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Boletín
Oficial Nº 2897
-SUMARIO-
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES
LEYES
LEY N° 2.587
Regula la contraprestación publicitaria de los Medios Vecinales de
Comunicación Social
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS
DECRETO N° 207/08
Se ratifica convenio urbanístico
DECRETO N° 208/08
Se declara adquirido por el G.C.B.A. a inmueble
DECRETO N° 209/08
Se desestima recurso jerárquico
DECRETO N° 211/08
Se rechaza recurso jerárquico
DECRETO N° 215/08
Se acepta renuncia
RESOLUCIONES
Ministerio de Salud
RESOLUCIÓN N°
84-MSGC/08
Se sanciona con días de suspensión a agente
Ministerio de Educación
RESOLUCIÓN N°
200-MEGC/08
Se crea la comisión centralizada de programas. Se establecen funciones
RESOLUCIÓN N°
412-MEGC/08
Se deja sin efecto la Resolución N° 3.526-MEGC/07
RESOLUCIÓN N°
423-MEGC/08
Se regulan los traslados provisorios interjurisdiccionales
RESOLUCIÓN N°
499-MEGC/08
Se dispone reconstrucción de expedientes
RESOLUCIÓN N°
562-MEGC/08
Se modifican parcialmente las Resoluciones Nros. 30 y 31-MEGC/08
RESOLUCIÓN N°
567-MEGC/08
Se constituye Comisión Asesora y se designan miembros
RESOLUCIÓN N°
576-MEGC/08
Se subsume Programa y se designa su coordinadora
RESOLUCIÓN N°
577-MEGC/08
Se subsumen Programas
RESOLUCIÓN N°
609-MEGC/08
Se dejan sin efecto diversas designaciones
RESOLUCIÓN N°
665-MEGC/08
Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 1.114-SIGAF/06
RESOLUCIÓN N°
780-MEGC/08
Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 167-SIGAF/07
Ministerio de Desarrollo Urbano
RESOLUCIÓN N°
141-MDUGC/08
Se abona la tarea establecida en el art. 25 de la Ley N° 70
RESOLUCIÓN N°
142-MDUGC/08
Se rechaza recurso de reconsideración
Agencia de Protección Ambiental
RESOLUCIÓN N°
6-APRA/08
Se deniega solicitud de Certificado de Aptitud Ambiental
Conjuntas: Ministerio de Salud - Ministerio de
Hacienda
RESOLUCIÓN N°
73-MSGC-MHGC/08
Se aceptan donaciones
DISPOSICIONES
Ministerio de Educación
DISPOSICIÓN N°
195-DGIyE/08
Se aprueban pliegos de bases y condiciones. Se llama a Contratación
Directa N° 280-SIGAF/08
COMUNICADOS Y AVISOS
LICITACIONES
EDICTOS
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES
LEY N° 2.587
Regula la contraprestación publicitaria de los Medios Vecinales de
Comunicación Social
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2007.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1° - Objeto. La presente ley tiene por
objeto regular la contraprestación publicitaria de los Medios Vecinales
de Comunicación Social con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y establecer un sistema anual de estímulo a la calidad en la
producción periodística.
Artículo 2° - Vetado.
Artículo 3° - Creación del Registro. Créase el Registro de Medios
Vecinales de Comunicación Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
en el ámbito de la Secretaría de Prensa y Difusión del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro la
reemplace.
CAPÍTULO II
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
Artículo 4° - Inscripción. El Registro de Medios
Vecinales de Comunicación Social estará abierto entre el 1° de junio
y el 31 de agosto de cada año.
Al momento de solicitar la inscripción en el Registro, los Medios
Vecinales de Comunicación Social deben cumplir con todos los requisitos
exigidos por la presente.
La autoridad de aplicación debe resolver antes del 1° de noviembre,
sobre la aceptación o no de las solicitudes de inscripción recibidas
mediante un procedimiento en el que asegure la participación de
representantes de Medios Vecinales de Comunicación Social como veedores
en las evaluaciones.
La vigencia de la inscripción en el Registro de Medios Vecinales de
Comunicación Social es anual y rige del 1° de enero al 31 de
diciembre. Para permanecer en el Registro, los Medios Vecinales de
Comunicación Social deben reinscribirse cada año en el período
establecido y la falta de reinscripción acarrea la baja automática del
Registro.
No serán aceptados en el Registro más de dos (2) Medios de
Comunicación Social por titular, independientemente del soporte en el
que sean producidos.
La inscripción en el Registro de Medios Vecinales de Comunicación
Social es gratuita.
Artículo 5° - Requisitos comunes para todos los Medios Vecinales de
Comunicación Social. Para ingresar en el Registro de Medios de
Comunicación Social Vecinales todos los medios deben cumplir los
siguientes requisitos, sin perjuicio de los específicos que se exigen
según el soporte:
a) Acreditar un mínimo de dos (2) años de antigüedad según la
modalidad que establezca la autoridad de aplicación.
b) Contar con la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad
Intelectual.
c) Acreditar domicilio legal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
d) Incluir un mínimo de cincuenta por ciento (50%) de contenido
periodístico propio. La publicidad no puede exceder el cincuenta por
ciento (50%) del espacio total. El contenido periodístico propio debe
incluir como mínimo un cincuenta por ciento (50%) de temas inherentes a
la problemática de su área de influencia e información sobre
instituciones públicas o privadas sin fines de lucro de la Ciudad.
Artículo 6° - Requisitos específicos para los Medios de Comunicación
Social Vecinales en soporte papel. Para ingresar en el Registro de
Medios de Comunicación Social Vecinales los medios deben cumplir con
los requisitos establecidos en el artículo 5° y los que se enumeran a
continuación:
a) Acreditar un mínimo de nueve (9) ediciones por año.
b) Acreditar, mediante la factura o certificación de imprenta emitida
por el taller de impresión, una tirada mínima de dos mil (2.000)
ejemplares por edición.
c) Contar con la inscripción en el ISSN.
d) Las publicaciones en formato tabloide deben contar con un mínimo de
ocho (8) páginas, las publicaciones en formato 20 x 28 cm. con un
mínimo de dieciséis (16) páginas y las publicaciones en formato medio
oficio se requerirá un mínimo de veinticuatro (24).
e) Las publicaciones deben ser gratuitas.
f) En el caso de que la publicación prevea suscripción, se entenderá
que la misma implica exclusivamente los costos de envío por correo de
cada ejemplar.
g) En cada ejemplar debe constar, en ubicación y tamaño de fácil
lectura, el número de edición, la fecha de publicación (mes y año),
la tirada de la edición, la fecha de creación del medio y una leyenda
en la portada que indique su condición de publicación gratuita. Deben
figurar también el nombre, apellido, domicilio legal, teléfono y
dirección de correo electrónico del editor responsable de la
publicación y los números de inscripción en el Registro de la
Propiedad Intelectual y de ISSN.
Artículo 7° - Entrega de ejemplares. Los Medios Vecinales de
Comunicación Social en soporte papel deben entregar dentro de los diez
(10) días de publicado cada número, dos (2) ejemplares al Registro de
Medios Vecinales de Comunicación Social. Uno de ellos será destinado a
los fines que establezca la autoridad de aplicación y el otro será
enviado a la Hemeroteca "José Hernández" de la Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que los pondrán a
disposición del público. Los recibos que se extiendan serán admitidos
para acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 6°,
inc. a).
Artículo 8° - Requisitos específicos para los Medios de Comunicación
Social Vecinales de radiodifusión. Para ingresar en el Registro de
Medios de Comunicación Social Vecinales, los medios deben cumplir con
los requisitos establecidos en el artículo 5° y los que se enumeran a
continuación:
a) Contar con permiso de transmisión acorde a la normativa vigente
otorgado por el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) acreditado
mediante la presentación de copia de la resolución que lo otorga.
b) Acreditar una emisión de como mínimo quince (15) horas diarias
durante diez (10) meses por año.
c) No exceder el treinta por ciento (30%) de las horas diarias de
programación con la emisión de temas musicales.
d) Presentar un detalle de la programación de los últimos diez (10)
meses indicando la frecuencia de emisión, la zona de llegada y el
horario de transmisión.
Artículo 9° - Requisitos específicos para los programas radiales
vecinales de Comunicación Social. Para ingresar en el Registro de
Medios Vecinales de Comunicación Social los medios deben cumplir con
los requisitos establecidos en el artículo 5° y los que se enumeran a
continuación:
a) Emitir su programa en un medio que cuente con el permiso otorgado por
el Comité Federal de Radiodifusión.
b) Acreditar mediante factura la compra del espacio radial. En caso de
que el espacio radial sea cedido gratuitamente, acreditar esa condición
por nota de la dirección de la emisora o por los medios que establezca
la autoridad de aplicación.
c) Acreditar un mínimo de una (1) emisión de una (1) hora por semana.
d) No exceder el treinta por ciento (30%) del programa con la emisión
de temas musicales.
e) Indicar en la solicitud de inscripción la frecuencia de emisión y
la zona de llegada de la radio y el día y horario de transmisión del
programa.
Artículo 10 - Requisitos específicos para los Medios de Comunicación
Social Vecinales en sitio web. Para ingresar en el Registro de Medios de
Comunicación Social Vecinales, los medios deben cumplir con los
requisitos establecidos en el artículo 5° y los que se enumeran a
continuación:
a) Poseer registro de dominio nic.argentina.
b) El sitio web debe tener almacenados en todo momento un mínimo de
cuarenta (40) documentos que sumen un total de cuatrocientos mil
(400.000) caracteres con espacios.
c) Durante un mínimo de cuarenta (40) semanas por año, el sitio web
debe ser actualizado semanalmente mediante la incorporación de al menos
tres (3) documentos que sumen no menos de diez mil (10.000) caracteres
con espacios.
d) Las actualizaciones deben realizarse con producción propia, no
pudiendo efectuarse a través de enlaces a otros sitios web.
e) El sitio web debe exhibir un contador de visitas.
f) El sitio web debe tener visible, en ubicación y tamaño de fácil
lectura, el nombre, apellido, domicilio legal, teléfono y dirección de
correo electrónico del editor responsable, la fecha de publicación de
cada nota y el número de inscripción en el Registro Nacional de la
Propiedad Intelectual.
g) El acceso a todo el contenido del sitio web debe ser gratuito y en
ningún caso exigirá registro del usuario para ver su contenido.
h) Acreditar el pago del servicio de alojamiento en servidor.
i) El sitio web debe tener enlace con el sitio web principal del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.buenosaires.gov.ar).
Artículo 11 - Incumplimiento. El incumplimiento de alguno de los
requisitos comunes o específicos es motivo de apercibimiento,
suspensión o exclusión del Registro de Medios Vecinales de
Comunicación Social por el período vigente, según lo establezca la
autoridad de aplicación.
CAPÍTULO III
APOYO PUBLICITARIO
Artículo 12 - Imputación presupuestaria. Los gastos
que demande el cumplimiento de la presente son imputados a la partida
presupuestaria correspondiente.
Artículo 13 - Asignación de la pauta publicitaria a los Medios
Vecinales de Comunicación Social. La tarifa publicitaria que perciben
mensualmente los Medios Vecinales de Comunicación Social es la que
resulta de aplicar los porcentajes que se establecen en este artículo
al valor más bajo del espacio publicitario de toda la página siete (7)
del diario pago de mayor tiraje en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
según su soporte:
a) Medios Vecinales de Comunicación Social en soporte papel y de
radiodifusión: uno por ciento (1%) del valor indicado.
b) Programas radiales vecinales de Comunicación Social: setenta y cinco
por ciento (75%) de lo establecido en el inciso a).
c) Medios Vecinales de Comunicación Social en sitio web: cincuenta por
ciento (50%) de lo establecido en el inciso a).
También perciben una asignación publicitaria extra de igual monto en
virtud de la publicación de la convocatoria a inscripción en el
Registro de Medios Vecinales de Comunicación Social.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES SOBRE LA DIFUSIÓN
DE LA PUBLICIDAD OFICIAL
Artículo 14 - La publicidad oficial del G.C.A.B.A.
que reciban los Medios Vecinales de Comunicación Social deberá ser
difundida de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Los medios en soporte papel en formato 20 por 28 cms. le deberán
destinar una página impar y los de formato tabloide, media impar.
b) Los sitios web le deberán destinar un banner de 460 por 60 pixeles
en su página principal.
c) Los medios vecinales de radiodifusión le deberán destinar un
mínimo de 40 segundos por día.
d) Los programas de radio le deberán destinar un mínimo de 40 segundos
por cada hora de emisión.
Artículo 15 - Ante cualquier otro soporte o formato de Medio Vecinal de
Comunicación Social, corresponderá a la Autoridad de Aplicación
especificar el espacio que se le deberá destinar a la publicidad del
G.C.A.B.A.
CAPÍTULO V
ESTÍMULO A LA CALIDAD EN LA PRODUCCIÓN EDITORIAL
Artículo 16 - Premio. Institúyase el Premio Anual
"Estímulo a la calidad en la Producción Editorial" que
otorga la Autoridad de Aplicación a los inscriptos en el Registro de
Medios Vecinales de Comunicación Social según el soporte de acuerdo
con lo previsto en el presente capítulo.
Artículo 17 - Monto del premio por categoría. El premio para cada
categoría se establece en una suma equivalente al doble de la tarifa
presupuestaria prevista para el soporte correspondiente en el artículo
13 de la presente que es entregada por la Autoridad de Aplicación una
vez por año al ganador con independencia de la suma que hubiera
percibido por el apoyo publicitario.
Artículo 18 - Distribución del premio por categoría. El premio es
otorgado cada año a doce (12) integrantes del Registro de Medios
Vecinales de Comunicación Social respetando la proporcionalidad de los
inscriptos según el soporte.
Los ganadores del premio en cada categoría no podrán participar del
sistema de estímulo del año inmediato siguiente.
El jurado puede declarar desierto el premio en alguna o todas las
categorías.
Artículo 19 - Jurado. La Autoridad de Aplicación convocará a un
jurado que debe integrarse de la siguiente manera:
a) Tres (3) legisladores de la Comisión de Comunicación Social de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Tres (3) representantes del ámbito académico de la comunicación
social.
c) Tres (3) representantes del ámbito de los medios de comunicación
masiva.
Los funcionarios del ámbito Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires tienen incompatibilidad para integrar este jurado.
Las funciones del jurado son ad honórem y sus miembros se renuevan
anualmente.
En todos los casos el jurado debe fundar su decisión.
Artículo 20 - Criterios de evaluación. Para el otorgamiento del premio
estímulo el jurado evaluará principalmente el contenido editorial, el
diseño, la producción, el compromiso social con la zona de influencia
y la defensa de los valores democráticos de los Medios Vecinales de
Comunicación Social.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 21 - Autoridad de Aplicación. La Autoridad
de Aplicación de la presente es la Secretaría de Prensa y Difusión
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el órgano que en
el futuro la reemplace.
Artículo 22 - Reglamentación. La Autoridad de Aplicación debe
reglamentar la presente dentro de los treinta días (30) de su sanción.
Artículo 23 - Derogaciones. Derógase la Ordenanza N° 52.360/97 (B.O.C.B.A.
N° 414, publ. 26/3/98) y su Decreto Reglamentario N° 796/02 (B.O.C.B.A.
N° 1509, publ. 22/8/02).
CLÁUSULA TRANSITORIA: Hasta la reglamentación de la presente,
es de aplicación la Ordenanza N° 52.360/97 y su decreto reglamentario.
Artículo 24 - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello
RESOLUCIÓN N° 13 - LCABA/08
Se acepta el veto parcial de la Ley N° 2.587
Buenos Aires, 6 de marzo de 2008.
Artículo 1° - Acéptese el veto parcial de la Ley
N° 2.587 sobre Medios Vecinales de Comunicación.
Artículo 2° - Comuníquese, etc. Santilli - Pérez
Nota: el artículo en negrita y bastardilla
fue vetado por el Decreto N° 45/08, publicado en el B.O. N° 2852, de
fecha 17/1/08
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS
DECRETO N° 207/08
Se ratifica convenio urbanístico
Buenos Aires, 13 de marzo de 2008.
Visto el Expediente N° 66.790/07, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación mencionada tramita la
ratificación del Convenio, suscripto entre el entonces Subsecretario de
la ex Comisión Municipal de la Vivienda, Ing. Ernesto Selzer, y el
entonces Secretario de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, Lic.
Eduardo Ezequiel Epsztein y la entonces Secretaria de Gobierno y Control
Comunal, Sra. Silvana Myriam Giudici, en representación del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de fecha 25 de abril de 2003;
Que el citado convenio tuvo por objeto la unión de disponibilidades,
competencias, medios, recursos y esfuerzos para la ejecución del
Programa de Desarrollo Urbano y Mejoramiento de las condiciones
habitacionales y sociales, en el sector del barrio de Lugano, con una
población aproximada de doscientas familias, y en especial para la
implementación de un Programa de Viviendas Colectivas, en la fracción
delimitada según se detalla en los Anexos que se acompañan;
Que para el cumplimiento de dicho objetivo la ex Comisión Municipal de
la Vivienda se comprometió a elaborar un programa de actuaciones a
realizarse en la fracción señalada, poner en marcha, ajustar su
cronograma y supervisar su ejecución, coordinar tareas con otras
áreas, solicitar la asistencia que fuera necesaria para la realización
de las obras, entre otros;
Que asimismo, las Secretarías mencionadas se comprometieron a prestar
todo el apoyo técnico, administrativo y de medios que sea necesario
para la realización de las obras previstas y coordinar las relaciones
entre quienes participen en la realización de dichas obras y los
vínculos que se establezcan entre estos y el Centro de Gestión y
Participación Comunal de la zona;
Que cabe señalar que el Instituto de Vivienda de la Ciudad es el
organismo jurídico continuador de la Comisión Municipal de la
Vivienda;
Que a los fines de la inscripción en el Registro de la Propiedad
Inmueble del fraccionamiento de tierras pertenecientes al Instituto de
Vivienda de la Ciudad, con cesión de vía pública y de una manzana
destinada a uso público, según lo resuelto en el Acta N° 2.268, de
fecha 4/7/07, resulta procedente ratificar el convenio de referencia,
delegando su seguimiento en la Comisión creada en dicho instrumento;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha
tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en la Ley
N° 1.218;
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias (artículos
102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Ratifícase el Convenio Urbanístico
suscripto entre el entonces Subsecretario de la ex Comisión Municipal
de la Vivienda, Ing. Ernesto Selzer, y el entonces Secretario de Medio
Ambiente y Planeamiento Urbano, Lic. Eduardo Ezequiel Epsztein y la
entonces Secretaria de Gobierno y Control Comunal, Sra. Silvana Myriam
Giudici, en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, de fecha 25 de abril de 2003, el que en copia certificada
forma parte del presente como Anexo.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás
efectos, remítase a la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en virtud de lo establecido por el Decreto N° 8.258/87
(AD 221.26) y al Ministerio de Desarrollo Urbano que deberá
confeccionar el correspondiente proyecto de ley y su mensaje de
elevación, con copia del convenio suscripto, a la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su consideración. Cumplido,
archívese. MACRI - Rodríguez Larreta
ANEXO
Imagen 1 2
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9 10
11
DECRETO N° 208/08
Se declara adquirido por el G.C.B.A. a inmueble
Buenos Aires, 13 de marzo de 2008.
