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Boletín
Oficial Nº 2817
-SUMARIO-
LEGISLATURA DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES
LEY N° 2.392
Se declara de utilidad pública el inmueble ubicado en Cachimayo 1657 a
fin de destinarlo a escuela de educación primaria común
LEY N° 2.393
Se declara de utilidad pública los predios ubicados en Benito Juárez
2702 a fin de destinarlo a la Escuela N° 9 Distrito Escolar 17
"Benito Juárez"
LEY N° 2.400
Se destina un sector en el Cementerio de la Chacarita para la sepultura
de Veteranos de Guerra ex Combatientes de Malvinas
LEY N° 2.460
Se aprueba el Acuerdo de Colaboración celebrado entre el G.C.A.B.A. y
el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del
Gobierno Vasco
LEY N° 2.462
Se declara al Dr. Eduardo Casalla "Personalidad Destacada de la
Cultura" de la C.A.B.A.
LEY N° 2.465
Se autoriza el uso precario y gratuito del espacio del dominio público
del G.C.A.B.A. a las entidades firmantes del Convenio en el marco del
Decreto N° 92/04
LEY N° 2.474
Se declara a Oscar Reynaldo Fritz (Reynaldo Martín) "Personalidad
Destacada de la Cultura" de la C.A.B.A.
LEY N° 2.482
Se modifica la afectación en el Código de Planeamiento Urbano del
polígono comprendido por la calle Superí, Av. Monroe, Av. Congreso y
Estación Cohglan
LEY N° 2.489
Se establece en la Biblioteca "Esteban Echeverría" el
Depósito General de Publicaciones Oficiales que realicen el Poder
Ejecutivo, el Poder Judicial, la Legislatura, y demás órganos
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS
DECRETO N° 1.626/07
Se establece plazo para comunicar, las inhabilitaciones y la caducidad
de la habilitaciones, a la D.G. de Habilitaciones y Permisos
DECRETO N° 1.629/07
José Luis Pastene: se rechaza recurso jerárquico contra los términos
de la Resolución N° 550-MDHySGC/07
DECRETO N° 1.631/07
Se declara adquirido por la C.A.B.A. el inmueble sito en Río Cuarto
1879/89/91
DECRETO N° 1.632/07
Carlos Alberto Conde: se rechaza recurso jerárquico contra la
Resolución N° 469-MPyOPGC/06
RESOLUCIONES
Ministerio de Gobierno
RESOLUCIÓN N° 1.305-MGGC/07
Se aprueba compensación de créditos
RESOLUCIÓN N° 1.503-MGGC/07
Nivelda da Cunha: se desestima recurso jerárquico contra la
Disposición N° 2.293-DPVP/07
RESOLUCIÓN N° 1.508-MGGC/07
Se aprueba compensación de créditos
RESOLUCIÓN N° 1.509-MGGC/07
Se aprueba compensación de créditos
RESOLUCIÓN N° 1.580-MGGC/07
Se encomienda la firma del despacho de la Subsecretaría de Seguridad
Urbana al Lic. Emiliano Respighi
RESOLUCIÓN N° 791-SSSU/07
Se autoriza corte de tránsito vehicular en un tramo de la calle 25 de
Mayo
RESOLUCIÓN N° 792-SSSU/07
Se autoriza corte de tránsito vehicular en arterias del barrio de
Parque Patricios
RESOLUCIÓN N° 795-SSSU/07
Se autoriza corte de tránsito vehicular en Av. Roca entre Cosquín y
Lisandro de la Torre
RESOLUCIÓN N° 797-SSSU/07
Se prorroga el vencimiento de habilitaciones y verificaciones técnicas
vehiculares comprendidas en el período del 5 al 16 de noviembre de 2007
RESOLUCIÓN N° 798-SSSU/07
Se autoriza corte de tránsito vehicular en la calle Suipacha entre Av.
Corrientes y Sarmiento
RESOLUCIÓN N° 799-SSSU/07
Se autorizan cortes de tránsito vehicular para la realización de
simulacros de evacuación
RESOLUCIÓN N° 800-SSSU/07
Se autorizan cortes de tránsito vehicular para la realización de
simulacros de evacuación
RESOLUCIÓN N° 801-SSSU/07
Se autorizan cortes de tránsito vehicular para la realización de
simulacros de evacuación
RESOLUCIÓN N° 803-SSSU/07
Se autoriza corte de tránsito vehicular en la calle Lavalleja entre
Camargo y Luis M. Drago
RESOLUCIÓN N° 804-SSSU/07
Se autorizan cortes de tránsito vehicular en la calle Virrey Cevallos
entre Av. Rivadavia e Hipólito Irigoyen
RESOLUCIÓN N° 805-SSSU/07
Se autoriza corte de tránsito vehicular en la calle Argerich entre
Marcos Sastre y Baigorria
RESOLUCIÓN N° 807-SSSU/07
Se autoriza corte de tránsito vehicular en Pasaje San Ignacio entre Av.
Boedo y Colombres
RESOLUCIÓN N° 808-SSSU/07
Se autoriza corte de tránsito vehicular en la calle San José entre
México y Chile
RESOLUCIÓN N° 810-SSSU/07
Se autoriza corte de tránsito vehicular del playón entre la Autopista
Illia y Capilla Virgen de Caacupé
RESOLUCIÓN N° 811-SSSU/07
Se autoriza corte de tránsito vehicular en la calle Rodó entre Moreto
y Ameghino
RESOLUCIÓN N° 812-SSSU/07
Se autoriza corte de tránsito vehicular en la calle Pedro Morán entre
Av. Lincoln y San Nicolás
Ministerio de Hacienda
RESOLUCIÓN N° 3.234-MHGC/07
Se aprueba modificación de créditos
RESOLUCIÓN N° 3.235-MHGC/07
Se aprueba modificación de créditos
RESOLUCIÓN N°
3.808-DGR/07
Se establece la exclusión del Anexo II de la Resolución N°
2.355-DGR/07 de las actividades cuyo código nomenclado corresponde a:
501111, 501191, 501211 y 501291
Ministerio de Cultura
RESOLUCIÓN N° 3.242-MCGC/07
Se aprueba modificación presupuestaria
RESOLUCIÓN N° 3.297-MCGC/07
Asociación Civil Casal de Cataluña: se concede subsidio de la
Línea "Patrimonio Cultural"
RESOLUCIÓN N° 3.298-MCGC/07
Gonzalo Guevara: se concede subsidio de la Línea "Patrimonio
Cultural"
RESOLUCIÓN N° 3.299-MCGC/07
Juventus Lyrica Asociación de Ópera y Ópera de Cámara Asociación
Civil: se concede subsidio de la Sublínea "Emprendimientos
Culturales Asociativos"
RESOLUCIÓN N° 3.300-MCGC/07
Asociación Civil La Colifata, Salud Mental y Comunicación: se concede
subsidio de la Sublínea "Emprendimientos Culturales
Asociativos"
RESOLUCIÓN N° 3.301-MCGC/07
Ekaterina Lartchenko: se concede subsidio para el mantenimiento del
instrumento musical
Ministerio de Derechos Humanos y Sociales
RESOLUCIÓN N° 962-MDHySGC/07
Adrián Rozengardt: se da por cumplida la actividad desarrollada en el
marco del art. 25 de la Ley N° 70
RESOLUCIÓN N° 373-SSDH/07
Mariana Villamil: se hace lugar al recurso de reconsideración y se
revoca la Resolución N° 250-SSDH/06. Se le concede un subsidio creado
por Decreto N° 150/07
RESOLUCIÓN N° 374-SSDH/07
Silvia Elena Calvete: se otorga subsidio establecido por la Ley N°
1.075
Ministerio de Espacio Público
RESOLUCIÓN N° 312-MEPGC/07
Se establecen Unidades Operativas de Adquisiciones y se designan
responsables
Secretaría Legal y Técnica
RESOLUCIÓN N° 151-SECLyT/07
Se crea la Unidad de Capacitación de la Secretaría Legal y Técnica,
se designa a Miguel Ángel Iannibelli como Coordinador y a los agentes
que conforman la misma
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
Aprueban o ratifican contratos de Régimen de
Fomento, Régimen de Concertación, contratación de personal,
designación de suplentes, designaciones interinas, designación de
reemplazantes, reubicación de personal, locación de servicio,
locación de obra, reconocimiento de servicios, aceptación de
renuncias, dispone el archivo de sumarios, baja patrimonial
Ministerio de Gobierno
Resolución N° 1.581-MGGC/07
Ministerio de Hacienda
Resolución N° 3.222-SSGO/07
Ministerio de Salud
Resolución N° 2.094-MSGC/07
Ministerio de Espacio Público
Resolución N° 804-MEPGC/07
Secretaría General
Resolución N° 130-SECG/07
Resolución N° 135-SECG/07
Conjuntas: Ministerio de Hacienda - Ministerio de
Salud
Resolución N° 1.039-MSGC-MHGC/07
Resolución N° 1.040-MSGC-MHGC/07
Resolución N° 1.055-MSGC-MHGC/07
Ministerio de Educación - Ministerio de Hacienda
Resolución N° 1.041-MEGC-MHGC/07
Resolución N° 1.042-MEGC-MHGC/07
Resolución N° 1.043-MEGC-MHGC/07
Resolución N° 1.044-MEGC-MHGC/07
Resolución N° 1.045-MEGC-MHGC/07
Resolución N° 1.046-MEGC-MHGC/07
Resolución N° 1.047-MEGC-MHGC/07
Resolución N° 1.048-MEGC-MHGC/07
Resolución N° 1.049-MEGC-MHGC/07
Resolución N° 1.050-MEGC-MHGC/07
Resolución N° 1.051-MEGC-MHGC/07
Resolución N° 1.052-MEGC-MHGC/07
Resolución N° 1.053-MEGC-MHGC/07
DISPOSICIONES
Ministerio de Hacienda
DISPOSICIÓN N° 360-DGCONC/07
Luisa Raquel Luca, viuda de Canario: se deniega petición de continuidad
DISPOSICIÓN N° 362-DGCONC/07
Rodolfo Omar Tosi: se declara la caducidad del Convenio para la
Ocupación, Uso y Explotación del espacio ubicado en el CGPC N° 15
Ministerio de Cultura
DISPOSICIÓN N° 157-DGTALMC/07
Contratación de "Servicio de Correos y Encomiendas": se
aprueban Pliegos de Bases y Condiciones y se autoriza la realización de
la Licitación Privada N° 675/07
Secretaría Legal y Técnica
DISPOSICIÓN N° 11-MGEyA/07
Se establece horario de atención, por cierre de gestión, en las
Unidades de Servicio de la D.G. Mesa General de Entradas, Salidas y
Archivo
DISPOSICIÓN N° 12-MGEyA/07
Se incorporan al SUME nuevos códigos de Tratas
DISPOSICIÓN N° 13-MGEyA/07
Se asignan plazos de guarda a nuevos códigos de Tratas
DISPOSICIONES SINTETIZADAS
Ministerio de Gobierno
Disposición N° 402-DGSPR/07
Disposición N° 404-DGSPR/07
Disposición N° 405-DGSPR/07
Disposición N° 409-DGSPR/07
Disposición N° 410-DGSPR/07
Disposición N° 411-DGSPR/07
Disposición N° 414-DGSPR/07
Disposición N° 417-DGSPR/07
Disposición N° 418-DGSPR/07
Disposición N° 419-DGSPR/07
Disposición N° 420-DGSPR/07
Disposición N° 421-DGSPR/07
Disposición N° 422-DGSPR/07
Disposición N° 423-DGSPR/07
Disposición N° 424-DGSPR/07
Disposición N° 425-DGSPR/07
Disposición N° 426-DGSPR/07
Disposición N° 427-DGSPR/07
Disposición N° 428-DGSPR/07
Disposición N° 429-DGSPR/07
Disposición N° 430-DGSPR/07
CERTIFICADOS DE CATEGORIZACIÓN DE ACTIVIDAD
Ministerio de Medio Ambiente
"La presente publicación se efectúa conforme
lo establece el artículo 53 de la LEY N° 123, incorporado por la Ley
N° 1733"
Certificado N°
6.874/07
Certificado N°
6.875/07
Certificado N°
6.876/07
Certificado N°
6.877/07
Certificado N°
6.878/07
Certificado N°
6.879/07
Certificado N°
6.880/07
Certificado N°
6.881/07
Certificado N°
6.882/07
Certificado N°
6.883/07
Certificado N°
6.884/07
Certificado N°
6.885/07
Certificado N°
6.886/07
Certificado N°
6.887/07
Certificado N°
6.888/07
Certificado N°
6.889/07
Certificado N°
6.890/07
Certificado N°
6.891/07
Certificado N°
6.892/07
Certificado N°
6.893/07
Certificado N°
6.894/07
Certificado N°
6.895/07
Certificado N°
6.896/07
Certificado N°
6.897/07
Certificado N°
6.898/07
Certificado N°
6.899/07
Certificado N°
6.900/07
Certificado N°
6.901/07
Certificado N°
6.902/07
Certificado N°
6.903/07
Certificado N°
6.904/07
Certificado N°
6.905/07
Certificado N°
6.906/07
Certificado N°
6.907/07
Certificado N°
6.908/07
Certificado N°
6.909/07
Certificado N°
6.910/07
COMUNICADOS Y AVISOS
LICITACIONES
EDICTOS
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES
LEY N° 2.392
Se declara de utilidad pública el inmueble ubicado en Cachimayo 1657 a
fin de destinarlo a escuela de educación primaria común
Buenos Aires, 9 de septiembre de 2007.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Declárase de utilidad pública y
sujeto a expropiación el inmueble sito en la calle Cachimayo 1657 entre
Balbastro y Saraza, designado en la Nomenclatura Catastral como
Circunscripción 1, Sección 44, Manzana 160, Parcela 40, Matrícula FR
1-20408, el que será afectado a escuela de educación primaria común.
Artículo 2° - La determinación del precio del inmueble se hará de
acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 238.
Artículo 3° - Vetado
Artículo 4° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello
RESOLUCIÓN N° 381 - LCABA
Buenos Aires, 1° de noviembre de 2007.
Artículo 1° - Se acepta el veto parcial de la Ley
N° 2.392, referida a la declaración de utilidad pública y sujeción a
expropiación del inmueble ubicado en la calle Cachimayo 1657 de esta
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello
Nota: el veto se realizó mediante Decreto N°
1.253/07, publicado en el B.O. N° 2765 del 11/9/07
LEY N° 2.393
Se declaran de utilidad pública los predios ubicados en Benito Juárez
2702 a fin de destinarlos a la Escuela N° 9 Distrito Escolar 17
"Benito Juárez"
Buenos Aires, 9 de agosto de 2007.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Decláranse de utilidad pública y
sujetos a expropiación los predios ubicados en la calle Benito Juárez
2702 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya nomenclatura
catastral corresponde a la Circunscripción 15, Sección 87 Manzana 77 A
y Parcela 15ª, así como aquél sito en pasaje Diamante 2755/65, de
esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya nomenclatura catastral
corresponde a la Circunscripción 15, Sección 87, Manzana 77 A,
Parcelas 8 y 9.
Artículo 2° - Los inmuebles mencionados en el artículo 1° serán
afectados al Ministerio de Educación a fin de destinarlo a la Escuela
N° 9 Distrito Escolar 17 "Benito Juárez".
Artículo 3° - Vetado.
Artículo 4° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello
RESOLUCIÓN N° 392 - LCABA
Buenos Aires, 1° de noviembre de 2007.
Artículo 1° - Se acepta el veto parcial de la Ley
N° 2.393, referida a la declaración de utilidad pública y sujetos a
expropiación, de los predios ubicados en la calle Benito Juárez 2702
de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como el sito en pasaje
Diamante 2755/65 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello
Nota: el veto se realizó mediante Decreto N°
1.254/07, publicado en el B.O. N° 2765 del 11/9/07.
LEY N° 2.400
Se destina un sector en el Cementerio de la Chacarita para la sepultura
de Veteranos de Guerra ex Combatientes de Malvinas
Buenos Aires, 9 de agosto de 2007.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - El Poder Ejecutivo destinará, a
perpetuidad, un sector en el Cementerio de Chacarita para la sepultura
de Veteranos de Guerra ex Combatientes de Malvinas.
Artículo 2° - El sector asignado será para los ciudadanos que
acrediten las siguientes condiciones:
1 - Encontrarse cumpliendo el Servicio Militar Obligatorio y haber
participado en efectivas acciones bélicas llevadas a cabo en las
jurisdicciones del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y del Teatro de
Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), en el período comprendido entre
el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, y contar con la certificación
de la respectiva fuerza.
2 - Haber nacido o haber tenido domicilio real, al momento de la
convocatoria, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3° - En el sector de referencia se construirá un oratorio
que contará con su respectiva Llama Votiva y un lugar, que será
representativo y ecuménico, donde se oficien los servicios religiosos
según el credo que profesare el ex Combatiente.
Artículo 4° - En el sector de referencia se instalará un monumento
alegórico a la Gesta de Malvinas y al combate que debieron enfrentar
quienes allí descansen. También se instalará una placa de mármol y/o
granito con la leyenda: "En Honor a los Caídos en Combate",
donde figurarán todos los nombres de éstos, junto a otra placa de
similares características donde figurarán los nombres de los
mencionados en el art. 2°.
Artículo 5° - Las tapas/lápidas serán de mármol y/o granito, donde
deberá estar grabado el símbolo representativo del credo que profesare
el ex Combatiente, nombres y apellidos, fecha de nacimiento y deceso,
una leyenda que diga: "Héroe de la Nación, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y de las Islas Malvinas", todo en bajorrelieve.
Artículo 6° - Todos los mencionados en el art. 2° al fallecimiento
contarán con sus respectivas lápidas personales, incluyendo las de
aquellos que, como "Custodios Permanentes", debieron quedar
sepultados en las Islas Malvinas.
Artículo 7° - En caso de ser solicitado por la familia, los restos
podrán ser velados en la Legislatura Porteña.
Artículo 8° - A los fines de paliar los gastos de sepelio, el Poder
Ejecutivo otorgará en forma automática a los derechohabientes de los
ex Combatientes fallecidos que reúnan los requisitos establecidos por
el artículo 2°, un subsidio equivalente a una vez y media (1,5) del
monto correspondiente al beneficio creado por la Ley N° 1.075.
Artículo 9° - Vetado.
Artículo 10 - Comuníquese, etc. De Estrada - Bello
RESOLUCIÓN N° 382 - LCABA
Buenos Aires, 1° de noviembre de 2007.
Artículo 1° - Se acepta el veto parcial de la Ley
N° 2.400 referida a la afectación de un sector del Cementerio de la
Chacarita, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la sepultura a
perpetuidad de veteranos de Guerra de Malvinas.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello
Nota: el veto se realizó mediante Decreto N°
1.255/07, publicado en el B.O. N° 2765 del 11/9/07.
LEY N° 2.460
Se aprueba el Acuerdo de Colaboración celebrado entre el G.C.A.B.A. y
el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del
Gobierno Vasco
Buenos Aires, 11 de octubre de 2007.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Apruébase el Acuerdo de
Colaboración celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio del Gobierno Vasco, el día 4 de octubre de 2006, en materia
de colaboración y acciones de promoción de Agendas Locales 21 y de la
problemática del Cambio Climático, cuya copia autenticada se adjunta
como Anexo y como tal forma parte integrante de la presente ley.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello
ANEXO
Imagen 1
2 3
4 5
DECRETO N° 1.641
Buenos Aires, 19 de noviembre de 2007.
En uso de las facultades conferidas por el artículo
102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
promúlgase la Ley N° 2.460, la que con su Anexo, que a todos sus
efectos forma parte integrante del presente decreto, fue sancionada por
la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del
11 de octubre de 2007 (Expediente N° 82.252/07). Dese al Registro,
gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por
intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos
Legislativos, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, y pase al Ministerio de Medio Ambiente a los fines de su
respectiva competencia.
El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Medio
Ambiente. TELERMAN - Velasco
LEY N° 2.462
Se declara al Dr. Eduardo Casalla "Personalidad Destacada de la
Cultura" de la C.A.B.A.
Buenos Aires, 11 de octubre de 2007.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Declárase Personalidad Destacada de
la Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Dr. Eduardo Casalla.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello
DECRETO N° 1.643
Buenos Aires, 19 de noviembre de 2007.
En uso de las facultades conferidas por el artículo
102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
promúlgase la Ley N° 2.462, sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 11 de octubre de 2007. Dese
al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo
por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos
Legislativos y pase, para su conocimiento, a las Direcciones Generales
Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y de Música.
El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultura.
TELERMAN - Fajre
LEY N° 2.465
Se autoriza el uso precario y gratuito del espacio del dominio público
del G.C.A.B.A. a las entidades firmantes del Convenio en el marco del
Decreto N° 92/04
Buenos Aires, 11 de octubre de 2007.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Autorízase por ciento ochenta (180)
días, contados a partir de la sanción de la presente, el uso precario
y gratuito del espacio del dominio público del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires a las entidades de bien público que hayan firmado el
convenio en el marco del Decreto N° 92/04.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello
DECRETO N° 1.642
Buenos Aires, 19 de noviembre de 2007.
En uso de las facultades conferidas por el art. 102
de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, promúlgase la Ley N°
2.465, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires el 11 de octubre de 2007. Dese al Registro, gírese copia a la
Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la
Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su
conocimiento y demás efectos a los Ministerios de Espacio Público y
Producción.
El presente decreto es refrendado por los Ministros de Espacio Público
y de Producción. TELERMAN - Bovero - Rodríguez
LEY N° 2.474
Se declara a Oscar Reynaldo Fritz (Reynaldo Martín) "Personalidad
Destacada de la Cultura" de la C.A.B.A.
Buenos Aires, 18 de octubre de 2007.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Declárase Personalidad Destacada de
la Cultura de la Ciudad de Buenos Aires al cantor y compositor de tangos
Oscar Reynaldo Fritz (Reynaldo Martín).
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello
DECRETO N° 1.621
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2007.
En uso de las facultades conferidas por el artículo
102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
promúlgase la Ley N° 2.474, sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 18 de octubre de 2007. Dese
al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo
por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos
Legislativos y pase, para su conocimiento, a las Direcciones Generales
Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y de Música.
El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultura.
TELERMAN - Fajre
LEY N° 2.482
Se modifica la afectación en el Código de Planeamiento Urbano del
polígono comprendido por la calle Superí, Av. Monroe, Av. Congreso y
Estación Cohglan
Buenos Aires, 18 de octubre de 2007.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Desaféctase de sus respectivos
Distritos de Zonificación el polígono comprendido por la línea de
fondo de las parcelas frentistas a la calle Superí, acera Noreste,
desde su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas
a la Av. Monroe hasta su intersección con la línea de fondo de la
parcelas frentistas a la Av. Congreso, acera Noroeste; por ésta hasta
su intersección con la línea de deslinde del Distrito UF; por ésta
hasta su intersección con la línea de deslinde del Distrito UP
"Estación Coghlan"; por ésta hasta su intersección con la
línea de deslinde del Distrito UF; por ésta hasta su intersección con
la línea de fondo de la parcelas frentistas a la Av. Congreso, acera
Noroeste; por ésta hasta el eje de la calle Holmberg; por éste hasta
su intersección con el deslinde del Distrito UF; por éste hasta su
intersección con la prolongación virtual de la línea de fondo de las
parcelas frentistas a la Av. Monroe, acera Noroeste; por ésta hasta su
intersección con el eje de la calle Melián; por éste hasta su
intersección con el eje de la calle Dr. Pedro Ignacio Rivera; por éste
hasta su intersección con el eje de la calle Roque Pérez; por éste
hasta su intersección con la prolongación virtual de línea de fondo
de las parcelas frentistas a la Av. Monroe, acera Noroeste; por ésta
hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas
a la calle Superí, acera Noreste.
Artículo 2° - Aféctase a Distrito R1bII de zonificación del Código
de Planeamiento Urbano el polígono comprendido por la línea de fondo
de las parcelas frentistas a la calle Superí, acera Noreste, desde su
intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av.
Monroe, acera Noroeste, hasta su intersección con la línea de fondo de
la parcelas frentistas a Av. Congreso, acera Noroeste; por ésta hasta
su intersección con la línea de deslinde del Distrito UF; por ésta
hasta su intersección con la línea de deslinde del Distrito UP
"Estación Coghlan"; por ésta hasta su intersección con la
línea de deslinde del Distrito UF; por ésta hasta su intersección con
la línea de fondo de la parcelas frentistas a Av. Congreso, acera
Noroeste; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle
Holmberg; por éste hasta su intersección con el deslinde del Distrito
UF; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las
parcelas frentistas a la calle Tronador, acera Suroeste; por ésta hasta
su intersección con el eje de la calle Nahuel Huapi, y su continuación
Manuel Ugarte; por éste hasta su intersección con el límite Norte del
Distrito UP "Estación Coghlan"; por éste deslinde hasta su
intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la
calle Dr. Pedro Ignacio Rivera, acera Noroeste; por ésta hasta su
intersección con el eje de la calle Melián; por éste hasta su
intersección con el eje de la calle Dr. Pedro Ignacio Rivera; por éste
hasta su intersección con el eje de la calle Roque Pérez; por éste
hasta su intersección con la prolongación virtual de línea de fondo
de las parcelas frentistas a la Av. Monroe, acera Noroeste; por ésta
hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas
a la calle Superí, acera Noreste; y el polígono comprendido por la
línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Dr. Pedro Ignacio
Rivera, acera Sureste, desde su intersección con el eje de la calle
Melián; por ésta hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas a
la calle Washington, acera Noreste; por ésta hasta su intersección con
el eje de la calle Franklin D. Roosevelt; por éste hasta su
intersección con el límite Noreste del Distrito UP "Estación
Coghlan"; por éste hasta su intersección con la línea de fondo
de las parcelas frentistas a la Av. Monroe, acera Noroeste; por ésta
hasta su intersección con el eje de la calle Melián; por éste hasta
su intersección con la prolongación virtual de la línea de fondo de
las parcelas frentistas a la calle Dr. Pedro Ignacio Rivera, acera
Sureste; según el plano que como Anexo I forma parte de la presente
ley, con el número cardinal 7 encerrado con un círculo.
Artículo 3° - Modifícase el parágrafo 5.4.1.2b) "Distrito R1bII"
que quedará redactado de la siguiente manera:
"1) Carácter: Área exclusivamente residencial de baja densidad
con viviendas individuales y colectivas con valores particulares de
estética urbana y valoración histórica.
Requiere protección ambiental para evitar que sus actuales condiciones
arquitectónicas y ambientales sean deterioradas.
2) Delimitación: según plano de zonificación.
3) Subdivisión:
Se mantiene el actual parcelamiento catastral.
4) Tipología edilicia:
Se permiten edificios entre medianeras y de perímetro libre de altura
limitada.
a) Tejido: cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de
acuerdo a:
R = h/d = 1
r = h’/d’ = 1.5
b) Altura máxima: será de 9m a contar desde la cota de la parcela
determinada por la Dirección de Catastro.
Se permite sobrepasar el plano de altura máxima permitida hasta un
plano límite a 12m de altura, siempre que dicha construcción esté
retirada como mínimo 2m del plano de la fachada y por debajo de un
plano inclinado a 60° con respecto al plano horizontal.
No serán de aplicación los parágrafos 4.2.7.4 y 4.3.10 de este
Código.
En los casos de techos inclinados, la semisuma de las alturas máximas y
mínimas de las cubiertas, no deberá sobrepasar los 12m.
Por sobre el plano límite podrán sobresalir antenas, pararrayos y
conductos.
c) F.O.T. MÁXIMO = 1
d) F.O.S.: el que resulte de las normas de tejido.
e) Centro libre de manzana: el centro libre de manzana será destinado
exclusivamente a espacio libre parquizado, de terreno absorbente.
No más del 30% podrá tener tratamiento distinto al del terreno
absorbente.
f) Retiro de frente mínimo: en parcelas intermedias, 3m.
En parcelas de esquina = 3m y 1m desde la respectivas Líneas Oficiales.
El propietario podrá optar por las Líneas Oficiales respecto de las
cuales efectuará cada uno de los retiros.
g) Marquesinas: no se permite la instalación de marquesinas en las
fachadas y muros exteriores visibles desde la vía pública.
5) Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de
Usos N° 5.2.1.
6) Observaciones: el retiro de frente será medido a partir de la L.O. y
aplicable sin perjuicio de lo dispuesto en los arts.4.5.2 y 4.6.4.
7) Casos particulares:
7.1) En el Sector 6, sólo se admite el englobamiento parcelario a fin
de incrementar el área de jardines y parques.
Usos: las parcelas frentistas a la Av. Federico Lacroze entre las calles
11 de Septiembre de 1888 y Villanueva, tendrán los usos del Distrito
R2a.
7.3) En el Sector 7, entorno Estación Coghlan los usos serán los que
resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro 5.2.1. para el Distrito
R2b."
Artículo 4° - Aféctase a Distrito APH 48 "Estación Coghlan y su
entorno" al polígono comprendido por la línea de fondo de las
parcelas frentistas a la calle Tronador, acera Suroeste, desde su
intersección con el límite Noroeste de las vías del ex Ferrocarril
Gral. Bme. Mitre; por ésta hasta su intersección con el eje de la
calle Nahuel Huapi continuando por el eje de la calle Manuel Ugarte; por
éste hasta su intersección con el deslinde Noreste del Distrito UP
"Estación Coghlan"; por éste hasta su intersección con la
línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Dr. Pedro Ignacio
Rivera, acera Noroeste; por ésta hasta su intersección con el eje de
la calle Melián; por éste hasta su intersección con la prolongación
virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Dr.
Pedro Ignacio Rivera, acera Sureste; por ésta hasta la línea de fondo
de las parcelas frentistas a la calle Washington, acera Noreste; por
ésta hasta el eje de la calle Franklin D. Roosevelt; por éste hasta su
intersección con el límite Noreste del Distrito UP "Estación
Coghlan"; por éste hasta su intersección con el deslinde del
Distrito UF; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de
las parcelas frentistas a la calle Tronador, acera Sureste.
Artículo 5° - Incorpórase el parágrafo 5.4.12.48 Distrito APH 48
"Estación Coghlan y entorno", al artículo 5.4.12
"Áreas de Protección Histórica APH" del Capítulo 5.4
"Normas Específicas para cada Distrito" (A.D.610.19) del
Código de Planeamiento Urbano, con el texto que como Anexo II forma
parte de la presente ley.
Artículo 6° - Incorpóranse al Atlas del Código de Planeamiento
Urbano (A.D.610.42) los Planos N° 5.4.12.48a y N° 5.4.12.48b que como
Anexo III forman parte de la presente.
Artículo 7° - Incorpórase el "Listado de Inmuebles Catalogados
Distrito APH 48 Estación Coghlan y entorno" al catálogo previsto
en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de
Planeamiento Urbano, con el siguiente texto:
ANEXO I
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2
Artículo 8° - Las Fichas de Catalogación Nros.
53-136C (Estación); 53-136C (Puente Peatonal); 53-136C (Viviendas
ferroviarias) y 53-135B-1a, a todos sus efectos forman parte integrante
de la presente ley como Anexo IV. El Poder Ejecutivo, a través del
órgano de aplicación de la presente ley, realizará las fichas de
catalogación correspondientes a los restantes inmuebles catalogados en
el art. 6° que pasarán a formar parte integrante del Anexo III de la
presente ley.
Artículo 9° - El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General
de Fiscalización de Obras y Catastro dependiente del Ministerio de
Gobierno, deberá asentar en la documentación catastral
correspondiente, las catalogaciones establecidas por el artículo 10 de
la presente ley.
Artículo 10 - Modifícanse las Planchetas de Zonificación Nros. 6 y 7
del Código de Planeamiento Urbano, agregándole al Distrito RIb2
consignado en las mismas, el Número Cardinal "6" encerrado
por un círculo.
Artículo 11 - Modifícanse las Planchetas de Zonificación Nros. 3, 5 y
6 del Código de Planeamiento Urbano, según lo expresado en la presente
ley.
Artículo 12 - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello
ANEXO II
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DECRETO N° 1.674
Buenos Aires, 20 de noviembre de 2007.
En uso de la atribuciones conferidas por el artículo
102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
promúlgase la Ley N° 2.482 la que con sus Anexos I, II, III y IV, que
a todos sus efectos forma parten integrante del presente decreto, fue
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con
fecha 18 de octubre de 2007 (Expediente N° 83.077/07). Dese al
Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo
Legislativo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de
Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y fines pertinentes, pase a
los Ministerios de Planeamiento y Obras Públicas y de Gobierno.
El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de
Planeamiento y Obras Públicas y de Gobierno. TELERMAN - Schiavi -
Gorgal
LEY N° 2.489
Se establece en la Biblioteca "Esteban Echeverría" el
Depósito General de Publicaciones Oficiales que realicen el Poder
Ejecutivo, el Poder Judicial, la Legislatura, y demás órganos
Buenos Aires, 18 de octubre de 2007.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Queda establecido en la Biblioteca
"Esteban Echeverría", dependiente de la Dirección General de
Cultura de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el
Depósito General de Publicaciones Oficiales que realicen el Poder
Ejecutivo, el Poder Judicial, la propia Legislatura, y los demás
órganos establecidos en el Libro II de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - El depósito quedará formalizado por la entrega a la
mencionada Dirección General de Cultura de dos (2) ejemplares de toda
publicación, escrito, libro, folletos, mapas, planos u otra clase de
publicación en cualquier tipo de soporte existente o por crearse, que
editen los órganos mencionados en el artículo 1° y siempre que
refieran a cuestiones institucionales y/o vinculadas al desarrollo
histórico-cultural de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3° - La Dirección General de Cultura remitirá los dos
ejemplares a la Biblioteca "Esteban Echeverría". La misma, a
su vez, destinará un (1) ejemplar para consulta del público. El
segundo ejemplar estará destinado a Archivo para asegurar la
preservación del material.
Artículo 4° - La remisión de los ejemplares a que se refiere el
artículo 2° deberá tener lugar dentro de los treinta (30) días
subsiguientes al de la aparición de la publicación.
Artículo 5° - La Dirección General de Cultura abrirá un Libro de
Registro de todas las publicaciones recibidas y entregará el
correspondiente acuse de recibo. Asimismo, publicará periódicamente un
catálogo que contenga todas las publicaciones recibidas, disponible en
la página web de la Legislatura.
Artículo 6° - La Dirección de Cultura, a través de la Biblioteca
"Esteban Echeverría", propiciará la digitalización del
material comprendido en el depósito creado por la presente norma y su
publicación en la página web de la Legislatura, con el objeto de hacer
efectivos los términos establecidos en la Ley N° 104 de Acceso a la
Información.
Artículo 7° - El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, al reglamentar la presente ley, determinará las medidas
pertinentes a los efectos de lograr el más estricto cumplimiento de sus
disposiciones.
Artículo 8° - Derógase la Ordenanza N° 11.235, VT 27 de diciembre de
1939.
Artículo 9° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello
DECRETO N° 1.622
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2007.
En uso de las facultades conferidas por el artículo
102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
promúlgase la Ley N° 2.489, sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 18 de octubre de 2007. Dese
al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo
por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos
Legislativos y pase, para su conocimiento, a todos los Ministerios y
Secretarías que dependen del Poder Ejecutivo.
El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultura.
TELERMAN - Fajre
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS
DECRETO N° 1.626
Se establece plazo para comunicar, las inhabilitaciones y la caducidad
de la habilitaciones, a la D.G. de Habilitaciones y Permisos
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2007.
Visto la Ley N° 2.286 (B.O.C.B.A. N° 2639), y el
Expediente N° 19.512/07, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 2.286 se modificó la Ley N° 451, que establece el
Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, en lo referente a las
sanciones de inhabilitación y caducidad de las habilitaciones;
Que el artículo 2° de la Ley N° 2.286, ha incorporado el artículo 21
bis de la Ley N° 451, estableciendo que la sanción de inhabilitación
por dos años importa la caducidad de la habilitación, y que a tal
efecto la autoridad de aplicación deberá comunicar la resolución por
la cual se impone la sanción de inhabilitación por dos (2) años, a la
Dirección General de Habilitaciones y Permisos en el plazo que
determine la reglamentación;
Que por tal motivo, corresponde establecer el plazo dentro del cual la
autoridad de aplicación deberá efectuar la comunicación a la que el
artículo 21 bis mencionado hace referencia;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y
104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Establécese que la autoridad de
aplicación deberá comunicar la resolución de la inhabilitación por
dos (2) años y la caducidad de la habilitación, a la Dirección
General de Habilitaciones y Permisos -o al organismo que en el futuro la
reemplace-, dentro del plazo de diez (10) días, de conformidad con el
artículo 21 bis de la Ley N° 451 incorporado mediante Ley N° 2.286.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro
de Gobierno.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos,
comuníquese a la Subsecretaría de Justicia y a la Subsecretaría de
Control Comunal. Cumplido, archívese. TELERMAN - Gorgal
DECRETO N° 1.629
José Luis Pastene: se rechaza recurso jerárquico contra los términos
de la Resolución N° 550-MDHySGC/07
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2007.
Visto el Decreto N° 1.234/04 (B.O.C.B.A. N° 1985),
y su modificatorio Decreto N° 97/05 (B.O.C.B.A. N° 2119), la
Resolución N° 310-SDSOC/04, la Resolución N° 550-MDHySGC/07, el
Expediente N° 73.412/07, y
CONSIDERANDO:
Que por las mencionadas actuaciones el Sr. José Luis Pastene, DNI
30.607.606, solicitó se lo desglose de su grupo familiar, que está
acogido al beneficio que se otorga en el marco de lo normado por el
Decreto N° 1.234/04 y su modificatorio, Decreto N° 97/05, a través de
su madre Edith Graciela Gaitán, quien obra como titular del mismo;
Que el pedido del recurrente tenía por finalidad solicitar un nuevo
beneficio dentro del mismo encuadre normativo, para constituirse como
titular del mismo, toda vez que se encontraba en pareja con la señora
Jéssica Jara (quien también pertenece a un grupo familiar beneficiario
por el mismo encuadre normativo), con quien estaba esperando un hijo;
Que asimismo, se solicitó la inclusión del hijo del señor Pastene y
la señora Jara en el beneficio del grupo familiar de esta última;
Que la Coordinadora Técnica Profesional del Programa Apoyo
Habitacional, considerando estas circunstancias, efectuó un informe
considerando que la situación sociofamiliar del señor Pastene no
ameritaba el desglose solicitado;
Que en virtud de ello la autoridad de aplicación dictó la Resolución
N° 550-MDHySGC/07 que desestimaba la solicitud, y contra esa
resolución el quejoso interpone recurso jerárquico;
Que la Coordinadora Técnica Profesional del Programa Apoyo Habitacional
emite nuevo informe ratificando lo ya expresado y poniendo de relieve
que el Sr. Pastene ya forma parte de un grupo familiar beneficiario, por
lo que su desglose traería aparejado estar alcanzado nuevamente por los
términos de los Decretos N° 1.234/04 y N° 97/05, que ya en la
actualidad lo incluyen en el beneficio, en virtud de la Resolución N°
310-SDSOC/04 que lo agregó al grupo familiar beneficiario, por lo que
no resultaría ni jurídica ni socialmente viable el desglose
solicitado;
Que toda vez que la autoridad de aplicación, por las razones expuestas,
ha considerado que no corresponde realizar el desglose solicitado, y
atento que, como tiene dicho la Procuración General en estos actuados,
esta decisión es una facultad administrativa y no una obligación, se
estima procedente dictar el acto administrativo que resuelva el recuso
jerárquico rechazando la solicitud de desglose impetrada por el señor
José Luis Pastene, DNI 30.607.606;
Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete en
virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218 y el artículo 111 de la
Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (Decreto N° 1.510/97), considerando pertinente el dictado del
acto administrativo que desestime el recurso jerárquico interpuesto;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 108 y
109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/97),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Recházase el recurso jerárquico
incoado por el señor José Luis Pastene, DNI 30.607.606 contra los
términos de la Resolución N° 550-MDHySGC/07.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro
de Derechos Humanos y Sociales.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase al
Programa Apoyo Habitacional, que deberá practicar fehaciente
notificación al interesado de los términos del presente decreto,
haciéndole saber que con dicho acto administrativo queda agotada la
vía recursiva administrativa, ello sin perjuicio de que podrá
interponer recurso de reconsideración en los términos del art. 119 de
la Ley de Procedimientos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N°
1.510/97). Cumplido, archívese. TELERMAN - Abboud
DECRETO N° 1.631
Se declara adquirido por la CA.B.A. el inmueble sito en Río Cuarto
1879/89/91
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2007.
