Boletin Oficial

Boletín Oficial Nº 2897

-SUMARIO-


LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY N° 2.587
Regula la contraprestación publicitaria de los Medios Vecinales de Comunicación Social

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 207/08
Se ratifica convenio urbanístico

DECRETO N° 208/08
Se declara adquirido por el G.C.B.A. a inmueble

DECRETO N° 209/08
Se desestima recurso jerárquico

DECRETO N° 211/08
Se rechaza recurso jerárquico

DECRETO N° 215/08
Se acepta renuncia

RESOLUCIONES

Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN N° 84-MSGC/08
Se sanciona con días de suspensión a agente

Ministerio de Educación

RESOLUCIÓN N° 200-MEGC/08
Se crea la comisión centralizada de programas. Se establecen funciones

RESOLUCIÓN N° 412-MEGC/08
Se deja sin efecto la Resolución N° 3.526-MEGC/07

RESOLUCIÓN N° 423-MEGC/08
Se regulan los traslados provisorios interjurisdiccionales

RESOLUCIÓN N° 499-MEGC/08
Se dispone reconstrucción de expedientes

RESOLUCIÓN N° 562-MEGC/08
Se modifican parcialmente las Resoluciones Nros. 30 y 31-MEGC/08

RESOLUCIÓN N° 567-MEGC/08
Se constituye Comisión Asesora y se designan miembros

RESOLUCIÓN N° 576-MEGC/08
Se subsume Programa y se designa su coordinadora

RESOLUCIÓN N° 577-MEGC/08
Se subsumen Programas

RESOLUCIÓN N° 609-MEGC/08
Se dejan sin efecto diversas designaciones

RESOLUCIÓN N° 665-MEGC/08
Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 1.114-SIGAF/06

RESOLUCIÓN N° 780-MEGC/08
Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 167-SIGAF/07

Ministerio de Desarrollo Urbano

RESOLUCIÓN N° 141-MDUGC/08
Se abona la tarea establecida en el art. 25 de la Ley N° 70

RESOLUCIÓN N° 142-MDUGC/08
Se rechaza recurso de reconsideración

Agencia de Protección Ambiental

RESOLUCIÓN N° 6-APRA/08
Se deniega solicitud de Certificado de Aptitud Ambiental

Conjuntas: Ministerio de Salud - Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N° 73-MSGC-MHGC/08
Se aceptan donaciones

DISPOSICIONES

Ministerio de Educación

DISPOSICIÓN N° 195-DGIyE/08
Se aprueban pliegos de bases y condiciones. Se llama a Contratación Directa N° 280-SIGAF/08

COMUNICADOS Y AVISOS

LICITACIONES

EDICTOS

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY N° 2.587
Regula la contraprestación publicitaria de los Medios Vecinales de Comunicación Social

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2007.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1° - Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la contraprestación publicitaria de los Medios Vecinales de Comunicación Social con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y establecer un sistema anual de estímulo a la calidad en la producción periodística.
Artículo 2° - Vetado.
Artículo 3° - Creación del Registro. Créase el Registro de Medios Vecinales de Comunicación Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito de la Secretaría de Prensa y Difusión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro la reemplace.

CAPÍTULO II
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

Artículo 4° - Inscripción. El Registro de Medios Vecinales de Comunicación Social estará abierto entre el 1° de junio y el 31 de agosto de cada año.
Al momento de solicitar la inscripción en el Registro, los Medios Vecinales de Comunicación Social deben cumplir con todos los requisitos exigidos por la presente.
La autoridad de aplicación debe resolver antes del 1° de noviembre, sobre la aceptación o no de las solicitudes de inscripción recibidas mediante un procedimiento en el que asegure la participación de representantes de Medios Vecinales de Comunicación Social como veedores en las evaluaciones.
La vigencia de la inscripción en el Registro de Medios Vecinales de Comunicación Social es anual y rige del 1° de enero al 31 de diciembre. Para permanecer en el Registro, los Medios Vecinales de Comunicación Social deben reinscribirse cada año en el período establecido y la falta de reinscripción acarrea la baja automática del Registro.
No serán aceptados en el Registro más de dos (2) Medios de Comunicación Social por titular, independientemente del soporte en el que sean producidos.
La inscripción en el Registro de Medios Vecinales de Comunicación Social es gratuita.
Artículo 5° - Requisitos comunes para todos los Medios Vecinales de Comunicación Social. Para ingresar en el Registro de Medios de Comunicación Social Vecinales todos los medios deben cumplir los siguientes requisitos, sin perjuicio de los específicos que se exigen según el soporte:
a) Acreditar un mínimo de dos (2) años de antigüedad según la modalidad que establezca la autoridad de aplicación.
b) Contar con la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual.
c) Acreditar domicilio legal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) Incluir un mínimo de cincuenta por ciento (50%) de contenido periodístico propio. La publicidad no puede exceder el cincuenta por ciento (50%) del espacio total. El contenido periodístico propio debe incluir como mínimo un cincuenta por ciento (50%) de temas inherentes a la problemática de su área de influencia e información sobre instituciones públicas o privadas sin fines de lucro de la Ciudad.
Artículo 6° - Requisitos específicos para los Medios de Comunicación Social Vecinales en soporte papel. Para ingresar en el Registro de Medios de Comunicación Social Vecinales los medios deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5° y los que se enumeran a continuación:
a) Acreditar un mínimo de nueve (9) ediciones por año.
b) Acreditar, mediante la factura o certificación de imprenta emitida por el taller de impresión, una tirada mínima de dos mil (2.000) ejemplares por edición.
c) Contar con la inscripción en el ISSN.
d) Las publicaciones en formato tabloide deben contar con un mínimo de ocho (8) páginas, las publicaciones en formato 20 x 28 cm. con un mínimo de dieciséis (16) páginas y las publicaciones en formato medio oficio se requerirá un mínimo de veinticuatro (24).
e) Las publicaciones deben ser gratuitas.
f) En el caso de que la publicación prevea suscripción, se entenderá que la misma implica exclusivamente los costos de envío por correo de cada ejemplar.
g) En cada ejemplar debe constar, en ubicación y tamaño de fácil lectura, el número de edición, la fecha de publicación (mes y año), la tirada de la edición, la fecha de creación del medio y una leyenda en la portada que indique su condición de publicación gratuita. Deben figurar también el nombre, apellido, domicilio legal, teléfono y dirección de correo electrónico del editor responsable de la publicación y los números de inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual y de ISSN.
Artículo 7° - Entrega de ejemplares. Los Medios Vecinales de Comunicación Social en soporte papel deben entregar dentro de los diez (10) días de publicado cada número, dos (2) ejemplares al Registro de Medios Vecinales de Comunicación Social. Uno de ellos será destinado a los fines que establezca la autoridad de aplicación y el otro será enviado a la Hemeroteca "José Hernández" de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que los pondrán a disposición del público. Los recibos que se extiendan serán admitidos para acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 6°, inc. a).
Artículo 8° - Requisitos específicos para los Medios de Comunicación Social Vecinales de radiodifusión. Para ingresar en el Registro de Medios de Comunicación Social Vecinales, los medios deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5° y los que se enumeran a continuación:
a) Contar con permiso de transmisión acorde a la normativa vigente otorgado por el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) acreditado mediante la presentación de copia de la resolución que lo otorga.
b) Acreditar una emisión de como mínimo quince (15) horas diarias durante diez (10) meses por año.
c) No exceder el treinta por ciento (30%) de las horas diarias de programación con la emisión de temas musicales.
d) Presentar un detalle de la programación de los últimos diez (10) meses indicando la frecuencia de emisión, la zona de llegada y el horario de transmisión.
Artículo 9° - Requisitos específicos para los programas radiales vecinales de Comunicación Social. Para ingresar en el Registro de Medios Vecinales de Comunicación Social los medios deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5° y los que se enumeran a continuación:
a) Emitir su programa en un medio que cuente con el permiso otorgado por el Comité Federal de Radiodifusión.
b) Acreditar mediante factura la compra del espacio radial. En caso de que el espacio radial sea cedido gratuitamente, acreditar esa condición por nota de la dirección de la emisora o por los medios que establezca la autoridad de aplicación.
c) Acreditar un mínimo de una (1) emisión de una (1) hora por semana.
d) No exceder el treinta por ciento (30%) del programa con la emisión de temas musicales.
e) Indicar en la solicitud de inscripción la frecuencia de emisión y la zona de llegada de la radio y el día y horario de transmisión del programa.
Artículo 10 - Requisitos específicos para los Medios de Comunicación Social Vecinales en sitio web. Para ingresar en el Registro de Medios de Comunicación Social Vecinales, los medios deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5° y los que se enumeran a continuación:
a) Poseer registro de dominio nic.argentina.
b) El sitio web debe tener almacenados en todo momento un mínimo de cuarenta (40) documentos que sumen un total de cuatrocientos mil (400.000) caracteres con espacios.
c) Durante un mínimo de cuarenta (40) semanas por año, el sitio web debe ser actualizado semanalmente mediante la incorporación de al menos tres (3) documentos que sumen no menos de diez mil (10.000) caracteres con espacios.
d) Las actualizaciones deben realizarse con producción propia, no pudiendo efectuarse a través de enlaces a otros sitios web.
e) El sitio web debe exhibir un contador de visitas.
f) El sitio web debe tener visible, en ubicación y tamaño de fácil lectura, el nombre, apellido, domicilio legal, teléfono y dirección de correo electrónico del editor responsable, la fecha de publicación de cada nota y el número de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual.
g) El acceso a todo el contenido del sitio web debe ser gratuito y en ningún caso exigirá registro del usuario para ver su contenido.
h) Acreditar el pago del servicio de alojamiento en servidor.
i) El sitio web debe tener enlace con el sitio web principal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.buenosaires.gov.ar).
Artículo 11 - Incumplimiento. El incumplimiento de alguno de los requisitos comunes o específicos es motivo de apercibimiento, suspensión o exclusión del Registro de Medios Vecinales de Comunicación Social por el período vigente, según lo establezca la autoridad de aplicación.

CAPÍTULO III
APOYO PUBLICITARIO

Artículo 12 - Imputación presupuestaria. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente son imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 13 - Asignación de la pauta publicitaria a los Medios Vecinales de Comunicación Social. La tarifa publicitaria que perciben mensualmente los Medios Vecinales de Comunicación Social es la que resulta de aplicar los porcentajes que se establecen en este artículo al valor más bajo del espacio publicitario de toda la página siete (7) del diario pago de mayor tiraje en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según su soporte:
a) Medios Vecinales de Comunicación Social en soporte papel y de radiodifusión: uno por ciento (1%) del valor indicado.
b) Programas radiales vecinales de Comunicación Social: setenta y cinco por ciento (75%) de lo establecido en el inciso a).
c) Medios Vecinales de Comunicación Social en sitio web: cincuenta por ciento (50%) de lo establecido en el inciso a).
También perciben una asignación publicitaria extra de igual monto en virtud de la publicación de la convocatoria a inscripción en el Registro de Medios Vecinales de Comunicación Social.

CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES SOBRE LA DIFUSIÓN
DE LA PUBLICIDAD OFICIAL

Artículo 14 - La publicidad oficial del G.C.A.B.A. que reciban los Medios Vecinales de Comunicación Social deberá ser difundida de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Los medios en soporte papel en formato 20 por 28 cms. le deberán destinar una página impar y los de formato tabloide, media impar.
b) Los sitios web le deberán destinar un banner de 460 por 60 pixeles en su página principal.
c) Los medios vecinales de radiodifusión le deberán destinar un mínimo de 40 segundos por día.
d) Los programas de radio le deberán destinar un mínimo de 40 segundos por cada hora de emisión.
Artículo 15 - Ante cualquier otro soporte o formato de Medio Vecinal de Comunicación Social, corresponderá a la Autoridad de Aplicación especificar el espacio que se le deberá destinar a la publicidad del G.C.A.B.A.

CAPÍTULO V
ESTÍMULO A LA CALIDAD EN LA PRODUCCIÓN EDITORIAL

Artículo 16 - Premio. Institúyase el Premio Anual "Estímulo a la calidad en la Producción Editorial" que otorga la Autoridad de Aplicación a los inscriptos en el Registro de Medios Vecinales de Comunicación Social según el soporte de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo.
Artículo 17 - Monto del premio por categoría. El premio para cada categoría se establece en una suma equivalente al doble de la tarifa presupuestaria prevista para el soporte correspondiente en el artículo 13 de la presente que es entregada por la Autoridad de Aplicación una vez por año al ganador con independencia de la suma que hubiera percibido por el apoyo publicitario.
Artículo 18 - Distribución del premio por categoría. El premio es otorgado cada año a doce (12) integrantes del Registro de Medios Vecinales de Comunicación Social respetando la proporcionalidad de los inscriptos según el soporte.
Los ganadores del premio en cada categoría no podrán participar del sistema de estímulo del año inmediato siguiente.
El jurado puede declarar desierto el premio en alguna o todas las categorías.
Artículo 19 - Jurado. La Autoridad de Aplicación convocará a un jurado que debe integrarse de la siguiente manera:
a) Tres (3) legisladores de la Comisión de Comunicación Social de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Tres (3) representantes del ámbito académico de la comunicación social.
c) Tres (3) representantes del ámbito de los medios de comunicación masiva.
Los funcionarios del ámbito Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen incompatibilidad para integrar este jurado.
Las funciones del jurado son ad honórem y sus miembros se renuevan anualmente.
En todos los casos el jurado debe fundar su decisión.
Artículo 20 - Criterios de evaluación. Para el otorgamiento del premio estímulo el jurado evaluará principalmente el contenido editorial, el diseño, la producción, el compromiso social con la zona de influencia y la defensa de los valores democráticos de los Medios Vecinales de Comunicación Social.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 21 - Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente es la Secretaría de Prensa y Difusión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el órgano que en el futuro la reemplace.
Artículo 22 - Reglamentación. La Autoridad de Aplicación debe reglamentar la presente dentro de los treinta días (30) de su sanción.
Artículo 23 - Derogaciones. Derógase la Ordenanza N° 52.360/97 (B.O.C.B.A. N° 414, publ. 26/3/98) y su Decreto Reglamentario N° 796/02 (B.O.C.B.A. N° 1509, publ. 22/8/02).
CLÁUSULA TRANSITORIA: Hasta la reglamentación de la presente, es de aplicación la Ordenanza N° 52.360/97 y su decreto reglamentario.
Artículo 24 - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello

RESOLUCIÓN N° 13 - LCABA/08
Se acepta el veto parcial de la Ley N° 2.587

Buenos Aires, 6 de marzo de 2008.

Artículo 1° - Acéptese el veto parcial de la Ley N° 2.587 sobre Medios Vecinales de Comunicación.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Nota: el artículo en negrita y bastardilla fue vetado por el Decreto N° 45/08, publicado en el B.O. N° 2852, de fecha 17/1/08

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 207/08
Se ratifica convenio urbanístico

Buenos Aires, 13 de marzo de 2008.

Visto el Expediente N° 66.790/07, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación mencionada tramita la ratificación del Convenio, suscripto entre el entonces Subsecretario de la ex Comisión Municipal de la Vivienda, Ing. Ernesto Selzer, y el entonces Secretario de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, Lic. Eduardo Ezequiel Epsztein y la entonces Secretaria de Gobierno y Control Comunal, Sra. Silvana Myriam Giudici, en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de fecha 25 de abril de 2003;
Que el citado convenio tuvo por objeto la unión de disponibilidades, competencias, medios, recursos y esfuerzos para la ejecución del Programa de Desarrollo Urbano y Mejoramiento de las condiciones habitacionales y sociales, en el sector del barrio de Lugano, con una población aproximada de doscientas familias, y en especial para la implementación de un Programa de Viviendas Colectivas, en la fracción delimitada según se detalla en los Anexos que se acompañan;
Que para el cumplimiento de dicho objetivo la ex Comisión Municipal de la Vivienda se comprometió a elaborar un programa de actuaciones a realizarse en la fracción señalada, poner en marcha, ajustar su cronograma y supervisar su ejecución, coordinar tareas con otras áreas, solicitar la asistencia que fuera necesaria para la realización de las obras, entre otros;
Que asimismo, las Secretarías mencionadas se comprometieron a prestar todo el apoyo técnico, administrativo y de medios que sea necesario para la realización de las obras previstas y coordinar las relaciones entre quienes participen en la realización de dichas obras y los vínculos que se establezcan entre estos y el Centro de Gestión y Participación Comunal de la zona;
Que cabe señalar que el Instituto de Vivienda de la Ciudad es el organismo jurídico continuador de la Comisión Municipal de la Vivienda;
Que a los fines de la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble del fraccionamiento de tierras pertenecientes al Instituto de Vivienda de la Ciudad, con cesión de vía pública y de una manzana destinada a uso público, según lo resuelto en el Acta N° 2.268, de fecha 4/7/07, resulta procedente ratificar el convenio de referencia, delegando su seguimiento en la Comisión creada en dicho instrumento;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en la Ley N° 1.218;
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Ratifícase el Convenio Urbanístico suscripto entre el entonces Subsecretario de la ex Comisión Municipal de la Vivienda, Ing. Ernesto Selzer, y el entonces Secretario de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, Lic. Eduardo Ezequiel Epsztein y la entonces Secretaria de Gobierno y Control Comunal, Sra. Silvana Myriam Giudici, en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de fecha 25 de abril de 2003, el que en copia certificada forma parte del presente como Anexo.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de lo establecido por el Decreto N° 8.258/87 (AD 221.26) y al Ministerio de Desarrollo Urbano que deberá confeccionar el correspondiente proyecto de ley y su mensaje de elevación, con copia del convenio suscripto, a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su consideración. Cumplido, archívese. MACRI - Rodríguez Larreta

ANEXO

Imagen 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11

DECRETO N° 208/08
Se declara adquirido por el G.C.B.A. a inmueble

Buenos Aires, 13 de marzo de 2008.

