Boletin Oficial

Boletín Oficial Nº 2823

-SUMARIO-

 

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY N° 2.490
Se instituye el 30 de junio como "Día del Barrio de Retiro"

LEY N° 2.491
Se establece la obligatoriedad del G.C.A.B.A. de retirar, borrar, remover y/o limpiar toda expresión discriminatoria

LEY N° 2.493
Se denomina "Museo de las Bellas Artes de La Boca de Artistas Argentinos Benito Quinquela Martín" al Complejo Cultural de La Boca-Museo

LEY N° 2.494
Se declara "Sitio Histórico" a la Iglesia de la Santa Cruz

LEY N° 2.526
Se modifica el Presupuesto de la Administración del G.C.A.B.A.

DECRETOS

DECRETO N° 292-VP/07
Marcelo Eugenio Insúa: se acepta renuncia

DECRETO N° 296-VP/07
Se modifica el Decreto N° 104-VP/05

DECRETO N° 297-VP/07
Fabiola Sapelli: se dispone la finalización de la adscripción

DECRETO N° 304-VP/07
Se convalida el Acta Acuerdo Paritaria N° III/07 de la Comisión Paritaria del CCTG para el Personal de la L.C.A.B.A.

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN N° 6-AG-SSAS/07
Se aprueba la compra del equipamiento y mobiliario a EDF Global Solution S.A.

RESOLUCIÓN N° 7-AG-SSAS/07
Adquisición de equipamiento: se realiza llamado a Contratación Directa N° 1-SSAS/07

RESOLUCIÓN N° 9-AG-SSAS/07
Se adjudica a "La Vidriería" de Carlos A. Grasso la Contratación Directa N° 1-SSAS/07

RESOLUCIÓN N° 18-AG-SSAS/07
Se aprueba el "Reglamento de Compras y Contrataciones del Servicio de Salud y Asistencia Social de la L.C.A.B.A."

RESOLUCIÓN N° 19-AG-SSAS/07
Se resuelve invertir fondos del "Servicio de Salud y Asistencia Social de la L.C.A.B.A." en el Banco Ciudad

RESOLUCIÓN N° 21-AG-SSAS/07
Se modifica la Resolución N° 8-SSAS/06

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 1.724/07
Elisa Loria: se ratifica dictamen de la Junta de Clasificación Docente del Área Educación Primaria Zona II

DECRETO N° 1.739/07
Se transfiere al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales el inmueble sito en Av. Eva Perón s/N° y Piedrabuena 3292 y en Av. Piedrabuena 3270

DECRETO N° 1.740/07
Se modifica el Decreto N° 408/07, reglamentario del art. 13 de la Ley N° 2.095

DECRETO N° 1.741/07
Se aprueba la reglamentación de la Ley N° 1.264

DECRETOS SINTETIZADOS

DECRETO N° 1.743/07
Se convalida comisión de servicios

DECRETO N° 1.744/07
Se concede licencia extraordinaria

DECRETO N° 1.746/07
Se reconocen servicios prestados

DECRETO N° 1.747/07
Se reconocen servicios prestados

RESOLUCIONES

Ministerio de Gobierno

RESOLUCIÓN N° 1.603-MGGC/07
Se instruye sumario con motivo de haberse detectado la sustracción de diversos elementos en la D.G. de Administración de Infracciones

RESOLUCIÓN N° 1.604-MGGC/07
Se instruye sumario por hechos expuestos por la D.G. de Control de la Calidad Ambiental

RESOLUCIÓN N° 1.605-MGGC/07
Se instruye sumario con motivo de los hechos ocurridos en el Hospital Oftalmológico Santa Lucía

RESOLUCIÓN N° 1.606-MGGC/07
Se instruye sumario con motivo de las irregularidades denunciadas mediante Nota N° 10.569-DGLIC/07

RESOLUCIÓN N° 1.607-MGGC/07
Se reconstruye el Expediente N° 25.988/04

RESOLUCIÓN N° 1.608-MGGC/07
Se instruye sumario con motivo de la irregularidad detectada en la emisión de una licencia de conducir

RESOLUCIÓN N° 1.610-MGGC/07
Se instruye sumario con motivo de una denuncia por ante la Cámara Criminal y Correccional de la Capital Federal

RESOLUCIÓN N° 1.611-MGGC/07
Se instruye sumario con motivo de los hechos denunciados por la D.G. Guardia Urbana

RESOLUCIÓN N° 1.613-MGGC/07
Antonio Oscar Culia: se lo sanciona con suspensión

RESOLUCIÓN N° 1.614-MGGC/07
Delfino Magnus S.A.: se desestima recurso jerárquico contra la Disposición N° 7.521-DGFyC/06

Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N° 3.329-MHGC/07
Omar Ahmed Abboud: se aprueba el informe final de gestión establecido en el art. 25 de la Ley N° 70

RESOLUCIÓN N° 3.360-MHGC/07
Se aprueba modificación de créditos

Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN N° 3.392-MCGC/07
Se procede a la reubicación de las actividades culturales que se desarrollan en el Sala Juan Bautista Alberdi del Centro Cultural General San Martín

Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas

RESOLUCIÓN N° 744-MPyOPGC/07
Guillermo Rubén Etchegaray: se rechaza recurso de reconsideración contra la Resolución N° 334-MPyOP/07

RESOLUCIÓN N° 43-SSTyT/07
Se establecen requisitos para la obtención del permiso para la instalación de mecanismos y/o dispositivos electrónicos y comercialización de publicidad en taxis

Secretaría General

RESOLUCIÓN N° 319-SSDEP/07
Se aprueba modificación de créditos

Secretaría Legal y Técnica

RESOLUCIÓN N° 156-SECLyT/07
Se aprueba modificación de partidas

RESOLUCIÓN N° 157-SECLyT/07
Se aprueba modificación de partida

Conjuntas: Ministerio de Educación - Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N° 1.069-MEGC-MHGC/07
Se aprueba el Acta Acuerdo suscripta por la Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria y Servicios Integrales Food & Catering S.R.L.

RESOLUCIONES SINTETIZADAS

Aprueban o ratifican contratos de Régimen de Fomento, Régimen de Concertación, contratación de personal, designación de suplentes, designaciones interinas, designación de reemplazantes, reubicación de personal, locación de servicio, locación de obra, reconocimiento de servicios, aceptación de renuncias, dispone el archivo de sumarios, baja patrimonial

Ministerio de Gobierno

Resolución N° 1.602-MGGC/07

Resolución N° 1.609-MGGC/07

Resolución N° 1.612-MGGC/07

Ministerio de Hacienda

Resolución N° 3.359-MHGC/07

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Resolución N° 422-PG/07

DISPOSICIONES

Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN N° 66-HOY/07
Contratación de "Servicio de Dosimetría Personal de Radiología": se deja sin efecto Licitación Pública N° 1.288/07

Ministerio de Producción

DISPOSICIÓN N° 40-DGICyD/07
Lucía Julia Campos: se la designa responsable del patrimonio de la D.G. de Industrias Culturales y Diseño

DISPOSICIÓN N° 41-DGICyD/07
Patricia Jablonka y Rodolfo Ziegler: se los designa como evaluadores de proyectos que presenten propuestas de "Plan de Crecimiento"

Ministerio de Espacio Público

DISPOSICIÓN N° 121-DGCEM/07
Obra "Sistema de detención y extinción de incendios para el Crematorio de la Ciudad de Buenos Aires": se deja sin efecto la Licitación Privada N° 926/06

Ministerio de Planeamiento y Obra Públicas

DISPOSICIÓN N° 157-DGIUR/07
Se autoriza a no materializar el retiro de frente para el predio sito en Saladillo 5306, esq. Itaqui 6894

DISPOSICIÓN N° 158-DGIUR/07
Se consideran aplicables los lineamientos urbanísticos previstos por el Acuerdo N° 572-CPUAM/04, para el edificio a materializarse en Azopardo 715/65, esq. Chile 102/80

DISPOSICIÓN N° 159-DGIUR/07
Se consideran aplicables los lineamientos urbanísticos previstos por el Acuerdo N° 572-CPUAM/04, para el edificio a materializarse en Av. Cabildo 4801 al 61 esq. Pico 2329 al 97

DISPOSICIÓN N° 160-DGIUR/07
Se consideran aplicables los lineamientos urbanísticos previstos por el Acuerdo N° 572-CPUAM/04, para el edificio a materializarse en Pumacahua 361/65

DISPOSICIÓN N° 161-DGIUR/07
Se autoriza localización de Uso en la parcela sita en Gral. Urquiza 340

DISPOSICIÓN N° 162-DGIUR/07
Se autoriza localización de Uso en el inmueble sito en Av. Rivadavia 7523/25

DISPOSICIÓN N° 163-DGIUR/07
Se autoriza localización de Uso en la parcela sita en San Luis 3030

DISPOSICIÓN N° 164-DGIUR/07
Se autoriza localización de Usos en el inmueble sito en Humberto I N° 236/38

DISPOSICIÓN N° 165-DGIUR/07
Se autoriza localización de Uso en el predio sito en Av. Álvarez Thomas 228

DISPOSICIÓN N° 166-DGIUR/07
Se visa el plano de "Modificación y ampliación", para el inmueble sito en Juez Tedín 2981

DISPOSICIÓN N° 167-DGIUR/07
Se autoriza localización de Uso en el inmueble sito en Rincón 126

DISPOSICIÓN N° 168-DGIUR/07
Se autoriza localización de Uso en el inmueble sito en Bonpland 1920

DISPOSICIÓN N° 169-DGIUR/07
Se visan los planos de "Modificación y Ampliación", para el inmueble sito en Humberto I N° 517

DISPOSICIÓN N° 170-DGIUR/07
Se visa el plano de "Modificación, Ampliación y Demolición Parcial" para el inmueble sito en la Avenida de Mayo 1190/1200, esq. Salta 70/84

DISPOSICIÓN N° 171-DGIUR/07
Se visan los planos de "Modificación, Ampliación y Demolición parcial" para el inmueble sito en Bolívar 365

DISPOSICIÓN N° 172-DGIUR/07
Se autoriza localización de Uso en el inmueble sito en la calle Gorriti 5868

DISPOSICIÓN N° 173-DGIUR/07
Se autoriza localización de la estructura soporte de "Antena de Telefonía Celular" en el inmueble sito en Av. Eva Perón 2202

DISPOSICIÓN N° 174-DGIUR/07
Se visa el plano de "Obra Nueva" para el inmueble sito en Av. Paseo Colón 1181/83/85

DISPOSICIÓN N° 175-DGIUR
Se visan los planos de "Ampliación, Modificación, con Demolición Parcial" para el inmueble sito en Avenida de Mayo 1396/1400 esq. San José 76 esq. Hipólito Yrigoyen 1395/97/99

DISPOSICIÓN N° 176-DGIUR/07
Se autoriza localización de usos en el predio sito en Arévalo 2876/78

DISPOSICIÓN N° 177-DGIUR/07
Se autoriza localización de uso en el inmueble sito en La Rioja 2040/36

DISPOSICIÓN N° 178-DGIUR/07
Se autoriza localización de uso en el inmueble sito en Gorriti 5657

DISPOSICIÓN N° 179-DGIUR/07
Se visa el plano de "Modificación y Obras Ejecutadas Sin Permiso Reglamentarias" para el inmueble sito en Bolívar 491/97

DISPOSICIÓN N° 180-DGIUR/07
Se visa el plano de "Modificación y Obras Ejecutadas Sin Permiso Reglamentarias y no reglamentarias" para el inmueble sito en Defensa 584/88

DISPOSICIÓN N° 181-DGIUR/07
Se autoriza localización de uso en el inmueble sito en Andonaegui 1973/75

DISPOSICIÓN N° 101-DGTRANSI/07
Se deja sin efecto el estacionamiento medido en la calle Tte. Gral. Juan D. Perón 1281

DISPOSICIÓN N° 102-DGTRANSI/07
Se fija fecha y hora para la implementación de la Resolución N° 21-MPyOPGC/07

Secretaría Legal y Técnica

DISPOSICIÓN N° 151-DGTAL-LyT/07
Contratación de "Servicio de Impresión de Tickets": se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 1.203-SIGAF/07

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Consejo de la Magistratura

RESOLUCIÓN N° 335-CSEL/07
Se amplía la convocatoria dispuesta por Resolución CSEL N° 264/07

SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 103-SGCBA/07
Adquisición de "Sobres, tarjetas y papeles membretados": se aprueban Pliegos de Bases y Condiciones y se autoriza el llamado a Licitación Pública

DISPOSICIONES SINTETIZADAS

Ministerio de Salud

Disposición 1.223-DGAIS/07

COMUNICADOS Y AVISOS

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY N° 2.490
Se instituye el 30 de junio como "Día del Barrio de Retiro"

Buenos Aires, 1° de noviembre de 2007.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Institúyase el 30 de junio como Día del Barrio de Retiro en referencia a la autorización para la construcción en 1696, de la residencia de "El Retiro", que le da origen.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello

DECRETO N° 1.731

Buenos Aires, 28 de noviembre 2007.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.490, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 1° de noviembre de 2007. Dese al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y pase, para su conocimiento y fines pertinentes, a la Dirección General Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y al Ministerio de Gestión Pública y Descentralización.
El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultura. TELERMAN - De Micheli (a/c)

LEY N° 2.491
Se establece la obligatoriedad del G.C.A.B.A. de retirar, borrar, remover y/o limpiar toda expresión discriminatoria

Buenos Aires, 1° de noviembre de 2007.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Se establece la obligatoriedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a través de la autoridad de aplicación que determine el Poder Ejecutivo- de retirar, borrar, remover y/o limpiar toda expresión discriminatoria que instigue o aliente el odio en razón de la raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique exclusión, restricción o menoscabo, que esté expresada por cualquier medio de escritura, pintura, fijación etc. en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - En caso que las expresiones definidas en al artículo 1° se encuentren, en los frentes o dentro de inmuebles del dominio público de la Ciudad de Buenos Aires, será obligación de la/s autoridad/es administrativa/s o institucional/es de las mismas, arbitrar los medios necesarios a fin de borrarla, removerla y/o limpiarla dentro de los tres días hábiles de haberse anoticiado del hecho.
Artículo 3° - En caso que las expresiones se encuentren en el espacio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será obligación de la Policía Comunitaria o de quien en el futuro la reemplace, comunicar de inmediato el hecho al superior jerárquico para que éste dé inmediato dé aviso a la autoridad de aplicación del Gobierno de la Ciudad, la que deberá proceder a su retiro, borrado, remoción y/o limpieza inmediata dentro de los tres días hábiles de notificado.
Artículo 4° - Los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires, podrán notificar a la autoridad de aplicación acerca de la existencia de las expresiones referidas en el artículo 1° en el espacio público. Será obligación de la autoridad de aplicación proceder a su retiro, borrado, remoción y/o limpieza inmediata dentro de los tres días de notificado.
A tales fines, la autoridad de aplicación deberá contar con un número telefónico de llamadas sin costo para que los vecinos puedan informar de la existencia de dichas expresiones.
Artículo 5° - La autoridad de aplicación deberá utilizar, a fin de cumplimentar la presente ley, los medios adecuados para resguardar las calidades, materiales y demás características de las superficies sobre las que se realicen las tareas de retiro, borrado, remoción y/o limpieza.
Solo para los casos, y a través de un acto administrativo fundado, en que por la complejidad de la tarea necesaria para cumplimentar lo establecido en el párrafo anterior, la autoridad de aplicación podrá ampliar el plazo en diez (10) días hábiles, por única vez y de manera improrrogable.
Artículo 6° - A los fines de la presente ley, se define por "espacio público" al ámbito de dominio público compuesto por los espacios abiertos de libre acceso, del que participan las fachadas, medianeras y todo aquello construido que se encuentre a la vista desde la vía pública que le otorga un marco espacial de identidad y pertenencia. El espacio público comprende el espacio aéreo y el espacio subterráneo. Se define como espacio aéreo aquel libre entre edificaciones y por encima de ellas susceptible de ser usado u ocupado con elementos que pueden afectar la estética del paisaje urbano. Se define como espacio subterráneo a aquel de dominio público ubicado por debajo de la vía pública, y que incluye las redes de transporte subterráneo.
Artículo 7° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello

DECRETO N° 1.732

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2007.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.491 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 1° de noviembre de 2007. Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos remítase a los Ministerios de Gobierno, de Derechos Humanos y Sociales, de Espacio Público y de Planeamiento y Obras Públicas.
El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Gobierno, de Derechos Humanos y Sociales, de Espacio Público y de Planeamiento y Obras Públicas. TELERMAN - Gorgal - Abboud - Bovero - Schiavi

LEY N° 2.493
Se denomina "Museo de las Bellas Artes de La Boca de Artistas Argentinos Benito Quinquela Martín" al Complejo Cultural de La Boca-Museo

Buenos Aires, 1° de noviembre de 2007.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Denomínase "Museo de las Bellas Artes de La Boca de Artistas Argentinos Benito Quinquela Martín" al Complejo Cultural de La Boca-Museo.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello

DECRETO N° 1.733

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2007.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.493 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 1° de noviembre de 2007. Dese al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; y remítase para su conocimento y demás efectos al Ministerio de Educación.
El presente decreto es refrendado por las señoras Ministras de Cultura y Educación. TELERMAN - De Micheli (a/c) - Clement

LEY N° 2.494
Se declara "Sitio Histórico" a la Iglesia de la Santa Cruz

Buenos Aires, 1° de noviembre de 2007.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Declárase "Sitio Histórico" a la "Iglesia de la Santa Cruz", inmueble sito en la manzana conformada por las calles Carlos Calvo, General Urquiza, Estados Unidos y 24 de Noviembre, identificado catastralmente como Circunscripción 8, Sección 30, Manzana 54, Parcela 1 "a"; ello de acuerdo a lo dispuesto por el art. 4°, inc. a) de la Ley N° 1.227 (B.O. N° 1850).
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello

DECRETO N° 1.734

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2007.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.494, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 1° de noviembre de 2007. Dese al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y pase, para su conocimiento, a la Dirección General Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires, a la Subsecretaría de Patrimonio Cultural y al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales.
El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultura y el señor Ministro de Derechos Humanos y Sociales. TELERMAN - De Micheli (a/c) - Abboud

LEY N° 2.526
Se modifica el Presupuesto de la Administración del G.C.A.B.A.

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2007.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Modifícase el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2007, de acuerdo con el detalle de las Planillas 1 y 2 que obran anexas a la presente ley y que a todos sus efectos forman parte integrante de la misma.
Artículo 2° - Las redistribuciones crediticias resultantes de la aplicación de la presente ley no están comprendidas en los alcances de la limitación porcentual establecida por el art. 22 de la Ley N° 2.180 para la distribución funcional del gasto.
Artículo 3° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello

DECRETO N° 1.730

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2007.

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.526, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 22 de noviembre de 2007. Dese al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.
El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda. TELERMAN - Beros

ANEXO

DECRETOS

DECRETO N° 292 - VP
Marcelo Eugenio Insúa: se acepta renuncia

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2007.

Visto el Expediente N° 31.615-SA/07, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las citadas actuaciones tramita la renuncia presentada por el agente Marcelo Eugenio Insúa (DNI 18.338.072 - Legajo N° 9.289), al puesto laboral que ocupa en la planta permanente de personal de esta Legislatura;
Que el citado ingresó a esta Casa Legislativa el 1° de febrero de 1991, revista actualmente en el Nivel 2, con asignación definitiva de funciones en la Comisión de Defensa de Consumidores y Usuarios, conforme Decreto N° 230-VP/05;
Que por Resolución N° 606-SA/06, al agente Marcelo Eugenio Insúa se le asignaron funciones transitorias en el despacho del Diputado Oscar Zago, hasta el 9 de diciembre de 2009;
Que mediante Telegrama Colacionado N° 2606718, de fecha 15 de septiembre de 2007, presentado ante la Dirección General de Recursos Humanos, el Sr. Insúa puso de manifiesto la decisión de renunciar a su puesto laboral, a partir del 1° de diciembre de 2007;
Que por lo expuesto, corresponde aceptar la renuncia presentada por el agente Marcelo Eugenio Insúa (DNI 18.338.072 - Legajo N° 9.289), al puesto laboral que ocupa en la planta permanente de personal de esta Legislatura, a partir del 1° de diciembre de 2007;
Que el presente acto se emite en orden a las facultades conferidas a la Vicepresidencia Primera por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y al artículo 88 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Acéptase la renuncia presentada por el agente Marcelo Eugenio Insúa (DNI 18.338.072 - Legajo N° 9.289), al puesto laboral Nivel 2, que ocupa en la planta permanente de personal de esta Legislatura, a partir del 1° de diciembre de 2007.
Artículo 2° - Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese. Cumplido, archívese. de Estrada

DECRETO N° 296 - VP
Se modifica el Decreto N° 104-VP/05

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2007.

Visto, el Expediente N° 31.821-SA/07, el Convenio Colectivo de Trabajo y el Decreto N° 104-VP/05, y
CONSIDERANDO:
Que el Convenio Colectivo de Trabajo establece las pautas que regulan la situación del personal de planta permanente y transitoria de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 29 del Régimen Jurídico citado en el párrafo precedente dispone "que un empleado/a legislativo revista adscripto cuando es destinado a ejercer sus funciones en forma transitoria fuera del asiento habitual de éstas, a requerimiento de un organismo solicitante y para cumplir funciones propias de la competencia específica del ente requiriente. La adscripción puede disponerse para que el personal permanente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires preste servicios fuera de su ámbito, o para que el personal de otros organismos públicos se desempeñe en ésta";
Que el Decreto N°104-VP/05 aprueba el Régimen de Adscripciones de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el personal de planta permanente de este cuerpo;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobó por Decreto N° 1.133/07 el Régimen de Transferencias, Comisiones de Servicio y Adscripciones del Personal del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Capítulo III de dicha norma: "de las adscripciones", en su artículo 15 establece "Quedan a consideración de este Poder Ejecutivo las autorizaciones de las adscripciones de agentes del Gobierno de la Ciudad solicitadas por organismos públicos ajenos al mismo. Las solicitudes que se efectúen en este contexto deben incluir como mínimo los requisitos que se enuncian en los incisos a), b) y d) del artículo 10 del presente. Durante el plazo de su vigencia, no se liquidarán sueldos en esta Administración respecto del/de la agente adscripto/a.";
Que el artículo 16 dispone que "Ninguna adscripción de personal de este Gobierno puede ser autorizada por un plazo mayor de un (1) año. Si razones debidamente fundadas lo justificaren, puede disponerse la prórroga de la adscripción por un plazo igual. Al finalizar el plazo de la adscripción, se produce el reintegro automático del/la agente a su repartición de origen";
Que el artículo 17 dispone que "Ningún/a agente de este Gobierno puede desempeñarse como adscripto/a por un plazo superior a los dos (2) años por cada cuatro (4) años calendarios";
Que en virtud de los cargos de planta permanente cubiertos en este Cuerpo Legislativo se hace necesario el efectivo desempeño del personal;
Que el presente acto se emite en orden a las facultades conferidas a la Vicepresidencia Primera por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el artículo 88 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Modifíquese el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 104-VP/05, el que quedará redactado en los siguientes términos: "Sólo puede disponerse la adscripción de personal permanente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Dicho personal deberá ser requerido formalmente por el organismo solicitante a los efectos de cumplir funciones propias de la competencia específica del mismo. Las adscripciones serán autorizadas por la Vicepresidencia Primera por un plazo máximo de un año. Las mismas podrán ser prorrogadas.
En concordancia con lo dispuesto en el Decreto N° 1.133/07 del Gobierno de la Ciudad, no se liquidarán sueldos por parte de esta Legislatura mientras dure la adscripción de un agente a otro organismo.
Para las adscripciones actualmente en vigencia, la disposición del párrafo precedente se aplicará una vez vencido el plazo por el cual fue otorgada dicha adscripción".
Artículo 2° - Remítase a través de la Dirección General de Despacho Administrativo, copia del presente acto al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Consejo de la Magistratura, Tribunal Superior de Justicia y organismos del sector público de la ciudad.
Artículo 3° - Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese. Cumplido, archívese. de Estrada

DECRETO N° 297 - VP
Fabiola Sapelli: se dispone la finalización de la adscripción

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2007.

Visto el Expediente N° 31.913-SA/07, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las citadas actuaciones tramita la finalización de adscripción de la agente Fabiola Sapelli (Legajo N° 1.927 - DNI 16.975.753), en el Ministerio de Derechos Humanos y Sociales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 225-VP/07, se autorizó la adscripción de la mencionada agente, para desempeñar funciones en el Ministerio de Derechos Humanos y Sociales por el término de ciento veinte (120) días, a partir del día 12 de agosto de 2007;
Que por nota ingresada en la Dirección General de Recursos Humanos, de fecha 12 de noviembre de 2007, la interesada solicitó la finalización de su adscripción a partir del 3 de diciembre de 2007;
Que la agente Sapelli, integra la planta permanente de personal de esta Legislatura, Nivel 7;
Que conforme Decreto 230-VP/05, la citada agente tiene asignadas funciones en la Comisión de Asuntos Constitucionales de esta Legislatura;
Que por lo expuesto, corresponde disponer la finalización de la adscripción de la agente Fabiola Sapelli (Legajo N° 1.927 - DNI 16.975.753), en el Ministerio de Derechos Humanos y Sociales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 3 de diciembre de 2007 y, disponer su reintegro a la Comisión de Asuntos Constitucionales;
Que el presente acto se emite en orden a las facultades conferidas a la Vicepresidencia Primera por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el artículo 88 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Dispónese la finalización de la adscripción de la agente Fabiola Sapelli (Legajo N° 1.927 - DNI 16.975.753), en el Ministerio de Derechos Humanos y Sociales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 3 de diciembre de 2007, por las razones expuestas en los considerandos.
Artículo 2° - Reintégrese la agente Fabiola Sapelli (Legajo N° 1.927, DNI 16.975.753), finalizado su período de adscripción, a cumplir funciones en la Comisión de Asuntos Constitucionales, conforme Decreto N° 230-VP/05.
Artículo 3° - Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese. Cumplido, archívese. de Estrada

DECRETO N° 304 - VP
Se convalida el Acta Acuerdo Paritaria N° III/07 de la Comisión Paritaria del CCTG para el Personal de la L.C.A.B.A.

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2007.

Visto el Expediente N° 31.961-SA/07 y el Decreto N° 209-VP/07, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 22 de noviembre de 2007, se suscribió el Acta Acuerdo Paritaria N° III/07, de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la cual se reglamentaron distintos artículos y aspectos interpretativos del mencionado Convenio Colectivo;
Que por los presentes acuerdos, se llega a una justa composición de los derechos e intereses de las partes, y no se advierte en el mismo violación a normas del Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por lo establecido en el artículo 327 del Anexo I del Decreto N° 209-VP/07 y artículo 80 de la Ley N° 471, resulta necesario dictar el acto administrativo por el cual se instrumente el referido acuerdo;
Que el presente acto se emite en orden a las facultades conferidas a la Vicepresidencia Primera por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el artículo 88 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Convalídase el Acta Acuerdo Paritaria N° III/07 de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo General para el personal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que en copia se adjunta como Anexo I, y a todos sus efectos forma parte integrante del presente.
Artículo 2° - Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese. Cumplido, archívese. de Estrada

ANEXO I

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RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN N° 6 - AG-SSAS
Se aprueba la compra del equipamiento y mobiliario a EDF Global Solution S.A.

Buenos Aires, 7 de marzo de 2007.

Visto la Ley N° 2.109 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Resolución N° 548-LCABA/06 y el Expediente N° 2.457-SSAS/07, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1° de la Ley N° 2.109 establece que el Servicio de Salud y Asistencia Social de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de obra social del personal de la misma, tendrá como objeto el financiamiento y control de la prestación de servicios preventivos, asistenciales y recuperatorios de salud, de carácter igualitario y solidario, destinados a la totalidad de los Legisladores y empleados, su grupo familiar primario y adherentes que se incorporen de acuerdo al reglamento del servicio;
Que, según lo dispuesto por la mencionada ley, el Servicio de Salud funciona como organismo descentralizado dependiente de la Vicepresidencia 1ª de la Legislatura, con autonomía administrativa y financiera;
Que, dicha ley establece que el Administrador General tendrá a su cargo la representación del servicio, ejecutará el presupuesto, dirigirá la administración, realizará los pagos y recaudará los aportes y contribuciones, determinará las inversiones y podrá celebrar convenios a efectos de asegurar la atención de los beneficiarios para la cobertura de determinadas patologías que pudieran quedar excluidas en el marco de la entidad prestataria principal;
Que, el 30 de abril de 2007 vence el contrato de locación del inmueble en el que funciona este Servicio de Salud;
Que, el 28 de febrero de 2007, por Decreto N° 39-VP1°/07 se ha aprobado la suscripción del contrato de locación de las oficinas ubicadas en Perú 143;
Que, en dicho decreto se ha considerado la concesión de un espacio de dichas oficinas para este Servicio de Salud;
Que, el Coordinador General de la Unidad Ejecutora de Obras (Ley N° 1.444) ha informado que en dicho inmueble existe lugar suficiente para que este Servicio de Salud y la Comisión Ejecutora de Obras cumplan sus funciones en forma adecuada;
Que, también ha informado que sus ocupantes, EDF Global Solution S.A., han ofrecido dejar instalado en la oficina diverso mobiliario y equipamiento, como ser: 12 frentes de vidrio templado, 6 puertas de madera con marco, 8 cortinas microperforadas, 1 mueble para recepción, 1 rack de datos con cableado interno a los puestos de trabajo, 1 sistema de control de acceso, 33 periscopios, 80 artefactos de iluminación, y 1 termotanque eléctrico;
Que, respecto a la propuesta efectuada por Dalkia Argentina - EDF Global Solution S.A., el Coordinador General de la Unidad Ejecutora de Obras ha informado que: "… todos los elementos detallados son de primera calidad, tienen aproximadamente un año de uso y se encuentran en perfecto estado de conservación";
Que, por los elementos mencionados EDF Global Solution S.A. ha solicitado la suma de pesos veinte mil ($ 20.000) más lo que corresponda por el Impuesto al Valor Agregado;
Que, el Coordinador General de la Unidad Ejecutora de Obras también informa que si se quisieran adquirir dichos elementos "… el precio de mercado para los mismos equipamientos incluyendo materiales y mano de obra es aproximadamente $ 68.500";
Que, sin perjuicio de las obras que resten realizar, no aceptar dicha oferta significaría recibir el inmueble prácticamente desmanteladas, lo que retrasaría la mudanza de las oficinas del SSAS;
Que, teniendo en cuenta la proximidad del vencimiento de contrato de locación del inmueble donde actualmente funciona el SSAS y a fin de no afectar la adecuada atención de nuestros beneficiarios durante el tiempo que se demore en la mudanza y en las tareas de acondicionamiento, la oferta realizada por EDF Global Solution S.A., resulta conveniente toda vez que permitiría la ocupación de las nuevas oficinas en menor tiempo.
Que, de lo informado por la Unidad Ejecutora de Obras, surge además la conveniencia económica de acceder a la oferta de EDF Global Solution S.A.;
Que, el Servicio Jurídico ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, en uso de las facultades conferidas,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL SERVICIO DE SALUD
Y ASISTENCIA SOCIAL DE LA LEGISLATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébese la compra a EDF Global Solution S.A. del equipamiento y mobiliario que se detalla en el Anexo I de la presente.
Artículo 2° - Abónese a EDF Global Solution S.A. la suma de pesos veinticuatro mil doscientos ($ 24.200).
Artículo 3° - Al importe señalado en el artículo 2°, practíquense las retenciones que correspondan.
Artículo 4° - Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a EDF Global Solution S.A. Cumplido, archívese. Pérez

ANEXO I

RESOLUCIÓN N° 7 - AG-SSAS
Adquisición de equipamiento: se realiza llamado a Contratación Directa N° 1-SSAS/07

Buenos Aires, 15 de marzo de 2007.

