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Boletín
Oficial Nº 2823
-SUMARIO-
LEGISLATURA DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES
LEY N° 2.490
Se instituye el 30 de junio como "Día del Barrio de Retiro"
LEY N° 2.491
Se establece la obligatoriedad del G.C.A.B.A. de retirar, borrar,
remover y/o limpiar toda expresión discriminatoria
LEY N° 2.493
Se denomina "Museo de las Bellas Artes de La Boca de Artistas
Argentinos Benito Quinquela Martín" al Complejo Cultural de La
Boca-Museo
LEY N° 2.494
Se declara "Sitio Histórico" a la Iglesia de la Santa Cruz
LEY N° 2.526
Se modifica el Presupuesto de la Administración del G.C.A.B.A.
DECRETOS
DECRETO N° 292-VP/07
Marcelo Eugenio Insúa: se acepta renuncia
DECRETO N° 296-VP/07
Se modifica el Decreto N° 104-VP/05
DECRETO N° 297-VP/07
Fabiola Sapelli: se dispone la finalización de la adscripción
DECRETO N° 304-VP/07
Se convalida el Acta Acuerdo Paritaria N° III/07 de la Comisión
Paritaria del CCTG para el Personal de la L.C.A.B.A.
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN N°
6-AG-SSAS/07
Se aprueba la compra del equipamiento y mobiliario a EDF Global Solution
S.A.
RESOLUCIÓN N°
7-AG-SSAS/07
Adquisición de equipamiento: se realiza llamado a Contratación Directa
N° 1-SSAS/07
RESOLUCIÓN N°
9-AG-SSAS/07
Se adjudica a "La Vidriería" de Carlos A. Grasso la
Contratación Directa N° 1-SSAS/07
RESOLUCIÓN N°
18-AG-SSAS/07
Se aprueba el "Reglamento de Compras y Contrataciones del Servicio
de Salud y Asistencia Social de la L.C.A.B.A."
RESOLUCIÓN N°
19-AG-SSAS/07
Se resuelve invertir fondos del "Servicio de Salud y Asistencia
Social de la L.C.A.B.A." en el Banco Ciudad
RESOLUCIÓN N°
21-AG-SSAS/07
Se modifica la Resolución N° 8-SSAS/06
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS
DECRETO N° 1.724/07
Elisa Loria: se ratifica dictamen de la Junta de Clasificación Docente
del Área Educación Primaria Zona II
DECRETO N° 1.739/07
Se transfiere al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales el inmueble
sito en Av. Eva Perón s/N° y Piedrabuena 3292 y en Av. Piedrabuena
3270
DECRETO N° 1.740/07
Se modifica el Decreto N° 408/07, reglamentario del art. 13 de la Ley
N° 2.095
DECRETO N° 1.741/07
Se aprueba la reglamentación de la Ley N° 1.264
DECRETOS SINTETIZADOS
DECRETO N° 1.743/07
Se convalida comisión de servicios
DECRETO N° 1.744/07
Se concede licencia extraordinaria
DECRETO N° 1.746/07
Se reconocen servicios prestados
DECRETO N° 1.747/07
Se reconocen servicios prestados
RESOLUCIONES
Ministerio de Gobierno
RESOLUCIÓN N°
1.603-MGGC/07
Se instruye sumario con motivo de haberse detectado la sustracción de
diversos elementos en la D.G. de Administración de Infracciones
RESOLUCIÓN N°
1.604-MGGC/07
Se instruye sumario por hechos expuestos por la D.G. de Control de la
Calidad Ambiental
RESOLUCIÓN N°
1.605-MGGC/07
Se instruye sumario con motivo de los hechos ocurridos en el Hospital
Oftalmológico Santa Lucía
RESOLUCIÓN N°
1.606-MGGC/07
Se instruye sumario con motivo de las irregularidades denunciadas
mediante Nota N° 10.569-DGLIC/07
RESOLUCIÓN N°
1.607-MGGC/07
Se reconstruye el Expediente N° 25.988/04
RESOLUCIÓN N°
1.608-MGGC/07
Se instruye sumario con motivo de la irregularidad detectada en la
emisión de una licencia de conducir
RESOLUCIÓN N°
1.610-MGGC/07
Se instruye sumario con motivo de una denuncia por ante la Cámara
Criminal y Correccional de la Capital Federal
RESOLUCIÓN N°
1.611-MGGC/07
Se instruye sumario con motivo de los hechos denunciados por la D.G.
Guardia Urbana
RESOLUCIÓN N°
1.613-MGGC/07
Antonio Oscar Culia: se lo sanciona con suspensión
RESOLUCIÓN N°
1.614-MGGC/07
Delfino Magnus S.A.: se desestima recurso jerárquico contra la
Disposición N° 7.521-DGFyC/06
Ministerio de Hacienda
RESOLUCIÓN N°
3.329-MHGC/07
Omar Ahmed Abboud: se aprueba el informe final de gestión establecido
en el art. 25 de la Ley N° 70
RESOLUCIÓN N°
3.360-MHGC/07
Se aprueba modificación de créditos
Ministerio de Cultura
RESOLUCIÓN N°
3.392-MCGC/07
Se procede a la reubicación de las actividades culturales que se
desarrollan en el Sala Juan Bautista Alberdi del Centro Cultural General
San Martín
Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas
RESOLUCIÓN N°
744-MPyOPGC/07
Guillermo Rubén Etchegaray: se rechaza recurso de reconsideración
contra la Resolución N° 334-MPyOP/07
RESOLUCIÓN N°
43-SSTyT/07
Se establecen requisitos para la obtención del permiso para la
instalación de mecanismos y/o dispositivos electrónicos y
comercialización de publicidad en taxis
Secretaría General
RESOLUCIÓN N°
319-SSDEP/07
Se aprueba modificación de créditos
Secretaría Legal y Técnica
RESOLUCIÓN N°
156-SECLyT/07
Se aprueba modificación de partidas
RESOLUCIÓN N°
157-SECLyT/07
Se aprueba modificación de partida
Conjuntas: Ministerio de Educación - Ministerio de
Hacienda
RESOLUCIÓN N°
1.069-MEGC-MHGC/07
Se aprueba el Acta Acuerdo suscripta por la Subsecretaría de
Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria y Servicios Integrales
Food & Catering S.R.L.
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
Aprueban o ratifican contratos de Régimen de
Fomento, Régimen de Concertación, contratación de personal,
designación de suplentes, designaciones interinas, designación de
reemplazantes, reubicación de personal, locación de servicio,
locación de obra, reconocimiento de servicios, aceptación de
renuncias, dispone el archivo de sumarios, baja patrimonial
Ministerio de Gobierno
Resolución N°
1.602-MGGC/07
Resolución N°
1.609-MGGC/07
Resolución N°
1.612-MGGC/07
Ministerio de Hacienda
Resolución N°
3.359-MHGC/07
Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
Resolución N° 422-PG/07
DISPOSICIONES
Ministerio de Salud
DISPOSICIÓN N° 66-HOY/07
Contratación de "Servicio de Dosimetría Personal de
Radiología": se deja sin efecto Licitación Pública N° 1.288/07
Ministerio de Producción
DISPOSICIÓN N°
40-DGICyD/07
Lucía Julia Campos: se la designa responsable del patrimonio de la D.G.
de Industrias Culturales y Diseño
DISPOSICIÓN N°
41-DGICyD/07
Patricia Jablonka y Rodolfo Ziegler: se los designa como evaluadores de
proyectos que presenten propuestas de "Plan de Crecimiento"
Ministerio de Espacio Público
DISPOSICIÓN N°
121-DGCEM/07
Obra "Sistema de detención y extinción de incendios para el
Crematorio de la Ciudad de Buenos Aires": se deja sin efecto la
Licitación Privada N° 926/06
Ministerio de Planeamiento y Obra Públicas
DISPOSICIÓN N°
157-DGIUR/07
Se autoriza a no materializar el retiro de frente para el predio sito en
Saladillo 5306, esq. Itaqui 6894
DISPOSICIÓN N°
158-DGIUR/07
Se consideran aplicables los lineamientos urbanísticos previstos por el
Acuerdo N° 572-CPUAM/04, para el edificio a materializarse en Azopardo
715/65, esq. Chile 102/80
DISPOSICIÓN N°
159-DGIUR/07
Se consideran aplicables los lineamientos urbanísticos previstos por el
Acuerdo N° 572-CPUAM/04, para el edificio a materializarse en Av.
Cabildo 4801 al 61 esq. Pico 2329 al 97
DISPOSICIÓN N°
160-DGIUR/07
Se consideran aplicables los lineamientos urbanísticos previstos por el
Acuerdo N° 572-CPUAM/04, para el edificio a materializarse en Pumacahua
361/65
DISPOSICIÓN N°
161-DGIUR/07
Se autoriza localización de Uso en la parcela sita en Gral. Urquiza 340
DISPOSICIÓN N°
162-DGIUR/07
Se autoriza localización de Uso en el inmueble sito en Av. Rivadavia
7523/25
DISPOSICIÓN N°
163-DGIUR/07
Se autoriza localización de Uso en la parcela sita en San Luis 3030
DISPOSICIÓN N°
164-DGIUR/07
Se autoriza localización de Usos en el inmueble sito en Humberto I N°
236/38
DISPOSICIÓN N°
165-DGIUR/07
Se autoriza localización de Uso en el predio sito en Av. Álvarez
Thomas 228
DISPOSICIÓN N°
166-DGIUR/07
Se visa el plano de "Modificación y ampliación", para el
inmueble sito en Juez Tedín 2981
DISPOSICIÓN N°
167-DGIUR/07
Se autoriza localización de Uso en el inmueble sito en Rincón 126
DISPOSICIÓN N°
168-DGIUR/07
Se autoriza localización de Uso en el inmueble sito en Bonpland 1920
DISPOSICIÓN N°
169-DGIUR/07
Se visan los planos de "Modificación y Ampliación", para el
inmueble sito en Humberto I N° 517
DISPOSICIÓN N°
170-DGIUR/07
Se visa el plano de "Modificación, Ampliación y Demolición
Parcial" para el inmueble sito en la Avenida de Mayo 1190/1200,
esq. Salta 70/84
DISPOSICIÓN N° 171-DGIUR/07
Se visan los planos de "Modificación, Ampliación y Demolición
parcial" para el inmueble sito en Bolívar 365
DISPOSICIÓN N°
172-DGIUR/07
Se autoriza localización de Uso en el inmueble sito en la calle Gorriti
5868
DISPOSICIÓN N°
173-DGIUR/07
Se autoriza localización de la estructura soporte de "Antena de
Telefonía Celular" en el inmueble sito en Av. Eva Perón 2202
DISPOSICIÓN N°
174-DGIUR/07
Se visa el plano de "Obra Nueva" para el inmueble sito en Av.
Paseo Colón 1181/83/85
DISPOSICIÓN N°
175-DGIUR
Se visan los planos de "Ampliación, Modificación, con Demolición
Parcial" para el inmueble sito en Avenida de Mayo 1396/1400 esq.
San José 76 esq. Hipólito Yrigoyen 1395/97/99
DISPOSICIÓN N°
176-DGIUR/07
Se autoriza localización de usos en el predio sito en Arévalo 2876/78
DISPOSICIÓN N°
177-DGIUR/07
Se autoriza localización de uso en el inmueble sito en La Rioja 2040/36
DISPOSICIÓN N°
178-DGIUR/07
Se autoriza localización de uso en el inmueble sito en Gorriti 5657
DISPOSICIÓN N°
179-DGIUR/07
Se visa el plano de "Modificación y Obras Ejecutadas Sin Permiso
Reglamentarias" para el inmueble sito en Bolívar 491/97
DISPOSICIÓN N°
180-DGIUR/07
Se visa el plano de "Modificación y Obras Ejecutadas Sin Permiso
Reglamentarias y no reglamentarias" para el inmueble sito en
Defensa 584/88
DISPOSICIÓN N°
181-DGIUR/07
Se autoriza localización de uso en el inmueble sito en Andonaegui
1973/75
DISPOSICIÓN N°
101-DGTRANSI/07
Se deja sin efecto el estacionamiento medido en la calle Tte. Gral. Juan
D. Perón 1281
DISPOSICIÓN N°
102-DGTRANSI/07
Se fija fecha y hora para la implementación de la Resolución N° 21-MPyOPGC/07
Secretaría Legal y Técnica
DISPOSICIÓN N°
151-DGTAL-LyT/07
Contratación de "Servicio de Impresión de Tickets": se
aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 1.203-SIGAF/07
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Consejo de la Magistratura
RESOLUCIÓN N°
335-CSEL/07
Se amplía la convocatoria dispuesta por Resolución CSEL N° 264/07
SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
RESOLUCIÓN N°
103-SGCBA/07
Adquisición de "Sobres, tarjetas y papeles membretados": se
aprueban Pliegos de Bases y Condiciones y se autoriza el llamado a
Licitación Pública
DISPOSICIONES SINTETIZADAS
Ministerio de Salud
Disposición
1.223-DGAIS/07
COMUNICADOS Y AVISOS
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES
LEY N° 2.490
Se instituye el 30 de junio como "Día del Barrio de Retiro"
Buenos Aires, 1° de noviembre de 2007.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Institúyase el 30 de junio como Día
del Barrio de Retiro en referencia a la autorización para la
construcción en 1696, de la residencia de "El Retiro", que le
da origen.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello
DECRETO N° 1.731
Buenos Aires, 28 de noviembre 2007.
En uso de las facultades conferidas por el artículo
102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
promúlgase la Ley N° 2.490, sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 1° de noviembre de 2007.
Dese al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado
cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de
Asuntos Legislativos y pase, para su conocimiento y fines pertinentes, a
la Dirección General Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires
y al Ministerio de Gestión Pública y Descentralización.
El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultura.
TELERMAN - De Micheli (a/c)
LEY N° 2.491
Se establece la obligatoriedad del G.C.A.B.A. de retirar, borrar,
remover y/o limpiar toda expresión discriminatoria
Buenos Aires, 1° de noviembre de 2007.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Se establece la obligatoriedad del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a través de la autoridad de
aplicación que determine el Poder Ejecutivo- de retirar, borrar,
remover y/o limpiar toda expresión discriminatoria que instigue o
aliente el odio en razón de la raza, etnia, género, orientación
sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres
físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier
circunstancia que implique exclusión, restricción o menoscabo, que
esté expresada por cualquier medio de escritura, pintura, fijación
etc. en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - En caso que las expresiones definidas en al artículo
1° se encuentren, en los frentes o dentro de inmuebles del dominio
público de la Ciudad de Buenos Aires, será obligación de la/s
autoridad/es administrativa/s o institucional/es de las mismas, arbitrar
los medios necesarios a fin de borrarla, removerla y/o limpiarla dentro
de los tres días hábiles de haberse anoticiado del hecho.
Artículo 3° - En caso que las expresiones se encuentren en el espacio
público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será obligación de la
Policía Comunitaria o de quien en el futuro la reemplace, comunicar de
inmediato el hecho al superior jerárquico para que éste dé inmediato
dé aviso a la autoridad de aplicación del Gobierno de la Ciudad, la
que deberá proceder a su retiro, borrado, remoción y/o limpieza
inmediata dentro de los tres días hábiles de notificado.
Artículo 4° - Los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires, podrán
notificar a la autoridad de aplicación acerca de la existencia de las
expresiones referidas en el artículo 1° en el espacio público. Será
obligación de la autoridad de aplicación proceder a su retiro,
borrado, remoción y/o limpieza inmediata dentro de los tres días de
notificado.
A tales fines, la autoridad de aplicación deberá contar con un número
telefónico de llamadas sin costo para que los vecinos puedan informar
de la existencia de dichas expresiones.
Artículo 5° - La autoridad de aplicación deberá utilizar, a fin de
cumplimentar la presente ley, los medios adecuados para resguardar las
calidades, materiales y demás características de las superficies sobre
las que se realicen las tareas de retiro, borrado, remoción y/o
limpieza.
Solo para los casos, y a través de un acto administrativo fundado, en
que por la complejidad de la tarea necesaria para cumplimentar lo
establecido en el párrafo anterior, la autoridad de aplicación podrá
ampliar el plazo en diez (10) días hábiles, por única vez y de manera
improrrogable.
Artículo 6° - A los fines de la presente ley, se define por
"espacio público" al ámbito de dominio público compuesto
por los espacios abiertos de libre acceso, del que participan las
fachadas, medianeras y todo aquello construido que se encuentre a la
vista desde la vía pública que le otorga un marco espacial de
identidad y pertenencia. El espacio público comprende el espacio aéreo
y el espacio subterráneo. Se define como espacio aéreo aquel libre
entre edificaciones y por encima de ellas susceptible de ser usado u
ocupado con elementos que pueden afectar la estética del paisaje
urbano. Se define como espacio subterráneo a aquel de dominio público
ubicado por debajo de la vía pública, y que incluye las redes de
transporte subterráneo.
Artículo 7° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello
DECRETO N° 1.732
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2007.
En uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, promúlgase la Ley N° 2.491 sancionada por la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 1° de noviembre
de 2007. Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del
citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación
de Asuntos Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos
remítase a los Ministerios de Gobierno, de Derechos Humanos y Sociales,
de Espacio Público y de Planeamiento y Obras Públicas.
El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de
Gobierno, de Derechos Humanos y Sociales, de Espacio Público y de
Planeamiento y Obras Públicas. TELERMAN - Gorgal - Abboud - Bovero -
Schiavi
LEY N° 2.493
Se denomina "Museo de las Bellas Artes de La Boca de Artistas
Argentinos Benito Quinquela Martín" al Complejo Cultural de La
Boca-Museo
Buenos Aires, 1° de noviembre de 2007.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Denomínase "Museo de las Bellas
Artes de La Boca de Artistas Argentinos Benito Quinquela Martín"
al Complejo Cultural de La Boca-Museo.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello
DECRETO N° 1.733
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2007.
En uso de las facultades conferidas por el artículo
102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
promúlgase la Ley N° 2.493 sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires el 1° de noviembre de 2007. Dese al Registro,
gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por
intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos
Legislativos; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires; y remítase para su conocimento y demás efectos al Ministerio de
Educación.
El presente decreto es refrendado por las señoras Ministras de Cultura
y Educación. TELERMAN - De Micheli (a/c) - Clement
LEY N° 2.494
Se declara "Sitio Histórico" a la Iglesia de la Santa Cruz
Buenos Aires, 1° de noviembre de 2007.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Declárase "Sitio
Histórico" a la "Iglesia de la Santa Cruz", inmueble
sito en la manzana conformada por las calles Carlos Calvo, General
Urquiza, Estados Unidos y 24 de Noviembre, identificado catastralmente
como Circunscripción 8, Sección 30, Manzana 54, Parcela 1
"a"; ello de acuerdo a lo dispuesto por el art. 4°, inc. a)
de la Ley N° 1.227 (B.O. N° 1850).
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello
DECRETO N° 1.734
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2007.
En uso de las facultades conferidas por el artículo
102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
promúlgase la Ley N° 2.494, sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 1° de noviembre de 2007.
Dese al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado
cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de
Asuntos Legislativos y pase, para su conocimiento, a la Dirección
General Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires, a la
Subsecretaría de Patrimonio Cultural y al Ministerio de Derechos
Humanos y Sociales.
El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultura y
el señor Ministro de Derechos Humanos y Sociales. TELERMAN - De
Micheli (a/c) - Abboud
LEY N° 2.526
Se modifica el Presupuesto de la Administración del G.C.A.B.A.
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2007.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Modifícase el Presupuesto de la
Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para
el Ejercicio 2007, de acuerdo con el detalle de las Planillas 1 y 2 que
obran anexas a la presente ley y que a todos sus efectos forman parte
integrante de la misma.
Artículo 2° - Las redistribuciones crediticias resultantes de la
aplicación de la presente ley no están comprendidas en los alcances de
la limitación porcentual establecida por el art. 22 de la Ley N° 2.180
para la distribución funcional del gasto.
Artículo 3° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello
DECRETO N° 1.730
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2007.
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 102
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase
la Ley N° 2.526, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires con fecha 22 de noviembre de 2007. Dese al Registro;
publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese
copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de
la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y
remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección
General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.
El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
TELERMAN - Beros
ANEXO
DECRETOS
DECRETO N° 292 - VP
Marcelo Eugenio Insúa: se acepta renuncia
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2007.
Visto el Expediente N° 31.615-SA/07, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las citadas actuaciones tramita la renuncia presentada por
el agente Marcelo Eugenio Insúa (DNI 18.338.072 - Legajo N° 9.289), al
puesto laboral que ocupa en la planta permanente de personal de esta
Legislatura;
Que el citado ingresó a esta Casa Legislativa el 1° de febrero de
1991, revista actualmente en el Nivel 2, con asignación definitiva de
funciones en la Comisión de Defensa de Consumidores y Usuarios,
conforme Decreto N° 230-VP/05;
Que por Resolución N° 606-SA/06, al agente Marcelo Eugenio Insúa se
le asignaron funciones transitorias en el despacho del Diputado Oscar
Zago, hasta el 9 de diciembre de 2009;
Que mediante Telegrama Colacionado N° 2606718, de fecha 15 de
septiembre de 2007, presentado ante la Dirección General de Recursos
Humanos, el Sr. Insúa puso de manifiesto la decisión de renunciar a su
puesto laboral, a partir del 1° de diciembre de 2007;
Que por lo expuesto, corresponde aceptar la renuncia presentada por el
agente Marcelo Eugenio Insúa (DNI 18.338.072 - Legajo N° 9.289), al
puesto laboral que ocupa en la planta permanente de personal de esta
Legislatura, a partir del 1° de diciembre de 2007;
Que el presente acto se emite en orden a las facultades conferidas a la
Vicepresidencia Primera por el artículo 71 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y al artículo 88 del Reglamento
Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Acéptase la renuncia presentada por
el agente Marcelo Eugenio Insúa (DNI 18.338.072 - Legajo N° 9.289), al
puesto laboral Nivel 2, que ocupa en la planta permanente de personal de
esta Legislatura, a partir del 1° de diciembre de 2007.
Artículo 2° - Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese.
Cumplido, archívese. de Estrada
DECRETO N° 296 - VP
Se modifica el Decreto N° 104-VP/05
Buenos Aires, 20 de noviembre de 2007.
Visto, el Expediente N° 31.821-SA/07, el Convenio
Colectivo de Trabajo y el Decreto N° 104-VP/05, y
CONSIDERANDO:
Que el Convenio Colectivo de Trabajo establece las pautas que regulan la
situación del personal de planta permanente y transitoria de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 29 del Régimen Jurídico citado en el párrafo
precedente dispone "que un empleado/a legislativo revista adscripto
cuando es destinado a ejercer sus funciones en forma transitoria fuera
del asiento habitual de éstas, a requerimiento de un organismo
solicitante y para cumplir funciones propias de la competencia
específica del ente requiriente. La adscripción puede disponerse para
que el personal permanente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires preste servicios fuera de su ámbito, o para que el
personal de otros organismos públicos se desempeñe en ésta";
Que el Decreto N°104-VP/05 aprueba el Régimen de Adscripciones de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el personal de
planta permanente de este cuerpo;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobó por
Decreto N° 1.133/07 el Régimen de Transferencias, Comisiones de
Servicio y Adscripciones del Personal del Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el Capítulo III de dicha norma: "de las adscripciones",
en su artículo 15 establece "Quedan a consideración de este Poder
Ejecutivo las autorizaciones de las adscripciones de agentes del
Gobierno de la Ciudad solicitadas por organismos públicos ajenos al
mismo. Las solicitudes que se efectúen en este contexto deben incluir
como mínimo los requisitos que se enuncian en los incisos a), b) y d)
del artículo 10 del presente. Durante el plazo de su vigencia, no se
liquidarán sueldos en esta Administración respecto del/de la agente
adscripto/a.";
Que el artículo 16 dispone que "Ninguna adscripción de personal
de este Gobierno puede ser autorizada por un plazo mayor de un (1) año.
Si razones debidamente fundadas lo justificaren, puede disponerse la
prórroga de la adscripción por un plazo igual. Al finalizar el plazo
de la adscripción, se produce el reintegro automático del/la agente a
su repartición de origen";
Que el artículo 17 dispone que "Ningún/a agente de este Gobierno
puede desempeñarse como adscripto/a por un plazo superior a los dos (2)
años por cada cuatro (4) años calendarios";
Que en virtud de los cargos de planta permanente cubiertos en este
Cuerpo Legislativo se hace necesario el efectivo desempeño del
personal;
Que el presente acto se emite en orden a las facultades conferidas a la
Vicepresidencia Primera por el artículo 71 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el artículo 88 del Reglamento
Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Modifíquese el artículo 2° del
Anexo I del Decreto N° 104-VP/05, el que quedará redactado en los
siguientes términos: "Sólo puede disponerse la adscripción de
personal permanente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Dicho personal deberá ser requerido formalmente por el organismo
solicitante a los efectos de cumplir funciones propias de la competencia
específica del mismo. Las adscripciones serán autorizadas por la
Vicepresidencia Primera por un plazo máximo de un año. Las mismas
podrán ser prorrogadas.
En concordancia con lo dispuesto en el Decreto N° 1.133/07 del Gobierno
de la Ciudad, no se liquidarán sueldos por parte de esta Legislatura
mientras dure la adscripción de un agente a otro organismo.
Para las adscripciones actualmente en vigencia, la disposición del
párrafo precedente se aplicará una vez vencido el plazo por el cual
fue otorgada dicha adscripción".
Artículo 2° - Remítase a través de la Dirección General de Despacho
Administrativo, copia del presente acto al Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Consejo de la Magistratura, Tribunal Superior
de Justicia y organismos del sector público de la ciudad.
Artículo 3° - Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese.
Cumplido, archívese. de Estrada
DECRETO N° 297 - VP
Fabiola Sapelli: se dispone la finalización de la adscripción
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2007.
Visto el Expediente N° 31.913-SA/07, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las citadas actuaciones tramita la finalización de
adscripción de la agente Fabiola Sapelli (Legajo N° 1.927 - DNI
16.975.753), en el Ministerio de Derechos Humanos y Sociales del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 225-VP/07, se autorizó la adscripción de la
mencionada agente, para desempeñar funciones en el Ministerio de
Derechos Humanos y Sociales por el término de ciento veinte (120)
días, a partir del día 12 de agosto de 2007;
Que por nota ingresada en la Dirección General de Recursos Humanos, de
fecha 12 de noviembre de 2007, la interesada solicitó la finalización
de su adscripción a partir del 3 de diciembre de 2007;
Que la agente Sapelli, integra la planta permanente de personal de esta
Legislatura, Nivel 7;
Que conforme Decreto 230-VP/05, la citada agente tiene asignadas
funciones en la Comisión de Asuntos Constitucionales de esta
Legislatura;
Que por lo expuesto, corresponde disponer la finalización de la
adscripción de la agente Fabiola Sapelli (Legajo N° 1.927 - DNI
16.975.753), en el Ministerio de Derechos Humanos y Sociales del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 3 de
diciembre de 2007 y, disponer su reintegro a la Comisión de Asuntos
Constitucionales;
Que el presente acto se emite en orden a las facultades conferidas a la
Vicepresidencia Primera por el artículo 71 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el artículo 88 del Reglamento
Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Dispónese la finalización de la
adscripción de la agente Fabiola Sapelli (Legajo N° 1.927 - DNI
16.975.753), en el Ministerio de Derechos Humanos y Sociales del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 3 de
diciembre de 2007, por las razones expuestas en los considerandos.
Artículo 2° - Reintégrese la agente Fabiola Sapelli (Legajo N°
1.927, DNI 16.975.753), finalizado su período de adscripción, a
cumplir funciones en la Comisión de Asuntos Constitucionales, conforme
Decreto N° 230-VP/05.
Artículo 3° - Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese.
Cumplido, archívese. de Estrada
DECRETO N° 304 - VP
Se convalida el Acta Acuerdo Paritaria N° III/07 de la Comisión
Paritaria del CCTG para el Personal de la L.C.A.B.A.
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2007.
Visto el Expediente N° 31.961-SA/07 y el Decreto N°
209-VP/07, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 22 de noviembre de 2007, se suscribió el Acta Acuerdo
Paritaria N° III/07, de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo
de Trabajo General para el Personal de la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por la cual se reglamentaron distintos
artículos y aspectos interpretativos del mencionado Convenio Colectivo;
Que por los presentes acuerdos, se llega a una justa composición de los
derechos e intereses de las partes, y no se advierte en el mismo
violación a normas del Convenio Colectivo de Trabajo General para el
Personal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por lo establecido en el artículo 327 del Anexo I del Decreto N°
209-VP/07 y artículo 80 de la Ley N° 471, resulta necesario dictar el
acto administrativo por el cual se instrumente el referido acuerdo;
Que el presente acto se emite en orden a las facultades conferidas a la
Vicepresidencia Primera por el artículo 71 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el artículo 88 del Reglamento
Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Convalídase el Acta Acuerdo
Paritaria N° III/07 de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de
Trabajo General para el personal de la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la que en copia se adjunta como Anexo I, y a
todos sus efectos forma parte integrante del presente.
Artículo 2° - Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese.
Cumplido, archívese. de Estrada
ANEXO I
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RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN N° 6 - AG-SSAS
Se aprueba la compra del equipamiento y mobiliario a EDF Global Solution
S.A.
Buenos Aires, 7 de marzo de 2007.
Visto la Ley N° 2.109 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y la Resolución N° 548-LCABA/06 y el Expediente N°
2.457-SSAS/07, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1° de la Ley N° 2.109 establece que el Servicio de
Salud y Asistencia Social de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en su carácter de obra social del personal de la misma,
tendrá como objeto el financiamiento y control de la prestación de
servicios preventivos, asistenciales y recuperatorios de salud, de
carácter igualitario y solidario, destinados a la totalidad de los
Legisladores y empleados, su grupo familiar primario y adherentes que se
incorporen de acuerdo al reglamento del servicio;
Que, según lo dispuesto por la mencionada ley, el Servicio de Salud
funciona como organismo descentralizado dependiente de la
Vicepresidencia 1ª de la Legislatura, con autonomía administrativa y
financiera;
Que, dicha ley establece que el Administrador General tendrá a su cargo
la representación del servicio, ejecutará el presupuesto, dirigirá la
administración, realizará los pagos y recaudará los aportes y
contribuciones, determinará las inversiones y podrá celebrar convenios
a efectos de asegurar la atención de los beneficiarios para la
cobertura de determinadas patologías que pudieran quedar excluidas en
el marco de la entidad prestataria principal;
Que, el 30 de abril de 2007 vence el contrato de locación del inmueble
en el que funciona este Servicio de Salud;
Que, el 28 de febrero de 2007, por Decreto N° 39-VP1°/07 se ha
aprobado la suscripción del contrato de locación de las oficinas
ubicadas en Perú 143;
Que, en dicho decreto se ha considerado la concesión de un espacio de
dichas oficinas para este Servicio de Salud;
Que, el Coordinador General de la Unidad Ejecutora de Obras (Ley N°
1.444) ha informado que en dicho inmueble existe lugar suficiente para
que este Servicio de Salud y la Comisión Ejecutora de Obras cumplan sus
funciones en forma adecuada;
Que, también ha informado que sus ocupantes, EDF Global Solution S.A.,
han ofrecido dejar instalado en la oficina diverso mobiliario y
equipamiento, como ser: 12 frentes de vidrio templado, 6 puertas de
madera con marco, 8 cortinas microperforadas, 1 mueble para recepción,
1 rack de datos con cableado interno a los puestos de trabajo, 1 sistema
de control de acceso, 33 periscopios, 80 artefactos de iluminación, y 1
termotanque eléctrico;
Que, respecto a la propuesta efectuada por Dalkia Argentina - EDF Global
Solution S.A., el Coordinador General de la Unidad Ejecutora de Obras ha
informado que: "… todos los elementos detallados son de
primera calidad, tienen aproximadamente un año de uso y se encuentran
en perfecto estado de conservación";
Que, por los elementos mencionados EDF Global Solution S.A. ha
solicitado la suma de pesos veinte mil ($ 20.000) más lo que
corresponda por el Impuesto al Valor Agregado;
Que, el Coordinador General de la Unidad Ejecutora de Obras también
informa que si se quisieran adquirir dichos elementos "… el
precio de mercado para los mismos equipamientos incluyendo materiales y
mano de obra es aproximadamente $ 68.500";
Que, sin perjuicio de las obras que resten realizar, no aceptar dicha
oferta significaría recibir el inmueble prácticamente desmanteladas,
lo que retrasaría la mudanza de las oficinas del SSAS;
Que, teniendo en cuenta la proximidad del vencimiento de contrato de
locación del inmueble donde actualmente funciona el SSAS y a fin de no
afectar la adecuada atención de nuestros beneficiarios durante el
tiempo que se demore en la mudanza y en las tareas de acondicionamiento,
la oferta realizada por EDF Global Solution S.A., resulta conveniente
toda vez que permitiría la ocupación de las nuevas oficinas en menor
tiempo.
