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Boletín
Oficial Nº 2944
-SUMARIO-
LEGISLATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES
LEY
N° 2.693
Se modifica parcialmente la Ley N° 31
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
DECRETOS
DECRETO N° 590/08
Se amplían los términos del Decreto N° 424/08
DECRETO
N° 592/08
Se deja sin efecto procedimiento licitatorio.
Déjase sin efecto los Decretos Nros. 621/07 y
15/07
DECRETO
N° 593/08
Se delega en la Sra. Vicejefa de Gobierno la
facultad de suscribir convenios y pasantías de
asistencia técnica
DECRETO
N° 607/08
Se intima a la desocupación de la Plaza
Giordano Bruno
DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto N° 573/08
Decreto N° 576/08
Decreto N° 585/08
Decreto N° 586/08
Decreto N° 588/08
RESOLUCIONES
Jefatura de Gabinete de Ministros
RESOLUCIÓN N° 243 - MJGGC/08
Se aprueba compensación presupuestaria
Ministerio de Educación
RESOLUCIÓN N° 68 - SSGEFyAR/08
Se aprueba y adjudica la Licitación Privada N°
73-SIGAF/08 (N° 23/08)
RESOLUCIÓN
N° 71 - SSGEFyAR/08
Apruébese y adjudíquese la Contratación
Directa N° 120-SIGAF/08 (N° 21/08)
RESOLUCIÓN
N° 83 - SSGEFyAR/08
Se aprueba y adjudica la Contratación Directa
N° 135-SIGAF/08 (N° 36/08)
RESOLUCIÓN
N° 84 - SSGEFyAR/08
Se aprueba y adjudica la Contratación Directa
N° 128-SIGAF/08 (N° 29/08)
RESOLUCIÓN
N° 85 - SSGEFyAR/08
Se aprueba y adjudica la Contratación Directa
N° 117-SIGAF/08 (N° 18/08)
RESOLUCIÓN
N° 86 - SSGEFyAR/08
Se aprueba y adjudica la Contratación Directa
N° 122-SIGAF/08 (N° 23/08)
Ministerio de Ambiente y Espacio Público
RESOLUCIÓN N° 717 - MAyEPGC/08
Desestímase recurso jerárquico
RESOLUCIÓN
N° 718 - MAyEPGC/08
Se desestima recurso jerárquico
RESOLUCIÓN
N° 719 - MAyEPGC/08
Desestímase recurso jerárquico
RESOLUCIÓN
N° 720 - MAyEPGC/08
Desestímase recurso jerárquico
RESOLUCIÓN
N° 721 - MAyEPGC/08
Desestímase recurso jerárquico
RESOLUCIÓN
N° 723 - MAyEPGC/08
Desestímase recurso jerárquico
RESOLUCIÓN
N° 729 - MAyEPGC/08
Desestímase recurso jerárquico
RESOLUCIÓN
N° 730 - MAyEPGC/08
Se desestima recurso jerárquico
RESOLUCIÓN N° 731 - MAyEPGC/08
Se desestima recurso jerárquico
RESOLUCIÓN N° 732 - MAyEPGC/08
Se desestima recurso jerárquico
RESOLUCIÓN N° 733 - MAyEPGC/08
Se desestima recurso jerárquico
RESOLUCIÓN N° 734 - MAyEPGC/08
Se desestima recurso jerárquico
RESOLUCIÓN N° 735 - MAyEPGC/08
Se archiva el Sumario Administrativo N° 386/06
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
Aprueban o ratifican contratos
de Régimen de Fomento, Régimen de Concertación, contratación de
personal, designación de suplentes, designaciones interinas, designación
de reemplazantes, reubicación de personal, locación de servicio,
locación de obra, reconocimiento de servicios, aceptación de
renuncias, dispone el archivo de sumarios, baja patrimonial
Ministerio de Justicia y Seguridad
Resolución N° 398-MJySGC/08
Ministerio de Salud
Resolución N° 1.014-MSGC /08
Ministerio de Desarrollo Urbano
Resolución N° 279-MDUGC/08
Ministerio de Ambiente y Espacio Público
Resolución N° 741-MAyEPGC/08
Resolución N° 742-MAyEPGC/08
Secretaría Legal y Técnica
Resolución N° 90-SECLyT/08
Resolución N° 91-SECLyT/08
Agencia de Protección Ambiental
Resolución N° 91-APRA/08
Conjuntas:
Ministerio de Salud - Ministerio de
Hacienda
Resolución N° 593-MSGC-MHGC/08
Resolución N° 594-MSGC-MHGC/08
Resolución N° 595-MSGC-MHGC/08
Ministerio de Educación - Ministerio de
