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Boletín
Oficial Nº 2829
-SUMARIO-
LEGISLATURA DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES
LEY DE APROBACIÓN
INICIAL
Se acepta la donación de baldosas
LEY DE APROBACIÓN
INICIAL
Se modifica el artículo 2° de la Ley N° 2.322
LEY DE APROBACIÓN
INICIAL
Se impone el nombre de "Lola Mora" al Jardín de Infantes
Nucleado "A" D.E. 8
LEY DE APROBACIÓN
INICIAL
Se impone el nombre de "Fryda Schultz de Mantovani" al Jardín
de Infantes Común N° 3, D.E. 6
LEY DE APROBACIÓN
INICIAL
Se modifica la afectación de polígonos y el Plano de Zonificación del
Código de Planeamiento Urbano
LEY DE APROBACIÓN
INICIAL
Se denomina "Juan Manuel de Rosas" a la futura estación de
subterráneo de la línea "B"
LEY DE APROBACIÓN
INICIAL
Se incorporan textos al Código de Planeamiento Urbano, al Código de
Habilitaciones y Verificaciones y al Código de la Edificación
LEY DE APROBACIÓN
INICIAL
Se cataloga al inmueble sito en Montevideo 1244/50, con "Nivel de
Protección Cautelar" en los términos del Código de Planeamiento
Urbano
LEY N° 2.567
Se modifica afectación de polígono del "Barrio Nuevo
Colegiales" y se sustituye el art. 1° de la Ley N° 450. Se
cataloga con "Nivel de Protección Cautelar" al inmueble sito
en Arévalo 2024 al 52, esq. Nicaragua 6065
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS
DECRETO N° 1.850/07
Fabio Ariel Gothelf: se rechaza recurso jerárquico contra la
Resolución N° 91-SECPyD/07
DECRETO N° 1.942/07
Marisa Diamela Opromolla: se ratifica el dictamen de la Junta de
Clasificación Docente Área de Educación Inicial
DECRETO N° 1.993/07
Se otorga a "Hipódromo Argentino de Palermo S.A.", permiso de
uso precario de una fracción de terreno
DECRETO N° 2.035/07
Se declara de Interés el evento del "Premio se Hace Camino al
Andar a los emprendedores que dejan huellas"
DECRETO N° 2.059/07
Se designa a Horacio Antonio Rodríguez Larreta como Jefe de Gabinete de
Ministros
DECRETO N° 2.060/07
Se acepta la renuncia de Sergio Fabián Beros como Ministro de Hacienda
DECRETO N° 2.061/07
Se designa a Néstor Osvaldo Grindetti como Ministro de Hacienda
DECRETO N° 2.062/07
Se designa a Guillermo Tristán Montenegro como Ministro de Justicia y
Seguridad
DECRETO N° 2.063/07
Se designa a Jorge Daniel Lemus como Ministro de Salud
DECRETO N° 2.064/07
Se designa a Mario Narodowski como Ministro de Educación
DECRETO N° 2.065/07
Se designa a Daniel Gustavo Chain como Ministro de Desarrollo Urbano
DECRETO N° 2.066/07
Se designa a Hernán Santiago Lombardi como Ministro de Cultura
DECRETO N° 2.067/07
Se designa a Esteban José Bullrich como Ministro de Desarrollo Social
DECRETO N° 2.068/07
Se designa a Francisco Adolfo Cabrera como Ministro de Desarrollo
Económico
DECRETO N° 2.069/07
Se designa a Juan Pablo Piccardo como Ministro de Ambiente y Espacio
Público
DECRETO N° 2.070/07
Se designa a Pablo Gabriel Tonelli como Procurador General de la C.A.B.A.
DECRETO N° 2.071/07
Se designa a Ignacio Martín Rial como Síndico General de la C.A.B.A.
DECRETO N° 2.072/07
Se designa a Marcos Peña como Secretario General
DECRETO N° 2.073/07
Se designa a Pablo Clusellas como Secretario Legal y Técnico
DECRETO N° 2.074/07
Se designa a Gregorio Centurión como Secretario de Comunicación Social
DECRETO Nº 2.075/07
Se aprueba la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIONES
Ministerio de Producción
RESOLUCIÓN N°
401-MPGC/07
Se aprueban Convenios de Colaboración suscriptos con librerías
adheridas al "Programa Opción Libros"
RESOLUCIÓN N°
234-SSTUR/07
"Feria de Artistas Plásticos de Caminito": se aprueba el
Reglamento para el desarrollo y funcionamiento
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
Aprueban o ratifican contratos de Régimen de
Fomento, Régimen de Concertación, contratación de personal,
designación de suplentes, designaciones interinas, designación de
reemplazantes, reubicación de personal, locación de servicio,
locación de obra, reconocimiento de servicios, aceptación de
renuncias, dispone el archivo de sumarios, baja patrimonial
Ministerio de Cultura
Resolución N°
2.860-MCGC/07
Resolución N°
2.861-MCGC/07
Resolución N°
3.129-MCGC/07
Resolución N°
3.130-MCGC/07
Resolución N°
3.131-MCGC/07
Resolución N°
3.132-MCGC/07
Resolución N°
3.133-MCGC/07
Resolución N°
3.134-MCGC/07
Resolución N°
3.135-MCGC/07
Resolución N°
3.165-MCGC/07
Resolución N°
3.166-MCGC/07
Resolución N°
3.168-MCGC/07
Resolución N°
3.169-MCGC/07
Resolución N°
3.170-MCGC/07
Resolución N°
3.171-MCGC/07
Resolución N°
3.172-MCGC/07
Resolución N°
3.173-MCGC/07
Resolución N°
3.174-MCGC/07
Resolución N°
3.175-MCGC/07
Resolución N°
3.176-MCGC/07
DISPOSICIONES
Ministerio de Gobierno
DISPOSICIÓN N°
2.327-DGCCA/07
"Salubritas": se inscribe bajo el N° 696 en el Registro de
Actividades de Empresas Privadas de Limpieza de Tanques de Agua Potable
DISPOSICIÓN N°
2.328-DGCCA/07
"Salubritas": se inscribe bajo el N° 925 en el Registro de
actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfectación
DISPOSICIÓN N°
2.329-DGCCA/07
"Delmar": se inscribe bajo el N° 924 en el Registro de
actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfectación
DISPOSICIÓN N°
2.369-DGCCA/07
"Pro Ambiental": se inscribe bajo el N° 926 en el Registro de
Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfectación
DISPOSICIÓN N°
2.370-DGCCA/07
"Pro Ambiental": se inscribe bajo el N° 687 en el Registro de
Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques
de Agua Potable
DISPOSICIÓN N°
2.411-DGCCA/07
"C.I.L.T.E.P.": se inscribe bajo el N° 688 en el Registro de
Actividades de Empresas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua
Potable
DISPOSICIÓN N°
2.412-DGCCA/07
"C.I.L.T.E.P.": se inscribe bajo el N° 928 en el Registro de
Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfectación
DISPOSICIÓN N°
2.413-DGCCA/07
"Top Service Profesional": se inscribe bajo el N° 929 en el
Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y
Desinfectación
DISPOSICIÓN N°
2.507-DGCCA/07
"Mantenimiento Ferrori": se inscribe bajo el N° 798 en el
Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y
Desinfectación
Ministerio de Educación
DISPOSICIÓN N°
871-DGEGP/07
Se establecen cargos de supervisión en condiciones de ser cubiertos en
carácter de interinos
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Consejo de la Magistratura
RESOLUCIÓN N°
748-CMCABA/07
Se modifican los artículos 4°, 6°, 7° y 14.2 del Reglamento Interno
RESOLUCIÓN N°
181-OAyF/07
Adquisición de "Materiales para el Plan de Emergencia en edificio
del C.M.C.A.B.A.": se declara desierta la Licitación Pública N°
10/07
ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESOLUCIÓN N°
117-EURSPCABA/07
Victoria Paulina Vivas: se rechaza recurso de reconsideración
RESOLUCIÓN N°
129-EURSPCABA/07
Andrea Bertelli: se rechaza recurso de reconsideración
RESOLUCIÓN N°
130-EURSPCABA/07
León Esteban Serrano: se rechaza recurso de reconsideración
RESOLUCIÓN N°
131-EURSPCABA/07
Raimundo José Guerra Corral: se rechaza recurso de reconsideración
RESOLUCIÓN N°
132-EURSPCABA/07
Rafael Julio Antonio Colaso: se rechaza recurso de reconsideración
RESOLUCIÓN N°
133-EURSPCABA/07
Facundo Hernán Avellaneda: se rechaza recurso de reconsideración
RESOLUCIÓN N°
135-EURSPCABA/07
Verónica Alejandra Aldrighetti: se rechaza recurso de reconsideración
RESOLUCIÓN N°
136-EURSPCABA/07
Yanina Lorena Arias: se rechaza recurso de reconsideración
RESOLUCIÓN N°
137-EURSPCABA/07
Carlos Pol: se rechaza recurso de reconsideración
Cumplimiento de los
arts. 34 y 35 de la Ley Nº 2.180
COMUNICADOS Y AVISOS
LICITACIONES
EDICTOS
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES
LEY DE APROBACIÓN INICIAL
Se acepta la donación de baldosas
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2007.
Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
Artículo 1° - Acéptase la donación de cien (100)
baldosas de cerámica diseñadas y realizadas por diversos artistas
plásticos argentinos para ser colocadas en la calle peatonal Tres
Sargentos a la altura del número 415, frente al inmueble donde funciona
el Bárbaro Bar.
Artículo 2° - El propietario frentista del citado inmueble se hará
cargo de los gastos de construcción, colocación, conservación y
mantenimiento de las baldosas, objeto de la donación.
Artículo 3° - Publíquese y cúmplase con lo establecido en los
artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. de Estrada - Bello
LEY DE APROBACIÓN INICIAL
Se modifica el artículo 2° de la Ley N° 2.322
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2007.
Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
Artículo 1° - Modifícase el texto del artículo
2° de la Ley N° 2.322 de la siguiente manera:
Donde dice:
"…la actividad Teatro Independiente en los Distritos R2a y R2b
hasta 500m² en los distritos R2bIII, C1, C2, C3, E1, E2, E3, I."
Debe decir:
"…la actividad Teatro Independiente Permitido en los Distritos
R2a y R2b, hasta 500m², y en los Distritos R2bIII, C1, C2, C3, E1, E2,
E3 e I."
Artículo 2° - Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los
artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. de
Estrada - Bello
LEY DE APROBACIÓN INICIAL
Se impone el nombre de "Lola Mora" al Jardín de Infantes
Nucleado "A" del D.E. 8
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2007.
Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
Artículo 1° - Impónese el nombre de "Lola
Mora" al Jardín de Infantes Nucleado "A" del Distrito
Escolar 8.
Artículo 2° - Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los arts.
89, inc. 3° y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. de Estrada - Bello
LEY DE APROBACIÓN INICIAL
Se impone el nombre de "Fryda Schultz de Mantovani" al Jardín
de Infantes Común N° 3, D.E. 6
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2007.
Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
Artículo 1° - Impónese el nombre de "Fryda
Schultz de Mantovani" al Jardín de Infantes Común N° 3, del
Distrito Escolar 6.
Artículo 2° - Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los arts.
89, inc. 3° y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. de Estrada - Bello
LEY DE APROBACIÓN INICIAL
Se modifica la afectación de polígonos y el Plano de Zonificación del
Código de Planeamiento Urbano
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2007.
Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
Artículo 1° - Desaféctase de sus respectivos
Distritos de Zonificación el polígono comprendido por el eje de la
calle Luis Viale desde su intersección con el eje de la calle Almirante
F. J. Seguí; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de
las parcelas frentistas a la calle Cucha Cucha, acera sudoeste; por
ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas
frentistas a la calle Galicia, acera sudeste; por ésta hasta su
intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la
calle Pujol, acera sudoeste; por ésta hasta su intersección con la
línea de fondo de las parcelas frentistas a Av. San Martín; por ésta
hasta su intersección con el eje de la calle Dr. Luis Beláustegui; por
éste hasta su intersección con el eje de la calle Cucha Cucha; por
éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas
frentistas a la calle Tres Arroyos, acera noroeste; por ésta hasta su
intersección con el eje de la calle Dr. Nicolás Repetto; por éste
hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas
a la calle Galicia, acera noroeste; por ésta hasta su intersección con
el eje de la calle Gral. Manuel A. Rodríguez; por éste hasta su
intersección con el eje de la calle Cnel. Apolinario Figueroa; por
éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas
frentistas a Av. San Martín, acera sur; por ésta hasta su
intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a Av.
Gaona continuando por la línea de fondo de las parcelas frentistas a
Av. Dr. Honorio Pueyrredón, acera oeste; por ésta hasta la
intersección de su prolongación virtual con el eje de la calle Dr.
Juan Felipe Aranguren; por éste hasta el eje de la calle Rojas; por
éste hasta el eje de la calle Planes; por éste hasta el eje de la
calle Nicasio Oroño; por éste hasta su intersección con el eje de la
calle Felipe Vallese; por éste hasta su intersección con el eje de la
calle José Juan Biedma; por éste hasta su intersección con el eje de
Av. Gaona; por éste hasta su intersección con el eje de la calle
Almirante F. J. Seguí; por éste hasta su intersección con el eje de
la calle Luis Viale.
Artículo 2° - Desaféctase de sus respectivos Distritos de
Zonificación el polígono comprendido por la línea de fondo de las
parcelas frentistas a Av. Díaz Vélez, acera sur, desde su
intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a Av.
Acoyte, acera este; por ésta hasta su intersección con el eje de la
calle Ambrosetti; por éste hasta su intersección con el eje de la
calle Arturo Jauretche; por éste hasta su intersección con el eje de
la calle Eleodoro Lobos; por éste hasta su intersección con la
prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a
Av. Díaz Vélez, acera sur; por ésta hasta su intersección con el eje
de la calle Eduardo Acevedo; por éste hasta su intersección con el eje
de Av. Avellaneda; por éste hasta su intersección con la prolongación
virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a Av. Acoyte,
acera este, y por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de
las parcelas frentistas a Av. Díaz Vélez, acera sur.
Artículo 3° - Aféctase al Distrito de Zonificación R2bI el polígono
comprendido por el eje de la calle Luis Viale desde su intersección con
el eje de la calle Almirante F. J. Seguí hasta su intersección con la
prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a
la calle Dr. Nicolás Repetto, por ésta hasta su intersección con la
línea de fondo de las parcelas frentistas a Av. Gaona, por ésta hasta
su intersección con el eje de la calle Almirante F. J. Seguí y por
éste hasta su intersección con el eje de la calle Luis Viale, y el
polígono comprendido por la línea de fondo de las parcelas frentistas
a Av. Gaona, por ésta hasta su intersección con el eje de la calle
Gral. Martín de Gainza, por éste hasta su intersección con el eje de
la calle Ampere, por éste hasta su intersección con la prolongación
virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a Av. Dr.
Honorio Pueyrredón, por ésta hasta la intersección de su
prolongación virtual con el eje de la calle Dr. Juan Felipe Aranguren,
por éste hasta el eje de la calle Rojas, por éste hasta el eje de la
calle Planes, por éste hasta el eje de la calle Nicasio Oroño y por
éste hasta su intersección con el eje de la calle Felipe Vallese, por
éste hasta el eje de la calle José Juan Biedma, por éste hasta su
intersección con el eje de la calle Neuquén, por éste hasta su
intersección con el eje de la calle José Juan Biedma y por éste hasta
su intersección con la prolongación virtual de la línea de fondo de
las parcelas frentistas a Av. Gaona.
Artículo 4° - Aféctase a Distrito de Zonificación R2bIII el
polígono consignado en el art. 2°.
Artículo 5° - Aféctase a Distrito de Zonificación C3II el polígono
comprendido por el eje de Av. Gaona desde su intersección con el eje de
la calle José Juan Biedma; por éste hasta su intersección con el eje
de la calle Almirante F.J. Seguí; por éste hasta su intersección con
la línea de fondo de las parcelas frentistas a Av. Gaona acera
noroeste; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las
parcelas frentistas a la calle Dr. Nicolás Repetto; por ésta hasta su
intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a Av.
San Martín; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de
las parcelas frentistas a la calle Luis Viale acera noroeste; por ésta
hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas
a la calle Cucha Cucha acera noreste; por ésta hasta su intersección
con el eje de la calle Galicia; por éste hasta su intersección con la
línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Pujol acera
noreste; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Tres
Arroyos; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las
parcelas frentistas a Av. San Martín acera sureste; por ésta hasta su
intersección con el eje de la calle Beláustegui; por éste hasta el
eje de la calle Cucha Cucha; por éste hasta su intersección con el eje
de la calle Tres Arroyos; por éste hasta su intersección con el eje de
la calle Dr. Nicolás Repetto; por éste hasta su intersección con la
línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Galicia, acera
noroeste; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Gral.
Manuel A. Rodríguez; por éste hasta su intersección con el eje de la
calle Cnel. Apolinario Figueroa; por éste hasta su intersección con la
línea de fondo de las parcelas frentistas a Av. San Martín, acera sur;
por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas
frentistas a las Avs. Gaona y Honorio Pueyrredón; por ésta hasta su
intersección con el eje de la calle Ampere; por éste hasta su
intersección con el eje de la calle Gral. Martín de Gainza; por éste
hasta su inEtersección con la línea de fondo de las parcelas
frentistas a Av. Gaona; por ésta hasta su intersección con el eje de
la calle José Juan Biedma.
Artículo 6° - Incorpórase al inciso 7 "Casos particulares"
del inciso a) "Distrito R2bI" del Parágrafo 5.4.1.4 del
Código de Planeamiento Urbano, el punto 7.3 con el siguiente texto:
"7.3) En el Sector 3 Barrio de "Caballito", para todas
las tipologías edilicias, la altura del volumen edificado será
determinada exclusivamente tomando en consideración la altura máxima y
plano límite horizontal establecidos en el punto 4) del presente
distrito, no resultando de aplicación los parámetros R y r.
En este sector no serán de aplicación el artículo 2.2.2, el
Parágrafo 4.2.7.4, el artículo 4.3.10, los incisos a), b) y c) del
artículo 4.4.3.
Artículo 7° - Modifícanse las Planchetas Nros. 11, 12, 16 y 17 del
Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según lo
expresado en los artículos precedentes, agregándole a los polígonos
afectados al Distrito R2bI por la presente ley, el número cardinal que
corresponda encerrado por un círculo.
Artículo 8° - Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los
artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. de Estrada - Bello
LEY DE APROBACIÓN INICIAL
Se denomina "Juan Manuel de Rosas" a la futura estación de
subterráneo de la línea "B"
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2007.
Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
Artículo 1° - Denomínese Estación "Juan
Manuel de Rosas" a la futura estación de subterráneos de la
Línea B, sita en la intersección de las avenidas Triunvirato y Monroe,
del barrio de Villa Urquiza.
Artículo 2° - Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los
artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. de
Estrada - Bello
LEY DE APROBACIÓN INICIAL
Se incorporan textos al Código de Planeamiento Urbano, al Código de
Habilitaciones y Verificaciones y al Código de la Edificación
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2007.
Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
Artículo 1° - Inclúyase en la Sección 1 del
Código de Planeamiento Urbano, Ley N° 449, Capítulo 1.2
"Definición de términos técnicos (AD 610.4)", parágrafo
1.2.1.1 "Relativos al Uso", inciso b) "De los tipos de
uso", la siguiente definición:
"Casa de cuidados paliativos: Hogar de contención, asistencia y
cuidado paliativo a personas cuando la enfermedad no responde a
tratamientos curativos, abarcando los aspectos psíquico-social,
físico, espiritual y familiar."
Artículo 2° - Inclúyase en el "Cuadro de Usos" del Código
de Planeamiento Urbano, Ley N° 449, artículo 5.2.1. a), Sección
"Equipamiento", C) Establecimientos de Sanidad, el Uso: Casa
de Cuidados Paliativos con referencia "C" en los Distritos:
R1a, R1bI, R1bII; con referencia "P" en los Distritos: R2a,
R2b, R2bI, R2bII, R2bIII, C1, C2, C3, E1, E2, E3 e I2; y categorizadas
como "sin relevante efecto" (Ley N° 123).
Artículo 3° - Incorpórase al Código de Habilitaciones y
Verificaciones en la Sección 9 (AD 700.44) el Capítulo 9.5 "Casa
de Cuidados Paliativos" el Anexo I de la presente.
Artículo 4° - Incorpórase al Código de Habilitaciones y
Verificaciones en la Sección 2 (AD 700.5), Capítulo 2.1, Punto 2.1.8
"Casa de Cuidados Paliativos".
Artículo 5° - Incorpórase al Código de Edificación en la Sección 7
(AD 630.81/121) "De las prescripciones para cada uso",
Capítulo 7.5 (AD 630.105) "Sanidad", Punto 7.5.14 "Casa
de Cuidados Paliativos" el Anexo II de la presente.
Disposición transitoria: el Ministerio de Salud, deberá establecer la
regulación del funcionamiento de estos establecimientos, en un plazo no
mayor de sesenta (60) días corridos de entrada en vigencia la presente.
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, tendrán
competencia otros organismos del Poder Ejecutivo en razón de los
alcances que se les haya conferido.
Artículo 6° - Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los
artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. de Estrada - Bello
ANEXO I
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ANEXO II
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11
LEY DE APROBACIÓN INICIAL
Se cataloga al inmueble sito en Montevideo 1244/50, con "Nivel de
Protección Cautelar" en los términos del Código de Planeamiento
Urbano
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2007.
Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
Artículo 1° - Catalógase con Nivel de Protección
"Cautelar" en los términos del artículo 10.3.3 del Capítulo
10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, el
inmueble sito en Montevideo 1244/50, Parcela 7, Manzana 19, Sección 46.
Artículo 2° - Incorpórase el inmueble catalogado por el art. 1° al
Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. "Catalogación" del
Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3° - El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General
de Fiscalización de Obras y Catastro dependiente del Ministerio de
Gobierno, deberá asentar la catalogación establecida por el artículo
1° en la Documentación Catastral correspondiente.
Artículo 4° - La ficha de catalogación 46-19-7, a todos sus efectos,
forma parte de la presente ley como Anexo I.
Artículo 5° - Publíquese y cúmplase con los artículos 89 y 90 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. de Estrada -
Bello
ANEXO I
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LEY N° 2.567
Se modifica afectación de polígono del "Barrio Nuevo
Colegiales" y se sustituye el art. 1° de la Ley N° 450. Se
cataloga con "Nivel de Protección Cautelar" al inmueble sito
en Arévalo 2024 al 52, esq. Nicaragua 6065
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2007.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Desaféctase del Distrito de
Zonificación E3 a las parcelas comprendidas por el polígono delimitado
por los ejes de las calles Fitz Roy, Niceto Vega, Humboldt, y Paraguay
hasta su intersección con la calle Fitz Roy; aféctense dichas parcelas
al Distrito U20 - "Barrio Nuevo Colegiales".
Artículo 2° - Desaféctase del Distrito U20 - "Barrio Nuevo
Colegiales" a las parcelas frentistas a Av. Santa Fe entre la calle
Humboldt y las vías del ex Ferrocarril General Bartolomé Mitre;
aféctense dichas parcelas al Distrito de Zonificación C3I.
Artículo 3° - Sustitúyase el Parágrafo 5.4.6.21 Distrito U20 -
"Barrio Nuevo Colegiales" del Código de Planeamiento Urbano,
por el texto que obra en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente.
Artículo 4° - Efectúese la división catastral del predio delimitado
por la avenida Álvarez Thomas, Concepción Arenal, Conde y Dorrego, el
que quedará dividido en dos predios: el primero delimitado por Av.
Álvarez Thomas, Concepción Arenal, Gral. Enrique Martínez y Dorrego;
y el segundo delimitado por la calle Gral. E. Martínez, Concepción
Arenal, Conde y Dorrego.
Artículo 5° - Sustitúyase el artículo 1° de la Ley N° 450 por el
siguiente texto: "Aféctase el predio delimitado por el eje de la
avenida Álvarez Thomas, eje de la calle Concepción Arenal, eje de la
calle Gral. E. Martínez y eje de la calle Dorrego hasta su
intersección con la avenida Álvarez Thomas, para el funcionamiento de
un mercado de objetos varios denominado "Mercado de Pulgas" y
el desarrollo en el mismo de un área artística, cultural y educativa.
Artículo 6° - Aféctese el predio delimitado por las calles Conde,
Concepción Arenal, Gral. Enrique Martínez y Dorrego a Zonificación UP
(Urbanización Parque).
Artículo 7° - Sustitúyase el Plano N° 5.4.6.21 y el Gráfico N°
5.4.6.21 del Código de Planeamiento Urbano e incorpórese el Plano N°
5.4.6.21 c5 al Código de Planeamiento Urbano, obrantes en el Anexo II
que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente.
Artículo 8° - Encomiéndese al Poder Ejecutivo, a través de la
Dirección General de Interpretación Urbanística, la adecuación de
las planchetas y planos anexos del Código de Planeamiento Urbano de
acuerdo a lo establecido en el texto de la presente ley.
Artículo 9° - Catalóguese con Nivel de Protección
"Cautelar" el inmueble localizado en la calle Arévalo
2024/26/28/52 esquina Nicaragua 6065 (Ex Hogar de niñas huérfanas de
la fundación de Damas Israelitas), asentado como Circunscripción 17,
Sección 35, Manzana 77, Parcela 26, en los términos del artículo
10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del
Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 10 - Incorpórese el inmueble catalogado por el artículo 9°
al catálogo previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del
Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 11 - El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de
Fiscalización de Obras y Catastro, dependiente del Ministerio de
Justicia y Seguridad, deberá asentar en la documentación catastral
correspondiente la catalogación establecida por el artículo 9° de la
presente.
Artículo 12 - La Ficha de Catalogación N° 35-77-26 constituye, el
Anexo III que, a todos sus efectos, forma parte de la presente ley.
Artículo 13 - Comuníquese. de Estrada - Bello
ANEXO I
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ANEXO II
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DECRETO N° 1.861
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2007.
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 102
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase
la Ley N° 2.567 la que con sus Anexos I, II y III, que a todos sus
efectos forman parte integrante del presente decreto, fue sancionada en
la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 29 de
noviembre de 2007. Dese al Registro; publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría
Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General
de Coordinación de Asuntos Legislativos y remítase, para su
conocimiento y demás efectos, al Ministerio de Planeamiento y Obras
Públicas.
El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Planeamiento
y Obras Públicas. TELERMAN - Schiavi
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS
DECRETO N° 1.850
Fabio Ariel Gothelf: se rechaza recurso jerárquico contra la
Resolución N° 91-SECPyD/07
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2007.
Visto la Ordenanza N° 52.360/97 (B.O.C.B.A. N°
414), el Decreto N° 796/02 (B.O.C.B.A. N° 1509), las Resoluciones N°
91-SECPyD/07 y N° 769-SECPyD/07, y el Expediente N° 24.814/07, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados tramita el recurso jerárquico
interpuesto en subsidio del de reconsideración por el señor Fabio
Gothelf, DNI 22.297.940, contra los términos de la Resolución N° 91-SECPyD/07;
Que a través de la resolución citada, en su Anexo II, se excluyó al
medio digital "www.mibelgrano.com.ar", por no cumplir con la
actualización solicitada, y exceder el porcentaje de publicidad
permitido;
Que dicho acto administrativo fue notificado al recurrente en fecha 27
de marzo de 2007;
Que contra la mencionada resolución el señor Gothelf interpuso recurso
de reconsideración, el cual fue desestimado por la Resolución N° 769-SECPyD/07;
Que elevadas las actuaciones a esta instancia, se procedió a notificar
al recurrente que tenía 5 (cinco) días para ampliar o mejorar los
fundamentos del recurso jerárquico incoado en subsidio, conforme lo
dispuesto por el art. 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de
la Ciudad de Buenos Aires;
Que habiéndose vencido el plazo, el recurrente no ha efectuado
presentación alguna;
Que el recurrente cuestiona la resolución impugnada señalando que al
citado medio no se le ha solicitado ninguna información complementaria,
alegando además, la falsedad de los incumplimientos atribuidos al
mismo;
Que la Secretaría de Prensa y Difusión es la autoridad de aplicación
de la Ordenanza N° 52.360/97, reglamentada por Decreto N° 796/02, y
los instructivos correspondientes en donde se establecen los requisitos
exigidos para pertenecer al Registro;
Que, de acuerdo al fundamento de la resolución atacada en su Anexo II,
el citado medio digital no cumplió con la actualización solicitada, en
virtud de lo prescripto en el artículo 4o del referido
decreto, el cual establece que para el caso de producciones
independientes locales en soporte digital, y a efectos de su
inscripción en el Registro de Medios Vecinales de Comunicación, se
deberá acreditar que la información que emitan, se refiere
principalmente a temas relacionados con la Ciudad de Buenos Aires, sus
barrios o distritos, con una actualización diaria de sus contenidos;
Que la mencionada Secretaría ha ponderado, en el marco de sus
competencias, el cumplimiento de los requisitos exigidos por la
normativa aplicable para pertenecer al registro mencionado;
Que analizados los argumentos vertidos por el recurrente, no surgen de
los mismos elementos de hecho y/o derecho que permitan conmover el
temperamento adoptado por el acto administrativo cuestionado, el que
resulta legítimo por responder a la normativa de aplicación;
Que en virtud de las consideraciones precedentemente vertidas,
corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto;
Que la Procuración General ha tomado la intervención de su competencia
conforme la Ley N° 1.218;
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Recházase el recurso jerárquico
incoado por el señor Fabio Ariel Gothelf, DNI 22.297.940, contra los
términos de la Resolución N° 91-SECPyD/07.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro
de Gobierno.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a
la Secretaría de Prensa y Difusión, que deberá practicar fehaciente
notificación al interesado de los términos del presente decreto,
haciéndole saber que con dicho acto administrativo queda agotada la
vía recursiva administrativa, ello sin perjuicio de lo estipulado en el
art. 119 de la Ley de Procedimientos de la Ciudad de Buenos Aires
(Decreto N° 1.510/97). Cumplido, archívese. TELERMAN -
Gorgal
DECRETO N° 1.942
Marisa Diamela Opromolla: se ratifica el dictamen de la Junta de
Clasificación Docente Área de Educación Inicial
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2007.
Visto el Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593,
B.M. N° 17.590) y sus modificatorias, el Decreto N° 306/02 (B.O.C.B.A.