Que, de lo informado por la Unidad Ejecutora de Obras, surge además la
conveniencia económica de acceder a la oferta de EDF Global Solution
S.A.;
Que, el Servicio Jurídico ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, en uso de las facultades conferidas,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL SERVICIO DE SALUD
Y ASISTENCIA SOCIAL DE LA LEGISLATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébese la compra a EDF Global
Solution S.A. del equipamiento y mobiliario que se detalla en el Anexo I
de la presente.
Artículo 2° - Abónese a EDF Global Solution S.A. la suma de pesos
veinticuatro mil doscientos ($ 24.200).
Artículo 3° - Al importe señalado en el artículo 2°, practíquense
las retenciones que correspondan.
Artículo 4° - Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a EDF Global Solution S.A.
Cumplido, archívese. Pérez
ANEXO I
RESOLUCIÓN N° 7 - AG-SSAS
Adquisición de equipamiento: se realiza llamado a Contratación Directa
N° 1-SSAS/07
Buenos Aires, 15 de marzo de 2007.
Visto las Leyes Nros. 2.095, 2.109 y 2.273 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Resolución N° 548-LCABA/06 y el
Expediente N° 2.462-SSAS/07, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1° de la Ley N° 2.109 establece que el Servicio de
Salud y Asistencia Social de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en su carácter de obra social del personal de la misma,
tendrá como objeto el financiamiento y control de la prestación de
servicios preventivos, asistenciales y recuperatorios de salud, de
carácter igualitario y solidario, destinados a la totalidad de los
legisladores y empleados, su grupo familiar primario y adherentes que se
incorporen de acuerdo al reglamento del servicio;
Que, según lo dispuesto por la mencionada ley, el Servicio de Salud
funciona como organismo descentralizado dependiente de la
Vicepresidencia 1ª de la Legislatura, con autonomía administrativa y
financiera;
Que, dicha ley establece que el Administrador General tendrá a su cargo
la representación del servicio, ejecutará el presupuesto, dirigirá la
administración, realizará los pagos y recaudará los aportes y
contribuciones, determinará las inversiones y podrá celebrar convenios
a efectos de asegurar la atención de los beneficiarios para la
cobertura de determinadas patologías que pudieran quedar excluidas en
el marco de la entidad prestataria principal;
Que, el 30 de abril de 2007 vence el contrato de locación del inmueble
en el que funciona este Servicio de Salud;
Que, el 28 de febrero de 2007, por Decreto N° 39-VP1°/07 se ha
aprobado la suscripción del contrato de locación de las oficinas
ubicadas en Perú 143;
Que, en dicha decreto se ha considerado la concesión de un espacio de
dichas oficinas para este Servicio de Salud;
Que, el Coordinador General de la Unidad Ejecutora de Obras (Ley N°
1.444) mediante Nota N° 69/07 - C.F.O.P.L ha informado que a fin de
completar el equipamiento de las nuevas oficinas deberían instalarse
paños fijos y puertas de blindex con film esmerilado;
Que, en la actualidad no existe en este Servicio de Salud un Reglamento
de Compras y Contrataciones;
Que, conforme lo dispuesto por la Ley N° 2.273, el 15 de marzo de 2007
comenzará a regir en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
la Ley N° 2.095 que regula las compras y contrataciones de la
Administración Pública local;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° in fine de dicha ley,
la misma no resulta aplicable a las compras y contrataciones que realice
este Servicio de Salud;
Que, sin perjuicio de ello, hasta tanto no exista un Reglamento de
Compras y Contrataciones del SSAS, corresponde aplicar los Principios
Generales de Derecho Administrativos aplicables a las Compras y
Contrataciones y que fueran receptados por la Ley N° 2.095;
Que, atento lo informado en la Nota N° 69/07-C.F.O.P.L el costo final
aproximado de los elementos requeridos sería de pesos veinticinco mil
($ 25.000);
Que, por ello corresponde realizar el llamado a contratación directa
para la adquisición de paños fijos y puertas de blindex descriptas en
el Anexo I de la presente;
Que, el Servicio Jurídico ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, en uso de las facultades conferidas,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL SERVICIO DE SALUD
Y ASISTENCIA SOCIAL DE LA LEGISLATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° - Realizar el llamado a Contratación
Directa N° 1-SSAS/07 para la adquisición del equipamiento que se
detalla en el Anexo I que forma parte de la presente.
Artículo 2° - Instrúyase al Cdor. Pablo Luis Roife a que a los fines
establecidos en el artículo 1° realice los pedidos de cotización
correspondientes.
Artículo 3° - Efectúese la previsión presupuestaria por un monto de
pesos treinta mil ($ 30.000).
Artículo 4° - Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín
Oficial de la C.A.B.A. Cumplido, archívese. Pérez
ANEXO I
RESOLUCIÓN N° 9 - AG-SSAS
Se adjudica a "La Vidriería" de Carlos A. Grasso la
Contratación Directa N° 1-SSAS/07
Buenos Aires, 26 de marzo de 2007.
Visto las Leyes Nros. 2.095, 2.109 y 2.273 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Resolución N° 548-LCABA/06 y el
Expediente N° 2.462-SSAS/07, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1° de la Ley N° 2.109 establece que el Servicio de
Salud y Asistencia Social de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en su carácter de obra social del personal de la misma,
tendrá como objeto el financiamiento y control de la prestación de
servicios preventivos, asistenciales y recuperatorios de salud, de
carácter igualitario y solidario, destinados a la totalidad de los
legisladores y empleados, su grupo familiar primario y adherentes que se
incorporen de acuerdo al reglamento del servicio;
Que, según lo dispuesto por la mencionada ley, el Servicio de Salud
funciona como organismo descentralizado dependiente de la
Vicepresidencia 1ª de la Legislatura, con autonomía administrativa y
financiera;
Que, dicha ley establece que el Administrador General tendrá a su cargo
la representación del servicio, ejecutará el presupuesto, dirigirá la
administración, realizará los pagos y recaudará los aportes y
contribuciones, determinará las inversiones y podrá celebrar convenios
a efectos de asegurar la atención de los beneficiarios para la
cobertura de determinadas patologías que pudieran quedar excluidas en
el marco de la entidad prestataria principal;
Que, por Resolución N° 7-AG-SSAS/07 se ha resuelto el llamado a
Contratación Directa N° 1-SSAS/07 para la adquisición de equipamiento
para las nuevas oficinas del SSAS ubicadas en Perú 143 de esta ciudad;
Que, se ha invitado a cotizar a Vidrios Carrasco, Cerramientos Oeste y
La Vidriería;
Que, todos ellos han cotizado los materiales señalados en el Anexo I de
la Resolución N° 7-AG-SSAS/07 en debida forma, por lo que para
adjudicar la contratación directa serán considerados todos los
presupuestos recibidos;
Que, "Cerramientos Oeste" de Ezequiel Pablo Martínez ha
cotizado la suma de pesos veinte mil seiscientos ($ 20.600) más el
Impuesto al Valor Agregado;
Que, informa que el plazo de finalización de las obras será de 17
días hábiles, solicitando un anticipo del 50% al comenzar los trabajos
y el remanente al finalizar las obras;
Que, "Vidrios Carrasco" de Juan Roque Aguado presupuestó la
suma de pesos diecinueve mil ochocientos ($ 19.800) más lo que
corresponda al Impuesto al Valor Agregado;
Que, informa que la forma de pago es mediante un adelanto del 30% y el
resto al finalizar el trabajo;
Que, el plazo de finalización será de 20 días a partir de la
aprobación del presupuesto;
Que, "La Vidriería" de Carlos A. Grasso presentó un
presupuesto final, IVA incluido, de pesos veintitrés mil quinientos ($
23.500);
Que, en su presupuesto informa que el plazo de finalización será de
10/12 días hábiles solicitando un 60% de anticipo y el saldo contra la
finalización de los trabajos de instalación;
Que, cabe entonces considerar las tres ofertas realizadas a fin de
determinar cuál de ellas resulta mas conveniente:
Que, de un análisis de los tres presupuestos agregados al Expediente
N° 2.462-SSAS/07, surge que La Vidriería de Carlos A. Grasso ha
realizado la oferta más conveniente ya que ha cotizado el precio más
bajo y ofrecido el menor plazo de entrega y finalización de las obras
de instalación;
Por ello, en uso de las facultades conferidas,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL SERVICIO DE SALUD
Y ASISTENCIA SOCIAL DE LA LEGISLATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° - Adjudíquese la Contratación Directa
N° 1-SSAS/07 a "La Vidriería" de Carlos A. Grasso por un
monto final de pesos veintitrés mil quinientos ($ 23.500).
Artículo 2° - Regístrese y notifíquese. Cumplido, archívese. Pérez
RESOLUCIÓN N° 18 - AG-SSAS
Se aprueba el "Reglamento de Compras y Contrataciones del Servicio
de Salud y Asistencia Social de la L.C.A.B.A."
Buenos Aires, 18 de agosto de 2007.
Visto la Ley N° 2.109 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y la Resolución N° 548-LCABA/06 y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1° de la Ley N° 2.109 establece que el Servicio de
Salud y Asistencia Social de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en su carácter de obra social del personal de la misma,
tendrá como objeto el financiamiento y control de la prestación de
servicios preventivos, asistenciales y recuperatorios de salud, de
carácter igualitario y solidario, destinados a la totalidad de los
legisladores y empleados, su grupo familiar primario y adherentes que se
incorporen de acuerdo al reglamento del servicio;
Que, según lo dispuesto por la mencionada ley, el Servicio de Salud
funciona como organismo descentralizado dependiente de la
Vicepresidencia 1ª de la Legislatura, con autonomía administrativa y
financiera;
Que, dicha ley establece que el Administrador General tendrá a su cargo
la representación del servicio, ejecutará el presupuesto, dirigirá la
administración, realizará los pagos y recaudará los aportes y
contribuciones, determinará las inversiones y podrá celebrar convenios
a efectos de asegurar la atención de los beneficiarios para la
cobertura de determinadas patologías que pudieran quedar excluidas en
el marco de la entidad prestataria principal;
Que, en la actualidad no existe en este Servicio de Salud un Reglamento
de Compras y Contrataciones;
Que, en el ámbito del G.C.B.A. se encuentra vigente la Ley N° 2.095
que regula las compras y contrataciones de la Administración Pública
local;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° in fine de dicha ley,
la misma no resulta aplicable a las compras y contrataciones que realice
este Servicio de Salud;
Que, sin perjuicio de ello, hasta ahora se han aplicado los Principios
Generales de Derecho Administrativo aplicables a las Compras y
Contrataciones de la Administración Pública y que fueran receptados
por la Ley N° 2.095;
Que, resulta necesario y conveniente contar con una reglamento propio de
compras y contrataciones con el objeto de establecer normas específicas
de convocatoria, adjudicación y contratación que garanticen la libre
concurrencia, asegurando además la imparcialidad y transparencia del
mismo, permitiendo, en definitiva, mejorar las condiciones para el
interés público;
Que, el Servicio Jurídico ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, en uso de las facultades conferidas,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL SERVICIO DE SALUD
Y ASISTENCIA SOCIAL DE LA LEGISLATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° - Aprúebase el "Reglamento de
Compras y Contrataciones del Servicio de Salud y Asistencia Social de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" que como Anexo
I forma parte de la presente.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese. Pérez
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RESOLUCIÓN N° 19 - AG-SSAS
Se resuelve invertir fondos del "Servicio de Salud y Asistencia
Social de la L.C.A.B.A." en el Banco Ciudad
Buenos Aires, 23 de octubre de 2007.
Visto la Ley N° 2.109, la Resolución de la
Legislatura de la Ciudad N° 548/06, el Expediente N° 2.522-SSAS/07, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 2.109 en su artículo 1° dispone que "El
Servicio de Salud y Asistencia Social de la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de obra social del personal
de la misma, tendrá como objeto el financiamiento y control de la
prestación de servicios preventivos, asistenciales y recuperatorios de
salud.";
Que, el Cdor. Pablo Luis Roife ha informado sobre la conveniencia de
realizar depósitos a plazo fijo;
Que, el artículo 1° de la Ley N° 2.109 establece que el Servicio de
Salud y Asistencia Social de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en su carácter de obra social del personal de la misma,
tendrá como objeto el financiamiento y control de la prestación de
servicios preventivos, asistenciales y recuperatorios de salud, de
carácter igualitario y solidario, destinados a la totalidad de los
legisladores y empleados, su grupo familiar primario y adherentes que se
incorporen de acuerdo al reglamento del servicio;
Que, según lo dispuesto por la mencionada ley, el Servicio de Salud
funciona como organismo descentralizado dependiente de la
Vicepresidencia 1ª de la Legislatura, con autonomía administrativa y
financiera;
Que, dicha ley establece que el Administrador General tendrá entre sus
funciones, la representación del servicio y determinar las inversiones;
Que, la Ley N° 2.109 enumera entre los recursos del SSAS, a los fondos
provenientes de créditos obtenidos y del producido de las inversiones,
estableciendo en su art. 9° que "Los fondos del Servicio de Salud
y Asistencia Social deberán depositarse y/o invertirse exclusivamente
en el Banco Ciudad de Buenos Aires y/o en el Banco de la Nación
Argentina";
Que, de lo dicho surge con claridad que, la Ley N° 2.109 ha
expresamente facultado al Administrador General a realizar los actos de
administración que estime convenientes, y a invertir sus fondos;
Que, no obstante ello, ha establecido un límite a las facultades de
inversión al disponer que los fondos del SSAS podrán ser únicamente
invertidos en el Banco Ciudad de Buenos Aires y/o en el Banco de la
Nación Argentina;
Que, en base a lo dispuesto por la Ley N° 2.109 se ha solicitado al
Banco Ciudad de Buenos Aires y al Banco Nación información sobre las
alternativas y rendimiento de inversiones a plazo fijo;
Que, el Banco Nación ha informado que para una inversión entre $
500.000 y $ 800.000 por un período de 180 a 365 días, la tasa de
interés anual sería de 8,65%;
Que, el Banco Ciudad de Buenos Aires, informó que en caso de inversión
a plazo fijo por plazo de 90 días la tasa de interés anual sería de
9,25% y en caso de tratarse de un plazo de 180 días la tasa de interés
sería de 9,50%;
Que, de las dos propuestas, surge claramente la conveniencia de realizar
la inversión a plazo fijo en el Banco Ciudad de Buenos Aires;
Que, el Servicio Jurídico ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL SERVICIO DE SALUD
Y ASISTENCIA SOCIAL DE LA LEGISLATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° - Invertir pesos cuatrocientos
cincuenta mil ($ 450.000) en el Banco Ciudad de Buenos Aires en
depósito a plazo fijo con vencimiento a los noventa (90) días.
Artículo 2° - Invertir pesos cuatrocientos cincuenta mil ($ 450.000)
en el Banco Ciudad de Buenos Aires en depósito a plazo fijo con
vencimiento a los ciento ochenta (180) días.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese, comuníquese. Pérez
RESOLUCIÓN N° 21 - AG-SSAS
Se modifica la Resolución N° 8-SSAS/06
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2007.
Visto la Ley N° 2.109 y la Resolución de la
Legislatura de la Ciudad N° 548/06, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 2.109 en su artículo 1° dispone que "El
Servicio de Salud y Asistencia Social de la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de obra social del personal
de la misma, tendrá como objeto el financiamiento y control de la
prestación de servicios preventivos, asistenciales y recuperatorios de
salud.";
Que, conforme lo establecido por el art. 4° de la citada ley
corresponde a la Vicepresidencia Primera de la Legislatura de la Ciudad
dictar el reglamento interno de funcionamiento del servicio y su
estructura orgánico-funcional;
Que, la Ley N° 2.109 entró en vigencia el 1° de noviembre de 2006;
Que, este Servicio de Salud dictó la Resolución N° 8-SSAS/06 por la
cual se designó a los agentes autorizados para efectuar depósitos,
realizar extracciones y librar cheques de la cuenta corriente bancaria
perteneciente a este Servicio de Salud y Asistencia Social abierta en el
Banco Ciudad de Buenos Aires;
Que, por razones operativas resulta necesario modificar el art. 2° de
la Resolución N° 8-SSAS/06;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL SERVICIO DE SALUD
Y ASISTENCIA SOCIAL DE LA LEGISLATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° - Modificar el artículo 2° de la
Resolución N° 8-SSAS/06 el cual quedará redactado de la siguiente
manera: "Artículo 2°: Las operaciones realizadas con la firma de
las personas mencionadas en el artículo precedente tendrán validez
exclusivamente con la firma conjunta del Administrador General; o Pablo
Luis Roife, DNI 20.636.132; o José Quintiero, DNI 16.432.477;
indistintamente.".
Artículo 2° - Regístrese, publíquese y notifíquese al Banco Ciudad
de Buenos Aires. Pérez
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS
DECRETO N° 1.724
Elisa Loria: se ratifica dictamen de la Junta de Clasificación Docente
del Área Educación Primaria Zona II
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2007.
Visto el Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593,
B.M. N° 17.590) y sus modificatorias, el Decreto N° 306/02 (B.O.C.B.A.
N° 1414) y el Expediente N° 52.516/04, y
CONSIDERANDO:
Que, por dichos actuados tramita el recurso de reconsideración
interpuesto por la agente Elisa Loria, DNI 4.976.307, Ficha N° 340.877,
contra el puntaje asignado por la Junta de Clasificación Docente del
Área Educación Primaria Zona II, en el Listado de Clasificación Anual
año 2002;
Que el art. 46 del Estatuto del Docente Municipal aprobado por Ordenanza
N° 40.593, establece que los actos administrativos, sean de alcance
individual o general, podrán someterse a recursos en los casos y
alcances señalados en el Capítulo XX de dicho cuerpo legal. A su vez,
para los casos de oscuridad, vacío, mala interpretación,
controversias, prevé la posibilidad de recurrir a la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por
Decreto N° 1.510/97;
Que el art. 91 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por
Decreto N° 1.510/97 establece que las normas de alcance general a las
que la autoridad hubiere dado o comenzado a dar aplicación por medio de
un acto de alcance particular, será impugnable por medio de recursos
administrativos;
Que en tal sentido, la interesada impugna el dictamen que valoró sus
antecedentes en el marco de los concursos del año 2002. Dicho puntaje
fue calculado en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto N° 306/02,
razón por la cual se tratará a la presentación en estudio como
recurso indirecto interpuesto contra el decreto citado. El mismo resulta
formalmente procedente por ajustarse a la normativa que rige la materia;
Que de lo expuesto precedentemente surge que el acto administrativo de
fecha 16/9/03 que resolvió el recurso de reconsideración deviene
anulable, por haber sido emitido mediando incompetencia en razón del
grado y estar permitida la delegación (conf. arts. 2° y 14 de la Ley
de Procedimientos ya citada), por lo tanto el mismo resulta susceptible
de ratificación por el Sr. Jefe de Gobierno, de conformidad con lo
establecido en el inc. a), art. 19 del mismo cuerpo legal;
Que el art. 17 del Estatuto del Docente dis-pone: "Las normas de
procedimiento y el análisis para efectuar el otorgamiento de puntaje
para los concursos de ingreso de acuerdo a la valoración efectuada por
la autoridad competente, se regirán por lo que se establezca en la
reglamentación del presente artículo y las disposiciones especiales
del Título II para cada Área de la Educación, con la intervención de
la junta de clasificación respectiva, y valoración por parte de la
misma, en los casos que así corresponda, [...]";
Que por su parte, la reglamentación de dicho artículo determina:
"[...] II. Las Juntas de Clasificación formularán el orden de
mérito de los aspirantes de acuerdo con los antecedentes con validez de
puntaje al 31 de marzo del año del llamado a concurso. A tal fin
evaluarán la documentación obrante en ellas y la que los aspirantes
incorporen con la inscripción. La antigüedad del aspirante será
computada a la misma fecha...";
Que de acuerdo con lo establecido en las normas reseñadas, resulta
claro que el Sistema de Concursos del Estatuto del Docente requiere de
una valoración anual, que es efectuada por las Juntas de
Clasificación. A tal efecto, se revisa la documentación ya obrante en
los archivos y la que se hubiera agregado para la nueva inscripción;
Que entre los elementos valorables para los concursos, se cuentan los
diversos títulos que otorgan las entidades de formación y
capacitación docente, que según el art. 15 del Estatuto del Docente se
distinguen entre docentes (9 puntos), habilitante (6 puntos) y
supletorio (3 puntos). La nómina de los títulos que se admiten para la
clasificación está comprendida en el Anexo de Títulos, Normas de
Interpretación, Área de Educación Inicial, Apéndice VIl del Decreto
N° 306/02;
Que se estima conveniente señalar que, así como la determinación de
los rubros que componen los antecedentes valorables a los efectos del
art. 17 del Estatuto del Docente es competencia exclusiva del Sr. Jefe
de Gobierno, también lo es la aprobación del Anexo de Títulos, donde
se establece el puntaje que se asignará a cada uno de ellos;
Que para los docentes clasificados no existe un derecho adquirido a un
determinado puntaje, por cuanto es posible que el Sr. Jefe de Gobierno,
en ejercicio de las facultades que le confiere la norma señalada,
resuelva modificar la forma en que se valorarán los distintos títulos
que se admiten como antecedentes docentes, e incluso que decida eliminar
alguno del Anexo de Títulos;
Que así lo ha entendido el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad
de Buenos Aires en los autos "Di Franco, Carlos Alberto y otros c/G.C.B.A.
-Secretaría de Educación- s/Amparo (art. 14 CCAD) s/Recurso de
inconstitucionalidad concedido". Haciendo lugar tanto a la queja
como al recurso de inconstitucionalidad incoados por este Gobierno,
expresó:
"[...] el Decreto N° 371/01 es un reglamento de ejecución,
válidamente dictado en los términos del art. 102, CCBA, y de los arts.
24, segundo párrafo y 104, incs. 2° y 7°, C.C.B.A. [...] Por lo
demás, forma parte del propio régimen jurídico establecido por el
Estatuto del Docente y su reglamentación que el ascenso en la carrera
requiere la realización de concursos y que éstos se encuentren sujetos
a reglas que pueden modificarse de forma razonable mientras aquella
carrera transcurre. "[...] El puntaje a conceder por los
antecedentes según la época y legislación con la cual se practica el
concurso no constituye un derecho adquirido para épocas posteriores. Y
también es falso que se halle comprometido el llamado derecho a la
movilidad, que la ley garantiza, y la afirmación de que la antigüedad
sólo puede ser valorada sobre la base de aquello que dispone una
ley";
Que la decisión de modificar el puntaje que se asignará a cada título
comprendido en el Anexo de Títulos es una medida de alcance general,
adoptada en uso de las facultades discrecionales que corresponden a la
autoridad administrativa, por lo que no puede ocasionar agravio a la
interesada. En consecuencia, el recurso interpuesto no podrá prosperar;
Que por otra parte, se advierte que los listados aprobados en cada año
mantienen su vigencia hasta la publicación del listado del año
siguiente, que a su vez es el resultado de una nueva valoración de los
antecedentes presentados por los docentes en el momento de su
inscripción (conf. reglamentación del art. 66, apartado II, acápite
A, punto "c" 2);
Que en cuanto al planteo de inconstitucionalidad efectuado, si la agente
entiende que la normativa que resultó de aplicación afecta alguno de
los derechos o garantías constitucionalmente protegidos, no es ésta la
instancia adecuada para obtener una decisión que así lo declare. Así,
la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en su art. 106 atribuye al
Poder Judicial de la Ciudad integrado por el Tribunal Superior de
Justicia y demás tribunales inferiores (art. 107) el conocimiento y
decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la
misma Constitución;
Que el jurista Germán Bidart Campos en su obra Derecho Constitucional
(Tomo I, pág. 270, Ediar Buenos Aires, 1963) opina que en el régimen
argentino de contralor judicial, la facultad de declarar la conformidad
o disconformidad de una ley, decreto, reglamento u ordenanza con la
Constitución, es privativa del Poder Judicial, conforme lo dispuesto
por la Constitución al consagrar el principio de la división
tripartita de poderes. Es éste el criterio adoptado por la
jurisprudencia en el caso "Pollano, Armando T." (C.N.A.T.
sentencia del 19/2/59; ob. Cit., T.1 pág. 270);
Que en mérito a las consideraciones vertidas, corresponde dictar acto
administrativo que ratifique el dictamen de fecha 7/4/03, de conformidad
con lo prescripto en el inc. a) del art. 19 del Decreto N° 1.510/07;
Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad
con el criterio sustentado en el presente decreto, aconsejando su
dictado;
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por el art. 51 del
Estatuto del Docente y la Ley de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Ratifícanse los términos del
dictamen emitido por la Junta de Clasificación Docente del Área
Educación Primaria Zona II, en el Listado de Clasificación Anual, con
fecha 16/9/03, por el cual no se hizo lugar al recurso de
reconsideración interpuesto por la docente Elisa Loria, DNI 4.976.307,
Ficha N° 340.877, contra el puntaje que le otorgara en el rubro
"Otros Títulos".
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por la señora
Ministra de Educación.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos pase
al Ministerio de Educación, que deberá practicar fehaciente
notificación a la interesada de los términos del presente decreto,
haciéndole saber que ha quedado agotada la instancia administrativa.
Cumplido, archívese. TELERMAN - Clement
DECRETO N° 1.739
Se transfiere al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales el inmueble
sito en avenida Eva Perón s/N° y Piedrabuena 3292 y en Av. Piedrabuena
3270
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2007.
Visto el Expediente N° 63.682/07, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministro de Derechos Humanos y Sociales solicitó la
transferencia a la órbita del Ministerio a su cargo del inmueble
perteneciente al dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
conocido como ex Centro de Salud Mataderos, situado en avenida Eva
Perón s/N° (antes Avenida del Trabajo) y Piedrabuena 3292 inscripto en
el Registro de la Propiedad Inmueble con Matrícula N° FR 1-91396,
nomenclatura catastral: Circunscripción 1, Sección 78, Manzana 75B,
Fracción E y en avenida Piedrabuena 3270 entre avenida Argentina y
avenida Eva Perón (antes Avenida del Trabajo), inscripto en el Registro
de la Propiedad Inmueble con Matrícula N° FR 1-93720, nomenclatura
catastral: Circuncripción 1, Sección 78, Manzana 75B, Fracción G;
Que el objetivo de la referida transferencia es el desarrollo de
actividades comunitarias, coordinadas por el Ministerio de Derechos
Humanos y Sociales tendientes a la recuperación integral del citado
inmueble y el desarrollo de tareas de interés comunitario;
Que de las copias de los títulos, debidamente certificadas informes de
dominio expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble y sus
correspondientes fichas parcelarias consta que el inmueble es de
propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se
encuentra en condiciones de ser transferido;
Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias (artículo 104
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Transfiérase a la órbita del
Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, el inmueble conocido como ex
Centro de Salud Mataderos, sito en avenida Eva Perón s/N° (antes
Avenida del Trabajo) y Piedrabuena 3292 inscripto en el Registro de la
Propiedad Inmueble con Matrícula N° FR 1-91396, nomenclatura
catastral: Circunscripción 1, Sección 78, Manzana 75B, Fracción E y
en avenida Piedrabuena 3270 entre avenida Argentina y avenida Eva Perón
(antes Avenida del Trabajo), inscripto en el Registro de la Propiedad
Inmueble con Matrícula N° FR 1-93720, nomenclatura catastral:
Circunscripción 1, Sección 78, Manzana 75B, Fracción G; para su
recuperación integral y desarrollo de tareas de interés comunitario.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por los señores
Ministros de Derechos Humanos y Sociales y de Hacienda.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase
a la Subsecretaría Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y a los Ministerios de Derechos Humanos y Sociales y de Hacienda.
Cumplido, archívese. TELERMAN - Abboud - Beros
DECRETO N° 1.740
Se modifica el Decreto N° 408/07, reglamentario del art. 13 de la Ley
N° 2.095
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2007.
Visto las Leyes N° 1.925 (B.O. N° 2407) y N° 2.095
(B.O. N° 2557), el Decreto N° 408/07 (B.O. N° 2658) y modificatorio y
el Expediente N° 35.697/07 y agregado N° 8.782/07, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.095, reglamentada por Decreto N° 408/07 y
modificatorio, se establecen las normas básicas que deben observarse
para los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y
servicios en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 13 de la referida ley enumera en forma enunciativa las
actuaciones en las que debe dictarse el acto administrativo respectivo;
Que el artículo 17 de la ley dispone que el Sistema de Compras y
Contrataciones está integrado por un órgano rector y por las Unidades
Operativas de Adquisiciones organizadas en cada jurisdicción o entidad
de la Ciudad, estableciendo que la gestión de las contrataciones está
a cargo de estas últimas;
Que, asimismo, en su artículo 19 se establecen las funciones de las
Unidades Operativas de Adquisiciones, entre las que se menciona la de "…
Elaborar y aprobar los pliegos de condiciones particulares";
Que, al reglamentar el artículo 13 de la Ley N° 2.095, el artículo
3° del Anexo I del Decreto N° 408/07 establece un cuadro de
competencias para el dictado de determinados actos administrativos que
forman parte del proceso de compras y contrataciones de bienes y
servicios;
Que, por otra parte, la Ley N° 1.925, de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determina que el despacho de los
negocios del Gobierno de la Ciudad está a cargo de once (11)
Ministerios, cuyos titulares integran en conjunto el Gabinete del Poder
Ejecutivo y, al mismo tiempo, establece que las tareas de apoyo
necesarias para la actividad del Jefe de Gobierno son atendidas por tres
(3) Secretarías;
Que en el cuadro de competencias del Decreto N° 408/07 no se han tenido
en cuenta expresamente las Secretarías creadas por la citada Ley N°
1.925;
Que se entiende necesario modificar el indicado cuadro de competencias a
fin de precisar los niveles jerárquicos autorizados para el dictado de
determinados actos administrativos mencionados en el artículo 13 de la
Ley de Compras y Contrataciones e incorporar al mismo a las Secretarías
creadas mediante la Ley de Ministerios;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Modifícase el artículo 3° del
Anexo I del Decreto N° 408/07, reglamentario del artículo 13 de la Ley
N° 2.095, el que queda redactado a tenor del siguiente texto:
"Fíjase el cuadro de competencias descripto en el Anexo que se
adjunta al presente y que, como tal, forma parte integrante del mismo.
Dicho cuadro de competencias es de aplicación a los sujetos
comprendidos en el inciso a) del artículo 2° de la Ley N°
2.095".
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor
Ministro de Hacienda.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de internet del Gobierno y
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo
y a la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente de la
Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda.
Cumplido, archívese. TELERMAN - Beros
ANEXO
DECRETO N° 1.741
Se aprueba la reglamentación de la Ley N° 1.264
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2007.
Visto la Ley N° 1.264 y su modificatoria Ley N°
2.225, el Expediente N° 1.899/07, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.264 regula la actividad de los guías profesionales de
turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la
Ley N° 2.225 mediante la cual se modifica la Ley N° 1.264, con el
propósito de incrementar la oferta turística incorporando figuras no
previstas en el régimen vigente; precisando las obligaciones de los/as
guías de turismo, y; estableciendo respecto de tales sujetos, un
régimen sancionatorio que garantice el cumplimiento de los deberes a su
cargo;
Que el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires establece que las leyes son reglamentadas por el Jefe de
Gobierno;
Que a los efectos de cumplir con la ley, corresponde precisar el
procedimiento de inscripción de las categorías de guías de turismo,
en el Registro de Guías de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la
intervención que le compete;
Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por los
artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la
Ley N° 1.264, la que como Anexo I es parte integrante del presente.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro
de Producción.
Artículo 3° - Dese al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos,
remítase al Ministerio de Producción y a la Subsecretaría de Turismo.
