Boletin Oficial

Boletín Oficial Nº 2832

-SUMARIO-

 

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY N° 2.523
Se sustituye el Capítulo 11.8 de la Ordenanza N° 34.421

LEY N° 2.524
Se promueve la promoción, protección y apoyo a la lactancia materna exclusiva hasta los 6 meses de edad y continuada hasta el primer año de vida

LEY N° 2.525
Se establece que la información cartográfica de la C.A.B.A, debe ser volcada en un sistema único de información geográfica que estará disponible en el sitio web del G.C.A.B.A.

LEY N° 2.531
Se establece que los geriátricos privados deben informar, en su publicidad, el número de inscripción ante el organismo de contralor

LEY N° 2.534
Se modifica la Ordenanza N° 2.720/28

LEY N° 2.538
Se dispone la construcción del Centro de Consultas Ambulatorias del Hospital General de Agudos Juan A. Fernández

LEY N° 2.541
Se crea el "Registro Patrimonial de Cúpulas y Coronamientos Notables de los Edificios de la C.A.B.A."

LEY N° 2.542
Se crea la denominación "Sala de Teatro Independiente". Se deroga la Ordenanza N° 42.546/88, el Decreto-Ley N° 5.959/44 y modificatorios y, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/05

LEY N° 2.544
Se establece la "separación de residuos en instituciones educativas"

LEY N° 2.548
Se deja sin efecto la aprobación del despacho N° 830 Expediente N° 1.753-D/06 y agregados, registrada bajo el proyecto de Ley N° 2.519. Se ordena un procedimiento de Promoción Especial de Protección Patrimonial (PEPP)

LEY N° 2.552
Se establece la "Semana de Prevención y Detección Precoz de Trastornos de la Memoria"

LEY N° 2.564
Se acepta la donación a favor del G.C.A.B.A. de la escultura "Convivencia y paz"

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 1.943/07
Se encomienda a la D.G. de Fiscalización de Obras y Catastro y a la D.G. de Guardia de Auxilio y Emergencias, la demolición de construcción irregular existente en el inmueble sito en Washington 3874

DECRETO N° 1.944/07
Se encomienda a la D.G. de Fiscalización de Obras y Catastro y a la D.G. Guardia de Auxilio y Emergencias, la demolición de construcción irregular existente en el inmueble sito en Av. Juan de Garay 3224, 9° piso, U.F. N° 35

DECRETO N° 1.947/07
Se encomienda a la D.G. de Estadísticas y Censos el dictado de lineamientos para la recolección de datos

DECRETO N° 1.981/07
Se encomienda a la D.G. de Fiscalización de Obras y Catastro y a la D.G. Guardia de Auxilio y Emergencias, la demolición de construcción irregular existente en el inmueble sito en Av. Ramón Falcón 5948/52 U.F. N° 2

DECRETO N° 2.025/07
Se declara de Interés el desfile "Cuentos… a la moda"

DECRETO N° 2.037/07
Se declara de Interés el evento de iluminación del antiguo Puente Transbordador "Nicolás Avellaneda"

RESOLUCIONES

Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N° 3.477-MHGC/07
Se aprueba el apartado a) del punto 2 del Acta de Negociación Colectiva de la Comisión Central N° 17/07

RESOLUCIÓN N° 4.082-DGR/07
Se considera presentada en tiempo y forma, hasta el 12/12/07 la Declaración Jurada mensual por retenciones de Impuesto de Sellos, período 11/07

RESOLUCIÓN N° 4.085-DGR/07
Se consideran presentadas en término, hasta el 13/12/07, las solicitudes de acogimiento al plan de facilidades de pago establecido por la Ley N° 2.406 y sus normas modificatorias y complementarias

RESOLUCIÓN N° 4.133-DGR/07
Se dispone el Cese de Actividades Definitivo en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, Régimen Simplificado, de aquellos contribuyentes que no registren deuda

Ministerio de Educación

RESOLUCIÓN N° 5.292-MEGC/07
Se establece procedimiento para la cobertura de cargos de supervisión con carácter de interinatos y suplencias

RESOLUCIÓN N° 5.490-MEGC/07
Se establece que la Subsecretaria de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria atenderá el despacho del Subsecretario de Educación, entre el 27 y el 30/11/07

Ministerio de Producción

RESOLUCIÓN N° 177-SSICUL/07
Se aprueban proyectos para ser incorporados en la "Etapa de Postincubación"

Ministerio de Medio Ambiente

RESOLUCIÓN N° 59-SSAPR/07
Se deja sin efecto la Resolución N° 43-SSAPR/07 y se ratifica la Resolución N° 38-SSAPR/07

Secretaría General

RESOLUCIÓN N° 380-SSDEP/07
Unión de Rugby de Buenos Aires: se otorga un subsidio

Conjuntas: Ministerio de Medio Ambiente - Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N° 1.088-MMAGC-MHGC/07
Contratación de "Adquisición de Contenedores de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) para la Zona V de la C.A.B.A.": se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones y se autoriza el llamado a Licitación Pública

DISPOSICIONES

Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas

DISPOSICIÓN N° 946-DGTRANSP/07
Taxis Baigorria S.R.L.: se habilita como Mandatario Administrador de taxis y se la inscribe en el RUTAX

DISPOSICIÓN N° 947-DGTRANSP/07
Beltax S.A.: se da de baja como Mandatario del RUTAX

DISPOSICIÓN N° 961-DGTRANSP/07
Folio S.A.: se da de baja como Mandatario del RUTAX

DISPOSICIÓN N° 962-DGTRANSP/07
Firmament S.A.: se da de baja como Mandatario del RUTAX

CERTIFICADOS DE CATEGORIZACIÓN DE ACTIVIDAD

Ministerio de Medio Ambiente

"La presente publicación se efectúa conforme lo establece el artículo 53 de la Ley N° 123, incorporado por la Ley N° 1.733"

Certificado N° 6.937/07

Certificado N° 6.938/07

Certificado N° 6.939/07

Certificado N° 6.940/07

Certificado N° 6.941/07

Certificado N° 6.942/07

Certificado N° 6.943/07

Certificado N° 6.944/07

Certificado N° 6.945/07

Certificado N° 6.946/07

Certificado N° 6.947/07

Certificado N° 6.948/07

Certificado N° 6.949/07

Certificado N° 6.950/07

Certificado N° 6.951/07

Certificado N° 6.952/07

Certificado N° 6.953/07

Certificado N° 6.954/07

Certificado N° 6.955/07

Certificado N° 6.956/07

Certificado N° 6.957/07

Certificado N° 6.958/07

Certificado N° 6.959/07

Certificado N° 6.960/07

Certificado N° 6.961/07

Certificado N° 6.962/07

Certificado N° 6.963/07

Certificado N° 6.964/07

Certificado N° 6.965/07

Certificado N° 6.966/07

Certificado N° 6.967/07

Certificado N° 6.968/07

Certificado N° 6.969/07

Certificado N° 6.970/07

Certificado N° 6.971/07

Certificado N° 6.972/07

Certificado N° 6.973/07

Certificado N° 6.974/07

Certificado N° 6.975/07

Certificado N° 6.976/07

Certificado N° 6.977/07

Certificado N° 6.978/07

Certificado N° 6.979/07

Certificado N° 6.980/07

Certificado N° 6.981/07

Certificado N° 6.982/07

Certificado N° 6.983/07

Certificado N° 6.984/07

Certificado N° 6.985/07

Certificado N° 6.986/07

Certificado N° 6.987/07

Certificado N° 6.988/07

Certificado N° 6.989/07

Certificado N° 6.990/07

Certificado N° 6.991/07

Certificado N° 6.992/07

Certificado N° 6.993/07

Certificado N° 6.994/07

Certificado N° 6.995/07

Certificado N° 6.996/07

Certificado N° 6.997/07

Certificado N° 6.998/07

Certificado N° 6.999/07

Certificado N° 7.000/07

Certificado N° 7.001/07

Certificado N° 7.002/07

Certificado N° 7.003/07

Certificado N° 7.004/07

Certificado N° 7.005/07

Certificado N° 7.006/07

Certificado N° 7.007/07

Certificado N° 7.008/07

Certificado N° 7.009/07

Certificado N° 7.010/07

Certificado N° 7.011/07

Certificado N° 7.012/07

Certificado N° 7.013/07

Certificado N° 7.014/07

Certificado N° 7.015/07

Certificado N° 7.016/07

Certificado N° 7.017/07

Certificado N° 7.018/07

Certificado N° 7.019/07

Certificado N° 7.020/07

Certificado N° 7.021/07

Certificado N° 7.022/07

Certificado N° 7.023/07

Certificado N° 7.024/07

Certificado N° 7.025/07

Certificado N° 7.026/07

Certificado N° 7.027/07

Certificado N° 7.028/07

Certificado N° 7.029/07

Certificado N° 7.030/07

Certificado N° 7.031/07

Certificado N° 7.032/07

Certificado N° 7.033/07

Certificado N° 7.034/07

Certificado N° 7.035/07

Certificado N° 7.036/07

Certificado N° 7.037/07

Certificado N° 7.038/07

Certificado N° 7.040/07

Certificado N° 7.041/07

Certificado N° 7.042/07

Certificado N° 7.043/07

Certificado N° 7.044/07

Certificado N° 7.045/07

Certificado N° 7.046/07

Certificado N° 7.047/07

Certificado N° 7.048/07

Certificado N° 7.049/07

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 978-PD-IVC/07
Se establece el monto a descontar por unidad de vivienda destinada a los habitantes de Villa La Dulce

ACTA N° 2.299-IVC/07
Construcción de "20 viviendas y obras exteriores en el Barrio Nueva Pompeya, ex Villa 21-24": se deja sin efecto el llamado a Licitación Pública N° 134/05

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Ministerio Público

RESOLUCIÓN N° 152-FG/07
Se rectifica la Resolución ° 147-FG/07

Defensoría General

RESOLUCIÓN N° 160-DGMPCBA/07
Se solicita la ampliación en un cargo de Defensor ante la Justicia de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario

ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 141-EURSPCABA/07
Rodrigo Julián Ayala: se rechaza recurso de reconsideración

RESOLUCIÓN N° 142-EURSPCABA/07
Liliana Inés Ferreyra: se rechaza recurso de reconsideración

RESOLUCIÓN N° 143-EURSPCABA/07
Marcelo Fabián Vázquez: se rechaza recurso de reconsideración

RESOLUCIÓN N° 144-EURSPCABA/07
Germán Sergio Figueiro: se rechaza recurso de reconsideración

Cumplimiento de los arts. 34 y 35 de la Ley Nº 2.180

COMUNICADOS Y AVISOS

LICITACIONES

EDICTOS

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY N° 2.523
Se sustituye el Capítulo 11.8 de la Ordenanza N° 34.421

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2007.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Sustitúyese el Capítulo 11.8 "Colocación de mesas y sillas en las aceras" de la Ordenanza N° 34.421 por el siguiente: Capítulo 11.8 "Área Gastronómica", el cual queda redactado conforme el Anexo I que forma parte integral de la presente
Artículo 2° - Comuníquese, etc.

ANEXO I

11.8.1 Frente a los establecimientos habilitados como bares, cafés, confiterías, heladerías, pizzerías y restaurantes puede autorizarse la delimitación sobre la acera de un área gastronómica, dentro de la cual estará permitido instalar mesas, sillas y parasoles. A los efectos del control, los responsables de los establecimientos deben demarcar el área gastronómica respectiva de manera clara, visible y adecuada al paisaje urbano circundante, según lo determinado por la autoridad de aplicación.
11.8.2 Las mesas y sillas que se instalen en la acera tienen que armonizar entre sí y deben estar dispuestas de modo tal que se garantice el paso entre ellas, según los criterios de la autoridad de aplicación.
11.8.3 Sólo se admite un área gastronómica en aceras cuyo ancho sea igual o mayor a 2,50 metros. Las mediciones dispuestas en el presente capítulo se computan desde la arista externa del cordón hasta la Línea Oficial de Edificación.
11.8.4 En aceras de ancho menor a cuatro metros, se puede autorizar un área gastronómica, dejando un corredor libre mínimo entre el área gastronómica y la Línea Oficial de Edificación de 1,50 metros.
11.8.5 En aceras de ancho igual o mayor a cuatro metros, se puede autorizar un área gastronómica, dejando un corredor libre mínimo de dos metros entre el área gastronómica y la Línea Oficial de Edificación.
11.8.6 En arterias peatonales, la autoridad de aplicación puede autorizar un área gastronómica que no exceda del 35% del ancho de la arteria. La superficie del área gastronómica y su lugar de emplazamiento serán determinados en cada caso, atendiendo a las características particulares de cada arteria.
11.8.7 El ancho del corredor libre podrá aumentarse según horarios o días de la semana a partir de criterios debidamente fundados por parte de la autoridad de aplicación.
11.8.8 El área gastronómica debe dejar un espacio libre de 0,30 metros de ancho inmediatos al cordón de la acera.
11.8.9 Los parasoles tendrán una altura no mayor a tres (3) metros ni inferior a dos (2) metros con todo su contorno desplegado, no pudiendo exceder, en ninguna de sus partes, el área gastronómica. Admiten publicidad únicamente en sus faldones y sólo cuando no existan toldos o marquesinas con avisos publicitarios.
11.8.10 En aceras de ancho igual o superior a cuatro metros el área gastronómica puede contar con un elemento de protección a modo de cubierta que se ajuste a las siguientes condiciones:
a. Las cubiertas deben ser de materiales ignífugos, textiles o similares, soportados por elementos ligeros, totalmente desmontables. No pueden contener publicidad salvo el nombre del establecimiento, su isologotipo y el rubro.
b. En ningún caso se aceptarán paramentos o faldones laterales, que actúen a modo de cierre ni se permitirá la colocación de maceteros u otro tipo de elementos sobre la acera.
c. No se admite la colocación de parasoles y cubiertas simultáneamente.
11.8.11 El área gastronómica no podrá ubicarse:
a. A menos de diez metros de los límites exteriores de escuelas públicas, bancos y entidades crediticias, sedes de embajadas y consulados, instituciones de enseñanza, templos, velatorios y establecimientos médicos con internación.
b. A menos de cinco metros, de lugares reservados para la detención de vehículos de transporte público de pasajeros.
c. A menos de tres metros de quioscos permitidos en la vía pública, considerándose esa distancia con respecto a la instalación desplegada.
d. A menos de cinco metros de bocas de acceso a subterráneos en dirección a la entrada y salida del público.
e. Fuera de los límites de la acera correspondiente al local habilitado, salvo que se cuente con autorización de los propietarios de los inmuebles o titulares de los comercios linderos. En este caso la superficie a autorizar no puede extenderse más allá de un cincuenta por ciento (50%) de la superficie propia del área gastronómica habilitada conforme los parámetros establecidos en la presente ley.
f. En las partes de las aceras comprendidas entre las líneas imaginarias perpendiculares al cordón que pasan por los vértices de la ochava, según se detalla en la Figura 1.

FIGURA 1

11.8.12 Los responsables de los establecimientos que posean permiso para la colocación de mesas y sillas en la acera están obligados a mantener el aseo e higiene de los espacios que ocupan y deben colocar recipientes para la disposición de los residuos.
11.8.13 El área gastronómica autorizada debe estar suficientemente iluminada.
11.8.14 Puede autorizarse la colocación de un elemento o pizarra de información con unas dimensiones máximas de sesenta centímetros de ancho por un metro cincuenta centímetros de altura. Este elemento deberá estar situado, exclusivamente, dentro del área gastronómica. de Estrada – Bello

DECRETO N° 2.048

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.523 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 22 de noviembre de 2007. Dese al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Gobierno.
El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Gobierno. TELERMAN – Gorgal

LEY N° 2.524
Se promueve la promoción, protección y apoyo a la lactancia materna exclusiva hasta los 6 meses de edad y continuada hasta el primer año de vida

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2007.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1° - Objeto. Adhesión. La presente ley tiene por objeto la promoción, protección y apoyo a la lactancia materna exclusiva hasta los seis (6) meses de edad y continuada hasta el primer año de vida con el agregado de alimentos complementarios, adecuados, oportunos y seguros, en el marco de lo establecido en el artículo 21, inciso 5° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A tal fin, adhiérase al Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna aprobado por Resolución N° 24.22 de la Asamblea Mundial de la Salud aprobada por nuestro país por la Resolución MSAS N° 54/97.
Artículo 2° - Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente es el nivel jerárquico superior del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de salud.
Artículo 3° - Ámbito de Aplicación. La presente ley se encuentra destinada a las mujeres en edad fértil, mujeres embarazadas a partir del momento en que se confirma su estado, las madres de niños y niñas de entre cero (0) y un año de vida, y los niños y niñas de entre cero (0) y un año (1) de vida.
Artículo 4° - Objetivos. La presente ley tiene los siguientes objetivos:
a- Promover y proteger la lactancia materna exclusiva hasta los seis (6) meses de edad y continuada hasta el primer año de vida, con el agregado de alimentos complementarios, adecuados, oportunos, como forma óptima de alimentación para su crecimiento y desarrollo saludable, salvo indicación médica.
b- Promover el agregado de alimentos complementarios, adecuados, oportunos y seguros a partir de los seis (6) meses de edad.
c- Promover la difusión de la importancia de la lactancia materna exclusiva hasta los seis (6) meses de edad, continuada y complementaria hasta el primer año de vida, a través de campañas permanentes en todos los efectores de salud y por todos los medios que arbitre a tal fin la autoridad de aplicación.
d- Promover la capacitación de los profesionales de los tres subsectores del sistema de salud, a fin de que se priorice y recomiende la lactancia materna exclusiva hasta los seis (6) meses de edad, y continuada hasta el primer año de vida, con el agregado de alimentos complementarios, adecuados, oportunos y seguros.
e- Difundir la existencia y objetivos de los Bancos de Leche Materna creados por la Ley N° 2.102 (B.O.C.B.A. N° 2563).
f- Promover la adhesión de los efectores de los tres subsistemas de salud a las iniciativas "Hospital Amigo de la Madre y el Niño", propuesta por OMS y UNICEF, en 1991, y "Centro de Salud Amigo de la Madre y del Niño", aprobado por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación por Resolución N° 660/02, según corresponda.
g- Promover el cumplimiento del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, aprobado por Resolución N° 24.22 de la Asamblea Mundial de la Salud, adoptado en nuestro país por la Resolución MSAS N° 54/97, y las resoluciones subsiguientes referidas al mismo Código.
h- Disponer, mediante la reglamentación de la presente ley, el control del cumplimiento del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, y fortalecer su poder de policía. Este objetivo podrá implementarse a través de un convenio con las autoridades nacionales correspondientes.
Artículo 5° - Plan Integral de Promoción, Protección y Apoyo a la Lactancia. La autoridad de aplicación diseña, articula, implementa y coordina un Plan Integral de Promoción, Protección y Apoyo a la Lactancia a fin de cumplir con los objetivos de la presente ley. Este Plan incluirá objetivos específicos, acciones y metas e indicadores cuantificables y mensurables para su monitoreo y evaluación.
Artículo 6° - Estadística. El Plan Integral de Promoción, Protección y Apoyo a la Lactancia incluirá indicadores específicos relativos a la alimentación de las mujeres embarazadas, las madres que amamantan, los lactantes y niñas y niños de entre cero (0) y un (1) año de vida, atendiendo a segmentos por edad y sexo, en relevamientos estadísticos periódicos a fin de contar con datos para evaluar la situación alimentaria de los mismos y el impacto de las políticas implementadas.
Artículo 7° - Estrategia multisectorial e interjurisdiccional. La autoridad de aplicación convoca a representantes de organismos estatales, organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, empresas vinculadas a la alimentación de lactantes y niños y niñas, y asociaciones de profesionales de la salud a fin de establecer una estrategia multisectorial e interjurisdiccional para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley y la definición de los alcances de la cooperación en la ejecución del Plan Integral a que refiere el artículo 5°.
Artículo 8° - Modificación. Modifícase el inciso h del artículo 23 de la Ley N° 114, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"h) Garantizar el derecho de los niños y niñas a gozar de la lactancia materna exclusiva hasta los 6 meses de edad y continuada hasta el primer año de vida, con el agregado de alimentos complementarios, adecuados, oportunos y seguros, inclusive para aquellos cuyas madres cumplen penas privativas de libertad. El niño o niña no podrá ser separado de su madre durante un período no menor a los doce (12) meses consecutivos a partir del momento de su nacimiento.".
Artículo 9° - Modificación. Modifícase el inciso b del artículo 14 de la Ley N° 153, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"b) Desarrollar políticas sanitarias centradas en la familia para la promoción comunitaria de herramientas que contribuyan a disminuir la morbimortalidad materno-infantil, promover la lactancia materna exclusiva hasta los seis (6) meses de edad y continuada hasta el primer año de vida, con el agregado de alimentos complementarios, adecuados, oportunos y seguros, y generar condiciones adecuadas de nutrición.".
Artículo 10 - Modificación. Modifícase el inciso g del artículo 4° de la Ley N° 418, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"g) Promover los beneficios de la lactancia materna exclusiva hasta los seis (6) meses de edad y continuada hasta el primer año de vida, con el agregado de alimentos complementarios, adecuados, oportunos y seguros.".
Artículo 11 - Modificación. Modifícase el inciso c del artículo 2° de la Ley N° 1.468, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"c) Estimular la lactancia materna exclusiva hasta los seis (6) meses de edad y continuada hasta el primer año de vida, con el agregado de alimentos complementarios, adecuados, oportunos y seguros.".
Artículo 12 - Modificación. Modifícase el inciso e del artículo 2° de la Ley N° 1.669, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"e) Promover la lactancia materna exclusiva hasta los 6 meses de edad y continuada hasta el primer año de vida, con el agregado de alimentos complementarios, adecuados, oportunos y seguros.".
Artículo 13 - Comuníquese, etc. de Estrada – Bello

DECRETO N° 2.049

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.524 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 22 de noviembre de 2007. Dese al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Salud.
El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud. TELERMAN - De Micheli

LEY N° 2.525
Se establece que la información cartográfica de la C.A.B.A, debe ser volcada en un sistema único de información geográfica que estará disponible en el sitio web del G.C.A.B.A.

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2007.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Toda información sobre la Ciudad de Buenos Aires de carácter público, que pueda ser presentada cartográficamente, debe ser volcada en un sistema único de información geográfica y estará disponible para su consulta en el sitio web del Gobierno de la Ciudad.
Artículo 2° - El sistema de información geográfica contendrá información actualizada acerca de las siguientes materias:
- Transporte público.
- Límites barriales, comunales y distritales (distritos electorales, escolares, parroquiales, policiales, etc.).
- Establecimientos educativos y de salud.
- Sedes institucionales del Gobierno de la Ciudad.
- Sedes de Comisarías y Bomberos.
- Museos, cines, teatros e iglesias de distintos credos.
- Código de Planeamiento Urbano.
- Calles y avenidas con altura de numeración por cuadra y sentido del tránsito.
- Sistemas especiales de circulación vial (red de tránsito pesado, tránsito exclusivo de transporte público, bicisendas, etc.).
- Normas de tránsito y estacionamiento.
- Cortes programados de calzadas.
- Habilitaciones de actividades, discriminado por rubros.
- Permisos de uso del espacio público, incluido el espacio aéreo (antenas, publicidad, etc.).
- Todos los Registros creados en la Ciudad de Buenos Aires acerca de diferentes actividades.
- Mobiliario urbano.
- Espacios verdes y arbolado público.
- Centros comerciales a cielo abierto.
- Información turística (centros de atención, circuitos autoguiados, etc.).
- Servicios públicos (división por zonas, empresa adjudicataria de cada una).
- Intervenciones programadas en el espacio público por trabajos de mantenimiento de aceras, arbolado, espacios verdes, servicios públicos, televisión por cable, etc.
- Intervenciones programadas por la Comuna.
- Eventos en la vía pública.
- Ferias artesanales, de manualidades, y otras.
- Toda otra información pública susceptible de ser presentada a través de mapas.
Artículo 3° - Los datos serán cargados en el sistema sobre un mapa base de la Ciudad de Buenos Aires en donde se pueda visualizar el parcelamiento de las manzanas. Será configurado de modo tal que permita la consulta en distintas escalas de detalle, desde información referente a las parcelas hasta de la ciudad en su conjunto, en forma ágil y sencilla.
Artículo 4° - Toda información que se genere, producto de la sanción de nuevas normas, que pueda ser representada mediante mapas, debe ser incorporada al sistema a la brevedad. Los datos sobre intervenciones en el espacio público deben actualizarse diariamente.
Artículo 5° - La autoridad de aplicación es la competente al Área, según lo determinado por la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6° - La Autoridad de Aplicación reunirá toda la información disponible a que hace referencia el art. 2° en el Sistema Único de Información Geográfica, en un plazo de noventa (90) días desde la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 7° - Los gastos que demande la presente serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente, asignada a la autoridad de aplicación.
Artículo 8° - Comuníquese, etc. de Estrada – Bello

DECRETO N° 2.050

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.525 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 22 de noviembre de 2007. Dese al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Prensa y Difusión y a los Ministerios de Gestión Pública y Descentralización y Hacienda
El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Gestión Pública y Descentralización y de Hacienda. TELERMAN - Cortina – Beros

LEY N° 2.531
Se establece que los geriátricos privados deben informar, en su publicidad, el número de inscripción ante el organismo de contralor

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2007.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Establécese la obligatoriedad para los establecimientos geriátricos privados de la Ciudad de Buenos Aires de hacer conocer en toda publicidad, el número de registro con el cual se encuentran inscriptos ante el organismo de contralor de la Ciudad, en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 661 modificada por Ley N° 1.003 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - En la leyenda a publicitarse debe figurar el número completo del registro otorgado, así como la fecha de inscripción del mismo.
Artículo 3° - Incorpórase al Régimen de Faltas - Ley N° 451 - Libro II - Sección 5° - Capítulo I - Derechos del Consumidor -, el siguiente artículo:
"5.1.11
Publicidad Establecimiento Geriátrico. El titular o responsable de un establecimiento geriátrico que realizare o hiciese realizar publicidad referida al mismo en medios gráficos, radiales, televisivos, o de cualquier otro tipo, omitiendo hacer conocer el número completo de Registro de Inscripción correspondiente ante el organismo de contralor, así como su fecha de inscripción en el mismo, o falseare tales datos, es sancionado con multa de 500 a 5.000 unidades fijas".
Artículo 4° - Establézcase que los funcionarios responsables del control, deben actuar de oficio, o ante denuncias de los usuarios, terceros, familiares, o ciudadanos, para corroborar el cumplimiento de la presente ley, así como en la aplicación de las sanciones impuestas.
Artículo 5° - Comuníquese, etc. de Estrada – Bello

DECRETO N° 2.051

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.531 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 22 de noviembre de 2007. Dese al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Gobierno.
El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Gobierno. TELERMAN – Gorgal

LEY N° 2.534
Se modifica la Ordenanza N° 2.720/28

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2007.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 9° de la Ordenanza N° 2.720/28 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 9° - Denomínase Edmundo De Amicis a la vía pública que va de Carrasco a Bermúdez, entre Remedios de Escalada de San Martín y Luis Belaustegui".
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada – Bello

DECRETO N° 2.052

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.534 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 29 de noviembre de 2007. Dese al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos, pase a los Ministerios de Cultura y de Espacio Público.
El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultura y el señor Ministro de Espacio Público. TELERMAN - Fajre – Bovero

LEY N° 2.538
Se dispone la construcción del Centro de Consultas Ambulatorias del Hospital General de Agudos Juan A. Fernández

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2007.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Dispónese la construcción del Centro de Consultas Ambulatorias del Hospital General de Agudos Juan A. Fernández, en el predio ubicado en la calle Cerviño 3417 esquina Silvio Ruggeri, cuya denominación catastral es Circunscripción 18ª, Sección 21, Manzana 70, Parcela 6, terreno de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino a la ampliación del nombrado hospital.
Artículo 2° - El Poder Ejecutivo a través del organismo que corresponda, arbitrará las medidas que sean necesarias para la realización de la mencionada obra.
Artículo 3° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 4° - Comuníquese, etc. de Estrada – Bello

DECRETO N° 2.053

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.538 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 29 de noviembre de 2007. Dese al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Salud.
El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud. TELERMAN - De Micheli

LEY N° 2.541
Se crea el "Registro Patrimonial de Cúpulas y Coronamientos Notables de los Edificios de la C.A.B.A."

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2007.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Créase el Registro Patrimonial de Cúpulas y Coronamientos Notables de los Edificios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - El registro deberá contemplar las cúpulas y coronamientos notables de edificios públicos y privados localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3° - La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Cultura de acuerdo con las competencias que determina la Ley N° 1.227.
Artículo 4° - Serán las funciones de la autoridad de aplicación:
1. Clasificar el registro conforme el carácter de cada edificio que posea una cúpula o coronamiento notable, o cualquier otra característica arquitectónica similar.
2. Hacer público y de acceso libre el registro a fin de que todos aquellos propietarios de edificios que posean cúpulas o coronamientos notables se incorporen voluntariamente.
3. Difundir el registro a través de la página de internet del G.C.A.B.A., de la impresión de un catálogo, o de una exposición multimedial.
4. Diseñar un programa de restauración y mantenimiento de aquellas cúpulas y coronamientos notables que se encuentren en estado de abandono al momento de realizado el registro.
Artículo 5° - Comuníquese, etc. de Estrada – Bello

DECRETO N° 2.056

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.541 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 29 de noviembre de 2007. Dese al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Cultura.
El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultura. TELERMAN – Fajre

LEY N° 2.542
Se crea la denominación "Sala de Teatro Independiente". Se deroga la Ordenanza N° 42.546/88, el Decreto-Ley N° 5.959/44 y modificatorios y, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/05