N° 1414) y el Expediente N° 65.281/04, y
CONSIDERANDO:
Que, por dichos actuados tramita el recurso de reconsideración
interpuesto por la docente Marisa Diamela Opromolla, DNI 16.559.272,
Ficha N° 298.581, contra el puntaje asignado por la Junta de
Clasificación Docente del Área Educación Inicial, en el Listado de
Clasificación Anual, año 2002;
Que el art. 46 del Estatuto del Docente Municipal aprobado por Ordenanza
N° 40.593, establece que los actos administrativos, sean de alcance
individual o general, podrán someterse a recursos en los casos y
alcances señalados en el Capítulo XX de dicho cuerpo legal. A su vez,
para los casos de oscuridad, vacío, mala interpretación, controversias
prevé la posibilidad de recurrir a la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto N°
1.510/97;
Que el art. 91 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por
Decreto N° 1.510/97 establece que las normas de alcance general a las
que la autoridad hubiere dado o comenzado a dar aplicación por medio de
un acto de alcance particular, será impugnable por medio de recursos
administrativos;
Que en tal sentido, la interesada impugna el dictamen que valoró sus
antecedentes en el marco de los concursos del año 2002. Dicho puntaje
fue calculado en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto N° 306/02,
razón por la cual se tratará a la presentación en estudio como
recurso indirecto interpuesto contra el decreto citado. El mismo resulta
formalmente procedente por ajustarse a la normativa que rige la materia;
Que de lo expuesto precedentemente surge que el acto administrativo que
resolvió el recurso de reconsideración deviene anulable, por haber
sido emitido mediando incompetencia en razón del grado y estar
permitida la delegación (conf. arts. 2° y 14 de la Ley de
Procedimientos ya citada), por lo tanto el mismo resulta susceptible de
ratificación por el Sr. Jefe de Gobierno, de conformidad con lo
establecido en el inc. a), art. 19 del mismo cuerpo legal;
Que el art. 17 del Estatuto del Docente dispone: "Las normas de
procedimiento y el análisis para efectuar el otorgamiento de puntaje
para los concursos de ingreso de acuerdo a la valoración efectuada por
la autoridad competente, se regirán por lo que se establezca en la
reglamentación del presente artículo y las disposiciones especiales
del título II para cada área de la educación, con la intervención de
la junta de clasificación respectiva, y valoración por parte de la
misma, en los casos que así corresponda, [...]";
Que por su parte, la reglamentación de dicho artículo determina:
"[...] II. Las juntas de clasificación formularán el orden de
mérito de los aspirantes de acuerdo con los antecedentes con validez de
puntaje al 31 de marzo del año del llamado a concurso. A tal fin
evaluarán la documentación obrante en ellas y la que los aspirantes
incorporen con la inscripción. La antigüedad del aspirante será
computada a la misma fecha...";
Que de acuerdo con lo establecido en las normas reseñadas, resulta
claro que el sistema de concursos del Estatuto del Docente requiere de
una valoración anual, que es efectuada por las Juntas de
Clasificación. A tal efecto, se revisa la documentación ya obrante en
los archivos y la que se hubiera agregado para la nueva inscripción;
Que entre los elementos valorables para los concursos, se cuentan los
diversos títulos que otorgan las entidades de formación y
capacitación docente, que según el art. 15 del Estatuto del Docente se
distinguen entre docentes (9 puntos), habilitante (6 puntos) y
supletorio (3 puntos). La nómina de los títulos que se admiten para la
clasificación está comprendida en el Anexo de Títulos, Normas de
Interpretación, Área de Educación Inicial, Apéndice VII del Decreto
N° 306/02;
Que se estima conveniente señalar que, así como la determinación de
los rubros que componen los antecedentes valorables a los efectos del
art. 17 del Estatuto del Docente es competencia exclusiva del Sr. Jefe
de Gobierno, también lo es la aprobación del Anexo de Títulos, donde
se establece el puntaje que se asignará a cada uno de ellos;
Que para los docentes clasificados no existe un derecho adquirido a un
determinado puntaje, por cuanto es posible que el Sr. Jefe de Gobierno,
en ejercicio de las facultades que le confiere la norma señalada,
resuelva modificar la forma en que se valorarán los distintos títulos
que se admiten como antecedentes docentes, e incluso que decida eliminar
alguno del Anexo de Títulos;
Que así lo ha entendido el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad
de Buenos Aires en los autos "Di Franco, Carlos Alberto y Otros c/G.C.B.A.
-Secretaría de Educación- s/Amparo (art. 14 CCAD) s/Recurso de
Inconstitucionalidad Concedido". Haciendo lugar tanto a la queja
como al recurso de inconstitucionalidad incoados por este Gobierno,
expresó:
"[...] el Decreto N° 371/01 es un reglamento de ejecución,
válidamente dictado en los términos del art. 102, C.C.B.A., y de los
arts. 24, segundo párrafo y 104 incs. 2 y 7, C.C.B.A. [...] Por lo
demás, forma parte del propio régimen jurídico establecido por el
Estatuto del Docente y su reglamentación que el ascenso en la carrera
requiere la realización de concursos y que éstos se encuentren sujetos
a reglas que pueden modificarse de forma razonable mientras aquella
carrera transcurre.
"[...] El puntaje a conceder por los antecedentes según la época
y legislación con la cual se practica el concurso no constituye un
derecho adquirido para épocas posteriores. Y también es falso que se
halle comprometido el llamado derecho a la movilidad, que la ley
garantiza, y la afirmación de que la antigüedad sólo puede ser
valorada sobre la base de aquello que dispone una ley";
Que la decisión de modificar el puntaje que se asignará a cada título
comprendido en el Anexo de Títulos es una medida de alcance general,
adoptada en uso de las facultades discrecionales que corresponden a la
autoridad administrativa, por lo que no puede ocasionar agravio a la
interesada. En consecuencia, el recurso interpuesto no podrá prosperar;
Que por otra parte, se advierte que los listados aprobados en cada año
mantienen su vigencia hasta la publicación del listado del año
siguiente, que a su vez es el resultado de una nueva valoración de los
antecedentes presenta-dos por los docentes en el momento de su
inscripción (conf. reglamentación del art. 66, apartado II, acápite
A, punto "c" 2);
Que en cuanto al planteo de inconstitucionalidad efectuado, si la agente
entiende que la normativa que resultó de aplicación afecta alguno de
los derechos o garantías constitucionalmente protegidos, no es ésta la
instancia adecuada para obtener una decisión que así lo declare. Así,
la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en su art. 106 atribuye al
Poder Judicial de la Ciudad integrado por el Tribunal Superior de
Justicia y demás tribunales inferiores (art. 107) el conocimiento y
decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la
misma Constitución;
Que el jurista Germán Bidart Campos en su obra Derecho Constitucional
(Tomo I, pág. 270, Ediar Buenos Aires, 1963) opina que en el régimen
argentino de contralor judicial, la facultad de declarar la conformidad
o disconformidad de una ley, decreto, reglamento u ordenanza con la
Constitución, es privativa del Poder Judicial, conforme lo dispuesto
por la Constitución al consagrar el principio de la división
tripartita de poderes. Es éste el criterio adoptado por la
jurisprudencia en el caso "Pollano, Armando T." (C.N.A.T.
sentencia del 19/2/59; ob. Cit., T.1 pág 270);
Que en mérito a las consideraciones vertidas, corresponde dictar acto
administrativo que ratifique el dictamen de fecha 7/4/03, de conformidad
con lo prescripto en el inc. a) del art. 19 del Decreto N° 1.510/07;
Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad
con el criterio sustenta-do en el presente decreto, aconsejando su
dictado;
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por el art. 51 del
Estatuto del Docente y la Ley de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Ratifícanse los términos del
dictamen emitido por la Junta de Clasificación Docente Área de
Educación Inicial con fecha 7/4/03, por el cual no se hizo lugar al
recurso de reconsideración interpuesto por la docente Marisa Diamela
Opromolla, DNI 16.559.272, Ficha N° 298.581, contra el puntaje que le
otorgara en el rubro "Otros Títulos".
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por la señora
Ministra de Educación.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos pase
al Ministerio de Educación, que deberá practicar fehaciente
notificación a la interesada de los términos del presente decreto,
haciéndole saber que ha quedado agotada la instancia administrativa.
Cumplido, archívese. TELERMAN - Clement
DECRETO N° 1.993
Se otorga a "Hipódromo Argentino de Palermo S.A.", permiso de
uso precario de una fracción de terreno
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2007.
Visto la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, las Leyes N° 916 y N° 1.182, el Decreto N°
1.155-PEN/03, el Decreto N° 1.780/99 y el Expediente N° 90.342/07, y;
CONSIDERANDO:
Que la firma Hipódromo Argentino de Palermo S.A. oportunamente
solicitó a través del Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que se le autorice el uso para el
estacionamiento de vehículos, de la denominada Playa Gigena, sita en
Av. Dorrego, Coronel Marcelino E. Freyre, Avenida del Libertador y vías
del Ferrocarril Gral. Bartolomé Mitre, durante el plazo en que esa
empresa continúe operando el Hipódromo Argentino, argumentando que
ello estaría en línea con la finalidad para la cual fue construida la
misma;
Que al respecto cabe destacar que con la sanción de la Ley N° 916 se
dispuso la creación del Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires como ente descentralizado, teniendo a su cargo
la organización, administración, reglamentación, explotación,
recaudación y control de todos los juegos de apuestas y de azar;
Que en función de lo dispuesto en la Cláusula Transitoria de la citada
ley se instruyó al mencionado instituto a que celebrara un Convenio con
la Lotería Nacional Sociedad del Estado dentro de noventa (90) días de
la puesta en función de sus autoridades;
Que el convenio referido fue suscripto con fecha 30/10/03 y acordó los
términos inherentes a la participación de cada una de las
jurisdicciones en el producido de la comercialización de juegos de
azar, destreza y apuestas mutuas en el ámbito de la Ciudad, fijándose
mediante su Anexo los juegos que forman parte de dicho convenio, entre
los que se encuentra la Resolución N° 99/02 mediante la que se
autorizó a Hipódromo Argentino de Palermo S.A. (HAPSA) a instalar y
comercializar máquinas electrónicas de juegos de resolución inmediata
(tragamonedas);
Que el referido convenio fue ratificado por la Ley emanada de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 1.182 y por el Decreto Nacional N°
1.155/03, expresando que como resultado de la aplicación del mismo, la
Ciudad de Buenos Aires ha percibido y destinado a la asistencia y al
desarrollo social, durante el año 2006 y primer, segundo y tercer
trimestre de 2007 las sumas que se detallan a continuación y que
corresponden a la explotación de máquinas electrónicas de resolución
inmediata (tragamonedas), presentando un detalle de lo percibido durante
el año 2006 y de lo que corre del presente año, contabilizando un
total de $ 98.139.645,84, que, conforme manifiesta, se destinaron a la
asistencia y al desarrollo social;
Que, en función de lo expuesto, se ha tenido en cuenta lo expresado por
el Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en cuanto a la importancia y trascendencia de los ingresos
percibidos por la Ciudad, con origen en las actividades que se llevan
adelante en el Hipódromo Argentino, autorizadas por la normativa
citada;
Que este Gobierno considera que en mérito a la importancia y
trascendencia, el otorgamiento de un permiso de uso sobre la playa en
cuestión -con los alcances impetrados por Hipódromo Argentino de
Palermo S.A. (HAPSA) favorecería el acceso de un mayor número de
apostadores a los juegos y, por ende, la obtención de una mayor
recaudación que favorezca a las altas finalidades a las que la aplica
la Administración;
Que, por lo tanto, resulta un hecho incontrastable que el permitir que
Hipódromo Argentino de Palermo S.A. (HAPSA) utilice el predio
mencionado para que sus clientes puedan estacionar sus vehículos,
redundará en un beneficio para toda la comunidad, liberándose la
circulación vehicular en la zona;
Que, a tal efecto, se estima oportuno y conveniente conceder a un
permiso de uso gratuito, por el plazo de 5 (cinco) años, sujeto a que
dicha empresa continúe operando el Hipódromo Argentino de Palermo S.A.
(HAPSA) y a la vigencia del convenio ratificado oportunamente;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le corresponde según los términos de la Ley N°
1.218;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Otórgase a la firma Hipódromo
Argentino de Palermo S.A., un permiso precario de uso gratuito de la
fracción de terreno comprendida por la Av. Dorrego, Coronel Marcelino
Freyre, Avenida del Libertador y Vías del Ferrocarril Gral. Bartolomé
Mitre, por el plazo de cinco (5) años, salvo que con anterioridad se
hubiere concretado el pertinente llamado a subasta pública, para la
adjudicación de dicho espacio del dominio público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con la finalidad exclusiva de que se la
destine al estacionamiento de vehículos que concurran a las actividades
del Hipódromo Argentino de Palermo y sujeto a que dicha empresa
continúe operando el mismo y a la vigencia del convenio ratificado por
la Ley N° 1.182 y el Decreto Nacional N° 1.155/03.
Artículo 2° - En virtud del permiso que se otorga por el artículo
1°, Hipódromo Argentino de Palermo S.A. no podrá ceder, sub-permisionar,
locar, dar en comodato ni constituir derecho alguno sobre el predio ni
cambiar las finalidades expresadas en el precitado artículo, bajo la
sanción de la automática revocación del mismo.
Artículo 3° - El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
podrá revocar en todo momento el permiso, por cualquier causa, sin que
este hecho faculte al permisionario para reclamar por los daños y
perjuicios que dicha medida pudiere ocasionarle.
Artículo 4° - La vigencia del presente permiso queda condicionada a la
celebración del convenio mediante el cual se instrumente el mismo, el
que deberá contener, además, la renuncia expresa de la permisionaria y
de Lotería Nacional S.E. a todas las acciones judiciales y
extrajudiciales contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a las que se creyeren con derecho a iniciar o que se encuentren
en curso, con origen en supuestos daños y perjuicios originados en
relación al dictado del Decreto N° 1.780/99 o toda otra cuestión
relacionada con la fracción de terreno comprendida por Av. Dorrego,
Coronel Marcelino Freyre, Avenida del Libertador y Vías del Ferrocarril
Gral. Bartolomé Mitre.
Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro
de Hacienda.
Artículo 6° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de
Planeamiento y Obras Públicas, de Espacio Público y de Hacienda, y
para su conocimiento, notifíquese a Lotería Nacional S.E. y a
Hipódromo Argentino de Palermo S.A. Cumplido, archívese. TELERMAN -
Beros
DECRETO N° 2.035
Se declara de Interés el evento del "Premio se Hace Camino al
Andar a los emprendedores que dejan huellas"
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007.
Visto la Ley N° 578 (B.O.C.B.A. N° 1191), el
Expediente N° 14.719/07, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación, la Sra. Elba Rosa Torrado, directora
del multimedio motivacional para emprendedores, solicita la Declaración
de Interés del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del
acontecimiento en el que se otorgará el Premio se Hace Camino al Andar
a los emprendedores que dejan huellas, que se realizará el día 13 de
diciembre de 2007 a las 19 horas en el teatro del Instituto Bernasconi
ubicado en esta ciudad;
Que el objetivo del citado evento es destacar, motivar e incentivar a
continuar el camino a aquellos que se animaron a comenzar y a seguir
adelante con visión, con empuje, creatividad y pasión;
Que los organizadores, entre los que se encentra principalmente la Sra.
Elba Rosa Torrado, creadora del referido premio, juntamente con el
jurado integrado por importantes personalidades del ámbito emprendedor
y empresarial, medios de difusión e instituciones destacadas,
evaluarán a cada inscripto y elegirán a los más destacados en cada
categoría;
Que por otro lado, la solicitud de la Sra. Elba Rosa Torrado, no
conlleva pedido de exención de aranceles, tasas y/o contribuciones, ni
ocasiona erogación alguna al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, consecuentemente, y en vista de lo expuesto, en el presente caso se
da cumplimiento a lo determinado en la Ley N° 578 (B.O.C.B.A. N°
1191), motivo que justifica suficientemente brindar el estímulo a que
se ha hecho acreedor un evento de tal jerarquía;
Por ello, y de conformidad con las facultades conferidas por los arts.
102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Declárase de Interés del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al acontecimiento en el que se
otorgará el Premio se Hace Camino al Andar a los emprendedores que
dejan huellas, que se realizará el día 13 de diciembre de 2007 a las
19 horas en el teatro del Instituto Bernasconi, sin que ello implique
exención de aranceles, tasas y/o contribuciones, ni ocasione gastos a
este Gobierno.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro
de Producción.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento, pase al Ministerio de
Producción, el que dará intervención a la Dirección General de
Industria, Servicios y Comercio Exterior de la Subsecretaría de
Producción, a los efectos de notificar a los interesados de los
términos del presente decreto. Cumplido, archívese. TELERMAN -
Rodríguez
DECRETO N° 2.059
Se designa a Horacio Antonio Rodríguez Larreta como Jefe de Gabinete de
Ministros
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2007.
Visto los artículos 100 y 104 inciso 4 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 2.506 (B.O.C.B.A.
N° 2824), el Decreto N° 1.357/07 (B.O.C.B.A. N° 2776) y el Expediente
N° 89.875/07, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 104 inciso 4 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires faculta al Jefe de Gobierno a nombrar un Ministro
Coordinador, encargado de coordinar y supervisar las actividades de los
Ministros y presidir los acuerdos y sesiones del gabinete en ausencia
del Jefe de Gobierno;
Que el artículo 2° de la Ley N° 2.506 crea el Ministerio de
Coordinación o Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que resulta pertinente nombrar como Jefe de Gabinete de Ministros al
señor licenciado Horacio Antonio Rodríguez Larreta, Documento Nacional
de Identidad 17.692.128, CUIL 20-17692128-6, quien reúne las
condiciones de idoneidad requeridas para el cargo;
Que en virtud de lo estipulado en el artículo 4° del Decreto N°
1.357/07, el titular del Ministerio de Hacienda del Gobierno saliente
será el encargado de refrendar y legalizar el presente acto;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Desígnase como Jefe de Gabinete de
Ministros al señor licenciado Horacio Antonio Rodríguez Larreta,
Documento Nacional de Identidad 17.692.128, CUIL 20-17692128-6.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro
de Hacienda.
Artículo 3° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y posteriores efectos, pase
a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. MACRI
- Beros
DECRETO N° 2.060
Se acepta la renuncia de Sergio Fabián Beros como Ministro de Hacienda
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2007.
Visto el Decreto N° 1.357/07 (B.O.C.B.A. N° 2776);
el Expediente N° 91.190/07, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Ministro de Hacienda, Dr. Sergio Fabián Beros, DNI
20.456.434, ha presentado su renuncia;
Que por el artículo 4° del Decreto N° 1.357/07, se asignó al
Ministro de Hacienda la responsabilidad de refrendar y legalizar el
primer decreto del Jefe de Gobierno que asuma su mandato el 10 de
diciembre de 2007;
Que en virtud de lo expuesto, y cumplido dicho cometido, corresponde
dictar la norma legal que acepte la renuncia presentada;
Que, asimismo, por la tarea de Gobierno hasta aquí desarrollada,
corresponde agradecer los importantes servicios prestados durante su
gestión;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102
y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Acéptase a partir del 10 de
diciembre de 2007, la renuncia presentada por el señor Ministro de
Hacienda, Dr. Sergio Fabián Beros, DNI 20.456.434.
Artículo 2° - Agradécese al señor funcionario dimitente los
importantes servicios prestados durante su gestión.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Artículo 4° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de
Hacienda. MACRI - Rodríguez Larreta
DECRETO N° 2.061
Se designa a Néstor Osvaldo Grindetti como Ministro de Hacienda
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2007.
Visto la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 2.506), el Expediente N° 89.879/07,
y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Ley N° 2.506 creó el Ministerio de
Hacienda;
Que el señor Néstor Osvaldo Grindetti, DNI 11.553.269, CUIT
20-11553269-4, reúne las condiciones y la idoneidad necesarias para
ocupar dicho cargo;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Desígnase a partir del 10 de
diciembre de 2007, al señor Néstor Osvaldo Grindetti, DNI 11.553.269,
CUIT 20-11553269-4 como Ministro de Hacienda del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de
Hacienda. MACRI - Rodríguez Larreta
DECRETO N° 2.062
Se designa a Guillermo Tristán Montenegro como Ministro de Justicia y
Seguridad
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2007.
Visto la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 2.506), el Expediente N° 89.882/07,
y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Ley N° 2.506 creó el Ministerio de Justicia
y Seguridad;
Que el Sr. Guillermo Tristán Montenegro, DNI 16.156.529, CUIT
20-16156529-7, reúne las condiciones y la idoneidad necesarias para
ocupar dicho cargo;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Desígnase a partir del 10 de
diciembre de 2007, al Sr. Guillermo Tristán Montenegro, DNI 16.156.529,
CUIT 20-16156529-7 como Ministro de Justicia y Seguridad del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de
Hacienda. MACRI - Rodríguez Larreta
DECRETO N° 2.063
Se designa a Jorge Daniel Lemus como Ministro de Salud
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2007.
Visto la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 2.506), el Expediente N° 89.885/07,
y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Ley N° 2.506 creó el Ministerio de Salud;
Que el Sr. Jorge Daniel Lemus, DNI 4.991.508, CUIT 20-04991508-0, reúne
las condiciones y la idoneidad necesarias para ocupar dicho cargo;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Desígnase a partir del 10 de
diciembre de 2007, al Sr. Jorge Daniel Lemus, DNI 4.991.508, CUIT
20-04991508-0 como Ministro de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de
Hacienda. MACRI - Rodríguez Larreta
DECRETO N° 2.064
Se designa a Mariano Narodowski como Ministro de Educación
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2007.
Visto la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 2.506), el Expediente N° 89.878/07,
y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Ley N° 2.506 creó el Ministerio de
Educación;
Que el Sr. Mariano Narodowski, DNI 14.563.310, CUIL 23-14563310-9,
reúne las condiciones y la idoneidad necesarias para ocupar dicho
cargo;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Desígnase a partir del 10 de
diciembre de 2007, al Sr. Mariano Narodowski, DNI 14.563.310, CUIL
23-14563310-9 como Ministro de Educación del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de
Hacienda. MACRI - Rodríguez Larreta
DECRETO N° 2.065
Se designa a Daniel Gustavo Chain como Ministro de Desarrollo Urbano
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2007.
Visto la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 2.506), el Expediente N° 89.888/07,
y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Ley N° 2.506 creó el Ministerio de
Desarrollo Urbano;
Que el Sr. Daniel Gustavo Chain, DNI 10.424.208, CUIL 20-10424208-2,
reúne las condiciones y la idoneidad necesarias para ocupar dicho
cargo;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Desígnase a partir del 10 de
diciembre de 2007, al Sr. Daniel Gustavo Chain, DNI 10.424.208, CUIL
20-10424208-2 como Ministro de Desarrollo Urbano del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de
Hacienda. MACRI - Rodríguez Larreta
DECRETO N° 2.066
Se designa a Hernán Santiago Lombardi como Ministro de Cultura
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2007.
Visto la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 2.506), el Expediente N° 90.526/07,
y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Ley N° 2.506 creó el Ministerio de Cultura;
Que el Sr. Hernán Santiago Lombardi, DNI 14.188.918, CUIL
20-14188918-5, reúne las condiciones y la idoneidad necesarias para
ocupar dicho cargo;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Desígnase a partir del 10 de
diciembre de 2007, al Sr. Hernán Santiago Lombardi, DNI 14.188.918,
CUIL 20-14188918-5 como Ministro de Cultura del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de
Hacienda. MACRI - Rodríguez Larreta
DECRETO N° 2.067
Se designa a Esteban José Bullrich como Ministro de Desarrollo Social
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2007.
Visto la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 2.506), el Expediente N° 89.877/07,
y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Ley N° 2.506 creó el Ministerio de
Desarrollo Social;
Que el Sr. Esteban José Bullrich, DNI 20.912.380, CUIL 20-20912380-1,
reúne las condiciones y la idoneidad necesarias para ocupar dicho
cargo;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Desígnase a partir del 10 de
diciembre de 2007, al Sr. Esteban José Bullrich, DNI 20.912.380, CUIL
20-20912380-1 como Ministro de Desarrollo Social del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de
Hacienda. MACRI - Rodríguez Larreta
DECRETO N° 2.068
Se designa a Francisco Adolfo Cabrera como Ministro de Desarrollo
Económico
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2007.
Visto la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 2.506), el Expediente N° 89.883/07,
y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Ley N° 2.506 creó el Ministerio de
Desarrollo Económico;
Que el señor Francisco Adolfo Cabrera, DNI 11.486.974, CUIT
20-11486974-1, reúne las condiciones y la idoneidad necesarias para
ocupar dicho cargo;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Desígnase a partir del 10 de
diciembre de 2007, al señor Francisco Adolfo Cabrera, DNI 11.486.974,
CUIT 20-11486974-1 como Ministro de Desarrollo Económico del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de
Hacienda. MACRI - Rodríguez Larreta
DECRETO N° 2.069
Se designa a Juan Pablo Piccardo como Ministro de Ambiente y Espacio
Público
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2007.
Visto la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 2.506), el Expediente N° 89.876/07,
y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Ley N° 2.506 creó el Ministerio de Ambiente
y Espacio Público;
Que el Sr. Juan Pablo Piccardo, DNI 12.960.762, CUIT 23-12960762-9,
reúne las condiciones y la idoneidad necesarias para ocupar dicho
cargo;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Desígnase a partir del 10 de
diciembre de 2007, al Sr. Juan Pablo Piccardo, DNI 12.960.762, CUIT
23-12960762-9 como Ministro de Ambiente y Espacio Público del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de
Hacienda. MACRI - Rodríguez Larreta
DECRETO N° 2.070
Se designa a Pablo Gabriel Tonelli como Procurador General de la C.A.B.A.
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2007.
Visto el art. 134 de la Constitución de la Ciudad de
Buenos Aires, la Resolución N° 445-LCBA/07 y el Expediente N°
90.816/07, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone en
su artículo 134, el procedimiento para la designación del Procurador
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Mensaje N° 89/07, se remitió a la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires la propuesta de designación del Dr.
Pablo Gabriel Tonelli, DNI 10.995.287, como Procurador General de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por medio de
la Resolución N° 445/07, prestó el acuerdo necesario;
Que el Dr. Pablo Gabriel Tonelli cuenta con la idoneidad y los
requisitos necesarios para asumir el cargo propuesto;
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los
artículos 104, inciso 7 y 134 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Desígnase al Dr. Pablo Gabriel
Tonelli, DNI 10.995.287, como Procurador General de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y
demás efectos pase a la Dirección General de Recursos Humanos.
Cumplido, archívese. MACRI - Rodríguez Larreta
DECRETO N° 2.071
Se designa a Ignacio Martín Rial como Síndico General de la C.A.B.A.
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2007.
Visto la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
y el Expediente N° 89.890/07, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone en
su artículo 133, que el Síndico o Síndica General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires es designado por el Poder Ejecutivo;
Que el Sr. Ignacio Martín Rial, DNI 12.889.533, CUIT 20-12889533-8,
reúne las condiciones y la idoneidad necesarias para ocupar el cargo de
Síndico General de la Ciudad de Buenos Aires;
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los
artículos 104, inciso 8 y 133 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Desígnase al Sr. Ignacio Martín
Rial, DNI 12.889.533, CUIT 20-12889533-8, como Síndico General de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y
demás efectos pase a la Dirección General de Recursos Humanos.
Cumplido, archívese. MACRI - Rodríguez Larreta
DECRETO N° 2.072
Se designa a Marcos Peña como Secretario General
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2007.
Visto la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 2.506), el Expediente N° 89.884/07,
y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 de la Ley N° 2.506 creó la Secretaría General;
Que el Sr. Marcos Peña, DNI 25.895.220, CUIT 20-25895220-1, reúne las
condiciones y la idoneidad necesarias para ocupar el cargo de Secretario
General;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Desígnase a partir del 10 de
diciembre de 2007, al Sr. Marcos Peña, DNI 25.895.220, CUIT
20-25895220-1, como Secretario General del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de
Hacienda. MACRI - Rodríguez Larreta
DECRETO N° 2.073
Se designa a Pablo Clusellas como Secretario Legal y Técnico
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2007.
Visto la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 2.506), el Expediente N° 89.889/07,
y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 de la Ley N° 2.506 creó la Secretaría Legal y
Técnica;
Que el Sr. Pablo Clusellas, DNI 13.211.552, CUIT 20-13211552-5, reúne
las condiciones y la idoneidad necesarias para ocupar el cargo de
Secretario Legal y Técnico;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Desígnase a partir del 10 de
diciembre de 2007, al Sr. Pablo Clusellas, DNI 13.211.552, CUIT
20-13211552-5 como Secretario Legal y Técnico del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de
Hacienda. MACRI - Rodríguez Larreta
DECRETO N° 2.074
Se designa a Gregorio Centurión como Secretario de Comunicación Social
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2007.
Visto la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 2.506), el Expediente N° 89.887/07,
y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 de la Ley N° 2.506 creó la Secretaría de
Comunicación Social;
Que el Sr. Gregorio Centurión, DNI 11.987.602, CUIT 20-11987602-9,
reúne las condiciones y la idoneidad necesarias para ocupar el cargo de
Secretario de Comunicación Social;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Desígnase a partir del 10 de
diciembre de 2007, al Sr. Gregorio Centurión, DNI 11.987.602, CUIT
20-11987602-9,
como Secretario de Comunicación Social del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de
Hacienda. MACRI - Rodríguez Larreta
DECRETO Nº 2.075/07
Se aprueba la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2007.
Visto la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, la Ley de Ministerio del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires N° 2.506 (B.O.C.B.A. N° 2824), y el Expediente N°
91.452/07, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.506 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, determina que el Jefe de Gobierno es asistido en sus
funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y
responsabilidades que le fueran conferidas por la misma;
Que el Jefe de Gabinete de Ministros y nueve (9) Ministros tendrán a su
cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que asimismo es conveniente delegar funciones en la Vicejefatura de
Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el artículo
9° de la Ley N° 2.506;
Que las tareas de apoyo necesarias para la actividad de esta Jefatura de
Gobierno son atendidas por la Secretaría General, la Secretaría Legal
y Técnica y la Secretaría de Comunicación Social;
Que de conformidad a lo normado por el artículo 104, inciso 9), de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, compete a esta
Jefatura de Gobierno establecer la estructura y organización funcional
de los organismos de su dependencia;
Que en función de las competencias asignadas a la Vicejefatura de
Gobierno, a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a los Ministerios y a
las Secretarías, resulta necesario establecer un nuevo diseño de los
niveles políticos del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General y
Subdirecciones en su caso, tendiendo a optimizar el desempeño de sus
funciones y el alcance de sus objetivos y responsabilidades;
Que la Ley de Ministerios autoriza a este Poder Ejecutivo para que,
sólo en relación al presupuesto correspondiente al Ejercicio 2007,
efectúe aquellas reestructuraciones de créditos que resulten
indispensables para la puesta en vigencia de la citada Ley a partir del
10 de diciembre de 2007, informando dentro de los 60 (sesenta) días a
la Legislatura;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102
y 104, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébase la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo 1 forma parte integrante del
presente.
Artículo 2° - Apruébanse los objetivos y responsabilidades primarias
de las Unidades de Organización integrantes del organigrama aprobado
por el artículo 1°, según se detalla en el Anexo 2 que forma parte
integrante del presente.
Artículo 3° - Deléganse en la Vicejefatura de Gobierno todas las
funciones enumeradas en el artículo 9° de la Ley N° 2.506.
Artículo 4° - La remuneración mensual bruta de cada Ministro y del
Secretario General es equivalente a la establecida para los Secretarios
del Poder Ejecutivo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° del
Decreto N° 1.949/05 (B.O.C.B.A. N° 2356). Fíjanse las remuneraciones
de las restantes autoridades superiores dependientes del Poder Ejecutivo
en los porcentajes que, sobre la base de la retribución bruta mensual
que percibe cada Ministro, se establecen a continuación: Secretario
Legal y Técnico y Secretario de Comunicación Social, 95%;
Subsecretarios y titulares de repartición con rango, nivel o
retribución equivalente, 85%; Directores Generales, sus instancias
adjuntas y titulares de repartición con rango, nivel o retribución
equivalente, 75%; Subdirectores Generales de Relaciones con el Banco
Interamericano de Desarrollo y de Relaciones con el Banco Mundial, 65%;
Subdirectores Generales de la Dirección General de Rentas y titulares
de repartición con rango, nivel o retribución equivalente, 27%.
