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Boletín
Oficial Nº 2843
-SUMARIO-
LEGISLATURA DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES
LEY DE APROBACIÓN
INICIAL
Se aprueba Convenio Urbanístico y se incorpora al "Listado de
Inmuebles Catalogados Singulares de la C.A.B.A." el inmueble sito
en Av. Entre Ríos 1948
LEY DE APROBACIÓN
INICIAL
Dirección General de Policía Comunitaria: se concede permiso de uso a
título gratuito el predio sito en Cochabamba 231, con denominación
catastral Sección 4, Manzana 39, Parcela AU11
LEY N° 2.624
Se crea la entidad autárquica Agencia Gubernamental de Control en el
ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS
DECRETO DE NECESIDAD Y
URGENCIA N° 1/08
Se dispone la intervención de la Obra Social de la Ciudad de Buenos
Aires, por ciento ochenta días
DECRETO N° 2.129/07
María Virginia Ungaro: se la designa como Directora General del
Organismo F/N LS 1 Radio de la Ciudad
DECRETO N° 2.130/07
Se designan funcionarios en el ámbito del Ministerio de Educación
DECRETO N° 2.132/07
Se acepta la renuncia del Vicepresidente de la Obra Social de la Ciudad
de Buenos Aires y se designan miembros del Directorio
DECRETO N° 2.134/07
Claudio A. Pascali: se lo designa como Director General de la D.G. de
Guardia de Auxilio y Emergencias
DECRETO N° 2.135/07
Se veta el Proyecto de Ley N° 2.566
DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto N° 2.133/07
Se aceptan renuncias de Directores de Ob.S.B.A. y se designan sus
reemplazantes
RESOLUCIONES
Ministerio de Hacienda
RESOLUCIÓN N°
3.646-MHGC/07
Se aprueba para la Dirección General de Rentas, el gasto originado por
el servicio relativo a la provisión de un enlace de comunicaciones
Ministerio de Cultura
RESOLUCIÓN N°
3.667-MCGC/07
Se aprueba modificación presupuestaria
Ministerio de Ambiente y Espacio Público
RESOLUCIÓN N°
103-MAyEPGC/07
Se instruye sumario administrativo
RESOLUCIÓN N°
104-MAyEPGC/07
Coordinación Ecológica Área Metropolitana S.E.: se desestima recurso
jerárquico contra la Disposición N° 33-DGLIM/06
RESOLUCIÓN N°
105-MAyEPGC/07
Se instruye sumario administrativo
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
Aprueban o ratifican contratos de Régimen de
Fomento, Régimen de Concertación, contratación de personal,
designación de suplentes, designaciones interinas, designación de
reemplazantes, reubicación de personal, locación de servicio,
locación de obra, reconocimiento de servicios, aceptación de
renuncias, dispone el archivo de sumarios, baja patrimonial
Ministerio de Salud
Resolución N°
2.439-MSGC/07
Ministerio de Hacienda
Resolución N°
3.664-MHGC/07
Resolución N°
3.665-MHGC/07
DISPOSICIONES
Ministerio de Justicia y Seguridad
DISPOSICIÓN N°
1-DGTAyL/07
Se aprueba la Contratación Directa, como Compra Menor N° 2-DGAI/07 y
se adjudica a favor de la firma Bufano S.A.
Ministerio de Salud
DISPOSICIÓN N°
403-HNBM/07
"Adquisición de psicofármacos": se aprueba la Licitación
Pública N° 961/07
DISPOSICIÓN N°
417-HNBM/07
"Adquisición de materiales de electricidad": se aprueba y
adjudica la Licitación Pública N° 1.015/07
DISPOSICIÓN N°
418-HNBM/07
"Adquisición de materiales de tapicería": se aprueba y
adjudica la Licitación Pública N° 1.014/07
DISPOSICIÓN N°
425-HNBM/07
"Elementos de ferretería, plomería y cerrajería": se
aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 1.013/07
Ministerio de Producción
DISPOSICIÓN N°
42-DGICyD/07
Lucía J. Campos: se cesa en sus funciones de Responsable de Patrimonio
de la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño
Ministerio de Ambiente y Espacio Público
DISPOSICIÓN N°
1.974-DGEV/07
Rosedal de Palermo: se autoriza el cierre al público los días 24, 25 y
31/12/07 y el 1°/1/08
PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
DISPOSICIÓN N°
44-DGTA/07
"Adquisición de cartuchos y tonners para impresoras": se
aprueba y adjudica la Licitación Privada N° 643/07
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Consejo de la Magistratura
RESOLUCIÓN N°
56-CACFJ/07
Se aprueba la realización de Seminarios
RESOLUCIÓN N°
57-CACFJ/07
Se aprueba realización de Seminarios
RESOLUCIÓN N°
58-CACFJ/07
Se deja sin efecto la Resolución N° 26-CACFJ/06 y los Anexos I, II y
III de la Resolución N° 28-CACFJ/06
RESOLUCIÓN N°
59-CACFJ/07
Se aprueba Convenio de Cooperación, Asistencia Técnica y
Complementación entre el Consejo Académico del Centro de Formación
Judicial y la Universidad Austral. Se designan responsables
RESOLUCIÓN N°
60-CACFJ/07
Se ratifica la Disposición N° 20-SE-CFJ-CMCABA/07
RESOLUCIÓN N°
61-CACFJ/07
Se ratifica la Disposición N° 22-SE-CFJ-CMCABA/07
RESOLUCIÓN N°
62-CACFJ/07
Se aprueba Convenio de Cooperación, Asistencia Técnica y
Complementación entre el Consejo Académico del Centro de Formación
Judicial y la Sindicatura General de la Nación. Se designan
responsables
COMUNICADOS Y AVISOS
LICITACIONES
EDICTOS
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES
LEY DE APROBACIÓN INICIAL
Se aprueba Convenio Urbanístico y se incorpora al "Listado de
Inmuebles Catalogados Singulares de la C.A.B.A." el inmueble sito
en Av. Entre Ríos 1948
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2007.
Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
Artículo 1° - Apruébase el Convenio Urbanístico
suscrito entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representado por el señor Jefe de Gobierno, Jorge Telerman, y el señor
Antonio Maglione (Pasaporte Italiano N° 28785) titular del inmueble
sito en Av. Entre Ríos 1948, representado en esta ocasión por la Dra.
Marisa Lorena Di Croce (DNI 23.548.254), que como Anexo I forma parte de
la presente.
Artículo 2° - Incorpórase al "Listado de Inmuebles Catalogados
Singulares de la Ciudad de Buenos Aires" del Capítulo 10.3.
"Catalogación" el inmueble al que refiere el artículo 1°
localizado en la Parcela 14c la Manzana 17, Sección 16,
Circunscripción 3, con Nivel de Protección "Estructural".
Artículo 3° - El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General
de Fiscalización de Obras y Catastro dependiente del Ministerio de
Gobierno, deberá asentar en la Documentación Catastral
correspondiente, la catalogación establecida por el artículo 2°.
Artículo 4° - La Ficha de Catalogación N° 16-17-14c constituye, en
copia certificada, el Anexo II que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente ley.
Artículo 5° - Publíquese y cúmplase con los artículos 89 y 90 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. de Estrada -
Bello
ANEXOS
Imagen 1
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4 5
LEY DE APROBACIÓN INICIAL
Dirección General de Policía Comunitaria: se concede permiso de uso a
título gratuito el predio sito en Cochabamba 231, con denominación
catastral Sección 4, Manzana 39, Parcela AU11
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2007.
Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
Artículo 1° - Concédase permiso de uso a título
gratuito del predio ubicado bajo la Autopista "25 de Mayo",
sito en Cochabamba 231, con denominación catastral Sección 4, Manzana
39, Parcela AU11, a la Dirección General de Policía Comunitaria,
dependiente de la Superintendencia de Seguridad Metropolitana de la
Policía Federal Argentina hasta que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
se haga cargo de las funciones de policía de seguridad.
Artículo 2° - El predio mencionado en el artículo 1° deberá
destinarse en forma exclusiva para el funcionamiento de una playa de
estacionamiento reservada a la guarda provisoria de vehículos y
motocicletas que por infracciones de tránsito deban ser derivados a un
lugar para su retención.
Artículo 3° - Los eventuales gastos que demande la adecuación del
citado predio, corren por cuenta de la Policía Federal Argentina, sin
que tal circunstancia genere derecho alguno.
Artículo 4° - Publíquese y cúmplase con lo establecido en los art.
89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. de Estrada
- Bello
LEY N° 2.624
Se crea la entidad autárquica Agencia Gubernamental de Control en el
ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2007.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
TÍTULO 1: DE LA CREACIÓN
Artículo 1° - Créase la Agencia Gubernamental de
Control, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y
Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o del organismo que en
el futuro o reemplace, con la organización y competencias determinadas
en la presente ley y el control de legalidad que ejercerá el Ministerio
precitado.
TÍTULO 2: DE LAS MISIONES
Artículo 2° - La Agencia será la encargada de
ejecutar y aplicar las políticas de su competencia, ejerciendo el
contralor, fiscalización y regulación en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en las condiciones que lo reglamente el Jefe
de Gobierno, en el marco a lo establecido en el artículo 104, inc. 11
de la Constitución de la C.A.B.A., con facultades de recurrir al
auxilio de la fuerza pública. Podrá aplicar multas y sanciones y
participar en la elaboración de políticas conducentes a tales fines y
en la implementación de las mismas, a través de las disposiciones
legales respectivas. Tendrá las facultades, responsabilidades primarias
y objetivos de todos aquellos organismos y Áreas que se le transfieren
por la presente ley o por otras normas relativas a su objetivo.
Artículo 3° - La Agencia Gubernamental de Control entiende en las
siguientes materias:
a) Seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los establecimientos
públicos y privados.
b) Habilitaciones de todas aquellas actividades comprendidas en el
Código respectivo, que se desarrollan en la Ciudad así como el
otorgamiento de permisos para aquellas actividades llevadas a cabo en
dominios de uso público y privado con excepción de lo previsto en el
artículo 6°, inciso f) de la presente ley.
c) Obras civiles, públicas y privadas, comprendidas por el Código de
la Edificación y que no estén regidas por una ley especial.
TÍTULO 3: DE LA ESTRUCTURA
Artículo 4° - Transfiéranse las responsabilidades primarias,
objetivos y acciones, patrimonio, presupuesto y recursos humanos con sus
respectivos niveles y grados escalafonarios vigentes a la fecha de
sanción de la presente ley, al ámbito de la Agencia Gubernamental de
Control, de las Áreas y dependencias que siguen:
Organismos transferidos a la AGENCIA GUBERNAMENTAL DE
CONTROL.
Del Ministerio de JUSTICIA Y SEGURIDAD
a) De la Subsecretaría de Control Comunal.
La Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, la Dirección
General de Habilitaciones y Permisos con excepción de la Dirección
Permisos en la Vía Pública, la que se transfiere al Ministerio de
Espacio Público y Medio Ambiente, la Dirección General de
Fiscalización y Control, con las excepciones establecidas en el
artículo 6°, inciso f), la Dirección General Adjunta de Eventos
Masivos la cual se incorpora como Dirección dentro de la Dirección
General de Fiscalización y Control, la Dirección General de
Fiscalización de Obras y Catastros y la Dirección de Registro Público
de Lugares Bailables, la que queda integrada con nivel de Dirección
dentro de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos.
b) De la Subsecretaría de Justicia.
La Unidad Administrativa de Control de Faltas Especiales dependiente de
la Dirección General de Administración de Infracciones.
Artículo 5° - Apruébase la estructura organizativa de la Agencia
Gubernamental de Control hasta el nivel de Director General, de acuerdo
con el organigrama, que como Anexo I forman parte de la presente ley. En
el término máximo de seis (6) meses desde la fecha de asunción en el
cargo, el Director Ejecutivo deberá aprobar la estructura organizativa
de la Agencia Gubernamental de Control en los niveles inferiores al de
Director General
TÍTULO 4: DE LAS COMPETENCIAS
Artículo 6° - La Agencia ejercerá las competencias
y desempeñará las funciones que le fueran otorgadas al Jefe de
Gobierno por los siguientes cuerpos legales y aquellos que los
reemplacen, así como por toda norma relacionada con el cumplimiento de
las responsabilidades primarias asignadas.
a) Código de Habilitaciones y Verificaciones, sus normas
modificatorias, complementarias y concordantes.
b) Normas de seguridad en los estadios y/o espacios de uso público y
privado, donde se desarrollen eventos deportivos, espectáculos
artísticos y culturales y de cualquier otra índole al que concurra
público masivamente.
c) Código de Edificación, sus normas modificatorias, complementarias y
concordantes.
d) Código Alimentario Nacional, sus normas modificatorias,
complementarias y concordantes.
e) Régimen de Faltas Especiales.
f) Toda normativa relacionada con el ámbito de control y fiscalización
de la Agencia, con excepción de las actividades desarrolladas en la
vía pública que expresamente controle y fiscalice el Ministerio de
Espacio Público y Medio Ambiente, conforme lo establezca la
reglamentación.
Artículo 7° - Sin perjuicio de las responsabilidades primarias,
objetivos y acciones de las Áreas transferidas a la Agencia así como
las establecidas en la presente ley o por otras normas relativas al
objeto de la Agencia Gubernamental de Control, ésta podrá:
a) Aplicar y fiscalizar las tasas y timbres que graven operaciones
ejecutadas en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires sobre materias
de su competencia, así como también decomisar mercaderías, aplicar
sanciones, cobrar multas y ejecutarlas judicialmente.
b) Proponer la suscripción de convenios con la Nación, las Provincias
y Municipios; los bancos oficiales, nacionales, provinciales,
municipales o cooperativos, incluidos los de economía mixta y privados;
a los fines de la aplicación, percepción, recaudación y
fiscalización de las tasas, timbres, multas y sanciones a su cargo.
c) Dictar los reglamentos que sean necesarios en las materias de su
competencia.
d) Autorizar la recaudación de las tasas y timbres por intermedio de
las instituciones bancarias o agentes, oficiales o privados.
e) Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia,
respecto a su estructura orgánico - funcional para los niveles
inferiores a los aprobados por la presente ley, organizativos,
operativos y de administración de los recursos humanos.
f) Administrar los recursos económicos asignados a la Agencia,
resolviendo y aprobando los gastos e inversiones de conformidad con las
normas legales vigentes.
g) Establecer criterios de profesionalización y capacitación de los
recursos humanos disponibles, comprendiendo la instrumentación de
programas de incentivos, premios y sanciones.
h) Contratar personal y designar por plazos preestablecidos y por tiempo
limitado, para la realización de tareas estacionales, extraordinarias
y/o especiales que no puedan realizarse de manera eficiente con los
recursos humanos disponibles, estableciendo las condiciones y requisitos
de prestación de servicios y remuneración, todo ello conforme las
disposiciones del régimen de empleo público.
i) Promover, sancionar y disponer las cesantías de personal a su cargo,
de conformidad al régimen de empleo público.
j) Divulgar las actividades del organismo, a fin de informar a los
ciudadanos sobre las misiones y funciones de la Agencia y su
interrelación entre los contribuyentes y ésta.
k) Aplicar medidas preventivas y de protección de los ciudadanos, ante
la detección de situaciones de riesgo que puedan afectar la seguridad,
salubridad e higiene en las materias de su competencia.
l) Administrar su propio servicio informático, a través de un sistema
y banco de datos, enmarcado en la estrategia general del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en un todo en concordancia con las
disposiciones de las Ley N° 104 y la Ley Nacional N° 25.326.
TÍTULO 5: DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN
EJECUTIVA
Artículo 8° - La Agencia será administrada por un
(1) Director Ejecutivo, con rango de Subsecretario.
Artículo 9° - El Director Ejecutivo será designado por el Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 10 - El Director Ejecutivo podrá ser removido de su cargo por
el Jefe de Gobierno.
Artículo 11 - El Director Ejecutivo representa legalmente a la Agencia,
facultándoselo a solicitar mandato suficiente a la Procuración General
de la Ciudad Autónoma.
Artículo 12 - Son facultades y funciones del Director Ejecutivo, entre
otras, las siguientes:
a) Elaborar el Plan Estratégico Plurianual de la Agencia.
b) Desarrollar el planeamiento estratégico, los programas y criterios
generales de conducción de la Agencia.
c) Proponer y participar en la elaboración de normas que contemplen,
modifiquen o reglamenten la legislación vigente y que comprendan los
objetivos establecidos para la Agencia Gubernamental de Control.
d) Crear e integrar consejos asesores, a fin de desarrollar las misiones
y funciones de la Agencia.
e) Dictar todo tipo de acto administrativo, o celebrar todo tipo de
contrato vinculado con las misiones y funciones del organismo, dentro de
lo establecido por la legislación vigente.
f) Diseñar, establecer y aplicar toda otra acción y actividad que
sirva al cumplimiento de las misiones y funciones de la Agencia, de sus
deberes como funcionario público, así como también el cumplimiento
del Plan Operativo Anual.
g) Delegar, a través de los actos administrativos correspondientes, las
facultades en los directores generales y personal superior de la
Agencia.
Artículo 13 - El Director Ejecutivo designará a los Directores
Generales a través del procedimiento de concurso público.
Artículo 14 - El Director Ejecutivo, elaborará un Plan Operativo Anual
de la Agencia Gubernamental de Control, que elevará al Jefe de
Gobierno.
TÍTULO 6: DEL PATRIMONIO
Artículo 15 - Los recursos de la Agencia se
formarán con los fondos que le asigne el Presupuesto General de
Ingresos y Gastos de la Ciudad en base al presupuesto anual que debe
realizar, los ingresos correspondientes a la recaudación en su ámbito
de competencia, de manera de garantizar los gastos de funcionamiento que
le permitan cumplir con el Plan Operativo Anual, las donaciones y
legados, los fondos provenientes de convenios que celebre con el Estado
Nacional, Provincias o Municipios, y cualquier otro recurso que genere
en el marco de las funciones conferidas en la presente ley.
Artículo 16 - La Agencia, podrá asignar recursos a una Cuenta Especial
para ser aplicados en el sistema de incentivos al personal.
Artículo 17 - La Agencia podrá disponer de fondos para ser
distribuidos entre todo el personal, con y sin funciones directivas,
conforme a un sistema que premie la consecución de objetivos,
calificando el rendimiento y la eficiencia de los agentes, a base de
parámetros objetivos que surgirán de la reglamentación de la presente
ley.
TÍTULO 7: DEL PERSONAL
Artículo 18 - Los recursos humanos de la Agencia
Gubernamental de Control serán administrados y regidos por la Ley N°
471, encontrándose facultado el Director Ejecutivo para dictar un
régimen propio de promoción, capacitación y carrera administrativa,
así como para designar el personal de la misma, respetándose:
a) El reconocimiento de la antigüedad de cada agente en el sector
público.
b) El mantenimiento de la remuneración, al momento de la creación de
la Agencia.
c) La estabilidad de todo el personal de planta permanente.
El personal que proviene de los organismos transferidos y/o suprimidos,
seguirá bajo el régimen de empleo que los regía.
Artículo 19 - La Agencia podrá abrir un período para la
incorporación voluntaria de agentes provenientes de otras Áreas del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
TÍTULO 8: DISPOSICIONES FINALES
Artículo 20 - La agencia se rige en su gestión
financiera, patrimonial y contable por las disposiciones de esta ley y
normas afines. Queda sujeto al control interno y externo que establece
el régimen de contralor público de la Ciudad, siendo de aplicación
respecto de sus competencias las Leyes Nros. 70 de "Sistemas de
Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Publico de la
Ciudad de Buenos Aires", 471 y 2.095 o las que eventualmente las
reemplacen parcial o totalmente.
Artículo 21 - La Agencia deberá cumplir lo prescripto en la Ley N°
1.777 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 22 - Deróganse todas las normas que se opongan a la presente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera - En el término máximo de seis (6) meses
desde la fecha de asunción en el cargo, el Director Ejecutivo deberá
aprobar la estructura de la Agencia en los niveles inferiores a los
previstos en esta ley.
Segunda - El Director Ejecutivo designará, por única vez en ocasión
de la creación de la Agencia, Directores Generales y el Coordinador de
la Unidad de Administración y Control de Gestión. Transcurridos dos
(2) años desde la creación de la Agencia, dichos cargos deberán ser
ocupados por quienes surjan de concurso público convocado con la
antelación suficiente, conforme se establezca en la reglamentación de
esta ley, a excepción del Coordinador de la Unidad de Administración y
Control de Gestión, conforme lo establecido en la cláusula transitoria
cuarta de la presente.
Tercera - Otórgase un plazo de treinta (30) días al Director Ejecutivo
desde la fecha de asunción en el cargo,
para aprobar los niveles inferiores correspondientes a la
estructura de transición de la Agencia de acuerdo a las modificaciones
establecidas en la presente ley, que permita la puesta en funcionamiento
del nuevo organismo.