TELERMAN - Rodríguez
ANEXO I
Imagen
1
2
3
4
5
DECRETOS SINTETIZADOS
n Decreto N°
1.743 del 28 de noviembre de 2007.
Ministerio de Educación.
Convalídase la comisión de servicios en función docente, a diversas
personas, conforme el Anexo I que se detalla a continuación. TELERMAN
- Clement - Bovero
ANEXO I
n Decreto N°
1.744 del 28 de noviembre de 2007.
Ministerio de Salud. Hospital
General de Agudos "Dr. José M. Penna". Otórgase, con
carácter de excepción, licencia sin goce de sueldo, por razones de
integración familiar, a Paula G. Gette (F.N° 396.807), a partir del
3/10/07, por el término de 1 año. TELERMAN - De Micheli - Beros
n Decreto N°
1.746 del 28 de noviembre de 2007.
Ministerio de Medio Ambiente.
Subsecretaría de Política y Gestión Ambiental. Dirección General de
Gestión Ambiental. Reconócense los servicios prestados por las
personas que se indican en el Anexo que se detalla a continuación, bajo
el régimen de locación de servicios. TELERMAN - Velasco - Beros
ANEXO I
n Decreto N°
1.747 del 28 de noviembre de 2007.
Ministerio de Salud. Dirección
General Sistemas de Información de Salud. Reconócense los servicios
prestados por Ximena Pisani (DNI 27.309.768), en carácter de contrato
de locación de servicios, por el período comprendido entre el
1°/11/06 y el 31/12/06. TELERMAN - De Micheli - Beros
RESOLUCIONES
Ministerio de Gobierno
RESOLUCIÓN N° 1.603 - MGGC
Se instruye sumario con motivo de haberse detectado la sustracción de
diversos elementos en la D.G. de Administración de Infracciones
Buenos Aires, 27 de noviembre de 2007.
Visto el Expediente N° 42.801/07, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Administración de Infracciones informó la
sustracción de un toldo de 8 metros y diversos elementos, los cuales no
se pueden identificar con precisión, del depósito de mercadería
decomisada de la citada Dirección General;
Que en razón de lo expuesto, se efectuó la pertinente denuncia de robo
ante las autoridades de la Comisaría 36ª, de la Policía Federal
Argentina;
Que a efectos de arribar a la verdad objetiva y sobre la base de la
investigación de los hechos denunciados, resulta necesario disponer la
instrucción del pertinente sumario administrativo a fin de deslindar
responsabilidades en el presente caso;
Por ello, en virtud de los términos del art. 2° del Reglamento de
Sumarios Administrativos aprobado por el Decreto N° 3.360/68 (AD.
230.215) aplicable en función del art. 12 del Decreto N° 826/01 (B.O.
N° 1225),
EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:
Artículo 1° - Instrúyase sumario administrativo a
fin de evaluar los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades
que pudieran corresponder con motivo de haberse detectado la
sustracción de un toldo de 8 metros y diversos elementos sujetos a
determinación del depósito de mercadería decomisada dependiente de la
Dirección General de Administración de Infracciones, ubicado en la
avenida Francisco Fernández de la Cruz 3371.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a
la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
-Dirección General de Sumarios-. Comuníquese lo resuelto mediante
copia autenticada del presente acto administrativo a la Dirección
General de Administración de Infracciones y a la Dirección General de
Recursos Humanos. Gorgal
RESOLUCIÓN N° 1.604 - MGGC
Se instruye sumario por hechos expuestos por la D.G. de Control de la
Calidad Ambiental
Buenos Aires, 27 de noviembre de 2007.
Visto el Expediente N° 39.291/07, y
CONSIDERANDO:
Que, por dicha actuación la Dirección General de Control de la Calidad
Ambiental solicita la instrucción del sumario administrativo, con
relación a lo actuado en la local de la avenida Crisólogo Larralde
1584;
Que, mediante el Sistema Único de Denuncias, se registró la Queja N°
25.950/06, iniciada por el señor Fernando Locino, a raíz de los ruidos
molestos provenientes del local de marras;
Que, mediante Disposición N° 735-GCCA/07, se ordena la realización de
nuevas mediciones decibelimétricas en el local, con las instalaciones
electromecánicas, generadoras de ruidos molestos, encendidas y
apagadas, a fin de constatar la correcta adecuación del administrado a
lo dispuesto por la Ley N° 1.540, de Control de la Contaminación
Acústica en la Ciudad de Buenos Aires;
Que, de la lectura del precitado acto administrativo, surgen elementos
de juicio que determinan la sustanciación del pertinente sumario
administrativo;
Que, a los efectos de arribar a la verdad objetiva y sobre la base de
los hechos expuestos por la Dirección General de Control de la Calidad
Ambiental, resulta necesario disponer la instrucción del pertinente
sumario administrativo, a fin de deslindar responsabilidades en el
presente caso;
Por ello, y en virtud de los términos del artículo 2° del Reglamento
de Sumarios Administrativos, aprobado por Decreto N° 3.360/68 (AD.
230.215), aplicable en función del artículo 12 del Decreto N° 826/01
(B.O.C.B.A. N° 1225),
EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:
Artículo 1° - Instruir sumario administrativo a fin
de investigar y deslindar responsabilidades con motivo de los hechos
expuestos por la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental,
con respecto de las inspecciones llevadas a cabo en el local de la
avenida Crisólogo Larralde 1584, que registra habilitado en el
carácter de "Venta de ropa, confecciones, mantelería y
regalos", a nombre de Original S.R.L.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás
efectos, pase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires -Dirección General de Sumarios-. Comuníquese lo resuelto
mediante copia autenticada del presente acto administrativo a la
Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y a la Dirección
General de Recursos Humanos. Gorgal
RESOLUCIÓN N° 1.605 - MGGC
Se instruye sumario con motivo de los hechos ocurridos en el Hospital
Oftalmológico Santa Lucía
Buenos Aires, 27 de noviembre de 2007.
Visto el Expediente N° 81.601/07, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de la Nota N°
542-HSL/06, mediante la cual la Directora del Hospital Oftalmológico
Santa Lucía, puso en conocimiento de los hechos ocurridos en fecha 31
de marzo y 6/7 de mayo de 2006;
Que de los actuados surge que en el día 31 de marzo de 2006, entre las
8 y las 15 hs., resultaron dañados los neumáticos de los vehículos
pertenecientes a los dos subdirectores médicos del establecimiento, que
se encontraban estacionados en la playa de estacionamiento que posee el
citado hospital. En la causa penal incoada al respecto no se ha podido
determinar a los responsables del ilícito, en virtud de ello, se
dispuso el archivo de las actuaciones;
Que el segundo episodio tuvo lugar en las horas de la noche del día 6
de mayo de 2006 y la madrugada del día siguiente, donde también autor
o autores desconocidos violentaron la puerta de ingreso de la oficina de
personal, de donde se sustrajo una computadora y una impresora con todos
sus componentes que se encontraban en su interior, y en el Sector
Estrabismo se violentaron los lockers del personal, los cuales se
encontraban vacíos;
Que es dable destacar con relación a éste último acontecimiento, lo
expuesto por la Dra. Lucía Fabris, jefa de Sección Auditoría Médica,
en fecha 12 de mayo de 2006, dado que había elevado una nota a la
Dirección del Hospital, haciendo saber que el día 6 de mayo de 2006,
al ingresar con su vehículo al estacionamiento en horas de la tarde, el
portón se encontraba abierto y que ningún agente de la Dirección
General de Custodia y Seguridad de Bienes, afectado a cumplir tareas en
ese lugar, le preguntó si estaba autorizada a estacionar en el lugar.
Por otra parte, también en la Nota N° 542-HSL/06, se pone de resalto
que "...en los últimos tiempos hubo quejas del personal de
guardia, con motivo de encontrar gente desconocida deambulando por la
playa de estacionamiento y en proximidad al departamento médico en
horas de la madrugada no estando el personal de vigilancia en sus
lugares correspondientes.";
Que, atento lo expuesto, corresponde que la Dirección General de
Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires proceda a la instrucción de un sumario administrativo, a fin de
investigar los hechos denunciados y arribar a la verdad objetiva;
Por ello, en virtud de los términos del art. 2° del Reglamento de
Sumarios Administrativos aprobado por el Decreto N° 3.360/68 (AD.
230.215) aplicable en función del art. 12 del Decreto N° 826/01 (B.O.
N° 1225),
EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:
Artículo 1° - Instrúyase sumario administrativo a
fin de evaluar los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades
que pudieran corresponder con motivo de los hechos ocurridos en el
Hospital Oftalmológico Santa Lucía, denunciados por Nota N° 542-HSL/06.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a
la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
-Dirección General de Sumarios-. Comuníquese lo resuelto mediante
copia autenticada del presente acto administrativo a la Dirección
General de Custodia y Seguridad de Bienes del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, al la Dirección del Hospital Santa Lucía y a la
Dirección General de Recursos Humanos. Gorgal
RESOLUCIÓN N° 1.606 - MGGC
Se instruye sumario con motivo de las irregularidades denunciadas
mediante Nota N° 10.569-DGLIC/07
Buenos Aires, 27 de noviembre de 2007.
Visto el Expediente N° 80.894/07, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de la Nota N°
10.569-DGLIC/07, por la que la Dirección General de Licencias solicitó
que se evalúe la pertinencia de instruir un sumario administrativo con
la finalidad de deslindar las responsabilidades de la denuncia de un
hecho irregular en el cual se encontraría involucrada una persona
llamada Sandra la cual le dio a la denunciante su N° de teléfono
particular 4638-3985, y sostuvo que mediante el pago de un dinero,
lograba la obtención de licencia de conductor sin el cumplimiento de
los requisitos exigidos para tal fin;
Que cabe aclarar que esta situación ha sido denunciada por la ciudadana
María de los Ángeles Echauri, y que las diligencias posteriores
llevadas a cabo permitieron constatar la identidad de la supuesta agente
involucrada, Sandra Vladilo, quien se desempeña en la delegación del
Automóvil Club Argentino;
Que, atento lo expuesto, corresponde que la Dirección General de
Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires proceda a la instrucción de un sumario administrativo, a fin de
investigar los hechos denunciados y arribar a la verdad objetiva;
Por ello, en virtud de los términos del art. 2° del Reglamento de
Sumarios Administrativos aprobado por el Decreto N° 3.360/68 (AD.
230.215) aplicable en función del art. 12 del Decreto N° 826/01 (B.O.
N° 1225),
EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:
Artículo 1° - Instrúyase sumario administrativo a
fin de evaluar los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades
que pudieran corresponder con motivo de las irregularidades denunciadas
mediante Nota N° 10.569-DGLIC/07.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a
la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
-Dirección General de Sumarios-. Comuníquese lo resuelto mediante
copia autenticada del presente acto administrativo a la Dirección
General de Licencias y a la Dirección General de Recursos Humanos. Gorgal
RESOLUCIÓN N° 1.607 - MGGC
Se reconstruye el Expediente N° 25.988/04
Buenos Aires, 27 de noviembre de 2007.
Visto el Expediente N° 79.747/07, y
CONSIDERANDO:
Que por dicha actuación la Dirección de Fiscalización de Obras y
Catastro solicita la reconstrucción del Expediente N° 25.988/04,
relacionado con predio sito en la calle Antonino Ferrari 1188;
Que a pesar de la intensa búsqueda efectuada en la mencionada
Dirección General, mediante Nota N° 1.392-DGFOC/07, no ha sido posible
localizar la actuación que nos ocupa, por lo que se procede a su
reconstrucción;
Que a fs. 46, 47 y 48, se agregan copias de la búsqueda de la
mencionada actuación, que fueran publicadas en los Boletines Oficiales
Nros. 2440, 2441 y 2442 respectivamente;
Por ello, y en virtud de lo establecido en el art. 33 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(Decreto N° 1.510/97, B.O. N° 310), la Ordenanza N° 35.711 (B.M. N°
16.262) AD. 221.18, Capítulo V y el artículo 17 del Decreto N°
2.008/03 (B.O.C.B.A. N° 1818),
EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:
Artículo 1° - Reconstrúyase el Expediente N°
25.988/04 en los términos del art. 33 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto N°
1.510/97 B.O. N° 310), la Ordenanza N° 35.711 (B.M. N° 16.262) AD.
221.18, Capítulo V y el artículo 17 del Decreto N° 2.008/03 (B.O.C.B.A.
N° 1818).
Artículo 2° - La Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires -Dirección General de Sumarios-, procederá a instruir el
correspondiente sumario administrativo a fin de deslindar
responsabilidades por el extravío del Expediente N° 25.988/04.
Artículo 3° - La Dirección General de Mesa General de Entradas,
Salidas y Archivo, procederá a reconstruir la carátula original de la
citada actuación e informará los movimientos registrados por la misma.
Artículo 4° - La Dirección General de Fiscalización de Obras y
Catastro comunicará al interesado el extravío del expediente a fin de
que acompañe copias de los escritos y documentación que posea, los que
deberán ser incorporados al expediente en reconstrucción.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento, pase a la
Dirección General de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo.
Cumplido, gírese a la Dirección General de Fiscalización de Obras y
Catastro, quién dará cumplimiento al artículo 4° de la presente, y a
la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
-Dirección General de Sumarios-, la que cumplimentará el artículo 2°
de la presente. Gorgal
RESOLUCIÓN N° 1.608 - MGGC
Se instruye sumario con motivo de la irregularidad detectada en la
emisión de una licencia de conducir
Buenos Aires, 27 de noviembre de 2007.
Visto el Expediente N° 3.160/07, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota N° 10.831-DGLIC/06, se informa que la Fiscalía
Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 4 en la Causa N° 17.868,
solicitó información respecto de una persona llamada Gonzalo Ezequiel
Palacio, DNI 32.851.841, acerca de su condición de titular de licencia
de conductor expedida por este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que consultados los archivos material e informático se contestó en
negativa, toda vez que no existían antecedentes al respecto;
Que mediante Oficio Judicial N° 5.124-DGLIC/06, se solicitó
información nuevamente acompañando fotocopia de una licencia emitida a
nombre del causante, la que dio lugar a efectuar averiguaciones tomando
como referencia el Número de Control B254595, pudiendo determinarse que
tal numeración corresponde a una partida entregada en el sector de
impresión, no constando haber sido incluido en listado de descarte
pertinente;
Que atento lo expuesto, corresponde que la Dirección de Sumarios de la
Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires proceda a la
instrucción de un sumario administrativo, a fin de investigar los
hechos denunciados y arribar a la verdad objetiva;
Por ello, en virtud de los términos del art. 2° del Reglamento de
Sumarios Administrativos aprobado por el Decreto N° 3.360/68 (AD.
230.215) aplicable en función del art. 12 del Decreto N° 826/01 (B.O.
N° 1225),
EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:
Artículo 1° - Instrúyase sumario administrativo a
fin de evaluar los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades
que pudieran corresponder con motivo de la irregularidad detectada en la
emisión de la licencia de conducir a nombre del señor Gonzalo Ezequiel
Palacio (DNI 32.851.841).
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a
la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
-Dirección General de Sumarios-. Comuníquese lo resuelto mediante
copia autenticada del presente acto administrativo a la Dirección
General de Licencias y a la Dirección General de Recursos Humanos. Gorgal
RESOLUCIÓN N° 1.610 - MGGC
Se instruye sumario con motivo de una denuncia por ante la Cámara
Criminal y Correccional de la Capital Federal
Buenos Aires, 27 de noviembre de 2007.
Visto el Expediente N° 75.821/07, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de la Nota N°
22.395-DGFyC/07, de fecha 19 de septiembre de 2007, mediante la cual la
Dirección General de Fiscalización y Control informa una denuncia por
ante la Cámara Criminal y Correccional de la Capital Federal a efectos
de aclarar e investigar la posible comisión de ilícitos de acción
pública;
Que lucen en copia certificada de Nota N° 22.220-DGFyC/07; actas de
fechas 27 y 31 de agosto de 2007, acta de fecha 12 de septiembre de 2007
e informe del Área Geriátricos operativa a cargo del arquitecto
Marcelo Bovalina Tecelan;
Que mediante Nota N° 22.220-DGFyC/07 el Director General de
Fiscalización y Control pone en conocimiento manifestaciones de
contribuyentes que realizaron por ante los Coordinadores de Áreas de
Asuntos Legales y Especiales de esa dependencia en relación a hechos
que acontecieron los días 16 y 23 de agosto de 2007, en los
establecimientos sitos en José Bonifacio 2011, J.V. González 165 y
Avellaneda 1625, Bacacay 2585, Gaona 3947, Bucarelli 3343 y Venancio
Flores 3437;
Que en los locales mencionados se presentaron personas de sexo masculino
identificándose como inspectores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (Dirección General de Fiscalización y Control),
exhibiendo credenciales. Dichas personas estaban en conocimiento de
faltas que los establecimientos poseían según procedimientos
efectuados por la Dirección General de Fiscalización y Control con
anterioridad, solicitaron dinero a cambio de no efectuar procedimientos
al respecto;
Que asimismo, la Dirección General mencionada informó que las personas
denunciadas -Gastón Fernández y Daniel Lozano- no pertenecen ni
pertenecieron a esa Dirección General;
Que, atento lo expuesto, corresponde que la Dirección General de
Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires proceda a la instrucción de un sumario administrativo, a fin de
investigar los hechos denunciados y arribar a la verdad objetiva;
Por ello, en virtud de los términos del art. 2° del Reglamento de
Sumarios Administrativos aprobado por el Decreto N° 3.360/68 (AD.
230.215) aplicable en función del art. 12 del Decreto N° 826/01 (B.O.
N° 1225),
EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:
Artículo 1° - Instrúyase sumario administrativo a
fin de evaluar los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades
que pudieran corresponder con motivo de una denuncia por ante la Cámara
Criminal y Correccional de la Capital Federal a efectos de aclarar e
investigar la posible comisión de ilícitos de acción pública de
supuestos agentes de la Dirección General de Fiscalización y Control.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a
la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
-Dirección General de Sumarios-. Comuníquese lo resuelto mediante
copia autenticada del presente acto administrativo a la Dirección
General de Fiscalización y Control y a la Dirección General de
Recursos Humanos. Gorgal
RESOLUCIÓN N° 1.611 - MGGC
Se instruye sumario con motivo de los hechos denunciados por la D.G.
Guardia Urbana
Buenos Aires, 27 de noviembre de 2007.
Visto el Expediente N° 76.298/07, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General Adjunta de la Dirección General Guardia
Urbana, dependiente de la Secretaría de Seguridad Urbana informó a
este Ministerio de Gobierno sobre los hechos ocurridos durante la
jornada del 17 de octubre del corriente año, en la Base Operativa de
Villa Luro dependiente de la citada Dirección General;
Que el Área de Personal acompañó informes de los que surge una
supuesta irregularidad en la planilla de firmas del personal, toda vez
que los agentes Gabriel Mariani (Ficha N° 392.946) y José Pedro
Cavallo (Ficha N° 392.760) aparentemente han pretendido adulterar el
horario de ingreso a su puesto de trabajo;
Que a efectos de arribar a la verdad objetiva y sobre la base de la
investigación de los hechos denunciados, resulta necesario disponer la
instrucción del pertinente sumario administrativo a fin de deslindar
responsabilidades en el presente caso;
Por ello, en virtud de lo prescripto por el art. 2° del Decreto N°
3.360/68 (AD. 230.215), aplicable en función del art. 12 del Decreto
N° 826/01 (B.O.C.B.A. N° 1225),
EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:
Artículo 1° - Instruir sumario administrativo a fin
de investigar y deslindar responsabilidades con motivo de los hechos
denunciados por el Área de Personal de la Dirección General Guardia
Urbana ocurridos en la Base Operativa de Villa Luro.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento, fines
pertinentes y demás efectos pase con carácter de urgente despacho a la
Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese mediante copia autenticada del
presente acto administrativo a la Dirección General Guardia Urbana y a
la Dirección General de Recursos Humanos, lo resuelto en el mismo. Gorgal
RESOLUCIÓN N° 1.613 - MGGC
Antonio Oscar Culia: se lo sanciona con suspensión
Buenos Aires, 27 de noviembre de 2007.
Visto el Expediente N° 34.850/00 (II Cuerpos) e
incorporados por el cual se instruyó el Sumario N° 372/00, y
CONSIDERANDO:
Que el presente sumario administrativo fue ordenado por la ex
Subsecretaría de Servicios Generales, a fin de investigar y deslindar
responsabilidades respecto de los hechos sucedidos el día 12 de abril
de 1999, en el Destacamento Islas Malvinas con sede en la Reserva
Ecológica de la Costanera Sur;
Que el entonces Asesor de la ex Dirección General de Servicios
Generales, mediante Nota N° 957-DGSG/00, informó a la superioridad que
el día 12 de abril de 1999, el encargado del Destacamento Islas
Malvinas con sede en la Reserva Ecológica de la Costanera Sur, agente
Antonio Oscar Culia (F.N° 259.359), comunicó que el agente Luis
Antonio Riquelme (F.N° 288.518), en carácter de encargado del Turno
"A", había sido agredido física y verbalmente por el agente
Héctor González (F.N° 334.427);
Que oportunamente se incorporó a estos actuados -por coneccidad con el
objeto de investigación- el Expediente N° 64.125/99, en el que, por
Resolución N° 903-PG/99, se dispuso la instrucción del Sumario N°
532/99, a fin de deslindar las responsabilidades disciplinarías que
incumban a los agentes involucrados en hechos denunciados por el
Coordinador de la Reserva Ecológica Costanera Sur;
Que abierta la etapa instructoria, se recibió declaración testimonial
al aludido Asesor de Seguridad de la Dirección General de Servicios
Generales, Ángel María Tome (CI 2.540.958), quien ratificó la Nota
N° 957-DGSG/00 y explicó que el hecho se originó en la denuncia
formulada por la encargada del Turno "E" del ex Destacamento
Islas Malvinas, Sra. Victoria Magdalena Vogel, quien manifestó al
encargado del destacamento, Antonio Oscar Culia, que renunciaba al
puesto por falta de apoyo en cuanto a la falta de personal y de
elementos para desempeñar sus funciones, en particular combustible para
el móvil que tenía asignado, y por estar destinada en un lugar
crítico. Dijo que tuvo conocimiento de una serie de anomalías
consistentes en hurtos de nafta, descarga indebida de tierra en el
predio de la Reserva, venta ilegal de adoquines, disparos inmotivados de
armas de fuego, cobro de sumas de dinero a los camiones que ingresaban,
amenazas y agresiones físicas diversas entre los agentes del ex
Destacamento, adjudicación arbitraria de módulos, hurto de un arma, y
otras irregularidades conexas;
Que se recibió declaración testimonial al vigilador Julio César
Carbonelli (F.N° 285.948), quien refirió haber sido anoticiado por un
señor que concurría a hacer deportes a la Reserva Ecológica que el
agente Ruejas habría efectuado disparos con un arma. Dijo que el
Destacamento Islas Malvinas se disolvió, sin poder precisar la fecha,
ni las razones de ello;
Que atento la naturaleza de los hechos que promiscuamente se refieren en
la nota inicial del ex asesor Tomé, es que por Resolución N°
1.131-PG/02, la Procuración General dispuso la ampliación del objeto
del sumario, a fin de investigar supuestos hurtos de nafta, descarga
indebida de tierra en el predio de la Reserva, venta ilegal de
adoquines, disparos inmotivados de armas de fuego, cobro de sumas de
dinero a los camiones que ingresaban, amenazas y agresiones físicas
diversas entre los agentes del destacamento, adjudicación arbitraria de
módulos y hurto de un arma;
Que oficiada, la Dirección General de Recursos Humanos informó que el
ex agente Ariel Antonio Arias, F.N° 384.794, cesó el 27 de mayo de
2000, revistando hasta ese momento como personal transitorio;
Que en consecuencia se decretó la indagatoria de los agentes Luis
Salvador Pappalardo (F.N° 365.498), Victoria Magdalena Vogel (F.N°
226.285), Jorge Daniel Coronel (F.N° 265.989), Eduardo Oscar Adra (F.N°
230.534), Alicia Gertrudis Petralanda (F.N° 326.734), Cesar René
Cepeda (F.N° 275.099), Julio César Carbonelli (F.N° 285.948), Antonio
Oscar Culia (F.N° 250.359), Hugo Roberto Impellieziere (F.N° 269.436),
Luis Antonio Riquelme (F.N° 288.518), Romeo Edgardo Rosielli (F.N°
174.874), Gabriel Darío Coppa (F.N° 325.038), Emilio Lias (F.N°
287.418), Héctor Francisco González (F.N° 334.427) y Jorge Marhaba (F.N°
334.451);
Que se agregaron sus antecedentes y sus conceptos. No se recibieron las
declaraciones indagatorias de los agentes Rosielli, Coronel, y
Carbonelli, por estimar la instrucción que no les era ya atribuible en
principio responsabilidad, por lo que se decretó su desprocesamiento
administrativo y la correspondiente comunicación a la Dirección
General de Recursos Humanos;
Que el agente Antonio Oscar Culia -Jefe a cargo del Destacamento Islas
Malvinas entre el 4 de noviembre de 1998 y el 2 de mayo de 2000-,
relevado del juramento de decir verdad prestado en su testimonial de
fecha 12 de enero de 2001, manifestó en su indagatoria en fecha 19 de
marzo de 2004, no recordar que en el mes de abril de 2000 hayan
ingresado vehículos a la Reserva Ecológica, porque no estaba
permitido. Negó terminantemente haber permitido el cobro de dinero a
los conductores de los camiones que ingresaban con escombros para
descargar, y dijo que no le consta que hubiera sucedido. Sostuvo que no
manipuló indebidamente el combustible ya que en el mes de marzo de
2000, en razón de notar un excesivo consumo, ordenó que se
racionalizara el uso del combustible y el día 12 de abril de 2000 hizo
colocar una tripa de velocímetro para cotejar el efectivo rendimiento
del combustible. También, en ese mismo mes, ordenó que luego de
abastecer el rodado de combustible, se retiraran del tanque
aproximadamente unos veinte litros, los que se colocaban en bidones y se
reservaban en un cuarto anexo a la cabaña del Destacamento, del que
tenían llaves el dicente y el agente Papalardo, encargado del turno de
los días sábados, domingos y feriados, en el horario de 12 a 24 horas.
Como la llave del anexo se perdió, el combustible pasó a guardarse en
la Guardia, registrándose su entrega a través del Libro de Novedades
del Servicio, el cual era guardado en el baúl de su vehículo
particular, que permanentemente estaba estacionado frente al ex
Destacamento. Posteriormente se detectaron nuevas fugas de combustible,
y el deponente pagó la carga del combustible con su dinero para que el
vehículo pudiese llegar a los Talleres Labarden para su
reabastecimiento. Expresó que el combustible era controlado y
registrado en la Dirección de Seguridad, por medio de notas mensuales
de consumo que confeccionaba la Dirección General de Material Rodante,
a partir de los vales de combustible presentados. Que el consumo
autorizado era de 250 litros mensuales, además de dos refuerzos por
emergentes operativo de hasta 100 litros cada uno, los que eran
solicitados por la Dirección de Seguridad;
Que en la ampliación de indagatoria el agente Culia expresó que en el
año 2000 adoptó medidas correctivas tendientes a normalizar el
funcionamiento del servicio a su cargo, produciendo el Memorándum N°
1-D.I.M/00 de fecha 21 de marzo de 2000, en el cual se reiteraron
directivas impartidas con anterioridad, referentes a la confección del
Libro de Novedades, al desarrollo del servicio, a la confección del
Libro de Automotores y a las responsabilidades de los agentes apostados
en los distintos puestos del Destacamento, según el modelo tipo de
confección de Libros de Novedades y Libro de Automotores, que se
agregaron a dicho memorándum como Anexos l y 2;
Que prestó declaración indagatoria el agente Héctor Francisco
González, Agente de Seguridad de la Dirección General Custodia y
Seguridad de Bienes, quien negó las imputaciones formuladas respecto a
haberse retirado del ex Destacamento Islas Malvinas para presenciar
partidos de fútbol, haber agredido al agente Luis Riquelme el día 12
de abril de 2000, tomándolo por el cuello y aplicándole un puñetazo
en su ojo izquierdo y haber presionado junto con el agente Luis Salvador
Pappalardo y Ariel Arias, en el año 2000, a Julio Cesar Carbonelli,
señalándolo como "vigilante" y "buchón", y
haberlo amenazado con hacerle "abandono de servicio";
Que el Agente de Seguridad Luis Salvador Pappalardo, en su declaración
indagatoria negó haber presionado al agente Julio Cesar Carbonelli,
llamándolo "buchón" y haberlo amenazado con hacerle
"abandono de servicio". Dijo que Ruejas nunca trabajó en el
Turno "F" (sábados, domingos y feriados), sino que se
desempeñó como encargado en el Turno "D" (lunes a viernes de
18 a 24 hs). Expuso que fue encargado del Turno "F" desde
mediados de 1999 hasta marzo de 2000, aproximadamente, y hacía módulos
en el Turno "C" en el móvil. Negó el deponente haberse
jactado juntamente con Ariel Arias y Marcelo Jorge, de haber rociado con
nafta a Luis Riquelme para que pagara $ 200, por imputarle el robo del
arma de Arias. Aseguró que nunca autorizó al agente Héctor González
a retirarse del servicio para ver partidos de fútbol. También negó
rotundamente haber agredido física y verbalmente al agente Luis
Riquelme. Afirmó que nunca tuvo en su poder la llave del cuarto donde
se guardaba el combustible, agregando que la misma estaba en poder de
los agentes Riquelme e Impelliziere;
Que el agente Hugo Roberto Impellieziere prestó declaración
indagatoria, manifestando que en el año 2000 tenía a su cargo el
móvil y la administración del combustible del ex Destacamento Islas
Malvinas. Que en esa época cumplía tareas de lunes a viernes de 0 a 7
horas, y realizaba módulos de horas extras los días sábados y
domingos, de 8 a 20 horas. Explicó que dentro de sus funciones se
encontraba la de dejar los días viernes - a última hora-, la camioneta
con el tanque lleno de nafta, que serviría para funcionar correctamente
todo el fin de semana. Que como el vehículo quedaba fuera de servicio
los fines de semana por falta de combustible, y ante la presunta
existencia de un duplicado de la llave del depósito que el dicente
tenía en su poder, decidió colocarle a la camioneta un velocímetro
para comprobar la distancia que recorría con 80 litros de combustible.
