Boletin Oficial

Boletín Oficial Nº 2817

-SUMARIO-

 

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY N° 2.392
Se declara de utilidad pública el inmueble ubicado en Cachimayo 1657 a fin de destinarlo a escuela de educación primaria común

LEY N° 2.393
Se declara de utilidad pública los predios ubicados en Benito Juárez 2702 a fin de destinarlo a la Escuela N° 9 Distrito Escolar 17 "Benito Juárez"

LEY N° 2.400
Se destina un sector en el Cementerio de la Chacarita para la sepultura de Veteranos de Guerra ex Combatientes de Malvinas

LEY N° 2.460
Se aprueba el Acuerdo de Colaboración celebrado entre el G.C.A.B.A. y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco

LEY N° 2.462
Se declara al Dr. Eduardo Casalla "Personalidad Destacada de la Cultura" de la C.A.B.A.

LEY N° 2.465
Se autoriza el uso precario y gratuito del espacio del dominio público del G.C.A.B.A. a las entidades firmantes del Convenio en el marco del Decreto N° 92/04

LEY N° 2.474
Se declara a Oscar Reynaldo Fritz (Reynaldo Martín) "Personalidad Destacada de la Cultura" de la C.A.B.A.

LEY N° 2.482
Se modifica la afectación en el Código de Planeamiento Urbano del polígono comprendido por la calle Superí, Av. Monroe, Av. Congreso y Estación Cohglan

LEY N° 2.489
Se establece en la Biblioteca "Esteban Echeverría" el Depósito General de Publicaciones Oficiales que realicen el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, la Legislatura, y demás órganos

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 1.626/07
Se establece plazo para comunicar, las inhabilitaciones y la caducidad de la habilitaciones, a la D.G. de Habilitaciones y Permisos

DECRETO N° 1.629/07
José Luis Pastene: se rechaza recurso jerárquico contra los términos de la Resolución N° 550-MDHySGC/07

DECRETO N° 1.631/07
Se declara adquirido por la C.A.B.A. el inmueble sito en Río Cuarto 1879/89/91

DECRETO N° 1.632/07
Carlos Alberto Conde: se rechaza recurso jerárquico contra la Resolución N° 469-MPyOPGC/06

RESOLUCIONES

Ministerio de Gobierno

RESOLUCIÓN N° 1.305-MGGC/07
Se aprueba compensación de créditos

RESOLUCIÓN N° 1.503-MGGC/07
Nivelda da Cunha: se desestima recurso jerárquico contra la Disposición N° 2.293-DPVP/07

RESOLUCIÓN N° 1.508-MGGC/07
Se aprueba compensación de créditos

RESOLUCIÓN N° 1.509-MGGC/07
Se aprueba compensación de créditos

RESOLUCIÓN N° 1.580-MGGC/07
Se encomienda la firma del despacho de la Subsecretaría de Seguridad Urbana al Lic. Emiliano Respighi

RESOLUCIÓN N° 791-SSSU/07
Se autoriza corte de tránsito vehicular en un tramo de la calle 25 de Mayo

RESOLUCIÓN N° 792-SSSU/07
Se autoriza corte de tránsito vehicular en arterias del barrio de Parque Patricios

RESOLUCIÓN N° 795-SSSU/07
Se autoriza corte de tránsito vehicular en Av. Roca entre Cosquín y Lisandro de la Torre

RESOLUCIÓN N° 797-SSSU/07
Se prorroga el vencimiento de habilitaciones y verificaciones técnicas vehiculares comprendidas en el período del 5 al 16 de noviembre de 2007

RESOLUCIÓN N° 798-SSSU/07
Se autoriza corte de tránsito vehicular en la calle Suipacha entre Av. Corrientes y Sarmiento

RESOLUCIÓN N° 799-SSSU/07
Se autorizan cortes de tránsito vehicular para la realización de simulacros de evacuación

RESOLUCIÓN N° 800-SSSU/07
Se autorizan cortes de tránsito vehicular para la realización de simulacros de evacuación

RESOLUCIÓN N° 801-SSSU/07
Se autorizan cortes de tránsito vehicular para la realización de simulacros de evacuación

RESOLUCIÓN N° 803-SSSU/07
Se autoriza corte de tránsito vehicular en la calle Lavalleja entre Camargo y Luis M. Drago

RESOLUCIÓN N° 804-SSSU/07
Se autorizan cortes de tránsito vehicular en la calle Virrey Cevallos entre Av. Rivadavia e Hipólito Irigoyen

RESOLUCIÓN N° 805-SSSU/07
Se autoriza corte de tránsito vehicular en la calle Argerich entre Marcos Sastre y Baigorria

RESOLUCIÓN N° 807-SSSU/07
Se autoriza corte de tránsito vehicular en Pasaje San Ignacio entre Av. Boedo y Colombres

RESOLUCIÓN N° 808-SSSU/07
Se autoriza corte de tránsito vehicular en la calle San José entre México y Chile

RESOLUCIÓN N° 810-SSSU/07
Se autoriza corte de tránsito vehicular del playón entre la Autopista Illia y Capilla Virgen de Caacupé

RESOLUCIÓN N° 811-SSSU/07
Se autoriza corte de tránsito vehicular en la calle Rodó entre Moreto y Ameghino

RESOLUCIÓN N° 812-SSSU/07
Se autoriza corte de tránsito vehicular en la calle Pedro Morán entre Av. Lincoln y San Nicolás

Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N° 3.234-MHGC/07
Se aprueba modificación de créditos

RESOLUCIÓN N° 3.235-MHGC/07
Se aprueba modificación de créditos

RESOLUCIÓN N° 3.808-DGR/07
Se establece la exclusión del Anexo II de la Resolución N° 2.355-DGR/07 de las actividades cuyo código nomenclado corresponde a: 501111, 501191, 501211 y 501291

Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN N° 3.242-MCGC/07
Se aprueba modificación presupuestaria

RESOLUCIÓN N° 3.297-MCGC/07
Asociación Civil Casal de Cataluña: se concede subsidio de la Línea "Patrimonio Cultural"

RESOLUCIÓN N° 3.298-MCGC/07
Gonzalo Guevara: se concede subsidio de la Línea "Patrimonio Cultural"

RESOLUCIÓN N° 3.299-MCGC/07
Juventus Lyrica Asociación de Ópera y Ópera de Cámara Asociación Civil: se concede subsidio de la Sublínea "Emprendimientos Culturales Asociativos"

RESOLUCIÓN N° 3.300-MCGC/07
Asociación Civil La Colifata, Salud Mental y Comunicación: se concede subsidio de la Sublínea "Emprendimientos Culturales Asociativos"

RESOLUCIÓN N° 3.301-MCGC/07
Ekaterina Lartchenko: se concede subsidio para el mantenimiento del instrumento musical

Ministerio de Derechos Humanos y Sociales

RESOLUCIÓN N° 962-MDHySGC/07
Adrián Rozengardt: se da por cumplida la actividad desarrollada en el marco del art. 25 de la Ley N° 70

RESOLUCIÓN N° 373-SSDH/07
Mariana Villamil: se hace lugar al recurso de reconsideración y se revoca la Resolución N° 250-SSDH/06. Se le concede un subsidio creado por Decreto N° 150/07

RESOLUCIÓN N° 374-SSDH/07
Silvia Elena Calvete: se otorga subsidio establecido por la Ley N° 1.075

Ministerio de Espacio Público

RESOLUCIÓN N° 312-MEPGC/07
Se establecen Unidades Operativas de Adquisiciones y se designan responsables

Secretaría Legal y Técnica

RESOLUCIÓN N° 151-SECLyT/07
Se crea la Unidad de Capacitación de la Secretaría Legal y Técnica, se designa a Miguel Ángel Iannibelli como Coordinador y a los agentes que conforman la misma

RESOLUCIONES SINTETIZADAS

Aprueban o ratifican contratos de Régimen de Fomento, Régimen de Concertación, contratación de personal, designación de suplentes, designaciones interinas, designación de reemplazantes, reubicación de personal, locación de servicio, locación de obra, reconocimiento de servicios, aceptación de renuncias, dispone el archivo de sumarios, baja patrimonial

Ministerio de Gobierno

Resolución N° 1.581-MGGC/07

Ministerio de Hacienda

Resolución N° 3.222-SSGO/07

Ministerio de Salud

Resolución N° 2.094-MSGC/07

Ministerio de Espacio Público

Resolución N° 804-MEPGC/07

Secretaría General

Resolución N° 130-SECG/07

Resolución N° 135-SECG/07

Conjuntas: Ministerio de Hacienda - Ministerio de Salud

Resolución N° 1.039-MSGC-MHGC/07

Resolución N° 1.040-MSGC-MHGC/07

Resolución N° 1.055-MSGC-MHGC/07

Ministerio de Educación - Ministerio de Hacienda

Resolución N° 1.041-MEGC-MHGC/07

Resolución N° 1.042-MEGC-MHGC/07

Resolución N° 1.043-MEGC-MHGC/07

Resolución N° 1.044-MEGC-MHGC/07

Resolución N° 1.045-MEGC-MHGC/07

Resolución N° 1.046-MEGC-MHGC/07

Resolución N° 1.047-MEGC-MHGC/07

Resolución N° 1.048-MEGC-MHGC/07

Resolución N° 1.049-MEGC-MHGC/07

Resolución N° 1.050-MEGC-MHGC/07

Resolución N° 1.051-MEGC-MHGC/07

Resolución N° 1.052-MEGC-MHGC/07

Resolución N° 1.053-MEGC-MHGC/07

DISPOSICIONES

Ministerio de Hacienda

DISPOSICIÓN N° 360-DGCONC/07
Luisa Raquel Luca, viuda de Canario: se deniega petición de continuidad

DISPOSICIÓN N° 362-DGCONC/07
Rodolfo Omar Tosi: se declara la caducidad del Convenio para la Ocupación, Uso y Explotación del espacio ubicado en el CGPC N° 15

Ministerio de Cultura

DISPOSICIÓN N° 157-DGTALMC/07
Contratación de "Servicio de Correos y Encomiendas": se aprueban Pliegos de Bases y Condiciones y se autoriza la realización de la Licitación Privada N° 675/07

Secretaría Legal y Técnica

DISPOSICIÓN N° 11-MGEyA/07
Se establece horario de atención, por cierre de gestión, en las Unidades de Servicio de la D.G. Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo

DISPOSICIÓN N° 12-MGEyA/07
Se incorporan al SUME nuevos códigos de Tratas

DISPOSICIÓN N° 13-MGEyA/07
Se asignan plazos de guarda a nuevos códigos de Tratas

DISPOSICIONES SINTETIZADAS

Ministerio de Gobierno

Disposición N° 402-DGSPR/07

Disposición N° 404-DGSPR/07

Disposición N° 405-DGSPR/07

Disposición N° 409-DGSPR/07

Disposición N° 410-DGSPR/07

Disposición N° 411-DGSPR/07

Disposición N° 414-DGSPR/07

Disposición N° 417-DGSPR/07

Disposición N° 418-DGSPR/07

Disposición N° 419-DGSPR/07

Disposición N° 420-DGSPR/07

Disposición N° 421-DGSPR/07

Disposición N° 422-DGSPR/07

Disposición N° 423-DGSPR/07

Disposición N° 424-DGSPR/07

Disposición N° 425-DGSPR/07

Disposición N° 426-DGSPR/07

Disposición N° 427-DGSPR/07

Disposición N° 428-DGSPR/07

Disposición N° 429-DGSPR/07

Disposición N° 430-DGSPR/07

CERTIFICADOS DE CATEGORIZACIÓN DE ACTIVIDAD

Ministerio de Medio Ambiente

"La presente publicación se efectúa conforme lo establece el artículo 53 de la LEY N° 123, incorporado por la Ley N° 1733"

Certificado N° 6.874/07

Certificado N° 6.875/07

Certificado N° 6.876/07

Certificado N° 6.877/07

Certificado N° 6.878/07

Certificado N° 6.879/07

Certificado N° 6.880/07

Certificado N° 6.881/07

Certificado N° 6.882/07

Certificado N° 6.883/07

Certificado N° 6.884/07

Certificado N° 6.885/07

Certificado N° 6.886/07

Certificado N° 6.887/07

Certificado N° 6.888/07

Certificado N° 6.889/07

Certificado N° 6.890/07

Certificado N° 6.891/07

Certificado N° 6.892/07

Certificado N° 6.893/07

Certificado N° 6.894/07

Certificado N° 6.895/07

Certificado N° 6.896/07

Certificado N° 6.897/07

Certificado N° 6.898/07

Certificado N° 6.899/07

Certificado N° 6.900/07

Certificado N° 6.901/07

Certificado N° 6.902/07

Certificado N° 6.903/07

Certificado N° 6.904/07

Certificado N° 6.905/07

Certificado N° 6.906/07

Certificado N° 6.907/07

Certificado N° 6.908/07

Certificado N° 6.909/07

Certificado N° 6.910/07

COMUNICADOS Y AVISOS

LICITACIONES

EDICTOS

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY N° 2.392
Se declara de utilidad pública el inmueble ubicado en Cachimayo 1657 a fin de destinarlo a escuela de educación primaria común

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2007.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble sito en la calle Cachimayo 1657 entre Balbastro y Saraza, designado en la Nomenclatura Catastral como Circunscripción 1, Sección 44, Manzana 160, Parcela 40, Matrícula FR 1-20408, el que será afectado a escuela de educación primaria común.
Artículo 2° - La determinación del precio del inmueble se hará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 238.
Artículo 3° - Vetado
Artículo 4° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello

RESOLUCIÓN N° 381 - LCABA

Buenos Aires, 1° de noviembre de 2007.

Artículo 1° - Se acepta el veto parcial de la Ley N° 2.392, referida a la declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación del inmueble ubicado en la calle Cachimayo 1657 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello

Nota: el veto se realizó mediante Decreto N° 1.253/07, publicado en el B.O. N° 2765 del 11/9/07

LEY N° 2.393
Se declaran de utilidad pública los predios ubicados en Benito Juárez 2702 a fin de destinarlos a la Escuela N° 9 Distrito Escolar 17 "Benito Juárez"

Buenos Aires, 9 de agosto de 2007.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los predios ubicados en la calle Benito Juárez 2702 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya nomenclatura catastral corresponde a la Circunscripción 15, Sección 87 Manzana 77 A y Parcela 15ª, así como aquél sito en pasaje Diamante 2755/65, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya nomenclatura catastral corresponde a la Circunscripción 15, Sección 87, Manzana 77 A, Parcelas 8 y 9.
Artículo 2° - Los inmuebles mencionados en el artículo 1° serán afectados al Ministerio de Educación a fin de destinarlo a la Escuela N° 9 Distrito Escolar 17 "Benito Juárez".
Artículo 3° - Vetado.
Artículo 4° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello

RESOLUCIÓN N° 392 - LCABA

Buenos Aires, 1° de noviembre de 2007.

Artículo 1° - Se acepta el veto parcial de la Ley N° 2.393, referida a la declaración de utilidad pública y sujetos a expropiación, de los predios ubicados en la calle Benito Juárez 2702 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como el sito en pasaje Diamante 2755/65 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello

Nota: el veto se realizó mediante Decreto N° 1.254/07, publicado en el B.O. N° 2765 del 11/9/07.

LEY N° 2.400
Se destina un sector en el Cementerio de la Chacarita para la sepultura de Veteranos de Guerra ex Combatientes de Malvinas

Buenos Aires, 9 de agosto de 2007.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - El Poder Ejecutivo destinará, a perpetuidad, un sector en el Cementerio de Chacarita para la sepultura de Veteranos de Guerra ex Combatientes de Malvinas.
Artículo 2° - El sector asignado será para los ciudadanos que acrediten las siguientes condiciones:
1 - Encontrarse cumpliendo el Servicio Militar Obligatorio y haber participado en efectivas acciones bélicas llevadas a cabo en las jurisdicciones del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), en el período comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, y contar con la certificación de la respectiva fuerza.
2 - Haber nacido o haber tenido domicilio real, al momento de la convocatoria, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3° - En el sector de referencia se construirá un oratorio que contará con su respectiva Llama Votiva y un lugar, que será representativo y ecuménico, donde se oficien los servicios religiosos según el credo que profesare el ex Combatiente.
Artículo 4° - En el sector de referencia se instalará un monumento alegórico a la Gesta de Malvinas y al combate que debieron enfrentar quienes allí descansen. También se instalará una placa de mármol y/o granito con la leyenda: "En Honor a los Caídos en Combate", donde figurarán todos los nombres de éstos, junto a otra placa de similares características donde figurarán los nombres de los mencionados en el art. 2°.
Artículo 5° - Las tapas/lápidas serán de mármol y/o granito, donde deberá estar grabado el símbolo representativo del credo que profesare el ex Combatiente, nombres y apellidos, fecha de nacimiento y deceso, una leyenda que diga: "Héroe de la Nación, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las Islas Malvinas", todo en bajorrelieve.
Artículo 6° - Todos los mencionados en el art. 2° al fallecimiento contarán con sus respectivas lápidas personales, incluyendo las de aquellos que, como "Custodios Permanentes", debieron quedar sepultados en las Islas Malvinas.
Artículo 7° - En caso de ser solicitado por la familia, los restos podrán ser velados en la Legislatura Porteña.
Artículo 8° - A los fines de paliar los gastos de sepelio, el Poder Ejecutivo otorgará en forma automática a los derechohabientes de los ex Combatientes fallecidos que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 2°, un subsidio equivalente a una vez y media (1,5) del monto correspondiente al beneficio creado por la Ley N° 1.075.
Artículo 9° - Vetado.
Artículo 10 - Comuníquese, etc. De Estrada - Bello

RESOLUCIÓN N° 382 - LCABA

Buenos Aires, 1° de noviembre de 2007.

Artículo 1° - Se acepta el veto parcial de la Ley N° 2.400 referida a la afectación de un sector del Cementerio de la Chacarita, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la sepultura a perpetuidad de veteranos de Guerra de Malvinas.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello

Nota: el veto se realizó mediante Decreto N° 1.255/07, publicado en el B.O. N° 2765 del 11/9/07.

LEY N° 2.460
Se aprueba el Acuerdo de Colaboración celebrado entre el G.C.A.B.A. y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco

Buenos Aires, 11 de octubre de 2007.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Apruébase el Acuerdo de Colaboración celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco, el día 4 de octubre de 2006, en materia de colaboración y acciones de promoción de Agendas Locales 21 y de la problemática del Cambio Climático, cuya copia autenticada se adjunta como Anexo y como tal forma parte integrante de la presente ley.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello

ANEXO

Imagen 1 2 3 4 5

DECRETO N° 1.641

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2007.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.460, la que con su Anexo, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto, fue sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 11 de octubre de 2007 (Expediente N° 82.252/07). Dese al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y pase al Ministerio de Medio Ambiente a los fines de su respectiva competencia.
El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Medio Ambiente. TELERMAN - Velasco

LEY N° 2.462
Se declara al Dr. Eduardo Casalla "Personalidad Destacada de la Cultura" de la C.A.B.A.

Buenos Aires, 11 de octubre de 2007.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Declárase Personalidad Destacada de la Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Dr. Eduardo Casalla.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello

DECRETO N° 1.643

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2007.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.462, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 11 de octubre de 2007. Dese al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y pase, para su conocimiento, a las Direcciones Generales Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y de Música.
El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultura. TELERMAN - Fajre

LEY N° 2.465
Se autoriza el uso precario y gratuito del espacio del dominio público del G.C.A.B.A. a las entidades firmantes del Convenio en el marco del Decreto N° 92/04

Buenos Aires, 11 de octubre de 2007.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Autorízase por ciento ochenta (180) días, contados a partir de la sanción de la presente, el uso precario y gratuito del espacio del dominio público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a las entidades de bien público que hayan firmado el convenio en el marco del Decreto N° 92/04.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello

DECRETO N° 1.642

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2007.

En uso de las facultades conferidas por el art. 102 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.465, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 11 de octubre de 2007. Dese al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a los Ministerios de Espacio Público y Producción.
El presente decreto es refrendado por los Ministros de Espacio Público y de Producción. TELERMAN - Bovero - Rodríguez

LEY N° 2.474
Se declara a Oscar Reynaldo Fritz (Reynaldo Martín) "Personalidad Destacada de la Cultura" de la C.A.B.A.

Buenos Aires, 18 de octubre de 2007.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Declárase Personalidad Destacada de la Cultura de la Ciudad de Buenos Aires al cantor y compositor de tangos Oscar Reynaldo Fritz (Reynaldo Martín).
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello

DECRETO N° 1.621

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2007.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.474, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 18 de octubre de 2007. Dese al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y pase, para su conocimiento, a las Direcciones Generales Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y de Música.
El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultura. TELERMAN - Fajre

LEY N° 2.482
Se modifica la afectación en el Código de Planeamiento Urbano del polígono comprendido por la calle Superí, Av. Monroe, Av. Congreso y Estación Cohglan

Buenos Aires, 18 de octubre de 2007.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Desaféctase de sus respectivos Distritos de Zonificación el polígono comprendido por la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Superí, acera Noreste, desde su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Monroe hasta su intersección con la línea de fondo de la parcelas frentistas a la Av. Congreso, acera Noroeste; por ésta hasta su intersección con la línea de deslinde del Distrito UF; por ésta hasta su intersección con la línea de deslinde del Distrito UP "Estación Coghlan"; por ésta hasta su intersección con la línea de deslinde del Distrito UF; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de la parcelas frentistas a la Av. Congreso, acera Noroeste; por ésta hasta el eje de la calle Holmberg; por éste hasta su intersección con el deslinde del Distrito UF; por éste hasta su intersección con la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Monroe, acera Noroeste; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Melián; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Dr. Pedro Ignacio Rivera; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Roque Pérez; por éste hasta su intersección con la prolongación virtual de línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Monroe, acera Noroeste; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Superí, acera Noreste.
Artículo 2° - Aféctase a Distrito R1bII de zonificación del Código de Planeamiento Urbano el polígono comprendido por la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Superí, acera Noreste, desde su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Monroe, acera Noroeste, hasta su intersección con la línea de fondo de la parcelas frentistas a Av. Congreso, acera Noroeste; por ésta hasta su intersección con la línea de deslinde del Distrito UF; por ésta hasta su intersección con la línea de deslinde del Distrito UP "Estación Coghlan"; por ésta hasta su intersección con la línea de deslinde del Distrito UF; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de la parcelas frentistas a Av. Congreso, acera Noroeste; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Holmberg; por éste hasta su intersección con el deslinde del Distrito UF; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Tronador, acera Suroeste; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Nahuel Huapi, y su continuación Manuel Ugarte; por éste hasta su intersección con el límite Norte del Distrito UP "Estación Coghlan"; por éste deslinde hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Dr. Pedro Ignacio Rivera, acera Noroeste; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Melián; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Dr. Pedro Ignacio Rivera; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Roque Pérez; por éste hasta su intersección con la prolongación virtual de línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Monroe, acera Noroeste; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Superí, acera Noreste; y el polígono comprendido por la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Dr. Pedro Ignacio Rivera, acera Sureste, desde su intersección con el eje de la calle Melián; por ésta hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Washington, acera Noreste; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Franklin D. Roosevelt; por éste hasta su intersección con el límite Noreste del Distrito UP "Estación Coghlan"; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Monroe, acera Noroeste; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Melián; por éste hasta su intersección con la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Dr. Pedro Ignacio Rivera, acera Sureste; según el plano que como Anexo I forma parte de la presente ley, con el número cardinal 7 encerrado con un círculo.
Artículo 3° - Modifícase el parágrafo 5.4.1.2b) "Distrito R1bII" que quedará redactado de la siguiente manera:
"1) Carácter: Área exclusivamente residencial de baja densidad con viviendas individuales y colectivas con valores particulares de estética urbana y valoración histórica.
Requiere protección ambiental para evitar que sus actuales condiciones arquitectónicas y ambientales sean deterioradas.
2) Delimitación: según plano de zonificación.
3) Subdivisión:
Se mantiene el actual parcelamiento catastral.
4) Tipología edilicia:
Se permiten edificios entre medianeras y de perímetro libre de altura limitada.
a) Tejido: cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:
R = h/d = 1
r = h’/d’ = 1.5
b) Altura máxima: será de 9m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro.
Se permite sobrepasar el plano de altura máxima permitida hasta un plano límite a 12m de altura, siempre que dicha construcción esté retirada como mínimo 2m del plano de la fachada y por debajo de un plano inclinado a 60° con respecto al plano horizontal.
No serán de aplicación los parágrafos 4.2.7.4 y 4.3.10 de este Código.
En los casos de techos inclinados, la semisuma de las alturas máximas y mínimas de las cubiertas, no deberá sobrepasar los 12m.
Por sobre el plano límite podrán sobresalir antenas, pararrayos y conductos.
c) F.O.T. MÁXIMO = 1
d) F.O.S.: el que resulte de las normas de tejido.
e) Centro libre de manzana: el centro libre de manzana será destinado exclusivamente a espacio libre parquizado, de terreno absorbente.
No más del 30% podrá tener tratamiento distinto al del terreno absorbente.
f) Retiro de frente mínimo: en parcelas intermedias, 3m.
En parcelas de esquina = 3m y 1m desde la respectivas Líneas Oficiales.
El propietario podrá optar por las Líneas Oficiales respecto de las cuales efectuará cada uno de los retiros.
g) Marquesinas: no se permite la instalación de marquesinas en las fachadas y muros exteriores visibles desde la vía pública.
5) Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1.
6) Observaciones: el retiro de frente será medido a partir de la L.O. y aplicable sin perjuicio de lo dispuesto en los arts.4.5.2 y 4.6.4.
7) Casos particulares:
7.1) En el Sector 6, sólo se admite el englobamiento parcelario a fin de incrementar el área de jardines y parques.
Usos: las parcelas frentistas a la Av. Federico Lacroze entre las calles 11 de Septiembre de 1888 y Villanueva, tendrán los usos del Distrito R2a.
7.3) En el Sector 7, entorno Estación Coghlan los usos serán los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro 5.2.1. para el Distrito R2b."
Artículo 4° - Aféctase a Distrito APH 48 "Estación Coghlan y su entorno" al polígono comprendido por la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Tronador, acera Suroeste, desde su intersección con el límite Noroeste de las vías del ex Ferrocarril Gral. Bme. Mitre; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Nahuel Huapi continuando por el eje de la calle Manuel Ugarte; por éste hasta su intersección con el deslinde Noreste del Distrito UP "Estación Coghlan"; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Dr. Pedro Ignacio Rivera, acera Noroeste; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Melián; por éste hasta su intersección con la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Dr. Pedro Ignacio Rivera, acera Sureste; por ésta hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Washington, acera Noreste; por ésta hasta el eje de la calle Franklin D. Roosevelt; por éste hasta su intersección con el límite Noreste del Distrito UP "Estación Coghlan"; por éste hasta su intersección con el deslinde del Distrito UF; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Tronador, acera Sureste.
Artículo 5° - Incorpórase el parágrafo 5.4.12.48 Distrito APH 48 "Estación Coghlan y entorno", al artículo 5.4.12 "Áreas de Protección Histórica APH" del Capítulo 5.4 "Normas Específicas para cada Distrito" (A.D.610.19) del Código de Planeamiento Urbano, con el texto que como Anexo II forma parte de la presente ley.
Artículo 6° - Incorpóranse al Atlas del Código de Planeamiento Urbano (A.D.610.42) los Planos N° 5.4.12.48a y N° 5.4.12.48b que como Anexo III forman parte de la presente.
Artículo 7° - Incorpórase el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 48 Estación Coghlan y entorno" al catálogo previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, con el siguiente texto:

ANEXO I

Imagen 1 2 

Artículo 8° - Las Fichas de Catalogación Nros. 53-136C (Estación); 53-136C (Puente Peatonal); 53-136C (Viviendas ferroviarias) y 53-135B-1a, a todos sus efectos forman parte integrante de la presente ley como Anexo IV. El Poder Ejecutivo, a través del órgano de aplicación de la presente ley, realizará las fichas de catalogación correspondientes a los restantes inmuebles catalogados en el art. 6° que pasarán a formar parte integrante del Anexo III de la presente ley.
Artículo 9° - El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro dependiente del Ministerio de Gobierno, deberá asentar en la documentación catastral correspondiente, las catalogaciones establecidas por el artículo 10 de la presente ley.
Artículo 10 - Modifícanse las Planchetas de Zonificación Nros. 6 y 7 del Código de Planeamiento Urbano, agregándole al Distrito RIb2 consignado en las mismas, el Número Cardinal "6" encerrado por un círculo.
Artículo 11 - Modifícanse las Planchetas de Zonificación Nros. 3, 5 y 6 del Código de Planeamiento Urbano, según lo expresado en la presente ley.
Artículo 12 - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello

ANEXO II

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DECRETO N° 1.674

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2007.

En uso de la atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.482 la que con sus Anexos I, II, III y IV, que a todos sus efectos forma parten integrante del presente decreto, fue sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 18 de octubre de 2007 (Expediente N° 83.077/07). Dese al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo Legislativo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y fines pertinentes, pase a los Ministerios de Planeamiento y Obras Públicas y de Gobierno.
El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Planeamiento y Obras Públicas y de Gobierno. TELERMAN - Schiavi - Gorgal

LEY N° 2.489
Se establece en la Biblioteca "Esteban Echeverría" el Depósito General de Publicaciones Oficiales que realicen el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, la Legislatura, y demás órganos

Buenos Aires, 18 de octubre de 2007.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Queda establecido en la Biblioteca "Esteban Echeverría", dependiente de la Dirección General de Cultura de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Depósito General de Publicaciones Oficiales que realicen el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, la propia Legislatura, y los demás órganos establecidos en el Libro II de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - El depósito quedará formalizado por la entrega a la mencionada Dirección General de Cultura de dos (2) ejemplares de toda publicación, escrito, libro, folletos, mapas, planos u otra clase de publicación en cualquier tipo de soporte existente o por crearse, que editen los órganos mencionados en el artículo 1° y siempre que refieran a cuestiones institucionales y/o vinculadas al desarrollo histórico-cultural de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3° - La Dirección General de Cultura remitirá los dos ejemplares a la Biblioteca "Esteban Echeverría". La misma, a su vez, destinará un (1) ejemplar para consulta del público. El segundo ejemplar estará destinado a Archivo para asegurar la preservación del material.
Artículo 4° - La remisión de los ejemplares a que se refiere el artículo 2° deberá tener lugar dentro de los treinta (30) días subsiguientes al de la aparición de la publicación.
Artículo 5° - La Dirección General de Cultura abrirá un Libro de Registro de todas las publicaciones recibidas y entregará el correspondiente acuse de recibo. Asimismo, publicará periódicamente un catálogo que contenga todas las publicaciones recibidas, disponible en la página web de la Legislatura.
Artículo 6° - La Dirección de Cultura, a través de la Biblioteca "Esteban Echeverría", propiciará la digitalización del material comprendido en el depósito creado por la presente norma y su publicación en la página web de la Legislatura, con el objeto de hacer efectivos los términos establecidos en la Ley N° 104 de Acceso a la Información.
Artículo 7° - El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al reglamentar la presente ley, determinará las medidas pertinentes a los efectos de lograr el más estricto cumplimiento de sus disposiciones.
Artículo 8° - Derógase la Ordenanza N° 11.235, VT 27 de diciembre de 1939.
Artículo 9° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello

DECRETO N° 1.622

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2007.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.489, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 18 de octubre de 2007. Dese al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y pase, para su conocimiento, a todos los Ministerios y Secretarías que dependen del Poder Ejecutivo.
El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultura. TELERMAN - Fajre

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 1.626
Se establece plazo para comunicar, las inhabilitaciones y la caducidad de la habilitaciones, a la D.G. de Habilitaciones y Permisos

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2007.

Visto la Ley N° 2.286 (B.O.C.B.A. N° 2639), y el Expediente N° 19.512/07, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 2.286 se modificó la Ley N° 451, que establece el Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, en lo referente a las sanciones de inhabilitación y caducidad de las habilitaciones;
Que el artículo 2° de la Ley N° 2.286, ha incorporado el artículo 21 bis de la Ley N° 451, estableciendo que la sanción de inhabilitación por dos años importa la caducidad de la habilitación, y que a tal efecto la autoridad de aplicación deberá comunicar la resolución por la cual se impone la sanción de inhabilitación por dos (2) años, a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos en el plazo que determine la reglamentación;
Que por tal motivo, corresponde establecer el plazo dentro del cual la autoridad de aplicación deberá efectuar la comunicación a la que el artículo 21 bis mencionado hace referencia;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Establécese que la autoridad de aplicación deberá comunicar la resolución de la inhabilitación por dos (2) años y la caducidad de la habilitación, a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos -o al organismo que en el futuro la reemplace-, dentro del plazo de diez (10) días, de conformidad con el artículo 21 bis de la Ley N° 451 incorporado mediante Ley N° 2.286.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Gobierno.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría de Justicia y a la Subsecretaría de Control Comunal. Cumplido, archívese. TELERMAN - Gorgal

DECRETO N° 1.629
José Luis Pastene: se rechaza recurso jerárquico contra los términos de la Resolución N° 550-MDHySGC/07

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2007.

Visto el Decreto N° 1.234/04 (B.O.C.B.A. N° 1985), y su modificatorio Decreto N° 97/05 (B.O.C.B.A. N° 2119), la Resolución N° 310-SDSOC/04, la Resolución N° 550-MDHySGC/07, el Expediente N° 73.412/07, y
CONSIDERANDO:
Que por las mencionadas actuaciones el Sr. José Luis Pastene, DNI 30.607.606, solicitó se lo desglose de su grupo familiar, que está acogido al beneficio que se otorga en el marco de lo normado por el Decreto N° 1.234/04 y su modificatorio, Decreto N° 97/05, a través de su madre Edith Graciela Gaitán, quien obra como titular del mismo;
Que el pedido del recurrente tenía por finalidad solicitar un nuevo beneficio dentro del mismo encuadre normativo, para constituirse como titular del mismo, toda vez que se encontraba en pareja con la señora Jéssica Jara (quien también pertenece a un grupo familiar beneficiario por el mismo encuadre normativo), con quien estaba esperando un hijo;
Que asimismo, se solicitó la inclusión del hijo del señor Pastene y la señora Jara en el beneficio del grupo familiar de esta última;
Que la Coordinadora Técnica Profesional del Programa Apoyo Habitacional, considerando estas circunstancias, efectuó un informe considerando que la situación sociofamiliar del señor Pastene no ameritaba el desglose solicitado;
Que en virtud de ello la autoridad de aplicación dictó la Resolución N° 550-MDHySGC/07 que desestimaba la solicitud, y contra esa resolución el quejoso interpone recurso jerárquico;
Que la Coordinadora Técnica Profesional del Programa Apoyo Habitacional emite nuevo informe ratificando lo ya expresado y poniendo de relieve que el Sr. Pastene ya forma parte de un grupo familiar beneficiario, por lo que su desglose traería aparejado estar alcanzado nuevamente por los términos de los Decretos N° 1.234/04 y N° 97/05, que ya en la actualidad lo incluyen en el beneficio, en virtud de la Resolución N° 310-SDSOC/04 que lo agregó al grupo familiar beneficiario, por lo que no resultaría ni jurídica ni socialmente viable el desglose solicitado;
Que toda vez que la autoridad de aplicación, por las razones expuestas, ha considerado que no corresponde realizar el desglose solicitado, y atento que, como tiene dicho la Procuración General en estos actuados, esta decisión es una facultad administrativa y no una obligación, se estima procedente dictar el acto administrativo que resuelva el recuso jerárquico rechazando la solicitud de desglose impetrada por el señor José Luis Pastene, DNI 30.607.606;
Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218 y el artículo 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/97), considerando pertinente el dictado del acto administrativo que desestime el recurso jerárquico interpuesto;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 108 y 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/97),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Recházase el recurso jerárquico incoado por el señor José Luis Pastene, DNI 30.607.606 contra los términos de la Resolución N° 550-MDHySGC/07.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Derechos Humanos y Sociales.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase al Programa Apoyo Habitacional, que deberá practicar fehaciente notificación al interesado de los términos del presente decreto, haciéndole saber que con dicho acto administrativo queda agotada la vía recursiva administrativa, ello sin perjuicio de que podrá interponer recurso de reconsideración en los términos del art. 119 de la Ley de Procedimientos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/97). Cumplido, archívese. TELERMAN - Abboud

DECRETO N° 1.631
Se declara adquirido por la CA.B.A. el inmueble sito en Río Cuarto 1879/89/91

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2007.