Hacienda
Resolución N° 610-MEGC-MHGC/08
Resolución N° 611-MEGC-MHGC/08
Instituto de Juegos y Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Resolución N° 2-IJACBA/08
Resolución N° 5-IJACBA/08
disposiciones
Ministerio de Hacienda
DISPOSICIÓN N° A 57 - DGC-GT/08
Se sustituye texto del punto o) y se incorpora
el punto r) al Anexo I de la Disposición Nº
131-DGC/06
DISPOSICIÓN
N° A 58 - DGC-DGT/08
Se autoriza sistema de compensación
Ministerio de Educación
DISPOSICIÓN N° 469 - DGIyE/08
Se aprueba y adjudica la Contratación Directa
N° 278-SIGAF/08 (N° 46/08)
DISPOSICIÓN
N° 470 - DGIyE/08
Se aprueba y adjudica la Contratación Directa
N° 275-SIGAF/08 (N° 43/08)
DISPOSICIÓN
Nº 471 - DGIyE/08
Se aprueba y adjudica la Contratación Directa
N° 351-SIGAF/08 (N° 62/08)
DISPOSICIÓN
N° 472 - DGIyE/08
Se aprueba y adjudica la Contratación Directa
N° 285-SIGAF/08 (N° 54/08)
DISPOSICIÓN
N° 474 - DGIyE/08
Se aprueba y adjudica la Contratación Directa
N° 288-SIGAF/08 (N° 52/08)
DISPOSICIÓN
Nº 475 - DGIyE/08
Se aprueba y adjudica la Contratación Directa
N° 277-SIGAF/08 (N° 45/08)
DISPOSICIÓN
N° 476 - DGIyE/08
Se aprueba y adjudica la Contratación Directa
N° 280-SIGAF/08 (N° 48/08)
DISPOSICIÓN
Nº 477 - DGIyE/08
Se aprueba y adjudica la Contratación Directa
N° 291-SIGAF/08 (N° 57/08)
Ministerio de Desarrollo Económico
DISPOSICIÓN N° 2.584 - DGDyPC/08
Se encomienda la firma del Despacho del Área de
Toma de Denuncias y Audiencias
disposiciones
sintetizadas
Ministerio de Desarrollo
Económico
Disposición N° 2.249-DGDyPC/08
Disposición N° 2.250-DGDyPC/08
sindicatura
general de la ciudad autónoma de buenos aires
RESOLUCIÓN N° 51 - SGCBA/08
Se aprueba y adjudica la Licitación Pública
N° 235-SIGAF/2008
COMUNICADOS Y AVISOS
LEGISLATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES
LEY N° 2.693
Se modifica parcialmente la Ley N° 31
Buenos
Aires, 24 de abril de 2008.
La
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo
1°.- Modifícase el Art. 18 de la ley 31 el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 18.- ÓRGANOS:
Los órganos del Consejo de la Magistratura son:
a) El Plenario.
b) El Comité Ejecutivo integrado por el
Presidente/a, el Vicepresidente/a y el
Secretario/a.
c) Las comisiones: 1) De Administración
Financiera, Infraestructura y Tecnología de la
Información y Telecomunicaciones; 2) De
Selección de Integrantes de la Magistratura y
del Ministerio Publico; 3) De Disciplina y
Acusación; 4) De Fortalecimiento Institucional,
Planificación Estratégica y Política
Judicial.
d) El Sistema de Formación y Capacitación
Judicial."
Art. 2°.- Modifícase el Art. 28 de la Ley 31
el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Art. 28: COMISIONES PERMANENTES: El
Consejo de la Magistratura se divide en cuatro
(4) Comisiones, compuestas por tres miembros
cada una. En ellas deben estar representados
todos los estamentos. La coordinación de las
Comisiones es ejercida anualmente por un miembro
en forma rotativa. Las Comisiones se renuevan
anualmente."
Art. 3.- Modifícase el inciso 6) y agréguense
los incisos 7) y 8) en el "Art. 29 de la
Ley 31 el que quedará redactado de la siguiente
manera:
6) Diseñar la política de informática y
telecomunicaciones, organizar y mantener un
sistema informático que permita el acceso de
todos los usuarios y agentes del servicio de
Justicia a información precisa, permanente y
actualizada de acuerdo a sus competencias.
