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Boletín
Oficial Nº 2848
-SUMARIO-
LEGISLATURA DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES
LEY N° 2.576
Se incorpora inciso en el art. 2° de la Ley N° 31
LEY N° 2.586
Se crea el Sistema de Transporte Público de Bicicleta para la Ciudad de
Buenos Aires
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS
DECRETO N° 6/08
Se modifican parcialmente los Decretos Nros. 2.086/07, 2.094/07,
2.101/07 y 2.093/07
RESOLUCIONES
Jefe de Gabinete de Ministros
RESOLUCIÓN N°
1-MJGGC/07
Ministerio Jefe de Gabinete de Ministros: se establecen Unidades
Operativas de Adquisiciones
Ministerio de Hacienda
RESOLUCIÓN N° 1-DGR/08
Se incorpora a la Resolución N° 430-SHyF/01, nómina de responsables
Ministerio de Justicia y Seguridad
RESOLUCIÓN N°
53-MJySGC/07
Se reconstruye el Expediente N° 107.093/73
RESOLUCIÓN N°
60-MJySGC/07
Se instruye sumario al agente Antonio Á. San Martín
RESOLUCIÓN N°
64-MJySGC/07
Se instruye sumario a Patricio Vázquez
RESOLUCIÓN N°
66-MJySGC/07
Se instruye sumario a la agente María Kaliptsian
RESOLUCIÓN N°
67-MJySGC/07
Se instruye sumario por robo de vehículo afectado al servicio de la
Subsecretaría de Ordenamiento Normativo y Acceso a la Información
RESOLUCIÓN N°
947-SSSU/07
Se fija valor del módulo de cuatro horas por servicio eventual especial
RESOLUCIÓN N°
948-SSSU/07
Se fija valor de módulo de Policía Adicional
RESOLUCIÓN N°
953-SSSU/07
Se autoriza corte de tránsito en un tramo de la calle Gallo
RESOLUCIÓN N°
1-AGC/08
Se designa a la Lic. María E. Moreno, titular de la UAI y a la Dra.
Vanesa I. Berkowski como Directora General de Fiscalización y Control
RESOLUCIÓN N° 2 -
AGC/08
Se designan funcionarios
RESOLUCIÓN N° 3 -
AGC/08
Se aprueba apertura inferior de cargos en la DGLyT y se designa a la
Dra. Lilia Goday
Ministerio de Ambiente y Espacio Público
RESOLUCIÓN N°
108-MAyEPGC/07
Se autoriza a las Unidades de Organización a continuar utilizando los
libros rubricados que actualmente dispongan
RESOLUCIÓN N°
109-MAyEPGC/07
Se autoriza a funcionarios para suscribir procedimientos de cierre de
operaciones
DISPOSICIONES
Ministerio de Hacienda
DISPOSICIÓN N° A
460-DGC/07
Se modifican diversos artículos de la Disposición N° A 132-DGC/07
Ministerio de Educación
DISPOSICIÓN N°
1-DGIyE/08
Se declara fracasada la Licitación Privada N° 144-SIGAF/07
ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESOLUCIÓN N°
158-EURSPCABA/07
Jorge P. Díaz: se rechaza recurso de reconsideración
RESOLUCIÓN N°
159-EURSPCABA/07
Pablo A. Casale: se rechaza recurso de reconsideración
RESOLUCIÓN N°
160-EURSPCABA/07
Ester Álvarez: se rechaza recurso de reconsideración
RESOLUCIÓN N°
161-EURSPCABA/07
Mariana B. Salvo: se rechaza recurso de reconsideración
RESOLUCIÓN N°
162-EURSPCABA/07
Nora V. J. Casales: se rechaza recurso de reconsideración
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Consejo de la Magistratura
RESOLUCIÓN N°
848-CMCABA/07
Raffo y Mazieres S.A.: no se hace lugar al recurso de reconsideración
RESOLUCIÓN N°
861-CMCABA/07
Se aprueba creación de cargos en dependencias del Consejo de la
Magistratura
RESOLUCIÓN N°
63-CACFJ/07
Se aprueba Acta de Coordinación Específica entre el Colegio de
Magistrados, Integrantes del Ministerio Público, funcionarios del Poder
Judicial de la Ciudad y el Consejo Académico del Centro de Formación
Judicial
RESOLUCIÓN N°
64-CACFJ/07
Se aprueba Convenio de Cooperación, Asistencia Técnica y
Complementación entre el Consejo Académico del Centro de Formación
Judicial y la Federación Argentina de la Magistratura
RESOLUCIÓN N°
65-CACFJ/07
Se aprueba Acta de Coordinación Específica en Materia Académica N° 6
COMUNICADOS Y AVISOS
LICITACIONES
EDICTOS
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES
LEY N° 2.576
Se incorpora inciso en el art. 2° de la Ley N° 31
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2007.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Incorpórase como inciso 10 del
artículo 2° de la Ley N° 31, el siguiente texto:
"10. implementar y poner en práctica en el ámbito del Archivo
General del Poder Judicial de la Ciudad, mediante la utilización de
microfilmaciones, medios ópticos o cualquier otro tipo de medio
tecnológico seguro, un sistema para la guarda, conservación y
reproducción de los expedientes, que garantice la estabilidad,
perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad de las actuaciones
mencionadas, con excepción de las pruebas documental y pericial
acompañadas a los mismos, y las actuaciones que se encuentran en
trámite.".
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello
DECRETO N° 4/08
Buenos Aires, 8 de enero de 2008.
En uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, promúlgase la Ley N° 2.576 sancionada por la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 6 de diciembre
de 2007. Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del
citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos
Legislativos y Organismos de Control y, a los fines de su competencia,
remítase a la Subsecretaría de Justicia.
El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y
Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete. MACRI - Montenegro -
Rodríguez Larreta
LEY N° 2.586
Se crea el Sistema de Transporte Público de Bicicleta para la Ciudad de
Buenos Aires
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2007.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE BICICLETA PARA LA
CIUDAD DE
BUENOS AIRES
Capítulo I
Del Sistema de Transporte Público de Bicicleta
Artículo 1° - Creación. Se crea el Sistema de
Transporte Público de Bicicleta (TPB) en el ámbito de la Ciudad de
Buenos Aires.
Artículo 2° - Definición. Se entiende por Transporte Público de
Bicicleta (TPB) un sistema de transporte urbano compuesto por varias
estaciones de distribución/estacionamiento de unidades de bicicletas
ubicadas en lugares estratégicos de la Ciudad, dispuestas para su
alquiler, con el fin de ser utilizadas para transportarse dentro del
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3° - Objetivo. El sistema de Transporte Público de Bicicleta
(TPB) tiene como objetivo promover el uso de la bicicleta como
transporte saludable y respetuoso con el medio ambiente, y como método
alternativo y complementario de transporte para reducir los niveles de
congestión de tránsito.
Artículo 4° - Criterios generales. Los criterios que guiarán la
adopción de medidas tendientes a implementar el Sistema de Transporte
Público de Bicicleta deberán ser:
a) Imponer este sistema como transporte público alternativo. Abarcará
acciones positivas tendientes a hacer de este servicio un complemento
del sistema de transporte público y un modo alternativo de transporte
que desincentive el uso del automóvil privado.
b) Mejorar el sistema integral de transporte urbano. Medidas destinadas
a buscar soluciones para mejorar el flujo de pasajeros y resolver el
problema del tránsito y de las congestiones vehiculares.
c) Incentivar una movilidad sustentable. La misma deberá incluir
el concepto de movilidad urbana limpia protegiendo al medio ambiente de
la contaminación. Asimismo, ésta debiera contribuir a la mejora de la
salud y de la calidad de vida de los ciudadanos.
d) Garantizar el derecho a la movilidad, la integridad física y a la
seguridad de las personas. Estos derechos se garantizan a través de
políticas que ofrezcan mayores oportunidades de movilidad a todos y con
la estructura suficiente para que el sistema sea seguro en su
funcionamiento, procurando entre otras cosas una red segura de carriles
y una concientización social que conlleve a aplicar y hacer cumplir la
normativa vigente.
e) Promoción de espacios públicos de calidad. Esta es una de las metas
a alcanzar en el desarrollo de una Ciudad que colabore con la mejora de
la calidad de vida de sus habitantes.
f) Medidas globales. Esto implicará llevar adelante una visión
integral, con políticas transectoriales, que articulen al mismo tiempo
criterios ambientales, sociales, urbanos y de movilidad.
g) Emprender acciones conjuntas con organismos públicos, del sector
privado y/u organizaciones no gubernamentales a fin de impulsar la
dotación e infraestructura necesaria para la implementación,
mantenimiento y desarrollo de los circuitos que se predeterminen, como
así también recibir el financiamiento a través del aporte público o
privado.
h) Fomentar y apoyar la iniciativa privada que contribuya a la
promoción y explotación del Sistema de Transporte Público de
Bicicleta y a la excelencia de los servicios.
i) Participar en el diseño de políticas de seguridad en protección
del usuario del Transporte Público de Bicicleta.
j) Crear el Registro de Prestadores del Sistema de Transporte Público
de Bicicleta.
Artículo 5° - Aplicación del Código de Tránsito y Transporte. Sin
perjuicio de lo establecido en la presente ley, es de plena aplicación
a este sistema lo establecido respecto de requisitos para vehículos,
conductores y reglas de circulación para ciclorodados en el Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires.
Capítulo II
Características del Sistema de Transporte
Público de Bicicleta
Artículo 6° - Características del sistema. El
Sistema de Transporte Público de Bicicleta (TPB) será un servicio
accesible a todos aquellos que se registren como usuarios y que cumplan
con los requisitos y las obligaciones para hacer uso del mismo.
Artículo 7° - Componentes. El Sistema de Transporte Público de
Bicicleta estará compuesto por:
a) Estaciones de distribución/estacionamiento. Las mismas se ubicarán
en lugares estratégicos de trasbordo, tales como: estaciones
ferroviarias, terminales ferroviarias, de subterráneos, de ómnibus y
fluviales, centros de trasbordo de transporte público, espacios verdes
y recreativos, establecimientos educativos de todos los niveles, museos,
polideportivos, clubes, entre otros.
b) Unidades de bicicletas. Cada estación de distribución contará con
un mínimo de unidades de bicicletas para poner a disposición de los
usuarios, la cuál variará según la demanda de la estación.
c) Centros de información/atención: los usuarios contarán con estos
centros dispuestos en las estaciones de distribución y en lugares
intermedios del recorrido. Los mismos tendrán como función ofrecer
acceso a planos de ubicación de la red de estaciones de suministro,
contar con teléfono para llamadas restringidas a servicios
asistenciales, entre otras.
d) Señalización adecuada y distintiva: todo el Sistema de
Señalización del Transporte Público de Bicicleta deberá ser
distintivo y de fácil identificación.
Artículo 8° - Estaciones de distribución/estacionamiento. Son
las instalaciones que se dispondrán a lo largo de la Ciudad, en lugares
estratégicos y que deberán contar con la cantidad de unidades de
bicicletas necesarias según la demanda, con lugares de estacionamiento
con mecanismos de seguridad para impedir el robo o hurto de las mismas y
con personal idóneo para la atención y el asesoramiento de los
usuarios.
Artículo 9° - Bicicletas. Las unidades que integren la dotación de
bicicletas de este sistema de transporte público deberán cumplir con
los siguientes requisitos mínimos:
a) Uniformidad en el diseño.
b) Sistema de identificación alfanumérico particular.
c) Luces delanteras y traseras de dínamo.
d) Timbre.
e) Sistemas de frenos.
f) Bloqueo antirrobo.
g) Anclaje a los sistemas que se establezcan para estacionamiento en las
estaciones de suministro/estacionamiento.
h) Un portaobjetos adecuado al tamaño de la bicicleta.
Al momento de gestionar el carnet de usuario establecido en el artículo
13 de la presente ley, se debe hacer entrega a quien lo requiera de un
casco homologado o certificado, el cual queda a cargo del usuario y debe
ser devuelto si se abandona el sistema. Además, en todas las estaciones
de distribución/estacionamiento debe haber cascos disponibles para
aquellos usuarios que no los posean.
Artículo 10 - Centros de atención al usuario. Estos centros de
atención estarán distribuidos por la Ciudad entre los recorridos que
separan a las principales estaciones de distribución/estacionamiento
como cabinas con información y servicios disponibles para el usuario.
Además contarán con mapas de la Ciudad de Buenos Aires, planos de
ubicación de las estaciones de distribución/estacionamiento y de la
red de carriles, acceso telefónico a servicio de reparación de
averías e información, así como todo otro servicio anexo al sistema
que fuese necesario.
Artículo 11 - Señalización adecuada. Todo el Sistema de
Señalización del Transporte Público de Bicicleta (TPB) deberá ser
uniforme y de características particulares, conforme a la normativa
vigente en materia de tránsito y mobiliario urbano.
Capítulo III
De los usuarios
Artículo 12 - Usuarios. Se considera usuario del
Transporte Público de Bicicletas (TPB) a toda persona física que haga
uso de este medio, habiendo accedido al sistema tras la adquisición del
carnet de usuario. Sin perjuicio de ello, otros ciclistas pueden
utilizar los lugares de estacionamiento de las estaciones del sistema
abonando el arancel que se establezca.
Artículo 13 - Carnet de usuario. El acceso al servicio de Transporte
Público de Bicicleta (TPB) se concretará a través del pago de un
abono y adquisición del carnet de usuario que será personal e
intransferible. El mismo se tramitará según lo disponga la autoridad
de aplicación y tendrá las características que ésta establezca.
Artículo 14 - Requisitos. Son requisitos para acceder al carnet
de usuario:
a) Acreditar identidad y domicilio, mediante la presentación del
Documento Nacional de Identidad.
b) Ser mayor de dieciocho (18) años. Sin perjuicio de ello, los menores
de entre dieciséis (16) años y dieciséis (18) años, podrán
adquirirlo previa autorización de sus padres o tutores.
c) Declarar tener capacidad física y psíquica para utilizar este
sistema de transporte.
d) Abonar la tarifa correspondiente al abono mínimo, dentro de la cual
se incluirá el porcentaje destinado para cubrir el seguro de
responsabilidad civil.
Artículo 15 - Derechos del usuario: sin perjuicio de los establecidos
en la Ley Nacional de Defensa del Consumidor N° 24.240, son derechos
del usuario del TPB los siguientes:
a) Una vez adquirido el carnet de usuario, el titular tiene derecho a
acceder al sistema en cualquiera de sus estaciones y hacer uso del
servicio.
b) El usuario tiene derecho a ser informado de las características
particulares del sistema y de su funcionamiento.
c) El usuario tiene el derecho de solicitar y recibir asistencia frente
a averías o inconvenientes relacionados con el uso del servicio.
Artículo 16 - Obligaciones de los usuarios respecto del servicio:
a) Deben hacer uso de este servicio con la mayor diligencia exigible
respecto al servicio en general, al tránsito y a los peatones.
b) Deben abonar la tarifa previa utilización del servicio.
c) Deben llevar siempre consigo su carnet de usuario.
d) Una vez activado el carnet de usuario, podrá retirar una bicicleta
de cualquiera de las estaciones de distribución/estacionamiento.
e) Deben asumir la guarda y custodia de la bicicleta que retiran,
quedando esta bajo la exclusiva responsabilidad del mismo hasta su
devolución.
f) En caso de robo o hurto, el usuario deberá realizar la
correspondiente denuncia policial y presentarla en alguna de las
estaciones de suministro/estacionamiento.
g) Una vez utilizado el servicio, deberá devolver la unidad en la
estación de distribución/estacionamiento más cercana a su destino.
Artículo 17 - Obligaciones de los usuarios respecto de la circulación:
a) Deben circular con las bicicletas exclusivamente dentro del ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Sólo se podrán estacionar las bicicletas del sistema TPB en las
estaciones de distribución/estacionamiento autorizadas a tal fin.
c) En todo momento deben respetar las reglas de circulación
establecidas en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad.
d) El usuario debe viajar sin acompañantes en el vehículo.
Artículo 18 - Incumplimientos. A través de la reglamentación, el
Poder Ejecutivo determinará las sanciones de las que serán
susceptibles los usuarios que infrinjan alguna de estas obligaciones.
Capítulo IV
De la infraestructura
Artículo 19 - Obligación previa. Para implementar
el sistema de TPB, se debe garantizar una infraestructura mínima,
adecuada y segura para el buen funcionamiento de este transporte.
Artículo 20 - Sistema de red de carriles. La Ciudad implementará un
sistema de red de carriles para bicicletas que interrelacione las
principales áreas conflictivas y de origen/destino del tránsito
existente y potencial de bicicletas.
Artículo 21 - El sistema de red de carriles estará conformado por
carriles exclusivos o ciclovías, bicisendas, calles o carriles
preferenciales. En todos los casos deben tener trazados y dimensiones de
seguridad adecuados, única o doble circulación, iluminación,
señalización y sistema de información al ciclista.
Artículo 22 - Requisitos de calidad de la infraestructura:
a) Los carriles destinados al uso de bicicleta estarán conformados por
el mismo material que el resto de la calzada, incorporando las
señalizaciones horizontales y verticales adecuadas y dotándolo de una
división que lo separe del resto del tránsito.
b) Los carriles serán de sentido único o doble mano y podrán estar
situados a ambos lados de la calzada.
c) Debe procurarse la mayor visibilidad en las intersecciones evitando
maniobras inesperadas especialmente en los giros, dando prioridad al
ciclista en las maniobras e incorporaciones y facilitando su visibilidad
a los conductores de otros vehículos mediante la señalización
correspondiente.
d) En el caso en que las bicisendas sean construidas sobre las aceras,
la calidad del revestimiento ha de cumplir los requisitos necesarios
para reducir los riesgos de caída.
Capítulo V
Programas de concientización
Artículo 23 - El Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires debe poner en marcha los programas de capacitación y educación
dispuestos por el Código de Tránsito y Transporte y por la Ley de
Educación Vial N° 2.297.
Artículo 24 - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior,
la autoridad de aplicación del Código de Tránsito y Transporte
desarrollará programas de educación vial dirigidos especialmente a
orientar y concientizar a automovilistas, conductores de transporte
público, motociclistas, ciclistas y peatones en cuanto al uso
responsable de la bicicleta. Asimismo, promoverá campañas de
motivación para generar cambios de actitud y estrechar la cooperación
entre conductores de otros vehículos, ciclistas y peatones.
Capítulo VI
Financiamiento
Artículo 25 - Los recursos para afrontar los gastos
que demande el Sistema de Transporte Público de Bicicletas (TPB)
podrán ser:
a) Los créditos presupuestarios asignados para cada ejercicio, que
garantizan las etapas de ejecución y el mantenimiento del servicio.
b) Los aportes provenientes del Gobierno Nacional.
c) Los préstamos o aportes internacionales.
d) Los provenientes de disposiciones testamentarias y donaciones.
e) Los generados por el propio sistema, si los hubiere.
f) El canon obtenido por las concesiones que el Poder Ejecutivo otorgue
en aplicación de las prescripciones de la presente ley, proveniente de
entidades privadas, empresas y de particulares.
g) Todo otro recurso obtenido a los fines de la presente ley.
Capítulo VII
Autorizaciones al Poder Ejecutivo
Artículo 26 - Se autoriza al Poder Ejecutivo a
firmar Convenios de Cooperación y gestionar créditos para la
implementación de este Sistema.
Artículo 27 - El Poder Ejecutivo preferentemente prestará el servicio
mediante la concesión del mismo, ya sea mediante procesos de
licitación convocados al efecto, como a través de iniciativas privadas
provenientes de particulares y empresas, y en tanto el plazo de
concesión sea superior a los cinco (5) años.
Capítulo VIII
Reglamentación
Artículo 28 - El Poder Ejecutivo reglamentará la
presente ley en el lapso de 180 días corridos de la fecha de su
publicación.
Cláusula Transitoria: el Poder Ejecutivo, a través del
organismo técnico que corresponda, en el plazo de ciento veinte (120)
días corridos de publicada la presente, debe realizar estudios sobre
las necesidades que conlleven la puesta en marcha del Sistema de
Transporte Público de Bicicleta, a fin de evaluar la ubicación
estratégica de las estaciones de suministro, la red de carriles ha
construir para facilitar la circulación en este medio de transporte,
los recorridos posibles entre estaciones de distribución/suministro,
así como la cantidad de unidades de bicicletas necesarias para hacer
frente a la posible demanda.
Artículo 29 - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello
DECRETO N° 5/08
Buenos Aires, 8 enero de 2008.
En uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, promúlgase la Ley N° 2.586 sancionada por la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 6 de diciembre
de 2007 (Expediente N° 94.577/07). Dese al Registro, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y
remítase a los Ministerios de Justicia y Seguridad y de Desarrollo
Urbano a los fines de sus respectivas competencias.
El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia
y Seguridad y de Desarrollo Urbano y por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros. MACRI - Montenegro - Chain - Rodríguez Larreta
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS
DECRETO N° 6/08
Se modifican parcialmente los Decretos Nros. 2.086/07, 2.094/07,
2.101/07 y 2.093/07
Buenos Aires, 8 de enero de 2008.
Visto los Decretos Nros. 2.086/07, 2.094/07, 2.101/07
y 2.093/07 y el Expediente N° 93.675/07, y
CONSIDERANDO:
Que por los Decretos Nros. 2.086/07, 2.094/07 y 2.101/07, se designaron
a distintos funcionarios para cubrir cargos en la estructura del
Ministerio de Desarrollo Económico;
Que mediante el Decreto N° 2.093/07 se acepta la renuncia del señor
José Luis Gutiérrez, DNI 14.569.567, CUIL 20-14569567-9 como
integrante del Directorio de la Corporación Mercado Central de Buenos
Aires y se designa al doctor Miguel Saredi, DNI 14.820.008, CUIL
20-14820008-5 como integrante del Directorio de la misma corporación;
Que la designación de tales funcionarios debía entenderse a partir de
la fecha de cada uno de los decretos antes señalados, no obstante lo
cual los funcionarios en cuestión asumieron las responsabilidades
inherentes a sus cargos a partir del 10 de diciembre de 2007;
Que por tal motivo corresponde modificar cada uno de los decretos antes
mencionados, estableciéndose que las designaciones y la aceptación de
renuncia efectuadas lo son a partir del día señalado en el
considerando anterior;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias
(artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Modifícase el artículo 1° del
Decreto N° 2.086/07, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1° - Desígnanse, a partir del 10 de diciembre de 2007,
a las personas que se indican en el Anexo I, que a todos sus efectos
forma parte integrante del presente decreto, para cubrir los cargos en
el modo y condiciones que se señalan.".