Dijo que un día viernes dejó el rodado con 80 litros de combustible y
un determinado kilometraje, y al lunes siguiente encontró el tanque
vacío y el velocímetro marcaba que había recorrido 60 Km. Negó
rotundamente haber recibido dinero de camioneros autorizados para
permitirles la descarga de tierra y/o el retiro de adoquines de la
Reserva, agregando que sólo ingresaban al lugar, los vehículos
autorizados por el Director Recio;
Que prestó declaración indagatoria el agente Gabriel Darío Coppa,
quien se desempeña como Técnico Administrativo en el Hospital General
de Agudos "Donación Francisco Santojanni", previo
relevamiento del juramento de decir verdad prestado en su declaración
de fecha 15 de noviembre de 2001. Expuso que en el año 2000, se
desempeñó como Subjefe del ex Destacamento Islas Malvinas en el Turno
"C", de lunes a viernes de 12 a 18 horas. Negó haber recibido
sumas de dinero por motivo alguno. Explicó que solo ingresaban y
egresaban a la Reserva Ecológica Costanera Sur, los camiones que
contaban con autorización verbal o escrita para hacerlo. Que las
autorizaciones escritas se hacían por medio de notas giradas por el
Coordinador del Área Reserva Ecológica, y se controlaban en el
Destacamento, por medio de una planilla en la que figuraba el número de
patente del camión autorizado y el nombre del conductor, y que también
se registraba la cantidad de ingresos de cada rodado. Las autorizaciones
verbales las daban desde la Administración de la Reserva, a través de
la radio o telefónicamente, identificando al vehículo ingresante por
su marca, patente, color. Aseguró que nunca permitió el ingreso a la
Reserva Ecológica Costanera Sur de ningún vehículo que no estuviese
autorizado;
Que en calidad de indagado, declaró el agente Luis Antonio Riquelme,
Agente de Seguridad de la Dirección General Custodia y Seguridad de
Bienes, siendo relevado del juramento de decir verdad prestado en su
declaración de fecha 13 de noviembre de 2000. Manifestó que durante el
tiempo en que se desempeñó como encargado del Turno "A" y
chofer del ex Destacamento Islas Malvinas, jamás manipuló el
combustible asignado al vehículo oficial. Dijo que, generalmente,
cuando recibía la guardia, la camioneta Ford F 100 ya tenía el
combustible en su tanque y cuando la entregaba registraba en un libro la
cantidad de kilómetros recorridos y de combustible consumido. Que
ocasionalmente podía concurrir a cargar combustible a los Talleres
Labarden, y para ello, recibía un vale de nafta y firmaba un remito con
la cantidad de litros cargados. Negó haber recibido sumas de dinero de
parte de camioneros no autorizados para permitirles la descarga de
tierra y/o el retiro de adoquines de la Reserva Ecológica Costanera
Sur, ni por ningún otro motivo. Agregó que su función era la de
detener a los vehículos antes de que estos ingresaran a la Reserva para
ser identificados;
Que se recibió declaración indagatoria a la agente Alicia Gertrudis
Petralanda, quien negó haber recibido suma de dinero alguna de parte de
camioneros no autorizados a descargar tierra y/o el retiro de adoquines
de la Reserva Ecológica Costanera Sur. Aseguró que durante su
desempeño en el Turno "B" y durante el cumplimiento de
módulos de horas extras los fines de semana, la declarante realizó
tareas en el Puesto N° 4, ubicado en el centro de la Reserva o en
telecámara de la entrada de la calle Brasil, por lo cual no tenía
contactos con camioneros. Dijo que a la Reserva sólo ingresaban
vehículos autorizados por el Director General Sr. Recio, los que
figuraban en una planilla donde constaban los números de patente de los
rodados y se registraba la cantidad de ingresos diarios que ellos
hacían. La verificación de los camiones que ingresaban se realizaba en
la entrada de la calle Viamonte y su circulación era seguida por medio
de la telecámara, que la dicente maneja durante su turno;
Que prestó declaración indagatoria el agente Jorge Adolfo Marhaba,
quien se desempeñaba como auxiliar mayor en computación en la
Dirección General de Sistemas de información, dependiente de la ex
Secretaría de Hacienda y Finanzas. Expuso que cumplió tareas como
Agente de Seguridad Turno "A" del Destacamento Islas Malvinas
de la Reserva Ecológica Costanera Sur, desde el año 1998 hasta el mes
de marzo de 2000, aproximadamente, y también realizó módulos de horas
extras de lunes a viernes de 6 a 12 hs, y ocasionalmente, algún domingo
a partir de las 20 hs. Afirmó que jamás presionó ni amenazó al
agente Luis Antonio Riquelme, ni a ningún otro compañero y no vio
nunca que agente alguno lo hiciera;
Que declaró también como indagada la agente Victoria Magdalena Vogel,
expresando que se desempeñó como encargada del Turno "E"
(sábados, domingos y feriados de 0 a 12 hs) del ex Destacamento Islas
Malvinas de la Reserva Ecológica Costanera Sur, desde el año 1998
aproximadamente, hasta su disolución en el año 2000. La declarante
ratificó sus dichos en la declaración prestada el 28 de abril de 2000,
en sede de la ex Dirección de Seguridad, y reconoció como propia la
firma inserta en la misma. Negó haber consumido bebidas alcohólicas en
el ex Destacamento Islas Malvinas durante su horario de servicio.
También negó haber manipulado y/o permitido que durante su turno se
manipulara indebidamente el combustible del vehículo oficial, y
destacó que todo lo relacionado con el combustible era de incumbencia
del Jefe y Subjefe del Destacamento Sres. Culia y Coppa,
respectivamente, quienes disponían la cantidad de combustible a ser
utilizado en el rodado oficial, los fines de semana y feriados durante
el turno en que la dicente era encargada. Que la dicente puso en
conocimiento de las autoridades que el combustible destinado a los fines
de semana, era insuficiente, lo que motivó que solicitara verbalmente
su pedido de relevamiento del cargo al Jefe Sr. Culia, y éste le
solicitó que formalizara su renuncia como encargada del Turno
"E", por escrito. Que el 17 de abril de 2000, la deponente
presentó su renuncia;
Que en calidad de indagado declaró el agente Eduardo Oscar Adra, quien
se desempeñaba como Agente de Seguridad de la Dirección General
Custodia y Seguridad Urbana. Expresó que, desde el año 1997 y hasta su
disolución en el año 2000 se desempeño en tal calidad, en el Turno
"E" (sábados, domingos y feriados de 0 a 12 hs). Aseguró que
nunca consumió bebidas alcohólicas durante su horario de servicio, ni
fuera del mismo parque jamás bebió;
Que el agente Emilio Lias, quien se desempeñaba como auxiliar
administrativo en la Dirección General de Obras Públicas, dependiente
de la ex Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, manifestó que
se desempeñó como Agente de Seguridad Turno "B" (lunes a
viernes de 6 a 13 hs), en comisión de servicios, del ex Destacamento
Islas Malvinas de la Reserva Ecológica Costanera Sur 29, desde el año
1996 hasta su disolución en el año 2000. Negó el declarante haber
recibido en el año 2000 sumas de dinero de parte de camioneros no
autorizados a descargar tierra y/o el retiro de adoquines de la Reserva
Ecológica. Agregó que sólo ingresaban a la Reserva, los camiones
autorizados por la Dirección, los que se controlaban mediante planillas
en las que figuraba la patente de los camiones autorizados y la cantidad
de veces que entraban. En caso de ingresar un camión cuya patente no
figuraba en la planilla, se solicitaba previamente autorización a la
Administración y se registraba en la misma, los datos del vehículo
entrante;
Que se dispuso el desprocesamiento administrativo de los agentes Héctor
Francisco González (F.N° 334.427), Luis Salvador Pappalardo (F.N°
365.498), Hugo Roberto Impellieziere (F.N° 269.436), Gabriel Darío
Coppa (F.N° 325.038), Luis Antonio Riquelme (F.N° 288.518), Alicia
Gertrudis Petralanda (F.N° 326.734), Jorge Adolfo Marhaba (F.N°
334.451), Eduardo Oscar Adra (F.N° 230.534), Emilio Lias (F.N°
287.418) y Victoria Magdalena Vogel (F.N° 226.285);
Que también se recibió declaración indagatoria al agente César René
Cepeda (DNI 10.238.709), Agente de Seguridad de la Dirección General
Custodia y Seguridad Urbana, quien expresó que se desempeñó en el
Turno "B" (lunes a viernes de 6 a 13 hs), del ex Destacamento
Islas Malvinas de la Reserva Ecológica Costanera Sur, desde el año
1996 hasta su disolución en el año 2000, asegurando que jamás
recibió suma de dinero alguna, de parte de los camioneros no
autorizados para descargar tierra o retirar adoquines de la Reserva
Ecológica Costanera Sur. Aseguró que todos los camiones que ingresaban
eran previamente autorizados por el entonces Director General Sr. Recio,
y supervisados por el Sr. Husai, quien no recuerda si era Jefe de
Departamento. Aclaró que su función se limitaba en anotar en una
planilla, la que diariamente entregaba a la Dirección, el número de
patente de los rodados que entraban, al igual que la marca y el modelo
de los mismos;
Que en fecha 23 de noviembre de 2005 se le notificó al sumariado
Antonio Oscar Culia (F.N° 250.359) el cargo de: "En su
carácter- de Jefe del Ex Destacamento "Islas Malvinas" de la
Reserva Ecológica Costanera Sur, no haber adoptado en el año 2000, las
medidas tendientes a procurar el normal funcionamiento del mismo y
mantener la disciplina del personal a su cargo";
Que, el sumariado presentó su defensa y alegato en fecha 7 de diciembre
de 2005 y 10 de marzo de 2005, respectivamente;
Que corresponde en consecuencia pasar a la evaluación de la conducta
del sumariado, a la luz de la totalidad de la prueba producida;
Que en su defensa argumentó que, desde su designación por orden
interna del día 4 de noviembre de 1998 y hasta el día 2 de mayo de
2000, desempeñó en forma criteriosa las tareas que le fueran
encomendadas por la superioridad como Jefe a cargo del ex Destacamento
Islas Malvinas. Expuso que, con fecha 31 de enero de 2000, confeccionó
y firmó una nota interna sin número, donde le recordaba al personal
que por incumplimiento del horario de labor estipulado, tanto en el
servicio ordinario como en el de módulos, se tomarían las medidas
correctivas necesarias, y haciendo responsables de ello a los encargados
de los distintos turnos;
Que asimismo, expresó que el 21 de marzo de 2000 produjo el Memorándum
N° 1-D.I.M/00 conteniendo directivas y un instructivo para los
encargados y los agentes, sobre los deberes y obligaciones respecto de
la confección de los Libros de Novedades y de Automotores, el
desarrollo del servicio, la responsabilidad de los agentes en los
distintos puestos del objetivo y también directivas para el Sr. Subjefe
del Destacamento;
Que alegó que las medidas adoptadas y puestas en práctica suplían la
falta de una orden interna emanada desde la ex Dirección de Seguridad
para el desarrollo del servicio;
Que en cuanto a mantener la disciplina del personal a su cargo, refiere
que la nota presentada el día 12 de abril de 2000, por el encargado del
Turno "A" Luis Riquelme informando un altercado con otro
agente que estaba a su cargo, la elevó a la superioridad porque
ameritaba tomar una medida disciplinaria correctiva con carácter
urgente;
Que estos argumentos no son suficientes para la exculpación del
encartado. Antes bien, evidencian que no adoptó medidas eficientes
tendientes a lograr el normal funcionamiento del Destacamento. Como él
mismo afirma y prueba, lo único que instrumentó (a más del
recordatorio de cumplimiento de horario de fs. 39) fue el listado de
instrucciones glosado a fs. 61/63, por el que comunicó a los encargados
que debían confeccionar dos libros, verificar asistencia, revisar
material de trabajo, registrar novedades y movimientos de vehículos,
mantener higiene, y atender teléfonos y radios;
Que ciertamente que unas simples instrucciones sobre mera rutina, en
nada podían paliar la situación conflictiva que se vivía en el Área
del Destacamento y que surge de la Nota N° 957-DGSG/00, la que ha sido
objeto de investigación en este sumario. Ni era tampoco solución
idónea limitarse a elevar una nota, cuando se le informó de una
agresión entre agentes, toda vez que su condición de Jefe de la
repartición le exigía imponer la autoridad necesaria para establecer
la disciplina y el normal funcionamiento en una unidad crítica,
responsable de la seguridad de la Reserva Ecológica y del numeroso
público de permanente concurrencia a la misma;
Que por eso se propiciará la imposición de la sanción establecida en
el artículo 46, inc. b), siendo la conducta del sumariado Culia
violatoria de las obligaciones impuestas por el art. 10, inc. b) de la
Ley N° 471, y aprehendida por el art. 47, incs. d), y e) de la citada
normativa;
Que respecto de los restantes agentes sumariados, corresponderá -a más
del desprocesamiento ya dictado respecto de la mayoría de ellos, según
se indicó- disponer expresamente su eximición de responsabilidad, toda
vez que en sus respectivas indagatorias han negado toda participación
en los hechos, sin que existan suficiente elementos de prueba que los
incriminen indubitadamente;
Que la autoridad de aplicación, previo a hacer efectiva la sanción que
ha de aplicarse, verificará que el agente Antonio Oscar Culia (F.N°
250.359) no se encuentre amparado con mandato gremial vigente, caso
contrario se dará nueva intervención a la Procuración General de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires para promover judicialmente la
exclusión de la tutela sindical;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha
tomado la intervención que le compete, emitiendo el Dictamen N°
42.345-PG/07;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 6° del
Decreto N° 826/01 (B.O.C.B.A. N° 1225),
EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:
Artículo 1° - Sanciónase con quince (15) días de
suspensión al agente Antonio Oscar Culia (F.N° 250.359) en orden al
siguiente cargo: "En su carácter de Jefe del ex Destacamento
"Islas Malvinas" de la Reserva Ecológica Costanera Sur, no
haber adoptado en el año 2000, las medidas tendientes a procurar el
normal funcionamiento del mismo y mantener la disciplina del personal a
su cargo", siendo su conducta violatoria de las obligaciones
impuestas por el artículo 10, inc. b) de la Ley N° 471, y aprehendida
por el art. 47, incs. d) y e) de la citada normativa.
Artículo 2° - Declárese exentos de responsabilidad a los agentes Luis
Salvador Pappalardo (F.N° 365.498), Victoria Magdalena Vogel (F.N°
226.285), Jorge Daniel Coronel (F.N° 365.989); Eduardo Oscar Adra (F.N°
230.534); Alicia Gertrudis Petralanda (F.N° 326.734); César René
Cepeda (F.N° 275.099); Julio César Carbonelli (F.N° 285.948); Hugo
Roberto Impellieziere (F.N° 269.436), Luis Antonio Riquelme (F.N°
288.518); Romeo Edgardo Rosielli (F.N° 174.874); Gabriel Darío Coppa (F.N°
325.038), Emilio Lias (F.N° 287.418); Héctor Francisco González (F.N°
334.427) y Jorge Marhaba (F.N° 334.451); a quienes no se le formularon
cargos.
Artículo 3° - La Dirección General de Custodia y Seguridad de Bienes,
previo a hacer efectiva la sanción, deberá verificar si el agente
Antonio Oscar Culia (F.N° 250.359) se encuentra amparado por el marco
normativo de la Ley N° 23.551, y en caso afirmativo, deberán remitirse
las presentes actuaciones a la Procuración General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires para promover la acción correspondiente de
exclusión de la tutela sindical.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento, su notificación
fehaciente y de más efectos pase a la Dirección General de Custodia y
Seguridad de Bienes, y a la Dirección General de Recursos Humanos. Gorgal
RESOLUCIÓN N° 1.614 - MGGC
Delfino Magnus S.A.: se desestima recurso jerárquico contra la
Disposición N° 7.521-DGFyC/06
Buenos Aires, 27 de noviembre de 2007.
Visto la Carpeta N° 2.801-DGFyC/06 e inc., y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico que
opera en subsidio del de reconsideración interpuesto contra las actas
de comprobación labradas al titular de los carteles publicitarios
ubicados en la calle Rincón 1339;
Que en fecha 20 de septiembre de 2006, se inspeccionó la finca de la
calle Rincón 1339, comprobándose la existencia de dos carteles dobles
en "V", por dicho motivo se labraron a su titular, actas de
comprobación por carecer de permiso de uso y seguro de responsabilidad
civil contra terceros;
Que por Acta de Intimación N° 12.403, se intimó a presentar permiso
de uso y seguro de responsabilidad civil contra terceros de dos carteles
dobles en "V" emplazados en el inmueble de la calle Rincón
1339;
Que se presentó el apoderado de la firma Delfino Magnus S.A., e
interpuso recurso de reconsideración contra las actas de comprobación
labradas, manifestando que posee seguro de responsabilidad civil que
acompaña y que a la brevedad agregará la documentación que acredite
la habilitación de esos carteles, solicitando además el plazo de
quince días normado en el artículo 2.1.9 AD. 700.5, del Código de
Habilitaciones y Permisos;
Que por Disposición N° 7.521-DGFyC/06, se rechazó el recurso de
reconsideración interpuesto contra las actas mencionadas, como así
también se rechaza la prórroga solicitada;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
solicitó que se remita copia certificada del legado correspondiente a
la intervención del Controlador/a Administrativo/a y en su caso a la
actuación de la Justicia Contravencional y de Faltas, donde conste la
resolución firme atinente a las actas labradas;
Que se agregó el legajo iniciado en la Unidad Administrativa de Control
de Faltas, con motivo de las actas labradas, en el mismo la Controladora
Administrativa de Faltas N° 13, resolvió, declarar la validez de las
actas de comprobación que enuncia, por lo cual da por acreditado la
comisión de la falta de permiso de uso de los carteles publicitarios, y
se agregó el comprobante de pago correspondiente a la multa aplicada
por aquel concepto;
Que por Registro N° 629-MGEyA/07 incorporado, la empresa presentó
recurso jerárquico contra las Disposiciones N° 7.521-DGFyC/06 y 7.522-DGFyC/06,
como así también contra las actas de comprobación e intimación y
menciona además al Registro N° 20.066-MGEyA/06;
Que corresponde analizar el recurso jerárquico en subsidio, que lleva
implícito el recurso de reconsideración, conforme lo prescribe el
artículo 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
de Buenos Aires (Decreto N° 1.510, B.O.C.B.A. N° 310), en razón de
haber sido rechazado ese recurso mediante el dictado de la Disposición
N° 7.521-DGFyC/06;
Que en cuanto a la presentación efectuada mediante el Registro N° 629-MGEyA/07
incorporado, la misma será considerada como ampliación de la
fundamentación del recurso deducido en término, de acuerdo a lo
establecido por el artículo 96 de la citada norma;
Que en estos obrados se planteó la falta de permiso de uso de los
carteles ubicados en la calle Rincón 1339, lo que originó el labrado
de actas de comprobación por dicho motivo y la confección del Acta de
Intimación N° 12.403;
Que con respecto a las actas de comprobación que fueron cuestionadas
por la empresa mediante la interposición de un recurso de
reconsideración, debe tenerse presente el criterio ya sustentado por la
Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que indicó
que los eventuales cuestionamientos que se formularon respecto de las
mismas, deberán ser esgrimidos en los términos establecidos por la Ley
N° 1.217 (B.O.C.B.A. N° 2055), con la necesaria intervención del/la
Controlador/a Administrativo/a de Faltas;
Que la resolución de la Controladora Administrativa de Faltas
interviniente en la cuestión, que condenó a la empresa al pago de una
multa por falta de permiso, es aceptada por la empresa que reconoció la
comisión de la falta y procedió a realizar el pago de la multa
impuesta;
Que no obstante ello, y considerando que también se cuestionó el acta
de intimación debe tenerse en cuenta que en el recurso administrativo
interpuesto contra dicho acto administrativo, se manifestó que:
"...y como se acreditará en los próximos días, todos los
carteles publicitarios se encuentran debidamente regularizados ante las
autoridades de la Ciudad en materia de contribuciones y
habilitaciones...";
Que esta manifestación hasta la fecha no ha sido cumplida, a lo que
debe agregarse la resolución de la situación por parte de la
Controladora Administrativa de Faltas, conforme se indica "ut supra",
no resulta razonable cuestionar una decisión administrativa cuando la
recurrente reconoce la falta cometida;
Que en ese sentido, los nuevos argumentos vertidos carecen de la entidad
necesaria como para modificar el temperamento adoptado oportunamente,
respecto de la situación de los carteles ubicados en el inmueble de la
calle Rincón 1339, que a la fecha carecen de los permisos de uso
necesarios para su emplazamiento;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha
tomado la debida intervención;
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:
Artículo 1° - Desestímase el recurso jerárquico
que opera en subsidio del recurso de reconsideración incoado contra la
Disposición N° 7.521-DGFyC/06, por carecer de permiso de uso los
carteles publicitarios instalados en el inmueble sito en la calle
Rincón 1339.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado y, para su
conocimiento y demás efectos, dese traslado a la Dirección General de
Fiscalización y Control. Gorgal
Ministerio de Hacienda
RESOLUCIÓN N° 3.329 - MHGC
Omar Ahmed Abboud: se aprueba el informe final de gestión establecido
en el art. 25 de la Ley N° 70
Buenos Aires, 23 de noviembre de 2007.
Visto la Nota N° 7.266-MDHySGC/07, el artículo 25
de la Ley N° 70 (B.O. N° 539), reglamentado por el artículo 14 del
Decreto N° 1.000/99 (B.O. N° 704) y la Disposición N° 23-DGOGPP/07 (B.O.
N° 2722),
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 de la Ley N° 70 establece que los responsables de
programas y proyectos y sus superiores jerárquicos, deben redactar,
cuando se alejen de sus cargos, un informe final sobre su gestión,
disponiéndose, asimismo, que dicha tarea es remunerada;
Que el artículo 14 del Decreto Reglamentario N° 1.000/99, determina
que dicha remuneración será equivalente a la del cargo que ocupaban, y
que la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto tiene a su cargo establecer las características y el
alcance del mencionado informe;
Que dicho organismo dictó la Disposición N° 23-DGOGPP/07 a tales
efectos;
Que por Decreto N° 893/07, se le aceptó la renuncia presentada al Sr.
Omar Ahmed Abboud, DNI 17.875.702, al cargo de Subsecretario de Gestión
Social y Comunitaria del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales;
Que oportunamente, el Sr. Omar Ahmed Abboud ha presentado el informe
final de gestión al que hace alusión el citado artículo 25 de la Ley
N° 70;
Que en ese orden, cabe considerar que la presentación aludida debe ser
aprobada por acto administrativo emanado de la máxima autoridad de la
Jurisdicción;
Que en tal sentido, y teniendo en cuenta que el Sr. Abboud ha sido
designado como Ministro de Derechos Humanos y Sociales, corresponde
proceder a la aprobación del informe final de gestión, con carácter
"ad-honorem" y al sólo efecto de dar por cumplimentada la
presentación aludida;
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébase al Sr. Omar Ahmed Abboud,
DNI 17.875.702, el informe final de gestión presentado en relación del
cargo que desempeñaba como Subsecretario de Gestión Social y
Comunitaria del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales establecido en
el artículo 25 de la Ley N° 70, con carácter "ad-honórem"
y al solo efecto de dar por cumplimentada la presentación aludida.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, remítase copia del texto íntegro del informe
final de gestión a la Sindicatura General de la Ciudad y a la
Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto,
conforme lo establecido en el punto 6 del Anexo de la Disposición N°
23-DGOGPP/07, y para su conocimiento, y notificación al interesado,
remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido,
archívese. Beros
RESOLUCIÓN N° 3.360 - MHGC
Se aprueba modificación de créditos
Buenos Aires, 27 de noviembre de 2007.
Visto el Expediente N° 78.481/07, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramitan modificaciones de
créditos solicitadas por distintas jurisdicciones con el fin de atender
necesidades operativas impostergables;
Que, entre las compensaciones a realizar se encuentran las destinadas a
afrontar los servicios de higiene urbana prestados por terceros y el
fortalecimiento de la presencia de la Dirección General de Limpieza en
la Ciudad, correspondientes a la órbita del Ministerio de Medio
Ambiente, así como las necesidades crediticias del Proyecto
"Mantenimiento de la Red Pluvial", del Área de dependencia
del Ministerio de Espacio Público, y los refuerzos de créditos
solicitados por el Ministerio de Producción para dar continuidad a
varias obras a cargo de la Corporación Buenos Aires Sur S.E.;
Que la modificación que se propicia tiene por objeto solventar el pago
de Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSE) realizadas
por personal de la mencionada Dirección General, durante el mes de
octubre ppdo.;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde efectuar las modificaciones
presupuestarias que se detallan en las fojas adjuntas, utilizando para
ello las facultades emergentes del Anexo A, Apartado I, de las Normas
Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la
Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para
el Ejercicio Fiscal 2007, aprobadas por el Decreto N° 58/07 (B.O.C.B.A.
N° 2614);
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébase la modificación de
créditos obrante en el Anexo que, a todos sus efectos, forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 2° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a
las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto y de Contaduría. Cumplido, archívese. Beros
ANEXO
Ministerio de Cultura
RESOLUCIÓN N° 3.392 - MCGC
Se procede a la reubicación de las actividades culturales que se
desarrollan en el Sala Juan Bautista Alberdi del Centro Cultural General
San Martín
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2007.
Visto la Ley N° 1.925, el Decreto N° 350/06, la
Nota N° 7.878-DGTALMC/07 y la medida cautelar dictada en autos
"Villalonga Gabriela Edith y otros c/G.C.B.A. s/Amparo", y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 28 de marzo de 2007 el Juzgado en lo Contencioso
Administrativo y Tributario N° 5, Secretaría N° 10 dicta una medida
cautelar en el marco de autos "Villalonga Gabriela Edith y otros c/G.C.B.A.
s/Amparo";
Que la mencionada medida cautelar ordena suspender el desalojo de la
Sala "Juan Bautista Alberdi" que funciona en el Centro
Cultural General San Martín del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, prevista para el 31 de marzo del corriente año, hasta
tanto se garantice un lugar físico adecuado donde dicho emprendimiento
artístico y cultural pueda seguir desarrollando sus actividades
normales como lo viene realizando hasta la fecha;
Que cabe referir que en la Sala Alberdi se realizan actividades
culturales a través de la Dirección de Extensión Cultural de la
Dirección General de Enseñanza Artística dependiente de la
Subsecretaría de Gestión Cultural de este Ministerio de Cultura;
Que este Ministerio informa oportunamente que la acción de amparo
interpuesta se relaciona con el trámite de la obra pública
"Reconversión Centro Cultural General San Martín. Intervención:
Reacondicionamiento Integral del Edificio en Torre", edificio en el
que se encuentra la "Sala Alberdi", no existiendo un acto
administrativo que dispusiera el "desalojo" de la misma;
Que corresponde aclarar que el trámite de la obra "Reconversión
Centro Cultural General San Martín. Intervención: Reacondicionamiento
Integral del Edificio en Torre", se halla a la firma del acto
administrativo de adjudicación, encontrándose en plena ejecución la
obra correspondiente a la intervención "Bajo Plaza de las
Américas" y encontrándose adjudicada la obra correspondiente a la
intervención de la Sala A-B, en ese Centro Cultural;
Que, en ese orden de ideas, si bien la obra propiamente dicha en el
Edificio Torre del Centro Cultural General San Martín no ha comenzado,
los trabajos que se efectúan en el Bajo Plaza afectan a la totalidad
del complejo implicando que la instalación contra incendios se
encuentra desafectada de la red de hidrantes del edificio, las
instalaciones sanitarias de los diferentes pisos funciones de manera
precaria, se producen interrupciones en el suministro eléctrico lo que
afecta directamente el servicio de los ascensores de la batería
principal de público y los medios de salida se encuentran reducidos
debido a la instalación de un obrador que ocupa la cuatro quintas
partes de la planta baja;
Que, en el mismo sentido, la Dirección General del Centro Cultural
General San Martín y la Dirección General de Infraestructura de este
Ministerio, han observado la inconveniencia de que se desarrollen
actividades que concentren gran cantidad de público, como el caso de
espectáculos, atento las consecuencias que podrían ocasionar el uso de
espacios en un edificio que se encuentra en obra de remodelación de su
infraestructura;
Que una de las principales causas que fundamentan la tramitación de la
licitación pública de la obra "Reconversión Centro Cultural
General San Martín. Intervención: Reacondicionamiento Integral del
Edificio en Torre", es cumplir con las actuales normas para los
medios de salida y escape contra incendio establecidas por el Código de
Edificación de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en ese orden de ideas se sostuvo que resulta de vital importancia
iniciar las obras de remodelación del Centro Cultural, siendo el
principal motivo de ello, la seguridad de las personas que concurren a
conciertos, funciones, muestras, exposiciones y talleres ya sea como
alumnos o como docentes;
Que el 13 de agosto de 2007, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo y Tributario, Sala 1, confirma el pronunciamiento que
hiciera lugar a la medida cautelar apelada;
Que atento que es política de este Ministerio promover al desarrollo de
actividades educativas y culturales de calidad garantizando la
integridad física de todas las personas que participan en esas
actividades (niños, alumnos, docentes, etc.), previo y paralelamente al
trámite judicial invocado, el Ministerio de Cultura se ha abocado a la
búsqueda de un lugar a fin de reubicar las actividades de la "Sala
Alberdi";
Que la Dirección General de Enseñanza artística dependiente de este
Ministerio informa la búsqueda realizada desde el año 2005 de diversos
espacios y las razones que imposibilitan la reubicación de las
actividades de la "Sala Alberdi" en ellos;
Que habiéndose solicitado la intervención de la Dirección General de
Administración de Bienes dependiente del Ministerio de Hacienda, a fin
que informe si existe un inmueble disponible, de propiedad del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires, para destino de las actividades de la
"Sala Alberdi", dicho organismo manifiesta la inexistencia de
inmuebles disponibles que se adapten a las necesidades planteadas;
Que finalmente la Dirección General de Promoción Cultural dependiente
de este Ministerio, informa que cuenta con cuatro Centros Culturales que
se ajustarían a las necesidades requeridas, debiendo coordinarse las
actividades entre esa Dirección General y la Dirección General de
Enseñanza Artística;
Que, por lo expuesto y a fin de garantizar la seguridad de las personas
y continuar con el desarrollo de las actividades culturales en la
"Sala Alberdi", corresponde proceder a la coordinación y
adecuación de las actividades que se llevan a cabo en esa;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.925 y
el Decreto N° 350/06,
LA MINISTRA DE CULTURA
RESUELVE:
Artículo 1° - Procédase a la reubicación de las
actividades culturales que se desarrollan en la Sala Juan Bautista
Alberdi, sita en el sexto piso del Centro Cultural General San Martín,
en el Centro Cultural Centeya, el Centro Cultural de Sur, el Centro
Cultural Adán Buenosayres y el Centro Cultural Defensa.
Artículo 2° - Instrúyese a las Direcciones Generales de Enseñanza
Artística y de Promoción Cultural a coordinar las actividades que se
desarrollan en los Centros Culturales enumerados en el artículo con las
que se desarrollan en la Sala Alberdi, debiendo notificar a los
interesados las nuevas sedes y horarios.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la
Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento
y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Gestión Cultural, a las
Direcciones Generales de Promoción Cultural, de Enseñanza Artística,
del Centro Cultural General San Martín y de Infraestructura. Cumplido,
archívese. Fajre
Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas
RESOLUCIÓN N° 744 - MPyOPGC
Guillermo Rubén Etchegaray: se rechaza recurso de reconsideración
contra la Resolución N° 334-MPyOP/07
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2007.
Visto el Expediente N° 15.728/06, y
CONSIDERANDO:
Que habiéndose verificado que la Licencia N° 27.882 para la
prestación del servicio público de automóviles de alquiler con
taxímetro se encontraba vencida, el día 19 de octubre de 2005, se
notificó al señor Guillermo Rubén Etchegaray DNI 4.399.811, en su
carácter de titular de la licencia de taxi citada, mediante cédula
debidamente diligenciada, que debía renovar la habilitación y
regularizar la situación de la misma dentro del plazo perentorio de
treinta (30) días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de
disponer la baja de la licencia, de conformidad a lo previsto en el art.
44 de la Ordenanza N° 41.815 (AD 811.1/11, B.M. N° 17.950 del
15/1/87);
Que el plazo perentorio otorgado para la realización del trámite de
renovación de la habilitación se encontraba vencido en exceso, no
obrando constancia en las actuaciones ni en los registros de la empresa
concesionaria SACTA S.A. de la que surja que el señor Guillermo Rubén
Etchegaray hubiera realizado los trámites necesarios para regularizar
la situación de la Licencia N° 27.882;
Que el Art. 6° de la Ordenanza N° 41.815 (AD 811.2), establece la
vigencia de la licencia de taxi por el plazo de un año, debiendo
procederse luego a su renovación en los términos y condiciones
previstos por la normativa aplicable en la materia;
Que el artículo 44 de la Ordenanza N° 41.815 dispone: "De los
Plazos Vencidos: En todos los casos de plazos vencidos se procederá a
intimar al titular en el domicilio denunciado por el mismo, con
notificación fehaciente de que tendrá un plazo de treinta (30) días
para regularizar la situación, caso contrario se procederá a la baja
de la habilitación";
Que mediante Resolución N° 334-MPyOPGC/07 se dispuso la caducidad de
la Licencia N° 27.882 para la prestación del servicio público de
automóviles de alquiler con taxímetro, otorgada al señor Guillermo
Rubén Etchegaray;
Que dicha resolución fue notificada el día 2 de julio de 2007. Contra
dicho acto, y mediante Presentación Agregar N° 1 corresponde al
Expediente N° 15.728/06, el 18 de julio de 2007, el Dr. Jorge Gioja, en
su carácter de apoderado del señor Guillermo Rubén Etchegaray,
interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio;
Que el quejoso fundamenta su impugnación en la circunstancia de no
haber sido debidamente notificado, al sostener que la notificación de
fecha 19 de octubre de 2005, que lo intima a renovar y regularizar el
estado de la licencia de taxi de su titularidad dentro del plazo
perentorio de treinta (30) días hábiles, nunca le fue entregada y
"…que la misma debió ser entregada a la persona que en esa
fecha se desempeñaba como encargado del edificio de Juncal 2262…";
Que la cédula de notificación fue diligenciada al domicilio
constituido por el propio titular de la licencia, Juncal 2262, 7° piso,
departamento A, y es de hacer constar que al dorso de la cédula
mencionada, antes de ser suscripta por el notificador, luce la frase: "…por
ello, conforme lo dispone el art. 61 del Decreto N° 1.510/97 procedí a
fijar en la puerta de acceso, duplicado de la presente…";
Que en consecuencia, el notificador dejó expresa constancia que
cumplió con el mandato legal contenido en el inciso c) del mencionado
artículo, en orden a proceder acorde lo prescripto por el art. 141 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, fijando la
comunicación en la puerta de acceso del domicilio del señor Etchegaray;
Que el argumento del quejoso de que no fue notificado no puede
sostenerse, y la Administración ha evaluado la responsabilidad objetiva
del titular de la licencia de taxi quien fue notificado expresamente de
un plazo perentorio para la renovación y regularización del estado de
la licencia de taxi, bajo apercibimiento de baja de la habilitación, y
aún así lo dejó vencer;
Que las demás cuestiones alegadas en el recurso interpuesto no han
incorporado nuevos elementos de juicio ni referencias a documentación
que permita modificar la decisión adoptada en la resolución recurrida;
Que el impugnante no agregó elementos probatorios que permitan
modificar el criterio adoptado por la resolución que ataca, por lo que
en consecuencia, corresponde desestimar el recurso de reconsideración
incoado contra la Resolución N° 334-MPyOPGC/07;
Que la Procuración General de la Ciudad tomó la intervención que
corresponde según los términos de la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N°
1850 del 5/1/04);
Por ello,
EL MINISTRO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° - Recházase el recurso de
reconsideración interpuesto por el señor Guillermo Rubén Etchegaray,
DNI 4.399.811, contra la Resolución N° 334-MPyOP/07.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y
Transporte y remítase a la Dirección General de Transporte, la que
notificará al interesado conforme los términos del Decreto N°
1.889/01 y comunicará la presente resolución a la empresa
concesionaria SACTA S.A. para su anotación en el Registro Único del
Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro -RUTAX-.