Visto la Ley N° 351 (B.O.C.B.A. N° 935), el Expediente N°
59.591/04, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación mencionada, la ex
Subsecretaría de Escribanía General, actual Dirección General,
informa sobre la necesidad de regularizar la situación dominial del
inmueble sito en la calle Sánchez de Bustamante 1343 esquina Paraguay
sin número (acera impar) identificado catastralmente como
Circunscripción: 19; Sección: 15; Manzana: 61; Parcela: 10;
Que dicho inmueble surgió como remanente de la apertura y ensanche de
las arterias antes descriptas y que por su dimensión no constituye una
superficie edificable;
Que la ex Municipalidad de Buenos Aires en posesión de dicho remanente
parcelario lo acondicionó como espacio verde y lo libró al uso
público sin oposición de terceros;
Que posteriormente la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, sancionó la Ley N° 1.455 en su sesión de fecha 9 de septiembre
de 2004 (B.O.C.B.A. N° 2053) quedando promulgada automáticamente el 12
de octubre del mismo año, por la que impuso el nombre de "Dr.
Florencio Escardó" al espacio verde público ubicado en la
intersección de las arterias Sánchez de Bustamante 1343 (acera impar)
y Paraguay sin número (acera par);
Que la norma sancionada determina la afectación pública de dicho
espacio en posesión de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como
continuadora de la ex Municipalidad de Buenos Aires por cuanto su fin
público se expresó desde la apertura de la calle en forma real y
efectiva, habiéndose agregado de hecho al patrimonio de la Ciudad
Autónoma por el transcurso del tiempo;
Que por lo expuesto precedentemente, encontrándose reunidos los
requisitos exigidos por la Ley N° 351 corresponde autorizar a la actual
Dirección General de Escribanía General a realizar todas las acciones
tendientes para regularizar la situación dominial del bien inmueble
descripto, procediendo a su inscripción dominial por ante el Registro
de la Propiedad Inmueble y a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la
debida intervención;
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los
artículos 102 y 104, inc. 24) de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Declárase adquirido por el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo prescripto
por la Ley N° 351, el inmueble sito en las calles Sánchez de
Bustamante 1343 esquina Paraguay sin número (acera par) identificado
catastralmente como Circunscripción: 19; Sección: 15; Manzana: 61;
Parcela: 10.
Artículo 2° - Autorízase a la Dirección General de Escribanía
General a instrumentar la declaratoria de dominio mediante escritura
pública y/o documento administrativo (Ley N° 17.801, art. 3°, inc. a)
y a inscribir el mismo en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por los señores
Ministros de Hacienda, de Ambiente y Espacio Público y por el señor
Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a
la Dirección General de Escribanía General. Cumplido, archívese.
MACRI - Grindetti - Piccardo - Rodríguez Larreta
DECRETO N° 209/08
Se desestima recurso jerárquico
Buenos Aires, 13 de marzo de 2008.
Visto la Ley Nacional N° 24.016 y sus
modificatorios, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires, la Ordenanza N° 40.593 y el Expediente N° 52.175/06, y
CONSIDERANDO:
Que por dicha actuación tramita el recurso
jerárquico interpuesto por la docente Elena Ruth Gross, Ficha N°
265.861, contra la decisión de la Junta de Clasificación Docente Área
de la Educación Primaria, Zonas I y II de no convocarla a integrar el
Curso de Ascenso 2006;
Que la mencionada docente interpuso recurso de reconsideración contra
la Nota N° 15/06, de la Junta de Clasificación Docente Área de la
Educación Primaria, Zonas I y II, que informaba los motivos por los
cuales la docente no había sido convocada a integrar el Curso de
Ascenso 2006;
Que en su Dictamen N° 1-JCDAEPZII/06, la Junta de Clasificación
Docente Área de la Educación Primaria Zona II, decidió no hacer lugar
a dicho recurso;
Que el artículo 99 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad de Buenos Aires establece que "Las medidas preparatorias
de decisiones administrativas, inclusive informes y dictámenes, aunque
sean de requerimiento obligatorio y efecto vinculante para la
Administración no son recurribles";
Que, sin perjuicio de lo expuesto, la Procuración General consideró
que la nota impugnada importaba una decisión en la esfera de
competencia de los funcionarios firmantes, que impide la tramitación de
la pretensión de la interesada;
Que en esa inteligencia, la Procuración General entendió que la
presentación en examen merecía ser tratada como recurso de
reconsideración, con jerárquico en subsidio de conformidad con el
Estatuto Docente y que en consecuencia, el recurso interpuesto resultaba
formalmente procedente;
Que la citada docente se encontró agraviada por considerar que la Junta
de Clasificación Docente del Área de la Educación Primaria Zona II,
al considerarla comprendida en lo prescripto en el inciso e) del
artículo 27 de la Ordenanza N° 40.593 y su decreto reglamentario,
cometió un error al no convocarla a integrar el Curso de Ascenso 2006;
Que el inciso e) del artículo 27 de la Ordenanza N° 40.593 y su
decreto reglamentario prescribe que "el personal docente tendrá
derecho a los ascensos de jerarquía, siempre que no se halle en
condiciones de obtener la jubilación ordinaria en su máximo
porcentaje" computándose dicha prescripción al 31 de diciembre
del año en que se realice el concurso;
Que la mencionada docente no se considera comprendida dentro de la
prescripción, ya que aduce que para estarlo, debería hallarse en
condiciones de obtener la jubilación ordinaria en su máximo
porcentaje, es decir, pudiendo acceder al haber mensual de las
jubilaciones ordinarias previstas por el artículo 4° de la Ley N°
24.016 cuyo equivalente es al ochenta y dos por ciento móvil de la
remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento
del cese;
Que el artículo 3° de la Ley N° 24.016 en su fragmento pertinente
establece que el personal docente tendrá derecho a que el haber de la
jubilación ordinaria se determine según el artículo 4° de la misma
ley, cuando siendo mujer tuviera la edad cumplida de cincuenta (57)
años, y acreditase veinticinco (25) años de servicios de los cuales
diez (10) como mínimo, continuos o discontinuos, deban ser al frente de
los alumnos;
Que en atención a la información brindada por la Dirección General de
Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de
Educación, la recurrente contaba con más de 57 años de edad y con
más de 29 años de antigüedad al momento de realizarse los respectivos
listados, encontrándose por lo tanto en situación de "jubilable";
Que en efecto, y como surgen de las constancias, la docente Gross está
impedida de presentarse a Curso de Ascenso, ya que registra la sigla
inhibitoria "JB", que señala a aquellos docentes que se
encuentran comprendidos en la Ley N° 24.016;
Que ha tomado debida intervención en los presentes actuados la
Procuración General conforme el artículo 59 de la Ordenanza N°
40.593;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias
(Estatuto Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Desestímase el recurso jerárquico
incoado por la docente Helena Ruth Gross, DNI 3.867.263, contra
los términos del Dictamen N° 1-JCDAEPZII/06.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro
de Educación y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la docente Helena Ruth Gross,
en los términos del Capítulo VI de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires haciéndole saber que se
encuentra agotada la vía administrativa y para su conocimiento y demás
efectos remítase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese.
MACRI - Narodowski - Rodríguez Larreta
DECRETO N° 211/08
Se rechaza recurso jerárquico
Buenos Aires, 14 de marzo de 2008.
Visto el Expediente N° 22.342/06 y su Presentación
Agregar N° 1 e incorporado Registro N° 21.792-DGEVyL-DTPP/06, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 337-MPyOPGC/07 se
dispuso la caducidad de la Licencia N° 8.666 para la prestación del
servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, afectada
al rodado dominio TQA 979, otorgada a la señora María Elena Cáceres;
Que dicha resolución fue notificada el día 2 de julio de 2007 y contra
dicho acto, el 19 de julio de 2007, el Dr. Jorge Ciro Gioja, en su
carácter de apoderado de la señora María Elena Cáceres, mediante
Presentación Agregar N° 1, interpuso recurso de reconsideración con
jerárquico en subsidio;
Que habiéndose verificado que la Licencia N° 8.666 para la prestación
del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro se
encontraba vencida el 27 de septiembre de 2005, mediante cédula de
notificación, se intimó a la señora María Elena Cáceres en los
términos del art. 44 de la Ordenanza
N° 41.815 para que en el plazo perentorio de treinta (30) días
hábiles administrativos, procediera a la renovación anual y
regularizara el estado de la licencia de taxi mencionada, bajo
apercibimiento de procederse a la baja de la habilitación una vez
vencido dicho plazo;
Que al respecto, el art. 6° de la norma antes referida establece, la
vigencia de la licencia de taxi por el plazo de un año, debiendo
procederse luego a su renovación en los términos y condiciones
previstos por la normativa aplicable a la materia;
Que el plazo perentorio otorgado para la realización del trámite de
renovación de la habilitación, se encontraba vencido en exceso, no
obrando constancia en las presentes ni en los registros de la empresa
concesionaria SACTA S.A. del que surgiera que se hayan realizado los
trámites necesarios para regularizar la situación de la Licencia N°
8.666;
Que verificado el incumplimiento al Régimen del Servicio Público de
Automóviles de Alquiler con Taxímetro, corresponde la aplicación del
régimen sancionatorio que prevé la Ordenanza N° 41.815;
Que la quejosa fundamenta su impugnación en la circunstancia de no
haber sido debidamente notificada, al sostener que la notificación
practicada en fecha 27 de septiembre de 2005, que la intima a renovar y
regularizar el estado de la licencia de taxi de su titularidad dentro
del plazo perentorio de treinta (30) días hábiles, nunca le fue
entregada;
Que es de hacer constar que el agente notificador procedió a entregar
la cédula depositándola en el buzón del domicilio constituido por la
titular de la licencia, Juncal 2262, 7° piso, Departamento A, conforme
lo previsto en el art. 61 del Decreto N° 1.510/97 (B.O.C.B.A. N° 310)
dejando expresa constancia de dicha entrega al dorso de la cédula
mencionada;
Que la impugnante no agregó elementos probatorios que permitan
modificar el criterio adoptado por la resolución que ataca, por lo que
en consecuencia, corresponde desestimar el recurso jerárquico incoado
contra la Resolución N° 337-MPyOPGC/07;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
señaló que mas allá de la calificación que el quejoso le diera al
recurso interpuesto, el mismo debe ser considerado como jerárquico, ya
que el acto administrativo recurrido fue notificado con fecha 2 de julio
de 2007 y el recurso en cuestión fue interpuesto el 19 de julio;
Que, asimismo el Órgano de la Constitución concluyó que la
recurrente, no aportó ningún elemento de juicio que permita rever el
criterio sustentado en el acto recurrido;
Por ello, conforme lo previsto en el artículo 109 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Recházase el recurso jerárquico
interpuesto por la señora María Elena Cáceres, LC 4.933.698, contra
la Resolución N° 337-MPyOPGC/07.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por los señores
Ministros de Desarrollo Urbano y Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de
Transporte, y remítase a la Dirección General de Transporte, la que
comunicará a la empresa concesionaria SACTA S.A. para su anotación en
el Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con
Taxímetro -RUTAX- y conforme los términos del Decreto N° 1.889/01
notificará al interesado. Cumplido, archívese. MACRI - Chain -
Rodríguez Larreta
DECRETO N° 215/08
Se acepta renuncia
Buenos Aires, 14 de marzo de 2008.
Visto el Expediente N° 6.522/08, y
CONSIDERANDO:
Que la Dra. María Teresa González García, DNI
11.721.302, CUIL 27-11721302-7, presentó a partir del 1° de enero de
2008, la renuncia al cargo de Auditora Interna, de la Unidad de
Auditoría Interna, del ex-Ministerio de Producción;
Que según surge de los presentes actuados el Ministerio de Desarrollo
Económico, presta su respectiva conformidad;
Que por lo expuesto corresponde el dictado de la pertinente norma
accediendo a lo requerido;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102
y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Acéptase a partir del 1° de enero
de 2008, la renuncia presentada por la Dra. María Teresa González
García, DNI 11.721.302, CUIL 27-11721302-7, al cargo de Auditora
Interna, de la Unidad de Auditoría Interna, del ex-Ministerio de
Producción, deja partida 6501.0004. W.99 R.01.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro
de Desarrollo Económico y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.-
Artículo 3° - Dese al Registro publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Dirección General Administración de Recursos Humanos
del Ministerio de Hacienda. MACRI - Cabrera - Rodríguez Larreta
RESOLUCIONES
Ministerio de Salud
RESOLUCIÓN N° 84 - MSGC/08
Se sanciona con días de Suspensión a agente
Buenos Aires, 7 de febrero de 2008.
Visto el Expediente N° 53.405/02, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Resolución N°
1.961-SS/02, de fecha 3 de diciembre de 2002, la entonces Secretaría de
Salud dispuso la instrucción del sumario administrativo a fin de
investigar los hechos y atribuir o deslindar responsabilidades con
relación a las denuncias efectuadas por las pacientes Luz Llerena, de
nacionalidad peruana, Pasaporte N° 1.393.941 y Leonor Español, DNI
389.073, ambas contra el Dr. Miguel Ángel Zangone, Ficha N° 347.116,
quién se desempeña en el Hospital General de Agudos "Bernardino
Rivadavia", dependiente de este ministerio;
Que con fecha 13 de septiembre de 2002, la paciente Luz Llerena efectuó
una denuncia contra el mencionado profesional, en la cual hace saber que
éste último le habría solicitado una suma de dinero para la compra
del material necesario para su intervención quirúrgica;
Que con fecha 18 de septiembre de 2002, la paciente Leonor Español,
presenta una denuncia contra el mismo profesional, en la cual expresa
que presuntamente el referido profesional le dijo que tenía que comprar
un elemento para su intervención quirúrgica, y que le entregara una
suma de dinero dado que el conseguiría el material;
Que obran los descargos efectuados por el Dr. Zangone, referidos a la
atención de ambas pacientes;
Que luce agregada la nota remitida por la firma Promedon, en la cual se
ofrece el producto necesario para ambas operaciones: Safyre, bonificando
parte del costo para los pacientes que se asisten en el establecimiento
asistencial;
Que se encuentran agregadas las respectivas historias clínicas de ambas
pacientes;
Que abierta la etapa instructoria, se recibió declaración testimonial
a la señora Leonor Español, quién reconoció como propia la firma
obrante a fs.11, y ratificó el contenido de dicha actuación. Afirmó
que el médico le pidió la suma de dinero y que no le dijo nada sobre
que debía intervenir el Servicio Social;
Que en razón de existir mérito suficiente, se decretó el
procesamiento administrativo del agente Miguel Ángel Zangone, Ficha N°
347.116, solicitándose los correspondientes informes sobre el concepto
y los antecedentes del mismo, de los cuales surge que no registra
sanciones disciplinarios, y el concepto es bueno;
Que el órgano instructor recibió la declaración testimonial de la
agente Graciela Beatriz Riera, Ficha N° 346.685, Jefa del Departamento
de Servicio Social del Hospital "Bernardino Rivadavia". La
misma ratificó el informe de fs. 10. Expresó que la derivación al
Servicio Social la efectúa el médico tratante, ya que es una orden que
establece el tratamiento y los elementos de cirugía que requiere el
paciente;
Que la dicente manifestó que en el caso de la Sra. Llerena, no se
encontraba registrado en el libro de guardia ni en el fichero de
servicio social, por parte del médico tratante, Dr. Zangone. Además se
debería cursar un comunicado al consulado correspondiente, que
generalmente los consulados lo deniegan, con lo cual se puede tramitar
la ayuda social. Aclaró que en el único caso en que se deniega dicha
ayuda es cuando las personas poseen cobertura médica;
Que la deponente explicó que si el paciente no habita en la Ciudad de
Buenos Aires se deriva a la región sanitaria correspondiente, y si se
trata de un paciente con domicilio en la ciudad y que carece de toda
cobertura de obra social, se gestiona el elemento mediante ayuda social
a personas. También dijo que tomó conocimiento de la nota del Dr.
Zangone a raíz de la consulta de atención de la paciente Llerena, y
que recuerda que lo manifestado por el citado profesional era inexacto,
y que nunca se apersonó hasta el servicio a su cargo para averiguar en
relación al procedimiento vigente;
Que prestó declaración testimonial la Directora Médica del Hospital
Bernardino Rivadavia, Dra. Liliana Dora Macchi De Centanni, Ficha N°
347.612. quien manifestó que en toda intervención quirúrgica, el
profesional debe constatar en la historia clínica si posee cobertura
médica, y en su defecto, derivar al paciente al servicio social,
quienes se ocupaban de la cobertura de las prótesis como del material
descartable. Sostuvo que en los casos de las pacientes Llerena y
Español, por tratarse de cirugía mayor, que necesariamente requieren
internación, se les debe proveer el material necesario. Aclaró que el
material se les provee aún en los casos de cirugía ambulatoria.