Artículo 2° - Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 2.094/07,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1° - Desígnanse, a partir del 10 de diciembre de 2007,
a las personas que se indican en el Anexo I, que a todos sus efectos
forma parte integrante del presente decreto, para cubrir los cargos en
el modo y condiciones que se señalan.".
Artículo 3° - Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 2.101/07,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1° - Desígnanse, a partir del 10 de diciembre de 2007,
a las personas que se indican en el Anexo I, que a todos sus efectos
forma parte integrante del presente decreto, para cubrir los cargos en
el modo y condiciones que se señalan".
Artículo 4° - Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 2.093/07,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1° - Acéptase, a partir del 10 de diciembre de 2007,
la renuncia presentada por el Sr. José Luis Gutiérrez, DNI 14.569.567,
CUIL 20-14569567-9, Ficha N° 288.983, como integrante del Directorio de
la Corporación Mercado Central de Buenos Aires, reintegrándoselo a la
partida que retenía sin percepción de haberes 4560.0000.A.B.
08.0240.347, de la Dirección General Ciudadanía Porteña, del ex
Ministerio de Derechos Humanos y Sociales.".
Artículo 5° - Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 2.093/07,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2° - Desígnase a partir del 10 de diciembre de 2007,
al Dr. Miguel Saredi, DNI 14.820.008, CUIL 20-14820008-5, como
integrante del Directorio de la Corporación Mercado Central de Buenos
Aires, en representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.".
Artículo 6° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro
de Desarrollo Económico y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase al Ministerio de Desarrollo Económico y a la Dirección
General de Administración de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. MACRI
- Cabrera - Rodríguez Larreta
RESOLUCIONES
Jefe de Gabinete de Ministros
RESOLUCIÓN N° 1 - MJGGC/07
Ministerio Jefe de Gabinete de Ministros: se establecen Unidades
Operativas de Adquisiciones
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2007.
Visto la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires N° 2.095 (B.O.C.B.A. N° 2557), su Decreto
Reglamentario N° 408/07 (B.O.C.B.A. N° 2658), el Decreto N° 2.075/07
(B.O.C.B.A. N° 2829) y el Expediente N° 93.982/07, y
CONSIDERANDO:
Que la ley citada en el visto estableció los lineamientos básicos que
se deben observar en los procesos de compras, ventas y contrataciones de
bienes y servicios del sector público de la Ciudad;
Que asimismo, la citada norma en el Capítulo I creó un sistema de
compras y contrataciones integrado por un órgano rector y Unidades
Operativas de Adquisiciones;
Que el artículo 4° del Decreto Reglamentario N° 408/07 dispone que
cada jurisdicción o entidad establece en sus respectivos ámbitos de
competencia, los sectores orgánicos que actuarán como Unidades
Operativas de Adquisiciones;
Que atento la nueva Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada por Decreto N° 2.075/07 (B.O.C.B.A.
N° 2829) resulta necesario designar las Unidades Operativas de
Adquisiciones que tendrán a su cargo la gestión de las contrataciones
y adquisiciones en forma habitual, en el ámbito de esta Jefatura de
Gabinete de Ministros;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1° - Establécense como Unidades
Operativas de Adquisiciones en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de
Ministros del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con las facultades
y competencias otorgadas por la Ley N° 2.095, a las Direcciones
Generales Técnica, Administrativa y Legal y Sistemas de Información.
Artículo 2° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página web del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Direcciones Generales
Técnica, Administrativa y Legal y Sistemas de Información,
dependientes de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Dirección
General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda.
Cumplido, archívese. Rodríguez Larreta
Ministerio de Hacienda
RESOLUCIÓN N° 1 - DGR/08
Se incorpora a la Resolución N° 430-SHyF/01, nómina de responsables
Buenos Aires, 7 de enero de 2008.
Visto las Resoluciones Nros. 430-SHyF/01 (B.O. N°
1170), 1.465-SHyF/01 (B.O. N° 1258), 1.697-SHyF/02 (B.O. N° 1457),
2.508-SHyF/04 (B.O. N° 2019), 90-MHGC/06 (B.O. N° 2429), 1.080-MHGC/07
(B.O. N° 2673), y
CONSIDERANDO:
Que se han realizado estudios pormenorizados con la finalidad de
establecer la importancia de ciertos sujetos para ser incorporados en el
universo de agentes de recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos
Brutos;
Que se entiende oportuno realizar una ampliación dentro del mencionado
universo de responsables, teniendo en cuenta la importancia relativa de
estos sujetos dentro del total de la recaudación;
Por ello, y atento a las facultades conferidas por el artículo 4°,
inciso 19 del Código Fiscal 2008, Ley N° 2.569,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1° - Incorpóranse a la Resolución N°
430-SHyF/01 (B.O. N° 1170) los responsables cuya nómina se incluye en
el Anexo I, de la presente resolución.
Artículo 2° - La presente resolución tendrá vigencia a partir del
primer día hábil del mes posterior a su publicación.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás
efectos. Comuníquese a las Subdirecciones Generales dependientes de
esta Dirección General. Remítase a sus efectos copia autenticada a la
Unidad de Proyectos Especiales del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Cumplido archívese. Walter
ANEXO
Imagen 1
2
3
4
5
6
Ministerio de Justicia y Seguridad
RESOLUCIÓN N° 53 - MJySGC/07
Se reconstruye el Expediente N° 107.093/73
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2007.
Visto el Expediente N° 70.974/07, y
CONSIDERANDO:
Que por dicha actuación la Dirección General de Habilitaciones y
Permisos solicita la reconstrucción del Expediente N° 107.093/73,
relacionado con local sito en Murguiondo 2236;
Que a pesar de la intensa búsqueda efectuada en la mencionada
Dirección General, mediante Registro N° 14.958-DGHP/05, no ha sido
posible localizar la actuación que nos ocupa, por lo que se procede a
su reconstrucción;
Que a fs. 36, 38 y 39, se agregan copias de la búsqueda de la
mencionada actuación, que fueron publicadas en los Boletines Oficiales
Nros. 2534, 2535 y 2536 respectivamente;
Por ello, y en virtud de lo establecido en el art. 33 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(Decreto N° 1.510/97, B.O. N° 310), la Ordenanza N° 35.711 (B.M. N°
16.262) AD. 221.18, Capítulo V y el artículo 17 del Decreto N°
2.008/03 (B.O.C.B.A. N° 1818),
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1° - Reconstrúyase el Expediente N°
107.093/73 en los términos del art. 33 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto N°
1.510/97, B.O. N° 310), la Ordenanza N° 35.711 (B.M. N° 16.262) AD.
221.18 Capítulo V y el artículo 17 del Decreto N° 2.008/03 (B.O.C.B.A.
N° 1818).
Artículo 2° - La Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires -Dirección General de Sumarios-, procederá a instruir el
correspondiente sumario administrativo a fin de deslindar
responsabilidades por el extravío del Expediente N° 107.093/73.
Artículo 3° - La Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas
y Archivo, procederá a reconstruir la carátula original de la citada
actuación e informará los movimientos registrados por la misma.
Artículo 4° - La Dirección General de Habilitaciones y Permisos
comunicará al interesado el extravío del expediente a fin de que
acompañe copias de los escritos y documentación que posea, los que
deberán ser incorporados al expediente en reconstrucción.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento, pase a la
Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo.
Cumplido, gírese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos,
quién dará cumplimiento al artículo 4° de la presente, y a la
Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Dirección
General de Sumarios-, la que cumplimentará el artículo 2° de la
presente. Montenegro
RESOLUCIÓN N° 60 - MJySGC/07
Se instruye sumario al agente Antonio Á. San Martín
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2007.
Visto el Expediente N° 76.094/07, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria puso en
conocimiento a este Ministerio de Gobierno, sobre lo ocurrido al agente
inspector Antonio Ángel San Martín (Ficha N° 177.569) el día 1° de
octubre de 2007 a las 16 hs., cuando cumpliendo funciones de inspección
en la vía pública, mas precisamente en Plaza Constitución, le fue
sustraída una cámara de fotos Nikon, Modelo F-50, perteneciente al
patrimonio de la citada Dirección General;
Que la denuncia respectiva fue radicada en la Comisaría 16ª de la
Policía Federal Argentina, el día 2 de octubre de 2007, que tramita
ante la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 34 a cargo
del Dr. Ballesteros;
Que a efectos de arribar a la verdad objetiva y sobre la base de la
investigación de los hechos denunciados, resulta necesario disponer la
instrucción del pertinente sumario administrativo a fin de deslindar
responsabilidades en el presente caso;
Por ello, en virtud de los términos del art. 2° del Reglamento de
Sumarios Administrativos aprobado por Decreto N° 3.360/68 (AD.
230.215), aplicable en función del art. 12 del Decreto N° 826/01 (B.O.C.B.A.
N° 1225),
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1° - Instruir sumario administrativo a fin
de investigar y deslindar responsabilidades con motivo de los hechos
denunciados por la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria
ocurridos al agente inspector Antonio Ángel San Martín (Ficha N°
177.569), relacionados con la sustracción de una cámara de fotos Nikon,
Modelo F-50, ocurridos cuando se hallaba cumpliendo funciones de
inspección en la vía pública.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento, fines
pertinentes y demás efectos pase con carácter de urgente despacho a la
Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese mediante copia autenticada del
presente acto administrativo a la Dirección General de Higiene y
Seguridad Alimentaria y a la Dirección General de Recursos Humanos, lo
resuelto en el mismo. Montenegro
RESOLUCIÓN N° 64 - MJySGC/07
Se instruye sumario a Patricio Vázquez
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2007.
Visto el Expediente N° 76.300/07, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de la Nota N°
21.695-DGFyC/07, mediante la cual el Director General de Fiscalización
y Control, solicita que se realice la instrucción de sumario
administrativo al asistente operativo/inspector Patricio Vázquez de esa
Dirección General, motivado en los hechos acaecidos el día 8 de
septiembre de 2007, en oportunidad de una inspección en el local
"La Madelaine", sito en Av. Alicia Moreau de Justo 102 P.B.,
de esta ciudad;
Que de acuerdo a la información brindada por los inspectores Cristina
Ibáñez Navarro y Francisco Espósito, quienes realizaban la
fiscalización, y a los inspectores de Control de Gestión, Alicia Sebio
y Carlos Caballero que se presentaron con posterioridad, el inspector
cuestionado se encontraba en el local de referencia dificultando la
fiscalización;
Que lucen copia de informe de inspección, acta de comprobación
labrada, informe ampliatorio e informe de control de gestión;
Que atento lo expuesto, corresponde que la Dirección de Sumarios de la
Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires proceda a la
instrucción de un sumario administrativo, a fin de investigar los
hechos denunciados y arribar a la verdad objetiva;
Por ello, en virtud de los términos del art. 2° del Reglamento de
Sumarios Administrativos aprobado por el Decreto N° 3.360/68 (AD.
230.215) aplicable en función del art. 12 del Decreto N° 826/01 (B.O.
N° 1225),
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1° - Instrúyase sumario administrativo a
fin de evaluar los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades
que pudieran corresponder con motivo de la denuncia efectuada por el
Director General de Fiscalización y Control contra el asistente
operativo/inspector Patricio Vázquez perteneciente a esa Dirección
General.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a
la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
-Dirección General de Sumarios-. Comuníquese lo resuelto mediante
copia autenticada del presente acto administrativo a la Dirección
General de Fiscalización y Control. Montenegro
RESOLUCIÓN N° 66 - MJySGC/07
Se instruye sumario a la agente María Kaliptsian
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2007.
Visto el Expediente N° 57.041/07, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de la
comunicación efectuado por la Dirección General de Registro del Estado
Civil y Capacidad de las Personas a la Subsecretaría de Justicia, a
causa de las irregularidades detectadas en diversos trámites de cambio
de domicilio respecto a la firma y sello aclaratorio de la agente María
Kaliptsian, Ficha N° 220.191;
Que en razón de lo expuesto, se efectuó la pertinente denuncia por
"Infracción al art. 292 del C.P." ante las autoridades de la
Comisaría 26ª, de la Policía Federal Argentina;
Que la Dirección General de Registro del Estado Civil y Capacidad de
las Personas propone la instrucción del correspondiente sumario
administrativo, destinado a esclarecer los hechos;
Que atento lo expuesto, corresponde que la Dirección de Sumarios de la
Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires proceda a la
instrucción de un sumario administrativo, a fin de investigar los
hechos denunciados y arribar a la verdad objetiva;
Por ello, en virtud de los términos del art. 2° del Reglamento de
Sumarios Administrativos aprobado por el Decreto N° 3.360/68 (AD.
230.215) aplicable en función del art. 12 del Decreto N° 826/01 (B.O.
N° 1225),
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1° - Instrúyase sumario administrativo a
fin de evaluar los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades
que pudieran corresponder con motivo de las irregularidades detectadas
en diversos trámites de cambio de domicilio respecto a la firma y sello
aclaratorio de la agente María Kaliptsian, Ficha N° 220.191.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a
la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
-Dirección General de Sumarios-. Comuníquese lo resuelto mediante
copia autenticada del presente acto administrativo a la Dirección
General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y a la
Dirección General de Recursos Humanos. Montenegro
RESOLUCIÓN N° 67 - MJySGC/07
Se instruye sumario por robo de vehículo afectado al servicio de la
Subsecretaría de Ordenamiento Normativo y Acceso a la Información
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2007.
Visto el Expediente N° 59.318/07, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron con motivo del robo del
vehículo Marca Ford Ranger Dominio FFR 890, en fecha 30 de mayo de
2007, perteneciente a la Dirección General Mantenimiento de la Flota
Automotor, afectado al servicio de la Subsecretaría Ordenamiento
Normativo y Acceso a la Información, dependiente de la Secretaría
Legal y Técnica;
Que luce la denuncia a la empresa aseguradora La Caja S.A. de fecha 31
de mayo de 2007, correspondiente al Siniestro N° 5530-2133407;
Que se agregaron copias de la denuncia recibida por el Área Patrimonio
y Seguros dependiente de la Dirección General de la Flota Automotor,
certificado de denuncia policial de fecha 30 de mayo de 2007, ante la
Comisaría 41ª de la Policía Federal Argentina y comprobante del
aseguramiento del vehículo en La Caja S.A. y acta de entrega;
Que surge del informe presentado por el señor Subsecretario que los
conductores responsables del vehículo son los señores Héctor Alejo
Allende y Luis Rojas;
Que la unidad tenía como único destino el transporte del Subsecretario
de Ordenamiento Normativo y Acceso a la Información de la Secretaría
Legal y Técnica. Que al producirse el siniestro el señor Subsecretario
se encontraba participando del acto de inauguración de la plaza sita en
Juan B. Justo y Boyacá, a donde había sido trasladado desde el Palacio
Municipal en la unidad robada;
Que atento lo expuesto, corresponde que la Dirección de Sumarios de la
Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires proceda a la
instrucción de un sumario administrativo, a fin de investigar los
hechos denunciados y arribar a la verdad objetiva;
Por ello, en virtud de los términos del art. 2° del Reglamento de
Sumarios Administrativos aprobado por el Decreto N° 3.360/68 (AD.
230.215) aplicable en función del art. 12 del Decreto N° 826/01 (B.O.
N° 1225),
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1° - Instrúyase sumario administrativo a
fin de evaluar los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades
que pudieran corresponder con motivo del robo del vehículo marca Ford
Ranger Dominio FFR 890, en fecha 30 de mayo de 2007, perteneciente a la
Dirección General Mantenimiento de la Flota Automotor, afectado al
servicio de la Subsecretaría Ordenamiento Normativo y Acceso a la
Información, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a
la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
-Dirección General de Sumarios-. Comuníquese lo resuelto mediante
copia autenticada del presente acto administrativo a la Dirección
General Mantenimiento de la Flota Automotor y a la Dirección General de
Recursos Humanos. Montenegro
RESOLUCIÓN N° 947 - SSSU/07
Se fija valor del módulo de cuatro horas por servicio eventual especial
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2007.
Visto el Convenio N° 27/06, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la cláusula décimo cuarta del Convenio N° 27/06, se
consideran servicios eventuales a los servicios de policía adicional
discontinuos destinados, especialmente a la seguridad y custodia de
espectáculos de carácter deportivo, artísticos, culturales, etc.,
organizados en ámbitos públicos o privados, y en los cuales se
advierte la posibilidad de una concurrencia masiva de personas;
Que la cláusula décimo primera del convenio establece que "Los
valores de los aranceles enunciados en la cláusula tercera, se
mantendrán en la medida que continúen vigentes los niveles salariales
del personal policial, y no se produzcan variaciones de los precios de
los módulos de Policía Adicional dispuestos por el Señor Jefe de la
Policía Federal Argentina, conforme lo consagrado en el Decreto N°
933-PEN/88. La Policía Federal Argentina comunicará en forma
fehaciente a la Subsecretaría de Seguridad Urbana del G.C.A.B.A. las
modificaciones del mismo.";
Que la cláusula décimo segunda habilita a la Subsecretaría de
Seguridad Urbana a acordar aumentos en el valor del módulo, de
producirse alguna variación en los niveles salariales del personal
policial, toda vez que el valor de los módulos se encuentra vinculado
con los haberes de dicho personal;
Que con fecha 26 de octubre de 2007 la Policía Federal Argentina,
comunicó que en uso de las facultades conferidas por el Decreto N°
933/88 y por aplicación del Decreto N° 861/07 que alcanza al Personal
de la Policía Federal Argentina, el señor Jefe de la Policía,
resolvió fijar el valor del módulo de cuatro horas de servicio
eventual especial en la suma de pesos cincuenta y dos ($ 52), a partir
del 1° de enero de 2008;
Que de conformidad con las atribuciones que le son propias, el suscripto
se encuentra en condiciones de resolver sobre el particular;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD URBANA
RESUELVE:
Artículo 1° - Fíjase, a partir del 1° de enero de
2008, el valor del módulo de cuatro horas de servicio eventual especial
en la suma de pesos cincuenta y dos ($ 52).
Artículo 2° - Tómense los recaudos presupuestarios pertinentes, con
el fin de hacer frente a la erogación de que se trata.
Artículo 3° - Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial y
remítase para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General
de Contaduría. Cumplido, archívese. Molinero
RESOLUCIÓN N° 948 - SSSU/07
Se fija valor de módulo de Policía Adicional
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2007.
Visto el Convenio N° 27/06, y
CONSIDERANDO:
Que conforme el Convenio N° 27/06, la Policía Federal Argentina se
compromete a prestar los servicios de policía adicional requeridos por
el G.C.A.B.A., bajo el Régimen de Policía Adicional, quedando obligado
el G.C.A.B.A. a abonar los montos detallados en la cláusula tercera del
convenio;
Que la cláusula décimo primera del convenio establece que "Los
valores de los aranceles enunciados en la cláusula tercera, se
mantendrán en la medida que continúen vigentes los niveles salariales
del personal policial, y no se produzcan variaciones de los precios de
los módulos de Policía Adicional dispuestos por el Señor Jefe de la
Policía Federal Argentina, conforme lo consagrado en el Decreto N°
933-PEN/88. La Policía Federal Argentina comunicará en forma
fehaciente a la Subsecretaria de Seguridad Urbana del G.C.A.B.A. las
modificaciones del mismo.";
Que la cláusula décimo segunda habilita a la Subsecretaría de
Seguridad Urbana a acordar aumentos en el valor del módulo, de
producirse alguna variación en los niveles salariales del personal
policial, toda vez que el valor de los módulos se encuentra vinculado
con los haberes de dicho personal;
Que con fecha 26 de octubre de 2007 la Policía Federal Argentina,
comunicó que en uso de las facultades conferidas por el Decreto N°
933/88 y por aplicación del Decreto N° 861/07 que alcanza al Personal
de la Policía Federal Argentina, el señor Jefe de la Policía,
resolvió fijar el valor del módulo de Policía Adicional en la suma de
pesos cuarenta y cuatro ($ 44), a partir del 1° de enero de 2008;
Que de conformidad con las atribuciones que le son propias, el suscripto
se encuentra en condiciones de resolver sobre el particular;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD URBANA
RESUELVE:
Artículo 1° - Fíjase, a partir del 1° de enero de
2008, el valor del módulo de Policía Adicional en la suma de pesos
cuarenta y cuatro ($ 44).
Artículo 2° - Tómense los recaudos presupuestarios pertinentes, con
el fin de hacer frente a la erogación de que se trata.
Artículo 3° - Regístrese y publique en el Boletín Oficial, y
remítase para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General
de Contaduría. Cumplido, archívese. Molinero
RESOLUCIÓN N° 953 - SSSU/07
Se autoriza corte de tránsito en un tramo de la calle Gallo
Buenos Aires, 26 de diciembre de 2007.
Visto el Decreto N° 2.075/06, la Resolución
Conjunta N° 558-SSSU-SSPyCEP-SSTyT/06 y la Nota N° 3.895-DGSV/07, y
CONSIDERANDO:
Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la
Subsecretaría de Seguridad Urbana se encuentra la de autorizar los
cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito
vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución
de las acciones que requieran el apoyo de la fuerza pública en
ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma;
Que, por la resolución mencionada, la Subsecretaría de Seguridad
Urbana es la encargada de dictar el acto administrativo que autorice los
cortes de calles y avenidas, sean totales o parciales, en los casos de
manifestaciones políticas, partidarias, religiosas, pruebas atléticas,
deportivas y festejos masivos, que atento la gran concentración de
gente que pudiera convocar, necesite la programación de un operativo
especial a efectos de resguardar la integridad física y patrimonial de
transeúntes y público asistente;
Que, por la nota mencionada, el Sr. Guido Bialoblok, representante de la
DAIA, solicita permiso para efectuar la afectación total de la calzada
de Gallo entre Av. Corrientes y Valentín Gómez, el día miércoles 26
de diciembre de 2007, en el horario de 16 a 17 horas, con motivo de
realizar un evento en la vía publica;
Que, a tales efectos la Dirección General de Seguridad Vial, considera
viable realizar el corte de tránsito solicitado, siendo la Policía
Federal Argentina quien deberá establecer y efectuar el desvío del
tránsito vehicular;
Que, el requirente será responsable de la seguridad del personal
interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los
riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de
las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo
contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente,
como así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y
calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza N°
51.277;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD URBANA
RESUELVE:
Artículo 1° - Autorizar el corte de tránsito
solicitado por el Sr. Guido Bialoblok, representante de la DAIA, de la
calle Gallo entre Valentín Gómez y Av. Corrientes, sin afectar
bocacalles, con la concurrencia de la Policía Federal Argentina, el
día miércoles 26 de diciembre de 2007, en el horario de 16 a 17 horas,
con motivo de realizar un evento en la vía pública.