Visto las Leyes Nros. 2.095, 2.109 y 2.273 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Resolución N° 548-LCABA/06 y el Expediente N° 2.462-SSAS/07, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1° de la Ley N° 2.109 establece que el Servicio de Salud y Asistencia Social de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de obra social del personal de la misma, tendrá como objeto el financiamiento y control de la prestación de servicios preventivos, asistenciales y recuperatorios de salud, de carácter igualitario y solidario, destinados a la totalidad de los legisladores y empleados, su grupo familiar primario y adherentes que se incorporen de acuerdo al reglamento del servicio;
Que, según lo dispuesto por la mencionada ley, el Servicio de Salud funciona como organismo descentralizado dependiente de la Vicepresidencia 1ª de la Legislatura, con autonomía administrativa y financiera;
Que, dicha ley establece que el Administrador General tendrá a su cargo la representación del servicio, ejecutará el presupuesto, dirigirá la administración, realizará los pagos y recaudará los aportes y contribuciones, determinará las inversiones y podrá celebrar convenios a efectos de asegurar la atención de los beneficiarios para la cobertura de determinadas patologías que pudieran quedar excluidas en el marco de la entidad prestataria principal;
Que, el 30 de abril de 2007 vence el contrato de locación del inmueble en el que funciona este Servicio de Salud;
Que, el 28 de febrero de 2007, por Decreto N° 39-VP1°/07 se ha aprobado la suscripción del contrato de locación de las oficinas ubicadas en Perú 143;
Que, en dicha decreto se ha considerado la concesión de un espacio de dichas oficinas para este Servicio de Salud;
Que, el Coordinador General de la Unidad Ejecutora de Obras (Ley N° 1.444) mediante Nota N° 69/07 - C.F.O.P.L ha informado que a fin de completar el equipamiento de las nuevas oficinas deberían instalarse paños fijos y puertas de blindex con film esmerilado;
Que, en la actualidad no existe en este Servicio de Salud un Reglamento de Compras y Contrataciones;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley N° 2.273, el 15 de marzo de 2007 comenzará a regir en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 2.095 que regula las compras y contrataciones de la Administración Pública local;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° in fine de dicha ley, la misma no resulta aplicable a las compras y contrataciones que realice este Servicio de Salud;
Que, sin perjuicio de ello, hasta tanto no exista un Reglamento de Compras y Contrataciones del SSAS, corresponde aplicar los Principios Generales de Derecho Administrativos aplicables a las Compras y Contrataciones y que fueran receptados por la Ley N° 2.095;
Que, atento lo informado en la Nota N° 69/07-C.F.O.P.L el costo final aproximado de los elementos requeridos sería de pesos veinticinco mil ($ 25.000);
Que, por ello corresponde realizar el llamado a contratación directa para la adquisición de paños fijos y puertas de blindex descriptas en el Anexo I de la presente;
Que, el Servicio Jurídico ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, en uso de las facultades conferidas,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL SERVICIO DE SALUD
Y ASISTENCIA SOCIAL DE LA LEGISLATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Realizar el llamado a Contratación Directa N° 1-SSAS/07 para la adquisición del equipamiento que se detalla en el Anexo I que forma parte de la presente.
Artículo 2° - Instrúyase al Cdor. Pablo Luis Roife a que a los fines establecidos en el artículo 1° realice los pedidos de cotización correspondientes.
Artículo 3° - Efectúese la previsión presupuestaria por un monto de pesos treinta mil ($ 30.000).
Artículo 4° - Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial de la C.A.B.A. Cumplido, archívese. Pérez

ANEXO I

RESOLUCIÓN N° 9 - AG-SSAS
Se adjudica a "La Vidriería" de Carlos A. Grasso la Contratación Directa N° 1-SSAS/07

Buenos Aires, 26 de marzo de 2007.

Visto las Leyes Nros. 2.095, 2.109 y 2.273 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Resolución N° 548-LCABA/06 y el Expediente N° 2.462-SSAS/07, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1° de la Ley N° 2.109 establece que el Servicio de Salud y Asistencia Social de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de obra social del personal de la misma, tendrá como objeto el financiamiento y control de la prestación de servicios preventivos, asistenciales y recuperatorios de salud, de carácter igualitario y solidario, destinados a la totalidad de los legisladores y empleados, su grupo familiar primario y adherentes que se incorporen de acuerdo al reglamento del servicio;
Que, según lo dispuesto por la mencionada ley, el Servicio de Salud funciona como organismo descentralizado dependiente de la Vicepresidencia 1ª de la Legislatura, con autonomía administrativa y financiera;
Que, dicha ley establece que el Administrador General tendrá a su cargo la representación del servicio, ejecutará el presupuesto, dirigirá la administración, realizará los pagos y recaudará los aportes y contribuciones, determinará las inversiones y podrá celebrar convenios a efectos de asegurar la atención de los beneficiarios para la cobertura de determinadas patologías que pudieran quedar excluidas en el marco de la entidad prestataria principal;
Que, por Resolución N° 7-AG-SSAS/07 se ha resuelto el llamado a Contratación Directa N° 1-SSAS/07 para la adquisición de equipamiento para las nuevas oficinas del SSAS ubicadas en Perú 143 de esta ciudad;
Que, se ha invitado a cotizar a Vidrios Carrasco, Cerramientos Oeste y La Vidriería;
Que, todos ellos han cotizado los materiales señalados en el Anexo I de la Resolución N° 7-AG-SSAS/07 en debida forma, por lo que para adjudicar la contratación directa serán considerados todos los presupuestos recibidos;
Que, "Cerramientos Oeste" de Ezequiel Pablo Martínez ha cotizado la suma de pesos veinte mil seiscientos ($ 20.600) más el Impuesto al Valor Agregado;
Que, informa que el plazo de finalización de las obras será de 17 días hábiles, solicitando un anticipo del 50% al comenzar los trabajos y el remanente al finalizar las obras;
Que, "Vidrios Carrasco" de Juan Roque Aguado presupuestó la suma de pesos diecinueve mil ochocientos ($ 19.800) más lo que corresponda al Impuesto al Valor Agregado;
Que, informa que la forma de pago es mediante un adelanto del 30% y el resto al finalizar el trabajo;
Que, el plazo de finalización será de 20 días a partir de la aprobación del presupuesto;
Que, "La Vidriería" de Carlos A. Grasso presentó un presupuesto final, IVA incluido, de pesos veintitrés mil quinientos ($ 23.500);
Que, en su presupuesto informa que el plazo de finalización será de 10/12 días hábiles solicitando un 60% de anticipo y el saldo contra la finalización de los trabajos de instalación;
Que, cabe entonces considerar las tres ofertas realizadas a fin de determinar cuál de ellas resulta mas conveniente:
Que, de un análisis de los tres presupuestos agregados al Expediente N° 2.462-SSAS/07, surge que La Vidriería de Carlos A. Grasso ha realizado la oferta más conveniente ya que ha cotizado el precio más bajo y ofrecido el menor plazo de entrega y finalización de las obras de instalación;
Por ello, en uso de las facultades conferidas,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL SERVICIO DE SALUD
Y ASISTENCIA SOCIAL DE LA LEGISLATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Adjudíquese la Contratación Directa N° 1-SSAS/07 a "La Vidriería" de Carlos A. Grasso por un monto final de pesos veintitrés mil quinientos ($ 23.500).
Artículo 2° - Regístrese y notifíquese. Cumplido, archívese. Pérez

RESOLUCIÓN N° 18 - AG-SSAS
Se aprueba el "Reglamento de Compras y Contrataciones del Servicio de Salud y Asistencia Social de la L.C.A.B.A."

Buenos Aires, 18 de agosto de 2007.

Visto la Ley N° 2.109 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Resolución N° 548-LCABA/06 y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1° de la Ley N° 2.109 establece que el Servicio de Salud y Asistencia Social de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de obra social del personal de la misma, tendrá como objeto el financiamiento y control de la prestación de servicios preventivos, asistenciales y recuperatorios de salud, de carácter igualitario y solidario, destinados a la totalidad de los legisladores y empleados, su grupo familiar primario y adherentes que se incorporen de acuerdo al reglamento del servicio;
Que, según lo dispuesto por la mencionada ley, el Servicio de Salud funciona como organismo descentralizado dependiente de la Vicepresidencia 1ª de la Legislatura, con autonomía administrativa y financiera;
Que, dicha ley establece que el Administrador General tendrá a su cargo la representación del servicio, ejecutará el presupuesto, dirigirá la administración, realizará los pagos y recaudará los aportes y contribuciones, determinará las inversiones y podrá celebrar convenios a efectos de asegurar la atención de los beneficiarios para la cobertura de determinadas patologías que pudieran quedar excluidas en el marco de la entidad prestataria principal;
Que, en la actualidad no existe en este Servicio de Salud un Reglamento de Compras y Contrataciones;
Que, en el ámbito del G.C.B.A. se encuentra vigente la Ley N° 2.095 que regula las compras y contrataciones de la Administración Pública local;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° in fine de dicha ley, la misma no resulta aplicable a las compras y contrataciones que realice este Servicio de Salud;
Que, sin perjuicio de ello, hasta ahora se han aplicado los Principios Generales de Derecho Administrativo aplicables a las Compras y Contrataciones de la Administración Pública y que fueran receptados por la Ley N° 2.095;
Que, resulta necesario y conveniente contar con una reglamento propio de compras y contrataciones con el objeto de establecer normas específicas de convocatoria, adjudicación y contratación que garanticen la libre concurrencia, asegurando además la imparcialidad y transparencia del mismo, permitiendo, en definitiva, mejorar las condiciones para el interés público;
Que, el Servicio Jurídico ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, en uso de las facultades conferidas,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL SERVICIO DE SALUD
Y ASISTENCIA SOCIAL DE LA LEGISLATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Aprúebase el "Reglamento de Compras y Contrataciones del Servicio de Salud y Asistencia Social de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese. Pérez

ANEXO I

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RESOLUCIÓN N° 19 - AG-SSAS
Se resuelve invertir fondos del "Servicio de Salud y Asistencia Social de la L.C.A.B.A." en el Banco Ciudad

Buenos Aires, 23 de octubre de 2007.

Visto la Ley N° 2.109, la Resolución de la Legislatura de la Ciudad N° 548/06, el Expediente N° 2.522-SSAS/07, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 2.109 en su artículo 1° dispone que "El Servicio de Salud y Asistencia Social de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de obra social del personal de la misma, tendrá como objeto el financiamiento y control de la prestación de servicios preventivos, asistenciales y recuperatorios de salud.";
Que, el Cdor. Pablo Luis Roife ha informado sobre la conveniencia de realizar depósitos a plazo fijo;
Que, el artículo 1° de la Ley N° 2.109 establece que el Servicio de Salud y Asistencia Social de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de obra social del personal de la misma, tendrá como objeto el financiamiento y control de la prestación de servicios preventivos, asistenciales y recuperatorios de salud, de carácter igualitario y solidario, destinados a la totalidad de los legisladores y empleados, su grupo familiar primario y adherentes que se incorporen de acuerdo al reglamento del servicio;
Que, según lo dispuesto por la mencionada ley, el Servicio de Salud funciona como organismo descentralizado dependiente de la Vicepresidencia 1ª de la Legislatura, con autonomía administrativa y financiera;
Que, dicha ley establece que el Administrador General tendrá entre sus funciones, la representación del servicio y determinar las inversiones;
Que, la Ley N° 2.109 enumera entre los recursos del SSAS, a los fondos provenientes de créditos obtenidos y del producido de las inversiones, estableciendo en su art. 9° que "Los fondos del Servicio de Salud y Asistencia Social deberán depositarse y/o invertirse exclusivamente en el Banco Ciudad de Buenos Aires y/o en el Banco de la Nación Argentina";
Que, de lo dicho surge con claridad que, la Ley N° 2.109 ha expresamente facultado al Administrador General a realizar los actos de administración que estime convenientes, y a invertir sus fondos;
Que, no obstante ello, ha establecido un límite a las facultades de inversión al disponer que los fondos del SSAS podrán ser únicamente invertidos en el Banco Ciudad de Buenos Aires y/o en el Banco de la Nación Argentina;
Que, en base a lo dispuesto por la Ley N° 2.109 se ha solicitado al Banco Ciudad de Buenos Aires y al Banco Nación información sobre las alternativas y rendimiento de inversiones a plazo fijo;
Que, el Banco Nación ha informado que para una inversión entre $ 500.000 y $ 800.000 por un período de 180 a 365 días, la tasa de interés anual sería de 8,65%;
Que, el Banco Ciudad de Buenos Aires, informó que en caso de inversión a plazo fijo por plazo de 90 días la tasa de interés anual sería de 9,25% y en caso de tratarse de un plazo de 180 días la tasa de interés sería de 9,50%;
Que, de las dos propuestas, surge claramente la conveniencia de realizar la inversión a plazo fijo en el Banco Ciudad de Buenos Aires;
Que, el Servicio Jurídico ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL SERVICIO DE SALUD
Y ASISTENCIA SOCIAL DE LA LEGISLATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Invertir pesos cuatrocientos cincuenta mil ($ 450.000) en el Banco Ciudad de Buenos Aires en depósito a plazo fijo con vencimiento a los noventa (90) días.
Artículo 2° - Invertir pesos cuatrocientos cincuenta mil ($ 450.000) en el Banco Ciudad de Buenos Aires en depósito a plazo fijo con vencimiento a los ciento ochenta (180) días.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese, comuníquese. Pérez

RESOLUCIÓN N° 21 - AG-SSAS
Se modifica la Resolución N° 8-SSAS/06

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2007.

Visto la Ley N° 2.109 y la Resolución de la Legislatura de la Ciudad N° 548/06, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 2.109 en su artículo 1° dispone que "El Servicio de Salud y Asistencia Social de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de obra social del personal de la misma, tendrá como objeto el financiamiento y control de la prestación de servicios preventivos, asistenciales y recuperatorios de salud.";
Que, conforme lo establecido por el art. 4° de la citada ley corresponde a la Vicepresidencia Primera de la Legislatura de la Ciudad dictar el reglamento interno de funcionamiento del servicio y su estructura orgánico-funcional;
Que, la Ley N° 2.109 entró en vigencia el 1° de noviembre de 2006;
Que, este Servicio de Salud dictó la Resolución N° 8-SSAS/06 por la cual se designó a los agentes autorizados para efectuar depósitos, realizar extracciones y librar cheques de la cuenta corriente bancaria perteneciente a este Servicio de Salud y Asistencia Social abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires;
Que, por razones operativas resulta necesario modificar el art. 2° de la Resolución N° 8-SSAS/06;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL SERVICIO DE SALUD
Y ASISTENCIA SOCIAL DE LA LEGISLATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Modificar el artículo 2° de la Resolución N° 8-SSAS/06 el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2°: Las operaciones realizadas con la firma de las personas mencionadas en el artículo precedente tendrán validez exclusivamente con la firma conjunta del Administrador General; o Pablo Luis Roife, DNI 20.636.132; o José Quintiero, DNI 16.432.477; indistintamente.".
Artículo 2° - Regístrese, publíquese y notifíquese al Banco Ciudad de Buenos Aires. Pérez

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 1.724
Elisa Loria: se ratifica dictamen de la Junta de Clasificación Docente del Área Educación Primaria Zona II

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2007.

Visto el Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593, B.M. N° 17.590) y sus modificatorias, el Decreto N° 306/02 (B.O.C.B.A. N° 1414) y el Expediente N° 52.516/04, y
CONSIDERANDO:
Que, por dichos actuados tramita el recurso de reconsideración interpuesto por la agente Elisa Loria, DNI 4.976.307, Ficha N° 340.877, contra el puntaje asignado por la Junta de Clasificación Docente del Área Educación Primaria Zona II, en el Listado de Clasificación Anual año 2002;
Que el art. 46 del Estatuto del Docente Municipal aprobado por Ordenanza N° 40.593, establece que los actos administrativos, sean de alcance individual o general, podrán someterse a recursos en los casos y alcances señalados en el Capítulo XX de dicho cuerpo legal. A su vez, para los casos de oscuridad, vacío, mala interpretación, controversias, prevé la posibilidad de recurrir a la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto N° 1.510/97;
Que el art. 91 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/97 establece que las normas de alcance general a las que la autoridad hubiere dado o comenzado a dar aplicación por medio de un acto de alcance particular, será impugnable por medio de recursos administrativos;
Que en tal sentido, la interesada impugna el dictamen que valoró sus antecedentes en el marco de los concursos del año 2002. Dicho puntaje fue calculado en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto N° 306/02, razón por la cual se tratará a la presentación en estudio como recurso indirecto interpuesto contra el decreto citado. El mismo resulta formalmente procedente por ajustarse a la normativa que rige la materia;
Que de lo expuesto precedentemente surge que el acto administrativo de fecha 16/9/03 que resolvió el recurso de reconsideración deviene anulable, por haber sido emitido mediando incompetencia en razón del grado y estar permitida la delegación (conf. arts. 2° y 14 de la Ley de Procedimientos ya citada), por lo tanto el mismo resulta susceptible de ratificación por el Sr. Jefe de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el inc. a), art. 19 del mismo cuerpo legal;
Que el art. 17 del Estatuto del Docente dis-pone: "Las normas de procedimiento y el análisis para efectuar el otorgamiento de puntaje para los concursos de ingreso de acuerdo a la valoración efectuada por la autoridad competente, se regirán por lo que se establezca en la reglamentación del presente artículo y las disposiciones especiales del Título II para cada Área de la Educación, con la intervención de la junta de clasificación respectiva, y valoración por parte de la misma, en los casos que así corresponda, [...]";
Que por su parte, la reglamentación de dicho artículo determina: "[...] II. Las Juntas de Clasificación formularán el orden de mérito de los aspirantes de acuerdo con los antecedentes con validez de puntaje al 31 de marzo del año del llamado a concurso. A tal fin evaluarán la documentación obrante en ellas y la que los aspirantes incorporen con la inscripción. La antigüedad del aspirante será computada a la misma fecha...";
Que de acuerdo con lo establecido en las normas reseñadas, resulta claro que el Sistema de Concursos del Estatuto del Docente requiere de una valoración anual, que es efectuada por las Juntas de Clasificación. A tal efecto, se revisa la documentación ya obrante en los archivos y la que se hubiera agregado para la nueva inscripción;
Que entre los elementos valorables para los concursos, se cuentan los diversos títulos que otorgan las entidades de formación y capacitación docente, que según el art. 15 del Estatuto del Docente se distinguen entre docentes (9 puntos), habilitante (6 puntos) y supletorio (3 puntos). La nómina de los títulos que se admiten para la clasificación está comprendida en el Anexo de Títulos, Normas de Interpretación, Área de Educación Inicial, Apéndice VIl del Decreto N° 306/02;
Que se estima conveniente señalar que, así como la determinación de los rubros que componen los antecedentes valorables a los efectos del art. 17 del Estatuto del Docente es competencia exclusiva del Sr. Jefe de Gobierno, también lo es la aprobación del Anexo de Títulos, donde se establece el puntaje que se asignará a cada uno de ellos;
Que para los docentes clasificados no existe un derecho adquirido a un determinado puntaje, por cuanto es posible que el Sr. Jefe de Gobierno, en ejercicio de las facultades que le confiere la norma señalada, resuelva modificar la forma en que se valorarán los distintos títulos que se admiten como antecedentes docentes, e incluso que decida eliminar alguno del Anexo de Títulos;
Que así lo ha entendido el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires en los autos "Di Franco, Carlos Alberto y otros c/G.C.B.A. -Secretaría de Educación- s/Amparo (art. 14 CCAD) s/Recurso de inconstitucionalidad concedido". Haciendo lugar tanto a la queja como al recurso de inconstitucionalidad incoados por este Gobierno, expresó:
"[...] el Decreto N° 371/01 es un reglamento de ejecución, válidamente dictado en los términos del art. 102, CCBA, y de los arts. 24, segundo párrafo y 104, incs. 2° y 7°, C.C.B.A. [...] Por lo demás, forma parte del propio régimen jurídico establecido por el Estatuto del Docente y su reglamentación que el ascenso en la carrera requiere la realización de concursos y que éstos se encuentren sujetos a reglas que pueden modificarse de forma razonable mientras aquella carrera transcurre. "[...] El puntaje a conceder por los antecedentes según la época y legislación con la cual se practica el concurso no constituye un derecho adquirido para épocas posteriores. Y también es falso que se halle comprometido el llamado derecho a la movilidad, que la ley garantiza, y la afirmación de que la antigüedad sólo puede ser valorada sobre la base de aquello que dispone una ley";
Que la decisión de modificar el puntaje que se asignará a cada título comprendido en el Anexo de Títulos es una medida de alcance general, adoptada en uso de las facultades discrecionales que corresponden a la autoridad administrativa, por lo que no puede ocasionar agravio a la interesada. En consecuencia, el recurso interpuesto no podrá prosperar;
Que por otra parte, se advierte que los listados aprobados en cada año mantienen su vigencia hasta la publicación del listado del año siguiente, que a su vez es el resultado de una nueva valoración de los antecedentes presentados por los docentes en el momento de su inscripción (conf. reglamentación del art. 66, apartado II, acápite A, punto "c" 2);
Que en cuanto al planteo de inconstitucionalidad efectuado, si la agente entiende que la normativa que resultó de aplicación afecta alguno de los derechos o garantías constitucionalmente protegidos, no es ésta la instancia adecuada para obtener una decisión que así lo declare. Así, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en su art. 106 atribuye al Poder Judicial de la Ciudad integrado por el Tribunal Superior de Justicia y demás tribunales inferiores (art. 107) el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la misma Constitución;
Que el jurista Germán Bidart Campos en su obra Derecho Constitucional (Tomo I, pág. 270, Ediar Buenos Aires, 1963) opina que en el régimen argentino de contralor judicial, la facultad de declarar la conformidad o disconformidad de una ley, decreto, reglamento u ordenanza con la Constitución, es privativa del Poder Judicial, conforme lo dispuesto por la Constitución al consagrar el principio de la división tripartita de poderes. Es éste el criterio adoptado por la jurisprudencia en el caso "Pollano, Armando T." (C.N.A.T. sentencia del 19/2/59; ob. Cit., T.1 pág. 270);
Que en mérito a las consideraciones vertidas, corresponde dictar acto administrativo que ratifique el dictamen de fecha 7/4/03, de conformidad con lo prescripto en el inc. a) del art. 19 del Decreto N° 1.510/07;
Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en el presente decreto, aconsejando su dictado;
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por el art. 51 del Estatuto del Docente y la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Ratifícanse los términos del dictamen emitido por la Junta de Clasificación Docente del Área Educación Primaria Zona II, en el Listado de Clasificación Anual, con fecha 16/9/03, por el cual no se hizo lugar al recurso de reconsideración interpuesto por la docente Elisa Loria, DNI 4.976.307, Ficha N° 340.877, contra el puntaje que le otorgara en el rubro "Otros Títulos".
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Educación, que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada de los términos del presente decreto, haciéndole saber que ha quedado agotada la instancia administrativa. Cumplido, archívese. TELERMAN - Clement

DECRETO N° 1.739
Se transfiere al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales el inmueble sito en avenida Eva Perón s/N° y Piedrabuena 3292 y en Av. Piedrabuena 3270

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2007.

Visto el Expediente N° 63.682/07, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministro de Derechos Humanos y Sociales solicitó la transferencia a la órbita del Ministerio a su cargo del inmueble perteneciente al dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conocido como ex Centro de Salud Mataderos, situado en avenida Eva Perón s/N° (antes Avenida del Trabajo) y Piedrabuena 3292 inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble con Matrícula N° FR 1-91396, nomenclatura catastral: Circunscripción 1, Sección 78, Manzana 75B, Fracción E y en avenida Piedrabuena 3270 entre avenida Argentina y avenida Eva Perón (antes Avenida del Trabajo), inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble con Matrícula N° FR 1-93720, nomenclatura catastral: Circuncripción 1, Sección 78, Manzana 75B, Fracción G;
Que el objetivo de la referida transferencia es el desarrollo de actividades comunitarias, coordinadas por el Ministerio de Derechos Humanos y Sociales tendientes a la recuperación integral del citado inmueble y el desarrollo de tareas de interés comunitario;
Que de las copias de los títulos, debidamente certificadas informes de dominio expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble y sus correspondientes fichas parcelarias consta que el inmueble es de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se encuentra en condiciones de ser transferido;
Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias (artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Transfiérase a la órbita del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, el inmueble conocido como ex Centro de Salud Mataderos, sito en avenida Eva Perón s/N° (antes Avenida del Trabajo) y Piedrabuena 3292 inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble con Matrícula N° FR 1-91396, nomenclatura catastral: Circunscripción 1, Sección 78, Manzana 75B, Fracción E y en avenida Piedrabuena 3270 entre avenida Argentina y avenida Eva Perón (antes Avenida del Trabajo), inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble con Matrícula N° FR 1-93720, nomenclatura catastral: Circunscripción 1, Sección 78, Manzana 75B, Fracción G; para su recuperación integral y desarrollo de tareas de interés comunitario.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Derechos Humanos y Sociales y de Hacienda.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Ministerios de Derechos Humanos y Sociales y de Hacienda. Cumplido, archívese. TELERMAN - Abboud - Beros

DECRETO N° 1.740
Se modifica el Decreto N° 408/07, reglamentario del art. 13 de la Ley N° 2.095

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2007.

Visto las Leyes N° 1.925 (B.O. N° 2407) y N° 2.095 (B.O. N° 2557), el Decreto N° 408/07 (B.O. N° 2658) y modificatorio y el Expediente N° 35.697/07 y agregado N° 8.782/07, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.095, reglamentada por Decreto N° 408/07 y modificatorio, se establecen las normas básicas que deben observarse para los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 13 de la referida ley enumera en forma enunciativa las actuaciones en las que debe dictarse el acto administrativo respectivo;
Que el artículo 17 de la ley dispone que el Sistema de Compras y Contrataciones está integrado por un órgano rector y por las Unidades Operativas de Adquisiciones organizadas en cada jurisdicción o entidad de la Ciudad, estableciendo que la gestión de las contrataciones está a cargo de estas últimas;
Que, asimismo, en su artículo 19 se establecen las funciones de las Unidades Operativas de Adquisiciones, entre las que se menciona la de "… Elaborar y aprobar los pliegos de condiciones particulares";
Que, al reglamentar el artículo 13 de la Ley N° 2.095, el artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 408/07 establece un cuadro de competencias para el dictado de determinados actos administrativos que forman parte del proceso de compras y contrataciones de bienes y servicios;
Que, por otra parte, la Ley N° 1.925, de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determina que el despacho de los negocios del Gobierno de la Ciudad está a cargo de once (11) Ministerios, cuyos titulares integran en conjunto el Gabinete del Poder Ejecutivo y, al mismo tiempo, establece que las tareas de apoyo necesarias para la actividad del Jefe de Gobierno son atendidas por tres (3) Secretarías;
Que en el cuadro de competencias del Decreto N° 408/07 no se han tenido en cuenta expresamente las Secretarías creadas por la citada Ley N° 1.925;
Que se entiende necesario modificar el indicado cuadro de competencias a fin de precisar los niveles jerárquicos autorizados para el dictado de determinados actos administrativos mencionados en el artículo 13 de la Ley de Compras y Contrataciones e incorporar al mismo a las Secretarías creadas mediante la Ley de Ministerios;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 408/07, reglamentario del artículo 13 de la Ley N° 2.095, el que queda redactado a tenor del siguiente texto:
"Fíjase el cuadro de competencias descripto en el Anexo que se adjunta al presente y que, como tal, forma parte integrante del mismo.
Dicho cuadro de competencias es de aplicación a los sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 2° de la Ley N° 2.095".
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de internet del Gobierno y comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y a la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. TELERMAN - Beros

ANEXO

DECRETO N° 1.741
Se aprueba la reglamentación de la Ley N° 1.264

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2007.

