Boletin Oficial

Boletín Oficial Nº 2829

-SUMARIO-

 

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY DE APROBACIÓN INICIAL
Se acepta la donación de baldosas

LEY DE APROBACIÓN INICIAL
Se modifica el artículo 2° de la Ley N° 2.322

LEY DE APROBACIÓN INICIAL
Se impone el nombre de "Lola Mora" al Jardín de Infantes Nucleado "A" D.E. 8

LEY DE APROBACIÓN INICIAL
Se impone el nombre de "Fryda Schultz de Mantovani" al Jardín de Infantes Común N° 3, D.E. 6

LEY DE APROBACIÓN INICIAL
Se modifica la afectación de polígonos y el Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano

LEY DE APROBACIÓN INICIAL
Se denomina "Juan Manuel de Rosas" a la futura estación de subterráneo de la línea "B"

LEY DE APROBACIÓN INICIAL
Se incorporan textos al Código de Planeamiento Urbano, al Código de Habilitaciones y Verificaciones y al Código de la Edificación

LEY DE APROBACIÓN INICIAL
Se cataloga al inmueble sito en Montevideo 1244/50, con "Nivel de Protección Cautelar" en los términos del Código de Planeamiento Urbano

LEY N° 2.567
Se modifica afectación de polígono del "Barrio Nuevo Colegiales" y se sustituye el art. 1° de la Ley N° 450. Se cataloga con "Nivel de Protección Cautelar" al inmueble sito en Arévalo 2024 al 52, esq. Nicaragua 6065

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 1.850/07
Fabio Ariel Gothelf: se rechaza recurso jerárquico contra la Resolución N° 91-SECPyD/07

DECRETO N° 1.942/07
Marisa Diamela Opromolla: se ratifica el dictamen de la Junta de Clasificación Docente Área de Educación Inicial

DECRETO N° 1.993/07
Se otorga a "Hipódromo Argentino de Palermo S.A.", permiso de uso precario de una fracción de terreno

DECRETO N° 2.035/07
Se declara de Interés el evento del "Premio se Hace Camino al Andar a los emprendedores que dejan huellas"

DECRETO N° 2.059/07
Se designa a Horacio Antonio Rodríguez Larreta como Jefe de Gabinete de Ministros

DECRETO N° 2.060/07
Se acepta la renuncia de Sergio Fabián Beros como Ministro de Hacienda

DECRETO N° 2.061/07
Se designa a Néstor Osvaldo Grindetti como Ministro de Hacienda

DECRETO N° 2.062/07
Se designa a Guillermo Tristán Montenegro como Ministro de Justicia y Seguridad

DECRETO N° 2.063/07
Se designa a Jorge Daniel Lemus como Ministro de Salud

DECRETO N° 2.064/07
Se designa a Mario Narodowski como Ministro de Educación

DECRETO N° 2.065/07
Se designa a Daniel Gustavo Chain como Ministro de Desarrollo Urbano

DECRETO N° 2.066/07
Se designa a Hernán Santiago Lombardi como Ministro de Cultura

DECRETO N° 2.067/07
Se designa a Esteban José Bullrich como Ministro de Desarrollo Social

DECRETO N° 2.068/07
Se designa a Francisco Adolfo Cabrera como Ministro de Desarrollo Económico

DECRETO N° 2.069/07
Se designa a Juan Pablo Piccardo como Ministro de Ambiente y Espacio Público

DECRETO N° 2.070/07
Se designa a Pablo Gabriel Tonelli como Procurador General de la C.A.B.A.

DECRETO N° 2.071/07
Se designa a Ignacio Martín Rial como Síndico General de la C.A.B.A.

DECRETO N° 2.072/07
Se designa a Marcos Peña como Secretario General

DECRETO N° 2.073/07
Se designa a Pablo Clusellas como Secretario Legal y Técnico

DECRETO N° 2.074/07
Se designa a Gregorio Centurión como Secretario de Comunicación Social

DECRETO Nº 2.075/07
Se aprueba la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

RESOLUCIONES

Ministerio de Producción

RESOLUCIÓN N° 401-MPGC/07
Se aprueban Convenios de Colaboración suscriptos con librerías adheridas al "Programa Opción Libros"

RESOLUCIÓN N° 234-SSTUR/07
"Feria de Artistas Plásticos de Caminito": se aprueba el Reglamento para el desarrollo y funcionamiento

RESOLUCIONES SINTETIZADAS

Aprueban o ratifican contratos de Régimen de Fomento, Régimen de Concertación, contratación de personal, designación de suplentes, designaciones interinas, designación de reemplazantes, reubicación de personal, locación de servicio, locación de obra, reconocimiento de servicios, aceptación de renuncias, dispone el archivo de sumarios, baja patrimonial

Ministerio de Cultura

Resolución N° 2.860-MCGC/07

Resolución N° 2.861-MCGC/07

Resolución N° 3.129-MCGC/07

Resolución N° 3.130-MCGC/07

Resolución N° 3.131-MCGC/07

Resolución N° 3.132-MCGC/07

Resolución N° 3.133-MCGC/07

Resolución N° 3.134-MCGC/07

Resolución N° 3.135-MCGC/07

Resolución N° 3.165-MCGC/07

Resolución N° 3.166-MCGC/07

Resolución N° 3.168-MCGC/07

Resolución N° 3.169-MCGC/07

Resolución N° 3.170-MCGC/07

Resolución N° 3.171-MCGC/07

Resolución N° 3.172-MCGC/07

Resolución N° 3.173-MCGC/07

Resolución N° 3.174-MCGC/07

Resolución N° 3.175-MCGC/07

Resolución N° 3.176-MCGC/07

DISPOSICIONES

Ministerio de Gobierno

DISPOSICIÓN N° 2.327-DGCCA/07
"Salubritas": se inscribe bajo el N° 696 en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza de Tanques de Agua Potable

DISPOSICIÓN N° 2.328-DGCCA/07
"Salubritas": se inscribe bajo el N° 925 en el Registro de actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfectación

DISPOSICIÓN N° 2.329-DGCCA/07
"Delmar": se inscribe bajo el N° 924 en el Registro de actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfectación

DISPOSICIÓN N° 2.369-DGCCA/07
"Pro Ambiental": se inscribe bajo el N° 926 en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfectación

DISPOSICIÓN N° 2.370-DGCCA/07
"Pro Ambiental": se inscribe bajo el N° 687 en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable

DISPOSICIÓN N° 2.411-DGCCA/07
"C.I.L.T.E.P.": se inscribe bajo el N° 688 en el Registro de Actividades de Empresas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable

DISPOSICIÓN N° 2.412-DGCCA/07
"C.I.L.T.E.P.": se inscribe bajo el N° 928 en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfectación

DISPOSICIÓN N° 2.413-DGCCA/07
"Top Service Profesional": se inscribe bajo el N° 929 en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfectación

DISPOSICIÓN N° 2.507-DGCCA/07
"Mantenimiento Ferrori": se inscribe bajo el N° 798 en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfectación

Ministerio de Educación

DISPOSICIÓN N° 871-DGEGP/07
Se establecen cargos de supervisión en condiciones de ser cubiertos en carácter de interinos

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Consejo de la Magistratura

RESOLUCIÓN N° 748-CMCABA/07
Se modifican los artículos 4°, 6°, 7° y 14.2 del Reglamento Interno

RESOLUCIÓN N° 181-OAyF/07
Adquisición de "Materiales para el Plan de Emergencia en edificio del C.M.C.A.B.A.": se declara desierta la Licitación Pública N° 10/07

ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 117-EURSPCABA/07
Victoria Paulina Vivas: se rechaza recurso de reconsideración

RESOLUCIÓN N° 129-EURSPCABA/07
Andrea Bertelli: se rechaza recurso de reconsideración

RESOLUCIÓN N° 130-EURSPCABA/07
León Esteban Serrano: se rechaza recurso de reconsideración

RESOLUCIÓN N° 131-EURSPCABA/07
Raimundo José Guerra Corral: se rechaza recurso de reconsideración

RESOLUCIÓN N° 132-EURSPCABA/07
Rafael Julio Antonio Colaso: se rechaza recurso de reconsideración

RESOLUCIÓN N° 133-EURSPCABA/07
Facundo Hernán Avellaneda: se rechaza recurso de reconsideración

RESOLUCIÓN N° 135-EURSPCABA/07
Verónica Alejandra Aldrighetti: se rechaza recurso de reconsideración

RESOLUCIÓN N° 136-EURSPCABA/07
Yanina Lorena Arias: se rechaza recurso de reconsideración

RESOLUCIÓN N° 137-EURSPCABA/07
Carlos Pol: se rechaza recurso de reconsideración

Cumplimiento de los arts. 34 y 35 de la Ley Nº 2.180

COMUNICADOS Y AVISOS

LICITACIONES

EDICTOS

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY DE APROBACIÓN INICIAL
Se acepta la donación de baldosas

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2007.

Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1° - Acéptase la donación de cien (100) baldosas de cerámica diseñadas y realizadas por diversos artistas plásticos argentinos para ser colocadas en la calle peatonal Tres Sargentos a la altura del número 415, frente al inmueble donde funciona el Bárbaro Bar.
Artículo 2° - El propietario frentista del citado inmueble se hará cargo de los gastos de construcción, colocación, conservación y mantenimiento de las baldosas, objeto de la donación.
Artículo 3° - Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. de Estrada - Bello

LEY DE APROBACIÓN INICIAL
Se modifica el artículo 2° de la Ley N° 2.322

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2007.

Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1° - Modifícase el texto del artículo 2° de la Ley N° 2.322 de la siguiente manera:
Donde dice:
"…la actividad Teatro Independiente en los Distritos R2a y R2b hasta 500m² en los distritos R2bIII, C1, C2, C3, E1, E2, E3, I."
Debe decir:
"…la actividad Teatro Independiente Permitido en los Distritos R2a y R2b, hasta 500m², y en los Distritos R2bIII, C1, C2, C3, E1, E2, E3 e I."
Artículo 2° - Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. de Estrada - Bello

LEY DE APROBACIÓN INICIAL
Se impone el nombre de "Lola Mora" al Jardín de Infantes Nucleado "A" del D.E. 8

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2007.

Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1° - Impónese el nombre de "Lola Mora" al Jardín de Infantes Nucleado "A" del Distrito Escolar 8.
Artículo 2° - Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los arts. 89, inc. 3° y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. de Estrada - Bello

LEY DE APROBACIÓN INICIAL
Se impone el nombre de "Fryda Schultz de Mantovani" al Jardín de Infantes Común N° 3, D.E. 6

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2007.

Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1° - Impónese el nombre de "Fryda Schultz de Mantovani" al Jardín de Infantes Común N° 3, del Distrito Escolar 6.
Artículo 2° - Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los arts. 89, inc. 3° y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. de Estrada - Bello

LEY DE APROBACIÓN INICIAL
Se modifica la afectación de polígonos y el Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2007.

Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1° - Desaféctase de sus respectivos Distritos de Zonificación el polígono comprendido por el eje de la calle Luis Viale desde su intersección con el eje de la calle Almirante F. J. Seguí; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Cucha Cucha, acera sudoeste; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Galicia, acera sudeste; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Pujol, acera sudoeste; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a Av. San Martín; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Dr. Luis Beláustegui; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Cucha Cucha; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Tres Arroyos, acera noroeste; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Dr. Nicolás Repetto; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Galicia, acera noroeste; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Gral. Manuel A. Rodríguez; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Cnel. Apolinario Figueroa; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a Av. San Martín, acera sur; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a Av. Gaona continuando por la línea de fondo de las parcelas frentistas a Av. Dr. Honorio Pueyrredón, acera oeste; por ésta hasta la intersección de su prolongación virtual con el eje de la calle Dr. Juan Felipe Aranguren; por éste hasta el eje de la calle Rojas; por éste hasta el eje de la calle Planes; por éste hasta el eje de la calle Nicasio Oroño; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Felipe Vallese; por éste hasta su intersección con el eje de la calle José Juan Biedma; por éste hasta su intersección con el eje de Av. Gaona; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Almirante F. J. Seguí; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Luis Viale.
Artículo 2° - Desaféctase de sus respectivos Distritos de Zonificación el polígono comprendido por la línea de fondo de las parcelas frentistas a Av. Díaz Vélez, acera sur, desde su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a Av. Acoyte, acera este; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Ambrosetti; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Arturo Jauretche; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Eleodoro Lobos; por éste hasta su intersección con la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a Av. Díaz Vélez, acera sur; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Eduardo Acevedo; por éste hasta su intersección con el eje de Av. Avellaneda; por éste hasta su intersección con la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a Av. Acoyte, acera este, y por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a Av. Díaz Vélez, acera sur.
Artículo 3° - Aféctase al Distrito de Zonificación R2bI el polígono comprendido por el eje de la calle Luis Viale desde su intersección con el eje de la calle Almirante F. J. Seguí hasta su intersección con la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Dr. Nicolás Repetto, por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a Av. Gaona, por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Almirante F. J. Seguí y por éste hasta su intersección con el eje de la calle Luis Viale, y el polígono comprendido por la línea de fondo de las parcelas frentistas a Av. Gaona, por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Gral. Martín de Gainza, por éste hasta su intersección con el eje de la calle Ampere, por éste hasta su intersección con la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a Av. Dr. Honorio Pueyrredón, por ésta hasta la intersección de su prolongación virtual con el eje de la calle Dr. Juan Felipe Aranguren, por éste hasta el eje de la calle Rojas, por éste hasta el eje de la calle Planes, por éste hasta el eje de la calle Nicasio Oroño y por éste hasta su intersección con el eje de la calle Felipe Vallese, por éste hasta el eje de la calle José Juan Biedma, por éste hasta su intersección con el eje de la calle Neuquén, por éste hasta su intersección con el eje de la calle José Juan Biedma y por éste hasta su intersección con la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a Av. Gaona.
Artículo 4° - Aféctase a Distrito de Zonificación R2bIII el polígono consignado en el art. 2°.
Artículo 5° - Aféctase a Distrito de Zonificación C3II el polígono comprendido por el eje de Av. Gaona desde su intersección con el eje de la calle José Juan Biedma; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Almirante F.J. Seguí; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a Av. Gaona acera noroeste; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Dr. Nicolás Repetto; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a Av. San Martín; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Luis Viale acera noroeste; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Cucha Cucha acera noreste; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Galicia; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Pujol acera noreste; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Tres Arroyos; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a Av. San Martín acera sureste; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Beláustegui; por éste hasta el eje de la calle Cucha Cucha; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Tres Arroyos; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Dr. Nicolás Repetto; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Galicia, acera noroeste; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Gral. Manuel A. Rodríguez; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Cnel. Apolinario Figueroa; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a Av. San Martín, acera sur; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a las Avs. Gaona y Honorio Pueyrredón; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Ampere; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Gral. Martín de Gainza; por éste hasta su inEtersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a Av. Gaona; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle José Juan Biedma.
Artículo 6° - Incorpórase al inciso 7 "Casos particulares" del inciso a) "Distrito R2bI" del Parágrafo 5.4.1.4 del Código de Planeamiento Urbano, el punto 7.3 con el siguiente texto:
"7.3) En el Sector 3 Barrio de "Caballito", para todas las tipologías edilicias, la altura del volumen edificado será determinada exclusivamente tomando en consideración la altura máxima y plano límite horizontal establecidos en el punto 4) del presente distrito, no resultando de aplicación los parámetros R y r.
En este sector no serán de aplicación el artículo 2.2.2, el Parágrafo 4.2.7.4, el artículo 4.3.10, los incisos a), b) y c) del artículo 4.4.3.
Artículo 7° - Modifícanse las Planchetas Nros. 11, 12, 16 y 17 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según lo expresado en los artículos precedentes, agregándole a los polígonos afectados al Distrito R2bI por la presente ley, el número cardinal que corresponda encerrado por un círculo.
Artículo 8° - Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. de Estrada - Bello

LEY DE APROBACIÓN INICIAL
Se denomina "Juan Manuel de Rosas" a la futura estación de subterráneo de la línea "B"

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2007.

Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1° - Denomínese Estación "Juan Manuel de Rosas" a la futura estación de subterráneos de la Línea B, sita en la intersección de las avenidas Triunvirato y Monroe, del barrio de Villa Urquiza.
Artículo 2° - Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. de Estrada - Bello

LEY DE APROBACIÓN INICIAL
Se incorporan textos al Código de Planeamiento Urbano, al Código de Habilitaciones y Verificaciones y al Código de la Edificación

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2007.

Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1° - Inclúyase en la Sección 1 del Código de Planeamiento Urbano, Ley N° 449, Capítulo 1.2 "Definición de términos técnicos (AD 610.4)", parágrafo 1.2.1.1 "Relativos al Uso", inciso b) "De los tipos de uso", la siguiente definición:
"Casa de cuidados paliativos: Hogar de contención, asistencia y cuidado paliativo a personas cuando la enfermedad no responde a tratamientos curativos, abarcando los aspectos psíquico-social, físico, espiritual y familiar."
Artículo 2° - Inclúyase en el "Cuadro de Usos" del Código de Planeamiento Urbano, Ley N° 449, artículo 5.2.1. a), Sección "Equipamiento", C) Establecimientos de Sanidad, el Uso: Casa de Cuidados Paliativos con referencia "C" en los Distritos: R1a, R1bI, R1bII; con referencia "P" en los Distritos: R2a, R2b, R2bI, R2bII, R2bIII, C1, C2, C3, E1, E2, E3 e I2; y categorizadas como "sin relevante efecto" (Ley N° 123).
Artículo 3° - Incorpórase al Código de Habilitaciones y Verificaciones en la Sección 9 (AD 700.44) el Capítulo 9.5 "Casa de Cuidados Paliativos" el Anexo I de la presente.
Artículo 4° - Incorpórase al Código de Habilitaciones y Verificaciones en la Sección 2 (AD 700.5), Capítulo 2.1, Punto 2.1.8 "Casa de Cuidados Paliativos".
Artículo 5° - Incorpórase al Código de Edificación en la Sección 7 (AD 630.81/121) "De las prescripciones para cada uso", Capítulo 7.5 (AD 630.105) "Sanidad", Punto 7.5.14 "Casa de Cuidados Paliativos" el Anexo II de la presente.
Disposición transitoria: el Ministerio de Salud, deberá establecer la regulación del funcionamiento de estos establecimientos, en un plazo no mayor de sesenta (60) días corridos de entrada en vigencia la presente.
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, tendrán competencia otros organismos del Poder Ejecutivo en razón de los alcances que se les haya conferido.
Artículo 6° - Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. de Estrada - Bello

ANEXO I

Imagen 1 2 3 4 5 6

ANEXO II

Imagen 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11  

LEY DE APROBACIÓN INICIAL
Se cataloga al inmueble sito en Montevideo 1244/50, con "Nivel de Protección Cautelar" en los términos del Código de Planeamiento Urbano

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2007.

Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1° - Catalógase con Nivel de Protección "Cautelar" en los términos del artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, el inmueble sito en Montevideo 1244/50, Parcela 7, Manzana 19, Sección 46.
Artículo 2° - Incorpórase el inmueble catalogado por el art. 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3° - El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro dependiente del Ministerio de Gobierno, deberá asentar la catalogación establecida por el artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.
Artículo 4° - La ficha de catalogación 46-19-7, a todos sus efectos, forma parte de la presente ley como Anexo I.
Artículo 5° - Publíquese y cúmplase con los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. de Estrada - Bello

ANEXO I

Imagen 1 2 3 4  

LEY N° 2.567
Se modifica afectación de polígono del "Barrio Nuevo Colegiales" y se sustituye el art. 1° de la Ley N° 450. Se cataloga con "Nivel de Protección Cautelar" al inmueble sito en Arévalo 2024 al 52, esq. Nicaragua 6065

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2007.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Desaféctase del Distrito de Zonificación E3 a las parcelas comprendidas por el polígono delimitado por los ejes de las calles Fitz Roy, Niceto Vega, Humboldt, y Paraguay hasta su intersección con la calle Fitz Roy; aféctense dichas parcelas al Distrito U20 - "Barrio Nuevo Colegiales".
Artículo 2° - Desaféctase del Distrito U20 - "Barrio Nuevo Colegiales" a las parcelas frentistas a Av. Santa Fe entre la calle Humboldt y las vías del ex Ferrocarril General Bartolomé Mitre; aféctense dichas parcelas al Distrito de Zonificación C3I.
Artículo 3° - Sustitúyase el Parágrafo 5.4.6.21 Distrito U20 - "Barrio Nuevo Colegiales" del Código de Planeamiento Urbano, por el texto que obra en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 4° - Efectúese la división catastral del predio delimitado por la avenida Álvarez Thomas, Concepción Arenal, Conde y Dorrego, el que quedará dividido en dos predios: el primero delimitado por Av. Álvarez Thomas, Concepción Arenal, Gral. Enrique Martínez y Dorrego; y el segundo delimitado por la calle Gral. E. Martínez, Concepción Arenal, Conde y Dorrego.
Artículo 5° - Sustitúyase el artículo 1° de la Ley N° 450 por el siguiente texto: "Aféctase el predio delimitado por el eje de la avenida Álvarez Thomas, eje de la calle Concepción Arenal, eje de la calle Gral. E. Martínez y eje de la calle Dorrego hasta su intersección con la avenida Álvarez Thomas, para el funcionamiento de un mercado de objetos varios denominado "Mercado de Pulgas" y el desarrollo en el mismo de un área artística, cultural y educativa.
Artículo 6° - Aféctese el predio delimitado por las calles Conde, Concepción Arenal, Gral. Enrique Martínez y Dorrego a Zonificación UP (Urbanización Parque).
Artículo 7° - Sustitúyase el Plano N° 5.4.6.21 y el Gráfico N° 5.4.6.21 del Código de Planeamiento Urbano e incorpórese el Plano N° 5.4.6.21 c5 al Código de Planeamiento Urbano, obrantes en el Anexo II que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente.
Artículo 8° - Encomiéndese al Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Interpretación Urbanística, la adecuación de las planchetas y planos anexos del Código de Planeamiento Urbano de acuerdo a lo establecido en el texto de la presente ley.
Artículo 9° - Catalóguese con Nivel de Protección "Cautelar" el inmueble localizado en la calle Arévalo 2024/26/28/52 esquina Nicaragua 6065 (Ex Hogar de niñas huérfanas de la fundación de Damas Israelitas), asentado como Circunscripción 17, Sección 35, Manzana 77, Parcela 26, en los términos del artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 10 - Incorpórese el inmueble catalogado por el artículo 9° al catálogo previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 11 - El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, deberá asentar en la documentación catastral correspondiente la catalogación establecida por el artículo 9° de la presente.
Artículo 12 - La Ficha de Catalogación N° 35-77-26 constituye, el Anexo III que, a todos sus efectos, forma parte de la presente ley.
Artículo 13 - Comuníquese. de Estrada - Bello

ANEXO I

Imagen 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11  

ANEXO II

Imagen 1 2 3 4 5 6 7  

DECRETO N° 1.861

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2007.

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.567 la que con sus Anexos I, II y III, que a todos sus efectos forman parte integrante del presente decreto, fue sancionada en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 29 de noviembre de 2007. Dese al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y remítase, para su conocimiento y demás efectos, al Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas.
El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Planeamiento y Obras Públicas. TELERMAN - Schiavi

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 1.850
Fabio Ariel Gothelf: se rechaza recurso jerárquico contra la Resolución N° 91-SECPyD/07

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2007.

Visto la Ordenanza N° 52.360/97 (B.O.C.B.A. N° 414), el Decreto N° 796/02 (B.O.C.B.A. N° 1509), las Resoluciones N° 91-SECPyD/07 y N° 769-SECPyD/07, y el Expediente N° 24.814/07, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados tramita el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por el señor Fabio Gothelf, DNI 22.297.940, contra los términos de la Resolución N° 91-SECPyD/07;
Que a través de la resolución citada, en su Anexo II, se excluyó al medio digital "www.mibelgrano.com.ar", por no cumplir con la actualización solicitada, y exceder el porcentaje de publicidad permitido;
Que dicho acto administrativo fue notificado al recurrente en fecha 27 de marzo de 2007;
Que contra la mencionada resolución el señor Gothelf interpuso recurso de reconsideración, el cual fue desestimado por la Resolución N° 769-SECPyD/07;
Que elevadas las actuaciones a esta instancia, se procedió a notificar al recurrente que tenía 5 (cinco) días para ampliar o mejorar los fundamentos del recurso jerárquico incoado en subsidio, conforme lo dispuesto por el art. 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que habiéndose vencido el plazo, el recurrente no ha efectuado presentación alguna;
Que el recurrente cuestiona la resolución impugnada señalando que al citado medio no se le ha solicitado ninguna información complementaria, alegando además, la falsedad de los incumplimientos atribuidos al mismo;
Que la Secretaría de Prensa y Difusión es la autoridad de aplicación de la Ordenanza N° 52.360/97, reglamentada por Decreto N° 796/02, y los instructivos correspondientes en donde se establecen los requisitos exigidos para pertenecer al Registro;
Que, de acuerdo al fundamento de la resolución atacada en su Anexo II, el citado medio digital no cumplió con la actualización solicitada, en virtud de lo prescripto en el artículo 4o del referido decreto, el cual establece que para el caso de producciones independientes locales en soporte digital, y a efectos de su inscripción en el Registro de Medios Vecinales de Comunicación, se deberá acreditar que la información que emitan, se refiere principalmente a temas relacionados con la Ciudad de Buenos Aires, sus barrios o distritos, con una actualización diaria de sus contenidos;
Que la mencionada Secretaría ha ponderado, en el marco de sus competencias, el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable para pertenecer al registro mencionado;
Que analizados los argumentos vertidos por el recurrente, no surgen de los mismos elementos de hecho y/o derecho que permitan conmover el temperamento adoptado por el acto administrativo cuestionado, el que resulta legítimo por responder a la normativa de aplicación;
Que en virtud de las consideraciones precedentemente vertidas, corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto;
Que la Procuración General ha tomado la intervención de su competencia conforme la Ley N° 1.218;
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Recházase el recurso jerárquico incoado por el señor Fabio Ariel Gothelf, DNI 22.297.940, contra los términos de la Resolución N° 91-SECPyD/07.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Gobierno.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Prensa y Difusión, que deberá practicar fehaciente notificación al interesado de los términos del presente decreto, haciéndole saber que con dicho acto administrativo queda agotada la vía recursiva administrativa, ello sin perjuicio de lo estipulado en el art. 119 de la Ley de Procedimientos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/97). Cumplido, archívese. TELERMAN - Gorgal

DECRETO N° 1.942
Marisa Diamela Opromolla: se ratifica el dictamen de la Junta de Clasificación Docente Área de Educación Inicial

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2007.

