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Boletín
Oficial Nº 2832
-SUMARIO-
LEGISLATURA DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES
LEY N° 2.523
Se sustituye el Capítulo 11.8 de la Ordenanza N° 34.421
LEY N° 2.524
Se promueve la promoción, protección y apoyo a la lactancia materna
exclusiva hasta los 6 meses de edad y continuada hasta el primer año de
vida
LEY N° 2.525
Se establece que la información cartográfica de la C.A.B.A, debe ser
volcada en un sistema único de información geográfica que estará
disponible en el sitio web del G.C.A.B.A.
LEY N° 2.531
Se establece que los geriátricos privados deben informar, en su
publicidad, el número de inscripción ante el organismo de contralor
LEY N° 2.534
Se modifica la Ordenanza N° 2.720/28
LEY N° 2.538
Se dispone la construcción del Centro de Consultas Ambulatorias del
Hospital General de Agudos Juan A. Fernández
LEY N° 2.541
Se crea el "Registro Patrimonial de Cúpulas y Coronamientos
Notables de los Edificios de la C.A.B.A."
LEY N° 2.542
Se crea la denominación "Sala de Teatro Independiente". Se
deroga la Ordenanza N° 42.546/88, el Decreto-Ley N° 5.959/44 y
modificatorios y, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/05
LEY N° 2.544
Se establece la "separación de residuos en instituciones
educativas"
LEY N° 2.548
Se deja sin efecto la aprobación del despacho N° 830 Expediente N°
1.753-D/06 y agregados, registrada bajo el proyecto de Ley N° 2.519. Se
ordena un procedimiento de Promoción Especial de Protección
Patrimonial (PEPP)
LEY N° 2.552
Se establece la "Semana de Prevención y Detección Precoz de
Trastornos de la Memoria"
LEY N° 2.564
Se acepta la donación a favor del G.C.A.B.A. de la escultura
"Convivencia y paz"
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS
DECRETO N° 1.943/07
Se encomienda a la D.G. de Fiscalización de Obras y Catastro y a la D.G.
de Guardia de Auxilio y Emergencias, la demolición de construcción
irregular existente en el inmueble sito en Washington 3874
DECRETO N° 1.944/07
Se encomienda a la D.G. de Fiscalización de Obras y Catastro y a la D.G.
Guardia de Auxilio y Emergencias, la demolición de construcción
irregular existente en el inmueble sito en Av. Juan de Garay 3224, 9°
piso, U.F. N° 35
DECRETO N° 1.947/07
Se encomienda a la D.G. de Estadísticas y Censos el dictado de
lineamientos para la recolección de datos
DECRETO N° 1.981/07
Se encomienda a la D.G. de Fiscalización de Obras y Catastro y a la D.G.
Guardia de Auxilio y Emergencias, la demolición de construcción
irregular existente en el inmueble sito en Av. Ramón Falcón 5948/52
U.F. N° 2
DECRETO N° 2.025/07
Se declara de Interés el desfile "Cuentos… a la moda"
DECRETO N° 2.037/07
Se declara de Interés el evento de iluminación del antiguo Puente
Transbordador "Nicolás Avellaneda"
RESOLUCIONES
Ministerio de Hacienda
RESOLUCIÓN N°
3.477-MHGC/07
Se aprueba el apartado a) del punto 2 del Acta de Negociación Colectiva
de la Comisión Central N° 17/07
RESOLUCIÓN N°
4.082-DGR/07
Se considera presentada en tiempo y forma, hasta el 12/12/07 la
Declaración Jurada mensual por retenciones de Impuesto de Sellos,
período 11/07
RESOLUCIÓN N°
4.085-DGR/07
Se consideran presentadas en término, hasta el 13/12/07, las
solicitudes de acogimiento al plan de facilidades de pago establecido
por la Ley N° 2.406 y sus normas modificatorias y complementarias
RESOLUCIÓN N°
4.133-DGR/07
Se dispone el Cese de Actividades Definitivo en el Impuesto Sobre los
Ingresos Brutos, Régimen Simplificado, de aquellos contribuyentes que
no registren deuda
Ministerio de Educación
RESOLUCIÓN N°
5.292-MEGC/07
Se establece procedimiento para la cobertura de cargos de supervisión
con carácter de interinatos y suplencias
RESOLUCIÓN N°
5.490-MEGC/07
Se establece que la Subsecretaria de Coordinación de Recursos y Acción
Comunitaria atenderá el despacho del Subsecretario de Educación, entre
el 27 y el 30/11/07
Ministerio de Producción
RESOLUCIÓN N°
177-SSICUL/07
Se aprueban proyectos para ser incorporados en la "Etapa de
Postincubación"
Ministerio de Medio Ambiente
RESOLUCIÓN N°
59-SSAPR/07
Se deja sin efecto la Resolución N° 43-SSAPR/07 y se ratifica la
Resolución N° 38-SSAPR/07
Secretaría General
RESOLUCIÓN N°
380-SSDEP/07
Unión de Rugby de Buenos Aires: se otorga un subsidio
Conjuntas: Ministerio de Medio Ambiente - Ministerio
de Hacienda
RESOLUCIÓN N°
1.088-MMAGC-MHGC/07
Contratación de "Adquisición de Contenedores de Residuos Sólidos
Urbanos (RSU) para la Zona V de la C.A.B.A.": se aprueba el Pliego
de Bases y Condiciones y se autoriza el llamado a Licitación Pública
DISPOSICIONES
Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas
DISPOSICIÓN N°
946-DGTRANSP/07
Taxis Baigorria S.R.L.: se habilita como Mandatario Administrador de
taxis y se la inscribe en el RUTAX
DISPOSICIÓN N°
947-DGTRANSP/07
Beltax S.A.: se da de baja como Mandatario del RUTAX
DISPOSICIÓN N°
961-DGTRANSP/07
Folio S.A.: se da de baja como Mandatario del RUTAX
DISPOSICIÓN N°
962-DGTRANSP/07
Firmament S.A.: se da de baja como Mandatario del RUTAX
CERTIFICADOS DE CATEGORIZACIÓN DE ACTIVIDAD
Ministerio de Medio Ambiente
"La presente publicación se efectúa conforme
lo establece el artículo 53 de la Ley N° 123, incorporado por la Ley
N° 1.733"
Certificado N°
6.937/07
Certificado N°
6.938/07
Certificado N°
6.939/07
Certificado N°
6.940/07
Certificado N°
6.941/07
Certificado N°
6.942/07
Certificado N°
6.943/07
Certificado N°
6.944/07
Certificado N°
6.945/07
Certificado N°
6.946/07
Certificado N°
6.947/07
Certificado N°
6.948/07
Certificado N°
6.949/07
Certificado N°
6.950/07
Certificado N°
6.951/07
Certificado N°
6.952/07
Certificado N°
6.953/07
Certificado N°
6.954/07
Certificado N°
6.955/07
Certificado N°
6.956/07
Certificado N°
6.957/07
Certificado N°
6.958/07
Certificado N°
6.959/07
Certificado N°
6.960/07
Certificado N°
6.961/07
Certificado N°
6.962/07
Certificado N°
6.963/07
Certificado N°
6.964/07
Certificado N°
6.965/07
Certificado N°
6.966/07
Certificado N°
6.967/07
Certificado N°
6.968/07
Certificado N°
6.969/07
Certificado N°
6.970/07
Certificado N° 6.971/07
Certificado N° 6.972/07
Certificado N° 6.973/07
Certificado N° 6.974/07
Certificado N° 6.975/07
Certificado N° 6.976/07
Certificado N° 6.977/07
Certificado N° 6.978/07
Certificado N° 6.979/07
Certificado N° 6.980/07
Certificado N° 6.981/07
Certificado N° 6.982/07
Certificado N° 6.983/07
Certificado N° 6.984/07
Certificado N° 6.985/07
Certificado N° 6.986/07
Certificado N° 6.987/07
Certificado N° 6.988/07
Certificado N° 6.989/07
Certificado N° 6.990/07
Certificado N° 6.991/07
Certificado N° 6.992/07
Certificado N° 6.993/07
Certificado N° 6.994/07
Certificado N° 6.995/07
Certificado N° 6.996/07
Certificado N° 6.997/07
Certificado N° 6.998/07
Certificado N° 6.999/07
Certificado N° 7.000/07
Certificado N° 7.001/07
Certificado N° 7.002/07
Certificado N° 7.003/07
Certificado N° 7.004/07
Certificado N° 7.005/07
Certificado N° 7.006/07
Certificado N° 7.007/07
Certificado N° 7.008/07
Certificado N° 7.009/07
Certificado N° 7.010/07
Certificado N° 7.011/07
Certificado N° 7.012/07
Certificado N° 7.013/07
Certificado N° 7.014/07
Certificado N° 7.015/07
Certificado N° 7.016/07
Certificado N° 7.017/07
Certificado N° 7.018/07
Certificado N° 7.019/07
Certificado N° 7.020/07
Certificado N° 7.021/07
Certificado N° 7.022/07
Certificado N° 7.023/07
Certificado N° 7.024/07
Certificado N° 7.025/07
Certificado N° 7.026/07
Certificado N° 7.027/07
Certificado N° 7.028/07
Certificado N° 7.029/07
Certificado N° 7.030/07
Certificado N° 7.031/07
Certificado N° 7.032/07
Certificado N° 7.033/07
Certificado N° 7.034/07
Certificado N° 7.035/07
Certificado N° 7.036/07
Certificado N° 7.037/07
Certificado N° 7.038/07
Certificado N° 7.040/07
Certificado N° 7.041/07
Certificado N° 7.042/07
Certificado N° 7.043/07
Certificado N° 7.044/07
Certificado N° 7.045/07
Certificado N° 7.046/07
Certificado N° 7.047/07
Certificado N° 7.048/07
Certificado N° 7.049/07
INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES
RESOLUCIÓN N°
978-PD-IVC/07
Se establece el monto a descontar por unidad de vivienda destinada a los
habitantes de Villa La Dulce
ACTA N° 2.299-IVC/07
Construcción de "20 viviendas y obras exteriores en el Barrio
Nueva Pompeya, ex Villa 21-24": se deja sin efecto el llamado a
Licitación Pública N° 134/05
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Ministerio Público
RESOLUCIÓN N°
152-FG/07
Se rectifica la Resolución ° 147-FG/07
Defensoría General
RESOLUCIÓN N°
160-DGMPCBA/07
Se solicita la ampliación en un cargo de Defensor ante la Justicia de
Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario
ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESOLUCIÓN N°
141-EURSPCABA/07
Rodrigo Julián Ayala: se rechaza recurso de reconsideración
RESOLUCIÓN N°
142-EURSPCABA/07
Liliana Inés Ferreyra: se rechaza recurso de reconsideración
RESOLUCIÓN N°
143-EURSPCABA/07
Marcelo Fabián Vázquez: se rechaza recurso de reconsideración
RESOLUCIÓN N°
144-EURSPCABA/07
Germán Sergio Figueiro: se rechaza recurso de reconsideración
Cumplimiento de los arts. 34 y 35 de la Ley Nº 2.180
COMUNICADOS Y AVISOS
LICITACIONES
EDICTOS
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES
LEY N° 2.523
Se sustituye el Capítulo 11.8 de la Ordenanza N° 34.421
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2007.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Sustitúyese el Capítulo 11.8
"Colocación de mesas y sillas en las aceras" de la Ordenanza
N° 34.421 por el siguiente: Capítulo 11.8 "Área
Gastronómica", el cual queda redactado conforme el Anexo I que
forma parte integral de la presente
Artículo 2° - Comuníquese, etc.
ANEXO I
11.8.1 Frente a los establecimientos habilitados como
bares, cafés, confiterías, heladerías, pizzerías y restaurantes
puede autorizarse la delimitación sobre la acera de un área
gastronómica, dentro de la cual estará permitido instalar mesas,
sillas y parasoles. A los efectos del control, los responsables
de los establecimientos deben demarcar el área gastronómica respectiva
de manera clara, visible y adecuada al paisaje urbano circundante,
según lo determinado por la autoridad de aplicación.
11.8.2 Las mesas y sillas que se instalen en la acera tienen que
armonizar entre sí y deben estar dispuestas de modo tal que se
garantice el paso entre ellas, según los criterios de la autoridad de
aplicación.
11.8.3 Sólo se admite un área gastronómica en aceras cuyo ancho sea
igual o mayor a 2,50 metros. Las mediciones dispuestas en el presente
capítulo se computan desde la arista externa del cordón hasta la
Línea Oficial de Edificación.
11.8.4 En aceras de ancho menor a cuatro metros, se puede autorizar un
área gastronómica, dejando un corredor libre mínimo entre el área
gastronómica y la Línea Oficial de Edificación de 1,50 metros.
11.8.5 En aceras de ancho igual o mayor a cuatro metros, se puede
autorizar un área gastronómica, dejando un corredor libre mínimo de
dos metros entre el área gastronómica y la Línea Oficial de
Edificación.
11.8.6 En arterias peatonales, la autoridad de aplicación puede
autorizar un área gastronómica que no exceda del 35% del ancho de la
arteria. La superficie del área gastronómica y su lugar de
emplazamiento serán determinados en cada caso, atendiendo a las
características particulares de cada arteria.
11.8.7 El ancho del corredor libre podrá aumentarse según horarios o
días de la semana a partir de criterios debidamente fundados por parte
de la autoridad de aplicación.
11.8.8 El área gastronómica debe dejar un espacio libre de 0,30 metros
de ancho inmediatos al cordón de la acera.
11.8.9 Los parasoles tendrán una altura no mayor a tres (3) metros ni
inferior a dos (2) metros con todo su contorno desplegado, no pudiendo
exceder, en ninguna de sus partes, el área gastronómica. Admiten
publicidad únicamente en sus faldones y sólo cuando no existan toldos
o marquesinas con avisos publicitarios.
11.8.10 En aceras de ancho igual o superior a cuatro metros el área
gastronómica puede contar con un elemento de protección a modo de
cubierta que se ajuste a las siguientes condiciones:
a. Las cubiertas deben ser de materiales ignífugos, textiles o
similares, soportados por elementos ligeros, totalmente desmontables. No
pueden contener publicidad salvo el nombre del establecimiento, su
isologotipo y el rubro.
b. En ningún caso se aceptarán paramentos o faldones laterales, que
actúen a modo de cierre ni se permitirá la colocación de maceteros u
otro tipo de elementos sobre la acera.
c. No se admite la colocación de parasoles y cubiertas
simultáneamente.
11.8.11 El área gastronómica no podrá ubicarse:
a. A menos de diez metros de los límites exteriores de escuelas
públicas, bancos y entidades crediticias, sedes de embajadas y
consulados, instituciones de enseñanza, templos, velatorios y
establecimientos médicos con internación.
b. A menos de cinco metros, de lugares reservados para la detención de
vehículos de transporte público de pasajeros.
c. A menos de tres metros de quioscos permitidos en la vía pública,
considerándose esa distancia con respecto a la instalación desplegada.
d. A menos de cinco metros de bocas de acceso a subterráneos en
dirección a la entrada y salida del público.
e. Fuera de los límites de la acera correspondiente al local
habilitado, salvo que se cuente con autorización de los propietarios de
los inmuebles o titulares de los comercios linderos. En este caso la
superficie a autorizar no puede extenderse más allá de un cincuenta
por ciento (50%) de la superficie propia del área gastronómica
habilitada conforme los parámetros establecidos en la presente ley.
f. En las partes de las aceras comprendidas entre las líneas
imaginarias perpendiculares al cordón que pasan por los vértices de la
ochava, según se detalla en la Figura 1.
FIGURA 1
11.8.12 Los responsables de los establecimientos que
posean permiso para la colocación de mesas y sillas en la acera están
obligados a mantener el aseo e higiene de los espacios que ocupan y
deben colocar recipientes para la disposición de los residuos.
11.8.13 El área gastronómica autorizada debe estar suficientemente
iluminada.
11.8.14 Puede autorizarse la colocación de un elemento o pizarra de
información con unas dimensiones máximas de sesenta centímetros de
ancho por un metro cincuenta centímetros de altura. Este elemento
deberá estar situado, exclusivamente, dentro del área gastronómica. de
Estrada – Bello
DECRETO N° 2.048
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007.
En uso de las facultades conferidas por el artículo
102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
promúlgase la Ley N° 2.523 sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con fecha 22 de noviembre de 2007. Dese al
Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo
por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos
Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos, pase al
Ministerio de Gobierno.
El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Gobierno. TELERMAN
– Gorgal
LEY N° 2.524
Se promueve la promoción, protección y apoyo a la lactancia materna
exclusiva hasta los 6 meses de edad y continuada hasta el primer año de
vida
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2007.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1° - Objeto. Adhesión. La presente ley
tiene por objeto la promoción, protección y apoyo a la lactancia
materna exclusiva hasta los seis (6) meses de edad y continuada hasta el
primer año de vida con el agregado de alimentos complementarios,
adecuados, oportunos y seguros, en el marco de lo establecido en el
artículo 21, inciso 5° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
A tal fin, adhiérase al Código Internacional de Comercialización de
Sucedáneos de la Leche Materna aprobado por Resolución N° 24.22 de la
Asamblea Mundial de la Salud aprobada por nuestro país por la
Resolución MSAS N° 54/97.
Artículo 2° - Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de
la presente es el nivel jerárquico superior del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de salud.
Artículo 3° - Ámbito de Aplicación. La presente ley se encuentra
destinada a las mujeres en edad fértil, mujeres embarazadas a partir
del momento en que se confirma su estado, las madres de niños y niñas
de entre cero (0) y un año de vida, y los niños y niñas de entre cero
(0) y un año (1) de vida.
Artículo 4° - Objetivos. La presente ley tiene los siguientes
objetivos:
a- Promover y proteger la lactancia materna exclusiva hasta los seis (6)
meses de edad y continuada hasta el primer año de vida, con el agregado
de alimentos complementarios, adecuados, oportunos, como forma óptima
de alimentación para su crecimiento y desarrollo saludable, salvo
indicación médica.
b- Promover el agregado de alimentos complementarios, adecuados,
oportunos y seguros a partir de los seis (6) meses de edad.
c- Promover la difusión de la importancia de la lactancia materna
exclusiva hasta los seis (6) meses de edad, continuada y complementaria
hasta el primer año de vida, a través de campañas permanentes en
todos los efectores de salud y por todos los medios que arbitre a tal
fin la autoridad de aplicación.
d- Promover la capacitación de los profesionales de los tres
subsectores del sistema de salud, a fin de que se priorice y recomiende
la lactancia materna exclusiva hasta los seis (6) meses de edad, y
continuada hasta el primer año de vida, con el agregado de alimentos
complementarios, adecuados, oportunos y seguros.
e- Difundir la existencia y objetivos de los Bancos de Leche Materna
creados por la Ley N° 2.102 (B.O.C.B.A. N° 2563).
f- Promover la adhesión de los efectores de los tres subsistemas de
salud a las iniciativas "Hospital Amigo de la Madre y el
Niño", propuesta por OMS y UNICEF, en 1991, y "Centro de
Salud Amigo de la Madre y del Niño", aprobado por el Ministerio de
Salud y Ambiente de la Nación por Resolución N° 660/02, según
corresponda.
g- Promover el cumplimiento del Código Internacional de
Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, aprobado por
Resolución N° 24.22 de la Asamblea Mundial de la Salud, adoptado en
nuestro país por la Resolución MSAS N° 54/97, y las resoluciones
subsiguientes referidas al mismo Código.
h- Disponer, mediante la reglamentación de la presente ley, el control
del cumplimiento del Código Internacional de Comercialización de
Sucedáneos de la Leche Materna, y fortalecer su poder de policía. Este
objetivo podrá implementarse a través de un convenio con las
autoridades nacionales correspondientes.
Artículo 5° - Plan Integral de Promoción, Protección y Apoyo a la
Lactancia. La autoridad de aplicación diseña, articula, implementa y
coordina un Plan Integral de Promoción, Protección y Apoyo a la
Lactancia a fin de cumplir con los objetivos de la presente ley. Este
Plan incluirá objetivos específicos, acciones y metas e indicadores
cuantificables y mensurables para su monitoreo y evaluación.
Artículo 6° - Estadística. El Plan Integral de Promoción,
Protección y Apoyo a la Lactancia incluirá indicadores específicos
relativos a la alimentación de las mujeres embarazadas, las madres que
amamantan, los lactantes y niñas y niños de entre cero (0) y un (1)
año de vida, atendiendo a segmentos por edad y sexo, en relevamientos
estadísticos periódicos a fin de contar con datos para evaluar la
situación alimentaria de los mismos y el impacto de las políticas
implementadas.
Artículo 7° - Estrategia multisectorial e interjurisdiccional. La
autoridad de aplicación convoca a representantes de organismos
estatales, organizaciones no gubernamentales nacionales e
internacionales, empresas vinculadas a la alimentación de lactantes y
niños y niñas, y asociaciones de profesionales de la salud a fin de
establecer una estrategia multisectorial e interjurisdiccional para el
cumplimiento de los objetivos de la presente ley y la definición de los
alcances de la cooperación en la ejecución del Plan Integral a que
refiere el artículo 5°.
Artículo 8° - Modificación. Modifícase el inciso h del artículo 23
de la Ley N° 114, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"h) Garantizar el derecho de los niños y niñas a gozar de la
lactancia materna exclusiva hasta los 6 meses de edad y continuada hasta
el primer año de vida, con el agregado de alimentos complementarios,
adecuados, oportunos y seguros, inclusive para aquellos cuyas madres
cumplen penas privativas de libertad. El niño o niña no podrá ser
separado de su madre durante un período no menor a los doce (12) meses
consecutivos a partir del momento de su nacimiento.".
Artículo 9° - Modificación. Modifícase el inciso b del artículo 14
de la Ley N° 153, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"b) Desarrollar políticas sanitarias centradas en la familia para
la promoción comunitaria de herramientas que contribuyan a disminuir la
morbimortalidad materno-infantil, promover la lactancia materna
exclusiva hasta los seis (6) meses de edad y continuada hasta el primer
año de vida, con el agregado de alimentos complementarios, adecuados,
oportunos y seguros, y generar condiciones adecuadas de
nutrición.".
Artículo 10 - Modificación. Modifícase el inciso g del artículo 4°
de la Ley N° 418, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"g) Promover los beneficios de la lactancia materna exclusiva hasta
los seis (6) meses de edad y continuada hasta el primer año de vida,
con el agregado de alimentos complementarios, adecuados, oportunos y
seguros.".
Artículo 11 - Modificación. Modifícase el inciso c del artículo 2°
de la Ley N° 1.468, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"c) Estimular la lactancia materna exclusiva hasta los seis (6)
meses de edad y continuada hasta el primer año de vida, con el agregado
de alimentos complementarios, adecuados, oportunos y seguros.".
Artículo 12 - Modificación. Modifícase el inciso e del artículo 2°
de la Ley N° 1.669, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"e) Promover la lactancia materna exclusiva hasta los 6 meses de
edad y continuada hasta el primer año de vida, con el agregado de
alimentos complementarios, adecuados, oportunos y seguros.".
Artículo 13 - Comuníquese, etc. de Estrada – Bello
DECRETO N° 2.049
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007.
En uso de las facultades conferidas por el artículo
102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
promúlgase la Ley N° 2.524 sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con fecha 22 de noviembre de 2007. Dese al
Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo
por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos
Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos, pase al
Ministerio de Salud.
El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud. TELERMAN
- De Micheli
LEY N° 2.525
Se establece que la información cartográfica de la C.A.B.A, debe ser
volcada en un sistema único de información geográfica que estará
disponible en el sitio web del G.C.A.B.A.
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2007.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Toda información sobre la Ciudad de
Buenos Aires de carácter público, que pueda ser presentada
cartográficamente, debe ser volcada en un sistema único de
información geográfica y estará disponible para su consulta en el
sitio web del Gobierno de la Ciudad.
Artículo 2° - El sistema de información geográfica contendrá
información actualizada acerca de las siguientes materias:
- Transporte público.
- Límites barriales, comunales y distritales (distritos electorales,
escolares, parroquiales, policiales, etc.).
- Establecimientos educativos y de salud.
- Sedes institucionales del Gobierno de la Ciudad.
- Sedes de Comisarías y Bomberos.
- Museos, cines, teatros e iglesias de distintos credos.
- Código de Planeamiento Urbano.
- Calles y avenidas con altura de numeración por cuadra y sentido del
tránsito.
- Sistemas especiales de circulación vial (red de tránsito pesado,
tránsito exclusivo de transporte público, bicisendas, etc.).
- Normas de tránsito y estacionamiento.
- Cortes programados de calzadas.
- Habilitaciones de actividades, discriminado por rubros.
- Permisos de uso del espacio público, incluido el espacio aéreo
(antenas, publicidad, etc.).
- Todos los Registros creados en la Ciudad de Buenos Aires acerca de
diferentes actividades.
- Mobiliario urbano.
- Espacios verdes y arbolado público.
- Centros comerciales a cielo abierto.
- Información turística (centros de atención, circuitos autoguiados,
etc.).
- Servicios públicos (división por zonas, empresa adjudicataria de
cada una).
- Intervenciones programadas en el espacio público por trabajos de
mantenimiento de aceras, arbolado, espacios verdes, servicios públicos,
televisión por cable, etc.
- Intervenciones programadas por la Comuna.
- Eventos en la vía pública.
- Ferias artesanales, de manualidades, y otras.
- Toda otra información pública susceptible de ser presentada a
través de mapas.
Artículo 3° - Los datos serán cargados en el sistema sobre un mapa
base de la Ciudad de Buenos Aires en donde se pueda visualizar el
parcelamiento de las manzanas. Será configurado de modo tal que permita
la consulta en distintas escalas de detalle, desde información
referente a las parcelas hasta de la ciudad en su conjunto, en forma
ágil y sencilla.
Artículo 4° - Toda información que se genere, producto de la sanción
de nuevas normas, que pueda ser representada mediante mapas, debe ser
incorporada al sistema a la brevedad. Los datos sobre intervenciones en
el espacio público deben actualizarse diariamente.
Artículo 5° - La autoridad de aplicación es la competente al Área,
según lo determinado por la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Artículo 6° - La Autoridad de Aplicación reunirá toda la
información disponible a que hace referencia el art. 2° en el Sistema
Único de Información Geográfica, en un plazo de noventa (90) días
desde la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 7° - Los gastos que demande la presente serán imputados a la
partida presupuestaria correspondiente, asignada a la autoridad de
aplicación.
Artículo 8° - Comuníquese, etc. de Estrada – Bello
DECRETO N° 2.050
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007.
En uso de las facultades conferidas por el artículo
102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
promúlgase la Ley N° 2.525 sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con fecha 22 de noviembre de 2007. Dese al
Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo
por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos
Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Secretaría de Prensa y Difusión y a los Ministerios de Gestión
Pública y Descentralización y Hacienda
El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Gestión
Pública y Descentralización y de Hacienda. TELERMAN - Cortina –
Beros
LEY N° 2.531
Se establece que los geriátricos privados deben informar, en su
publicidad, el número de inscripción ante el organismo de contralor
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2007.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Establécese la obligatoriedad para
los establecimientos geriátricos privados de la Ciudad de Buenos Aires
de hacer conocer en toda publicidad, el número de registro con el cual
se encuentran inscriptos ante el organismo de contralor de la Ciudad, en
virtud de lo dispuesto en la Ley N° 661 modificada por Ley N° 1.003 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - En la leyenda a publicitarse debe figurar el número
completo del registro otorgado, así como la fecha de inscripción del
mismo.
Artículo 3° - Incorpórase al Régimen de Faltas - Ley N° 451 - Libro
II - Sección 5° - Capítulo I - Derechos del Consumidor -, el
siguiente artículo:
"5.1.11
Publicidad Establecimiento Geriátrico. El titular o responsable
de un establecimiento geriátrico que realizare o hiciese realizar
publicidad referida al mismo en medios gráficos, radiales, televisivos,
o de cualquier otro tipo, omitiendo hacer conocer el número completo de
Registro de Inscripción correspondiente ante el organismo de contralor,
así como su fecha de inscripción en el mismo, o falseare tales datos,
es sancionado con multa de 500 a 5.000 unidades fijas".
Artículo 4° - Establézcase que los funcionarios responsables del
control, deben actuar de oficio, o ante denuncias de los usuarios,
terceros, familiares, o ciudadanos, para corroborar el cumplimiento de
la presente ley, así como en la aplicación de las sanciones impuestas.
Artículo 5° - Comuníquese, etc. de Estrada – Bello
DECRETO N° 2.051
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007.
En uso de las facultades conferidas por el artículo
102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
promúlgase la Ley N° 2.531 sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con fecha 22 de noviembre de 2007. Dese al
Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo
por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos
Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos, pase al
Ministerio de Gobierno.
El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Gobierno. TELERMAN
– Gorgal
LEY N° 2.534
Se modifica la Ordenanza N° 2.720/28
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2007.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Modifícase el artículo 9° de la
Ordenanza N° 2.720/28 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 9° - Denomínase Edmundo De Amicis a la vía pública
que va de Carrasco a Bermúdez, entre Remedios de Escalada de San
Martín y Luis Belaustegui".
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada – Bello
DECRETO N° 2.052
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007.
En uso de las facultades conferidas por el artículo
102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
promúlgase la Ley N° 2.534 sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con fecha 29 de noviembre de 2007. Dese al
Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo
por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos
Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos, pase a los
Ministerios de Cultura y de Espacio Público.
El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultura y
el señor Ministro de Espacio Público. TELERMAN - Fajre – Bovero
LEY N° 2.538
Se dispone la construcción del Centro de Consultas Ambulatorias del
Hospital General de Agudos Juan A. Fernández
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2007.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Dispónese la construcción del
Centro de Consultas Ambulatorias del Hospital General de Agudos Juan A.
Fernández, en el predio ubicado en la calle Cerviño 3417 esquina
Silvio Ruggeri, cuya denominación catastral es Circunscripción 18ª,
Sección 21, Manzana 70, Parcela 6, terreno de propiedad del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino a la ampliación del
nombrado hospital.
Artículo 2° - El Poder Ejecutivo a través del organismo que
corresponda, arbitrará las medidas que sean necesarias para la
realización de la mencionada obra.
Artículo 3° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente
serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 4° - Comuníquese, etc. de Estrada – Bello
DECRETO N° 2.053
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007.
En uso de las facultades conferidas por el artículo
102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
promúlgase la Ley N° 2.538 sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con fecha 29 de noviembre de 2007. Dese al
Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo
por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos
Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos, pase al
Ministerio de Salud.
El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud. TELERMAN
- De Micheli
LEY N° 2.541
Se crea el "Registro Patrimonial de Cúpulas y Coronamientos
Notables de los Edificios de la C.A.B.A."
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2007.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Créase el Registro Patrimonial de
Cúpulas y Coronamientos Notables de los Edificios de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - El registro deberá contemplar las cúpulas y
coronamientos notables de edificios públicos y privados localizados en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3° - La autoridad de aplicación de la presente ley será el
Ministerio de Cultura de acuerdo con las competencias que determina la
Ley N° 1.227.
Artículo 4° - Serán las funciones de la autoridad de aplicación:
1. Clasificar el registro conforme el carácter de cada edificio que
posea una cúpula o coronamiento notable, o cualquier otra
característica arquitectónica similar.
2. Hacer público y de acceso libre el registro a fin de que todos
aquellos propietarios de edificios que posean cúpulas o coronamientos
notables se incorporen voluntariamente.
3. Difundir el registro a través de la página de internet del
G.C.A.B.A., de la impresión de un catálogo, o de una exposición
multimedial.
4. Diseñar un programa de restauración y mantenimiento de aquellas
cúpulas y coronamientos notables que se encuentren en estado de
abandono al momento de realizado el registro.
Artículo 5° - Comuníquese, etc. de Estrada – Bello
DECRETO N° 2.056
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007.
En uso de las facultades conferidas por el artículo
102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
promúlgase la Ley N° 2.541 sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con fecha 29 de noviembre de 2007. Dese al
Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo
por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos
Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos, pase al
Ministerio de Cultura.
El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultura. TELERMAN
– Fajre
LEY N° 2.542
Se crea la denominación "Sala de Teatro Independiente". Se
deroga la Ordenanza N° 42.546/88, el Decreto-Ley N° 5.959/44 y
modificatorios y, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/05
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2007.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Denominación.
Denomínase Sala de Teatro Independiente al establecimiento con una
capacidad máxima para trescientos cincuenta (350) espectadores en el
que se realicen manifestaciones artísticas con participación real y
directa de interpretes, en cualquiera de sus modalidades, sea comedia,
drama, teatro musical, lírico, de títeres, leído, de cámara,
varieté y espectáculos de danzas.
Las Salas de Teatros Independientes se clasifican en:
- Sala de Teatro Independiente "Clase A" hasta ochenta (80)
localidades.
- Sala de Teatro Independiente "Clase B" desde ochenta y una
(81) a ciento cincuenta (150) localidades.
- Sala de Teatro Independiente "Clase C" desde ciento
cincuenta y una (151) a doscientas cincuenta (250) localidades.
- Sala de Teatro Independiente "Clase D" desde doscientas
cincuenta y una (251) hasta trescientas cincuenta (350) localidades.
Artículo 2° - Definiciones.
Se entiende por espacio de representación principal al local del
establecimiento de Teatro Independiente que sirve de lugar de encuentro
entre intérpretes y espectadores para el acto teatral.
Se entiende por espacios complementarios de representación, todos
aquellos locales pertenecientes al establecimiento de Teatro
Independiente que no conforman el espacio de representación principal.
Pueden ser utilizados para el acto teatral de manera transitoria,
conforme a lo establecido en la presente ley.
De existir dos o más salas en el mismo establecimiento, cada una de
ellas será considerada como una sala de teatro independiente a los
efectos del cumplimiento de la presente ley.
Artículo 3° - Compatibilidades.
Son compatibles con el uso del Teatro Independiente, café, bar,
restaurant, venta de libros y discos, galerías de comercio, de
arte, salones de exposiciones, de conferencias, estudios profesionales,
clubes, instituciones, y todo local que sea utilizado como
manifestación de arte y/o cultura. Por lo tanto, dichos usos pueden
coexistir en un mismo edificio o predio y estar comunicados.
Artículo 4° - Planos.
Deben ser presentados conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.4 del
Código de Habilitaciones y Verificaciones y deben consignar además: el
espacio de representación principal, los espacios complementarios, el
mobiliario de uso habitual, la capacidad total de espectadores
del establecimiento y los medios de salida. Siempre que se mantengan los
pasillos y medios de egreso, el titular de la habilitación podrá
modificar la diagramación de la sala, respetando la capacidad otorgada.
Artículo 5° - Del trámite de habilitación.
Deberá cumplir con lo establecido en el Código de Habilitaciones,
Sección 2, Capítulo 2.1.
Artículo 6° - Acceso al establecimiento de Teatros Independientes.
En caso de contar con desniveles, escaleras o escalones en el trayecto
que va de la vía pública al espacio de representación principal,
espacios secundarios de representación y zonas accesorias, deberán ser
complementados por rampas o por medios mecánicos de elevación que
permitan la accesibilidad de público con discapacidad o con
circunstancias discapacitantes. Igual precisión deberá cumplirse para
el acceso a sanitarios.
Las rampas y desniveles deberán poseer pasamanos.
Artículo 7° - Espacio de representación.
Cumplirá las siguientes condiciones:
a) Será considerado local de 3era. Clase, según el Código de
Edificación.
b) Su capacidad máxima será establecida a razón de 0,40 m2
por persona con sujeción a las disposiciones sobre pasillos, medios de
egreso y descontando la superficie ocupada por estructuras transitorias;
c) Los Espacios Complementarios pueden ser utilizados transitoriamente y
tienen una capacidad máxima de 1 m2 por persona;
d) En caso de contar con un escenario o tablado, éste puede ser fijo o
movible, o bien puede ocupar uno o varios sectores del espacio de
representación principal, cumplimentando la normativa vigente sobre los
materiales de construcción.
Artículo 8° - Asientos/Mobiliario de Sala.
Deben tener las siguientes características:
a) Los asientos pueden ser fijos o móviles.
b) La distancia comprendida entre la parte más saliente del asiento de
una fila y la saliente del respaldo del asiento situado adelante, no
será menor de 0,40 metros.
c) La disposición de los asientos debe respetar el ancho de corredores
y pasillos establecidos en la presente ley y la reserva de espacios para
discapacitados cumplirá, como mínimo, con lo establecido en el Código
de la Edificación para asientos fijos.
d) Se admite el uso de gradas fijas y móviles. El peso y la capacidad
que soporten deberán ser certificados por profesional competente,
mediante nota con encomienda profesional del Consejo correspondiente.
Cuando la grada sea móvil deberá tener baranda. Los Teatros
Independientes Clase A y B podrán colocar sillas sobre gradas sin
necesidad de fijarlas a las mismas. Los Teatros Independientes Clase C y
D podrán colocar sillas sobre gradas siempre que se fijen a la grada.