Sostuvo que, en ningún caso, el médico puede hacer de intermediario
para comprar dichos materiales, ni derivar a los pacientes a ningún
proveedor de materiales, y que en la actualidad, el hospital se encarga
de gestionar las compras dentro de los fondos asignados al presupuesto;
Que en calidad de indagado, declaró el Dr. Miguel Ángel Zangone, Ficha
N° 347.116, Jefe de Servicio Unidad Urología del Hospital Rivadavia,
quien ratificó en todos sus términos las actuaciones de fs. 4/5, 17/18
y reconoció que le pertenece la firma inserta al pié de fs. 5 y 18;
Que manifestó que la paciente Llerena no se dirigió al Servicio
Social, dado que es extranjera y se encontraba en tránsito en el país.
Que teniendo en cuenta la Disposición N° 33.209, Decreto. N° 253/77,
que establece la prohibición de dar curso a pedidos gratuitos a todos
los extranjeros sin documentación argentina, le solicitó a la paciente
que procurara conseguir el material descartable que el hospital no
poseía el stock;
Que el dicente agregó que en esa época, el hospital no contaba con
provisión de descartables para el tipo de cirugía que debía
efectuársele a la paciente, ni había decisión
política-administrativa para generarla por parte de la Dirección del
nosocomio. En tal sentido manifestó que sólo se adquiría algún
descartable por fondo de emergencia, ante casos de riesgos de vida del
paciente;
Que en su declaración indagatoria refirió que el caso de la Sra.
Español, es similar a la situación de la Sra. Llerena, ya que debía
conseguir el descartable para la cirugía uroginecológica programada,
porque tenía incontinencia de orina de esfuerzo;
Que el deponente manifestó que la nota de la empresa Promedon
presentada por el dicente junto con el informe de fs. 17/18, muestra que
se había celebrado un convenio verbal con la firma y el Servicio de
Urología del Hospital, a cargo del Dr. Juan Carlos Alberro, con el fin
de abaratar los costos de los descartables quirúrgicos que el hospital
no poseía, aclarando que la iniciación de los reclamos de las
pacientes Llerena y Español, no tuvo correlación con posteriores
presentaciones de las pacientes y sus posteriores cirugías;
Que el Dr. Miguel Ángel Zangone, expresó que desde que asumió el
cargo de Jefe de Urología, se estableció una política en concordancia
con la Dirección del Hospital y su Administrador, de comprar
trimestralmente todos los elementos que puedan ser requeridos para la
prestación médica que deban realizar, quedando esas compras
registradas en planillas de uso donde cada material es aplicado a cada
paciente con su respectiva historia clínica y la práctica realizada;
Que concluida la etapa instructoria en esta instancia disciplinaria, a
fs. 70 y vta. y 80 y vta., el órgano instructor le formuló y notificó
al encartado los siguientes cargos: "1°) No haber dado la debida
intervención al Departamento de Servicios Sociales del Hospital
Bernardino Rivadavia en el año 2002 a las pacientes Luz Llerena y
Leonor Español" y 2°) "Haber intermediado entre las
pacientes Luz Llerena y Leonor Español y las distribuidoras de insumos
para la adquisición del material protésico necesario para
intervenirlas quirúrgicamente por afecciones uroginecológicas";
Que haciendo uso de su derecho, el Dr. Miguel Ángel Zangóne articuló
su defensa, adjuntando prueba documental y como testigos de descargo,
depusieron los señores Gustavo Lacave, Osvaldo Nisi, Carlos Pablo
González, Jorge Tagtachian y Nicolás Esteban Galli;
Que el sumariado presentó su alegato a fs. 146/148 y vta.;
Que el órgano instructor procedió a evaluar la conducta del sumariado,
a la luz de la totalidad de la prueba ofrecida, efectuando un estudio
individual de cada uno de los cargos formulados;
Que con relación al primer cargo formulado, al sumariado se le
reprochó el: "No haber dado la debida intervención al
Departamento de Servicios Sociales del Hospital Bernardino Rivadavia en
el año 2002 a las pacientes Luz Llerena y Leonor Español";
Que en su defensa, el sumariado expresó que las pacientes Llerena y
Español no fueron derivadas al Servicio Social, la primera debido a la
errónea información que le fuera proporcionada por personal del
hospital, quienes le dijeron que debido a la nacionalidad de la
paciente, esta se encontraba encuadrada dentro de la normativa que
prevé la asistencia de ese servicio. Y la segunda, debido a la urgencia
y la especificidad del material, el cual no se encontraba en stock en el
hospital;
Que la valoración de la conducta del encartado debe circunscribirse a
determinar dos cosas: si conocía que en ambos casos debía dar
intervención al Servicio Social para que tramiten la ayuda social
pertinente, y en caso afirmativo, porque dispuso no dar la
correspondiente intervención al citado servicio;
Que, dado que en la nota de fs. 10, ratificada a fs. 55 y vta., la Jefa
de Departamento Social del Hospital, Dra. Riera señala que en la nota
presentada por el Dr. Zangone, se efectúan consideraciones
absolutamente inexactas en relación al Servicio Social, y asegura que
la paciente Llerena no fue atendida en ese departamento;
Que el órgano jurídico expresó que el relato del Dr. Zangone en su
defensa de fs. 82/87 resulta inconsistente, en cuanto afirma que la no
derivación directa al Servicio Social se debió a que ante sus
averiguaciones al respecto, se le informó que debido a la nacionalidad
de la paciente, "esta no se encontraba encuadrada dentro de la
normativa que prevé la asistencia por parte de ese servicio";
Que el citado organismo entendió que el encartado debió remitir a los
pacientes al Departamento de Servicio Social, sin tener en cuenta la
nacionalidad de las pacientes, pero es indudable que esa no fue la
intención del Dr. Zangone, tal como lo confirma el hecho de no hallarse
registradas las pacientes en el Departamento de Servicio Social;
Que de ello se desprende que el encartado sabía que debía derivar a
las pacientes, máxime si ingresó al hospital el 28/6/78,
desempeñándose desde esa fecha como médico urólogo, no obstante lo
cual no lo hizo y les indicó el tipo de elementos que necesitaban para
sus intervenciones y la cantidad de dinero que se requería para
comprarlos;
Que desde el punto vista disciplinario, la conducta disvaliosa descripta
configura la vulneración de las obligaciones que como agente del
Gobierno le impone al encartado de observar en el servicio una conducta
correcta, digna y decorosa, conforme lo establece el art. 10, inciso c)
de la Ley N° 471 (B.O. N° 1026) y de guardar el deber de fidelidad,
previsto en el art. 10, inciso f) del mismo cuerpo legal;
Que respecto al Cargo 2°) "Haber intermediado entre las pacientes
Luz Llerena y Leonor Español y las distribuidoras de insumos para la
adquisición del material protésico necesario para intervenirlas
quirúrgicamente por afecciones uroginecológicas"; el Dr. Zangone
expresó que ante la falta de stock del material necesario para la
realización de la intervención quirúrgica que requería la Sra.
Español, conforme a su patología, la única empresa en el país que
proveía ese material era la firma Promedon, por ello se le facilitó el
contacto con la empresa, ya que de otra manera, la paciente no hubiera
podido acceder a la misma ni a sus beneficios;
Que el mencionado profesional acotó que el Servicio de Urología del
Hospital Rivadavia no fue ajeno a los acontecimientos que tuvieron lugar
en el marco de la crisis económica, política y social del país,
razón por la cual se resolvió dar la opción a los pacientes que
tuvieran la necesidad de operarse en forma inmediata, conforme sus
respectivas patologías, de obtener los materiales e insumos médicos
imperiosos para sus intervenciones, por sus propios medios;
Que el mismo asegura que actualmente no se mantiene en el hospital la
práctica antes señalada, y que como Jefe de Servicio se encarga
personalmente de procurarle al administrador del hospital, los pedidos
formales de todos los insumos, conforme prueba documental que se agrega
a fs. 86 y vta.;
Que en el escrito de descargo, el sumariado aclaró que los médicos no
fueron intermediarios sino que facilitaban y ayudaban a los pacientes,
que optaban por comprar los insumos, a contactarse con la o las empresas
que los proveían, o que obtuvieran el material a un precio
preferencial. "El médico no obtenía ningún rédito por esto,
siendo solamente el paciente el beneficiario, en costos, debido a los
descuentos que las empresas estaban dispuestas a realizar y en tiempo,
respecto de la cura o mejoría de su enfermedad a la brevedad"
(sic);
Que el dicente expresó que el entonces Jefe del Servicio de Urología
del Hospital, Dr. Juan Carlos Alberro, y su superior inmediato,
manifestó en su informe de fs. 14/15, que la mayor parte de las
operaciones uroginecológicas del servicio son efectuadas por el Dr.
Zangone y que las técnicas de última generación requieren para su
ejecución el uso de materiales descartables que no existen en el
hospital, siendo necesaria su adquisición fuera del establecimiento
asistencial, ya sea a través de asistencia social como ayuda médica
cuando el paciente encuadra en los términos de la Ordenanza N°
33.209/77, y en caso contrario, indicándosele al paciente que se dirija
al proveedor de dichos materiales;
Que el órgano instructor manifiesta que la señalada nota del Dr.
Alberro concretamente expresa que: "1°) si el paciente encuadra
dentro de la reglamentación municipal Ordenanza N° 33.209, Decreto N°
253/77, Resolución N° 1.013-SsyMA/91, se solicitan a través de la
asistencia social como ayuda médica" y "2°) si no encuadra
dentro de la citada normativa, se indica a los pacientes que se dirijan
al proveedor de dichos materiales, si es único representante en el
país, o a dos o tres distintos proveedores si los hubiera, para que se
proceda a su adquisición directa y posterior entrega al servicio para
ser usado" (sic). Pero nada dice que en esa sistemática instituida
en el servicio, es el médico actuante debe actuar como intermediador
entre el paciente y el proveedor del material y mucho menos solicitar
dinero a la paciente para adquirir directamente la prótesis necesaria
al respecto;
Que en la nota obrante a fs. 29/31, el Director Médico del Hospital,
Dr. Casteluccio destaca la contradicción existente entre el informe del
Dr. Zangone de fecha 25 de septiembre de 2002, en el cual señala que la
señora Español y su hijo habrían mal interpretado lo aconsejado por
él, en relación a la mecánica, a seguir para la adquisición del
material protésico, ya que la firma Promedon brinda a los pacientes del
hospital un descuento del 50 %, y el propio informe de la citada empresa
en la que expresa que había ofrecido la bonificación aludida con fecha
24/9/02;
Que la paciente Luz Llerena en su presentación de fecha 13 de
septiembre de 2002, dice que debe ser intervenida quirúrgicamente por
su médico urólogo, el DR. Zangone, quien para operarla le manifestó
que necesitaba una malla y le pidió una suma de dinero en dólares y la
paciente Leonor Español en su nota del 18 de septiembre de 2002,
expresa que debe ser operada por el citado profesional y para ello
necesita un elemento cuyo costo es de 500 ó 600 dólares "pero que
yo le diera a él 300 dólares, el me lo conseguía";
Que sumado a ello, el informe del Departamento de Compras del Hospital
Rivadavia, que acompaña el encartado en su descargo, si bien permite
conocer la inexistencia en stocks de distintos elementos utilizados en
el servicio de urología en los meses de septiembre y octubre de 2002,
no aporta elementos de entidad suficiente que justifiquen el accionar de
Zangone. Al igual que las órdenes de compra que en copia lucen glosadas
a fs. 89/125, las que además corresponden a adquisiciones efectuadas
durante los años 2005 y 2006;
Que los testigos de la defensa que depusieron en la etapa plenaria, han
confirmado que durante el año 2002 había desabastecimiento en el
Servicio de Urología del Hospital Rivadavia, por lo que se veían
obligados a solicitar a los pacientes que proveyeran los materiales
protésicos necesarios para las intervenciones quirúrgicas;
Que en dicho sentido, la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires expresó que la crisis económica del año 2002 no es
justificativo para avalar la conducta negligente del encartado, quien
debía remitir al paciente al Departamento de Servicio Social para
tramitar la ayuda social o bien plantearle la posibilidad de que el
mismo paciente adquiriese la prótesis necesaria para el caso, pero de
ninguna manera el sumariado debía actuar de nexo entre el paciente y el
proveedor de materiales;
Que la acreditación de los cargos formulados al Dr. Zangone, implican
el incumplimiento de sus obligaciones e impone la aplicación de una
sanción temporal, para cuya graduación se tendrán en cuenta también
los antecedentes y el concepto;
Que por todo lo expuesto, la Procuración General de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires aconsejó sancionar al mencionado profesional con diez
(10) días de suspensión;
Que asimismo, y en virtud del requerimiento efectuado por el referido
Órgano Constitucional del Gobierno, la Dirección General de Recursos
Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda, informó al mes de
agosto de 2007, que el agente Miguel Ángel Zangone, Ficha N° 347.116,
no goza de la tutela sindical prevista por la Ley N° 23.551;
Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por la Procuración General de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Dirección General de Sumarios -
en el Dictamen N° 42.981 y lo dispuesto en los Decretos Nros. 762/01 (B.O.
N° 1218) y 826/01 (B.O. N° 1225),
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° - Sancionar con diez (10) días de
suspensión al agente Miguel Ángel Zangone, Ficha N° 347.116, quién
se desempeña en el Hospital General de Agudos "Bernardino
Rivadavia", dependiente de este Ministerio, en atención a los
siguientes cargos que le fueran formulados en el Sumario N° 563/02,
consistentes en: "1) No haber dado la debida intervención al
Departamento de Servicios Sociales del Hospital Bernardino Rivadavia en
el año 2002 a las pacientes Luz Llerena y Leonor Español 2) Haber
intermediado entre las pacientes Luz Llerena y Leonor Español y las
distribuidoras de insumos para la adquisición del material protésico
necesario para intervenirlas quirúrgicamente por afecciones
uroginecológicas", siendo su conducta violatoria de las
previsiones establecidas por el artículo 10, incisos c) y f) de la Ley
N° 471 (B.O. N° 1026), y aprehendida por el artículo 47, inciso e) de
la referida ley.
Artículo 2° - El Hospital General de Agudos "Bernardino
Rivadavia", dependiente de este Ministerio, procederá a notificar
al agente Miguel Ángel Zangone, Ficha N° 347.116, los términos de la
presente, diligencia que deberá efectuarse cumplimentando los extremos
previstos en los artículos 60 y 61 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por
Decreto N° 1.510/97 (B.O. N° 310).
Artículo 3° - Regístrese, pase a la Procuración General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N°
1.218 (B.O. N° 1850). Cumplido, vuelva a este Ministerio de Salud,
quién solicitará la publicación de la presente en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, y remitirá las actuaciones al Hospital
General de Agudos "Bernardino Rivadavia", dependiente de este
Ministerio, para su conocimiento y cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 2° de la presente. Hecho, gírese a las Direcciones Generales
de Atención Integral de la Salud, Desarrollo de Recursos Humanos de
Salud, dependientes de este Ministerio, y de Recursos Humanos,
dependiente del Ministerio de Hacienda. Lemus
Ministerio de Educación
RESOLUCIÓN N° 200 - MEGC/08
Se crea la comisión centralizada de programas. Se establecen funciones
Buenos Aires, 25 de enero de 2008.
Visto la existencia de un número significativo de
programas con financiamiento externo que se ejecutan en el ámbito del
Ministerio de Educación, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
suscribió diversos convenios de los cuales se obtienen fondos para ser
destinados al sector educativo a través de diferentes programas;
Que los procedimientos para la ejecución de los programas aludidos
precedentemente, resultan suficientemente homogéneos en cuanto a los
componentes básicos de su organización, lo cual permite la
unificación de aquellos;
Que es necesario facilitar la tarea de monitoreo de la marcha y del
cumplimiento de los objetivos fijados y realizar un óptimo
aprovechamiento de los recursos;
Que, para el logro de tales objetivos se requiere la creación de una
coordinación centralizada con facultades para vincular e integrar los
recursos de los diferentes programas en función de los ejes de la
política educativa fijados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, y proceder a designar a sus responsables;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1° - Créase la Comisión Centralizada de
Programas cuyas funciones son las de coordinación, administración y
seguimiento de la ejecución de todos los programas con financiamiento
externo que se ejecutan en el ámbito del Ministerio de Educación, la
que dependerá jerárquicamente del señor Ministro de Educación y
estará integrada por los titulares de la Dirección General de
Planeamiento, licenciada Laura Manolakis, DNI 20.867.446; Dirección
General de Administración de Recursos, ingeniero Pablo Legorburu, DNI
16.497.780; y por los licenciados Guisella Dietrich, DNI 29.115.144 y
Francisco Aráoz, DNI 23.414.715.
Artículo 2° - La comisión creada por el artículo 1° de la presente,
representará con carácter exclusivo a este Ministerio ante los
organismos financiadores y otras jurisdicciones en el ámbito nacional,
provincial y municipal.
Artículo 3° - La comisión recomendará la pertinencia y oportunidad
de cada programa que se ejecuta y/o pueda ejecutarse en un futuro, como
así también la designación de sus responsables a este Ministerio
antes del dictado del acto administrativo correspondiente.
Artículo 4° - Los responsables de programas de las distintas
dependencias del Ministerio deberán informar a la Comisión
Centralizada de Programas del trámite de toda actuación relacionada
con las competencias que se atribuyen a dicha comisión.
Artículo 5° - Deróganse las Resoluciones Nros. 676/97, 1.477/98,
459/99, 1.328/06, y toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a los funcionarios referidos,
remítase para su conocimiento a la Subsecretaría de Inclusión Escolar
y Coordinación Pedagógica y a la Subsecretaría de Gestión Económica
y Administración de Recursos. Cumplido, archívese. Narodowski
RESOLUCIÓN N° 412 - MEGC/08
Se deja sin efecto la Resolución N° 3.526-MEGC/07
Buenos Aires, 12 de febrero de 2008.