Schiavi
RESOLUCIÓN N° 43 - SSTyT
Se establecen requisitos para la obtención del permiso para la
instalación de mecanismos y/o dispositivos electrónicos y
comercialización de publicidad en taxis
Buenos Aires, 27 de noviembre de 2007.
Visto el Expediente N° 16.960/07, el Decreto N°
1.183/07 (B.O.C.B.A. N° 2756 del 29/8/07), y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 8°, inc i y 11 bis, apartado 2, del Régimen General
del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro,
establecido por la Ordenanza N° 41.815 (B.M. N° 17.950 del 15/1/87),
conforme las modificaciones introducidas por la Ordenanza N° 42.492 (B.M.
N° 11.193 del 11/1/88) establecen que las unidades afectadas a dicho
servicio podrán tener publicidad en su interior;
Que en razón de carecer la Ordenanza N° 41.815 de reglamentación
específica en lo atinente a la publicidad, devino el dictado del
Decreto N° 1.183/07 a los efectos de regular la materia, aprobándose
el reglamento de publicidad en el interior de los vehículos afectados
al servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro;
Que mediante dicho reglamento se establecieron las condiciones para la
autorización de la instalación de mecanismos y/o dispositivos
electrónicos en el interior y comercializar publicidad mediante dichos
equipos a aquellas personas habilitadas expresamente a tales efectos por
la autoridad de aplicación, mediante las cuales procede el
otorgamiento;
Que el reglamento aprobado por el Decreto N° 1.183/07, en su artículo
2°, designa como autoridad de aplicación a la Subsecretaría de
Tránsito y Transporte;
Que asimismo, la norma citada precedentemente en su artículo 6°,
señala que el mencionado permiso será tramitado ante la autoridad de
aplicación, con la intervención de la Dirección General de
Transporte;
Que en este orden de ideas, resulta oportuno establecer un procedimiento
coordinado con el detalle de la documentación a requerir en la
tramitación de la solicitud de los mencionados permisos, a fin de velar
por el efectivo cumplimiento de las disposiciones vigentes y con el
objetivo de lograr una adecuada prestación, garantizando condiciones de
seguridad y calidad del servicio;
Que consecuentemente, corresponde implementar en el ámbito de la
Dirección General de Transporte, dependiente de esta Subsecretaría de
Tránsito y Transporte, la recepción de la documentación requerida;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° - Establécese que, para la obtención
del permiso para la instalación de mecanismos y/o dispositivos
electrónicos en el interior de las unidades afectadas al servicio
público de automóviles de alquiler con taxímetro, y comercialización
de publicidad mediante dichos equipos, los peticionantes deberán
presentar la documentación enunciada en el Anexo I, que a todos efectos
forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2° - La Dirección General de Transporte será quien tendrá
a su cargo la recepción, verificación y archivo de la documentación
presentada por los peticionantes, debiendo remitir la totalidad de dicha
documental a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, a los efectos
del otorgamiento del correspondiente permiso.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General de
Transporte, la que comunicará los términos del presente a la empresa
concesionaria SACTA S.A., a la Dirección General de Habilitaciones y
Permisos y notificará al Registro Único de Automóviles de Alquiler
con Taxímetro (RUTAX). Cumplido archívese. Álvarez
ANEXO I
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Secretaría General
RESOLUCIÓN N° 319 - SSDEP
Se aprueba modificación de créditos
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2007.
Visto la necesidad de realizar adecuaciones en las
partidas presupuestarias pertenecientes a la unidad ejecutora
Subsecretaría de Deportes, y
CONSIDERANDO:
Que se requiere la modificación de distintas partidas presupuestarias a
los fines de garantizar el normal desarrollo de los proyectos y obras
que debe llevar a cabo esta Subjurisdicción, mediante la reasignación
de créditos disponibles en otras partidas presupuestarias del mismo
proyecto, de esta unidad ejecutora;
Que han tomado intervención la Dirección General de Inversiones
Públicas y Planeamiento y la Dirección General de la Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda de la Ciudad,
prestando conformidad a las gestiones promovidas;
Que estas compensaciones no implican modificaciones de las metas
físicas programadas;
Que, en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias utilizando
para tales fines las facultades conferidas en las Normas Anuales de
Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; para el Ejercicio
Fiscal 2007, aprobadas mediante Decreto N° 58/07, (B.O. N° 2614);
Por ello, y en virtud de facultades que le son propias,
EL SUBSECRETARIO DE DEPORTES
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébase la modificación de
créditos obrante en el Anexo que a todos sus efectos, forma parte
integrante de la presente, dejando constancia que ésta no modifica
metas físicas.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para conocimiento y demás efectos,
pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto y la Dirección General Adjunta Técnica Administrativa de
la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Andrili
ANEXO
Secretaría Legal y Técnica
RESOLUCIÓN N° 156 - SECLyT
Se aprueba modificación de partidas
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2007.
Visto la necesidad de modificar los créditos de las
partidas asignadas a la Jurisdicción 20 - Jefatura de Gobierno, por el
Presupuesto General 2007, y
CONSIDERANDO:
Que, el Área Jefe de Gobierno, requiere la modificación de distintas
partidas del Programa 1 -Actividades Centrales-, a los fines de atender
los gastos necesarios para garantizar su normal funcionamiento, mediante
la reasignación de créditos existentes disponibles en otras partidas
presupuestarias del precitado programa;
Que, en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando
para tales fines las facultades conferidas en las Normas Anuales de
Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio
Fiscal 2007, aprobadas mediante Decreto N° 58/07 (B.O. N° 2614);
Por ello, y en virtud de facultades que le son propias,
LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébase la modificación de
distintas partidas del Programa 1 -Actividades Centrales-, obrante en el
Anexo que no modifica metas físicas y que a todos sus efectos, forma
parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a
la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.
Cumplido, archívese. Tanuz
ANEXO
RESOLUCIÓN N° 157 - SECLyT
Se aprueba modificación de partida
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2007.
Visto la necesidad de modificar los créditos de las
partidas asignadas a la Jurisdicción 20 - Jefatura de Gobierno, por el
Presupuesto General 2007, y
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, requiere la
modificación de la partida 4.3.6 en el Programa 43 -Gestión de
Documentación-, a los fines de atender los gastos necesarios para
garantizar su normal funcionamiento, mediante la reasignación de
créditos existentes disponibles en otras partidas presupuestarias del
Programa 4 -Actividades Centrales- y del Programa 43 -Gestión de
Documentación;
Que, en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando
para tales fines las facultades conferidas en las Normas Anuales de
Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio
Fiscal 2007, aprobadas mediante Decreto N° 58/07 (B.O. N° 2614);
Por ello, y en virtud de facultades que le son propias,
LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébase la modificación de la
partida 4.3.6 en el Programa 43 -Gestión de Documentación-, obrante en
el Anexo que no modifica metas físicas y que a todos sus efectos, forma
parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a
la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.
Cumplido, archívese. Tanuz
ANEXO
Conjuntas: Ministerio de Educación - Ministerio de Hacienda
RESOLUCIÓN N° 1.069 - MEGC-MHGC
Se aprueba el Acta Acuerdo suscripta por la Subsecretaría de
Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria y Servicios Integrales
Food & Catering S.R.L.
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2007.
Visto el Decreto N° 1.059/05 (B.O.C.B.A. N° 2237),
la Resolución Conjunta N° 304-SED-SHyF/06 (B.O.C.B.A. N° 2403), el
Decreto N° 720/06 (B.O.C.B.A. N° 2461), la Resolución N° 412-MHGC/07
(B.O.C.B.A. N° 2633) y el Expediente N° 11.801-MGC/07, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 1.059/05 (B.O.C.B.A. N° 2237) el Sr. Jefe de
Gobierno aprobó los pliegos de bases y condiciones generales y
particulares elaborados por la Comisión de Estudios de Pliegos y
Condiciones Especiales, dependiente de la entonces Secretaría de
Hacienda y Finanzas, para la contratación de un servicio de
elaboración de comidas y posterior distribución en mesa, destinado a
alumnos becados y personal autorizado de los establecimientos educativos
dependientes de la ex Secretaría de Educación del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y autorizó a la Dirección General de
Compras y Contrataciones a efectuar el pertinente llamado a licitación
pública;
Que, mediante las Resoluciones Conjuntas N° 304-SED-SHyF/06 del
1°/3/06 (B.O.C.B.A. N° 2403) y N° 370-SED-SHyF/06 del 20/3/06 (B.O.C.B.A.
N° 2416), se aprobó la Licitación Pública N° 964-SIGAF/05,
realizada al amparo de lo establecido en el artículo 55 del Decreto-Ley
N° 23.354/56, adjudicándose la contratación en cuestión;
Que, el proveedor Servicios Integrales Food & Catering S.R.L.
resultó adjudicatario de la provisión de los servicios antes
señalados, emitiéndose a su favor la Orden de Compra N° 3.964/06,
instrumento a través del cual ha sido perfeccionado el pertinente
contrato;
Que por estos actuados tramita el procedimiento de revisión de precios
de los servicios del contrato solicitados por el proveedor mediante nota
que obra en el Registro N° 530.527-DGCyCE/06;
Que atento lo estipulado en el artículo 122 del pliego de bases y
condiciones -cláusulas particulares-, la empresa proveedora solicita la
revisión de precios ante la existencia de distorsiones económicas
operadas desde la consolidación del precio a la fecha del reclamo;
Que mediante la Resolución N° 412-MHGC/07 de fecha 6 de febrero de
2007 (B.O.C.B.A. N° 2633) se aprobó, de conformidad con lo previsto
por el artículo 1° del Decreto N° 720/06 (B.O.C.B.A. N° 2461) la
solicitud de redeterminación provisoria de precios contractuales
interpuesta por el proveedor;
Que se conformó la Comisión de Estudio integrada por representantes
del Ministerio de Educación y del Ministerio de Hacienda, de acuerdo a
lo estipulado en el artículo 122 citado precedentemente;
Que la Comisión de Estudio de las variaciones de precios emitió su
informe con las respectivas conclusiones;
Que han tomado las intervenciones pertinentes el Sr. Coordinador de la
Unidad Técnica de Redeterminación de Precios y el Sr. Subsecretario de
Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda;
Que el Director General de Comedores y Cooperadoras Escolares aprobó el
dictamen de la Comisión de Estudio creada al efecto del cual surge el
incremento a aplicar en función de la variación de costos operada;
Que la Oficina de Gestión Sectorial de la Dirección General de
Coordinación Financiera y Contable, ha tomado intervención procediendo
a realizar la imputación presupuestaria objeto del gasto;
Que con fecha 24 de julio de 2007 la Subsecretaría de Coordinación de
Recursos y Acción Comunitaria del Ministerio de Educación y el
proveedor procedieron a la suscripción de la respectiva Acta Acuerdo,
ad referéndum de la señora Ministra de Educación y del señor
Ministro de Hacienda, en la que se fijan los porcentajes a aplicar a
partir del 1° de marzo de 2006, siendo del 14,61 % para el Servicio de
Comedor, del 14,95 % para el Servicio de Desayuno, del 14,37 % para el
Servicio de Refrigerio y del 14,50 %, para el Servicio de Colación;
Que los porcentajes de incremento detallados en el considerando
precedente son aplicables sobre los precios unitarios de las raciones
adjudicadas mediante la Orden de Compra N° 3.964/06;
Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha
tomado la debida intervención en el marco de la atribuciones conferidas
por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° del
Decreto N° 265/05 (B.O.C.B.A. N° 2141),
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVEN:
Artículo 1° - Apruébase en todos sus términos el
Acta Acuerdo suscripta con fecha 24 de julio de 2007 por la señora
Subsecretaria de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, en
representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
el proveedor Servicios Integrales Food & Catering S.R.L. la cual
como Anexo se agrega a la presente y, como tal forma parte integrante de
la misma.
Artículo 2° - El gasto que demande la presente será imputado en las
partidas correspondientes del presupuesto en vigor.
Artículo 3° - Autorízase a Servicios Integrales Food & Catering
S.R.L. a presentar ante la Dirección General de Contaduría,
dependiente del Ministerio de Hacienda la facturación correspondiente
al monto no percibido correspondiente a la redeterminación definitiva
conforme el Acta Acuerdo aprobada por el artículo 1° de la presente.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en la página web y en el
Boletín Oficial de la Ciudad; comuníquese al Ministerio de Hacienda, a
la Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria; a
las Direcciones Generales de Coordinación Financiera y Contable, de
Cooperadoras y Comedores Escolares todas dependientes del Ministerio de
Educación, notifíquese al proveedor peticionante y remítase el
expediente a la Dirección General de Contaduría. Clement - Beros
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RESOLUCIONES SINTETIZADAS
Aprueban o ratifican contratos de Régimen de
Fomento, Régimen de Concertación, contratación de personal,
designación de suplentes, designaciones interinas, designación de
reemplazantes, reubicación de personal, locación de servicio,
locación de obra, reconocimiento de servicios, aceptación de
renuncias, dispone el archivo de sumarios, baja patrimonial
Ministerio de Gobierno
n Resolución N°
1.602 - MGGC del 27 de noviembre de 2007.
Se archiva el Sumario N° 482/06
instruido por Expediente N° 82.118/06, instruido a fin de investigar
los hechos y deslindar responsabilidades por el extravío del Expediente
N° 985/97. Gorgal
n Resolución N°
1.609 - MGGC del 27 de noviembre de 2007.
Se declara extinguida por
fallecimiento la acción disciplinaria respecto al agente Manuel Reyes
Mansilla (F.N° 365.481), quien revistaba en la entonces Dirección
General de Custodia de Edificios, en los términos del artículo 54 de
la Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 471.Gorgal
n Resolución N°
1.612 - MGGC del 27 de noviembre de 2007.
Se archiva el Sumario N° 69/07
instruido a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades
por el presunto extravío del Expediente N° 93.273/96.Gorgal
Ministerio de Hacienda
n Resolución N°
3.359 - MHGC del 27 de noviembre de 2007.
Se dispone la baja de un (1)
cardiodesfibrilador portátil M.C.A. marca DYNECE-310 R.M N° de serie
951ZD32, correspondientes a la ambulancia Interno N° 101 (Tornú 2),
patrimoniado en la Dirección General Sistema de Atención Médica de
Emergencia (SAME), dependiente de la ex Secretaría de Salud, actual
Ministerio de Salud, cuyo valor de inventario asciende a la suma de
pesos seis mil doscientos noventa ($ 6.290).Beros
Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
n Resolución N°
422 - PG del 15 de noviembre de 2007.
Se archiva el presente sumario,
instruido a fin de investigar las presuntas anomalías referidas en la
Resolución N° 1.014/03, recaída en la Actuación N° 8.850/01 de la
Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, previa
comunicación a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. Zbar
DISPOSICIONES
Ministerio de Salud
DISPOSICIÓN N° 66 - HOI
Contratación de "Servicio de Dosimetría Personal de
Radiología": se deja sin efecto Licitación Pública N° 1.288/07
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2007.
Visto Carpeta N° 91.195/07, por la cual se tramita
la contratación servicio de dosimetría personal de radiología
(período 24 meses), con destino a este Hospital de Odontología
Infantil "Don Benito Quinquela Martín", mediante Licitación
Pública N° 1.288/07, al amparo de la Ley N° 2.095 promulgada por
Decreto N° 1.772/06 (B.O.C.B.A. N° 2557); su Decreto Reglamentario N°
408/07 (B.O.C.B.A. N° 2658), la Ley N° 1.218 promulgada por Decreto
N° 2.819/03 (B.O.C.B.A. N° 1850), y
CONSIDERANDO:
Que, por la citada actuación, se autorizó la contratación servicio de
dosimetría personal de radiología (período 24 meses), con destino a
este Hospital de Odontología Infantil "Don Benito Quinquela
Martín", mediante Disposición N° 54-HOI/07, obrante a fs. 6;
Que, el día 15 de noviembre de 2007, fecha del llamado para la apertura
de ofertas de la licitación mencionada, no se procedió a celebrar el
correspondiente acto, por falta de ofertas al mismo, según consta en el
Acta de Apertura N° 1.610/07, obrante a fs. 84;
Por ello, y, conforme a las facultades conferidas por el artículo 13 d)
de la Ley N° 2.095 (B.O.C.B.A. N° 2557) y artículo 3° del Decreto
N° 408/07, reglamentario del artículo 13 de la Ley N° 2.095 (B.O.C.B.A.
N° 2658),
LA SUBDIRECTORA ODONTÓLOGA A CARGO DE LA DIRECCIÓN
DEL HOSPITAL DE ODONTOLOGÍA INFANTIL "DON BENITO QUINQUELA MARTÍN"
EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES
DISPONE:
Artículo 1° - Déjase sin efecto la presente
Licitación Pública N° 1.288/07 - contratación servicio de
dosimetría personal de radiología (período 24 meses), con destino a
este Hospital de Odontología Infantil "Don Benito Quinquela
Martín", según lo expresado en el segundo párrafo de los
presentes considerandos.
Artículo 2° - Regístrese y remítase a la División Compras y
Contrataciones, la que efectuará la comunicación a las Áreas
pertinentes.
Artículo 3° - Procédase a su desafectación contable.
Artículo 4° - Efectúese un nuevo llamado de apertura de ofertas, para
la contratación del servicio de dosimetría personal de radiología
(período 24 meses), con destino a este Hospital de Odontología
Infantil "Don Benito Quinquela Martín", mediante el
procedimiento de contratación directa, según lo establecido en el
artículo 28, Capítulo II, Título Tercero, de la Ley N° 2.095 (B.O.C.B.A.
N° 2557), y artículo 10.2 del Decreto N° 408/07, reglamentario del
inciso 2° del artículo 28 de la Ley N° 2.095 (B.O.C.B.A. N° 2658).
Artículo 5° - Cumplido, archívese. Di Nallo
Ministerio de Producción
DISPOSICIÓN N° 40 - DGICyD
Lucía Julia Campos: se la designa responsable del patrimonio de la D.G.
de Industrias Culturales y Diseño
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2007.
Visto la Ley N° 1.925, el Decreto N° 350/06, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 1.925 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, determina que el despacho de los negocios del Gobierno
esta a cargo de once Ministerios;
Que, en función de las competencias asignadas a los Ministerios y a las
Secretarías, resultó necesario aprobar las responsabilidades de las
Áreas dependientes de los mismos;
Que, el Decreto N° 350/06 aprobó la estructura organizativa
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, conforme su Anexo I estableciendo en forma expresa los
objetivos y responsabilidades primarias de todas las unidades de
organización integrantes del organigrama aprobado por la misma norma;
Que conforme el Anexo II/11 del decreto mencionado establece entre
otros, los objetivos de la Dirección General de Industrias Culturales y
Diseño, a saber, "promover públicamente la importancia económica
y cultural del diseño, mejorando la dinámica de los negocios y la
competitividad de las empresas";
Que, mediante la Disposición N° 30-DGICyD/07, se aprobó la
distribución de funciones internas de la Dirección General de
Industrias Culturales y Diseño a los efectos de optimizar el
funcionamiento de dicha unidad de organización, entre ellas el Área
Operativa Legal y Técnica;
Que a los fines de una mejor organización, conservación y
administración de los bienes permanentes y de consumo que posee esta
repartición, resulta imperioso designar a una persona responsable para
tales funciones;
Que en consecuencia, procede dictar el acto administrativo que aclare
los términos correspondientes,
Por ello,
El DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIAS
CULTURALES Y DISEÑO
DISPONE:
Artículo 1° - Desígnese como responsable de
patrimonio de la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño,
a la Sra. Lucía Julia Campos, DNI 10.859.184.
Artículo 2° - Regístrese, notifíquese a los funcionarios designados
y comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal,
Ministerio de Producción. Cumplido, archívese. Lebendiker
DISPOSICIÓN N° 41 - DGICyD
Patricia Jablonka y Rodolfo Ziegler: se los designa como evaluadores de
proyectos que presenten propuestas de "Plan de Crecimiento"
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2007.
Visto los Decretos N° 324/06 y la Resolución N°
80-SSICUL/06, y
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto N° 324/06 se ampliaron los términos del Concurso
IncuBA creado por Decreto N° 744/02, en el marco del Programa Centro
Metropolitano de Diseño, estableciéndose las bases y condiciones del
mismo, tales como las funciones de la unidad de ejecución, y la unidad
de aplicación, quedando la primera en cabeza de la Dirección General
de Industrias Culturales y de Diseño, y la segunda en la Subsecretaría
de Industrias Culturales;
Que, conforme lo establecido en el inciso c) del artículo 1° del Anexo
I del decreto mencionado, se incorporó la postincubación como servicio
orientado a fomentar el crecimiento y monitoreo del progreso de los
emprendedores egresados de incubación, en sus planes de expansión y
crecimiento;
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 80-SSICUL/06 se convocó
a emprendedores a la presentación de propuestas del "Plan de
Crecimiento" para continuar la vinculación con IncuBA en la etapa
de postincubación con el fin de ser seleccionadas aquellas que,
habiendo concluido exitosamente el proceso de incubación y que no hayan
excedido los dieciocho (18) meses, manifiesten genuino interés en la
expansión y crecimiento de sus emprendimientos;
Que, conforme lo establecido por el punto 5.1.2 del Anexo I, de la
resolución indicada los proyectos serán evaluados por personal de
IncuBA mediante tutores que se designen a tal fin o personal contratado
a tal efecto, por lo que corresponde dictar el acto administrativo
correspondiente;
Que, en consecuencia resulta necesario designar el equipo de evaluadores
de los proyectos presentados al proceso de postincubación;
Por ello,
El DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIAS
CULTURALES Y DISEÑO
DISPONE:
Artículo 1° - Desígnase como evaluadores de los
proyectos que presenten propuestas de "Plan de Crecimiento"
para continuar la vinculación con IncuBA en la etapa de postincubación
a los Sres. Patricia Jablonka DNI 14.495.619 y Rodolfo Ziegler DNI
14.106.728.
Artículo 2° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos
remítase copia certificada de la presente a la Subsecretaría de
Industrias Culturales y Diseño. Cumplido, archívese. Lebendiker
Ministerio de Espacio Público
DISPOSICIÓN N° 121 - DGCEM
Obra "Sistema de detención y extinción de incendios para el
Crematorio de la Ciudad de Buenos Aires": se deja sin efecto la
Licitación Privada N° 926/06
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2007.
Visto el Expediente N° 17.930/06 y el Decreto N°
2.186/04 (B.O.C.B.A. N° 2083), y
CONSIDERANDO:
Que, por la citada actuación se propicia el llamado a licitación para
la ejecución de la Obra "Sistema de detención y extinción de
incendios para el Crematorio de la Ciudad de Buenos Aires";
Que, por Disposición N° 141-DGCEM/06 se aprobaron los pliegos de bases
y condiciones generales, particulares y especificaciones técnicas y se
dispuso el llamado a Licitación Privada N° 926/06 bajo de el régimen
de obra menor para el día 21 de diciembre de 2006 a las 10 horas;
Que tal como luce en el Acta de Apertura N° 2.109/06 se recibieron las
ofertas de las firmas Audiomagnus S.R.L. y S.I.S. de Errico Rafael
Alejandro;
Que, en virtud de las restricciones crediticias impuestas por el
Ministerio de Hacienda con fecha 24/7/07 esta unidad de organización no
cuenta con el crédito presupuestario necesario para solventar las
erogaciones de la presente licitación;
Que, en consecuencia resulta necesario dictar la norma legal dejando sin
efecto el llamado a licitación de conformidad con lo establecido en el
numeral 1.5.5 del pliego de bases y condiciones generales el cual
expresa que "El Gobierno se reserva el derecho de desestimar o
rechazar todas o cada una de las ofertas que se formulen sin derecho a
reclamación o indemnización alguna";
Es por ello, que en uso de las facultades conferidas por el Decreto N°
2.186/04 (B.O.C.B.A. N° 2083),
EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE CEMENTERIOS
DISPONE:
Artículo 1° - Déjase sin efecto la Licitación
Privada N° 926/06 bajo el régimen de obra menor realizada con fecha 21
de diciembre de 2006 a las 10 hs. para la ejecución de la la Obra
"Sistema de detención y extinción de incendios para el Crematorio
de la Ciudad de Buenos Aires".
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, en el sitio de internet del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a los oferentes y remítase al
Departamento Contable de esta Dirección General de Cementerios para la
prosecución de su trámite. González
Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas
DISPOSICIÓN N° 157 - DGIUR
Se autoriza a no materializar el retiro de frente para el predio sito en
Saladillo 5306, esq. Itaqui 6894
Buenos Aires, 5 de junio de 2007.
Visto el Expediente N° 77.540/05, por el que se
tramita un proyecto de modificación y ampliación de la vivienda sita
en la calle Saladillo 5306, esq. Itaqui 6894, en el que se solicita la
eximición de materializar en la planta alta el retiro obligatorio de
frente normado para el distrito R1bI, que exige retiros mínimos de
frente tanto en parcelas de esquina como en parcelas intermedias, y
CONSIDERANDO:
Que la vivienda unifamiliar motivo del proyecto de modificación y
ampliación, se encuentra emplazada en un Distrito R1bI de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano, que exige para parcelas
intermedias un retiro de 3,00 metros desde la línea oficial y para
parcelas de esquina 3,00 m y 1,00 m desde las respectivas líneas
oficiales y además se halla incluido el mismo en el polígono Área de
Desarrollo Prioritario (ADP N° 1 - Área SUR ) parágrafo 8.3.1.1, que
permite un incremento del F.O.T. de un 25% para viviendas;
Que el parágrafo 5.4.1.2 R1b punto 6) Observaciones establece que el
Consejo podrá determinar la forma de ejecución de los retiros de
frente en armonía con las construcciones existentes en los linderos y
la localización y dimensiones de la parcela;
Que se trata de la modificación y ampliación de un edificio existente,
ubicado en una parcela de esquina de aproximadamente 210,42m2
de superficie;
Que el inmueble posee un cuerpo existente sobre L.O. de planta baja y
planta alta, lindero a la Parcela 8 por calle Itaqui y otro sobre L.O.
de planta baja, lindero a la Parcela 10 por calle Saladillo;
Que la ampliación propuesta se encuadra dentro de los parámetros de
F.O.T., F.O.S. y alturas previstas en el distrito y que si bien no se
respetarían con la edificación proyectada los retiros exigidos en el
mismo, la invasión se adosaría a los volúmenes existentes dentro de
la parcela, no afectando de esta manera a los linderos;
Que por Informe N° 183-CPUAM/07 el consejo del Plan Urbano Ambiental
considera que no existen inconvenientes , desde el punto de vista
urbanístico, para acceder a lo solicitado debido a que los volúmenes
se adosarían a lo existente dentro de la parcela;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA
DISPONE:
Artículo 1° - Autorízase para el predio de la
calle Saladillo 5306, esq. Itaqui 6894, Nomenclatura Catastral = C. 1;
S. 82; M. 13; Parcela 9; a no materializar el retiro de frente normado
para el distrito de referencia, en la planta alta de la vivienda motivo
del proyecto de modificación y ampliación, de acuerdo a lo graficado a
fs. 1.
Artículo 2° - Lo consignado en el art. 1° no implica la aprobación
de plano alguno ni exime del cumplimiento de las restantes disposiciones
contenidas en los Códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación y
las relacionadas con los usos a localizar en la oportunidad de la
presentación de la documentación de obra.
Artículo 3° - Dentro del plazo de los 180 días corridos a partir de
la fecha de notificación de la presente al recurrente, éste deberá
presentar la documentación de obra correspondiente ante la Dirección
General de Fiscalización de Obras y Catastro; de no hacerlo así
caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4° - Regístrese, notifíquese al interesado, publíquese en
el Boletín Oficial de la ciudad de Buenos Aires y entréguesele copia
de la presente al recurrente y para su conocimiento y demás fines pase
a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, a sus
efectos. Gilli
DISPOSICIÓN N° 158 - DGIUR
Se consideran aplicables los lineamientos urbanísticos previstos por el
Acuerdo N° 572-CPUAM/04, para el edificio a materializarse en Azopardo
715/65, esq Chile 102/80
Buenos Aires, 8 de junio de 2007.
Visto el Expediente N° 90.214/06; por el que se
solicita se estudie la compensación volumétrica para el edificio de
perímetro libre en combinación tipológica con edificio medianeras, en
los términos del Acuerdo N° 572-CPUAM/04; para el predio sito en la
calle Azopardo 715/65, esq. Chile 102/80, y
CONSIDERANDO:
Que el edificio en cuestión se localiza en un Distrito C2 de
Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano, y Decreto N°
844 (B.O. N° 1742 de la Ciudad de Buenos Aires) texto ordenado año
2003;
Que el Área Técnica correspondiente, estudió la documentación
presentada obrante de fs. 67 a 87; y de fs. 88 a 93; considerando que la
misma se encuadra en los términos del acuerdo antes mencionado;
Que de acuerdo al análisis efectuado, se concluye que el proyecto
presentado no presenta inconvenientes de carácter urbanístico;
Que asimismo, el edificio motivo de consulta deberá cumplir con el
resto de los indicadores urbanísticos y la normativa prevista para el
Distrito C2 de localización;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA
DISPONE:
Artículo 1° - Considéranse aplicables los
lineamientos urbanísticos previstos por el Acuerdo N° 572-CPUAM/04,
para el edificio de perímetro libre en combinación tipológica con
edificio entre medianeras a materializarse en la calle Azopardo 715/65,
esq. Chile 102/80; Circunscripción 13; Sección 2; Manzana 67; Parcela
1a, de acuerdo a lo graficado y esquematizado de fs. 67 a 87; y de fs.
88 a 93; firmado por el profesional actuante.
Artículo 2° - Lo consignado en el art.1° no implica la aprobación de
los planos de obra, ni exime del cumplimiento de las restantes
disposiciones contenidas en los Códigos de Planeamiento Urbano y de la
Edificación y las relacionadas con los usos a localizar en la
oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la
Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.
Artículo 3° - Dentro del plazo de los 180 días corridos a partir de
la fecha de aprobación de la presente, éste deberá presentar la
documentación de obra correspondiente ante la Dirección General de
Fiscalización de Obras y Catastro; de no hacerlo así caducará de
pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4° - Regístrese, notifíquese y entréguesele copia de la
presente al recurrente; así como la documentación obrante de fs. 94 a
99; asimismo para archivo en este organismo se destinarán las fs.100 a
105; cumplido gírese a la Dirección General de Fiscalización de Obras
y Catastro para su conocimiento y demás fines y publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su posterior
archivo. Gilli
DISPOSICIÓN N° 159 - DGIUR
Se consideran aplicables los lineamientos urbanísticos previstos por el
Acuerdo N° 572-CPUAM/04, para el edificio a materializarse en Av.