Cuarta - La Unidad de Administración y Control de Gestión prevista en
la estructura organizativa de la Agencia Gubernamental de Control según
el Anexo I de la presente ley, tiene un carácter transitorio de dos (2)
años contados a partir de la fecha de la conformación de la misma,
luego de lo cual se suprimirá de acuerdo a las disposiciones legales y
reglamentarias correspondientes. Esta transitoriedad no afecta la
continuidad de la Dirección General Legal y Técnica.
Quinta - Facúltese al Jefe de Gobierno, durante el ejercicio fiscal en
que se creé la presente Agencia, a realizar la reasignación de
partidas presupuestarias a fin de dotar al ente de los recursos
establecidos en el inciso a) del artículo 7° de la presente ley.
La reasignación de partidas autorizadas en el párrafo anterior no se
computan dentro del límite otorgado en la Ley de Presupuesto de la
Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del
presente ejercicio fiscal.
A fin de dotar de los recursos necesarios para el funcionamiento de la
Agencia Gubernamental de Control, el Poder Ejecutivo procederá a
realizar las readecuaciones de partidas presupuestarias, sin que estas
se computen en el límite establecido en el artículo 22 de la Ley N°
2.571.
Artículo 23 - Comuníquese, etc. Santilli - Perez
ANEXO I
DECRETO N° 2.137
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2007.
En uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, promúlgase la Ley N° 2.624 sancionada por la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 13 de diciembre
de 2007. Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires y gírese copia a la Secretaría Parlamentaria
del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos
Legislativos y Organismos de Control y para su conocimiento y demás
efectos pase al Ministerio de Justicia y Seguridad.
El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y
Seguridad, por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de
Gabinete. MACRI - Montenegro - Grindetti - Rodríguez Larreta
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 1
Se dispone la intervención de la Obra Social de la Ciudad de Buenos
Aires, por ciento ochenta días
Buenos Aires, 2 de enero de 2008.
Visto, las Leyes Nros. 153 y 472, la situación de la
Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, el Expediente N° 128/08, y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza el
derecho a la salud integral de las personas (artículo 20), y ordena la
sanción de una ley básica de salud (artículo 21);
Que dicho mandato fue cumplido con el dictado de la Ley Básica de Salud
de la Ciudad de Buenos Aires (Ley N° 153; B.O.C.B.A. N° 703, del
28/5/99);
Que la efectiva garantía del derecho a la salud integral exige una
debida fiscalización y control, por parte de las respectivas
autoridades de aplicación, de todas las actividades que inciden en la
salud humana;
Que por Ley N° 472 fue creada la Obra Social de la Ciudad de Buenos
Aires (ObSBA), en carácter de continuadora del ex Instituto Municipal
de Obra Social (IMOS) creado por la Ley Nacional N° 20.382;
Que la ObSBA tiene carácter de ente público no estatal, organizada
como instituto de administración mixta con capacidad de derecho
público y privado, y cuenta con individualidad jurídica y autarquía
administrativa y económico-financiera;
Que por disposición del artículo 2° de la Ley N° 472 la ObSBA se
rige por la Ley Básica de Salud N° 153 entre otras normas legales, y
en forma supletoria en lo que resultare pertinente, por las
estipulaciones de orden nacional contenidas en las Leyes Nros. 23.660 y
23.661, normas reglamentarias, complementarias y concordantes;
Que sin perjuicio de los cometidos y responsabilidades ordinarios
asignados al síndico de la entidad, el Ministerio de Salud del Gobierno
de la Ciudad, en su carácter de autoridad jurisdiccional en la materia,
ha impulsado la realización de evaluaciones y controles de los
servicios y prestaciones de salud que consideró pertinentes, cuyas
conclusiones resultan altamente preocupantes en cuanto revelan un estado
de señalada irregularidad en el otorgamiento de las correspondientes
prestaciones;
Que a idénticos resultados alarmantes condujeron los exámenes
efectuados por la Auditoría General de la Ciudad tras la realización
de diversos procedimientos de control previamente determinados en la
gestión de la entidad, concluyendo en advertir una auténtica
situación de emergencia denotada por el déficit operativo crónico y
estructural de la ObSBA;
Que el artículo 37 de la Ley N° 472 estableció como plazo máximo el
1° de enero de 2003, para que la ObSBA dispusiera su adhesión al
régimen del Sistema Integrado Nacional de Salud, regido actualmente por
las Leyes Nacionales Nros. 23.660 y 23.661, sus normas complementarias y
reglamentarias. A partir de dicha fecha sus afiliados podrían, en
igualdad de condiciones con los restantes trabajadores del país,
ejercer la libertad de elección de su obra social y ésta quedaría
adherida a las normas legales citadas;
Que el artículo 38 de la Ley N° 472 precisó explícitamente, a los
efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 37 de la misma ley, que
las autoridades de la ObSBA debían proponer a la Legislatura y al
Gobierno de la Ciudad el dictado de las normas y disposiciones
necesarias para concretar tal integración y hacer compatibles los
regímenes de aplicación;
Que numerosos precedentes jurisprudenciales adversos al Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires han puesto en entredicho la situación de
anomalía derivada de la inexplicable omisión incurrida, desde hace ya
cinco años, al no regularizar el status de la ObSBA como gestor natural
del Sistema Nacional Integrado de Salud;
Que en los aludidos procesos judiciales se invoca la forzosa
intervención del poder de policía del Estado a fin de preservar un
escenario que privilegie la libertad de las personas de optar por la
obra social que resulte de su preferencia;
Que algunos de tales pronunciamientos entrañan la imposición de multas
judiciales o astreintes diarias a cargo del Gobierno de la Ciudad,
exigibles hasta tanto no se dé satisfacción a las pretensiones de los
respectivos agentes reclamantes;
Que en los autos "Corti, Laura Fabiana c/GCBA s/Amparo", el
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad ha confirmado las
correspondientes condenas impuestas al Gobierno de la Ciudad, con
sustento en reprobar la falta de diligencia de la demandada, puesta en
evidencia al no subsanar la omisión incurrida por la ObSBA en dar
acabado cumplimiento a los preceptos contenidos en el artículo 38 de la
Ley N° 472. Dijo en esa oportunidad el alto tribunal que "resulta
suficientemente claro que la ley establece el derecho a la libre
elección de la obra social para los afiliados a la ObSBA a partir del
1°/1/03", y que, en el caso, se había acreditado una
"ostensible vulneración del derecho a la elección de la obra
social que asiste a la actora" y también a todos los trabajadores
de la Ciudad;
Que por dicha sentencia, emanada de la máxima autoridad jurisdiccional
de la Ciudad, según lo hace saber la Procuración General -quien
ejerciera la representación del Gobierno de la Ciudad, en virtud de lo
previsto en el artículo 1° de la Ley N° 1.218-, se ha conminado al
Gobierno de la Ciudad a que disponga la pronta regularización de la
obra social, a efectos de permitir su adhesión y compatibilidad con el
régimen integrado nacional de salud previsto en las Leyes Nros. 23.660
y 23.661;
Que otro antecedente jurisdiccional importante lo constituye la
decisión de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo y Tributario de hacer lugar a una medida cautelar y
declarar "el derecho de los docentes representados por la Unión de
Trabajadores de la Educación a ejercer la elección de su obra social
en los términos del artículo 37 de la Ley N° 472" ("Unión
de Trabajadores de la Educación (UTE) c/CGBA s/Medida cautelar",
Expediente N° 6.783/0);
Que la Legislatura de la Ciudad dictó, el 5 de diciembre de 2002, la
Declaración N° 254/02, mediante la cual instó "a la Comisión
Normalizadota (Decreto N° 1.591/01) de la ObSBA a que cumpla con lo
previsto en el artículo 37 de la Ley N° 402 a fin de garantizar la
libre opción de los afiliados a partir del 1° de enero de 2003";
Que no debe soslayarse la suprema importancia que reviste una adecuada
atención de la salud de los agentes, activos y jubilados, del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires, la cual requiere la adopción, hasta tanto
se normalice la situación, de medidas conducentes a mantener la
actividad, en atención al importante rol que cumple en orden a
salvaguardar sustanciales lazos de contención social;
Que en cumplimiento del deber inexcusable que le cabe al Gobierno de la
Ciudad de velar por la salud de sus agentes dependientes y sus
respectivos grupos familiares, así como de los jubilados, pensionados y
retirados, resulta imperioso el dictado de una norma que disponga,
respondiendo a la urgencia del caso, de un régimen de regularización
de la ObSBA, a efectos de facilitar el cumplimiento de la manda
contenida en la Ley N° 472 y adherir al Sistema Integrado Nacional de
Salud;
Que el límite fundamental e insalvable al ejercicio de la potestad del
Estado que reglamenta o restringe los derechos de las personas es el
relativo a la finalidad que orienta la propia actuación estatal, que se
identifica con la prosecución del bien común o interés público;
Que toda persona, física o jurídica, ha de tener libertad y aptitud
para desarrollarse dentro de la órbita de sus fines, correspondiendo al
Estado intervenir sólo en caso de que las respectivas actividades se
desempeñen en forma defectuosa o resulten insuficientes para la
comunidad;
Que cuando la injerencia estatal está justificada, el correspondiente
sacrificio impuesto al derecho privado por la prevalencia del bien
común sobre el bien privado se sustenta en las exigencias de la
justicia general o legal, que determina los deberes y obligaciones de
los individuos, como partes del todo social respecto de la comunidad a
que pertenecen, dado que su fundamento es la solidaridad social;
Que el ejercicio de funciones legislativas por el Poder Ejecutivo,
cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, cuenta
con el respaldo de la mejor doctrina constitucional. Así, Joaquín V.
González ha dicho en su "Manual de la Constitución
Argentina" que "puede el Poder Ejecutivo, al dictar
reglamentos o resoluciones generales invadir la esfera legislativa, o en
casos excepcionales o urgentes, creer necesario anticiparse a la
sanción de una ley" (op. cit., pág. 555, editorial Estrada, 17ª
edición);
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra
en período de receso;
Que la eficaz administración de los fondos de la Obra Social de la
Ciudad de Buenos Aires y la eficiente prestación del servicio de
cobertura de salud que constituye su objeto primordial constituyen
bienes públicos cuya debida atención no admite aplazamientos;
Que en relación con la administración de los fondos de la obra social,
merece particular atención lo sucedido con el subsidio de veinte
millones de pesos ($ 20.000.000) concedido por la Legislatura a la Obra
Social, cuyo uso y destino no ha podido hasta ahora ser adecuadamente
rendido y que ha generado múltiples requerimientos de explicaciones y
aclaraciones. Baste mencionar que algunos de esos pedidos se refieren al
uso de facturas notoriamente apócrifas, circunstancia que requiere de
una enérgica acción de esclarecimiento;
Que tampoco admite aplazamientos la obligación de cumplir las
decisiones judiciales firmes que ordenan dar libertad de elección de
obra social a los empleados de la Ciudad, de acuerdo con el ya citado
régimen nacional; y la consecuente obligación de poner fin a las
sanciones conminatorias que gravan el erario público;
Que entre los designios esenciales de la Obra Social de la Ciudad de
Buenos Aires se destaca el otorgamiento de cobertura a los jubilados,
pensionados o retirados de la actividad en la Ciudad, actualmente
comprometido en razón del estado de crónico desfinanciamiento de la
entidad;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires intervino en
todo cuanto resulta materia de su competencia;
Que por ello, acreditadas las circunstancias excepcionales que tornan
imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de
leyes, y en uso de facultades conferidas por el artículo 103 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Dispónese la intervención de la
Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, por ciento ochenta (180) días
corridos, prorrogables por igual plazo mediante decisión del Jefe de
Gobierno.
Artículo 2° - Dispónese el cese en sus funciones del Directorio de la
Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, previsto en el artículo 6°
de la Ley N° 472.
Artículo 3° - Desígnase Interventor de la Obra Social de la Ciudad de
Buenos Aires, al señor Jorge Andrés Rey, LE 5.516.390, otorgándole
todas las facultades inherentes a su función.
Artículo 4° - Son deberes y atribuciones del Interventor de la ObSBA,
las propias del presidente y del directorio de la obra social, en los
términos previstos en los artículos 10, 11, 12 y 13 de la Ley N° 472,
y, en especial, dirigir y supervisar todas las acciones de la entidad,
velando por el estricto cumplimiento de la legislación a la cual que se
encuentra sometida y observando los requerimientos de los organismos de
control competentes.
Artículo 5° - Desígnase Sub-Interventor de la Obra Social de la
Ciudad de Buenos Aires, al señor Jorge Arnoldo Lucchesi, DNI 8.626.034,
quien asistirá al Interventor en el ejercicio de sus responsabilidades,
cumpliendo las funciones que le fueren delegadas, y reemplazándolo en
caso de ausencia o impedimento. En el supuesto de renuncia o vacancia
definitiva del cargo de interventor, el Sub-Interventor ocupará
transitoriamente ese cargo hasta tanto se designe al reemplazante
definitivo.
Artículo 6° - Instrúyese al Interventor para que a la brevedad
posible concrete la adhesión de la obra social al régimen del Sistema
Integrado Nacional, regido por las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, de
acuerdo con lo prescripto por los artículos 37 y 38 de la Ley N° 472,
y para que realice un detallado informe de la situación económica y
financiera de la obra social.
Artículo 7° - Facúltase a los Ministros de Salud y de Hacienda a
dictar las normas reglamentarias del presente decreto de necesidad y
urgencia, en tanto resulten necesarias para posibilitar el cumplimiento
de sus estipulaciones, sin que se contrapongan con el espíritu del
presente decreto. El Ministro de Hacienda supervisará la actuación del
interventor y podrá impartirle las instrucciones que considere
adecuadas.
Artículo 8° - El presente decreto entrará en vigencia a partir de su
notificación a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, la que
deberá cumplirse de inmediato.
Artículo 9° - El presente decreto es refrendado por los ministros del
Poder Ejecutivo y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 10 - Dese cuenta del presente decreto a la Legislatura, a los
efectos de su oportuna ratificación.
Artículo 11 - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires y cumplido, archívese. MACRI - Rodríguez
Larreta - Grindetti - Montenegro - Lemus - Narodowski - Chain - Lombardi
- Bullrich - Cabrera - Piccardo
DECRETO N° 2.129
María Virginia Ungaro: se la designa como Directora General del
Organismo F/N LS 1 Radio de la Ciudad
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2007.
Visto la Ley N° 2.506, el Decreto N° 2.075/07, y el
Expediente N° 94.807/07, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 2.506, se sancionó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 2.075/07, se aprobó la estructura organizativa,
dependiente del Poder Ejecutivo del la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de que el cargo de Director General del Organismo Fuera de
Nivel LS 1 Radio de la Ciudad, dependiente de la Secretaría de
Comunicación Social del Área Jefe de Gobierno, se encuentra vacante,
el señor Secretario de Comunicación Social propicia cubrir dicho
cargo;
Que la señora María Virginia Ungaro, posee la idoneidad necesaria para
el desempeño del cargo para el cual fue propuesto;
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias (artículos
102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Desígnase, a partir del 10 de
diciembre de 2007, a la señora María Virginia Ungaro; DNI 17.856.839,
CUIT 27-17856839-1, como Directora General de la Dirección General del
Organismo Fuera de Nivel LS 1 Radio de la Ciudad dependiente de la
Secretaría de Comunicación Social del Área Jefe de Gobierno. Partida
2027.0000.S.99.R01.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de
Comunicación Social y al Organismo Fuera de Nivel LS 1 Radio de la
Ciudad, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección
General de Administración de Recursos Humanos dependiente del
Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. MACRI - Rodríguez
Larreta
DECRETO N° 2.130
Se designan funcionarios en el ámbito del Ministerio de Educación
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2007.
Visto la Ley N° 2.506, el Decreto N° 2.075/07, y el
Expediente N° 91.497/07, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 2.506, se sancionó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 2.075/07, se aprobó la estructura organizativa
dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de que los cargos titulares de las Direcciones Generales
de Educación de Gestión Estatal, de Planeamiento Educativo y de
Educación de Gestión Privada, dependientes de la Subsecretaría de
Inclusión Escolar y Conducción Pedagógica del Ministerio de
Educación, se encuentran vacantes, se propicia designar a distintas
personas, a partir del 10 de diciembre del corriente año;
Que las personas que se proponen designar, poseen la idoneidad necesaria
para el desempeño de los cargos mencionados;
Que a esos efectos, resulta necesario dictar la norma legal que
posibilite lo requerido;
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias (artículos
102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Desígnase, a partir del 10 de
diciembre de 2007, al Lic. Luis María Rodríguez, LE 7.741.644, CUIL
20-07741644-8, como Director General de la Dirección General de
Educación de Gestión Estatal dependiente de la Subsecretaría de
Inclusión Escolar y Conducción Pedagógica del Ministerio de
Educación, partida 5502.0498.0808.R.01, otorgándosele licencia sin
goce de sueldo en el cargo de Supervisor Escolar de Educación Primaria
Titular del Distrito Escolar 16 conforme lo establecido en el artículo
10 de los Decretos N° 1.344/05 y N° 315/06.
Artículo 2° - Desígnase, a partir del 10 de diciembre de 2007, a la
Lic. Laura Alicia Manolakis, DNI 20.867.446; CUIL 27-20867446-9, como
Directora General de la Dirección General de Planeamiento Educativo
dependiente de la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Conducción
Pedagógica del Ministerio de Educación, partida 5521.0000.S.99.R.01.
Artículo 3° - Desígnase, a partir del 10 de diciembre de 2007, al Sr.
Enrique Adolfo Palmeyro, DNI 13.827.630, CUIL 23-13827630-9, como
Director General de la Dirección General de Educación de Gestión
Privada dependiente de la Subsecretaría de Inclusión Escolar y
Conducción Pedagógica del Ministerio de Educación, partida
5577.0000.S.99.R.0.1.
Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro
de Educación y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de
Educación, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección General Administración de Recursos Humanos dependiente del
Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. MACRI - Narodowski -
Rodríguez Larreta
DECRETO N° 2.132
Se acepta la renuncia del Vicepresidente de la Obra Social de la Ciudad
de Buenos Aires y se designan miembros del Directorio
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2007.
Visto la Ley N° 472 (B.O.C.B.A. N° 1025) y su
modificatoria N° 627 (B.O.C.B.A. N° 1286), el Decreto N° 206/07 (B.O.C.B.A.
N° 2622) y el Expediente N° 91.599/07; y
CONSIDERANDO:
Que por la ley citada se creó la Obra Social de la Ciudad de Buenos
Aires (Ob.S.B.A), continuadora del entonces Instituto Municipal de Obra
Social (I.M.O.S.), con carácter de ente público no estatal;
Que, dicha norma establece que la obra social es administrada por un
Directorio, integrado por un Presidente, un Vicepresidente y diez
Directores, todos los cuales son designados por el Poder Ejecutivo;
Que, a su vez, dispone que el Presidente y cuatro Directores son
propuestos por el Sindicato Único de Trabajadores y Empleados de la
Ciudad de Buenos Aires y que el Vicepresidente y cuatro Directores son
propuestos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, asimismo, se fija la duración del mandato del Directorio en cuatro
años, pudiendo ser reelegidos sus integrantes sólo una vez y se
estipula que los designados en una instancia posterior al inicio de
tareas del cuerpo orgánico finalizarán sus mandatos al expirar el
plazo del Directorio en ejercicio a la fecha de su nombramiento;
Que el último Directorio fue designado por Decreto N° 206/07,
iniciando su mandato el 1° de febrero de 2007;
Que el Dr. Juan José Dallaglio ha presentado su renuncia al cargo de
Vicepresidente de la mencionada obra social, encontrándose, a su vez,
vacante un cargo de Director de los que corresponde proponer a este
Poder Ejecutivo;
Que el Ministerio de Hacienda solicita la designación del Sr. Jorge
Andrés Rey como Vicepresidente y del Dr. Juan José Dallaglio como
Director;
Que, en consecuencia, corresponde proceder al dictado del acto
administrativo;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6°
de la Ley N° 472;
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Acéptase, a partir del 10 de
diciembre de 2007, la renuncia presentada por el Dr. Juan José
Dallaglio, DNI 10.139.393, CUIL 20-10139393-4, como Vicepresidente de la
Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2° - Desígnanse, a partir del 10 de diciembre de 2007, como
miembros del Directorio de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires a
las siguientes personas, en el modo y forma que se detalla a
continuación:
Vicepresidente:
Sr. Jorge Andrés Rey, LE 5.516.390, CUIL 20-05516390-2.
Director:
Dr. Juan José Dallaglio, DNI 10.139.393, CUIL 20-10139393-4.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro
de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda y a la
Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Ob.S.B.A.). Cumplido,
archívese. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta
DECRETO N° 2.134
Claudio A. Pascali: se lo designa como Director General de la D.G. de
Guardia de Auxilio y Emergencias
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2007.