Artículo 2° - El tránsito que circule por la calle Gallo desviará
por Valentín Gómez, Anchorena Tomás M., Lavalle, su ruta.
Artículo 3° - El solicitante será responsable de la seguridad del
personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta
los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las
actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo
previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las
reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar
posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el
acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo se deberá
realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y
adyacencias, conforme a lo dispuesto en el art. 2.1.10 de la Ley N°
2.148.
Artículo 4° - El solicitante deberá arbitrar los medios para contar
en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal Argentina y
procederán al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar
que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza N°
51.277/96.
Artículo 5° - La presente no contemple la autorización de ocupación
de vereda, plaza ni el estacionamiento de vehículos ni grupos
electrógenos, los cuales deberán tramitarse por cuerdas separadas en
los organismos pertinentes (DGOEP, SSTT, respectivamente).
Artículo 6° - De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3° y
4° de la presente, la misma carecerá de validez. Asimismo no implica
autorización para la realización de actividades comerciales ni
autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que
deberán tramitarse por cuerdas separadas en las Áreas
correspondientes.
Artículo 7° - Regístrese, comuníquese a la Policía Federal
Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de
Limpieza, de Seguridad Vial, de Tránsito, de Ordenamiento del Espacio
Público, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese al
solicitante y para su conocimiento, gírese a la Dirección General de
Seguridad Vial. Cumplido, archívese. Molinero
RESOLUCIÓN N° 1 - AGC/08
Se designa a la Lic. María E. Moreno, titular de la UAI y a la Dra.
Vanesa I. Berkowski como Directora General de Fiscalización y Control
Buenos Aires, 3 de enero de 2008.
Visto la Ley N° 2.624 y su decreto promulgatorio, y
Decreto N° 2.141 de fecha 28 de diciembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada ley, se creó la Agencia Gubernamental de Control,
entidad autárquica, en el ámbito del Ministerio de Justicia y
Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la misma establece que la Agencia será administrada por un Director
Ejecutivo con rango de Subsecretario;
Que la cláusula transitoria segunda de la Ley N° 2.624 establece que
el Director Ejecutivo designará, por única vez en ocasión de la
creación de la mencionada Agencia Gubernamental de Control, Directores
Generales y el Coordinador de la Unidad de Administración y Control de
Gestión;
Que el artículo 5° de la Ley N° 2.624 aprobó dentro de la estructura
organizativa de la Agencia Gubernamental de Control, a la Unidad de
Administración y Control de Gestión, la Unidad de Auditoría Interna y
las Direcciones Generales de Legal y Técnica, Habilitaciones y
Permisos, de Higiene y Seguridad Alimentaria, de Fiscalización y
Control, de Fiscalización de Obras y Catastro y de Control de Faltas
Especiales;
Que debe entonces disponerse la cobertura de los cargos de la Unidad de
Auditoria Interna y de la Dirección General de Fiscalización y
Control;
Que las personas que se proceden a designar poseen la idoneidad
necesaria para el desempeño de los cargos para el cual fueron
propuestos;
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por las cláusulas
transitorias segunda y tercera de la Ley N° 2.624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE:
Artículo 1° - Desígnese como titular de la Unidad
de Auditoría Interna a la Lic. María Estela Moreno (DNI 24.353.574),
con un nivel retributivo equivalente a Director General.
Artículo 2° - Desígnese como titular de la Dirección General de
Fiscalización y Control a la Dra. Vanesa Ileana Berkowski (DNI
21.852.178), con un nivel retributivo equivalente a Director General.
Artículo 3° - El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con los créditos asignados en el presupuesto
vigente de la Agencia Comunal de Control.
Artículo 4° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos
del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Young
RESOLUCIÓN N° 2 - AGC/08
Se designan funcionarios
Buenos Aires, 3 de enero de 2008.
Visto la Ley N° 2.624 y su decreto promulgatorio, y
Decreto N° 2.141 de fecha 28 de diciembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada ley, se creó la Agencia Gubernamental de Control,
entidad autárquica, en el ámbito del Ministerio de Justicia y
Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la misma establece que la Agencia será administrada por un Director
Ejecutivo con rango de Subsecretario;
Que la cláusula transitoria segunda de la Ley N° 2.624 establece que
el Director Ejecutivo designará, por única vez en ocasión de la
creación de la mencionada Agencia Gubernamental de Control, Directores
Generales y el Coordinador de la Unidad de Administración y Control de
Gestión;
Que el artículo 5° de la Ley N° 2.624 aprobó dentro de la estructura
organizativa de la Agencia Gubernamental de Control, a la Unidad de
Administración y Control de Gestión, la Unidad de Auditoría Interna y
las Direcciones Generales de Legal y Técnica, Habilitaciones y
Permisos, de Higiene y Seguridad Alimentaria, de Fiscalización y
Control, de Fiscalización de Obras y Catastro y de Control de Faltas
Especiales;
Que asimismo resulta necesaria la creación de una Jefatura de Gabinete
de Asesores que asista al Director Ejecutivo de la Agencia Gubernamental
de Control, en su articulación con las diferentes Áreas de la misma;
Que debe entonces disponerse la cobertura de los cargos de Coordinador
de la Unidad de Administración y Control de Gestión y del titular de
la Jefatura de Gabinete de Asesores;
Que las personas que se proceden a designar poseen la idoneidad
necesaria para el desempeño de los cargos para el cual fueron
propuestos;
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por las cláusulas
transitorias segunda y tercera de la Ley N° 2.624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE:
Artículo 1° - Desígnase como Jefe de Gabinete de
Asesores de la Agencia Gubernamental de Control, al Dr. Alberto Meza
(DNI 8.609.229).
Artículo 2° - Desígnase como Coordinador de la Unidad de
Administración y Control de Gestión de la Agencia Gubernamental de
Control al Dr. Rubén Rafael Torres (DNI 10.934.592), con un nivel
retributivo equivalente al 95 por ciento del cargo de Subsecretario.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos
del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Young
RESOLUCIÓN N° 3 - AGC/08
Se aprueba apertura inferior de cargos en la DGLyT y se designa a la
Dra. Lilia Goday
Buenos Aires, 3 de enero de 2008.
Visto la Ley N° 2.624 y su decreto promulgatorio, y
el Decreto N° 2.141 de fecha 28 de diciembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la normativa del visto crea la Agencia Gubernamental de Control como
entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que hasta que se apruebe su respectiva estructura organizativa resulta
indispensable proveer a la Agencia Gubernamental de Control de una
dotación de personal que permita arribar a los fines de dar cabal
cumplimiento a la misión y competencias establecidas en su norma de
creación;
Que en tal sentido deviene necesario dotar a la Dirección General Legal
y Técnica de las herramientas necesarias que le permitan constituir una
eficiente área de apoyo a las tareas sustantivas de la Agencia
Gubernamental de Control, para lo cual es necesario aprobar las
aperturas inferiores de Director de Asuntos Jurídicos, Director de
Administración Financiera y Director de Recursos Humanos y
Organización, con sus correspondientes objetivos y responsabilidades;
Que la persona que se designa por medio de la presente reúne el perfil
requerido para el desempeño del cargo de Director de Asuntos
Jurídicos, dependiente de la Dirección General Legal y Técnica;
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 12,
inciso e) y cláusula adicional tercera de la Ley N° 2.624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébense las aperturas inferiores
de la Dirección General Legal y Técnica que se enumeran en el Anexo I,
con los objetivos y responsabilidades que allí se consignan.
Artículo 2° - Desígnase como Directora de la Dirección de Asuntos
Jurídicos a la Dra. Lilia Goday (DNI 10.827.966).
Artículo 3° - El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con los créditos asignados en el presupuesto
vigente de la Agencia Gubernamental de Control.
Artículo 4° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos
del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Young
ANEXO I
Ministerio de Ambiente y Espacio Público
RESOLUCIÓN N° 108 - MAyEPGC/07
Se autoriza a las Unidades de Organización a continuar utilizando los
libros rubricados que actualmente dispongan
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2007.
Visto la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539), la
Resolución N° 71/05 de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos
Aires, la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires N° 2.506 (B.O.C.B.A. N° 2824), el Decreto N° 2.075/07 (B.O.C.B.A.
N° 2829), el Expediente N° 95.326/07, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 71/05 de la Sindicatura General de la Ciudad de
Buenos Aires, establece la obligatoriedad de rubricar los libros que
utilicen las diferentes dependencias por parte del titular de la Unidad
de Auditoría Interna (UAI) correspondiente;
Que el Decreto N° 2.075/07 modificó la estructura orgánico funcional
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el artículo 2° del referido decreto, se modificó la
denominación y conformación del ex Ministerio de Medio Ambiente y del
ex Ministerio de Espacio Público, unificándose los mismos en el ahora
denominado Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que el reordenamiento orgánico ha generado las demoras normales en
cuanto al nombramiento de los funcionarios a cargo de las reparticiones,
así como los nombramientos de los titulares de las UAI
correspondientes;
Que en consecuencia, corresponde establecer el procedimiento por el cual
las autoridades de las unidades organizacionales del referido Ministerio
puedan tener disponibles los libros rubricados que le son de su
incumbencia;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE:
Artículo 1° - Autorizar a los titulares de cada una
de las unidades organizacionales dependientes de este Ministerio, a que
continúen utilizando y practicando las correspondientes registraciones
en los libros rubricados de que actualmente dispongan, o
alternativamente, utilicen aquellos que procedan a adquirir para
inaugurar la nueva gestión, hasta tanto se pueda formalmente realizar
la rúbrica de los mismos.
Artículo 2° - Dichos registros serán rubricados por el Titular de la
Unidad de Auditoría Interna que se encuentre en funciones al día de la
solicitud de rúbrica.
Artículo 3° - Dese al Registro, pase a la Unidad de Auditoría Interna
para que notifique a los interesados. Cumplido, archívese. Piccardo
RESOLUCIÓN N° 109 - MAyEPGC/07
Se autoriza a funcionarios para suscribir procedimientos de cierre de
operaciones
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2007.
Visto la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539), la Ley N°
2.506 (B.O.C.B.A. N° 2824), el Anexo I del Decreto N° 2.075/07 (B.O.C.B.A.
N° 2829), el Expediente N° 95.363/07, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 2.075/07 modificó la estructura orgánico funcional
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el artículo 2° del referido decreto, se modificó la
denominación y conformación de los anteriores Ministerios de Medio
Ambiente y de Espacio Público, unificándose los mismos en el ahora
denominado por Ley N° 2.506, Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que en consecuencia, corresponde establecer el procedimiento por el cual
las Unidades de Auditoría Interna que originariamente pertenecieran a
cada uno de los Ministerios aludidos, realizarán el cierre del
Ejercicio 2007;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE:
Artículo 1° - Instrúyanse al Dr. Daniel Anglada,
F.M. N° 416.664, y al Lic. Horacio Rovelli F.M. N° 245.940 para que,
en forma conjunta, realicen y suscriban los procedimientos de cierre del
Ejercicio 2007.
Artículo 2° - Dese al Registro, notifíquese a los interesados.
Cumplido, archívese. Piccardo
DISPOSICIONES
Ministerio de Hacienda
DISPOSICIÓN N° A 460 - DGC
Se modifican diversos artículos de la Disposición N° A 132-DGC/07
Buenos Aires, 19 diciembre 2007.
Visto lo previsto en el artículo 113 de la Ley N°
70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público
de la Ciudad de Buenos Aires, la Disposición N° A-132-DGC/07, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 113 de la Ley 70 la Dirección General de
Contaduría es el órgano rector del Sistema de Contabilidad
Gubernamental responsable de dictar normas, poner en funcionamiento y
mantener dicho sistema en todo el ámbito del Sector Público;
Que el art. 115 de la citada ley en su acápite h) establece que la
Dirección General de Contaduría tiene dentro de su competencia la de
preparar anualmente la cuenta de inversión y presentarla a la
Legislatura;
Que por el acápite J) del artículo mencionado anteriormente, la
Dirección General de Contaduría tiene entre sus competencias, la de
llevar la Contabilidad General de la Administración Central
consolidando datos de los servicios jurisdiccionales, realizando las
operaciones de ajuste y cierre necesarios y producir anualmente
resultados contables financieros para su remisión a la Legislatura;
Que ante la proximidad del cierre del Ejercicio Económico Financiero
resulta necesario dictar las normas que permitan conocer la gestión
presupuestaria de caja y patrimonial, así como los resultados
operativos económicos y financieros de todo el Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires al finalizar cada ejercicio;
Que la Disposición N° A-132-DGCG/07 reglamenta los cierres de
ejercicio;
Que teniendo en cuenta que el 10 de diciembre ppdo. asumieron nuevas
autoridades en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires resulta
procedente adecuar dicha normativa;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE CONTADURÍA
DISPONE:
Artículo 1° - Modifícase el art. 3° de la
Disposición N° A-132-DGC/07 debiendo leerse "artículo 21"
donde dice "artículo 16".
Artículo 2°- Modifícanse los artículos 6°, 7° y 8° de la
Disposición N° A-132-DGC/07 debiendo leerse "31 de enero"
donde dice "28 de febrero".
Artículo 3° - Modifícase el art. 8° de la citada norma legal, el que
quedará redactado en los siguientes términos:
"Los Organismos Descentralizados y los Extrapoder que no
ejecuten la totalidad de las entregas de fondos o transferencias
otorgadas en el año anterior procederán a devolver ante la Dirección
General de Tesorería, antes del 28 de febrero, los fondos no
utilizados, excepto cuando no corresponda su devolución, en este
último caso deberá acreditar la existencia física del remanente
dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del ejercicio siguiente.".
Artículo 4° - Modifícase el art. 10 de la citada norma legal debiendo
leerse "31 de enero" donde dice "28 de
febrero".
Artículo 5° - Modifícase el plazo establecido en el art. 14 de la
referida disposición "…hasta el último día hábil del mes
de enero del año siguiente al que se recibieron los fondos.".
Artículo 6° - Modifícase el art. 18 de la norma legal citada, el que
quedará redactado en los siguientes términos:
"La Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
deberá informar a la Dirección General de Contaduría, antes del 28 de
febrero del año siguiente, la totalidad de los juicios que involucra a
la Administración Central en su carácter de actora o demandada y la
cuantificación económica de los mismos.".
Artículo 7° - Modifícase el art. 20 de la citada norma legal,
debiendo leerse "28 de diciembre de cada año" donde
dice "20 de diciembre de cada año".
Artículo 8° - Modifícase el art. 23 de la mencionada disposición, el
que quedará redactado en los siguientes términos:
"Los responsables por entregas de fondos con cargo de rendir
cuenta de su inversión, en el marco del Decreto N° 5.254/81 (B.M. N°
16.629) y sus modificatorios y del Decreto N° 2.046/76 (B.M. 15.274),
deben efectuar la devolución de los importes no invertidos hasta el
anteúltimo día hábil del año y la presentación de las rendiciones
de cuentas, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del
ejercicio siguiente, con excepción de lo dispuesto en el artículo 24.
Sólo se repondrán las rendiciones de cuentas que se reciban en la
Dirección General de Contaduría hasta el 15 de diciembre de cada año,
a fin de permitir la emisión de la orden de pago para su posterior pago
dentro del ejercicio y su rendición en el plazo indicado en el párrafo
precedente.
Las órdenes de pago por reposiciones de estos fondos que no se hayan
pagado por la Dirección General de Tesorería al 31 de diciembre de
cada año, serán devueltas a la Dirección General de Contaduría para
su anulación, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del
ejercicio siguiente.
Las Reparticiones no podrán retener fondos no pagados al cierre de cada
ejercicio financiero, no pudiendo incorporar dichos saldos al próximo
ejercicio, con excepción de lo dispuesto en el artículo 24.".
Artículo 9° - Modifícase el art. 25 de la referida norma legal, el
que quedara redactado en los siguientes términos:
"Las reparticiones que cuenten con fondos fijos para Cambio de
Caja o Boletería, deberán informar, dentro de los primeros cinco (5)
días hábiles del ejercicio siguiente, el saldo al 31 de diciembre de
cada año.".
Artículo 10 - Modifícase el art. 26 de la citada disposición, el que
quedará redactado en los siguientes términos:
"Los fondos entregados a los distintos Hospitales en el marco
del Decreto N° 7/98 y no pagados al 31 de diciembre, podrán ser
utilizados en el siguiente ejercicio, en este último caso se deberá
acreditar la existencia física del remanente dentro de los primeros
cinco (5) días hábiles del ejercicio siguiente. Los comprobantes
correspondientes a los fondos pagados al 31 de diciembre deberán ser
rendidos dentro de los primeros quince días hábiles del ejercicio
siguiente, con afectación presupuestaria al ejercicio que se cierra".
Artículo 11 - Modifícase el primer párrafo del art. 27 donde dice
"Los responsables de estos fondos deben efectuar la devolución
de los importes no invertidos hasta el anteúltimo día hábil del año
que se cierra, no pudiendo retener fondos ni incorporar dichos saldos al
próximo ejercicio financiero" deberá leerse "Los
responsables de estos fondos deben efectuar la devolución de los
importes no invertidos hasta el 5° día hábil del año siguiente, no
pudiendo retener fondos ni incorporar dichos saldos al próximo
ejercicio financiero".
Artículo 12 - Modifícase el 3° párrafo del art. 27 de la referida
norma legal, el que quedará redactado en los siguientes términos:
"Las órdenes de pago no canceladas por entregas de estos fondos
al 31 de diciembre serán devueltas por la Dirección General de
Tesorería a la Dirección General de Contaduría para su anulación
dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del ejercicio siguiente.".
Artículo 13 - Modifícase el 3° párrafo del art. 28 de la citada
norma legal, el que quedará redactado en los siguientes términos:
"Con respecto al Inventario de Bienes Inmuebles, la ex
Dirección General Administración de Bienes, deberá informar como
mínimo por cada uno de los mismos, propiedad del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires, la ubicación, nomenclatura catastral completa,
linderos, número de escritura, superficie del terreno y del edificio,
fecha de incorporación al Patrimonio de la Ciudad y su origen (Compra,
Donación, expropiación, transferencia, etc.), el valor de origen y el
valor fiscal o de mercado, indicando si los mismos integran el Dominio
Público o Privado y detalle del uso o afectación del Inmueble.".
Artículo 13 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase copia certificada a todos los Ministerios, Secretarías,
Subsecretarías, organismos descentralizados, entidades autárquicas,
empresas y sociedades del estado y sociedades anónimas con
participación estatal mayoritaria. Cumplido, archívese en la
Dirección Técnica Legal y de Control de la Dirección General de
Contaduría. Harbin
Ministerio de Educación
DISPOSICIÓN N° 1 - DGIyE
Se declara fracasada la Licitación Privada N° 144-SIGAF/07
Buenos Aires, 3 de enero de 2008.
Visto el presente Expediente N° 88.407/06, la Ley de
Obra Pública N° 13.064, y el Decreto N° 2.186/04, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N° 67-DGIMyE/07 se ha aprobado el llamado
a Licitación Privada N° 144-SIGAF/07 (N° 17/07), con el objeto de
contratar los trabajos de reacondicionamiento de azotea en el edificio
de la Escuela N° 25 "Paula Albarracín de Sarmiento" Distrito
Escolar N° 6, sita en la calle Tarija 4136, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado, estableciéndose como
presupuesto oficial, la suma de pesos ciento veinte mil cuatrocientos
treinta y cuatro con 18/100 ($ 120.434,18);
Que con fecha 14 de febrero de 2007 ha tenido lugar el acto de apertura
de ofertas de la mencionada licitación privada, presentándose dos (2)
ofertas: Tecymaq S.A. y Rom Obras y Proyectos S.R.L.;
Que con posterioridad el Área de Control y Ejecución de Contratos ha
elaborado el informe técnico en el que se realiza el análisis y
evaluación de las ofertas presentadas;
Que la oferta de Tecymaq S.A. fue desestimada en oportunidad de realizar
el informe el Área de Licitaciones;
Que mediante el dictado del Acta de Preadjudicación N° 73/07 la
Comisión Especial de Preadjudicación creada por la Resolución N°
412-SSCRyAC/05, en ejercicio de las atribuciones estipuladas en las
misma y con fundamento en las conclusiones del informe técnico
descripto en el considerando precedente; ha procedido a preadjudicar la
contratación de las obras de reacondicionamiento de azotea en el
edificio de la Escuela N° 25 "Paula Albarracín de Sarmiento"
Distrito Escolar N° 6 a la empresa Rom Obras y Proyectos S.R.L. por el
sistema de ajuste alzado y por la suma de pesos ciento cuarenta y tres
mil novecientos treinta y dos con 20/100 ($ 143.932,20);
Que el resultado de la preadjudicación fue notificado mediante cédula
a los oferentes y publicado el resultado en cartelera conforme lo
dispone el pliego de condiciones particulares;
Que no hubo impugnaciones a la preadjudicación;
Que por cédula de notificación se requirió de la preadjudicataria la
presentación de documentación no esencial que se encontraba vencida y
la expresión del mantenimiento de oferta;
Que la empresa dio cumplimiento a lo requerido por Registro N° 420.328-DGIMyE;
Que en forma inmediata posterior a la actividad mencionada en el
considerando anterior, debido a gestiones informales de la comunidad
educativa del establecimiento, la Dirección General solicitó al
Departamento de Proyectos que evaluara la documentación técnica de la
obra en cuestión a los fines de realizar modificaciones del proyecto,
revisión que encuentra fundamento en el art. 4° de la Ley Nacional N°
13.064 y en la facultad de ius variandi de la Administración;
Que luego de un tiempo considerable concluyó que el procedimiento
podía continuar tal como fue licitado;
Que en virtud del excesivo plazo transcurrido desde la preadjudicación,
y en forma previa a continuar el trámite licitatorio se intimó a la
preadudicataria a mantener la oferta;
Que mediante Registro N° 606.938-DGIMyE/07 la empresa Rom Obras y
Proyectos S.R.L. manifiesta que por el tiempo transcurrido se encuentra
imposibilitada de mantener la oferta;
Que no asiste culpa al preadjudicatario en la falta de mantenimiento de
la oferta, toda vez que la demora en el trámite licitatorio no le es
imputable;
Que, en consecuencia, corresponde no ejecutar y devolver la garantía de
oferta;
Que, no habiendo otras ofertas corresponde declarar fracasada la
presente Licitación Privada N° 144-SIGAF/07 (N° 17/07);
Que en virtud de lo señalado, el suscripto se encuentra facultado para
suscribir el presente acto administrativo en razón de lo normado por el
Decreto N° 2.186/04;
EL DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
DISPONE:
Artículo 1° - Declárase fracasada la Licitación
Privada N° 144-SIGAF/07 (N° 17/07).