Visto la Ley N° 1.264 y su modificatoria Ley N° 2.225, el Expediente N° 1.899/07, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.264 regula la actividad de los guías profesionales de turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley N° 2.225 mediante la cual se modifica la Ley N° 1.264, con el propósito de incrementar la oferta turística incorporando figuras no previstas en el régimen vigente; precisando las obligaciones de los/as guías de turismo, y; estableciendo respecto de tales sujetos, un régimen sancionatorio que garantice el cumplimiento de los deberes a su cargo;
Que el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que las leyes son reglamentadas por el Jefe de Gobierno;
Que a los efectos de cumplir con la ley, corresponde precisar el procedimiento de inscripción de las categorías de guías de turismo, en el Registro de Guías de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 1.264, la que como Anexo I es parte integrante del presente.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Producción.
Artículo 3° - Dese al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Producción y a la Subsecretaría de Turismo. TELERMAN - Rodríguez

ANEXO I

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DECRETOS SINTETIZADOS

n Decreto N° 1.743 del 28 de noviembre de 2007.
Ministerio de Educación. Convalídase la comisión de servicios en función docente, a diversas personas, conforme el Anexo I que se detalla a continuación. TELERMAN - Clement - Bovero

ANEXO I

n Decreto N° 1.744 del 28 de noviembre de 2007.
Ministerio de Salud. Hospital General de Agudos "Dr. José M. Penna". Otórgase, con carácter de excepción, licencia sin goce de sueldo, por razones de integración familiar, a Paula G. Gette (F.N° 396.807), a partir del 3/10/07, por el término de 1 año. TELERMAN - De Micheli - Beros

n Decreto N° 1.746 del 28 de noviembre de 2007.
Ministerio de Medio Ambiente. Subsecretaría de Política y Gestión Ambiental. Dirección General de Gestión Ambiental. Reconócense los servicios prestados por las personas que se indican en el Anexo que se detalla a continuación, bajo el régimen de locación de servicios. TELERMAN - Velasco - Beros

ANEXO I

n Decreto N° 1.747 del 28 de noviembre de 2007.
Ministerio de Salud. Dirección General Sistemas de Información de Salud. Reconócense los servicios prestados por Ximena Pisani (DNI 27.309.768), en carácter de contrato de locación de servicios, por el período comprendido entre el 1°/11/06 y el 31/12/06. TELERMAN - De Micheli - Beros

RESOLUCIONES

Ministerio de Gobierno

RESOLUCIÓN N° 1.603 - MGGC
Se instruye sumario con motivo de haberse detectado la sustracción de diversos elementos en la D.G. de Administración de Infracciones

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2007.

Visto el Expediente N° 42.801/07, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Administración de Infracciones informó la sustracción de un toldo de 8 metros y diversos elementos, los cuales no se pueden identificar con precisión, del depósito de mercadería decomisada de la citada Dirección General;
Que en razón de lo expuesto, se efectuó la pertinente denuncia de robo ante las autoridades de la Comisaría 36ª, de la Policía Federal Argentina;
Que a efectos de arribar a la verdad objetiva y sobre la base de la investigación de los hechos denunciados, resulta necesario disponer la instrucción del pertinente sumario administrativo a fin de deslindar responsabilidades en el presente caso;
Por ello, en virtud de los términos del art. 2° del Reglamento de Sumarios Administrativos aprobado por el Decreto N° 3.360/68 (AD. 230.215) aplicable en función del art. 12 del Decreto N° 826/01 (B.O. N° 1225),

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

Artículo 1° - Instrúyase sumario administrativo a fin de evaluar los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder con motivo de haberse detectado la sustracción de un toldo de 8 metros y diversos elementos sujetos a determinación del depósito de mercadería decomisada dependiente de la Dirección General de Administración de Infracciones, ubicado en la avenida Francisco Fernández de la Cruz 3371.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Dirección General de Sumarios-. Comuníquese lo resuelto mediante copia autenticada del presente acto administrativo a la Dirección General de Administración de Infracciones y a la Dirección General de Recursos Humanos. Gorgal

RESOLUCIÓN N° 1.604 - MGGC
Se instruye sumario por hechos expuestos por la D.G. de Control de la Calidad Ambiental

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2007.

Visto el Expediente N° 39.291/07, y
CONSIDERANDO:
Que, por dicha actuación la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental solicita la instrucción del sumario administrativo, con relación a lo actuado en la local de la avenida Crisólogo Larralde 1584;
Que, mediante el Sistema Único de Denuncias, se registró la Queja N° 25.950/06, iniciada por el señor Fernando Locino, a raíz de los ruidos molestos provenientes del local de marras;
Que, mediante Disposición N° 735-GCCA/07, se ordena la realización de nuevas mediciones decibelimétricas en el local, con las instalaciones electromecánicas, generadoras de ruidos molestos, encendidas y apagadas, a fin de constatar la correcta adecuación del administrado a lo dispuesto por la Ley N° 1.540, de Control de la Contaminación Acústica en la Ciudad de Buenos Aires;
Que, de la lectura del precitado acto administrativo, surgen elementos de juicio que determinan la sustanciación del pertinente sumario administrativo;
Que, a los efectos de arribar a la verdad objetiva y sobre la base de los hechos expuestos por la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental, resulta necesario disponer la instrucción del pertinente sumario administrativo, a fin de deslindar responsabilidades en el presente caso;
Por ello, y en virtud de los términos del artículo 2° del Reglamento de Sumarios Administrativos, aprobado por Decreto N° 3.360/68 (AD. 230.215), aplicable en función del artículo 12 del Decreto N° 826/01 (B.O.C.B.A. N° 1225),

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

Artículo 1° - Instruir sumario administrativo a fin de investigar y deslindar responsabilidades con motivo de los hechos expuestos por la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental, con respecto de las inspecciones llevadas a cabo en el local de la avenida Crisólogo Larralde 1584, que registra habilitado en el carácter de "Venta de ropa, confecciones, mantelería y regalos", a nombre de Original S.R.L.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Dirección General de Sumarios-. Comuníquese lo resuelto mediante copia autenticada del presente acto administrativo a la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y a la Dirección General de Recursos Humanos. Gorgal

RESOLUCIÓN N° 1.605 - MGGC
Se instruye sumario con motivo de los hechos ocurridos en el Hospital Oftalmológico Santa Lucía

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2007.

Visto el Expediente N° 81.601/07, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de la Nota N° 542-HSL/06, mediante la cual la Directora del Hospital Oftalmológico Santa Lucía, puso en conocimiento de los hechos ocurridos en fecha 31 de marzo y 6/7 de mayo de 2006;
Que de los actuados surge que en el día 31 de marzo de 2006, entre las 8 y las 15 hs., resultaron dañados los neumáticos de los vehículos pertenecientes a los dos subdirectores médicos del establecimiento, que se encontraban estacionados en la playa de estacionamiento que posee el citado hospital. En la causa penal incoada al respecto no se ha podido determinar a los responsables del ilícito, en virtud de ello, se dispuso el archivo de las actuaciones;
Que el segundo episodio tuvo lugar en las horas de la noche del día 6 de mayo de 2006 y la madrugada del día siguiente, donde también autor o autores desconocidos violentaron la puerta de ingreso de la oficina de personal, de donde se sustrajo una computadora y una impresora con todos sus componentes que se encontraban en su interior, y en el Sector Estrabismo se violentaron los lockers del personal, los cuales se encontraban vacíos;
Que es dable destacar con relación a éste último acontecimiento, lo expuesto por la Dra. Lucía Fabris, jefa de Sección Auditoría Médica, en fecha 12 de mayo de 2006, dado que había elevado una nota a la Dirección del Hospital, haciendo saber que el día 6 de mayo de 2006, al ingresar con su vehículo al estacionamiento en horas de la tarde, el portón se encontraba abierto y que ningún agente de la Dirección General de Custodia y Seguridad de Bienes, afectado a cumplir tareas en ese lugar, le preguntó si estaba autorizada a estacionar en el lugar. Por otra parte, también en la Nota N° 542-HSL/06, se pone de resalto que "...en los últimos tiempos hubo quejas del personal de guardia, con motivo de encontrar gente desconocida deambulando por la playa de estacionamiento y en proximidad al departamento médico en horas de la madrugada no estando el personal de vigilancia en sus lugares correspondientes.";
Que, atento lo expuesto, corresponde que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires proceda a la instrucción de un sumario administrativo, a fin de investigar los hechos denunciados y arribar a la verdad objetiva;
Por ello, en virtud de los términos del art. 2° del Reglamento de Sumarios Administrativos aprobado por el Decreto N° 3.360/68 (AD. 230.215) aplicable en función del art. 12 del Decreto N° 826/01 (B.O. N° 1225),

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

Artículo 1° - Instrúyase sumario administrativo a fin de evaluar los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder con motivo de los hechos ocurridos en el Hospital Oftalmológico Santa Lucía, denunciados por Nota N° 542-HSL/06.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Dirección General de Sumarios-. Comuníquese lo resuelto mediante copia autenticada del presente acto administrativo a la Dirección General de Custodia y Seguridad de Bienes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al la Dirección del Hospital Santa Lucía y a la Dirección General de Recursos Humanos. Gorgal

RESOLUCIÓN N° 1.606 - MGGC
Se instruye sumario con motivo de las irregularidades denunciadas mediante Nota N° 10.569-DGLIC/07

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2007.

Visto el Expediente N° 80.894/07, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de la Nota N° 10.569-DGLIC/07, por la que la Dirección General de Licencias solicitó que se evalúe la pertinencia de instruir un sumario administrativo con la finalidad de deslindar las responsabilidades de la denuncia de un hecho irregular en el cual se encontraría involucrada una persona llamada Sandra la cual le dio a la denunciante su N° de teléfono particular 4638-3985, y sostuvo que mediante el pago de un dinero, lograba la obtención de licencia de conductor sin el cumplimiento de los requisitos exigidos para tal fin;
Que cabe aclarar que esta situación ha sido denunciada por la ciudadana María de los Ángeles Echauri, y que las diligencias posteriores llevadas a cabo permitieron constatar la identidad de la supuesta agente involucrada, Sandra Vladilo, quien se desempeña en la delegación del Automóvil Club Argentino;
Que, atento lo expuesto, corresponde que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires proceda a la instrucción de un sumario administrativo, a fin de investigar los hechos denunciados y arribar a la verdad objetiva;
Por ello, en virtud de los términos del art. 2° del Reglamento de Sumarios Administrativos aprobado por el Decreto N° 3.360/68 (AD. 230.215) aplicable en función del art. 12 del Decreto N° 826/01 (B.O. N° 1225),

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

Artículo 1° - Instrúyase sumario administrativo a fin de evaluar los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder con motivo de las irregularidades denunciadas mediante Nota N° 10.569-DGLIC/07.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Dirección General de Sumarios-. Comuníquese lo resuelto mediante copia autenticada del presente acto administrativo a la Dirección General de Licencias y a la Dirección General de Recursos Humanos. Gorgal

RESOLUCIÓN N° 1.607 - MGGC
Se reconstruye el Expediente N° 25.988/04

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2007.

Visto el Expediente N° 79.747/07, y
CONSIDERANDO:
Que por dicha actuación la Dirección de Fiscalización de Obras y Catastro solicita la reconstrucción del Expediente N° 25.988/04, relacionado con predio sito en la calle Antonino Ferrari 1188;
Que a pesar de la intensa búsqueda efectuada en la mencionada Dirección General, mediante Nota N° 1.392-DGFOC/07, no ha sido posible localizar la actuación que nos ocupa, por lo que se procede a su reconstrucción;
Que a fs. 46, 47 y 48, se agregan copias de la búsqueda de la mencionada actuación, que fueran publicadas en los Boletines Oficiales Nros. 2440, 2441 y 2442 respectivamente;
Por ello, y en virtud de lo establecido en el art. 33 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/97, B.O. N° 310), la Ordenanza N° 35.711 (B.M. N° 16.262) AD. 221.18, Capítulo V y el artículo 17 del Decreto N° 2.008/03 (B.O.C.B.A. N° 1818),

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

Artículo 1° - Reconstrúyase el Expediente N° 25.988/04 en los términos del art. 33 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/97 B.O. N° 310), la Ordenanza N° 35.711 (B.M. N° 16.262) AD. 221.18, Capítulo V y el artículo 17 del Decreto N° 2.008/03 (B.O.C.B.A. N° 1818).
Artículo 2° - La Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Dirección General de Sumarios-, procederá a instruir el correspondiente sumario administrativo a fin de deslindar responsabilidades por el extravío del Expediente N° 25.988/04.
Artículo 3° - La Dirección General de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, procederá a reconstruir la carátula original de la citada actuación e informará los movimientos registrados por la misma.
Artículo 4° - La Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro comunicará al interesado el extravío del expediente a fin de que acompañe copias de los escritos y documentación que posea, los que deberán ser incorporados al expediente en reconstrucción.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento, pase a la Dirección General de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, gírese a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, quién dará cumplimiento al artículo 4° de la presente, y a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Dirección General de Sumarios-, la que cumplimentará el artículo 2° de la presente. Gorgal

RESOLUCIÓN N° 1.608 - MGGC
Se instruye sumario con motivo de la irregularidad detectada en la emisión de una licencia de conducir

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2007.

Visto el Expediente N° 3.160/07, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota N° 10.831-DGLIC/06, se informa que la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 4 en la Causa N° 17.868, solicitó información respecto de una persona llamada Gonzalo Ezequiel Palacio, DNI 32.851.841, acerca de su condición de titular de licencia de conductor expedida por este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que consultados los archivos material e informático se contestó en negativa, toda vez que no existían antecedentes al respecto;
Que mediante Oficio Judicial N° 5.124-DGLIC/06, se solicitó información nuevamente acompañando fotocopia de una licencia emitida a nombre del causante, la que dio lugar a efectuar averiguaciones tomando como referencia el Número de Control B254595, pudiendo determinarse que tal numeración corresponde a una partida entregada en el sector de impresión, no constando haber sido incluido en listado de descarte pertinente;
Que atento lo expuesto, corresponde que la Dirección de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires proceda a la instrucción de un sumario administrativo, a fin de investigar los hechos denunciados y arribar a la verdad objetiva;
Por ello, en virtud de los términos del art. 2° del Reglamento de Sumarios Administrativos aprobado por el Decreto N° 3.360/68 (AD. 230.215) aplicable en función del art. 12 del Decreto N° 826/01 (B.O. N° 1225),

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

Artículo 1° - Instrúyase sumario administrativo a fin de evaluar los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder con motivo de la irregularidad detectada en la emisión de la licencia de conducir a nombre del señor Gonzalo Ezequiel Palacio (DNI 32.851.841).
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Dirección General de Sumarios-. Comuníquese lo resuelto mediante copia autenticada del presente acto administrativo a la Dirección General de Licencias y a la Dirección General de Recursos Humanos. Gorgal

RESOLUCIÓN N° 1.610 - MGGC
Se instruye sumario con motivo de una denuncia por ante la Cámara Criminal y Correccional de la Capital Federal

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2007.

Visto el Expediente N° 75.821/07, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de la Nota N° 22.395-DGFyC/07, de fecha 19 de septiembre de 2007, mediante la cual la Dirección General de Fiscalización y Control informa una denuncia por ante la Cámara Criminal y Correccional de la Capital Federal a efectos de aclarar e investigar la posible comisión de ilícitos de acción pública;
Que lucen en copia certificada de Nota N° 22.220-DGFyC/07; actas de fechas 27 y 31 de agosto de 2007, acta de fecha 12 de septiembre de 2007 e informe del Área Geriátricos operativa a cargo del arquitecto Marcelo Bovalina Tecelan;
Que mediante Nota N° 22.220-DGFyC/07 el Director General de Fiscalización y Control pone en conocimiento manifestaciones de contribuyentes que realizaron por ante los Coordinadores de Áreas de Asuntos Legales y Especiales de esa dependencia en relación a hechos que acontecieron los días 16 y 23 de agosto de 2007, en los establecimientos sitos en José Bonifacio 2011, J.V. González 165 y Avellaneda 1625, Bacacay 2585, Gaona 3947, Bucarelli 3343 y Venancio Flores 3437;
Que en los locales mencionados se presentaron personas de sexo masculino identificándose como inspectores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Dirección General de Fiscalización y Control), exhibiendo credenciales. Dichas personas estaban en conocimiento de faltas que los establecimientos poseían según procedimientos efectuados por la Dirección General de Fiscalización y Control con anterioridad, solicitaron dinero a cambio de no efectuar procedimientos al respecto;
Que asimismo, la Dirección General mencionada informó que las personas denunciadas -Gastón Fernández y Daniel Lozano- no pertenecen ni pertenecieron a esa Dirección General;
Que, atento lo expuesto, corresponde que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires proceda a la instrucción de un sumario administrativo, a fin de investigar los hechos denunciados y arribar a la verdad objetiva;
Por ello, en virtud de los términos del art. 2° del Reglamento de Sumarios Administrativos aprobado por el Decreto N° 3.360/68 (AD. 230.215) aplicable en función del art. 12 del Decreto N° 826/01 (B.O. N° 1225),

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

Artículo 1° - Instrúyase sumario administrativo a fin de evaluar los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder con motivo de una denuncia por ante la Cámara Criminal y Correccional de la Capital Federal a efectos de aclarar e investigar la posible comisión de ilícitos de acción pública de supuestos agentes de la Dirección General de Fiscalización y Control.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Dirección General de Sumarios-. Comuníquese lo resuelto mediante copia autenticada del presente acto administrativo a la Dirección General de Fiscalización y Control y a la Dirección General de Recursos Humanos. Gorgal

 

RESOLUCIÓN N° 1.611 - MGGC
Se instruye sumario con motivo de los hechos denunciados por la D.G. Guardia Urbana

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2007.

Visto el Expediente N° 76.298/07, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General Adjunta de la Dirección General Guardia Urbana, dependiente de la Secretaría de Seguridad Urbana informó a este Ministerio de Gobierno sobre los hechos ocurridos durante la jornada del 17 de octubre del corriente año, en la Base Operativa de Villa Luro dependiente de la citada Dirección General;
Que el Área de Personal acompañó informes de los que surge una supuesta irregularidad en la planilla de firmas del personal, toda vez que los agentes Gabriel Mariani (Ficha N° 392.946) y José Pedro Cavallo (Ficha N° 392.760) aparentemente han pretendido adulterar el horario de ingreso a su puesto de trabajo;
Que a efectos de arribar a la verdad objetiva y sobre la base de la investigación de los hechos denunciados, resulta necesario disponer la instrucción del pertinente sumario administrativo a fin de deslindar responsabilidades en el presente caso;
Por ello, en virtud de lo prescripto por el art. 2° del Decreto N° 3.360/68 (AD. 230.215), aplicable en función del art. 12 del Decreto N° 826/01 (B.O.C.B.A. N° 1225),

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

Artículo 1° - Instruir sumario administrativo a fin de investigar y deslindar responsabilidades con motivo de los hechos denunciados por el Área de Personal de la Dirección General Guardia Urbana ocurridos en la Base Operativa de Villa Luro.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento, fines pertinentes y demás efectos pase con carácter de urgente despacho a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese mediante copia autenticada del presente acto administrativo a la Dirección General Guardia Urbana y a la Dirección General de Recursos Humanos, lo resuelto en el mismo. Gorgal

RESOLUCIÓN N° 1.613 - MGGC
Antonio Oscar Culia: se lo sanciona con suspensión

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2007.