Visto el Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593, B.M. N° 17.590) y sus modificatorias, el Decreto N° 306/02 (B.O.C.B.A. N° 1414) y el Expediente N° 65.281/04, y
CONSIDERANDO:
Que, por dichos actuados tramita el recurso de reconsideración interpuesto por la docente Marisa Diamela Opromolla, DNI 16.559.272, Ficha N° 298.581, contra el puntaje asignado por la Junta de Clasificación Docente del Área Educación Inicial, en el Listado de Clasificación Anual, año 2002;
Que el art. 46 del Estatuto del Docente Municipal aprobado por Ordenanza N° 40.593, establece que los actos administrativos, sean de alcance individual o general, podrán someterse a recursos en los casos y alcances señalados en el Capítulo XX de dicho cuerpo legal. A su vez, para los casos de oscuridad, vacío, mala interpretación, controversias prevé la posibilidad de recurrir a la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto N° 1.510/97;
Que el art. 91 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/97 establece que las normas de alcance general a las que la autoridad hubiere dado o comenzado a dar aplicación por medio de un acto de alcance particular, será impugnable por medio de recursos administrativos;
Que en tal sentido, la interesada impugna el dictamen que valoró sus antecedentes en el marco de los concursos del año 2002. Dicho puntaje fue calculado en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto N° 306/02, razón por la cual se tratará a la presentación en estudio como recurso indirecto interpuesto contra el decreto citado. El mismo resulta formalmente procedente por ajustarse a la normativa que rige la materia;
Que de lo expuesto precedentemente surge que el acto administrativo que resolvió el recurso de reconsideración deviene anulable, por haber sido emitido mediando incompetencia en razón del grado y estar permitida la delegación (conf. arts. 2° y 14 de la Ley de Procedimientos ya citada), por lo tanto el mismo resulta susceptible de ratificación por el Sr. Jefe de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el inc. a), art. 19 del mismo cuerpo legal;
Que el art. 17 del Estatuto del Docente dispone: "Las normas de procedimiento y el análisis para efectuar el otorgamiento de puntaje para los concursos de ingreso de acuerdo a la valoración efectuada por la autoridad competente, se regirán por lo que se establezca en la reglamentación del presente artículo y las disposiciones especiales del título II para cada área de la educación, con la intervención de la junta de clasificación respectiva, y valoración por parte de la misma, en los casos que así corresponda, [...]";
Que por su parte, la reglamentación de dicho artículo determina: "[...] II. Las juntas de clasificación formularán el orden de mérito de los aspirantes de acuerdo con los antecedentes con validez de puntaje al 31 de marzo del año del llamado a concurso. A tal fin evaluarán la documentación obrante en ellas y la que los aspirantes incorporen con la inscripción. La antigüedad del aspirante será computada a la misma fecha...";
Que de acuerdo con lo establecido en las normas reseñadas, resulta claro que el sistema de concursos del Estatuto del Docente requiere de una valoración anual, que es efectuada por las Juntas de Clasificación. A tal efecto, se revisa la documentación ya obrante en los archivos y la que se hubiera agregado para la nueva inscripción;
Que entre los elementos valorables para los concursos, se cuentan los diversos títulos que otorgan las entidades de formación y capacitación docente, que según el art. 15 del Estatuto del Docente se distinguen entre docentes (9 puntos), habilitante (6 puntos) y supletorio (3 puntos). La nómina de los títulos que se admiten para la clasificación está comprendida en el Anexo de Títulos, Normas de Interpretación, Área de Educación Inicial, Apéndice VII del Decreto N° 306/02;
Que se estima conveniente señalar que, así como la determinación de los rubros que componen los antecedentes valorables a los efectos del art. 17 del Estatuto del Docente es competencia exclusiva del Sr. Jefe de Gobierno, también lo es la aprobación del Anexo de Títulos, donde se establece el puntaje que se asignará a cada uno de ellos;
Que para los docentes clasificados no existe un derecho adquirido a un determinado puntaje, por cuanto es posible que el Sr. Jefe de Gobierno, en ejercicio de las facultades que le confiere la norma señalada, resuelva modificar la forma en que se valorarán los distintos títulos que se admiten como antecedentes docentes, e incluso que decida eliminar alguno del Anexo de Títulos;
Que así lo ha entendido el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires en los autos "Di Franco, Carlos Alberto y Otros c/G.C.B.A. -Secretaría de Educación- s/Amparo (art. 14 CCAD) s/Recurso de Inconstitucionalidad Concedido". Haciendo lugar tanto a la queja como al recurso de inconstitucionalidad incoados por este Gobierno, expresó:
"[...] el Decreto N° 371/01 es un reglamento de ejecución, válidamente dictado en los términos del art. 102, C.C.B.A., y de los arts. 24, segundo párrafo y 104 incs. 2 y 7, C.C.B.A. [...] Por lo demás, forma parte del propio régimen jurídico establecido por el Estatuto del Docente y su reglamentación que el ascenso en la carrera requiere la realización de concursos y que éstos se encuentren sujetos a reglas que pueden modificarse de forma razonable mientras aquella carrera transcurre.
"[...] El puntaje a conceder por los antecedentes según la época y legislación con la cual se practica el concurso no constituye un derecho adquirido para épocas posteriores. Y también es falso que se halle comprometido el llamado derecho a la movilidad, que la ley garantiza, y la afirmación de que la antigüedad sólo puede ser valorada sobre la base de aquello que dispone una ley";
Que la decisión de modificar el puntaje que se asignará a cada título comprendido en el Anexo de Títulos es una medida de alcance general, adoptada en uso de las facultades discrecionales que corresponden a la autoridad administrativa, por lo que no puede ocasionar agravio a la interesada. En consecuencia, el recurso interpuesto no podrá prosperar;
Que por otra parte, se advierte que los listados aprobados en cada año mantienen su vigencia hasta la publicación del listado del año siguiente, que a su vez es el resultado de una nueva valoración de los antecedentes presenta-dos por los docentes en el momento de su inscripción (conf. reglamentación del art. 66, apartado II, acápite A, punto "c" 2);
Que en cuanto al planteo de inconstitucionalidad efectuado, si la agente entiende que la normativa que resultó de aplicación afecta alguno de los derechos o garantías constitucionalmente protegidos, no es ésta la instancia adecuada para obtener una decisión que así lo declare. Así, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en su art. 106 atribuye al Poder Judicial de la Ciudad integrado por el Tribunal Superior de Justicia y demás tribunales inferiores (art. 107) el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la misma Constitución;
Que el jurista Germán Bidart Campos en su obra Derecho Constitucional (Tomo I, pág. 270, Ediar Buenos Aires, 1963) opina que en el régimen argentino de contralor judicial, la facultad de declarar la conformidad o disconformidad de una ley, decreto, reglamento u ordenanza con la Constitución, es privativa del Poder Judicial, conforme lo dispuesto por la Constitución al consagrar el principio de la división tripartita de poderes. Es éste el criterio adoptado por la jurisprudencia en el caso "Pollano, Armando T." (C.N.A.T. sentencia del 19/2/59; ob. Cit., T.1 pág 270);
Que en mérito a las consideraciones vertidas, corresponde dictar acto administrativo que ratifique el dictamen de fecha 7/4/03, de conformidad con lo prescripto en el inc. a) del art. 19 del Decreto N° 1.510/07;
Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustenta-do en el presente decreto, aconsejando su dictado;
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por el art. 51 del Estatuto del Docente y la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Ratifícanse los términos del dictamen emitido por la Junta de Clasificación Docente Área de Educación Inicial con fecha 7/4/03, por el cual no se hizo lugar al recurso de reconsideración interpuesto por la docente Marisa Diamela Opromolla, DNI 16.559.272, Ficha N° 298.581, contra el puntaje que le otorgara en el rubro "Otros Títulos".
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Educación, que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada de los términos del presente decreto, haciéndole saber que ha quedado agotada la instancia administrativa. Cumplido, archívese. TELERMAN - Clement

DECRETO N° 1.993
Se otorga a "Hipódromo Argentino de Palermo S.A.", permiso de uso precario de una fracción de terreno

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2007.

Visto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 916 y N° 1.182, el Decreto N° 1.155-PEN/03, el Decreto N° 1.780/99 y el Expediente N° 90.342/07, y;
CONSIDERANDO:
Que la firma Hipódromo Argentino de Palermo S.A. oportunamente solicitó a través del Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se le autorice el uso para el estacionamiento de vehículos, de la denominada Playa Gigena, sita en Av. Dorrego, Coronel Marcelino E. Freyre, Avenida del Libertador y vías del Ferrocarril Gral. Bartolomé Mitre, durante el plazo en que esa empresa continúe operando el Hipódromo Argentino, argumentando que ello estaría en línea con la finalidad para la cual fue construida la misma;
Que al respecto cabe destacar que con la sanción de la Ley N° 916 se dispuso la creación del Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como ente descentralizado, teniendo a su cargo la organización, administración, reglamentación, explotación, recaudación y control de todos los juegos de apuestas y de azar;
Que en función de lo dispuesto en la Cláusula Transitoria de la citada ley se instruyó al mencionado instituto a que celebrara un Convenio con la Lotería Nacional Sociedad del Estado dentro de noventa (90) días de la puesta en función de sus autoridades;
Que el convenio referido fue suscripto con fecha 30/10/03 y acordó los términos inherentes a la participación de cada una de las jurisdicciones en el producido de la comercialización de juegos de azar, destreza y apuestas mutuas en el ámbito de la Ciudad, fijándose mediante su Anexo los juegos que forman parte de dicho convenio, entre los que se encuentra la Resolución N° 99/02 mediante la que se autorizó a Hipódromo Argentino de Palermo S.A. (HAPSA) a instalar y comercializar máquinas electrónicas de juegos de resolución inmediata (tragamonedas);
Que el referido convenio fue ratificado por la Ley emanada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 1.182 y por el Decreto Nacional N° 1.155/03, expresando que como resultado de la aplicación del mismo, la Ciudad de Buenos Aires ha percibido y destinado a la asistencia y al desarrollo social, durante el año 2006 y primer, segundo y tercer trimestre de 2007 las sumas que se detallan a continuación y que corresponden a la explotación de máquinas electrónicas de resolución inmediata (tragamonedas), presentando un detalle de lo percibido durante el año 2006 y de lo que corre del presente año, contabilizando un total de $ 98.139.645,84, que, conforme manifiesta, se destinaron a la asistencia y al desarrollo social;
Que, en función de lo expuesto, se ha tenido en cuenta lo expresado por el Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuanto a la importancia y trascendencia de los ingresos percibidos por la Ciudad, con origen en las actividades que se llevan adelante en el Hipódromo Argentino, autorizadas por la normativa citada;
Que este Gobierno considera que en mérito a la importancia y trascendencia, el otorgamiento de un permiso de uso sobre la playa en cuestión -con los alcances impetrados por Hipódromo Argentino de Palermo S.A. (HAPSA) favorecería el acceso de un mayor número de apostadores a los juegos y, por ende, la obtención de una mayor recaudación que favorezca a las altas finalidades a las que la aplica la Administración;
Que, por lo tanto, resulta un hecho incontrastable que el permitir que Hipódromo Argentino de Palermo S.A. (HAPSA) utilice el predio mencionado para que sus clientes puedan estacionar sus vehículos, redundará en un beneficio para toda la comunidad, liberándose la circulación vehicular en la zona;
Que, a tal efecto, se estima oportuno y conveniente conceder a un permiso de uso gratuito, por el plazo de 5 (cinco) años, sujeto a que dicha empresa continúe operando el Hipódromo Argentino de Palermo S.A. (HAPSA) y a la vigencia del convenio ratificado oportunamente;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde según los términos de la Ley N° 1.218;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Otórgase a la firma Hipódromo Argentino de Palermo S.A., un permiso precario de uso gratuito de la fracción de terreno comprendida por la Av. Dorrego, Coronel Marcelino Freyre, Avenida del Libertador y Vías del Ferrocarril Gral. Bartolomé Mitre, por el plazo de cinco (5) años, salvo que con anterioridad se hubiere concretado el pertinente llamado a subasta pública, para la adjudicación de dicho espacio del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la finalidad exclusiva de que se la destine al estacionamiento de vehículos que concurran a las actividades del Hipódromo Argentino de Palermo y sujeto a que dicha empresa continúe operando el mismo y a la vigencia del convenio ratificado por la Ley N° 1.182 y el Decreto Nacional N° 1.155/03.
Artículo 2° - En virtud del permiso que se otorga por el artículo 1°, Hipódromo Argentino de Palermo S.A. no podrá ceder, sub-permisionar, locar, dar en comodato ni constituir derecho alguno sobre el predio ni cambiar las finalidades expresadas en el precitado artículo, bajo la sanción de la automática revocación del mismo.
Artículo 3° - El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá revocar en todo momento el permiso, por cualquier causa, sin que este hecho faculte al permisionario para reclamar por los daños y perjuicios que dicha medida pudiere ocasionarle.
Artículo 4° - La vigencia del presente permiso queda condicionada a la celebración del convenio mediante el cual se instrumente el mismo, el que deberá contener, además, la renuncia expresa de la permisionaria y de Lotería Nacional S.E. a todas las acciones judiciales y extrajudiciales contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las que se creyeren con derecho a iniciar o que se encuentren en curso, con origen en supuestos daños y perjuicios originados en relación al dictado del Decreto N° 1.780/99 o toda otra cuestión relacionada con la fracción de terreno comprendida por Av. Dorrego, Coronel Marcelino Freyre, Avenida del Libertador y Vías del Ferrocarril Gral. Bartolomé Mitre.
Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 6° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Planeamiento y Obras Públicas, de Espacio Público y de Hacienda, y para su conocimiento, notifíquese a Lotería Nacional S.E. y a Hipódromo Argentino de Palermo S.A. Cumplido, archívese. TELERMAN - Beros

DECRETO N° 2.035
Se declara de Interés el evento del "Premio se Hace Camino al Andar a los emprendedores que dejan huellas"

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007.

Visto la Ley N° 578 (B.O.C.B.A. N° 1191), el Expediente N° 14.719/07, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación, la Sra. Elba Rosa Torrado, directora del multimedio motivacional para emprendedores, solicita la Declaración de Interés del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del acontecimiento en el que se otorgará el Premio se Hace Camino al Andar a los emprendedores que dejan huellas, que se realizará el día 13 de diciembre de 2007 a las 19 horas en el teatro del Instituto Bernasconi ubicado en esta ciudad;
Que el objetivo del citado evento es destacar, motivar e incentivar a continuar el camino a aquellos que se animaron a comenzar y a seguir adelante con visión, con empuje, creatividad y pasión;
Que los organizadores, entre los que se encentra principalmente la Sra. Elba Rosa Torrado, creadora del referido premio, juntamente con el jurado integrado por importantes personalidades del ámbito emprendedor y empresarial, medios de difusión e instituciones destacadas, evaluarán a cada inscripto y elegirán a los más destacados en cada categoría;
Que por otro lado, la solicitud de la Sra. Elba Rosa Torrado, no conlleva pedido de exención de aranceles, tasas y/o contribuciones, ni ocasiona erogación alguna al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, consecuentemente, y en vista de lo expuesto, en el presente caso se da cumplimiento a lo determinado en la Ley N° 578 (B.O.C.B.A. N° 1191), motivo que justifica suficientemente brindar el estímulo a que se ha hecho acreedor un evento de tal jerarquía;
Por ello, y de conformidad con las facultades conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Declárase de Interés del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al acontecimiento en el que se otorgará el Premio se Hace Camino al Andar a los emprendedores que dejan huellas, que se realizará el día 13 de diciembre de 2007 a las 19 horas en el teatro del Instituto Bernasconi, sin que ello implique exención de aranceles, tasas y/o contribuciones, ni ocasione gastos a este Gobierno.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Producción.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento, pase al Ministerio de Producción, el que dará intervención a la Dirección General de Industria, Servicios y Comercio Exterior de la Subsecretaría de Producción, a los efectos de notificar a los interesados de los términos del presente decreto. Cumplido, archívese. TELERMAN - Rodríguez

DECRETO N° 2.059
Se designa a Horacio Antonio Rodríguez Larreta como Jefe de Gabinete de Ministros

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2007.

Visto los artículos 100 y 104 inciso 4 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 2.506 (B.O.C.B.A. N° 2824), el Decreto N° 1.357/07 (B.O.C.B.A. N° 2776) y el Expediente N° 89.875/07, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 104 inciso 4 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Jefe de Gobierno a nombrar un Ministro Coordinador, encargado de coordinar y supervisar las actividades de los Ministros y presidir los acuerdos y sesiones del gabinete en ausencia del Jefe de Gobierno;
Que el artículo 2° de la Ley N° 2.506 crea el Ministerio de Coordinación o Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que resulta pertinente nombrar como Jefe de Gabinete de Ministros al señor licenciado Horacio Antonio Rodríguez Larreta, Documento Nacional de Identidad 17.692.128, CUIL 20-17692128-6, quien reúne las condiciones de idoneidad requeridas para el cargo;
Que en virtud de lo estipulado en el artículo 4° del Decreto N° 1.357/07, el titular del Ministerio de Hacienda del Gobierno saliente será el encargado de refrendar y legalizar el presente acto;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Desígnase como Jefe de Gabinete de Ministros al señor licenciado Horacio Antonio Rodríguez Larreta, Documento Nacional de Identidad 17.692.128, CUIL 20-17692128-6.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 3° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y posteriores efectos, pase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. MACRI - Beros

DECRETO N° 2.060
Se acepta la renuncia de Sergio Fabián Beros como Ministro de Hacienda

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2007.

Visto el Decreto N° 1.357/07 (B.O.C.B.A. N° 2776); el Expediente N° 91.190/07, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Ministro de Hacienda, Dr. Sergio Fabián Beros, DNI 20.456.434, ha presentado su renuncia;
Que por el artículo 4° del Decreto N° 1.357/07, se asignó al Ministro de Hacienda la responsabilidad de refrendar y legalizar el primer decreto del Jefe de Gobierno que asuma su mandato el 10 de diciembre de 2007;
Que en virtud de lo expuesto, y cumplido dicho cometido, corresponde dictar la norma legal que acepte la renuncia presentada;
Que, asimismo, por la tarea de Gobierno hasta aquí desarrollada, corresponde agradecer los importantes servicios prestados durante su gestión;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Acéptase a partir del 10 de diciembre de 2007, la renuncia presentada por el señor Ministro de Hacienda, Dr. Sergio Fabián Beros, DNI 20.456.434.
Artículo 2° - Agradécese al señor funcionario dimitente los importantes servicios prestados durante su gestión.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. MACRI - Rodríguez Larreta

DECRETO N° 2.061
Se designa a Néstor Osvaldo Grindetti como Ministro de Hacienda

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2007.

Visto la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 2.506), el Expediente N° 89.879/07, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Ley N° 2.506 creó el Ministerio de Hacienda;
Que el señor Néstor Osvaldo Grindetti, DNI 11.553.269, CUIT 20-11553269-4, reúne las condiciones y la idoneidad necesarias para ocupar dicho cargo;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Desígnase a partir del 10 de diciembre de 2007, al señor Néstor Osvaldo Grindetti, DNI 11.553.269, CUIT 20-11553269-4 como Ministro de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. MACRI - Rodríguez Larreta

DECRETO N° 2.062
Se designa a Guillermo Tristán Montenegro como Ministro de Justicia y Seguridad

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2007.

Visto la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 2.506), el Expediente N° 89.882/07, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Ley N° 2.506 creó el Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que el Sr. Guillermo Tristán Montenegro, DNI 16.156.529, CUIT 20-16156529-7, reúne las condiciones y la idoneidad necesarias para ocupar dicho cargo;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Desígnase a partir del 10 de diciembre de 2007, al Sr. Guillermo Tristán Montenegro, DNI 16.156.529, CUIT 20-16156529-7 como Ministro de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. MACRI - Rodríguez Larreta

DECRETO N° 2.063
Se designa a Jorge Daniel Lemus como Ministro de Salud

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2007.

Visto la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 2.506), el Expediente N° 89.885/07, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Ley N° 2.506 creó el Ministerio de Salud;
Que el Sr. Jorge Daniel Lemus, DNI 4.991.508, CUIT 20-04991508-0, reúne las condiciones y la idoneidad necesarias para ocupar dicho cargo;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Desígnase a partir del 10 de diciembre de 2007, al Sr. Jorge Daniel Lemus, DNI 4.991.508, CUIT 20-04991508-0 como Ministro de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. MACRI - Rodríguez Larreta

DECRETO N° 2.064
Se designa a Mariano Narodowski como Ministro de Educación

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2007.

Visto la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 2.506), el Expediente N° 89.878/07, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Ley N° 2.506 creó el Ministerio de Educación;
Que el Sr. Mariano Narodowski, DNI 14.563.310, CUIL 23-14563310-9, reúne las condiciones y la idoneidad necesarias para ocupar dicho cargo;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Desígnase a partir del 10 de diciembre de 2007, al Sr. Mariano Narodowski, DNI 14.563.310, CUIL 23-14563310-9 como Ministro de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. MACRI - Rodríguez Larreta

DECRETO N° 2.065
Se designa a Daniel Gustavo Chain como Ministro de Desarrollo Urbano

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2007.

Visto la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 2.506), el Expediente N° 89.888/07, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Ley N° 2.506 creó el Ministerio de Desarrollo Urbano;
Que el Sr. Daniel Gustavo Chain, DNI 10.424.208, CUIL 20-10424208-2, reúne las condiciones y la idoneidad necesarias para ocupar dicho cargo;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Desígnase a partir del 10 de diciembre de 2007, al Sr. Daniel Gustavo Chain, DNI 10.424.208, CUIL 20-10424208-2 como Ministro de Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. MACRI - Rodríguez Larreta

DECRETO N° 2.066
Se designa a Hernán Santiago Lombardi como Ministro de Cultura

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2007.

Visto la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 2.506), el Expediente N° 90.526/07, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Ley N° 2.506 creó el Ministerio de Cultura;
Que el Sr. Hernán Santiago Lombardi, DNI 14.188.918, CUIL 20-14188918-5, reúne las condiciones y la idoneidad necesarias para ocupar dicho cargo;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Desígnase a partir del 10 de diciembre de 2007, al Sr. Hernán Santiago Lombardi, DNI 14.188.918, CUIL 20-14188918-5 como Ministro de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. MACRI - Rodríguez Larreta

DECRETO N° 2.067
Se designa a Esteban José Bullrich como Ministro de Desarrollo Social

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2007.

Visto la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 2.506), el Expediente N° 89.877/07, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Ley N° 2.506 creó el Ministerio de Desarrollo Social;
Que el Sr. Esteban José Bullrich, DNI 20.912.380, CUIL 20-20912380-1, reúne las condiciones y la idoneidad necesarias para ocupar dicho cargo;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Desígnase a partir del 10 de diciembre de 2007, al Sr. Esteban José Bullrich, DNI 20.912.380, CUIL 20-20912380-1 como Ministro de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. MACRI - Rodríguez Larreta

DECRETO N° 2.068
Se designa a Francisco Adolfo Cabrera como Ministro de Desarrollo Económico

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2007.

Visto la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 2.506), el Expediente N° 89.883/07, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Ley N° 2.506 creó el Ministerio de Desarrollo Económico;
Que el señor Francisco Adolfo Cabrera, DNI 11.486.974, CUIT 20-11486974-1, reúne las condiciones y la idoneidad necesarias para ocupar dicho cargo;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Desígnase a partir del 10 de diciembre de 2007, al señor Francisco Adolfo Cabrera, DNI 11.486.974, CUIT 20-11486974-1 como Ministro de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. MACRI - Rodríguez Larreta

DECRETO N° 2.069
Se designa a Juan Pablo Piccardo como Ministro de Ambiente y Espacio Público

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2007.

Visto la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 2.506), el Expediente N° 89.876/07, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Ley N° 2.506 creó el Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que el Sr. Juan Pablo Piccardo, DNI 12.960.762, CUIT 23-12960762-9, reúne las condiciones y la idoneidad necesarias para ocupar dicho cargo;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Desígnase a partir del 10 de diciembre de 2007, al Sr. Juan Pablo Piccardo, DNI 12.960.762, CUIT 23-12960762-9 como Ministro de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. MACRI - Rodríguez Larreta

DECRETO N° 2.070
Se designa a Pablo Gabriel Tonelli como Procurador General de la C.A.B.A.

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2007.

Visto el art. 134 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Resolución N° 445-LCBA/07 y el Expediente N° 90.816/07, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone en su artículo 134, el procedimiento para la designación del Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Mensaje N° 89/07, se remitió a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la propuesta de designación del Dr. Pablo Gabriel Tonelli, DNI 10.995.287, como Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por medio de la Resolución N° 445/07, prestó el acuerdo necesario;
Que el Dr. Pablo Gabriel Tonelli cuenta con la idoneidad y los requisitos necesarios para asumir el cargo propuesto;
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 104, inciso 7 y 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Desígnase al Dr. Pablo Gabriel Tonelli, DNI 10.995.287, como Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. MACRI - Rodríguez Larreta

DECRETO N° 2.071
Se designa a Ignacio Martín Rial como Síndico General de la C.A.B.A.

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2007.

Visto la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y el Expediente N° 89.890/07, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone en su artículo 133, que el Síndico o Síndica General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es designado por el Poder Ejecutivo;
Que el Sr. Ignacio Martín Rial, DNI 12.889.533, CUIT 20-12889533-8, reúne las condiciones y la idoneidad necesarias para ocupar el cargo de Síndico General de la Ciudad de Buenos Aires;
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 104, inciso 8 y 133 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Desígnase al Sr. Ignacio Martín Rial, DNI 12.889.533, CUIT 20-12889533-8, como Síndico General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. MACRI - Rodríguez Larreta

DECRETO N° 2.072
Se designa a Marcos Peña como Secretario General

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2007.

Visto la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 2.506), el Expediente N° 89.884/07, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 de la Ley N° 2.506 creó la Secretaría General;
Que el Sr. Marcos Peña, DNI 25.895.220, CUIT 20-25895220-1, reúne las condiciones y la idoneidad necesarias para ocupar el cargo de Secretario General;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Desígnase a partir del 10 de diciembre de 2007, al Sr. Marcos Peña, DNI 25.895.220, CUIT 20-25895220-1, como Secretario General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. MACRI - Rodríguez Larreta

DECRETO N° 2.073
Se designa a Pablo Clusellas como Secretario Legal y Técnico

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2007.

Visto la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 2.506), el Expediente N° 89.889/07, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 de la Ley N° 2.506 creó la Secretaría Legal y Técnica;
Que el Sr. Pablo Clusellas, DNI 13.211.552, CUIT 20-13211552-5, reúne las condiciones y la idoneidad necesarias para ocupar el cargo de Secretario Legal y Técnico;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Desígnase a partir del 10 de diciembre de 2007, al Sr. Pablo Clusellas, DNI 13.211.552, CUIT 20-13211552-5 como Secretario Legal y Técnico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. MACRI - Rodríguez Larreta

DECRETO N° 2.074
Se designa a Gregorio Centurión como Secretario de Comunicación Social

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2007.

Visto la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 2.506), el Expediente N° 89.887/07, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 de la Ley N° 2.506 creó la Secretaría de Comunicación Social;
Que el Sr. Gregorio Centurión, DNI 11.987.602, CUIT 20-11987602-9, reúne las condiciones y la idoneidad necesarias para ocupar el cargo de Secretario de Comunicación Social;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Desígnase a partir del 10 de diciembre de 2007, al Sr. Gregorio Centurión, DNI 11.987.602, CUIT 20-11987602-9,
como Secretario de Comunicación Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. MACRI - Rodríguez Larreta

DECRETO Nº 2.075/07
Se aprueba la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2007.

Visto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de Ministerio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2.506 (B.O.C.B.A. N° 2824), y el Expediente N° 91.452/07, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.506 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determina que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le fueran conferidas por la misma;
Que el Jefe de Gabinete de Ministros y nueve (9) Ministros tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo es conveniente delegar funciones en la Vicejefatura de Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el artículo 9° de la Ley N° 2.506;
Que las tareas de apoyo necesarias para la actividad de esta Jefatura de Gobierno son atendidas por la Secretaría General, la Secretaría Legal y Técnica y la Secretaría de Comunicación Social;
Que de conformidad a lo normado por el artículo 104, inciso 9), de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, compete a esta Jefatura de Gobierno establecer la estructura y organización funcional de los organismos de su dependencia;
Que en función de las competencias asignadas a la Vicejefatura de Gobierno, a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a los Ministerios y a las Secretarías, resulta necesario establecer un nuevo diseño de los niveles políticos del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General y Subdirecciones en su caso, tendiendo a optimizar el desempeño de sus funciones y el alcance de sus objetivos y responsabilidades;
Que la Ley de Ministerios autoriza a este Poder Ejecutivo para que, sólo en relación al presupuesto correspondiente al Ejercicio 2007, efectúe aquellas reestructuraciones de créditos que resulten indispensables para la puesta en vigencia de la citada Ley a partir del 10 de diciembre de 2007, informando dentro de los 60 (sesenta) días a la Legislatura;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo 1 forma parte integrante del presente.
Artículo 2° - Apruébanse los objetivos y responsabilidades primarias de las Unidades de Organización integrantes del organigrama aprobado por el artículo 1°, según se detalla en el Anexo 2 que forma parte integrante del presente.
Artículo 3° - Deléganse en la Vicejefatura de Gobierno todas las funciones enumeradas en el artículo 9° de la Ley N° 2.506.
Artículo 4° - La remuneración mensual bruta de cada Ministro y del Secretario General es equivalente a la establecida para los Secretarios del Poder Ejecutivo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 1.949/05 (B.O.C.B.A. N° 2356). Fíjanse las remuneraciones de las restantes autoridades superiores dependientes del Poder Ejecutivo en los porcentajes que, sobre la base de la retribución bruta mensual que percibe cada Ministro, se establecen a continuación: Secretario Legal y Técnico y Secretario de Comunicación Social, 95%; Subsecretarios y titulares de repartición con rango, nivel o retribución equivalente, 85%; Directores Generales, sus instancias adjuntas y titulares de repartición con rango, nivel o retribución equivalente, 75%; Subdirectores Generales de Relaciones con el Banco Interamericano de Desarrollo y de Relaciones con el Banco Mundial, 65%; Subdirectores Generales de la Dirección General de Rentas y titulares de repartición con rango, nivel o retribución equivalente, 27%.
Artículo 5° - Institúyese a partir del 10 de diciembre de 2007 el Régimen Modular de Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se integra con las unidades retributivas que seguidamente se indican, determinando el valor de cada una de ellas en la suma remunerativa de un peso ($ 1).

Funcionario

Total de

Jefe/a de Gobierno

Veinticinco mil (25.000) unidades retributivas

Vicejefe/a de Gobierno

Veinticinco mil (25.000) unidades retributivas

Jefe de Gabinete de Ministros

Veinticinco mil (25.000) unidades retributivas

Ministro

Veinticinco mil (25.000) unidades retributivas

Secretario General

Veinticinco mil (25.000) unidades retributivas

Secretarios Legal y Técnica y de Comunicación Social

Veinte mil (20.000) unidades retributivas

Subsecretarios o Equivalentes

Quince mil (15.000) unidades retributivas

Directores Generales o Equivalentes

Ocho mil (8.000) unidades retributivas

Artículo 6° - El Ministerio de Hacienda arbitrará las medidas pertinentes a los fines de la aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 2.506 y en el presente decreto, haciendo efectivos los traspasos de personal, patrimonio y presupuesto que resulten necesarios entre las distintas Áreas del Poder Ejecutivo.
Artículo 7° - Derógase el Decreto N° 350/06 y toda otra norma que se oponga al presente.
Artículo 8° - El presente decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros y los Ministros del Poder Ejecutivo.
Artículo 9° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. MACRI - Rodríguez Larreta - Grindetti - Montenegro - Lemus - Narodowski - Chain - Lombardi - Bullrich - Cabrera - Piccardo

Nota: junto con la presente edición se publica por separata la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

RESOLUCIONES

Ministerio de Producción

RESOLUCIÓN N° 401 - MPGC
Se aprueban Convenios de Colaboración suscriptos con librerías adheridas al "Programa Opción Libros"

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2007.