Visto la Ley N° 351 (B.O.C.B.A. N° 935), el Expediente N° 59.591/04, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación mencionada, la ex Subsecretaría de Escribanía General, actual Dirección General, informa sobre la necesidad de regularizar la situación dominial del inmueble sito en la calle Sánchez de Bustamante 1343 esquina Paraguay sin número (acera impar) identificado catastralmente como Circunscripción: 19; Sección: 15; Manzana: 61; Parcela: 10;
Que dicho inmueble surgió como remanente de la apertura y ensanche de las arterias antes descriptas y que por su dimensión no constituye una superficie edificable;
Que la ex Municipalidad de Buenos Aires en posesión de dicho remanente parcelario lo acondicionó como espacio verde y lo libró al uso público sin oposición de terceros;
Que posteriormente la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sancionó la Ley N° 1.455 en su sesión de fecha 9 de septiembre de 2004 (B.O.C.B.A. N° 2053) quedando promulgada automáticamente el 12 de octubre del mismo año, por la que impuso el nombre de "Dr. Florencio Escardó" al espacio verde público ubicado en la intersección de las arterias Sánchez de Bustamante 1343 (acera impar) y Paraguay sin número (acera par);
Que la norma sancionada determina la afectación pública de dicho espacio en posesión de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como continuadora de la ex Municipalidad de Buenos Aires por cuanto su fin público se expresó desde la apertura de la calle en forma real y efectiva, habiéndose agregado de hecho al patrimonio de la Ciudad Autónoma por el transcurso del tiempo;
Que por lo expuesto precedentemente, encontrándose reunidos los requisitos exigidos por la Ley N° 351 corresponde autorizar a la actual Dirección General de Escribanía General a realizar todas las acciones tendientes para regularizar la situación dominial del bien inmueble descripto, procediendo a su inscripción dominial por ante el Registro de la Propiedad Inmueble y a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la debida intervención;
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104, inc. 24) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Declárase adquirido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo prescripto por la Ley N° 351, el inmueble sito en las calles Sánchez de Bustamante 1343 esquina Paraguay sin número (acera par) identificado catastralmente como Circunscripción: 19; Sección: 15; Manzana: 61; Parcela: 10.
Artículo 2° - Autorízase a la Dirección General de Escribanía General a instrumentar la declaratoria de dominio mediante escritura pública y/o documento administrativo (Ley N° 17.801, art. 3°, inc. a) y a inscribir el mismo en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Hacienda, de Ambiente y Espacio Público y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Escribanía General. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti - Piccardo - Rodríguez Larreta

DECRETO N° 209/08
Se desestima recurso jerárquico

Buenos Aires, 13 de marzo de 2008.

Visto la Ley Nacional N° 24.016 y sus modificatorios, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, la Ordenanza N° 40.593 y el Expediente N° 52.175/06, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha actuación tramita el recurso jerárquico interpuesto por la docente Elena Ruth Gross, Ficha N° 265.861, contra la decisión de la Junta de Clasificación Docente Área de la Educación Primaria, Zonas I y II de no convocarla a integrar el Curso de Ascenso 2006;
Que la mencionada docente interpuso recurso de reconsideración contra la Nota N° 15/06, de la Junta de Clasificación Docente Área de la Educación Primaria, Zonas I y II, que informaba los motivos por los cuales la docente no había sido convocada a integrar el Curso de Ascenso 2006;
Que en su Dictamen N° 1-JCDAEPZII/06, la Junta de Clasificación Docente Área de la Educación Primaria Zona II, decidió no hacer lugar a dicho recurso;
Que el artículo 99 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires establece que "Las medidas preparatorias de decisiones administrativas, inclusive informes y dictámenes, aunque sean de requerimiento obligatorio y efecto vinculante para la Administración no son recurribles";
Que, sin perjuicio de lo expuesto, la Procuración General consideró que la nota impugnada importaba una decisión en la esfera de competencia de los funcionarios firmantes, que impide la tramitación de la pretensión de la interesada;
Que en esa inteligencia, la Procuración General entendió que la presentación en examen merecía ser tratada como recurso de reconsideración, con jerárquico en subsidio de conformidad con el Estatuto Docente y que en consecuencia, el recurso interpuesto resultaba formalmente procedente;
Que la citada docente se encontró agraviada por considerar que la Junta de Clasificación Docente del Área de la Educación Primaria Zona II, al considerarla comprendida en lo prescripto en el inciso e) del artículo 27 de la Ordenanza N° 40.593 y su decreto reglamentario, cometió un error al no convocarla a integrar el Curso de Ascenso 2006;
Que el inciso e) del artículo 27 de la Ordenanza N° 40.593 y su decreto reglamentario prescribe que "el personal docente tendrá derecho a los ascensos de jerarquía, siempre que no se halle en condiciones de obtener la jubilación ordinaria en su máximo porcentaje" computándose dicha prescripción al 31 de diciembre del año en que se realice el concurso;
Que la mencionada docente no se considera comprendida dentro de la prescripción, ya que aduce que para estarlo, debería hallarse en condiciones de obtener la jubilación ordinaria en su máximo porcentaje, es decir, pudiendo acceder al haber mensual de las jubilaciones ordinarias previstas por el artículo 4° de la Ley N° 24.016 cuyo equivalente es al ochenta y dos por ciento móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese;
Que el artículo 3° de la Ley N° 24.016 en su fragmento pertinente establece que el personal docente tendrá derecho a que el haber de la jubilación ordinaria se determine según el artículo 4° de la misma ley, cuando siendo mujer tuviera la edad cumplida de cincuenta (57) años, y acreditase veinticinco (25) años de servicios de los cuales diez (10) como mínimo, continuos o discontinuos, deban ser al frente de los alumnos;
Que en atención a la información brindada por la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación, la recurrente contaba con más de 57 años de edad y con más de 29 años de antigüedad al momento de realizarse los respectivos listados, encontrándose por lo tanto en situación de "jubilable";
Que en efecto, y como surgen de las constancias, la docente Gross está impedida de presentarse a Curso de Ascenso, ya que registra la sigla inhibitoria "JB", que señala a aquellos docentes que se encuentran comprendidos en la Ley N° 24.016;
Que ha tomado debida intervención en los presentes actuados la Procuración General conforme el artículo 59 de la Ordenanza N° 40.593;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (Estatuto Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el recurso jerárquico incoado por la docente Helena Ruth Gross, DNI 3.867.263, contra los términos del Dictamen N° 1-JCDAEPZII/06.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Educación y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la docente Helena Ruth Gross, en los términos del Capítulo VI de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires haciéndole saber que se encuentra agotada la vía administrativa y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. MACRI - Narodowski - Rodríguez Larreta

DECRETO N° 211/08
Se rechaza recurso jerárquico

Buenos Aires, 14 de marzo de 2008.

Visto el Expediente N° 22.342/06 y su Presentación Agregar N° 1 e incorporado Registro N° 21.792-DGEVyL-DTPP/06, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 337-MPyOPGC/07 se dispuso la caducidad de la Licencia N° 8.666 para la prestación del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, afectada al rodado dominio TQA 979, otorgada a la señora María Elena Cáceres;
Que dicha resolución fue notificada el día 2 de julio de 2007 y contra dicho acto, el 19 de julio de 2007, el Dr. Jorge Ciro Gioja, en su carácter de apoderado de la señora María Elena Cáceres, mediante Presentación Agregar N° 1, interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio;
Que habiéndose verificado que la Licencia N° 8.666 para la prestación del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro se encontraba vencida el 27 de septiembre de 2005, mediante cédula de notificación, se intimó a la señora María Elena Cáceres en los términos del art. 44 de la Ordenanza
N° 41.815 para que en el plazo perentorio de treinta (30) días hábiles administrativos, procediera a la renovación anual y regularizara el estado de la licencia de taxi mencionada, bajo apercibimiento de procederse a la baja de la habilitación una vez vencido dicho plazo;
Que al respecto, el art. 6° de la norma antes referida establece, la vigencia de la licencia de taxi por el plazo de un año, debiendo procederse luego a su renovación en los términos y condiciones previstos por la normativa aplicable a la materia;
Que el plazo perentorio otorgado para la realización del trámite de renovación de la habilitación, se encontraba vencido en exceso, no obrando constancia en las presentes ni en los registros de la empresa concesionaria SACTA S.A. del que surgiera que se hayan realizado los trámites necesarios para regularizar la situación de la Licencia N° 8.666;
Que verificado el incumplimiento al Régimen del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, corresponde la aplicación del régimen sancionatorio que prevé la Ordenanza N° 41.815;
Que la quejosa fundamenta su impugnación en la circunstancia de no haber sido debidamente notificada, al sostener que la notificación practicada en fecha 27 de septiembre de 2005, que la intima a renovar y regularizar el estado de la licencia de taxi de su titularidad dentro del plazo perentorio de treinta (30) días hábiles, nunca le fue entregada;
Que es de hacer constar que el agente notificador procedió a entregar la cédula depositándola en el buzón del domicilio constituido por la titular de la licencia, Juncal 2262, 7° piso, Departamento A, conforme lo previsto en el art. 61 del Decreto N° 1.510/97 (B.O.C.B.A. N° 310) dejando expresa constancia de dicha entrega al dorso de la cédula mencionada;
Que la impugnante no agregó elementos probatorios que permitan modificar el criterio adoptado por la resolución que ataca, por lo que en consecuencia, corresponde desestimar el recurso jerárquico incoado contra la Resolución N° 337-MPyOPGC/07;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires señaló que mas allá de la calificación que el quejoso le diera al recurso interpuesto, el mismo debe ser considerado como jerárquico, ya que el acto administrativo recurrido fue notificado con fecha 2 de julio de 2007 y el recurso en cuestión fue interpuesto el 19 de julio;
Que, asimismo el Órgano de la Constitución concluyó que la recurrente, no aportó ningún elemento de juicio que permita rever el criterio sustentado en el acto recurrido;
Por ello, conforme lo previsto en el artículo 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Recházase el recurso jerárquico interpuesto por la señora María Elena Cáceres, LC 4.933.698, contra la Resolución N° 337-MPyOPGC/07.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Urbano y Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte, y remítase a la Dirección General de Transporte, la que comunicará a la empresa concesionaria SACTA S.A. para su anotación en el Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro -RUTAX- y conforme los términos del Decreto N° 1.889/01 notificará al interesado. Cumplido, archívese. MACRI - Chain - Rodríguez Larreta

DECRETO N° 215/08
Se acepta renuncia

Buenos Aires, 14 de marzo de 2008.

Visto el Expediente N° 6.522/08, y

CONSIDERANDO:

Que la Dra. María Teresa González García, DNI 11.721.302, CUIL 27-11721302-7, presentó a partir del 1° de enero de 2008, la renuncia al cargo de Auditora Interna, de la Unidad de Auditoría Interna, del ex-Ministerio de Producción;
Que según surge de los presentes actuados el Ministerio de Desarrollo Económico, presta su respectiva conformidad;
Que por lo expuesto corresponde el dictado de la pertinente norma accediendo a lo requerido;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Acéptase a partir del 1° de enero de 2008, la renuncia presentada por la Dra. María Teresa González García, DNI 11.721.302, CUIL 27-11721302-7, al cargo de Auditora Interna, de la Unidad de Auditoría Interna, del ex-Ministerio de Producción, deja partida 6501.0004. W.99 R.01.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.-
Artículo 3° - Dese al Registro publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. MACRI - Cabrera - Rodríguez Larreta

RESOLUCIONES

Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN N° 84 - MSGC/08
Se sanciona con días de Suspensión a agente

Buenos Aires, 7 de febrero de 2008.