Visto el Expediente N° 34.850/00 (II Cuerpos) e incorporados por el cual se instruyó el Sumario N° 372/00, y
CONSIDERANDO:
Que el presente sumario administrativo fue ordenado por la ex Subsecretaría de Servicios Generales, a fin de investigar y deslindar responsabilidades respecto de los hechos sucedidos el día 12 de abril de 1999, en el Destacamento Islas Malvinas con sede en la Reserva Ecológica de la Costanera Sur;
Que el entonces Asesor de la ex Dirección General de Servicios Generales, mediante Nota N° 957-DGSG/00, informó a la superioridad que el día 12 de abril de 1999, el encargado del Destacamento Islas Malvinas con sede en la Reserva Ecológica de la Costanera Sur, agente Antonio Oscar Culia (F.N° 259.359), comunicó que el agente Luis Antonio Riquelme (F.N° 288.518), en carácter de encargado del Turno "A", había sido agredido física y verbalmente por el agente Héctor González (F.N° 334.427);
Que oportunamente se incorporó a estos actuados -por coneccidad con el objeto de investigación- el Expediente N° 64.125/99, en el que, por Resolución N° 903-PG/99, se dispuso la instrucción del Sumario N° 532/99, a fin de deslindar las responsabilidades disciplinarías que incumban a los agentes involucrados en hechos denunciados por el Coordinador de la Reserva Ecológica Costanera Sur;
Que abierta la etapa instructoria, se recibió declaración testimonial al aludido Asesor de Seguridad de la Dirección General de Servicios Generales, Ángel María Tome (CI 2.540.958), quien ratificó la Nota N° 957-DGSG/00 y explicó que el hecho se originó en la denuncia formulada por la encargada del Turno "E" del ex Destacamento Islas Malvinas, Sra. Victoria Magdalena Vogel, quien manifestó al encargado del destacamento, Antonio Oscar Culia, que renunciaba al puesto por falta de apoyo en cuanto a la falta de personal y de elementos para desempeñar sus funciones, en particular combustible para el móvil que tenía asignado, y por estar destinada en un lugar crítico. Dijo que tuvo conocimiento de una serie de anomalías consistentes en hurtos de nafta, descarga indebida de tierra en el predio de la Reserva, venta ilegal de adoquines, disparos inmotivados de armas de fuego, cobro de sumas de dinero a los camiones que ingresaban, amenazas y agresiones físicas diversas entre los agentes del ex Destacamento, adjudicación arbitraria de módulos, hurto de un arma, y otras irregularidades conexas;
Que se recibió declaración testimonial al vigilador Julio César Carbonelli (F.N° 285.948), quien refirió haber sido anoticiado por un señor que concurría a hacer deportes a la Reserva Ecológica que el agente Ruejas habría efectuado disparos con un arma. Dijo que el Destacamento Islas Malvinas se disolvió, sin poder precisar la fecha, ni las razones de ello;
Que atento la naturaleza de los hechos que promiscuamente se refieren en la nota inicial del ex asesor Tomé, es que por Resolución N° 1.131-PG/02, la Procuración General dispuso la ampliación del objeto del sumario, a fin de investigar supuestos hurtos de nafta, descarga indebida de tierra en el predio de la Reserva, venta ilegal de adoquines, disparos inmotivados de armas de fuego, cobro de sumas de dinero a los camiones que ingresaban, amenazas y agresiones físicas diversas entre los agentes del destacamento, adjudicación arbitraria de módulos y hurto de un arma;
Que oficiada, la Dirección General de Recursos Humanos informó que el ex agente Ariel Antonio Arias, F.N° 384.794, cesó el 27 de mayo de 2000, revistando hasta ese momento como personal transitorio;
Que en consecuencia se decretó la indagatoria de los agentes Luis Salvador Pappalardo (F.N° 365.498), Victoria Magdalena Vogel (F.N° 226.285), Jorge Daniel Coronel (F.N° 265.989), Eduardo Oscar Adra (F.N° 230.534), Alicia Gertrudis Petralanda (F.N° 326.734), Cesar René Cepeda (F.N° 275.099), Julio César Carbonelli (F.N° 285.948), Antonio Oscar Culia (F.N° 250.359), Hugo Roberto Impellieziere (F.N° 269.436), Luis Antonio Riquelme (F.N° 288.518), Romeo Edgardo Rosielli (F.N° 174.874), Gabriel Darío Coppa (F.N° 325.038), Emilio Lias (F.N° 287.418), Héctor Francisco González (F.N° 334.427) y Jorge Marhaba (F.N° 334.451);
Que se agregaron sus antecedentes y sus conceptos. No se recibieron las declaraciones indagatorias de los agentes Rosielli, Coronel, y Carbonelli, por estimar la instrucción que no les era ya atribuible en principio responsabilidad, por lo que se decretó su desprocesamiento administrativo y la correspondiente comunicación a la Dirección General de Recursos Humanos;
Que el agente Antonio Oscar Culia -Jefe a cargo del Destacamento Islas Malvinas entre el 4 de noviembre de 1998 y el 2 de mayo de 2000-, relevado del juramento de decir verdad prestado en su testimonial de fecha 12 de enero de 2001, manifestó en su indagatoria en fecha 19 de marzo de 2004, no recordar que en el mes de abril de 2000 hayan ingresado vehículos a la Reserva Ecológica, porque no estaba permitido. Negó terminantemente haber permitido el cobro de dinero a los conductores de los camiones que ingresaban con escombros para descargar, y dijo que no le consta que hubiera sucedido. Sostuvo que no manipuló indebidamente el combustible ya que en el mes de marzo de 2000, en razón de notar un excesivo consumo, ordenó que se racionalizara el uso del combustible y el día 12 de abril de 2000 hizo colocar una tripa de velocímetro para cotejar el efectivo rendimiento del combustible. También, en ese mismo mes, ordenó que luego de abastecer el rodado de combustible, se retiraran del tanque aproximadamente unos veinte litros, los que se colocaban en bidones y se reservaban en un cuarto anexo a la cabaña del Destacamento, del que tenían llaves el dicente y el agente Papalardo, encargado del turno de los días sábados, domingos y feriados, en el horario de 12 a 24 horas. Como la llave del anexo se perdió, el combustible pasó a guardarse en la Guardia, registrándose su entrega a través del Libro de Novedades del Servicio, el cual era guardado en el baúl de su vehículo particular, que permanentemente estaba estacionado frente al ex Destacamento. Posteriormente se detectaron nuevas fugas de combustible, y el deponente pagó la carga del combustible con su dinero para que el vehículo pudiese llegar a los Talleres Labarden para su reabastecimiento. Expresó que el combustible era controlado y registrado en la Dirección de Seguridad, por medio de notas mensuales de consumo que confeccionaba la Dirección General de Material Rodante, a partir de los vales de combustible presentados. Que el consumo autorizado era de 250 litros mensuales, además de dos refuerzos por emergentes operativo de hasta 100 litros cada uno, los que eran solicitados por la Dirección de Seguridad;
Que en la ampliación de indagatoria el agente Culia expresó que en el año 2000 adoptó medidas correctivas tendientes a normalizar el funcionamiento del servicio a su cargo, produciendo el Memorándum N° 1-D.I.M/00 de fecha 21 de marzo de 2000, en el cual se reiteraron directivas impartidas con anterioridad, referentes a la confección del Libro de Novedades, al desarrollo del servicio, a la confección del Libro de Automotores y a las responsabilidades de los agentes apostados en los distintos puestos del Destacamento, según el modelo tipo de confección de Libros de Novedades y Libro de Automotores, que se agregaron a dicho memorándum como Anexos l y 2;
Que prestó declaración indagatoria el agente Héctor Francisco González, Agente de Seguridad de la Dirección General Custodia y Seguridad de Bienes, quien negó las imputaciones formuladas respecto a haberse retirado del ex Destacamento Islas Malvinas para presenciar partidos de fútbol, haber agredido al agente Luis Riquelme el día 12 de abril de 2000, tomándolo por el cuello y aplicándole un puñetazo en su ojo izquierdo y haber presionado junto con el agente Luis Salvador Pappalardo y Ariel Arias, en el año 2000, a Julio Cesar Carbonelli, señalándolo como "vigilante" y "buchón", y haberlo amenazado con hacerle "abandono de servicio";
Que el Agente de Seguridad Luis Salvador Pappalardo, en su declaración indagatoria negó haber presionado al agente Julio Cesar Carbonelli, llamándolo "buchón" y haberlo amenazado con hacerle "abandono de servicio". Dijo que Ruejas nunca trabajó en el Turno "F" (sábados, domingos y feriados), sino que se desempeñó como encargado en el Turno "D" (lunes a viernes de 18 a 24 hs). Expuso que fue encargado del Turno "F" desde mediados de 1999 hasta marzo de 2000, aproximadamente, y hacía módulos en el Turno "C" en el móvil. Negó el deponente haberse jactado juntamente con Ariel Arias y Marcelo Jorge, de haber rociado con nafta a Luis Riquelme para que pagara $ 200, por imputarle el robo del arma de Arias. Aseguró que nunca autorizó al agente Héctor González a retirarse del servicio para ver partidos de fútbol. También negó rotundamente haber agredido física y verbalmente al agente Luis Riquelme. Afirmó que nunca tuvo en su poder la llave del cuarto donde se guardaba el combustible, agregando que la misma estaba en poder de los agentes Riquelme e Impelliziere;
Que el agente Hugo Roberto Impellieziere prestó declaración indagatoria, manifestando que en el año 2000 tenía a su cargo el móvil y la administración del combustible del ex Destacamento Islas Malvinas. Que en esa época cumplía tareas de lunes a viernes de 0 a 7 horas, y realizaba módulos de horas extras los días sábados y domingos, de 8 a 20 horas. Explicó que dentro de sus funciones se encontraba la de dejar los días viernes - a última hora-, la camioneta con el tanque lleno de nafta, que serviría para funcionar correctamente todo el fin de semana. Que como el vehículo quedaba fuera de servicio los fines de semana por falta de combustible, y ante la presunta existencia de un duplicado de la llave del depósito que el dicente tenía en su poder, decidió colocarle a la camioneta un velocímetro para comprobar la distancia que recorría con 80 litros de combustible. Dijo que un día viernes dejó el rodado con 80 litros de combustible y un determinado kilometraje, y al lunes siguiente encontró el tanque vacío y el velocímetro marcaba que había recorrido 60 Km. Negó rotundamente haber recibido dinero de camioneros autorizados para permitirles la descarga de tierra y/o el retiro de adoquines de la Reserva, agregando que sólo ingresaban al lugar, los vehículos autorizados por el Director Recio;
Que prestó declaración indagatoria el agente Gabriel Darío Coppa, quien se desempeña como Técnico Administrativo en el Hospital General de Agudos "Donación Francisco Santojanni", previo relevamiento del juramento de decir verdad prestado en su declaración de fecha 15 de noviembre de 2001. Expuso que en el año 2000, se desempeñó como Subjefe del ex Destacamento Islas Malvinas en el Turno "C", de lunes a viernes de 12 a 18 horas. Negó haber recibido sumas de dinero por motivo alguno. Explicó que solo ingresaban y egresaban a la Reserva Ecológica Costanera Sur, los camiones que contaban con autorización verbal o escrita para hacerlo. Que las autorizaciones escritas se hacían por medio de notas giradas por el Coordinador del Área Reserva Ecológica, y se controlaban en el Destacamento, por medio de una planilla en la que figuraba el número de patente del camión autorizado y el nombre del conductor, y que también se registraba la cantidad de ingresos de cada rodado. Las autorizaciones verbales las daban desde la Administración de la Reserva, a través de la radio o telefónicamente, identificando al vehículo ingresante por su marca, patente, color. Aseguró que nunca permitió el ingreso a la Reserva Ecológica Costanera Sur de ningún vehículo que no estuviese autorizado;
Que en calidad de indagado, declaró el agente Luis Antonio Riquelme, Agente de Seguridad de la Dirección General Custodia y Seguridad de Bienes, siendo relevado del juramento de decir verdad prestado en su declaración de fecha 13 de noviembre de 2000. Manifestó que durante el tiempo en que se desempeñó como encargado del Turno "A" y chofer del ex Destacamento Islas Malvinas, jamás manipuló el combustible asignado al vehículo oficial. Dijo que, generalmente, cuando recibía la guardia, la camioneta Ford F 100 ya tenía el combustible en su tanque y cuando la entregaba registraba en un libro la cantidad de kilómetros recorridos y de combustible consumido. Que ocasionalmente podía concurrir a cargar combustible a los Talleres Labarden, y para ello, recibía un vale de nafta y firmaba un remito con la cantidad de litros cargados. Negó haber recibido sumas de dinero de parte de camioneros no autorizados para permitirles la descarga de tierra y/o el retiro de adoquines de la Reserva Ecológica Costanera Sur, ni por ningún otro motivo. Agregó que su función era la de detener a los vehículos antes de que estos ingresaran a la Reserva para ser identificados;
Que se recibió declaración indagatoria a la agente Alicia Gertrudis Petralanda, quien negó haber recibido suma de dinero alguna de parte de camioneros no autorizados a descargar tierra y/o el retiro de adoquines de la Reserva Ecológica Costanera Sur. Aseguró que durante su desempeño en el Turno "B" y durante el cumplimiento de módulos de horas extras los fines de semana, la declarante realizó tareas en el Puesto N° 4, ubicado en el centro de la Reserva o en telecámara de la entrada de la calle Brasil, por lo cual no tenía contactos con camioneros. Dijo que a la Reserva sólo ingresaban vehículos autorizados por el Director General Sr. Recio, los que figuraban en una planilla donde constaban los números de patente de los rodados y se registraba la cantidad de ingresos diarios que ellos hacían. La verificación de los camiones que ingresaban se realizaba en la entrada de la calle Viamonte y su circulación era seguida por medio de la telecámara, que la dicente maneja durante su turno;
Que prestó declaración indagatoria el agente Jorge Adolfo Marhaba, quien se desempeñaba como auxiliar mayor en computación en la Dirección General de Sistemas de información, dependiente de la ex Secretaría de Hacienda y Finanzas. Expuso que cumplió tareas como Agente de Seguridad Turno "A" del Destacamento Islas Malvinas de la Reserva Ecológica Costanera Sur, desde el año 1998 hasta el mes de marzo de 2000, aproximadamente, y también realizó módulos de horas extras de lunes a viernes de 6 a 12 hs, y ocasionalmente, algún domingo a partir de las 20 hs. Afirmó que jamás presionó ni amenazó al agente Luis Antonio Riquelme, ni a ningún otro compañero y no vio nunca que agente alguno lo hiciera;
Que declaró también como indagada la agente Victoria Magdalena Vogel, expresando que se desempeñó como encargada del Turno "E" (sábados, domingos y feriados de 0 a 12 hs) del ex Destacamento Islas Malvinas de la Reserva Ecológica Costanera Sur, desde el año 1998 aproximadamente, hasta su disolución en el año 2000. La declarante ratificó sus dichos en la declaración prestada el 28 de abril de 2000, en sede de la ex Dirección de Seguridad, y reconoció como propia la firma inserta en la misma. Negó haber consumido bebidas alcohólicas en el ex Destacamento Islas Malvinas durante su horario de servicio. También negó haber manipulado y/o permitido que durante su turno se manipulara indebidamente el combustible del vehículo oficial, y destacó que todo lo relacionado con el combustible era de incumbencia del Jefe y Subjefe del Destacamento Sres. Culia y Coppa, respectivamente, quienes disponían la cantidad de combustible a ser utilizado en el rodado oficial, los fines de semana y feriados durante el turno en que la dicente era encargada. Que la dicente puso en conocimiento de las autoridades que el combustible destinado a los fines de semana, era insuficiente, lo que motivó que solicitara verbalmente su pedido de relevamiento del cargo al Jefe Sr. Culia, y éste le solicitó que formalizara su renuncia como encargada del Turno "E", por escrito. Que el 17 de abril de 2000, la deponente presentó su renuncia;
Que en calidad de indagado declaró el agente Eduardo Oscar Adra, quien se desempeñaba como Agente de Seguridad de la Dirección General Custodia y Seguridad Urbana. Expresó que, desde el año 1997 y hasta su disolución en el año 2000 se desempeño en tal calidad, en el Turno "E" (sábados, domingos y feriados de 0 a 12 hs). Aseguró que nunca consumió bebidas alcohólicas durante su horario de servicio, ni fuera del mismo parque jamás bebió;
Que el agente Emilio Lias, quien se desempeñaba como auxiliar administrativo en la Dirección General de Obras Públicas, dependiente de la ex Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, manifestó que se desempeñó como Agente de Seguridad Turno "B" (lunes a viernes de 6 a 13 hs), en comisión de servicios, del ex Destacamento Islas Malvinas de la Reserva Ecológica Costanera Sur 29, desde el año 1996 hasta su disolución en el año 2000. Negó el declarante haber recibido en el año 2000 sumas de dinero de parte de camioneros no autorizados a descargar tierra y/o el retiro de adoquines de la Reserva Ecológica. Agregó que sólo ingresaban a la Reserva, los camiones autorizados por la Dirección, los que se controlaban mediante planillas en las que figuraba la patente de los camiones autorizados y la cantidad de veces que entraban. En caso de ingresar un camión cuya patente no figuraba en la planilla, se solicitaba previamente autorización a la Administración y se registraba en la misma, los datos del vehículo entrante;
Que se dispuso el desprocesamiento administrativo de los agentes Héctor Francisco González (F.N° 334.427), Luis Salvador Pappalardo (F.N° 365.498), Hugo Roberto Impellieziere (F.N° 269.436), Gabriel Darío Coppa (F.N° 325.038), Luis Antonio Riquelme (F.N° 288.518), Alicia Gertrudis Petralanda (F.N° 326.734), Jorge Adolfo Marhaba (F.N° 334.451), Eduardo Oscar Adra (F.N° 230.534), Emilio Lias (F.N° 287.418) y Victoria Magdalena Vogel (F.N° 226.285);
Que también se recibió declaración indagatoria al agente César René Cepeda (DNI 10.238.709), Agente de Seguridad de la Dirección General Custodia y Seguridad Urbana, quien expresó que se desempeñó en el Turno "B" (lunes a viernes de 6 a 13 hs), del ex Destacamento Islas Malvinas de la Reserva Ecológica Costanera Sur, desde el año 1996 hasta su disolución en el año 2000, asegurando que jamás recibió suma de dinero alguna, de parte de los camioneros no autorizados para descargar tierra o retirar adoquines de la Reserva Ecológica Costanera Sur. Aseguró que todos los camiones que ingresaban eran previamente autorizados por el entonces Director General Sr. Recio, y supervisados por el Sr. Husai, quien no recuerda si era Jefe de Departamento. Aclaró que su función se limitaba en anotar en una planilla, la que diariamente entregaba a la Dirección, el número de patente de los rodados que entraban, al igual que la marca y el modelo de los mismos;
Que en fecha 23 de noviembre de 2005 se le notificó al sumariado Antonio Oscar Culia (F.N° 250.359) el cargo de: "En su carácter- de Jefe del Ex Destacamento "Islas Malvinas" de la Reserva Ecológica Costanera Sur, no haber adoptado en el año 2000, las medidas tendientes a procurar el normal funcionamiento del mismo y mantener la disciplina del personal a su cargo";
Que, el sumariado presentó su defensa y alegato en fecha 7 de diciembre de 2005 y 10 de marzo de 2005, respectivamente;
Que corresponde en consecuencia pasar a la evaluación de la conducta del sumariado, a la luz de la totalidad de la prueba producida;
Que en su defensa argumentó que, desde su designación por orden interna del día 4 de noviembre de 1998 y hasta el día 2 de mayo de 2000, desempeñó en forma criteriosa las tareas que le fueran encomendadas por la superioridad como Jefe a cargo del ex Destacamento Islas Malvinas. Expuso que, con fecha 31 de enero de 2000, confeccionó y firmó una nota interna sin número, donde le recordaba al personal que por incumplimiento del horario de labor estipulado, tanto en el servicio ordinario como en el de módulos, se tomarían las medidas correctivas necesarias, y haciendo responsables de ello a los encargados de los distintos turnos;
Que asimismo, expresó que el 21 de marzo de 2000 produjo el Memorándum N° 1-D.I.M/00 conteniendo directivas y un instructivo para los encargados y los agentes, sobre los deberes y obligaciones respecto de la confección de los Libros de Novedades y de Automotores, el desarrollo del servicio, la responsabilidad de los agentes en los distintos puestos del objetivo y también directivas para el Sr. Subjefe del Destacamento;
Que alegó que las medidas adoptadas y puestas en práctica suplían la falta de una orden interna emanada desde la ex Dirección de Seguridad para el desarrollo del servicio;
Que en cuanto a mantener la disciplina del personal a su cargo, refiere que la nota presentada el día 12 de abril de 2000, por el encargado del Turno "A" Luis Riquelme informando un altercado con otro agente que estaba a su cargo, la elevó a la superioridad porque ameritaba tomar una medida disciplinaria correctiva con carácter urgente;
Que estos argumentos no son suficientes para la exculpación del encartado. Antes bien, evidencian que no adoptó medidas eficientes tendientes a lograr el normal funcionamiento del Destacamento. Como él mismo afirma y prueba, lo único que instrumentó (a más del recordatorio de cumplimiento de horario de fs. 39) fue el listado de instrucciones glosado a fs. 61/63, por el que comunicó a los encargados que debían confeccionar dos libros, verificar asistencia, revisar material de trabajo, registrar novedades y movimientos de vehículos, mantener higiene, y atender teléfonos y radios;
Que ciertamente que unas simples instrucciones sobre mera rutina, en nada podían paliar la situación conflictiva que se vivía en el Área del Destacamento y que surge de la Nota N° 957-DGSG/00, la que ha sido objeto de investigación en este sumario. Ni era tampoco solución idónea limitarse a elevar una nota, cuando se le informó de una agresión entre agentes, toda vez que su condición de Jefe de la repartición le exigía imponer la autoridad necesaria para establecer la disciplina y el normal funcionamiento en una unidad crítica, responsable de la seguridad de la Reserva Ecológica y del numeroso público de permanente concurrencia a la misma;
Que por eso se propiciará la imposición de la sanción establecida en el artículo 46, inc. b), siendo la conducta del sumariado Culia violatoria de las obligaciones impuestas por el art. 10, inc. b) de la Ley N° 471, y aprehendida por el art. 47, incs. d), y e) de la citada normativa;
Que respecto de los restantes agentes sumariados, corresponderá -a más del desprocesamiento ya dictado respecto de la mayoría de ellos, según se indicó- disponer expresamente su eximición de responsabilidad, toda vez que en sus respectivas indagatorias han negado toda participación en los hechos, sin que existan suficiente elementos de prueba que los incriminen indubitadamente;
Que la autoridad de aplicación, previo a hacer efectiva la sanción que ha de aplicarse, verificará que el agente Antonio Oscar Culia (F.N° 250.359) no se encuentre amparado con mandato gremial vigente, caso contrario se dará nueva intervención a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para promover judicialmente la exclusión de la tutela sindical;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, emitiendo el Dictamen N° 42.345-PG/07;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 6° del Decreto N° 826/01 (B.O.C.B.A. N° 1225),

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

Artículo 1° - Sanciónase con quince (15) días de suspensión al agente Antonio Oscar Culia (F.N° 250.359) en orden al siguiente cargo: "En su carácter de Jefe del ex Destacamento "Islas Malvinas" de la Reserva Ecológica Costanera Sur, no haber adoptado en el año 2000, las medidas tendientes a procurar el normal funcionamiento del mismo y mantener la disciplina del personal a su cargo", siendo su conducta violatoria de las obligaciones impuestas por el artículo 10, inc. b) de la Ley N° 471, y aprehendida por el art. 47, incs. d) y e) de la citada normativa.
Artículo 2° - Declárese exentos de responsabilidad a los agentes Luis Salvador Pappalardo (F.N° 365.498), Victoria Magdalena Vogel (F.N° 226.285), Jorge Daniel Coronel (F.N° 365.989); Eduardo Oscar Adra (F.N° 230.534); Alicia Gertrudis Petralanda (F.N° 326.734); César René Cepeda (F.N° 275.099); Julio César Carbonelli (F.N° 285.948); Hugo Roberto Impellieziere (F.N° 269.436), Luis Antonio Riquelme (F.N° 288.518); Romeo Edgardo Rosielli (F.N° 174.874); Gabriel Darío Coppa (F.N° 325.038), Emilio Lias (F.N° 287.418); Héctor Francisco González (F.N° 334.427) y Jorge Marhaba (F.N° 334.451); a quienes no se le formularon cargos.
Artículo 3° - La Dirección General de Custodia y Seguridad de Bienes, previo a hacer efectiva la sanción, deberá verificar si el agente Antonio Oscar Culia (F.N° 250.359) se encuentra amparado por el marco normativo de la Ley N° 23.551, y en caso afirmativo, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para promover la acción correspondiente de exclusión de la tutela sindical.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento, su notificación fehaciente y de más efectos pase a la Dirección General de Custodia y Seguridad de Bienes, y a la Dirección General de Recursos Humanos. Gorgal

RESOLUCIÓN N° 1.614 - MGGC
Delfino Magnus S.A.: se desestima recurso jerárquico contra la Disposición N° 7.521-DGFyC/06

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2007.

Visto la Carpeta N° 2.801-DGFyC/06 e inc., y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico que opera en subsidio del de reconsideración interpuesto contra las actas de comprobación labradas al titular de los carteles publicitarios ubicados en la calle Rincón 1339;
Que en fecha 20 de septiembre de 2006, se inspeccionó la finca de la calle Rincón 1339, comprobándose la existencia de dos carteles dobles en "V", por dicho motivo se labraron a su titular, actas de comprobación por carecer de permiso de uso y seguro de responsabilidad civil contra terceros;
Que por Acta de Intimación N° 12.403, se intimó a presentar permiso de uso y seguro de responsabilidad civil contra terceros de dos carteles dobles en "V" emplazados en el inmueble de la calle Rincón 1339;
Que se presentó el apoderado de la firma Delfino Magnus S.A., e interpuso recurso de reconsideración contra las actas de comprobación labradas, manifestando que posee seguro de responsabilidad civil que acompaña y que a la brevedad agregará la documentación que acredite la habilitación de esos carteles, solicitando además el plazo de quince días normado en el artículo 2.1.9 AD. 700.5, del Código de Habilitaciones y Permisos;
Que por Disposición N° 7.521-DGFyC/06, se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto contra las actas mencionadas, como así también se rechaza la prórroga solicitada;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitó que se remita copia certificada del legado correspondiente a la intervención del Controlador/a Administrativo/a y en su caso a la actuación de la Justicia Contravencional y de Faltas, donde conste la resolución firme atinente a las actas labradas;
Que se agregó el legajo iniciado en la Unidad Administrativa de Control de Faltas, con motivo de las actas labradas, en el mismo la Controladora Administrativa de Faltas N° 13, resolvió, declarar la validez de las actas de comprobación que enuncia, por lo cual da por acreditado la comisión de la falta de permiso de uso de los carteles publicitarios, y se agregó el comprobante de pago correspondiente a la multa aplicada por aquel concepto;
Que por Registro N° 629-MGEyA/07 incorporado, la empresa presentó recurso jerárquico contra las Disposiciones N° 7.521-DGFyC/06 y 7.522-DGFyC/06, como así también contra las actas de comprobación e intimación y menciona además al Registro N° 20.066-MGEyA/06;
Que corresponde analizar el recurso jerárquico en subsidio, que lleva implícito el recurso de reconsideración, conforme lo prescribe el artículo 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1.510, B.O.C.B.A. N° 310), en razón de haber sido rechazado ese recurso mediante el dictado de la Disposición N° 7.521-DGFyC/06;
Que en cuanto a la presentación efectuada mediante el Registro N° 629-MGEyA/07 incorporado, la misma será considerada como ampliación de la fundamentación del recurso deducido en término, de acuerdo a lo establecido por el artículo 96 de la citada norma;
Que en estos obrados se planteó la falta de permiso de uso de los carteles ubicados en la calle Rincón 1339, lo que originó el labrado de actas de comprobación por dicho motivo y la confección del Acta de Intimación N° 12.403;
Que con respecto a las actas de comprobación que fueron cuestionadas por la empresa mediante la interposición de un recurso de reconsideración, debe tenerse presente el criterio ya sustentado por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que indicó que los eventuales cuestionamientos que se formularon respecto de las mismas, deberán ser esgrimidos en los términos establecidos por la Ley N° 1.217 (B.O.C.B.A. N° 2055), con la necesaria intervención del/la Controlador/a Administrativo/a de Faltas;
Que la resolución de la Controladora Administrativa de Faltas interviniente en la cuestión, que condenó a la empresa al pago de una multa por falta de permiso, es aceptada por la empresa que reconoció la comisión de la falta y procedió a realizar el pago de la multa impuesta;
Que no obstante ello, y considerando que también se cuestionó el acta de intimación debe tenerse en cuenta que en el recurso administrativo interpuesto contra dicho acto administrativo, se manifestó que: "...y como se acreditará en los próximos días, todos los carteles publicitarios se encuentran debidamente regularizados ante las autoridades de la Ciudad en materia de contribuciones y habilitaciones...";
Que esta manifestación hasta la fecha no ha sido cumplida, a lo que debe agregarse la resolución de la situación por parte de la Controladora Administrativa de Faltas, conforme se indica "ut supra", no resulta razonable cuestionar una decisión administrativa cuando la recurrente reconoce la falta cometida;
Que en ese sentido, los nuevos argumentos vertidos carecen de la entidad necesaria como para modificar el temperamento adoptado oportunamente, respecto de la situación de los carteles ubicados en el inmueble de la calle Rincón 1339, que a la fecha carecen de los permisos de uso necesarios para su emplazamiento;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la debida intervención;
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

Artículo 1° - Desestímase el recurso jerárquico que opera en subsidio del recurso de reconsideración incoado contra la Disposición N° 7.521-DGFyC/06, por carecer de permiso de uso los carteles publicitarios instalados en el inmueble sito en la calle Rincón 1339.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado y, para su conocimiento y demás efectos, dese traslado a la Dirección General de Fiscalización y Control. Gorgal

Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N° 3.329 - MHGC
Omar Ahmed Abboud: se aprueba el informe final de gestión establecido en el art. 25 de la Ley N° 70

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2007.

Visto la Nota N° 7.266-MDHySGC/07, el artículo 25 de la Ley N° 70 (B.O. N° 539), reglamentado por el artículo 14 del Decreto N° 1.000/99 (B.O. N° 704) y la Disposición N° 23-DGOGPP/07 (B.O. N° 2722),
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 de la Ley N° 70 establece que los responsables de programas y proyectos y sus superiores jerárquicos, deben redactar, cuando se alejen de sus cargos, un informe final sobre su gestión, disponiéndose, asimismo, que dicha tarea es remunerada;
Que el artículo 14 del Decreto Reglamentario N° 1.000/99, determina que dicha remuneración será equivalente a la del cargo que ocupaban, y que la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto tiene a su cargo establecer las características y el alcance del mencionado informe;
Que dicho organismo dictó la Disposición N° 23-DGOGPP/07 a tales efectos;
Que por Decreto N° 893/07, se le aceptó la renuncia presentada al Sr. Omar Ahmed Abboud, DNI 17.875.702, al cargo de Subsecretario de Gestión Social y Comunitaria del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales;
Que oportunamente, el Sr. Omar Ahmed Abboud ha presentado el informe final de gestión al que hace alusión el citado artículo 25 de la Ley N° 70;
Que en ese orden, cabe considerar que la presentación aludida debe ser aprobada por acto administrativo emanado de la máxima autoridad de la Jurisdicción;
Que en tal sentido, y teniendo en cuenta que el Sr. Abboud ha sido designado como Ministro de Derechos Humanos y Sociales, corresponde proceder a la aprobación del informe final de gestión, con carácter "ad-honorem" y al sólo efecto de dar por cumplimentada la presentación aludida;
Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase al Sr. Omar Ahmed Abboud, DNI 17.875.702, el informe final de gestión presentado en relación del cargo que desempeñaba como Subsecretario de Gestión Social y Comunitaria del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales establecido en el artículo 25 de la Ley N° 70, con carácter "ad-honórem" y al solo efecto de dar por cumplimentada la presentación aludida.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase copia del texto íntegro del informe final de gestión a la Sindicatura General de la Ciudad y a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, conforme lo establecido en el punto 6 del Anexo de la Disposición N° 23-DGOGPP/07, y para su conocimiento, y notificación al interesado, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Beros

RESOLUCIÓN N° 3.360 - MHGC
Se aprueba modificación de créditos

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2007.

Visto el Expediente N° 78.481/07, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramitan modificaciones de créditos solicitadas por distintas jurisdicciones con el fin de atender necesidades operativas impostergables;
Que, entre las compensaciones a realizar se encuentran las destinadas a afrontar los servicios de higiene urbana prestados por terceros y el fortalecimiento de la presencia de la Dirección General de Limpieza en la Ciudad, correspondientes a la órbita del Ministerio de Medio Ambiente, así como las necesidades crediticias del Proyecto "Mantenimiento de la Red Pluvial", del Área de dependencia del Ministerio de Espacio Público, y los refuerzos de créditos solicitados por el Ministerio de Producción para dar continuidad a varias obras a cargo de la Corporación Buenos Aires Sur S.E.;
Que la modificación que se propicia tiene por objeto solventar el pago de Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSE) realizadas por personal de la mencionada Dirección General, durante el mes de octubre ppdo.;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde efectuar las modificaciones presupuestarias que se detallan en las fojas adjuntas, utilizando para ello las facultades emergentes del Anexo A, Apartado I, de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2007, aprobadas por el Decreto N° 58/07 (B.O.C.B.A. N° 2614);
Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la modificación de créditos obrante en el Anexo que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Contaduría. Cumplido, archívese. Beros

ANEXO

Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN N° 3.392 - MCGC
Se procede a la reubicación de las actividades culturales que se desarrollan en el Sala Juan Bautista Alberdi del Centro Cultural General San Martín

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2007.

Visto la Ley N° 1.925, el Decreto N° 350/06, la Nota N° 7.878-DGTALMC/07 y la medida cautelar dictada en autos "Villalonga Gabriela Edith y otros c/G.C.B.A. s/Amparo", y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 28 de marzo de 2007 el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 5, Secretaría N° 10 dicta una medida cautelar en el marco de autos "Villalonga Gabriela Edith y otros c/G.C.B.A. s/Amparo";
Que la mencionada medida cautelar ordena suspender el desalojo de la Sala "Juan Bautista Alberdi" que funciona en el Centro Cultural General San Martín del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, prevista para el 31 de marzo del corriente año, hasta tanto se garantice un lugar físico adecuado donde dicho emprendimiento artístico y cultural pueda seguir desarrollando sus actividades normales como lo viene realizando hasta la fecha;
Que cabe referir que en la Sala Alberdi se realizan actividades culturales a través de la Dirección de Extensión Cultural de la Dirección General de Enseñanza Artística dependiente de la Subsecretaría de Gestión Cultural de este Ministerio de Cultura;
Que este Ministerio informa oportunamente que la acción de amparo interpuesta se relaciona con el trámite de la obra pública "Reconversión Centro Cultural General San Martín. Intervención: Reacondicionamiento Integral del Edificio en Torre", edificio en el que se encuentra la "Sala Alberdi", no existiendo un acto administrativo que dispusiera el "desalojo" de la misma;
Que corresponde aclarar que el trámite de la obra "Reconversión Centro Cultural General San Martín. Intervención: Reacondicionamiento Integral del Edificio en Torre", se halla a la firma del acto administrativo de adjudicación, encontrándose en plena ejecución la obra correspondiente a la intervención "Bajo Plaza de las Américas" y encontrándose adjudicada la obra correspondiente a la intervención de la Sala A-B, en ese Centro Cultural;
Que, en ese orden de ideas, si bien la obra propiamente dicha en el Edificio Torre del Centro Cultural General San Martín no ha comenzado, los trabajos que se efectúan en el Bajo Plaza afectan a la totalidad del complejo implicando que la instalación contra incendios se encuentra desafectada de la red de hidrantes del edificio, las instalaciones sanitarias de los diferentes pisos funciones de manera precaria, se producen interrupciones en el suministro eléctrico lo que afecta directamente el servicio de los ascensores de la batería principal de público y los medios de salida se encuentran reducidos debido a la instalación de un obrador que ocupa la cuatro quintas partes de la planta baja;
Que, en el mismo sentido, la Dirección General del Centro Cultural General San Martín y la Dirección General de Infraestructura de este Ministerio, han observado la inconveniencia de que se desarrollen actividades que concentren gran cantidad de público, como el caso de espectáculos, atento las consecuencias que podrían ocasionar el uso de espacios en un edificio que se encuentra en obra de remodelación de su infraestructura;
Que una de las principales causas que fundamentan la tramitación de la licitación pública de la obra "Reconversión Centro Cultural General San Martín. Intervención: Reacondicionamiento Integral del Edificio en Torre", es cumplir con las actuales normas para los medios de salida y escape contra incendio establecidas por el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en ese orden de ideas se sostuvo que resulta de vital importancia iniciar las obras de remodelación del Centro Cultural, siendo el principal motivo de ello, la seguridad de las personas que concurren a conciertos, funciones, muestras, exposiciones y talleres ya sea como alumnos o como docentes;
Que el 13 de agosto de 2007, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Sala 1, confirma el pronunciamiento que hiciera lugar a la medida cautelar apelada;
Que atento que es política de este Ministerio promover al desarrollo de actividades educativas y culturales de calidad garantizando la integridad física de todas las personas que participan en esas actividades (niños, alumnos, docentes, etc.), previo y paralelamente al trámite judicial invocado, el Ministerio de Cultura se ha abocado a la búsqueda de un lugar a fin de reubicar las actividades de la "Sala Alberdi";
Que la Dirección General de Enseñanza artística dependiente de este Ministerio informa la búsqueda realizada desde el año 2005 de diversos espacios y las razones que imposibilitan la reubicación de las actividades de la "Sala Alberdi" en ellos;
Que habiéndose solicitado la intervención de la Dirección General de Administración de Bienes dependiente del Ministerio de Hacienda, a fin que informe si existe un inmueble disponible, de propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para destino de las actividades de la "Sala Alberdi", dicho organismo manifiesta la inexistencia de inmuebles disponibles que se adapten a las necesidades planteadas;
Que finalmente la Dirección General de Promoción Cultural dependiente de este Ministerio, informa que cuenta con cuatro Centros Culturales que se ajustarían a las necesidades requeridas, debiendo coordinarse las actividades entre esa Dirección General y la Dirección General de Enseñanza Artística;
Que, por lo expuesto y a fin de garantizar la seguridad de las personas y continuar con el desarrollo de las actividades culturales en la "Sala Alberdi", corresponde proceder a la coordinación y adecuación de las actividades que se llevan a cabo en esa;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.925 y el Decreto N° 350/06,

LA MINISTRA DE CULTURA
RESUELVE:

Artículo 1° - Procédase a la reubicación de las actividades culturales que se desarrollan en la Sala Juan Bautista Alberdi, sita en el sexto piso del Centro Cultural General San Martín, en el Centro Cultural Centeya, el Centro Cultural de Sur, el Centro Cultural Adán Buenosayres y el Centro Cultural Defensa.
Artículo 2° - Instrúyese a las Direcciones Generales de Enseñanza Artística y de Promoción Cultural a coordinar las actividades que se desarrollan en los Centros Culturales enumerados en el artículo con las que se desarrollan en la Sala Alberdi, debiendo notificar a los interesados las nuevas sedes y horarios.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Gestión Cultural, a las Direcciones Generales de Promoción Cultural, de Enseñanza Artística, del Centro Cultural General San Martín y de Infraestructura. Cumplido, archívese. Fajre

Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas

RESOLUCIÓN N° 744 - MPyOPGC
Guillermo Rubén Etchegaray: se rechaza recurso de reconsideración contra la Resolución N° 334-MPyOP/07

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2007.