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2007.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Denominación.
Denomínase Sala de Teatro Independiente al establecimiento con una capacidad máxima para trescientos cincuenta (350) espectadores en el que se realicen manifestaciones artísticas con participación real y directa de interpretes, en cualquiera de sus modalidades, sea comedia, drama, teatro musical, lírico, de títeres, leído, de cámara, varieté y espectáculos de danzas.
Las Salas de Teatros Independientes se clasifican en:
- Sala de Teatro Independiente "Clase A" hasta ochenta (80) localidades.
- Sala de Teatro Independiente "Clase B" desde ochenta y una (81) a ciento cincuenta (150) localidades.
- Sala de Teatro Independiente "Clase C" desde ciento cincuenta y una (151) a doscientas cincuenta (250) localidades.
- Sala de Teatro Independiente "Clase D" desde doscientas cincuenta y una (251) hasta trescientas cincuenta (350) localidades.
Artículo 2° - Definiciones.
Se entiende por espacio de representación principal al local del establecimiento de Teatro Independiente que sirve de lugar de encuentro entre intérpretes y espectadores para el acto teatral.
Se entiende por espacios complementarios de representación, todos aquellos locales pertenecientes al establecimiento de Teatro Independiente que no conforman el espacio de representación principal. Pueden ser utilizados para el acto teatral de manera transitoria, conforme a lo establecido en la presente ley.
De existir dos o más salas en el mismo establecimiento, cada una de ellas será considerada como una sala de teatro independiente a los efectos del cumplimiento de la presente ley.
Artículo 3° - Compatibilidades.
Son compatibles con el uso del Teatro Independiente, café, bar, restaurant, venta de libros y discos, galerías de comercio, de arte, salones de exposiciones, de conferencias, estudios profesionales, clubes, instituciones, y todo local que sea utilizado como manifestación de arte y/o cultura. Por lo tanto, dichos usos pueden coexistir en un mismo edificio o predio y estar comunicados.
Artículo 4° - Planos.
Deben ser presentados conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.4 del Código de Habilitaciones y Verificaciones y deben consignar además: el espacio de representación principal, los espacios complementarios, el mobiliario de uso habitual, la capacidad total de espectadores del establecimiento y los medios de salida. Siempre que se mantengan los pasillos y medios de egreso, el titular de la habilitación podrá modificar la diagramación de la sala, respetando la capacidad otorgada.
Artículo 5° - Del trámite de habilitación.
Deberá cumplir con lo establecido en el Código de Habilitaciones, Sección 2, Capítulo 2.1.
Artículo 6° - Acceso al establecimiento de Teatros Independientes.
En caso de contar con desniveles, escaleras o escalones en el trayecto que va de la vía pública al espacio de representación principal, espacios secundarios de representación y zonas accesorias, deberán ser complementados por rampas o por medios mecánicos de elevación que permitan la accesibilidad de público con discapacidad o con circunstancias discapacitantes. Igual precisión deberá cumplirse para el acceso a sanitarios.
Las rampas y desniveles deberán poseer pasamanos.
Artículo 7° - Espacio de representación.
Cumplirá las siguientes condiciones:
a) Será considerado local de 3era. Clase, según el Código de Edificación.
b) Su capacidad máxima será establecida a razón de 0,40 m2 por persona con sujeción a las disposiciones sobre pasillos, medios de egreso y descontando la superficie ocupada por estructuras transitorias;
c) Los Espacios Complementarios pueden ser utilizados transitoriamente y tienen una capacidad máxima de 1 m2 por persona;
d) En caso de contar con un escenario o tablado, éste puede ser fijo o movible, o bien puede ocupar uno o varios sectores del espacio de representación principal, cumplimentando la normativa vigente sobre los materiales de construcción.
Artículo 8° - Asientos/Mobiliario de Sala.
Deben tener las siguientes características:
a) Los asientos pueden ser fijos o móviles.
b) La distancia comprendida entre la parte más saliente del asiento de una fila y la saliente del respaldo del asiento situado adelante, no será menor de 0,40 metros.
c) La disposición de los asientos debe respetar el ancho de corredores y pasillos establecidos en la presente ley y la reserva de espacios para discapacitados cumplirá, como mínimo, con lo establecido en el Código de la Edificación para asientos fijos.
d) Se admite el uso de gradas fijas y móviles. El peso y la capacidad que soporten deberán ser certificados por profesional competente, mediante nota con encomienda profesional del Consejo correspondiente. Cuando la grada sea móvil deberá tener baranda. Los Teatros Independientes Clase A y B podrán colocar sillas sobre gradas sin necesidad de fijarlas a las mismas. Los Teatros Independientes Clase C y D podrán colocar sillas sobre gradas siempre que se fijen a la grada. Los desniveles fijos no serán considerados gradas.
e) Para espectáculos teatrales se permite público sin asientos siempre que se respete la capacidad máxima de la sala otorgada.
Artículo 9° - Ancho de pasillos.
Los pasillos de salida de la sala tendrán un ancho mínimo de 0,80 m para los primeros ochenta (80) espectadores. Se incrementarán hacia la salida a razón de 0,0075 m por cada localidad que supere los ochenta (80) espectadores.
Artículo 10 - Medios de Egreso.
Los medios de egreso conducirán directamente a la salida a través de la línea natural de libre trayectoria que no estará interrumpida ni se reducirá en ningún punto.
El ancho de los medios de egreso será calculado teniendo en cuenta lo siguiente: 1) capacidad de hasta 50 espectadores: 0,90 metro, 2) 51 a 100 espectadores: 1,00 metro, 3) más de 100 espectadores: se incrementarán a razón de 0,0075 metro por cada espectador.
No podrán ser obstruidos por elemento alguno.
Los establecimientos deberán poseer puertas que abran hacia fuera.
Cuando los medios de egreso coincidan con un medio general a que concurran otros usos compatibles con los que esté comunicada la sala, el ancho calculado para el teatro será incrementado en la medida que surja al aplicar el factor de ocupación de los otros usos concurrentes según los artículos 4.7.2.1 y 4.7.4.1 del C.E. (AD 630.32 del DM).
Artículo 11 - Ventilación e iluminación de los locales.
Se ajustará a lo normado según la clasificación de los locales por el art. 4.6 del Código de la Edificación.
Artículo 12 - Instalaciones Complementarias.
Toda instalación complementaria, como ser: calefacción, clima artificial o cualquier otra, se ajustará a la disposición general vigente que corresponda.
Artículo 13 - Instalación eléctrica.
Se debe ajustar a las normas generales prescriptas en el Código de la Edificación. A los efectos de certificar la instalación, se deberá presentar una nota firmada por profesional responsable con encomienda profesional del Consejo respectivo, por la que se garantiza el cumplimiento de las normas mencionadas.
Los circuitos deben partir de un tablero general ubicado en un lugar de fácil acceso para su contralor. La iluminación de la sala, salidas y locales de salubridad se debe hacer por lo menos con dos circuitos eléctricos y las llaves térmicas correspondientes.
En el caso de contar con ventilación mecánica, deberán presentarse los planos registrados en la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro (DGFOC).
Artículo 14 - Sistema de luces y/o sonido.
- En Las Salas de Teatro Independiente comprendidas en las categorías A y B, el sistema de luces y sonido puede funcionar en cualquier ubicación del establecimiento.
- En Las Salas de Teatro Independiente comprendidas en las categorías C y D, el sistema de luces y/o sonido se manipulará desde una cabina.
La cabina, a los efectos de iluminación y ventilación cumplirá con las condiciones requeridas para los locales de cuarta clase del C.E. Será construida con materiales incombustibles. Puede estar ubicada en el Espacio de Representación Principal, en los Espacios de Representación Complementarios o dependencias y no tendrá acceso a ella ninguna persona del público.
Artículo 15 - Usos accesorios.
Se permiten los siguientes usos accesorios: café, bar, restaurante, librería, disquería y todos aquellos comercios minoristas de artículos relacionados con la actividad principal.
La superficie total de los usos accesorios no puede superar el treinta por ciento (30%) de la superficie total del Teatro Independiente.
Artículo 16 - Música en vivo.
Se autoriza:
a) La ejecución de música en vivo cuando ésta forme parte integrante de las manifestaciones artísticas indicadas en el artículo 1° de la presente.
b) La ejecución de música en vivo en un porcentaje de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la programación anual. En todo el desarrollo del espectáculo el público debe estar sentado. Toda vez que se realicen recitales en los que el público se encuentre de pie durante su desarrollo, el establecimiento deberá contar con un permiso de funcionamiento otorgado por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos (DGHyP). Para la realización de espectáculos de música en vivo la localización de emplazamiento se ajustará a lo estipulado por el Código de Planeamiento Urbano para el Uso "Club de Música en Vivo".
Artículo 17 - Bares o Servicios de Bebidas.
Está permitida la instalación de bares o servicios de bebidas los cuales deben cumplir con los siguientes requisitos:
Cuando se instalen mostradores para el servicio de bebidas, deben estar especialmente consignados en los planos y no pueden estar emplazados de manera que obstruyan los medios de egreso.
Para el lavado de los utensilios deben contar con provisión de agua fría y caliente y desagüe conectado a la red cloacal. Este requisito no se exige si se utilizan envases de único uso.
No podrán instalar artefactos que requieran almacenamiento de combustible o gaseosos.
Artículo 18 - Servicio de Salubridad.
El establecimiento dispondrá de un servicio mínimo de salubridad especial para el público con discapacidad o con circunstancias discapacitantes, que cumpla con los requisitos del art. 4.8.2.5 del Código de la Edificación, excepto el inc. c) del mismo.
Las Salas de Teatro Independiente Clase A y B deberán contar con un baño para hombres con un lavabo, un retrete, y uno para mujeres que cuente con un lavabo y un retrete. Las Salas de Teatro Independiente Clase C y D deberán contar con un baño para hombres con un lavabo, un retrete y dos mingitorios y uno para mujeres que cuente con un lavabo y dos retretes.
Artículo 19 - Camarines.
Las Salas de Teatro Independiente Clase A y Clase B no tendrán obligación de contar con camarines.
Las Salas de Teatro Independiente Clase C deberán contar al menos con un camarín.
En Las Salas de Teatro Independiente Clase D, los elencos deberán contar, como mínimo, con un camarín para hombres y otro para mujeres.
Artículo 20 - Sistema de Iluminación de emergencia.
Las Salas de Teatro Independiente Clase A y B deberán poseer luces de emergencia individuales autónomas debiendo señalizar los medios de salida y los desniveles con carteles y cintas fluorescentes.
Las Salas de Teatro Independiente Clase C y D contarán con un sistema de luces de emergencia que cumplirá con lo establecido en el art. 4.6.6.1, inc. d) del CE (AD 630.29 del DM).
Artículo 21 - Previsiones contra Incendio.
Las Salas de Teatro Independiente Clase A deberán disponer de dos (2) matafuegos convencionales y en el espacio donde se sitúe el control de luces y/o sonido debe haber un extinguidor (1) de anhídrido carbónico de 3.5 Kg. de capacidad.
Las Salas de Teatro Independiente Clase B deberán contar con 4 matafuegos convencionales. Se ubicarán: 2 (dos) matafuegos al lado de la puerta de acceso, dos (2) en los sitios más alejados de la puerta de acceso, dentro del espacio de representación principal y en la cabina de luces y sonido se ubicará un (1) extinguidor de anhídrido carbónico de 3.5 Kg. de capacidad.
Las Salas de Teatro Independiente Clases C y D deberán contar con cinco (5) matafuegos convencionales más un (1) extinguidor de anhídrido carbónico de 3.5 Kg. de capacidad.
En caso de existir entrepisos u otros pisos deberá agregarse un (1) matafuego convencional cada 200 m2.
Si el establecimiento tiene más de mil m2 (1.000 m2) de superficie en planta o más de quinientos m2 (500 m2) en subsuelo deberá cumplir con la prevención contra incendios E1.
Los Teatros Independientes que posean hasta cien (100) espectadores deberán colocar un plano indicador de los medios de salidas en un lugar visible del establecimiento
Los Teatros Independientes que posean más de cien (100) espectadores deberán presentar un plan de evacuación del establecimiento aprobado por la Dirección General de Defensa Civil.
Artículo 22 - Primeros Auxilios.
Se contará con un botiquín para primeros auxilios, que se ajuste a la normativa vigente.
Artículo 23 - Máquina expendedora de Preservativos.
Será obligatoria la instalación de máquinas expendedoras de preservativos en los baños de hombres y mujeres en cumplimiento de la Ordenanza N° 51.189/96.
Artículo 24 - Proyecciones audiovisuales y multimedia.
Se admitirán proyecciones audiovisuales y multimedia mientras no excedan el cincuenta por ciento (50%) de la programación anual de la sala.
Artículo 25 - La presente ley será de aplicación para todos los Teatros Independientes que no se hallen comprendidos en el artículo 23 de la Ley N° 2.147.
Artículo 26 - Derógase la Ordenanza N° 42.546/88, quedando vigentes las habilitaciones otorgadas a Salas de Teatro Independiente bajo esta normativa.
Artículo 27 - Derógase toda disposición del Decreto-Ley N° 5.959/44, sus modificaciones, normas complementarias y reglamentarias sólo en lo que se oponga o superponga a la presente.
Artículo 28 - A los efectos de la presente ley quedarán suspendidas todas aquellas instancias del plexo normativo que colisionen con lo taxativamente enumerado en la presente.
Cláusula Transitoria 1: todos los Teatros Independientes que hubieran iniciado su actividad entre el 20 de diciembre de 2006 y la publicación en el Boletín Oficial de la presente, tendrán noventa (90) días hábiles para adecuarse a la presente.
Las autorizaciones transitorias otorgadas por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal del Ministerio de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/05 y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/07 y sus normas complementarias, continúan vigentes por ciento ochenta días (180) hábiles desde la entrada en vigencia de la presente norma o hasta tanto se obtenga la habilitación definitiva, si ello ocurre primero.
Cláusula transitoria 2: sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, derógase el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/05.
Artículo 29 - Comuníquese, etc. de Estrada – Bello

DECRETO N° 2.054

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.542 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 29 de noviembre de 2007. Dese al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Cultura y Gobierno.
El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultura y el señor Ministro de Gobierno. TELERMAN - Fajre – Gorgal

LEY N° 2.544
Se establece la "separación de residuos en instituciones educativas"

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2007.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

SEPARACIÓN DE RESIDUOS EN
INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Artículo 1° - En todas las instituciones educativas de gestión pública y privada de la ciudad los cestos de basura se colocarán de a pares, conformados por un cesto para residuos húmedos y otro para residuos secos.
Artículo 2° - El Ministerio de Ambiente y Espacio Público reglamentará el tipo de cestos a ser utilizados así como la densidad de los mismos por superficie y/o cantidad de alumnos. Coordinará su instalación con el Ministerio de Educación.
Artículo 3° - El Ministerio de Ambiente y Espacio Público preverá anualmente en su presupuesto las partidas necesarias para proveer los cestos arriba mencionados.
Artículo 4° - Las instituciones educativas que decidan integrarse a la recolección diferenciada en los términos de la Ley N° 1.854, lo harán saber a ambos Ministerios mencionados.
Artículo 5° - Comuníquese, etc. de Estrada – Bello

DECRETO N° 2.055

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.544 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 29 de noviembre de 2007. Dese al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos, pase a los Ministerios de Medio Ambiente, de Espacio Público y de Educación.
El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Medio Ambiente y de Espacio Público y la señora Ministra de Educación. TELERMAN - Beros (a/c) - Bovero – Clement

LEY N° 2.548
Se deja sin efecto la aprobación del despacho N° 830 Expediente N° 1.753-D/06 y agregados, registrada bajo el proyecto de Ley N° 2.519. Se ordena un procedimiento de Promoción Especial de Protección Patrimonial (PEPP)

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2007.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Déjase sin efecto la aprobación realizada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 22 de noviembre de 2007, sobre el despacho N° 830 Expediente N° 1.753-D/06 y agregados, registrada bajo el Proyecto de Ley N° 2.519.
Artículo 2° - Ordénase, por el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días a partir de la publicación de la presente, un procedimiento de Promoción Especial de Protección Patrimonial (PEPP) para los siguientes inmuebles de propiedad pública o privada:
a) Los incluidos en el inventario de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la categoría "Edificios Representativos", que forma parte de la presente como Anexo I.
b) Los comprendidos en el polígono presentado como propuesta por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para ser declarado como Paisaje Cultural Mundial ante la UNESCO, detallado en el Anexo II de la presente y cuyos planos hayan sido registrados antes del 31 de diciembre de 1941 o, en su defecto, cuyo año de construcción asentado en la documentación catastral correspondiente sea anterior a dicha fecha.
c) Los galardonados con el "Premio Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", que forman parte de la presente como Anexo III.
Artículo 3° - Toda solicitud de demolición y/o intervención en fachadas y/o en espacios de uso común presentada para los inmuebles señalados en el artículo 1°, presentada ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, o el organismo que la remplace, deberá cumplir con el siguiente procedimiento:
a) La solicitud será girada a la Dirección General de Interpretación Urbanística, o el organismo que la reemplace.
b) La Dirección General de Interpretación Urbanística, o el organismo que la reemplace, deberá presentar la solicitud ante el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales en la primera reunión posterior a la recepción de la misma;
c) El Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales deberá expedirse en el término de treinta (30) días, dictaminando si el inmueble al que refiere la solicitud de demolición y/o intervención en fachadas y/o en espacios de uso común, posee o no valor patrimonial.
d) Si el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales dictamina que el inmueble posee valor patrimonial, se denegará la solicitud y se dará inicio al proceso de catalogación, según lo prescripto por la Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano.
e) Si el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales dictamina que el inmueble no posee valor patrimonial, o no se expide en el plazo de treinta (30) días, la solicitud seguirá el trámite preestablecido y el inmueble quedará liberado de toda restricción.
f) La Dirección General de Interpretación Urbanística, o el organismo que la reemplace, informará a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, o el organismo que la reemplace, sobre lo dictaminado por el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales.
Artículo 4° - Comuníquese, etc. de Estrada – Bello

ANEXOS

DECRETO N° 2.039


Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.548 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 29 de noviembre de 2007. Dese al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos, pase a los Ministerios de Planeamiento y Obras Públicas y de Cultura.
El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Planeamiento y Obras Públicas y la señora Ministra de Cultura. TELERMAN - Schiavi – Fajre

LEY N° 2.552
Se establece la "Semana de Prevención y Detección Precoz de Trastornos de la Memoria"

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2007.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Establécese la tercer semana del mes de septiembre de cada año como la "Semana de Prevención y Detección Precoz de Trastornos de la Memoria" en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Durante dicha semana se realizarán campañas de difusión masiva de concientización, eventos, charlas, entrevistas con las personas que presentan inconvenientes a efectos de avanzar en el diagnóstico de los trastornos de la memoria y, en caso de ser necesario, el tratamiento correspondiente y cualquier otra actividad que se establezca a través de la reglamentación.
A tales efectos se convocará a las asociaciones y organizaciones de lucha contra el Mal de Alzheimer con asiento en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3° - La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud o la autoridad que lo reemplace en el futuro.
Artículo 4° - Comuníquese, etc. de Estrada – Bello

DECRETO N° 2.057

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.552 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 29 de noviembre de 2007. Dese al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Salud.
El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud. TELERMAN - De Micheli

LEY N° 2.564
Se acepta la donación a favor del G.C.A.B.A. de la escultura "Convivencia y paz"

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2007.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Acéptese la donación a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la escultura "Convivencia y paz", de la artista Françoise Biton, efectuada por la artista mencionada y el Sr. Jean-Pierre Bendaham para ser emplazada en un sector del Parque de los Niños, ubicado en el linde entre el barrio de Núñez y el Partido de Vicente López.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada – Bello

DECRETO N° 2.058

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.564 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 29 de noviembre de 2007. Dese al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Cultura y de Espacio Público.
El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultura el señor Ministro de Espacio Público. TELERMAN - Fajre – Bovero

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 1.943
Se encomienda a la D.G. de Fiscalización de Obras y Catastro y a la D.G. de Guardia de Auxilio y Emergencias, la demolición de construcción irregular existente en el inmueble sito en Washington 3874

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2007.

Visto el Expediente N° 47.421/07, y
CONSIDERANDO:
Que se ejecutaron obras sin permiso y en contravención en la finca sita en la calle Washington 3874 contraviniendo el art. 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra", A.D.630.5 del Código de la Edificación y la Ley N° 13.512 de Propiedad Horizontal;
Que la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, mediante Disposiciones Nros. 4.025-DGFOC/06 y 478-DGFOC/07, procedió a intimar al propietario del inmueble mencionado para que regularice la situación del mismo, ya sea presentando la documentación que habilitaba dichas obras, o bien demoliendo las obras ejecutadas sin permiso;
Que asimismo, por las citadas normas se le informó que en caso de incumplimiento procedería la demolición de las obras por la Administración y a costa del propietario, sin perjuicio de la aplicación de multas periódicas cada treinta (30) días hasta que se materialicen los trabajos intimados (A.D.630.16), según lo establecen los arts. 2.4.3.2 "Aplicación de Multa" y 2.2.5.2 "Demolición o Regularización de Obras en Contravención. Trabajos de Emergencia" (A.D. 630.14) del Código de la Edificación;
Que con fechas 12/12/06 y 22/2/07 dichos actos administrativos fueron notificados fehacientemente al interesado;
Que no obstante el tiempo transcurrido no se dio cumplimiento a lo intimado, resultando infructuosos los procedimientos adoptados hasta el momento;
Que es un deber imperativo del Gobierno de la Ciudad el velar por la seguridad y estética públicas, encontrándose las mismas afectadas en el presente, atento a la existencia de obras antirreglamentarias;
Que para el supuesto que no se permitiera el acceso del personal a la finca precedentemente indicada a efectos de ejecutar las tareas intimadas, se procederá a labrar un acta circunstanciada detallando los cometidos y actividades del personal interviniente, avalada con las firmas respectivas, a fin de dar posterior intervención a la Procuración General;
Que ha intervenido la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, emitiendo dictamen al respecto;
Por ello y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 104 y los deberes atribuidos por el artículo 105 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Encomiéndase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro para que juntamente con la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias, proceda de inmediato a demoler en el inmueble sito en la calle Washington N° 3874, la parrilla y semicubierto en el patio señalados como A y B, según lo graficado en el plano que, se acompaña como Anexo I del presente decreto y forma parte integrante del mismo.
Artículo 2° - Los gastos que demanden los trabajos dispuestos en el artículo 1°, deberán ser abonados por el propietario del inmueble ubicado en la calle Washington 3874, en la Dirección General de Rentas, dentro de los treinta (30) días corridos de la fecha de formulación del cargo que efectuará la Dirección General de Contaduría, bajo apercibimiento de iniciar las acciones pertinentes para su cobro por vía judicial.
Artículo 3° - Hasta tanto puedan ser completadas las tareas mencionadas en el artículo 1°, se reiterará la aplicación de multas cada treinta (30) días, que cesará cuando se reciba comunicación escrita del propietario anunciando la corrección de las contravenciones observadas, conforme lo establecido en el artículo 2.2.5.2, último párrafo, del Código de la Edificación.
Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Gobierno y de Hacienda.
Artículo 5° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado por intermedio de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, y para todos sus efectos, pase a las Direcciones Generales de Fiscalización de Obras y Catastro, de Guardia de Auxilio y Emergencias, de Contaduría y de Rentas. TELERMAN - Gorgal – Beros

NOTA: el Anexo que forma parte integrante del presente decreto puede ser consultado previa solicitud por escrita dirigida al Departamento Registro, que debe presentarse en la Mesa de Entradas de la Secretaría Legal y Técnica, Avenida de Mayo 525, piso 4°, oficina 422, de lunes a viernes, de 10 a 18 horas.

DECRETO N° 1.944
Se encomienda a la D.G. de Fiscalización de Obras y Catastro y a la D.G. Guardia de Auxilio y Emergencias, la demolición de construcción irregular existente en el inmueble sito en Av. Juan de Garay 3224, 9° piso, U.F. N° 35

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2007.

Visto el Expediente N° 89.136/06, y
CONSIDERANDO:
Que se ejecutaron obras sin permiso y en contravención en la finca sita en avenida Juan de Garay 3224, 9° piso, Unidad Funcional N° 35, contraviniendo los artículos 4.1.3.3 "Prohibiciones relativas a las áreas descubiertas" A.D.610.10 del Código de Planeamiento Urbano y 4.6.4.2 "Iluminación y ventilación de los locales de primera clase", A.D.630.27 del Código de la Edificación y Ley N° 13.512;
Que la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, mediante Disposiciones Nros. 1.861-DGFOC/06 y 3.302-DGFOC/06, procedió a intimar al propietario del inmueble mencionado para que regularice la situación del mismo, ya sea presentando la documentación que habilitaba dichas obras, o bien demoliendo las obras ejecutadas sin permiso;
Que asimismo, por las citadas normas se le informó que en caso de incumplimiento procedería la demolición de las obras por la Administración y a costa del propietario, sin perjuicio de la aplicación de multas periódicas cada treinta (30) días hasta que se materialicen los trabajos intimados (A.D.630.16), según lo establecen los arts. 2.4.3.2 "Aplicación de Multa" y 2.2.5.2 "Demolición o Regularización de Obras en Contravención. Trabajos de Emergencia" (A.D. 630.14) del Código de la Edificación;
Que con fechas 16/6/06 y 25/9/06 dichos actos administrativos fueron notificados fehacientemente al interesado;
Que no obstante el tiempo transcurrido no se dio cumplimiento a lo intimado, resultando infructuosos los procedimientos adoptados hasta el momento;
Que es un deber imperativo del Gobierno de la Ciudad el velar por la seguridad y estética públicas, encontrándose las mismas afectadas en el presente, atento a la existencia de obras antirreglamentarias;
Que ha intervenido la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, emitiendo dictamen al respecto;
Por ello y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 104 y los deberes atribuidos por el artículo 105 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Encomiéndase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro para que juntamente con la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias, proceda de inmediato a retirar en el inmueble sito en avenida Juan de Garay 3224, 9° piso, Unidad Funcional N° 35, la estructura de hierro y aluminio con techo de chapas ejecutado en balcón terraza, según lo graficado en el plano que, se acompaña como Anexo I del presente decreto y forma parte integrante del mismo.
Artículo 2° - Los gastos que demanden los trabajos dispuestos en el artículo 1°, deberán ser abonados por el propietario del inmueble ubicado en avenida Juan de Garay 3224, 9° piso, Unidad Funcional N° 35, en la Dirección General de Rentas, dentro de los treinta (30) días corridos de la fecha de formulación del cargo que efectuará la Dirección General de Contaduría, bajo apercibimiento de iniciar las acciones pertinentes para su cobro por vía judicial.
Artículo 3° - Hasta tanto puedan ser completadas las tareas mencionadas en el artículo 1°, se reiterará la aplicación de multas cada treinta (30) días, que cesará cuando se reciba comunicación escrita del propietario anunciando la corrección de las contravenciones observadas, conforme lo establecido en el artículo 2.2.5.2, último párrafo, del Código de la Edificación.
Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Gobierno y de Hacienda.
Artículo 5° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado por intermedio de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, y para todos sus efectos, pase a las Direcciones Generales de Fiscalización de Obras y Catastro, de Guardia de Auxilio y Emergencias, de Contaduría y de Rentas. TELERMAN - Gorgal – Beros

NOTA: el Anexo que forma parte integrante del presente decreto puede ser consultado previa solicitud por escrita dirigida al Departamento Registro, que debe presentarse en la Mesa de Entradas de la Secretaría Legal y Técnica, Avenida de Mayo 525, piso 4°, oficina 422, de lunes a viernes, de 10 a 18 horas.

DECRETO N° 1.947
Se encomienda a la D.G. de Estadísticas y Censos el dictado de lineamientos para la recolección de datos

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2007.

Visto la Constitución de la Ciudad, Leyes N° 91 (B.O.C.B.A. N° 597), N° 474 (B.O.C.B.A. N° 1030), Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416) y el Expediente N° 87.409/07, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 36 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza en el ámbito público, y promueve en el privado, la igualdad real de oportunidades y trato entre varones y mujeres, en el acceso y goce de todos los derechos, en tanto el artículo 38 establece que la Ciudad incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas;
Que, por su parte, la perspectiva de promoción de derechos en función de la edad, está dado en grupos más vulnerables como niños, niñas y adolescentes, jóvenes y personas mayores;
Que en lo pertinente, cabe destacar, que por el artículo 39, la Ciudad debe otorgar prioridad dentro de las políticas públicas, a las destinadas a las niñas, niños y adolescentes; por el artículo 40 la Ciudad garantiza a la juventud la igualdad real de oportunidades y el goce de sus derechos a través de acciones positivas; y por el artículo 41, la Ciudad garantiza a las personas mayores la igualdad de oportunidades y trato, y el pleno goce de sus derechos, desarrollando políticas sociales que atienden sus necesidades específicas;
Que, es el sentido indicado que la Ley N° 91 determina que en las estadísticas producidas por los organismos dependientes del Gobierno de la Ciudad, relativas a población y conexas, deben consignarse las variables de sexo y edad;
Que, asimismo, la Ley N° 474, "Plan de Igualdad Real de Oportunidades y Trato entre Mujeres y Varones", establece que el Gobierno de la Ciudad incorpora la perspectiva de género, en el diseño y ejecución de diversas políticas públicas y de todos los planes y programas de que ellas se deriven;
Que, en consonancia con el orden normativo vigente, este Gobierno viene desarrollando la captación, sistematización y difusión de datos de información estadística, en función de la edad y del género, de manera progresiva;
Que, no obstante ello, el Consejo de Planeamiento Estratégico de la Ciudad de Buenos Aires, elaboró una recomendación relacionada con el grado de implementación de metodologías de información, desagregadas por sexo y edad;
Que, de conformidad a lo establecido en el Anexo II del Decreto N° 350/06, la Dirección General de Estadísticas y Censos tiene entre sus responsabilidades primarias la de dirigir y coordinar, por medio de normas técnicas específicas, el Sistema Estadístico de la Ciudad, a fin de garantizar unidad de criterio y sistematización de los distintos trabajos;
Que, en dicho sentido, y a los fines de lograr progresivamente los mandatos constitucionales y legales, resulta necesario efectivizar la disposiciones de la Ley N° 91;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Encomiéndese a la Dirección General de Estadísticas y Censos del Ministerio de Hacienda el dictado de los lineamientos a los que deben ajustarse la recolección de datos en las dependencias de la administración central y los organismos descentralizados, a fin de posibilitar la sistematización de los resultados de la implementación de la Ley N° 91, respecto de las estadísticas producidas relativas a la población y conexas que diferencian las variables de género y edad.
Artículo 2° - Los ajustes estadísticos deben efectuarse conforme al cronograma que determine la Dirección General de Estadísticas y Censos, en el curso del año 2008.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 4° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y a los organismos descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Estadísticas y Censos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. TELERMAN – Beros

DECRETO N° 1.981
Se encomienda a la D.G. de Fiscalización de Obras y Catastro y a la D.G. Guardia de Auxilio y Emergencias, la demolición de construcción irregular existente en el inmueble sito en Av. Ramón Falcón 5948/52 U.F. N° 2

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2007.

Visto el Expediente N° 57.216/03, y;
CONSIDERANDO:
Que se ejecutaron obras sin permiso y en contravención en la finca sita en Av. Ramón Falcón 5948/52, Unidad Funcional N° 2, P.B., contraviniendo el art. 4.6.4.2 "Iluminación y ventilación de los locales de primera clase", del Código de la Edificación y la Ley N° 13.512 de Propiedad Horizontal;
Que la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, mediante Disposiciones N° 1.411-DGFOC/03 y N° 975-DGFOC/04, procedió a intimar al propietario del inmueble mencionado para que regularice la situación del mismo, ya sea presentando la documentación que habilitaba dichas obras, o bien demoliendo las obras ejecutadas sin permiso;
Que asimismo, por las citadas normas se le informó que en caso de incumplimiento procedería la demolición de las obras por la Administración y a costa del propietario, sin perjuicio de la aplicación de multas periódicas cada treinta (30) días hasta que se materialicen los trabajos intimados (A.D. 630.16), según lo establecen los arts. 2.4.3.2 "Aplicación de Multa" y 2.2.5.2 "Demolición o Regularización de Obras en Contravención. Trabajos de Emergencia" (A.D. 630.14) del Código de la Edificación;
Que con fechas 19/8/03 y 6/5/04 dichos actos administrativos fueron notificados fehacientemente al interesado;
Que no obstante el tiempo transcurrido no se dio cumplimiento a lo intimado, resultando infructuosos los procedimientos adoptados hasta el momento;
Que es un deber imperativo del Gobierno de la Ciudad el velar por la seguridad y estética públicas, encontrándose las mismas afectadas en el presente, atento a la existencia de obras antirreglamentarias;
Que para el supuesto que no se permitiera el acceso del personal a la finca precedentemente indicada a efectos de ejecutar las tareas intimadas, se procederá a labrar un acta circunstanciada detallando los cometidos y actividades del personal interviniente, avalada con las firmas respectivas, a fin de dar posterior intervención a la Procuración General;
Que ha intervenido la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, emitiendo dictamen al respecto;
Por ello y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 104 y los deberes atribuidos por el artículo 105 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Encomiéndase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro para que juntamente con la Dirección General de Guardia Auxilio y Emergencias, proceda de inmediato a realizar en el inmueble sito en Av. Ramón Falcón 5948/52, Unidad Funcional N° 2, planta baja, el retiro del cerramiento ejecutado en el patio y obturando aberturas ejecutadas hacia el pasillo común, retrotrayendo las obras a su condición inicial, conforme lo graficado en el plano que, se acompaña como Anexo I del presente decreto y forma parte integrante del mismo.
Artículo 2° - Los gastos que demanden los trabajos dispuestos en el artículo 1°, deberán ser abonados por el propietario del inmueble ubicado en Av. Ramón Falcón 5948/52, Unidad Funcional N° 2, planta baja, en la Dirección General de Rentas, dentro de los treinta (30) días corridos de la fecha de formulación del cargo que efectuará la Dirección General de Contaduría, bajo apercibimiento de iniciar las acciones pertinentes para su cobro por vía judicial.
Artículo 3° - Hasta tanto puedan ser completadas las tareas mencionadas en el artículo 1°, se reiterará la aplicación de multas cada treinta (30) días, que cesará cuando se reciba comunicación escrita del propietario anunciando la corrección de las contravenciones observadas, conforme lo establecido en el artículo 2.2.5.2, último párrafo, del Código de la Edificación.
Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por el señores Ministros de Gobierno y de Hacienda.
Artículo 5° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado por intermedio de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, y para todos sus efectos, pase a las Direcciones Generales de Fiscalización de Obras y Catastro, de Guardia de Auxilio y Emergencias, de Contaduría y de Rentas. TELERMAN - Gorgal – Beros

ANEXO I

DECRETO N° 2.025
Se declara de Interés el desfile "Cuentos… a la moda"

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007.

Visto el Expediente N° 83.379/07, y la Ley N° 578 (B.O. N° 1191), y
CONSIDERANDO:
Que, por la citada actuación, la Escuela de Diseño y Modas Donato Delego solicita la declaración de Interés del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su tradicional desfile anual a realizarse el día 17 de diciembre de 2007 en el Garage H. Argentino ubicado en México 334 del barrio de San Telmo;
Que, la mencionada actividad en esta oportunidad tiene como temática "Cuentos… a la Moda" expresando en sus diversos trabajos las variaciones de cuentos infantiles, clásicos, de ciencia ficción y de suspenso;
Que, es dable destacar que dicho evento se desarrollará en el marco de la celebración de los 50 años de vida de la institución en esta ciudad;
Que, asimismo configura un ámbito de aprendizaje multidisciplinario para los alumnos de las diferentes carreras de diseño de indumentaria y de producción de moda integral;
Que la solicitud gestionada, no conlleva pedido de exención de aranceles, tasas y/o contribuciones, así como tampoco ocasiona erogación alguna al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que consecuentemente, y en vista de lo expuesto, en el presente caso ha cumplimentado lo establecido en la Ley N° 578, motivo que justifica suficientemente brindar el estímulo a que se ha hecho acreedor un evento de tal jerarquía;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Declárase de Interés del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el desfile "Cuentos… a la moda", organizado por la Escuela de Diseño y Modas Donato Delego, que se realizará el día 17 de diciembre de 2007, en el Garage H. Argentino ubicado en México 334 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin que ello implique exención de aranceles, tasas y/o contribuciones, ni ocasione erogación alguna al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Producción.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, pase al Ministerio de Producción que dará intervención a la Dirección General de Industria Culturales y Diseño de la Subsecretaría de Industrias Culturales, a los efectos de notificar a los interesados de los términos del presente decreto. Cumplido, archívese. TELERMAN – Rodríguez

DECRETO N° 2.037
Se declara de Interés el evento de iluminación del antiguo Puente Transbordador "Nicolás Avellaneda"

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007.

Visto la Ley N° 578, el Expediente N° 87.454/07, y
CONSIDERANDO:
Que la Fundación PROA da cuenta a este Gobierno del evento de iluminación del antiguo Puente Transbordador "Nicolás Avellaneda" situado en el barrio de La Boca, que se llevará a cabo entre los días 18 y 25 de diciembre de 2007;
Que se ha invitado al destacado diseñador lumínico y director teatral, Jorge Pastorino, quien diseñó un proyecto singular y de alto impacto en el cual, durante varias noches el espectáculo podrá ser disfrutado por los habitantes de Buenos Aires;
Que el evento a realizar tiene como fin brindar a nuestra ciudad una obra de arte pública que será compartida y ofrecida durante varias noches de fin de año, produciendo una visión del barrio La Boca, en la que imperan el color y las luces y en la que se busca la conjugación del arte en la vida cotidiana de los ciudadanos;
Que es propósito de este Gobierno fomentar el desarrollo cultural, procurar la calidad y jerarquía de las producciones artísticas e incentivar la actividad de los artistas, garantizando la preservación, recuperación y difusión del patrimonio cultural;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 578,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Declárase de Interés del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el evento de iluminación del antiguo Puente Transbordador "Nicolás Avellaneda" que, organizado por la Fundación PROA, se llevará a cabo en el barrio porteño de La Boca del 18 al 25 de diciembre de 2007.
Artículo 2° - Déjase constancia de que el interés concedido no significa erogación alguna para este Gobierno y no implica estar exento del pago de aranceles, tasas y/o contribuciones que pudieren corresponderle.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultura.
Artículo 4° - Dese al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la entidad peticionante, y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. TELERMAN – Fajre

RESOLUCIONES

Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N° 3.477 - MHGC
Se aprueba el apartado a) del punto 2 del Acta de Negociación Colectiva de la Comisión Central N° 17/07

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2007.