7) Organizar y mantener la necesidad de
infraestructura de los organismos que integran
el servicio de Justicia de la Ciudad.
8) Toda otra función que le encargue el
plenario o se le atribuya por Ley o
reglamento."
Art.4°.- Agréguese a la Ley 31 el Art. 41bis.
"Funciones de la Comisión De
Fortalecimiento Institucional, Planificación
Estratégica y Política Judicial:
Le compete a la Comisión de Fortalecimiento
Institucional, Planificación Estratégica y
Política judicial:
1) Intervenir en la profundización del
intercambio de experiencias de gestión
institucional con otros niveles de la
administración pública o de administración de
Justicia de orden local, nacional o
internacional.
2) Diseñar e implementar herramientas e
instrumentos de planificación estratégica para
la prestación del servicio de Justicia de la
Ciudad y el Consejo de la Magistratura.
3) Elaborar las políticas destinadas a la
efectiva transferencia de las competencias de la
Justicia Nacional a la Justicia de la Ciudad de
Buenos Aires."
Art.5°.- Derógase la cláusula transitoria
novena de la Ley 31.
Art.6°.- Comuníquese, etc. Santilli -
Pérez
DECRETO
N° 600/08
Buenos
Aires, 26 de mayo de 2008.
En
uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 102 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley
N° 2693 sancionada por la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 24 de Abril de 2008. Dése al Registro,
publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría
Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio
de la Dirección General de Asuntos Legislativos
y Organismos de Control y, a los fines de su
competencia, remítase a la Subsecretaría de
Justicia.
El presente Decreto es refrendado por el Señor
Ministro de Justicia y Seguridad y por el Señor
Jefe de Gabinete de Ministros. MACRI -
Montenegro - Rodríguez Larreta
GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS
DECRETO N° 590/08
Se amplían los términos del Decreto N° 424/08
Buenos
Aires, 23 de mayo de 2008.
Visto los Decretos Nros. 2075/GCBA/07 y N°
424/GCABA/08 y el Expediente N° 26.991/2008, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 2075/GCABA/07 se
aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 424/GCABA/08 se creó la
Dirección General de Seguros con dependencia
orgánica de la Subsecretaría de Gestión
Operativa del Ministerio de Hacienda, quedando
modificado en tal sentido el Decreto señalado
ut supra;
Que el organismo creado tiene como misión
centralizar la contratación, información total
y administración de la operatoria de la
totalidad de los seguros que operen en el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que resulta necesario determinar los objetivos y
responsabilidades primarias de la Dirección
General de Seguros, debiendo, en consecuencia,
modificar el Anexo 2/5 del Decreto N°
2075/GCABA/07;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 102 y 104 de la Constitución
de la Ciudad Aunónoma de Buenos Aires,
EL
JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art.
1°.- Amplíanse los términos del Decreto N°
424/GCABA/08 en lo referente a la descripción
de las responsabilidades primarias de la
Dirección General de Seguros.
Art. 2°.- Apruébase la descripción de las
responsabilidades primarias de la Dirección
General de Seguros detalladas en el Anexo que
forma parte integrante del presente, quedando
modificado en tal sentido el Anexo 2/5 del
Decreto N° 2075/GCABA/07.
Art. 3°.- El presente Decreto es refrendado por
el señor Ministro de Hacienda y el señor Jefe
de Gabinete de Ministros.
Art. 4°.- Dése al Registro; publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos, remítase
al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.
MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta
ANEXO
Imagen
1
2
DECRETO
N° 592/08
Se deja sin efecto procedimiento licitatorio.
Déjase sin efecto los Decretos Nros. 621/07 y
15/07
Buenos
Aires, 23 de mayo de 2008.