Visto la Ley N° 2.506, los Decretos N° 2.075/07 y
N° 1.970/07, y el Expediente N° 94.282/07, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 2.506, se sancionó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 2.075/07, se aprobó la estructura organizativa,
dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a través del Decreto N° 1.970/07, se aceptó, a partir del 10 de
diciembre de 2007, la renuncia presentada por el señor Claudio Antonio
Pascali al cargo de Director General de la Dirección General Guardia de
Auxilio y Emergencias de la Subsecretaría de Emergencias, dependiente
del entonces Ministerio de Gobierno;
Que en virtud de que se encuentra vacante la titularidad de la
Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias dependiente de la
Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad, el
señor Ministro propicia cubrir dicho cargo;
Que el señor Claudio Antonio Pascali posee la idoneidad necesaria para
el desempeño del cargo para el cual fue propuesto;
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias (artículos
102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Desígnase, a partir del 10 de
diciembre de 2007, al señor Claudio Antonio Pascali, DNI 14.995.803,
CUIL 20-14995803-8, como Director General de la Dirección General
Guardia de Auxilio y Emergencias dependiente de la Subsecretaría de
Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad, partida
2652.0000.S.99.R.01, reteniendo partida 2652.0000.P.B.03.0250.304.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro
de Justicia y Seguridad, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3° - Dese el Registro, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad, comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad y, para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General
Administración de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. MACRI -
Montenegro - Rodríguez Larreta
DECRETO N° 2.135
Se veta el Proyecto de Ley N° 2.566
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2007.
Visto el Proyecto de Ley N° 2.566, el Expediente N°
92.399/07, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la actuación citada en el visto tramita el Proyecto de Ley
N° 2.566, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires el día 29 de noviembre de 2007, a través del cual se crea
el Laboratorio Estatal de Producción de Medicamentos en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se regula su funcionamiento;
Que, si bien el Poder Ejecutivo comparte el espíritu que motiva un
emprendimiento de dicha naturaleza, apreciando los beneficios que
reportaría la existencia de un laboratorio de las características
descriptas en el mentado proyecto de ley, entiende, sin embargo, que tal
como ha sido sancionado su texto merece observaciones concretas;
Que, en esta inteligencia, cabe destacar, que el desarrollo y la plena
operatividad del laboratorio en cuestión, no resulta viable en el
contexto y condiciones previstas en el citado proyecto de ley, ello sin
perjuicio de que oportunamente se lleven adelante acciones de gobierno
que permitan sentar bases sólidas que posibiliten contar en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con un Laboratorio Estatal de
Producción de Medicamentos;
Que, en este orden de ideas y en cuanto a los alcances del Proyecto de
Ley sub examine, debe advertirse, que de conformidad con lo
prescripto por el art. 3° in fine, al referirse a la clase de
medicamentos cuya producción se prevé desarrollar, se hace mención a
medicamentos "huérfanos", "básicos"
o "imprescindibles", contemplando de este modo un muy
amplio espectro de drogas, lo que exigiría contar con una estructura
significativa y con recursos técnicos y humanos capacitados para
producir tan vasta gama de productos medicinales;
Que, el art. 4° del Proyecto de Ley de marras, establece que el
Laboratorio Estatal de Producción de Medicamentos perteneciente a los
Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica de conformidad con
la Ley N° 778 (B.O.C.B.A. N° 1476) y Ley N° 955 (B.O.C.B.A. N°
1601), se constituye en el eje fundamental del nuevo organismo en el
marco de la Ley N° 752 (B.O.C.B.A. N° 1426);
Que, en lo que respecta a la estructura edilicia, el art. 7° del
referido Proyecto de Ley, exige el necesario cumplimiento de las
disposiciones de la Autoridad Nacional de Medicamentos (ANMAT), para
permitir la habilitación del mentado laboratorio, así como la
certificación de las BPFyC (Buenas Prácticas de Fabricación y
Control) e inscripción de los medicamentos;
Que, a ello debe sumarse la observancia de las normas de higiene y
salubridad, que permitan la habilitación de un laboratorio estatal que
ofrezca las condiciones necesarias para una producción de envergadura,
tal como la que persigue el Proyecto de Ley que nos ocupa;
Que, es dable advertir, que los recaudos antes enumerados no pueden ser
satisfechos en las condiciones actuales del Laboratorio que funciona en
los Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica, y cuyas
características y situación de operatividad, si bien cumplen su
finalidad propia, no están en condiciones de receptar el emplazamiento
de un organismo de las particularidades del que prevé el Proyecto de
Ley N° 2.566;
Que, por otra parte, no deben perderse de vista las condiciones
especiales de almacenamiento necesarias para cada tipo de droga, lo que
implica contar con depósitos, heladeras y cámaras frigoríficas para
una variedad importante de drogas, un stock significativo de materiales,
prospectos, envases, frascos, máquinas para "blistear" y
todos aquellos insumos que hacen a la producción, envasado, buena
guarda y distribución del material;
Que, asimismo, y dadas las características del emprendimiento en
cuestión, el Poder Ejecutivo debe estar en condiciones de poner en
marcha, en forma inmediata al desarrollo del proyecto, estudios de
estabilidad, que permitan asignar a cada producto elaborado su
vencimiento y estudios de equivalencia terapéutica, que garanticen la
compatibilidad con otros medicamentos;
Que, los aspectos antes expuestos, ponen en evidencia la imperiosa
necesidad de contar con recursos humanos altamente capacitados, que
permitan alcanzar la producción que se pretende lograr con la puesta en
marcha del Laboratorio Estatal de Medicamentos, extremos éstos, que no
pueden ser satisfechos en lo inmediato con el personal que cumple
funciones en el Laboratorio de los Talleres Protegidos de
Rehabilitación Psiquiátrica, y con el que se tendría que contar, de
acuerdo a lo prescripto por el art. 4° del mencionado Proyecto de Ley;
Que, por último, cabe señalar que el proyecto de norma en análisis
carece de previsiones en materia de patentes, registro y propiedad
intelectual;
Que, en lo que respecta al financiamiento del referido Laboratorio, el
art. 11 del citado Proyecto de Ley establece las distintas fuentes
previstas para tales fines;
Que, si bien el gasto que implicaría contar con una estructura como la
prevista en el referido Proyecto de Ley, no se encuentra estimado, para
lo cual el Poder Ejecutivo entiende que deberían recabarse informes
técnicos que permitan una correcta valuación, lo cierto es que las
características del organismo cuya creación se propugna y el
importante volumen de producción de medicamentos que se estima alcanzar
a través del mismo, hace presumir que llevar adelante la mentada
iniciativa significará una importante erogación para el erario
público;
Que, toda vez que el aludido gasto no fue oportunamente valuado y
ponderado, actualmente se carece de recursos específicos para ser
destinados al desarrollo del Laboratorio en cuestión;
Que por otro lado, cabe destacar, que no se cuenta en la actualidad con
recursos provenientes de ninguna de las restantes fuentes de
financiamiento previstas en el citado art. 11;
Que, de conformidad con las consideraciones vertidas, y sin perjuicio de
que actualmente no están dadas las condiciones técnicas y
presupuestarias que posibiliten en lo inmediato, desarrollar el proyecto
de Laboratorio Estatal de Medicamentos, este Poder Ejecutivo no
desconoce cuan importante es contar en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires con un organismo de las características expuestas
anteriormente, entendiendo que para ello deben garantizarse los niveles
de calidad y eficiencia que impone la producción de medicamentos;
Que, en esta inteligencia, se prevén implementar acciones de gobierno
orientadas al perfeccionamiento y ampliación paulatina de las tareas
que se desarrollan actualmente en el Laboratorio de los Talleres
Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica, con el convencimiento de
que ello permitirá desarrollar una estructura gubernamental de
investigación y elaboración de medicamentos y especialidades
medicinales, para provecho de la comunidad toda;
Que, sobre la base de las consideraciones de marras, cabe ejercer el
mecanismo excepcional del veto, conforme lo prescripto en el artículo
87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, y en uso de las atribuciones constitucionales que le son
propias,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Vétase el Proyecto de Ley N° 2.566,
sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en
su sesión del día 29 de noviembre de 2007.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro
de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de
Asuntos Legislativos y Organismos de Control dependiente de la
Vicejefatura de Gobierno, y para su conocimiento y demás efectos, pase
al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. MACRI - Lemus -
Rodríguez Larreta
PROYECTO DE LEY N° 2.566
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2007.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
CREACIÓN DEL LABORATORIO ESTATAL DE
PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
CAPÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1° - Objeto. La presente ley crea el
Laboratorio Estatal de Producción de Medicamentos en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y regula su funcionamiento.
El mismo es exclusivamente de propiedad, administración y gestión
estatal, por lo que resulta total y/o parcialmente intransferible.
Artículo 2° - Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de
la presente ley es la máxima autoridad en materia de salud del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3° - Alcances. El Laboratorio Estatal de Producción de
Medicamentos, tiene como funciones el desarrollo de medicamentos, la
elaboración, fraccionamiento, control y aseguramiento de calidad y
comercialización de drogas, medicamentos, especialidades medicinales o
farmacéuticas y fórmulas oficinales para la atención primaria y
hospitalaria del subsector estatal, así como la capacitación de
recursos humanos y la investigación y desarrollo en estos campos
Desarrollará, según sus recursos, la producción de medicamentos
huérfanos, de escaso interés comercial, u otros que se consideren
básicos o imprescindibles para atender los problemas de salud de los
sectores más desprotegidos.
Artículo 4° - Integración. El Laboratorio Estatal de Producción de
Medicamentos, perteneciente a los Talleres Protegidos de Rehabilitación
Psiquiátrica de conformidad a la Ley N° 778 (B.O.C.B.A. N° 1476) y
Ley N° 955 (B.O.C.B.A. N° 1601), se constituye a partir de la
aprobación de la presente ley en el eje fundamental del nuevo organismo
en el marco de la Ley N° 752 (B.O.C.B.A. N° 1426).
El personal que se desempeña en el laboratorio mantendrá su cargo,
función y remuneración al momento de la sanción de la presente.
CAPÍTULO SEGUNDO - ORGANIZACIÓN
Artículo 5° - Funciones. La organización del
Laboratorio permite realizar todas las actividades establecidas en el
artículo 3° de la presente ley, garantizando la eficacia, seguridad, y
calidad de los procesos y de los productos.
Artículo 6° - Áreas de desarrollo laboral. El Laboratorio comprende
las siguientes Áreas: Dirección Técnica, Área Técnico Profesional
de Producción y Control de Calidad, Área Administrativa, Área De
Docencia e Investigación, Área de Desarrollo.
Los cargos establecidos en el presente artículo deberán ser cubiertos
a través de concursos de conformidad a lo indicado en la Ley N° 471 y
la Ordenanza N° 41.455.
Artículo 7° - Estructura Edilicia. Se debe establecer un diseño de
planta buscando una asignación óptima y adecuada de los elementos que
componen el sistema de producción de acuerdo a lo indicado en los
artículos 11 y 12 de la Ley N° 1.768 (B.O.C.B.A. N° 2288).
Esta estructura deberá dar cumplimiento a las disposiciones vigentes de
ANMAT, para permitir la habilitación del Laboratorio, la certificación
de las BPFyC, e inscripción de los medicamentos.
Artículo 8° - Dirección. La Dirección Técnica es ejercida por un
profesional farmacéutico con título habilitante. Son sus funciones:
a) Normalizar y coordinar las actividades.
b) Organizar el funcionamiento y establecer las funciones.
c) Establecer el ordenamiento de tareas que permita el desarrollo de la
actividad con eficiencia y seguridad.
d) Participar en la elaboración de vademécum de medicamentos a
producir, seleccionando los más necesarios y factibles de elaborar,
consensuado con el equipo de salud.
e) Cumplimiento de las normativas existentes sobre medicamentos, en el
ámbito de la Ciudad.
f) Organizar una estructura dinámica, eficiente y eficaz, basada en un
sistema de gestión de calidad.
g) Adecuar la producción a los requerimientos de las Buenas Prácticas
de Fabricación y Control (GMP - BPFyC), en la elaboración de productos
farmacéuticos.
h) Determinar la estructura organizativa, procedimientos, procesos y
recursos necesarios.
Artículo 9° - Área Técnica. Son funciones del Área Técnica:
a) Aseguramiento de la calidad.
b) Producción.
c) Investigación, desarrollo de productos y capacitación de pre y
post-grado.
d) Control de calidad.
e) Depósito y expedición.
Podrán organizarse en Sub-Áreas según corresponda a buenas prácticas
de fabricación y control.
Artículo 10 - Área Administrativa. Es la encargada de brindar apoyo a
la Dirección y al Área Técnica y comprende las siguientes funciones:
a) Compras y contrataciones.
b) Personal y despacho.
c) Servicios Generales.
CAPÍTULO TERCERO - DEL FINANCIAMIENTO
Artículo 11 - Fuentes de financiamiento. El
Laboratorio Estatal de Medicamentos tiene las siguientes fuentes de
financiamiento:
a) Fondos estatales proporcionados por el presupuesto anual del Gobierno
de la Ciudad o de nivel nacional.
b) Recursos propios provenientes de la comercialización de las
especialidades medicinales producidas.
c) Donaciones efectuadas por particulares o instituciones nacionales o
internacionales.
d) Ingresos resultantes de convenios de prestaciones, docencia,
investigación y cualquier otro servicio que brinde.
CAPÍTULO CUARTO - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 12 - Reubicación de los recursos. Los
recursos materiales, financieros y el personal que se destinan al
Laboratorio de los Talleres Protegidos, se transfieren al Laboratorio
Central de Producción de Especialidades Medicinales. El personal
mantendrá su cargo, función y remuneración.
Artículo 13 - Administración. Hasta tanto el Ejecutivo concrete la
estructura organizativa, el Área Administrativo-Contable de los
Talleres Protegidos, colaborará como apoyatura del Laboratorio central.
Artículo 14 - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello
DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto N° 2.133 del 28 de
diciembre de 2007.
Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires. Se aceptan las renuncias
presentadas por los Directores Néstor Aníbal Abbas, DNI 20.251.314,
Eduardo Felipe Giaimo, DNI 7.970.654, Dr. Jorge Rolando Román Nayar,
DNI 11.231.202, Dr. Juan José Dallaglio, DNI 10.139.393. Se designan en
su reemplazo a Eduardo Alberto Barragán, DNI 16.942.985, al Dr. Mario
José Sáez, DNI 10.533.399, al Sr. Jorge A. Lucchesi, DNI 8.626.034, y
a Jorge Mateo Romeo, DNI 7.596.967. MACRI - Grindetti - Rodríguez
Larreta
RESOLUCIONES
Ministerio de Hacienda
RESOLUCIÓN N° 3.646 - MHGC
Se aprueba para la Dirección General de Rentas, el gasto originado por
el servicio relativo a la provisión de un enlace de comunicaciones
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2007.
Visto el Decreto N° 1.289/07 (B.O. N° 2771) y
modificatorio y la Carpeta N° 86.139-DGR/07, y
CONSIDERANDO:
Que la actuación citada se halla relacionada con el servicio relativo a
la provisión de un enlace de comunicaciones (DGR - RNPA y DGR - AFIP),
efectuado por el Banco Ciudad de Buenos Aires para la Dirección General
de Rentas, durante el mes de octubre de 2007;
Que corresponde aprobar el gasto de que se trata y proceder a la
cancelación de la erogación incurrida;
Por ello; y en virtud de lo establecido en el artículo 5° del Decreto
N° 1.289/07 y su modificatorio,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébase el gasto originado por el
servicio relativo a la provisión de un enlace de comunicaciones (DGR -
RNPA y DGR - AFIP), para la Dirección General de Rentas, durante el mes
de octubre de 2007 y cuyo importe asciende a la suma total de pesos dos
mil ciento cincuenta y nueve con ochenta y seis centavos ($ 2.159,86).
Artículo 2° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General Rentas. Grindetti
Ministerio de Cultura
RESOLUCIÓN N° 3.667 - MCGC
Se aprueba modificación presupuestaria
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2007.
Visto la Nota N° 8.604-DGTALMC/07, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación se plantea la necesidad de efectuar la
siguiente compensación crediticia con la finalidad de solventar gastos
en concepto de Caja Chica Especial IX BAFICI, Caja Chica Especial
Estudio Abierto, Caja Chica Especial Espacio Casa de la Cultura, Caja
Chica Especial Buenos Aires - Praga, derechos de autor de la obra
Arlequín y del evento Verano 07, rendición de Caja Chica Común de la
Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural;
Por ello, y en uso de las competencias asignadas en el Anexo A,
Capítulo "Carácter y Alcance de la Norma" apartado II del
Decreto N° 58/07 (Boletín Oficial N° 2614), referente a las Normas
Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto 2007 del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébase la modificación
presupuestaria obrante en los Requerimientos N° 2.748, que a todos sus
efectos forman parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a
la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.
Cumplido, archívese. Lombardi
REQUERIMIENTO Nº 2.748
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6
Ministerio de Ambiente y Espacio Público
RESOLUCIÓN N° 103 - MAyEPGC
Se instruye sumario administrativo
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2007.
Visto la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850), la
Resolución N° 71-PG/06, y el Expediente N° 36.257/07, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la actuación de la referencia la Subsecretaría de
Política y Gestión Ambiental, dependiente de este Ministerio, da
cuenta de las irregularidades detectadas en el procedimiento de
licitación y contratación de la obra "La Casona Olivera del
Parque Avellaneda";
Que el día 7 de mayo del corriente año la empresa Vialeco S.A. ha
comunicado la suspensión de la obra referida;
Que a efectos de arribar a la verdad objetiva y sobre la base de la
investigación de los hechos irregulares denunciados, resulta necesario
disponer la instrucción del pertinente sumario administrativo a fin de
deslindar responsabilidades en el presente caso y, de corresponder,
efectuar la denuncias civiles y/o penales pertinentes;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado
debida intervención, señalando que las cuestiones observadas en el
expediente ameritan la procedencia de la Instrucción de un sumario
administrativo (Dictamen PG N° 60.237/07);
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 21 de la Ley
N° 1.218,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE:
Artículo 1o - Instrúyase el respectivo
sumario administrativo a fin de ponderar los hechos denunciados y
deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder con motivo de
las irregularidades detectadas en el procedimiento de licitación de la
Obra: "La Casona Olivera del Parque Avellaneda".
Artículo 2o - Regístrese, publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Subsecretarías
de Política y Gestión Ambiental y de Espacio Público y pase a la
Dirección de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad. Piccardo
RESOLUCIÓN N° 104 - MAyEPGC
Coordinación Ecológica Área Metropolitana S.E. : se desestima recurso
jerárquico contra la Disposición N° 33-DGLIM/06
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2007.
Visto el Expediente N° 62.036/06 y,
CONSIDERANDO:
Que, por el citado expediente la empresa Coordinación Ecológica Área
Metropolitana S.E. (-0 (CEAMSE) interpuso un recurso jerárquico en
subsidio contra los términos de la Disposición N° 33-DGLIM/06;
Que, por dicha disposición se estableció aplicar a la mencionada firma
una multa de treinta (30) puntos de penalidad prevista en el apartado 14
del art. 29 Faltas Leves del Contrato que rige el Servicio de
Inspección y Control Integral del Servicio Público de Higiene Urbana
en las Zonas 2, 4 y 6;
Que, mediante la Disposición N° 44-DGLIM/06, se desestimó el recurso
de reconsideración interpuesto contra la referida Disposición N° 33-DGLIM/06;
Que, notificada de la citada disposición y su derecho a mejorar o
ampliar los fundamentos de su recurso, la quejosa no efectuó
presentación alguna;
Que, sin perjuicio de ello, la recurrente en su presentación por medio
del Registro N° 9.088-DGLIM/06, de fecha 10 de agosto de 2006,
argumenta que la sanción establecida mediante la Disposición N° 33-DGLIM/06
fue resultante de "...la aplicación de un derecho abusivo por
parte de la administración, no existiendo una causa que sustente el
acto administrativo dictado...";
Que, prosiguiendo con sus argumentaciones sostiene que "...ante
la ausencia de causa que justifique el nacimiento del acto
administrativo que se impugna, corresponde declarar su nulidad...";
Que, de los términos de la Disposición N° 33-DGLIM/06, surgen
cuáles han sido las razones y circunstancias de hecho y de derecho que
arribaron a la conclusión de que correspondía aplicar la multa en
cuestión, en cumplimiento del artículo 7° de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en este sentido, es menester señalar que el acto administrativo
impugnado se ha basado en los hechos constatados por la administración,
y en absoluta concordancia con lo establecido por el Reglamento de
Contrataciones vigente y el pliego de bases y condiciones que rige la
contratación;
Que, sobre este tema la Cámara Nacional en lo Contencioso
Administrativo Federal tiene dicho que "...la existencia de la
causa para el dictado de un acto administrativo válido debe constar en
su motivación y aunque pueda admitirse la motivación in aliunde, lo
fundamental es que exista la causa que da razón de ser al acto..."