Visto la Nota N° 5.782-DGTALMH/07, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dichos actuados se comunicó la firma del Acta de Negociación Colectiva de la Comisión Central N° 17/07. En dicha acta, entre otras cuestiones se solicitó, en el apartado a) del punto 2, la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2007 el plazo para acogerse a la jubilación respecto de aquellas personas emplazadas a hacerlo que se desempeñan en el Teatro Colón;
Que por el Anexo del Decreto N° 465/04 se reglamentó el artículo 80 de la Ley N° 471, según el cual se delega en la entonces Secretaría de Hacienda y Finanzas, hoy Ministerio de Hacienda, el dictado del acto que apruebe el acta de negociación celebrada;
Que sin perjuicio de lo anterior, se destaca que mediante la Disposición N° 835/07 de la Dirección General de Recursos Humanos, se modificó la baja oportunamente dictada de los agentes que se desempeñaban en el Teatro Colón, por aplicación del principio de la negociación de buena fe. En este contexto, y pese a haberse dictado con anterioridad a la aprobación del acuerdo paritario, corresponde la ratificación de dicha norma;
Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase el apartado a) del punto 2 del Acta de Negociación Colectiva de la Comisión Central N° 17/07 la cual, como Anexo, forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Ratifícanse los términos de la Disposición N° 835/07 de la Dirección General de Recursos Humanos.
Artículo 3° - Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial. Pase a la Dirección General de Recursos Humanos y archívese. Beros

ANEXO

Imagen 1 2

RESOLUCIÓN N° 4.082 - DGR
Se considera presentada en tiempo y forma, hasta el 12/12/07 la Declaración Jurada mensual por retenciones de Impuesto de Sellos, período 11/07

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2007.

Visto el Decreto N° 2.021 (B.O. N° 2828 del 10/12/07),
CONSIDERANDO:
Que el mencionado decreto en su artículo 1° declara asueto para la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en dicha fecha opera el vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas y el pago del impuesto de sellos por las operaciones realizadas durante el mes de noviembre de 2007;
Que teniendo en cuenta la cantidad de presentaciones de declaraciones juradas y pagos faltantes;
Por ello, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 4° del Código Fiscal (t.o. 2007),

LA DIRECTORA GENERAL ADJUNTA DE RENTAS
RESUELVE:

Artículo 1° - Considérase presentada en tiempo y forma la declaración jurada mensual correspondiente a las retenciones de impuesto de sellos efectuadas por el período noviembre de 2007, hasta el doce (12) de diciembre de 2007.
Artículo 2°- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones dependientes de esta Dirección General. Leguizamón

RESOLUCIÓN N° 4.085 - DGR
Se consideran presentadas en término, hasta el 13/12/07, las solicitudes de acogimiento al plan de facilidades de pago establecido por la Ley N° 2.406 y sus normas modificatorias y complementarias

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2007.

Visto las Leyes Nros. 2.406 (B.O. N° 2757) y 2.504 (B.O. N° 2810), el Decreto N° 1.228/07 (B.O. N° 2760), la Resolución N° 2.518-MHGC/07 (B.O. N° 2761), y
CONSIDERANDO:
Que se ha registrado una gran afluencia de contribuyentes durante la última semana de vigencia del plan de facilidades de pago establecido y reglamentado por las normas antes citadas;
Que existen numerosas presentaciones efectuadas de las que puede surgir, previo análisis, la posibilidad de autorizar el acogimiento al plan más allá de la fecha de vencimiento fijada;
Que ello evidencia el propósito de los interesados en dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias;
Que es intención de esta Administración mantener una relación Fisco-Contribuyente que permita cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones;
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5°, inciso 3) de la Ley N° 2.406,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Artículo 1° - Considéranse presentadas en término hasta el 13 de diciembre de 2007, las solicitudes de acogimiento al plan de facilidades de pago establecido por la Ley N° 2.406 y sus normas modificatorias y complementarias, de aquellos casos que hubieran cumplimentado sus obligaciones fiscales correspondientes al año 2007 entre los días 30 de noviembre de 2007 y hasta el 6 de diciembre de 2007, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7° de la Resolución N° 2.518-MHGC/07.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Subdirecciones Generales y Direcciones dependientes de esta Dirección General. Remítase copia a la Procuración General, al Banco Ciudad de Buenos Aires y a la Unidad de Proyectos Especiales de la misma entidad. Serdarevich

RESOLUCIÓN N° 4.133 - DGR
Se dispone el Cese de Actividades Definitivo en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, Régimen Simplificado, de aquellos contribuyentes que no registren deuda

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2007.

Visto los términos del Decreto N° 948/05 (B.O. N° 2238) y las Resoluciones N° 959-MHGC/07 (B.O. N° 2667) y N° 1.924-MHGC/07 (B.O. N° 2715), y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 1.924-MHGC/07 se dispuso que los contratos del personal que se desempeñaba en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo la modalidad de "Contrato de Locación de Servicios", en virtud del censo establecido por la Resolución N° 959-MHGC/07, serán adecuados al régimen que establece la primera parte del art. 39 de la Ley N° 471;
Que cada uno de los agentes a los que se les modificará su situación contractual, son sujetos del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos;
Que como contribuyentes del impuesto antes señalado les hubiera correspondido estar inscriptos según las condiciones establecidas por el Régimen Simplificado;
Que en virtud del cese de su actividad provocada por la modificación que se producirá en su situación contractual, correspondería que cada uno de ellos denuncie tal circunstancia ante la Dirección General de Rentas;
Que tal procedimiento generaría un elevado dispendio en la tramitación administrativa, cuando por su condición de sujeto activo del impuesto y de empleador, el Gobierno de la Ciudad tiene pleno conocimiento de los responsables que dejarán de tributar el gravamen;
Que como consecuencia de lo señalado en el párrafo precedente el cese de los agentes involucrados se concretará en oportunidad en que la Dirección General de Recursos Humanos provea la nómina del personal que queda comprendido;
Que corresponde entonces dictar el acto administrativo, de carácter general y de oficio, disponiendo el cese de actividades definitivo o provisorio, según corresponda, en el Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de los agentes contratados;
Por ello, de conformidad con el artículo 212 del Código Fiscal (t.o. 2007),

LA DIRECTORA GENERAL ADJUNTA
DE RENTAS RESUELVE:

Artículo 1° - Dispónese el cese de actividades definitivo en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, Régimen Simplificado, de aquellos contribuyentes que no registren deuda por el referido impuesto, incluidos en la nómina provista por la Dirección General de Recursos Humanos en virtud de los términos del artículo 1° de la Resolución N° 1.924-MHGC/07.
Artículo 2° - Dispónese el cese de actividades provisorio de aquellos contribuyentes enunciados en el artículo anterior, que registraren deudas en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, Régimen Simplificado, hasta tanto se proceda a la cancelación de las mismas, circunstancia que permitirá el ingreso del cese definitivo.
Artículo 3° - El listado del personal será comunicado por la Dirección General de Recursos Humanos a la Dirección General de Rentas a fin de materializar lo dispuesto por los artículos 1° y 2° de la presente.
Artículo 4° - El cese se hará efectivo a partir del 31 de agosto del corriente año.
Artículo 5° - La presente resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y es suficiente constancia para gestionar cualquier trámite derivado de la modificación de la situación fiscal del responsable ante cualquier organismo tributario de carácter nacional o provincial.
Artículo 6° - El personal comprendido en la presente queda notificado con la sola publicación de esta resolución.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Subdirecciones Generales y demás sectores dependientes de esta Dirección General, y al Departamento Comunicación Institucional para su publicación en la página web de la Dirección General de Rentas (www.rentasgcba.gov.ar). Comuníquese a la Unidad de Proyectos Especiales del Banco Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Leguizamón

Ministerio de Educación

RESOLUCIÓN N° 5.292 - MEGC
Se establece procedimiento para la cobertura de cargos de supervisión con carácter de interinatos y suplencias

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2007.

Visto la Carpeta N° 9.039-MEGC/07, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 3.687-SED/05, se autorizó a la Dirección de General de Educación Privada, dependiente de la entonces Secretaría de Educación, a convocar al Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para la cobertura, con carácter de titular, de cargos de Supervisor de Educación Pública de Gestión Privada;
Que con el fin de impulsar el citado concurso y atender a las particularidades de la Educación Pública de Gestión Privada, mediante la Resolución N° 2.896-MEGC/06, se introdujeron las modificaciones necesarias para la implementación del llamado a concurso por parte de la Dirección General de Educación de Gestión Privada;
Que encontrándose la Dirección General de Educación de Gestión Privada ante la necesidad de cubrir cargos vacantes por razones de renuncia y retiro jubilatorio en el marco de la normativa vigente, es menester establecer el procedimiento para cubrir los cargos con carácter de interinatos y suplencias;
Que hallándose el concurso de supervisores para la cobertura de cargos con carácter de titular en su etapa conclusiva, se cuenta con un listado de aspirantes que han aprobado todas las instancias requeridas;
Que en dicho listado se encuentran incluidos los docentes que acreditan mayor y mejor capacitación, experticia e idoneidad para el desempeño del cargo de supervisor;
Que la circunstancia de tener que cubrir interinatos y suplencias, no es óbice para apartarse del criterio sostenido para la elección de aspirantes con carácter de titular, ya que la calidad de la relación de empleo no enerva los criterios de clasificación y selección de aspirantes;
Que en esa inteligencia, a fin de la cobertura de interinatos y suplencias, deviene procedente autorizar la utilización del listado obtenido a resultas del concurso implementado por la Resolución N° 2.896-MEGC/06, estableciendo como procedimiento el dispuesto por dicha norma;
Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional;
Por ello,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese como procedimiento para la cobertura de cargos de supervisión con carácter de interinatos y suplencias en la Dirección General de Educación de Gestión Privada, el dispuesto por la Resolución N° 2.896-MEGC/06.
Artículo 2° - Autorízase, para efectuar futuras designaciones en la cobertura de interinatos y suplencias de los cargos de supervisión en los diferentes sectores de la Dirección General de Educación de Gestión Privada, la utilización del listado de orden de mérito confeccionado de acuerdo con los resultados finales del concurso normado por la resolución citada en el artículo precedente.
Artículo 3° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, a las Direcciones Generales de Educación, de Gestión Privada, de Coordinación Financiera y Contable, de Coordinación Legal e Institucional, de Planeamiento. Cumplido, archívese. Clement

RESOLUCIÓN N° 5.490 - MEGC
Se establece que la Subsecretaria de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria atenderá el despacho del Subsecretario de Educación, entre el 27 y el 30/11/07

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2007.

Visto que el señor Subsecretario de Educación se ausentará del país entre el 27 y el 30 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de no resentir el normal funcionamiento de la tramitación administrativa de su competencia, resulta necesario adoptar las previsiones del caso;
Por ello,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese que, en tanto dure la ausencia del señor Subsecretario de Educación, entre el 27 y el 30 de noviembre de 2007, el despacho de su competencia será atendido por la señora Subsecretaria de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria señora Cristina D.T. de Eborall.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese a los interesados y a sus respectivas dependencias administrativas. Clement

Ministerio de Producción

RESOLUCIÓN N° 177 - SSICUL
Se aprueban proyectos para ser incorporados en la "Etapa de Postincubación"

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2007.

Visto el Decreto N° 324/06, la Resolución N° 80-SSICUL/06, la Disposición N° 41-DGICyD/07, el Informe del Área IncuBA y dictámenes correspondientes, y
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto N° 324/06 se ampliaron los términos del Concurso IncuBA creado por Decreto N° 744/02, en el marco del Programa Centro Metropolitano de Diseño, estableciéndose las bases y condiciones del mismo, tales como las funciones de la Unidad de Ejecución y la Unidad de Aplicación, quedando la primera en cabeza de la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño, y la segunda en la Subsecretaría de Industrias Culturales;
Que, conforme lo establecido en el inciso c) del artículo 1° del Anexo I del decreto mencionado, se incorporó la postincubación como servicio orientado a fomentar el crecimiento y monitoreo del progreso de los emprendedores egresados de incubación, en sus planes de expansión y crecimiento;
Que por el articulo 1° de la Resolución 80-SSICUL/06 se convocó a emprendedores a la presentación de propuestas del "Plan de Crecimiento" para continuar la vinculación con IncuBA en la etapa de postincubación con el fin de ser seleccionadas aquellas que, manifestaren genuino interés en la expansión y crecimiento de sus emprendimientos;
Que, conforme lo establecido por el punto 5.1.2 del Anexo I, de la resolución indicada y la Disposición N° 41-DGICyD/07, se designó a los evaluadores de los proyectos presentados al proceso de postincubación;
Que, conforme la evaluación efectuada por los tutores designados, informe del Área IncuBa y dictámenes pertinentes obrantes en el expediente, se propició la elevación a la autoridad de aplicación de las empresas seleccionadas para continuar su vinculación con IncuBA;
Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIAS CULTURALES
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébanse los Proyectos "Malditomaus" de Romina Lareu (CUIT 27-25641658-7); "Fretto Mejías Diseño Industrial" de Hugo Hernán Fretto (CUIT 20-24293975-2) y Damián Gerardo Mejías (CUIT 20-23355416-3); "ArtisticSoft" de Santiago de Matos Lima (CUIT 23-29040996-9); "Ideas a Medida" de Pablo Andrés Feldman y Pablo Levin Sociedad de Hecho (CUIT 30-70873962-2); "El Punto sobre las Ies" de Grisel Irene El Jaber (CUIT 27-22470799-7) y "Replicantes Prototipos y Modelos" de Tyrrell S.R.L. para ser incorporados en la etapa de postincubación.
Artículo 2° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase copia certificada de la presente a la Subsecretaría de Industrias Culturales y Diseño. Cumplido, archívese. Puente

Ministerio de Medio Ambiente

RESOLUCIÓN N° 59 - SSAPR
Se deja sin efecto la Resolución N° 43-SSAPR/07 y se ratifica la Resolución N° 38-SSAPR/07

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2007.

Visto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 1.472, el Decreto N° 571/07 (B.O.C.B.A. N° 2671), la Resolución N° 38-SSAPR/07, la Nota N° 117-MMAGC/07 y la Resolución N° 43-SSAPR/07, y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 571/07, se procedió a dictar la Resolución N° 38-SSAPR/07, la cual en su parte resolutiva señala: "Art. 1° - Declárase al Rosedal de Palermo y su entorno delimitado por Avenidas del Libertador, Dorrego, Figueroa Alcorta y Sarmiento, ámbito que forma parte del Área de Protección Histórica Parque Tres de Febrero, como espacio público no autorizado para la oferta o demanda ostensible de servicios sexuales en los términos y a los efectos del art. 81 de la Ley N° 1.472";
Que, por Nota N° 117-MMAGC/07, el señor Ministro de Medio Ambiente instruyó a esta Subsecretaría para que suspenda los efectos de la referida Resolución N° 38-SSAPR/07, instruyendo a su vez a la Dirección General del Parque Tres de Febrero la decisión de convocar a una mesa de diálogo con el objeto de consensuar medidas que tengan en mira la preservación del mentado espacio público;
Que, la Dirección General del Parque Tres de Febrero siguiendo expresas directivas emanadas por el señor Ministro de Medio Ambiente procedió a convocar a un amplísimo abanico de ONG, asociaciones vecinales, de travestis, transexuales y otros grupos sociales a fin de arribar a un consenso que conjugara los intereses de todos los actores sociales involucrados en la problemática del uso del entorno del Rosedal de la Ciudad de Buenos Aires;
Que no obstante el importante intercambio de ideas ocurrido durante el desarrollo de la mesa de diálogo convocada a tal efecto, ningún horizonte de acuerdo asomó en torno a la cuestión, limitándose las partes a esgrimir sus posiciones y demandas que muchas veces excedían el marco de la cuestión originariamente planteada;
Que el tiempo transcurrido desde aquella fecha hasta hoy, así como la continuidad en el ejercicio de la actividad sexual en esa zona del Parque Tres de Febrero, deja claramente en evidencia el fracaso de los intentos por arribar a un acuerdo en torno a la problemática en cuestión, perpetuándose de esa forma la situación de apropiación del espacio público que la Resolución N° 38-SSAPR/07 venía a salvaguardar;
Que en ese orden de ideas corresponderá retomar al estado previo a la suspensión establecida por la Resolución N° 43-SSAPR/07, ratificando las medidas tutelares adoptadas por la Resolución N° 38-SSAPR/07;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE ÁREAS PROTEGIDAS
RESUELVE:

Artículo 1° - Déjase sin efecto la Resolución N° 43-SSAPR/07.
Artículo 2° - Ratifícase en todos sus términos la Resolución N° 38-SSAPR/07 la cual a partir de la fecha queda plenamente vigente.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese al Ministerio Público Fiscal a sus efectos. Comuníquese a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, al Ministerio de Medio Ambiente y a la Dirección General del Parque Tres de Febrero. Cumplido, archívese. García Elorrio

Secretaría General

RESOLUCIÓN N° 380 - SSDEP
Unión de Rugby de Buenos Aires: se otorga un subsidio

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2007.

Visto el Decreto N° 1.377/07, la Resolución N° 288-SSDEP/07 y el Expediente N° 82.370/07, y
CONSIDERANDO:
Que en el mes de abril del corriente año esta Subsecretaría puso en funcionamiento el Registro Único de Instituciones Deportivas creado por la Ley N° 1.624 del Deporte, convocando mediante una solicitada publicada en medios gráficos a inscribirse a todas aquellas instituciones deportivas que quisieran acceder a los programas, subsidios y cualquier otra medida adoptada e impulsada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en beneficio de las mismas y a efectos de la promoción de las actividades deportivas y físico recreativas, convocatoria a la cual acudieron las Entidades Deportivas de 2° y 3er. grado;
Que por el expediente señalado en el visto tramita la solicitud de subsidio presentada por la Unión de Rugby de Buenos Aires para ser aplicado al financiamiento de actividades destinadas a los eventos y proyectos de difusión;
Que la mencionada institución presenta un detallado proyecto de las diversas actividades que pretende financiar con el beneficio solicitado;
Que la asociación/federación se encuentra inscripta en el Registro Único de Instituciones Deportivas dependiente de esta Subsecretaría de Deportes bajo el N° 95;
Que asimismo se destaca que esta asociación/federación se caracteriza por desarrollar importantes actividades en beneficio de la comunidad del deporte federado;
Que el responsable del Registro Único de Instituciones Deportivas, dependiente de esta Subsecretaría, ha efectuado la pertinente evaluación, considerando oportuno otorgar, a modo de apoyo económico a la misma, la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000);
Que atento lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 1.377/07, esta Subsecretaría de Deportes cuenta con facultades para otorgar subsidios a las Entidades Deportivas de 2° y 3er. grado inscriptas en el Registro Único de Instituciones Deportivas, esto en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional y Tecnificación Deportiva, quedando habilitada para dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta implementación y ejecución del programa referenciado; y no obstante la evaluación efectuada, atendiendo razones de actual disponibilidad financiera, estimo pertinente adecuar el monto considerado en la misma;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE DEPORTES
RESUELVE:

Artículo 1° - Otórgase a la Unión de Rugby de Buenos Aires, un subsidio para ser aplicado exclusivamente al financiamiento de actividades destinadas a eventos y proyectos de difusión, representaciones metropolitanas, por el monto de pesos veinte mil ($ 20.000), de conformidad con lo previsto por los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 1.377/07.
Artículo 2° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a emitir orden de pago por un monto de pesos veinte mil ($ 20.000).
Artículo 3° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente. El beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 4° - El gasto que demande el presente será imputado a la partida presupuestaria N° 5.1.7 , programa 15, actividad 2, Apoyo a Federaciones Deportivas, asignada a esta repartición en el Ejercicio Anual 2007.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, ambas dependientes de la Subsecretaría de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Andrili

Conjuntas: Ministerio de Medio Ambiente - Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N° 1.088 - MMAGC-MHGC
Contratación de "Adquisición de Contenedores de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) para la Zona V de la C.A.B.A.": se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones y se autoriza el llamado a Licitación Pública

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2007.

Visto el Expediente N° 35.295/06, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto N° 1.772/06 (B.O.C.B.A. N° 2557) y su Decreto Reglamentario N° 408/07 (B.O.C.B.A. N° 2658), y
CONSIDERANDO:
Que, por la citada actuación tramita la contratación de adquisición con los servicios de mantenimiento, reposición e higienización de contenedores de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) para la Zona V de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, dada la naturaleza del servicio que se propicia, resulta necesario establecer cláusulas no contempladas en la Ley de Compras como la revisión de precios, e instrumentar un régimen especial de causales de rescisión que permitan resolver las eventuales circunstancias contractuales;
Que, el art. 36 del Decreto N° 408/07, Reglamentario del art. 89 de la Ley N° 2.095, prevé las circunstancias mencionadas en el considerando precedente;
Que, por la citada norma legal, se reglamenta el procedimiento de aprobación de pliegos de características especiales;
Que, el pliego único de bases y condiciones generales ha sido aprobado por Disposición N° 236-DGCyC/07 por el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de órgano rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley N° 2.095;
Que, obran glosadas en autos, las Actas N° 1/7, emitidas por la Comisión de Estudios de Pliegos de Condiciones Especiales, de las que surge la lectura y posterior firma del documento licitatorio;
Que se ha incluido la previsión crediticia necesaria para los ejercicios correspondientes;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado intervención en los presentes actuados;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el art. 36 del Decreto N° 408/07, reglamentario del art. 89 de la Ley N° 2.095,

LOS MINISTROS DE MEDIO AMBIENTE Y DE HACIENDA
RESUELVEN:

Artículo 1° - Apruébase el pliego de bases y condiciones particulares, especificaciones técnicas y Anexos elaborado por la Comisión de Estudios de Pliegos de Condiciones Especiales, dependiente del Ministerio de Hacienda, que como Anexo forma parte de la presente resolución, para la contratación de adquisición con los servicios de mantenimiento, reposición e higienización de contenedores de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) para la Zona V de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un monto aproximado de $ 12.958.420 (pesos doce millones novecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos veinte) y por el término de cuarenta y ocho (48) meses.
Artículo 2° - Autorízase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a realizar el pertinente llamado a licitación pública, al amparo de lo establecido en el art. 31 concordante con el 1er. párrafo del art. 32 de la Ley N° 2.095, sobre la documentación aprobada en el art. 1°.
Artículo 3° - Fíjase el valor del pliego de la presente licitación en $ 6.500 (pesos seis mil quinientos). Los mismos podrán ser consultados o adquiridos en Av. de Mayo 525, planta baja - Of. 20 en el horario de 9.30 a 15 horas
Artículo 4° - Dese al Registro; publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio de internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones para la prosecución de su trámite. Velasco – Beros

Nota: los anexos que forman parte de la presente pueden ser consultados en Av. de Mayo 525, P.B. Of.20, en el horario de 9.30 a 15 horas.

DISPOSICIONES

Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas

DISPOSICIÓN N° 946 - DGTRANSP
Taxis Baigorria S.R.L.: se habilita como Mandatario Administrador de taxis y se la inscribe en el RUTAX

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2007.

Visto la Ordenanza N° 41.815 (AD 811.1/11, B.M. N° 17.950 del 15/1/87), el Decreto N° 132-MCBA/96 (B.M. N° 20.210 del 23/1/96), la Resolución N° 87-SPyS/96 (B.M. N° 20.289 del 16/5/96), el Registro N° 16.756-DGTRANSP/07 y el Registro N° 16.906-DGTRANSP/07, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Juan Manuel Martino (DNI 27.182.436), en su carácter de socio gerente de la empresa Taxis Baigorria S.R.L., solicitó el día 20 de noviembre de 2007., mediante el Registro N° 16.756-DGTRANSP/07, la inscripción de dicha empresa como mandatario administrador de vehículos taxis en el Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX);
Que de las actuaciones referidas en el visto, surge que la empresa Taxis Baigorria S.R.L. se encuentra constituida como sociedad, encuadrada en la Ley N° 19.550;
Que dicha empresa tiene como objeto social el ejercicio de la actividad de mandatario administrador del servicio público de taxis;
Que los socios de la empresa Taxis Baigorria S.R.L. no tienen antecedentes penales que los inhabiliten para ser mandatarios;
Que sus directivos no son fallidos y/o concursados;
Que la empresa Taxis Baigorria S.R.L. ha constituido su domicilio en la calle Baigorria 5080 de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en el art. 3° inc. b, de la Ordenanza N° 41.815 (AD 811.2);
Que el solicitante ha acreditado ser titular de las Licencias para la prestación del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro N° 19.472 y N° 28.765, teniendo afectados los vehículos dominio CAV-693 y dominio CLR-471, respectivamente, encontrándose ambas licencias habilitadas, de acuerdo a lo prescripto por el art. 9°, inc. 7, de la Resolución N° 87-SPyS/96;
Que la empresa concesionaria SACTA S.A., quien lleva el Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX), abrirá un legajo con toda la documentación requerida por la normativa vigente y otorgará a la empresa Taxis Baigorria S.R.L. un número de matrícula como mandatario administrador de vehículos taxis;
Por ello, en virtud de lo establecido por el art. 9°, inc. 2) de la Resolución N° 87-SPyS/96,

EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
DISPONE:

Artículo 1° - Dispónese el alta de habilitación de la empresa Taxis Baigorria S.R.L. como mandatario administrador de vehículos taxis, a cuyo efecto procédase a su inscripción en el Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX).
Artículo 2° - Procédase a la afectación en garantía de las Licencias para la prestación del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro N° 19.472 y N° 28.765, de titularidad de la empresa Taxis Baigorria S.R.L., a los efectos de impedir su transferencia.
Artículo 3° - Otórguese un plazo de sesenta (60) días corridos, computados a partir de la fecha de la presente disposición, a la empresa Taxis Baigorria S.R.L. para cumplimentar la documentación requerida por la normativa vigente y habilitar la mandataria, ante la empresa concesionaria SACTA S.A.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado y comuníquese a la empresa concesionaria SACTA S.A. Cumplido, archívese. Palmeyro

DISPOSICIÓN N° 947 - DGTRANSP
Beltax S.A.: se da de baja como Mandatario del RUTAX

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2007.

Visto el Registro N° 16.878-DGTRANSP/07, lo dispuesto por el Decreto N° 132/96 y la Resolución N° 87-SPyS/96, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la nota identificada con el Registro N° 16.878-DGTRANSP/07, la señora Eva Amsel DNI 92.498.178 , en su carácter de presidente de la empresa Beltax S.A. , solicita se disponga la baja de la mandataria de titularidad de dicha empresa del Registro Único de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX);
Que conforme surge de la base de datos en soporte magnético de la empresa concesionaria SACTA S.A., el peticionante se encuentra inscripto como mandatario ante el RUTAX con la Matrícula N° 117;
Que la señora Eva Amsel mediante Registro N° 16.878-DGTRANSP/07 solicita la baja de la Mandataria N° 117, aportando -a requerimiento de esta Dirección General- documentación que acredita la falta de prestación de servicios de dicha empresa desde el 16 de marzo de 2007;
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 6°, inc. g), del Decreto N° 132/96 y por el apartado 9.7 de la Resolución N° 87-SPyS/96, el mandatario en cuestión otorgó en garantía las Licencias para prestar el servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro N° 29.232 y N° 10.389, teniendo afectados los vehículos dominio AVZ 325 y ARA 146 respectivamente;
Que de la base de datos mencionada ut supra, resulta que dicho mandatario se encuentra con la habilitación vencida para desarrollar la actividad desde el 16 de marzo de 2007;
Que el apartado 9.9 de la Resolución N° 87-SPyS/96 prescribe los supuestos que determinan la baja de los mandatarios del RUTAX;
Que la baja del mandatario comporta dejar sin efecto la garantía ofrecida exigida por las normas vigentes, correspondiendo proceder a la desafectación de dichas licencias de taxi del mandatario, sin perjuicio del estado actual de las mismas;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
DISPONE:

Artículo 1° - Dispónese la baja del mandatario Beltax S.A., Matrícula N° 117, del Registro Único de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX).
Artículo 2° - Autorízase la desafectación de las Licencias para prestar el servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro N° 29.232 y N° 10.389, teniendo afectados los vehículos dominio AVZ 325 y ARA 146 respectivamente, del mandatario Beltax S.A., Matrícula N° 117, sin perjuicio del estado actual de dichas licencias.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado, comuníquese a la concesionaria SACTA S.A. Cumplido, archívese. Palmeyro

DISPOSICIÓN N° 961 - DGTRANSP
Folio S.A.: se da de baja como Mandatario del RUTAX

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2007.

Visto el Registro N° 16.980-DGTRANSP/07, lo dispuesto por el Decreto N° 132/96 y la Resolución N° 87-SPyS/96, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la nota identificada con el Registro N° 16.980-DGTRANSP/07, la señora Lidia Graciela Valdez Salinas DNI 93.656.405, en su carácter de presidente de la empresa Folio S.A., solicita se disponga la baja de la mandataria de titularidad de dicha empresa del Registro Único de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX);
Que conforme surge de la base de datos en soporte magnético de la empresa concesionaria SACTA S.A., el peticionante se encuentra inscripto como mandatario ante el RUTAX con la Matrícula N° 189;
Que la señora Lidia Graciela Valdez Salinas mediante Registro N° 16.980-DGTRANSP/07 solicita la baja de la Mandataria N° 189, aportando -a requerimiento de esta Dirección General- documentación que acredita la falta de prestación de servicios de dicha empresa desde el 2/6/99;
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 6°, inc. g), del Decreto N° 132/96 y por el apartado 9.7 de la Resolución N° 87-SPyS/96, el mandatario en cuestión otorgó en garantía la Licencia para prestar el servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro N° 27.706 teniendo afectado el vehículo dominio CJP 678;
Que de la base de datos mencionada ut supra, resulta que dicho mandatario se encuentra con la habilitación vencida para desarrollar la actividad desde el 2 de junio de 1999;
Que el apartado 9.9 de la Resolución N° 87-SPyS/96 prescribe los supuestos que determinan la baja de los mandatarios del RUTAX;
Que la baja del mandatario comporta dejar sin efecto la garantía ofrecida exigida por las normas vigentes, correspondiendo proceder a la desafectación de dicha licencia de taxi del mandatario, sin perjuicio del estado actual de la misma;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
DISPONE:

Artículo 1° - Dispónese la baja del mandatario Folio S.A., Matrícula N° 189, del Registro Único de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX).
Artículo 2° - Autorízase la desafectación de la Licencia para prestar el servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro N° 27.706 teniendo afectado el vehículo dominio CJP 678, del Mandatario Folio S.A., Matrícula N° 189, sin perjuicio del estado actual de dicha licencia.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado, comuníquese a la concesionaria SACTA S.A. Cumplido, archívese. Palmeyro

DISPOSICIÓN N° 962 - DGTRANSP
Firmament S.A.: se da de baja como Mandatario del RUTAX

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2007.

Visto el Registro N° 16.979-DGTRANSP/07, lo dispuesto por el Decreto N° 132/96 y la Resolución N° 87-SPyS/96, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la nota identificada con el Registro N° 16.979-DGTRANSP/07, el señor Basilio Bernal Diaz, DNI 93.032.671, en su carácter de presidente de la empresa Firmament S.A., solicita se disponga la baja de la mandataria de titularidad de dicha empresa del Registro Único de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX);
Que conforme surge de la base de datos en soporte magnético de la empresa concesionaria SACTA S.A., el peticionante se encuentra inscripto como mandatario ante el RUTAX con la Matrícula N° 229;
Que el señor Basilio Bernal Diaz mediante Registro N° 16.979-DGTRANSP/07 solicita la baja de la Mandataria N° 229, aportando -a requerimiento de esta Dirección General- documentación que acredita la falta de prestación de servicios de dicha empresa desde el 18 de abril de 2000;
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 6°, inc. g), del Decreto N° 132/96 y por el apartado 9.7 de la Resolución N° 87-SPyS/96, el mandatario en cuestión otorgó en garantía las Licencias para prestar el servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro N° 38.610 y N° 38.647, teniendo afectados los vehículos dominio CBM 809 y CKP 153, respectivamente;
Que de la base de datos mencionada ut supra, resulta que dicho mandatario se encuentra con la habilitación vencida para desarrollar la actividad desde el 18 abril de 2000;
Que el apartado 9.9 de la Resolución N° 87-SPyS/96 prescribe los supuestos que determinan la baja de los mandatarios del RUTAX;
Que la baja del mandatario comporta dejar sin efecto la garantía ofrecida exigida por las normas vigentes, correspondiendo proceder a la desafectación de dichas licencias de taxi del mandatario, sin perjuicio del estado actual de las mismas;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
DISPONE:

Artículo 1° - Dispónese la baja del mandatario Firmament S.A, Matrícula N° 229, del Registro Único de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX).
Artículo 2° - Autorízase la desafectación de las Licencias para prestar el servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro N° 38.610 y N° 38.647, teniendo afectados los vehículos dominio CBM 809 y CKP 153 respectivamente, del Mandatario Firmament S.A., Matrícula N° 229, sin perjuicio del estado actual de dichas licencias.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado, comuníquese a la concesionaria SACTA S.A. Cumplido, archívese. Palmeyro

CERTIFICADOS DE CATEGORIZACIÓN DE ACTIVIDAD

Ministerio de Medio Ambiente

"La presente publicación se efectúa conforme lo establece el artículo 53 de la Ley N° 123, incorporado por la Ley N° 1.733"

Certificado N° 6.937
Resolución N° 836-MMAGC/07.
Fecha de emisión: 1° de noviembre de 2007.
Titular: Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A.y G.
Categorización de la actividad:
"Elaboración de bebidas sin alcohol y refrescos (gasificadas y no gasificadas). Pasteurización de bebidas sin alcohol y refrescos (500.440). Elaboración de bebidas sin alcohol gasificadas (500.441). Embotellado de bebidas no alcohólicas (gasificadas o no) (500.442). Fabricación de artículos moldeados y laminados de material plástico (501.760). Depósito de cervezas y bebidas sin alcohol (fraccionamiento, envasado y depósito de bebidas malteadas y maltas; fraccionamiento y envases de refrescos, cerveza, agua mineral, bebidas y envases en general (500.230). Oficina comercial (604.010). Elaboración de aguas gasificadas, sodas (500.460). Embotellado de aguas naturales y minerales (500.461)", que se desarrolla en el local sito en Diógenes Taborda 1620/30/50/1750 y Osvaldo Cruz 4004. Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 2, Sección: 34, Manzana: 63, Parcela: Fracción: "A", Distrito de Zonificación: I1, con una superficie de 73.693,57 m2, categorizada como de Régimen de Adecuación de Impacto Ambiental Con Relevante Efecto.