Los desniveles fijos no serán considerados gradas.
e) Para espectáculos teatrales se permite público sin asientos siempre
que se respete la capacidad máxima de la sala otorgada.
Artículo 9° - Ancho de pasillos.
Los pasillos de salida de la sala tendrán un ancho mínimo de 0,80 m
para los primeros ochenta (80) espectadores. Se incrementarán hacia la
salida a razón de 0,0075 m por cada localidad que supere los ochenta
(80) espectadores.
Artículo 10 - Medios de Egreso.
Los medios de egreso conducirán directamente a la salida a través de
la línea natural de libre trayectoria que no estará interrumpida ni se
reducirá en ningún punto.
El ancho de los medios de egreso será calculado teniendo en cuenta lo
siguiente: 1) capacidad de hasta 50 espectadores: 0,90 metro, 2) 51 a
100 espectadores: 1,00 metro, 3) más de 100 espectadores: se
incrementarán a razón de 0,0075 metro por cada espectador.
No podrán ser obstruidos por elemento alguno.
Los establecimientos deberán poseer puertas que abran hacia fuera.
Cuando los medios de egreso coincidan con un medio general a que
concurran otros usos compatibles con los que esté comunicada la sala,
el ancho calculado para el teatro será incrementado en la medida que
surja al aplicar el factor de ocupación de los otros usos concurrentes
según los artículos 4.7.2.1 y 4.7.4.1 del C.E. (AD 630.32 del DM).
Artículo 11 - Ventilación e iluminación de los locales.
Se ajustará a lo normado según la clasificación de los locales por el
art. 4.6 del Código de la Edificación.
Artículo 12 - Instalaciones Complementarias.
Toda instalación complementaria, como ser: calefacción, clima
artificial o cualquier otra, se ajustará a la disposición general
vigente que corresponda.
Artículo 13 - Instalación eléctrica.
Se debe ajustar a las normas generales prescriptas en el Código de la
Edificación. A los efectos de certificar la instalación, se deberá
presentar una nota firmada por profesional responsable con encomienda
profesional del Consejo respectivo, por la que se garantiza el
cumplimiento de las normas mencionadas.
Los circuitos deben partir de un tablero general ubicado en un lugar de
fácil acceso para su contralor. La iluminación de la sala, salidas y
locales de salubridad se debe hacer por lo menos con dos circuitos
eléctricos y las llaves térmicas correspondientes.
En el caso de contar con ventilación mecánica, deberán presentarse
los planos registrados en la Dirección General de Fiscalización de
Obras y Catastro (DGFOC).
Artículo 14 - Sistema de luces y/o sonido.
- En Las Salas de Teatro Independiente comprendidas en las categorías A
y B, el sistema de luces y sonido puede funcionar en cualquier
ubicación del establecimiento.
- En Las Salas de Teatro Independiente comprendidas en las categorías C
y D, el sistema de luces y/o sonido se manipulará desde una cabina.
La cabina, a los efectos de iluminación y ventilación cumplirá con
las condiciones requeridas para los locales de cuarta clase del C.E.
Será construida con materiales incombustibles. Puede estar ubicada en
el Espacio de Representación Principal, en los Espacios de
Representación Complementarios o dependencias y no tendrá acceso a
ella ninguna persona del público.
Artículo 15 - Usos accesorios.
Se permiten los siguientes usos accesorios: café, bar, restaurante,
librería, disquería y todos aquellos comercios minoristas de
artículos relacionados con la actividad principal.
La superficie total de los usos accesorios no puede superar el treinta
por ciento (30%) de la superficie total del Teatro Independiente.
Artículo 16 - Música en vivo.
Se autoriza:
a) La ejecución de música en vivo cuando ésta forme parte integrante
de las manifestaciones artísticas indicadas en el artículo 1° de la
presente.
b) La ejecución de música en vivo en un porcentaje de hasta el
cincuenta por ciento (50%) de la programación anual. En todo el
desarrollo del espectáculo el público debe estar sentado. Toda vez que
se realicen recitales en los que el público se encuentre de pie durante
su desarrollo, el establecimiento deberá contar con un permiso de
funcionamiento otorgado por la Dirección General de Habilitaciones y
Permisos (DGHyP). Para la realización de espectáculos de música en
vivo la localización de emplazamiento se ajustará a lo estipulado por
el Código de Planeamiento Urbano para el Uso "Club de Música en
Vivo".
Artículo 17 - Bares o Servicios de Bebidas.
Está permitida la instalación de bares o servicios de bebidas los
cuales deben cumplir con los siguientes requisitos:
Cuando se instalen mostradores para el servicio de bebidas, deben estar
especialmente consignados en los planos y no pueden estar emplazados de
manera que obstruyan los medios de egreso.
Para el lavado de los utensilios deben contar con provisión de agua
fría y caliente y desagüe conectado a la red cloacal. Este requisito
no se exige si se utilizan envases de único uso.
No podrán instalar artefactos que requieran almacenamiento de
combustible o gaseosos.
Artículo 18 - Servicio de Salubridad.
El establecimiento dispondrá de un servicio mínimo de salubridad
especial para el público con discapacidad o con circunstancias
discapacitantes, que cumpla con los requisitos del art. 4.8.2.5 del
Código de la Edificación, excepto el inc. c) del mismo.
Las Salas de Teatro Independiente Clase A y B deberán contar con un
baño para hombres con un lavabo, un retrete, y uno para mujeres que
cuente con un lavabo y un retrete. Las Salas de Teatro Independiente
Clase C y D deberán contar con un baño para hombres con un lavabo, un
retrete y dos mingitorios y uno para mujeres que cuente con un lavabo y
dos retretes.
Artículo 19 - Camarines.
Las Salas de Teatro Independiente Clase A y Clase B no tendrán
obligación de contar con camarines.
Las Salas de Teatro Independiente Clase C deberán contar al menos con
un camarín.
En Las Salas de Teatro Independiente Clase D, los elencos deberán
contar, como mínimo, con un camarín para hombres y otro para mujeres.
Artículo 20 - Sistema de Iluminación de emergencia.
Las Salas de Teatro Independiente Clase A y B deberán poseer luces de
emergencia individuales autónomas debiendo señalizar los medios de
salida y los desniveles con carteles y cintas fluorescentes.
Las Salas de Teatro Independiente Clase C y D contarán con un sistema
de luces de emergencia que cumplirá con lo establecido en el art.
4.6.6.1, inc. d) del CE (AD 630.29 del DM).
Artículo 21 - Previsiones contra Incendio.
Las Salas de Teatro Independiente Clase A deberán disponer de dos (2)
matafuegos convencionales y en el espacio donde se sitúe el control de
luces y/o sonido debe haber un extinguidor (1) de anhídrido carbónico
de 3.5 Kg. de capacidad.
Las Salas de Teatro Independiente Clase B deberán contar con 4
matafuegos convencionales. Se ubicarán: 2 (dos) matafuegos al lado de
la puerta de acceso, dos (2) en los sitios más alejados de la puerta de
acceso, dentro del espacio de representación principal y en la cabina
de luces y sonido se ubicará un (1) extinguidor de anhídrido
carbónico de 3.5 Kg. de capacidad.
Las Salas de Teatro Independiente Clases C y D deberán contar con cinco
(5) matafuegos convencionales más un (1) extinguidor de anhídrido
carbónico de 3.5 Kg. de capacidad.
En caso de existir entrepisos u otros pisos deberá agregarse un (1)
matafuego convencional cada 200 m2.
Si el establecimiento tiene más de mil m2 (1.000 m2)
de superficie en planta o más de quinientos m2 (500 m2)
en subsuelo deberá cumplir con la prevención contra incendios E1.
Los Teatros Independientes que posean hasta cien (100) espectadores
deberán colocar un plano indicador de los medios de salidas en un lugar
visible del establecimiento
Los Teatros Independientes que posean más de cien (100) espectadores
deberán presentar un plan de evacuación del establecimiento aprobado
por la Dirección General de Defensa Civil.
Artículo 22 - Primeros Auxilios.
Se contará con un botiquín para primeros auxilios, que se ajuste a la
normativa vigente.
Artículo 23 - Máquina expendedora de Preservativos.
Será obligatoria la instalación de máquinas expendedoras de
preservativos en los baños de hombres y mujeres en cumplimiento de la
Ordenanza N° 51.189/96.
Artículo 24 - Proyecciones audiovisuales y multimedia.
Se admitirán proyecciones audiovisuales y multimedia mientras no
excedan el cincuenta por ciento (50%) de la programación anual de la
sala.
Artículo 25 - La presente ley será de aplicación para todos los
Teatros Independientes que no se hallen comprendidos en el artículo 23
de la Ley N° 2.147.
Artículo 26 - Derógase la Ordenanza N° 42.546/88, quedando vigentes
las habilitaciones otorgadas a Salas de Teatro Independiente bajo esta
normativa.
Artículo 27 - Derógase toda disposición del Decreto-Ley N° 5.959/44,
sus modificaciones, normas complementarias y reglamentarias sólo en lo
que se oponga o superponga a la presente.
Artículo 28 - A los efectos de la presente ley quedarán suspendidas
todas aquellas instancias del plexo normativo que colisionen con lo
taxativamente enumerado en la presente.
Cláusula Transitoria 1: todos los Teatros Independientes que hubieran
iniciado su actividad entre el 20 de diciembre de 2006 y la publicación
en el Boletín Oficial de la presente, tendrán noventa (90) días
hábiles para adecuarse a la presente.
Las autorizaciones transitorias otorgadas por la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos dependiente de la Subsecretaría de Control
Comunal del Ministerio de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/05 y el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1/07 y sus normas complementarias, continúan vigentes por
ciento ochenta días (180) hábiles desde la entrada en vigencia de la
presente norma o hasta tanto se obtenga la habilitación definitiva, si
ello ocurre primero.
Cláusula transitoria 2: sin perjuicio de lo establecido en la cláusula
anterior, derógase el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/05.
Artículo 29 - Comuníquese, etc. de Estrada – Bello
DECRETO N° 2.054
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007.
En uso de las facultades conferidas por el artículo
102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
promúlgase la Ley N° 2.542 sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con fecha 29 de noviembre de 2007. Dese al
Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo
por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos
Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos, pase al
Ministerio de Cultura y Gobierno.
El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultura y
el señor Ministro de Gobierno. TELERMAN - Fajre – Gorgal
LEY N° 2.544
Se establece la "separación de residuos en instituciones
educativas"
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2007.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
SEPARACIÓN DE RESIDUOS EN
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Artículo 1° - En todas las instituciones educativas
de gestión pública y privada de la ciudad los cestos de basura se
colocarán de a pares, conformados por un cesto para residuos húmedos y
otro para residuos secos.
Artículo 2° - El Ministerio de Ambiente y Espacio Público
reglamentará el tipo de cestos a ser utilizados así como la densidad
de los mismos por superficie y/o cantidad de alumnos. Coordinará su
instalación con el Ministerio de Educación.
Artículo 3° - El Ministerio de Ambiente y Espacio Público preverá
anualmente en su presupuesto las partidas necesarias para proveer los
cestos arriba mencionados.
Artículo 4° - Las instituciones educativas que decidan integrarse a la
recolección diferenciada en los términos de la Ley N° 1.854, lo
harán saber a ambos Ministerios mencionados.
Artículo 5° - Comuníquese, etc. de Estrada – Bello
DECRETO N° 2.055
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007.
En uso de las facultades conferidas por el artículo
102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
promúlgase la Ley N° 2.544 sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con fecha 29 de noviembre de 2007. Dese al
Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo
por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos
Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos, pase a los
Ministerios de Medio Ambiente, de Espacio Público y de Educación.
El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Medio
Ambiente y de Espacio Público y la señora Ministra de Educación. TELERMAN
- Beros (a/c) - Bovero – Clement
LEY N° 2.548
Se deja sin efecto la aprobación del despacho N° 830 Expediente N°
1.753-D/06 y agregados, registrada bajo el proyecto de Ley N° 2.519. Se
ordena un procedimiento de Promoción Especial de Protección
Patrimonial (PEPP)
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2007.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Déjase sin efecto la aprobación
realizada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en
su sesión del 22 de noviembre de 2007, sobre el despacho N° 830
Expediente N° 1.753-D/06 y agregados, registrada bajo el Proyecto de
Ley N° 2.519.
Artículo 2° - Ordénase, por el plazo de trescientos sesenta y cinco
(365) días a partir de la publicación de la presente, un procedimiento
de Promoción Especial de Protección Patrimonial (PEPP) para los
siguientes inmuebles de propiedad pública o privada:
a) Los incluidos en el inventario de la Subsecretaría de Patrimonio
Cultural del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la categoría
"Edificios Representativos", que forma parte de la presente
como Anexo I.
b) Los comprendidos en el polígono presentado como propuesta por el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para ser declarado como
Paisaje Cultural Mundial ante la UNESCO, detallado en el Anexo II de la
presente y cuyos planos hayan sido registrados antes del 31 de diciembre
de 1941 o, en su defecto, cuyo año de construcción asentado en la
documentación catastral correspondiente sea anterior a dicha fecha.
c) Los galardonados con el "Premio Municipalidad de la Ciudad de
Buenos Aires", que forman parte de la presente como Anexo III.
Artículo 3° - Toda solicitud de demolición y/o intervención en
fachadas y/o en espacios de uso común presentada para los inmuebles
señalados en el artículo 1°, presentada ante la Dirección General de
Fiscalización de Obras y Catastro, o el organismo que la remplace,
deberá cumplir con el siguiente procedimiento:
a) La solicitud será girada a la Dirección General de Interpretación
Urbanística, o el organismo que la reemplace.
b) La Dirección General de Interpretación Urbanística, o el organismo
que la reemplace, deberá presentar la solicitud ante el Consejo Asesor
de Asuntos Patrimoniales en la primera reunión posterior a la
recepción de la misma;
c) El Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales deberá expedirse en el
término de treinta (30) días, dictaminando si el inmueble al que
refiere la solicitud de demolición y/o intervención en fachadas y/o en
espacios de uso común, posee o no valor patrimonial.
d) Si el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales dictamina que el
inmueble posee valor patrimonial, se denegará la solicitud y se dará
inicio al proceso de catalogación, según lo prescripto por la Sección
10 del Código de Planeamiento Urbano.
e) Si el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales dictamina que el
inmueble no posee valor patrimonial, o no se expide en el plazo de
treinta (30) días, la solicitud seguirá el trámite preestablecido y
el inmueble quedará liberado de toda restricción.
f) La Dirección General de Interpretación Urbanística, o el organismo
que la reemplace, informará a la Dirección General de Fiscalización
de Obras y Catastro, o el organismo que la reemplace, sobre lo
dictaminado por el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales.
Artículo 4° - Comuníquese, etc. de Estrada – Bello
ANEXOS
DECRETO N° 2.039
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007.
En uso de las facultades conferidas por el artículo
102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
promúlgase la Ley N° 2.548 sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con fecha 29 de noviembre de 2007. Dese al
Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo
por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos
Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos, pase a los
Ministerios de Planeamiento y Obras Públicas y de Cultura.
El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Planeamiento
y Obras Públicas y la señora Ministra de Cultura. TELERMAN -
Schiavi – Fajre
LEY N° 2.552
Se establece la "Semana de Prevención y Detección Precoz de
Trastornos de la Memoria"
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2007.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Establécese la tercer semana del mes
de septiembre de cada año como la "Semana de Prevención y
Detección Precoz de Trastornos de la Memoria" en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Durante dicha semana se realizarán campañas de
difusión masiva de concientización, eventos, charlas, entrevistas con
las personas que presentan inconvenientes a efectos de avanzar en el
diagnóstico de los trastornos de la memoria y, en caso de ser
necesario, el tratamiento correspondiente y cualquier otra actividad que
se establezca a través de la reglamentación.
A tales efectos se convocará a las asociaciones y organizaciones de
lucha contra el Mal de Alzheimer con asiento en el territorio de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3° - La autoridad de aplicación de la presente ley es el
Ministerio de Salud o la autoridad que lo reemplace en el futuro.
Artículo 4° - Comuníquese, etc. de Estrada – Bello
DECRETO N° 2.057
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007.
En uso de las facultades conferidas por el artículo
102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
promúlgase la Ley N° 2.552 sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con fecha 29 de noviembre de 2007. Dese al
Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo
por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos
Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos, pase al
Ministerio de Salud.
El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud. TELERMAN
- De Micheli
LEY N° 2.564
Se acepta la donación a favor del G.C.A.B.A. de la escultura
"Convivencia y paz"
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2007.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Acéptese la donación a favor del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la escultura
"Convivencia y paz", de la artista Françoise Biton, efectuada
por la artista mencionada y el Sr. Jean-Pierre Bendaham para ser
emplazada en un sector del Parque de los Niños, ubicado en el linde
entre el barrio de Núñez y el Partido de Vicente López.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada – Bello
DECRETO N° 2.058
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007.
En uso de las facultades conferidas por el artículo
102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
promúlgase la Ley N° 2.564 sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con fecha 29 de noviembre de 2007. Dese al
Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo
por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos
Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos, pase al
Ministerio de Cultura y de Espacio Público.
El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultura el
señor Ministro de Espacio Público. TELERMAN - Fajre – Bovero
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS
DECRETO N° 1.943
Se encomienda a la D.G. de Fiscalización de Obras y Catastro y a la D.G.
de Guardia de Auxilio y Emergencias, la demolición de construcción
irregular existente en el inmueble sito en Washington 3874
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2007.
Visto el Expediente N° 47.421/07, y
CONSIDERANDO:
Que se ejecutaron obras sin permiso y en contravención en la finca sita
en la calle Washington 3874 contraviniendo el art. 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra", A.D.630.5 del
Código de la Edificación y la Ley N° 13.512 de Propiedad Horizontal;
Que la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro,
mediante Disposiciones Nros. 4.025-DGFOC/06 y 478-DGFOC/07, procedió a
intimar al propietario del inmueble mencionado para que regularice la
situación del mismo, ya sea presentando la documentación que
habilitaba dichas obras, o bien demoliendo las obras ejecutadas sin
permiso;
Que asimismo, por las citadas normas se le informó que en caso de
incumplimiento procedería la demolición de las obras por la
Administración y a costa del propietario, sin perjuicio de la
aplicación de multas periódicas cada treinta (30) días hasta que se
materialicen los trabajos intimados (A.D.630.16), según lo establecen
los arts. 2.4.3.2 "Aplicación de Multa" y 2.2.5.2
"Demolición o Regularización de Obras en Contravención. Trabajos
de Emergencia" (A.D. 630.14) del Código de la Edificación;
Que con fechas 12/12/06 y 22/2/07 dichos actos administrativos fueron
notificados fehacientemente al interesado;
Que no obstante el tiempo transcurrido no se dio cumplimiento a lo
intimado, resultando infructuosos los procedimientos adoptados hasta el
momento;
Que es un deber imperativo del Gobierno de la Ciudad el velar por la
seguridad y estética públicas, encontrándose las mismas afectadas en
el presente, atento a la existencia de obras antirreglamentarias;
Que para el supuesto que no se permitiera el acceso del personal a la
finca precedentemente indicada a efectos de ejecutar las tareas
intimadas, se procederá a labrar un acta circunstanciada detallando los
cometidos y actividades del personal interviniente, avalada con las
firmas respectivas, a fin de dar posterior intervención a la
Procuración General;
Que ha intervenido la Procuración General de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, emitiendo dictamen al respecto;
Por ello y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 104 y
los deberes atribuidos por el artículo 105 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Encomiéndase a la Dirección General
de Fiscalización de Obras y Catastro para que juntamente con la
Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias, proceda de
inmediato a demoler en el inmueble sito en la calle Washington N° 3874,
la parrilla y semicubierto en el patio señalados como A y B, según lo
graficado en el plano que, se acompaña como Anexo I del presente
decreto y forma parte integrante del mismo.
Artículo 2° - Los gastos que demanden los trabajos dispuestos en el
artículo 1°, deberán ser abonados por el propietario del inmueble
ubicado en la calle Washington 3874, en la Dirección General de Rentas,
dentro de los treinta (30) días corridos de la fecha de formulación
del cargo que efectuará la Dirección General de Contaduría, bajo
apercibimiento de iniciar las acciones pertinentes para su cobro por
vía judicial.
Artículo 3° - Hasta tanto puedan ser completadas las tareas
mencionadas en el artículo 1°, se reiterará la aplicación de multas
cada treinta (30) días, que cesará cuando se reciba comunicación
escrita del propietario anunciando la corrección de las contravenciones
observadas, conforme lo establecido en el artículo 2.2.5.2, último
párrafo, del Código de la Edificación.
Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por los señores
Ministros de Gobierno y de Hacienda.
Artículo 5° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado por intermedio de
la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, y
para todos sus efectos, pase a las Direcciones Generales de
Fiscalización de Obras y Catastro, de Guardia de Auxilio y Emergencias,
de Contaduría y de Rentas. TELERMAN - Gorgal – Beros
NOTA: el Anexo que forma parte integrante del
presente decreto puede ser consultado previa solicitud por escrita
dirigida al Departamento Registro, que debe presentarse en la Mesa de
Entradas de la Secretaría Legal y Técnica, Avenida de Mayo 525, piso
4°, oficina 422, de lunes a viernes, de 10 a 18 horas.
DECRETO N° 1.944
Se encomienda a la D.G. de Fiscalización de Obras y Catastro y a la D.G.
Guardia de Auxilio y Emergencias, la demolición de construcción
irregular existente en el inmueble sito en Av. Juan de Garay 3224, 9°
piso, U.F. N° 35
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2007.
Visto el Expediente N° 89.136/06, y
CONSIDERANDO:
Que se ejecutaron obras sin permiso y en contravención en la finca sita
en avenida Juan de Garay 3224, 9° piso, Unidad Funcional N° 35,
contraviniendo los artículos 4.1.3.3 "Prohibiciones relativas a
las áreas descubiertas" A.D.610.10 del Código de Planeamiento
Urbano y 4.6.4.2 "Iluminación y ventilación de los locales de
primera clase", A.D.630.27 del Código de la Edificación y Ley N°
13.512;
Que la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro,
mediante Disposiciones Nros. 1.861-DGFOC/06 y 3.302-DGFOC/06, procedió
a intimar al propietario del inmueble mencionado para que regularice la
situación del mismo, ya sea presentando la documentación que
habilitaba dichas obras, o bien demoliendo las obras ejecutadas sin
permiso;
Que asimismo, por las citadas normas se le informó que en caso de
incumplimiento procedería la demolición de las obras por la
Administración y a costa del propietario, sin perjuicio de la
aplicación de multas periódicas cada treinta (30) días hasta que se
materialicen los trabajos intimados (A.D.630.16), según lo establecen
los arts. 2.4.3.2 "Aplicación de Multa" y 2.2.5.2
"Demolición o Regularización de Obras en Contravención. Trabajos
de Emergencia" (A.D. 630.14) del Código de la Edificación;
Que con fechas 16/6/06 y 25/9/06 dichos actos administrativos fueron
notificados fehacientemente al interesado;
Que no obstante el tiempo transcurrido no se dio cumplimiento a lo
intimado, resultando infructuosos los procedimientos adoptados hasta el
momento;
Que es un deber imperativo del Gobierno de la Ciudad el velar por la
seguridad y estética públicas, encontrándose las mismas afectadas en
el presente, atento a la existencia de obras antirreglamentarias;
Que ha intervenido la Procuración General de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, emitiendo dictamen al respecto;
Por ello y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 104 y
los deberes atribuidos por el artículo 105 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Encomiéndase a la Dirección General
de Fiscalización de Obras y Catastro para que juntamente con la
Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias, proceda de
inmediato a retirar en el inmueble sito en avenida Juan de Garay 3224,
9° piso, Unidad Funcional N° 35, la estructura de hierro y aluminio
con techo de chapas ejecutado en balcón terraza, según lo graficado en
el plano que, se acompaña como Anexo I del presente decreto y forma
parte integrante del mismo.
Artículo 2° - Los gastos que demanden los trabajos dispuestos en el
artículo 1°, deberán ser abonados por el propietario del inmueble
ubicado en avenida Juan de Garay 3224, 9° piso, Unidad Funcional N°
35, en la Dirección General de Rentas, dentro de los treinta (30) días
corridos de la fecha de formulación del cargo que efectuará la
Dirección General de Contaduría, bajo apercibimiento de iniciar las
acciones pertinentes para su cobro por vía judicial.
Artículo 3° - Hasta tanto puedan ser completadas las tareas
mencionadas en el artículo 1°, se reiterará la aplicación de multas
cada treinta (30) días, que cesará cuando se reciba comunicación
escrita del propietario anunciando la corrección de las contravenciones
observadas, conforme lo establecido en el artículo 2.2.5.2, último
párrafo, del Código de la Edificación.
Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por los señores
Ministros de Gobierno y de Hacienda.
Artículo 5° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado por intermedio de
la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, y
para todos sus efectos, pase a las Direcciones Generales de
Fiscalización de Obras y Catastro, de Guardia de Auxilio y Emergencias,
de Contaduría y de Rentas. TELERMAN - Gorgal – Beros
NOTA: el Anexo que forma parte integrante del
presente decreto puede ser consultado previa solicitud por escrita
dirigida al Departamento Registro, que debe presentarse en la Mesa de
Entradas de la Secretaría Legal y Técnica, Avenida de Mayo 525, piso
4°, oficina 422, de lunes a viernes, de 10 a 18 horas.
DECRETO N° 1.947
Se encomienda a la D.G. de Estadísticas y Censos el dictado de
lineamientos para la recolección de datos
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2007.
Visto la Constitución de la Ciudad, Leyes N° 91 (B.O.C.B.A.
N° 597), N° 474 (B.O.C.B.A. N° 1030), Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A.
N° 2416) y el Expediente N° 87.409/07, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 36 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires garantiza en el ámbito público, y promueve en el privado,
la igualdad real de oportunidades y trato entre varones y mujeres, en el
acceso y goce de todos los derechos, en tanto el artículo 38 establece
que la Ciudad incorpora la perspectiva de género en el diseño y
ejecución de sus políticas públicas;
Que, por su parte, la perspectiva de promoción de derechos en función
de la edad, está dado en grupos más vulnerables como niños, niñas y
adolescentes, jóvenes y personas mayores;
Que en lo pertinente, cabe destacar, que por el artículo 39, la Ciudad
debe otorgar prioridad dentro de las políticas públicas, a las
destinadas a las niñas, niños y adolescentes; por el artículo 40 la
Ciudad garantiza a la juventud la igualdad real de oportunidades y el
goce de sus derechos a través de acciones positivas; y por el artículo
41, la Ciudad garantiza a las personas mayores la igualdad de
oportunidades y trato, y el pleno goce de sus derechos, desarrollando
políticas sociales que atienden sus necesidades específicas;
Que, es el sentido indicado que la Ley N° 91 determina que en las
estadísticas producidas por los organismos dependientes del Gobierno de
la Ciudad, relativas a población y conexas, deben consignarse las
variables de sexo y edad;
Que, asimismo, la Ley N° 474, "Plan de Igualdad Real de
Oportunidades y Trato entre Mujeres y Varones", establece que el
Gobierno de la Ciudad incorpora la perspectiva de género, en el diseño
y ejecución de diversas políticas públicas y de todos los planes y
programas de que ellas se deriven;
Que, en consonancia con el orden normativo vigente, este Gobierno viene
desarrollando la captación, sistematización y difusión de datos de
información estadística, en función de la edad y del género, de
manera progresiva;
Que, no obstante ello, el Consejo de Planeamiento Estratégico de la
Ciudad de Buenos Aires, elaboró una recomendación relacionada con el
grado de implementación de metodologías de información, desagregadas
por sexo y edad;
Que, de conformidad a lo establecido en el Anexo II del Decreto N°
350/06, la Dirección General de Estadísticas y Censos tiene entre sus
responsabilidades primarias la de dirigir y coordinar, por medio de
normas técnicas específicas, el Sistema Estadístico de la Ciudad, a
fin de garantizar unidad de criterio y sistematización de los distintos
trabajos;
Que, en dicho sentido, y a los fines de lograr progresivamente los
mandatos constitucionales y legales, resulta necesario efectivizar la
disposiciones de la Ley N° 91;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y
104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Encomiéndese a la Dirección General
de Estadísticas y Censos del Ministerio de Hacienda el dictado de los
lineamientos a los que deben ajustarse la recolección de datos en las
dependencias de la administración central y los organismos
descentralizados, a fin de posibilitar la sistematización de los
resultados de la implementación de la Ley N° 91, respecto de las
estadísticas producidas relativas a la población y conexas que
diferencian las variables de género y edad.
Artículo 2° - Los ajustes estadísticos deben efectuarse conforme al
cronograma que determine la Dirección General de Estadísticas y
Censos, en el curso del año 2008.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro
de Hacienda.
Artículo 4° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y
Secretarías del Poder Ejecutivo y a los organismos descentralizados del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás
efectos, pase a la Dirección General de Estadísticas y Censos del
Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. TELERMAN – Beros
DECRETO N° 1.981
Se encomienda a la D.G. de Fiscalización de Obras y Catastro y a la D.G.
Guardia de Auxilio y Emergencias, la demolición de construcción
irregular existente en el inmueble sito en Av. Ramón Falcón 5948/52
U.F. N° 2
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2007.
Visto el Expediente N° 57.216/03, y;
CONSIDERANDO:
Que se ejecutaron obras sin permiso y en contravención en la finca sita
en Av. Ramón Falcón 5948/52, Unidad Funcional N° 2, P.B.,
contraviniendo el art. 4.6.4.2 "Iluminación y ventilación de los
locales de primera clase", del Código de la Edificación y la Ley
N° 13.512 de Propiedad Horizontal;
Que la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro,
mediante Disposiciones N° 1.411-DGFOC/03 y N° 975-DGFOC/04, procedió
a intimar al propietario del inmueble mencionado para que regularice la
situación del mismo, ya sea presentando la documentación que
habilitaba dichas obras, o bien demoliendo las obras ejecutadas sin
permiso;
Que asimismo, por las citadas normas se le informó que en caso de
incumplimiento procedería la demolición de las obras por la
Administración y a costa del propietario, sin perjuicio de la
aplicación de multas periódicas cada treinta (30) días hasta que se
materialicen los trabajos intimados (A.D. 630.16), según lo establecen
los arts. 2.4.3.2 "Aplicación de Multa" y 2.2.5.2
"Demolición o Regularización de Obras en Contravención. Trabajos
de Emergencia" (A.D. 630.14) del Código de la Edificación;
Que con fechas 19/8/03 y 6/5/04 dichos actos administrativos fueron
notificados fehacientemente al interesado;
Que no obstante el tiempo transcurrido no se dio cumplimiento a lo
intimado, resultando infructuosos los procedimientos adoptados hasta el
momento;
Que es un deber imperativo del Gobierno de la Ciudad el velar por la
seguridad y estética públicas, encontrándose las mismas afectadas en
el presente, atento a la existencia de obras antirreglamentarias;
Que para el supuesto que no se permitiera el acceso del personal a la
finca precedentemente indicada a efectos de ejecutar las tareas
intimadas, se procederá a labrar un acta circunstanciada detallando los
cometidos y actividades del personal interviniente, avalada con las
firmas respectivas, a fin de dar posterior intervención a la
Procuración General;
Que ha intervenido la Procuración General de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, emitiendo dictamen al respecto;
Por ello y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 104 y
los deberes atribuidos por el artículo 105 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Encomiéndase a la Dirección General
de Fiscalización de Obras y Catastro para que juntamente con la
Dirección General de Guardia Auxilio y Emergencias, proceda de
inmediato a realizar en el inmueble sito en Av. Ramón Falcón 5948/52,
Unidad Funcional N° 2, planta baja, el retiro del cerramiento ejecutado
en el patio y obturando aberturas ejecutadas hacia el pasillo común,
retrotrayendo las obras a su condición inicial, conforme lo graficado
en el plano que, se acompaña como Anexo I del presente decreto y forma
parte integrante del mismo.
Artículo 2° - Los gastos que demanden los trabajos dispuestos en el
artículo 1°, deberán ser abonados por el propietario del inmueble
ubicado en Av. Ramón Falcón 5948/52, Unidad Funcional N° 2, planta
baja, en la Dirección General de Rentas, dentro de los treinta (30)
días corridos de la fecha de formulación del cargo que efectuará la
Dirección General de Contaduría, bajo apercibimiento de iniciar las
acciones pertinentes para su cobro por vía judicial.
Artículo 3° - Hasta tanto puedan ser completadas las tareas
mencionadas en el artículo 1°, se reiterará la aplicación de multas
cada treinta (30) días, que cesará cuando se reciba comunicación
escrita del propietario anunciando la corrección de las contravenciones
observadas, conforme lo establecido en el artículo 2.2.5.2, último
párrafo, del Código de la Edificación.
Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por el señores
Ministros de Gobierno y de Hacienda.
Artículo 5° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado por intermedio de
la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, y
para todos sus efectos, pase a las Direcciones Generales de
Fiscalización de Obras y Catastro, de Guardia de Auxilio y Emergencias,
de Contaduría y de Rentas. TELERMAN - Gorgal – Beros
ANEXO I
DECRETO N° 2.025
Se declara de Interés el desfile "Cuentos… a la moda"
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007.
Visto el Expediente N° 83.379/07, y la Ley N° 578 (B.O.
N° 1191), y
CONSIDERANDO:
Que, por la citada actuación, la Escuela de Diseño y Modas Donato
Delego solicita la declaración de Interés del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires para su tradicional desfile anual a realizarse
el día 17 de diciembre de 2007 en el Garage H. Argentino ubicado en
México 334 del barrio de San Telmo;
Que, la mencionada actividad en esta oportunidad tiene como temática
"Cuentos… a la Moda" expresando en sus diversos trabajos las
variaciones de cuentos infantiles, clásicos, de ciencia ficción y de
suspenso;
Que, es dable destacar que dicho evento se desarrollará en el marco de
la celebración de los 50 años de vida de la institución en esta
ciudad;
Que, asimismo configura un ámbito de aprendizaje multidisciplinario
para los alumnos de las diferentes carreras de diseño de indumentaria y
de producción de moda integral;
Que la solicitud gestionada, no conlleva pedido de exención de
aranceles, tasas y/o contribuciones, así como tampoco ocasiona
erogación alguna al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que consecuentemente, y en vista de lo expuesto, en el presente caso ha
cumplimentado lo establecido en la Ley N° 578, motivo que justifica
suficientemente brindar el estímulo a que se ha hecho acreedor un
evento de tal jerarquía;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102
y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Declárase de Interés del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el desfile "Cuentos… a la
moda", organizado por la Escuela de Diseño y Modas Donato Delego,
que se realizará el día 17 de diciembre de 2007, en el Garage H.
Argentino ubicado en México 334 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
sin que ello implique exención de aranceles, tasas y/o contribuciones,
ni ocasione erogación alguna al Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro
de Producción.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, pase al Ministerio de
Producción que dará intervención a la Dirección General de Industria
Culturales y Diseño de la Subsecretaría de Industrias Culturales, a
los efectos de notificar a los interesados de los términos del presente
decreto. Cumplido, archívese. TELERMAN – Rodríguez
DECRETO N° 2.037
Se declara de Interés el evento de iluminación del antiguo Puente
Transbordador "Nicolás Avellaneda"
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007.
Visto la Ley N° 578, el Expediente N° 87.454/07, y
CONSIDERANDO:
Que la Fundación PROA da cuenta a este Gobierno del evento de
iluminación del antiguo Puente Transbordador "Nicolás
Avellaneda" situado en el barrio de La Boca, que se llevará a cabo
entre los días 18 y 25 de diciembre de 2007;
Que se ha invitado al destacado diseñador lumínico y director teatral,
Jorge Pastorino, quien diseñó un proyecto singular y de alto impacto
en el cual, durante varias noches el espectáculo podrá ser disfrutado
por los habitantes de Buenos Aires;
Que el evento a realizar tiene como fin brindar a nuestra ciudad una
obra de arte pública que será compartida y ofrecida durante varias
noches de fin de año, produciendo una visión del barrio La Boca, en la
que imperan el color y las luces y en la que se busca la conjugación
del arte en la vida cotidiana de los ciudadanos;
Que es propósito de este Gobierno fomentar el desarrollo cultural,
procurar la calidad y jerarquía de las producciones artísticas e
incentivar la actividad de los artistas, garantizando la preservación,
recuperación y difusión del patrimonio cultural;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y
104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de
conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 578,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Declárase de Interés del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el evento de iluminación del
antiguo Puente Transbordador "Nicolás Avellaneda" que,
organizado por la Fundación PROA, se llevará a cabo en el barrio
porteño de La Boca del 18 al 25 de diciembre de 2007.
Artículo 2° - Déjase constancia de que el interés concedido no
significa erogación alguna para este Gobierno y no implica estar exento
del pago de aranceles, tasas y/o contribuciones que pudieren
corresponderle.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por la señora
Ministra de Cultura.