Cabildo 4801 al 61 esq. Pico 2329 al 97
Buenos Aires, 11 de junio de 2007.
Visto el Expediente N° 91.214/06; por el que se
solicita se estudie la compensación volumétrica para los edificios de
perímetro libre en combinación tipológica con el edificio de
perímetro semilibre, en los términos del Acuerdo N° 572-CPUAM/04;
para el predio sito en Av. Cabildo 4801/27/29/33/37/47/61; esq. calle
Pico 2329/35/39/47/51/57/61/75/95/97, y
CONSIDERANDO:
Que el edificio en cuestión se localiza en un Distrito C3I de
Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano, y Decreto N°
844 (B.O. N° 1742 de la Ciudad de Buenos Aires) texto ordenado año
2003;
Que el Área Técnica correspondiente, estudió la documentación
presentada obrante de fs. 39 a 81; y fs. 156 a 157; considerando que la
misma se encuadra en los términos del acuerdo antes mencionado;
Que de acuerdo al análisis efectuado, se concluye que el proyecto
presentado no presenta inconvenientes de carácter urbanístico;
Que asimismo, el edificio motivo de consulta deberá cumplir con el
resto de los indicadores urbanísticos y la normativa prevista para el
Distrito C3I de localización;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA
DISPONE:
Artículo 1° - Considéranse aplicables los
lineamientos urbanísticos previstos por el Acuerdo N° 572-CPUAM/04,
para los edificios de perímetro libre en combinación tipológica con
edificio de perímetro semilibre a materializarse en Av. Cabildo
4801/27/29/33/37/47/61; esq. calle Pico 2329/35/39/47/51/57/61/75/95/97;
Circunscripción 16; Sección 29; Manzana 12; en el predio que resulte
del englobamiento de las parcelas 4; 5b; 11b; 11f; 12ª; y posterior
división de la parcela surgente, según plano de mensura obrante a fs.
1; de acuerdo a lo graficado y esquematizado de fs. 39 a 81; y fs. 156 a
157; firmado por el profesional actuante.
Artículo 2° - Lo consignado en el art.1° no implica la aprobación de
los planos de obra, ni exime del cumplimiento de las restantes
disposiciones contenidas en los Códigos de Planeamiento Urbano y de la
Edificación y las relacionadas con los usos a localizar en la
oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la
Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.
Artículo 3° - Dentro del plazo de los 180 días corridos a partir de
la fecha de aprobación de la presente, éste deberá presentar la
documentación de obra correspondiente ante la Dirección General de
Fiscalización de Obras y Catastro; de no hacerlo así caducará de
pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4° - Regístrese, notifíquese y entréguesele copia de la
presente al recurrente; así como la documentación obrante de fs. 82 a
118; y fs. 158 a 159; asimismo para archivo en este Organismo se
destinarán las fs. 119 a 155; y fs. 160 a 161; cumplido gírese a la
Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro para su
conocimiento y demás fines y publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, para su posterior archivo. Gilli
DISPOSICIÓN N° 160 - DGIUR
Se consideran aplicables los lineamientos urbanísticos previstos por el
Acuerdo N° 572-CPUAM/04, para el edificio a materializarse en Pumacahua
361/65
Buenos Aires, 11 de junio de 2007.
Visto el Expediente N° 85.904/06; por el que se
solicita se estudie la compensación volumétrica para el edificio de
perímetro libre, en los términos del Acuerdo N° 572-CPUAM/04; para el
predio sito en la calle Pumacahua 361/65, y
CONSIDERANDO:
Que el edificio en cuestión se localiza en un Distrito R2aII del
Código de Planeamiento Urbano, y Decreto N° 844 (B.O. N° 1742 de la
Ciudad de Buenos Aires) texto ordenado año 2003;
Que el Área Técnica correspondiente, estudió la documentación
presentada obrante de fs. 47 a 70; considerando que la misma se encuadra
en los términos del acuerdo antes mencionado;
Que de acuerdo al análisis efectuado, se concluye que el proyecto
presentado no presenta inconvenientes de carácter urbanístico;
Que asimismo, el conjunto edilicio motivo de consulta deberá cumplir
con el resto de los indicadores urbanísticos y la normativa prevista
para el Distrito R2aII de localización;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA
DISPONE:
Artículo 1° - Considéranse aplicables los
lineamientos urbanísticos previstos por el Acuerdo N° 572-CPUAM/04,
para el edificio de perímetro libre, a materializarse en la calle
Pumacahua 361/65; Circunscripción 5; Sección 42; Manzana 7; en el
predio que resulte del englobamiento de las hoy parcelas 5i y 5t; de
acuerdo a lo graficado y esquematizado de fs. 47 a 70.
Artículo 2° - Lo consignado en el art.1° no implica la aprobación de
los planos de obra, ni exime del cumplimiento de las restantes
disposiciones contenidas en los Códigos de Planeamiento Urbano y de la
Edificación y las relacionadas con los usos a localizar en la
oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la
Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.
Artículo 3° - Dentro del plazo de los 180 días corridos a partir de
la fecha de aprobación de la presente, éste deberá presentar la
documentación de obra correspondiente ante la Dirección General de
Fiscalización de Obras y Catastro; de no hacerlo así caducará de
pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4° - Regístrese, notifíquese y entréguesele copia de la
presente al recurrente; así como la documentación obrante de fs. 71 a
79; asimismo para archivo en este organismo se destinarán la
documentación obrante de fs. 80 a 88; cumplido gírese a la Dirección
General de Fiscalización de Obras y Catastro para su conocimiento y
demás fines y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, para su posterior archivo. Gilli
DISPOSICIÓN N° 161 - DGIUR
Se autoriza localización de Uso en las parcela sita en Gral. Urquiza
340
Buenos Aires, 11 de junio de 2007.
Visto que por Expediente N° 21.951/07, se consulta
sobre la posible localización en el inmueble sito en la calle Gral.
Urquiza 340, el rubro "Transporte de Caudales"; con una
superficie de 3.037,70 m² cubiertos y 84,48 m2 semicubiertos,
y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un predio localizado en un Distrito E3 de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449);
Que de acuerdo al informe producido por la Supervisión de
Interpretación Urbana se considera hacer lugar a lo solicitado;
Que el CPUAM por Informe N° 207-CPUAM/07, considera factible la
localización del uso solicitado;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA
DISPONE:
Artículo 1° - Autorízase en las parcelas sitas en
la calle Gral. Urquiza 340, la localización del uso "Transporte de
Caudales"; debiendo cumplir con todas las normativas vigentes que
resulten de aplicación al uso.
Artículo 2° - Deberá disponer de un módulo de estacionamiento cada
56m2 que excedan los 500m2 de la superficie total
construida y disponer de un espacio para un camión con superficie
mínima para carga y descarga de 30m2 cada 400m2
de superficie cubierta.
Artículo 3° - La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días,
dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación
pertinente ante el o los organismos correspondientes de no hacerlo
caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4° - Regístrese, notifíquese al recurrente y entréguesele
copia de la presente; publíquese en el Boletín Oficial del G.C.A.B.A.,
cumplido remítase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y
Catastro para su conocimiento y demás fines. Fecho, archívese. Gilli
DISPOSICIÓN N° 162 - DGIUR
Se autoriza localización de Uso en el inmueble sito en Av. Rivadavia
7523/25
Buenos Aires, 11 de junio de 2007.
Visto que por Expediente N° 79.400/06 se consulta
sobre la posibilidad de localizar la actividad "Local de baile
Clase C", en el local sito en Av. Rivadavia 7523/25, planta baja,
entrepiso, sótano y 1° piso, con una superficie total de 480,33 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un predio localizado en el Distrito C2 (parágrafo
5.4.2.2), de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano
(Ley N° 449);
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, de acuerdo al Cuadro de Usos
5.2.1 del mismo Código determinará la factibilidad de la localización
del uso "Local de baile Clase C";
Que de acuerdo a la Ley N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental,
Decreto N° 1.352/02, el rubro "Local de baile Clase C", tiene
referencia s/C que indica: "Actividad, proyecto y/o emprendimiento
con o sin Relevante Efecto según correspondiere";
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental considera que no existen
inconvenientes, desde el punto de vista urbanístico, para acceder a la
localización del uso solicitado;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA
DISPONE:
Artículo 1° - Autorízase, desde el punto de vista
urbanístico, en el inmueble sito en Av. Rivadavia 7523/25, planta baja,
entrepiso, sótano y 1° piso, la localización del uso "Local de
baile Clase C", con una superficie total de 480,33 m², siempre que
cumpla con todas las normas vigentes respecto a los usos instalados y a
instalar.
Artículo 2° - Esta autorización tendrá validez siempre que el uso
"Local de baile Clase C", se categorice como de Impacto
Ambiental Sin Relevante Efecto.
Artículo 3° - La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a
partir de la fecha de notificación; dentro de este plazo el recurrente
deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos
correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado
precedentemente.
Artículo 4° - Regístrese, notifíquese y entréguesele copia de la
presente al recurrente a través del Área Mesa de Entradas de esta
Dirección General. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires; cumplido gírese para su conocimiento y
demás fines a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos;
fecho, archívese. Gilli
DISPOSICIÓN N° 163 - DGIUR
Se autoriza localización de Uso en la parcela sita en San Luis 3030
Buenos Aires, 11 de junio de 2007.
Visto que por Expediente N° 14.529/07, se consulta
sobre la posible localización en el inmueble sito en la calle San Luis
3030 del rubro "Autoservicio de Productos Alimenticios y no
Alimenticios", con una superficie de 532,33m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un predio localizado en un Distrito R2bI de
Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449);
Que de acuerdo al informe producido por la Supervisión de
Interpretación Urbana se considera hacer lugar a lo solicitado;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA
DISPONE:
Artículo 1° - Autorízase en la parcela sita en la
calle San Luis 3030, la localización del uso "Autoservicio de
Productos Alimenticios y no Alimenticios", debiendo cumplir con
todas las normativas vigentes que resulten de aplicación al uso.
Artículo 2° - Que deberá cumplir con el Acuerdo N° 545-CAPU/01, art.
1°, inciso d), punto 2 (5 metros de retiro de cajas generado entre la
carpintería de la puerta de acceso y la línea de cajas).
Artículo 3° - Que si bien el presente caso queda encuadrado en el
parágrafo 5.3.4.3. "En edificios reformados o transformados":
no resultando exigible los requerimientos de carga, descarga y
estacionamiento, el presente local deberá respetar la superficie
registrada de 22,00 m2 para carga y descarga.
Artículo 4° - El presente acto administrativo tiene un plazo de
vigencia de 180 días, dentro de este plazo el recurrente deberá
presentar la documentación pertinente ante el o los organismos
correspondientes de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado
precedentemente.
Artículo 5° - Regístrese, notifíquese al recurrente y entréguesele
copia de la presente, publíquese en el Boletín Oficial del G.C.A.B.A.,
cumplido, remítase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y
Catastro para su conocimiento y demás fines. Fecho, archívese. Gilli
DISPOSICIÓN N° 164 - DGIUR
Se autoriza localización de Usos en el inmueble sito en Humberto I N°
236/38
Buenos Aires, 12 de junio de 2007.
Visto que por Expediente N° 17.091/07 se consulta
sobre la posibilidad de localizar en el local comercial sito en la calle
Humberto I° N° 236/38, planta baja y entrepiso con una superficie de
648m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble emplazado en la Zona 2b del Distrito APH1,
de acuerdo al parágrafo 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano;
Que de acuerdo a lo establecido en el Cuadro de Usos 5.4.12.1, los usos
solicitados merecen el siguiente análisis:
a) Los usos "Exposición y venta de objetos usado en general"
(603.050) y "Antigüedades, objetos de arte" (603.080)
resultan permitidos en la Zona 2b del Distrito APH1.
b) El uso "Casa de remates", esta afectado por la referencia
"C", debiendo este organismo estudiar la factibilidad de su
localización. Por otro lado, se encuentra afectado por la referencia
IIIa de carga y descarga;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General informó que
desde el punto de vista del patrimonio urbano se considera que los
rubros solicitados no originan impactos relevantes en la Zona 2b del
Distrito APH1. El inmueble se encuentra en un Área destinada
predominantemente al uso turístico, con lo cual los usos solicitados
resultarían compatibles con los del entorno circundante;
Que respecto a la colocación de publicidad, el recurrente adjunta a fs.
3 esquema de publicidad adecuado a lo que establece la normativa del
distrito;
Que por Informe N° 213-CPUAM/07 correspondiente a lo aprobado en
sesión plenaria por Acta N° 339 del 17 de mayo de 2007, el Consejo del
Plan Urbano Ambiental, de acuerdo a lo establecido en 7.2
"Intervenciones en parcelas de dominio privada o de personas de
derecho público" del punto 7 "Tramitaciones" del
artículo 5.4.12. del Código de Planeamiento Urbano, no presenta
objeciones desde el punto de vista urbanístico;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA
DISPONE:
Artículo 1° - Autorízase en el inmueble sito en la
calle Humberto I° N° 236/38 planta baja y entrepiso la localización
de los usos "Exposición y venta de objetos usados en general"
(603.050), "Casa de remates" (603.052) y "Antigüedades,
Objetos de arte" (603.080), con una superficie cubierta de 648 m2,
en la cual se incluye el desarrollo de las demás actividades
solicitadas permitidas en las superficies máximas establecidas para la
Zona 2b del Distrito APH1, debiéndose dar cumplimiento a todas la
disposiciones vigentes.
Artículo 2° - La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días
corridos a partir de la fecha de la misma. Dentro de este plazo el
recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los
organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo
autorizado precedentemente.
Artículo 3° - Regístrese, cítese al recurrente y entréguesele copia
certificada de la presente disposición y del esquema de publicidad
obrante a fs. 16; para archivo de la documentación en el organismo se
destinará la fs. 15; para archivo de la documentación en la
Supervisión Patrimonio Urbano se reserva la fs. 14; publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Hecho, archívese. Gilli
DISPOSICIÓN N° 165 - DGIUR
Se autoriza localización de Uso en el predio sito en Av. Álvarez
Thomas 228
Buenos Aires, 12 de junio de 2007.
Visto que por Expediente N° 6.826/04- Presentación
Agregado N° 1, se consulta sobre la posibilidad de localizar los usos
"Montaje y reparación de instrumentos de precisión científicos,
medida, control o laboratorio", "Comercio minorista de
instrumentos de precisión científicos, musicales, ortopedia (con
depósito complementario)", "Oficina comercial",
"Laboratorio de análisis no industriales", en el inmueble
sito en avenida Álvarez Thomas 228, planta baja, entrepiso, 4 pisos con
portería en azotea y estacionamiento en planta baja, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un predio localizado en la Zona Z5 del Distrito U20
(parágrafo 5.4.6.21) de Zonificación del Código de Planeamiento
Urbano (Ley N° 449);
Que por Disposición N° 294-DGPINT/04 se autorizó la localización de
los usos "Comercio minorista de instrumentos de precisión
científicos, musicales, ortopedia (con depósito complementario)",
"Oficina comercial", "Laboratorio de análisis no
industriales";
Que respecto a la actividad "Montaje y reparación de instrumentos
de precisión científicos, medida, control o laboratorio", esta
Supervisión de Interpretación Urbana considera no factible la
localización de dicho uso, dado que no cumple con el requisito de
emplazamiento para la Zona 5 del Distrito U20;
Que la Dirección General de Habilitaciones y Permisos solicita la
prórroga de la citada disposición, habiendo caducado lo autorizado
oportunamente por vencimiento del plazo de vigencia de la misma;
Que según lo expresado en el Informe N° 199-CPUAM/07, el Consejo del
Plan Urbano Ambiental comparte las conclusiones expuestas en el Informe
N° 1.495-DGIUR/06;
Que de acuerdo a la Ley N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental,
Decreto N° 1.352/02, los rubros "Comercio minorista de
instrumentos de precisión científicos, musicales, ortopedia (con
depósito complementario)", "Oficina comercial",
"Laboratorio de análisis no industriales", se encuentran
categorizados como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA
DISPONE:
Artículo 1° - Autorízase, desde el punto de vista
urbanístico, en el predio sito en avenida Álvarez Thomas 228, planta
baja, entrepiso, 4 pisos con portería en azotea y estacionamiento en
planta baja, la localización de los usos "Comercio minorista de
instrumentos de precisión científicos, musicales, ortopedia (con
depósito complementario)", "Oficina comercial",
"Laboratorio de análisis no industriales", con una superficie
total de 1.217,99 m², debiéndose dar cumplimiento a todas las
disposiciones vigentes que resulten de aplicación.
Artículo 2° - La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a
partir de la fecha de notificación; dentro de este plazo el recurrente
deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos
correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado
precedentemente.
Artículo 3° - Regístrese, notifíquese y entréguesele copia de la
presente al recurrente a través fines del Área Mesa de Entradas de
esta Dirección General. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires; cumplido gírese para su conocimiento y
demás a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, cumplido,
archívese. Gilli
DISPOSICIÓN N° 166 - DGIUR
Se visa el plano de "Modificación y ampliación", para el
inmueble sito en Juez Tedín 2981
Buenos Aires, 12 de junio de 2007.
Visto que por Expediente N° 88.888/06 se solicita el
visado del plano de "Modificación y ampliación", para el
inmueble sito en la calle Juez Tedín 2981, destinado al uso
"Vivienda Unifamiliar" con una superficie de terreno de 393,60
m², una superficie construida de 321,64 m² y una superficie a
construir de 182,37 m², lo que da una superficie total de 504,01 m²,
según planos obrantes a fs. 31 y sus copias a fs. 32 a 34,
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble emplazado en la Zona 2 del Distrito APH3, de
acuerdo a lo establecido por el parágrafo 5.4.12.3 del Código de
Planeamiento Urbano. Para la Zona 2 del Distrito APH3, los usos son los
que resultan de aplicar las disposiciones de los Cuadros de Usos 5.2.1.
para el Distrito R1bI;
Que a fs. 15 de los presentes el recurrente adjunta copia de un plano de
antecedentes;
Que las obras propuestas consisten básicamente en la readecuación
funcional de la P.B. y 1° piso y la construcción de un 2° piso.
En planta baja y 1° piso se demolerán tabiques interiores y se
construirán nuevos servicios sanitarios. En el 1° piso se construirá
una escalera para acceder a la planta superior donde se alojarán
dormitorios, baños de servicio, lavadero y un play room;
Que de acuerdo a los parámetros dispuestos para el estudio de las obras
cuyo visado se solicita, el Área Técnica competente de esta Dirección
General informó que las mismas cumplimentan las normas correspondientes
para la Zona 2 del Distrito APH 3, referentes a tejido;
Que de acuerdo a lo establecido en el Cuadro de Usos 5.2.1, el uso
solicitado está expresamente consignado en dicho cuadro de usos y
resulta permitido en el Distrito R1bI por lo que corresponde acceder a
su localización;
Que desde el punto de vista del patrimonio urbano se considera que las
obras a ejecutar y el uso al que se destinará el inmueble, no originan
impactos relevantes en el Distrito APH3;
Que por Informe N° 211-CPUAM/07 correspondiente a lo aprobado en
sesión plenaria por Acta N° 339 del 17 de mayo de 2007, el Consejo del
Plan Urbano Ambiental, de acuerdo a lo establecido en 7.2
"Intervenciones en parcelas de dominio privada o de personas de
derecho público" del punto 7 "Tramitaciones" del
artículo 5.4.12. del Código de Planeamiento Urbano, no presenta
objeciones desde el punto de vista urbanístico;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA
DISPONE:
Artículo 1° - Vísase el plano de
"Modificación y ampliación", para el inmueble sito en la
calle Juez Tedín 2981, destinado al uso "Vivienda
Unifamiliar" con una superficie de terreno de 393,60 m², una
superficie construida de 321,64 m² y una superficie a construir de
182,37 m², lo que da una superficie total de 504,01 m², según planos
obrantes a fs. 31 y sus copias a fs. 32 a 34., debiéndose dar
cumplimiento a todas las disposiciones vigentes.
Artículo 2° - El visado del plano de obra se circunscribe a la
conformidad respecto de las intervenciones a ejecutar en el inmueble y
del uso correspondiente, exclusivamente en los aspectos que están
relacionados con la protección del patrimonio.
Artículo 3° - Notifíquese al requirente que toda reforma,
modificación del inmueble, o tratamiento de la fachada deberá ser
consultada a esta Dirección General.
Artículo 4° - La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días
corridos a partir de la fecha de la misma. Dentro de este plazo el
recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los
organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo
autorizado precedentemente.
Artículo 5° - Regístrese, cítese al recurrente y entréguesele copia
certificada de la presente disposición y de los planos obrantes a fs.
34; para archivo de la documentación en el organismo se destinarán las
fs. 33; para archivo de la documentación en la Supervisión Patrimonio
Urbano se reservan las fs. 32; publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, vuelva para su control. Gilli
DISPOSICIÓN N° 167 - DGIUR
Se autoriza localización de Uso en el inmueble sito en Rincón 126
Buenos Aires, 19 de junio de 2007.
Visto que por Expediente N° 89.870/06, se consulta
sobre la posibilidad de localizar en el predio sito en la calle Rincón
126, el rubro: "Café bar, despacho de bebidas, wisquería,
cervecería", "Comercio minorista de masas y bombones,
sándwiches (sin elaboración)" y "Comercio minorista ,
golosinas envasadas (kiosco)", con una superficie de 70,89 m2,
y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un predio localizado en un Distrito R2aII (parágrafo
5.4.1.3 Distrito R2a de Zonificación General del Código de
Planeamiento Urbano (Ley N° 449, B.O. N° 1044 , de fecha 9 de octubre
de 2000);
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental de acuerdo al Cuadro de Usos
5.2.1 del mismo Código determinará la factibilidad de la localización
de los usos: "Café bar, despacho de bebidas, wisquería,
cervecería","Comercio minorista de masas y bombones,
sándwiches (sin elaboración)" y "Comercio minorista ,
golosinas envasadas (kiosco)";
Que el estudio realizado por la Supervisión de Interpretación Urbana
concluye acceder a la localización solicitada;
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental no encuentra objeciones en la
localización de los usos solicitados en los términos propuestos por
esta Dirección General de Interpretación Urbanística;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA
DISPONE:
Artículo 1° - Autorízase en el inmueble sito en la
calle Rincón 126, la localización del Uso: "Café bar, despacho
de bebidas, wisquería, cervecería", "Comercio minorista de
masas y bombones, sandwiches (sin elaboración)" y "Comercio
minorista , golosinas envasadas (kiosco)", en una superficie de
70,89m2, debiendo cumplir con todas las disposiciones
vigentes aplicables a la actividad.
Artículo 2° - La presente autorización no resulta extensiva para
desarrollar la actividad de música y canto, dado que la misma resulta
prohibida en la zona.
Artículo 3° - Dentro del plazo de vigencia de 180 días, el recurrente
deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos
correspondientes. De no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado
precedentemente.
Artículo 4° - Regístrese, notifíquese y entréguesele copia de la
presente al recurrente a través del Área Mesa de Entradas de esta
Dirección General. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires, cumplido gírese para su conocimiento y demás fines a la
Dirección General de Habilitaciones y Permisos. Gilli
DISPOSICIÓN N° 168 - DGIUR
Se autoriza localización de Uso en el inmueble sito en Bonpland 1920
Buenos Aires, 19 de junio de 2007.
Visto que por Expediente N° 70.190/06, se consulta
sobre la posibilidad de localizar en el predio sito en la calle Bonpland
1920, en el rubro "Venta de helados (sin elaboración)", y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un predio localizado en un Distrito U20 Z2 de
Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449,
B.O. N° 1044);
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, de acuerdo al Cuadro de Usos
5.2.1 del mismo Código determinará la factibilidad de la localización
de los usos: "Venta de helados (sin elaboración)";
Que el estudio realizado por la Supervisión de Interpretación Urbana
concluye acceder a la localización solicitada;
Que con referencia a la aplicación de la Ley N° 123, Decreto
Reglamentario N° 1.352/02 , los usos solicitados resultan clasificados
como S.R.E.;
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental no encuentra objeciones en la
localización de los usos solicitados en los términos propuestos por
esta Dirección General de Interpretación Urbanística;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA
DISPONE:
Artículo 1° - Autorízase en el inmueble sito en la
calle Bonpland 1920, la localización del Uso: "Venta de helados
(sin elaboración)"; debiendo cumplir con todas las disposiciones
vigentes aplicables a la actividad.
Artículo 2° - Dentro del plazo de vigencia de 180 días, el recurrente
deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos
correspondientes. De no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado
precedentemente.
Artículo 3° - Regístrese, notifíquese y entréguesele copia de la
presente al recurrente a través del Área Mesa de Entradas de esta
Dirección General. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires, cumplido gírese para su conocimiento y demás fines a la
Dirección General de Habilitaciones y Permisos. Gilli
DISPOSICIÓN N° 169 - DGIUR
Se visan los planos de "Modificación y Ampliación", para el
inmueble sito en Humberto I N° 517
Buenos Aires, 19 de junio de 2007.
Visto que por Expediente N° 32.569/07 se solicita el
visado de planos de "Modificación y Ampliación", destinado
al uso "Local comercial: venta de antigüedades" con una
superficie de terreno de 161,70 m², una superficie construida de 136,12
m² y una superficie a construir de 105,11 m², según planos obrantes a
fs. 1 y sus copias de fs. 2 a 4,
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble emplazado en la Zona "2c" del
Distrito APH1, de acuerdo a lo establecido por el parágrafo 5.4.12.1
del Código de Planeamiento Urbano y está catalogado con Nivel de
Protección Cautelar;
Que con anterioridad, por Expediente N° 15.423/06 se solicitó el
visado de planos de "Modificación y Ampliación" para
realizar obras en la planta baja y sótano del inmueble existente, el
cual fue otorgado por Disposición N° 27-DGIUR/06;
Que actualmente, las obras cuyo visado se solicita corresponden a la
ampliación del inmueble existente a través de la construcción de un
volumen en planta alta, destinado a la venta de antigüedades y
depósito, con el objeto de ampliar las necesidades de uso. El espacio
en su interior es libre y se accederá al mismo por la escalera de
azotea;
Que de acuerdo a los parámetros dispuestos para el estudio de las obras
cuyo visado se solicita, se informa que las mismas no afectan los
valores patrimoniales del inmueble en cuestión toda vez que
cumplimentan con los Grados de intervención 1 a 4 admisibles para el
Nivel de Protección Cautelar. Las obras de ampliación propuestas no se
visualizan desde la vía pública y no producen alteración en las
condiciones de los patios que cumplen la relación R=h/d=2;
Que de acuerdo con lo establecido en el Cuadro de Usos 5.2.1,. el uso
solicitado está expresamente consignado en el mismo y resulta permitido
en la zona "2c" del Distrito APH 1;
Que desde el punto de vista del patrimonio urbano se considera que el
rubro solicitado no origina impactos relevantes en la Zona
"2c" del Distrito APH1, atento lo mencionado anteriormente;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA
DISPONE:
Artículo 1° - Vísanse los planos de
"Modificación y Ampliación", para el inmueble sito en la
calle Humberto 1° N° 517, destinado al uso "Local comercial:
venta de antigüedades", según planos obrantes a fs. 1 y sus
copias a fs. 2 a 4, en cuya carátula se consigna una superficie de
terreno de 161,70 m², una superficie construida de 136,12 m² y una
superficie a construir de 105,11 m², debiéndose dar cumplimiento a
todas las disposiciones vigentes.
Artículo 2° - El visado de los planos de obra se circunscribe a la
conformidad respecto de las intervenciones a ejecutar en el inmueble y
del uso correspondiente, exclusivamente en los aspectos que están
regulados en el parágrafo 5.4.12.1 relacionados con la protección del
patrimonio. Una vez finalizadas las obras en su totalidad, el uso será
permitido de acuerdo a los términos en los cuales fueron aprobadas las
mismas.
Artículo 3° - Desde el punto de vista del patrimonio urbano se
considera que el rubro solicitado no origina impactos relevantes en la
Zona "2c" del Distrito APH1.
Artículo 4° - Notifíquese al requirente que toda reforma,
modificación del inmueble, pintura de la fachada o colocación de
toldos y publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Artículo 5° - Previo al registro del plano conforme a obra deberá
solicitarse el visado de dicho plano ante este organismo.
Artículo 6° - La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días
corridos a partir de la fecha de la misma. Dentro de este plazo el
recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los
organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo
autorizado precedentemente.
Artículo 7° - Regístrese, cítese al recurrente y entréguesele copia
certificada de la presente disposición y de los planos obrantes a fs.
4; para archivo de la documentación en el organismo se destinará la fs.
3; para archivo de la documentación en la Supervisión Patrimonio
Urbano se reserva la fs. 2; publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, incorpórese el Expediente N°
15.423/06 y vuelva para su control. Gilli
DISPOSICIÓN N° 170 - DGIUR
Se visa el plano de "Modificación, Ampliación y Demolición
Parcial" para el inmueble sito en la Avenida de Mayo 1190/1200,
esq. Salta 70/84
Buenos Aires, 19 de junio de 2007.
Visto que por Expediente N° 55.683/04 se solicitó a
fs. 156 la actualización de la Disposición N° 10-DGIUR/06, que
otorgaba el visado de planos de "Modificación, Ampliación y
Demolición Parcial" con destino "Oficinas Comerciales",
para el inmueble sito en Avenida de Mayo 1190/1200, esq. Salta 70/84,
con una superficie de terreno de 362,60 m², una superficie existente de
1.070,60 m², una superficie a ampliar de 115,00 m², una superficie a
demoler de 18,30 m², lo que resulta una superficie total de 1.167,30
m², según plano obrante a fs. 99,
CONSIDERANDO:
Que a fs.156, el recurrente solicita la actualización de la referida
disposición con motivo de la caducidad del plazo de 180 días corridos
previsto por el artículo 4°;
Que se trata de un inmueble emplazado en la Zona 10E del Distrito APH1,
de acuerdo al parágrafo 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano y
está catalogado con Nivel de Protección Cautelar. Para la Zona 10E los
usos son los que resultan de aplicar las disposiciones de los Cuadros de
Usos 5.4.12.1 para el distrito;
Que en esta oportunidad se ratifica lo solicitado con anterioridad en un
todo de acuerdo y sin requerir modificación alguna al pedido, se
describen las obras a realizarse:
a) Readecuación funcional de las plantas con la demolición parcial
bajo parte cubierta de tabiques y apertura de vanos.
b) Colocación de un cerramiento vidriado transitable a nivel del
segundo piso para permitir la iluminación del primer nivel y la
instalación de una cubierta, también vidriada a cuatro aguas, a nivel
de la azotea.
c) Desmantelamiento de locales de servicios precarios y en estado de
deterioro para efectuar la construcción de un comedor con kitchenette
con estructura metálica liviana y cerramientos de vidrio.
d) Demolición de la escalera de servicio existente que accede a la
azotea y no se encuentra en buen estado de conservación ni cumple con
las condiciones mínimas de uso, en su reemplazo se armará una nueva
escalera adyacente a la general del edificio;
En el interior se efectuarán las siguientes tareas de recuperación,
limpieza y puesta en valor:
a) Recuperación, limpieza y pulido de las piezas de mármoles de
carrara de la escalera central, y limpieza y pintura de las barandas de
hierro forjado.
b) Restauración y reposición de revoques, molduras y piezas
ornamentales de muros y cielorrasos tomándose moldes para su réplica.
c) Se readecuarán las instalaciones sanitarias de todos los pisos.
d) Se efectuará la reparación y puesta en valor de todas las
carpinterías de madera originales interiores colocándose paños nuevos
de vidrio en los sectores faltantes;
Que de acuerdo a los parámetros dispuestos para el estudio de obras
cuyo visado se solicita, el Área Técnica competente de esta Dirección
General informó que el proyecto de intervención propone la
conservación tipológica del edificio a través de la recuperación
espacial del patio central liberando la cobertura precaria actual sobre
el primer piso. A su vez, se incorpora tanto en este nivel como en la
azotea, un cerramiento vidriado que no interfiere con la mencionada
lectura espacial. Por otra parte la ampliación propuesta en azotea no
se visualizará desde la vía pública, cumpliendo con el retiro y la
altura permitida. Con respecto a las tareas de puesta en valor y
readecuación funcional interior se consideran pertinentes desde la
valoración patrimonial y apropiadas para mejorar las necesidades
actuales del edificio;
Que acuerdo a lo establecido en el Cuadro de Usos 5.4.12.1, el uso
solicitado está expresamente consignado en dicho cuadro de usos y
resulta permitido en el Distrito APH1 , por lo que corresponde acceder a
su localización;
Que desde el punto de vista del patrimonio urbano, se considera que el
uso solicitado no origina impactos relevantes en el Distrito APH en
cuestión;
Que en virtud a lo dispuesto en el Acuerdo N° 265-COPUA/03, no
corresponde elevar los presentes actuados al Consejo del Plan Urbano
Ambiental;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA
DISPONE:
Artículo 1° - Vísase el plano de
"Modificación, Ampliación y Demolición Parcial" y los con
destino "Oficinas Comerciales", para el inmueble sito en
Avenida de Mayo 1190/1200, esq. Salta 70/84, con una superficie de
terreno de 362,60m², una superficie existente de 1.070,60m², una
superficie a ampliar de 115,00m², una superficie a demoler de 18,30m²,
lo que resulta una superficie total de 1.167,30m², según plano obrante
a fs. 99 y sus copias de fs. 157 a 159 debiéndose dar cumplimiento a
todas las disposiciones vigentes.