Certificado N° 6.938
Resolución N° 815-MMAGC/07.
Fecha de emisión: 1° de noviembre de 2007.
Titular: Lesedife S.A.
Categorización de la actividad:
"Industria: fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir (500.690)". "Fabricación de bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p (501.045) (501.031) (501.040)". Rubro habilitado: "Depósito de mercaderías en tránsito general y en tránsito", que funciona en el local sito en la calle Moreno 3156/58/60, planta baja, entrepiso, 1° piso, 2° piso y azotea. Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 9, Sección: 28, Manzana: 38, Parcela: 2e, Distrito de Zonificación: E3, con una superficie de 5.272,65 m2, categorizada como de Régimen de Adecuación de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.939
Resolución N° 815-MMAGC/07.
Fecha de emisión: 1° de noviembre de 2007.
Titular: Edenor S.A.
Categorización de la actividad:
"Sub estación de transformación eléctrica", que se desarrolla en el inmueble sito en José Andrés Pacheco de Melo 3031/41/51, sótano, planta baja, 1° piso y azotea. Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 19, Sección: 15, Manzana: 31, Parcela: 8, Distrito de Zonificación: R2aI, con una superficie existente de 1.583,51 m2 y una a ampliar de 119,91 m2, categorizada como de Régimen de Adecuación de Impacto Ambiental Con Relevante Efecto.

Certificado N° 6.940
Disposición N° 1.266-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 2 de noviembre de 2007.
Titular: Dimensión 11 S.R.L.
Categorización de la actividad:
"(ClaNAE 2022.0) Industria: fabricación de productos de madera n.c.p. Fabricación de artículos de corcho, paja y materiales trenzables (501.101)", a desarrollarse en el inmueble sito en avenida Teniente General Donato Álvarez 2249, planta baja y entrepiso, con una superficie de 274,74 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 59, Manzana: 95, Parcela: 28, Distrito de Zonificación: E2; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.941
Disposición N° 1.267-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 2 de noviembre de 2007.
Titular: CTI PCS S.A.
Categorización de la actividad:
"Telefonía móvil celular", a desarrollarse en el inmueble sito en avenida Suárez 1781/83, azotea, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 3, Sección: 18, Manzana: 143, Parcela: Fracción 25, Distrito de Zonificación: C2; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.942
Disposición N° 1.090-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 2 de noviembre de 2007.
Titular: Chivilcoy 3405 S.A.
Categorización de la actividad:
"Industria: elaboración de helados con venta directa al público (500.074) (ClaNAE 1520.9)", a desarrollarse en el inmueble sito en Helguera 1778, planta baja, con una superficie de 149 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 67, Manzana: 10, Parcela: 9a, Distrito de Zonificación: R2b frentista R2a; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.943
Disposición N° 1.268-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 2 de noviembre de 2007.
Titular: Fernando Rene Alonso.
Categorización de la actividad:
"Industria: fabricación de papel y cartón ondulado y de envases de papel y cartón (501.300) (ClaNAE 2102.0). Fabricación de papel y cartón laminado y aglomerado, satinado o engomado (501.321) (ClaNAE 2109.9)", a desarrollarse en Almirante F. J. Seguí 2337/39, planta baja, con una superficie de 280,75 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 59, Manzana: 122, Parcela: 7; Distrito de Zonificación: E3; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.944
Disposición N° 1.269-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 2 de noviembre de 2007.
Titular: Carmelo Antonio Orrico S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Elaboración de productos alimenticios n.c.p. (1549.9). Elaboración de productos de copetín (500.191)", a desarrollarse en Coronel Esteban Bonorino 1416/20, planta baja y 1° piso, con una superficie de 433,22 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 44, Manzana: 56, Parcela: 16; Distrito de Zonificación: R2bII; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.945
Disposición N° 1.270-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 2 de noviembre de 2007.
Titular: María Lucía Santarsiere.
Categorización de la actividad:
"Categorízase la actividad industria: ClaNAE 2520.9: fabricación de productos de formas básicas y artículos de plástico n.c.p. Excepto muebles; ClaNAE 2930.9: fabricación de aparatos de uso doméstico; ClaNAE 3190.0: fabricación de equipo eléctrico n.c.p.; Comercio minorista: almacenes navales, ferretería industrial, máquinas, herramientas, motores industriales y agrícolas (603.160); Bazar, platería, cristalería, artículos de iluminación y del hogar (603.120); ferretería, herrajes y repuestos, materiales eléctricos (603.010); materiales de construcción Clase I (exposición y venta sin depósito) (603.180)", a desarrollarse en el inmueble sito en José Enrique Rodó 7250/54/58/60, planta baja, con una superficie de 698,42 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 76, Manzana: 39, Parcela: 5a, Distrito de Zonificación: E3, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.946
Disposición N° 1.271-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 2 de noviembre de 2007.
Titular: Elisabeth Claudia Cusa
Categorización de la actividad:
"Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental, reparación y recarga de baterías. Instalación y reparación de lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatización automotor y grabado de cristales. Comercio minorista: automotores, repuestos y accesorios, embarcaciones, aviones y motos", a desarrollarse en el inmueble sito en Álvarez Thomas 820, planta baja, con una superficie de 150,16 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 17, Sección: 37, Manzana: 12, Parcela: 13, Distrito de Zonificación: C3II; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.947
Disposición N° 1.272-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 2 de noviembre de 2007.
Titular: Maximiliano Abratte.
Categorización de la actividad:
"Instituto o centro de rehabilitación en general (recuperación física y/o social) (700.310)", a desarrollarse en el inmueble sito en Arcos 1399, esquina Zabala, planta baja, con una superficie de 77,30 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 17, Sección: 23, Manzana: 38b, Parcela: 1b, Distrito de Zonificación: R2aI; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.948
Disposición N° 1.273-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 2 de noviembre de 2007.
Titular: Ironbull S.A.
Categorización de la actividad:
"Servicio de la alimentación en general, casa de lunch, café bar. Comercio minorista: bar, lácteo, despacho de bebidas, whiskería, cervecería, confitería. Actividad complementaria local de baile clase C", a desarrollarse en el inmueble sito en avenida Córdoba 543, subsuelo, con una superficie de 840 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 20, Sección: 3, Manzana: 48, Parcela: 8b, Distrito de Zonificación: C2; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.949
Disposición N° 1.274-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 2 de noviembre de 2007.
Titular: Melta S.A.
Categorización de la actividad:
"Industria: armado y reparación de instrumentos de precisión e instrumentación analítica (502.709)", a desarrollarse en Joaquín V. González 2375, planta baja y 1° piso, con una superficie de 290,45 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 81, Manzana: 81, Parcela: 11; Distrito de Zonificación: E3; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.950
Disposición N° 1.275-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 2 de noviembre de 2007.
Titular: Ardy S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Industria: fabricación de calzado de cuero, excepto el ortopédico (1920.1) (501.050)", a desarrollarse en Larrazábal 1671/75, Chascomús 5821/25, planta baja y planta alta, con una superficie de 582,08 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 76, Manzana: 178, Parcela: 22 y 26; Distrito de Zonificación: E2; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.951
Disposición N° 1.276-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 2 de noviembre de 2007.
Titular: Chen Chun Liu
Categorización de la actividad:
"Servicios: estudio y laboratorio fotográfico (604.050). Comercio minorista: cuadros, marcos y espejos enmarcados (603.030). Óptica, fotografía (603.100). Artículos personales, regalos (603.310)", a desarrollarse en el inmueble sito en avenida Santa Fe 2637, planta baja, Unidad Funcional N° 1, con una superficie de 41,87 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 19, Sección: 15, Manzana: 129, Parcela: 15, Distrito de Zonificación: C3I; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.952
Disposición N° 1.277-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 2 de noviembre de 2007.
Titular: Susana Marta Yans
Categorización de la actividad:
"Instalación y reparación de lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatización automotor y grabado de cristales (502.30) (503.107). Comercio minorista de artículos de deporte, armería y cuchillería, ortopedia, instrumentos de precisión, científicos y musicales. Símbolos patrios, medallas y trofeos (603.110)", a desarrollarse en Zavaleta 561, planta baja y entre piso, con una superficie de 391,10 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 2, Sección: 24, Manzana: 4, Parcela: 38; Distrito de Zonificación: R2bII; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.953
Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2007.
Titular: Leader Price Argentina S.A.
Categorización de la actividad:
"Comercio minorista: autoservicio (601.080). Comercio minorista: autoservicio de productos no alimenticios (603.270). Cocción de productos de panadería cuando se reciba la masa ya elaborada (500.200)", a desarrollarse en el inmueble sito en avenida Córdoba 1631/57, planta baja y entrepiso, con una superficie de 1.146,22 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 20, Sección: 7, Manzana: 13, Parcela: 21A; Distrito de Zonificación: C2; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.954
Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2007.
Titular: Leader Price Argentina S.A.
Categorización de la actividad:
"Comercio minorista: autoservicio (601.080). Comercio minorista: autoservicio de productos no alimenticios (603.270). Cocción de productos de panadería cuando se reciba la masa ya elaborada (500.200)", a desarrollarse en el inmueble sito en avenida Cabildo 3448/64, con una superficie de 1.236,41 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 16, Sección: 41, Manzana: 160, Parcela: 28; Distrito de Zonificación: C3I; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.955
Disposición N° 1.278-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2007.
Titular: Wilson César Pérez Pintos.
Categorización de la actividad:
"Industria: reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas (ClaNAE 502.22). Reparación de cámaras y cubiertas (ClaNAE 502.21)", a desarrollarse en el inmueble sito en Murillo 1049, planta baja, con una superficie de 153,35 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 47, Manzana: 138A, Parcela: 10B; Distrito de Zonificación: R2aII; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.956
Disposición N° 1.279-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2007.
Titular: Jorge Andrés Durand.
Categorización de la actividad:
"Industria: impresión (ClaNAE 2221.0)", a desarrollarse en el inmueble sito en Dr. Tomás Manuel de Anchorena 453, planta baja, con una superficie de 117,61 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 9, Sección: 13, Manzana: 69, Parcela: 10; Distrito de Zonificación: E3; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.957
Disposición N° 1.280-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2007.
Titular: Cevasa S.A.
Categorización de la actividad:
"Comercio mayorista: productos veterinarios (626.860) (con depósito) S/cuadro 5.2.6/7. Comercio mayorista: máquinas y herramientas, motores, artículos industriales y agrícolas (626.600) (con depósito) S/cuadro 5.2.6/7", a desarrollarse en Elpidio González 4745/9, planta baja, con una superficie de 438,36 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 85, Manzana: 52, Parcela: 27, Distrito de Zonificación: E3; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.958
Disposición N° 1.281-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2007.
Titular: Red Miniphone A.C.E.
Categorización de la actividad:
"Telefonía móvil celular", a desarrollarse en el inmueble sito en Juan Aranguren 3375/77, planta nivel azotea y Concordia 531, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 77, Manzana: 143, Parcela: Fracción 15a, Distrito de Zonificación: C3; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.959
Disposición N° 1.282-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2007.
Titular: Red Miniphone A.C.E.
Categorización de la actividad:
"Telefonía móvil celular", a desarrollarse en el inmueble sito en Calle 8 s/N° y Gendarmería Nacional, planta baja, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 20, Sección: 3, Manzana: 65, Parcela: Fracción 79A, Distrito de Zonificación: U10; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.960
Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2007.
Titular: Leader Price Argentina S.A.
Categorización de la actividad:
"Comercio minorista: autoservicio (601.080). Comercio minorista: autoservicio de productos no alimenticios (603.270). Cocción de productos de panadería cuando se reciba la masa ya elaborada (500.200)", a desarrollarse en el inmueble sito en avenida Montes de Oca 978/80, planta baja y planta alta, con una superficie de 1.032,31 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 4, Sección: 10, Manzana: 13A, Parcela: 13; Distrito de Zonificación: C2; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.961
Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2007.
Titular: Leader Price Argentina S.A.
Categorización de la actividad:
"Comercio minorista: autoservicio (601.080). Comercio minorista: autoservicio de productos no alimenticios (603.270). Cocción de productos de panadería cuando se reciba la masa ya elaborada (500.200)", a desarrollarse en el inmueble sito en avenida Francisco Beiró 5206/12, Coronel Ramón Lista 5205/07/09/13 y Coronel Pedro Calderón de la Barca, con una superficie de 1.726,12 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 87, Manzana: 14, Parcela: 1A; Distrito de Zonificación: C3II; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.962
Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2007.
Titular: Ida Tocaimaza.
Categorización de la actividad:
"Confección de prendas de vestir (excluido de piel, cuero, camisas e impermeables). Confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa. Confección de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos. Confección de impermeables y pilitos. Fabricación de accesorios para vestir incluso corbatas. Confección de artículos de sastrería", a desarrollarse en el inmueble sito en Olleros 3731, planta baja, con una superficie de 60,05 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 17, Sección: 33, Manzana: 53, Parcela: 26; Distrito de Zonificación: R2bI; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.963
Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2007.
Titular: José Manuel Parada.
Categorización de la actividad:
"Confección de camisas (500.800). Confección de prendas de vestir (excluido de piel, cuero, camisas e impermeables) (500.810). Confección de ropa exterior e interior para hombres, mujeres, niños. Confección por grandes tiendas o almacenes (500.930)", a desarrollarse en el inmueble sito en Morelos 763, planta baja, Unidad Funcional N° 3, con una superficie de 176,08 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 5, Sección: 57, Manzana: 55, Parcela: 11; Distrito de Zonificación: R2aII; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.964
Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2007.
Titular: Rosita Delgado Giménez.
Categorización de la actividad:
"Fabricación de masas y demás productos de pastelería sándwiches, cocción de productos de panadería cuando se reciba la masa ya elaborada (500.200). Elaboración de productos de panadería con venta directa al público (500.202). Comercio minorista: despacho de pan y productos afines (601.020)", a desarrollarse en el inmueble sito en avenida Belgrano 3419, planta baja, con una superficie de 40,60 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 9, Sección: 28, Manzana: 13, Parcela: 33; Distrito de Zonificación: R2b; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.965
Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2007.
Titular: Christian Martín Arbelaiz.
Categorización de la actividad:
"Comercio mayorista: artículos de óptica, fotografía, materiales sensibles para fotografías y radiografías y similares (c/depósito art. 5.2.8 - inc. A) (hasta 200 m2) (633.100). Artefactos de iluminación y del hogar, bazar, platería, cristalería (633.120). Comercio mayorista: rodados en general, bicicletas, motocicletas (c/depósito art. 5.2.8 - inc. A) (633.140). Comercio mayorista de máquinas para oficina, cálculo, computación, informática (633.150). Comercio mayorista de librería, papelería, cartonería, impresos, filatelia, discos y grabaciones (633.210). Comercio mayorista de aparatos, equipos y artículos de telefonía y comunicación (633.350). Comercio mayorista de artículos para el hogar y afines (633.400)", a desarrollarse en el inmueble sito en Bruselas 561/563 y Roma 566, planta baja, con una superficie de 489,21 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 93, Manzana: 88, Parcela: 1; Distrito de Zonificación: E3; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.966
Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2007.
Titular: Lucas Challapa Grande.
Categorización de la actividad:
"Confección de camisas (500.800). Confección de prendas de vestir (excluido de piel, cuero, camisas e impermeables) (500.810)", a desarrollarse en el inmueble sito en Eustaquio Cambieses 1938, planta baja, con una superficie de 76,67 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 50, Manzana: 28A, Parcela: 16; Distrito de Zonificación: R2bII; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.967
Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2007.
Titular: Edwin Rene Tangara Miranda.
Categorización de la actividad:
"Industria: taller de bordado, vainillado, plegado, ojalado, zurcido y labores afines. Taller de corte de género (500.690). Confección de camisas (500.800). Confección de prendas de vestir (excluido de piel, cuero, camisas e impermeables) (500.810). Confección de prendas de vestir de piel y cuero (500.820). Confección de impermeables y pilotos (500.830)", a desarrollarse en el inmueble sito en San Blas 2174, con una superficie de 99,30 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 67, Manzana: 125, Parcela: 9; Distrito de Zonificación: R2bIII; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.968
Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2007.
Titular: Ramón Elsibio Ruiz.
Categorización de la actividad:
"Fabricación de masas y demás productos de pastelería sándwiches, cocción de productos de panadería cuando se reciba la masa ya elaborada (500.200). Elaboración de productos de panadería con venta directa al público (500.202). Comercio minorista: productos alimenticios envasados (601.005). Comercio minorista: bebidas en general envasadas (601.010). Comercio minorista: de masas, bombones, sándwiches (sin elaboración) (601.030)", a desarrollarse en el inmueble sito en avenida Rivadavia 3393, Unidad Funcional N° 2, con una superficie de 138,88 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 9, Sección: 13, Manzana: 35, Parcela: 9; Distrito de Zonificación: C3; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.969
Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2007.
Titular: Dolores Josefina Leal Lobo.
Categorización de la actividad:
"Fabricación de masas y demás productos de pastelería sándwiches, cocción de productos de panadería cuando se reciba la masa ya elaborada (500.200). Comercio minorista: productos alimenticios en general (601.000)", a desarrollarse en el inmueble sito en Capitán General Ramón Freire 3469, planta baja, Unidad Funcional N° 1, con una superficie de 191,98 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 16, Sección: 41, Manzana: 81, Parcela: 10; Distrito de Zonificación: R2b; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.970
Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2007.
Titular: Megui Ruiz Amasifuen.
Categorización de la actividad:
"Confección de prendas de vestir (excluido de piel, cuero, camisas e impermeables) (500.810). Comercio minorista de ropa confección, lencería, blanco, mantel, textil en general y pieles (c/depósito art. 5.2.8 inc. A) (h/200 m2) (603.070)", a desarrollarse en el inmueble sito en Boulogne Sur Mer 470/72, 5° piso, Unidad Funcional N° 17, con una superficie de 49,56 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 9, Sección: 13, Manzana: 90, Parcela: 30; Distrito de Zonificación: C3I; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.971
Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2007.
Titular: Mamani Aguilar Rufh.
Categorización de la actividad:
"Confección de prendas de vestir (excluido de piel, cuero, camisas e impermeables) (500.810)", a desarrollarse en el inmueble sito en Corvalán 2317, planta baja, con una superficie de 76 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 1, Manzana: 62, Parcela: 33; Distrito de Zonificación: E3; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.972
Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2007.
Titular: Calcido Crispin Caro.
Categorización de la actividad:
"Confección de camisas (500.800). Confección de prendas de vestir (excluido de piel, cuero, camisas e impermeables) (500.810)", a desarrollarse en el inmueble sito en Tucumán 2521, 1° piso, departamento 1, con una superficie de 66,26 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 11, Sección: 9, Manzana: 22, Parcela: 20A; Distrito de Zonificación: E1; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.973
Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2007.
Titulares: Beatriz Eva Souza y César Ramón Chirulo.
Categorización de la actividad:
"Comercio minorista: artículos de ferretería, herrajes, repuestos, materiales eléctricos, papeles pintados (no posee tanque ni depósito de inflamables) (603.011)", a desarrollarse en el inmueble sito en Dr. Luis Belaustegui 3418/20, planta baja y planta alta, con una superficie de 304,61 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 79, Manzana: 103, Parcela: 2; Distrito de Zonificación: E3; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.974
Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2007.
Titular: Zetaeme S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir (500.640). Confección de prendas de vestir (excluido de piel, cuero, camisas e impermeables) (500.810). Confección de prendas de vestir de piel y cuero (500.820)", a desarrollarse en el inmueble sito en Agrelo 3624, planta baja, 1° piso, con una superficie de 89,59 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 6, Sección: 36, Manzana: 131, Parcela: 1; Distrito de Zonificación: C3; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.975
Disposición N° 1.286-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2007.
Titular: Impfot S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Locales con depósitos menor al 60% de productos no perecederos (máquinas para oficina, computadoras, informática) (633.151) (de aparatos para equipamiento comercial) (633.480). Comercio mayorista: exposición y venta sin depósito de máquinas y equipamiento para oficina (Máquinas de escribir, calcular, etc.) (613.150)", a desarrollarse en el inmueble sito en Warnes 2355/57, planta baja, entrepiso y planta alta, con una superficie de 815,54 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 49, Manzana: 3, Parcela: 22, Distrito de Zonificación: R2bIII; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.976
Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2007.
Titular: Leader Price Argentina S.A.
Categorización de la actividad:
"Comercio minorista: autoservicio (601.080). Comercio minorista: autoservicio de productos no alimenticios (603.270). Cocción de productos de panadería cuando se reciba la masa ya elaborada (500.200)", a desarrollarse en el inmueble sito en avenida Rivadavia 239/47, planta baja y entrepiso, con una superficie de 1.726,12 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 87, Manzana: 14, Parcela: 1A; Distrito de Zonificación: C3I; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.977
Disposición N° 1.287-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2007.
Titular: XSolutions S.A.
Categorización de la actividad:
"Instalación y reparación de lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatización automotor y grabado de cristales (502.30) (503.107). Oficina consultora (604.184). Comercio minorista: accesorios para automotores (603.305)", a desarrollarse en el inmueble sito en avenida La Plata 1563, planta baja y sótano, con una superficie de 281,12 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 38, Manzana: 130, Parcela: 17c, Distrito de Zonificación: C3II; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.978
Disposición N° 1.288-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2007.
Titular: Río Limay Neumáticos y Servicios S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Industria: reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas (ClaNAE 502.22) (503.103). Reparación de cámaras y cubiertas (ClaNAE 502.21) (503.160). Comercio minorista: automotores y accesorios, embarcaciones, aviones y motos (603.305)", a desarrollarse en el local sito en Olavarría 1014, esquina Irala 1117, planta baja, con una superficie de 273,70 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 4, Sección: 10, Manzana: 75, Parcela: 1a; Distrito de Zonificación: E3; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.979
Disposición N° 1.289-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2007.
Titular: Red Miniphone A.C.E.
Categorización de la actividad:
"Telefonía móvil celular", a desarrollarse en el inmueble sito en Alvarado 2005, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 3, Sección: 18, Manzana: 111, Parcela: Fracción 37, Distrito de Zonificación: R2bIII; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.980
Disposición N° 1.290-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2007.
Titular: Red Miniphone A.C.E.
Categorización de la actividad:
"Telefonía móvil celular", a desarrollarse en el inmueble sito en México 945/47, planta baja, Sector "A", Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 13, Sección: 12, Manzana: 72, Parcela: Fracción 22D, Distrito de Zonificación: C1; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.981
Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2007.
Titular: Julia Constancia Poma Mamani.
Categorización de la actividad:
"Confección de camisas (500.800). Confección de prendas de vestir (excluido de piel, cuero, camisas e impermeables) (500.810)", a desarrollarse en el local sito en San Pedro 3845, "B", con una superficie de 148,03 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 54, Manzana: 142, Parcela: 33; Distrito de Zonificación: E3; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.982
Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2007.
Titular: Diego Sebastián Micucci.
Categorización de la actividad:
"Fabricación de masas y demás productos de pastelería sándwiches, cocción de productos de panadería cuando se reciba la masa ya elaborada (500.200). Elaboración de productos de panadería con venta directa al público (500.202). Comercio minorista: despacho de pan y productos afines (601.020). Comercio minorista: de masas, bombones, sándwiches (sin elaboración) (601.030)", a desarrollarse en el local sito en Somellera 995, planta baja, con una superficie de 69,14 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 38, Manzana: 98, Parcela: 21; Distrito de Zonificación: C3II; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.983
Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2007.
Titular: Min Ja Lee.
Categorización de la actividad:
"Industria: taller de bordado, vainillado, plegado, ojalado, zurcido y labores afines. Taller de corte de género (500.690). Confección de camisas (500.800).Confección de prendas de vestir (excluido de piel, cuero, camisas e impermeables) (500.810)", a desarrollarse en el local sito en Gavilán 336, planta baja, con una superficie de 137,90 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 5, Sección: 65, Manzana: 101, Parcela: 12; Distrito de Zonificación: R2aII; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.984
Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2007.
Titular: Pablo Mariano Mordoj.
Categorización de la actividad:
"Confección de camisas (500.800). Confección de prendas de vestir (excluido de piel, cuero, camisas e impermeables) (500.810). Industria: taller de bordado, vainillado, plegado, ojalado, zurcido y labores afines. Taller de corte de género (500.690). Comercio minorista de ropa confección, lencería, blanco, mantel, textil en general y pieles (c/depósito art. 5.2.8 inc. A) (h/200 m2) (603.070). Comercio mayorista de ropa confección, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles (sin depósito) (613.070). Comercio minorista: artículos personales y para regalos (s/depósito) (613.310)", a desarrollarse en el inmueble sito en Bogotá 3339, planta baja, entrepiso, 1° y 2° piso, con una superficie de 238,60 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 77, Manzana: 141, Parcela: 25; Distrito de Zonificación: C3; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.985
Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2007.
Titular: Mirta Beatriz Larrea.
Categorización de la actividad:
"Fabricación de masas y demás productos de pastelería sándwiches, cocción de productos de panadería cuando se reciba la masa ya elaborada (500.200). Elaboración de productos de panadería con venta directa al público (500.202). Comercio minorista: productos alimenticios en general (601.000). Comercio minorista: productos alimenticios envasados (601.005). Comercio minorista: bebidas en general envasadas (601.010). Casa de comidas, rotisería (602.040)", a desarrollarse en el inmueble sito en Hidalgo 172, planta baja, con una superficie de 41,73 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 7, Sección: 45, Manzana: 50A, Parcela: 1; Distrito de Zonificación: R2aII; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.986
Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2007.
Titular: Diego Fernández.
Categorización de la actividad:
"Fabricación de masas y demás productos de pastelería sándwiches, cocción de productos de panadería cuando se reciba la masa ya elaborada (500.200). Elaboración de productos de panadería con venta directa al público (500.202). Comercio minorista: productos alimenticios envasados (601.005). Comercio minorista: bebidas en general envasadas (601.010). Comercio minorista: de masas, bombones, sándwiches (sin elaboración) (601.030)", a desarrollarse en el inmueble sito en Honorio Pueyrredón 308, Neuquén 703, planta baja, con una superficie de 140,91 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 7, Sección: 45, Manzana: 45A, Parcela: 19; Distrito de Zonificación: R2a; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.987
Disposición N° 1.292-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2007.
Titular: Red Miniphone A.C.E.
Categorización de la actividad:
"Telefonía móvil celular", a desarrollarse en el inmueble sito en Paraguay 2802 esquina Dr. Tomás M. de Anchorena, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 19, Sección: 15, Manzana: 114, Parcela: 1, Distrito de Zonificación: R2a; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.988
Disposición N° 1.293-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2007.
Titular: BLC S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Comercio mayorista: drogas y especialidades medicinales (633.000). Elementos y artículos para equipamiento hospitalario y farmacéutico (633.420). Reactivos y aparatos para laboratorios de análisis clínicos (633.440)", a desarrollarse en el inmueble sito en Suárez 1159, planta baja y sótano, Unidad Funcional N° 1, con una superficie de 225,89 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 4, Sección: 10, Manzana: 64, Parcela: 19, Distrito de Zonificación: E3; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.989
Disposición N° 1.294-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2007.
Titular: Integral Safety S.A.
Categorización de la actividad:
"Servicios: empresa de seguridad (con depósito de armas sin municiones)", a desarrollarse en el inmueble sito en avenida Callao 157, planta baja "C", con una superficie de 25,26 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 14, Sección: 05, Manzana: 02, Parcela: 7a, Distrito de Zonificación: C2; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.990
Disposición N° 1.295-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2007.
Titular: Unolex S.A.
Categorización de la actividad:
"Comercio mayorista: depósito menor al 60% de productos no perecederos (633.000/420)", a desarrollarse en el inmueble sito en Campillo 3031, planta baja, con una superficie de 184,79 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 61, Manzana: 40, Parcela: 35, Distrito de Zonificación: E3; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.991
Disposición N°: 1.296-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2007.
Titular: Dairy Farma S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Fraccionamiento y envasado de medicamentos y productos medicinales (501.500). Fabricación de medicamentos de uso veterinario (501.515/16) (2423.2). Fraccionamiento y envasado de productos veterinarios (501.517) (7495.0)", a desarrollarse en el inmueble sito en Pedro de Jeréz 446/450, con una superficie de 237,29 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 49, Manzana: 98b, Parcela: 27, Distrito de Zonificación: E2; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.992
Disposición N° 1.299-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2007.
Titular: Transmisión Total S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Industria: ClaNAE: 502.99: mantenimiento del motor n.c.p. Mecánica integral (503.109). Comercio minorista: repuestos y accesorios para automotores (603.305)", a desarrollarse en el inmueble sito en avenida Warnes 1654, planta baja, con una superficie de 414,48 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 59 Manzana: 138, Parcela: 38, Distrito de Zonificación: E2; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.993
Disposición N° 1.300-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2007.
Titular: Antonio Héctor Abonante.
Categorización de la actividad:
"Industria: fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos ClaNAE (3230.0) (502.465). Comercio minorista: máquinas de aparatos y equipos de telefonía y comunicación (603.350) y de artículos para el hogar y afines (603.400)", a desarrollarse en el local sito en Esteban de Luca 2271, planta baja, Unidad Funcional N° 6, con una superficie de 40,74 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 2, Sección: 24, Manzana: 52, Parcela: 16; Distrito de Zonificación: C3II; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.994
Disposición N° 1.301-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2007.
Titular: La Emilia S.A.
Categorización de la actividad:
"Industria: fabricación de motocicletas. Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicos. Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus accesorios. Mantenimiento y reparación de caños de escape. Mantenimiento y reparación de frenos. Mantenimiento y reparación del motor. Mecánica integral. Mantenimiento y reparación de motocicletas. Depósito anexo a la actividad. Oficinas comerciales y administrativas anexas de la actividad. Lugar de carga y descarga y estacionamiento vehicular", a desarrollarse en el inmueble sito en Rondeau 3201/05/15/19/21/25/29/41/57, Sánchez de Loria 2178/92/98/ 2204/06/20 y 24 de Noviembre N° 2163/67, planta baja , 1° y 2° piso, con una superficie de 16.120,74 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 2, Sección: 32, Manzana: 72, Parcela: 6h, 6e, 7h, 17b, 23a; Distrito de Zonificación: R2b; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.995
Disposición N° 1.302-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2007.
Titular: Veresne S.A.
Categorización de la actividad:
"Comercio mayorista: drogas y especialidades medicinales (con depósito art. 5.2.8. inc. A) (633.000)", a desarrollarse en el inmueble sito en Arismendi 2651/53, planta baja y planta alta, con una superficie de 336,13 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 19, Sección: 61, Manzana: 79, Parcela: 29, Distrito de Zonificación: E3; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.996
Disposición N°: 1.303-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2007.
Titular: Advantek S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Industria: (ClaNAE 3312.0) fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales", a desarrollarse en el local sito en Manuel Ricardo Trelles 2040, planta baja y 1° piso, con una superficie de 360,10 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 59, Manzana: 54, Parcela: 34; Distrito de Zonificación: E3; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.997
Disposición N°: 1.304-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2007.
Titular: F.P.V. S.A.
Categorización de la actividad:
"Depósito de productos no perecederos (550.760). Indec 2801", a desarrollarse en el inmueble sito en Ferré 3260/3270, planta baja y entrepiso, con una superficie de 3.034,00 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1a, Sección: 52, Manzana: 103, Parcela: 5a, Distrito de Zonificación: U19 sector b; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.998
Disposición N°: 1.305-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2007.
Titular: Barraquero Hnos. S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Industria: impresión y servicios conexos (2221.0). Impresión: taller de litografía (501.343). Imprenta sin editorial (501.347). Calcomanías y estampados en serigrafía (501.348) (2222.0). Servicios relacionados con la impresión: taller de encuadernación (501.344)", a desarrollarse en el inmueble sito en Caldas 1784 y avenida Chorroarín 1085, planta baja, con una superficie de 225,95 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 49, Manzana: 67, Parcela: 2, Distrito de Zonificación: E2; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 6.999
Disposición N°: 1.306-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2007.
Titular: Afaiz Médica S.A.
Categorización de la actividad:
"Establecimientos de sanidad: centro médico u odontológico (700.190)", a desarrollarse en el inmueble sito en avenida Directorio 342, planta baja, Unidad Funcional N° 1, con una superficie de 230,95 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 6, Sección: 40, Manzana: 94, Parcela: 3c, Distrito de Zonificación: C3; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 7.000
Disposición N°: 1.307-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2007.
Titular: Textil Amin S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Industria: confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel y cuero (181.1). Confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa (181.11)", a desarrollarse en el inmueble sito en Monteagudo 485/87, planta baja y planta alta, con una superficie de 562,38 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 2, Sección: 32, Manzana: 98, Parcela: 35; Distrito de Zonificación: R2bII; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 7.001
Disposición N°: 1.308-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2007.
Titular: Eduardo Martínez.
Categorización de la actividad:
"Industria: talleres de aparado, picado y otros trabajos para la fabricación de calzado. Taller de cocido, punteado, corte, rebajado, planchado y otras tareas sobre suelas para calzado (501.080)", a desarrollarse en el inmueble sito en Río Cuarto 4450/52, planta baja y entrepiso, con una superficie de 183,95 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 2, Sección: 34, Manzana: 26D, Parcela: 8; Distrito de Zonificación: I2; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 7.002
Disposición N°: 1.309-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2007.
Titular: Mirta Estela Lazarte.
Categorización de la actividad:
"Comercio minorista: de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles (603.070), de calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería (603.240). Comercio mayorista: de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles, de calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería con depósito (633.070/240). Industria: terminación y fabricación de artículos de piel (501.020). Confección de prendas y accesorios para vestir de cuero (500.820)", a desarrollarse en el inmueble sito en avenida Raúl Scalabrini Ortiz 20/22, planta baja, con una superficie de 177 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 47, Manzana: 133, Parcela: 7; Distrito de Zonificación: E1; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 7.003
Disposición N°: 1.310-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2007.
Titular: Pharma Sales S.A.
Categorización de la actividad:
"Comercio mayorista: depósito menor del 60% de drogas y especialidades medicinales (633.000), de cosméticos y perfumes (633.219)", a desarrollarse en el inmueble sito en Céspedes 3881, planta baja y planta alta, con una superficie de 492,74 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 49, Manzana: 168, Parcela: 10, Distrito de Zonificación: E2; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 7.004
Disposición N°: 1.311-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2007.
Titular: Lácteos Corrales S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Comercio minorista: productos alimenticios en general (601.000). Comercio mayorista: con depósito de embutidos, fiambres y otros productos a base de carne (626.190). Comercio mayorista: con depósito de leche, crema, manteca y otros productos lácteos (626.200)", a desarrollarse en el inmueble sito en avenida de los Corrales 7121/25/27/29, planta baja y planta alta, con una superficie de 1.092,57 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 76, Manzana: 51, Parcela: 47b y 48b, Distrito de Zonificación: E2; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 7.005
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2007.
Titular: Nayda Usnayo Hidalgo.
Categorización de la actividad:
"Fabricación de masas y demás productos de pastelería sándwiches, cocción de productos de panadería cuando se reciba la masa ya elaborada (500.200). Elaboración de productos de panadería con venta directa al público (500.202). Comercio minorista: elaboración y venta de pizza, fugaza, faina, flanes, churros, grill (602.050) (para consumo fuera del local)", a desarrollarse en el inmueble sito en avenida Sáenz 555, planta baja, con una superficie de 68,91 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 38, Manzana: 191, Parcela: 33, Distrito de Zonificación: C3; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 7.006
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2007.
Titular: Textil XA S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Industria: taller de bordado, vainillado, plegado, ojalado, zurcido y labores afines. Taller de corte de género (500.690). Confección de camisas (500.800). Confección de prendas de vestir (excluido de piel, cuero, camisas e impermeables) (500.810)", a desarrollarse en el inmueble sito en Morón 3175, planta baja, entrepiso, 1° y 2° piso, con una superficie de 495 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 5, Sección: 65, Manzana: 7, Parcela: 22, Distrito de Zonificación: C3II; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 7.007
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2007.
Titular: Silvia Martha Diyarian.
Categorización de la actividad:
"Industria: taller de bordado, vainillado, plegado, ojalado, zurcido y labores afines. Taller de corte de género (500.690)", a desarrollarse en el inmueble sito en Paso 514, 9° piso, con una superficie de 26,87 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 11, Sección: 9, Manzana: 7, Parcela: 26, Distrito de Zonificación: C3; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 7.008
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2007.
Titular: Medias Coa Coa S.A.
Categorización de la actividad:
"Acabado de tejidos de punto (500.750). Fabricación de tejidos de punto (500.760). Fabricación de medias (500.740). Industria: taller de bordado, vainillado, plegado, ojalado, zurcido y labores afines. Taller de corte de género (500.690). Confección de camisas (500.800). Confección de prendas de vestir (excluido de piel, cuero, camisas e impermeables) (500.810)", a desarrollarse en el inmueble sito en avenida Belgrano 3926/28/30, planta baja, con una superficie de 395 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 6, Sección: 36, Manzana: 82, Parcela: 3, Distrito de Zonificación: R2bI frentista E3; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 7.009
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2007.
Titular: Edwin Callejas Espejo.
Categorización de la actividad:
"Confección de camisas (500.800). Confección de prendas de vestir (excluido de piel, cuero, camisas e impermeables) (500.810)", a desarrollarse en el inmueble sito en Martínez Castro 982, planta baja y planta alta, con una superficie de 410 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 54, Manzana: 141, Parcela: 22, Distrito de Zonificación: R2bII; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 7.010
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2007.
Titular: Mig S.A.
Categorización de la actividad:
"Oficina comercial (604.010). Industria: empresa de limpieza de edificios (503.011). Empresa de desinfección y desratización (503.012)", a desarrollarse en el inmueble sito en Adolfo Alsina 1569, 1° piso, Unidad Funcional N° 22, con una superficie de 19,42 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 13, Sección: 12, Manzana: 22, Parcela: 12, Distrito de Zonificación: E1; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 7.011
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2007.
Titular: Deprote S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Fabricación de suéteres y artículos similares de punto. Fabricación de tejidos y artículos de punto", a desarrollarse en el inmueble sito en Corrientes 3023/25, 6° piso, Unidad Funcional N° 7, con una superficie de 174,42 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 9, Sección: 13, Manzana: 81, Parcela: 13, Distrito de Zonificación: E1; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 7.012
Disposición N°: 1.314-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2007.
Titular: Night Group S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Servicios terciarios: café-bar (602.020). Comercio minorista: pizza, fugaza, faina, empanadas, postres, flanes, churros, grill (602.050). Esparcimiento: local de baile clase "C" (800.360)", a desarrollarse en el inmueble sito en avenida Córdoba 2988, planta baja y entrepiso, con una superficie de 268,66 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 9, Sección: 13, Manzana: 64, Parcela: 8, Distrito de Zonificación: C3I; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 7.013
Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2007.
Titular: Decor Group S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Comercio minorista: textiles para tapicería (603.072). Comercio mayorista: (c/depósito) artículos tapicería, acolchados y alfombras (626.470). Tapicería, cortinados, pasamanería, almohadones, almohadones, acolchados y artículos afines (500.700)", a desarrollarse en el inmueble sito en Azcuenaga 457, planta baja y 1° piso, Unidad Funcional N° 3, con una superficie de 250,22 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 11, Sección: 9, Manzana: 38, Parcela: 14, Distrito de Zonificación: E1; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 7.014
Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2007.
Titular: Andres Guk Adamezuk.
Categorización de la actividad:
"Industria: taller de bordado, vainillado, plegado, ojalado, zurcido y labores afines. Taller de corte de género (500.690). Confección de prendas de vestir (excluido de piel, cuero, camisas e impermeables) (500.810)", a desarrollarse en el inmueble sito en Terrada 415, planta baja, Unidad Funcional N° 2, con una superficie de 38,96 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 5, Sección: 65, Manzana: 44, Parcela: 17, Distrito de Zonificación: R2aII frentista C3; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 7.015
Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2007.
Titulares: Alberto Marcelo Monzón y María Luisa Monzón.
Categorización de la actividad:
"Elaboración de productos de panadería con venta directa al público (500.202). Elaboración de masas, pasteles, sándwiches y productos similares. Elaboración de churros y facturas fritas con venta al público. Comercio minorista: despacho de pan y productos afines", a desarrollarse en el inmueble sito en Homero 1450, planta baja, León Pinelo 4797, planta baja, con una superficie de 106,20 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 62, Manzana: 164A, Parcela: 1, Distrito de Zonificación: R2bII; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 7.016
Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2007.
Titular: Tae Ok Kim.
Categorización de la actividad:
"Confección de camisas (500.800). Confección de prendas de vestir (excluido de piel, cuero, camisas e impermeables) (500.810)", a desarrollarse en el inmueble sito en Pau 1671, planta baja y planta alta, con una superficie de 149,61 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 44, Manzana: 114, Parcela: 31, Distrito de Zonificación: R2b; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 7.017
Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2007.
Titular: Aurora Beatriz Namor
Categorización de la actividad:
"Tapicería, cortinados, pasamanería, almohadones, almohadones, acolchados y artículos afines (500.700)", a desarrollarse en el inmueble sito en José Bonifacio 2639, planta baja, con una superficie de 106,54 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 5, Sección: 48, Manzana: 81, Parcela: 23, Distrito de Zonificación: R2a; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 7.018
Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2007.
Titular: Jorge Daniel Ramírez.
Categorización de la actividad:
"Fabricación de masas y demás productos de pastelería sándwiches, cocción de productos de panadería cuando se reciba la masa ya elaborada (500.200). Elaboración de productos de panadería con venta directa al público (500.202). Comercio minorista: despacho de pan y productos afines (601.020). Comercio minorista: de masas, bombones, sándwiches (sin elaboración) (601.030)", a desarrollarse en el inmueble sito en Teniente General Juan Domingo Perón, planta baja, con una superficie de 3.844/46 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 7, Sección: 17, Manzana: 90, Parcela: 5, Distrito de Zonificación: R2a; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 7.019
Disposición N°: 1.336-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2007.
Titulares: Diego Martín Enderiz y María Ximena Delgado.
Categorización de la actividad:
"Industria: (3313.0) fabricación de equipo de control de procesos industriales. Comercio minorista: ferretería, herrajes y repuestos, materiales eléctricos (603.010)", a desarrollarse en el inmueble sito en avenida Francisco Rabanal 2000 esquina Charruá 3508/12, planta baja y sótano, con una superficie de 147,65 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 46 Manzana: 95B, Parcela: 4; Distrito de Zonificación: I1; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 7.020
Disposición N°: 1.344-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2007.
Titular: Planeplast S.A.
Categorización de la actividad:
"Industria: impresión (ClaNAE 2221.0)", a desarrollarse en el inmueble sito en Billinghurst 385, planta baja y planta alta, con una superficie de 202,24 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 9, Sección: 13, Manzana: 26, Parcela: 6C; Distrito de Zonificación: R2aII; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 7.021
Disposición N°: 1.345-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2007.
Titular: Kenlor S.A.
Categorización de la actividad:
"Industria: fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproductores de sonido y video, productos conexos (3230.0) (502.461). Reparación de artículos eléctricos de uso doméstico (526.20) (503.060)", a desarrollarse en el inmueble sito en Pasteur 277, 2° piso, Unidad Funcional N° 61, con una superficie de 104,14 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 11, Sección: 9, Manzana: 44, Parcela: 10a; Distrito de Zonificación: C3; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 7.022
Disposición N°: 1.346-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2007.
Titular: Nextel Communications Argentina S.A.
Categorización de la actividad:
"Telefonía móvil celular", a desarrollarse en el inmueble sito en Franklin Delano Roosevelt 5345 y Cullen 5350, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 16, Sección: 63, Manzana: 89, Parcela: Fracción 4a, Distrito de Zonificación: R2b; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 7.023
Disposición N°: 1.347-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2007.
Titular: Gráfica Tonner S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Industria: impresión. Imprenta sin editorial (2221.0). Servicios relacionados con la impresión (2222.0). Comercio minorista: clase A: local comercial s/exigencia de estacionamiento y/o descara: papelería, librería, cartonería, impresos, filatelia, venta de discos y grabaciones, juguetes (603.210). Servicios terciarios: clase A: servicios para la vivienda y sus ocupantes: copias, fotocopias, reproducciones, duplicaciones de audio y/o video (excepto imprentas) (604.040)", a desarrollarse en el local sito en Bartolomé Mitre 1708, planta baja y 1° piso, Unidad Funcional N° 22 y 25 unificadas, con una superficie de 200,61 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 14, Sección: 5, Manzana: 1, Parcela: 1a; Distrito de Zonificación: C2; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 7.024
Disposición N°: 1.348-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2007.
Titular: Compromiso Gráfico S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Industria: impresión (501.347) (ClaNAE 2221.0)", a desarrollarse en el inmueble sito en Jerónimo Salguero 188, planta baja, con una superficie de 72,10 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 7, Sección: 17, Manzana: 87B, Parcela: 35; Distrito de Zonificación: R2a; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 7.025
Disposición N°: 1.349-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2007.
Titular: Eddy John Vargas Mamani.
Categorización de la actividad:
"Industria: reparación de máquinas de coser y tejer (502.390)", a desarrollarse en el inmueble sito en Bogotá 2877, planta baja, con una superficie de 36,43 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 5, Sección: 65, Manzana: 34, Parcela: 16; Distrito de Zonificación: C3II; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 7.026
Disposición N°: 1.350-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2007.
Titular: Julio César Cabrera.
Categorización de la actividad:
"Industria: reparación de máquinas y equipos de contabilidad y computación (502.340) ClaNAE (7250.0). Comercio minorista: máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, computación, informática (603.150)", a desarrollarse en el inmueble sito en Azara 34, planta baja, Unidad Funcional N° 1, con una superficie de 90,00 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 3, Sección: 8, Manzana: 27, Parcela: 11; Distrito de Zonificación: R2bI; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 7.027
Disposición N°: 1.351-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2007.
Titular: Eduardo Alberto Kerman.
Categorización de la actividad:
"Industria: taller de litografía (501.343). Imprenta sin editorial (501.347) (ClaNAE 2221.0). Comercio minorista: artículos de librería, papelería, cartonería, impresos, filatelia, juguetería, discos y grabaciones (603.210). Artículos personales y para regalos (603.310). Servicios terciarios: copias, reproducciones, fotocopias (salvo imprenta), editora de películas en video cassettes (604.040)", a desarrollarse en el inmueble sito en Costa Rica 4902 y Thames 1796, planta baja, con una superficie de 97 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 18, Sección: 19, Manzana: 69, Parcela: 1, Distrito de Zonificación: R2b; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 7.028
Disposición N°: 1.352-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2007.
Titular: Christian Claudio Ciapparelli.
Categorización de la actividad:
"Industria: mantenimiento y reparación del motor n.c.p. Mecánica integral (ClaNAE 502.99) (503.109)", a desarrollarse en el inmueble sito en Cochrane 2895, planta baja, con una superficie de 170,50 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 16, Sección: 75, Manzana: 37, Parcela: 19, Distrito de Zonificación: R2bII; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 7.029
Disposición N°: 1.353-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2007.
Titular: Red Miniphone A.C.E.
Categorización de la actividad:
"Telefonía móvil celular", a desarrollarse en el inmueble sito en Lafuente 2231, planta baja, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección: 50, Manzana: 72C, Parcela: Fracción A, Distrito de Zonificación: U17; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 7.030
Disposición N°: 1.359-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2007.
Titular: Distribuidora Mateo S.A.
Categorización de la actividad:
"Depósito de productos perecederos: (550.250). Depósito de chocolates y sus productos, caramelos y otros preparados de azúcar. (550.240) Depósito de comestibles en general. (550.346) Depósito de productos alimenticios dietéticos. (550.320) Depósito de productos de la panificación", a desarrollarse en Corvalán 2021/23/27, sótano, planta baja, planta alta, planta azotea, con una superficie de 951,80 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 62, Manzana: 71, Parcela: 37a, Distrito de Zonificación: E2; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 7.031
Disposición N°: 1.360-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2007.
Titular: Federación Caballito.
Categorización de la actividad:
"Club deportivo con instalaciones al aire libre (800.190)" a desarrollarse en el inmueble sito en avenida La Plata 1155, planta baja, con una superficie de 4.194,01 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 6, Sección: 40, Manzana: 137, Parcela: 10, Distrito de Zonificación: RUA; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 7.032
Disposición N°: 1.361-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2007.
Titular: Trendware S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Industria: fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir (ClaNAE 1721.0) (500.690), Comercio mayorista de productos no perecederos con deposito menor de 60 % (633.070) y comercio minorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles (603.070)", a desarrollarse en el inmueble sito en Terrero 1960/6, planta baja, planta sótano, entrepiso y 1° piso, con una superficie de 651,27 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 59, Manzana: 24, Parcela: 43a, Distrito de Zonificación: E3; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 7.033
Disposición N°: 1.362-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2007.
Titular: D.F.O. S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Comercio minorista: textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos. Comercio mayorista: locales con depósito menor al 60% de productos no perecederos. Industria: fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de piel y cuero", a desarrollarse en el inmueble sito en Campana 576/80, planta baja y 1°, 2° y 3° pisos, con una superficie de 585,95 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 77, Manzana: 143, Parcela: 34a, Distrito de Zonificación: C3; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 7.034
Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2007.
Titular: Kyung Ae Kim.
Categorización de la actividad:
"Industria: taller de bordado, vainillado, plegado, ojalado, zurcido y labores afines. Taller de corte de género (500.690)", a desarrollarse en el inmueble sito en avenida La Plata 1837, planta baja, con una superficie de 264,19 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 38, Manzana: 127, Parcela: 38, Distrito de Zonificación: C3; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 7.035
Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2007.
Titular: María Cristina Pérez..
Categorización de la actividad:
"Comercio minorista: productos alimenticios en general (601.000). Comercio minorista: bebidas en general envasadas (601.010). Comercio minorista: de masas, bombones, sándwiches (sin elaboración) (601.030). Comercio minorista de perfumería, artículos de limpieza y tocador (603.221). Comercio minorista: elaboración y venta de pizza, fugaza, faina, flanes, churros, grill (602.050) (para consumo fuera del local). Fabricación de masas y demás productos de pastelería sándwiches, cocción de productos de panadería cuando se reciba la masa ya elaborada (500.200)", a desarrollarse en el inmueble sito en Manuel Ricardo Trelles 1878, planta baja, con una superficie de 58,97 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 59, Manzana: 52, Parcela: 35, Distrito de Zonificación: R2bIII; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 7.036
Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2007.
Titular: Roberto Valentín Flores Ampuero.
Categorización de la actividad:
"Confección de camisas (500.800). Confección de prendas de vestir (excluido de piel, cuero, camisas e impermeables) (500.810). Industria: taller de bordado, vainillado, plegado, ojalado, zurcido y labores afines. Taller de corte de género (500.690)", a desarrollarse en el inmueble sito en Olaya 1617/1619, planta baja, con una superficie de 115,85 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 47, Manzana: 76, Parcela: 21, Distrito de Zonificación: R2bI; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 7.037
Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2007.
Titular: María Ester Won.
Categorización de la actividad:
"Confección de camisas (500.800). Confección de prendas de vestir (excluido de piel, cuero, camisas e impermeables) (500.810). Industria: taller de bordado, vainillado, plegado, ojalado, zurcido y labores afines. Taller de corte de género (500.690)", a desarrollarse en el inmueble sito en Campana 835/7, planta baja, con una superficie de 162,68 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 77, Manzana: 155, Parcela: 11, Distrito de Zonificación: C3II; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 7.038
Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2007.
Titular: Fidel Filomín Flores Ali.
Categorización de la actividad:
"Acabado de tejidos de punto (500.750). Confección de prendas de vestir (excluido de piel, cuero, camisas e impermeables) (500.810)", a desarrollarse en el inmueble sito en Gregorio de Laferrere 6028, planta baja, con una superficie de 50 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 76, Manzana: 150, Parcela: 1B, Distrito de Zonificación: I1; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 7.040
Disposición N°: 1.363-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2007.
Titular: Aerocargas Argentinas S.A.
Categorización de la actividad:
"Servicios: oficina comercial (604.010). Comercio mayorista: locales con depósito mayor al 60% de productos no perecederos (626.300/510/640/680/740) (s/cuadro de usos 5.2.1.a C.P.U.)", a desarrollarse en el inmueble sito en Salom 346/52, planta baja y 1° piso, con una superficie de 740 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 3, Sección: 18, Manzana: 71, Parcela: 10, Distrito de Zonificación: E3; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 7.041
Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2007.
Titular: American South S.A.
Categorización de la actividad:
"Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir (500.640). Confección de prendas de vestir (excluido de piel, cuero, camisas e impermeables) (500.810). Comercio minorista: textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos", a desarrollarse en el inmueble sito en Galicia 2946, 1° piso, Unidad Funcional N° 2, con una superficie de 465,41 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 67, Manzana: 27, Parcela: 2e, Distrito de Zonificación: E3; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 7.042
Resolución N°: 859-MMAGC/07
Fecha de emisión: 26 de noviembre de 2007.
Titular: Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano.
Categorización de la actividad:
"Planta de clasificación y selección de materiales recuperables, reutilizables y reciclables", a desarrollarse en el inmueble sito en Retiro Norte ex Línea Belgrano CC Inmueble·3539494-4054, con una superficie de 1.398,94 m2, Distrito de Zonificación: UF; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 7.043
Fecha de emisión: 26 de noviembre de 2007.
Titular: Jorge Domingo Tolentino Anticona.
Categorización de la actividad:
"Confección de prendas de vestir (excluido de piel, cuero, camisas e impermeables) (500.810). Confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa. Confección de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos. Confección de impermeables y pilotos. Fabricación de accesorios para vestir incluso corbatas. Confección de artículos de sastrería", a desarrollarse en el inmueble sito en avenida Corrientes 3187, 1° piso, con una superficie de 115,02 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 9, Sección: 13, Manzana: 70, Parcela: 13, Distrito de Zonificación: C3I; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 7.044
Fecha de emisión: 26 de noviembre de 2007.
Titular: Bordados Arte S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Industria: taller de bordados", a desarrollarse en el inmueble sito en Rojas 1355/53, planta baja, entrepiso y sótano, con una superficie de 480,81 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 47, Manzana: 28, Parcela: 21, Distrito de Zonificación: R2b; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 7.045
Fecha de emisión: 26 de noviembre de 2007.
Titular: Julián Charcas Martínez.
Categorización de la actividad:
"Acabado de tejidos de punto (500.750). Confección de prendas de vestir (excluido de piel, cuero, camisas e impermeables) (500.810)", a desarrollarse en el inmueble sito en Condarco 1918, planta baja, con una superficie de 25 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 67, Manzana: 58, Parcela: 35, Distrito de Zonificación: R2bII; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 7.046
Fecha de emisión: 26 de noviembre de 2007.
Titular: Daniel Julio Limarchi Quispe.
Categorización de la actividad:
"Acabado de tejidos de punto (500.750). Confección de prendas de vestir (excluido de piel, cuero, camisas e impermeables) (500.810)", a desarrollarse en el inmueble sito en Mozart 1920, planta baja, con una superficie de 90 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 64, Manzana: 133, Parcela: 9, Distrito de Zonificación: R2bII; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 7.047
Fecha de emisión: 26 de noviembre de 2007.
Titular: Rubén Arnaldo Caminos.
Categorización de la actividad:
"Industria: taller de bordado, vainillado, plegado, ojalado, zurcido y labores afines. Taller de corte de género (500.690)", a desarrollarse en el inmueble sito en Gavilán 3920, planta baja, departamento 1, con una superficie de 82,06 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 61, Manzana: 145, Parcela: 32, Distrito de Zonificación: R2bII; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 7.048
Fecha de emisión: 26 de noviembre de 2007.
Titular: Aquante S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Comercio minorista: ferretería, herrajes, repuestos, materiales eléctricos (no posee tanque ni deposito de inflamables) (603.010). Comercio minorista de ropa confección, lencería, blanco, mantel, textil en general y pieles (c/depósito art 5.2.8, inc. A) (h/200 m2) (603.070). Comercio minorista de artículos de mercería, botonería, bonetería y fantasías (603.190). Comercio minorista artículos de calzado en general, artículos de cuero, talabartería y marroquinería (603.240). Comercio minorista de artículos personales y de regalos (603.310). Confección de camisas (500.800). Confección de prendas de vestir (excluido de piel, cuero, camisas e impermeables) (500.810). Comercio mayorista de ropa confección, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles (sin depósito) (613.070)", a desarrollarse en el inmueble sito en avenida Warnes 385/87/95, planta baja, entrepiso y sótano, Unidad Funcional N° 1, con una superficie de 201,91 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 47, Manzana: 132, Parcela: 11A, Distrito de Zonificación: E1; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Certificado N° 7.049
Fecha de emisión: 26 de noviembre de 2007.
Titular: Marcelino Sillero Alanoca.
Categorización de la actividad:
"Confección de camisas (500.800). Confección de prendas de vestir (excluido de piel, cuero, camisas e impermeables) (500.810)", a desarrollarse en el inmueble sito en Mozart 739, planta baja, con una superficie de 92,80 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 54, Manzana: 17, Parcela: 28, Distrito de Zonificación: R2b; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 978 - PD-IVC
Se establece el monto a descontar por unidad de vivienda destinada a los habitantes de Villa La Dulce