Artículo 4° - Dese al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la entidad peticionante, y
para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de
Cultura. Cumplido, archívese. TELERMAN – Fajre
RESOLUCIONES
Ministerio de Hacienda
RESOLUCIÓN N° 3.477 - MHGC
Se aprueba el apartado a) del punto 2 del Acta de Negociación Colectiva
de la Comisión Central N° 17/07
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2007.
Visto la Nota N° 5.782-DGTALMH/07, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dichos actuados se comunicó la firma del Acta de
Negociación Colectiva de la Comisión Central N° 17/07. En dicha acta,
entre otras cuestiones se solicitó, en el apartado a) del punto 2, la
prórroga hasta el 31 de diciembre de 2007 el plazo para acogerse a la
jubilación respecto de aquellas personas emplazadas a hacerlo que se
desempeñan en el Teatro Colón;
Que por el Anexo del Decreto N° 465/04 se reglamentó el artículo 80
de la Ley N° 471, según el cual se delega en la entonces Secretaría
de Hacienda y Finanzas, hoy Ministerio de Hacienda, el dictado del acto
que apruebe el acta de negociación celebrada;
Que sin perjuicio de lo anterior, se destaca que mediante la
Disposición N° 835/07 de la Dirección General de Recursos Humanos, se
modificó la baja oportunamente dictada de los agentes que se
desempeñaban en el Teatro Colón, por aplicación del principio de la
negociación de buena fe. En este contexto, y pese a haberse dictado con
anterioridad a la aprobación del acuerdo paritario, corresponde la
ratificación de dicha norma;
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébase el apartado a) del punto 2
del Acta de Negociación Colectiva de la Comisión Central N° 17/07 la
cual, como Anexo, forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Ratifícanse los términos de la Disposición N° 835/07
de la Dirección General de Recursos Humanos.
Artículo 3° - Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial. Pase a
la Dirección General de Recursos Humanos y archívese. Beros
ANEXO
Imagen 1
2
RESOLUCIÓN N° 4.082 - DGR
Se considera presentada en tiempo y forma, hasta el 12/12/07 la
Declaración Jurada mensual por retenciones de Impuesto de Sellos,
período 11/07
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2007.
Visto el Decreto N° 2.021 (B.O. N° 2828 del
10/12/07),
CONSIDERANDO:
Que el mencionado decreto en su artículo 1° declara asueto para la
Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en dicha fecha opera el vencimiento para la presentación de las
declaraciones juradas y el pago del impuesto de sellos por las
operaciones realizadas durante el mes de noviembre de 2007;
Que teniendo en cuenta la cantidad de presentaciones de declaraciones
juradas y pagos faltantes;
Por ello, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 4° del
Código Fiscal (t.o. 2007),
LA DIRECTORA GENERAL ADJUNTA DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1° - Considérase presentada en tiempo y
forma la declaración jurada mensual correspondiente a las retenciones
de impuesto de sellos efectuadas por el período noviembre de 2007,
hasta el doce (12) de diciembre de 2007.
Artículo 2°- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos
pase a las Direcciones dependientes de esta Dirección General. Leguizamón
RESOLUCIÓN N° 4.085 - DGR
Se consideran presentadas en término, hasta el 13/12/07, las
solicitudes de acogimiento al plan de facilidades de pago establecido
por la Ley N° 2.406 y sus normas modificatorias y complementarias
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2007.
Visto las Leyes Nros. 2.406 (B.O. N° 2757) y 2.504 (B.O.
N° 2810), el Decreto N° 1.228/07 (B.O. N° 2760), la Resolución N°
2.518-MHGC/07 (B.O. N° 2761), y
CONSIDERANDO:
Que se ha registrado una gran afluencia de contribuyentes durante la
última semana de vigencia del plan de facilidades de pago establecido y
reglamentado por las normas antes citadas;
Que existen numerosas presentaciones efectuadas de las que puede surgir,
previo análisis, la posibilidad de autorizar el acogimiento al plan
más allá de la fecha de vencimiento fijada;
Que ello evidencia el propósito de los interesados en dar cumplimiento
a sus obligaciones tributarias;
Que es intención de esta Administración mantener una relación
Fisco-Contribuyente que permita cumplir en tiempo y forma con sus
obligaciones;
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo
5°, inciso 3) de la Ley N° 2.406,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1° - Considéranse presentadas en término
hasta el 13 de diciembre de 2007, las solicitudes de acogimiento al plan
de facilidades de pago establecido por la Ley N° 2.406 y sus normas
modificatorias y complementarias, de aquellos casos que hubieran
cumplimentado sus obligaciones fiscales correspondientes al año 2007
entre los días 30 de noviembre de 2007 y hasta el 6 de diciembre de
2007, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7° de la Resolución
N° 2.518-MHGC/07.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás
efectos, comuníquese a las Subdirecciones Generales y Direcciones
dependientes de esta Dirección General. Remítase copia a la
Procuración General, al Banco Ciudad de Buenos Aires y a la Unidad de
Proyectos Especiales de la misma entidad. Serdarevich
RESOLUCIÓN N° 4.133 - DGR
Se dispone el Cese de Actividades Definitivo en el Impuesto Sobre los
Ingresos Brutos, Régimen Simplificado, de aquellos contribuyentes que
no registren deuda
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2007.
Visto los términos del Decreto N° 948/05 (B.O. N°
2238) y las Resoluciones N° 959-MHGC/07 (B.O. N° 2667) y N° 1.924-MHGC/07
(B.O. N° 2715), y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 1.924-MHGC/07 se dispuso que los contratos
del personal que se desempeñaba en el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, bajo la modalidad de "Contrato de Locación de
Servicios", en virtud del censo establecido por la Resolución N°
959-MHGC/07, serán adecuados al régimen que establece la primera parte
del art. 39 de la Ley N° 471;
Que cada uno de los agentes a los que se les modificará su situación
contractual, son sujetos del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos;
Que como contribuyentes del impuesto antes señalado les hubiera
correspondido estar inscriptos según las condiciones establecidas por
el Régimen Simplificado;
Que en virtud del cese de su actividad provocada por la modificación
que se producirá en su situación contractual, correspondería que cada
uno de ellos denuncie tal circunstancia ante la Dirección General de
Rentas;
Que tal procedimiento generaría un elevado dispendio en la tramitación
administrativa, cuando por su condición de sujeto activo del impuesto y
de empleador, el Gobierno de la Ciudad tiene pleno conocimiento de los
responsables que dejarán de tributar el gravamen;
Que como consecuencia de lo señalado en el párrafo precedente el cese
de los agentes involucrados se concretará en oportunidad en que la
Dirección General de Recursos Humanos provea la nómina del personal
que queda comprendido;
Que corresponde entonces dictar el acto administrativo, de carácter
general y de oficio, disponiendo el cese de actividades definitivo o
provisorio, según corresponda, en el Régimen Simplificado del Impuesto
Sobre los Ingresos Brutos de los agentes contratados;
Por ello, de conformidad con el artículo 212 del Código Fiscal (t.o.
2007),
LA DIRECTORA GENERAL ADJUNTA
DE RENTAS RESUELVE:
Artículo 1° - Dispónese el cese de actividades
definitivo en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, Régimen
Simplificado, de aquellos contribuyentes que no registren deuda por el
referido impuesto, incluidos en la nómina provista por la Dirección
General de Recursos Humanos en virtud de los términos del artículo 1°
de la Resolución N° 1.924-MHGC/07.
Artículo 2° - Dispónese el cese de actividades provisorio de aquellos
contribuyentes enunciados en el artículo anterior, que registraren
deudas en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, Régimen Simplificado,
hasta tanto se proceda a la cancelación de las mismas, circunstancia
que permitirá el ingreso del cese definitivo.
Artículo 3° - El listado del personal será comunicado por la
Dirección General de Recursos Humanos a la Dirección General de Rentas
a fin de materializar lo dispuesto por los artículos 1° y 2° de la
presente.
Artículo 4° - El cese se hará efectivo a partir del 31 de agosto del
corriente año.
Artículo 5° - La presente resolución entra en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y es suficiente constancia para gestionar cualquier
trámite derivado de la modificación de la situación fiscal del
responsable ante cualquier organismo tributario de carácter nacional o
provincial.
Artículo 6° - El personal comprendido en la presente queda notificado
con la sola publicación de esta resolución.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos
pase a las Subdirecciones Generales y demás sectores dependientes de
esta Dirección General, y al Departamento Comunicación Institucional
para su publicación en la página web de la Dirección General de
Rentas (www.rentasgcba.gov.ar). Comuníquese a la Unidad de Proyectos
Especiales del Banco Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de
Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Leguizamón
Ministerio de Educación
RESOLUCIÓN N° 5.292 - MEGC
Se establece procedimiento para la cobertura de cargos de supervisión
con carácter de interinatos y suplencias
Buenos Aires, 19 de noviembre de 2007.
Visto la Carpeta N° 9.039-MEGC/07, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 3.687-SED/05, se autorizó a la Dirección de
General de Educación Privada, dependiente de la entonces Secretaría de
Educación, a convocar al Concurso de Títulos, Antecedentes y
Oposición para la cobertura, con carácter de titular, de cargos de
Supervisor de Educación Pública de Gestión Privada;
Que con el fin de impulsar el citado concurso y atender a las
particularidades de la Educación Pública de Gestión Privada, mediante
la Resolución N° 2.896-MEGC/06, se introdujeron las modificaciones
necesarias para la implementación del llamado a concurso por parte de
la Dirección General de Educación de Gestión Privada;
Que encontrándose la Dirección General de Educación de Gestión
Privada ante la necesidad de cubrir cargos vacantes por razones de
renuncia y retiro jubilatorio en el marco de la normativa vigente, es
menester establecer el procedimiento para cubrir los cargos con
carácter de interinatos y suplencias;
Que hallándose el concurso de supervisores para la cobertura de cargos
con carácter de titular en su etapa conclusiva, se cuenta con un
listado de aspirantes que han aprobado todas las instancias requeridas;
Que en dicho listado se encuentran incluidos los docentes que acreditan
mayor y mejor capacitación, experticia e idoneidad para el desempeño
del cargo de supervisor;
Que la circunstancia de tener que cubrir interinatos y suplencias, no es
óbice para apartarse del criterio sostenido para la elección de
aspirantes con carácter de titular, ya que la calidad de la relación
de empleo no enerva los criterios de clasificación y selección de
aspirantes;
Que en esa inteligencia, a fin de la cobertura de interinatos y
suplencias, deviene procedente autorizar la utilización del listado
obtenido a resultas del concurso implementado por la Resolución N°
2.896-MEGC/06, estableciendo como procedimiento el dispuesto por dicha
norma;
Que ha tomado debida intervención la Dirección General de
Coordinación Legal e Institucional;
Por ello,
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1° - Establécese como procedimiento para
la cobertura de cargos de supervisión con carácter de interinatos y
suplencias en la Dirección General de Educación de Gestión Privada,
el dispuesto por la Resolución N° 2.896-MEGC/06.
Artículo 2° - Autorízase, para efectuar futuras designaciones en la
cobertura de interinatos y suplencias de los cargos de supervisión en
los diferentes sectores de la Dirección General de Educación de
Gestión Privada, la utilización del listado de orden de mérito
confeccionado de acuerdo con los resultados finales del concurso normado
por la resolución citada en el artículo precedente.
Artículo 3° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás
efectos, comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación y de
Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, a las Direcciones
Generales de Educación, de Gestión Privada, de Coordinación
Financiera y Contable, de Coordinación Legal e Institucional, de
Planeamiento. Cumplido, archívese. Clement
RESOLUCIÓN N° 5.490 - MEGC
Se establece que la Subsecretaria de Coordinación de Recursos y Acción
Comunitaria atenderá el despacho del Subsecretario de Educación, entre
el 27 y el 30/11/07
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2007.
Visto que el señor Subsecretario de Educación se
ausentará del país entre el 27 y el 30 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de no resentir el normal funcionamiento de la
tramitación administrativa de su competencia, resulta necesario adoptar
las previsiones del caso;
Por ello,
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1° - Establécese que, en tanto dure la
ausencia del señor Subsecretario de Educación, entre el 27 y el 30 de
noviembre de 2007, el despacho de su competencia será atendido por la
señora Subsecretaria de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria
señora Cristina D.T. de Eborall.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial,
notifíquese a los interesados y a sus respectivas dependencias
administrativas. Clement
Ministerio de Producción
RESOLUCIÓN N° 177 - SSICUL
Se aprueban proyectos para ser incorporados en la "Etapa de
Postincubación"
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2007.
Visto el Decreto N° 324/06, la Resolución N° 80-SSICUL/06,
la Disposición N° 41-DGICyD/07, el Informe del Área IncuBA y
dictámenes correspondientes, y
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto N° 324/06 se ampliaron los términos del Concurso
IncuBA creado por Decreto N° 744/02, en el marco del Programa Centro
Metropolitano de Diseño, estableciéndose las bases y condiciones del
mismo, tales como las funciones de la Unidad de Ejecución y la Unidad
de Aplicación, quedando la primera en cabeza de la Dirección General
de Industrias Culturales y Diseño, y la segunda en la Subsecretaría de
Industrias Culturales;
Que, conforme lo establecido en el inciso c) del artículo 1° del Anexo
I del decreto mencionado, se incorporó la postincubación como servicio
orientado a fomentar el crecimiento y monitoreo del progreso de los
emprendedores egresados de incubación, en sus planes de expansión y
crecimiento;
Que por el articulo 1° de la Resolución 80-SSICUL/06 se convocó a
emprendedores a la presentación de propuestas del "Plan de
Crecimiento" para continuar la vinculación con IncuBA en la etapa
de postincubación con el fin de ser seleccionadas aquellas que,
manifestaren genuino interés en la expansión y crecimiento de sus
emprendimientos;
Que, conforme lo establecido por el punto 5.1.2 del Anexo I, de la
resolución indicada y la Disposición N° 41-DGICyD/07, se designó a
los evaluadores de los proyectos presentados al proceso de
postincubación;
Que, conforme la evaluación efectuada por los tutores designados,
informe del Área IncuBa y dictámenes pertinentes obrantes en el
expediente, se propició la elevación a la autoridad de aplicación de
las empresas seleccionadas para continuar su vinculación con IncuBA;
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIAS CULTURALES
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébanse los Proyectos "Malditomaus"
de Romina Lareu (CUIT 27-25641658-7); "Fretto Mejías Diseño
Industrial" de Hugo Hernán Fretto (CUIT 20-24293975-2) y Damián
Gerardo Mejías (CUIT 20-23355416-3); "ArtisticSoft" de
Santiago de Matos Lima (CUIT 23-29040996-9); "Ideas a Medida"
de Pablo Andrés Feldman y Pablo Levin Sociedad de Hecho (CUIT
30-70873962-2); "El Punto sobre las Ies" de Grisel Irene El
Jaber (CUIT 27-22470799-7) y "Replicantes Prototipos y
Modelos" de Tyrrell S.R.L. para ser incorporados en la etapa de
postincubación.
Artículo 2° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos
remítase copia certificada de la presente a la Subsecretaría de
Industrias Culturales y Diseño. Cumplido, archívese. Puente
Ministerio de Medio Ambiente
RESOLUCIÓN N° 59 - SSAPR
Se deja sin efecto la Resolución N° 43-SSAPR/07 y se ratifica la
Resolución N° 38-SSAPR/07
Buenos Aires, 8 de noviembre de 2007.
Visto la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, la Ley N° 1.472, el Decreto N° 571/07 (B.O.C.B.A. N°
2671), la Resolución N° 38-SSAPR/07, la Nota N° 117-MMAGC/07 y la
Resolución N° 43-SSAPR/07, y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de las atribuciones conferidas por el Decreto N°
571/07, se procedió a dictar la Resolución N° 38-SSAPR/07, la cual en
su parte resolutiva señala: "Art. 1° - Declárase al
Rosedal de Palermo y su entorno delimitado por Avenidas del Libertador,
Dorrego, Figueroa Alcorta y Sarmiento, ámbito que forma parte del Área
de Protección Histórica Parque Tres de Febrero, como espacio público
no autorizado para la oferta o demanda ostensible de servicios sexuales
en los términos y a los efectos del art. 81 de la Ley N° 1.472";
Que, por Nota N° 117-MMAGC/07, el señor Ministro de Medio Ambiente
instruyó a esta Subsecretaría para que suspenda los efectos de la
referida Resolución N° 38-SSAPR/07, instruyendo a su vez a la
Dirección General del Parque Tres de Febrero la decisión de convocar a
una mesa de diálogo con el objeto de consensuar medidas que tengan en
mira la preservación del mentado espacio público;
Que, la Dirección General del Parque Tres de Febrero siguiendo expresas
directivas emanadas por el señor Ministro de Medio Ambiente procedió a
convocar a un amplísimo abanico de ONG, asociaciones vecinales, de
travestis, transexuales y otros grupos sociales a fin de arribar a un
consenso que conjugara los intereses de todos los actores sociales
involucrados en la problemática del uso del entorno del Rosedal de la
Ciudad de Buenos Aires;
Que no obstante el importante intercambio de ideas ocurrido durante el
desarrollo de la mesa de diálogo convocada a tal efecto, ningún
horizonte de acuerdo asomó en torno a la cuestión, limitándose las
partes a esgrimir sus posiciones y demandas que muchas veces excedían
el marco de la cuestión originariamente planteada;
Que el tiempo transcurrido desde aquella fecha hasta hoy, así como la
continuidad en el ejercicio de la actividad sexual en esa zona del
Parque Tres de Febrero, deja claramente en evidencia el fracaso de los
intentos por arribar a un acuerdo en torno a la problemática en
cuestión, perpetuándose de esa forma la situación de apropiación del
espacio público que la Resolución N° 38-SSAPR/07 venía a
salvaguardar;
Que en ese orden de ideas corresponderá retomar al estado previo a la
suspensión establecida por la Resolución N° 43-SSAPR/07, ratificando
las medidas tutelares adoptadas por la Resolución N° 38-SSAPR/07;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL SUBSECRETARIO DE ÁREAS PROTEGIDAS
RESUELVE:
Artículo 1° - Déjase sin efecto la Resolución N°
43-SSAPR/07.
Artículo 2° - Ratifícase en todos sus términos la Resolución N°
38-SSAPR/07 la cual a partir de la fecha queda plenamente vigente.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires y notifíquese al Ministerio Público Fiscal a
sus efectos. Comuníquese a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de
Buenos Aires, al Ministerio de Medio Ambiente y a la Dirección General
del Parque Tres de Febrero. Cumplido, archívese. García Elorrio
Secretaría General
RESOLUCIÓN N° 380 - SSDEP
Unión de Rugby de Buenos Aires: se otorga un subsidio
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2007.
Visto el Decreto N° 1.377/07, la Resolución N°
288-SSDEP/07 y el Expediente N° 82.370/07, y
CONSIDERANDO:
Que en el mes de abril del corriente año esta Subsecretaría puso en
funcionamiento el Registro Único de Instituciones Deportivas creado por
la Ley N° 1.624 del Deporte, convocando mediante una solicitada
publicada en medios gráficos a inscribirse a todas aquellas
instituciones deportivas que quisieran acceder a los programas,
subsidios y cualquier otra medida adoptada e impulsada por el Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires en beneficio de las mismas y a efectos de
la promoción de las actividades deportivas y físico recreativas,
convocatoria a la cual acudieron las Entidades Deportivas de 2° y 3er.
grado;
Que por el expediente señalado en el visto tramita la solicitud de
subsidio presentada por la Unión de Rugby de Buenos Aires para ser
aplicado al financiamiento de actividades destinadas a los eventos y
proyectos de difusión;
Que la mencionada institución presenta un detallado proyecto de las
diversas actividades que pretende financiar con el beneficio solicitado;
Que la asociación/federación se encuentra inscripta en el Registro
Único de Instituciones Deportivas dependiente de esta Subsecretaría de
Deportes bajo el N° 95;
Que asimismo se destaca que esta asociación/federación se caracteriza
por desarrollar importantes actividades en beneficio de la comunidad del
deporte federado;
Que el responsable del Registro Único de Instituciones Deportivas,
dependiente de esta Subsecretaría, ha efectuado la pertinente
evaluación, considerando oportuno otorgar, a modo de apoyo económico a
la misma, la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000);
Que atento lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 1.377/07,
esta Subsecretaría de Deportes cuenta con facultades para otorgar
subsidios a las Entidades Deportivas de 2° y 3er. grado inscriptas en
el Registro Único de Instituciones Deportivas, esto en el marco del
Programa de Fortalecimiento Institucional y Tecnificación Deportiva,
quedando habilitada para dictar las normas reglamentarias y
complementarias necesarias para la correcta implementación y ejecución
del programa referenciado; y no obstante la evaluación efectuada,
atendiendo razones de actual disponibilidad financiera, estimo
pertinente adecuar el monto considerado en la misma;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
EL SUBSECRETARIO DE DEPORTES
RESUELVE:
Artículo 1° - Otórgase a la Unión de Rugby de
Buenos Aires, un subsidio para ser aplicado exclusivamente al
financiamiento de actividades destinadas a eventos y proyectos de
difusión, representaciones metropolitanas, por el monto de pesos veinte
mil ($ 20.000), de conformidad con lo previsto por los artículos 1°,
2° y 3° del Decreto N° 1.377/07.
Artículo 2° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a
emitir orden de pago por un monto de pesos veinte mil ($ 20.000).
Artículo 3° - El beneficiario deberá proceder a la apertura de una
cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco Ciudad de Buenos Aires,
casa matriz o sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires deposite la suma correspondiente. El
beneficiario se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de
la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de
Tesorería.
Artículo 4° - El gasto que demande el presente será imputado a la
partida presupuestaria N° 5.1.7 , programa 15, actividad 2, Apoyo a
Federaciones Deportivas, asignada a esta repartición en el Ejercicio
Anual 2007.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás
efectos, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal
dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, a las Direcciones
Generales de Contaduría y de Tesorería, ambas dependientes de la
Subsecretaría de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda.
Cumplido, archívese. Andrili
Conjuntas: Ministerio de Medio Ambiente - Ministerio
de Hacienda
RESOLUCIÓN N° 1.088 - MMAGC-MHGC
Contratación de "Adquisición de Contenedores de Residuos Sólidos
Urbanos (RSU) para la Zona V de la C.A.B.A.": se aprueba el Pliego
de Bases y Condiciones y se autoriza el llamado a Licitación Pública
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2007.
Visto el Expediente N° 35.295/06, la Ley N° 2.095
promulgada por Decreto N° 1.772/06 (B.O.C.B.A. N° 2557) y su Decreto
Reglamentario N° 408/07 (B.O.C.B.A. N° 2658), y
CONSIDERANDO:
Que, por la citada actuación tramita la contratación de adquisición
con los servicios de mantenimiento, reposición e higienización de
contenedores de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) para la Zona V de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, dada la naturaleza del servicio que se propicia, resulta necesario
establecer cláusulas no contempladas en la Ley de Compras como la
revisión de precios, e instrumentar un régimen especial de causales de
rescisión que permitan resolver las eventuales circunstancias
contractuales;
Que, el art. 36 del Decreto N° 408/07, Reglamentario del art. 89
de la Ley N° 2.095, prevé las circunstancias mencionadas en el
considerando precedente;
Que, por la citada norma legal, se reglamenta el procedimiento de
aprobación de pliegos de características especiales;
Que, el pliego único de bases y condiciones generales ha sido aprobado
por Disposición N° 236-DGCyC/07 por el Director General de Compras y
Contrataciones en carácter de órgano rector y de acuerdo a las
facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley N° 2.095;
Que, obran glosadas en autos, las Actas N° 1/7, emitidas por la
Comisión de Estudios de Pliegos de Condiciones Especiales, de las que
surge la lectura y posterior firma del documento licitatorio;
Que se ha incluido la previsión crediticia necesaria para los
ejercicios correspondientes;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado
intervención en los presentes actuados;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el art. 36 del Decreto
N° 408/07, reglamentario del art. 89 de la Ley N° 2.095,
LOS MINISTROS DE MEDIO AMBIENTE Y DE HACIENDA
RESUELVEN:
Artículo 1° - Apruébase el pliego de bases y
condiciones particulares, especificaciones técnicas y Anexos elaborado
por la Comisión de Estudios de Pliegos de Condiciones Especiales,
dependiente del Ministerio de Hacienda, que como Anexo forma parte de la
presente resolución, para la contratación de adquisición con los
servicios de mantenimiento, reposición e higienización de contenedores
de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) para la Zona V de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires por un monto aproximado de $ 12.958.420 (pesos doce
millones novecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos veinte) y por el
término de cuarenta y ocho (48) meses.
Artículo 2° - Autorízase a la Dirección General de Compras y
Contrataciones a realizar el pertinente llamado a licitación pública,
al amparo de lo establecido en el art. 31 concordante con el 1er.
párrafo del art. 32 de la Ley N° 2.095, sobre la documentación
aprobada en el art. 1°.
Artículo 3° - Fíjase el valor del pliego de la presente licitación
en $ 6.500 (pesos seis mil quinientos). Los mismos podrán ser
consultados o adquiridos en Av. de Mayo 525, planta baja - Of. 20 en el
horario de 9.30 a 15 horas
Artículo 4° - Dese al Registro; publíquese en el Boletín Oficial y
en el sitio de internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones para la
prosecución de su trámite. Velasco – Beros
Nota: los anexos que forman parte de la
presente pueden ser consultados en Av. de Mayo 525, P.B. Of.20, en el
horario de 9.30 a 15 horas.
DISPOSICIONES
Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas
DISPOSICIÓN N° 946 - DGTRANSP
Taxis Baigorria S.R.L.: se habilita como Mandatario Administrador de
taxis y se la inscribe en el RUTAX
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2007.
Visto la Ordenanza N° 41.815 (AD 811.1/11, B.M. N°
17.950 del 15/1/87), el Decreto N° 132-MCBA/96 (B.M. N° 20.210 del
23/1/96), la Resolución N° 87-SPyS/96 (B.M. N° 20.289 del 16/5/96),
el Registro N° 16.756-DGTRANSP/07 y el Registro N° 16.906-DGTRANSP/07,
y
CONSIDERANDO:
Que el señor Juan Manuel Martino (DNI 27.182.436), en su carácter de
socio gerente de la empresa Taxis Baigorria S.R.L., solicitó el día 20
de noviembre de 2007., mediante el Registro N° 16.756-DGTRANSP/07, la
inscripción de dicha empresa como mandatario administrador de
vehículos taxis en el Registro Único del Servicio Público de
Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX);
Que de las actuaciones referidas en el visto, surge que la empresa Taxis
Baigorria S.R.L. se encuentra constituida como sociedad, encuadrada en
la Ley N° 19.550;
Que dicha empresa tiene como objeto social el ejercicio de la actividad
de mandatario administrador del servicio público de taxis;
Que los socios de la empresa Taxis Baigorria S.R.L. no tienen
antecedentes penales que los inhabiliten para ser mandatarios;
Que sus directivos no son fallidos y/o concursados;
Que la empresa Taxis Baigorria S.R.L. ha constituido su domicilio en la
calle Baigorria 5080 de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a lo
establecido en el art. 3° inc. b, de la Ordenanza N° 41.815 (AD
811.2);
Que el solicitante ha acreditado ser titular de las Licencias para la
prestación del servicio público de automóviles de alquiler con
taxímetro N° 19.472 y N° 28.765, teniendo afectados los vehículos
dominio CAV-693 y dominio CLR-471, respectivamente, encontrándose ambas
licencias habilitadas, de acuerdo a lo prescripto por el art. 9°, inc.
7, de la Resolución N° 87-SPyS/96;
Que la empresa concesionaria SACTA S.A., quien lleva el Registro Único
del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX),
abrirá un legajo con toda la documentación requerida por la normativa
vigente y otorgará a la empresa Taxis Baigorria S.R.L. un número de
matrícula como mandatario administrador de vehículos taxis;
Por ello, en virtud de lo establecido por el art. 9°, inc. 2) de la
Resolución N° 87-SPyS/96,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
DISPONE:
Artículo 1° - Dispónese el alta de habilitación
de la empresa Taxis Baigorria S.R.L. como mandatario administrador de
vehículos taxis, a cuyo efecto procédase a su inscripción en el
Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con
Taxímetro (RUTAX).
Artículo 2° - Procédase a la afectación en garantía de las
Licencias para la prestación del servicio público de automóviles de
alquiler con taxímetro N° 19.472 y N° 28.765, de titularidad de la
empresa Taxis Baigorria S.R.L., a los efectos de impedir su
transferencia.
Artículo 3° - Otórguese un plazo de sesenta (60) días corridos,
computados a partir de la fecha de la presente disposición, a la
empresa Taxis Baigorria S.R.L. para cumplimentar la documentación
requerida por la normativa vigente y habilitar la mandataria, ante la
empresa concesionaria SACTA S.A.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado y comuníquese a la
empresa concesionaria SACTA S.A. Cumplido, archívese. Palmeyro
DISPOSICIÓN N° 947 - DGTRANSP
Beltax S.A.: se da de baja como Mandatario del RUTAX
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2007.
Visto el Registro N° 16.878-DGTRANSP/07, lo
dispuesto por el Decreto N° 132/96 y la Resolución N° 87-SPyS/96, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la nota identificada con el Registro N° 16.878-DGTRANSP/07,
la señora Eva Amsel DNI 92.498.178 , en su carácter de presidente de
la empresa Beltax S.A. , solicita se disponga la baja de la mandataria
de titularidad de dicha empresa del Registro Único de Automóviles de
Alquiler con Taxímetro (RUTAX);
Que conforme surge de la base de datos en soporte magnético de la
empresa concesionaria SACTA S.A., el peticionante se encuentra inscripto
como mandatario ante el RUTAX con la Matrícula N° 117;
Que la señora Eva Amsel mediante Registro N° 16.878-DGTRANSP/07
solicita la baja de la Mandataria N° 117, aportando -a requerimiento de
esta Dirección General- documentación que acredita la falta de
prestación de servicios de dicha empresa desde el 16 de marzo de 2007;
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 6°, inc. g), del
Decreto N° 132/96 y por el apartado 9.7 de la Resolución N° 87-SPyS/96,
el mandatario en cuestión otorgó en garantía las Licencias para
prestar el servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro
N° 29.232 y N° 10.389, teniendo afectados los vehículos dominio AVZ
325 y ARA 146 respectivamente;
Que de la base de datos mencionada ut supra, resulta que dicho
mandatario se encuentra con la habilitación vencida para desarrollar la
actividad desde el 16 de marzo de 2007;
Que el apartado 9.9 de la Resolución N° 87-SPyS/96 prescribe los
supuestos que determinan la baja de los mandatarios del RUTAX;
Que la baja del mandatario comporta dejar sin efecto la garantía
ofrecida exigida por las normas vigentes, correspondiendo proceder a la
desafectación de dichas licencias de taxi del mandatario, sin perjuicio
del estado actual de las mismas;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
DISPONE:
Artículo 1° - Dispónese la baja del mandatario
Beltax S.A., Matrícula N° 117, del Registro Único de Automóviles de
Alquiler con Taxímetro (RUTAX).
Artículo 2° - Autorízase la desafectación de las Licencias para
prestar el servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro
N° 29.232 y N° 10.389, teniendo afectados los vehículos dominio AVZ
325 y ARA 146 respectivamente, del mandatario Beltax S.A., Matrícula
N° 117, sin perjuicio del estado actual de dichas licencias.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado, comuníquese a la
concesionaria SACTA S.A. Cumplido, archívese. Palmeyro
DISPOSICIÓN N° 961 - DGTRANSP
Folio S.A.: se da de baja como Mandatario del RUTAX
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2007.
Visto el Registro N° 16.980-DGTRANSP/07, lo
dispuesto por el Decreto N° 132/96 y la Resolución N° 87-SPyS/96, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la nota identificada con el Registro N° 16.980-DGTRANSP/07,
la señora Lidia Graciela Valdez Salinas DNI 93.656.405, en su carácter
de presidente de la empresa Folio S.A., solicita se disponga la baja de
la mandataria de titularidad de dicha empresa del Registro Único de
Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX);
Que conforme surge de la base de datos en soporte magnético de la
empresa concesionaria SACTA S.A., el peticionante se encuentra inscripto
como mandatario ante el RUTAX con la Matrícula N° 189;
Que la señora Lidia Graciela Valdez Salinas mediante Registro N°
16.980-DGTRANSP/07 solicita la baja de la Mandataria N° 189, aportando
-a requerimiento de esta Dirección General- documentación que acredita
la falta de prestación de servicios de dicha empresa desde el 2/6/99;
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 6°, inc. g), del
Decreto N° 132/96 y por el apartado 9.7 de la Resolución N° 87-SPyS/96,
el mandatario en cuestión otorgó en garantía la Licencia para prestar
el servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro N°
27.706 teniendo afectado el vehículo dominio CJP 678;
Que de la base de datos mencionada ut supra, resulta que dicho
mandatario se encuentra con la habilitación vencida para desarrollar la
actividad desde el 2 de junio de 1999;
Que el apartado 9.9 de la Resolución N° 87-SPyS/96 prescribe los
supuestos que determinan la baja de los mandatarios del RUTAX;
Que la baja del mandatario comporta dejar sin efecto la garantía
ofrecida exigida por las normas vigentes, correspondiendo proceder a la
desafectación de dicha licencia de taxi del mandatario, sin perjuicio
del estado actual de la misma;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
DISPONE:
Artículo 1° - Dispónese la baja del mandatario
Folio S.A., Matrícula N° 189, del Registro Único de Automóviles de
Alquiler con Taxímetro (RUTAX).
Artículo 2° - Autorízase la desafectación de la Licencia para
prestar el servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro
N° 27.706 teniendo afectado el vehículo dominio CJP 678, del
Mandatario Folio S.A., Matrícula N° 189, sin perjuicio del estado
actual de dicha licencia.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado, comuníquese a la
concesionaria SACTA S.A. Cumplido, archívese. Palmeyro
DISPOSICIÓN N° 962 - DGTRANSP
Firmament S.A.: se da de baja como Mandatario del RUTAX
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2007.
Visto el Registro N° 16.979-DGTRANSP/07, lo
dispuesto por el Decreto N° 132/96 y la Resolución N° 87-SPyS/96, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la nota identificada con el Registro N° 16.979-DGTRANSP/07,
el señor Basilio Bernal Diaz, DNI 93.032.671, en su carácter de
presidente de la empresa Firmament S.A., solicita se disponga la baja de
la mandataria de titularidad de dicha empresa del Registro Único de
Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX);
Que conforme surge de la base de datos en soporte magnético de la
empresa concesionaria SACTA S.A., el peticionante se encuentra inscripto
como mandatario ante el RUTAX con la Matrícula N° 229;
Que el señor Basilio Bernal Diaz mediante Registro N° 16.979-DGTRANSP/07
solicita la baja de la Mandataria N° 229, aportando -a requerimiento de
esta Dirección General- documentación que acredita la falta de
prestación de servicios de dicha empresa desde el 18 de abril de 2000;
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 6°, inc. g), del
Decreto N° 132/96 y por el apartado 9.7 de la Resolución N° 87-SPyS/96,
el mandatario en cuestión otorgó en garantía las Licencias para
prestar el servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro
N° 38.610 y N° 38.647, teniendo afectados los vehículos dominio CBM
809 y CKP 153, respectivamente;
Que de la base de datos mencionada ut supra, resulta que dicho
mandatario se encuentra con la habilitación vencida para desarrollar la
actividad desde el 18 abril de 2000;
Que el apartado 9.9 de la Resolución N° 87-SPyS/96 prescribe los
supuestos que determinan la baja de los mandatarios del RUTAX;
Que la baja del mandatario comporta dejar sin efecto la garantía
ofrecida exigida por las normas vigentes, correspondiendo proceder a la
desafectación de dichas licencias de taxi del mandatario, sin perjuicio
del estado actual de las mismas;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
DISPONE:
Artículo 1° - Dispónese la baja del mandatario
Firmament S.A, Matrícula N° 229, del Registro Único de Automóviles
de Alquiler con Taxímetro (RUTAX).
Artículo 2° - Autorízase la desafectación de las Licencias para
prestar el servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro
N° 38.610 y N° 38.647, teniendo afectados los vehículos dominio CBM
809 y CKP 153 respectivamente, del Mandatario Firmament S.A., Matrícula
N° 229, sin perjuicio del estado actual de dichas licencias.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado, comuníquese a la
concesionaria SACTA S.A. Cumplido, archívese. Palmeyro
CERTIFICADOS DE CATEGORIZACIÓN DE ACTIVIDAD
Ministerio de Medio Ambiente
"La presente publicación se efectúa conforme
lo establece el artículo 53 de la Ley N° 123, incorporado por la Ley
N° 1.733"
Certificado N° 6.937
Resolución N° 836-MMAGC/07.
Fecha de emisión: 1° de noviembre de 2007.
Titular: Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A.y G.
Categorización de la actividad:
"Elaboración de bebidas sin alcohol y refrescos (gasificadas y no
gasificadas). Pasteurización de bebidas sin alcohol y refrescos
(500.440). Elaboración de bebidas sin alcohol gasificadas (500.441).