Artículo 5° - Institúyese a partir del 10 de diciembre de 2007 el
Régimen Modular de Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se integra con
las unidades retributivas que seguidamente se indican, determinando el
valor de cada una de ellas en la suma remunerativa de un peso ($ 1).
|
Funcionario |
Total de |
|
Jefe/a de Gobierno |
Veinticinco mil (25.000) unidades retributivas |
|
Vicejefe/a de Gobierno |
Veinticinco mil (25.000) unidades retributivas |
|
Jefe de Gabinete de Ministros |
Veinticinco mil (25.000) unidades retributivas |
|
Ministro |
Veinticinco mil (25.000) unidades retributivas |
|
Secretario General |
Veinticinco mil (25.000) unidades retributivas |
|
Secretarios Legal y Técnica y de Comunicación Social |
Veinte mil (20.000) unidades retributivas |
|
Subsecretarios o Equivalentes |
Quince mil (15.000) unidades retributivas |
|
Directores Generales o Equivalentes |
Ocho mil (8.000) unidades retributivas |
Artículo 6° - El Ministerio de Hacienda arbitrará
las medidas pertinentes a los fines de la aplicación de lo dispuesto en
la Ley N° 2.506 y en el presente decreto, haciendo efectivos los
traspasos de personal, patrimonio y presupuesto que resulten necesarios
entre las distintas Áreas del Poder Ejecutivo.
Artículo 7° - Derógase el Decreto N° 350/06 y toda otra norma que se
oponga al presente.
Artículo 8° - El presente decreto es refrendado por el Jefe de
Gabinete de Ministros y los Ministros del Poder Ejecutivo.
Artículo 9° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios del Poder
Ejecutivo, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a la
Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y
para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Hacienda.
Cumplido, archívese. MACRI - Rodríguez Larreta - Grindetti -
Montenegro - Lemus - Narodowski - Chain - Lombardi - Bullrich - Cabrera
- Piccardo
Nota: junto con la presente edición se publica
por separata la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
RESOLUCIONES
Ministerio de Producción
RESOLUCIÓN N° 401 - MPGC
Se aprueban Convenios de Colaboración suscriptos con librerías
adheridas al "Programa Opción Libros"
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2007.
Visto los Decretos N° 269/05, N° 1.526/06,
Expediente N° 72.582/07, y
CONSIDERANDO:
Que conforme Decreto N° 1.526/06, se transfiere a la Subsecretaría de
Industrias Culturales del Ministerio de Producción, el Programa para el
Desarrollo de las Industrias Culturales (PRODESIC);
Que como consecuencia de tal transferencia, corresponde cumplimentar el
artículo 4°, del Decreto N° 269/05, que crea el PRODESIC, y que
expresamente establece la aprobación de los Convenios de Colaboración
suscriptos, conforme el Programa "Opción Libros", dependiente
de la Subsecretaría de Industrias Culturales, por el Ministerio de
Producción;
Que dicho programa es una iniciativa de la Subsecretaría de Industrias
Culturales destinadas a difundir, promocionar y exhibir la producción
editorial PyME en el mercado con mayor protagonismo, así como difundir
las librerías asociadas. "Opción Libros", en su quinta
edición, fomenta y promueve las ediciones de calidad de las pequeñas y
medianas empresas, garantizando la diversidad de la oferta editorial y
de librerías a través de la creación de espacios destacados de venta
en librerías y de una importante difusión de prensa;
Que por ello, y en virtud de las facultades que les son propias,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébanse los Convenios de
Colaboración suscriptos por las diversas librerías adheridas al
Programa "Opción Libros" y la Subsecretaría de Industrias
Culturales, los que como Anexos se agregan a la presente.
Artículo 2° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás
efectos pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal
del Ministerio de Producción. Cumplido, archívese. Rodríguez
NOTA: el anexo que forma parte integrante de
la presente puede ser consultado en la Secretaría de Industrias
Culturales, Lima 221, de lunes a viernes de 10 a 16 horas.
RESOLUCIÓN N° 234 - SSTUR
"Feria de Artistas Plásticos de Caminito": se aprueba el
Reglamento para el desarrollo y funcionamiento
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2007.
Visto
CONSIDERANDO:
Que a partir de mediados de la década del cincuenta, la senda por donde
pasaba el antiguo arroyo "Puntin" que con los años se seco y
luego allí se tendieron las vías del Ferrocarril a La Ensenada, se
convirtió en un terreno baldío y un basural, y que gracias a la
iniciativa de Don Anibal Carrega, se logró que Ferrocarriles cediera
estos terrenos a la entonces Municipalidad de Buenos Aires y a
instancias de los vecinos apoyados por Don Benito Quinquela Martín, se
lo denominó "Caminito " en honor al tango de Juan de Dios
Filiberto Y Gabino Coria Peñalosa. Que sus brillantes colores surgieron
por iniciativa de Quinquela Martín quien en ese momento comenzó a
trasladar la pintura de su soporte tradicional, el caballete, al espacio
abierto constituyéndose en un precursor de la estética de
intervención urbana;
Que el pasaje fue enriqueciéndose con esculturas, bajorrelieves y
cerámicos de renombrados artistas argentinos convirtiéndose así en
"Museo de Arte al Aire Libre";
Que allí se desarrolló durante más de quince años una de las más
legendarias y completas experiencias de teatro callejero en el País, el
Teatro "Caminito" idea del Director y Regisseur Cecilio
Madanes, con el Riachuelo como fondo y las calles de La Boca como
escenario;
Que a partir de 1977, luego de la muerte de Don Benito Quinquela
Martín, artistas plásticos y artesanos fueron convocados para integrar
la denominada "Feria de Artistas Plásticos Caminito" y que la
actividad desarrollada durante más de treinta años constituye un
atractivo de especial interés turístico y cultural para el visitante
local e internacional;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TURISMO
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébese el Reglamento para el
desarrollo y funcionamiento de la "Feria de Artistas Plásticos de
Caminito", que como Anexo I integra la presente.
Artículo 2° - Renuévase por el término de 365 días los permisos
vigentes al 25 de octubre de 2005 y cuyos titulares hubieran dado
cumplimiento al relevamiento convocado por Resolución N° 6-SSTUR/06,
los que se identifican en el Anexo II, que a todos los efectos integra
la presente.
Artículo 3° - Desígnase a la Unidad Ejecutora de Obras y Proyectos
para la Promoción Turística del Barrio de La Boca, o el área que la
reemplace en el futuro, como Autoridad de Aplicación de la presente.
Artículo 4° - La autoridad de aplicación dentro del plazo de 180
días llevará a cabo el parcelamiento en un máximo de cincuenta y
cinco (55) puestos de la "Feria de Artistas Plásticos de
Caminito", estableciendo el diseño, tipo de atril, espacio que se
asignará a cada artista, control del espacio y la supervisión de las
normas de funcionamiento que regirán en el Museo.
Al vencimiento de dicho plazo la autoridad de aplicación convocará a
los permisionarios a concurso de antecedentes a los fines de su
evaluación y renovación de los permisos y a concurso público a fin de
cubrir las vacantes que se pudiesen generar.
Artículo 5° - Regístrese, notifíquese a los permisionarios
identificados en el Anexo II y publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires y archívese. Giberti
ANEXO I
Imagen 1
2 3
4 5
ANEXO II
Imagen 1
2
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
Aprueban o ratifican contratos de Régimen de
Fomento, Régimen de Concertación, contratación de personal,
designación de suplentes, designaciones interinas, designación de
reemplazantes, reubicación de personal, locación de servicio,
locación de obra, reconocimiento de servicios, aceptación de
renuncias, dispone el archivo de sumarios, baja patrimonial
Ministerio de Cultura
n Resolución
N° 2.860-MCGC del 1° de octubre de 2007.
Se aprueba la contratación de
Dillon, César Arturo, DNI 4.301.536, CUIT 20-04301536-3, para la
preproducción y asesoramiento artístico-libro del centenario del
Teatro Colón, por el período comprendido entre el 1°/9/07 y el
31/10/07. Fajre
n Resolución
N° 2.861-MCGC del 1° de octubre de 2007.
Se aprueba las contrataciones de
las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se
consignan en el Anexo I y que a todos sus efectos pasa a formar parte de
la presente resolución. Fajre
ANEXO I
n Resolución
N° 3.129-MCGC del 23 de octubre de 2007.
Se aprueba las contrataciones de
las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se
consignan en el Anexo I y que a todos sus efectos pasa a formar parte de
la presente resolución. Fajre
ANEXO I
n Resolución
N° 3.130-MCGC del 23 de octubre de 2007.
Se aprueba la contratación de
Courtis Alan, DNI 22.571.183, CUIT 20-22571183-7, como docente de
música para espacio talleres "Roberto Fontanarrosa" en el
Programa de Integración Cultural, por el período comprendido entre el
1°/9/07 y el 30/11/07. Fajre
n Resolución
N° 3.131-MCGC del 23 de octubre de 2007.
Se aprueba la contratación de
Bertol, Daniela Amanda, DNI 16.247.432, CUIT 23-16247432-4, como
Coordinadora para espacio talleres "Roberto Fontanarrosa" en
el Programa de Integración Cultural, por el período comprendido entre
el 1°/9/07 y el 30/11/07. Fajre
n Resolución
N° 3.132-MCGC del 23 de octubre de 2007.
Se aprueba la contratación de
Blanca, Ursula Yael, DNI 28.007.375, CUIT 27-28007375-5, como docente de
radio para espacio talleres "Roberto Fontanarrosa" en el
Programa de Integración Cultural, por el período comprendido entre el
1°/9/07 y el 30/11/07. Fajre
n Resolución
N° 3.133-MCGC del 23 de octubre de 2007.
Se aprueba la contratación de
Chidid, María Inés, DNI 28.801.804, CUIT 27-28801804-4, como docente
de plástica para espacio talleres "Roberto Fontanarrosa" en
el Programa de Integración Cultural, por el período comprendido entre
el 1°/9/07 y el 30/11/07. Fajre
n Resolución
N° 3.134-MCGC del 23 de octubre de 2007.
Se aprueba la contratación de
Ego Gómez, Adelaida Marcela, DNI 18.682.537, CUIT 27-18682537-9, como
docente de danza para espacio talleres "Roberto Fontanarrosa"
en el Programa de Integración Cultural, por el período comprendido
entre el 1°/9/07 y el 30/11/07. Fajre
n Resolución
N° 3.135-MCGC del 23 de octubre de 2007.
Se aprueba la contratación de
Rubinstein, Paula, DNI 11.703.406, CUIT 27-11703406-8, como docente de
teatro para espacio talleres "Roberto Fontanarrosa" en el
Programa de Integración Cultural, por el período comprendido entre el
1°/9/07 y el 30/11/07. Fajre
n Resolución
N° 3.165-MCGC del 23 de octubre de 2007.
Se aprueba la contratación de
Moiguer Ostromujoff, Daniela Laura, DNI 28.693.077, CUIT 27-28693077-3,
como licenciada en psicología en la Dirección General de Casco
Histórico, por el período comprendido entre el 1°/10/07 y el
31/12/07. Fajre
n Resolución
N° 3.166-MCGC del 23 de octubre de 2007.
Se aprueba la contratación de
González, Horacio Héctor, DNI 4.555.034, CUIT 20-04555034-7, para
realizar una actuación musical el día 25/10/07. Fajre
n Resolución
N° 3.168-MCGC del 23 de octubre de 2007.
Se aprueba la contratación de
Scagliotti, Eduardo, DNI 5.526.092, CUIT 20-05526092-4, como asesor en
restauración por el período comprendido entre el 1°/10/07 y el
31/12/07. Fajre
n Resolución
N° 3.169-MCGC del 23 de octubre de 2007.
Se aprueba las contrataciones de
las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se
consignan en el Anexo I y que a todos sus efectos pasa a formar parte de
la presente resolución. Fajre
ANEXO I
n Resolución
N° 3.170-MCGC del 23 de octubre de 2007.
Se aprueba la contratación de
Herrera Segovia, Nelson Carlos, PAS 8.816.203-K, como músico ejecutante
de trompeta en la OFBA por el período comprendido entre el 15/10/07 y
el 31/10/07. Fajre
n Resolución
N° 3.171-MCGC del 23 de octubre de 2007.
Se aprueba la contratación de
Sayos, Lucía Florencia, DNI 30.613.929, CUIT 27-30613929-6, quien
compromete la actuación de Sayos, Facundo Ariel, DNI 26.885.800 en el
marco del XIII Festival Guitarras del Mundo en el Teatro IFT, para la
Dirección General de Festivales y Eventos Centrales por el período
comprendido entre el 12/10/07 y el 21/10/07. Fajre
n Resolución
N° 3.172-MCGC del 23 de octubre de 2007.
Se aprueba las contrataciones de
las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se
consignan en el Anexo I y que a todos sus efectos pasa a formar parte de
la presente resolución. Fajre
ANEXO I
n Resolución
N° 3.173-MCGC del 23 de octubre de 2007.
Se aprueba la Cláusula Adicional
Modificatoria de Prórroga de la contratación celebrada con Villalba,
Sergio Maximiliano, DNI 31.788.673, cuyo contrato original fuera
aprobado por Resolución N° 1.225-MCGC/07. Fajre
n Resolución
N° 3.174-MCGC del 23 de octubre de 2007.
Se aprueba la contratación de
Rivera, Sebastián Martín, DNI 25.379.434, CUIT 20-25379434-9, como
músico guitarrista en el marco del XIII Festival Guitarras del Mundo en
el Teatro IFT para la Dirección General de Festivales y Eventos
Centrales por el período comprendido entre el 10/10/07 y el 21/10/07. Fajre
n Resolución
N° 3.175-MCGC del 23 de octubre de 2007.
Se aprueba la contratación de
Krieger, Natalia Verónica, DNI 27.310.239, CUIT 27-27310239-1, como
productora por el período comprendido entre el 1°/10/07 y el 31/10/07.
Fajre
n Resolución
N° 3.176-MCGC del 23 de octubre de 2007.
Se aprueba las contrataciones de
las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se
consignan en el Anexo I y que a todos sus efectos pasa a formar parte de
la presente resolución. Fajre
ANEXO I
DISPOSICIONES
Ministerio de Gobierno
DISPOSICIÓN N° 2.327 - DGCCA
"Salubritas": se inscribe bajo el N° 696 en el Registro de
Actividades de Empresas Privadas de Limpieza de Tanques de Agua Potable
Buenos Aires, 25 de octubre de 2007.
Visto los términos de la Ordenanza N° 45.593, el
Decreto Reglamentario N° 2.045/93 y el Expediente N° 67.897/07,
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de
inscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas
Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable,
conforme lo establecido en la Ordenanza N° 45.593 y su Decreto
Reglamentario N° 2.045/93, oportunamente presentada por María Fernanda
González Piris Quesada, con domicilio en la calle Marcelo T. de Alvear
1277, 10 U.F. 96 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo
los rubros "Empresa de Desinfección y Desratización; Empresa
Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable; Reparaciones y
Mantenimiento de Edificio y Sus Partes", otorgada por el Expediente
N° 64.253/07 a nombre de María Fernanda González Piris Quesada;
Que, el requirente ha designado como director técnico de la empresa a
Néstor Raúl Pascaner, DNI 11.121.251, de profesión ingeniero
agrónomo, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores
Técnicos de Empresas Privadas de Limpieza de Tanques de Agua Potable,
bajo el N° 507;
Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de
presentar la pertinente memoria descriptiva en los términos de lo
establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado
Decreto N° 2.045/93;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 269 se ha
acompañado el Certificado N° 11.646 del cual surge que María Fernanda
González Piris Quesada no registra anotaciones en el Registro de
Deudores Alimentarios Morosos;
Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la
actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias;
Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la
reglamentación en relación a la solicitud de inscripción;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE
CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL
DISPONE:
Artículo 1° - Inscríbese en el Registro de
Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques
de Agua Potable bajo el N° 686, conforme lo establecido en la Ordenanza
N° 45.593 y Decreto Reglamentario N° 2.045/93, a la empresa
Salubritas,
propiedad de María Fernanda González Piris Quesada, habilitada por
Expediente N° 64.253/07, con domicilio en la calle Marcelo T. de Alvear
1277, 10, U.F. 96, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Extiéndase el certificado de inscripción a la firma
mencionada.
Artículo 3° - La presente disposición es refrendada por los Sres.
responsables de las Áreas Registro y Supervisión de Empresas y Control
de Plagas.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación
de la parte interesada, pase al Área Control de Plagas. Cumplido,
archívese. Figoli - Romero (a/c) - Yacachury (a/c)
DISPOSICIÓN N° 2.328 - DGCCA
"Salubritas": se inscribe bajo el N° 925 en el Registro de
actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfectación
Buenos Aires, 25 de octubre de 2007.
Visto los términos de la Ordenanza N° 36.352, el
Decreto Reglamentario N° 8.151/80 y el Expediente N° 67.886/07,
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de
inscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas
Privadas de Desinfección y Desinfestación, conforme lo establecido en
la Ordenanza N° 36.352 y su Decreto Reglamentario N° 8.151/80,
oportunamente presentada por María Fernanda González Piris Quesada,
con domicilio en la calle Marcelo T. de Alvear 1277, 10, U.F. 96, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo
los rubros "Empresa de Desinfección y Desratización; Empresa de
Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable; Reparaciones y
Mantenimiento de Edificios y Sus Partes", otorgada por el
Expediente N° 8.844/07 a nombre de María Fernanda González Piris
Quesada;
Que, el requirente ha designado como director técnico de la empresa a
Néstor Raúl Pascaner, DNI 11.121.251, de profesión ingeniero
agrónomo, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores
Técnicos de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, bajo
el N° 1.556;
Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de
presentar la pertinente memoria descriptiva en los términos de lo
establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado
Decreto N° 8.151/80;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 269 se ha
acompañado el Certificado N° 11.646 del cual surge que María Fernanda
González Piris Quesada no registran anotaciones en el Registro de
Deudores Alimentarios Morosos;
Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la
actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias;
Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la
reglamentación en relación a la solicitud de inscripción;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE
CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL
DISPONE:
Artículo 1° - Inscríbase en el Registro de
Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación bajo
el N° 925, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y Decreto
Reglamentario N° 8.151/80, a la empresa Salubritas, propiedad de María
Fernanda González Piris Quesada, tramitando habilitación por Carpeta
N° 8.844/07, con domicilio en la calle Marcelo T. de Alvear 1277, 10,
U.F. 96, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Extiéndase el certificado de inscripción a la firma
mencionada.
Artículo 3° - La presente disposición es refrendada por los Sres.
responsables de las Áreas Registro y Supervisión de Empresas y Control
de Plagas.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación
de la parte interesada, pase al Área Control de Plagas. Cumplido,
archívese. Figoli - Romero (a/c) - Yacachury (a/c)
DISPOSICIÓN N° 2.329 - DGCCA
"Delmar": se inscribe bajo el N° 924 en el Registro de
actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfectación
Buenos Aires, 25 de octubre de 2007.
Visto los términos de la Ordenanza N° 36.352, el
Decreto Reglamentario N° 8.151/80 y el Expediente N° 69.171/07;
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de
inscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas
Privadas de Desinfección y Desinfestación, conforme lo establecido en
la Ordenanza N° 36.352 y su Decreto Reglamentario N° 8.151/80,
oportunamente presentada por Pablo Ariel Navone, con domicilio en Av.
San Martín 2485, P.B. loc. 31, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo
los rubros "Empresa de Desinfección y Desratización; Empresa de
Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable; Reparación y
Mantenimiento de Edificios y Sus Partes", otorgada por el
Expediente N° 8.967/07 a nombre de Pablo Ariel Navone;
Que, el requirente ha designado como director técnico de la empresa a
Néstor Raúl Pascaner, DNI 11.121.251, de profesión ingeniero
agrónomo, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores
Técnicos de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, bajo
el N° 1.556;
Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de
presentar la pertinente memoria descriptiva en los términos de lo
establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado
Decreto N° 8.151/80;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 269 se ha
acompañado el Certificado N° 12.059 del cual surge que Pablo Ariel
Navone no registran anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios
Morosos;
Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la
actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias;
Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la
reglamentación en relación a la solicitud de inscripción;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE
CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL
DISPONE:
Artículo 1° - Inscríbase en el Registro de
Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación bajo
el N° 924, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y Decreto
Reglamentario N° 8.151/80, a la empresa Delmar, propiedad de Pablo
Ariel Navone, en tramite de habilitación por Carpeta N° 8.967/07, con
domicilio en Av. San Martín 2485, P.B. loc. 31, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Artículo 2° - Extiéndase el certificado de inscripción a la firma
mencionada.
Artículo 3° - La presente disposición es refrendada por los Sres.
responsables de las Áreas Registro y Supervisión de Empresas y Control
de Plagas.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación
de la parte interesada, pase al Área Control de Plagas. Cumplido,
archívese. Figoli - Romero (a/c) - Yacachury (a/c)
DISPOSICIÓN N° 2.369 - DGCCA
"Pro Ambiental": se inscribe bajo el N° 926 en el Registro de
Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfectación
Buenos Aires, 29 de octubre de 2007.
Visto los términos de la Ordenanza N° 36.352, el
Decreto Reglamentario N° 8.151/80 y el Expediente N° 61.878/07,
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de
inscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas
Privadas de Desinfección y Desinfestación, conforme lo establecido en
la Ordenanza N° 36.352 y su Decreto Reglamentario N° 8.151/80,
oportunamente presentada por Pablo Martín Cominassi, con domicilio en
la calle Mercedes 2439, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo
los rubros "Empresa de Desinfección y Desratización; Empresa de
Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable; Reparaciones y
Mantenimietno de Edificios y Sus Partes", otorgada por el
Expediente N° 52.174/07 a nombre de Pablo Martín Cominassi;
Que, el requirente ha designado como director técnico de la empresa a
Néstor Raúl Pascaner, DNI 11.121.251, de profesión ingeniero
agrónomo, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores
Técnicos de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, bajo
el N° 1.556;
Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de
presentar la pertinente memoria descriptiva en los términos de lo
establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado
Decreto N° 8.151/80;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 269 se ha
acompañado el Certificado N° 10.810 del cual surge que Pablo Martín
Cominassi no registran anotaciones en el Registro de Deudores
Alimentarios Morosos;
Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la
actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias;
Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la
reglamentación en relación a la solicitud de inscripción;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE
CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL
DISPONE:
Artículo 1° - Inscríbase en el Registro de
Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación bajo
el N° 926, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y Decreto
Reglamentario N° 8.151/80, a la empresa Pro Ambiental, propiedad de
Pablo Martín Cominassi, habilitada por Expediente N° 52.174/07, con
domicilio en la calle Mercedes 2439, P.B., de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 2° - Extiéndase el certificado de inscripción a la firma
mencionada.
Artículo 3° - La presente disposición es refrendada por los Sres.
responsables de las Áreas Registro y Supervisión de Empresas y Control
de Plagas.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación
de la parte interesada, pase al Área Control de Plagas. Cumplido,
archívese. Figoli - Romero (a/c) - Yacachury (a/c)
DISPOSICIÓN N° 2.370 - DGCCA
"Pro Ambiental": se inscribe bajo el N° 687 en el Registro de
Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques
de Agua Potable
Buenos Aires, 29 de octubre de 2007.
Visto los términos de la Ordenanza N° 45.593, el
Decreto Reglamentario N° 2.045/93 y el Expediente N° 61.873/07,
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de
inscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas
Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable,
conforme lo establecido en la Ordenanza N° 45.593 y su Decreto
Reglamentario N° 2.045/93, oportunamente presentada por Pablo Martín
Cominassi, con domicilio en la calle Mercedes 2439, P.B. de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo
los rubros "Empresa de Limpieza de Edificios; Empresa de
Desinfección y Desratización; Empresa de Limpieza y Desinfección de
Tanques de Agua Potable; Reparaciones y Mantenimiento de Edificios y Sus
Partes", otorgada por el Expediente N° 52.174/07 a nombre de Pablo
Martín Cominassi;
Que, el requirente ha designado como director técnico de la empresa a
507, DNI 11.121.251, de profesión ingeniero agrónomo, quien se
encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas
Privadas de Limpieza de Tanques de Agua Potable, bajo el N° 507;
Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de
presentar la pertinente memoria descriptiva en los términos de lo
establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado
Decreto N° 2.045/93;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 269 se ha
acompañado el Certificado N° 10.810 del cual surge que Pablo Martín
Cominassi no registra anotaciones en el Registro de Deudores
Alimentarios Morosos;
Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la
actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias;
Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la
reglamentación en relación a la solicitud de inscripción;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE
CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL
DISPONE:
Artículo 1° - Inscríbese en el Registro de
Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques
de Agua Potable bajo el N° 687, conforme lo establecido en la Ordenanza
N° 45.593 y Decreto Reglamentario N° 2.045/93, a la empresa Pro
Ambiental, propiedad de Pablo Martín Cominassi, habilitada por
Expediente N° 52.174/07, con domicilio en la calle Mercedes 2439, P.B.,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Extiéndase el certificado de inscripción a la firma
mencionada.
Artículo 3° - La presente disposición es refrendada por los Sres.
responsables de las Áreas Registro y Supervisión de Empresas y Control
de Plagas.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación
de la parte interesada, pase al Área Control de Plagas. Cumplido,
archívese. Figoli - Romero (a/c) - Yacachury (a/c)
DISPOSICIÓN N° 2.411 - DGCCA
"C.I.L.T.E.P.": se inscribe bajo el N° 688 en el Registro de
Actividades de Empresas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua
Potable
Buenos Aires, 2 de noviembre de 2007.
Visto los términos de la Ordenanza N° 45.593, el
Decreto Reglamentario N° 2.045/93 y el Expediente N° 49.551/07,
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de
inscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas
Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable,
conforme lo establecido en la Ordenanza N° 45.593 y su Decreto
Reglamentario N° 2.045/93, oportunamente presentada por Cristian
Roberto Ferre, con domicilio en la calle Santos Dumont 3454, 2°,
"3" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo
los rubros "Empresa de Desinfección y Desratización; Empresa de
Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable", otorgada por
el Expediente N° 41.406/07 a nombre de Cristian Roberto Ferre;
Que, el requirente ha designado como director técnico de la empresa a
Rosangela Goncalves Meira, DNI 92.918.369, de profesión médica, quien
se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de
Empresas Privadas de Limpieza de Tanques de Agua Potable, bajo el N°
484;
Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de
presentar la pertinente memoria descriptiva en los términos de lo
establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado
Decreto N° 2.045/93;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 269 se ha
acompañado el Certificado N° 6508 del cual surge que Cristian Roberto
Ferre no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios
Morosos;
Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la
actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias;
Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la
reglamentación en relación a la solicitud de inscripción;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE
CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL
DISPONE:
Artículo 1° - Inscríbese en el Registro de
Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques
de Agua Potable bajo el N° 688, conforme lo establecido en la Ordenanza
N° 45.593 y Decreto Reglamentario N° 2.045/93, a la empresa
C.I.L.T.E.P., propiedad de Cristian Roberto Ferre, habilitada por
Expediente N° 41.406/07, con domicilio en la calle Santos Dumont 3454,
2°, "3", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Extiéndase el certificado de inscripción a la firma
mencionada.
Artículo 3° - La presente disposición es refrendada por los Sres.
responsables de las Áreas Registro y Supervisión de Empresas y Control
de Plagas.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación
de la parte interesada, pase al Área Control de Plagas. Cumplido,
archívese. Figoli - Romero (a/c) - Yacachury (a/c)
DISPOSICIÓN N° 2.412 - DGCCA
"C.I.L.T.E.P.": se inscribe bajo el N° 928 en el Registro de
Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfectación
Buenos Aires, 2 de noviembre de 2007.
Visto los términos de la Ordenanza N° 36.352, el
Decreto Reglamentario N° 8.151/80 y el Expediente N° 49.546/07;
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de
inscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas
Privadas de Desinfección y Desinfestación, conforme lo establecido en
la Ordenanza N° 36.352 y su Decreto Reglamentario N° 8.151/80,
oportunamente presentada por Cristian Roberto Ferre, con domicilio en la
calle Santos Dumont 3454, "2" 3°, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo
los rubros "Empresa de Desinfección y Desratización; Empresa de
Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable", otorgada por
el Expediente N° 41.406/07 a nombre de Cristian Roberto Ferre;
Que, el requirente ha designado como director técnico de la empresa a
Rosangela Goncalves Meira, DNI 92.918.369, de profesión médica, quien
se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de
Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, bajo el N° 1.540;
Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de
presentar la pertinente memoria descriptiva en los términos de lo
establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado
Decreto N° 8.151/80;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 269 se ha
acompañado el Certificado N° 6.508 del cual surge que Cristian Roberto
Ferre no registran anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios
Morosos;
Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la
actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias;
Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la
reglamentación en relación a la solicitud de inscripción;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE
CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL
DISPONE:
Artículo 1° - Inscríbase en el Registro de
Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación bajo
el N° 928, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y Decreto
Reglamentario N° 8.151/80, a la empresa C.I.L.T.E.P, propiedad de
Cristian Roberto Ferre, habilitada por Expediente N° 41.406/07, con
domicilio en la calle Santos Dumont 3454, "2", 3°, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Extiéndase el certificado de inscripción a la firma
mencionada.
Artículo 3° - La presente disposición es refrendada por los Sres.
responsables de las Áreas Registro y Supervisión de Empresas y Control
de Plagas.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación
de la parte interesada, pase al Área Control de Plagas. Cumplido,
archívese. Figoli - Romero (a/c) - Yacachury (a/c)
DISPOSICIÓN N° 2.413 - DGCCA
"Top Service Profesional": se inscribe bajo el N° 929 en el
Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y
Desinfectación
Buenos Aires, 2 de noviembre de 2007.
Visto los términos de la Ordenanza N° 36.352, el
Decreto Reglamentario N° 8.151/80 y el Expediente N° 53.647/07,
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de
inscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas
Privadas de Desinfección y Desinfestación, conforme lo establecido en
la Ordenanza N° 36.352 y su Decreto Reglamentario N° 8.151/80,
oportunamente presentada por Alberto Cosmo Cirocco, con domicilio en la
calle Yerbal 2250, loc. 31, "Y", de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo
los rubros "Empresa de Desinfección y Desratización; Oficina
Comercial", otorgada por el Expediente N° 28.894/07 a nombre de
Alberto Cosmo Cirocco;
Que, el requirente ha designado como director técnico de la empresa a
Graciela Adriana Elias, DNI 14.151.210, de profesión ingeniera
agrónoma, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores
Técnicos de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, bajo
el N° 1.552;
Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de
presentar la pertinente memoria descriptiva en los términos de lo
establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado
Decreto N° 8.151/80;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 269 se ha
acompañado el Certificado N° 2.981 del cual surge que Alberto Cosmo
Cirocco no registran anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios
Morosos;
Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la
actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias;
Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la
reglamentación en relación a la solicitud de inscripción;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE
CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL
DISPONE:
Artículo 1° - Inscríbase en el Registro de
Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación bajo
el N° 929, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y Decreto
Reglamentario N° 8.151/80, a la empresa Top Service Profesional,
propiedad de Alberto Cosmo Cirocco, habilitada por Expediente N°
28.894/07, con domicilio en la calle Yerbal 2250, loc. 31 "
y", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Extiéndase el certificado de inscripción a la firma
mencionada.