Visto la Ley N° 351 (B.O.C.B.A. N° 935), el Expediente N° 18.569/07, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación, la Subsecretaría de Escribanía General informa sobre la necesidad de regularizar la situación dominial del inmueble sito en la calle Río Cuarto 1879/89/91, planta baja, Unidad Funcional N° 1, entre Av. Montes de Oca y la calle Herrera identificado catastralmente como Circunscripción: 3; Sección: 18; Manzana: 131; Parcela: 24 b, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo la Matrícula N° FR 3-186/1;
Que dicho inmueble fue expropiado por la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en virtud de la Ordenanza N° 33.387 (B.M. N° 15.475), por haber sido afectado a la construcción de la Autopista AV1 elevada y a las correspondientes áreas destinadas a espacios verdes y parquización de uso público y acceso libre;
Que no habiendo llegado a un avenimiento con los propietarios del inmueble de acuerdo a lo prescripto por el artículo 18 de la Ley N° 21.499 la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires inició la acción expropiatoria, quedando radicados los autos "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/quien resulte titular de dominio del Inmueble Río Cuarto 1879/89/91 s/ Expropiación" por ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 20, Secretaría N° 40;
Que la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires dio cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley N° 21.499, tomando posesión del inmueble con fecha 5 de marzo de 1980, en virtud de una orden emanada del juzgado actuante, libre de ocupantes y sin bienes;
Que si bien la obra proyectada (Autopista AV1 elevada) fue construida y finalizada, no se materializó la inscripción dominial en el Registro de la Propiedad Inmueble a favor de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires hoy Ciudad Autónoma de Buenos Aires como continuadora;
Que del informe de dominio expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble con fecha 17 de abril bajo el N° 00259644 surge que el bien inmueble aludido continúa inscripto a nombre de sus anteriores titulares de dominio;
Que por lo expuesto precedentemente y encontrándose reunidos los requisitos exigidos por la Ley N° 351 corresponde autorizar a la Subsecretaría de Escribanía General a realizar todas las acciones tendientes para regularizar la situación dominial del bien inmueble descripto, procediendo a su inscripción dominial por ante el Registro de la Propiedad Inmueble a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la debida intervención;
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104, inc. 24) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Declárase adquirido por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo prescripto por la Ley N° 351, el inmueble sito en la calle Río Cuarto 1879/89/91, planta baja, Unidad Funcional N° 1, entre Av. Montes de Oca y la calle Herrera, identificado catastralmente como Circunscripción: 3; Sección: 18; Manzana: 131; Parcela: 24b inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo la Matrícula N° FR 3-186/1.
Artículo 2° - Autorízase a la Subsecretaría de Escribanía General a instrumentar la declaratoria de dominio mediante Escritura Pública y/o documento administrativo - Ley N° 17.801 art. 3°, inc. a) y a inscribir el mismo en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 4° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Escribanía General. Cumplido. Archívese. TELERMAN - Beros

DECRETO N° 1.632
Carlos Alberto Conde: se rechaza recurso jerárquico contra la Resolución N° 469-MPyOPGC/06

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2007.

Visto el Expediente N° 79.919/01 e incorporado Registro N° 11.436-DGTRANSP/07, y
CONSIDERANDO:
Que el 19 de octubre de 2001, durante un control efectuado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el vehículo Peugeot 504 dominio RNN 768 de titularidad del señor Carlos Alberto Conde, LE 4.550.764, afectado a la Licencia N° 5.074 para la prestación del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, fue detenido mientras prestaba servicio, para la verificación de su documentación habilitante;
Que como resultado de dicho control se libró el Acta de Comprobación de Infracción N° B-1850019, al verificarse que el vehículo estaba siendo conducido por un chofer no habilitado que circulaba con el reloj funcionando y la bandera "Libre" encendida;
Que en consecuencia se iniciaron las correspondientes actuaciones administrativas a fin de establecer las responsabilidades por el incumplimiento al régimen que regula la actividad y aplicar, en su caso, la sanción que correspondiere;
Que el 9 de noviembre de 2001, el señor Carlos Alberto Conde presentó su descargo, manifestando que no se incumplió la normativa, debido a que al momento de la infracción quien conducía el vehículo era su hijo, señor Germán Andrés Conde, quien no se encontraba prestando el servicio de taxi, sino realizando un viaje particular;
Que mediante la Resolución N° 200-SOySP/03 se dispuso la caducidad de la licencia N° 5.074, otorgada al señor Carlos Alberto Conde, para la prestación del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro;
Que la citada resolución fue notificada el día 21 de marzo de 2003. Contra dicho acto, el 3 de abril de 2003, el señor Carlos Alberto Conde interpuso recurso de reconsideración;
Que mediante Resolución N° 469-MPyOPGC/06, de fecha 1° de diciembre de 2006, se desestimó el recurso de reconsideración interpuesto;
Que la Resolución aludida fue notificada el 3 de enero de 2007, y mediante el Registro N° 11.436-DGTRANSP/07, el 16 de enero de 2007 el señor Carlos Alberto Conde interpuso recurso jerárquico;
Que el art. 1°, inc. e) de la Ordenanza N° 41.815 (AD 811.1/11, B.M. N° 17.950 del 15/1/87), que reglamenta el servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, define como conductor de taxi a la persona habilitada para conducir unidades afectadas al servicio de taxi, pudiendo revestir el carácter de titular de la licencia o ser un conductor no titular autorizado por el titular de licencia mediante la tarjeta de chofer, conforme lo determina la Resolución N° 87-SPyS/96 (B.M. N° 20.289 del 16/5/96);
Que el Decreto N° 132/96 (B.M. N° 20.210 del 23/1/96) que creó el Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX), en su art. 15 señala que para poder circular por la vía pública y prestar el servicio público de taxi, todo conductor debe portar y exhibir cuando lo requiera la autoridad, las tarjetas de habilitación del servicio público de taxi y de conductor de taxi, sin perjuicio de la documentación general que se exige a cualquier conductor;
Que el art. 40, inc. c) de la citada Ordenanza (AD 811.10) establece: "Caducidad del permiso. Cuando se compruebe la comisión de hechos dolosos en fraude a las normas de este régimen en perjuicio de los usuarios y/o de la Municipalidad. En estos casos el organismo competente podrá, asimismo, disponer la inhabilitación del responsable por el término de cinco (5) años para ejercer la actividad";
Que verificado el incumplimiento al Régimen del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, corresponde la aplicación del régimen sancionatorio que prevé la Ordenanza N° 41.815;
Que el recurrente reconoce que quien conducía el vehículo era su hijo, señor Germán Conde, aunque niega que se hallara prestando el servicio de taxi, pretendiendo dar por impugnada el acta de infracción al no firmar el chofer infraccionado dicho acta;
Que la impugnación del acta debió efectuarse de acuerdo a los procedimientos y dentro de los plazos previstos por la ley, hecho que no ha ocurrido, en consecuencia la afirmación realizada por el funcionario policial en dicho instrumento ha quedado consentida;
Que del Acta de Comprobación de Infracción N° B-1850019, se desprende que el vehículo circulaba con bandera encendida, por lo que los argumentos vertidos por el recurrente resultan irrelevantes e inconsistentes para explicar la infracción cometida;
Que la resolución recurrida se basa en el acta de comprobación obrante en autos que -según el artículo 12.1.12 del Código de Habilitaciones y Verificaciones- tiene para el funcionario interviniente el carácter de declaración testimonial, por lo que la alteración maliciosa de los hechos o circunstancias que contenga hace incurrir a su suscriptor en las sanciones que el Código Penal impone a los que declaren con falsedad;
Que el argumento del recurrente de que no ha podido hacer uso del derecho de defensa no puede sostenerse, porque el señor Conde efectuó su descargo, donde expone sus defensas, luego de haber tomado vista de las actuaciones, lo que implica que ha tomado entero conocimiento de la infracción que se le imputa, resultando los asertos vertidos irrelevantes e inconsistentes para eximirlo de su responsabilidad;
Que la consideración del quejoso respecto de que la administración ha sido arbitraria y limitado su derecho a trabajar al disponer la caducidad de la licencia de taxi de su titularidad debe rechazarse, porque la decisión administrativa de iniciar las actuaciones no es ilegal ni arbitraria, sino que es una exteriorización del poder de policía que ostenta el Gobierno de la Ciudad y responde a la facultad que tiene el estado de diferenciar las responsabilidades que le corresponde a los sujetos ante una ilegalidad;
Que las demás cuestiones alegadas en el recurso interpuesto, no han incorporado nuevos elementos de juicio ni referencias a documentación que permita modificar la decisión adoptada en la resolución recurrida;
Que de las pruebas producidas en las presentes actuaciones, como así también de los dichos del titular de la licencia en su descargo no se desprenden razones fundadas que justifiquen apartarse de los lineamientos establecidos por la normativa vigente y de lo dispuesto por la Resolución N° 469-MPyOPGC/06;
Que la Ordenanza N° 41.815 busca optimizar la prestación del servicio y tiende a lograr una mayor profesionalización de la actividad, al eliminar las distorsiones y los prestadores inapropiados, todo lo cual redunda en una mejor calidad de vida para los habitantes de la ciudad;
Que la normativa señalada tiende a proteger la seguridad e integridad del pasajero, calificando como gravísima la prestación del servicio mediante un conductor no habilitado, por lo tanto, el ejercicio de la potestad sancionatoria que ella reconoce a la Administración preserva el interés público comprometido en la regular prestación del servicio;
Que, en tal sentido, la caducidad de la licencia dispuesta no resulta ser una medida irrazonable, ya que responde a la finalidad de protección del interés público;
Que ante incumplimientos como el que nos ocupa, ningún reproche merece la autoridad competente cuando aplica las medidas sancionatorias que el legislador, en ejercicio de sus competencias constitucionales, previó para el caso;
Que el impugnante no agregó elementos probatorios que permitan modificar el criterio adoptado por la resolución que ataca, por lo que en consecuencia, corresponde desestimar el recurso jerárquico incoado contra la Resolución N° 469-MPyOPGC/06;
Que la Procuración General de la Ciudad tomó la intervención que corresponde según los términos de la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850 del 5/1/04);
Por ello, conforme lo previsto en el artículo 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/97, B.O.C.B.A. N° 310),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Recházase el recurso jerárquico interpuesto por el señor Carlos Alberto Conde, LE 4.550.764 contra la Resolución N° 469-MPyOPGC/06.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Planeamiento y Obras Públicas.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Transporte, la que comunicará a la empresa concesionaria SACTA S.A. para su anotación en el Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro -RUTAX- y conforme los términos del Decreto N° 1.889/01 notificará al interesado. Cumplido, archívese. TELERMAN - Schiavi

RESOLUCIONES

Ministerio de Gobierno

RESOLUCIÓN N° 1.305 - MGGC
Se aprueba compensación de créditos

Buenos Aires, 3 de octubre de 2007.

Visto la Nota N° 14.685-DGHySA/07, por la cual se tramita la modificación de los créditos de diversas partidas presupuestarias correspondientes a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, y
CONSIDERANDO:
Que, en consecuencia, procede arbitrar los medios necesarios para tal fin, de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 58/07 (B.O. N° 2614), por el que se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -Ejercicio Fiscal 2007-;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Anexo A, punto II del Decreto N° 58/07,

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la compensación de créditos por un monto total de pesos treinta y dos mil quinientos ($32.500), de acuerdo con el formulario de modificaciones presupuestarias que, como Anexo, forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria. Cumplido, archívese. Gorgal

ANEXO

RESOLUCIÓN N° 1.503 - MGGC
Nivelda da Cunha: se desestima recurso jerárquico contra la Disposición N° 2.293-DPVP/07

Buenos Aires, 6 de noviembre de 2007.

Visto el Expediente N° 53.191/07; y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso administrativo interpuesto por la señora Nivelda da Cunha (DNI 92.844.865), contra la Disposición N° 2.293-DPVP/07, por la que se denegó la solicitud de un permiso para la venta ambulante de collares en la vía pública, requerida mediante el Registro N° 20.984-DGHyP/06;
Que en el mentado registro, obra la Disposición N° 228-DPVP/07 no haciendo lugar a lo solicitado, "...toda vez que dicha modalidad de venta no se encuentra contemplada por la Ordenanza N° 33.266, Código de Habilitaciones y Verificaciones, Sección 11 Permisos en la Vía Pública AD. 700.54" (última parte del art. 1°);
Que con fecha 6 de marzo de 2007, la interesada presentó recurso administrativo solicitando la reconsideración del decisorio y alegando entre otras cuestiones lo dispuesto por el Preámbulo y los artículos 14 y 14 bis de la Constitución Nacional, el que a su entender se encontraría cercenado, en virtud de la denegatoria dispuesta; además de hacer referencia a su situación personal;
Que por la Disposición N° 2.293-DPVP/07 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto, notificándose dicho acto administrativo mediante cédula de notificación;
El escrito titulado Interpongo Recurso de Reconsideración, ha sido tramitado por el organismo de aplicación como recurso de reconsideración;
Que al darle tratamiento la repartición que emitió el acto, lo rechazó "...en atención a que la recurrente no aporta argumentos jurídicos atendibles para enervar el acto puesto en crisis.";
Que si bien hubiere correspondido que la presentación hubiera sido rechazada in limine por carecer de la firma de la interesada (art. 36, inc. e. del Decreto N° 1.510/97 (B.O.C.B.A. N° 310) y no surgir de las actuaciones que quien suscribe el mismo se encuentre debidamente legitimado, en razón de haberse desestimado el mismo, corresponde el tratamiento del recurso jerárquico que opera en subsidio, en los términos previstos por el artículo 107 de la norma de procedimiento precitada);
Que el rechazo de la solicitud incoada por la interesada se funda en que no existe la posibilidad de otorgar el permiso que se peticiona, en virtud que la normativa de aplicación no contempla la modalidad de venta pretendida;
Que el artículo 14 de la Constitución Nacional establece que, "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas par la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.";
Que por su parte, el artículo 10 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que, "Rigen todos los derechos, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, las leyes de la Nación y los tratados internacionales ratificados y que se ratifiquen. Estos y la presente Constitución se interpretan de buena fe. Los derechos y garantías no pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación y ésta no puede cercenarlos.";
Que de lo expuesto es dable advertir que no existen derechos absolutos, sino que los mismos deberán ejercerse conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio;
Que asimismo corresponde señalar que la Ley N° 1.166 (B.O.C.B.A. N° 1857, 14/1/04) aprobó la modificación del Código de Habilitaciones y Verificaciones, siendo reglamentada por el Decreto N° 612/04 (B.O.C.B.A. N° 1922, 19/4/04), a su vez modificado por el Decreto N° 2.198/04 (B.O.C.B.A. N° 2088);
Que el artículo 2° de la ley antedicha, derogó los Capítulos 11.1, 11.3 y 11.10 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, e incorporó al mismo el Capítulo 11.2 relativo a la "Elaboración y expendio de productos alimenticios en ubicaciones fijas y determinadas por cuenta propia";
Que el citado decreto en su Anexo l, artículo 11.1.3 establece que la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria es la autoridad de aplicación de la Ley N° 1.166;
Que el artículo 11.1.5 del Anexo I del decreto que se viene aludiendo, crea en el ámbito de esa Dirección General, el Registro de Postulantes para Permisos de Uso para Ventas en el Espacio Público en los términos de la Ley N° 1.166, estableciendo el artículo 11.1.8.1 los requisitos que deberán cumplimentar las solicitudes de tales permisos;
Que en dicha inteligencia, para ejercer la recurrente su derecho a trabajar en el espacio público deberá dar cumplimiento a los requisitos exigibles de conformidad con lo dispuesto por la normativa de aplicación respectiva, debiendo efectuar sus peticiones en el marco legal vigente;
Que en virtud de lo antedicho considero que, no habiendo aportado la solicitante elementos jurídicamente válidos que permitan enervar el acto administrativo cuestionado, no corresponde arribar a otro temperamento que no sea la desestimación del recurso jerárquico interpuesto;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la debida intervención;
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

Artículo 1° - Desestímese el recurso jerárquico que opera en subsidio del de reconsideración, interpuesto por la señora Nivelda da Cunha (DNI 92.844.865), contra la Disposición N° 2.293-DPVP/07.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado y, para su conocimiento y demás efectos, dése traslado a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, quien dará intervención a las Áreas pertinentes. Gorgal

RESOLUCIÓN N° 1.508 - MGGC
Se aprueba compensación de créditos

Buenso Aires, 6 de noviembre de 2007.

Visto la Nota N° 759-SSJUS/07, por la cual se gestiona la necesidad de crear diversas partidas en el Programa 20006, con destino a la Subsecretaría de Justicia, de esta jurisdicción, correspondiente al ejercicio en vigor, y
CONSIDERANDO:
Que en consecuencia procede arbitrar los medios necesarios para tal fin, de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 58/07 (B.O. N° 2614) por el que se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires - Ejercicio Fiscal 2007;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Anexo A, punto II del Decreto N° 58/07,

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la compensación de créditos con destino al Programa 20006, con destino a la Subsecretaría de Justicia, de esta jurisdicción por un monto total de pesos cuarenta y seis mil ochocientos setenta ($ 46.870), de acuerdo con el formulario de modificaciones presupuestarias, que como Anexo forman parte integrante del presente acto administrativo.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Subsecretaría de Justicia, de este Ministerio. Gorgal

ANEXO

RESOLUCIÓN N° 1.509 - MGGC
Se aprueba compensación de créditos

Buenos Aires, 6 de noviembre de 2007.

Visto la Nota N° 936-SSEMERG/07, por la cual se gestiona la necesidad de modificar los créditos de diversas partidas presupuestarias de los Programas 34 y 56 con destino a la Dirección General de Defensa Civil y a la Dirección General Mantenimiento de la Flota Automotor, dependientes de la Subsecretaría de Emergencias, de esta jurisdicción, correspondiente al ejercicio en vigor; y
CONSIDERANDO:
Que en consecuencia, procede arbitrar los medios necesarios para tal fin, de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 58/07 (B.O. N° 2614) por el que se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -Ejercicio Fiscal 2007;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Anexo A, punto II del Decreto N° 58/07,

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la compensación de diversas partidas presupuestarias de los Programas 34 y 56 con destino a la Dirección General de Defensa Civil y a la Dirección General Mantenimiento de la Flota Automotor, de esta jurisdicción por un monto total de pesos cuatrocientos treinta mil ($ 430.000), de acuerdo con el formulario de modificaciones presupuestarias, que como Anexo forman parte integrante del presente acto administrativo.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Dirección General de Defensa Civil, a la Dirección General Mantenimiento de la Flota Automotor y a la Subsecretaría de Emergencias, de este Ministerio. Gorgal

ANEXO

RESOLUCIÓN N° 1.580 - MGGC
Se encomienda la firma del despacho de la Subsecretaría de Seguridad Urbana al Lic. Emiliano Respighi

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2007.

Visto el Expediente N° 44.595/07, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Subsecretario de Seguridad Urbana, Manuel Ignacio Izura, se ausentará circunstancialmente desde el 19 al 23 de noviembre del corriente;
Que a efectos de mantener el normal funcionamiento de las actividades administrativas de la mencionada repartición, resulta conveniente encomendar la firma del despacho diario de actuaciones a un funcionario de idéntico rango y jerarquía;
Que por tal motivo corresponde asignar dicha tarea al señor Subsecretario de Emergencias, Lic. Emiliano Respighi;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

Artículo 1° - Encomiéndase la firma del despacho de la Subsecretaría de Seguridad Urbana al señor Subsecretario de Emergencias, Lic. Emiliano Respighi, desde el 19 al 23 de noviembre de 2007, inclusive.
Artículo 2° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Emergencias y a la Subsecretaría de Seguridad Urbana. Cumplido, archívese. Gorgal

RESOLUCIÓN N° 791 - SSSU
Se autoriza corte de tránsito vehicular en un tramo de la calle 25 de Mayo

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2007.

Visto el Decreto N° 350/06, la Resolución Conjunta N° 558-SSSU-SSPyCEP-SSTyT/06 y el Registro N° 2.378-DGSS/07, y
CONSIDERANDO:
Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Seguridad Urbana se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la fuerza pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma;
Que, por la resolución mencionada, la Subsecretaría de Seguridad Urbana será la encargada de dictar el acto administrativo que autorice los cortes de calles y avenidas, sean totales o parciales, en los casos de manifestaciones políticas, partidarias, religiosas, pruebas atléticas, deportivas y festejos masivos, que atento a la gran concentración de gente que pudieran convocar, necesite la programación de un operativo especial a efectos de resguardar la integridad física y patrimonial de los transeúntes y público asistente;
Que, por el registro mencionado la Sra. Graciela C. de Labajos, apoderada de la Fundación Bunge y Born, solicita permiso de corte de la calle 25 de Mayo altura 501 entre Tucumán y Lavalle, el lunes 12 de noviembre de 2007 en el horario de 9.30 a 10 horas, con motivo de realizar un simulacro de evacuación edilicia;
Que la Dirección General de Sistemas de Señalización ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto del corte solicitado;
Que, a tales efectos la Dirección General de Seguridad Vial, considera viable realizar los cortes de tránsito solicitados, siendo la Policía Federal Argentina quién deberá establecer y efectuar el desvío del tránsito vehicular;
Que los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza N° 51.277;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD URBANA
RESUELVE:

Artículo 1° - Autorizar el corte de tránsito solicitado por la Sra. Graciela C. de Labajos, apoderada de la Fundación Bunge y Born, de la calle 25 de Mayo altura 501 entre Tucumán y Lavalle, sin afectar bocacalles, con la concurrencia de la Policía Federal Argentina, el lunes 12 de noviembre de 2007, en el horario de 9.30 a 10 horas, con motivo de realizar un simulacro de evacuación edilicia.
Artículo 2° - El tránsito vehicular que circule por 25 de Mayo desviará por Tucumán, Reconquista, Av. Corrientes, su ruta.
Artículo 3° - El corte total y momentáneo se otorgará desde un minuto previo al comienzo de la evacuación y hasta que pase el último de los participantes de la misma que se estima en 5 minutos.
Artículo 4° - La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a los previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias conforme a lo dispuesto en el art. 2.1.10 de la Ley N° 2.148.
Artículo 5° - La solicitante deberá arbitrar los medios para contar en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal Argentina y procederán al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza N° 51.277/96.
Artículo 6° - De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 4° y 5° de la presente , la misma carecerá de validez. Asimismo no implica autorización para la realización de actividades comerciales ni autorizar el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que deberán tramitarse por cuerdas separadas en las Áreas correspondientes .
Artículo 7° - Regístrese, comuníquese a la Policía Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Seguridad Vial, de Tránsito, de Ordenamiento del Espacio Público, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese al solicitante y para su conocimiento gírese a la Dirección General de Sistema de Señalización. Cumplido, archívese. Izura

RESOLUCIÓN N° 792 - SSSU
Se autoriza corte de tránsito vehicular en arterias del barrio de Parque Patricios

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2007.

Visto el Decreto N° 350/06, la Resolución N° 558-SSSU-SSPyCEP-SSTyT/06 y el Registro N° 502-DGCUL/07, y
CONSIDERANDO:
Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Seguridad Urbana se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la fuerza pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma;
Que, por la resolución mencionada, la Subsecretaría de Seguridad Urbana será la encargada de dictar el acto administrativo que autorice los cortes de calles y avenidas, sean totales o parciales, en los casos de manifestaciones políticas, partidarias, religiosas, pruebas atléticas, deportivas y festejos masivos, que atento a la gran concentración de gente que pudieran convocar, necesiten la programación de un operativo de seguridad especial a efectos de resguardar la integridad física y patrimonial de los transeúntes y público asistente;
Que, por el Registro mencionado, la Parroquia Nuestra Señora de la Divina Misericordia, solicita permiso para efectuar varias afectaciones de calzada, el día domingo 11 de noviembre de 2007, en el horario de 12.15 a 13.15 horas, con motivo de los 45 años de la colectividad católica italiana Madonna Della Libera, de acuerdo al siguiente recorrido:
Salida: rodeando la Plazoleta Don Orione desde Traful entre Cachi y D. Tabeada continuando por Traful, Pepirí, Lynch, Cachi hasta la plazoleta;
Que, la Dirección General de Cultos, ha manifestado que este pedido se halla comprendido en las condiciones reglamentarias del Decreto N° 13.867/46;
Que la Dirección General del Sistema de Señalización ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto de los cortes solicitados;
Que, a tales efectos la Dirección General de Seguridad Vial, considera viable realizar el corte de tránsito solicitado, siendo la Policía Federal Argentina quien deberá establecer y efectuar el desvío del tránsito vehicular;
Que, los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza N° 51.277;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD URBANA
RESUELVE:

Artículo 1° - Autorizar los cortes de tránsito, solicitados por la Parroquia Nuestra Señora de la Divina Misericordia, con la concurrencia de la Policía Federal Argentina, el día domingo 11 de noviembre de 2007, en el horario de 12.15 a 13.15 horas, con motivo de los 45 años de la Colectividad Católica Italiana Madonna Della Libera, de acuerdo al siguiente esquema:
l Corte total momentáneo y sucesivo:
n Calles señaladas anteriormente, sin afectar bocacalles extremas, a medida que avanza la procesión. Se deberá ir liberando el tránsito a medida que va pasando la columna de peregrinos.
n Calles y avenidas transversales al desarrollo de la procesión, desde tres minutos antes del arribo del primer participante hasta que el último de ellos haya traspasado la bocacalle.
Artículo 2° - El tránsito vehicular que circule por las calles afectadas por el recorrido de la procesión podrá esperar o desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los sucesivos cortes y retomar su ruta por las paralelas que tengan el mismo sentido, a efectos de otorgar continuidad a la circulación en la zona. A medida que vaya avanzando la peregrinación deberá reestablecerse el flujo vehicular de las arterias involucradas.
Artículo 3° - Los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el art. 2.1.10 de la Ley N° 2.148.
Artículo 4° - Los solicitantes deberán arbitrar los medios para contar en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal Argentina, y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza N° 51.277/96.
Artículo 5° - De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3° y 4° de la presente, la misma carecerá de validez. Asimismo no implica autorización para la realización de actividades comerciales ni autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que deberán tramitarse por cuerdas separadas en las Áreas correspondientes.
Artículo 6° - Regístrese, comuníquese a la Policía Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Ordenamiento del Espacio Público, de Seguridad Vial, de Tránsito, y del Sistema de Señalización, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese a los requirentes y para su conocimiento gírese a la Dirección General de Cultos. Cumplido, archívese. Izura

RESOLUCIÓN N° 795 - SSSU
Se autoriza corte de tránsito vehicular en Av. Roca entre Cosquín y Lisandro de la Torre

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2007.

Visto el Decreto N° 350/06, la Resolución Conjunta N° 558-SSSU-SSPyCEP-SSTyT-06 y la Nota N° 11.791-DGDCIV/07, y
CONSIDERANDO:
Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Seguridad Urbana se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la fuerza pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma;
Que, por la resolución mencionada, la Subsecretaría de Seguridad Urbana es la encargada de dictar el acto administrativo que autorice los cortes de calles y avenidas, sean totales o parciales, en los casos de manifestaciones políticas, partidarias, religiosas, pruebas atléticas, deportivas y festejos masivos, que atento la gran concentración de gente que pudiera convocar, necesite la programación de un operativo especial a efectos de resguardar la integridad física y patrimonial de transeúntes y público asistente;
Que, por la nota mencionada, el Director General de Defensa Civil, Carlos Zoloaga, solicita permiso para efectuar la afectación total de Av. Roca entre Cosquín y Lisandro de la Torre, el día sábado 10 de noviembre, desde las 15.30 horas hasta las 7 horas del día siguiente, con motivo de realizar el operativo del evento Creamfield;
Que, a tales efectos la Dirección General de Seguridad Vial, considera viable realizar el corte parcial de tránsito solicitado, siendo la Policía Federal Argentina quien deberá establecer y efectuar el desvío del tránsito vehicular;
Que, el requirente será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza N° 51.277;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD URBANA
RESUELVE:

Artículo 1° - Autorizar el corte parcial de tránsito solicitado por el Director General de Defensa Civil, Carlos Zoloaga, de Av. Roca (mano en sentido centro) entre Cosquín y Lisandro de la Torre, sin afectar bocacalles, con la concurrencia de la Policía Federal Argentina, el día sábado 10 de noviembre, desde las 15.30 horas hasta las 7 horas del día siguiente, con motivo de realizar el operativo del evento Creamfield.
Artículo 2° - El tránsito que circule por Av. Roca desviará por Cosquín, Berón de Astrada, Lisandro de la Torre, Berón de Astrada, Cafayate, Costamagna Santiago, Av. Soldado de la Frontera, Racedo, su ruta.
Artículo 3° - El solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el art. 2.1.10 de la Ley N° 2.148.
Artículo 4° - El solicitante deberá arbitrar los medios para contar en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal Argentina y procederán al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza N° 51.277/96.
Artículo 5° - De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3° y 4° de la presente, la misma carecerá de validez. Asimismo no implica autorización para la realización de actividades comerciales ni autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que deberán tramitarse por cuerdas separadas en las Áreas correspondientes.
Artículo 6° - Regístrese, comuníquese a la Policía Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Seguridad Vial, de Tránsito, de Ordenamiento del Espacio Público, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese a la solicitante y para su conocimiento, gírese a la Dirección General de Defensa Civil. Cumplido, archívese. Izura

RESOLUCIÓN N° 797 - SSSU
Se prorroga el vencimiento de habilitaciones y verificaciones técnicas vehiculares comprendidas en el período del 5 al 16 de noviembre de 2007

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2007.

Visto la Ley N° 2.148 (B.O.C.B.A. N° 2593 del 27/12/06) y el Decreto N° 722/06,
CONSIDERANDO:
Que conforme la referida ley citada, el título Octavo "Del Transporte de Escolares y Similares", Capítulo 8.1, artículo 8.2.6 establece: " Verificación Técnica: para la prestación del Servicio será condición indispensable que los vehículos sean objeto de una verificación técnica específica cada seis (6) meses que acredite el buen estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes, en la forma en que la reglamentación lo disponga (…)," y el artículo 8.2.7 del mismo cuerpo normativo establece: "Habilitación Comercial: para las prestación del servicio será condición indispensable que los vehículos posean la correspondiente habilitación anual que acredite el cumplimiento de las exigencias del presente título y su reglamentación.";
Que según lo establecido en la Ley N° 2.148, Capítulo 3.3 Escuela de Conductores, apartado 3.3.5 Exigencia a los Vehículos inciso "d" y "e" se requiere poseer certificado de verificación técnica vigente;
Que en fecha 9 de noviembre de 1990, se suscribió el contrato por el cual se adjudicó la concesión de la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos radicados en la Ciudad de Buenos Aires aplicados al desarrollo de actividades comerciales entre la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el consorcio integrado por las empresas Ingeniería Tauro S.A.I.C.I.F., BRD S.A.C.F.I. y SGS Argentina S.A. que una vez finalizadas las tramitaciones pertinentes, unificó personería en la sociedad denominada SACTA S.A.;
Que en tal sentido, la empresa concesionaria SACTA S.A. es quien tiene a su cargo la obligación de efectuar los controles necesarios;
Que en función de lo expuesto, los licenciatarios de los vehículos afectados al servicio de transporte escolar concurren a diario por ante dicha empresa concesionaria a fin de realizar diversas tramitaciones;
Que como resulta de público y notorio conocimiento, la empresa concesionaria SACTA S.A. no se encuentra prestando el servicio correspondiente, con motivo de medidas de fuerza tomadas por parte de su personal dependiente;
Que es sabido que el canal institucional con la empresa SACTA S.A. y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires lo mantiene la Subsecretaría de Tránsito y Transporte;
Que dicha Subsecretaría mediante Resolución N° 40-SSTyT/07 dispuso la prórroga de los vencimientos de todas aquellas tramitaciones referidas a taxis y remises por el término de treinta (30) días corridos comprendidas en el período del 5 de noviembre al 15 de diciembre de 2007;
Que consecuentemente, atendiendo la particular situación esgrimida, así como la importancia que reviste el interés público involucrado en la prestación del mencionado servicio en el ámbito de la Ciudad de Buenos aires, resulta pertinente prorrogar por el termino de diez (10) días corridos el vencimiento a todas aquellas habilitaciones y verificaciones técnicas vehiculares comprendidas en el período del 5 de noviembre al 16 de noviembre de 2007;
Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,

El SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD URBANA
RESUELVE:

Artículo 1° - Prorróguese por el término de diez (10) días corridos el vencimiento correspondiente a todas aquellas habilitaciones y verificaciones técnicas vehiculares comprendidas en el período del 5 de noviembre al 16 de noviembre de 2007 cuya gestión opere en la empresa concesionaria SACTA S.A.
Artículo 2° - El plazo estipulado en el artículo 1° deberá computarse a partir del vencimiento propio de cada una de las tramitaciones pertinentes.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, Direcciones Generales de Seguridad Vial , Licencias, de Administración de Infracciones, a la Policía Federal Argentina, a la empresa concesionaria SACTA S.A. y al Ente Regulador de Servicios Públicos. Cumplido, archívese. Izura

RESOLUCIÓN N° 798 - SSSU
Se autoriza corte de tránsito vehicular en la calle Suipacha entre Av. Corrientes y Sarmiento

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2007.

Visto el Decreto N° 350/06, la Resolución Conjunta N° 558-SSSU-SSPyCEP-SSTyT/06 y el Registro N° 2.144-DGSS/07 e incorp. R. N° 2.395-DGSS/07,
CONSIDERANDO:
Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Seguridad Urbana se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la fuerza pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma;
Que, por la resolución mencionada, la Subsecretaría de Seguridad Urbana es la encargada de dictar el acto administrativo que autorice los cortes de calles y avenidas, sean totales o parciales, en los casos de manifestaciones políticas, partidarias, religiosas, pruebas atléticas, deportivas y festejos masivos, que atento la gran concentración de gente que pudiera convocar, necesite la programación de un operativo especial a efectos de resguardar la integridad física y patrimonial de transeúntes y público asistente;
Que, por el registro mencionado, el Sr. Martín Lázaro, Planificación y Comunicación Corporativa de Bendow Argentina S.A., solicita autorización para efectuar el corte de tránsito de la calle Suipacha entre Av. Corrientes y Sarmiento, el día miércoles 14 de noviembre de 2007, a partir de las 19.30 horas, con motivo de realizar un evento de lanzamiento de la firma "Kenso" en Argentina;
Que, la Dirección General del Sistema de Señalización ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto del corte solicitado;
Que, a tales efectos la Dirección General de Seguridad Vial, considera viable realizar el corte de tránsito solicitado, siendo la Policía Federal Argentina quien deberá establecer y efectuar el desvío del tránsito vehicular;
Que, el solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza N° 51.277;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD URBANA
RESUELVE:

Artículo 1° - Autorizar el corte de tránsito, solicitado por el Sr. Martín Lázaro, Planificación y Comunicación Corporativa de Bendow Argentina S.A., con la concurrencia de la Policía Federal Argentina, con motivo de realizar un evento de lanzamiento de la firma "Kenso" en Argentina, de acuerdo al siguiente esquema:
n Corte total momentáneo, miércoles 14 de noviembre de 2007, en el horario de 20 a 23.30 horas:
n Suipacha entre Av. Corrientes y Sarmiento, sin afectar bocacalles.
l Corte parcial, miércoles 14 de noviembre de 2007, en el horario de 8 a 2 horas del día siguiente:
l Un carril mano derecha, Suipacha entre Av. Corrientes y Sarmiento.
Artículo 2° - El tránsito vehicular que circule por la calle Suipacha desviará por Av. Corrientes, Maipú, Av. Diagonal Norte, Sarmiento, su ruta.
Artículo 3° - El solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el art. 2.1.10 de la Ley N° 2.148.
Artículo 4° - El solicitante deberá arbitrar los medios para contar en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal Argentina y procederán al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza N° 51.277/96.
Artículo 5° - De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3° y 4° de la presente, la misma carecerá de validez. Asimismo no implica autorización para la realización de actividades comerciales ni autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que deberán tramitarse por cuerdas separadas en las Áreas correspondientes.
Artículo 6° - Regístrese, comuníquese a la Policía Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Seguridad Vial, de Tránsito, de Ordenamiento del Espacio Público, publiques en el Boletín Oficial, notifíquese al solicitante y para su conocimiento, gírese a la Dirección General del Sistema de Señalización. Cumplido, archívese. Izura

RESOLUCIÓN N° 799 - SSSU
Se autorizan cortes de tránsito vehicular para la realización de simulacros de evacuación

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2007.