Visto el Expediente N° 53.405/02, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución N° 1.961-SS/02, de fecha 3 de diciembre de 2002, la entonces Secretaría de Salud dispuso la instrucción del sumario administrativo a fin de investigar los hechos y atribuir o deslindar responsabilidades con relación a las denuncias efectuadas por las pacientes Luz Llerena, de nacionalidad peruana, Pasaporte N° 1.393.941 y Leonor Español, DNI 389.073, ambas contra el Dr. Miguel Ángel Zangone, Ficha N° 347.116, quién se desempeña en el Hospital General de Agudos "Bernardino Rivadavia", dependiente de este ministerio;
Que con fecha 13 de septiembre de 2002, la paciente Luz Llerena efectuó una denuncia contra el mencionado profesional, en la cual hace saber que éste último le habría solicitado una suma de dinero para la compra del material necesario para su intervención quirúrgica;
Que con fecha 18 de septiembre de 2002, la paciente Leonor Español, presenta una denuncia contra el mismo profesional, en la cual expresa que presuntamente el referido profesional le dijo que tenía que comprar un elemento para su intervención quirúrgica, y que le entregara una suma de dinero dado que el conseguiría el material;
Que obran los descargos efectuados por el Dr. Zangone, referidos a la atención de ambas pacientes;
Que luce agregada la nota remitida por la firma Promedon, en la cual se ofrece el producto necesario para ambas operaciones: Safyre, bonificando parte del costo para los pacientes que se asisten en el establecimiento asistencial;
Que se encuentran agregadas las respectivas historias clínicas de ambas pacientes;
Que abierta la etapa instructoria, se recibió declaración testimonial a la señora Leonor Español, quién reconoció como propia la firma obrante a fs.11, y ratificó el contenido de dicha actuación. Afirmó que el médico le pidió la suma de dinero y que no le dijo nada sobre que debía intervenir el Servicio Social;
Que en razón de existir mérito suficiente, se decretó el procesamiento administrativo del agente Miguel Ángel Zangone, Ficha N° 347.116, solicitándose los correspondientes informes sobre el concepto y los antecedentes del mismo, de los cuales surge que no registra sanciones disciplinarios, y el concepto es bueno;
Que el órgano instructor recibió la declaración testimonial de la agente Graciela Beatriz Riera, Ficha N° 346.685, Jefa del Departamento de Servicio Social del Hospital "Bernardino Rivadavia". La misma ratificó el informe de fs. 10. Expresó que la derivación al Servicio Social la efectúa el médico tratante, ya que es una orden que establece el tratamiento y los elementos de cirugía que requiere el paciente;
Que la dicente manifestó que en el caso de la Sra. Llerena, no se encontraba registrado en el libro de guardia ni en el fichero de servicio social, por parte del médico tratante, Dr. Zangone. Además se debería cursar un comunicado al consulado correspondiente, que generalmente los consulados lo deniegan, con lo cual se puede tramitar la ayuda social. Aclaró que en el único caso en que se deniega dicha ayuda es cuando las personas poseen cobertura médica;
Que la deponente explicó que si el paciente no habita en la Ciudad de Buenos Aires se deriva a la región sanitaria correspondiente, y si se trata de un paciente con domicilio en la ciudad y que carece de toda cobertura de obra social, se gestiona el elemento mediante ayuda social a personas. También dijo que tomó conocimiento de la nota del Dr. Zangone a raíz de la consulta de atención de la paciente Llerena, y que recuerda que lo manifestado por el citado profesional era inexacto, y que nunca se apersonó hasta el servicio a su cargo para averiguar en relación al procedimiento vigente;
Que prestó declaración testimonial la Directora Médica del Hospital Bernardino Rivadavia, Dra. Liliana Dora Macchi De Centanni, Ficha N° 347.612. quien manifestó que en toda intervención quirúrgica, el profesional debe constatar en la historia clínica si posee cobertura médica, y en su defecto, derivar al paciente al servicio social, quienes se ocupaban de la cobertura de las prótesis como del material descartable. Sostuvo que en los casos de las pacientes Llerena y Español, por tratarse de cirugía mayor, que necesariamente requieren internación, se les debe proveer el material necesario. Aclaró que el material se les provee aún en los casos de cirugía ambulatoria. Sostuvo que, en ningún caso, el médico puede hacer de intermediario para comprar dichos materiales, ni derivar a los pacientes a ningún proveedor de materiales, y que en la actualidad, el hospital se encarga de gestionar las compras dentro de los fondos asignados al presupuesto;
Que en calidad de indagado, declaró el Dr. Miguel Ángel Zangone, Ficha N° 347.116, Jefe de Servicio Unidad Urología del Hospital Rivadavia, quien ratificó en todos sus términos las actuaciones de fs. 4/5, 17/18 y reconoció que le pertenece la firma inserta al pié de fs. 5 y 18;
Que manifestó que la paciente Llerena no se dirigió al Servicio Social, dado que es extranjera y se encontraba en tránsito en el país. Que teniendo en cuenta la Disposición N° 33.209, Decreto. N° 253/77, que establece la prohibición de dar curso a pedidos gratuitos a todos los extranjeros sin documentación argentina, le solicitó a la paciente que procurara conseguir el material descartable que el hospital no poseía el stock;
Que el dicente agregó que en esa época, el hospital no contaba con provisión de descartables para el tipo de cirugía que debía efectuársele a la paciente, ni había decisión política-administrativa para generarla por parte de la Dirección del nosocomio. En tal sentido manifestó que sólo se adquiría algún descartable por fondo de emergencia, ante casos de riesgos de vida del paciente;
Que en su declaración indagatoria refirió que el caso de la Sra. Español, es similar a la situación de la Sra. Llerena, ya que debía conseguir el descartable para la cirugía uroginecológica programada, porque tenía incontinencia de orina de esfuerzo;
Que el deponente manifestó que la nota de la empresa Promedon presentada por el dicente junto con el informe de fs. 17/18, muestra que se había celebrado un convenio verbal con la firma y el Servicio de Urología del Hospital, a cargo del Dr. Juan Carlos Alberro, con el fin de abaratar los costos de los descartables quirúrgicos que el hospital no poseía, aclarando que la iniciación de los reclamos de las pacientes Llerena y Español, no tuvo correlación con posteriores presentaciones de las pacientes y sus posteriores cirugías;
Que el Dr. Miguel Ángel Zangone, expresó que desde que asumió el cargo de Jefe de Urología, se estableció una política en concordancia con la Dirección del Hospital y su Administrador, de comprar trimestralmente todos los elementos que puedan ser requeridos para la prestación médica que deban realizar, quedando esas compras registradas en planillas de uso donde cada material es aplicado a cada paciente con su respectiva historia clínica y la práctica realizada;
Que concluida la etapa instructoria en esta instancia disciplinaria, a fs. 70 y vta. y 80 y vta., el órgano instructor le formuló y notificó al encartado los siguientes cargos: "1°) No haber dado la debida intervención al Departamento de Servicios Sociales del Hospital Bernardino Rivadavia en el año 2002 a las pacientes Luz Llerena y Leonor Español" y 2°) "Haber intermediado entre las pacientes Luz Llerena y Leonor Español y las distribuidoras de insumos para la adquisición del material protésico necesario para intervenirlas quirúrgicamente por afecciones uroginecológicas";
Que haciendo uso de su derecho, el Dr. Miguel Ángel Zangóne articuló su defensa, adjuntando prueba documental y como testigos de descargo, depusieron los señores Gustavo Lacave, Osvaldo Nisi, Carlos Pablo González, Jorge Tagtachian y Nicolás Esteban Galli;
Que el sumariado presentó su alegato a fs. 146/148 y vta.;
Que el órgano instructor procedió a evaluar la conducta del sumariado, a la luz de la totalidad de la prueba ofrecida, efectuando un estudio individual de cada uno de los cargos formulados;
Que con relación al primer cargo formulado, al sumariado se le reprochó el: "No haber dado la debida intervención al Departamento de Servicios Sociales del Hospital Bernardino Rivadavia en el año 2002 a las pacientes Luz Llerena y Leonor Español";
Que en su defensa, el sumariado expresó que las pacientes Llerena y Español no fueron derivadas al Servicio Social, la primera debido a la errónea información que le fuera proporcionada por personal del hospital, quienes le dijeron que debido a la nacionalidad de la paciente, esta se encontraba encuadrada dentro de la normativa que prevé la asistencia de ese servicio. Y la segunda, debido a la urgencia y la especificidad del material, el cual no se encontraba en stock en el hospital;
Que la valoración de la conducta del encartado debe circunscribirse a determinar dos cosas: si conocía que en ambos casos debía dar intervención al Servicio Social para que tramiten la ayuda social pertinente, y en caso afirmativo, porque dispuso no dar la correspondiente intervención al citado servicio;
Que, dado que en la nota de fs. 10, ratificada a fs. 55 y vta., la Jefa de Departamento Social del Hospital, Dra. Riera señala que en la nota presentada por el Dr. Zangone, se efectúan consideraciones absolutamente inexactas en relación al Servicio Social, y asegura que la paciente Llerena no fue atendida en ese departamento;
Que el órgano jurídico expresó que el relato del Dr. Zangone en su defensa de fs. 82/87 resulta inconsistente, en cuanto afirma que la no derivación directa al Servicio Social se debió a que ante sus averiguaciones al respecto, se le informó que debido a la nacionalidad de la paciente, "esta no se encontraba encuadrada dentro de la normativa que prevé la asistencia por parte de ese servicio";
Que el citado organismo entendió que el encartado debió remitir a los pacientes al Departamento de Servicio Social, sin tener en cuenta la nacionalidad de las pacientes, pero es indudable que esa no fue la intención del Dr. Zangone, tal como lo confirma el hecho de no hallarse registradas las pacientes en el Departamento de Servicio Social;
Que de ello se desprende que el encartado sabía que debía derivar a las pacientes, máxime si ingresó al hospital el 28/6/78, desempeñándose desde esa fecha como médico urólogo, no obstante lo cual no lo hizo y les indicó el tipo de elementos que necesitaban para sus intervenciones y la cantidad de dinero que se requería para comprarlos;
Que desde el punto vista disciplinario, la conducta disvaliosa descripta configura la vulneración de las obligaciones que como agente del Gobierno le impone al encartado de observar en el servicio una conducta correcta, digna y decorosa, conforme lo establece el art. 10, inciso c) de la Ley N° 471 (B.O. N° 1026) y de guardar el deber de fidelidad, previsto en el art. 10, inciso f) del mismo cuerpo legal;
Que respecto al Cargo 2°) "Haber intermediado entre las pacientes Luz Llerena y Leonor Español y las distribuidoras de insumos para la adquisición del material protésico necesario para intervenirlas quirúrgicamente por afecciones uroginecológicas"; el Dr. Zangone expresó que ante la falta de stock del material necesario para la realización de la intervención quirúrgica que requería la Sra. Español, conforme a su patología, la única empresa en el país que proveía ese material era la firma Promedon, por ello se le facilitó el contacto con la empresa, ya que de otra manera, la paciente no hubiera podido acceder a la misma ni a sus beneficios;
Que el mencionado profesional acotó que el Servicio de Urología del Hospital Rivadavia no fue ajeno a los acontecimientos que tuvieron lugar en el marco de la crisis económica, política y social del país, razón por la cual se resolvió dar la opción a los pacientes que tuvieran la necesidad de operarse en forma inmediata, conforme sus respectivas patologías, de obtener los materiales e insumos médicos imperiosos para sus intervenciones, por sus propios medios;
Que el mismo asegura que actualmente no se mantiene en el hospital la práctica antes señalada, y que como Jefe de Servicio se encarga personalmente de procurarle al administrador del hospital, los pedidos formales de todos los insumos, conforme prueba documental que se agrega a fs. 86 y vta.;
Que en el escrito de descargo, el sumariado aclaró que los médicos no fueron intermediarios sino que facilitaban y ayudaban a los pacientes, que optaban por comprar los insumos, a contactarse con la o las empresas que los proveían, o que obtuvieran el material a un precio preferencial. "El médico no obtenía ningún rédito por esto, siendo solamente el paciente el beneficiario, en costos, debido a los descuentos que las empresas estaban dispuestas a realizar y en tiempo, respecto de la cura o mejoría de su enfermedad a la brevedad" (sic);
Que el dicente expresó que el entonces Jefe del Servicio de Urología del Hospital, Dr. Juan Carlos Alberro, y su superior inmediato, manifestó en su informe de fs. 14/15, que la mayor parte de las operaciones uroginecológicas del servicio son efectuadas por el Dr. Zangone y que las técnicas de última generación requieren para su ejecución el uso de materiales descartables que no existen en el hospital, siendo necesaria su adquisición fuera del establecimiento asistencial, ya sea a través de asistencia social como ayuda médica cuando el paciente encuadra en los términos de la Ordenanza N° 33.209/77, y en caso contrario, indicándosele al paciente que se dirija al proveedor de dichos materiales;
Que el órgano instructor manifiesta que la señalada nota del Dr. Alberro concretamente expresa que: "1°) si el paciente encuadra dentro de la reglamentación municipal Ordenanza N° 33.209, Decreto N° 253/77, Resolución N° 1.013-SsyMA/91, se solicitan a través de la asistencia social como ayuda médica" y "2°) si no encuadra dentro de la citada normativa, se indica a los pacientes que se dirijan al proveedor de dichos materiales, si es único representante en el país, o a dos o tres distintos proveedores si los hubiera, para que se proceda a su adquisición directa y posterior entrega al servicio para ser usado" (sic). Pero nada dice que en esa sistemática instituida en el servicio, es el médico actuante debe actuar como intermediador entre el paciente y el proveedor del material y mucho menos solicitar dinero a la paciente para adquirir directamente la prótesis necesaria al respecto;
Que en la nota obrante a fs. 29/31, el Director Médico del Hospital, Dr. Casteluccio destaca la contradicción existente entre el informe del Dr. Zangone de fecha 25 de septiembre de 2002, en el cual señala que la señora Español y su hijo habrían mal interpretado lo aconsejado por él, en relación a la mecánica, a seguir para la adquisición del material protésico, ya que la firma Promedon brinda a los pacientes del hospital un descuento del 50 %, y el propio informe de la citada empresa en la que expresa que había ofrecido la bonificación aludida con fecha 24/9/02;
Que la paciente Luz Llerena en su presentación de fecha 13 de septiembre de 2002, dice que debe ser intervenida quirúrgicamente por su médico urólogo, el DR. Zangone, quien para operarla le manifestó que necesitaba una malla y le pidió una suma de dinero en dólares y la paciente Leonor Español en su nota del 18 de septiembre de 2002, expresa que debe ser operada por el citado profesional y para ello necesita un elemento cuyo costo es de 500 ó 600 dólares "pero que yo le diera a él 300 dólares, el me lo conseguía";
Que sumado a ello, el informe del Departamento de Compras del Hospital Rivadavia, que acompaña el encartado en su descargo, si bien permite conocer la inexistencia en stocks de distintos elementos utilizados en el servicio de urología en los meses de septiembre y octubre de 2002, no aporta elementos de entidad suficiente que justifiquen el accionar de Zangone. Al igual que las órdenes de compra que en copia lucen glosadas a fs. 89/125, las que además corresponden a adquisiciones efectuadas durante los años 2005 y 2006;
Que los testigos de la defensa que depusieron en la etapa plenaria, han confirmado que durante el año 2002 había desabastecimiento en el Servicio de Urología del Hospital Rivadavia, por lo que se veían obligados a solicitar a los pacientes que proveyeran los materiales protésicos necesarios para las intervenciones quirúrgicas;
Que en dicho sentido, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires expresó que la crisis económica del año 2002 no es justificativo para avalar la conducta negligente del encartado, quien debía remitir al paciente al Departamento de Servicio Social para tramitar la ayuda social o bien plantearle la posibilidad de que el mismo paciente adquiriese la prótesis necesaria para el caso, pero de ninguna manera el sumariado debía actuar de nexo entre el paciente y el proveedor de materiales;
Que la acreditación de los cargos formulados al Dr. Zangone, implican el incumplimiento de sus obligaciones e impone la aplicación de una sanción temporal, para cuya graduación se tendrán en cuenta también los antecedentes y el concepto;
Que por todo lo expuesto, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aconsejó sancionar al mencionado profesional con diez (10) días de suspensión;
Que asimismo, y en virtud del requerimiento efectuado por el referido Órgano Constitucional del Gobierno, la Dirección General de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda, informó al mes de agosto de 2007, que el agente Miguel Ángel Zangone, Ficha N° 347.116, no goza de la tutela sindical prevista por la Ley N° 23.551;
Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Dirección General de Sumarios - en el Dictamen N° 42.981 y lo dispuesto en los Decretos Nros. 762/01 (B.O. N° 1218) y 826/01 (B.O. N° 1225),

EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1° - Sancionar con diez (10) días de suspensión al agente Miguel Ángel Zangone, Ficha N° 347.116, quién se desempeña en el Hospital General de Agudos "Bernardino Rivadavia", dependiente de este Ministerio, en atención a los siguientes cargos que le fueran formulados en el Sumario N° 563/02, consistentes en: "1) No haber dado la debida intervención al Departamento de Servicios Sociales del Hospital Bernardino Rivadavia en el año 2002 a las pacientes Luz Llerena y Leonor Español 2) Haber intermediado entre las pacientes Luz Llerena y Leonor Español y las distribuidoras de insumos para la adquisición del material protésico necesario para intervenirlas quirúrgicamente por afecciones uroginecológicas", siendo su conducta violatoria de las previsiones establecidas por el artículo 10, incisos c) y f) de la Ley N° 471 (B.O. N° 1026), y aprehendida por el artículo 47, inciso e) de la referida ley.
Artículo 2° - El Hospital General de Agudos "Bernardino Rivadavia", dependiente de este Ministerio, procederá a notificar al agente Miguel Ángel Zangone, Ficha N° 347.116, los términos de la presente, diligencia que deberá efectuarse cumplimentando los extremos previstos en los artículos 60 y 61 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 1.510/97 (B.O. N° 310).
Artículo 3° - Regístrese, pase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 1.218 (B.O. N° 1850). Cumplido, vuelva a este Ministerio de Salud, quién solicitará la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remitirá las actuaciones al Hospital General de Agudos "Bernardino Rivadavia", dependiente de este Ministerio, para su conocimiento y cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente. Hecho, gírese a las Direcciones Generales de Atención Integral de la Salud, Desarrollo de Recursos Humanos de Salud, dependientes de este Ministerio, y de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda. Lemus

Ministerio de Educación

RESOLUCIÓN N° 200 - MEGC/08
Se crea la comisión centralizada de programas. Se establecen funciones

Buenos Aires, 25 de enero de 2008.

Visto la existencia de un número significativo de programas con financiamiento externo que se ejecutan en el ámbito del Ministerio de Educación, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires suscribió diversos convenios de los cuales se obtienen fondos para ser destinados al sector educativo a través de diferentes programas;
Que los procedimientos para la ejecución de los programas aludidos precedentemente, resultan suficientemente homogéneos en cuanto a los componentes básicos de su organización, lo cual permite la unificación de aquellos;
Que es necesario facilitar la tarea de monitoreo de la marcha y del cumplimiento de los objetivos fijados y realizar un óptimo aprovechamiento de los recursos;
Que, para el logro de tales objetivos se requiere la creación de una coordinación centralizada con facultades para vincular e integrar los recursos de los diferentes programas en función de los ejes de la política educativa fijados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y proceder a designar a sus responsables;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1° - Créase la Comisión Centralizada de Programas cuyas funciones son las de coordinación, administración y seguimiento de la ejecución de todos los programas con financiamiento externo que se ejecutan en el ámbito del Ministerio de Educación, la que dependerá jerárquicamente del señor Ministro de Educación y estará integrada por los titulares de la Dirección General de Planeamiento, licenciada Laura Manolakis, DNI 20.867.446; Dirección General de Administración de Recursos, ingeniero Pablo Legorburu, DNI 16.497.780; y por los licenciados Guisella Dietrich, DNI 29.115.144 y Francisco Aráoz, DNI 23.414.715.
Artículo 2° - La comisión creada por el artículo 1° de la presente, representará con carácter exclusivo a este Ministerio ante los organismos financiadores y otras jurisdicciones en el ámbito nacional, provincial y municipal.
Artículo 3° - La comisión recomendará la pertinencia y oportunidad de cada programa que se ejecuta y/o pueda ejecutarse en un futuro, como así también la designación de sus responsables a este Ministerio antes del dictado del acto administrativo correspondiente.
Artículo 4° - Los responsables de programas de las distintas dependencias del Ministerio deberán informar a la Comisión Centralizada de Programas del trámite de toda actuación relacionada con las competencias que se atribuyen a dicha comisión.
Artículo 5° - Deróganse las Resoluciones Nros. 676/97, 1.477/98, 459/99, 1.328/06, y toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a los funcionarios referidos, remítase para su conocimiento a la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica y a la Subsecretaría de Gestión Económica y Administración de Recursos. Cumplido, archívese. Narodowski

RESOLUCIÓN N° 412 - MEGC/08
Se deja sin efecto la Resolución N° 3.526-MEGC/07

Buenos Aires, 12 de febrero de 2008.