Visto las Notas N° 7.044 y N° 7.062-DGAJUD/07, y
CONSIDERANDO:
Que en la fecha 29 de agosto de 2007 se dictó la
Resolución N° 3.526-MEGC/07 que determinaba la conformación de la
Junta Transitoria para el Área de Servicios Profesionales;
Que la Sra. Lapides que se desempeña como docente del equipo de
orientación escolar reclamó judicialmente mediante una acción de
amparo por supuestas irregularidades en la conformación de la junta
mencionada;
Que el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 4,
Secretaría N° 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a cargo de la
Dra. Elena Liberatori, por el que tramitan los autos caratulados
"Lapides, Patricia Norma c/G.C.B.A. s/Medida cautelar"
Expediente N° 27.759/01 ha resuelto disponer, la suspensión de la
Resolución N° 3.526-MEGC/07 mientras se encuentre suspendida la
Resolución N° 840-SED/05;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires interviene en
el presente trámite solicitando se tome conocimiento y se cumpla con la
orden judicial;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha
tomado intervención;
Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1° - Déjese sin efecto la Resolución N°
3.526-MEGC/07 conforme lo dispuesto por el Juzgado en lo Contencioso
Administrativo y Tributario N° 4, Secretaría N° 8 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a cargo de la Dra. Elena Liberatori.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación
Pedagógica y a las Direcciones Generales de Coordinación Legal e
Institucional y de Administración de Recursos, a la Procuración
General, a la Junta Transitoria para el Área de Servicios Profesionales
y al Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 4,
Secretaría N° 8 de la Ciudad de Buenos Aires. Narodowski
RESOLUCIÓN N° 423 - MEGC/08
Se regulan los traslados provisorios interjurisdiccionales
Buenos Aires, 14 de febrero de 2008.
Visto el Decreto N° 3.152/79 y su modificatorio, el
Decreto N° 4.342/82, que aprueban los Convenios celebrados entre la
Nación, las Provincias, y la entonces Municipalidad de la Ciudad de
Buenos Aires por los cuales se regulan los Traslados Provisorios
Interjurisdiccionales para el personal docente, y
CONSIDERANDO:
Que el sistema educativo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires se encuentra en un proceso de optimización de
los recursos humanos para lograr la transformación acorde al
crecimiento de la oferta educativa;
Que para lograr esta transformación se requiere contar con un número
de docentes acorde al referido crecimiento;
Que la mayoría de las provincias que adhirieron a los Convenios
recíprocos de Traslado Provisorio Interjurisdiccional han procedido a
manifestar su voluntad de no prorrogar su vigencia , por lo que no
sería procedente otorgarlos ni prorrogarlos a los docentes de esta
jurisdicción que soliciten dicho beneficio con destino a provincias que
hayan denunciado el convenio;
Que la problemática planteada en virtud de la aplicación de los
referidos Convenios de Traslados Provisorios Interjurisdiccionales es
objeto de una especial evaluación por parte de las nuevas autoridades
educativas;
Que asimismo, la instrumentación de nuevas medidas de Política
Educativa durante el presente ciclo lectivo, conllevan a la adecuación
de los recursos humanos docentes a las nuevas estructuras;
Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, registra según las
estadísticas una numerosa cantidad de pedidos de traslado de esta
índole por diversas causas, y con requerimientos de prórroga por
demás excesivas, lo cual desnaturaliza la finalidad de tales traslados;
Que el citado decreto establece que no se concederán traslados entre
jurisdicciones limítrofes cuando en la de origen existan destinos en
los que pueda desempeñarse el docente y desde los que, en razón de la
distancia y medios de transporte exista la posibilidad de satisfacer el
pedido de acuerdo con la reglamentación vigente;
Que resulta necesario establecer un máximo posible de tiempo por el
cual se otorguen, debiendo los docentes involucrados reintegrarse a sus
funciones en la jurisdicción de origen agotado el mismo;
Que es oportuno y conveniente fijar pautas relativas a los plazos
máximos de tales traslados, así como con relación a la antigüedad
requerida para solicitarlos dentro de esta jurisdicción, en el marco
del estatuto del docente y que no surgen de dichos convenios;
Que de este modo también resulta necesario determinar para aquellos
casos en los que en la jurisdicción de origen no existan destinos en
los que pueda desempeñarse el docente de acuerdo a lo establecido en el
considerando anterior, cual será la distancia mínima considerada para
acordar traslados con jurisdicciones limítrofes;
Que es menester clarificar la situación de aquellos docentes cuyos
cónyuges presten servicios en las Fuerzas Armadas y de Seguridad, así
como también en el Sector Privado;
Que cabe establecer la forma en que la documentación respaldatoria de
la solicitud de Traslado Provisorio Interjurisdiccional deberá ser
presentada;
Que del mismo modo corresponde establecer que, en caso de corroborarse
algún tipo de irregularidad en la documentación referida en el
párrafo precedente, el docente solicitante será pasible de la
aplicación del Capítulo XVIII - "De la Disciplina" (art. 36
a 42) del estatuto del docente;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha
tomado la intervención que le compete;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1° - Establécese que no podrán acordarse
ni prorrogarse Traslados Provisorios Interjurisdiccionales con
jurisdicciones que a la fecha de la solicitud no mantengan en vigencia
el convenio de reciprocidad aprobado por Decreto N° 3.152/79 y
modificatorios.
Artículo 2° - Determínese que los Traslados Provisorios
Interjurisdiccionales podrán otorgarse con una extensión temporal
máxima de tres años por cualquiera de las causales, teniendo en cuenta
las previsiones establecidas en el art. 6° del decreto mencionado ut
supra.
Artículo 3° - Déjase establecido que en caso de agotamiento de los
plazos máximos otorgados mediante la presente, el docente involucrado
deberá reintegrarse a sus funciones al comienzo del período escolar
siguiente.
Artículo 4° - Dispónese que en caso de incumplimiento de lo
establecido en el artículo precedente por parte del docente trasladado
se procederá a aplicar sin más trámite el art. 6°, f) del estatuto
del docente y su reglamentación - Ordenanza N° 40.593 y
modificatorias.
Artículo 5° - Establécese en 100 Km. la distancia mínima que debe
existir para que puedan ser consideradas solicitudes de traslado
provisorio interjurisdiccional con jurisdicciones limítrofes, para los
casos en los que la jurisdicción de origen no posea otros destinos en
los que pueda desempeñarse el docente y desde los cuales, en razón de
la distancia y los medios de transporte existentes, exista la
posibilidad de satisfacer el pedido de unidad del vínculo familiar, de
acuerdo con la reglamentación vigente.
Artículo 6° - Dispónese a los fines de la tramitación y otorgamiento
del traslado provisorio, que el personal docente para solicitarlo,
deberá poseer una antigüedad como titular en el cargo/horas no
inferior a un año en la Ciudad de Buenos Aires, igual que la que se
requiere para acceder al beneficio del artículo 70, inciso
"J" del estatuto del docente; que deberá notificarse a las
Juntas de Clasificaciones respectivas y que el docente trasladado,
deberá cumplimentar con lo establecido en el art. 9° del Convenio de
Traslado Interjurisdiccional, aprobado por el Decreto N° 3.152/79, a
los fines de percibir sus haberes por esta jurisdicción.
Artículo 7° - Determínese que de corroborarse algún tipo de
irregularidad en la documentación respaldatoria de la solicitud de
Traslado Provisorio Interjurisdiccional presentada por el docente a los
efectos de su otorgamiento, éste será pasible de la aplicación del
Capítulo XVIII - "De la Disciplina" (art. 36 a 42) del
estatuto del docente.
Artículo 8° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese por copia a las Subsecretarías
de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica y a la de Gestión
Económico Financiera y Administración de Recursos, y para su
conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de
Educación de Gestión Estatal y de Personal Docente y No Docente y a
las Juntas de Clasificación Docente. Cumplido, archívese. Narodowski
RESOLUCIÓN N° 499 - MEGC/08
Se dispone reconstrucción de expedientes
Buenos Aires, 15 de febrero de 2008.
Visto el Expediente N° 37.119/01 (Cuerpo V), y
CONSIDERANDO:
Que por dicha actuación, el Ministerio de Educación
solicitó la búsqueda exhaustiva de los restantes cuatro cuerpos que se
hallan incorporados al expediente que encabeza los presentes (Expediente
N° 17.345/02 en tres cuerpos y Expediente N° 68.449/00 en un cuerpo);
Que a pesar de la intensa búsqueda efectuada, no ha sido posible
localizar dichas actuaciones;
Que a fs. 1035/1038 se agregan copias de las publicaciones efectuadas en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Boletines Nros. 2629,
2630 y 2631 de los días 21, 22 y 23 de febrero de 2007) en los que
consta el pedido de búsqueda;
Que habiéndose dado cumplimiento a las instancias previstas para la
búsqueda, con resultado negativo, proceda el dictado de la norma que
ordene la reconstrucción de las mencionadas actuaciones;
Que el procedimiento para la reconstrucción de actuaciones se halla
normado en el art. 17 del Decreto N° 2.008/03 (B.O.C.B.A. N° 1818);
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha
tomado la intervención que le compete;
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1° - Dispónese la reconstrucción del
Expediente N° 17.345/02 - Cuerpos I (uno), II (dos) y III (tres) - y
del Expediente N° 68.499/00 - cuerpo IV (cuatro) -, actuaciones éstas
que se hallan incorporadas al Expediente N° 37.119/01.
Artículo 2° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase
a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo. Narodowski
RESOLUCIÓN N° 562 - MEGC/08
Se modifican parcialmente las Resoluciones Nros. 30 y 31-MEGC/08
Buenos Aires, 25 de febrero de 2008.
Visto las Resoluciones Nros. 30-MEGC/08 y 31-MEGC/08
y la Carpeta N° 1.040-MEGC/08,
CONSIDERANDO:
Que por las mismas se designó a Elena Beatriz
Schwartzer, como Coordinadora de el Programa "Inclusión
Escolar", y a Mariana Sofía Schmukliar, como Coordinadora del
Programa "Recursos Pedagógicos para la Mejora de los Procesos de
Enseñanza y Aprendizaje";
Que se incurrió en un error involuntario al omitir la fecha de
designación de Mariana Sofía Schmukliar, y la fecha consignada como la
designación de Elena Beatriz Schwartzer;
Que a los efectos de subsanar los errores cometidos, este Ministerio de
Educación toma los recaudos necesarios para ello;
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1° - Modifíquese el artículo 2° de la
Resolución N° 30-MEGC/08, el que quedará redactado de la siguiente
manera: "Desígnese a partir del 10 de diciembre de 2007, como
Coordinadora del Programa Recursos Pedagógicos para la Mejora de los
Procesos de Enseñanza y Aprendizaje, a Mariana Sofía Schmukliar, con
DNI 18.142.136".
Artículo 2° - Modifíquese el artículo 2° de la Resolución N° 31-MEGC/08,
el que quedará redactado de la siguiente manera: "Desígnese, a
partir del 10 de diciembre de 2007, como Coordinadora General del
Programa Inclusión Escolar a Elena Beatriz Schwartzer, DNI
10.407.522".
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento notifíquese
a las Subsecretarías de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica
y Gestión Económica, Financiera y Administración de Recursos, a las
Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, y de
Coordinación Legal e Institucional. Narodowski
RESOLUCIÓN N° 567 - MEGC/08
Se constituye Comisión Asesora y se designan miembros
Buenos Aires, 26 de febrero de 2008.
Visto la Ley Nacional N° 24.049 (Transferencia de
Servicios Educativos Nacionales); la Ley N° 13.047; los Decretos Nros.
371-PEN/64, 2.417-PEN/93, 2.542-PEN/91, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Convenio de Transferencia de los
Servicios Educativos Nacionales a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(Ley N° 24.049), ésta se comprometió a garantizar los derechos
emergentes de la normativa nacional sobre la materia (Ley N° 13.047;
Decretos Nros. 371-PEN/64; 2.542-PEN/91 y sus modificatorios y
concordantes);
Que el art. 9° del Decreto N° 2.417-PEN/93 autoriza a los
establecimientos de enseñanza pública de gestión privada, a
prorratear entre los matriculados y en forma proporcional al arancel que
abonan, los incrementos salariales a que se vean obligados;
Que se encuentran dadas las condiciones para la próxima aplicación de
eventuales aumentos en los sueldos del personal docente programático en
los institutos educativos de gestión privada;
Que es necesario dar cumplimiento a lo normado por los Arts. 12 y 13 del
Decreto N° 2.542-PEN/91 en lo atinente a la constitución de la
comisión asesora con carácter de honoraria, ello con carácter
extraordinario e inmediato;
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1° - Autorízase la Constitución de la
Comisión Asesora con carácter honoraria determinada por los arts. 12 y
13 del Decreto N° 2.542-PEN/91, facultándose para ello al Director
General de Educación de Gestión Privada.
Artículo 2° - Desígnase Presidente de la citada comisión al señor
Director General de Educación de Gestión Privada, Sr. A/G Prof.
Enrique Palmeyro.
Artículo 3° - Desígnase en representación de la Dirección General
de Educación de Gestión Privada, a los siguientes vocales: Enrique
Palmeyro, Baruj Zaidenknop, Eugenio Visiconde, Miguel Rivas y
Encarnación Madrid.
Artículo 4° - Desígnase en representación de los institutos
confesionales, a los siguientes vocales: Rafael Sáenz y José Luis
González.
Artículo 5° - Desígnase en representación de las entidades
intermedias, a los siguientes vocales: Norberto Baloira, Miguel Sassano
y Alfredo Fernández.
Artículo 6° - Desígnase en representación de las asociaciones de
padres, a los siguientes vocales: Fabián R. Bastoni y Marcela M. Martin.
Artículo 7° - Dese al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese por copia a la Subsecretaría de
Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica y a las Direcciones
Generales de Administración de Recursos, de Educación de Gestión
Privada y de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese. Narodowski
RESOLUCIÓN N° 576 - MEGC/08
Se subsume Programa y se designa su coordinadora
Buenos Aires, 26 de febrero de 2008.
Visto los Decretos Nros. 2.075/07, 1.589/02, y
1.929/04, la Resolución N° 3.641-SED/05, y la Carpeta N° 948,
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto N° 2.075/07, fue aprobada
la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el mismo acto administrativo se creó el Organismo Fuera de
Nivel, Unidad de Apoyo al Proyecto Escuela dependiente del Ministerio de
Educación;
Que la misma tiene por finalidad apoyar a las unidades educativas de
forma tal de crear un nuevo canal de comunicación, brindarles
asesoramiento en diversas temáticas y asistencia;
Que asimismo se advierte necesario brindar apoyo y asesoramiento a las
escuelas cuando se presentan situaciones de crisis, a través de
profesionales con experiencia en la materia;
Que en pos del mencionado propósito es necesario nuclear las diferentes
acciones de asistencia a las escuelas, estableciendo mecanismos de
articulación entre éstas y el Ministerio;
Que se busca regularizar la normativa de los distintos programas,
subsumiéndolos a la Unidad de Apoyo al Proyecto Escuela;
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1° - Subsúmase en el Organismo Fuera de
Nivel "Unidad de Apoyo al Proyecto Escuela", dependiente del
Ministerio de Educación, al Programa de Asistencia a las Escuelas
Medias en el Área Socioeducativa (Resolución N° 3.641-SED/05); y a
los Equipos de Orientación Escolar (Decretos Nros. 1.589/02 y
1.929/04).
Artículo 2° - Desígnese a partir del 10 de diciembre de 2007 a la
Sra. Mayra Carina Covos,
DNI 18.155.113, como Coordinadora del Organismo Fuera de Nivel Unidad de
Apoyo al Proyecto Escuela.
Artículo 3° - Establézcase que los gastos que demanden la
implementación y desarrollo del programa se imputarán al
"Programa 2 Actividades Comunes a la Inclusión Escolar y
Coordinación Pedagógica - Actividad 14 Unidad de Apoyo al Proyecto
Escuela".
Artículo 4° - Déjese sin efecto la Resolución N° 33-MEGC/08.
Artículo 5° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento notifíquese
a las Subsecretarías de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica
y Gestión Económica, Financiera y Administración de Recursos, a las
Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, y de
Coordinación Legal e Institucional. Narodowski
RESOLUCIÓN N° 577 - MEGC/08
Se subsumen Programas
Buenos Aires, 26 de febrero de 2008.
Visto la Resolución N° 779-SED/05, y la Carpeta N° 920,
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución N° 30-MEGC/08 fue
creado el programa "Recursos Pedagógicos para la Mejora de los
Procesos de Enseñanza y Aprendizaje";
Que el mencionado programa depende directamente de la Subsecretaría de
Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica;
Que resulta fundamental, para un mejor funcionamiento y desarrollo,
integrar las distintas propuestas a los efectos de reorganizar los
servicios existentes para su mejor implementación;
Que es política de este ministerio dar apoyo a todo tipo de proyecto y
propuesta de actividad, que por sus objetivos tenga por finalidad
respaldar y acompañar a los Proyectos Educativos Institucionales;
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1° - Subsúmase en el Programa
"Recursos Pedagógicos para la Mejora de los Procesos de Enseñanza
y Aprendizaje" los siguientes programas: a -"Programa de
Lectura" (Resolución N° 779-SED/05) y b- Por Más Lectura.
Artículo 2° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento notifíquese
a las Subsecretarías de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica
y Gestión Económica, Financiera y Administración de Recursos, a las
Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, y de
Coordinación Legal e Institucional. Narodowski
RESOLUCIÓN N° 609 - MEGC/08
Se dejan sin efecto diversas designaciones
Buenos Aires, 29 de febrero de 2008.