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2007.

Visto los autos caratulados "Agüero, Aurelio Eduvigio y otros c/G.C.B.A. s/amparo" (art. 14 G.C.B.A.) y los Decretos Nros. 895/02 (B.O.C.B.A. N° 1503), 95/04 (B.O.C.B.A. N° 1877) y 106/05 (B.O.C.B.A. N° 2122), el Expediente N° 50.424/07 y la Resolución N° 3.417-MHGC/07,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 7 de noviembre de 2001, el Subsecretario de la entonces Comisión Municipal de la Vivienda (actual Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y el titular de la entonces Secretaría de Promoción Social (actual Ministerio de Derechos Humanos y Sociales) en representación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y representantes de los vecinos de la ex Villa La Dulce, en un predio en la localidad de Villa Celina, partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires;
Que el Gobierno de la Ciudad se encontró imposibilitado de cumplir con lo estipulado en dicho convenio, debido a que el inmueble en cuestión presentaba problemas de índole técnico y jurídico que imposibilitaron el inicio de un Programa de Viviendas por autoconstrucción;
Que como consecuencia del incumplimiento de lo establecido en el convenio señalado, las familias beneficiarias dedujeron acción de amparo, el que tramita por ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N° 5, Secretaría N° 9 de esta Ciudad Autónoma bajo los autos caratulados "Agüero, Aurelio Eduvigio y otros c/G.C.B.A. s/amparo" (art CCABA) solicitando medida cautelar tendiente a lograr una solución transitoria a la problemática habitacional;
Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de dar cumplimiento a la medida cautelar dictada, procedió, por un lado, a alojar a las familias beneficiarias en distintos hoteles dentro del ejido de la ciudad en el marco de la "Modalidad de Alojamiento Transitorio en Hoteles", transferida por el art. 17 del Decreto N° 106/05 al Programa de Apoyo Habitacional, cuyo costo sería satisfecho por ese programa y por otro, se otorgaron subsidios habitacionales en el marco del Decreto N° 895/02, para solucionar su problemática;
Que con fecha 18 de diciembre de 2003 en la audiencia celebrada en los autos caratulados "Agüero Aurelio Eduvigio y otros c/G.C.B.A. s/amparo" (art. 14 CCABA) las partes suscribieron un convenio por el que se establece una solución integral y definitiva al problema habitacional de los vecinos de la ex villa La Dulce;
Que dicho convenio fue homologado por resolución judicial del 23 de diciembre de 2003 y convalidado mediante el Decreto N° 95/04;
Que en el marco del citado convenio y mediante el proyecto enmarcado dentro de la Licitación N° 51/04, se encuentran en construcción ciento veintiocho (128) viviendas en el Barrio Lugano, Manzana 116B, Parcela 1 de la Ciudad de Buenos Aires, destinadas a las familias beneficiarias, previéndose otras construcciones a fin de dar una solución habitacional definitiva;
Que debido a que las familias involucradas perciben mínimos ingresos y que por su parte, la cláusula décima del Convenio ya mencionado, inc. B) establece que "...El monto de la cuota y los plazos de pago se adecuarán a la capacidad de pago de cada familia beneficiaria. A dicho efecto, el valor de la cuota mensual no podrá superar el veinte por ciento (20%) del ingreso real de cada grupo familiar..." y con el objeto de facilitar que las mismas puedan efectivizar su derecho constitucional a la vivienda digna, oportunamente se ha considerado justo y conveniente otorgar a cada beneficiario, por única vez, un subsidio por la suma de pesos quince mil ($ 15.000);
Que el Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad resolvió que el monto establecido en el párrafo precedente fuera transferido al Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires y que fuera deducido de la línea de crédito que se otorgue a cada uno de los beneficiarios;
Que tuvo presente la posibilidad que algunos de los beneficiarios pudieran acceder a una salida habitacional definitiva fuera de la órbita de la línea de crédito que otorgue el Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires. Se resolvió para tal caso el otorgamiento de dicho monto en forma directa al beneficiario, cuya percepción tendrá lugar solo con posterioridad al desistimiento formal de lo peticionado en los autos "Agüero Aurelio Eduvigio y otros c/G.C.B.A. s/Amparo" (art. 14 de la CCABA);
Que por Resolución N° 3.417/07, el Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aprobó la modificación de créditos destinada al Instituto de la Vivienda del Área del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas con destino al Programa 2007 a cargo del citado organismo;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 15 de la Ley N° 1.251 y en el marco de lo previsto en la Ley Nacional de Confidencialidad;
Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO DE VIVIENDA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Al tiempo de adjudicarse las viviendas, se descontarán pesos quince mil ($15.000) por unidad de vivienda destinada a los habitantes de Villa La Dulce.
Artículo 2° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese al Juzgado interviniente. Freidin

ACTA N° 2.299 - IVC
Construcción de "20 viviendas y obras exteriores en el Barrio Nueva Pompeya, ex Villa 21-24": se deja sin efecto el llamado a Licitación Pública N° 134/05

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2007.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre del año dos mil siete, siendo las 11 hs., se reúne el Directorio del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la presencia de su Presidente, el Arq. Claudio J. Freidin, y sus Directores, Sra. Silvia María Eva Gottero y Dr. Cristian A. Fernández, y con la asistencia del Gerente General, Lic. Andrés Filón, quienes firman al pie de la presente;
Se considera el orden del día y con sujeción al mismo su punto único que dice, Tema: "Dejar sin efecto el llamado a Licitación Pública N° 134/05 - 20 Viviendas y Obras Exteriores en Manzana 57, G, 2da. Etapa, Barrio Nueva Pompeya, ex Villa 21-24";
Luego de un breve debate, sometido a votación el proyecto respectivo, se aprueba por unanimidad,
CONSIDERANDO:
Que por Acta de Directorio N° 2.010-D/06, de fecha 20 de febrero de 2006, se efectuó el llamado a Licitación Pública N° 134/05 para la construcción de 20 viviendas y obras exteriores ubicadas en la Manzana 57G, 2da. Etapa, en el Barrio Nueva Pompeya, ex Villa 21-24 de esta Ciudad de Buenos Aires, en el marco del Programa de Radicación, Integración y Transformación de Villas y Barrios Carenciados;
Que, asimismo, se delegó en la entonces Gerencia de Finanzas y Administración la fijación de la fecha de recepción y apertura de ofertas y la realización de las publicaciones que resultaren necesarias;
Que por Disposición N° 32-GFyA/06, la Gerencia mencionada fijó como fecha de recepción de la documentación respectiva y apertura de los sobres el día 2 de mayo de 2006 a las 10 hs.;
Que por Acta de Directorio N° 2.101-D/06, de fecha 19/4/06, se autorizó la emisión de la Circular Sin Consulta N° 1 a fin de efectuar aclaraciones sobre la aplicación de los Códigos del Indec establecidos por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/03 y su Decreto Reglamentario N° 2.119/03;
Que mediante Acta de Directorio N° 2.122-D/06, de fecha 24/4/06, se autorizó la emisión de la Circular Sin Consulta N° 2, que modificó el precio tope de la Licitación Pública N° 134/05 y fijó nuevo lugar y fecha de apertura para el día 11 de mayo de 2006;
Que mediante la Resolución N° 457-PD/06, de fecha 2/5/06, se autorizó la emisión de la Circular Sin Consulta N° 3, mediante la cual se modificó la cantidad del ítem "Platea de Fundación", del rubro "Fundaciones", modificación que se encontraba contemplada en el precio tope de la Circular Sin Consulta N° 2;
Que en la fecha prefijada, se procedió a la apertura de ofertas según Acta agregada a fs. 385/387, de la cual surgen las siguientes cotizaciones: Ajimez S.A. (Oferta N° 1), Cunumí S.A. (Oferta N° 2) y U.T.E. Paleco S.A. - Altote S.A. - Marbuer S.A. (Oferta N° 3);
Que mediante Memorándum N° 195-SGDU/06 de la Subgerencia de Desarrollo Urbano de este Organismo, de fecha 21 de julio de 2006 e informe periodístico relacionado, acompañados a fs. 405 y 404 respectivamente, se destaca la ocupación ilegítima de los terrenos destinados a vivienda colectiva en la Manzana 57 de la Villa 21-24;
Que atento al tiempo transcurrido, se efectúa nueva consulta a la Gerencia de Reintegración Urbana y Social, la cual informa, a fs. 424, que: "... el terreno se halla ocupado casi en su totalidad, haciendo de esta manera por el momento imposible llevar adelante la obra de los presentes actuados";
Que, en virtud de ello, y lo establecido en el art. 1.4.5 del pliego de condiciones generales, corresponde dejar sin efecto el proceso licitatorio correspondiente a la Licitación Pública N° 134/05;
Que la Procuración del Tesoro de la Nación ha sostenido que: "... La simple anulación de la licitación o el hecho de que sea dejada sin efecto no puede ser cuestionada por el oferente, pues es una facultad que todos los regímenes de contrataciones públicas reservan a favor del órgano licitante ..." (Conf. Dictamen PTN N° 150:112);
Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico ha tomado, a fs. 420 y vta.; 429 y vta. y 435, la intervención de competencia;
Que, a fs. 433/434, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires toma la intervención que le compete, de acuerdo con lo normado por el art. 10 de la Ley N° 1.218,

SE RESUELVE:

1°) Dejar sin efecto el llamado a Licitación Pública N° 134/05 para la construcción de veinte (20) viviendas y obras exteriores ubicadas en la Manzana 57G, 2da. Etapa, del Barrio Nueva Pompeya, ex Villa 21-24, de esta Ciudad de Buenos Aires, en el marco del Programa de Radicación, Integración y Transformación de Villas y Barrios Carenciados.
2°) Publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y demás medios donde se haya publicado el llamado originario.
3°) Notifíquese a las empresas oferentes.
Con lo que se dio por terminada la reunión siendo las 12 hs.
Por aprobada, para su registración y cumplimiento, los componentes del Directorio firman la presente acta. Freidin - Filón - Fernández – Gotero

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Ministerio Público

RESOLUCIÓN N° 152 - FG
Se rectifica la Resolución N° 147-FG/07

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2007.