Artículo 2° - Desaféctese en la partida correspondiente, la suma de
pesos ciento cuarenta y tres mil novecientos treinta y dos con 20/100 ($
143.932,20).
Artículo 3° - Devuélvase la garantía de oferta constituida para la
presente por la empresa Rom Obras y Proyectos S.R.L.
Artículo 4° - Regístrese, notifíquese al preadjudicatario y
remítase a la Dirección Administrativa de la Dirección General de
Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento en prosecución de su
trámite. Gasparoni
ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESOLUCIÓN N° 158 - EURSPCABA
Jorge P. Díaz: se rechaza recurso de reconsideración
Buenos Aires, 26 de diciembre de 2007.
Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Resolución N° 34-EURSPCABA/07,
el Expediente N° 1.339-EURSPCABA/07, y
CONSIDERANDO:
Que el art. 138 de la Constitución de la Ciudad creó al Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia
funcional y legitimación procesal;
Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires como ente autárquico tiene la facultad de
administrarse a si mismo, de acuerdo a las normas que le dieron origen,
siendo su régimen jurídico esencialmente publicístico;
Que por Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se aprobó la carrera
administrativa del Organismo y se dispuso el reencasillamiento de los
agentes privilegiando la capacitación técnica y la antigüedad;
Que la mencionada carrera y el diagrama del nuevo escalafón es facultad
privativa del Directorio del Ente tal como surge de lo normado en el
art. 138 de la Constitución de la Ciudad y de los arts. 11 incs b), c),
d), e), i) y 17 de la Ley N° 210;
Que para efectuar el reencasillamiento se entendió necesario respetar
el nivel escalafonario que poseía el agente conforme al anterior
escalafón;
Que al no existir descensos en el nivel escalafonario se obró de
conformidad a lo normado por el art. 9° del Estatuto de Personal y las
atribuciones que corresponden al Directorio;
Que no resultando suficientes la cantidad de agentes de planta
permanente para cubrir las funciones que le competen al Ente se dispuso
integrar una nueva planta mínima permanente;
Que para la integración de la misma se tomaron en consideración los
agentes que habían sido contratados oportunamente para prestar
servicios bajo la modalidad de planta transitoria o locación de
servicios y desempeñaban tareas propias del personal permanente;
Que para la nueva integración el Directorio procedió a tomar un
criterio de selección objetivo fijando un tope temporal y la idoneidad
funcional demostrada por el desempeño continuo durante un lapso
considerable de tiempo;
Que el Anexo II de la Carrera Administrativa establece que "...el
grado inferior de cada nivel resulta la vía de entrada a la carrera, en
función de las exigencias estipuladas por las coberturas de
cargo...";
Que sin perjuicio de esa cláusula y atento que el personal venía
trabajando en el organismo, el Directorio entendió que el
reencasillamiento debía ser efectuado teniendo en consideración la
evaluación de su idoneidad;
Que los agentes ingresantes a la planta permanente prestaron conformidad
por escrito al ingreso a la misma y a la categoría asignada;
Que en la Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se encasilló al agente Jorge
Pablo Díaz, en el Nivel A4 de la Carrera Administrativa;
Que el agente mencionado con fecha 13 de julio del corriente año
solicita una consideración de su reencasillamiento y que se proceda a
reencasillarlo en el Nivel A3;
Que el agente realiza un correlato de su actividad laboral desde su
ingreso al organismo;
Que las funciones que desempeña el agente Díaz son: ejecución,
asesoramiento, estudios estadísticos, análisis de información
referida a los servicios públicos, metas físicas y programación,
asistencia en programación de fiscalizaciones en la Gerencia Técnica
de Control;
Que el agente manifiesta que se le ha asignado una categoría inferior a
la correspondiente por las tareas efectivamente desarrolladas en el
organismo y por su antigüedad, por lo que resulta arbitrario y le causa
perjuicio;
Que del examen del Expediente N° 1.339-EURSPCABA/07 ha de colegirse que
la decisión adoptada por el Directorio constituye un acto típico de la
administración pertinentemente motivado y en el marco de las
atribuciones que nacen de la oportunidad, mérito y conveniencia;
Que en la especie, un agente de planta no permanente, con título
secundario al momento del reencasillamiento, con idoneidad en la
función y antigüedad suficiente en el organismo, fue debidamente
reencasillado en la Categoría A4 Administrativo;
Que dicho encasillamiento resulta en un salto cuantitativo en su nivel
salarial en reconocimiento a su labor, tomando en consideración su
antigüedad en el organismo y el adicional correspondiente al título,
teniendo como resultado un beneficio a favor del recurrente en su
percepción salarial;
Que se ha realizado una interpretación con plenitud hermenéutica
atento el orden jurídico a mérito de la presentación realizada por el
agente Díaz;
Que por ello, en relación a la materia específica del empleo público
cabe señalar el principio respecto a que las normas constitutivas del
mismo no crean a favor de los agentes derechos subjetivos
irrevocablemente adquiridos, por cuanto la Administración Pública
siempre se reserva para sí el derecho de modificar unilateralmente las
condiciones de trabajo y las disposiciones que la regulan;
Que en materia de salarios de los agentes públicos es innegable la
existencia de discrecionalidad, ciertamente no ilimitada, pero sí
amplia del órgano competente en materia para apreciar la diversidad de
situaciones y sobre esa base establecer diferencias de regulación, sin
que ello implique violación de la igualdad que consagra el art. 16 y
cctes. de la Constitución Nacional, cuestión que no se da en el caso
específico del agente Díaz;
Que la relación de empleo público posee rasgos específicos en cuya
virtud la administración pública tiene prerrogativas que la sitúan en
una situación de preeminencia sobre sus agentes, permitiéndole adecuar
las condiciones de la relación a las exigencias que emanan de la
satisfacción de los fines de interés general que constituyen su
cometido;
Que tales prerrogativas son, en principio, irrenunciables, dado que lo
contrario supondría, por parte del órgano administrador, el
incumplimiento de una misión asignada por la Constitución de la
Ciudad;
Que el derecho a la carrera es reconocido a los agentes del Estado de la
Ciudad en el art. 43 de la Constitución de la Ciudad, entendiéndose
por el mismo, el derecho a ser promovido a otros cargos de mayor
jerarquía, conforme a los regímenes que regulan el empleo público,
así como las condiciones de idoneidad que debe cumplir el agente que
aspira a un cargo superior, motivo por el cual el encasillamiento de la
recurrente, no resulta contrario a la Constitución local;
Que en el mismo sentido la jurisprudencia aplicable a la especie ha
sostenido que "...el escalafonamiento que impugna el recurrente no
puede ser calificado de arbitrario o ilegítimo si no se ha alegado que
el mismo encubriera una sanción disciplinaria o descalificación del
agente..." (Fallos 806 CSJN);
Que sobre el particular además se ha sostenido que "...la
idoneidad de un agente, aisladamente considerada, no es de por sí
razón suficiente para determinar la procedencia de su encasillamiento
en una categoría superior, puesto que no tiene un derecho subjetivo al
ascenso por selección, sino un mero interés legítimo juntamente con
aquellos que también pueden intervenir como sujetos pasivos del
procedimiento selectivo...";
Que por ello se puede válidamente sostener que la pretensión de los
interesados en ser encasillados en categorías superiores -tal como
pretende el recurrente- no pasa de ser una mera aspiración, sin que
constituya un derecho que la Administración se encuentra obligada a
satisfacer, pues ninguna norma legal o reglamentaria así lo dispone;
Que es lícito concluir que en materia de encasillamiento o
escalafonamientos, el poder administrador tiene en principio facultades
discrecionales dentro de su propio ordenamiento y teniendo en cuenta las
necesidades del servicio (Cfr. Procuración Nacional del Tesoro
Dictámenes 211:423);
Que analógicamente, la Procuración General de la Ciudad destacó que
"...la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que
la presunción de los actos administrativos solo cede cuando la
decisión adolece de vicios sustanciales o formales o ha sido dictada
sobre la base de presupuestos fácticos manifiestamente irregulares,
reconocidos o fehacientemente probados..." (cfr. CSJN Fallos
278:273 y sus citas);
Que dicha situación no se da en el caso en cuestión;
Que la presentación realizada por el agente Díaz y las constancias
obrantes en el Expediente N° 1.339-EURSPCABA/07 ponen de manifiesto que
el procedimiento seguido en relación al encasillamiento del agente es
ajustado a derecho;
Que en tal sentido la impugnación del recurrente no ha demostrado
acabadamente la manifiesta irrazonabilidad del criterio adoptado por el
Directorio del Ente al reencasillar al agente Díaz conforme la
Resolución N° 34-EURSPCABA/07;
Que por todo lo expuesto el procedimiento llevado a cabo para efectuar
el encasillamiento del agente Díaz no resulta arbitrario;
Que la Secretaría Legal ha tomado la intervención que le compete;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° - Disponer el rechazo del recurso de
reconsideración presentado por el agente Jorge Pablo Díaz (DNI
22.090.616), haciéndole saber al mismo que por este acto queda agotada
la vía administrativa.
Artículo 2° - Notifíquese al agente Jorge Pablo Díaz.
Artículo 3° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad. Comuníquese a la Gerencia General y la Secretaría Legal.
Cumplido, archívese. Campolongo - Barrea de Ruiz - Balbi - García
Buitrago - Rozenberg
RESOLUCIÓN N° 159 - EURSPCABA
Pablo A. Casale: se rechaza recurso de reconsideración
Buenos Aires, 26 de diciembre de 2007.
Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Resolución N° 34-EURSPCABA/07,
el Expediente N° 1.423-EURSPCABA/07, y
CONSIDERANDO:
Que, el art. 138 de la Constitución de la Ciudad creó al Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia
funcional y legitimación procesal;
Que, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires como ente autárquico tiene la facultad de
administrarse a si mismo, de acuerdo a las normas que le dieron origen,
siendo su régimen jurídico esencialmente publicístico;
Que, por Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se aprobó la Carrera
Administrativa del organismo y se dispuso el reencasillamiento de los
agentes privilegiando la capacitación técnica y la antigüedad;
Que, la mencionada carrera y el diagrama del nuevo escalafón es
facultad privativa del Directorio del Ente tal como surge de lo normado
en el art. 138 de la Constitución de la Ciudad y de los arts. 11 incs
b), c), d), e), i) y 17 de la Ley N° 210;
Que, para efectuar el reencasillamiento se entendió necesario respetar
el nivel escalafonario que poseía el agente conforme al anterior
escalafón;
Que, al no existir descensos en el nivel escalafonario se obró de
conformidad a lo normado por el art. 9° del Estatuto de Personal y las
atribuciones que corresponden al Directorio;
Que, en la Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se encasilló al agente Pablo
Alejandro Casale, en la Categoría A2 de la Carrera Administrativa;
Que, el agente mencionado con fecha 20 de julio del corriente año
solicita una reconsideración de su reencasillamiento aduciendo que las
tareas que desempeña se condicen con la Categoría A1;
Que, el agente realiza un correlato fáctico temporal de su desempeño
en el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, el agente Casale desempeña en la actualidad tareas relativas al
tratamiento de expedientes relacionados con los servicios públicos de
distribución de energía eléctrica y gas;
Que, el agente manifiesta que se le ha asignado una categoría inferior
a la correspondiente a las tareas efectivamente desarrolladas y que ello
le causa perjuicio conculcando así derechos de raigambre
constitucional, solicitando se considere su reencasillamiento;
Que, el reencasillamiento encuentra indefectiblemente reglas y pautas
propias del ordenamiento administrativo, teniendo como consecuencia que
el margen discrecional de la Administración se encuentra acotado por el
valladar de aquellas normas jurídicas que lo sustentan;
Que, deberá observarse si el acto administrativo es arbitrario,
irrazonable e ilegítimo tal como lo plantea el recurrente, acarreando
su nulidad absoluta;
Que, en ejercicio de la actividad discrecional, la Administración
actúa con mayor libertad;
Que, su conducta no se encuentra determinada por normas legales sino por
la finalidad legal a cumplir, razón por la cual se trata de una
predeterminación genérica de la conducta administrativa;
Que, la Administración no se encuentra aquí por la norma a adoptar
determinada decisión ya que en presencia de determinados hechos o
situaciones, queda facultada para valorar o apreciar ciertos hechos o
situaciones, y resolver luego si de acuerdo a tales hechos, se cumple o
no con la finalidad perseguida por la norma (Cfr. Laubadere "Traitè
Elementaire de droit administratif" TI pg. 213 París 1963);
Que, esta actividad discrecional se encuentra determinada por datos
relevados por la técnica o la política con relación al caso concreto
que se considere, datos que representan la oportunidad, mérito y
conveniencia del acto administrativo;
Que, al emitir éste, la Administración debe acomodar su conducta a
dichos datos, valorándolos: de ahí lo discrecional de su actividad por
la cual se puede colegir que potestad discrecional es pues, elección de
comportamiento, en el marco de la realización de valores y que además
el orden jurídico presta validez jurídica a todo medio considerado
como adecuado para la realización de que se trate, en la especie; el
reencasillamiento del recurrente;
Que, la discrecionalidad constituye un principio general en materia de
la actividad de la Administración, que sólo cede cuando la respectiva
actividad aparece expresamente reglada;
Que, el agente Casale expresa que dicha facultad ha sido ejercida en
forma arbitraria, sin el requisito constitucional de razonabilidad
necesario para la fundamentación de los actos administrativos;
Que, el criterio de interpretación se basa en el grado de vinculación
que existe entre la respectiva actividad de la Administración y el
orden jurídico vigente;
Que, la potestad del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires surge en el caso de la ley formal,
pues la discrecionalidad procede de la legislación conforme el arts.
1° y 11 de la Ley N° 210 en consonancia con lo dispuesto por el art.
138 de la Constitución de la Ciudad;
Que, del análisis realizado en el caso en cuestión, no surge la falta
de legitimidad endilgada al acto administrativo impugnado;
Que, el recurrente expresa que "...de los cuatro elementos
esenciales del acto administrativo: competencia, voluntad, objeto y
forma, la resolución cuestionada presenta vicios que obstan
irremediablemente su validez y originan su nulidad desde la mira
constitucional y legal..." (sic.), expresando que en la especie se
le han afectado derechos subjetivos de rango constitucional;
Que, no se desprende que hayan sido afectados aquellos derechos
establecidos en los arts. 14 bis, 75 incs. 22, 16, 43, 18 y 31 de la
Constitución Nacional;
Que, de los fines indicados, debe partirse de una premisa ineludible,
cual es que el recurso que se intenta debe contener una crítica
concreta y razonada que conlleva a demostrar la contrariedad a derecho;
Que, tal exigencia de fundamentación no se suple con la utilización y
mención de aquellos artículos constitucionales que se presumen
conculcados cuya concurrencia no se demuestra con hechos y
circunstancias concretas relacionadas con el acto recurrido que
acrediten fehacientemente los vicios enrostrados;
Que, bajo el título de la resolución cuestionada como acto
administrativo, el quejoso, plantea y describe los siguientes vicios que
determinan la nulidad absoluta de acuerdo al ritual aplicable;
Que, de la interpretación normativa aplicable se desprende que
"...se refiere a vicios en la voluntad de la Administración, pero
dicha voluntad es en un sentido objetivo o sea en el obrar
administrativo, lo cual se expresa a través del dictado del acto
administrativo, y no importa el proceso psíquico del agente que emite
el acto...";
Que, lo que interesa es que previamente exista una norma que le otorga
facultades al órgano -Directorio del Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- y haya
concordancia con la finalidad que el acto concretamente persigue;
Que, el vicio que la norma hace referencia es un vicio en la
declaración y se debe juzgar con arreglo al criterio del obrar
administrativo, o sea que lo que el acto decide no concuerda con los
antecedentes, que carece de causa o que esta es falsa;
Que, el error esencial al que se refiere el impugnante no encuadra en el
concepto elaborado por la doctrina, pues el error que trata la norma no
es el vicio típico de la voluntad sino un vicio en la declaración y
que consiste en indicar un bien en lugar de otro, o designar una persona
en lugar de otra;
Que, "...habría una diferencia entre la voluntad real y la
declarada, pero como hay que juzgarla con arreglo al criterio objetivo
del obrar administrativo, aquella debe surgir de otros escritos
anteriores que evidencien la discordancia..." (CN Fed. Con. Adm.
Sala III 28/4/88 ‘Ahmed’ - Cfr. Tomas Hutchinson- Régimen de
Procedimientos Administrativos. Edit. Astrea pág. 126 5ª Edición);
Que el error mencionado no surge de lo circunstanciado en el Expediente
N° 938-EURSPCABA/06 ya que su concurrencia con el planteo intentado por
el recurrente no se demuestra con hechos concretos que acrediten en
forma fehaciente el vicio aludido;
Que, con respecto al dolo, antecedentes inexistentes y falsos cabe
consignar que el mismo, como vicio de la voluntad del acto queda
constituido sobre aquel acto que tiene como existentes hechos o
antecedentes falsos;
Que, el alcance que le acuerda la norma indica que el vicio está en la
causa (hechos o antecedentes que le sirvan a la causa), por faltar ésta
o ser falsa;
Que, el fundamento del dolo es la razón objetiva de la carencia de
presupuestos de hecho;
Que, en la especie no se ha eludido ningún procedimiento legal; al
contrario, el accionar de la Administración sobre cuyos actos rigen la
presunción de legitimidad y el principio de ejecutoriedad, ha sido
ajustado al derecho vigente;
Que, los hechos y antecedentes del acto surgen palmariamente de las
actuaciones y los considerandos de la resolución impugnada, en donde se
funda normativamente el acto recurrido, además de enumerarse los
presupuestos de hecho que lo motivan, constando la intervención previa
de la Secretaría Legal del organismo;
Que, Tomas Hutchinson enumera los casos en que se viola la ley aplicable
(vicios en el objeto), o sea aquello que el acto decide, certifica u
opina, a saber: a) objetos prohibidos por la ley, b) actos de objeto
imposible, c) acto violatorio de facultades regladas d) falta de
certeza, imprecisión, oscuridad, e) violación de facultades
discrecionales, f) error en la aplicación de la ley;
Que, el quejoso no ha aportado ninguna prueba conducente que permita
desvirtuar el acto impugnado;
Que, no ha demostrado que el acto sea de objeto ilícito, ni que sea
jurídicamente o físicamente imposible, ni que sea diverso del
requerido o autorizado por la ley, ni que tenga imprecisión importante,
ni que sea arbitrario o irrazonable, ni que se hayan violado las
facultades discrecionales;
Que, el autor precitado explica que "...el acto estará viciado de
nulidad por violación de la finalidad que inspiró su dictado, es decir
cuando exista falta de adecuación entre los móviles que inspiraron la
actuación administrativa con los requeridos por la ley...";
Que, nada ha aportado el agente Casale que permita comprobar la falta de
adecuación, asimismo no se dan los extremos que permitan decir que la
voluntad de la Administración resulta excluida por simulación absoluta
(otro caso de violación de la finalidad), pues esta caracterización
supone el concurso de otra parte y la connivencia de ésta con el
funcionario que dictó el acto;
Que, en virtud del principio de presunción de legitimidad de los actos,
la ley no requiere que la legitimidad del acto sea declarada por
autoridad judicial, siendo una presunción iuris tantum la que
por su carácter, puede ser desvirtuada por el interesado en hacerlo, en
cuya cabeza la ley no solo pone la carga de alegar su nulidad, sino
además la de aportar los elementos probatorios que la sustenten,
cuestión que no se da en este caso;
Que, si bien el recurrente alega expresamente, la ilegitimidad,
incompetencia en razón de la materia, violación en la ley aplicable y
violación en la finalidad que torna nulo el acto, resulta evidente que
no aporta elemento probatorio alguno que acredite sus dichos;
Que, por ello, no existen dudas que el acto impugnado ha sido dictado de
conformidad con el ordenamiento jurídico vigente (principio de
legalidad) consagrado por la Constitución Nacional no resultando en
ningún aspecto repugnante a la misma;
Que, el recurrente ha cuestionado la aplicación de los créditos
presupuestarios al inicio del presente ejercicio (2007) por la
implementación de la carrera administrativa a partir del 1° de abril,
expresando solamente que le causa gravamen;
Que, hace referencia al art. 53 de la Constitución de la Ciudad, el
art. 60 de la Ley N° 70 y la Ley N° 2.180;
Que, al respecto cabe señalar que la cuestión planteada no guarda
conexión alguna con los aspectos contenidos y reglamentados por la
normativa citada, razón por la cual carecen de conducencia,
trascendencia, idoneidad para fundamentar la revocación pretendida;
Que, en su agravio, el agente Casale no expresa, ni explica las razones
que permitan entender o sostener que el acto administrativo en lo que
respecta a la aplicación presupuestaria le causa gravamen al quejoso;
Que, el precepto constitucional al que hace referencia el agente es la
norma básica e introductoria que regula lo relativo al ejercicio
financiero del la Ciudad como el presupuesto que lo debe contener;
Que, dicho ejercicio financiero del sector público, se extienda desde
el 1° de enero al 31 de diciembre, es una cuestión meramente
estipulativa, al igual de lo que sucede en el orden nacional por imperio
de la ley;
Que, el hecho de que la norma prevea solamente la existencia de un
presupuesto anual, no implica que la Legislatura, el Gobierno de la
Ciudad y en la especie el Ente Único Regulador de los Servicios
Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no puedan disponer en
orden al mérito, tiempo y conveniencia planes con distintas fechas
sobre políticas de aplicación en el caso - asignación de partida de
personal;
Que, dichas cuestiones fueron debidamente cumplidas ya que todas ellas
son previsiones de carácter indicativo que no pueden ser revisadas
judicialmente;
Que, a los fines indicados, el recurrente no ha manifestado en modo
alguno en forma concreta y/o razonada la contrariedad del acto recurrido
u objetado;
Que, respecto de su reencasillamiento el agente manifiesta que se le ha
asignado una categoría inferior a la correspondiente por las tareas
efectivamente desarrolladas en el organismo y que dicho encasillamiento
le causa perjuicio económico y discriminación manifiesta de acuerdo a
lo dispuesto por los arts. 14 bis y 16 de la Constitución Nacional;
Que, en la especie, un agente de planta permanente, con título
secundario, pero con idoneidad acreditada en la función y antigüedad
suficiente en el organismo fue debidamente reencasillado en la
Categoría A2 todo ello en virtud de haber considerado dichas
condiciones objetivas (tratamiento de expedientes relacionados con
servicios públicos interjurisdiccionales);
Que, dicho encasillamiento resulta en un salto cuantitativo en su nivel
salarial en reconocimiento a su labor, tomando en consideración su
antigüedad en el organismo, teniendo como resultado un beneficio a
favor del recurrente;
Que, tratándose de salarios de los agentes públicos es innegable la
existencia de discrecionalidad, ciertamente no ilimitada, pero sí
amplia del órgano competente en materia para apreciar la diversidad de
situaciones y sobre esa base establecer diferencias de regulación, sin
que ello implique la violación de la igualdad que consagra el art. 16 y
cctes. de la Constitución Nacional, cuestión que, no se da en el caso
en cuestión;
Que, la relación de empleo público posee rasgos específicos en cuya
virtud la administración pública tiene prerrogativas que la sitúan en
una situación de preeminencia sobre sus agentes, permitiéndole adecuar
las condiciones de la relación a las exigencias que emanan de la
satisfacción de los fines de interés general que constituyen su
cometido;
Que, tales prerrogativas son, en principio, irrenunciables, dado que lo
contrario supondría, por parte del órgano administrador, el
incumplimiento de una misión asignada por la Constitución de la
Ciudad;
Que, el derecho a la carrera es reconocido a los agentes del Estado de
la Ciudad en el art. 43 de la Constitución de la Ciudad, entendiéndose
por el mismo, el derecho a ser promovido a otros cargos de mayor
jerarquía, conforme a los regímenes que regulan el empleo público,
así como las condiciones de idoneidad que debe cumplir el agente que
aspira a un cargo superior, motivo por el cual el encasillamiento del
recurrente, no resulta contrario a la Constitución local;
Que, en el mismo sentido la jurisprudencia aplicable a la especie ha
sostenido que "...el escalafonamiento que impugna el recurrente no
puede ser calificado de arbitrario o ilegítimo si no se ha alegado que
el mismo encubriera una sanción disciplinaria o descalificación del
agente..." (Fallos 806 CSJN);
Que, sobre el particular además se ha sostenido que "...la
idoneidad de un agente, aisladamente considerada, no es de por sí
razón suficiente para determinar la procedencia de su encasillamiento
en una categoría superior, puesto que no tiene un derecho subjetivo al
ascenso por selección, sino un mero interés legítimo juntamente con
aquellos que también pueden intervenir como sujetos pasivos del
procedimiento selectivo...";
Que, por ello se puede válidamente sostener que la pretensión de los
interesados en ser encasillados en categorías superiores -tal como
pretende el recurrente- no pasa de ser una mera aspiración, sin que
constituya un derecho que la Administración se encuentra obligada a
satisfacer, pues ninguna norma legal o reglamentaria así lo dispone;
Que, es lícito concluir que en materia de encasillamiento o
escalafonamientos, el poder Administrador tiene en principio facultades
discrecionales dentro de su propio ordenamiento y teniendo en cuenta las
necesidades del servicio (cfr. Procuración Nacional del Tesoro
Dictámenes 211:423);
Que, analógicamente, la Procuración General de la Ciudad destacó que
"...la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que
la presunción de los actos administrativos sólo cede cuando la
decisión adolece de vicios sustanciales o formales o ha sido dictada
sobre la base de presupuestos fácticos manifiestamente irregulares,
reconocidos o fehacientemente probados..." (cfr. CSJN Fallos
278:273 y sus citas);
Que, dicha situación no se da en el caso en cuestión;
Que, la presentación realizada por el agente Casale y las constancias
obrantes en el Expediente N° 1.423-EURSPCABA/07 ponen de manifiesto que
el procedimiento seguido en relación al encasillamiento del agente es
ajustado a derecho;
Que, en tal sentido la impugnación del recurrente no ha demostrado
acabadamente la manifiesta irrazonabilidad del criterio adoptado por el
Directorio del Ente al reencasillarlo conforme la Resolución N° 34-EURSPCABA/07;
Que, por todo lo expuesto el procedimiento llevado a cabo para efectuar
el encasillamiento del agente Casale no resulta arbitrario;
Que, siendo las constancias obrantes en el expediente suficientes para
resolver el recurso, no resulta necesario abrir a prueba las actuaciones
tomando en consideración los principios de legalidad objetiva y verdad
material de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 68 y 97 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad;
Que, la Secretaría Legal ha tomado la intervención que le compete;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° - Disponer el rechazo del recurso de
reconsideración presentado por el agente Pablo Alejandro Casale (DNI
6.894.750), haciéndole saber al mismo que por este acto queda agotada
la vía administrativa.