Visto la Resolución N° 3.288/06, y
CONSIDERANDO:
Que por la norma mencionada se autorizó la apertura
de una cuenta corriente en el Banco de la Nación Argentina - Sucursal
Plaza de Mayo, sito en Bartolomé Mitre 326 de esta ciudad, a nombre de
"G.C.B.A. - FNETP - UEJ", para el manejo de los fondos de
Financiamiento del Fondo Nacional de Educación Técnica en el marco de
la Ley Nacional N° 26.058;
Que, por el Anexo I del mismo acto administrativo, se designó a los
responsables de la referida cuenta y se establecieron las modalidades
para proceder a la firma de los órdenes de pago correspondientes;
Que, en atención al cambio de autoridades de este ministerio, se debe
modificar el Anexo I de la resolución indicada precedentemente;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1° - Déjese sin efecto las designaciones
efectuadas por el Anexo I de la Resolución N° 3.288/06.
Artículo 2° - Dispónese que serán responsables de la cuenta
corriente autorizada en el art. 1° de la Resolución N° 3.288/06,
modificándose así su Anexo I, los funcionarios designados en el Anexo
I, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese con copia a la
Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de
Recursos, a la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación
Pedagógica, a la Dirección General de Planeamiento, y a la Dirección
General de Administración de Recursos. Narodowski
ANEXO
I
RESOLUCIÓN N° 665 - MEGC/08
Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 1.114-SIGAF/06
Buenos Aires, 5 de marzo de 2008.
Visto el Expediente N° 63.294/06, la Ley de Obra
Pública N° 13.064, y el Decreto N° 2.186/04, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 3.917-MEGC/06 se llamó a
Licitación Pública N° 1.114-SIGAF/06 (A N° 6/6) para llevar a cabo
trabajos de remodelación, ampliación y acondicionamiento en la Escuela
N° 12, Distrito Escolar 5, sita en Iriarte y Montesquieu Villa 21 de la
Ciudad de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y por la suma de
pesos tres millones quinientos treinta y cuatro mil quinientos veintiuno
con 51/100 ($ 3.534.521,51);
Que con fecha 11 de diciembre de 2006 ha tenido lugar el acto de
apertura de ofertas de la mencionada licitación pública,
presentándose una (1) oferta del Ing. David Bonaldi;
Que el Área de Control Ejecución de Contrato, al realizar el estudio
técnico de la documentación presentada, por las razones de urgencia
que justificaron el llamado, ser el único oferente presentado, su
cotización resultar razonable con un 18,68% por sobre el presupuesto
oficial y cumplir en términos generales con las exigencias técnicas,
legales y contables del pliego de la licitación, aconsejó preadjudicar
al Ing. David Bonaldi;
Que en forma previa a la preadjudicación intimó a la empresa
unipersonal a actualizar la documentación presentada al momento de la
oferta;
Que la mencionada empresa cumplió con lo solicitado incorporándose al
expediente en fs. 546 a 568, obrando a fs. 572/573 un segundo informe
del Área de Control Ejecución de Contrato donde da por cumplido lo
solicitado;
Que por lo expuesto, la Comisión de Preadjudicaciones mediante Acta N°
4 de fecha 18 de enero de 2007 procedió a preadjudicar los trabajos en
el edificio indicado en el primer considerando al Ing. David Bonaldi por
la suma de pesos cuatro millones ciento noventa y cuatro mil setecientos
cuarenta y tres con 1/100 ($ 4.194.743,01);
Que el resultado de la preadjudicación fue notificado mediante cedula
al preadjudicatario y publicado el resultado en cartelera conforme lo
dispone el pliego de condiciones particulares;
Que no hubo impugnaciones a la preadjudicación;
Que mediante Registro N° 606.510-DGIMyE de fecha 7/11/07 la
preadjudicataria manifestó que mantenía su oferta, la cuál continúa
vigente y adjuntó mediante Registros N° 607.021-DGIyE/07 y N°
417.385-DGIyE/08 actualización de la documentación presentada
oportunamente para ser viable la adjudicación;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le corresponde atento las atribuciones conferidas por
la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);
Que por los motivos reseñados y en atención al resultado de la
preadjudicación, corresponde adjudicar a través de la resolución que
se propugna a la empresa Ing. David Bonaldi los trabajos de
remodelación, ampliación y acondicionamiento en la Escuela N° 12,
Distrito Escolar 5, sita en Iriarte y Montesquieu Villa 21 de la Ciudad
de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado por la suma de pesos
cuatro millones ciento noventa y cuatro mil setecientos cuarenta y tres
con 1/100 ($ 4.194.743,01);
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto
administrativo en razón de lo normado por el Decreto N° 2.186/04;
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébase la Licitación Pública
N° 1.114-SIGAF/06 (A N° 6/6) y adjudícase al Ing. David Bonaldi los
trabajos de remodelación, ampliación y acondicionamiento en la Escuela
N° 12, Distrito Escolar 5, sita en Iriarte y Montesquieu Villa 21 de la
Ciudad de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado por la suma de
pesos cuatro millones ciento noventa y cuatro mil setecientos cuarenta y
tres con 1/100 ($ 4.194.743,01).
Artículo 2° - Impútase a la partida correspondiente la suma de pesos
cuatro millones ciento noventa y cuatro mil setecientos cuarenta y tres
con 1/100 ($ 4.194.743,01).
Artículo 3° - Autorízase al Sr. Director General de Infraestructura y
Equipamiento a suscribir la contrata y la orden de comienzo respectiva.
Artículo 4° - Regístrese. Notifíquese a la empresa adjudicataria en
los términos establecidos en el pliego de bases y condiciones
particulares y publíquese en la página de Internet y en el B.O.C.B.A.
y para su conocimiento y prosecución del trámite pase a la Dirección
General de Infraestructura y Equipamiento. Narodowski
RESOLUCIÓN N° 780 - MEGC/08
Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 167-SIGAF/07
Buenos Aires, 14 de marzo de 2008.
Visto el Expediente N° 85.315/06, la Ley de Obra
Pública N° 13.064, y el Decreto N° 2.186/04, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 939-MEGC/07 se aprobó la
Licitación Pública N° 167-SIGAF/07 (N° 1/07) la obra de trabajos de
refacción y ampliación en el edificio de la Escuela Media N° 4
"Nicolás Avellaneda", del Distrito Escolar 4, sita en la
calle El Salvador 5528, de la Ciudad de Buenos Aires, por el sistema de
ajuste alzado y por la suma de dos millones doscientos setenta y nueve
mil doscientos veintiséis con 59/100 ($ 2.279.226,59);
Que con fecha 8 de mayo de 2007 ha tenido lugar el acto de apertura de
ofertas de la mencionada licitación pública, presentándose cuatro (4)
ofertas: Conarq de Néstor Marcucci, Mercau y Asociados S.A., Estudio
Ing. Villa S.R.L., SMC e Ing. David Bonaldi;
Que en virtud del valor de las ofertas presentadas se remitió el
expediente al Área Control de Ejecución de Contratos de esta
Dirección General para realizar una actualización del presupuesto a
los valores de abril de 2007, ya que el mismo databa de diciembre de
2006;
Que habiendo realizado la actualización, la que arroja un valor del
presupuesto oficial actualizado de $ 2.406.863,28, el Área de Control
Ejecución de Contrato, al realizar el estudio técnico de la
documentación presentada por los oferentes, aconsejó desestimar por
inconvenientes las ofertas de Conarq de Néstor Marcucci, Estudio Ing.
Villa S.R.L., SMC e Ing. David Bonaldi por cotizar 46,51%, 40,92%,
35,73% y 32,26%, refiriéndose dichos porcentajes al presupuesto oficial
actualizado, y preadjudicar a Mercau y Asociados S.A. en virtud de ser
el presupuesto más bajo con un 28,18% por sobre el presupuesto oficial
(también actualizado) y cumplir en términos generales con las
exigencias técnicas, legales y contables del pliego de la licitación;
Que en forma previa a la intervención de la intervención de la
Comisión de Preadjudicación se elevaron las actuaciones a la entonces
Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria con
motivo del monto de la ofertas y solicitud de indicación acerca del
criterio a tomar respecto de la adjudicación;
Que la ex Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción
Comunitaria remitió las actuaciones a la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires a fin de que emitiera opinión acerca de la
posibilidad de adjudicar una obra a una oferta que excedía un 28, 18%
el presupuesto oficial actualizado;
Que por Dictamen N° 58.488 la Procuración General opinó que
"cabe destacar que ni la Ley Nacional de Obra Pública ni los arts.
1.42 y 2.4.3 de los pliegos de bases y condiciones generales y
particulares establecen un límite respecto del presupuesto oficial, por
sobre el cual pueda impedirse a la Administración realizar la
adjudicación, sino que exclusivamente se limitan a señalar que dicha
decisión deberá recaer sobre la propuesta más conveniente, tomando
para ello el monto, la capacidad de contratación, los antecedentes y
cualquier otra información tendiente a asegurar mejores condiciones
para la ejecución de la obra";
Que a renglón seguido, continuó sosteniendo "si se considera que
la oferta presentada por la firma que se trata, por ser la de menor
precio, y por las razones de emergencia y necesidad mencionadas por la
Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento y la
Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria,
satisface los requerimientos antes expuestos y resulta adecuada para
satisfacer los intereses generales de la comunidad, es mi parecer que,
en la medida en que se justifique debida y adecuadamente dicha
circunstancia, la Administración podrá, en su calidad de gestora del
bien general de la comunidad y apelando a elementales razones de
oportunidad y conveniencia, adjudicar la presente Licitación a la
empresa Mercau y Asociados S.A.";
Que en virtud de la opinión del alto órgano asesor corresponde
analizar si se encuentra en la presente obra una necesidad de satisfacer
el interés general;
Que en el informe técnico glosado a fs. 3 del expediente se expresa
claramente la necesidad de la obra al refaccionar y ampliar el edificio
del "Colegio Nicolás Avellaneda" para "dotar a la Ciudad
de nuevos espacios para los proyectos pedagógicos en marcha, lo que
implica características particulares diferenciadas respecto de una
escuela de Enseñanza Media", además de perseguir realizar nuevas
instalaciones termomecánicas, alojar funciones que dispongan de
diversidad de espacios para usos de talleres musical, de plástica, de
idiomas, administración y otros usos distintos o cambiantes" y
"abordar la solución de las barreras arquitectónicas en un Anexo
para tener a la libre accesibilidad y conexión entre el Anexo Humboldt
- Edificio Histórico";
Que en virtud de lo expresado, se considera que la obra proyectada
cumple en procurar la satisfacción de intereses generales;
Que por lo expresado, la Dirección General de Infraestructura y
Equipamiento giró el expediente a la Comisión de Preadjudicaciones la
que ha procedido mediante Acta N° 100 de fecha 13 de agosto de 2007 a
desestimar las ofertas presentadas por Conarq de Néstor Marcucci,
Estudio Ing. Villa S.R.L., SMC e Ing. David Bonaldi por inconvenientes y
preadjudicar los trabajos en el edificio indicado en el primer
considerando a Mercau y Asociados S.A. por la suma de pesos tres
millones ochenta y cinco mil ciento noventa y ocho con 36/100 ($
3.085.198,36);
Que el resultado de la preadjudicación fue notificado mediante cedula a
la preadjudicataria y al resto de los oferentes y publicado el resultado
en cartelera conforme lo dispone el pliego de condiciones particulares;
Que, no hubo impugnaciones a la preadjudicación;
Que mediante Registro N° 606.813-DGIMyE/07 de fecha 29 de noviembre de
2007 la preadjudicataria manifestó que mantenía su oferta, la cuál
continúa vigente;
Que mediante Registro N° 417.207-DGIyE/08 de fecha 16 de enero de 2008
Mercau y Asociados S.A. presentó el certificado de capacidad para
adjudicación del Registro de Constructores de Obra Pública;
Que a tenor de lo expuesto, y de acuerdo a lo estipulado por el pliego
de bases y condiciones, corresponde por el presente acto administrativo
realizar la adjudicación de la obra descripta en el primer
considerando;
Que por los motivos reseñados y en atención al resultado de la
preadjudicación, a través de la resolución que se propugna,
corresponde adjudicar a la empresa Mercau y Asociados los trabajos de la
obra de trabajos de refacción y ampliación en el edificio de la
Escuela Media N° 4 "Nicolás Avellaneda", del Distrito
Escolar 4, sita en la calle El Salvador 5528, de la Ciudad de Buenos
Aires, por el sistema de ajuste alzado por la suma de pesos tres
millones ochenta y cinco mil ciento noventa y ocho con 36/100 ($
3.085.198,36);
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le corresponde atento las atribuciones conferidas por
la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto
administrativo en razón de lo normado por el Decreto N° 2.186/04;
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébase la Licitación Pública
N° 167-SIGAF/07 (N° 1/07) y adjudícase a la empresa Mercau y
Asociados S.A. los trabajos de refacción y ampliación en el edificio
de la Escuela Media N° 4 "Nicolás Avellaneda", del Distrito
Escolar 4, sita en la calle El Salvador 5528, de la Ciudad de Buenos
Aires, por el sistema de ajuste alzado y por la suma de pesos tres
millones ochenta y cinco mil ciento noventa y ocho con 36/100 ($
3.085.198,36).
Artículo 2° - Impútase a la partida correspondiente la suma pesos
tres millones ochenta y cinco mil ciento noventa y ocho con 36/100 ($
3.085.198,36).
Artículo 3° - Autorízase al Sr. Director General de Infraestructura y
Equipamiento a suscribir la contrata y la orden de comienzo respectiva.
Artículo 4° - Regístrese. Notifíquese a la empresa adjudicataria en
los términos establecidos en el pliego de bases y condiciones
particulares y publíquese en el B.O.C.B.A. por un día y para su
conocimiento y prosecución del trámite pase a la Dirección General de
Infraestructura y Equipamiento. Narodowski
Ministerio de Desarrollo Urbano
RESOLUCIÓN N° 141 - MDUGC/08
Se abona la tarea establecida en el art. 25 de la Ley N° 70
Buenos Aires, 12 de marzo de 2008.
Visto el artículo 25 de la Ley N° 70, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 de la Ley N° 70 establece que los responsables
de programas y proyectos y sus superiores jerárquicos cuando se alejen
de sus cargos deben redactar un informe final sobre su gestión, siendo
dicha tarea remunerada, prestando, a la vez, colaboración a quien
legítimamente le suceda en el cargo;
Que por Decreto N° 1.000/99 (B.O. N° 704) se aprobó la
reglamentación de la Ley N° 70;
Que en el artículo 14 del citado decreto, reglamentario del artículo
25 de la ley, se establece que la remuneración será equivalente a la
del cargo que ocupaban;
Que por Decreto N° 118/08 (B.O. N° 2876), se le aceptó al 31/12/07,
la renuncia presentada por el Dr. Jorge Luis Gondra, DNI 10.390.489,
CUIL 20-10390489-8, Ficha N° 301.955, al cargo de Auditor Interno de la
Unidad de Auditoría Interna, del ex-Ministerio de Planeamiento y Obras
Públicas;
Que, por lo expuesto, corresponde abonar al Dr. Jorge Luis Gondra, la
tarea establecida en el artículo 25 de la Ley N° 70;
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO
RESUELVE:
Artículo 1° - Abonar al Dr. Jorge Luis Gondra, DNI
10.390.489, CUIL 20-10390489-8, Ficha N° 301.955, la tarea establecida
en el artículo 25 de la Ley N° 70, con motivo de habérsele aceptado
la renuncia al cargo de Auditor Interno Adjunto de la Unidad de
Auditoría Interna, del ex-Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas,
cuya retribución será la que detentaba al 31/12/07, y por el término
de un (1) mes.
Artículo 2° - Regístrese, comuníquese a la Secretaría Legal y
Técnica, para su registro y publicación en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, y a las Direcciones Generales de la Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto y de Administración de Recursos
Humanos, y para su conocimiento, notificación del interesado y demás
efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal. Cumplido, archívese. Chain
RESOLUCIÓN N° 142 - MDUGC/08
Se rechaza recurso de reconsideración
Buenos Aires, 12 de marzo de 2008.
Visto la Nota N° 6.002-MPyOPGC/06, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación, tramita la
rescisión del contrato de locación de obra de la Dra. Victoria Paulina
Vivas, DNI 26.093.651, que fuera autorizado por la Resolución N° 200-MPyOPGC/06,
por el período comprendido entre el 1°/10/06 y el 31/12/06, con una
asignación de pesos mil quinientos ($ 1.500) por cada etapa mensual;
Que por la Resolución N° 391-MPyOP/06 se dispuso rescindir a partir de
1°/10/06 el contrato de locación de obra entre la Dra. Vivas y el
G.C.B.A.;
Que la Dra. Victoria Paulina Vivas interpuso recurso de reconsideración
con jerárquico en subsidio contra la Resolución N° 391-MPyOP/06,
cuestionando la fecha de rescisión indicada en la citada resolución, y
reclamando el pago proporcional de los servicios profesionales
efectivamente prestados hasta el día 24/10/06;
Que la Resolución N° 391-MPyOP/06 fue notificada a la Dra. Vivas con
fecha 2/11/06, produciendo sus efectos a partir de la misma;
Que la cláusula séptima del contrato de locación de obra celebrado
entre la Dra. Vivas y el G.C.B.A. establece: "El presente contrato
podrá ser rescindido por el Gobierno, sin expresión de causa, previa
notificación de El Locador, y sin que ello genere a favor del mismo
otro derecho que el de percibir la parte proporcional de la cuota
correspondiente al mes de su desvinculación";
Que en tal sentido, si se comprobara que la Dra. Vivas prestó
efectivamente los servicios que denuncia en su reclamo, correspondería
que la autoridad competente, luego de verificar que éstos no han sido
abonados, dicte el acto administrativo que tenga por reconocidos los
servicios prestados por el reclamante y que disponga el pago
proporcional de los importes adeudados;
Que según el Informe N° 99-DGIL/07, la Dirección General de
Infraestructura Lumínica informó que la Dra. Vivas, Victoria Paulina,
prestó servicios efectivos bajo la modalidad de contrato de locación
de obra desde el día 1° de octubre de 2006 al 24 de octubre de 2006
inclusive, asimismo la correspondiente factura que fuera entregada por
la recurrente los primeros días del mes de octubre, fue firmada por el
órgano técnico operativo, siendo elevada al Departamento de Personal
dependiente de la Dirección Técnica, Administrativa y Legal, del
Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, para su diligenciamiento;
Que la Procuración General de la Ciudad, opinó que corresponde dictar
el acto administrativo que disponga desestimar el recurso de
reconsideración incoado en estas actuaciones, ordenando asimismo el
pago de las sumas reclamadas, que consisten en el pago de veinticuatro
(24) días correspondientes al mes de octubre de 2006;
Que en consecuencia, corresponde rechazar el recurso de reconsideración
interpuesto contra la Resolución N° 391-MPyOP/06;
Que por ello, y lo dispuesto en la Ley N° 2.506 (B.O.C.B.A N° 2824) y
el Decreto N° 2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2829), en uso de las facultades
que le son propias,
EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO
RESUELVE:
Artículo 1° - Rechazar el recurso de
reconsideración interpuesto por la Dra. Victoria Paulina Vivas, DNI
26.093.651 contra la Resolución N° 391-MPyOP/06, teniéndose presente
el recurso jerárquico en subsidio.