Visto las Notas N° 7.044 y N° 7.062-DGAJUD/07, y

CONSIDERANDO:

Que en la fecha 29 de agosto de 2007 se dictó la Resolución N° 3.526-MEGC/07 que determinaba la conformación de la Junta Transitoria para el Área de Servicios Profesionales;
Que la Sra. Lapides que se desempeña como docente del equipo de orientación escolar reclamó judicialmente mediante una acción de amparo por supuestas irregularidades en la conformación de la junta mencionada;
Que el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 4, Secretaría N° 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a cargo de la Dra. Elena Liberatori, por el que tramitan los autos caratulados "Lapides, Patricia Norma c/G.C.B.A. s/Medida cautelar" Expediente N° 27.759/01 ha resuelto disponer, la suspensión de la Resolución N° 3.526-MEGC/07 mientras se encuentre suspendida la Resolución N° 840-SED/05;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires interviene en el presente trámite solicitando se tome conocimiento y se cumpla con la orden judicial;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado intervención;
Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1° - Déjese sin efecto la Resolución N° 3.526-MEGC/07 conforme lo dispuesto por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 4, Secretaría N° 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a cargo de la Dra. Elena Liberatori.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica y a las Direcciones Generales de Coordinación Legal e Institucional y de Administración de Recursos, a la Procuración General, a la Junta Transitoria para el Área de Servicios Profesionales y al Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 4, Secretaría N° 8 de la Ciudad de Buenos Aires. Narodowski

RESOLUCIÓN N° 423 - MEGC/08
Se regulan los traslados provisorios interjurisdiccionales

Buenos Aires, 14 de febrero de 2008.

Visto el Decreto N° 3.152/79 y su modificatorio, el Decreto N° 4.342/82, que aprueban los Convenios celebrados entre la Nación, las Provincias, y la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por los cuales se regulan los Traslados Provisorios Interjurisdiccionales para el personal docente, y

CONSIDERANDO:

Que el sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra en un proceso de optimización de los recursos humanos para lograr la transformación acorde al crecimiento de la oferta educativa;
Que para lograr esta transformación se requiere contar con un número de docentes acorde al referido crecimiento;
Que la mayoría de las provincias que adhirieron a los Convenios recíprocos de Traslado Provisorio Interjurisdiccional han procedido a manifestar su voluntad de no prorrogar su vigencia , por lo que no sería procedente otorgarlos ni prorrogarlos a los docentes de esta jurisdicción que soliciten dicho beneficio con destino a provincias que hayan denunciado el convenio;
Que la problemática planteada en virtud de la aplicación de los referidos Convenios de Traslados Provisorios Interjurisdiccionales es objeto de una especial evaluación por parte de las nuevas autoridades educativas;
Que asimismo, la instrumentación de nuevas medidas de Política Educativa durante el presente ciclo lectivo, conllevan a la adecuación de los recursos humanos docentes a las nuevas estructuras;
Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, registra según las estadísticas una numerosa cantidad de pedidos de traslado de esta índole por diversas causas, y con requerimientos de prórroga por demás excesivas, lo cual desnaturaliza la finalidad de tales traslados;
Que el citado decreto establece que no se concederán traslados entre jurisdicciones limítrofes cuando en la de origen existan destinos en los que pueda desempeñarse el docente y desde los que, en razón de la distancia y medios de transporte exista la posibilidad de satisfacer el pedido de acuerdo con la reglamentación vigente;
Que resulta necesario establecer un máximo posible de tiempo por el cual se otorguen, debiendo los docentes involucrados reintegrarse a sus funciones en la jurisdicción de origen agotado el mismo;
Que es oportuno y conveniente fijar pautas relativas a los plazos máximos de tales traslados, así como con relación a la antigüedad requerida para solicitarlos dentro de esta jurisdicción, en el marco del estatuto del docente y que no surgen de dichos convenios;
Que de este modo también resulta necesario determinar para aquellos casos en los que en la jurisdicción de origen no existan destinos en los que pueda desempeñarse el docente de acuerdo a lo establecido en el considerando anterior, cual será la distancia mínima considerada para acordar traslados con jurisdicciones limítrofes;
Que es menester clarificar la situación de aquellos docentes cuyos cónyuges presten servicios en las Fuerzas Armadas y de Seguridad, así como también en el Sector Privado;
Que cabe establecer la forma en que la documentación respaldatoria de la solicitud de Traslado Provisorio Interjurisdiccional deberá ser presentada;
Que del mismo modo corresponde establecer que, en caso de corroborarse algún tipo de irregularidad en la documentación referida en el párrafo precedente, el docente solicitante será pasible de la aplicación del Capítulo XVIII - "De la Disciplina" (art. 36 a 42) del estatuto del docente;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete;

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese que no podrán acordarse ni prorrogarse Traslados Provisorios Interjurisdiccionales con jurisdicciones que a la fecha de la solicitud no mantengan en vigencia el convenio de reciprocidad aprobado por Decreto N° 3.152/79 y modificatorios.
Artículo 2° - Determínese que los Traslados Provisorios Interjurisdiccionales podrán otorgarse con una extensión temporal máxima de tres años por cualquiera de las causales, teniendo en cuenta las previsiones establecidas en el art. 6° del decreto mencionado ut supra.
Artículo 3° - Déjase establecido que en caso de agotamiento de los plazos máximos otorgados mediante la presente, el docente involucrado deberá reintegrarse a sus funciones al comienzo del período escolar siguiente.
Artículo 4° - Dispónese que en caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente por parte del docente trasladado se procederá a aplicar sin más trámite el art. 6°, f) del estatuto del docente y su reglamentación - Ordenanza N° 40.593 y modificatorias.
Artículo 5° - Establécese en 100 Km. la distancia mínima que debe existir para que puedan ser consideradas solicitudes de traslado provisorio interjurisdiccional con jurisdicciones limítrofes, para los casos en los que la jurisdicción de origen no posea otros destinos en los que pueda desempeñarse el docente y desde los cuales, en razón de la distancia y los medios de transporte existentes, exista la posibilidad de satisfacer el pedido de unidad del vínculo familiar, de acuerdo con la reglamentación vigente.
Artículo 6° - Dispónese a los fines de la tramitación y otorgamiento del traslado provisorio, que el personal docente para solicitarlo, deberá poseer una antigüedad como titular en el cargo/horas no inferior a un año en la Ciudad de Buenos Aires, igual que la que se requiere para acceder al beneficio del artículo 70, inciso "J" del estatuto del docente; que deberá notificarse a las Juntas de Clasificaciones respectivas y que el docente trasladado, deberá cumplimentar con lo establecido en el art. 9° del Convenio de Traslado Interjurisdiccional, aprobado por el Decreto N° 3.152/79, a los fines de percibir sus haberes por esta jurisdicción.
Artículo 7° - Determínese que de corroborarse algún tipo de irregularidad en la documentación respaldatoria de la solicitud de Traslado Provisorio Interjurisdiccional presentada por el docente a los efectos de su otorgamiento, éste será pasible de la aplicación del Capítulo XVIII - "De la Disciplina" (art. 36 a 42) del estatuto del docente.
Artículo 8° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese por copia a las Subsecretarías de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica y a la de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal y de Personal Docente y No Docente y a las Juntas de Clasificación Docente. Cumplido, archívese. Narodowski

RESOLUCIÓN N° 499 - MEGC/08
Se dispone reconstrucción de expedientes

Buenos Aires, 15 de febrero de 2008.

Visto el Expediente N° 37.119/01 (Cuerpo V), y

CONSIDERANDO:

Que por dicha actuación, el Ministerio de Educación solicitó la búsqueda exhaustiva de los restantes cuatro cuerpos que se hallan incorporados al expediente que encabeza los presentes (Expediente N° 17.345/02 en tres cuerpos y Expediente N° 68.449/00 en un cuerpo);
Que a pesar de la intensa búsqueda efectuada, no ha sido posible localizar dichas actuaciones;
Que a fs. 1035/1038 se agregan copias de las publicaciones efectuadas en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Boletines Nros. 2629, 2630 y 2631 de los días 21, 22 y 23 de febrero de 2007) en los que consta el pedido de búsqueda;
Que habiéndose dado cumplimiento a las instancias previstas para la búsqueda, con resultado negativo, proceda el dictado de la norma que ordene la reconstrucción de las mencionadas actuaciones;
Que el procedimiento para la reconstrucción de actuaciones se halla normado en el art. 17 del Decreto N° 2.008/03 (B.O.C.B.A. N° 1818);
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete;
Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1° - Dispónese la reconstrucción del Expediente N° 17.345/02 - Cuerpos I (uno), II (dos) y III (tres) - y del Expediente N° 68.499/00 - cuerpo IV (cuatro) -, actuaciones éstas que se hallan incorporadas al Expediente N° 37.119/01.
Artículo 2° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo. Narodowski

RESOLUCIÓN N° 562 - MEGC/08
Se modifican parcialmente las Resoluciones Nros. 30 y 31-MEGC/08

Buenos Aires, 25 de febrero de 2008.

Visto las Resoluciones Nros. 30-MEGC/08 y 31-MEGC/08 y la Carpeta N° 1.040-MEGC/08,

CONSIDERANDO:

Que por las mismas se designó a Elena Beatriz Schwartzer, como Coordinadora de el Programa "Inclusión Escolar", y a Mariana Sofía Schmukliar, como Coordinadora del Programa "Recursos Pedagógicos para la Mejora de los Procesos de Enseñanza y Aprendizaje";
Que se incurrió en un error involuntario al omitir la fecha de designación de Mariana Sofía Schmukliar, y la fecha consignada como la designación de Elena Beatriz Schwartzer;
Que a los efectos de subsanar los errores cometidos, este Ministerio de Educación toma los recaudos necesarios para ello;
Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1° - Modifíquese el artículo 2° de la Resolución N° 30-MEGC/08, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Desígnese a partir del 10 de diciembre de 2007, como Coordinadora del Programa Recursos Pedagógicos para la Mejora de los Procesos de Enseñanza y Aprendizaje, a Mariana Sofía Schmukliar, con DNI 18.142.136".
Artículo 2° - Modifíquese el artículo 2° de la Resolución N° 31-MEGC/08, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Desígnese, a partir del 10 de diciembre de 2007, como Coordinadora General del Programa Inclusión Escolar a Elena Beatriz Schwartzer, DNI 10.407.522".
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento notifíquese a las Subsecretarías de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica y Gestión Económica, Financiera y Administración de Recursos, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, y de Coordinación Legal e Institucional. Narodowski

RESOLUCIÓN N° 567 - MEGC/08
Se constituye Comisión Asesora y se designan miembros

Buenos Aires, 26 de febrero de 2008.

Visto la Ley Nacional N° 24.049 (Transferencia de Servicios Educativos Nacionales); la Ley N° 13.047; los Decretos Nros. 371-PEN/64, 2.417-PEN/93, 2.542-PEN/91, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Convenio de Transferencia de los Servicios Educativos Nacionales a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 24.049), ésta se comprometió a garantizar los derechos emergentes de la normativa nacional sobre la materia (Ley N° 13.047; Decretos Nros. 371-PEN/64; 2.542-PEN/91 y sus modificatorios y concordantes);
Que el art. 9° del Decreto N° 2.417-PEN/93 autoriza a los establecimientos de enseñanza pública de gestión privada, a prorratear entre los matriculados y en forma proporcional al arancel que abonan, los incrementos salariales a que se vean obligados;
Que se encuentran dadas las condiciones para la próxima aplicación de eventuales aumentos en los sueldos del personal docente programático en los institutos educativos de gestión privada;
Que es necesario dar cumplimiento a lo normado por los Arts. 12 y 13 del Decreto N° 2.542-PEN/91 en lo atinente a la constitución de la comisión asesora con carácter de honoraria, ello con carácter extraordinario e inmediato;
Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1° - Autorízase la Constitución de la Comisión Asesora con carácter honoraria determinada por los arts. 12 y 13 del Decreto N° 2.542-PEN/91, facultándose para ello al Director General de Educación de Gestión Privada.
Artículo 2° - Desígnase Presidente de la citada comisión al señor Director General de Educación de Gestión Privada, Sr. A/G Prof. Enrique Palmeyro.
Artículo 3° - Desígnase en representación de la Dirección General de Educación de Gestión Privada, a los siguientes vocales: Enrique Palmeyro, Baruj Zaidenknop, Eugenio Visiconde, Miguel Rivas y Encarnación Madrid.
Artículo 4° - Desígnase en representación de los institutos confesionales, a los siguientes vocales: Rafael Sáenz y José Luis González.
Artículo 5° - Desígnase en representación de las entidades intermedias, a los siguientes vocales: Norberto Baloira, Miguel Sassano y Alfredo Fernández.
Artículo 6° - Desígnase en representación de las asociaciones de padres, a los siguientes vocales: Fabián R. Bastoni y Marcela M. Martin.
Artículo 7° - Dese al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese por copia a la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica y a las Direcciones Generales de Administración de Recursos, de Educación de Gestión Privada y de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese. Narodowski

RESOLUCIÓN N° 576 - MEGC/08
Se subsume Programa y se designa su coordinadora

Buenos Aires, 26 de febrero de 2008.

Visto los Decretos Nros. 2.075/07, 1.589/02, y 1.929/04, la Resolución N° 3.641-SED/05, y la Carpeta N° 948,

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto N° 2.075/07, fue aprobada la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el mismo acto administrativo se creó el Organismo Fuera de Nivel, Unidad de Apoyo al Proyecto Escuela dependiente del Ministerio de Educación;
Que la misma tiene por finalidad apoyar a las unidades educativas de forma tal de crear un nuevo canal de comunicación, brindarles asesoramiento en diversas temáticas y asistencia;
Que asimismo se advierte necesario brindar apoyo y asesoramiento a las escuelas cuando se presentan situaciones de crisis, a través de profesionales con experiencia en la materia;
Que en pos del mencionado propósito es necesario nuclear las diferentes acciones de asistencia a las escuelas, estableciendo mecanismos de articulación entre éstas y el Ministerio;
Que se busca regularizar la normativa de los distintos programas, subsumiéndolos a la Unidad de Apoyo al Proyecto Escuela;
Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1° - Subsúmase en el Organismo Fuera de Nivel "Unidad de Apoyo al Proyecto Escuela", dependiente del Ministerio de Educación, al Programa de Asistencia a las Escuelas Medias en el Área Socioeducativa (Resolución N° 3.641-SED/05); y a los Equipos de Orientación Escolar (Decretos Nros. 1.589/02 y 1.929/04).
Artículo 2° - Desígnese a partir del 10 de diciembre de 2007 a la Sra. Mayra Carina Covos,
DNI 18.155.113, como Coordinadora del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Apoyo al Proyecto Escuela.
Artículo 3° - Establézcase que los gastos que demanden la implementación y desarrollo del programa se imputarán al "Programa 2 Actividades Comunes a la Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica - Actividad 14 Unidad de Apoyo al Proyecto Escuela".
Artículo 4° - Déjese sin efecto la Resolución N° 33-MEGC/08.
Artículo 5° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento notifíquese a las Subsecretarías de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica y Gestión Económica, Financiera y Administración de Recursos, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, y de Coordinación Legal e Institucional. Narodowski

RESOLUCIÓN N° 577 - MEGC/08
Se subsumen Programas

Buenos Aires, 26 de febrero de 2008.

Visto la Resolución N° 779-SED/05, y la Carpeta N° 920,

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución N° 30-MEGC/08 fue creado el programa "Recursos Pedagógicos para la Mejora de los Procesos de Enseñanza y Aprendizaje";
Que el mencionado programa depende directamente de la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica;
Que resulta fundamental, para un mejor funcionamiento y desarrollo, integrar las distintas propuestas a los efectos de reorganizar los servicios existentes para su mejor implementación;
Que es política de este ministerio dar apoyo a todo tipo de proyecto y propuesta de actividad, que por sus objetivos tenga por finalidad respaldar y acompañar a los Proyectos Educativos Institucionales;
Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1° - Subsúmase en el Programa "Recursos Pedagógicos para la Mejora de los Procesos de Enseñanza y Aprendizaje" los siguientes programas: a -"Programa de Lectura" (Resolución N° 779-SED/05) y b- Por Más Lectura.
Artículo 2° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento notifíquese a las Subsecretarías de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica y Gestión Económica, Financiera y Administración de Recursos, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, y de Coordinación Legal e Institucional. Narodowski

RESOLUCIÓN N° 609 - MEGC/08
Se dejan sin efecto diversas designaciones

Buenos Aires, 29 de febrero de 2008.