Visto
los Decretos N° 491/GCBA/1999 (BOCBA N° 663),
N° 621/GCBA/2007 (BOCBA N° 2689), N°
715/GCBA/2007 (BOCBA N° 2691), N°
2075/GCBA/2007 (BOCBA N° 2829) y las
Disposiciones Conjuntas N° 8-DGConc-DGT/2007
(BOCBA N° 2705), N° 9-DGConc-DGT/2007 (BOCBA
N° 2722), N° 11-DGConc-DGT/2007 (BOCBA N°
2736), N° 12-DGConc-DGT/2007 (BOCBA N° 2741),
el Expediente N° 28.509/01 e Incorporados y el
Expediente N° 51.836/07, y
CONSIDERANDO:
Que,
por Decreto N° 621/GCBA/07, confirmado por
Decreto N° 715/GCBA/07, se aprobó Pliego de
Bases y Condiciones Particulares y de
Especificaciones Técnicas, para contratar
mediante Licitación Pública, la Concesión de
Uso y Explotación de las Playas Subterráneas
de Estacionamiento, ubicadas en el subsuelo de
la Av. 9 de julio, una con entrada por las
calles Carlos Pellegrini y Lavalle, y entrada y
salida por las calles Cerrito y Lavalle, y otra
con entrada por las calles Cerrito y Sarmiento y
por la Av. 9 de Julio y calle Sarmiento y con
salida por las calles Carlos Pellegrini y
Sarmiento y por la Av. 9 de Julio y calle
Sarmiento de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, por el Art. 2° del Decreto N° 621/GCBA/07
se autorizó a las Direcciones Generales de
Concesiones y de Tránsito a realizar en forma
conjunta el pertinente llamado a Licitación
Pública;
Que, en tal orden de ideas, mediante
Disposición Conjunta N° 8-DGConc-DGT/2007, se
estableció el día 31 de julio de 2007, como
fecha de apertura de las ofertas;
Que, a su turno, por Disposición Conjunta N°
9-DGConc-DGT/2007 se rectificó el artículo 3°
de la Disposición Conjunta N°
8-DGConc-DGT/2007;
Que por su parte, mediante Disposición Conjunta
N° 11 DGConc-DGT/2007 se suspendió por el
término de diez (10) días los plazos
correspondientes a la licitación en análisis,
debido a los inconvenientes técnicos que
conllevaron a la imposibilidad de expedir a las
empresas interesadas en el procedimiento, la
constancia de inscripción en el Registro Único
y Permanente de Proveedores del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por Disposición Conjunta N°
12-DGConc-DGT/07, se dispuso -la suspensión del
procedimiento licitatorio, motivada por las
impugnaciones formuladas por uno de los
adquirentes del Pliego a la normativa
licitatoria, lo que dio inicio a las actuaciones
administrativas recaídas en el Expediente N°
51.836/07;
Que, el Art. 67 del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares aprobado por Decreto
N° 621/GCABA/07, dispone: "DECISIÓN DE
DEJAR SIN EFECTO LA LICITACIÓN. El Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva
el derecho de dejar sin efecto la presente
Licitación, en todo o en parte, sin que ello
genere a favor de los proponentes derecho a
reclamo o indemnización alguna...";
Que en tal sentido, es menester destacar que
tanto la doctrina como la jurisprudencia,
admiten de manera uniforme que la competencia
del ente público que convoca al procedimiento,
se extiende también a la atribución de dejarlo
sin efecto, modificarlo o suspenderlo, en
cualquiera de sus etapas antes de la
adjudicación;
Que, en dicho orden de ideas, y respecto al derecho que le asiste a la
Administración para la revocación del caso,
Roberto Dromi enseña que “El llamado a
licitación no es una oferta del contrato. Si lo
fuera el licitante estaría obligado a
mantenerlo. En consecuencia, una vez publicado
el llamado a licitación si el ente público
licitante decide revocarlo, modificarlo o
suspenderlo deberá también publicarse esta
nueva decisión en los mismos periódicos y
otros medios de difusión en los que se hubiera
anunciado el primitivo llamado”
(“Licitación Pública” 2a Edición, 1995, Ed. Ciudad
Argentina, Pág. 288);
Que
en forma coincidente, la Procuración General de
la Ciudad ha entendido que "el hecho de
que el procedimiento de selección del futuro
contratista da la Administración Activa sea
anulado o dejado sin efecto, no puede merecer
cuestionamiento por los oferentes, pues ello es
una facultad reservada al órgano licitante por
los regímenes de contrataciones públicas";
Que a mayor abundamiento, cabe recordar la
opinión del Dr. Miguel S. Marienhoff respecto
de la atribución de la Administración de
revocar el procedimiento licitatorio, quien
enseña que "Mientras la autoridad
competente para efectuar la adjudicación
definitiva o para aprobar el contrato, no se
haya expedido disponiendo esas medidas, la
Administración Pública ("Estado") no
está obligada a contratar con el adjudicatario
provisional, y correlativamente éste no puede
intimar a la autoridad a que contrate con el,
pues se ha dicho que en ese estado del
procedimiento la Administración Pública tiene
una especie de derecho de veto respecto a la
celebración del contrato, lo que es
consecuencia del carácter
"discrecional" de la actividad de la
Administración en lo atinente a la
"aprobación" de la adjudicación.