Artículo 2° - Reconocer los servicios prestados por la Dra. Victoria
Paulina Vivas desde el 1°/10/06 al 24/10/06, de acuerdo a las
remuneraciones previstas en el contrato de locación de obra, debiendo
ser remitidas las presentes actuaciones al Organismo competente para su
liquidación.
Artículo 3° - Regístrese, notifíquese a la interesada, a través de
la Dirección Técnica, Administrativa y Legal, haciéndole saber que la
presente no agota la vía administrativa, pudiendo mejorar los
fundamentos del recurso jerárquico interpuesto en subsidio conforme lo
determina el artículo 107 del Decreto N° 1.510/97 (B.O.C.B.A. N°
310). Comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica, a la
Subsecretaría de Ingeniería y Obras Públicas, y a las Direcciones
Generales de Regeneración Urbana y Alumbrado y de Recursos Humanos.
Cumplido, gírese al organismo competente para su liquidación; y,
oportunamente, elévese al señor Jefe de Gobierno para la
consideración del recurso jerárquico interpuesto. Chain
Agencia de Protección Ambiental
RESOLUCIÓN N° 6 - APRA/08
Se deniega solicitud de Certificado de Aptitud Ambiental
Buenos Aires, 6 de febrero de 2008.
Visto el Expediente N° 53.207/05 por el que tramita
la solicitud de Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de la
Universidad de Buenos Aires - Facultad de Veterinaria, titular del
Proyecto "Hospital de Pequeños Animales", a desarrollarse en
el inmueble sito en avenida San Martín 4071/4165/4399/4431/53, esquina
Chorroarín 134/68/340/48, predio de las Facultades de Agronomía y
Veterinaria circunscripto por avenida Nazca, avenida Francisco Beiró,
avenida Chorroarín, avenida San Martín y calles Zamudio y Tinogasta,
Distrito de Zonificación: UP, con las siguientes superficies:
existente: 2.042,43 m2, ampliar de 703,02 m2 y
total de 2.745,45 m2,
CONSIDERANDO:
Que, el objeto del proyecto consiste en la
ampliación del edificio del Hospital de Pequeños Animales, existente
desde 1930;
Que, conforme lo declarado e información agregada, se trata de un
proyecto originado en 1998, licitado por la Universidad de Buenos Aires
en el año 1999, obrando copias de las notas de remisión de croquis
para dicho proyecto de fecha 20/10/98 y de envío del pliego licitatorio
a la Dirección General de Contabilidad de la Universidad de Buenos
Aires para la imputación de partidas de fecha 10/12/98;
Que, en virtud de tales antecedentes preexistentes a la entrada en
vigencia de la Ley N° 123 y teniendo en cuenta que la actividad no
está expresamente prevista en la reglamentación, se solicitó la
inclusión en el Régimen de Adecuación previsto en el art. 40 del
cuerpo legal citado, en mérito a la facultad que emana del art. 9° de
la Resolución N° 873-SSMAMB/04 que dice "La Autoridad de
Aplicación podrá incluir en el régimen previsto otras actividades
que, por su complejidad y compromiso ambiental, requieran su
adecuación";
Que, por Providencia N° 5.584-SSMAMB/05 de la ex Subsecretaría de
Medio Ambiente, se autorizó la inclusión en el régimen citado;
Que, de acuerdo a las constancias agregadas al expediente tratado, cabe
formular las consideraciones relacionadas con la evaluación del
emprendimiento en particular y de las demás variables vinculadas con el
resto de las desarrolladas en el área;
Que, en cuanto a la actividad en particular, en el informe elaborado por
el área Técnica de la Dirección General de Política y Evaluación
Ambiental de fecha 9/9/05, se señala la localización de la misma en un
Distrito UP y se cita el Informe N° 201-CPUAM/05, del Consejo del Plan
Urbano Ambiental que dice: "se considera factible la
localización de usos solicitados en los términos propuestos por la
Universidad de Buenos Aires, por tratarse de un edificio preexistente y
considerar de aplicación lo establecido en el parágrafo 5.4.10 del
Código de Planeamiento Urbano para los distritos de zonificación de
Urbanización Parque: Disposiciones particulares: De estos Distritos, el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá autorizar obras de
exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter
de los mismos";
Que, además y con respecto al destino y gestión del predio se
agrega que: "considera inconveniente la autorización de nuevas
obras hasta tanto se suscriba un convenio entre el Gobierno de la Ciudad
y la Universidad de Buenos Aires, que contemple el actual uso público
del mismo".
Que, por Providencia N° 2.415-DGPINT/05, "la Dirección General
de Planeamiento Interpretativo comparte lo informado" por el
Consejo del Plan Urbano Ambiental;
Que, entre los indicadores ambientales se analizaron también la
generación de residuos sólidos, asimilables a los domiciliarios, los
patogénicos y los demás peligrosos como los provenientes del área de
rayos, los medicamentos vencidos o terminados de la farmacia y la
parafina utilizada en anatomía patológica, cantidades estimadas y la
gestión de los mismos;
Que, sobre los efluentes líquidos se declaran los generados por las
acciones de limpieza de las instalaciones y los peligrosos provenientes
de la sala de rayos (líquidos de revelado) y los derivados de anatomía
patológica, que son acumulados en bidones de 20 litros y entregados a
un transportista para su posterior tratamiento por un operador
debidamente habilitado;
Que, en cuanto a las emisiones gaseosas se declaran las generadas por el
sistema de calefacción y por la combustión de gas natural que se
produce en el termotanque, declarando que tienen salida de gases por
encima del techo del edificio abierto a los cuatro vientos;
Que, en base a la información producida, el Área Técnica informante
propuso categorizar la actividad como Sin Relevante Efecto, fijando
además las condiciones de funcionamiento;
Que, las consideraciones relacionadas con el total del predio encuentran
su fundamento en lo previsto en la Resolución N° 207-A.A.Ley N° 123,
por la que se otorgó el Certificado de Aptitud Ambiental N° 139 para
la Obra "Centro Universitario Paternal-Módulo Docente II", y
cuyo art. 2° puntos o) y p) contemplan: "Previo al inicio de
toda actividad de obra o construcción pendiente aún de ejecución la
Universidad de Buenos Aires deberá proponer el correspondiente Plan de
Gestión Ambiental de obra el que deberá cumplimentar las medidas de
mitigación que como Anexo I se incorporan a este dictamen, así como
definir el equipo ambiental de seguimiento de dicho Plan de Gestión,
todo lo cual deberá ser presentado ante la Dirección General de
Política y Evaluación Ambiental" y "Proponer y presentar un
Plan de Gestión Ambiental del centro Universitario a fin de garantizar
el seguimiento y control de todas las medidas y recomendaciones
previstas, así como perfeccionar la calidad de usufructo de las
instalaciones y su entorno. Dicho Plan de Gestión deberá ser
presentado ante la Dirección General de Política y Evaluación
Ambiental. En un plazo de treinta (30) días. El Plan de Gestión
Ambiental deberá cumplir con los lineamientos consignados en el Anexo I,
que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
resolución";
Que, en este contexto se envió la Nota N° 1.769-DGPyEA/05, del
9/12/05, dirigida a la Universidad de Buenos Aires, haciéndole saber
que previo a la continuación de la categorización del "Hospital
de pequeños animales" deberá dar cumplimiento a la Resolución
N° 207-A.A.Ley N° 123, procediéndose en caso contrario al rechazo de
la presentación;
Que, de la respuesta cursada con fecha 27/4/06, la Subsecretaría de
Infraestructura de la Universidad derivó la responsabilidad respecto de
los ingresos y egresos al predio a la Dirección General de Tránsito y
Transporte de la Ciudad, citando un Convenio de Colaboración de agosto
de 2002, cuya constancia no obra en el expediente;
Que, asimismo informa que se han reemplazado especies arbóreas
deterioradas, que se ha procedido al cierre de la playa de
estacionamiento existente dentro del predio y que estarían gestionando
la colaboración de la Facultad de Ingeniería para el monitoreo de
ruidos;
Que, finalmente manifiesta que estarían preparando un pliego para la
colocación de especies arbóreas para crear una barrera forestal;
Que, la nota presentada es de carácter meramente informativo y parcial
de las condiciones solicitadas, debiendo proceder a la evaluación de
las mismas y de la totalidad de las condiciones exigidas a través de un
profesional inscripto en el Registro de Profesionales en Estudios
Ambientales;
Que, a los fines de mejor proveer se cursó por cédula el Informe N°
4.094-DGPyEA/06 reiterando el cumplimiento de lo oportunamente resuelto
y se remitió la Nota N° 385-DGPyEA/07, requiriendo la renovación del
Certificado de Aptitud Ambiental N° 139;
Que, no habiendo presentado los estudios requeridos para la evaluación
integral de la actividad corresponde denegar la solicitud de Certificado
de Aptitud Ambiental y categorización del emprendimiento tratado;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N°
2.628,
LA PRESIDENTA DE LA AGENCIA DE
PROTECCIÓN AMBIENTAL
RESUELVE:
Artículo 1° - Deniégase la solicitud de
Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de la Universidad de Buenos
Aires-Facultad de Veterinaria, titular del Proyecto "Hospital de
Pequeños Animales", a desarrollarse en el inmueble sito en avenida
San Martín 4071/4165/4399/4431/53, esquina Chorroarín 134/68/340/48,
predio de las Facultades de Agronomía y Veterinaria circunscripto por
avenida Nazca, avenida Francisco Beiró, avenida Chorroarín, avenida
San Martín y calles Zamudio y Tinogasta, Distrito de Zonificación: UP,
con las siguientes superficies: existente: 2.042,43 m2,
ampliar de 703,02 m2 y total de 2.745,45 m2 por no
haber completado el estudio técnico de evaluación ambiental
solicitado.
Artículo 2° - Contra la presente podrán interponerse los recursos de
reconsideración y/o jerárquico en subsidio dentro de los 10 (diez) y
15 (quince) días, respectivamente, de efectuada la notificación de la
presente, conforme lo dispuesto en la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (B.O.C.B.A. N°
310).
Artículo 3° - Regístrese, pase a la Dirección General de Política y
Evaluación Ambiental para la publicación en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires y al Juzgado en lo Contravencional y de Faltas
N° 2 y para la notificación al interesado a quien deberá otorgar
copia certificada de la presente resolución, dejándose debida
constancia de ello en el cuerpo de la actuación y para su conocimiento
y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Política y
Evaluación Ambiental, de Habilitaciones y Permisos y de Control de la
Calidad Ambiental. Cumplido, archívese. Gerola
Conjuntas: Ministerio de Salud - Ministerio de Hacienda
RESOLUCIÓN N° 73 - MSGC-MHGC/08
Se aceptan donaciones
Buenos Aires, 10 de marzo de 2008.
Visto el Expediente N° 34.476/04 e incorporados, y
CONSIDERANDO:
Que por los mismos, el Hospital de Odontología
"Dr. José Dueñas" dependiente del Ministerio de Salud de
este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires da cuenta de las
donaciones de que fuera objeto por parte de varios donantes;
Que el monto total de las donaciones señaladas asciende a la suma de $
22.937,98;
Por ello, y teniendo en cuenta las facultades otorgadas mediante Decreto
N° 2.000/00,
EL MINISTRO DE SALUD Y EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVEN:
Artículo 1° - Acéptanse las donaciones efectuadas
por parte de distintos donantes a favor del Hospital de Odontología
"Dr. José Dueñas" dependiente del Ministerio de Salud de
este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los elementos
detallados en la Planilla adjunta, la cual forma parte integrante de la
presente resolución, cuyo valor asciende a la suma de pesos veintidós
mil novecientos treinta y siete con noventa y ocho centavos ($
22.937,98).
Artículo 2° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos
a la Dirección General de Contaduría y al Ministerio de Salud. Lemus
- Grindetti
PLANILLA
DISPOSICIONES
Ministerio de Educación
DISPOSICIÓN N° 195 - DGIyE/08
Se aprueban pliegos de bases y condiciones. Se llama a Contratación
Directa N° 280-SIGAF/08
Buenos Aires, 7 de marzo de 2008.
Visto el presente Expediente N° 10.856/08, la Ley
Nacional de Obra Pública N° 13.064, la Ley N° 2.565, la Resolución
N° 10-MEGC/08, y
CONSIDERANDO:
Que esta Dirección General de Infraestructura y
Equipamiento dentro del ámbito de su competencia, ha elaborado un
informe técnico, en el cual se señala la necesidad de realizar
trabajos de instalación de gas en el edificio de la Escuela N° 17,
"Prof. Raúl L. Bernardelli" sita en la calle Estrada 627, del
Distrito Escolar 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el establecimiento presenta deterioros importantes en la
instalación de gas, con artefactos en mal estado y sin las medidas de
seguridad correspondientes, con ventilaciones que no cumplen las
reglamentaciones vigentes y deterioros en la evacuación de gases
quemados de los artefactos de la cocina;
Que en virtud de las conclusiones técnico presupuestarias alcanzadas
por esta Dirección General, el presupuesto oficial para la realización
de las tareas de subsanación y de la situación descripta en el
considerando precedente, asciende a la suma de pesos ochenta y cinco mil
seiscientos noventa y seis con 72/100 ($ 85.696,72);
Que la Ley N° 2.565 (B.O.C.B.A. N° 2836) declaró la Emergencia de la
Infraestructura de los Establecimientos Educativos de Gestión Estatal
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 31 de diciembre de
2008, con el objeto de garantizar la seguridad y el desarrollo normal de
las actividades de los alumnos, personal docente y auxiliar de los
establecimientos escolares en todas sus modalidades y niveles (Conf.
art. 1°);
Que la ley define "infraestructura de los establecimientos
educativos", como "el conjunto de obras y servicios básicos
que se consideran necesarios para el funcionamiento adecuado de dichos
establecimientos" (art. 2°);
Que en su artículo 3° establece que es objetivo de la ley: "a)
Restablecer la seguridad y las condiciones de habitabilidad de los
edificios escolares; b) Garantizar el suministro de los servicios
básicos de electricidad, gas, agua y sanitarios a dichos
establecimientos";
Que con este objetivo, la ley en sus artículos 9° y 10, crea un
procedimiento licitatorio de excepción para los casos de emergencia
acreditada y eleva los montos límites para la licitación privada y la
contratación directa en $ 2.000.000 y $ 600.000 respectivamente para
los casos que sean de urgente y necesaria reparación;
Que las tareas planteadas por la parte técnica de esta Dirección
General son necesarias para reestablecer las condiciones de seguridad y
habitabilidad del edificio en cuestión, en forma coincidente con el
art. 3°, incs. a) y b) de la Ley de Emergencia de la Infraestructura de
los Establecimientos Educativos de Gestión Estatal de la Ciudad de
Buenos Aires;
Que por el informe técnico de la obra proyectada y el plazo de
ejecución de la misma, el procedimiento a elegir debe ser el que
respetando los principios básicos del procedimiento de selección de
contratista del Estado permita reotorgar al establecimiento las
condiciones de seguridad y habitabilidad imprescindibles para el dictado
de las clases;
Que en el caso, el monto establecido para la obra no supera los $
600.000, por lo que la Ley N° 2.565 autoriza a realizar el llamado por
licitación privada o contratación directa;
Que por lo expuesto en el informe técnico y lo expresado, la modalidad
que más se ajusta para restablecer condiciones de habitabilidad al
edificio escolar (conf. art. 3°, inc, a) in fine de la Ley N°
2.565 y 9°, inc. c de la Ley N° 13.064) en tiempo para posibilitar el
normal dictado de clases es la contratación directa;
Que por lo expresado, resulta que este tipo de contratación en el
ámbito de la ciudad más que un procedimiento de "contratación
directa de libre elección" es un llamado a licitación pública
con los plazos abreviados, lo que permite la libre concurrencia de los
interesados (principio basal del procedimiento de selección de
contratistas de la Administración) y al mismo tiempo, permite resolver
a la Administración una situación de comprobada urgencia;
Que el principio administrativo de publicidad en el procedimiento de
selección de cocontratista se vería cumplido con la publicación del
anuncio de la contratación por dos días en la cartelera de esta
repartición y en el B.O.C.B.A., así como en el sitio de Internet del
G.C.B.A., con cinco días de anticipación a la apertura de ofertas;
Que en tal inteligencia esta Dirección General de Infraestructura y
Equipamiento, ha procedido a confeccionar el correspondiente pliego de
bases y condiciones, con la finalidad de regir el procedimiento de
selección del contratista como así también la ejecución de la obra a
contratarse de conformidad con la Ley Nacional de Obra Pública N°
13.064;
Que a los efectos de asegurar la transparencia del procedimiento
licitatorio, se integran a la presente los pliegos de bases y
condiciones generales, particulares y las especificaciones técnicas;
Que de acuerdo al procedimiento de selección indicado es procedente la
publicación en cartelera de la Dirección General de Infraestructura y
Equipamiento, en el Boletín Oficial de la Ciudad por un plazo de dos
(2) días, con una anticipación de cinco (5) días al acto de apertura
e invitar a por lo menos tres (3) empresas del ramo;
Que por ello, corresponde el dictado del acto administrativo que al
tiempo de aprobar los instrumentos proyectados en las actuaciones que
originan la presente, llame a Contratación Directa N° 280-SIGAF/08
(N° 48-08), que tenga por objeto la realización de los trabajos, por
ajuste alzado, de instalación de gas en el edificio de la Escuela N°
17, "Prof. Raúl L. Bernardelli" sita en la calle Estrada 627,
del Distrito Escolar 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que toda vez que el monto de la presente no supera el indicado en el
art. 141 de la Ley N° 2.095 (B.O.C.B.A. N° 2557), no corresponde la
intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (conf.