Visto el Decreto N° 350/06, la Resolución N° 558-SSSU-SSPyCEP-SSTyT/06 y la Nota N° 585.062-PMREyAE/07, y
CONSIDERANDO:
Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Seguridad Urbana se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la fuerza pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma;
Que, por la resolución mencionada, la Subsecretaría de Seguridad Urbana es la encargada de dictar el acto administrativo que autorice los cortes de calles y avenidas, sean totales o parciales, en los casos de manifestaciones políticas, partidarias, religiosas, pruebas atléticas, deportivas y festejos masivos, que atento a la gran concentración de gente que pudieran convocar, necesiten la programación de un operativo de seguridad especial a efectos de resguardar la integridad física y patrimonial de los transeúntes y público asistente;
Que, por la nota mencionada, la solicitud del Sr. Pablo E. Sette, Coordinador General del Programa Mitigación de Riesgos en Escuelas y Actividades Escolares, solicita permiso para efectuar varias afectaciones de calzada, día martes 13 de noviembre de 2007, con motivo de realizar cuatro (4) simulacros de evacuación, de acuerdo al siguiente esquema:
l Machain entre Iberá y Quesada, Iberá entre Gral. Mariano Acha y Machain, en los horarios: de 10.30 hasta las 11.15 horas y de 14.30 a 15.15 horas.
l Junín entre Sarmiento y Perón, J. E. Uriburu entre Perón y Sarmiento, en los horarios de 10.30 a 11.15 horas y de 14.30 a 15.15 horas;
Que, la Dirección General del Sistema de Señalización ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto de los cortes solicitados;
Que, a tales efectos la Dirección General de Seguridad Vial, considera viable realizar los cortes de tránsito solicitados, siendo la Policía Federal Argentina quien deberá establecer y efectuar el desvío del tránsito vehicular;
Que, el solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza N° 51.277;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD URBANA
RESUELVE:

Artículo 1° - Autorizar los cortes de tránsito solicitados por Sr. Pablo Sette, Coordinador General del Programa Mitigación de Riesgos en Escuelas y Actividades Escolares, con la concurrencia de la Policía Federal Argentina, el día martes 13 de noviembre de 2007, de acuerdo al siguiente esquema:
n Corte total y momentáneo:
l Machain entre Iberá y Quesada, Iberá entre Gral. Mariano Acha y Machain, sin afectar bocacalles, en los horarios: de 10.30 hasta las 11.15 horas y de 14.30 a 15.15 horas, mientras la atraviesan los participantes de la evacuación.
l Junín entre Sarmiento y Perón, J. E. Uriburu entre Perón y Sarmiento, sin afectar bocacalles, en los horarios de 10.30 a 11.15 horas y de 14.30 a 15.15 horas, mientras la atraviesan los participantes de la evacuación.
Artículo 2° - El tránsito vehicular que circule por Machain deberá aguardar el paso de los participantes de la evacuación o desviar en Iberá, su ruta.
Artículo 3° - El tránsito vehicular que circule por Iberá deberá aguardar el paso de los participantes de la evacuación o desviar en Gral. Mariano Acha, su ruta.
Artículo 4° - El tránsito vehicular que circule por Junín deberá aguardar el paso de los participantes de la evacuación o desviar Sarmiento, su ruta.
Artículo 5° - El tránsito vehicular que circule por Pte. J. E. Uriburu deberá aguardar el paso de los participantes de la evacuación o desviar en Tte. Gral. J. D. Perón, su ruta.
Artículo 6° - El corte, total y momentáneo, se otorgara desde cinco minutos previos al comienzo de la evacuación y hasta que pase el último de los participantes de la misma. De resultar necesario y a criterio de la autoridad policial interviniente se deberá permitir el paso de frentistas y vehículos de emergencia, resguardando la seguridad de los participantes.
Artículo 7° - Según lo acordado con el Consejo Asesor del Manual de Procedimiento del Programa de Mitigación de Riesgos en Escuelas y Actividades Escolares, y de acuerdo a las características del evento, no será necesario realizar el vallado y la limpieza del lugar del evento, mientras que el señalamiento será llevado a cabo a través de la utilización de cintas de seguridad. Los elementos de señalización vial que hubiera de utilizar para la ejecución de la operatoria (cintas de seguridad) deberán ser retirados una vez finalizado el evento.
Artículo 8° - Para su ejecución se deberá gestionar en forma obligatoria el apoyo de la Policía Federal Argentina. Se deberá señalizar provisoriamente la ocupación de calzada y los desvíos de tránsito o disponer de personal policial y/o Guardia Urbana a tal efecto.
Artículo 9° - De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 6° y 7° de la presente, la misma carecerá de validez. Asimismo no implica autorización para la realización de actividades comerciales ni autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que deberán tramitarse por cuerdas separadas en las Áreas correspondientes.
Artículo 10 - Regístrese, comuníquese a la Policía Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Ordenamiento del Espacio Público, de Seguridad Vial, de Tránsito, y del Sistema de Señalización, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese al requirente y para su conocimiento gírese al Área de Evacuaciones del Programa de Mitigación de Riesgo en Escuelas y Actividades Escolares. Cumplido, archívese. Izura

RESOLUCIÓN N° 800 - SSSU
Se autorizan cortes de tránsito vehicular para la realización de simulacros de evacuación

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2007.

Visto el Decreto N° 350/06, la Resolución N° 558-SSSU-SSPyCEP-SSTyT/06 y la Nota N° 585.061-PMREyAE/07, y
CONSIDERANDO:
Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Seguridad Urbana se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la fuerza pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma;
Que, por la resolución mencionada, la Subsecretaría de Seguridad Urbana es la encargada de dictar el acto administrativo que autorice los cortes de calles y avenidas, sean totales o parciales, en los casos de manifestaciones políticas, partidarias, religiosas, pruebas atléticas, deportivas y festejos masivos, que atento a la gran concentración de gente que pudieran convocar, necesiten la programación de un operativo de seguridad especial a efectos de resguardar la integridad física y patrimonial de los transeúntes y público asistente;
Que, por la nota mencionada, el Sr. Pablo E. Sette, Coordinador General del Programa Mitigación de Riesgos en Escuelas y Actividades Escolares, solicita permiso para efectuar varias afectaciones de calzada, día miércoles 14 de noviembre de 2007, con motivo de realizar cuatro (4) simulacros de evacuación, de acuerdo al siguiente esquema:
l Perú entre Carlos Calvo y Estados Unidos, en los horarios de 10.30 a 11.15 horas, y de 14.30 a 15.15 horas.
l Cabrera entre Mario Bravo y Billingurst, Gorriti entre Mario Bravo y Billinghurst, Pasaje de la Carcova entre Soler y Mario Bravo, en los horarios de 10.30 a 11.15 horas y de 14.30 a 15.15 horas;
Que, la Dirección General del Sistema de Señalización ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto de los cortes solicitados;
Que, a tales efectos la Dirección General de Seguridad Vial, considera viable realizar los cortes de tránsito solicitados, siendo la Policía Federal Argentina quien deberá establecer y efectuar el desvío del tránsito vehicular;
Que, el solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza N° 51.277;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD URBANA
RESUELVE:

Artículo 1° - Autorizar los cortes de tránsito solicitados por Sr. Pablo Sette, Coordinador General del Programa Mitigación de Riesgos en Escuelas y Actividades Escolares, con la concurrencia de la Policía Federal Argentina, el día miércoles 14 de noviembre de 2007, de acuerdo al siguiente esquema:
n Corte total y momentáneo:
l Perú entre Carlos Calvo y Estados Unidos, sin afectar bocacalles, en los horarios de 10.30 a 11.15 horas, y de 14.30 a 15.15 horas, mientras la atraviesan los participantes de la evacuación.
l Cabrera entre Mario Bravo y Billingurst, Gorriti entre Mario Bravo y Billinghurst, Pasaje de la Carcova entre Soler y Mario Bravo, sin afectar bocacalles, en los horarios de 10.30 a 11.15 horas y de 14.30 a 15.15 horas, mientras la atraviesan los participantes de la evacuación.
Artículo 2° - El tránsito vehicular que circule por Perú deberá aguardar el paso de los participantes de la evacuación o desviar en Carlos Calvo, su ruta.
Artículo 3° - El tránsito vehicular que circule por José A. Cabrera deberá aguardar el paso de los participantes de la evacuación o desviar en Mario Bravo, su ruta.
Artículo 4° - El tránsito vehicular que circule por Gorriti deberá aguardar el paso de los participantes de la evacuación o desviar en Mario Bravo, su ruta.
Artículo 5° - El corte, total y momentáneo, se otorgara desde cinco minutos previos al comienzo de la evacuación y hasta que pase el último de los participantes de la misma. De resultar necesario y a criterio de la autoridad policial interviniente se deberá permitir el paso de frentistas y vehículos de emergencia, resguardando la seguridad de los participantes.
Artículo 6° - Según lo acordado con el Consejo Asesor del Manual de Procedimiento del Programa de Mitigación de Riesgos en Escuelas y Actividades Escolares, y de acuerdo a las características del evento, no será necesario realizar el vallado y la limpieza del lugar del evento, mientras que el señalamiento será llevado a cabo a través de la utilización de cintas de seguridad. Los elementos de señalización vial que hubiera de utilizar para la ejecución de la operatoria (cintas de seguridad) deberán ser retirados una vez finalizado el evento.
Artículo 7° - Para su ejecución se deberá gestionar en forma obligatoria el apoyo de la Policía Federal Argentina. Se deberá señalizar provisoriamente la ocupación de calzada y los desvíos de tránsito o disponer de personal policial y/o Guardia Urbana a tal efecto.
Artículo 8° - De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 5° y 6° de la presente, la misma carecerá de validez. Asimismo no implica autorización para la realización de actividades comerciales ni autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que deberán tramitarse por cuerdas separadas en las Áreas correspondientes.
Artículo 9° - Regístrese, comuníquese a la Policía Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Ordenamiento del Espacio Público, de Seguridad Vial, de Tránsito, y del Sistema de Señalización, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese al requirente y para su conocimiento gírese al Área de Evacuaciones del Programa de Mitigación de Riesgo en Escuelas y Actividades Escolares. Cumplido, archívese. Izura

RESOLUCIÓN N° 801 - SSSU
Se autorizan cortes de tránsito vehicular para la realización de simulacros de evacuación

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2007.

Visto el Decreto N° 350/06, la Resolución N° 558-SSSU-SSPyCEP-SSTyT/06 y la Nota N° 585.060-PMREyAE/07, y
CONSIDERANDO:
Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Seguridad Urbana se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la fuerza pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma;
Que, por la resolución mencionada, la Subsecretaría de Seguridad Urbana es la encargada de dictar el acto administrativo que autorice los cortes de calles y avenidas, sean totales o parciales, en los casos de manifestaciones políticas, partidarias, religiosas, pruebas atléticas, deportivas y festejos masivos, que atento a la gran concentración de gente que pudieran convocar, necesiten la programación de un operativo de seguridad especial a efectos de resguardar la integridad física y patrimonial de los transeúntes y público asistente;
Que, por la nota mencionada, el Sr. Pablo E. Sette, Coordinador General del Programa Mitigación de Riesgos en Escuelas y Actividades Escolares, solicita permiso para efectuar varias afectaciones de calzada, día jueves 15 de noviembre de 2007, con motivo de realizar cuatro (4) simulacros de evacuación, de acuerdo al siguiente esquema:
l Ramón Falcón entre Benedetti y Mariano Acosta, en el horario de 14.30 a 15.15 horas.
l 24 de Noviembre entre Moreno y Alsina, Alsina entre Sánchez de Loria y 24 de Noviembre, en el horario de 14.30 a 15.15 horas.
l Combate de los Pozos entre Chile y Av. Independencia, en el horario de 10.30 a 11.15 horas;
Que, la Dirección General del Sistema de Señalización ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto de los cortes solicitados;
Que, a tales efectos la Dirección General de Seguridad Vial, considera viable realizar los cortes de tránsito solicitados, siendo la Policía Federal Argentina quien deberá establecer y efectuar el desvío del tránsito vehicular;
Que, el solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza N° 51.277;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD URBANA
RESUELVE:

Artículo 1° - Autorizar los cortes de tránsito solicitados por Sr. Pablo Sette, Coordinador General del Programa Mitigación de Riesgos en Escuelas y Actividades Escolares, con la concurrencia de la Policía Federal Argentina, el día jueves 15 de noviembre de 2007, de acuerdo al siguiente esquema:
l Corte total y momentáneo:
n Ramón Falcón entre Benedetti y Mariano Acosta, sin afectar bocacalles, en el horario de 14.30 a 15.15 horas, mientras la atraviesan los participantes de la evacuación.
n 24 de Noviembre entre Moreno y Alsina, Alsina entre Sánchez de Loria y 24 de Noviembre, sin afectar bocacalles, en el horario de 14.30 a 15.15 horas, mientras la atraviesan los participantes de la evacuación.
n Combate de los Pozos entre Chile y Av. Independencia, sin afectar bocacalles, en el horario de 10.30 a 11.15 horas, mientras la atraviesan los participantes de la evacuación.
Artículo 2° - El tránsito vehicular que circule por Ramón Falcón deberá aguardar el paso de los participantes de la evacuación o desviar en Benedetti, su ruta.
Artículo 3° - El tránsito vehicular que circule por 24 de Noviembre deberá aguardar el paso de los participantes de la evacuación o desviar en Moreno, su ruta.
Artículo 4° - El tránsito vehicular que circule por Alsina deberá aguardar el paso de los participantes de la evacuación o desviar en Sánchez de Loria, su ruta.
Artículo 5° - El tránsito vehicular que circule por Combate de los Pozos deberá aguardar el paso de los participantes de la evacuación o desviar en Chile, su ruta.
Artículo 6° - El corte, total y momentáneo, se otorgara desde cinco minutos previos al comienzo de la evacuación y hasta que pase el último de los participantes de la misma. De resultar necesario y a criterio de la autoridad policial interviniente se deberá permitir el paso de frentistas y vehículos de emergencia, resguardando la seguridad de los participantes.
Artículo 7° - Según lo acordado con el Consejo Asesor del Manual de Procedimiento del Programa de Mitigación de Riesgos en Escuelas y Actividades Escolares, y de acuerdo a las características del evento, no será necesario realizar el vallado y la limpieza del lugar del evento, mientras que el señalamiento será llevado a cabo a través de la utilización de cintas de seguridad. Los elementos de señalización vial que hubiera de utilizar para la ejecución de la operatoria (cintas de seguridad) deberán ser retirados una vez finalizado el evento.
Artículo 8° - Para su ejecución se deberá gestionar en forma obligatoria el apoyo de la Policía Federal Argentina. Se deberá señalizar provisoriamente la ocupación de calzada y los desvíos de tránsito o disponer de personal policial y/o Guardia Urbana a tal efecto.
Artículo 9° - De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 6° y 7° de la presente, la misma carecerá de validez. Asimismo no implica autorización para la realización de actividades comerciales ni autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que deberán tramitarse por cuerdas separadas en las Áreas correspondientes.
Artículo 10 - Regístrese, comuníquese a la Policía Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Ordenamiento del Espacio Público, de Seguridad Vial, de Tránsito, y del Sistema de Señalización, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese al requirente y para su conocimiento gírese al Área de Evacuaciones del Programa de Mitigación de Riesgo en Escuelas y Actividades Escolares. Cumplido, archívese. Izura

RESOLUCIÓN N° 803 - SSSU
Se autoriza corte de tránsito vehicular en la calle Lavalleja entre Camargo y Luis M. Drago

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2007.

Visto el Decreto N° 350/06, la Resolución Conjunta N° 558-SSSU-SSPyCEP-SSTyT-06 y el Registro N° 2.308-DGSS/07,
CONSIDERANDO:
Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Seguridad Urbana se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la fuerza pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma;
Que, por la resolución mencionada, la Subsecretaría de Seguridad Urbana es la encargada de dictar el acto administrativo que autorice los cortes de calles y avenidas, sean totales o parciales, en los casos de manifestaciones políticas, partidarias, religiosas, pruebas atléticas, deportivas y festejos masivos, que atento la gran concentración de gente que pudiera convocar, necesite la programación de un operativo especial a efectos de resguardar la integridad física y patrimonial de transeúntes y público asistente;
Que, por el registro mencionado, la Asociación Israelita Argentina "CER" de Buenos Aires, solicita permiso de corte total de la calzada de Lavalleja entre Camargo y Luis M. Drago, los días sábado 17 en el horario de 16.30 a 22 horas y viernes 30 de noviembre de 2007 entre las 19.30 a 22 horas, con motivo de realizar el cierre de actividades del Jardín de Infantes del Instituto Sarmiento con una feria de arte;
Que, la Dirección General del Sistema de Señalización ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto del corte solicitado;
Que, a tales efectos la Dirección General de Seguridad Vial, considera viable realizar el corte de tránsito solicitado, siendo la Policía Federal Argentina quien deberá establecer y efectuar el desvío del tránsito vehicular;
Que, los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza N° 51.277;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD URBANA
RESUELVE:

Artículo 1° - Autorizar el corte parcial de tránsito solicitado por la Asociación Israelita Argentina "CER" de Buenos Aires, de la calzada de Lavalleja entre Camargo y Luis M. Drago, sin afectar bocacalles extremas, con la concurrencia de la Policía Federal Argentina, los días sábado 17 en el horario de 16.30 a 22 horas y viernes 30 de noviembre de 2007 entre las 19.30 a 22 horas, con motivo de realizar el cierre de actividades del Jardín de Infantes del Instituto Sarmiento con una feria de arte.
Artículo 2° - El tránsito que circule por Lavalleja podrá desviar por Camargo, Aráoz, Luis M. Drago, su ruta.
Artículo 3° - Los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el art. 2.1.10 de la Ley N° 2.148.
Artículo 4° - Los solicitantes deberán arbitrar los medios para contar en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal Argentina, de cuyas costas deberá hacerse cargo, y procederán al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza N° 51.277/96.
Artículo 5° - De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3° y 4° de la presente, la misma carecerá de validez. Asimismo no implica autorización para la realización de actividades comerciales ni autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que deberán tramitarse por cuerdas separadas en las Áreas correspondientes.
Artículo 6° - Regístrese, comuníquese a la Policía Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Seguridad Vial, de Tránsito, de Ordenamiento del Espacio Público, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese a los solicitantes y para su conocimiento, gírese a la Dirección General del Sistema de Señalización. Cumplido, archívese. Izura

RESOLUCIÓN N° 804 - SSSU
Se autorizan cortes de tránsito vehicular en la calle Virrey Cevallos entre Av. Rivadavia e Hipólito Irigoyen

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2007.

Visto el Decreto N° 350/06, la Resolución Conjunta N° 558-SSSU-SSPyCEP-SSTyT/06 y Registro N° 2.338-SSDH/07 e incorp. Registro N° 2.358-SSDH/07,
CONSIDERANDO:
Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Seguridad Urbana se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la fuerza pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma;
Que, por la resolución mencionada, la Subsecretaría de Seguridad Urbana es la encargada de dictar el acto administrativo que autorice los cortes de calles y avenidas, sean totales o parciales, en los casos de manifestaciones políticas, partidarias, religiosas, pruebas atléticas, deportivas y festejos masivos, que atento la gran concentración de gente que pudiera convocar, necesite la programación de un operativo especial a efectos de resguardar la integridad física y patrimonial de transeúntes y público asistente;
Que, por el registro mencionado, la Fundación de Madres de Plaza de Mayo, por medio de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires solicita autorización para efectuar la afectación de Virrey Cevallos entre Rivadavia e Hipólito Yrigoyen, los días viernes 16, sábado 17 y domingo 18 de noviembre de 2007, en el horario de 10 a 24 horas, con motivo de realizar un evento con diferentes actividades artístico-culturales, en el marco del 6° Congreso Internacional de Salud Mental y Derechos Humanos;
Que, la Dirección General del Sistema de Señalización ha intervenido en lo que resulta de su competencia, sugiriendo que se conceda los cortes de calles permitiendo en todo momento el paso de vecinos frentistas y de vehículos de emergencia;
Que, la Dirección General de Seguridad Vial, considera que los cortes solicitados son viables, siendo la Policía Federal Argentina quien deberá establecer y efectuar el desvío del tránsito vehicular;
Que, los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza N° 51.277;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD URBANA
RESUELVE:

Artículo 1° - Autorizar los cortes de tránsito solicitados por la Fundación de Madres de Plaza de Mayo, por medio de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de la calle Virrey Cevallos entre Rivadavia e Hipólito Yrigoyen, los días viernes 16, sábado 17 y domingo 18 de noviembre de 2007, en el horario de 10 a 24 horas, con la concurrencia de la Policía Federal Argentina, con motivo de realizar un evento con diferentes actividades artístico-culturales, en el marco del 6° Congreso Internacional de Salud Mental y Derechos Humanos.
Artículo 2° - El tránsito que circule por Virrey Cevallos desviará por Rivadavia, Solís, Hipólito Yrigoyen, su ruta.
Artículo 3° - Los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de vecinos frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el art. 2.1.10 de la Ley N° 2.148.
Artículo 4° - Los solicitantes deberán arbitrar los medios para contar en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal Argentina y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza N° 51.277/96.
Artículo 5° - De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3° y 4° de la presente, la misma carecerá de validez. Asimismo no implica autorización para la realización de actividades comerciales ni autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que deberán tramitarse por cuerdas separadas en las Áreas correspondientes.
Artículo 6° - Regístrese, comuníquese a la Policía Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Seguridad Vial, de Tránsito, del Sistema de Señalización, de Ordenamiento del Espacio Público, notifíquese a los solicitantes y para su conocimiento, gírese a la Subsecretaría de Derechos Humanos. Cumplido, archívese. Izura

RESOLUCIÓN N° 805 - SSSU
Se autoriza corte de tránsito vehicular en la calle Argerich entre Marcos Sastre y Baigorria

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2007.

Visto el Decreto N° 350/06, la Resolución N° 558-SSSU-SSPyCEP-SSTyT/06 y el Registro N° 2.402-CGPC11/07, y
CONSIDERANDO:
Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Seguridad Urbana se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la fuerza pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma;
Que, por la resolución mencionada, la Subsecretaría de Seguridad Urbana será la encargada de dictar el acto administrativo que autorice los cortes de calles y avenidas, sean totales o parciales, en los casos de manifestaciones políticas, partidarias, religiosas, pruebas atléticas, deportivas y festejos masivos, que atento a la gran concentración de gente que pudieran convocar, necesiten la programación de un operativo de seguridad especial a efectos de resguardar la integridad física y patrimonial de los transeúntes y público asistente;
Que, por el registro mencionado, la Sra. Lucía V. Zitarosa, Directora de la Escuela N° 3 del Distrito Escolar N° 17, solicita autorización de corte de tránsito de la calle Argerich entre Marcos Sastre y Baigorria, el día sábado 17 de noviembre de 2007, en el horario de 19.30 a 22 horas, con motivo de llevar a cabo una muestra de los trabajos realizados por alumnos con el fin de recaudar fondos para refaccionar el edificio escolar;
Que, la Dirección General del Sistema de Señalización ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al corte solicitado;
Que, a tales efectos la Dirección General de Seguridad Vial, considera viable realizar el corte de tránsito solicitado, siendo la Policía Federal Argentina quien deberá establecer y efectuar el desvío del tránsito vehicular;
Que, la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza N° 51.277;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD URBANA
RESUELVE:

Artículo 1° - Autorizar el corte de tránsito solicitado por la Sra. Lucía V. Zitarosa, Directora de la Escuela N° 3 del Distrito Escolar N° 17, de la calle Argerich entre Marcos Sastre y Baigorria, sin afectar bocacalles extremas, con la concurrencia de la Policía Federal Argentina, el día sábado 17 de noviembre de 2007, en el horario de 19.30 a 22 horas, con motivo de llevar a cabo una muestra de los trabajos realizados por alumnos con el fin de recaudar fondos para refaccionar el edificio escolar.
Artículo 2° - El tránsito que circule por Argerich podrá desviar por Baigorria, Helguera, su ruta.
Artículo 3° - La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el art. 2.1.10 de la Ley N° 2.148.
Artículo 4° - La solicitante deberá arbitrar los medios para contar en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal Argentina y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza N° 51.277/96.
Artículo 5° - El presente no contempla la autorización de ocupación de vereda, plaza ni estacionamiento de vehículos ni grupos electrógenos, los cuales deberán tramitarse por cuerdas separadas ante los organismos pertinentes (DGOEP, DGTRANSI).
Artículo 6° - De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3° y 4° de la presente, la misma carecerá de validez. Asimismo no implica autorización para la realización de actividades comerciales ni autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que deberán tramitarse por cuerdas separadas en las Áreas correspondientes.
Artículo 7° - Regístrese, comuníquese a la Policía Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Ordenamiento del Espacio Público, de Seguridad Vial, de Tránsito, y del Sistema de Señalización, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese a la requirente y para su conocimiento gírese al Centro de Gestión y Participación Comunal 11. Cumplido, archívese. Izura

RESOLUCIÓN N° 807 - SSSU
Se autoriza corte de tránsito vehicular en Pasaje San Ignacio entre Av. Boedo y Colombres

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2007.

Visto el Decreto N° 350/06, la Resolución Conjunta N° 558-SSSU-SSPyCEP-SSTyT-06 y la Nota N° 630-CGPC5/07, y
CONSIDERANDO:
Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Seguridad Urbana se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la fuerza pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma;
Que, por la resolución mencionada, la Subsecretaría de Seguridad Urbana es la encargada de dictar el acto administrativo que autorice los cortes de calles y avenidas, sean totales o parciales, en los casos de manifestaciones políticas, partidarias, religiosas, pruebas atléticas, deportivas y festejos masivos, que atento la gran concentración de gente que pudiera convocar, necesite la programación de un operativo especial a efectos de resguardar la integridad física y patrimonial de transeúntes y público asistente;
Que, por la nota mencionada, el Centro Cultural "El Surco" por intermedio del Sr. Guillermo A. Agresta, Director General del Centro de Gestión y Participación Comunal 5, solicita permiso de afectación total del pasaje San Ignacio entre Av. Boedo y Colombres, el día sábado 17 de noviembre de 2007, en el horario de 15 a 21 horas, con motivo de realizar un evento de actividades artísticas;
Que, la Dirección General del Sistema de Señalización ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto del corte solicitado;
Que, a tales efectos la Dirección General de Seguridad Vial, considera viable realizar el corte de tránsito solicitado, siendo la Policía Federal Argentina quien deberá establecer y efectuar el desvío del tránsito vehicular;
Que, los requirentes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza N° 51.277;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD URBANA
RESUELVE:

Artículo 1° - Autorizar el corte de tránsito solicitado por el Centro Cultural "El Surco" por intermedio del Sr. Guillermo A. Agresta, Director General del Centro de Gestión y Participación Comunal 5, del pasaje San Ignacio entre Av. Boedo y Colombres, sin afectar bocacalles, con la concurrencia de la Policía Federal Argentina, el día sábado 17 de noviembre de 2007, en el horario de 15 a 21 horas, con motivo de realizar un evento de actividades artísticas.
Artículo 2° - El tránsito que circule por Av. Boedo que pretenda girar por el pasaje San Ignacio podrá continuar hasta Carlos Calvo, su ruta.
Artículo 3° - El tránsito que circule por Colombres que pretenda girar por el pasaje San Ignacio podrá continuar hasta Estados Unidos, su ruta.
Artículo 4° - Los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el art. 2.1.10 de la Ley N° 2.148.
Artículo 5° - Los solicitantes deberán arbitrar los medios para contar en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal Argentina y procederán al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza N° 51.277/96.
Artículo 6° - De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 4° y 5° de la presente, la misma carecerá de validez. Asimismo no implica autorización para la realización de actividades comerciales ni autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que deberán tramitarse por cuerdas separadas en las Áreas correspondientes.
Artículo 7° - Regístrese, comuníquese a la Policía Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Seguridad Vial, de Tránsito, de Ordenamiento del Espacio Público, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese a la solicitante y para su conocimiento, gírese al Centro de Gestión y Participación Comunal 5. Cumplido, archívese. Izura

RESOLUCIÓN N° 808 - SSSU
Se autoriza corte de tránsito vehicular en la calle San José entre México y Chile

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2007.

Visto el Decreto N° 350/06, la Resolución Conjunta N° 558-SSSU-SSPyCEP-SSTyT/06 y la Nota N° 544-CGPC1/07,
CONSIDERANDO:
Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Seguridad Urbana se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la fuerza pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma;
Que, por la resolución mencionada, la Subsecretaría de Seguridad Urbana es la encargada de dictar el acto administrativo que autorice los cortes de calles y avenidas, sean totales o parciales, en los casos de manifestaciones políticas, partidarias, religiosas, pruebas atléticas, deportivas y festejos masivos, que atento la gran concentración de gente que pudiera convocar, necesite la programación de un operativo especial a efectos de resguardar la integridad física y patrimonial de transeúntes y público asistente;
Que, por la nota mencionada, la Asociación de Fomento Montserrat, la Cooperativa CEFOMAR y otras instituciones juntamente con el Centro de Gestión y Participación Comunal 1 solicita permiso de afectación total de la calzada de San José entre México y Chile, el día sábado 17 de noviembre de 2007,en el horario de 9 a 20 horas, con motivo del "Encuentro de la Cultura en los Altos de Montserrat";
Que, la Dirección General del Sistema de Señalización ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto del corte total solicitado;
Que, a tales efectos la Dirección General de Seguridad Vial, considera viable realizar el corte total de tránsito solicitado, siendo la Policía Federal Argentina quien deberá establecer y efectuar el desvío del tránsito vehicular;
Que, los solicitantes sean responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza N° 51.277;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD URBANA
RESUELVE:

Artículo 1° - Autorizar el corte total de tránsito solicitado por la Asociación de Fomento Montserrat, la cooperativa CEFOMAR y otras instituciones, de la calle San José entre México y Chile sin afectar bocacalles, el día sábado 17 de noviembre de 2007 en el horario de 9 a 20 horas, con la concurrencia de la Policía Federal Argentina, con motivo de la realización de la realización del "Encuentro de la Cultura en los Altos de Montserrat".
Artículo 2° - El tránsito vehicular que circule por San José desviará por México, Santiago del Estero, Av. Independencia, su ruta.
Artículo 3° - Los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el art. 2.1.10 de la Ley N° 2.148.
Artículo 4° - Los solicitantes deberán arbitrar los medios para contar en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal Argentina, de cuyas costas deberá hacerse cargo, y procederán al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza N° 51.277/96.
Artículo 5° - De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3° y 4° de la presente, la misma carecerá de validez. Asimismo no implica autorización para la realización de actividades comerciales ni autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que deberán tramitarse por cuerdas separadas en las Áreas correspondientes.
Artículo 6° - Regístrese, comuníquese a la Policía Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Seguridad Vial, de Tránsito, de Ordenamiento del Espacio Público, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese a los solicitantes y para su conocimiento, gírese al Centro de Gestión y Participación Comunal 1. Izura

RESOLUCIÓN N° 810 - SSSU
Se autoriza corte de tránsito vehicular del playón entre la Autopista Illia y Capilla Virgen de Caacupé

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2007.

Visto el Decreto N° 350/06, la Resolución Conjunta N° 558-SSSU-SSPyCEP-SSTyT/06 y el Registro N° 974-CGPC1/07, y
CONSIDERANDO:
Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Seguridad Urbana se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la fuerza pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma;
Que, por la resolución mencionada, la Subsecretaría de Seguridad Urbana es la encargada de dictar el acto administrativo que autorice los cortes de calles y avenidas, sean totales o parciales, en los casos de manifestaciones políticas, partidarias, religiosas, pruebas atléticas, deportivas y festejos masivos, que atento la gran concentración de gente que pudiera convocar, necesite la programación de un operativo especial a efectos de resguardar la integridad física y patrimonial de transeúntes y público asistente;
Que, por el registro mencionado, el Colectivo CuJuCa Retiro, en forma conjunta con el CGPC1, solicita permiso para efectuar la afectación de la calzada correspondiente al playón ubicado en Villa 31 Bis entre la Autopista Illia y calle 3 hasta la Capilla Virgen de Caacupé, el día sábado 17 de noviembre de 2007, en el horario de 9 a 19 horas, con motivo de realizar una Cumbre de Juegos Callejeros Retiro;
Que, la Dirección General del Sistema de Señalización ha tomado la intervención de su competencia, manifestando que sea afectada de manera parcial la arteria solicitada, en el horario de 12 a 19 horas;
Que, a tales efectos la Dirección General de Seguridad Vial, considera viable realizar el corte parcial de tránsito solicitado, en el horario de 12 a 19 horas, siendo la Policía Federal Argentina quien deberá establecer y efectuar el desvío del tránsito vehicular;
Que, los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza N° 51.277;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD URBANA
RESUELVE:

Artículo 1° - Autorizar el corte parcial de tránsito solicitado por el Colectivo CuJuCa Retiro, en forma conjunta con el CGPC1, del playón entre la Autopista Illia y Capilla Virgen de Caacupé, dejando libres dos (2) carriles y sin afectar bocacalles extremas, con la concurrencia de la Policía Federal Argentina, el día sábado 17 de noviembre de 2007, en el horario de 12 a 19 horas, con motivo de realizar una Cumbre de Juegos Callejeros Retiro.
Artículo 2° - De haber congestionamiento vehicular en el playón podrá desviarse por la calle 3 ó la calle 4 respectivamente.
Artículo 3° - Los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el art. 2.1.10 de la Ley N° 2.148.
Artículo 4° - Los solicitantes deberán arbitrar los medios para contar en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal Argentina y procederán al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza N° 51.277/96.
Artículo 5° - De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3° y 4° de la presente, la misma carecerá de validez. Asimismo no implica autorización para la realización de actividades comerciales ni autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que deberán tramitarse por cuerdas separadas en las Áreas correspondientes.
Artículo 6° - Regístrese, comuníquese a la Policía Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Seguridad Vial, de Tránsito, de Ordenamiento del Espacio Público, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese a los solicitantes y para su conocimiento, gírese al Centro de Gestión y Participación Comunal 1. Cumplido, archívese. Izura

RESOLUCIÓN N° 811 - SSSU
Se autoriza corte de tránsito vehicular en la calle Rodó entre Moreto y Ameghino

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2007.