Artículo 2° - Notifíquese al agente Pablo Alejandro Casale.
Artículo 3° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad. Comuníquese a la Gerencia General y la Secretaría Legal.
Cumplido, archívese. Campolongo - Barrea de Ruiz - Balbi - García
Buitrago - Rozenberg
RESOLUCIÓN N° 160 - EURSPCABA
Ester Álvarez: se rechaza recurso de reconsideración
Buenos Aires, 26 de diciembre de 2007.
Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Resolución del Directorio
N° 34 del 26 de junio de 2007, el Expediente N° 1.397-EURSPCABA/07, y
CONSIDERANDO:
Que, el art. 138 de la Constitución de la Ciudad creó al Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia
funcional y legitimación procesal;
Que, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires como ente autárquico tiene la facultad de
administrarse a si mismo, de acuerdo a las normas que le dieron origen,
siendo su régimen jurídico esencialmente publicístico;
Que, por Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se aprobó la Carrera
Administrativa del organismo y se dispuso el reencasillamiento de los
agentes privilegiando la capacitación técnica y la antigüedad;
Que, la mencionada carrera y el diagrama del nuevo escalafón es
facultad privativa del Directorio del Ente tal como surge de lo normado
en el art. 138 de la Constitución de la Ciudad y de los arts. 11, incs.
b), c), d), e), i) y 17 de la Ley N° 210;
Que, para efectuar el reencasillamiento se entendió necesario respetar
el nivel escalafonario que poseía el agente conforme al anterior
escalafón;
Que, al no existir descensos en el nivel escalafonario se obró de
conformidad a lo normado por el art. 9° del Estatuto de Personal y las
atribuciones que corresponden al Directorio;
Que, no resultando suficientes la cantidad de agentes de planta
permanente para cubrir las funciones que le competen al Ente se dispuso
integrar una nueva planta mínima permanente;
Que, para la integración de la misma se tomaron en consideración los
agentes que habían sido contratados oportunamente para prestar
servicios bajo la modalidad de planta transitoria o locación de
servicios y desempeñaban tareas propias del personal permanente;
Que, para la nueva integración el Directorio procedió a tomar un
criterio de selección objetivo fijando un tope temporal y la idoneidad
funcional demostrada por el desempeño continuo durante un lapso
considerable de tiempo;
Que, el Anexo II de la Carrera Administrativa establece que "...el
grado inferior de cada nivel resulta la vía de entrada a la carrera, en
función de las exigencias estipuladas por las coberturas de
cargo...";
Que, sin perjuicio de esa cláusula y atento que el personal venía
trabajando en el organismo, el Directorio entendió que el
reencasillamiento debía ser efectuado teniendo en consideración la
evaluación de su idoneidad;
Que, los agentes ingresantes a la planta permanente prestaron
conformidad por escrito al ingreso a la misma y a la categoría
asignada;
Que, en la Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se encasilló a la agente
Ester Álvarez, en el Nivel A5 de la Carrera Administrativa;
Que, la agente mencionada se notificó el día 4 de julio de 2007 de
dicha resolución y con fecha 18 de julio del corriente solicita una
consideración de su reencasillamiento y que se proceda a reencasillarla
en un nivel superior;
Que, la agente realiza un correlato de su actividad laboral desde su
ingreso al organismo;
Que, las funciones que desempeña la agente Álvarez son: registro y
entrega de actas de la Gerencia Técnica de Control, registro de las
fallas técnicas, responsable de la mesa de entradas;
Que, la agente manifiesta que se le ha asignado una categoría inferior
a la correspondiente por su antigüedad en el organismo, antigüedad en
la administración pública y por las actividades que realiza, razón
por la cual impugna la categoría asignada por entender que disminuye
injustamente su salario básico debiendo considerarse encasillarla en un
nivel superior;
Que, del examen del Expediente N° 1.397-EURSPCABA/07 ha de colegirse
que la decisión adoptada por el Directorio constituye un acto típico
de la administración pertinentemente motivado y en el marco de las
atribuciones que nacen de la oportunidad, mérito y conveniencia;
Que, la agente ha sido encasillada tomando en consideración su
idoneidad acreditada en la función y antigüedad suficiente en el
organismo en la Categoría A5 Administrativa, en lugar de la categoría
inicial que correspondería de conformidad a lo establecido por la
Carrera Administrativa;
Que, dicho encasillamiento resulta en un salto cuantitativo en su nivel
salarial en reconocimiento a su labor, tomando en consideración su
antigüedad en el organismo, teniendo como resultado un beneficio a
favor de la recurrente en su percepción salarial, no teniendo en
consecuencia menoscabo alguno;
Que, se ha realizado una interpretación con plenitud hermenéutica
atento el orden jurídico a mérito de la presentación realizada por la
agente Álvarez;
Que, por ello, en relación a la materia específica del empleo público
cabe señalar el principio respecto a que las normas constitutivas del
mismo no crean a favor de los agentes derechos subjetivos
irrevocablemente adquiridos, por cuanto la Administración Pública
siempre se reserva para sí el derecho de modificar unilateralmente las
condiciones de trabajo y las disposiciones que la regulan;
Que, en materia de salarios de los agentes públicos es innegable la
existencia de discrecionalidad, ciertamente no ilimitada, pero sí
amplia del órgano competente en materia para apreciar la diversidad de
situaciones y sobre esa base establecer diferencias de regulación, sin
que ello implique violación de la igualdad que consagra el art. 16 y
cctes. de la Constitución Nacional, cuestión que no se da en el caso
específico de la agente Álvarez;
Que la relación de empleo público posee rasgos específicos en cuya
virtud la administración pública tiene prerrogativas que la sitúan en
una situación de preeminencia sobre sus agentes, permitiéndole adecuar
las condiciones de la relación a las exigencias que emanan de la
satisfacción de los fines de interés general que constituyen su
cometido;
Que, tales prerrogativas son, en principio, irrenunciables, dado que lo
contrario supondría, por parte del órgano administrador, el
incumplimiento de una misión asignada por la Constitución de la
Ciudad;
Que, el derecho a la carrera es reconocido a los agentes del Estado de
la Ciudad en el art. 43 de la Constitución de la Ciudad, entendiéndose
por el mismo, el derecho a ser promovido a otros cargos de mayor
jerarquía, conforme a los regímenes que regulan el empleo público,
así como las condiciones de idoneidad que debe cumplir el agente que
aspira a un cargo superior, motivo por el cual el encasillamiento de la
recurrente, no resulta contrario a la Constitución local;
Que, en el mismo sentido la jurisprudencia aplicable a la especie ha
sostenido que "...el escalafonamiento que impugna el recurrente no
puede ser calificado de arbitrario o ilegítimo si no se ha alegado que
el mismo encubriera una sanción disciplinaria o descalificación del
agente..." (Fallos 806 CSJN);
Que, sobre el particular además se ha sostenido que "...la
idoneidad de un agente, aisladamente considerada, no es de por sí
razón suficiente para determinar la procedencia de su encasillamiento
en una categoría superior, puesto que no tiene un derecho subjetivo al
ascenso por selección, sino un mero interés legítimo juntamente con
aquellos que también pueden intervenir como sujetos pasivos del
procedimiento selectivo...";
Que, por ello se puede válidamente sostener que la pretensión de los
interesados en ser encasillados en categorías superiores -tal como
pretende la recurrente- no pasa de ser una mera aspiración, sin que
constituya un derecho que la Administración se encuentra obligada a
satisfacer, pues ninguna norma legal o reglamentaria así lo dispone;
Que, es lícito concluir que en materia de encasillamiento o
escalafonamientos, el poder Administrador tiene en principio facultades
discrecionales dentro de su propio ordenamiento y teniendo en cuenta las
necesidades del servicio (cfr. Procuración Nacional del Tesoro
Dictámenes 211:423);
Que, analógicamente, la Procuración General de la Ciudad destacó que
"...la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que
la presunción de los actos administrativos sólo cede cuando la
decisión adolece de vicios sustanciales o formales o ha sido dictada
sobre la base de presupuestos fácticos manifiestamente irregulares,
reconocidos o fehacientemente probados..." (cfr. CSJN Fallos
278:273 y sus citas);
Que, dicha situación no se da en el caso en cuestión;
Que, la presentación realizada por la agente Álvarez y las constancias
obrantes en el Expediente N° 1.397-EURSPCABA/07 ponen de manifiesto que
el procedimiento seguido en relación al encasillamiento de la agente es
ajustado a derecho;
Que, en tal sentido la impugnación de la recurrente no ha demostrado
acabadamente la manifiesta irrazonabilidad del criterio adoptado por el
Directorio del Ente al reencasillar a la agente Álvarez conforme la
Resolución N° 34-EURSPCABA/07;
Que, por todo lo expuesto el procedimiento llevado a cabo para efectuar
el encasillamiento de la agente Álvarez no resulta arbitrario;
Que la Secretaría Legal ha tomado la intervención que le compete;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° - Disponer el rechazo del recurso de
reconsideración presentado por la agente Ester Álvarez (DNI
4.226.504), haciéndole saber a la misma que por este acto queda agotada
la vía administrativa.
Artículo 2° - Notifíquese a la agente Ester Álvarez.
Artículo 3° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad. Comuníquese a la Gerencia General y la Secretaría Legal.
Cumplido, archívese. Campolongo - Barrea de Ruiz - Balbi - García
Buitrago - Rozenberg
RESOLUCIÓN N° 161 - EURSPCABA
Mariana B. Salvo: se rechaza recurso de reconsideración
Buenos Aires, 26 de diciembre de 2007.
Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad,
la Ley N° 210, la Resolución N° 34 del 26 de junio de 2007, el
Expediente N° 1.393-EURSPCABA/07, y
CONSIDERANDO:
Que, el art. 138 de la Constitución de la Ciudad creó al Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia
funcional y legitimación procesal;
Que, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires como ente autárquico tiene la facultad de
administrarse a si mismo, de acuerdo a las normas que le dieron origen,
siendo su régimen jurídico esencialmente publicístico;
Que, por Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se aprobó la carrera
administrativa del organismo y se dispuso el reencasillamiento de los
agentes privilegiando la capacitación técnica y la antigüedad;
Que, la mencionada carrera y el diagrama del nuevo escalafón es
facultad privativa del Directorio del Ente tal como surge de lo normado
en el art. 138 de la Constitución de la Ciudad y de los arts. 11, incs.
b), c), d), e), i) y 17 de la Ley N° 210;
Que, para efectuar el reencasillamiento se entendió necesario respetar
el nivel escalafonario que poseía el agente conforme al anterior
escalafón;
Que, al no existir descensos en el nivel escalafonario se obró de
conformidad a lo normado por el art. 9° del Estatuto de Personal y las
atribuciones que corresponden al Directorio;
Que, no resultando suficientes la cantidad de agentes de planta
permanente para cubrir las funciones que le competen al Ente se dispuso
integrar una nueva planta mínima permanente;
Que para la integración de la misma se tomaron en consideración los
agentes que habían sido contratados oportunamente para prestar
servicios bajo la modalidad de planta transitoria o locación de
servicios y desempeñaban tareas propias del personal permanente;
Que, para la nueva integración el Directorio procedió a tomar un
criterio de selección objetivo fijando un tope temporal y la idoneidad
funcional demostrada por el desempeño continuo durante un lapso
considerable de tiempo;
Que, el Anexo II de la Carrera Administrativa establece que "...el
grado inferior de cada nivel resulta la vía de entrada a la carrera, en
función de las exigencias estipuladas por las coberturas de
cargo...";
Que, sin perjuicio de esa cláusula y atento que el personal venía
trabajando en el organismo, el Directorio entendió que el
reencasillamiento debía ser efectuado teniendo en consideración la
evaluación de su idoneidad;
Que, los agentes ingresantes a la planta permanente prestaron
conformidad por escrito al ingreso a la misma y a la categoría
asignada;
Que, en la Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se encasilló a la agente
Mariana Beatriz Salvo, en el Nivel A4 de la Carrera Administrativa;
Que, la agente mencionada con fecha 18 de julio del corriente solicita
una consideración de su reencasillamiento y que se proceda a
reencasillarla en el Nivel A3;
Que, la agente realiza un correlato de su actividad laboral desde su
ingreso al organismo;
Que, las funciones que desempeña la agente Salvo son: tareas
administrativas en el Área de Transporte y Tránsito y Concesiones;
Que, la agente manifiesta que se le ha asignado una categoría inferior
a la correspondiente por las tareas efectivamente desarrolladas en el
organismo;
Que, también expresa que dicho encasillamiento le causa un perjuicio
económico y discriminación manifiesta de acuerdo a lo dispuesto por
los arts. 14 bis y 16 de la Constitución Nacional;
Que, del examen del Expediente N° 1.393-EURSPCABA/07 ha de colegirse
que la decisión adoptada por el Directorio constituye un acto típico
de la administración pertinentemente motivado y en el marco de las
atribuciones que nacen de la oportunidad, mérito y conveniencia;
Que, en la especie, una agente de planta transitoria con título
secundario pero con idoneidad acreditada en la función y antigüedad
suficiente en el organismo fue debidamente encasillada en la Categoría
A4 Administrativa, en lugar de su categoría inicial, todo ello en
virtud de haber considerado dichas condiciones objetivas;
Que, dicho encasillamiento resulta en un salto cuantitativo en su nivel
salarial en reconocimiento a su labor, tomando en consideración su
antigüedad en el organismo, teniendo como resultado un beneficio a
favor de la recurrente en su percepción salarial, no teniendo en
consecuencia menoscabo alguno;
Que, se ha realizado una interpretación con plenitud hermenéutica
atento el orden jurídico a mérito de la presentación realizada por la
agente Salvo;
Que, por ello, en relación a la materia específica del empleo público
cabe señalar el principio respecto a que las normas constitutivas del
mismo no crean a favor de los agentes derechos subjetivos
irrevocablemente adquiridos, por cuanto la Administración Pública
siempre se reserva para sí el derecho de modificar unilateralmente las
condiciones de trabajo y las disposiciones que la regulan;
Que, en materia de salarios de los agentes públicos es innegable la
existencia de discrecionalidad, ciertamente no ilimitada, pero sí
amplia del órgano competente en materia para apreciar la diversidad de
situaciones y sobre esa base establecer diferencias de regulación, sin
que ello implique violación de la igualdad que consagra el art. 16 y
cctes. de la Constitución Nacional, cuestión que no se da en el caso
específico de la agente Salvo;
Que, la relación de empleo público posee rasgos específicos en cuya
virtud la administración pública tiene prerrogativas que la sitúan en
una situación de preeminencia sobre sus agentes, permitiéndole adecuar
las condiciones de la relación a las exigencias que emanan de la
satisfacción de los fines de interés general que constituyen su
cometido;
Que, tales prerrogativas son, en principio, irrenunciables, dado que lo
contrario supondría, por parte del órgano administrador, el
incumplimiento de una misión asignada por la Constitución de la
Ciudad;
Que, el derecho a la carrera es reconocido a los agentes del Estado de
la Ciudad en el art. 43 de la Constitución de la Ciudad, entendiéndose
por el mismo, el derecho a ser promovido a otros cargos de mayor
jerarquía, conforme a los regímenes que regulan el empleo público,
así como las condiciones de idoneidad que debe cumplir el agente que
aspira a un cargo superior, motivo por el cual el encasillamiento de la
recurrente, no resulta contrario a la Constitución local;
Que, en el mismo sentido la jurisprudencia aplicable a la especie ha
sostenido que "...el escalafonamiento que impugna el recurrente no
puede ser calificado de arbitrario o ilegítimo si no se ha alegado que
el mismo encubriera una sanción disciplinaria o descalificación del
agente..." (Fallos 806 CSJN);
Que, sobre el particular además se ha sostenido que "...la
idoneidad de un agente, aisladamente considerada, no es de por sí
razón suficiente para determinar la procedencia de su encasillamiento
en una categoría superior, puesto que no tiene un derecho subjetivo al
ascenso por selección, sino un mero interés legítimo juntamente con
aquellos que también pueden intervenir como sujetos pasivos del
procedimiento selectivo...";
Que, por ello se puede válidamente sostener que la pretensión de los
interesados en ser encasillados en categorías superiores- tal como
pretende la recurrente- no pasa de ser una mera aspiración, sin que
constituya un derecho que la Administración se encuentra obligada a
satisfacer, pues ninguna norma legal o reglamentaria así lo dispone;
Que, es lícito concluir que en materia de encasillamiento o
escalafonamientos, el poder Administrador tiene en principio facultades
discrecionales dentro de su propio ordenamiento y teniendo en cuenta las
necesidades del servicio (cfr. Procuración Nacional del Tesoro
Dictámenes 211:423);
Que, analógicamente, la Procuración General de la Ciudad destacó que
"...la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que
la presunción de los actos administrativos sólo cede cuando la
decisión adolece de vicios sustanciales o formales o ha sido dictada
sobre la base de presupuestos fácticos manifiestamente irregulares,
reconocidos o fehacientemente probados..." (cfr. CSJN Fallos
278:273 y sus citas);
Que, dicha situación no se da en el caso en cuestión;
Que, la presentación realizada por la agente Salvo y las constancias
obrantes en el Expediente N° 1.393-EURSPCABA/07 ponen de manifiesto que
el procedimiento seguido en relación al encasillamiento de la agente es
ajustado a derecho;
Que, en tal sentido la impugnación de la recurrente no ha demostrado
acabadamente la manifiesta irrazonabilidad del criterio adoptado por el
Directorio del Ente al reencasillar a la agente Salvo conforme la
Resolución N° 34-EURSPCABA/07;
Que, por todo lo expuesto el procedimiento llevado a cabo para efectuar
el encasillamiento de la agente Salvo no resulta arbitrario;
Que la Secretaría Legal ha tomado la intervención que le compete;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° - Disponer el rechazo del recurso de
reconsideración presentado por la agente Mariana Beatriz Salvo (DNI
20.406.575), haciéndole saber a la misma que por este acto queda
agotada la vía administrativa.
Artículo 2° - Notifíquese a la agente Mariana Beatriz Salvo.
Artículo 3° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad. Comuníquese a la Gerencia General y la Secretaría Legal.
Cumplido, archívese. Campolongo - Barrea de Ruiz - Balbi - García
Buitrago - Rozenberg
RESOLUCIÓN N° 162 - EURSPCABA
Nora V. J. Casales: se rechaza recurso de reconsideración
Buenos Aires, 26 de diciembre de 2007.
Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad,
la Ley N° 210, la Resolución del Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 34 del 26
de junio de 2007, el Expediente N° 1.445-EURSPCABA/07, y
CONSIDERANDO:
Que, el art. 138 de la Constitución de la Ciudad creó al Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia
funcional y legitimación procesal;
Que, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires como ente autárquico tiene la facultad de
administrarse a si mismo, de acuerdo a las normas que le dieron origen,
siendo su régimen jurídico esencialmente publicístico;
Que, por Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se aprobó la Carrera
Administrativa del Organismo y se dispuso el reencasillamiento de los
agentes privilegiando la capacitación técnica y la antigüedad;
Que, la mencionada carrera y el diagrama del nuevo escalafón es
facultad privativa del Directorio del Ente tal como surge de lo normado
en el art. 138 de la Constitución de la Ciudad y de los arts. 11, incs.
b), c), d), e), i) y 17 de la Ley N° 210;
Que, para efectuar el reencasillamiento se entendió necesario respetar
el nivel escalafonario que poseía el agente conforme al anterior
escalafón;
Que, al no existir descensos en el nivel escalafonario se obró de
conformidad a lo normado por el art. 9° del Estatuto de Personal y las
atribuciones que corresponden al Directorio;
Que, no resultando suficientes la cantidad de agentes de planta
permanente para cubrir las funciones que le competen al Ente se dispuso
integrar una nueva planta mínima permanente;
Que, para la integración de la misma se tomaron en consideración los
agentes que habían sido contratados oportunamente para prestar
servicios bajo la modalidad de planta transitoria o locación de
servicios y desempeñaban tareas propias del personal permanente;
Que, para la nueva integración el Directorio procedió a tomar un
criterio de selección objetivo fijando un tope temporal la idoneidad
funcional demostrada por el desempeño continuo durante un lapso
considerable de tiempo;
Que, el Anexo II de la Carrera Administrativa establece que "…el
grado inferior de cada nivel resulta la vía de entrada a la carrera, en
función de las exigencias estipuladas por las coberturas de cargo…";
Que, sin perjuicio de esa cláusula y atento que el personal venía
trabajando en el organismo, el Directorio entendió que el
reencasillamiento debía ser efectuado teniendo en consideración la
evaluación de su idoneidad;
Que, los agentes ingresantes a la planta permanente prestaron
conformidad por escrito al ingreso a la misma y a la categoría
asignada;
Que, en la Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se encasilló a la agente
Nora Viviana Josefina Casales, en la categoría Servicios Generales y
Mantenimiento, Nivel B5 de la Carrera Administrativa;
Que, la agente mencionada con fecha 27 de julio del corriente solicita
una consideración de su reencasillamiento y que se proceda a
reencasillarla en el Nivel B2 ó B3 de la Carrera Administrativa;
Que, la agente realiza un correlato de su actividad laboral desde su
ingreso al organismo;
Que, las funciones que desempeña la agente Casales son: tareas de
limpieza y mantenimiento en el Área Servicios Generales y
Mantenimiento;
Que, la agente manifiesta que se le ha asignado una categoría inferior
a la correspondiente por las tareas a su cargo y la antigüedad en el
organismo, por lo que impugna la categoría asignada por entender que
por las características mencionadas, le correspondería ser encasillada
en el Nivel B2 ó B3;
Que, del examen del Expediente N° 1.445-EURSPCABA/07 ha de colegirse
que la decisión adoptada por el Directorio constituye un acto típico
de la administración pertinentemente motivado y en el marco de las
atribuciones que nacen de la oportunidad, mérito y conveniencia;
Que, en la especie, una agente de planta no permanente, con título
primario, que al momento del reencasillamiento presta tareas en el
Departamento de Servicios Generales y Mantenimiento, pero con idoneidad
acreditada en la función y antigüedad suficiente en el organismo fue
debidamente encasillada en la categoría Servicios Generales y
Mantenimiento, Nivel B5;
Que, dicho encasillamiento resulta en un salto cuantitativo en su nivel
salarial en reconocimiento a su labor, tomando en consideración su
idoneidad y antigüedad en el organismo, teniendo como resultado un
beneficio a favor de la recurrente en su percepción salarial, no
teniendo en consecuencia menoscabo alguno;
Que, se ha realizado una interpretación con plenitud hermenéutica
atento el orden jurídico a mérito de la presentación realizada por la
agente Casales;
Que, en relación a la materia específica del empleo público cabe
señalar el principio respecto a que las normas constitutivas del mismo
no crean a favor de los agentes derechos subjetivos irrevocablemente
adquiridos, por cuanto la Administración Pública siempre se reserva
para sí el derecho de modificar unilateralmente las condiciones de
trabajo y las disposiciones que la regulan;
Que, en materia de salarios de los agentes públicos es innegable la
existencia de discrecionalidad, ciertamente no ilimitada, pero sí
amplia del órgano competente en materia para apreciar la diversidad de
situaciones y sobre esa base establecer diferencias de regulación, sin
que ello implique violación de la igualdad que consagra el art. 16 y
cctes. de la Constitución Nacional, cuestión que no se da en el caso
específico de la agente Casales;
Que, la relación de empleo público posee rasgos específicos en cuya
virtud la administración pública tiene prerrogativas que la sitúan en
una situación de preeminencia sobre sus agentes, permitiéndole adecuar
las condiciones de la relación a las exigencias que emanan de la
satisfacción de los fines de interés general que constituyen su
cometido;
Que, tales prerrogativas son, en principio, irrenunciables, dado que lo
contrario supondría, por parte del órgano administrador, el
incumplimiento de una misión asignada por la Constitución de la
Ciudad;
Que, el derecho a la carrera es reconocido a los agentes del Estado de
la Ciudad de Buenos Aires en el art. 43 de la Constitución de la
Ciudad, entendiéndose por el mismo, el derecho a ser promovido a otros
cargos de mayor jerarquía, conforme a los regímenes que regulan el
empleo público, así como las condiciones de idoneidad que debe cumplir
el agente que aspira a un cargo superior, motivo por el cual el
encasillamiento de la recurrente, no resulta contrario a la
Constitución local;
Que, en el mismo sentido la jurisprudencia aplicable a la especie ha
sostenido que "...el escalafonamiento que impugna el recurrente no
puede ser calificado de arbitrario o ilegítimo si no se ha alegado que
el mismo encubriera una sanción disciplinaria o descalificación del
agente..." (Fallos 806 CSJN);
Que, sobre el particular además se ha sostenido que "...la
idoneidad de un agente, aisladamente considerada, no es de por sí
razón suficiente para determinar la procedencia de su encasillamiento
en una categoría superior, puesto que no tiene un derecho subjetivo al
ascenso por selección, sino un mero interés legítimo juntamente con
aquellos que también pueden intervenir como sujetos pasivos del
procedimiento selectivo...";
Que, por ello se puede validamente sostener que la pretensión de los
interesados en ser encasillados en categorías superiores -tal como
pretende la recurrente- no pasa de ser una mera aspiración, sin que
constituya un derecho que la Administración se encuentra obligada a
satisfacer, pues ninguna norma legal o reglamentaria así lo dispone;
Que, es lícito concluir que en materia de encasillamiento o
escalafonamientos, el poder Administrador tiene en principio facultades
discrecionales dentro de su propio ordenamiento y teniendo en cuenta las
necesidades del servicio (cfr. Procuración Nacional del Tesoro
Dictámenes 211:423);
Que, analógicamente, la Procuración General de la Ciudad destacó que
"...la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que
la presunción de los actos administrativos sólo cede cuando la
decisión adolece de vicios sustanciales o formales o ha sido dictada
sobre la base de presupuestos fácticos manifiestamente irregulares,
reconocidos o fehacientemente probados..." (cfr. CSJN Fallos
278:273 y sus citas);
Que, dicha situación no se da en el caso en cuestión;
Que, la presentación realizada por la agente Casales y las constancias
obrantes en el Expediente N° 1.445-EURSPCABA/07 ponen de manifiesto que
el procedimiento seguido en relación al encasillamiento de la agente es
ajustado a derecho;
Que, en tal sentido la impugnación de la recurrente no ha demostrado
acabadamente la manifiesta irrazonabilidad del criterio adoptado por el
Directorio del Ente al reencasillar a la agente Casales conforme la
Resolución N° 34-EURSPCABA/07;
Que, por todo lo expuesto el procedimiento llevado a cabo para efectuar
el encasillamiento de la agente Casales no resulta arbitrario;
Que, la Secretaría Legal ha tomado la intervención que le compete;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° - Disponer el rechazo del recurso de
reconsideración presentado por la agente Nora Viviana Josefina Casales
(DNI 17.197.725), haciéndole saber a la mismo que por este acto queda
agotada la vía administrativa.
Artículo 2° - Notifíquese a la agente Nora Viviana Josefina Casales.
Artículo 3° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad. Comuníquese a la Gerencia General y a la Secretaría Legal.
Cumplido, archívese. Campolongo - Barrea de Ruiz - Balbi - García
Buitrago - Rozenberg
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Consejo de la Magistratura
RESOLUCIÓN N° 848 - CMCABA
Raffo y Mazieres S.A.: no se hace lugar al recurso de reconsideración
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2007.
Visto lo actuado en el Expediente CM N°
DIO-008/06-0, s/ejecución de Obra Pública Licitación Pública N°
4/05 recuperación y limpieza de fachada sede Beruti 3345; y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución CM N° 1.040/05 adjudicó la obra pública para la
recuperación y limpieza de la fachada y el cambio de carpinterías
exteriores del edificio sito en Beruti 3345 de esta ciudad, a la firma
Raffo y Mazieres S.A., por la suma total de pesos un millón ochocientos
cuarenta y cuatro mil ochocientos noventa y dos con 41/100 ($
1.844.892,41) IVA y demás impuestos incluidos;
Que durante la ejecución del contrato se suscitaron desacuerdos que
motivaron un intercambio epistolar relativo a pedidos de prórroga,
intimaciones para entregar o recibir la obra, y rechazos de
certificados, que fueron detallados en la Resolución CM N° 252/07, que
dispuso no hacer lugar a los pedidos de prórroga presentados por Raffo
y Mazieres S.A., y rechazar los Certificado Nros. 9 y 10, por haberse
realizado las tareas comprendidas fuera del plazo de ejecución, intimar
a otorgar la recepción provisoria, instruyendo a diversas Áreas del
Consejo a realizar tareas tendientes a determinar la existencia y
cuantificación del incumplimiento del contratista, a fin de imponer la
multa correspondiente;
Que tal disposición se fundó en las constancias de los libros de
comunicaciones y las órdenes de servicio, determinando que debían
excluirse los pedidos de prórroga formulados antes del 5 de diciembre
de 2006 (fecha en la cual por Resolución CM N° 931/06 se aprueba el
respectivo acuerdo y se extendió el plazo de la obra hasta el 29 de
diciembre de 2006) como así también, los pedidos posteriores al 29 de
diciembre de 2006, por considerarlos inadmisibles;
Que asimismo, se verificó que Raffo y Mazieres S.A., no solicitó
prórroga alguna entre el 5 y el 29 de diciembre de 2006 y que continúo
ejecutando tareas con posterioridad a la última fecha mencionada, por
lo tanto, quedó configurado el incumplimiento del contratista respecto
del plazo de ejecución;
Que la contratista interpuso recurso de reconsideración, contra la
Resolución CM N° 252/07, en los términos del art. 103 de la Ley de
Procedimientos Administrativos, solicitando se revoque la misma por
contrario imperio, y se haga lugar a las ampliaciones de plazo
oportunamente solicitadas, ordenándose el pago de los Certificados de
Obra Nros. 9 y 10, sin deducción alguna por improcedencia de multas,
más los intereses correspondientes a la mora en el pago;
Que la adjudicataria afirma que la resolución recurrida fue tomada en
total contradicción con lo informado por los organismos técnicos y
jurídicos preopinantes, invocando causas inexistentes para ello,
entendiendo arbitrario que los únicos pedidos de prórroga que pueden
considerarse son los realizados entre el 5/12/06 y 29/12/06;
Que el recurrente entiende que el acuerdo celebrado el 5/10/06, adquiere
valor jurídico a partir de la Resolución CM N° 931/06, conforme las
disposiciones del art. 11 de la Ley de Procedimientos Administrativos,
ya que el mismo fue ad referéndum del Plenario. Por lo tanto, entiende
que el plazo de la obra depende del plazo final del contrato original
más las ampliaciones solicitadas por entorpecimientos en trabajos
ajenos a las tareas previstas en el acuerdo del 5/10/06, y siempre con
posterioridad a la notificación a la contratista de la Resolución CM
N° 931/06, y no desde la fecha de su emisión. Por lo expuesto, impugna
que el plazo de la obra concluyó el 29/12/06;
Que el recurso incoado sostiene que el plazo de 30 días hábiles
ampliatorio para ejecutar el adicional previsto en el acuerdo aprobado,
debe comenzar a computarse recién contempladas las ampliaciones del
plazo original, porque, como surge inequivocadamente del acuerdo, las
tareas allí contempladas, se iniciarán recién una vez concluidos los
trabajos del contrato original;
Que además, se indica que no se han considerado las ampliaciones de
plazos solicitadas por entorpecimientos en trabajos, ajenos a las tareas
previstas en el acuerdo del 5/10/06 y no imputables a la empresa, y que
el plazo contractual original se ha visto seriamente alterado por hechos
sobrevinientes, tampoco imputables a la adjudicataria, habiendo la misma
reservado derechos en cada oportunidad;
Que Raffo y Mazieres S.A. también se agravia porque no se tuvo en
cuenta, la incidencia que habrían tenido los adicionales (ventanas y
banderolas) solicitados mediante Orden de Servicio Nro. 77, de fecha
29/11/06 (reiterada por Orden de Servicio N° 82 de fecha 11/12/06),
cuyas muestras recién se habrían aprobado el 14/3/07;
Que el recurso de reconsideración también sostiene, que la Resolución
CM N° 252/07 se encontraría viciada en su causa, por no ser ciertos
los hechos en los que se funda, y en su finalidad, por cuanto se
apartaría sin argumentos ni razonabilidad de los informes técnicos y
jurídicos, deviniendo en una resolución nula de nulidad absoluta e
insanable, correspondiendo su revocación en sede administrativa de
conformidad con lo prescripto por el artículo 17 de la Ley de
Procedimientos Administrativos;
Que en síntesis, el recurrente considera que los pedidos de prórroga
interpuestos estaban justificados, que el plazo adicional previsto en el
acuerdo aprobado por la Resolución CM N° 931/06 debe computarse luego
de concluidos los trabajos del contrato original, que dicho acuerdo
sólo surte efectos luego de su notificación, y que las demoras
producidas entre el 5/10/06 y el 5/12/06 son imputables al Consejo;
Que intervino nuevamente el órgano de asesoramiento jurídico
permanente, dictaminando que el recurso de reconsideración es
formalmente admisible, y opinando que los pedidos de prórrogas habrían
sido realizados en tiempo oportuno, los cuales estarían justificados
por razones técnicas y de hecho, debiendo haberse otorgado las mismas,
y que los Certificados Nros. 9 y 10 deberían pagarse, conforme lo
requerido por la adjudicataria en su presentación del 7 de agosto de
2007;
Que en tal estado, llega el expediente al Plenario;
Que uno de los fundamentos principales de los recursos es la
operatividad del acuerdo fechado el 5/10/06 y aprobado por la
Resolución CM N° 931/06. Al respecto, corresponde aclarar que el
comportamiento de la contratista se contradice con su tesis, ya que
continuó ejecutando la obra como si el convenio hubiese tenido plena
validez desde el momento en que fue suscripto. Sin perjuicio de ello,
conforme dispone el art. 19 de la Ley de Procedimientos, el saneamiento
de un acto retrotrae sus efectos a la fecha de emisión del acto objeto
de ratificación o confirmación;
Que respecto de la justificación de los pedidos de prórroga, el
silencio mantenido frente a tales planteos no puede ser considerado en
sentido positivo, y la invocación de circunstancias atribuídas
unilateralmente al Consejo como causantes de demoras, no son suficientes
para considerarlas verosímiles o fundadas. Sin perjuicio de ello, los
pedidos de prórroga posteriores al 5 de octubre fueron rechazados
mediante Órdenes de Servicio N° 71, 94 y 95. Los pedidos que no fueron
rechazados en dichas órdenes de servicio, fueron rechazados en el
resolución impugnada porque no estaban acreditadas las razones que los
jutificaban, situación que no es revertida en el recurso;
Que en relación a la discordancia entre la resolución recurrida, y los
informes de los organismos técnicos y jurídicos preopinantes, es
sabido que tales opiniones no son obligatorias para la Administración;
Que por lo tanto, analizadas nuevamente las presentes actuaciones, y las
manifestaciones expresadas en el recurso, surge que el peticionante no
aporta nuevos argumentos que logren conmover la decisión oportunamente
adoptada por este cuerpo y corresponde en consecuencia, rechazar el
recurso de reconsideración interpuesto;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo
116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley
N° 31 y su modificatoria,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° - No hacer lugar al recurso de
reconsideración presentado por Raffo y Mazieres S.A., de conformidad
con los fundamentos de la presente.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cartelera del Consejo y en la
página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar,
notifíquese a la adjudicataria, comuníquese a la Dirección de Asuntos
Jurídicos, a la Dirección de Compras y Contrataciones y a la
Dirección de Infraestructura y Obras, a la Dirección de Programación
y Administración Contable, cúmplase y, oportunamente, archívese. Cavaliere
- Mas Vélez
RESOLUCIÓN N° 861 - CMCABA
Se aprueba creación de cargos en dependencias del Consejo de la
Magistratura
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2007.
Visto la Actuación N° 28.420/07, y
CONSIDERANDO:
Que la Fiscalía General, por Resolución N° 162/07, en su artículo
10, solicita al Consejo de la Magistratura la ampliación de la
estructura de la Fiscalía General Adjunta en lo Contencioso
Administrativo y Tributario en un (1) cargo de Prosecretario Letrado, un
(1) cargo de Prosecretario Administrativo de Cámara y un (1) cargo de
Oficial, conforme lo solicitado por el Dr. Rubén Antonio Pereyra;
Que la petición se fundamenta en virtud del cúmulo, diversidad y
complejidad de los temas que llegan a conocimiento del Área
peticionante, los que ameritan un exhaustivo análisis y tratamiento;
Que intervino la Comisión de Administración y Financiera, proponiendo
al Plenario la creación de los cargos solicitados en el artículo 10 de
la Resolución FG N° 162/07;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su art.
116, inc. 6°, otorga al Consejo de la Magistratura la facultad de
administrar los recursos que la ley le asigne al Poder Judicial, y en el
art. 124 se reconoce autonomía funcional al Ministerio Público, de
ello surgen la competencia del Consejo para disponer sobre el destino de
los recursos presupuestarios, y del Ministerio Público para proponer la
creación de dependencias y cargos;
Que el art. 125 de la Carta Magna, dispone que son funciones del
Ministerio Público, promover la actuación de la Justicia en defensa de
la legalidad de los intereses generales de la sociedad y velar por la
normal prestación del servicio de justicia y procurar ante los
Tribunales la satisfacción del interés social;
Que además, el art. 21, inc. 5° de la Ley N° 1.903 y su modificatoria
Ley N° 2.386, establece las atribuciones en el ámbito de
administración general y financiera para los titulares del Ministerio
Público, indicando lo siguiente: "Elaborar y proponer al Plenario
del Consejo de la Magistratura las ampliaciones a la estructura
orgánica necesarias para el normal y eficiente cumplimiento de las
tareas que le son propias";
Que por lo expuesto, este organismo comparte el criterio expuesto por la
Comisión de Administración y Financiera;
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por art. 116 de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° - Aprobar la creación de un (1) cargo
de Prosecretario Letrado, un (1) cargo de Prosecretario Administrativo
de Cámara y un (1) cargo de Oficial, para la Fiscalía General Adjunta
en lo Contencioso Administrativo y Tributario, conforme lo dispuesto en
el artículo 10 de la Resolución FG N° 162/07.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la página del Poder Judicial
www.jusbaires.gov.ar, comuníquese al Ministerio Público, a la Oficina
de Administración y Financiera, a la Dirección de Programación y
Administración Contable, a la Dirección de Factor Humano y
oportunamente archívese. Cavaliere - Mas Vélez
RESOLUCIÓN N° 63 - CACFJ
Se aprueba Acta de Coordinación Específica entre el Colegio de
Magistrados, Integrantes del Ministerio Público, funcionarios del Poder
Judicial de la Ciudad y el Consejo Académico del Centro de Formación
Judicial
Buenos Aires, 17 de diciembre de 2007.
Visto el informe presentado por el Director de
Formación Judicial y Administrativa del Centro de Formación Judicial,
mediante Memo N° 735-CFJ/07, con relación a la coorganización de una
actividad presentada por el Colegio de Magistrados, Integrantes del
Ministerio Público y Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que la propuesta se realiza en el marco del Convenio de Complementación
aprobado mediante Resolución N° 15-CACFJ/06;
Que dicha propuesta tiene por objetivo coorganizar con el Colegio de
Magistrados, Integrantes del Ministerio Público y Funcionarios del
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el "Curso
Internacional sobre el Sistema Interamericano de Protección de los
Derechos Humanos (OEA), el 13 y 14 de marzo de 2008 en la Facultad de
Derecho de la Universidad de Buenos Aires";
Que la Dirección de Formación Judicial y Administrativa evalúa
positivamente la propuesta;
Por ello,
EL CONSEJO ACADÉMICO
DEL CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébase la celebración del Acta
de Coordinación Específica con el Colegio de Magistrados, Integrantes
del Ministerio Público y Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en los términos del modelo que como Anexo I
integra la presente.
Artículo 2° - Facúltase al Secretario Ejecutivo del Centro de
Formación Judicial, Dr. Eduardo Molina Quiroga, para la suscripción
del Acta de Coordinación Específica.
Artículo 3° - Regístrese, comuníquese al Consejo de la Magistratura,
hágase saber a la Oficina de Administración y Financiera del Poder
Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la institución
cocelebrante, publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, oportunamente,
archívese. Casás - Otheguy - Franza - Garavano
ANEXO I
Imagen 1
2 3
4
RESOLUCIÓN N° 64 - CACFJ
Se aprueba Convenio de Cooperación, Asistencia Técnica y
Complementación entre el Consejo Académico del Centro de Formación
Judicial y la Federación Argentina de la Magistratura
Buenos Aires, 17 de diciembre de 2007.