Artículo 3° - La presente disposición es refrendada por los Sres.
responsables de las Áreas Registro y Supervisión de Empresas y Control
de Plagas.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación
de la parte interesada, pase al Área Control de Plagas. Cumplido,
archívese. Figoli - Romero (a/c) - Yacachury (a/c)
DISPOSICIÓN N° 2.507 - DGCCA
"Mantenimiento Ferrori": se inscribe bajo el N° 798 en el
Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y
Desinfectación
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2006.
Visto los términos de la Ordenanza N° 36.352, el
Decreto Reglamentario N° 8.151/80 y el Expediente N° 12.167/04 ant.1,
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de
reinscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas
Privadas de Desinfestación y Desinfección, conforme lo establecido en
la Ordenanza N° 36.352 y su Decreto Reglamentario N° 8.151/80,
oportunamente presentada por Cristian Hernán Ferroni, con domicilio en
Av. Corrientes 5239 P.B. loc. 20, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo
los rubros "Empresa de Desinfección y Desratización; Reparaciones
y Mantenimiento de Edificios y Sus Partes; Empresa de Limpieza y
Desinfección de Tanques de Agua Potable", otorgada por el
Expediente N° 69.755/03 a nombre de Cristian Hernán Ferroni;
Que, el requirente ha designado como director técnico de la empresa a
Marcelo Daniel Demaria, DNI 14.653.417, de profesión ingeniero
electrónico especialista en higiene y seguridad en el trabajo, quien se
encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas
Privadas de Desinfección y Desinfección, bajo el N° 1.542;
Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de
presentar la pertinente memoria descriptiva en los términos de lo
establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado
Decreto N° 8.151/80;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 269 se ha
acompañado el Certificado N° 641 del cual surge que Cristian Hernán
Ferroni no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios
Morosos;
Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la
actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias;
Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la
reglamentación en relación a la solicitud de reinscripción;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE
CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL
DISPONE:
Artículo 1° - Reinscríbase en el Registro de
Actividades de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección bajo
el N° 798, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y Decreto
Reglamentario N° 8.151/80, puntos 2.1.1. al 2.1.10 y 3.1.1. al 3.1.3.,
a la empresa Mantenimiento Ferroni, propiedad de Cristian Hernán
Ferroni, habilitada por Expediente N° 69.755/03, con domicilio en Av.
Corrientes 5239, P.B., loc. 20, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Extiéndase el certificado de reinscripción a la firma
mencionada.
Artículo 3° - La presente disposición es refrendada por los Sres.
responsables de las Áreas Registro y Supervisión de Empresas y Control
de Plagas.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación
de la parte interesada, pase al Área Control de Plagas. Cumplido,
archívese. Figoli - Romero (a/c) - Yacachury (a/c)
Ministerio de Educación
DISPOSICIÓN N° 871 - DGEGP
Se establecen los cargos de supervisión en condiciones de ser cubiertos
en carácter de interinos
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2007.
Visto la Resolución N° 3.687-SED/05, la Resolución
N° 2.896-MEGC/06 y la Resolución N° 5.292-MEGC/07,
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 3.687-SED/05 se autorizó a la Dirección
General de Educación de Gestión Privada a realizar la convocatoria a
Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para la cobertura, con
carácter de titular, de los cargos de supervisión dependientes de
dicha Dirección General;
Que la Resolución N° 2.896-MEGC/06 realizó modificaciones a la norma
citada anteriormente con el objeto de realizar adecuaciones que
posibiliten dar impulso la convocatoria e incorporar nuevos cargos a ser
concursados;
Que el concurso permitió la designación de 17 (diecisiete)
supervisores con carácter de titulares;
Que la normativa que regula el concurso previó que los listados
resultantes del mismo pudieran ser utilizados para la cobertura de
interinatos y suplencias;
Que por Resolución N° 5.292-MEGC/07 se autorizó a utilizar los
listados resultantes de la prueba de oposición para la cobertura de
cargos de supervisión de la Dirección General de Educación de
Gestión Privada con carácter de interinos y suplentes;
Que con fecha 19 de noviembre de 2007 se dio a publicidad en cartelera
el listado de aspirantes a cargos interinos y suplentes para cada una de
las Áreas;
Que se han producido, en estos últimos tiempos, numerosas vacantes en
cargos de supervisión en diversas Áreas del organismo por jubilación
o fallecimiento de los agentes que se desempeñaban en dichos cargos;
Que, en consecuencia, corresponde determinar los cargos en condiciones
de ser cubiertos en carácter de interinos en esta Dirección General;
Que, asimismo, debe citarse a los aspirantes a dichos cargos para que
manifiesten la aceptación de los mismos, posibilitando su posterior
designación
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE
EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA
DISPONE:
Artículo 1° - Establécense los cargos de
supervisión de la Dirección General de Educación de Gestión Privada
en condiciones de ser cubiertos en carácter de interinos para las
distintas Áreas del organismo y que se detallan en el Anexo I, que
forma parte integrante de la presente disposición.
Artículo 2° - Cítase a los aspirantes en condiciones de acceder a
cargos en carácter de interinos conforme a los listados oportunamente
publicados al acta de elección de cargos que se desarrollará el
próximo 6 de diciembre de 2007 a las 12 horas en el salón del tercer
piso de la Dirección General de Educación de Gestión Privada - Av.
Santa Fe 4362 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires y archívese. Jáuregui
ANEXO I
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Consejo de la Magistratura
RESOLUCIÓN N° 748 - CMCABA
Se modifican los artículos 4°, 6°, 7° y 14.2 del Reglamento Interno
Buenos Aires, 20 de noviembre de 2007.
Visto la Resolución CM N° 504/05, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución, de fecha 23 de junio de 2005, se
aprobó el reglamento interno del Consejo de la Magistratura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la experiencia recogida desde su entrada en vigencia aconseja
incorporar modificaciones parciales al referido reglamento, a fin de
perfeccionar el régimen de personal;
Que, toda vez que el régimen aprobado por Resolución CM N° 504/05 fue
el producto de un proceso de diálogo entre las autoridades del
organismo y representantes de los agentes del Poder Judicial, el
Secretario Legal y Técnico -siguiendo expresas instrucciones de los
Sres. Consejeros- mediante Notas Nros. 876/07, 877/07 y 878/07 invitó a
las entidades gremiales a aportar sugerencias y participar en el
análisis de las modificaciones a efectuar;
Que es política permanente de este Consejo de la Magistratura no
precarizar el trabajo, tendiendo a la estabilidad y permanencia, en
concordancia con principios de raigambre constitucional;
Que, en tal sentido, resulta particularmente necesario reformular los
puntos del articulado vinculados al personal no permanente, a fin de
determinar con mayor precisión su carácter excepcional;
Que, en primer término, atendiendo a la naturaleza de las funciones
desempeñadas por los secretarios de Comisión, como así también por
el Secretario de Coordinación, el Secretario Legal y Técnico y el
Secretario Ejecutivo del Centro de Formación Judicial, corresponde
excluir a los referidos cargos de la planta transitoria;
Que, asimismo, resulta de una mejor técnica legislativa distinguir
claramente entre el personal no permanente a la "Planta de
Gabinete" de los Sres. Consejeros de la "Planta
Transitoria" en sentido estricto;
Que en relación a esta última, cabe hacer énfasis en su carácter
excepcional, vinculado a la ejecución de tareas de carácter
temporario,
eventual o estacional, fijándose en un (1) año su plazo máximo de
duración y exigiéndose mayores recaudos para el acto de designación
que los actualmente vigentes;
Que, en la misma línea de ideas, cabe reformular el artículo 7° del
reglamento interno relativo al personal contratado;
Que, siguiendo el criterio de la Resolución CM N° 1.028/04, debe
limitarse expresamente la celebración de contratos de locación de obra
y servicio a la satisfacción de necesidades puntuales y extraordinarias
que por sus particularidades requieran una especial versación técnica
o científica que no pueda ser cubierta por personal perteneciente a la
dotación del Consejo de la Magistratura;
Que, a su vez, teniendo en vista el principio general de estabilidad y
permanencia en el empleo, se considera adecuado limitar la cantidad de
agentes de planta transitoria al diez por ciento (10%) de los designados
en planta permanente, adoptándose igual criterio restrictivo al caso
del personal contratado;
Que, por otra parte, a fin de disipar eventuales dudas interpretativas,
se modifica el artículo 14.2., aclarándose explícitamente que el
derecho a la estabilidad sólo es gozado por el personal de planta
permanente y especificándose los mecanismos para su adquisición;
Que, finalmente, con el objeto de posibilitar una adecuada
implementación de las medidas adoptadas, se estima razonable fijar el
día 1° de enero de 2008 para la entrada en vigencia de las reformas
dispuestas por la presente resolución, fecha que a su vez coincide con
el inicio de un nuevo ejercicio presupuestario;
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el art. 116
de la Constitución de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires y la Ley
N° 31,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° - Modificar el artículo 4° del
reglamento interno del Consejo de la Magistratura aprobado por
resolución CM N° 504/05, reemplazándolo por el siguiente texto:
"Art. 4°. Estructura del personal.
El personal del Consejo de la Magistratura esta integrado por
empleados de planta permanente y personal no permanente."
Artículo 2° - Modificar el artículo 5° del reglamento interno del
Consejo de la Magistratura aprobado por Resolución CM N° 504/05,
reemplazándolo por el siguiente texto:
"Art. 5°. Planta permanente.
La designación del personal de planta permanente la efectúa
el Plenario se ordena por las categorías y el agrupamiento general del
escalafón que se integra a la presente resolución, de conformidad a
las retribuciones del personal a la fecha del dictado de la presente,
las que quedaran establecidas sin disminuir las remuneraciones básicas
vigentes. El empleado de planta permanente designado en los términos
del art. 6°, incs. 6.1, una vez finalizada esta designación
mantendrán tal condición y la categoría del escalafón en la que
revistiera con anterioridad."
Artículo 3° - Modificar el artículo 6° del reglamento interno
del Consejo de la Magistratura aprobado por Resolución CM N° 504/05,
reemplazándolo por el siguiente texto:
"Art. 6°. Personal no permanente.
La designación de personal no permanente es efectuado por el
Plenario y se refiere a: 6.1. Planta de Gabinete: comprende a los
secretarios letrados de los/las Consejeros/as y a su planta de asesores,
quienes serán designados y removidos por el/la Presidente/a con acuerdo
del Plenario y a solicitud del/de la Consejero/a para quien prestan
funciones y cesarán automáticamente en sus cargos al momento de
expirar el mandato de aquel. 6.2.Planta Transitoria: quienes son
destinados exclusivamente a la ejecución de tareas de carácter
temporario, eventual o estacional que resulten como consecuencia de
circunstancias excepcionales, que no puedan ser realizados por personal
permanente, no debiendo cumplir tareas distintas de aquéllas para las
que hayan sido designados. En el acto de su designación, se consignará
expresamente las circunstancias excepcionales que motivan el
nombramiento, la ejecución de las tareas en las que deberán
desempeñarse y el plazo de duración de las mismas. En todos los casos
se establece un (1) año como plazo máximo de duración de este tipo de
designaciones.
Vencido el plazo de designación la relación expirará
automáticamente, sin generar expectativa o derecho a prórroga alguna.
La cantidad de agentes de planta transitoria no podrá superar el diez
por ciento (10%) de los agentes designados en planta permanente."
Artículo 4° - Modificar el artículo 7° del reglamento interno
del Consejo de la Magistratura aprobado por Resolución CM N° 504/05,
reemplazándolo por el siguiente texto:
"Art. 7°. Personal contratado.
Detectada una necesidad puntual y extraordinaria que por sus
particularidades requiera de una especial versación técnica o
científica y no pueda ser cubierta por el personal perteneciente a la
dotación del Consejo, el Plenario podrá celebrar contratos de
locación de obra y/o servicios conforme el régimen aprobado por
Resolución CM N° 1.028/04.
La cantidad de personal contratado bajo esta modalidad no podrá superar
el diez por ciento (10%) de los agentes designados en planta
permanente."
Artículo 5° - Modificar el artículo 14.2 del reglamento interno
del Consejo de la Magistratura aprobado por Resolución CM N° 504/05,
reemplazándolo por el siguiente texto:
"14.2. Sólo el personal de planta permanente goza de estabilidad
en sus empleos, la que será adquirida luego de un (1) año de labor
efectiva e ininterrumpida desde el inicio de la prestación de servicios
y luego de aprobar la evaluación de desempeño a la que será sometido
el agente, o por el solo transcurso de dicho período si, al cabo del
mismo, el agente no fuera evaluado por causa imputable a la
administración."
Artículo 6° - Las modificaciones dispuestas por la presente
resolución entrarán en vigencia a partir del día 1o de
enero de 2008.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad y en la página de internet del Poder Judicial, comuníquese a
todas las dependencias del Consejo de la Magistratura, a los Sres.
Titulares del Ministerio Público y, oportunamente, archívese. Cavaliere
- Más Vélez
RESOLUCIÓN N° 181 - OAyF
Adquisición de "Materiales para el Plan de Emergencia en edificios
del C.M.C.A.B.A.": se declara desierta la Licitación Pública N°
10/07
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2007.
Visto el Expediente DCC N° 085/07/0 por el que
tramitó la Licitación Pública N° 10/07, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 79/89 luce la Resolución OAyF N° 135/07 de fecha 18 de
septiembre de 2007, por la cual se autoriza el llamado y se aprueba el
pliego de condiciones particulares de la Licitación Pública N° 10/07,
cuyo objeto es la adquisición de materiales para cubrir las necesidades
del Plan de Emergencia en los distintos edificios del Consejo de la
Magistratura, del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que a fs. 113 se informa de la publicación de la convocatoria a
licitación pública en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a fs. 112 se informa la publicación en la Cartelera del
Consejo de la Magistratura y a fs. 94 se informa de la publicación del
llamado en la página web;
Que a fs. 97/110 se acompañan las notas enviadas por la Dirección de
Compras y Contrataciones a las empresas invitadas a participar en la
Licitación Pública N° 10/07, con la correspondiente recepción de las
mismas;
Que a fs. 116 se agrega la planilla de retiro del pliego de bases y
condiciones de la Licitación Pública N° 10/07, de la cual consta el
retiro del pliego por la firma Industrias Mas S.R.L.;
Que a fs. 120 luce glosada el Acta de Apertura N° 40/07 en la que se
deja constancia que no se han presentado ofertas ante la Mesa de
Entradas del Consejo de la Magistratura;
Que a fs. 121/123 obra el dictamen de preadjudicación elaborado por la
Comisión de Preadjudicaciones en el que entiende que debe declararse
desierta la presente licitación por no haberse recibido ninguna oferta;
Que a fs. 132 se agrega el Dictamen N° 2.105/07 de la Dirección de
Asuntos Jurídicos en el cual expresa que no encuentra objeción al
dictamen elaborado por la Comisión de Preadjudicaciones, mediante el
cual propone declarar desierta a la presente licitación por no haberse
registrado ningún oferente;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo
4°, inc. f) de la Ley N° 1.988,
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° - Declárase desierta la Licitación Pública N°
10/07, autorizada por Resolución OAyF N° 135/07, por los fundamentos
vertidos en los considerandos de la presente.
Artículo 2° - Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones
a realizar los anuncios en el Boletín Oficial, en la cartelera del
Consejo de la Magistratura de la C.A.B.A. y en la página de internet
del Poder Judicial.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, en la
cartelera del Consejo de la Magistratura de la C.A.B.A. y en la página
de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a la
Dirección de Compras y Contrataciones, a los funcionarios interesados,
cúmplase y oportunamente archívese. Ponsa Gandulfo
ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESOLUCIÓN N° 117 - EURSPCABA
Victoria Paulina Vivas: se rechaza recurso de reconsideración
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2007.
Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad,
la Ley N° 210, las Resoluciones del Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 34 del 26
de junio de 2007 y N° 35 del 28 de junio de 2007, el Expediente N°
1.260-EURSPCABA/07, y
CONSIDERANDO:
Que, el art. 138 de la Constitución de la Ciudad creó al Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia
funcional y legitimación procesal;
Que, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires como ente autárquico tiene la facultad de
administrarse a si mismo, de acuerdo a las normas que le dieron origen,
siendo su régimen jurídico esencialmente publicístico;
Que, por Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se aprobó la carrera
administrativa del organismo y se dispuso el reencasillamiento de los
agentes privilegiando la capacitación técnica y la antigüedad;
Que, la mencionada carrera y el diagrama del nuevo escalafón es
facultad privativa del Directorio del Ente tal como surge de lo normado
en el art. 138 de la Constitución de la Ciudad y de los arts. 11, incs.
b), c), d), e), i) y 17 de la Ley N° 210;
Que, para efectuar el reencasillamiento se entendió necesario respetar
el nivel escalafonario que poseía el agente conforme al anterior
escalafón;
Que, al no existir descensos en el nivel escalafonario se obró de
conformidad a lo normado por el art. 9° del Estatuto de Personal y las
atribuciones que corresponden al Directorio;
Que, no resultando suficientes la cantidad de agentes de planta
permanente para cubrir las funciones que le competen al Ente se dispuso
integrar una nueva planta mínima permanente;
Que, para la integración de la misma se tomaron en consideración los
agentes que habían sido contratados oportunamente para prestar
servicios bajo la modalidad de planta transitoria o locación de
servicios y desempeñaban tareas propias del personal permanente;
Que, para la nueva integración el Directorio procedió a tomar un
criterio de selección objetivo fijando un tope temporal y tomando como
criterio de selección la idoneidad funcional demostrada por el
desempeño continuo durante un lapso considerable de tiempo;
Que, los agentes ingresantes a la planta permanente prestaron
conformidad por escrito al ingreso a la misma y a la categoría
asignada;
Que, con fecha 2/7/07 la Sra. Victoria Paulina Vivas interpuso por ante
la Secretaría Legal del organismo recurso de reconsideración,
manifestando expresamente su voluntad de adhesión al sistema de ingreso
a la planta permanente, a la carrera administrativa y a la categoría
escalafonaria correspondiente;
Que, la Sra. Vivas hace expresa reserva de caso federal, todo ello en
atención a lo dispuesto por el art. 103 y cctes. de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad contra la Resolución N°
34-EURSPCABA/07;
Que, la recurrente hace mención al art. 3° de la resolución antedicha
en cuanto a implementar la incorporación a la planta permanente de los
agentes que se encuentran prestando servicios en forma continúa al 31
de diciembre de 2005;
Que, la Sra. Vivas aclara que se desempeñó en el organismo desde el
1°/12/04 al 30/9/06 fecha en la cual se le comunicó su baja a partir
del 1°/10/06 mediante Resolución N° 116-EURSPCABA/06;
Que, hace mención al pertinente dictamen de la Secretaría Legal en
cuanto a la continuidad establecida en el Acta de Directorio N° 284
como requisito para ingresar a la planta permanente tomando a guisa de
interpolación analógica sobre la condición de las agentes Garone y
Guerrero que no se encontraban prestando servicios al 31/12/05 y que
fueran reincorporadas con fecha 1°/1/2006 y el 1°/2/06
respectivamente;
Que, previo a todo corresponde analizar si la recurrente se encuentra
legitimada para ser parte en el proceso, a mérito que el mismo no forma
parte actual de la denominada planta permanente o transitoria del Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires desde el 1°/10/06, fecha en la que fue dada de baja de la
planta transitoria;
Que, si bien es cierto que toda persona física o jurídica, de
carácter público o privado tiene, en principio, aptitud genérica para
intervenir en el procedimiento administrativo- en la especie reclamar
mediante la vía recursiva- como titular de un derecho subjetivo o de un
interés legítimo y aún en ciertos casos, de un interés simple;
Que, cuando esta persona tuviere una capacidad de actuar y obrar
reconocida por el ordenamiento, dispone correlativamente del derecho
procesal genérico a ser admitido como parte en el procedimiento, ya
que, para ser tenido en esa categoría es menester reunir además, una
aptitud especial que se denomina legitimación;
Que, esa misma, para ser parte en un procedimiento concreto, que no
prejuzga sobre el resultado final de la controversia o planteo
administrativo, se encuentra representada por la titularidad de un
derecho subjetivo o de un interés legítimo, como regla general;
Que, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, en su art.
24 (parte interesada) dispone que "...el trámite administrativo
podrá iniciarse de oficio o a petición de cualquier persona física o
jurídica, pública o privada que invoque un interés legítimo o un
interés subjetivo, estas serán consideradas parte interesadas en el
procedimiento administrativo...";
Que, el Estatuto de Personal del Ente en su art. 76 dispone que
"... El personal no permanente carece de estabilidad y su
designación podrá ser cancelada en cualquier momento...";
Que, se desprende que el recurrente desde la pertinente fecha de baja de
la planta transitoria, no reviste la calidad de agente del organismo,
situación en la cual tendría expedita la vía recursiva que intenta en
esta presentación, situación fáctico-jurídica que no se da en la
especie;
Que, la recurrente no volvió a ser reincorporada a la planta del
organismo, motivo por el cual su presunta legitimación no encuentra
sustento normativo a los efectos de recurrir un acto administrativo que
no le alcanza, a tenor de su condición de ajenidad con respecto a
aquellas resoluciones que a posteriori de su baja emanaran del
Directorio del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, la noción de parte se encuentra circunscripta al Área de
procedimiento y son aquellos quienes de hecho intervienen o figuran en
él como sujetos activos de una determinada pretensión;
Que, la relación procedimental se constituye y la relación de parte se
adquiere independientemente de la efectiva existencia del derecho
invocado, por ende la ausencia de legitimación determina el rechazo de
la pretensión por no ser ésta admisible pero no afecta la calidad de
parte de quien ha deducido la presentación;
Que, por lo expuesto precedentemente, quedan fuera de sustento lógico
jurídico: tanto las referencias efectuadas por la parte recurrente
respecto de aquellos actos del Directorio orientados sobre supuestas
conculcaciones de derechos de raigambre constitucional como también el
desarrollo respecto de la arbitrariedad del ingreso a la planta mínima
permanente cuya resolución impugna como inconstitucional;
Que, también queda fuera de sustento su petición de ser reingresada a
la planta del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la categoría solicitada;
Que, la interposición del recurso jerárquico en subsidio deviene
improcedente a tenor de lo dispuesto por el art. 23 de la Ley N° 210 en
concordancia con lo dispuesto por el art. 112 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad y cctes.;
Que, la Secretaría Legal ha tomado la intervención que le compete;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° - Disponer el rechazo del recurso de
reconsideración presentado por la Sra. Victoria Paulina Vivas (DNI
26.093.651), haciéndole saber a la misma que por este acto queda
agotada la vía administrativa.
Artículo 2° - Notifíquese a la Sra. Victoria Paulina Vivas.
Artículo 3° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Gerencia General y a la
Secretaría Legal. Cumplido, archívese. Campolongo - Barrea de Ruiz
- Balbi - García Buitrago - Rozenberg
RESOLUCIÓN N° 129 - EURSPCABA
Andrea Bertelli: se rechaza recurso de reconsideración
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2007.
Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad,
la Ley N° 210, la Resolución del Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 34 del 26
de junio de 2007, el Expediente N° 1.394-EURSPCABA/07, y
CONSIDERANDO:
Que, el art. 138 de la Constitución de la Ciudad creó al Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia
funcional y legitimación procesal;
Que, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires como ente autárquico tiene la facultad de
administrarse a si mismo, de acuerdo a las normas que le dieron origen,
siendo su régimen jurídico esencialmente publicístico;
Que, por Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se aprobó la Carrera
Administrativa del organismo y se dispuso el reencasillamiento de los
agentes privilegiando la capacitación técnica y la antigüedad;
Que, la mencionada carrera y el diagrama del nuevo escalafón es
facultad privativa del Directorio del Ente tal como surge de lo normado
en el art. 138 de la Constitución de la Ciudad y de los arts. 11, incs.
b), c), d), e), i) y 17 de la Ley N° 210;
Que, para efectuar el reencasillamiento se entendió necesario respetar
el nivel escalafonario que poseía la agente conforme al anterior
escalafón;
Que, al no existir descensos en el nivel escalafonario se obró de
conformidad a lo normado por el art. 9° del Estatuto de Personal y las
atribuciones que corresponden al Directorio;
Que, en la Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se encasilló a la agente
Adela Bertelli en la categoría A3 de la Carrera Administrativa;
Que, la agente mencionada se notificó el día 4 de julio de 2007 de
dicha resolución y con fecha 18 de julio del corriente solicita una
reconsideración de su reencasillamiento aduciendo que las tareas que
desempeña se condicen con la categoría A2;
Que, la agente realiza un correlato de su actividad laboral desde su
ingreso al organismo;
Que, la agente Bertelli desempeña en la actualidad tareas de
programación y diseño del sector de la polinómica. Asesoramiento y
ejecución de tareas, mediciones de control y auditoría de las actas de
fiscalizaciones de Higiene Urbana;
Que, la agente manifiesta que se le ha asignado una categoría inferior
a la correspondiente a las tareas efectivamente desarrolladas y por otro
por la antigüedad que posee en el organismo;
Que, manifiesta que dicho encasillamiento le causa perjuicio económico
y discriminación manifiesta de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 14
bis y 16 de la Constitución Nacional;
Que, examinadas las presentes actuaciones ha de colegirse que la
decisión adoptada por el Directorio constituye un típico acto de la
administración pertinentemente motivado y en el marco de las
atribuciones que nacen de la oportunidad, mérito y conveniencia;
Que, en la especie, una agente de planta permanente, con título
primario, pero con idoneidad acreditada en la función y antigüedad
suficiente en el organismo fue debidamente reencasillada en la
categoría A3 administrativa en lugar de su categoría inicial además
de excepcionarla como administrativa más allá de su carencia de
título secundario, todo ello en virtud de haber considerado dichas
condiciones objetivas;
Que, dicho encasillamiento resulta en un salto cuantitativo en su nivel
salarial en reconocimiento a su labor, integrado por un básico salarial
incrementado en un 10% con más un 6% del básico tomando en
consideración su antigüedad en el Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teniendo
como resultado un beneficio a favor de la recurrente;
Que, tratándose de salarios de los agentes públicos es innegable la
existencia de discrecionalidad, ciertamente no ilimitada, pero sí
amplia del órgano competente en materia para apreciar la diversidad de
situaciones y sobre esa base establecer diferencias de regulación, sin
que ello implique la violación de la igualdad que consagra el art. 16 y
cctes. de la Constitución Nacional, cuestión que, no se da en el caso
en cuestión;
Que, la relación de empleo público posee rasgos específicos en cuya
virtud la administración pública tiene prerrogativas que la sitúan en
una situación de preeminencia sobre sus agentes, permitiéndole adecuar
las condiciones de la relación a las exigencias que emanan de la
satisfacción de los fines de interés general que constituyen su
cometido;
Que, tales prerrogativas son, en principio, irrenunciables, dado que lo
contrario supondría, por parte del órgano administrador, el
incumplimiento de una misión asignada por la Constitución de la
Ciudad;
Que, el derecho a la carrera es reconocido a los agentes estatales de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entendiéndose por el mismo, el
derecho a ser promovido a otros cargos de mayor jerarquía, conforme a
los regímenes que regulan el empleo público, así como las condiciones
de idoneidad que debe cumplir el agente que aspira a un cargo superior,
motivo por el cual el encasillamiento de la recurrente, no resulta
contrario a la Constitución local;
Que, en el mismo sentido la jurisprudencia aplicable a la especie ha
sostenido que "... el escalafonamiento que impugna el recurrente no
puede ser calificado de arbitrario o ilegítimo si no se ha alegado que
el mismo encubriera una sanción disciplinaria o descalificación del
agente..." (Fallos 806 CSJN);
Que, sobre el particular además se ha sostenido que "... la
idoneidad de un agente, aisladamente considerada, no es de por sí
razón suficiente para determinar la procedencia de su encasillamiento
en una categoría superior, puesto que no tiene un derecho subjetivo al
ascenso por selección, sino un mero interés legítimo conjuntamente
con aquellos que también pueden intervenir como sujetos pasivos del
procedimiento selectivo...";
Que, por ello, se puede validamente sostener que la pretensión de los
interesados en ser encasillados en categorías superiores -tal como
pretende la recurrente- no pasa de ser una mera aspiración, sin que
constituya un derecho que la Administración se encuentra obligada a
satisfacer, pues ninguna norma legal o reglamentaria así lo dispone;
Que, es lícito concluir que en materia de encasillamiento o
escalafonamientos, el poder Administrador tiene en principio facultades
discrecionales dentro de su propio ordenamiento y teniendo en cuenta las
necesidades del servicio (cfr. Procuración Nacional del Tesoro
Dictámenes 211:423);
Que, analógicamente, la Procuración General de la Ciudad destacó que
"... la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que
la presunción de los actos administrativos solo cede cuando la
decisión adolece de vicios sustanciales o formales o ha sido dictada
sobre la base de presupuestos fácticos manifiestamente irregulares,
reconocidos o fehacientemente probados..." (cfr. CSJN Fallos
278:273 y sus citas);
Que, dicha situación no se da en el caso en cuestión;
Que, en tal sentido la impugnación de la recurrente no ha demostrado
acabadamente la manifiesta irrazonabilidad del criterio adoptado por el
Directorio del Ente al reencasillarla conforme la Resolución N°
34-EURSPCABA/07;
Que, por todo lo expuesto el procedimiento llevado a cabo para efectuar
el encasillamiento de la agente Bertelli no resulta arbitrario;
Que, el nivel A3 que le fuera asignado a la agente recurrente se ajustó
a derecho;
Que, la Secretaría Legal ha tomado la intervención que le compete;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° - Disponer el rechazo del recurso de
reconsideración presentado por la agente Adela Bertelli (DNI
12.154.872), haciéndole saber a la misma que por este acto queda
agotada la vía administrativa.
Artículo 2° - Notifíquese a la agente Adela Bertelli.
Artículo 3° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad. Comuníquese a la Gerencia General y a la Secretaría Legal.
Cumplido, archívese. Campolongo - Barrea de Ruiz - Balbi - García
Buitrago - Rozenberg
RESOLUCIÓN N° 130 - EURSPCABA
León Esteban Serrano: se rechaza recurso de reconsideración
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2007.
Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad,
la Ley N° 210, la Resolución del Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 34 del 26
de junio de 2007, el Expediente N° 1.413-EURSPCABA/07, y
CONSIDERANDO:
Que, el art. 138 de la Constitución de la Ciudad creó al Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia
funcional y legitimación procesal;
Que, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires como ente autárquico tiene la facultad de
administrarse a si mismo, de acuerdo a las normas que le dieron origen,
siendo su régimen jurídico esencialmente publicístico;
Que, por Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se aprobó la Carrera
Administrativa del organismo y se dispuso el reencasillamiento de los
agentes privilegiando la capacitación técnica y la antigüedad;
Que, la mencionada carrera y el diagrama del nuevo escalafón es
facultad privativa del Directorio del Ente tal como surge de lo normado
en el art. 138 de la Constitución de la Ciudad y de los arts. 11, incs.
b), c), d), e), i) y 17 de la Ley N° 210;
Que, para efectuar el reencasillamiento se entendió necesario respetar
el nivel escalafonario que poseía el agente conforme al anterior
escalafón;
Que, al no existir descensos en el nivel escalafonario se obró de
conformidad a lo normado por el art. 9° del Estatuto de Personal y las
atribuciones que corresponden al Directorio;
Que, no resultando suficientes la cantidad de agentes de planta
permanente para cubrir las funciones que le competen al Ente se dispuso
integrar una nueva planta mínima permanente;
Que para la integración de la misma se tomaron en consideración los
agentes que habían sido contratados oportunamente para prestar
servicios bajo la modalidad de planta transitoria o locación de
servicios y desempeñaban tareas propias del personal permanente;
Que, para la nueva integración el Directorio procedió a tomar un
criterio de selección objetivo fijando un tope temporal y tomando como
criterio de selección la idoneidad funcional demostrada por el
desempeño continuo durante un lapso considerable de tiempo;
Que, el Anexo I.I. de la Carrera Administrativa establece que "…
el grado inferior de cada nivel resulta la vía de entrada a la carrera,
en función de las exigencias estipuladas por las coberturas de cargo…";
Que, sin perjuicio de esa cláusula y atento que el personal venía
trabajando en el organismo, el Directorio entendió que el
reencasillamiento debía ser efectuado teniendo en consideración la
evaluación de su idoneidad;
Que, los agentes ingresantes a la planta permanente prestaron
conformidad por escrito al ingreso a la misma y a la categoría
asignada;
Que, en la Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se encasilló al agente León
Esteban Serrano, en la categoría A6 de la Carrera Administrativa;
Que el agente mencionado con fecha 19 de julio del corriente solicita
una consideración de su reencasillamiento aduciendo que las tareas que
desempeña se condicen con la categoría A4;
Que, el agente realiza un correlato de su actividad laboral desde su
ingreso al organismo;
Que, las funciones que desempeña el agente Serrano son tareas de armado
de bases de datos del Área Planificación del Control;
Que, el agente manifiesta que se le ha asignado una categoría inferior
a la correspondiente por las tareas efectivamente desarrolladas en el
organismo por lo que le causa perjuicio económico de acuerdo a lo
dispuesto por los arts. 14 bis y 16 de la Constitución Nacional;
Que, del examen del Expediente N° 1.413-EURSPCABA/07 ha de colegirse
que la decisión adoptada por el Directorio constituye un típico acto
de administración pertinentemente motivado y en el marco de las
atribuciones que nacen de la oportunidad, mérito y conveniencia;
Que, en la especie, un agente de planta permanente, con título
secundario, pero con idoneidad acreditada en la función y antigüedad
suficiente en el organismo fue debidamente reencasillado en la
categoría A6 administrativo, en lugar de su categoría inicial, todo
ello en virtud de haber considerado sus condiciones objetivas;
Que, dicho encasillamiento resulta en un salto cuantitativo en su nivel
salarial en reconocimiento a su labor, tomando en consideración su
antigüedad en el organismo y teniendo como resultado un beneficio a
favor del recurrente en su percepción salarial no teniendo en
consecuencia menoscabo patrimonial alguno;
Que, en relación al empleo público, cabe señalar que las normas
constitutivas del mismo no crean a favor de los agentes, derechos
subjetivos irrevocablemente adquiridos, por cuanto la Administración
Pública, siempre se reserva para si el derecho de modificar
unilateralmente las condiciones de trabajo y las disposiciones que la
regulan;
Que, la relación de empleo público posee rasgos específicos en cuya
virtud la administración pública tiene prerrogativas que la sitúan en
una situación de preeminencia sobre sus agentes, permitiéndole adecuar
las condiciones de la relación a las exigencias que emanan de la
satisfacción de los fines de interés general que constituyen su
cometido;
Que, tales prerrogativas son, en principio, irrenunciables, dado que lo
contrario supondría, por parte del órgano administrador, el
incumplimiento de una misión asignada por la Constitución de la
Ciudad;
Que, el derecho a la carrera es reconocido a los agentes del Estado en
el art. 3° de la Constitución de la Ciudad, entendiéndose por el
mismo, el derecho a ser promovido a otros cargos de mayor jerarquía,
conforme a los regímenes que regulan el empleo público, así como las
condiciones de idoneidad que debe cumplir el agente que aspira a un
cargo superior, motivo por el cual el encasillamiento de la recurrente,
no resulta contrario a la Constitución local;
Que, en el mismo sentido la jurisprudencia aplicable a la especie ha
sostenido que "...el escalafonamiento que impugna el recurrente no
puede ser calificado de arbitrario o ilegítimo si no se ha alegado que
el mismo encubriera una sanción disciplinaria o descalificación del
agente..." (Fallos 806 CSJN);
Que, sobre el particular además se ha sostenido que "... la
idoneidad de un agente, aisladamente considerada, no es de por sí
razón suficiente para determinar la procedencia de su encasillamiento
en una categoría superior, puesto que no tiene un derecho subjetivo al
ascenso por selección, sino un mero interés legítimo conjuntamente
con aquellos que también pueden intervenir como sujetos pasivos del
procedimiento selectivo...";
Que, por ello, se puede validamente sostener que la pretensión de los
interesados en ser encasillados en categorías superiores -tal como
pretende el recurrente- no pasa de ser una mera aspiración, sin que
constituya un derecho que la Administración se encuentra obligada a
satisfacer, pues ninguna norma legal o reglamentaria así lo dispone;
Que, es lícito concluir que en materia de encasillamiento o
escalafonamientos, el poder Administrador tiene en principio facultades
discrecionales dentro de su propio ordenamiento y teniendo en cuenta las
necesidades del servicio (cfr. Procuración Nacional del Tesoro
Dictámenes 211:423);
Que, analógicamente, la Procuración General de la Ciudad destacó que
"... la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que
la presunción de los actos administrativos solo cede cuando la
decisión adolece de vicios sustanciales o formales o ha sido dictada
sobre la base de presupuestos fácticos manifiestamente irregulares,
reconocidos o fehacientemente probados..." (cfr. CSJN Fallos
278:273 y sus citas);
Que, dicha situación no se da en el caso en cuestión;
Que, la presentación realizada por el agente Serrano y las constancias
obrantes en el Expediente N° 1.413-EURSPCABA/07 ponen de manifiesto que
el procedimiento seguido en relación al encasillamiento del agente es
ajustado a derecho;
Que, en tal sentido la impugnación del recurrente no ha demostrado
acabadamente la manifiesta irrazonabilidad del criterio adoptado por el
Directorio del Ente al reencasillar al agente Serrano conforme la
Resolución N° 34-EURSPCABA/07;
Que, por todo lo expuesto el procedimiento llevado a cabo para efectuar
el encasillamiento del agente Serrano no resulta arbitrario;
Que, la Secretaría Legal ha tomado la intervención que le compete;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° - Disponer el rechazo del recurso de
reconsideración presentado por el agente León Esteban Serrano (DNI
31.894.575), haciéndole saber al mismo que por este acto queda agotada
la vía administrativa.
Artículo 2° - Notifíquese al agente León Esteban Serrano.
Artículo 3° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad. Comuníquese a la Gerencia General y a la Secretaría Legal.
Cumplido, archívese. Campolongo - Barrea de Ruiz - Balbi - García
Buitrago - Rozenberg
RESOLUCIÓN N° 131 - EURSPCABA
Raimundo José Guerra Corral: se rechaza recurso de reconsideración
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2007.
Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad,
la Ley N° 210, la Resolución del Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 34 del 26
de junio de 2007, el Expediente N° 1.414-EURSPCABA/07, y
CONSIDERANDO:
Que, el art. 138 de la Constitución de la Ciudad creó al Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia
funcional y legitimación procesal;
Que, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires como ente autárquico tiene la facultad de
administrarse a si mismo, de acuerdo a las normas que le dieron origen,
siendo su régimen jurídico esencialmente publicístico;
Que, por Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se aprobó la Carrera
Administrativa del organismo y se dispuso el reencasillamiento de los
agentes privilegiando la capacitación técnica y la antigüedad;
Que, la mencionada carrera y el diagrama del nuevo escalafón es
facultad privativa del Directorio del Ente tal como surge de lo normado
en el art. 138 de la Constitución de la Ciudad y de los arts. 11, incs.
b), c), d), e), i) y 17 de la Ley N° 210;
Que, para efectuar el reencasillamiento se entendió necesario respetar
el nivel escalafonario que poseía el agente conforme al anterior
escalafón;
Que, al no existir descensos en el nivel escalafonario se obró de
conformidad a lo normado por el art. 9° del Estatuto de Personal y las
atribuciones que corresponden al Directorio;
Que, en la Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se encasilló al agente
Raimundo José Guerra Corral en el nivel A5 de la Carrera
Administrativa;
Que, el agente mencionado con fecha 19 de julio de 2007 solicita una
reconsideración de su reencasillamiento aduciendo que las tareas que
desempeña se condicen con la categoría A4;
Que, el agente realiza un correlato de su actividad laboral desde su
ingreso al organismo;
Que, el agente Guerra Corral desempeña en la actualidad relevamientos
de necesidades de descentralización en la oficina descentralizada del
CGP7;
Que, el agente manifiesta que se le ha asignado una categoría inferior
a la correspondiente a las tareas efectivamente desarrolladas y por otro
por la antigüedad que posee en el organismo;
Que, manifiesta que dicho encasillamiento le causa perjuicio económico
y discriminación manifiesta de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 14
bis y 16 de la Constitución Nacional;
Que, respecto del formulario de adhesión del Anexo IV de la Resolución
N° 34-EURSPCABA/07 expresa que la misma fue realizada con
desconocimiento de la totalidad de la información y normas concordantes
del plexo normativo de la Carrera Administrativa;
Que, examinadas las presentes actuaciones ha de colegirse que la
decisión adoptada por el Directorio constituye un típico acto de la
administración pertinentemente motivado y en el marco de las
atribuciones que nacen de la oportunidad, mérito y conveniencia;
Que, en la especie, un agente de planta permanente, con título
secundario, pero con idoneidad acreditada en la función y antigüedad
suficiente en el organismo fue debidamente reencasillado en la
categoría A5 administrativa en lugar de su categoría inicial, todo
ello en virtud de haber considerado dichas condiciones objetivas;
Que, dicho encasillamiento resulta en un salto cuantitativo en su nivel
salarial en reconocimiento a su labor, tomando en consideración su
antigüedad en el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teniendo como resultado un beneficio a
favor del recurrente;
Que, tratándose de salarios de los agentes públicos es innegable la
existencia de discrecionalidad, ciertamente no ilimitada, pero sí
amplia del órgano competente en materia para apreciar la diversidad de
situaciones y sobre esa base establecer diferencias de regulación, sin
que ello implique la violación de la igualdad que consagra el art. 16 y
cctes. de la Constitución Nacional, cuestión que, no se da en el caso
en cuestión;
Que, la relación de empleo público posee rasgos específicos en cuya
virtud la administración pública tiene prerrogativas que la sitúan en
una situación de preeminencia sobre sus agentes, permitiéndole adecuar
las condiciones de la relación a las exigencias que emanan de la
satisfacción de los fines de interés general que constituyen su
cometido;
Que, tales prerrogativas son, en principio, irrenunciables, dado que lo
contrario supondría, por parte del órgano administrador, el
incumplimiento de una misión asignada por la Constitución de la
Ciudad;
Que, el derecho a la carrera es reconocido a los agentes del Estado en
el art. 43 de la Constitución de la Ciudad, entendiéndose por el
mismo, el derecho a ser promovido a otros cargos de mayor jerarquía,
conforme a los regímenes que regulan el empleo público, así como las
condiciones de idoneidad que debe cumplir el agente que aspira a un
cargo superior, motivo por el cual el encasillamiento de la recurrente,
no resulta contrario a la Constitución local;
Que, en el mismo sentido la jurisprudencia aplicable a la especie ha
sostenido que "... el escalafonamiento que impugna el recurrente no
puede ser calificado de arbitrario o ilegítimo si no se ha alegado que
el mismo encubriera una sanción disciplinaria o descalificación del
agente..." (Fallos 806 CSJN);
Que, sobre el particular además se ha sostenido que "... la
idoneidad de un agente, aisladamente considerada, no es de por sí
razón suficiente para determinar la procedencia de su encasillamiento
en una categoría superior, puesto que no tiene un derecho subjetivo al
ascenso por selección, sino un mero interés legítimo conjuntamente
con aquellos que también pueden intervenir como sujetos pasivos del
procedimiento selectivo...";
Que, por ello, se puede validamente sostener que la pretensión de los
interesados en ser encasillados en categorías superiores -tal como
pretende la recurrente- no pasa de ser una mera aspiración, sin que
constituya un derecho que la Administración se encuentra obligada a
satisfacer, pues ninguna norma legal o reglamentaria así lo dispone;
Que, es lícito concluir que en materia de encasillamiento o
escalafonamientos, el poder Administrador tiene en principio facultades
discrecionales dentro de su propio ordenamiento y teniendo en cuenta las
necesidades del servicio (cfr. Procuración Nacional del Tesoro
Dictámenes 211:423);
Que, analógicamente, la Procuración General de la Ciudad destacó que
"... la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que
la presunción de los actos administrativos solo cede cuando la
decisión adolece de vicios sustanciales o formales o ha sido dictada
sobre la base de presupuestos fácticos manifiestamente irregulares,
reconocidos o fehacientemente probados..." (cfr. CSJN Fallos
278:273 y sus citas);
Que, dicha situación no se da en el caso en cuestión;
Que, en tal sentido la impugnación del recurrente no ha demostrado
acabadamente la manifiesta irrazonabilidad del criterio adoptado por el
Directorio del Ente al reencasillarlo conforme la Resolución N°
34-EURSPCABA/07;
Que, por todo lo expuesto el procedimiento llevado a cabo para efectuar
el encasillamiento del agente Guerra Corral no resulta arbitrario;
Que, el nivel A5 que le fuera asignado al agente recurrente se ajustó a
derecho;
Que, la Secretaría Legal ha tomado la intervención que le compete;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° - Disponer el rechazo del recurso de
reconsideración presentado por el agente Raimundo José Guerra Corral
(DNI 22.302.143), haciéndole saber al mismo que por este acto queda
agotada la vía administrativa.
Artículo 2° - Notifíquese al agente Raimundo José Guerra Corral.
Artículo 3° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad. Comuníquese a la Gerencia General y a la Secretaría Legal.
Cumplido, archívese. Campolongo - Barrea de Ruiz - Balbi - García
Buitrago - Rozenberg
RESOLUCIÓN N° 132 - EURSPCABA
Rafael Julio Antonio Colaso: se rechaza recurso de reconsideración
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2007.
Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad,
la Ley N° 210, las Resoluciones del Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 34 del 26
de junio de 2007 y N° 35 del 28 de junio de 2007-EURSPCABA/07, el
Expediente N° 1.335-EURSPCABA/07, y
CONSIDERANDO:
Que, el art. 138 de la Constitución de la Ciudad creó al Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia
funcional y legitimación procesal;
Que, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires como ente autárquico tiene la facultad de
administrarse a si mismo, de acuerdo a las normas que le dieron origen,
siendo su régimen jurídico esencialmente publicístico;
Que, por Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se aprobó la Carrera
Administrativa del organismo y se dispuso el reencasillamiento de los
agentes privilegiando la capacitación técnica y la antigüedad;
Que, la mencionada carrera y el diagrama del nuevo escalafón es
facultad privativa del Directorio del Ente tal como surge de lo normado
en el art. 138 de la Constitución de la Ciudad y de los arts. 11, incs.
b), c), d), e), i) y 17 de la Ley N° 210;
Que, para efectuar el reencasillamiento se entendió necesario respetar
el nivel escalafonario que poseía el agente conforme al anterior
escalafón;
Que, al no existir descensos en el nivel escalafonario se obró de
conformidad a lo normado por el art. 9° del Estatuto de Personal y las
atribuciones que corresponden al Directorio;
Que, no resultando suficientes la cantidad de agentes de planta
permanente para cubrir las funciones que le competen al Ente se dispuso
integrar una nueva planta mínima permanente;
Que para la integración de la misma se tomaron en consideración los
agentes que habían sido contratados oportunamente para prestar
servicios bajo la modalidad de planta transitoria o locación de
servicios y desempeñaban tareas propias del personal permanente;
Que, para la nueva integración el Directorio procedió a tomar un
criterio de selección objetivo fijando un tope temporal y tomando como
criterio de selección la idoneidad funcional demostrada por el
desempeño continuo durante un lapso considerable de tiempo;
Que, los agentes ingresantes a la planta permanente prestaron
conformidad por escrito al ingreso a la misma y a la categoría
asignada;
Que, con fecha 2/7/07 el Sr. Rafael Julio Antonio Colaso interpuso por
ante la Secretaría Legal del organismo recurso de reconsideración,
manifestando expresamente su voluntad de adhesión al sistema de ingreso
a la planta permanente, a la carrera administrativa y a la categoría
escalafonaria correspondiente;
Que, el Sr. Colaso hace expresa reserva de caso federal, todo ello en
atención a lo dispuesto por el art. 103 y cctes. de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad contra la Resolución N°
34-EURSPCABA/07;
Que, el recurrente hace mención al art. 3° de la resolución antedicha
en cuanto a implementar la incorporación a la planta permanente de los
agentes que se encuentran prestando servicios en forma continua al 31 de
diciembre de 2005;
Que, el Sr. Colaso aclara que se desempeñó en el organismo desde el
1°/2/05 al 31/10/06 fecha en la cual se le comunicó su baja mediante
Resolución N° 117-EURSPCABA/06;
Que, hace mención al pertinente dictamen de la Secretaría Legal en
cuanto a la continuidad establecida en el Acta de Directorio N° 284
como requisito para ingresar a la planta permanente tomando a guisa de
interpolación analógica sobre la condición de las agentes Garone y
Guerrero que no se encontraban prestando servicios al 31/12/05 y que
fueran reincorporadas con fecha 1°/1/06 y el 1°/2/06 respectivamente;
Que, previo a todo corresponde analizar si el recurrente se encuentra
legitimado para ser parte en el proceso, a mérito que el mismo no forma
parte actual de la denominada planta permanente o transitoria del Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires desde el 1°/11/06, fecha en la que fue dado de baja de la
planta transitoria del organismo;
Que, si bien es cierto que toda persona física o jurídica, de
carácter público o privado tiene, en principio, aptitud genérica para
intervenir en el procedimiento administrativo -en la especie reclamar
mediante la vía recursiva- como titular de un derecho subjetivo o de un
interés legítimo y aún en ciertos casos, de un interés simple;
Que, cuando esta persona tuviere una capacidad de actuar y obrar
reconocida por el ordenamiento, dispone correlativamente del derecho
procesal genérico a ser admitido como parte en el procedimiento, ya
que, para ser tenido en esa categoría es menester reunir además, una
aptitud especial que se denomina legitimación;
Que, esa misma, para ser parte en un procedimiento concreto, que no
prejuzga sobre el resultado final de la controversia o planteo
administrativo, se encuentra representada por la titularidad de un
derecho subjetivo o de un interés legítimo, como regla general;
Que, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, en su art.
24 (parte interesada) dispone que "... el trámite administrativo
podrá iniciarse de oficio o a petición de cualquier persona física o
jurídica, pública o privada que invoque un interés legítimo o un
interés subjetivo, éstas serán consideradas partes interesadas en el
procedimiento administrativo...";
Que, el Estatuto de Personal del Ente en su art. 76 dispone que
"... El personal no permanente carece de estabilidad y su
designación podrá ser cancelada en cualquier momento...";
Que se desprende que el recurrente desde la pertinente fecha de baja de
la locación aludida, no reviste la calidad de agente del organismo,
situación en la cual tendría expedita la vía recursiva que intenta en
esta presentación, situación fáctico-jurídica que no se da en la
especie;
Que, el recurrente no volvió a ser reincorporado a la planta del
organismo, motivo por el cual su presunta legitimación no encuentra
sustento normativo a los efectos de recurrir un acto administrativo que
no le alcanza, a tenor de su condición de ajenidad con respecto a
aquellas resoluciones que a posteriori de su baja, emanaran del
Directorio del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, la noción de parte se encuentra circunscripta al Área de
procedimiento y son aquellos quienes de hecho intervienen o figuran en
él como sujetos activos de una determinada pretensión;
Que, la relación procedimental se constituye y la relación de parte se
adquiere independientemente de la efectiva existencia del derecho
invocado, por ende la ausencia de legitimación determina el rechazo de
la pretensión por no ser ésta admisible pero no afecta la calidad de
parte de quien ha deducido la presentación;
Que, por lo expuesto precedentemente, quedan fuera de sustento lógico
jurídico: tanto las referencias efectuadas por la parte recurrente
respecto de aquellos actos del Directorio orientados sobre supuestas
conculcaciones de derechos de raigambre constitucional como también el
desarrollo respecto de la arbitrariedad del ingreso a la planta mínima
permanente cuya resolución impugna como inconstitucional;
Que, también queda fuera de sustento su petición de ser reingresado a
la planta del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la categoría solicitada;
Que, la interposición del recurso jerárquico en subsidio deviene
improcedente a tenor de lo dispuesto por el art. 23 de la Ley N° 210 en
concordancia con lo dispuesto por el art. 112 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad y cctes.;
Que, la Secretaría Legal ha tomado la intervención que le compete;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° - Disponer el rechazo del recurso de
reconsideración presentado por el Sr. Rafael Julio Antonio Colaso (DNI
17.200.072), haciéndole saber al mismo que por este acto queda agotada
la vía administrativa.
Artículo 2° - Notífiquese al Sr. Rafael Julio Antonio Colaso.
Artículo 3° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad. Comuníquese a la Gerencia General y a la Secretaría Legal.
Cumplido, archívese. Campolongo - Barrea de Ruiz - Balbi - García
Buitrago - Rozenberg
RESOLUCIÓN N° 133 - EURSPCABA
Facundo Hernán Avellaneda: se rechaza recurso de reconsideración
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2007.
Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad,
la Ley N° 210, la Resolución del Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 34 del 26
de junio de 2007, el Expediente N° 1.359-EURSPCABA/07, y
CONSIDERANDO:
Que, el art. 138 de la Constitución de la Ciudad creó al Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia
funcional y legitimación procesal;
Que, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires como ente autárquico tiene la facultad de
administrarse a si mismo, de acuerdo a las normas que le dieron origen,
siendo su régimen jurídico esencialmente publicístico;
Que, por Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se aprobó la Carrera
Administrativa del organismo y se dispuso el reencasillamiento de los
agentes privilegiando la capacitación técnica y la antigüedad;
Que, la mencionada carrera y el diagrama del nuevo escalafón es
facultad privativa del Directorio del Ente tal como surge de lo normado
en el art. 138 de la Constitución de la Ciudad y de los arts. 11, incs.
b), c), d), e), i) y 17 de la Ley N° 210;
Que, para efectuar el reencasillamiento se entendió necesario respetar
el nivel escalafonario que poseía el agente conforme al anterior
escalafón;
Que, al no existir descensos en el nivel escalafonario se obró de
conformidad a lo normado por el art. 9° del Estatuto de Personal y las
atribuciones que corresponden al Directorio;
Que, no resultando suficientes la cantidad de agentes de planta
permanente para cubrir las funciones que le competen al Ente se dispuso
integrar una nueva planta mínima permanente;
Que, para la integración de la misma se tomaron en consideración los
agentes que habían sido contratados oportunamente para prestar
servicios bajo la modalidad de planta transitoria o locación de
servicios y desempeñaban tareas propias del personal permanente;
Que, para la nueva integración el Directorio procedió a tomar un
criterio de selección objetivo fijando un tope temporal y tomando como
criterio de selección la idoneidad funcional demostrada por el
desempeño continuo durante un lapso considerable de tiempo;
Que, el Anexo I.I. de la Carrera Administrativa establece que "…
el grado inferior de cada nivel resulta la vía de entrada a la carrera,
en función de las exigencias estipuladas por las coberturas de cargo…";
Que, sin perjuicio de esa cláusula y atento que el personal venía
trabajando en el organismo, el Directorio entendió que el
reencasillamiento debía ser efectuado teniendo en consideración la
evaluación de su idoneidad;
Que, los agentes ingresantes a la planta permanente prestaron
conformidad por escrito al ingreso a la misma y a la categoría
asignada;
Que, en la Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se encasilló al agente
Facundo Hernán Avellaneda, en la categoría A5 de la Carrera
Administrativa;
Que, el agente mencionado con fecha 16 de julio de 2007 solicita una
consideración de su reencasillamiento aduciendo que por la antigüedad
que posee en el organismo y por su título secundario le corresponde la
categoría A4;
Que, el agente realiza un correlato de su actividad laboral desde su
ingreso al organismo;
Que, las funciones que desempeña el agente Avellaneda son tareas
administrativas;
Que, el agente ha sido encasillado tomando en consideración su
idoneidad acreditada en la función y antigüedad suficiente en el
organismo en la categoría A5 administrativo, en lugar de la categoría
inicial que correspondería de conformidad a lo establecido por la
Carrera Administrativa;
Que, dicho encasillamiento resulta en un salto cuantitativo en su nivel
salarial en reconocimiento a su labor, tomando en consideración su
antigüedad en el organismo;
Que, la relación de empleo público posee rasgos específicos en cuya
virtud la administración pública tiene prerrogativas que la sitúan en
una situación de preeminencia sobre sus agentes, permitiéndole adecuar
las condiciones de la relación a las exigencias que emanan de la
satisfacción de los fines de interés general que constituyen su
cometido;
Que, tales prerrogativas son, en principio, irrenunciables, dado que lo
contrario supondría, por parte del órgano administrador, el
incumplimiento de una misión asignada por la Constitución de la
Ciudad;
Que, el derecho a la carrera es reconocido a los agentes del Estado en
el art. 3° de la Constitución de la Ciudad, entendiéndose por el
mismo, el derecho a ser promovido a otros cargos de mayor jerarquía,
conforme a los regímenes que regulan el empleo público, así como las
condiciones de idoneidad que debe cumplir el agente que aspira a un
cargo superior, motivo por el cual el encasillamiento del recurrente, no
resulta contrario a la Constitución local;
Que, en el mismo sentido la jurisprudencia aplicable a la especie ha
sostenido que "... el escalafonamiento que impugna el recurrente no
puede ser calificado de arbitrario o ilegítimo si no se ha alegado que
el mismo encubriera una sanción disciplinaria o descalificación del
agente..." (Fallos 806 CSJN);
Que, sobre el particular además se ha sostenido que "... la
idoneidad de un agente, aisladamente considerada, no es de por sí
razón suficiente para determinar la procedencia de su encasillamiento
en una categoría superior, puesto que no tiene un derecho subjetivo al
ascenso por selección, sino un mero interés legítimo conjuntamente
con aquellos que también pueden intervenir como sujetos pasivos del
procedimiento selectivo...";
Que, por ello, se puede validamente sostener que la pretensión de los
interesados en ser encasillados en categorías superiores -tal como
pretende el recurrente- no pasa de ser una mera aspiración, sin que
constituya un derecho que la Administración se encuentra obligada a
satisfacer, pues ninguna norma legal o reglamentaria así lo dispone;
Que, es lícito concluir que en materia de encasillamiento o
escalafonamientos, el poder Administrador tiene en principio facultades
discrecionales dentro de su propio ordenamiento y teniendo en cuenta las
necesidades del servicio (cfr. Procuración Nacional del Tesoro
Dictámenes 211:423);
Que, analógicamente, la Procuración General de la Ciudad destacó que
"... la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que
la presunción de los actos administrativos solo cede cuando la
decisión adolece de vicios sustanciales o formales o ha sido dictada
sobre la base de presupuestos fácticos manifiestamente irregulares,
reconocidos o fehacientemente probados..." (cfr. CSJN Fallos
278:273 y sus citas);
Que, dicha situación no se da en el caso en cuestión;
Que, la presentación realizada por el agente Avellaneda y las
constancias obrantes en el Expediente N° 1.359-EURSPCABA/07 ponen de
manifiesto que el procedimiento seguido en relación al encasillamiento
del agente es ajustado a derecho;
Que, en tal sentido la impugnación del recurrente no ha demostrado
acabadamente la manifiesta irrazonabilidad del criterio adoptado por el
Directorio del Ente al reencasillarlo conforme la Resolución N° 34-EURSPCABA/07;
Que, por todo lo expuesto el procedimiento llevado a cabo para efectuar
el encasillamiento del agente Avellaneda no resulta arbitrario;
Que, la Secretaría Legal ha tomado la intervención que le compete;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° - Disponer el rechazo del recurso de
reconsideración presentado por el agente Facundo Hernán Avellaneda
(DNI 30.218.647), haciéndole saber al mismo que por este acto queda
agotada la vía administrativa.
Artículo 2° - Notifíquese al agente Facundo Hernán Avellaneda.
Artículo 3° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad. Comuníquese a la Gerencia General y a la Secretaría Legal.
Cumplido, archívese. Campolongo - Barrea de Ruiz - Balbi - García
Buitrago - Rozenberg
RESOLUCIÓN N° 135 - EURSPCABA
Verónica Alejandra Aldrighetti: se rechaza recurso de reconsideración
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2007.
Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Resolución N°
34-EURSPCABA/07,
el Expediente N° 1.400-EURSPCABA/07, y
CONSIDERANDO
Que el art. 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires creó al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos
dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional
y legitimación procesal;
Que, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos como ente
autárquico tiene la facultad de administrarse a si mismo, de acuerdo a
las normas que le dieron origen, siendo su régimen jurídico
esencialmente publicístico;
Que, por Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se aprobó la carrera
administrativa del Organismo y se dispuso el reencasillamiento de los
agentes privilegiando la capacitación técnica y la antigüedad;
Que, la mencionada carrera y el diagrama del nuevo escalafón es
facultad privativa del Directorio del Ente tal como surge de lo normado
en el art. 138 de la Constitución de la C.A.B.A. y de los arts. 11,
incs b), c), d), e), i) y el art. 17 de la Ley N° 210;
Que, para efectuar el reencasillamiento se entendió necesario respetar
el nivel escalafonario que poseía la agente conforme al anterior
escalafón;
Que, al no existir descensos en el nivel escalafonario se obró de
conformidad a lo normado por el art. 9° del Estatuto de Personal y las
atribuciones que corresponden al Directorio;
Que, no resultando suficientes la cantidad de agentes de planta
permanente para cubrir las funciones que le competen al Ente se dispuso
integrar una nueva planta mínima permanente;
Que para la integración de la misma se tomaron en consideración los
agentes que habían sido contratados oportunamente para prestar
servicios bajo la modalidad de planta transitoria o locación de
servicios y desempeñaban tareas propias del personal permanente;
Que, para la nueva integración el Directorio procedió a tomar un
criterio de selección objetivo fijando un tope temporal y tomando como
criterio de selección la idoneidad funcional demostrada por el
desempeño continuo durante un lapso considerable de tiempo;
Que, el Anexo I.I. de la Carrera Administrativa establece que "el
grado inferior de cada nivel resulta la vía de entrada a la carrera, en
función de las exigencias estipuladas por las coberturas de
cargo";
Que, sin perjuicio de esa cláusula y atento que el personal venía
trabajando en el Organismo, el Directorio entendió que el
reencasillamiento debía ser efectuado teniendo en consideración la
evaluación de su idoneidad;
Que los agentes ingresantes a la planta permanente prestaron conformidad
por escrito al ingreso a la misma y a la categoría asignada;
Que en la Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se encasilló a la agente
Verónica Alejandra Aldrighetti, en la categoría A6 de la Carrera
Administrativa;
Que la agente mencionada con fecha 18 de julio del corriente solicita
una consideración de su reencasillamiento aduciendo que las tareas que
desempeña se condicen con la categoría A4;
Que la agente realiza un correlato de su actividad laboral desde su
ingreso al organismo;
Que las funciones que desempeña la agente Aldrighetti son tareas
administrativas en el Área Interjurisdiccional;
Que la agente manifiesta que se le ha asignado una categoría inferior a
la correspondiente por las tareas efectivamente desarrolladas en el
organismo por lo que le causa perjuicio económico de acuerdo a lo
dispuesto por los arts. 14 bis y 16 de la Constitución Nacional;
Que, del examen del Expediente N° 1.400-P/07 ha de colegirse que la
decisión adoptada por el Directorio constituye un típico acto de
administración pertinentemente motivado y en el marco de las
atribuciones que nacen de la oportunidad mérito y conveniencia;
Que, en la especie, una agente de planta permanente, con título
secundario, pero con idoneidad acreditada en la función y antigüedad
suficiente en el organismo fue debidamente reencasillada en la
categoría A6 administrativa, su categoría inicial, todo ello en virtud
de haber considerado sus condiciones objetivas;
Que dicho encasillamiento resulta en un salto cuantitativo en su nivel
salarial en reconocimiento a su labor, tomando en consideración su
antigüedad en el organismo y teniendo como resultado un beneficio a
favor de la recurrente en su percepción salarial no teniendo en
consecuencia menoscabo patrimonial alguno;
Que en relación al empleo público, cabe señalar que las normas
constitutivas del mismo no crean a favor de los agentes, derechos
subjetivos irrevocablemente adquiridos, por cuanto la Administración
Pública, siempre se reserva para sí el derecho de modificar
unilateralmente las condiciones de trabajo y las disposiciones que la
regulan;
Que la relación de empleo público posee rasgos específicos en cuya
virtud la administración pública tiene prerrogativas que la sitúan en
una situación de preeminencia sobre sus agentes, permitiéndole adecuar
las condiciones de la relación a las exigencias que emanan de la
satisfacción de los fines de interés general que constituyen su
cometido;
Que tales prerrogativas son, en principio, irrenunciables, dado que lo
contrario supondría, por parte del órgano administrador, el
incumplimiento de una misión asignada por la Constitución de la
Ciudad.
Que el "derecho a la carrera" es reconocido a los
agentes del Estado en el art. 3° de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, entendiéndose por el mismo, el derecho a ser
promovido a otros cargos de mayor jerarquía, conforme a los regímenes
que regulan el empleo público, así como las condiciones de idoneidad
que debe cumplir el agente que aspira a un cargo superior, motivo por el
cual el encasillamiento de la recurrente, no resulta contrario a la
Constitución local;
Que en el mismo sentido la jurisprudencia aplicable a la especie ha
sostenido que "...el escalafonamiento que impugna el recurrente
no puede ser calificado de arbitrario o ilegítimo si no se ha alegado
que el mismo encubriera una sanción disciplinaria o descalificación
del agente..." (Fallos 806 CSJN);
Que sobre el particular además se ha sostenido que "... la
idoneidad de un agente, aisladamente considerada, no es de por sí
razón suficiente para determinar la procedencia de su encasillamiento
en una categoría superior, puesto que no tiene un derecho subjetivo al
ascenso por selección, sino un mero interés legítimo conjuntamente
con aquellos que también pueden intervenir como sujetos pasivos del
procedimiento selectivo...";
Que, por ello, se puede validamente sostener que la pretensión de
los interesados en ser encasillados en categorías superiores- tal como
pretende la recurrente- no pasa de ser una mera aspiración, sin que
constituya un derecho que la Administración se encuentra obligada a
satisfacer, pues ninguna norma legal o reglamentaria así lo dispone;
Que, es lícito concluir que en materia de encasillamiento o
escalafonamientos, el poder Administrador tiene en principio facultades
discrecionales dentro de su propio ordenamiento y teniendo en cuenta las
necesidades del servicio. (cfr. Procuración Nacional del Tesoro
Dictámenes 211:423);
Que, analógicamente, la Procuración General de la C.A.B.A. destacó
que "...la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha
establecido que la presunción de los actos administrativos solo cede
cuando la decisión adolece de vicios sustanciales o formales o ha sido
dictada sobre la base de presupuestos fácticos manifiestamente
irregulares, reconocidos o fehacientemente probados..." (Cfr.
CSJN Fallos 278:273 y sus citas);
Que, dicha situación no se da en el caso en cuestión;
Que, la presentación realizada por la agente Aldrighetti y las
constancias obrantes en el Expediente N° 1.400-P/07 ponen de manifiesto
que el procedimiento seguido en relación al encasillamiento de la
agente es ajustado a derecho;
Que, en tal sentido la impugnación de la recurrente no ha demostrado
acabadamente la manifiesta irrazonabilidad del criterio adoptado por el
Directorio del Ente al reencasillar a la misma conforme la Resolución
N° 34-EURSPCABA/07;
Que, por todo lo expuesto el procedimiento llevado a cabo para efectuar
el encasillamiento de la agente Aldrighetti no resulta arbitrario.
Que la Secretaría Legal ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° - Disponer el rechazo del recurso de
reconsideración presentado por la agente Verónica Alejandra
Aldrighetti (DNI 26.338.710), haciéndole saber a la misma que por este
acto queda agotada la vía administrativa.
Artículo 2° - Notífiquese a la agente Verónica Alejandra Aldrighetti.
Artículo 3° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad. Comuníquese a la Gerencia General y la Secretaría Legal.
Cumplido, archívese. Campolongo - Barrea de Ruiz - Balbi - García
Buitrago - Rozenberg
RESOLUCIÓN N° 136 - EURSPCABA
Yanina Lorena Arias: se rechaza recurso de reconsideración
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2007.
Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad,
la Ley N° 210, la Resolución del Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 34 del 26
de junio de 2007, el Expediente N° 1.375-EURSPCABA/07, y
CONSIDERANDO:
Que, el art. 138 de la Constitución de la Ciudad creó al Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia
funcional y legitimación procesal;
Que, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires como ente autárquico tiene la facultad de
administrarse a si mismo, de acuerdo a las normas que le dieron origen,
siendo su régimen jurídico esencialmente publicístico;
Que, por Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se aprobó la Carrera
Administrativa del Organismo y se dispuso el reencasillamiento de los
agentes privilegiando la capacitación técnica y la antigüedad;
Que, la mencionada carrera y el diagrama del nuevo escalafón es
facultad privativa del Directorio del Ente tal como surge de lo normado
en el art. 138 de la Constitución de la Ciudad y de los arts. 11, incs.
b), c), d), e), i) y 17 de la Ley N° 210;
Que, para efectuar el reencasillamiento se entendió necesario respetar
el nivel escalafonario que poseía el agente conforme al anterior
escalafón;
Que, al no existir descensos en el nivel escalafonario se obró de
conformidad a lo normado por el art. 9° del Estatuto de Personal y las
atribuciones que corresponden al Directorio;
Que, no resultando suficientes la cantidad de agentes de planta
permanente para cubrir las funciones que le competen al Ente se dispuso
integrar una nueva planta mínima permanente;
Que, para la integración de la misma se tomaron en consideración los
agentes que habían sido contratados oportunamente para prestar
servicios bajo la modalidad de planta transitoria o locación de
servicios y desempeñaban tareas propias del personal permanente;
Que, para la nueva integración el Directorio procedió a tomar un
criterio de selección objetivo fijando un tope temporal y tomando como
criterio de selección la idoneidad funcional demostrada por el
desempeño continuo durante un lapso considerable de tiempo;
Que, el Anexo I.I. de la Carrera Administrativa establece que "…
el grado inferior de cada nivel resulta la vía de entrada a la carrera,
en función de las exigencias estipuladas por las coberturas de cargo…";
Que, sin perjuicio de esa cláusula y atento que el personal venía
trabajando en el organismo, el Directorio entendió que el
reencasillamiento debía ser efectuado teniendo en consideración la
evaluación de su idoneidad;
Que, los agentes ingresantes a la planta permanente prestaron
conformidad por escrito al ingreso a la misma y a la categoría
asignada;
Que, en la Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se encasilló a la agente
Yanina Lorena Arias, en la categoría A6 de la Carrera Administrativa;
Que, la agente mencionada con fecha 23 de agosto del corriente solicita
una consideración de su reencasillamiento aduciendo que las tareas que
desempeña se condicen con la categoría A4;
Que, la agente realiza un correlato de su actividad laboral desde su
ingreso al organismo;
Que, las funciones que desempeña la agente Arias son tareas
administrativas en el Área de Fiscalizaciones;
Que, la agente manifiesta que se le ha asignado una categoría inferior
a la correspondiente por las tareas efectivamente desarrolladas en el
organismo por lo que le causa perjuicio económico de acuerdo a lo
dispuesto por los arts. 14 bis y 16 de la Constitución Nacional;
Que, del examen del Expediente N° 1.375-EURSPCABA/07 ha de colegirse
que la decisión adoptada por el Directorio constituye un típico acto
de administración pertinentemente motivado y en el marco de las
atribuciones que nacen de la oportunidad mérito y conveniencia;
Que, en la especie, una agente de planta permanente, con título
secundario, pero con idoneidad acreditada en la función y antigüedad
suficiente en el organismo fue debidamente reencasillada en la
categoría A6 administrativa en lugar de, su categoría inicial, todo
ello en virtud de haber considerado sus condiciones objetivas;
Que, dicho encasillamiento resulta en un salto cuantitativo en su nivel
salarial en reconocimiento a su labor, tomando en consideración su
antigüedad en el organismo y teniendo como resultado un beneficio a
favor de la recurrente en su percepción salarial no teniendo en
consecuencia menoscabo patrimonial alguno;
Que, en relación al empleo público, cabe señalar que las normas
constitutivas del mismo no crean a favor de los agentes, derechos
subjetivos irrevocablemente adquiridos, por cuanto la Administración
Pública, siempre se reserva para sí el derecho de modificar
unilateralmente las condiciones de trabajo y las disposiciones que la
regulan;
Que, la relación de empleo público posee rasgos específicos en cuya
virtud la administración pública tiene prerrogativas que la sitúan en
una situación de preeminencia sobre sus agentes, permitiéndole adecuar
las condiciones de la relación a las exigencias que emanan de la
satisfacción de los fines de interés general que constituyen su
cometido;
Que, tales prerrogativas son, en principio, irrenunciables, dado que lo
contrario supondría, por parte del órgano administrador, el
incumplimiento de una misión asignada por la Constitución de la
Ciudad;
Que, el derecho a la carrera es reconocido a los agentes del Estado en
el art. 3° de la Constitución de la Ciudad, entendiéndose por el
mismo, el derecho a ser promovido a otros cargos de mayor jerarquía,
conforme a los regímenes que regulan el empleo público, así como las
condiciones de idoneidad que debe cumplir el agente que aspira a un
cargo superior, motivo por el cual el encasillamiento de la recurrente,
no resulta contrario a la Constitución local;
Que, en el mismo sentido la jurisprudencia aplicable a la especie ha
sostenido que "... el escalafonamiento que impugna el recurrente no
puede ser calificado de arbitrario o ilegítimo si no se ha alegado que
el mismo encubriera una sanción disciplinaria o descalificación del
agente..." (Fallos 806 CSJN);
Que, sobre el particular además se ha sostenido que "... la
idoneidad de un agente, aisladamente considerada, no es de por sí
razón suficiente para determinar la procedencia de su encasillamiento
en una categoría superior, puesto que no tiene un derecho subjetivo al
ascenso por selección, sino un mero interés legítimo conjuntamente
con aquellos que también pueden intervenir como sujetos pasivos del
procedimiento selectivo...";
Que, por ello, se puede validamente sostener que la pretensión de los
interesados en ser encasillados en categorías superiores -tal como
pretende la recurrente- no pasa de ser una mera aspiración, sin que
constituya un derecho que la Administración se encuentra obligada a
satisfacer, pues ninguna norma legal o reglamentaria así lo dispone;
Que, es lícito concluir que en materia de encasillamiento o
escalafonamientos, el poder Administrador tiene en principio facultades
discrecionales dentro de su propio ordenamiento y teniendo en cuenta las
necesidades del servicio (cfr. Procuración Nacional del Tesoro
Dictámenes 211:423);
Que, analógicamente, la Procuración General de la Ciudad destacó que
"... la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que
la presunción de los actos administrativos solo cede cuando la
decisión adolece de vicios sustanciales o formales o ha sido dictada
sobre la base de presupuestos fácticos manifiestamente irregulares,
reconocidos o fehacientemente probados..." (cfr. CSJN Fallos
278:273 y sus citas);
Que, dicha situación no se da en el caso en cuestión;
Que, la presentación realizada por la agente Arias y las constancias
obrantes en el Expediente N° 1.375-EURSPCABA/07 ponen de manifiesto que
el procedimiento seguido en relación al encasillamiento de la agente es
ajustado a derecho;
Que, en tal sentido la impugnación de la recurrente no ha demostrado
acabadamente la manifiesta irrazonabilidad del criterio adoptado por el
Directorio del Ente al reencasillar a la agente Arias conforme la
Resolución N° 34-EURSPCABA/07;
Que, por todo lo expuesto el procedimiento llevado a cabo para efectuar
el encasillamiento de la agente Arias no resulta arbitrario;
Que, la Secretaría Legal ha tomado la intervención que le compete;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° - Disponer el rechazo del recurso de
reconsideración presentado por la agente Yanina Lorena Arias (DNI
29.591.531), haciéndole saber a la misma que por este acto queda
agotada la vía administrativa.
Artículo 2° - Notifíquese a la agente Yanina Lorena Arias.
Artículo 3° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad. Comuníquese a la Gerencia General y a la Secretaría Legal.
Cumplido, archívese. Campolongo - Barrea de Ruiz - Balbi - García
Buitrago - Rozenberg
RESOLUCIÓN N° 137 - EURSPCABA
Carlos Pol: se rechaza recurso de reconsideración
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2007.
Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Resolución N°
34-EURSPCABA/07,
el Expediente N° 1.357-EURSPCABA/07 y
CONSIDERANDO
Que el art. 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires creó al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos
dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional
y legitimación procesal;
Que, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos como ente
autárquico tiene la facultad de administrarse a si mismo, de acuerdo a
las normas que le dieron origen, siendo su régimen jurídico
esencialmente publicístico;
Que, por Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se aprobó la carrera
administrativa del organismo y se dispuso el reencasillamiento de los
agentes privilegiando la capacitación técnica y la antigüedad;
Que, la mencionada carrera y el diagrama del nuevo escalafón es
facultad privativa del Directorio del Ente tal como surge de lo normado
en el art. 138 de la Constitución de la C.A.B.A. y de los arts. 11 incs
b), c), d), e), i) y el art. 17 de la Ley N° 210;
Que, para efectuar el reencasillamiento se entendió necesario respetar
el nivel escalafonario que poseía el agente conforme al anterior
escalafón;
Que, al no existir descensos en el nivel escalafonario se obró de
conformidad a lo normado por el art. 9° del Estatuto de Personal y las
atribuciones que corresponden al Directorio;
Que, no resultando suficientes la cantidad de agentes de planta
permanente para cubrir las funciones que le competen al Ente se dispuso
integrar una nueva planta mínima permanente;
Que para la integración de la misma se tomaron en consideración los
agentes que habían sido contratados oportunamente para prestar
servicios bajo la modalidad de planta transitoria o locación de
servicios y desempeñaban tareas propias del personal permanente;
Que, para la nueva integración el Directorio procedió a tomar un
criterio de selección objetivo fijando un tope temporal y tomando como
criterio de selección la idoneidad funcional demostrada por el
desempeño continuo durante un lapso considerable de tiempo;
Que, el Anexo II. de la Carrera Administrativa establece que "el
grado inferior de cada nivel resulta la vía de entrada a la carrera, en
función de las exigencias estipuladas por las coberturas de
cargo";
Que, sin perjuicio de esa cláusula y atento que el personal venía
trabajando en el Organismo, el Directorio entendió que el
reencasillamiento debía ser efectuado teniendo en consideración la
evaluación de su idoneidad;
Que los agentes ingresantes a la planta permanente prestaron conformidad
por escrito al ingreso a la misma y a la categoría asignada;
Que en la Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se encasilló al agente Carlos
Pol, en la categoría A6 de la Carrera Administrativa;
Que el agente mencionado con fecha 16 de julio del corriente solicita
una consideración de su reencasillamiento aduciendo que las tareas que
desempeña se condicen con la categoría A3;
Que el agente realiza un correlato de su actividad laboral desde su
ingreso al organismo;
Que las funciones que desempeña el agente Pol son tareas
administrativas en el Departamento de Mesa de Entradas del área Marco
Regulatorio;
Que el agente manifiesta que se le ha asignado una categoría inferior a
la correspondiente por las tareas efectivamente desarrolladas en el
organismo por lo que le causa perjuicio económico de acuerdo a lo
dispuesto por los arts. 14 bis y 16 de la Constitución Nacional;
Que, del examen del Expediente N° 1.357-P/07 ha de colegirse que la
decisión adoptada por el Directorio constituye un típico acto de
administración pertinentemente motivado y en el marco de las
atribuciones que nacen de la oportunidad, mérito y conveniencia;
Que, en la especie, un agente de planta permanente, con título
secundario, pero con idoneidad acreditada en la función y antigüedad
suficiente en el organismo fue debidamente reencasillado en la
categoría A6 administrativo, su categoría inicial, todo ello en virtud
de haber considerado sus condiciones objetivas;
Que dicho encasillamiento resulta en un salto cuantitativo en su nivel
salarial en reconocimiento a su labor, tomando en consideración su
antigüedad en el organismo y teniendo como resultado un beneficio a
favor del recurrente en su percepción salarial no teniendo en
consecuencia menoscabo patrimonial alguno;
Que en relación al empleo público, cabe señalar el principio de
respecto a que las normas constitutivas del mismo no crean a favor de
los agentes, derechos subjetivos irrevocablemente adquiridos, por cuanto
la Administración Pública, siempre se reserva para si el derecho de
modificar unilateralmente las condiciones de trabajo y las disposiciones
que la regulan;
Que la relación de empleo público posee rasgos específicos en cuya
virtud la administración pública tiene prerrogativas que la sitúan en
una situación de preeminencia sobre sus agentes, permitiéndole adecuar
las condiciones de la relación a las exigencias que emanan de la
satisfacción de los fines de interés general que constituyen su
cometido;
Que tales prerrogativas son, en principio, irrenunciables, dado que lo
contrario supondría, por parte del órgano administrador, el
incumplimiento de una misión asignada por la Constitución de la
Ciudad;
Que el "derecho a la carrera" es reconocido a los
agentes del Estado en el art. 3° de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, entendiéndose por el mismo, el derecho a ser
promovido a otros cargos de mayor jerarquía, conforme a los regímenes
que regulan el empleo público, así como las condiciones de idoneidad
que debe cumplir el agente que aspira a un cargo superior, motivo por el
cual el encasillamiento de la recurrente, no resulta contrario a la
Constitución local;
Que en el mismo sentido la jurisprudencia aplicable a la especie ha
sostenido que "...el escalafonamiento que impugna el recurrente
no puede ser calificado de arbitrario o ilegítimo si no se ha alegado
que el mismo encubriera una sanción disciplinaria o descalificación
del agente..." (Fallos 806 CSJN);
Que sobre el particular además se ha sostenido que "... la
idoneidad de un agente, aisladamente considerada, no es de por sí
razón suficiente para determinar la procedencia de su encasillamiento
en una categoría superior, puesto que no tiene un derecho subjetivo al
ascenso por selección, sino un mero interés legítimo conjuntamente
con aquellos que también pueden intervenir como sujetos pasivos del
procedimiento selectivo...";
Que, por ello, se puede validamente sostener que la pretensión de
los interesados en ser encasillados en categorías superiores- tal como
pretende el recurrente- no pasa de ser una mera aspiración, sin que
constituya un derecho que la Administración se encuentra obligada a
satisfacer, pues ninguna norma legal o reglamentaria así lo dispone;
Que, es lícito concluir que en materia de encasillamiento o
escalafonamientos, el poder Administrador tiene en principio facultades
discrecionales dentro de su propio ordenamiento y teniendo en cuenta las
necesidades del servicio. (cfr. Procuración Nacional del Tesoro
Dictámenes 211:423);
Que, analógicamente, la Procuración General de la C.A.B.A. destacó
que "...la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha
establecido que la presunción de los actos administrativos solo cede
cuando la decisión adolece de vicios sustanciales o formales o ha sido
dictada sobre la base de presupuestos fácticos manifiestamente
irregulares, reconocidos o fehacientemente probados..." (Cfr.
CSJN Fallos 278:273 y sus citas);
Que, dicha situación no se da en el caso en cuestión;
Que, la presentación realizada por el agente Pol y las constancias
obrantes en el Expediente N° 1.357-P/07 ponen de manifiesto que el
procedimiento seguido en relación al encasillamiento de la agente es
ajustado a derecho;
Que, en tal sentido la impugnación del recurrente no ha demostrado
acabadamente la manifiesta irrazonabilidad del criterio adoptado por el
Directorio del Ente al reencasillar al agente Pol conforme la
Resolución N° 34-EURSPCABA/07;
Que, por todo lo expuesto el procedimiento llevado a cabo para efectuar
el encasillamiento del agente Pol no resulta arbitrario;
Que la Secretaría Legal ha tomado la intervención que le compete;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° - Disponer el rechazo del recurso de
reconsideración presentado por el agente Carlos Pol (DNI 7.610.574),
haciéndole saber al mismo que por este acto queda agotada la vía
administrativa.
Artículo 2° - Notifíquese al agente Carlos Pol.
Artículo 3° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad. Comuníquese a la Gerencia General y la Secretaría Legal.
Cumplido, archívese. Campolongo - Barrea de Ruiz - Balbi - García
Buitrago - Rozenberg
Cumplimiento
de los arts. 34 y 35 de la Ley Nº 2.180
Tercer Trimestre de 2007
Ministerio de Medio Ambiente
Imagen 1
2
COMUNICADOS Y AVISOS
DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
DISPOSICIÓN N° A 329 - DGC
Se aprueba Rendición de Cuentas de la Dirección General del Teatro
Colón
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:
Artículo 1° - Apruébese la rendición de cuentas de
la Dirección General del Teatro Colón - Ministerio de Cultura en
concepto de fondos rotatorios, con un gasto ejecutado de pesos veintiocho
mil cuatrocientos cuarenta y cuatro ($ 28.444) correspondiente a la
entrega de fondos asignada por Resolución N° 1.280-SHyF/01.
Artículo 2° - Archívese en el Departamento Mesa de Entradas, la Carpeta
N° 3.610-DGTC/07 y su documentación respaldatoria con la Orden de Pago
N° N° 79.792/07 por el término de 10 diez años.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires y comuníquese, remitiéndose copia a la
Delegación de Contaduría en el Teatro Colón. Gamero
CA 488
Inicia: 10-12-2007 Vence: 11-12-2007
DISPOSICIÓN N° A 336 - DGC
Se aprueba Rendición de Cuentas de la Dirección General del Teatro
Colón
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2007.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:
Artículo 1° - Apruébese la rendición de cuentas de
la Dirección General del Teatro Colón - Ministerio de Cultura en
concepto de fondos rotatorios, con un gasto ejecutado de pesos doce mil
novecientos treinta y dos ($ 12.932) correspondiente a la entrega de
fondos asignada por Resolución N° 1.280-SHyF/01.
Artículo 2° - Archívese en el Departamento Mesa de Entradas, la Carpeta
N° 3.167-DGTC/07 y su documentación respaldatoria con la Orden de Pago
N° 61.801/07 por el término de 10 diez años.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires y comuníquese, remitiéndose copia a la
Delegación de Contaduría en el Teatro Colón. Gamero
CA 489
Inicia: 10-12-2007 Vence: 11-12-2007
DISPOSICIÓN N° A 337 - DGC
Se aprueba Rendición de Cuentas de la Dirección General del Teatro
Colón
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2007.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:
Artículo 1° - Apruébese la rendición de cuentas de
la Dirección General del Teatro Colón - Ministerio de Cultura en
concepto de fondos rotatorios, con un gasto ejecutado de pesos cinco mil
trescientos ($ 5.300) correspondiente a la entrega de fondos asignada por
Resolución N° 1.280-SHyF/01.
Artículo 2° - Archívese en el Departamento Mesa de Entradas, la Carpeta
N° 4.269-DGTC/07 y su documentación respaldatoria con la Orden de Pago
N° 93.055/07 por el término de 10 diez años.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires y comuníquese, remitiéndose copia a la
Delegación de Contaduría en el Teatro Colón. Gamero
CA 490
Inicia: 10-12-2007 Vence: 11-12-2007
DISPOSICIÓN N° A 340 - DGC
Se aprueba Rendición de Cuentas de la Dirección General del Teatro
Colón
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2007.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:
Artículo 1° - Apruébese la rendición de cuentas de
la Dirección General del Teatro Colón - Ministerio de Cultura en
concepto de fondos rotatorios, con un gasto ejecutado de pesos ciento seis
mil seiscientos sesenta y cinco ($ 106.665) correspondiente a la entrega
de fondos asignada por Resolución N° 1.280-SHyF/01.
Artículo 2° - Archívese en el Departamento Mesa de Entradas, la Carpeta
N° 4934-DGTC/07 y su documentación respaldatoria con las Ordenes de Pago
N° 79.520 e incorp. y N° 109.079/07 por el término de 10 diez años.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires y comuníquese, remitiéndose copia a la
Delegación de Contaduría en el Teatro Colón. Gamero
CA 491
Inicia: 10-12-2007 Vence: 11-12-2007
DISPOSICIÓN N° A 341 - DGC
Se aprueba Rendición de Cuentas de la Dirección General del Teatro
Colón
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2007.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:
Artículo 1° - Apruébese la rendición de cuentas de
la Dirección General del Teatro Colón - Ministerio de Cultura en
concepto de fondos rotatorios, con un gasto ejecutado de pesos cincuenta y
seis mil ochocientos ochenta y ocho ($ 56.888) correspondiente a la
entrega de fondos asignada por Resolución N° 1.280-SHyF/01.
Artículo 2° - Archívese en el Departamento Mesa de Entradas, la Carpeta
N° 3.562-DGTC/07 y su documentación respaldatoria con la Ordenes de Pago
N° 79.522 e incorp. y N° 83.068/07 por el término de 10 diez años.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires y comuníquese, remitiéndose copia a la
Delegación de Contaduría en el Teatro Colón. Gamero
CA 492
Inicia: 10-12-2007 Vence: 11-12-2007
DISPOSICIÓN N° A 342 - DGC
Se aprueba Rendición de Cuentas de la Dirección General del Teatro
Colón
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2007.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:
Artículo 1° - Apruébese la rendición de cuentas de
la Dirección General del Teatro Colón - Ministerio de Cultura en
concepto de fondos rotatorios, con un gasto ejecutado de pesos dos mil
doscientos ochenta ($ 2.280) correspondiente a la entrega de fondos
asignada por Resolución N° 1.280-SHyF/01.
Artículo 2° - Archívese en el Departamento Mesa de Entradas, la Carpeta
N° 4.264-DGTC/07 y su documentación respaldatoria con la Orden de Pago
N° 121.146/07 por el término de 10 diez años.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires y comuníquese, remitiéndose copia a la
Delegación de Contaduría en el Teatro Colón. Gamero
CA 493
Inicia: 10-12-2007 Vence: 11-12-2007
DISPOSICIÓN N° A 343 - DGC
Se aprueba Rendición de Cuentas de la Dirección General del Teatro
Colón
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2007.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:
Artículo 1° - Apruébese la rendición de cuentas de
la Dirección General del Teatro Colón - Ministerio de Cultura en
concepto de fondos rotatorios, con un gasto ejecutado de pesos doce mil
novecientos treinta y dos ($ 12.932) correspondiente a la entrega de
fondos asignada por Resolución N° 1.280-SHyF/01.
Artículo 2° - Archívese en el Departamento Mesa de Entradas, la Carpeta
N° 3.166-DGTC/07 y su documentación respaldatoria con la Orden de Pago
N° 61.804/07 por el término de 10 diez años.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires y comuníquese, remitiéndose copia a la
Delegación de Contaduría en el Teatro Colón. Gamero
CA 494
Inicia: 10-12-2007 Vence: 11-12-2007
DISPOSICIÓN N° A 344 - DGC
Se aprueba Rendición de Cuentas de la Dirección General del Teatro
Colón
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2007.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:
Artículo 1° - Apruébese la rendición de cuentas de
la Dirección General del Teatro Colón - Ministerio de Cultura en
concepto de fondos rotatorios, con un gasto ejecutado de pesos veinticinco
mil ($ 25.000) correspondiente a la entrega de fondos asignada por
Resolución N° 1.280-SHyF/01.
Artículo 2° - Archívese en el Departamento Mesa de Entradas, la Carpeta
N° 1.350-DGTC/07 y su documentación respaldatoria con la Orden de Pago
N° 4.653/07 por el término de 10 diez años.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires y comuníquese, remitiéndose copia a la
Delegación de Contaduría en el Teatro Colón. Gamero
CA 495
Inicia: 10-12-2007 Vence: 11-12-2007
DISPOSICIÓN N° A 345 - DGC
Se aprueba Rendición de Cuentas de la Dirección General del Teatro
Colón
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2007.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:
Artículo 1° - Apruébese la rendición de cuentas de
la Dirección General del Teatro Colón - Ministerio de Cultura en
concepto de fondos rotatorios, con un gasto ejecutado de pesos seis mil
doscientos once con 16/100 ($ 6.211,16) correspondiente a la entrega de
fondos asignada por Resolución N° 1.280-SHyF/01.
Artículo 2° - Archívese en el Departamento Mesa de Entradas, la Carpeta
N° 3.613-DGTC/07 y su documentación respaldatoria con la Orden de Pago
N° 79.766/07 por el término de 10 diez años.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires y comuníquese, remitiéndose copia a la
Delegación de Contaduría en el Teatro Colón. Gamero
CA 496
Inicia: 10-12-2007 Vence: 11-12-2007
DISPOSICIÓN N° A 346 - DGC
Se aprueba Rendición de Cuentas de la Dirección General del Teatro
Colón
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2007
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:
Artículo 1° - Apruébese la rendición de cuentas de
la Dirección General del Teatro Colón - Ministerio de Cultura en
concepto de fondos rotatorios, con un gasto ejecutado de pesos trescientos
cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y cinco ($ 355.555)
correspondiente a la entrega de fondos asignada por Resolución N°
1.280-SHyF/01.
Artículo 2° - Archívese en el Departamento Mesa de Entradas, la Carpeta
N° 3.197-DGTC/07 y su documentación respaldatoria con la Orden de Pago
N° 62.414/07 por el término de 10 diez años.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires y comuníquese, remitiéndose copia a la
Delegación de Contaduría en el Teatro Colón. Gamero
CA 497
Inicia: 10-12-2007 Vence: 11-12-2007
DISPOSICIÓN N° A 347 - DGC
Se aprueba Rendición de Cuentas de la Dirección General del Teatro
Colón
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2007.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:
Artículo 1° - Apruébese la rendición de cuentas de
la Dirección General del Teatro Colón - Ministerio de Cultura en
concepto de fondos rotatorios, con un gasto ejecutado de pesos diez mil
doscientos sesenta ($ 10.260) correspondiente a la entrega de fondos
asignada por Resolución N° 1.280-SHyF/01.