Visto la Ley N° 351 (B.O.C.B.A. N° 935), el
Expediente N° 18.569/07, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación, la Subsecretaría de Escribanía
General informa sobre la necesidad de regularizar la situación dominial
del inmueble sito en la calle Río Cuarto 1879/89/91, planta baja,
Unidad Funcional N° 1, entre Av. Montes de Oca y la calle Herrera
identificado catastralmente como Circunscripción: 3; Sección: 18;
Manzana: 131; Parcela: 24 b, inscripto en el Registro de la Propiedad
Inmueble bajo la Matrícula N° FR 3-186/1;
Que dicho inmueble fue expropiado por la entonces Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires en virtud de la Ordenanza N° 33.387 (B.M. N°
15.475), por haber sido afectado a la construcción de la Autopista AV1
elevada y a las correspondientes áreas destinadas a espacios verdes y
parquización de uso público y acceso libre;
Que no habiendo llegado a un avenimiento con los propietarios del
inmueble de acuerdo a lo prescripto por el artículo 18 de la Ley N°
21.499 la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires inició la
acción expropiatoria, quedando radicados los autos "Municipalidad
de la Ciudad de Buenos Aires c/quien resulte titular de dominio del
Inmueble Río Cuarto 1879/89/91 s/ Expropiación" por ante el
Juzgado Nacional en lo Civil N° 20, Secretaría N° 40;
Que la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires dio cumplimiento
con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley N° 21.499, tomando
posesión del inmueble con fecha 5 de marzo de 1980, en virtud de una
orden emanada del juzgado actuante, libre de ocupantes y sin bienes;
Que si bien la obra proyectada (Autopista AV1 elevada) fue construida y
finalizada, no se materializó la inscripción dominial en el Registro
de la Propiedad Inmueble a favor de la entonces Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires hoy Ciudad Autónoma de Buenos Aires como
continuadora;
Que del informe de dominio expedido por el Registro de la Propiedad
Inmueble con fecha 17 de abril bajo el N° 00259644 surge que el bien
inmueble aludido continúa inscripto a nombre de sus anteriores
titulares de dominio;
Que por lo expuesto precedentemente y encontrándose reunidos los
requisitos exigidos por la Ley N° 351 corresponde autorizar a la
Subsecretaría de Escribanía General a realizar todas las acciones
tendientes para regularizar la situación dominial del bien inmueble
descripto, procediendo a su inscripción dominial por ante el Registro
de la Propiedad Inmueble a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la
debida intervención;
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los
artículos 102 y 104, inc. 24) de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Declárase adquirido por la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo prescripto por la Ley
N° 351, el inmueble sito en la calle Río Cuarto 1879/89/91, planta
baja, Unidad Funcional N° 1, entre Av. Montes de Oca y la calle
Herrera, identificado catastralmente como Circunscripción: 3; Sección:
18; Manzana: 131; Parcela: 24b inscripto en el Registro de la Propiedad
Inmueble bajo la Matrícula N° FR 3-186/1.
Artículo 2° - Autorízase a la Subsecretaría de Escribanía General a
instrumentar la declaratoria de dominio mediante Escritura Pública y/o
documento administrativo - Ley N° 17.801 art. 3°, inc. a) y a
inscribir el mismo en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro
de Hacienda.
Artículo 4° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos pase a
la Subsecretaría de Escribanía General. Cumplido. Archívese. TELERMAN
- Beros
DECRETO N° 1.632
Carlos Alberto Conde: se rechaza recurso jerárquico contra la
Resolución N° 469-MPyOPGC/06
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2007.
Visto el Expediente N° 79.919/01 e incorporado
Registro N° 11.436-DGTRANSP/07, y
CONSIDERANDO:
Que el 19 de octubre de 2001, durante un control efectuado por el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el vehículo Peugeot
504 dominio RNN 768 de titularidad del señor Carlos Alberto Conde, LE
4.550.764, afectado a la Licencia N° 5.074 para la prestación del
servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, fue
detenido mientras prestaba servicio, para la verificación de su
documentación habilitante;
Que como resultado de dicho control se libró el Acta de Comprobación
de Infracción N° B-1850019, al verificarse que el vehículo estaba
siendo conducido por un chofer no habilitado que circulaba con el reloj
funcionando y la bandera "Libre" encendida;
Que en consecuencia se iniciaron las correspondientes actuaciones
administrativas a fin de establecer las responsabilidades por el
incumplimiento al régimen que regula la actividad y aplicar, en su
caso, la sanción que correspondiere;
Que el 9 de noviembre de 2001, el señor Carlos Alberto Conde presentó
su descargo, manifestando que no se incumplió la normativa, debido a
que al momento de la infracción quien conducía el vehículo era su
hijo, señor Germán Andrés Conde, quien no se encontraba prestando el
servicio de taxi, sino realizando un viaje particular;
Que mediante la Resolución N° 200-SOySP/03 se dispuso la caducidad de
la licencia N° 5.074, otorgada al señor Carlos Alberto Conde, para la
prestación del servicio público de automóviles de alquiler con
taxímetro;
Que la citada resolución fue notificada el día 21 de marzo de 2003.
Contra dicho acto, el 3 de abril de 2003, el señor Carlos Alberto Conde
interpuso recurso de reconsideración;
Que mediante Resolución N° 469-MPyOPGC/06, de fecha 1° de diciembre
de 2006, se desestimó el recurso de reconsideración interpuesto;
Que la Resolución aludida fue notificada el 3 de enero de 2007, y
mediante el Registro N° 11.436-DGTRANSP/07, el 16 de enero de 2007 el
señor Carlos Alberto Conde interpuso recurso jerárquico;
Que el art. 1°, inc. e) de la Ordenanza N° 41.815 (AD 811.1/11, B.M.
N° 17.950 del 15/1/87), que reglamenta el servicio público de
automóviles de alquiler con taxímetro, define como conductor de taxi a
la persona habilitada para conducir unidades afectadas al servicio de
taxi, pudiendo revestir el carácter de titular de la licencia o ser un
conductor no titular autorizado por el titular de licencia mediante la
tarjeta de chofer, conforme lo determina la Resolución N° 87-SPyS/96 (B.M.
N° 20.289 del 16/5/96);
Que el Decreto N° 132/96 (B.M. N° 20.210 del 23/1/96) que creó el
Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con
Taxímetro (RUTAX), en su art. 15 señala que para poder circular por la
vía pública y prestar el servicio público de taxi, todo conductor
debe portar y exhibir cuando lo requiera la autoridad, las tarjetas de
habilitación del servicio público de taxi y de conductor de taxi, sin
perjuicio de la documentación general que se exige a cualquier
conductor;
Que el art. 40, inc. c) de la citada Ordenanza (AD 811.10) establece: "Caducidad
del permiso. Cuando se compruebe la comisión de hechos dolosos en
fraude a las normas de este régimen en perjuicio de los usuarios y/o de
la Municipalidad. En estos casos el organismo competente podrá,
asimismo, disponer la inhabilitación del responsable por el término de
cinco (5) años para ejercer la actividad";
Que verificado el incumplimiento al Régimen del Servicio Público de
Automóviles de Alquiler con Taxímetro, corresponde la aplicación del
régimen sancionatorio que prevé la Ordenanza N° 41.815;
Que el recurrente reconoce que quien conducía el vehículo era su hijo,
señor Germán Conde, aunque niega que se hallara prestando el servicio
de taxi, pretendiendo dar por impugnada el acta de infracción al no
firmar el chofer infraccionado dicho acta;
Que la impugnación del acta debió efectuarse de acuerdo a los
procedimientos y dentro de los plazos previstos por la ley, hecho que no
ha ocurrido, en consecuencia la afirmación realizada por el funcionario
policial en dicho instrumento ha quedado consentida;
Que del Acta de Comprobación de Infracción N° B-1850019, se desprende
que el vehículo circulaba con bandera encendida, por lo que los
argumentos vertidos por el recurrente resultan irrelevantes e
inconsistentes para explicar la infracción cometida;
Que la resolución recurrida se basa en el acta de comprobación obrante
en autos que -según el artículo 12.1.12 del Código de Habilitaciones
y Verificaciones- tiene para el funcionario interviniente el carácter
de declaración testimonial, por lo que la alteración maliciosa de los
hechos o circunstancias que contenga hace incurrir a su suscriptor en
las sanciones que el Código Penal impone a los que declaren con
falsedad;
Que el argumento del recurrente de que no ha podido hacer uso del
derecho de defensa no puede sostenerse, porque el señor Conde efectuó
su descargo, donde expone sus defensas, luego de haber tomado vista de
las actuaciones, lo que implica que ha tomado entero conocimiento de la
infracción que se le imputa, resultando los asertos vertidos
irrelevantes e inconsistentes para eximirlo de su responsabilidad;
Que la consideración del quejoso respecto de que la administración ha
sido arbitraria y limitado su derecho a trabajar al disponer la
caducidad de la licencia de taxi de su titularidad debe rechazarse,
porque la decisión administrativa de iniciar las actuaciones no es
ilegal ni arbitraria, sino que es una exteriorización del poder de
policía que ostenta el Gobierno de la Ciudad y responde a la facultad
que tiene el estado de diferenciar las responsabilidades que le
corresponde a los sujetos ante una ilegalidad;
Que las demás cuestiones alegadas en el recurso interpuesto, no han
incorporado nuevos elementos de juicio ni referencias a documentación
que permita modificar la decisión adoptada en la resolución recurrida;
Que de las pruebas producidas en las presentes actuaciones, como así
también de los dichos del titular de la licencia en su descargo no se
desprenden razones fundadas que justifiquen apartarse de los
lineamientos establecidos por la normativa vigente y de lo dispuesto por
la Resolución N° 469-MPyOPGC/06;
Que la Ordenanza N° 41.815 busca optimizar la prestación del servicio
y tiende a lograr una mayor profesionalización de la actividad, al
eliminar las distorsiones y los prestadores inapropiados, todo lo cual
redunda en una mejor calidad de vida para los habitantes de la ciudad;
Que la normativa señalada tiende a proteger la seguridad e integridad
del pasajero, calificando como gravísima la prestación del servicio
mediante un conductor no habilitado, por lo tanto, el ejercicio de la
potestad sancionatoria que ella reconoce a la Administración preserva
el interés público comprometido en la regular prestación del
servicio;
Que, en tal sentido, la caducidad de la licencia dispuesta no resulta
ser una medida irrazonable, ya que responde a la finalidad de
protección del interés público;
Que ante incumplimientos como el que nos ocupa, ningún reproche merece
la autoridad competente cuando aplica las medidas sancionatorias que el
legislador, en ejercicio de sus competencias constitucionales, previó
para el caso;
Que el impugnante no agregó elementos probatorios que permitan
modificar el criterio adoptado por la resolución que ataca, por lo que
en consecuencia, corresponde desestimar el recurso jerárquico incoado
contra la Resolución N° 469-MPyOPGC/06;
Que la Procuración General de la Ciudad tomó la intervención que
corresponde según los términos de la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N°
1850 del 5/1/04);
Por ello, conforme lo previsto en el artículo 109 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N°
1.510/97, B.O.C.B.A. N° 310),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Recházase el recurso jerárquico
interpuesto por el señor Carlos Alberto Conde, LE 4.550.764 contra la
Resolución N° 469-MPyOPGC/06.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro
de Planeamiento y Obras Públicas.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito
y Transporte y remítase a la Dirección General de Transporte, la que
comunicará a la empresa concesionaria SACTA S.A. para su anotación en
el Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con
Taxímetro -RUTAX- y conforme los términos del Decreto N° 1.889/01
notificará al interesado. Cumplido, archívese. TELERMAN - Schiavi
RESOLUCIONES
Ministerio de Gobierno
RESOLUCIÓN N° 1.305 - MGGC
Se aprueba compensación de créditos
Buenos Aires, 3 de octubre de 2007.
Visto la Nota N° 14.685-DGHySA/07, por la cual se
tramita la modificación de los créditos de diversas partidas
presupuestarias correspondientes a la Dirección General de Higiene y
Seguridad Alimentaria, y
CONSIDERANDO:
Que, en consecuencia, procede arbitrar los medios necesarios para tal
fin, de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 58/07 (B.O. N°
2614), por el que se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y
Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires -Ejercicio Fiscal 2007-;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Anexo A, punto II
del Decreto N° 58/07,
EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébase la compensación de
créditos por un monto total de pesos treinta y dos mil quinientos
($32.500), de acuerdo con el formulario de modificaciones
presupuestarias que, como Anexo, forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos,
comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública
y Presupuesto y a la Dirección General de Higiene y Seguridad
Alimentaria. Cumplido, archívese. Gorgal
ANEXO
RESOLUCIÓN N° 1.503 - MGGC
Nivelda da Cunha: se desestima recurso jerárquico contra la
Disposición N° 2.293-DPVP/07
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2007.
Visto el Expediente N° 53.191/07; y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso administrativo
interpuesto por la señora Nivelda da Cunha (DNI 92.844.865), contra la
Disposición N° 2.293-DPVP/07, por la que se denegó la solicitud de un
permiso para la venta ambulante de collares en la vía pública,
requerida mediante el Registro N° 20.984-DGHyP/06;
Que en el mentado registro, obra la Disposición N° 228-DPVP/07 no
haciendo lugar a lo solicitado, "...toda vez que dicha modalidad de
venta no se encuentra contemplada por la Ordenanza N° 33.266, Código
de Habilitaciones y Verificaciones, Sección 11 Permisos en la Vía
Pública AD. 700.54" (última parte del art. 1°);
Que con fecha 6 de marzo de 2007, la interesada presentó recurso
administrativo solicitando la reconsideración del decisorio y alegando
entre otras cuestiones lo dispuesto por el Preámbulo y los artículos
14 y 14 bis de la Constitución Nacional, el que a su entender se
encontraría cercenado, en virtud de la denegatoria dispuesta; además
de hacer referencia a su situación personal;
Que por la Disposición N° 2.293-DPVP/07 se rechazó el recurso de
reconsideración interpuesto, notificándose dicho acto administrativo
mediante cédula de notificación;
El escrito titulado Interpongo Recurso de Reconsideración, ha sido
tramitado por el organismo de aplicación como recurso de
reconsideración;
Que al darle tratamiento la repartición que emitió el acto, lo
rechazó "...en atención a que la recurrente no aporta argumentos
jurídicos atendibles para enervar el acto puesto en crisis.";
Que si bien hubiere correspondido que la presentación hubiera sido
rechazada in limine por carecer de la firma de la interesada (art. 36,
inc. e. del Decreto N° 1.510/97 (B.O.C.B.A. N° 310) y no surgir de las
actuaciones que quien suscribe el mismo se encuentre debidamente
legitimado, en razón de haberse desestimado el mismo, corresponde el
tratamiento del recurso jerárquico que opera en subsidio, en los
términos previstos por el artículo 107 de la norma de procedimiento
precitada);
Que el rechazo de la solicitud incoada por la interesada se funda en que
no existe la posibilidad de otorgar el permiso que se peticiona, en
virtud que la normativa de aplicación no contempla la modalidad de
venta pretendida;
Que el artículo 14 de la Constitución Nacional establece que,
"Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes
derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de
trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de
peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir
del territorio argentino; de publicar sus ideas par la prensa sin
censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con
fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y
aprender.";
Que por su parte, el artículo 10 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires establece que, "Rigen todos los derechos,
declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, las leyes de la
Nación y los tratados internacionales ratificados y que se ratifiquen.
Estos y la presente Constitución se interpretan de buena fe. Los
derechos y garantías no pueden ser negados ni limitados por la omisión
o insuficiencia de su reglamentación y ésta no puede
cercenarlos.";
Que de lo expuesto es dable advertir que no existen derechos absolutos,
sino que los mismos deberán ejercerse conforme a las leyes que
reglamenten su ejercicio;
Que asimismo corresponde señalar que la Ley N° 1.166 (B.O.C.B.A. N°
1857, 14/1/04) aprobó la modificación del Código de Habilitaciones y
Verificaciones, siendo reglamentada por el Decreto N° 612/04 (B.O.C.B.A.
N° 1922, 19/4/04), a su vez modificado por el Decreto N° 2.198/04 (B.O.C.B.A.
N° 2088);
Que el artículo 2° de la ley antedicha, derogó los Capítulos 11.1,
11.3 y 11.10 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, e
incorporó al mismo el Capítulo 11.2 relativo a la "Elaboración y
expendio de productos alimenticios en ubicaciones fijas y determinadas
por cuenta propia";
Que el citado decreto en su Anexo l, artículo 11.1.3 establece que la
Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria es la autoridad de
aplicación de la Ley N° 1.166;
Que el artículo 11.1.5 del Anexo I del decreto que se viene aludiendo,
crea en el ámbito de esa Dirección General, el Registro de Postulantes
para Permisos de Uso para Ventas en el Espacio Público en los términos
de la Ley N° 1.166, estableciendo el artículo 11.1.8.1 los requisitos
que deberán cumplimentar las solicitudes de tales permisos;
Que en dicha inteligencia, para ejercer la recurrente su derecho a
trabajar en el espacio público deberá dar cumplimiento a los
requisitos exigibles de conformidad con lo dispuesto por la normativa de
aplicación respectiva, debiendo efectuar sus peticiones en el marco
legal vigente;
Que en virtud de lo antedicho considero que, no habiendo aportado la
solicitante elementos jurídicamente válidos que permitan enervar el
acto administrativo cuestionado, no corresponde arribar a otro
temperamento que no sea la desestimación del recurso jerárquico
interpuesto;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha
tomado la debida intervención;
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:
Artículo 1° - Desestímese el recurso jerárquico
que opera en subsidio del de reconsideración, interpuesto por la
señora Nivelda da Cunha (DNI 92.844.865), contra la Disposición N°
2.293-DPVP/07.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado y, para su
conocimiento y demás efectos, dése traslado a la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos, quien dará intervención a las Áreas
pertinentes. Gorgal
RESOLUCIÓN N° 1.508 - MGGC
Se aprueba compensación de créditos
Buenso Aires, 6 de noviembre de 2007.
Visto la Nota N° 759-SSJUS/07, por la cual se
gestiona la necesidad de crear diversas partidas en el Programa 20006,
con destino a la Subsecretaría de Justicia, de esta jurisdicción,
correspondiente al ejercicio en vigor, y
CONSIDERANDO:
Que en consecuencia procede arbitrar los medios necesarios para tal fin,
de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 58/07 (B.O. N° 2614)
por el que se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación
del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires - Ejercicio Fiscal 2007;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Anexo A, punto II
del Decreto N° 58/07,
EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébase la compensación de
créditos con destino al Programa 20006, con destino a la Subsecretaría
de Justicia, de esta jurisdicción por un monto total de pesos cuarenta
y seis mil ochocientos setenta ($ 46.870), de acuerdo con el formulario
de modificaciones presupuestarias, que como Anexo forman parte
integrante del presente acto administrativo.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos,
comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública
y Presupuesto y a la Subsecretaría de Justicia, de este Ministerio. Gorgal
ANEXO
RESOLUCIÓN N° 1.509 - MGGC
Se aprueba compensación de créditos
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2007.
Visto la Nota N° 936-SSEMERG/07, por la cual se
gestiona la necesidad de modificar los créditos de diversas partidas
presupuestarias de los Programas 34 y 56 con destino a la Dirección
General de Defensa Civil y a la Dirección General Mantenimiento de la
Flota Automotor, dependientes de la Subsecretaría de Emergencias, de
esta jurisdicción, correspondiente al ejercicio en vigor; y
CONSIDERANDO:
Que en consecuencia, procede arbitrar los medios necesarios para tal
fin, de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 58/07 (B.O. N°
2614) por el que se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y
Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires -Ejercicio Fiscal 2007;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Anexo A, punto II
del Decreto N° 58/07,
EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébase la compensación de
diversas partidas presupuestarias de los Programas 34 y 56 con destino a
la Dirección General de Defensa Civil y a la Dirección General
Mantenimiento de la Flota Automotor, de esta jurisdicción por un monto
total de pesos cuatrocientos treinta mil ($ 430.000), de acuerdo con el
formulario de modificaciones presupuestarias, que como Anexo forman
parte integrante del presente acto administrativo.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos,
comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública
y Presupuesto, a la Dirección General de Defensa Civil, a la Dirección
General Mantenimiento de la Flota Automotor y a la Subsecretaría de
Emergencias, de este Ministerio. Gorgal
ANEXO
RESOLUCIÓN N° 1.580 - MGGC
Se encomienda la firma del despacho de la Subsecretaría de Seguridad
Urbana al Lic. Emiliano Respighi
Buenos Aires, 19 de noviembre de 2007.
Visto el Expediente N° 44.595/07, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Subsecretario de Seguridad Urbana, Manuel Ignacio Izura,
se ausentará circunstancialmente desde el 19 al 23 de noviembre del
corriente;
Que a efectos de mantener el normal funcionamiento de las actividades
administrativas de la mencionada repartición, resulta conveniente
encomendar la firma del despacho diario de actuaciones a un funcionario
de idéntico rango y jerarquía;
Que por tal motivo corresponde asignar dicha tarea al señor
Subsecretario de Emergencias, Lic. Emiliano Respighi;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:
Artículo 1° - Encomiéndase la firma del despacho
de la Subsecretaría de Seguridad Urbana al señor Subsecretario de
Emergencias, Lic. Emiliano Respighi, desde el 19 al 23 de noviembre de
2007, inclusive.
Artículo 2° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de
Emergencias y a la Subsecretaría de Seguridad Urbana. Cumplido,
archívese. Gorgal
RESOLUCIÓN N° 791 - SSSU
Se autoriza corte de tránsito vehicular en un tramo de la calle 25 de
Mayo
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2007.
Visto el Decreto N° 350/06, la Resolución Conjunta
N° 558-SSSU-SSPyCEP-SSTyT/06 y el Registro N° 2.378-DGSS/07, y
CONSIDERANDO:
Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la
Subsecretaría de Seguridad Urbana se encuentra la de autorizar los
cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito
vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución
de las acciones que requieran el apoyo de la fuerza pública en
ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma;
Que, por la resolución mencionada, la Subsecretaría de Seguridad
Urbana será la encargada de dictar el acto administrativo que autorice
los cortes de calles y avenidas, sean totales o parciales, en los casos
de manifestaciones políticas, partidarias, religiosas, pruebas
atléticas, deportivas y festejos masivos, que atento a la gran
concentración de gente que pudieran convocar, necesite la programación
de un operativo especial a efectos de resguardar la integridad física y
patrimonial de los transeúntes y público asistente;
Que, por el registro mencionado la Sra. Graciela C. de Labajos,
apoderada de la Fundación Bunge y Born, solicita permiso de corte de la
calle 25 de Mayo altura 501 entre Tucumán y Lavalle, el lunes 12 de
noviembre de 2007 en el horario de 9.30 a 10 horas, con motivo de
realizar un simulacro de evacuación edilicia;
Que la Dirección General de Sistemas de Señalización ha tomado la
intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto
del corte solicitado;
Que, a tales efectos la Dirección General de Seguridad Vial, considera
viable realizar los cortes de tránsito solicitados, siendo la Policía
Federal Argentina quién deberá establecer y efectuar el desvío del
tránsito vehicular;
Que los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal
interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los
riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de
las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo
contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente,
como así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y
calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza N°
51.277;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD URBANA
RESUELVE:
Artículo 1° - Autorizar el corte de tránsito
solicitado por la Sra. Graciela C. de Labajos, apoderada de la
Fundación Bunge y Born, de la calle 25 de Mayo altura 501 entre
Tucumán y Lavalle, sin afectar bocacalles, con la concurrencia de la
Policía Federal Argentina, el lunes 12 de noviembre de 2007, en el
horario de 9.30 a 10 horas, con motivo de realizar un simulacro de
evacuación edilicia.
Artículo 2° - El tránsito vehicular que circule por 25 de Mayo
desviará por Tucumán, Reconquista, Av. Corrientes, su ruta.
Artículo 3° - El corte total y momentáneo se otorgará desde un
minuto previo al comienzo de la evacuación y hasta que pase el último
de los participantes de la misma que se estima en 5 minutos.
Artículo 4° - La solicitante será responsable de la seguridad del
personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta
los riesgos por daños o accidentes que surjan del desarrollo de las
actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a los
previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las
reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar
posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el
acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo se deberá
realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y
adyacencias conforme a lo dispuesto en el art. 2.1.10 de la Ley N°
2.148.
Artículo 5° - La solicitante deberá arbitrar los medios para contar
en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal Argentina y
procederán al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar
que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza N°
51.277/96.
Artículo 6° - De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 4° y
5° de la presente , la misma carecerá de validez. Asimismo no implica
autorización para la realización de actividades comerciales ni
autorizar el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que
deberán tramitarse por cuerdas separadas en las Áreas correspondientes
.
Artículo 7° - Regístrese, comuníquese a la Policía Federal
Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de
Limpieza, de Seguridad Vial, de Tránsito, de Ordenamiento del Espacio
Público, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese al
solicitante y para su conocimiento gírese a la Dirección General de
Sistema de Señalización. Cumplido, archívese. Izura
RESOLUCIÓN N° 792 - SSSU
Se autoriza corte de tránsito vehicular en arterias del barrio de
Parque Patricios
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2007.
Visto el Decreto N° 350/06, la Resolución N° 558-SSSU-SSPyCEP-SSTyT/06
y el Registro N° 502-DGCUL/07, y
CONSIDERANDO:
Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la
Subsecretaría de Seguridad Urbana se encuentra la de autorizar los
cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito
vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución
de las acciones que requieran el apoyo de la fuerza pública en
ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma;
Que, por la resolución mencionada, la Subsecretaría de Seguridad
Urbana será la encargada de dictar el acto administrativo que autorice
los cortes de calles y avenidas, sean totales o parciales, en los casos
de manifestaciones políticas, partidarias, religiosas, pruebas
atléticas, deportivas y festejos masivos, que atento a la gran
concentración de gente que pudieran convocar, necesiten la
programación de un operativo de seguridad especial a efectos de
resguardar la integridad física y patrimonial de los transeúntes y
público asistente;
Que, por el Registro mencionado, la Parroquia Nuestra Señora de la
Divina Misericordia, solicita permiso para efectuar varias afectaciones
de calzada, el día domingo 11 de noviembre de 2007, en el horario de
12.15 a 13.15 horas, con motivo de los 45 años de la colectividad
católica italiana Madonna Della Libera, de acuerdo al siguiente
recorrido:
Salida: rodeando la Plazoleta Don Orione desde Traful entre Cachi y D.
Tabeada continuando por Traful, Pepirí, Lynch, Cachi hasta la
plazoleta;
Que, la Dirección General de Cultos, ha manifestado que este pedido se
halla comprendido en las condiciones reglamentarias del Decreto N°
13.867/46;
Que la Dirección General del Sistema de Señalización ha tomado la
intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto
de los cortes solicitados;
Que, a tales efectos la Dirección General de Seguridad Vial, considera
viable realizar el corte de tránsito solicitado, siendo la Policía
Federal Argentina quien deberá establecer y efectuar el desvío del
tránsito vehicular;
Que, los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal
interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los
riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de
las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo
contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente,
como así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y
calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza N°
51.277;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD URBANA
RESUELVE:
Artículo 1° - Autorizar los cortes de tránsito,
solicitados por la Parroquia Nuestra Señora de la Divina Misericordia,
con la concurrencia de la Policía Federal Argentina, el día domingo 11
de noviembre de 2007, en el horario de 12.15 a 13.15 horas, con motivo
de los 45 años de la Colectividad Católica Italiana Madonna Della
Libera, de acuerdo al siguiente esquema:
l Corte total momentáneo y
sucesivo:
n Calles señaladas
anteriormente, sin afectar bocacalles extremas, a medida que avanza la
procesión. Se deberá ir liberando el tránsito a medida que va pasando
la columna de peregrinos.
n Calles y avenidas transversales
al desarrollo de la procesión, desde tres minutos antes del arribo del
primer participante hasta que el último de ellos haya traspasado la
bocacalle.
Artículo 2° - El tránsito vehicular que circule por las calles
afectadas por el recorrido de la procesión podrá esperar o desviarse
por las transversales inmediatas anteriores a los sucesivos cortes y
retomar su ruta por las paralelas que tengan el mismo sentido, a efectos
de otorgar continuidad a la circulación en la zona. A medida que vaya
avanzando la peregrinación deberá reestablecerse el flujo vehicular de
las arterias involucradas.
Artículo 3° - Los solicitantes serán responsables de la seguridad del
personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta
los riesgos por daños o accidentes que surjan del desarrollo de las
actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo
previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las
reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar
posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el
acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo se deberá
realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y
adyacencias, conforme a lo dispuesto en el art. 2.1.10 de la Ley N°
2.148.
Artículo 4° - Los solicitantes deberán arbitrar los medios para
contar en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal
Argentina, y procederá al término de la actividad a efectuar la
limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por
la Ordenanza N° 51.277/96.
Artículo 5° - De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3° y
4° de la presente, la misma carecerá de validez. Asimismo no implica
autorización para la realización de actividades comerciales ni
autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que
deberán tramitarse por cuerdas separadas en las Áreas
correspondientes.
Artículo 6° - Regístrese, comuníquese a la Policía Federal
Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de
Limpieza, de Ordenamiento del Espacio Público, de Seguridad Vial, de
Tránsito, y del Sistema de Señalización, publíquese en el Boletín
Oficial, notifíquese a los requirentes y para su conocimiento gírese a
la Dirección General de Cultos. Cumplido, archívese. Izura
RESOLUCIÓN N° 795 - SSSU
Se autoriza corte de tránsito vehicular en Av. Roca entre Cosquín y
Lisandro de la Torre
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2007.
Visto el Decreto N° 350/06, la Resolución Conjunta
N° 558-SSSU-SSPyCEP-SSTyT-06 y la Nota N° 11.791-DGDCIV/07, y
CONSIDERANDO:
Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la
Subsecretaría de Seguridad Urbana se encuentra la de autorizar los
cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito
vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución
de las acciones que requieran el apoyo de la fuerza pública en
ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma;
Que, por la resolución mencionada, la Subsecretaría de Seguridad
Urbana es la encargada de dictar el acto administrativo que autorice los
cortes de calles y avenidas, sean totales o parciales, en los casos de
manifestaciones políticas, partidarias, religiosas, pruebas atléticas,
deportivas y festejos masivos, que atento la gran concentración de
gente que pudiera convocar, necesite la programación de un operativo
especial a efectos de resguardar la integridad física y patrimonial de
transeúntes y público asistente;
Que, por la nota mencionada, el Director General de Defensa Civil,
Carlos Zoloaga, solicita permiso para efectuar la afectación total de
Av. Roca entre Cosquín y Lisandro de la Torre, el día sábado 10 de
noviembre, desde las 15.30 horas hasta las 7 horas del día siguiente,
con motivo de realizar el operativo del evento Creamfield;
Que, a tales efectos la Dirección General de Seguridad Vial, considera
viable realizar el corte parcial de tránsito solicitado, siendo la
Policía Federal Argentina quien deberá establecer y efectuar el
desvío del tránsito vehicular;
Que, el requirente será responsable de la seguridad del personal
interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los
riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de
las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo
contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente,
como así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y
calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza N°
51.277;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD URBANA
RESUELVE:
Artículo 1° - Autorizar el corte parcial de
tránsito solicitado por el Director General de Defensa Civil, Carlos
Zoloaga, de Av. Roca (mano en sentido centro) entre Cosquín y Lisandro
de la Torre, sin afectar bocacalles, con la concurrencia de la Policía
Federal Argentina, el día sábado 10 de noviembre, desde las 15.30
horas hasta las 7 horas del día siguiente, con motivo de realizar el
operativo del evento Creamfield.
Artículo 2° - El tránsito que circule por Av. Roca desviará por
Cosquín, Berón de Astrada, Lisandro de la Torre, Berón de Astrada,
Cafayate, Costamagna Santiago, Av. Soldado de la Frontera, Racedo, su
ruta.
Artículo 3° - El solicitante será responsable de la seguridad del
personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta
los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las
actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo
previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las
reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar
posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el
acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo se deberá
realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y
adyacencias, conforme a lo dispuesto en el art. 2.1.10 de la Ley N°
2.148.
Artículo 4° - El solicitante deberá arbitrar los medios para contar
en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal Argentina y
procederán al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar
que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza N°
51.277/96.
Artículo 5° - De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3° y
4° de la presente, la misma carecerá de validez. Asimismo no implica
autorización para la realización de actividades comerciales ni
autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que
deberán tramitarse por cuerdas separadas en las Áreas
correspondientes.
Artículo 6° - Regístrese, comuníquese a la Policía Federal
Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de
Limpieza, de Seguridad Vial, de Tránsito, de Ordenamiento del Espacio
Público, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese a la
solicitante y para su conocimiento, gírese a la Dirección General de
Defensa Civil. Cumplido, archívese. Izura
RESOLUCIÓN N° 797 - SSSU
Se prorroga el vencimiento de habilitaciones y verificaciones técnicas
vehiculares comprendidas en el período del 5 al 16 de noviembre de 2007
Buenos Aires, 12 de noviembre de 2007.
Visto la Ley N° 2.148 (B.O.C.B.A. N° 2593 del
27/12/06) y el Decreto N° 722/06,
CONSIDERANDO:
Que conforme la referida ley citada, el título Octavo "Del
Transporte de Escolares y Similares", Capítulo 8.1, artículo
8.2.6 establece: " Verificación Técnica: para la prestación del
Servicio será condición indispensable que los vehículos sean objeto
de una verificación técnica específica cada seis (6) meses que
acredite el buen estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que
hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes,
en la forma en que la reglamentación lo disponga (…)," y el
artículo 8.2.7 del mismo cuerpo normativo establece:
"Habilitación Comercial: para las prestación del servicio será
condición indispensable que los vehículos posean la correspondiente
habilitación anual que acredite el cumplimiento de las exigencias del
presente título y su reglamentación.";
Que según lo establecido en la Ley N° 2.148, Capítulo 3.3 Escuela de
Conductores, apartado 3.3.5 Exigencia a los Vehículos inciso
"d" y "e" se requiere poseer certificado de
verificación técnica vigente;
Que en fecha 9 de noviembre de 1990, se suscribió el contrato por el
cual se adjudicó la concesión de la prestación del servicio de
inspección técnica de vehículos radicados en la Ciudad de Buenos
Aires aplicados al desarrollo de actividades comerciales entre la
entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el consorcio
integrado por las empresas Ingeniería Tauro S.A.I.C.I.F., BRD S.A.C.F.I.
y SGS Argentina S.A. que una vez finalizadas las tramitaciones
pertinentes, unificó personería en la sociedad denominada SACTA S.A.;
Que en tal sentido, la empresa concesionaria SACTA S.A. es quien tiene a
su cargo la obligación de efectuar los controles necesarios;
Que en función de lo expuesto, los licenciatarios de los vehículos
afectados al servicio de transporte escolar concurren a diario por ante
dicha empresa concesionaria a fin de realizar diversas tramitaciones;
Que como resulta de público y notorio conocimiento, la empresa
concesionaria SACTA S.A. no se encuentra prestando el servicio
correspondiente, con motivo de medidas de fuerza tomadas por parte de su
personal dependiente;
Que es sabido que el canal institucional con la empresa SACTA S.A. y el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires lo mantiene la Subsecretaría de
Tránsito y Transporte;
Que dicha Subsecretaría mediante Resolución N° 40-SSTyT/07 dispuso la
prórroga de los vencimientos de todas aquellas tramitaciones referidas
a taxis y remises por el término de treinta (30) días corridos
comprendidas en el período del 5 de noviembre al 15 de diciembre de
2007;
Que consecuentemente, atendiendo la particular situación esgrimida,
así como la importancia que reviste el interés público involucrado en
la prestación del mencionado servicio en el ámbito de la Ciudad de
Buenos aires, resulta pertinente prorrogar por el termino de diez (10)
días corridos el vencimiento a todas aquellas habilitaciones y
verificaciones técnicas vehiculares comprendidas en el período del 5
de noviembre al 16 de noviembre de 2007;
Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,
El SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD URBANA
RESUELVE:
Artículo 1° - Prorróguese por el término de diez
(10) días corridos el vencimiento correspondiente a todas aquellas
habilitaciones y verificaciones técnicas vehiculares comprendidas en el
período del 5 de noviembre al 16 de noviembre de 2007 cuya gestión
opere en la empresa concesionaria SACTA S.A.
Artículo 2° - El plazo estipulado en el artículo 1° deberá
computarse a partir del vencimiento propio de cada una de las
tramitaciones pertinentes.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Subsecretaría de Tránsito y
Transporte, Direcciones Generales de Seguridad Vial , Licencias, de
Administración de Infracciones, a la Policía Federal Argentina, a la
empresa concesionaria SACTA S.A. y al Ente Regulador de Servicios
Públicos. Cumplido, archívese. Izura
RESOLUCIÓN N° 798 - SSSU
Se autoriza corte de tránsito vehicular en la calle Suipacha entre Av.
Corrientes y Sarmiento
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2007.
Visto el Decreto N° 350/06, la Resolución Conjunta
N° 558-SSSU-SSPyCEP-SSTyT/06 y el Registro N° 2.144-DGSS/07 e incorp.
R. N° 2.395-DGSS/07,
CONSIDERANDO:
Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la
Subsecretaría de Seguridad Urbana se encuentra la de autorizar los
cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito
vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución
de las acciones que requieran el apoyo de la fuerza pública en
ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma;
Que, por la resolución mencionada, la Subsecretaría de Seguridad
Urbana es la encargada de dictar el acto administrativo que autorice los
cortes de calles y avenidas, sean totales o parciales, en los casos de
manifestaciones políticas, partidarias, religiosas, pruebas atléticas,
deportivas y festejos masivos, que atento la gran concentración de
gente que pudiera convocar, necesite la programación de un operativo
especial a efectos de resguardar la integridad física y patrimonial de
transeúntes y público asistente;
Que, por el registro mencionado, el Sr. Martín Lázaro, Planificación
y Comunicación Corporativa de Bendow Argentina S.A., solicita
autorización para efectuar el corte de tránsito de la calle Suipacha
entre Av. Corrientes y Sarmiento, el día miércoles 14 de noviembre de
2007, a partir de las 19.30 horas, con motivo de realizar un evento de
lanzamiento de la firma "Kenso" en Argentina;
Que, la Dirección General del Sistema de Señalización ha tomado la
intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto
del corte solicitado;
Que, a tales efectos la Dirección General de Seguridad Vial, considera
viable realizar el corte de tránsito solicitado, siendo la Policía
Federal Argentina quien deberá establecer y efectuar el desvío del
tránsito vehicular;
Que, el solicitante será responsable de la seguridad del personal
interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los
riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de
las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo
contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente,
como así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y
calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza N°
51.277;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD URBANA
RESUELVE:
Artículo 1° - Autorizar el corte de tránsito,
solicitado por el Sr. Martín Lázaro, Planificación y Comunicación
Corporativa de Bendow Argentina S.A., con la concurrencia de la Policía
Federal Argentina, con motivo de realizar un evento de lanzamiento de la
firma "Kenso" en Argentina, de acuerdo al siguiente esquema:
n Corte total momentáneo,
miércoles 14 de noviembre de 2007, en el horario de 20 a 23.30 horas:
n Suipacha entre Av. Corrientes y
Sarmiento, sin afectar bocacalles.
l Corte parcial, miércoles 14 de
noviembre de 2007, en el horario de 8 a 2 horas del día siguiente:
l Un carril mano derecha,
Suipacha entre Av. Corrientes y Sarmiento.