Visto el informe presentado por el Secretario
Ejecutivo del Centro de Formación Judicial, mediante Memo N° 736-CFJ/07,
con relación a la firma de un Convenio de Cooperación, Asistencia
Técnica y Complementación con la Federación Argentina de la
Magistratura, y
CONSIDERANDO:
Que como resulta de público y notorio conocimiento las actividades del
Centro de Formación Judicial se han incrementado en forma notable;
Que el Centro de Formación Judicial necesita contar con los espacios
físicos adecuados para llevar a cabo sus actividades de formación y
capacitación;
Que en el caso se presenta una situación similar a la que diera origen
al convenio con la JU.FE.JUS (aprobado mediante Resolución N° 9-CA/07)
y sobre la base de esos parámetros se ha acordado con la Federación
Argentina de la Magistratura (FAM) utilizar las instalaciones que dicha
entidad posee en Bartolomé Mitre N° 2815, 4° piso, oficina 407 bis,
de esta ciudad, con un canon por el uso de las mismas de pesos setenta y
cinco ($ 75) por día, con un mínimo de pesos trescientos ($ 300) por
mes;
Que el valor estimado se considera muy razonable, dado que cualquier
alquiler de oficina sería superior. Téngase en cuenta que el canon que
se abona mensualmente a la JUFEJUS (aprobado mediante Resolución N° 9-CA/07)
es de pesos dos mil ($ 2.000) mensuales;
Que la Secretaría Ejecutiva del Centro de Formación Judicial evalúa
positivamente la propuesta, y señala que el convenio se ajusta a lo
establecido en el artículo 44 de la Ley N° 31;
Por ello,
EL CONSEJO ACADÉMICO
DEL CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébase la celebración de un
Convenio de Cooperación, Asistencia Técnica y Complementación con la
Federación Argentina de la Magistratura (FAM), en los términos del
modelo que como Anexo I integra la presente.
Artículo 2° - Regístrese, comuníquese al Consejo de la Magistratura,
hágase saber a la Oficina de Administración y Financiera del Poder
Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la institución
cocelebrante, publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, oportunamente,
archívese. Casás - Otheguy - Franza - Garavano
ANEXO I
Imagen 1
2
RESOLUCIÓN N° 65 - CACFJ
Se aprueba Acta de Coordinación Específica en Materia Académica N° 6
Buenos Aires, 17 de diciembre de 2007.
Visto la propuesta de celebración del Acta de
Coordinación Específica en Materia Académica N° 6 en el marco del
Convenio Marco de Asistencia Técnica celebrado entre el Consejo de la
Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Facultad de
Derecho de la Universidad de Buenos Aires, el 17 de octubre de 2005,
CONSIDERANDO:
Que la propuesta se realiza en el marco del Convenio de Complementación
aprobado mediante Resolución N° 48-CM/01;
Que el Acta de Coordinación cuya firma se propone tiene por objeto
fomentar, desde el Centro de Formación Judicial del Consejo de la
Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la participación
de los integrantes del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en las Carreras de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UBA;
Que a tal efecto, y teniendo en cuenta la necesidad de reservar vacantes
y conservar los valores vigentes en materia de aranceles durante el año
2007, el Centro abonará el equivalente al costo de cursada anual en las
Carreras de Especialización en Administración de Justicia, de
Especialización en Derecho Penal, de Especialización en Derecho
Administrativo y Administración Pública, en una cantidad de
matrículas igual a las que durante el corriente año cursaron el primer
año de dichas carreras y por las que el Consejo Académico otorgó
becas;
Que de esta manera se optimiza la utilización de los recursos
presupuestarios asignados para esta finalidad;
Por ello,
EL CONSEJO ACADÉMICO
DEL CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébase la celebración del Acta
de Coordinación Específica en materia Académica N° 6 en el marco del
Convenio Marco de Asistencia Técnica celebrado entre el Consejo de la
Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Facultad de
Derecho de la Universidad de Buenos Aires, el 17 de octubre de 2005, en
los términos del Anexo I que integra la presente.
Artículo 2° - Regístrese, comuníquese al Consejo de la Magistratura,
hágase saber a la Oficina de Administración y Financiera del Poder
Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la institución
cocelebrante, publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, oportunamente,
archívese. Casás - Otheguy - Franza - Garavano
ANEXO I
Imagen 1
2
COMUNICADOS Y AVISOS
DISPOSICIONES
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
DISPOSICIÓN N° 1 - MGEyA
Se modifica el nomenclador de siglas y códigos de la nueva estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la C.A.B.A.
Buenos Aires, 2 de enero de 2008.
Visto el Decreto N° 2.006/03, el Decreto N°
2.075/07 y el Expediente N° 47.363/03-MGEyA/06, y
CONSIDERANDO:
Que, por la citada norma se aprobó el sistema informático denominado
"Nuevo SUME", como sistema integrado de caratulación y
registración de movimientos de actuaciones y expedientes del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, juntamente con la dirección General de Sistemas de Información,
hoy dependiente de la Subsecretaría de Control de Gestión, de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, se ha optimizado la versión de
producción y realizado las pruebas pertinentes;
Que, el nuevo sistema recepta las funcionalidades requeridas por las
reparticiones del Gobierno de la Ciudad, en especial a los procesos de
pases de presentaciones a agregar, copia digital, parámetros de
búsquedas y seguimientos de expedientes y actuaciones reconstruidas;
Que, por artículo 7°, la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas
y Archivo es la Administradora Central del Sistema "Nuevo SUME"
y le compete administrar en forma integral el mismo, así como
actualizar el nomenclador de tratas y elaborar todos los soportes
necesarios para el uso, actualizar las tablas referenciales y las siglas
de las reparticiones;
Que, mediante Decreto N° 2.075/07, en el artículo 1° se aprueba la
nueva estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por lo cual es necesario adaptar
las siglas de las diferentes reparticiones;
Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias,
LA DIRECCIÓN GENERAL
MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO
DISPONE:
Artículo 1° - Modifícase el nomenclador de siglas
y códigos de las diferentes reparticiones de acuerdo a la nueva
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del
G.C.B.A., aprobadas mediante Decreto N° 2.075/07, descriptas en el
Anexo I,
el cual forma parte del presente a todos sus efectos.
Artículo 2° - Incorpórese en el sistema integrado de caratulación y
registración de movimientos de actuaciones y expediente del Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires, Nuevo SUME, los nuevos códigos enunciados en
el Anexo I.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires por cinco días, y comuníquese al señor Jefe de
Gabinete, a todos los Ministros y a las Secretarías con dependencia
directa del Jefe de Gobierno, al Procurador General y a la Sindicatura
de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Maldonado
ANEXO I
Imagen
1
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5
6
7
CA 42
Inicia: 9-1-2008 Vence: 14-1-2008
MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA
Solicitud de personal
Se solicita personal de planta y/o contratados en los
términos de los Decretos Nros. 948/05 y 959/07 para desempeñarse en
las distintas expendurías dependientes de esta Dirección General de
Tesorería, de acuerdo a los siguientes criterios:
l Tareas a desempeñar: cajero.
Requisitos:
- Edad 25 a 45 años.
- Disponibilidad horaria.
- Tener conocimiento contable-impositivo y manejo de PC.
- Contar con la autorización del Director del Área en que presta
servicios.
- Correcta atención al público.
- Idoneidad en el desempeño de las tareas.
- Certificado de reincidencia.
Los interesados deberán solicitar entrevista a los teléfonos
4342-1063/1262/1326/0956, internos 7005 ó 7060, Departamento
Administrativo Legal y Técnico, Dr. Rubino Carmelo.
Gastón Messineo
Director General
CA 47
Inicia: 10-1-2008 Vence: 16-1-2008
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Solicitud de personal
Se solicita personal que revisten en planta
permanente y/o planta de empleo público (Decreto Nros. 948/05, 1.924-MHGC/07);
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para incorporarse a esta
Secretaría de Comunicación Social (Privada), para cumplir funciones de
maestranza de lunes a viernes en el horario de tarde.
Comunicarse de lunes a viernes de 9 hs. a 16 hs. telefónicamente a los
siguientes números: 4323-9499 y 4323-9496 , Av. de Mayo 525, 1º piso,
oficina 141).
Requisitos:
- Autorización del Director del Área.
- Disponibilidad de horario.
Gregorio Centurión
Secretario
CA 46
Inicia: 10-1-2008 Vence: 14-1-2008
AUDITORÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Modelo de pliego de bases y condiciones generales
aprobado por Resolución AGC Nº 446/07
ANEXO I
Imagen
1
2
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4
5
6
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8
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11
12
13
ANEXO II
Luis A. Cowes
Director de Administración
CA 48
Inicia: 11-1-2008 Vence: 15-1-2008
LICITACIONES
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DONACIÓN FRANCISCO
SANTOJANNI"
Adquisición de instrumental, equipos y suministros
médicos y quirúrgicos - Licitación Privada N° 722/07
Llámese a Licitación Privada N° 722/07 para la
adquisición de instrumental, equipos y suministros médicos y
quirúrgicos, cuya apertura se realizará el día 18 de enero 2008 a las
12 hs.
Valor del pliego: $ 200.
Los pliegos podrán ser consultados y adquiridos hasta dos (2) días
hábiles anteriores a la fecha de apertura en la División Tesorería,
sita en Pilar 950, entrepiso, de lunes a viernes de 9 a 12 hs.
Diego A. Rizzo
Director General Adjunto
Administración de Recursos
Desconcentrados
OL 29
Inicia: 10-1-2008 Vence: 11-1-2008
n Adquisición de equipos y
suministros para limpieza - Licitación Privada N° 721/07
Llámese a Licitación Privada N° 721/07 para la
adquisición de equipos y suministros para limpieza, cuya apertura se
realizará el día 18 de enero 2008 a las 9 hs.
Valor del pliego: $ 400.
Los pliegos podrán ser consultados y adquiridos hasta dos (2) días
hábiles anteriores a la fecha de apertura en la División Tesorería,
sita en Pilar 950, entrepiso, de lunes a viernes de 9 a 12 hs.
Diego A. Rizzo
Director General Adjunto
Administración de Recursos
Desconcentrados
OL 30
Inicia: 10-1-2008 Vence: 11-1-2008
HOSPITAL DE QUEMADOS
Adquisición de oxígeno - Licitación Pública N°
1/08
Llámase a Licitación Pública Nº 1/08, cuya
apertura: 18/1/08, a las 12 horas, en la División Compras del Hospital
de Quemados, sito en Pedro Goyena 369, Capital Federal.
Valor del pliego: $ 50 (pesos cincuenta).
Rubro: adquisición de oxígeno.
Los pliegos se entregarán en la Dirección Administrativa de lunes a
viernes de 9 a 13 horas.
Alfredo Bigeschi
Subdirector Médico
María del Carmen Maiorano
Directora General Adjunta
Administración de Recursos
Desconcentrados
OL 37
Inicia: 10-1-2008 Vence: 11-1-2008
n Insumos de farmacia
especialidades - Licitación Pública N° 3/08
Llámase a Licitación Pública Nº 3/08, cuya
apertura: 18/1/08, a las 10 horas, en la División Compras del Hospital
de Quemados, sito en Pedro Goyena 369, Capital Federal.
Valor del pliego: $ 150 (pesos ciento cincuenta).
Rubro: insumos de farmacia especialidades.
Los pliegos se entregarán en la Dirección Administrativa de lunes a
viernes de 9 a 13 horas.
Alfredo Bigeschi
Subdirector Médico
María del Carmen Maiorano
Directora General Adjunta
Administración de Recursos
Desconcentrados
OL 38
Inicia: 10-1-2008 Vence: 11-1-2008
HOSPITAL NEUROPSIQUIÁTRICO "DR. JOSÉ T. BORDA"
Provisión de pañales descartables para adultos
Carpeta Nº 91.653-SS/07.
Contratación Directa N º 6.376/07.
Rubro: provisión de pañales descartables para adultos.
Valor PBC: $ 37.
Repartición: Hospital Borda, Depto. Contrataciones, R. Carrillo 375,
Capital Federal, tel.: 4305-8220/2678.
Fecha de apertura: 30/1/08, a las 10 horas.
Miguel A. Materazzi
Director
Jorge D. Barcaitz
Director General Adjunto
Recursos Desconcentrados
OL 22
Inicia: 11-1-2008 Vence: 11-1-2008
HOSPITAL NEUROPSIQUIÁTRICO "DR. BRAULIO A. MOYANO"
Preadjudicación - Carpeta N° 91.303/07
Licitación Pública N° 1.309/07.
Acta de Preadjudicación N° 1.667-SIGAF/07.
Rubro: adq. de mantenimiento de matafuegos y extinguidores.
Repartición destinataria: Hospital "Dr. Braulio A. Moyano",
Brandsen 2570, Capital Federal, tels.: 4301-9591/9603, ints. 210/224.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de enero del año
2007, reunidos en comisión los suscriptos con el objeto de evaluar las
propuestas recibidas para la Licitación Pública N° 1.309-SIGAF/07,
cuya apertura se efectuó el 3/12/07, a las 9 hs. Acta de
Preadjudicación N° 1.667-SIGAF/07, y en cumplimiento del art. 108, Ley
Nº 2.095, art. 46.2.1, Decreto Nº 408/07, se ha resuelto preadjudicar
a:
Firmas preadjudicadas:
|
Renglón |
Firma preadjudicada |
Cantidad |
Precio unitario |
Precio total |
Encuadre legal |
|
1 |
Grexse S.A. |
2 u. |
101,75 |
203,50 |
art. 108, Ley Nº 2.095, art. 46.2.1 Decreto Nº 408/07 |
|
2 |
Grexse S.A. |
1 u. |
135,30 |
135,30 |
art. 108, Ley Nº 2.095, art. 46.2.1 Decreto Nº 408/07 |
|
3 |
Grexse S.A. |
5 u. |
57,75 |
288,75 |
art. 108, Ley Nº 2.095, art. 46.2.1 Decreto Nº 408/07 |
|
4 |
Grexse S.A. |
136 u. |
90,50 |
12.308 |
art. 108, Ley Nº 2.095, art. 46.2.1 Decreto Nº 408/07 |
|
5
|
Grexse S.A. |
49 u. |
106 |
5.194 |
art. 108, Ley Nº 2.095, art. 46.2.1 Decreto Nº 408/07 |
|
Mozart S.R.L. |
40 u. |
108,20 |
4.328 |
art. 108, Ley Nº 2.095, art. 46.2.1 Decreto Nº 408/07 |
|
6 |
Grexse S.A. |
10 u. |
104,50 |
1.045 |
art. 108, Ley Nº 2.095, art. 46.2.1 Decreto Nº 408/07 |
|
7 |
Grexse S.A. |
5 u. |
95,70 |
478,50 |
art. 108, Ley Nº 2.095, art. 46.2.1 Decreto Nº 408/07 |
|
8 |
Grexse S.A. |
10 u. |
112 |
1.120 |
art. 108, Ley Nº 2.095, art. 46.2.1 Decreto Nº 408/07 |
|
0 |
0 |
0 |
Total |
$ 25.101,05 |
0 |
Monto total de la preadjudicación: asciende a la
suma total de pesos: veinticinco mil ciento uno con cinco centavos ($
25.101,05).
Oferta desestimada: Premier Plus, por precio excesivo; Renglones: 1, 2,
3, 4, 5, 6, 7 y 8.
Lugar de exhibición: Hospital "Dr. Braulio A. Moyano",
Brandsen 2570, 1º piso, Departamento Compras y Contrataciones, Capital
Federal, tel.: 4301-9591, int. 210.
Jorge Cafferata
Director
Luisa Gavechesky
Directora General Adjunta
Administración de Recursos
Desconcentrados
Aida M Grasso
Directora Administrativa Contable
OL 39
Inicia: 10-1-2008 Vence: 11-1-2008
n Preadjudicación - Carpeta N°
90.997/07
Licitación Pública N° 1.273/07.
Acta de Preadjudicación N° 1.543-SIGAF/07.
Rubro: adq. indumentaria para el personal.
Repartición destinataria: Hospital "Dr. Braulio A. Moyano,
Brandsen 2570, Capital Federal, tels.: 4301-9591/9603, ints. 210/224.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de enero del año
2008, reunidos en comisión los suscriptos con el objeto de evaluar las
propuestas recibidas para la Licitación Pública N° 1.273-SIGAF/07,
cuya apertura se efectuó el 16/11/07, a las 9 hs. Acta de
Preadjudicación N° 1.543-SIGAF/07, y en cumplimiento de los arts.
108/109, Ley Nº 2.095, art. 46.2.1, Decreto Nº 408/07, se ha resuelto
preadjudicar a:
FIRMAS PREADJUDICADAS
Monto total de la preadjudicación: asciende a la
suma total de pesos: ciento veintiséis mil novecientos sesenta y seis
con cincuenta ($ 126.966,50).
Ofertas desestimadas:
Renglón 1: M. F. Uniforme, oferta desestimada por informe
administrativo de compras y contrataciones adjunto.
Renglón 2: M. F. Uniforme, renglón fracasado por informe
administrativo de compras y contrataciones, oferta desestimada por
informe administrativo de compras y contrataciones adjunto.
Renglón 3: M. F. Uniforme, renglón fracasado por informe
administrativo de compras y contrataciones, oferta desestimada por
informe administrativo de compras y contrataciones adjunto.
Renglón 5: Kanoore Edul Alberto Jacinto, oferta desestimada por precio
excesivo e informe técnico.
Renglón 6: M. F. Uniforme, renglón fracasado por informe
administrativo de compras y contrataciones, oferta desestimada por
informe administrativo de compras y contrataciones adjunto.
Renglón 7: M. F. Uniforme, renglón fracasado por informe
administrativo de compras y contrataciones, oferta desestimada por
informe administrativo de compras y contrataciones adjunto.
Renglón 8: Kanoore Edul Alicia Zoraida, oferta alternativa desestimada
por precio excesivo.
Renglón 9: M. F. Uniforme, renglón fracasado por informe
administrativo de compras y contrataciones, oferta desestimada por
informe administrativo de compras y contrataciones adjunto.
Renglón 10: M. F. Uniforme, renglón fracasado por informe
administrativo de compras y contrataciones, oferta desestimada por
informe administrativo de compras y contrataciones adjunto.
Renglón 13: M. F. Uniforme, renglón fracasado por precio excesivo,
oferta desestimada por precio excesivo.
Lugar de exhibición: Hospital "Dr. Braulio A. Moyano",
Brandsen 2570, 1º piso, Dpto. Compras y Contrataciones, Capital
Federal, tel: 4301-9591, int. 210.
Jorge Cafferata
Director
Luisa Gavechesky
Directora General Adjunta
Administración de Recursos
Desconcentrados
OL 33
Inicia: 11-1-2008 Vence: 14-1-2008
HOSPITAL DE ONCOLOGÍA "MARIE CURIE"
UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES
Adquisición de películas radiográficas y líquidos
reveladores y fijadores - Carpeta Nº 91.621-MSGC/07
Llámase a Licitación Pública Nº 1.467-SIGAF-HMOMC/07
a realizarse el día 21/1/08 a la 12 horas, para la adquisición de
películas radiográficas y líquidos reveladores y fijadores, con
destino al Servicio de Radiología del Hospital de Oncología
"Marie Curie".
Rubro: películas radiográficas y líquidos reveladores y fijadores
Valor del pliego: $ 150 (pesos: ciento cincuenta).
Los pliegos de bases y condiciones pueden ser adquiridos en la Sección
Tesorería del Hospital, sita en Patricias Argentinas 750, 1º piso,
Capital Federal, de lunes a viernes de 9 a 13 horas, hasta el día
anterior al fijado para la apertura.
Consulta de pliegos: División Compras de 9 a 13 horas.
Ricardo J. Losardo
Director (I)
Mirta L. Cacio
Directora General Adjunta
Administración de Recursos
Desconcentrados
OL 24
Inicia: 11-1-2008 Vence: 14-1-2008
n Alquiler de fotocopiadoras -
Carpeta Nº 91.622-MSGC/07
Llámase a Licitación Pública Nº 1.466-SIGAF-HMOMC/07
a realizarse el día 21/1/08 a las 10 horas, para el alquiler de
fotocopiadoras, con destino a distintos servicios del Hospital de
Oncología "Marie Curie".
Rubro: alquiler de fotocopiadoras.
Valor del pliego: $ 60 (pesos: sesenta).
Los pliegos de bases y condiciones pueden ser adquiridos en la Sección
Tesorería del Hospital, sita en Patricias Argentinas 750, 1º piso,
Capital Federal, de lunes a viernes de 9 a 13 horas, hasta el día
anterior al fijado para la apertura.
Consulta de pliegos: División Compras de 9 a 13 horas.
Ricardo J. Losardo
Director (I)
Mirta L. Cacio
Directora General Adjunta
Administración de Recursos
Desconcentrados
OL 25
Inicia: 11-1-2008 Vence: 14-1-2008
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. TEODORO ÁLVAREZ"
Preadjudicación - Licitación Privada Nº 635/07
Efectuada el día: 26/12/07.
Rubro: adquisición envases descartables para servicio de comida.
Firmas preadjudicadas:
Euqui S.A.
Renglón: 1 - cantidad: 10.000 - precio unitario: $ 0,124 - precio
total: $ 1.240.
Casa Julia S.A.
Renglón: 2 - cantidad: 15.000 - precio unitario: $ 0,540- precio total:
$ 8.100.
Renglón: 3 - cantidad: 15.000 - precio unitario: $ 0,350 - precio
total: $ 5.250.
Renglón: 4 - cantidad: 15.000 - precio unitario: $ 0,130 - precio
total: $ 1.950.
Diana Galimberti
Directora
Viviana E. Bobovnik
Directora General Adjunta
Administración de Recursos
Desconcentrados
OL 43
Inicia: 11-1-2008 Vence: 11-1-2008
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. IGNACIO PIROVANO"
Preadjudicación - Carpeta Nº 90.531/07
Licitación Pública Nº 637/07.
Repartición: Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano",
Monroe 3555, Capital Federal, tel.: 4542-6621.
Rubro: reactivos hemoterapia.
Firmas preadjudicadas:
D V S S.R.L.
Renglones: 4, 5 y 6 - total: $ 4.062.
Hemomédica S.R.L.
Renglones: 9 y 12 - total: $ 11.066.
Lobov y Cía S.A.C.I.
Renglones: 10 y 11 - total: $ 1.129,40.
José L. Tobar
Subdirección Médica
D.O. y E.A.
Ana M. G. De Albano
Jefa Departamento Economía y Finanzas a/c
D.O. y E.A.
OL 31
Inicia: 11-1-2008 Vence: 15-1-2008
n Preadjudicación - Carpeta Nº
90.682/07
Licitación Pública Nº 660/07.