Visto la Actuación Interna N° 934/07 y su Acumulada N° 987/07 de esta Fiscalía General, y la Resolución FG N° 147/07, y
CONSIDERANDO:
El artículo 1°, inciso f), de la resolución citada en el visto, dispone que los señores Fiscales de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas, Dres. Francisco Ángel Carestia y Claudia Barcia, junto con el personal asignado actualmente a la Fiscalía N° 6 del fuero, integrarán la Fiscalía N° 11 del mismo;
Como puede advertirse de la lectura de los considerandos de dicha resolución, en el punto dispositivo citado se ha consignado erróneamente la numeración de las fiscalías mencionadas, pues debía indicarse que los magistrados nombrados, junto con el personal asignado actualmente a la "Fiscalía N° 11", integrarían la Fiscalía N° 6 tras la mudanza a efectuarse;
Corresponde entonces rectificar tal error material, que en modo alguno afecta la distribución de turnos y zonas establecidas, por lo que,

EL FISCAL GENERAL ADJUNTO
A CARGO INTERINAMENTE DE LA FISCALÍA GENERAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Rectificar el artículo 1°, inciso f) de la Resolución FG N° 147/07, disponiendo que, a partir de la instrumentación de las mudanzas allí dispuestas, los señores Fiscales de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas, Dres. Francisco Ángel Carestia y Claudia Barcia, junto con el personal asignado actualmente a la Fiscalía N° 11 del fuero, integrarán la Fiscalía N° 6 del mismo.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página de internet del Ministerio Público Fiscal del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, Notifíquese a los interesados. Comuníquese al Consejo de la Magistratura de la Ciudad; al Sr. Defensor General; a la Sra. Asesora General Tutelar; al Sr. Fiscal General Adjunto en lo Contravencional y de Faltas; a los Sres. Fiscales de Cámara, Fiscales de Primera Instancia y Sr. Presidente de la Excma. Cámara de Apelaciones de dicho fuero; a los Sres. Secretarios Generales de la Fiscalía General; a la Policía Federal Argentina; a la Policía de Seguridad Aeroportuaria; a la Prefectura Naval Argentina y a la Gendarmería Nacional Argentina; y oportunamente, archívese. Pereyra

Defensoría General

RESOLUCIÓN N° 160 - DGMPCBA
Se solicita la ampliación en un cargo de Defensor ante la Justicia de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario

Buenos Aires, 7 diciembre de 2007

Visto, y
CONSIDERANDO:
La Ley N° 7, la Resolución CSEL N° 223/06 y lo dispuesto por el artículo 7° del "Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados e Integrantes del Ministerio Público correspondientes al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", modificado por Resolución CN N° 505/06, y que mediante Resolución CSEL N° 223/06, el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, llamó a concurso público de oposición y antecedes para cubrir un (1) cargo de Defensor ante la Justicia de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario;
Que, según lo dispuesto en la Ley N° 7, el Ministerio Público de la Defensa ante el fuero Contencioso Administrativo y Tributario está integrado por un (1) Defensor de Cámara y por tres (3) Defensores ante los Juzgados de Primera Instancia (confr. Arts. 26 bis y 27 bis);
Que hasta el momento se encuentran funcionando dos de las tres Defensorías ante los Juzgados de Primera Instancia, previstas por la normativa legal de mención. Ello así, sin embargo, magüer el aumento de personal afectado a la Defensa Pública, lo cierto es que el trabajo de ambas dependencias se ve incrementado de manera ostensible mes a mes, de acuerdo con los informes estadísticos producidos por los señores Defensores titulares de ambas Defensorías de Primera Instancia, oportunamente elevados a esta Defensoría General;
Que la experiencia evidenciada en estos últimos años, indica la necesidad imperiosa de contar de manera urgente con la Defensoría restante prevista por la norma legal de mención, para satisfacción de la demanda creciente de asesoramiento por parte de los habitantes más desprotegidos de la Ciudad;
Que el artículo 7° del "Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados e Integrantes del Ministerio Público correspondientes al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", modificado por Resolución CM N° 505/06, en su parte pertinente establece que de producirse nuevas vacantes de la misma materia y grado durante el desarrollo del concurso, se acumularán automáticamente a aquel cuyo trámite se inicia, sin que sea necesario efectuar una nueva convocatoria;
Que no debe perderse de vista que la inmediata cobertura del cargo vacante de titular de la Defensoría N° 3 ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario, redundaría en una cabal y adecuada prestación de justicia,
posibilitando al acceso a este servicio por parte de las personas más carentes de recursos que se encuentran en el ejido de la ciudad, derecho consagrado en el artículo 12, inc. 6 del texto constitucional local. Que consecuentemente, teniendo en vista el estado del trámite del concurso convocado por Resolución CSEL N° 223/06, y a fin de una más ágil cobertura del cargo vacante mediante los mecanismos constitucionalmente previstos, evitando asimismo un dispendio administrativo y económico, esta Defensoría General estima conveniente que se amplíe en un (1) cargo la referida convocatoria;
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el artículo de la Ley N° 1.903,

EL DEFENSOR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

I - Solicitar al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ampliación en un (1) cargo de Defensor ante la Justicia de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario, el llamado a concurso público de oposición y antecedentes dispuesto por Resolución CSEL N° 223/06.
II - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad y en la página de internet del Poder Judicial, comuníquese a la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público a los efectos correspondientes y, oportunamente, archívese. Kestelboim

ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA

RESOLUCIÓN N° 141 - EURSPCABA
Rodrigo Julián Ayala: se rechaza recurso de reconsideración

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2007.

Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Resolución N° 34-EURSPCABA/07,
el Expediente N° 1.422-EURSPCABA/07, y
CONSIDERANDO:
Que, el art. 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creó al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal;
Que, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad como ente autárquico tiene la facultad de administrarse a sí mismo, de acuerdo a las normas que le dieron origen, siendo su régimen jurídico esencialmente publicístico;
Que, por Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se aprobó la carrera administrativa del organismo y se dispuso el reencasillamiento de los agentes privilegiando la capacitación técnica y la antigüedad;
Que, la mencionada carrera y el diagrama del nuevo escalafón es facultad privativa del Directorio del Ente tal como surge de lo normado en el art. 138 de la Constitución de la Ciudad y de los arts. 11, incs b), c), d), e), i) y 17 de la Ley N° 210;
Que, para efectuar el reencasillamiento se entendió necesario respetar el nivel escalafonario que poseía el agente conforme al anterior escalafón;
Que, al no existir descensos en el nivel escalafonario se obró de conformidad a lo normado por el art. 9 del Estatuto de Personal y las atribuciones que corresponden al Directorio,
Que, en la Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se encasilló al agente Rodrigo Julián Ayala, en la categoría A3 de la Carrera Administrativa;
Que, el agente mencionado se notificó el día 6 de julio de 2007 de dicha resolución y con fecha 20 de julio del corriente solicita una consideración de su reencasillamiento aduciendo que las tareas que desempeña se condicen con la categoría A2;
Que, el agente realiza un correlato fáctico temporal de su desempeño en el organismo;
Que, las funciones que desempeña el agente Ayala son: coordinación del Sistema Espacios Verdes, elaboración de estadísticas respecto a las fiscalizaciones;
Que, el reencasillamiento encuentra indefectiblemente reglas y pautas propias del ordenamiento administrativo, teniendo como consecuencia que el margen discrecional de la administración se encuentra acotado por el valladar de aquellas normas jurídicas que lo sustentan;
Que, deberá observarse si el acto administrativo es arbitrario, irrazonable e ilegítimo tal como lo plantea el recurrente, acarreando su nulidad absoluta;
Que, en ejercicio de la actividad "discrecional", la Administración actúa con mayor libertad;
Que, su conducta no se encuentra determinada por normas legales sino por la finalidad legal a cumplir, razón por la cual se trata de una predeterminación "genérica" de la conducta administrativa;
Que, la Administración no se encuentra aquí por la norma a adoptar determinada decisión ya que en presencia de determinados hechos o situaciones, queda facultada para valorar o apreciar ciertos hechos o situaciones, y resolver luego si de acuerdo a tales hechos, se cumple o no con la finalidad perseguida por la norma. (Cfr. Laubadere "Traitè Elementaire de droit administratif" TI pg. 213, París 1963);
Que, esta actividad discrecional se encuentra determinada por datos relevados por la técnica o la política con relación al caso concreto que se considere, datos que representan la oportunidad, mérito y conveniencia del acto administrativo;
Que, al emitir éste, la Administración debe acomodar su conducta a dichos datos, valorándolos: de ahí lo discrecional de su actividad por la cual se puede colegir que "potestad discrecional" es pues, elección de comportamiento, en el marco de la realización de valores y que además el orden jurídico presta validez jurídica a todo medio considerado como adecuado para la realización de que se trate, en la especie; el reencasillamiento del recurrente;
Que, la discrecionalidad constituye un principio general en materia de la actividad de la Administración, que solo cede cuando la respectiva actividad aparece expresamente reglada;
Que, el agente Ayala expresa que dicha facultad ha sido ejercida en forma arbitraria, sin el requisito constitucional de razonabilidad necesario para la fundamentación de los actos administrativos;
Que, el criterio de interpretación se basa en el grado de vinculación que existe entre la respectiva actividad de la Administración y el orden jurídico vigente;
Que, la potestad del Ente surge en el caso de la ley formal, pues la discrecionalidad procede de la legislación conforme los artículos 1° y 11 de la Ley N° 210 en consonancia con lo dispuesto por el art. 138 de la Constitución de la Ciudad;
Que, del análisis realizado en el caso en cuestión, no surge la falta de legitimidad endilgada al acto administrativo impugnado;
Que, el recurrente expresa que "...de los cuatro elementos esenciales del acto administrativo: competencia, voluntad, objeto y forma, la resolución cuestionada presenta vicios que obstan irremediablemente su validez y originan su nulidad desde la mira constitucional y legal..." (sic), expresando que en la especie se le han afectado derechos subjetivos de rango constitucional;
Que, no se desprende que hayan sido afectados aquellos derechos establecidos en los arts. 14bis, 75 inc. 22, 16, 43, 18 y 31 de la Constitución Nacional;
Que, de los fines indicados, debe partirse de una premisa ineludible, cual es que el recurso que se intenta debe contener una crítica concreta y razonada que conlleva a demostrar la contrariedad a derecho;
Que, tal exigencia de fundamentación no se suple con la utilización y mención de aquellos artículos constitucionales que se presumen conculcados cuya concurrencia no se demuestra con hechos y circunstancias concretas relacionadas con el acto recurrido que acrediten fehacientemente los vicios enrostrados;
Que, bajo el título de la resolución cuestionada como acto administrativo, el quejoso, plantea y describe los siguientes vicios que determinan la nulidad absoluta de acuerdo al ritual aplicable;
Que, de la interpretación normativa aplicable se desprende que: "...se refiere a vicios en la voluntad de la Administración, pero dicha voluntad es en un sentido objetivo o sea en el obrar administrativo, lo cual se expresa a través del dictado del acto administrativo, y no importa el proceso psíquico del agente que emite el acto";
Que, lo que interesa es que previamente exista una norma que le otorga facultades al órgano- Directorio del Ente- y haya concordancia con la finalidad que el acto concretamente persigue;
Que, el vicio que la norma hace referencia es un vicio en la declaración y se debe juzgar con arreglo al criterio del obrar administrativo, o sea que lo que el acto decide no concuerda con los antecedentes, que carece de causa o que ésta es falsa;
Que, el error esencial al que se refiere el impugnante no encuadra en el concepto elaborado por la doctrina, pues el error que trata la norma no es el vicio típico de la voluntad sino un vicio en la declaración y que consiste en indicar un bien en lugar de otro, o designar una persona en lugar de otra;
Que, "habría una diferencia entre la voluntad real y la declarada, pero como hay que juzgarla con arreglo al criterio objetivo del obrar administrativo, aquella debe surgir de otros escritos anteriores que evidencien la discordancia..." (CNFedCon Adm Sala III 28-4-88 ‘Ahmed’ - Cfr. Tomas Hutchinson- Régimen de Procedimientos Administrativos. Edit. Astrea, pág. 126, 5ª Edición)
Que, el error mencionado no surge de lo circunstanciado en el Expediente N° 938-E/06 ya que su concurrencia con el planteo intentado por el recurrente no se demuestra con hechos concretos que acrediten en forma fehaciente el vicio aludido;
Que, con respecto al dolo, antecedentes inexistentes y falsos cabe consignar que el mismo, como vicio de la voluntad del acto queda constituido sobre aquel acto que tiene como existentes "hechos o antecedentes falsos";
Que, el alcance que le acuerda la norma indica que el vicio está en la causa (hechos o antecedentes que le sirvan a la causa), por faltar ésta o ser falsa;
Que, el fundamento del dolo es la razón objetiva de la carencia de presupuestos de hecho;
Que, en la especie no se ha eludido ningún procedimiento legal; al contrario, el accionar de la Administración sobre cuyos actos rigen la presunción de legitimidad y el principio de ejecutoriedad, ha sido ajustado al derecho vigente;
Que, los hechos y antecedentes del acto surgen palmariamente de las actuaciones y los considerandos de la resolución impugnada, en donde se funda normativamente el acto recurrido, además de enumerarse los presupuestos de hecho que lo motivan, constando la intervención previa de la Secretaría Legal del Organismo;
Que, Tomas Hutchinson enumera los casos en que se viola la ley aplicable (vicios en el objeto), o sea aquello que el acto decide, certifica u opina, a saber: a)objetos prohibidos por la ley, b) actos de objeto imposible, c) acto violatorio de facultades regladas d) falta de certeza, imprecisión, oscuridad, e) violación de facultades discrecionales, f)error en la aplicación de la ley;
Que, el quejoso no ha aportado ninguna prueba conducente que permita desvirtuar el acto impugnado;
Que, no ha demostrado que el acto sea de objeto ilícito, ni que sea jurídicamente o físicamente imposible, ni que sea diverso del requerido o autorizado por la ley, ni que tenga imprecisión importante, ni que sea arbitrario o irrazonable, ni que se hayan violado las facultades discrecionales;
Que, el autor precitado explica que "...el acto estará viciado de nulidad por violación de la finalidad que inspiró su dictado, es decir cuando exista falta de adecuación entre los móviles que inspiraron la actuación administrativa con los requeridos por la ley...";
Que, nada ha aportado el agente Ayala que permita comprobar la falta de adecuación, asimismo no se dan los extremos que permitan decir que la voluntad de la Administración resulta excluida por simulación absoluta (otro caso de violación de la finalidad), pues ésta caracterización supone el concurso de otra parte y la connivencia de esta con el funcionario que dictó el acto;
Que, en virtud del principio de "presunción de legitimidad de los actos", la ley no requiere que la legitimidad del acto sea declarada por autoridad judicial, siendo una presunción "iuris tantum" la que por su carácter, puede ser desvirtuada por el interesado en hacerlo, en cuya cabeza la ley no solo pone la carga de alegar su nulidad, sino además la de aportar los elementos probatorios que la sustenten, cuestión que no se dá en este caso;
Que, si bien el recurrente alega expresamente, la ilegitimidad, incompetencia en razón de la materia, violación en la ley aplicable y violación en la finalidad que torna nulo el acto, resulta evidente que no aporta elemento probatorio alguno que acredite sus dichos;
Que, por ello, no existen dudas que el acto impugnado ha sido dictado de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente (principio de legalidad) consagrado por la Constitución Nacional no resultando en ningún aspecto repugnante a la misma;
Que, el recurrente ha cuestionado la aplicación de los créditos presupuestarios al inicio del presente ejercicio (2007) por la implementación de la carrera administrativa a partir del 1° de abril, expresando solamente que le causa gravamen;
Que, hace referencia al art. 53 de la Constitución de la Ciudad, art. 60 de la Ley N° 70 y la Ley N° 2.180;
Que, al respecto cabe señalar que la cuestión planteada no guarda conexión alguna con los aspectos contenidos y reglamentados por la normativa citada, razón por la cual carecen de conducencia, trascendencia e idoneidad para fundamentar la revocación pretendida;
Que, en su agravio, el agente Ayala no expresa, ni explica las razones que permitan entender o sostener que el acto administrativo en lo que respecta a la aplicación presupuestaria le causa gravamen al quejoso;
Que, el precepto constitucional al que hace referencia el agente es la norma básica e introductoria que regula lo relativo al ejercicio financiero del la Ciudad como el presupuesto que lo debe contener;
Que, dicho ejercicio financiero del sector público, se extienda desde el 1° de enero al 31 de diciembre, es una cuestión meramente estipulativa, al igual de lo que sucede en el orden nacional por imperio de la ley;
Que, el hecho de que la norma prevea solamente la existencia de un presupuesto anual, no implica que la Legislatura, el Gobierno de la Ciudad y en la especie el Ente no puedan disponer en orden al mérito, tiempo y conveniencia planes con distintas fechas sobre políticas de aplicación en el caso - asignación de partida de personal;
Que, dichas cuestiones fueron debidamente cumplidas ya que todas ellas son previsiones de carácter indicativo que no pueden ser revisadas judicialmente;
Que, a los fines indicados, el recurrente no ha manifestado en modo alguno en forma concreta y/o razonada la contrariedad del acto recurrido u objetado;
Que, respecto de su reencasillamiento el agente manifiesta que se le ha asignado una categoría inferior a la correspondiente por las tareas efectivamente desarrolladas en el organismo y que dicho encasillamiento le causa perjuicio económico y discriminación manifiesta de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 14bis y 16 de la Constitución Nacional;
Que, en la especie, un agente de Planta Permanente, con título secundario, pero con idoneidad acreditada en la función y antigüedad suficiente en el organismo fue debidamente reencasillado en la categoría A3 todo ello en virtud de haber considerado dichas condiciones objetivas (Coordinador del Sector Espacios Verdes);
Que, dicho encasillamiento resulta en un salto cuantitativo en su nivel salarial en reconocimiento a su labor, tomando en consideración su antigüedad en el organismo, teniendo como resultado un beneficio a favor del recurrente;
Que, tratándose de salarios de los agentes públicos es innegable la existencia de discrecionalidad, ciertamente no ilimitada, pero sí amplia del órgano competente en materia para apreciar la diversidad de situaciones y sobre esa base establecer diferencias de regulación, sin que ello implique la violación de la igualdad que consagra el art. 16 y cctes. de la Constitución Nacional, cuestión que, no se da en el caso en cuestión;
Que, la relación de empleo público posee rasgos específicos en cuya virtud la Administración Pública tiene prerrogativas que la sitúan en una situación de preeminencia sobre sus agentes, permitiéndole adecuar las condiciones de la relación a las exigencias que emanan de la satisfacción de los fines de interés general que constituyen su cometido;
Que, tales prerrogativas son, en principio, irrenunciables, dado que lo contrario supondría, por parte del órgano administrador, el incumplimiento de una misión asignada por la Constitución de la Ciudad;
Que, el "derecho a la carrera" es reconocido a los agentes del Estado en el art. 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entendiéndose por el mismo, el derecho a ser promovido a otros cargos de mayor jerarquía, conforme a los regímenes que regulan el empleo público, así como las condiciones de idoneidad que debe cumplir el agente que aspira a un cargo superior, motivo por el cual el encasillamiento del recurrente, no resulta contrario a la Constitución local;
Que, en el mismo sentido la jurisprudencia aplicable a la especie ha sostenido que "...el escalafonamiento que impugna el recurrente no puede ser calificado de arbitrario o ilegitimo si no se ha alegado que el mismo encubriera una sanción disciplinaria o descalificación del agente..." (Fallos 806 CSJN);
Que, sobre el particular además se ha sostenido que "...la idoneidad de un agente, aisladamente considerada, no es de por sí razón suficiente para determinar la procedencia de su encasillamiento en una categoría superior, puesto que no tiene un derecho subjetivo al ascenso por selección, sino un mero interés legítimo conjuntamente con aquellos que también pueden intervenir como sujetos pasivos del procedimiento selectivo...";
Que, por ello se puede válidamente sostener que la pretensión de los interesados en ser encasillados en categorías superiores- tal como pretende el recurrente- no pasa de ser una mera aspiración, sin que constituya un derecho que la Administración se encuentra obligada a satisfacer, pues ninguna norma legal o reglamentaria así lo dispone;
Que, es lícito concluir que en materia de encasillamiento o escalafonamientos, el poder Administrador tiene en principio facultades discrecionales dentro de su propio ordenamiento y teniendo en cuenta las necesidades del servicio. (Cfr. Procuración Nacional del Tesoro Dictámenes 211:423)
Que, analógicamente, la Procuración General de la Ciudad destacó que "...la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que la presunción de los actos administrativos solo cede cuando la decisión adolece de vicios sustanciales o formales o ha sido dictada sobre la base de presupuestos fácticos manifiestamente irregulares, reconocidos o fehacientemente probados..." (Cfr. CSJN Fallos 278:273 y sus citas);
Que, dicha situación no se da en el caso en cuestión;
Que, la presentación realizada por el agente Ayala y las constancias obrantes en el Expediente N° 1.422-P/07 ponen de manifiesto que el procedimiento seguido en relación al encasillamiento del agente es ajustado a derecho;
Que, en tal sentido la impugnación del recurrente no ha demostrado acabadamente la manifiesta irrazonabilidad del criterio adoptado por el Directorio del Ente al reencasillarlo conforme la Resolución N° 34-EURSPCABA/07;
Que, por todo lo expuesto el procedimiento llevado a cabo para efectuar el encasillamiento del agente Ayala no resulta arbitrario;
Que, siendo las constancias obrantes en el expediente suficientes para resolver el recurso, no resulta necesario abrir a prueba las actuaciones tomando en consideración los principios de legalidad objetiva y verdad material de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 68 y 97 de LPAC;
Que, la Secretaría Legal ha tomado la intervención que le compete;
Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Disponer el rechazo del recurso de reconsideración presentado por el agente Rodrigo Julián Ayala (DNI 23.553.067), haciéndole saber al mismo que por este acto queda agotada la vía administrativa.
Artículo 2° - Notífiquese al agente Rodrigo Julián Ayala.
Artículo 3° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad. Comuníquese a la Gerencia General y la Secretaría Legal. Cumplido, archívese. Campolongo - Barrea de Ruiz - Balbi - García Buitrago – Rozenberg

RESOLUCIÓN N° 142 - EURSPCABA
Liliana Inés Ferreyra: se rechaza recurso de reconsideración

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2007.

Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Resolución N° 34-EURSPCABA/07, el Expediente N° 1.398-EURSPCABA/07 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creó al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal;
Que, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos como ente autárquico tiene la facultad de administrarse a si mismo, de acuerdo a las normas que le dieron origen, siendo su régimen jurídico esencialmente publicístico;
Que, por Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se aprobó la carrera administrativa del organismo y se dispuso el reencasillamiento de los agentes privilegiando la capacitación técnica y la antigüedad;
Que, la mencionada carrera y el diagrama del nuevo escalafón es facultad privativa del Directorio del Ente tal como surge de lo normado en el artículo 138 de la Constitución de la Ciudad y de los arts. 11, incs. b), c), d), e), i) y el artículo 17 de la Ley N° 210;
Que, para efectuar el reencasillamiento se entendió necesario respetar el nivel escalafonario que poseía el agente conforme al anterior escalafón;
Que, al no existir descensos en el nivel escalafonario se obró de conformidad a lo normado por el artículo 9° del Estatuto de Personal y las atribuciones que corresponden al Directorio;
Que, no resultando suficientes la cantidad de agentes de planta permanente para cubrir las funciones que le competen al Ente se dispuso integrar una nueva planta mínima permanente;
Que para la integración de la misma se tomaron en consideración los agentes que habían sido contratados oportunamente para prestar servicios bajo la modalidad de planta transitoria o locación de servicios y desempeñaban tareas propias del personal permanente;
Que, para la nueva integración el Directorio procedió a tomar un criterio de selección objetivo fijando un tope temporal y tomando como criterio de selección la idoneidad funcional demostrada por el desempeño continuo durante un lapso considerable de tiempo;
Que, el Anexo I.I. de la Carrera Administrativa establece que "el grado inferior de cada nivel resulta la vía de entrada a la carrera, en función de las exigencias estipuladas por las coberturas de cargo";
Que, sin perjuicio de esa cláusula y atento que el personal venía trabajando en el organismo, el Directorio entendió que el reencasillamiento debía ser efectuado teniendo en consideración la evaluación de su idoneidad;
Que los agentes ingresantes a la planta permanente prestaron conformidad por escrito al ingreso a la misma y a la categoría asignada;
Que en la Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se encasilló a la agente Liliana Inés Ferreyra, en la categoría A5 de la Carrera Administrativa;
Que la agente mencionada con fecha 18 de julio del corriente solicita una consideración de su reencasillamiento aduciendo que las tareas que desempeña se condicen con la categoría A4;
Que la agente realiza un correlato de su actividad laboral desde su ingreso al organismo;
Que las funciones que desempeña la agente Ferreyra son tareas administrativas en el Área Seguimiento de la Planificación;
Que la agente manifiesta que se le ha asignado una categoría inferior a la correspondiente por las tareas efectivamente desarrolladas en el organismo por lo que le causa perjuicio económico de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 14 bis y 16 de la Constitución Nacional;
Que, del exámen del Expediente N° 1.398-P/07 ha de colegirse que la decisión adoptada por el Directorio constituye un típico acto de administración pertinentemente motivado y en el marco de las atribuciones que nacen de la oportunidad, mérito y conveniencia;
Que, en la especie, una agente de planta permanente, con título secundario, pero con idoneidad acreditada en la función y antigüedad suficiente en el organismo fue debidamente reencasillada en la categoría A5 administrativa, su categoría inicial, todo ello en virtud de haber considerado sus condiciones objetivas;
Que dicho encasillamiento resulta en un salto cuantitativo en su nivel salarial en reconocimiento a su labor, tomando en consideración su antigüedad en el organismo y teniendo como resultado un beneficio a favor del recurrente en su percepción salarial no teniendo en consecuencia menoscabo patrimonial alguno;
Que en relación al empleo público, cabe señalar que las normas constitutivas del mismo no crean a favor de los agentes, derechos subjetivos irrevocablemente adquiridos, por cuanto la Administración Pública, siempre se reserva para si el derecho de modificar unilateralmente las condiciones de trabajo y las disposiciones que la regulan;
Que la relación de empleo público posee rasgos específicos en cuya virtud la Administración Pública tiene prerrogativas que la sitúan en una situación de preeminencia sobre sus agentes, permitiéndole adecuar las condiciones de la relación a las exigencias que emanan de la satisfacción de los fines de interés general que constituyen su cometido;
Que tales prerrogativas son, en principio, irrenunciables, dado que lo contrario supondría, por parte del Órgano administrador, el incumplimiento de una misión asignada por la Constitución de la Ciudad;
Que el "derecho a la carrera" es reconocido a los agentes del Estado en el artículo 3° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entendiéndose por el mismo, el derecho a ser promovido a otros cargos de mayor jerarquía, conforme a los regímenes que regulan el empleo público, así como las condiciones de idoneidad que debe cumplir el agente que aspira a un cargo superior, motivo por el cual el encasillamiento de la recurrente, no resulta contrario a la Constitución local;
Que en el mismo sentido la jurisprudencia aplicable a la especie ha sostenido que "...el escalafonamiento que impugna el recurrente no puede ser calificado de arbitrario o ilegítimo si no se ha alegado que el mismo encubriera una sanción disciplinaria o descalificación del agente..." (Fallos 806 CSJN);
Que sobre el particular además se ha sostenido que "...la idoneidad de un agente, aisladamente considerada, no es de por sí razón suficiente para determinar la procedencia de su encasillamiento en una categoría superior, puesto que no tiene un derecho subjetivo al ascenso por selección, sino un mero interés legítimo conjuntamente con aquellos que también pueden intervenir como sujetos pasivos del procedimiento selectivo...";
Que, por ello, se puede validamente sostener que la pretensión de los interesados en ser encasillados en categorías superiores- tal como pretende la recurrente- no pasa de ser una mera aspiración, sin que constituya un derecho que la Administración se encuentra obligada a satisfacer, pues ninguna norma legal o reglamentaria así lo dispone;
Que, es lícito concluir que en materia de encasillamiento o escalafonamientos, el poder Administrador tiene en principio facultades discrecionales dentro de su propio ordenamiento y teniendo en cuenta las necesidades del servicio (Cfr. Procuración Nacional del Tesoro Dictámenes 211:423);
Que, analógicamente, la Procuración General de la Ciudad destacó que "...la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que la presunción de los actos administrativos solo cede cuando la decisión adolece de vicios sustanciales o formales o ha sido dictada sobre la base de presupuestos fácticos manifiestamente irregulares, reconocidos o fehacientemente probados..." (Cfr. CSJN Fallos 278:273 y sus citas);
Que, dicha situación no se da en el caso en cuestión;
Que, la presentación realizada por la agente Ferreyra y las constancias obrantes en el Expediente N° 1.398-P/07 ponen de manifiesto que el procedimiento seguido en relación al encasillamiento de la agente es ajustado a derecho;
Que, en tal sentido la impugnación de la recurrente no ha demostrado acabadamente la manifiesta irrazonabilidad del criterio adoptado por el Directorio del Ente al reencasillar a la agente Ferreyra conforme la Resolución N° 34-EURSPCABA/07;
Que, por todo lo expuesto el procedimiento llevado a cabo para efectuar el encasillamiento de la agente Ferreyra no resulta arbitrario;
Que la Secretaría Legal ha tomado la intervención que le compete;
Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO
REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Disponer el rechazo del recurso de reconsideración presentado por la agente Liliana Inés Ferreyra (DNI 12.644.635), haciéndole saber a la misma que por este acto queda agotada la vía administrativa.
Artículo 2° - Notifíquese a la agente Liliana Inés Ferreyra.
Artículo 3° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad. Comuníquese a la Gerencia General y la Secretaría Legal. Cumplido, archívese. Campolongo - Barrea de Ruiz - Balbi - García Buitrago – Rozenberg

RESOLUCIÓN N° 143 - EURSPCABA
Marcelo Fabián Vázquez: se rechaza recurso de reconsideración

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2007.

Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Resolución N° 34-EURSPCABA/07, la Resolución N° 35-EURSPCABA/07, el Expediente N° 1.406-EURSPCABA/07, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creó al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal;
Que, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad como ente autárquico tiene la facultad de administrarse a si mismo, de acuerdo a las normas que le dieron origen, siendo su régimen jurídico esencialmente publicístico;
Que, por Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se aprobó la carrera administrativa del organismo y se dispuso el reencasillamiento de los agentes privilegiando la capacitación técnica y la antigüedad;
Que, la mencionada carrera y el diagrama del nuevo escalafón es facultad privativa del Directorio del Ente tal como surge de lo normado en el artículo 138 de la Constitución de la Ciudad y de los arts. 11, incs. b), c), d), e), i) y el 17 de la Ley N° 210;
Que, para efectuar el reencasillamiento se entendió necesario respetar el nivel escalafonario que poseía el agente conforme al anterior escalafón;
Que, al no existir descensos en el nivel escalafonario se obró de conformidad a lo normado por el artículo 9° del Estatuto de Personal y las atribuciones que corresponden al Directorio;
Que, no resultando suficientes la cantidad de agentes de planta permanente para cubrir las funciones que le competen al Ente se dispuso integrar una nueva planta mínima permanente;
Que, para la integración de la misma se tomaron en consideración los agentes que habían sido contratados oportunamente para prestar servicios bajo la modalidad de planta transitoria o locación de servicios y desempeñaban tareas propias del personal permanente;
Que, para la nueva integración el Directorio procedió a tomar un criterio de selección objetivo fijando un tope temporal y tomando como criterio de selección la idoneidad funcional demostrada por el desempeño continuo durante un lapso considerable de tiempo;
Que, los agentes ingresantes a la planta permanente prestaron conformidad por escrito al ingreso a la misma y a la categoría asignada;
Que, con fecha 2/7/07 el Sr. Marcelo Fabián Vázquez interpuso por ante la Secretaría Legal del organismo recurso de reconsideración, manifestando expresamente su voluntad de adhesión al sistema de ingreso a la planta permanente, a la carrera administrativa y a la categoría escalafonaria correspondiente;
Que, el Sr. Vázquez hace expresa reserva de caso federal, todo ello en atención a lo dispuesto por el artículo 103 y cctes. de la Ley de Procedimientos Administrativos de la C.A.B.A. contra la Resolución N° 34-EURSPCABA/07 del 26/6/07;
Que, el recurrente hace mención al artículo 3° de la resolución antedicha en cuanto a implementar la incorporación a la planta permanente de los agentes que se encuentran prestando servicios en forma continua al 31 de diciembre de 2005;
Que, el Sr. Vázquez aclara que se desempeñó en el organismo desde el 1°/1/03 al 31/12/04 fecha en la cual se le comunicó su baja a partir del 1°/1/05 mediante Resolución N° 128-EURSPCABA/04;
Que, hace mención al pertinente dictamen de la Secretaría Legal en cuanto a la continuidad establecida en el Acta de Directorio N° 284 como requisito para ingresar a la planta permanente tomando a guisa de interpolación analógica sobre la condición de las agentes Garone y Guerrero que no se encontraban prestando servicios al 31/12/05 y que fueran reincorporadas con fecha 1°/1/06 y el 1°/2/06 respectivamente;
Que, previo a todo corresponde analizar si el recurrente se encuentra legitimado para ser parte en el proceso, a mérito que el mismo no forma parte actual de la denominada planta permanente o transitoria del EURSPCABA desde el 1°/1/05, fecha en la que fue dado de baja de la planta transitoria del organismo;
Que, si bien es cierto que toda persona física o jurídica, de carácter público o privado tiene, en principio, aptitud genérica para intervenir en el procedimiento administrativo- en la especie reclamar mediante la vía recursiva- como titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo y aún en ciertos casos, de un interés simple;
Que, cuando esta persona tuviere una capacidad de actuar y obrar reconocida por el ordenamiento, dispone correlativamente del derecho procesal genérico a ser admitido como parte en el procedimiento, ya que, para ser tenido en esa categoría es menester reunir además, una aptitud especial que se denomina "legitimación";
Que, esa misma, para ser parte en un procedimiento concreto, que no prejuzga sobre el resultado final de la controversia o planteo administrativo, se encuentra representada por la titularidad de un derecho subjetivo o de un interés legítimo, como regla general;
Que, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, en su artículo 24 (parte interesada) dispone que "...el trámite administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición de cualquier persona física o jurídica, pública o privada que invoque un interés legítimo o un interés subjetivo, estas serán consideradas partes interesadas en el procedimiento administrativo...";
Que, el Estatuto de Personal del Ente en su artículo 76 dispone que "...El personal no permanente carece de estabilidad y su designación podrá ser cancelada en cualquier momento...";
Que, se desprende que el recurrente desde la pertinente fecha de baja de la locación aludida, no reviste la calidad de agente del organismo, situación en la cual tendría expedita la vía recursiva que intenta en esta presentación, situación fáctico-jurídica que no se da en la especie;
Que, el recurrente no volvió a ser reincorporado a la planta del organismo, motivo por el cual su presunta legitimación no encuentra sustento normativo a los efectos de recurrir un acto administrativo que no le alcanza, a tenor de su condición de ajenidad con respecto a aquellas resoluciones que a posteriori de su baja, emanaran del Directorio del Ente;
Que, la noción de parte se encuentra circunscripta al Área de Procedimiento y son aquellos quienes de hecho intervienen o figuran en él como sujetos activos de una determinada pretensión;
Que, la relación procedimental se constituye y la relación de parte se adquiere independientemente de la efectiva existencia del derecho invocado, por ende la ausencia de legitimación determina el rechazo de la pretensión por no ser esta admisible pero no afecta la calidad de parte de quien ha deducido la presentación;
Que, por lo expuesto precedentemente, quedan fuera de sustento lógico jurídico: tanto las referencias efectuadas por la parte recurrente respecto de aquellos actos del Directorio orientados sobre supuestas conculcaciones de derechos de raigambre constitucional como también el desarrollo respecto de la arbitrariedad del ingreso a la planta mínima permanente cuya resolución impugna como inconstitucional;
Que, también queda fuera de sustento su petición de ser reingresado a la planta del organismo en la categoría solicitada;
Que, la interposición del recurso jerárquico en subsidio deviene improcedente a tenor de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley N° 210 de la Ciudad en concordancia con lo dispuesto por el artículo 112 Ley de Procedimientos Administrativos y cctes;
Que, la Secretaría Legal ha tomado la intervención que le compete;
Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Disponer el rechazo del recurso de reconsideración presentado por el Sr. Vázquez, Marcelo Fabián (DNI 29.438.361), haciéndole saber al mismo que por este acto queda agotada la vía administrativa.
Artículo 2° - Notifíquese al Sr. Marcelo Fabián Vázquez.
Artículo 3° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad. Comuníquese a la Gerencia General y la Secretaría Legal. Cumplido, archívese. Campolongo - Barrea de Ruiz - Balbi - García Buitrago – Rozenberg

RESOLUCIÓN N° 144 - EURSPCABA
Germán Sergio Figueiro: se rechaza recurso de reconsideración

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2007.