Visto la Resolución N° 3.288/06, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma mencionada se autorizó la apertura de una cuenta corriente en el Banco de la Nación Argentina - Sucursal Plaza de Mayo, sito en Bartolomé Mitre 326 de esta ciudad, a nombre de "G.C.B.A. - FNETP - UEJ", para el manejo de los fondos de Financiamiento del Fondo Nacional de Educación Técnica en el marco de la Ley Nacional N° 26.058;
Que, por el Anexo I del mismo acto administrativo, se designó a los responsables de la referida cuenta y se establecieron las modalidades para proceder a la firma de los órdenes de pago correspondientes;
Que, en atención al cambio de autoridades de este ministerio, se debe modificar el Anexo I de la resolución indicada precedentemente;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1° - Déjese sin efecto las designaciones efectuadas por el Anexo I de la Resolución N° 3.288/06.
Artículo 2° - Dispónese que serán responsables de la cuenta corriente autorizada en el art. 1° de la Resolución N° 3.288/06, modificándose así su Anexo I, los funcionarios designados en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese con copia a la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, a la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica, a la Dirección General de Planeamiento, y a la Dirección General de Administración de Recursos. Narodowski

ANEXO I

RESOLUCIÓN N° 665 - MEGC/08
Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 1.114-SIGAF/06

Buenos Aires, 5 de marzo de 2008.

Visto el Expediente N° 63.294/06, la Ley de Obra Pública N° 13.064, y el Decreto N° 2.186/04, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 3.917-MEGC/06 se llamó a Licitación Pública N° 1.114-SIGAF/06 (A N° 6/6) para llevar a cabo trabajos de remodelación, ampliación y acondicionamiento en la Escuela N° 12, Distrito Escolar 5, sita en Iriarte y Montesquieu Villa 21 de la Ciudad de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y por la suma de pesos tres millones quinientos treinta y cuatro mil quinientos veintiuno con 51/100 ($ 3.534.521,51);
Que con fecha 11 de diciembre de 2006 ha tenido lugar el acto de apertura de ofertas de la mencionada licitación pública, presentándose una (1) oferta del Ing. David Bonaldi;
Que el Área de Control Ejecución de Contrato, al realizar el estudio técnico de la documentación presentada, por las razones de urgencia que justificaron el llamado, ser el único oferente presentado, su cotización resultar razonable con un 18,68% por sobre el presupuesto oficial y cumplir en términos generales con las exigencias técnicas, legales y contables del pliego de la licitación, aconsejó preadjudicar al Ing. David Bonaldi;
Que en forma previa a la preadjudicación intimó a la empresa unipersonal a actualizar la documentación presentada al momento de la oferta;
Que la mencionada empresa cumplió con lo solicitado incorporándose al expediente en fs. 546 a 568, obrando a fs. 572/573 un segundo informe del Área de Control Ejecución de Contrato donde da por cumplido lo solicitado;
Que por lo expuesto, la Comisión de Preadjudicaciones mediante Acta N° 4 de fecha 18 de enero de 2007 procedió a preadjudicar los trabajos en el edificio indicado en el primer considerando al Ing. David Bonaldi por la suma de pesos cuatro millones ciento noventa y cuatro mil setecientos cuarenta y tres con 1/100 ($ 4.194.743,01);
Que el resultado de la preadjudicación fue notificado mediante cedula al preadjudicatario y publicado el resultado en cartelera conforme lo dispone el pliego de condiciones particulares;
Que no hubo impugnaciones a la preadjudicación;
Que mediante Registro N° 606.510-DGIMyE de fecha 7/11/07 la preadjudicataria manifestó que mantenía su oferta, la cuál continúa vigente y adjuntó mediante Registros N° 607.021-DGIyE/07 y N° 417.385-DGIyE/08 actualización de la documentación presentada oportunamente para ser viable la adjudicación;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde atento las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);
Que por los motivos reseñados y en atención al resultado de la preadjudicación, corresponde adjudicar a través de la resolución que se propugna a la empresa Ing. David Bonaldi los trabajos de remodelación, ampliación y acondicionamiento en la Escuela N° 12, Distrito Escolar 5, sita en Iriarte y Montesquieu Villa 21 de la Ciudad de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado por la suma de pesos cuatro millones ciento noventa y cuatro mil setecientos cuarenta y tres con 1/100 ($ 4.194.743,01);
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en razón de lo normado por el Decreto N° 2.186/04;
Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la Licitación Pública N° 1.114-SIGAF/06 (A N° 6/6) y adjudícase al Ing. David Bonaldi los trabajos de remodelación, ampliación y acondicionamiento en la Escuela N° 12, Distrito Escolar 5, sita en Iriarte y Montesquieu Villa 21 de la Ciudad de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado por la suma de pesos cuatro millones ciento noventa y cuatro mil setecientos cuarenta y tres con 1/100 ($ 4.194.743,01).
Artículo 2° - Impútase a la partida correspondiente la suma de pesos cuatro millones ciento noventa y cuatro mil setecientos cuarenta y tres con 1/100 ($ 4.194.743,01).
Artículo 3° - Autorízase al Sr. Director General de Infraestructura y Equipamiento a suscribir la contrata y la orden de comienzo respectiva.
Artículo 4° - Regístrese. Notifíquese a la empresa adjudicataria en los términos establecidos en el pliego de bases y condiciones particulares y publíquese en la página de Internet y en el B.O.C.B.A. y para su conocimiento y prosecución del trámite pase a la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento. Narodowski

RESOLUCIÓN N° 780 - MEGC/08
Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 167-SIGAF/07

Buenos Aires, 14 de marzo de 2008.

Visto el Expediente N° 85.315/06, la Ley de Obra Pública N° 13.064, y el Decreto N° 2.186/04, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 939-MEGC/07 se aprobó la Licitación Pública N° 167-SIGAF/07 (N° 1/07) la obra de trabajos de refacción y ampliación en el edificio de la Escuela Media N° 4 "Nicolás Avellaneda", del Distrito Escolar 4, sita en la calle El Salvador 5528, de la Ciudad de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y por la suma de dos millones doscientos setenta y nueve mil doscientos veintiséis con 59/100 ($ 2.279.226,59);
Que con fecha 8 de mayo de 2007 ha tenido lugar el acto de apertura de ofertas de la mencionada licitación pública, presentándose cuatro (4) ofertas: Conarq de Néstor Marcucci, Mercau y Asociados S.A., Estudio Ing. Villa S.R.L., SMC e Ing. David Bonaldi;
Que en virtud del valor de las ofertas presentadas se remitió el expediente al Área Control de Ejecución de Contratos de esta Dirección General para realizar una actualización del presupuesto a los valores de abril de 2007, ya que el mismo databa de diciembre de 2006;
Que habiendo realizado la actualización, la que arroja un valor del presupuesto oficial actualizado de $ 2.406.863,28, el Área de Control Ejecución de Contrato, al realizar el estudio técnico de la documentación presentada por los oferentes, aconsejó desestimar por inconvenientes las ofertas de Conarq de Néstor Marcucci, Estudio Ing. Villa S.R.L., SMC e Ing. David Bonaldi por cotizar 46,51%, 40,92%, 35,73% y 32,26%, refiriéndose dichos porcentajes al presupuesto oficial actualizado, y preadjudicar a Mercau y Asociados S.A. en virtud de ser el presupuesto más bajo con un 28,18% por sobre el presupuesto oficial (también actualizado) y cumplir en términos generales con las exigencias técnicas, legales y contables del pliego de la licitación;
Que en forma previa a la intervención de la intervención de la Comisión de Preadjudicación se elevaron las actuaciones a la entonces Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria con motivo del monto de la ofertas y solicitud de indicación acerca del criterio a tomar respecto de la adjudicación;
Que la ex Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria remitió las actuaciones a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que emitiera opinión acerca de la posibilidad de adjudicar una obra a una oferta que excedía un 28, 18% el presupuesto oficial actualizado;
Que por Dictamen N° 58.488 la Procuración General opinó que "cabe destacar que ni la Ley Nacional de Obra Pública ni los arts. 1.42 y 2.4.3 de los pliegos de bases y condiciones generales y particulares establecen un límite respecto del presupuesto oficial, por sobre el cual pueda impedirse a la Administración realizar la adjudicación, sino que exclusivamente se limitan a señalar que dicha decisión deberá recaer sobre la propuesta más conveniente, tomando para ello el monto, la capacidad de contratación, los antecedentes y cualquier otra información tendiente a asegurar mejores condiciones para la ejecución de la obra";
Que a renglón seguido, continuó sosteniendo "si se considera que la oferta presentada por la firma que se trata, por ser la de menor precio, y por las razones de emergencia y necesidad mencionadas por la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento y la Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, satisface los requerimientos antes expuestos y resulta adecuada para satisfacer los intereses generales de la comunidad, es mi parecer que, en la medida en que se justifique debida y adecuadamente dicha circunstancia, la Administración podrá, en su calidad de gestora del bien general de la comunidad y apelando a elementales razones de oportunidad y conveniencia, adjudicar la presente Licitación a la empresa Mercau y Asociados S.A.";
Que en virtud de la opinión del alto órgano asesor corresponde analizar si se encuentra en la presente obra una necesidad de satisfacer el interés general;
Que en el informe técnico glosado a fs. 3 del expediente se expresa claramente la necesidad de la obra al refaccionar y ampliar el edificio del "Colegio Nicolás Avellaneda" para "dotar a la Ciudad de nuevos espacios para los proyectos pedagógicos en marcha, lo que implica características particulares diferenciadas respecto de una escuela de Enseñanza Media", además de perseguir realizar nuevas instalaciones termomecánicas, alojar funciones que dispongan de diversidad de espacios para usos de talleres musical, de plástica, de idiomas, administración y otros usos distintos o cambiantes" y "abordar la solución de las barreras arquitectónicas en un Anexo para tener a la libre accesibilidad y conexión entre el Anexo Humboldt - Edificio Histórico";
Que en virtud de lo expresado, se considera que la obra proyectada cumple en procurar la satisfacción de intereses generales;
Que por lo expresado, la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento giró el expediente a la Comisión de Preadjudicaciones la que ha procedido mediante Acta N° 100 de fecha 13 de agosto de 2007 a desestimar las ofertas presentadas por Conarq de Néstor Marcucci, Estudio Ing. Villa S.R.L., SMC e Ing. David Bonaldi por inconvenientes y preadjudicar los trabajos en el edificio indicado en el primer considerando a Mercau y Asociados S.A. por la suma de pesos tres millones ochenta y cinco mil ciento noventa y ocho con 36/100 ($ 3.085.198,36);
Que el resultado de la preadjudicación fue notificado mediante cedula a la preadjudicataria y al resto de los oferentes y publicado el resultado en cartelera conforme lo dispone el pliego de condiciones particulares;
Que, no hubo impugnaciones a la preadjudicación;
Que mediante Registro N° 606.813-DGIMyE/07 de fecha 29 de noviembre de 2007 la preadjudicataria manifestó que mantenía su oferta, la cuál continúa vigente;
Que mediante Registro N° 417.207-DGIyE/08 de fecha 16 de enero de 2008 Mercau y Asociados S.A. presentó el certificado de capacidad para adjudicación del Registro de Constructores de Obra Pública;
Que a tenor de lo expuesto, y de acuerdo a lo estipulado por el pliego de bases y condiciones, corresponde por el presente acto administrativo realizar la adjudicación de la obra descripta en el primer considerando;
Que por los motivos reseñados y en atención al resultado de la preadjudicación, a través de la resolución que se propugna, corresponde adjudicar a la empresa Mercau y Asociados los trabajos de la obra de trabajos de refacción y ampliación en el edificio de la Escuela Media N° 4 "Nicolás Avellaneda", del Distrito Escolar 4, sita en la calle El Salvador 5528, de la Ciudad de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado por la suma de pesos tres millones ochenta y cinco mil ciento noventa y ocho con 36/100 ($ 3.085.198,36);
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde atento las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en razón de lo normado por el Decreto N° 2.186/04;
Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la Licitación Pública N° 167-SIGAF/07 (N° 1/07) y adjudícase a la empresa Mercau y Asociados S.A. los trabajos de refacción y ampliación en el edificio de la Escuela Media N° 4 "Nicolás Avellaneda", del Distrito Escolar 4, sita en la calle El Salvador 5528, de la Ciudad de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y por la suma de pesos tres millones ochenta y cinco mil ciento noventa y ocho con 36/100 ($ 3.085.198,36).
Artículo 2° - Impútase a la partida correspondiente la suma pesos tres millones ochenta y cinco mil ciento noventa y ocho con 36/100 ($ 3.085.198,36).
Artículo 3° - Autorízase al Sr. Director General de Infraestructura y Equipamiento a suscribir la contrata y la orden de comienzo respectiva.
Artículo 4° - Regístrese. Notifíquese a la empresa adjudicataria en los términos establecidos en el pliego de bases y condiciones particulares y publíquese en el B.O.C.B.A. por un día y para su conocimiento y prosecución del trámite pase a la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento. Narodowski

Ministerio de Desarrollo Urbano

RESOLUCIÓN N° 141 - MDUGC/08
Se abona la tarea establecida en el art. 25 de la Ley N° 70

Buenos Aires, 12 de marzo de 2008.

Visto el artículo 25 de la Ley N° 70, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 de la Ley N° 70 establece que los responsables de programas y proyectos y sus superiores jerárquicos cuando se alejen de sus cargos deben redactar un informe final sobre su gestión, siendo dicha tarea remunerada, prestando, a la vez, colaboración a quien legítimamente le suceda en el cargo;
Que por Decreto N° 1.000/99 (B.O. N° 704) se aprobó la reglamentación de la Ley N° 70;
Que en el artículo 14 del citado decreto, reglamentario del artículo 25 de la ley, se establece que la remuneración será equivalente a la del cargo que ocupaban;
Que por Decreto N° 118/08 (B.O. N° 2876), se le aceptó al 31/12/07, la renuncia presentada por el Dr. Jorge Luis Gondra, DNI 10.390.489, CUIL 20-10390489-8, Ficha N° 301.955, al cargo de Auditor Interno de la Unidad de Auditoría Interna, del ex-Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas;
Que, por lo expuesto, corresponde abonar al Dr. Jorge Luis Gondra, la tarea establecida en el artículo 25 de la Ley N° 70;
Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO
RESUELVE:

Artículo 1° - Abonar al Dr. Jorge Luis Gondra, DNI 10.390.489, CUIL 20-10390489-8, Ficha N° 301.955, la tarea establecida en el artículo 25 de la Ley N° 70, con motivo de habérsele aceptado la renuncia al cargo de Auditor Interno Adjunto de la Unidad de Auditoría Interna, del ex-Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, cuya retribución será la que detentaba al 31/12/07, y por el término de un (1) mes.
Artículo 2° - Regístrese, comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica, para su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Administración de Recursos Humanos, y para su conocimiento, notificación del interesado y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Chain

RESOLUCIÓN N° 142 - MDUGC/08
Se rechaza recurso de reconsideración

Buenos Aires, 12 de marzo de 2008.

Visto la Nota N° 6.002-MPyOPGC/06, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación, tramita la rescisión del contrato de locación de obra de la Dra. Victoria Paulina Vivas, DNI 26.093.651, que fuera autorizado por la Resolución N° 200-MPyOPGC/06, por el período comprendido entre el 1°/10/06 y el 31/12/06, con una asignación de pesos mil quinientos ($ 1.500) por cada etapa mensual;
Que por la Resolución N° 391-MPyOP/06 se dispuso rescindir a partir de 1°/10/06 el contrato de locación de obra entre la Dra. Vivas y el G.C.B.A.;
Que la Dra. Victoria Paulina Vivas interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la Resolución N° 391-MPyOP/06, cuestionando la fecha de rescisión indicada en la citada resolución, y reclamando el pago proporcional de los servicios profesionales efectivamente prestados hasta el día 24/10/06;
Que la Resolución N° 391-MPyOP/06 fue notificada a la Dra. Vivas con fecha 2/11/06, produciendo sus efectos a partir de la misma;
Que la cláusula séptima del contrato de locación de obra celebrado entre la Dra. Vivas y el G.C.B.A. establece: "El presente contrato podrá ser rescindido por el Gobierno, sin expresión de causa, previa notificación de El Locador, y sin que ello genere a favor del mismo otro derecho que el de percibir la parte proporcional de la cuota correspondiente al mes de su desvinculación";
Que en tal sentido, si se comprobara que la Dra. Vivas prestó efectivamente los servicios que denuncia en su reclamo, correspondería que la autoridad competente, luego de verificar que éstos no han sido abonados, dicte el acto administrativo que tenga por reconocidos los servicios prestados por el reclamante y que disponga el pago proporcional de los importes adeudados;
Que según el Informe N° 99-DGIL/07, la Dirección General de Infraestructura Lumínica informó que la Dra. Vivas, Victoria Paulina, prestó servicios efectivos bajo la modalidad de contrato de locación de obra desde el día 1° de octubre de 2006 al 24 de octubre de 2006 inclusive, asimismo la correspondiente factura que fuera entregada por la recurrente los primeros días del mes de octubre, fue firmada por el órgano técnico operativo, siendo elevada al Departamento de Personal dependiente de la Dirección Técnica, Administrativa y Legal, del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, para su diligenciamiento;
Que la Procuración General de la Ciudad, opinó que corresponde dictar el acto administrativo que disponga desestimar el recurso de reconsideración incoado en estas actuaciones, ordenando asimismo el pago de las sumas reclamadas, que consisten en el pago de veinticuatro (24) días correspondientes al mes de octubre de 2006;
Que en consecuencia, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 391-MPyOP/06;
Que por ello, y lo dispuesto en la Ley N° 2.506 (B.O.C.B.A N° 2824) y el Decreto N° 2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2829), en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO
RESUELVE:

Artículo 1° - Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la Dra. Victoria Paulina Vivas, DNI 26.093.651 contra la Resolución N° 391-MPyOP/06, teniéndose presente el recurso jerárquico en subsidio.
Artículo 2° - Reconocer los servicios prestados por la Dra. Victoria Paulina Vivas desde el 1°/10/06 al 24/10/06, de acuerdo a las remuneraciones previstas en el contrato de locación de obra, debiendo ser remitidas las presentes actuaciones al Organismo competente para su liquidación.
Artículo 3° - Regístrese, notifíquese a la interesada, a través de la Dirección Técnica, Administrativa y Legal, haciéndole saber que la presente no agota la vía administrativa, pudiendo mejorar los fundamentos del recurso jerárquico interpuesto en subsidio conforme lo determina el artículo 107 del Decreto N° 1.510/97 (B.O.C.B.A. N° 310). Comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica, a la Subsecretaría de Ingeniería y Obras Públicas, y a las Direcciones Generales de Regeneración Urbana y Alumbrado y de Recursos Humanos. Cumplido, gírese al organismo competente para su liquidación; y, oportunamente, elévese al señor Jefe de Gobierno para la consideración del recurso jerárquico interpuesto. Chain

Agencia de Protección Ambiental

RESOLUCIÓN N° 6 - APRA/08
Se deniega solicitud de Certificado de Aptitud Ambiental

Buenos Aires, 6 de febrero de 2008.