Artículo 2° - Archívese en el Departamento Mesa de Entradas, la Carpeta
N° 4.266-DGTC/07 y su documentación respaldatoria con la Orden de Pago
N° 100.835/07 por el término de 10 diez años.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires y comuníquese, remitiéndose copia a la
Delegación de Contaduría en el Teatro Colón. Gamero
CA 498
Inicia: 10-12-2007 Vence: 11-12-2007
DISPOSICIÓN N° A 348 - DGC
Se aprueba Rendición de Cuentas de la Dirección General del Teatro
Colón
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2007.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:
Artículo 1° - Apruébese la rendición de cuentas de
la Dirección General del Teatro Colón - Ministerio de Cultura en
concepto de fondos rotatorios, con un gasto ejecutado de pesos ocho mil
ochocientos treinta y dos ($ 8.832) correspondiente a la entrega de fondos
asignada por Resolución N° 1.280-SHyF/01.
Artículo 2° - Archívese en el Departamento Mesa de Entradas, la Carpeta
N° 3.563-DGTC/07 y su documentación respaldatoria con la Orden de Pago
N° 79.524/07 por el término de 10 diez años.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires y comuníquese, remitiéndose copia a la
Delegación de Contaduría en el Teatro Colón. Gamero
CA 499
Inicia: 10-12-2007 Vence: 11-12-2007
DISPOSICIÓN N° A 349 - DGC
Se aprueba Rendición de Cuentas de la Dirección General del Teatro
Colón
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2007.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:
Artículo 1° - Apruébese la rendición de cuentas de
la Dirección General del Teatro Colón - Ministerio de Cultura en
concepto de fondos rotatorios, con un gasto ejecutado de pesos cuatro mil
quinientos sesenta ($ 4.560) correspondiente a la entrega de fondos
asignada por Resolución N° 1.280-SHyF/01.
Artículo 2° - Archívese en el Departamento Mesa de Entradas, la Carpeta
N° 5.267-DGTC/07 y su documentación respaldatoria con la Orden de Pago
N° 132.106/07 por el término de 10 diez años.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires y comuníquese, remitiéndose copia a la
Delegación de Contaduría en el Teatro Colón. Gamero
CA 500
Inicia: 10-12-2007 Vence: 11-12-2007
DISPOSICIÓN N° A 350 - DGC
Se aprueba Rendición de Cuentas de la Dirección General del Teatro
Colón
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2007.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:
Artículo 1° - Apruébese la rendición de cuentas de
la Dirección General del Teatro Colón - Ministerio de Cultura en
concepto de fondos rotatorios, con un gasto ejecutado de pesos quince mil
novecientos cincuenta y cinco ($ 15.955) correspondiente a la entrega de
fondos asignada por Resolución N° 1.280-SHyF/01.
Artículo 2° - Archívese en el Departamento Mesa de Entradas, la Carpeta
N° 3.597-DGTC/07 y su documentación respaldatoria con la Orden de Pago
N° 83.072/07 por el término de 10 diez años.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires y comuníquese, remitiéndose copia a la
Delegación de Contaduría en el Teatro Colón. Gamero
CA 501
Inicia: 10-12-2007 Vence: 11-12-2007
DISPOSICIÓN N° A 351 - DGC
Se aprueba Rendición de Cuentas de la Dirección General del Teatro
Colón
Buenos Aires, 30 de diciembre de 2007.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:
Artículo 1° - Apruébese la rendición de cuentas de
la Dirección General del Teatro Colón - Ministerio de Cultura en
concepto de fondos rotatorios, con un gasto ejecutado de pesos dieciocho
mil ciento diez ($ 18.110) correspondiente a la entrega de fondos asignada
por Resolución N° 1.280-SHyF/01.
Artículo 2° - Archívese en el Departamento Mesa de Entradas, la Carpeta
N° 3.595-DGTC/07 y su documentación respaldatoria con la Orden de Pago
N° 83.066/07 por el término de 10 diez años.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires y comuníquese, remitiéndose copia a la
Delegación de Contaduría en el Teatro Colón. Gamero
CA 502
Inicia: 10-12-2007 Vence: 11-12-2007
DISPOSICIÓN N° A 352 - DGC
Se aprueba Rendición de Cuentas de la Dirección General del Teatro
Colón
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2007.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:
Artículo 1° - Apruébese la rendición de cuentas de la Dirección
General del Teatro Colón - Ministerio de Cultura en concepto de fondos
rotatorios, con un gasto ejecutado de pesos dos mil doscientos ochenta ($
2.280) correspondiente a la entrega de fondos asignada por Resolución N°
1.280-SHyF/01.
Artículo 2° - Archívese en el Departamento Mesa de Entradas, la Carpeta
N° 3.594-DGTC/07 y su documentación respaldatoria con la Orden de Pago
N° 83.074/07 por el término de 10 diez años.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires y comuníquese, remitiéndose copia a la
Delegación de Contaduría en el Teatro Colón. Gamero
CA 503
Inicia: 10-12-2007 Vence: 11-12-2007
DISPOSICIÓN N° A 353 - DGC
Se aprueba Rendición de Cuentas de la Dirección General del Teatro
Colón
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2007.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:
Artículo 1° - Apruébese la rendición de cuentas de
la Dirección General del Teatro Colón - Ministerio de Cultura en
concepto de fondos rotatorios, con un gasto ejecutado de pesos mil
seiscientos cincuenta con 48/100 ($ 1.650,48) correspondiente a la entrega
de fondos asignada por Resolución N° 1.280-SHyF/01.
Artículo 2° - Archívese en el Departamento Mesa de Entradas, la Carpeta
N° 3.176-DGTC/07 y su documentación respaldatoria con la Orden de Pago
N° 73.858/07 por el término de 10 diez años.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires y comuníquese, remitiéndose copia a la
Delegación de Contaduría en el Teatro Colón. Gamero
CA 504
Inicia: 10-12-2007 Vence: 11-12-2007
DISPOSICIÓN N° A 354 - DGC
Se aprueba Rendición de Cuentas de la Dirección General del Teatro
Colón
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2007.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:
Artículo 1° - Apruébese la rendición de cuentas de
la Dirección General del Teatro Colón - Ministerio de Cultura en
concepto de fondos rotatorios, con un gasto ejecutado de pesos diecisiete
mil setecientos ochenta ($ 17.780) correspondiente a la entrega de fondos
asignada por Resolución N° 1.280-SHyF/01.
Artículo 2° - Archívese en el Departamento Mesa de Entradas, la Carpeta
N° 4.268-DGTC/07 y su documentación respaldatoria con la Orden de Pago
N° 93.133/07 por el término de 10 diez años.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires y comuníquese, remitiéndose copia a la
Delegación de Contaduría en el Teatro Colón. Gamero
CA 505
Inicia: 10-12-2007 Vence: 11-12-2007
DISPOSICIÓN N° A 355 - DGC
Se aprueba Rendición de Cuentas de la Dirección General del Teatro
Colón
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2007.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:
Artículo 1° - Apruébese la rendición de cuentas de
la Dirección General del Teatro Colón - Ministerio de Cultura en
concepto de fondos Rotatorios, con un gasto ejecutado de pesos cuarenta y
cuatro mil ciento ($ 44.160) correspondiente a la entrega de fondos
asignada por Resolución N° 1.280-SHyF/01.
Artículo 2° - Archívese en el Departamento Mesa de Entradas, la Carpeta
N° 3.564-DGTC/07 y su documentación respaldatoria con la Orden de Pago
N° 79.528/07 por el término de 10 diez años.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires y comuníquese, remitiéndose copia a la
Delegación de Contaduría en el Teatro Colón. Gamero
CA 506
Inicia: 10-12-2007 Vence: 11-12-2007
DISPOSICIÓN N° A 356 - DGC
Se aprueba Rendición de Cuentas de la Dirección General del Teatro
Colón
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2007.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:
Artículo 1° - Apruébese la rendición de cuentas de
la Dirección General del Teatro Colón - Ministerio de Cultura en
concepto de fondos rotatorios, con un gasto ejecutado de pesos cincuenta y
seis mil quinientos veinticuatro ($ 56.524) correspondiente a la entrega
de fondos asignada por Resolución N° 1.280-SHyF/01.
Artículo 2° - Archívese en el Departamento Mesa de Entradas, la Carpeta
N° 2.892-DGTC/07 y su documentación respaldatoria con la Orden de Pago
N° 43.374/07 por el término de 10 diez años.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires y comuníquese, remitiéndose copia a la
Delegación de Contaduría en el Teatro Colón. Gamero
CA 507
Inicia: 10-12-2007 Vence: 11-12-2007
DISPOSICIÓN N° A 360 - DGC
Se aprueba Rendición de Cuentas de la Dirección General del Teatro
Colón
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2007.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:
Artículo 1° - Apruébese la rendición de cuentas de
la Dirección General del Teatro Colón - Ministerio de Cultura en
concepto de fondos rotatorios, con un gasto ejecutado de pesos trescientos
once mil ciento ochenta y cinco con 95/100 ($ 311.185.95) correspondiente
a la entrega de fondos asignada por Resolución N° 2.455-MHGC/07.
Artículo 2° - Archívese en el Departamento Mesa de Entradas, la Carpeta
N° 5.005-DGTC/07 y su documentación respaldatoria con la Orden de Pago
N° 151.477/07 por el término de 10 diez años.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires y comuníquese, remitiéndose copia a la
Delegación de Contaduría en el Teatro Colón. Gamero
CA 508
Inicia: 10-12-2007 Vence: 11-12-2007
DISPOSICIÓN N° A 370 - DGC
Se crea el "Área Mantenimiento de Hardware y Sofware"
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2007.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:
Artículo 1° - Créase el "Área Mantenimiento de
Hardware y Software" dependiente de la Dirección General.
Artículo 2° - Integran el Área creada por el art. 1° los siguientes
agentes:
Volonte, Sebastián F.C. N° 375.078
Gómez, Pablo F.C. N° 317.453
Ladagga, Carlos F.C. N° 282.153.
Artículo 3° - Son funciones del Área Mantenimiento de Hardware y
Software las que se detallan a continuación:
•Instalación, configuración, actualización y mantenimiento del
hardware.
•Instalación, configuración y actualización del software.
•Asesorar, recomendar y proponer mejoras en lo referente al equipamiento
informático instalado en la Dirección General.
•Asesorar y recomendar en lo referente a las necesidades de equipamiento
informático.
•Administrar el stock del equipamiento informático.
•Asesorar a los distintos departamentos en lo referente a la
optimización del uso de los recursos informáticos a su cargo.
•Administrar y mantener actualizado el backup de la información de las
PCS, para su correcta restauración y recupero.
•Llevar un backup y resguardo de la información suministrada por las
cámaras de seguridad.
•Mantener en correcto funcionamiento las cámaras de seguridad de la
repartición.
•Mantener en correcto funcionamiento el software de vigilancia y de
administración de las cámaras de seguridad de la repartición.
•Instalación de insumos informáticos.
•Dar cumplimiento a los pedidos de insumos informáticos y repuestos, su
recepción, resguardo y distribución.
•Comunicar inconvenientes y solicitar la reparación del equipamiento
informático.
•Atención de reclamos de los usuarios y su correcta derivación al
personal competente, asegurando su cumplimiento.
•Participar en la recepción de insumos y equipamiento informático.
Artículo 4° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires; notifíquese a los agentes indicados en el art.
2°; y para su conocimiento y demás efectos remítase copia a todas las
Dependencias de esta Dirección General de Contaduría a través del
Departamento Administrativo. Cumplido, pase a la Dirección Técnica,
Legal y Control para su archivo. Gamero
CA 509
Inicia: 10-12-2007 Vence: 11-12-2007
DISPOSICIÓN N° A 371 - DGC
Gustavo Von Elm: se autoriza pase en comisión de servicios
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2007.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:
Artículo 1° - Autorízase el pase en comisión de
servicios del agente Gustavo Von Elm F.C. N° 732.661 a la Legislatura de
la Ciudad de Buenos Aires, quien cumplirá funciones en el despacho de la
Legisladora electa Gabriela C. Cerruti.
Artículo 2° - Establécese que la Comisión de Servicios dispuesta en el
art. 1° tendrá vigencia a partir del próximo 10 de diciembre y por el
plazo de 180 días corridos.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al agente involucrado a través del
Departamento Administrativo; comuníquese para su conocimiento a la
Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, pase a la Dirección
Técnica, Legal y Control para su archivo. Gamero
CA 510
Inicia: 10-12-2007 Vence: 11-12-2007
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Comunicación
Para el personal del G.C.B.A. que quiera ascender en la
Nueva Carrera Administrativa ofrecemos dos carreras terciarias con título
de "Técnico Superior".
1) Tecnicatura en administración pública con orientación municipal.
2) Tecnicatura en informática de la empresa.
La duración es de tres años.
Los títulos son oficiales con validez nacional.
Están reconocidos por el nomenclador de la DGRH-GCBA y permiten la
inclusión en el agrupamiento técnico del escalafón.
La carrera sirve para competir en los concursos de cargos de ascenso para
jefaturas y/o direcciones.
Con dos años más se obtiene la "Licenciatura Universitaria".
Se requiere título secundario.
Las carreras son totalmente gratuitas.
Para mayor información presentarse personalmente.
Informes e inscripción: Pje. Spegazzini 450 (paralela a Av. La Plata al
300).
Horario de atención: lunes a viernes de 18.30 a 20.30 hs., tel./fax:
4983-0885.
Ricardo O. Castro
Director de Formación Técnica Superior
CA 440
Inicia: 10-12-2007 Vence: 12-12-2007
COORDINACIÓN DE JUNTAS DE CLASIFICACIÓN DOCENTE Y DISCIPLINA
DOCENTES
JUNTA DE CLASIFICACIÓN EDUCACIÓN MEDIA Y TÉCNICA ZONA III
Concursos de traslado, acrecentamiento, acumulación e ingreso a la
docencia
El Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires dando cumplimiento a lo normado en la Ordenanza
Nº 40.593 y su reglamentación comunica a los docentes del Área de
Educación Media y Técnica Zona III, la exhibición de listados
provisorios para concurso de traslado, acrecentamiento, acumulación e
ingreso 2006, a realizarse desde el 11/12/07 al 30/12/07, de lunes a
viernes de 10 a 15 horas, en Jujuy 467, 3º piso derecha.
Importante: las reconsideraciones de puntaje se realizarán en el lugar,
días y horarios de exhibición arriba citado.
Los reclamos por antigüedad se deberán presentar en la DAD, Paseo Colón
255, 1º piso contrafrente de 10 a 12 y de 14 a 16 hs., del 17/12/07 al
21/12/07.
Luis Liberman
Subsecretario de Educación
Oscar E. Moñino
Coordinador
CA 511
Inicia: 11-12-2007 Vence: 14-12-2007
CENTROS EDUCATIVOS DE NIVEL SECUNDARIO (CENS)
Docentes
Concursos de traslado, acrecentamiento e ingreso a la docencia
(inscripción 2006)
El Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires dando cumplimiento a lo normado en la Ordenanza
N° 4.593 y su reglamentación comunica a los docentes de los Centros
Educativos de Nivel Secundario (CENS) la exhibición del listado
definitivo de traslado, acrecentamiento e ingreso por orden de mérito y
el cronograma de los concursos correspondientes.
1- Exhibición y presentación de recursos de reconsideración del listado
definitivo:
Fecha: 13 al 17 de diciembre de 2007.
Lugares: Junta, Jujuy 467, 1º piso.
Horario: 10 a 17 hs.
2- Traslados:
Fecha: 14 de diciembre de 2007.
Lugar: Junta, Jujuy 467, 1º piso.
Horario: 13 hs.
3- Acrecentamiento:
Fecha: 18 de diciembre de 2007.
Lugar: sede CENS 64, Suipacha 137, P.B.
Horarios:
9 hs. - Área Profesional.
11 hs. - Área Cosmológica.
14 hs. - Área Comunicación.
16 hs. - Área de Sociales.
4- Ingreso:
Fecha: 20 de diciembre de 2007.
Lugar: sede CENS 64, Suipacha 137, P.B.
Horarios:
9 hs. - Área Profesional.
11 hs. - Área Cosmológica.
14 hs. - Área Comunicación.
16 hs. - Área de Sociales.
Importante: las reconsideraciones de puntaje (sólo para aquellos docentes
que las hubiesen realizado en la primera exhibición) se realizarán
personalmente en los lugares de exhibición arriba citados de 10 a 16
horas los días habilitados según el cronograma.
Los reclamos por antigüedad se deberán presentar en la DAD, Paseo Colón
255, 1º piso, contrafrente de 10 a 12 y de 14 a 16 hs., en los días
establecidos precedentemente.
Ana M. Ziegler de Arcuri
Directora General Adjunta
Dirección General de Coordinación Financiera y Contable
Oscar E. Moñino
Coordinador
CA 487
Inicia: 10-12-2007 Vence: 12-12-2007
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
PARQUE AVELLANEDA
Convocatoria a plenario ordinario
Se convoca a plenario abierto y público de la Mesa de
Trabajo y Consenso del Parque Avellaneda, a realizarse el 15 de diciembre
en el horario de 17 a 20 hs., en la Casona de los Olivera.
Parque Avellaneda: Directorio y Lacarra.
Alberto Olveira Rial
Administrador
CA 512
Inicia: 11-12-2007 Vence: 11-12-2007
JARDÍN BOTÁNICO "CARLOS THAYS"
Solicitud de personal
Se solicita personal para desempeñarse en el O.F.N.
Administración General Jardín Botánico "Carlos Thays", de
acuerdo al siguiente detalle:
l 3 operarios para limpieza de
baños, en turno mañana.
l 3 operarios para limpieza de
baños, en turno tarde.
Requisitos:
- Pertenecer a la planta permanente o transitoria del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires.
- Autorización del Director del Área.
Los interesados, para concertar entrevista, deberán contactarse a los
teléfonos: 4832-1552 (fax), 4832-5849, 4831-0153, de lunes a viernes de
10 a 17 horas.
Carlos A. Cosentino
Director General
CA 513
Inicia: 11-12-2007 Vence: 13-12-2007
LICITACIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Contratación de un servicio de transporte - Expediente N° 63.347/07
Llámase a Licitación Pública N° 1.412-SIGAF/07 para
el día 19 de diciembre de 2007 a las 12 hs., dentro de los lineamientos
del artículo 31 concordante con el 1° párrafo del artículo 32 de la
Ley Nº 2.095 promulgada por Decreto N° 1.772/06 (B.O.C.B.A. Nº 2557),
para la contratación de un servicio de transporte, para efectuar el
traslado de niños participantes del Programa "Colonia de Verano
2008", a realizarse en polideportivos y/u otra dependencia, a cargo
de la Subsecretaría de Deportes, dependiente de la Secretaría General
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Valor del pliego: $ 3.000.
Asimismo, se encuentran publicados en la página web:
www.buenosaires.gov.ar/hacienda/licitacionesycompras/consultasdecompras
Rubén C. Rielo Erbón
Director General
OL 3025
Inicia: 11-12-2007 Vence: 12-12-2007
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA
DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
Adjudicación - Expediente N° 68.335/07
Licitación Pública N° 1.287/07.
Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº 1.565/07.
Repartición destinataria: Dirección General de Estadística y Censos.
Rubro: adquisición de papel extra blanco.
Fundamentación:
Se aconseja adjudicar a favor de Melenzane S.A. (Oferta Nº 1) Renglón 1
en la suma de pesos diecisiete mil novecientos ochenta y cuatro ($
17.984), Renglón 2 en la suma de pesos ocho mil trescientos treinta y
cuatro ($ 8.334).
La erogación total asciende a la suma de pesos veintiséis mil
trescientos dieciocho ($ 26.318).
La adjudicación aconsejada lo ha sido por los términos del art. 108 de
la Ley Nº 2.095 (oferta más conveniente).
Martín J. Moreno
Director General
OL 3014
Inicia: 10-12-2007 Vence: 11-12-2007
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL OFTALMOLÓGICO "SANTA LUCÍA"
Preadjudicación - Carpeta Nº 91.004-MSGC/07
Licitación Pública Nº 1.031/07.
Rubro: insumos para neurocirugía.
Consultas: Hospital Oftalmológico "Santa Lucía", Av. San Juan
2021, 2º piso, Compras, lunes a viernes de 9 a 14 hs.
Firmas preadjudicadas:
Necod Argentina S.R.L. (Av. Directorio 481, Capital Federal).
Renglón: 1 - cantidad: 6 - precio unitario: $ 389 - precio total: $
2.334.
Renglón: 2 - cantidad: 6 - precio unitario: $ 790 - precio total: $
4.740.
Renglón: 4 - cantidad: 2 - precio unitario: $ 3.059 - precio total: $
6.118.
Renglón: 9 - cantidad: 8 - precio unitario: $ 369 - precio total: $
2.952.
Total: $ 16.144.
Droguería Artigas S.A. (Iturri 374, 5º piso, Capital Federal).
Renglón: 19 - cantidad: 300 - precio unitario: $ 23,50 - precio total: $
7.050.
Total de la preadjudicación: $ 23.194.
Graciela M. Reybaud
Directora (I)
Marcela V. Vidal
Jefa Departamento Contable a/c
OL 3024
Inicia: 11-12-2007 Vence: 11-12-2007
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. ENRIQUE TORNÚ"
Adquisición de películas sanitarias - Licitación Privada N° 678/07
Objeto de la licitación: películas sanitarias.
Nombre del contratante: Hospital General de Agudos "Dr. E. Tornú".
Lugar donde pueden retirarse o consultar los pliegos: División Compras y
Contrataciones, Av. Combatientes de Malvinas 3002, 1° piso.
Pasos a seguir para la compra de pliego:
1- Pasar por Div. Tesorería a retirar el comprobante del valor del
pliego.
2- Concurrir al CGPC 12, sito en Miller 2751, Capital Federal, a pagar el
valor asignado.
3- Exhibir en División Compras el comprobante de pago para retirar el
pliego.
Valor del pliego: $ 268.
Lugar de presentación de las ofertas: División Compras y Contrataciones,
Av. Combatientes de Malvinas 3002, 1° piso.
Lugar, día y hora del acta de apertura: División Compras y
Contrataciones, Av. Combatientes de Malvinas 3002, 1° piso, el día
13/12/07, a las 11 hs.
Los pliegos serán vendidos a partir del 5/12/07, de 9 a 12 hs.
Alicia L. Calderón
Directora (I)
Claudia Cuomo
Directora General Adjunta
Administración de Recursos
Desconcentrados
OL 3010
Inicia: 10-12-2007 Vence: 11-12-2007
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS FÍSICOS EN SALUD
INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA
Reparación de baños en Laboratorio Central, Hospital "Bernardino
Rivadavia"- Carpeta Nº 90.483-MS/06
Llámase a Licitación Privada por el Régimen de Obra
Menor Nº 683-SIGAF/07, para contratar la siguiente Obra:
"Reparación de baños de planta baja y primer piso del Laboratorio
Central del Hospital General de Agudos 'Bernardino Rivadavia', Av. Las
Heras 2670, Ciudad Autónoma de Buenos Aires", acorde con las
especificaciones técnicas y documentación obrantes en las actuaciones.
Sistema de contratación: ajuste alzado.
Presupuesto oficial: $ 215.338.
Plazo de ejecución: sesenta (60) días corridos.
Fecha de apertura: 14 de enero de 2008, a las 13 hs.
Lugar de apertura: Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Echeverría
955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Lugar y fecha de recepción de ofertas: las ofertas deberán presentarse
en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Echeverría 955, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, hasta el día 14/1/08, a las 12 hs.
Valor del pliego: pesos doscientos cincuenta ($ 250).
Consulta del pliego y compra: Instituto de Rehabilitación Psicofísica,
Departamento Tesorería, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en el horario de 10 a 14 hs., hasta el día anterior a la apertura.
Visita al lugar de obra: 20 de diciembre de 2007, a las 10 horas, en el
Hospital General de Agudos "Bernardino Rivadavia", Av. Las Heras
2670, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Consultas técnicas: hasta el día 4/1/08, por escrito en el Instituto de
Rehabilitación Psicofísica, Echeverría 955, Mesa de Entradas, en el
horario de 9 a 14 hs., Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se deja constancia de que el referido acto licitatorio se lleva a cabo de
acuerdo a las normas vigentes.
Leardo F. Gabás
Dirección General
OL 2953
Inicia: 4-12-2007 Vence: 17-12-2007
n Puesta a cero y
obras varias en diversos espacios, Sala IV del Pabellón V, Hospital
"Bernardino Rivadavia" - Carpeta Nº 91.114-MS/07
Llámase a Licitación Privada por el Régimen de Obra
Menor Nº 684-SIGAF/07, para contratar la siguiente Obra: "Puesta a
cero de los baños, office y obras varias en la Sala IV del Pabellón V
del Hospital General de Agudos 'Bernardino Rivadavia', Av. Las Heras 2670,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires", acorde con las especificaciones
técnicas y documentación obrantes en las actuaciones.
Sistema de contratación: ajuste alzado.
Presupuesto oficial: $ 159.677.
Plazo de ejecución: cuarenta y cinco (45) días corridos.
Fecha de apertura: 14 de enero de 2008, a las 14 hs.
Lugar de apertura: Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Echeverría
955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Lugar y fecha de recepción de ofertas: las ofertas deberán presentarse
en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Echeverría 955, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, hasta el día 14/1/08, a las 13 hs.
Valor del pliego: pesos doscientos ($ 200).
Consulta del pliego y compra: Instituto de Rehabilitación Psicofísica,
Departamento Tesorería, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en el horario de 10 a 14 hs., hasta el día anterior a la apertura.
Visita al lugar de obra: 19 de diciembre de 2007, a las 10 horas, en el
Hospital General de Agudos "Bernardino Rivadavia", Av. Las Heras
2670, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Consultas técnicas: hasta el día 4/1/08, por escrito en el Instituto de
Rehabilitación Psicofísica, Echeverría 955, Mesa de Entradas, en el
horario de 9 a 14 hs., Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se deja constancia de que el referido acto licitatorio se lleva a cabo de
acuerdo a las normas vigentes.
Leardo F. Gabás
Dirección General
OL 2954
Inicia: 4-12-2007 Vence: 17-12-2007
n Instalación
eléctrica en Sala de Hemodinamia del Hospital "Bernardino
Rivadavia" - Carpeta Nº 91.026-MS/07
Llámase a Licitación Privada por el Régimen de Obra
Menor Nº 685-SIGAF/07, para contratar la siguiente Obra:
"Instalación eléctrica en Sala de Hemodinamia del Hospital General
de Agudos 'Bernardino Rivadavia', Av. Las Heras 2670, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires", acorde con las especificaciones técnicas y
documentación obrantes en las actuaciones.
Sistema de contratación: ajuste alzado.
Presupuesto oficial: $ 144.950.
Plazo de ejecución: sesenta (60) días corridos.
Fecha de apertura: 15 de enero de 2008, a las 13 hs.
Lugar de apertura: Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Echeverría
955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Lugar y fecha de recepción de ofertas: las ofertas deberán presentarse
en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Echeverría 955, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, hasta el día 15/1/08, a las 12 hs.
Valor del pliego: pesos doscientos ($ 200).
Consulta del pliego y compra: Instituto de Rehabilitación Psicofísica,
Departamento Tesorería, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en el horario de 10 a 14 hs., hasta el día anterior a la apertura.
Visita al lugar de obra: 19 de diciembre de 2007, a las 11 horas, en el
Hospital General de Agudos "Bernardino Rivadavia", Av. Las Heras
2670, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Consultas técnicas: hasta el día 4/1/08, por escrito en el Instituto de
Rehabilitación Psicofísica, Echeverría 955, Mesa de Entradas, en el
horario de 9 a 14 hs., Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se deja constancia de que el referido acto licitatorio se lleva a cabo de
acuerdo a las normas vigentes.
Leardo F. Gabás
Dirección General
OL 2955
Inicia: 4-12-2007 Vence: 17-12-2007
n Provisión,
instalación y puesta en marcha de caldera y dos termotanques en el
Hospital de Salud Mental "Dr. José T. Borda" - Carpeta Nº
90.950-MS/06
Llámase a Licitación Privada por el Régimen de Obra
Menor Nº 686-SIGAF/07, para contratar la siguiente Obra:
"Provisión, instalación y puesta en marcha de una caldera y de dos
termotanques en el Hospital de Salud Mental "Dr. José T.
Borda", Ramón Carrillo 375, Ciudad Autónoma de Buenos Aires",
acorde con las especificaciones técnicas y documentación obrantes en las
actuaciones.
Sistema de contratación: ajuste alzado.
Presupuesto oficial: $ 148.000.
Plazo de ejecución: ciento veinte (120) días corridos.
Fecha de apertura: 17 de enero de 2008, a las 13 hs.
Lugar de apertura: Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Echeverría
955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Lugar y fecha de recepción de ofertas: las ofertas deberán presentarse
en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Echeverría 955, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, hasta el día 17/1/08, a las 12 hs.
Valor del pliego: pesos doscientos ($ 200).
Consulta del pliego y compra: Instituto de Rehabilitación Psicofísica,
Departamento Tesorería, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en el horario de 10 a 14 hs., hasta el día anterior a la apertura.
Visita al lugar de obra: 3 de enero de 2008, a las 10 horas, en el
Hospital de Salud Mental "Dr. José T. Borda", Ramón Carrillo
375, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Consultas técnicas: hasta el día 7/1/08, por escrito en el Instituto de
Rehabilitación Psicofísica, Echeverría 955, Mesa de Entradas, en el
horario de 9 a 14 hs., Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se deja constancia de que el referido acto licitatorio se lleva a cabo de
acuerdo a las normas vigentes.
Leardo F. Gabás
Dirección General
OL 2965
Inicia: 6-12-2007 Vence: 19-12-2007
HOSPITAL DE ONCOLOGÍA "MARIE CURIE"
UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES
Adquisición de descartables - Carpeta Nº
91.366-MSGC/07
Llámase a Licitación Pública Nº
1.395-SIGAF-HMOMC/07
a realizarse el día 19/12/07, a las 12 horas, para la adquisición de
descartables, con destino al servicio de farmacia del Hospital de
Oncología "Marie Curie".
Valor del pliego: $ 50 (pesos cincuenta).
Los pliegos de bases y condiciones pueden ser adquiridos en la Sección
Tesorería del hospital, sita en Patricias Argentinas 750, 1° piso,
Capital Federal, de lunes a viernes de 9 a 13 horas, hasta el día
anterior al fijado para la apertura.
Consulta de pliegos: División Compras, de 9 a 13 horas.
Ricardo J. Losardo
Director (I)
Mirta L. Cacio
Directora General Adjunta
Administración de Recursos
Desconcentrados
OL 3021
Inicia: 11-12-2007 Vence: 12-12-2007
n Adquisición de algodón y gasa -
Carpeta Nº 91.365-MSGC/07
Llámase a Licitación Pública Nº 1.394-SIGAF-HMOMC/07
a realizarse el día 19/12/07, a las 10 horas, para la adquisición de
algodón y gasa, con destino al servicio de farmacia del Hospital de
Oncología "Marie Curie".