Nuestro derecho positivo corrobora lo que
antecede, pues la Administración Pública, en
cualquier estado del trámite, previo a la
"adjudicación", puede dejar sin
efecto la licitación rechazando las ofertas.
Recién la adjudicación "definitiva",
o la "aprobación" del contrato, crean
un derecho a favor del oferente elegido o
seleccionado, quienes entonces podrán exigir la
realización o formalización del contrato"’
("Tratado de Derecho
Administrativo", Tomo III, "A",
Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1970, Pág. 245 y
ss.);
Que, en mérito a lo expuesto, y a fin de evitar
el estado de incertidumbre que genera la
suspensión del procedimiento licitatorio,
resulta conveniente dejar sin efecto el
procedimiento de selección en curso, sin que
ello genere a favor de los adquirentes del
pliego, derecho a reclamo o indemnización
alguna;
Que conforme lo antedicho, es dable advertir que
las impugnaciones deducidas respectó de los
pliegos licitatorios, devienen abstractas;
Que la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires, ha tomado la intervención que le
compete, de conformidad a lo establecido por la
Ley N° 1.218;
Por ello y en uso de las facultades conferidas
por el Art. 104 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires,
EL
JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° Déjase sin efecto el
procedimiento licitatorio convocado para la
Concesión de Uso y Explotación de las Playas
Subterráneas de Estacionamiento ubicadas en el
subsuelo de la Av. 9 de Julio, una con entrada
por las calles Carlos Pellegrini y Lavalle, y
entrada y salida por las calles Cerrito y
Lavalle, y otra con entrada por las calles
Cerrito y Sarmiento y por la Av. 9 de Julio y
calle Sarmiento y con salida por las calles
Carlos Pellegrini y Sarmiento y por la Av. 9 de
Julio y calle Sarmiento, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Artículo 2° Déjase sin efecto los Decretos
N° 621/GCBA/07 y su confirmatorio N°
715/GCBA/07, por el que se aprobó el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares y de
Especificaciones Técnicas, para contratar
mediante Licitación Pública, la Concesión de
Uso y Explotación de las Playas Subterráneas
de Estacionamiento ubicadas en el subsuelo de la
Av 9 de Julio, una con entrada por las calles
Carlos Pellegrini y Lavalle, y entrada y salida
por las calles Cerrito y Lavalle, y otra con
entrada por las calles Cerrito y Sarmiento y por
la Av. 9 de Julio y calle Sarmiento y con salida
por las calles Carlos Pellegrini y Sarmiento y
por la Av. 9 de Julio y calle Sarmiento, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3° El presente Decreto es refrendado
por los señores Ministros de Desarrollo
Económico, de Desarrollo Urbano y por el Señor
Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4° Dése al Registro, publíquese en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, en tres (3) medios de difusión de
alcance nacional y en el sitio de Internet del
Gobierno de la Ciudad, por el término de cinco
(5) días, notifíquese a las firmas adquirentes
del Pliego a los domicilios constituidos; y para
su conocimiento y demás efectos, remítase a
las Direcciones General de Tránsito y de
Concesiones. Cumplido, archívese. MACRI -
Cabrera - Chain - Rodríguez Larreta
DECRETO N° 593/08
Se delega en la Sra. Vicejefa de Gobierno la
facultad de suscribir convenios y pasantías de
asistencia técnica
Buenos Aires 23 de mayo de 2008.