Repartición: Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano",
Monroe 3555, Capital Federal, tel.: 4542-6621.
Rubro: reactivos para laboratorio.
Firma preadjudicada:
Bernardo Lew e Hijos S.R.L.
Renglones: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17,
18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35,
36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43 - total: $ 339.148,55.
José L. Tobar
Subdirección Médica
D.O. y E.A.
Ana M. G. De Albano
Jefa Departamento Economía y Finanzas a/c
D.O. y E.A.
OL 32
Inicia: 11-1-2008 Vence: 15-1-2008
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
Pintura general, reacondicionamiento de azotea y
cambio de embudos en el edificio de escuela - Expediente Nº 95.615/07
Contratación Directa N° 3-SIGAF/08 (N° 1/08).
Objeto del llamado: pintura general, reacondicionamiento de azotea y
cambio de embudos en el edificio de la Escuela N° 25 "Paula
Albarracín de Sarmiento" D.E. 6 sita en la calle Tarija 4136 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Consulta y compra de pliegos: Dirección General de Infraestructura y
Equipamiento, Estados Unidos 1228, 3° piso, Ciudad de Buenos Aires; el
horario de atención es de 10.30 a 17 hs.
Presupuesto oficial: $ 369.664,61 (pesos trescientos sesenta y nueve mil
seiscientos sesenta y cuatro con sesenta y uno centavos).
Valor del pliego: $ 370 (pesos trescientos setenta).
Lugar de presentación de las ofertas: Dirección General de
Infraestructura y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228 de la Ciudad
de Buenos Aires.
Fecha/hora de apertura: 18 de enero de 2008, a las 14 hs.
Fecha/hora de visita a obra: 14 de enero de 2008, a las 10 hs.
Lugar de apertura: Dirección General de Infraestructura y Equipamiento,
calle Estados Unidos 1228, 3° piso, Ciudad de Buenos Aires.
Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles, prorrogados
automáticamente por 30 días hábiles, salvo que el oferente comunique
la caducidad de la oferta.
Plazo de ejecución de las obras: 60 días corridos, computados a partir
del acta de inicio.
Néstor Gasparoni
Director General
OL 42
Inicia: 10-1-2008 Vence: 11-1-2008
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO
AUTOPISTAS URBANAS S.A.
Repavimentación de tramos de AU Arturo Illia y
otros. Licitación Pública Nº 1/08
Venta de pliegos: en Autopistas Urbanas S.A., Piedras
1260, 1° piso edificio A, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
partir del 10 de enero de 2008 a las 9.30 hs., y hasta el 24 de enero de
2008, antes de las 17 hs.
Presentación de las ofertas: hasta el 25 de enero de 2008, a las 15
horas.
Fecha de apertura: 25 de enero de 2008, a las 15 horas.
Valor del pliego: $ 5.000 (cinco mil pesos).
Forma de pago: con cheque a nombre de Autopistas Urbanas S.A. "no a
la orden", siendo obligatoria la presentación del CUIT.
Rogelio Barredo
Gerente General
OL 41
Inicia: 10-1-2008 Vence: 14-1-2008
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES
Trabajos de reparaciones varias y provisión e
instalación de protecciones en la escalera de emergencias del edificio
Sarmiento - Carpeta de Compras Nº 17.157
Llámese a licitación pública con referencia a los
"trabajos de reparaciones varias y provisión e instalación de
protecciones en la escalera de emergencias del edificio Sarmiento del
Banco Ciudad de Buenos Aires, sito en la calle Sarmiento 630, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires".
Valor del pliego de condiciones: $ 545 (pesos: quinientos cuarenta y
cinco).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de
los interesados, en la Gerencia de Área Gestión de Obras, Servicios y
Compras, sita en Florida 302, 7º piso, Capital Federal.
Fecha de apertura: 31/1/08 a las 12 horas.
Consultas: de 10 a 15 horas.
Tels.: 4329-8809/10/11.
E-mail: lbiondo@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.ar
Alfredo N. Pepe
Jefe de Equipo
Obras
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y Compras
BC 3
Inicia: 8-1-2008 Vence: 14-1-2008
n Provisión de
sillas y sillones - Carpeta de Compras Nº 17.362
Llámese a licitación pública con referencia a la
"provisión de sillas y sillones -de distinto tipo-, para
dependencias varias del Banco Ciudad de Buenos Aires".
Valor del pliego de condiciones: $ 195 (pesos: ciento noventa y cinco).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de
los interesados, en la Gerencia de Área Gestión de Obras, Servicios y
Compras, sita en Florida 302, 7º piso, Capital Federal.
Fecha de apertura: 28/1/08 a las 12 horas.
Consultas: de 10 a 15 horas.
Tels.: 4329-8809/10/11.
E-mail: lbiondo@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.ar
Alfredo N. Pepe
Jefe de Equipo
Obras
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y Compras
BC 4
Inicia: 8-1-2008 Vence: 14-1-2008
EDICTOS
PARTICULARES
Transferencia
"CONFIABLE S.A." con domicilio en
Avenida Belgrano 1502, planta baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
avisa que ha transferido la habilitación del establecimiento habilitado
bajo el rubro: fabricación de herrajes y cerrojos para puertas,
fabricación de puertas blindadas, venta mayorista de herrajes y
cerrojos, depósito y oficinas complementarias; Expediente N° 1.867/94;
sito en Gral. César Díaz 3064/66, planta baja, entrepiso, 1°, 2° y
3° piso de esta Ciudad, a "NUEVO SISTEMA S.A." con
domicilio en Gral. César Díaz 3064/66, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Reclamo de ley en Avenida Belgrano 1502, planta baja, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Solicitantes: Miguel Ángel Wehbi
Presidente
"CONFIABLE S.A."
Natalio Gabriel Atar
Presidente
"NUEVO SISTEMA S.A."
EP 7
Inicia: 9-1-2008 Vence: 15-1-2008
n Transferencia de
habilitación
Se hace saber que la sociedad "Catalinas
Suites S.A.", con domicilio en la calle Tucumán 313 de Capital
Federal, ha transferido la habilitación que poseía sobre el inmueble
ubicado en la calle Tucumán número 313, primer y segundo subsuelo,
planta baja y pisos primero a octavo de esta Ciudad de Buenos Aires, del
rubro de Appart Rent - Appart Hotel (700140) y Auditorio (800580),
Habilitación Municipal Expediente número 20.374/94 y número 3.978/96
y Disposición Nº 3.497 del 11 de diciembre de 2006, a la firma "Explotadora
Concorde S.A.", con domicilio en la calle 25 de Mayo 630 de la
misma ciudad. Reclamos por el plazo de ley en la calle Tucumán 313,
Ciudad de Buenos Aires.
Solicitante: Hugo Marcelo Escordamaglia
Apoderado
EP 8
Inicia: 10-1-2008 Vence: 16-1-2008
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN LEGAL E INSTITUCIONAL
Intimación
Intímase a la agente Bergoglio, Paola Natalia
(DNI 24.490.344) en los términos del inciso f) del artículo 6º de la
Ordenanza Nº 40.593 (Estatuto del Docente del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires) para que en el término de cuarenta y ocho
(48) horas efectúe el descargo por las inasistencias injustificadas en
que incurriera a partir del 20 de mayo de 2006 en su cargo de Preceptora
Turno Mañana en el Colegio Nº 5 D.E. 2 "Bartolomé Mitre",
todo ello bajo apercibimiento de disponer su cese administrativo en
dicho cargo.
La presente notificación se tendrá por efectuada a los cinco (5)
días, computados desde el siguiente al de la última publicación (art.
62 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires).
César C. Neira
Director General
EO 7
Inicia: 10-1-2008 Vence: 14-1-2008
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
DIRECCIÓN GENERAL DE LIMPIEZA
DIRECCIÓN PLANEAMIENTO DE SERVICIOS
n Intimación
Nota Nº 12.233-DGLIM/07
Intímase a Scionico, Juan S. E. titular del inmueble sito en la
calle Gurruchaga 459 a realizar la reparación de acera, desmalezamiento
e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado
el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por
art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540 AD 470.2 la que
establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente
baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo
debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y
estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y
la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su
costa.
Gustavo A. Grasso
Subsecretario
Alberto J. Términe
Director General de Limpieza
EO 6
Inicia: 10-1-2008 Vence: 16-1-2008
MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
n Intimación
C.C. N° 192.879-DGR/03 e incorp. C.I. N°
192.879-DGR/03 (en fotocopia). C. N° 127.776-DGR/06 y C. N°
127.775-DGR/06
RESOLUCION N° 4.202 - DGR
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2007.
Vistas las presentes actuaciones relacionadas con el
cumplimiento de las obligaciones impositivas de Conaral S.R.L.,
con domicilio denunciado como fiscal en la calle Gurruchaga 639, de la
localidad de Boulogne Sur Mer, pcia. de Buenos Aires (fs. 95 de la C.I.
N° 192.879-DGR/03 en fotocopia) y teniendo como particular denunciado
el mismo domicilio los Sres. Maria del Carmen Albani de Arienti y
Héctor Alfredo Arienti en su carácter de socios gerentes (fs. 56 vta.
de la C. N° 192.879-DGR/03), inscripta en el Impuesto Sobre los
Ingresos Brutos bajo el N° 902-091134-8 con CUIT 30-68636034-9, cuya
actividad sujeta a tributo consiste en servicios relacionados con la
construcción, de las que resulta:
Que esta Dirección General de Rentas en ejercicio de las facultades de
fiscalización de impuestos que le conceden los sucesivos ordenamientos
fiscales de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, dispuso la realización de una inspección en el domicilio
de la contribuyente con el objeto de controlar el correcto cumplimiento
de sus obligaciones tributarias, como resultado de la cual se
establecieron ajustes por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con
relación a los períodos fiscales 2001 (12 ant. mens.), 2002 (1° a 12
ant. mens.), 2003 (1° a 12 ant. mens.), 2004 (1° a 6° y 8° a 12 ant.
mens.) y 2005 (1° a 3° ant. mens.).
Que los ajustes fiscales han sido establecidos en autos con los
alcances, términos y condiciones de que da cuenta la Resolución N°
2.462-DGR/06 (fs. 107/108 de la C. N° 192.879-DGR/03).
Que, corrido formal traslado de ley, de conformidad con la publicación
de edictos desde el 17 de julio de 2006 hasta el 19 de julio de 2006 (fs.
17/23 de la Carpeta Nº 127.776-DGR/06), conforme lo establecido en el
art. 31, inc. 5° del Código Fiscal t.o. 2007 y habiéndose vencido los
plazos, la imputada no presentó descargo ni ofreció pruebas tendientes
a hacer valer su derecho. Y;
CONSIDERANDO:
Que, en esta instancia, no habiendo la contribuyente ejercido su derecho
de defensa y toda vez que el procedimiento seguido por la inspección
actuante no merece objeciones de carácter técnico o jurídico, procede
determinar de oficio la materia imponible y el impuesto consiguiente;
Que por todo lo expuesto corresponde:
a) Mantener el ajuste practicado por la inspección interviniente
considerándolo técnicamente correcto.
b) Establecer que los ingresos emergentes del desarrollo de la actividad
de "Servicios relacionados con la construcción", deben
tributar mediante la alícuota del 3% desde el anticipo 12 de 2001 hasta
el anticipo 12 del 2002 tal como lo dispone el art. 50 de la Ley
Tarifaria para el año 2002 y concordantes con años motivos de ajuste y
la del 1,5% a partir del anticipo mensual 1° de 2003 hasta el anticipo
3° de 2005, tal como lo dispone el art. 52 de la Ley Tarifaria para el
año 2005 y concordantes con años motivos de ajuste.
c) Impugnar las declaraciones efectuadas por la contribuyente respecto
de los anticipos mensuales 1°, 8° a 10° y 12 de 2002, 1° a 3°, 5°
y 12 de 2003, 4°, 5° y 8° de 2004.
d) Determinar de oficio su materia imponible y el impuesto resultante
sobre base presunta y con carácter parcial por los períodos
fiscales 2001 (12° ant. mens.), 2002 (1° a 12° ant. mens.), 2003 (1°
a 12 ant. mens.), 2004 (1° a 6° y 8° a 12 ant. mens.) y 2005 (1° a
3° ant. mens.), en los montos que se detallan en el cuadro Anexo, que a
todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución, a
los cuales deben agregarse los intereses establecidos en el artículo 64
del Código Fiscal t.o. 2007 y concordantes de ordenamientos anteriores,
hasta el momento de su efectivo pago;
Que en cuanto al sumario instruido, es necesario poner de manifiesto que
la doctrina, al comentar el incumplimiento por omisión de la
obligación tributaria sustancial ha sostenido: "De la relación
jurídica sustantiva nace la obligación del contribuyente (o el
responsable en su reemplazo) de pagar el tributo como objeto de esa
obligación, en tanto y en cuanto este ha sido creado por ley
(cumplimiento del principio de legalidad) y se dan en el caso los
presupuestos de hecho o de derecho incluidos en la norma como hecho
imponible (…) Esta obligación de dar debe cumplirse en el tiempo y en
la forma en que los recaudos exigidos por el derecho tributario
administrativo establecen a su respecto" (García Belsunce,
Horacio "Derecho Tributario Penal", Editorial Depalma 1985,
pág. 291);
Que la omisión descripta supone negligencia o inobservancia por parte
de la responsable del necesario cuidado para con el cumplimiento de las
obligaciones fiscales de orden material que le son propias;
Que para que se encuentre configurada la infracción imputada basta la
mera culpa o negligencia en la observancia de las obligaciones de los
contribuyentes;
Al respecto la Corte Suprema de Justicia, con fecha 31/3/99, en autos
"Casa Elen-Valmi de Claret y Garello c/Dirección General
Impositiva" ha expresado que "En el campo del derecho
represivo tributario rige el criterio de la personalidad de la pena que,
en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser
reprimido quien sea culpable, es decir aquel a quien la acción punible
pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente. Si bien, por lo
tanto, es inadmisible la existencia de responsabilidad sin culpa,
aceptando que una persona ha cometido un hecho que encuadra en una
descripción de conducta que merezca sanción, su impunidad sólo puede
apoyarse en la concreta y razonada aplicación al caso de alguna excusa
admitida por la legislación" (Revista Impuestos 1999-B 2175.
Periódico Económico Tributario 1999-645; Fallos 322:519);
Que en lo que respecta al juzgamiento de la conducta de la imputada, es
dable señalar que, no obstante haber sido debidamente notificada de los
cargos formulados, no presentó descargo ni ofreció prueba alguna
tendiente a enervar el peso de los hechos. Y, toda vez que los
incumplimientos de la responsable a sus obligaciones fiscales resultan
debidamente acreditados en autos, corresponde considerarla incursa en la
infracción prevista y sancionada en el artículo 93 -omisión- del
Código Fiscal Texto Ordenado 2007 y concordantes de los años en los
que se produjeron las infracciones que se juzgan en la presente;
Que el artículo precitado prevé una multa graduable hasta el 100% del
gravamen omitido; la que en cada caso se merituará considerando las
circunstancias y gravedad de los hechos, conforme lo establecido en el
art. 101 del mencionado cuerpo legal;
Que por lo expuesto, corresponde sancionar a la contribuyente con una
multa de $ 45.168,70 (pesos cuarenta y cinco mil ciento sesenta y ocho
con setenta centavos), equivalente al 80% del impuesto omitido;
Que al propio tiempo y en virtud de los artículos 14, inciso 4° y 17,
inciso 1° de la normativa precedentemente mencionada corresponde
extender la responsabilidad a los Sres. María del Carmen Albani de
Arienti y Héctor Alfredo Arienti en su carácter de socios gerentes y/o
quien resulte responsable en la actualidad de la firma en cuestión,
obligación esta que comprende tanto el impuesto adeudado como la multa
aplicada;
Que en otro orden de ideas y toda vez que la contribuyente no ha
constituido domicilio dentro del ámbito de esta ciudad, tal como se lo
intimara en el art. 7° de la Resolución N° 2.462-DGR/06, corresponde
hacer efectivo el apercibimiento allí establecido, teniéndose en
consecuencia por constituido el domicilio en la sede de esta Dirección
General de Rentas;
Que por último, corresponde intimar a la contribuyente Conaral S.R.L. y
a los Sres. María del Carmen Albani de Arienti y Héctor Alfredo
Arienti en su carácter de socios gerentes y/o quien resulte responsable
en la actualidad para que en el plazo de quince (15) días, contados a
partir del siguiente al de la notificación de la presente, acredite en
estas actuaciones toda modificación que no hubiese sido comunicada en
las mismas hasta el dictado de esta Resolución, respecto de su
situación fiscal o de empadronamiento, tales como cambio de razón
social, de domicilio, pagos, etc. Asimismo se la intima a que cualquier
otra modificación posterior de su situación fiscal o de
empadronamiento, sea también acreditada en estos actuados. Todo ello
bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de
continuar con el trámite de la actuación según las constancias
obrantes en la misma, asumiendo el contribuyente la responsabilidad
patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran
sobrevenir, especialmente las costas judiciales;
Que en vista de lo manifestado, y en virtud de los artículos 121, 141,
142, 143, 146, 147, 148, 151, 152 y 153 del Código Fiscal t.o. 2007,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1° - Impugnar las liquidaciones efectuadas
por la contribuyente Conaral S.R.L., con domicilio denunciado como
fiscal en la calle Gurruchaga 639, de la localidad de Boulogne Sur Mer,
pcia. de Buenos Aires (fs. 95 de la C.I. N° 192.879-DGR/03 en
fotocopia) y teniendo como particular denunciado el mismo domicilio los
Sres. María del Carmen Albani de Arienti y Héctor Alfredo Arienti en
su carácter de socios gerentes (fs. 56 vta. de la C. N°
192.879-DGR/03), inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo
el N° 902-091134-8 con CUIT 30-68636034-9, cuya actividad sujeta a
tributo consiste en servicios relacionados con la construcción,
respecto de los períodos fiscales 2002 (1°, 8° a 10 y 12 ant. mens.),
2003 (1° a 3°, 5° y 12 ant. mens.) y 2004 (4°, 5° y 8° ant. mens.).
Artículo 2° - Determinar de oficio su materia imponible y el impuesto
resultante sobre base presunta y con carácter parcial por los
períodos fiscales 2001 (12 ant. mens.), 2002 (1° a 12° ant. mens.),
2003 (1° a 12 ant. mens.), 2004 (1° a 6° y 8° a 12 ant. mens.) y
2005 (1° a 3° ant. mens.), en los montos que se detallan en el cuadro
Anexo, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
resolución, a los cuales deben agregarse los intereses establecidos en
el artículo 64 del Código Fiscal t.o. 2007 y concordantes de
ordenamientos anteriores, hasta el momento de su efectivo pago.
Artículo 3° - Establecer que los ingresos emergentes del desarrollo de
la actividad de "Servicios relacionados con la construcción",
deben tributar mediante la alícuota del 3% desde el anticipo 12 de 2001
hasta el anticipo 12 del 2002 tal como lo dispone el art. 50 de la Ley
Tarifaria para el año 2002 y concordantes con años motivos de ajuste y
la del 1,5% a partir del anticipo mensual 1° de 2003 hasta el anticipo
3° de 2005, tal como lo dispone el art. 52 de la Ley Tarifaria para el
año 2005 y concordantes con años motivos de ajuste.
Artículo 4° - Concluir el sumario instruido considerando incursa a la
imputada en la figura de omisión fiscal, aplicándole una multa de $
45.168,70 (pesos cuarenta y cinco mil ciento sesenta y ocho con setenta
centavos), equivalente al 80% del impuesto omitido.
Artículo 5° - Intimar a la contribuyente para que dentro del término
de quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, contados
a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación,
ingrese la suma de $ 56.460,90 (pesos cincuenta y seis mil cuatrocientos
sesenta con noventa centavos), que resulta adeudar, y que proviene de
las diferencias emergentes de esta determinación, a la cual deberán
aditarse los intereses establecidos por el art. 64 del Código Fiscal
t.o. 2007 y disposiciones concordantes de años anteriores, hasta el
momento del efectivo pago, y la multa aplicada de $ 45.168,70 (pesos
cuarenta y cinco mil ciento sesenta y ocho con setenta centavos),
debiendo acreditar su pago en esta Dirección General bajo
apercibimiento de solicitar el embargo preventivo y/o la inhibición
general de bienes previsto en el art. 4°, inciso 12 del Código Fiscal
t.o. 2007 y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberá concurrir ante la
Dirección de Técnica Tributaria de la mencionada repartición sita en
Esmeralda 638, 4° piso, a los efectos de posibilitar la efectivización
del pago intimado.
Artículo 6° - Extender la responsabilidad por el cumplimiento de las
obligaciones fiscales conforme lo establecido por los artículos 14,
inciso 4° y 17, inciso 1° del Código Fiscal t.o. 2006 a los Sres.
María del Carmen Albani de Arienti y Héctor Alfredo Arienti en su
carácter de socios gerentes y/o quien resulte responsable de la firma
en la actualidad.
Artículo 7° - Intimar a Conaral S.R.L. y a sus socios gerentes y/o
quien resulte responsable en la actualidad, para que dentro del término
de quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, acredite
en estas actuaciones toda modificación que no hubiese sido comunicada
en las mismas hasta el dictado de esta resolución, respecto de su
situación fiscal o de empadronamiento, tales como cambio de razón
social, de domicilio, pagos, etc. Asimismo se la intima a que cualquier
otra modificación posterior de su situación fiscal o de
empadronamiento, sea también acreditada en estos actuados. Todo ello
bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de
continuar con el trámite de la actuación según las constancias
obrantes en la misma, asumiendo el contribuyente la responsabilidad
patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran
sobrevenir, especialmente las costas judiciales.
Artículo 8° - Hacer efectivo el apercibimiento establecido en el art.
7° de la Resolución N° 2.462-DGR/06 a la contribuyente y a sus socios
gerentes y/o quien resulte responsable en la actualidad teniéndose en
consecuencia por constituido el domicilio en la sede de la Dirección
General de Rentas y por válidamente notificada la presente los días
martes o viernes -o el siguiente día hábil inmediato siguiente al de
la suscripción de la presente resolución.
Artículo 9° - Regístrese, téngase por notificada la presente los
días martes o viernes - o el siguiente día hábil inmediato siguiente
al de la suscripción de la presente resolución, sin perjuicio de lo
cual notifíquese por edictos, conforme lo dispuesto en el art. 31,
inciso 5° del Código Fiscal t.o. 2007 con copia de la presente y
resérvese.
ANEXO
Analía C. Leguizamón
Directora General Adjunta
EO 5
Inicia: 10-1-2008 Vence: 14-1-2008
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