Valor del pliego: $ 30 (pesos treinta).
Los pliegos de bases y condiciones pueden ser adquiridos en la Sección
Tesorería del hospital, sita en Patricias Argentinas 750, 1° piso,
Capital Federal, de lunes a viernes de 9 a 13 horas, hasta el día
anterior al fijado para la apertura.
Consulta de pliegos: División Compras, de 9 a 13 horas.
Ricardo J. Losardo
Director (I)
Mirta L. Cacio
Directora General Adjunta
Administración de Recursos
Desconcentrados
OL 3022
Inicia: 11-12-2007 Vence: 12-12-2007
HOSPITAL NEUROPSIQUIÁTRICO "DR. JOSÉ T. BORDA"
Adquisición de insumos para odontología - Carpeta Nº 90.697-SS/07
Contratación Directa Nº 4.591/07.
Repartición: Hospital Borda, Depto. Contrataciones, Ramón Carrillo 375,
Capital Federal, tels.: 4305-8220/2678.
Rubro: adquisición de insumos para odontología.
Valor P.B.C.: $ 37.
Fecha de apertura: 12/12/07, a las 10 horas.
Miguel Á. Materazzi
Director
Jorge D. Bercaitz
Director General Adjunto
Administración de Recursos
Desconcentrados
OL 3018
Inicia: 11-12-2007 Vence: 12-12-2007
n Modificación de preadjudicación
- Carpeta N° 90.099-MSGC/07
Licitación Privada N° 141/07 (modificado a
Licitación Privada N° 674/07), correspondiente a la Carpeta N°
90.099-MSGC/07,
referente a la provisión de artículos de escritorio.
Se comunica que se modifica la preadjudicación de la presente licitación
porque la firma Melenzane S.A. no mantiene el Renglón 8 el cual se le
había preadjudicado, desestimándose el mencionado renglón.
Habiéndose realizado la publicación el día 26/11/07.
María C. Volmer
Dirección Asistente Clínico-Quirúrgica
Jorge D. Bercaitz
Director General Adjunto
Administración de Recursos
Desconcentrados
OL 3019
Inicia: 11-12-2007 Vence: 11-12-2007
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. IGNACIO PIROVANO"
Adquisición de insumos descartables - Carpeta Nº
90.412/07
Llámese a Licitación Pública Nº 425/07 para la
adquisición de insumos descartables, cuya apertura se realizará el día
20/12/07, a las 9.30 hs.
Valor del pliego: $ 110.
Los pliegos se podrán retirar y consultar en la División Compras del
Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano", sito en la
calle Monroe 3555, Capital Federal, 1° piso, de lunes a viernes en el
horario de 8 a 12 hs.
Consultas: teléfono 4542-6621.
José A. Cuba
Director
Francisco D. Vitali
Director General Adjunto
Administración de Recursos
Desconcentrados
OL 3020
Inicia: 11-12-2007 Vence: 12-12-2007
HOSPITAL DE QUEMADOS
Preadjudicación - Carpeta N° 91.159/07
Contratación Directa N° 5.285/07.
Dictamen de Evaluación de Ofertas N° 1.465/07.
Rubro: varios biomedicina.
FIRMAS PREADJUDICADAS
Imagen 1
2
Renglones anulados: 1, 4, 14, 15, 24, 36, 37, 38, 39,
48, 51, 52 y 54.
Renglones desiertos: 10, 16, 17, 23, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 40, 43,
44, 45, 53 y 55.
Juan C. Ortega
Director
María del Carmen Maiorano
Directora General Adjunta
Administración de Recursos
Desconcentrados
OL 3023
Inicia: 11-12-2007 Vence: 11-12-2007
n Adjudicación - Carpeta N°
91.203/07
Contratación Menor Nº 5.365/07.
Rubro: bolsas para enfermería.
Disposición N° 218-HQ/07.
Firma preadjudicada:
Masci Pedro Anacleto
Renglón: 1 - cantidad: 1.560 - precio unitario: $ 11,40 - importe
adjudicado: $ 17.784.
Total: $ 17.784.
Juan C. Ortega
Director
María del Carmen Maiorano
Directora General Adjunta
Administración de Recursos
Desconcentrados
OL 3012
Inicia: 11-12-2007 Vence: 11-12-2007
HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS "DR. RICARDO GUTIÉRREZ"
Adquisición de reactivos medicina nuclear - Carpeta
N° 91.424-MSGC/07
Licitación Pública N° 1.379/07.
Dependencia contratante: Hospital General de Niños "Dr. Ricardo
Gutiérrez".
Objeto: adquisición de reactivos medicina nuclear.
Consulta, retiro de pliegos y presentación de ofertas: División Compras
y Contrataciones, Gallo 1330, Capital Federal, lunes a viernes de 8.30 a
12 hs., tel.: 4962-5481.
Valor del pliego: $ 50 (pesos cincuenta).
Adquisición de pliegos: se deberá retirar de la División Tesorería la
planilla para el timbrado correspondiente al valor del pliego y abonar el
mismo en los Centros de Gestión y Participación Comunales del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires.
Lugar de presentación de ofertas y acta de apertura: División Compras y
Contrataciones, Gallo 1330, Capital Federal.
Apertura: 18/12/07, a las 10 hs.
M. Cristina Galoppo
Directora Médica
OL 3002
Inicia: 10-12-2007 Vence: 11-12-2007
HOSPITAL DE ODONTOLOGÍA INFANTIL "DON BENITO QUINQUELA
MARTÍN"
Preadjudicación - Carpeta Nº 91.056/07
Licitación Pública Nº 1.113/07.
Acta de Preadjudicación Nº 1.529/07.
Fecha de apertura: 11/10/07, a las 11 hs.
Repartición destinataria: Hospital de Odontología Infantil "Don
Benito Quinquela Martín", Av. Don Pedro de Mendoza 1795, Capital
Federal, tels./fax: 4301-4834/4870, e-mail:
quinquelamartin_compras@buenosaires.gov.ar
Horario y lugar de consulta del expediente: 9 a 12 horas, Av. Don Pedro de
Mendoza 1795, Capital Federal, 3º piso, División Compras y
Contrataciones.
107 - Instrumental, equipos y suministros odontológicos (codificación
anterior 6520).
Objeto: adquisición de rotatorios.
FIRMAS PREADJUDICADAS
Imagen 1
2
Renee Di Nallo
Subdirectora
OL 3003
Inicia: 11-12-2007 Vence: 11-12-2007
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE
Adquisición de extintores y carteles indicadores -
Licitación Pública N° 1.311/07
Llámase a Licitación Pública N° 1.311/07 a
realizarse el día 17 de diciembre de 2007 a las 15 hs. para la
adquisición de extintores y carteles indicadores solicitados por la
Dirección General de Coordinación Financiera y Contable dependiente del
Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Valor del pliego: $ 25.
Los pliegos podrán ser consultados y/o adquiridos en la Dirección
Contable Financiero Patrimonial (Departamento Compras) dependiente de la
Dirección General de Coordinación Financiera y Contable sita en avenida
Paseo Colón 255, 2° piso, Capital Federal, en el horario de 9 a 16
horas.
Guillermo G. Chiacchio
Jefe Dto. Compras
Dirección Contable Financiero Patrimonial
OL 3013
Inicia: 10-12-2007 Vence: 11-12-2007
MINISTERIO DE EDUCACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA NACIÓN
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, MANTENIMIENTO Y
EQUIPAMIENTO
Adecuación de sala de informática y reparaciones
menores en la Escuela N° 7, D.E. 11 - Expediente Nº 80.290/07
Licitación Privada Nº 1/08.
Objeto del llamado: adecuación de sala de informática y reparaciones
menores en la Escuela N° 7, D.E. 11 "Manuel Félix Orione",
sita en la calle Pumacahua 1247 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Valor del pliego: $ 50 (pesos cincuenta).
Consulta y compra de pliegos: Dirección General de Infraestructura,
Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3º piso, Ciudad de
Buenos Aires; el horario de atención es de 10.30 a 17 hs.
Presupuesto oficial: $ 397.696,67 (pesos trescientos noventa y siete mil
seiscientos noventa y seis con 67/100).
Lugar de presentación de las ofertas: Dirección General de
Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228
de la Ciudad de Buenos Aires.
Fecha/hora de apertura: 7 de enero de 2008, a las 15 hs.
Fecha/hora de visita a obra: 28 de diciembre de 2007, a las 14 hs.
Lugar de apertura: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y
Equipamiento, calle Estados Unidos 1228, 3º piso, Ciudad de Buenos Aires.
Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles prorrogados
automáticamente por 30 días hábiles salvo que el oferente comunique la
caducidad de la oferta.
Plazo de ejecución de las obras: 120 días corridos, posteriores a la
firma del contrato, que coincidirá con la fecha de la orden de comienzo.
Myriam Diner
Directora General Adjunta
OL 2952
Inicia: 3-12-2007 Vence: 14-12-2007
MINISTERIO DE CULTURA
COMPLEJO TEATRAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Preadjudicación - Carpeta Nº 2.871-CTBA/07
Licitación Privada Nº 639/07.
Firmas preadjudicadas:
Ylum S.A.
Importe total: $ 86.273,20 (pesos ochenta y seis mil doscientos setenta y
tres con veinte centavos).
Veroni, Luis Alberto.
Importe total: $ 6.226,30 (pesos seis mil doscientos veintiséis con
treinta centavos).
Gustavo Santa Coloma
Director de Administración
OL 3026
Inicia: 11-12-2007 Vence: 11-12-2007
MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL
Provisión y colocación de rejas en distintos Espacios
Públicos de la Ciudad de Buenos Aires - Expediente N° 6.341/07
Llámase a Licitación Pública N° 1.372/07, apertura
del Sobre Nº 1, para el día 30 de enero de 2008, a las 15 horas, de
conformidad con el régimen establecido en la Ley N° 13.064, para la
realización de la Obra "Provisión y colocación de rejas en
distintos Espacios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires".
Presupuesto oficial: pesos cinco millones ($ 5.000.000).
Plazo de ejecución: 365 días a contar desde la fecha de "Orden de
Comienzo".
Valor del pliego: pesos dos mil ($ 2.000).
Adquisición y consulta del pliego: los pliegos de bases y condiciones
pueden ser adquiridos y consultados en el Área Compras y Contrataciones
de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del
Ministerio de Espacio Público, sita en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 570,
6° piso, de lunes a viernes de 11 a 18 hs.
Lugar y fecha de presentación y apertura de las ofertas: se recibirán
hasta el 30 de enero de 2008, a las 15 hs., momento en que se realizará
la apertura de Sobres Nº 1, en el Área Compras y Contrataciones de la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, dependiente del
Ministerio de Espacio Público, sita en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 570,
6° piso.
Eduardo J. Villa
Director General
OL 2933
Inicia: 3-12-2007 Vence: 21-12-2007
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL
Preadjudicación - Expediente Nº 63.370/07
Licitación Pública Nº 1.241-SIGAF/07.
Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº 1.485/07.
Repartición/dependencia: Subsecretaría de Deportes, dependiente de la
Secretaría General.
Rubro: "Adquisición de Drogas Industriales y Elementos para
Natatorios".
Fecha de apertura: 13/11/07.
Cantidad de propuestas: cinco (5).
Fundamentos:
Se preadjudica a favor de las firmas:
Masci Pedro Anacleto, los Renglones 1, 6 y 7 por la suma total de
pesos cinco mil seiscientos noventa y cuatro ($ 5.694) y New Clor
Argentina S.R.L., los Renglones 2, 3, 4 y 5 por la suma total de pesos
ciento sesenta y tres mil quinientos ochenta y cinco ($ 163.585) por
resultar las ofertas más convenientes al amparo de lo establecido en el
artículo 108 de la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto N° 1.772/06
(B.O.C.B.A.
N° 2557) y su Decreto Reglamentario N° 408/07 (B.O.C.B.A. N° 2658).
La presente licitación asciende a la suma total de pesos ciento sesenta y
nueve mil doscientos setenta y nueve ($ 169.279).
Observaciones:
Renglones 8, 9 y 10: se dejan sin efecto por no existir ofertas válidas.
No se consideran:
Según acta de asesoramiento técnico:
Oferta Nº 1 - Janda Jorge Alberto:
No se ajustan al P.B.C.:
Renglones 6, 7, 9 y 10: el oferente no se encuentra inscripto en el rubro
licitario correspondiente.
Oferta Nº 3 - Masci Pedro Anacleto:
Renglón 8: precio no conveniente para el G.C.B.A.
No se ajustan al P.B.C.:
Renglones 8, 9 y 10: el oferente no se encuentra inscripto en el rubro
licitario correspondiente.
Oferta Nº 4 - Euqui S.A.:
No se ajustan al P.B.C.:
Renglón 1: no especifica marca.
Renglones 1 y 9: precio no conveniente para el G.C.B.A.
Renglones 9 y 10: el oferente no se encuentra inscripto en el rubro
licitario correspondiente.
Oferta Nº 5 - New Clor Argentina S.R.L.:
No se ajustan al P.B.C.:
Renglón 1: no especifica marca.
Renglones 6, 7, 8, 9 y 10: el oferente no se encuentra inscripto en el
rubro licitario correspondiente.
Laura O. López
Directora General Adjunta
Técnica Administrativa
OL 3017
Inicia: 11-12-2007 Vence: 11-12-2007
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES
"Provisión e instalación de dispositivos de CCTV
y Controles de Acceso para el sistema de la Sucursal N° 46 - Microcentro,
más puesta en marcha, capacitación y garantía" - Carpeta de
Compras N° 17.477
Llámese a licitación pública con referencia a la
"Provisión e instalación de dispositivos de CCTV y Controles de
Acceso para el sistema de la Sucursal N° 46 - Microcentro, más puesta en
marcha, capacitación y garantía".
Valor del pliego de condiciones: $ 70 (pesos setenta).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los
interesados en la Gerencia de Área, Gestión de Obras, Servicios y
Compras, sita en Florida 302, 7° piso, C.A.B.A.
Fecha de apertura: 27/12/07, a las 11 hs.
Consultas: de 10 a 15 hs.
Tels.: 4329-8811/10/09.
E-mail: sirodriguez@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.ar
Nicolás E. Fiorentino
Jefe de Equipo
Contrataciones Diversas y Servicios
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y Compras
BC 364
Inicia: 5-12-2007 Vence: 11-12-2007
n "Provisión e
instalación de dispositivos de CCTV y controles de acceso para completar
los sistemas de las Sucursales Nros. 8, 9, 15 y Depósito de Cartridge en
Anexo 718, más la puesta en marcha, capacitación y garantía" -
Carpeta de Compras N° 17.476
Llámese a licitación pública con referencia a la
"Provisión e instalación de dispositivos de CCTV y controles de
acceso para completar los sistemas de las Sucursales Nros. 8, 9, 15 y
Depósito de Cartridge en Anexo 718, más la puesta en marcha,
capacitación y garantía".
Valor del pliego de condiciones: $ 80 (pesos ochenta).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los
interesados en la Gerencia de Área, Gestión de Obras, Servicios y
Compras, sita en Florida 302, 7° piso, C.A.B.A.
Fecha de apertura: 28/12/07, a las 12 hs.
Consultas: de 10 a 15 hs.
Tels.: 4329-8811/10/09.
E-mail: sirodriguez@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.ar
Nicolás E. Fiorentino
Jefe de Equipo
Contrataciones Diversas y Servicios
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y Compras
BC 368
Inicia: 10-12-2007 Vence: 14-12-2007
n "Contratación
del servicio de monitoreo mensual de medios publicitarios" - Carpeta
de Compras N° 17.500
Llámese a licitación pública con referencia a la
"Contratación del servicio de monitoreo mensual de medios
publicitarios".
Valor del pliego de condiciones: $ 60 (pesos sesenta).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los
interesados en la Gerencia de Área, Gestión de Obras, Servicios y
Compras, sita en Florida 302, 7° piso, C.A.B.A.
Fecha de apertura: 28/12/07, a las 13 hs.
Consultas: de 10 a 15 hs.
Tels.: 4329-8811/10/09.
E-mail: sirodriguez@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.ar
Nicolás E. Fiorentino
Jefe de Equipo
Contrataciones Diversas y Servicios
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y Compras
BC 369
Inicia: 10-12-2007 Vence: 14-12-2007
EDICTOS
PARTICULARES
Retiro de restos
Se intima a los deudos que tengan fallecidos en la
bóveda de la familia Vila, S: 5; M: 4; T: 7; Lote: 34 del
Cementerio de la Chacarita a retirarlos dentro de los cinco días, caso
contrario se ordenarán sus cremaciones.
Solicitante: Casa Villano
de Juan Andrés Arrossi
EP 144
Inicia: 6-12-2007 Vence: 12-12-2007
n Retiro de restos
Se intima a los deudos que tengan fallecidos en la
bóveda de la familia Mordacci - Corzoli, S: 9; M: 8; T: 6; Lote:
21 del Cementerio de la Chacarita a retirarlos dentro de los cinco días,
caso contrario se ordenarán sus cremaciones.
Solicitante: Casa Villano
de Juan Andrés Arrossi
EP 145
Inicia: 6-12-2007 Vence: 12-12-2007
Transferencia de habilitación
El Sr. Víctor Hugo Duarte, DNI 92.171.326,
transfiere habilitación de comercio del local de Venta de artículos de
Bazar y Menaje, Juguetería, Regalería, etc., ubicado en la Av. Juan
Bautista Alberdi 6229 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Sr. Antonio
Roque Scarcella, DNI 22.457.226. Reclamos de Ley en el mismo.
Solicitante: Víctor Hugo Duarte
EP 147
Inicia: 11-12-2007 Vence: 17-12-2007
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES
Tribunal de Ética Profesional
Aplicación de sanción disciplinaria
La Sala 4ª del Tribunal de Ética Profesional del
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, ha resuelto, con fecha 30 de octubre de 2007: "Art. 1º
: Aplicar al Doctor C.P. Horacio César Romero (Tº 218 Fº 232),
la sanción disciplinaria de "Advertencia" prevista en el art.
28, inc. a) de la Ley Nº 466, por no haber cumplido con la tarea
pericial, causando demoras en la administración de justicia (Infracción
al artículo 4º del Código de Ética).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de diciembre de 2007.
Aurora Quinteros de Calo
Secretaria de Actuación
Solicitante: Consejo Profesional
de Ciencias Económicas
EP 146
Inicia: 10-12-2007 Vence: 12-12-2007
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. IGNACIO PIROVANO"
Notificación
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2007.
El Director del Hospital General de Agudos "Dr.
Ignacio Pirovano" notifica a la agente Rizzo, Ana María, F.C.
Nº 396.672 de los términos de la Resolución Nº 814-MSyMH/07 la que en
su artículo 1º expresa: "Declara el cese a partir del 24 de febrero
de 2006, la contratación de la Dra. Ana María Rizzo, DNI 25.273.687,
CUIL 27-25273687-0, Ficha Nº 396.672, como residente de 1º año en la
especialidad "Educación para la Salud", del Hospital General de
Agudos "Dr. Ignacio Pirovano", dependiente del Ministerio de
Salud, partida 4022.0900.R.58.308, del Sistema de Residencias del Equipo
de Salud, que fuera dispuesta por Resolución Nº 1.672-SSySHyF/05. Queda
Ud. debidamente notificada.
José A. Cuba
Director
EO 762
Inicia: 10-12-2007 Vence: 12-12-2007
MINISTERIO DE GESTIÓN PÚBLICA Y DESCENTRALIZACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL
Notificación
El Ministerio de Gestión Pública y
Descentralización, notifica al señor Gutiérrez, Fernando David,
DNI 23.770.678, que mediante Resolución Nº 312-MGPyDGC/07, se rescinde a
partir del 1° de noviembre de 2007, el contrato de locación de servicios
celebrado oportunamente.
Se informa que conforme los términos del art. 60 del Decreto Nº
1.510/97, el interesado podrá interponer recursos de reconsideración y
jerárquico en subsidio, atento lo dispuesto por los arts. 103 y 109 del
citado decreto, dentro de los 10 y 15 días, respectivamente, de
notificado.
Matías R. Tombolini
Director General
EO 764
Inicia: 11-12-2007 Vence: 17-12-2007
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
SUBSECRETARÍA DE HIGIENE URBANA
DIRECCIÓN GENERAL DE LIMPIEZA
Intimación - Registro Nº 6.193-DGCCA/06
Intímase a Modesto José Riega, titular del
inmueble sito en la calle Neuquén 1852, a realizar la reparación de
acera, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10)
días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en
tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD
470.2, la que establece que: "Todo propietario de terreno total o
parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a
mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene,
salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de
una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración
y a su costa.
Carlos A. Pereyra
a/c Dirección General de Limpieza
EO 759
Inicia: 6-12-2007 Vence: 12-12-2007
n Intimación - Registro Nº
22.615-DGCCA/05
Intímase a Maximiliano Aldana, titular del inmueble
sito en la calle Billinghurst 232/26, piso S.S. depto. 1, a realizar
la higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el
presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art.
11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece
que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o
total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente
cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética",
bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los
trabajos mencionados por administración y a su costa.
Carlos A. Pereyra
a/c Dirección General de Limpieza
EO 760
Inicia: 6-12-2007 Vence: 12-12-2007
MINISTERIO DE HACIENDA
Intimación - C. Nº 2.986-DGR/07 (reconstrucción de
C.I. Nº 51.554-DGR/06)
RESOLUCIÓN N° 3.857-DGR/07.
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2007.
Visto las presentes actuaciones relacionadas con el
cumplimiento de las obligaciones impositivas de Sucesores de Domingo
Resta y Cía. S.A. (fs. 68/69), inscripta en el Impuesto Sobre los
Ingresos Brutos bajo Nº 901-157512-1 (CUIT 33-69409240-9), con domicilio
fiscal en la calle Salta 297, 2° piso, oficina E y con domicilio en la
calle Sarmiento 1469, 7° piso, depto. D, lugar donde se llevó acabo la
verificación, ambos de esta ciudad, cuya actividad sujeta a tributo
consiste en ventas de materiales y artículos de plomería (fs. 111 y
167), de las que resulta:
Que esta Dirección General de Rentas en ejercicio de las facultades de
fiscalización de impuestos que le conceden los sucesivos ordenamientos
fiscales de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, dispuso la realización de una inspección en el domicilio de la
contribuyente con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de sus
obligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron
ajustes por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con relación a los
períodos fiscales 2001 (12 ant. mens.), 2002 (1º a 12 ant. mens.), 2003
(1º a 12 ant. mens.), 2004 (1º a 12 ant. mens), 2005 (1º a 12 ant.
mens.),
2006 (1º a 12 ant. mens.) y 2007 (1º a 3º ant. mens.).
Que las causas que fundamentan el presente ajuste tienen su origen en:
1. Diferencias de base imponible, entre la declarada por la responsable y
la constada por la inspección interviniente en el rubro "Ventas por
mayor de artículos sanitarios" en los anticipos mensuales 12 de
2001, 1º a 12 de 2002, 1º a 10 de 2003, 1º a 12 de 2004, 1º a 12 de
2005 y 1º a 3º de 2006.
2. Omisión total en la declaración de ingresos y pago del impuesto
correspondiente respecto de los anticipos mensuales 11 y 12 de 2003, 4º a
12 de 2006 y 1º a 3º de 2007.
3. Omisión total en la declaración de ingresos y pago del impuesto
pertinente en el rubro "Intereses Cobrados" en relación a los
anticipos mensuales 12 de 2001, 1º y 8º de 2002.
Que las diferencias de verificación fueron establecidas en autos por la
inspección interviniente teniendo en cuenta la siguiente documentación:
comparación entre la base imponible declarada por la responsable en el
ISIB conforme las constancias emergente de la base de datos de esta
administración tributaria y en las declaraciones juradas mensuales del
Impuesto al Valor Agregado, libro IVA Ventas, libro diario, libro de
inventario y balances rubricados, facturas, declaraciones juradas en el
Impuesto a las Ganancias respecto de los años ajustados y DD.JJ. CM 05
(fs. 111/vta).
Que por todo lo expuesto, los ajustes de la presente se realizan sobre
base cierta y con carácter parcial.
Que por tales motivos, se confeccionaron las correspondientes planillas de
diferencias de verificación originales a fs 106/109 y copias en fs
171/174, conteniendo las liquidaciones respectivas, con respecto a los
períodos observados, detallados anteriormente.
Que habiéndose dado traslado a la contribuyente de los instrumentos
indicados en el párrafo anterior, e intimado el pago del impuesto
resultante (fs. 105) se procedió a notificar las diferencias de
verificación aquí tratadas, conforme lo pautado en el art. 31, inc. 5°
del Código Fiscal t.o. 2007, mediante edictos publicados en el Boletín
Oficial el 31/7/07 (ver fs 155).
Que vencido el plazo estipulado para conformar las diferencias de
verificación, no se hizo presente en esta Dirección General persona
acreditada como responsable al efecto, produciendo ello que se tenga por
no conformadas dichas diferencias, dando así inicio al presente
procedimiento de determinación de oficio. Y;
CONSIDERANDO:
Que en este estado, y dadas las irregularidades establecidas en el
cumplimiento de las obligaciones impositivas a cargo de la responsable, y
atento su falta de conformidad para con las respectivas liquidaciones,
corresponde iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre
base cierta y con carácter parcial, tal como lo prescriben los artículos
121, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 148, 149, 150 y 153 del Código Fiscal
t.o. 2007 y disposiciones concordantes de años motivo de ajuste;
Que por otra parte, los hechos descriptos constituyen omisiones en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias, que configuran presuntamente
infracciones a los deberes fiscales de orden material cuya comisión se
encuentra prevista y sancionada en los artículos, 84, 93, 94, 95, y 93
-omisión- del Código Fiscal texto vigente para el año 2001, textos
ordenados 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 respectivamente, todos de
igual tenor;
Que por otra parte corresponde remarcar que en virtud de los arts. 14,
inc.
4°, 15 y 17, inc. 1° del Código Fiscal t.o. 2007, devienen responsables
del cumplimiento de las obligaciones tributarias el Presidente de la firma
José Carlos Resta y a la Vicepresidente Carmen Resta ambos con domicilio
especial en Dr. Luis Belaustegui 3925 (fs. 74), de esta ciudad y/o quien
en la actualidad resulte responsable, por lo tanto corresponde hacerles
extensiva la responsabilidad en forma solidaria;
Que asimismo corresponde intimar a Sucesores de Domingo Resta y Cía.
S.A., al Presidente de la firma José Carlos Resta y a la Vicepresidente
Carmen Resta y/o quien en la actualidad resulte responsable para que
dentro del término de quince (15) días de notificada esta resolución,
acredite en la presente actuación toda modificación de su
empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos,
acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio
fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera
tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se le
intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación
fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el
agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento
de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de
los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la
contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las
consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las
costas judiciales;
Que en vista de ello, disposiciones legales citadas y en virtud de lo
reglado por el art. 121 del mencionado Código Fiscal;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1º - Iniciar el procedimiento de
determinación de oficio sobre base cierta y con carácter parcial de la
materia imponible y de las obligaciones fiscales consiguientes, con
relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, a la contribuyente
Sucesores de Domingo Resta y Cía. S.A., inscripta en el Impuesto Sobre
los Ingresos Brutos bajo Nº 901-157512-1 (CUIT 33-69409240-9), con
domicilio fiscal en la calle Salta 297, 2° piso, oficina E y con
domicilio en la calle Sarmiento 1469, 7° piso, depto. D, lugar donde se
llevó acabo la verificación, ambos de esta ciudad, cuya actividad sujeta
a tributo consiste en ventas de materiales y artículos de plomería, con
respecto a los períodos fiscales 2001 (12 ant. mens.), 2002 (1º a 12
ant. mens.), 2003 (1º a 12 ant. mens.), 2004 (1º a 12 ant. mens.), 2005 (1º
a 12 ant. mens.), 2006 (1º a 12 ant. mens.) y 2007 (1º a 3º ant.
mens.).
Artículo 2º - Instruir sumario a la contribuyente mencionada, por la
comisión presunta de infracciones sancionadas en las normas fiscales
referidas en los "Considerandos" de la presente.
Artículo 3º - Hacer extensiva la responsabilidad solidariamente por el
cumplimiento de las obligaciones tributarias al Presidente de la firma
José Carlos Resta y a la Vicepresidente Carmen Resta ambos con domicilio
en Dr. Luis Belaustegui 3925, de esta ciudad y/o quien en la actualidad
resulte responsable, en virtud de lo establecido en los arts. 14, inc.
4°, 15 y 17, inc. 1° del Código Fiscal t.o. 2007.
Artículo 4º - Conferir vista de estas actuaciones para que en el
término de los quince (15) días, contados a partir del siguiente hábil
al de la notificación de esta resolución, exprese por escrito su
descargo, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho.
Artículo 5º - Consignar que las planillas de diferencias de
verificación forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 6º - Intimar a la contribuyente, al Presidente y a la
Vicepresidente de la firma y/o quien en la actualidad resulte responsable
para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta
resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su
empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos,
acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio
fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera
tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la
intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación
fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el
agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento
de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de
los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la
contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las
consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las
costas judiciales.
Artículo 7º - Regístrese y notifíquese a los domicilios consignados en
los arts. 1° y 3° y mediante la publicación por edictos, de conformidad
con lo dispuesto en el art. 31, incisos 1º y 5º del mencionado Código,
copia de la presente y resérvese. Leguizamón (D.G.A.)
DIFERENCIAS DE VERIFICACIÓN
Imagen 1
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7
8
Analía C. Leguizamón
Directora General Adjunta
EO 763
Inicia: 10-12-2007 Vence: 12-12-2007
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
FISCALÍA CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 1
Citación - Causa N° 27.236/06
Silvina Bruno, Fiscal Cotitular a cargo de la Fiscalía
Contravencional y de Faltas N° 1, sito en la calle Combate de los Pozos
155, 1° piso de la Capital Federal, telfax 4011-1462, en la Causa N°
27.236/06 seguida por la contravención prevista y reprimida en el
artículo 61 del Código Contravencional.
CITA Y EMPLAZA: a HE MIN, titular del DNI 92.899.969 con
último domicilio consignado en autos en la calle Tucumán 3343 de esta
ciudad, por el término de cinco días a partir de la presente
publicación, para que dentro del plazo de cinco días comparezca ante
este Ministerio Público a efectos de prestar declaración a tenor de lo
normado en el artículo 41 de la Ley Procesal Contravencional, bajo
apercibimiento de declararlo rebelde y ordenarse su captura. El auto que
ordena el presente dice: Buenos Aires, 27 de noviembre de 2007 en
atención a la incomparecencia del encartado a las audiencias
oportunamente ordenadas, cítese a He Min, mediante edicto, para que
comparezca, dentro del quinto día de notificado, ante este Ministerio
Público Fiscal a efectos de prestar declaración a tenor de lo normado en
el artículo 41 de la Ley Procesal Contravencional, bajo apercibimiento en
caso de incomparecencia injustificada de declararlo rebelde y ordenar su
comparendo por la fuerza pública en el presente caso. Fdo.: Silvina
Bruno, Fiscal ante mí: Jorge Daniel Ponce, Secretario.
Buenos Aires, 27 de noviembre de 2006.
Silvina Bruno
Fiscal
EO 761
Inicia: 6-12-2007 Vence: 12-12-2007
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