Visto el Expediente N° 15.728/06, y
CONSIDERANDO:
Que habiéndose verificado que la Licencia N° 27.882 para la prestación del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro se encontraba vencida, el día 19 de octubre de 2005, se notificó al señor Guillermo Rubén Etchegaray DNI 4.399.811, en su carácter de titular de la licencia de taxi citada, mediante cédula debidamente diligenciada, que debía renovar la habilitación y regularizar la situación de la misma dentro del plazo perentorio de treinta (30) días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de disponer la baja de la licencia, de conformidad a lo previsto en el art. 44 de la Ordenanza N° 41.815 (AD 811.1/11, B.M. N° 17.950 del 15/1/87);
Que el plazo perentorio otorgado para la realización del trámite de renovación de la habilitación se encontraba vencido en exceso, no obrando constancia en las actuaciones ni en los registros de la empresa concesionaria SACTA S.A. de la que surja que el señor Guillermo Rubén Etchegaray hubiera realizado los trámites necesarios para regularizar la situación de la Licencia N° 27.882;
Que el Art. 6° de la Ordenanza N° 41.815 (AD 811.2), establece la vigencia de la licencia de taxi por el plazo de un año, debiendo procederse luego a su renovación en los términos y condiciones previstos por la normativa aplicable en la materia;
Que el artículo 44 de la Ordenanza N° 41.815 dispone: "De los Plazos Vencidos: En todos los casos de plazos vencidos se procederá a intimar al titular en el domicilio denunciado por el mismo, con notificación fehaciente de que tendrá un plazo de treinta (30) días para regularizar la situación, caso contrario se procederá a la baja de la habilitación";
Que mediante Resolución N° 334-MPyOPGC/07 se dispuso la caducidad de la Licencia N° 27.882 para la prestación del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, otorgada al señor Guillermo Rubén Etchegaray;
Que dicha resolución fue notificada el día 2 de julio de 2007. Contra dicho acto, y mediante Presentación Agregar N° 1 corresponde al Expediente N° 15.728/06, el 18 de julio de 2007, el Dr. Jorge Gioja, en su carácter de apoderado del señor Guillermo Rubén Etchegaray, interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio;
Que el quejoso fundamenta su impugnación en la circunstancia de no haber sido debidamente notificado, al sostener que la notificación de fecha 19 de octubre de 2005, que lo intima a renovar y regularizar el estado de la licencia de taxi de su titularidad dentro del plazo perentorio de treinta (30) días hábiles, nunca le fue entregada y "…que la misma debió ser entregada a la persona que en esa fecha se desempeñaba como encargado del edificio de Juncal 2262…";
Que la cédula de notificación fue diligenciada al domicilio constituido por el propio titular de la licencia, Juncal 2262, 7° piso, departamento A, y es de hacer constar que al dorso de la cédula mencionada, antes de ser suscripta por el notificador, luce la frase: "…por ello, conforme lo dispone el art. 61 del Decreto N° 1.510/97 procedí a fijar en la puerta de acceso, duplicado de la presente…";
Que en consecuencia, el notificador dejó expresa constancia que cumplió con el mandato legal contenido en el inciso c) del mencionado artículo, en orden a proceder acorde lo prescripto por el art. 141 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, fijando la comunicación en la puerta de acceso del domicilio del señor Etchegaray;
Que el argumento del quejoso de que no fue notificado no puede sostenerse, y la Administración ha evaluado la responsabilidad objetiva del titular de la licencia de taxi quien fue notificado expresamente de un plazo perentorio para la renovación y regularización del estado de la licencia de taxi, bajo apercibimiento de baja de la habilitación, y aún así lo dejó vencer;
Que las demás cuestiones alegadas en el recurso interpuesto no han incorporado nuevos elementos de juicio ni referencias a documentación que permita modificar la decisión adoptada en la resolución recurrida;
Que el impugnante no agregó elementos probatorios que permitan modificar el criterio adoptado por la resolución que ataca, por lo que en consecuencia, corresponde desestimar el recurso de reconsideración incoado contra la Resolución N° 334-MPyOPGC/07;
Que la Procuración General de la Ciudad tomó la intervención que corresponde según los términos de la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850 del 5/1/04);
Por ello,

EL MINISTRO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:

Artículo 1° - Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Guillermo Rubén Etchegaray, DNI 4.399.811, contra la Resolución N° 334-MPyOP/07.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Transporte, la que notificará al interesado conforme los términos del Decreto N° 1.889/01 y comunicará la presente resolución a la empresa concesionaria SACTA S.A. para su anotación en el Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro -RUTAX-. Schiavi

RESOLUCIÓN N° 43 - SSTyT
Se establecen requisitos para la obtención del permiso para la instalación de mecanismos y/o dispositivos electrónicos y comercialización de publicidad en taxis

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2007.

Visto el Expediente N° 16.960/07, el Decreto N° 1.183/07 (B.O.C.B.A. N° 2756 del 29/8/07), y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 8°, inc i y 11 bis, apartado 2, del Régimen General del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, establecido por la Ordenanza N° 41.815 (B.M. N° 17.950 del 15/1/87), conforme las modificaciones introducidas por la Ordenanza N° 42.492 (B.M. N° 11.193 del 11/1/88) establecen que las unidades afectadas a dicho servicio podrán tener publicidad en su interior;
Que en razón de carecer la Ordenanza N° 41.815 de reglamentación específica en lo atinente a la publicidad, devino el dictado del Decreto N° 1.183/07 a los efectos de regular la materia, aprobándose el reglamento de publicidad en el interior de los vehículos afectados al servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro;
Que mediante dicho reglamento se establecieron las condiciones para la autorización de la instalación de mecanismos y/o dispositivos electrónicos en el interior y comercializar publicidad mediante dichos equipos a aquellas personas habilitadas expresamente a tales efectos por la autoridad de aplicación, mediante las cuales procede el otorgamiento;
Que el reglamento aprobado por el Decreto N° 1.183/07, en su artículo 2°, designa como autoridad de aplicación a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte;
Que asimismo, la norma citada precedentemente en su artículo 6°, señala que el mencionado permiso será tramitado ante la autoridad de aplicación, con la intervención de la Dirección General de Transporte;
Que en este orden de ideas, resulta oportuno establecer un procedimiento coordinado con el detalle de la documentación a requerir en la tramitación de la solicitud de los mencionados permisos, a fin de velar por el efectivo cumplimiento de las disposiciones vigentes y con el objetivo de lograr una adecuada prestación, garantizando condiciones de seguridad y calidad del servicio;
Que consecuentemente, corresponde implementar en el ámbito de la Dirección General de Transporte, dependiente de esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte, la recepción de la documentación requerida;
Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese que, para la obtención del permiso para la instalación de mecanismos y/o dispositivos electrónicos en el interior de las unidades afectadas al servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, y comercialización de publicidad mediante dichos equipos, los peticionantes deberán presentar la documentación enunciada en el Anexo I, que a todos efectos forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2° - La Dirección General de Transporte será quien tendrá a su cargo la recepción, verificación y archivo de la documentación presentada por los peticionantes, debiendo remitir la totalidad de dicha documental a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, a los efectos del otorgamiento del correspondiente permiso.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General de Transporte, la que comunicará los términos del presente a la empresa concesionaria SACTA S.A., a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y notificará al Registro Único de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX). Cumplido archívese. Álvarez

ANEXO I

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Secretaría General

RESOLUCIÓN N° 319 - SSDEP
Se aprueba modificación de créditos

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2007.

Visto la necesidad de realizar adecuaciones en las partidas presupuestarias pertenecientes a la unidad ejecutora Subsecretaría de Deportes, y
CONSIDERANDO:
Que se requiere la modificación de distintas partidas presupuestarias a los fines de garantizar el normal desarrollo de los proyectos y obras que debe llevar a cabo esta Subjurisdicción, mediante la reasignación de créditos disponibles en otras partidas presupuestarias del mismo proyecto, de esta unidad ejecutora;
Que han tomado intervención la Dirección General de Inversiones Públicas y Planeamiento y la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda de la Ciudad, prestando conformidad a las gestiones promovidas;
Que estas compensaciones no implican modificaciones de las metas físicas programadas;
Que, en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias utilizando para tales fines las facultades conferidas en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; para el Ejercicio Fiscal 2007, aprobadas mediante Decreto N° 58/07, (B.O. N° 2614);
Por ello, y en virtud de facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE DEPORTES
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la modificación de créditos obrante en el Anexo que a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente, dejando constancia que ésta no modifica metas físicas.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y la Dirección General Adjunta Técnica Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Andrili

ANEXO

Secretaría Legal y Técnica

RESOLUCIÓN N° 156 - SECLyT
Se aprueba modificación de partidas

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2007.

Visto la necesidad de modificar los créditos de las partidas asignadas a la Jurisdicción 20 - Jefatura de Gobierno, por el Presupuesto General 2007, y
CONSIDERANDO:
Que, el Área Jefe de Gobierno, requiere la modificación de distintas partidas del Programa 1 -Actividades Centrales-, a los fines de atender los gastos necesarios para garantizar su normal funcionamiento, mediante la reasignación de créditos existentes disponibles en otras partidas presupuestarias del precitado programa;
Que, en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades conferidas en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2007, aprobadas mediante Decreto N° 58/07 (B.O. N° 2614);
Por ello, y en virtud de facultades que le son propias,

LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la modificación de distintas partidas del Programa 1 -Actividades Centrales-, obrante en el Anexo que no modifica metas físicas y que a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Tanuz

ANEXO

RESOLUCIÓN N° 157 - SECLyT
Se aprueba modificación de partida

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2007.

Visto la necesidad de modificar los créditos de las partidas asignadas a la Jurisdicción 20 - Jefatura de Gobierno, por el Presupuesto General 2007, y
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, requiere la modificación de la partida 4.3.6 en el Programa 43 -Gestión de Documentación-, a los fines de atender los gastos necesarios para garantizar su normal funcionamiento, mediante la reasignación de créditos existentes disponibles en otras partidas presupuestarias del Programa 4 -Actividades Centrales- y del Programa 43 -Gestión de Documentación;
Que, en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades conferidas en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2007, aprobadas mediante Decreto N° 58/07 (B.O. N° 2614);
Por ello, y en virtud de facultades que le son propias,

LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la modificación de la partida 4.3.6 en el Programa 43 -Gestión de Documentación-, obrante en el Anexo que no modifica metas físicas y que a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Tanuz

ANEXO

Conjuntas: Ministerio de Educación - Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N° 1.069 - MEGC-MHGC
Se aprueba el Acta Acuerdo suscripta por la Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria y Servicios Integrales Food & Catering S.R.L.

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2007.

Visto el Decreto N° 1.059/05 (B.O.C.B.A. N° 2237), la Resolución Conjunta N° 304-SED-SHyF/06 (B.O.C.B.A. N° 2403), el Decreto N° 720/06 (B.O.C.B.A. N° 2461), la Resolución N° 412-MHGC/07 (B.O.C.B.A. N° 2633) y el Expediente N° 11.801-MGC/07, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 1.059/05 (B.O.C.B.A. N° 2237) el Sr. Jefe de Gobierno aprobó los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por la Comisión de Estudios de Pliegos y Condiciones Especiales, dependiente de la entonces Secretaría de Hacienda y Finanzas, para la contratación de un servicio de elaboración de comidas y posterior distribución en mesa, destinado a alumnos becados y personal autorizado de los establecimientos educativos dependientes de la ex Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y autorizó a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectuar el pertinente llamado a licitación pública;
Que, mediante las Resoluciones Conjuntas N° 304-SED-SHyF/06 del 1°/3/06 (B.O.C.B.A. N° 2403) y N° 370-SED-SHyF/06 del 20/3/06 (B.O.C.B.A. N° 2416), se aprobó la Licitación Pública N° 964-SIGAF/05, realizada al amparo de lo establecido en el artículo 55 del Decreto-Ley N° 23.354/56, adjudicándose la contratación en cuestión;
Que, el proveedor Servicios Integrales Food & Catering S.R.L. resultó adjudicatario de la provisión de los servicios antes señalados, emitiéndose a su favor la Orden de Compra N° 3.964/06, instrumento a través del cual ha sido perfeccionado el pertinente contrato;
Que por estos actuados tramita el procedimiento de revisión de precios de los servicios del contrato solicitados por el proveedor mediante nota que obra en el Registro N° 530.527-DGCyCE/06;
Que atento lo estipulado en el artículo 122 del pliego de bases y condiciones -cláusulas particulares-, la empresa proveedora solicita la revisión de precios ante la existencia de distorsiones económicas operadas desde la consolidación del precio a la fecha del reclamo;
Que mediante la Resolución N° 412-MHGC/07 de fecha 6 de febrero de 2007 (B.O.C.B.A. N° 2633) se aprobó, de conformidad con lo previsto por el artículo 1° del Decreto N° 720/06 (B.O.C.B.A. N° 2461) la solicitud de redeterminación provisoria de precios contractuales interpuesta por el proveedor;
Que se conformó la Comisión de Estudio integrada por representantes del Ministerio de Educación y del Ministerio de Hacienda, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 122 citado precedentemente;
Que la Comisión de Estudio de las variaciones de precios emitió su informe con las respectivas conclusiones;
Que han tomado las intervenciones pertinentes el Sr. Coordinador de la Unidad Técnica de Redeterminación de Precios y el Sr. Subsecretario de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda;
Que el Director General de Comedores y Cooperadoras Escolares aprobó el dictamen de la Comisión de Estudio creada al efecto del cual surge el incremento a aplicar en función de la variación de costos operada;
Que la Oficina de Gestión Sectorial de la Dirección General de Coordinación Financiera y Contable, ha tomado intervención procediendo a realizar la imputación presupuestaria objeto del gasto;
Que con fecha 24 de julio de 2007 la Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria del Ministerio de Educación y el proveedor procedieron a la suscripción de la respectiva Acta Acuerdo, ad referéndum de la señora Ministra de Educación y del señor Ministro de Hacienda, en la que se fijan los porcentajes a aplicar a partir del 1° de marzo de 2006, siendo del 14,61 % para el Servicio de Comedor, del 14,95 % para el Servicio de Desayuno, del 14,37 % para el Servicio de Refrigerio y del 14,50 %, para el Servicio de Colación;
Que los porcentajes de incremento detallados en el considerando precedente son aplicables sobre los precios unitarios de las raciones adjudicadas mediante la Orden de Compra N° 3.964/06;
Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la debida intervención en el marco de la atribuciones conferidas por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 265/05 (B.O.C.B.A. N° 2141),

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVEN:

Artículo 1° - Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo suscripta con fecha 24 de julio de 2007 por la señora Subsecretaria de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el proveedor Servicios Integrales Food & Catering S.R.L. la cual como Anexo se agrega a la presente y, como tal forma parte integrante de la misma.
Artículo 2° - El gasto que demande la presente será imputado en las partidas correspondientes del presupuesto en vigor.
Artículo 3° - Autorízase a Servicios Integrales Food & Catering S.R.L. a presentar ante la Dirección General de Contaduría, dependiente del Ministerio de Hacienda la facturación correspondiente al monto no percibido correspondiente a la redeterminación definitiva conforme el Acta Acuerdo aprobada por el artículo 1° de la presente.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en la página web y en el Boletín Oficial de la Ciudad; comuníquese al Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria; a las Direcciones Generales de Coordinación Financiera y Contable, de Cooperadoras y Comedores Escolares todas dependientes del Ministerio de Educación, notifíquese al proveedor peticionante y remítase el expediente a la Dirección General de Contaduría. Clement - Beros

ANEXO

Imagen 1 2 3 4 5

RESOLUCIONES SINTETIZADAS

Aprueban o ratifican contratos de Régimen de Fomento, Régimen de Concertación, contratación de personal, designación de suplentes, designaciones interinas, designación de reemplazantes, reubicación de personal, locación de servicio, locación de obra, reconocimiento de servicios, aceptación de renuncias, dispone el archivo de sumarios, baja patrimonial

Ministerio de Gobierno

n Resolución N° 1.602 - MGGC del 27 de noviembre de 2007.
Se archiva el Sumario N° 482/06 instruido por Expediente N° 82.118/06, instruido a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades por el extravío del Expediente N° 985/97. Gorgal

n Resolución N° 1.609 - MGGC del 27 de noviembre de 2007.
Se declara extinguida por fallecimiento la acción disciplinaria respecto al agente Manuel Reyes Mansilla (F.N° 365.481), quien revistaba en la entonces Dirección General de Custodia de Edificios, en los términos del artículo 54 de la Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 471.Gorgal

n Resolución N° 1.612 - MGGC del 27 de noviembre de 2007.
Se archiva el Sumario N° 69/07 instruido a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades por el presunto extravío del Expediente N° 93.273/96.Gorgal

Ministerio de Hacienda

n Resolución N° 3.359 - MHGC del 27 de noviembre de 2007.
Se dispone la baja de un (1) cardiodesfibrilador portátil M.C.A. marca DYNECE-310 R.M N° de serie 951ZD32, correspondientes a la ambulancia Interno N° 101 (Tornú 2), patrimoniado en la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), dependiente de la ex Secretaría de Salud, actual Ministerio de Salud, cuyo valor de inventario asciende a la suma de pesos seis mil doscientos noventa ($ 6.290).Beros

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

n Resolución N° 422 - PG del 15 de noviembre de 2007.
Se archiva el presente sumario, instruido a fin de investigar las presuntas anomalías referidas en la Resolución N° 1.014/03, recaída en la Actuación N° 8.850/01 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, previa comunicación a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. Zbar

DISPOSICIONES

Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN N° 66 - HOI
Contratación de "Servicio de Dosimetría Personal de Radiología": se deja sin efecto Licitación Pública N° 1.288/07

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2007.

Visto Carpeta N° 91.195/07, por la cual se tramita la contratación servicio de dosimetría personal de radiología (período 24 meses), con destino a este Hospital de Odontología Infantil "Don Benito Quinquela Martín", mediante Licitación Pública N° 1.288/07, al amparo de la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto N° 1.772/06 (B.O.C.B.A. N° 2557); su Decreto Reglamentario N° 408/07 (B.O.C.B.A. N° 2658), la Ley N° 1.218 promulgada por Decreto N° 2.819/03 (B.O.C.B.A. N° 1850), y
CONSIDERANDO:
Que, por la citada actuación, se autorizó la contratación servicio de dosimetría personal de radiología (período 24 meses), con destino a este Hospital de Odontología Infantil "Don Benito Quinquela Martín", mediante Disposición N° 54-HOI/07, obrante a fs. 6;
Que, el día 15 de noviembre de 2007, fecha del llamado para la apertura de ofertas de la licitación mencionada, no se procedió a celebrar el correspondiente acto, por falta de ofertas al mismo, según consta en el Acta de Apertura N° 1.610/07, obrante a fs. 84;
Por ello, y, conforme a las facultades conferidas por el artículo 13 d) de la Ley N° 2.095 (B.O.C.B.A. N° 2557) y artículo 3° del Decreto N° 408/07, reglamentario del artículo 13 de la Ley N° 2.095 (B.O.C.B.A. N° 2658),

LA SUBDIRECTORA ODONTÓLOGA A CARGO DE LA DIRECCIÓN
DEL HOSPITAL DE ODONTOLOGÍA INFANTIL "DON BENITO QUINQUELA MARTÍN"
EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES
DISPONE:

Artículo 1° - Déjase sin efecto la presente Licitación Pública N° 1.288/07 - contratación servicio de dosimetría personal de radiología (período 24 meses), con destino a este Hospital de Odontología Infantil "Don Benito Quinquela Martín", según lo expresado en el segundo párrafo de los presentes considerandos.
Artículo 2° - Regístrese y remítase a la División Compras y Contrataciones, la que efectuará la comunicación a las Áreas pertinentes.
Artículo 3° - Procédase a su desafectación contable.
Artículo 4° - Efectúese un nuevo llamado de apertura de ofertas, para la contratación del servicio de dosimetría personal de radiología (período 24 meses), con destino a este Hospital de Odontología Infantil "Don Benito Quinquela Martín", mediante el procedimiento de contratación directa, según lo establecido en el artículo 28, Capítulo II, Título Tercero, de la Ley N° 2.095 (B.O.C.B.A. N° 2557), y artículo 10.2 del Decreto N° 408/07, reglamentario del inciso 2° del artículo 28 de la Ley N° 2.095 (B.O.C.B.A. N° 2658).
Artículo 5° - Cumplido, archívese. Di Nallo

Ministerio de Producción

DISPOSICIÓN N° 40 - DGICyD
Lucía Julia Campos: se la designa responsable del patrimonio de la D.G. de Industrias Culturales y Diseño

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2007.

Visto la Ley N° 1.925, el Decreto N° 350/06, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 1.925 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determina que el despacho de los negocios del Gobierno esta a cargo de once Ministerios;
Que, en función de las competencias asignadas a los Ministerios y a las Secretarías, resultó necesario aprobar las responsabilidades de las Áreas dependientes de los mismos;
Que, el Decreto N° 350/06 aprobó la estructura organizativa dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme su Anexo I estableciendo en forma expresa los objetivos y responsabilidades primarias de todas las unidades de organización integrantes del organigrama aprobado por la misma norma;
Que conforme el Anexo II/11 del decreto mencionado establece entre otros, los objetivos de la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño, a saber, "promover públicamente la importancia económica y cultural del diseño, mejorando la dinámica de los negocios y la competitividad de las empresas";
Que, mediante la Disposición N° 30-DGICyD/07, se aprobó la distribución de funciones internas de la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño a los efectos de optimizar el funcionamiento de dicha unidad de organización, entre ellas el Área Operativa Legal y Técnica;
Que a los fines de una mejor organización, conservación y administración de los bienes permanentes y de consumo que posee esta repartición, resulta imperioso designar a una persona responsable para tales funciones;
Que en consecuencia, procede dictar el acto administrativo que aclare los términos correspondientes,
Por ello,

El DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIAS
CULTURALES Y DISEÑO
DISPONE:

Artículo 1° - Desígnese como responsable de patrimonio de la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño, a la Sra. Lucía Julia Campos, DNI 10.859.184.
Artículo 2° - Regístrese, notifíquese a los funcionarios designados y comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, Ministerio de Producción. Cumplido, archívese. Lebendiker

DISPOSICIÓN N° 41 - DGICyD
Patricia Jablonka y Rodolfo Ziegler: se los designa como evaluadores de proyectos que presenten propuestas de "Plan de Crecimiento"

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2007.

Visto los Decretos N° 324/06 y la Resolución N° 80-SSICUL/06, y
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto N° 324/06 se ampliaron los términos del Concurso IncuBA creado por Decreto N° 744/02, en el marco del Programa Centro Metropolitano de Diseño, estableciéndose las bases y condiciones del mismo, tales como las funciones de la unidad de ejecución, y la unidad de aplicación, quedando la primera en cabeza de la Dirección General de Industrias Culturales y de Diseño, y la segunda en la Subsecretaría de Industrias Culturales;
Que, conforme lo establecido en el inciso c) del artículo 1° del Anexo I del decreto mencionado, se incorporó la postincubación como servicio orientado a fomentar el crecimiento y monitoreo del progreso de los emprendedores egresados de incubación, en sus planes de expansión y crecimiento;
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 80-SSICUL/06 se convocó a emprendedores a la presentación de propuestas del "Plan de Crecimiento" para continuar la vinculación con IncuBA en la etapa de postincubación con el fin de ser seleccionadas aquellas que, habiendo concluido exitosamente el proceso de incubación y que no hayan excedido los dieciocho (18) meses, manifiesten genuino interés en la expansión y crecimiento de sus emprendimientos;
Que, conforme lo establecido por el punto 5.1.2 del Anexo I, de la resolución indicada los proyectos serán evaluados por personal de IncuBA mediante tutores que se designen a tal fin o personal contratado a tal efecto, por lo que corresponde dictar el acto administrativo correspondiente;
Que, en consecuencia resulta necesario designar el equipo de evaluadores de los proyectos presentados al proceso de postincubación;
Por ello,

El DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIAS
CULTURALES Y DISEÑO
DISPONE:

Artículo 1° - Desígnase como evaluadores de los proyectos que presenten propuestas de "Plan de Crecimiento" para continuar la vinculación con IncuBA en la etapa de postincubación a los Sres. Patricia Jablonka DNI 14.495.619 y Rodolfo Ziegler DNI 14.106.728.
Artículo 2° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase copia certificada de la presente a la Subsecretaría de Industrias Culturales y Diseño. Cumplido, archívese. Lebendiker

Ministerio de Espacio Público

DISPOSICIÓN N° 121 - DGCEM
Obra "Sistema de detención y extinción de incendios para el Crematorio de la Ciudad de Buenos Aires": se deja sin efecto la Licitación Privada N° 926/06

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2007.

Visto el Expediente N° 17.930/06 y el Decreto N° 2.186/04 (B.O.C.B.A. N° 2083), y
CONSIDERANDO:
Que, por la citada actuación se propicia el llamado a licitación para la ejecución de la Obra "Sistema de detención y extinción de incendios para el Crematorio de la Ciudad de Buenos Aires";
Que, por Disposición N° 141-DGCEM/06 se aprobaron los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y especificaciones técnicas y se dispuso el llamado a Licitación Privada N° 926/06 bajo de el régimen de obra menor para el día 21 de diciembre de 2006 a las 10 horas;
Que tal como luce en el Acta de Apertura N° 2.109/06 se recibieron las ofertas de las firmas Audiomagnus S.R.L. y S.I.S. de Errico Rafael Alejandro;
Que, en virtud de las restricciones crediticias impuestas por el Ministerio de Hacienda con fecha 24/7/07 esta unidad de organización no cuenta con el crédito presupuestario necesario para solventar las erogaciones de la presente licitación;
Que, en consecuencia resulta necesario dictar la norma legal dejando sin efecto el llamado a licitación de conformidad con lo establecido en el numeral 1.5.5 del pliego de bases y condiciones generales el cual expresa que "El Gobierno se reserva el derecho de desestimar o rechazar todas o cada una de las ofertas que se formulen sin derecho a reclamación o indemnización alguna";
Es por ello, que en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2.186/04 (B.O.C.B.A. N° 2083),

EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE CEMENTERIOS
DISPONE:

Artículo 1° - Déjase sin efecto la Licitación Privada N° 926/06 bajo el régimen de obra menor realizada con fecha 21 de diciembre de 2006 a las 10 hs. para la ejecución de la la Obra "Sistema de detención y extinción de incendios para el Crematorio de la Ciudad de Buenos Aires".
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a los oferentes y remítase al Departamento Contable de esta Dirección General de Cementerios para la prosecución de su trámite. González

Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas

DISPOSICIÓN N° 157 - DGIUR
Se autoriza a no materializar el retiro de frente para el predio sito en Saladillo 5306, esq. Itaqui 6894

Buenos Aires, 5 de junio de 2007.

Visto el Expediente N° 77.540/05, por el que se tramita un proyecto de modificación y ampliación de la vivienda sita en la calle Saladillo 5306, esq. Itaqui 6894, en el que se solicita la eximición de materializar en la planta alta el retiro obligatorio de frente normado para el distrito R1bI, que exige retiros mínimos de frente tanto en parcelas de esquina como en parcelas intermedias, y
CONSIDERANDO:
Que la vivienda unifamiliar motivo del proyecto de modificación y ampliación, se encuentra emplazada en un Distrito R1bI de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano, que exige para parcelas intermedias un retiro de 3,00 metros desde la línea oficial y para parcelas de esquina 3,00 m y 1,00 m desde las respectivas líneas oficiales y además se halla incluido el mismo en el polígono Área de Desarrollo Prioritario (ADP N° 1 - Área SUR ) parágrafo 8.3.1.1, que permite un incremento del F.O.T. de un 25% para viviendas;
Que el parágrafo 5.4.1.2 R1b punto 6) Observaciones establece que el Consejo podrá determinar la forma de ejecución de los retiros de frente en armonía con las construcciones existentes en los linderos y la localización y dimensiones de la parcela;
Que se trata de la modificación y ampliación de un edificio existente, ubicado en una parcela de esquina de aproximadamente 210,42m2 de superficie;
Que el inmueble posee un cuerpo existente sobre L.O. de planta baja y planta alta, lindero a la Parcela 8 por calle Itaqui y otro sobre L.O. de planta baja, lindero a la Parcela 10 por calle Saladillo;
Que la ampliación propuesta se encuadra dentro de los parámetros de F.O.T., F.O.S. y alturas previstas en el distrito y que si bien no se respetarían con la edificación proyectada los retiros exigidos en el mismo, la invasión se adosaría a los volúmenes existentes dentro de la parcela, no afectando de esta manera a los linderos;
Que por Informe N° 183-CPUAM/07 el consejo del Plan Urbano Ambiental considera que no existen inconvenientes , desde el punto de vista urbanístico, para acceder a lo solicitado debido a que los volúmenes se adosarían a lo existente dentro de la parcela;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA
DISPONE:

Artículo 1° - Autorízase para el predio de la calle Saladillo 5306, esq. Itaqui 6894, Nomenclatura Catastral = C. 1; S. 82; M. 13; Parcela 9; a no materializar el retiro de frente normado para el distrito de referencia, en la planta alta de la vivienda motivo del proyecto de modificación y ampliación, de acuerdo a lo graficado a fs. 1.
Artículo 2° - Lo consignado en el art. 1° no implica la aprobación de plano alguno ni exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en los Códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación y las relacionadas con los usos a localizar en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra.
Artículo 3° - Dentro del plazo de los 180 días corridos a partir de la fecha de notificación de la presente al recurrente, éste deberá presentar la documentación de obra correspondiente ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro; de no hacerlo así caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4° - Regístrese, notifíquese al interesado, publíquese en el Boletín Oficial de la ciudad de Buenos Aires y entréguesele copia de la presente al recurrente y para su conocimiento y demás fines pase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, a sus efectos. Gilli

DISPOSICIÓN N° 158 - DGIUR
Se consideran aplicables los lineamientos urbanísticos previstos por el Acuerdo N° 572-CPUAM/04, para el edificio a materializarse en Azopardo 715/65, esq Chile 102/80

Buenos Aires, 8 de junio de 2007.

Visto el Expediente N° 90.214/06; por el que se solicita se estudie la compensación volumétrica para el edificio de perímetro libre en combinación tipológica con edificio medianeras, en los términos del Acuerdo N° 572-CPUAM/04; para el predio sito en la calle Azopardo 715/65, esq. Chile 102/80, y
CONSIDERANDO:
Que el edificio en cuestión se localiza en un Distrito C2 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano, y Decreto N° 844 (B.O. N° 1742 de la Ciudad de Buenos Aires) texto ordenado año 2003;
Que el Área Técnica correspondiente, estudió la documentación presentada obrante de fs. 67 a 87; y de fs. 88 a 93; considerando que la misma se encuadra en los términos del acuerdo antes mencionado;
Que de acuerdo al análisis efectuado, se concluye que el proyecto presentado no presenta inconvenientes de carácter urbanístico;
Que asimismo, el edificio motivo de consulta deberá cumplir con el resto de los indicadores urbanísticos y la normativa prevista para el Distrito C2 de localización;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA
DISPONE:

Artículo 1° - Considéranse aplicables los lineamientos urbanísticos previstos por el Acuerdo N° 572-CPUAM/04, para el edificio de perímetro libre en combinación tipológica con edificio entre medianeras a materializarse en la calle Azopardo 715/65, esq. Chile 102/80; Circunscripción 13; Sección 2; Manzana 67; Parcela 1a, de acuerdo a lo graficado y esquematizado de fs. 67 a 87; y de fs. 88 a 93; firmado por el profesional actuante.
Artículo 2° - Lo consignado en el art.1° no implica la aprobación de los planos de obra, ni exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en los Códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación y las relacionadas con los usos a localizar en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.
Artículo 3° - Dentro del plazo de los 180 días corridos a partir de la fecha de aprobación de la presente, éste deberá presentar la documentación de obra correspondiente ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro; de no hacerlo así caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4° - Regístrese, notifíquese y entréguesele copia de la presente al recurrente; así como la documentación obrante de fs. 94 a 99; asimismo para archivo en este organismo se destinarán las fs.100 a 105; cumplido gírese a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro para su conocimiento y demás fines y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su posterior archivo. Gilli

DISPOSICIÓN N° 159 - DGIUR
Se consideran aplicables los lineamientos urbanísticos previstos por el Acuerdo N° 572-CPUAM/04, para el edificio a materializarse en Av. Cabildo 4801 al 61 esq. Pico 2329 al 97

Buenos Aires, 11 de junio de 2007.