Embotellado de bebidas no alcohólicas (gasificadas o no) (500.442).
Fabricación de artículos moldeados y laminados de material plástico
(501.760). Depósito de cervezas y bebidas sin alcohol (fraccionamiento,
envasado y depósito de bebidas malteadas y maltas; fraccionamiento y
envases de refrescos, cerveza, agua mineral, bebidas y envases en
general (500.230). Oficina comercial (604.010). Elaboración de aguas
gasificadas, sodas (500.460). Embotellado de aguas naturales y minerales
(500.461)", que se desarrolla en el local sito en Diógenes Taborda
1620/30/50/1750 y Osvaldo Cruz 4004. Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 2, Sección: 34, Manzana: 63, Parcela: Fracción:
"A", Distrito de Zonificación: I1, con una superficie de
73.693,57 m2, categorizada como de Régimen de Adecuación de
Impacto Ambiental Con Relevante Efecto.
Certificado N° 6.938
Resolución N° 815-MMAGC/07.
Fecha de emisión: 1° de noviembre de 2007.
Titular: Lesedife S.A.
Categorización de la actividad:
"Industria: fabricación de artículos confeccionados de materiales
textiles, excepto prendas de vestir (500.690)". "Fabricación
de bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos
de cuero n.c.p (501.045) (501.031) (501.040)". Rubro habilitado:
"Depósito de mercaderías en tránsito general y en
tránsito", que funciona en el local sito en la calle Moreno
3156/58/60, planta baja, entrepiso, 1° piso, 2° piso y azotea.
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 9, Sección: 28, Manzana: 38,
Parcela: 2e, Distrito de Zonificación: E3, con una superficie de
5.272,65 m2, categorizada como de Régimen de Adecuación de
Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.939
Resolución N° 815-MMAGC/07.
Fecha de emisión: 1° de noviembre de 2007.
Titular: Edenor S.A.
Categorización de la actividad:
"Sub estación de transformación eléctrica", que se
desarrolla en el inmueble sito en José Andrés Pacheco de Melo
3031/41/51, sótano, planta baja, 1° piso y azotea. Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 19, Sección: 15, Manzana: 31, Parcela: 8,
Distrito de Zonificación: R2aI, con una superficie existente de
1.583,51 m2 y una a ampliar de 119,91 m2,
categorizada como de Régimen de Adecuación de Impacto Ambiental Con
Relevante Efecto.
Certificado N° 6.940
Disposición N° 1.266-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 2 de noviembre de 2007.
Titular: Dimensión 11 S.R.L.
Categorización de la actividad:
"(ClaNAE 2022.0) Industria: fabricación de productos de madera
n.c.p. Fabricación de artículos de corcho, paja y materiales
trenzables (501.101)", a desarrollarse en el inmueble sito en
avenida Teniente General Donato Álvarez 2249, planta baja y entrepiso,
con una superficie de 274,74 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 59, Manzana: 95, Parcela: 28,
Distrito de Zonificación: E2; como de Impacto Ambiental Sin Relevante
Efecto.
Certificado N° 6.941
Disposición N° 1.267-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 2 de noviembre de 2007.
Titular: CTI PCS S.A.
Categorización de la actividad:
"Telefonía móvil celular", a desarrollarse en el inmueble
sito en avenida Suárez 1781/83, azotea, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 3, Sección: 18, Manzana: 143, Parcela: Fracción 25,
Distrito de Zonificación: C2; como de Impacto Ambiental Sin Relevante
Efecto.
Certificado N° 6.942
Disposición N° 1.090-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 2 de noviembre de 2007.
Titular: Chivilcoy 3405 S.A.
Categorización de la actividad:
"Industria: elaboración de helados con venta directa al público
(500.074) (ClaNAE 1520.9)", a desarrollarse en el inmueble sito en
Helguera 1778, planta baja, con una superficie de 149 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 67,
Manzana: 10, Parcela: 9a, Distrito de Zonificación: R2b frentista R2a;
como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.943
Disposición N° 1.268-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 2 de noviembre de 2007.
Titular: Fernando Rene Alonso.
Categorización de la actividad:
"Industria: fabricación de papel y cartón ondulado y de envases
de papel y cartón (501.300) (ClaNAE 2102.0). Fabricación de papel y
cartón laminado y aglomerado, satinado o engomado (501.321) (ClaNAE
2109.9)", a desarrollarse en Almirante F. J. Seguí 2337/39, planta
baja, con una superficie de 280,75 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 59, Manzana: 122, Parcela: 7;
Distrito de Zonificación: E3; como de Impacto Ambiental Sin Relevante
Efecto.
Certificado N° 6.944
Disposición N° 1.269-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 2 de noviembre de 2007.
Titular: Carmelo Antonio Orrico S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Elaboración de productos alimenticios n.c.p. (1549.9).
Elaboración de productos de copetín (500.191)", a desarrollarse
en Coronel Esteban Bonorino 1416/20, planta baja y 1° piso, con una
superficie de 433,22 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 1, Sección: 44, Manzana: 56, Parcela: 16; Distrito de
Zonificación: R2bII; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.945
Disposición N° 1.270-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 2 de noviembre de 2007.
Titular: María Lucía Santarsiere.
Categorización de la actividad:
"Categorízase la actividad industria: ClaNAE 2520.9: fabricación
de productos de formas básicas y artículos de plástico n.c.p. Excepto
muebles; ClaNAE 2930.9: fabricación de aparatos de uso doméstico;
ClaNAE 3190.0: fabricación de equipo eléctrico n.c.p.; Comercio
minorista: almacenes navales, ferretería industrial, máquinas,
herramientas, motores industriales y agrícolas (603.160); Bazar,
platería, cristalería, artículos de iluminación y del hogar
(603.120); ferretería, herrajes y repuestos, materiales eléctricos
(603.010); materiales de construcción Clase I (exposición y venta sin
depósito) (603.180)", a desarrollarse en el inmueble sito en José
Enrique Rodó 7250/54/58/60, planta baja, con una superficie de 698,42 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 76, Manzana: 39,
Parcela: 5a, Distrito de Zonificación: E3, como de Impacto Ambiental
Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.946
Disposición N° 1.271-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 2 de noviembre de 2007.
Titular: Elisabeth Claudia Cusa
Categorización de la actividad:
"Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental, reparación
y recarga de baterías. Instalación y reparación de lunetas y
ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatización
automotor y grabado de cristales. Comercio minorista: automotores,
repuestos y accesorios, embarcaciones, aviones y motos", a
desarrollarse en el inmueble sito en Álvarez Thomas 820, planta baja,
con una superficie de 150,16 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 17, Sección: 37, Manzana: 12, Parcela: 13, Distrito
de Zonificación: C3II; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.947
Disposición N° 1.272-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 2 de noviembre de 2007.
Titular: Maximiliano Abratte.
Categorización de la actividad:
"Instituto o centro de rehabilitación en general (recuperación
física y/o social) (700.310)", a desarrollarse en el inmueble sito
en Arcos 1399, esquina Zabala, planta baja, con una superficie de 77,30
m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 17,
Sección: 23, Manzana: 38b, Parcela: 1b, Distrito de Zonificación: R2aI;
como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.948
Disposición N° 1.273-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 2 de noviembre de 2007.
Titular: Ironbull S.A.
Categorización de la actividad:
"Servicio de la alimentación en general, casa de lunch, café bar.
Comercio minorista: bar, lácteo, despacho de bebidas, whiskería,
cervecería, confitería. Actividad complementaria local de baile clase
C", a desarrollarse en el inmueble sito en avenida Córdoba 543,
subsuelo, con una superficie de 840 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 20, Sección: 3, Manzana: 48, Parcela: 8b,
Distrito de Zonificación: C2; como de Impacto Ambiental Sin Relevante
Efecto.
Certificado N° 6.949
Disposición N° 1.274-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 2 de noviembre de 2007.
Titular: Melta S.A.
Categorización de la actividad:
"Industria: armado y reparación de instrumentos de precisión e
instrumentación analítica (502.709)", a desarrollarse en Joaquín
V. González 2375, planta baja y 1° piso, con una superficie de 290,45
m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15,
Sección: 81, Manzana: 81, Parcela: 11; Distrito de Zonificación: E3;
como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.950
Disposición N° 1.275-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 2 de noviembre de 2007.
Titular: Ardy S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Industria: fabricación de calzado de cuero, excepto el
ortopédico (1920.1) (501.050)", a desarrollarse en Larrazábal
1671/75, Chascomús 5821/25, planta baja y planta alta, con una
superficie de 582,08 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 1, Sección: 76, Manzana: 178, Parcela: 22 y 26;
Distrito de Zonificación: E2; como de Impacto Ambiental Sin Relevante
Efecto.
Certificado N° 6.951
Disposición N° 1.276-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 2 de noviembre de 2007.
Titular: Chen Chun Liu
Categorización de la actividad:
"Servicios: estudio y laboratorio fotográfico (604.050). Comercio
minorista: cuadros, marcos y espejos enmarcados (603.030). Óptica,
fotografía (603.100). Artículos personales, regalos (603.310)", a
desarrollarse en el inmueble sito en avenida Santa Fe 2637, planta baja,
Unidad Funcional N° 1, con una superficie de 41,87 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 19, Sección: 15, Manzana: 129, Parcela:
15, Distrito de Zonificación: C3I; como de Impacto Ambiental Sin
Relevante Efecto.
Certificado N° 6.952
Disposición N° 1.277-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 2 de noviembre de 2007.
Titular: Susana Marta Yans
Categorización de la actividad:
"Instalación y reparación de lunetas y ventanillas, alarmas,
cerraduras, radios, sistemas de climatización automotor y grabado de
cristales (502.30) (503.107). Comercio minorista de artículos de
deporte, armería y cuchillería, ortopedia, instrumentos de precisión,
científicos y musicales. Símbolos patrios, medallas y trofeos
(603.110)", a desarrollarse en Zavaleta 561, planta baja y entre
piso, con una superficie de 391,10 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 2, Sección: 24, Manzana: 4, Parcela: 38;
Distrito de Zonificación: R2bII; como de Impacto Ambiental Sin
Relevante Efecto.
Certificado N° 6.953
Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2007.
Titular: Leader Price Argentina S.A.
Categorización de la actividad:
"Comercio minorista: autoservicio (601.080). Comercio minorista:
autoservicio de productos no alimenticios (603.270). Cocción de
productos de panadería cuando se reciba la masa ya elaborada
(500.200)", a desarrollarse en el inmueble sito en avenida Córdoba
1631/57, planta baja y entrepiso, con una superficie de 1.146,22 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 20, Sección: 7,
Manzana: 13, Parcela: 21A; Distrito de Zonificación: C2; como de
Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.954
Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2007.
Titular: Leader Price Argentina S.A.
Categorización de la actividad:
"Comercio minorista: autoservicio (601.080). Comercio minorista:
autoservicio de productos no alimenticios (603.270). Cocción de
productos de panadería cuando se reciba la masa ya elaborada
(500.200)", a desarrollarse en el inmueble sito en avenida Cabildo
3448/64, con una superficie de 1.236,41 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 16, Sección: 41, Manzana: 160, Parcela:
28; Distrito de Zonificación: C3I; como de Impacto Ambiental Sin
Relevante Efecto.
Certificado N° 6.955
Disposición N° 1.278-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2007.
Titular: Wilson César Pérez Pintos.
Categorización de la actividad:
"Industria: reparación de amortiguadores, alineación de
dirección y balanceo de ruedas (ClaNAE 502.22). Reparación de cámaras
y cubiertas (ClaNAE 502.21)", a desarrollarse en el inmueble sito
en Murillo 1049, planta baja, con una superficie de 153,35 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 47,
Manzana: 138A, Parcela: 10B; Distrito de Zonificación: R2aII; como de
Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.956
Disposición N° 1.279-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2007.
Titular: Jorge Andrés Durand.
Categorización de la actividad:
"Industria: impresión (ClaNAE 2221.0)", a desarrollarse en el
inmueble sito en Dr. Tomás Manuel de Anchorena 453, planta baja, con
una superficie de 117,61 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 9, Sección: 13, Manzana: 69, Parcela: 10;
Distrito de Zonificación: E3; como de Impacto Ambiental Sin Relevante
Efecto.
Certificado N° 6.957
Disposición N° 1.280-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2007.
Titular: Cevasa S.A.
Categorización de la actividad:
"Comercio mayorista: productos veterinarios (626.860) (con
depósito) S/cuadro 5.2.6/7. Comercio mayorista: máquinas y
herramientas, motores, artículos industriales y agrícolas (626.600)
(con depósito) S/cuadro 5.2.6/7", a desarrollarse en Elpidio
González 4745/9, planta baja, con una superficie de 438,36 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 85,
Manzana: 52, Parcela: 27, Distrito de Zonificación: E3; como de Impacto
Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.958
Disposición N° 1.281-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2007.
Titular: Red Miniphone A.C.E.
Categorización de la actividad:
"Telefonía móvil celular", a desarrollarse en el inmueble
sito en Juan Aranguren 3375/77, planta nivel azotea y Concordia 531,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 77, Manzana: 143,
Parcela: Fracción 15a, Distrito de Zonificación: C3; como de Impacto
Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.959
Disposición N° 1.282-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2007.
Titular: Red Miniphone A.C.E.
Categorización de la actividad:
"Telefonía móvil celular", a desarrollarse en el inmueble
sito en Calle 8 s/N° y Gendarmería Nacional, planta baja, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 20, Sección: 3, Manzana: 65, Parcela:
Fracción 79A, Distrito de Zonificación: U10; como de Impacto Ambiental
Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.960
Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2007.
Titular: Leader Price Argentina S.A.
Categorización de la actividad:
"Comercio minorista: autoservicio (601.080). Comercio minorista:
autoservicio de productos no alimenticios (603.270). Cocción de
productos de panadería cuando se reciba la masa ya elaborada
(500.200)", a desarrollarse en el inmueble sito en avenida Montes
de Oca 978/80, planta baja y planta alta, con una superficie de 1.032,31
m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 4,
Sección: 10, Manzana: 13A, Parcela: 13; Distrito de Zonificación: C2;
como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.961
Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2007.
Titular: Leader Price Argentina S.A.
Categorización de la actividad:
"Comercio minorista: autoservicio (601.080). Comercio minorista:
autoservicio de productos no alimenticios (603.270). Cocción de
productos de panadería cuando se reciba la masa ya elaborada
(500.200)", a desarrollarse en el inmueble sito en avenida
Francisco Beiró 5206/12, Coronel Ramón Lista 5205/07/09/13 y Coronel
Pedro Calderón de la Barca, con una superficie de 1.726,12 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 87,
Manzana: 14, Parcela: 1A; Distrito de Zonificación: C3II; como de
Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.962
Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2007.
Titular: Ida Tocaimaza.
Categorización de la actividad:
"Confección de prendas de vestir (excluido de piel, cuero, camisas
e impermeables). Confección de ropa interior, prendas para dormir y
para la playa. Confección de indumentaria de trabajo, uniformes y
guardapolvos. Confección de impermeables y pilitos. Fabricación de
accesorios para vestir incluso corbatas. Confección de artículos de
sastrería", a desarrollarse en el inmueble sito en Olleros 3731,
planta baja, con una superficie de 60,05 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 17, Sección: 33, Manzana: 53, Parcela: 26;
Distrito de Zonificación: R2bI; como de Impacto Ambiental Sin Relevante
Efecto.
Certificado N° 6.963
Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2007.
Titular: José Manuel Parada.
Categorización de la actividad:
"Confección de camisas (500.800). Confección de prendas de vestir
(excluido de piel, cuero, camisas e impermeables) (500.810). Confección
de ropa exterior e interior para hombres, mujeres, niños. Confección
por grandes tiendas o almacenes (500.930)", a desarrollarse en el
inmueble sito en Morelos 763, planta baja, Unidad Funcional N° 3, con
una superficie de 176,08 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 5, Sección: 57, Manzana: 55, Parcela: 11;
Distrito de Zonificación: R2aII; como de Impacto Ambiental Sin
Relevante Efecto.
Certificado N° 6.964
Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2007.
Titular: Rosita Delgado Giménez.
Categorización de la actividad:
"Fabricación de masas y demás productos de pastelería
sándwiches, cocción de productos de panadería cuando se reciba la
masa ya elaborada (500.200). Elaboración de productos de panadería con
venta directa al público (500.202). Comercio minorista: despacho de pan
y productos afines (601.020)", a desarrollarse en el inmueble sito
en avenida Belgrano 3419, planta baja, con una superficie de 40,60 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 9, Sección: 28,
Manzana: 13, Parcela: 33; Distrito de Zonificación: R2b; como de
Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.965
Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2007.
Titular: Christian Martín Arbelaiz.
Categorización de la actividad:
"Comercio mayorista: artículos de óptica, fotografía, materiales
sensibles para fotografías y radiografías y similares (c/depósito
art. 5.2.8 - inc. A) (hasta 200 m2) (633.100). Artefactos de
iluminación y del hogar, bazar, platería, cristalería (633.120).
Comercio mayorista: rodados en general, bicicletas, motocicletas
(c/depósito art. 5.2.8 - inc. A) (633.140). Comercio mayorista de
máquinas para oficina, cálculo, computación, informática (633.150).
Comercio mayorista de librería, papelería, cartonería, impresos,
filatelia, discos y grabaciones (633.210). Comercio mayorista de
aparatos, equipos y artículos de telefonía y comunicación (633.350).
Comercio mayorista de artículos para el hogar y afines (633.400)",
a desarrollarse en el inmueble sito en Bruselas 561/563 y Roma 566,
planta baja, con una superficie de 489,21 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 93, Manzana: 88, Parcela: 1;
Distrito de Zonificación: E3; como de Impacto Ambiental Sin Relevante
Efecto.
Certificado N° 6.966
Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2007.
Titular: Lucas Challapa Grande.
Categorización de la actividad:
"Confección de camisas (500.800). Confección de prendas de vestir
(excluido de piel, cuero, camisas e impermeables) (500.810)", a
desarrollarse en el inmueble sito en Eustaquio Cambieses 1938, planta
baja, con una superficie de 76,67 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 50, Manzana: 28A, Parcela: 16;
Distrito de Zonificación: R2bII; como de Impacto Ambiental Sin
Relevante Efecto.
Certificado N° 6.967
Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2007.
Titular: Edwin Rene Tangara Miranda.
Categorización de la actividad:
"Industria: taller de bordado, vainillado, plegado, ojalado,
zurcido y labores afines. Taller de corte de género (500.690).
Confección de camisas (500.800). Confección de prendas de vestir
(excluido de piel, cuero, camisas e impermeables) (500.810). Confección
de prendas de vestir de piel y cuero (500.820). Confección de
impermeables y pilotos (500.830)", a desarrollarse en el inmueble
sito en San Blas 2174, con una superficie de 99,30 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 67, Manzana: 125, Parcela: 9;
Distrito de Zonificación: R2bIII; como de Impacto Ambiental Sin
Relevante Efecto.
Certificado N° 6.968
Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2007.
Titular: Ramón Elsibio Ruiz.
Categorización de la actividad:
"Fabricación de masas y demás productos de pastelería
sándwiches, cocción de productos de panadería cuando se reciba la
masa ya elaborada (500.200). Elaboración de productos de panadería con
venta directa al público (500.202). Comercio minorista: productos
alimenticios envasados (601.005). Comercio minorista: bebidas en general
envasadas (601.010). Comercio minorista: de masas, bombones, sándwiches
(sin elaboración) (601.030)", a desarrollarse en el inmueble sito
en avenida Rivadavia 3393, Unidad Funcional N° 2, con una superficie de
138,88 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 9, Sección: 13, Manzana: 35, Parcela: 9; Distrito de
Zonificación: C3; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.969
Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2007.
Titular: Dolores Josefina Leal Lobo.
Categorización de la actividad:
"Fabricación de masas y demás productos de pastelería
sándwiches, cocción de productos de panadería cuando se reciba la
masa ya elaborada (500.200). Comercio minorista: productos alimenticios
en general (601.000)", a desarrollarse en el inmueble sito en
Capitán General Ramón Freire 3469, planta baja, Unidad Funcional N°
1, con una superficie de 191,98 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 16, Sección: 41, Manzana: 81, Parcela: 10;
Distrito de Zonificación: R2b; como de Impacto Ambiental Sin Relevante
Efecto.
Certificado N° 6.970
Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2007.
Titular: Megui Ruiz Amasifuen.
Categorización de la actividad:
"Confección de prendas de vestir (excluido de piel, cuero, camisas
e impermeables) (500.810). Comercio minorista de ropa confección,
lencería, blanco, mantel, textil en general y pieles (c/depósito art.
5.2.8 inc. A) (h/200 m2) (603.070)", a desarrollarse en
el inmueble sito en Boulogne Sur Mer 470/72, 5° piso, Unidad Funcional
N° 17, con una superficie de 49,56 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 9, Sección: 13, Manzana: 90, Parcela: 30;
Distrito de Zonificación: C3I; como de Impacto Ambiental Sin Relevante
Efecto.
Certificado N° 6.971
Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2007.
Titular: Mamani Aguilar Rufh.
Categorización de la actividad:
"Confección de prendas de vestir (excluido de piel, cuero, camisas
e impermeables) (500.810)", a desarrollarse en el inmueble sito en
Corvalán 2317, planta baja, con una superficie de 76 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 1, Manzana:
62, Parcela: 33; Distrito de Zonificación: E3; como de Impacto
Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.972
Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2007.
Titular: Calcido Crispin Caro.
Categorización de la actividad:
"Confección de camisas (500.800). Confección de prendas de vestir
(excluido de piel, cuero, camisas e impermeables) (500.810)", a
desarrollarse en el inmueble sito en Tucumán 2521, 1° piso,
departamento 1, con una superficie de 66,26 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 11, Sección: 9, Manzana: 22, Parcela: 20A;
Distrito de Zonificación: E1; como de Impacto Ambiental Sin Relevante
Efecto.
Certificado N° 6.973
Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2007.
Titulares: Beatriz Eva Souza y César Ramón Chirulo.
Categorización de la actividad:
"Comercio minorista: artículos de ferretería, herrajes,
repuestos, materiales eléctricos, papeles pintados (no posee tanque ni
depósito de inflamables) (603.011)", a desarrollarse en el
inmueble sito en Dr. Luis Belaustegui 3418/20, planta baja y planta
alta, con una superficie de 304,61 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 79, Manzana: 103, Parcela: 2;
Distrito de Zonificación: E3; como de Impacto Ambiental Sin Relevante
Efecto.
Certificado N° 6.974
Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2007.
Titular: Zetaeme S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles,
excepto prendas de vestir (500.640). Confección de prendas de vestir
(excluido de piel, cuero, camisas e impermeables) (500.810). Confección
de prendas de vestir de piel y cuero (500.820)", a desarrollarse en
el inmueble sito en Agrelo 3624, planta baja, 1° piso, con una
superficie de 89,59 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 6, Sección: 36, Manzana: 131, Parcela: 1; Distrito de
Zonificación: C3; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.975
Disposición N° 1.286-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2007.
Titular: Impfot S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Locales con depósitos menor al 60% de productos no perecederos
(máquinas para oficina, computadoras, informática) (633.151) (de
aparatos para equipamiento comercial) (633.480). Comercio mayorista:
exposición y venta sin depósito de máquinas y equipamiento para
oficina (Máquinas de escribir, calcular, etc.) (613.150)", a
desarrollarse en el inmueble sito en Warnes 2355/57, planta baja,
entrepiso y planta alta, con una superficie de 815,54 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 49,
Manzana: 3, Parcela: 22, Distrito de Zonificación: R2bIII; como de
Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.976
Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2007.
Titular: Leader Price Argentina S.A.
Categorización de la actividad:
"Comercio minorista: autoservicio (601.080). Comercio minorista:
autoservicio de productos no alimenticios (603.270). Cocción de
productos de panadería cuando se reciba la masa ya elaborada
(500.200)", a desarrollarse en el inmueble sito en avenida
Rivadavia 239/47, planta baja y entrepiso, con una superficie de
1.726,12 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 15, Sección: 87, Manzana: 14, Parcela: 1A; Distrito
de Zonificación: C3I; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.977
Disposición N° 1.287-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2007.
Titular: XSolutions S.A.
Categorización de la actividad:
"Instalación y reparación de lunetas y ventanillas, alarmas,
cerraduras, radios, sistemas de climatización automotor y grabado de
cristales (502.30) (503.107). Oficina consultora (604.184). Comercio
minorista: accesorios para automotores (603.305)", a desarrollarse
en el inmueble sito en avenida La Plata 1563, planta baja y sótano, con
una superficie de 281,12 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 38, Manzana: 130, Parcela:
17c, Distrito de Zonificación: C3II; como de Impacto Ambiental Sin
Relevante Efecto.
Certificado N° 6.978
Disposición N° 1.288-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2007.
Titular: Río Limay Neumáticos y Servicios S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Industria: reparación de amortiguadores, alineación de
dirección y balanceo de ruedas (ClaNAE 502.22) (503.103). Reparación
de cámaras y cubiertas (ClaNAE 502.21) (503.160). Comercio minorista:
automotores y accesorios, embarcaciones, aviones y motos
(603.305)", a desarrollarse en el local sito en Olavarría 1014,
esquina Irala 1117, planta baja, con una superficie de 273,70 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 4, Sección: 10,
Manzana: 75, Parcela: 1a; Distrito de Zonificación: E3; como de Impacto
Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.979
Disposición N° 1.289-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2007.
Titular: Red Miniphone A.C.E.
Categorización de la actividad:
"Telefonía móvil celular", a desarrollarse en el inmueble
sito en Alvarado 2005, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 3,
Sección: 18, Manzana: 111, Parcela: Fracción 37, Distrito de
Zonificación: R2bIII; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.980
Disposición N° 1.290-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2007.
Titular: Red Miniphone A.C.E.
Categorización de la actividad:
"Telefonía móvil celular", a desarrollarse en el inmueble
sito en México 945/47, planta baja, Sector "A", Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 13, Sección: 12, Manzana: 72, Parcela:
Fracción 22D, Distrito de Zonificación: C1; como de Impacto Ambiental
Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.981
Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2007.
Titular: Julia Constancia Poma Mamani.
Categorización de la actividad:
"Confección de camisas (500.800). Confección de prendas de vestir
(excluido de piel, cuero, camisas e impermeables) (500.810)", a
desarrollarse en el local sito en San Pedro 3845, "B", con una
superficie de 148,03 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 1, Sección: 54, Manzana: 142, Parcela: 33; Distrito
de Zonificación: E3; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.982
Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2007.
Titular: Diego Sebastián Micucci.
Categorización de la actividad:
"Fabricación de masas y demás productos de pastelería
sándwiches, cocción de productos de panadería cuando se reciba la
masa ya elaborada (500.200). Elaboración de productos de panadería con
venta directa al público (500.202). Comercio minorista: despacho de pan
y productos afines (601.020). Comercio minorista: de masas, bombones,
sándwiches (sin elaboración) (601.030)", a desarrollarse en el
local sito en Somellera 995, planta baja, con una superficie de 69,14 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 38,
Manzana: 98, Parcela: 21; Distrito de Zonificación: C3II; como de
Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.983
Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2007.
Titular: Min Ja Lee.
Categorización de la actividad:
"Industria: taller de bordado, vainillado, plegado, ojalado,
zurcido y labores afines. Taller de corte de género (500.690).
Confección de camisas (500.800).Confección de prendas de vestir
(excluido de piel, cuero, camisas e impermeables) (500.810)", a
desarrollarse en el local sito en Gavilán 336, planta baja, con una
superficie de 137,90 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 5, Sección: 65, Manzana: 101, Parcela: 12; Distrito
de Zonificación: R2aII; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.984
Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2007.
Titular: Pablo Mariano Mordoj.
Categorización de la actividad:
"Confección de camisas (500.800). Confección de prendas de vestir
(excluido de piel, cuero, camisas e impermeables) (500.810). Industria:
taller de bordado, vainillado, plegado, ojalado, zurcido y labores
afines. Taller de corte de género (500.690). Comercio minorista de ropa
confección, lencería, blanco, mantel, textil en general y pieles
(c/depósito art. 5.2.8 inc. A) (h/200 m2) (603.070).
Comercio mayorista de ropa confección, lencería, blanco, mantelería,
textiles en general y pieles (sin depósito) (613.070). Comercio
minorista: artículos personales y para regalos (s/depósito)
(613.310)", a desarrollarse en el inmueble sito en Bogotá 3339,
planta baja, entrepiso, 1° y 2° piso, con una superficie de 238,60 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 77,
Manzana: 141, Parcela: 25; Distrito de Zonificación: C3; como de
Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.985
Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2007.
Titular: Mirta Beatriz Larrea.
Categorización de la actividad:
"Fabricación de masas y demás productos de pastelería
sándwiches, cocción de productos de panadería cuando se reciba la
masa ya elaborada (500.200). Elaboración de productos de panadería con
venta directa al público (500.202). Comercio minorista: productos
alimenticios en general (601.000). Comercio minorista: productos
alimenticios envasados (601.005). Comercio minorista: bebidas en general
envasadas (601.010). Casa de comidas, rotisería (602.040)", a
desarrollarse en el inmueble sito en Hidalgo 172, planta baja, con una
superficie de 41,73 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 7, Sección: 45, Manzana: 50A, Parcela: 1; Distrito de
Zonificación: R2aII; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.986
Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2007.
Titular: Diego Fernández.
Categorización de la actividad:
"Fabricación de masas y demás productos de pastelería
sándwiches, cocción de productos de panadería cuando se reciba la
masa ya elaborada (500.200). Elaboración de productos de panadería con
venta directa al público (500.202). Comercio minorista: productos
alimenticios envasados (601.005). Comercio minorista: bebidas en general
envasadas (601.010). Comercio minorista: de masas, bombones, sándwiches
(sin elaboración) (601.030)", a desarrollarse en el inmueble sito
en Honorio Pueyrredón 308, Neuquén 703, planta baja, con una
superficie de 140,91 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 7, Sección: 45, Manzana: 45A, Parcela: 19; Distrito
de Zonificación: R2a; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.987
Disposición N° 1.292-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2007.
Titular: Red Miniphone A.C.E.
Categorización de la actividad:
"Telefonía móvil celular", a desarrollarse en el inmueble
sito en Paraguay 2802 esquina Dr. Tomás M. de Anchorena, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 19, Sección: 15, Manzana: 114, Parcela: 1,
Distrito de Zonificación: R2a; como de Impacto Ambiental Sin Relevante
Efecto.
Certificado N° 6.988
Disposición N° 1.293-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2007.
Titular: BLC S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Comercio mayorista: drogas y especialidades medicinales (633.000).
Elementos y artículos para equipamiento hospitalario y farmacéutico
(633.420). Reactivos y aparatos para laboratorios de análisis clínicos
(633.440)", a desarrollarse en el inmueble sito en Suárez 1159,
planta baja y sótano, Unidad Funcional N° 1, con una superficie de
225,89 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 4, Sección: 10, Manzana: 64, Parcela: 19, Distrito de
Zonificación: E3; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.989
Disposición N° 1.294-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2007.
Titular: Integral Safety S.A.
Categorización de la actividad:
"Servicios: empresa de seguridad (con depósito de armas sin
municiones)", a desarrollarse en el inmueble sito en avenida Callao
157, planta baja "C", con una superficie de 25,26 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 14, Sección: 05,
Manzana: 02, Parcela: 7a, Distrito de Zonificación: C2; como de Impacto
Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.990
Disposición N° 1.295-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2007.
Titular: Unolex S.A.
Categorización de la actividad:
"Comercio mayorista: depósito menor al 60% de productos no
perecederos (633.000/420)", a desarrollarse en el inmueble sito en
Campillo 3031, planta baja, con una superficie de 184,79 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 61,
Manzana: 40, Parcela: 35, Distrito de Zonificación: E3; como de Impacto
Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.991
Disposición N°: 1.296-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2007.
Titular: Dairy Farma S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Fraccionamiento y envasado de medicamentos y productos medicinales
(501.500). Fabricación de medicamentos de uso veterinario (501.515/16)
(2423.2). Fraccionamiento y envasado de productos veterinarios (501.517)
(7495.0)", a desarrollarse en el inmueble sito en Pedro de Jeréz
446/450, con una superficie de 237,29 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 49, Manzana: 98b, Parcela:
27, Distrito de Zonificación: E2; como de Impacto Ambiental Sin
Relevante Efecto.
Certificado N° 6.992
Disposición N° 1.299-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2007.
Titular: Transmisión Total S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Industria: ClaNAE: 502.99: mantenimiento del motor n.c.p.
Mecánica integral (503.109). Comercio minorista: repuestos y accesorios
para automotores (603.305)", a desarrollarse en el inmueble sito en
avenida Warnes 1654, planta baja, con una superficie de 414,48 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 59
Manzana: 138, Parcela: 38, Distrito de Zonificación: E2; como de
Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.993
Disposición N° 1.300-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2007.
Titular: Antonio Héctor Abonante.
Categorización de la actividad:
"Industria: fabricación de receptores de radio y televisión,
aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos
conexos ClaNAE (3230.0) (502.465). Comercio minorista: máquinas de
aparatos y equipos de telefonía y comunicación (603.350) y de
artículos para el hogar y afines (603.400)", a desarrollarse en el
local sito en Esteban de Luca 2271, planta baja, Unidad Funcional N° 6,
con una superficie de 40,74 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 2, Sección: 24, Manzana: 52, Parcela: 16;
Distrito de Zonificación: C3II; como de Impacto Ambiental Sin Relevante
Efecto.
Certificado N° 6.994
Disposición N° 1.301-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2007.
Titular: La Emilia S.A.
Categorización de la actividad:
"Industria: fabricación de motocicletas. Fabricación de
bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicos. Fabricación de partes,
piezas y accesorios para vehículos automotores y sus accesorios.
Mantenimiento y reparación de caños de escape. Mantenimiento y
reparación de frenos. Mantenimiento y reparación del motor. Mecánica
integral. Mantenimiento y reparación de motocicletas. Depósito anexo a
la actividad. Oficinas comerciales y administrativas anexas de la
actividad. Lugar de carga y descarga y estacionamiento vehicular",
a desarrollarse en el inmueble sito en Rondeau
3201/05/15/19/21/25/29/41/57, Sánchez de Loria 2178/92/98/ 2204/06/20 y
24 de Noviembre N° 2163/67, planta baja , 1° y 2° piso, con una
superficie de 16.120,74 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 2, Sección: 32, Manzana: 72, Parcela: 6h,
6e, 7h, 17b, 23a; Distrito de Zonificación: R2b; como de Impacto
Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.995
Disposición N° 1.302-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2007.
Titular: Veresne S.A.
Categorización de la actividad:
"Comercio mayorista: drogas y especialidades medicinales (con
depósito art. 5.2.8. inc. A) (633.000)", a desarrollarse en el
inmueble sito en Arismendi 2651/53, planta baja y planta alta, con una
superficie de 336,13 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 19, Sección: 61, Manzana: 79, Parcela: 29, Distrito
de Zonificación: E3; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.996
Disposición N°: 1.303-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2007.
Titular: Advantek S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Industria: (ClaNAE 3312.0) fabricación de instrumentos y aparatos
para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo
de control de procesos industriales", a desarrollarse en el local
sito en Manuel Ricardo Trelles 2040, planta baja y 1° piso, con una
superficie de 360,10 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 15, Sección: 59, Manzana: 54, Parcela: 34; Distrito
de Zonificación: E3; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.997
Disposición N°: 1.304-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2007.
Titular: F.P.V. S.A.
Categorización de la actividad:
"Depósito de productos no perecederos (550.760). Indec 2801",
a desarrollarse en el inmueble sito en Ferré 3260/3270, planta baja y
entrepiso, con una superficie de 3.034,00 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 1a, Sección: 52, Manzana: 103, Parcela:
5a, Distrito de Zonificación: U19 sector b; como de Impacto Ambiental
Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.998
Disposición N°: 1.305-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2007.
Titular: Barraquero Hnos. S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Industria: impresión y servicios conexos (2221.0). Impresión:
taller de litografía (501.343). Imprenta sin editorial (501.347).
Calcomanías y estampados en serigrafía (501.348) (2222.0). Servicios
relacionados con la impresión: taller de encuadernación
(501.344)", a desarrollarse en el inmueble sito en Caldas 1784 y
avenida Chorroarín 1085, planta baja, con una superficie de 225,95 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 49,
Manzana: 67, Parcela: 2, Distrito de Zonificación: E2; como de Impacto
Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 6.999
Disposición N°: 1.306-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2007.
Titular: Afaiz Médica S.A.
Categorización de la actividad:
"Establecimientos de sanidad: centro médico u odontológico
(700.190)", a desarrollarse en el inmueble sito en avenida
Directorio 342, planta baja, Unidad Funcional N° 1, con una superficie
de 230,95 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 6, Sección: 40, Manzana: 94, Parcela: 3c, Distrito de
Zonificación: C3; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 7.000
Disposición N°: 1.307-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2007.