Visto el Decreto N° 350/06, la Resolución Conjunta N° 558-SSSU-SSPyCEP-SSTyT/06 y la Nota N° 94.738-DGDE/07,
CONSIDERANDO:
Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Seguridad Urbana se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la fuerza pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma;
Que, por la resolución mencionada, la Subsecretaría de Seguridad Urbana es la encargada de dictar el acto administrativo que autorice los cortes de calles y avenidas, sean totales o parciales, en los casos de manifestaciones políticas, partidarias, religiosas, pruebas atléticas, deportivas y festejos masivos, que atento la gran concentración de gente que pudiera convocar, necesite la programación de un operativo especial a efectos de resguardar la integridad física y patrimonial de transeúntes y público asistente;
Que, por la nota mencionada, el Sr. Roberto Abel Bó, Supervisor Escolar del Distrito Escolar N° 13, solicita autorización para efectuar el corte de la calle Rodó entre Moreto y Ameghino, el día martes 20 de noviembre de 2007, con cobertura climática para el día martes 27 de noviembre del mismo año, en el horario de 10 a 11.30 horas, con motivo de la actuación de la "Murga Escolar";
Que, la Dirección General del Sistema de Señalización ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto del corte solicitado;
Que, a tales efectos la Dirección General de Seguridad Vial, considera viable realizar el corte parcial de tránsito solicitado, siendo la Policía Federal Argentina quien deberá establecer y efectuar el desvío del tránsito vehicular;
Que, el requirente será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza N° 51.277;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD URBANA
RESUELVE:

Artículo 1° - Autorizar el corte de tránsito solicitado por el Sr. Roberto Abel Bó, Supervisor Escolar del Distrito Escolar N° 13, de la calle Rodó entre Moreto y Ameghino, sin afectar bocacalles, con la concurrencia de la Policía Federal Argentina, el día martes 20 de noviembre de 2007, con cobertura climática para el día martes 27 de noviembre del mismo año, en el horario de 10 a 11.30 horas, con motivo de la actuación de la "Murga Escolar".
Artículo 2° - El tránsito que circule por Rodó desviará por Moreto, Tapalqué, Ameghino, su ruta.
Artículo 3° - El solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el art. 2.1.10 de la Ley N° 2.148.
Artículo 4° - El solicitante deberá arbitrar los medios para contar en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal Argentina y procederán al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza N° 51.277/96.
Artículo 5° - La presente no contemple la autorización de ocupación de vereda, plaza ni el estacionamiento de vehículos ni grupos electrógenos, los cuales deberán tramitarse por cuerdas separadas en los organismos pertinentes (DGOEP, SSTyT, respectivamente).
Artículo 6° - De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 2° y 3° de la presente, la misma carecerá de validez. Asimismo no implica autorización para la realización de actividades comerciales ni autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que deberán tramitarse por cuerdas separadas en las Áreas correspondientes.
Artículo 7° - Regístrese, comuníquese a la Policía Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Seguridad Vial, de Tránsito, de Ordenamiento del Espacio Público, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese al solicitante y para su conocimiento, gírese a la Dirección General de Educación. Cumplido, archívese. Izura

RESOLUCIÓN N° 812 - SSSU
Se autoriza corte de tránsito vehicular en la calle Pedro Morán entre Av. Lincoln y San Nicolás

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2007.

Visto el Decreto N° 350/06, la Resolución Conjunta N° 558-SSSU-SSPyCEP-SSTyT/06 y el Registro N° 2.399-CGPC11/07,
CONSIDERANDO:
Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Seguridad Urbana se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la fuerza pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma;
Que, por la resolución mencionada, la Subsecretaría de Seguridad Urbana es la encargada de dictar el acto administrativo que autorice los cortes de calles y avenidas, sean totales o parciales, en los casos de manifestaciones políticas, partidarias, religiosas, pruebas atléticas, deportivas y festejos masivos, que atento la gran concentración de gente que pudiera convocar, necesite la programación de un operativo especial a efectos de resguardar la integridad física y patrimonial de transeúntes y público asistente;
Que, por el registro mencionado, la Basílica San Antonio de Padua y la Comisión de Padres de la Organización de Ferias Artesanales del Grupo Scout N° 254 Zona Devoto, solicita permiso de afectación total de la calzada de Pedro Morán entre Av. Lincoln y San Nicolás, los días 17 y 18 de noviembre de 2007, con cobertura climática para los días 24 y 25 de noviembre de 2007, en el horario de 9 a 22 horas, con motivo de realizar una feria artesanal;
Que, la Dirección General del Sistema de Señalización ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto del corte total solicitado;
Que, a tales efectos la Dirección General de Seguridad Vial, considera viable realizar el corte total de tránsito solicitado, siendo la Policía Federal Argentina quien deberá establecer y efectuar el desvío del tránsito vehicular;
Que, los solicitantes sean responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza N° 51.277;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD URBANA
RESUELVE:

Artículo 1° - Autorizar el corte total de tránsito solicitado por la Basílica San Antonio de Padua y la Comisión Padres de la Organización de Ferias Artesanales del Grupo Scout N° 254 Zona Devoto, de la calzada de Pedro Morán entre Av. Lincoln y San Nicolás, sin afectar bocacalles, los días 17 y 18 de noviembre de 2007, con cobertura climática para los días 24 y 25 de noviembre de 2007, en el horario de 9 a 22 horas, con la concurrencia de la Policía Federal Argentina, con motivo de la realización de una feria artesanal.
Artículo 2° - El tránsito vehicular que circule por Pedro Morán desviará por Joaquín V. González, Nueva York, San Nicolás, su ruta.
Artículo 3° - Los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el art. 2.1.10 de la Ley N° 2.148.
Artículo 4° - Los solicitantes deberán arbitrar los medios para contar en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal Argentina, de cuyas costas deberá hacerse cargo, y procederán al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza N° 51.277/96.
Artículo 5° - De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3° y 4° de la presente, la misma carecerá de validez. Asimismo no implica autorización para la realización de actividades comerciales ni autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que deberán tramitarse por cuerdas separadas en las Áreas correspondientes.
Artículo 6° - Regístrese, comuníquese a la Policía Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Seguridad Vial, de Tránsito, de Ordenamiento del Espacio Público, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese a los solicitantes y para su conocimiento, gírese al Centro de Gestión y Participación Comunal 11. Izura

Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N° 3.234 - MHGC
Se aprueba modificación de créditos

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2007.

Visto el Expediente N° 78.467/07, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramita la modificación presupuestaria solicitada por la Dirección General de Rentas, dependiente del Ministerio de Hacienda, con el fin de afrontar las inversiones previstas para el año 2007 con destino a la Obra "Restauración y Puesta en Valor de la Fachada del Edificio de la calle Viamonte 900";
Que se debe atender, asimismo, el requerimiento efectuado por el Ministerio de Derechos Humanos y Sociales con destino a la Actividad 16 "Ser Solidario", del Programa 25 "Promoción del Voluntariado y la Solidaridad Social", con el objeto de afrontar el pago del subsidio derivado del convenio subscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Asociación Educacionista Argentina;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde efectuar las modificaciones presupuestarias que se detallan en las fojas adjuntas, utilizando para ello las facultades emergentes del Anexo A, Apartado I, de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2007, aprobadas por el Decreto N° 58/07 (B.O.C.B.A. N° 2614);
Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la modificación de créditos obrante en el Anexo que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Contaduría. Cumplido, archívese. Beros

ANEXO

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RESOLUCIÓN N° 3.235 - MHGC
Se aprueba modificación de créditos

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2007.

Visto el Expediente N° 78.469/07, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramitan varias modificaciones de créditos, entre ellas, la solicitada por la Dirección General LS1 Radio de la Ciudad, dependiente de la Secretaría de Prensa y Difusión, con el objeto de dar reflejo presupuestario a los requerimientos que debe atender hasta el cierre del ejercicio y la requerida por el Ministerio de Espacio Público a fin de solventar gastos urgentes e imprescindibles para el desarrollo de las actividades de distintas Direcciones Generales que le dependen;
Que, de igual modo, se contemplan compensaciones presupuestarias para incrementar los créditos correspondientes al Instituto Espacio para la Memoria (IEM), con el fin de afrontar el pago de honorarios durante el 4° trimestre del año en curso al personal que en él se desempeña, así como para atender la liquidación y pago de gratificaciones a jubilables correspondientes a octubre ppdo.;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde efectuar las modificaciones presupuestarias que se detallan en las fojas adjuntas, utilizando para ello las facultades emergentes del Anexo A, Apartado I, de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2007, aprobadas por el Decreto N° 58/07 (B.O.C.B.A. N° 2614);
Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la modificación de créditos obrante en el Anexo que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Contaduría. Cumplido, archívese. Beros

ANEXO

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RESOLUCIÓN N° 3.808 - DGR
Se establece la exclusión del Anexo II de la Resolución N° 2.355-DGR/07 de las actividades cuyo código nomenclado corresponde a: 501111, 501191, 501211 y 501291

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2007.

Visto la Resolución N° 2.355-DGR/07 (B.O. N° 2772), y
CONSIDERANDO:
Que la norma antes citada establece la adhesión de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias "SIRCREB", para el universo de contribuyentes locales;
Que fue incorporado en el Anexo II de la mencionada norma un grupo de actividades con una alícuota mayor a la correcta;
Que en consecuencia se hace necesario normar la modificación a fin de aplicar la alícuota respectiva;
Por ello, conforme a las facultades conferidas por el artículo 4° del Código Fiscal (t.o. 2007),

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese la exclusión del Anexo II de la Resolución N° 2.355-DGR/07 de las actividades cuyo código nomenclado corresponde a: 501111, 501191, 501211 y 501291.
Artículo 2° - Las actividades mencionadas en el artículo 1° de la presente serán gravadas a la alícuota del 0,80%, aplicable con relación a los importes que se acrediten en cuenta.
Artículo 3° - La presente resolución será de aplicación a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a las Subdirecciones Generales y Direcciones dependientes de esta Dirección General. Remítase a sus efectos copia autenticada a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, al Banco Ciudad de Buenos Aires y a la Unidad de Proyectos Especiales de la citada entidad. Cumplido, archívese. Serdarevich

Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN N° 3.242 - MCGC
Se aprueba modificación presupuestaria

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2007.

Visto la Nota N° 7.728-DGTALMC/07, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación se plantea la necesidad de efectuar la siguiente compensación crediticia a fin de solventar gastos de movilidad de la D.G. Promoción Cultural y de la D.G. Enseñanza Artística; gastos de Cajas Chicas del Complejo Teatral Buenos Aires, de la D.G. de Patrimonio, de D.G. del Libro; Caja Chica Especial N° 1 del Salón Dorado, Caja Chica Especial por gastos operativos relacionados con el Master Plan del Teatro Colón, Caja Chica Especial de la D.G. Instituto Histórico por el 8° Encuentro Nacional y 2° Congreso Internacional de Historia Oral, y gastos de librería, alquileres, impresiones, mantenimiento, imprenta y papel correspondientes a la Dirección Planetario y a este Ministerio;
Por ello, y en uso de las competencias asignadas en el Anexo A, Capítulo "Carácter y Alcance de la Norma" apartado II del Decreto N° 58/07 (Boletín Oficial N° 2614), referente a las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto 2007 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

LA MINISTRA DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la modificación presupuestaria obrante en el Requerimiento N° 2.089, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Fajre

REQUERIMIENTO Nº 2.089

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RESOLUCIÓN N° 3.297 - MCGC
Asociación Civil Casal de Cataluña: se concede subsidio de la Línea "Patrimonio Cultural"

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2007.

Visto el Expediente N° 63.176/07, la Ley N° 1.925, los Decretos N° 1.020/04, N° 115/05, N° 350/06 y las Resoluciones N° 427-MCGC/07, y 644-MCGC/07, y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos N° 1.020/04 y N° 115/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y Jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, los decretos mencionados delegaron en la entonces, Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, conforme con lo establecido por la Ley N° 1.925 la Secretaría de Cultura ha sido reemplazada por el Ministerio de Cultura, siendo la titular de este último la funcionaria facultada para otorgar los subsidios en el marco del Decreto N° 1.020/04 y N° 115/05;
Que, mediante el Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416 del 10/4/06), se ha aprobado la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires resultando suplido, dentro del Ministerio de Cultura, el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires por el actual Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias;
Que, por Resolución N° 427-MCGC/07 se procedió a reglamentar los decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;
Que, por Resolución N° 644-MCGC/07 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades para la preservación y fomento del patrimonio cultural, tangible e intangible, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en los presentes actuados tramita la petición de Asociación Civil Casal de Cataluña, CUIT 30-52597282-4, con domicilio legal en Chacabuco 863, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto titulado "Restauración Vitrales Salón Blanco", para ser aplicado a la restauración de Mural-Vitraux, de acuerdo al presupuestado detallado, encuadrado dentro de la Línea de Subsidios "Patrimonio Cultural", Área Específica "Muebles de Valor Patrimonial";
Que, el Consejo Asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el Área sustantiva, en este caso la Subsecretaría de Patrimonio Cultural dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio al peticionante, por un monto de pesos treinta y dos mil ($ 32.000), por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos N° 1.020/04 y N° 115/05 y por la Resolución N° 427-MCGC/07 y demás normas complementarias,

LA MINISTRA DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo 1° - Concédese el subsidio solicitado por Asociación Civil Casal de Cataluña, CUIT 30-52597282-4, encuadrado dentro de los Subsidios "Patrimonio Cultural", Área Específica "Muebles de Valor Patrimonial", por la suma de pesos treinta y dos mil ($ 32.000), para ser aplicado al Proyecto "Restauración Vitrales Salón Blanco".
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 19 del Anexo de la Resolución N° 427-MCGC/07.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden de pago, a favor del peticionante, con domicilio constituido en Chacabuco 863, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de beneficiario del subsidio referido en el artículo primero.
Artículo 4° - El beneficiario deberá comunicar fehacientemente la apertura de una cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires a la Dirección General de Tesorería, destinada a efectos de lo expuesto en el artículo precedente, fecho lo cual, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires depositará la suma correspondiente.
Artículo 5° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2007.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Patrimonio Cultural, que deberá notificar en el domicilio constituido al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. Fajre

RESOLUCIÓN N° 3.298 - MCGC
Gonzalo Guevara: se concede subsidio de la Línea "Patrimonio Cultural"

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2007.

Visto el Expediente N° 57.178/07, la Ley N° 1.925, los Decretos N° 1.020/04, N° 115/05, N° 350/06 y las Resoluciones N° 427-MCGC07, y N° 644-MCGC/07, y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos N° 1.020/04 y N° 115/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, los decretos mencionados delegaron en la entonces, Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, conforme con lo establecido por la Ley N° 1.925 la Secretaría de Cultura ha sido reemplazada por el Ministerio de Cultura, siendo la titular de este último la funcionaria facultada para otorgar los subsidios en el marco del Decreto N° 1.020/04 y N° 115/05;
Que, mediante Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416 del 10/4/06), se ha aprobado la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires resultando suplido, dentro del Ministerio de Cultura, el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires por el actual Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias;
Que, por Resolución N° 427-MCGC/07 se procedió a reglamentar los decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;
Que, por Resolución N° 644-MCGC/07 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades para la preservación y fomento del patrimonio cultural, tangible e intangible, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en los presentes actuados tramita la petición de el Sr. Gonzalo Guevara, DNI 18.311.403, con domicilio real en Av. Santa Fe 1573 - 5° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto titulado "Puesta en Valor de Fachada", para ser aplicado a la recuperación y puesta en valor de la fachada del edificio ubicado en la calle Dr. Enrique Finochietto 539, de acuerdo al presupuestado detallado, encuadrado dentro de la Línea de Subsidios "Patrimonio Cultural", Área Específica "Inmuebles de Valor Patrimonial";
Que, el Consejo Asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el Área sustantiva, en este caso la Subsecretaría de Patrimonio Cultural dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio al peticionante, por un monto de pesos cuarenta y siete mil seiscientos ochenta y siete ($ 47.687), por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos N° 1.020/04 y N° 115/05 y por la Resolución N° 427-MCGC/07 y demás normas complementarias,

LA MINISTRA DE CULTURA
RESUELVE:

Articulo 1° - Concédese el subsidio solicitado por el Sr. Gonzalo Guevara, DNI 18.311.403, encuadrado dentro de los Subsidios "Patrimonio Cultural", Área Específica "Inmuebles de Valor Patrimonial", por la suma de pesos cuarenta y siete mil seiscientos ochenta y siete ($ 47.687), para ser aplicado al Proyecto "Puesta en Valor de Fachada".
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 19 del Anexo de la Resolución N° 427-MCGC/07.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden de pago, a favor del peticionante, con domicilio constituido en Finochietto 539, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de beneficiario del subsidio referido en el artículo primero.
Artículo 4° - El beneficiario deberá comunicar fehacientemente la apertura de una cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires a la Dirección General de Tesorería, destinada a efectos de lo expuesto en el artículo precedente, fecho lo cual, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires depositará la suma correspondiente.
Artículo 5° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2007.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Patrimonio Cultural, que deberá notificar en el domicilio constituido al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. Fajre

RESOLUCIÓN N° 3.299 - MCGC
Juventus Lyrica Asociación de Ópera y Ópera de Cámara Asociación Civil: se concede subsidio de la Sublínea "Emprendimientos Culturales Asociativos"

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2007.

Visto el Expediente N° 56.955/07, la Ley N° 1.925, los Decretos N° 1.020/04, N° 115/05, N° 350/06 y las Resoluciones N° 427-MCGC/07, N° 643-MCGC/07; y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos N° 1.020/04 y N° 115/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, los decretos mencionados delegaron en la entonces, Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, conforme con lo establecido por la Ley N° 1.925 la Secretaría de Cultura ha sido reemplazada por el Ministerio de Cultura, siendo la titular de este último la funcionaria facultada para otorgar los subsidios en el marco del Decreto N° 1.020/04 y N° 115/05;
Que, mediante Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416 del 10/4/06), se ha aprobado la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires resultando suplido, dentro del Ministerio de Cultura, el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires por el actual Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias;
Que, por Resolución N° 427-MCGC/07 se procedió a reglamentar los decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;
Que, por Resolución N° 643-MCGC/07 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades de base cultural, artística o científica con beneficios para la comunidad;
Que, en los presentes actuados tramita la petición de Juventus Lyrica Asociación de Ópera y Ópera de Cámara Asociación Civil, CUIT 33-70050815-9, con domicilio legal en Av. Córdoba 859 - 5° piso, depto. A, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto titulado "Programa de Becas de Formación Artística y Académica" para ser aplicado al pago de honorarios para profesionales y a los gastos que demande la capacitación correspondiente al proyecto presentado, de acuerdo al presupuesto detallado, encuadrado dentro de la Línea de Subsidios "Promoción y Desarrollo Cultural", Sublínea "Emprendimientos Culturales Asociativos";
Que, el Consejo Asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el Área sustantiva, en este caso la Subsecretaría de Gestión Cultural dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio al peticionante, por un monto de pesos treinta mil ($ 30.000), por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos N° 1.020/04 y N° 115/05 y por la Resolución N° 427-MCGC/07 y demás normas complementarias,

LA MINISTRA DE CULTURA
RESUELVE:

Articulo 1° - Concédese el subsidio solicitado por Juventus Lyrica Asociación de Ópera y Ópera de Cámara Asociación Civil, CUIT 33-70050815-9, encuadrado dentro de los Subsidios "Promoción y Desarrollo Cultural", Sublínea "Emprendimientos Culturales Asociativos", por la suma de pesos treinta mil ($ 30.000), para ser aplicado al Proyecto "Programa de Becas de Formación Artística y Académica".
Artículo 2° - Los beneficiarios deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 19 del Anexo de la Resolución N° 427-MCGC/07.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden de pago, a favor del peticionante, con domicilio constituido en Av. Córdoba 836 - piso 10 oficina 1005/1006, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de beneficiario del subsidio referido en el artículo primero.
Artículo 4° - El beneficiario deberá comunicar fehacientemente la apertura de una cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires a la Dirección General de Tesorería, destinada a efectos de lo expuesto en el artículo precedente, fecho lo cual, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires depositará la suma correspondiente.
Artículo 5° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2007.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Gestión Cultural, que deberá notificar en el domicilio constituido al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. Fajre

RESOLUCIÓN N° 3.300 - MCGC
Asociación Civil La Colifata, Salud Mental y Comunicación: se concede subsidio de la Sublínea "Emprendimientos Culturales Asociativos"

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2007.

Visto el Expediente N° 56.940/07, la Ley N° 1.925, los Decretos N° 1.020/04, N° 115/05, N° 350/06 y las Resoluciones N° 427-MCGC/07, N° 643-MCGC/07; y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos N° 1.020/04 y N° 115/05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, los decretos mencionados delegaron en la entonces, Secretaría de Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, conforme con lo establecido por la Ley N° 1.925 la Secretaría de Cultura ha sido reemplazada por el Ministerio de Cultura, siendo la titular de este último la funcionaria facultada para otorgar los subsidios en el marco del Decreto N° 1.020/04 y N° 115/05;
Que, mediante Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416 del 10/4/06), se ha aprobado la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires resultando suplido, dentro del Ministerio de Cultura, el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires por el actual Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias;
Que, por Resolución N° 427-MCGC/07 se procedió a reglamentar los decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;
Que, por Resolución N° 643-MCGC/07 se procedió a aprobar una línea de subsidios destinada a personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades de base cultural, artística o científica con beneficios para la comunidad;
Que, en los presentes actuados tramita la petición Asociación Civil La Colifata, Salud Mental y Comunicación, CUIT 30-70944878-8, con domicilio legal en Virrey Avilés 3740, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto titulado "La Colifata Radio, Televisión y Microemprendimiento" para ser aplicado a la compra de equipamiento informático, insumos y pago de honorarios, de acuerdo al presupuesto detallado, encuadrado dentro de la Línea de Subsidios "Promoción y Desarrollo Cultural", Sublínea "Emprendimientos Culturales Asociativos";
Que, el Consejo Asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el Área sustantiva, en este caso la Subsecretaría de Gestión Cultural dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio al peticionante, por un monto de pesos treinta mil ($ 30.000) por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos N° 1.020/04 y N° 115/05 y por la Resolución N° 427-MCGC/07 y demás normas complementarias,

LA MINISTRA DE CULTURA
RESUELVE:

Articulo 1° - Concédese el subsidio solicitado por Asociación Civil La Colifata, Salud Mental y Comunicación, CUIT 30-70944878-8, encuadrado dentro de los Subsidios "Promoción y Desarrollo Cultural", Sublínea "Emprendimientos Culturales Asociativos", por la suma de pesos treinta mil ($ 30.000), para ser aplicado al proyecto "La Colifata Radio, Televisión y Microemprendimiento".
Artículo 2° - Los beneficiarios deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 19 del Anexo de la Resolución N° 427-MCGC/07.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una orden de pago, a favor del peticionante, con domicilio constituido en Virrey Avilés 3740, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de beneficiario del subsidio referido en el artículo primero.
Artículo 4° - El beneficiario deberá comunicar fehacientemente la apertura de una cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires a la Dirección General de Tesorería, destinada a efectos de lo expuesto en el artículo precedente, fecho lo cual, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires depositará la suma correspondiente.
Artículo 5° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2007.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Gestión Cultural, que deberá notificar en el domicilio constituido al beneficiario de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. Fajre

RESOLUCIÓN N° 3.301 - MCGC
Ekaterina Lartchenko: se concede subsidio para el mantenimiento del instrumento musical

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2007.

Visto el Expediente N° 77.159/07, Ley N° 1.925, los Decretos N° 1.020/04, N° 115/05, N° 350/06, N° 2.122/06 y la Resolución N° 427-MCGC/07, y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3° del Decreto N° 1.020/04 y 9° del Decreto N° 2.122/06, como requisito previo a la concesión del subsidio por el Ministerio de Cultura, esta Dirección General Técnica, Administrativa y Legal debe emitir el dictamen correspondiente, disponer la afectación presupuestaria respectiva y gestionar la suscripción del proyecto de resolución por parte de la titular de esta jurisdicción;
Que, Ekaterina Lartchenko, DNI 93.895.601, con domicilio real en Zabala 3479, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio en los términos del Decreto N° 2.122/06;
Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en los artículos 2° y 5° del Decreto N° 2.122/06;
Que el Área sustantiva, en este caso, la Dirección General del Teatro Colón del Ministerio de Cultura dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio a la peticionante, por el monto de pesos un mil doscientos ( $ 1.200);
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos N° 1.020/04 y N° 115/05 y por la Resolución N° 427-MCGC/07 y demás normas complementarias,

LA MINISTRA DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo 1° - Concédese el subsidio correspondiente al año 2007 solicitado por el agente del Teatro Colón Ekaterina Lartchenko, DNI 93.895.601, con domicilio real en Zabala 3479, por la suma de pesos un mil doscientos ($ 1.200), para ser aplicado al mantenimiento del instrumento musical que el mismo ejecuta.
Artículo 2° - El bene0iciario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 19 de la Resolución N° 427-MCGC/07.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en la orden de pago que corresponda.
Artículo 4° - El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria del año 2007.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Teatro Colón, que deberá notificar al beneficiario de los términos de la presente, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. Fajre

Ministerio de Derechos Humanos y Sociales

RESOLUCIÓN N° 962 - MDHySGC
Adrián Rozengardt: se da por cumplida la actividad desarrollada en el marco del art. 25 de la Ley N° 70

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2007.

Visto el Expediente N° 73.559/07, mediante el cual se solicita se tenga por cumplido la presentación del informe que luce agregado al mismo, conforme los términos del art. 25 de la Ley N° 70, y
CONSIDERANDO:
Que, el citado art. 25 de la Ley N° 70 establece que los responsables de programas, proyectos y sus superiores jerárquicos cuando se alejen de sus cargos deben redactar un informe final sobre su gestión, correspondiendo además, prestar colaboración a quien legitimamente resulte sucesor en el cargo, resultando dicha tarea de carácter remunerada;
Que, por el Decreto N° 1.499/07, se acepta a partir del 5 de septiembre de 2007, la renuncia presentada por el Sr. Adrián Rozengardt, DNI 14.873.589, CUIL 20-14873589-2, al cargo de Director General Adjunto de la Dirección General de Niñez y Adolescencia, dependiente de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social, del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales;
Que, por lo expuesto anteriormente, resulta precedente tener por cumplida la actividad desplegada por el funcionario dimitente en el marco del art. 25 de la Ley N° 70;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL MINISTRO DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES
RESUELVE:

Artículo 1° - Dese por cumplido, en el marco del art. 25 de la Ley N° 70, la actividad desarrollada por Sr. Adrián Rozengardt, DNI 14.873.589, CUIL 20-14873589-2, al cargo de Director General Adjunto de la Dirección General de Niñez y Adolescencia, dependiente de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social, del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, el cual fuera designado por Decreto N° 372/06, por lo que deberá percibir la retribución correspondiente al cargo que ocupaba.
Artículo 2° - Regístrese, protocolícesen publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Dirección General de Recursos Humanos y notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. Abboud

RESOLUCIÓN N° 373 - SSDH
Mariana Villamil: se hace lugar al recurso de reconsideración y se revoca la Resolución N° 250-SSDH/06. Se le concede un subsidio creado por Decreto N° 150/07

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2007.

Visto los Decretos Nros. 1.915/06 y 150/07, la Resolución N° 250-SSDH/06 y los Registros N° 2.283-SSDH/07, N° 354-SSDH/07, N° 409-SSDH/07, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución mencionada en el visto desestimó la solicitud de subsidio creado por el Decreto N° 1.915/07 realizada por la Sra. Mariana Villamil, DNI 16.893.355, en representación de su hijo Agustín Collados, DNI 32.552.119;
Que con fecha 27 de febrero de 2007, la Sra. Villamil interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la referida resolución;
Que desde el punto de vista formal el recurso de reconsideración fue presentado en legal tiempo y forma;
Que en cuanto al fondo de la cuestión, cabe destacar que el recurso de reconsideración de marras aporta nueva documentación que, sumada a la acompañada en oportunidad de la solicitud de subsidio, permite concluir que el representado se encuentra efectivamente en situación de vulnerabilidad social en los términos del Decreto N° 1.915/06;
Que, en particular, deben mencionarse las copias de la historia clínica del Hospital Fernández que dan cuenta de la atención del Sr. Collados el 31 de diciembre de 2004 y el informe realizado por el médico forense desigando por el Juez de la Causa N° 247/05;
Que, se encuentra agregado al Registro N° 409-SSDH/07 el informe del Coordinador del Programa de Atención de los Damnificados de la Tragedia de Cromañón, creado por el Decreto N° 2.120/06, por el cual se aconseja la incorporación del solicitante al listado de beneficiarios del mencionado subsidio;
Que en dicho informe se destaca que el Sr. Collados ha presentado reducción de la visión y que esto afectaría su reinserción laboral;
Que, asimismo, se encuentra agregado al Registro N° 354-SSDH/07 el informe del Coordinador del Programa de Atención a los Damnificados de la Tragedia de Cromañón. En el mismo, el coordinador emite una opinión favorable a hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por la Sra. Villamil. En este sentido, estima que la nueva documentación acompañada por la solicitante en el recurso de reconsideración aporta mayor convicción respecto de la presencia de Agustín Collados en el siniestro, lo cual sumado a lo ya acreditado en la solicitud de subsidio, otorga más fuerza a la opinión del programa respecto de que el Sr. Collados se encuentra en la situación de vulnerabilidad prevista en los Decretos N° 1.915/06 y 150/07;
Que atento lo dispuesto por el art. 3°, inc. c) del Decreto N° 150/07, esta Subsecretaría de Derechos Humanos cuenta con facultades para disponer el otorgamiento del subsidio hasta el 31 de diciembre de 2007, a aquellas personas que padecen afecciones físicas y/o psicológicas evidenciadas a partir del siniestro de marras, por lo cual se encuentran en situación de vulnerabilidad social;
Que, en suma, analizada la documentación complementaria suministrada en el recurso de reconsideración, corresponde hacer lugar al mismo;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha dictaminado con el criterio sustentado en la presente resolución aconsejando su dictado;
Que la presente se firme en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 1.915/06 y el Decreto N° 150/07;
Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

Artículo 1° - Hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto y revocar la Resolución N° 250-SSDH/06.
Artículo 2° - Otórguese a la Sra. Mariana Villamil, DNI 16.893.355, en representación de su hijo Agustín Collados, DNI 32.552.119, un subsidio de dos (2) cuotas mensuales y consecutivas, desde el 1° de noviembre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006, por el monto de pesos seiscientos ($ 600) cada una, de conformidad con lo provisto por los artículos 1° y 3° del Decreto N° 1.915/06, y doce (12) cuotas mensuales iguales y consecutivas por el monto de pesos seiscientos ($ 600) cada una, de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, inc. C) y 6° del Decreto N° 150/07.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a emitir orden de pago por un monto de pesos ocho mil cuatrocientos ($ 8.400), con su correspondiente comisión bancaria de pesos uno con veintiún centavos ($ 1,21), comprendiendo dicho monto a dos cuotas iguales, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2006 y doce cuotas iguales, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007.
Artículo 4° - Regístrese, notifíquese al interesado, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, ambas dependientes de la Subsecretaría de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Guerin

RESOLUCIÓN N° 374 - SSDH
Silvia Elena Calvete: se otorga subsidio establecido por la Ley N° 1.075

 

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2007.

Visto las Leyes N° 1.075, N° 1.842 y N° 2.276, el Decreto N° 90/04, las Resoluciones N° 12-SSDH/04, N° 286-SSDH/04 y N° 130-SSDH/04, los Expediente N° 53.082/07 y N° 69.464/04 y las Carpetas N° 821-SSDH/07 y N° 1.905-SSDH/04, del registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales; y
CONSIDERANDO:
Que por la carpeta señalada en el visto, iniciada el 23 de marzo de 2007, tramita la presentación de la Sra. Silvia Elena Calvete, DNI 10.124.224, en su carácter de cónyuge del ex combatiente fallecido, Sr. Roberto Gastón Briatore, DNI 10.225.032, quien solicita el otorgamiento del subsidio previsto en la Ley N° 1.075 y su Decreto Reglamentario N° 90/04;
Que se encuentra agregado a la Carpeta N° 821-SSDH/07 el certificado de defunción del Sr. Roberto Gastón Briatore y el acta de matrimonio de donde se desprende el vínculo alegado por la presentante;
Que surge de la documentación agregada que la requirente ha declarado bajo juramento que no cobra otros beneficios incompatibles con el solicitado en las presentes actuaciones y ha demostrado mediante certificado que no se encuentra incorporado al Registro previsto por la Ley N° 269;
Que con fecha 17 de diciembre de 2004 se dictó la Resolución N° 130-SSDH/04 en el marco del Expediente N° 69.464/04, en la que se otorgó el subsidio previsto en la Ley N° 1.075 al Sr. Roberto Gastón Briatore, quien lo percibió hasta la fecha de su muerte, por lo que se dan por acreditados los demás requisitos de la ley;
Que atento lo prescripto por la normativa de aplicación correspondería reconocer el subsidio con carácter retroactivo a la fecha de inicio del trámite;
Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en la presente resolución, aconsejando su dictado;
Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por el art. 2° del Decreto N° 90/04;
Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

Artículo 1° - Otórgase a la Sra. Silvia Elena Calvete, DNI 10.124.224, con carácter retroactivo a la fecha de iniciada la presentación, el subsidio vitalicio establecido por el artículo 1° de la Ley N° 1.075 y sus modificatorias N° 1.842 y N° 2.276, por un monto mensual de pesos un mil quinientos noventa y dos ($ 1.592) desde el 23 de marzo de 2007 hasta el 30 de abril de 2007, por la suma de pesos un mil setecientos diecinueve con sesenta centavos ($ 1.719,60) desde el 1° de mayo de 2007 hasta el 31 de agosto de 2007 y de pesos un mil ochocientos cuarenta y seis con ochenta y cuatro centavos ($ 1.846,84) a partir del 1° de septiembre de 2007.
Artículo 2° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a emitir una orden de pago por un monto total de pesos diez mil novecientos noventa y seis con sesenta y un centavos ($ 10.996,61) con su correspondiente comisión bancaria de pesos uno con veintiún centavos ($ 1,21), por el período comprendido entre el 23/3/07 y el 31/10/07.
Artículo 3° - El pago se realizará conforme lo establecido en las Resoluciones N° 12-SSDH/04 y N° 286-SSDH/04.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General de Tesorería, ambas dependientes de la Subsecretaría de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Guerin

Ministerio de Espacio Público

RESOLUCIÓN N° 312 - MEPGC
Se establecen Unidades Operativas de Adquisiciones y se designan responsables

Buenos Aires, 11 de julio de 2007.

Visto la Ley N° 2.095, su Decreto Reglamentario N° 408/07, la Ley N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407) y el Decreto N° 350/06 y el Decreto N° 544/07, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 17 de la Ley N° 2.095 dispone que el Sistema de Compras y Contrataciones estará integrado por un Órgano Rector y Unidades Operativas de Adquisiciones que corresponderán a las Áreas de Contrataciones y Adquisiciones que funcionan o que en el futuro se establezcan en cada una de las jurisdicciones y entidades de la ciudad, las que tienen a su cargo la gestión de las contrataciones;
Que por su parte el artículo 4° del Decreto N° 408/07 dispone que cada jurisdicción o entidad establece en sus respectivos ámbitos, los sectores orgánicos que actúan como Unidades Operativas de Adquisiciones, debiendo ser informadas al órgano rector a partir de la publicación de la presente reglamentación el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en cumplimiento de la normativa señalada corresponde establecer las Unidades Operativas de Adquisiciones que actuarán bajo la órbita de este Ministerio;
Que en la actualidad la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, la Dirección General de Cementerios, el Área de Gestión de la Ribera y el Ente de Mantenimiento Urbano Integral cuentan con los recursos -humanos y físicos- necesarios para poder desempeñar las funciones que le encomienda la Ley de Compras y Contrataciones a las Unidades Operativas de Adquisiciones;
Que asimismo corresponde designar como responsables de esas Unidades al los Directores Generales que la presiden por tener los conocimientos necesarios para desempeñar las tareas respectivas;
Por ello y en uso de la encomienda efectuada por el Decreto N° 544/07,

EL MINISTRO DE ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE:

Artículo 1° - Establézcanse como Unidades Operativas de Adquisiciones de este Ministerio de Espacio Público a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, a la Dirección General de Cementerios, al Área de Gestión de la Ribera y al Ente de Mantenimiento Urbano Integral, designándose como responsables de dichas Unidades a los Directores Generales designados a cargo de esos órganos.
Artículo 2 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa, y Legal, a la Dirección General de Cementerios, al Área de Gestión de la Ribera y al Ente de Mantenimiento Urbano Integral y notifíquese a las personas designadas en el artículo 1° precedente. Cumplido comuníquese a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda y oportunamente archívese. Bovero

Secretaría Legal y Técnica

RESOLUCIÓN N° 151 - SECLyT
Se crea la Unidad de Capacitación de la Secretaría Legal y Técnica, se designa a Miguel Ángel Iannibelli como Coordinador y a los agentes que conforman la misma

 

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2007.