Visto el Expediente N° 13.516/08, y;
CONSIDERANDO:
Que por la referida actuación tramitan dos
modelos de Convenios, uno de Pasantías y otro
de Asistencia Técnica, a suscribirse entre el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y la Facultad de Ciencias Económicas de la
Universidad de Buenos Aires, encuadrados en los
Convenios Marcos Nros 13/GCBA/2001 y 5/GCBA/1997
respectivamente;
Que el mencionado modelo de Convenio de
Pasantías tiene por objeto implementar en el
marco de la Ley N° 25165 y normas relacionadas,
un sistema de Pasantías en el ámbito de la
Subsecretaria de Derechos Humanos, dependiente
de la Vicejafatura de Gobierno, para el
entrenamiento y formación de los alumnos de la
referida Casa de Altos Estudios, posibilitando
la conformación de grupos interdisciplinarios;
Que por otra parte, el modelo de Convenio de
Asistencia Técnica tiene por fin brindar a la
Subsecretaría de Derechos Humanos antes
referida, asistencia profesional y capacitación
en los procesos y temas del área, para
analizar, evaluar y proponer alternativas a los
distintos problemas derivados de la gestión del
gobierno;
Que en mérito a las competencias atribuidas a
la Vicejefatura de Gobierno por la Ley N° 2.506
se propone para la instrumentación de los
Convenios referidos, y de todos aquellos
convenios específicos encuadrados en los
Convenios Marcos Nros 13/GCBA/2001 y
5/GCBA/1997, delegar en la señora Vicejefa de
Gobierno su firma en representación del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Procuración General de la Ciudad ha
tomado la intervención que le compete;
Por ello y en uso de las atribuciones que le son
propias (artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1°.- Delégase en la señora Vicejefa de
Gobierno la facultad para suscribir aquellos
Convenios Específicos de Pasantías y de
Asistencia Técnica, encuadrados en los
Convenios Marcos Nros 13/GCBA/2001 y 5/GCBA/1997
y sus modificatorios.
Art. 2°.- El presente decreto es refrendado por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 3°.- Dése al Registro, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, comuníquese a la Facultad de
Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos
Aires y a la Jefatura de Gabinete de Ministros
y, para su conocimiento y demás efectos, pase a
la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido,
archívese. MACRI - Rodríguez Larreta
DECRETO N° 607/08
Se intima a la desocupación de la Plaza
Giordano Bruno
Buenos Aires, 26 de mayo de 2008.
Visto el Expediente N° 60.493/2007, y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita la
desocupación administrativa de la Plaza
Giordano Bruno, ubicada entre las calles
Giordano Bruno, Parral y Neuquén de esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en el año 2000 se firmó un Convenio entre
el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el
Ente Nacional de Administración de Bienes
Ferroviarios (ENABIEF), por medio del cual se
dispuso la entrega del mencionado predio en
forma de tenencia precaria al Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, para que sea utilizado
como plaza;
Que por Ley N° 1.110 del 9/10/2003 fue creada
la mencionada Plaza; "…impónese el
nombre de Giordano Bruno a la Plaza ubicada en
la intersección de las calles Giordano Bruno,
Parral y Neuquen ...
Que el Departamento Penal de la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires informó
que con motivo de las denuncias efectuadas por
el Coordinador de Ejecución de Obras de
Terceros de la Dirección General de Espacios
Verdes como así también de particulares, en
torno a la usurpación e instalación de una
huerta en la mencionada plaza, se inició una
causa por ante la Fiscalía Nacional en lo
Correccional N° 5 en la cual el Representante
Fiscal emitió un dictamen negativo en cuanto a
la existencia de delito de usurpación y
remitió la mencionada causa al Juzgado Nacional
en lo Correccional N° 5 para su resolución,
aclarándose que dicha Resolución fue dictada
el día 03 de noviembre de 2007, ordenándose el
archivo por inexistencia de delito;
Que en la mencionada Resolución se sostiene que
"…es el propio Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires quien tiene las facultades para
acudir ante los organismos locales, ejercer su
poder de policía y así actuar en consecuencia
sobre lo pretendido…", esto es la
recuperación del predio en cuestión;
Que según surge de las constancias agregadas a
autos, los ocupantes del bien de marras, no
poseen permiso ni autorización alguna emanada
de órganos de este Gobierno que los habilite
para ocupar el espacio que detentan, razón por
la cual la ocupación deviene ilegítima;
Que de acuerdo al Convenio firmado entre el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Ente
Nacional de Administración de Bienes
Ferroviarios, a partir del día 26 de abril de
2000, la Ciudad de Buenos Aires detenta la
tenencia precaria del bien de que se trata en
los presentes actuados, hasta tanto se concrete