Artículo 2° - El tránsito vehicular que circule por la calle Suipacha
desviará por Av. Corrientes, Maipú, Av. Diagonal Norte, Sarmiento, su
ruta.
Artículo 3° - El solicitante será responsable de la seguridad del
personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta
los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las
actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo
previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las
reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar
posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el
acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo se deberá
realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y
adyacencias, conforme a lo dispuesto en el art. 2.1.10 de la Ley N°
2.148.
Artículo 4° - El solicitante deberá arbitrar los medios para contar
en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal Argentina y
procederán al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar
que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza N°
51.277/96.
Artículo 5° - De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3° y
4° de la presente, la misma carecerá de validez. Asimismo no implica
autorización para la realización de actividades comerciales ni
autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que
deberán tramitarse por cuerdas separadas en las Áreas
correspondientes.
Artículo 6° - Regístrese, comuníquese a la Policía Federal
Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de
Limpieza, de Seguridad Vial, de Tránsito, de Ordenamiento del Espacio
Público, publiques en el Boletín Oficial, notifíquese al solicitante
y para su conocimiento, gírese a la Dirección General del Sistema de
Señalización. Cumplido, archívese. Izura
RESOLUCIÓN N° 799 - SSSU
Se autorizan cortes de tránsito vehicular para la realización de
simulacros de evacuación
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2007.
Visto el Decreto N° 350/06, la Resolución N° 558-SSSU-SSPyCEP-SSTyT/06
y la Nota N° 585.062-PMREyAE/07, y
CONSIDERANDO:
Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la
Subsecretaría de Seguridad Urbana se encuentra la de autorizar los
cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito
vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución
de las acciones que requieran el apoyo de la fuerza pública en
ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma;
Que, por la resolución mencionada, la Subsecretaría de Seguridad
Urbana es la encargada de dictar el acto administrativo que autorice los
cortes de calles y avenidas, sean totales o parciales, en los casos de
manifestaciones políticas, partidarias, religiosas, pruebas atléticas,
deportivas y festejos masivos, que atento a la gran concentración de
gente que pudieran convocar, necesiten la programación de un operativo
de seguridad especial a efectos de resguardar la integridad física y
patrimonial de los transeúntes y público asistente;
Que, por la nota mencionada, la solicitud del Sr. Pablo E. Sette,
Coordinador General del Programa Mitigación de Riesgos en Escuelas y
Actividades Escolares, solicita permiso para efectuar varias
afectaciones de calzada, día martes 13 de noviembre de 2007, con motivo
de realizar cuatro (4) simulacros de evacuación, de acuerdo al
siguiente esquema:
l Machain entre Iberá y Quesada,
Iberá entre Gral. Mariano Acha y Machain, en los horarios: de 10.30
hasta las 11.15 horas y de 14.30 a 15.15 horas.
l Junín entre Sarmiento y
Perón, J. E. Uriburu entre Perón y Sarmiento, en los horarios de 10.30
a 11.15 horas y de 14.30 a 15.15 horas;
Que, la Dirección General del Sistema de Señalización ha tomado la
intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto
de los cortes solicitados;
Que, a tales efectos la Dirección General de Seguridad Vial, considera
viable realizar los cortes de tránsito solicitados, siendo la Policía
Federal Argentina quien deberá establecer y efectuar el desvío del
tránsito vehicular;
Que, el solicitante será responsable de la seguridad del personal
interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los
riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de
las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo
contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente,
como así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y
calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza N°
51.277;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD URBANA
RESUELVE:
Artículo 1° - Autorizar los cortes de tránsito
solicitados por Sr. Pablo Sette, Coordinador General del Programa
Mitigación de Riesgos en Escuelas y Actividades Escolares, con la
concurrencia de la Policía Federal Argentina, el día martes 13 de
noviembre de 2007, de acuerdo al siguiente esquema:
n Corte total y momentáneo:
l Machain entre Iberá y Quesada,
Iberá entre Gral. Mariano Acha y Machain, sin afectar bocacalles, en
los horarios: de 10.30 hasta las 11.15 horas y de 14.30 a 15.15 horas,
mientras la atraviesan los participantes de la evacuación.
l Junín entre Sarmiento y
Perón, J. E. Uriburu entre Perón y Sarmiento, sin afectar bocacalles,
en los horarios de 10.30 a 11.15 horas y de 14.30 a 15.15 horas,
mientras la atraviesan los participantes de la evacuación.
Artículo 2° - El tránsito vehicular que circule por Machain deberá
aguardar el paso de los participantes de la evacuación o desviar en
Iberá, su ruta.
Artículo 3° - El tránsito vehicular que circule por Iberá deberá
aguardar el paso de los participantes de la evacuación o desviar en
Gral. Mariano Acha, su ruta.
Artículo 4° - El tránsito vehicular que circule por Junín deberá
aguardar el paso de los participantes de la evacuación o desviar
Sarmiento, su ruta.
Artículo 5° - El tránsito vehicular que circule por Pte. J. E.
Uriburu deberá aguardar el paso de los participantes de la evacuación
o desviar en Tte. Gral. J. D. Perón, su ruta.
Artículo 6° - El corte, total y momentáneo, se otorgara desde cinco
minutos previos al comienzo de la evacuación y hasta que pase el
último de los participantes de la misma. De resultar necesario y a
criterio de la autoridad policial interviniente se deberá permitir el
paso de frentistas y vehículos de emergencia, resguardando la seguridad
de los participantes.
Artículo 7° - Según lo acordado con el Consejo Asesor del Manual de
Procedimiento del Programa de Mitigación de Riesgos en Escuelas y
Actividades Escolares, y de acuerdo a las características del evento,
no será necesario realizar el vallado y la limpieza del lugar del
evento, mientras que el señalamiento será llevado a cabo a través de
la utilización de cintas de seguridad. Los elementos de señalización
vial que hubiera de utilizar para la ejecución de la operatoria (cintas
de seguridad) deberán ser retirados una vez finalizado el evento.
Artículo 8° - Para su ejecución se deberá gestionar en forma
obligatoria el apoyo de la Policía Federal Argentina. Se deberá
señalizar provisoriamente la ocupación de calzada y los desvíos de
tránsito o disponer de personal policial y/o Guardia Urbana a tal
efecto.
Artículo 9° - De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 6° y
7° de la presente, la misma carecerá de validez. Asimismo no implica
autorización para la realización de actividades comerciales ni
autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que
deberán tramitarse por cuerdas separadas en las Áreas
correspondientes.
Artículo 10 - Regístrese, comuníquese a la Policía Federal
Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de
Limpieza, de Ordenamiento del Espacio Público, de Seguridad Vial, de
Tránsito, y del Sistema de Señalización, publíquese en el Boletín
Oficial, notifíquese al requirente y para su conocimiento gírese al
Área de Evacuaciones del Programa de Mitigación de Riesgo en Escuelas
y Actividades Escolares. Cumplido, archívese. Izura
RESOLUCIÓN N° 800 - SSSU
Se autorizan cortes de tránsito vehicular para la realización de
simulacros de evacuación
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2007.
Visto el Decreto N° 350/06, la Resolución N° 558-SSSU-SSPyCEP-SSTyT/06
y la Nota N° 585.061-PMREyAE/07, y
CONSIDERANDO:
Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la
Subsecretaría de Seguridad Urbana se encuentra la de autorizar los
cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito
vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución
de las acciones que requieran el apoyo de la fuerza pública en
ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma;
Que, por la resolución mencionada, la Subsecretaría de Seguridad
Urbana es la encargada de dictar el acto administrativo que autorice los
cortes de calles y avenidas, sean totales o parciales, en los casos de
manifestaciones políticas, partidarias, religiosas, pruebas atléticas,
deportivas y festejos masivos, que atento a la gran concentración de
gente que pudieran convocar, necesiten la programación de un operativo
de seguridad especial a efectos de resguardar la integridad física y
patrimonial de los transeúntes y público asistente;
Que, por la nota mencionada, el Sr. Pablo E. Sette, Coordinador General
del Programa Mitigación de Riesgos en Escuelas y Actividades Escolares,
solicita permiso para efectuar varias afectaciones de calzada, día
miércoles 14 de noviembre de 2007, con motivo de realizar cuatro (4)
simulacros de evacuación, de acuerdo al siguiente esquema:
l Perú entre Carlos Calvo y
Estados Unidos, en los horarios de 10.30 a 11.15 horas, y de 14.30 a
15.15 horas.
l Cabrera entre Mario Bravo y
Billingurst, Gorriti entre Mario Bravo y Billinghurst, Pasaje de la
Carcova entre Soler y Mario Bravo, en los horarios de 10.30 a 11.15
horas y de 14.30 a 15.15 horas;
Que, la Dirección General del Sistema de Señalización ha tomado la
intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto
de los cortes solicitados;
Que, a tales efectos la Dirección General de Seguridad Vial, considera
viable realizar los cortes de tránsito solicitados, siendo la Policía
Federal Argentina quien deberá establecer y efectuar el desvío del
tránsito vehicular;
Que, el solicitante será responsable de la seguridad del personal
interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los
riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de
las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo
contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente,
como así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y
calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza N°
51.277;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD URBANA
RESUELVE:
Artículo 1° - Autorizar los cortes de tránsito
solicitados por Sr. Pablo Sette, Coordinador General del Programa
Mitigación de Riesgos en Escuelas y Actividades Escolares, con la
concurrencia de la Policía Federal Argentina, el día miércoles 14 de
noviembre de 2007, de acuerdo al siguiente esquema:
n Corte total y momentáneo:
l Perú entre Carlos Calvo y
Estados Unidos, sin afectar bocacalles, en los horarios de 10.30 a 11.15
horas, y de 14.30 a 15.15 horas, mientras la atraviesan los
participantes de la evacuación.
l Cabrera entre Mario Bravo y
Billingurst, Gorriti entre Mario Bravo y Billinghurst, Pasaje de la
Carcova entre Soler y Mario Bravo, sin afectar bocacalles, en los
horarios de 10.30 a 11.15 horas y de 14.30 a 15.15 horas, mientras la
atraviesan los participantes de la evacuación.
Artículo 2° - El tránsito vehicular que circule por Perú deberá
aguardar el paso de los participantes de la evacuación o desviar en
Carlos Calvo, su ruta.
Artículo 3° - El tránsito vehicular que circule por José A. Cabrera
deberá aguardar el paso de los participantes de la evacuación o
desviar en Mario Bravo, su ruta.
Artículo 4° - El tránsito vehicular que circule por Gorriti deberá
aguardar el paso de los participantes de la evacuación o desviar en
Mario Bravo, su ruta.
Artículo 5° - El corte, total y momentáneo, se otorgara desde cinco
minutos previos al comienzo de la evacuación y hasta que pase el
último de los participantes de la misma. De resultar necesario y a
criterio de la autoridad policial interviniente se deberá permitir el
paso de frentistas y vehículos de emergencia, resguardando la seguridad
de los participantes.
Artículo 6° - Según lo acordado con el Consejo Asesor del Manual de
Procedimiento del Programa de Mitigación de Riesgos en Escuelas y
Actividades Escolares, y de acuerdo a las características del evento,
no será necesario realizar el vallado y la limpieza del lugar del
evento, mientras que el señalamiento será llevado a cabo a través de
la utilización de cintas de seguridad. Los elementos de señalización
vial que hubiera de utilizar para la ejecución de la operatoria (cintas
de seguridad) deberán ser retirados una vez finalizado el evento.
Artículo 7° - Para su ejecución se deberá gestionar en forma
obligatoria el apoyo de la Policía Federal Argentina. Se deberá
señalizar provisoriamente la ocupación de calzada y los desvíos de
tránsito o disponer de personal policial y/o Guardia Urbana a tal
efecto.
Artículo 8° - De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 5° y
6° de la presente, la misma carecerá de validez. Asimismo no implica
autorización para la realización de actividades comerciales ni
autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que
deberán tramitarse por cuerdas separadas en las Áreas
correspondientes.
Artículo 9° - Regístrese, comuníquese a la Policía Federal
Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de
Limpieza, de Ordenamiento del Espacio Público, de Seguridad Vial, de
Tránsito, y del Sistema de Señalización, publíquese en el Boletín
Oficial, notifíquese al requirente y para su conocimiento gírese al
Área de Evacuaciones del Programa de Mitigación de Riesgo en Escuelas
y Actividades Escolares. Cumplido, archívese. Izura
RESOLUCIÓN N° 801 - SSSU
Se autorizan cortes de tránsito vehicular para la realización de
simulacros de evacuación
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2007.
Visto el Decreto N° 350/06, la Resolución N° 558-SSSU-SSPyCEP-SSTyT/06
y la Nota N° 585.060-PMREyAE/07, y
CONSIDERANDO:
Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la
Subsecretaría de Seguridad Urbana se encuentra la de autorizar los
cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito
vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución
de las acciones que requieran el apoyo de la fuerza pública en
ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma;
Que, por la resolución mencionada, la Subsecretaría de Seguridad
Urbana es la encargada de dictar el acto administrativo que autorice los
cortes de calles y avenidas, sean totales o parciales, en los casos de
manifestaciones políticas, partidarias, religiosas, pruebas atléticas,
deportivas y festejos masivos, que atento a la gran concentración de
gente que pudieran convocar, necesiten la programación de un operativo
de seguridad especial a efectos de resguardar la integridad física y
patrimonial de los transeúntes y público asistente;
Que, por la nota mencionada, el Sr. Pablo E. Sette, Coordinador General
del Programa Mitigación de Riesgos en Escuelas y Actividades Escolares,
solicita permiso para efectuar varias afectaciones de calzada, día
jueves 15 de noviembre de 2007, con motivo de realizar cuatro (4)
simulacros de evacuación, de acuerdo al siguiente esquema:
l Ramón Falcón entre Benedetti
y Mariano Acosta, en el horario de 14.30 a 15.15 horas.
l 24 de Noviembre entre Moreno y
Alsina, Alsina entre Sánchez de Loria y 24 de Noviembre, en el horario
de 14.30 a 15.15 horas.
l Combate de los Pozos entre
Chile y Av. Independencia, en el horario de 10.30 a 11.15 horas;
Que, la Dirección General del Sistema de Señalización ha tomado la
intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto
de los cortes solicitados;
Que, a tales efectos la Dirección General de Seguridad Vial, considera
viable realizar los cortes de tránsito solicitados, siendo la Policía
Federal Argentina quien deberá establecer y efectuar el desvío del
tránsito vehicular;
Que, el solicitante será responsable de la seguridad del personal
interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los
riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de
las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo
contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente,
como así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y
calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza N°
51.277;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD URBANA
RESUELVE:
Artículo 1° - Autorizar los cortes de tránsito
solicitados por Sr. Pablo Sette, Coordinador General del Programa
Mitigación de Riesgos en Escuelas y Actividades Escolares, con la
concurrencia de la Policía Federal Argentina, el día jueves 15 de
noviembre de 2007, de acuerdo al siguiente esquema:
l Corte total y momentáneo:
n Ramón Falcón entre Benedetti
y Mariano Acosta, sin afectar bocacalles, en el horario de 14.30 a 15.15
horas, mientras la atraviesan los participantes de la evacuación.
n 24 de Noviembre entre Moreno y
Alsina, Alsina entre Sánchez de Loria y 24 de Noviembre, sin afectar
bocacalles, en el horario de 14.30 a 15.15 horas, mientras la atraviesan
los participantes de la evacuación.
n Combate de los Pozos entre
Chile y Av. Independencia, sin afectar bocacalles, en el horario de
10.30 a 11.15 horas, mientras la atraviesan los participantes de la
evacuación.
Artículo 2° - El tránsito vehicular que circule por Ramón Falcón
deberá aguardar el paso de los participantes de la evacuación o
desviar en Benedetti, su ruta.
Artículo 3° - El tránsito vehicular que circule por 24 de Noviembre
deberá aguardar el paso de los participantes de la evacuación o
desviar en Moreno, su ruta.
Artículo 4° - El tránsito vehicular que circule por Alsina deberá
aguardar el paso de los participantes de la evacuación o desviar en
Sánchez de Loria, su ruta.
Artículo 5° - El tránsito vehicular que circule por Combate de los
Pozos deberá aguardar el paso de los participantes de la evacuación o
desviar en Chile, su ruta.
Artículo 6° - El corte, total y momentáneo, se otorgara desde cinco
minutos previos al comienzo de la evacuación y hasta que pase el
último de los participantes de la misma. De resultar necesario y a
criterio de la autoridad policial interviniente se deberá permitir el
paso de frentistas y vehículos de emergencia, resguardando la seguridad
de los participantes.
Artículo 7° - Según lo acordado con el Consejo Asesor del Manual de
Procedimiento del Programa de Mitigación de Riesgos en Escuelas y
Actividades Escolares, y de acuerdo a las características del evento,
no será necesario realizar el vallado y la limpieza del lugar del
evento, mientras que el señalamiento será llevado a cabo a través de
la utilización de cintas de seguridad. Los elementos de señalización
vial que hubiera de utilizar para la ejecución de la operatoria (cintas
de seguridad) deberán ser retirados una vez finalizado el evento.
Artículo 8° - Para su ejecución se deberá gestionar en forma
obligatoria el apoyo de la Policía Federal Argentina. Se deberá
señalizar provisoriamente la ocupación de calzada y los desvíos de
tránsito o disponer de personal policial y/o Guardia Urbana a tal
efecto.
Artículo 9° - De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 6° y
7° de la presente, la misma carecerá de validez. Asimismo no implica
autorización para la realización de actividades comerciales ni
autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que
deberán tramitarse por cuerdas separadas en las Áreas
correspondientes.
Artículo 10 - Regístrese, comuníquese a la Policía Federal
Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de
Limpieza, de Ordenamiento del Espacio Público, de Seguridad Vial, de
Tránsito, y del Sistema de Señalización, publíquese en el Boletín
Oficial, notifíquese al requirente y para su conocimiento gírese al
Área de Evacuaciones del Programa de Mitigación de Riesgo en Escuelas
y Actividades Escolares. Cumplido, archívese. Izura
RESOLUCIÓN N° 803 - SSSU
Se autoriza corte de tránsito vehicular en la calle Lavalleja entre
Camargo y Luis M. Drago
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2007.
Visto el Decreto N° 350/06, la Resolución Conjunta
N° 558-SSSU-SSPyCEP-SSTyT-06 y el Registro N° 2.308-DGSS/07,
CONSIDERANDO:
Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la
Subsecretaría de Seguridad Urbana se encuentra la de autorizar los
cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito
vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución
de las acciones que requieran el apoyo de la fuerza pública en
ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma;
Que, por la resolución mencionada, la Subsecretaría de Seguridad
Urbana es la encargada de dictar el acto administrativo que autorice los
cortes de calles y avenidas, sean totales o parciales, en los casos de
manifestaciones políticas, partidarias, religiosas, pruebas atléticas,
deportivas y festejos masivos, que atento la gran concentración de
gente que pudiera convocar, necesite la programación de un operativo
especial a efectos de resguardar la integridad física y patrimonial de
transeúntes y público asistente;
Que, por el registro mencionado, la Asociación Israelita Argentina
"CER" de Buenos Aires, solicita permiso de corte total de la
calzada de Lavalleja entre Camargo y Luis M. Drago, los días sábado 17
en el horario de 16.30 a 22 horas y viernes 30 de noviembre de 2007
entre las 19.30 a 22 horas, con motivo de realizar el cierre de
actividades del Jardín de Infantes del Instituto Sarmiento con una
feria de arte;
Que, la Dirección General del Sistema de Señalización ha tomado la
intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto
del corte solicitado;
Que, a tales efectos la Dirección General de Seguridad Vial, considera
viable realizar el corte de tránsito solicitado, siendo la Policía
Federal Argentina quien deberá establecer y efectuar el desvío del
tránsito vehicular;
Que, los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal
interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los
riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de
las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo
contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente,
como así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y
calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza N°
51.277;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD URBANA
RESUELVE:
Artículo 1° - Autorizar el corte parcial de
tránsito solicitado por la Asociación Israelita Argentina "CER"
de Buenos Aires, de la calzada de Lavalleja entre Camargo y Luis M.
Drago, sin afectar bocacalles extremas, con la concurrencia de la
Policía Federal Argentina, los días sábado 17 en el horario de 16.30
a 22 horas y viernes 30 de noviembre de 2007 entre las 19.30 a 22 horas,
con motivo de realizar el cierre de actividades del Jardín de Infantes
del Instituto Sarmiento con una feria de arte.
Artículo 2° - El tránsito que circule por Lavalleja podrá desviar
por Camargo, Aráoz, Luis M. Drago, su ruta.
Artículo 3° - Los solicitantes serán responsables de la seguridad del
personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta
los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las
actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo
previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las
reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar
posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el
acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo se deberá
realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y
adyacencias, conforme a lo dispuesto en el art. 2.1.10 de la Ley N°
2.148.
Artículo 4° - Los solicitantes deberán arbitrar los medios para
contar en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal
Argentina, de cuyas costas deberá hacerse cargo, y procederán al
término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte
necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza N° 51.277/96.
Artículo 5° - De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3° y
4° de la presente, la misma carecerá de validez. Asimismo no implica
autorización para la realización de actividades comerciales ni
autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que
deberán tramitarse por cuerdas separadas en las Áreas
correspondientes.
Artículo 6° - Regístrese, comuníquese a la Policía Federal
Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de
Limpieza, de Seguridad Vial, de Tránsito, de Ordenamiento del Espacio
Público, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese a los
solicitantes y para su conocimiento, gírese a la Dirección General del
Sistema de Señalización. Cumplido, archívese. Izura
RESOLUCIÓN N° 804 - SSSU
Se autorizan cortes de tránsito vehicular en la calle Virrey Cevallos
entre Av. Rivadavia e Hipólito Irigoyen
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2007.
Visto el Decreto N° 350/06, la Resolución Conjunta
N° 558-SSSU-SSPyCEP-SSTyT/06 y Registro N° 2.338-SSDH/07 e incorp.
Registro N° 2.358-SSDH/07,
CONSIDERANDO:
Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la
Subsecretaría de Seguridad Urbana se encuentra la de autorizar los
cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito
vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución
de las acciones que requieran el apoyo de la fuerza pública en
ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma;
Que, por la resolución mencionada, la Subsecretaría de Seguridad
Urbana es la encargada de dictar el acto administrativo que autorice los
cortes de calles y avenidas, sean totales o parciales, en los casos de
manifestaciones políticas, partidarias, religiosas, pruebas atléticas,
deportivas y festejos masivos, que atento la gran concentración de
gente que pudiera convocar, necesite la programación de un operativo
especial a efectos de resguardar la integridad física y patrimonial de
transeúntes y público asistente;
Que, por el registro mencionado, la Fundación de Madres de Plaza de
Mayo, por medio de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio
de Derechos Humanos y Sociales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
solicita autorización para efectuar la afectación de Virrey Cevallos
entre Rivadavia e Hipólito Yrigoyen, los días viernes 16, sábado 17 y
domingo 18 de noviembre de 2007, en el horario de 10 a 24 horas, con
motivo de realizar un evento con diferentes actividades
artístico-culturales, en el marco del 6° Congreso Internacional de
Salud Mental y Derechos Humanos;
Que, la Dirección General del Sistema de Señalización ha intervenido
en lo que resulta de su competencia, sugiriendo que se conceda los
cortes de calles permitiendo en todo momento el paso de vecinos
frentistas y de vehículos de emergencia;
Que, la Dirección General de Seguridad Vial, considera que los cortes
solicitados son viables, siendo la Policía Federal Argentina quien
deberá establecer y efectuar el desvío del tránsito vehicular;
Que, los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal
interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los
riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de
las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo
contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente,
como así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y
calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza N°
51.277;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD URBANA
RESUELVE:
Artículo 1° - Autorizar los cortes de tránsito
solicitados por la Fundación de Madres de Plaza de Mayo, por medio de
la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Derechos Humanos
y Sociales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de la calle Virrey
Cevallos entre Rivadavia e Hipólito Yrigoyen, los días viernes 16,
sábado 17 y domingo 18 de noviembre de 2007, en el horario de 10 a 24
horas, con la concurrencia de la Policía Federal Argentina, con motivo
de realizar un evento con diferentes actividades artístico-culturales,
en el marco del 6° Congreso Internacional de Salud Mental y Derechos
Humanos.
Artículo 2° - El tránsito que circule por Virrey Cevallos desviará
por Rivadavia, Solís, Hipólito Yrigoyen, su ruta.
Artículo 3° - Los solicitantes serán responsables de la seguridad del
personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta
los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las
actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo
previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las
reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar
posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el
acceso de vecinos frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo se
deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y
adyacencias, conforme a lo dispuesto en el art. 2.1.10 de la Ley N°
2.148.
Artículo 4° - Los solicitantes deberán arbitrar los medios para
contar en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal
Argentina y procederá al término de la actividad a efectuar la
limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por
la Ordenanza N° 51.277/96.
Artículo 5° - De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3° y
4° de la presente, la misma carecerá de validez. Asimismo no implica
autorización para la realización de actividades comerciales ni
autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que
deberán tramitarse por cuerdas separadas en las Áreas
correspondientes.
Artículo 6° - Regístrese, comuníquese a la Policía Federal
Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de
Limpieza, de Seguridad Vial, de Tránsito, del Sistema de
Señalización, de Ordenamiento del Espacio Público, notifíquese a los
solicitantes y para su conocimiento, gírese a la Subsecretaría de
Derechos Humanos. Cumplido, archívese. Izura
RESOLUCIÓN N° 805 - SSSU
Se autoriza corte de tránsito vehicular en la calle Argerich entre
Marcos Sastre y Baigorria
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2007.
Visto el Decreto N° 350/06, la Resolución N° 558-SSSU-SSPyCEP-SSTyT/06
y el Registro N° 2.402-CGPC11/07, y
CONSIDERANDO:
Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la
Subsecretaría de Seguridad Urbana se encuentra la de autorizar los
cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito
vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución
de las acciones que requieran el apoyo de la fuerza pública en
ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma;
Que, por la resolución mencionada, la Subsecretaría de Seguridad
Urbana será la encargada de dictar el acto administrativo que autorice
los cortes de calles y avenidas, sean totales o parciales, en los casos
de manifestaciones políticas, partidarias, religiosas, pruebas
atléticas, deportivas y festejos masivos, que atento a la gran
concentración de gente que pudieran convocar, necesiten la
programación de un operativo de seguridad especial a efectos de
resguardar la integridad física y patrimonial de los transeúntes y
público asistente;
Que, por el registro mencionado, la Sra. Lucía V. Zitarosa, Directora
de la Escuela N° 3 del Distrito Escolar N° 17, solicita autorización
de corte de tránsito de la calle Argerich entre Marcos Sastre y
Baigorria, el día sábado 17 de noviembre de 2007, en el horario de
19.30 a 22 horas, con motivo de llevar a cabo una muestra de los
trabajos realizados por alumnos con el fin de recaudar fondos para
refaccionar el edificio escolar;
Que, la Dirección General del Sistema de Señalización ha tomado la
intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto
al corte solicitado;
Que, a tales efectos la Dirección General de Seguridad Vial, considera
viable realizar el corte de tránsito solicitado, siendo la Policía
Federal Argentina quien deberá establecer y efectuar el desvío del
tránsito vehicular;
Que, la solicitante será responsable de la seguridad del personal
interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los
riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de
las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo
contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente,
como así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y
calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza N°
51.277;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD URBANA
RESUELVE:
Artículo 1° - Autorizar el corte de tránsito
solicitado por la Sra. Lucía V. Zitarosa, Directora de la Escuela N° 3
del Distrito Escolar N° 17, de la calle Argerich entre Marcos Sastre y
Baigorria, sin afectar bocacalles extremas, con la concurrencia de la
Policía Federal Argentina, el día sábado 17 de noviembre de 2007, en
el horario de 19.30 a 22 horas, con motivo de llevar a cabo una muestra
de los trabajos realizados por alumnos con el fin de recaudar fondos
para refaccionar el edificio escolar.
Artículo 2° - El tránsito que circule por Argerich podrá desviar por
Baigorria, Helguera, su ruta.
Artículo 3° - La solicitante será responsable de la seguridad del
personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta
los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las
actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo
previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las
reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar
posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el
acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo se deberá
realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y
adyacencias, conforme a lo dispuesto en el art. 2.1.10 de la Ley N°
2.148.
Artículo 4° - La solicitante deberá arbitrar los medios para contar
en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal Argentina y
procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar
que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza N°
51.277/96.
Artículo 5° - El presente no contempla la autorización de ocupación
de vereda, plaza ni estacionamiento de vehículos ni grupos
electrógenos, los cuales deberán tramitarse por cuerdas separadas ante
los organismos pertinentes (DGOEP, DGTRANSI).
Artículo 6° - De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3° y
4° de la presente, la misma carecerá de validez. Asimismo no implica
autorización para la realización de actividades comerciales ni
autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que
deberán tramitarse por cuerdas separadas en las Áreas
correspondientes.
Artículo 7° - Regístrese, comuníquese a la Policía Federal
Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de
Limpieza, de Ordenamiento del Espacio Público, de Seguridad Vial, de
Tránsito, y del Sistema de Señalización, publíquese en el Boletín
Oficial, notifíquese a la requirente y para su conocimiento gírese al
Centro de Gestión y Participación Comunal 11. Cumplido, archívese. Izura
RESOLUCIÓN N° 807 - SSSU
Se autoriza corte de tránsito vehicular en Pasaje San Ignacio entre Av.
Boedo y Colombres
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2007.
Visto el Decreto N° 350/06, la Resolución Conjunta
N° 558-SSSU-SSPyCEP-SSTyT-06 y la Nota N° 630-CGPC5/07, y
CONSIDERANDO:
Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la
Subsecretaría de Seguridad Urbana se encuentra la de autorizar los
cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito
vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución
de las acciones que requieran el apoyo de la fuerza pública en
ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma;
Que, por la resolución mencionada, la Subsecretaría de Seguridad
Urbana es la encargada de dictar el acto administrativo que autorice los
cortes de calles y avenidas, sean totales o parciales, en los casos de
manifestaciones políticas, partidarias, religiosas, pruebas atléticas,
deportivas y festejos masivos, que atento la gran concentración de
gente que pudiera convocar, necesite la programación de un operativo
especial a efectos de resguardar la integridad física y patrimonial de
transeúntes y público asistente;
Que, por la nota mencionada, el Centro Cultural "El Surco" por
intermedio del Sr. Guillermo A. Agresta, Director General del Centro de
Gestión y Participación Comunal 5, solicita permiso de afectación
total del pasaje San Ignacio entre Av. Boedo y Colombres, el día
sábado 17 de noviembre de 2007, en el horario de 15 a 21 horas, con
motivo de realizar un evento de actividades artísticas;
Que, la Dirección General del Sistema de Señalización ha tomado la
intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto
del corte solicitado;
Que, a tales efectos la Dirección General de Seguridad Vial, considera
viable realizar el corte de tránsito solicitado, siendo la Policía
Federal Argentina quien deberá establecer y efectuar el desvío del
tránsito vehicular;
Que, los requirentes serán responsables de la seguridad del personal
interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los
riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de
las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo
contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente,
como así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y
calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza N°
51.277;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD URBANA
RESUELVE:
Artículo 1° - Autorizar el corte de tránsito
solicitado por el Centro Cultural "El Surco" por intermedio
del Sr. Guillermo A. Agresta, Director General del Centro de Gestión y
Participación Comunal 5, del pasaje San Ignacio entre Av. Boedo y
Colombres, sin afectar bocacalles, con la concurrencia de la Policía
Federal Argentina, el día sábado 17 de noviembre de 2007, en el
horario de 15 a 21 horas, con motivo de realizar un evento de
actividades artísticas.
Artículo 2° - El tránsito que circule por Av. Boedo que pretenda
girar por el pasaje San Ignacio podrá continuar hasta Carlos Calvo, su
ruta.
Artículo 3° - El tránsito que circule por Colombres que pretenda
girar por el pasaje San Ignacio podrá continuar hasta Estados Unidos,
su ruta.
Artículo 4° - Los solicitantes serán responsables de la seguridad del
personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta
los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las
actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo
previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las
reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar
posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el
acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo se deberá
realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y
adyacencias, conforme a lo dispuesto en el art. 2.1.10 de la Ley N°
2.148.
Artículo 5° - Los solicitantes deberán arbitrar los medios para
contar en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal
Argentina y procederán al término de la actividad a efectuar la
limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por
la Ordenanza N° 51.277/96.
Artículo 6° - De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 4° y
5° de la presente, la misma carecerá de validez. Asimismo no implica
autorización para la realización de actividades comerciales ni
autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que
deberán tramitarse por cuerdas separadas en las Áreas
correspondientes.
Artículo 7° - Regístrese, comuníquese a la Policía Federal
Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de
Limpieza, de Seguridad Vial, de Tránsito, de Ordenamiento del Espacio
Público, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese a la
solicitante y para su conocimiento, gírese al Centro de Gestión y
Participación Comunal 5. Cumplido, archívese. Izura
RESOLUCIÓN N° 808 - SSSU
Se autoriza corte de tránsito vehicular en la calle San José entre
México y Chile
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2007.
Visto el Decreto N° 350/06, la Resolución Conjunta
N° 558-SSSU-SSPyCEP-SSTyT/06 y la Nota N° 544-CGPC1/07,
CONSIDERANDO:
Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la
Subsecretaría de Seguridad Urbana se encuentra la de autorizar los
cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito
vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución
de las acciones que requieran el apoyo de la fuerza pública en
ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma;
Que, por la resolución mencionada, la Subsecretaría de Seguridad
Urbana es la encargada de dictar el acto administrativo que autorice los
cortes de calles y avenidas, sean totales o parciales, en los casos de
manifestaciones políticas, partidarias, religiosas, pruebas atléticas,
deportivas y festejos masivos, que atento la gran concentración de
gente que pudiera convocar, necesite la programación de un operativo
especial a efectos de resguardar la integridad física y patrimonial de
transeúntes y público asistente;
Que, por la nota mencionada, la Asociación de Fomento Montserrat, la
Cooperativa CEFOMAR y otras instituciones juntamente con el Centro de
Gestión y Participación Comunal 1 solicita permiso de afectación
total de la calzada de San José entre México y Chile, el día sábado
17 de noviembre de 2007,en el horario de 9 a 20 horas, con motivo del
"Encuentro de la Cultura en los Altos de Montserrat";
Que, la Dirección General del Sistema de Señalización ha tomado la
intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto
del corte total solicitado;
Que, a tales efectos la Dirección General de Seguridad Vial, considera
viable realizar el corte total de tránsito solicitado, siendo la
Policía Federal Argentina quien deberá establecer y efectuar el
desvío del tránsito vehicular;
Que, los solicitantes sean responsable de la seguridad del personal
interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los
riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de
las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo
contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente,
como así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y
calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza N°
51.277;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD URBANA
RESUELVE:
Artículo 1° - Autorizar el corte total de tránsito
solicitado por la Asociación de Fomento Montserrat, la cooperativa
CEFOMAR y otras instituciones, de la calle San José entre México y
Chile sin afectar bocacalles, el día sábado 17 de noviembre de 2007 en
el horario de 9 a 20 horas, con la concurrencia de la Policía Federal
Argentina, con motivo de la realización de la realización del
"Encuentro de la Cultura en los Altos de Montserrat".
Artículo 2° - El tránsito vehicular que circule por San José
desviará por México, Santiago del Estero, Av. Independencia, su ruta.
Artículo 3° - Los solicitantes serán responsables de la seguridad del
personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta
los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las
actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo
previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las
reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar
posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el
acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo se deberá
realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y
adyacencias, conforme a lo dispuesto en el art. 2.1.10 de la Ley N°
2.148.
Artículo 4° - Los solicitantes deberán arbitrar los medios para
contar en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal
Argentina, de cuyas costas deberá hacerse cargo, y procederán al
término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte
necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza N° 51.277/96.
Artículo 5° - De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3° y
4° de la presente, la misma carecerá de validez. Asimismo no implica
autorización para la realización de actividades comerciales ni
autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que
deberán tramitarse por cuerdas separadas en las Áreas
correspondientes.
Artículo 6° - Regístrese, comuníquese a la Policía Federal
Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de
Limpieza, de Seguridad Vial, de Tránsito, de Ordenamiento del Espacio
Público, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese a los
solicitantes y para su conocimiento, gírese al Centro de Gestión y
Participación Comunal 1. Izura
RESOLUCIÓN N° 810 - SSSU
Se autoriza corte de tránsito vehicular del playón entre la Autopista
Illia y Capilla Virgen de Caacupé
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2007.
Visto el Decreto N° 350/06, la Resolución Conjunta
N° 558-SSSU-SSPyCEP-SSTyT/06 y el Registro N° 974-CGPC1/07, y
CONSIDERANDO:
Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la
Subsecretaría de Seguridad Urbana se encuentra la de autorizar los
cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito
vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución
de las acciones que requieran el apoyo de la fuerza pública en
ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma;
Que, por la resolución mencionada, la Subsecretaría de Seguridad
Urbana es la encargada de dictar el acto administrativo que autorice los
cortes de calles y avenidas, sean totales o parciales, en los casos de
manifestaciones políticas, partidarias, religiosas, pruebas atléticas,
deportivas y festejos masivos, que atento la gran concentración de
gente que pudiera convocar, necesite la programación de un operativo
especial a efectos de resguardar la integridad física y patrimonial de
transeúntes y público asistente;
Que, por el registro mencionado, el Colectivo CuJuCa Retiro, en forma
conjunta con el CGPC1, solicita permiso para efectuar la afectación de
la calzada correspondiente al playón ubicado en Villa 31 Bis entre la
Autopista Illia y calle 3 hasta la Capilla Virgen de Caacupé, el día
sábado 17 de noviembre de 2007, en el horario de 9 a 19 horas, con
motivo de realizar una Cumbre de Juegos Callejeros Retiro;
Que, la Dirección General del Sistema de Señalización ha tomado la
intervención de su competencia, manifestando que sea afectada de manera
parcial la arteria solicitada, en el horario de 12 a 19 horas;
Que, a tales efectos la Dirección General de Seguridad Vial, considera
viable realizar el corte parcial de tránsito solicitado, en el horario
de 12 a 19 horas, siendo la Policía Federal Argentina quien deberá
establecer y efectuar el desvío del tránsito vehicular;
Que, los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal
interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los
riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de
las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo
contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente,
como así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y
calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza N°
51.277;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD URBANA
RESUELVE:
Artículo 1° - Autorizar el corte parcial de
tránsito solicitado por el Colectivo CuJuCa Retiro, en forma conjunta
con el CGPC1, del playón entre la Autopista Illia y Capilla Virgen de
Caacupé, dejando libres dos (2) carriles y sin afectar bocacalles
extremas, con la concurrencia de la Policía Federal Argentina, el día
sábado 17 de noviembre de 2007, en el horario de 12 a 19 horas, con
motivo de realizar una Cumbre de Juegos Callejeros Retiro.