Visto, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 471 (B.O.C.B.A. N° 1026) y 1.925 (B.O. N° 2407), los Decretos Nros. 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416) y 1.945/06 (B.O.C.B.A. N° 2572) y el Expediente N° 84.988/07, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza en su artículo 43 un régimen de empleo público que asegura la estabilidad y capacitación de sus agentes;
Que la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece en su artículo 2° que las relaciones de empleo público comprendidas en dicha ley se desenvuelven con sujeción, entre otros principios allí consagrados, al establecimiento de programas de capacitación laboral y profesional integrales y específicos para la función (inc. i);
Que, a su vez, dentro del Capítulo VIII (De la Capacitación), el artículo 35 de la referida ley dispone que: "La autoridad competente proyecta y realiza planes de formación personal, profesional y cultural, con el objeto de capacitar a todos los empleados en nuevas técnicas y procesos de trabajo y potenciarlos en su crecimiento personal, además de los que se acuerden por convenios generales o sectoriales";
Que el artículo 11 de la Ley N° 1.925 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determina que son funciones comunes a todas las Secretarías: "Dirigir, supervisar, coordinar y ejecutar todas las acciones relacionadas con la función específica de su Área";
Que, en ese marco, resulta indispensable crear una unidad administrativa específica, con las funciones de proponer y ejecutar la capacitación funcional necesaria para el personal de esta Secretaría, coordinada por la Dirección General Técnica, Administrativa, Legal de la Secretaría y con la participación de las distintas unidades de organización que la integran;
Que dicha unidad propondrá los lineamientos básicos para la implementación de las acciones de capacitación requeridas, relevando las necesidades de formación de cada dependencia, elaborando planes de capacitación, organizando cursos, talleres y seminarios, seleccionando docentes idóneos y gestionando su implementación y difusión;
Que, asimismo, y con el objeto de poner dicha instancia en ejecución, es necesario proceder a la designación de las personas que la integrarán como asimismo a quien ejercerá las funciones de coordinación;
Por ello, y en ejercicio de las facultades legales que le son propias,

LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA
RESUELVE:

Artículo 1° - Créase la Unidad de Capacitación de la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo su dependencia directa, con la participación de las distintas unidades de organización que la integran y coordinada por su Dirección General Técnica, Administrativa y Legal.
Artículo 2° - La Unidad de Capacitación creada en el artículo 1° tendrá las siguientes funciones:
a) Relevar las necesidades de capacitación del personal de las distintas dependencias de la Secretaría;
b) Elaborar un plan anual de capacitación;
c) Seleccionar a los docentes más calificados;
d) Gestionar, implementar y difundir todos los cursos y demás acciones de capacitación que organice;
e) Evaluar el grado de satisfacción del personal capacitado (teniendo en cuenta su opinión sobre la oferta de cursos, idoneidad de los docentes, horarios, etc.);
f) Asistir al responsable de la Secretaría ante el Instituto Superior de la Carrera.
Artículo 3° - Asígnase al señor Miguel Ángel Iannibelli, F.C. N° 296.179 la Coordinación de la Unidad de Capacitación creada por el artículo 1° de la presente.
Artículo 4° - Intégrase la Unidad de Capacitación creada por la presente con los siguientes agentes: Lilian Mónica Gonzalez, F.C. N° 288.407, Roberto González, F.C. N° 734.275 y la señorita Julieta Folguerona, DNI 29.315.803, pertenecientes a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, el señor José D’Agostino, F.C. N° 276.600, perteneciente a la Dirección General de Coordinación Legal y Dra. Marta Rosana Winter, DNI 21.351.215, Ximena Nazar Anchorena, DNI 17.955.499 perteneciente a la Dirección General de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo.
Artículo 5° - Las funciones a cargo de los agentes mencionados en el artículo 4°, en su calidad de integrantes de la Unidad de Capacitación, serán ejercidas por los mismos sin perjuicio de aquellas que cumplen habitualmente dentro del organismo al que pertenecen y sin que tal encomienda represente una mayor retribución a la que perciben según su situación escalafonaria.
Artículo 6° - La Unidad de Capacitación, como tarea inicial y dentro de los treinta (30) días de su creación, deberá instrumentar una encuesta de opinión del personal para medir el grado de satisfacción con respecto a la política de capacitación emprendida hasta la fecha, a su vez deberá realizar un relevamiento de las necesidades de capacitación del personal de las distintas dependencias de la Secretaría Legal y Técnica, cuyos resultados serán puestos a consideración de la superioridad.
Artículo 7° - La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría Legal y Técnica brindará el apoyo administrativo necesario a la Unidad de Capacitación poniendo a su disposición los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 8° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Subsecretarías y Direcciones Generales dependientes de la Secretaría Legal y Técnica y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Secretaría. Cumplido, archívese. Tanuz

RESOLUCIONES SINTETIZADAS

Aprueban o ratifican contratos de Régimen de Fomento, Régimen de Concertación, contratación de personal, designación de suplentes, designaciones interinas, designación de reemplazantes, reubicación de personal, locación de servicio, locación de obra, reconocimiento de servicios, aceptación de renuncias, dispone el archivo de sumarios, baja patrimonial

Ministerio de Gobierno

n Resolución Nº 1.581-MGGC del 19 de noviembre de 2007.
Se designa como representante del Ministerio de Gobierno en la Unidad de Coordinación Institucional en el marco de la Resolución Nº 759-MMAGC/07, al director Dr. Javier Fígoli (DNI 17.015.647).Gorgal

Ministerio de Hacienda

n Resolución Nº 3.222-SSGO del 15 de noviembre de 2007.
Se califican como Denuncia de Ilegitimidad, conforme lo previsto en el artículo 94 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los reclamos efectuados por diversos agentes que se indican en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución. Calvo

ANEXO

Ministerio de Salud

n Resolución Nº 2.094-MSGC del 28 de septiembre de 2007.
Se archiva el Sumario Nº 613/00, instruido a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades, con motivo de la denuncia presentada por la Dra. S.C. por presunto acoso sexual y violaciones de deberes morales contra el Dr. L.M. como alumna de la Carrera de Especialización en Diagnóstico por Imágenes que se cursa en el Hospital de Niños "Ricardo Gutiérrez", en las que no se indagó a agente alguno del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. De Micheli

Ministerio de Espacio Público

n Resolución Nº 804 - MEPGC del 16 de noviembre de 2007.
Se designa a Ferreiros Jorge, DNI 25.477.536, CUIL 20-25477536-4, Ficha Nº 381.981, como Auxiliar del señor Ministro de Espacio Público en el Nivel Sección, dentro de la partida 3401.0000. SB.06.0245.102, a partir del 9/11/07. Bovero

Secretaría General

n Resolución Nº 130-SECG del 7 de noviembre de 2007.
Se reconoce los servicios prestados por diversas personas, en carácter de Personal de Planta Transitoria Docente y No Docente, en el marco del Programa Único de Deportes Invierno 2007, destinado a la atención de niños, niñas y personas con necesidades especiales, por diversos períodos, en el modo y forma que se indica en el Anexo I, el cual adjunto forma parte integrante de la presente, de acuerdo a lo establecido al Anexo I del Decreto Nº 825/07. Se designa diversas personas, en carácter de Personal de Planta Transitoria Docente y No Docente, en el marco del Programa Único de Deportes Invierno 2007, destinado a la atención de niños, niñas y personas con necesidades especiales, por el período comprendido entre el 8/11/07 y el 30/11/07, en el modo y forma que se indica en el Anexo II, el cual adjunto forma parte integrante de la presente, de acuerdo a lo establecido por el Anexo I del Decreto N° 825/07. Fernández

ANEXO I

ANEXO II

n Resolución Nº 135-SECG del 16 de noviembre de 2007.
Se reconoce los servicios prestados por las personas cuyos datos se mencionan en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente, en carácter de Personal de Planta Transitoria Docente y No Docente, en el marco del Programa Único de Deportes Invierno 2007, destinado a la atención de niños, niñas y personas con necesidades especiales, por el período que en cada caso se indica, de acuerdo a lo establecido por el Anexo I del Decreto N° 825/07. Se designa al personal nominado en el Anexo II, el cual forma parte integrante de la presente, en carácter de Personal de Planta Transitoria Docente y No Docente, en el marco del Programa Único de Deportes Invierno 2007, destinado a la atención de niños, niñas y personas con necesidades especiales, por el período comprendido entre el 11 de septiembre de 2007 y el 30 de noviembre de 2007, de acuerdo a lo establecido por el Anexo I del Decreto N° 825/07. Fernández

ANEXO I

Imagen 1 2 3 4 5 6  

ANEXO II

Imagen 1 2 3 4 5 6  

Conjuntas: Ministerio de Salud - Ministerio de Hacienda

n Resolución Nº 1.039-MSGC-MHGC del 14 de noviembre de 2007.
Se designa con carácter interino a la Dra. Gabriela de Arzuaga, DNI. 16.037.761, CUIL 27-16037761-0, Ficha Nº 335.901, como Jefa Sección Guardia de Día, con 40 horas semanales, partida 4024.0020.MS.20.016 (G.65), del Hospital de Odontología Infantil "Don Benito Quinquela Martín", dependiente del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41.455 (B.M. Nº 17.920) y sus modificatorias, reglamentada por Decreto N° 2.745/87 (B.M. N° 18.047) y Anexo I, Capítulo I, artículo 1º, Apartado b) y Capítulo IV, artículo 17, de la Resolución Nº 375-SSySHyF-06 (B.O.C.B.A. Nº 2410), reteniendo sin percepción de haberes los cargos de Odontóloga de Planta de Hospital Principal, titular, con 24 horas semanales, partida 4022.0000.MS.21.026, en el Hospital de Infecciosas "Dr. Francisco Javier Muñiz", y de Odontóloga de Planta con función en Guardia Consultor Adjunto, titular, totalizando 40 horas semanales, partida 4024.0020.MS.20.026 del Hospital de Odontología Infantil "Don Benito Quinquela Martín". De Micheli - Beros

n Resolución Nº 1.040-MSGC-MHGC del 14 de noviembre de 2007.
Se designa con carácter interino al Dr. Adrián Pastore, DNI. 10.688.023, CUIL 23-10688023-9, Ficha Nº 262.129, como Médico de Planta Asistente (Anestesiología), con 30 horas semanales, partida 4021.0010.MS.24.024, en el Hospital General de Niños "Pedro de Elizalde", dependiente del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41.455 (B.M. Nº 17.920) y sus modificatorias, reglamentada por Decreto N° 2.745/87 (B.M. N° 18.047) y Anexo I, Capítulo I, artículo 1º, Apartado a) y Capítulo IV, artículo 17, de la Resolución Nº 375-SSySHyF-06 (B.O.C.B.A. Nº 2410). De Micheli - Beros

n Resolución N° 1.055-MSGC-MHGC del 19 de noviembre de 2007.
Se contrata a partir del 1° de junio de 2007 y hasta el 31 de mayo de 2008, a la Dra. Analía Lourdes Vitale, DNI 25.787.637, CUIL 27-25787637-9, Ficha N° 396.768, como Instructora de Residentes, en la especialidad "Clínica Pediátrica", partida 4001.0041.R.47.304, de la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica, dependiente del Ministerio de Salud, del Sistema de Residencias del "Equipo de Salud". De Micheli - Beros

Ministerio de Educación - Ministerio de Hacienda

n Resolución Nº 1.041-MEGC-MHGC del 14 de noviembre de 2007.
Se reconoce los servicios prestados por el agente Horacio Ferretto, DNI. 13.679.122, CUIL 20-13679122-3, como Profesor, con 20 horas cátedra, en la Planta Transitoria Docente del Programa Escuela de Verano, dependiente del Ministerio de Educación, desde el 2 de enero y hasta el 9 de febrero de 2007. Clement - Beros

n Resolución Nº 1.042-MEGC-MHGC del 14 de noviembre de 2007.
Se reconoce los servicios prestados por la agente Diana Monti, DNI. 13.565.432, CUIL 27-13565432-4, Ficha Nº 363.424, como Profesora, interina, con 2 horas cátedra en la Escuela Técnica Nº 34, D.E. 9, "Ingeniero Enrique Martín Hermitte", dependiente del Ministerio de Educación, desde el 5 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2006. Clement - Beros

n Resolución Nº 1.043-MEGC-MHGC del 14 de noviembre de 2007.
Se reconoce los servicios prestados por diversas docentes, con distintos cargos, en la Escuela de Educación Media Nº 3, D.E. 10, dependiente del Ministerio de Educación en diferentes períodos, tal como se indica en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución, en el modo y condiciones que se señala. Clement - Beros

ANEXO I

n Resolución Nº 1.044-MEGC-MHGC del 14 de noviembre de 2007.
Se reconoce los servicios prestados por la agente Elena Pérez, DNI. 3.594.377, CUIL 27-03594377-9, Ficha Nº 370.667, como Profesora, con 50 horas cátedra, en la Planta Transitoria Docente del Programa Escuela de Verano, dependiente del Ministerio de Educación, desde el 2 de enero y hasta el 9 de febrero de 2007. Clement - Beros

n Resolución Nº 1.045-MEGC-MHGC del 14 de noviembre de 2007.
Se reconoce los servicios prestados por la agente Milva Silvana Iadone, DNI. 25.896.030, CUIL 27-25896030-6, como Preceptora, interina, en la Escuela Normal Superior Nº 4, D.E. 8 "Estanislao S. Zeballos", dependiente del Ministerio de Educación, desde 27 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2006. Clement - Beros

n Resolución Nº 1.046-MEGC-MHGC del 14 de noviembre de 2007.
Se reconoce los servicios prestados por la agente Noemí Bernardita Charras, DNI. 10.728.352, CUIL 27-10728352-3, Ficha Nº 377.160, como Coordinadora de Area, interina, con 6 horas cátedra, en la Escuela de Comercio Nº 36, D.E. 3 "Isaac Halperin", dependiente del Ministerio de Educación, desde el 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2006. Clement - Beros

n Resolución Nº 1.047-MEGC-MHGC del 14 de noviembre de 2007.
Se reconoce los servicios prestados por la agente Gabriela Elena Cabezon, DNI. 17.200.486, CUIL 27-17200486-0, como Directora de Discapacitados Mentales, interina, en la Escuela de Educación Especial y Formación Laboral Nº 22, D.E. 3 "Pedro B. Palacios Almafuerte", dependiente del Ministerio de Educación, desde el 6 y hasta el 31 de diciembre de 2006. Clement- Beros

n Resolución Nº 1.048 - MEGC-MHGC del 14 de noviembre de 2007.
Se reconoce los servicios prestados por la agente Ana María Pizzicaro, DNI. 11.353.347, CUIL. 27-11353347-7, Ficha Nº 409.089, como Preceptora, interina, en el Colegio Nº 9, D.E. 12 "Justo José de Urquiza", dependiente del Ministerio de Educación, desde el 24 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2006. Clement - Beros

n Resolución Nº 1.049-MEGC-MHGC del 14 de noviembre de 2007.
Se reconoce los servicios prestados por la agente Mariana Lidia Cordero, DNI. 23.781.125, CUIL 27-23781125-4, como Profesora, interina, con 1 hora cátedra, en la Escuela de Educación Media Nº 5, D.E. 19, dependiente del Ministerio de Educación, desde el 4 de abril y hasta el 29 de diciembre de 2006. Clement - Beros

n Resolución Nº 1.050-MEGC-MHGC del 14 de noviembre de 2007.
Se reconoce los servicios prestados por la agente Lydia Sara Penelas, LC 3.863.050, CUIL. 23-03863050-4, Ficha Nº 364.314, como Profesora, suplente, con 3 horas cátedra, en la Escuela Técnica Nº 11, D.E. 6 "Manuel Belgrano", dependiente del Ministerio de Educación, desde el 9 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2006. Clement - Beros

n Resolución Nº 1.051-MEGC-MHGC del 14 de noviembre de 2007.
Se reconoce los servicios prestados por diversas agentes, como Profesoras, Módulos Horarios Institucionales de la Planta Transitoria Docente, del Programa de Fortalecimiento Institucional de la Escuela Media, en la Escuela Media de Bellas Artes "Manuel Belgrano", del Ministerio de Educación, desde el 15 de octubre y hasta el 15 de diciembre de 2006, tal como se indica en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto, en el modo y condiciones que se señala. Clement - Beros

ANEXO I

n Resolución Nº 1.052-MEGC-MHGC del 14 de noviembre de 2007.
Se reconoce los servicios prestados por la agente Patricia Leon, DNI. 14.498.448, CUIL 27-14498448-5, Ficha Nº 359.629, como Preceptora, interina, en la Escuela Técnica Nº 27, D.E 18 "Hipólito Yrigoyen", dependiente del Ministerio de Educación, desde el 26 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2006. Clement - Beros

n Resolución Nº 1.053-MEGC-MHGC del 14 de noviembre de 2007.
Se reconoce los servicios prestados por la agente Ana Claudia Noval, DNI. 14.735.932, CUIL 27-14735932-8, Ficha Nº 287.384, como Profesora, tiempo completo,(Módulo 36 horas), en la Escuela Normal Superior Nº 5, D.E. 5 "Gral. Don Martín Miguel de Güemes", dependiente del Ministerio de Educación, desde el 7 de abril y hasta el 8 de noviembre de 2006.Clement - Beros

DISPOSICIONES

Ministerio de Hacienda

DISPOSICIÓN N° 360 - DGCONC
Luisa Raquel Luca, viuda de Canario: se deniega petición de continuidad

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2007.

Visto el Expediente N° 33.323/01 y
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones la señora Luisa Raquel Luca de Canario, en calidad de cónyuge del fallecido señor Miguel Ángel Canario, efectuó una presentación requiriendo continuar con la explotación comercial del kiosco ubicado en el Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand", que el nombrado tenia asignado para su ocupación, uso y explotación, atento su condición de persona con necesidades especiales, en los términos del Decreto N° 1.553/97;
Que al efecto cabe tener presente que en razón de los graves y reiterados incumplimientos contractuales en los que incurrió el señor Miguel Ángel Canario (DNI 12.106.202) durante el ejercicio del permiso que oportunamente le fuera otorgado, se estableció su caducidad mediante Decreto N° 2.172/03;
Que por Decreto N° 1.433/04, se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el interesado contra los términos del acto administrativo referido precedentemente, siendo notificado por Cédula de Notificación N° 559-DGCyP/04;
Que en ese orden de cosas, el señor Miguel Ángel Canario, inició el Expediente N° 14.174/04, ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 6, Secretaría N° 11, con el objeto de solicitar la revocación de los Decretos N° 2.172/03 y N° 1.433/04;
Que el ex Director de la Dirección de Patrimonio Municipal y Juicios Especiales de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, informó la elevación al Juzgado Actuante, el requerimiento formulado por Oficio Judicial N° 230-PG/05, librado en los autos: "Canario, Miguel Ángel c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/acción declarativa",
Que asimismo agregó que no existía decisión judicial que impidiera el desalojo administrativo del espacio ocupado por el señor Canario, indicando además, que no se había corrido traslado al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de la acción judicial referenciada;
Que con fecha 18 de julio de 2006 la señora Luisa Raquel Luca de Canario, comunicó el fallecimiento de su esposo ocurrido el día 20 de junio de 2006 y solicitó, atento los términos del art. 14, inc. c) de la Ley Nacional N° 24.308, la continuidad de la explotación oportunamente otorgada;
Que del análisis de dicha presentación, debe señalarse que si bien el requerimiento formulado reúne los requisitos legales exigidos, no correspondería hacer lugar a la petición incoada, toda vez que la modalidad sumamente irregular con la que llevó adelante la explotación del espacio, el señor Miguel Ángel Canario, ameritó no solo el dictado de la caducidad del permiso, sino también el rechazo del recurso interpuesto en su defensa;
Que resulta necesario destacar que el señor Miguel Ángel Canario no solo incumplió con los pagos del plan de facilidades otorgado a efectos de financiar y cancelar la deuda que mantenía, sino que además, eludió abonar los cánones pertinentes desde agosto de 2004;
Que por su parte la Dirección General de Asuntos Judiciales de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires informó que el Tribunal interviniente en la causa judicial supra referenciada, decretó la caducidad de la instancia;
Que la Ley Nacional N° 22.431, modificada por la N° 24.308 y el Decreto N° 795-PEN/94, reglamentario de la misma establece en su art. 1° que: "El Estado Nacional, los entes descentralizados y autárquicos, las empresas mixtas y del Estado y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires están obligados a otorgar en concesión a personas con discapacidad, espacios para pequeños comercios en toda sede administrativa...";
Que el art. 2° continúa señalando que: "Mantienese la vigencia de las concesiones otorgadas a personas discapacitadas en virtud de la Ley N° 13.926, el Decreto N° 11.703/61, la Ley N° 22.431 y los Decretos Nros. 498/83 y 140/85. Las normas municipales sobre la materia o actos administrativos se ajustarán a los términos de la presente ley";
Que por el Decreto N° 1.553/97 (B.O.C.B.A. N° 326) reglamentario de la Ley N° 24.308, se creo en el ámbito de este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Registro de Aspirantes a explotar los espacios de su titularidad para pequeños comercios, y se reiteró la competencia de esta Dirección General en dicha materia, encontrándose autorizada a suscribir los respectivos contratos de concesión para la explotación comercial aludida;
Que en tal orden de ideas y a fin de pautar minuciosamente el mecanismo para cumplir con el otorgamiento de espacios para pequeñas explotaciones comerciales a personas con necesidades especiales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, esta Dirección General dicto la Disposición N° 97-DGCyP/00;
Que el art. 14 de la Ley N° 24.308 establece: "En caso de muerte del titular, la caducidad no producirá efectos cuando, dentro de los treinta (30) días del fallecimiento solicite hacerse cargo del comercio: c) el cónyuge o concubino progenitor de hijos menores comunes con el titular fallecido, siempre que careciere de otra ocupación o empleo...";
Que atento el deceso del concesionario oportunamente informado y conforme los términos del artículo precedentemente referenciado, la señora Luca de Canario, en calidad de cónyuge, se presentó a los efectos de evitar la caducidad referida y continuar con la explotación comercial adjudicada al nombrado;
Que el requerimiento formulado en esa presentación reuniría los requisitos exigidos por la normativa de aplicación, sin perjuicio de lo cual, atento los incumplimientos llevados a cabo por el concesionario señor Canario, que culminaron con el dictado del Decreto N° 2.172/03 y el Decreto N° 1.433/04, no corresponde hacer lugar a la petición planteada por la señora Luca de Canario;
Que han tomado intervención las Áreas competentes del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha expedido al respecto en los términos del Dictamen N° 56.203;
Que en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 350/06; y sus modificatorios;

LA DIRECTORA GENERAL DE CONCESIONES
DISPONE:

Artículo 1° - Deniégase la petición efectuada por la señora Luisa Raquel Luca, viuda de Canario (DNI 12.012.085) respecto de la solicitud de continuidad de la explotación otorgada al señor Miguel Ángel Canario ubicada en el interior del Hospital General de Agudos "Dr. Carlos Durand".
Artículo 2° - Intímase a la señora Luisa Raquel Luca, para que en el perentorio plazo de diez (10) días desocupe el espacio, conforme las previsiones contenidas en el art. 1° del Decreto N° 2.172/03, bajo apercibimiento de disponer la inmediata desocupación administrativa del mismo.
Artículo 3° - Intímese a la señora Luca de Canario, al pago de las sumas adeudadas por los cánones locativos y demás conceptos, por todo el tiempo de ocupación del sector en cuestión hasta la efectiva recuperación del mismo.
Artículo 4° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese al Ministerio de Salud y al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales. Notifíquese a la interesada. Cumplido, archívese. Maida

DISPOSICIÓN N° 362 - DGCONC
Rodolfo Omar Tosi: se declara la caducidad del Convenio para la Ocupación, Uso y Explotación del espacio ubicado en el CGPC N° 15

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2007.

Visto el Expediente N° 26.151/05 y
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones tramita la situación de disponibilidad un espacio incluido en el Registro de Dependencias creado por Decreto N° 1.553/97, sito en el interior del inmueble donde funciona el Centro de Gestión y Participación Comunal 15, ubicado en la avenida Córdoba 5690;
Que en tal orden de ideas, correspondía adjudicarlo a aquella persona que de acuerdo con su número de inscripción en el Registro de Aspirantes a Explotar los Espacios para Pequeños Comercios, resultaba ser la próxima beneficiaria;
Que a tal efecto, el señor Víctor Hugo Ghunter, inscripto bajo el número 115, fue debidamente notificado en los términos Disposición N° 276-DGCyP/05, a efectos de comparecer dentro de los cinco (5) días de notificado ante esta Dirección General de Concesiones;
Que el interesado no se presentó a hacer efectivo su derecho en el plazo supra indicado;
Que en tal inteligencia y por aplicación de las previsiones contenidas en la disposición precedentemente mencionada, corresponde considerar su incomparecencia como desistimiento de su pretensión de acceder a un pequeño espacio en los términos del Decreto N° 1.553/97;
Que de tal modo, esta Unidad de Gestión resultó habilitada para proceder a la citación del postulante que le siguiera en orden de inscripción;
Que ante la imposibilidad de proceder a la citación del aspirante anotado con el número 116, toda vez que el mismo no constituyó domicilio dentro del ejido capitalino, correspondió practicar la citación del señor Rodolfo Omar Tosi, inscripto bajo el número 117;
Que el señor Rodolfo Omar Tosi tomó conocimiento de las características y condiciones establecidas por la normativa de aplicación, con fecha 20 de abril de 2007;
Que asimismo, el referido señor Tosi, con fecha 20 de abril de 2007, suscribió con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el contrato por el cual se le otorgó un permiso para la ocupación, uso y explotación del espacio ubicado en el interior del Centro de Gestión y Participación Comunal 15, sito en la avenida Córdoba 5690;
Que la Disposición N° 97-DGCyP/00 en su artículo 9° modificado por Disposición N° 144-DGCyP/02 establece textualmente: "Los beneficiarios deberán proceder a la instalación y puesta en funcionamiento del pequeño comercio dentro de los noventa (90) días posteriores a la celebración del Contrato, bajo apercibimiento de proceder a su respecto en la misma forma prevista en el artículo 6° del presente";
Que el artículo 6° de la disposición mencionada establece que: "El silencio o expreso rechazo del lugar adjudicado dentro del plazo establecido en el artículo anterior, importará no solo la pérdida del espacio asignado, sino también su ubicación en la lista de aspirantes, en los términos del Decreto N° 1.553/97. Para el caso que posteriormente pretenda su reincorporación, deberá efectuar nuevamente su inscripción sin preferencia en el número de orden que en tal caso le pudiera corresponder.";
Que habiéndose cumplido el plazo dispuesto por la normativa de aplicación sin que el beneficiario efectuara ante la Administración presentación alguna destinada a dar cuenta de su instalación en el lugar asignado, como así tampoco el inicio de actividades comerciales en el mismo, se llevó a cabo una inspección ocular en el referido espacio por parte de personal dependiente de esta Dirección General de Concesiones;
Que en tal diligencia, se verificó que el lugar en cuestión se encontraba despejado, no siendo ocupado por el beneficiario, ni tampoco evidenciando actividad alguna que permita suponer la instalación en el mismo del Sr. Tosi;
Que la situación descripta pone de evidencia el manifiesto desinterés del señor Rodolfo Omar Tosi en la ocupación del espacio asignado en el Centro de Gestión y Participación Comunal 15;
Que en tal orden de cosas, y habiendo operado el vencimiento de los plazos previstos por la normativa de aplicación, corresponde disponer respecto del beneficiario, la pérdida del lugar otorgado y su ubicación en el listado de aspirantes confeccionado por el actual Ministerio de Derechos Humanos y Sociales;
Que en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 350/06 y sus modificatorios;

LA DIRECTORA GENERAL DE CONCESIONES
DISPONE:

Artículo 1° - Declarar la caducidad del convenio celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el señor Rodolfo Omar Tosi mediante el cual se le otorgó un permiso para la ocupación, uso y explotación del espacio ubicado en el interior del Centro de Gestión y Participación Comunal N° 15, sito en Av. Córdoba 5690, por aplicación de los artículos 6° y 9° de la Disposición N° 97-DGCyP/00 y su modificatoria Disposición N° 144-DGCyP/02.
Artículo 2° - Excluir al señor Rodolfo Omar Tosi del lugar que ocupa en el Registro de Aspirantes para la Explotación de Pequeños Comercios, creado por Decreto N° 1.553/97 que confecciona el actual Ministerio de Derechos Humanos y Sociales.
Artículo 3° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales en la forma de estilo. Notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. Maida

Ministerio de Cultura

DISPOSICIÓN N° 157 - DGTALMC
Contratación de "Servicio de Correos y Encomiendas": se aprueban Pliegos de Bases y Condiciones y se autoriza la realización de la Licitación Privada N° 675/07

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2007.

Visto la Carpeta N° 7.162-DGTALMC/07 y la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto N° 1.772/06 (B.O.C.B.A. N° 2557) y su Decreto Reglamentario N° 408/07 (B.O.C.B.A. N° 2658), y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el citado actuado tramita la Licitación Privada N° 675/07, en un todo de acuerdo a lo establecido en el art. 31 de la Ley N° 2.095, para la contratación del servicio de correos y encomiendas, con destino a la Unidad de Prensa y Comunicación, dependiente del Ministerio de Cultura, por un importe de pesos cincuenta y seis mil cuatrocientos ($ 56.400);
Que, a fs. 6/9 obra la Solicitud de Gastos N° 31.729 y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al Ejercicio 2007 y al Ejercicio 2008;
Que, a fs. 14/17 obra el pliego de bases y condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas;
Que, por Disposición N° 236-DGCyC/07 (B.O.C.B.A. N° 2756) la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y, de acuerdo a las facultades otorgadas por el art. 85 de la Ley N° 2.095, aprobó el pliego único de bases y condiciones generales;
Que, por Resolución N° 1.854-MCGC/07 se estableció como Unidad Operativa de Adquisiciones a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 3° del Decreto N° 408/07 (B.O.C.B.A. N° 2658) reglamentario de la Ley N° 2.095 (B.O.C.B.A. N° 2557),

LA DIRECCIÓN GENERAL
TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL
EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES
DISPONE:

Artículo 1° - Apruébase el pliego de bases y condiciones particulares y de especificaciones técnicas que como Anexo forman parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Autorízase a la Unidad de Servicios Centrales, dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura, a efectuar la Licitación Privada N° 675/07, para el día 6 de diciembre de 2007 a la hora 11, al amparo de lo establecido en el art. 31, de la Ley N° 2.095, por el servicio de correos y encomiendas, de acuerdo con las cláusulas particulares y especificaciones técnicas aprobadas en el artículo primero de la presente, con destino a la Unidad de Prensa y Comunicación, dependiente del Ministerio de Cultura, por un monto total de pesos cincuenta y seis mil cuatrocientos ($ 56.400).
Artículo 3° - El gasto que demanda la presente cuenta con el respaldo presupuestario correspondiente al Ejercicio 2007 y al Ejercicio 2008.
Artículo 4° - Remítanse las invitaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Decreto Reglamentario N° 408/07 (B.O.C.B.A. N° 2658), reglamentario del artículo 93 de la Ley N° 2.095.
Artículo 5° - Fíjese el valor del pliego en la suma de pesos cincuenta y seis ($ 56).
Artículo 6° - Regístrese, y para su conocimiento y demás fines vuelva a la Unidad de Servicios Centrales de este Ministerio, para la prosecución de su trámite. Bychowiec

NOTA: el Anexo que forma parte integrante de la presente puede ser consultado en www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta

Secretaría Legal y Técnica

DISPOSICIÓN N° 11 - MGEyA
Se establece horario de atención, por cierre de gestión, en las Unidades de Servicio de la D.G. Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2007.

Visto la Resolución N° 95-SGCBA/07, y
CONSIDERANDO:
Que con motivo de operarse la finalización del mandato de las actuales autoridades del Gobierno de la Ciudad, la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por medio de la resolución del visto, aprobó los procedimientos relacionados con las actividades de cierre;
Que a fin de dar cumplimiento con dichas pautas resulta necesario establecer un cronograma de funcionamiento y los horarios de recepción, circulación y entrega de expedientes y actuaciones de las Unidades de Servicio de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Legal de la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL
DE MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO
DISPONE:

Artículo 1° - Atención en Delegaciones: las Delegaciones N° 1 y N° 2, sitas en Carlos Pellegrini 211, 3° piso y avenida Patricios 1102 de esta ciudad, respectivamente, recepcionarán las presentaciones de los vecinos/as y/o reparticiones del G.C.A.B.A., según corresponda, hasta las 13.30 hs. del día seis (6) de diciembre de 2007. Se encomienda a los responsables de las mismas arbitrar las medidas de comunicación pertinentes, con la suficiente antelación.
Artículo 2° - Recepción para la caratulación de expedientes internos: se recibirán las actuaciones objeto de caratulación hasta las 15 horas del día seis (6) de diciembre de 2007.
Artículo 3° - Recepción de expedientes y actuaciones para su tramitación: la Mesa de Entradas, Salidas e Información de la Dirección General, recepcionarán los expedientes y actuaciones hasta las 15 horas del día seis (6) de diciembre de 2007.
Artículo 4° - Recepción de expedientes depurados: se recepcionarán los expedientes de plazo de guardo dos años ya depurados hasta las 15 horas del día seis (6) de diciembre de 2007.
Artículo 5° - Atención de público en sede central (Rivadavia 524): se recepcionarán las presentaciones que efectúen los/as vecinos/as hasta las 12 horas del día siete (7) de diciembre de 2007.
Artículo 6° - Recepción para la caratulación de expedientes urgentes: se recepcionarán las actuaciones objeto de caratulación con carácter de urgente hasta las 12 horas del día siete (7) de diciembre de 2007.
Artículo 7° - Recepción de oficios judiciales: se recepcionarán para su caratulación y/o tramitación hasta las 12 horas del día siete (7) de diciembre de 2007.
Artículo 8° - Recepción de correos en tránsito: se recepcionarán expedientes y actuaciones hasta las 14.30 horas del día seis (6) de diciembre de 2007.
Artículo 9° - Retiro de correo en tránsito: se podrán retirar expedientes y actuaciones hasta las 12 horas del día siete (7) de diciembre de 2007.
Artículo 10 - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a los Coordinadores de las Unidades de Servicio: Atención de Presentaciones, Oficios y Notificaciones, Archivo General, Correo en Tránsito, Mesa de Entradas, Salidas e Información y los responsables de las Delegaciones N° 1 y N° 2 de USAP. Cumplido, archívese. Ballesteros

DISPOSICIÓN N° 12 - MGEyA
Se incorporan al SUME nuevos códigos de Tratas

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2007.