Visto el artículo 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Resolución N° 34-EURSPCABA/07, el Expediente N° 1.448-EURSPCABA/07, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creó al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal;
Que, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad como ente autárquico tiene la facultad de administrarse a si mismo, de acuerdo a las normas que le dieron origen, siendo su régimen jurídico esencialmente publicístico;
Que, por Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se aprobó la carrera administrativa del organismo y se dispuso el reencasillamiento de los agentes privilegiando la capacitación técnica y la antigüedad;
Que, la mencionada carrera y el diagrama del nuevo escalafón es facultad privativa del Directorio del Ente tal como surge de lo normado en el artículo 138 de la Constitución de la Ciudad y de los arts. 11, incs. b), c), d), e), i) y el 17 de la Ley N° 210;
Que, para efectuar el reencasillamiento se entendió necesario respetar el nivel escalafonario que poseía el agente conforme al anterior escalafón;
Que, al no existir descensos en el nivel escalafonario se obró de conformidad a lo normado por el artículo 9° del Estatuto de Personal y las atribuciones que corresponden al Directorio;
Que, en la Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se encasilló al agente Germán Sergio Figueiro, en la categoría A4 de la Carrera Administrativa;
Que, el agente mencionado se notificó el día 17 de julio de 2007 de dicha resolución y con fecha 27 de julio del corriente solicita una reconsideración de su reencasillamiento aduciendo que las tareas que desempeña se condicen con la categoría A3;
Que, el agente realiza un correlato de su actividad laboral desde su ingreso al organismo;
Que, el agente Figueiro desempeña en la actualidad funciones como fiscalizador de subterráneos;
Que, el agente manifiesta que se le ha asignado una categoría inferior a la correspondiente a las tareas efectivamente desarrolladas y que ello le causa perjuicio conculcando así derechos de raigambre constitucional, solicitando se considere su reencasillamiento;
Que, el reencasillamiento encuentra indefectiblemente reglas y pautas propias del ordenamiento administrativo, teniendo como consecuencia que el margen discrecional de la administración se encuentra acotado por el valladar de aquellas normas jurídicas que lo sustentan;
Que, deberá observarse si el acto administrativo es arbitrario, irrazonable e ilegítimo tal como lo plantea el recurrente, acarreando su nulidad absoluta;
Que, en ejercicio de la actividad "discrecional", la Administración actúa con mayor libertad;
Que, su conducta no se encuentra determinada por normas legales sino por la finalidad legal a cumplir, razón por la cual se trata de una predeterminación "genérica" de la conducta administrativa;
Que, la Administración no se encuentra aquí por la norma a adoptar determinada decisión ya que en presencia de determinados hechos o situaciones, queda facultada para valorar o apreciar ciertos hechos o situaciones, y resolver luego si de acuerdo a tales hechos, se cumple o no con la finalidad perseguida por la norma (Cfr. Laubadere "Traitè Elementaire de droit administratif" TI pág. 213 París 1963);
Que, esta actividad discrecional se encuentra determinada por datos relevados por la técnica o la política con relación al caso concreto que se considere, datos que representan la oportunidad, mérito y conveniencia del acto administrativo;
Que, al emitir éste, la Administración debe acomodar su conducta a dichos datos, valorándolos: de ahí lo discrecional de su actividad por la cual se puede colegir que "potestad discrecional" es pues, elección de comportamiento, en el marco de la realización de valores y que además el orden jurídico presta validez jurídica a todo medio considerado como adecuado para la realización de que se trate, en la especie; el reencasillamiento del recurrente;
Que, la discrecionalidad constituye un principio general en materia de la actividad de la Administración, que solo cede cuando la respectiva actividad aparece expresamente reglada;
Que, el agente Figueiro expresa que dicha facultad ha sido ejercida en forma arbitraria, sin el requisito constitucional de razonabilidad necesario para la fundamentación de los actos administrativos;
Que, el criterio de interpretación se basa en el grado de vinculación que existe entre la respectiva actividad de la Administración y el orden jurídico vigente;
Que, la potestad del Ente surge en el caso de la ley formal, pues la discrecionalidad procede de la legislación conforme los artículos 1° y 11 de la Ley N° 210 en consonancia con lo dispuesto por el artículo 138 de la Constitución de la Ciudad;
Que, del análisis realizado en el caso en cuestión, no surge la falta de legitimidad endilgada al acto administrativo impugnado;
Que, el recurrente expresa que "...de los cuatro elementos esenciales del acto administrativo: competencia, voluntad, objeto y forma, la resolución cuestionada presenta vicios que obstan irremediablemente su validez y originan su nulidad desde la mira constitucional y legal..."(sic), expresando que en la especie se le han afectado derechos subjetivos de rango constitucional;
Que, no se desprende que hayan sido afectados aquellos derechos establecidos en los arts. 14 bis, 75 inc. 22, 16, 43, 18 y 31 de la Constitución Nacional;
Que, de los fines indicados, debe partirse de una premisa ineludible, cual es que el recurso que se intenta debe contener una crítica concreta y razonada que conlleva a demostrar la contrariedad a derecho;
Que, tal exigencia de fundamentación no se suple con la utilización y mención de aquellos artículos constitucionales que se presumen conculcados cuya concurrencia no se demuestra con hechos y circunstancias concretas relacionadas con el acto recurrido que acrediten fehacientemente los vicios enrostrados;
Que, bajo el título de la resolución cuestionada como acto administrativo, el quejoso, plantea y describe los siguientes vicios que determinan la nulidad absoluta de acuerdo al ritual aplicable;
Que, de la interpretación normativa aplicable se desprende que: "...se refiere a vicios en la voluntad de la Administración, pero dicha voluntad es en un sentido objetivo o sea en el obrar administrativo, lo cual se expresa a través del dictado del acto administrativo, y no importa el proceso psíquico del agente que emite el acto";
Que, lo que interesa es que previamente exista una norma que le otorga facultades al órgano- Directorio del Ente- y haya concordancia con la finalidad que el acto concretamente persigue;
Que, el vicio que la norma hace referencia es un vicio en la declaración y se debe juzgar con arreglo al criterio del obrar administrativo, o sea que lo que el acto decide no concuerda con los antecedentes, que carece de causa o que ésta es falsa;
Que, el error esencial al que se refiere el impugnante no encuadra en el concepto elaborado por la doctrina, pues el error que trata la norma no es el vicio típico de la voluntad sino un vicio en la declaración y que consiste en indicar un bien en lugar de otro, o designar una persona en lugar de otra;
Que, "habría una diferencia entre la voluntad real y la declarada, pero como hay que juzgarla con arreglo al criterio objetivo del obrar administrativo, aquella debe surgir de otros escritos anteriores que evidencien la discordancia..." (CNFedCon Adm Sala III 28-4-88 ‘Ahmed’ - Cfr. Tomás Hutchinson- Régimen de Procedimientos Administrativos. Edit. Astrea pág. 126 5ª Edición);
Que, el error mencionado no surge de lo circunstanciado en el Expediente N° 938-E/06 ya que su concurrencia con el planteo intentado por el recurrente no se demuestra con hechos concretos que acrediten en forma fehaciente el vicio aludido;
Que, con respecto al dolo, antecedentes inexistentes y falsos cabe consignar que el mismo, como vicio de la voluntad del acto queda constituido sobre aquel acto que tiene como existentes "hechos o antecedentes falsos";
Que el alcance que le acuerda la norma indica que el vicio está en la causa (hechos o antecedentes que le sirvan a la causa), por faltar ésta o ser falsa;
Que, el fundamento del dolo es la razón objetiva de la carencia de presupuestos de hecho;
Que, en la especie no se ha eludido ningún procedimiento legal; al contrario, el accionar de la Administración sobre cuyos actos rigen la presunción de legitimidad y el principio de ejecutoriedad, ha sido ajustado al derecho vigente;
Que, los hechos y antecedentes del acto surgen palmariamente de las actuaciones y los considerandos de la resolución impugnada, en donde se funda normativamente el acto recurrido, además de enumerarse los presupuestos de hecho que lo motivan, constando la intervención previa de la Secretaría Legal del organismo;
Que, Tomás Hutchinson enumera los casos en que se viola la ley aplicable (vicios en el objeto), o sea aquello que el acto decide, certifica u opina, a saber: a) objetos prohibidos por la ley, b) actos de objeto imposible, c) acto violatorio de facultades regladas d) falta de certeza, imprecisión, oscuridad, e) violación de facultades discrecionales, f) error en la aplicación de la ley;
Que, el quejoso no ha aportado ninguna prueba conducente que permita desvirtuar el acto impugnado;
Que, no ha demostrado que el acto sea de objeto ilícito, ni que sea jurídicamente o físicamente imposible, ni que sea diverso del requerido o autorizado por la ley, ni que tenga imprecisión importante, ni que sea arbitrario o irrazonable, ni que se hayan violado las facultades discrecionales;
Que, el autor precitado explica que "...el acto estará viciado de nulidad por violación de la finalidad que inspiró su dictado, es decir cuando exista falta de adecuación entre los móviles que inspiraron la actuación administrativa con los requeridos por la ley...";
Que, nada ha aportado el agente Figueiro que permita comprobar la falta de adecuación, asimismo no se dan los extremos que permitan decir que la voluntad de la Administración resulta excluida por simulación absoluta (otro caso de violación de la finalidad), pues esta caracterización supone el concurso de otra parte y la connivencia de esta con el funcionario que dictó el acto;
Que, en virtud del principio de "presunción de legitimidad de los actos", la ley no requiere que la legitimidad del acto sea declarada por autoridad judicial, siendo una presunción "iuris tantum" la que por su carácter, puede ser desvirtuada por el interesado en hacerlo, en cuya cabeza la ley no solo pone la carga de alegar su nulidad, sino además la de aportar los elementos probatorios que la sustenten, cuestión que no se dé en este caso;
Que, si bien el recurrente alega expresamente, la ilegitimidad, incompetencia en razón de la materia, violación en la ley aplicable y violación en la finalidad que torna nulo el acto, resulta evidente que no aporta elemento probatorio alguno que acredite sus dichos;
Que, por ello, no existen dudas que el acto impugnado ha sido dictado de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente (principio de legalidad) consagrado por la Constitución Nacional no resultando en ningún aspecto repugnante a la misma;
Que, el recurrente ha cuestionado la aplicación de los créditos presupuestarios al inicio del presente ejercicio (2007) por la implementación de la carrera administrativa a partir del 1° de abril, expresando solamente que le causa gravamen;
Que, hace referencia al artículo 53 de la Constitución de la Ciudad, artículo 60 de la Ley N° 70 y la Ley N° 2.180;
Que, al respecto cabe señalar que la cuestión planteada no guarda conexión alguna con los aspectos contenidos y reglamentados por la normativa citada, razón por la cual carecen de conducencia, trascendencia e idoneidad para fundamentar la revocación pretendida;
Que, en su agravio, el agente Figueiro no expresa, ni explica las razones que permitan entender o sostener que el acto administrativo en lo que respecta a la aplicación presupuestaria le causa gravamen al quejoso;
Que, el precepto constitucional al que hace referencia el agente es la norma básica e introductoria que regula lo relativo al ejercicio financiero de la Ciudad como el presupuesto que lo debe contener;
Que, dicho ejercicio financiero del sector público, se extienda desde el 1° de enero al 31 de diciembre, es una cuestión meramente estipulativa, al igual de lo que sucede en el orden nacional por imperio de la ley;
Que, el hecho de que la norma prevea solamente la existencia de un presupuesto anual, no implica que la Legislatura, el Gobierno de la Ciudad y en la especie el Ente no puedan disponer en orden al mérito, tiempo y conveniencia planes con distintas fechas sobre políticas de aplicación en el caso - asignación de partida de personal;
Que, dichas cuestiones fueron debidamente cumplidas ya que todas ellas son previsiones de carácter indicativo que no pueden ser revisadas judicialmente;
Que, a los fines indicados, el recurrente no ha manifestado en modo alguno en forma concreta y/o razonada la contrariedad del acto recurrido u objetado;
Que, respecto de su reencasillamiento el agente manifiesta que se le ha asignado una categoría inferior a la correspondiente por las tareas efectivamente desarrolladas en el organismo y que dicho encasillamiento le causa perjuicio económico y discriminación manifiesta de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 14 bis y 16 de la Constitución Nacional;
Que, en la especie, un agente de planta permanente, con título secundario, pero con idoneidad acreditada en la función y antigüedad suficiente en el organismo fue debidamente reencasillado en la categoría A4 todo ello en virtud de haber considerado dichas condiciones objetivas (Fiscalizador);
Que, dicho encasillamiento resulta en un salto cuantitativo en su nivel salarial en reconocimiento a su labor, tomando en consideración su antigüedad en el organismo, teniendo como resultado un beneficio a favor del recurrente;
Que tratándose de salarios de los agentes públicos es innegable la existencia de discrecionalidad, ciertamente no ilimitada, pero sí amplia del órgano competente en materia para apreciar la diversidad de situaciones y sobre esa base establecer diferencias de regulación, sin que ello implique la violación de la igualdad que consagra el artículo 16 y cctes. de la Constitución Nacional, cuestión que, no se da en el caso en cuestión;
Que, la relación de empleo público posee rasgos específicos en cuya virtud la Administración Pública tiene prerrogativas que la sitúan en una situación de preeminencia sobre sus agentes, permitiéndole adecuar las condiciones de la relación a las exigencias que emanan de la satisfacción de los fines de interés general que constituyen su cometido;
Que, tales prerrogativas son, en principio, irrenunciables, dado que lo contrario supondría, por parte del Órgano administrador, el incumplimiento de una misión asignada por la Constitución de la Ciudad;
Que, el "derecho a la carrera" es reconocido a los agentes del Estado en el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entendiéndose por el mismo, el derecho a ser promovido a otros cargos de mayor jerarquía, conforme a los regímenes que regulan el empleo público, así como las condiciones de idoneidad que debe cumplir el agente que aspira a un cargo superior, motivo por el cual el encasillamiento del recurrente, no resulta contrario a la Constitución local;
Que, en el mismo sentido la jurisprudencia aplicable a la especie ha sostenido que "...el escalafonamiento que impugna el recurrente no puede ser calificado de arbitrario o ilegítimo si no se ha alegado que el mismo encubriera una sanción disciplinaria o descalificación del agente..." (Fallos 806 CSJN);
Que, sobre el particular además se ha sostenido que "... la idoneidad de un agente, aisladamente considerada, no es de por sí razón suficiente para determinar la procedencia de su encasillamiento en una categoría superior, puesto que no tiene un derecho subjetivo al ascenso por selección, sino un mero interés legítimo conjuntamente con aquellos que también pueden intervenir como sujetos pasivos del procedimiento selectivo...";
Que, por ello, se puede validamente sostener que la pretensión de los interesados en ser encasillados en categorías superiores- tal como pretende el recurrente- no pasa de ser una mera aspiración, sin que constituya un derecho que la Administración se encuentra obligada a satisfacer, pues ninguna norma legal o reglamentaria así lo dispone;
Que, es lícito concluir que en materia de encasillamiento o escalafonamientos, el poder Administrador tiene en principio facultades discrecionales dentro de su propio ordenamiento y teniendo en cuenta las necesidades del servicio (Cfr. Procuración Nacional del Tesoro Dictámenes 211:423);
Que, analógicamente, la Procuración General de la Ciudad destacó que "...la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que la presunción de los actos administrativos solo cede cuando la decisión adolece de vicios sustanciales o formales o ha sido dictada sobre la base de presupuestos fácticos manifiestamente irregulares, reconocidos o fehacientemente probados..." (Cfr. CSJN Fallos 278:273 y sus citas);
Que, dicha situación no se da en el caso en cuestión;
Que, la presentación realizada por el agente Figueiro y las constancias obrantes en el Expediente N° 1.448-P/07 ponen de manifiesto que el procedimiento seguido en relación al encasillamiento del agente es ajustado a derecho;
Que, en tal sentido la impugnación del recurrente no ha demostrado acabadamente la manifiesta irrazonabilidad del criterio adoptado por el Directorio del Ente al reencasillarlo conforme la Resolución N° 34-EURSPCABA/07;
Que, por todo lo expuesto el procedimiento llevado a cabo para efectuar el encasillamiento del agente Figueiro no resulta arbitrario;
Que, siendo las constancias obrantes en el expediente suficientes para resolver el recurso, no resulta necesario abrir a prueba las actuaciones tomando en consideración los principios de legalidad objetiva y verdad material de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 68 y 97 de Ley de Procedimientos Administrativos;
Que, la Secretaría Legal ha tomado la intervención que le compete;
Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Disponer el rechazo del recurso de reconsideración presentado por el agente Germán Sergio Figueiro (DNI 16.893.377), haciéndole saber al mismo que por este acto queda agotada la vía administrativa.
Artículo 2° - Notífiquese al agente Germán Sergio Figueiro.
Artículo 3° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad. Comuníquese a la Gerencia General y la Secretaría Legal. Cumplido, archívese. Campolongo - Barrea de Ruiz - Balbi - García Buitrago – Rozenberg

Cumplimiento de los arts. 34 y 35 de la Ley Nº 2.180

Tercer Trimestre de 2007

Ministerio de Medio Ambiente

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COMUNICADOS Y AVISOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

COORDINACIÓN DE JUNTAS DE CLASIFICACIÓN DOCENTE Y DISCIPLINA

DOCENTES

JUNTA DE CLASIFICACIÓN EDUCACIÓN MEDIA Y TÉCNICA ZONA III

Concursos de traslado, acrecentamiento, acumulación e ingreso a la docencia

El Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dando cumplimiento a lo normado en la Ordenanza Nº 40.593 y su reglamentación comunica a los docentes del Área de Educación Media y Técnica Zona III, la exhibición de listados provisorios para concurso de traslado, acrecentamiento, acumulación e ingreso 2006, a realizarse desde el 11/12/07 al 30/12/07, de lunes a viernes de 10 a 15 horas, en Jujuy 467, 3º piso derecha.
Importante: las reconsideraciones de puntaje se realizarán en el lugar, días y horarios de exhibición arriba citado.
Los reclamos por antigüedad se deberán presentar en la DAD, Paseo Colón 255, 1º piso contrafrente de 10 a 12 y de 14 a 16 hs., del 17/12/07 al 21/12/07.

Luis Liberman
Subsecretario de Educación

Oscar E. Moñino
Coordinador

CA 511

Inicia: 11-12-2007 Vence: 14-12-2007

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Convocatoria a organismos del Estado Nacional, provincial y de la ciudad a participar de la elaboración del cartel informativo que prescribe la Ley Nº 2.182

El Director General de Defensa y Protección al Consumidor convoca por el plazo de cinco (5) días, a contar desde la última publicación de la presente, a todos los organismos de asesoramiento y/o patrocinio jurídico gratuito del Estado Nacional, provincial y de la Ciudad de Buenos Aires ubicados en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, que intervengan en conflictos de índole familiar, penal, comercial, laboral, de salud y provisional para presentarse ante la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, sito en Esmeralda 340 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fines de acompañar un listado con información destinada a elaborar el cartel de información al público que prescribe la Ley Nº 2.182 (B.O.C.B.A. Nº 2611).
A tal fin se requiere, en conformidad con el artículo 2º de la citada ley, se informe domicilio, teléfonos, horarios de atención al público y temas respecto de los cuales se asesoran y/o patrocinan al público. Publíquese por tres días.
Los interesados a fines de mayor información podrán contactarse con el Lic. Gonzalo Sallent del Área Comunicación Institucional, a los teléfonos 5382-6232/6245 de lunes a viernes de 10 a 15 horas.

Rolando Berón
Director General

CA 516

Inicia: 14-12-2007 Vence: 18-12-2007

MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO

DIRECCIÓN GENERAL DE ESPACIOS VERDES

Solicitud de personal

Se requieren veinte (20) personas para desempeñarse como jardineros podadores en el Departamento Arbolado de la Dirección General de Espacios Verdes.
Requisitos:
- Personal de planta permanente hasta 35 años de edad.
- Contar con autorización del Director o autoridad del Área en que revista.
Informes y horario de atención: de lunes a viernes de 10 a 14 horas, tel.: 4323-8000, ints. 4252, 4256, 4258, Carabelas 282, planta baja.

Gustavo Roleri
Director General

CA 515

Inicia: 14-12-2007 Vence: 18-12-2007

LICITACIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

Adjudicación - Expediente Nº 54.907/07

Contratación Directa N° 5.950-SIGAF/07.
Acto administrativo de aprobación y adjudicación: Resolución Nº 2.645-MS/07.
Fecha de emisión del acto administrativo: 5/12/07.
Apruébase la Contratación Directa Nº 5.950-SIGAF/07 realizada al amparo de lo establecido en el artículo 28, inciso 4º de la Ley Nº 2.095 y adjudícase la adquisición de dos (2) ecocardiógrafos, a la empresa Allmedic S.A. (Renglón 1) por la suma de pesos ochocientos noventa mil ($ 890.000) con destino a los servicios de cardiología de los Hospitales Generales de Agudos "Dr. José María Ramos Mejía" y "Dr. Cosme Argerich", dependientes del Ministerio de Salud.

Rubén C. Rielo Erbón
Director General

OL 3051

Inicia: 14-12-2007 Vence: 14-12-2007

n Preadjudicación - Expediente Nº 40.059-DGCyC/07

Licitación Pública Nº 1.075/07.
Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº 1.580/07.
Repartición destinataria: Dirección General de Música - MCGC.
Rubro: equipos y accesorios de audio.
Firmas preadjudicadas:
Ciminieri, Gastón Leonel.
Renglón: 1 - cantidad: 3 unidades - precio unitario: $ 26.330 - precio total: $ 78.990.
Masteraudio S.A.
Renglón: 2 - cantidad: 10 unidades - precio unitario: $ 12.058 - precio total: $ 120.580.
Total: $ 199.570.
La adjudicación aconsejada lo ha sido por oferta más conveniente conforme los términos del art. 108 de la Ley Nº 2.095 y en un todo de acuerdo con el asesoramiento técnico oportunamente brindado.
Observaciones:
No se consideran:
Pro-Show S.A. (Oferta Nº 1) por no ajustarse la garantía de oferta a lo establecido en el pliego único de bases y condiciones generales.
Coradir S.A. (Oferta Nº 3) por no ajustarse técnicamente a lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
Se deja sin efecto: Renglón 3: a pedido de la repartición solicitante.

Rubén C. Rielo Erbón
Director General

OL 3056

Inicia: 14-12-2007 Vence: 14-12-2007

n Adjudicación - Expediente Nº 8.060/07

Licitación Pública Nº 1.073-SIGAF/07.
Acto administrativo de aprobación y adjudicación: Disposición Nº 365-DGCONC/07.
Fecha de emisión del acto administrativo: 3 de diciembre de 2007.
Apruébase la Licitación Pública Nº 1.073-SIGAF/07 realizada al amparo de lo establecido en el artículo 31 concordante con el 1º párrafo del artículo 32 de la Ley Nº 2.095, promulgada por Decreto Nº 1.772/06 (B.O.C.B.A. Nº 2557) y adjudícase el suministro de artículos de librería a las siguientes empresas: Niemand Simón Alejandro (Renglones 1, 6, 15, 21, 24, 25, 33, 46, 54 y 55) por la suma de pesos mil novecientos sesenta y dos con sesenta y tres centavos ($ 1.962,63), Limayo S.R.L. (Renglones 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 19, 22, 23, 26, 28, 29, 31, 32, 34, 35, 40, 43, 44, 45, 47, 49, 50, 52, 53 y 56) por la suma de pesos dos mil doscientos treinta y ocho con cuarenta y nueve centavos ($ 2.238,49) y Erre De S.R.L. (Renglones 3, 4, 5, 16, 18, 20, 27, 30, 37, 38, 39, 41, 42, 48 y 51) por la suma de pesos novecientos setenta y cinco con sesenta y cinco centavos ($ 975,65), ascendiendo la suma total de la contratación a pesos cinco mil ciento setenta y seis con setenta y siete centavos ($ 5.176,77) con destino a esta Dirección General de Concesiones dependiente del Ministerio de Hacienda.

Rubén C. Rielo Erbón
Director General

OL 3059

Inicia: 14-12-2007 Vence: 14-12-2007

MINISTERIO DE SALUD

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "ÁLVAREZ TEODORO ÁLVAREZ"

Adquisición de reactivos e insumos para laboratorio central - Carpeta Nº 91.215/07

Licitación Pública Nº 1.409/07.
Rubro: adquisición de reactivos e insumos para laboratorio central.
Valor del pliego: pesos ciento cincuenta y cinco ($ 155).
Consulta de pliegos: Hospital General de Agudos "Dr. Teodoro Álvarez", Dirección General Adjunta Administración de Recursos Desconcentrados, División Compras, Aranguren 2701, Capital Federal, en el horario de 8 a 12 hs.
Lugar de adquisición de pliegos: División Compras del Hospital General de Agudos "Dr. Teodoro Álvarez", sito en Aranguren 2701, Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 8 a 12 hs. hasta el día anterior a la fecha de apertura sin excepción.
Fecha y lugar de apertura: 21/12/07, a las 10 horas, en el Hospital General de Agudos "Dr. Teodoro Álvarez", Dirección General Adjunta Administración de Recursos Desconcentrados- División Compras, Aranguren 2701, Capital Federal.
Se deja constancia de que el referido acto licitario se llevó a cabo de acuerdo a las normas vigentes.

Diana Galimberti
Directora

Viviana E. Bobovnik
Directora General Adjunta
Administración de Recursos
Desconcentrados

OL 3052

Inicia: 14-12-2007 Vence: 17-12-2007

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH"

Adquisición de insumos para cirugía - Carpeta N° 91.327-MSGC/07

Licitación Pública N° 3/07 y N° 1.346-SIGAF/07.
Valor del pliego: $ 150 (pesos ciento cincuenta).
Adquisición de pliegos: se retirará de la Oficina de Compras, Av. Alte. Brown 240, de lunes a viernes de 8 a 13 hs., la planilla para el timbrado correspondiente al valor del pliego. Dicho timbrado podrá abonarlo en cualquier Caja de Tesorería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La D.G. de Rentas y/o cualquier Centro de Gestión y Participación Comunal.
Consultas: División Compras, de 8 a 13 hs.
Lugar de presentación de oferta y mesa de aperturas: División Compras y Contrataciones del hospital, planta baja de lunes a viernes de 8 a 13 horas.
Consultas: 4121-0767.
Fecha de apertura: 20 de diciembre de 2007, a las 10 hs.

Donato Spaccavento
Director

Leonardo G. Rodríguez Mormandi
Director General Adjunto
Administración de Recursos
Desconcentrados

OL 3039

Inicia: 14-12-2007 Vence: 17-12-2007

n Adquisición de insumos para cirugía - Carpeta N° 91.324-MSGC/07

Licitación Pública N° 4/07 y N° 1.345-SIGAF/07.
Valor del pliego: $ 150 (pesos ciento cincuenta).
Adquisición de pliegos: se retirará de la Oficina de Compras, Av. Alte. Brown 240, de lunes a viernes de 8 a 13 hs., la planilla para el timbrado correspondiente al valor del pliego. Dicho timbrado podrá abonarlo en cualquier Caja de Tesorería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La D.G. de Rentas y/o cualquier Centro de Gestión y Participación Comunal.
Consultas: División Compras, de 8 a 13 hs.
Lugar de presentación de oferta y mesa de aperturas: División Compras y Contrataciones del hospital, planta baja de lunes a viernes de 8 a 13 horas.
Consultas: 4121-0767.
Fecha de apertura: 20 de diciembre de 2007, a las 11 hs.

Donato Spaccavento
Director

Leonardo G. Rodríguez Mormandi
Director General Adjunto
Administración de Recursos
Desconcentrados

OL 3040

Inicia: 14-12-2007 Vence: 17-12-2007

n Adquisición de insumos para cirugía - Carpeta N° 91.325-MSGC/07

Licitación Pública N° 5/07 y N° 1.344-SIGAF/07.
Valor del pliego: $ 150 (pesos ciento cincuenta).
Adquisición de pliegos: se retirará de la Oficina de Compras, Av. Alte. Brown 240, de lunes a viernes de 8 a 13 hs., la planilla para el timbrado correspondiente al valor del pliego. Dicho timbrado podrá abonarlo en cualquier Caja de Tesorería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La D.G. de Rentas y/o cualquier Centro de Gestión y Participación Comunal.
Consultas: División Compras, de 8 a 13 hs.
Lugar de presentación de oferta y mesa de aperturas: División Compras y Contrataciones del hospital, planta baja de lunes a viernes de 8 a 13 horas.
Consultas: 4121-0767.
Fecha de apertura: 20 de diciembre de 2007, a las 10 hs.

Donato Spaccavento
Director

Leonardo G. Rodríguez Mormandi
Director General Adjunto
Administración de Recursos
Desconcentrados

OL 3041

Inicia: 14-12-2007 Vence: 17-12-2007

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS FÍSICOS EN SALUD

INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA

Reparación de baños en Laboratorio Central, Hospital "Bernardino Rivadavia"- Carpeta Nº 90.483-MS/06

Llámase a Licitación Privada por el Régimen de Obra Menor Nº 683-SIGAF/07, para contratar la siguiente Obra: "Reparación de baños de planta baja y primer piso del Laboratorio Central del Hospital General de Agudos 'Bernardino Rivadavia', Av. Las Heras 2670, Ciudad Autónoma de Buenos Aires", acorde con las especificaciones técnicas y documentación obrantes en las actuaciones.
Sistema de contratación: ajuste alzado.
Presupuesto oficial: $ 215.338.
Plazo de ejecución: sesenta (60) días corridos.
Fecha de apertura: 14 de enero de 2008, a las 13 hs.
Lugar de apertura: Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Lugar y fecha de recepción de ofertas: las ofertas deberán presentarse en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el día 14/1/08, a las 12 hs.
Valor del pliego: pesos doscientos cincuenta ($ 250).
Consulta del pliego y compra: Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Departamento Tesorería, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 14 hs., hasta el día anterior a la apertura.
Visita al lugar de obra: 20 de diciembre de 2007, a las 10 horas, en el Hospital General de Agudos "Bernardino Rivadavia", Av. Las Heras 2670, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Consultas técnicas: hasta el día 4/1/08, por escrito en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Echeverría 955, Mesa de Entradas, en el horario de 9 a 14 hs., Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se deja constancia de que el referido acto licitatorio se lleva a cabo de acuerdo a las normas vigentes.

Leardo F. Gabás
Dirección General

OL 2953

Inicia: 4-12-2007 Vence: 17-12-2007

n Puesta a cero y obras varias en diversos espacios, Sala IV del Pabellón V, Hospital "Bernardino Rivadavia" - Carpeta Nº 91.114-MS/07

Llámase a Licitación Privada por el Régimen de Obra Menor Nº 684-SIGAF/07, para contratar la siguiente Obra: "Puesta a cero de los baños, office y obras varias en la Sala IV del Pabellón V del Hospital General de Agudos 'Bernardino Rivadavia', Av. Las Heras 2670, Ciudad Autónoma de Buenos Aires", acorde con las especificaciones técnicas y documentación obrantes en las actuaciones.
Sistema de contratación: ajuste alzado.
Presupuesto oficial: $ 159.677.
Plazo de ejecución: cuarenta y cinco (45) días corridos.
Fecha de apertura: 14 de enero de 2008, a las 14 hs.
Lugar de apertura: Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Lugar y fecha de recepción de ofertas: las ofertas deberán presentarse en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el día 14/1/08, a las 13 hs.
Valor del pliego: pesos doscientos ($ 200).
Consulta del pliego y compra: Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Departamento Tesorería, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 14 hs., hasta el día anterior a la apertura.
Visita al lugar de obra: 19 de diciembre de 2007, a las 10 horas, en el Hospital General de Agudos "Bernardino Rivadavia", Av. Las Heras 2670, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Consultas técnicas: hasta el día 4/1/08, por escrito en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Echeverría 955, Mesa de Entradas, en el horario de 9 a 14 hs., Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se deja constancia de que el referido acto licitatorio se lleva a cabo de acuerdo a las normas vigentes.

Leardo F. Gabás
Dirección General

OL 2954

Inicia: 4-12-2007 Vence: 17-12-2007

n Instalación eléctrica en Sala de Hemodinamia del Hospital "Bernardino Rivadavia" - Carpeta Nº 91.026-MS/07

Llámase a Licitación Privada por el Régimen de Obra Menor Nº 685-SIGAF/07, para contratar la siguiente Obra: "Instalación eléctrica en Sala de Hemodinamia del Hospital General de Agudos 'Bernardino Rivadavia', Av. Las Heras 2670, Ciudad Autónoma de Buenos Aires", acorde con las especificaciones técnicas y documentación obrantes en las actuaciones.
Sistema de contratación: ajuste alzado.
Presupuesto oficial: $ 144.950.
Plazo de ejecución: sesenta (60) días corridos.
Fecha de apertura: 15 de enero de 2008, a las 13 hs.
Lugar de apertura: Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Lugar y fecha de recepción de ofertas: las ofertas deberán presentarse en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el día 15/1/08, a las 12 hs.
Valor del pliego: pesos doscientos ($ 200).
Consulta del pliego y compra: Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Departamento Tesorería, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 14 hs., hasta el día anterior a la apertura.
Visita al lugar de obra: 19 de diciembre de 2007, a las 11 horas, en el Hospital General de Agudos "Bernardino Rivadavia", Av. Las Heras 2670, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Consultas técnicas: hasta el día 4/1/08, por escrito en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Echeverría 955, Mesa de Entradas, en el horario de 9 a 14 hs., Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se deja constancia de que el referido acto licitatorio se lleva a cabo de acuerdo a las normas vigentes.