Titular: Textil Amin S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Industria: confección de prendas de vestir, excepto prendas de
piel y cuero (181.1). Confección de ropa interior, prendas para dormir
y para la playa (181.11)", a desarrollarse en el inmueble sito en
Monteagudo 485/87, planta baja y planta alta, con una superficie de
562,38 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 2, Sección: 32, Manzana: 98, Parcela: 35; Distrito de
Zonificación: R2bII; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 7.001
Disposición N°: 1.308-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2007.
Titular: Eduardo Martínez.
Categorización de la actividad:
"Industria: talleres de aparado, picado y otros trabajos para la
fabricación de calzado. Taller de cocido, punteado, corte, rebajado,
planchado y otras tareas sobre suelas para calzado (501.080)", a
desarrollarse en el inmueble sito en Río Cuarto 4450/52, planta baja y
entrepiso, con una superficie de 183,95 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 2, Sección: 34, Manzana: 26D, Parcela: 8;
Distrito de Zonificación: I2; como de Impacto Ambiental Sin Relevante
Efecto.
Certificado N° 7.002
Disposición N°: 1.309-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2007.
Titular: Mirta Estela Lazarte.
Categorización de la actividad:
"Comercio minorista: de ropa confeccionada, lencería, blanco,
mantelería, textiles en general y pieles (603.070), de calzados en
general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería (603.240).
Comercio mayorista: de ropa confeccionada, lencería, blanco,
mantelería, textiles en general y pieles, de calzados en general,
artículos de cuero, talabartería, marroquinería con depósito
(633.070/240). Industria: terminación y fabricación de artículos de
piel (501.020). Confección de prendas y accesorios para vestir de cuero
(500.820)", a desarrollarse en el inmueble sito en avenida Raúl
Scalabrini Ortiz 20/22, planta baja, con una superficie de 177 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 47,
Manzana: 133, Parcela: 7; Distrito de Zonificación: E1; como de Impacto
Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 7.003
Disposición N°: 1.310-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2007.
Titular: Pharma Sales S.A.
Categorización de la actividad:
"Comercio mayorista: depósito menor del 60% de drogas y
especialidades medicinales (633.000), de cosméticos y perfumes
(633.219)", a desarrollarse en el inmueble sito en Céspedes 3881,
planta baja y planta alta, con una superficie de 492,74 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 49,
Manzana: 168, Parcela: 10, Distrito de Zonificación: E2; como de
Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 7.004
Disposición N°: 1.311-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2007.
Titular: Lácteos Corrales S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Comercio minorista: productos alimenticios en general (601.000).
Comercio mayorista: con depósito de embutidos, fiambres y otros
productos a base de carne (626.190). Comercio mayorista: con depósito
de leche, crema, manteca y otros productos lácteos (626.200)", a
desarrollarse en el inmueble sito en avenida de los Corrales
7121/25/27/29, planta baja y planta alta, con una superficie de 1.092,57
m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1,
Sección: 76, Manzana: 51, Parcela: 47b y 48b, Distrito de
Zonificación: E2; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 7.005
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2007.
Titular: Nayda Usnayo Hidalgo.
Categorización de la actividad:
"Fabricación de masas y demás productos de pastelería
sándwiches, cocción de productos de panadería cuando se reciba la
masa ya elaborada (500.200). Elaboración de productos de panadería con
venta directa al público (500.202). Comercio minorista: elaboración y
venta de pizza, fugaza, faina, flanes, churros, grill (602.050) (para
consumo fuera del local)", a desarrollarse en el inmueble sito en
avenida Sáenz 555, planta baja, con una superficie de 68,91 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 38,
Manzana: 191, Parcela: 33, Distrito de Zonificación: C3; como de
Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 7.006
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2007.
Titular: Textil XA S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Industria: taller de bordado, vainillado, plegado, ojalado,
zurcido y labores afines. Taller de corte de género (500.690).
Confección de camisas (500.800). Confección de prendas de vestir
(excluido de piel, cuero, camisas e impermeables) (500.810)", a
desarrollarse en el inmueble sito en Morón 3175, planta baja,
entrepiso, 1° y 2° piso, con una superficie de 495 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 5, Sección: 65,
Manzana: 7, Parcela: 22, Distrito de Zonificación: C3II; como de
Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 7.007
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2007.
Titular: Silvia Martha Diyarian.
Categorización de la actividad:
"Industria: taller de bordado, vainillado, plegado, ojalado,
zurcido y labores afines. Taller de corte de género (500.690)", a
desarrollarse en el inmueble sito en Paso 514, 9° piso, con una
superficie de 26,87 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 11, Sección: 9, Manzana: 7, Parcela: 26, Distrito de
Zonificación: C3; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 7.008
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2007.
Titular: Medias Coa Coa S.A.
Categorización de la actividad:
"Acabado de tejidos de punto (500.750). Fabricación de tejidos de
punto (500.760). Fabricación de medias (500.740). Industria: taller de
bordado, vainillado, plegado, ojalado, zurcido y labores afines. Taller
de corte de género (500.690). Confección de camisas (500.800).
Confección de prendas de vestir (excluido de piel, cuero, camisas e
impermeables) (500.810)", a desarrollarse en el inmueble sito en
avenida Belgrano 3926/28/30, planta baja, con una superficie de 395 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 6, Sección: 36,
Manzana: 82, Parcela: 3, Distrito de Zonificación: R2bI frentista E3;
como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 7.009
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2007.
Titular: Edwin Callejas Espejo.
Categorización de la actividad:
"Confección de camisas (500.800). Confección de prendas de vestir
(excluido de piel, cuero, camisas e impermeables) (500.810)", a
desarrollarse en el inmueble sito en Martínez Castro 982, planta baja y
planta alta, con una superficie de 410 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 54, Manzana: 141, Parcela: 22,
Distrito de Zonificación: R2bII; como de Impacto Ambiental Sin
Relevante Efecto.
Certificado N° 7.010
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2007.
Titular: Mig S.A.
Categorización de la actividad:
"Oficina comercial (604.010). Industria: empresa de limpieza de
edificios (503.011). Empresa de desinfección y desratización
(503.012)", a desarrollarse en el inmueble sito en Adolfo Alsina
1569, 1° piso, Unidad Funcional N° 22, con una superficie de 19,42 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 13, Sección: 12,
Manzana: 22, Parcela: 12, Distrito de Zonificación: E1; como de Impacto
Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 7.011
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2007.
Titular: Deprote S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Fabricación de suéteres y artículos similares de punto.
Fabricación de tejidos y artículos de punto", a desarrollarse en
el inmueble sito en Corrientes 3023/25, 6° piso, Unidad Funcional N°
7, con una superficie de 174,42 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 9, Sección: 13, Manzana: 81, Parcela: 13,
Distrito de Zonificación: E1; como de Impacto Ambiental Sin Relevante
Efecto.
Certificado N° 7.012
Disposición N°: 1.314-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2007.
Titular: Night Group S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Servicios terciarios: café-bar (602.020). Comercio minorista:
pizza, fugaza, faina, empanadas, postres, flanes, churros, grill
(602.050). Esparcimiento: local de baile clase "C"
(800.360)", a desarrollarse en el inmueble sito en avenida Córdoba
2988, planta baja y entrepiso, con una superficie de 268,66 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 9, Sección: 13,
Manzana: 64, Parcela: 8, Distrito de Zonificación: C3I; como de Impacto
Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 7.013
Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2007.
Titular: Decor Group S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Comercio minorista: textiles para tapicería (603.072). Comercio
mayorista: (c/depósito) artículos tapicería, acolchados y alfombras
(626.470). Tapicería, cortinados, pasamanería, almohadones,
almohadones, acolchados y artículos afines (500.700)", a
desarrollarse en el inmueble sito en Azcuenaga 457, planta baja y 1°
piso, Unidad Funcional N° 3, con una superficie de 250,22 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 11, Sección: 9,
Manzana: 38, Parcela: 14, Distrito de Zonificación: E1; como de Impacto
Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 7.014
Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2007.
Titular: Andres Guk Adamezuk.
Categorización de la actividad:
"Industria: taller de bordado, vainillado, plegado, ojalado,
zurcido y labores afines. Taller de corte de género (500.690).
Confección de prendas de vestir (excluido de piel, cuero, camisas e
impermeables) (500.810)", a desarrollarse en el inmueble sito en
Terrada 415, planta baja, Unidad Funcional N° 2, con una superficie de
38,96 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 5, Sección: 65, Manzana: 44, Parcela: 17, Distrito de
Zonificación: R2aII frentista C3; como de Impacto Ambiental Sin
Relevante Efecto.
Certificado N° 7.015
Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2007.
Titulares: Alberto Marcelo Monzón y María Luisa Monzón.
Categorización de la actividad:
"Elaboración de productos de panadería con venta directa al
público (500.202). Elaboración de masas, pasteles, sándwiches y
productos similares. Elaboración de churros y facturas fritas con venta
al público. Comercio minorista: despacho de pan y productos
afines", a desarrollarse en el inmueble sito en Homero 1450, planta
baja, León Pinelo 4797, planta baja, con una superficie de 106,20 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 62,
Manzana: 164A, Parcela: 1, Distrito de Zonificación: R2bII; como de
Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 7.016
Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2007.
Titular: Tae Ok Kim.
Categorización de la actividad:
"Confección de camisas (500.800). Confección de prendas de vestir
(excluido de piel, cuero, camisas e impermeables) (500.810)", a
desarrollarse en el inmueble sito en Pau 1671, planta baja y planta
alta, con una superficie de 149,61 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 44, Manzana: 114, Parcela: 31,
Distrito de Zonificación: R2b; como de Impacto Ambiental Sin Relevante
Efecto.
Certificado N° 7.017
Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2007.
Titular: Aurora Beatriz Namor
Categorización de la actividad:
"Tapicería, cortinados, pasamanería, almohadones, almohadones,
acolchados y artículos afines (500.700)", a desarrollarse en el
inmueble sito en José Bonifacio 2639, planta baja, con una superficie
de 106,54 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 5, Sección: 48, Manzana: 81, Parcela: 23, Distrito de
Zonificación: R2a; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 7.018
Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2007.
Titular: Jorge Daniel Ramírez.
Categorización de la actividad:
"Fabricación de masas y demás productos de pastelería
sándwiches, cocción de productos de panadería cuando se reciba la
masa ya elaborada (500.200). Elaboración de productos de panadería con
venta directa al público (500.202). Comercio minorista: despacho de pan
y productos afines (601.020). Comercio minorista: de masas, bombones,
sándwiches (sin elaboración) (601.030)", a desarrollarse en el
inmueble sito en Teniente General Juan Domingo Perón, planta baja, con
una superficie de 3.844/46 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 7, Sección: 17, Manzana: 90, Parcela: 5,
Distrito de Zonificación: R2a; como de Impacto Ambiental Sin Relevante
Efecto.
Certificado N° 7.019
Disposición N°: 1.336-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2007.
Titulares: Diego Martín Enderiz y María Ximena Delgado.
Categorización de la actividad:
"Industria: (3313.0) fabricación de equipo de control de procesos
industriales. Comercio minorista: ferretería, herrajes y repuestos,
materiales eléctricos (603.010)", a desarrollarse en el inmueble
sito en avenida Francisco Rabanal 2000 esquina Charruá 3508/12, planta
baja y sótano, con una superficie de 147,65 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 46 Manzana: 95B, Parcela: 4;
Distrito de Zonificación: I1; como de Impacto Ambiental Sin Relevante
Efecto.
Certificado N° 7.020
Disposición N°: 1.344-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2007.
Titular: Planeplast S.A.
Categorización de la actividad:
"Industria: impresión (ClaNAE 2221.0)", a desarrollarse en el
inmueble sito en Billinghurst 385, planta baja y planta alta, con una
superficie de 202,24 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 9, Sección: 13, Manzana: 26, Parcela: 6C; Distrito de
Zonificación: R2aII; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 7.021
Disposición N°: 1.345-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2007.
Titular: Kenlor S.A.
Categorización de la actividad:
"Industria: fabricación de receptores de radio y televisión,
aparatos de grabación y reproductores de sonido y video, productos
conexos (3230.0) (502.461). Reparación de artículos eléctricos de uso
doméstico (526.20) (503.060)", a desarrollarse en el inmueble sito
en Pasteur 277, 2° piso, Unidad Funcional N° 61, con una superficie de
104,14 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 11, Sección: 9, Manzana: 44, Parcela: 10a; Distrito
de Zonificación: C3; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 7.022
Disposición N°: 1.346-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2007.
Titular: Nextel Communications Argentina S.A.
Categorización de la actividad:
"Telefonía móvil celular", a desarrollarse en el inmueble
sito en Franklin Delano Roosevelt 5345 y Cullen 5350, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 16, Sección: 63, Manzana: 89, Parcela:
Fracción 4a, Distrito de Zonificación: R2b; como de Impacto Ambiental
Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 7.023
Disposición N°: 1.347-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2007.
Titular: Gráfica Tonner S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Industria: impresión. Imprenta sin editorial (2221.0). Servicios
relacionados con la impresión (2222.0). Comercio minorista: clase A:
local comercial s/exigencia de estacionamiento y/o descara: papelería,
librería, cartonería, impresos, filatelia, venta de discos y
grabaciones, juguetes (603.210). Servicios terciarios: clase A:
servicios para la vivienda y sus ocupantes: copias, fotocopias,
reproducciones, duplicaciones de audio y/o video (excepto imprentas)
(604.040)", a desarrollarse en el local sito en Bartolomé Mitre
1708, planta baja y 1° piso, Unidad Funcional N° 22 y 25 unificadas,
con una superficie de 200,61 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 14, Sección: 5, Manzana: 1, Parcela: 1a;
Distrito de Zonificación: C2; como de Impacto Ambiental Sin Relevante
Efecto.
Certificado N° 7.024
Disposición N°: 1.348-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2007.
Titular: Compromiso Gráfico S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Industria: impresión (501.347) (ClaNAE 2221.0)", a
desarrollarse en el inmueble sito en Jerónimo Salguero 188, planta
baja, con una superficie de 72,10 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 7, Sección: 17, Manzana: 87B, Parcela: 35;
Distrito de Zonificación: R2a; como de Impacto Ambiental Sin Relevante
Efecto.
Certificado N° 7.025
Disposición N°: 1.349-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2007.
Titular: Eddy John Vargas Mamani.
Categorización de la actividad:
"Industria: reparación de máquinas de coser y tejer
(502.390)", a desarrollarse en el inmueble sito en Bogotá 2877,
planta baja, con una superficie de 36,43 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 5, Sección: 65, Manzana: 34, Parcela: 16;
Distrito de Zonificación: C3II; como de Impacto Ambiental Sin Relevante
Efecto.
Certificado N° 7.026
Disposición N°: 1.350-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2007.
Titular: Julio César Cabrera.
Categorización de la actividad:
"Industria: reparación de máquinas y equipos de contabilidad y
computación (502.340) ClaNAE (7250.0). Comercio minorista: máquinas de
oficina, cálculo, contabilidad, computación, informática
(603.150)", a desarrollarse en el inmueble sito en Azara 34, planta
baja, Unidad Funcional N° 1, con una superficie de 90,00 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 3, Sección: 8, Manzana:
27, Parcela: 11; Distrito de Zonificación: R2bI; como de Impacto
Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 7.027
Disposición N°: 1.351-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2007.
Titular: Eduardo Alberto Kerman.
Categorización de la actividad:
"Industria: taller de litografía (501.343). Imprenta sin editorial
(501.347) (ClaNAE 2221.0). Comercio minorista: artículos de librería,
papelería, cartonería, impresos, filatelia, juguetería, discos y
grabaciones (603.210). Artículos personales y para regalos (603.310).
Servicios terciarios: copias, reproducciones, fotocopias (salvo
imprenta), editora de películas en video cassettes (604.040)", a
desarrollarse en el inmueble sito en Costa Rica 4902 y Thames 1796,
planta baja, con una superficie de 97 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 18, Sección: 19, Manzana: 69, Parcela: 1,
Distrito de Zonificación: R2b; como de Impacto Ambiental Sin Relevante
Efecto.
Certificado N° 7.028
Disposición N°: 1.352-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2007.
Titular: Christian Claudio Ciapparelli.
Categorización de la actividad:
"Industria: mantenimiento y reparación del motor n.c.p. Mecánica
integral (ClaNAE 502.99) (503.109)", a desarrollarse en el inmueble
sito en Cochrane 2895, planta baja, con una superficie de 170,50 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 16, Sección: 75,
Manzana: 37, Parcela: 19, Distrito de Zonificación: R2bII; como de
Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 7.029
Disposición N°: 1.353-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2007.
Titular: Red Miniphone A.C.E.
Categorización de la actividad:
"Telefonía móvil celular", a desarrollarse en el inmueble
sito en Lafuente 2231, planta baja, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción 1, Sección: 50, Manzana: 72C, Parcela: Fracción A,
Distrito de Zonificación: U17; como de Impacto Ambiental Sin Relevante
Efecto.
Certificado N° 7.030
Disposición N°: 1.359-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2007.
Titular: Distribuidora Mateo S.A.
Categorización de la actividad:
"Depósito de productos perecederos: (550.250). Depósito de
chocolates y sus productos, caramelos y otros preparados de azúcar.
(550.240) Depósito de comestibles en general. (550.346) Depósito de
productos alimenticios dietéticos. (550.320) Depósito de productos de
la panificación", a desarrollarse en Corvalán 2021/23/27,
sótano, planta baja, planta alta, planta azotea, con una superficie de
951,80 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 1, Sección: 62, Manzana: 71, Parcela: 37a, Distrito
de Zonificación: E2; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 7.031
Disposición N°: 1.360-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2007.
Titular: Federación Caballito.
Categorización de la actividad:
"Club deportivo con instalaciones al aire libre (800.190)" a
desarrollarse en el inmueble sito en avenida La Plata 1155, planta baja,
con una superficie de 4.194,01 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 6, Sección: 40, Manzana: 137, Parcela: 10,
Distrito de Zonificación: RUA; como de Impacto Ambiental Sin Relevante
Efecto.
Certificado N° 7.032
Disposición N°: 1.361-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2007.
Titular: Trendware S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Industria: fabricación de artículos confeccionados de materiales
textiles, excepto prendas de vestir (ClaNAE 1721.0) (500.690), Comercio
mayorista de productos no perecederos con deposito menor de 60 %
(633.070) y comercio minorista de ropa confeccionada, lencería, blanco,
mantelería, textiles en general y pieles (603.070)", a
desarrollarse en el inmueble sito en Terrero 1960/6, planta baja, planta
sótano, entrepiso y 1° piso, con una superficie de 651,27 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 59,
Manzana: 24, Parcela: 43a, Distrito de Zonificación: E3; como de
Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 7.033
Disposición N°: 1.362-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2007.
Titular: D.F.O. S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Comercio minorista: textiles, pieles, cueros, artículos
personales, del hogar y afines. Regalos. Comercio mayorista: locales con
depósito menor al 60% de productos no perecederos. Industria:
fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles,
excepto prendas de piel y cuero", a desarrollarse en el inmueble
sito en Campana 576/80, planta baja y 1°, 2° y 3° pisos, con una
superficie de 585,95 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 1, Sección: 77, Manzana: 143, Parcela: 34a, Distrito
de Zonificación: C3; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 7.034
Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2007.
Titular: Kyung Ae Kim.
Categorización de la actividad:
"Industria: taller de bordado, vainillado, plegado, ojalado,
zurcido y labores afines. Taller de corte de género (500.690)", a
desarrollarse en el inmueble sito en avenida La Plata 1837, planta baja,
con una superficie de 264,19 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 38, Manzana: 127, Parcela: 38,
Distrito de Zonificación: C3; como de Impacto Ambiental Sin Relevante
Efecto.
Certificado N° 7.035
Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2007.
Titular: María Cristina Pérez..
Categorización de la actividad:
"Comercio minorista: productos alimenticios en general (601.000).
Comercio minorista: bebidas en general envasadas (601.010). Comercio
minorista: de masas, bombones, sándwiches (sin elaboración) (601.030).
Comercio minorista de perfumería, artículos de limpieza y tocador
(603.221). Comercio minorista: elaboración y venta de pizza, fugaza,
faina, flanes, churros, grill (602.050) (para consumo fuera del local).
Fabricación de masas y demás productos de pastelería sándwiches,
cocción de productos de panadería cuando se reciba la masa ya
elaborada (500.200)", a desarrollarse en el inmueble sito en Manuel
Ricardo Trelles 1878, planta baja, con una superficie de 58,97 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 59, Manzana: 52,
Parcela: 35, Distrito de Zonificación: R2bIII; como de Impacto
Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 7.036
Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2007.
Titular: Roberto Valentín Flores Ampuero.
Categorización de la actividad:
"Confección de camisas (500.800). Confección de prendas de vestir
(excluido de piel, cuero, camisas e impermeables) (500.810). Industria:
taller de bordado, vainillado, plegado, ojalado, zurcido y labores
afines. Taller de corte de género (500.690)", a desarrollarse en
el inmueble sito en Olaya 1617/1619, planta baja, con una superficie de
115,85 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15,
Sección: 47, Manzana: 76, Parcela: 21, Distrito de Zonificación: R2bI;
como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 7.037
Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2007.
Titular: María Ester Won.
Categorización de la actividad:
"Confección de camisas (500.800). Confección de prendas de vestir
(excluido de piel, cuero, camisas e impermeables) (500.810). Industria:
taller de bordado, vainillado, plegado, ojalado, zurcido y labores
afines. Taller de corte de género (500.690)", a desarrollarse en
el inmueble sito en Campana 835/7, planta baja, con una superficie de
162,68 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1,
Sección: 77, Manzana: 155, Parcela: 11, Distrito de Zonificación:
C3II; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 7.038
Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2007.
Titular: Fidel Filomín Flores Ali.
Categorización de la actividad:
"Acabado de tejidos de punto (500.750). Confección de prendas de
vestir (excluido de piel, cuero, camisas e impermeables)
(500.810)", a desarrollarse en el inmueble sito en Gregorio de
Laferrere 6028, planta baja, con una superficie de 50 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 76, Manzana: 150,
Parcela: 1B, Distrito de Zonificación: I1; como de Impacto Ambiental
Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 7.040
Disposición N°: 1.363-DGPyEA/07.
Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2007.
Titular: Aerocargas Argentinas S.A.
Categorización de la actividad:
"Servicios: oficina comercial (604.010). Comercio mayorista:
locales con depósito mayor al 60% de productos no perecederos
(626.300/510/640/680/740) (s/cuadro de usos 5.2.1.a C.P.U.)", a
desarrollarse en el inmueble sito en Salom 346/52, planta baja y 1°
piso, con una superficie de 740 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 3, Sección: 18, Manzana: 71, Parcela: 10,
Distrito de Zonificación: E3; como de Impacto Ambiental Sin Relevante
Efecto.
Certificado N° 7.041
Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2007.
Titular: American South S.A.
Categorización de la actividad:
"Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles,
excepto prendas de vestir (500.640). Confección de prendas de vestir
(excluido de piel, cuero, camisas e impermeables) (500.810). Comercio
minorista: textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y
afines. Regalos", a desarrollarse en el inmueble sito en Galicia
2946, 1° piso, Unidad Funcional N° 2, con una superficie de 465,41 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 67,
Manzana: 27, Parcela: 2e, Distrito de Zonificación: E3; como de Impacto
Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 7.042
Resolución N°: 859-MMAGC/07
Fecha de emisión: 26 de noviembre de 2007.
Titular: Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano.
Categorización de la actividad:
"Planta de clasificación y selección de materiales recuperables,
reutilizables y reciclables", a desarrollarse en el inmueble sito
en Retiro Norte ex Línea Belgrano CC Inmueble·3539494-4054, con una
superficie de 1.398,94 m2, Distrito de Zonificación: UF;
como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 7.043
Fecha de emisión: 26 de noviembre de 2007.
Titular: Jorge Domingo Tolentino Anticona.
Categorización de la actividad:
"Confección de prendas de vestir (excluido de piel, cuero, camisas
e impermeables) (500.810). Confección de ropa interior, prendas para
dormir y para la playa. Confección de indumentaria de trabajo,
uniformes y guardapolvos. Confección de impermeables y pilotos.
Fabricación de accesorios para vestir incluso corbatas. Confección de
artículos de sastrería", a desarrollarse en el inmueble sito en
avenida Corrientes 3187, 1° piso, con una superficie de 115,02 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 9, Sección: 13,
Manzana: 70, Parcela: 13, Distrito de Zonificación: C3I; como de
Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 7.044
Fecha de emisión: 26 de noviembre de 2007.
Titular: Bordados Arte S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Industria: taller de bordados", a desarrollarse en el
inmueble sito en Rojas 1355/53, planta baja, entrepiso y sótano, con
una superficie de 480,81 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 47, Manzana: 28, Parcela: 21,
Distrito de Zonificación: R2b; como de Impacto Ambiental Sin Relevante
Efecto.
Certificado N° 7.045
Fecha de emisión: 26 de noviembre de 2007.
Titular: Julián Charcas Martínez.
Categorización de la actividad:
"Acabado de tejidos de punto (500.750). Confección de prendas de
vestir (excluido de piel, cuero, camisas e impermeables)
(500.810)", a desarrollarse en el inmueble sito en Condarco 1918,
planta baja, con una superficie de 25 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 67, Manzana: 58, Parcela: 35,
Distrito de Zonificación: R2bII; como de Impacto Ambiental Sin
Relevante Efecto.
Certificado N° 7.046
Fecha de emisión: 26 de noviembre de 2007.
Titular: Daniel Julio Limarchi Quispe.
Categorización de la actividad:
"Acabado de tejidos de punto (500.750). Confección de prendas de
vestir (excluido de piel, cuero, camisas e impermeables)
(500.810)", a desarrollarse en el inmueble sito en Mozart 1920,
planta baja, con una superficie de 90 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 64, Manzana: 133, Parcela: 9,
Distrito de Zonificación: R2bII; como de Impacto Ambiental Sin
Relevante Efecto.
Certificado N° 7.047
Fecha de emisión: 26 de noviembre de 2007.
Titular: Rubén Arnaldo Caminos.
Categorización de la actividad:
"Industria: taller de bordado, vainillado, plegado, ojalado,
zurcido y labores afines. Taller de corte de género (500.690)", a
desarrollarse en el inmueble sito en Gavilán 3920, planta baja,
departamento 1, con una superficie de 82,06 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 61, Manzana: 145, Parcela:
32, Distrito de Zonificación: R2bII; como de Impacto Ambiental Sin
Relevante Efecto.
Certificado N° 7.048
Fecha de emisión: 26 de noviembre de 2007.
Titular: Aquante S.R.L.
Categorización de la actividad:
"Comercio minorista: ferretería, herrajes, repuestos, materiales
eléctricos (no posee tanque ni deposito de inflamables) (603.010).
Comercio minorista de ropa confección, lencería, blanco, mantel,
textil en general y pieles (c/depósito art 5.2.8, inc. A) (h/200 m2)
(603.070). Comercio minorista de artículos de mercería, botonería,
bonetería y fantasías (603.190). Comercio minorista artículos de
calzado en general, artículos de cuero, talabartería y marroquinería
(603.240). Comercio minorista de artículos personales y de regalos
(603.310). Confección de camisas (500.800). Confección de prendas de
vestir (excluido de piel, cuero, camisas e impermeables) (500.810).
Comercio mayorista de ropa confección, lencería, blanco, mantelería,
textiles en general y pieles (sin depósito) (613.070)", a
desarrollarse en el inmueble sito en avenida Warnes 385/87/95, planta
baja, entrepiso y sótano, Unidad Funcional N° 1, con una superficie de
201,91 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 15, Sección: 47, Manzana: 132, Parcela: 11A, Distrito
de Zonificación: E1; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Certificado N° 7.049
Fecha de emisión: 26 de noviembre de 2007.
Titular: Marcelino Sillero Alanoca.
Categorización de la actividad:
"Confección de camisas (500.800). Confección de prendas de vestir
(excluido de piel, cuero, camisas e impermeables) (500.810)", a
desarrollarse en el inmueble sito en Mozart 739, planta baja, con una
superficie de 92,80 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 1, Sección: 54, Manzana: 17, Parcela: 28, Distrito de
Zonificación: R2b; como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES
RESOLUCIÓN N° 978 - PD-IVC
Se establece el monto a descontar por unidad de vivienda destinada a los
habitantes de Villa La Dulce
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2007.
Visto los autos caratulados "Agüero, Aurelio
Eduvigio y otros c/G.C.B.A. s/amparo" (art. 14 G.C.B.A.) y los
Decretos Nros. 895/02 (B.O.C.B.A. N° 1503), 95/04 (B.O.C.B.A. N° 1877)
y 106/05 (B.O.C.B.A. N° 2122), el Expediente N° 50.424/07 y la
Resolución N° 3.417-MHGC/07,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 7 de noviembre de 2001, el Subsecretario de la entonces
Comisión Municipal de la Vivienda (actual Instituto de Vivienda de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y el titular de la entonces
Secretaría de Promoción Social (actual Ministerio de Derechos Humanos
y Sociales) en representación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
y representantes de los vecinos de la ex Villa La Dulce, en un predio en
la localidad de Villa Celina, partido de La Matanza, Provincia de Buenos
Aires;
Que el Gobierno de la Ciudad se encontró imposibilitado de cumplir con
lo estipulado en dicho convenio, debido a que el inmueble en cuestión
presentaba problemas de índole técnico y jurídico que imposibilitaron
el inicio de un Programa de Viviendas por autoconstrucción;
Que como consecuencia del incumplimiento de lo establecido en el
convenio señalado, las familias beneficiarias dedujeron acción de
amparo, el que tramita por ante el Juzgado Contencioso Administrativo y
Tributario N° 5, Secretaría N° 9 de esta Ciudad Autónoma bajo los
autos caratulados "Agüero, Aurelio Eduvigio y otros c/G.C.B.A.
s/amparo" (art CCABA) solicitando medida cautelar tendiente a
lograr una solución transitoria a la problemática habitacional;
Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de dar cumplimiento
a la medida cautelar dictada, procedió, por un lado, a alojar a las
familias beneficiarias en distintos hoteles dentro del ejido de la
ciudad en el marco de la "Modalidad de Alojamiento Transitorio en
Hoteles", transferida por el art. 17 del Decreto N° 106/05 al
Programa de Apoyo Habitacional, cuyo costo sería satisfecho por ese
programa y por otro, se otorgaron subsidios habitacionales en el marco
del Decreto N° 895/02, para solucionar su problemática;
Que con fecha 18 de diciembre de 2003 en la audiencia celebrada en los
autos caratulados "Agüero Aurelio Eduvigio y otros c/G.C.B.A.
s/amparo" (art. 14 CCABA) las partes suscribieron un convenio por
el que se establece una solución integral y definitiva al problema
habitacional de los vecinos de la ex villa La Dulce;
Que dicho convenio fue homologado por resolución judicial del 23 de
diciembre de 2003 y convalidado mediante el Decreto N° 95/04;
Que en el marco del citado convenio y mediante el proyecto enmarcado
dentro de la Licitación N° 51/04, se encuentran en construcción
ciento veintiocho (128) viviendas en el Barrio Lugano, Manzana 116B,
Parcela 1 de la Ciudad de Buenos Aires, destinadas a las familias
beneficiarias, previéndose otras construcciones a fin de dar una
solución habitacional definitiva;
Que debido a que las familias involucradas perciben mínimos ingresos y
que por su parte, la cláusula décima del Convenio ya mencionado, inc.
B) establece que "...El monto de la cuota y los plazos de pago se
adecuarán a la capacidad de pago de cada familia beneficiaria. A dicho
efecto, el valor de la cuota mensual no podrá superar el veinte por
ciento (20%) del ingreso real de cada grupo familiar..." y con el
objeto de facilitar que las mismas puedan efectivizar su derecho
constitucional a la vivienda digna, oportunamente se ha considerado
justo y conveniente otorgar a cada beneficiario, por única vez, un
subsidio por la suma de pesos quince mil ($ 15.000);
Que el Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad resolvió que el
monto establecido en el párrafo precedente fuera transferido al
Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires y que fuera deducido
de la línea de crédito que se otorgue a cada uno de los beneficiarios;
Que tuvo presente la posibilidad que algunos de los beneficiarios
pudieran acceder a una salida habitacional definitiva fuera de la
órbita de la línea de crédito que otorgue el Instituto de Vivienda de
la Ciudad de Buenos Aires. Se resolvió para tal caso el otorgamiento de
dicho monto en forma directa al beneficiario, cuya percepción tendrá
lugar solo con posterioridad al desistimiento formal de lo peticionado
en los autos "Agüero Aurelio Eduvigio y otros c/G.C.B.A.
s/Amparo" (art. 14 de la CCABA);
Que por Resolución N° 3.417/07, el Ministerio de Hacienda del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires, aprobó la modificación de créditos
destinada al Instituto de la Vivienda del Área del Ministerio de
Planeamiento y Obras Públicas con destino al Programa 2007 a cargo del
citado organismo;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 15 de la Ley N° 1.251 y en el marco de lo previsto en la
Ley Nacional de Confidencialidad;
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO DE VIVIENDA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° - Al tiempo de adjudicarse las
viviendas, se descontarán pesos quince mil ($15.000) por unidad de
vivienda destinada a los habitantes de Villa La Dulce.
Artículo 2° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial.
Comuníquese al Juzgado interviniente. Freidin
ACTA N° 2.299 - IVC
Construcción de "20 viviendas y obras exteriores en el Barrio
Nueva Pompeya, ex Villa 21-24": se deja sin efecto el llamado a
Licitación Pública N° 134/05
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2007.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30
días del mes de noviembre del año dos mil siete, siendo las 11 hs., se
reúne el Directorio del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, con la presencia de su Presidente, el Arq. Claudio J.
Freidin, y sus Directores, Sra. Silvia María Eva Gottero y Dr. Cristian
A. Fernández, y con la asistencia del Gerente General, Lic. Andrés
Filón, quienes firman al pie de la presente;
Se considera el orden del día y con sujeción al mismo su punto único
que dice, Tema: "Dejar sin efecto el llamado a Licitación Pública
N° 134/05 - 20 Viviendas y Obras Exteriores en Manzana 57, G, 2da.
Etapa, Barrio Nueva Pompeya, ex Villa 21-24";
Luego de un breve debate, sometido a votación el proyecto respectivo,
se aprueba por unanimidad,
CONSIDERANDO:
Que por Acta de Directorio N° 2.010-D/06, de fecha 20 de febrero de
2006, se efectuó el llamado a Licitación Pública N° 134/05 para la
construcción de 20 viviendas y obras exteriores ubicadas en la Manzana
57G, 2da. Etapa, en el Barrio Nueva Pompeya, ex Villa 21-24 de esta
Ciudad de Buenos Aires, en el marco del Programa de Radicación,
Integración y Transformación de Villas y Barrios Carenciados;
Que, asimismo, se delegó en la entonces Gerencia de Finanzas y
Administración la fijación de la fecha de recepción y apertura de
ofertas y la realización de las publicaciones que resultaren
necesarias;
Que por Disposición N° 32-GFyA/06, la Gerencia mencionada fijó como
fecha de recepción de la documentación respectiva y apertura de los
sobres el día 2 de mayo de 2006 a las 10 hs.;
Que por Acta de Directorio N° 2.101-D/06, de fecha 19/4/06, se
autorizó la emisión de la Circular Sin Consulta N° 1 a fin de
efectuar aclaraciones sobre la aplicación de los Códigos del Indec
establecidos por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/03 y su
Decreto Reglamentario N° 2.119/03;
Que mediante Acta de Directorio N° 2.122-D/06, de fecha 24/4/06, se
autorizó la emisión de la Circular Sin Consulta N° 2, que modificó
el precio tope de la Licitación Pública N° 134/05 y fijó nuevo lugar
y fecha de apertura para el día 11 de mayo de 2006;
Que mediante la Resolución N° 457-PD/06, de fecha 2/5/06, se autorizó
la emisión de la Circular Sin Consulta N° 3, mediante la cual se
modificó la cantidad del ítem "Platea de Fundación", del
rubro "Fundaciones", modificación que se encontraba
contemplada en el precio tope de la Circular Sin Consulta N° 2;
Que en la fecha prefijada, se procedió a la apertura de ofertas según
Acta agregada a fs. 385/387, de la cual surgen las siguientes
cotizaciones: Ajimez S.A. (Oferta N° 1), Cunumí S.A. (Oferta N° 2) y
U.T.E. Paleco S.A. - Altote S.A. - Marbuer S.A. (Oferta N° 3);
Que mediante Memorándum N° 195-SGDU/06 de la Subgerencia de Desarrollo
Urbano de este Organismo, de fecha 21 de julio de 2006 e informe
periodístico relacionado, acompañados a fs. 405 y 404 respectivamente,
se destaca la ocupación ilegítima de los terrenos destinados a
vivienda colectiva en la Manzana 57 de la Villa 21-24;
Que atento al tiempo transcurrido, se efectúa nueva consulta a la
Gerencia de Reintegración Urbana y Social, la cual informa, a fs. 424,
que: "... el terreno se halla ocupado casi en su totalidad,
haciendo de esta manera por el momento imposible llevar adelante la obra
de los presentes actuados";
Que, en virtud de ello, y lo establecido en el art. 1.4.5 del pliego de
condiciones generales, corresponde dejar sin efecto el proceso
licitatorio correspondiente a la Licitación Pública N° 134/05;
Que la Procuración del Tesoro de la Nación ha sostenido que: "...