Visto el Expediente N° 91.214/06; por el que se solicita se estudie la compensación volumétrica para los edificios de perímetro libre en combinación tipológica con el edificio de perímetro semilibre, en los términos del Acuerdo N° 572-CPUAM/04; para el predio sito en Av. Cabildo 4801/27/29/33/37/47/61; esq. calle Pico 2329/35/39/47/51/57/61/75/95/97, y
CONSIDERANDO:
Que el edificio en cuestión se localiza en un Distrito C3I de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano, y Decreto N° 844 (B.O. N° 1742 de la Ciudad de Buenos Aires) texto ordenado año 2003;
Que el Área Técnica correspondiente, estudió la documentación presentada obrante de fs. 39 a 81; y fs. 156 a 157; considerando que la misma se encuadra en los términos del acuerdo antes mencionado;
Que de acuerdo al análisis efectuado, se concluye que el proyecto presentado no presenta inconvenientes de carácter urbanístico;
Que asimismo, el edificio motivo de consulta deberá cumplir con el resto de los indicadores urbanísticos y la normativa prevista para el Distrito C3I de localización;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA
DISPONE:

Artículo 1° - Considéranse aplicables los lineamientos urbanísticos previstos por el Acuerdo N° 572-CPUAM/04, para los edificios de perímetro libre en combinación tipológica con edificio de perímetro semilibre a materializarse en Av. Cabildo 4801/27/29/33/37/47/61; esq. calle Pico 2329/35/39/47/51/57/61/75/95/97; Circunscripción 16; Sección 29; Manzana 12; en el predio que resulte del englobamiento de las parcelas 4; 5b; 11b; 11f; 12ª; y posterior división de la parcela surgente, según plano de mensura obrante a fs. 1; de acuerdo a lo graficado y esquematizado de fs. 39 a 81; y fs. 156 a 157; firmado por el profesional actuante.
Artículo 2° - Lo consignado en el art.1° no implica la aprobación de los planos de obra, ni exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en los Códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación y las relacionadas con los usos a localizar en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.
Artículo 3° - Dentro del plazo de los 180 días corridos a partir de la fecha de aprobación de la presente, éste deberá presentar la documentación de obra correspondiente ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro; de no hacerlo así caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4° - Regístrese, notifíquese y entréguesele copia de la presente al recurrente; así como la documentación obrante de fs. 82 a 118; y fs. 158 a 159; asimismo para archivo en este Organismo se destinarán las fs. 119 a 155; y fs. 160 a 161; cumplido gírese a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro para su conocimiento y demás fines y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su posterior archivo. Gilli

DISPOSICIÓN N° 160 - DGIUR
Se consideran aplicables los lineamientos urbanísticos previstos por el Acuerdo N° 572-CPUAM/04, para el edificio a materializarse en Pumacahua 361/65

Buenos Aires, 11 de junio de 2007.

Visto el Expediente N° 85.904/06; por el que se solicita se estudie la compensación volumétrica para el edificio de perímetro libre, en los términos del Acuerdo N° 572-CPUAM/04; para el predio sito en la calle Pumacahua 361/65, y
CONSIDERANDO:
Que el edificio en cuestión se localiza en un Distrito R2aII del Código de Planeamiento Urbano, y Decreto N° 844 (B.O. N° 1742 de la Ciudad de Buenos Aires) texto ordenado año 2003;
Que el Área Técnica correspondiente, estudió la documentación presentada obrante de fs. 47 a 70; considerando que la misma se encuadra en los términos del acuerdo antes mencionado;
Que de acuerdo al análisis efectuado, se concluye que el proyecto presentado no presenta inconvenientes de carácter urbanístico;
Que asimismo, el conjunto edilicio motivo de consulta deberá cumplir con el resto de los indicadores urbanísticos y la normativa prevista para el Distrito R2aII de localización;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA
DISPONE:

Artículo 1° - Considéranse aplicables los lineamientos urbanísticos previstos por el Acuerdo N° 572-CPUAM/04, para el edificio de perímetro libre, a materializarse en la calle Pumacahua 361/65; Circunscripción 5; Sección 42; Manzana 7; en el predio que resulte del englobamiento de las hoy parcelas 5i y 5t; de acuerdo a lo graficado y esquematizado de fs. 47 a 70.
Artículo 2° - Lo consignado en el art.1° no implica la aprobación de los planos de obra, ni exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en los Códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación y las relacionadas con los usos a localizar en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.
Artículo 3° - Dentro del plazo de los 180 días corridos a partir de la fecha de aprobación de la presente, éste deberá presentar la documentación de obra correspondiente ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro; de no hacerlo así caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4° - Regístrese, notifíquese y entréguesele copia de la presente al recurrente; así como la documentación obrante de fs. 71 a 79; asimismo para archivo en este organismo se destinarán la documentación obrante de fs. 80 a 88; cumplido gírese a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro para su conocimiento y demás fines y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su posterior archivo. Gilli

DISPOSICIÓN N° 161 - DGIUR
Se autoriza localización de Uso en las parcela sita en Gral. Urquiza 340

Buenos Aires, 11 de junio de 2007.

Visto que por Expediente N° 21.951/07, se consulta sobre la posible localización en el inmueble sito en la calle Gral. Urquiza 340, el rubro "Transporte de Caudales"; con una superficie de 3.037,70 m² cubiertos y 84,48 m2 semicubiertos, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un predio localizado en un Distrito E3 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449);
Que de acuerdo al informe producido por la Supervisión de Interpretación Urbana se considera hacer lugar a lo solicitado;
Que el CPUAM por Informe N° 207-CPUAM/07, considera factible la localización del uso solicitado;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA
DISPONE:

Artículo 1° - Autorízase en las parcelas sitas en la calle Gral. Urquiza 340, la localización del uso "Transporte de Caudales"; debiendo cumplir con todas las normativas vigentes que resulten de aplicación al uso.
Artículo 2° - Deberá disponer de un módulo de estacionamiento cada 56m2 que excedan los 500m2 de la superficie total construida y disponer de un espacio para un camión con superficie mínima para carga y descarga de 30m2 cada 400m2 de superficie cubierta.
Artículo 3° - La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días, dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4° - Regístrese, notifíquese al recurrente y entréguesele copia de la presente; publíquese en el Boletín Oficial del G.C.A.B.A., cumplido remítase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro para su conocimiento y demás fines. Fecho, archívese. Gilli

DISPOSICIÓN N° 162 - DGIUR
Se autoriza localización de Uso en el inmueble sito en Av. Rivadavia 7523/25

Buenos Aires, 11 de junio de 2007.

Visto que por Expediente N° 79.400/06 se consulta sobre la posibilidad de localizar la actividad "Local de baile Clase C", en el local sito en Av. Rivadavia 7523/25, planta baja, entrepiso, sótano y 1° piso, con una superficie total de 480,33 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un predio localizado en el Distrito C2 (parágrafo 5.4.2.2), de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449);
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, de acuerdo al Cuadro de Usos 5.2.1 del mismo Código determinará la factibilidad de la localización del uso "Local de baile Clase C";
Que de acuerdo a la Ley N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto N° 1.352/02, el rubro "Local de baile Clase C", tiene referencia s/C que indica: "Actividad, proyecto y/o emprendimiento con o sin Relevante Efecto según correspondiere";
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental considera que no existen inconvenientes, desde el punto de vista urbanístico, para acceder a la localización del uso solicitado;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA
DISPONE:

Artículo 1° - Autorízase, desde el punto de vista urbanístico, en el inmueble sito en Av. Rivadavia 7523/25, planta baja, entrepiso, sótano y 1° piso, la localización del uso "Local de baile Clase C", con una superficie total de 480,33 m², siempre que cumpla con todas las normas vigentes respecto a los usos instalados y a instalar.
Artículo 2° - Esta autorización tendrá validez siempre que el uso "Local de baile Clase C", se categorice como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Artículo 3° - La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4° - Regístrese, notifíquese y entréguesele copia de la presente al recurrente a través del Área Mesa de Entradas de esta Dirección General. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; cumplido gírese para su conocimiento y demás fines a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos; fecho, archívese. Gilli

DISPOSICIÓN N° 163 - DGIUR
Se autoriza localización de Uso en la parcela sita en San Luis 3030

Buenos Aires, 11 de junio de 2007.

Visto que por Expediente N° 14.529/07, se consulta sobre la posible localización en el inmueble sito en la calle San Luis 3030 del rubro "Autoservicio de Productos Alimenticios y no Alimenticios", con una superficie de 532,33m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un predio localizado en un Distrito R2bI de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449);
Que de acuerdo al informe producido por la Supervisión de Interpretación Urbana se considera hacer lugar a lo solicitado;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA
DISPONE:

Artículo 1° - Autorízase en la parcela sita en la calle San Luis 3030, la localización del uso "Autoservicio de Productos Alimenticios y no Alimenticios", debiendo cumplir con todas las normativas vigentes que resulten de aplicación al uso.
Artículo 2° - Que deberá cumplir con el Acuerdo N° 545-CAPU/01, art. 1°, inciso d), punto 2 (5 metros de retiro de cajas generado entre la carpintería de la puerta de acceso y la línea de cajas).
Artículo 3° - Que si bien el presente caso queda encuadrado en el parágrafo 5.3.4.3. "En edificios reformados o transformados": no resultando exigible los requerimientos de carga, descarga y estacionamiento, el presente local deberá respetar la superficie registrada de 22,00 m2 para carga y descarga.
Artículo 4° - El presente acto administrativo tiene un plazo de vigencia de 180 días, dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 5° - Regístrese, notifíquese al recurrente y entréguesele copia de la presente, publíquese en el Boletín Oficial del G.C.A.B.A., cumplido, remítase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro para su conocimiento y demás fines. Fecho, archívese. Gilli

DISPOSICIÓN N° 164 - DGIUR
Se autoriza localización de Usos en el inmueble sito en Humberto I N° 236/38

Buenos Aires, 12 de junio de 2007.

Visto que por Expediente N° 17.091/07 se consulta sobre la posibilidad de localizar en el local comercial sito en la calle Humberto I° N° 236/38, planta baja y entrepiso con una superficie de 648m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble emplazado en la Zona 2b del Distrito APH1, de acuerdo al parágrafo 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano;
Que de acuerdo a lo establecido en el Cuadro de Usos 5.4.12.1, los usos solicitados merecen el siguiente análisis:
a) Los usos "Exposición y venta de objetos usado en general" (603.050) y "Antigüedades, objetos de arte" (603.080) resultan permitidos en la Zona 2b del Distrito APH1.
b) El uso "Casa de remates", esta afectado por la referencia "C", debiendo este organismo estudiar la factibilidad de su localización. Por otro lado, se encuentra afectado por la referencia IIIa de carga y descarga;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General informó que desde el punto de vista del patrimonio urbano se considera que los rubros solicitados no originan impactos relevantes en la Zona 2b del Distrito APH1. El inmueble se encuentra en un Área destinada predominantemente al uso turístico, con lo cual los usos solicitados resultarían compatibles con los del entorno circundante;
Que respecto a la colocación de publicidad, el recurrente adjunta a fs. 3 esquema de publicidad adecuado a lo que establece la normativa del distrito;
Que por Informe N° 213-CPUAM/07 correspondiente a lo aprobado en sesión plenaria por Acta N° 339 del 17 de mayo de 2007, el Consejo del Plan Urbano Ambiental, de acuerdo a lo establecido en 7.2 "Intervenciones en parcelas de dominio privada o de personas de derecho público" del punto 7 "Tramitaciones" del artículo 5.4.12. del Código de Planeamiento Urbano, no presenta objeciones desde el punto de vista urbanístico;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA
DISPONE:

Artículo 1° - Autorízase en el inmueble sito en la calle Humberto I° N° 236/38 planta baja y entrepiso la localización de los usos "Exposición y venta de objetos usados en general" (603.050), "Casa de remates" (603.052) y "Antigüedades, Objetos de arte" (603.080), con una superficie cubierta de 648 m2, en la cual se incluye el desarrollo de las demás actividades solicitadas permitidas en las superficies máximas establecidas para la Zona 2b del Distrito APH1, debiéndose dar cumplimiento a todas la disposiciones vigentes.
Artículo 2° - La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días corridos a partir de la fecha de la misma. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 3° - Regístrese, cítese al recurrente y entréguesele copia certificada de la presente disposición y del esquema de publicidad obrante a fs. 16; para archivo de la documentación en el organismo se destinará la fs. 15; para archivo de la documentación en la Supervisión Patrimonio Urbano se reserva la fs. 14; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Hecho, archívese. Gilli

DISPOSICIÓN N° 165 - DGIUR
Se autoriza localización de Uso en el predio sito en Av. Álvarez Thomas 228

Buenos Aires, 12 de junio de 2007.

Visto que por Expediente N° 6.826/04- Presentación Agregado N° 1, se consulta sobre la posibilidad de localizar los usos "Montaje y reparación de instrumentos de precisión científicos, medida, control o laboratorio", "Comercio minorista de instrumentos de precisión científicos, musicales, ortopedia (con depósito complementario)", "Oficina comercial", "Laboratorio de análisis no industriales", en el inmueble sito en avenida Álvarez Thomas 228, planta baja, entrepiso, 4 pisos con portería en azotea y estacionamiento en planta baja, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un predio localizado en la Zona Z5 del Distrito U20 (parágrafo 5.4.6.21) de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449);
Que por Disposición N° 294-DGPINT/04 se autorizó la localización de los usos "Comercio minorista de instrumentos de precisión científicos, musicales, ortopedia (con depósito complementario)", "Oficina comercial", "Laboratorio de análisis no industriales";
Que respecto a la actividad "Montaje y reparación de instrumentos de precisión científicos, medida, control o laboratorio", esta Supervisión de Interpretación Urbana considera no factible la localización de dicho uso, dado que no cumple con el requisito de emplazamiento para la Zona 5 del Distrito U20;
Que la Dirección General de Habilitaciones y Permisos solicita la prórroga de la citada disposición, habiendo caducado lo autorizado oportunamente por vencimiento del plazo de vigencia de la misma;
Que según lo expresado en el Informe N° 199-CPUAM/07, el Consejo del Plan Urbano Ambiental comparte las conclusiones expuestas en el Informe N° 1.495-DGIUR/06;
Que de acuerdo a la Ley N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto N° 1.352/02, los rubros "Comercio minorista de instrumentos de precisión científicos, musicales, ortopedia (con depósito complementario)", "Oficina comercial", "Laboratorio de análisis no industriales", se encuentran categorizados como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA
DISPONE:

Artículo 1° - Autorízase, desde el punto de vista urbanístico, en el predio sito en avenida Álvarez Thomas 228, planta baja, entrepiso, 4 pisos con portería en azotea y estacionamiento en planta baja, la localización de los usos "Comercio minorista de instrumentos de precisión científicos, musicales, ortopedia (con depósito complementario)", "Oficina comercial", "Laboratorio de análisis no industriales", con una superficie total de 1.217,99 m², debiéndose dar cumplimiento a todas las disposiciones vigentes que resulten de aplicación.
Artículo 2° - La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 3° - Regístrese, notifíquese y entréguesele copia de la presente al recurrente a través fines del Área Mesa de Entradas de esta Dirección General. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; cumplido gírese para su conocimiento y demás a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, cumplido, archívese. Gilli

DISPOSICIÓN N° 166 - DGIUR
Se visa el plano de "Modificación y ampliación", para el inmueble sito en Juez Tedín 2981

Buenos Aires, 12 de junio de 2007.

Visto que por Expediente N° 88.888/06 se solicita el visado del plano de "Modificación y ampliación", para el inmueble sito en la calle Juez Tedín 2981, destinado al uso "Vivienda Unifamiliar" con una superficie de terreno de 393,60 m², una superficie construida de 321,64 m² y una superficie a construir de 182,37 m², lo que da una superficie total de 504,01 m², según planos obrantes a fs. 31 y sus copias a fs. 32 a 34,
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble emplazado en la Zona 2 del Distrito APH3, de acuerdo a lo establecido por el parágrafo 5.4.12.3 del Código de Planeamiento Urbano. Para la Zona 2 del Distrito APH3, los usos son los que resultan de aplicar las disposiciones de los Cuadros de Usos 5.2.1. para el Distrito R1bI;
Que a fs. 15 de los presentes el recurrente adjunta copia de un plano de antecedentes;
Que las obras propuestas consisten básicamente en la readecuación funcional de la P.B. y 1° piso y la construcción de un 2° piso.
En planta baja y 1° piso se demolerán tabiques interiores y se construirán nuevos servicios sanitarios. En el 1° piso se construirá una escalera para acceder a la planta superior donde se alojarán dormitorios, baños de servicio, lavadero y un play room;
Que de acuerdo a los parámetros dispuestos para el estudio de las obras cuyo visado se solicita, el Área Técnica competente de esta Dirección General informó que las mismas cumplimentan las normas correspondientes para la Zona 2 del Distrito APH 3, referentes a tejido;
Que de acuerdo a lo establecido en el Cuadro de Usos 5.2.1, el uso solicitado está expresamente consignado en dicho cuadro de usos y resulta permitido en el Distrito R1bI por lo que corresponde acceder a su localización;
Que desde el punto de vista del patrimonio urbano se considera que las obras a ejecutar y el uso al que se destinará el inmueble, no originan impactos relevantes en el Distrito APH3;
Que por Informe N° 211-CPUAM/07 correspondiente a lo aprobado en sesión plenaria por Acta N° 339 del 17 de mayo de 2007, el Consejo del Plan Urbano Ambiental, de acuerdo a lo establecido en 7.2 "Intervenciones en parcelas de dominio privada o de personas de derecho público" del punto 7 "Tramitaciones" del artículo 5.4.12. del Código de Planeamiento Urbano, no presenta objeciones desde el punto de vista urbanístico;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA
DISPONE:

Artículo 1° - Vísase el plano de "Modificación y ampliación", para el inmueble sito en la calle Juez Tedín 2981, destinado al uso "Vivienda Unifamiliar" con una superficie de terreno de 393,60 m², una superficie construida de 321,64 m² y una superficie a construir de 182,37 m², lo que da una superficie total de 504,01 m², según planos obrantes a fs. 31 y sus copias a fs. 32 a 34., debiéndose dar cumplimiento a todas las disposiciones vigentes.
Artículo 2° - El visado del plano de obra se circunscribe a la conformidad respecto de las intervenciones a ejecutar en el inmueble y del uso correspondiente, exclusivamente en los aspectos que están relacionados con la protección del patrimonio.
Artículo 3° - Notifíquese al requirente que toda reforma, modificación del inmueble, o tratamiento de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General.
Artículo 4° - La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días corridos a partir de la fecha de la misma. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 5° - Regístrese, cítese al recurrente y entréguesele copia certificada de la presente disposición y de los planos obrantes a fs. 34; para archivo de la documentación en el organismo se destinarán las fs. 33; para archivo de la documentación en la Supervisión Patrimonio Urbano se reservan las fs. 32; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, vuelva para su control. Gilli

DISPOSICIÓN N° 167 - DGIUR
Se autoriza localización de Uso en el inmueble sito en Rincón 126

Buenos Aires, 19 de junio de 2007.

Visto que por Expediente N° 89.870/06, se consulta sobre la posibilidad de localizar en el predio sito en la calle Rincón 126, el rubro: "Café bar, despacho de bebidas, wisquería, cervecería", "Comercio minorista de masas y bombones, sándwiches (sin elaboración)" y "Comercio minorista , golosinas envasadas (kiosco)", con una superficie de 70,89 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un predio localizado en un Distrito R2aII (parágrafo 5.4.1.3 Distrito R2a de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449, B.O. N° 1044 , de fecha 9 de octubre de 2000);
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental de acuerdo al Cuadro de Usos 5.2.1 del mismo Código determinará la factibilidad de la localización de los usos: "Café bar, despacho de bebidas, wisquería, cervecería","Comercio minorista de masas y bombones, sándwiches (sin elaboración)" y "Comercio minorista , golosinas envasadas (kiosco)";
Que el estudio realizado por la Supervisión de Interpretación Urbana concluye acceder a la localización solicitada;
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental no encuentra objeciones en la localización de los usos solicitados en los términos propuestos por esta Dirección General de Interpretación Urbanística;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA
DISPONE:

Artículo 1° - Autorízase en el inmueble sito en la calle Rincón 126, la localización del Uso: "Café bar, despacho de bebidas, wisquería, cervecería", "Comercio minorista de masas y bombones, sandwiches (sin elaboración)" y "Comercio minorista , golosinas envasadas (kiosco)", en una superficie de 70,89m2, debiendo cumplir con todas las disposiciones vigentes aplicables a la actividad.
Artículo 2° - La presente autorización no resulta extensiva para desarrollar la actividad de música y canto, dado que la misma resulta prohibida en la zona.
Artículo 3° - Dentro del plazo de vigencia de 180 días, el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes. De no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4° - Regístrese, notifíquese y entréguesele copia de la presente al recurrente a través del Área Mesa de Entradas de esta Dirección General. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, cumplido gírese para su conocimiento y demás fines a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. Gilli

DISPOSICIÓN N° 168 - DGIUR
Se autoriza localización de Uso en el inmueble sito en Bonpland 1920

Buenos Aires, 19 de junio de 2007.

Visto que por Expediente N° 70.190/06, se consulta sobre la posibilidad de localizar en el predio sito en la calle Bonpland 1920, en el rubro "Venta de helados (sin elaboración)", y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un predio localizado en un Distrito U20 Z2 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449, B.O. N° 1044);
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, de acuerdo al Cuadro de Usos 5.2.1 del mismo Código determinará la factibilidad de la localización de los usos: "Venta de helados (sin elaboración)";
Que el estudio realizado por la Supervisión de Interpretación Urbana concluye acceder a la localización solicitada;
Que con referencia a la aplicación de la Ley N° 123, Decreto Reglamentario N° 1.352/02 , los usos solicitados resultan clasificados como S.R.E.;
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental no encuentra objeciones en la localización de los usos solicitados en los términos propuestos por esta Dirección General de Interpretación Urbanística;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA
DISPONE:

Artículo 1° - Autorízase en el inmueble sito en la calle Bonpland 1920, la localización del Uso: "Venta de helados (sin elaboración)"; debiendo cumplir con todas las disposiciones vigentes aplicables a la actividad.
Artículo 2° - Dentro del plazo de vigencia de 180 días, el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes. De no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 3° - Regístrese, notifíquese y entréguesele copia de la presente al recurrente a través del Área Mesa de Entradas de esta Dirección General. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, cumplido gírese para su conocimiento y demás fines a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. Gilli

DISPOSICIÓN N° 169 - DGIUR
Se visan los planos de "Modificación y Ampliación", para el inmueble sito en Humberto I N° 517

Buenos Aires, 19 de junio de 2007.

Visto que por Expediente N° 32.569/07 se solicita el visado de planos de "Modificación y Ampliación", destinado al uso "Local comercial: venta de antigüedades" con una superficie de terreno de 161,70 m², una superficie construida de 136,12 m² y una superficie a construir de 105,11 m², según planos obrantes a fs. 1 y sus copias de fs. 2 a 4,
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble emplazado en la Zona "2c" del Distrito APH1, de acuerdo a lo establecido por el parágrafo 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano y está catalogado con Nivel de Protección Cautelar;
Que con anterioridad, por Expediente N° 15.423/06 se solicitó el visado de planos de "Modificación y Ampliación" para realizar obras en la planta baja y sótano del inmueble existente, el cual fue otorgado por Disposición N° 27-DGIUR/06;
Que actualmente, las obras cuyo visado se solicita corresponden a la ampliación del inmueble existente a través de la construcción de un volumen en planta alta, destinado a la venta de antigüedades y depósito, con el objeto de ampliar las necesidades de uso. El espacio en su interior es libre y se accederá al mismo por la escalera de azotea;
Que de acuerdo a los parámetros dispuestos para el estudio de las obras cuyo visado se solicita, se informa que las mismas no afectan los valores patrimoniales del inmueble en cuestión toda vez que cumplimentan con los Grados de intervención 1 a 4 admisibles para el Nivel de Protección Cautelar. Las obras de ampliación propuestas no se visualizan desde la vía pública y no producen alteración en las condiciones de los patios que cumplen la relación R=h/d=2;
Que de acuerdo con lo establecido en el Cuadro de Usos 5.2.1,. el uso solicitado está expresamente consignado en el mismo y resulta permitido en la zona "2c" del Distrito APH 1;
Que desde el punto de vista del patrimonio urbano se considera que el rubro solicitado no origina impactos relevantes en la Zona "2c" del Distrito APH1, atento lo mencionado anteriormente;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA
DISPONE:

Artículo 1° - Vísanse los planos de "Modificación y Ampliación", para el inmueble sito en la calle Humberto 1° N° 517, destinado al uso "Local comercial: venta de antigüedades", según planos obrantes a fs. 1 y sus copias a fs. 2 a 4, en cuya carátula se consigna una superficie de terreno de 161,70 m², una superficie construida de 136,12 m² y una superficie a construir de 105,11 m², debiéndose dar cumplimiento a todas las disposiciones vigentes.
Artículo 2° - El visado de los planos de obra se circunscribe a la conformidad respecto de las intervenciones a ejecutar en el inmueble y del uso correspondiente, exclusivamente en los aspectos que están regulados en el parágrafo 5.4.12.1 relacionados con la protección del patrimonio. Una vez finalizadas las obras en su totalidad, el uso será permitido de acuerdo a los términos en los cuales fueron aprobadas las mismas.
Artículo 3° - Desde el punto de vista del patrimonio urbano se considera que el rubro solicitado no origina impactos relevantes en la Zona "2c" del Distrito APH1.
Artículo 4° - Notifíquese al requirente que toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada o colocación de toldos y publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Artículo 5° - Previo al registro del plano conforme a obra deberá solicitarse el visado de dicho plano ante este organismo.
Artículo 6° - La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días corridos a partir de la fecha de la misma. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 7° - Regístrese, cítese al recurrente y entréguesele copia certificada de la presente disposición y de los planos obrantes a fs. 4; para archivo de la documentación en el organismo se destinará la fs. 3; para archivo de la documentación en la Supervisión Patrimonio Urbano se reserva la fs. 2; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, incorpórese el Expediente N° 15.423/06 y vuelva para su control. Gilli

DISPOSICIÓN N° 170 - DGIUR
Se visa el plano de "Modificación, Ampliación y Demolición Parcial" para el inmueble sito en la Avenida de Mayo 1190/1200, esq. Salta 70/84

Buenos Aires, 19 de junio de 2007.