Leardo F. Gabás
Dirección General

OL 2955

Inicia: 4-12-2007 Vence: 17-12-2007

n Provisión, instalación y puesta en marcha de caldera y dos termotanques en el Hospital de Salud Mental "Dr. José T. Borda" - Carpeta Nº 90.950-MS/06

Llámase a Licitación Privada por el Régimen de Obra Menor Nº 686-SIGAF/07, para contratar la siguiente Obra: "Provisión, instalación y puesta en marcha de una caldera y de dos termotanques en el Hospital de Salud Mental "Dr. José T. Borda", Ramón Carrillo 375, Ciudad Autónoma de Buenos Aires", acorde con las especificaciones técnicas y documentación obrantes en las actuaciones.
Sistema de contratación: ajuste alzado.
Presupuesto oficial: $ 148.000.
Plazo de ejecución: ciento veinte (120) días corridos.
Fecha de apertura: 17 de enero de 2008, a las 13 hs.
Lugar de apertura: Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Lugar y fecha de recepción de ofertas: las ofertas deberán presentarse en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el día 17/1/08, a las 12 hs.
Valor del pliego: pesos doscientos ($ 200).
Consulta del pliego y compra: Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Departamento Tesorería, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 14 hs., hasta el día anterior a la apertura.
Visita al lugar de obra: 3 de enero de 2008, a las 10 horas, en el Hospital de Salud Mental "Dr. José T. Borda", Ramón Carrillo 375, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Consultas técnicas: hasta el día 7/1/08, por escrito en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Echeverría 955, Mesa de Entradas, en el horario de 9 a 14 hs., Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se deja constancia de que el referido acto licitatorio se lleva a cabo de acuerdo a las normas vigentes.

Leardo F. Gabás
Dirección General

OL 2965

Inicia: 6-12-2007 Vence: 19-12-2007

n Preadjudicación - Carpeta Nº 91.277-MSGC/07

Efectuada el día 6/12/07.
Licitación Pública Nº 1.352-SIGAF/07.
Rubro: adquisición de medicamentos.
Firma preadjudicada:
Droguería Farmatec S.A. (French 108/110, Villa Martelli, Pcia. de Buenos Aires).

FIRMAS PREADJUDICADAS

Total preadjudicado: pesos tres mil doscientos noventa y uno con 61/100 ($ 3.291,61).
Renglones desiertos: 5, 6, 7 y 10.
Lugar de exhibición: Instituto de Rehabilitación Psicofísica, sito en Echeverría 955, Capital Federal, tres (3) días a partir del 12/12/07 en cartelera en Oficina de Compras.
Se deja constancia de que el referido acto licitario se llevó a cabo de acuerdo a las normas vigentes.

Ricardo A. Viotti
Director

Julio J. Lotes
Director General Adjunto
Administración de Recursos
Desconcentrados

OL 3057

Inicia: 14-12-2007 Vence: 14-12-2007

HOSPITAL OFTALMOLÓGICO "SANTA LUCÍA"

Licitación Pública Nº 893/07.

Adjudicación - Carpeta Nº 90.727/07
Rubro: adquisición de insumos de laboratorio para bacteriología.
Consultas: Hospital Oftalmológico "Santa Lucía", Av. San Juan 2021, 2º piso, Compras, lunes a viernes de 9 a 14 hs.

FIRMAS PREADJUDICADAS

Imagen 1 2 3

Importe total Licitación Pública Nº 893/07: $ 9.442,02.

Graciela M. Reybaud
Directora (I)

María C. Rosales
Subdirectora Administrativa (T)

OL 3055

Inicia: 14-12-2007 Vence: 14-12-2007

n Adjudicación - Carpeta Nº 91.103/07

Licitación Pública Nº 1.120/07.
Rubro: vestuario y elementos para uso hospitalario.
Consultas: Hospital Oftalmológico "Santa Lucía", Av. San Juan 2021, 2º piso, Compras, lunes a viernes de 9 a 14 hs.

FIRMAS PREADJUDICADAS

Importe total Licitación Pública Nº 1.120/07: $ 28.995,50.

Estela Fernández Rey
Subdirectora de Atención Médica (I)

María C. Rosales
Subdirectora Administrativa (T)

OL 3060

Inicia: 14-12-2007 Vence: 14-12-2007

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. IGNACIO PIROVANO"

Adquisición de oxígeno - Carpeta N° 90.413/07

Llámese a Licitación Pública Nº 444/07 para la adquisición de oxígeno, cuya apertura se realizará el día 21/12/07, a las 10 hs.
Valor del pliego: $ 15.
Los pliegos se podrán retirar y consultar en la División Compras y Contrataciones del Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano", sito en la calle Monroe 3555, Capital Federal, 1° piso, de lunes a viernes en el horario de 8 a 12 hs. y hasta un día antes de la apertura, sin excepción.
Consultas: 4542-6621.

José A. Cuba
Director

Francisco D. Vitali
Director General Adjunto
Administración de Recursos
Desconcentrados

OL 3032

Inicia: 12-12-2007 Vence: 14-12-2007

n Preadjudicación - Carpeta N° 90.649/07

Licitación Pública N° 610/07.
Objeto: reactivos para laboratorio.
Repartición: Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano", Monroe 3555, Capital Federal, tel.: 4542-6621.
Firma preadjudicada:
Química Erovne S.A.
Renglones: 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.
Total: $ 80.490.

José A. Cuba
Director

Francisco D. Vitali
Director General Adjunto
Administración de Recursos
Desconcentrados

OL 3033

Inicia: 12-12-2007 Vence: 14-12-2007

n Preadjudicación - Carpeta N° 90.645/07

Licitación Pública N° 606/07.
Repartición: Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano", Monroe 3555, Capital Federal, tel.: 4542-6621.
Objeto: insumos p/laboratorio.
Firma preadjudicada:
Lobov y Cía. S.A.C.I.
Renglones: 2, 3, 4, 19, 24 y 28.
Total: $ 4.777.

José A. Cuba
Director

Francisco D. Vitali
Director General Adjunto
Administración de Recursos
Desconcentrados

OL 3035

Inicia: 12-12-2007 Vence: 14-12-2007

n Preadjudicación - Carpeta N° 90.705/07

Licitación Pública N° 653/07.
Objeto: insumos p/laboratorio.
Repartición: Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano", Monroe 3555, Capital Federal, tel.: 4542-6621.
Firmas preadjudicadas:
Bernardo Lew e Hijos S.R.L.
Renglones: 1 y 2.
Total: $ 187.254.

José A. Cuba
Director

Francisco De Vitali
Director General Adjunto
Administración de Recursos
Desconcentrados

OL 3042

Inicia: 14-12-2007 Vence: 18-12-2007

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. ABEL ZUBIZARRETA"

Adquisición de servicios - Licitación Privada Nº 688/07

Llámese a Licitación Privada Nº 688/07 para la adquisición de servicios, cuya apertura se realizará el día 18/12/07, a las 10 hs.
Valor del pliego: $ 100.
Los pliegos se podrán adquirir en la División Tesorería del Hospital General de Agudos "Dr. Abel Zubizarreta", sito en la calle Nueva York 3952, de lunes a viernes de 9 a 12 horas.
No se podrá adquirir el pliego de bases y condiciones el mismo día de la apertura.
Por cualquier consulta llamar al tel.: 4501-2604.
Se deja constancia de que el referido acto licitario se realizará de acuerdo a lo establecido en el art. 40 del Decreto Nº 408/07 reglamentario del art. 98 de la Ley N° 2.095.

Alejandro Ramos
Director (I)

Martín J. Kelly
Director General Adjunto
Administración de Recursos
Desconcentrados

OL 3043

Inicia: 14-12-2007 Vence: 17-12-2007

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. CARLOS G. DURAND"

Preadjudicación - Carpeta Nº 90.755-MS/07

Licitación Pública Nº 865/07.
Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº 15.688/07 de fecha 5/12/07.
Firmas preadjudicadas:
Medi Sistem S.R.L.
Renglones: 1, 2, 7 y 8 - importe: $ 17.144,97.
Wiener Laboratorios S.A.
Renglones: 3, 9 y 14 - importe: $ 10.680.
Química Erovne S.A.
Renglón: 4 - importe: $ 24.384.
Química Córdoba S.A.
Renglones: 5, 6, 10 y 12 - importe: $ 25.266.
Bioars S.A.
Renglón: 11 - importe: $ 468,75.
Diagnos Med S.R.L.
Renglones: 15 y 16 - importe: $ 30.670,80.
Total: $180.613,80.
Horario y lugar de consulta del expediente: Oficina de Compras, Hospital General de Agudos "Dr. Carlos Durand", sito en Av. Díaz Vélez 5044, Capital Federal, de lunes a viernes de 8 a 12 hs.

Carlos D. Rosales
Subdirector Médico

Daniel E. Filippo
Director General Adjunto
Administración de Recursos
Desconcentrados

OL 3053

Inicia: 14-12-2007 Vence: 14-12-200

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, MANTENIMIENTO Y EQUIPAMIENTO

Trabajos de accesibilidad, acondicionamiento de instalación eléctrica y sistema hídrico contra incendio en el edificio de la Escuela Técnica Nº 34, D.E. 9 - Expediente N° 33.530/07

Licitación Pública N° 1.374-SIGAF/07 (N° 24/07).
Objeto del llamado: trabajos de accesibilidad, acondicionamiento de instalación eléctrica y sistema hídrico contra incendio en el edificio de la Escuela Técnica Nº 34, D.E. 9, sito en Loyola 1500, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Valor del pliego: $ 999 (pesos novecientos noventa y nueve).
Consulta y compra de pliegos: Dirección General de Infraestructura Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3° piso, Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10.30 a 17 hs.
Presupuesto oficial: $ 998.782,94 (pesos novecientos noventa y ocho mil setecientos ochenta y dos con 94/100).
Lugar de presentación de las ofertas: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228 de la Ciudad de Buenos Aires.
Fecha/hora de apertura: 6 de febrero de 2008, a las 13 hs.
Fecha/hora de visita a obra: 30 de enero de 2008, a las 10 hs.
Lugar de apertura: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, calle Estados Unidos 1228, 3° piso, Ciudad de Buenos Aires.
Plazo de mantenimiento de oferta: 60 días hábiles.
Plazo de ejecución de las obras: 150 días corridos, computados a partir de la fecha de la orden de ejecución.

Eduardo J. Roy
Director General

OL 3027

Inicia: 12-12-2007 Vence: 7-1-2008

n Trabajos de sistema hídrico y adecuación escalera contra incendio, ascensor, rampas e instalación eléctrica en el Liceo Nº 11 y la Escuela Nº 12, D.E. 15 - Expediente Nº 25.330/07

Licitación Pública Nº 1.373-SIGAF/07 (N° 19/07).
Objeto del llamado: trabajos de sistema hídrico y adecuación escalera contra incendio, ascensor, rampas e instalación eléctrica en el edificio del Liceo Nº 11, D.E. 15 "Cornelio Saavedra" Escuela Nº 12, D.E. 15 "Reconquista", sito en Av. Triunvirato 4992, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Valor del pliego: $ 810 (pesos ochocientos diez).
Consulta y compra de pliegos: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3° piso, Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10.30 a 17 hs.
Presupuesto oficial: $ 809.290,34 (pesos ochocientos nueve mil doscientos noventa con 34/100).
Lugar de presentación de las ofertas: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228 de la Ciudad de Buenos Aires.
Fecha/hora de apertura: 6 de febrero de 2008, a las 12 hs.
Fecha/hora de visita a obra: 30 de enero de 2008, a las 14 hs.
Lugar de apertura: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, calle Estados Unidos 1228, 3° piso, Ciudad de Buenos Aires.
Plazo de mantenimiento de oferta: 60 días hábiles.
Plazo de ejecución de las obras: 120 días corridos, computados a partir de la fecha de la orden de ejecución.

Eduardo J. Roy
Director General

OL 3028

Inicia: 12-12-2007 Vence: 7-1-2008

MINISTERIO DE EDUCACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA NACIÓN

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, MANTENIMIENTO Y EQUIPAMIENTO

Adecuación de sala de informática y reparaciones menores en la Escuela N° 7, D.E. 11 - Expediente Nº 80.290/07

Licitación Privada Nº 1/08.
Objeto del llamado: adecuación de sala de informática y reparaciones menores en la Escuela N° 7, D.E. 11 "Manuel Félix Orione", sita en la calle Pumacahua 1247 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Valor del pliego: $ 50 (pesos cincuenta).
Consulta y compra de pliegos: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3º piso, Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10.30 a 17 hs.
Presupuesto oficial: $ 397.696,67 (pesos trescientos noventa y siete mil seiscientos noventa y seis con 67/100).
Lugar de presentación de las ofertas: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228 de la Ciudad de Buenos Aires.
Fecha/hora de apertura: 7 de enero de 2008, a las 15 hs.
Fecha/hora de visita a obra: 28 de diciembre de 2007, a las 14 hs.
Lugar de apertura: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, calle Estados Unidos 1228, 3º piso, Ciudad de Buenos Aires.
Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles prorrogados automáticamente por 30 días hábiles salvo que el oferente comunique la caducidad de la oferta.
Plazo de ejecución de las obras: 120 días corridos, posteriores a la firma del contrato, que coincidirá con la fecha de la orden de comienzo.

Myriam Diner
Directora General Adjunta

OL 2952

Inicia: 3-12-2007 Vence: 14-12-2007

MINISTERIO DE CULTURA

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

UNIDAD DE SERVICIOS CENTRALES

Preadjudicación - Carpeta Nº 7.063-DGTALMC/07

Licitación Privada Nº 649/07.
Acta de Preadjudicación Nº 1.564/07 de fecha 5 de diciembre de 2007.
Apertura: 23/11/07, a las 11 hs.
Autorizante: Disposición Nº155-MCGC/07.
Rubro: servicio de dispensores de higiene para baños.
Repartición destinataria: Ministerio de Cultura.
Cantidad de propuestas: 1 (una).
Reunidos en comisión los que suscriben, en el lugar y fecha indicados ut-supra, con el objeto de considerar las ofertas recibidas con motivo de la presente licitación privada, se ha propuesto preadjudicar al oferente:
Valot S.A. el Renglón 1 según art. 48 reglamentario del art. 109 de la Ley Nº 2.095.
Total preadjudicación: $ 63.926,88 (son pesos sesenta y tres mil novecientos veintiséis con ochenta y ocho 88/100).
Fundamento de preadjudicación:
Se preadjudica por oferta más conveniente, en un todo de acuerdo al pliego de bases y condiciones.
Comisión de preadjudicaciones: Campos - Ludueña - Ares.

Aída E. Casarotto
Licitaciones - U.S.C.

OL 3058

Inicia: 14-12-2007 Vence: 14-12-2007

MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

Provisión y colocación de rejas en distintos Espacios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires - Expediente N° 6.341/07

Llámase a Licitación Pública N° 1.372/07, apertura del Sobre Nº 1, para el día 30 de enero de 2008, a las 15 horas, de conformidad con el régimen establecido en la Ley N° 13.064, para la realización de la Obra "Provisión y colocación de rejas en distintos Espacios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires".
Presupuesto oficial: pesos cinco millones ($ 5.000.000).
Plazo de ejecución: 365 días a contar desde la fecha de "Orden de Comienzo".
Valor del pliego: pesos dos mil ($ 2.000).
Adquisición y consulta del pliego: los pliegos de bases y condiciones pueden ser adquiridos y consultados en el Área Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Espacio Público, sita en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 570, 6° piso, de lunes a viernes de 11 a 18 hs.
Lugar y fecha de presentación y apertura de las ofertas: se recibirán hasta el 30 de enero de 2008, a las 15 hs., momento en que se realizará la apertura de Sobres Nº 1, en el Área Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, dependiente del Ministerio de Espacio Público, sita en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 570, 6° piso.

Eduardo J. Villa
Director General

OL 2933

Inicia: 3-12-2007 Vence: 21-12-2007

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES

"Provisión e instalación de dispositivos de CCTV y controles de acceso para completar los sistemas de las Sucursales Nros. 8, 9, 15 y Depósito de Cartridge en Anexo 718, más la puesta en marcha, capacitación y garantía" - Carpeta de Compras N° 17.476

Llámese a licitación pública con referencia a la "Provisión e instalación de dispositivos de CCTV y controles de acceso para completar los sistemas de las Sucursales Nros. 8, 9, 15 y Depósito de Cartridge en Anexo 718, más la puesta en marcha, capacitación y garantía".
Valor del pliego de condiciones: $ 80 (pesos ochenta).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los interesados en la Gerencia de Área, Gestión de Obras, Servicios y Compras, sita en Florida 302, 7° piso, C.A.B.A.
Fecha de apertura: 28/12/07, a las 12 hs.
Consultas: de 10 a 15 hs.
Tels.: 4329-8811/10/09.
E-mail: sirodriguez@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.ar

Nicolás E. Fiorentino
Jefe de Equipo
Contrataciones Diversas y Servicios
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y Compras

BC 368

Inicia: 10-12-2007 Vence: 14-12-2007

n "Contratación del servicio de monitoreo mensual de medios publicitarios" - Carpeta de Compras N° 17.500

Llámese a licitación pública con referencia a la "Contratación del servicio de monitoreo mensual de medios publicitarios".
Valor del pliego de condiciones: $ 60 (pesos sesenta).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los interesados en la Gerencia de Área, Gestión de Obras, Servicios y Compras, sita en Florida 302, 7° piso, C.A.B.A.
Fecha de apertura: 28/12/07, a las 13 hs.
Consultas: de 10 a 15 hs.
Tels.: 4329-8811/10/09.
E-mail: sirodriguez@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.ar

Nicolás E. Fiorentino
Jefe de Equipo
Contrataciones Diversas y Servicios
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y Compras

BC 369

Inicia: 10-12-2007 Vence: 14-12-2007

n Provisión y colocación de alfombra en el 2° piso de Sarmiento 630, C.A.B.A. y en el 1º y 2º piso de Esmeralda 664, C.A.B.A. - Carpeta de Compras N° 17.457

Llámese a licitación pública con referencia a la "Provisión y colocación de alfombra en el 2° piso de Sarmiento 630, C.A.B.A. y en el 1º y 2º piso de Esmeralda 664, C.A.B.A." .
Valor del pliego de condiciones: $ 175 (pesos ciento setenta y cinco).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los interesados, en la Gerencia de Área, Gestión de Obras, Servicios y Compras, sita en Florida 302, 7° piso, Capital Federal.
Fecha de apertura: 4/1/08, a las 11 horas.
Consultas: de 10 a 15 horas.
Tels.: 4329-8809/10/11.
E-mail: lbiondo@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.ar

Alfredo N. Pepe
Jefe de Equipo
Obras
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y Compras

BC 374

Inicia: 13-12-2007 Vence: 19-12-2007

n Adecuación parcial para la reubicación de la Tesorería e incorporación de cajas de seguridad en el subsuelo de la Sucursal N° 53 - Carpeta de Compras N° 17.524

Llámese a licitación pública con referencia a la "Adecuación parcial para la reubicación de la Tesorería e incorporación de cajas de seguridad en el subsuelo de la Sucursal N° 53 "Maipú", sita en Av. Córdoba 675, Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Valor del pliego de condiciones: $ 70 (pesos setenta).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los interesados, en la Gerencia de Área, Gestión de Obras, Servicios y Compras, sita en Florida 302, 7° piso, Capital Federal.
Fecha de apertura: 3/1/08, a las 11 horas.
Consultas: de 10 a 15 horas.
Tels.: 4329-8809/10/11.
E-mail: lbiondo@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.ar

Marina A. Kon
Jefa de Equipo
Sistemas y Tecnología
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y Compras

BC 375

Inicia: 13-12-2007 Vence: 19-12-2007

n Remate con base

Por cuenta, orden y en nombre de la Procuración General, Dirección Gestión Dominial, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Inmuebles en la Ciudad de Buenos Aires que integran el acervo de sucesiones vacantes.

INMUEBLES

Subasta: el día 27/12/07 a las 10.30 hs., en Esmeralda 660, 3° piso, Salón Auditorio "Santa María de los Buenos Ayres, Ciudad de Buenos Aires".
Condiciones de venta: al contado: seña 10% - Comisión 1,5% mas IVA .
Saldo: 40% a la firma del boleto de compra - venta y el 50% restante a la firma de la escritura traslativa de dominio.
Las deudas por expensas comunes, impuestos, gravámenes en general, que pesan sobre los bienes, serán asumidas por el Gobierno de la Ciudad, hasta el monto máximo que resulte del producido de los bienes.
Catálogos: en Esmeralda 660, 6° piso, Caja N° 2, Capital Federal. Lunes a viernes de 10 a 15 horas.
Informes y consultas: en Esmeralda 660, 6° piso, Venta de Bienes y Servicios, de lunes a viernes de 10 a 15 horas, tel. 4329-8600, int. 3693, fax 4322-6817.
Venta sujeta a la aprobación de la entidad vendedora.
Precio de este catálogo: $ 2 (IVA incluido).
Informes: 2499-2559.

Alberto Escriu
Asistente Senior Publicidad
Gerencia de Promoción y Publicidad

BC 371

Inicia: 14-12-2007 Vence: 14-12-2007

EDICTOS

PARTICULARES

Transferencia de habilitación

El Sr. Víctor Hugo Duarte, DNI 92.171.326, transfiere habilitación de comercio del local de Venta de artículos de Bazar y Menaje, Juguetería, Regalería, etc., ubicado en la Av. Juan Bautista Alberdi 6229 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Sr. Antonio Roque Scarcella, DNI 22.457.226. Reclamos de Ley en el mismo.

Solicitante: Víctor Hugo Duarte

EP 147

Inicia: 11-12-2007 Vence: 17-12-2007

Convocatoria Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria

Convócase a los Accionistas de Magnasco Hnos. S.A. a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que tendrá lugar el día 31 de diciembre de 2007, a las 10 horas en Luis Sáenz Peña 1736, Capital Federal, para tratar lo siguiente:
ORDEN DEL DÍA:
1) Designación de dos accionistas para firmar el Acta de Asamblea.
2) Consideración de los documentos prescriptos por el art. 234 inc. 1º) la Ley Nº 19.550 correspondientes al Ejercicio Especial terminado el 30 de septiembre de 2007.
3) Consideración de los Resultados del Ejercicio.
4) Aprobación de la gestión del Directorio.
5) Aprobación de lo actuado por el Directorio al considerar los temas tratados en las Actas Previas que tratan el compromiso previo de escisión fusión.
6) Elección de Directores.
7) Elección de Síndicos Titular y Suplente.
8) Aprobación del proyecto de escisión fusión sociedades (art. 82 a 88 de la Ley Nº 19.550), del Balance Especial de Escisión Fusión al 30 de septiembre de 2007 y de las modificaciones a efectuar en los Estatutos y demás requisitos de las sociedades intervinientes.
Atribución de parte del Capital de la sociedad escindente al capital de esta sociedad que se reorganiza.
9) Autorización para realizar trámites ante el organismo de contralor y otras dependencias oficiales.
Para la consideración de los puntos 8º y 9º del Orden del Día regirá el quórum y la mayoría establecida por el art. 244 de la Ley Nº 19.550.

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2007.

Guillermo R. Magnasco
Presidente

Solicitante:
Magnasco Hnos. S.A.

EP 148

Inicia: 14-12-2007 Vence: 20-12-2007

Convocatoria Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria

Convócase a los Accionistas de La Panchita de Canals S.A. a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que tendrá lugar el día 31 de diciembre de 2007, a las 10 horas en Luis Sáenz Peña 1736 Capital Federal, para tratar lo siguiente:
ORDEN DEL DÍA:
1) Designación de dos accionistas para firmar el Acta de Asamblea.
2) Consideración de los documentos prescriptos por el art. 234 inc. 1º) la Ley Nº 19.550 correspondientes al Ejercicio Especial terminado el 30 de septiembre de 2007.
3) Consideración de los Resultados del Ejercicio.
4) Aprobación de la gestión del Directorio.
5) Aprobación de lo actuado por el Directorio al considerar los temas tratados en las Actas Previas que tratan el compromiso previo de escisión fusión.
6) Elección de Directores.
7) Elección de Síndicos Titular y Suplente.
8) Aprobación del proyecto de escisión fusión sociedades (art. 82 a 88 de la Ley Nº 19.550), del Balance Especial de Escisión Fusión al 30 de septiembre de 2007 y de las modificaciones a efectuar en los Estatutos y demás requisitos de las sociedades intervinientes.
Atribución del Capital de la sociedad escindente al capital de esta sociedad que se reorganiza.
9) Autorización para realizar trámites ante el organismo de contralor y otras dependencias oficiales.
Para la consideración de los puntos 8º y 9º del Orden del Día regirá el quórum y la mayoría establecida por el art. 244 de la Ley Nº 19.550.

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2007.

Solicitante: La Panchita de Canals S.A.

EP 149

Inicia: 14-12-2007 Vence: 20-12-2007

Convocatoria Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria

Convócase a los Accionistas de La Setenta y Seis S.A. a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que tendrá lugar el día 31 de diciembre de 2007, a las 10 horas en Luis Saenz Peña 1736, Capital Federal, para tratar lo siguiente:
ORDEN DEL DÍA:
1) Designación de dos accionistas para firmar el Acta de Asamblea.
2) Consideración de los documentos prescriptos por el art. 234, inc. 1º) la Ley 19.550 correspondientes al Ejercicio Especial terminado el 30 de septiembre de 2007.
3) Consideración de los Resultados del Ejercicio.
4) Aprobación de la gestión del Directorio.
5) Aprobación de lo actuado por el Directorio al considerar los temas tratados en las Actas Previas que tratan el compromiso previo de escisión fusión.
6) Elección de Directores.
7) Elección de Sindicos Titular y Suplente.
8) Aprobación del proyecto de escisión fusión sociedades (art. 82 a 88 de la Ley 19.550), del Balance Especial de Escisión Fusión al 30 de septiembre de 2007 y de las modificaciones a efectuar en los Estatutos y demás requisitos de las sociedades intervinientes.
Atribución de parte del Capital de la sociedad escindente al capital de esta sociedad que se reorganiza.
9) Autorización para realizar trámites ante el organismo de contralor y otras dependencias oficiales.
Para la consideración de los puntos 8º y 9º del Orden del Día regirá el quórum y la mayoría establecida por el art. 244 de la Ley Nº 19.550.

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2007.

Solicitante: La Setenta y Seis S.A.

EP 150

Inicia: 14-12-2007 Vence: 20-12-2007

Convocatoria Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria

Convócase a los Accionistas de Xiyoza S.A. a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que tendrá lugar el día 31 de diciembre de 2007, a las 10 horas en San José 1747 Capital Federal, para tratar lo siguiente:
ORDEN DEL DÍA:
1) Designación de dos accionistas para firmar el Acta de Asamblea.
2) Consideración de los documentos prescriptos por el art. 234, inc. 1º) la Ley 19.550 correspondientes al Ejercicio Especial terminado el 30 de septiembre de 2007.
3) Consideración de los Resultados del Ejercicio.
4) Aprobación de la gestión del Directorio.
5) Aprobación de lo actuado por el Directorio al considerar los temas tratados en las Actas Previas que tratan el compromiso previo de escisión fusión.
6) Aprobación del proyecto de escisión fusión sociedades (art. 82 a 88 de la Ley Nº 19.550), del Balance Especial de Escisión al 30 de septiembre de 2007 y de los Estatutos y demás requisitos de las sociedades intervinientes.
Distribución del Capital de la sociedad escindente y atribución del capital a las otras sociedades que se reorganizan.
7) Autorización para realizar trámites ante el organismo de contralor y otras dependencias oficiales.
Para la consideración de los puntos 7º y 8º del Orden del Día regirá el quórum y la mayoría establecida por el art. 244 de la Ley Nº 19.550.

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2007.

Guillermo R. Magnasco
Presidente

Solicitante: Xiyoza S.A.

EP 151

Inicia: 14-12-2007 Vence: 20-12-2007

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

DIRECCIÓN GENERAL DE LIMPIEZA

Intimación - Registro N° 398-CGPC4/06

Intímase a Silvia Mirta Gurfinkiel, titular del inmueble sito en Av. Brasil 3141, a realizar la reparación de acera, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2 la que establece que: "Todo propietario de terreno o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Carlos A. Pereyra
a/c Dirección General de Limpieza

EO 765

Inicia: 14-12-2007 Vence: 20-12-2007

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

FISCALÍA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 5

"Mantella, Guillermo s/inf. art. 111 C.C." - Causa Nº 19.755/07

Intímase a Guillermo Mantella, argentino, DNI 23.198.118, a que comparezca por ante la Fiscalía de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas Nº 5, a cargo del Dr. Andrés Gómez Ríos, Secretaría a cargo de los Dres. Patricio Maissonnave y Cristian Longobardi, sita en la calle Beruti 3345, 2º piso de esta ciudad, dentro de los tres (3) días de publicado el presente edicto, a los efectos de cumplir con la declaración prevista en el art. 41 de la Ley de Procedimiento, bajo apercibimiento de solicitarse su rebeldía de conformidad con el art. 158 del CPPCABA, en el marco de la causa iniciada en su contra por presunta infracción al art. 111 del Código Contravencional.

Patricio Maissonnave
Secretario

EO 768

Inicia: 14-12-2007 Vence: 20-12-2007

MINISTERIO DE GESTIÓN PÚBLICA Y DESCENTRALIZACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

Notificación

El Ministerio de Gestión Pública y Descentralización, notifica al señor Gutiérrez, Fernando David, DNI 23.770.678, que mediante Resolución Nº 312-MGPyDGC/07, se rescinde a partir del 1° de noviembre de 2007, el contrato de locación de servicios celebrado oportunamente.
Se informa que conforme los términos del art. 60 del Decreto Nº 1.510/97, el interesado podrá interponer recursos de reconsideración y jerárquico en subsidio, atento lo dispuesto por los arts. 103 y 109 del citado decreto, dentro de los 10 y 15 días, respectivamente, de notificado.

Matías R. Tombolini
Director General

EO 764

Inicia: 11-12-2007 Vence: 17-12-2007

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL N° 20

"Maxxim’s S.A. s/quiebra (por Nicoll Eterplast S.A.)" - Expte. Nº 54.882

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 20 a cargo del Dr. Eduardo E. Malde, Secretaría N° 39 a mi cargo, en los autos caratulados Maxxim’s S.A. s/quiebra (por Nicoll Eterplast S.A.) hace saber que con fecha 16/11/07 se decretó la quiebra de Maxxim’s S.A. (CUIT 30-70722500-5) y que hasta el día 14/3/08 los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación al síndico Juan Carlos Herr con domicilio constituido en la calle Av. Córdoba 1351, 8° así como los títulos justificativos de sus créditos. El síndico presentará los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la Ley Nº 24.522 los días 25/4/08 y 9/6/08, respectivamente. Prohíbese hacer pagos y/o entrega de bienes al fallido so pena de considerarlos ineficaces, intimando al fallido y a terceros que tengan bienes del fallido para que los pongan a disposición del síndico dentro del quinto día. Asimismo, intímase al fallido para que dentro del quinto día dé cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, incs. 3 y 4 LCQ y, dentro de las 24 hs., entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Intímase a la fallida y en su caso sus administradores a efectos de que dentro de las 48 hs. constituya domicilio procesal bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado. Para ser publicado en el Boletín oficial por el término de cinco días sin pago previo. Buenos Aires, 6 de diciembre de 2007.

Ana V. Amaya
Secretaria

EO 767

Inicia: 14-12-2007 Vence: 20-12-2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO LABORAL DE LA SÉPTIMA NOMINACIÓN DE LA CIUDAD DE ROSARIO

"Juncos Olga Mercedes y ot. c/ Pérez Sanz Julio César s/cobro de pesos" - Expte. N° 211/01

"Autos: JUNCOS OLGA MERCEDES Y OT. C/PÉREZ SANZ JULIO CÉSAR. Rosario, 23 de abril de 2001. Téngase al compareciente por presentado, domiciliado, con domicilio constituido y en el carácter invocado a mérito de los poderes acompañados. Por iniciada la acción que expresa. Cítese y emplácese a la demandada para que comparezca a estar a derecho, a contestar la demanda y ofrecer prueba, dentro del término de 25 días de conformidad con los arts. 47 y 48 de la Ley Nº 7.945, bajo los apercibimientos contenidos en los arts. 44 y 50 de la misma ley. Por ofrecida la prueba que expresa, téngase presente. Resérvese en Secretaría los sobres y cajas acompañadas. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Expte. N° 211/01. Eximición de copias: como se solicita (art. 75 CPL). Al punto 5º) del petitorio de fs. 17, téngase presente la consignación formulada y hágase saber. Fdo. Dr. Vitantonio - en suplencia- Dra. Márquez Vigo- Secretaria.-En consecuencia se le hace saber al Sr. Pérez Sanz, Julio César que deberá comparecer a estar de derecho, contestar la demanda y ofrecer la prueba correspondiente a esta etapa procesal (documental y confesional), en el término improrrogable de 25 días hábiles a partir de la publicación del presente, bajo apercibimientos de darle por decaídos los derechos dejados de usar, de responder la demanda en el futuro y tener por ciertos los hechos alegados en la demanda, salvo prueba en contrario y por decaído el derecho de ofrecer en el futuro la prueba correspondiente a esta etapa procesal (documental y confesional). Además se le hace saber que se ha consignado judicialmente, puesto a disposición y dado en entrega a Ud. todos los materiales sobrantes que obraban en poder de las actoras, como asimismo un cinturón tipo faja trenzado realizado por las actoras y también puesto a su disposición.".

María L. Martínez
Secretaria

EO 766

Inicia: 14-12-2007 Vence: 14-12-2007