la tenencia definitiva del mismo en los
términos de la Ley N° 24.146, debiendo ser
destinado a Parquización y Espacio Público;
Que teniendo en cuenta el destino de uso
público que se le debe dar al precitado
inmueble, el mismo es un bien de dominio
público y como tal le caben las prescripciones
del Derecho Público;
Que de conformidad con lo precedentemente
expuesto, es dable señalar que el tema que
diera origen a estas actuaciones encuadra desde
el punto de vista legal, en una típica
ocupación ilegítima del dominio público
procediendo en consecuencia su desocupación
administrativa;
Que "…La protección o tutela de
dependencias dominicales está a cargo de la
Administración Pública, en su carácter de
órgano gestor de los intereses del pueblo,
titular del dominio de tales dependencias. En
ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha
tutela, con el fin de hacer cesar cualquier
avance indebido de los particulares contra los
bienes del dominio público, en ejercicio del
poder de policía que le es inherente y como
principio general en materia de dominicalidad,
la Administración Pública dispone de un
excepcional privilegio: Procede directamente,
por si misma, sin necesidad de recurrir a la
vía judicial. Procede unilateralmente por
autotutela, a través de sus propias
resoluciones ejecutorias…",
(Marienhoff, Miguel S. Tratado de Dominio
PúblicoPág. 271);
Que es procedente la vía de la desocupación
administrativa para recuperar el inmueble para
uso y goce de toda la comunidad atento a
encontrarse entre las facultades establecidas
por la Constitución de la Ciudad de Buenos
Aires al Jefe de Gobierno de la Ciudad, por el
Artículo. 104;
Que en consecuencia resulta aplicable el
artículo 12° de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires que
dispone: " El acto administrativo goza
de presunción de legitimidad; su fuerza
ejecutoria faculta a la Administración a
ponerlo en práctica por sus propios medios, a
menos que deba utilizarse la coacción contra la
persona o bienes de los administrados, en cuyo
caso será exigible la intervención judicial.
Sólo podrá la Administración utilizar la
fuerza contra la persona o bienes del
administrado, sin intervención judicial, cuando
deba protegerse el dominio público";
Que habiendo intervenido el Órgano de la
Constitución, por Dictamen N° 61854/PG/2007,
considera que en el caso en tratamiento
corresponde el dictado del pertinente Decreto
por parte del Señor Jefe de Gobierno a los
fines de recuperar el sector del bien
ilegítimamente ocupado;
Por ello, en cumplimiento de las atribuciones
que le son propias Arts. 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art.1°.- Intímase a los ocupantes de la Plaza
Giordano Bruno, ubicada en las calles Giordano
Bruno, Parral y Neuquén a la desocupación de
dicho predio en el término de cinco (5) días,
bajo apercibimiento de disponer su desocupación
administrativa.
Art.2°.- Dispónese la desocupación
administrativa de los ocupantes de la Plaza
Giordano Bruno para el caso de incumplimiento de
la intimación ordenada en el artículo 1°,
correspondiendo el retiro de todas las
instalaciones existentes en el lugar por parte
de los ocupantes, bajo emplazamiento en caso de
negativa o ausencia, de proceder al traslado de
esos elementos a depósitos del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, a exclusivo cargo de los
mismos, labrándose el correspondiente acta
notarial a fin de dejar constancia de la
restitución de la propiedad.
Art. 3°.- Facultase a la Dirección General de
Espacios Verdes para que junto con la Dirección
General Guardia de Auxilio y Emergencias
realicen todas las medidas y diligencias
ordenadas en el presente Decreto pudiendo
solicitar la colaboración de la Dirección
General Adjunta Sistema de Atención Médica de
Emergencia (SAME) y en caso de resultar
necesario, requerir el auxilio de la fuerza
pública.
Art. 4°.- El presente Decreto es refrendado por
los señores Ministros de Ambiente y Espacio
Público, de Hacienda, de Desarrollo Social y de
Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Art. 5°.- Dése al Registro, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las Direcciones Generales de
Servicios Sociales Zonales, de Guardia de
Auxilio y Emergencias y de Escribanía General,
y para su conocimiento, notificación y demás
efectos gírese a la Dirección General de
Espacios Verdes. Cumplido archívese. MACRI -
Piccardo - Grindetti - Bullrich - Montenegro -
Rodríguez Larreta
DECRETOS
SINTETIZADOS
n Decreto
N° 573 del 20 de mayo de 2008.
Vicejefatura de Gobierno. Organismo F/N Pasión
por Buenos Aires. Desígnase a María I. Peña,
DNI 12.634.780, Directora, para participar de la
V Reunión del Comité Sectorial de Igualdad de
Oportunidades de la Unión de Ciudades Capitales
Iberoamericanas (UCCI), que se realizará en la
ciudad de México, entre los días 21/5 y
23/5/08. Entréguese a su favor una suma de
dinero en concepto de viáticos. MACRI -
Grindetti - Rodríguez Larreta
n Decreto
N° 576 del 20 de mayo de 2008.