Artículo 2° - De haber congestionamiento vehicular en el playón
podrá desviarse por la calle 3 ó la calle 4 respectivamente.
Artículo 3° - Los solicitantes serán responsables de la seguridad del
personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta
los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las
actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo
previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las
reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar
posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el
acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo se deberá
realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y
adyacencias, conforme a lo dispuesto en el art. 2.1.10 de la Ley N°
2.148.
Artículo 4° - Los solicitantes deberán arbitrar los medios para
contar en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal
Argentina y procederán al término de la actividad a efectuar la
limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por
la Ordenanza N° 51.277/96.
Artículo 5° - De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3° y
4° de la presente, la misma carecerá de validez. Asimismo no implica
autorización para la realización de actividades comerciales ni
autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que
deberán tramitarse por cuerdas separadas en las Áreas
correspondientes.
Artículo 6° - Regístrese, comuníquese a la Policía Federal
Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de
Limpieza, de Seguridad Vial, de Tránsito, de Ordenamiento del Espacio
Público, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese a los
solicitantes y para su conocimiento, gírese al Centro de Gestión y
Participación Comunal 1. Cumplido, archívese. Izura
RESOLUCIÓN N° 811 - SSSU
Se autoriza corte de tránsito vehicular en la calle Rodó entre Moreto
y Ameghino
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2007.
Visto el Decreto N° 350/06, la Resolución Conjunta
N° 558-SSSU-SSPyCEP-SSTyT/06 y la Nota N° 94.738-DGDE/07,
CONSIDERANDO:
Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la
Subsecretaría de Seguridad Urbana se encuentra la de autorizar los
cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito
vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución
de las acciones que requieran el apoyo de la fuerza pública en
ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma;
Que, por la resolución mencionada, la Subsecretaría de Seguridad
Urbana es la encargada de dictar el acto administrativo que autorice los
cortes de calles y avenidas, sean totales o parciales, en los casos de
manifestaciones políticas, partidarias, religiosas, pruebas atléticas,
deportivas y festejos masivos, que atento la gran concentración de
gente que pudiera convocar, necesite la programación de un operativo
especial a efectos de resguardar la integridad física y patrimonial de
transeúntes y público asistente;
Que, por la nota mencionada, el Sr. Roberto Abel Bó, Supervisor Escolar
del Distrito Escolar N° 13, solicita autorización para efectuar el
corte de la calle Rodó entre Moreto y Ameghino, el día martes 20 de
noviembre de 2007, con cobertura climática para el día martes 27 de
noviembre del mismo año, en el horario de 10 a 11.30 horas, con motivo
de la actuación de la "Murga Escolar";
Que, la Dirección General del Sistema de Señalización ha tomado la
intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto
del corte solicitado;
Que, a tales efectos la Dirección General de Seguridad Vial, considera
viable realizar el corte parcial de tránsito solicitado, siendo la
Policía Federal Argentina quien deberá establecer y efectuar el
desvío del tránsito vehicular;
Que, el requirente será responsable de la seguridad del personal
interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los
riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de
las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo
contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente,
como así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y
calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza N°
51.277;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD URBANA
RESUELVE:
Artículo 1° - Autorizar el corte de tránsito
solicitado por el Sr. Roberto Abel Bó, Supervisor Escolar del Distrito
Escolar N° 13, de la calle Rodó entre Moreto y Ameghino, sin afectar
bocacalles, con la concurrencia de la Policía Federal Argentina, el
día martes 20 de noviembre de 2007, con cobertura climática para el
día martes 27 de noviembre del mismo año, en el horario de 10 a 11.30
horas, con motivo de la actuación de la "Murga Escolar".
Artículo 2° - El tránsito que circule por Rodó desviará por Moreto,
Tapalqué, Ameghino, su ruta.
Artículo 3° - El solicitante será responsable de la seguridad del
personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta
los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las
actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo
previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las
reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar
posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el
acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo se deberá
realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y
adyacencias, conforme a lo dispuesto en el art. 2.1.10 de la Ley N°
2.148.
Artículo 4° - El solicitante deberá arbitrar los medios para contar
en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal Argentina y
procederán al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar
que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza N°
51.277/96.
Artículo 5° - La presente no contemple la autorización de ocupación
de vereda, plaza ni el estacionamiento de vehículos ni grupos
electrógenos, los cuales deberán tramitarse por cuerdas separadas en
los organismos pertinentes (DGOEP, SSTyT, respectivamente).
Artículo 6° - De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 2° y
3° de la presente, la misma carecerá de validez. Asimismo no implica
autorización para la realización de actividades comerciales ni
autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que
deberán tramitarse por cuerdas separadas en las Áreas
correspondientes.
Artículo 7° - Regístrese, comuníquese a la Policía Federal
Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de
Limpieza, de Seguridad Vial, de Tránsito, de Ordenamiento del Espacio
Público, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese al
solicitante y para su conocimiento, gírese a la Dirección General de
Educación. Cumplido, archívese. Izura
RESOLUCIÓN N° 812 - SSSU
Se autoriza corte de tránsito vehicular en la calle Pedro Morán entre
Av. Lincoln y San Nicolás
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2007.
Visto el Decreto N° 350/06, la Resolución Conjunta
N° 558-SSSU-SSPyCEP-SSTyT/06 y el Registro N° 2.399-CGPC11/07,
CONSIDERANDO:
Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la
Subsecretaría de Seguridad Urbana se encuentra la de autorizar los
cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito
vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución
de las acciones que requieran el apoyo de la fuerza pública en
ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma;
Que, por la resolución mencionada, la Subsecretaría de Seguridad
Urbana es la encargada de dictar el acto administrativo que autorice los
cortes de calles y avenidas, sean totales o parciales, en los casos de
manifestaciones políticas, partidarias, religiosas, pruebas atléticas,
deportivas y festejos masivos, que atento la gran concentración de
gente que pudiera convocar, necesite la programación de un operativo
especial a efectos de resguardar la integridad física y patrimonial de
transeúntes y público asistente;
Que, por el registro mencionado, la Basílica San Antonio de Padua y la
Comisión de Padres de la Organización de Ferias Artesanales del Grupo
Scout N° 254 Zona Devoto, solicita permiso de afectación total de la
calzada de Pedro Morán entre Av. Lincoln y San Nicolás, los días 17 y
18 de noviembre de 2007, con cobertura climática para los días 24 y 25
de noviembre de 2007, en el horario de 9 a 22 horas, con motivo de
realizar una feria artesanal;
Que, la Dirección General del Sistema de Señalización ha tomado la
intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto
del corte total solicitado;
Que, a tales efectos la Dirección General de Seguridad Vial, considera
viable realizar el corte total de tránsito solicitado, siendo la
Policía Federal Argentina quien deberá establecer y efectuar el
desvío del tránsito vehicular;
Que, los solicitantes sean responsables de la seguridad del personal
interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los
riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de
las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo
contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente,
como así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y
calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza N°
51.277;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD URBANA
RESUELVE:
Artículo 1° - Autorizar el corte total de tránsito
solicitado por la Basílica San Antonio de Padua y la Comisión Padres
de la Organización de Ferias Artesanales del Grupo Scout N° 254 Zona
Devoto, de la calzada de Pedro Morán entre Av. Lincoln y San Nicolás,
sin afectar bocacalles, los días 17 y 18 de noviembre de 2007, con
cobertura climática para los días 24 y 25 de noviembre de 2007, en el
horario de 9 a 22 horas, con la concurrencia de la Policía Federal
Argentina, con motivo de la realización de una feria artesanal.
Artículo 2° - El tránsito vehicular que circule por Pedro Morán
desviará por Joaquín V. González, Nueva York, San Nicolás, su ruta.
Artículo 3° - Los solicitantes serán responsables de la seguridad del
personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta
los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las
actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo
previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las
reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar
posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el
acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo se deberá
realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y
adyacencias, conforme a lo dispuesto en el art. 2.1.10 de la Ley N°
2.148.
Artículo 4° - Los solicitantes deberán arbitrar los medios para
contar en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal
Argentina, de cuyas costas deberá hacerse cargo, y procederán al
término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte
necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza N° 51.277/96.
Artículo 5° - De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3° y
4° de la presente, la misma carecerá de validez. Asimismo no implica
autorización para la realización de actividades comerciales ni
autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que
deberán tramitarse por cuerdas separadas en las Áreas
correspondientes.
Artículo 6° - Regístrese, comuníquese a la Policía Federal
Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de
Limpieza, de Seguridad Vial, de Tránsito, de Ordenamiento del Espacio
Público, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese a los
solicitantes y para su conocimiento, gírese al Centro de Gestión y
Participación Comunal 11. Izura
Ministerio de Hacienda
RESOLUCIÓN N° 3.234 - MHGC
Se aprueba modificación de créditos
Buenos Aires, 19 de noviembre de 2007.
Visto el Expediente N° 78.467/07, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramita la modificación
presupuestaria solicitada por la Dirección General de Rentas,
dependiente del Ministerio de Hacienda, con el fin de afrontar las
inversiones previstas para el año 2007 con destino a la Obra
"Restauración y Puesta en Valor de la Fachada del Edificio de la
calle Viamonte 900";
Que se debe atender, asimismo, el requerimiento efectuado por el
Ministerio de Derechos Humanos y Sociales con destino a la Actividad 16
"Ser Solidario", del Programa 25 "Promoción del
Voluntariado y la Solidaridad Social", con el objeto de afrontar el
pago del subsidio derivado del convenio subscripto entre el Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Asociación Educacionista
Argentina;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde efectuar las modificaciones
presupuestarias que se detallan en las fojas adjuntas, utilizando para
ello las facultades emergentes del Anexo A, Apartado I, de las Normas
Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la
Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para
el Ejercicio Fiscal 2007, aprobadas por el Decreto N° 58/07 (B.O.C.B.A.
N° 2614);
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébase la modificación de
créditos obrante en el Anexo que, a todos sus efectos, forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 2° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a
las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto y de Contaduría. Cumplido, archívese. Beros
ANEXO
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RESOLUCIÓN N° 3.235 - MHGC
Se aprueba modificación de créditos
Buenos Aires, 19 de noviembre de 2007.
Visto el Expediente N° 78.469/07, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramitan varias modificaciones
de créditos, entre ellas, la solicitada por la Dirección General LS1
Radio de la Ciudad, dependiente de la Secretaría de Prensa y Difusión,
con el objeto de dar reflejo presupuestario a los requerimientos que
debe atender hasta el cierre del ejercicio y la requerida por el
Ministerio de Espacio Público a fin de solventar gastos urgentes e
imprescindibles para el desarrollo de las actividades de distintas
Direcciones Generales que le dependen;
Que, de igual modo, se contemplan compensaciones presupuestarias para
incrementar los créditos correspondientes al Instituto Espacio para la
Memoria (IEM), con el fin de afrontar el pago de honorarios durante el
4° trimestre del año en curso al personal que en él se desempeña,
así como para atender la liquidación y pago de gratificaciones a
jubilables correspondientes a octubre ppdo.;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde efectuar las modificaciones
presupuestarias que se detallan en las fojas adjuntas, utilizando para
ello las facultades emergentes del Anexo A, Apartado I, de las Normas
Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la
Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para
el Ejercicio Fiscal 2007, aprobadas por el Decreto N° 58/07 (B.O.C.B.A.
N° 2614);
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébase la modificación de
créditos obrante en el Anexo que, a todos sus efectos, forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 2° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a
las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto y de Contaduría. Cumplido, archívese. Beros
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RESOLUCIÓN N° 3.808 - DGR
Se establece la exclusión del Anexo II de la Resolución N°
2.355-DGR/07 de las actividades cuyo código nomenclado corresponde a:
501111, 501191, 501211 y 501291
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2007.
Visto la Resolución N° 2.355-DGR/07 (B.O. N°
2772), y
CONSIDERANDO:
Que la norma antes citada establece la adhesión de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones
Bancarias "SIRCREB", para el universo de contribuyentes
locales;
Que fue incorporado en el Anexo II de la mencionada norma un grupo de
actividades con una alícuota mayor a la correcta;
Que en consecuencia se hace necesario normar la modificación a fin de
aplicar la alícuota respectiva;
Por ello, conforme a las facultades conferidas por el artículo 4° del
Código Fiscal (t.o. 2007),
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1° - Establécese la exclusión del Anexo
II de la Resolución N° 2.355-DGR/07 de las actividades cuyo código
nomenclado corresponde a: 501111, 501191, 501211 y 501291.
Artículo 2° - Las actividades mencionadas en el artículo 1° de la
presente serán gravadas a la alícuota del 0,80%, aplicable con
relación a los importes que se acrediten en cuenta.
Artículo 3° - La presente resolución será de aplicación a partir
del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos
comuníquese a las Subdirecciones Generales y Direcciones dependientes
de esta Dirección General. Remítase a sus efectos copia autenticada a
la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, al Banco Ciudad de
Buenos Aires y a la Unidad de Proyectos Especiales de la citada entidad.
Cumplido, archívese. Serdarevich
Ministerio de Cultura
RESOLUCIÓN N° 3.242 - MCGC
Se aprueba modificación presupuestaria
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2007.
Visto la Nota N° 7.728-DGTALMC/07, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación se plantea la necesidad de efectuar la
siguiente compensación crediticia a fin de solventar gastos de
movilidad de la D.G. Promoción Cultural y de la D.G. Enseñanza
Artística; gastos de Cajas Chicas del Complejo Teatral Buenos Aires, de
la D.G. de Patrimonio, de D.G. del Libro; Caja Chica Especial N° 1 del
Salón Dorado, Caja Chica Especial por gastos operativos relacionados
con el Master Plan del Teatro Colón, Caja Chica Especial de la D.G.
Instituto Histórico por el 8° Encuentro Nacional y 2° Congreso
Internacional de Historia Oral, y gastos de librería, alquileres,
impresiones, mantenimiento, imprenta y papel correspondientes a la
Dirección Planetario y a este Ministerio;
Por ello, y en uso de las competencias asignadas en el Anexo A,
Capítulo "Carácter y Alcance de la Norma" apartado II del
Decreto N° 58/07 (Boletín Oficial N° 2614), referente a las Normas
Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto 2007 del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
LA MINISTRA DE CULTURA
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébase la modificación
presupuestaria obrante en el Requerimiento N° 2.089, que a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a
la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.
Cumplido, archívese. Fajre
REQUERIMIENTO Nº 2.089
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RESOLUCIÓN N° 3.297 - MCGC
Asociación Civil Casal de Cataluña: se concede subsidio de la Línea
"Patrimonio Cultural"
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2007.
Visto el Expediente N° 63.176/07, la Ley N° 1.925,
los Decretos N° 1.020/04, N° 115/05, N° 350/06 y las Resoluciones N°
427-MCGC/07, y 644-MCGC/07, y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos N° 1.020/04 y N° 115/05 se ha aprobado y
prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la
Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que
tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente
mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y Jurídicas
con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y
sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el
desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus
diversas manifestaciones;
Que, los decretos mencionados delegaron en la entonces, Secretaría de
Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, conforme con lo establecido por la Ley N° 1.925 la Secretaría de
Cultura ha sido reemplazada por el Ministerio de Cultura, siendo la
titular de este último la funcionaria facultada para otorgar los
subsidios en el marco del Decreto N° 1.020/04 y N° 115/05;
Que, mediante el Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416 del 10/4/06),
se ha aprobado la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires resultando suplido, dentro del
Ministerio de Cultura, el Programa de Fomento Metropolitano de la
Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires por el
actual Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias;
Que, por Resolución N° 427-MCGC/07 se procedió a reglamentar los
decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de
avanzar en el dictado de normas complementarias;
Que, por Resolución N° 644-MCGC/07 se procedió a aprobar una línea
de subsidios destinada a personas físicas y jurídicas que desarrollen
actividades para la preservación y fomento del patrimonio cultural,
tangible e intangible, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, en los presentes actuados tramita la petición de Asociación Civil
Casal de Cataluña, CUIT 30-52597282-4, con domicilio legal en Chacabuco
863, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando se le conceda
un subsidio para el proyecto titulado "Restauración Vitrales
Salón Blanco", para ser aplicado a la restauración de Mural-Vitraux,
de acuerdo al presupuestado detallado, encuadrado dentro de la Línea de
Subsidios "Patrimonio Cultural", Área Específica
"Muebles de Valor Patrimonial";
Que, el Consejo Asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las
razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el Área sustantiva, en este caso la Subsecretaría de Patrimonio
Cultural dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del
subsidio al peticionante, por un monto de pesos treinta y dos mil
($ 32.000), por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su
correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del
Ministerio de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el
procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en
consecuencia, el dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos N°
1.020/04 y N° 115/05 y por la Resolución N° 427-MCGC/07 y demás
normas complementarias,
LA MINISTRA DE CULTURA
RESUELVE:
Artículo 1° - Concédese el subsidio solicitado por
Asociación Civil Casal de Cataluña, CUIT 30-52597282-4, encuadrado
dentro de los Subsidios "Patrimonio Cultural", Área
Específica "Muebles de Valor Patrimonial", por la suma de
pesos treinta y dos mil ($ 32.000), para ser aplicado al Proyecto
"Restauración Vitrales Salón Blanco".
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo
establecido en el art. 19 del Anexo de la Resolución N° 427-MCGC/07.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a
incluir el monto otorgado en una orden de pago, a favor del
peticionante, con domicilio constituido en Chacabuco 863, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de beneficiario del subsidio
referido en el artículo primero.
Artículo 4° - El beneficiario deberá comunicar fehacientemente la
apertura de una cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires a la
Dirección General de Tesorería, destinada a efectos de lo expuesto en
el artículo precedente, fecho lo cual, el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires depositará la suma correspondiente.
Artículo 5° - El gasto que demande el presente será imputado a la
respectiva partida presupuestaria del año 2007.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás
efectos, pase a la Subsecretaría de Patrimonio Cultural, que deberá
notificar en el domicilio constituido al beneficiario de los términos
de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4° de la
misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería.
Cumplido, archívese. Fajre
RESOLUCIÓN N° 3.298 - MCGC
Gonzalo Guevara: se concede subsidio de la Línea "Patrimonio
Cultural"
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2007.
Visto el Expediente N° 57.178/07, la Ley N° 1.925,
los Decretos N° 1.020/04, N° 115/05, N° 350/06 y las Resoluciones N°
427-MCGC07, y N° 644-MCGC/07, y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos N° 1.020/04 y N° 115/05 se ha aprobado y
prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la
Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que
tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente
mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas
con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y
sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el
desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus
diversas manifestaciones;
Que, los decretos mencionados delegaron en la entonces, Secretaría de
Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, conforme con lo establecido por la Ley N° 1.925 la Secretaría de
Cultura ha sido reemplazada por el Ministerio de Cultura, siendo la
titular de este último la funcionaria facultada para otorgar los
subsidios en el marco del Decreto N° 1.020/04 y N° 115/05;
Que, mediante Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416 del 10/4/06), se
ha aprobado la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires resultando suplido, dentro del Ministerio
de Cultura, el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las
Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires por el actual Fondo
Metropolitano de las Artes y las Ciencias;
Que, por Resolución N° 427-MCGC/07 se procedió a reglamentar los
decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de
avanzar en el dictado de normas complementarias;
Que, por Resolución N° 644-MCGC/07 se procedió a aprobar una línea
de subsidios destinada a personas físicas y jurídicas que desarrollen
actividades para la preservación y fomento del patrimonio cultural,
tangible e intangible, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, en los presentes actuados tramita la petición de el Sr. Gonzalo
Guevara, DNI 18.311.403, con domicilio real en Av. Santa Fe 1573 - 5°
piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando se le conceda
un subsidio para el proyecto titulado "Puesta en Valor de
Fachada", para ser aplicado a la recuperación y puesta en valor de
la fachada del edificio ubicado en la calle Dr. Enrique Finochietto 539,
de acuerdo al presupuestado detallado, encuadrado dentro de la Línea de
Subsidios "Patrimonio Cultural", Área Específica
"Inmuebles de Valor Patrimonial";
Que, el Consejo Asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las
razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el Área sustantiva, en este caso la Subsecretaría de Patrimonio
Cultural dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del
subsidio al peticionante, por un monto de pesos cuarenta y siete
mil seiscientos ochenta y siete ($ 47.687), por las razones, motivos y
fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del
Ministerio de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el
procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en
consecuencia, el dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos N°
1.020/04 y N° 115/05 y por la Resolución N° 427-MCGC/07 y demás
normas complementarias,
LA MINISTRA DE CULTURA
RESUELVE:
Articulo 1° - Concédese el subsidio solicitado por
el Sr. Gonzalo Guevara, DNI 18.311.403, encuadrado dentro de los
Subsidios "Patrimonio Cultural", Área Específica
"Inmuebles de Valor Patrimonial", por la suma de pesos
cuarenta y siete mil seiscientos ochenta y siete ($ 47.687), para ser
aplicado al Proyecto "Puesta en Valor de Fachada".
Artículo 2° - El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo
establecido en el art. 19 del Anexo de la Resolución N° 427-MCGC/07.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a
incluir el monto otorgado en una orden de pago, a favor del
peticionante, con domicilio constituido en Finochietto 539, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de beneficiario del
subsidio referido en el artículo primero.
Artículo 4° - El beneficiario deberá comunicar fehacientemente la
apertura de una cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires a la
Dirección General de Tesorería, destinada a efectos de lo expuesto en
el artículo precedente, fecho lo cual, el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires depositará la suma correspondiente.
Artículo 5° - El gasto que demande el presente será imputado a la
respectiva partida presupuestaria del año 2007.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás
efectos, pase a la Subsecretaría de Patrimonio Cultural, que deberá
notificar en el domicilio constituido al beneficiario de los términos
de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4° de la
misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería.
Cumplido, archívese. Fajre
RESOLUCIÓN N° 3.299 - MCGC
Juventus Lyrica Asociación de Ópera y Ópera de Cámara Asociación
Civil: se concede subsidio de la Sublínea "Emprendimientos
Culturales Asociativos"
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2007.
Visto el Expediente N° 56.955/07, la Ley N° 1.925,
los Decretos N° 1.020/04, N° 115/05, N° 350/06 y las Resoluciones N°
427-MCGC/07, N° 643-MCGC/07; y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos N° 1.020/04 y N° 115/05 se ha aprobado y
prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la
Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que
tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente
mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas
con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y
sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el
desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus
diversas manifestaciones;
Que, los decretos mencionados delegaron en la entonces, Secretaría de
Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, conforme con lo establecido por la Ley N° 1.925 la Secretaría de
Cultura ha sido reemplazada por el Ministerio de Cultura, siendo la
titular de este último la funcionaria facultada para otorgar los
subsidios en el marco del Decreto N° 1.020/04 y N° 115/05;
Que, mediante Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416 del 10/4/06), se
ha aprobado la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires resultando suplido, dentro del Ministerio
de Cultura, el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las
Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires por el actual Fondo
Metropolitano de las Artes y las Ciencias;
Que, por Resolución N° 427-MCGC/07 se procedió a reglamentar los
decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de
avanzar en el dictado de normas complementarias;
Que, por Resolución N° 643-MCGC/07 se procedió a aprobar una línea
de subsidios destinada a personas físicas y jurídicas que desarrollen
actividades de base cultural, artística o científica con beneficios
para la comunidad;
Que, en los presentes actuados tramita la petición de Juventus Lyrica
Asociación de Ópera y Ópera de Cámara Asociación Civil, CUIT
33-70050815-9, con domicilio legal en Av. Córdoba 859 - 5° piso, depto.
A, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando se le
conceda un subsidio para el proyecto titulado "Programa de Becas de
Formación Artística y Académica" para ser aplicado al pago de
honorarios para profesionales y a los gastos que demande la
capacitación correspondiente al proyecto presentado, de acuerdo al
presupuesto detallado, encuadrado dentro de la Línea de Subsidios
"Promoción y Desarrollo Cultural", Sublínea
"Emprendimientos Culturales Asociativos";
Que, el Consejo Asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las
razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el Área sustantiva, en este caso la Subsecretaría de Gestión
Cultural dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del
subsidio al peticionante, por un monto de pesos treinta mil ($
30.000), por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su
correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del
Ministerio de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el
procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en
consecuencia, el dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos N°
1.020/04 y N° 115/05 y por la Resolución N° 427-MCGC/07 y demás
normas complementarias,
LA MINISTRA DE CULTURA
RESUELVE:
Articulo 1° - Concédese el subsidio solicitado por
Juventus Lyrica Asociación de Ópera y Ópera de Cámara Asociación
Civil, CUIT 33-70050815-9, encuadrado dentro de los Subsidios
"Promoción y Desarrollo Cultural", Sublínea
"Emprendimientos Culturales Asociativos", por la suma de pesos
treinta mil ($ 30.000), para ser aplicado al Proyecto "Programa de
Becas de Formación Artística y Académica".
Artículo 2° - Los beneficiarios deberán dar estricto cumplimiento a
lo establecido en el art. 19 del Anexo de la Resolución N° 427-MCGC/07.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a
incluir el monto otorgado en una orden de pago, a favor del
peticionante, con domicilio constituido en Av. Córdoba 836 - piso 10
oficina 1005/1006, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su
carácter de beneficiario del subsidio referido en el artículo primero.
Artículo 4° - El beneficiario deberá comunicar fehacientemente la
apertura de una cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires a la
Dirección General de Tesorería, destinada a efectos de lo expuesto en
el artículo precedente, fecho lo cual, el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires depositará la suma correspondiente.
Artículo 5° - El gasto que demande el presente será imputado a la
respectiva partida presupuestaria del año 2007.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás
efectos, pase a la Subsecretaría de Gestión Cultural, que deberá
notificar en el domicilio constituido al beneficiario de los términos
de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4° de la
misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería.
Cumplido, archívese. Fajre
RESOLUCIÓN N° 3.300 - MCGC
Asociación Civil La Colifata, Salud Mental y Comunicación: se concede
subsidio de la Sublínea "Emprendimientos Culturales
Asociativos"
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2007.
Visto el Expediente N° 56.940/07, la Ley N° 1.925,
los Decretos N° 1.020/04, N° 115/05, N° 350/06 y las Resoluciones N°
427-MCGC/07, N° 643-MCGC/07; y
CONSIDERANDO:
Que, por los Decretos N° 1.020/04 y N° 115/05 se ha aprobado y
prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la
Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que
tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente
mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas
con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y
sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el
desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus
diversas manifestaciones;
Que, los decretos mencionados delegaron en la entonces, Secretaría de
Cultura la facultad de conceder estos subsidios;
Que, conforme con lo establecido por la Ley N° 1.925 la Secretaría de
Cultura ha sido reemplazada por el Ministerio de Cultura, siendo la
titular de este último la funcionaria facultada para otorgar los
subsidios en el marco del Decreto N° 1.020/04 y N° 115/05;
Que, mediante Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416 del 10/4/06), se
ha aprobado la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires resultando suplido, dentro del Ministerio
de Cultura, el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las
Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires por el actual Fondo
Metropolitano de las Artes y las Ciencias;
Que, por Resolución N° 427-MCGC/07 se procedió a reglamentar los
decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de
avanzar en el dictado de normas complementarias;
Que, por Resolución N° 643-MCGC/07 se procedió a aprobar una línea
de subsidios destinada a personas físicas y jurídicas que desarrollen
actividades de base cultural, artística o científica con beneficios
para la comunidad;
Que, en los presentes actuados tramita la petición Asociación Civil La
Colifata, Salud Mental y Comunicación, CUIT 30-70944878-8, con
domicilio legal en Virrey Avilés 3740, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto
titulado "La Colifata Radio, Televisión y Microemprendimiento"
para ser aplicado a la compra de equipamiento informático, insumos y
pago de honorarios, de acuerdo al presupuesto detallado, encuadrado
dentro de la Línea de Subsidios "Promoción y Desarrollo
Cultural", Sublínea "Emprendimientos Culturales
Asociativos";
Que, el Consejo Asesor recomienda dictaminar favorablemente, por las
razones y fundamentos expuestos en su respectivo informe;
Que, el Área sustantiva, en este caso la Subsecretaría de Gestión
Cultural dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del
subsidio al peticionante, por un monto de pesos treinta mil ($
30.000) por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su
correspondiente dictamen;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del
Ministerio de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el
procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en
consecuencia, el dictamen correspondiente;
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos N°
1.020/04 y N° 115/05 y por la Resolución N° 427-MCGC/07 y demás
normas complementarias,
LA MINISTRA DE CULTURA
RESUELVE:
Articulo 1° - Concédese el subsidio solicitado por
Asociación Civil La Colifata, Salud Mental y Comunicación, CUIT
30-70944878-8, encuadrado dentro de los Subsidios
"Promoción y Desarrollo Cultural", Sublínea
"Emprendimientos Culturales Asociativos", por la suma de pesos
treinta mil ($ 30.000), para ser aplicado al proyecto "La Colifata
Radio, Televisión y Microemprendimiento".
Artículo 2° - Los beneficiarios deberán dar estricto cumplimiento a
lo establecido en el art. 19 del Anexo de la Resolución N° 427-MCGC/07.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a
incluir el monto otorgado en una orden de pago, a favor del
peticionante, con domicilio constituido en Virrey Avilés 3740, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de beneficiario del
subsidio referido en el artículo primero.
Artículo 4° - El beneficiario deberá comunicar fehacientemente la
apertura de una cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires a la
Dirección General de Tesorería, destinada a efectos de lo expuesto en
el artículo precedente, fecho lo cual, el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires depositará la suma correspondiente.
Artículo 5° - El gasto que demande el presente será imputado a la
respectiva partida presupuestaria del año 2007.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás
efectos, pase a la Subsecretaría de Gestión Cultural, que deberá
notificar en el domicilio constituido al beneficiario de los términos
de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4° de la
misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería.
Cumplido, archívese. Fajre
RESOLUCIÓN N° 3.301 - MCGC
Ekaterina Lartchenko: se concede subsidio para el mantenimiento del
instrumento musical
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2007.
Visto el Expediente N° 77.159/07, Ley N° 1.925, los
Decretos N° 1.020/04, N° 115/05, N° 350/06, N° 2.122/06 y la
Resolución N° 427-MCGC/07, y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3° del Decreto N°
1.020/04 y 9° del Decreto N° 2.122/06, como requisito previo a la
concesión del subsidio por el Ministerio de Cultura, esta Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal debe emitir el dictamen
correspondiente, disponer la afectación presupuestaria respectiva y
gestionar la suscripción del proyecto de resolución por parte de la
titular de esta jurisdicción;
Que, Ekaterina Lartchenko, DNI 93.895.601, con domicilio real en Zabala
3479, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha presentado
solicitando se le conceda un subsidio en los términos del Decreto N°
2.122/06;
Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en los artículos
2° y 5° del Decreto N° 2.122/06;
Que el Área sustantiva, en este caso, la Dirección General del Teatro
Colón del Ministerio de Cultura dictaminó que corresponde propiciar el
otorgamiento del subsidio a la peticionante, por el monto de pesos un
mil doscientos ( $ 1.200);
Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos N°
1.020/04 y N° 115/05 y por la Resolución N° 427-MCGC/07 y demás
normas complementarias,
LA MINISTRA DE CULTURA
RESUELVE:
Artículo 1° - Concédese el subsidio
correspondiente al año 2007 solicitado por el agente del Teatro Colón
Ekaterina Lartchenko, DNI 93.895.601, con domicilio real en Zabala 3479,
por la suma de pesos un mil doscientos ($ 1.200), para ser aplicado al
mantenimiento del instrumento musical que el mismo ejecuta.
Artículo 2° - El bene0iciario deberá dar estricto cumplimiento a lo
establecido en el art. 19 de la Resolución N° 427-MCGC/07.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a
incluir el monto otorgado en la orden de pago que corresponda.
Artículo 4° - El gasto que demande el presente será imputado a la
respectiva partida presupuestaria del año 2007.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás
efectos, pase a la Dirección General Teatro Colón, que deberá
notificar al beneficiario de los términos de la presente, y a las
Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido,
archívese. Fajre
Ministerio de Derechos Humanos y Sociales
RESOLUCIÓN N° 962 - MDHySGC
Adrián Rozengardt: se da por cumplida la actividad desarrollada en el
marco del art. 25 de la Ley N° 70
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2007.
Visto el Expediente N° 73.559/07, mediante el cual
se solicita se tenga por cumplido la presentación del informe que luce
agregado al mismo, conforme los términos del art. 25 de la Ley N° 70,
y
CONSIDERANDO:
Que, el citado art. 25 de la Ley N° 70 establece que los responsables
de programas, proyectos y sus superiores jerárquicos cuando se alejen
de sus cargos deben redactar un informe final sobre su gestión,
correspondiendo además, prestar colaboración a quien legitimamente
resulte sucesor en el cargo, resultando dicha tarea de carácter
remunerada;
Que, por el Decreto N° 1.499/07, se acepta a partir del 5 de septiembre
de 2007, la renuncia presentada por el Sr. Adrián Rozengardt, DNI
14.873.589, CUIL 20-14873589-2, al cargo de Director General Adjunto de
la Dirección General de Niñez y Adolescencia, dependiente de la
Subsecretaría de Promoción e Integración Social, del Ministerio de
Derechos Humanos y Sociales;
Que, por lo expuesto anteriormente, resulta precedente tener por
cumplida la actividad desplegada por el funcionario dimitente en el
marco del art. 25 de la Ley N° 70;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
EL MINISTRO DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES
RESUELVE:
Artículo 1° - Dese por cumplido, en el marco del
art. 25 de la Ley N° 70, la actividad desarrollada por Sr. Adrián
Rozengardt, DNI 14.873.589, CUIL 20-14873589-2, al cargo de Director
General Adjunto de la Dirección General de Niñez y Adolescencia,
dependiente de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social,
del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, el cual fuera designado
por Decreto N° 372/06, por lo que deberá percibir la retribución
correspondiente al cargo que ocupaba.
Artículo 2° - Regístrese, protocolícesen publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección
General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la
Dirección General de Recursos Humanos y notifíquese al interesado.
Cumplido, archívese. Abboud
RESOLUCIÓN N° 373 - SSDH
Mariana Villamil: se hace lugar al recurso de reconsideración y se
revoca la Resolución N° 250-SSDH/06. Se le concede un subsidio creado
por Decreto N° 150/07
Buenos Aires, 19 de noviembre de 2007.
Visto los Decretos Nros. 1.915/06 y 150/07, la
Resolución N° 250-SSDH/06 y los Registros N° 2.283-SSDH/07, N° 354-SSDH/07,
N° 409-SSDH/07, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución mencionada en el visto desestimó la solicitud de
subsidio creado por el Decreto N° 1.915/07 realizada por la Sra.
Mariana Villamil, DNI 16.893.355, en representación de su hijo Agustín
Collados, DNI 32.552.119;
Que con fecha 27 de febrero de 2007, la Sra. Villamil interpuso recurso
de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la referida
resolución;
Que desde el punto de vista formal el recurso de reconsideración fue
presentado en legal tiempo y forma;
Que en cuanto al fondo de la cuestión, cabe destacar que el recurso de
reconsideración de marras aporta nueva documentación que, sumada a la
acompañada en oportunidad de la solicitud de subsidio, permite concluir
que el representado se encuentra efectivamente en situación de
vulnerabilidad social en los términos del Decreto N° 1.915/06;
Que, en particular, deben mencionarse las copias de la historia clínica
del Hospital Fernández que dan cuenta de la atención del Sr. Collados
el 31 de diciembre de 2004 y el informe realizado por el médico forense
desigando por el Juez de la Causa N° 247/05;
Que, se encuentra agregado al Registro N° 409-SSDH/07 el informe del
Coordinador del Programa de Atención de los Damnificados de la Tragedia
de Cromañón, creado por el Decreto N° 2.120/06, por el cual se
aconseja la incorporación del solicitante al listado de beneficiarios
del mencionado subsidio;
Que en dicho informe se destaca que el Sr. Collados ha presentado
reducción de la visión y que esto afectaría su reinserción laboral;
Que, asimismo, se encuentra agregado al Registro N° 354-SSDH/07 el
informe del Coordinador del Programa de Atención a los Damnificados de
la Tragedia de Cromañón. En el mismo, el coordinador emite una
opinión favorable a hacer lugar al recurso de reconsideración
interpuesto por la Sra. Villamil. En este sentido, estima que la nueva
documentación acompañada por la solicitante en el recurso de
reconsideración aporta mayor convicción respecto de la presencia de
Agustín Collados en el siniestro, lo cual sumado a lo ya acreditado en
la solicitud de subsidio, otorga más fuerza a la opinión del programa
respecto de que el Sr. Collados se encuentra en la situación de
vulnerabilidad prevista en los Decretos N° 1.915/06 y 150/07;
Que atento lo dispuesto por el art. 3°, inc. c) del Decreto N° 150/07,
esta Subsecretaría de Derechos Humanos cuenta con facultades para
disponer el otorgamiento del subsidio hasta el 31 de diciembre de 2007,
a aquellas personas que padecen afecciones físicas y/o psicológicas
evidenciadas a partir del siniestro de marras, por lo cual se encuentran
en situación de vulnerabilidad social;
Que, en suma, analizada la documentación complementaria suministrada en
el recurso de reconsideración, corresponde hacer lugar al mismo;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha dictaminado
con el criterio sustentado en la presente resolución aconsejando su
dictado;
Que la presente se firme en virtud de lo dispuesto por el Decreto N°
1.915/06 y el Decreto N° 150/07;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° - Hacer lugar al recurso de
reconsideración interpuesto y revocar la Resolución N° 250-SSDH/06.
Artículo 2° - Otórguese a la Sra. Mariana Villamil, DNI 16.893.355,
en representación de su hijo Agustín Collados, DNI 32.552.119, un
subsidio de dos (2) cuotas mensuales y consecutivas, desde el 1° de
noviembre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006, por el monto de
pesos seiscientos ($ 600) cada una, de conformidad con lo provisto por
los artículos 1° y 3° del Decreto N° 1.915/06, y doce (12) cuotas
mensuales iguales y consecutivas por el monto de pesos seiscientos ($
600) cada una, de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, inc.
C) y 6° del Decreto N° 150/07.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a
emitir orden de pago por un monto de pesos ocho mil cuatrocientos ($
8.400), con su correspondiente comisión bancaria de pesos uno con
veintiún centavos ($ 1,21), comprendiendo dicho monto a dos cuotas
iguales, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2006 y
doce cuotas iguales, correspondientes a los meses de enero, febrero,
marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre
y diciembre de 2007.
Artículo 4° - Regístrese, notifíquese al interesado, publíquese en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su
conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y
Sociales, a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería,
ambas dependientes de la Subsecretaría de Administración Financiera
del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Guerin
RESOLUCIÓN N° 374 - SSDH
Silvia Elena Calvete: se otorga subsidio establecido por la Ley N°
1.075
Buenos Aires, 19 de noviembre de 2007.