Visto que por Expediente N° 55.683/04 se solicitó a fs. 156 la actualización de la Disposición N° 10-DGIUR/06, que otorgaba el visado de planos de "Modificación, Ampliación y Demolición Parcial" con destino "Oficinas Comerciales", para el inmueble sito en Avenida de Mayo 1190/1200, esq. Salta 70/84, con una superficie de terreno de 362,60 m², una superficie existente de 1.070,60 m², una superficie a ampliar de 115,00 m², una superficie a demoler de 18,30 m², lo que resulta una superficie total de 1.167,30 m², según plano obrante a fs. 99,
CONSIDERANDO:
Que a fs.156, el recurrente solicita la actualización de la referida disposición con motivo de la caducidad del plazo de 180 días corridos previsto por el artículo 4°;
Que se trata de un inmueble emplazado en la Zona 10E del Distrito APH1, de acuerdo al parágrafo 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano y está catalogado con Nivel de Protección Cautelar. Para la Zona 10E los usos son los que resultan de aplicar las disposiciones de los Cuadros de Usos 5.4.12.1 para el distrito;
Que en esta oportunidad se ratifica lo solicitado con anterioridad en un todo de acuerdo y sin requerir modificación alguna al pedido, se describen las obras a realizarse:
a) Readecuación funcional de las plantas con la demolición parcial bajo parte cubierta de tabiques y apertura de vanos.
b) Colocación de un cerramiento vidriado transitable a nivel del segundo piso para permitir la iluminación del primer nivel y la instalación de una cubierta, también vidriada a cuatro aguas, a nivel de la azotea.
c) Desmantelamiento de locales de servicios precarios y en estado de deterioro para efectuar la construcción de un comedor con kitchenette con estructura metálica liviana y cerramientos de vidrio.
d) Demolición de la escalera de servicio existente que accede a la azotea y no se encuentra en buen estado de conservación ni cumple con las condiciones mínimas de uso, en su reemplazo se armará una nueva escalera adyacente a la general del edificio;
En el interior se efectuarán las siguientes tareas de recuperación, limpieza y puesta en valor:
a) Recuperación, limpieza y pulido de las piezas de mármoles de carrara de la escalera central, y limpieza y pintura de las barandas de hierro forjado.
b) Restauración y reposición de revoques, molduras y piezas ornamentales de muros y cielorrasos tomándose moldes para su réplica.
c) Se readecuarán las instalaciones sanitarias de todos los pisos.
d) Se efectuará la reparación y puesta en valor de todas las carpinterías de madera originales interiores colocándose paños nuevos de vidrio en los sectores faltantes;
Que de acuerdo a los parámetros dispuestos para el estudio de obras cuyo visado se solicita, el Área Técnica competente de esta Dirección General informó que el proyecto de intervención propone la conservación tipológica del edificio a través de la recuperación espacial del patio central liberando la cobertura precaria actual sobre el primer piso. A su vez, se incorpora tanto en este nivel como en la azotea, un cerramiento vidriado que no interfiere con la mencionada lectura espacial. Por otra parte la ampliación propuesta en azotea no se visualizará desde la vía pública, cumpliendo con el retiro y la altura permitida. Con respecto a las tareas de puesta en valor y readecuación funcional interior se consideran pertinentes desde la valoración patrimonial y apropiadas para mejorar las necesidades actuales del edificio;
Que acuerdo a lo establecido en el Cuadro de Usos 5.4.12.1, el uso solicitado está expresamente consignado en dicho cuadro de usos y resulta permitido en el Distrito APH1 , por lo que corresponde acceder a su localización;
Que desde el punto de vista del patrimonio urbano, se considera que el uso solicitado no origina impactos relevantes en el Distrito APH en cuestión;
Que en virtud a lo dispuesto en el Acuerdo N° 265-COPUA/03, no corresponde elevar los presentes actuados al Consejo del Plan Urbano Ambiental;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA
DISPONE:

Artículo 1° - Vísase el plano de "Modificación, Ampliación y Demolición Parcial" y los con destino "Oficinas Comerciales", para el inmueble sito en Avenida de Mayo 1190/1200, esq. Salta 70/84, con una superficie de terreno de 362,60m², una superficie existente de 1.070,60m², una superficie a ampliar de 115,00m², una superficie a demoler de 18,30m², lo que resulta una superficie total de 1.167,30m², según plano obrante a fs. 99 y sus copias de fs. 157 a 159 debiéndose dar cumplimiento a todas las disposiciones vigentes.
Artículo 2° - El visado del plano de obra y los detalles constructivos se circunscriben a la conformidad respecto de las intervenciones a ejecutar en el inmueble y del uso correspondiente, exclusivamente en los aspectos que están regulados en el parágrafo 5.4.12.1. relacionados con la protección del patrimonio. Una vez finalizadas las obras en su totalidad, el uso será permitido de acuerdo a los términos en los cuales fueron aprobadas las mismas.
Artículo 3° - Notifíquese al requirente que toda reforma, modificación del inmueble, intervención de la fachada o colocación de toldos y marquesinas deberá ser consultada a esta Dirección General.
Artículo 4° - Previo al registro del plano conforme a obra deberá solicitarse el visado de dicho plano ante este organismo.
Artículo 5° - La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días corridos a partir de la fecha de la presente. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 6° - Regístrese, cítese al recurrente y entréguesele copia certificada de la presente disposición y del plano obrante a fojas 159; para archivo de la documentación en el organismo se destinará la fs. 158; para archivo de la documentación en la Supervisión Patrimonio Urbano se reserva la fs. 157; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, vuelva para su control. Gilli

DISPOSICIÓN N° 171 - DGIUR
Se visan los planos de "Modificación, Ampliación y Demolición parcial" para el inmueble sito en Bolívar 365

Buenos Aires, 19 de junio de 2007.

Visto que por Expediente N° 22.787/04 se solicitó a fs. 128 la actualización de la Disposición N° 56-DGIUR/06, que otorgaba el visado de planos de "Modificación, Ampliación y Demolición parcial" para el inmueble sito en la calle Bolívar 365, para el destino "Hotel Residencial y locales comerciales" con una superficie de terreno de 901,50m², una superficie existente de 1.947,11 m2, una superficie a ampliar de 65,00 m², una superficie a demoler de 15,22m², lo que totaliza una superficie total de 1.996,89m², según plano obrante a fs. 120,
CONSIDERANDO:
Que a fs.128, el recurrente solicita la actualización de la referida disposición con motivo de la caducidad del plazo de 180 días corridos previsto por el artículo 4°;
Que se trata de un inmueble emplazado en la Zona 5e del Distrito APH1, de acuerdo al parágrafo 5.4.12.1 Distrito APH1 del Código de Planeamiento Urbano y está catalogado con Nivel de Protección Estructural. Para la Zona 5e los usos son los que resultan de aplicar las disposiciones de los Cuadros de Usos 5.4.12.1 para el distrito;
Que a fs. 117 y 118 de los presentes actuados el recurrente adjunta copias de los planos de pre-existencia otorgados por Aguas Argentinas;
Que en esta oportunidad se ratifica lo solicitado con anterioridad en un todo de acuerdo y sin requerir modificación alguna al pedido, se describen las obras a realizarse:
a) La readecuación funcional interior para alojar locales comerciales en planta baja y habitaciones con baño privado en las plantas altas para resolver el hotel residencial.
b) Se mantendrá la totalidad de la volumetría efectuándose la puesta en valor de sus revestimientos, solados, carpinterías, cielorrasos en los pisos superiores y la adecuación de las escaleras para recomponer su estado de conservación.
c) En el Local Comercial N° 1 se construirá un entrepiso exento de las carpinterías y un núcleo sanitario propio.
d) Se demolerá un sector contra la medianera paralela a la fachada para obtener un patio de aire y luz de mayores proporciones al existente y éste se completará con otro local.
e) A nivel de las azoteas transitables se construirán dos puentes livianos para conectar las dos alas del pasaje.
f) Se practicará un solado transparente con un semicubierto en esa zona, en el tramo final del pasaje para permitir la visualización de los restos arqueológicos de una cámara cisterna.
g) Se renovarán todas las instalaciones (eléctricas, sanitarias, cloacales etc.) para dotarlas de eficiencia y actualizar los tendidos a las normas vigentes;
Que de acuerdo a los parámetros dispuestos para el estudio de obras de rehabilitación y puesta en valor cuyo visado se solicita, el Área Técnica competente de esta Dirección General informó que el proyecto de intervención propone la conservación tipológica del edificio a través de desarrollar la refuncionalización dentro de la volumetría existente respetando la escala y las proporciones de sus espacios interiores, así como la lectura de sus componentes arquitectónicos. Mientras que la introducción de materiales contemporáneos se reservó para aquellos elementos que expresan la nueva intervención, permitiendo que se distingan claramente de las situaciones originales;
Que de acuerdo a lo establecido en el Cuadro de Usos 5.4.12.1 el uso solicitado está expresamente consignado en dicho cuadro de usos y resulta permitido en el Distrito APH1 por lo que corresponde acceder a su localización;
Que desde el punto de vista del patrimonio urbano, se considera que los rubros solicitados no originan impactos relevantes en la Zona 5e del Distrito APH1;
Que analizados los puntos anteriores y teniendo en cuenta que no se plantean cambios ni en las superficies afectadas, ni en el proyecto y tipo de intervención a realizar se concluye que no existirían inconvenientes en acceder a la actualización del visado del plano obrante a fs. 120 y sus copias de fs. 129 a 131, con una superficie de terreno de 901,50m², una superficie existente de 1.947,11 m2, una superficie a ampliar de 65,00m², una superficie a demoler de 15,22 m², lo que totaliza una superficie total de 1.996,89m², según plano obrante de fs. 120 y sus copias a fs.129 a 131;
Que en virtud a lo dispuesto en el Acuerdo N° 265-
COPUA/03, no corresponde elevar los presentes actuados a dicho organismo;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA
DISPONE:

Artículo 1° - Vísanse los planos de "Modificación, Ampliación y Demolición parcial" para el inmueble sito en la calle Bolívar 365, para el destino "Hotel Residencial y locales comerciales", con una superficie de terreno de 901,50m², una superficie existente de 1.947,11 m2, una superficie a ampliar de 65,00m², una superficie a demoler de 15,22 m², lo que totaliza una superficie total de 1.996,89m², según plano obrante a fs. 120 y sus copias a fs.129 a 131, debiéndose dar cumplimiento a todas las disposiciones vigentes.
Artículo 2° - El visado de los planos de obra a fs. 120 y sus copias a fs. 129 a 131 se circunscribe a la conformidad respecto de las intervenciones a ejecutar en el inmueble y del uso correspondiente, exclusivamente en los aspectos que están regulados en el parágrafo 5.4.12.1 relacionados con la protección del patrimonio. Una vez finalizadas las obras en su totalidad, el uso será permitido de acuerdo a los términos en los cuales fueron aprobadas las mismas.
Artículo 3° - Notifíquese al requirente que toda reforma, modificación del inmueble, intervención en la fachada, o colocación de toldos, marquesinas y publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Artículo 4° - La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días corridos a partir de la fecha de la misma. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 5° - Regístrese, cítese al recurrente y entréguesele copia certificada de la presente disposición y del plano obrante a fojas 131, para archivo de la documentación en el organismo se destinará la fs. 130; para archivo de la documentación en la Supervisión Patrimonio Urbano se reserva la fs. 129; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, vuelva para su control. Gilli

DISPOSICIÓN N° 172 - DGIUR
Se autoriza localización de Uso en el inmueble sito en la calle Gorriti 5868

Buenos Aires, 20 de junio de 2007.

Visto que por Expediente N° 72.548/06, se consulta sobre la posible localización del uso "Comercio minorista, venta de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles" inmueble calle Gorriti 5868, U.F. N° 2, y
CONSIDERANDO:
El inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito U20, Z2b de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449 B.O. de la Ciudad de Buenos Aires N° 1044 de fecha 9 de octubre de 2000, Separata y Decreto N° 844 Boletín Oficial N° 1742 de la Ciudad de Buenos Aires sancionado con fecha 29/7/03, texto ordenado 2003 del mismo Código;
Que del estudio particularizado realizado por la Supervisión Interpretación Urbana según Informe N° 2.256-DGIUR/07 y de la aceptabilidad manifestada por el Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental por Informe N° 210-CPUAM/07, se concluye que la localización solicitada cumple con los parámetros de evaluación requeridos para estos distritos;
Que de acuerdo con las normas vigentes en relación a Impacto Ambiental, Ley N° 123, modificada por Ley N° 452, Decreto Reglamentario N° 1.120, los usos solicitados, se encuentran referenciados S.R.E.;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA
DISPONE:

Artículo 1° - Autorízase en el inmueble sito en la calle Gorriti 5868, U.F. N° 2, de sup. aprox.: 50,38m2, la localización de los rubros "Comercio minorista, venta de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles" debiéndose además dar cumplimiento a todas las disposiciones vigentes que le resulten de aplicación.
Artículo 2° - La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de notificación dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 3° - Regístrese, cítese al recurrente y entréguesele copia del Informe N° 2.256-DGIUR/07, e Informe N° 210-CPUAM/07, y de la presente; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; cumplido remítase a la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones para su conocimiento y demás fines. Fecho, archívese. Gilli

DISPOSICIÓN N° 173 - DGIUR
Se autoriza localización de la estructura soporte de "Antena de Telefonía Celular" en el inmueble sito en Av. Eva Perón 2202

Buenos Aires, 25 de junio de 2007.

Visto el Expediente N° 90.942/06, por el que se consulta respecto a la posible localización del uso "Antena de Telefonía Celular" en el inmueble sito en Av. Eva Perón 2202, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se halla emplazado en un Distrito R2bII de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449, Decreto N° 844/03);
Que la actividad "Estación de radio y/o Televisión, de Telefonía Móvil Celular, Campo de Antenas y Equipos de Transmisión" en dicho distrito se encuentra consignada en el Cuadro de Usos según Distritos 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449), resultando referenciado con el numeral "C", por lo que el Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la localización propuesta;
Que la presentación efectuada cumple con los parámetros generales establecidos en el Acuerdo N° 381-CPUAM/04 para dicha actividad, y los particulares del distrito para su localización;
Que en su Informe N° 254-CPUAM/07, el Consejo accede a la solicitud de localización efectuada, en tanto no supere los niveles máximos permisibles de exposición poblacional de los seres humanos a las radiaciones no ionizantes, a declarar ante la autoridad competente en la materia, y hasta su desactivación, inhabilitación, demolición o desmantelamiento, y sin que dicha conformidad implique eximición de todos y cada uno de los requisitos establecidos por los Códigos de Planeamiento Urbano, de la Edificación, de Habilitaciones y Verificaciones y la Ley N° 123, sus modificatorias y ampliatorias;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA
DISPONE:

Artículo 1° - Autorízase, desde el punto de vista urbanístico, en el inmueble sito en Av. Eva Perón 2202, la localización de la estructura soporte de "Antena de Telefonía Celular" de altura 27 mts en una azotea de altura 8,2mts. debiendo cumplir con todas las disposiciones y resoluciones que resulten de aplicación.
Artículo 2° - La presente localización resulta s/C según Ley N° 123.
Artículo 3° - Se comunican que las instalaciones deberán ser removidas en cuanto lo instalado resulte caduco.
Artículo 4° - La estructura soporte, deberá retirarse 3 metros mínimo de los ejes divisorios de parcela o fracción.
Artículo 5° - La antena deberá distar mas de 10 metros de locales de primera.
Artículo 6° - El mástil deberá contar con señalización nocturna y diurna exigidos por la Fuerza Aérea Argentina, así también con pararrayos.
Artículo 7° - La empresa deberá contar con seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que puedan ocasionar las instalaciones.
Artículo 8° - Deberá registrar y habilitar las estructuras de sostén y la antena en cuestión, en los organismos competentes.
Artículo 9° - Se deberá informar en lugar visible, en el acceso común mas inmediato a la puerta de ingreso al inmueble, acerca de la habilitación de la actividad "Antena de Telefonía Celular", características generales del uso habilitado y profesionales responsables intervinientes.
Artículo 10 - Previo a la instalación del soporte de antena deberán cumplirse los requisitos en la Resolución N° 244-SMAyDS/01, y en la Ley N° 123 y concurrentes, o aquellas que las sustituyan.
Artículo 11 - Dentro del plazo de 180 días a partir de la fecha de notificación, el peticionante deberá presentar la documentación de obra correspondiente ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro; de no hacerlo así caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 12 - Regístrese, cítese al recurrente y entréguesele copia de la presente; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; cumplido, remítanse a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro para su conocimiento y demás fines. Fecho, archívese. Gilli

DISPOSICIÓN N° 174 - DGIUR
Se visa el plano de "Obra Nueva" para el inmueble sito en Av. Paseo Colón 1181/83/85

Buenos Aires, 26 de junio de 2007.

Visto que por Expediente N° 35.500/01 se solicita el visado de plano de "Obra Nueva" con destino "Viviendas, Estudios y Local Comercial" para el inmueble sito en Av. Paseo Colón 1181/83/85, obrante a fs. 163 y sus copias de fs. 164, 165 y 166, donde se consigna una superficie de terreno de 249,50 m², una superficie cubierta a construir de 1.942,64 m² y una superficie libre de 124,75 m²,
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble emplazado en la Zona 7e Tramo II del Distrito APH1, de acuerdo al parágrafo 5.4.12.1 Distritos APH1 y Distrito AE13- Aceras cubiertas con pórticos, parágrafo 5.4.7.13 ambos del Código de Planeamiento Urbano;
Que las obras propuestas consisten básicamente en:
a) La formulación de un edificio de planta subsuelo, planta baja, entrepiso y 11 plantas tipo más planta azotea resuelto entre medianeras.
b) En planta baja se encuentran los núcleos verticales, hall de acceso y local comercial, destinándose el terreno libre a usos comunes como pileta de natación y jardín. En planta entrepiso se ubicaron la portería y el ayudante de portería.
c) En planta subsuelo se localizan los medidores de electricidad, gas, tanques de bombeo y sanitarios para la pileta.
d) La planta tipo contiene 2 unidades de estudio con office y baño más una unidad de vivienda de un dormitorio, cocina y baño completo. En la azotea se ubican el tanque de reserva y la sala de máquinas.
e) La terminación de la fachada es con revoques símil piedra y carpinterías de aluminio línea Módena color, mientras que los pórticos sobre la acera se recubrirán con placas de mármol.
Que de acuerdo a los parámetros dispuestos para el estudio de las obras cuyo visado se solicita, se informa que:
a) Las mismas cumplimentan las normas correspondientes para la Zona 7e Tramo II del Distrito APH1, de acuerdo al parágrafo 5.4.12.1 Distrito APH1 y Distrito AE 13-Aceras cubiertas con pórticos - referentes a tejido y no afectan los valores patrimoniales del ámbito de emplazamiento del inmueble.
b) El tratamiento formal de la imagen propuesta adopta una resolución contemporánea formulándose los arcos requeridos para la acera;
Que de acuerdo a lo establecido en el Cuadro de Usos N° 5.2.1, los usos solicitados de vivienda, estudios, y local comercial están expresamente consignados en dicho cuadro de usos y resultan permitidos en el Distrito APH1 por lo que correspondería acceder a su localización;
Que desde el punto de vista patrimonial se considera que el uso solicitado no origina impactos relevantes en el Distrito APH en cuestión;
Que por Informe N° 218-CPUAM/07 correspondiente a lo aprobado en sesión plenaria por Acta N° 340 del 24 de mayo de 2007 por el Consejo del Plan Urbano Ambiental, de acuerdo a lo establecido en 7.2 "Intervenciones en parcelas de dominio privada o de personas de derecho público" del punto 7 "Tramitaciones" del artículo 5.4.12. del Código de Planeamiento Urbano, considera que no existen inconvenientes desde el punto de vista urbanístico para acceder a lo solicitado;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA
DISPONE:

Artículo 1° - Vísase el plano de "Obra Nueva" con destino "Viviendas, Estudios y Local Comercial" para el inmueble sito en Av. Paseo Colón 1181/83/85, obrante a fs. 163 y sus copias de fs. 164, 165 y 166, donde se consigna una superficie de terreno de 249,50 m², una superficie cubierta a construir de 1.942,64 m² y una superficie libre de 124,75 m² debiéndose dar cumplimiento a todas las disposiciones vigentes.
Artículo 2° - El visado del plano de obra se circunscribe a la conformidad respecto de las intervenciones a ejecutar en el inmueble y del uso correspondiente, exclusivamente en los aspectos que están relacionados con la protección del patrimonio.
Artículo 3° - Notifíquese al requirente que toda reforma, modificación del inmueble, o tratamiento de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General.
Artículo 4° - La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días corridos a partir de la fecha de la misma. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 5° - Regístrese, cítese al recurrente y entréguesele copia certificada de la presente disposición y del plano obrante a fs. 166; para archivo de la documentación en el organismo se destinará la fs. 165; para archivo de la documentación en la Supervisión Patrimonio Urbano se reserva la fs. 164; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, vuelva para su control. Gilli

DISPOSICIÓN N° 175 - DGIUR
Se visan los planos de "Ampliación, Modificación, con Demolición Parcial" para el inmueble sito en Avenida de Mayo 1396/1400 esq. San José 76 esq. Hipólito Yrigoyen 1395/97/99

Buenos Aires, 28 de junio de 2007.

Visto que por Expediente N° 82.685/06 se solicita el visado de los planos de "Ampliación, Modificación, con Demolición Parcial" para el inmueble sito en Av. de Mayo 1396/1400 esquina San José 76 esquina Hipólito Yrigoyen 1395/97/99, con destino "Bar, Perfumería, Oficina", obrantes a fs. 39, 40 y 41 y sus copias de fs. 42 a 53, donde se consigna una superficie de terreno de 220,40 m2, una superficie existente de 3.775,19 m2, una superficie a construir de 559,19 m2 y una superficie a demoler de 391,38 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble emplazado en las Zonas 10e y 9d del Distrito APH1, de acuerdo al parágrafo 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano y se encuentra catalogado con Nivel de Protección "Estructural", consignado en el "Listado de inmuebles catalogados de Av. de Mayo";
Que las obras propuestas consisten básicamente en la rehabilitación del edificio existente, para lo cual se propone lo siguiente:
a) Restauración de las fachadas, con tratamiento de revoques y de carpinterías y reposición de ornamentos.
b) Restauración de los núcleos circulatorios originales.
c) Incorporación de una nueva escalera y de dos ascensores, conforme las normas vigentes, para lo cual se demuele un sector de las losas sobre la medianera.
d) Nuevos núcleos sanitarios.
e) Modificaciones funcionales interiores, destinando la planta baja a "Bar" y a "Perfumería" y las plantas superiores a "Oficinas", donde se demuelen los tabiques interiores para generar plantas libres. La planta subsuelo se vincula al bar, localizándose también en ese nivel instalaciones y servicios.
f) A la terraza emplazada en el sexto nivel se accede por la prolongación de la escalera principal y de los dos nuevos ascensores, localizándose en ese mismo volumen locales sanitarios.
Que de acuerdo a los parámetros dispuestos para el estudio de las obras propuestas, el Área Técnica competente de esta Dirección General informó que las mismas cumplimentan los grados de intervención admisibles para un inmueble catalogado con Nivel de Protección Estructural, adecuando el edificio a los criterios de uso contemporáneos. Cabe consignar que la ampliación de volumen generada, que se recuesta sobre la medianera existente de un edificio catalogado, permite dar accesibilidad al nivel azotea dando cumplimiento a la Ley N° 962, optimizando el uso del edificio rehabilitado;
Que de acuerdo a lo establecido en el Cuadro de Usos N° 5.4.12.1, los usos solicitados están expresamente consignados en dicho cuadro de usos y resultan permitidos en las Zonas 10e y 9d del Distrito APH1, por lo que corresponde acceder a su localización. Se exime de cumplimentar los requerimientos de estacionamiento establecidos en el Cuadro de Usos N° 5.4.12.1 para el uso "Oficina comercial", por aplicación del punto b.3 "Casos especiales", referido a edificaciones preexistentes;
Que desde el punto de vista del patrimonio urbano se considera que los usos a los que se destinará el inmueble, no originan impactos relevantes en el Distrito APH1;
Que en virtud a lo dispuesto en el Acuerdo N° 265-CoPUA/03, no corresponde elevar los presentes actuados al Consejo del Plan Urbano Ambiental;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA
DISPONE:

Artículo 1° - Vísanse los planos de "Ampliación, Modificación, con Demolición Parcial" para el inmueble sito en Av. de Mayo 1396/1400 esquina San José 76 esquina Hipólito Yrigoyen 1395/97/99, con destino "Bar, Perfumería, Oficina", obrantes a fs. 39, 40 y 41 y sus copias de fs. 42 a 53, donde se consigna una superficie de terreno de 220,40 m2, una superficie existente de 3.775,19 m2, una superficie a construir de 559,19 m2 y una superficie a demoler de 391,38 m2.
Artículo 2° - El visado de los planos de obra se circunscribe a la conformidad respecto de las intervenciones a ejecutar en el inmueble y del uso correspondiente, exclusivamente en los aspectos que están regulados en el parágrafo 5.4.12.1 relacionados con la protección del patrimonio. Una vez finalizadas las obras en su totalidad, los usos serán permitidos de acuerdo a los términos en los cuales fueron aprobadas las mismas.
Artículo 3° - Desde el punto de vista del patrimonio urbano se considera que los usos solicitados no originan impactos relevantes en las Zonas 10e y 9d del Distrito APH1.
Artículo 4° - Notifíquese al requirente que toda reforma, modificación del inmueble, tratamiento de las fachadas o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Artículo 5° - La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días corridos a partir de la fecha de la misma. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 6° - Regístrese, cítese al recurrente y entréguesele copia certificada de la presente disposición y de los planos obrantes a fojas 51, 52 y 53; para archivo de la documentación en el organismo se destinarán las fs. 48, 49 y 50; para archivo de la documentación en la Supervisión Patrimonio Urbano se reservan las fs. 45, 46 y 47; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, vuelva para su control. Gilli

DISPOSICIÓN N° 176 - DGIUR
Se autoriza localización de usos en el predio sito en Arévalo 2876/78

Buenos Aires, 2 de julio de 2007.

Visto que por Expediente N° 22.488/07, se consulta sobre la posible localización en el inmueble sito en la calle Arévalo 2876/78 de 307,16 m², el rubro "Restaurante, cantina, café, bar, despacho de bebidas, whisquería, cervecería", y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un predio emplazado en el Distrito R2bI(1) de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449, B.O. N° 1044);
Que las actividades solicitadas, se encuentran referenciadas con el numeral "C", por lo que el Consejo del Plan Urbano Ambiental deberá expedirse respecto a la localización de este uso;
Que del informe producido por la Supervisión Interpretación Urbana, la localización cumple con los parámetros de evaluación dispuestos para dicho uso en el distrito de implantación;
Que por Informe N° 237-CPUAM/07 el Consejo del Plan Urbano Ambiental no encuentra inconvenientes para acceder a la localización del uso solicitado;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA
DISPONE:

Artículo 1° - Autorízase desde el punto de vista urbanístico en el predio sito en la calle Arévalo 2876/78 y de 307,16 m², la localización de los usos "Restaurante, cantina, café, bar, despacho de bebidas, whisquería, cervecería", debiendo cumplir con todas las normativas que resulten de aplicación.
Artículo 2° - Dado que la parcela resulta de ancho menor a 10,00 metros (desarrollo sobre L.O.) el cumplimiento de los módulos de estacionamiento resultan de carácter optativo por parte del recurrente.
Artículo 3° - Las construcciones que se efectúen en la parcela deberán cumplir con el F.O.T. = 1,6; F.O.S = normas de tejido de la sección 4. La L.F.I. coincidirá con L.I.B. y la altura máxima para edificación entre medianera de 10,50 m a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro, permitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia mínima de 2,00 m, desde la L.O. y por debajo de un plano inclinado de 45° desde la altura de 10,50 y con un plano límite horizontal a 13,50 m desde la cota de la parcela.
Artículo 4° - La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días, dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 5° - Regístrese, notifíquese al recurrente y entréguesele copia de la presente; cumplido, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, cumplido, remítase a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos para su conocimiento y demás fines. Fecho archívese. Gilli

DISPOSICIÓN N° 177 - DGIUR
Se autoriza localización de uso en el inmueble sito en La Rioja 2040/36

Buenos Aires, 2 de julio de 2007.

Visto que por ant. 1 del Expediente N° 49.752/00, se consulta sobre la posibilidad de la actualización de la Disposición N° 14-DGPI/03, en el predio sito en la calle La Rioja 2040/36 el rubro "Autoservicio de productos alimenticios, comercio minorista de artículos de limpieza, de bebidas envasadas, de helados sin elaboración", con una superficie de 311,56 m² cubiertos y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un predio localizado en un Distrito R2BI de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449. B.O. N° 1044);
Que el recurrente efectuó la presentación de solicitud de prórroga fuera de término, que de corresponder, debería otorgarse un nuevo plazo para la presentación correspondiente;
Que según Cuadro de Usos según Distritos N° 5.2.1 del mismo Código el Consejo Asesor de Planificación Urbana, determinará la factibilidad de la localización proyectada;
Que mediante Acuerdo N° 545-CAPU/01, el Consejo Asesor de Planificación Urbana, determinó criterios generales para la localización del uso propuesto, considerando, según el art. 3°, que toda solicitud que cumpla con las condiciones establecidas en el acuerdo, podrá ser objeto de autorización directa por parte de esta Dirección, sin necesidad de consulta previa al Consejo Asesor;
Que del estudio realizado por la Supervisión Interpretación Urbana de la Dirección General de Interpretación Urbanística, se concluye que la localización solicitada cumple con los parámetros de evaluación dispuestos en el Acuerdo N° 545-CAPU/01, para la implantación de dicho uso en los Distritos R2BI;
Que los usos "Autoservicio de productos alimenticios y Autoservicio de productos no alimenticios", de acuerdo a la aplicación de la Ley N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto N° 1.352/02, Resolución N° 873-AA, se encuentra sujeto a categorización, debiéndo por lo tanto presentar la fórmula polinómica y los estudios previstos en la Ley N° 123, Resolución N° 873-AA, ante la autoridad de aplicación;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA
DISPONE:

Artículo 1° - Autorízase en el inmueble sito en la calle La Rioja 2040/36 de 311,56 m² cubiertos, la localización del uso "Autoservicio de productos alimenticios, comercio minorista de artículos de limpieza, de bebidas envasadas, de helados sin elaboración" comprendido en el rubro "Autoservicio de alimentos, Autoservicio de productos no alimenticios", y debiéndose dar cumplimiento a todas las disposiciones vigentes, y a lo dispuesto por el Consejo Asesor de Planificación Urbana en cuanto a:
a) Generar una zona de transición entre la línea de carpintería de acceso y la línea de cajas de 6 mts.
b) Prohibir la localización de usos comerciales, especialmente quioscos, aparadores, exhibidores, máquinas tragamonedas y dispensers en la zona de transición generada entre la línea de carpintería de acceso y la línea de cajas.
c) Se disponga la colocación de sendos carteles, de buen diseño gráfico y alta visibilidad desde la vía pública, en el frente del edificio, con los horarios de carga y descarga de mercaderías y el tipo de vehículo autorizado para tal fin, a los efectos de facilitar el control.
Artículo 2° - La presente disposición tendrá vigencia, si el órgano de aplicación considera que la actividad solicitada resulta categorizada SRE (sin relevante efecto).
Artículo 3° - La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días corridos a partir de la fecha de notificación dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante él o los organismos correspondientes de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4° - Regístrese, y entréguesele copia al recurrente a través del Área Mesa de Entradas de esta Dirección General; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; cumplido gírese para su conocimiento y demás fines a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos a sus efectos. Fecho, archívese. Gilli

DISPOSICIÓN N° 178 - DGIUR
Se autoriza localización de uso en el inmueble sito en Gorriti 5657

Buenos Aires, 2 de julio de 2007.