Artículo 2° - El visado del plano de obra y los detalles constructivos
se circunscriben a la conformidad respecto de las intervenciones a
ejecutar en el inmueble y del uso correspondiente, exclusivamente en los
aspectos que están regulados en el parágrafo 5.4.12.1. relacionados
con la protección del patrimonio. Una vez finalizadas las obras en su
totalidad, el uso será permitido de acuerdo a los términos en los
cuales fueron aprobadas las mismas.
Artículo 3° - Notifíquese al requirente que toda reforma,
modificación del inmueble, intervención de la fachada o colocación de
toldos y marquesinas deberá ser consultada a esta Dirección General.
Artículo 4° - Previo al registro del plano conforme a obra deberá
solicitarse el visado de dicho plano ante este organismo.
Artículo 5° - La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días
corridos a partir de la fecha de la presente. Dentro de este plazo el
recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los
organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo
autorizado precedentemente.
Artículo 6° - Regístrese, cítese al recurrente y entréguesele copia
certificada de la presente disposición y del plano obrante a fojas 159;
para archivo de la documentación en el organismo se destinará la fs.
158; para archivo de la documentación en la Supervisión Patrimonio
Urbano se reserva la fs. 157; publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, vuelva para su control. Gilli
DISPOSICIÓN N° 171 - DGIUR
Se visan los planos de "Modificación, Ampliación y Demolición
parcial" para el inmueble sito en Bolívar 365
Buenos Aires, 19 de junio de 2007.
Visto que por Expediente N° 22.787/04 se solicitó a
fs. 128 la actualización de la Disposición N° 56-DGIUR/06, que
otorgaba el visado de planos de "Modificación, Ampliación y
Demolición parcial" para el inmueble sito en la calle Bolívar
365, para el destino "Hotel Residencial y locales comerciales"
con una superficie de terreno de 901,50m², una superficie existente de
1.947,11 m2, una superficie a ampliar de 65,00 m², una
superficie a demoler de 15,22m², lo que totaliza una superficie total
de 1.996,89m², según plano obrante a fs. 120,
CONSIDERANDO:
Que a fs.128, el recurrente solicita la actualización de la referida
disposición con motivo de la caducidad del plazo de 180 días corridos
previsto por el artículo 4°;
Que se trata de un inmueble emplazado en la Zona 5e del Distrito APH1,
de acuerdo al parágrafo 5.4.12.1 Distrito APH1 del Código de
Planeamiento Urbano y está catalogado con Nivel de Protección
Estructural. Para la Zona 5e los usos son los que resultan de aplicar
las disposiciones de los Cuadros de Usos 5.4.12.1 para el distrito;
Que a fs. 117 y 118 de los presentes actuados el recurrente adjunta
copias de los planos de pre-existencia otorgados por Aguas Argentinas;
Que en esta oportunidad se ratifica lo solicitado con anterioridad en un
todo de acuerdo y sin requerir modificación alguna al pedido, se
describen las obras a realizarse:
a) La readecuación funcional interior para alojar locales comerciales
en planta baja y habitaciones con baño privado en las plantas altas
para resolver el hotel residencial.
b) Se mantendrá la totalidad de la volumetría efectuándose la puesta
en valor de sus revestimientos, solados, carpinterías, cielorrasos en
los pisos superiores y la adecuación de las escaleras para recomponer
su estado de conservación.
c) En el Local Comercial N° 1 se construirá un entrepiso exento de las
carpinterías y un núcleo sanitario propio.
d) Se demolerá un sector contra la medianera paralela a la fachada para
obtener un patio de aire y luz de mayores proporciones al existente y
éste se completará con otro local.
e) A nivel de las azoteas transitables se construirán dos puentes
livianos para conectar las dos alas del pasaje.
f) Se practicará un solado transparente con un semicubierto en esa
zona, en el tramo final del pasaje para permitir la visualización de
los restos arqueológicos de una cámara cisterna.
g) Se renovarán todas las instalaciones (eléctricas, sanitarias,
cloacales etc.) para dotarlas de eficiencia y actualizar los tendidos a
las normas vigentes;
Que de acuerdo a los parámetros dispuestos para el estudio de obras de
rehabilitación y puesta en valor cuyo visado se solicita, el Área
Técnica competente de esta Dirección General informó que el proyecto
de intervención propone la conservación tipológica del edificio a
través de desarrollar la refuncionalización dentro de la volumetría
existente respetando la escala y las proporciones de sus espacios
interiores, así como la lectura de sus componentes arquitectónicos.
Mientras que la introducción de materiales contemporáneos se reservó
para aquellos elementos que expresan la nueva intervención, permitiendo
que se distingan claramente de las situaciones originales;
Que de acuerdo a lo establecido en el Cuadro de Usos 5.4.12.1 el uso
solicitado está expresamente consignado en dicho cuadro de usos y
resulta permitido en el Distrito APH1 por lo que corresponde acceder a
su localización;
Que desde el punto de vista del patrimonio urbano, se considera que los
rubros solicitados no originan impactos relevantes en la Zona 5e del
Distrito APH1;
Que analizados los puntos anteriores y teniendo en cuenta que no se
plantean cambios ni en las superficies afectadas, ni en el proyecto y
tipo de intervención a realizar se concluye que no existirían
inconvenientes en acceder a la actualización del visado del plano
obrante a fs. 120 y sus copias de fs. 129 a 131, con una superficie de
terreno de 901,50m², una superficie existente de 1.947,11 m2,
una superficie a ampliar de 65,00m², una superficie a demoler de 15,22
m², lo que totaliza una superficie total de 1.996,89m², según plano
obrante de fs. 120 y sus copias a fs.129 a 131;
Que en virtud a lo dispuesto en el Acuerdo N° 265-
COPUA/03, no corresponde elevar los presentes actuados a dicho
organismo;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA
DISPONE:
Artículo 1° - Vísanse los planos de
"Modificación, Ampliación y Demolición parcial" para el
inmueble sito en la calle Bolívar 365, para el destino "Hotel
Residencial y locales comerciales", con una superficie de terreno
de 901,50m², una superficie existente de 1.947,11 m2, una
superficie a ampliar de 65,00m², una superficie a demoler de 15,22 m²,
lo que totaliza una superficie total de 1.996,89m², según plano
obrante a fs. 120 y sus copias a fs.129 a 131, debiéndose dar
cumplimiento a todas las disposiciones vigentes.
Artículo 2° - El visado de los planos de obra a fs. 120 y sus copias a
fs. 129 a 131 se circunscribe a la conformidad respecto de las
intervenciones a ejecutar en el inmueble y del uso correspondiente,
exclusivamente en los aspectos que están regulados en el parágrafo
5.4.12.1 relacionados con la protección del patrimonio. Una vez
finalizadas las obras en su totalidad, el uso será permitido de acuerdo
a los términos en los cuales fueron aprobadas las mismas.
Artículo 3° - Notifíquese al requirente que toda reforma,
modificación del inmueble, intervención en la fachada, o colocación
de toldos, marquesinas y publicidad deberá ser consultada a esta
Dirección General.
Artículo 4° - La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días
corridos a partir de la fecha de la misma. Dentro de este plazo el
recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los
organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo
autorizado precedentemente.
Artículo 5° - Regístrese, cítese al recurrente y entréguesele copia
certificada de la presente disposición y del plano obrante a fojas 131,
para archivo de la documentación en el organismo se destinará la fs.
130; para archivo de la documentación en la Supervisión Patrimonio
Urbano se reserva la fs. 129; publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, vuelva para su control. Gilli
DISPOSICIÓN N° 172 - DGIUR
Se autoriza localización de Uso en el inmueble sito en la calle Gorriti
5868
Buenos Aires, 20 de junio de 2007.
Visto que por Expediente N° 72.548/06, se consulta
sobre la posible localización del uso "Comercio minorista, venta
de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en
general y pieles" inmueble calle Gorriti 5868, U.F. N° 2, y
CONSIDERANDO:
El inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito U20, Z2b de
Zonificación del Código de Planeamiento Urbano Ley N° 449 B.O. de la
Ciudad de Buenos Aires N° 1044 de fecha 9 de octubre de 2000, Separata
y Decreto N° 844 Boletín Oficial N° 1742 de la Ciudad de Buenos Aires
sancionado con fecha 29/7/03, texto ordenado 2003 del mismo Código;
Que del estudio particularizado realizado por la Supervisión
Interpretación Urbana según Informe N° 2.256-DGIUR/07 y de la
aceptabilidad manifestada por el Consejo Asesor del Plan Urbano
Ambiental por Informe N° 210-CPUAM/07, se concluye que la localización
solicitada cumple con los parámetros de evaluación requeridos para
estos distritos;
Que de acuerdo con las normas vigentes en relación a Impacto Ambiental,
Ley N° 123, modificada por Ley N° 452, Decreto Reglamentario N°
1.120, los usos solicitados, se encuentran referenciados S.R.E.;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA
DISPONE:
Artículo 1° - Autorízase en el inmueble sito en la
calle Gorriti 5868, U.F. N° 2, de sup. aprox.: 50,38m2, la
localización de los rubros "Comercio minorista, venta de ropa
confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y
pieles" debiéndose además dar cumplimiento a todas las
disposiciones vigentes que le resulten de aplicación.
Artículo 2° - La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a
partir de la fecha de notificación dentro de este plazo el recurrente
deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos
correspondientes de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado
precedentemente.
Artículo 3° - Regístrese, cítese al recurrente y entréguesele copia
del Informe N° 2.256-DGIUR/07, e Informe N° 210-CPUAM/07, y de la
presente; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires; cumplido remítase a la Dirección General de Verificaciones y
Habilitaciones para su conocimiento y demás fines. Fecho, archívese. Gilli
DISPOSICIÓN N° 173 - DGIUR
Se autoriza localización de la estructura soporte de "Antena de
Telefonía Celular" en el inmueble sito en Av. Eva Perón 2202
Buenos Aires, 25 de junio de 2007.
Visto el Expediente N° 90.942/06, por el que se
consulta respecto a la posible localización del uso "Antena de
Telefonía Celular" en el inmueble sito en Av. Eva Perón 2202, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se halla emplazado en un Distrito R2bII de
Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449,
Decreto N° 844/03);
Que la actividad "Estación de radio y/o Televisión, de Telefonía
Móvil Celular, Campo de Antenas y Equipos de Transmisión" en
dicho distrito se encuentra consignada en el Cuadro de Usos según
Distritos 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449),
resultando referenciado con el numeral "C", por lo que el
Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar la
conveniencia de la localización propuesta;
Que la presentación efectuada cumple con los parámetros generales
establecidos en el Acuerdo N° 381-CPUAM/04 para dicha actividad, y los
particulares del distrito para su localización;
Que en su Informe N° 254-CPUAM/07, el Consejo accede a la solicitud de
localización efectuada, en tanto no supere los niveles máximos
permisibles de exposición poblacional de los seres humanos a las
radiaciones no ionizantes, a declarar ante la autoridad competente en la
materia, y hasta su desactivación, inhabilitación, demolición o
desmantelamiento, y sin que dicha conformidad implique eximición de
todos y cada uno de los requisitos establecidos por los Códigos de
Planeamiento Urbano, de la Edificación, de Habilitaciones y
Verificaciones y la Ley N° 123, sus modificatorias y ampliatorias;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA
DISPONE:
Artículo 1° - Autorízase, desde el punto de vista
urbanístico, en el inmueble sito en Av. Eva Perón 2202, la
localización de la estructura soporte de "Antena de Telefonía
Celular" de altura 27 mts en una azotea de altura 8,2mts. debiendo
cumplir con todas las disposiciones y resoluciones que resulten de
aplicación.
Artículo 2° - La presente localización resulta s/C según Ley N°
123.
Artículo 3° - Se comunican que las instalaciones deberán ser
removidas en cuanto lo instalado resulte caduco.
Artículo 4° - La estructura soporte, deberá retirarse 3 metros
mínimo de los ejes divisorios de parcela o fracción.
Artículo 5° - La antena deberá distar mas de 10 metros de locales de
primera.
Artículo 6° - El mástil deberá contar con señalización nocturna y
diurna exigidos por la Fuerza Aérea Argentina, así también con
pararrayos.
Artículo 7° - La empresa deberá contar con seguro de responsabilidad
civil que cubra los riesgos que puedan ocasionar las instalaciones.
Artículo 8° - Deberá registrar y habilitar las estructuras de sostén
y la antena en cuestión, en los organismos competentes.
Artículo 9° - Se deberá informar en lugar visible, en el acceso
común mas inmediato a la puerta de ingreso al inmueble, acerca de la
habilitación de la actividad "Antena de Telefonía Celular",
características generales del uso habilitado y profesionales
responsables intervinientes.
Artículo 10 - Previo a la instalación del soporte de antena deberán
cumplirse los requisitos en la Resolución N° 244-SMAyDS/01, y en la
Ley N° 123 y concurrentes, o aquellas que las sustituyan.
Artículo 11 - Dentro del plazo de 180 días a partir de la fecha de
notificación, el peticionante deberá presentar la documentación de
obra correspondiente ante la Dirección General de Fiscalización de
Obras y Catastro; de no hacerlo así caducará de pleno derecho lo
autorizado precedentemente.
Artículo 12 - Regístrese, cítese al recurrente y entréguesele copia
de la presente; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires; cumplido, remítanse a la Dirección General de
Fiscalización de Obras y Catastro para su conocimiento y demás fines.
Fecho, archívese. Gilli
DISPOSICIÓN N° 174 - DGIUR
Se visa el plano de "Obra Nueva" para el inmueble sito en Av.
Paseo Colón 1181/83/85
Buenos Aires, 26 de junio de 2007.
Visto que por Expediente N° 35.500/01 se solicita el
visado de plano de "Obra Nueva" con destino "Viviendas,
Estudios y Local Comercial" para el inmueble sito en Av. Paseo
Colón 1181/83/85, obrante a fs. 163 y sus copias de fs. 164, 165 y 166,
donde se consigna una superficie de terreno de 249,50 m², una
superficie cubierta a construir de 1.942,64 m² y una superficie libre
de 124,75 m²,
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble emplazado en la Zona 7e Tramo II del
Distrito APH1, de acuerdo al parágrafo 5.4.12.1 Distritos APH1 y
Distrito AE13- Aceras cubiertas con pórticos, parágrafo 5.4.7.13 ambos
del Código de Planeamiento Urbano;
Que las obras propuestas consisten básicamente en:
a) La formulación de un edificio de planta subsuelo, planta baja,
entrepiso y 11 plantas tipo más planta azotea resuelto entre
medianeras.
b) En planta baja se encuentran los núcleos verticales, hall de acceso
y local comercial, destinándose el terreno libre a usos comunes como
pileta de natación y jardín. En planta entrepiso se ubicaron la
portería y el ayudante de portería.
c) En planta subsuelo se localizan los medidores de electricidad, gas,
tanques de bombeo y sanitarios para la pileta.
d) La planta tipo contiene 2 unidades de estudio con office y baño más
una unidad de vivienda de un dormitorio, cocina y baño completo. En la
azotea se ubican el tanque de reserva y la sala de máquinas.
e) La terminación de la fachada es con revoques símil piedra y
carpinterías de aluminio línea Módena color, mientras que los
pórticos sobre la acera se recubrirán con placas de mármol.
Que de acuerdo a los parámetros dispuestos para el estudio de las obras
cuyo visado se solicita, se informa que:
a) Las mismas cumplimentan las normas correspondientes para la Zona 7e
Tramo II del Distrito APH1, de acuerdo al parágrafo 5.4.12.1 Distrito
APH1 y Distrito AE 13-Aceras cubiertas con pórticos - referentes a
tejido y no afectan los valores patrimoniales del ámbito de
emplazamiento del inmueble.
b) El tratamiento formal de la imagen propuesta adopta una resolución
contemporánea formulándose los arcos requeridos para la acera;
Que de acuerdo a lo establecido en el Cuadro de Usos N° 5.2.1, los usos
solicitados de vivienda, estudios, y local comercial están expresamente
consignados en dicho cuadro de usos y resultan permitidos en el Distrito
APH1 por lo que correspondería acceder a su localización;
Que desde el punto de vista patrimonial se considera que el uso
solicitado no origina impactos relevantes en el Distrito APH en
cuestión;
Que por Informe N° 218-CPUAM/07 correspondiente a lo aprobado en
sesión plenaria por Acta N° 340 del 24 de mayo de 2007 por el Consejo
del Plan Urbano Ambiental, de acuerdo a lo establecido en 7.2
"Intervenciones en parcelas de dominio privada o de personas de
derecho público" del punto 7 "Tramitaciones" del
artículo 5.4.12. del Código de Planeamiento Urbano, considera que no
existen inconvenientes desde el punto de vista urbanístico para acceder
a lo solicitado;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA
DISPONE:
Artículo 1° - Vísase el plano de "Obra
Nueva" con destino "Viviendas, Estudios y Local
Comercial" para el inmueble sito en Av. Paseo Colón 1181/83/85,
obrante a fs. 163 y sus copias de fs. 164, 165 y 166, donde se consigna
una superficie de terreno de 249,50 m², una superficie cubierta a
construir de 1.942,64 m² y una superficie libre de 124,75 m²
debiéndose dar cumplimiento a todas las disposiciones vigentes.
Artículo 2° - El visado del plano de obra se circunscribe a la
conformidad respecto de las intervenciones a ejecutar en el inmueble y
del uso correspondiente, exclusivamente en los aspectos que están
relacionados con la protección del patrimonio.
Artículo 3° - Notifíquese al requirente que toda reforma,
modificación del inmueble, o tratamiento de la fachada deberá ser
consultada a esta Dirección General.
Artículo 4° - La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días
corridos a partir de la fecha de la misma. Dentro de este plazo el
recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los
organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo
autorizado precedentemente.
Artículo 5° - Regístrese, cítese al recurrente y entréguesele copia
certificada de la presente disposición y del plano obrante a fs. 166;
para archivo de la documentación en el organismo se destinará la fs.
165; para archivo de la documentación en la Supervisión Patrimonio
Urbano se reserva la fs. 164; publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, vuelva para su control. Gilli
DISPOSICIÓN N° 175 - DGIUR
Se visan los planos de "Ampliación, Modificación, con Demolición
Parcial" para el inmueble sito en Avenida de Mayo 1396/1400 esq.
San José 76 esq. Hipólito Yrigoyen 1395/97/99
Buenos Aires, 28 de junio de 2007.
Visto que por Expediente N° 82.685/06 se solicita el
visado de los planos de "Ampliación, Modificación, con
Demolición Parcial" para el inmueble sito en Av. de Mayo 1396/1400
esquina San José 76 esquina Hipólito Yrigoyen 1395/97/99, con destino
"Bar, Perfumería, Oficina", obrantes a fs. 39, 40 y 41 y sus
copias de fs. 42 a 53, donde se consigna una superficie de terreno de
220,40 m2, una superficie existente de 3.775,19 m2,
una superficie a construir de 559,19 m2 y una superficie a
demoler de 391,38 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble emplazado en las Zonas 10e y 9d del Distrito
APH1, de acuerdo al parágrafo 5.4.12.1 del Código de Planeamiento
Urbano y se encuentra catalogado con Nivel de Protección
"Estructural", consignado en el "Listado de inmuebles
catalogados de Av. de Mayo";
Que las obras propuestas consisten básicamente en la rehabilitación
del edificio existente, para lo cual se propone lo siguiente:
a) Restauración de las fachadas, con tratamiento de revoques y de
carpinterías y reposición de ornamentos.
b) Restauración de los núcleos circulatorios originales.
c) Incorporación de una nueva escalera y de dos ascensores, conforme
las normas vigentes, para lo cual se demuele un sector de las losas
sobre la medianera.
d) Nuevos núcleos sanitarios.
e) Modificaciones funcionales interiores, destinando la planta baja a
"Bar" y a "Perfumería" y las plantas superiores a
"Oficinas", donde se demuelen los tabiques interiores para
generar plantas libres. La planta subsuelo se vincula al bar,
localizándose también en ese nivel instalaciones y servicios.
f) A la terraza emplazada en el sexto nivel se accede por la
prolongación de la escalera principal y de los dos nuevos ascensores,
localizándose en ese mismo volumen locales sanitarios.
Que de acuerdo a los parámetros dispuestos para el estudio de las obras
propuestas, el Área Técnica competente de esta Dirección General
informó que las mismas cumplimentan los grados de intervención
admisibles para un inmueble catalogado con Nivel de Protección
Estructural, adecuando el edificio a los criterios de uso
contemporáneos. Cabe consignar que la ampliación de volumen generada,
que se recuesta sobre la medianera existente de un edificio catalogado,
permite dar accesibilidad al nivel azotea dando cumplimiento a la Ley
N° 962, optimizando el uso del edificio rehabilitado;
Que de acuerdo a lo establecido en el Cuadro de Usos N° 5.4.12.1, los
usos solicitados están expresamente consignados en dicho cuadro de usos
y resultan permitidos en las Zonas 10e y 9d del Distrito APH1, por lo
que corresponde acceder a su localización. Se exime de cumplimentar los
requerimientos de estacionamiento establecidos en el Cuadro de Usos N°
5.4.12.1 para el uso "Oficina comercial", por aplicación del
punto b.3 "Casos especiales", referido a edificaciones
preexistentes;
Que desde el punto de vista del patrimonio urbano se considera que los
usos a los que se destinará el inmueble, no originan impactos
relevantes en el Distrito APH1;
Que en virtud a lo dispuesto en el Acuerdo N° 265-CoPUA/03, no
corresponde elevar los presentes actuados al Consejo del Plan Urbano
Ambiental;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA
DISPONE:
Artículo 1° - Vísanse los planos de
"Ampliación, Modificación, con Demolición Parcial" para el
inmueble sito en Av. de Mayo 1396/1400 esquina San José 76 esquina
Hipólito Yrigoyen 1395/97/99, con destino "Bar, Perfumería,
Oficina", obrantes a fs. 39, 40 y 41 y sus copias de fs. 42 a 53,
donde se consigna una superficie de terreno de 220,40 m2, una
superficie existente de 3.775,19 m2, una superficie a
construir de 559,19 m2 y una superficie a demoler de 391,38 m2.
Artículo 2° - El visado de los planos de obra se circunscribe a la
conformidad respecto de las intervenciones a ejecutar en el inmueble y
del uso correspondiente, exclusivamente en los aspectos que están
regulados en el parágrafo 5.4.12.1 relacionados con la protección del
patrimonio. Una vez finalizadas las obras en su totalidad, los usos
serán permitidos de acuerdo a los términos en los cuales fueron
aprobadas las mismas.
Artículo 3° - Desde el punto de vista del patrimonio urbano se
considera que los usos solicitados no originan impactos relevantes en
las Zonas 10e y 9d del Distrito APH1.
Artículo 4° - Notifíquese al requirente que toda reforma,
modificación del inmueble, tratamiento de las fachadas o colocación de
publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Artículo 5° - La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días
corridos a partir de la fecha de la misma. Dentro de este plazo el
recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los
organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo
autorizado precedentemente.
Artículo 6° - Regístrese, cítese al recurrente y entréguesele copia
certificada de la presente disposición y de los planos obrantes a fojas
51, 52 y 53; para archivo de la documentación en el organismo se
destinarán las fs. 48, 49 y 50; para archivo de la documentación en la
Supervisión Patrimonio Urbano se reservan las fs. 45, 46 y 47;
publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Cumplido, vuelva para su control. Gilli
DISPOSICIÓN N° 176 - DGIUR
Se autoriza localización de usos en el predio sito en Arévalo 2876/78
Buenos Aires, 2 de julio de 2007.
Visto que por Expediente N° 22.488/07, se consulta
sobre la posible localización en el inmueble sito en la calle Arévalo
2876/78 de 307,16 m², el rubro "Restaurante, cantina, café, bar,
despacho de bebidas, whisquería, cervecería", y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un predio emplazado en el Distrito R2bI(1) de
Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449,
B.O. N° 1044);
Que las actividades solicitadas, se encuentran referenciadas con el
numeral "C", por lo que el Consejo del Plan Urbano Ambiental
deberá expedirse respecto a la localización de este uso;
Que del informe producido por la Supervisión Interpretación Urbana, la
localización cumple con los parámetros de evaluación dispuestos para
dicho uso en el distrito de implantación;
Que por Informe N° 237-CPUAM/07 el Consejo del Plan Urbano Ambiental no
encuentra inconvenientes para acceder a la localización del uso
solicitado;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA
DISPONE:
Artículo 1° - Autorízase desde el punto de vista
urbanístico en el predio sito en la calle Arévalo 2876/78 y de 307,16
m², la localización de los usos "Restaurante, cantina, café,
bar, despacho de bebidas, whisquería, cervecería", debiendo
cumplir con todas las normativas que resulten de aplicación.
Artículo 2° - Dado que la parcela resulta de ancho menor a 10,00
metros (desarrollo sobre L.O.) el cumplimiento de los módulos de
estacionamiento resultan de carácter optativo por parte del recurrente.
Artículo 3° - Las construcciones que se efectúen en la parcela
deberán cumplir con el F.O.T. = 1,6; F.O.S = normas de tejido de la
sección 4. La L.F.I. coincidirá con L.I.B. y la altura máxima para
edificación entre medianera de 10,50 m a contar desde la cota de la
parcela determinada por la Dirección de Catastro, permitiéndose la
construcción de un piso retirado a una distancia mínima de 2,00 m,
desde la L.O. y por debajo de un plano inclinado de 45° desde la altura
de 10,50 y con un plano límite horizontal a 13,50 m desde la cota de la
parcela.
Artículo 4° - La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días,
dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación
pertinente ante el o los organismos correspondientes de no hacerlo
caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 5° - Regístrese, notifíquese al recurrente y entréguesele
copia de la presente; cumplido, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, cumplido, remítase a la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos para su conocimiento y demás fines. Fecho
archívese. Gilli
DISPOSICIÓN N° 177 - DGIUR
Se autoriza localización de uso en el inmueble sito en La Rioja 2040/36
Buenos Aires, 2 de julio de 2007.
Visto que por ant. 1 del Expediente N° 49.752/00, se
consulta sobre la posibilidad de la actualización de la Disposición
N° 14-DGPI/03, en el predio sito en la calle La Rioja 2040/36 el rubro
"Autoservicio de productos alimenticios, comercio minorista de
artículos de limpieza, de bebidas envasadas, de helados sin
elaboración", con una superficie de 311,56 m² cubiertos y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un predio localizado en un Distrito R2BI de
Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449.
B.O. N° 1044);
Que el recurrente efectuó la presentación de solicitud de prórroga
fuera de término, que de corresponder, debería otorgarse un nuevo
plazo para la presentación correspondiente;
Que según Cuadro de Usos según Distritos N° 5.2.1 del mismo Código
el Consejo Asesor de Planificación Urbana, determinará la factibilidad
de la localización proyectada;
Que mediante Acuerdo N° 545-CAPU/01, el Consejo Asesor de
Planificación Urbana, determinó criterios generales para la
localización del uso propuesto, considerando, según el art. 3°, que
toda solicitud que cumpla con las condiciones establecidas en el
acuerdo, podrá ser objeto de autorización directa por parte de esta
Dirección, sin necesidad de consulta previa al Consejo Asesor;
Que del estudio realizado por la Supervisión Interpretación Urbana de
la Dirección General de Interpretación Urbanística, se concluye que
la localización solicitada cumple con los parámetros de evaluación
dispuestos en el Acuerdo N° 545-CAPU/01, para la implantación de dicho
uso en los Distritos R2BI;
Que los usos "Autoservicio de productos alimenticios y Autoservicio
de productos no alimenticios", de acuerdo a la aplicación de la
Ley N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto N° 1.352/02,
Resolución N° 873-AA, se encuentra sujeto a categorización, debiéndo
por lo tanto presentar la fórmula polinómica y los estudios previstos
en la Ley N° 123, Resolución N° 873-AA, ante la autoridad de
aplicación;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA
DISPONE:
Artículo 1° - Autorízase en el inmueble sito en la
calle La Rioja 2040/36 de 311,56 m² cubiertos, la localización del uso
"Autoservicio de productos alimenticios, comercio minorista de
artículos de limpieza, de bebidas envasadas, de helados sin
elaboración" comprendido en el rubro "Autoservicio de
alimentos, Autoservicio de productos no alimenticios", y
debiéndose dar cumplimiento a todas las disposiciones vigentes, y a lo
dispuesto por el Consejo Asesor de Planificación Urbana en cuanto a:
a) Generar una zona de transición entre la línea de carpintería de
acceso y la línea de cajas de 6 mts.
b) Prohibir la localización de usos comerciales, especialmente
quioscos, aparadores, exhibidores, máquinas tragamonedas y dispensers
en la zona de transición generada entre la línea de carpintería de
acceso y la línea de cajas.
c) Se disponga la colocación de sendos carteles, de buen diseño
gráfico y alta visibilidad desde la vía pública, en el frente del
edificio, con los horarios de carga y descarga de mercaderías y el tipo
de vehículo autorizado para tal fin, a los efectos de facilitar el
control.
Artículo 2° - La presente disposición tendrá vigencia, si el órgano
de aplicación considera que la actividad solicitada resulta
categorizada SRE (sin relevante efecto).
Artículo 3° - La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días
corridos a partir de la fecha de notificación dentro de este plazo el
recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante él o los
organismos correspondientes de no hacerlo caducará de pleno derecho lo
autorizado precedentemente.
Artículo 4° - Regístrese, y entréguesele copia al recurrente a
través del Área Mesa de Entradas de esta Dirección General;
publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;
cumplido gírese para su conocimiento y demás fines a la Dirección
General de Habilitaciones y Permisos a sus efectos. Fecho, archívese. Gilli
DISPOSICIÓN N° 178 - DGIUR
Se autoriza localización de uso en el inmueble sito en Gorriti 5657
Buenos Aires, 2 de julio de 2007.
Visto que por Expediente N° 27.493/07, se consulta
sobre la posible localización en el inmueble sito en la calle Gorriti
5657, el rubro "Restaurante, cantina, café, bar, casa de lunch y
despacho de bebidas, whisquería y cervecería", con una superficie
de 88,88 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un predio emplazado en la Zona Z2b del Distrito U20 de
zonificación según lo dispuesto en el parágrafo 5.4.6.21 del Código
de Planeamiento Urbano (Ley N° 449, B.O. N° 1044);
Que de acuerdo al Código de Planeamiento Urbano las actividades
solicitadas no se encuentran expresamente admitidas en el parágrafo
5.4.6.21. Zona 2b Distrito U20;
Que por Informe N° 216-CPUAM/07, el Consejo del Plan Urbano Ambiental
considera que el uso solicitado, resulta compatible con el carácter del
distrito y por eso acceden a dicha localización;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA
DISPONE:
Artículo 1° - Autorízase desde el punto de vista
urbanístico en el predio sito en la calle Gorriti 5657 con una
superficie de 88,88 m², la localización del uso "Restaurante,
cantina, café, bar, casa de lunch y despacho de bebidas, whisquería y
cervecería", debiendo cumplir con todas las normativas que
resulten de aplicación.