Visto los Decretos N° 269/05, N° 1.526/06, Expediente N° 72.582/07, y
CONSIDERANDO:
Que conforme Decreto N° 1.526/06, se transfiere a la Subsecretaría de Industrias Culturales del Ministerio de Producción, el Programa para el Desarrollo de las Industrias Culturales (PRODESIC);
Que como consecuencia de tal transferencia, corresponde cumplimentar el artículo 4°, del Decreto N° 269/05, que crea el PRODESIC, y que expresamente establece la aprobación de los Convenios de Colaboración suscriptos, conforme el Programa "Opción Libros", dependiente de la Subsecretaría de Industrias Culturales, por el Ministerio de Producción;
Que dicho programa es una iniciativa de la Subsecretaría de Industrias Culturales destinadas a difundir, promocionar y exhibir la producción editorial PyME en el mercado con mayor protagonismo, así como difundir las librerías asociadas. "Opción Libros", en su quinta edición, fomenta y promueve las ediciones de calidad de las pequeñas y medianas empresas, garantizando la diversidad de la oferta editorial y de librerías a través de la creación de espacios destacados de venta en librerías y de una importante difusión de prensa;
Que por ello, y en virtud de las facultades que les son propias,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébanse los Convenios de Colaboración suscriptos por las diversas librerías adheridas al Programa "Opción Libros" y la Subsecretaría de Industrias Culturales, los que como Anexos se agregan a la presente.
Artículo 2° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Producción. Cumplido, archívese. Rodríguez

NOTA: el anexo que forma parte integrante de la presente puede ser consultado en la Secretaría de Industrias Culturales, Lima 221, de lunes a viernes de 10 a 16 horas.

RESOLUCIÓN N° 234 - SSTUR
"Feria de Artistas Plásticos de Caminito": se aprueba el Reglamento para el desarrollo y funcionamiento

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2007.

Visto
CONSIDERANDO:
Que a partir de mediados de la década del cincuenta, la senda por donde pasaba el antiguo arroyo "Puntin" que con los años se seco y luego allí se tendieron las vías del Ferrocarril a La Ensenada, se convirtió en un terreno baldío y un basural, y que gracias a la iniciativa de Don Anibal Carrega, se logró que Ferrocarriles cediera estos terrenos a la entonces Municipalidad de Buenos Aires y a instancias de los vecinos apoyados por Don Benito Quinquela Martín, se lo denominó "Caminito " en honor al tango de Juan de Dios Filiberto Y Gabino Coria Peñalosa. Que sus brillantes colores surgieron por iniciativa de Quinquela Martín quien en ese momento comenzó a trasladar la pintura de su soporte tradicional, el caballete, al espacio abierto constituyéndose en un precursor de la estética de intervención urbana;
Que el pasaje fue enriqueciéndose con esculturas, bajorrelieves y cerámicos de renombrados artistas argentinos convirtiéndose así en "Museo de Arte al Aire Libre";
Que allí se desarrolló durante más de quince años una de las más legendarias y completas experiencias de teatro callejero en el País, el Teatro "Caminito" idea del Director y Regisseur Cecilio Madanes, con el Riachuelo como fondo y las calles de La Boca como escenario;
Que a partir de 1977, luego de la muerte de Don Benito Quinquela Martín, artistas plásticos y artesanos fueron convocados para integrar la denominada "Feria de Artistas Plásticos Caminito" y que la actividad desarrollada durante más de treinta años constituye un atractivo de especial interés turístico y cultural para el visitante local e internacional;
Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TURISMO
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébese el Reglamento para el desarrollo y funcionamiento de la "Feria de Artistas Plásticos de Caminito", que como Anexo I integra la presente.
Artículo 2° - Renuévase por el término de 365 días los permisos vigentes al 25 de octubre de 2005 y cuyos titulares hubieran dado cumplimiento al relevamiento convocado por Resolución N° 6-SSTUR/06, los que se identifican en el Anexo II, que a todos los efectos integra la presente.
Artículo 3° - Desígnase a la Unidad Ejecutora de Obras y Proyectos para la Promoción Turística del Barrio de La Boca, o el área que la reemplace en el futuro, como Autoridad de Aplicación de la presente.
Artículo 4° - La autoridad de aplicación dentro del plazo de 180 días llevará a cabo el parcelamiento en un máximo de cincuenta y cinco (55) puestos de la "Feria de Artistas Plásticos de Caminito", estableciendo el diseño, tipo de atril, espacio que se asignará a cada artista, control del espacio y la supervisión de las normas de funcionamiento que regirán en el Museo.
Al vencimiento de dicho plazo la autoridad de aplicación convocará a los permisionarios a concurso de antecedentes a los fines de su evaluación y renovación de los permisos y a concurso público a fin de cubrir las vacantes que se pudiesen generar.
Artículo 5° - Regístrese, notifíquese a los permisionarios identificados en el Anexo II y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y archívese. Giberti

ANEXO I

Imagen 1 2 3 4 5

ANEXO II

Imagen 1 2

RESOLUCIONES SINTETIZADAS

Aprueban o ratifican contratos de Régimen de Fomento, Régimen de Concertación, contratación de personal, designación de suplentes, designaciones interinas, designación de reemplazantes, reubicación de personal, locación de servicio, locación de obra, reconocimiento de servicios, aceptación de renuncias, dispone el archivo de sumarios, baja patrimonial

Ministerio de Cultura

n Resolución N° 2.860-MCGC del 1° de octubre de 2007.
Se aprueba la contratación de Dillon, César Arturo, DNI 4.301.536, CUIT 20-04301536-3, para la preproducción y asesoramiento artístico-libro del centenario del Teatro Colón, por el período comprendido entre el 1°/9/07 y el 31/10/07. Fajre

n Resolución N° 2.861-MCGC del 1° de octubre de 2007.
Se aprueba las contrataciones de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Fajre

ANEXO I

n Resolución N° 3.129-MCGC del 23 de octubre de 2007.
Se aprueba las contrataciones de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Fajre

ANEXO I

n Resolución N° 3.130-MCGC del 23 de octubre de 2007.
Se aprueba la contratación de Courtis Alan, DNI 22.571.183, CUIT 20-22571183-7, como docente de música para espacio talleres "Roberto Fontanarrosa" en el Programa de Integración Cultural, por el período comprendido entre el 1°/9/07 y el 30/11/07. Fajre

n Resolución N° 3.131-MCGC del 23 de octubre de 2007.
Se aprueba la contratación de Bertol, Daniela Amanda, DNI 16.247.432, CUIT 23-16247432-4, como Coordinadora para espacio talleres "Roberto Fontanarrosa" en el Programa de Integración Cultural, por el período comprendido entre el 1°/9/07 y el 30/11/07. Fajre

n Resolución N° 3.132-MCGC del 23 de octubre de 2007.
Se aprueba la contratación de Blanca, Ursula Yael, DNI 28.007.375, CUIT 27-28007375-5, como docente de radio para espacio talleres "Roberto Fontanarrosa" en el Programa de Integración Cultural, por el período comprendido entre el 1°/9/07 y el 30/11/07. Fajre

n Resolución N° 3.133-MCGC del 23 de octubre de 2007.
Se aprueba la contratación de Chidid, María Inés, DNI 28.801.804, CUIT 27-28801804-4, como docente de plástica para espacio talleres "Roberto Fontanarrosa" en el Programa de Integración Cultural, por el período comprendido entre el 1°/9/07 y el 30/11/07. Fajre

n Resolución N° 3.134-MCGC del 23 de octubre de 2007.
Se aprueba la contratación de Ego Gómez, Adelaida Marcela, DNI 18.682.537, CUIT 27-18682537-9, como docente de danza para espacio talleres "Roberto Fontanarrosa" en el Programa de Integración Cultural, por el período comprendido entre el 1°/9/07 y el 30/11/07. Fajre

n Resolución N° 3.135-MCGC del 23 de octubre de 2007.
Se aprueba la contratación de Rubinstein, Paula, DNI 11.703.406, CUIT 27-11703406-8, como docente de teatro para espacio talleres "Roberto Fontanarrosa" en el Programa de Integración Cultural, por el período comprendido entre el 1°/9/07 y el 30/11/07. Fajre

n Resolución N° 3.165-MCGC del 23 de octubre de 2007.
Se aprueba la contratación de Moiguer Ostromujoff, Daniela Laura, DNI 28.693.077, CUIT 27-28693077-3, como licenciada en psicología en la Dirección General de Casco Histórico, por el período comprendido entre el 1°/10/07 y el 31/12/07. Fajre

n Resolución N° 3.166-MCGC del 23 de octubre de 2007.
Se aprueba la contratación de González, Horacio Héctor, DNI 4.555.034, CUIT 20-04555034-7, para realizar una actuación musical el día 25/10/07. Fajre

n Resolución N° 3.168-MCGC del 23 de octubre de 2007.
Se aprueba la contratación de Scagliotti, Eduardo, DNI 5.526.092, CUIT 20-05526092-4, como asesor en restauración por el período comprendido entre el 1°/10/07 y el 31/12/07. Fajre

n Resolución N° 3.169-MCGC del 23 de octubre de 2007.
Se aprueba las contrataciones de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Fajre

ANEXO I

n Resolución N° 3.170-MCGC del 23 de octubre de 2007.
Se aprueba la contratación de Herrera Segovia, Nelson Carlos, PAS 8.816.203-K, como músico ejecutante de trompeta en la OFBA por el período comprendido entre el 15/10/07 y el 31/10/07. Fajre

n Resolución N° 3.171-MCGC del 23 de octubre de 2007.
Se aprueba la contratación de Sayos, Lucía Florencia, DNI 30.613.929, CUIT 27-30613929-6, quien compromete la actuación de Sayos, Facundo Ariel, DNI 26.885.800 en el marco del XIII Festival Guitarras del Mundo en el Teatro IFT, para la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales por el período comprendido entre el 12/10/07 y el 21/10/07. Fajre

n Resolución N° 3.172-MCGC del 23 de octubre de 2007.
Se aprueba las contrataciones de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Fajre

ANEXO I

n Resolución N° 3.173-MCGC del 23 de octubre de 2007.
Se aprueba la Cláusula Adicional Modificatoria de Prórroga de la contratación celebrada con Villalba, Sergio Maximiliano, DNI 31.788.673, cuyo contrato original fuera aprobado por Resolución N° 1.225-MCGC/07. Fajre

n Resolución N° 3.174-MCGC del 23 de octubre de 2007.
Se aprueba la contratación de Rivera, Sebastián Martín, DNI 25.379.434, CUIT 20-25379434-9, como músico guitarrista en el marco del XIII Festival Guitarras del Mundo en el Teatro IFT para la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales por el período comprendido entre el 10/10/07 y el 21/10/07. Fajre

n Resolución N° 3.175-MCGC del 23 de octubre de 2007.
Se aprueba la contratación de Krieger, Natalia Verónica, DNI 27.310.239, CUIT 27-27310239-1, como productora por el período comprendido entre el 1°/10/07 y el 31/10/07. Fajre

n Resolución N° 3.176-MCGC del 23 de octubre de 2007.
Se aprueba las contrataciones de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Fajre

ANEXO I

DISPOSICIONES

Ministerio de Gobierno

DISPOSICIÓN N° 2.327 - DGCCA
"Salubritas": se inscribe bajo el N° 696 en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza de Tanques de Agua Potable

Buenos Aires, 25 de octubre de 2007.

Visto los términos de la Ordenanza N° 45.593, el Decreto Reglamentario N° 2.045/93 y el Expediente N° 67.897/07,
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de inscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 45.593 y su Decreto Reglamentario N° 2.045/93, oportunamente presentada por María Fernanda González Piris Quesada, con domicilio en la calle Marcelo T. de Alvear 1277, 10 U.F. 96 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo los rubros "Empresa de Desinfección y Desratización; Empresa Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable; Reparaciones y Mantenimiento de Edificio y Sus Partes", otorgada por el Expediente N° 64.253/07 a nombre de María Fernanda González Piris Quesada;
Que, el requirente ha designado como director técnico de la empresa a Néstor Raúl Pascaner, DNI 11.121.251, de profesión ingeniero agrónomo, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Limpieza de Tanques de Agua Potable, bajo el N° 507;
Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente memoria descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto N° 2.045/93;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 269 se ha acompañado el Certificado N° 11.646 del cual surge que María Fernanda González Piris Quesada no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias;
Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de inscripción;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE
CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL
DISPONE:

Artículo 1° - Inscríbese en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable bajo el N° 686, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 45.593 y Decreto Reglamentario N° 2.045/93, a la empresa Salubritas, propiedad de María Fernanda González Piris Quesada, habilitada por Expediente N° 64.253/07, con domicilio en la calle Marcelo T. de Alvear 1277, 10, U.F. 96, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Extiéndase el certificado de inscripción a la firma mencionada.
Artículo 3° - La presente disposición es refrendada por los Sres. responsables de las Áreas Registro y Supervisión de Empresas y Control de Plagas.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación de la parte interesada, pase al Área Control de Plagas. Cumplido, archívese. Figoli - Romero (a/c) - Yacachury (a/c)

DISPOSICIÓN N° 2.328 - DGCCA
"Salubritas": se inscribe bajo el N° 925 en el Registro de actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfectación

Buenos Aires, 25 de octubre de 2007.

Visto los términos de la Ordenanza N° 36.352, el Decreto Reglamentario N° 8.151/80 y el Expediente N° 67.886/07,
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de inscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y su Decreto Reglamentario N° 8.151/80, oportunamente presentada por María Fernanda González Piris Quesada, con domicilio en la calle Marcelo T. de Alvear 1277, 10, U.F. 96, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo los rubros "Empresa de Desinfección y Desratización; Empresa de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable; Reparaciones y Mantenimiento de Edificios y Sus Partes", otorgada por el Expediente N° 8.844/07 a nombre de María Fernanda González Piris Quesada;
Que, el requirente ha designado como director técnico de la empresa a Néstor Raúl Pascaner, DNI 11.121.251, de profesión ingeniero agrónomo, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, bajo el N° 1.556;
Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente memoria descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto N° 8.151/80;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 269 se ha acompañado el Certificado N° 11.646 del cual surge que María Fernanda González Piris Quesada no registran anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias;
Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de inscripción;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE
CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL
DISPONE:

Artículo 1° - Inscríbase en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación bajo el N° 925, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y Decreto Reglamentario N° 8.151/80, a la empresa Salubritas, propiedad de María Fernanda González Piris Quesada, tramitando habilitación por Carpeta N° 8.844/07, con domicilio en la calle Marcelo T. de Alvear 1277, 10, U.F. 96, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Extiéndase el certificado de inscripción a la firma mencionada.
Artículo 3° - La presente disposición es refrendada por los Sres. responsables de las Áreas Registro y Supervisión de Empresas y Control de Plagas.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación de la parte interesada, pase al Área Control de Plagas. Cumplido, archívese. Figoli - Romero (a/c) - Yacachury (a/c)

DISPOSICIÓN N° 2.329 - DGCCA
"Delmar": se inscribe bajo el N° 924 en el Registro de actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfectación

Buenos Aires, 25 de octubre de 2007.

Visto los términos de la Ordenanza N° 36.352, el Decreto Reglamentario N° 8.151/80 y el Expediente N° 69.171/07;
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de inscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y su Decreto Reglamentario N° 8.151/80, oportunamente presentada por Pablo Ariel Navone, con domicilio en Av. San Martín 2485, P.B. loc. 31, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo los rubros "Empresa de Desinfección y Desratización; Empresa de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable; Reparación y Mantenimiento de Edificios y Sus Partes", otorgada por el Expediente N° 8.967/07 a nombre de Pablo Ariel Navone;
Que, el requirente ha designado como director técnico de la empresa a Néstor Raúl Pascaner, DNI 11.121.251, de profesión ingeniero agrónomo, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, bajo el N° 1.556;
Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente memoria descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto N° 8.151/80;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 269 se ha acompañado el Certificado N° 12.059 del cual surge que Pablo Ariel Navone no registran anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias;
Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de inscripción;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE
CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL
DISPONE:

Artículo 1° - Inscríbase en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación bajo el N° 924, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y Decreto Reglamentario N° 8.151/80, a la empresa Delmar, propiedad de Pablo Ariel Navone, en tramite de habilitación por Carpeta N° 8.967/07, con domicilio en Av. San Martín 2485, P.B. loc. 31, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Extiéndase el certificado de inscripción a la firma mencionada.
Artículo 3° - La presente disposición es refrendada por los Sres. responsables de las Áreas Registro y Supervisión de Empresas y Control de Plagas.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación de la parte interesada, pase al Área Control de Plagas. Cumplido, archívese. Figoli - Romero (a/c) - Yacachury (a/c)

DISPOSICIÓN N° 2.369 - DGCCA
"Pro Ambiental": se inscribe bajo el N° 926 en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfectación

Buenos Aires, 29 de octubre de 2007.

Visto los términos de la Ordenanza N° 36.352, el Decreto Reglamentario N° 8.151/80 y el Expediente N° 61.878/07,
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de inscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y su Decreto Reglamentario N° 8.151/80, oportunamente presentada por Pablo Martín Cominassi, con domicilio en la calle Mercedes 2439, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo los rubros "Empresa de Desinfección y Desratización; Empresa de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable; Reparaciones y Mantenimietno de Edificios y Sus Partes", otorgada por el Expediente N° 52.174/07 a nombre de Pablo Martín Cominassi;
Que, el requirente ha designado como director técnico de la empresa a Néstor Raúl Pascaner, DNI 11.121.251, de profesión ingeniero agrónomo, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, bajo el N° 1.556;
Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente memoria descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto N° 8.151/80;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 269 se ha acompañado el Certificado N° 10.810 del cual surge que Pablo Martín Cominassi no registran anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias;
Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de inscripción;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE
CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL
DISPONE:

Artículo 1° - Inscríbase en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación bajo el N° 926, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y Decreto Reglamentario N° 8.151/80, a la empresa Pro Ambiental, propiedad de Pablo Martín Cominassi, habilitada por Expediente N° 52.174/07, con domicilio en la calle Mercedes 2439, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Extiéndase el certificado de inscripción a la firma mencionada.
Artículo 3° - La presente disposición es refrendada por los Sres. responsables de las Áreas Registro y Supervisión de Empresas y Control de Plagas.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación de la parte interesada, pase al Área Control de Plagas. Cumplido, archívese. Figoli - Romero (a/c) - Yacachury (a/c)

DISPOSICIÓN N° 2.370 - DGCCA
"Pro Ambiental": se inscribe bajo el N° 687 en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable

Buenos Aires, 29 de octubre de 2007.

Visto los términos de la Ordenanza N° 45.593, el Decreto Reglamentario N° 2.045/93 y el Expediente N° 61.873/07,
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de inscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 45.593 y su Decreto Reglamentario N° 2.045/93, oportunamente presentada por Pablo Martín Cominassi, con domicilio en la calle Mercedes 2439, P.B. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo los rubros "Empresa de Limpieza de Edificios; Empresa de Desinfección y Desratización; Empresa de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable; Reparaciones y Mantenimiento de Edificios y Sus Partes", otorgada por el Expediente N° 52.174/07 a nombre de Pablo Martín Cominassi;
Que, el requirente ha designado como director técnico de la empresa a 507, DNI 11.121.251, de profesión ingeniero agrónomo, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Limpieza de Tanques de Agua Potable, bajo el N° 507;
Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente memoria descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto N° 2.045/93;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 269 se ha acompañado el Certificado N° 10.810 del cual surge que Pablo Martín Cominassi no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias;
Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de inscripción;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE
CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL
DISPONE:

Artículo 1° - Inscríbese en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable bajo el N° 687, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 45.593 y Decreto Reglamentario N° 2.045/93, a la empresa Pro Ambiental, propiedad de Pablo Martín Cominassi, habilitada por Expediente N° 52.174/07, con domicilio en la calle Mercedes 2439, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Extiéndase el certificado de inscripción a la firma mencionada.
Artículo 3° - La presente disposición es refrendada por los Sres. responsables de las Áreas Registro y Supervisión de Empresas y Control de Plagas.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación de la parte interesada, pase al Área Control de Plagas. Cumplido, archívese. Figoli - Romero (a/c) - Yacachury (a/c)

DISPOSICIÓN N° 2.411 - DGCCA
"C.I.L.T.E.P.": se inscribe bajo el N° 688 en el Registro de Actividades de Empresas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2007.

Visto los términos de la Ordenanza N° 45.593, el Decreto Reglamentario N° 2.045/93 y el Expediente N° 49.551/07,
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de inscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 45.593 y su Decreto Reglamentario N° 2.045/93, oportunamente presentada por Cristian Roberto Ferre, con domicilio en la calle Santos Dumont 3454, 2°, "3" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo los rubros "Empresa de Desinfección y Desratización; Empresa de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable", otorgada por el Expediente N° 41.406/07 a nombre de Cristian Roberto Ferre;
Que, el requirente ha designado como director técnico de la empresa a Rosangela Goncalves Meira, DNI 92.918.369, de profesión médica, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Limpieza de Tanques de Agua Potable, bajo el N° 484;
Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente memoria descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto N° 2.045/93;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 269 se ha acompañado el Certificado N° 6508 del cual surge que Cristian Roberto Ferre no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias;
Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de inscripción;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE
CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL
DISPONE:

Artículo 1° - Inscríbese en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable bajo el N° 688, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 45.593 y Decreto Reglamentario N° 2.045/93, a la empresa C.I.L.T.E.P., propiedad de Cristian Roberto Ferre, habilitada por Expediente N° 41.406/07, con domicilio en la calle Santos Dumont 3454, 2°, "3", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Extiéndase el certificado de inscripción a la firma mencionada.
Artículo 3° - La presente disposición es refrendada por los Sres. responsables de las Áreas Registro y Supervisión de Empresas y Control de Plagas.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación de la parte interesada, pase al Área Control de Plagas. Cumplido, archívese. Figoli - Romero (a/c) - Yacachury (a/c)

DISPOSICIÓN N° 2.412 - DGCCA
"C.I.L.T.E.P.": se inscribe bajo el N° 928 en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfectación

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2007.

Visto los términos de la Ordenanza N° 36.352, el Decreto Reglamentario N° 8.151/80 y el Expediente N° 49.546/07;
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de inscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y su Decreto Reglamentario N° 8.151/80, oportunamente presentada por Cristian Roberto Ferre, con domicilio en la calle Santos Dumont 3454, "2" 3°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo los rubros "Empresa de Desinfección y Desratización; Empresa de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable", otorgada por el Expediente N° 41.406/07 a nombre de Cristian Roberto Ferre;
Que, el requirente ha designado como director técnico de la empresa a Rosangela Goncalves Meira, DNI 92.918.369, de profesión médica, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, bajo el N° 1.540;
Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente memoria descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto N° 8.151/80;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 269 se ha acompañado el Certificado N° 6.508 del cual surge que Cristian Roberto Ferre no registran anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias;
Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de inscripción;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE
CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL
DISPONE:

Artículo 1° - Inscríbase en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación bajo el N° 928, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y Decreto Reglamentario N° 8.151/80, a la empresa C.I.L.T.E.P, propiedad de Cristian Roberto Ferre, habilitada por Expediente N° 41.406/07, con domicilio en la calle Santos Dumont 3454, "2", 3°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Extiéndase el certificado de inscripción a la firma mencionada.
Artículo 3° - La presente disposición es refrendada por los Sres. responsables de las Áreas Registro y Supervisión de Empresas y Control de Plagas.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación de la parte interesada, pase al Área Control de Plagas. Cumplido, archívese. Figoli - Romero (a/c) - Yacachury (a/c)

DISPOSICIÓN N° 2.413 - DGCCA
"Top Service Profesional": se inscribe bajo el N° 929 en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfectación

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2007.

Visto los términos de la Ordenanza N° 36.352, el Decreto Reglamentario N° 8.151/80 y el Expediente N° 53.647/07,
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de inscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y su Decreto Reglamentario N° 8.151/80, oportunamente presentada por Alberto Cosmo Cirocco, con domicilio en la calle Yerbal 2250, loc. 31, "Y", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo los rubros "Empresa de Desinfección y Desratización; Oficina Comercial", otorgada por el Expediente N° 28.894/07 a nombre de Alberto Cosmo Cirocco;
Que, el requirente ha designado como director técnico de la empresa a Graciela Adriana Elias, DNI 14.151.210, de profesión ingeniera agrónoma, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, bajo el N° 1.552;
Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente memoria descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto N° 8.151/80;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 269 se ha acompañado el Certificado N° 2.981 del cual surge que Alberto Cosmo Cirocco no registran anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias;
Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de inscripción;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE
CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL
DISPONE:

Artículo 1° - Inscríbase en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación bajo el N° 929, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y Decreto Reglamentario N° 8.151/80, a la empresa Top Service Profesional, propiedad de Alberto Cosmo Cirocco, habilitada por Expediente N° 28.894/07, con domicilio en la calle Yerbal 2250, loc. 31 " y", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Extiéndase el certificado de inscripción a la firma mencionada.
Artículo 3° - La presente disposición es refrendada por los Sres. responsables de las Áreas Registro y Supervisión de Empresas y Control de Plagas.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación de la parte interesada, pase al Área Control de Plagas. Cumplido, archívese. Figoli - Romero (a/c) - Yacachury (a/c)

DISPOSICIÓN N° 2.507 - DGCCA
"Mantenimiento Ferrori": se inscribe bajo el N° 798 en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfectación

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2006.

Visto los términos de la Ordenanza N° 36.352, el Decreto Reglamentario N° 8.151/80 y el Expediente N° 12.167/04 ant.1,
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de reinscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y su Decreto Reglamentario N° 8.151/80, oportunamente presentada por Cristian Hernán Ferroni, con domicilio en Av. Corrientes 5239 P.B. loc. 20, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo los rubros "Empresa de Desinfección y Desratización; Reparaciones y Mantenimiento de Edificios y Sus Partes; Empresa de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable", otorgada por el Expediente N° 69.755/03 a nombre de Cristian Hernán Ferroni;
Que, el requirente ha designado como director técnico de la empresa a Marcelo Daniel Demaria, DNI 14.653.417, de profesión ingeniero electrónico especialista en higiene y seguridad en el trabajo, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfección, bajo el N° 1.542;
Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente memoria descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto N° 8.151/80;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 269 se ha acompañado el Certificado N° 641 del cual surge que Cristian Hernán Ferroni no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias;
Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de reinscripción;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE
CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL
DISPONE:

Artículo 1° - Reinscríbase en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección bajo el N° 798, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y Decreto Reglamentario N° 8.151/80, puntos 2.1.1. al 2.1.10 y 3.1.1. al 3.1.3., a la empresa Mantenimiento Ferroni, propiedad de Cristian Hernán Ferroni, habilitada por Expediente N° 69.755/03, con domicilio en Av. Corrientes 5239, P.B., loc. 20, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Extiéndase el certificado de reinscripción a la firma mencionada.
Artículo 3° - La presente disposición es refrendada por los Sres. responsables de las Áreas Registro y Supervisión de Empresas y Control de Plagas.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación de la parte interesada, pase al Área Control de Plagas. Cumplido, archívese. Figoli - Romero (a/c) - Yacachury (a/c)

Ministerio de Educación

DISPOSICIÓN N° 871 - DGEGP
Se establecen los cargos de supervisión en condiciones de ser cubiertos en carácter de interinos

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2007.