(CNContAdmFed, Sala I, 21/3/97, "Fun. Patrón JA, 2000-IV- 49,
secc. Índice, sum. 3);
Que, la Procuración del Tesoro en doctrina ha manifestado: "...Aún
cuando una resolución carezca en sí misma de motivación suficiente,
tal circunstancia no justifica proclamar su ilegitimidad si ella se basa
en los fundamentos y consideraciones vertidos en los informes de altos
organismos, subsanándose de esta forma la aparente falta de
fundamentación del acto, toda vez que las actuaciones administrativas a
estos efectos, deben considerarse en su totalidad y no aisladamente
porque son partes integrantes de un procedimiento y como etapas del
mismo son independientes y conexas entre sí..." (cinf.
Dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación 100:205; 193:132
y 2102:186 entre otros);
Que, también se ha sostenido que: "...La motivación "in
aliunde o contextúal" responde al principio de la unidad del
expediente y se puede encontrar en los informes y antecedentes con
fuerza de convicción que obren en las actuaciones
Administrativas..." (Conf. Dict. 199.427; 209.248);
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete, aconsejando desestimar el recurso
jerárquico interpuesto por la empresa Coordinación Ecológica Área
Metropolitana S.A. CEAMSE contra los términos de la Disposición N°
33-DGLIM/06;
Que, por imperio del Decreto N° 1.748/07, se promulgó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley N°
2.506, creándose entre otros, el Ministerio de Ambiente y Espacio
Público;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE:
Artículo 1° - Desestímase el recurso jerárquico
en subsidio interpuesto por la empresa Coordinación Ecológica Área
Metropolitana S.E. (CEAMSE), contra la Disposición N° 33-DGLIM/06.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de
Limpieza, notifíquese de los términos de la presente a la reclamante,
haciéndole saber que con este acto queda agotada la vía
administrativa, sin perjuicio de que podrá interponer recurso de
reconsideración en los términos del artículo 119 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cumplido. Archívese. Piccardo
RESOLUCIÓN N° 105 - MAyEPGC
Se instruye sumario administrativo
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2007.
Visto el Expediente N° 94.455/07 y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Nota N° 697-DGAVP/07, el Área Inspección de Obra que
depende de la Dirección General de Acciones en la Vía Pública,
dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, pone de
manifiesto los hechos acaecidos en aquella dependencia con relación a
diversas irregularidades que se habían cometido en el marco de la
certificación de la Obra "Plan de Rehabilitación y Mantenimiento
de Aceras", Zona 11, por el ingeniero Eduardo Drien (F. N°
282.846), quien revestía como inspector a cargo de la misma;
Que teniendo en cuenta la nota mencionada en el primer considerando, por
Informe N° 1.525-DGAVP/07, el Director General, solicita a la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del ex Ministerio de
Espacio Público el temperamento a seguir;
Que en virtud de lo expuesto y a fin de investigar los hechos
denunciados y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder,
se le dio intervención a la Dirección General de Sumarios, la que
luego de analizar las actuaciones dictaminó que "atento a lo
dispuesto por las normas en vigor ...deberá dictarse el acto
administrativo que corresponda a fin de instruir el sumario
administrativo respectivo";
Que en consecuencia, y a efectos de arribar a la verdad objetiva y sobre
la base de la investigación de los hechos denunciados, resulta
necesario disponer la instrucción del pertinente sumario administrativo
a fin de deslindar responsabilidades en el presente caso;
Por ello, en virtud de los términos del art. 2° del Reglamento
de Sumarios Administrativos aprobado por el Decreto N° 3.360/68 (AD.
230.215) aplicable en función del art. 12 del Decreto N° 826/01 (B.O.
N° 1225) y atento lo dispuesto por el art. 21 de la Ley N° 1.218 (B.O.
N° 1850),
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE:
Artículo 1o - Instrúyase el respectiva
sumario administrativo a fin de ponderar los hechos denunciados y
deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder con motivo de
la denuncia efectuada por la Dirección General de Acciones en la Vía
Pública, relacionada con diversas irregularidades que se habrían
cometido en el marco de la certificación de la Obra Plan de
Rehabilitación y Mantenimiento de Aceras, Zona 11, por el agente
ingeniero Eduardo Drien (F. N° 282.346), quien reviste como inspector a
cargo de la misma.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos
pase a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de
la Ciudad. Comuníquese con copia autenticada a la Dirección General de
Acciones en la Vía Pública dependiente del Ministerio de Ambiente y
Espacio Público y a la Dirección General de Recursos Humanos
dependiente del Ministerio de Hacienda. Piccardo
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
Aprueban o ratifican contratos de Régimen de
Fomento, Régimen de Concertación, contratación de personal,
designación de suplentes, designaciones interinas, designación de
reemplazantes, reubicación de personal, locación de servicio,
locación de obra, reconocimiento de servicios, aceptación de
renuncias, dispone el archivo de sumarios, baja patrimonial
Ministerio de Salud
Resolución N° 2.439-MSGC del 12 de
noviembre de 2007.
Se archiva Sumario Administrativo N° 306/05, instruido a fin de
investigar los hechos y deslindar responsabilidades con motivo de la
atención brindada al menor L.D.B., en el ámbito del Hospital General
de Agudos "Cosme Argerich". De Micheli
Ministerio de Hacienda
Resolución N° 3.664-MHGC del 20 de
diciembre de 2007.
Se designa a partir del 10 de diciembre de 2007, a diversas
personas, como personal de la planta de gabinete, de la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal, del Ministerio de Hacienda, en
las condiciones establecidas por el artículo 5° del Decreto N°
2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2829). Grindetti
ANEXO
I
Resolución N° 3.665-MHGC del 20 de
diciembre de 2007.
Se designa a partir del 10 de diciembre de 2007, a diversas
personas, como personal de la planta de gabinete, de la Dirección
General de Rentas, del Ministerio de Hacienda, en las condiciones
establecidas por el artículo 5° del Decreto N° 2.075/07 (B.O.C.B.A.
N° 2829). Grindetti
ANEXO
I
DISPOSICIONES
Ministerio de Justicia y Seguridad
DISPOSICIÓN N° 1 - DGTAyL
Se aprueba la Contratación Directa, como Compra Menor N° 2-DGAI/07 y
se adjudica a favor de la firma Bufano S.A.
Buenos Aires, 26 de diciembre de 2007.
Visto la Carpeta N° 19.025-DGAI/07, la Ley N° 2.095
promulgada por Decreto N° 1.772/06 (B.O.C.B.A. N° 2557) y su Decreto
Reglamentario N° 408/07 (B.O.C.B.A. N° 2658), y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación tramita la adquisición de rollos de papel
termo sensible con destino a la Dirección General Administrativa de
Infracciones dependiente de la Subsecretaría de Justicia;
Que obra solicitud de pedido debidamente valorizada por un importe de
pesos nueve mil novecientos ochenta y siete con 50/100 ($ 9.987,50), con
cargo al presupuesto del Ejercicio 2007;
Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos
necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al
ejercicio en vigor;
Que los responsables de la administración y rendición de los
respectivos fondos, serán: el Sr. Leonardo Marcelo Paszko, Ficha N°
311.738, el Sr. Claudio José Bonisolo, Ficha N° 353.391 y el Sr.
Claudio Fernando López, Ficha N° 263.387;
Que, por Disposición N° 236-DGCyC/07, el Director General de Compras y
Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las
facultades otorgadas por el art. 85 de la Ley N° 2.095 aprobó el
pliego único de bases y condiciones generales;
Que mediante Resolución N° 1.015-MGGC/07 rectificada por Resolución
N° 1.165-MGGC/07, se constituyó la Unidad Operativa de Adquisiciones
del ex Ministerio de Gobierno en el ámbito de la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal, conforme lo dispuesto por el art. 4°
del Decreto Reglamentario N° 408/07;
Que mediante Disposición N° 30-UOA-MGGC/07 se aprobaron los pliegos de
bases y condiciones generales y particulares, al amparo de lo
establecido en el art. 38 de la Ley N° 2.095;
Que se comunicó a la Unión Argentina de Proveedores del Estado,
Cámara Argentina de Comercio y Guía General de Licitaciones, como así
también a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección
General de Compras y Contrataciones de la realización de dicho llamado;
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones suministró la
correspondiente planilla de análisis de precios de referencias y de
estado registral;
Que tal como luce en el acta de apertura se recibió una (1) oferta por
parte de la empresa Bufano S.A.;
Que se ha cumplimentado el cuadro comparativo de precios, tal como lo
establece el artículo 46 del Decreto N° 408/07, reglamentario del
artículo 106 de la Ley N° 2.095;
Que la Comisión de Preadjudicaciones aconsejó resolver la adquisición
que se trata en el pliego a favor de la firma Bufano S.A., el Renglón 1
por un importe de pesos nueve mil novecientos ochenta y siete con 50/100
($ 9.987,50); al amparo de lo establecido en el artículo 109 de la Ley
N° 2.095;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por al artículo 3° del
Decreto N° 408/07 reglamentario del artículo 13 de la Ley N° 2.095,
LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL
DISPONE:
Artículo 1° - Apruébase la Contratación Directa
como Compra Menor N° 2-DGAI/07 al amparo de lo establecido en el
artículo 38 de la Ley N° 2.095, y adjudícase a favor de la firma
Bufano S.A., el Renglón 1 por un importe de pesos nueve mil novecientos
ochenta y siete con 50/100 ($ 9.987,50); al amparo de lo establecido en
el artículo 109 de la Ley N° 2.095.
Artículo 2° - Dicho gasto será imputado a la partida pertinente del
presupuesto en vigor.
Artículo 3° - Emítase la respectiva orden de compra.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el sitio de internet del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en el Boletín Oficial del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a las Direcciones
Generales de Compras y Contrataciones y de Contaduría del Ministerio de
Hacienda en prosecución de su trámite. López Mardaras
Ministerio de Salud
DISPOSICIÓN N° 403 - HNBM
"Adquisición de psicofármacos": se aprueba la Licitación
Pública N° 961/07
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2007.
Visto la Carpeta N° 90.965/07, y
CONSIDERANDO:
Que, por los presentes actuados el Hospital Braulio A. Moyano tramita la
adquisición de psicofármacos, en el marco de los dispuesto por Ley de
Compras y Contrataciones de la Ciudad N° 2.095; promulgada mediante
Decreto N° 1.772/06, B.O.C.B.A. N° 2557, las prórrogas de entrada en
vigencia Ley N° 2.273, B.O.C.B.A. N° 2604 y Ley N° 2.296, Decreto N°
427/07, B.O.C.B.A. N° 2650 y el Decreto Reglamentario N° 408/07,
B.O.C.B.A. N° 2658, y
CONSIDERANDO:
Que, se procedió a imputar en el Código Contable correspondiente los
fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el
respectivo movimiento presupuestario a fojas 415/418;
Que, mediante Disposición N° 282-HNBM/07 del 21/8/07 (fs. 11) se
dispuso el llamado a Licitación Pública N° 961/07 para el día 4/9/07
a las 11 hs. al amparo de lo establecido en el art. 92 de la Ley de
Compras N° 2.095, B.O.C.B.A. N° 2557 y su Decreto Reglamentario N°
408/07, B.O.C.B.A. N° 2658;
Que, se cursaron los pedidos de cotización a las firmas: 1) Droguería
Biofarma S.R.L., 2) Novartis Argentina S.A., 3) Bagó S.A., 4) Promed
Internacional S.A., 5) Medipharma S.A., 6) Abbott Laboratorios Argentina
S.A., 7) Pfizer S.A., 8) Laboratorios Fabra S.A., 9) Lundbeck S.A., 10)
Laboratorio Elea S.A., 11) Janssen Cilag Farmacéutica S.A., 12) Lazar y
Cía S.A., 13) Laboratorio Raffo, 14) Phoenix, 15) Rontag, 16)
Laboratorio Valeant;
Y mediante telefonograma a las siguientes firmas: 1) Raúl Jorge León
Poggi, 2) Laboratorio Elea S.A.C.I.F. y A., 3) Roux Ocefa S.A., 4)
Química Ariston S.A.I.C., 5) Organon Argentina S.A.Q.I. y C., 6) Pfizer
S.R.L., 7) Veinfar I.C.S.A., 8) Glaxosmithkline Argentina S.A., 9)
Laboratorios Duncan S.A., 10) Laboratorios Fabra S.A., 11) Verminal
S.A., 12) Medipharma S.A., 13) Droguería Disval S.R.L., 14) Droguería
Dimec S.R.L., 15) Farmacia de Medrano 533 S.C.S., 16) Pro Med
Internacional S.A., 17) Farmed S.A., 18) Laboratorio Vannier S.A., 19)
Farmacéuticos Argentinos S.A., 20) Medifarm S.A., 21) Farmasun S.A.,
22) Droguería Congreso S.R.L., 23) Droguería Montserrat S.A.;
Que, tal como luce en el Acta de Apertura N° 1.200/07, fs. 128/129 se
recibieron tres (3) ofertas de las firmas: 1) Laboratorios Bagó S.A.,
2) Biofarma S.R.L., 3) Medipharma S.A.;
Que, obra el cuadro comparativo de precios (fs. 389/391) que ordena la
reglamentación art. 46.2.1, Decreto N° 408/07 y en base al cual se
elabora el Acta de Preadjudicación N° 1.150/07 (fs. 406/407) por el
cual resultan preadjudicatarias las firmas: 1) Biofarma S.R.L., 2)
Laboratorios Bagó S.A., 3) Medipharma S.A. de acuerdo a lo normado por
el art. 108, Ley N° 2.095 y Decreto Reglamentario N° 408/07;
Que, obra el acta de verificación emanada de la Dirección General de
Compras y Contrataciones (fs. 439/447), con observaciones de la que ha
tomado conocimiento el establecimiento asistencial contratante y formula
las aclaraciones correspondientes fs. 448;
Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas de la Ley de Compras y
Contrataciones de la Ciudad N° 2.095 y de acuerdo a las competencias
establecidas en el art. 3° del Decreto Reglamentario N° 408/07,
EL DIRECTOR DEL HOSPITAL BRAULIO A. MOYANO Y
LA DIRECTORA GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS DESCONCENTRADOS
DISPONEN:
Artículo 1° - Apruébese la Licitación Pública
N° 961/07 realizada al amparo de lo establecido en el art. 31,
concordante con el 1° párrafo del art. 32, de la Ley de Compras y
Contrataciones de la Ciudad N° 2.095 y su Decreto Reglamentario N°
408/07 por el Hospital Braulio A. Moyano y adjudicase la adquisición de
psicofármacos, solicitado por el servicio de farmacia, a las firmas:
1) Biofarma S.R.L. los Renglones: 3, 5 por la suma de pesos: cuatro mil
quinientos ochenta ($ 4,580).
2) Laboratorios Bagó S.A., el Renglón: 6 por la suma de pesos:
cuarenta y un mil novecientos ochenta y tres con ochenta ctvs. ($
41.983,80).
3) Medipharma S.A., el Renglón: 6 por la suma de pesos: diez y ocho mil
ochocientos cuarenta y cuatro con treinta y dos ctvs, ($ 18.844,32).
Por la suma total de pesos: sesenta y cinco mil cuatrocientos ocho con
doce ctvs. ($ 65.408,12).
|
Renglón |
Firmas Preadjudicadas |
Cantidad |
P. Unitario |
P. Total |
Encuadre Legal |
|
3 |
Biofarma S.R.L. |
2000 amp. |
1,360 |
2.720 |
art.108 Ley N° 2.095 art. 46.2.1 Decreto N° 408/07 |
|
5 |
Biofarma S.R.L. |
1000 amp. |
1,860 |
1.860,00 |
art.108 Ley N° 2.095 art. 46.2.1 Decreto N° 408/07 |
|
6 |
Laboratorios Bagó S.A. |
10.020 comp. |
4,190 |
41.983,80 |
art.108 Ley N° 2.095 art. 46.2.1 Dec. N° 408/07. La cantidad
de comp. Por diferencia en el total de la oferta de Medipharma. |
|
|
Medipharma S.A. |
4.980 comp. |
3,784 |
18.844,32 |
art.108 Ley N° 2.095 art. 46.2.1 Decreto N° 408/07, se deja
constancia de que se acepta la cantidad ofertada de 4.980 comp. |
|
TOTAL: |
65.408,12 |
|
Por la suma total de pesos: sesenta y cinco mil
cuatrocientos ocho con doce ctvs. ($ 65.408,12).
Artículo 2° - Dicho gasto se imputara a la partida presupuestaria del
ejercicio en vigencia.
Artículo 3° - Autorízase al Hospital Braulio A. Moyano, a emitir la
respectiva orden de compra, cuyo proyecto obra a fs. 421/426.
Artículo 4° - Regístrese, para su conocimiento y demás efectos y
archívese. Cafferata - Gavechesky
DISPOSICIÓN N° 417 - HNBM
"Adquisición de materiales de electricidad": se aprueba y
adjudica la Licitación Pública N° 1.015/07
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2007.
Visto la Carpeta N° 90.663/07, y
CONSIDERANDO:
Que, por los presentes actuados el Hospital Braulio A. Moyano tramita la
adquisición de materiales de electricidad, en el marco de lo dispuesto
por Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad N° 2.095; promulgada
mediante Decreto N° 1.772/06, B.O.C.B.A. N° 2557, las prórrogas de
entrada en vigencia Ley N° 2.273, B.O.C.B.A. N° 2604 y Ley N° 2.296,
Decreto N° 427/07, B.O.C.B.A. N° 2.650 y el Decreto Reglamentario N°
408/07, B.O.C.B.A. N° 2658; y
CONSIDERANDO:
Que, se procedió a imputar en el código contable correspondiente los
fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el
respectivo movimiento presupuestario a fojas 254/261;
Que, mediante Disposición N° 330-HNBM/07 del 11/9/07, (fs 57) se
dispuso el llamado a Licitación Pública N° 1.015/07 para el día
27/9/07 a las 9.30 hs. al amparo de lo establecido en el art. 92 de la
Ley de Compras N° 2.095, B.O.C.B.A. N° 2557/06 y su Decreto
Reglamentario N° 408/07, B.O.C.B.A. N° 2658;
Que, se cursaron los pedidos de cotización a las firmas: 1) Seminco
S.A., 2) Luis A. Veroni 3) Electricidad Alsina S.A., 4) Vimelec S.A., 5)
Ylum S.A., 6) Dimalux S.A., 7) Ilumine S.A., 8) Distriuidora del Sur;
Y mediante telefonograma a las siguientes firmas: 1) Pedro Alberto
Valdez, 2) Fernando Gabriel Fariña, 3) Luciano Hernán Diz, 4) Eleprint
S.A., 5) Electro Tucumán S.A., 6) Electricidad Chiclana de Santoianni y
Rodríguez S.H., 7) Ferretería Industrial Bottero S.A. 8) Centro
Eléctrico S.R.L. 9) Ilumine S.A., 10) Diamlux S.A. 11) Tucumán Pilas
S.R.L. 12) Cram Electro S.A. 13) Seminco S.A., 14) Bemax Electricidad
S.A., 15) Vimelec S.A., 16) Prima S.A., 17) Cavego S.A.;
Que, tal como luce en el Acta de Apertura N° 1.328/07, fs.151/152 se
recibieron tres (3) ofertas de las firmas: 1) Luis Alberto Veroni, 2)
Ylum S.A., 3) Seminco S.A.;
Que, obra el cuadro comparativo de precios (fs. 236/252) que ordena la
reglamentación art. 46.2.1 Decreto N° 408/07 y en base al cual se
elabora el Acta de Preadjudicación N° 1.337 (fs. 267/271) por el cual
resulta preadjudicataria la firma: 1) Luis Alberto Veroni 2) Ylum S.A.
3) Seminco S.A. de acuerdo a lo normado por el art. 108, Ley N° 2.095 y
Decreto Reglamentario N° 408/07;
Que, obra el acta de verificación emanada de la Dirección General de
Compras y Contrataciones (fs. 308/316), con observaciones de la que ha
tomado conocimiento el Establecimiento Asistencial contratante y formula
las aclaraciones correspondientes fs. 317;
Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas de la Ley de Compras y
Contrataciones de la Ciudad N° 2.095 y de acuerdo a las competencias
establecidas en el art. 3° del Decreto Reglamentario N° 408/07,
EL DIRECTOR DEL HOSPITAL BRAULIO A. MOYANO Y
LA DIRECTORA GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS DESCONCENTRADOS
DISPONEN:
Artículo 1° - Apruébese la Licitación Pública
N° 1.015/07 realizada al amparo de lo establecido en el art. 31,
concordante con el 1° párrafo del art. 32, de la Ley de Compras y
Contrataciones de la Ciudad N° 2.095 y su Decreto Reglamentario N°
408/07 por el Hospital Braulio A. Moyano y adjudícase la adquisición
de materiales de electricidad, solicitado por el depósito de
materiales, departamento de depósito a las firmas:
1) Seminco S.A., los Renglones: 1, 2, 10, 19, 23, 24, 25, 32 y 38 por la
suma de pesos: dos mil con sesenta y ocho centavo ($ 2.000,68).