Visto las Leyes N° 1.075, N° 1.842 y N° 2.276, el
Decreto N° 90/04, las Resoluciones N° 12-SSDH/04, N° 286-SSDH/04 y
N° 130-SSDH/04, los Expediente N° 53.082/07 y N° 69.464/04 y las
Carpetas N° 821-SSDH/07 y N° 1.905-SSDH/04, del registro de la
Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de
Derechos Humanos y Sociales; y
CONSIDERANDO:
Que por la carpeta señalada en el visto, iniciada el 23 de marzo de
2007, tramita la presentación de la Sra. Silvia Elena Calvete, DNI
10.124.224, en su carácter de cónyuge del ex combatiente fallecido,
Sr. Roberto Gastón Briatore, DNI 10.225.032, quien solicita el
otorgamiento del subsidio previsto en la Ley N° 1.075 y su Decreto
Reglamentario N° 90/04;
Que se encuentra agregado a la Carpeta N° 821-SSDH/07 el certificado de
defunción del Sr. Roberto Gastón Briatore y el acta de matrimonio de
donde se desprende el vínculo alegado por la presentante;
Que surge de la documentación agregada que la requirente ha declarado
bajo juramento que no cobra otros beneficios incompatibles con el
solicitado en las presentes actuaciones y ha demostrado mediante
certificado que no se encuentra incorporado al Registro previsto por la
Ley N° 269;
Que con fecha 17 de diciembre de 2004 se dictó la Resolución N° 130-SSDH/04
en el marco del Expediente N° 69.464/04, en la que se otorgó el
subsidio previsto en la Ley N° 1.075 al Sr. Roberto Gastón Briatore,
quien lo percibió hasta la fecha de su muerte, por lo que se dan por
acreditados los demás requisitos de la ley;
Que atento lo prescripto por la normativa de aplicación correspondería
reconocer el subsidio con carácter retroactivo a la fecha de inicio del
trámite;
Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad
con el criterio sustentado en la presente resolución, aconsejando su
dictado;
Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por el art. 2° del
Decreto N° 90/04;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° - Otórgase a la Sra. Silvia Elena
Calvete, DNI 10.124.224, con carácter retroactivo a la fecha de
iniciada la presentación, el subsidio vitalicio establecido por el
artículo 1° de la Ley N° 1.075 y sus modificatorias N° 1.842 y N°
2.276, por un monto mensual de pesos un mil quinientos noventa y dos ($
1.592) desde el 23 de marzo de 2007 hasta el 30 de abril de 2007, por la
suma de pesos un mil setecientos diecinueve con sesenta centavos ($
1.719,60) desde el 1° de mayo de 2007 hasta el 31 de agosto de 2007 y
de pesos un mil ochocientos cuarenta y seis con ochenta y cuatro
centavos ($ 1.846,84) a partir del 1° de septiembre de 2007.
Artículo 2° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a
emitir una orden de pago por un monto total de pesos diez mil
novecientos noventa y seis con sesenta y un centavos ($ 10.996,61) con
su correspondiente comisión bancaria de pesos uno con veintiún
centavos ($ 1,21), por el período comprendido entre el 23/3/07 y el
31/10/07.
Artículo 3° - El pago se realizará conforme lo establecido en las
Resoluciones N° 12-SSDH/04 y N° 286-SSDH/04.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires y remítase, para su conocimiento y demás
efectos, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal,
dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, a la
Dirección General de Contaduría y a la Dirección General de
Tesorería, ambas dependientes de la Subsecretaría de Administración
Financiera del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Guerin
Ministerio de Espacio Público
RESOLUCIÓN N° 312 - MEPGC
Se establecen Unidades Operativas de Adquisiciones y se designan
responsables
Buenos Aires, 11 de julio de 2007.
Visto la Ley N° 2.095, su Decreto Reglamentario N°
408/07, la Ley N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407) y el Decreto N° 350/06 y
el Decreto N° 544/07, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 17 de la Ley N° 2.095 dispone que el Sistema de
Compras y Contrataciones estará integrado por un Órgano Rector y
Unidades Operativas de Adquisiciones que corresponderán a las Áreas de
Contrataciones y Adquisiciones que funcionan o que en el futuro se
establezcan en cada una de las jurisdicciones y entidades de la ciudad,
las que tienen a su cargo la gestión de las contrataciones;
Que por su parte el artículo 4° del Decreto N° 408/07 dispone que
cada jurisdicción o entidad establece en sus respectivos ámbitos, los
sectores orgánicos que actúan como Unidades Operativas de
Adquisiciones, debiendo ser informadas al órgano rector a partir de la
publicación de la presente reglamentación el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en cumplimiento de la normativa señalada corresponde establecer las
Unidades Operativas de Adquisiciones que actuarán bajo la órbita de
este Ministerio;
Que en la actualidad la Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal, la Dirección General de Cementerios, el Área de Gestión de la
Ribera y el Ente de Mantenimiento Urbano Integral cuentan con los
recursos -humanos y físicos- necesarios para poder desempeñar las
funciones que le encomienda la Ley de Compras y Contrataciones a las
Unidades Operativas de Adquisiciones;
Que asimismo corresponde designar como responsables de esas Unidades al
los Directores Generales que la presiden por tener los conocimientos
necesarios para desempeñar las tareas respectivas;
Por ello y en uso de la encomienda efectuada por el Decreto N° 544/07,
EL MINISTRO DE ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE:
Artículo 1° - Establézcanse como Unidades
Operativas de Adquisiciones de este Ministerio de Espacio Público a la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, a la Dirección
General de Cementerios, al Área de Gestión de la Ribera y al Ente de
Mantenimiento Urbano Integral, designándose como responsables de dichas
Unidades a los Directores Generales designados a cargo de esos órganos.
Artículo 2 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General
Técnica Administrativa, y Legal, a la Dirección General de
Cementerios, al Área de Gestión de la Ribera y al Ente de
Mantenimiento Urbano Integral y notifíquese a las personas designadas
en el artículo 1° precedente. Cumplido comuníquese a la Dirección
General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda y
oportunamente archívese. Bovero
Secretaría Legal y Técnica
RESOLUCIÓN N° 151 - SECLyT
Se crea la Unidad de Capacitación de la Secretaría Legal y Técnica,
se designa a Miguel Ángel Iannibelli como Coordinador y a los agentes
que conforman la misma
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2007.
Visto, la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, las Leyes Nros. 471 (B.O.C.B.A. N° 1026) y 1.925 (B.O.
N° 2407), los Decretos Nros. 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416) y 1.945/06 (B.O.C.B.A.
N° 2572) y el Expediente N° 84.988/07, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza en
su artículo 43 un régimen de empleo público que asegura la
estabilidad y capacitación de sus agentes;
Que la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración
Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece en su
artículo 2° que las relaciones de empleo público comprendidas en
dicha ley se desenvuelven con sujeción, entre otros principios allí
consagrados, al establecimiento de programas de capacitación laboral y
profesional integrales y específicos para la función (inc. i);
Que, a su vez, dentro del Capítulo VIII (De la Capacitación), el
artículo 35 de la referida ley dispone que: "La autoridad
competente proyecta y realiza planes de formación personal, profesional
y cultural, con el objeto de capacitar a todos los empleados en nuevas
técnicas y procesos de trabajo y potenciarlos en su crecimiento
personal, además de los que se acuerden por convenios generales o
sectoriales";
Que el artículo 11 de la Ley N° 1.925 de Ministerios del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determina que son funciones comunes
a todas las Secretarías: "Dirigir, supervisar, coordinar y
ejecutar todas las acciones relacionadas con la función específica de
su Área";
Que, en ese marco, resulta indispensable crear una unidad administrativa
específica, con las funciones de proponer y ejecutar la capacitación
funcional necesaria para el personal de esta Secretaría, coordinada por
la Dirección General Técnica, Administrativa, Legal de la Secretaría
y con la participación de las distintas unidades de organización que
la integran;
Que dicha unidad propondrá los lineamientos básicos para la
implementación de las acciones de capacitación requeridas, relevando
las necesidades de formación de cada dependencia, elaborando planes de
capacitación, organizando cursos, talleres y seminarios, seleccionando
docentes idóneos y gestionando su implementación y difusión;
Que, asimismo, y con el objeto de poner dicha instancia en ejecución,
es necesario proceder a la designación de las personas que la
integrarán como asimismo a quien ejercerá las funciones de
coordinación;
Por ello, y en ejercicio de las facultades legales que le son propias,
LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA
RESUELVE:
Artículo 1° - Créase la Unidad de Capacitación de
la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, bajo su dependencia directa, con la participación de las
distintas unidades de organización que la integran y coordinada por su
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal.
Artículo 2° - La Unidad de Capacitación creada en el artículo 1°
tendrá las siguientes funciones:
a) Relevar las necesidades de capacitación del personal de las
distintas dependencias de la Secretaría;
b) Elaborar un plan anual de capacitación;
c) Seleccionar a los docentes más calificados;
d) Gestionar, implementar y difundir todos los cursos y demás acciones
de capacitación que organice;
e) Evaluar el grado de satisfacción del personal capacitado (teniendo
en cuenta su opinión sobre la oferta de cursos, idoneidad de los
docentes, horarios, etc.);
f) Asistir al responsable de la Secretaría ante el Instituto Superior
de la Carrera.
Artículo 3° - Asígnase al señor Miguel Ángel Iannibelli, F.C. N°
296.179 la Coordinación de la Unidad de Capacitación creada por el
artículo 1° de la presente.
Artículo 4° - Intégrase la Unidad de Capacitación creada por la
presente con los siguientes agentes: Lilian Mónica Gonzalez, F.C. N°
288.407, Roberto González, F.C. N° 734.275 y la señorita Julieta
Folguerona, DNI 29.315.803, pertenecientes a la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal, el señor José D’Agostino, F.C. N°
276.600, perteneciente a la Dirección General de Coordinación Legal y
Dra. Marta Rosana Winter, DNI 21.351.215, Ximena Nazar Anchorena, DNI
17.955.499 perteneciente a la Dirección General de Mesa General de
Entradas, Salidas y Archivo.
Artículo 5° - Las funciones a cargo de los agentes mencionados en el
artículo 4°, en su calidad de integrantes de la Unidad de
Capacitación, serán ejercidas por los mismos sin perjuicio de aquellas
que cumplen habitualmente dentro del organismo al que pertenecen y sin
que tal encomienda represente una mayor retribución a la que perciben
según su situación escalafonaria.
Artículo 6° - La Unidad de Capacitación, como tarea inicial y dentro
de los treinta (30) días de su creación, deberá instrumentar una
encuesta de opinión del personal para medir el grado de satisfacción
con respecto a la política de capacitación emprendida hasta la fecha,
a su vez deberá realizar un relevamiento de las necesidades de
capacitación del personal de las distintas dependencias de la
Secretaría Legal y Técnica, cuyos resultados serán puestos a
consideración de la superioridad.
Artículo 7° - La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal
de la Secretaría Legal y Técnica brindará el apoyo administrativo
necesario a la Unidad de Capacitación poniendo a su disposición los
recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de sus
funciones.
Artículo 8° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Subsecretarías y Direcciones
Generales dependientes de la Secretaría Legal y Técnica y, para su
conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal de esta Secretaría. Cumplido, archívese.
Tanuz
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
Aprueban o ratifican contratos de Régimen de
Fomento, Régimen de Concertación, contratación de personal,
designación de suplentes, designaciones interinas, designación de
reemplazantes, reubicación de personal, locación de servicio,
locación de obra, reconocimiento de servicios, aceptación de
renuncias, dispone el archivo de sumarios, baja patrimonial
Ministerio de Gobierno
n Resolución
Nº 1.581-MGGC del 19 de noviembre de 2007.
Se designa como representante del
Ministerio de Gobierno en la Unidad de Coordinación Institucional en el
marco de la Resolución Nº 759-MMAGC/07, al director Dr. Javier Fígoli
(DNI 17.015.647).Gorgal
Ministerio de Hacienda
n Resolución
Nº 3.222-SSGO del 15 de noviembre de 2007.
Se califican como Denuncia de
Ilegitimidad, conforme lo previsto en el artículo 94 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
los reclamos efectuados por diversos agentes que se indican en el Anexo
I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
resolución. Calvo
ANEXO
Ministerio de Salud
n Resolución
Nº 2.094-MSGC del 28 de septiembre de 2007.
Se archiva el Sumario Nº 613/00,
instruido a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades,
con motivo de la denuncia presentada por la Dra. S.C. por presunto acoso
sexual y violaciones de deberes morales contra el Dr. L.M. como alumna
de la Carrera de Especialización en Diagnóstico por Imágenes que se
cursa en el Hospital de Niños "Ricardo Gutiérrez", en las
que no se indagó a agente alguno del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires. De Micheli
Ministerio de Espacio Público
n Resolución
Nº 804 - MEPGC del 16 de noviembre de 2007.
Se designa a Ferreiros Jorge, DNI
25.477.536, CUIL 20-25477536-4, Ficha Nº 381.981, como Auxiliar del
señor Ministro de Espacio Público en el Nivel Sección, dentro de la
partida 3401.0000. SB.06.0245.102, a partir del 9/11/07. Bovero
Secretaría General
n Resolución
Nº 130-SECG del 7 de noviembre de 2007.
Se reconoce los servicios
prestados por diversas personas, en carácter de Personal de Planta
Transitoria Docente y No Docente, en el marco del Programa Único de
Deportes Invierno 2007, destinado a la atención de niños, niñas y
personas con necesidades especiales, por diversos períodos, en el modo
y forma que se indica en el Anexo I, el cual adjunto forma parte
integrante de la presente, de acuerdo a lo establecido al Anexo I del
Decreto Nº 825/07. Se designa diversas personas, en carácter de
Personal de Planta Transitoria Docente y No Docente, en el marco del
Programa Único de Deportes Invierno 2007, destinado a la atención de
niños, niñas y personas con necesidades especiales, por el período
comprendido entre el 8/11/07 y el 30/11/07, en el modo y forma que se
indica en el Anexo II, el cual adjunto forma parte integrante de la
presente, de acuerdo a lo establecido por el Anexo I del Decreto N°
825/07. Fernández
ANEXO I
ANEXO
II
n Resolución
Nº 135-SECG del 16 de noviembre de 2007.
Se reconoce los servicios
prestados por las personas cuyos datos se mencionan en el Anexo I, el
cual forma parte integrante de la presente, en carácter de Personal de
Planta Transitoria Docente y No Docente, en el marco del Programa Único
de Deportes Invierno 2007, destinado a la atención de niños, niñas y
personas con necesidades especiales, por el período que en cada caso se
indica, de acuerdo a lo establecido por el Anexo I del Decreto N°
825/07. Se designa al personal nominado en el Anexo II, el cual forma
parte integrante de la presente, en carácter de Personal de Planta
Transitoria Docente y No Docente, en el marco del Programa Único de
Deportes Invierno 2007, destinado a la atención de niños, niñas y
personas con necesidades especiales, por el período comprendido entre
el 11 de septiembre de 2007 y el 30 de noviembre de 2007, de acuerdo a
lo establecido por el Anexo I del Decreto N° 825/07. Fernández
ANEXO I
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ANEXO II
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Conjuntas: Ministerio de Salud - Ministerio de Hacienda
n Resolución
Nº 1.039-MSGC-MHGC del 14 de noviembre de 2007.
Se designa con carácter interino
a la Dra. Gabriela de Arzuaga, DNI. 16.037.761, CUIL 27-16037761-0,
Ficha Nº 335.901, como Jefa Sección Guardia de Día, con 40 horas
semanales, partida 4024.0020.MS.20.016 (G.65), del Hospital de
Odontología Infantil "Don Benito Quinquela Martín",
dependiente del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en la
Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº
41.455 (B.M. Nº 17.920) y sus modificatorias, reglamentada por Decreto
N° 2.745/87 (B.M. N° 18.047) y Anexo I, Capítulo I, artículo 1º,
Apartado b) y Capítulo IV, artículo 17, de la Resolución Nº 375-SSySHyF-06
(B.O.C.B.A. Nº 2410), reteniendo sin percepción de haberes los cargos
de Odontóloga de Planta de Hospital Principal, titular, con 24 horas
semanales, partida 4022.0000.MS.21.026, en el Hospital de Infecciosas
"Dr. Francisco Javier Muñiz", y de Odontóloga de Planta con
función en Guardia Consultor Adjunto, titular, totalizando 40 horas
semanales, partida 4024.0020.MS.20.026 del Hospital de Odontología
Infantil "Don Benito Quinquela Martín". De Micheli - Beros
n Resolución
Nº 1.040-MSGC-MHGC del 14 de noviembre de 2007.
Se designa con carácter interino
al Dr. Adrián Pastore, DNI. 10.688.023, CUIL 23-10688023-9, Ficha Nº
262.129, como Médico de Planta Asistente (Anestesiología), con 30
horas semanales, partida 4021.0010.MS.24.024, en el Hospital General de
Niños "Pedro de Elizalde", dependiente del Ministerio de
Salud, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de
Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41.455 (B.M. Nº
17.920) y sus modificatorias, reglamentada por Decreto N° 2.745/87 (B.M.
N° 18.047) y Anexo I, Capítulo I, artículo 1º, Apartado a) y
Capítulo IV, artículo 17, de la Resolución Nº 375-SSySHyF-06 (B.O.C.B.A.
Nº 2410). De Micheli - Beros
n Resolución
N° 1.055-MSGC-MHGC del 19 de noviembre de 2007.
Se contrata a partir del 1° de
junio de 2007 y hasta el 31 de mayo de 2008, a la Dra. Analía Lourdes
Vitale, DNI 25.787.637, CUIL 27-25787637-9, Ficha N° 396.768, como
Instructora de Residentes, en la especialidad "Clínica
Pediátrica", partida 4001.0041.R.47.304, de la Dirección de
Capacitación Profesional y Técnica, dependiente del Ministerio de
Salud, del Sistema de Residencias del "Equipo de Salud". De
Micheli - Beros
Ministerio de Educación - Ministerio de Hacienda
n Resolución
Nº 1.041-MEGC-MHGC del 14 de noviembre de 2007.
Se reconoce los servicios
prestados por el agente Horacio Ferretto, DNI. 13.679.122, CUIL
20-13679122-3, como Profesor, con 20 horas cátedra, en la Planta
Transitoria Docente del Programa Escuela de Verano, dependiente del
Ministerio de Educación, desde el 2 de enero y hasta el 9 de febrero de
2007. Clement - Beros
n Resolución
Nº 1.042-MEGC-MHGC del 14 de noviembre de 2007.
Se reconoce los servicios
prestados por la agente Diana Monti, DNI. 13.565.432, CUIL
27-13565432-4, Ficha Nº 363.424, como Profesora, interina, con 2 horas
cátedra en la Escuela Técnica Nº 34, D.E. 9, "Ingeniero Enrique
Martín Hermitte", dependiente del Ministerio de Educación, desde
el 5 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2006. Clement - Beros
n Resolución
Nº 1.043-MEGC-MHGC del 14 de noviembre de 2007.
Se reconoce los servicios
prestados por diversas docentes, con distintos cargos, en la Escuela de
Educación Media Nº 3, D.E. 10, dependiente del Ministerio de
Educación en diferentes períodos, tal como se indica en el Anexo I,
que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
resolución, en el modo y condiciones que se señala. Clement - Beros
ANEXO I
n Resolución
Nº 1.044-MEGC-MHGC del 14 de noviembre de 2007.
Se reconoce los servicios
prestados por la agente Elena Pérez, DNI. 3.594.377, CUIL
27-03594377-9, Ficha Nº 370.667, como Profesora, con 50 horas cátedra,
en la Planta Transitoria Docente del Programa Escuela de Verano,
dependiente del Ministerio de Educación, desde el 2 de enero y hasta el
9 de febrero de 2007. Clement - Beros
n Resolución
Nº 1.045-MEGC-MHGC del 14 de noviembre de 2007.
Se reconoce los servicios
prestados por la agente Milva Silvana Iadone, DNI. 25.896.030, CUIL
27-25896030-6, como Preceptora, interina, en la Escuela Normal Superior
Nº 4, D.E. 8 "Estanislao S. Zeballos", dependiente del
Ministerio de Educación, desde 27 de septiembre y hasta el 31 de
diciembre de 2006. Clement - Beros
n Resolución
Nº 1.046-MEGC-MHGC del 14 de noviembre de 2007.
Se reconoce los servicios
prestados por la agente Noemí Bernardita Charras, DNI. 10.728.352, CUIL
27-10728352-3, Ficha Nº 377.160, como Coordinadora de Area, interina,
con 6 horas cátedra, en la Escuela de Comercio Nº 36, D.E. 3
"Isaac Halperin", dependiente del Ministerio de Educación,
desde el 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2006. Clement -
Beros
n Resolución
Nº 1.047-MEGC-MHGC del 14 de noviembre de 2007.
Se reconoce los servicios
prestados por la agente Gabriela Elena Cabezon, DNI. 17.200.486, CUIL
27-17200486-0, como Directora de Discapacitados Mentales, interina, en
la Escuela de Educación Especial y Formación Laboral Nº 22, D.E. 3
"Pedro B. Palacios Almafuerte", dependiente del Ministerio de
Educación, desde el 6 y hasta el 31 de diciembre de 2006. Clement-
Beros
n Resolución
Nº 1.048 - MEGC-MHGC del 14 de noviembre de 2007.
Se reconoce los servicios
prestados por la agente Ana María Pizzicaro, DNI. 11.353.347, CUIL.
27-11353347-7, Ficha Nº 409.089, como Preceptora, interina, en el
Colegio Nº 9, D.E. 12 "Justo José de Urquiza", dependiente
del Ministerio de Educación, desde el 24 de octubre y hasta el 31 de
diciembre de 2006. Clement - Beros
n Resolución
Nº 1.049-MEGC-MHGC del 14 de noviembre de 2007.
Se reconoce los servicios
prestados por la agente Mariana Lidia Cordero, DNI. 23.781.125, CUIL
27-23781125-4, como Profesora, interina, con 1 hora cátedra, en la
Escuela de Educación Media Nº 5, D.E. 19, dependiente del Ministerio
de Educación, desde el 4 de abril y hasta el 29 de diciembre de 2006.
Clement - Beros
n Resolución
Nº 1.050-MEGC-MHGC del 14 de noviembre de 2007.
Se reconoce los servicios
prestados por la agente Lydia Sara Penelas, LC 3.863.050, CUIL.
23-03863050-4, Ficha Nº 364.314, como Profesora, suplente, con 3 horas
cátedra, en la Escuela Técnica Nº 11, D.E. 6 "Manuel
Belgrano", dependiente del Ministerio de Educación, desde el 9 de
octubre y hasta el 31 de diciembre de 2006. Clement - Beros
n Resolución
Nº 1.051-MEGC-MHGC del 14 de noviembre de 2007.
Se reconoce los servicios
prestados por diversas agentes, como Profesoras, Módulos Horarios
Institucionales de la Planta Transitoria Docente, del Programa de
Fortalecimiento Institucional de la Escuela Media, en la Escuela Media
de Bellas Artes "Manuel Belgrano", del Ministerio de
Educación, desde el 15 de octubre y hasta el 15 de diciembre de 2006,
tal como se indica en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte
integrante del presente decreto, en el modo y condiciones que se señala.
Clement - Beros
ANEXO I
n Resolución
Nº 1.052-MEGC-MHGC del 14 de noviembre de 2007.
Se reconoce los servicios
prestados por la agente Patricia Leon, DNI. 14.498.448, CUIL
27-14498448-5, Ficha Nº 359.629, como Preceptora, interina, en la
Escuela Técnica Nº 27, D.E 18 "Hipólito Yrigoyen",
dependiente del Ministerio de Educación, desde el 26 de octubre y hasta
el 31 de diciembre de 2006. Clement - Beros
n Resolución
Nº 1.053-MEGC-MHGC del 14 de noviembre de 2007.
Se reconoce los servicios
prestados por la agente Ana Claudia Noval, DNI. 14.735.932, CUIL
27-14735932-8, Ficha Nº 287.384, como Profesora, tiempo
completo,(Módulo 36 horas), en la Escuela Normal Superior Nº 5, D.E. 5
"Gral. Don Martín Miguel de Güemes", dependiente del
Ministerio de Educación, desde el 7 de abril y hasta el 8 de noviembre
de 2006.Clement - Beros
DISPOSICIONES
Ministerio de Hacienda
DISPOSICIÓN N° 360 - DGCONC
Luisa Raquel Luca, viuda de Canario: se deniega petición de continuidad
Buenos Aires, 5 de noviembre de 2007.
Visto el Expediente N° 33.323/01 y
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones la señora Luisa Raquel Luca de Canario,
en calidad de cónyuge del fallecido señor Miguel Ángel Canario,
efectuó una presentación requiriendo continuar con la explotación
comercial del kiosco ubicado en el Hospital General de Agudos "Dr.
Carlos G. Durand", que el nombrado tenia asignado para su
ocupación, uso y explotación, atento su condición de persona con
necesidades especiales, en los términos del Decreto N° 1.553/97;
Que al efecto cabe tener presente que en razón de los graves y
reiterados incumplimientos contractuales en los que incurrió el señor
Miguel Ángel Canario (DNI 12.106.202) durante el ejercicio del permiso
que oportunamente le fuera otorgado, se estableció su caducidad
mediante Decreto N° 2.172/03;
Que por Decreto N° 1.433/04, se rechazó el recurso de reconsideración
interpuesto por el interesado contra los términos del acto
administrativo referido precedentemente, siendo notificado por Cédula
de Notificación N° 559-DGCyP/04;
Que en ese orden de cosas, el señor Miguel Ángel Canario, inició el
Expediente N° 14.174/04, ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia
en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 6, Secretaría N° 11,
con el objeto de solicitar la revocación de los Decretos N° 2.172/03 y
N° 1.433/04;
Que el ex Director de la Dirección de Patrimonio Municipal y Juicios
Especiales de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires,
informó la elevación al Juzgado Actuante, el requerimiento formulado
por Oficio Judicial N° 230-PG/05, librado en los autos: "Canario,
Miguel Ángel c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/acción
declarativa",
Que asimismo agregó que no existía decisión judicial que impidiera el
desalojo administrativo del espacio ocupado por el señor Canario,
indicando además, que no se había corrido traslado al Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires de la acción judicial referenciada;
Que con fecha 18 de julio de 2006 la señora Luisa Raquel Luca de
Canario, comunicó el fallecimiento de su esposo ocurrido el día 20 de
junio de 2006 y solicitó, atento los términos del art. 14, inc. c) de
la Ley Nacional N° 24.308, la continuidad de la explotación
oportunamente otorgada;
Que del análisis de dicha presentación, debe señalarse que si bien el
requerimiento formulado reúne los requisitos legales exigidos, no
correspondería hacer lugar a la petición incoada, toda vez que la
modalidad sumamente irregular con la que llevó adelante la explotación
del espacio, el señor Miguel Ángel Canario, ameritó no solo el
dictado de la caducidad del permiso, sino también el rechazo del
recurso interpuesto en su defensa;
Que resulta necesario destacar que el señor Miguel Ángel Canario no
solo incumplió con los pagos del plan de facilidades otorgado a efectos
de financiar y cancelar la deuda que mantenía, sino que además,
eludió abonar los cánones pertinentes desde agosto de 2004;
Que por su parte la Dirección General de Asuntos Judiciales de la
Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires informó que el
Tribunal interviniente en la causa judicial supra referenciada, decretó
la caducidad de la instancia;
Que la Ley Nacional N° 22.431, modificada por la N° 24.308 y el
Decreto N° 795-PEN/94, reglamentario de la misma establece en su art.
1° que: "El Estado Nacional, los entes descentralizados y
autárquicos, las empresas mixtas y del Estado y la Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires están obligados a otorgar en concesión a
personas con discapacidad, espacios para pequeños comercios en toda
sede administrativa...";
Que el art. 2° continúa señalando que: "Mantienese la vigencia
de las concesiones otorgadas a personas discapacitadas en virtud de la
Ley N° 13.926, el Decreto N° 11.703/61, la Ley N° 22.431 y los
Decretos Nros. 498/83 y 140/85. Las normas municipales sobre la materia
o actos administrativos se ajustarán a los términos de la presente
ley";
Que por el Decreto N° 1.553/97 (B.O.C.B.A. N° 326) reglamentario de la
Ley N° 24.308, se creo en el ámbito de este Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, el Registro de Aspirantes a explotar los espacios de su
titularidad para pequeños comercios, y se reiteró la competencia de
esta Dirección General en dicha materia, encontrándose autorizada a
suscribir los respectivos contratos de concesión para la explotación
comercial aludida;
Que en tal orden de ideas y a fin de pautar minuciosamente el mecanismo
para cumplir con el otorgamiento de espacios para pequeñas
explotaciones comerciales a personas con necesidades especiales en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, esta Dirección General
dicto la Disposición N° 97-DGCyP/00;
Que el art. 14 de la Ley N° 24.308 establece: "En caso de muerte
del titular, la caducidad no producirá efectos cuando, dentro de los
treinta (30) días del fallecimiento solicite hacerse cargo del
comercio: c) el cónyuge o concubino progenitor de hijos menores comunes
con el titular fallecido, siempre que careciere de otra ocupación o
empleo...";
Que atento el deceso del concesionario oportunamente informado y
conforme los términos del artículo precedentemente referenciado, la
señora Luca de Canario, en calidad de cónyuge, se presentó a los
efectos de evitar la caducidad referida y continuar con la explotación
comercial adjudicada al nombrado;
Que el requerimiento formulado en esa presentación reuniría los
requisitos exigidos por la normativa de aplicación, sin perjuicio de lo
cual, atento los incumplimientos llevados a cabo por el concesionario
señor Canario, que culminaron con el dictado del Decreto N° 2.172/03 y
el Decreto N° 1.433/04, no corresponde hacer lugar a la petición
planteada por la señora Luca de Canario;
Que han tomado intervención las Áreas competentes del Ministerio de
Derechos Humanos y Sociales;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha expedido
al respecto en los términos del Dictamen N° 56.203;
Que en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 350/06; y sus
modificatorios;
LA DIRECTORA GENERAL DE CONCESIONES
DISPONE:
Artículo 1° - Deniégase la petición efectuada por
la señora Luisa Raquel Luca, viuda de Canario (DNI 12.012.085) respecto
de la solicitud de continuidad de la explotación otorgada al señor
Miguel Ángel Canario ubicada en el interior del Hospital General de
Agudos "Dr. Carlos Durand".
Artículo 2° - Intímase a la señora Luisa Raquel Luca, para que en el
perentorio plazo de diez (10) días desocupe el espacio, conforme las
previsiones contenidas en el art. 1° del Decreto N° 2.172/03, bajo
apercibimiento de disponer la inmediata desocupación administrativa del
mismo.
Artículo 3° - Intímese a la señora Luca de Canario, al pago de las
sumas adeudadas por los cánones locativos y demás conceptos, por todo
el tiempo de ocupación del sector en cuestión hasta la efectiva
recuperación del mismo.
Artículo 4° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese al Ministerio de Salud y al
Ministerio de Derechos Humanos y Sociales. Notifíquese a la interesada.
Cumplido, archívese. Maida
DISPOSICIÓN N° 362 - DGCONC
Rodolfo Omar Tosi: se declara la caducidad del Convenio para la
Ocupación, Uso y Explotación del espacio ubicado en el CGPC N° 15
Buenos Aires, 8 de noviembre de 2007.
Visto el Expediente N° 26.151/05 y
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones tramita la situación de disponibilidad
un espacio incluido en el Registro de Dependencias creado por Decreto
N° 1.553/97, sito en el interior del inmueble donde funciona el Centro
de Gestión y Participación Comunal 15, ubicado en la avenida Córdoba
5690;
Que en tal orden de ideas, correspondía adjudicarlo a aquella persona
que de acuerdo con su número de inscripción en el Registro de
Aspirantes a Explotar los Espacios para Pequeños Comercios, resultaba
ser la próxima beneficiaria;
Que a tal efecto, el señor Víctor Hugo Ghunter, inscripto bajo el
número 115, fue debidamente notificado en los términos Disposición
N° 276-DGCyP/05, a efectos de comparecer dentro de los cinco (5) días
de notificado ante esta Dirección General de Concesiones;
Que el interesado no se presentó a hacer efectivo su derecho en el
plazo supra indicado;
Que en tal inteligencia y por aplicación de las previsiones contenidas
en la disposición precedentemente mencionada, corresponde considerar su
incomparecencia como desistimiento de su pretensión de acceder a un
pequeño espacio en los términos del Decreto N° 1.553/97;
Que de tal modo, esta Unidad de Gestión resultó habilitada para
proceder a la citación del postulante que le siguiera en orden de
inscripción;
Que ante la imposibilidad de proceder a la citación del aspirante
anotado con el número 116, toda vez que el mismo no constituyó
domicilio dentro del ejido capitalino, correspondió practicar la
citación del señor Rodolfo Omar Tosi, inscripto bajo el número 117;
Que el señor Rodolfo Omar Tosi tomó conocimiento de las
características y condiciones establecidas por la normativa de
aplicación, con fecha 20 de abril de 2007;
Que asimismo, el referido señor Tosi, con fecha 20 de abril de 2007,
suscribió con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el
contrato por el cual se le otorgó un permiso para la ocupación, uso y
explotación del espacio ubicado en el interior del Centro de Gestión y
Participación Comunal 15, sito en la avenida Córdoba 5690;
Que la Disposición N° 97-DGCyP/00 en su artículo 9° modificado por
Disposición N° 144-DGCyP/02 establece textualmente: "Los
beneficiarios deberán proceder a la instalación y puesta en
funcionamiento del pequeño comercio dentro de los noventa (90) días
posteriores a la celebración del Contrato, bajo apercibimiento de
proceder a su respecto en la misma forma prevista en el artículo 6°
del presente";
Que el artículo 6° de la disposición mencionada establece que:
"El silencio o expreso rechazo del lugar adjudicado dentro del
plazo establecido en el artículo anterior, importará no solo la
pérdida del espacio asignado, sino también su ubicación en la lista
de aspirantes, en los términos del Decreto N° 1.553/97. Para el caso
que posteriormente pretenda su reincorporación, deberá efectuar
nuevamente su inscripción sin preferencia en el número de orden que en
tal caso le pudiera corresponder.";
Que habiéndose cumplido el plazo dispuesto por la normativa de
aplicación sin que el beneficiario efectuara ante la Administración
presentación alguna destinada a dar cuenta de su instalación en el
lugar asignado, como así tampoco el inicio de actividades comerciales
en el mismo, se llevó a cabo una inspección ocular en el referido
espacio por parte de personal dependiente de esta Dirección General de
Concesiones;
Que en tal diligencia, se verificó que el lugar en cuestión se
encontraba despejado, no siendo ocupado por el beneficiario, ni tampoco
evidenciando actividad alguna que permita suponer la instalación en el
mismo del Sr. Tosi;
Que la situación descripta pone de evidencia el manifiesto desinterés
del señor Rodolfo Omar Tosi en la ocupación del espacio asignado en el
Centro de Gestión y Participación Comunal 15;
Que en tal orden de cosas, y habiendo operado el vencimiento de los
plazos previstos por la normativa de aplicación, corresponde disponer
respecto del beneficiario, la pérdida del lugar otorgado y su
ubicación en el listado de aspirantes confeccionado por el actual
Ministerio de Derechos Humanos y Sociales;
Que en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 350/06 y sus
modificatorios;
LA DIRECTORA GENERAL DE CONCESIONES
DISPONE:
Artículo 1° - Declarar la caducidad del convenio
celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el
señor Rodolfo Omar Tosi mediante el cual se le otorgó un permiso para
la ocupación, uso y explotación del espacio ubicado en el interior del
Centro de Gestión y Participación Comunal N° 15, sito en Av. Córdoba
5690, por aplicación de los artículos 6° y 9° de la Disposición N°
97-DGCyP/00 y su modificatoria Disposición N° 144-DGCyP/02.
Artículo 2° - Excluir al señor Rodolfo Omar Tosi del lugar que ocupa
en el Registro de Aspirantes para la Explotación de Pequeños
Comercios, creado por Decreto N° 1.553/97 que confecciona el actual
Ministerio de Derechos Humanos y Sociales.
Artículo 3° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese al Ministerio de Derechos Humanos y
Sociales en la forma de estilo. Notifíquese al interesado. Cumplido,
archívese. Maida
Ministerio de Cultura
DISPOSICIÓN N° 157 - DGTALMC
Contratación de "Servicio de Correos y Encomiendas": se
aprueban Pliegos de Bases y Condiciones y se autoriza la realización de
la Licitación Privada N° 675/07
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2007.
Visto la Carpeta N° 7.162-DGTALMC/07 y la Ley N°
2.095 promulgada por Decreto N° 1.772/06 (B.O.C.B.A. N° 2557) y su
Decreto Reglamentario N° 408/07 (B.O.C.B.A. N° 2658), y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el citado actuado tramita la Licitación Privada N°
675/07, en un todo de acuerdo a lo establecido en el art. 31 de la Ley
N° 2.095, para la contratación del servicio de correos y encomiendas,
con destino a la Unidad de Prensa y Comunicación, dependiente del
Ministerio de Cultura, por un importe de pesos cincuenta y seis mil
cuatrocientos ($ 56.400);
Que, a fs. 6/9 obra la Solicitud de Gastos N° 31.729 y su
correspondiente afectación presupuestaria con cargo al Ejercicio 2007 y
al Ejercicio 2008;
Que, a fs. 14/17 obra el pliego de bases y condiciones generales,
particulares y de especificaciones técnicas;
Que, por Disposición N° 236-DGCyC/07 (B.O.C.B.A. N° 2756) la
Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de
Órgano Rector y, de acuerdo a las facultades otorgadas por el art. 85
de la Ley N° 2.095, aprobó el pliego único de bases y condiciones
generales;
Que, por Resolución N° 1.854-MCGC/07 se estableció como Unidad
Operativa de Adquisiciones a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 3° del
Decreto N° 408/07 (B.O.C.B.A. N° 2658) reglamentario de la Ley N°
2.095 (B.O.C.B.A. N° 2557),
LA DIRECCIÓN GENERAL
TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL
EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES
DISPONE:
Artículo 1° - Apruébase el pliego de bases y
condiciones particulares y de especificaciones técnicas que como Anexo
forman parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Autorízase a la Unidad de Servicios Centrales,
dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal
del Ministerio de Cultura, a efectuar la Licitación Privada N° 675/07,
para el día 6 de diciembre de 2007 a la hora 11, al amparo de lo
establecido en el art. 31, de la Ley N° 2.095, por el servicio de
correos y encomiendas, de acuerdo con las cláusulas particulares y
especificaciones técnicas aprobadas en el artículo primero de la
presente, con destino a la Unidad de Prensa y Comunicación, dependiente
del Ministerio de Cultura, por un monto total de pesos cincuenta y seis
mil cuatrocientos ($ 56.400).
Artículo 3° - El gasto que demanda la presente cuenta con el respaldo
presupuestario correspondiente al Ejercicio 2007 y al Ejercicio 2008.
Artículo 4° - Remítanse las invitaciones, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 38 del Decreto Reglamentario N° 408/07 (B.O.C.B.A. N°
2658), reglamentario del artículo 93 de la Ley N° 2.095.
Artículo 5° - Fíjese el valor del pliego en la suma de pesos
cincuenta y seis ($ 56).