La simple anulación de la licitación o el hecho de que sea dejada sin
efecto no puede ser cuestionada por el oferente, pues es una facultad
que todos los regímenes de contrataciones públicas reservan a favor
del órgano licitante ..." (Conf. Dictamen PTN N° 150:112);
Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico ha tomado, a fs.
420 y vta.; 429 y vta. y 435, la intervención de competencia;
Que, a fs. 433/434, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires
toma la intervención que le compete, de acuerdo con lo normado por el
art. 10 de la Ley N° 1.218,
SE RESUELVE:
1°) Dejar sin efecto el llamado a Licitación
Pública N° 134/05 para la construcción de veinte (20) viviendas y
obras exteriores ubicadas en la Manzana 57G, 2da. Etapa, del Barrio
Nueva Pompeya, ex Villa 21-24, de esta Ciudad de Buenos Aires, en el
marco del Programa de Radicación, Integración y Transformación de
Villas y Barrios Carenciados.
2°) Publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y demás medios donde se haya publicado el llamado originario.
3°) Notifíquese a las empresas oferentes.
Con lo que se dio por terminada la reunión siendo las 12 hs.
Por aprobada, para su registración y cumplimiento, los componentes del
Directorio firman la presente acta. Freidin - Filón - Fernández –
Gotero
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Ministerio Público
RESOLUCIÓN N° 152 - FG
Se rectifica la Resolución N° 147-FG/07
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2007.
Visto la Actuación Interna N° 934/07 y su Acumulada
N° 987/07 de esta Fiscalía General, y la Resolución FG N° 147/07, y
CONSIDERANDO:
El artículo 1°, inciso f), de la resolución citada en el visto,
dispone que los señores Fiscales de Primera Instancia en lo
Contravencional y de Faltas, Dres. Francisco Ángel Carestia y Claudia
Barcia, junto con el personal asignado actualmente a la Fiscalía N° 6
del fuero, integrarán la Fiscalía N° 11 del mismo;
Como puede advertirse de la lectura de los considerandos de dicha
resolución, en el punto dispositivo citado se ha consignado
erróneamente la numeración de las fiscalías mencionadas, pues debía
indicarse que los magistrados nombrados, junto con el personal asignado
actualmente a la "Fiscalía N° 11", integrarían la Fiscalía
N° 6 tras la mudanza a efectuarse;
Corresponde entonces rectificar tal error material, que en modo alguno
afecta la distribución de turnos y zonas establecidas, por lo que,
EL FISCAL GENERAL ADJUNTO
A CARGO INTERINAMENTE DE LA FISCALÍA GENERAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° - Rectificar el artículo 1°, inciso
f) de la Resolución FG N° 147/07, disponiendo que, a partir de la
instrumentación de las mudanzas allí dispuestas, los señores Fiscales
de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas, Dres. Francisco
Ángel Carestia y Claudia Barcia, junto con el personal asignado
actualmente a la Fiscalía N° 11 del fuero, integrarán la Fiscalía
N° 6 del mismo.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la
página de internet del Ministerio Público Fiscal del Poder Judicial de
la Ciudad de Buenos Aires, Notifíquese a los interesados. Comuníquese
al Consejo de la Magistratura de la Ciudad; al Sr. Defensor General; a
la Sra. Asesora General Tutelar; al Sr. Fiscal General Adjunto en lo
Contravencional y de Faltas; a los Sres. Fiscales de Cámara, Fiscales
de Primera Instancia y Sr. Presidente de la Excma. Cámara de
Apelaciones de dicho fuero; a los Sres. Secretarios Generales de la
Fiscalía General; a la Policía Federal Argentina; a la Policía de
Seguridad Aeroportuaria; a la Prefectura Naval Argentina y a la
Gendarmería Nacional Argentina; y oportunamente, archívese. Pereyra
Defensoría General
RESOLUCIÓN N° 160 - DGMPCBA
Se solicita la ampliación en un cargo de Defensor ante la Justicia de
Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario
Buenos Aires, 7 diciembre de 2007
Visto, y
CONSIDERANDO:
La Ley N° 7, la Resolución CSEL N° 223/06 y lo dispuesto por el
artículo 7° del "Reglamento de Concursos para la Selección de
Magistrados e Integrantes del Ministerio Público correspondientes al
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", modificado
por Resolución CN N° 505/06, y que mediante Resolución CSEL N°
223/06, el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, llamó a concurso público de oposición y antecedes para cubrir
un (1) cargo de Defensor ante la Justicia de Primera Instancia en lo
Contencioso Administrativo y Tributario;
Que, según lo dispuesto en la Ley N° 7, el Ministerio Público de la
Defensa ante el fuero Contencioso Administrativo y Tributario está
integrado por un (1) Defensor de Cámara y por tres (3) Defensores ante
los Juzgados de Primera Instancia (confr. Arts. 26 bis y 27 bis);
Que hasta el momento se encuentran funcionando dos de las tres
Defensorías ante los Juzgados de Primera Instancia, previstas por la
normativa legal de mención. Ello así, sin embargo, magüer el aumento
de personal afectado a la Defensa Pública, lo cierto es que el trabajo
de ambas dependencias se ve incrementado de manera ostensible mes a mes,
de acuerdo con los informes estadísticos producidos por los señores
Defensores titulares de ambas Defensorías de Primera Instancia,
oportunamente elevados a esta Defensoría General;
Que la experiencia evidenciada en estos últimos años, indica la
necesidad imperiosa de contar de manera urgente con la Defensoría
restante prevista por la norma legal de mención, para satisfacción de
la demanda creciente de asesoramiento por parte de los habitantes más
desprotegidos de la Ciudad;
Que el artículo 7° del "Reglamento de Concursos para la
Selección de Magistrados e Integrantes del Ministerio Público
correspondientes al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires", modificado por Resolución CM N° 505/06, en su parte
pertinente establece que de producirse nuevas vacantes de la misma
materia y grado durante el desarrollo del concurso, se acumularán
automáticamente a aquel cuyo trámite se inicia, sin que sea necesario
efectuar una nueva convocatoria;
Que no debe perderse de vista que la inmediata cobertura del cargo
vacante de titular de la Defensoría N° 3 ante los Juzgados de Primera
Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario, redundaría en
una cabal y adecuada prestación de justicia,
posibilitando al acceso a este servicio por parte de las personas más
carentes de recursos que se encuentran en el ejido de la ciudad, derecho
consagrado en el artículo 12, inc. 6 del texto constitucional local.
Que consecuentemente, teniendo en vista el estado del trámite del
concurso convocado por Resolución CSEL N° 223/06, y a fin de una más
ágil cobertura del cargo vacante mediante los mecanismos
constitucionalmente previstos, evitando asimismo un dispendio
administrativo y económico, esta Defensoría General estima conveniente
que se amplíe en un (1) cargo la referida convocatoria;
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el artículo
de la Ley N° 1.903,
EL DEFENSOR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
I - Solicitar al Consejo de la Magistratura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ampliación en un (1) cargo de
Defensor ante la Justicia de Primera Instancia en lo Contencioso
Administrativo y Tributario, el llamado a concurso público de
oposición y antecedentes dispuesto por Resolución CSEL N° 223/06.
II - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad y en
la página de internet del Poder Judicial, comuníquese a la Comisión
de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público a
los efectos correspondientes y, oportunamente, archívese. Kestelboim
ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA
RESOLUCIÓN N° 141 - EURSPCABA
Rodrigo Julián Ayala: se rechaza recurso de reconsideración
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2007.
Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Resolución N° 34-EURSPCABA/07,
el Expediente N° 1.422-EURSPCABA/07, y
CONSIDERANDO:
Que, el art. 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires creó al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos
dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional
y legitimación procesal;
Que, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad
como ente autárquico tiene la facultad de administrarse a sí mismo, de
acuerdo a las normas que le dieron origen, siendo su régimen jurídico
esencialmente publicístico;
Que, por Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se aprobó la carrera
administrativa del organismo y se dispuso el reencasillamiento de los
agentes privilegiando la capacitación técnica y la antigüedad;
Que, la mencionada carrera y el diagrama del nuevo escalafón es
facultad privativa del Directorio del Ente tal como surge de lo normado
en el art. 138 de la Constitución de la Ciudad y de los arts. 11, incs
b), c), d), e), i) y 17 de la Ley N° 210;
Que, para efectuar el reencasillamiento se entendió necesario respetar
el nivel escalafonario que poseía el agente conforme al anterior
escalafón;
Que, al no existir descensos en el nivel escalafonario se obró de
conformidad a lo normado por el art. 9 del Estatuto de Personal y las
atribuciones que corresponden al Directorio,
Que, en la Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se encasilló al agente
Rodrigo Julián Ayala, en la categoría A3 de la Carrera Administrativa;
Que, el agente mencionado se notificó el día 6 de julio de 2007 de
dicha resolución y con fecha 20 de julio del corriente solicita una
consideración de su reencasillamiento aduciendo que las tareas que
desempeña se condicen con la categoría A2;
Que, el agente realiza un correlato fáctico temporal de su desempeño
en el organismo;
Que, las funciones que desempeña el agente Ayala son: coordinación del
Sistema Espacios Verdes, elaboración de estadísticas respecto a las
fiscalizaciones;
Que, el reencasillamiento encuentra indefectiblemente reglas y pautas
propias del ordenamiento administrativo, teniendo como consecuencia que
el margen discrecional de la administración se encuentra acotado por el
valladar de aquellas normas jurídicas que lo sustentan;
Que, deberá observarse si el acto administrativo es arbitrario,
irrazonable e ilegítimo tal como lo plantea el recurrente, acarreando
su nulidad absoluta;
Que, en ejercicio de la actividad "discrecional", la
Administración actúa con mayor libertad;
Que, su conducta no se encuentra determinada por normas legales sino por
la finalidad legal a cumplir, razón por la cual se trata de una
predeterminación "genérica" de la conducta administrativa;
Que, la Administración no se encuentra aquí por la norma a adoptar
determinada decisión ya que en presencia de determinados hechos o
situaciones, queda facultada para valorar o apreciar ciertos hechos o
situaciones, y resolver luego si de acuerdo a tales hechos, se cumple o
no con la finalidad perseguida por la norma. (Cfr. Laubadere "Traitè
Elementaire de droit administratif" TI pg. 213, París 1963);
Que, esta actividad discrecional se encuentra determinada por datos
relevados por la técnica o la política con relación al caso concreto
que se considere, datos que representan la oportunidad, mérito y
conveniencia del acto administrativo;
Que, al emitir éste, la Administración debe acomodar su conducta a
dichos datos, valorándolos: de ahí lo discrecional de su actividad por
la cual se puede colegir que "potestad discrecional" es pues,
elección de comportamiento, en el marco de la realización de valores y
que además el orden jurídico presta validez jurídica a todo medio
considerado como adecuado para la realización de que se trate, en la
especie; el reencasillamiento del recurrente;
Que, la discrecionalidad constituye un principio general en materia de
la actividad de la Administración, que solo cede cuando la respectiva
actividad aparece expresamente reglada;
Que, el agente Ayala expresa que dicha facultad ha sido ejercida en
forma arbitraria, sin el requisito constitucional de razonabilidad
necesario para la fundamentación de los actos administrativos;
Que, el criterio de interpretación se basa en el grado de vinculación
que existe entre la respectiva actividad de la Administración y el
orden jurídico vigente;
Que, la potestad del Ente surge en el caso de la ley formal, pues la
discrecionalidad procede de la legislación conforme los artículos 1°
y 11 de la Ley N° 210 en consonancia con lo dispuesto por el art. 138
de la Constitución de la Ciudad;
Que, del análisis realizado en el caso en cuestión, no surge la falta
de legitimidad endilgada al acto administrativo impugnado;
Que, el recurrente expresa que "...de los cuatro elementos
esenciales del acto administrativo: competencia, voluntad, objeto y
forma, la resolución cuestionada presenta vicios que obstan
irremediablemente su validez y originan su nulidad desde la mira
constitucional y legal..." (sic), expresando que en la especie
se le han afectado derechos subjetivos de rango constitucional;
Que, no se desprende que hayan sido afectados aquellos derechos
establecidos en los arts. 14bis, 75 inc. 22, 16, 43, 18 y 31 de la
Constitución Nacional;
Que, de los fines indicados, debe partirse de una premisa ineludible,
cual es que el recurso que se intenta debe contener una crítica
concreta y razonada que conlleva a demostrar la contrariedad a derecho;
Que, tal exigencia de fundamentación no se suple con la utilización y
mención de aquellos artículos constitucionales que se presumen
conculcados cuya concurrencia no se demuestra con hechos y
circunstancias concretas relacionadas con el acto recurrido que
acrediten fehacientemente los vicios enrostrados;
Que, bajo el título de la resolución cuestionada como acto
administrativo, el quejoso, plantea y describe los siguientes vicios que
determinan la nulidad absoluta de acuerdo al ritual aplicable;
Que, de la interpretación normativa aplicable se desprende que: "...se
refiere a vicios en la voluntad de la Administración, pero dicha
voluntad es en un sentido objetivo o sea en el obrar administrativo, lo
cual se expresa a través del dictado del acto administrativo, y no
importa el proceso psíquico del agente que emite el acto";
Que, lo que interesa es que previamente exista una norma que le otorga
facultades al órgano- Directorio del Ente- y haya concordancia con la
finalidad que el acto concretamente persigue;
Que, el vicio que la norma hace referencia es un vicio en la
declaración y se debe juzgar con arreglo al criterio del obrar
administrativo, o sea que lo que el acto decide no concuerda con los
antecedentes, que carece de causa o que ésta es falsa;
Que, el error esencial al que se refiere el impugnante no encuadra en el
concepto elaborado por la doctrina, pues el error que trata la norma no
es el vicio típico de la voluntad sino un vicio en la declaración y
que consiste en indicar un bien en lugar de otro, o designar una persona
en lugar de otra;
Que, "habría una diferencia entre la voluntad real y la declarada,
pero como hay que juzgarla con arreglo al criterio objetivo del obrar
administrativo, aquella debe surgir de otros escritos anteriores que
evidencien la discordancia..." (CNFedCon Adm Sala III 28-4-88 ‘Ahmed’
- Cfr. Tomas Hutchinson- Régimen de Procedimientos Administrativos.
Edit. Astrea, pág. 126, 5ª Edición)
Que, el error mencionado no surge de lo circunstanciado en el Expediente
N° 938-E/06 ya que su concurrencia con el planteo intentado por el
recurrente no se demuestra con hechos concretos que acrediten en forma
fehaciente el vicio aludido;
Que, con respecto al dolo, antecedentes inexistentes y falsos cabe
consignar que el mismo, como vicio de la voluntad del acto queda
constituido sobre aquel acto que tiene como existentes "hechos o
antecedentes falsos";
Que, el alcance que le acuerda la norma indica que el vicio está en la
causa (hechos o antecedentes que le sirvan a la causa), por faltar ésta
o ser falsa;
Que, el fundamento del dolo es la razón objetiva de la carencia de
presupuestos de hecho;
Que, en la especie no se ha eludido ningún procedimiento legal; al
contrario, el accionar de la Administración sobre cuyos actos rigen la
presunción de legitimidad y el principio de ejecutoriedad, ha sido
ajustado al derecho vigente;
Que, los hechos y antecedentes del acto surgen palmariamente de las
actuaciones y los considerandos de la resolución impugnada, en donde se
funda normativamente el acto recurrido, además de enumerarse los
presupuestos de hecho que lo motivan, constando la intervención previa
de la Secretaría Legal del Organismo;
Que, Tomas Hutchinson enumera los casos en que se viola la ley aplicable
(vicios en el objeto), o sea aquello que el acto decide, certifica u
opina, a saber: a)objetos prohibidos por la ley, b) actos de objeto
imposible, c) acto violatorio de facultades regladas d) falta de
certeza, imprecisión, oscuridad, e) violación de facultades
discrecionales, f)error en la aplicación de la ley;
Que, el quejoso no ha aportado ninguna prueba conducente que permita
desvirtuar el acto impugnado;
Que, no ha demostrado que el acto sea de objeto ilícito, ni que sea
jurídicamente o físicamente imposible, ni que sea diverso del
requerido o autorizado por la ley, ni que tenga imprecisión importante,
ni que sea arbitrario o irrazonable, ni que se hayan violado las
facultades discrecionales;
Que, el autor precitado explica que "...el acto estará viciado de
nulidad por violación de la finalidad que inspiró su dictado, es decir
cuando exista falta de adecuación entre los móviles que inspiraron la
actuación administrativa con los requeridos por la ley...";
Que, nada ha aportado el agente Ayala que permita comprobar la falta de
adecuación, asimismo no se dan los extremos que permitan decir que la
voluntad de la Administración resulta excluida por simulación absoluta
(otro caso de violación de la finalidad), pues ésta caracterización
supone el concurso de otra parte y la connivencia de esta con el
funcionario que dictó el acto;
Que, en virtud del principio de "presunción de legitimidad de los
actos", la ley no requiere que la legitimidad del acto sea
declarada por autoridad judicial, siendo una presunción "iuris
tantum" la que por su carácter, puede ser desvirtuada por el
interesado en hacerlo, en cuya cabeza la ley no solo pone la carga de
alegar su nulidad, sino además la de aportar los elementos probatorios
que la sustenten, cuestión que no se dá en este caso;
Que, si bien el recurrente alega expresamente, la ilegitimidad,
incompetencia en razón de la materia, violación en la ley aplicable y
violación en la finalidad que torna nulo el acto, resulta evidente que
no aporta elemento probatorio alguno que acredite sus dichos;
Que, por ello, no existen dudas que el acto impugnado ha sido dictado de
conformidad con el ordenamiento jurídico vigente (principio de
legalidad) consagrado por la Constitución Nacional no resultando en
ningún aspecto repugnante a la misma;
Que, el recurrente ha cuestionado la aplicación de los créditos
presupuestarios al inicio del presente ejercicio (2007) por la
implementación de la carrera administrativa a partir del 1° de abril,
expresando solamente que le causa gravamen;
Que, hace referencia al art. 53 de la Constitución de la Ciudad, art.
60 de la Ley N° 70 y la Ley N° 2.180;
Que, al respecto cabe señalar que la cuestión planteada no guarda
conexión alguna con los aspectos contenidos y reglamentados por la
normativa citada, razón por la cual carecen de conducencia,
trascendencia e idoneidad para fundamentar la revocación pretendida;
Que, en su agravio, el agente Ayala no expresa, ni explica las razones
que permitan entender o sostener que el acto administrativo en lo que
respecta a la aplicación presupuestaria le causa gravamen al quejoso;
Que, el precepto constitucional al que hace referencia el agente es la
norma básica e introductoria que regula lo relativo al ejercicio
financiero del la Ciudad como el presupuesto que lo debe contener;
Que, dicho ejercicio financiero del sector público, se extienda desde
el 1° de enero al 31 de diciembre, es una cuestión meramente
estipulativa, al igual de lo que sucede en el orden nacional por imperio
de la ley;
Que, el hecho de que la norma prevea solamente la existencia de un
presupuesto anual, no implica que la Legislatura, el Gobierno de la
Ciudad y en la especie el Ente no puedan disponer en orden al mérito,
tiempo y conveniencia planes con distintas fechas sobre políticas de
aplicación en el caso - asignación de partida de personal;
Que, dichas cuestiones fueron debidamente cumplidas ya que todas ellas
son previsiones de carácter indicativo que no pueden ser revisadas
judicialmente;
Que, a los fines indicados, el recurrente no ha manifestado en modo
alguno en forma concreta y/o razonada la contrariedad del acto recurrido
u objetado;
Que, respecto de su reencasillamiento el agente manifiesta que se le ha
asignado una categoría inferior a la correspondiente por las tareas
efectivamente desarrolladas en el organismo y que dicho encasillamiento
le causa perjuicio económico y discriminación manifiesta de acuerdo a
lo dispuesto por los arts. 14bis y 16 de la Constitución Nacional;
Que, en la especie, un agente de Planta Permanente, con título
secundario, pero con idoneidad acreditada en la función y antigüedad
suficiente en el organismo fue debidamente reencasillado en la
categoría A3 todo ello en virtud de haber considerado dichas
condiciones objetivas (Coordinador del Sector Espacios Verdes);
Que, dicho encasillamiento resulta en un salto cuantitativo en su nivel
salarial en reconocimiento a su labor, tomando en consideración su
antigüedad en el organismo, teniendo como resultado un beneficio a
favor del recurrente;
Que, tratándose de salarios de los agentes públicos es innegable la
existencia de discrecionalidad, ciertamente no ilimitada, pero sí
amplia del órgano competente en materia para apreciar la diversidad de
situaciones y sobre esa base establecer diferencias de regulación, sin
que ello implique la violación de la igualdad que consagra el art. 16 y
cctes. de la Constitución Nacional, cuestión que, no se da en el caso
en cuestión;
Que, la relación de empleo público posee rasgos específicos en cuya
virtud la Administración Pública tiene prerrogativas que la sitúan en
una situación de preeminencia sobre sus agentes, permitiéndole adecuar
las condiciones de la relación a las exigencias que emanan de la
satisfacción de los fines de interés general que constituyen su
cometido;
Que, tales prerrogativas son, en principio, irrenunciables, dado que lo
contrario supondría, por parte del órgano administrador, el
incumplimiento de una misión asignada por la Constitución de la
Ciudad;
Que, el "derecho a la carrera" es reconocido a los agentes del
Estado en el art. 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, entendiéndose por el mismo, el derecho a ser promovido a
otros cargos de mayor jerarquía, conforme a los regímenes que regulan
el empleo público, así como las condiciones de idoneidad que debe
cumplir el agente que aspira a un cargo superior, motivo por el cual el
encasillamiento del recurrente, no resulta contrario a la Constitución
local;
Que, en el mismo sentido la jurisprudencia aplicable a la especie ha
sostenido que "...el escalafonamiento que impugna el recurrente
no puede ser calificado de arbitrario o ilegitimo si no se ha alegado
que el mismo encubriera una sanción disciplinaria o descalificación
del agente..." (Fallos 806 CSJN);
Que, sobre el particular además se ha sostenido que "...la
idoneidad de un agente, aisladamente considerada, no es de por sí
razón suficiente para determinar la procedencia de su encasillamiento
en una categoría superior, puesto que no tiene un derecho subjetivo al
ascenso por selección, sino un mero interés legítimo conjuntamente
con aquellos que también pueden intervenir como sujetos pasivos del
procedimiento selectivo...";
Que, por ello se puede válidamente sostener que la pretensión de los
interesados en ser encasillados en categorías superiores- tal como
pretende el recurrente- no pasa de ser una mera aspiración, sin que
constituya un derecho que la Administración se encuentra obligada a
satisfacer, pues ninguna norma legal o reglamentaria así lo dispone;
Que, es lícito concluir que en materia de encasillamiento o
escalafonamientos, el poder Administrador tiene en principio facultades
discrecionales dentro de su propio ordenamiento y teniendo en cuenta las
necesidades del servicio. (Cfr. Procuración Nacional del Tesoro
Dictámenes 211:423)
Que, analógicamente, la Procuración General de la Ciudad destacó que
"...la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido
que la presunción de los actos administrativos solo cede cuando la
decisión adolece de vicios sustanciales o formales o ha sido dictada
sobre la base de presupuestos fácticos manifiestamente irregulares,
reconocidos o fehacientemente probados..." (Cfr. CSJN Fallos
278:273 y sus citas);
Que, dicha situación no se da en el caso en cuestión;
Que, la presentación realizada por el agente Ayala y las constancias
obrantes en el Expediente N° 1.422-P/07 ponen de manifiesto que el
procedimiento seguido en relación al encasillamiento del agente es
ajustado a derecho;
Que, en tal sentido la impugnación del recurrente no ha demostrado
acabadamente la manifiesta irrazonabilidad del criterio adoptado por el
Directorio del Ente al reencasillarlo conforme la Resolución N° 34-EURSPCABA/07;
Que, por todo lo expuesto el procedimiento llevado a cabo para efectuar
el encasillamiento del agente Ayala no resulta arbitrario;
Que, siendo las constancias obrantes en el expediente suficientes para
resolver el recurso, no resulta necesario abrir a prueba las actuaciones
tomando en consideración los principios de legalidad objetiva y verdad
material de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 68 y 97 de LPAC;
Que, la Secretaría Legal ha tomado la intervención que le compete;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° - Disponer el rechazo del recurso de
reconsideración presentado por el agente Rodrigo Julián Ayala (DNI
23.553.067), haciéndole saber al mismo que por este acto queda agotada
la vía administrativa.
Artículo 2° - Notífiquese al agente Rodrigo Julián Ayala.
Artículo 3° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad. Comuníquese a la Gerencia General y la Secretaría Legal.
Cumplido, archívese. Campolongo - Barrea de Ruiz - Balbi - García
Buitrago – Rozenberg
RESOLUCIÓN N° 142 - EURSPCABA
Liliana Inés Ferreyra: se rechaza recurso de reconsideración
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2007.
Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Resolución N° 34-EURSPCABA/07,
el Expediente N° 1.398-EURSPCABA/07 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires creó al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos
dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional
y legitimación procesal;
Que, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos como ente
autárquico tiene la facultad de administrarse a si mismo, de acuerdo a
las normas que le dieron origen, siendo su régimen jurídico
esencialmente publicístico;
Que, por Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se aprobó la carrera
administrativa del organismo y se dispuso el reencasillamiento de los
agentes privilegiando la capacitación técnica y la antigüedad;
Que, la mencionada carrera y el diagrama del nuevo escalafón es
facultad privativa del Directorio del Ente tal como surge de lo normado
en el artículo 138 de la Constitución de la Ciudad y de los arts. 11,
incs. b), c), d), e), i) y el artículo 17 de la Ley N° 210;
Que, para efectuar el reencasillamiento se entendió necesario respetar
el nivel escalafonario que poseía el agente conforme al anterior
escalafón;
Que, al no existir descensos en el nivel escalafonario se obró de
conformidad a lo normado por el artículo 9° del Estatuto de Personal y
las atribuciones que corresponden al Directorio;
Que, no resultando suficientes la cantidad de agentes de planta
permanente para cubrir las funciones que le competen al Ente se dispuso
integrar una nueva planta mínima permanente;
Que para la integración de la misma se tomaron en consideración los
agentes que habían sido contratados oportunamente para prestar
servicios bajo la modalidad de planta transitoria o locación de
servicios y desempeñaban tareas propias del personal permanente;
Que, para la nueva integración el Directorio procedió a tomar un
criterio de selección objetivo fijando un tope temporal y tomando como
criterio de selección la idoneidad funcional demostrada por el
desempeño continuo durante un lapso considerable de tiempo;
Que, el Anexo I.I. de la Carrera Administrativa establece que "el
grado inferior de cada nivel resulta la vía de entrada a la carrera, en
función de las exigencias estipuladas por las coberturas de cargo";
Que, sin perjuicio de esa cláusula y atento que el personal venía
trabajando en el organismo, el Directorio entendió que el
reencasillamiento debía ser efectuado teniendo en consideración la
evaluación de su idoneidad;
Que los agentes ingresantes a la planta permanente prestaron conformidad
por escrito al ingreso a la misma y a la categoría asignada;
Que en la Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se encasilló a la agente
Liliana Inés Ferreyra, en la categoría A5 de la Carrera
Administrativa;
Que la agente mencionada con fecha 18 de julio del corriente solicita
una consideración de su reencasillamiento aduciendo que las tareas que
desempeña se condicen con la categoría A4;
Que la agente realiza un correlato de su actividad laboral desde su
ingreso al organismo;
Que las funciones que desempeña la agente Ferreyra son tareas
administrativas en el Área Seguimiento de la Planificación;
Que la agente manifiesta que se le ha asignado una categoría inferior a
la correspondiente por las tareas efectivamente desarrolladas en el
organismo por lo que le causa perjuicio económico de acuerdo a lo
dispuesto por los arts. 14 bis y 16 de la Constitución Nacional;
Que, del exámen del Expediente N° 1.398-P/07 ha de colegirse que la
decisión adoptada por el Directorio constituye un típico acto de
administración pertinentemente motivado y en el marco de las
atribuciones que nacen de la oportunidad, mérito y conveniencia;
Que, en la especie, una agente de planta permanente, con título
secundario, pero con idoneidad acreditada en la función y antigüedad
suficiente en el organismo fue debidamente reencasillada en la
categoría A5 administrativa, su categoría inicial, todo ello en virtud
de haber considerado sus condiciones objetivas;
Que dicho encasillamiento resulta en un salto cuantitativo en su nivel
salarial en reconocimiento a su labor, tomando en consideración su
antigüedad en el organismo y teniendo como resultado un beneficio a
favor del recurrente en su percepción salarial no teniendo en
consecuencia menoscabo patrimonial alguno;
Que en relación al empleo público, cabe señalar que las normas
constitutivas del mismo no crean a favor de los agentes, derechos
subjetivos irrevocablemente adquiridos, por cuanto la Administración
Pública, siempre se reserva para si el derecho de modificar
unilateralmente las condiciones de trabajo y las disposiciones que la
regulan;
Que la relación de empleo público posee rasgos específicos en cuya
virtud la Administración Pública tiene prerrogativas que la sitúan en
una situación de preeminencia sobre sus agentes, permitiéndole adecuar
las condiciones de la relación a las exigencias que emanan de la
satisfacción de los fines de interés general que constituyen su
cometido;
Que tales prerrogativas son, en principio, irrenunciables, dado que lo
contrario supondría, por parte del Órgano administrador, el
incumplimiento de una misión asignada por la Constitución de la
Ciudad;
Que el "derecho a la carrera" es reconocido a los
agentes del Estado en el artículo 3° de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, entendiéndose por el mismo, el derecho a ser
promovido a otros cargos de mayor jerarquía, conforme a los regímenes
que regulan el empleo público, así como las condiciones de idoneidad
que debe cumplir el agente que aspira a un cargo superior, motivo por el
cual el encasillamiento de la recurrente, no resulta contrario a la
Constitución local;
Que en el mismo sentido la jurisprudencia aplicable a la especie ha
sostenido que "...el escalafonamiento que impugna el recurrente
no puede ser calificado de arbitrario o ilegítimo si no se ha alegado
que el mismo encubriera una sanción disciplinaria o descalificación
del agente..." (Fallos 806 CSJN);
Que sobre el particular además se ha sostenido que "...la
idoneidad de un agente, aisladamente considerada, no es de por sí
razón suficiente para determinar la procedencia de su encasillamiento
en una categoría superior, puesto que no tiene un derecho subjetivo al
ascenso por selección, sino un mero interés legítimo conjuntamente
con aquellos que también pueden intervenir como sujetos pasivos del
procedimiento selectivo...";
Que, por ello, se puede validamente sostener que la pretensión de los
interesados en ser encasillados en categorías superiores- tal como
pretende la recurrente- no pasa de ser una mera aspiración, sin que
constituya un derecho que la Administración se encuentra obligada a
satisfacer, pues ninguna norma legal o reglamentaria así lo dispone;
Que, es lícito concluir que en materia de encasillamiento o
escalafonamientos, el poder Administrador tiene en principio facultades
discrecionales dentro de su propio ordenamiento y teniendo en cuenta las
necesidades del servicio (Cfr. Procuración Nacional del Tesoro
Dictámenes 211:423);
Que, analógicamente, la Procuración General de la Ciudad destacó que
"...la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido
que la presunción de los actos administrativos solo cede cuando la
decisión adolece de vicios sustanciales o formales o ha sido dictada
sobre la base de presupuestos fácticos manifiestamente irregulares,
reconocidos o fehacientemente probados..." (Cfr. CSJN Fallos
278:273 y sus citas);
Que, dicha situación no se da en el caso en cuestión;
Que, la presentación realizada por la agente Ferreyra y las constancias
obrantes en el Expediente N° 1.398-P/07 ponen de manifiesto que el
procedimiento seguido en relación al encasillamiento de la agente es
ajustado a derecho;
Que, en tal sentido la impugnación de la recurrente no ha demostrado
acabadamente la manifiesta irrazonabilidad del criterio adoptado por el
Directorio del Ente al reencasillar a la agente Ferreyra conforme la
Resolución N° 34-EURSPCABA/07;
Que, por todo lo expuesto el procedimiento llevado a cabo para efectuar
el encasillamiento de la agente Ferreyra no resulta arbitrario;
Que la Secretaría Legal ha tomado la intervención que le compete;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO
REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° - Disponer el rechazo del recurso de
reconsideración presentado por la agente Liliana Inés Ferreyra (DNI
12.644.635), haciéndole saber a la misma que por este acto queda
agotada la vía administrativa.
Artículo 2° - Notifíquese a la agente Liliana Inés Ferreyra.
Artículo 3° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad. Comuníquese a la Gerencia General y la Secretaría Legal.
Cumplido, archívese. Campolongo - Barrea de Ruiz - Balbi - García
Buitrago – Rozenberg
RESOLUCIÓN N° 143 - EURSPCABA
Marcelo Fabián Vázquez: se rechaza recurso de reconsideración
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2007.
Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Resolución N° 34-EURSPCABA/07,
la Resolución N° 35-EURSPCABA/07, el Expediente N° 1.406-EURSPCABA/07,
y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires creó al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos
dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional
y legitimación procesal;
Que, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad
como ente autárquico tiene la facultad de administrarse a si mismo, de
acuerdo a las normas que le dieron origen, siendo su régimen jurídico
esencialmente publicístico;
Que, por Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se aprobó la carrera
administrativa del organismo y se dispuso el reencasillamiento de los
agentes privilegiando la capacitación técnica y la antigüedad;
Que, la mencionada carrera y el diagrama del nuevo escalafón es
facultad privativa del Directorio del Ente tal como surge de lo normado
en el artículo 138 de la Constitución de la Ciudad y de los arts. 11,
incs. b), c), d), e), i) y el 17 de la Ley N° 210;
Que, para efectuar el reencasillamiento se entendió necesario respetar
el nivel escalafonario que poseía el agente conforme al anterior
escalafón;
Que, al no existir descensos en el nivel escalafonario se obró de
conformidad a lo normado por el artículo 9° del Estatuto de Personal y
las atribuciones que corresponden al Directorio;
Que, no resultando suficientes la cantidad de agentes de planta
permanente para cubrir las funciones que le competen al Ente se dispuso
integrar una nueva planta mínima permanente;
Que, para la integración de la misma se tomaron en consideración los
agentes que habían sido contratados oportunamente para prestar
servicios bajo la modalidad de planta transitoria o locación de
servicios y desempeñaban tareas propias del personal permanente;
Que, para la nueva integración el Directorio procedió a tomar un
criterio de selección objetivo fijando un tope temporal y tomando como
criterio de selección la idoneidad funcional demostrada por el
desempeño continuo durante un lapso considerable de tiempo;
Que, los agentes ingresantes a la planta permanente prestaron
conformidad por escrito al ingreso a la misma y a la categoría
asignada;
Que, con fecha 2/7/07 el Sr. Marcelo Fabián Vázquez interpuso por ante
la Secretaría Legal del organismo recurso de reconsideración,
manifestando expresamente su voluntad de adhesión al sistema de ingreso
a la planta permanente, a la carrera administrativa y a la categoría
escalafonaria correspondiente;
Que, el Sr. Vázquez hace expresa reserva de caso federal, todo ello en
atención a lo dispuesto por el artículo 103 y cctes. de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la C.A.B.A. contra la Resolución N°
34-EURSPCABA/07 del 26/6/07;
Que, el recurrente hace mención al artículo 3° de la resolución
antedicha en cuanto a implementar la incorporación a la planta
permanente de los agentes que se encuentran prestando servicios en forma
continua al 31 de diciembre de 2005;
Que, el Sr. Vázquez aclara que se desempeñó en el organismo desde el
1°/1/03 al 31/12/04 fecha en la cual se le comunicó su baja a partir
del 1°/1/05 mediante Resolución N° 128-EURSPCABA/04;
Que, hace mención al pertinente dictamen de la Secretaría Legal en
cuanto a la continuidad establecida en el Acta de Directorio N° 284
como requisito para ingresar a la planta permanente tomando a guisa de
interpolación analógica sobre la condición de las agentes Garone y
Guerrero que no se encontraban prestando servicios al 31/12/05 y que
fueran reincorporadas con fecha 1°/1/06 y el 1°/2/06 respectivamente;
Que, previo a todo corresponde analizar si el recurrente se encuentra
legitimado para ser parte en el proceso, a mérito que el mismo no forma
parte actual de la denominada planta permanente o transitoria del
EURSPCABA desde el 1°/1/05, fecha en la que fue dado de baja de la
planta transitoria del organismo;
Que, si bien es cierto que toda persona física o jurídica, de
carácter público o privado tiene, en principio, aptitud genérica para
intervenir en el procedimiento administrativo- en la especie reclamar
mediante la vía recursiva- como titular de un derecho subjetivo o de un
interés legítimo y aún en ciertos casos, de un interés simple;
Que, cuando esta persona tuviere una capacidad de actuar y obrar
reconocida por el ordenamiento, dispone correlativamente del derecho
procesal genérico a ser admitido como parte en el procedimiento, ya
que, para ser tenido en esa categoría es menester reunir además, una
aptitud especial que se denomina "legitimación";
Que, esa misma, para ser parte en un procedimiento concreto, que no
prejuzga sobre el resultado final de la controversia o planteo
administrativo, se encuentra representada por la titularidad de un
derecho subjetivo o de un interés legítimo, como regla general;
Que, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, en su
artículo 24 (parte interesada) dispone que "...el trámite
administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición de cualquier
persona física o jurídica, pública o privada que invoque un interés
legítimo o un interés subjetivo, estas serán consideradas partes
interesadas en el procedimiento administrativo...";
Que, el Estatuto de Personal del Ente en su artículo 76 dispone que
"...El personal no permanente carece de estabilidad y su
designación podrá ser cancelada en cualquier momento...";
Que, se desprende que el recurrente desde la pertinente fecha de baja de
la locación aludida, no reviste la calidad de agente del organismo,
situación en la cual tendría expedita la vía recursiva que intenta en
esta presentación, situación fáctico-jurídica que no se da en la
especie;
Que, el recurrente no volvió a ser reincorporado a la planta del
organismo, motivo por el cual su presunta legitimación no encuentra
sustento normativo a los efectos de recurrir un acto administrativo que
no le alcanza, a tenor de su condición de ajenidad con respecto a
aquellas resoluciones que a posteriori de su baja, emanaran del
Directorio del Ente;
Que, la noción de parte se encuentra circunscripta al Área de
Procedimiento y son aquellos quienes de hecho intervienen o figuran en
él como sujetos activos de una determinada pretensión;
Que, la relación procedimental se constituye y la relación de parte se
adquiere independientemente de la efectiva existencia del derecho
invocado, por ende la ausencia de legitimación determina el rechazo de
la pretensión por no ser esta admisible pero no afecta la calidad de
parte de quien ha deducido la presentación;
Que, por lo expuesto precedentemente, quedan fuera de sustento lógico
jurídico: tanto las referencias efectuadas por la parte recurrente
respecto de aquellos actos del Directorio orientados sobre supuestas
conculcaciones de derechos de raigambre constitucional como también el
desarrollo respecto de la arbitrariedad del ingreso a la planta mínima
permanente cuya resolución impugna como inconstitucional;
Que, también queda fuera de sustento su petición de ser reingresado a
la planta del organismo en la categoría solicitada;
Que, la interposición del recurso jerárquico en subsidio deviene
improcedente a tenor de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley N°
210 de la Ciudad en concordancia con lo dispuesto por el artículo 112
Ley de Procedimientos Administrativos y cctes;
Que, la Secretaría Legal ha tomado la intervención que le compete;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° - Disponer el rechazo del recurso de
reconsideración presentado por el Sr. Vázquez, Marcelo Fabián (DNI
29.438.361), haciéndole saber al mismo que por este acto queda agotada
la vía administrativa.