Ley N° 1.218 B.O.C.B.A. N° 1850);
Que, el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto
administrativo en razón de lo normado por la Resolución N° 10-MEGC/08;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
DISPONE:
Artículo 1° - Apruébanse los pliegos de bases y
condiciones generales y particulares, de especificaciones técnicas
generales y particulares, planos y demás documentación que regirán la
Contratación Directa N° 280-SIGAF/08 (N°48/08).
Artículo 2° - Llámase a Contratación Directa N° 280-SIGAF/08 (N°
48/08), con el objeto de adjudicar los trabajos de instalación de gas
en el edificio de la Escuela N° 17, "Prof. Raúl L. Bernardelli"
sita en la calle Estrada 627, del Distrito Escolar 8, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, por ajuste alzado, fijando como presupuesto oficial la
suma de pesos ochenta y cinco mil seiscientos noventa y seis con 72/100
($ 85.696,72).
Artículo 3° - Establécese como fecha de apertura de ofertas el día
27 de marzo de 2008, a las 16 hs. en la sede de la Dirección General de
Infraestructura y Equipamiento, sita en Estados Unidos 1228, 3° piso,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° - Publíquese el llamado a Contratación Directa N° 280-SIGAF/08
(N° 48/08), efectuado mediante el art. 2° de la presente en la
cartelera de la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento, en
el Boletín Oficial por dos (2) días con una anticipación de cinco (5)
días corridos al acto de apertura y en el sitio de Internet del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, www.buenosaires.gov.ar, e
invítese a tres (3) empresas del ramo.
Artículo 5° - Fíjase el valor del pliego en la suma de pesos ochenta
y seis ($ 86), estableciéndose que los mismos se podrán consultar y
adquirir en la sede de la Dirección General de Infraestructura y
Equipamiento.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese y remítase a la Dirección
administrativa en prosecución del trámite. Gasparoni
COMUNICADOS Y AVISOS
DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA
DISPOSICIÓN N° 13 - DGM/08
Se dispone ingreso gratuito a distintos museos
Buenos Aires, 4 de marzo de 2008.
Visto la política del Ministerio de Cultura de
incentivar el ingreso a los Museos del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el art. 32 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se enmarca como acción específica
del Gobierno la distinción y promoción de todas las actividades
creadoras, y garantiza la democracia cultural y facilita el acceso a los
bienes culturales;
Que, en este marco se debe garantizar la democracia cultural facilitando
el acceso de los miembros de la comunidad toda a los bienes culturales;
Que, del mismo precepto constitucional citado se desprende la necesidad
de proteger y difundir las manifestaciones de la cultura popular, de tal
forma que el bien jurídico protegido pueda ser accesible en forma libre
a la mayor cantidad de nuestros ciudadanos y visitantes a la Ciudad de
Buenos Aires;
Por ello, y en uso de facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL DE MUSEOS
DISPONE:
Artículo 1° - Dispónese el acceso gratuito a los
Museos de la Dirección General de Museos los días de la semana
indicados en el Anexo I, el que a todo efecto forma parte integrante de
la presente disposición.
Artículo 2° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos,
notifíquese a todos los Museos dependientes de la Dirección General de
Museos. Diéguez
ANEXO
I
CA 173
Inicia: 18-3-2008 Vence: 28-3-2008
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Convocatoria a audiencias públicas
Conforme los arts. 45, inc. b) y 46 de la Ley N° 6.
La Presidenta de la Legislatura, Gabriela Michetti, convoca a las
siguientes audiencias públicas:
Fecha: 28 de abril de 2008.
Lugar: en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
l 11 horas.
Ley de Aprobación Inicial publicada en el B.O.C.B.A. N° 2834 del 18 de
diciembre de 2007.
Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y
observaciones que consideren pertinentes con relación a la ley por la
cual modifícase el artículo 7.11.2 "Características
Constructivas Particulares de un Local de Albergue Transitorio",
inciso d) Autorización del Departamento Ejecutivo, del Código de la
Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual quedará
redactado de la siguiente forma: "Para la concesión de permiso de
obra para construir nuevos edificios con destino a "Local de
albergue transitorio", se requerirá autorización previa del
Departamento Ejecutivo mediante decreto. Los locales destinados a
albergue transitorio ya construidos y habilitados mediante decreto del
Departamento Ejecutivo, para solicitar permiso de obra, se regirán por
la Sección 2, de la Administración, del Código de la
Edificación.". Modifíquese el Título 6, Sección 15, Capítulo
15.2 "De la habilitación y su cancelación", del Código de
Habilitaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual quedará
redactado de la siguiente forma: "15.2.1 La habilitación de los
nuevos establecimientos destinados a este tipo de actividades será
otorgada por el Departamento Ejecutivo mediante decreto. Los locales
destinados a Albergue Transitorio ya habilitados que efectúen
refacciones, ampliaciones, transformaciones, etc. no requerirán
intervención del Departamento Ejecutivo y se regirán por la normativa
vigente.".
Apertura del registro de participantes de la audiencia: 28/3/08.
Cierre del registro de participantes de la audiencia: 23/4/08 a
las 11 hs.
l 11.30 horas.
Ley de Aprobación Inicial publicada en el B.O.C.B.A. N° 2833 del 17 de
diciembre de 2007.
Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y
observaciones que consideren pertinentes con relación a la ley por la
cual otórgase a la "Asociación Civil G104 espacio de Arte"
el uso precario y gratuito por el término de veinte (20) años del
inmueble de propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ubicado
en la calle Gascón 104, Circunscripción 7, Sección 17, Manzana 54,
Parcela 18d, según la superficie establecida como "A" en los
planos anexos, que a todos los efectos forman parte integrante de la
presente ley. El inmueble deberá ser destinado por la entidad
beneficiaria a actividades de educación, cultura popular, recreativas,
periodísticas y editoriales, conforme lo establece el estatuto de la
misma.
Apertura del registro de participantes de la audiencia: 28/3/08.
Cierre del registro de participantes de la audiencia: 23/4/08 a
las 11.30 hs.
Inscripción de participantes y presentación de documentación: Dirección
General de Gestión y Participación Ciudadana, Perú 160, planta
principal, oficina 1, teléfono 4338-3151, horario de atención al
público: lunes a viernes de 10 a 18 horas.
Autoridades de la audiencia: la Presidenta de la Legislatura, o
quien se designe conforme lo dispone el art. 12 de la Ley N° 6.
Cristina García de Aurteneche
Directora General
CA 165
Inicia: 26-3-2008 Vence: 27-3-2008
MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL
Búsqueda del Registro Nº 1.004-MPyOPGC/06
Se solicita a los señores Jefes de Mesa de Entradas
de las distintas reparticiones, se sirvan informar al Departamento Mesa
de Entradas y Salidas perteneciente a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, si en el organismo al
que pertenecen se encuentra o registra movimiento el Registro Nº 1.004-MPyOPGC/06.
Alejandro García
Director General
CA 180
Inicia: 27-3-2008 Vence: 31-3-2008
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
COORDINACIÓN DE LAS JUNTAS DE CLASIFICACIÓN DOCENTE Y DISCIPLINA
Docentes: interinatos y suplencias 2009, ascenso - ingreso 2008
El Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires, en cumplimiento con la Ordenanza Nº 40.593 y su
reglamentación, comunica que desde el 1° al 30 de abril de 2008, se
encontrará abierta la inscripción anual para interinatos y suplencias
2009, ascenso, ingreso, acrecentamiento, acumulación y traslados 2008,
para las Áreas de Educación Inicial, Primaria, Especial, Curricular de
Materias Especiales, Media y Técnica, del Adulto y Adolescente (Nivel
Primario), Normales Superiores (en sus tres niveles), Artística y CENS.
Las sedes y horarios de inscripción son los siguientes:
Educación Inicial.
Lugares de inscripción: sedes de las Supervisiones de cada región
del Área Inicial.
Horario: 10 a 15 horas.
Educación Primaria.
Lugares de inscripción: sedes de los Distritos Escolares.
Horario: sujeto a las condiciones de cada distrito.
Educación Especial.
Lugares de inscripción: sedes de Supervisión Especial, Giribone
1961 y San Blas 2238.
Horario: 9 a 16 horas.
Educación Curricular de Materias Especiales.
Lugares de inscripción: sede de los Distritos Escolares.
Horario: sujeto a las condiciones de cada distrito.
Educación Media Zona II y Zona III.
Lugares de inscripción: sedes de los establecimientos educativos de
cada zona.
Horario: sujeto a las condiciones de cada establecimiento.
Educación Media y Técnica Zona I.
Lugares de inscripción: La Rioja 660 (CBO I, D.E. 5), Bogotá 2759
(EEM Nº 1, D.E. 12), Porcel de Peralta 1437 (EEM Nº 2, D.E. 17) y
Libertador 8635 (Escuelas Técnicas Raggio).
Horario: 10 a 15 horas.
Educación Técnica Zona IV y Zona V.
Lugares de inscripción: sedes de los establecimientos educativos de
cada zona.
Horario: sujeto a las condiciones de cada establecimiento.
CENS.
Lugares de inscripción y horarios:
l Sede 1, Lezica 3955 (CENS
N° 20).
8.30 a 11.30 horas.
l Sede 2, Lamadrid 676 (CENS N°
45).
8.30 a 11.30 horas.
l Sede 3, Venezuela 771 (CENS N°
43).
18.30 a 21.30 horas.
l Sede 4, San Martín 458 (CENS
N° 46).
18 a 21 horas.
l Sede 5, Anchorena 855 (CENS N°
1).
18.30 a 21.30 horas.
l Sede 6, Chile 1371 (CENS N°
42).
19 a 22 horas.
l Sede 7, Bragado 5350 (CENS N°
82).
18.30 a 21.30 horas.
l Sede 8, Bacacay 3542 (CENS N°
85).
18.30 a 21.30 horas.
l Sede 9, J. Álvarez 240, 1º
piso (CENS N° 33).
17.30 a 20.30 horas.
Escuelas Normales Superiores e IES.
Lugares de inscripción: sedes de los establecimientos educativos
del área.
Horario: determinado por la Secretaría de cada establecimiento.
Educación Artística.
Lugares de inscripción: sedes de los establecimientos educativos
del área.
Horario: determinado por la Secretaría de cada establecimiento.
Educación del Adulto y del Adolescente.
Lugares de inscripción:
l Sector I, Constitución
1839.
l Sector II, Humberto 1º Nº
3187.
l Sector III, Moldes 1854.
l Sector IV, Fonrouge 346.
l Sector V, Suárez 1131.
Horario: 16 a 20 horas.
Supervisión de centros educativos: San Nicolás 588.
Horario: 10 a 14 horas.
Supervisión de materias especiales: Viamonte 1314, 3º piso.
Horario: 16 a 20 horas.
Las bases e instructivos se encontrarán a disposición de los
interesados en las respectivas sedes de inscripción.
Ricardo Muraro
Coordinador
CA 178
Inicia: 26-3-2008 Vence: 28-3-2008
n Docentes - exhibición de
listados de inscripción complementaria 2006 (CENS)
El Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires en cumplimiento con lo normado en la Ordenanza Nº
40.593 y su reglamentación, comunica la exhibición de los listados de
la inscripción complementaria 2006, correspondientes a CENS (Centros
Educativos de Nivel Secundario).
Lugar de exhibición: Av. Jujuy 467, 1º piso contrafrente.
Días de exhibición: 26, 27 y 28 de marzo de 2008.
Horario: 10 a 17 horas.
Importante:
Reconsideración de puntaje:
Lugar: Av. Jujuy 467, 1º piso contrafrente.
Días: 31 de marzo, 1° y 3 de abril de 2008.
Horario: 10 a 17 horas.
Reclamos por antigüedad:
Lugar: DGPDyND, Paseo Colón 255, 1º piso contrafrente.
Días: 31 de marzo, 1° y 3 de abril de 2008.
Horario: 10 a 12 y de 14 a 16 horas.
Ricardo Muraro
Coordinador
CA 179
Inicia: 26-3-2008 Vence: 28-3-2008
MINISTERIO DE CULTURA
SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL
DIRECCIÓN GENERAL DE MUSEOS
MUSEO DE ARTES PLÁSTICAS "EDUARDO SÍVORI"
Solicitud de personal
Revistar en planta permanente y/o Decreto Nº 948/05.
Contar con la autorización del Director de la repartición en que
reviste
Pedido de personal:
l 3 (tres) personal de salas
para días de semana.
l 1 (un) personal con
conocimientos en artes plásticas para el Archivo de Arte Argentino y
Latinoamericano.
l 2 (dos) personal para el Área
de Investigación.
l 1 (un) personal para el Depto.
Museografía con formación en historia del arte.
l 1 (un) pintor.
l 2 (dos) personal para el Área
de montaje de exposiciones y movimiento de obras (esculturas, paneles,
etc.).
l 3 (tres) personal para el Área
de Mantenimiento y Limpieza.
Presentarse en Av. Infanta Isabel 555 (frente al puente del lago del
Rosedal - altura Av. del Libertador al 3800), lunes a viernes de 13 a 20
hs., tels.: 4778-3899, 4774-9452, 4778-3899, ints. 105/106, preguntar
por Roberto Payva.
María I. de Larrañaga
Directora
CA 174
Inicia: 14-3-2008 Vence: 27-3-2008
SECRETARÍA DE PRENSA Y DIFUSIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE LS1 RADIO DE LA CIUDAD
Solicitud de personal
La Dirección General de LS1 Radio de la Ciudad
dependiente de la Secretaría de Comunicación Social solicita personal
de planta permanente y/o en la modalidad 948/05, 959/07 (Empleo
Público) con las siguientes características:
l 2 (dos) operadores de
radiodifusión con carnet habilitante.
l 3 (tres) técnicos en
electrónica con título.
l 3 (tres) técnicos de PC y
redes con título.
l 3 (tres) choferes.
l 1 (uno) electricista
matriculado.
Solicitar entrevista en el Departamento Administrativo de esta
Dirección General en forma personal o telefónica dentro del horario de
12 a 17 hs., de lunes a viernes.
Sede: Dirección General LS1 Radio de la Ciudad, Sarmiento 1551,
8º piso, tels.: 5371-4646/5371-4621.
María V. Ungaro
Directora General
CA 177
Inicia: 25-3-2008 Vence: 29-3-2008
LICITACIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Adquisición de rollos de papel para controladores fiscales - Nota
N° 1.103-DGTES/08
Llámase a Licitación Pública N° 340-SIGAF/08 para
el día 9 de abril de 2008 a las 13 hs., dentro de los lineamientos del
artículo 31 concordante con el 1° párrafo del artículo 32 de la Ley
Nº 2.095 promulgada por Decreto N° 1.772/06 (B.O.C.B.A. Nº 2557),
para la adquisición de rollos de papel para controladores fiscales, con
destino a la Dirección General de Tesorería, dependiente del
Ministerio de Hacienda.
Valor del pliego: $ 15.
Asimismo, se encuentran publicados en la página web:
www.buenosaires.gov.ar/hacienda/licitacionesycompras/consultasdecompras
Jorge C. Polini
Director General
OL 672
Inicia: 26-3-2008 Vence: 27-3-2008
n Adquisición de vehículo -
Expediente N° 3.997/08
Llámase a Licitación Pública N° 353-SIGAF/08 para
el día 11 de abril de 2008 a las 11 hs., dentro de los lineamientos del
artículo 31 concordante con el 1° párrafo del artículo 32 de la Ley
Nº 2.095 promulgada por Decreto N° 1.772/06 (B.O.C.B.A. Nº 2557),
para la adquisición de un vehículo, con destino a la Dirección
General de Administración de Recursos Humanos, dependiente del
Ministerio de Hacienda.
Valor del pliego: $ 30.
Asimismo, se encuentran publicados en la página web:
www.buenosaires.gov.ar/hacienda/licitacionesycompras/consultasdecompras
Jorge C. Polini
Director General
OL 691
Inicia: 27-3-2008 Vence: 28-3-2008
n Adquisición de cinta de
impresión para controlador fiscal - Nota N° 1.104-DGTES/08
Llámase a Licitación Pública N° 356-SIGAF/08 para
el día 10 de abril de 2008 a las 11 hs., dentro de los lineamientos del
artículo 31 concordante con el 1° párrafo del artículo 32 de la Ley
Nº 2.095 promulgada por Decreto N° 1.772/06 (B.O.C.B.A. Nº 2557),
para la adquisición de cinta de impresión para controlador fiscal, con
destino a la Dirección General de Tesorería, dependiente del
Ministerio de Hacienda.
Valor del pliego: $ 10.
Asimismo, se encuentran publicados en la página web:
www.buenosaires.gov.ar/hacienda/licitacionesycompras/consultasdecompras
Jorge C. Polini
Director General
OL 692
Inicia: 27-3-2008 Vence: 28-3-2008
n Adquisición de insumos para
impresoras y fotocopiadoras - Nota N° 814-DGTES/08
Llámase a Licitación Pública N° 334-SIGAF/08 para
el día 9 de abril de 2008 a las 11 hs., dentro de los lineamientos del
artículo 31 concordante con el 1° párrafo del artículo 32 de la Ley
Nº 2.095 promulgada por Decreto N° 1.772/06 (B.O.C.B.A. Nº 2557),
para la adquisición de insumos para impresoras y fotocopiadoras, con
destino a la Dirección General de Tesorería, dependiente del
Ministerio de Hacienda.
Valor del pliego: $ 45.