Visto la Resolución N° 3.687-SED/05, la Resolución N° 2.896-MEGC/06 y la Resolución N° 5.292-MEGC/07,
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 3.687-SED/05 se autorizó a la Dirección General de Educación de Gestión Privada a realizar la convocatoria a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para la cobertura, con carácter de titular, de los cargos de supervisión dependientes de dicha Dirección General;
Que la Resolución N° 2.896-MEGC/06 realizó modificaciones a la norma citada anteriormente con el objeto de realizar adecuaciones que posibiliten dar impulso la convocatoria e incorporar nuevos cargos a ser concursados;
Que el concurso permitió la designación de 17 (diecisiete) supervisores con carácter de titulares;
Que la normativa que regula el concurso previó que los listados resultantes del mismo pudieran ser utilizados para la cobertura de interinatos y suplencias;
Que por Resolución N° 5.292-MEGC/07 se autorizó a utilizar los listados resultantes de la prueba de oposición para la cobertura de cargos de supervisión de la Dirección General de Educación de Gestión Privada con carácter de interinos y suplentes;
Que con fecha 19 de noviembre de 2007 se dio a publicidad en cartelera el listado de aspirantes a cargos interinos y suplentes para cada una de las Áreas;
Que se han producido, en estos últimos tiempos, numerosas vacantes en cargos de supervisión en diversas Áreas del organismo por jubilación o fallecimiento de los agentes que se desempeñaban en dichos cargos;
Que, en consecuencia, corresponde determinar los cargos en condiciones de ser cubiertos en carácter de interinos en esta Dirección General;
Que, asimismo, debe citarse a los aspirantes a dichos cargos para que manifiesten la aceptación de los mismos, posibilitando su posterior designación
Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE
EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA
DISPONE:

Artículo 1° - Establécense los cargos de supervisión de la Dirección General de Educación de Gestión Privada en condiciones de ser cubiertos en carácter de interinos para las distintas Áreas del organismo y que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente disposición.
Artículo 2° - Cítase a los aspirantes en condiciones de acceder a cargos en carácter de interinos conforme a los listados oportunamente publicados al acta de elección de cargos que se desarrollará el próximo 6 de diciembre de 2007 a las 12 horas en el salón del tercer piso de la Dirección General de Educación de Gestión Privada - Av. Santa Fe 4362 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y archívese. Jáuregui

ANEXO I

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Consejo de la Magistratura

RESOLUCIÓN N° 748 - CMCABA
Se modifican los artículos 4°, 6°, 7° y 14.2 del Reglamento Interno

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2007.

Visto la Resolución CM N° 504/05, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución, de fecha 23 de junio de 2005, se aprobó el reglamento interno del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la experiencia recogida desde su entrada en vigencia aconseja incorporar modificaciones parciales al referido reglamento, a fin de perfeccionar el régimen de personal;
Que, toda vez que el régimen aprobado por Resolución CM N° 504/05 fue el producto de un proceso de diálogo entre las autoridades del organismo y representantes de los agentes del Poder Judicial, el Secretario Legal y Técnico -siguiendo expresas instrucciones de los Sres. Consejeros- mediante Notas Nros. 876/07, 877/07 y 878/07 invitó a las entidades gremiales a aportar sugerencias y participar en el análisis de las modificaciones a efectuar;
Que es política permanente de este Consejo de la Magistratura no precarizar el trabajo, tendiendo a la estabilidad y permanencia, en concordancia con principios de raigambre constitucional;
Que, en tal sentido, resulta particularmente necesario reformular los puntos del articulado vinculados al personal no permanente, a fin de determinar con mayor precisión su carácter excepcional;
Que, en primer término, atendiendo a la naturaleza de las funciones desempeñadas por los secretarios de Comisión, como así también por el Secretario de Coordinación, el Secretario Legal y Técnico y el Secretario Ejecutivo del Centro de Formación Judicial, corresponde excluir a los referidos cargos de la planta transitoria;
Que, asimismo, resulta de una mejor técnica legislativa distinguir claramente entre el personal no permanente a la "Planta de Gabinete" de los Sres. Consejeros de la "Planta Transitoria" en sentido estricto;
Que en relación a esta última, cabe hacer énfasis en su carácter excepcional, vinculado a la ejecución de tareas de carácter temporario, eventual o estacional, fijándose en un (1) año su plazo máximo de duración y exigiéndose mayores recaudos para el acto de designación que los actualmente vigentes;
Que, en la misma línea de ideas, cabe reformular el artículo 7° del reglamento interno relativo al personal contratado;
Que, siguiendo el criterio de la Resolución CM N° 1.028/04, debe limitarse expresamente la celebración de contratos de locación de obra y servicio a la satisfacción de necesidades puntuales y extraordinarias que por sus particularidades requieran una especial versación técnica o científica que no pueda ser cubierta por personal perteneciente a la dotación del Consejo de la Magistratura;
Que, a su vez, teniendo en vista el principio general de estabilidad y permanencia en el empleo, se considera adecuado limitar la cantidad de agentes de planta transitoria al diez por ciento (10%) de los designados en planta permanente, adoptándose igual criterio restrictivo al caso del personal contratado;
Que, por otra parte, a fin de disipar eventuales dudas interpretativas, se modifica el artículo 14.2., aclarándose explícitamente que el derecho a la estabilidad sólo es gozado por el personal de planta permanente y especificándose los mecanismos para su adquisición;
Que, finalmente, con el objeto de posibilitar una adecuada implementación de las medidas adoptadas, se estima razonable fijar el día 1° de enero de 2008 para la entrada en vigencia de las reformas dispuestas por la presente resolución, fecha que a su vez coincide con el inicio de un nuevo ejercicio presupuestario;
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Modificar el artículo 4° del reglamento interno del Consejo de la Magistratura aprobado por resolución CM N° 504/05, reemplazándolo por el siguiente texto:
"Art. 4°. Estructura del personal.
El personal del Consejo de la Magistratura esta integrado por empleados de planta permanente y personal no permanente."
Artículo 2° - Modificar el artículo 5° del reglamento interno del Consejo de la Magistratura aprobado por Resolución CM N° 504/05, reemplazándolo por el siguiente texto:
"Art. 5°. Planta permanente.
La designación del personal de planta permanente la efectúa el Plenario se ordena por las categorías y el agrupamiento general del escalafón que se integra a la presente resolución, de conformidad a las retribuciones del personal a la fecha del dictado de la presente, las que quedaran establecidas sin disminuir las remuneraciones básicas vigentes. El empleado de planta permanente designado en los términos del art. 6°, incs. 6.1, una vez finalizada esta designación mantendrán tal condición y la categoría del escalafón en la que revistiera con anterioridad."
Artículo 3° - Modificar el artículo 6° del reglamento interno del Consejo de la Magistratura aprobado por Resolución CM N° 504/05, reemplazándolo por el siguiente texto:
"Art. 6°. Personal no permanente.
La designación de personal no permanente es efectuado por el Plenario y se refiere a: 6.1. Planta de Gabinete: comprende a los secretarios letrados de los/las Consejeros/as y a su planta de asesores, quienes serán designados y removidos por el/la Presidente/a con acuerdo del Plenario y a solicitud del/de la Consejero/a para quien prestan funciones y cesarán automáticamente en sus cargos al momento de expirar el mandato de aquel. 6.2.Planta Transitoria: quienes son destinados exclusivamente a la ejecución de tareas de carácter temporario, eventual o estacional que resulten como consecuencia de circunstancias excepcionales, que no puedan ser realizados por personal permanente, no debiendo cumplir tareas distintas de aquéllas para las que hayan sido designados. En el acto de su designación, se consignará expresamente las circunstancias excepcionales que motivan el nombramiento, la ejecución de las tareas en las que deberán desempeñarse y el plazo de duración de las mismas. En todos los casos se establece un (1) año como plazo máximo de duración de este tipo de designaciones.
Vencido el plazo de designación la relación expirará automáticamente, sin generar expectativa o derecho a prórroga alguna.
La cantidad de agentes de planta transitoria no podrá superar el diez por ciento (10%) de los agentes designados en planta permanente."
Artículo 4° - Modificar el artículo 7° del reglamento interno del Consejo de la Magistratura aprobado por Resolución CM N° 504/05, reemplazándolo por el siguiente texto:
"Art. 7°. Personal contratado.
Detectada una necesidad puntual y extraordinaria que por sus particularidades requiera de una especial versación técnica o científica y no pueda ser cubierta por el personal perteneciente a la dotación del Consejo, el Plenario podrá celebrar contratos de locación de obra y/o servicios conforme el régimen aprobado por Resolución CM N° 1.028/04.
La cantidad de personal contratado bajo esta modalidad no podrá superar el diez por ciento (10%) de los agentes designados en planta permanente."
Artículo 5° - Modificar el artículo 14.2 del reglamento interno del Consejo de la Magistratura aprobado por Resolución CM N° 504/05, reemplazándolo por el siguiente texto:
"14.2. Sólo el personal de planta permanente goza de estabilidad en sus empleos, la que será adquirida luego de un (1) año de labor efectiva e ininterrumpida desde el inicio de la prestación de servicios y luego de aprobar la evaluación de desempeño a la que será sometido el agente, o por el solo transcurso de dicho período si, al cabo del mismo, el agente no fuera evaluado por causa imputable a la administración."
Artículo 6° - Las modificaciones dispuestas por la presente resolución entrarán en vigencia a partir del día 1o de enero de 2008.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad y en la página de internet del Poder Judicial, comuníquese a todas las dependencias del Consejo de la Magistratura, a los Sres. Titulares del Ministerio Público y, oportunamente, archívese. Cavaliere - Más Vélez

RESOLUCIÓN N° 181 - OAyF
Adquisición de "Materiales para el Plan de Emergencia en edificios del C.M.C.A.B.A.": se declara desierta la Licitación Pública N° 10/07

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2007.

Visto el Expediente DCC N° 085/07/0 por el que tramitó la Licitación Pública N° 10/07, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 79/89 luce la Resolución OAyF N° 135/07 de fecha 18 de septiembre de 2007, por la cual se autoriza el llamado y se aprueba el pliego de condiciones particulares de la Licitación Pública N° 10/07, cuyo objeto es la adquisición de materiales para cubrir las necesidades del Plan de Emergencia en los distintos edificios del Consejo de la Magistratura, del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a fs. 113 se informa de la publicación de la convocatoria a licitación pública en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fs. 112 se informa la publicación en la Cartelera del Consejo de la Magistratura y a fs. 94 se informa de la publicación del llamado en la página web;
Que a fs. 97/110 se acompañan las notas enviadas por la Dirección de Compras y Contrataciones a las empresas invitadas a participar en la Licitación Pública N° 10/07, con la correspondiente recepción de las mismas;
Que a fs. 116 se agrega la planilla de retiro del pliego de bases y condiciones de la Licitación Pública N° 10/07, de la cual consta el retiro del pliego por la firma Industrias Mas S.R.L.;
Que a fs. 120 luce glosada el Acta de Apertura N° 40/07 en la que se deja constancia que no se han presentado ofertas ante la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura;
Que a fs. 121/123 obra el dictamen de preadjudicación elaborado por la Comisión de Preadjudicaciones en el que entiende que debe declararse desierta la presente licitación por no haberse recibido ninguna oferta;
Que a fs. 132 se agrega el Dictamen N° 2.105/07 de la Dirección de Asuntos Jurídicos en el cual expresa que no encuentra objeción al dictamen elaborado por la Comisión de Preadjudicaciones, mediante el cual propone declarar desierta a la presente licitación por no haberse registrado ningún oferente;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4°, inc. f) de la Ley N° 1.988,

EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Declárase desierta la Licitación Pública N° 10/07, autorizada por Resolución OAyF N° 135/07, por los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.
Artículo 2° - Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar los anuncios en el Boletín Oficial, en la cartelera del Consejo de la Magistratura de la C.A.B.A. y en la página de internet del Poder Judicial.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, en la cartelera del Consejo de la Magistratura de la C.A.B.A. y en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a la Dirección de Compras y Contrataciones, a los funcionarios interesados, cúmplase y oportunamente archívese. Ponsa Gandulfo

ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 117 - EURSPCABA
Victoria Paulina Vivas: se rechaza recurso de reconsideración

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2007.

Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, las Resoluciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 34 del 26 de junio de 2007 y N° 35 del 28 de junio de 2007, el Expediente N° 1.260-EURSPCABA/07, y
CONSIDERANDO:
Que, el art. 138 de la Constitución de la Ciudad creó al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal;
Que, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como ente autárquico tiene la facultad de administrarse a si mismo, de acuerdo a las normas que le dieron origen, siendo su régimen jurídico esencialmente publicístico;
Que, por Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se aprobó la carrera administrativa del organismo y se dispuso el reencasillamiento de los agentes privilegiando la capacitación técnica y la antigüedad;
Que, la mencionada carrera y el diagrama del nuevo escalafón es facultad privativa del Directorio del Ente tal como surge de lo normado en el art. 138 de la Constitución de la Ciudad y de los arts. 11, incs. b), c), d), e), i) y 17 de la Ley N° 210;
Que, para efectuar el reencasillamiento se entendió necesario respetar el nivel escalafonario que poseía el agente conforme al anterior escalafón;
Que, al no existir descensos en el nivel escalafonario se obró de conformidad a lo normado por el art. 9° del Estatuto de Personal y las atribuciones que corresponden al Directorio;
Que, no resultando suficientes la cantidad de agentes de planta permanente para cubrir las funciones que le competen al Ente se dispuso integrar una nueva planta mínima permanente;
Que, para la integración de la misma se tomaron en consideración los agentes que habían sido contratados oportunamente para prestar servicios bajo la modalidad de planta transitoria o locación de servicios y desempeñaban tareas propias del personal permanente;
Que, para la nueva integración el Directorio procedió a tomar un criterio de selección objetivo fijando un tope temporal y tomando como criterio de selección la idoneidad funcional demostrada por el desempeño continuo durante un lapso considerable de tiempo;
Que, los agentes ingresantes a la planta permanente prestaron conformidad por escrito al ingreso a la misma y a la categoría asignada;
Que, con fecha 2/7/07 la Sra. Victoria Paulina Vivas interpuso por ante la Secretaría Legal del organismo recurso de reconsideración, manifestando expresamente su voluntad de adhesión al sistema de ingreso a la planta permanente, a la carrera administrativa y a la categoría escalafonaria correspondiente;
Que, la Sra. Vivas hace expresa reserva de caso federal, todo ello en atención a lo dispuesto por el art. 103 y cctes. de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad contra la Resolución N° 34-EURSPCABA/07;
Que, la recurrente hace mención al art. 3° de la resolución antedicha en cuanto a implementar la incorporación a la planta permanente de los agentes que se encuentran prestando servicios en forma continúa al 31 de diciembre de 2005;
Que, la Sra. Vivas aclara que se desempeñó en el organismo desde el 1°/12/04 al 30/9/06 fecha en la cual se le comunicó su baja a partir del 1°/10/06 mediante Resolución N° 116-EURSPCABA/06;
Que, hace mención al pertinente dictamen de la Secretaría Legal en cuanto a la continuidad establecida en el Acta de Directorio N° 284 como requisito para ingresar a la planta permanente tomando a guisa de interpolación analógica sobre la condición de las agentes Garone y Guerrero que no se encontraban prestando servicios al 31/12/05 y que fueran reincorporadas con fecha 1°/1/2006 y el 1°/2/06 respectivamente;
Que, previo a todo corresponde analizar si la recurrente se encuentra legitimada para ser parte en el proceso, a mérito que el mismo no forma parte actual de la denominada planta permanente o transitoria del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el 1°/10/06, fecha en la que fue dada de baja de la planta transitoria;
Que, si bien es cierto que toda persona física o jurídica, de carácter público o privado tiene, en principio, aptitud genérica para intervenir en el procedimiento administrativo- en la especie reclamar mediante la vía recursiva- como titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo y aún en ciertos casos, de un interés simple;
Que, cuando esta persona tuviere una capacidad de actuar y obrar reconocida por el ordenamiento, dispone correlativamente del derecho procesal genérico a ser admitido como parte en el procedimiento, ya que, para ser tenido en esa categoría es menester reunir además, una aptitud especial que se denomina legitimación;
Que, esa misma, para ser parte en un procedimiento concreto, que no prejuzga sobre el resultado final de la controversia o planteo administrativo, se encuentra representada por la titularidad de un derecho subjetivo o de un interés legítimo, como regla general;
Que, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, en su art. 24 (parte interesada) dispone que "...el trámite administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición de cualquier persona física o jurídica, pública o privada que invoque un interés legítimo o un interés subjetivo, estas serán consideradas parte interesadas en el procedimiento administrativo...";
Que, el Estatuto de Personal del Ente en su art. 76 dispone que "... El personal no permanente carece de estabilidad y su designación podrá ser cancelada en cualquier momento...";
Que, se desprende que el recurrente desde la pertinente fecha de baja de la planta transitoria, no reviste la calidad de agente del organismo, situación en la cual tendría expedita la vía recursiva que intenta en esta presentación, situación fáctico-jurídica que no se da en la especie;
Que, la recurrente no volvió a ser reincorporada a la planta del organismo, motivo por el cual su presunta legitimación no encuentra sustento normativo a los efectos de recurrir un acto administrativo que no le alcanza, a tenor de su condición de ajenidad con respecto a aquellas resoluciones que a posteriori de su baja emanaran del Directorio del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, la noción de parte se encuentra circunscripta al Área de procedimiento y son aquellos quienes de hecho intervienen o figuran en él como sujetos activos de una determinada pretensión;
Que, la relación procedimental se constituye y la relación de parte se adquiere independientemente de la efectiva existencia del derecho invocado, por ende la ausencia de legitimación determina el rechazo de la pretensión por no ser ésta admisible pero no afecta la calidad de parte de quien ha deducido la presentación;
Que, por lo expuesto precedentemente, quedan fuera de sustento lógico jurídico: tanto las referencias efectuadas por la parte recurrente respecto de aquellos actos del Directorio orientados sobre supuestas conculcaciones de derechos de raigambre constitucional como también el desarrollo respecto de la arbitrariedad del ingreso a la planta mínima permanente cuya resolución impugna como inconstitucional;
Que, también queda fuera de sustento su petición de ser reingresada a la planta del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la categoría solicitada;
Que, la interposición del recurso jerárquico en subsidio deviene improcedente a tenor de lo dispuesto por el art. 23 de la Ley N° 210 en concordancia con lo dispuesto por el art. 112 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad y cctes.;
Que, la Secretaría Legal ha tomado la intervención que le compete;
Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Disponer el rechazo del recurso de reconsideración presentado por la Sra. Victoria Paulina Vivas (DNI 26.093.651), haciéndole saber a la misma que por este acto queda agotada la vía administrativa.
Artículo 2° - Notifíquese a la Sra. Victoria Paulina Vivas.
Artículo 3° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Gerencia General y a la Secretaría Legal. Cumplido, archívese. Campolongo - Barrea de Ruiz - Balbi - García Buitrago - Rozenberg

RESOLUCIÓN N° 129 - EURSPCABA
Andrea Bertelli: se rechaza recurso de reconsideración

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2007.

Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, la Resolución del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 34 del 26 de junio de 2007, el Expediente N° 1.394-EURSPCABA/07, y
CONSIDERANDO:
Que, el art. 138 de la Constitución de la Ciudad creó al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal;
Que, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como ente autárquico tiene la facultad de administrarse a si mismo, de acuerdo a las normas que le dieron origen, siendo su régimen jurídico esencialmente publicístico;
Que, por Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se aprobó la Carrera Administrativa del organismo y se dispuso el reencasillamiento de los agentes privilegiando la capacitación técnica y la antigüedad;
Que, la mencionada carrera y el diagrama del nuevo escalafón es facultad privativa del Directorio del Ente tal como surge de lo normado en el art. 138 de la Constitución de la Ciudad y de los arts. 11, incs. b), c), d), e), i) y 17 de la Ley N° 210;
Que, para efectuar el reencasillamiento se entendió necesario respetar el nivel escalafonario que poseía la agente conforme al anterior escalafón;
Que, al no existir descensos en el nivel escalafonario se obró de conformidad a lo normado por el art. 9° del Estatuto de Personal y las atribuciones que corresponden al Directorio;
Que, en la Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se encasilló a la agente Adela Bertelli en la categoría A3 de la Carrera Administrativa;
Que, la agente mencionada se notificó el día 4 de julio de 2007 de dicha resolución y con fecha 18 de julio del corriente solicita una reconsideración de su reencasillamiento aduciendo que las tareas que desempeña se condicen con la categoría A2;
Que, la agente realiza un correlato de su actividad laboral desde su ingreso al organismo;
Que, la agente Bertelli desempeña en la actualidad tareas de programación y diseño del sector de la polinómica. Asesoramiento y ejecución de tareas, mediciones de control y auditoría de las actas de fiscalizaciones de Higiene Urbana;
Que, la agente manifiesta que se le ha asignado una categoría inferior a la correspondiente a las tareas efectivamente desarrolladas y por otro por la antigüedad que posee en el organismo;
Que, manifiesta que dicho encasillamiento le causa perjuicio económico y discriminación manifiesta de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 14 bis y 16 de la Constitución Nacional;
Que, examinadas las presentes actuaciones ha de colegirse que la decisión adoptada por el Directorio constituye un típico acto de la administración pertinentemente motivado y en el marco de las atribuciones que nacen de la oportunidad, mérito y conveniencia;
Que, en la especie, una agente de planta permanente, con título primario, pero con idoneidad acreditada en la función y antigüedad suficiente en el organismo fue debidamente reencasillada en la categoría A3 administrativa en lugar de su categoría inicial además de excepcionarla como administrativa más allá de su carencia de título secundario, todo ello en virtud de haber considerado dichas condiciones objetivas;
Que, dicho encasillamiento resulta en un salto cuantitativo en su nivel salarial en reconocimiento a su labor, integrado por un básico salarial incrementado en un 10% con más un 6% del básico tomando en consideración su antigüedad en el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teniendo como resultado un beneficio a favor de la recurrente;
Que, tratándose de salarios de los agentes públicos es innegable la existencia de discrecionalidad, ciertamente no ilimitada, pero sí amplia del órgano competente en materia para apreciar la diversidad de situaciones y sobre esa base establecer diferencias de regulación, sin que ello implique la violación de la igualdad que consagra el art. 16 y cctes. de la Constitución Nacional, cuestión que, no se da en el caso en cuestión;
Que, la relación de empleo público posee rasgos específicos en cuya virtud la administración pública tiene prerrogativas que la sitúan en una situación de preeminencia sobre sus agentes, permitiéndole adecuar las condiciones de la relación a las exigencias que emanan de la satisfacción de los fines de interés general que constituyen su cometido;
Que, tales prerrogativas son, en principio, irrenunciables, dado que lo contrario supondría, por parte del órgano administrador, el incumplimiento de una misión asignada por la Constitución de la Ciudad;
Que, el derecho a la carrera es reconocido a los agentes estatales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entendiéndose por el mismo, el derecho a ser promovido a otros cargos de mayor jerarquía, conforme a los regímenes que regulan el empleo público, así como las condiciones de idoneidad que debe cumplir el agente que aspira a un cargo superior, motivo por el cual el encasillamiento de la recurrente, no resulta contrario a la Constitución local;
Que, en el mismo sentido la jurisprudencia aplicable a la especie ha sostenido que "... el escalafonamiento que impugna el recurrente no puede ser calificado de arbitrario o ilegítimo si no se ha alegado que el mismo encubriera una sanción disciplinaria o descalificación del agente..." (Fallos 806 CSJN);
Que, sobre el particular además se ha sostenido que "... la idoneidad de un agente, aisladamente considerada, no es de por sí razón suficiente para determinar la procedencia de su encasillamiento en una categoría superior, puesto que no tiene un derecho subjetivo al ascenso por selección, sino un mero interés legítimo conjuntamente con aquellos que también pueden intervenir como sujetos pasivos del procedimiento selectivo...";
Que, por ello, se puede validamente sostener que la pretensión de los interesados en ser encasillados en categorías superiores -tal como pretende la recurrente- no pasa de ser una mera aspiración, sin que constituya un derecho que la Administración se encuentra obligada a satisfacer, pues ninguna norma legal o reglamentaria así lo dispone;
Que, es lícito concluir que en materia de encasillamiento o escalafonamientos, el poder Administrador tiene en principio facultades discrecionales dentro de su propio ordenamiento y teniendo en cuenta las necesidades del servicio (cfr. Procuración Nacional del Tesoro Dictámenes 211:423);
Que, analógicamente, la Procuración General de la Ciudad destacó que "... la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que la presunción de los actos administrativos solo cede cuando la decisión adolece de vicios sustanciales o formales o ha sido dictada sobre la base de presupuestos fácticos manifiestamente irregulares, reconocidos o fehacientemente probados..." (cfr. CSJN Fallos 278:273 y sus citas);
Que, dicha situación no se da en el caso en cuestión;
Que, en tal sentido la impugnación de la recurrente no ha demostrado acabadamente la manifiesta irrazonabilidad del criterio adoptado por el Directorio del Ente al reencasillarla conforme la Resolución N° 34-EURSPCABA/07;
Que, por todo lo expuesto el procedimiento llevado a cabo para efectuar el encasillamiento de la agente Bertelli no resulta arbitrario;
Que, el nivel A3 que le fuera asignado a la agente recurrente se ajustó a derecho;
Que, la Secretaría Legal ha tomado la intervención que le compete;
Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Disponer el rechazo del recurso de reconsideración presentado por la agente Adela Bertelli (DNI 12.154.872), haciéndole saber a la misma que por este acto queda agotada la vía administrativa.
Artículo 2° - Notifíquese a la agente Adela Bertelli.
Artículo 3° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad. Comuníquese a la Gerencia General y a la Secretaría Legal. Cumplido, archívese. Campolongo - Barrea de Ruiz - Balbi - García Buitrago - Rozenberg

RESOLUCIÓN N° 130 - EURSPCABA
León Esteban Serrano: se rechaza recurso de reconsideración

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2007.

Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, la Resolución del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 34 del 26 de junio de 2007, el Expediente N° 1.413-EURSPCABA/07, y
CONSIDERANDO:
Que, el art. 138 de la Constitución de la Ciudad creó al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal;
Que, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como ente autárquico tiene la facultad de administrarse a si mismo, de acuerdo a las normas que le dieron origen, siendo su régimen jurídico esencialmente publicístico;
Que, por Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se aprobó la Carrera Administrativa del organismo y se dispuso el reencasillamiento de los agentes privilegiando la capacitación técnica y la antigüedad;
Que, la mencionada carrera y el diagrama del nuevo escalafón es facultad privativa del Directorio del Ente tal como surge de lo normado en el art. 138 de la Constitución de la Ciudad y de los arts. 11, incs. b), c), d), e), i) y 17 de la Ley N° 210;
Que, para efectuar el reencasillamiento se entendió necesario respetar el nivel escalafonario que poseía el agente conforme al anterior escalafón;
Que, al no existir descensos en el nivel escalafonario se obró de conformidad a lo normado por el art. 9° del Estatuto de Personal y las atribuciones que corresponden al Directorio;
Que, no resultando suficientes la cantidad de agentes de planta permanente para cubrir las funciones que le competen al Ente se dispuso integrar una nueva planta mínima permanente;
Que para la integración de la misma se tomaron en consideración los agentes que habían sido contratados oportunamente para prestar servicios bajo la modalidad de planta transitoria o locación de servicios y desempeñaban tareas propias del personal permanente;
Que, para la nueva integración el Directorio procedió a tomar un criterio de selección objetivo fijando un tope temporal y tomando como criterio de selección la idoneidad funcional demostrada por el desempeño continuo durante un lapso considerable de tiempo;
Que, el Anexo I.I. de la Carrera Administrativa establece que "… el grado inferior de cada nivel resulta la vía de entrada a la carrera, en función de las exigencias estipuladas por las coberturas de cargo…";
Que, sin perjuicio de esa cláusula y atento que el personal venía trabajando en el organismo, el Directorio entendió que el reencasillamiento debía ser efectuado teniendo en consideración la evaluación de su idoneidad;
Que, los agentes ingresantes a la planta permanente prestaron conformidad por escrito al ingreso a la misma y a la categoría asignada;
Que, en la Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se encasilló al agente León Esteban Serrano, en la categoría A6 de la Carrera Administrativa;
Que el agente mencionado con fecha 19 de julio del corriente solicita una consideración de su reencasillamiento aduciendo que las tareas que desempeña se condicen con la categoría A4;
Que, el agente realiza un correlato de su actividad laboral desde su ingreso al organismo;
Que, las funciones que desempeña el agente Serrano son tareas de armado de bases de datos del Área Planificación del Control;
Que, el agente manifiesta que se le ha asignado una categoría inferior a la correspondiente por las tareas efectivamente desarrolladas en el organismo por lo que le causa perjuicio económico de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 14 bis y 16 de la Constitución Nacional;
Que, del examen del Expediente N° 1.413-EURSPCABA/07 ha de colegirse que la decisión adoptada por el Directorio constituye un típico acto de administración pertinentemente motivado y en el marco de las atribuciones que nacen de la oportunidad, mérito y conveniencia;
Que, en la especie, un agente de planta permanente, con título secundario, pero con idoneidad acreditada en la función y antigüedad suficiente en el organismo fue debidamente reencasillado en la categoría A6 administrativo, en lugar de su categoría inicial, todo ello en virtud de haber considerado sus condiciones objetivas;
Que, dicho encasillamiento resulta en un salto cuantitativo en su nivel salarial en reconocimiento a su labor, tomando en consideración su antigüedad en el organismo y teniendo como resultado un beneficio a favor del recurrente en su percepción salarial no teniendo en consecuencia menoscabo patrimonial alguno;
Que, en relación al empleo público, cabe señalar que las normas constitutivas del mismo no crean a favor de los agentes, derechos subjetivos irrevocablemente adquiridos, por cuanto la Administración Pública, siempre se reserva para si el derecho de modificar unilateralmente las condiciones de trabajo y las disposiciones que la regulan;
Que, la relación de empleo público posee rasgos específicos en cuya virtud la administración pública tiene prerrogativas que la sitúan en una situación de preeminencia sobre sus agentes, permitiéndole adecuar las condiciones de la relación a las exigencias que emanan de la satisfacción de los fines de interés general que constituyen su cometido;
Que, tales prerrogativas son, en principio, irrenunciables, dado que lo contrario supondría, por parte del órgano administrador, el incumplimiento de una misión asignada por la Constitución de la Ciudad;
Que, el derecho a la carrera es reconocido a los agentes del Estado en el art. 3° de la Constitución de la Ciudad, entendiéndose por el mismo, el derecho a ser promovido a otros cargos de mayor jerarquía, conforme a los regímenes que regulan el empleo público, así como las condiciones de idoneidad que debe cumplir el agente que aspira a un cargo superior, motivo por el cual el encasillamiento de la recurrente, no resulta contrario a la Constitución local;
Que, en el mismo sentido la jurisprudencia aplicable a la especie ha sostenido que "...el escalafonamiento que impugna el recurrente no puede ser calificado de arbitrario o ilegítimo si no se ha alegado que el mismo encubriera una sanción disciplinaria o descalificación del agente..." (Fallos 806 CSJN);
Que, sobre el particular además se ha sostenido que "... la idoneidad de un agente, aisladamente considerada, no es de por sí razón suficiente para determinar la procedencia de su encasillamiento en una categoría superior, puesto que no tiene un derecho subjetivo al ascenso por selección, sino un mero interés legítimo conjuntamente con aquellos que también pueden intervenir como sujetos pasivos del procedimiento selectivo...";
Que, por ello, se puede validamente sostener que la pretensión de los interesados en ser encasillados en categorías superiores -tal como pretende el recurrente- no pasa de ser una mera aspiración, sin que constituya un derecho que la Administración se encuentra obligada a satisfacer, pues ninguna norma legal o reglamentaria así lo dispone;
Que, es lícito concluir que en materia de encasillamiento o escalafonamientos, el poder Administrador tiene en principio facultades discrecionales dentro de su propio ordenamiento y teniendo en cuenta las necesidades del servicio (cfr. Procuración Nacional del Tesoro Dictámenes 211:423);
Que, analógicamente, la Procuración General de la Ciudad destacó que "... la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que la presunción de los actos administrativos solo cede cuando la decisión adolece de vicios sustanciales o formales o ha sido dictada sobre la base de presupuestos fácticos manifiestamente irregulares, reconocidos o fehacientemente probados..." (cfr. CSJN Fallos 278:273 y sus citas);
Que, dicha situación no se da en el caso en cuestión;
Que, la presentación realizada por el agente Serrano y las constancias obrantes en el Expediente N° 1.413-EURSPCABA/07 ponen de manifiesto que el procedimiento seguido en relación al encasillamiento del agente es ajustado a derecho;
Que, en tal sentido la impugnación del recurrente no ha demostrado acabadamente la manifiesta irrazonabilidad del criterio adoptado por el Directorio del Ente al reencasillar al agente Serrano conforme la Resolución N° 34-EURSPCABA/07;
Que, por todo lo expuesto el procedimiento llevado a cabo para efectuar el encasillamiento del agente Serrano no resulta arbitrario;
Que, la Secretaría Legal ha tomado la intervención que le compete;
Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Disponer el rechazo del recurso de reconsideración presentado por el agente León Esteban Serrano (DNI 31.894.575), haciéndole saber al mismo que por este acto queda agotada la vía administrativa.
Artículo 2° - Notifíquese al agente León Esteban Serrano.
Artículo 3° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad. Comuníquese a la Gerencia General y a la Secretaría Legal. Cumplido, archívese. Campolongo - Barrea de Ruiz - Balbi - García Buitrago - Rozenberg

RESOLUCIÓN N° 131 - EURSPCABA
Raimundo José Guerra Corral: se rechaza recurso de reconsideración

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2007.

Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, la Resolución del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 34 del 26 de junio de 2007, el Expediente N° 1.414-EURSPCABA/07, y
CONSIDERANDO:
Que, el art. 138 de la Constitución de la Ciudad creó al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal;
Que, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como ente autárquico tiene la facultad de administrarse a si mismo, de acuerdo a las normas que le dieron origen, siendo su régimen jurídico esencialmente publicístico;
Que, por Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se aprobó la Carrera Administrativa del organismo y se dispuso el reencasillamiento de los agentes privilegiando la capacitación técnica y la antigüedad;
Que, la mencionada carrera y el diagrama del nuevo escalafón es facultad privativa del Directorio del Ente tal como surge de lo normado en el art. 138 de la Constitución de la Ciudad y de los arts. 11, incs. b), c), d), e), i) y 17 de la Ley N° 210;
Que, para efectuar el reencasillamiento se entendió necesario respetar el nivel escalafonario que poseía el agente conforme al anterior escalafón;
Que, al no existir descensos en el nivel escalafonario se obró de conformidad a lo normado por el art. 9° del Estatuto de Personal y las atribuciones que corresponden al Directorio;
Que, en la Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se encasilló al agente Raimundo José Guerra Corral en el nivel A5 de la Carrera Administrativa;
Que, el agente mencionado con fecha 19 de julio de 2007 solicita una reconsideración de su reencasillamiento aduciendo que las tareas que desempeña se condicen con la categoría A4;
Que, el agente realiza un correlato de su actividad laboral desde su ingreso al organismo;
Que, el agente Guerra Corral desempeña en la actualidad relevamientos de necesidades de descentralización en la oficina descentralizada del CGP7;
Que, el agente manifiesta que se le ha asignado una categoría inferior a la correspondiente a las tareas efectivamente desarrolladas y por otro por la antigüedad que posee en el organismo;
Que, manifiesta que dicho encasillamiento le causa perjuicio económico y discriminación manifiesta de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 14 bis y 16 de la Constitución Nacional;
Que, respecto del formulario de adhesión del Anexo IV de la Resolución N° 34-EURSPCABA/07 expresa que la misma fue realizada con desconocimiento de la totalidad de la información y normas concordantes del plexo normativo de la Carrera Administrativa;
Que, examinadas las presentes actuaciones ha de colegirse que la decisión adoptada por el Directorio constituye un típico acto de la administración pertinentemente motivado y en el marco de las atribuciones que nacen de la oportunidad, mérito y conveniencia;
Que, en la especie, un agente de planta permanente, con título secundario, pero con idoneidad acreditada en la función y antigüedad suficiente en el organismo fue debidamente reencasillado en la categoría A5 administrativa en lugar de su categoría inicial, todo ello en virtud de haber considerado dichas condiciones objetivas;
Que, dicho encasillamiento resulta en un salto cuantitativo en su nivel salarial en reconocimiento a su labor, tomando en consideración su antigüedad en el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teniendo como resultado un beneficio a favor del recurrente;
Que, tratándose de salarios de los agentes públicos es innegable la existencia de discrecionalidad, ciertamente no ilimitada, pero sí amplia del órgano competente en materia para apreciar la diversidad de situaciones y sobre esa base establecer diferencias de regulación, sin que ello implique la violación de la igualdad que consagra el art. 16 y cctes. de la Constitución Nacional, cuestión que, no se da en el caso en cuestión;
Que, la relación de empleo público posee rasgos específicos en cuya virtud la administración pública tiene prerrogativas que la sitúan en una situación de preeminencia sobre sus agentes, permitiéndole adecuar las condiciones de la relación a las exigencias que emanan de la satisfacción de los fines de interés general que constituyen su cometido;
Que, tales prerrogativas son, en principio, irrenunciables, dado que lo contrario supondría, por parte del órgano administrador, el incumplimiento de una misión asignada por la Constitución de la Ciudad;
Que, el derecho a la carrera es reconocido a los agentes del Estado en el art. 43 de la Constitución de la Ciudad, entendiéndose por el mismo, el derecho a ser promovido a otros cargos de mayor jerarquía, conforme a los regímenes que regulan el empleo público, así como las condiciones de idoneidad que debe cumplir el agente que aspira a un cargo superior, motivo por el cual el encasillamiento de la recurrente, no resulta contrario a la Constitución local;
Que, en el mismo sentido la jurisprudencia aplicable a la especie ha sostenido que "... el escalafonamiento que impugna el recurrente no puede ser calificado de arbitrario o ilegítimo si no se ha alegado que el mismo encubriera una sanción disciplinaria o descalificación del agente..." (Fallos 806 CSJN);
Que, sobre el particular además se ha sostenido que "... la idoneidad de un agente, aisladamente considerada, no es de por sí razón suficiente para determinar la procedencia de su encasillamiento en una categoría superior, puesto que no tiene un derecho subjetivo al ascenso por selección, sino un mero interés legítimo conjuntamente con aquellos que también pueden intervenir como sujetos pasivos del procedimiento selectivo...";
Que, por ello, se puede validamente sostener que la pretensión de los interesados en ser encasillados en categorías superiores -tal como pretende la recurrente- no pasa de ser una mera aspiración, sin que constituya un derecho que la Administración se encuentra obligada a satisfacer, pues ninguna norma legal o reglamentaria así lo dispone;
Que, es lícito concluir que en materia de encasillamiento o escalafonamientos, el poder Administrador tiene en principio facultades discrecionales dentro de su propio ordenamiento y teniendo en cuenta las necesidades del servicio (cfr. Procuración Nacional del Tesoro Dictámenes 211:423);
Que, analógicamente, la Procuración General de la Ciudad destacó que "... la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que la presunción de los actos administrativos solo cede cuando la decisión adolece de vicios sustanciales o formales o ha sido dictada sobre la base de presupuestos fácticos manifiestamente irregulares, reconocidos o fehacientemente probados..." (cfr. CSJN Fallos 278:273 y sus citas);
Que, dicha situación no se da en el caso en cuestión;
Que, en tal sentido la impugnación del recurrente no ha demostrado acabadamente la manifiesta irrazonabilidad del criterio adoptado por el Directorio del Ente al reencasillarlo conforme la Resolución N° 34-EURSPCABA/07;
Que, por todo lo expuesto el procedimiento llevado a cabo para efectuar el encasillamiento del agente Guerra Corral no resulta arbitrario;
Que, el nivel A5 que le fuera asignado al agente recurrente se ajustó a derecho;
Que, la Secretaría Legal ha tomado la intervención que le compete;
Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Disponer el rechazo del recurso de reconsideración presentado por el agente Raimundo José Guerra Corral (DNI 22.302.143), haciéndole saber al mismo que por este acto queda agotada la vía administrativa.
Artículo 2° - Notifíquese al agente Raimundo José Guerra Corral.
Artículo 3° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad. Comuníquese a la Gerencia General y a la Secretaría Legal. Cumplido, archívese. Campolongo - Barrea de Ruiz - Balbi - García Buitrago - Rozenberg

RESOLUCIÓN N° 132 - EURSPCABA
Rafael Julio Antonio Colaso: se rechaza recurso de reconsideración

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2007.

Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, las Resoluciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 34 del 26 de junio de 2007 y N° 35 del 28 de junio de 2007-EURSPCABA/07, el Expediente N° 1.335-EURSPCABA/07, y
CONSIDERANDO:
Que, el art. 138 de la Constitución de la Ciudad creó al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal;
Que, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como ente autárquico tiene la facultad de administrarse a si mismo, de acuerdo a las normas que le dieron origen, siendo su régimen jurídico esencialmente publicístico;
Que, por Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se aprobó la Carrera Administrativa del organismo y se dispuso el reencasillamiento de los agentes privilegiando la capacitación técnica y la antigüedad;
Que, la mencionada carrera y el diagrama del nuevo escalafón es facultad privativa del Directorio del Ente tal como surge de lo normado en el art. 138 de la Constitución de la Ciudad y de los arts. 11, incs. b), c), d), e), i) y 17 de la Ley N° 210;
Que, para efectuar el reencasillamiento se entendió necesario respetar el nivel escalafonario que poseía el agente conforme al anterior escalafón;
Que, al no existir descensos en el nivel escalafonario se obró de conformidad a lo normado por el art. 9° del Estatuto de Personal y las atribuciones que corresponden al Directorio;
Que, no resultando suficientes la cantidad de agentes de planta permanente para cubrir las funciones que le competen al Ente se dispuso integrar una nueva planta mínima permanente;
Que para la integración de la misma se tomaron en consideración los agentes que habían sido contratados oportunamente para prestar servicios bajo la modalidad de planta transitoria o locación de servicios y desempeñaban tareas propias del personal permanente;
Que, para la nueva integración el Directorio procedió a tomar un criterio de selección objetivo fijando un tope temporal y tomando como criterio de selección la idoneidad funcional demostrada por el desempeño continuo durante un lapso considerable de tiempo;
Que, los agentes ingresantes a la planta permanente prestaron conformidad por escrito al ingreso a la misma y a la categoría asignada;
Que, con fecha 2/7/07 el Sr. Rafael Julio Antonio Colaso interpuso por ante la Secretaría Legal del organismo recurso de reconsideración, manifestando expresamente su voluntad de adhesión al sistema de ingreso a la planta permanente, a la carrera administrativa y a la categoría escalafonaria correspondiente;
Que, el Sr. Colaso hace expresa reserva de caso federal, todo ello en atención a lo dispuesto por el art. 103 y cctes. de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad contra la Resolución N° 34-EURSPCABA/07;
Que, el recurrente hace mención al art. 3° de la resolución antedicha en cuanto a implementar la incorporación a la planta permanente de los agentes que se encuentran prestando servicios en forma continua al 31 de diciembre de 2005;
Que, el Sr. Colaso aclara que se desempeñó en el organismo desde el 1°/2/05 al 31/10/06 fecha en la cual se le comunicó su baja mediante Resolución N° 117-EURSPCABA/06;
Que, hace mención al pertinente dictamen de la Secretaría Legal en cuanto a la continuidad establecida en el Acta de Directorio N° 284 como requisito para ingresar a la planta permanente tomando a guisa de interpolación analógica sobre la condición de las agentes Garone y Guerrero que no se encontraban prestando servicios al 31/12/05 y que fueran reincorporadas con fecha 1°/1/06 y el 1°/2/06 respectivamente;
Que, previo a todo corresponde analizar si el recurrente se encuentra legitimado para ser parte en el proceso, a mérito que el mismo no forma parte actual de la denominada planta permanente o transitoria del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el 1°/11/06, fecha en la que fue dado de baja de la planta transitoria del organismo;
Que, si bien es cierto que toda persona física o jurídica, de carácter público o privado tiene, en principio, aptitud genérica para intervenir en el procedimiento administrativo -en la especie reclamar mediante la vía recursiva- como titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo y aún en ciertos casos, de un interés simple;
Que, cuando esta persona tuviere una capacidad de actuar y obrar reconocida por el ordenamiento, dispone correlativamente del derecho procesal genérico a ser admitido como parte en el procedimiento, ya que, para ser tenido en esa categoría es menester reunir además, una aptitud especial que se denomina legitimación;
Que, esa misma, para ser parte en un procedimiento concreto, que no prejuzga sobre el resultado final de la controversia o planteo administrativo, se encuentra representada por la titularidad de un derecho subjetivo o de un interés legítimo, como regla general;
Que, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, en su art. 24 (parte interesada) dispone que "... el trámite administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición de cualquier persona física o jurídica, pública o privada que invoque un interés legítimo o un interés subjetivo, éstas serán consideradas partes interesadas en el procedimiento administrativo...";
Que, el Estatuto de Personal del Ente en su art. 76 dispone que "... El personal no permanente carece de estabilidad y su designación podrá ser cancelada en cualquier momento...";
Que se desprende que el recurrente desde la pertinente fecha de baja de la locación aludida, no reviste la calidad de agente del organismo, situación en la cual tendría expedita la vía recursiva que intenta en esta presentación, situación fáctico-jurídica que no se da en la especie;
Que, el recurrente no volvió a ser reincorporado a la planta del organismo, motivo por el cual su presunta legitimación no encuentra sustento normativo a los efectos de recurrir un acto administrativo que no le alcanza, a tenor de su condición de ajenidad con respecto a aquellas resoluciones que a posteriori de su baja, emanaran del Directorio del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, la noción de parte se encuentra circunscripta al Área de procedimiento y son aquellos quienes de hecho intervienen o figuran en él como sujetos activos de una determinada pretensión;
Que, la relación procedimental se constituye y la relación de parte se adquiere independientemente de la efectiva existencia del derecho invocado, por ende la ausencia de legitimación determina el rechazo de la pretensión por no ser ésta admisible pero no afecta la calidad de parte de quien ha deducido la presentación;
Que, por lo expuesto precedentemente, quedan fuera de sustento lógico jurídico: tanto las referencias efectuadas por la parte recurrente respecto de aquellos actos del Directorio orientados sobre supuestas conculcaciones de derechos de raigambre constitucional como también el desarrollo respecto de la arbitrariedad del ingreso a la planta mínima permanente cuya resolución impugna como inconstitucional;
Que, también queda fuera de sustento su petición de ser reingresado a la planta del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la categoría solicitada;
Que, la interposición del recurso jerárquico en subsidio deviene improcedente a tenor de lo dispuesto por el art. 23 de la Ley N° 210 en concordancia con lo dispuesto por el art. 112 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad y cctes.;
Que, la Secretaría Legal ha tomado la intervención que le compete;
Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Disponer el rechazo del recurso de reconsideración presentado por el Sr. Rafael Julio Antonio Colaso (DNI 17.200.072), haciéndole saber al mismo que por este acto queda agotada la vía administrativa.
Artículo 2° - Notífiquese al Sr. Rafael Julio Antonio Colaso.
Artículo 3° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad. Comuníquese a la Gerencia General y a la Secretaría Legal. Cumplido, archívese. Campolongo - Barrea de Ruiz - Balbi - García Buitrago - Rozenberg

RESOLUCIÓN N° 133 - EURSPCABA
Facundo Hernán Avellaneda: se rechaza recurso de reconsideración

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2007.

Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, la Resolución del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 34 del 26 de junio de 2007, el Expediente N° 1.359-EURSPCABA/07, y
CONSIDERANDO:
Que, el art. 138 de la Constitución de la Ciudad creó al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal;
Que, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como ente autárquico tiene la facultad de administrarse a si mismo, de acuerdo a las normas que le dieron origen, siendo su régimen jurídico esencialmente publicístico;
Que, por Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se aprobó la Carrera Administrativa del organismo y se dispuso el reencasillamiento de los agentes privilegiando la capacitación técnica y la antigüedad;
Que, la mencionada carrera y el diagrama del nuevo escalafón es facultad privativa del Directorio del Ente tal como surge de lo normado en el art. 138 de la Constitución de la Ciudad y de los arts. 11, incs. b), c), d), e), i) y 17 de la Ley N° 210;
Que, para efectuar el reencasillamiento se entendió necesario respetar el nivel escalafonario que poseía el agente conforme al anterior escalafón;
Que, al no existir descensos en el nivel escalafonario se obró de conformidad a lo normado por el art. 9° del Estatuto de Personal y las atribuciones que corresponden al Directorio;
Que, no resultando suficientes la cantidad de agentes de planta permanente para cubrir las funciones que le competen al Ente se dispuso integrar una nueva planta mínima permanente;
Que, para la integración de la misma se tomaron en consideración los agentes que habían sido contratados oportunamente para prestar servicios bajo la modalidad de planta transitoria o locación de servicios y desempeñaban tareas propias del personal permanente;
Que, para la nueva integración el Directorio procedió a tomar un criterio de selección objetivo fijando un tope temporal y tomando como criterio de selección la idoneidad funcional demostrada por el desempeño continuo durante un lapso considerable de tiempo;
Que, el Anexo I.I. de la Carrera Administrativa establece que "… el grado inferior de cada nivel resulta la vía de entrada a la carrera, en función de las exigencias estipuladas por las coberturas de cargo…";
Que, sin perjuicio de esa cláusula y atento que el personal venía trabajando en el organismo, el Directorio entendió que el reencasillamiento debía ser efectuado teniendo en consideración la evaluación de su idoneidad;
Que, los agentes ingresantes a la planta permanente prestaron conformidad por escrito al ingreso a la misma y a la categoría asignada;
Que, en la Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se encasilló al agente Facundo Hernán Avellaneda, en la categoría A5 de la Carrera Administrativa;
Que, el agente mencionado con fecha 16 de julio de 2007 solicita una consideración de su reencasillamiento aduciendo que por la antigüedad que posee en el organismo y por su título secundario le corresponde la categoría A4;
Que, el agente realiza un correlato de su actividad laboral desde su ingreso al organismo;
Que, las funciones que desempeña el agente Avellaneda son tareas administrativas;
Que, el agente ha sido encasillado tomando en consideración su idoneidad acreditada en la función y antigüedad suficiente en el organismo en la categoría A5 administrativo, en lugar de la categoría inicial que correspondería de conformidad a lo establecido por la Carrera Administrativa;
Que, dicho encasillamiento resulta en un salto cuantitativo en su nivel salarial en reconocimiento a su labor, tomando en consideración su antigüedad en el organismo;
Que, la relación de empleo público posee rasgos específicos en cuya virtud la administración pública tiene prerrogativas que la sitúan en una situación de preeminencia sobre sus agentes, permitiéndole adecuar las condiciones de la relación a las exigencias que emanan de la satisfacción de los fines de interés general que constituyen su cometido;
Que, tales prerrogativas son, en principio, irrenunciables, dado que lo contrario supondría, por parte del órgano administrador, el incumplimiento de una misión asignada por la Constitución de la Ciudad;
Que, el derecho a la carrera es reconocido a los agentes del Estado en el art. 3° de la Constitución de la Ciudad, entendiéndose por el mismo, el derecho a ser promovido a otros cargos de mayor jerarquía, conforme a los regímenes que regulan el empleo público, así como las condiciones de idoneidad que debe cumplir el agente que aspira a un cargo superior, motivo por el cual el encasillamiento del recurrente, no resulta contrario a la Constitución local;
Que, en el mismo sentido la jurisprudencia aplicable a la especie ha sostenido que "... el escalafonamiento que impugna el recurrente no puede ser calificado de arbitrario o ilegítimo si no se ha alegado que el mismo encubriera una sanción disciplinaria o descalificación del agente..." (Fallos 806 CSJN);
Que, sobre el particular además se ha sostenido que "... la idoneidad de un agente, aisladamente considerada, no es de por sí razón suficiente para determinar la procedencia de su encasillamiento en una categoría superior, puesto que no tiene un derecho subjetivo al ascenso por selección, sino un mero interés legítimo conjuntamente con aquellos que también pueden intervenir como sujetos pasivos del procedimiento selectivo...";
Que, por ello, se puede validamente sostener que la pretensión de los interesados en ser encasillados en categorías superiores -tal como pretende el recurrente- no pasa de ser una mera aspiración, sin que constituya un derecho que la Administración se encuentra obligada a satisfacer, pues ninguna norma legal o reglamentaria así lo dispone;
Que, es lícito concluir que en materia de encasillamiento o escalafonamientos, el poder Administrador tiene en principio facultades discrecionales dentro de su propio ordenamiento y teniendo en cuenta las necesidades del servicio (cfr. Procuración Nacional del Tesoro Dictámenes 211:423);
Que, analógicamente, la Procuración General de la Ciudad destacó que "... la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que la presunción de los actos administrativos solo cede cuando la decisión adolece de vicios sustanciales o formales o ha sido dictada sobre la base de presupuestos fácticos manifiestamente irregulares, reconocidos o fehacientemente probados..." (cfr. CSJN Fallos 278:273 y sus citas);
Que, dicha situación no se da en el caso en cuestión;
Que, la presentación realizada por el agente Avellaneda y las constancias obrantes en el Expediente N° 1.359-EURSPCABA/07 ponen de manifiesto que el procedimiento seguido en relación al encasillamiento del agente es ajustado a derecho;
Que, en tal sentido la impugnación del recurrente no ha demostrado acabadamente la manifiesta irrazonabilidad del criterio adoptado por el Directorio del Ente al reencasillarlo conforme la Resolución N° 34-EURSPCABA/07;
Que, por todo lo expuesto el procedimiento llevado a cabo para efectuar el encasillamiento del agente Avellaneda no resulta arbitrario;
Que, la Secretaría Legal ha tomado la intervención que le compete;
Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Disponer el rechazo del recurso de reconsideración presentado por el agente Facundo Hernán Avellaneda (DNI 30.218.647), haciéndole saber al mismo que por este acto queda agotada la vía administrativa.
Artículo 2° - Notifíquese al agente Facundo Hernán Avellaneda.
Artículo 3° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad. Comuníquese a la Gerencia General y a la Secretaría Legal. Cumplido, archívese. Campolongo - Barrea de Ruiz - Balbi - García Buitrago - Rozenberg

RESOLUCIÓN N° 135 - EURSPCABA
Verónica Alejandra Aldrighetti: se rechaza recurso de reconsideración

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2007.

Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Resolución N° 34-EURSPCABA/07, el Expediente N° 1.400-EURSPCABA/07, y
CONSIDERANDO
Que el art. 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creó al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal;
Que, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos como ente autárquico tiene la facultad de administrarse a si mismo, de acuerdo a las normas que le dieron origen, siendo su régimen jurídico esencialmente publicístico;
Que, por Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se aprobó la carrera administrativa del Organismo y se dispuso el reencasillamiento de los agentes privilegiando la capacitación técnica y la antigüedad;
Que, la mencionada carrera y el diagrama del nuevo escalafón es facultad privativa del Directorio del Ente tal como surge de lo normado en el art. 138 de la Constitución de la C.A.B.A. y de los arts. 11, incs b), c), d), e), i) y el art. 17 de la Ley N° 210;
Que, para efectuar el reencasillamiento se entendió necesario respetar el nivel escalafonario que poseía la agente conforme al anterior escalafón;
Que, al no existir descensos en el nivel escalafonario se obró de conformidad a lo normado por el art. 9° del Estatuto de Personal y las atribuciones que corresponden al Directorio;
Que, no resultando suficientes la cantidad de agentes de planta permanente para cubrir las funciones que le competen al Ente se dispuso integrar una nueva planta mínima permanente;
Que para la integración de la misma se tomaron en consideración los agentes que habían sido contratados oportunamente para prestar servicios bajo la modalidad de planta transitoria o locación de servicios y desempeñaban tareas propias del personal permanente;
Que, para la nueva integración el Directorio procedió a tomar un criterio de selección objetivo fijando un tope temporal y tomando como criterio de selección la idoneidad funcional demostrada por el desempeño continuo durante un lapso considerable de tiempo;
Que, el Anexo I.I. de la Carrera Administrativa establece que "el grado inferior de cada nivel resulta la vía de entrada a la carrera, en función de las exigencias estipuladas por las coberturas de cargo";
Que, sin perjuicio de esa cláusula y atento que el personal venía trabajando en el Organismo, el Directorio entendió que el reencasillamiento debía ser efectuado teniendo en consideración la evaluación de su idoneidad;
Que los agentes ingresantes a la planta permanente prestaron conformidad por escrito al ingreso a la misma y a la categoría asignada;
Que en la Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se encasilló a la agente Verónica Alejandra Aldrighetti, en la categoría A6 de la Carrera Administrativa;
Que la agente mencionada con fecha 18 de julio del corriente solicita una consideración de su reencasillamiento aduciendo que las tareas que desempeña se condicen con la categoría A4;
Que la agente realiza un correlato de su actividad laboral desde su ingreso al organismo;
Que las funciones que desempeña la agente Aldrighetti son tareas administrativas en el Área Interjurisdiccional;
Que la agente manifiesta que se le ha asignado una categoría inferior a la correspondiente por las tareas efectivamente desarrolladas en el organismo por lo que le causa perjuicio económico de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 14 bis y 16 de la Constitución Nacional;
Que, del examen del Expediente N° 1.400-P/07 ha de colegirse que la decisión adoptada por el Directorio constituye un típico acto de administración pertinentemente motivado y en el marco de las atribuciones que nacen de la oportunidad mérito y conveniencia;
Que, en la especie, una agente de planta permanente, con título secundario, pero con idoneidad acreditada en la función y antigüedad suficiente en el organismo fue debidamente reencasillada en la categoría A6 administrativa, su categoría inicial, todo ello en virtud de haber considerado sus condiciones objetivas;
Que dicho encasillamiento resulta en un salto cuantitativo en su nivel salarial en reconocimiento a su labor, tomando en consideración su antigüedad en el organismo y teniendo como resultado un beneficio a favor de la recurrente en su percepción salarial no teniendo en consecuencia menoscabo patrimonial alguno;
Que en relación al empleo público, cabe señalar que las normas constitutivas del mismo no crean a favor de los agentes, derechos subjetivos irrevocablemente adquiridos, por cuanto la Administración Pública, siempre se reserva para sí el derecho de modificar unilateralmente las condiciones de trabajo y las disposiciones que la regulan;
Que la relación de empleo público posee rasgos específicos en cuya virtud la administración pública tiene prerrogativas que la sitúan en una situación de preeminencia sobre sus agentes, permitiéndole adecuar las condiciones de la relación a las exigencias que emanan de la satisfacción de los fines de interés general que constituyen su cometido;
Que tales prerrogativas son, en principio, irrenunciables, dado que lo contrario supondría, por parte del órgano administrador, el incumplimiento de una misión asignada por la Constitución de la Ciudad.
Que el "derecho a la carrera" es reconocido a los agentes del Estado en el art. 3° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entendiéndose por el mismo, el derecho a ser promovido a otros cargos de mayor jerarquía, conforme a los regímenes que regulan el empleo público, así como las condiciones de idoneidad que debe cumplir el agente que aspira a un cargo superior, motivo por el cual el encasillamiento de la recurrente, no resulta contrario a la Constitución local;
Que en el mismo sentido la jurisprudencia aplicable a la especie ha sostenido que "...el escalafonamiento que impugna el recurrente no puede ser calificado de arbitrario o ilegítimo si no se ha alegado que el mismo encubriera una sanción disciplinaria o descalificación del agente..." (Fallos 806 CSJN);
Que sobre el particular además se ha sostenido que "... la idoneidad de un agente, aisladamente considerada, no es de por sí razón suficiente para determinar la procedencia de su encasillamiento en una categoría superior, puesto que no tiene un derecho subjetivo al ascenso por selección, sino un mero interés legítimo conjuntamente con aquellos que también pueden intervenir como sujetos pasivos del procedimiento selectivo...";
Que, por ello, se puede validamente sostener que la pretensión de los interesados en ser encasillados en categorías superiores- tal como pretende la recurrente- no pasa de ser una mera aspiración, sin que constituya un derecho que la Administración se encuentra obligada a satisfacer, pues ninguna norma legal o reglamentaria así lo dispone;
Que, es lícito concluir que en materia de encasillamiento o escalafonamientos, el poder Administrador tiene en principio facultades discrecionales dentro de su propio ordenamiento y teniendo en cuenta las necesidades del servicio. (cfr. Procuración Nacional del Tesoro Dictámenes 211:423);
Que, analógicamente, la Procuración General de la C.A.B.A. destacó que "...la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que la presunción de los actos administrativos solo cede cuando la decisión adolece de vicios sustanciales o formales o ha sido dictada sobre la base de presupuestos fácticos manifiestamente irregulares, reconocidos o fehacientemente probados..." (Cfr. CSJN Fallos 278:273 y sus citas);
Que, dicha situación no se da en el caso en cuestión;
Que, la presentación realizada por la agente Aldrighetti y las constancias obrantes en el Expediente N° 1.400-P/07 ponen de manifiesto que el procedimiento seguido en relación al encasillamiento de la agente es ajustado a derecho;
Que, en tal sentido la impugnación de la recurrente no ha demostrado acabadamente la manifiesta irrazonabilidad del criterio adoptado por el Directorio del Ente al reencasillar a la misma conforme la Resolución N° 34-EURSPCABA/07;
Que, por todo lo expuesto el procedimiento llevado a cabo para efectuar el encasillamiento de la agente Aldrighetti no resulta arbitrario.
Que la Secretaría Legal ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Disponer el rechazo del recurso de reconsideración presentado por la agente Verónica Alejandra Aldrighetti (DNI 26.338.710), haciéndole saber a la misma que por este acto queda agotada la vía administrativa.
Artículo 2° - Notífiquese a la agente Verónica Alejandra Aldrighetti.
Artículo 3° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad. Comuníquese a la Gerencia General y la Secretaría Legal. Cumplido, archívese. Campolongo - Barrea de Ruiz - Balbi - García Buitrago - Rozenberg

RESOLUCIÓN N° 136 - EURSPCABA
Yanina Lorena Arias: se rechaza recurso de reconsideración

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2007.

Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, la Resolución del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 34 del 26 de junio de 2007, el Expediente N° 1.375-EURSPCABA/07, y
CONSIDERANDO:
Que, el art. 138 de la Constitución de la Ciudad creó al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal;
Que, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como ente autárquico tiene la facultad de administrarse a si mismo, de acuerdo a las normas que le dieron origen, siendo su régimen jurídico esencialmente publicístico;
Que, por Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se aprobó la Carrera Administrativa del Organismo y se dispuso el reencasillamiento de los agentes privilegiando la capacitación técnica y la antigüedad;
Que, la mencionada carrera y el diagrama del nuevo escalafón es facultad privativa del Directorio del Ente tal como surge de lo normado en el art. 138 de la Constitución de la Ciudad y de los arts. 11, incs. b), c), d), e), i) y 17 de la Ley N° 210;
Que, para efectuar el reencasillamiento se entendió necesario respetar el nivel escalafonario que poseía el agente conforme al anterior escalafón;
Que, al no existir descensos en el nivel escalafonario se obró de conformidad a lo normado por el art. 9° del Estatuto de Personal y las atribuciones que corresponden al Directorio;
Que, no resultando suficientes la cantidad de agentes de planta permanente para cubrir las funciones que le competen al Ente se dispuso integrar una nueva planta mínima permanente;
Que, para la integración de la misma se tomaron en consideración los agentes que habían sido contratados oportunamente para prestar servicios bajo la modalidad de planta transitoria o locación de servicios y desempeñaban tareas propias del personal permanente;
Que, para la nueva integración el Directorio procedió a tomar un criterio de selección objetivo fijando un tope temporal y tomando como criterio de selección la idoneidad funcional demostrada por el desempeño continuo durante un lapso considerable de tiempo;
Que, el Anexo I.I. de la Carrera Administrativa establece que "… el grado inferior de cada nivel resulta la vía de entrada a la carrera, en función de las exigencias estipuladas por las coberturas de cargo…";
Que, sin perjuicio de esa cláusula y atento que el personal venía trabajando en el organismo, el Directorio entendió que el reencasillamiento debía ser efectuado teniendo en consideración la evaluación de su idoneidad;
Que, los agentes ingresantes a la planta permanente prestaron conformidad por escrito al ingreso a la misma y a la categoría asignada;
Que, en la Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se encasilló a la agente Yanina Lorena Arias, en la categoría A6 de la Carrera Administrativa;
Que, la agente mencionada con fecha 23 de agosto del corriente solicita una consideración de su reencasillamiento aduciendo que las tareas que desempeña se condicen con la categoría A4;
Que, la agente realiza un correlato de su actividad laboral desde su ingreso al organismo;
Que, las funciones que desempeña la agente Arias son tareas administrativas en el Área de Fiscalizaciones;
Que, la agente manifiesta que se le ha asignado una categoría inferior a la correspondiente por las tareas efectivamente desarrolladas en el organismo por lo que le causa perjuicio económico de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 14 bis y 16 de la Constitución Nacional;
Que, del examen del Expediente N° 1.375-EURSPCABA/07 ha de colegirse que la decisión adoptada por el Directorio constituye un típico acto de administración pertinentemente motivado y en el marco de las atribuciones que nacen de la oportunidad mérito y conveniencia;
Que, en la especie, una agente de planta permanente, con título secundario, pero con idoneidad acreditada en la función y antigüedad suficiente en el organismo fue debidamente reencasillada en la categoría A6 administrativa en lugar de, su categoría inicial, todo ello en virtud de haber considerado sus condiciones objetivas;
Que, dicho encasillamiento resulta en un salto cuantitativo en su nivel salarial en reconocimiento a su labor, tomando en consideración su antigüedad en el organismo y teniendo como resultado un beneficio a favor de la recurrente en su percepción salarial no teniendo en consecuencia menoscabo patrimonial alguno;
Que, en relación al empleo público, cabe señalar que las normas constitutivas del mismo no crean a favor de los agentes, derechos subjetivos irrevocablemente adquiridos, por cuanto la Administración Pública, siempre se reserva para sí el derecho de modificar unilateralmente las condiciones de trabajo y las disposiciones que la regulan;
Que, la relación de empleo público posee rasgos específicos en cuya virtud la administración pública tiene prerrogativas que la sitúan en una situación de preeminencia sobre sus agentes, permitiéndole adecuar las condiciones de la relación a las exigencias que emanan de la satisfacción de los fines de interés general que constituyen su cometido;
Que, tales prerrogativas son, en principio, irrenunciables, dado que lo contrario supondría, por parte del órgano administrador, el incumplimiento de una misión asignada por la Constitución de la Ciudad;
Que, el derecho a la carrera es reconocido a los agentes del Estado en el art. 3° de la Constitución de la Ciudad, entendiéndose por el mismo, el derecho a ser promovido a otros cargos de mayor jerarquía, conforme a los regímenes que regulan el empleo público, así como las condiciones de idoneidad que debe cumplir el agente que aspira a un cargo superior, motivo por el cual el encasillamiento de la recurrente, no resulta contrario a la Constitución local;
Que, en el mismo sentido la jurisprudencia aplicable a la especie ha sostenido que "... el escalafonamiento que impugna el recurrente no puede ser calificado de arbitrario o ilegítimo si no se ha alegado que el mismo encubriera una sanción disciplinaria o descalificación del agente..." (Fallos 806 CSJN);
Que, sobre el particular además se ha sostenido que "... la idoneidad de un agente, aisladamente considerada, no es de por sí razón suficiente para determinar la procedencia de su encasillamiento en una categoría superior, puesto que no tiene un derecho subjetivo al ascenso por selección, sino un mero interés legítimo conjuntamente con aquellos que también pueden intervenir como sujetos pasivos del procedimiento selectivo...";
Que, por ello, se puede validamente sostener que la pretensión de los interesados en ser encasillados en categorías superiores -tal como pretende la recurrente- no pasa de ser una mera aspiración, sin que constituya un derecho que la Administración se encuentra obligada a satisfacer, pues ninguna norma legal o reglamentaria así lo dispone;
Que, es lícito concluir que en materia de encasillamiento o escalafonamientos, el poder Administrador tiene en principio facultades discrecionales dentro de su propio ordenamiento y teniendo en cuenta las necesidades del servicio (cfr. Procuración Nacional del Tesoro Dictámenes 211:423);
Que, analógicamente, la Procuración General de la Ciudad destacó que "... la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que la presunción de los actos administrativos solo cede cuando la decisión adolece de vicios sustanciales o formales o ha sido dictada sobre la base de presupuestos fácticos manifiestamente irregulares, reconocidos o fehacientemente probados..." (cfr. CSJN Fallos 278:273 y sus citas);
Que, dicha situación no se da en el caso en cuestión;
Que, la presentación realizada por la agente Arias y las constancias obrantes en el Expediente N° 1.375-EURSPCABA/07 ponen de manifiesto que el procedimiento seguido en relación al encasillamiento de la agente es ajustado a derecho;
Que, en tal sentido la impugnación de la recurrente no ha demostrado acabadamente la manifiesta irrazonabilidad del criterio adoptado por el Directorio del Ente al reencasillar a la agente Arias conforme la Resolución N° 34-EURSPCABA/07;
Que, por todo lo expuesto el procedimiento llevado a cabo para efectuar el encasillamiento de la agente Arias no resulta arbitrario;
Que, la Secretaría Legal ha tomado la intervención que le compete;
Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Disponer el rechazo del recurso de reconsideración presentado por la agente Yanina Lorena Arias (DNI 29.591.531), haciéndole saber a la misma que por este acto queda agotada la vía administrativa.
Artículo 2° - Notifíquese a la agente Yanina Lorena Arias.
Artículo 3° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad. Comuníquese a la Gerencia General y a la Secretaría Legal. Cumplido, archívese. Campolongo - Barrea de Ruiz - Balbi - García Buitrago - Rozenberg

RESOLUCIÓN N° 137 - EURSPCABA
Carlos Pol: se rechaza recurso de reconsideración

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2007.

Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Resolución N° 34-EURSPCABA/07, el Expediente N° 1.357-EURSPCABA/07 y
CONSIDERANDO
Que el art. 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creó al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal;
Que, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos como ente autárquico tiene la facultad de administrarse a si mismo, de acuerdo a las normas que le dieron origen, siendo su régimen jurídico esencialmente publicístico;
Que, por Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se aprobó la carrera administrativa del organismo y se dispuso el reencasillamiento de los agentes privilegiando la capacitación técnica y la antigüedad;
Que, la mencionada carrera y el diagrama del nuevo escalafón es facultad privativa del Directorio del Ente tal como surge de lo normado en el art. 138 de la Constitución de la C.A.B.A. y de los arts. 11 incs b), c), d), e), i) y el art. 17 de la Ley N° 210;
Que, para efectuar el reencasillamiento se entendió necesario respetar el nivel escalafonario que poseía el agente conforme al anterior escalafón;
Que, al no existir descensos en el nivel escalafonario se obró de conformidad a lo normado por el art. 9° del Estatuto de Personal y las atribuciones que corresponden al Directorio;
Que, no resultando suficientes la cantidad de agentes de planta permanente para cubrir las funciones que le competen al Ente se dispuso integrar una nueva planta mínima permanente;
Que para la integración de la misma se tomaron en consideración los agentes que habían sido contratados oportunamente para prestar servicios bajo la modalidad de planta transitoria o locación de servicios y desempeñaban tareas propias del personal permanente;
Que, para la nueva integración el Directorio procedió a tomar un criterio de selección objetivo fijando un tope temporal y tomando como criterio de selección la idoneidad funcional demostrada por el desempeño continuo durante un lapso considerable de tiempo;
Que, el Anexo II. de la Carrera Administrativa establece que "el grado inferior de cada nivel resulta la vía de entrada a la carrera, en función de las exigencias estipuladas por las coberturas de cargo";
Que, sin perjuicio de esa cláusula y atento que el personal venía trabajando en el Organismo, el Directorio entendió que el reencasillamiento debía ser efectuado teniendo en consideración la evaluación de su idoneidad;
Que los agentes ingresantes a la planta permanente prestaron conformidad por escrito al ingreso a la misma y a la categoría asignada;
Que en la Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se encasilló al agente Carlos Pol, en la categoría A6 de la Carrera Administrativa;
Que el agente mencionado con fecha 16 de julio del corriente solicita una consideración de su reencasillamiento aduciendo que las tareas que desempeña se condicen con la categoría A3;
Que el agente realiza un correlato de su actividad laboral desde su ingreso al organismo;
Que las funciones que desempeña el agente Pol son tareas administrativas en el Departamento de Mesa de Entradas del área Marco Regulatorio;
Que el agente manifiesta que se le ha asignado una categoría inferior a la correspondiente por las tareas efectivamente desarrolladas en el organismo por lo que le causa perjuicio económico de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 14 bis y 16 de la Constitución Nacional;
Que, del examen del Expediente N° 1.357-P/07 ha de colegirse que la decisión adoptada por el Directorio constituye un típico acto de administración pertinentemente motivado y en el marco de las atribuciones que nacen de la oportunidad, mérito y conveniencia;
Que, en la especie, un agente de planta permanente, con título secundario, pero con idoneidad acreditada en la función y antigüedad suficiente en el organismo fue debidamente reencasillado en la categoría A6 administrativo, su categoría inicial, todo ello en virtud de haber considerado sus condiciones objetivas;
Que dicho encasillamiento resulta en un salto cuantitativo en su nivel salarial en reconocimiento a su labor, tomando en consideración su antigüedad en el organismo y teniendo como resultado un beneficio a favor del recurrente en su percepción salarial no teniendo en consecuencia menoscabo patrimonial alguno;
Que en relación al empleo público, cabe señalar el principio de respecto a que las normas constitutivas del mismo no crean a favor de los agentes, derechos subjetivos irrevocablemente adquiridos, por cuanto la Administración Pública, siempre se reserva para si el derecho de modificar unilateralmente las condiciones de trabajo y las disposiciones que la regulan;
Que la relación de empleo público posee rasgos específicos en cuya virtud la administración pública tiene prerrogativas que la sitúan en una situación de preeminencia sobre sus agentes, permitiéndole adecuar las condiciones de la relación a las exigencias que emanan de la satisfacción de los fines de interés general que constituyen su cometido;
Que tales prerrogativas son, en principio, irrenunciables, dado que lo contrario supondría, por parte del órgano administrador, el incumplimiento de una misión asignada por la Constitución de la Ciudad;
Que el "derecho a la carrera" es reconocido a los agentes del Estado en el art. 3° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entendiéndose por el mismo, el derecho a ser promovido a otros cargos de mayor jerarquía, conforme a los regímenes que regulan el empleo público, así como las condiciones de idoneidad que debe cumplir el agente que aspira a un cargo superior, motivo por el cual el encasillamiento de la recurrente, no resulta contrario a la Constitución local;
Que en el mismo sentido la jurisprudencia aplicable a la especie ha sostenido que "...el escalafonamiento que impugna el recurrente no puede ser calificado de arbitrario o ilegítimo si no se ha alegado que el mismo encubriera una sanción disciplinaria o descalificación del agente..." (Fallos 806 CSJN);
Que sobre el particular además se ha sostenido que "... la idoneidad de un agente, aisladamente considerada, no es de por sí razón suficiente para determinar la procedencia de su encasillamiento en una categoría superior, puesto que no tiene un derecho subjetivo al ascenso por selección, sino un mero interés legítimo conjuntamente con aquellos que también pueden intervenir como sujetos pasivos del procedimiento selectivo...";
Que, por ello, se puede validamente sostener que la pretensión de los interesados en ser encasillados en categorías superiores- tal como pretende el recurrente- no pasa de ser una mera aspiración, sin que constituya un derecho que la Administración se encuentra obligada a satisfacer, pues ninguna norma legal o reglamentaria así lo dispone;
Que, es lícito concluir que en materia de encasillamiento o escalafonamientos, el poder Administrador tiene en principio facultades discrecionales dentro de su propio ordenamiento y teniendo en cuenta las necesidades del servicio. (cfr. Procuración Nacional del Tesoro Dictámenes 211:423);
Que, analógicamente, la Procuración General de la C.A.B.A. destacó que "...la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que la presunción de los actos administrativos solo cede cuando la decisión adolece de vicios sustanciales o formales o ha sido dictada sobre la base de presupuestos fácticos manifiestamente irregulares, reconocidos o fehacientemente probados..." (Cfr. CSJN Fallos 278:273 y sus citas);
Que, dicha situación no se da en el caso en cuestión;
Que, la presentación realizada por el agente Pol y las constancias obrantes en el Expediente N° 1.357-P/07 ponen de manifiesto que el procedimiento seguido en relación al encasillamiento de la agente es ajustado a derecho;
Que, en tal sentido la impugnación del recurrente no ha demostrado acabadamente la manifiesta irrazonabilidad del criterio adoptado por el Directorio del Ente al reencasillar al agente Pol conforme la Resolución N° 34-EURSPCABA/07;
Que, por todo lo expuesto el procedimiento llevado a cabo para efectuar el encasillamiento del agente Pol no resulta arbitrario;
Que la Secretaría Legal ha tomado la intervención que le compete;
Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Disponer el rechazo del recurso de reconsideración presentado por el agente Carlos Pol (DNI 7.610.574), haciéndole saber al mismo que por este acto queda agotada la vía administrativa.
Artículo 2° - Notifíquese al agente Carlos Pol.
Artículo 3° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad. Comuníquese a la Gerencia General y la Secretaría Legal. Cumplido, archívese. Campolongo - Barrea de Ruiz - Balbi - García Buitrago - Rozenberg

Cumplimiento de los arts. 34 y 35 de la Ley Nº 2.180

Tercer Trimestre de 2007

Ministerio de Medio Ambiente

Imagen 1 2

COMUNICADOS Y AVISOS

DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

DISPOSICIÓN N° A 329 - DGC
Se aprueba Rendición de Cuentas de la Dirección General del Teatro Colón

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:

Artículo 1° - Apruébese la rendición de cuentas de la Dirección General del Teatro Colón - Ministerio de Cultura en concepto de fondos rotatorios, con un gasto ejecutado de pesos veintiocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro ($ 28.444) correspondiente a la entrega de fondos asignada por Resolución N° 1.280-SHyF/01.
Artículo 2° - Archívese en el Departamento Mesa de Entradas, la Carpeta N° 3.610-DGTC/07 y su documentación respaldatoria con la Orden de Pago N° N° 79.792/07 por el término de 10 diez años.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese, remitiéndose copia a la Delegación de Contaduría en el Teatro Colón. Gamero

CA 488

Inicia: 10-12-2007 Vence: 11-12-2007

DISPOSICIÓN N° A 336 - DGC
Se aprueba Rendición de Cuentas de la Dirección General del Teatro Colón

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:

Artículo 1° - Apruébese la rendición de cuentas de la Dirección General del Teatro Colón - Ministerio de Cultura en concepto de fondos rotatorios, con un gasto ejecutado de pesos doce mil novecientos treinta y dos ($ 12.932) correspondiente a la entrega de fondos asignada por Resolución N° 1.280-SHyF/01.
Artículo 2° - Archívese en el Departamento Mesa de Entradas, la Carpeta N° 3.167-DGTC/07 y su documentación respaldatoria con la Orden de Pago N° 61.801/07 por el término de 10 diez años.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese, remitiéndose copia a la Delegación de Contaduría en el Teatro Colón. Gamero

CA 489

Inicia: 10-12-2007 Vence: 11-12-2007

DISPOSICIÓN N° A 337 - DGC
Se aprueba Rendición de Cuentas de la Dirección General del Teatro Colón

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:

Artículo 1° - Apruébese la rendición de cuentas de la Dirección General del Teatro Colón - Ministerio de Cultura en concepto de fondos rotatorios, con un gasto ejecutado de pesos cinco mil trescientos ($ 5.300) correspondiente a la entrega de fondos asignada por Resolución N° 1.280-SHyF/01.
Artículo 2° - Archívese en el Departamento Mesa de Entradas, la Carpeta N° 4.269-DGTC/07 y su documentación respaldatoria con la Orden de Pago N° 93.055/07 por el término de 10 diez años.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese, remitiéndose copia a la Delegación de Contaduría en el Teatro Colón. Gamero

CA 490

Inicia: 10-12-2007 Vence: 11-12-2007

DISPOSICIÓN N° A 340 - DGC
Se aprueba Rendición de Cuentas de la Dirección General del Teatro Colón

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:

Artículo 1° - Apruébese la rendición de cuentas de la Dirección General del Teatro Colón - Ministerio de Cultura en concepto de fondos rotatorios, con un gasto ejecutado de pesos ciento seis mil seiscientos sesenta y cinco ($ 106.665) correspondiente a la entrega de fondos asignada por Resolución N° 1.280-SHyF/01.
Artículo 2° - Archívese en el Departamento Mesa de Entradas, la Carpeta N° 4934-DGTC/07 y su documentación respaldatoria con las Ordenes de Pago N° 79.520 e incorp. y N° 109.079/07 por el término de 10 diez años.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese, remitiéndose copia a la Delegación de Contaduría en el Teatro Colón. Gamero

CA 491

Inicia: 10-12-2007 Vence: 11-12-2007

DISPOSICIÓN N° A 341 - DGC
Se aprueba Rendición de Cuentas de la Dirección General del Teatro Colón

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:

Artículo 1° - Apruébese la rendición de cuentas de la Dirección General del Teatro Colón - Ministerio de Cultura en concepto de fondos rotatorios, con un gasto ejecutado de pesos cincuenta y seis mil ochocientos ochenta y ocho ($ 56.888) correspondiente a la entrega de fondos asignada por Resolución N° 1.280-SHyF/01.
Artículo 2° - Archívese en el Departamento Mesa de Entradas, la Carpeta N° 3.562-DGTC/07 y su documentación respaldatoria con la Ordenes de Pago N° 79.522 e incorp. y N° 83.068/07 por el término de 10 diez años.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese, remitiéndose copia a la Delegación de Contaduría en el Teatro Colón. Gamero

CA 492

Inicia: 10-12-2007 Vence: 11-12-2007

DISPOSICIÓN N° A 342 - DGC
Se aprueba Rendición de Cuentas de la Dirección General del Teatro Colón

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:

Artículo 1° - Apruébese la rendición de cuentas de la Dirección General del Teatro Colón - Ministerio de Cultura en concepto de fondos rotatorios, con un gasto ejecutado de pesos dos mil doscientos ochenta ($ 2.280) correspondiente a la entrega de fondos asignada por Resolución N° 1.280-SHyF/01.
Artículo 2° - Archívese en el Departamento Mesa de Entradas, la Carpeta N° 4.264-DGTC/07 y su documentación respaldatoria con la Orden de Pago N° 121.146/07 por el término de 10 diez años.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese, remitiéndose copia a la Delegación de Contaduría en el Teatro Colón. Gamero

CA 493

Inicia: 10-12-2007 Vence: 11-12-2007

DISPOSICIÓN N° A 343 - DGC
Se aprueba Rendición de Cuentas de la Dirección General del Teatro Colón

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:

Artículo 1° - Apruébese la rendición de cuentas de la Dirección General del Teatro Colón - Ministerio de Cultura en concepto de fondos rotatorios, con un gasto ejecutado de pesos doce mil novecientos treinta y dos ($ 12.932) correspondiente a la entrega de fondos asignada por Resolución N° 1.280-SHyF/01.
Artículo 2° - Archívese en el Departamento Mesa de Entradas, la Carpeta N° 3.166-DGTC/07 y su documentación respaldatoria con la Orden de Pago N° 61.804/07 por el término de 10 diez años.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese, remitiéndose copia a la Delegación de Contaduría en el Teatro Colón. Gamero

CA 494

Inicia: 10-12-2007 Vence: 11-12-2007

DISPOSICIÓN N° A 344 - DGC
Se aprueba Rendición de Cuentas de la Dirección General del Teatro Colón

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:

Artículo 1° - Apruébese la rendición de cuentas de la Dirección General del Teatro Colón - Ministerio de Cultura en concepto de fondos rotatorios, con un gasto ejecutado de pesos veinticinco mil ($ 25.000) correspondiente a la entrega de fondos asignada por Resolución N° 1.280-SHyF/01.
Artículo 2° - Archívese en el Departamento Mesa de Entradas, la Carpeta N° 1.350-DGTC/07 y su documentación respaldatoria con la Orden de Pago N° 4.653/07 por el término de 10 diez años.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese, remitiéndose copia a la Delegación de Contaduría en el Teatro Colón. Gamero

CA 495

Inicia: 10-12-2007 Vence: 11-12-2007

DISPOSICIÓN N° A 345 - DGC
Se aprueba Rendición de Cuentas de la Dirección General del Teatro Colón

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:

Artículo 1° - Apruébese la rendición de cuentas de la Dirección General del Teatro Colón - Ministerio de Cultura en concepto de fondos rotatorios, con un gasto ejecutado de pesos seis mil doscientos once con 16/100 ($ 6.211,16) correspondiente a la entrega de fondos asignada por Resolución N° 1.280-SHyF/01.
Artículo 2° - Archívese en el Departamento Mesa de Entradas, la Carpeta N° 3.613-DGTC/07 y su documentación respaldatoria con la Orden de Pago N° 79.766/07 por el término de 10 diez años.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese, remitiéndose copia a la Delegación de Contaduría en el Teatro Colón. Gamero

CA 496

Inicia: 10-12-2007 Vence: 11-12-2007

DISPOSICIÓN N° A 346 - DGC
Se aprueba Rendición de Cuentas de la Dirección General del Teatro Colón

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2007

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:

Artículo 1° - Apruébese la rendición de cuentas de la Dirección General del Teatro Colón - Ministerio de Cultura en concepto de fondos rotatorios, con un gasto ejecutado de pesos trescientos cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y cinco ($ 355.555) correspondiente a la entrega de fondos asignada por Resolución N° 1.280-SHyF/01.
Artículo 2° - Archívese en el Departamento Mesa de Entradas, la Carpeta N° 3.197-DGTC/07 y su documentación respaldatoria con la Orden de Pago N° 62.414/07 por el término de 10 diez años.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese, remitiéndose copia a la Delegación de Contaduría en el Teatro Colón. Gamero

CA 497

Inicia: 10-12-2007 Vence: 11-12-2007

DISPOSICIÓN N° A 347 - DGC
Se aprueba Rendición de Cuentas de la Dirección General del Teatro Colón

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:

Artículo 1° - Apruébese la rendición de cuentas de la Dirección General del Teatro Colón - Ministerio de Cultura en concepto de fondos rotatorios, con un gasto ejecutado de pesos diez mil doscientos sesenta ($ 10.260) correspondiente a la entrega de fondos asignada por Resolución N° 1.280-SHyF/01.
Artículo 2° - Archívese en el Departamento Mesa de Entradas, la Carpeta N° 4.266-DGTC/07 y su documentación respaldatoria con la Orden de Pago N° 100.835/07 por el término de 10 diez años.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese, remitiéndose copia a la Delegación de Contaduría en el Teatro Colón. Gamero

CA 498

Inicia: 10-12-2007 Vence: 11-12-2007

DISPOSICIÓN N° A 348 - DGC
Se aprueba Rendición de Cuentas de la Dirección General del Teatro Colón

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:

Artículo 1° - Apruébese la rendición de cuentas de la Dirección General del Teatro Colón - Ministerio de Cultura en concepto de fondos rotatorios, con un gasto ejecutado de pesos ocho mil ochocientos treinta y dos ($ 8.832) correspondiente a la entrega de fondos asignada por Resolución N° 1.280-SHyF/01.
Artículo 2° - Archívese en el Departamento Mesa de Entradas, la Carpeta N° 3.563-DGTC/07 y su documentación respaldatoria con la Orden de Pago N° 79.524/07 por el término de 10 diez años.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese, remitiéndose copia a la Delegación de Contaduría en el Teatro Colón. Gamero

CA 499

Inicia: 10-12-2007 Vence: 11-12-2007

DISPOSICIÓN N° A 349 - DGC
Se aprueba Rendición de Cuentas de la Dirección General del Teatro Colón

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:

Artículo 1° - Apruébese la rendición de cuentas de la Dirección General del Teatro Colón - Ministerio de Cultura en concepto de fondos rotatorios, con un gasto ejecutado de pesos cuatro mil quinientos sesenta ($ 4.560) correspondiente a la entrega de fondos asignada por Resolución N° 1.280-SHyF/01.
Artículo 2° - Archívese en el Departamento Mesa de Entradas, la Carpeta N° 5.267-DGTC/07 y su documentación respaldatoria con la Orden de Pago N° 132.106/07 por el término de 10 diez años.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese, remitiéndose copia a la Delegación de Contaduría en el Teatro Colón. Gamero

CA 500

Inicia: 10-12-2007 Vence: 11-12-2007

DISPOSICIÓN N° A 350 - DGC
Se aprueba Rendición de Cuentas de la Dirección General del Teatro Colón

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:

Artículo 1° - Apruébese la rendición de cuentas de la Dirección General del Teatro Colón - Ministerio de Cultura en concepto de fondos rotatorios, con un gasto ejecutado de pesos quince mil novecientos cincuenta y cinco ($ 15.955) correspondiente a la entrega de fondos asignada por Resolución N° 1.280-SHyF/01.
Artículo 2° - Archívese en el Departamento Mesa de Entradas, la Carpeta N° 3.597-DGTC/07 y su documentación respaldatoria con la Orden de Pago N° 83.072/07 por el término de 10 diez años.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese, remitiéndose copia a la Delegación de Contaduría en el Teatro Colón. Gamero

CA 501

Inicia: 10-12-2007 Vence: 11-12-2007

DISPOSICIÓN N° A 351 - DGC
Se aprueba Rendición de Cuentas de la Dirección General del Teatro Colón

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:

Artículo 1° - Apruébese la rendición de cuentas de la Dirección General del Teatro Colón - Ministerio de Cultura en concepto de fondos rotatorios, con un gasto ejecutado de pesos dieciocho mil ciento diez ($ 18.110) correspondiente a la entrega de fondos asignada por Resolución N° 1.280-SHyF/01.
Artículo 2° - Archívese en el Departamento Mesa de Entradas, la Carpeta N° 3.595-DGTC/07 y su documentación respaldatoria con la Orden de Pago N° 83.066/07 por el término de 10 diez años.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese, remitiéndose copia a la Delegación de Contaduría en el Teatro Colón. Gamero

CA 502

Inicia: 10-12-2007 Vence: 11-12-2007

DISPOSICIÓN N° A 352 - DGC
Se aprueba Rendición de Cuentas de la Dirección General del Teatro Colón

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:

Artículo 1° - Apruébese la rendición de cuentas de la Dirección General del Teatro Colón - Ministerio de Cultura en concepto de fondos rotatorios, con un gasto ejecutado de pesos dos mil doscientos ochenta ($ 2.280) correspondiente a la entrega de fondos asignada por Resolución N° 1.280-SHyF/01.
Artículo 2° - Archívese en el Departamento Mesa de Entradas, la Carpeta N° 3.594-DGTC/07 y su documentación respaldatoria con la Orden de Pago N° 83.074/07 por el término de 10 diez años.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese, remitiéndose copia a la Delegación de Contaduría en el Teatro Colón. Gamero

CA 503

Inicia: 10-12-2007 Vence: 11-12-2007

DISPOSICIÓN N° A 353 - DGC
Se aprueba Rendición de Cuentas de la Dirección General del Teatro Colón

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:

Artículo 1° - Apruébese la rendición de cuentas de la Dirección General del Teatro Colón - Ministerio de Cultura en concepto de fondos rotatorios, con un gasto ejecutado de pesos mil seiscientos cincuenta con 48/100 ($ 1.650,48) correspondiente a la entrega de fondos asignada por Resolución N° 1.280-SHyF/01.
Artículo 2° - Archívese en el Departamento Mesa de Entradas, la Carpeta N° 3.176-DGTC/07 y su documentación respaldatoria con la Orden de Pago N° 73.858/07 por el término de 10 diez años.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese, remitiéndose copia a la Delegación de Contaduría en el Teatro Colón. Gamero

CA 504

Inicia: 10-12-2007 Vence: 11-12-2007

DISPOSICIÓN N° A 354 - DGC
Se aprueba Rendición de Cuentas de la Dirección General del Teatro Colón

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:

Artículo 1° - Apruébese la rendición de cuentas de la Dirección General del Teatro Colón - Ministerio de Cultura en concepto de fondos rotatorios, con un gasto ejecutado de pesos diecisiete mil setecientos ochenta ($ 17.780) correspondiente a la entrega de fondos asignada por Resolución N° 1.280-SHyF/01.
Artículo 2° - Archívese en el Departamento Mesa de Entradas, la Carpeta N° 4.268-DGTC/07 y su documentación respaldatoria con la Orden de Pago N° 93.133/07 por el término de 10 diez años.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese, remitiéndose copia a la Delegación de Contaduría en el Teatro Colón. Gamero

CA 505

Inicia: 10-12-2007 Vence: 11-12-2007

DISPOSICIÓN N° A 355 - DGC
Se aprueba Rendición de Cuentas de la Dirección General del Teatro Colón

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:

Artículo 1° - Apruébese la rendición de cuentas de la Dirección General del Teatro Colón - Ministerio de Cultura en concepto de fondos Rotatorios, con un gasto ejecutado de pesos cuarenta y cuatro mil ciento ($ 44.160) correspondiente a la entrega de fondos asignada por Resolución N° 1.280-SHyF/01.
Artículo 2° - Archívese en el Departamento Mesa de Entradas, la Carpeta N° 3.564-DGTC/07 y su documentación respaldatoria con la Orden de Pago N° 79.528/07 por el término de 10 diez años.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese, remitiéndose copia a la Delegación de Contaduría en el Teatro Colón. Gamero

CA 506

Inicia: 10-12-2007 Vence: 11-12-2007

DISPOSICIÓN N° A 356 - DGC
Se aprueba Rendición de Cuentas de la Dirección General del Teatro Colón

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:

Artículo 1° - Apruébese la rendición de cuentas de la Dirección General del Teatro Colón - Ministerio de Cultura en concepto de fondos rotatorios, con un gasto ejecutado de pesos cincuenta y seis mil quinientos veinticuatro ($ 56.524) correspondiente a la entrega de fondos asignada por Resolución N° 1.280-SHyF/01.
Artículo 2° - Archívese en el Departamento Mesa de Entradas, la Carpeta N° 2.892-DGTC/07 y su documentación respaldatoria con la Orden de Pago N° 43.374/07 por el término de 10 diez años.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese, remitiéndose copia a la Delegación de Contaduría en el Teatro Colón. Gamero

CA 507

Inicia: 10-12-2007 Vence: 11-12-2007

DISPOSICIÓN N° A 360 - DGC
Se aprueba Rendición de Cuentas de la Dirección General del Teatro Colón

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:

Artículo 1° - Apruébese la rendición de cuentas de la Dirección General del Teatro Colón - Ministerio de Cultura en concepto de fondos rotatorios, con un gasto ejecutado de pesos trescientos once mil ciento ochenta y cinco con 95/100 ($ 311.185.95) correspondiente a la entrega de fondos asignada por Resolución N° 2.455-MHGC/07.
Artículo 2° - Archívese en el Departamento Mesa de Entradas, la Carpeta N° 5.005-DGTC/07 y su documentación respaldatoria con la Orden de Pago N° 151.477/07 por el término de 10 diez años.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese, remitiéndose copia a la Delegación de Contaduría en el Teatro Colón. Gamero

CA 508

Inicia: 10-12-2007 Vence: 11-12-2007

DISPOSICIÓN N° A 370 - DGC
Se crea el "Área Mantenimiento de Hardware y Sofware"

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:

Artículo 1° - Créase el "Área Mantenimiento de Hardware y Software" dependiente de la Dirección General.
Artículo 2° - Integran el Área creada por el art. 1° los siguientes agentes:
Volonte, Sebastián F.C. N° 375.078
Gómez, Pablo F.C. N° 317.453
Ladagga, Carlos F.C. N° 282.153.
Artículo 3° - Son funciones del Área Mantenimiento de Hardware y Software las que se detallan a continuación:
•Instalación, configuración, actualización y mantenimiento del hardware.
•Instalación, configuración y actualización del software.
•Asesorar, recomendar y proponer mejoras en lo referente al equipamiento informático instalado en la Dirección General.
•Asesorar y recomendar en lo referente a las necesidades de equipamiento informático.
•Administrar el stock del equipamiento informático.
•Asesorar a los distintos departamentos en lo referente a la optimización del uso de los recursos informáticos a su cargo.
•Administrar y mantener actualizado el backup de la información de las PCS, para su correcta restauración y recupero.
•Llevar un backup y resguardo de la información suministrada por las cámaras de seguridad.
•Mantener en correcto funcionamiento las cámaras de seguridad de la repartición.
•Mantener en correcto funcionamiento el software de vigilancia y de administración de las cámaras de seguridad de la repartición.
•Instalación de insumos informáticos.
•Dar cumplimiento a los pedidos de insumos informáticos y repuestos, su recepción, resguardo y distribución.
•Comunicar inconvenientes y solicitar la reparación del equipamiento informático.
•Atención de reclamos de los usuarios y su correcta derivación al personal competente, asegurando su cumplimiento.
•Participar en la recepción de insumos y equipamiento informático.
Artículo 4° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; notifíquese a los agentes indicados en el art. 2°; y para su conocimiento y demás efectos remítase copia a todas las Dependencias de esta Dirección General de Contaduría a través del Departamento Administrativo. Cumplido, pase a la Dirección Técnica, Legal y Control para su archivo. Gamero

CA 509

Inicia: 10-12-2007 Vence: 11-12-2007

DISPOSICIÓN N° A 371 - DGC
Gustavo Von Elm: se autoriza pase en comisión de servicios

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:

Artículo 1° - Autorízase el pase en comisión de servicios del agente Gustavo Von Elm F.C. N° 732.661 a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, quien cumplirá funciones en el despacho de la Legisladora electa Gabriela C. Cerruti.
Artículo 2° - Establécese que la Comisión de Servicios dispuesta en el art. 1° tendrá vigencia a partir del próximo 10 de diciembre y por el plazo de 180 días corridos.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al agente involucrado a través del Departamento Administrativo; comuníquese para su conocimiento a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, pase a la Dirección Técnica, Legal y Control para su archivo. Gamero

CA 510

Inicia: 10-12-2007 Vence: 11-12-2007

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Comunicación

Para el personal del G.C.B.A. que quiera ascender en la Nueva Carrera Administrativa ofrecemos dos carreras terciarias con título de "Técnico Superior".
1) Tecnicatura en administración pública con orientación municipal.
2) Tecnicatura en informática de la empresa.
La duración es de tres años.
Los títulos son oficiales con validez nacional.
Están reconocidos por el nomenclador de la DGRH-GCBA y permiten la inclusión en el agrupamiento técnico del escalafón.
La carrera sirve para competir en los concursos de cargos de ascenso para jefaturas y/o direcciones.
Con dos años más se obtiene la "Licenciatura Universitaria".
Se requiere título secundario.
Las carreras son totalmente gratuitas.
Para mayor información presentarse personalmente.
Informes e inscripción: Pje. Spegazzini 450 (paralela a Av. La Plata al 300).
Horario de atención: lunes a viernes de 18.30 a 20.30 hs., tel./fax: 4983-0885.

Ricardo O. Castro
Director de Formación Técnica Superior

CA 440

Inicia: 10-12-2007 Vence: 12-12-2007

COORDINACIÓN DE JUNTAS DE CLASIFICACIÓN DOCENTE Y DISCIPLINA

DOCENTES

JUNTA DE CLASIFICACIÓN EDUCACIÓN MEDIA Y TÉCNICA ZONA III

Concursos de traslado, acrecentamiento, acumulación e ingreso a la docencia

El Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dando cumplimiento a lo normado en la Ordenanza Nº 40.593 y su reglamentación comunica a los docentes del Área de Educación Media y Técnica Zona III, la exhibición de listados provisorios para concurso de traslado, acrecentamiento, acumulación e ingreso 2006, a realizarse desde el 11/12/07 al 30/12/07, de lunes a viernes de 10 a 15 horas, en Jujuy 467, 3º piso derecha.
Importante: las reconsideraciones de puntaje se realizarán en el lugar, días y horarios de exhibición arriba citado.
Los reclamos por antigüedad se deberán presentar en la DAD, Paseo Colón 255, 1º piso contrafrente de 10 a 12 y de 14 a 16 hs., del 17/12/07 al 21/12/07.

Luis Liberman
Subsecretario de Educación

Oscar E. Moñino
Coordinador

CA 511

Inicia: 11-12-2007 Vence: 14-12-2007

CENTROS EDUCATIVOS DE NIVEL SECUNDARIO (CENS)

Docentes

Concursos de traslado, acrecentamiento e ingreso a la docencia (inscripción 2006)

El Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dando cumplimiento a lo normado en la Ordenanza N° 4.593 y su reglamentación comunica a los docentes de los Centros Educativos de Nivel Secundario (CENS) la exhibición del listado definitivo de traslado, acrecentamiento e ingreso por orden de mérito y el cronograma de los concursos correspondientes.
1- Exhibición y presentación de recursos de reconsideración del listado definitivo:
Fecha: 13 al 17 de diciembre de 2007.
Lugares: Junta, Jujuy 467, 1º piso.
Horario: 10 a 17 hs.
2- Traslados:
Fecha: 14 de diciembre de 2007.
Lugar: Junta, Jujuy 467, 1º piso.
Horario: 13 hs.
3- Acrecentamiento:
Fecha: 18 de diciembre de 2007.
Lugar: sede CENS 64, Suipacha 137, P.B.
Horarios:
9 hs. - Área Profesional.
11 hs. - Área Cosmológica.
14 hs. - Área Comunicación.
16 hs. - Área de Sociales.
4- Ingreso:
Fecha: 20 de diciembre de 2007.
Lugar: sede CENS 64, Suipacha 137, P.B.
Horarios:
9 hs. - Área Profesional.
11 hs. - Área Cosmológica.
14 hs. - Área Comunicación.
16 hs. - Área de Sociales.
Importante: las reconsideraciones de puntaje (sólo para aquellos docentes que las hubiesen realizado en la primera exhibición) se realizarán personalmente en los lugares de exhibición arriba citados de 10 a 16 horas los días habilitados según el cronograma.
Los reclamos por antigüedad se deberán presentar en la DAD, Paseo Colón 255, 1º piso, contrafrente de 10 a 12 y de 14 a 16 hs., en los días establecidos precedentemente.

Ana M. Ziegler de Arcuri
Directora General Adjunta
Dirección General de Coordinación Financiera y Contable

Oscar E. Moñino
Coordinador

CA 487

Inicia: 10-12-2007 Vence: 12-12-2007

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

PARQUE AVELLANEDA

Convocatoria a plenario ordinario

Se convoca a plenario abierto y público de la Mesa de Trabajo y Consenso del Parque Avellaneda, a realizarse el 15 de diciembre en el horario de 17 a 20 hs., en la Casona de los Olivera.
Parque Avellaneda: Directorio y Lacarra.

Alberto Olveira Rial
Administrador

CA 512

Inicia: 11-12-2007 Vence: 11-12-2007

JARDÍN BOTÁNICO "CARLOS THAYS"

Solicitud de personal

Se solicita personal para desempeñarse en el O.F.N. Administración General Jardín Botánico "Carlos Thays", de acuerdo al siguiente detalle:
l 3 operarios para limpieza de baños, en turno mañana.
l 3 operarios para limpieza de baños, en turno tarde.
Requisitos:
- Pertenecer a la planta permanente o transitoria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
- Autorización del Director del Área.
Los interesados, para concertar entrevista, deberán contactarse a los teléfonos: 4832-1552 (fax), 4832-5849, 4831-0153, de lunes a viernes de 10 a 17 horas.

Carlos A. Cosentino
Director General

CA 513

Inicia: 11-12-2007 Vence: 13-12-2007

LICITACIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

Contratación de un servicio de transporte - Expediente N° 63.347/07

Llámase a Licitación Pública N° 1.412-SIGAF/07 para el día 19 de diciembre de 2007 a las 12 hs., dentro de los lineamientos del artículo 31 concordante con el 1° párrafo del artículo 32 de la Ley Nº 2.095 promulgada por Decreto N° 1.772/06 (B.O.C.B.A. Nº 2557), para la contratación de un servicio de transporte, para efectuar el traslado de niños participantes del Programa "Colonia de Verano 2008", a realizarse en polideportivos y/u otra dependencia, a cargo de la Subsecretaría de Deportes, dependiente de la Secretaría General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Valor del pliego: $ 3.000.
Asimismo, se encuentran publicados en la página web: www.buenosaires.gov.ar/hacienda/licitacionesycompras/consultasdecompras

Rubén C. Rielo Erbón
Director General

OL 3025

Inicia: 11-12-2007 Vence: 12-12-2007

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA

DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

Adjudicación - Expediente N° 68.335/07

Licitación Pública N° 1.287/07.
Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº 1.565/07.
Repartición destinataria: Dirección General de Estadística y Censos.
Rubro: adquisición de papel extra blanco.
Fundamentación:
Se aconseja adjudicar a favor de Melenzane S.A. (Oferta Nº 1) Renglón 1 en la suma de pesos diecisiete mil novecientos ochenta y cuatro ($ 17.984), Renglón 2 en la suma de pesos ocho mil trescientos treinta y cuatro ($ 8.334).
La erogación total asciende a la suma de pesos veintiséis mil trescientos dieciocho ($ 26.318).
La adjudicación aconsejada lo ha sido por los términos del art. 108 de la Ley Nº 2.095 (oferta más conveniente).

Martín J. Moreno
Director General

OL 3014

Inicia: 10-12-2007 Vence: 11-12-2007

MINISTERIO DE SALUD

HOSPITAL OFTALMOLÓGICO "SANTA LUCÍA"

Preadjudicación - Carpeta Nº 91.004-MSGC/07

Licitación Pública Nº 1.031/07.
Rubro: insumos para neurocirugía.
Consultas: Hospital Oftalmológico "Santa Lucía", Av. San Juan 2021, 2º piso, Compras, lunes a viernes de 9 a 14 hs.
Firmas preadjudicadas:
Necod Argentina S.R.L. (Av. Directorio 481, Capital Federal).
Renglón: 1 - cantidad: 6 - precio unitario: $ 389 - precio total: $ 2.334.
Renglón: 2 - cantidad: 6 - precio unitario: $ 790 - precio total: $ 4.740.
Renglón: 4 - cantidad: 2 - precio unitario: $ 3.059 - precio total: $ 6.118.
Renglón: 9 - cantidad: 8 - precio unitario: $ 369 - precio total: $ 2.952.
Total: $ 16.144.
Droguería Artigas S.A. (Iturri 374, 5º piso, Capital Federal).
Renglón: 19 - cantidad: 300 - precio unitario: $ 23,50 - precio total: $ 7.050.
Total de la preadjudicación: $ 23.194.

Graciela M. Reybaud
Directora (I)

Marcela V. Vidal
Jefa Departamento Contable a/c

OL 3024

Inicia: 11-12-2007 Vence: 11-12-2007

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. ENRIQUE TORNÚ"

Adquisición de películas sanitarias - Licitación Privada N° 678/07

Objeto de la licitación: películas sanitarias.
Nombre del contratante: Hospital General de Agudos "Dr. E. Tornú".
Lugar donde pueden retirarse o consultar los pliegos: División Compras y Contrataciones, Av. Combatientes de Malvinas 3002, 1° piso.
Pasos a seguir para la compra de pliego:
1- Pasar por Div. Tesorería a retirar el comprobante del valor del pliego.
2- Concurrir al CGPC 12, sito en Miller 2751, Capital Federal, a pagar el valor asignado.
3- Exhibir en División Compras el comprobante de pago para retirar el pliego.
Valor del pliego: $ 268.
Lugar de presentación de las ofertas: División Compras y Contrataciones, Av. Combatientes de Malvinas 3002, 1° piso.
Lugar, día y hora del acta de apertura: División Compras y Contrataciones, Av. Combatientes de Malvinas 3002, 1° piso, el día 13/12/07, a las 11 hs.
Los pliegos serán vendidos a partir del 5/12/07, de 9 a 12 hs.

Alicia L. Calderón
Directora (I)

Claudia Cuomo
Directora General Adjunta
Administración de Recursos
Desconcentrados

OL 3010

Inicia: 10-12-2007 Vence: 11-12-2007

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS FÍSICOS EN SALUD

INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA

Reparación de baños en Laboratorio Central, Hospital "Bernardino Rivadavia"- Carpeta Nº 90.483-MS/06

Llámase a Licitación Privada por el Régimen de Obra Menor Nº 683-SIGAF/07, para contratar la siguiente Obra: "Reparación de baños de planta baja y primer piso del Laboratorio Central del Hospital General de Agudos 'Bernardino Rivadavia', Av. Las Heras 2670, Ciudad Autónoma de Buenos Aires", acorde con las especificaciones técnicas y documentación obrantes en las actuaciones.
Sistema de contratación: ajuste alzado.
Presupuesto oficial: $ 215.338.
Plazo de ejecución: sesenta (60) días corridos.
Fecha de apertura: 14 de enero de 2008, a las 13 hs.
Lugar de apertura: Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Lugar y fecha de recepción de ofertas: las ofertas deberán presentarse en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el día 14/1/08, a las 12 hs.
Valor del pliego: pesos doscientos cincuenta ($ 250).
Consulta del pliego y compra: Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Departamento Tesorería, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 14 hs., hasta el día anterior a la apertura.
Visita al lugar de obra: 20 de diciembre de 2007, a las 10 horas, en el Hospital General de Agudos "Bernardino Rivadavia", Av. Las Heras 2670, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Consultas técnicas: hasta el día 4/1/08, por escrito en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Echeverría 955, Mesa de Entradas, en el horario de 9 a 14 hs., Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se deja constancia de que el referido acto licitatorio se lleva a cabo de acuerdo a las normas vigentes.

Leardo F. Gabás
Dirección General

OL 2953

Inicia: 4-12-2007 Vence: 17-12-2007

n Puesta a cero y obras varias en diversos espacios, Sala IV del Pabellón V, Hospital "Bernardino Rivadavia" - Carpeta Nº 91.114-MS/07

Llámase a Licitación Privada por el Régimen de Obra Menor Nº 684-SIGAF/07, para contratar la siguiente Obra: "Puesta a cero de los baños, office y obras varias en la Sala IV del Pabellón V del Hospital General de Agudos 'Bernardino Rivadavia', Av. Las Heras 2670, Ciudad Autónoma de Buenos Aires", acorde con las especificaciones técnicas y documentación obrantes en las actuaciones.
Sistema de contratación: ajuste alzado.
Presupuesto oficial: $ 159.677.
Plazo de ejecución: cuarenta y cinco (45) días corridos.
Fecha de apertura: 14 de enero de 2008, a las 14 hs.
Lugar de apertura: Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Lugar y fecha de recepción de ofertas: las ofertas deberán presentarse en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el día 14/1/08, a las 13 hs.
Valor del pliego: pesos doscientos ($ 200).
Consulta del pliego y compra: Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Departamento Tesorería, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 14 hs., hasta el día anterior a la apertura.
Visita al lugar de obra: 19 de diciembre de 2007, a las 10 horas, en el Hospital General de Agudos "Bernardino Rivadavia", Av. Las Heras 2670, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Consultas técnicas: hasta el día 4/1/08, por escrito en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Echeverría 955, Mesa de Entradas, en el horario de 9 a 14 hs., Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se deja constancia de que el referido acto licitatorio se lleva a cabo de acuerdo a las normas vigentes.

Leardo F. Gabás
Dirección General

OL 2954

Inicia: 4-12-2007 Vence: 17-12-2007

n Instalación eléctrica en Sala de Hemodinamia del Hospital "Bernardino Rivadavia" - Carpeta Nº 91.026-MS/07

Llámase a Licitación Privada por el Régimen de Obra Menor Nº 685-SIGAF/07, para contratar la siguiente Obra: "Instalación eléctrica en Sala de Hemodinamia del Hospital General de Agudos 'Bernardino Rivadavia', Av. Las Heras 2670, Ciudad Autónoma de Buenos Aires", acorde con las especificaciones técnicas y documentación obrantes en las actuaciones.
Sistema de contratación: ajuste alzado.
Presupuesto oficial: $ 144.950.
Plazo de ejecución: sesenta (60) días corridos.
Fecha de apertura: 15 de enero de 2008, a las 13 hs.
Lugar de apertura: Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Lugar y fecha de recepción de ofertas: las ofertas deberán presentarse en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el día 15/1/08, a las 12 hs.
Valor del pliego: pesos doscientos ($ 200).
Consulta del pliego y compra: Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Departamento Tesorería, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 14 hs., hasta el día anterior a la apertura.
Visita al lugar de obra: 19 de diciembre de 2007, a las 11 horas, en el Hospital General de Agudos "Bernardino Rivadavia", Av. Las Heras 2670, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Consultas técnicas: hasta el día 4/1/08, por escrito en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Echeverría 955, Mesa de Entradas, en el horario de 9 a 14 hs., Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se deja constancia de que el referido acto licitatorio se lleva a cabo de acuerdo a las normas vigentes.

Leardo F. Gabás
Dirección General

OL 2955

Inicia: 4-12-2007 Vence: 17-12-2007

n Provisión, instalación y puesta en marcha de caldera y dos termotanques en el Hospital de Salud Mental "Dr. José T. Borda" - Carpeta Nº 90.950-MS/06

Llámase a Licitación Privada por el Régimen de Obra Menor Nº 686-SIGAF/07, para contratar la siguiente Obra: "Provisión, instalación y puesta en marcha de una caldera y de dos termotanques en el Hospital de Salud Mental "Dr. José T. Borda", Ramón Carrillo 375, Ciudad Autónoma de Buenos Aires", acorde con las especificaciones técnicas y documentación obrantes en las actuaciones.
Sistema de contratación: ajuste alzado.
Presupuesto oficial: $ 148.000.
Plazo de ejecución: ciento veinte (120) días corridos.
Fecha de apertura: 17 de enero de 2008, a las 13 hs.
Lugar de apertura: Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Lugar y fecha de recepción de ofertas: las ofertas deberán presentarse en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el día 17/1/08, a las 12 hs.
Valor del pliego: pesos doscientos ($ 200).
Consulta del pliego y compra: Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Departamento Tesorería, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 14 hs., hasta el día anterior a la apertura.
Visita al lugar de obra: 3 de enero de 2008, a las 10 horas, en el Hospital de Salud Mental "Dr. José T. Borda", Ramón Carrillo 375, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Consultas técnicas: hasta el día 7/1/08, por escrito en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Echeverría 955, Mesa de Entradas, en el horario de 9 a 14 hs., Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se deja constancia de que el referido acto licitatorio se lleva a cabo de acuerdo a las normas vigentes.

Leardo F. Gabás
Dirección General

OL 2965

Inicia: 6-12-2007 Vence: 19-12-2007

HOSPITAL DE ONCOLOGÍA "MARIE CURIE"

UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

Adquisición de descartables - Carpeta Nº 91.366-MSGC/07

Llámase a Licitación Pública Nº 1.395-SIGAF-HMOMC/07 a realizarse el día 19/12/07, a las 12 horas, para la adquisición de descartables, con destino al servicio de farmacia del Hospital de Oncología "Marie Curie".
Valor del pliego: $ 50 (pesos cincuenta).
Los pliegos de bases y condiciones pueden ser adquiridos en la Sección Tesorería del hospital, sita en Patricias Argentinas 750, 1° piso, Capital Federal, de lunes a viernes de 9 a 13 horas, hasta el día anterior al fijado para la apertura.
Consulta de pliegos: División Compras, de 9 a 13 horas.

Ricardo J. Losardo
Director (I)

Mirta L. Cacio
Directora General Adjunta
Administración de Recursos
Desconcentrados

OL 3021

Inicia: 11-12-2007 Vence: 12-12-2007

n Adquisición de algodón y gasa - Carpeta Nº 91.365-MSGC/07

Llámase a Licitación Pública Nº 1.394-SIGAF-HMOMC/07 a realizarse el día 19/12/07, a las 10 horas, para la adquisición de algodón y gasa, con destino al servicio de farmacia del Hospital de Oncología "Marie Curie".
Valor del pliego: $ 30 (pesos treinta).
Los pliegos de bases y condiciones pueden ser adquiridos en la Sección Tesorería del hospital, sita en Patricias Argentinas 750, 1° piso, Capital Federal, de lunes a viernes de 9 a 13 horas, hasta el día anterior al fijado para la apertura.
Consulta de pliegos: División Compras, de 9 a 13 horas.