Artículo 6° - Regístrese, y para su conocimiento y demás fines
vuelva a la Unidad de Servicios Centrales de este Ministerio, para la
prosecución de su trámite. Bychowiec
NOTA: el Anexo que forma parte integrante de
la presente puede ser consultado en www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta
Secretaría Legal y Técnica
DISPOSICIÓN N° 11 - MGEyA
Se establece horario de atención, por cierre de gestión, en las
Unidades de Servicio de la D.G. Mesa General de Entradas, Salidas y
Archivo
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2007.
Visto la Resolución N° 95-SGCBA/07, y
CONSIDERANDO:
Que con motivo de operarse la finalización del mandato de las actuales
autoridades del Gobierno de la Ciudad, la Sindicatura General de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires por medio de la resolución del visto,
aprobó los procedimientos relacionados con las actividades de cierre;
Que a fin de dar cumplimiento con dichas pautas resulta necesario
establecer un cronograma de funcionamiento y los horarios de recepción,
circulación y entrega de expedientes y actuaciones de las Unidades de
Servicio de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y
Archivo, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Legal de la
Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL
DE MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO
DISPONE:
Artículo 1° - Atención en Delegaciones: las
Delegaciones N° 1 y N° 2, sitas en Carlos Pellegrini 211, 3° piso y
avenida Patricios 1102 de esta ciudad, respectivamente, recepcionarán
las presentaciones de los vecinos/as y/o reparticiones del G.C.A.B.A.,
según corresponda, hasta las 13.30 hs. del día seis (6) de diciembre
de 2007. Se encomienda a los responsables de las mismas arbitrar las
medidas de comunicación pertinentes, con la suficiente antelación.
Artículo 2° - Recepción para la caratulación de expedientes
internos: se recibirán las actuaciones objeto de caratulación hasta
las 15 horas del día seis (6) de diciembre de 2007.
Artículo 3° - Recepción de expedientes y actuaciones para su
tramitación: la Mesa de Entradas, Salidas e Información de la
Dirección General, recepcionarán los expedientes y actuaciones hasta
las 15 horas del día seis (6) de diciembre de 2007.
Artículo 4° - Recepción de expedientes depurados: se recepcionarán
los expedientes de plazo de guardo dos años ya depurados hasta las 15
horas del día seis (6) de diciembre de 2007.
Artículo 5° - Atención de público en sede central (Rivadavia 524):
se recepcionarán las presentaciones que efectúen los/as vecinos/as
hasta las 12 horas del día siete (7) de diciembre de 2007.
Artículo 6° - Recepción para la caratulación de expedientes
urgentes: se recepcionarán las actuaciones objeto de caratulación con
carácter de urgente hasta las 12 horas del día siete (7) de diciembre
de 2007.
Artículo 7° - Recepción de oficios judiciales: se recepcionarán para
su caratulación y/o tramitación hasta las 12 horas del día siete (7)
de diciembre de 2007.
Artículo 8° - Recepción de correos en tránsito: se recepcionarán
expedientes y actuaciones hasta las 14.30 horas del día seis (6) de
diciembre de 2007.
Artículo 9° - Retiro de correo en tránsito: se podrán retirar
expedientes y actuaciones hasta las 12 horas del día siete (7) de
diciembre de 2007.
Artículo 10 - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a los Coordinadores de
las Unidades de Servicio: Atención de Presentaciones, Oficios y
Notificaciones, Archivo General, Correo en Tránsito, Mesa de Entradas,
Salidas e Información y los responsables de las Delegaciones N° 1 y
N° 2 de USAP. Cumplido, archívese. Ballesteros
DISPOSICIÓN N° 12 - MGEyA
Se incorporan al SUME nuevos códigos de Tratas
Buenos Aires, 19 de noviembre de 2007.
Visto, el Decreto N° 2.006/03 y la Resolución N°
142-SECLyT/07, y
CONSIDERANDO:
Que, por la citada norma se aprobó el sistema informático denominado
Nuevo SUME, como sistema integrado de caratulación y registración de
movimientos de actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, el sistema recepta las funcionalidades requeridas por las
reparticiones del Gobierno de la Ciudad, en especial a los procesos de
pases de presentaciones a agregar, copia digital, parámetros de
búsquedas y seguimiento de expedientes y actuaciones reconstruidas;
Que, por el artículo 7° del Decreto N° 2.006/03, la Dirección
General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo es la Administradora
Central del Sistema Nuevo SUME y le compete administrar en forma
integral el mismo, así como actualizar el nomenclador de tratas, entre
otras atribuciones;
Que, en el artículo 7° de la resolución del visto se encomienda a la
Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, incluir
en el Nomenclador de Tratas del Sistema Único de Mesa de Entradas
-SUME- las solicitudes de información pública de la Ley N° 104;
Que, la Administración Central del SUME consideró pertinente la
inclusión de nuevos códigos de tratas sugeridos por diversas
reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL
DE MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO
DISPONE:
Artículo 1° - Incorpórese al Nomenclador de Tratas
del Sistema Único de Mesa de Entradas -SUME-:
|
CÓDIGO |
GRUPO |
ACCIÓN/DESCRIPCIÓN |
|
AMBI00002 |
AMBIENTAL |
Inscripción al registro de Generadores de
Fuentes Fijas (REF) |
|
DECL00001 |
DECLARACIONES DE INTERÉS |
Declaraciones de interés |
|
INSC00001 |
INSCRIPCIONES REGISTROS |
Inscripción en el Registro Público de Lugares
Bailables |
|
LCBA00006 |
LEGISLATURA |
Ley Aprobación Inicial |
|
LEYN00005 |
LEY |
Ley N° 104 - Solicitud de información
pública |
|
OBRA00037 |
OBRAS |
Proyecto Instalación inflamable |
|
OBRA00038 |
OBRAS |
Ajuste instalación inflamable |
|
OBRA00040 |
OBRAS |
Instalaciones mecánicas |
Artículo 2° - Regístrese. Publíquese en Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ballesteros
DISPOSICIÓN N° 13 - MGEyA
Se asignan plazos de guarda a nuevos códigos de Tratas
Buenos Aires, 19 de noviembre de 2007.
Visto, el Decreto N° 2.007/03, y la Disposición N°
12-MGEyA/07, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 3° del Decreto N° 2.007/03 se establecieron los
plazos de guarda de los expedientes bajo custodia del Archivo General,
dependiente de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y
Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Legal de la
Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el artículo 4° del citado decreto asigna entre las funciones del
Archivo General, la de establecer y registrar los plazos de guarda que
se le asignen a las nuevas tratas que se incorporen en el Nomenclador de
Tratas del Nuevo SUME;
Que por Disposición N° 12-MGEyA/07, se incorporaron a dicho
nomenclador nuevas tratas, por lo que deviene necesario asignarle a cada
una de ellas los plazos de guarda que se correspondan con los
establecidos en el artículo 3° del Decreto N° 2.007/03;
Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL
DE MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO
DISPONE:
Artículo 1° - Incorpórese al Anexo I del Decreto
N° 2.007/03: Plazos de Guarda: Vigencia Administrativa (ex
permanentes):
|
GRUPO |
ACCIÓN/DESCRIPCIÓN |
PLAZO |
|
AMBIENTAL |
Inscripción al Registro de Generadores de
Fuentes Fijas (REF) |
V |
|
INSCRIPCIONES REGISTROS |
Inscripción en el Registro Público de Lugares
Bailables |
V |
|
OBRAS |
Proyecto de instalación inflamable |
V |
|
OBRAS |
Ajuste de instalación inflamables |
V |
|
OBRAS |
Instalaciones Mecánicas |
V |
Artículo 2° - Incorpórese al Anexo IV del Decreto
N° 2.007/03: Plazos de Guarda: dos (2) años:
|
GRUPO |
ACCIÓN/DESCRIPCIÓN |
PLAZO |
|
DECLARACIONES DE INTERÉS |
Declaraciones de interés |
2 |
|
LEGISLATURA |
Ley de aprobación inicial |
2 |
|
LEY |
Ley N° 104 - Solicitud de información pública |
2 |
Artículo 3° - Regístrese. Publíquese en Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ballesteros
DISPOSICIONES SINTETIZADAS
Ministerio de Gobierno
Disposición N° 402-DGSPR del 21 de
septiembre de 2007.
Se renueva a partir del día de la fecha y por el término de dos (2)
años, la habilitación concedida a la empresa Magnum de Miguel Ángel
Gil, LE 6.813.193, para prestar servicios de seguridad privada, en las
categorías establecidas por la Ley N° 1.913 en su artículo 3°:
Punto 2 - Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - incs.
a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público; b)
Custodia y portería de locales de baile, confiterías y/o espectáculos
en vivo, como otro lugar destinado a la recreación y c) Servicios de
serenos en lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal. Martínez
Disposición N° 404-DGSPR del 25 de
septiembre de 2007.
Se renueva a partir del día de la fecha y por el término de dos
(2) años, la habilitación concedida a la empresa Inclave S.A. para
prestar servicios de seguridad privada, en las categorías establecidas
por la Ley N° 1.913 en su artículo 3°:
Punto 1 - Servicios con autorización de uso de armas de fuego - incs.
a) Custodias personales, mercaderías en tránsito y en depósitos y b)
Vigilancia privada en lugares fijos sin acceso de público.
Punto 2 - Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - incs.
a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público; b)
Custodia y portería de locales de baile, confiterías y/o espectáculos
en vivo, como otro lugar destinado a la recreación y c) Servicios de
serenos en lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal. Martínez
Disposición N° 405-DGSPR del 25 de
septiembre de 2007.
Se renueva a partir del día de la fecha y por el término de
dos (2) años, la habilitación concedida a la empresa Alertas Seguridad
Privada S.R.L. para prestar servicios de seguridad privada, en las
categorías establecidas en el artículo 3° de la Ley N° 1.913, a
saber:
Punto 2 - Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - incs.
a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público; b)
Custodia y portería de locales de baile, confiterías y/o espectáculos
en vivo, como otro lugar destinado a la recreación y c) Servicios de
serenos en lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal. Martínez
Disposición N° 409-DGSPR del 26 de
septiembre de 2007.
Se renueva a partir del día de la fecha y por el término de dos
(2) años, la habilitación concedida a la empresa Vicus S.R.L. para
prestar servicios de seguridad privada, en las categorías establecidas
por la Ley N° 1.913 en su artículo 3°:
Punto 1 - Servicios con autorización de uso de armas de fuego - incs.
a) Custodias personales, mercaderías en tránsito y en depósitos y b)
Vigilancia privada en lugares fijos sin acceso de público.
Punto 2 - Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - incs.
a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público; b)
Custodia y portería de locales de baile, confiterías y/o espectáculos
en vivo, como otro lugar destinado a la recreación y c) Servicios de
serenos en lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal. Martínez
Disposición N° 410-DGSPR del 27 de
septiembre de 2007.
Se renueva a partir del día de la fecha y por el término de dos
(2) años, la habilitación concedida a la empresa Guardman S.A. para
prestar servicios de seguridad privada, en las categorías establecidas
en el artículo 3° de la Ley N° 1.913, a saber:
Punto 2 - Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - incs.
a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público; b)
Custodia y portería de locales de baile, confiterías y/o espectáculos
en vivo, como otro lugar destinado a la recreación y c) Servicios de
serenos en lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal. Martínez
Disposición N° 411-DGSPR del 27 de
septiembre de 2007.
Se renueva a partir del 4/10/07 y por el término de dos (2) años,
la habilitación concedida a la empresa Alfer´s S.A. para prestar
servicios de seguridad privada, en las categorías establecidas en el
artículo 3° de la Ley N° 1.913, a saber:
Punto 1 - Servicios con autorización de uso de armas de fuego - incs.
a) Custodias personales, mercaderías en tránsito y en depósitos y b)
Vigilancia privada en lugares fijos sin acceso de público.
Punto 2 - Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - incs.
a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público; b)
Custodia y portería de locales de baile, confiterías y/o espectáculos
en vivo, como otro lugar destinado a la recreación y c) Servicios de
serenos en lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal. Martínez
Disposición N° 414-DGSPR del 28 de
septiembre de 2007.
Se renueva a partir del día de la fecha y por el término de dos
(2) años, la habilitación concedida a la empresa Entes S.R.L. para
prestar servicios de seguridad privada, en las categorías establecidas
por la Ley N° 1.913 en su artículo 3°:
Punto 2 - Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - incs.
a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público; b)
Custodia y portería de locales de baile, confiterías y/o espectáculos
en vivo, como otro lugar destinado a la recreación y c) Servicios de
serenos en lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal. Martínez
Disposición N° 417-DGSPR del 1°
de octubre de 2007.
Se renueva a partir del día de la fecha y por el término de
dos (2) años, la habilitación concedida al señor José María Degreef,
DNI 16.538.616, para desempeñarse como prestador de servicios de
seguridad privada, en las categorías establecidas en el artículo 3°
de la Ley N° 1.913, a saber:
Punto 2 - Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - incs.
a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público; b)
Custodia y portería de locales de baile, confiterías y/o espectáculos
en vivo, como otro lugar destinado a la recreación y c) Servicios de
serenos en lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal. Martínez
Disposición N° 418-DGSPR del 2 de
octubre de 2007.
Se renueva a partir del día de la fecha y por el término de
dos (2) años, la habilitación concedida a la empresa USS - United
Security Services S.R.L. para prestar servicios de seguridad privada
-sin autorización de uso de armas de fuego-, en la categoría
establecida en el inciso d) del punto 2 del artículo 3° de la Ley N°
1.913, a saber: vigilancia por medios electrónicos, ópticos y
electroópticos. Martínez
Disposición N° 419-DGSPR del 2 de
octubre de 2007.
Se renueva a partir del día de la fecha y por el término de dos
(2) años, la habilitación concedida a la empresa Borguard’s S.R.L.
para prestar servicios de seguridad privada, en las categorías
establecidas en el artículo 3° de la Ley N° 1.913, a saber:
Punto 2 - Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - incs.
a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público; b)
Custodia y portería de locales de baile, confiterías y/o espectáculos
en vivo, como otro lugar destinado a la recreación y c) Servicios de
serenos en lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal.
Martínez
Disposición N° 420-DGSPR del 2 de
octubre de 2007.
Se renueva a partir del día de la fecha y por el término de
dos (2) años, la habilitación concedida a la empresa Security
Protection Service S.R.L. para prestar servicios de seguridad privada,
en las categorías establecidas en el artículo 3° de la Ley N° 1.913,
a saber:
Punto 1 - Servicios con autorización de uso de armas de fuego - incs.
a) Custodias personales, mercaderías en tránsito y en depósitos y b)
Vigilancia privada en lugares fijos sin acceso de público.
Punto 2 - Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - incs.
a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público; b)
Custodia y portería de locales de baile, confiterías y/o espectáculos
en vivo, como otro lugar destinado a la recreación y c) Servicios de
serenos en lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal. Martínez
Disposición N° 421-DGSPR del 3 de
octubre de 2007.
Se renueva a partir del día de la fecha y por el término de dos
(2) años, la habilitación concedida a la empresa Draco Seguridad S.R.L.
para prestar servicios de seguridad privada, en las categorías
establecidas en el artículo 3° de la Ley N° 1.913, a saber:
Punto 2 - Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - incs.
a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público; b)
Custodia y portería de locales de baile, confiterías y/o espectáculos
en vivo, como otro lugar destinado a la recreación y c) Servicios de
serenos en lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal. Martínez
Disposición N° 422-DGSPR del 3 de
octubre de 2007.
Se renueva a partir del día de la fecha y por el término de dos
(2) años, la habilitación concedida a la empresa Work Security S.R.L.
para prestar servicios de seguridad privada, en las categorías
establecidas en el artículo 3° de la Ley N° 1.913, a saber:
Punto 2 - Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - incs.
a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público; b)
Custodia y portería de locales de baile, confiterías y/o espectáculos
en vivo, como otro lugar destinado a la recreación y c) Servicios de
serenos en lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal. Martínez
Disposición N° 423-DGSPR del 4 de
octubre de 2007.
Se renueva a partir del día de la fecha y por el término de dos
(2) años, la habilitación concedida a la empresa Dorsac S.R.L. para
prestar servicios de seguridad privada, en las categorías establecidas
por la Ley N° 1.913 en su artículo 3°:
Punto 1 - Servicios con autorización de uso de armas de fuego - incs.
a) Custodias personales, mercaderías en tránsito y en depósitos y b)
Vigilancia privada en lugares fijos sin acceso de público.
Punto 2 - Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - incs.
a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público; b)
Custodia y portería de locales de baile, confiterías y/o espectáculos
en vivo, como otro lugar destinado a la recreación y c) Servicios de
serenos en lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal. Martínez
Disposición N° 424-DGSPR del 4 de
octubre de 2007.
Se renueva a partir del día de la fecha y por el término de dos
(2) años, la habilitación concedida a la empresa Preveer S.R.L. para
prestar servicios de seguridad privada, en las categorías establecidas
en el artículo 3° de la Ley N° 1913, a saber:
Punto 1 - Servicios con autorización de uso de armas de fuego - incs.
a) Custodias personales, mercaderías en tránsito y en depósitos y b)
Vigilancia privada en lugares fijos sin acceso de público.
Punto 2 - Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - incs.
a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público; b)
Custodia y portería de locales de baile, confiterías y/o espectáculos
en vivo, como otro lugar destinado a la recreación y c) Servicios de
serenos en lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal. Martínez
Disposición N° 425-DGSPR del 5 de
octubre de 2007.
Se renueva a partir del día de la fecha y por el término de
dos (2) años, la habilitación concedida a la empresa Segar Seguridad
S.R.L. para prestar servicios de seguridad privada, en las categorías
establecidas por la Ley N° 1.913 en su artículo 3°:
Punto 1 - Servicios con autorización de uso de armas de fuego - incs.
a) Custodias personales, mercaderías en tránsito y en depósitos y b)
Vigilancia privada en lugares fijos sin acceso de público.
Punto 2 - Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - incs.
a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público; b)
Custodia y portería de locales de baile, confiterías y/o espectáculos
en vivo, como otro lugar destinado a la recreación y c) Servicios de
serenos en lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal. Martínez
Disposición N° 426-DGSPR del 5 de
octubre de 2007.
Se renueva a partir del día 14/8/07 y por el término de dos años,
la habilitación concedida a la empresa Macro Seguridad S.R.L. para
desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada, en las
categorías establecidas por la Ley N° 1.913 en su artículo 3°: por
el punto 2, incisos a), b) y c), sin autorización al uso de armas de
fuego. Martínez
Disposición N° 427-DGSPR del 17 de
octubre de 2007.
Se renueva a partir del día de la fecha y por el término de dos
(2) años, la habilitación concedida a la empresa Delta Group S.R.L.
para prestar servicios de seguridad privada, en las categorías
establecidas en el artículo 3° de la Ley N° 1.913, a saber:
Punto 2 - Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - incs.
a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público; b)
Custodia y portería de locales de baile, confiterías y/o espectáculos
en vivo, como otro lugar destinado a la recreación y c) Servicios de
serenos en lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal. Martínez
Disposición N° 428-DGSPR del 17 de
octubre de 2007.
Se renueva a partir del 31/10/07 y por el término de dos (2) años,
la habilitación concedida a la empresa Bec Protection S.R.L. para
prestar servicios de seguridad privada, en las categorías establecidas
en el artículo 3° de la Ley N° 1.913, a saber:
Punto 1 - Servicios con autorización de uso de armas de fuego - incs.
a) Custodias personales, mercaderías en tránsito y en depósitos y b)
Vigilancia privada en lugares fijos sin acceso de público.
Punto 2 - Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - incs.
a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público; b)
Custodia y portería de locales de baile, confiterías y/o espectáculos
en vivo, como otro lugar destinado a la recreación y c) Servicios de
serenos en lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal. Martínez
Disposición N° 429-DGSPR del 17 de
octubre de 2007.
Se renueva a partir del día 20/10/07 y por el término de dos (2)
años, la habilitación concedida a la empresa Cops S.R.L. para prestar
servicios de seguridad privada, en las categorías establecidas por la
Ley N° 1.913 en su artículo 3°:
Punto 1 - Servicios con autorización de uso de armas de fuego - incs.
a) Custodias personales, mercaderías en tránsito y en depósitos y b)
Vigilancia privada en lugares fijos sin acceso de público.
Punto 2 - Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - incs.
a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público; b)
Custodia y portería de locales de baile, confiterías y/o espectáculos
en vivo, como otro lugar destinado a la recreación y c) Servicios de
serenos en lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal. Martínez
Disposición N° 430-DGSPR del 17 de
octubre de 2007.
Se renueva a partir del día 20/10/07 y por el término de dos (2)
años, la habilitación concedida a la Cooperativa de Trabajo El
Escorial Limitada para prestar servicios de seguridad privada, en las
categorías establecidas por la Ley N° 1.913 en su artículo 3°:
Punto 1 - Servicios con autorización de uso de armas de fuego - incs.
a) Custodias personales, mercaderías en tránsito y en depósitos y b)
Vigilancia privada en lugares fijos sin acceso de público.
Punto 2 - Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - incs.
a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público; b)
Custodia y portería de locales de baile, confiterías y/o espectáculos
en vivo, como otro lugar destinado a la recreación y c) Servicios de
serenos en lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal. Martínez
CERTIFICADOS DE CATEGORIZACIÓN DE ACTIVIDAD
Ministerio de Medio Ambiente
"La presente publicación se efectúa conforme
lo establece el artículo 53 de la Ley N° 123, incorporado por la Ley
N° 1733"
Certificado N° 6.874
Disposición N°: 1.222-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 25 de octubre de 2007.
Titular: Compañía Americana de Multiservicios (CAM) S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía
eléctrica (502.424) (ClaNAE 3120.0) Fab. de aparatos e instrumentos
para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo
de control de procesos industriales (502.702/709) (ClaNAE 3312.0)
oficina comercial (604.010)", a desarrollarse en el inmueble sito
en avenida Vélez Sarsfield 1158/74 y Alvarado 2975, planta baja, 1° y
2° piso, con una superficie de 2.868,73 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 3, Sección: 18, Manzana: 9a, Parcela:
13c/19, Distrito de Zonificación: E3; como de Impacto Ambiental Sin
Relevante Efecto.
Certificado N° 6.875
Disposición N°: 1.223-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 25 de octubre de 2007.
Titulares: Luis Alberto Veroni y Alida Carosi.
Categorización de la actividad:
"Local con depósito menor al 60% de productos no perecederos
(artículos de ferretería, pinturería, herrajes, repuestos, materiales
eléctricos, papeles pintados) (633.010)", a desarrollarse en
Guaminí 2467/71, planta baja, planta alta y entrepiso, con una
superficie de 1.167,48 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 1, Sección: 76, Manzana: 52, Parcela: 6 y 7; Distrito
de Zonificación: E2; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.876
Disposición N°: 1.224-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 25 de octubre de 2007.
Titular: Total Fashion S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Comercio minorista: ropa de confección, lencería, blanco,
mantelería, textil en general y pieles (603.070), artículos para
personales y para regalo (603.310). Comercio mayorista: ropa
confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textil en general y
pieles (633.070), artículos para personales y para regalo. Industria:
taller de bordado, vainillado, plegado, ojalado, zurcido y labores
afines. Taller de corte de géneros", a desarrollarse en el
inmueble sito en Helguera 550, planta baja, entrepiso, 1° y 2° piso,
con una superficie de 588,69 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 5, Sección: 65, Manzana: 6, Parcela: 26,
Distrito de Zonificación: C3II; como de Impacto Ambiental Sin Relevante
Efecto.
Certificado N° 6.877
Disposición N°: 1.225-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 25 de octubre de 2007.
Titular: Aditivos Alimentarios S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Locales con depósito mayor al 60%. Depósitos
(550.255/245/065/215). Locales con depósito menor al 60% (631.005).
Fraccionamiento de bebidas espirituosas (500.382)", a desarrollarse
en Larrazábal 2224, planta baja y planta alta, con una superficie de
1.902,48 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 1, Sección: 62, Manzana: 4, Parcela: 7a, Distrito de
Zonificación: E2; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.878
Disposición N°: 1.226-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 25 de octubre de 2007.
Titular: Indusell S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Fabricación de productos metálicos n.c.p. (502.240).
Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricas
(3110.0) (502.421)", a desarrollarse en el inmueble sito en avenida
Varela 3567/69, planta baja, 1° y 2° piso y Berón de Astrada 2633/37,
planta baja, 1° y 2° piso, con una superficie de 862,43 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 52,
Manzana: 87, Parcela: 34-29, Distrito de Zonificación: I1; como de
Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.879
Disposición N°: 1.227-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 25 de octubre de 2007.
Titular: Costasan S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Industria: imprenta sin editorial. Fabricación de cuadernos,
bloques de notas, libros en blanco y artículo afines (501.347)
(501.360) (2221.0)", a desarrollarse en el inmueble sito en
Agustín de Vedia 3547/53 y Abraham J. Luppi 1630/32, planta baja, 1°,
2° y 3° piso, con una superficie de 3.673,82 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 46, Manzana: 130, Parcela: Ib
y II, Distrito de Zonificación: I2; como de Impacto Ambiental Sin
Relevante Efecto.
Certificado N° 6.880
Disposición N°: 1.228-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 25 de octubre de 2007.
Titular: Pablo Gastón González.
Categorización de la actividad:
"Consultorio veterinario (700.340). Venta de animales domésticos
(603.291). Venta de artículos para animales domésticos, venta de
fármacos veterinarios (603.292). Peluquería y otros servicios para
animales domésticos (604.250)", a desarrollarse en avenida Caseros
2499 esquina Alberti, planta baja y entrepiso, con una superficie de
90,80 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 2, Sección: 24, Manzana: 75, Parcela: 23, Distrito de
Zonificación: C3II; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.881
Disposición N°: 1.229-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 25 de octubre de 2007.
Titular: San Juan 824 S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Industria: reparación de cámaras y cubiertas (ClaNAE 502.21).
Reparación de amortiguadores, alineación dirección balanceo de ruedas
(ClaNAE 502.22). Comercio minorista: accesorios automotor y oficina
administrativa (603.300/5-603.050)", a desarrollarse en el inmueble
sito en avenida San Juan 824, con una superficie de 499,66 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 12, Sección: 4,
Manzana: 2, Parcela: 4d, Distrito de Zonificación: C3I; como de Impacto
Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.882
Disposición N°: 1.230-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 25 de octubre de 2007.
Titular: Darío Marcelo Caballes
Categorización de la actividad:
"Equipamiento: Cancha de mini-fútbol y/o fútbol cinco
(800.121)", a desarrollarse en Andonaegui 1973/75, planta baja y
planta alta, con una superficie de 567,81 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 16, Sección: 51, Manzana: 33, Parcela:
18a, Distrito de Zonificación: R2b; como de Impacto Ambiental Sin
Relevante Efecto.
Certificado N° 6.883
Disposición N°: 1.231-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 25 de octubre de 2007.
Titular: Masejo S.A.
Categorización de la actividad:
"Industria: confección de prendas de vestir, excepto prendas de
piel y cuero (500.810) (ClaNAE 181.1)", a desarrollarse en el
inmueble sito en avenida Amancio Alcorta 2170/74/78/80, planta baja y
1° piso, con una superficie de 1.995,50 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 2, Sección: 26, Manzana: 39, Parcela: 5,
Distrito de Zonificación: I; como de Impacto Ambiental Sin Relevante
Efecto.
Certificado N° 6.884
Disposición N°: 1.233-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 26 de octubre de 2007.
Titular: Sensual Drinks S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Servicios: alimentación general: restaurante, cantina, pizzería,
grill (602.000); bar - café, whisquería, cervecería, lácteos,
heladería, etc. (602.020) (602.030); comercio minorista: textiles,
pieles, cueros, artículo personales, del hogar y afines (603.070 - 240
- 310); óptica y fotografía (603.100); joyería y relojería
(603.130); papelería, librería, cartonería, impresos, cotillón,
filatelia, venta de discos y grabaciones, juguetes (603.210);
perfumería, artículos de limpieza y tocador (603.220), aparatos y
equipos de telefonía y comunicación (603.350); música y/o canto como
actividad complementaria", a desarrollarse en Sarmiento 1741/43,
planta baja, con una superficie de 390,80 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 14 Sección: 05, Manzana: 4, Parcela: 24,
Distrito de Zonificación: C2; como de Impacto Ambiental Sin Relevante
Efecto.
Certificado N° 6.885
Disposición N°: 1.234-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 26 de octubre de 2007.
Titular: Nextel Communications Argentina S.A.
Categorización de la actividad:
"Telefonía móvil celular", a desarrollarse en el inmueble
sito en Piedras 383, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 13,
Sección: 2, Manzana: 5, Parcela: 2, Distrito de Zonificación: C1; como
de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.886
Disposición N°: 1.235-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 26 de octubre de 2007.
Titular: Digital General Service S.A.
Categorización de la actividad:
"Industria: fabricación de tubos, válvulas y otros componentes
electrónicos (3210.0) (502.464). Armado y/o reparación de calculadoras
y computadoras electrónicas, analógicas y digitales (7250.0)
(502.466). Locales con depósito menor al 60% de productos no
perecederos (633.150)", a desarrollarse en el inmueble sito en
Marcos Paz 1959/63, planta baja, con una superficie de 198,09 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 85,
Manzana: 61A, Parcela: 11, Distrito de Zonificación: E3; como de
Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.887
Disposición N°: 1.236-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 26 de octubre de 2007.
Titular: Irene Elisa Acosta.
Categorización de la actividad:
"Servicios: estudio y laboratorio fotográfico (604.050); comercio
minorista: artículos de óptica y fotografía (603.100); artículo
personales y para regalos (603.310) ", a desarrollarse en Jorge
Luis Borges 2487, planta baja, sótano y entrepiso, con una superficie
de 67,60 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 18 Sección: 19, Manzana: 171, Parcela: 5, Distrito de
Zonificación: C3; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.888
Disposición N°: 1.237-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 26 de octubre de 2007.
Titular: Delta Club S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Canchas de fútbol 5 (masculino y femenino por turnos; como
actividad complementaria: escuela de fútbol 5 y hockey y servicios de
bar, café, whisquería y cervecería, lácteos, heladería, etc. y
quiosco", a desarrollarse en Mario Bravo 1232 planta baja,
entrepiso y 1° y 2° piso, con una superficie de 1.182,5 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 19 Sección: 15,
Manzana: 3, Parcela: 43a, Distrito de Zonificación: R2aI; como de
Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.889
Disposición N°: 1.238-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 26 de octubre de 2007.
Titular: Car Security S.A.
Categorización de la actividad:
"Servicios: oficina comercial (604.010)", a desarrollarse en
Avenida del Libertador 6644, planta baja y alta, con una superficie de
153,71 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 16 Sección: 27, Manzana: 92, Parcela: 28B, Distrito
de Zonificación: R2aII; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.890
Disposición N°: 1.239-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 26 de octubre de 2007.
Titular: Tian En S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Comercio mayorista con depósito mayor 60%: embutidos, fiambres y
otros productos a base de carne (626.190); leche, crema, manteca y otros
productos lácteos (626.200)", a desarrollarse en Caldas 1772/74,
planta baja, con una superficie de 257,33 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 49, Manzana: 67, Parcela: 32,
Distrito de Zonificación: E2; como de Impacto Ambiental Sin Relevante
Efecto.
Certificado N° 6.891
Disposición N°: 1.240-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 26 de octubre de 2007.
Titulares: Raquel de Llano y Cortejarena de Wullich.
Categorización de la actividad:
"Comercio minorista de venta de alimentos y específicos
veterinarios y artículos para animales domésticos (603.292). Venta de
animales domésticos (603.291)", a desarrollarse en avenida
Córdoba 1475, Unidad Funcional N° 2, planta baja, con una superficie
de 233,15 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 20, Sección: 7, Manzana: 32, Parcela: 12, Distrito de
Zonificación: C2; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.892
Disposición N°: 1.241-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 26 de octubre de 2007.
Titular: Swiss Medical S.A.
Categorización de la actividad:
"Establecimiento de sanidad: centro médico u odontológico
(700.190)", a desarrollarse en Charcas 3391/93, piso 10, con una
superficie de 97,13 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 19, Sección: 15, Manzana: 11, Parcela: 24, Distrito
de Zonificación: R2aI; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.893
Disposición N°: 1.242-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 26 de octubre de 2007.
Titular: DNM Farma S.A.
Categorización de la actividad:
"Comercio mayorista: drogas y especialidades medicinales con
depósito (633.000), de instrumentos de precisión científica, música
y ortopedia con depósito (633.110), de elementos y artículos para
equipamiento hospitalario y farmacéutico con depósito (633.420), de
reactivos y aparatos para laboratorio de análisis clínicos con
depósito (633.440). Comercio minorista: elementos y artículos para
equipamiento hospitalario y farmacéutico (603.420)", a
desarrollarse en avenida Juan Bautista Alberdi 3499 esquina Dolores
242/46, planta baja, 1° y 2° piso y entrepiso, con una superficie de
1.039,44 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 1, Sección: 54, Manzana: 180, Parcela: 26, Distrito
de Zonificación: C3II; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.894
Fecha de emisión: 26 de octubre de 2007.
Titular: El Pulpo S.A.
Categorización de la actividad:
"Fabricación de masas y demás productos de pastelería
sándwiches, cocción de productos de panadería cuando se reciba la
masa ya elaborada (500.200). Elaboración de productos de panadería con
venta directa al público (500.202)", a desarrollarse en el
inmueble sito en avenida Juan de Garay 3801, planta baja, entrepiso y
sótano, Unidad Funcional N° 1, con una superficie de 126,60 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 6, Sección: 36,
Manzana: 87, Parcela: 18b, Distrito de Zonificación: R2aII; como de
Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.895
Fecha de emisión: 26 de octubre de 2007.
Titular: Hyun-G S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Comercio minorista de ropa confección, lencería, blanco, mantel,
textil en general y pieles (c/depósito art. 5.2.8, inc. A) (h/200 m2)
(603.070). Comercio mayorista de ropa confección, lencería, blanco,
mantel, textil en general y pieles (c/depósito art. 5.2.8, inc. A)
(h/200 m2) (633.070). Industria: elaboración de galletas,
biscochos (500.180)", a desarrollarse en el inmueble sito en
Bartolomé Mitre 2639, sótano, planta baja, con una superficie de
144,80 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 11, Sección: 9, Manzana: 12, Parcela: 15, Distrito de
Zonificación: C3I; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.896
Fecha de emisión: 26 de octubre de 2007.
Titular: Distribuidora del Convento S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Fabricación de masas y demás productos de pastelería
sándwiches, cocción de productos de panadería cuando se reciba la
masa ya elaborada (500.200). Comercio minorista: bebidas en general
envasadas (601.010). Confitería (602.070)", a desarrollarse en el
inmueble sito en Bartolomé Mitre 2639, sótano, planta baja, con una
superficie de 144,80 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 11, Sección: 9, Manzana: 12, Parcela: 15, Distrito de
Zonificación: C3I; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.897
Fecha de emisión: 26 de octubre de 2007.
Titular: Florencia Virginia Borgnino y Hernán Anibal Berardi.
Categorización de la actividad:
"Comercio minorista: productos alimenticios en general (601.000).
Comercio minorista: bebidas en general envasadas (601.010). Comercio
minorista: de masas, bombones, sándwiches (sin elaboración) (601.030).
Café-bar (602.020). Comercio minorista: elaboración y venta de pizza,
fugaza, faina, flanes, churros, grill (602.050) (para consumo fuera del
local). Fabricación de masas y demás productos de pastelería
sándwiches, cocción de productos de panadería cuando se reciba la
masa ya elaborada (500.200). Elaboración de productos de panadería con
venta directa al público (500.202)", a desarrollarse en el
inmueble sito en Soler 5547, planta baja, Unidad Funcional N° 1, con
una superficie de 74,85 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 17, Sección: 35, Manzana: 85, Parcela: 20,
Distrito de Zonificación: E3; como de Impacto Ambiental Sin Relevante
Efecto.
Certificado N° 6.898
Fecha de emisión: 26 de octubre de 2007.
Titular: Jumaf S.A.
Categorización de la actividad:
"Industria: taller de bordado, vainillado, plegado, ojalado,
zurcido y labores afines. Taller de corte de género (500.690).
Confección de prendas de vestir (excluido de piel, cuero, camisas e
impermeables) (500.810). Comercio minorista de ropa confección,
lencería, blanco, mantel, textil en general y pieles (c/depósito art.
5.2.8, inc. A) (h/200 m2) (603.070)", a desarrollarse en
el inmueble sito en Remedios de Escalada de San Martín 3651/53, planta
baja y 1° piso, con una superficie de 460,50 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 79, Manzana: 79, Parcela: 21,
Distrito de Zonificación: E3; como de Impacto Ambiental Sin Relevante
Efecto.
Certificado N° 6.899
Fecha de emisión: 26 de octubre de 2007.
Titular: Cooperativa de Trabajo 10 de Junio Limitada.
Categorización de la actividad:
"Confección de prendas de vestir (excluido de piel, cuero, camisas
e impermeables) (500.810)", a desarrollarse en el inmueble sito en
Provincias Unidas 350, planta baja, con una superficie de 137,24 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 38,
Manzana: 52c, Parcela: 5, Distrito de Zonificación: R2b; como de
Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.900
Fecha de emisión: 26 de octubre de 2007.
Titular: Cooperativa de Trabajo 10 de Junio Limitada.
Categorización de la actividad:
"Confección de prendas de vestir (excluido de piel, cuero, camisas
e impermeables) (500.810)", a desarrollarse en el inmueble sito en
Provincias Unidas 585/81, planta baja, con una superficie de 71,40 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 5, Sección: 57,
Manzana: 25, Parcela: 3, Distrito de Zonificación: R2b; como de Impacto
Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.901
Fecha de emisión: 26 de octubre de 2007.
Titular: Guido Saturnino Paca Chavez.
Categorización de la actividad:
"Industria: taller de bordado, vainillado, plegado, ojalado,
zurcido y labores afines. Taller de corte de género (500.690).
Confección de camisas (500.800). Confección de prendas de vestir
(excluido de piel, cuero, camisas e impermeables) (500.810). Confección
de prendas de vestir de piel y cuero (500.820). Confección de
impermeables y pilotos (500.830)", a desarrollarse en el inmueble
sito en Onésimo Leguizamón 7446, con una superficie de 85,63 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 72,
Manzana: 25B, Parcela: 3, Distrito de Zonificación: R2bI; como de
Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.902
Fecha de emisión: 26 de octubre de 2007.
Titular: Sandra Fabiana Lozano.
Categorización de la actividad:
"Industria: elaboración de galletas, biscochos (500.180).
Fabricación de masas y demás productos de pastelería sándwiches,
cocción de productos de panadería cuando se reciba la masa ya
elaborada (500.200). Elaboración de productos de panadería con venta
directa al público (500.202). Comercio minorista: productos
alimenticios en general (601.000). Comercio minorista: productos
alimenticios envasados (601.005). Comercio minorista: despacho de pan y
productos afines (601.020). Comercio minorista: de masas, bombones,
sándwiches (sin elaboración) (601.030). Comercio minorista: golosinas
envasadas (Kiosko) y todo lo comprendido en la Ordenanza N° 33.266
(601.040)", a desarrollarse en el inmueble sito en Moldes 3502,
planta baja, con una superficie de 62,09 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 16, Sección: 41, Manzana: 129, Parcela:
23, Distrito de Zonificación: R2bI; como de Impacto Ambiental Sin
Relevante Efecto.
Certificado N° 6.903
Fecha de emisión: 26 de octubre de 2007.
Titular: Stella Maris Pepe.