Visto, el Decreto N° 2.006/03 y la Resolución N° 142-SECLyT/07, y
CONSIDERANDO:
Que, por la citada norma se aprobó el sistema informático denominado Nuevo SUME, como sistema integrado de caratulación y registración de movimientos de actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el sistema recepta las funcionalidades requeridas por las reparticiones del Gobierno de la Ciudad, en especial a los procesos de pases de presentaciones a agregar, copia digital, parámetros de búsquedas y seguimiento de expedientes y actuaciones reconstruidas;
Que, por el artículo 7° del Decreto N° 2.006/03, la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo es la Administradora Central del Sistema Nuevo SUME y le compete administrar en forma integral el mismo, así como actualizar el nomenclador de tratas, entre otras atribuciones;
Que, en el artículo 7° de la resolución del visto se encomienda a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, incluir en el Nomenclador de Tratas del Sistema Único de Mesa de Entradas -SUME- las solicitudes de información pública de la Ley N° 104;
Que, la Administración Central del SUME consideró pertinente la inclusión de nuevos códigos de tratas sugeridos por diversas reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL
DE MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO
DISPONE:

Artículo 1° - Incorpórese al Nomenclador de Tratas del Sistema Único de Mesa de Entradas -SUME-:

CÓDIGO

GRUPO

ACCIÓN/DESCRIPCIÓN

AMBI00002

AMBIENTAL

Inscripción al registro de Generadores de Fuentes Fijas (REF)

DECL00001

DECLARACIONES DE INTERÉS

Declaraciones de interés

INSC00001

INSCRIPCIONES REGISTROS

Inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables

LCBA00006

LEGISLATURA

Ley Aprobación Inicial

LEYN00005

LEY

Ley N° 104 - Solicitud de información pública

OBRA00037

OBRAS

Proyecto Instalación inflamable

OBRA00038

OBRAS

Ajuste instalación inflamable

OBRA00040

OBRAS

Instalaciones mecánicas

Artículo 2° - Regístrese. Publíquese en Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ballesteros

DISPOSICIÓN N° 13 - MGEyA
Se asignan plazos de guarda a nuevos códigos de Tratas

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2007.

Visto, el Decreto N° 2.007/03, y la Disposición N° 12-MGEyA/07, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 3° del Decreto N° 2.007/03 se establecieron los plazos de guarda de los expedientes bajo custodia del Archivo General, dependiente de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Legal de la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 4° del citado decreto asigna entre las funciones del Archivo General, la de establecer y registrar los plazos de guarda que se le asignen a las nuevas tratas que se incorporen en el Nomenclador de Tratas del Nuevo SUME;
Que por Disposición N° 12-MGEyA/07, se incorporaron a dicho nomenclador nuevas tratas, por lo que deviene necesario asignarle a cada una de ellas los plazos de guarda que se correspondan con los establecidos en el artículo 3° del Decreto N° 2.007/03;
Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL
DE MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO
DISPONE:

Artículo 1° - Incorpórese al Anexo I del Decreto N° 2.007/03: Plazos de Guarda: Vigencia Administrativa (ex permanentes):

GRUPO

ACCIÓN/DESCRIPCIÓN

PLAZO

AMBIENTAL

Inscripción al Registro de Generadores de Fuentes Fijas (REF)

V

INSCRIPCIONES REGISTROS

Inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables

V

OBRAS

Proyecto de instalación inflamable

V

OBRAS

Ajuste de instalación inflamables

V

OBRAS

Instalaciones Mecánicas

V

Artículo 2° - Incorpórese al Anexo IV del Decreto N° 2.007/03: Plazos de Guarda: dos (2) años:

GRUPO

ACCIÓN/DESCRIPCIÓN

PLAZO

DECLARACIONES DE INTERÉS

Declaraciones de interés

2

LEGISLATURA

Ley de aprobación inicial

2

LEY

Ley N° 104 - Solicitud de información pública

2

Artículo 3° - Regístrese. Publíquese en Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ballesteros

DISPOSICIONES SINTETIZADAS

Ministerio de Gobierno

Disposición N° 402-DGSPR del 21 de septiembre de 2007.
Se renueva a partir del día de la fecha y por el término de dos (2) años, la habilitación concedida a la empresa Magnum de Miguel Ángel Gil, LE 6.813.193, para prestar servicios de seguridad privada, en las categorías establecidas por la Ley N° 1.913 en su artículo 3°:
Punto 2 - Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - incs. a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público; b) Custodia y portería de locales de baile, confiterías y/o espectáculos en vivo, como otro lugar destinado a la recreación y c) Servicios de serenos en lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal. Martínez

Disposición N° 404-DGSPR del 25 de septiembre de 2007.
Se renueva a partir del día de la fecha y por el término de dos (2) años, la habilitación concedida a la empresa Inclave S.A. para prestar servicios de seguridad privada, en las categorías establecidas por la Ley N° 1.913 en su artículo 3°:
Punto 1 - Servicios con autorización de uso de armas de fuego - incs. a) Custodias personales, mercaderías en tránsito y en depósitos y b) Vigilancia privada en lugares fijos sin acceso de público.
Punto 2 - Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - incs. a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público; b) Custodia y portería de locales de baile, confiterías y/o espectáculos en vivo, como otro lugar destinado a la recreación y c) Servicios de serenos en lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal. Martínez

Disposición N° 405-DGSPR del 25 de septiembre de 2007.
Se renueva a partir del día de la fecha y por el término de dos (2) años, la habilitación concedida a la empresa Alertas Seguridad Privada S.R.L. para prestar servicios de seguridad privada, en las categorías establecidas en el artículo 3° de la Ley N° 1.913, a saber:
Punto 2 - Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - incs. a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público; b) Custodia y portería de locales de baile, confiterías y/o espectáculos en vivo, como otro lugar destinado a la recreación y c) Servicios de serenos en lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal. Martínez

Disposición N° 409-DGSPR del 26 de septiembre de 2007.
Se renueva a partir del día de la fecha y por el término de dos (2) años, la habilitación concedida a la empresa Vicus S.R.L. para prestar servicios de seguridad privada, en las categorías establecidas por la Ley N° 1.913 en su artículo 3°:
Punto 1 - Servicios con autorización de uso de armas de fuego - incs. a) Custodias personales, mercaderías en tránsito y en depósitos y b) Vigilancia privada en lugares fijos sin acceso de público.
Punto 2 - Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - incs. a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público; b) Custodia y portería de locales de baile, confiterías y/o espectáculos en vivo, como otro lugar destinado a la recreación y c) Servicios de serenos en lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal. Martínez

Disposición N° 410-DGSPR del 27 de septiembre de 2007.
Se renueva a partir del día de la fecha y por el término de dos (2) años, la habilitación concedida a la empresa Guardman S.A. para prestar servicios de seguridad privada, en las categorías establecidas en el artículo 3° de la Ley N° 1.913, a saber:
Punto 2 - Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - incs. a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público; b) Custodia y portería de locales de baile, confiterías y/o espectáculos en vivo, como otro lugar destinado a la recreación y c) Servicios de serenos en lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal. Martínez

Disposición N° 411-DGSPR del 27 de septiembre de 2007.
Se renueva a partir del 4/10/07 y por el término de dos (2) años, la habilitación concedida a la empresa Alfer´s S.A. para prestar servicios de seguridad privada, en las categorías establecidas en el artículo 3° de la Ley N° 1.913, a saber:
Punto 1 - Servicios con autorización de uso de armas de fuego - incs. a) Custodias personales, mercaderías en tránsito y en depósitos y b) Vigilancia privada en lugares fijos sin acceso de público.
Punto 2 - Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - incs. a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público; b) Custodia y portería de locales de baile, confiterías y/o espectáculos en vivo, como otro lugar destinado a la recreación y c) Servicios de serenos en lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal. Martínez

Disposición N° 414-DGSPR del 28 de septiembre de 2007.
Se renueva a partir del día de la fecha y por el término de dos (2) años, la habilitación concedida a la empresa Entes S.R.L. para prestar servicios de seguridad privada, en las categorías establecidas por la Ley N° 1.913 en su artículo 3°:
Punto 2 - Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - incs. a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público; b) Custodia y portería de locales de baile, confiterías y/o espectáculos en vivo, como otro lugar destinado a la recreación y c) Servicios de serenos en lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal. Martínez

Disposición N° 417-DGSPR del 1° de octubre de 2007.
Se renueva a partir del día de la fecha y por el término de dos (2) años, la habilitación concedida al señor José María Degreef, DNI 16.538.616, para desempeñarse como prestador de servicios de seguridad privada, en las categorías establecidas en el artículo 3° de la Ley N° 1.913, a saber:
Punto 2 - Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - incs. a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público; b) Custodia y portería de locales de baile, confiterías y/o espectáculos en vivo, como otro lugar destinado a la recreación y c) Servicios de serenos en lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal. Martínez

Disposición N° 418-DGSPR del 2 de octubre de 2007.
Se renueva a partir del día de la fecha y por el término de dos (2) años, la habilitación concedida a la empresa USS - United Security Services S.R.L. para prestar servicios de seguridad privada -sin autorización de uso de armas de fuego-, en la categoría establecida en el inciso d) del punto 2 del artículo 3° de la Ley N° 1.913, a saber: vigilancia por medios electrónicos, ópticos y electroópticos. Martínez

Disposición N° 419-DGSPR del 2 de octubre de 2007.
Se renueva a partir del día de la fecha y por el término de dos (2) años, la habilitación concedida a la empresa Borguard’s S.R.L. para prestar servicios de seguridad privada, en las categorías establecidas en el artículo 3° de la Ley N° 1.913, a saber:
Punto 2 - Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - incs. a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público; b) Custodia y portería de locales de baile, confiterías y/o espectáculos en vivo, como otro lugar destinado a la recreación y c) Servicios de serenos en lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal. Martínez

Disposición N° 420-DGSPR del 2 de octubre de 2007.
Se renueva a partir del día de la fecha y por el término de dos (2) años, la habilitación concedida a la empresa Security Protection Service S.R.L. para prestar servicios de seguridad privada, en las categorías establecidas en el artículo 3° de la Ley N° 1.913, a saber:
Punto 1 - Servicios con autorización de uso de armas de fuego - incs. a) Custodias personales, mercaderías en tránsito y en depósitos y b) Vigilancia privada en lugares fijos sin acceso de público.
Punto 2 - Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - incs. a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público; b) Custodia y portería de locales de baile, confiterías y/o espectáculos en vivo, como otro lugar destinado a la recreación y c) Servicios de serenos en lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal. Martínez

Disposición N° 421-DGSPR del 3 de octubre de 2007.
Se renueva a partir del día de la fecha y por el término de dos (2) años, la habilitación concedida a la empresa Draco Seguridad S.R.L. para prestar servicios de seguridad privada, en las categorías establecidas en el artículo 3° de la Ley N° 1.913, a saber:
Punto 2 - Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - incs. a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público; b) Custodia y portería de locales de baile, confiterías y/o espectáculos en vivo, como otro lugar destinado a la recreación y c) Servicios de serenos en lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal. Martínez

Disposición N° 422-DGSPR del 3 de octubre de 2007.
Se renueva a partir del día de la fecha y por el término de dos (2) años, la habilitación concedida a la empresa Work Security S.R.L. para prestar servicios de seguridad privada, en las categorías establecidas en el artículo 3° de la Ley N° 1.913, a saber:
Punto 2 - Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - incs. a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público; b) Custodia y portería de locales de baile, confiterías y/o espectáculos en vivo, como otro lugar destinado a la recreación y c) Servicios de serenos en lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal. Martínez

Disposición N° 423-DGSPR del 4 de octubre de 2007.
Se renueva a partir del día de la fecha y por el término de dos (2) años, la habilitación concedida a la empresa Dorsac S.R.L. para prestar servicios de seguridad privada, en las categorías establecidas por la Ley N° 1.913 en su artículo 3°:
Punto 1 - Servicios con autorización de uso de armas de fuego - incs. a) Custodias personales, mercaderías en tránsito y en depósitos y b) Vigilancia privada en lugares fijos sin acceso de público.
Punto 2 - Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - incs. a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público; b) Custodia y portería de locales de baile, confiterías y/o espectáculos en vivo, como otro lugar destinado a la recreación y c) Servicios de serenos en lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal. Martínez

Disposición N° 424-DGSPR del 4 de octubre de 2007.
Se renueva a partir del día de la fecha y por el término de dos (2) años, la habilitación concedida a la empresa Preveer S.R.L. para prestar servicios de seguridad privada, en las categorías establecidas en el artículo 3° de la Ley N° 1913, a saber:
Punto 1 - Servicios con autorización de uso de armas de fuego - incs. a) Custodias personales, mercaderías en tránsito y en depósitos y b) Vigilancia privada en lugares fijos sin acceso de público.
Punto 2 - Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - incs. a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público; b) Custodia y portería de locales de baile, confiterías y/o espectáculos en vivo, como otro lugar destinado a la recreación y c) Servicios de serenos en lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal. Martínez

Disposición N° 425-DGSPR del 5 de octubre de 2007.
Se renueva a partir del día de la fecha y por el término de dos (2) años, la habilitación concedida a la empresa Segar Seguridad S.R.L. para prestar servicios de seguridad privada, en las categorías establecidas por la Ley N° 1.913 en su artículo 3°:
Punto 1 - Servicios con autorización de uso de armas de fuego - incs. a) Custodias personales, mercaderías en tránsito y en depósitos y b) Vigilancia privada en lugares fijos sin acceso de público.
Punto 2 - Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - incs. a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público; b) Custodia y portería de locales de baile, confiterías y/o espectáculos en vivo, como otro lugar destinado a la recreación y c) Servicios de serenos en lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal. Martínez

Disposición N° 426-DGSPR del 5 de octubre de 2007.
Se renueva a partir del día 14/8/07 y por el término de dos años, la habilitación concedida a la empresa Macro Seguridad S.R.L. para desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías establecidas por la Ley N° 1.913 en su artículo 3°: por el punto 2, incisos a), b) y c), sin autorización al uso de armas de fuego. Martínez

Disposición N° 427-DGSPR del 17 de octubre de 2007.
Se renueva a partir del día de la fecha y por el término de dos (2) años, la habilitación concedida a la empresa Delta Group S.R.L. para prestar servicios de seguridad privada, en las categorías establecidas en el artículo 3° de la Ley N° 1.913, a saber:
Punto 2 - Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - incs. a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público; b) Custodia y portería de locales de baile, confiterías y/o espectáculos en vivo, como otro lugar destinado a la recreación y c) Servicios de serenos en lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal. Martínez

Disposición N° 428-DGSPR del 17 de octubre de 2007.
Se renueva a partir del 31/10/07 y por el término de dos (2) años, la habilitación concedida a la empresa Bec Protection S.R.L. para prestar servicios de seguridad privada, en las categorías establecidas en el artículo 3° de la Ley N° 1.913, a saber:
Punto 1 - Servicios con autorización de uso de armas de fuego - incs. a) Custodias personales, mercaderías en tránsito y en depósitos y b) Vigilancia privada en lugares fijos sin acceso de público.
Punto 2 - Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - incs. a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público; b) Custodia y portería de locales de baile, confiterías y/o espectáculos en vivo, como otro lugar destinado a la recreación y c) Servicios de serenos en lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal. Martínez

Disposición N° 429-DGSPR del 17 de octubre de 2007.
Se renueva a partir del día 20/10/07 y por el término de dos (2) años, la habilitación concedida a la empresa Cops S.R.L. para prestar servicios de seguridad privada, en las categorías establecidas por la Ley N° 1.913 en su artículo 3°:
Punto 1 - Servicios con autorización de uso de armas de fuego - incs. a) Custodias personales, mercaderías en tránsito y en depósitos y b) Vigilancia privada en lugares fijos sin acceso de público.
Punto 2 - Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - incs. a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público; b) Custodia y portería de locales de baile, confiterías y/o espectáculos en vivo, como otro lugar destinado a la recreación y c) Servicios de serenos en lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal. Martínez

Disposición N° 430-DGSPR del 17 de octubre de 2007.
Se renueva a partir del día 20/10/07 y por el término de dos (2) años, la habilitación concedida a la Cooperativa de Trabajo El Escorial Limitada para prestar servicios de seguridad privada, en las categorías establecidas por la Ley N° 1.913 en su artículo 3°:
Punto 1 - Servicios con autorización de uso de armas de fuego - incs. a) Custodias personales, mercaderías en tránsito y en depósitos y b) Vigilancia privada en lugares fijos sin acceso de público.
Punto 2 - Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - incs. a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público; b) Custodia y portería de locales de baile, confiterías y/o espectáculos en vivo, como otro lugar destinado a la recreación y c) Servicios de serenos en lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal. Martínez

CERTIFICADOS DE CATEGORIZACIÓN DE ACTIVIDAD

Ministerio de Medio Ambiente

"La presente publicación se efectúa conforme lo establece el artículo 53 de la Ley N° 123, incorporado por la Ley N° 1733"

Certificado N° 6.874
Disposición N°: 1.222-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 25 de octubre de 2007.
Titular: Compañía Americana de Multiservicios (CAM) S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica (502.424) (ClaNAE 3120.0) Fab. de aparatos e instrumentos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales (502.702/709) (ClaNAE 3312.0) oficina comercial (604.010)", a desarrollarse en el inmueble sito en avenida Vélez Sarsfield 1158/74 y Alvarado 2975, planta baja, 1° y 2° piso, con una superficie de 2.868,73 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 3, Sección: 18, Manzana: 9a, Parcela: 13c/19, Distrito de Zonificación: E3; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.875
Disposición N°: 1.223-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 25 de octubre de 2007.
Titulares: Luis Alberto Veroni y Alida Carosi.
Categorización de la actividad:
"Local con depósito menor al 60% de productos no perecederos (artículos de ferretería, pinturería, herrajes, repuestos, materiales eléctricos, papeles pintados) (633.010)", a desarrollarse en Guaminí 2467/71, planta baja, planta alta y entrepiso, con una superficie de 1.167,48 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 76, Manzana: 52, Parcela: 6 y 7; Distrito de Zonificación: E2; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.876
Disposición N°: 1.224-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 25 de octubre de 2007.
Titular: Total Fashion S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Comercio minorista: ropa de confección, lencería, blanco, mantelería, textil en general y pieles (603.070), artículos para personales y para regalo (603.310). Comercio mayorista: ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textil en general y pieles (633.070), artículos para personales y para regalo. Industria: taller de bordado, vainillado, plegado, ojalado, zurcido y labores afines. Taller de corte de géneros", a desarrollarse en el inmueble sito en Helguera 550, planta baja, entrepiso, 1° y 2° piso, con una superficie de 588,69 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 5, Sección: 65, Manzana: 6, Parcela: 26, Distrito de Zonificación: C3II; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.877
Disposición N°: 1.225-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 25 de octubre de 2007.
Titular: Aditivos Alimentarios S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Locales con depósito mayor al 60%. Depósitos (550.255/245/065/215). Locales con depósito menor al 60% (631.005). Fraccionamiento de bebidas espirituosas (500.382)", a desarrollarse en Larrazábal 2224, planta baja y planta alta, con una superficie de 1.902,48 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 62, Manzana: 4, Parcela: 7a, Distrito de Zonificación: E2; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.878
Disposición N°: 1.226-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 25 de octubre de 2007.
Titular: Indusell S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Fabricación de productos metálicos n.c.p. (502.240). Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricas (3110.0) (502.421)", a desarrollarse en el inmueble sito en avenida Varela 3567/69, planta baja, 1° y 2° piso y Berón de Astrada 2633/37, planta baja, 1° y 2° piso, con una superficie de 862,43 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 52, Manzana: 87, Parcela: 34-29, Distrito de Zonificación: I1; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.879
Disposición N°: 1.227-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 25 de octubre de 2007.
Titular: Costasan S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Industria: imprenta sin editorial. Fabricación de cuadernos, bloques de notas, libros en blanco y artículo afines (501.347) (501.360) (2221.0)", a desarrollarse en el inmueble sito en Agustín de Vedia 3547/53 y Abraham J. Luppi 1630/32, planta baja, 1°, 2° y 3° piso, con una superficie de 3.673,82 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 46, Manzana: 130, Parcela: Ib y II, Distrito de Zonificación: I2; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.880
Disposición N°: 1.228-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 25 de octubre de 2007.
Titular: Pablo Gastón González.
Categorización de la actividad:
"Consultorio veterinario (700.340). Venta de animales domésticos (603.291). Venta de artículos para animales domésticos, venta de fármacos veterinarios (603.292). Peluquería y otros servicios para animales domésticos (604.250)", a desarrollarse en avenida Caseros 2499 esquina Alberti, planta baja y entrepiso, con una superficie de 90,80 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 2, Sección: 24, Manzana: 75, Parcela: 23, Distrito de Zonificación: C3II; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.881
Disposición N°: 1.229-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 25 de octubre de 2007.
Titular: San Juan 824 S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Industria: reparación de cámaras y cubiertas (ClaNAE 502.21). Reparación de amortiguadores, alineación dirección balanceo de ruedas (ClaNAE 502.22). Comercio minorista: accesorios automotor y oficina administrativa (603.300/5-603.050)", a desarrollarse en el inmueble sito en avenida San Juan 824, con una superficie de 499,66 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 12, Sección: 4, Manzana: 2, Parcela: 4d, Distrito de Zonificación: C3I; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.882
Disposición N°: 1.230-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 25 de octubre de 2007.
Titular: Darío Marcelo Caballes
Categorización de la actividad:
"Equipamiento: Cancha de mini-fútbol y/o fútbol cinco (800.121)", a desarrollarse en Andonaegui 1973/75, planta baja y planta alta, con una superficie de 567,81 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 16, Sección: 51, Manzana: 33, Parcela: 18a, Distrito de Zonificación: R2b; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.883
Disposición N°: 1.231-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 25 de octubre de 2007.
Titular: Masejo S.A.
Categorización de la actividad:
"Industria: confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel y cuero (500.810) (ClaNAE 181.1)", a desarrollarse en el inmueble sito en avenida Amancio Alcorta 2170/74/78/80, planta baja y 1° piso, con una superficie de 1.995,50 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 2, Sección: 26, Manzana: 39, Parcela: 5, Distrito de Zonificación: I; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.884
Disposición N°: 1.233-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 26 de octubre de 2007.
Titular: Sensual Drinks S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Servicios: alimentación general: restaurante, cantina, pizzería, grill (602.000); bar - café, whisquería, cervecería, lácteos, heladería, etc. (602.020) (602.030); comercio minorista: textiles, pieles, cueros, artículo personales, del hogar y afines (603.070 - 240 - 310); óptica y fotografía (603.100); joyería y relojería (603.130); papelería, librería, cartonería, impresos, cotillón, filatelia, venta de discos y grabaciones, juguetes (603.210); perfumería, artículos de limpieza y tocador (603.220), aparatos y equipos de telefonía y comunicación (603.350); música y/o canto como actividad complementaria", a desarrollarse en Sarmiento 1741/43, planta baja, con una superficie de 390,80 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 14 Sección: 05, Manzana: 4, Parcela: 24, Distrito de Zonificación: C2; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.885
Disposición N°: 1.234-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 26 de octubre de 2007.
Titular: Nextel Communications Argentina S.A.
Categorización de la actividad:
"Telefonía móvil celular", a desarrollarse en el inmueble sito en Piedras 383, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 13, Sección: 2, Manzana: 5, Parcela: 2, Distrito de Zonificación: C1; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.886
Disposición N°: 1.235-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 26 de octubre de 2007.
Titular: Digital General Service S.A.
Categorización de la actividad:
"Industria: fabricación de tubos, válvulas y otros componentes electrónicos (3210.0) (502.464). Armado y/o reparación de calculadoras y computadoras electrónicas, analógicas y digitales (7250.0) (502.466). Locales con depósito menor al 60% de productos no perecederos (633.150)", a desarrollarse en el inmueble sito en Marcos Paz 1959/63, planta baja, con una superficie de 198,09 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 85, Manzana: 61A, Parcela: 11, Distrito de Zonificación: E3; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.887
Disposición N°: 1.236-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 26 de octubre de 2007.
Titular: Irene Elisa Acosta.
Categorización de la actividad:
"Servicios: estudio y laboratorio fotográfico (604.050); comercio minorista: artículos de óptica y fotografía (603.100); artículo personales y para regalos (603.310) ", a desarrollarse en Jorge Luis Borges 2487, planta baja, sótano y entrepiso, con una superficie de 67,60 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 18 Sección: 19, Manzana: 171, Parcela: 5, Distrito de Zonificación: C3; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.888
Disposición N°: 1.237-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 26 de octubre de 2007.
Titular: Delta Club S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Canchas de fútbol 5 (masculino y femenino por turnos; como actividad complementaria: escuela de fútbol 5 y hockey y servicios de bar, café, whisquería y cervecería, lácteos, heladería, etc. y quiosco", a desarrollarse en Mario Bravo 1232 planta baja, entrepiso y 1° y 2° piso, con una superficie de 1.182,5 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 19 Sección: 15, Manzana: 3, Parcela: 43a, Distrito de Zonificación: R2aI; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.889
Disposición N°: 1.238-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 26 de octubre de 2007.
Titular: Car Security S.A.
Categorización de la actividad:
"Servicios: oficina comercial (604.010)", a desarrollarse en Avenida del Libertador 6644, planta baja y alta, con una superficie de 153,71 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 16 Sección: 27, Manzana: 92, Parcela: 28B, Distrito de Zonificación: R2aII; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.890
Disposición N°: 1.239-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 26 de octubre de 2007.
Titular: Tian En S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Comercio mayorista con depósito mayor 60%: embutidos, fiambres y otros productos a base de carne (626.190); leche, crema, manteca y otros productos lácteos (626.200)", a desarrollarse en Caldas 1772/74, planta baja, con una superficie de 257,33 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 49, Manzana: 67, Parcela: 32, Distrito de Zonificación: E2; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.891
Disposición N°: 1.240-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 26 de octubre de 2007.
Titulares: Raquel de Llano y Cortejarena de Wullich.
Categorización de la actividad:
"Comercio minorista de venta de alimentos y específicos veterinarios y artículos para animales domésticos (603.292). Venta de animales domésticos (603.291)", a desarrollarse en avenida Córdoba 1475, Unidad Funcional N° 2, planta baja, con una superficie de 233,15 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 20, Sección: 7, Manzana: 32, Parcela: 12, Distrito de Zonificación: C2; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.892
Disposición N°: 1.241-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 26 de octubre de 2007.
Titular: Swiss Medical S.A.
Categorización de la actividad:
"Establecimiento de sanidad: centro médico u odontológico (700.190)", a desarrollarse en Charcas 3391/93, piso 10, con una superficie de 97,13 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 19, Sección: 15, Manzana: 11, Parcela: 24, Distrito de Zonificación: R2aI; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.893
Disposición N°: 1.242-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 26 de octubre de 2007.
Titular: DNM Farma S.A.
Categorización de la actividad:
"Comercio mayorista: drogas y especialidades medicinales con depósito (633.000), de instrumentos de precisión científica, música y ortopedia con depósito (633.110), de elementos y artículos para equipamiento hospitalario y farmacéutico con depósito (633.420), de reactivos y aparatos para laboratorio de análisis clínicos con depósito (633.440). Comercio minorista: elementos y artículos para equipamiento hospitalario y farmacéutico (603.420)", a desarrollarse en avenida Juan Bautista Alberdi 3499 esquina Dolores 242/46, planta baja, 1° y 2° piso y entrepiso, con una superficie de 1.039,44 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 54, Manzana: 180, Parcela: 26, Distrito de Zonificación: C3II; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.894
Fecha de emisión: 26 de octubre de 2007.
Titular: El Pulpo S.A.
Categorización de la actividad:
"Fabricación de masas y demás productos de pastelería sándwiches, cocción de productos de panadería cuando se reciba la masa ya elaborada (500.200). Elaboración de productos de panadería con venta directa al público (500.202)", a desarrollarse en el inmueble sito en avenida Juan de Garay 3801, planta baja, entrepiso y sótano, Unidad Funcional N° 1, con una superficie de 126,60 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 6, Sección: 36, Manzana: 87, Parcela: 18b, Distrito de Zonificación: R2aII; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.895
Fecha de emisión: 26 de octubre de 2007.
Titular: Hyun-G S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Comercio minorista de ropa confección, lencería, blanco, mantel, textil en general y pieles (c/depósito art. 5.2.8, inc. A) (h/200 m2) (603.070). Comercio mayorista de ropa confección, lencería, blanco, mantel, textil en general y pieles (c/depósito art. 5.2.8, inc. A) (h/200 m2) (633.070). Industria: elaboración de galletas, biscochos (500.180)", a desarrollarse en el inmueble sito en Bartolomé Mitre 2639, sótano, planta baja, con una superficie de 144,80 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 11, Sección: 9, Manzana: 12, Parcela: 15, Distrito de Zonificación: C3I; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.896
Fecha de emisión: 26 de octubre de 2007.
Titular: Distribuidora del Convento S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Fabricación de masas y demás productos de pastelería sándwiches, cocción de productos de panadería cuando se reciba la masa ya elaborada (500.200). Comercio minorista: bebidas en general envasadas (601.010). Confitería (602.070)", a desarrollarse en el inmueble sito en Bartolomé Mitre 2639, sótano, planta baja, con una superficie de 144,80 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 11, Sección: 9, Manzana: 12, Parcela: 15, Distrito de Zonificación: C3I; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.897
Fecha de emisión: 26 de octubre de 2007.
Titular: Florencia Virginia Borgnino y Hernán Anibal Berardi.
Categorización de la actividad:
"Comercio minorista: productos alimenticios en general (601.000). Comercio minorista: bebidas en general envasadas (601.010). Comercio minorista: de masas, bombones, sándwiches (sin elaboración) (601.030). Café-bar (602.020). Comercio minorista: elaboración y venta de pizza, fugaza, faina, flanes, churros, grill (602.050) (para consumo fuera del local). Fabricación de masas y demás productos de pastelería sándwiches, cocción de productos de panadería cuando se reciba la masa ya elaborada (500.200). Elaboración de productos de panadería con venta directa al público (500.202)", a desarrollarse en el inmueble sito en Soler 5547, planta baja, Unidad Funcional N° 1, con una superficie de 74,85 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 17, Sección: 35, Manzana: 85, Parcela: 20, Distrito de Zonificación: E3; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.898
Fecha de emisión: 26 de octubre de 2007.
Titular: Jumaf S.A.
Categorización de la actividad:
"Industria: taller de bordado, vainillado, plegado, ojalado, zurcido y labores afines. Taller de corte de género (500.690). Confección de prendas de vestir (excluido de piel, cuero, camisas e impermeables) (500.810). Comercio minorista de ropa confección, lencería, blanco, mantel, textil en general y pieles (c/depósito art. 5.2.8, inc. A) (h/200 m2) (603.070)", a desarrollarse en el inmueble sito en Remedios de Escalada de San Martín 3651/53, planta baja y 1° piso, con una superficie de 460,50 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 79, Manzana: 79, Parcela: 21, Distrito de Zonificación: E3; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.899
Fecha de emisión: 26 de octubre de 2007.
Titular: Cooperativa de Trabajo 10 de Junio Limitada.
Categorización de la actividad:
"Confección de prendas de vestir (excluido de piel, cuero, camisas e impermeables) (500.810)", a desarrollarse en el inmueble sito en Provincias Unidas 350, planta baja, con una superficie de 137,24 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 38, Manzana: 52c, Parcela: 5, Distrito de Zonificación: R2b; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.900
Fecha de emisión: 26 de octubre de 2007.
Titular: Cooperativa de Trabajo 10 de Junio Limitada.
Categorización de la actividad:
"Confección de prendas de vestir (excluido de piel, cuero, camisas e impermeables) (500.810)", a desarrollarse en el inmueble sito en Provincias Unidas 585/81, planta baja, con una superficie de 71,40 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 5, Sección: 57, Manzana: 25, Parcela: 3, Distrito de Zonificación: R2b; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.901
Fecha de emisión: 26 de octubre de 2007.
Titular: Guido Saturnino Paca Chavez.
Categorización de la actividad:
"Industria: taller de bordado, vainillado, plegado, ojalado, zurcido y labores afines. Taller de corte de género (500.690). Confección de camisas (500.800). Confección de prendas de vestir (excluido de piel, cuero, camisas e impermeables) (500.810). Confección de prendas de vestir de piel y cuero (500.820). Confección de impermeables y pilotos (500.830)", a desarrollarse en el inmueble sito en Onésimo Leguizamón 7446, con una superficie de 85,63 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 72, Manzana: 25B, Parcela: 3, Distrito de Zonificación: R2bI; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.902
Fecha de emisión: 26 de octubre de 2007.
Titular: Sandra Fabiana Lozano.
Categorización de la actividad:
"Industria: elaboración de galletas, biscochos (500.180). Fabricación de masas y demás productos de pastelería sándwiches, cocción de productos de panadería cuando se reciba la masa ya elaborada (500.200). Elaboración de productos de panadería con venta directa al público (500.202). Comercio minorista: productos alimenticios en general (601.000). Comercio minorista: productos alimenticios envasados (601.005). Comercio minorista: despacho de pan y productos afines (601.020). Comercio minorista: de masas, bombones, sándwiches (sin elaboración) (601.030). Comercio minorista: golosinas envasadas (Kiosko) y todo lo comprendido en la Ordenanza N° 33.266 (601.040)", a desarrollarse en el inmueble sito en Moldes 3502, planta baja, con una superficie de 62,09 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 16, Sección: 41, Manzana: 129, Parcela: 23, Distrito de Zonificación: R2bI; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.903
Fecha de emisión: 26 de octubre de 2007.
Titular: Stella Maris Pepe.
Categorización de la actividad:
"Confección de camisas (500.800). Confección de prendas de vestir (excluido de piel, cuero, camisas e impermeables) (500.810). Comercio minorista de ropa confección, lencería, blanco, mantel, textil en general y pieles (c/depósito art. 5.2.8, inc. A) (h/200 m2) (603.070)", a desarrollarse en el inmueble sito en avenida Sáenz 426/426ª, planta baja, con una superficie de 203,66 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 2, Sección: 32, Manzana: 8, Parcela: 6, Distrito de Zonificación: R2bI; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.904
Fecha de emisión: 26 de octubre de 2007.
Titular: Whim S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Industria: taller de bordado, vainillado, plegado, ojalado, zurcido y labores afines. Taller de corte de género (500.690). Confección de camisas (500.800). Confección de prendas de vestir (excluido de piel, cuero, camisas e impermeables) (500.810)", a desarrollarse en el inmueble sito en Ercilla 5581/83, planta baja, con una superficie de 145,60 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 60, Manzana: 62, Parcela: 21, Distrito de Zonificación: R2b; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.905
Fecha de emisión: 26 de octubre de 2007.
Titular: Kum Sun Yoon.
Categorización de la actividad:
"Acabado de tejidos de punto (500.750). Fabricación de tejidos de punto (500.760). Fabricación de géneros y encajes de tejidos en punto (500.761). Industria: taller de bordado, vainillado, plegado, ojalado, zurcido y labores afines. Taller de corte de género (500.690). Confección de camisas (500.800). Confección de prendas de vestir (excluido de piel, cuero, camisas e impermeables) (500.810)", a desarrollarse en el inmueble sito en Atuel 370/374, planta baja, con una superficie de 391,62 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 2, Sección: 32, Manzana: 83, Parcela: 64, Distrito de Zonificación: R2bIII; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.906
Fecha de emisión: 26 de octubre de 2007.
Titular: Cussitex S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Comercio minorista de ropa confección, lencería, blanco, mantel, textil en general y pieles (c/depósito art. 5.2.8, inc. A) (h/200 m2) (603.070). Comercio mayorista de ropa confección, lencería, blanco, mantel, textil en general y pieles (c/depósito art. 5.2.8, inc. A) (h/200 m2) (633.070). Confección de camisas (500.800). Confección de prendas de vestir (excluido de piel, cuero, camisas e impermeables) (500.810). Industria: taller de bordado, vainillado, plegado, ojalado, zurcido y labores afines. Taller de corte de género (500.690)", a desarrollarse en el inmueble sito en Avellaneda 3287, planta baja, 1° y 2° piso, con una superficie de 185,40 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 77, Manzana: 151, Parcela: 29, Distrito de Zonificación: C3; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.907
Disposición N°: 1.245-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 29 de octubre de 2007.
Titulares: Nuevo Complejo Figueroa Alcorta S.A. y Alcorta Park S.A.
Categorización de la actividad:
"Obra nueva: vivienda multifamiliar con estacionamiento", a desarrollarse en el inmueble sito en avenida Presidente Figueroa Alcorta 3428, Jerónimo Salguero 3031/33/35/49/51 y Gelly 3368/78, con una superficie de 68.877,16 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 18, Sección: 21, Manzana: 103, Parcela: 7L, Distrito de Zonificación: R2aI; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.908
Disposición N°: 1.246-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 29 de octubre de 2007.
Titular: Desarrollos Caballito S.A.
Categorización de la actividad:
"Vivienda colectiva", a desarrollarse en el inmueble sito en Federico García Lorca 210/24/50/54/60/84/90 y General Martín de Gainza 209/53/79/81/83/87/91, con una superficie de 54.753,31 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 7, Sección: 45, Manzana: 3, Parcela: D, Distrito de Zonificación: R2aII; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.909
Disposición N°: 1.247-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 29 de octubre de 2007.
Titular: Bauness 1960 S.A.
Categorización de la actividad:
"Vivienda multifamiliar con cocheras", a desarrollarse en el inmueble sito en Bauness 1956/58/60/62/64/68/72/78/82, con una superficie de 12.866,94 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 16, Sección: 51, Manzana: 39, Parcela: 14I, 23a, 23b, 24a, 24b, Distrito de Zonificación: R2aII; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.910
Disposición N°: 1.248-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 29 de octubre de 2007.
Titular: Socove S.A.
Categorización de la actividad:
"Obra nueva: vivienda multifamiliar y estudio profesional", a desarrollarse en el inmueble sito en Concepción Arenal 2445/47/55, con una superficie de 12.423,24 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 17, Sección: 35, Manzana: 106, Parcela: 40, Distrito de Zonificación: R2aII; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

COMUNICADOS Y AVISOS

DISPOSICIONES

Ministerio de Gobierno

DISPOSICIÓN N° 7.824 - DGHP
Se prorroga el plazo previsto en el artículo 3° de la Disposición N° 2.195-DGHP/07

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2007.