2) Ylum S.A., los Renglones: 3, 7, 8, 11, 18, 20, 21, 26, 28, 29, 30,
31, 34, 36, 37, 40 y 41 por la suma de pesos: diecisiete mil novecientos
treinta y cuatro con diez centavos ($ 17.934,10).
3) Luis Alberto Veroni, los Renglones: 17 y 22 por la suma de pesos: mil
ochocientos cuarenta y seis con cincuenta centavos ($ 1.846,50).
FIRMAS PREADJUDICADAS
Imagen 1
2
Por la suma total de pesos: veintiún mil setecientos
ochenta y uno con veintiocho centavos. ($ 21.781,28).
Artículo 2° - Dicho gasto se imputara a la partida presupuestaria del
ejercicio en vigencia.
Artículo 3° - Autorízase al Hospital Braulio A. Moyano, a emitir la
respectiva orden de compra, cuyo proyecto obra a fs. 287/297.
Artículo 4° - Notifíquese en forma fehaciente al/los adjudicatario/s
y al resto de los oferentes dentro del plazo establecido en el art. 49
del Decreto N° 408/07.
Artículo 5° - Publíquese por los medios establecidos según el art.
50 del Decreto N° 408/07. Cafferata - Gavechesky
DISPOSICIÓN N° 418 - HNBM
"Adquisición de materiales de tapicería": se aprueba y
adjudica la Licitación Pública N° 1.014/07
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2007.
Visto la Carpeta N° 90.662/07, y
CONSIDERANDO:
Que, por los presentes actuados el Hospital Braulio A. Moyano tramita
adquisición de materiales de tapicería, en el marco de los dispuesto
por Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad N° 2.095; promulgada
mediante Decreto N° 1.772/06, B.O.C.B.A. N° 2557, las prórrogas de
entrada en vigencia Ley N° 2.273, B.O.C.B.A N° 2604 y Ley N° 2.296,
Decreto N° 427/07, B.O.C.B.A. N° 255 y el Decreto Reglamentario N°
408/07, B.O.C.B.A. N° 2658, y
CONSIDERANDO:
Que, se procedió a imputar en el código contable correspondiente los
fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el
respectivo movimiento presupuestar fojas 128/130;
Que, mediante Disposición N° 324-HNBM-07 del 5/9/07 (fs. 24) se
dispuso el llamado a Licitación Pública N° 1.014/07 para el día
21/9/07 a las 11 hs. al amparo de lo establecido en el art. 92 de la Ley
de Compras N° 2.095, B.O.C.B.A. N° 2557, Decreto Reglamentario N°
408/07, B.O.C.B.A. N° 2658;
Que, se cursaron los pedidos de cotización a las firmas: 1) Ralitex
S.R.L., 2) Juan Ernesto Ibarra, 3) Alberto Edul, 4) Pavel de Gustavo De
Lorenzo, 5) Viviana Noemi Pastorino;
Y mediante telefonograma a las siguientes firmas: 1) Manuel Beltran, 2)
Juan Ernesto Ibarra. 3) José Luis Domínguez., 4) Alberto Jacinto
Kanoore Edul, 5) Elisa Raquel Ojeda, 6) Mirta Beatriz Barcala.,7) Alicia
Zoraida Kanoore Edul, 8) Patricia Nora Camossa, 9) Viviana Marta
Rodríguez, 10) Textil Namara S.H., 11) Dakuba S.A., 12) Ralitex S.R.L.,
13) Percles S.A., 14) Hilandería Aldeana S.A., 15) Provisiones Migre
S.R.L., 16) Vícla S.A., 17) Distribuidora Leo de Abadie Andre y Barrio
Raquel S.H., 18) Tradens S.R.L.;
Que, tal como luce en el Acta de Apertura N° 1.295/07 fs. 109 se
recibió una (1) oferta de ia firma: Pavel de Gustavo Adolfo Lorenzo;
Que, obra el cuadro comparativo de precios (fs. 123/127) que ordena la
reglamentación art. 46.2.1 Decreto N° 408/07 y en base al cual se
elabora el Acta de Preadjudicación N° 1.307 (fs 138/140) por el cual
resulta preadjudicataria la firma: 1) Pavel de Gustavo Adolfo Lorenzo,
de acuerdo a lo normado por el art. 108, Ley N° 2.095, Decreto
Reglamentario N° 408/07;
Que, obra el acta de verificación emanada de la Dirección General de
Compras y Contrataciones (fs. 157/165), con observaciones de la que ha
tomado conocimiento el establecimiento asistencial contratante y formula
las aclaraciones correspondientes fs. 169;
Que vista la observación realizada en el acta de verificación a fs.
165, pto 3; se procede a anular la adjudicación del Renglón 11 por
superar el 5% en el precio de referencia;
Por ello y en un todo de acuerdo con las normas de la Ley de Compras y
Contrataciones de la Ciudad N° 2.095 y de acuerdo a las competencias
establecidas en el art. 3° del Decreto Reglamentario N° 408/07,
EL DIRECTOR DEL HOSPITAL BRAULIO A. MOYANO Y LA
DIRECTORA GRAL.
ADJUNTA DE RECURSOS DESCONCENTRADOS
DISPONEN:
Artículo 1° - Apruébese la Licitación Pública
N° 1.014/07 realzada al amparo de lo establecido en el art. 31 de la
Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad N° 2.095 y su Decreto
Reglamentario N° 408/07 por el Hospital Braulio A. Moyano y adjudícase
la adquisición de materiales de tapicería, solicitado por el
Departamento de Mantenimiento, a la firma:
1) Pavel de Gustavo Adolfo Lorenzo, los Renglones: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,
8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, por la suma de pesos: doce mil cuatrocientos
treinta y dos con ochenta centavos. ($ 12.432,80).
FIRMAS PREADJUDICADAS
Imagen 1
2
2) Por la suma total de pesos: doce mil cuatrocientos
treinta y dos con ochenta centavos ($ 12.432,80).
Artículo 2° - Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del
ejercicio en vigencia.
Artículo 3° - Autorízase al Hospital Braulio A. Moyano, a emitir la
respectiva orden de compra, cuyo proyecto obra a fs. 172/175.
Artículo 4° - Regístrese, para su conocimiento y demás efectos y
archívese. Cafferata - Gavechesky
DISPOSICIÓN N° 425 - HNBM
"Elementos de ferretería, plomería y cerrajería": se
aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 1.013/07
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2007.
Visto la Carpeta N° 90.661/07, y
CONSIDERANDO:
Que, por los presentes actuados el Hospital Braulio A. Moyano tramita la
adquisición de materiales de ferretería, plomería y cerrajería, en
el marco de lo dispuesto por Ley de Compras y Contrataciones de la
Ciudad N° 2.095; promulgada mediante Decreto N° 1.772, B.O.C.B.A. N°
2557, las prórrogas de entrada en vigencia Ley N° 2.273, B.O.C.B.A.
N° 2604 y Ley N° 2.296, Decreto N° 427/07, B.O.C.B.A. N° 255 y el
Decreto Reglamentario N° 408/07, B.O.C.B.A. N° 2658; y
CONSIDERANDO:
Que, se procedió a imputar en el código contable correspondiente los
fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el
respectivo movimiento presupuestario a fojas 196/200;
Que, mediante Disposición N° 325-HNBM/07 del 5/9/07 (fs. 47) se
dispuso el llamado a Licitación Pública N° 1.013/07 -para el día
21/9/07 a las 9.30 hs. al amparo de lo establecido en el art 92 de la
Ley de Compras N° 2.095, B.O.C.B.A. N° 2557 y si Decreto Reglamentario
N° 408/07, B.O.C.B.A. N° 2658;
Que, se cursaron los pedidos de cotización a las firmas: 1) Viviana
Noemí Pastorino, 2) Herrajes Patricios S.A., 3) Luciano Hernán Diz, 4)
Distribuidora del Sur;
Y mediante telefonograrna a las siguientes firmas: 1) Simón Alejandro
Niemand, 2) Rubén Domingo Ameri, 3) Alberto Bernardino Dalman, 4) Julio
Juan La Grutta, 5) Fernando Gabriel Faríña, 6) Guillermo Nicanor
Cabañas, 7) Luciano Hernán Diz, 8) Viviana Noemi Pastorino, 9) Aceros
Siderac S.A., 10) Benedetti S.A.I.C., 11) Lorenzo A. Tejada Sociedad
Comandita por Acción, 12) Borgo S.A., 13) Electricidad Chiclana de
Santoiannl y Rodríguez S.A., 14) Chapaferro S.R.L., 15) Ferretería
Industrial Bottero S.A., 16) Melenzane S.A., 17) Herrajes Patricios
S.A.,18) Proder S.A., 19) Convertí Hermanos S.R.L., 20) Josiam S.R.L.,
21) Covego S.A.;
Que, tal como luce en el Acta de Apertura N° 1.292/07 fs. 147 se
recibieron dos ofertas de las firmas: 1) Contractual de Luciano H. Diz,
2) Viviana Noemí Pastorino;
Que, obra el cuadro comparativo de precios (fs. 177/190) que ordena la
reglamentación art. 46.2.1 Decreto N° 408/07 y en base al cual se
elabora el Acta Preadjudicación N° 1.320 (fs. 206), por el cual
resulta preadjudicataria la firma: 1) Pastorino Viviana Noemí, 2) Diz
Luciano Hernán, de acuerdo a lo normado por el art. 108 y 109, Ley N°
2.095 y Decreto Reglamentario N° 408/07;
Que, obra el acta de verificación emanada de la Dirección General de
Compras y Contrataciones (fs. 234/242) con observaciones de la que ha
tomado conocimiento el establecimiento asistencial contratante y formula
las aclaraciones correspondientes fs. 247;
Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas de la Ley de Compras y
Contrataciones de la Ciudad N° 2.095 y de acuerdo a las competencias
establecidas en el art. 3° del Decreto Reglamentario N° 408/07,
EL DIRECTOR DEL HOSPITAL BRAULIO A. MOYANO Y
LA DIRECTORA GRAL. ADJUNTA DE RECURSOS DESCONCENTRADOS
DISPONEN:
Artículo 1° - Apruébese la Licitación Pública
N° 1.013/07 realizada al amparo de lo establecido en el art. 31
concordante con el 1° párrafo del art. 32, de la Ley de Compras y
Contrataciones de la Ciudad N° 2.095 y su Decreto Reglamentario N°
408/07 por el Hospital Braulio A. Moyano y adjudícase la adquisición
de elementos de ferretería, plomería y cerrajería, solicitado por el
Departamento de Mantenimiento, a las firmas:
1) Pastorino Viviana Noemí los Renglones: 1, 3, 4, 18, 20, 21, 22, 23,
24, 28, 29, 41, 42 y 43 por la suma de pesos: tres mil ochocientos con
cincuenta centavos ($ 3.800,50).
2) Diz Luciano Hernán, los Renglones: 2, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,
17, 25, 26, 27, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 44. por la suma
de pesos: tres mil seiscientos ochenta y cuatro ($ 3.684).
FIRMAS PREADJUDICADAS
Imagen 1
2
Por la suma total de pesos: siete mil cuatrocientos
ochenta y cuatro con cincuenta centavos ($ 7.484,50).
Artículo 2° - Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del
ejercicio en vigencia,
Artículo 3° - Autorízase al Hospital Braulio A. Moyano, a emitir la
respectiva orden de compra, cuyo proyecto obra a fs. 249/257.
Artículo 4° - Notifíquese en forma fehaciente al/los adjudicatario/s
y al resto de los oferentes dentro del plazo establecido en el art. 49
del Decreto N° 408/07.
Artículo 5° - Publíquese por los medios establecidos según el art.
50 del Decreto N° 408/07.
Artículo 6° - Comuníquese, regístrese, para su conocimiento y demás
efectos y archívese. Cafferata - Gavechesky
Ministerio de Producción
DISPOSICIÓN N° 42 - DGICyD
Lucía J. Campos: se cesa en sus funciones de Responsable de Patrimonio
de la Direccion General de Industrias Culturales y Diseño
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2007.
Visto la Ley N° 1.925, el Decreto N° 350/06, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 1.925 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, determina que el despacho de los negocios del Gobierno
esta a cargo de once Ministerios;
Que, en función de las competencias asignadas a los Ministerios y a las
Secretarías, resultó necesario aprobar las responsabilidades de las
Áreas dependientes de los mismos;
Que, el Decreto N° 350/06 aprobó la estructura organizativa
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, conforme su Anexo I estableciendo en forma expresa los
objetivos y responsabilidades primarias de todas las unidades de
organización integrantes del organigrama aprobado por la misma norma;
Que conforme el Anexo 2/11 del decreto mencionado establece entre otros,
los objetivos de la Dirección General de Industrias Culturales y
Diseño, a saber, "promover públicamente la importancia económica
y cultural del diseño, mejorando la dinámica de los negocios y la
competitividad de las empresas";
Que, mediante la Disposición N° 30-DGICyD/07, se aprobó la
distribución de funciones internas de la Dirección General de
Industrias Culturales y Diseño a los efectos de optimizar el
funcionamiento de dicha unidad de organización, entre ellas el Área
Operativa Legal y Técnica;
Que por Disposición N° 40-DGICyD/07 se designó como responsable de
patrimonio de esta Dirección General, a la Sra. Lucia Julia Campos, DNI
10.859.184.
Que a pedido del responsable y por razones de índole personal surge
necesario dar de baja de la función de responsable de patrimonio
oportunamente asignada;
Que en consecuencia, procede dictar el acto administrativo que aclare
los términos correspondientes;
Por ello,
El DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIAS
CULTURALES Y DISEÑO
DISPONE:
Artículo 1° - Cese de las funciones de responsable
de patrimonio de la Dirección General de Industrias Culturales y
Diseño, a la agente Sra. Lucía Julia Campos, DNI 10.859.184.
Artículo 2° - Regístrese, notifíquese al interesado y comuníquese a
la Subsecretaría de Industrias Culturales y la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal, Ministerio de Producción. Cumplido,
archívese. Lebendiker
Ministerio de Ambiente y Espacio Público
DISPOSICIÓN N° 1.974 - DGEV
Rosedal de Palermo: se autoriza el cierre al público los días 24, 25 y
31/12/07 y el 1°/1/08
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2007.
Visto la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el Decreto N° 2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2829), la
Resolución N° 385-MMAGC/06, y la Disposición N° 3-PTF/06,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece
en su artículo 26 que "El ambiente es patrimonio común. Toda
persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, como el deber de
preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y
futuras. (.)";
Que, por Decreto N° 2.075/07 se aprobó la estructura orgánico
funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
creándose el Organismo Fuera de Nivel Parque Tres de Febrero
dependiente de la Dirección General de Espacios Verdes,
estableciéndose como sus objetivos y responsabilidades primarias las de
"Formular proyectos y programas a fin de mantener el equilibrio
biológico del área y proteger su flora" y "Administrar y
monitorear los recursos existentes, coordinando los planes de
vigilancia, contingencias y prevención de siniestros" como así
también "Poner en valor las distintas áreas del Parque Tres de
Febrero y realizar acciones que entienda convenientes para el disfrute
del Parque por parte de todas aquellas personas que concurren al mismo.";
Que, tales responsabilidades primarias tienen como ámbito de
intervención un área con más de 400 hectáreas de superficie abierta
en zona urbana de elevada densidad poblacional, zonificada como
Urbanización Parque (UP) según el Código de Planeamiento Urbano y
declarado asimismo Área de Protección Histórica (APH) por la
Ordenanza N° 47.677/94;
Que, dentro de esa área reviste especial importancia la del Rosedal de
Palermo, conjunto patrimonial arquitectónico y natural singular
inaugurado por el entonces Director de Paseos Públicos Don Benito
Carrasco el 22 de noviembre de 1914, cuya rosaleda es uno de los
principales tesoros de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, el Rosedal de Palermo, delimitado por las Avenidas Presidente
Montt, Iraola e Infanta Isabel y el borde interno del lago del mismo
nombre, es un área sensible en donde se hace necesario establecer
normas extraordinarias de protección del patrimonio natural y de los
rosales que en definitiva, sin impedir el disfrute del espacio,
contribuyan efectivamente a preservarlo del maltrato, la depredación o
el daño;
Que, por tales motivos, resulta conveniente dictar la restricción
temporaria de acceso al paseo de Rosedal la cual se hará efectiva
durante toda la jornada de los días 24, 25 y 31 de diciembre del
corriente y 1° de enero del año entrante;
Que, dicha medida no obsta el normal uso de las instalaciones sanitarias
allí emplazadas, a las cuales podrá accederse a través del portón
que se habilitará a tal efecto;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE ESPACIOS VERDES
DISPONE:
Artículo 1° - Autorízase el cierre al público del
paseo del Rosedal de Palermo sito en el Parque Tres de Febrero los días
24, 25 y 31 de 2007 y 1° de enero de 2008.
Artículo 2° - Déjase establecido que sin perjuicio de lo establecido
en el artículo anterior, los concurrentes al Parque Tres de Febrero,
podrán hacer libre uso de sus instalaciones sanitarias, ingresando por
el portón que se habilitará a tal efecto.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires y para mayor difusión en la página web de la
Ciudad, comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio Público y al
Parque Tres de Febrero. Cumplido, archívese. Waisman
PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
DISPOSICIÓN N° 44 - DGTA
"Adquisición de cartuchos y tonners para impresoras": se
aprueba y adjudica la Licitación Privada N° 643/07
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2007.
Visto la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto N°
1.772/06 (B.O.C.B.A. N° 2557) mediante la cual se establecen las normas
básicas para los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes
y servicios del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
su Decreto Reglamentario N° 408/07 (B.O.C.B.A. N° 2658), y el
Expediente N° 3.875/07, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Expediente N° 3.875/07 se tramita la adquisición de
cartuchos y tonners para impresoras para la Procuración General de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, según la Ley N° 2.095 que regula las compras y contrataciones de
la C.A.B.A.; todo acto licitatorio iniciado antes de la entrada en
vigencia de la respectiva norma, continuará su trámite hasta su
finalización bajo la norma iniciada;
Que, por Disposición N° 32-DGTAPG/07 el Director General Técnico
Administrativo aprobó el respectivo pliego de bases y condiciones
generales, particulares y de especificaciones técnicas, como así
también realizó el pertinente llamado a Licitación Privada N°
643/07;
Que, mediante Resolución N° 185-PG/07 se creó la Unidad Operativa de
Adquisiciones de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en
el ámbito de la Dirección General Técnica Administrativa, conforme lo
dispuesto por el artículo 19 de la Ley N° 2.095 reglamentada por
Decreto N° 408/07;
Que, de acuerdo al Acta de Apertura N° 1.640/07 se recibieron ofertas
de las firmas Dinatech S.A. y Data Memory S.A.;
Que, se ha realizado el cuadro comparativo de precios, del cual surge el
Acta de Preadjudicación N° 2-PG/07, donde se preadjudica a favor de la
firma Data Memory S.A., respecto a los Renglones 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9,
10, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20 y 21; y a favor de la firma Dinatech
S.A., respecto a los Renglones 4, 11, 12 y 18; basándose en los
términos la Ley N° 2.095;
Que, el acta de preadjudicación fue exhibida en la cartelera de la
Dirección General Técnica Administrativa dependiente de la
Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el
período comprendido entre los días 3 y 5 de diciembre de 2007;
Que, ha tomado intervención el Área de Verificación y Control previo,
de la Dirección General de Compras y Contrataciones, obrando en el
actuado el Acta de Verificación y Control Previo correspondiente;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del
Decreto N° 408/07 (B.O.C.B.A. N° 2658), reglamentario del artículo 13
de la Ley N° 2.095,
EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO
DISPONE:
Artículo 1° - Apruébase la Licitación Privada N°
643/07, realizada al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la
Ley N° 2.095 por la Dirección General Técnica Administrativa de la
Procuración General y adjudícase la adquisición de cartuchos y
tonners para impresoras a la firma Data Memory S.A. por la suma total de
pesos treinta y nueve mil setecientos sesenta y dos con 20/100 ($
39.762,20) y Dinatech S.A. por la suma de pesos veinte mil ochocientos
cuarenta y dos con 60/100 ($ 20.842,60) con destino a la Procuración
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; representando el monto
total de la presente licitación privada la suma de sesenta mil
seiscientos cuatro con 80/100 ($ 60.604,80).