Artículo 2° - La presente autorización no resulta extensiva para
desarrollar la actividad de música y canto, debiendo tener en cuenta
que la misma no resulta conforme en la zona.
Artículo 3° - La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días,
dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación
pertinente ante el o los organismos correspondientes de no hacerlo
caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4° - Regístrese, notifíquese al recurrente y entréguesele
copia de la presente; cumplido, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, cumplido, remítase a la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos para su conocimiento y demás fines. Fecho,
archívese. Gilli
DISPOSICIÓN N° 179 - DGIUR
Se visa el plano de "Modificación y Obras Ejecutadas Sin Permiso
Reglamentarias" para el inmueble sito en Bolívar 491/97
Buenos Aires, 2 de julio de 2007.
Visto que por Expediente N° 61.818/06 se solicita el
visado del plano de "Modificación y Obras Ejecutadas Sin Permiso
Reglamentarias" con destino "Café-bar", "Restaurant",
para el inmueble sito en la calle Bolívar 491/97, obrante a fs. 61 y
sus copias de fs. 62 a 64, donde se consigna una superficie de terreno
de 663,05 m², una superficie existente de 1.465,07 m², una superficie
de obras ejecutadas sin permiso reglamentarias de 82,83 m², lo que
totaliza una superficie cubierta de 1.547,90 m² y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble emplazado en la Zona 3c del Distrito APH1,
de acuerdo al parágrafo 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano y
se encuentra catalogado con Nivel de Protección Cautelar. Para la Zona
3c los usos son los que resultan de aplicar las disposiciones de los
Cuadros de Usos N° 5.4.12.1 para el Distrito;
Que las obras propuestas consisten básicamente en:
- Obras de Modificación:
a) Construcción de nuevos tabiques (planta baja, 1° entrepiso, 1°
piso) para la adecuación de los locales sanitarios y cocina.
b) Incorporación de columnas y vigas de perfiles de acero para reforzar
la estructura existente sobre planta baja y 1° piso.
c) Recuperación de la estructura original de la cubierta de madera.
d) Recuperación de los solados interiores, acondicionamiento para su
reutilización y completamiento en los sectores faltantes.
e) Renovación de las instalaciones (cloacales, pluviales, aire
acondicionado, etc.) para dotarlas de eficiencia y actualizar los
tendidos a las normas vigentes.
- Obras realizadas sin permiso:
a) La construcción de un sector con destino salón comercial en el
1° entrepiso y la ampliación.
b) La ampliación de un sector destinado a servicios en el 1°
entrepiso.
c) La construcción de un entrepiso sobre el 2° piso destinado a
servicios (baño y depósito).
-Obras a realizar en la fachada:
a) Hidrolavado a presión para eliminar la suciedad, guano de aves,
vegetación y costras negras.
b) Remoción y reparación de revoques. Tratamiento de fisuras y
grietas.
c) Limpieza y reparación de la armadura metálica. Tratamiento para
invertir el proceso de corrosión.
d) Limpieza, reparación y reposición de la carpintería metálica.
Terminación final con esmalte sintético.
e) Pintura del frente con látex para exterior de color similar al
original;
Que de acuerdo a los parámetros dispuestos para el estudio de las obras
cuyo visado se solicita, el Área Técnica competente de esta Dirección
General informó que las mismas cumplimentan las normas correspondientes
para la Zona 3c del Distrito APH1. Las tareas propuestas se desarrollan
dentro de la volumetría existente y resultan apropiadas para mejorar
las necesidades actuales del edificio;
Que de acuerdo a lo establecido en el Cuadro de Usos N° 5.4.12.1, los
usos solicitados están expresamente consignados en dicho cuadro de usos
y resultan permitidos en la Zona 3c del Distrito APH1. Se deja
constancia de que el visado de los usos será otorgado una vez
finalizadas la totalidad de las obras de modificación propuestas;
Que desde el punto de vista del patrimonio urbano se considera que los
usos solicitados no originan impactos relevantes en el Distrito APH en
cuestión;
Que en virtud a lo dispuesto en el Acuerdo N° 265-CoPUA/03, no
corresponde elevar los presentes actuados al Consejo del Plan Urbano
Ambiental;
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el
Decreto N° 2.696/03 (B.O.C.B.A. N° 1836) rectificado por el Decreto
N° 2.720/03 (B.O.C.B.A. N° 1843).
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA
DISPONE:
Artículo 1° - Vísase el plano de
"Modificación y Obras Ejecutadas Sin Permiso Reglamentarias"
con destino "Café-Bar" y "Restaurant" para el
inmueble sito en la calle Bolívar 491/97, obrante a fs. 61 y sus copias
de fs. 62 a 64, donde se consigna una superficie de terreno de
633,05m², una superficie existente de 1.465,07 m², una superficie de
obras ejecutadas sin permiso reglamentarias de 82,83 m², lo que
totaliza una superficie cubierta de 1.547,90m², debiéndose dar
cumplimiento a todas las disposiciones vigentes. El visado de los usos
será otorgado una vez finalizadas la totalidad de las obras de
modificación propuestas.
Artículo 2° - El visado del plano de obra se circunscribe a la
conformidad respecto de las intervenciones a ejecutar en el inmueble y
del uso correspondiente, exclusivamente en los aspectos que están
regulados en el parágrafo 5.4.12.1 relacionados con la protección del
patrimonio.
Artículo 3° - Notifíquese al requirente que toda reforma,
modificación del inmueble, o tratamiento de la fachada deberá ser
consultada a esta Dirección General.
Artículo 4° - La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días
corridos a partir de la fecha de la misma. Dentro de este plazo el
recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los
organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo
autorizado precedentemente.
Artículo 5° - Regístrese, cítese al recurrente y entréguesele copia
certificada de la presente disposición y del plano obrante a fs. 64;
para archivo de la documentación en el organismo se destinará la fs.
63; para archivo de la documentación en la Supervisión Patrimonio
Urbano se reserva la fs. 62; publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, vuelva para su control. Gilli
DISPOSICIÓN N° 180 - DGIUR
Se visa el plano de "Modificación y Obras Ejecutadas Sin Permiso
Reglamentarias y no reglamentarias" para el inmueble sito en
Defensa 584/88
Buenos Aires, 2 de julio de 2007.
Visto que por Expediente N° 65.954/05 se solicita el
visado de planos de "Obras ejecutadas sin permiso reglamentarias y
no reglamentarias" para el inmueble sito en la calle Defensa 584/88
con destino "Café Bar" y "Restaurante, Cantina" con
una superficie de terreno de 246,40 m², una superficie existente de
486,39 m² y una superficie ejecutada sin permiso no reglamentaria de
64,86 m² lo que totaliza una superficie total construida de 528,99 m²,
según plano obrante fs.56 y sus copias de fs. 57 a fs. 63, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble emplazado en la Zona 2b del Distrito APH1,
de acuerdo al Código de Planeamiento Urbano. Para la Zona 2b los usos
son los que resultan de aplicar las disposiciones de los Cuadros de Usos
N° 5.4.12.1 para el Distrito;
Que a fs. 40 y fs. 43 de los presentes el recurrente adjunta planos de
antecedentes;
Que las obras a ajustar consisten básicamente en dos entrepisos
ejecutados bajo la superficie cubierta de la planta baja, la
construcción de dos espacios para depósitos bajo escalera y la
oclusión del aire y luz a fin de lograr una superficie cubierta de
acceso a los locales exclusivos de personal;
Que de acuerdo a los parámetros dispuestos para el estudio de obras
ejecutadas sin permiso reglamentarias y no reglamentarias se informa
que:
a) Las normas de tejido para la Zona 2 del Distrito APH1 indican una
altura máxima de 10 m por encima de la cota de parcela y un F.O.S. de
hasta el 60%; el área edificable podrá distribuirse en la totalidad de
la parcela.
El caso que nos ocupa se encuentra emplazado en un inmueble existente
que ocupaba la parcela casi en un 100%. El patio posterior, actualmente
ocluido, ya presentaba una ocupación parcial con la escalera y el
pasillo de acceso a las habitaciones del altillo;
La construcción de dos espacios de depósito bajo escalera y la
cobertura del patio a nivel del altillo surgen de la necesidad de
adecuación del inmueble a la normativa que le permita la localización
de los usos solicitados;
Cabe destacar que la distribución funcional del inmueble de origen se
encuentra conservada ya que el local figuraba como "Salón
Negocio" con depósitos al fondo y servicios en el altillo. En este
caso, los depósitos de la planta baja han sido adecuados para alojar
los sanitarios y el altillo funciona como archivo, sanitario de personal
y depósito;
b) Con respecto a la ejecución de entrepisos en el área cubierta de la
planta baja, las obras no afectan los valores patrimoniales del edificio
ya que no distorsionan la tipología original por su ubicación y
dimensiones;
Que desde el punto de vista del patrimonio urbano, se considera que las
obras ejecutadas sin permiso en el inmueble no generan impactos
relevantes en la Zona 2b del Distrito APH1;
Que analizados los puntos anteriores se concluye que no existirían
inconvenientes en acceder al visado del plano obrante fs. 56, y sus
copias de fs. 57 a fs. 63, con una superficie de terreno de 246,40 m2,
una superficie existente de 486,39 m2, una superficie ejecutada sin
permiso no reglamentaria de 64,86 m2, lo que totaliza una superficie
total construida de 528,99 m2;
Que en virtud a lo dispuesto en el Acuerdo N° 265-CoPUA/03, no
corresponde elevar los presentes actuados a dicho organismo;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA
DISPONE:
Artículo 1° - Vísanse los planos de "Obras
ejecutadas sin permiso reglamentarias y no reglamentarias" para el
inmueble sito en la calle Defensa 584/88 con destino "Café Bar"
y "Restaurante, Cantina", con una superficie de terreno de
246,40m², una superficie existente de 486,39 m² y una superficie sin
permiso antirreglamentaria de 64,86m² lo que totaliza una superficie
total construida de 528,99 m², según plano obrante a fs. 56 y sus
copias de fs. 57 a fs. 63, debiéndose dar cumplimiento a todas las
disposiciones vigentes.
Artículo 2° - El visado de los planos se circunscribe a la conformidad
respecto de las intervenciones ejecutadas en el inmueble exclusivamente
en los aspectos que están regulados en el parágrafo 5.4.12.1
relacionados con la protección del patrimonio.
Artículo 3° - Notifíquese al requirente que toda reforma,
modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada deberá ser
consultada a esta Dirección General.
Artículo 4° - La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días
corridos a partir de la fecha de la misma. Dentro de este plazo el
recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los
organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo
autorizado precedentemente.
Artículo 5° - Regístrese, cítese al recurrente y entréguesele copia
certificada de la presente disposición y de los planos obrante a fojas
57, 58, 59 y 60; para archivo de la documentación en el organismo se
destinará la fs. 61; para archivo de la documentación en la
Supervisión Patrimonio Urbano se reserva la fs. 62; publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Gilli
DISPOSICIÓN N° 181 - DGIUR
Se autoriza localización de uso en el inmueble sito en Andonaegui
1973/75
Buenos Aires, 2 de julio de 2007.
Visto que por Expediente N° 18.469/02, se consulta
sobre la posibilidad de localización en el predio sito en la calle
Andonaegui 1973/75 P.B. y P.A., de superficie 567,81 m2, el
rubro "Canchas de Fútbol 5, Minifútbol", y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un Distrito R2BII de Zonificación General del Código
de Planeamiento Urbano (Ley N° 449- B.O. N° 1044);
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, de acuerdo al Cuadro de Usos
según Distritos N° 5.2.1 del mismo Código determinará la
factibilidad de la localización del uso solicitado comprendido en el
rubro "Club Deportivo con Instalaciones al aire libre. Canchas de
Golf, Futbol 5, Minifutbol";
Que del estudio realizado por la Supervisión Interpretación Urbana se
concluye que se podría en acceder a la localización del uso
solicitado;
Que con referencia a la aplicación de la Ley N° 452 y su Decreto
Reglamentario N° 1.352, modificatoria de la Ley N° 123 (Evaluación de
Impacto Ambiental), la actividad solicitada se encuentra sujeto a
Categorización (s/C), por lo cual la autoridad de aplicación de la Ley
N° 123 deberá categorizar la presente actividad, ante la autoridad de
aplicación;
Que analizados los antecedentes, el Consejo del Plan Urbano Ambiental
considera que no existen inconvenientes, desde el punto de vista
urbanístico, para acceder a la localización de los usos solicitados;
La conformidad prestada por el presente, no puede interpretarse como
eximición del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos y
condiciones establecidas por los Códigos de Planeamiento Urbano, de la
Edificación y de Habilitaciones y Permisos, que no hayan sido
expresamente considerados en el mismo;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA
DISPONE:
Artículo 1° - Autorízase en el inmueble sito en la
calle Andonaegui 1973/75, P.B. y P.A, la localización del uso
"Canchas de Fútbol 5, Minifútbol", y además responder a
todas las disposiciones vigentes.
Artículo 2° - La presente disposición tendrá vigencia, si el órgano
de aplicación considera que la actividad solicitada resulta
categorizada SRE (sin relevante efecto).
Artículo 3° - Deberá cumplir con dos (2) módulos para el
requerimiento de estacionamiento; de no poder materializarse los mismos
en el predio podrá optarse por una servidumbre real, artículo 7.7.1.8
del Código de la Edificación.
Artículo 4° - La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días
corridos, a partir de la fecha de notificación, dentro de este plazo el
recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los
organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo
autorizado precedentemente.
Artículo 5° - Regístrese, notifíquese y entréguesele copia de la
presente al recurrente a través del Área Mesa de Entradas de esta
Dirección General. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires. Cumplido gírese para su conocimiento y demás fines a la
autoridad de aplicación de la Ley N° 123, a sus efectos. Gilli
DISPOSICIÓN N° 101 - DGTRANSI
Se deja sin efecto el estacionamiento medido en la calle Tte. Gral. Juan
D. Perón 1281
Buenos Aires, 27 de noviembre de 2007.
Visto la Nota N° 1.759-DGTRANSI/07, y
CONSIDERANDO:
Que en el Registro N° 3.090-DGTRANSI/07 se solicitó la determinación
de un espacio para ascenso y descenso de persona con necesidades
especiales sobre la calle Tte. Gral. Juan D. Perón 1281 frente a su
domicilio particular;
Que tal situación se encuentra contemplada en los artículos 7.1.23. y
7.1.8. del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con el objeto de facilitar el desplazamiento de personas
con discapacidades;
Que en virtud de lo indicado, resulta necesario desafectar el espacio de
estacionamiento medido que actualmente opera en la localización;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁNSITO
DISPONE:
Artículo 1° - Déjese sin efecto la modalidad de
estacionamiento medido sobre el espacio coincidente con Tte. Gral. Juan
D. Perón 1281, en el cual conforme a los artículos 7.1.23. y 7.1.8 del
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, queda prohibido estacionar a los efectos de permitir el ascenso y
descenso de personas con discapacidades.
Artículo 2° - El proyecto del señalamiento vertical del mencionado
espacio estará a cargo de la Dirección General de Tránsito, y su
provisión y colocación serán efectuados por la Dirección General del
Sistema de Señalización, mientras que la eliminación de la
demarcación horizontal correspondiente al espacio de estacionamiento
medido correrá por cuenta de la empresa prestataria del servicio de
control del estacionamiento.
Artículo 3° - La presente medida entrará en vigencia una vez
instalado el señalamiento vertical mencionado en el artículo anterior.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de
Seguridad Vial y de Concesiones y Privatizaciones, a la empresa
prestataria del servicio de control del estacionamiento BRD S.A. y a la
Dirección de Planeamiento y Ordenamiento de Tránsito y para su
conocimiento, notificación al solicitante y demás efectos, remítase
al Departamento Administrativo. Yampolsky
DISPOSICIÓN N° 102 - DGTRANSI
Se fija fecha y hora para la implementación de la Resolución N° 21-MPyOPGC/07
Buenos Aires, 27 de noviembre de 2007.
Visto el Registro N° 646-CGPC9/07, y
CONSIDERANDO:
Que se estima viable la implementación de la Resolución N° 21-MPyOP/07,
de fecha 31 de mayo de 2007;
Que se propone el dictado de la pertinente disposición, fijando la
puesta en práctica el día jueves 29 de noviembre de 2007, a las 10
horas;
Que la fecha a determinarse fijará la puesta en práctica del
ordenamiento tratado que exigirá la adecuación del señalamiento
vertical pertinente;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁNSITO
DISPONE:
Artículo 1° - Fíjese a partir del día jueves 29
de noviembre de 2007, a las 10 horas, la implementación de la
Resolución N° 21-MPyOP/07, que aprobó la permisión de
estacionamiento, junto a la acera izquierda, según el sentido de
circulación, en los siguientes tramos de calles:
Pilar: entre Tapalqué y Severo García Grande de Zequeira.
Cafayate: entre Severo García Grande de Zequiera y Tapalqué.
Martiniano Leguizamón: entre Tapalqué y Severo García Grande de
Zequeira.
Murguiondo: entre Severo García Grande de Zequeira y Tapalqué.
Oliden: entre Tapalqué y Severo García Grande de Zequeira.
Pieres: entre Severo García Grande de Zequeira y Tapalqué.
Fonrouge: entre Tapalqué y Severo García Grande de Zequeira.
Pola: entre Severo García Grande de Zequeira y Tapalqué.
Albariño: entre Severo García Grande de Zequeira y Tapalqué.
Manuel de Artigas: entre Pilar y Albariño.
Bragado: entre Pilar y Albariño.
Tapalqué: entre Albariño y Pilar.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Policía Federal Argentina, al
Centro de Gestión y Participación Comunal 9, al Ente de Mantenimiento
Urbano Integral, a la Dirección General de Seguridad Vial, a la
Dirección de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito y al
Departamento de Obras Complementarias. Cumplido, remítase para su
conocimiento y demás efectos, al Departamento Administrativo. Yampolsky
Secretaría Legal y Técnica
DISPOSICIÓN N° 151 - DGTAL-LyT
Contratación de "Servicio de Impresión de Tickets": se
aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 1.203-SIGAF/07
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2007.
Visto el Expediente N° 27.086/07, la Ley N° 2.095
promulgada por Decreto N° 1.772/06 (B.O.C.B.A. N° 2557) y su Decreto
Reglamentario N° 408/07 (B.O.C.B.A. N° 2658), y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación, la Dirección General de Coordinación de
Recursos Deportivos, dependiente de la Subsecretaría de Deportes,
tramita la contratación de un servicio de impresión de tickets, con
destino a los Parques Presidente Domingo Faustino Sarmiento y Manuel
Belgrano;
Que se procedió a efectuar las imputaciones presupuestarias de los
fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con
cargo al Ejercicio 2007;
Que por Disposición N° 128-DGTAL-LyT/07, se dispuso el llamado a
Licitación Pública N° 1.203-SIGAF/07, para el día 1° de noviembre
de 2007, a las 14 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 31
concordante con el 1° párrafo del artículo 32 de la Ley N° 2.095
promulgada por Decreto N° 1.772/06 (B.O.C.B.A. N° 2557);
Que, por Disposición N° 236-DGCyC/07 el Director General de Compras y
Contrataciones en carácter de órgano rector y de acuerdo a las
facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley N° 2.095 aprobó el
pliego único de bases y condiciones generales;
Que obra pliego de bases y condiciones particulares y de
especificaciones técnicas aprobado;
Que se cursaron invitaciones fehacientes a seis (6) firmas del rubro,
invitaciones por fax y se comunicó a la Unión Argentina de Proveedores
del Estado, Cámara Argentina de Comercio y Guía General de
Licitaciones, como así también a la Dirección General de Compras y
Contrataciones la realización de dicho llamado;
Que el presente llamado a licitación pública ha sido publicado en los
Boletines Oficiales de la Ciudad de Buenos Aires Nros. 2795 y 2796, de
fechas 24/10/07 y 25/10/07, respectivamente;
Que tal como luce en el Acta de Apertura N° 1.539/07, se recibió la
oferta de la firma: Melenzane S.A.;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires informa, con
referencia a la declaración jurada de juicios pendientes ordenada por
Decreto N° 737/97, que de sus registros no surge litigio pendiente
relacionado con la empresa oferente;
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones suministró el
estado registral de la empresa oferente y la correspondiente planilla de
análisis de precios indicativos;
Que la Dirección General de Coordinación de Recursos Deportivos,
dependiente de la Subsecretaría de Deportes evaluó la oferta en sus
aspectos técnicos, realizando el correspondiente asesoramiento;
Que se ha cumplimentado con el cuadro comparativo de precios que ordena
la reglamentación vigente, del cual es fiel reflejo el Dictamen de
Evaluación de Ofertas N° 1.417/07;
Que ha tomado intervención el Área de Verificación y Control Previo,
de la Dirección General de Compras y Contrataciones, obrando en el
actuado el Acta de Verificación y Control Previo correspondiente;
Que mediante Resolución N° 89-SECLyT/07, se creó la Unidad Operativa
de Adquisiciones de la Secretaría Legal y Técnica en el ámbito de la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, conforme lo
dispuesto por el artículo 4° del Decreto Reglamentario N° 408/07;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del
Decreto N° 408/07 (B.O.C.B.A. N° 2658) reglamentario del artículo 13
de la Ley N° 2.095;
LA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL
EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES
DISPONE:
Artículo 1° - Apruébase la Licitación Pública
N° 1.203-SIGAF/07, realizada el 1° de noviembre de 2007 por el
Departamento Compras y Contrataciones, de la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal, dependiente de la Secretaría Legal y
Técnica, al amparo de lo establecido en el artículo 31 concordante con
el 1° párrafo del artículo 32 de la Ley N° 2.095 promulgada por
Decreto N° 1.772/06 (B.O.C.B.A. N° 2557), y adjudícase la
contratación de un servicio de impresión de tickets, a favor de la
firma Melenzane S.A. por la suma total de pesos cuarenta y dos mil
cuatrocientos noventa y dos con noventa centavos ($ 42.492,90) con
destino a los Parques Presidente Domingo Faustino Sarmiento y Manuel
Belgrano, dependientes de la Dirección General de Coordinación de
Recursos Deportivos, de la Subsecretaría de Deportes, según el
siguiente detalle:
|
Reng.N° |
Firma Adjudicataria |
Cantidad |
Precio unitario |
Importe Total |
|
1 |
Melenzane S.A. |
10.785 |
$ 3,94 |
$ 42.492,90 |
|
Total: pesos cuarenta y dos mil cuatrocientos
noventa y dos con noventa centavos, ($ 42.492,90). |
Artículo 2° - La presente licitación encontrará
respaldo presupuestario en las partidas del Presupuesto del año 2007.
Artículo 3° - Autorízase al Departamento Compras y Contrataciones, de
la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, dependiente de
la Secretaría Legal y Técnica, a emitir la respectiva orden de compra.
Artículo 4° - Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, en el sitio de internet del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, página web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta
y en la cartelera oficial de la Unidad Operativa de Adquisiciones que
funciona en la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal
(Área Compras y Contrataciones), de la Secretaría Legal y Técnica,
por el término de un (1) día, de conformidad con lo establecido en el
artículo 50 reglamentario del artículo 110 de la Ley N° 2.095. Daverio
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Consejo de la Magistratura
RESOLUCIÓN N° 335 - CSEL
Se amplía la convocatoria dispuesta por Resolución CSEL N° 264/07
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2007.
Visto y,
CONSIDERANDO:
Que por Resoluciones CSEL Nros. 264/07 y 265/07 se llamó a concursos
generales internos para cubrir vacantes en la Justicia en lo
Contravencional y de Faltas y en lo Contencioso Administrativo y
Tributario de la Ciudad;
Que mediante Resolución CM N° 663/07 se amplió la estructura creada
por Resolución CM N° 49/99, incorporando un (1) escribiente en la
planta de los Juzgados de Primera Instancia en lo Contravencional y de
Faltas Nros. 1, 3 y 4;
Que con motivo de tal ampliación se han producido nuevas vacantes, y
atento a la naturaleza de las mismas, debe acumularse al trámite
iniciado aplicando el régimen del concurso interno;
Que, por otra parte, conforme lo establecido en la Resolución CM N°
1.077/05 la dotación inicial de la Sala III de la Cámara
Contravencional y de Faltas se integraría con un secretario de Sala,
tres prosecretarios letrados, tres relatores, un prosecretario
administrativo, un oficial, un escribiente y dos auxiliares, sin
perjuicio de lo dispuesto por la Resolución CM N° 49/99;
Que por Resolución CM N° 27/06 se designaron dos auxiliares de
servicio, con carácter interino, ambos en la Sala mencionada, hasta
concursos;
Que tal designación se encuadra dentro de la estructura prevista en la
Resolución N° 49/99;
Que en atención a que esos cargos se encuentran cubiertos
interinamente, corresponde efectuar la convocatoria, ampliando el
llamado a fin de cubrir los mismos;
Que, asimismo, en virtud de la recategorización del agente Matías
Fachal en el escalfón del Área Administrativa, se encuentra vacante el
cargo de oficial en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso
Administrativo y Tributario N° 9;
Que por lo expuesto en el párrafo anterior, corresponde llamar a
concurso para cubrir tal cargo;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Ley N°
31, y el reglamento para concursos de promoción e ingreso del personal
en el ámbito de las dependencias judiciales del Poder Judicial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Resolución CM N° 34/05,
LA COMISIÓN DE SELECCIÓN DE JUECES, JUEZAS E
INTEGRANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO
RESUELVE:
Artículo 1° - Ampliar la convocatoria dispuesta por
Resolución N° 264/07 y llamar a concurso interno para cubrir en el
Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 1
l un (1) cargo de escribiente
en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N°
3
l un (1) cargo de escribiente
en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N°
4
l un (1) cargo de escribiente
en la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de
Faltas
l dos (2) cargos de auxiliar de
servicio.
Artículo 2° - Ampliar la convocatoria dispuesta por Resolución N°
265/07 y llamar a concurso interno para cubrir en el Juzgado de Primera
Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 9
l un (1) cargo de oficial.
Artículo 3° - La inscripción para las convocatorias descriptas en los
arts. 1° y 2° se abre por el término de cinco (5) días hábiles.
Comienza el 3 y finaliza el 7 de diciembre de 2007. Los interesados
podrán retirar la solicitud en la Secretaría de la Comisión de
Selección o bajarlo de la intranet del Consejo. La inscripción es
personal, en el entrepiso de Alem 684, de 10 a 18 hs.
Artículo 4° - Se encuentran habilitados para concursar los agentes que
se desempeñan en el mismo cargo y los que aspiren al cargo inmediato
superior al que ocupan actualmente. La inscripción podrá ser a un solo
concurso de los que fueran llamados simultáneamente para diversas
categorías.
Artículo 5° - Atento lo dispuesto en el art. 51 bis del Anexo I de la
Resolución CM N° 34/05, incorporado por el artículo 1° de la
Resolución CM N° 1.021/05 y modificado por la Resolución CM N°
577/07 tiénese por inscriptos para el concurso correspondiente al cargo
que actualmente ocupan, a todos los agentes designados en virtud de
propuestas efectuadas con anterioridad al 31 de julio de 2007.
Artículo 6° - El jurado se integra con los miembros de la Comisión de
Selección, Dres. Ricardo Félix Baldomar, María Teresa del Rosario
Moya y Juan Pablo Mas Vélez con más la participación del titular de
la dependencia cuyo cargo ha de cubrirse, conforme el art. 55 del
reglamento para concursos de promoción e ingreso del personal en el
ámbito de las dependencias judiciales del Poder Judicial de la Ciudad
de Buenos Aires.
Artículo 7° - Apruébase la nota de inscripción que se agrega como
Anexo I y el formulario de evaluación cfme. al artículo 37 del
reglamento.
Artículo 8° - Se encuentran habilitados para concursar únicamente los
agentes que hayan sido evaluados por sus superiores jerárquicos.
Artículo 9° - A fin de completar las etapas de selección previstas en
el art. 56 del reglamento, se considerará el informe presentado por los
titulares de las dependencias en reemplazo de la entrevistas personales.
Artículo 10 - Regístrese, comuníquese a las dependencias interesadas,
publíquese por un día en el Boletín Oficial y por cinco días en la
intranet del Consejo conforme el art. 49 de la Resolución CM N° 34/05
y, oportunamente, archívese. Mas Velez - Moya - Baldomar
ANEXO
Imagen 1
2
SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
RESOLUCIÓN N° 103 - SGCBA
Adquisición de "Sobres, tarjetas y papeles membretados": se
aprueban Pliegos de Bases y Condiciones y se autoriza el llamado a
Licitación Pública
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2007.
Visto el Expediente N° 77.748/07, y
CONSIDERANDO:
Que por estos actuados se gestiona la adquisición de sobres, tarjetas y
papeles membretados, con destino a esta Sindicatura, cuyo importe se ha
estimado en pesos veinte mil setecientos ($ 20.700);
Que de conformidad con la afectación preventiva de fondos efectuada,
existe crédito legal y suficiente para la atención del gasto cuya
descripción surge de la planilla de solicitud de gasto y afectación
preventiva que integra el expediente de referencia, del ejercicio
presupuestario en curso de ejecución;
Que en virtud del monto estimado para el presente gasto, se estima
procedente la realización de una licitación pública con encuadre en
el artículo 31, primer párrafo, de la Ley N° 2.095 promulgada por
Decreto N° 1.772/06 (B.O.C.B.A. N° 2557);
Que asimismo se considera pertinente delegar en la Gerencia Técnica
Administrativa y de Sistemas la tramitación de la presente compra en
virtud de las atribuciones que le fueran asignadas por Resolución N°
99-SGCBA/06 (B.O.C.B.A. N° 2557);
Que la Gerencia General Normativa ha tomado la intervención que resulta
de su competencia;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 130,
inciso 9°, de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539),
EL SÍNDICO GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° - Autorízase la realización de una
licitación pública con encuadre en el artículo 31, primer párrafo,
de la Ley N° 2.095 para la adquisición de sobres, tarjetas y papeles
membretados, con destino a esta Sindicatura, cuyo importe se ha estimado
en pesos veinte mil setecientos ($ 20.700).
Artículo 2° - Apruébense los pliegos de bases y condiciones generales
y particulares que regirán la realización de la licitación pública y
que, como Anexo, forman parte integrante de este acto administrativo y
determínase en pesos diez ($ 10) su valor de adquisición, de acuerdo
con lo normado por el artículo 35, apartado 8 (35.8) del Decreto
Reglamentario N° 408/07 (B.O.C.B.A. N° 2658) de la Ley N° 2.095.
Artículo 3° - Establécese que la apertura de las ofertas se
realizará en sede de la Subgerencia Técnica y Administrativa de esta
Sindicatura General, sita en Carlos Pellegrini 291, 7° piso C.A.B.A.,
el día 4 de diciembre de 2007 a las 10 hs.
Artículo 4° - Delégase en la Gerencia Técnica, Administrativa y de
Sistemas la tramitación de práctica a los fines de obtener la
adquisición de sobres, tarjetas y papeles membretados, a que se
autoriza en el artículo 1° de la presente, la remisión de
invitaciones a cotizar, de acuerdo con el artículo 93 de la Ley N°
2.095, y la publicación de la misma de acuerdo a lo estipulado en el
artículo 98 de la Ley N° 2.095 reglamentado por el artículo 40 del
Decreto N° 408/07 (B.O.C.B.A. N° 2658).
Artículo 5° - El gasto que demande el cumplimiento de la presente,
será atendido con cargo al ejercicio en curso de ejecución.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese y para su conocimiento e
intervención pase a la Gerencia Técnica, Administrativa y de Sistemas.
Cumplido, archívese. Ragaglia
Nota: el Anexo que forma parte integrante de
la presente puede ser consultado en la Subgerencia Técnica y
Administrativa de esta Sindicatura General, sita en Carlos Pellegrini
291, 7° piso, de lunes a viernes, de 10 a 15 horas.
DISPOSICIONES SINTETIZADAS
n Disposición
1.223 - DGAIS del 14 de noviembre de 2007.
Se acepta la renuncia de la Dra.
Oreiro, Patricia F.M N° 289.125, como médica de cabecera en la
especialidad de Pediatría, en el Hospital general de Agudos
"Donación Santojanni", a partir del 1° de septiembre de
2006.Daverio
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