Artículo 2° - Notifíquese al Sr. Marcelo Fabián Vázquez.
Artículo 3° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad. Comuníquese a la Gerencia General y la Secretaría Legal.
Cumplido, archívese. Campolongo - Barrea de Ruiz - Balbi - García
Buitrago – Rozenberg
RESOLUCIÓN N° 144 - EURSPCABA
Germán Sergio Figueiro: se rechaza recurso de reconsideración
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2007.
Visto el artículo 138 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Resolución N° 34-EURSPCABA/07,
el Expediente N° 1.448-EURSPCABA/07, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires creó al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos
dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional
y legitimación procesal;
Que, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad
como ente autárquico tiene la facultad de administrarse a si mismo, de
acuerdo a las normas que le dieron origen, siendo su régimen jurídico
esencialmente publicístico;
Que, por Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se aprobó la carrera
administrativa del organismo y se dispuso el reencasillamiento de los
agentes privilegiando la capacitación técnica y la antigüedad;
Que, la mencionada carrera y el diagrama del nuevo escalafón es
facultad privativa del Directorio del Ente tal como surge de lo normado
en el artículo 138 de la Constitución de la Ciudad y de los arts. 11,
incs. b), c), d), e), i) y el 17 de la Ley N° 210;
Que, para efectuar el reencasillamiento se entendió necesario respetar
el nivel escalafonario que poseía el agente conforme al anterior
escalafón;
Que, al no existir descensos en el nivel escalafonario se obró de
conformidad a lo normado por el artículo 9° del Estatuto de Personal y
las atribuciones que corresponden al Directorio;
Que, en la Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se encasilló al agente
Germán Sergio Figueiro, en la categoría A4 de la Carrera
Administrativa;
Que, el agente mencionado se notificó el día 17 de julio de 2007 de
dicha resolución y con fecha 27 de julio del corriente solicita una
reconsideración de su reencasillamiento aduciendo que las tareas que
desempeña se condicen con la categoría A3;
Que, el agente realiza un correlato de su actividad laboral desde su
ingreso al organismo;
Que, el agente Figueiro desempeña en la actualidad funciones como
fiscalizador de subterráneos;
Que, el agente manifiesta que se le ha asignado una categoría inferior
a la correspondiente a las tareas efectivamente desarrolladas y que ello
le causa perjuicio conculcando así derechos de raigambre
constitucional, solicitando se considere su reencasillamiento;
Que, el reencasillamiento encuentra indefectiblemente reglas y pautas
propias del ordenamiento administrativo, teniendo como consecuencia que
el margen discrecional de la administración se encuentra acotado por el
valladar de aquellas normas jurídicas que lo sustentan;
Que, deberá observarse si el acto administrativo es arbitrario,
irrazonable e ilegítimo tal como lo plantea el recurrente, acarreando
su nulidad absoluta;
Que, en ejercicio de la actividad "discrecional", la
Administración actúa con mayor libertad;
Que, su conducta no se encuentra determinada por normas legales sino por
la finalidad legal a cumplir, razón por la cual se trata de una
predeterminación "genérica" de la conducta administrativa;
Que, la Administración no se encuentra aquí por la norma a adoptar
determinada decisión ya que en presencia de determinados hechos o
situaciones, queda facultada para valorar o apreciar ciertos hechos o
situaciones, y resolver luego si de acuerdo a tales hechos, se cumple o
no con la finalidad perseguida por la norma (Cfr. Laubadere "Traitè
Elementaire de droit administratif" TI pág. 213 París 1963);
Que, esta actividad discrecional se encuentra determinada por datos
relevados por la técnica o la política con relación al caso concreto
que se considere, datos que representan la oportunidad, mérito y
conveniencia del acto administrativo;
Que, al emitir éste, la Administración debe acomodar su conducta a
dichos datos, valorándolos: de ahí lo discrecional de su actividad por
la cual se puede colegir que "potestad discrecional" es pues,
elección de comportamiento, en el marco de la realización de valores y
que además el orden jurídico presta validez jurídica a todo medio
considerado como adecuado para la realización de que se trate, en la
especie; el reencasillamiento del recurrente;
Que, la discrecionalidad constituye un principio general en materia de
la actividad de la Administración, que solo cede cuando la respectiva
actividad aparece expresamente reglada;
Que, el agente Figueiro expresa que dicha facultad ha sido ejercida en
forma arbitraria, sin el requisito constitucional de razonabilidad
necesario para la fundamentación de los actos administrativos;
Que, el criterio de interpretación se basa en el grado de vinculación
que existe entre la respectiva actividad de la Administración y el
orden jurídico vigente;
Que, la potestad del Ente surge en el caso de la ley formal, pues la
discrecionalidad procede de la legislación conforme los artículos 1°
y 11 de la Ley N° 210 en consonancia con lo dispuesto por el artículo
138 de la Constitución de la Ciudad;
Que, del análisis realizado en el caso en cuestión, no surge la falta
de legitimidad endilgada al acto administrativo impugnado;
Que, el recurrente expresa que "...de los cuatro elementos
esenciales del acto administrativo: competencia, voluntad, objeto y
forma, la resolución cuestionada presenta vicios que obstan
irremediablemente su validez y originan su nulidad desde la mira
constitucional y legal..."(sic), expresando que en la especie se le
han afectado derechos subjetivos de rango constitucional;
Que, no se desprende que hayan sido afectados aquellos derechos
establecidos en los arts. 14 bis, 75 inc. 22, 16, 43, 18 y 31 de la
Constitución Nacional;
Que, de los fines indicados, debe partirse de una premisa ineludible,
cual es que el recurso que se intenta debe contener una crítica
concreta y razonada que conlleva a demostrar la contrariedad a derecho;
Que, tal exigencia de fundamentación no se suple con la utilización y
mención de aquellos artículos constitucionales que se presumen
conculcados cuya concurrencia no se demuestra con hechos y
circunstancias concretas relacionadas con el acto recurrido que
acrediten fehacientemente los vicios enrostrados;
Que, bajo el título de la resolución cuestionada como acto
administrativo, el quejoso, plantea y describe los siguientes vicios que
determinan la nulidad absoluta de acuerdo al ritual aplicable;
Que, de la interpretación normativa aplicable se desprende que:
"...se refiere a vicios en la voluntad de la Administración, pero
dicha voluntad es en un sentido objetivo o sea en el obrar
administrativo, lo cual se expresa a través del dictado del acto
administrativo, y no importa el proceso psíquico del agente que emite
el acto";
Que, lo que interesa es que previamente exista una norma que le otorga
facultades al órgano- Directorio del Ente- y haya concordancia con la
finalidad que el acto concretamente persigue;
Que, el vicio que la norma hace referencia es un vicio en la
declaración y se debe juzgar con arreglo al criterio del obrar
administrativo, o sea que lo que el acto decide no concuerda con los
antecedentes, que carece de causa o que ésta es falsa;
Que, el error esencial al que se refiere el impugnante no encuadra en el
concepto elaborado por la doctrina, pues el error que trata la norma no
es el vicio típico de la voluntad sino un vicio en la declaración y
que consiste en indicar un bien en lugar de otro, o designar una persona
en lugar de otra;
Que, "habría una diferencia entre la voluntad real y la declarada,
pero como hay que juzgarla con arreglo al criterio objetivo del obrar
administrativo, aquella debe surgir de otros escritos anteriores que
evidencien la discordancia..." (CNFedCon Adm Sala III 28-4-88 ‘Ahmed’
- Cfr. Tomás Hutchinson- Régimen de Procedimientos Administrativos.
Edit. Astrea pág. 126 5ª Edición);
Que, el error mencionado no surge de lo circunstanciado en el Expediente
N° 938-E/06 ya que su concurrencia con el planteo intentado por el
recurrente no se demuestra con hechos concretos que acrediten en forma
fehaciente el vicio aludido;
Que, con respecto al dolo, antecedentes inexistentes y falsos cabe
consignar que el mismo, como vicio de la voluntad del acto queda
constituido sobre aquel acto que tiene como existentes "hechos o
antecedentes falsos";
Que el alcance que le acuerda la norma indica que el vicio está en la
causa (hechos o antecedentes que le sirvan a la causa), por faltar ésta
o ser falsa;
Que, el fundamento del dolo es la razón objetiva de la carencia de
presupuestos de hecho;
Que, en la especie no se ha eludido ningún procedimiento legal; al
contrario, el accionar de la Administración sobre cuyos actos rigen la
presunción de legitimidad y el principio de ejecutoriedad, ha sido
ajustado al derecho vigente;
Que, los hechos y antecedentes del acto surgen palmariamente de las
actuaciones y los considerandos de la resolución impugnada, en donde se
funda normativamente el acto recurrido, además de enumerarse los
presupuestos de hecho que lo motivan, constando la intervención previa
de la Secretaría Legal del organismo;
Que, Tomás Hutchinson enumera los casos en que se viola la ley
aplicable (vicios en el objeto), o sea aquello que el acto decide,
certifica u opina, a saber: a) objetos prohibidos por la ley, b) actos
de objeto imposible, c) acto violatorio de facultades regladas d) falta
de certeza, imprecisión, oscuridad, e) violación de facultades
discrecionales, f) error en la aplicación de la ley;
Que, el quejoso no ha aportado ninguna prueba conducente que permita
desvirtuar el acto impugnado;
Que, no ha demostrado que el acto sea de objeto ilícito, ni que sea
jurídicamente o físicamente imposible, ni que sea diverso del
requerido o autorizado por la ley, ni que tenga imprecisión importante,
ni que sea arbitrario o irrazonable, ni que se hayan violado las
facultades discrecionales;
Que, el autor precitado explica que "...el acto estará viciado de
nulidad por violación de la finalidad que inspiró su dictado, es decir
cuando exista falta de adecuación entre los móviles que inspiraron la
actuación administrativa con los requeridos por la ley...";
Que, nada ha aportado el agente Figueiro que permita comprobar la falta
de adecuación, asimismo no se dan los extremos que permitan decir que
la voluntad de la Administración resulta excluida por simulación
absoluta (otro caso de violación de la finalidad), pues esta
caracterización supone el concurso de otra parte y la connivencia de
esta con el funcionario que dictó el acto;
Que, en virtud del principio de "presunción de legitimidad de los
actos", la ley no requiere que la legitimidad del acto sea
declarada por autoridad judicial, siendo una presunción "iuris
tantum" la que por su carácter, puede ser desvirtuada por el
interesado en hacerlo, en cuya cabeza la ley no solo pone la carga de
alegar su nulidad, sino además la de aportar los elementos probatorios
que la sustenten, cuestión que no se dé en este caso;
Que, si bien el recurrente alega expresamente, la ilegitimidad,
incompetencia en razón de la materia, violación en la ley aplicable y
violación en la finalidad que torna nulo el acto, resulta evidente que
no aporta elemento probatorio alguno que acredite sus dichos;
Que, por ello, no existen dudas que el acto impugnado ha sido dictado de
conformidad con el ordenamiento jurídico vigente (principio de
legalidad) consagrado por la Constitución Nacional no resultando en
ningún aspecto repugnante a la misma;
Que, el recurrente ha cuestionado la aplicación de los créditos
presupuestarios al inicio del presente ejercicio (2007) por la
implementación de la carrera administrativa a partir del 1° de abril,
expresando solamente que le causa gravamen;
Que, hace referencia al artículo 53 de la Constitución de la Ciudad,
artículo 60 de la Ley N° 70 y la Ley N° 2.180;
Que, al respecto cabe señalar que la cuestión planteada no guarda
conexión alguna con los aspectos contenidos y reglamentados por la
normativa citada, razón por la cual carecen de conducencia,
trascendencia e idoneidad para fundamentar la revocación pretendida;
Que, en su agravio, el agente Figueiro no expresa, ni explica las
razones que permitan entender o sostener que el acto administrativo en
lo que respecta a la aplicación presupuestaria le causa gravamen al
quejoso;
Que, el precepto constitucional al que hace referencia el agente es la
norma básica e introductoria que regula lo relativo al ejercicio
financiero de la Ciudad como el presupuesto que lo debe contener;
Que, dicho ejercicio financiero del sector público, se extienda desde
el 1° de enero al 31 de diciembre, es una cuestión meramente
estipulativa, al igual de lo que sucede en el orden nacional por imperio
de la ley;
Que, el hecho de que la norma prevea solamente la existencia de un
presupuesto anual, no implica que la Legislatura, el Gobierno de la
Ciudad y en la especie el Ente no puedan disponer en orden al mérito,
tiempo y conveniencia planes con distintas fechas sobre políticas de
aplicación en el caso - asignación de partida de personal;
Que, dichas cuestiones fueron debidamente cumplidas ya que todas ellas
son previsiones de carácter indicativo que no pueden ser revisadas
judicialmente;
Que, a los fines indicados, el recurrente no ha manifestado en modo
alguno en forma concreta y/o razonada la contrariedad del acto recurrido
u objetado;
Que, respecto de su reencasillamiento el agente manifiesta que se le ha
asignado una categoría inferior a la correspondiente por las tareas
efectivamente desarrolladas en el organismo y que dicho encasillamiento
le causa perjuicio económico y discriminación manifiesta de acuerdo a
lo dispuesto por los arts. 14 bis y 16 de la Constitución Nacional;
Que, en la especie, un agente de planta permanente, con título
secundario, pero con idoneidad acreditada en la función y antigüedad
suficiente en el organismo fue debidamente reencasillado en la
categoría A4 todo ello en virtud de haber considerado dichas
condiciones objetivas (Fiscalizador);
Que, dicho encasillamiento resulta en un salto cuantitativo en su nivel
salarial en reconocimiento a su labor, tomando en consideración su
antigüedad en el organismo, teniendo como resultado un beneficio a
favor del recurrente;
Que tratándose de salarios de los agentes públicos es innegable la
existencia de discrecionalidad, ciertamente no ilimitada, pero sí
amplia del órgano competente en materia para apreciar la diversidad de
situaciones y sobre esa base establecer diferencias de regulación, sin
que ello implique la violación de la igualdad que consagra el artículo
16 y cctes. de la Constitución Nacional, cuestión que, no se da en el
caso en cuestión;
Que, la relación de empleo público posee rasgos específicos en cuya
virtud la Administración Pública tiene prerrogativas que la sitúan en
una situación de preeminencia sobre sus agentes, permitiéndole adecuar
las condiciones de la relación a las exigencias que emanan de la
satisfacción de los fines de interés general que constituyen su
cometido;
Que, tales prerrogativas son, en principio, irrenunciables, dado que lo
contrario supondría, por parte del Órgano administrador, el
incumplimiento de una misión asignada por la Constitución de la
Ciudad;
Que, el "derecho a la carrera" es reconocido a los
agentes del Estado en el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, entendiéndose por el mismo, el derecho a ser
promovido a otros cargos de mayor jerarquía, conforme a los regímenes
que regulan el empleo público, así como las condiciones de idoneidad
que debe cumplir el agente que aspira a un cargo superior, motivo por el
cual el encasillamiento del recurrente, no resulta contrario a la
Constitución local;
Que, en el mismo sentido la jurisprudencia aplicable a la especie ha
sostenido que "...el escalafonamiento que impugna el recurrente
no puede ser calificado de arbitrario o ilegítimo si no se ha alegado
que el mismo encubriera una sanción disciplinaria o descalificación
del agente..." (Fallos 806 CSJN);
Que, sobre el particular además se ha sostenido que "... la
idoneidad de un agente, aisladamente considerada, no es de por sí
razón suficiente para determinar la procedencia de su encasillamiento
en una categoría superior, puesto que no tiene un derecho subjetivo al
ascenso por selección, sino un mero interés legítimo conjuntamente
con aquellos que también pueden intervenir como sujetos pasivos del
procedimiento selectivo...";
Que, por ello, se puede validamente sostener que la pretensión de los
interesados en ser encasillados en categorías superiores- tal como
pretende el recurrente- no pasa de ser una mera aspiración, sin que
constituya un derecho que la Administración se encuentra obligada a
satisfacer, pues ninguna norma legal o reglamentaria así lo dispone;
Que, es lícito concluir que en materia de encasillamiento o
escalafonamientos, el poder Administrador tiene en principio facultades
discrecionales dentro de su propio ordenamiento y teniendo en cuenta las
necesidades del servicio (Cfr. Procuración Nacional del Tesoro
Dictámenes 211:423);
Que, analógicamente, la Procuración General de la Ciudad destacó que
"...la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido
que la presunción de los actos administrativos solo cede cuando la
decisión adolece de vicios sustanciales o formales o ha sido dictada
sobre la base de presupuestos fácticos manifiestamente irregulares,
reconocidos o fehacientemente probados..." (Cfr. CSJN Fallos
278:273 y sus citas);
Que, dicha situación no se da en el caso en cuestión;
Que, la presentación realizada por el agente Figueiro y las constancias
obrantes en el Expediente N° 1.448-P/07 ponen de manifiesto que el
procedimiento seguido en relación al encasillamiento del agente es
ajustado a derecho;
Que, en tal sentido la impugnación del recurrente no ha demostrado
acabadamente la manifiesta irrazonabilidad del criterio adoptado por el
Directorio del Ente al reencasillarlo conforme la Resolución N° 34-EURSPCABA/07;
Que, por todo lo expuesto el procedimiento llevado a cabo para efectuar
el encasillamiento del agente Figueiro no resulta arbitrario;
Que, siendo las constancias obrantes en el expediente suficientes para
resolver el recurso, no resulta necesario abrir a prueba las actuaciones
tomando en consideración los principios de legalidad objetiva y verdad
material de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 68 y 97 de Ley de
Procedimientos Administrativos;
Que, la Secretaría Legal ha tomado la intervención que le compete;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° - Disponer el rechazo del recurso de
reconsideración presentado por el agente Germán Sergio Figueiro (DNI
16.893.377), haciéndole saber al mismo que por este acto queda agotada
la vía administrativa.
Artículo 2° - Notífiquese al agente Germán Sergio Figueiro.
Artículo 3° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad. Comuníquese a la Gerencia General y la Secretaría Legal.
Cumplido, archívese. Campolongo - Barrea de Ruiz - Balbi - García
Buitrago – Rozenberg
Cumplimiento de los arts. 34 y 35 de la Ley Nº 2.180
Tercer Trimestre de 2007
Ministerio de Medio Ambiente
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3
COMUNICADOS Y AVISOS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
COORDINACIÓN DE JUNTAS DE CLASIFICACIÓN DOCENTE Y
DISCIPLINA
DOCENTES
JUNTA DE CLASIFICACIÓN EDUCACIÓN MEDIA Y TÉCNICA
ZONA III
Concursos de traslado, acrecentamiento, acumulación
e ingreso a la docencia
El Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires dando cumplimiento a lo normado en la
Ordenanza Nº 40.593 y su reglamentación comunica a los docentes del
Área de Educación Media y Técnica Zona III, la exhibición de
listados provisorios para concurso de traslado, acrecentamiento,
acumulación e ingreso 2006, a realizarse desde el 11/12/07 al 30/12/07,
de lunes a viernes de 10 a 15 horas, en Jujuy 467, 3º piso derecha.
Importante: las reconsideraciones de puntaje se realizarán en el lugar,
días y horarios de exhibición arriba citado.
Los reclamos por antigüedad se deberán presentar en la DAD, Paseo
Colón 255, 1º piso contrafrente de 10 a 12 y de 14 a 16 hs., del
17/12/07 al 21/12/07.
Luis Liberman
Subsecretario de Educación
Oscar E. Moñino
Coordinador
CA 511
Inicia: 11-12-2007 Vence: 14-12-2007
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR
Convocatoria a organismos del Estado Nacional,
provincial y de la ciudad a participar de la elaboración del cartel
informativo que prescribe la Ley Nº 2.182
El Director General de Defensa y Protección al
Consumidor convoca por el plazo de cinco (5) días, a contar desde la
última publicación de la presente, a todos los organismos de
asesoramiento y/o patrocinio jurídico gratuito del Estado Nacional,
provincial y de la Ciudad de Buenos Aires ubicados en el ámbito de la
Ciudad de Buenos Aires, que intervengan en conflictos de índole
familiar, penal, comercial, laboral, de salud y provisional para
presentarse ante la Dirección General de Defensa y Protección al
Consumidor, sito en Esmeralda 340 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
a fines de acompañar un listado con información destinada a elaborar
el cartel de información al público que prescribe la Ley Nº 2.182 (B.O.C.B.A.
Nº 2611).
A tal fin se requiere, en conformidad con el artículo 2º de la citada
ley, se informe domicilio, teléfonos, horarios de atención al público
y temas respecto de los cuales se asesoran y/o patrocinan al público.
Publíquese por tres días.
Los interesados a fines de mayor información podrán contactarse con el
Lic. Gonzalo Sallent del Área Comunicación Institucional, a los
teléfonos 5382-6232/6245 de lunes a viernes de 10 a 15 horas.
Rolando Berón
Director General
CA 516
Inicia: 14-12-2007 Vence: 18-12-2007
MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO
DIRECCIÓN GENERAL DE ESPACIOS VERDES
Solicitud de personal
Se requieren veinte (20) personas para desempeñarse
como jardineros podadores en el Departamento Arbolado de la Dirección
General de Espacios Verdes.
Requisitos:
- Personal de planta permanente hasta 35 años de edad.
- Contar con autorización del Director o autoridad del Área en que
revista.
Informes y horario de atención: de lunes a viernes de 10 a 14 horas,
tel.: 4323-8000, ints. 4252, 4256, 4258, Carabelas 282, planta baja.
Gustavo Roleri
Director General
CA 515
Inicia: 14-12-2007 Vence: 18-12-2007
LICITACIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Adjudicación - Expediente Nº 54.907/07
Contratación Directa N° 5.950-SIGAF/07.
Acto administrativo de aprobación y adjudicación: Resolución Nº
2.645-MS/07.
Fecha de emisión del acto administrativo: 5/12/07.
Apruébase la Contratación Directa Nº 5.950-SIGAF/07 realizada al
amparo de lo establecido en el artículo 28, inciso 4º de la Ley Nº
2.095 y adjudícase la adquisición de dos (2) ecocardiógrafos, a la
empresa Allmedic S.A. (Renglón 1) por la suma de pesos ochocientos
noventa mil ($ 890.000) con destino a los servicios de cardiología de
los Hospitales Generales de Agudos "Dr. José María Ramos
Mejía" y "Dr. Cosme Argerich", dependientes del
Ministerio de Salud.
Rubén C. Rielo Erbón
Director General
OL 3051
Inicia: 14-12-2007 Vence: 14-12-2007
n Preadjudicación - Expediente
Nº 40.059-DGCyC/07
Licitación Pública Nº 1.075/07.
Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº 1.580/07.
Repartición destinataria: Dirección General de Música - MCGC.
Rubro: equipos y accesorios de audio.
Firmas preadjudicadas:
Ciminieri, Gastón Leonel.
Renglón: 1 - cantidad: 3 unidades - precio unitario: $ 26.330 - precio
total: $ 78.990.
Masteraudio S.A.
Renglón: 2 - cantidad: 10 unidades - precio unitario: $ 12.058 - precio
total: $ 120.580.
Total: $ 199.570.
La adjudicación aconsejada lo ha sido por oferta más conveniente
conforme los términos del art. 108 de la Ley Nº 2.095 y en un todo de
acuerdo con el asesoramiento técnico oportunamente brindado.
Observaciones:
No se consideran:
Pro-Show S.A. (Oferta Nº 1) por no ajustarse la garantía de oferta a
lo establecido en el pliego único de bases y condiciones generales.
Coradir S.A. (Oferta Nº 3) por no ajustarse técnicamente a lo
establecido en el pliego de bases y condiciones.
Se deja sin efecto: Renglón 3: a pedido de la repartición solicitante.
Rubén C. Rielo Erbón
Director General
OL 3056
Inicia: 14-12-2007 Vence: 14-12-2007
n Adjudicación - Expediente Nº
8.060/07
Licitación Pública Nº 1.073-SIGAF/07.
Acto administrativo de aprobación y adjudicación: Disposición Nº
365-DGCONC/07.
Fecha de emisión del acto administrativo: 3 de diciembre de 2007.
Apruébase la Licitación Pública Nº 1.073-SIGAF/07 realizada al amparo de lo establecido en el artículo 31
concordante con el 1º párrafo del artículo 32 de la Ley Nº 2.095,
promulgada por Decreto Nº 1.772/06 (B.O.C.B.A. Nº 2557) y adjudícase
el suministro de artículos de librería a las siguientes empresas: Niemand
Simón Alejandro (Renglones 1, 6, 15, 21, 24, 25, 33, 46, 54 y 55)
por la suma de pesos mil novecientos sesenta y dos con sesenta y tres
centavos ($ 1.962,63), Limayo S.R.L. (Renglones 2, 7, 8, 9, 10,
11, 12, 13, 14, 17, 19, 22, 23, 26, 28, 29, 31, 32, 34, 35, 40, 43, 44,
45, 47, 49, 50, 52, 53 y 56) por la suma de pesos dos mil doscientos
treinta y ocho con cuarenta y nueve centavos ($ 2.238,49) y Erre De
S.R.L. (Renglones 3, 4, 5, 16, 18, 20, 27, 30, 37, 38, 39, 41, 42,
48 y 51) por la suma de pesos novecientos setenta y cinco con sesenta y
cinco centavos ($ 975,65), ascendiendo la suma total de la contratación
a pesos cinco mil ciento setenta y seis con setenta y siete centavos ($
5.176,77) con destino a esta Dirección General de Concesiones
dependiente del Ministerio de Hacienda.
Rubén C. Rielo Erbón
Director General
OL 3059
Inicia: 14-12-2007 Vence: 14-12-2007
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "ÁLVAREZ TEODORO ÁLVAREZ"
Adquisición de reactivos e insumos para laboratorio central -
Carpeta Nº 91.215/07
Licitación Pública Nº 1.409/07.
Rubro: adquisición de reactivos e insumos para laboratorio central.
Valor del pliego: pesos ciento cincuenta y cinco ($ 155).
Consulta de pliegos: Hospital General de Agudos "Dr. Teodoro
Álvarez", Dirección General Adjunta Administración de Recursos
Desconcentrados, División Compras, Aranguren 2701, Capital Federal, en
el horario de 8 a 12 hs.
Lugar de adquisición de pliegos: División Compras del Hospital General
de Agudos "Dr. Teodoro Álvarez", sito en Aranguren 2701,
Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 8 a 12 hs.
hasta el día anterior a la fecha de apertura sin excepción.
Fecha y lugar de apertura: 21/12/07, a las 10 horas, en el Hospital
General de Agudos "Dr. Teodoro Álvarez", Dirección General
Adjunta Administración de Recursos Desconcentrados- División Compras,
Aranguren 2701, Capital Federal.
Se deja constancia de que el referido acto licitario se llevó a cabo de
acuerdo a las normas vigentes.
Diana Galimberti
Directora
Viviana E. Bobovnik
Directora General Adjunta
Administración de Recursos
Desconcentrados
OL 3052
Inicia: 14-12-2007 Vence: 17-12-2007
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH"
Adquisición de insumos para cirugía - Carpeta N° 91.327-MSGC/07
Licitación Pública N° 3/07 y N° 1.346-SIGAF/07.
Valor del pliego: $ 150 (pesos ciento cincuenta).
Adquisición de pliegos: se retirará de la Oficina de Compras, Av. Alte.
Brown 240, de lunes a viernes de 8 a 13 hs., la planilla para el
timbrado correspondiente al valor del pliego. Dicho timbrado podrá
abonarlo en cualquier Caja de Tesorería del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. La D.G. de Rentas y/o cualquier Centro de
Gestión y Participación Comunal.
Consultas: División Compras, de 8 a 13 hs.
Lugar de presentación de oferta y mesa de aperturas: División Compras
y Contrataciones del hospital, planta baja de lunes a viernes de 8 a 13
horas.
Consultas: 4121-0767.
Fecha de apertura: 20 de diciembre de 2007, a las 10 hs.
Donato Spaccavento
Director
Leonardo G. Rodríguez Mormandi
Director General Adjunto
Administración de Recursos
Desconcentrados
OL 3039
Inicia: 14-12-2007 Vence: 17-12-2007
n Adquisición de insumos para
cirugía - Carpeta N° 91.324-MSGC/07
Licitación Pública N° 4/07 y N° 1.345-SIGAF/07.
Valor del pliego: $ 150 (pesos ciento cincuenta).
Adquisición de pliegos: se retirará de la Oficina de Compras, Av. Alte.
Brown 240, de lunes a viernes de 8 a 13 hs., la planilla para el
timbrado correspondiente al valor del pliego. Dicho timbrado podrá
abonarlo en cualquier Caja de Tesorería del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. La D.G. de Rentas y/o cualquier Centro de
Gestión y Participación Comunal.
Consultas: División Compras, de 8 a 13 hs.
Lugar de presentación de oferta y mesa de aperturas: División Compras
y Contrataciones del hospital, planta baja de lunes a viernes de 8 a 13
horas.
Consultas: 4121-0767.
Fecha de apertura: 20 de diciembre de 2007, a las 11 hs.
Donato Spaccavento
Director
Leonardo G. Rodríguez Mormandi
Director General Adjunto
Administración de Recursos
Desconcentrados
OL 3040
Inicia: 14-12-2007 Vence: 17-12-2007
n Adquisición de insumos para
cirugía - Carpeta N° 91.325-MSGC/07
Licitación Pública N° 5/07 y N° 1.344-SIGAF/07.
Valor del pliego: $ 150 (pesos ciento cincuenta).
Adquisición de pliegos: se retirará de la Oficina de Compras, Av. Alte.
Brown 240, de lunes a viernes de 8 a 13 hs., la planilla para el
timbrado correspondiente al valor del pliego. Dicho timbrado podrá
abonarlo en cualquier Caja de Tesorería del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. La D.G. de Rentas y/o cualquier Centro de
Gestión y Participación Comunal.
Consultas: División Compras, de 8 a 13 hs.
Lugar de presentación de oferta y mesa de aperturas: División Compras
y Contrataciones del hospital, planta baja de lunes a viernes de 8 a 13
horas.
Consultas: 4121-0767.
Fecha de apertura: 20 de diciembre de 2007, a las 10 hs.
Donato Spaccavento
Director
Leonardo G. Rodríguez Mormandi
Director General Adjunto
Administración de Recursos
Desconcentrados
OL 3041
Inicia: 14-12-2007 Vence: 17-12-2007
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS FÍSICOS EN SALUD
INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA
Reparación de baños en Laboratorio Central, Hospital
"Bernardino Rivadavia"- Carpeta Nº 90.483-MS/06
Llámase a Licitación Privada por el Régimen de
Obra Menor Nº 683-SIGAF/07, para contratar la siguiente Obra:
"Reparación de baños de planta baja y primer piso del Laboratorio
Central del Hospital General de Agudos 'Bernardino Rivadavia', Av. Las
Heras 2670, Ciudad Autónoma de Buenos Aires", acorde con las
especificaciones técnicas y documentación obrantes en las actuaciones.
Sistema de contratación: ajuste alzado.
Presupuesto oficial: $ 215.338.
Plazo de ejecución: sesenta (60) días corridos.
Fecha de apertura: 14 de enero de 2008, a las 13 hs.
Lugar de apertura: Instituto de Rehabilitación Psicofísica,
Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Lugar y fecha de recepción de ofertas: las ofertas deberán presentarse
en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Echeverría 955, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, hasta el día 14/1/08, a las 12 hs.
Valor del pliego: pesos doscientos cincuenta ($ 250).
Consulta del pliego y compra: Instituto de Rehabilitación Psicofísica,
Departamento Tesorería, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en el horario de 10 a 14 hs., hasta el día anterior a la
apertura.
Visita al lugar de obra: 20 de diciembre de 2007, a las 10 horas, en el
Hospital General de Agudos "Bernardino Rivadavia", Av. Las
Heras 2670, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Consultas técnicas: hasta el día 4/1/08, por escrito en el Instituto
de Rehabilitación Psicofísica, Echeverría 955, Mesa de Entradas, en
el horario de 9 a 14 hs., Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se deja constancia de que el referido acto licitatorio se lleva a cabo
de acuerdo a las normas vigentes.
Leardo F. Gabás
Dirección General
OL 2953
Inicia: 4-12-2007 Vence: 17-12-2007
n Puesta a cero y
obras varias en diversos espacios, Sala IV del Pabellón V, Hospital
"Bernardino Rivadavia" - Carpeta Nº 91.114-MS/07
Llámase a Licitación Privada por el Régimen de
Obra Menor Nº 684-SIGAF/07, para contratar la siguiente Obra:
"Puesta a cero de los baños, office y obras varias en la Sala IV
del Pabellón V del Hospital General de Agudos 'Bernardino Rivadavia',
Av. Las Heras 2670, Ciudad Autónoma de Buenos Aires", acorde con
las especificaciones técnicas y documentación obrantes en las
actuaciones.
Sistema de contratación: ajuste alzado.
Presupuesto oficial: $ 159.677.
Plazo de ejecución: cuarenta y cinco (45) días corridos.
Fecha de apertura: 14 de enero de 2008, a las 14 hs.
Lugar de apertura: Instituto de Rehabilitación Psicofísica,
Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Lugar y fecha de recepción de ofertas: las ofertas deberán presentarse
en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Echeverría 955, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, hasta el día 14/1/08, a las 13 hs.
Valor del pliego: pesos doscientos ($ 200).
Consulta del pliego y compra: Instituto de Rehabilitación Psicofísica,
Departamento Tesorería, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en el horario de 10 a 14 hs., hasta el día anterior a la
apertura.
Visita al lugar de obra: 19 de diciembre de 2007, a las 10 horas, en el
Hospital General de Agudos "Bernardino Rivadavia", Av. Las
Heras 2670, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Consultas técnicas: hasta el día 4/1/08, por escrito en el Instituto
de Rehabilitación Psicofísica, Echeverría 955, Mesa de Entradas, en
el horario de 9 a 14 hs., Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se deja constancia de que el referido acto licitatorio se lleva a cabo
de acuerdo a las normas vigentes.