Categorización de la actividad:
"Confección de camisas (500.800). Confección de prendas de vestir
(excluido de piel, cuero, camisas e impermeables) (500.810). Comercio
minorista de ropa confección, lencería, blanco, mantel, textil en
general y pieles (c/depósito art. 5.2.8, inc. A) (h/200 m2)
(603.070)", a desarrollarse en el inmueble sito en avenida Sáenz
426/426ª, planta baja, con una superficie de 203,66 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 2, Sección: 32,
Manzana: 8, Parcela: 6, Distrito de Zonificación: R2bI; como de Impacto
Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.904
Fecha de emisión: 26 de octubre de 2007.
Titular: Whim S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Industria: taller de bordado, vainillado, plegado, ojalado,
zurcido y labores afines. Taller de corte de género (500.690).
Confección de camisas (500.800). Confección de prendas de vestir
(excluido de piel, cuero, camisas e impermeables) (500.810)", a
desarrollarse en el inmueble sito en Ercilla 5581/83, planta baja, con
una superficie de 145,60 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 60, Manzana: 62, Parcela: 21,
Distrito de Zonificación: R2b; como de Impacto Ambiental Sin Relevante
Efecto.
Certificado N° 6.905
Fecha de emisión: 26 de octubre de 2007.
Titular: Kum Sun Yoon.
Categorización de la actividad:
"Acabado de tejidos de punto (500.750). Fabricación de tejidos de
punto (500.760). Fabricación de géneros y encajes de tejidos en punto
(500.761). Industria: taller de bordado, vainillado, plegado, ojalado,
zurcido y labores afines. Taller de corte de género (500.690).
Confección de camisas (500.800). Confección de prendas de vestir
(excluido de piel, cuero, camisas e impermeables) (500.810)", a
desarrollarse en el inmueble sito en Atuel 370/374, planta baja, con una
superficie de 391,62 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 2, Sección: 32, Manzana: 83, Parcela: 64, Distrito de
Zonificación: R2bIII; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.906
Fecha de emisión: 26 de octubre de 2007.
Titular: Cussitex S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Comercio minorista de ropa confección, lencería, blanco, mantel,
textil en general y pieles (c/depósito art. 5.2.8, inc. A) (h/200 m2)
(603.070). Comercio mayorista de ropa confección, lencería, blanco,
mantel, textil en general y pieles (c/depósito art. 5.2.8, inc. A)
(h/200 m2) (633.070). Confección de camisas (500.800).
Confección de prendas de vestir (excluido de piel, cuero, camisas e
impermeables) (500.810). Industria: taller de bordado, vainillado,
plegado, ojalado, zurcido y labores afines. Taller de corte de género
(500.690)", a desarrollarse en el inmueble sito en Avellaneda 3287,
planta baja, 1° y 2° piso, con una superficie de 185,40 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 77,
Manzana: 151, Parcela: 29, Distrito de Zonificación: C3; como de
Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.907
Disposición N°: 1.245-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 29 de octubre de 2007.
Titulares: Nuevo Complejo Figueroa Alcorta S.A. y Alcorta Park S.A.
Categorización de la actividad:
"Obra nueva: vivienda multifamiliar con estacionamiento", a
desarrollarse en el inmueble sito en avenida Presidente Figueroa Alcorta
3428, Jerónimo Salguero 3031/33/35/49/51 y Gelly 3368/78, con una
superficie de 68.877,16 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 18, Sección: 21, Manzana: 103, Parcela:
7L, Distrito de Zonificación: R2aI; como de Impacto Ambiental Sin
Relevante Efecto.
Certificado N° 6.908
Disposición N°: 1.246-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 29 de octubre de 2007.
Titular: Desarrollos Caballito S.A.
Categorización de la actividad:
"Vivienda colectiva", a desarrollarse en el inmueble sito en
Federico García Lorca 210/24/50/54/60/84/90 y General Martín de Gainza
209/53/79/81/83/87/91, con una superficie de 54.753,31 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 7, Sección: 45,
Manzana: 3, Parcela: D, Distrito de Zonificación: R2aII; como de
Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.909
Disposición N°: 1.247-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 29 de octubre de 2007.
Titular: Bauness 1960 S.A.
Categorización de la actividad:
"Vivienda multifamiliar con cocheras", a desarrollarse en el
inmueble sito en Bauness 1956/58/60/62/64/68/72/78/82, con una
superficie de 12.866,94 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 16, Sección: 51, Manzana: 39, Parcela:
14I, 23a, 23b, 24a, 24b, Distrito de Zonificación: R2aII; como de
Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.910
Disposición N°: 1.248-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 29 de octubre de 2007.
Titular: Socove S.A.
Categorización de la actividad:
"Obra nueva: vivienda multifamiliar y estudio profesional", a
desarrollarse en el inmueble sito en Concepción Arenal 2445/47/55, con
una superficie de 12.423,24 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 17, Sección: 35, Manzana: 106, Parcela:
40, Distrito de Zonificación: R2aII; como de Impacto Ambiental Sin
Relevante Efecto.
COMUNICADOS Y AVISOS
DISPOSICIONES
Ministerio de Gobierno
DISPOSICIÓN N° 7.824 - DGHP
Se prorroga el plazo previsto en el artículo 3° de la Disposición N°
2.195-DGHP/07
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2007.
Visto los términos de la Ley N° 455, el Convenio
Marco celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y el Instituto de Racionalización de Materiales (IRAM), en fecha 17 de
julio de 2001, la Disposición N° 2.195-DGHP/07, la Norma Argentina
IRAM de Emergencia 3617:2006, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la mencionada ley, se incorpora el Capítulo
10.7 bajo la signatura "Equipamiento de Juegos Infantiles manuales
de uso público individuar a la Sección 10 Espectáculos y Diversiones
del Código de Habilitaciones y Verificaciones;
Que dicha norma define como Juegos Infantiles Manuales de uso público
individual colectivo, a aquellos instalados de manera permanente (ya sea
al aire libre como en espacio cubierto), que requieran para su
utilización de desplazamientos, impulsos, manipulación, o distintas
forma de destreza y movimientos del usuario, exceptuándose aquellos que
dependan para su funcionamiento de dispositivos eléctricos,
electromecánicos o electrónicos;
Que exige además que estos juegos instalados en ámbitos públicos o
privados, deben exhibir el correspondiente certificado de Calidad y
Seguridad, que a tales fines debe extender el Instituto de
Racionalización de Materiales (IRAM);
Que asimismo se determina que el libramiento al público de estos
juegos, requiere del cumplimiento del trámite de habilitación previsto
en el art. 2.1.8 AD 700.5, el cual se establece que el local no puede
iniciar actividad hasta tanto posea la correspondiente habilitación
otorgada;
Que con motivo de la complejidad técnica que presenta la Ley N° 455,
mediante Disposición N° 2.195-DGHP/07 se establecieron parámetros a
seguir a fin de obtener la autorización para su funcionamiento hasta
tanto se apruebe la reglamentación de la referida norma;
Que atento a los compromisos asumidos por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y el Instituto de Racionalización de
Materiales (IRAM) en el Convenio Marco celebrado en fecha 17 de julio de
2001, éste último ha definido los criterios mínimos de seguridad y
los ensayos en los juegos blandos, mediante la creación de la norma
IRAM de Emergencia 3617:2006 con una vigencia de dos años;
Que a efectos de acreditar si las instalaciones involucradas reúnen
mínimas condiciones de seguridad y funcionamiento, se deberá realizar
la pertinente inspección del local, como así también requerir el
cumplimiento de los requisitos contenidos en el punto 10.7.2 del
artículo 1° de la Ley N° 455 con su respectivo certificado IRAM; al
tiempo de establecer la obligatoriedad de la permanencia de personal
idóneo en el cuidado de los usuarios, la contratación de un servicio
de emergencias médicas durante el desarrollo de la actividad, como así
también de un seguro de Responsabilidad Civil con alcance a los juegos
infantiles;
Que en los casos de locales ya habilitados, en los que se verifique o
declare la instalación de Juegos Infantiles definidos en el art. 10.7.1
del Código de Habilitaciones y Verificaciones, Ley N° 455, se deberá
dar cumplimiento a los requisitos contenidos en la Norma IRAM 3617:2006,
otorgándose para ello un plazo de 180 días, los cuales corren a partir
de su publicación en el Boletín Oficial N° 2697 del 4 de junio de
2007;
Que los análisis y ensayos que son necesarios para la extensión de los
certificados son de alta complejidad;
Que su implementación requiere plazos mayores a los establecidos por la
mencionada disposición;
Que resulta oportuno implementar acciones de coordinación entre los
distintos actores involucrados, que incluyen al Instituto IRAM, los
fabricantes de juegos y los usuarios, a través de las distintas
cámaras que los nuclean;
Que ante el inminente vencimiento del plazo otorgado resulta pertinente
ampliar el mismo a los efectos de permitir el logro de los objetivos
previstos en la Ley N° 455;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS
DISPONE:
Artículo 1° - Prorróguese por 270 días hábiles
el plazo previsto en el artículo 3° de la Disposición N° 2.195-DGHP/07
para que los locales que ofrezcan juegos infantiles ya habilitados se
adecúen a los términos establecidos en la Ley N° 455 y lo
reglamentado en la mencionada disposición.
Artículo 2° - Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Pase a la Dirección Administrativa,
Técnica y Legal de esta Dirección General para que notifique a las
distintas Áreas de esta unidad de organización y a la Dirección
General de Fiscalización y Control para toma de conocimiento de la
prórroga que se dispone. Nardi
CA 462
Inicia: 23-11-2007 Vence: 28-11-2007
MINISTERIO DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES
SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Solicitud de personal
Se solicita personal para desempeñarse en el PAINNyA
(Programa de Atención Integral a Niños, Niñas y Adolescentes)
dependiente de esta Dirección General de Niñez y Adolescencia para
desarrollar tareas en el Área de Admisión y Supervisión y Monitoreo
de hogares conveniados por esta Dirección.
Convocamos a todos aquellos profesionales que deseen sumarse al equipo
de trabajo del Área.
Requisitos:
- Personal de planta permanente del G.C.A.B.A. o incluido en el Decreto
Nº 948/05 ó 959/07.
- Profesionales: trabajadores sociales, psicólogos o psiquiatras.
- Contar con la autorización del Director de la repartición en que
reviste.
Informes:
Los interesados deberán solicitar entrevista con Coordinación, de
lunes a viernes en el horario de 9 a 14 hs. a los teléfonos
4300-8675/8649/7974/4162.
Carmen M. Frías
Directora General
CA 458
Inicia: 21-11-2007 Vence: 23-11-2007
n Solicitud de personal
Se solicita personal para desempeñarse en el
C.A.I.N.A. (Centro de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia)
dependiente de esta Dirección General de Niñez y Adolescencia para
desarrollar tareas en el Equipo Técnico del mismo.
Nuestro programa realiza las acciones tendientes a optimizar la
restitución de los derechos que se encuentran vulnerados en la
población de niños, niñas y adolescentes que se encuentren en
situación de calle en la C.A.B.A., apostando a la generación de
alternativas posibles desde lo educativo, jurídico y social.
Convocamos a todos aquellos profesionales, docentes especializados,
estudiantes avanzados, técnicos, operadores sociales que deseen sumarse
al equipo de trabajo del Centro de Día dedicado a una población de
alta vulnerabilidad social.
Requisitos:
- Personal de planta permanente del G.C.A.B.A. o incluido en el Decreto
N° 948/05 ó el N° 959/07.
- Profesionales.
- Educadores.
- Especialistas en recreación.
- Estudiantes universitarios avanzados.
- Estudiantes terciarios avanzados.
- Operadores sociales.
- Contar con la autorización del director de la repartición en que
reviste.
Informes: enviar CV a caina@chicosdelacalle.org, los interesados
deberán solicitar entrevista con Laureano Gutiérrez de lunes a viernes
de 9 a 14 hs.
Carmen M. Frías
Directora General
CA 460
Inicia: 22-11-2007 Vence: 26-11-2007
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
COORDINACIÓN DE JUNTAS DE CLASIFICACIÓN DOCENTE Y
DISCIPLINA
Docentes
Área Educación Media y Técnica Zona II (Colegios y
Liceos)
Concurso Traslado, Acumulación, Acrecentamiento e
Ingreso a la Docencia (Inscripción 2006)
El Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, dando cumplimiento a lo normado en el
Estatuto del Docente (Ordenanza Nº 40.593) comunica a los aspirantes
que realizaron su inscripción en el año 2006, que la exhibición de
los listados por orden de mérito de Traslado, Acumulación,
Acrecentamiento e Ingreso correspondientes al Área de Educación Media
y Técnica, Zona II (Colegios y Liceos) se efectuará desde el 21/11/07
hasta el 11/12/07 en la sede de la Junta, sita en Jujuy 467, 2º piso
contrafrente, de 10 a 17 hs.
Importante: días para notificarse y recurrir: desde el 26 de noviembre
de 2007 al 3 de diciembre de 2007 en la sede de la Junta, sita en Av.
Jujuy 467, 2° piso, contrafrente de 10 a 17 hs.
Los recursos por antigüedad se realizarán en forma personal en la
D.A.D., Paseo Colón 255, 1° piso, de 10 a 12 y de 14 a 16 hs., los
días establecidos en el punto anterior.
Luis Liberman
Subsecretario de Educación
Oscar E. Moñino
Coordinador
CA 456
Inicia: 19-11-2007 Vence: 23-11-2007
Docentes
Área Educación del Adulto y del Adolescente - CENS
Concurso de Traslado, Acumulación, Acrecentamiento e Ingreso año
2007
El Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires, comunica la siguiente ampliación de la exhibición de
los plazos de exhibición de los listados correspondientes al Área del
Adulto y del Adolescente (Nivel Secundario - CENS) que se efectuará
desde el 26/11 al 17/12/07:
Exhibición de listado: 26/11/07 al 17/12/07.
Lugar: sede de la Junta (Jujuy 467, 1° piso, contrafrente).
Horario: 10 a 17 horas.
Notificación de listados: 26/11/07 al 3/12/07.
Lugar: sede de la Junta (Jujuy 467, 1° piso, contrafrente).
Horario: 10 a 17 horas.
Presentación de recursos: 26/11/07 al 3/12/07.
Lugar: sede de la Junta (Jujuy 467, 1° piso, contrafrente).
Horario: 10 a 17 horas.
Para los recursos por el puntaje por antigüedad la presentación de los
mismos se realizará en la Dirección Administrativa Docente (D.A.D.),
Departamento de Legajos, sito en Paseo Colón 255, 1° piso
contrafrente, los mismos días en los horarios de 10 a 12 y de 14 a 16
hs.
Ana M. Ziegler de Arcuri
Directora General Adjunta
de Coordinación Financiera y Contable
Oscar E. Moñino
Coordinador
CA 461
Inicia: 23-11-2007 Vence: 26-11-200
LICITACIONES
MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL
Adquisición de artículos de limpieza - Expediente
N° 15.388/07
Acta de Preadjudicación N° 1.348/07 de la Licitación Pública N°
719/07 para la adquisición de artículos de limpieza con destino a la
Dirección General de Defensa Civil, a la Dirección General de
Logística y a la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias
dependiente de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de
Gobierno, cuya fecha de apertura fue el día 25 de julio de 2007, a las
11 horas.
Fundamentos:
Se preadjudica a favor de:
Masci, Pedro Anacleto: los Renglones 6, 10, 16, 20, 22, 23, 24, 25, 27,
30, 31, 32, 33, 35, 38, 39, 43, 44 y 47 al amparo de lo establecido en
el artículo 108 de la Ley N° 2.095.
Vincelli, Carlos Alberto: los Renglones 1, 14 y 15 al amparo de lo
establecido en el artículo 108 de la Ley N° 2.095.
Valot S.A.: los Renglones 4 y 49 al amparo del art. 108 de la Ley N°
2.095.
Euqui S.A.: los Renglones 2, 5, 11, 18, 28, 29, 48 y 54 al amparo del
art. 108 de la Ley N° 2.095.
María F. Mancini
Directora Técnica
OL 2867
Inicia: 23-11-2007 Vence: 23-11-2007
MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Contratación de servicio de elaboración y
distribución de comidas para la "Colonia de Verano 2008" -
Expediente N° 63.338/07
Llámase a Licitación Pública N° 1.371-SIGAF/07
para el día 30 de noviembre de 2007, a las 12 hs., dentro de los
lineamientos del artículo 31 concordante con el 1° párrafo del
artículo 32 de la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto N° 1.772/06 (B.O.C.B.A.
N° 2557), para la contratación de un servicio de elaboración y
distribución de comidas, consistentes en "desayunos",
"almuerzos" y "meriendas", destinado a los niños
participantes del programa "Colonia de Verano 2008", a
realizarse en polideportivos y/u otras dependencias afines, a cargo de
la Subsecretaría de Deportes, dependiente de la Secretaría General del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Valor del pliego: $ 3.500.
Asimismo, se encuentran publicados en la página web:
www.buenosaires.gov.ar/hacienda/licitacionesycompras/consultasdecompras
Rubén C. Rielo Erbón
Director General
OL 2890
Inicia: 22-11-2007 Vence: 23-11-2007
Adjudicación - Expediente N° 15.942/07
Licitación Pública N° 991-SIGAF/07.
Acto administrativo de aprobación y adjudicación: Disposición N° 78-DGESyC/07.
Fecha de emisión del acto administrativo: 16/11/07.
Apruébase la Licitación Pública N° 991-SIGAF/07 realizada al amparo
de lo establecido en el artículo 31 concordante con el primer párrafo
del art. 32 de la Ley N° 2.095 y adjudícase la adquisición de tintas
y tóner para impresoras a las siguientes firmas: Dinatech S.A.
(Renglones 1, 2 alt., 4, 6, 7, 8, 13, 14, 15, 21, 22, 26, 28, 29, 31,
32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42, 43, 44, 46 y 48) por la suma de
pesos cuarenta y dos mil cuarenta y siete con ochenta centavos ($
42.047,80), Data Memory S.A. (Renglones 3, 5, 9, 12, 19, 27, 30,
40 y 45) por la suma de pesos veintitrés mil novecientos veinte con
veinte centavos ($ 23.920,20), Ferrari, Sandra Alicia (Renglones
10, 11, 16, 18, 20, 23, 24 y 25) por la suma de pesos veintidós mil
ochocientos ochenta y seis ($ 22.886), Avantecno S.A. (Renglones
17 y 47) por la suma de pesos dieciséis mil doscientos ochenta y cinco
($ 16.285) ascendiendo el monto total de la presente contratación a la
suma de pesos ciento cinco mil ciento treinta y nueve ($ 105.139) con
destino a esta Dirección General de Estadística y Censos dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda.
Déjase establecido que no se considera la propuesta presentada por la
empresa Dinatech S.A. para el Renglón 18 por no ajustarse a lo
solicitado en el pliego de bases y condiciones.
Rubén C. Rielo Erbón
Director General
OL 2878
Inicia: 23-11-2007 Vence: 23-11-2007
MINISTERIO DE CULTURA
UNIDAD DE SERVICIOS CENTRALES
Servicio de entrega de documentación
Carpeta N°: 7.162-DTALMC/07.
Licitación Privada: N° 675/07.
Objeto del llamado: servicio de entrega de documentación en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Valor del Pliego: $ 56 (cincuenta y seis pesos)
Consulta y compra de pliegos: Unidad de Servicios Centrales, Ministerio
de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Av. de Mayo 575,
P.B., Of. 16, horario de atención: lunes a viernes de 11 a 15 horas.
Presupuesto oficial: $ 56.400 (pesos cincuenta y seis mil
cuatrocientos).
Lugar de presentación de ofertas: Unidad de Servicios Centrales,
Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Av. de
Mayo 575, P.B., Of. 16, Capital Federal.
Fecha / Hora de apertura: 6/12/07 a las 11 horas.
Lugar de apertura: Unidad de Servicios Centrales, Ministerio de Cultura
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Av. de Mayo 575, P.B., Of.
16, Cap. Fed.
Plazo de mantenimiento de oferta: treinta (30) días hábiles a partir
de la fecha de apertura de ofertas.
Plazo de entrega: de acuerdo a lo especificado en el P.B.C.
Vanina Caruso
a/c Unidad de Servicios Centrales
OL 2898
Inicia: 23-11-2007 Vence: 26-11-2007
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL OFTALMOLÓGICO "DR. PEDRO LEGLEYZE"
Adquisición de insumos para vitrectomía con
equipamiento médico en préstamo - Licitación Pública N° 1.038/07
Llámase a Licitación Pública N° 1.038/07, a
realizarse el día 30 de noviembre de 2007 y de acuerdo a lo detallado a
continuación:
Rubro que se licita: insumos para vitrectomía con equipamiento médico
en préstamo.
Fecha y hora de apertura: 30 de noviembre a las 11 horas.
Valor del pliego: $ 200.
Venta de pliegos: los pliegos podrán adquirirse y/o retirarse hasta 24
horas antes de la apertura, de lunes a viernes de 8 a 12 horas, 3°
piso, Oficina de Compras (presentarse con N° de CUIT).
Repartición: Hospital Oftalmológico "Dr. Pedro Lagleyze".
Ernesto J. Anauati
Director Médico
OL 2883
Inicia: 23-11-2007 Vence: 26-11-2007
HOSPITAL OFTALMOLÓGICO "SANTA LUCÍA"
Adjudicación - Carpeta N° 90.736/07
Licitación Pública N° 891/07.
Rubro: adquisición de insumos para laboratorio.
Consultas: Hospital Oftalmológico "Santa Lucía", Av. San
Juan 2021, 2° piso, Compras, lunes a viernes de 9 a 14 hs.
Firmas adjudicadas:
Cromoion S.R.L. (Oporto 6125, Capital Federal).
Renglón: 1 - cantidad: 1 caja - precio unitario: $ 250 - precio total:
$ 250.
Renglón: 6 - cantidad: 56 cajas - precio unitario: $ 218,70 - precio
total: $ 12.247,20.
Total: $ 12.497,20.
Cúspide S.R.L. (Fitz Roy 174, Capital Federal).
Renglón: 7 - cantidad: 40 envs. 10x2 ml - precio unitario: $ 58 -
precio total: $ 2.320.
Renglón: 25 - cantidad: 5 cajas - precio unitario: $ 88,45 - precio
total: $ 442,25.
Renglón: 26 - cantidad: 5 cajas - precio unitario: $ 88,45 - precio
total: $ 442,25.
Renglón: 32 - cantidad: 4 cajas - precio unitario: $ 52,60 - precio
total: $ 210,40.
Total: $ 3.414,90.
Bernardo Lew e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada (Combatientes
de Malvinas 3087, Capital Federal).
Renglón: 11 - cantidad: 80 ca. x 4 fcos. - precio unitario: $ 42,50 -
precio total: $ 3.400.
Renglón: 13 - cantidad: 20 x 1 litro - precio unitario: $ 10,70 -
precio total: $ 214.
Total: $ 3.614.
Biolinker S.R.L. (14 de Julio 618, Capital Federal).
Renglón: 14 - cantidad: 40 fcos. 5 ml - precio unitario: $ 22 - precio
total: $ 880.
Renglón: 15 - cantidad: 40 fcos. 5 ml - precio unitario: $ 22 - precio
total: $ 880.
Renglón: 23 - cantidad: 3 cajas - precio unitario: $ 27,50 - precio
total: $ 82,50.
Renglón: 24 - cantidad: 3 cajas - precio unitario: $ 57,55 - precio
total: $ 172,65.
Total: $ 2.015,15.
Total de la adjudicación: $ 21.541,25.
Graciela M. Reybaud
Directora (I)
Marcela V. Vidal
Jefa Departamento Contable (a/c)
OL 2879
Inicia: 23-11-2007 Vence: 23-11-2007
n Preadjudicación - Carpeta
N° 91.115-MSGC/07
Licitación Pública N° 1.168/07.
Rubro: adquisición de soluciones parenterales.
Consultas: Hospital Oftalmológico "Santa Lucía", Av. San
Juan 2021, 2° piso, Compras, lunes a viernes de 9 a 14 hs.
Firma preadjudicada:
Casa Otto Hess S.A. (Av. Córdoba 2252, Capital Federal).
Renglón: 1 - cantidad: 650 - precio unitario: $ 3,92 - precio total: $
2.548.
Renglón: 5 - cantidad: 1.500 - precio unitario: $ 1,76 - precio total:
$ 2.640.
Renglón: 6 - cantidad: 7.200 - precio unitario: $ 1,28 - precio total:
$ 9.216.
Renglón: 7 - cantidad: 12.000 - precio unitario: $ 1,68 - precio total:
$ 20.160.
Total: $ 34.564.
Total de la preadjudicación: $ 34.564.
Graciela M. Reybaud
Directora (I)
María C. Rosales
Subdirectora Administrativa (T)
OL 2880
Inicia: 23-11-2007 Vence: 23-11-2007
n Adjudicación - Carpeta N°
91.103/07
Licitación Pública N° 1.120/07.
Rubro: adquisición de vestuario y elementos para uso hospitalario.
Consultas: Hospital Oftalmológico "Santa Lucía", Av. San
Juan 2021, 2° piso, Compras, lunes a viernes de 9 a 14 hs.
Firmas preadjudicadas:
Kanoore Edul, Alberto Jacinto (Constitución 2633, Capital Federal).
Renglón: 1 - cantidad: 200 unidades - precio unitario: $ 22,95 - precio
total: $ 4.590.
Renglón: 2 - cantidad: 25 unidades - precio unitario: $ 85 - precio
total: $ 2.125.
Renglón: 9 - cantidad: 80 unidades - precio unitario: $ 37,65 - precio
total: $ 3.012.
Total: $ 9.727.
Salgado, María Virginia (Av. Callao 1934, 4° piso, depto. 11, Capital
Federal).
Renglón: 3 - cantidad: 126 unidades - precio unitario: $ 49,20 - precio
total: $ 6.199,20.
Renglón: 4 - cantidad: 6 unidades - precio unitario: $ 47,20 - precio
total: $ 283,20.
Renglón: 5 - cantidad: 57 unidades - precio unitario: $ 49,60 - precio
total: $ 2.827,20.
Renglón: 6 - cantidad: 63 unidades - precio unitario: $ 93,70 - precio
total: $ 5.903,10.
Renglón: 7 - cantidad: 63 unidades - precio unitario: $ 21,80 - precio
total: $ 1.373,40.
Total: $ 16.586,10.
M. F. Uniformes (Fraga 1239, Capital Federal).
Renglón: 8 - cantidad: 80 unidades - precio unitario: $ 33,53 - precio
total: $ 2.682,40.
Total: $ 2.682,40.
Total de la adjudicación: $ 28.995,50.
Estela Fernández Rey
Subdirectora de Atención Médica (I)
Marcela V. Vidal
Jefa Departamento Contable (a/c)
OL 2881
Inicia: 23-11-2007 Vence: 23-11-2007
HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS "DR. RICARDO GUTIÉRREZ"
Preadjudicación - Carpeta N° 90.734/07
Licitación Pública Nº 837/07.
Dependencia: Hospital General de Niños "Dr. Ricardo
Gutiérrez".
Horario y lugar de consulta del expediente: División Compras y
Contrataciones, Gallo 1330, Capital Federal.
Firmas preadjudicadas:
Droguería Martorani S.A. (Av. del Campo 1178/80/82, Capital Federal).
Renglón: 1 - cantidad: 250 unidades - precio unitario: $ 6,98 - precio
total: $ 1.745.
Renglón: 6 - cantidad: 500 unidades - precio unitario: $ 2,415 - precio
total: $ 1.207,50.
Renglón: 12 - cantidad: 50 unidades - precio unitario: $ 20,72 - precio
total: $ 1.036.
Renglón: 13 - cantidad: 100 unidades - precio unitario: $ 20,72 -
precio total: $ 2.072.
Renglón: 14 - cantidad: 100 unidades - precio unitario: $ 20,72 -
precio total: $ 2.072.
Renglón: 15 - cantidad: 500 unidades - precio unitario: $ 2,415 -
precio total: $ 1.207,50.
Renglón: 17 - cantidad: 50 unidades - precio unitario: $ 20,72 - precio
total: $ 1.036.
Renglón: 18 - cantidad: 50 unidades - precio unitario: $ 20,72 - precio
total: $ 1.036.
Renglón: 19 - cantidad: 500 unidades - precio unitario: $ 2,415 -
precio total: $ 1.207,50.
Renglón: 20 - cantidad: 50 unidades - precio unitario: $ 20,72 - precio
total: $ 1.036.
Renglón: 21 - cantidad: 750 unidades - precio unitario: $ 2,415 -
precio total: $ 1.811,25.
Renglón: 22 - cantidad: 800 unidades - precio unitario: $ 2,415 -
precio total: $ 1.932.
Total: $ 17.398,75.
Propato Hnos. S.A.I.C. (Av. Rodríguez Peña 2045, Santos Lugares).
Renglón: 23 - cantidad: 780 unidades - precio unitario: $ 26,89 -
precio total: $ 20.974,20.
Renglón: 24 - cantidad: 900 unidades - precio unitario: $ 26,89 -
precio total: $ 20.201.
Renglón: 25 - cantidad: 1.000 unidades - precio unitario: $ 26,89 -
precio total: $ 26.890.
Renglón: 26 - cantidad: 350 unidades - precio unitario: $ 2,239 -
precio total: $ 783,65.
Renglón: 27 - cantidad: 350 unidades - precio unitario: $ 2,239 -
precio total: $ 783,65.
Renglón: 32 - cantidad: 290 unidades - precio unitario: $ 13,49 -
precio total: $ 3.912,10.
Renglón: 33 - cantidad: 400 unidades - precio unitario: $ 2,239 -
precio total: $ 895,60.
Renglón: 34 - cantidad: 250 unidades - precio unitario: $ 5,69 - precio
total: $ 1.422,50.
Renglón: 35 - cantidad: 290 unidades - precio unitario: $ 13,49 -
precio total: $ 3.912,10.
Total: $ 83.774,80.
Macor Insumos Hospitalarios S.R.L. (Tronador 893, Capital Federal).
Renglón: 2 - cantidad: 3.800 unidades - precio unitario: $ 5,10 -
precio total: $ 19.380.
Total: $ 19.380.
Silmag S.A. (Av. Rivadavia 4990, 4° D, Capital Federal).
Renglón: 4 - cantidad: 250 unidades - precio unitario: $ 13,84 - precio
total: $ 3.460.
Renglón: 8 - cantidad: 150 unidades - precio unitario: $ 13,84 - precio
total: $ 2.076.
Renglón: 9 - cantidad: 120 unidades - precio unitario: $ 13,84 - precio
total: $ 1.660.
Total: $ 7.196,80.
Argimed S.R.L. (Pje. Bella Vista 1181/85, Capital Federal).
Renglón: 36 - cantidad: 10.000 unidades - precio unitario: $ 2,04 -
precio total: $ 20.400.
Total: $ 20.400.
Ceemed de Defeo, Walter Néstor y Vilar, Pereira Gabriela Silvia S.H.
(Colombia 3863, San Justo).
Renglón: 37 - cantidad: 12.000 unidades - precio unitario: $ 4,93 -
precio total: $ 59.160.
Total: $ 59.160.
Total preadjudicado: $ 210.811,35.
Se desestima en forma global la oferta de la firma Plastimed S.R.L. por
condicionar el plazo de entrega (indica entrega inmediata).
Renglón 2: se desestima la Pta. N° 1 por no poseer una óptima
adherencia.
Renglón 3: descartado. No se consideran las ofertas de las firmas N° 1
por no poseer una óptima adherencia; Nros. 4 y 8 por precio excesivo.
Renglón 5: descartado. No se considera la única oferta de la firma
Euro Swiss S.A. por no mantener su oferta.
Renglones desiertos: 7, 10, 11, 28 a 31.
Renglón 16: anulado, de acuerdo a carta de intención de eliminación
de mercurio en los efectores de salud dependientes del Ministerio de
Salud del G.C.B.A. (Memo N° 11.492-MSGC/07).
Renglón 36: se desestima la Pta. N° 4 por no ajustarse a lo solicitado
(no tiene prolongador).
Renglones 38 y 39: se aconseja dejar sin efecto para ampliar
especificaciones.
Renglón 40: descartado. No se considera la oferta de la Pta. N° 9 por
precio excesivo.
M. Cristina Galoppo
Directora Médica
OL 2866
Inicia: 23-11-2007 Vence: 23-11-2007
HOSPITAL DE QUEMADOS
Adquisición de reactivos de química clínica - Licitación Pública
N° 1.322/07
Rubro: reactivos de química clínica.
Apertura: 3/12/07, a las 10 horas, en la División Compras del Hospital
de Quemados, sito en Pedro Goyena 369, Capital Federal.
Valor del pliego: $ 100 (pesos cien).
Los pliegos se entregarán en la Dirección Administrativa de lunes a
viernes de 9 a 13 horas.
Juan C. Ortega
Director
María del Carmen Maiorano
Directora General Adjunta
Administración de Recursos
Desconcentrados
OL 2835
Inicia: 23-11-2007 Vence: 26-11-2007
n Adquisición de reactivos para
laboratorio (banco de sangre) - Licitación Pública N° 1.321/07
Rubro: reactivos para laboratorio (banco de sangre).
Apertura: 3/12/07, a las 12 horas, en la División Compras del Hospital
de Quemados, sito en Pedro Goyena 369, Capital Federal.
Valor del pliego: $ 300 (pesos trescientos).
Los pliegos se entregarán en la Dirección Administrativa de lunes a
viernes de 9 a 13 horas.
Juan C.Ortega
Director
María del Carmen Maiorano
Directora General Adjunta
Administración de Recursos
Desconcentrados
OL 2843
Inicia: 23-11-2007 Vence: 26-11-2007
n Preadjudicación - Carpeta N°
91.158/07
Contratación Directa N° 5.277/07.
Dictamen de Evaluación de Ofertas N° 1.439/07.
Rubro: varios farmacia.
Consulta de expediente: División Compras, de lunes a viernes de 9 a 15
hs.
Firmas preadjudicadas:
Fada Pharma S.A. (Tronador 4890, 11, Capital Federal).
Renglón: 13 - cantidad: 800 ampollas - precio unitario: $ 0,65 -
importe adjudicado: $ 520.
Renglón: 28 - cantidad: 600 ampollas - precio unitario: $ 0,65 -
importe adjudicado: $ 390.
Renglón: 34 - cantidad: 100 fcos. ampollas - precio unitario: $ 10,60 -
importe adjudicado: $ 1.060.
Renglón: 37 - cantidad: 1.000 ampollas - precio unitario: $ 0,65 -
importe adjudicado: $ 650.
Renglón: 39 - cantidad: 800 ampollas - precio unitario: $ 0,75 -
importe adjudicado: $ 600.
Renglón: 43 - cantidad: 800 ampollas - precio unitario: $ 2,40 -
importe adjudicado: $ 1.920.
Renglón: 45 - cantidad: 100 fcos. ampollas - precio unitario: $ 4,20 -
importe adjudicado: $ 420.
Renglón: 53 - cantidad: 60 fcos. ampollas - precio unitario: $ 30,65 -
importe adjudicado: $ 1.839.
Renglón: 54 - cantidad: 50 ampollas - precio unitario: $ 7 - importe
adjudicado: $ 350.
Laboratorios Richet S.A. (Tres Arroyos 1829, Capital Federal).
Renglón: 44 - cantidad: 500 comprimidos - precio unitario: $ 1,25 -
importe adjudicado: $ 625.
Poggi, Raúl Jorge León (Planes 932, Capital Federal).
Renglón: 56 - cantidad: 900 pomos - precio unitario: $ 7,26 - importe
adjudicado: $ 6.534.
Total: $ 14.908.
Renglones desiertos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16,
19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 35, 36, 38, 40, 42,
46, 47, 49, 50, 52, 55, 57, 58 y 59.
Renglones anulados: 17, 18, 33, 41, 45, 48, 51, 53 y 60.
Juan Carmen Ortega
Director
María del C. Maiorano
Directora General Adjunta
Administración de Recursos
Desconcentrados
OL 2872
Inicia: 23-11-2007 Vence: 23-11-2007
INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA
n Adquisición de medicamentos -
Carpeta N° 91.277-MSGC/07
Licitación Pública N° 1.352-SIGAF/07.
Objeto: adquisición de medicamentos.
Valor del pliego: pesos diez ($ 10).
Consulta de pliegos: Instituto de Rehabilitación Psicofísica,
Dirección General Adjunta Administración de Recursos Desconcentrados,
División Compras, Echeverría 955, Capital Federal en el horario de 9 a
14 hs.
Lugar de adquisición de pliegos: Tesorería del Instituto de
Rehabilitación Psicofísica, sito en Echeverría 955- Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 14 horas,
hasta el día anterior a la fecha de apertura, sin excepción.
Lugar y fecha de la recepción de ofertas: las ofertas deberán
presentarse en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Dirección
General Adjunta Administración de Recursos Desconcentrados, División
Compras, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fecha y lugar de apertura: 30 de noviembre de 2007, a las 10 horas, en
el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Dirección General Adjunta
Administración de Recursos Desconcentrados, División Compras,
Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se deja constancia de que el referido acto licitario se lleva a cabo de
acuerdo a las normas vigentes.
Ricardo A. Viotti
Director
Julio J. Lotes
Director General Adjunto
Administración de Recursos
Desconcentrados
OL 2862
Inicia: 22-11-2007 Vence: 23-11-2007
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. TEODORO ÁLVAREZ"
Adquisición de productos alimenticios - Carpeta N° 91.142/07
Licitación Pública N° 1.290/07.
Rubro: adquisición de productos alimenticios.
Valor del pliego: pesos quinientos treinta ($ 530).
Consulta de pliegos: Hospital General de Agudos "Dr. Teodoro
Álvarez", Dirección General Adjunta Administración de Recursos
Desconcentrados, División Compras, Aranguren 2701, Capital Federal, en
el horario de 8 a 12 hs.
Lugar de adquisición de pliegos: División Compras, Hospital General de
Agudos "Dr. Teodoro Álvarez", sito en Aranguren 2701, Ciudad
de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 8 a 12 hs., hasta
el día anterior a la fecha de apertura sin excepción.
Fecha y lugar de apertura: 28/11/07, a las 10 horas, en el Hospital
General de Agudos "Dr. Teodoro Álvarez", Dirección General
Adjunta Administración de Recursos Desconcentrados, División Compras,
Aranguren 2701, Capital Federal.
Se deja constancia de que el referido acto licitario se llevó a cabo de
acuerdo a las normas vigentes.
Diana Galimberti
Directora
Viviana E. Bobovnik
Directora General Adjunta
Administración de Recursos
Desconcentrados
OL 2714
Inicia: 22-11-2007 Vence: 23-11-2007
n Adquisición de insumos para
Sección Ropería - Carpeta N° 91.148/07
Licitación Pública N° 1.299/07.
Rubro: adquisición de insumos para Sección Ropería.
Valor del pliego: pesos cuatrocientos ($ 400).
Consulta de pliegos: Hospital General de Agudos "Dr. Teodoro
Álvarez", Dirección General Adjunta Administración de Recursos
Desconcentrados, División Compras, Aranguren 2701, Capital Federal, en
el horario de 8 a 12 hs.
Lugar de adquisición de pliegos: División Compras, Hospital General de
Agudos "Dr. Teodoro Álvarez", sito en Aranguren 2701, Ciudad
de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 8 a 12 hs. hasta el
día anterior a la fecha de apertura sin excepción.
Fecha y lugar de apertura: 29/11/07, a las 10 horas, en el Hospital
General de Agudos "Dr. Teodoro Álvarez", Dirección General
Adjunta Administración de Recursos Desconcentrados, División Compras,
Aranguren 2701, Capital Federal.
Se deja constancia de que el referido acto licitario se llevó a cabo de
acuerdo a las normas vigentes.