Artículo 2° - La erogación que demande la presente adquisición,
será imputada a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 3° - La respectiva orden de compra se emitirá ajustada a las
especificaciones de la oferta de la empresa adjudicataria.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, notifíquese del presente acto administrativo a
las firmas Data Memory S.A. y Dinatech S.A., para su conocimiento y
demás efectos, comuníquese a la Unidad Operativa de Adquisiciones de
la Procuración General, a la Dirección General de Compras y
Contrataciones y a la Dirección General de Contaduría, ambas
dependientes del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Peppi
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Consejo de la Magistratura
RESOLUCIÓN N° 56 - CACFJ
Se aprueba la realización de Seminarios
Buenos Aires, 17 de diciembre de 2007.
Visto el informe presentado por el Secretario
Ejecutivo del Centro de Formación Judicial mediante Memo N° 728-CFJ/07,
con motivo de la propuesta de realización de las siguientes
actividades: Seminario: Oratoria -Técnicas de expresión;
Seminario/Taller: "Dactiloscopía - Toma de Huellas Dactilares-
Clasificación - Cotejo entre dos Huellas -Identificación";
Seminario/Taller: "Levantamiento de Rastros Papiloscópicos -
Utilización de Reactivos Físicos Y Químicos"; Seminario:
"Investigación Criminal. Concepto, Objeto y Metodología";
Seminario: "Criminología y Criminalística. Principios
Generales"; Seminario: "La Evidencia en la
Investigación"; Seminario: "Estudio de la Escena del Crimen.
Protección a Testigos, Indicios y Evidencias. (Recolección, Manejo y
Custodia). Manual de Procedimiento para la Preservación del Lugar del
Hecho y la Escena del Crimen"; Seminario: "Papeles Valorados
(Moneda - Cheques) Identificación de Maniobras de Adulteración y/o
Confección de Elementos Apócrifos"; Seminario: "Balística
Convencional"; Seminario: "Balística No Convencional. Armas
Caseras"; Seminario: "Accidentología Forense";
Seminario: "Problemática Prevalente en Medicina Legal", y
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo del Poder Judicial de la Ciudad actualiza la necesidad
de realizar actividades de formación y capacitación referidas a las
materias de su competencia;
Que a tales efectos se ha convocado a un destacado conjunto de docentes
y expertos, que desarrollarán en distintos ciclos dichas temáticas;
Que estas actividades del Centro de Formación Judicial redundarán en
beneficio de una capacitación específica en la materia para sus
destinatarios;
Que, en cuanto a fecha, horario y lugar de realización de las
actividades, toda vez que por razones de público conocimiento, no
podrá utilizarse en esta instancia el Salón de Actos del Consejo de la
Magistratura, "Dr. León Carlos Rosenfeld", corresponde
delegar en la Secretaría Ejecutiva del Centro de Formación Judicial su
determinación;
Que el Centro de Formación Judicial ha elaborado una propuesta de
contenidos y metodologías que resultan adecuadas a los objetivos
señalados, que puede incluirse entre los fines del Sistema de
Formación y Capacitación Judicial;
Por ello,
EL CONSEJO ACADÉMICO
DEL CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébase la realización de las
siguientes actividades: Seminario: Oratoria -Técnicas de expresión;
Seminario/Taller: "Dactiloscopía - Toma de Huellas Dactilares-
Clasificación - Cotejo entre dos Huellas -Identificación";
Seminario/Taller: "Levantamiento de Rastros Papiloscópicos -
Utilización de Reactivos Físicos Y Químicos"; Seminario:
"Investigación Criminal. Concepto, Objeto y Metodología";
Seminario: "Criminología y Criminalística. Principios
Generales"; Seminario: "La Evidencia en la
Investigación"; Seminario: "Estudio de la Escena del Crimen.
Protección a Testigos, Indicios y Evidencias. (Recolección, Manejo y
Custodia). Manual de Procedimiento para la Preservación del Lugar del
Hecho y la Escena del Crimen"; Seminario: "Papeles Valorados
(Moneda - Cheques) Identificación de Maniobras de Adulteración y/o
Confección de Elementos Apócrifos"; Seminario: "Balística
Convencional"; Seminario: "Balística No Convencional. Armas
Caseras"; Seminario: "Accidentología Forense";
Seminario: "Problemática Prevalente en Medicina Legal",
con los contenidos y desarrollo que se detallan en los Anexos I a XII.
Artículo 2° - Los docentes que dicten las actividades señaladas,
percibirán la retribución que se indica en el Anexo respectivo.
Artículo 3° - Delégase en la Secretaría Ejecutiva del Centro de
Formación Judicial la determinación de fechas, horarios y lugares en
los que se desarrollarán las actividades que figuran en la presente
resolución.
Artículo 4° - Regístrese, comuníquese al Consejo de la Magistratura,
hágase saber a la Oficina de Administración y Financiera del Poder
Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publíquese en el
Boletín Oficial y en la página web del Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y, oportunamente, archívese. Casás -
Otheguy - Garavano - Franza
ANEXO
I
ANEXO
II
ANEXO
III
ANEXO
IV
ANEXO
V
ANEXO
VI
ANEXO
VII
ANEXO
VIII
ANEXO
IX
ANEXO
X
ANEXO
XI
ANEXO
XII
RESOLUCIÓN N° 57 - CACFJ
Se aprueba realización de Seminarios
Buenos Aires, 17 de diciembre de 2007.
Visto la Resolución N° 175-CSEL/07, la convocatoria
realizada a Magistrados, Integrantes del Ministerio Público y
Funcionarios; el informe presentado por el Secretario Ejecutivo del
Centro de Formación Judicial, mediante Memo N° 729-CFJ/07, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución antes mencionada aprueba los programas de los cursos
y actividades de capacitación previstos en el art. 15 del
"Reglamento para Concursos, Promoción e Ingreso del Personal en el
ámbito de las Dependencias Judiciales" (Resolución N° 34-CM/05,
con la modificación de la Resolución N° 200-CM/07) y en el art. 24
del "Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires" (Resolución N° 504-CM/05). Dichos
programas fueron propuestos mediante Memo N° 315-CFJ/07;
Que corresponde al Centro de Formación Judicial su ejecución y
coordinación;
Que a tales efectos, para la selección del cuerpo docente, a partir del
dictado de la resolución citada (2/7/07), se ha realizado una amplia
convocatoria que incluye a docentes universitarios, magistrados,
integrantes del Ministerio Público, funcionarios y expertos en los
temas a abordar, para que desarrollen en distintos ciclos dichas
temáticas;
Que, en cuanto a fecha, horario y lugar de realización de las
actividades, toda vez que por razones de público conocimiento, no
podrá utilizarse en esta instancia el Salón de Actos del Consejo de la
Magistratura, "Dr. León Carlos Rosenfeld", corresponde
delegar en la Secretaría Ejecutiva del Centro de Formación Judicial su
determinación;
Por ello,
EL CONSEJO ACADÉMICO
DEL CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébase la realización del
Seminario: Derecho y Procedimiento Elemental - Aula CyF (Fuero
Contravencional y de Faltas), establecido por la Resolución N° 175-CSEL/07,
con los contenidos y desarrollo detallados en el Anexo I que integra la
presente.
Artículo 2° - Los docentes convocados percibirán la suma de $100
(pesos cien) la hora reloj efectivamente dictada y la coordinadora, la
suma de $ 200 (pesos doscientos) por la función.
Artículo 3° - Delégase en la Secretaría Ejecutiva del Centro de
Formación Judicial la determinación de fechas, horarios y lugares en
los que se desarrollarán las actividades.
Artículo 4° - Regístrese, comuníquese al Consejo de la Magistratura
y a la Comisión de Selección, hágase saber a la Oficina de
Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, publíquese en el Boletín Oficial y en la página web
del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y,
oportunamente, archívese. Casás - Otheguy - Garavano - Franza
ANEXO I
Imagen 1
2 3
4
RESOLUCIÓN N° 58 - CACFJ
Se deja sin efecto la Resolución N° 26-CACFJ/06 y los Anexos I, II y
III de la Resolucion N° 28-CACFJ/06
Buenos Aires, 17 de diciembre de 2007.
Visto las Resoluciones Nros. 26-CACFJ/06 y 28-CACFJ/06,
el informe presentado por el Secretario Ejecutivo del Centro de
Formación Judicial mediante Memo N° 730-CFJ/07, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 26-CACFJ/06, se aprobaron las actividades
denominadas: "Curso de Climatización de Espacios Públicos -
Parte I: Máquinas de Refrigeración Central y sus Sistemas Asociados"
y "Curso sobre Bombas Centrífugas";
Que el Secretario Ejecutivo del Centro de Formación Judicial ha puesto
en conocimiento de este Consejo Académico que estos cursos estaban
previstos para el año 2006, pero fue menester reprogramar sus fechas,
en virtud de que el Salón de Actos del 1° piso del edificio de L. N.
Alem 684, fue afectado a otros usos;
Que el ing. Diego Caputo, docente a cargo, informó oportunamente que no
podría participar de las actividades, debido a compromisos adquiridos
con anterioridad para el año 2007 (Act. N° 6.833/07);
Que el por entonces Jefe de Departamento de Mantenimiento, ing. Daniel D’Elía
hizo saber al Centro de Formación Judicial que propondría un nuevo
docente para las actividades en cuestión;
Que hasta la fecha no se ha recibido tal propuesta, con lo cual las
actividades no se han llevado a cabo;
Que la Secretaría Ejecutiva propuso dejar sin efecto la mencionada
resolución, desafectar la partida presupuestaria correspondiente, y en
su caso, proyectar nuevos cursos para el personal de mantenimiento en
2008;
Que, respecto a las actividades aprobadas por los Anexos I, II y III de
la Resolución N° 28-CACFJ/06: "Taller de Escritura en Oficinas
Judiciales"; "Taller de Escritura para Magistrados,
Integrantes del Ministerio Público y Funcionarios del Poder Judicial de
la C.A.B.A." y "Taller de Escritura para Empleados del
Poder Judicial de la C.A.B.A.", el Secretario Ejecutivo del
Centro de Formación hizo presente que, en virtud de la aprobación y
puesta en vigencia de la Resolución N° 175-CSEL/07, que ya prevé
estas actividades como obligatorias, pierde sentido mantener en vigencia
los cursos que hasta la fecha no se han dictado;
Que por este motivo, la Secretaría Ejecutiva propuso dejar sin efecto
los Anexos I (Grupos 9 a 16) - los cursos correspondientes a los grupos
1 a 8 se han realizado -, II y III de la Resolución N° 28-CACFJ/06, y
por consiguiente, desafectar la partida presupuestaria pertinente;
Que este Consejo Académico concuerda con lo propuesto por el Secretario
Ejecutivo del Centro de Formación Judicial;
Por ello,
EL CONSEJO ACADÉMICO
DEL CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° - Déjase sin efecto la Resolución N°
26-CACFJ/06.
Artículo 2° - Déjanse sin efecto los Anexos I (Grupos 9 a 16), II y
III de la Resolución N° 28-CACFJ/06.
Artículo 3° - Instrúyase a la Dirección de Programación y
Administración Contable para que se desafecten las partidas
presupuestarias correspondientes a estas actividades.
Artículo 4° - Regístrese, comuníquese al Consejo de la Magistratura,
hágase saber a la Oficina de Administración y Financiera del Poder
Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publíquese en el
Boletín Oficial y en la página web del Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y, oportunamente, archívese. Casás -
Otheguy - Garavano - Franza
RESOLUCIÓN N° 59 - CACFJ
Se aprueba Convenio de Cooperación, Asistencia Técnica y
Complementación entre el Consejo Académico del Centro de Formación
Judicial y la Universidad Austral. Se designan responsables
Buenos Aires, 17 de diciembre de 2007.
Visto el informe presentado por el Secretario
Ejecutivo del Centro de Formación Judicial, mediante Memo N° 731-CFJ/07,
con relación a la firma de un Convenio de Cooperación Asistencia
Técnica y Complementación con la Universidad Austral, y
CONSIDERANDO:
Que los objetivos del Convenio se encuentran entre las funciones y
misiones de ambas entidades;
Que entre los términos del Convenio, la entidad ofrece un arancel
preferencial consistente en un 33% (treinta y tres por ciento) de
descuento sobre las cuotas correspondientes a las carreras de Posgrado
de "Especialización en Derecho Penal" y
"Especialización en Derecho Tributario", a favor de los
magistrados, integrantes del Ministerio Público, funcionarios y
empleados del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con
excepción de matrícula y derecho de tesis; beneficio que puede ser
recibido por hasta cinco profesionales como máximo en el posgrado
citado;
Que ello no supone erogación alguna por parte del Centro de Formación
Judicial ni por el Consejo de la Magistratura;
Que la Secretaría Ejecutiva del Centro de Formación Judicial evalúa
positivamente la propuesta, y señala que el convenio se ajusta a lo
establecido en el artículo 44 de la Ley N° 31 y a los términos de la
Resolución N° 37-CM/06;
Que a los efectos de integrar la Unidad de Coordinación necesaria para
la mecánica del convenio resulta conveniente designar al Secretario
Ejecutivo del Centro de Formación Judicial, Dr. Eduardo Molina Quiroga,
como miembro titular y como miembro alterno al Director de Formación
Judicial y Administrativa, Dr. Carlos María Parise;
Por ello,
EL CONSEJO ACADÉMICO
DEL CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébase la celebración de un
Convenio de Cooperación, Asistencia Técnica y Complementación con la
Universidad Austral, en los términos del modelo que como Anexo I
integra la presente.
Artículo 2° - Desígnase al Secretario Ejecutivo del Centro de
Formación Judicial, Dr. Eduardo Molina Quiroga, como miembro titular en
representación del Centro de Formación Judicial, de la Unidad de
Coordinación de dicho Convenio y como miembro alterno al Director de
Formación Judicial y Administrativa, Dr. Carlos María Parise.
Artículo 3° - Regístrese, comuníquese al Consejo de la Magistratura,
hágase saber a la Oficina de Administración y Financiera del Poder
Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la institución
cocelebrante, publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, oportunamente,
archívese. Casás - Otheguy - Garavano - Franza
ANEXO I
Imagen 1
2
RESOLUCIÓN N° 60 - CACFJ
Se ratifica la Disposición N° 20-SE-CFJ-CMCABA/07
Buenos Aires, 17 de diciembre de 2007
Visto la Disposición N° 20-SE-CACFJ/07, que
autorizó la firma con la Asociación de Magistrados y Funcionarios del
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -MAFUCABA- del
Acta de Coordinación N° 7 en el marco del Convenio de complementación
suscripto con fecha 14 de agosto de 2006 para la realización de la
"1° Jornada de Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires", el Memo N° 732-CFJ/07 presentado
por el Secretario Ejecutivo del Centro de Formación Judicial y
Administrativa, y
CONSIDERANDO:
Que con la referida Asociación, se ha firmado con fecha 14 de agosto de
2006 un Convenio de Complementación, por el cual ambas instituciones se
comprometen a realizar actividades conjuntas, a fin de fomentar un
espacio de análisis y reflexión sobre temas vinculados con la justicia
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que con anterioridad se han firmado seis actas en tal sentido;
Que la fecha de realización de las actividad reseñada -5 de diciembre
de 2007-, exige una decisión de la Secretaria Ejecutiva del Centro de
Formación Judicial;
Por ello,
EL CONSEJO ACADÉMICO
DEL CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° - Ratifícase la Disposición N°
20-SE-CFJ-CMCABA/07.
Artículo 2° - Regístrese, comuníquese al Consejo de la Magistratura,
hágase saber a la Oficina de Administración y Financiera del Poder
Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publíquese en el
Boletín Oficial y en la página web del Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y, oportunamente, archívese. Casás -
Otheguy - Garavano - Franza
RESOLUCIÓN N° 61 - CACFJ
Se ratifica la Disposición N° 22-SE-CFJ-CMCABA/07
Buenos Aires, 17 de diciembre de 2007.
Visto la Disposición N° 22-SE-CACFJ/07, que dispuso
el pago de la suma de $ 4000 (pesos cuatro mil) a cada una de las obras
ganadoras del 1° Premio de la Categoría Magistrados, Integrantes del
Ministerio Público y Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, del "Premio Formación Judicial
2007", el Memo N° 733-CFJ/07 presentado por el Secretario
Ejecutivo del Centro de Formación Judicial, y
CONSIDERANDO:
Que el 1° Premio de la Categoría Magistrados, Integrantes del
Ministerio Público y Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad ha
sido otorgado en forma compartida a dos de las obras presentadas;
Que la Resolución N° 7-CACFJ/07 instituyó la suma de $ 4.000 para el
1° Premio de cada categoría;
Que a fin de distinguir a los ganadores el Secretario Ejecutivo del
Centro de Formación Judicial consideró que correspondía abonar la
suma de $ 4.000 a cada una de las obras a las cuales se les otorgó el
1° Premio de la categoría mencionada;
Por ello,
EL CONSEJO ACADÉMICO
DEL CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° - Ratifícase la Disposición N°
22-SE-CFJ-CMCABA/07.
Artículo 2° - Regístrese, comuníquese al Consejo de la Magistratura,
hágase saber a la Oficina de Administración y Financiera del Poder
Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publíquese en el
Boletín Oficial y en la página web del Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y, oportunamente, archívese. Casás -
Otheguy - Garavano - Franza
RESOLUCIÓN N° 62 - CACFJ
Se aprueba Convenio de Cooperación, Asistencia Técnica y
Complementación entre el Consejo Académico del Centro de Formación
Judicial y la Sindicatura General de la Nación. Se designan
responsables
Buenos Aires, 17 de diciembre de 2007.
Visto el informe presentado por el Secretario
Ejecutivo del Centro de Formación Judicial, mediante Memo N° 734-CFJ/07,
con relación a la firma de un Convenio de Cooperación Asistencia
Técnica y Complementación con la Sindicatura General de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que los objetivos del Convenio se encuentran entre las funciones y
misiones de ambas entidades;
Que ello no supone erogación alguna por parte del Centro de Formación
Judicial ni por el Consejo de la Magistratura;
Que la Secretaría ejecutiva del Centro de Formación Judicial evalúa
positivamente la propuesta, y señala que el convenio se ajusta a lo
establecido en el artículo 44 de la Ley N° 31 y a los términos de la
Resolución CM N° 37/06;
Que a los efectos de integrar la Unidad de Coordinación necesaria para
la mecánica del Convenio resulta conveniente designar al Secretario
Ejecutivo del Centro de Formación Judicial, Dr. Eduardo Molina Quiroga,
como miembro titular y como miembro alterno al Director de Formación
Judicial y Administrativa, Dr. Carlos María Parise;
Por ello,
EL CONSEJO ACADÉMICO
DEL CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébase la celebración de un
Convenio de Cooperación, Asistencia Técnica y Complementación con la
Sindicatura General de la Nación, en los términos del modelo que como
Anexo I integra la presente.
Artículo 2° - Desígnase al Secretario Ejecutivo del Centro de
Formación Judicial, Dr. Eduardo Molina Quiroga, como miembro titular en
representación del Centro de Formación Judicial, de la Unidad de
Coordinación de dicho Convenio y como miembro alterno al Director de
Formación Judicial y Administrativa, Dr. Carlos María Parise.
Artículo 3°- Regístrese, comuníquese al Consejo de la Magistratura,
hágase saber a la Oficina de Administración y Financiera del Poder
Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de
Auditoría del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y a la institución cocelebrante, publíquese en el
Boletín Oficial y en la página web del Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y, oportunamente, archívese. Casás -
Otheguy - Franza -Garavano
ANEXO I
Imagen 1
2
COMUNICADOS Y AVISOS
DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
DISPOSICIÓN N° A 462 - DGC
Se suspende la Disposición N° A 46-DGC/07 hasta el 31/3/08
Buenos Aires, 26 de diciembre de 2007.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO
DE CONTADURÍA
DISPONE:
Artículo 1° - Suspéndanse los efectos de la
Disposición N° A 46-DGC/07 hasta el 31 de marzo de 2008, continuando
la representación de esta Dirección General destacada en la Dirección
General de Fiscalización de Obras y Catastro con las funciones
asignadas por las Disposiciones Nros. A 242-DGC/04, A 62-DGC/06 y A 93-DGC/06.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires y remítase copia certificada de la presente al
Ministerio de Justicia y Seguridad, Subsecretaría de Control Comunal,
Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, empresa
Sistemas Catastrales S.A., Sindicatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, Unidades de Auditoria Interna del Ministerio de Hacienda y
Dirección de Contabilidad, Departamento Control de Ingresos,
Representación, Área de Fiscalización, Departamento Administrativo de
la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la
Dirección Técnica, Legal y de Control de la Dirección General de
Contaduría. Harbin
CA 39
Inicia: 4-1-2008 Vence: 7-1-2008
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN LEGAL E INSTITUCIONAL
Búsqueda de actuación
Se solicita a los señores/as Jefes/as de las Mesas
de Entradas y Salidas de las distintas dependencias del Departamento
Ejecutivo que realicen la búsqueda de la siguiente actuación:
Nota Nº 372.266-DGCFyC/05.