Leardo F. Gabás
Dirección General
OL 2954
Inicia: 4-12-2007 Vence: 17-12-2007
n Instalación
eléctrica en Sala de Hemodinamia del Hospital "Bernardino
Rivadavia" - Carpeta Nº 91.026-MS/07
Llámase a Licitación Privada por el Régimen de
Obra Menor Nº 685-SIGAF/07, para contratar la siguiente Obra:
"Instalación eléctrica en Sala de Hemodinamia del Hospital
General de Agudos 'Bernardino Rivadavia', Av. Las Heras 2670, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires", acorde con las especificaciones
técnicas y documentación obrantes en las actuaciones.
Sistema de contratación: ajuste alzado.
Presupuesto oficial: $ 144.950.
Plazo de ejecución: sesenta (60) días corridos.
Fecha de apertura: 15 de enero de 2008, a las 13 hs.
Lugar de apertura: Instituto de Rehabilitación Psicofísica,
Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Lugar y fecha de recepción de ofertas: las ofertas deberán presentarse
en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Echeverría 955, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, hasta el día 15/1/08, a las 12 hs.
Valor del pliego: pesos doscientos ($ 200).
Consulta del pliego y compra: Instituto de Rehabilitación Psicofísica,
Departamento Tesorería, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en el horario de 10 a 14 hs., hasta el día anterior a la
apertura.
Visita al lugar de obra: 19 de diciembre de 2007, a las 11 horas, en el
Hospital General de Agudos "Bernardino Rivadavia", Av. Las
Heras 2670, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Consultas técnicas: hasta el día 4/1/08, por escrito en el Instituto
de Rehabilitación Psicofísica, Echeverría 955, Mesa de Entradas, en
el horario de 9 a 14 hs., Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se deja constancia de que el referido acto licitatorio se lleva a cabo
de acuerdo a las normas vigentes.
Leardo F. Gabás
Dirección General
OL 2955
Inicia: 4-12-2007 Vence: 17-12-2007
n Provisión,
instalación y puesta en marcha de caldera y dos termotanques en el
Hospital de Salud Mental "Dr. José T. Borda" - Carpeta Nº
90.950-MS/06
Llámase a Licitación Privada por el Régimen de
Obra Menor Nº 686-SIGAF/07, para contratar la siguiente Obra:
"Provisión, instalación y puesta en marcha de una caldera y de
dos termotanques en el Hospital de Salud Mental "Dr. José T.
Borda", Ramón Carrillo 375, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires", acorde con las especificaciones técnicas y documentación
obrantes en las actuaciones.
Sistema de contratación: ajuste alzado.
Presupuesto oficial: $ 148.000.
Plazo de ejecución: ciento veinte (120) días corridos.
Fecha de apertura: 17 de enero de 2008, a las 13 hs.
Lugar de apertura: Instituto de Rehabilitación Psicofísica,
Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Lugar y fecha de recepción de ofertas: las ofertas deberán presentarse
en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, Echeverría 955, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, hasta el día 17/1/08, a las 12 hs.
Valor del pliego: pesos doscientos ($ 200).
Consulta del pliego y compra: Instituto de Rehabilitación Psicofísica,
Departamento Tesorería, Echeverría 955, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en el horario de 10 a 14 hs., hasta el día anterior a la
apertura.
Visita al lugar de obra: 3 de enero de 2008, a las 10 horas, en el
Hospital de Salud Mental "Dr. José T. Borda", Ramón Carrillo
375, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Consultas técnicas: hasta el día 7/1/08, por escrito en el Instituto
de Rehabilitación Psicofísica, Echeverría 955, Mesa de Entradas, en
el horario de 9 a 14 hs., Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se deja constancia de que el referido acto licitatorio se lleva a cabo
de acuerdo a las normas vigentes.
Leardo F. Gabás
Dirección General
OL 2965
Inicia: 6-12-2007 Vence: 19-12-2007
n Preadjudicación - Carpeta Nº
91.277-MSGC/07
Efectuada el día 6/12/07.
Licitación Pública Nº 1.352-SIGAF/07.
Rubro: adquisición de medicamentos.
Firma preadjudicada:
Droguería Farmatec S.A. (French 108/110, Villa Martelli, Pcia. de
Buenos Aires).
FIRMAS PREADJUDICADAS
Total preadjudicado: pesos tres mil doscientos
noventa y uno con 61/100 ($ 3.291,61).
Renglones desiertos: 5, 6, 7 y 10.
Lugar de exhibición: Instituto de Rehabilitación Psicofísica, sito en
Echeverría 955, Capital Federal, tres (3) días a partir del 12/12/07
en cartelera en Oficina de Compras.
Se deja constancia de que el referido acto licitario se llevó a cabo de
acuerdo a las normas vigentes.
Ricardo A. Viotti
Director
Julio J. Lotes
Director General Adjunto
Administración de Recursos
Desconcentrados
OL 3057
Inicia: 14-12-2007 Vence: 14-12-2007
HOSPITAL OFTALMOLÓGICO "SANTA LUCÍA"
Licitación Pública Nº 893/07.
Adjudicación - Carpeta Nº 90.727/07
Rubro: adquisición de insumos de laboratorio para bacteriología.
Consultas: Hospital Oftalmológico "Santa Lucía", Av. San
Juan 2021, 2º piso, Compras, lunes a viernes de 9 a 14 hs.
FIRMAS PREADJUDICADAS
Imagen 1
2 3
Importe total Licitación Pública Nº 893/07: $
9.442,02.
Graciela M. Reybaud
Directora (I)
María C. Rosales
Subdirectora Administrativa (T)
OL 3055
Inicia: 14-12-2007 Vence: 14-12-2007
n Adjudicación -
Carpeta Nº 91.103/07
Licitación Pública Nº 1.120/07.
Rubro: vestuario y elementos para uso hospitalario.
Consultas: Hospital Oftalmológico "Santa Lucía", Av. San
Juan 2021, 2º piso, Compras, lunes a viernes de 9 a 14 hs.
FIRMAS PREADJUDICADAS
Importe total Licitación Pública Nº 1.120/07: $
28.995,50.
Estela Fernández Rey
Subdirectora de Atención Médica (I)
María C. Rosales
Subdirectora Administrativa (T)
OL 3060
Inicia: 14-12-2007 Vence: 14-12-2007
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. IGNACIO PIROVANO"
Adquisición de oxígeno - Carpeta N° 90.413/07
Llámese a Licitación Pública Nº 444/07 para la
adquisición de oxígeno, cuya apertura se realizará el día 21/12/07,
a las 10 hs.
Valor del pliego: $ 15.
Los pliegos se podrán retirar y consultar en la División Compras y
Contrataciones del Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano",
sito en la calle Monroe 3555, Capital Federal, 1° piso, de lunes a
viernes en el horario de 8 a 12 hs. y hasta un día antes de la
apertura, sin excepción.
Consultas: 4542-6621.
José A. Cuba
Director
Francisco D. Vitali
Director General Adjunto
Administración de Recursos
Desconcentrados
OL 3032
Inicia: 12-12-2007 Vence: 14-12-2007
n Preadjudicación - Carpeta N°
90.649/07
Licitación Pública N° 610/07.
Objeto: reactivos para laboratorio.
Repartición: Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano",
Monroe 3555, Capital Federal, tel.: 4542-6621.
Firma preadjudicada:
Química Erovne S.A.
Renglones: 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.
Total: $ 80.490.
José A. Cuba
Director
Francisco D. Vitali
Director General Adjunto
Administración de Recursos
Desconcentrados
OL 3033
Inicia: 12-12-2007 Vence: 14-12-2007
n Preadjudicación - Carpeta N°
90.645/07
Licitación Pública N° 606/07.
Repartición: Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano",
Monroe 3555, Capital Federal, tel.: 4542-6621.
Objeto: insumos p/laboratorio.
Firma preadjudicada:
Lobov y Cía. S.A.C.I.
Renglones: 2, 3, 4, 19, 24 y 28.
Total: $ 4.777.
José A. Cuba
Director
Francisco D. Vitali
Director General Adjunto
Administración de Recursos
Desconcentrados
OL 3035
Inicia: 12-12-2007 Vence: 14-12-2007
n Preadjudicación - Carpeta N°
90.705/07
Licitación Pública N° 653/07.
Objeto: insumos p/laboratorio.
Repartición: Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano",
Monroe 3555, Capital Federal, tel.: 4542-6621.
Firmas preadjudicadas:
Bernardo Lew e Hijos S.R.L.
Renglones: 1 y 2.
Total: $ 187.254.
José A. Cuba
Director
Francisco De Vitali
Director General Adjunto
Administración de Recursos
Desconcentrados
OL 3042
Inicia: 14-12-2007 Vence: 18-12-2007
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. ABEL ZUBIZARRETA"
Adquisición de servicios - Licitación Privada Nº
688/07
Llámese a Licitación Privada Nº 688/07 para la
adquisición de servicios, cuya apertura se realizará el día 18/12/07,
a las 10 hs.
Valor del pliego: $ 100.
Los pliegos se podrán adquirir en la División Tesorería del Hospital
General de Agudos "Dr. Abel Zubizarreta", sito en la calle
Nueva York 3952, de lunes a viernes de 9 a 12 horas.
No se podrá adquirir el pliego de bases y condiciones el mismo día de
la apertura.
Por cualquier consulta llamar al tel.: 4501-2604.
Se deja constancia de que el referido acto licitario se realizará de
acuerdo a lo establecido en el art. 40 del Decreto Nº 408/07
reglamentario del art. 98 de la Ley N° 2.095.
Alejandro Ramos
Director (I)
Martín J. Kelly
Director General Adjunto
Administración de Recursos
Desconcentrados
OL 3043
Inicia: 14-12-2007 Vence: 17-12-2007
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. CARLOS G. DURAND"
Preadjudicación - Carpeta Nº 90.755-MS/07
Licitación Pública Nº 865/07.
Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº 15.688/07 de fecha 5/12/07.
Firmas preadjudicadas:
Medi Sistem S.R.L.
Renglones: 1, 2, 7 y 8 - importe: $ 17.144,97.
Wiener Laboratorios S.A.
Renglones: 3, 9 y 14 - importe: $ 10.680.
Química Erovne S.A.
Renglón: 4 - importe: $ 24.384.
Química Córdoba S.A.
Renglones: 5, 6, 10 y 12 - importe: $ 25.266.
Bioars S.A.
Renglón: 11 - importe: $ 468,75.
Diagnos Med S.R.L.
Renglones: 15 y 16 - importe: $ 30.670,80.
Total: $180.613,80.
Horario y lugar de consulta del expediente: Oficina de Compras, Hospital
General de Agudos "Dr. Carlos Durand", sito en Av. Díaz
Vélez 5044, Capital Federal, de lunes a viernes de 8 a 12 hs.
Carlos D. Rosales
Subdirector Médico
Daniel E. Filippo
Director General Adjunto
Administración de Recursos
Desconcentrados
OL 3053
Inicia: 14-12-2007 Vence: 14-12-200
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, MANTENIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
Trabajos de accesibilidad, acondicionamiento de
instalación eléctrica y sistema hídrico contra incendio en el
edificio de la Escuela Técnica Nº 34, D.E. 9 - Expediente N°
33.530/07
Licitación Pública N° 1.374-SIGAF/07 (N° 24/07).
Objeto del llamado: trabajos de accesibilidad, acondicionamiento de
instalación eléctrica y sistema hídrico contra incendio en el
edificio de la Escuela Técnica Nº 34, D.E. 9, sito en Loyola 1500, de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Valor del pliego: $ 999 (pesos novecientos noventa y nueve).
Consulta y compra de pliegos: Dirección General de Infraestructura
Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3° piso, Ciudad de
Buenos Aires; el horario de atención es de 10.30 a 17 hs.
Presupuesto oficial: $ 998.782,94 (pesos novecientos noventa y ocho mil
setecientos ochenta y dos con 94/100).
Lugar de presentación de las ofertas: Dirección General de
Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos
1228 de la Ciudad de Buenos Aires.
Fecha/hora de apertura: 6 de febrero de 2008, a las 13 hs.
Fecha/hora de visita a obra: 30 de enero de 2008, a las 10 hs.
Lugar de apertura: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento
y Equipamiento, calle Estados Unidos 1228, 3° piso, Ciudad de Buenos
Aires.
Plazo de mantenimiento de oferta: 60 días hábiles.
Plazo de ejecución de las obras: 150 días corridos, computados a
partir de la fecha de la orden de ejecución.
Eduardo J. Roy
Director General
OL 3027
Inicia: 12-12-2007 Vence: 7-1-2008
n Trabajos de
sistema hídrico y adecuación escalera contra incendio, ascensor,
rampas e instalación eléctrica en el Liceo Nº 11 y la Escuela Nº 12,
D.E. 15 - Expediente Nº 25.330/07
Licitación Pública Nº 1.373-SIGAF/07 (N° 19/07).
Objeto del llamado: trabajos de sistema hídrico y adecuación escalera
contra incendio, ascensor, rampas e instalación eléctrica en el
edificio del Liceo Nº 11, D.E. 15 "Cornelio Saavedra" Escuela
Nº 12, D.E. 15 "Reconquista", sito en Av. Triunvirato 4992,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Valor del pliego: $ 810 (pesos ochocientos diez).
Consulta y compra de pliegos: Dirección General de Infraestructura,
Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3° piso, Ciudad de
Buenos Aires; el horario de atención es de 10.30 a 17 hs.
Presupuesto oficial: $ 809.290,34 (pesos ochocientos nueve mil
doscientos noventa con 34/100).
Lugar de presentación de las ofertas: Dirección General de
Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos
1228 de la Ciudad de Buenos Aires.
Fecha/hora de apertura: 6 de febrero de 2008, a las 12 hs.
Fecha/hora de visita a obra: 30 de enero de 2008, a las 14 hs.
Lugar de apertura: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento
y Equipamiento, calle Estados Unidos 1228, 3° piso, Ciudad de Buenos
Aires.
Plazo de mantenimiento de oferta: 60 días hábiles.
Plazo de ejecución de las obras: 120 días corridos, computados a
partir de la fecha de la orden de ejecución.
Eduardo J. Roy
Director General
OL 3028
Inicia: 12-12-2007 Vence: 7-1-2008
MINISTERIO DE EDUCACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA
NACIÓN
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, MANTENIMIENTO
Y EQUIPAMIENTO
Adecuación de sala de informática y reparaciones
menores en la Escuela N° 7, D.E. 11 - Expediente Nº 80.290/07
Licitación Privada Nº 1/08.
Objeto del llamado: adecuación de sala de informática y reparaciones
menores en la Escuela N° 7, D.E. 11 "Manuel Félix Orione",
sita en la calle Pumacahua 1247 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Valor del pliego: $ 50 (pesos cincuenta).
Consulta y compra de pliegos: Dirección General de Infraestructura,
Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3º piso, Ciudad de
Buenos Aires; el horario de atención es de 10.30 a 17 hs.
Presupuesto oficial: $ 397.696,67 (pesos trescientos noventa y siete mil
seiscientos noventa y seis con 67/100).
Lugar de presentación de las ofertas: Dirección General de
Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos
1228 de la Ciudad de Buenos Aires.
Fecha/hora de apertura: 7 de enero de 2008, a las 15 hs.
Fecha/hora de visita a obra: 28 de diciembre de 2007, a las 14 hs.
Lugar de apertura: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento
y Equipamiento, calle Estados Unidos 1228, 3º piso, Ciudad de Buenos
Aires.
Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles prorrogados
automáticamente por 30 días hábiles salvo que el oferente comunique
la caducidad de la oferta.
Plazo de ejecución de las obras: 120 días corridos, posteriores a la
firma del contrato, que coincidirá con la fecha de la orden de
comienzo.
Myriam Diner
Directora General Adjunta
OL 2952
Inicia: 3-12-2007 Vence: 14-12-2007
MINISTERIO DE CULTURA
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL
UNIDAD DE SERVICIOS CENTRALES
Preadjudicación - Carpeta Nº 7.063-DGTALMC/07
Licitación Privada Nº 649/07.
Acta de Preadjudicación Nº 1.564/07 de fecha 5 de diciembre de 2007.
Apertura: 23/11/07, a las 11 hs.
Autorizante: Disposición Nº155-MCGC/07.
Rubro: servicio de dispensores de higiene para baños.
Repartición destinataria: Ministerio de Cultura.
Cantidad de propuestas: 1 (una).
Reunidos en comisión los que suscriben, en el lugar y fecha indicados
ut-supra, con el objeto de considerar las ofertas recibidas con motivo
de la presente licitación privada, se ha propuesto preadjudicar al
oferente:
Valot S.A. el Renglón 1 según art. 48 reglamentario del art. 109 de la
Ley Nº 2.095.
Total preadjudicación: $ 63.926,88 (son pesos sesenta y tres mil
novecientos veintiséis con ochenta y ocho 88/100).
Fundamento de preadjudicación:
Se preadjudica por oferta más conveniente, en un todo de acuerdo al
pliego de bases y condiciones.
Comisión de preadjudicaciones: Campos - Ludueña - Ares.
Aída E. Casarotto
Licitaciones - U.S.C.
OL 3058
Inicia: 14-12-2007 Vence: 14-12-2007
MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL
Provisión y colocación de rejas en distintos
Espacios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires - Expediente N°
6.341/07
Llámase a Licitación Pública N° 1.372/07,
apertura del Sobre Nº 1, para el día 30 de enero de 2008, a las 15
horas, de conformidad con el régimen establecido en la Ley N° 13.064,
para la realización de la Obra "Provisión y colocación de rejas
en distintos Espacios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires".
Presupuesto oficial: pesos cinco millones ($ 5.000.000).
Plazo de ejecución: 365 días a contar desde la fecha de "Orden de
Comienzo".
Valor del pliego: pesos dos mil ($ 2.000).
Adquisición y consulta del pliego: los pliegos de bases y condiciones
pueden ser adquiridos y consultados en el Área Compras y Contrataciones
de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente
del Ministerio de Espacio Público, sita en Av. Pte. Roque Sáenz Peña
570, 6° piso, de lunes a viernes de 11 a 18 hs.
Lugar y fecha de presentación y apertura de las ofertas: se recibirán
hasta el 30 de enero de 2008, a las 15 hs., momento en que se realizará
la apertura de Sobres Nº 1, en el Área Compras y Contrataciones de la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, dependiente del
Ministerio de Espacio Público, sita en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 570,
6° piso.
Eduardo J. Villa
Director General
OL 2933
Inicia: 3-12-2007 Vence: 21-12-2007
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES
"Provisión e instalación de dispositivos de
CCTV y controles de acceso para completar los sistemas de las Sucursales
Nros. 8, 9, 15 y Depósito de Cartridge en Anexo 718, más la puesta en
marcha, capacitación y garantía" - Carpeta de Compras N° 17.476
Llámese a licitación pública con referencia a la
"Provisión e instalación de dispositivos de CCTV y controles de
acceso para completar los sistemas de las Sucursales Nros. 8, 9, 15 y
Depósito de Cartridge en Anexo 718, más la puesta en marcha,
capacitación y garantía".
Valor del pliego de condiciones: $ 80 (pesos ochenta).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de
los interesados en la Gerencia de Área, Gestión de Obras, Servicios y
Compras, sita en Florida 302, 7° piso, C.A.B.A.
Fecha de apertura: 28/12/07, a las 12 hs.
Consultas: de 10 a 15 hs.
Tels.: 4329-8811/10/09.
E-mail: sirodriguez@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.ar
Nicolás E. Fiorentino
Jefe de Equipo
Contrataciones Diversas y Servicios
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y Compras
BC 368
Inicia: 10-12-2007 Vence: 14-12-2007
n "Contratación
del servicio de monitoreo mensual de medios publicitarios" -
Carpeta de Compras N° 17.500
Llámese a licitación pública con referencia a la
"Contratación del servicio de monitoreo mensual de medios
publicitarios".
Valor del pliego de condiciones: $ 60 (pesos sesenta).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de
los interesados en la Gerencia de Área, Gestión de Obras, Servicios y
Compras, sita en Florida 302, 7° piso, C.A.B.A.
Fecha de apertura: 28/12/07, a las 13 hs.
Consultas: de 10 a 15 hs.
Tels.: 4329-8811/10/09.
E-mail: sirodriguez@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.ar
Nicolás E. Fiorentino
Jefe de Equipo
Contrataciones Diversas y Servicios
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y Compras
BC 369
Inicia: 10-12-2007 Vence: 14-12-2007
n Provisión y
colocación de alfombra en el 2° piso de Sarmiento 630, C.A.B.A. y en
el 1º y 2º piso de Esmeralda 664, C.A.B.A. - Carpeta de Compras N°
17.457
Llámese a licitación pública con referencia a la
"Provisión y colocación de alfombra en el 2° piso de Sarmiento
630, C.A.B.A. y en el 1º y 2º piso de Esmeralda 664, C.A.B.A." .
Valor del pliego de condiciones: $ 175 (pesos ciento setenta y cinco).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de
los interesados, en la Gerencia de Área, Gestión de Obras, Servicios y
Compras, sita en Florida 302, 7° piso, Capital Federal.
Fecha de apertura: 4/1/08, a las 11 horas.
Consultas: de 10 a 15 horas.
Tels.: 4329-8809/10/11.
E-mail: lbiondo@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.ar
Alfredo N. Pepe
Jefe de Equipo
Obras
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y Compras
BC 374
Inicia: 13-12-2007 Vence: 19-12-2007
n Adecuación
parcial para la reubicación de la Tesorería e incorporación de cajas
de seguridad en el subsuelo de la Sucursal N° 53 - Carpeta de Compras
N° 17.524
Llámese a licitación pública con referencia a la
"Adecuación parcial para la reubicación de la Tesorería e
incorporación de cajas de seguridad en el subsuelo de la Sucursal N°
53 "Maipú", sita en Av. Córdoba 675, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires".
Valor del pliego de condiciones: $ 70 (pesos setenta).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de
los interesados, en la Gerencia de Área, Gestión de Obras, Servicios y
Compras, sita en Florida 302, 7° piso, Capital Federal.
Fecha de apertura: 3/1/08, a las 11 horas.
Consultas: de 10 a 15 horas.
Tels.: 4329-8809/10/11.
E-mail: lbiondo@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.ar
Marina A. Kon
Jefa de Equipo
Sistemas y Tecnología
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y Compras
BC 375
Inicia: 13-12-2007 Vence: 19-12-2007
n Remate con base
Por cuenta, orden y en nombre de la Procuración
General, Dirección Gestión Dominial, Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires.
Inmuebles en la Ciudad de Buenos Aires que integran el acervo de
sucesiones vacantes.
INMUEBLES
Subasta: el día 27/12/07 a las 10.30 hs., en
Esmeralda 660, 3° piso, Salón Auditorio "Santa María de los
Buenos Ayres, Ciudad de Buenos Aires".
Condiciones de venta: al contado: seña 10% - Comisión 1,5% mas IVA .
Saldo: 40% a la firma del boleto de compra - venta y el 50% restante a
la firma de la escritura traslativa de dominio.
Las deudas por expensas comunes, impuestos, gravámenes en general, que
pesan sobre los bienes, serán asumidas por el Gobierno de la Ciudad,
hasta el monto máximo que resulte del producido de los bienes.
Catálogos: en Esmeralda 660, 6° piso, Caja N° 2, Capital Federal.
Lunes a viernes de 10 a 15 horas.
Informes y consultas: en Esmeralda 660, 6° piso, Venta de Bienes y
Servicios, de lunes a viernes de 10 a 15 horas, tel. 4329-8600, int.
3693, fax 4322-6817.
Venta sujeta a la aprobación de la entidad vendedora.
Precio de este catálogo: $ 2 (IVA incluido).
Informes: 2499-2559.
Alberto Escriu
Asistente Senior Publicidad
Gerencia de Promoción y Publicidad
BC 371
Inicia: 14-12-2007 Vence: 14-12-2007
EDICTOS
PARTICULARES
Transferencia de habilitación
El Sr. Víctor Hugo Duarte, DNI 92.171.326,
transfiere habilitación de comercio del local de Venta de artículos de
Bazar y Menaje, Juguetería, Regalería, etc., ubicado en la Av. Juan
Bautista Alberdi 6229 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Sr. Antonio
Roque Scarcella, DNI 22.457.226. Reclamos de Ley en el mismo.
Solicitante: Víctor Hugo Duarte
EP 147
Inicia: 11-12-2007 Vence: 17-12-2007
Convocatoria Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
Convócase a los Accionistas de Magnasco Hnos. S.A. a
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que tendrá lugar el día 31
de diciembre de 2007, a las 10 horas en Luis Sáenz Peña 1736, Capital
Federal, para tratar lo siguiente:
ORDEN DEL DÍA:
1) Designación de dos accionistas para firmar el Acta de Asamblea.
2) Consideración de los documentos prescriptos por el art. 234 inc.
1º) la Ley Nº 19.550 correspondientes al Ejercicio Especial terminado
el 30 de septiembre de 2007.
3) Consideración de los Resultados del Ejercicio.
4) Aprobación de la gestión del Directorio.
5) Aprobación de lo actuado por el Directorio al considerar los temas
tratados en las Actas Previas que tratan el compromiso previo de
escisión fusión.
6) Elección de Directores.
7) Elección de Síndicos Titular y Suplente.
8) Aprobación del proyecto de escisión fusión sociedades (art. 82 a
88 de la Ley Nº 19.550), del Balance Especial de Escisión Fusión al
30 de septiembre de 2007 y de las modificaciones a efectuar en los
Estatutos y demás requisitos de las sociedades intervinientes.
Atribución de parte del Capital de la sociedad escindente al capital de
esta sociedad que se reorganiza.
9) Autorización para realizar trámites ante el organismo de contralor
y otras dependencias oficiales.
Para la consideración de los puntos 8º y 9º del Orden del Día
regirá el quórum y la mayoría establecida por el art. 244 de la Ley
Nº 19.550.
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2007.
Guillermo R. Magnasco
Presidente
Solicitante:
Magnasco Hnos. S.A.
EP 148
Inicia: 14-12-2007 Vence: 20-12-2007
Convocatoria Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
Convócase a los Accionistas de La Panchita de Canals
S.A. a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que tendrá lugar el
día 31 de diciembre de 2007, a las 10 horas en Luis Sáenz Peña 1736
Capital Federal, para tratar lo siguiente:
ORDEN DEL DÍA:
1) Designación de dos accionistas para firmar el Acta de Asamblea.
2) Consideración de los documentos prescriptos por el art. 234 inc.
1º) la Ley Nº 19.550 correspondientes al Ejercicio Especial terminado
el 30 de septiembre de 2007.
3) Consideración de los Resultados del Ejercicio.
4) Aprobación de la gestión del Directorio.
5) Aprobación de lo actuado por el Directorio al considerar los temas
tratados en las Actas Previas que tratan el compromiso previo de
escisión fusión.
6) Elección de Directores.
7) Elección de Síndicos Titular y Suplente.
8) Aprobación del proyecto de escisión fusión sociedades (art. 82 a
88 de la Ley Nº 19.550), del Balance Especial de Escisión Fusión al
30 de septiembre de 2007 y de las modificaciones a efectuar en los
Estatutos y demás requisitos de las sociedades intervinientes.
Atribución del Capital de la sociedad escindente al capital de esta
sociedad que se reorganiza.
9) Autorización para realizar trámites ante el organismo de contralor
y otras dependencias oficiales.
Para la consideración de los puntos 8º y 9º del Orden del Día
regirá el quórum y la mayoría establecida por el art. 244 de la Ley
Nº 19.550.
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2007.
Solicitante: La Panchita de Canals S.A.
EP 149
Inicia: 14-12-2007 Vence: 20-12-2007
Convocatoria Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
Convócase a los Accionistas de La Setenta y Seis
S.A. a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que tendrá lugar el
día 31 de diciembre de 2007, a las 10 horas en Luis Saenz Peña 1736,
Capital Federal, para tratar lo siguiente:
ORDEN DEL DÍA:
1) Designación de dos accionistas para firmar el Acta de Asamblea.
2) Consideración de los documentos prescriptos por el art. 234, inc.
1º) la Ley 19.550 correspondientes al Ejercicio Especial terminado el
30 de septiembre de 2007.
3) Consideración de los Resultados del Ejercicio.
4) Aprobación de la gestión del Directorio.
5) Aprobación de lo actuado por el Directorio al considerar los temas
tratados en las Actas Previas que tratan el compromiso previo de
escisión fusión.
6) Elección de Directores.
7) Elección de Sindicos Titular y Suplente.
8) Aprobación del proyecto de escisión fusión sociedades (art. 82 a
88 de la Ley 19.550), del Balance Especial de Escisión Fusión al 30 de
septiembre de 2007 y de las modificaciones a efectuar en los Estatutos y
demás requisitos de las sociedades intervinientes.
Atribución de parte del Capital de la sociedad escindente al capital de
esta sociedad que se reorganiza.
9) Autorización para realizar trámites ante el organismo de contralor
y otras dependencias oficiales.
Para la consideración de los puntos 8º y 9º del Orden del Día
regirá el quórum y la mayoría establecida por el art. 244 de la Ley
Nº 19.550.
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2007.
Solicitante: La Setenta y Seis S.A.
EP 150
Inicia: 14-12-2007 Vence: 20-12-2007
Convocatoria Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
Convócase a los Accionistas de Xiyoza S.A. a
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que tendrá lugar el día 31
de diciembre de 2007, a las 10 horas en San José 1747 Capital Federal,
para tratar lo siguiente:
ORDEN DEL DÍA:
1) Designación de dos accionistas para firmar el Acta de Asamblea.
2) Consideración de los documentos prescriptos por el art. 234, inc.
1º) la Ley 19.550 correspondientes al Ejercicio Especial terminado el
30 de septiembre de 2007.
3) Consideración de los Resultados del Ejercicio.
4) Aprobación de la gestión del Directorio.
5) Aprobación de lo actuado por el Directorio al considerar los temas
tratados en las Actas Previas que tratan el compromiso previo de
escisión fusión.
6) Aprobación del proyecto de escisión fusión sociedades (art. 82 a
88 de la Ley Nº 19.550), del Balance Especial de Escisión al 30 de
septiembre de 2007 y de los Estatutos y demás requisitos de las
sociedades intervinientes.
Distribución del Capital de la sociedad escindente y atribución del
capital a las otras sociedades que se reorganizan.
7) Autorización para realizar trámites ante el organismo de contralor
y otras dependencias oficiales.
Para la consideración de los puntos 7º y 8º del Orden del Día
regirá el quórum y la mayoría establecida por el art. 244 de la Ley
Nº 19.550.
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2007.
Guillermo R. Magnasco
Presidente
Solicitante: Xiyoza S.A.
EP 151
Inicia: 14-12-2007 Vence: 20-12-2007
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN GENERAL DE LIMPIEZA
Intimación - Registro N° 398-CGPC4/06
Intímase a Silvia Mirta Gurfinkiel, titular del
inmueble sito en Av. Brasil 3141, a realizar la reparación de
acera, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez
(10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo
preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581,
B.M. N° 15.540, AD 470.2 la que establece que: "Todo
propietario de terreno o parcialmente descubierto está obligado a
mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene,
salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de
una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por
administración y a su costa.
Carlos A. Pereyra
a/c Dirección General de Limpieza
EO 765
Inicia: 14-12-2007 Vence: 20-12-2007
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
FISCALÍA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº
5
"Mantella, Guillermo s/inf. art. 111 C.C." - Causa Nº
19.755/07
Intímase a Guillermo Mantella, argentino, DNI
23.198.118, a que comparezca por ante la Fiscalía de Primera Instancia
en lo Contravencional y de Faltas Nº 5, a cargo del Dr. Andrés Gómez
Ríos, Secretaría a cargo de los Dres. Patricio Maissonnave y Cristian
Longobardi, sita en la calle Beruti 3345, 2º piso de esta ciudad,
dentro de los tres (3) días de publicado el presente edicto, a los
efectos de cumplir con la declaración prevista en el art. 41 de la Ley
de Procedimiento, bajo apercibimiento de solicitarse su rebeldía de
conformidad con el art. 158 del CPPCABA, en el marco de la causa
iniciada en su contra por presunta infracción al art. 111 del Código
Contravencional.
Patricio Maissonnave
Secretario
EO 768
Inicia: 14-12-2007 Vence: 20-12-2007
MINISTERIO DE GESTIÓN PÚBLICA Y DESCENTRALIZACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL
Notificación
El Ministerio de Gestión Pública y
Descentralización, notifica al señor Gutiérrez, Fernando David,
DNI 23.770.678, que mediante Resolución Nº 312-MGPyDGC/07, se rescinde
a partir del 1° de noviembre de 2007, el contrato de locación de
servicios celebrado oportunamente.
Se informa que conforme los términos del art. 60 del Decreto Nº
1.510/97, el interesado podrá interponer recursos de reconsideración y
jerárquico en subsidio, atento lo dispuesto por los arts. 103 y 109 del
citado decreto, dentro de los 10 y 15 días, respectivamente, de
notificado.
Matías R. Tombolini
Director General
EO 764
Inicia: 11-12-2007 Vence: 17-12-2007
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL N° 20
"Maxxim’s S.A. s/quiebra (por Nicoll Eterplast S.A.)" -
Expte. Nº 54.882
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial N° 20 a cargo del Dr. Eduardo E. Malde, Secretaría N° 39 a
mi cargo, en los autos caratulados Maxxim’s S.A. s/quiebra (por
Nicoll Eterplast S.A.) hace saber que con fecha 16/11/07 se decretó
la quiebra de Maxxim’s S.A. (CUIT 30-70722500-5) y que hasta el día
14/3/08 los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación
al síndico Juan Carlos Herr con domicilio constituido en la calle Av.
Córdoba 1351, 8° así como los títulos justificativos de sus
créditos. El síndico presentará los informes previstos en los arts.
35 y 39 de la Ley Nº 24.522 los días 25/4/08 y 9/6/08,
respectivamente. Prohíbese hacer pagos y/o entrega de bienes al fallido
so pena de considerarlos ineficaces, intimando al fallido y a terceros
que tengan bienes del fallido para que los pongan a disposición del
síndico dentro del quinto día. Asimismo, intímase al fallido para que
dentro del quinto día dé cumplimiento a lo dispuesto por el artículo
88, incs. 3 y 4 LCQ y, dentro de las 24 hs., entregue al síndico los
libros de comercio y demás documentación relacionada con la
contabilidad. Intímase a la fallida y en su caso sus administradores a
efectos de que dentro de las 48 hs. constituya domicilio procesal bajo
apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado.
Para ser publicado en el Boletín oficial por el término de cinco días
sin pago previo. Buenos Aires, 6 de diciembre de 2007.
Ana V. Amaya
Secretaria
EO 767
Inicia: 14-12-2007 Vence: 20-12-2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO LABORAL DE LA SÉPTIMA
NOMINACIÓN DE LA CIUDAD DE ROSARIO
"Juncos Olga Mercedes y ot. c/ Pérez Sanz Julio
César s/cobro de pesos" - Expte. N° 211/01
"Autos: JUNCOS OLGA MERCEDES Y OT. C/PÉREZ SANZ
JULIO CÉSAR. Rosario, 23 de abril de 2001. Téngase al
compareciente por presentado, domiciliado, con domicilio constituido y
en el carácter invocado a mérito de los poderes acompañados. Por
iniciada la acción que expresa. Cítese y emplácese a la demandada
para que comparezca a estar a derecho, a contestar la demanda y ofrecer
prueba, dentro del término de 25 días de conformidad con los arts. 47
y 48 de la Ley Nº 7.945, bajo los apercibimientos contenidos en los
arts. 44 y 50 de la misma ley. Por ofrecida la prueba que expresa,
téngase presente. Resérvese en Secretaría los sobres y cajas
acompañadas. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Expte.
N° 211/01. Eximición de copias: como se solicita (art. 75 CPL). Al
punto 5º) del petitorio de fs. 17, téngase presente la consignación
formulada y hágase saber. Fdo. Dr. Vitantonio - en suplencia- Dra.
Márquez Vigo- Secretaria.-En consecuencia se le hace saber al Sr.
Pérez Sanz, Julio César que deberá comparecer a estar de derecho,
contestar la demanda y ofrecer la prueba correspondiente a esta etapa
procesal (documental y confesional), en el término improrrogable de 25
días hábiles a partir de la publicación del presente, bajo
apercibimientos de darle por decaídos los derechos dejados de usar, de
responder la demanda en el futuro y tener por ciertos los hechos
alegados en la demanda, salvo prueba en contrario y por decaído el
derecho de ofrecer en el futuro la prueba correspondiente a esta etapa
procesal (documental y confesional). Además se le hace saber que se ha
consignado judicialmente, puesto a disposición y dado en entrega a Ud.
todos los materiales sobrantes que obraban en poder de las actoras, como
asimismo un cinturón tipo faja trenzado realizado por las actoras y
también puesto a su disposición.".
María L. Martínez
Secretaria
EO 766
Inicia: 14-12-2007 Vence: 14-12-2007
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