Diana Galimberti
Directora
Viviana E. Bobovnik
Directora General Adjunta
Administración de Recursos
Desconcentrados
OL 2764
Inicia: 22-11-2007 Vence: 23-11-2007
HOSPITAL NEUROPSIQUIÁTRICO "DR. BRAULIO A. MOYANO"
Preadjudicación - Carpeta N° 90.634/07
Licitación Pública N° 1.088/07.
Acta de Preadjudicación N° 1.431-SIGAF/07.
Rubro: adquisición de mantenimiento de la central telefónica.
Repartición destinataria: Hospital "Dr. Braulio A. Moyano",
Brandsen 2570, Capital Federal, tels.: 4301-9591/9603, ints. 210/224.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de noviembre del
año 2007, reunidos en comisión los suscriptos con el objeto de evaluar
las propuestas recibidas para la Licitación Pública N° 1.088-SIGAF/07,
cuya apertura se efectuó el 5 del mes de noviembre del año 2007, a las
11 hs. Acta de Preadjudicación N° 1.431-SIGAF/07, y en cumplimiento
del art. 108, Ley N° 2.095, art. 46.2.1, Decreto N° 408/07, se ha
resuelto preadjudicar a:
Firma preadjudicada:
Alcatel de Argentina S.A.
Renglón: 1 - cantidad: 12 (mensual) - precio unitario: $ 9.700 - precio
total: $ 116.400 - encuadre legal: art. 108, Ley N° 2.095, art. 46.2.1,
Decreto N° 408/07.
Total: $ 116.400.
Monto total de la preadjudicación: asciende a la suma total de pesos
ciento dieciséis mil cuatrocientos ($ 116.400).
El gasto que demande la presente licitación deberá imputarse a la
partida presupuestaria del ejercicio en vigencia y ejercicio futuro.
Oferta desestimada:
Argencobra S.A.
Renglón: 1 - fundamento: desestimada según informe administrativo y
técnico adjunto.
Lugar de exhibición: Hospital "Dr. Braulio A. Moyano",
Brandsen 2570, 1° piso, Depto. Compras y Contrataciones, Capital
Federal tel.: 4301-9591, int. 210.
Jorge Cafferata
Director
Luisa Gavechesky
Directora General Adjunta
Administración de Recursos
Desconcentrados
OL 2863
Inicia: 22-11-2007 Vence: 23-11-2007
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, MANTENIMIENTO
Y EQUIPAMIENTO
Adecuación de medios de salida y ascensor en la
Escuela N° 7, D.E. 5 - Expediente N° 47.045/07
Licitación Pública N° 1.258-SIGAF/07 (N° 32/07).
Objeto del llamado: adecuación de medios de salida y ascensor en el
edificio de la Escuela N° 7 "Juan de Garay", D.E. 5, sita en
Caseros 734, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Valor del pliego: $ 545 (pesos quinientos cuarenta y cinco).
Consulta y compra de pliegos: Dirección General de Infraestructura,
Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3° piso, Ciudad de
Buenos Aires; el horario de atención es de 10.30 a 17 hs.
Presupuesto oficial: $ 544.574,39 (pesos quinientos cuarenta y cuatro
mil quinientos setenta y cuatro con treinta y nueve centavos).
Lugar de presentación de las ofertas: Dirección General de
Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos
1228 de la Ciudad de Buenos Aires.
Fecha/hora de apertura: 9 de enero de 2008, a las 14 hs.
Fecha/hora de visita a obra: 4 de diciembre de 2007, a las 10 hs.
Lugar de apertura: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento
y Equipamiento, calle Estados Unidos 1228, 3° piso, Ciudad de Buenos
Aires.
Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles, prorrogados
automáticamente por 30 días hábiles, excepto que el oferente
comunique la caducidad de la oferta.
Plazo de ejecución de las obras: 150 días corridos, computados a
partir de la fecha del Acta de Inicio.
Myriam Diner
Directora General Adjunta
OL 2767
Inicia: 12-11-2007 Vence: 30-11-2007
n Instalación
eléctrica de todo el establecimiento, de hidrantes con cañería seca,
señalética y matafuegos en el JIC N° 6, D.E. 5 - Expediente N°
78.131/07
Licitación Pública N° 1.332-SIGAF/07 (N° 34/07).
Objeto del llamado: instalación eléctrica de todo el establecimiento,
instalación de hidrantes con cañería seca, señalética y matafuegos
en el edificio del JIC N° 6, D.E. 5, sita en Montes de Oca 16, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Valor del pliego: $ 330 (pesos trescientos treinta).
Consulta y compra de pliegos: Dirección General de Infraestructura,
Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3° piso, Ciudad de
Buenos Aires; el horario de atención es de 10.30 a 17 hs.
Presupuesto oficial: $ 329.902,28 (pesos trescientos veintinueve mil
novecientos dos con veintiocho centavos).
Lugar de presentación de las ofertas: Dirección General de
Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos
1228 de la Ciudad de Buenos Aires.
Fecha/hora de apertura: 14 de enero de 2008, a las 14 hs.
Fecha/hora de visita a obra: 10 de diciembre de 2007, a las 10 hs.
Lugar de apertura: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento
y Equipamiento, calle Estados Unidos 1228, 3° piso, Ciudad de Buenos
Aires.
Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles, prorrogados
automáticamente por 30 días hábiles, excepto que el oferente
comunique la caducidad de la oferta.
Plazo de ejecución de las obras: 120 días corridos, computados a
partir de la fecha del acta de inicio.
Myriam Diner
Directora General Adjunta
OL 2826
Inicia: 19-11-2007 Vence: 7-12-2007
MINISTERIO DE GESTIÓN PÚBLICA Y DESCENTRALIZACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL
Alquiler de dispensadores de agua - Expediente N° 72.370/07
Licitación Privada N° 633/07.
Objeto del llamado: alquiler de dispensadores de agua.
Valor del pliego: $ 200.
Lugar donde se pueden retirar o consultar los pliegos: Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal, Av. de Mayo 591, 3° piso,
Capital Federal, de lunes a viernes de 10 a 16 hs. Página web:
www.buenosaires.gov.ar
Lugar de presentación de las ofertas: Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal, Av. de Mayo 591, 3° piso, Capital Federal.
Apertura: 29 de noviembre de 2007, a las 12.30 hs.
Matías R. Tombolini
Director General
OL 2861
Inicia: 22-11-2007 Vence: 23-11-2007
MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL
Preadjudicación - Expediente N° 34.282-MPyOP/07
Licitación Pública N° 937/07.
Clase: etapa única.
Dictamen de Evaluación de Ofertas N° 1.385/07, de fecha 2 de noviembre
de 2007.
Rubro comercial: equipos y suministros para computación.
Objeto de la contratación: adquisición de cartuchos para impresora.
Unidad Operativa de Adquisiciones (UOA): DGTAL - MPyOP.
Encuadre legal: Ley N° 2.095, art. 31.
Fecha de apertura: 10/9/07, a las 12 hs.
Ofertas presentadas: 1 (una) de acuerdo a lo manifestado en el Acta de
Apertura N° 1.234/07 y a lo evaluado a través del cuadro comparativo
de precios que ordena la reglamentación en vigencia, fue analizada la
oferta de la firma: Data Memory S.A.
Objeto: reunidos en comisión los que suscriben, en la fecha indicada
"ut-supra" con el objeto de considerar las propuestas
recibidas para la presente contratación y según surge de lo
manifestado precedentemente, han resuelto preadjudicar a favor de:
FIRMAS
PREADJUDICADAS
Imputación: el gasto que demande la presente
contratación deberá imputarse a la partida presupuestaria del
ejercicio en vigencia.
Aprobación: Correia - Gandulla - Ferrea.
Anuncio de preadjudicación: art. 48.1 del Decreto N° 408/07
reglamentario del art. 108 de la Ley N° 2.095.
Publicación: art. 48.1 del Decreto N° 408/07 reglamentario del art.
108 de la Ley N° 2.095.
Nilda J. Napoli
Directora General Adjunta
OL 2869
Inicia: 22-11-2007 Vence: 26-11-2007
n Preadjudicación - Expediente
N° 7.938-MPyOP/06
Licitación Pública N° 929/07.
Clase: etapa única.
Dictamen de Evaluación de Ofertas N° 1.380/07, de fecha 1° de
noviembre de 2007.
Rubro comercial: servicios de reparación, mantenimiento, alquiler y
recarga para fotocopiadoras.
Objeto de la contratación: servicio de alquiler y mantenimiento
integral de fotocopiadora.
Unidad Operativa de Adquisiciones (UOA): DGTAL - MPyOP.
Encuadre legal: Ley N° 2.095, art. 31.
Fecha de apertura: 5/9/07, a las 12 horas.
Ofertas presentadas: 5 (cinco) de acuerdo a lo manifestado en el Acta de
Apertura N° 1.209/07 y a lo evaluado a través del cuadro comparativo
de precios que ordena la reglamentación en vigencia, fueron analizadas
las ofertas de las firmas: Torregrosa, Félix Oscar, Casal, Fabián
Horacio, C & C Copier S.R.L., Ecadat S.A., Cilincop S.A.
Objeto: reunidos en comisión los que suscriben, en la fecha indicada
"ut-supra" con el objeto de considerar las propuestas
recibidas para la presente contratación y según surge de lo
manifestado precedentemente, han resuelto preadjudicar a favor de:
Firma preadjudicada:
Cilincop S.A.
Renglón: 1 - cantidad: 12 meses - precio unitario: $ 197 - importe
total: $ 2.364 - encuadre legal: art. 108, Ley N° 2.095.
Total: $ 2.364.
Observaciones: se desestiman las ofertas Torregrosa, Félix Oscar,
Casal, Fabián Horacio, C & C Copier S.R.L. y Ecadat S.A., por
presentar precios no convenientes para el Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires.
Imputación: el gasto que demande la presente contratación deberá
imputarse a la partida presupuestaria del ejercicio en vigencia.
Aprobación: Correia - Gandulla - Ferrea.
Anuncio de preadjudicación: art. 48.1 del Decreto N° 408/07
reglamentario del art. 108 de la Ley N° 2.095.
Publicación: art. 48.1 del Decreto N° 408/07 reglamentario del art.
108 de la Ley N° 2.095.
Nilda J. Napoli
Directora General Adjunta
OL 2870
Inicia: 22-11-2007 Vence: 26-11-2007
n Preadjudicación - Expediente
N° 30.674-MPyOP/07
Licitación Pública N° 954/07.
Clase: etapa única.
Dictamen de Evaluación de Ofertas N° 1.365/07, de fecha 30 de octubre
de 2007.
Rubro comercial: papel y cartón, enciclopedias, láminas, material
didáctico.
Objeto de la contratación: adquisición de resmas de papel.
Unidad Operativa de Adquisiciones (UOA): DGTAL - MPyOP.
Encuadre legal: Ley N° 2.095, art. 31.
Fecha de apertura: 17/9/07, a las 12 horas.
Ofertas presentadas: 2 (dos) de acuerdo a lo manifestado en el Acta de
Apertura N° 1.268/07 y a lo evaluado a través del cuadro comparativo
de precios que ordena la reglamentación en vigencia, fueron analizadas
las ofertas de las firmas: Formato S.A., Melenzane S.A.
Objeto: reunidos en comisión los que suscriben, en la fecha indicada
"ut-supra" con el objeto de considerar las propuestas
recibidas para la presente contratación y según surge de lo
manifestado precedentemente, han resuelto preadjudicar a favor de:
Firma preadjudicada:
Formato S.A.
Renglón: 1 - cantidad: 250 resmas - precio unitario: $ 11,46 - importe
total: $ 2.865 - encuadre legal: art. 108, Ley N° 2.095.
Renglón: 2 - cantidad: 50 resmas - precio unitario: $ 14,53 - importe
total: $ 726,50 - encuadre legal: art. 108, Ley N° 2.095.
Total: $ 3.591,50.
Observaciones: se desestima la oferta Melenzane S.A., por presentar
precios no convenientes para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Imputación: el gasto que demande la presente contratación deberá
imputarse a la partida presupuestaria del ejercicio en vigencia.
Aprobación: Correia - Gandulla - Ferrea.
Anuncio de preadjudicación: art. 48.1 del Decreto N° 408/07
reglamentario del art. 108 de la Ley N° 2.095.
Publicación: art. 48.1 del Decreto N° 408/07 reglamentario del art.
108 de la Ley N° 2.095.
Nilda J. Napoli
Directora General Adjunta
OL 2871
Inicia: 22-11-2007 Vence: 26-11-2007
Preadjudicación - Expediente N° 34.756-MPyOP/07
Licitación Pública N° 854/07.
Clase: etapa única.
Dictamen de Evaluación de Ofertas N° 1.371/07, de fecha 31 de octubre
de 2007.
Rubro comercial: pinceles, pinturas, sopletes para pintar, selladores y
adhesivos.
Objeto de la contratación: adquisición de pinceles, pinturas,
selladores y adhesivos.
Unidad Operativa de Adquisiciones (UOA): DGTAL - MPyOP.
Encuadre legal: Ley Nº 2.095, art. 31.
Fecha de apertura: 1°/8/07, a las 12 horas.
Ofertas presentadas: 1 (una) de acuerdo a lo manifestado en el Acta de
Apertura Nº 1.063/07 y a lo evaluado a través del cuadro comparativo
de precios que ordena la reglamentación en vigencia, fue analizada la
oferta de la firma: Euqui S.A.
Objeto: reunidos en comisión los que suscriben, en la fecha indicada
"ut-supra" con el objeto de considerar las propuestas
recibidas para la presente contratación y según surge de lo
manifestado precedentemente, han resuelto adjudicar a favor de:
FIRMAS PREADJUDICADAS
Imagen 1
2
Imputación: el gasto que demande la presente contratación deberá
imputarse a la partida presupuestaria del ejercicio en vigencia.
Aprobación: Correia - Gandulla - Ferrea
Anuncio de preadjudicación: art. 48.1 del Decreto N° 408/07
reglamentario del 108 de la Ley N° 2.095.
Publicación: artículo 48.1 del Decreto N° 408/07 reglamentario del
art. 108 de la Ley N° 2.095.
Nilda J. Napoli
Directora General Adjunta
OL 2882
Inicia: 23-11-2007 Vence: 27-11-2007
AUDITORÍA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Preadjudicación - Expediente N° 136/07
Licitación Privada N° 10/07.
Objeto: contratación del servicio de cursos MSCE.
Acta de Preadjudicación Nº 27/07.
Fecha: 15 de noviembre de 2007.
Ítem: curso MCSA.
Proveedor: Computacion BKO S.A.
Importe preadjudicado: precio unitario: $ 2.395,80, monto total: $
14.374,80.
Ítem: curso MSCE.
Proveedor: BS Solutions S.A.
Importe preadjudicado: precio unitario: $ 4.235, monto total: $ 4.235.
Ítem: curso MCAD.
Proveedor: Premier IT S.R.L.
Importe preadjudicado: precio unitario: $ 3.751, monto total: $ 7.502.
Ítem: curso MCTS.
Proveedor: Computación BKO S.A.
Importe preadjudicado: precio unitario: $ 1.391,50, monto total: $
4.174,50.
Luis A. Cowes
Director de Administración
OL 2877
Inicia: 23-11-2007 Vence: 23-11-2007
CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR S.E.
Adjudicación - Licitación Pública Nº 22-CBAS/07
Empresa adjudicada: Cooperativa de Trabajo de la
Construcción Jorge Canelles Ltda.
Monto del contrato: $ 416.540,83 (pesos cuatrocientos dieciséis mil
quinientos cuarenta con 83/100), IVA incluido.
Fecha de adjudicación: 19 de noviembre de 2007.
Resolución Nº 2.061-PCBAS/07.
Hugo Lavanda
a/c Dirección Ejecutiva
OL 2875
Inicia: 23-11-2007 Vence: 23-11-2007
n Adjudicación - Licitación
Pública Nº 23-CBAS/07
Empresa adjudicada: Imso Constructora S.R.L.
Monto del contrato: $ 81.242,67 (pesos ochenta y uno mil doscientos
cuarenta y dos con 67/100), IVA incluido.
Fecha de adjudicación: 19 de noviembre de 2007.
Resolución Nº 2.063-PCBAS/07.
Hugo Lavanda
a/c Dirección Ejecutiva
OL 2876
Inicia: 23-11-2007 Vence: 23-11-2007
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES
Adquisición de licencias de HP Proliant - Carpeta de Compras N°
17.494
Llámese a licitación pública con referencia a la
"Adquisición de 40 licencias de HP Proliant".
Valor del pliego de condiciones: $ 90 (pesos noventa).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de
los interesados en la Gerencia de Área, Gestión de Obras, Servicios y
Compras, sita en Florida 302, 7° piso, Capital Federal.
Fecha de apertura: 10/12/07, a las 11 horas.
Consultas: de 10 a 15 hs.
Tels.: 4329-8809/10/11.
E-mail: mkon@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.ar
Marina A. Kon
Jefa de Equipo
Sistemas y Tecnología
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y Compras
BC 350
Inicia: 19-11-2007 Vence: 23-11-2007
Remate con base
Por cuenta, orden y en nombre de la Procuración
General, Dirección Gestión Dominial.
INMUEBLES
Subasta: el día 30/11/07, a las 10.30 hs., en
Esmeralda 660, 3° piso, Salón Auditorio Santa María de los Buenos
Ayres, Ciudad de Buenos Aires.
Condiciones de venta: al contado: seña 10% - comisión 1,5% más IVA.
Saldo: 40% a la firma del boleto de compra - venta y el 50% restante a
la firma de la escritura traslativa de dominio.
Las deudas por expensas comunes, impuestos, gravámenes en general, que
pesan sobre los bienes, serán asumidas por el Gobierno de la Ciudad,
hasta el monto máximo que resulte del producido de los bienes.
Catálogos: en Esmeralda 660, 6° piso, Caja N° 2, Capital Federal,
lunes a viernes de 10 a 15 horas.
Informes y consultas: en Esmeralda 660, 6° piso, Venta de Bienes y
Servicios, de lunes a viernes de 10 a 15 horas, tel. 4329-8600, ints.
3693/3669, fax 4322-6817.
Venta sujeta a la aprobación de la entidad vendedora.
La subasta comenzará a la hora indicada.
Precio de este catálogo: $ 2 (IVA incluido).
Informes: 2548/2515/2547.
www.bancociudad.com.ar
Asociación Internacional de Entidades de Crédito Prendario y Social.
Alberto Escriu
Asistente Senior Publicidad
Gerencia de Promoción y Publicidad
BC 352
Inicia: 23-11-2007 Vence: 23-11-2007
EDICTOS
PARTICULARES
Transferencia de habilitación
Irina Natalia Ramírez con DNI 29.247.830 avisa
por cinco días que transfiere la habilitación municipal de Hotel sin
servicio de comida N° 46772-2006 ubicada en la calle Carlos Calvo
651/53, Capital Federal, a "Racket-Mojoli sociedad de
hecho", CUIT 30-71032531-2, de Santiago Manuel Racket con DNI
28.168.593 y Mariano Mojoli con DNI 28.418.345.
Reclamos de ley y domicilio de las partes en calle Carlos Calvo 651,
Capital Federal.
Solicitante: Irina Natalia Ramírez
EP 137
Inicia: 19-11-2007 Vence: 23-11-2007
Transferencia de habilitación
Escribana Pilar Rodríguez Acquarone titular
del Registro Nº 1.683 de C.A.B.A., comunica que Héctor Benny Ablin,
DNI 4.187.128, domiciliado en Río de Janeiro 1955, Martínez, Provincia
de Buenos Aires, transfiere a "Dojo Kobu-Kan Asociación Civil"
con domicilio legal en Montevideo 611 de C.A.B.A., la habilitación
comercial para funcionamiento del local de la calle Montevideo 611, 1°
piso y azotea, carácter Instituto de Enseñanza (Artes Marciales).
Capacidad máxima 29 alumnos por turno (300006). Ordenanza N° 36.822 (B.M.
N° 16.569). Reclamos de Ley en Av. Córdoba 826 6° A de C.A.B.A.
Horario: 13 a 18 hs.
Solicitante: José S. Guajardo
Presidente
Dojo Kobu-Kan Asociación Civil
EP 138
Inicia: 20-11-2007 Vence: 26-11-2007
Transferencia de habilitación
Diagnóstico G.M.G. S.A., CUIT 30-66308267-8
(sociedad disuelta), con domicilio en República de Indonesia 73, P.B.,
1º y 2º piso, Capital Federal, representada por Ángel María Galizia,
socio gerente, transfiere la habilitación municipal, rubro consultorio
profesional (700.340) Expediente Nº 006910/96, sito en la calle
República de Indonesia 73, P.B. 1º y 2º piso, al señor Edgardo
Frenkel, DNI 24.293.581, con domicilio en Lavalleja 297, 9º A, C.A.B.A.
Reclamo de ley mismo local.
Solicitante: Diagnóstico G.M.G. S.A.
Ángel María Galicia
Socio Gerente
EP 139
Inicia: 23-11-2007 Vence: 29-11-2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 2,
SECRETARÍA N° 4 (SAN SALVADOR DE JUJUY)
Intimación
"Sumario por inoponibilidad de la personalidad
jurídica: Cruz, Luis, contra Darritchon, Luis Pedro; Michel Darritchon,
Élida Marcela; Darritchon, María Martha; Darritchon, María Estela,
Ulloa Alberto y Otros" - ExpedienteN° B-88.119/02.
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 2,
SECRETARÍA N° 4, EN LA CAUSA: EXPEDIENTE N° B-88.119/02 caratulado:
"SUMARIO POR INOPONIBILIDAD DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA: CRUZ,
LUIS, CONTRA DARRITCHON, LUIS PEDRO; MICHEL DARRITCHON, ÉLIDA MARCELA;
DARRITCHON, MARÍA MARTHA; DARRITCHON, MARÍA ESTELA, ULLOA ALBERTO Y
OTROS": notifica por este medio a los SRES. LUIS PEDRO DARRITCHON,
MICHEL DARRITCHON, ÉLIDA MARCELA DARRITCHON, MARÍA MARTA DARRITCHON,
MARÍA ESTELA DARRITCHON Y ALBERTO ULLOA, LA SIGUIENTE PROVIDENCIA:
1-... 2- Por presentado el DR. ROBERTO LUIS PEDICONE, por parte y
constituido domicilio legal, en nombre y representación del SR. LUIS
CRUZ, a mérito de la copia de Poder Gral. para juicios que acompaña y
se agrega en autos. 3- De la demanda interpuesta, córrasele traslado a
los demandados SRES. LUIS PEDRO DARRITCHON, MICHEL DARRITCHON, ÉLIDA
MARCELA DARRITCHON, MARÍA MARTA DARRITCHON, MARÍA ESTELA DARRITCHON Y
ALBERTO ULLOA, a quienes se cita y emplaza para que la conteste dentro
del término de diez días, con más veintidós días en razón de la
distancia, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si así no lo
hicieren (art. 298 del CPC). Asimismo intímase a los demandados para
que en el mismo plazo antes fijado constituyan domicilio legal dentro
del radio de los tres kilómetros, del asiento de este Juzgado, bajo
apercibimiento de considerarla notificada por el Ministerio de Ley,
todas posteriores resoluciones que se dicten (art. 52 del CPC). 4-
Notificaciones en Secretaría: martes y jueves o el siguiente día
hábil si alguno de ellos fuere feriado. 5- Notifíquese por cédula
arts. 155 y 156 del CPC. FIRMADO DRA. OLGA VILLAFAÑE DE RIOT, JUEZ ANTE
MI, SRA. MARÍA FLORENCIA CARRILLO, Secretaria. ES COPIA PROVIDENCIA DE
FS. 204:///San Salvador de Jujuy, 30 de agosto de 2006.- 1- Atento a las
constancias de autos, concédase en forma definitiva y al solo efecto
del presente y a favor del SR. LUIS CRUZ, el Beneficio de Justicia
Gratuita. 2- Proveyendo a lo solicitado ordénase la publicación de los
edictos ordenados a fs. 158, en un diario de la Ciudad de Buenos Aires,
haciéndoles saber que el SR. LUIS CRUZ, se encuentra litigando en el
Beneficio de Justicia Gratuita. 3- Notifíquese por cédula. FDO.: DRA.
OLGA VILLAFAÑE DE GRIOT, JUEZ ANTE MI. DR. SERGIO CAU LOUREYRO. POR
HABILITACIÓN. ES COPIA. Publíquense edictos en el Boletín Oficial,
por tres veces en cinco días. Se le hace notar que en virtud del
Beneficio de Justicia Gratuita concedido al Sr. Luis Cruz el presente
oficio deberá publicarse en forma gratuita. SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de
octubre de 2007.
Silvia I. Tabbia
Secretaria
EO 689
Inicia: 21-11-2007 Vence: 23-11-2007
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DOCENTE
Notificación
La Dirección Administrativa Docente del Ministerio
de Educación notifica al agente Sr. Isetta, Juan, DNI 7.834.564,
de los términos de la Disposición Nº 619-DGCFyC/07 de fecha 20/3/07,
cuyos artículos se transcriben a continuación:
EL DIRECTOR GENERAL DE COORDINACIÓN FINANCIERA
Y CONTABLE
DISPONE:
Artículo 1° - Efectivícese el cese administrativo,
a partir del 3/3/03, del docente Isetta, Juan (DNI 7.834.564), en su
cargo de Maestro de Grado titular, jornada simple, en la Escuela N° 19,
D.E. 19 dependiente del Área de Educación Primaria.
Artículo 2° - Déjase establecido que en caso de reincidencia el
agente será pasible de la Sanción contenida en el art. 36, inc. f) del
Estatuto del Docente mediante el procedimiento establecido en el art. 39
del mismo cuerpo legal.
Artículo 3° - Regístrese, comuníquese y pase a la Dirección General
de Educación (Dirección del Área de Educación Primaria) para las
notificaciones correspondientes y a la Junta de Disciplina. Notifíquese
al interesado conforme lo establecido en el art. 60 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Decreto Nº 1.510/97, haciéndole saber que la presente resolución no
agota la vía administrativa y es susceptible de ser recurrida de
acuerdo a los arts. 511, 532 y 563 del
Estatuto del Docente, dentro de los diez (10) días hábiles
administrativos contados a partir de la notificación de la misma.
1 Art. 51. Estatuto del Docente - Ordenanza Nº
40.593: "El recurso de reconsideración o reposición podrá
interponerse contra todo acto administrativo dictado con carácter
definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo. Deberá
deducirse dentro de los diez (10) días hábiles de notificado el acto y
será resuelto por el mismo organismo o autoridad que lo dictó, dentro
de igual plazo.".
2Art. 53. Estatuto del Docente - Ordenanza Nº 40.593:
"El recurso de apelación procederá contra todo acto
administrativo dictado con carácter definitivo o que impida totalmente
la tramitación del reclamo y podrá deducirse de dos maneras: a) En
subsidio: presentándolo en forma conjunta con el de reconsideración.
b) En forma directa: omitiendo la reconsideración. En este último
caso, también el plazo para su interposición será de diez (10) días
hábiles, para ser resuelto por el organismo o autoridad competente, en
igual lapso.".
3Art. 56. Estatuto del Docente - Ordenanza Nº 40.593:
"El recurso jerárquico procederá contra todo acto administrativo
definitivo o que impida la tramitación del reclamo o pretensión del
docente. No será necesario haber deducido previamente los recursos de
reconsideración y apelación. Si se los hubiere interpuesto no será
indispensable fundar nuevamente el jerárquico, pero se podrá mejorar o
ampliar los fundamentos.".
María del Carmen Caballero
Directora
EO 693
Inicia: 22-11-2007 Vence: 26-11-2007
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE
Notificación
La Dirección de Recursos Administrativos,
dependiente de la Dirección General de Coordinación Financiera y
Contable del Ministerio de Educación, notifica al agente Ortega,
Francisco, CUIL 20-93599597-4 (Contrato de Empleo Público, Decreto
N° 948/05), que producto de las inasistencias incurridas desde el
8/6/07 y de acuerdo a las pautas establecidas en la Cláusula Cuarta del
contrato suscripto oportunamente por el período 1°/1/07 al 31/12/07,
se procederá a la rescisión del mismo a partir del 8/6/07. Queda usted
debidamente notificado.
Nilda M. Meynier
a/c Dirección Recursos Administrativos
EO 694
Inicia: 22-11-2007 Vence: 26-11-2007
n Notificación
La Dirección de Recursos Administrativos,
dependiente de la Dirección General de Coordinación Financiera y
Contable del Ministerio de Educación, notifica a la agente Paladino,
Alicia, F.C. N° 404.341, DNI 21.983.491, que dentro del tercer día
hábil de publicado la presente, deberá comparecer ante esta
repartición y formular el descargo por las inasistencias incurridas
desde el día 16/1/07 y continúa, ello de conformidad con lo
establecido en el Decreto N° 17.239/50 y su modificatorio Decreto N°
2.895/81, en razón de encontrarse por tal circunstancia incursa en la
causal de cesantía prevista en el art. 48, inc. a) de la Ley N° 471.
Su incomparecencia dará lugar a la tramitación inmediata de la misma.
Queda usted notificada.
Nilda M. Meynier
a/c Dirección Recursos Administrativos
EO 695
Inicia: 22-11-2007 Vence: 26-11-2007
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
SUBSECRETARÍA DE HIGIENE URBANA
DIRECCIÓN GENERAL DE LIMPIEZA
Intimación - Registro Nº 42-DGCAL/06
Intímase a la Embajada de la Federación de
Rusia, titular del inmueble sito en la calle Blanco Encalada 1004, a
realizar la reparación de acera, construcción de cerca reglamentaria,
desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10)
días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en
tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540,
AD 470.2, la que establece que: "Todo propietario de terreno
total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está
obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de
higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de
aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por
administración y a su costa.
Carlos A. Pereira
a/c Dirección General de Limpieza
EO 697
Inicia: 23-11-2007 Vence: 29-11-2007
n Intimación - Registro Nº
681-CGP12/05
Intímase a Virginia M. de Rubini, titular del
inmueble sito en la calle Griveo 2443, a realizar la reparación de
acera e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de
publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal
sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD
470.2, la que establece que: "Todo propietario de terreno total
o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado
a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene,
salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de
una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por
administración y a su costa.
Carlos A. Pereira
a/c Dirección General de Limpieza
EO 698
Inicia: 23-11-2007 Vence: 29-11-2007
n Intimación - Registro Nº
5.269-DGLIM/07
Intímase a Héctor A. Chiappano, titular del
inmueble sito en la calle Portela 1111, a realizar la reparación de
acera, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez
(10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo
preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581,
B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "Todo
propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o
parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado
y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética",
bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los
trabajos mencionados por administración y a su costa.
Carlos A. Pereira
a/c Dirección General de Limpieza
EO 699
Inicia: 23-11-2007 Vence: 29-11-2007
n Intimación - Registro Nº
766-CGPC14/06
Intímase al Sr. propietario titular del inmueble
sito en Av. Santa Fe 5315, a realizar la reparación de acera del
mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en
el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza
N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "Todo
propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o
parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado
y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética",
bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los
trabajos mencionados por administración y a su costa.
Carlos A. Pereira
a/c Dirección General de Limpieza
EO 700
Inicia: 23-11-2007 Vence: 29-11-2007
n Intimación - Registro Nº
1.082-CGP10/06
Intímase a Vdine S.A., titular del inmueble sito
en la calle Sanabria 3970, a realizar la construcción de cerca
reglamentaria, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los
diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo
preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581,
B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "Todo
propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o
parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado
y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética",
bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los
trabajos mencionados por administración y a su costa.
Carlos A. Pereira
a/c Dirección General de Limpieza
EO 701
Inicia: 23-11-2007 Vence: 29-11-2007
n Intimación - Nota Nº
11.294-DGLIM/06
Intímase a Najle Farah, titular del inmueble sito
en la calle Jorge Newbery 3644, a realizar la construcción de cerca
reglamentaria del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el
presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el
art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que
establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente
baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo
debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y
estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y
la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su
costa.
Carlos A. Pereira
a/c Dirección General de Limpieza
EO 702
Inicia: 23-11-2007 Vence: 29-11-2007
n Intimación - Nota Nº
12.037-DGLIM/07
Intímase a Ana Martín de Corominas, titular del
inmueble sito en la Abraham J. Luppi 1447, a realizar la reparación
de acera, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez
(10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo
preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581,
B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "Todo
propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o
parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado
y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética",
bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los
trabajos mencionados por administración y a su costa.
Carlos A. Pereira
a/c Dirección General de Limpieza
EO 703
Inicia: 23-11-2007 Vence: 29-11-2007
n Intimación - Nota Nº
12.296-DGLIM/07
Intímase a Enrique Manuel Díaz, titular del
inmueble sito en la calle Tomás Liberti 1051, a realizar el
desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10)
días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en
tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540,
AD 470.2, la que establece que: "Todo propietario de terreno
total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está
obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de
higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de
aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por
administración y a su costa.
Carlos A. Pereira
a/c Dirección General de Limpieza
EO 704
Inicia: 23-11-2007 Vence: 29-11-2007
n Intimación - Registro Nº
23.169-DGCCA/05
Intímase a Lebac S.A., titular del inmueble sito
en la calle Del Tigre 3867, a realizar la reparación de acera del
mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en
el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza
N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "Todo
propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o
parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado
y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética",
bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los
trabajos mencionados por administración y a su costa.
Carlos A. Pereira
a/c Dirección General de Limpieza
EO 705
Inicia: 23-11-2007 Vence: 29-11-2007
n Intimación - Registro Nº
8.413-DGCCA/06
Intímase a Julio Pérez y otro, titular del
inmueble sito en la calle Alfredo R. Bufano 1949, a realizar el
desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10)
días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en
tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540,
AD 470.2, la que establece que: "Todo propietario de terreno
total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está
obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de
higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de
aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por
administración y a su costa.
Carlos A. Pereira
a/c Dirección General de Limpieza
EO 706
Inicia: 23-11-2007 Vence: 29-11-2007
n Intimación - Nota Nº
12.189-DGHUR/05
Intímase a Alberto y Juan Carlos Cedrón, titular
del inmueble sito en la calle Rocha 907, a realizar la reparación
de acera e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de
publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal
sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD
470.2, la que establece que: "Todo propietario de terreno total
o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado
a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene,
salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de
una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por
administración y a su costa.
Carlos A. Pereira
a/c Dirección General de Limpieza
EO 707
Inicia: 23-11-2007 Vence: 29-11-2007
n Intimación - Expediente Nº
90.616/05
Intímase a Antonio Abiuso, titular del inmueble
sito en Av. Entre Ríos 1511, P.B., depto. 1, a realizar la
higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el
presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el
art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que
establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente
baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo
debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y
estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y
la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su
costa.
Carlos A. Pereira
a/c Dirección General de Limpieza
EO 708
Inicia: 23-11-2007 Vence: 29-11-2007
n Intimación - Expediente Nº
90.616/05
Intímase a Antonio Abiuso, titular del inmueble
sito en Av. Entre Ríos 1511, P.B., depto. 2, a realizar la
higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el
presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el
art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que
establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente
baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo
debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y
estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y
la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su
costa.
Carlos A. Pereira
a/c Dirección General de Limpieza
EO 709
Inicia: 23-11-2007 Vence: 29-11-2007
n Intimación - Expediente Nº
90.616/05
Intímase a Pedro González Granetti, titular del
inmueble sito en Av. Entre Ríos 1511, 1° piso, depto. 3, a
realizar la higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de
publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal
sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD
470.2, la que establece que: "Todo propietario de terreno total
o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado
a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene,
salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de
una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por
administración y a su costa.
Carlos A. Pereira
a/c Dirección General de Limpieza
EO 710
Inicia: 23-11-2007 Vence: 29-11-2007
Intimación - Expediente Nº 90.616/05
Intímase a Victoriano García, titular del
inmueble sito en Av. Entre Ríos 1511, 1° piso, depto. 4, a
realizar la higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de
publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal
sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD
470.2, la que establece que: "Todo propietario de terreno total
o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado
a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene,
salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de
una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por
administración y a su costa.
Carlos A. Pereira
a/c Dirección General de Limpieza
EO 711
Inicia: 23-11-2007 Vence: 29-11-2007
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE SUMARIOS
DIRECCIÓN DE INSTRUCCIÓN Y DICTÁMENES II
Notificación
Se notifica a la Sra. Marcela Noemí Bargiela,
DNI 18.286.074, que en el Sumario N° 323/03 que tramita por Expediente
Nº 24.237/03, Actuaría del Dr. Sebastián De Marco de la Dirección
Instrucción y Dictámenes II dependiente de la Dirección General de
Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, sita
en la calle Uruguay 440, 8° piso, oficina 87 de la Ciudad de Buenos
Aires, se ha dispuesto formularle el cargo administrativo consistente en
haber presentado en la Escuela Nº 17, DE 10 el talón de Licencia Nº
140.282 de fecha 17/3/03 de la Dirección Medicina del Trabajo
adulterado, a fin de justificar 36 días de inasistencias. Atento a ello
se le corre vista de todo lo actuado a fin de que, en el término de
diez (10) días hábiles improrrogables le asiste el derecho de
presentar descargo ofrecer prueba y contar con asesoramiento, patrocinio
o representación letrada, en cuyo caso deberá dejar constancia del
profesional que designe. Se hace saber que en el caso de ofrecer prueba
testimonial deberá adjuntar el pliego de interrogatorio conjuntamente
con su descargo, quedando a su cargo la citación y comparecencia de
aquellos testigos que fueren funcionarios del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, así como de quienes no pertenezcan en la actualidad a la
planta permanente de esta Administración. Asimismo se le hace saber que
deberá concurrir a la actuaría a cargo del suscripto los días lunes y
jueves en el horario de 11 a 16 hs. o el siguiente día hábil si alguno
de ellos fuese feriado, para tomar conocimiento de las providencias que
se dicten durante el período de prueba, las que se tendrán por
notificadas, aunque el interesado no concurriere. Vencido el plazo de
diez días hábiles desde la última publicación del presente edicto
sin que se hubiere presentado, se proseguirá la actuación conforme lo
previsto en los arts. 13 y 18 del Decreto N° 3.360/68 (B.M. N°
13.296).
Liliana C. Accorinti
Directora
EO 692
Inicia: 22-11-2007 Vence: 26-11-2007
INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Comunicación
El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires hace saber al Sr. Alvis, Emilio Carlos (CI
2.569.141) que, por Resolución Nº 912-PD/07, de fecha 14/11/07 se ha
procedido a rescindir el Boleto de Compra Venta oportunamente suscripto
correspondiente Bº Don Orione, U.C. Nº 57.458/3, Block 1º, piso P.B.,
depto. A, Manzana Nº 35, Torre 35A, sito en la calle 6-33-10 y Av.
Principal -Claypole- Prov. de Bs. As., por transgresión de las
Cláusulas 3º, 4º y 7º en los términos de la 9 y 11 (según lo
actuado Nota Nº 54-IVC/05).
La resolución dictada es susceptible de impugnación por vía de los
recursos de reconsideración y/o jerárquico en subsidio, los que
deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y
quince (15) días hábiles administrativos, respectivamente, conforme lo
dispuesto por los arts. 103 y 109 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires.
La presente notificación se tendrá por cumplida a los cinco (5) días,
computados desde el siguiente a la última publicación (art. 62 ley
citada).
Carmen S. Busale de Moreno
Subgerente
Subgerencia Coordinación
General Administrativa
Lisandro D. Medina
Servicio Permanente
de Asesoramiento Jurídico
EO 696
Inicia: 22-11-2007 Vence: 26-11-2007
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