Visto que por Expediente N° 27.493/07, se consulta sobre la posible localización en el inmueble sito en la calle Gorriti 5657, el rubro "Restaurante, cantina, café, bar, casa de lunch y despacho de bebidas, whisquería y cervecería", con una superficie de 88,88 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un predio emplazado en la Zona Z2b del Distrito U20 de zonificación según lo dispuesto en el parágrafo 5.4.6.21 del Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449, B.O. N° 1044);
Que de acuerdo al Código de Planeamiento Urbano las actividades solicitadas no se encuentran expresamente admitidas en el parágrafo 5.4.6.21. Zona 2b Distrito U20;
Que por Informe N° 216-CPUAM/07, el Consejo del Plan Urbano Ambiental considera que el uso solicitado, resulta compatible con el carácter del distrito y por eso acceden a dicha localización;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA
DISPONE:

Artículo 1° - Autorízase desde el punto de vista urbanístico en el predio sito en la calle Gorriti 5657 con una superficie de 88,88 m², la localización del uso "Restaurante, cantina, café, bar, casa de lunch y despacho de bebidas, whisquería y cervecería", debiendo cumplir con todas las normativas que resulten de aplicación.
Artículo 2° - La presente autorización no resulta extensiva para desarrollar la actividad de música y canto, debiendo tener en cuenta que la misma no resulta conforme en la zona.
Artículo 3° - La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días, dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4° - Regístrese, notifíquese al recurrente y entréguesele copia de la presente; cumplido, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, cumplido, remítase a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos para su conocimiento y demás fines. Fecho, archívese. Gilli

DISPOSICIÓN N° 179 - DGIUR
Se visa el plano de "Modificación y Obras Ejecutadas Sin Permiso Reglamentarias" para el inmueble sito en Bolívar 491/97

Buenos Aires, 2 de julio de 2007.

Visto que por Expediente N° 61.818/06 se solicita el visado del plano de "Modificación y Obras Ejecutadas Sin Permiso Reglamentarias" con destino "Café-bar", "Restaurant", para el inmueble sito en la calle Bolívar 491/97, obrante a fs. 61 y sus copias de fs. 62 a 64, donde se consigna una superficie de terreno de 663,05 m², una superficie existente de 1.465,07 m², una superficie de obras ejecutadas sin permiso reglamentarias de 82,83 m², lo que totaliza una superficie cubierta de 1.547,90 m² y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble emplazado en la Zona 3c del Distrito APH1, de acuerdo al parágrafo 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano y se encuentra catalogado con Nivel de Protección Cautelar. Para la Zona 3c los usos son los que resultan de aplicar las disposiciones de los Cuadros de Usos N° 5.4.12.1 para el Distrito;
Que las obras propuestas consisten básicamente en:
- Obras de Modificación:
a) Construcción de nuevos tabiques (planta baja, 1° entrepiso, 1° piso) para la adecuación de los locales sanitarios y cocina.
b) Incorporación de columnas y vigas de perfiles de acero para reforzar la estructura existente sobre planta baja y 1° piso.
c) Recuperación de la estructura original de la cubierta de madera.
d) Recuperación de los solados interiores, acondicionamiento para su reutilización y completamiento en los sectores faltantes.
e) Renovación de las instalaciones (cloacales, pluviales, aire acondicionado, etc.) para dotarlas de eficiencia y actualizar los tendidos a las normas vigentes.
- Obras realizadas sin permiso:
a) La construcción de un sector con destino salón comercial en el 1° entrepiso y la ampliación.
b) La ampliación de un sector destinado a servicios en el 1° entrepiso.
c) La construcción de un entrepiso sobre el 2° piso destinado a servicios (baño y depósito).
-Obras a realizar en la fachada:
a) Hidrolavado a presión para eliminar la suciedad, guano de aves, vegetación y costras negras.
b) Remoción y reparación de revoques. Tratamiento de fisuras y grietas.
c) Limpieza y reparación de la armadura metálica. Tratamiento para invertir el proceso de corrosión.
d) Limpieza, reparación y reposición de la carpintería metálica. Terminación final con esmalte sintético.
e) Pintura del frente con látex para exterior de color similar al original;
Que de acuerdo a los parámetros dispuestos para el estudio de las obras cuyo visado se solicita, el Área Técnica competente de esta Dirección General informó que las mismas cumplimentan las normas correspondientes para la Zona 3c del Distrito APH1. Las tareas propuestas se desarrollan dentro de la volumetría existente y resultan apropiadas para mejorar las necesidades actuales del edificio;
Que de acuerdo a lo establecido en el Cuadro de Usos N° 5.4.12.1, los usos solicitados están expresamente consignados en dicho cuadro de usos y resultan permitidos en la Zona 3c del Distrito APH1. Se deja constancia de que el visado de los usos será otorgado una vez finalizadas la totalidad de las obras de modificación propuestas;
Que desde el punto de vista del patrimonio urbano se considera que los usos solicitados no originan impactos relevantes en el Distrito APH en cuestión;
Que en virtud a lo dispuesto en el Acuerdo N° 265-CoPUA/03, no corresponde elevar los presentes actuados al Consejo del Plan Urbano Ambiental;
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 2.696/03 (B.O.C.B.A. N° 1836) rectificado por el Decreto N° 2.720/03 (B.O.C.B.A. N° 1843).
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA
DISPONE:

Artículo 1° - Vísase el plano de "Modificación y Obras Ejecutadas Sin Permiso Reglamentarias" con destino "Café-Bar" y "Restaurant" para el inmueble sito en la calle Bolívar 491/97, obrante a fs. 61 y sus copias de fs. 62 a 64, donde se consigna una superficie de terreno de 633,05m², una superficie existente de 1.465,07 m², una superficie de obras ejecutadas sin permiso reglamentarias de 82,83 m², lo que totaliza una superficie cubierta de 1.547,90m², debiéndose dar cumplimiento a todas las disposiciones vigentes. El visado de los usos será otorgado una vez finalizadas la totalidad de las obras de modificación propuestas.
Artículo 2° - El visado del plano de obra se circunscribe a la conformidad respecto de las intervenciones a ejecutar en el inmueble y del uso correspondiente, exclusivamente en los aspectos que están regulados en el parágrafo 5.4.12.1 relacionados con la protección del patrimonio.
Artículo 3° - Notifíquese al requirente que toda reforma, modificación del inmueble, o tratamiento de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General.
Artículo 4° - La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días corridos a partir de la fecha de la misma. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 5° - Regístrese, cítese al recurrente y entréguesele copia certificada de la presente disposición y del plano obrante a fs. 64; para archivo de la documentación en el organismo se destinará la fs. 63; para archivo de la documentación en la Supervisión Patrimonio Urbano se reserva la fs. 62; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, vuelva para su control. Gilli

DISPOSICIÓN N° 180 - DGIUR
Se visa el plano de "Modificación y Obras Ejecutadas Sin Permiso Reglamentarias y no reglamentarias" para el inmueble sito en Defensa 584/88

Buenos Aires, 2 de julio de 2007.

Visto que por Expediente N° 65.954/05 se solicita el visado de planos de "Obras ejecutadas sin permiso reglamentarias y no reglamentarias" para el inmueble sito en la calle Defensa 584/88 con destino "Café Bar" y "Restaurante, Cantina" con una superficie de terreno de 246,40 m², una superficie existente de 486,39 m² y una superficie ejecutada sin permiso no reglamentaria de 64,86 m² lo que totaliza una superficie total construida de 528,99 m², según plano obrante fs.56 y sus copias de fs. 57 a fs. 63, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble emplazado en la Zona 2b del Distrito APH1, de acuerdo al Código de Planeamiento Urbano. Para la Zona 2b los usos son los que resultan de aplicar las disposiciones de los Cuadros de Usos N° 5.4.12.1 para el Distrito;
Que a fs. 40 y fs. 43 de los presentes el recurrente adjunta planos de antecedentes;
Que las obras a ajustar consisten básicamente en dos entrepisos ejecutados bajo la superficie cubierta de la planta baja, la construcción de dos espacios para depósitos bajo escalera y la oclusión del aire y luz a fin de lograr una superficie cubierta de acceso a los locales exclusivos de personal;
Que de acuerdo a los parámetros dispuestos para el estudio de obras ejecutadas sin permiso reglamentarias y no reglamentarias se informa que:
a) Las normas de tejido para la Zona 2 del Distrito APH1 indican una altura máxima de 10 m por encima de la cota de parcela y un F.O.S. de hasta el 60%; el área edificable podrá distribuirse en la totalidad de la parcela.
El caso que nos ocupa se encuentra emplazado en un inmueble existente que ocupaba la parcela casi en un 100%. El patio posterior, actualmente ocluido, ya presentaba una ocupación parcial con la escalera y el pasillo de acceso a las habitaciones del altillo;
La construcción de dos espacios de depósito bajo escalera y la cobertura del patio a nivel del altillo surgen de la necesidad de adecuación del inmueble a la normativa que le permita la localización de los usos solicitados;
Cabe destacar que la distribución funcional del inmueble de origen se encuentra conservada ya que el local figuraba como "Salón Negocio" con depósitos al fondo y servicios en el altillo. En este caso, los depósitos de la planta baja han sido adecuados para alojar los sanitarios y el altillo funciona como archivo, sanitario de personal y depósito;
b) Con respecto a la ejecución de entrepisos en el área cubierta de la planta baja, las obras no afectan los valores patrimoniales del edificio ya que no distorsionan la tipología original por su ubicación y dimensiones;
Que desde el punto de vista del patrimonio urbano, se considera que las obras ejecutadas sin permiso en el inmueble no generan impactos relevantes en la Zona 2b del Distrito APH1;
Que analizados los puntos anteriores se concluye que no existirían inconvenientes en acceder al visado del plano obrante fs. 56, y sus copias de fs. 57 a fs. 63, con una superficie de terreno de 246,40 m2, una superficie existente de 486,39 m2, una superficie ejecutada sin permiso no reglamentaria de 64,86 m2, lo que totaliza una superficie total construida de 528,99 m2;
Que en virtud a lo dispuesto en el Acuerdo N° 265-CoPUA/03, no corresponde elevar los presentes actuados a dicho organismo;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA
DISPONE:

Artículo 1° - Vísanse los planos de "Obras ejecutadas sin permiso reglamentarias y no reglamentarias" para el inmueble sito en la calle Defensa 584/88 con destino "Café Bar" y "Restaurante, Cantina", con una superficie de terreno de 246,40m², una superficie existente de 486,39 m² y una superficie sin permiso antirreglamentaria de 64,86m² lo que totaliza una superficie total construida de 528,99 m², según plano obrante a fs. 56 y sus copias de fs. 57 a fs. 63, debiéndose dar cumplimiento a todas las disposiciones vigentes.
Artículo 2° - El visado de los planos se circunscribe a la conformidad respecto de las intervenciones ejecutadas en el inmueble exclusivamente en los aspectos que están regulados en el parágrafo 5.4.12.1 relacionados con la protección del patrimonio.
Artículo 3° - Notifíquese al requirente que toda reforma, modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General.
Artículo 4° - La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días corridos a partir de la fecha de la misma. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 5° - Regístrese, cítese al recurrente y entréguesele copia certificada de la presente disposición y de los planos obrante a fojas 57, 58, 59 y 60; para archivo de la documentación en el organismo se destinará la fs. 61; para archivo de la documentación en la Supervisión Patrimonio Urbano se reserva la fs. 62; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Gilli

DISPOSICIÓN N° 181 - DGIUR
Se autoriza localización de uso en el inmueble sito en Andonaegui 1973/75

Buenos Aires, 2 de julio de 2007.

Visto que por Expediente N° 18.469/02, se consulta sobre la posibilidad de localización en el predio sito en la calle Andonaegui 1973/75 P.B. y P.A., de superficie 567,81 m2, el rubro "Canchas de Fútbol 5, Minifútbol", y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un Distrito R2BII de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449- B.O. N° 1044);
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, de acuerdo al Cuadro de Usos según Distritos N° 5.2.1 del mismo Código determinará la factibilidad de la localización del uso solicitado comprendido en el rubro "Club Deportivo con Instalaciones al aire libre. Canchas de Golf, Futbol 5, Minifutbol";
Que del estudio realizado por la Supervisión Interpretación Urbana se concluye que se podría en acceder a la localización del uso solicitado;
Que con referencia a la aplicación de la Ley N° 452 y su Decreto Reglamentario N° 1.352, modificatoria de la Ley N° 123 (Evaluación de Impacto Ambiental), la actividad solicitada se encuentra sujeto a Categorización (s/C), por lo cual la autoridad de aplicación de la Ley N° 123 deberá categorizar la presente actividad, ante la autoridad de aplicación;
Que analizados los antecedentes, el Consejo del Plan Urbano Ambiental considera que no existen inconvenientes, desde el punto de vista urbanístico, para acceder a la localización de los usos solicitados;
La conformidad prestada por el presente, no puede interpretarse como eximición del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidas por los Códigos de Planeamiento Urbano, de la Edificación y de Habilitaciones y Permisos, que no hayan sido expresamente considerados en el mismo;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA
DISPONE:

Artículo 1° - Autorízase en el inmueble sito en la calle Andonaegui 1973/75, P.B. y P.A, la localización del uso "Canchas de Fútbol 5, Minifútbol", y además responder a todas las disposiciones vigentes.
Artículo 2° - La presente disposición tendrá vigencia, si el órgano de aplicación considera que la actividad solicitada resulta categorizada SRE (sin relevante efecto).
Artículo 3° - Deberá cumplir con dos (2) módulos para el requerimiento de estacionamiento; de no poder materializarse los mismos en el predio podrá optarse por una servidumbre real, artículo 7.7.1.8 del Código de la Edificación.
Artículo 4° - La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días corridos, a partir de la fecha de notificación, dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 5° - Regístrese, notifíquese y entréguesele copia de la presente al recurrente a través del Área Mesa de Entradas de esta Dirección General. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido gírese para su conocimiento y demás fines a la autoridad de aplicación de la Ley N° 123, a sus efectos. Gilli

DISPOSICIÓN N° 101 - DGTRANSI
Se deja sin efecto el estacionamiento medido en la calle Tte. Gral. Juan D. Perón 1281

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2007.

Visto la Nota N° 1.759-DGTRANSI/07, y
CONSIDERANDO:
Que en el Registro N° 3.090-DGTRANSI/07 se solicitó la determinación de un espacio para ascenso y descenso de persona con necesidades especiales sobre la calle Tte. Gral. Juan D. Perón 1281 frente a su domicilio particular;
Que tal situación se encuentra contemplada en los artículos 7.1.23. y 7.1.8. del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de facilitar el desplazamiento de personas con discapacidades;
Que en virtud de lo indicado, resulta necesario desafectar el espacio de estacionamiento medido que actualmente opera en la localización;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁNSITO
DISPONE:

Artículo 1° - Déjese sin efecto la modalidad de estacionamiento medido sobre el espacio coincidente con Tte. Gral. Juan D. Perón 1281, en el cual conforme a los artículos 7.1.23. y 7.1.8 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, queda prohibido estacionar a los efectos de permitir el ascenso y descenso de personas con discapacidades.
Artículo 2° - El proyecto del señalamiento vertical del mencionado espacio estará a cargo de la Dirección General de Tránsito, y su provisión y colocación serán efectuados por la Dirección General del Sistema de Señalización, mientras que la eliminación de la demarcación horizontal correspondiente al espacio de estacionamiento medido correrá por cuenta de la empresa prestataria del servicio de control del estacionamiento.
Artículo 3° - La presente medida entrará en vigencia una vez instalado el señalamiento vertical mencionado en el artículo anterior.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Seguridad Vial y de Concesiones y Privatizaciones, a la empresa prestataria del servicio de control del estacionamiento BRD S.A. y a la Dirección de Planeamiento y Ordenamiento de Tránsito y para su conocimiento, notificación al solicitante y demás efectos, remítase al Departamento Administrativo. Yampolsky

DISPOSICIÓN N° 102 - DGTRANSI
Se fija fecha y hora para la implementación de la Resolución N° 21-MPyOPGC/07

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2007.

Visto el Registro N° 646-CGPC9/07, y
CONSIDERANDO:
Que se estima viable la implementación de la Resolución N° 21-MPyOP/07, de fecha 31 de mayo de 2007;
Que se propone el dictado de la pertinente disposición, fijando la puesta en práctica el día jueves 29 de noviembre de 2007, a las 10 horas;
Que la fecha a determinarse fijará la puesta en práctica del ordenamiento tratado que exigirá la adecuación del señalamiento vertical pertinente;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁNSITO
DISPONE:

Artículo 1° - Fíjese a partir del día jueves 29 de noviembre de 2007, a las 10 horas, la implementación de la Resolución N° 21-MPyOP/07, que aprobó la permisión de estacionamiento, junto a la acera izquierda, según el sentido de circulación, en los siguientes tramos de calles:
Pilar: entre Tapalqué y Severo García Grande de Zequeira.
Cafayate: entre Severo García Grande de Zequiera y Tapalqué.
Martiniano Leguizamón: entre Tapalqué y Severo García Grande de Zequeira.
Murguiondo: entre Severo García Grande de Zequeira y Tapalqué.
Oliden: entre Tapalqué y Severo García Grande de Zequeira.
Pieres: entre Severo García Grande de Zequeira y Tapalqué.
Fonrouge: entre Tapalqué y Severo García Grande de Zequeira.
Pola: entre Severo García Grande de Zequeira y Tapalqué.
Albariño: entre Severo García Grande de Zequeira y Tapalqué.
Manuel de Artigas: entre Pilar y Albariño.
Bragado: entre Pilar y Albariño.
Tapalqué: entre Albariño y Pilar.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Policía Federal Argentina, al Centro de Gestión y Participación Comunal 9, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral, a la Dirección General de Seguridad Vial, a la Dirección de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito y al Departamento de Obras Complementarias. Cumplido, remítase para su conocimiento y demás efectos, al Departamento Administrativo. Yampolsky

Secretaría Legal y Técnica

DISPOSICIÓN N° 151 - DGTAL-LyT
Contratación de "Servicio de Impresión de Tickets": se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 1.203-SIGAF/07

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2007.

Visto el Expediente N° 27.086/07, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto N° 1.772/06 (B.O.C.B.A. N° 2557) y su Decreto Reglamentario N° 408/07 (B.O.C.B.A. N° 2658), y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación, la Dirección General de Coordinación de Recursos Deportivos, dependiente de la Subsecretaría de Deportes, tramita la contratación de un servicio de impresión de tickets, con destino a los Parques Presidente Domingo Faustino Sarmiento y Manuel Belgrano;
Que se procedió a efectuar las imputaciones presupuestarias de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al Ejercicio 2007;
Que por Disposición N° 128-DGTAL-LyT/07, se dispuso el llamado a Licitación Pública N° 1.203-SIGAF/07, para el día 1° de noviembre de 2007, a las 14 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 31 concordante con el 1° párrafo del artículo 32 de la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto N° 1.772/06 (B.O.C.B.A. N° 2557);
Que, por Disposición N° 236-DGCyC/07 el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de órgano rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley N° 2.095 aprobó el pliego único de bases y condiciones generales;
Que obra pliego de bases y condiciones particulares y de especificaciones técnicas aprobado;
Que se cursaron invitaciones fehacientes a seis (6) firmas del rubro, invitaciones por fax y se comunicó a la Unión Argentina de Proveedores del Estado, Cámara Argentina de Comercio y Guía General de Licitaciones, como así también a la Dirección General de Compras y Contrataciones la realización de dicho llamado;
Que el presente llamado a licitación pública ha sido publicado en los Boletines Oficiales de la Ciudad de Buenos Aires Nros. 2795 y 2796, de fechas 24/10/07 y 25/10/07, respectivamente;
Que tal como luce en el Acta de Apertura N° 1.539/07, se recibió la oferta de la firma: Melenzane S.A.;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires informa, con referencia a la declaración jurada de juicios pendientes ordenada por Decreto N° 737/97, que de sus registros no surge litigio pendiente relacionado con la empresa oferente;
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones suministró el estado registral de la empresa oferente y la correspondiente planilla de análisis de precios indicativos;
Que la Dirección General de Coordinación de Recursos Deportivos, dependiente de la Subsecretaría de Deportes evaluó la oferta en sus aspectos técnicos, realizando el correspondiente asesoramiento;
Que se ha cumplimentado con el cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación vigente, del cual es fiel reflejo el Dictamen de Evaluación de Ofertas N° 1.417/07;
Que ha tomado intervención el Área de Verificación y Control Previo, de la Dirección General de Compras y Contrataciones, obrando en el actuado el Acta de Verificación y Control Previo correspondiente;
Que mediante Resolución N° 89-SECLyT/07, se creó la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Secretaría Legal y Técnica en el ámbito de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, conforme lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto Reglamentario N° 408/07;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 408/07 (B.O.C.B.A. N° 2658) reglamentario del artículo 13 de la Ley N° 2.095;

LA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL
EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES
DISPONE:

Artículo 1° - Apruébase la Licitación Pública N° 1.203-SIGAF/07, realizada el 1° de noviembre de 2007 por el Departamento Compras y Contrataciones, de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, al amparo de lo establecido en el artículo 31 concordante con el 1° párrafo del artículo 32 de la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto N° 1.772/06 (B.O.C.B.A. N° 2557), y adjudícase la contratación de un servicio de impresión de tickets, a favor de la firma Melenzane S.A. por la suma total de pesos cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y dos con noventa centavos ($ 42.492,90) con destino a los Parques Presidente Domingo Faustino Sarmiento y Manuel Belgrano, dependientes de la Dirección General de Coordinación de Recursos Deportivos, de la Subsecretaría de Deportes, según el siguiente detalle:

Reng.N°

Firma Adjudicataria

Cantidad

Precio unitario

Importe Total

1

Melenzane S.A.

10.785

$ 3,94

$ 42.492,90

Total: pesos cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y dos con noventa centavos, ($ 42.492,90).

Artículo 2° - La presente licitación encontrará respaldo presupuestario en las partidas del Presupuesto del año 2007.
Artículo 3° - Autorízase al Departamento Compras y Contrataciones, de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, a emitir la respectiva orden de compra.
Artículo 4° - Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, página web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta y en la cartelera oficial de la Unidad Operativa de Adquisiciones que funciona en la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal (Área Compras y Contrataciones), de la Secretaría Legal y Técnica, por el término de un (1) día, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 reglamentario del artículo 110 de la Ley N° 2.095. Daverio

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Consejo de la Magistratura

RESOLUCIÓN N° 335 - CSEL
Se amplía la convocatoria dispuesta por Resolución CSEL N° 264/07

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2007.

Visto y,
CONSIDERANDO:
Que por Resoluciones CSEL Nros. 264/07 y 265/07 se llamó a concursos generales internos para cubrir vacantes en la Justicia en lo Contravencional y de Faltas y en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad;
Que mediante Resolución CM N° 663/07 se amplió la estructura creada por Resolución CM N° 49/99, incorporando un (1) escribiente en la planta de los Juzgados de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas Nros. 1, 3 y 4;
Que con motivo de tal ampliación se han producido nuevas vacantes, y atento a la naturaleza de las mismas, debe acumularse al trámite iniciado aplicando el régimen del concurso interno;
Que, por otra parte, conforme lo establecido en la Resolución CM N° 1.077/05 la dotación inicial de la Sala III de la Cámara Contravencional y de Faltas se integraría con un secretario de Sala, tres prosecretarios letrados, tres relatores, un prosecretario administrativo, un oficial, un escribiente y dos auxiliares, sin perjuicio de lo dispuesto por la Resolución CM N° 49/99;
Que por Resolución CM N° 27/06 se designaron dos auxiliares de servicio, con carácter interino, ambos en la Sala mencionada, hasta concursos;
Que tal designación se encuadra dentro de la estructura prevista en la Resolución N° 49/99;
Que en atención a que esos cargos se encuentran cubiertos interinamente, corresponde efectuar la convocatoria, ampliando el llamado a fin de cubrir los mismos;
Que, asimismo, en virtud de la recategorización del agente Matías Fachal en el escalfón del Área Administrativa, se encuentra vacante el cargo de oficial en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 9;
Que por lo expuesto en el párrafo anterior, corresponde llamar a concurso para cubrir tal cargo;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Ley N° 31, y el reglamento para concursos de promoción e ingreso del personal en el ámbito de las dependencias judiciales del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Resolución CM N° 34/05,

LA COMISIÓN DE SELECCIÓN DE JUECES, JUEZAS E
INTEGRANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO
RESUELVE:

Artículo 1° - Ampliar la convocatoria dispuesta por Resolución N° 264/07 y llamar a concurso interno para cubrir en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 1
l un (1) cargo de escribiente
en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 3
l un (1) cargo de escribiente
en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 4
l un (1) cargo de escribiente
en la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas
l dos (2) cargos de auxiliar de servicio.
Artículo 2° - Ampliar la convocatoria dispuesta por Resolución N° 265/07 y llamar a concurso interno para cubrir en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 9
l un (1) cargo de oficial.
Artículo 3° - La inscripción para las convocatorias descriptas en los arts. 1° y 2° se abre por el término de cinco (5) días hábiles. Comienza el 3 y finaliza el 7 de diciembre de 2007. Los interesados podrán retirar la solicitud en la Secretaría de la Comisión de Selección o bajarlo de la intranet del Consejo. La inscripción es personal, en el entrepiso de Alem 684, de 10 a 18 hs.
Artículo 4° - Se encuentran habilitados para concursar los agentes que se desempeñan en el mismo cargo y los que aspiren al cargo inmediato superior al que ocupan actualmente. La inscripción podrá ser a un solo concurso de los que fueran llamados simultáneamente para diversas categorías.
Artículo 5° - Atento lo dispuesto en el art. 51 bis del Anexo I de la Resolución CM N° 34/05, incorporado por el artículo 1° de la Resolución CM N° 1.021/05 y modificado por la Resolución CM N° 577/07 tiénese por inscriptos para el concurso correspondiente al cargo que actualmente ocupan, a todos los agentes designados en virtud de propuestas efectuadas con anterioridad al 31 de julio de 2007.
Artículo 6° - El jurado se integra con los miembros de la Comisión de Selección, Dres. Ricardo Félix Baldomar, María Teresa del Rosario Moya y Juan Pablo Mas Vélez con más la participación del titular de la dependencia cuyo cargo ha de cubrirse, conforme el art. 55 del reglamento para concursos de promoción e ingreso del personal en el ámbito de las dependencias judiciales del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 7° - Apruébase la nota de inscripción que se agrega como Anexo I y el formulario de evaluación cfme. al artículo 37 del reglamento.
Artículo 8° - Se encuentran habilitados para concursar únicamente los agentes que hayan sido evaluados por sus superiores jerárquicos.
Artículo 9° - A fin de completar las etapas de selección previstas en el art. 56 del reglamento, se considerará el informe presentado por los titulares de las dependencias en reemplazo de la entrevistas personales.
Artículo 10 - Regístrese, comuníquese a las dependencias interesadas, publíquese por un día en el Boletín Oficial y por cinco días en la intranet del Consejo conforme el art. 49 de la Resolución CM N° 34/05 y, oportunamente, archívese. Mas Velez - Moya - Baldomar

ANEXO

Imagen 1 2

SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 103 - SGCBA
Adquisición de "Sobres, tarjetas y papeles membretados": se aprueban Pliegos de Bases y Condiciones y se autoriza el llamado a Licitación Pública

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2007.

Visto el Expediente N° 77.748/07, y
CONSIDERANDO:
Que por estos actuados se gestiona la adquisición de sobres, tarjetas y papeles membretados, con destino a esta Sindicatura, cuyo importe se ha estimado en pesos veinte mil setecientos ($ 20.700);
Que de conformidad con la afectación preventiva de fondos efectuada, existe crédito legal y suficiente para la atención del gasto cuya descripción surge de la planilla de solicitud de gasto y afectación preventiva que integra el expediente de referencia, del ejercicio presupuestario en curso de ejecución;
Que en virtud del monto estimado para el presente gasto, se estima procedente la realización de una licitación pública con encuadre en el artículo 31, primer párrafo, de la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto N° 1.772/06 (B.O.C.B.A. N° 2557);
Que asimismo se considera pertinente delegar en la Gerencia Técnica Administrativa y de Sistemas la tramitación de la presente compra en virtud de las atribuciones que le fueran asignadas por Resolución N° 99-SGCBA/06 (B.O.C.B.A. N° 2557);
Que la Gerencia General Normativa ha tomado la intervención que resulta de su competencia;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 130, inciso 9°, de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539),

EL SÍNDICO GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Autorízase la realización de una licitación pública con encuadre en el artículo 31, primer párrafo, de la Ley N° 2.095 para la adquisición de sobres, tarjetas y papeles membretados, con destino a esta Sindicatura, cuyo importe se ha estimado en pesos veinte mil setecientos ($ 20.700).
Artículo 2° - Apruébense los pliegos de bases y condiciones generales y particulares que regirán la realización de la licitación pública y que, como Anexo, forman parte integrante de este acto administrativo y determínase en pesos diez ($ 10) su valor de adquisición, de acuerdo con lo normado por el artículo 35, apartado 8 (35.8) del Decreto Reglamentario N° 408/07 (B.O.C.B.A. N° 2658) de la Ley N° 2.095.
Artículo 3° - Establécese que la apertura de las ofertas se realizará en sede de la Subgerencia Técnica y Administrativa de esta Sindicatura General, sita en Carlos Pellegrini 291, 7° piso C.A.B.A., el día 4 de diciembre de 2007 a las 10 hs.
Artículo 4° - Delégase en la Gerencia Técnica, Administrativa y de Sistemas la tramitación de práctica a los fines de obtener la adquisición de sobres, tarjetas y papeles membretados, a que se autoriza en el artículo 1° de la presente, la remisión de invitaciones a cotizar, de acuerdo con el artículo 93 de la Ley N° 2.095, y la publicación de la misma de acuerdo a lo estipulado en el artículo 98 de la Ley N° 2.095 reglamentado por el artículo 40 del Decreto N° 408/07 (B.O.C.B.A. N° 2658).
Artículo 5° - El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será atendido con cargo al ejercicio en curso de ejecución.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese y para su conocimiento e intervención pase a la Gerencia Técnica, Administrativa y de Sistemas. Cumplido, archívese. Ragaglia

Nota: el Anexo que forma parte integrante de la presente puede ser consultado en la Subgerencia Técnica y Administrativa de esta Sindicatura General, sita en Carlos Pellegrini 291, 7° piso, de lunes a viernes, de 10 a 15 horas.

DISPOSICIONES SINTETIZADAS

n Disposición 1.223 - DGAIS del 14 de noviembre de 2007.
Se acepta la renuncia de la Dra. Oreiro, Patricia F.M N° 289.125, como médica de cabecera en la especialidad de Pediatría, en el Hospital general de Agudos "Donación Santojanni", a partir del 1° de septiembre de 2006.Daverio