Asimismo, se encuentran publicados en la página web:
www.buenosaires.gov.ar/hacienda/licitacionesycompras/consultasdecompras
Jorge C. Polini
Director General
OL 693
Inicia: 27-3-2008 Vence: 28-3-2008
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL
Adquisición de cubiertas y cámaras - Expediente N° 2.016/08
Llámase a Licitación Pública N° 227/08 para la
adquisición de cubiertas y cámaras con destino a la Dirección General
Mantenimiento de la Flota Automotor del Ministerio de Justicia y
Seguridad, con fecha de apertura para el día 1° de abril de 2008, a
las 12 hs.
Valor del pliego: $ 31.
Los pliegos podrán ser consultados y/o adquiridos en la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y
Seguridad, sita en Av. Regimiento de los Patricios 1142, 3° piso,
Oficina Gestión de Compras y Contrataciones, Ciudad de Buenos Aires, en
el horario de 10 a 15 horas.
Beatriz López Mardaras
Directora General
OL 688
Inicia: 26-3-2008 Vence: 27-3-2008
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL DE INFECCIOSAS "DR. FRANCISCO J. MUÑIZ"
Adquisición de reactivos - Licitación Pública Nº 316/08
Llámase a Licitación Pública Nº 316/08, a
realizarse el día 1°/4/08, a las 10 hs., para la adquisición de
reactivos, con destino a la Unidad de Terapia Intensiva
Valor del pliego: $ 140.
Los pliegos de bases y condiciones pueden ser retirados, valorizados en
la División Tesorería, Uspallata 2272, Capital Federal, de lunes a
viernes de 8 a 13 hs.
José E. del Mármol
Director Médico (I)
OL 673
Inicia: 26-3-2008 Vence: 27-3-2008
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. TEODORO ÁLVAREZ"
Preadjudicación - Licitación Pública N° 1.282/07
Efectuada el día 17/3/08.
Rubro: adquisición de insumos para ropería.
Firma preadjudicada:
Guarino, Marcelo y Guarino, Fernando S.H.
Renglón: 1 - precio unitario: $ 1,58 - precio total: $ 113.760.
Total: $ 113.760.
Se deja constancia de que el referido acto licitario se llevó a cabo de
acuerdo a las normas vigentes.
Diana Galimberti
Directora
Viviana E. Bobovnik
Directora General Adjunta
Administración de Recursos
Desconcentrados
OL 701
Inicia: 27-3-2008 Vence: 27-3-2008
HOSPITAL NEUROPSIQUIÁTRICO "DR.
JOSÉ T. BORDA"
Preadjudicación - Carpeta Nº 90.059-MSGC/08
Contratación Directa Nº 49/08.
Repartición: Hospital Borda, Depto. Contrataciones, Ramón
Carrillo 375, Capital Federal, tels.: 4305-8220/2678.
Rubro: provisión de psicofármacos, medicamentos.
Firmas preadjudicadas:
Medipharma S.A.
Renglones 3, 4 y 6, por un importe de pesos veintisiete mil cuarenta
y dos ($ 27.042).
Denver Farma S.A.
Renglón 5, por un importe de pesos veintidós mil ochocientos ($
22.800).
Renglón desestimado: 1 (uno), por precio excesivo.
Renglón desierto: 2 (dos).
Miguel A. Materazzi
Director
Jorge D. Bercaitz
Director General Adjunto
Administración de Recursos
Desconcentrados
OL 683
Inicia: 27-3-2008 Vence: 27-3-2008
n Preadjudicación - Carpeta Nº
91.655-MSGC/07
Contratación Directa Nº 6.377/07.
Repartición: Hospital Borda, Depto. Contrataciones, Ramón
Carrillo 375, Capital Federal, tels.: 4305-8220/2678.
Rubro: provisión de colchones y almohadas autoextinguibles.
Firmas preadjudicadas (rectificación):
Feter, Lidya Esther
Renglón 1, por un importe de pesos ciento trece mil ochocientos
cincuenta ($ 113.850).
Kanoore Edul, Alberto
Renglón 2, por un importe de pesos quince mil seiscientos ($
15.600).
Miguel A. Materazzi
Director
Jorge D. Bercaitz
Director General Adjunto
Administración de Recursos
Desconcentrados
OL 684
Inicia: 27-3-2008 Vence: 27-3-2008
HOSPITAL OFTALMOLÓGICO "SANTA LUCÍA"
Adjudicación - Carpeta N° 91.182/07
Contratación Directa N° 5.933/07.
Consultas: Hospital Oftalmológico "Santa Lucía", Av.
San Juan 2021, 2° piso, Compras, lunes a viernes de 9 a 14 hs.
Rubro: "cartuchos para impresoras".
Firmas adjudicadas:
Marana, Carlos Alberto (Nazca 2718 P.B. A, Capital Federal).
Renglón: 1 - cantidad: 10 unidades - precio unitario: $ 60 - precio
total: $ 600.
Total: $ 600.
Data Memory S.A. (Pedro Goyena 22, Capital Federal).
Renglón: 2 - cantidad: 20 unidades - precio unitario: $ 37,80 - precio
total: $ 756.
Renglón: 3 - cantidad: 15 unidades - precio unitario: $ 53,90 - precio
total: $ 808,50.
Renglón: 5 - cantidad: 12 unidades - precio unitario: $ 215,90 - precio
total: $ 2.590,80.
Renglón: 6 - cantidad: 20 unidades - precio unitario: $ 90,70 - precio
total: $ 1.814.
Renglón: 7 - cantidad: 2 unidades - precio unitario: $ 209,90 - precio
total: $ 419,80.
Total: $ 6.389,10.
Monto total de la adjudicación: pesos seis mil novecientos
ochenta y nueve con diez centavos ($ 6.989,10).
Estela Fernández Rey
Subdirectora de Atención Médica (I)
D.O. y P.A.
María C. Rosales
Subdirectora Administrativa (T)
OL 689
Inicia: 27-3-2008 Vence: 27-3-2008
n Adjudicación - Carpeta N°
91.191/07
Licitación Pública N° 1.259/07.
Consultas: Hospital Oftalmológico "Santa Lucía", Av.
San Juan 2021, 2° piso, Compras, lunes a viernes de 9 a 14 hs.
Rubro: "instalación de aires acondicionados".
Firma adjudicada:
Equimed S.H. de Marcos Américo y J. Carlos (Pasteur 559, 9° A,
Capital Federal).
Renglón: 1 - cantidad: 6 unidades - precio unitario: $ 2.280 - precio
total: $ 13.680.
Total: $ 13.680.
Estela Fernández Rey
Subdirectora de Atención Médica (I)
D.O. y P.A.
María C. Rosales
Subdirectora Administrativa (T)
OL 690
Inicia: 27-3-2008 Vence: 27-3-2008
HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGÍA "DR. CARLOS BONORINO
UDAONDO"
Preadjudicación - Carpeta N° 91.660-HBU/07
Licitación Pública N° 18/08.
Clase: etapa única.
Dictamen de Evaluación de Ofertas N° 244/08, de fecha 17 de marzo de
2008.
Rubro comercial: instrumental, equipos y suministros médicos y
quirúrgicos.
Objeto de la contratación: insumos para farmacia.
Unidad Operativa de Adquisiciones (UOA): Hospital "Bonorino
Udaondo".
Encuadre legal: Ley Nº 2.095, art. 31.
Fecha de apertura: 5/2/08, a las 11 horas.
Ofertas presentadas: 8 (ocho) de acuerdo a lo manifestado en el
Acta de Apertura Nº 102/08 y a lo evaluado a través del cuadro
comparativo de precios que ordena la reglamentación en vigencia, fueron
analizadas las ofertas de las firmas: Laboratorios Richet S.A., Biodrugs
S.R.L., Pro Med Internacional S.A., Fada Pharma S.A., Casa Otto Hess
S.A., Drocien S.R.L., Droguería Comarsa S.A., Roux Ocefa Sociedad
Anónima.
Objeto: reunidos en comisión los que suscriben, en la fecha
indicada "ut-supra" con el objeto de considerar las propuestas
recibidas para la presente contratación y según surge de lo
manifestado precedentemente, han resuelto adjudicar a favor de:
FIRMAS PREADJUDICADAS
Imagen 1 2
Renglones desiertos: 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9, 11, 23,
25, 26, 28 y 31.
Imputación: el gasto que demande la presente contratación
deberá imputarse a la partida presupuestaria del ejercicio en vigencia.
La presente acta de evaluación asciende a la suma total de pesos ciento
seis mil novecientos treinta y siete con setenta centavos.
Anuncio de preadjudicación: art. 48.1 del Decreto N° 408/07
reglamentario del art. 108 de la Ley N° 2.095.
Exposición: Av. Caseros 2061, 2° piso, pabellón A.
Publicación: art. 48.1 del Decreto N° 408/07 reglamentario del
art. 108 de la Ley N° 2.095.
Liliana M. Monastra Varrica
Subdirectora
Christian G. Mititieri
Director General Adjunto
Administración de Recursos
Desconcentrados
OL 698
Inicia: 27-3-2008 Vence: 28-3-2008
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN CONTABLE FINANCIERO PATRIMONIAL
Servicio de impresión quincenal de revista - Licitación Pública
N° 320/08
Llámase a Licitación Pública N° 320/08 a
realizarse el día 4 de abril de 2008 a las 15 hs. para un servicio de
impresión quincenal de la revista "Plural & Singular",
con destino a 710 establecimientos educativos dependientes del
Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Valor del pliego: $ 425.
Los pliegos podrán ser consultados y/o adquiridos en la Unidad
Operativa de Adquisiciones del Ministerio de Educación, sito en avenida
Paseo Colón 255, 2º piso frente, Capital Federal, en el horario de 10
a 17 horas.
Guillermo G. Chiacchio
Jefe Departamento Compras
OL 654
Inicia: 26-3-2008 Vence: 27-3-2008
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL
Obra "Prioridad Peatón - Reconquista entre Av. Córdoba y
Rojas" - Expediente N° 3.880/08
Llámese a Licitación Pública Nº 293/08. Obra
"Prioridad Peatón - Reconquista entre Av. Córdoba y Rojas".
Presupuesto oficial: pesos dos millones seiscientos ochenta y
seis mil trescientos setenta y dos ($ 2.686.372).
Plazo de ejecución: cinco (5) meses contados a partir de la
fecha de comienzo de los trabajos fijados en la orden de inicio.
Valor del pliego: gratuito.
Adquisición de pliegos: Área de Compras y Contrataciones,
Ministerio de Desarrollo Urbano, Carlos Pellegrini 211, 9° piso, Ciudad
de Buenos Aires, de lunes a viernes hábiles de 10 a 16 hs. Pliego
disponible para su consulta en el sitio web del G.C.B.A.:
www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta
Consultas: con la Dirección General de Proyectos Urbanos y
Arquitectura, al teléfono: 4323-8000, ints. 4272/73.
Presentación de ofertas: hasta las 12 hs. del día 31 de marzo
de 2008, en el Área de Compras y Contrataciones del Ministerio de
Desarrollo Urbano.
Fecha de apertura: 31 de marzo de 2008, a las 12 hs.
Cristian A. Fernández
Director General
OL 574
Inicia: 11-3-2008 Vence: 27-3-2008
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA
Adquisición de tinta para impresión offset - Expediente Nº
10.616/08
Llámase a Licitación Pública Nº 286-SIGAF/08 para
la adquisición de tinta para impresión offset, con destino a la Unidad
de Servicios de Imprenta, dependiente de la Dirección General de
Planeamiento de Medios, de la Secretaría de Comunicación Social, con
fecha de apertura prevista para el día 4 de abril de 2008, a las 14 hs.
Valor del pliego: pesos doscientos ($ 200).
Los pliegos podrán ser consultados y/o adquiridos en el Departamento de
Compras y Contrataciones, de la Dirección General Técnica y
Administrativa, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, sito en
Av. de Mayo 525, 4° piso, oficina 433, en el horario de 9.30 a 15
horas.
Asimismo, podrán ser consultados en la página web:
www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta
Laura O. López
Directora General
OL 634
Inicia: 26-3-2008 Vence: 27-3-2008
PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA
Provisión de bidones de agua - Licitación Privada
N° 104/08
Nombre del contratante: Procuración General de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Uruguay 440, 1°
piso, oficina 114, Ciudad de Buenos Aires, teléfonos: 4323-9291 y/o
4323-9200, int. 7316.
Objeto de la contratación: provisión de bidones de agua mineral
o mineralizada (dispensers en comodato) con destino a la Procuración
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Valor del pliego: pesos cuarenta ($ 40).
Lugar donde se retiran los pliegos: Procuración General de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Uruguay 440, 1°
piso, oficina 114. Ciudad de Buenos Aires. Horario: de lunes a viernes
de 10 a 14 horas.
Lugar de presentación de las ofertas: Procuración General de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Uruguay 440, 1°
piso, oficina 114. Ciudad de Buenos Aires. Se aceptarán ofertas hasta
el 4 de abril de 2008, a las 12 horas.
Lugar, día y hora del acto de apertura: Procuración General de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de abril de 2008, a las 13 horas.
Los Anexos pueden ser consultados en Uruguay 440, 1° piso, oficina 114,
de 10 a 14 hs.
Rolando A. Peppi
Director General
Luis E. Latella Frías
Unidad Operativa de Adquisiciones
OL 707
Inicia: 27-3-2008 Vence: 28-3-2008
n Adquisición de control de
acceso de personal y visitas - Licitación Pública N° 359/08
Nombre del contratante:
Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la
calle Uruguay 440, 1° piso, oficina 114, Ciudad de Buenos Aires,
teléfonos: 4323-9291 y/o 4323-9200, int. 7316.
Objeto de la contratación: adquisición de control de acceso de
personal y visitas al edificio con destino a la Procuración General de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Valor del pliego: pesos mil doscientos ($ 1.200).
Lugar donde se retiran los pliegos: Procuración General de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Uruguay 440, 1°
piso, oficina 114. Ciudad de Buenos Aires. Horario: de lunes a viernes
de 10 a 14 horas.
Lugar de presentación de las ofertas: Procuración General de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Uruguay 440, 1°
piso, oficina 114. Ciudad de Buenos Aires. Se aceptarán ofertas hasta
el 23 de abril de 2008, a las 12 horas.
Lugar, día y hora del acto de apertura: Procuración General de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 de abril de 2008, a las 13
horas.
Los Anexos pueden ser consultados en Uruguay 440, 1° piso, oficina 114,
de 10 a 14 hs.
Rolando A. Peppi
Director General
Luis E. Latella Frías
Unidad Operativa de Adquisiciones
OL 708
Inicia: 27-3-2008 Vence: 28-3-2008
EDICTOS
PARTICULARES
Transferencia de habilitación
Cristina Ester Muiño con domicilio en Av.
Directorio 2926, transfiere la habilitación del local ubicado en la Av.
Directorio 2952 que funciona como Garage Comercial, a Walter Edelmiro
Muñoz con domicilio en Av. Directorio 2952 domicilio legal y
reclamo de ley en el mismo local.
Solicitante: Walter Edelmiro Muñoz
EP 29
Inicia: 25-3-2008 Vence: 31-3-2008
n Transferencia de habilitación
Cristina Ester Muiño
con domicilio en Av. Directorio 2926, transfiere la habilitación del
local ubicado en la Av. Directorio 2930 que funciona como Garage
Comercial, a Walter Edelmiro Muñoz con domicilio en Av.
Directorio 2952 domicilio legal y reclamo de ley en el mismo local.
Solicitante: Walter Edelmiro Muñoz
EP 30
Inicia: 25-3-2008 Vence: 31-3-2008
n Transferencia de habilitación
José Plácido Gangi ,
con domicilio en Av. Directorio 2820, transfiere la habilitación del
local ubicado en la Av. Directorio 2820 que funciona como Casa de lunch,
Café bar, Despacho de Bebidas, Whisquería, Cervecería, Confitería,
Billares y Pool (act. accesoria), a Margarita Diamantina de Jesús
con domicilio en pasaje Nuevo 4180, San Martín, Provincia de Buenos
Aires. Domicilio legal y reclamos de ley en el mismo local.
Solicitante: Margarita Diamantina
de Jesús
EP 31
Inicia: 25-3-2008 Vence: 31-3-2008
SECRETARÍA DE DEPORTES
Citación
Cítase en un plazo de 72 horas al agente Aguaysol,
Alejandro, F.C. Nº 332.047, a comparecer en las Oficinas de
Recursos Humanos de la Subsecretaría de Deportes, sita en Cerrito 268,
9º piso, a los efectos de justificar sus inasistencias, señalándose
que de no presentarse se dará cumplimiento a lo establecido en la
reglamentación vigente (Ley Nº 471) procediéndose a encuadrar su
conducta en los alcances del art. 48 de la citada ley.
Francisco J. Irarrazával
Subsecretario
EO 124
Inicia: 25-3-2008 Vence: 27-3-2008
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL
Notificación
Con relación al contrato de obra pública
"Construcción y Remodelación Edilicia de la Dirección General de
Deportes - firma Albisia S.A." que tramita por Expediente N°
74.741/01, se le notifica por medio del presente que deberán concurrir
a este Ministerio de Desarrollo Urbano sito en la calle Carlos
Pellegrini 211, 9° piso, oficina 912, Capital Federal, en el horario de
9 a 14 horas con los instrumentos que justifiquen su representación, a
los fines que se les comunicara.
Nilda J. Napoli
Directora Presupuesto Contable
EO 125
Inicia: 26-3-2008 Vence: 28-3-2008
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL
Intimación
Intímase al señor Luis Aurelio Egoavil Povis
(DNI 62.152.100) para que en el plazo de cinco (5) días, computados
desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto,
proceda a concurrir al Ministerio de Desarrollo Urbano (Carlos
Pellegrini 291, 9° piso) a notificarse de lo resuelto en el Registro
N° 873-MPyOP/07 con relación a su reclamo efectuado por Carta
Documento N° 847326007.
Nilda J. Napoli
Directora Presupuesto Contable
EO 126
Inicia: 27-3-2008 Vence: 31-3-2008
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