Visto el Expediente N° 53.207/05 por el que tramita la solicitud de Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de la Universidad de Buenos Aires - Facultad de Veterinaria, titular del Proyecto "Hospital de Pequeños Animales", a desarrollarse en el inmueble sito en avenida San Martín 4071/4165/4399/4431/53, esquina Chorroarín 134/68/340/48, predio de las Facultades de Agronomía y Veterinaria circunscripto por avenida Nazca, avenida Francisco Beiró, avenida Chorroarín, avenida San Martín y calles Zamudio y Tinogasta, Distrito de Zonificación: UP, con las siguientes superficies: existente: 2.042,43 m2, ampliar de 703,02 m2 y total de 2.745,45 m2,

CONSIDERANDO:

Que, el objeto del proyecto consiste en la ampliación del edificio del Hospital de Pequeños Animales, existente desde 1930;
Que, conforme lo declarado e información agregada, se trata de un proyecto originado en 1998, licitado por la Universidad de Buenos Aires en el año 1999, obrando copias de las notas de remisión de croquis para dicho proyecto de fecha 20/10/98 y de envío del pliego licitatorio a la Dirección General de Contabilidad de la Universidad de Buenos Aires para la imputación de partidas de fecha 10/12/98;
Que, en virtud de tales antecedentes preexistentes a la entrada en vigencia de la Ley N° 123 y teniendo en cuenta que la actividad no está expresamente prevista en la reglamentación, se solicitó la inclusión en el Régimen de Adecuación previsto en el art. 40 del cuerpo legal citado, en mérito a la facultad que emana del art. 9° de la Resolución N° 873-SSMAMB/04 que dice "La Autoridad de Aplicación podrá incluir en el régimen previsto otras actividades que, por su complejidad y compromiso ambiental, requieran su adecuación";
Que, por Providencia N° 5.584-SSMAMB/05 de la ex Subsecretaría de Medio Ambiente, se autorizó la inclusión en el régimen citado;
Que, de acuerdo a las constancias agregadas al expediente tratado, cabe formular las consideraciones relacionadas con la evaluación del emprendimiento en particular y de las demás variables vinculadas con el resto de las desarrolladas en el área;
Que, en cuanto a la actividad en particular, en el informe elaborado por el área Técnica de la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental de fecha 9/9/05, se señala la localización de la misma en un Distrito UP y se cita el Informe N° 201-CPUAM/05, del Consejo del Plan Urbano Ambiental que dice: "se considera factible la localización de usos solicitados en los términos propuestos por la Universidad de Buenos Aires, por tratarse de un edificio preexistente y considerar de aplicación lo establecido en el parágrafo 5.4.10 del Código de Planeamiento Urbano para los distritos de zonificación de Urbanización Parque: Disposiciones particulares: De estos Distritos, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter de los mismos";
Que, además y con respecto al destino y gestión del predio se agrega que: "considera inconveniente la autorización de nuevas obras hasta tanto se suscriba un convenio entre el Gobierno de la Ciudad y la Universidad de Buenos Aires, que contemple el actual uso público del mismo".
Que, por Providencia N° 2.415-DGPINT/05, "la Dirección General de Planeamiento Interpretativo comparte lo informado" por el Consejo del Plan Urbano Ambiental;
Que, entre los indicadores ambientales se analizaron también la generación de residuos sólidos, asimilables a los domiciliarios, los patogénicos y los demás peligrosos como los provenientes del área de rayos, los medicamentos vencidos o terminados de la farmacia y la parafina utilizada en anatomía patológica, cantidades estimadas y la gestión de los mismos;
Que, sobre los efluentes líquidos se declaran los generados por las acciones de limpieza de las instalaciones y los peligrosos provenientes de la sala de rayos (líquidos de revelado) y los derivados de anatomía patológica, que son acumulados en bidones de 20 litros y entregados a un transportista para su posterior tratamiento por un operador debidamente habilitado;
Que, en cuanto a las emisiones gaseosas se declaran las generadas por el sistema de calefacción y por la combustión de gas natural que se produce en el termotanque, declarando que tienen salida de gases por encima del techo del edificio abierto a los cuatro vientos;
Que, en base a la información producida, el Área Técnica informante propuso categorizar la actividad como Sin Relevante Efecto, fijando además las condiciones de funcionamiento;
Que, las consideraciones relacionadas con el total del predio encuentran su fundamento en lo previsto en la Resolución N° 207-A.A.Ley N° 123, por la que se otorgó el Certificado de Aptitud Ambiental N° 139 para la Obra "Centro Universitario Paternal-Módulo Docente II", y cuyo art. 2° puntos o) y p) contemplan: "Previo al inicio de toda actividad de obra o construcción pendiente aún de ejecución la Universidad de Buenos Aires deberá proponer el correspondiente Plan de Gestión Ambiental de obra el que deberá cumplimentar las medidas de mitigación que como Anexo I se incorporan a este dictamen, así como definir el equipo ambiental de seguimiento de dicho Plan de Gestión, todo lo cual deberá ser presentado ante la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental" y "Proponer y presentar un Plan de Gestión Ambiental del centro Universitario a fin de garantizar el seguimiento y control de todas las medidas y recomendaciones previstas, así como perfeccionar la calidad de usufructo de las instalaciones y su entorno. Dicho Plan de Gestión deberá ser presentado ante la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental. En un plazo de treinta (30) días. El Plan de Gestión Ambiental deberá cumplir con los lineamientos consignados en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución";
Que, en este contexto se envió la Nota N° 1.769-DGPyEA/05, del 9/12/05, dirigida a la Universidad de Buenos Aires, haciéndole saber que previo a la continuación de la categorización del "Hospital de pequeños animales" deberá dar cumplimiento a la Resolución N° 207-A.A.Ley N° 123, procediéndose en caso contrario al rechazo de la presentación;
Que, de la respuesta cursada con fecha 27/4/06, la Subsecretaría de Infraestructura de la Universidad derivó la responsabilidad respecto de los ingresos y egresos al predio a la Dirección General de Tránsito y Transporte de la Ciudad, citando un Convenio de Colaboración de agosto de 2002, cuya constancia no obra en el expediente;
Que, asimismo informa que se han reemplazado especies arbóreas deterioradas, que se ha procedido al cierre de la playa de estacionamiento existente dentro del predio y que estarían gestionando la colaboración de la Facultad de Ingeniería para el monitoreo de ruidos;
Que, finalmente manifiesta que estarían preparando un pliego para la colocación de especies arbóreas para crear una barrera forestal;
Que, la nota presentada es de carácter meramente informativo y parcial de las condiciones solicitadas, debiendo proceder a la evaluación de las mismas y de la totalidad de las condiciones exigidas a través de un profesional inscripto en el Registro de Profesionales en Estudios Ambientales;
Que, a los fines de mejor proveer se cursó por cédula el Informe N° 4.094-DGPyEA/06 reiterando el cumplimiento de lo oportunamente resuelto y se remitió la Nota N° 385-DGPyEA/07, requiriendo la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental N° 139;
Que, no habiendo presentado los estudios requeridos para la evaluación integral de la actividad corresponde denegar la solicitud de Certificado de Aptitud Ambiental y categorización del emprendimiento tratado;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 2.628,

LA PRESIDENTA DE LA AGENCIA DE
PROTECCIÓN AMBIENTAL
RESUELVE:

Artículo 1° - Deniégase la solicitud de Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de la Universidad de Buenos Aires-Facultad de Veterinaria, titular del Proyecto "Hospital de Pequeños Animales", a desarrollarse en el inmueble sito en avenida San Martín 4071/4165/4399/4431/53, esquina Chorroarín 134/68/340/48, predio de las Facultades de Agronomía y Veterinaria circunscripto por avenida Nazca, avenida Francisco Beiró, avenida Chorroarín, avenida San Martín y calles Zamudio y Tinogasta, Distrito de Zonificación: UP, con las siguientes superficies: existente: 2.042,43 m2, ampliar de 703,02 m2 y total de 2.745,45 m2 por no haber completado el estudio técnico de evaluación ambiental solicitado.
Artículo 2° - Contra la presente podrán interponerse los recursos de reconsideración y/o jerárquico en subsidio dentro de los 10 (diez) y 15 (quince) días, respectivamente, de efectuada la notificación de la presente, conforme lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (B.O.C.B.A. N° 310).
Artículo 3° - Regístrese, pase a la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental para la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y al Juzgado en lo Contravencional y de Faltas N° 2 y para la notificación al interesado a quien deberá otorgar copia certificada de la presente resolución, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Política y Evaluación Ambiental, de Habilitaciones y Permisos y de Control de la Calidad Ambiental. Cumplido, archívese. Gerola

Conjuntas: Ministerio de Salud - Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N° 73 - MSGC-MHGC/08
Se aceptan donaciones

Buenos Aires, 10 de marzo de 2008.

Visto el Expediente N° 34.476/04 e incorporados, y

CONSIDERANDO:

Que por los mismos, el Hospital de Odontología "Dr. José Dueñas" dependiente del Ministerio de Salud de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires da cuenta de las donaciones de que fuera objeto por parte de varios donantes;
Que el monto total de las donaciones señaladas asciende a la suma de $ 22.937,98;
Por ello, y teniendo en cuenta las facultades otorgadas mediante Decreto N° 2.000/00,

EL MINISTRO DE SALUD Y EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVEN:

Artículo 1° - Acéptanse las donaciones efectuadas por parte de distintos donantes a favor del Hospital de Odontología "Dr. José Dueñas" dependiente del Ministerio de Salud de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los elementos detallados en la Planilla adjunta, la cual forma parte integrante de la presente resolución, cuyo valor asciende a la suma de pesos veintidós mil novecientos treinta y siete con noventa y ocho centavos ($ 22.937,98).
Artículo 2° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Contaduría y al Ministerio de Salud. Lemus - Grindetti

PLANILLA

DISPOSICIONES

Ministerio de Educación

DISPOSICIÓN N° 195 - DGIyE/08
Se aprueban pliegos de bases y condiciones. Se llama a Contratación Directa N° 280-SIGAF/08

Buenos Aires, 7 de marzo de 2008.

Visto el presente Expediente N° 10.856/08, la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064, la Ley N° 2.565, la Resolución N° 10-MEGC/08, y

CONSIDERANDO:

Que esta Dirección General de Infraestructura y Equipamiento dentro del ámbito de su competencia, ha elaborado un informe técnico, en el cual se señala la necesidad de realizar trabajos de instalación de gas en el edificio de la Escuela N° 17, "Prof. Raúl L. Bernardelli" sita en la calle Estrada 627, del Distrito Escolar 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el establecimiento presenta deterioros importantes en la instalación de gas, con artefactos en mal estado y sin las medidas de seguridad correspondientes, con ventilaciones que no cumplen las reglamentaciones vigentes y deterioros en la evacuación de gases quemados de los artefactos de la cocina;
Que en virtud de las conclusiones técnico presupuestarias alcanzadas por esta Dirección General, el presupuesto oficial para la realización de las tareas de subsanación y de la situación descripta en el considerando precedente, asciende a la suma de pesos ochenta y cinco mil seiscientos noventa y seis con 72/100 ($ 85.696,72);
Que la Ley N° 2.565 (B.O.C.B.A. N° 2836) declaró la Emergencia de la Infraestructura de los Establecimientos Educativos de Gestión Estatal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 31 de diciembre de 2008, con el objeto de garantizar la seguridad y el desarrollo normal de las actividades de los alumnos, personal docente y auxiliar de los establecimientos escolares en todas sus modalidades y niveles (Conf. art. 1°);
Que la ley define "infraestructura de los establecimientos educativos", como "el conjunto de obras y servicios básicos que se consideran necesarios para el funcionamiento adecuado de dichos establecimientos" (art. 2°);
Que en su artículo 3° establece que es objetivo de la ley: "a) Restablecer la seguridad y las condiciones de habitabilidad de los edificios escolares; b) Garantizar el suministro de los servicios básicos de electricidad, gas, agua y sanitarios a dichos establecimientos";
Que con este objetivo, la ley en sus artículos 9° y 10, crea un procedimiento licitatorio de excepción para los casos de emergencia acreditada y eleva los montos límites para la licitación privada y la contratación directa en $ 2.000.000 y $ 600.000 respectivamente para los casos que sean de urgente y necesaria reparación;
Que las tareas planteadas por la parte técnica de esta Dirección General son necesarias para reestablecer las condiciones de seguridad y habitabilidad del edificio en cuestión, en forma coincidente con el art. 3°, incs. a) y b) de la Ley de Emergencia de la Infraestructura de los Establecimientos Educativos de Gestión Estatal de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por el informe técnico de la obra proyectada y el plazo de ejecución de la misma, el procedimiento a elegir debe ser el que respetando los principios básicos del procedimiento de selección de contratista del Estado permita reotorgar al establecimiento las condiciones de seguridad y habitabilidad imprescindibles para el dictado de las clases;
Que en el caso, el monto establecido para la obra no supera los $ 600.000, por lo que la Ley N° 2.565 autoriza a realizar el llamado por licitación privada o contratación directa;
Que por lo expuesto en el informe técnico y lo expresado, la modalidad que más se ajusta para restablecer condiciones de habitabilidad al edificio escolar (conf. art. 3°, inc, a) in fine de la Ley N° 2.565 y 9°, inc. c de la Ley N° 13.064) en tiempo para posibilitar el normal dictado de clases es la contratación directa;
Que por lo expresado, resulta que este tipo de contratación en el ámbito de la ciudad más que un procedimiento de "contratación directa de libre elección" es un llamado a licitación pública con los plazos abreviados, lo que permite la libre concurrencia de los interesados (principio basal del procedimiento de selección de contratistas de la Administración) y al mismo tiempo, permite resolver a la Administración una situación de comprobada urgencia;
Que el principio administrativo de publicidad en el procedimiento de selección de cocontratista se vería cumplido con la publicación del anuncio de la contratación por dos días en la cartelera de esta repartición y en el B.O.C.B.A., así como en el sitio de Internet del G.C.B.A., con cinco días de anticipación a la apertura de ofertas;
Que en tal inteligencia esta Dirección General de Infraestructura y Equipamiento, ha procedido a confeccionar el correspondiente pliego de bases y condiciones, con la finalidad de regir el procedimiento de selección del contratista como así también la ejecución de la obra a contratarse de conformidad con la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064;
Que a los efectos de asegurar la transparencia del procedimiento licitatorio, se integran a la presente los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y las especificaciones técnicas;
Que de acuerdo al procedimiento de selección indicado es procedente la publicación en cartelera de la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento, en el Boletín Oficial de la Ciudad por un plazo de dos (2) días, con una anticipación de cinco (5) días al acto de apertura e invitar a por lo menos tres (3) empresas del ramo;
Que por ello, corresponde el dictado del acto administrativo que al tiempo de aprobar los instrumentos proyectados en las actuaciones que originan la presente, llame a Contratación Directa N° 280-SIGAF/08 (N° 48-08), que tenga por objeto la realización de los trabajos, por ajuste alzado, de instalación de gas en el edificio de la Escuela N° 17, "Prof. Raúl L. Bernardelli" sita en la calle Estrada 627, del Distrito Escolar 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que toda vez que el monto de la presente no supera el indicado en el art. 141 de la Ley N° 2.095 (B.O.C.B.A. N° 2557), no corresponde la intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (conf. Ley N° 1.218 B.O.C.B.A. N° 1850);
Que, el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en razón de lo normado por la Resolución N° 10-MEGC/08;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL
DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
DISPONE:

Artículo 1° - Apruébanse los pliegos de bases y condiciones generales y particulares, de especificaciones técnicas generales y particulares, planos y demás documentación que regirán la Contratación Directa N° 280-SIGAF/08 (N°48/08).
Artículo 2° - Llámase a Contratación Directa N° 280-SIGAF/08 (N° 48/08), con el objeto de adjudicar los trabajos de instalación de gas en el edificio de la Escuela N° 17, "Prof. Raúl L. Bernardelli" sita en la calle Estrada 627, del Distrito Escolar 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por ajuste alzado, fijando como presupuesto oficial la suma de pesos ochenta y cinco mil seiscientos noventa y seis con 72/100 ($ 85.696,72).
Artículo 3° - Establécese como fecha de apertura de ofertas el día 27 de marzo de 2008, a las 16 hs. en la sede de la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228, 3° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° - Publíquese el llamado a Contratación Directa N° 280-SIGAF/08 (N° 48/08), efectuado mediante el art. 2° de la presente en la cartelera de la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento, en el Boletín Oficial por dos (2) días con una anticipación de cinco (5) días corridos al acto de apertura y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, www.buenosaires.gov.ar, e invítese a tres (3) empresas del ramo.
Artículo 5° - Fíjase el valor del pliego en la suma de pesos ochenta y seis ($ 86), estableciéndose que los mismos se podrán consultar y adquirir en la sede de la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese y remítase a la Dirección administrativa en prosecución del trámite. Gasparoni

COMUNICADOS Y AVISOS

DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA

DISPOSICIÓN N° 13 - DGM/08
Se dispone ingreso gratuito a distintos museos

Buenos Aires, 4 de marzo de 2008.