Visto los términos de la Ley N° 455, el Convenio Marco celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Instituto de Racionalización de Materiales (IRAM), en fecha 17 de julio de 2001, la Disposición N° 2.195-DGHP/07, la Norma Argentina IRAM de Emergencia 3617:2006, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la mencionada ley, se incorpora el Capítulo 10.7 bajo la signatura "Equipamiento de Juegos Infantiles manuales de uso público individuar a la Sección 10 Espectáculos y Diversiones del Código de Habilitaciones y Verificaciones;
Que dicha norma define como Juegos Infantiles Manuales de uso público individual colectivo, a aquellos instalados de manera permanente (ya sea al aire libre como en espacio cubierto), que requieran para su utilización de desplazamientos, impulsos, manipulación, o distintas forma de destreza y movimientos del usuario, exceptuándose aquellos que dependan para su funcionamiento de dispositivos eléctricos, electromecánicos o electrónicos;
Que exige además que estos juegos instalados en ámbitos públicos o privados, deben exhibir el correspondiente certificado de Calidad y Seguridad, que a tales fines debe extender el Instituto de Racionalización de Materiales (IRAM);
Que asimismo se determina que el libramiento al público de estos juegos, requiere del cumplimiento del trámite de habilitación previsto en el art. 2.1.8 AD 700.5, el cual se establece que el local no puede iniciar actividad hasta tanto posea la correspondiente habilitación otorgada;
Que con motivo de la complejidad técnica que presenta la Ley N° 455, mediante Disposición N° 2.195-DGHP/07 se establecieron parámetros a seguir a fin de obtener la autorización para su funcionamiento hasta tanto se apruebe la reglamentación de la referida norma;
Que atento a los compromisos asumidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Instituto de Racionalización de Materiales (IRAM) en el Convenio Marco celebrado en fecha 17 de julio de 2001, éste último ha definido los criterios mínimos de seguridad y los ensayos en los juegos blandos, mediante la creación de la norma IRAM de Emergencia 3617:2006 con una vigencia de dos años;
Que a efectos de acreditar si las instalaciones involucradas reúnen mínimas condiciones de seguridad y funcionamiento, se deberá realizar la pertinente inspección del local, como así también requerir el cumplimiento de los requisitos contenidos en el punto 10.7.2 del artículo 1° de la Ley N° 455 con su respectivo certificado IRAM; al tiempo de establecer la obligatoriedad de la permanencia de personal idóneo en el cuidado de los usuarios, la contratación de un servicio de emergencias médicas durante el desarrollo de la actividad, como así también de un seguro de Responsabilidad Civil con alcance a los juegos infantiles;
Que en los casos de locales ya habilitados, en los que se verifique o declare la instalación de Juegos Infantiles definidos en el art. 10.7.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, Ley N° 455, se deberá dar cumplimiento a los requisitos contenidos en la Norma IRAM 3617:2006, otorgándose para ello un plazo de 180 días, los cuales corren a partir de su publicación en el Boletín Oficial N° 2697 del 4 de junio de 2007;
Que los análisis y ensayos que son necesarios para la extensión de los certificados son de alta complejidad;
Que su implementación requiere plazos mayores a los establecidos por la mencionada disposición;
Que resulta oportuno implementar acciones de coordinación entre los distintos actores involucrados, que incluyen al Instituto IRAM, los fabricantes de juegos y los usuarios, a través de las distintas cámaras que los nuclean;
Que ante el inminente vencimiento del plazo otorgado resulta pertinente ampliar el mismo a los efectos de permitir el logro de los objetivos previstos en la Ley N° 455;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS
DISPONE:

Artículo 1° - Prorróguese por 270 días hábiles el plazo previsto en el artículo 3° de la Disposición N° 2.195-DGHP/07 para que los locales que ofrezcan juegos infantiles ya habilitados se adecúen a los términos establecidos en la Ley N° 455 y lo reglamentado en la mencionada disposición.
Artículo 2° - Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Pase a la Dirección Administrativa, Técnica y Legal de esta Dirección General para que notifique a las distintas Áreas de esta unidad de organización y a la Dirección General de Fiscalización y Control para toma de conocimiento de la prórroga que se dispone. Nardi

CA 462

Inicia: 23-11-2007 Vence: 28-11-2007

MINISTERIO DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES

SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL

DIRECCIÓN GENERAL DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Solicitud de personal

Se solicita personal para desempeñarse en el PAINNyA (Programa de Atención Integral a Niños, Niñas y Adolescentes) dependiente de esta Dirección General de Niñez y Adolescencia para desarrollar tareas en el Área de Admisión y Supervisión y Monitoreo de hogares conveniados por esta Dirección.
Convocamos a todos aquellos profesionales que deseen sumarse al equipo de trabajo del Área.
Requisitos:
- Personal de planta permanente del G.C.A.B.A. o incluido en el Decreto Nº 948/05 ó 959/07.
- Profesionales: trabajadores sociales, psicólogos o psiquiatras.
- Contar con la autorización del Director de la repartición en que reviste.
Informes:
Los interesados deberán solicitar entrevista con Coordinación, de lunes a viernes en el horario de 9 a 14 hs. a los teléfonos 4300-8675/8649/7974/4162.

Carmen M. Frías
Directora General

CA 458

Inicia: 21-11-2007 Vence: 23-11-2007

n Solicitud de personal

Se solicita personal para desempeñarse en el C.A.I.N.A. (Centro de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia) dependiente de esta Dirección General de Niñez y Adolescencia para desarrollar tareas en el Equipo Técnico del mismo.
Nuestro programa realiza las acciones tendientes a optimizar la restitución de los derechos que se encuentran vulnerados en la población de niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situación de calle en la C.A.B.A., apostando a la generación de alternativas posibles desde lo educativo, jurídico y social.
Convocamos a todos aquellos profesionales, docentes especializados, estudiantes avanzados, técnicos, operadores sociales que deseen sumarse al equipo de trabajo del Centro de Día dedicado a una población de alta vulnerabilidad social.
Requisitos:
- Personal de planta permanente del G.C.A.B.A. o incluido en el Decreto N° 948/05 ó el N° 959/07.
- Profesionales.
- Educadores.
- Especialistas en recreación.
- Estudiantes universitarios avanzados.
- Estudiantes terciarios avanzados.
- Operadores sociales.
- Contar con la autorización del director de la repartición en que reviste.
Informes: enviar CV a caina@chicosdelacalle.org, los interesados deberán solicitar entrevista con Laureano Gutiérrez de lunes a viernes de 9 a 14 hs.

Carmen M. Frías
Directora General

CA 460

Inicia: 22-11-2007 Vence: 26-11-2007

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

COORDINACIÓN DE JUNTAS DE CLASIFICACIÓN DOCENTE Y DISCIPLINA

Docentes

Área Educación Media y Técnica Zona II (Colegios y Liceos)

Concurso Traslado, Acumulación, Acrecentamiento e Ingreso a la Docencia (Inscripción 2006)

El Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dando cumplimiento a lo normado en el Estatuto del Docente (Ordenanza Nº 40.593) comunica a los aspirantes que realizaron su inscripción en el año 2006, que la exhibición de los listados por orden de mérito de Traslado, Acumulación, Acrecentamiento e Ingreso correspondientes al Área de Educación Media y Técnica, Zona II (Colegios y Liceos) se efectuará desde el 21/11/07 hasta el 11/12/07 en la sede de la Junta, sita en Jujuy 467, 2º piso contrafrente, de 10 a 17 hs.
Importante: días para notificarse y recurrir: desde el 26 de noviembre de 2007 al 3 de diciembre de 2007 en la sede de la Junta, sita en Av. Jujuy 467, 2° piso, contrafrente de 10 a 17 hs.
Los recursos por antigüedad se realizarán en forma personal en la D.A.D., Paseo Colón 255, 1° piso, de 10 a 12 y de 14 a 16 hs., los días establecidos en el punto anterior.

Luis Liberman
Subsecretario de Educación

Oscar E. Moñino
Coordinador

CA 456

Inicia: 19-11-2007 Vence: 23-11-2007

Docentes

Área Educación del Adulto y del Adolescente - CENS

Concurso de Traslado, Acumulación, Acrecentamiento e Ingreso año 2007

El Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, comunica la siguiente ampliación de la exhibición de los plazos de exhibición de los listados correspondientes al Área del Adulto y del Adolescente (Nivel Secundario - CENS) que se efectuará desde el 26/11 al 17/12/07:
Exhibición de listado: 26/11/07 al 17/12/07.
Lugar: sede de la Junta (Jujuy 467, 1° piso, contrafrente).
Horario: 10 a 17 horas.
Notificación de listados: 26/11/07 al 3/12/07.
Lugar: sede de la Junta (Jujuy 467, 1° piso, contrafrente).
Horario: 10 a 17 horas.
Presentación de recursos: 26/11/07 al 3/12/07.
Lugar: sede de la Junta (Jujuy 467, 1° piso, contrafrente).
Horario: 10 a 17 horas.
Para los recursos por el puntaje por antigüedad la presentación de los mismos se realizará en la Dirección Administrativa Docente (D.A.D.), Departamento de Legajos, sito en Paseo Colón 255, 1° piso contrafrente, los mismos días en los horarios de 10 a 12 y de 14 a 16 hs.

Ana M. Ziegler de Arcuri
Directora General Adjunta
de Coordinación Financiera y Contable

Oscar E. Moñino
Coordinador

CA 461

Inicia: 23-11-2007 Vence: 26-11-200

LICITACIONES

MINISTERIO DE GOBIERNO

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

Adquisición de artículos de limpieza - Expediente N° 15.388/07
Acta de Preadjudicación N° 1.348/07 de la Licitación Pública N° 719/07 para la adquisición de artículos de limpieza con destino a la Dirección General de Defensa Civil, a la Dirección General de Logística y a la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias dependiente de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Gobierno, cuya fecha de apertura fue el día 25 de julio de 2007, a las 11 horas.
Fundamentos:
Se preadjudica a favor de:
Masci, Pedro Anacleto: los Renglones 6, 10, 16, 20, 22, 23, 24, 25, 27, 30, 31, 32, 33, 35, 38, 39, 43, 44 y 47 al amparo de lo establecido en el artículo 108 de la Ley N° 2.095.
Vincelli, Carlos Alberto: los Renglones 1, 14 y 15 al amparo de lo establecido en el artículo 108 de la Ley N° 2.095.
Valot S.A.: los Renglones 4 y 49 al amparo del art. 108 de la Ley N° 2.095.
Euqui S.A.: los Renglones 2, 5, 11, 18, 28, 29, 48 y 54 al amparo del art. 108 de la Ley N° 2.095.

María F. Mancini
Directora Técnica

OL 2867

Inicia: 23-11-2007 Vence: 23-11-2007

MINISTERIO DE HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

Contratación de servicio de elaboración y distribución de comidas para la "Colonia de Verano 2008" - Expediente N° 63.338/07

Llámase a Licitación Pública N° 1.371-SIGAF/07 para el día 30 de noviembre de 2007, a las 12 hs., dentro de los lineamientos del artículo 31 concordante con el 1° párrafo del artículo 32 de la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto N° 1.772/06 (B.O.C.B.A. N° 2557), para la contratación de un servicio de elaboración y distribución de comidas, consistentes en "desayunos", "almuerzos" y "meriendas", destinado a los niños participantes del programa "Colonia de Verano 2008", a realizarse en polideportivos y/u otras dependencias afines, a cargo de la Subsecretaría de Deportes, dependiente de la Secretaría General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Valor del pliego: $ 3.500.
Asimismo, se encuentran publicados en la página web: www.buenosaires.gov.ar/hacienda/licitacionesycompras/consultasdecompras

Rubén C. Rielo Erbón
Director General

OL 2890

Inicia: 22-11-2007 Vence: 23-11-2007

Adjudicación - Expediente N° 15.942/07

Licitación Pública N° 991-SIGAF/07.
Acto administrativo de aprobación y adjudicación: Disposición N° 78-DGESyC/07.
Fecha de emisión del acto administrativo: 16/11/07.
Apruébase la Licitación Pública N° 991-SIGAF/07 realizada al amparo de lo establecido en el artículo 31 concordante con el primer párrafo del art. 32 de la Ley N° 2.095 y adjudícase la adquisición de tintas y tóner para impresoras a las siguientes firmas: Dinatech S.A. (Renglones 1, 2 alt., 4, 6, 7, 8, 13, 14, 15, 21, 22, 26, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42, 43, 44, 46 y 48) por la suma de pesos cuarenta y dos mil cuarenta y siete con ochenta centavos ($ 42.047,80), Data Memory S.A. (Renglones 3, 5, 9, 12, 19, 27, 30, 40 y 45) por la suma de pesos veintitrés mil novecientos veinte con veinte centavos ($ 23.920,20), Ferrari, Sandra Alicia (Renglones 10, 11, 16, 18, 20, 23, 24 y 25) por la suma de pesos veintidós mil ochocientos ochenta y seis ($ 22.886), Avantecno S.A. (Renglones 17 y 47) por la suma de pesos dieciséis mil doscientos ochenta y cinco ($ 16.285) ascendiendo el monto total de la presente contratación a la suma de pesos ciento cinco mil ciento treinta y nueve ($ 105.139) con destino a esta Dirección General de Estadística y Censos dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda.
Déjase establecido que no se considera la propuesta presentada por la empresa Dinatech S.A. para el Renglón 18 por no ajustarse a lo solicitado en el pliego de bases y condiciones.

Rubén C. Rielo Erbón
Director General

OL 2878

Inicia: 23-11-2007 Vence: 23-11-2007

MINISTERIO DE CULTURA

UNIDAD DE SERVICIOS CENTRALES

Servicio de entrega de documentación

Carpeta N°: 7.162-DTALMC/07.
Licitación Privada: N° 675/07.
Objeto del llamado: servicio de entrega de documentación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Valor del Pliego: $ 56 (cincuenta y seis pesos)
Consulta y compra de pliegos: Unidad de Servicios Centrales, Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Av. de Mayo 575, P.B., Of. 16, horario de atención: lunes a viernes de 11 a 15 horas.
Presupuesto oficial: $ 56.400 (pesos cincuenta y seis mil cuatrocientos).
Lugar de presentación de ofertas: Unidad de Servicios Centrales, Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Av. de Mayo 575, P.B., Of. 16, Capital Federal.
Fecha / Hora de apertura: 6/12/07 a las 11 horas.
Lugar de apertura: Unidad de Servicios Centrales, Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Av. de Mayo 575, P.B., Of. 16, Cap. Fed.
Plazo de mantenimiento de oferta: treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de apertura de ofertas.
Plazo de entrega: de acuerdo a lo especificado en el P.B.C.

Vanina Caruso
a/c Unidad de Servicios Centrales

OL 2898

Inicia: 23-11-2007 Vence: 26-11-2007

MINISTERIO DE SALUD

HOSPITAL OFTALMOLÓGICO "DR. PEDRO LEGLEYZE"

Adquisición de insumos para vitrectomía con equipamiento médico en préstamo - Licitación Pública N° 1.038/07

Llámase a Licitación Pública N° 1.038/07, a realizarse el día 30 de noviembre de 2007 y de acuerdo a lo detallado a continuación:
Rubro que se licita: insumos para vitrectomía con equipamiento médico en préstamo.
Fecha y hora de apertura: 30 de noviembre a las 11 horas.
Valor del pliego: $ 200.
Venta de pliegos: los pliegos podrán adquirirse y/o retirarse hasta 24 horas antes de la apertura, de lunes a viernes de 8 a 12 horas, 3° piso, Oficina de Compras (presentarse con N° de CUIT).
Repartición: Hospital Oftalmológico "Dr. Pedro Lagleyze".

Ernesto J. Anauati
Director Médico

OL 2883

Inicia: 23-11-2007 Vence: 26-11-2007

HOSPITAL OFTALMOLÓGICO "SANTA LUCÍA"

Adjudicación - Carpeta N° 90.736/07

Licitación Pública N° 891/07.
Rubro: adquisición de insumos para laboratorio.
Consultas: Hospital Oftalmológico "Santa Lucía", Av. San Juan 2021, 2° piso, Compras, lunes a viernes de 9 a 14 hs.
Firmas adjudicadas:
Cromoion S.R.L. (Oporto 6125, Capital Federal).
Renglón: 1 - cantidad: 1 caja - precio unitario: $ 250 - precio total: $ 250.
Renglón: 6 - cantidad: 56 cajas - precio unitario: $ 218,70 - precio total: $ 12.247,20.
Total: $ 12.497,20.
Cúspide S.R.L. (Fitz Roy 174, Capital Federal).
Renglón: 7 - cantidad: 40 envs. 10x2 ml - precio unitario: $ 58 - precio total: $ 2.320.
Renglón: 25 - cantidad: 5 cajas - precio unitario: $ 88,45 - precio total: $ 442,25.
Renglón: 26 - cantidad: 5 cajas - precio unitario: $ 88,45 - precio total: $ 442,25.
Renglón: 32 - cantidad: 4 cajas - precio unitario: $ 52,60 - precio total: $ 210,40.
Total: $ 3.414,90.
Bernardo Lew e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada (Combatientes de Malvinas 3087, Capital Federal).
Renglón: 11 - cantidad: 80 ca. x 4 fcos. - precio unitario: $ 42,50 - precio total: $ 3.400.
Renglón: 13 - cantidad: 20 x 1 litro - precio unitario: $ 10,70 - precio total: $ 214.
Total: $ 3.614.
Biolinker S.R.L. (14 de Julio 618, Capital Federal).
Renglón: 14 - cantidad: 40 fcos. 5 ml - precio unitario: $ 22 - precio total: $ 880.
Renglón: 15 - cantidad: 40 fcos. 5 ml - precio unitario: $ 22 - precio total: $ 880.
Renglón: 23 - cantidad: 3 cajas - precio unitario: $ 27,50 - precio total: $ 82,50.
Renglón: 24 - cantidad: 3 cajas - precio unitario: $ 57,55 - precio total: $ 172,65.
Total: $ 2.015,15.
Total de la adjudicación: $ 21.541,25.

Graciela M. Reybaud
Directora (I)

Marcela V. Vidal
Jefa Departamento Contable (a/c)

OL 2879

Inicia: 23-11-2007 Vence: 23-11-2007

n Preadjudicación - Carpeta N° 91.115-MSGC/07

Licitación Pública N° 1.168/07.
Rubro: adquisición de soluciones parenterales.
Consultas: Hospital Oftalmológico "Santa Lucía", Av. San Juan 2021, 2° piso, Compras, lunes a viernes de 9 a 14 hs.
Firma preadjudicada:
Casa Otto Hess S.A. (Av. Córdoba 2252, Capital Federal).
Renglón: 1 - cantidad: 650 - precio unitario: $ 3,92 - precio total: $ 2.548.
Renglón: 5 - cantidad: 1.500 - precio unitario: $ 1,76 - precio total: $ 2.640.
Renglón: 6 - cantidad: 7.200 - precio unitario: $ 1,28 - precio total: $ 9.216.
Renglón: 7 - cantidad: 12.000 - precio unitario: $ 1,68 - precio total: $ 20.160.
Total: $ 34.564.
Total de la preadjudicación: $ 34.564.

Graciela M. Reybaud
Directora (I)

María C. Rosales
Subdirectora Administrativa (T)

OL 2880

Inicia: 23-11-2007 Vence: 23-11-2007

n Adjudicación - Carpeta N° 91.103/07

Licitación Pública N° 1.120/07.
Rubro: adquisición de vestuario y elementos para uso hospitalario.
Consultas: Hospital Oftalmológico "Santa Lucía", Av. San Juan 2021, 2° piso, Compras, lunes a viernes de 9 a 14 hs.
Firmas preadjudicadas:
Kanoore Edul, Alberto Jacinto (Constitución 2633, Capital Federal).
Renglón: 1 - cantidad: 200 unidades - precio unitario: $ 22,95 - precio total: $ 4.590.
Renglón: 2 - cantidad: 25 unidades - precio unitario: $ 85 - precio total: $ 2.125.
Renglón: 9 - cantidad: 80 unidades - precio unitario: $ 37,65 - precio total: $ 3.012.
Total: $ 9.727.
Salgado, María Virginia (Av. Callao 1934, 4° piso, depto. 11, Capital Federal).
Renglón: 3 - cantidad: 126 unidades - precio unitario: $ 49,20 - precio total: $ 6.199,20.
Renglón: 4 - cantidad: 6 unidades - precio unitario: $ 47,20 - precio total: $ 283,20.
Renglón: 5 - cantidad: 57 unidades - precio unitario: $ 49,60 - precio total: $ 2.827,20.
Renglón: 6 - cantidad: 63 unidades - precio unitario: $ 93,70 - precio total: $ 5.903,10.
Renglón: 7 - cantidad: 63 unidades - precio unitario: $ 21,80 - precio total: $ 1.373,40.
Total: $ 16.586,10.
M. F. Uniformes (Fraga 1239, Capital Federal).
Renglón: 8 - cantidad: 80 unidades - precio unitario: $ 33,53 - precio total: $ 2.682,40.
Total: $ 2.682,40.
Total de la adjudicación: $ 28.995,50.

Estela Fernández Rey
Subdirectora de Atención Médica (I)

Marcela V. Vidal
Jefa Departamento Contable (a/c)

OL 2881

Inicia: 23-11-2007 Vence: 23-11-2007

HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS "DR. RICARDO GUTIÉRREZ"

Preadjudicación - Carpeta N° 90.734/07

Licitación Pública Nº 837/07.
Dependencia: Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez".
Horario y lugar de consulta del expediente: División Compras y Contrataciones, Gallo 1330, Capital Federal.
Firmas preadjudicadas:
Droguería Martorani S.A. (Av. del Campo 1178/80/82, Capital Federal).
Renglón: 1 - cantidad: 250 unidades - precio unitario: $ 6,98 - precio total: $ 1.745.
Renglón: 6 - cantidad: 500 unidades - precio unitario: $ 2,415 - precio total: $ 1.207,50.
Renglón: 12 - cantidad: 50 unidades - precio unitario: $ 20,72 - precio total: $ 1.036.
Renglón: 13 - cantidad: 100 unidades - precio unitario: $ 20,72 - precio total: $ 2.072.
Renglón: 14 - cantidad: 100 unidades - precio unitario: $ 20,72 - precio total: $ 2.072.
Renglón: 15 - cantidad: 500 unidades - precio unitario: $ 2,415 - precio total: $ 1.207,50.
Renglón: 17 - cantidad: 50 unidades - precio unitario: $ 20,72 - precio total: $ 1.036.
Renglón: 18 - cantidad: 50 unidades - precio unitario: $ 20,72 - precio total: $ 1.036.
Renglón: 19 - cantidad: 500 unidades - precio unitario: $ 2,415 - precio total: $ 1.207,50.
Renglón: 20 - cantidad: 50 unidades - precio unitario: $ 20,72 - precio total: $ 1.036.
Renglón: 21 - cantidad: 750 unidades - precio unitario: $ 2,415 - precio total: $ 1.811,25.
Renglón: 22 - cantidad: 800 unidades - precio unitario: $ 2,415 - precio total: $ 1.932.
Total: $ 17.398,75.
Propato Hnos. S.A.I.C. (Av. Rodríguez Peña 2045, Santos Lugares).
Renglón: 23 - cantidad: 780 unidades - precio unitario: $ 26,89 - precio total: $ 20.974,20.
Renglón: 24 - cantidad: 900 unidades - precio unitario: $ 26,89 - precio total: $ 20.201.
Renglón: 25 - cantidad: 1.000 unidades - precio unitario: $ 26,89 - precio total: $ 26.890.
Renglón: 26 - cantidad: 350 unidades - precio unitario: $ 2,239 - precio total: $ 783,65.
Renglón: 27 - cantidad: 350 unidades - precio unitario: $ 2,239 - precio total: $ 783,65.
Renglón: 32 - cantidad: 290 unidades - precio unitario: $ 13,49 - precio total: $ 3.912,10.
Renglón: 33 - cantidad: 400 unidades - precio unitario: $ 2,239 - precio total: $ 895,60.
Renglón: 34 - cantidad: 250 unidades - precio unitario: $ 5,69 - precio total: $ 1.422,50.
Renglón: 35 - cantidad: 290 unidades - precio unitario: $ 13,49 - precio total: $ 3.912,10.
Total: $ 83.774,80.
Macor Insumos Hospitalarios S.R.L. (Tronador 893, Capital Federal).
Renglón: 2 - cantidad: 3.800 unidades - precio unitario: $ 5,10 - precio total: $ 19.380.
Total: $ 19.380.
Silmag S.A. (Av. Rivadavia 4990, 4° D, Capital Federal).
Renglón: 4 - cantidad: 250 unidades - precio unitario: $ 13,84 - precio total: $ 3.460.
Renglón: 8 - cantidad: 150 unidades - precio unitario: $ 13,84 - precio total: $ 2.076.
Renglón: 9 - cantidad: 120 unidades - precio unitario: $ 13,84 - precio total: $ 1.660.
Total: $ 7.196,80.
Argimed S.R.L. (Pje. Bella Vista 1181/85, Capital Federal).
Renglón: 36 - cantidad: 10.000 unidades - precio unitario: $ 2,04 - precio total: $ 20.400.
Total: $ 20.400.
Ceemed de Defeo, Walter Néstor y Vilar, Pereira Gabriela Silvia S.H. (Colombia 3863, San Justo).
Renglón: 37 - cantidad: 12.000 unidades - precio unitario: $ 4,93 - precio total: $ 59.160.
Total: $ 59.160.
Total preadjudicado: $ 210.811,35.
Se desestima en forma global la oferta de la firma Plastimed S.R.L. por condicionar el plazo de entrega (indica entrega inmediata).
Renglón 2: se desestima la Pta. N° 1 por no poseer una óptima adherencia.
Renglón 3: descartado. No se consideran las ofertas de las firmas N° 1 por no poseer una óptima adherencia; Nros. 4 y 8 por precio excesivo.
Renglón 5: descartado. No se considera la única oferta de la firma Euro Swiss S.A. por no mantener su oferta.
Renglones desiertos: 7, 10, 11, 28 a 31.
Renglón 16: anulado, de acuerdo a carta de intención de eliminación de mercurio en los efectores de salud dependientes del Ministerio de Salud del G.C.B.A. (Memo N° 11.492-MSGC/07).
Renglón 36: se desestima la Pta. N° 4 por no ajustarse a lo solicitado (no tiene prolongador).
Renglones 38 y 39: se aconseja dejar sin efecto para ampliar especificaciones.
Renglón 40: descartado. No se considera la oferta de la Pta. N° 9 por precio excesivo.

M. Cristina Galoppo
Directora Médica

OL 2866

Inicia: 23-11-2007 Vence: 23-11-2007

HOSPITAL DE QUEMADOS

Adquisición de reactivos de química clínica - Licitación Pública N° 1.322/07

Rubro: reactivos de química clínica.
Apertura: 3/12/07, a las 10 horas, en la División Compras del Hospital de Quemados, sito en Pedro Goyena 369, Capital Federal.
Valor del pliego: $ 100 (pesos cien).
Los pliegos se entregarán en la Dirección Administrativa de lunes a viernes de 9 a 13 horas.

Juan C. Ortega
Director

María del Carmen Maiorano
Directora General Adjunta
Administración de Recursos
Desconcentrados

OL 2835

Inicia: 23-11-2007 Vence: 26-11-2007

n Adquisición de reactivos para laboratorio (banco de sangre) - Licitación Pública N° 1.321/07

Rubro: reactivos para laboratorio (banco de sangre).
Apertura: 3/12/07, a las 12 horas, en la División Compras del Hospital de Quemados, sito en Pedro Goyena 369, Capital Federal.
Valor del pliego: $ 300 (pesos trescientos).
Los pliegos se entregarán en la Dirección Administrativa de lunes a viernes de 9 a 13 horas.

Juan C.Ortega
Director

María del Carmen Maiorano
Directora General Adjunta
Administración de Recursos
Desconcentrados

OL 2843

Inicia: 23-11-2007 Vence: 26-11-2007

n Preadjudicación - Carpeta N° 91.158/07

Contratación Directa N° 5.277/07.
Dictamen de Evaluación de Ofertas N° 1.439/07.
Rubro: varios farmacia.
Consulta de expediente: División Compras, de lunes a viernes de 9 a 15 hs.
Firmas preadjudicadas:
Fada Pharma S.A. (Tronador 4890, 11, Capital Federal).
Renglón: 13 - cantidad: 800 ampollas - precio unitario: $ 0,65 - importe adjudicado: $ 520.
Renglón: 28 - cantidad: 600 ampollas - precio unitario: $ 0,65 - importe adjudicado: $ 390.
Renglón: 34 - cantidad: 100 fcos. ampollas - precio unitario: $ 10,60 - importe adjudicado: $ 1.060.
Renglón: 37 - cantidad: 1.000 ampollas - precio unitario: $ 0,65 - importe adjudicado: $ 650.
Renglón: 39 - cantidad: 800 ampollas - precio unitario: $ 0,75 - importe adjudicado: $ 600.
Renglón: 43 - cantidad: 800 ampollas - precio unitario: $ 2,40 - importe adjudicado: $ 1.920.
Renglón: 45 - cantidad: 100 fcos. ampollas - precio unitario: $ 4,20 - importe adjudicado: $ 420.
Renglón: 53 - cantidad: 60 fcos. ampollas - precio unitario: $ 30,65 - importe adjudicado: $ 1.839.
Renglón: 54 - cantidad: 50 ampollas - precio unitario: $ 7 - importe adjudicado: $ 350.
Laboratorios Richet S.A. (Tres Arroyos 1829, Capital Federal).
Renglón: 44 - cantidad: 500 comprimidos - precio unitario: $ 1,25 - importe adjudicado: $ 625.
Poggi, Raúl Jorge León (Planes 932, Capital Federal).
Renglón: 56 - cantidad: 900 pomos - precio unitario: $ 7,26 - importe adjudicado: $ 6.534.
Total: $ 14.908.
Renglones desiertos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 35, 36, 38, 40, 42, 46, 47, 49, 50, 52, 55, 57, 58 y 59.
Renglones anulados: 17, 18, 33, 41, 45, 48, 51, 53 y 60.

Juan Carmen Ortega
Director

María del C. Maiorano
Directora General Adjunta
Administración de Recursos
Desconcentrados

OL 2872

Inicia: 23-11-2007 Vence: 23-11-2007

INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA

n Adquisición de medicamentos - Carpeta N° 91.277-MSGC/07

Licitación Pública N° 1.352-SIGAF/07.
Objeto: adquisición de medicamentos.
Valor del pliego: pesos diez ($ 10).
Consulta de pliegos: Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Dirección General Adjunta Administración de Recursos Desconcentrados, División Compras, Echeverría 955, Capital Federal en el horario de 9 a 14 hs.
Lugar de adquisición de pliegos: Tesorería del Instituto de Rehabilitación Psicofísica, sito en Echeverría 955- Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 14 horas, hasta el día anterior a la fecha de apertura, sin excepción.
Lugar y fecha de la recepción de ofertas: las ofertas deberán presentarse en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Dirección General Adjunta Administración de Recursos Desconcentrados, División Compras, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fecha y lugar de apertura: 30 de noviembre de 2007, a las 10 horas, en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Dirección General Adjunta Administración de Recursos Desconcentrados, División Compras, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se deja constancia de que el referido acto licitario se lleva a cabo de acuerdo a las normas vigentes.

Ricardo A. Viotti
Director

Julio J. Lotes
Director General Adjunto
Administración de Recursos
Desconcentrados

OL 2862

Inicia: 22-11-2007 Vence: 23-11-2007

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. TEODORO ÁLVAREZ"

Adquisición de productos alimenticios - Carpeta N° 91.142/07

Licitación Pública N° 1.290/07.
Rubro: adquisición de productos alimenticios.
Valor del pliego: pesos quinientos treinta ($ 530).
Consulta de pliegos: Hospital General de Agudos "Dr. Teodoro Álvarez", Dirección General Adjunta Administración de Recursos Desconcentrados, División Compras, Aranguren 2701, Capital Federal, en el horario de 8 a 12 hs.
Lugar de adquisición de pliegos: División Compras, Hospital General de Agudos "Dr. Teodoro Álvarez", sito en Aranguren 2701, Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 8 a 12 hs., hasta el día anterior a la fecha de apertura sin excepción.
Fecha y lugar de apertura: 28/11/07, a las 10 horas, en el Hospital General de Agudos "Dr. Teodoro Álvarez", Dirección General Adjunta Administración de Recursos Desconcentrados, División Compras, Aranguren 2701, Capital Federal.
Se deja constancia de que el referido acto licitario se llevó a cabo de acuerdo a las normas vigentes.

Diana Galimberti
Directora

Viviana E. Bobovnik
Directora General Adjunta
Administración de Recursos
Desconcentrados

OL 2714

Inicia: 22-11-2007 Vence: 23-11-2007

n Adquisición de insumos para Sección Ropería - Carpeta N° 91.148/07

Licitación Pública N° 1.299/07.
Rubro: adquisición de insumos para Sección Ropería.
Valor del pliego: pesos cuatrocientos ($ 400).
Consulta de pliegos: Hospital General de Agudos "Dr. Teodoro Álvarez", Dirección General Adjunta Administración de Recursos Desconcentrados, División Compras, Aranguren 2701, Capital Federal, en el horario de 8 a 12 hs.
Lugar de adquisición de pliegos: División Compras, Hospital General de Agudos "Dr. Teodoro Álvarez", sito en Aranguren 2701, Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 8 a 12 hs. hasta el día anterior a la fecha de apertura sin excepción.
Fecha y lugar de apertura: 29/11/07, a las 10 horas, en el Hospital General de Agudos "Dr. Teodoro Álvarez", Dirección General Adjunta Administración de Recursos Desconcentrados, División Compras, Aranguren 2701, Capital Federal.
Se deja constancia de que el referido acto licitario se llevó a cabo de acuerdo a las normas vigentes.