César C. Neira
Director General
CA 40
Inicia: 4-1-2008 Vence: 8-1-2008
n Búsqueda de actuación
Se solicita a los señores/as Jefes/as de las Mesas
de Entradas y Salidas de las distintas dependencias del Departamento
Ejecutivo que realicen la búsqueda de la siguiente actuación:
Nota Nº 339.055-DGCFyC/05.
César C. Neira
Director General
CA 41
Inicia: 4-1-2008 Vence: 8-1-2008
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE TERCERA EDAD
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL
HOGAR SAN MARTÍN
Solicitud de personal
Se comunica al personal del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires que el Hogar de Ancianos "San Martín", requiere
personal con los requisitos que se detallan a continuación:
Requisitos:
- Revistar como personal de planta permanente o enmarcados en el Decreto
Nº 948/05 (Empleo Público).
- Contar con autorización escrita del Director del Área.
* 1 médico:
Para Departamento Médico: 30 hs. semanales.
* 2 enfermeros:
Para Departamento de Enfermería: 30 hs. semanales.
* 4 cuidadores de gerontes:
Para Departamento Servicio Social: turno noche 30 hs. semanales.
Los interesados deberán solicitar entrevista, especificando el Área en
que desean desempeñarse a la Lic. Silvia Sbravatti, Dirección Hogar
"San Martín", Warnes 2650, a los teléfonos 4522-5888 ó
4521-1019, de lunes a viernes de 10 a 16 hs.
María R. Guidi Lasave de Castellano
Directora de Coordinación y Gestión Administrativa
CA 38
Inicia: 2-1-2007 Vence: 4-1-2007
LICITACIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Adjudicación - Expediente Nº 48.539/07
Licitación Pública Nº 1.136-SIGAF/07.
Acto administrativo de aprobación y adjudicación: Disposición Nº 35-DGMUS/07.
Fecha de emisión acto administrativo: 21/12/07.
Apruébase la Licitación Pública Nº 1.136/07 realizada al amparo de
lo establecido en el artículo 31, concordante con el primer párrafo
del art. 32 de la Ley Nº 2.095 y adjudícase la adquisición de
equipamiento informático a la firma Coradir S.A. (Renglones 1 a
3) por la suma de pesos sesenta y cuatro mil seiscientos veintiocho ($
64.628) con destino a esta Dirección General de Música dependiente del
Ministerio de Cultura.
Adalgisa C. De Bonaviri
a/c Despacho
OL 15
Inicia: 4-1-2008 Vence: 4-1-2008
n Adjudicación - Expediente Nº
40.059/07
Licitación Pública Nº 1.075-SIGAF/07.
Acto administrativo de aprobación y adjudicación: Disposición Nº 36-DGMUS/07.
Fecha de emisión acto administrativo: 21/12/07.
Apruébase la Licitación Pública Nº 1.075-SIGAF/07 realizada al
amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 2.095 (B.O.C.B.A.
Nº 2557), por la Dirección General de Compras y Contrataciones y
adjudícase la adquisición de equipos y accesorios de audio a las
firmas: Ciminieri, Gastón Leonel (Renglón 1), por la suma de
pesos setenta y ocho mil novecientos noventa ($ 78.990) y Masteraudio
S.A. (Renglón 2) por la suma de pesos ciento veinte mil quinientos
ochenta ($120.580) ascendiendo el total de la presente erogación al
monto de pesos ciento noventa y nueve mil quinientos setenta ($199.570),
con destino a esta Dirección General de Música, dependiente del
Ministerio de Cultura.
Adalgisa C. De Bonaviri
a/c Despacho
OL 16
Inicia: 4-1-2008 Vence: 4-1-2008
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL NEUROPSIQUIÁTRICO "DR. JOSÉ T. BORDA"
Provisión de material descartable - Carpeta Nº 91.486-SS/07
Contratación Directa Nº 6.362/07.
Repartición: Htal. Borda, Dpto. Contrataciones, R. Carrillo 375,
Capital Federal, tels.: 4305-8220/2678.
Rubro: provisión de material descartable.
Valor P.B.C.: $ 70.
Fecha de apertura: 15/1/08 a las 10 horas.
Miguel Á. Materazzi
Director
Jorge D. Bercaitz
Director General Adjunto
de Recursos Desconcentrados
OL 13
Inicia: 4-1-2008 Vence: 4-1-2008
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSÉ M. RAMOS MEJÍA"
Adquisición de insumos de endocrinología - Licitación Privada Nº
698/07
Llámase a Licitación Privada Nº 698/07, cuya
apertura se realizará en este organismo el día 10/1/08, a las 10
horas, para la adquisición de insumos de endocrinología.
Rubro: juegos y equipos de control, reactivos y sustancias para
diagnósticos.
Descripción: tubo para densitómetro.
Valor del pliego: $ 10.
Consultas de pliegos: en General Urquiza 609, 1º piso, Oficina de
Compras y Contrataciones, de lunes a viernes en el horario de 10 a 12.30
hs. hasta 24 horas antes de la apertura.
Héctor Pascuccelli
Director (I)
Atilio F. Mettini
Director General Adjunto
Administración de Recursos
Desconcentrados
OL 2
Inicia: 3-1-2008 Vence: 4-1-2008
n Adquisición de Guardia de
Laboratorio - Licitación Privada Nº 709/07
Llámase a Licitación Privada Nº 709/07 cuya
apertura se realizará en este organismo el día 10/1/08, a las 9 horas
para la adquisición de Guardia de Laboratorio.
Rubro: productos farmacéuticos y biológicos.
Descripción: Guardia de Laboratorio.
Valor del pliego: $ 290.
Consultas de pliegos: en General Urquiza 609, 1º piso, Oficina de
Compras y Contrataciones, de lunes a viernes en el horario de 10 a 12.30
hs. hasta 24 horas antes de la apertura.
Se deja constancia de que los referidos actos licitarios se realizarán
de acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 3.646 (B.M. N° 15.056)
y Ordenanza N° 31.655 (B.M. N° 15.193).
Héctor Pascuccelli
Director (I)
Atilio F. Mettini
Director General Adjunto
Administración de Recursos
Desconcentrados
OL 11
Inicia: 3-1-2008 Vence: 4-1-2008
n Adquisición de insumos de
esterilización - Licitación Privada Nº 710/07
Llámase a Licitación Privada Nº 710/07 cuya
apertura se realizará en este organismo el día 10/1/08, a las 11.30
horas para la adquisición de insumos de esterilización.
Rubro: productos farmacéuticos y biológicos.
Descripción: insumos de esterilización.
Valor del pliego: $ 80.
Consultas de pliegos: en General Urquiza 609, 1º piso, Oficina de
Compras y Contrataciones, de lunes a viernes en el horario de 10 a 12.30
hs. hasta 24 horas antes de la apertura.
Se deja constancia de que los referidos actos licitarios se realizarán
de acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 3.646 (B.M. N° 15.056)
y Ordenanza N° 31.655 (B.M. N° 15.193).
Héctor Pascuccelli
Director (I)
Atilio F. Mettini
Director General Adjunto
Administración de Recursos
Desconcentrados
OL 12
Inicia: 3-1-2008 Vence: 4-1-2008
HOSPITAL OFTALMOLÓGICO "SANTA LUCÍA"
Adquisición de colirios - Carpeta Nº 91.381-MSGC/07
Llámese a Licitación Pública Nº 1.360/07, a
realizarse el día 10 de enero de 2008, a la hora 11, para la
adquisición de colirios.
Valor del pliego: $ 92 (pesos noventa y dos).
Timbrado de pliegos: los pliegos podrán retirarse en el Hospital
"Santa Lucía", sito en Av. San Juan 2021, 2º piso, División
Compras de lunes a viernes de 9 a 13 hs. Previo pago del timbrado
correspondiente en el CGPC 4 sito en Sarandí 1273 o en cualquier CGPC
con máquina timbradora.
Consultas y lugar de apertura: Hospital Oftalmológico "Santa
Lucía", Av. San Juan 2021, 2º piso, lunes a viernes de 9 a 14 hs.
Graciela M. Reybaud
Directora (I)
María C. Rosales
Subdirectora Administrativa (T)
OL 19
Inicia: 4-1-2008 Vence: 7-1-2008
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, MANTENIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
Trabajos de accesibilidad, acondicionamiento de
instalación eléctrica y sistema hídrico contra incendio en el
edificio de la Escuela Técnica N° 34, D.E. 9 - Expediente N°
33.530/07
Licitación Pública N° 1.374-SIGAF/07 (N° 24/07).
Objeto del llamado: trabajos de accesibilidad, acondicionamiento de
instalación eléctrica y sistema hídrico contra incendio en el
edificio de la Escuela Técnica N° 34, D.E. 9, sito en Loyola 1500, de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Valor del pliego: $ 999 (pesos novecientos noventa y nueve).
Consulta y compra de pliegos: Dirección General de Infraestructura
Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3° piso, Ciudad de
Buenos Aires; el horario de atención es de 10.30 a 17 hs.
Presupuesto oficial: $ 998.782,94 (pesos novecientos noventa y ocho mil
setecientos ochenta y dos con 94/100).
Lugar de presentación de las ofertas: Dirección General de
Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos
1228 de la Ciudad de Buenos Aires.
Fecha/hora de apertura: 6 de febrero de 2008, a las 13 hs.
Fecha/hora de visita a obra: 30 de enero de 2008, a las 10 hs.
Lugar de apertura: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento
y Equipamiento, calle Estados Unidos 1228, 3° piso, Ciudad de Buenos
Aires.
Plazo de mantenimiento de oferta: 60 días hábiles.
Plazo de ejecución de las obras: 150 días corridos, computados a
partir de la fecha de la orden de ejecución.
Eduardo J. Roy
Director General
OL 3027
Inicia: 12-12-2007 Vence: 7-1-2008
n Trabajos de
sistema hídrico y adecuación escalera contra incendio, ascensor,
rampas e instalación eléctrica en el Liceo N° 11 y la Escuela N° 12,
D.E. 15 - Expediente N° 25.330/07
Licitación Pública N° 1.373-SIGAF/07 (N° 19/07).
Objeto del llamado: trabajos de sistema hídrico y adecuación escalera
contra incendio, ascensor, rampas e instalación eléctrica en el
edificio del Liceo N° 11, D.E. 15 "Cornelio Saavedra" Escuela
N° 12, D.E. 15 "Reconquista", sito en Av. Triunvirato 4992,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Valor del pliego: $ 810 (pesos ochocientos diez).
Consulta y compra de pliegos: Dirección General de Infraestructura,
Mantenimiento y Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3° piso, Ciudad de
Buenos Aires; el horario de atención es de 10.30 a 17 hs.
Presupuesto oficial: $ 809.290,34 (pesos ochocientos nueve mil
doscientos noventa con 34/100).
Lugar de presentación de las ofertas: Dirección General de
Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, sita en Estados Unidos
1228 de la Ciudad de Buenos Aires.
Fecha/hora de apertura: 6 de febrero de 2008, a las 12 hs.
Fecha/hora de visita a obra: 30 de enero de 2008, a las 14 hs.
Lugar de apertura: Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento
y Equipamiento, calle Estados Unidos 1228, 3° piso, Ciudad de Buenos
Aires.
Plazo de mantenimiento de oferta: 60 días hábiles.
Plazo de ejecución de las obras: 120 días corridos, computados a
partir de la fecha de la orden de ejecución.
Eduardo J. Roy
Director General
OL 3028
Inicia: 12-12-2007 Vence: 7-1-2008
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
Rehabilitación y mantenimiento de Arterias Urbanas
por niveles de servicio - Expediente N° 85.180/06.
Llámase a Licitación Pública N° 1.444/07, para el
día 8 de febrero de 2008 a las 14 horas, al amparo de lo establecido en
la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064, para la contratación de la
Obra "Rehabilitación y Mantenimiento de Arterias Urbanas por
Niveles de Servicio".
Presupuesto oficial: pesos cuatrocientos noventa y un millones
seiscientos cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y nueve con
cincuenta y siete centavos ($ 491.654.959,57).
Plazo de ejecución: treinta y seis (36) meses.
Valor del pliego: pesos cincuenta mil ($ 50.000).
Adquisición y consulta del pliego: los pliegos de bases y condiciones
pueden ser adquiridos y consultados, en el Área Compras y
Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal
dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, sita en Av.
Pte. Roque Sáenz Peña 570, 6° piso, de lunes a viernes de 11 a 18 hs.
Lugar y fechas de presentación y apertura de las ofertas: se recibirán
hasta el 8 de febrero de 2008 a las 14 hs., momento en que se realizará
la apertura de las ofertas, en el Área Compras y Contrataciones de la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del
Ministerio de Ambiente y Espacio Público, sita en Av. Pte. Roque Sáenz
Peña 570, 6° piso.
Juan P. Piccardo
Ministro
CA 519
Inicia: 17-12-2007 Vence: 10-1-2008
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES
Postergación - Carpeta de Compras Nº 17.524
Se comunica a los Sres. oferentes que la fecha de
apertura de la licitación pública correspondiente a la Carpeta de
Compras Nº 17.524, que tramita la "adecuación parcial para la
reubicación de la tesorería e incorporación de cajas de Seguridad en
el subsuelo de la Sucursal Nº 53 "Maipú", sita en Av.
Córdoba 675, Ciudad Autónoma de Buenos Aires" se posterga para el
día 10/1/08 a las 12 horas.
Valor del pliego: $ 70 (pesos: setenta).
Consultas: de 10 a 15 hs.
Tels.: 4329-8809/10/11.
E-mail: lbiondo@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.ar
Alfredo N. Pepe
Jefe de Equipo
Obras
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y Compras
BC 1
Inicia: 4-1-2008 Vence: 4-1-2008
n Preadjudicación - Carpeta de
Compras Nº 17.471
Se comunica a los señores oferentes, la
preadjudicación de la Carpeta de Compras Nº 17.471 que tramita la
"adquisición de 4 centrales telefónicas con terminales y
accesorios para sucursales" a la firma Highcom S.R.L., en la
suma total de $ 64.163,17 más IVA (son pesos: sesenta y cuatro mil
ciento sesenta y tres con 17/100 más IVA), conforme al siguiente
detalle:
l Provisión de 4 (cuatro)
centrales telefónicas con terminales y accesorios: $ 62.330,37 más
IVA.
l Instalación y puesta en
funcionamiento de las 4 (cuatro) centrales telefónicas con terminales y
accesorios: $ 1.832,80 más IVA.
Luis M. Embrioni
Subgerente de Administración de Compras
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y Compras
Mario A. Selva
Coordinador de Compras
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y Compras
Marina A. Kon
Jefa de Equipo
Sistemas y Tecnología
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y Compras
BC 2
Inicia: 4-1-2008 Vence: 4-1-2008
EDICTOS
PARTICULARES
COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
LLAMADO A CONCURSO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES PARA
LA ADJUDICACIÓN DE REGISTROS NOTARIALES Y EVALUACIÓN DE IDONEIDAD PARA
POSTULANTES A ADSCRIPCIÓN
(Arts. 34 de la Ley Orgánica N° 404, 5º de la Ley
Nº 1.541 y 9º y 10 del Decreto Reglamentario Nº 1.624/00)
INSCRIPCIÓN: Fecha desde el 7/1/2008 hasta el 18/2/2008.
LUGAR: Mesa de Entradas del Colegio de Escribanos, Av. Las Heras
1833, en el horario de 9.30 a 16.
REQUISITOS: Presentación de una nota en la que deberán constar
nombres y apellidos completos, documento de identidad, domicilio y
teléfono, a la que se adjuntará una copia certificada del título de
abogado expedido o revalidado por universidad nacional o legalmente
habilitada. Podrá admitirse otro título expedido en igual forma
siempre que su currículo abarque la totalidad de las materias y
disciplinas análogas a las que se cursen en la carrera de abogacía de
la Universidad de Buenos Aires.
Aquellos que concursen por la titularidad de registro, deberán
acompañar los comprobantes de sus antecedentes para ser evaluados por
el jurado en original o en fotocopias certificadas. En ningún caso se
desglosarán antecedentes que hubieren presentado de años anteriores.
Cabe destacar que, para inscribirse en la matrícula profesional,
deberán reunirse los requisitos establecidos en el artículo 8° de la
Ley Nº 404.
COSTO DE LA INSCRIPCIÓN: $ 200, que se abonan en las cajas de
Tesorería, en el horario de 9.30 a 15.
EXAMEN ESCRITO: Fecha: 25/4/2008, a las 7 horas.
LUGAR: Centro de Convenciones - Salón San Isidro (Primer
Subsuelo), sito en la calle Leandro N. Alem 1151, Ciudad de Buenos
Aires.
EXAMEN ORAL: Fecha: a determinar por el Jurado.
LUGAR: sede Colegio de Escribanos de la Ciudad de Bs. As.
Los interesados podrán consultar el temario en el Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires o en su página de internet (www.colegio-escribanos.org.ar).
Solicitante: Víctor Rodolfo Di Capua
Presidente
EP 6
Inicia: 4-1-2008 Vence: 10-1-2008
MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Comunicación
La Dirección de Rentas hace saber a la firma Fabrix
S.A., que mediante Cargo de Inspección N° 415.629/07 se inició
verificación impositiva al número de inscripción en el Impuesto Sobre
los Ingresos Brutos 1135852-01, con último domicilio fiscal en
Azcuénaga 538, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la que surgen
diferencias de verificación a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, que se detallan a continuación, según Carpeta Interna N°
2.521-DGR/07.
DIFERENCIAS
DE VERIFICACIÓN
Se notifica que el primer día hábil jueves
siguiente a la publicación del edicto deberá hacerse presente persona
acreditada responsable de la firma en el Departamento Verificaciones
Integrales de la Dirección General de Rentas, sito en Esmeralda 638,
1º piso, C.A.B.A., en el horario de 9 a 12 horas, a los efectos de
prestar conformidad a las diferencias de verificación parciales que se
comunican. Las mismas se originan por diferencias entre los montos
declarados en ISIB y la información proveniente de los débitos
fiscales e Impuesto a las Ganancias -AFIP. En caso de prestar
conformidad a los ajustes efectuados, deberá abonar el impuesto
resultante con más los recargos que establece el artículo 64 del
Código Fiscal (t.o. 2007) dentro de los 15 días posteriores al plazo
anteriormente mencionado.
De no comparecer responsable alguno, las diferencias se considerarán no
conformadas.
Se le intima para que dentro del plazo de 15 días de la publicación
del presente, abone el impuesto declarado y no ingresado por los meses
de 11/04, 12/04 y 1/05 con más los intereses correspondientes, bajo
apercibimiento de solicitar el embargo preventivo y/o la inhibición
general de los bienes previsto en el art. 4º inciso 12 del Código
Fiscal (t.o. 2007). Cerezo - Chirico - Valenzuela
Osvaldo J. Cohen
a/c Dirección Inspecciones
y Verificaciones
EO 4
Inicia: 4-1-2008 Vence: 7-1-2008
MINISTERIO DE CULTURA
SUBSECRETARÍA DE ACCIÓN CULTURAL
TEATRO COLÓN
Notificación
El Director General del Teatro Colón notifica al ex
agente Cárdenas, Guillermo Fabián, Ficha N° 370.465, DNI
22.911.205, CUIL 20-22911205-9, la aceptación de su renuncia parcial al
14/9/07, por Disposición Nº 868-DGRH/07 en el cargo de auxiliar
docente - interino, deja pda. 5038.0010.H.99.0615, en 10 hs. cátedra y
4 hs. cátedra, suplente. Asimismo se le hace saber que podrá
interponer los recursos administrativos previstos en la Ley de
Procedimientos Administrativos, Título IV - Decreto Nº 1.510/97
aludido.
Queda usted notificado.
Horacio Sanguinetti
Director General
EO 3
Inicia: 3-1-2008 Vence: 7-1-2008
MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Intimación - C.C. N° 149.068-DGR/05
Resolución Nº 3.859-DGR/07.
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2007.