Visto la política del Ministerio de Cultura de incentivar el ingreso a los Museos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el art. 32 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se enmarca como acción específica del Gobierno la distinción y promoción de todas las actividades creadoras, y garantiza la democracia cultural y facilita el acceso a los bienes culturales;
Que, en este marco se debe garantizar la democracia cultural facilitando el acceso de los miembros de la comunidad toda a los bienes culturales;
Que, del mismo precepto constitucional citado se desprende la necesidad de proteger y difundir las manifestaciones de la cultura popular, de tal forma que el bien jurídico protegido pueda ser accesible en forma libre a la mayor cantidad de nuestros ciudadanos y visitantes a la Ciudad de Buenos Aires;
Por ello, y en uso de facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE MUSEOS
DISPONE:

Artículo 1° - Dispónese el acceso gratuito a los Museos de la Dirección General de Museos los días de la semana indicados en el Anexo I, el que a todo efecto forma parte integrante de la presente disposición.
Artículo 2° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, notifíquese a todos los Museos dependientes de la Dirección General de Museos. Diéguez

ANEXO I

CA 173

Inicia: 18-3-2008 Vence: 28-3-2008

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Convocatoria a audiencias públicas

Conforme los arts. 45, inc. b) y 46 de la Ley N° 6.
La Presidenta de la Legislatura, Gabriela Michetti, convoca a las siguientes audiencias públicas:
Fecha: 28 de abril de 2008.
Lugar: en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
l 11 horas.
Ley de Aprobación Inicial publicada en el B.O.C.B.A. N° 2834 del 18 de diciembre de 2007.
Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la ley por la cual modifícase el artículo 7.11.2 "Características Constructivas Particulares de un Local de Albergue Transitorio", inciso d) Autorización del Departamento Ejecutivo, del Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Para la concesión de permiso de obra para construir nuevos edificios con destino a "Local de albergue transitorio", se requerirá autorización previa del Departamento Ejecutivo mediante decreto. Los locales destinados a albergue transitorio ya construidos y habilitados mediante decreto del Departamento Ejecutivo, para solicitar permiso de obra, se regirán por la Sección 2, de la Administración, del Código de la Edificación.". Modifíquese el Título 6, Sección 15, Capítulo 15.2 "De la habilitación y su cancelación", del Código de Habilitaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "15.2.1 La habilitación de los nuevos establecimientos destinados a este tipo de actividades será otorgada por el Departamento Ejecutivo mediante decreto. Los locales destinados a Albergue Transitorio ya habilitados que efectúen refacciones, ampliaciones, transformaciones, etc. no requerirán intervención del Departamento Ejecutivo y se regirán por la normativa vigente.".
Apertura del registro de participantes de la audiencia: 28/3/08.
Cierre del registro de participantes de la audiencia: 23/4/08 a las 11 hs.
l 11.30 horas.
Ley de Aprobación Inicial publicada en el B.O.C.B.A. N° 2833 del 17 de diciembre de 2007.
Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la ley por la cual otórgase a la "Asociación Civil G104 espacio de Arte" el uso precario y gratuito por el término de veinte (20) años del inmueble de propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ubicado en la calle Gascón 104, Circunscripción 7, Sección 17, Manzana 54, Parcela 18d, según la superficie establecida como "A" en los planos anexos, que a todos los efectos forman parte integrante de la presente ley. El inmueble deberá ser destinado por la entidad beneficiaria a actividades de educación, cultura popular, recreativas, periodísticas y editoriales, conforme lo establece el estatuto de la misma.
Apertura del registro de participantes de la audiencia: 28/3/08.
Cierre del registro de participantes de la audiencia: 23/4/08 a las 11.30 hs.
Inscripción de participantes y presentación de documentación: Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana, Perú 160, planta principal, oficina 1, teléfono 4338-3151, horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 18 horas.
Autoridades de la audiencia: la Presidenta de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el art. 12 de la Ley N° 6.

Cristina García de Aurteneche
Directora General

CA 165

Inicia: 26-3-2008 Vence: 27-3-2008

MINISTERIO DE HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

Búsqueda del Registro Nº 1.004-MPyOPGC/06

Se solicita a los señores Jefes de Mesa de Entradas de las distintas reparticiones, se sirvan informar al Departamento Mesa de Entradas y Salidas perteneciente a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, si en el organismo al que pertenecen se encuentra o registra movimiento el Registro Nº 1.004-MPyOPGC/06.

Alejandro García
Director General

CA 180

Inicia: 27-3-2008 Vence: 31-3-2008

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

COORDINACIÓN DE LAS JUNTAS DE CLASIFICACIÓN DOCENTE Y DISCIPLINA

Docentes: interinatos y suplencias 2009, ascenso - ingreso 2008

El Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en cumplimiento con la Ordenanza Nº 40.593 y su reglamentación, comunica que desde el 1° al 30 de abril de 2008, se encontrará abierta la inscripción anual para interinatos y suplencias 2009, ascenso, ingreso, acrecentamiento, acumulación y traslados 2008, para las Áreas de Educación Inicial, Primaria, Especial, Curricular de Materias Especiales, Media y Técnica, del Adulto y Adolescente (Nivel Primario), Normales Superiores (en sus tres niveles), Artística y CENS.
Las sedes y horarios de inscripción son los siguientes:
Educación Inicial.
Lugares de inscripción:
sedes de las Supervisiones de cada región del Área Inicial.
Horario: 10 a 15 horas.
Educación Primaria.
Lugares de inscripción:
sedes de los Distritos Escolares.
Horario: sujeto a las condiciones de cada distrito.
Educación Especial.
Lugares de inscripción:
sedes de Supervisión Especial, Giribone 1961 y San Blas 2238.
Horario: 9 a 16 horas.
Educación Curricular de Materias Especiales.
Lugares de inscripción:
sede de los Distritos Escolares.
Horario: sujeto a las condiciones de cada distrito.
Educación Media Zona II y Zona III.
Lugares de inscripción:
sedes de los establecimientos educativos de cada zona.
Horario: sujeto a las condiciones de cada establecimiento.
Educación Media y Técnica Zona I.
Lugares de inscripción:
La Rioja 660 (CBO I, D.E. 5), Bogotá 2759 (EEM Nº 1, D.E. 12), Porcel de Peralta 1437 (EEM Nº 2, D.E. 17) y Libertador 8635 (Escuelas Técnicas Raggio).
Horario: 10 a 15 horas.
Educación Técnica Zona IV y Zona V.
Lugares de inscripción:
sedes de los establecimientos educativos de cada zona.
Horario: sujeto a las condiciones de cada establecimiento.
CENS.
Lugares de inscripción y horarios:
l Sede 1, Lezica 3955 (CENS N° 20).
8.30 a 11.30 horas.
l Sede 2, Lamadrid 676 (CENS N° 45).
8.30 a 11.30 horas.
l Sede 3, Venezuela 771 (CENS N° 43).
18.30 a 21.30 horas.
l Sede 4, San Martín 458 (CENS N° 46).
18 a 21 horas.
l Sede 5, Anchorena 855 (CENS N° 1).
18.30 a 21.30 horas.
l Sede 6, Chile 1371 (CENS N° 42).
19 a 22 horas.
l Sede 7, Bragado 5350 (CENS N° 82).
18.30 a 21.30 horas.
l Sede 8, Bacacay 3542 (CENS N° 85).
18.30 a 21.30 horas.
l Sede 9, J. Álvarez 240, 1º piso (CENS N° 33).
17.30 a 20.30 horas.
Escuelas Normales Superiores e IES.
Lugares de inscripción:
sedes de los establecimientos educativos del área.
Horario: determinado por la Secretaría de cada establecimiento.
Educación Artística.
Lugares de inscripción:
sedes de los establecimientos educativos del área.
Horario: determinado por la Secretaría de cada establecimiento.
Educación del Adulto y del Adolescente.
Lugares de inscripción:
l Sector I, Constitución 1839.
l Sector II, Humberto 1º Nº 3187.
l Sector III, Moldes 1854.
l Sector IV, Fonrouge 346.
l Sector V, Suárez 1131.
Horario: 16 a 20 horas.
Supervisión de centros educativos: San Nicolás 588.
Horario: 10 a 14 horas.
Supervisión de materias especiales: Viamonte 1314, 3º piso.
Horario: 16 a 20 horas.
Las bases e instructivos se encontrarán a disposición de los interesados en las respectivas sedes de inscripción.

Ricardo Muraro
Coordinador

CA 178

Inicia: 26-3-2008 Vence: 28-3-2008

n Docentes - exhibición de listados de inscripción complementaria 2006 (CENS)

El Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en cumplimiento con lo normado en la Ordenanza Nº 40.593 y su reglamentación, comunica la exhibición de los listados de la inscripción complementaria 2006, correspondientes a CENS (Centros Educativos de Nivel Secundario).
Lugar de exhibición: Av. Jujuy 467, 1º piso contrafrente.
Días de exhibición: 26, 27 y 28 de marzo de 2008.
Horario: 10 a 17 horas.
Importante:
Reconsideración de puntaje:
Lugar:
Av. Jujuy 467, 1º piso contrafrente.
Días: 31 de marzo, 1° y 3 de abril de 2008.
Horario: 10 a 17 horas.
Reclamos por antigüedad:
Lugar:
DGPDyND, Paseo Colón 255, 1º piso contrafrente.
Días: 31 de marzo, 1° y 3 de abril de 2008.
Horario: 10 a 12 y de 14 a 16 horas.

Ricardo Muraro
Coordinador

CA 179

Inicia: 26-3-2008 Vence: 28-3-2008

MINISTERIO DE CULTURA

SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL

DIRECCIÓN GENERAL DE MUSEOS

MUSEO DE ARTES PLÁSTICAS "EDUARDO SÍVORI"

Solicitud de personal

Revistar en planta permanente y/o Decreto Nº 948/05. Contar con la autorización del Director de la repartición en que reviste
Pedido de personal:
l 3 (tres) personal de salas para días de semana.
l 1 (un) personal con conocimientos en artes plásticas para el Archivo de Arte Argentino y Latinoamericano.
l 2 (dos) personal para el Área de Investigación.
l 1 (un) personal para el Depto. Museografía con formación en historia del arte.
l 1 (un) pintor.
l 2 (dos) personal para el Área de montaje de exposiciones y movimiento de obras (esculturas, paneles, etc.).
l 3 (tres) personal para el Área de Mantenimiento y Limpieza.
Presentarse en Av. Infanta Isabel 555 (frente al puente del lago del Rosedal - altura Av. del Libertador al 3800), lunes a viernes de 13 a 20 hs., tels.: 4778-3899, 4774-9452, 4778-3899, ints. 105/106, preguntar por Roberto Payva.

María I. de Larrañaga
Directora

CA 174

Inicia: 14-3-2008 Vence: 27-3-2008

SECRETARÍA DE PRENSA Y DIFUSIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE LS1 RADIO DE LA CIUDAD

Solicitud de personal

La Dirección General de LS1 Radio de la Ciudad dependiente de la Secretaría de Comunicación Social solicita personal de planta permanente y/o en la modalidad 948/05, 959/07 (Empleo Público) con las siguientes características:
l 2 (dos) operadores de radiodifusión con carnet habilitante.
l 3 (tres) técnicos en electrónica con título.
l 3 (tres) técnicos de PC y redes con título.
l 3 (tres) choferes.
l 1 (uno) electricista matriculado.
Solicitar entrevista en el Departamento Administrativo de esta Dirección General en forma personal o telefónica dentro del horario de 12 a 17 hs., de lunes a viernes.
Sede: Dirección General LS1 Radio de la Ciudad, Sarmiento 1551, 8º piso, tels.: 5371-4646/5371-4621.

María V. Ungaro
Directora General

CA 177

Inicia: 25-3-2008 Vence: 29-3-2008

LICITACIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

Adquisición de rollos de papel para controladores fiscales - Nota N° 1.103-DGTES/08

Llámase a Licitación Pública N° 340-SIGAF/08 para el día 9 de abril de 2008 a las 13 hs., dentro de los lineamientos del artículo 31 concordante con el 1° párrafo del artículo 32 de la Ley Nº 2.095 promulgada por Decreto N° 1.772/06 (B.O.C.B.A. Nº 2557), para la adquisición de rollos de papel para controladores fiscales, con destino a la Dirección General de Tesorería, dependiente del Ministerio de Hacienda.
Valor del pliego: $ 15.
Asimismo, se encuentran publicados en la página web: www.buenosaires.gov.ar/hacienda/licitacionesycompras/consultasdecompras

Jorge C. Polini
Director General

OL 672

Inicia: 26-3-2008 Vence: 27-3-2008

n Adquisición de vehículo - Expediente N° 3.997/08

Llámase a Licitación Pública N° 353-SIGAF/08 para el día 11 de abril de 2008 a las 11 hs., dentro de los lineamientos del artículo 31 concordante con el 1° párrafo del artículo 32 de la Ley Nº 2.095 promulgada por Decreto N° 1.772/06 (B.O.C.B.A. Nº 2557), para la adquisición de un vehículo, con destino a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda.
Valor del pliego: $ 30.
Asimismo, se encuentran publicados en la página web: www.buenosaires.gov.ar/hacienda/licitacionesycompras/consultasdecompras

Jorge C. Polini
Director General

OL 691

Inicia: 27-3-2008 Vence: 28-3-2008

n Adquisición de cinta de impresión para controlador fiscal - Nota N° 1.104-DGTES/08

Llámase a Licitación Pública N° 356-SIGAF/08 para el día 10 de abril de 2008 a las 11 hs., dentro de los lineamientos del artículo 31 concordante con el 1° párrafo del artículo 32 de la Ley Nº 2.095 promulgada por Decreto N° 1.772/06 (B.O.C.B.A. Nº 2557), para la adquisición de cinta de impresión para controlador fiscal, con destino a la Dirección General de Tesorería, dependiente del Ministerio de Hacienda.
Valor del pliego: $ 10.
Asimismo, se encuentran publicados en la página web: www.buenosaires.gov.ar/hacienda/licitacionesycompras/consultasdecompras

Jorge C. Polini
Director General

OL 692

Inicia: 27-3-2008 Vence: 28-3-2008

n Adquisición de insumos para impresoras y fotocopiadoras - Nota N° 814-DGTES/08

Llámase a Licitación Pública N° 334-SIGAF/08 para el día 9 de abril de 2008 a las 11 hs., dentro de los lineamientos del artículo 31 concordante con el 1° párrafo del artículo 32 de la Ley Nº 2.095 promulgada por Decreto N° 1.772/06 (B.O.C.B.A. Nº 2557), para la adquisición de insumos para impresoras y fotocopiadoras, con destino a la Dirección General de Tesorería, dependiente del Ministerio de Hacienda.
Valor del pliego: $ 45.
Asimismo, se encuentran publicados en la página web: www.buenosaires.gov.ar/hacienda/licitacionesycompras/consultasdecompras

Jorge C. Polini
Director General

OL 693

Inicia: 27-3-2008 Vence: 28-3-2008

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

Adquisición de cubiertas y cámaras - Expediente N° 2.016/08

Llámase a Licitación Pública N° 227/08 para la adquisición de cubiertas y cámaras con destino a la Dirección General Mantenimiento de la Flota Automotor del Ministerio de Justicia y Seguridad, con fecha de apertura para el día 1° de abril de 2008, a las 12 hs.
Valor del pliego: $ 31.
Los pliegos podrán ser consultados y/o adquiridos en la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad, sita en Av. Regimiento de los Patricios 1142, 3° piso, Oficina Gestión de Compras y Contrataciones, Ciudad de Buenos Aires, en el horario de 10 a 15 horas.