Ricardo J. Losardo
Director (I)

Mirta L. Cacio
Directora General Adjunta
Administración de Recursos
Desconcentrados

OL 3022

Inicia: 11-12-2007 Vence: 12-12-2007

HOSPITAL NEUROPSIQUIÁTRICO "DR. JOSÉ T. BORDA"

Adquisición de insumos para odontología - Carpeta Nº 90.697-SS/07

Contratación Directa Nº 4.591/07.
Repartición: Hospital Borda, Depto. Contrataciones, Ramón Carrillo 375, Capital Federal, tels.: 4305-8220/2678.
Rubro: adquisición de insumos para odontología.
Valor P.B.C.: $ 37.
Fecha de apertura: 12/12/07, a las 10 horas.

Miguel Á. Materazzi
Director

Jorge D. Bercaitz
Director General Adjunto
Administración de Recursos
Desconcentrados

OL 3018

Inicia: 11-12-2007 Vence: 12-12-2007

n Modificación de preadjudicación - Carpeta N° 90.099-MSGC/07

Licitación Privada N° 141/07 (modificado a Licitación Privada N° 674/07), correspondiente a la Carpeta N° 90.099-MSGC/07, referente a la provisión de artículos de escritorio.
Se comunica que se modifica la preadjudicación de la presente licitación porque la firma Melenzane S.A. no mantiene el Renglón 8 el cual se le había preadjudicado, desestimándose el mencionado renglón.
Habiéndose realizado la publicación el día 26/11/07.

María C. Volmer
Dirección Asistente Clínico-Quirúrgica

Jorge D. Bercaitz
Director General Adjunto
Administración de Recursos
Desconcentrados

OL 3019

Inicia: 11-12-2007 Vence: 11-12-2007

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. IGNACIO PIROVANO"

Adquisición de insumos descartables - Carpeta Nº 90.412/07

Llámese a Licitación Pública Nº 425/07 para la adquisición de insumos descartables, cuya apertura se realizará el día 20/12/07, a las 9.30 hs.
Valor del pliego: $ 110.
Los pliegos se podrán retirar y consultar en la División Compras del Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano", sito en la calle Monroe 3555, Capital Federal, 1° piso, de lunes a viernes en el horario de 8 a 12 hs.
Consultas: teléfono 4542-6621.

José A. Cuba
Director

Francisco D. Vitali
Director General Adjunto
Administración de Recursos
Desconcentrados

OL 3020

Inicia: 11-12-2007 Vence: 12-12-2007

HOSPITAL DE QUEMADOS

Preadjudicación - Carpeta N° 91.159/07

Contratación Directa N° 5.285/07.
Dictamen de Evaluación de Ofertas N° 1.465/07.
Rubro: varios biomedicina.

FIRMAS PREADJUDICADAS

Imagen 1 2

Renglones anulados: 1, 4, 14, 15, 24, 36, 37, 38, 39, 48, 51, 52 y 54.
Renglones desiertos: 10, 16, 17, 23, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 40, 43, 44, 45, 53 y 55.

Juan C. Ortega
Director

María del Carmen Maiorano
Directora General Adjunta
Administración de Recursos
Desconcentrados

OL 3023

Inicia: 11-12-2007 Vence: 11-12-2007

n Adjudicación - Carpeta N° 91.203/07

Contratación Menor Nº 5.365/07.
Rubro: bolsas para enfermería.
Disposición N° 218-HQ/07.
Firma preadjudicada:
Masci Pedro Anacleto
Renglón: 1 - cantidad: 1.560 - precio unitario: $ 11,40 - importe adjudicado: $ 17.784.
Total: $ 17.784.

Juan C. Ortega
Director

María del Carmen Maiorano
Directora General Adjunta
Administración de Recursos
Desconcentrados

OL 3012

Inicia: 11-12-2007 Vence: 11-12-2007

HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS "DR. RICARDO GUTIÉRREZ"

Adquisición de reactivos medicina nuclear - Carpeta N° 91.424-MSGC/07

Licitación Pública N° 1.379/07.
Dependencia contratante: Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez".
Objeto: adquisición de reactivos medicina nuclear.
Consulta, retiro de pliegos y presentación de ofertas: División Compras y Contrataciones, Gallo 1330, Capital Federal, lunes a viernes de 8.30 a 12 hs., tel.: 4962-5481.
Valor del pliego: $ 50 (pesos cincuenta).
Adquisición de pliegos: se deberá retirar de la División Tesorería la planilla para el timbrado correspondiente al valor del pliego y abonar el mismo en los Centros de Gestión y Participación Comunales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Lugar de presentación de ofertas y acta de apertura: División Compras y Contrataciones, Gallo 1330, Capital Federal.
Apertura: 18/12/07, a las 10 hs.

M. Cristina Galoppo
Directora Médica

OL 3002

Inicia: 10-12-2007 Vence: 11-12-2007

HOSPITAL DE ODONTOLOGÍA INFANTIL "DON BENITO QUINQUELA MARTÍN"

Preadjudicación - Carpeta Nº 91.056/07

Licitación Pública Nº 1.113/07.
Acta de Preadjudicación Nº 1.529/07.
Fecha de apertura: 11/10/07, a las 11 hs.
Repartición destinataria: Hospital de Odontología Infantil "Don Benito Quinquela Martín", Av. Don Pedro de Mendoza 1795, Capital Federal, tels./fax: 4301-4834/4870, e-mail: quinquelamartin_compras@buenosaires.gov.ar
Horario y lugar de consulta del expediente: 9 a 12 horas, Av. Don Pedro de Mendoza 1795, Capital Federal, 3º piso, División Compras y Contrataciones.
107 - Instrumental, equipos y suministros odontológicos (codificación anterior 6520).
Objeto: adquisición de rotatorios.

FIRMAS PREADJUDICADAS

Imagen 1 2

Renee Di Nallo
Subdirectora

OL 3003

Inicia: 11-12-2007 Vence: 11-12-2007

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE

Adquisición de extintores y carteles indicadores - Licitación Pública N° 1.311/07

Llámase a Licitación Pública N° 1.311/07 a realizarse el día 17 de diciembre de 2007 a las 15 hs. para la adquisición de extintores y carteles indicadores solicitados por la Dirección General de Coordinación Financiera y Contable dependiente del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Valor del pliego: $ 25.
Los pliegos podrán ser consultados y/o adquiridos en la Dirección Contable Financiero Patrimonial (Departamento Compras) dependiente de la Dirección General de Coordinación Financiera y Contable sita en avenida Paseo Colón 255, 2° piso, Capital Federal, en el horario de 9 a 16 horas.

Guillermo G. Chiacchio
Jefe Dto. Compras
Dirección Contable Financiero Patrimonial

OL 3013

Inicia: 10-12-2007 Vence: 11-12-2007

MINISTERIO DE EDUCACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA NACIÓN

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, MANTENIMIENTO Y EQUIPAMIENTO

Adecuación de sala de informática y reparaciones menores en la Escuela N° 7, D.E. 11 - Expediente Nº 80.290/07

Licitación Privada Nº 1/08.
Objeto del llamado: adecuación de sala de informática y reparaciones menores en la Escuela N° 7, D.E. 11 "Manuel Félix Orione", sita en la calle Pumacahua 1247 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Valor del pliego: $ 50 (pesos cincuenta).
Consulta y compra de pliegos: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3º piso, Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10.30 a 17 hs.
Presupuesto oficial: $ 397.696,67 (pesos trescientos noventa y siete mil seiscientos noventa y seis con 67/100).
Lugar de presentación de las ofertas: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228 de la Ciudad de Buenos Aires.
Fecha/hora de apertura: 7 de enero de 2008, a las 15 hs.
Fecha/hora de visita a obra: 28 de diciembre de 2007, a las 14 hs.
Lugar de apertura: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, calle Estados Unidos 1228, 3º piso, Ciudad de Buenos Aires.
Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles prorrogados automáticamente por 30 días hábiles salvo que el oferente comunique la caducidad de la oferta.
Plazo de ejecución de las obras: 120 días corridos, posteriores a la firma del contrato, que coincidirá con la fecha de la orden de comienzo.

Myriam Diner
Directora General Adjunta

OL 2952

Inicia: 3-12-2007 Vence: 14-12-2007

MINISTERIO DE CULTURA

COMPLEJO TEATRAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Preadjudicación - Carpeta Nº 2.871-CTBA/07

Licitación Privada Nº 639/07.
Firmas preadjudicadas:
Ylum S.A.
Importe total: $ 86.273,20 (pesos ochenta y seis mil doscientos setenta y tres con veinte centavos).
Veroni, Luis Alberto.
Importe total: $ 6.226,30 (pesos seis mil doscientos veintiséis con treinta centavos).

Gustavo Santa Coloma
Director de Administración

OL 3026

Inicia: 11-12-2007 Vence: 11-12-2007

MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

Provisión y colocación de rejas en distintos Espacios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires - Expediente N° 6.341/07

Llámase a Licitación Pública N° 1.372/07, apertura del Sobre Nº 1, para el día 30 de enero de 2008, a las 15 horas, de conformidad con el régimen establecido en la Ley N° 13.064, para la realización de la Obra "Provisión y colocación de rejas en distintos Espacios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires".
Presupuesto oficial: pesos cinco millones ($ 5.000.000).
Plazo de ejecución: 365 días a contar desde la fecha de "Orden de Comienzo".
Valor del pliego: pesos dos mil ($ 2.000).
Adquisición y consulta del pliego: los pliegos de bases y condiciones pueden ser adquiridos y consultados en el Área Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Espacio Público, sita en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 570, 6° piso, de lunes a viernes de 11 a 18 hs.
Lugar y fecha de presentación y apertura de las ofertas: se recibirán hasta el 30 de enero de 2008, a las 15 hs., momento en que se realizará la apertura de Sobres Nº 1, en el Área Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, dependiente del Ministerio de Espacio Público, sita en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 570, 6° piso.

Eduardo J. Villa
Director General

OL 2933

Inicia: 3-12-2007 Vence: 21-12-2007

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

Preadjudicación - Expediente Nº 63.370/07

Licitación Pública Nº 1.241-SIGAF/07.
Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº 1.485/07.
Repartición/dependencia: Subsecretaría de Deportes, dependiente de la Secretaría General.
Rubro: "Adquisición de Drogas Industriales y Elementos para Natatorios".
Fecha de apertura: 13/11/07.
Cantidad de propuestas: cinco (5).
Fundamentos:
Se preadjudica a favor de las firmas:
Masci Pedro Anacleto, los Renglones 1, 6 y 7 por la suma total de pesos cinco mil seiscientos noventa y cuatro ($ 5.694) y New Clor Argentina S.R.L., los Renglones 2, 3, 4 y 5 por la suma total de pesos ciento sesenta y tres mil quinientos ochenta y cinco ($ 163.585) por resultar las ofertas más convenientes al amparo de lo establecido en el artículo 108 de la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto N° 1.772/06 (B.O.C.B.A. N° 2557) y su Decreto Reglamentario N° 408/07 (B.O.C.B.A. N° 2658).
La presente licitación asciende a la suma total de pesos ciento sesenta y nueve mil doscientos setenta y nueve ($ 169.279).
Observaciones:
Renglones 8, 9 y 10: se dejan sin efecto por no existir ofertas válidas.
No se consideran:
Según acta de asesoramiento técnico:
Oferta Nº 1 - Janda Jorge Alberto:
No se ajustan al P.B.C.:
Renglones 6, 7, 9 y 10: el oferente no se encuentra inscripto en el rubro licitario correspondiente.
Oferta Nº 3 - Masci Pedro Anacleto:
Renglón 8: precio no conveniente para el G.C.B.A.
No se ajustan al P.B.C.:
Renglones 8, 9 y 10: el oferente no se encuentra inscripto en el rubro licitario correspondiente.
Oferta Nº 4 - Euqui S.A.:
No se ajustan al P.B.C.:
Renglón 1: no especifica marca.
Renglones 1 y 9: precio no conveniente para el G.C.B.A.
Renglones 9 y 10: el oferente no se encuentra inscripto en el rubro licitario correspondiente.
Oferta Nº 5 - New Clor Argentina S.R.L.:
No se ajustan al P.B.C.:
Renglón 1: no especifica marca.
Renglones 6, 7, 8, 9 y 10: el oferente no se encuentra inscripto en el rubro licitario correspondiente.

Laura O. López
Directora General Adjunta
Técnica Administrativa

OL 3017

Inicia: 11-12-2007 Vence: 11-12-2007

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES

"Provisión e instalación de dispositivos de CCTV y Controles de Acceso para el sistema de la Sucursal N° 46 - Microcentro, más puesta en marcha, capacitación y garantía" - Carpeta de Compras N° 17.477

Llámese a licitación pública con referencia a la "Provisión e instalación de dispositivos de CCTV y Controles de Acceso para el sistema de la Sucursal N° 46 - Microcentro, más puesta en marcha, capacitación y garantía".
Valor del pliego de condiciones: $ 70 (pesos setenta).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los interesados en la Gerencia de Área, Gestión de Obras, Servicios y Compras, sita en Florida 302, 7° piso, C.A.B.A.
Fecha de apertura: 27/12/07, a las 11 hs.
Consultas: de 10 a 15 hs.
Tels.: 4329-8811/10/09.
E-mail: sirodriguez@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.ar

Nicolás E. Fiorentino
Jefe de Equipo
Contrataciones Diversas y Servicios
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y Compras

BC 364

Inicia: 5-12-2007 Vence: 11-12-2007

n "Provisión e instalación de dispositivos de CCTV y controles de acceso para completar los sistemas de las Sucursales Nros. 8, 9, 15 y Depósito de Cartridge en Anexo 718, más la puesta en marcha, capacitación y garantía" - Carpeta de Compras N° 17.476

Llámese a licitación pública con referencia a la "Provisión e instalación de dispositivos de CCTV y controles de acceso para completar los sistemas de las Sucursales Nros. 8, 9, 15 y Depósito de Cartridge en Anexo 718, más la puesta en marcha, capacitación y garantía".
Valor del pliego de condiciones: $ 80 (pesos ochenta).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los interesados en la Gerencia de Área, Gestión de Obras, Servicios y Compras, sita en Florida 302, 7° piso, C.A.B.A.
Fecha de apertura: 28/12/07, a las 12 hs.
Consultas: de 10 a 15 hs.
Tels.: 4329-8811/10/09.
E-mail: sirodriguez@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.ar

Nicolás E. Fiorentino
Jefe de Equipo
Contrataciones Diversas y Servicios
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y Compras

BC 368

Inicia: 10-12-2007 Vence: 14-12-2007

n "Contratación del servicio de monitoreo mensual de medios publicitarios" - Carpeta de Compras N° 17.500

Llámese a licitación pública con referencia a la "Contratación del servicio de monitoreo mensual de medios publicitarios".
Valor del pliego de condiciones: $ 60 (pesos sesenta).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los interesados en la Gerencia de Área, Gestión de Obras, Servicios y Compras, sita en Florida 302, 7° piso, C.A.B.A.
Fecha de apertura: 28/12/07, a las 13 hs.
Consultas: de 10 a 15 hs.
Tels.: 4329-8811/10/09.
E-mail: sirodriguez@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.ar

Nicolás E. Fiorentino
Jefe de Equipo
Contrataciones Diversas y Servicios
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y Compras

BC 369

Inicia: 10-12-2007 Vence: 14-12-2007

EDICTOS

PARTICULARES

Retiro de restos

Se intima a los deudos que tengan fallecidos en la bóveda de la familia Vila, S: 5; M: 4; T: 7; Lote: 34 del Cementerio de la Chacarita a retirarlos dentro de los cinco días, caso contrario se ordenarán sus cremaciones.

Solicitante: Casa Villano
de Juan Andrés Arrossi

EP 144

Inicia: 6-12-2007 Vence: 12-12-2007

n Retiro de restos

Se intima a los deudos que tengan fallecidos en la bóveda de la familia Mordacci - Corzoli, S: 9; M: 8; T: 6; Lote: 21 del Cementerio de la Chacarita a retirarlos dentro de los cinco días, caso contrario se ordenarán sus cremaciones.

Solicitante: Casa Villano
de Juan Andrés Arrossi

EP 145

Inicia: 6-12-2007 Vence: 12-12-2007

Transferencia de habilitación

El Sr. Víctor Hugo Duarte, DNI 92.171.326, transfiere habilitación de comercio del local de Venta de artículos de Bazar y Menaje, Juguetería, Regalería, etc., ubicado en la Av. Juan Bautista Alberdi 6229 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Sr. Antonio Roque Scarcella, DNI 22.457.226. Reclamos de Ley en el mismo.

Solicitante: Víctor Hugo Duarte

EP 147

Inicia: 11-12-2007 Vence: 17-12-2007

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Tribunal de Ética Profesional

Aplicación de sanción disciplinaria

La Sala 4ª del Tribunal de Ética Profesional del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha resuelto, con fecha 30 de octubre de 2007: "Art. 1º : Aplicar al Doctor C.P. Horacio César Romero (Tº 218 Fº 232), la sanción disciplinaria de "Advertencia" prevista en el art. 28, inc. a) de la Ley Nº 466, por no haber cumplido con la tarea pericial, causando demoras en la administración de justicia (Infracción al artículo 4º del Código de Ética).

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de diciembre de 2007.

Aurora Quinteros de Calo
Secretaria de Actuación

Solicitante: Consejo Profesional
de Ciencias Económicas

EP 146

Inicia: 10-12-2007 Vence: 12-12-2007

MINISTERIO DE SALUD

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. IGNACIO PIROVANO"

Notificación

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2007.

El Director del Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano" notifica a la agente Rizzo, Ana María, F.C. Nº 396.672 de los términos de la Resolución Nº 814-MSyMH/07 la que en su artículo 1º expresa: "Declara el cese a partir del 24 de febrero de 2006, la contratación de la Dra. Ana María Rizzo, DNI 25.273.687, CUIL 27-25273687-0, Ficha Nº 396.672, como residente de 1º año en la especialidad "Educación para la Salud", del Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano", dependiente del Ministerio de Salud, partida 4022.0900.R.58.308, del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, que fuera dispuesta por Resolución Nº 1.672-SSySHyF/05. Queda Ud. debidamente notificada.

José A. Cuba
Director

EO 762

Inicia: 10-12-2007 Vence: 12-12-2007

MINISTERIO DE GESTIÓN PÚBLICA Y DESCENTRALIZACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

Notificación

El Ministerio de Gestión Pública y Descentralización, notifica al señor Gutiérrez, Fernando David, DNI 23.770.678, que mediante Resolución Nº 312-MGPyDGC/07, se rescinde a partir del 1° de noviembre de 2007, el contrato de locación de servicios celebrado oportunamente.
Se informa que conforme los términos del art. 60 del Decreto Nº 1.510/97, el interesado podrá interponer recursos de reconsideración y jerárquico en subsidio, atento lo dispuesto por los arts. 103 y 109 del citado decreto, dentro de los 10 y 15 días, respectivamente, de notificado.

Matías R. Tombolini
Director General

EO 764

Inicia: 11-12-2007 Vence: 17-12-2007

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

SUBSECRETARÍA DE HIGIENE URBANA

DIRECCIÓN GENERAL DE LIMPIEZA

Intimación - Registro Nº 6.193-DGCCA/06

Intímase a Modesto José Riega, titular del inmueble sito en la calle Neuquén 1852, a realizar la reparación de acera, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Carlos A. Pereyra
a/c Dirección General de Limpieza

EO 759

Inicia: 6-12-2007 Vence: 12-12-2007

n Intimación - Registro Nº 22.615-DGCCA/05

Intímase a Maximiliano Aldana, titular del inmueble sito en la calle Billinghurst 232/26, piso S.S. depto. 1, a realizar la higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Carlos A. Pereyra
a/c Dirección General de Limpieza

EO 760

Inicia: 6-12-2007 Vence: 12-12-2007

MINISTERIO DE HACIENDA

Intimación - C. Nº 2.986-DGR/07 (reconstrucción de C.I. Nº 51.554-DGR/06)

RESOLUCIÓN N° 3.857-DGR/07.

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2007.

Visto las presentes actuaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de Sucesores de Domingo Resta y Cía. S.A. (fs. 68/69), inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo Nº 901-157512-1 (CUIT 33-69409240-9), con domicilio fiscal en la calle Salta 297, 2° piso, oficina E y con domicilio en la calle Sarmiento 1469, 7° piso, depto. D, lugar donde se llevó acabo la verificación, ambos de esta ciudad, cuya actividad sujeta a tributo consiste en ventas de materiales y artículos de plomería (fs. 111 y 167), de las que resulta:
Que esta Dirección General de Rentas en ejercicio de las facultades de fiscalización de impuestos que le conceden los sucesivos ordenamientos fiscales de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso la realización de una inspección en el domicilio de la contribuyente con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron ajustes por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con relación a los períodos fiscales 2001 (12 ant. mens.), 2002 (1º a 12 ant. mens.), 2003 (1º a 12 ant. mens.), 2004 (1º a 12 ant. mens), 2005 (1º a 12 ant. mens.), 2006 (1º a 12 ant. mens.) y 2007 (1º a 3º ant. mens.).
Que las causas que fundamentan el presente ajuste tienen su origen en:
1. Diferencias de base imponible, entre la declarada por la responsable y la constada por la inspección interviniente en el rubro "Ventas por mayor de artículos sanitarios" en los anticipos mensuales 12 de 2001, 1º a 12 de 2002, 1º a 10 de 2003, 1º a 12 de 2004, 1º a 12 de 2005 y 1º a 3º de 2006.
2. Omisión total en la declaración de ingresos y pago del impuesto correspondiente respecto de los anticipos mensuales 11 y 12 de 2003, 4º a 12 de 2006 y 1º a 3º de 2007.
3. Omisión total en la declaración de ingresos y pago del impuesto pertinente en el rubro "Intereses Cobrados" en relación a los anticipos mensuales 12 de 2001, 1º y 8º de 2002.
Que las diferencias de verificación fueron establecidas en autos por la inspección interviniente teniendo en cuenta la siguiente documentación: comparación entre la base imponible declarada por la responsable en el ISIB conforme las constancias emergente de la base de datos de esta administración tributaria y en las declaraciones juradas mensuales del Impuesto al Valor Agregado, libro IVA Ventas, libro diario, libro de inventario y balances rubricados, facturas, declaraciones juradas en el Impuesto a las Ganancias respecto de los años ajustados y DD.JJ. CM 05 (fs. 111/vta).
Que por todo lo expuesto, los ajustes de la presente se realizan sobre base cierta y con carácter parcial.
Que por tales motivos, se confeccionaron las correspondientes planillas de diferencias de verificación originales a fs 106/109 y copias en fs 171/174, conteniendo las liquidaciones respectivas, con respecto a los períodos observados, detallados anteriormente.
Que habiéndose dado traslado a la contribuyente de los instrumentos indicados en el párrafo anterior, e intimado el pago del impuesto resultante (fs. 105) se procedió a notificar las diferencias de verificación aquí tratadas, conforme lo pautado en el art. 31, inc. 5° del Código Fiscal t.o. 2007, mediante edictos publicados en el Boletín Oficial el 31/7/07 (ver fs 155).
Que vencido el plazo estipulado para conformar las diferencias de verificación, no se hizo presente en esta Dirección General persona acreditada como responsable al efecto, produciendo ello que se tenga por no conformadas dichas diferencias, dando así inicio al presente procedimiento de determinación de oficio. Y;
CONSIDERANDO:
Que en este estado, y dadas las irregularidades establecidas en el cumplimiento de las obligaciones impositivas a cargo de la responsable, y atento su falta de conformidad para con las respectivas liquidaciones, corresponde iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base cierta y con carácter parcial, tal como lo prescriben los artículos 121, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 148, 149, 150 y 153 del Código Fiscal t.o. 2007 y disposiciones concordantes de años motivo de ajuste;
Que por otra parte, los hechos descriptos constituyen omisiones en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, que configuran presuntamente infracciones a los deberes fiscales de orden material cuya comisión se encuentra prevista y sancionada en los artículos, 84, 93, 94, 95, y 93 -omisión- del Código Fiscal texto vigente para el año 2001, textos ordenados 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 respectivamente, todos de igual tenor;
Que por otra parte corresponde remarcar que en virtud de los arts. 14, inc. 4°, 15 y 17, inc. 1° del Código Fiscal t.o. 2007, devienen responsables del cumplimiento de las obligaciones tributarias el Presidente de la firma José Carlos Resta y a la Vicepresidente Carmen Resta ambos con domicilio especial en Dr. Luis Belaustegui 3925 (fs. 74), de esta ciudad y/o quien en la actualidad resulte responsable, por lo tanto corresponde hacerles extensiva la responsabilidad en forma solidaria;
Que asimismo corresponde intimar a Sucesores de Domingo Resta y Cía. S.A., al Presidente de la firma José Carlos Resta y a la Vicepresidente Carmen Resta y/o quien en la actualidad resulte responsable para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se le intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales;
Que en vista de ello, disposiciones legales citadas y en virtud de lo reglado por el art. 121 del mencionado Código Fiscal;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Artículo 1º - Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base cierta y con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales consiguientes, con relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, a la contribuyente Sucesores de Domingo Resta y Cía. S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo Nº 901-157512-1 (CUIT 33-69409240-9), con domicilio fiscal en la calle Salta 297, 2° piso, oficina E y con domicilio en la calle Sarmiento 1469, 7° piso, depto. D, lugar donde se llevó acabo la verificación, ambos de esta ciudad, cuya actividad sujeta a tributo consiste en ventas de materiales y artículos de plomería, con respecto a los períodos fiscales 2001 (12 ant. mens.), 2002 (1º a 12 ant. mens.), 2003 (1º a 12 ant. mens.), 2004 (1º a 12 ant. mens.), 2005 (1º a 12 ant. mens.), 2006 (1º a 12 ant. mens.) y 2007 (1º a 3º ant. mens.).
Artículo 2º - Instruir sumario a la contribuyente mencionada, por la comisión presunta de infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los "Considerandos" de la presente.
Artículo 3º - Hacer extensiva la responsabilidad solidariamente por el cumplimiento de las obligaciones tributarias al Presidente de la firma José Carlos Resta y a la Vicepresidente Carmen Resta ambos con domicilio en Dr. Luis Belaustegui 3925, de esta ciudad y/o quien en la actualidad resulte responsable, en virtud de lo establecido en los arts. 14, inc. 4°, 15 y 17, inc. 1° del Código Fiscal t.o. 2007.
Artículo 4º - Conferir vista de estas actuaciones para que en el término de los quince (15) días, contados a partir del siguiente hábil al de la notificación de esta resolución, exprese por escrito su descargo, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho.
Artículo 5º - Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 6º - Intimar a la contribuyente, al Presidente y a la Vicepresidente de la firma y/o quien en la actualidad resulte responsable para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales.
Artículo 7º - Regístrese y notifíquese a los domicilios consignados en los arts. 1° y 3° y mediante la publicación por edictos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 31, incisos 1º y 5º del mencionado Código, copia de la presente y resérvese. Leguizamón (D.G.A.)

DIFERENCIAS DE VERIFICACIÓN

Imagen 1 2 3 4 5 6 7 8

Analía C. Leguizamón
Directora General Adjunta

EO 763

Inicia: 10-12-2007 Vence: 12-12-2007

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

FISCALÍA CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 1

Citación - Causa N° 27.236/06

Silvina Bruno, Fiscal Cotitular a cargo de la Fiscalía Contravencional y de Faltas N° 1, sito en la calle Combate de los Pozos 155, 1° piso de la Capital Federal, telfax 4011-1462, en la Causa N° 27.236/06 seguida por la contravención prevista y reprimida en el artículo 61 del Código Contravencional.
CITA Y EMPLAZA: a HE MIN, titular del DNI 92.899.969 con último domicilio consignado en autos en la calle Tucumán 3343 de esta ciudad, por el término de cinco días a partir de la presente publicación, para que dentro del plazo de cinco días comparezca ante este Ministerio Público a efectos de prestar declaración a tenor de lo normado en el artículo 41 de la Ley Procesal Contravencional, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenarse su captura. El auto que ordena el presente dice: Buenos Aires, 27 de noviembre de 2007 en atención a la incomparecencia del encartado a las audiencias oportunamente ordenadas, cítese a He Min, mediante edicto, para que comparezca, dentro del quinto día de notificado, ante este Ministerio Público Fiscal a efectos de prestar declaración a tenor de lo normado en el artículo 41 de la Ley Procesal Contravencional, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada de declararlo rebelde y ordenar su comparendo por la fuerza pública en el presente caso. Fdo.: Silvina Bruno, Fiscal ante mí: Jorge Daniel Ponce, Secretario.

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2006.

Silvina Bruno
Fiscal

EO 761

Inicia: 6-12-2007 Vence: 12-12-2007