Diana Galimberti
Directora

Viviana E. Bobovnik
Directora General Adjunta
Administración de Recursos
Desconcentrados

OL 2764

Inicia: 22-11-2007 Vence: 23-11-2007

HOSPITAL NEUROPSIQUIÁTRICO "DR. BRAULIO A. MOYANO"

Preadjudicación - Carpeta N° 90.634/07

Licitación Pública N° 1.088/07.
Acta de Preadjudicación N° 1.431-SIGAF/07.
Rubro: adquisición de mantenimiento de la central telefónica.
Repartición destinataria: Hospital "Dr. Braulio A. Moyano", Brandsen 2570, Capital Federal, tels.: 4301-9591/9603, ints. 210/224.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de noviembre del año 2007, reunidos en comisión los suscriptos con el objeto de evaluar las propuestas recibidas para la Licitación Pública N° 1.088-SIGAF/07, cuya apertura se efectuó el 5 del mes de noviembre del año 2007, a las 11 hs. Acta de Preadjudicación N° 1.431-SIGAF/07, y en cumplimiento del art. 108, Ley N° 2.095, art. 46.2.1, Decreto N° 408/07, se ha resuelto preadjudicar a:
Firma preadjudicada:
Alcatel de Argentina S.A.
Renglón: 1 - cantidad: 12 (mensual) - precio unitario: $ 9.700 - precio total: $ 116.400 - encuadre legal: art. 108, Ley N° 2.095, art. 46.2.1, Decreto N° 408/07.
Total: $ 116.400.
Monto total de la preadjudicación: asciende a la suma total de pesos ciento dieciséis mil cuatrocientos ($ 116.400).
El gasto que demande la presente licitación deberá imputarse a la partida presupuestaria del ejercicio en vigencia y ejercicio futuro.
Oferta desestimada:
Argencobra S.A.
Renglón: 1 - fundamento: desestimada según informe administrativo y técnico adjunto.
Lugar de exhibición: Hospital "Dr. Braulio A. Moyano", Brandsen 2570, 1° piso, Depto. Compras y Contrataciones, Capital Federal tel.: 4301-9591, int. 210.

Jorge Cafferata
Director

Luisa Gavechesky
Directora General Adjunta
Administración de Recursos
Desconcentrados

OL 2863

Inicia: 22-11-2007 Vence: 23-11-2007

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, MANTENIMIENTO Y EQUIPAMIENTO

Adecuación de medios de salida y ascensor en la Escuela N° 7, D.E. 5 - Expediente N° 47.045/07

Licitación Pública N° 1.258-SIGAF/07 (N° 32/07).
Objeto del llamado: adecuación de medios de salida y ascensor en el edificio de la Escuela N° 7 "Juan de Garay", D.E. 5, sita en Caseros 734, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Valor del pliego: $ 545 (pesos quinientos cuarenta y cinco).
Consulta y compra de pliegos: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3° piso, Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10.30 a 17 hs.
Presupuesto oficial: $ 544.574,39 (pesos quinientos cuarenta y cuatro mil quinientos setenta y cuatro con treinta y nueve centavos).
Lugar de presentación de las ofertas: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228 de la Ciudad de Buenos Aires.
Fecha/hora de apertura: 9 de enero de 2008, a las 14 hs.
Fecha/hora de visita a obra: 4 de diciembre de 2007, a las 10 hs.
Lugar de apertura: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, calle Estados Unidos 1228, 3° piso, Ciudad de Buenos Aires.
Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles, prorrogados automáticamente por 30 días hábiles, excepto que el oferente comunique la caducidad de la oferta.
Plazo de ejecución de las obras: 150 días corridos, computados a partir de la fecha del Acta de Inicio.

Myriam Diner
Directora General Adjunta

OL 2767

Inicia: 12-11-2007 Vence: 30-11-2007

n Instalación eléctrica de todo el establecimiento, de hidrantes con cañería seca, señalética y matafuegos en el JIC N° 6, D.E. 5 - Expediente N° 78.131/07

Licitación Pública N° 1.332-SIGAF/07 (N° 34/07).
Objeto del llamado: instalación eléctrica de todo el establecimiento, instalación de hidrantes con cañería seca, señalética y matafuegos en el edificio del JIC N° 6, D.E. 5, sita en Montes de Oca 16, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Valor del pliego: $ 330 (pesos trescientos treinta).
Consulta y compra de pliegos: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3° piso, Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10.30 a 17 hs.
Presupuesto oficial: $ 329.902,28 (pesos trescientos veintinueve mil novecientos dos con veintiocho centavos).
Lugar de presentación de las ofertas: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228 de la Ciudad de Buenos Aires.
Fecha/hora de apertura: 14 de enero de 2008, a las 14 hs.
Fecha/hora de visita a obra: 10 de diciembre de 2007, a las 10 hs.
Lugar de apertura: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, calle Estados Unidos 1228, 3° piso, Ciudad de Buenos Aires.
Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles, prorrogados automáticamente por 30 días hábiles, excepto que el oferente comunique la caducidad de la oferta.
Plazo de ejecución de las obras: 120 días corridos, computados a partir de la fecha del acta de inicio.

Myriam Diner
Directora General Adjunta

OL 2826

Inicia: 19-11-2007 Vence: 7-12-2007

MINISTERIO DE GESTIÓN PÚBLICA Y DESCENTRALIZACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

Alquiler de dispensadores de agua - Expediente N° 72.370/07

Licitación Privada N° 633/07.
Objeto del llamado: alquiler de dispensadores de agua.
Valor del pliego: $ 200.
Lugar donde se pueden retirar o consultar los pliegos: Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, Av. de Mayo 591, 3° piso, Capital Federal, de lunes a viernes de 10 a 16 hs. Página web: www.buenosaires.gov.ar
Lugar de presentación de las ofertas: Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, Av. de Mayo 591, 3° piso, Capital Federal.
Apertura: 29 de noviembre de 2007, a las 12.30 hs.

Matías R. Tombolini
Director General

OL 2861

Inicia: 22-11-2007 Vence: 23-11-2007

MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

Preadjudicación - Expediente N° 34.282-MPyOP/07

Licitación Pública N° 937/07.
Clase: etapa única.
Dictamen de Evaluación de Ofertas N° 1.385/07, de fecha 2 de noviembre de 2007.
Rubro comercial: equipos y suministros para computación.
Objeto de la contratación: adquisición de cartuchos para impresora.
Unidad Operativa de Adquisiciones (UOA): DGTAL - MPyOP.
Encuadre legal: Ley N° 2.095, art. 31.
Fecha de apertura: 10/9/07, a las 12 hs.
Ofertas presentadas: 1 (una) de acuerdo a lo manifestado en el Acta de Apertura N° 1.234/07 y a lo evaluado a través del cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación en vigencia, fue analizada la oferta de la firma: Data Memory S.A.
Objeto: reunidos en comisión los que suscriben, en la fecha indicada "ut-supra" con el objeto de considerar las propuestas recibidas para la presente contratación y según surge de lo manifestado precedentemente, han resuelto preadjudicar a favor de:

FIRMAS PREADJUDICADAS

Imputación: el gasto que demande la presente contratación deberá imputarse a la partida presupuestaria del ejercicio en vigencia.
Aprobación: Correia - Gandulla - Ferrea.
Anuncio de preadjudicación: art. 48.1 del Decreto N° 408/07 reglamentario del art. 108 de la Ley N° 2.095.
Publicación: art. 48.1 del Decreto N° 408/07 reglamentario del art. 108 de la Ley N° 2.095.

Nilda J. Napoli
Directora General Adjunta

OL 2869

Inicia: 22-11-2007 Vence: 26-11-2007

n Preadjudicación - Expediente N° 7.938-MPyOP/06

Licitación Pública N° 929/07.
Clase: etapa única.
Dictamen de Evaluación de Ofertas N° 1.380/07, de fecha 1° de noviembre de 2007.
Rubro comercial: servicios de reparación, mantenimiento, alquiler y recarga para fotocopiadoras.
Objeto de la contratación: servicio de alquiler y mantenimiento integral de fotocopiadora.
Unidad Operativa de Adquisiciones (UOA): DGTAL - MPyOP.
Encuadre legal: Ley N° 2.095, art. 31.
Fecha de apertura: 5/9/07, a las 12 horas.
Ofertas presentadas: 5 (cinco) de acuerdo a lo manifestado en el Acta de Apertura N° 1.209/07 y a lo evaluado a través del cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación en vigencia, fueron analizadas las ofertas de las firmas: Torregrosa, Félix Oscar, Casal, Fabián Horacio, C & C Copier S.R.L., Ecadat S.A., Cilincop S.A.
Objeto: reunidos en comisión los que suscriben, en la fecha indicada "ut-supra" con el objeto de considerar las propuestas recibidas para la presente contratación y según surge de lo manifestado precedentemente, han resuelto preadjudicar a favor de:
Firma preadjudicada:
Cilincop S.A.
Renglón: 1 - cantidad: 12 meses - precio unitario: $ 197 - importe total: $ 2.364 - encuadre legal: art. 108, Ley N° 2.095.
Total: $ 2.364.
Observaciones: se desestiman las ofertas Torregrosa, Félix Oscar, Casal, Fabián Horacio, C & C Copier S.R.L. y Ecadat S.A., por presentar precios no convenientes para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Imputación: el gasto que demande la presente contratación deberá imputarse a la partida presupuestaria del ejercicio en vigencia.
Aprobación: Correia - Gandulla - Ferrea.
Anuncio de preadjudicación: art. 48.1 del Decreto N° 408/07 reglamentario del art. 108 de la Ley N° 2.095.
Publicación: art. 48.1 del Decreto N° 408/07 reglamentario del art. 108 de la Ley N° 2.095.

Nilda J. Napoli
Directora General Adjunta

OL 2870

Inicia: 22-11-2007 Vence: 26-11-2007

n Preadjudicación - Expediente N° 30.674-MPyOP/07

Licitación Pública N° 954/07.
Clase: etapa única.
Dictamen de Evaluación de Ofertas N° 1.365/07, de fecha 30 de octubre de 2007.
Rubro comercial: papel y cartón, enciclopedias, láminas, material didáctico.
Objeto de la contratación: adquisición de resmas de papel.
Unidad Operativa de Adquisiciones (UOA): DGTAL - MPyOP.
Encuadre legal: Ley N° 2.095, art. 31.
Fecha de apertura: 17/9/07, a las 12 horas.
Ofertas presentadas: 2 (dos) de acuerdo a lo manifestado en el Acta de Apertura N° 1.268/07 y a lo evaluado a través del cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación en vigencia, fueron analizadas las ofertas de las firmas: Formato S.A., Melenzane S.A.
Objeto: reunidos en comisión los que suscriben, en la fecha indicada "ut-supra" con el objeto de considerar las propuestas recibidas para la presente contratación y según surge de lo manifestado precedentemente, han resuelto preadjudicar a favor de:
Firma preadjudicada:
Formato S.A.
Renglón: 1 - cantidad: 250 resmas - precio unitario: $ 11,46 - importe total: $ 2.865 - encuadre legal: art. 108, Ley N° 2.095.
Renglón: 2 - cantidad: 50 resmas - precio unitario: $ 14,53 - importe total: $ 726,50 - encuadre legal: art. 108, Ley N° 2.095.
Total: $ 3.591,50.
Observaciones: se desestima la oferta Melenzane S.A., por presentar precios no convenientes para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Imputación: el gasto que demande la presente contratación deberá imputarse a la partida presupuestaria del ejercicio en vigencia.
Aprobación: Correia - Gandulla - Ferrea.
Anuncio de preadjudicación: art. 48.1 del Decreto N° 408/07 reglamentario del art. 108 de la Ley N° 2.095.
Publicación: art. 48.1 del Decreto N° 408/07 reglamentario del art. 108 de la Ley N° 2.095.

Nilda J. Napoli
Directora General Adjunta

OL 2871

Inicia: 22-11-2007 Vence: 26-11-2007

Preadjudicación - Expediente N° 34.756-MPyOP/07

Licitación Pública N° 854/07.
Clase: etapa única.
Dictamen de Evaluación de Ofertas N° 1.371/07, de fecha 31 de octubre de 2007.
Rubro comercial: pinceles, pinturas, sopletes para pintar, selladores y adhesivos.
Objeto de la contratación: adquisición de pinceles, pinturas, selladores y adhesivos.
Unidad Operativa de Adquisiciones (UOA): DGTAL - MPyOP.
Encuadre legal: Ley Nº 2.095, art. 31.
Fecha de apertura: 1°/8/07, a las 12 horas.
Ofertas presentadas: 1 (una) de acuerdo a lo manifestado en el Acta de Apertura Nº 1.063/07 y a lo evaluado a través del cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación en vigencia, fue analizada la oferta de la firma: Euqui S.A.
Objeto: reunidos en comisión los que suscriben, en la fecha indicada "ut-supra" con el objeto de considerar las propuestas recibidas para la presente contratación y según surge de lo manifestado precedentemente, han resuelto adjudicar a favor de:

FIRMAS PREADJUDICADAS

Imagen 1 2

Imputación: el gasto que demande la presente contratación deberá imputarse a la partida presupuestaria del ejercicio en vigencia.
Aprobación: Correia - Gandulla - Ferrea
Anuncio de preadjudicación: art. 48.1 del Decreto N° 408/07 reglamentario del 108 de la Ley N° 2.095.
Publicación: artículo 48.1 del Decreto N° 408/07 reglamentario del art. 108 de la Ley N° 2.095.

Nilda J. Napoli
Directora General Adjunta

OL 2882

Inicia: 23-11-2007 Vence: 27-11-2007

AUDITORÍA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Preadjudicación - Expediente N° 136/07

Licitación Privada N° 10/07.
Objeto: contratación del servicio de cursos MSCE.
Acta de Preadjudicación Nº 27/07.
Fecha: 15 de noviembre de 2007.
Ítem: curso MCSA.
Proveedor: Computacion BKO S.A.
Importe preadjudicado: precio unitario: $ 2.395,80, monto total: $ 14.374,80.
Ítem: curso MSCE.
Proveedor: BS Solutions S.A.
Importe preadjudicado: precio unitario: $ 4.235, monto total: $ 4.235.
Ítem: curso MCAD.
Proveedor: Premier IT S.R.L.
Importe preadjudicado: precio unitario: $ 3.751, monto total: $ 7.502.
Ítem: curso MCTS.
Proveedor: Computación BKO S.A.
Importe preadjudicado: precio unitario: $ 1.391,50, monto total: $ 4.174,50.

Luis A. Cowes
Director de Administración

OL 2877

Inicia: 23-11-2007 Vence: 23-11-2007

CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR S.E.

Adjudicación - Licitación Pública Nº 22-CBAS/07

Empresa adjudicada: Cooperativa de Trabajo de la Construcción Jorge Canelles Ltda.
Monto del contrato: $ 416.540,83 (pesos cuatrocientos dieciséis mil quinientos cuarenta con 83/100), IVA incluido.
Fecha de adjudicación: 19 de noviembre de 2007.
Resolución Nº 2.061-PCBAS/07.

Hugo Lavanda
a/c Dirección Ejecutiva

OL 2875

Inicia: 23-11-2007 Vence: 23-11-2007

n Adjudicación - Licitación Pública Nº 23-CBAS/07

Empresa adjudicada: Imso Constructora S.R.L.
Monto del contrato: $ 81.242,67 (pesos ochenta y uno mil doscientos cuarenta y dos con 67/100), IVA incluido.
Fecha de adjudicación: 19 de noviembre de 2007.
Resolución Nº 2.063-PCBAS/07.

Hugo Lavanda
a/c Dirección Ejecutiva

OL 2876

Inicia: 23-11-2007 Vence: 23-11-2007

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES

Adquisición de licencias de HP Proliant - Carpeta de Compras N° 17.494

Llámese a licitación pública con referencia a la "Adquisición de 40 licencias de HP Proliant".
Valor del pliego de condiciones: $ 90 (pesos noventa).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los interesados en la Gerencia de Área, Gestión de Obras, Servicios y Compras, sita en Florida 302, 7° piso, Capital Federal.
Fecha de apertura: 10/12/07, a las 11 horas.
Consultas: de 10 a 15 hs.
Tels.: 4329-8809/10/11.
E-mail: mkon@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.ar

Marina A. Kon
Jefa de Equipo
Sistemas y Tecnología
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y Compras

BC 350

Inicia: 19-11-2007 Vence: 23-11-2007

Remate con base

Por cuenta, orden y en nombre de la Procuración General, Dirección Gestión Dominial.

INMUEBLES

Subasta: el día 30/11/07, a las 10.30 hs., en Esmeralda 660, 3° piso, Salón Auditorio Santa María de los Buenos Ayres, Ciudad de Buenos Aires.
Condiciones de venta: al contado: seña 10% - comisión 1,5% más IVA.
Saldo: 40% a la firma del boleto de compra - venta y el 50% restante a la firma de la escritura traslativa de dominio.
Las deudas por expensas comunes, impuestos, gravámenes en general, que pesan sobre los bienes, serán asumidas por el Gobierno de la Ciudad, hasta el monto máximo que resulte del producido de los bienes.
Catálogos: en Esmeralda 660, 6° piso, Caja N° 2, Capital Federal, lunes a viernes de 10 a 15 horas.
Informes y consultas: en Esmeralda 660, 6° piso, Venta de Bienes y Servicios, de lunes a viernes de 10 a 15 horas, tel. 4329-8600, ints. 3693/3669, fax 4322-6817.
Venta sujeta a la aprobación de la entidad vendedora.
La subasta comenzará a la hora indicada.
Precio de este catálogo: $ 2 (IVA incluido).
Informes: 2548/2515/2547.
www.bancociudad.com.ar
Asociación Internacional de Entidades de Crédito Prendario y Social.

Alberto Escriu
Asistente Senior Publicidad
Gerencia de Promoción y Publicidad

BC 352

Inicia: 23-11-2007 Vence: 23-11-2007

EDICTOS

PARTICULARES

Transferencia de habilitación

Irina Natalia Ramírez con DNI 29.247.830 avisa por cinco días que transfiere la habilitación municipal de Hotel sin servicio de comida N° 46772-2006 ubicada en la calle Carlos Calvo 651/53, Capital Federal, a "Racket-Mojoli sociedad de hecho", CUIT 30-71032531-2, de Santiago Manuel Racket con DNI 28.168.593 y Mariano Mojoli con DNI 28.418.345.
Reclamos de ley y domicilio de las partes en calle Carlos Calvo 651, Capital Federal.

Solicitante: Irina Natalia Ramírez

EP 137

Inicia: 19-11-2007 Vence: 23-11-2007

Transferencia de habilitación

Escribana Pilar Rodríguez Acquarone titular del Registro Nº 1.683 de C.A.B.A., comunica que Héctor Benny Ablin, DNI 4.187.128, domiciliado en Río de Janeiro 1955, Martínez, Provincia de Buenos Aires, transfiere a "Dojo Kobu-Kan Asociación Civil" con domicilio legal en Montevideo 611 de C.A.B.A., la habilitación comercial para funcionamiento del local de la calle Montevideo 611, 1° piso y azotea, carácter Instituto de Enseñanza (Artes Marciales). Capacidad máxima 29 alumnos por turno (300006). Ordenanza N° 36.822 (B.M. N° 16.569). Reclamos de Ley en Av. Córdoba 826 6° A de C.A.B.A. Horario: 13 a 18 hs.

Solicitante: José S. Guajardo
Presidente
Dojo Kobu-Kan Asociación Civil

EP 138

Inicia: 20-11-2007 Vence: 26-11-2007

Transferencia de habilitación

Diagnóstico G.M.G. S.A., CUIT 30-66308267-8 (sociedad disuelta), con domicilio en República de Indonesia 73, P.B., 1º y 2º piso, Capital Federal, representada por Ángel María Galizia, socio gerente, transfiere la habilitación municipal, rubro consultorio profesional (700.340) Expediente Nº 006910/96, sito en la calle República de Indonesia 73, P.B. 1º y 2º piso, al señor Edgardo Frenkel, DNI 24.293.581, con domicilio en Lavalleja 297, 9º A, C.A.B.A. Reclamo de ley mismo local.

Solicitante: Diagnóstico G.M.G. S.A.
Ángel María Galicia
Socio Gerente

EP 139

Inicia: 23-11-2007 Vence: 29-11-2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 2, SECRETARÍA N° 4 (SAN SALVADOR DE JUJUY)

Intimación

"Sumario por inoponibilidad de la personalidad jurídica: Cruz, Luis, contra Darritchon, Luis Pedro; Michel Darritchon, Élida Marcela; Darritchon, María Martha; Darritchon, María Estela, Ulloa Alberto y Otros" - ExpedienteN° B-88.119/02.
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 2, SECRETARÍA N° 4, EN LA CAUSA: EXPEDIENTE N° B-88.119/02 caratulado: "SUMARIO POR INOPONIBILIDAD DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA: CRUZ, LUIS, CONTRA DARRITCHON, LUIS PEDRO; MICHEL DARRITCHON, ÉLIDA MARCELA; DARRITCHON, MARÍA MARTHA; DARRITCHON, MARÍA ESTELA, ULLOA ALBERTO Y OTROS": notifica por este medio a los SRES. LUIS PEDRO DARRITCHON, MICHEL DARRITCHON, ÉLIDA MARCELA DARRITCHON, MARÍA MARTA DARRITCHON, MARÍA ESTELA DARRITCHON Y ALBERTO ULLOA, LA SIGUIENTE PROVIDENCIA: 1-... 2- Por presentado el DR. ROBERTO LUIS PEDICONE, por parte y constituido domicilio legal, en nombre y representación del SR. LUIS CRUZ, a mérito de la copia de Poder Gral. para juicios que acompaña y se agrega en autos. 3- De la demanda interpuesta, córrasele traslado a los demandados SRES. LUIS PEDRO DARRITCHON, MICHEL DARRITCHON, ÉLIDA MARCELA DARRITCHON, MARÍA MARTA DARRITCHON, MARÍA ESTELA DARRITCHON Y ALBERTO ULLOA, a quienes se cita y emplaza para que la conteste dentro del término de diez días, con más veintidós días en razón de la distancia, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si así no lo hicieren (art. 298 del CPC). Asimismo intímase a los demandados para que en el mismo plazo antes fijado constituyan domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por el Ministerio de Ley, todas posteriores resoluciones que se dicten (art. 52 del CPC). 4- Notificaciones en Secretaría: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. 5- Notifíquese por cédula arts. 155 y 156 del CPC. FIRMADO DRA. OLGA VILLAFAÑE DE RIOT, JUEZ ANTE MI, SRA. MARÍA FLORENCIA CARRILLO, Secretaria. ES COPIA PROVIDENCIA DE FS. 204:///San Salvador de Jujuy, 30 de agosto de 2006.- 1- Atento a las constancias de autos, concédase en forma definitiva y al solo efecto del presente y a favor del SR. LUIS CRUZ, el Beneficio de Justicia Gratuita. 2- Proveyendo a lo solicitado ordénase la publicación de los edictos ordenados a fs. 158, en un diario de la Ciudad de Buenos Aires, haciéndoles saber que el SR. LUIS CRUZ, se encuentra litigando en el Beneficio de Justicia Gratuita. 3- Notifíquese por cédula. FDO.: DRA. OLGA VILLAFAÑE DE GRIOT, JUEZ ANTE MI. DR. SERGIO CAU LOUREYRO. POR HABILITACIÓN. ES COPIA. Publíquense edictos en el Boletín Oficial, por tres veces en cinco días. Se le hace notar que en virtud del Beneficio de Justicia Gratuita concedido al Sr. Luis Cruz el presente oficio deberá publicarse en forma gratuita. SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de octubre de 2007.

Silvia I. Tabbia
Secretaria

EO 689

Inicia: 21-11-2007 Vence: 23-11-2007

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DOCENTE

Notificación

La Dirección Administrativa Docente del Ministerio de Educación notifica al agente Sr. Isetta, Juan, DNI 7.834.564, de los términos de la Disposición Nº 619-DGCFyC/07 de fecha 20/3/07, cuyos artículos se transcriben a continuación:

EL DIRECTOR GENERAL DE COORDINACIÓN FINANCIERA
Y CONTABLE
DISPONE:

Artículo 1° - Efectivícese el cese administrativo, a partir del 3/3/03, del docente Isetta, Juan (DNI 7.834.564), en su cargo de Maestro de Grado titular, jornada simple, en la Escuela N° 19, D.E. 19 dependiente del Área de Educación Primaria.
Artículo 2° - Déjase establecido que en caso de reincidencia el agente será pasible de la Sanción contenida en el art. 36, inc. f) del Estatuto del Docente mediante el procedimiento establecido en el art. 39 del mismo cuerpo legal.
Artículo 3° - Regístrese, comuníquese y pase a la Dirección General de Educación (Dirección del Área de Educación Primaria) para las notificaciones correspondientes y a la Junta de Disciplina. Notifíquese al interesado conforme lo establecido en el art. 60 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Decreto Nº 1.510/97, haciéndole saber que la presente resolución no agota la vía administrativa y es susceptible de ser recurrida de acuerdo a los arts. 511, 532 y 563 del Estatuto del Docente, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la misma.

1Art. 51. Estatuto del Docente - Ordenanza Nº 40.593: "El recurso de reconsideración o reposición podrá interponerse contra todo acto administrativo dictado con carácter definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo. Deberá deducirse dentro de los diez (10) días hábiles de notificado el acto y será resuelto por el mismo organismo o autoridad que lo dictó, dentro de igual plazo.".
2Art. 53. Estatuto del Docente - Ordenanza Nº 40.593: "El recurso de apelación procederá contra todo acto administrativo dictado con carácter definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo y podrá deducirse de dos maneras: a) En subsidio: presentándolo en forma conjunta con el de reconsideración. b) En forma directa: omitiendo la reconsideración. En este último caso, también el plazo para su interposición será de diez (10) días hábiles, para ser resuelto por el organismo o autoridad competente, en igual lapso.".
3Art. 56. Estatuto del Docente - Ordenanza Nº 40.593: "El recurso jerárquico procederá contra todo acto administrativo definitivo o que impida la tramitación del reclamo o pretensión del docente. No será necesario haber deducido previamente los recursos de reconsideración y apelación. Si se los hubiere interpuesto no será indispensable fundar nuevamente el jerárquico, pero se podrá mejorar o ampliar los fundamentos.".

María del Carmen Caballero
Directora

EO 693

Inicia: 22-11-2007 Vence: 26-11-2007

DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE

Notificación

La Dirección de Recursos Administrativos, dependiente de la Dirección General de Coordinación Financiera y Contable del Ministerio de Educación, notifica al agente Ortega, Francisco, CUIL 20-93599597-4 (Contrato de Empleo Público, Decreto N° 948/05), que producto de las inasistencias incurridas desde el 8/6/07 y de acuerdo a las pautas establecidas en la Cláusula Cuarta del contrato suscripto oportunamente por el período 1°/1/07 al 31/12/07, se procederá a la rescisión del mismo a partir del 8/6/07. Queda usted debidamente notificado.

Nilda M. Meynier
a/c Dirección Recursos Administrativos

EO 694

Inicia: 22-11-2007 Vence: 26-11-2007

n Notificación

La Dirección de Recursos Administrativos, dependiente de la Dirección General de Coordinación Financiera y Contable del Ministerio de Educación, notifica a la agente Paladino, Alicia, F.C. N° 404.341, DNI 21.983.491, que dentro del tercer día hábil de publicado la presente, deberá comparecer ante esta repartición y formular el descargo por las inasistencias incurridas desde el día 16/1/07 y continúa, ello de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 17.239/50 y su modificatorio Decreto N° 2.895/81, en razón de encontrarse por tal circunstancia incursa en la causal de cesantía prevista en el art. 48, inc. a) de la Ley N° 471. Su incomparecencia dará lugar a la tramitación inmediata de la misma. Queda usted notificada.

Nilda M. Meynier
a/c Dirección Recursos Administrativos

EO 695

Inicia: 22-11-2007 Vence: 26-11-2007

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

SUBSECRETARÍA DE HIGIENE URBANA

DIRECCIÓN GENERAL DE LIMPIEZA

Intimación - Registro Nº 42-DGCAL/06

Intímase a la Embajada de la Federación de Rusia, titular del inmueble sito en la calle Blanco Encalada 1004, a realizar la reparación de acera, construcción de cerca reglamentaria, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Carlos A. Pereira
a/c Dirección General de Limpieza

EO 697

Inicia: 23-11-2007 Vence: 29-11-2007

n Intimación - Registro Nº 681-CGP12/05

Intímase a Virginia M. de Rubini, titular del inmueble sito en la calle Griveo 2443, a realizar la reparación de acera e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Carlos A. Pereira
a/c Dirección General de Limpieza

EO 698

Inicia: 23-11-2007 Vence: 29-11-2007

n Intimación - Registro Nº 5.269-DGLIM/07

Intímase a Héctor A. Chiappano, titular del inmueble sito en la calle Portela 1111, a realizar la reparación de acera, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Carlos A. Pereira
a/c Dirección General de Limpieza

EO 699

Inicia: 23-11-2007 Vence: 29-11-2007

n Intimación - Registro Nº 766-CGPC14/06

Intímase al Sr. propietario titular del inmueble sito en Av. Santa Fe 5315, a realizar la reparación de acera del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Carlos A. Pereira
a/c Dirección General de Limpieza

EO 700

Inicia: 23-11-2007 Vence: 29-11-2007

n Intimación - Registro Nº 1.082-CGP10/06

Intímase a Vdine S.A., titular del inmueble sito en la calle Sanabria 3970, a realizar la construcción de cerca reglamentaria, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Carlos A. Pereira
a/c Dirección General de Limpieza

EO 701

Inicia: 23-11-2007 Vence: 29-11-2007

n Intimación - Nota Nº 11.294-DGLIM/06

Intímase a Najle Farah, titular del inmueble sito en la calle Jorge Newbery 3644, a realizar la construcción de cerca reglamentaria del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Carlos A. Pereira
a/c Dirección General de Limpieza

EO 702

Inicia: 23-11-2007 Vence: 29-11-2007

n Intimación - Nota Nº 12.037-DGLIM/07

Intímase a Ana Martín de Corominas, titular del inmueble sito en la Abraham J. Luppi 1447, a realizar la reparación de acera, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Carlos A. Pereira
a/c Dirección General de Limpieza

EO 703

Inicia: 23-11-2007 Vence: 29-11-2007

n Intimación - Nota Nº 12.296-DGLIM/07

Intímase a Enrique Manuel Díaz, titular del inmueble sito en la calle Tomás Liberti 1051, a realizar el desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Carlos A. Pereira
a/c Dirección General de Limpieza

EO 704

Inicia: 23-11-2007 Vence: 29-11-2007

n Intimación - Registro Nº 23.169-DGCCA/05

Intímase a Lebac S.A., titular del inmueble sito en la calle Del Tigre 3867, a realizar la reparación de acera del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Carlos A. Pereira
a/c Dirección General de Limpieza

EO 705

Inicia: 23-11-2007 Vence: 29-11-2007

n Intimación - Registro Nº 8.413-DGCCA/06

Intímase a Julio Pérez y otro, titular del inmueble sito en la calle Alfredo R. Bufano 1949, a realizar el desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Carlos A. Pereira
a/c Dirección General de Limpieza

EO 706

Inicia: 23-11-2007 Vence: 29-11-2007

n Intimación - Nota Nº 12.189-DGHUR/05

Intímase a Alberto y Juan Carlos Cedrón, titular del inmueble sito en la calle Rocha 907, a realizar la reparación de acera e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Carlos A. Pereira
a/c Dirección General de Limpieza

EO 707

Inicia: 23-11-2007 Vence: 29-11-2007

n Intimación - Expediente Nº 90.616/05

Intímase a Antonio Abiuso, titular del inmueble sito en Av. Entre Ríos 1511, P.B., depto. 1, a realizar la higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Carlos A. Pereira
a/c Dirección General de Limpieza

EO 708

Inicia: 23-11-2007 Vence: 29-11-2007

n Intimación - Expediente Nº 90.616/05

Intímase a Antonio Abiuso, titular del inmueble sito en Av. Entre Ríos 1511, P.B., depto. 2, a realizar la higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Carlos A. Pereira
a/c Dirección General de Limpieza

EO 709

Inicia: 23-11-2007 Vence: 29-11-2007

n Intimación - Expediente Nº 90.616/05

Intímase a Pedro González Granetti, titular del inmueble sito en Av. Entre Ríos 1511, 1° piso, depto. 3, a realizar la higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Carlos A. Pereira
a/c Dirección General de Limpieza

EO 710

Inicia: 23-11-2007 Vence: 29-11-2007

Intimación - Expediente Nº 90.616/05

Intímase a Victoriano García, titular del inmueble sito en Av. Entre Ríos 1511, 1° piso, depto. 4, a realizar la higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Carlos A. Pereira
a/c Dirección General de Limpieza

EO 711

Inicia: 23-11-2007 Vence: 29-11-2007

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE SUMARIOS

DIRECCIÓN DE INSTRUCCIÓN Y DICTÁMENES II

Notificación

Se notifica a la Sra. Marcela Noemí Bargiela, DNI 18.286.074, que en el Sumario N° 323/03 que tramita por Expediente Nº 24.237/03, Actuaría del Dr. Sebastián De Marco de la Dirección Instrucción y Dictámenes II dependiente de la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, sita en la calle Uruguay 440, 8° piso, oficina 87 de la Ciudad de Buenos Aires, se ha dispuesto formularle el cargo administrativo consistente en haber presentado en la Escuela Nº 17, DE 10 el talón de Licencia Nº 140.282 de fecha 17/3/03 de la Dirección Medicina del Trabajo adulterado, a fin de justificar 36 días de inasistencias. Atento a ello se le corre vista de todo lo actuado a fin de que, en el término de diez (10) días hábiles improrrogables le asiste el derecho de presentar descargo ofrecer prueba y contar con asesoramiento, patrocinio o representación letrada, en cuyo caso deberá dejar constancia del profesional que designe. Se hace saber que en el caso de ofrecer prueba testimonial deberá adjuntar el pliego de interrogatorio conjuntamente con su descargo, quedando a su cargo la citación y comparecencia de aquellos testigos que fueren funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, así como de quienes no pertenezcan en la actualidad a la planta permanente de esta Administración. Asimismo se le hace saber que deberá concurrir a la actuaría a cargo del suscripto los días lunes y jueves en el horario de 11 a 16 hs. o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuese feriado, para tomar conocimiento de las providencias que se dicten durante el período de prueba, las que se tendrán por notificadas, aunque el interesado no concurriere. Vencido el plazo de diez días hábiles desde la última publicación del presente edicto sin que se hubiere presentado, se proseguirá la actuación conforme lo previsto en los arts. 13 y 18 del Decreto N° 3.360/68 (B.M. N° 13.296).

Liliana C. Accorinti
Directora

EO 692

Inicia: 22-11-2007 Vence: 26-11-2007

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Comunicación

El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber al Sr. Alvis, Emilio Carlos (CI 2.569.141) que, por Resolución Nº 912-PD/07, de fecha 14/11/07 se ha procedido a rescindir el Boleto de Compra Venta oportunamente suscripto correspondiente Bº Don Orione, U.C. Nº 57.458/3, Block 1º, piso P.B., depto. A, Manzana Nº 35, Torre 35A, sito en la calle 6-33-10 y Av. Principal -Claypole- Prov. de Bs. As., por transgresión de las Cláusulas 3º, 4º y 7º en los términos de la 9 y 11 (según lo actuado Nota Nº 54-IVC/05).
La resolución dictada es susceptible de impugnación por vía de los recursos de reconsideración y/o jerárquico en subsidio, los que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos, respectivamente, conforme lo dispuesto por los arts. 103 y 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires.
La presente notificación se tendrá por cumplida a los cinco (5) días, computados desde el siguiente a la última publicación (art. 62 ley citada).

Carmen S. Busale de Moreno
Subgerente
Subgerencia Coordinación
General Administrativa

Lisandro D. Medina
Servicio Permanente
de Asesoramiento Jurídico

EO 696

Inicia: 22-11-2007 Vence: 26-11-2007