Visto las presentes actuaciones relacionadas con el
cumplimiento de las obligaciones impositivas de Hormaco S.A., con
domicilio fiscal en Tte. Gral. Juan D. Perón 3391, 6° piso, of. 16, de
esta ciudad, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el
Nº 901-951147-1 (CUIT 30-63270990-7), cuya actividad sujeta a tributo
consiste en fabricación de productos minerales no metálicos, de las
que resulta:
Que esta Dirección General de Rentas en ejercicio de las facultades de
fiscalización de impuestos que le conceden los sucesivos ordenamientos
fiscales de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, dispuso la realización de una inspección en el domicilio
de la contribuyente con el objeto de controlar el correcto cumplimiento
de sus obligaciones tributarias, como resultado de la cual se
establecieron ajustes por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con
relación a los períodos fiscales 2001 (12 ant. mens.) y 2002 (1º a 10
ant. mens.).
Que las causas que fundamentan el presente ajuste tienen su origen en la
omisión total en el pago del impuesto, toda vez que la contribuyente
declara sus ingresos como exentos, cuando del informe obrante a fs. 102,
surge que la exención por dichos períodos no ha sido otorgada.
Que ante las dificultades para ubicar a la contribuyente, la inspección
interviniente procedió a intimar documentación a la contribuyente y a
su Vicepresidente Sr. Cocco, Marín Dionisio, mediante edictos
publicados en el B.O. de la Ciudad de Buenos Aires los días 26/4/07 al
30/4/07 (copia obrante a fs. 195), no presentándose persona alguna a
los efectos de cumplir con la misma.
Que por ello, las diferencias de verificación fueron establecidas en
autos por la inspección interviniente teniendo en cuenta el siguiente
procedimiento: se obtuvieron las bases imponibles declaradas de la
consulta a la base de datos de esta Dirección General y se aplicó la
alícuota del 1,5% respecto a aquellos ingresos que la contribuyente
declaró como exentos conforme a lo establecido en el art. 50, inc. 6°
de la Ley Tarifaria para el año 2002 y concordante año 2001.
Que por todo ello la presente se realiza sobre base presunta y con
carácter parcial.
Que por tal motivo, se confeccionó la correspondiente planilla de
diferencias de verificación original de fs. 221 y copias de fs.
222/223, conteniendo las liquidaciones respectivas, con respecto a los
períodos observados, detallados anteriormente.
Que ante la imposibilidad de encontrar persona responsable de la firma,
conforme surge de las constancias de autos, se realizó la publicación
por edictos de las diferencias de verificación mencionadas, conforme lo
previsto por el art. 31, inc. 5° del Código Fiscal (t.o. 2007), en el
Boletín Oficial del 22/6/07 al 26/6/07 (según copia de fs. 219).
Que mediante acta de fs. 220 se constató que no se hizo presente
persona alguna responsable de la firma a los efectos de manifestar su
voluntad respecto de la conformidad o no de las diferencias apuntadas,
razón por la cual se las tiene por no conformadas, de conformidad al
texto del edicto publicado mencionado precedentemente. Y;
CONSIDERANDO:
Que en este estado, y dadas las irregularidades establecidas en el
cumplimiento de las obligaciones impositivas a cargo del responsable, y
atento su falta de conformidad para con las respectivas liquidaciones,
corresponde iniciar el procedimiento de determinación de oficio de su
materia imponible sobre base presunta y con carácter parcial, tal como
lo prescriben los artículos 121, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 148,
151, 152 y 153 del Código Fiscal t.o. 2007;
Que por otra parte, los hechos descriptos constituyen omisiones en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias que configuran
presuntamente infracciones a los deberes fiscales de orden material
contemplados en los arts. 84 y 93 -omisión- del Código Fiscal vigente
para el año 2001, textos ordenados 2002 y 2007, respectivamente, todos
ellos de igual tenor;
Que asimismo corresponde remarcar que en virtud del art. 14, incs. 4º y
5º y del art. 17, inc. 1º del Código Fiscal de la Ciudad de Buenos
Aires t.o. 2007 -y concordantes de los años motivo de ajuste-, deviene
responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias, el
Presidente Sr. Francisco Mazzotta y el Vicepresidente de la Sociedad Sr.
Cocco, Martín Dionisio, y/o quien resulte responsable en la actualidad,
extendiéndose sus responsabilidades solidariamente;
Que resulta necesario observar que dado que el último domicilio fiscal
denunciado por el contribuyente resulta incorrecto y/o inexistente, tal
como lo corroborara la inspección interviniente en autos, el Código
Fiscal (t.o. 2007 y conc. de años anteriores) dispone para el caso:
"Art. 24... Los contribuyentes que no cumplen con la obligación de
denunciar su domicilio fiscal o cuando el denunciado es incorrecto o
inexistente, son pasibles de que, de oficio, se les tenga por
constituidos sus domicilios en la sede de esta Dirección
General...";
Que por ello, y de acuerdo con lo previsto en la norma citada, de no
formalizar el contribuyente la comunicación del correcto domicilio
fiscal dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo
quedará constituido en la sede de esta Dirección General, sirviendo
esta mención de suficiente constancia en autos, que las resoluciones
posteriores a la presente se han de considerar válidamente notificada
los días martes o viernes -o el siguiente hábil- inmediato siguiente a
la fecha de suscripción de la respectiva resolución;
Que asimismo corresponde intimar a la contribuyente y a sus responsables
solidarios, para que dentro del término de quince (15) días de
notificada esta resolución, acredite en la presente actuación toda
modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, tal como
pagos, acogimientos a planes de facilidades, o en definitiva cualquier
otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del
dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra
modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también
comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la
instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso
de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados,
según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la
contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las
consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las
costas judiciales;
Por ello, dadas las prescripciones legales invocadas,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1º - Iniciar el procedimiento de
determinación de oficio de la materia imponible y de las obligaciones
fiscales consiguientes, sobre base presunta y con carácter parcial con
relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, a la contribuyente
Hormaco S.A., con domicilio fiscal en Tte. Gral. Juan D. Perón 3391,
6° piso, of. 16, de esta ciudad, inscripta en el Impuesto Sobre los
Ingresos Brutos bajo el Nº 901-951147-1 (CUIT 30-63270990-7), cuya
actividad sujeta a tributo consiste en fabricación de productos
minerales no metálicos, con relación a los períodos fiscales 2001 (12
ant. mens.) y 2002 (1º a 10 ant. mens.).
Artículo 2º - Instruir sumario a la contribuyente mencionada y a su
responsable solidario, por la comisión presunta de infracciones
sancionadas en las normas fiscales referidas en los "Considerandos"
de la presente.
Artículo 3º - Extender la responsabilidad solidariamente por el
cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente al
Presidente Sr. Francisco Mazzotta, con domicilio en Mármol 3540, San
Justo, Pcia. de Buenos Aires y al Vicepresidente de la Sociedad Sr.
Cocco, Martín Dionisio, con domicilio en Av. Pedro de Mendoza 3003, de
esta ciudad, y/o quien resulte responsable en la actualidad, en virtud
del art. 14, incs. 4º y 5º y del art. 17, inc. 1º del Código Fiscal
t.o. 2007 y concordantes de los años motivo de ajustes.
Artículo 4º - Hacer saber a la contribuyente y a sus responsables
solidarios que, de no formalizar la comunicación del correcto domicilio
fiscal dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo
quedará constituido en la sede de esta Dirección General. En función
de ello, las resoluciones posteriores a la presente se han de considerar
válidamente notificada los días martes o viernes -o el siguiente
hábil- inmediato siguiente a la fecha de suscripción de la respectiva
resolución.
Artículo 5° - Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente y
a sus responsables solidarios para que en el término de quince (15)
días de notificada esta resolución, exprese por escrito su descargo,
ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho.
Artículo 6º - Consignar que las planillas de diferencia de
verificación forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 7º - Intimar a Hormaco S.A., al Presidente Sr. Francisco
Mazzotta y al Vicepresidente Sr. Cocco, Martín Dionisio y/o quien
resulte responsable en la actualidad, para que dentro del término de
quince (15) días de notificada esta resolución, acredite en la
presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su
situación fiscal, tal como pagos, acogimientos a planes de facilidades,
o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en
cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que
toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea
también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el
agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo
apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el
trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos,
asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de
las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las
costas judiciales.
Artículo 8º - Regístrese; notifíquese a la contribuyente y a sus
responsables solidarios por medio de la publicación de edictos en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en los domicilios
consignados en los arts. 1° y 3° de la presente resolución, conforme
a lo dispuesto en el art. 31 del Código Fiscal mencionado, con copia de
la presente; y resérvese. Leguizamón (D.G.A.)
DIFERENCIAS DE VERIFICACIÓN
Imagen 1
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Analía C. Leguizamón
Directora General Adjunta
EO 1
Inicia: 2-1-2008 Vence: 4-1-2008
n Intimación - C. Nº
192.894-DGR/03 e incorporada C.I. Nº 143.758-DGR/05 y C.I. Nº
77.282-DGR/06;
Resolución Nº 4.224-DGR/07.
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2007.
Vistas las presentes actuaciones relacionadas con el
cumplimiento de las obligaciones impositivas de Multimarca S.A.,
inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo Nº 901-058745-0
(CUIT 33-68992572-9), con domicilio fiscal en la calle Suipacha 1111,
piso 18 y con domicilio constituido en la avenida Forest 997 (fs. 14 de
la C.Nº 192.894-DGR/03), ambos de esta ciudad, cuya actividad sujeta a
tributo consiste en servicios de expendio de comidas y bebidas en bares,
cafeterías y elaboración de productos alimenticios. (fs. 82 de la C.I.
Nº 77.282-DGR/06), de las que resulta:
Que esta Dirección General de Rentas en ejercicio de las facultades de
fiscalización de impuestos que le conceden los sucesivos ordenamientos
fiscales de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, dispuso la realización de una inspección en el domicilio
de la contribuyente con el objeto de controlar el correcto cumplimiento
de sus obligaciones tributarias, como resultado de la cual se
establecieron ajustes por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con
relación al período fiscal 2002 (6º a 9º ant. mens.).
Que la causa que fundamenta el presente ajuste tiene su origen en la
diferencia que surge entre la base imponible declarada por la
contribuyente y la constatada por la inspección interveniente, respecto
al rubro "servicio de pizzerías y cafeterías" en los
anticipos mensuales 6º a 9º de 2002.
Que las diferencias de verificación fueron establecidas en autos por la
inspección interviniente teniendo en cuenta el siguiente procedimiento:
Que compete señalar que la contribuyente comienza a tributar el
impuesto que nos ocupa bajo el Régimen General del Convenio
Multilateral en fecha 1º/6/02, tal como da cuenta el Formulario de
Inscripción -CM01-, glosado a fs. 38 de la C. Nº 192.894-DGR/03; dado
que es en ese año donde la responsable se fusiona con otras empresas,
absorbiendo a las mismas, mediante un acuerdo previo de fusión fechado
el 27 de marzo de 2002, el cual toma carácter definitivo el 12 de
agosto del reseñado año, conforme surge de copia simple de escritura,
obrante a fs. 81/91 de la C.Nº 192.894-DGR/03.
Que hasta el 31 de agosto de 2002, la rubrada tributó como
contribuyente local en relación exclusivamente a la actividad
"Elaboración de Productos Alimenticios"; Luego -tal como
devino señalado-, a la elaboración descripta, le sumó las ventas a
consumidor final.
Que en relación al rubro "Elaboración de Productos
Alimenticios", la contribuyente entiende que se encuentra exenta
desde el inicio de la mencionada actividad, sin surgir constancia alguna
de autos del pedido de tal liberalidad para el tramo comprendido tanto
entre los años 1998/2000, cuanto 2001/2003.
Que en cuanto a la conformación de la base imponible, la inspección
interviniente una vez relevado el balance comercial cuyo ejercicio
irregular tuvo como fecha de cierre el 31 de septiembre de 2002 -atento
las razones esbozadas en párrafos precedentes-, detecta inconsistencias
tales que la llevan a detenerse en el importe que la responsable declara
en las notas a los Estados Contables específicamente -Deudas Fiscales-
en lo concerniente al impuesto que nos ocupa.
Que a la cifra visualizada como impuesto declarado, -una vez practicada
la debida asignación del porcentual de ingresos que competen a esta
jurisdicción -Ciudad de Buenos Aires-, atento la atribución directa de
base imponible que corresponde, conforme lo pautado en el artículo 14
del Régimen General del Convenio Multilateral-, la actuante mediante
una operación aritmética, que consistió en dividir la reseñada por
la alícuota pertinente, obtuvo la base imponible anual, la que siendo
imposible de discriminar mensualmente para su pertinente asignación, la
divide por cuatro, logrando de esta manera arribar a los montos
imponibles mensuales de los anticipos que devinieron ajustados en autos.
Que de las constancias glosadas en estos actuados, la inspección
interviniente advierte que la responsable desde el inicio de su
actividad comercial se considera exenta en relación al rubro
"Elaboración de Productos Alimenticios" -tal como devino
expresado en párrafos precedentes-, razón por la cual, estima que no
está expuesta como impuesto adeudado en el Balance Comercial
correspondiente al año 2002, por ende, adjudica los ingresos mensuales
obtenidos y detallados el rubro "Ventas a Consumidor Final".
Que por todo lo expuesto, los ajustes de la presente se realizan sobre
base presunta y con carácter parcial.
Que por tal motivo, se confeccionó la correspondiente planilla de
diferencias de verificación, original en fs. 41 y copias obrantes a fs.
42/44, todas de la C.I. Nº 77.282-DGR/06, conteniendo las liquidaciones
respectivas, con respecto al período observado, detallado
anteriormente.
Que habiéndose dado traslado a la contribuyente de los instrumentos
indicados en el párrafo anterior, e intimado el pago del impuesto
resultante (fs. 40 de la C.I. Nº 77.282-DGR/06) la interesada no
prestó conformidad (fs. 45 de la C.I. Nº 77.282-DGR/06) ni abonó el
ajuste de que se trata.
Que asimismo, corresponde la ampliación de sumario por la boleta de
deuda (fs. 49 de la C.I. Nº 77.282-DGR/06) resultante de la caducidad
de Plan de Facilidades de Pago 1.078, Módulo 770 Solicitud 58.745,
imputable a los anticipos mensuales 8º a 12 de 2002 y 1º a 5º de 2003
y por boleta de deuda fs. 446/447 de la C.Nº 192.894-DGR/06) respecto a
la declaración sin ingresar el impuesto resultante de los anticipos
mensuales 12 de 1999, 1º a 12 de 2000, 1º a 12 de 2001 y 1º a 5º de
2002, todo ello durante el curso de la verificación. Y;
CONSIDERANDO:
Que en este estado, y dadas las irregularidades establecidas en el
cumplimiento de las obligaciones impositivas a cargo de la responsable,
y atento su falta de conformidad para con las respectivas liquidaciones,
corresponde iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre
base presunta y con carácter parcial, tal como lo prescriben los
artículos 121, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 148, 151, 152 y 153 del
Código Fiscal t.o. 2007 y disposiciones concordantes de años motivo de
ajuste;
Que por otra parte, los hechos descriptos constituyen omisiones en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias, que configuran
presuntamente infracciones a los deberes fiscales de orden material cuya
comisión se encuentra prevista y sancionada en los artículos, 73
-evasión- del Código Fiscal t.o. 1999, art. 77, 84 y 93 -omisión- del
Código Fiscal texto ordenado 2000, vigente para el año 2001,y textos
ordenados 2002, 2003 y 2007 respectivamente, debiéndose aplicar en el
caso lo establecido en el último de los artículos indicados en virtud
del principio de la Ley Penal más Benigna;
Que en atención a la Ley Nº 2.406 y su Decreto Reglamentario N°
1.228/07, al acogimiento durante el curso de la verificación (fs. 374
de la C.I. Nº 143.758-DGR/05) al Plan de Facilidades Resolución Nº
2.722-SHyF/04 Módulo 552 Solicitud 740.750 (estado vigente ver fs. 113
de la C.I. Nº 77.282-DGR/06), incluyendo en él los anticipos mensuales
6º a 12 de 2003 y 1º a 11 de 2004 por el rubro "Ventas a
Consumidor Final", corresponde no instruir sumario bajo condición
del total cumplimiento del citado plan, respecto de las obligaciones en
él reconocidas como adeudadas, la instrucción de sumario material,
motivo por el cual se debe enviar copia de la presente actuación a la
Dirección Grandes Contribuyentes, para su guarda y reserva hasta la
total cancelación del mismo, momento en el cual y previa verificación
de tal circunstancia por parte de esa Dirección, deberán girarse para
su archivo o hasta que opere la caducidad de dicho acogimiento,
producido lo cual deberá informarse tal circunstancia a la Dirección
de Técnica Tributaria para que proceda en consecuencia;
Que resulta necesario observar que dado que la responsable no ha
denunciado el cambio de domicilio fiscal, de acuerdo con lo previsto en
el art. 28 del Código Fiscal t.o. 2007 y disposiciones concordantes de
años anteriores, de no efectuar dicha comunicación esta Dirección
General considerará como subsistente y válido el último domicilio
declarado por la responsable, teniendo el reseñado plenos efectos
legales;
Que en atención a la presunta absorción sufrida por la responsable a
manos del Grupo Áreas S.A. en octubre de 2006, y toda vez que dicha
operatoria no ha sido notificada a este fisco local, se hace extensiva
la responsabilidad en cabeza de la contribuyente a su Presidente o quien
resulte en la actualidad responsable al efecto, y a la presunta
absorbente (Grupo Áreas S.A. y/o Áreas Argentinas S.A. y a los
representantes legales de éstas) en atención a los dispuesto en los
arts. 17 y 123, en su parte pertinente, del Código Fiscal t.o. 2007 y
concordantes de años anteriores;
Que asimismo corresponde intimar a Multimarca S.A., para que dentro del
término de quince (15) días de notificada esta resolución, acredite
en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de
su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación
de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva
cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo
del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra
modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también
comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la
instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso
de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados,
según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la
contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las
consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las
costas judiciales;
Que en vista de ello, disposiciones legales citadas y en virtud de lo
reglado por el art. 121 del mencionado Código Fiscal;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1º - Iniciar el procedimiento de
determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de
la materia imponible y de las obligaciones fiscales consiguientes, con
relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, a la contribuyente Multimarca
S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo Nº
901-058745-0 (CUIT 33-68992572-9), con domicilio fiscal en la calle
Suipacha 1111, piso 18 y con domicilio constituido en la avenida Forest
997 (fs. 14 de la C.Nº 192.894-DGR/03), ambos de esta ciudad, cuya
actividad sujeta a tributo consiste en servicios de expendio de comidas
y bebidas en bares, cafeterías y elaboración de productos
alimenticios, con respecto al período fiscal 2002 (6º a 9º ant. mens).
Artículo 2º - Hacer extensiva la responsabilidad solidariamente por el
cumplimiento de las obligaciones tributarias a los representantes
legales de Multimarca S.A., al Grupo Áreas S.A. y Áreas Argentinas
S.A. y a todos sus representantes legales, en virtud de lo establecido
en los arts. 14 inc. 4°, 15 y 17 inc. 1° del Código Fiscal t.o. 2007.
Artículo 3º - Instruir sumario a la contribuyente mencionada, por la
comisión presunta de infracciones sancionadas en las normas fiscales
referidas en los "Considerandos" de la presente.
Artículo 4º - Intimar a la contribuyente a tramitar el cambio de
domicilio fiscal ante esta Dirección General, bajo apercibimiento de
considerar como subsistente y válido el último domicilio declarado por
la responsable, teniendo el mismo plenos efectos legales.
Artículo 5º - Conferir vista de estas actuaciones a la sumariada para
que en el término de los quince (15) días, contados a partir del
siguiente hábil al de la notificación de esta resolución, exprese por
escrito su descargo, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su
derecho.
Artículo 6º - Consignar que las planillas de diferencias de
verificación forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 7º - Remitir copia de los presentes actuados a la Dirección
Grandes Contribuyentes para su guarda y reserva durante el cumplimiento
íntegro del plan de facilidades de pago mencionado en los "Considerandos"
de la presente y hasta la total cancelación del mismo, momento en el
cual y previa verificación de tal circunstancia por parte de esa
Dirección, deberán girarse para su archivo. De producirse la caducidad
de dicho acogimiento, deberán girarse a la Dirección de Técnica
Tributaria para que proceda en consecuencia.
Artículo 8º - Intimar a la contribuyente para que dentro del término
de quince (15) días de notificada esta resolución, acredite en la
presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su
situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de
planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva
cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo
del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra
modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también
comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la
instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso
de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados,
según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la
contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las
consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las
costas judiciales.
Artículo 9º - Regístrese y notifíquese al domicilio constituido con
habilitación de día y hora inhábiles y mediante la publicación por
edictos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 31, incisos 1º y
5º del mencionado Código, copia de la presente y resérvese.
DIFERENCIAS DE VERIFICACIÓN
Imagen 1
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Analía C. Leguizamón
Directora General Adjunta
EO 2
Inicia: 3-1-2008 Vence:7-1-2008
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