Beatriz López Mardaras
Directora General

OL 688

Inicia: 26-3-2008 Vence: 27-3-2008

MINISTERIO DE SALUD

HOSPITAL DE INFECCIOSAS "DR. FRANCISCO J. MUÑIZ"

Adquisición de reactivos - Licitación Pública Nº 316/08

Llámase a Licitación Pública Nº 316/08, a realizarse el día 1°/4/08, a las 10 hs., para la adquisición de reactivos, con destino a la Unidad de Terapia Intensiva
Valor del pliego: $ 140.
Los pliegos de bases y condiciones pueden ser retirados, valorizados en la División Tesorería, Uspallata 2272, Capital Federal, de lunes a viernes de 8 a 13 hs.

José E. del Mármol
Director Médico (I)

OL 673

Inicia: 26-3-2008 Vence: 27-3-2008

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. TEODORO ÁLVAREZ"

Preadjudicación - Licitación Pública N° 1.282/07

Efectuada el día 17/3/08.
Rubro: adquisición de insumos para ropería.
Firma preadjudicada:
Guarino, Marcelo y Guarino, Fernando S.H.
Renglón: 1 - precio unitario: $ 1,58 - precio total: $ 113.760.
Total: $ 113.760.
Se deja constancia de que el referido acto licitario se llevó a cabo de acuerdo a las normas vigentes.

Diana Galimberti
Directora

Viviana E. Bobovnik
Directora General Adjunta
Administración de Recursos
Desconcentrados

OL 701

Inicia: 27-3-2008 Vence: 27-3-2008

HOSPITAL NEUROPSIQUIÁTRICO "DR. JOSÉ T. BORDA"

Preadjudicación - Carpeta Nº 90.059-MSGC/08

Contratación Directa Nº 49/08.
Repartición: Hospital Borda, Depto. Contrataciones, Ramón Carrillo 375, Capital Federal, tels.: 4305-8220/2678.
Rubro: provisión de psicofármacos, medicamentos.
Firmas preadjudicadas:
Medipharma S.A.
Renglones 3, 4 y 6, por un importe de pesos veintisiete mil cuarenta y dos ($ 27.042).
Denver Farma S.A.
Renglón 5, por un importe de pesos veintidós mil ochocientos ($ 22.800).
Renglón desestimado: 1 (uno), por precio excesivo.
Renglón desierto: 2 (dos).

Miguel A. Materazzi
Director

Jorge D. Bercaitz
Director General Adjunto
Administración de Recursos
Desconcentrados

OL 683

Inicia: 27-3-2008 Vence: 27-3-2008

n Preadjudicación - Carpeta Nº 91.655-MSGC/07

Contratación Directa Nº 6.377/07.
Repartición: Hospital Borda, Depto. Contrataciones, Ramón Carrillo 375, Capital Federal, tels.: 4305-8220/2678.
Rubro: provisión de colchones y almohadas autoextinguibles.
Firmas preadjudicadas (rectificación):
Feter, Lidya Esther
Renglón 1, por un importe de pesos ciento trece mil ochocientos cincuenta ($ 113.850).
Kanoore Edul, Alberto
Renglón 2, por un importe de pesos quince mil seiscientos ($ 15.600).

Miguel A. Materazzi
Director

Jorge D. Bercaitz
Director General Adjunto
Administración de Recursos
Desconcentrados

OL 684

Inicia: 27-3-2008 Vence: 27-3-2008

HOSPITAL OFTALMOLÓGICO "SANTA LUCÍA"

Adjudicación - Carpeta N° 91.182/07

Contratación Directa N° 5.933/07.
Consultas: Hospital Oftalmológico "Santa Lucía", Av. San Juan 2021, 2° piso, Compras, lunes a viernes de 9 a 14 hs.
Rubro: "cartuchos para impresoras".
Firmas adjudicadas:
Marana, Carlos Alberto (Nazca 2718 P.B. A, Capital Federal).
Renglón: 1 - cantidad: 10 unidades - precio unitario: $ 60 - precio total: $ 600.
Total: $ 600.
Data Memory S.A. (Pedro Goyena 22, Capital Federal).
Renglón: 2 - cantidad: 20 unidades - precio unitario: $ 37,80 - precio total: $ 756.
Renglón: 3 - cantidad: 15 unidades - precio unitario: $ 53,90 - precio total: $ 808,50.
Renglón: 5 - cantidad: 12 unidades - precio unitario: $ 215,90 - precio total: $ 2.590,80.
Renglón: 6 - cantidad: 20 unidades - precio unitario: $ 90,70 - precio total: $ 1.814.
Renglón: 7 - cantidad: 2 unidades - precio unitario: $ 209,90 - precio total: $ 419,80.
Total: $ 6.389,10.
Monto total de la adjudicación: pesos seis mil novecientos ochenta y nueve con diez centavos ($ 6.989,10).

Estela Fernández Rey
Subdirectora de Atención Médica (I)
D.O. y P.A.

María C. Rosales
Subdirectora Administrativa (T)

OL 689

Inicia: 27-3-2008 Vence: 27-3-2008

n Adjudicación - Carpeta N° 91.191/07

Licitación Pública N° 1.259/07.
Consultas: Hospital Oftalmológico "Santa Lucía", Av. San Juan 2021, 2° piso, Compras, lunes a viernes de 9 a 14 hs.
Rubro: "instalación de aires acondicionados".
Firma adjudicada:
Equimed S.H. de Marcos Américo y J. Carlos (Pasteur 559, 9° A, Capital Federal).
Renglón: 1 - cantidad: 6 unidades - precio unitario: $ 2.280 - precio total: $ 13.680.
Total: $ 13.680.

Estela Fernández Rey
Subdirectora de Atención Médica (I)
D.O. y P.A.

María C. Rosales
Subdirectora Administrativa (T)

OL 690

Inicia: 27-3-2008 Vence: 27-3-2008

HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGÍA "DR. CARLOS BONORINO UDAONDO"

Preadjudicación - Carpeta N° 91.660-HBU/07

Licitación Pública N° 18/08.
Clase: etapa única.
Dictamen de Evaluación de Ofertas N° 244/08, de fecha 17 de marzo de 2008.
Rubro comercial: instrumental, equipos y suministros médicos y quirúrgicos.
Objeto de la contratación: insumos para farmacia.
Unidad Operativa de Adquisiciones (UOA): Hospital "Bonorino Udaondo".
Encuadre legal: Ley Nº 2.095, art. 31.
Fecha de apertura: 5/2/08, a las 11 horas.
Ofertas presentadas: 8 (ocho) de acuerdo a lo manifestado en el Acta de Apertura Nº 102/08 y a lo evaluado a través del cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación en vigencia, fueron analizadas las ofertas de las firmas: Laboratorios Richet S.A., Biodrugs S.R.L., Pro Med Internacional S.A., Fada Pharma S.A., Casa Otto Hess S.A., Drocien S.R.L., Droguería Comarsa S.A., Roux Ocefa Sociedad Anónima.
Objeto: reunidos en comisión los que suscriben, en la fecha indicada "ut-supra" con el objeto de considerar las propuestas recibidas para la presente contratación y según surge de lo manifestado precedentemente, han resuelto adjudicar a favor de:

FIRMAS PREADJUDICADAS

Imagen 1 2

Renglones desiertos: 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9, 11, 23, 25, 26, 28 y 31.
Imputación: el gasto que demande la presente contratación deberá imputarse a la partida presupuestaria del ejercicio en vigencia.
La presente acta de evaluación asciende a la suma total de pesos ciento seis mil novecientos treinta y siete con setenta centavos.
Anuncio de preadjudicación: art. 48.1 del Decreto N° 408/07 reglamentario del art. 108 de la Ley N° 2.095.
Exposición: Av. Caseros 2061, 2° piso, pabellón A.
Publicación: art. 48.1 del Decreto N° 408/07 reglamentario del art. 108 de la Ley N° 2.095.

Liliana M. Monastra Varrica
Subdirectora

Christian G. Mititieri
Director General Adjunto
Administración de Recursos
Desconcentrados

OL 698

Inicia: 27-3-2008 Vence: 28-3-2008

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DIRECCIÓN CONTABLE FINANCIERO PATRIMONIAL

Servicio de impresión quincenal de revista - Licitación Pública N° 320/08

Llámase a Licitación Pública N° 320/08 a realizarse el día 4 de abril de 2008 a las 15 hs. para un servicio de impresión quincenal de la revista "Plural & Singular", con destino a 710 establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Valor del pliego: $ 425.
Los pliegos podrán ser consultados y/o adquiridos en la Unidad Operativa de Adquisiciones del Ministerio de Educación, sito en avenida Paseo Colón 255, 2º piso frente, Capital Federal, en el horario de 10 a 17 horas.

Guillermo G. Chiacchio
Jefe Departamento Compras

OL 654

Inicia: 26-3-2008 Vence: 27-3-2008

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

Obra "Prioridad Peatón - Reconquista entre Av. Córdoba y Rojas" - Expediente N° 3.880/08

Llámese a Licitación Pública Nº 293/08. Obra "Prioridad Peatón - Reconquista entre Av. Córdoba y Rojas".
Presupuesto oficial: pesos dos millones seiscientos ochenta y seis mil trescientos setenta y dos ($ 2.686.372).
Plazo de ejecución: cinco (5) meses contados a partir de la fecha de comienzo de los trabajos fijados en la orden de inicio.
Valor del pliego: gratuito.
Adquisición de pliegos: Área de Compras y Contrataciones, Ministerio de Desarrollo Urbano, Carlos Pellegrini 211, 9° piso, Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes hábiles de 10 a 16 hs. Pliego disponible para su consulta en el sitio web del G.C.B.A.: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta
Consultas: con la Dirección General de Proyectos Urbanos y Arquitectura, al teléfono: 4323-8000, ints. 4272/73.
Presentación de ofertas: hasta las 12 hs. del día 31 de marzo de 2008, en el Área de Compras y Contrataciones del Ministerio de Desarrollo Urbano.
Fecha de apertura: 31 de marzo de 2008, a las 12 hs.

Cristian A. Fernández
Director General

OL 574

Inicia: 11-3-2008 Vence: 27-3-2008

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA

Adquisición de tinta para impresión offset - Expediente Nº 10.616/08

Llámase a Licitación Pública Nº 286-SIGAF/08 para la adquisición de tinta para impresión offset, con destino a la Unidad de Servicios de Imprenta, dependiente de la Dirección General de Planeamiento de Medios, de la Secretaría de Comunicación Social, con fecha de apertura prevista para el día 4 de abril de 2008, a las 14 hs.
Valor del pliego: pesos doscientos ($ 200).
Los pliegos podrán ser consultados y/o adquiridos en el Departamento de Compras y Contrataciones, de la Dirección General Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, sito en Av. de Mayo 525, 4° piso, oficina 433, en el horario de 9.30 a 15 horas.
Asimismo, podrán ser consultados en la página web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta

Laura O. López
Directora General

OL 634

Inicia: 26-3-2008 Vence: 27-3-2008

PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA

Provisión de bidones de agua - Licitación Privada N° 104/08

Nombre del contratante: Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Uruguay 440, 1° piso, oficina 114, Ciudad de Buenos Aires, teléfonos: 4323-9291 y/o 4323-9200, int. 7316.
Objeto de la contratación: provisión de bidones de agua mineral o mineralizada (dispensers en comodato) con destino a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Valor del pliego: pesos cuarenta ($ 40).
Lugar donde se retiran los pliegos: Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Uruguay 440, 1° piso, oficina 114. Ciudad de Buenos Aires. Horario: de lunes a viernes de 10 a 14 horas.
Lugar de presentación de las ofertas: Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Uruguay 440, 1° piso, oficina 114. Ciudad de Buenos Aires. Se aceptarán ofertas hasta el 4 de abril de 2008, a las 12 horas.
Lugar, día y hora del acto de apertura: Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de abril de 2008, a las 13 horas.
Los Anexos pueden ser consultados en Uruguay 440, 1° piso, oficina 114, de 10 a 14 hs.

Rolando A. Peppi
Director General

Luis E. Latella Frías
Unidad Operativa de Adquisiciones

OL 707

Inicia: 27-3-2008 Vence: 28-3-2008

n Adquisición de control de acceso de personal y visitas - Licitación Pública N° 359/08

Nombre del contratante: Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Uruguay 440, 1° piso, oficina 114, Ciudad de Buenos Aires, teléfonos: 4323-9291 y/o 4323-9200, int. 7316.
Objeto de la contratación: adquisición de control de acceso de personal y visitas al edificio con destino a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Valor del pliego: pesos mil doscientos ($ 1.200).
Lugar donde se retiran los pliegos: Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Uruguay 440, 1° piso, oficina 114. Ciudad de Buenos Aires. Horario: de lunes a viernes de 10 a 14 horas.
Lugar de presentación de las ofertas: Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Uruguay 440, 1° piso, oficina 114. Ciudad de Buenos Aires. Se aceptarán ofertas hasta el 23 de abril de 2008, a las 12 horas.
Lugar, día y hora del acto de apertura: Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 de abril de 2008, a las 13 horas.
Los Anexos pueden ser consultados en Uruguay 440, 1° piso, oficina 114, de 10 a 14 hs.

Rolando A. Peppi
Director General

Luis E. Latella Frías
Unidad Operativa de Adquisiciones

OL 708

Inicia: 27-3-2008 Vence: 28-3-2008

EDICTOS

PARTICULARES

Transferencia de habilitación

Cristina Ester Muiño con domicilio en Av. Directorio 2926, transfiere la habilitación del local ubicado en la Av. Directorio 2952 que funciona como Garage Comercial, a Walter Edelmiro Muñoz con domicilio en Av. Directorio 2952 domicilio legal y reclamo de ley en el mismo local.

Solicitante: Walter Edelmiro Muñoz

EP 29

Inicia: 25-3-2008 Vence: 31-3-2008

n Transferencia de habilitación

Cristina Ester Muiño con domicilio en Av. Directorio 2926, transfiere la habilitación del local ubicado en la Av. Directorio 2930 que funciona como Garage Comercial, a Walter Edelmiro Muñoz con domicilio en Av. Directorio 2952 domicilio legal y reclamo de ley en el mismo local.

Solicitante: Walter Edelmiro Muñoz

EP 30

Inicia: 25-3-2008 Vence: 31-3-2008

n Transferencia de habilitación

José Plácido Gangi, con domicilio en Av. Directorio 2820, transfiere la habilitación del local ubicado en la Av. Directorio 2820 que funciona como Casa de lunch, Café bar, Despacho de Bebidas, Whisquería, Cervecería, Confitería, Billares y Pool (act. accesoria), a Margarita Diamantina de Jesús con domicilio en pasaje Nuevo 4180, San Martín, Provincia de Buenos Aires. Domicilio legal y reclamos de ley en el mismo local.

Solicitante: Margarita Diamantina
de Jesús

EP 31

Inicia: 25-3-2008 Vence: 31-3-2008

SECRETARÍA DE DEPORTES

Citación

Cítase en un plazo de 72 horas al agente Aguaysol, Alejandro, F.C. Nº 332.047, a comparecer en las Oficinas de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Deportes, sita en Cerrito 268, 9º piso, a los efectos de justificar sus inasistencias, señalándose que de no presentarse se dará cumplimiento a lo establecido en la reglamentación vigente (Ley Nº 471) procediéndose a encuadrar su conducta en los alcances del art. 48 de la citada ley.

Francisco J. Irarrazával
Subsecretario

EO 124

Inicia: 25-3-2008 Vence: 27-3-2008

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

Notificación

Con relación al contrato de obra pública "Construcción y Remodelación Edilicia de la Dirección General de Deportes - firma Albisia S.A." que tramita por Expediente N° 74.741/01, se le notifica por medio del presente que deberán concurrir a este Ministerio de Desarrollo Urbano sito en la calle Carlos Pellegrini 211, 9° piso, oficina 912, Capital Federal, en el horario de 9 a 14 horas con los instrumentos que justifiquen su representación, a los fines que se les comunicara.

Nilda J. Napoli
Directora Presupuesto Contable

EO 125

Inicia: 26-3-2008 Vence: 28-3-2008

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

Intimación

Intímase al señor Luis Aurelio Egoavil Povis (DNI 62.152.100) para que en el plazo de cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto, proceda a concurrir al Ministerio de Desarrollo Urbano (Carlos Pellegrini 291, 9° piso) a notificarse de lo resuelto en el Registro N° 873-MPyOP/07 con relación a su reclamo efectuado por Carta Documento N° 847326007.

Nilda J. Napoli
Directora Presupuesto Contable

EO 126

Inicia: 27-3-2008 Vence: 31-3-2008