Jefatura de Gabinete de Ministros. Reconócense
los servicios prestados por diversas personas,
en carácter de contrato de locación de
servicios, por el monto y período que se
indican en el Anexo I a continuación. MACRI
- Grindetti - Rodríguez Larreta
ANEXO
I
n Decreto
N° 585 del 23 de mayo de 2008.
Ministerio de Salud. Hospital de Odontología
"Dr. José Dueñas". Reconócense los
servicios prestados por Ana G. Cesari, DNI
22.303.195, CUIL 27-22303195-7, F.N° 382.915,
como profesional de guardia odontóloga,
suplente, partida 4024.0006.Z.25.926, en
concepto de 4 guardias realizadas en el mes de
junio, del año 2006, en el Hospital General de
Agudos "Donación Francisco
Santojanni". MACRI - Lemus - Grindetti -
Rodríguez Larreta
n Decreto
N° 586 del 23 de mayo de 2008.
Hospital de Infecciosas "Dr. Francisco J.
Muñiz". Reconócense los servicios
prestados por Mariana Rodríguez Llanos, DNI
20.838.497, CUIL 27-20838497-5, F.N° 394.407,
como especialista en la guardia médica (Terapia
Intensiva), suplente, partida
4022.0006.Z.25.954, en concepto de 10,5 guardias
realizadas en el mes de enero de 2007. MACRI
- Lemus - Grindetti - Rodríguez Larreta
n Decreto
N° 588 del 23 de mayo de 2008.
Ministerio de Educación. Desígnase a partir de
diferentes fechas, interinamente con carácter
transitorio y hasta la provisión definitiva
titular por concurso a las personas que se
indican en el Anexo I a continuación, como
auxiliares de portería, conforme la Ley N°
471, el Escalafón General para el Personal de
Planta Permanente de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y las pautas de encasillamiento fijadas
por Decreto N° 582/05. MACRI - Narodowski -
Rodríguez Larreta
ANEXO
Imagen
1
2
3
4
RESOLUCIONES
Jefe
de Gabinete de Ministros
RESOLUCIÓN
N° 243 - MJGGC/08
Se aprueba compensación presupuestaria
Buenos Aires, 29 de mayo de 2008.
Visto la Nota N° 123/CGPC9/2008, y el
Expediente N° 23.903/2008 y,
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación, la Unidad
Ejecutora 8185-Centro de Gestión y
Participación Comunal 9, solicita una
modificación presupuestaria entre partidas del
Inciso 3- Servicios no Personales, e Inciso 4-
Bienes de Uso, del presupuesto que tienen
asignado;
Que dicha modificación obedece a la necesidad
de la mencionada unidad ejecutora de solventar
los gastos que demanda su Unidad de Sistemas;
Que el Programa 16- Gestión de los CGP
Comunales, Subprograma 10- Centro de Gestión y
Paticipación Comunal 9, no cuenta con crédito
suficiente en las partidas presupuestarias 436-
equipo de computación, 437- equipo de oficina y
modelaje, y 439- equipos varios, para hacer
frente a los gastos mencionados;
Que a tal efecto, se ofrece crédito de la
partida presupuestaria 399- otros servicios no
especificados, del mismo programa y subprograma;
Que en función de lo expuesto, este nivel
considera que corresponde adoptar las acciones
tendientes a dar curso a lo solicitado;
Por ello, y en uso de las facultades conferidos
por el Decreto N° 39/08 ( B.O.C.B.A. N°
2853)-Normas Anuales de Ejecución y Aplicación
del Presupuesto General de la Administración de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el
Ejercicio Fiscal 2008,
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Art. 1°. Apruébese la compensación
presupuestaria, consistente en la disminución e
incremento de créditos correspondiente el
Inciso 3- Servicio no Personales, e Inciso 4-
Bienes de Uso, del Programa 16- Gestión de los
CGP Comunales, Subprograma 10- Centro de
Gestión y Participación Comunal 9, de acuerdo
al Comprobante de "Modificaciones y
Compesaciones Presupuestarias", que se
adjunta.
Art. 2°. Dése al Registro, publiquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
para su conocimiento y demás efectos
comuníquese a la Dirección General de la
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y
gírese a la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal de este Ministerio.
Cumplido, archívese. Rodríguez Larreta
ANEXO
Imagen
1
2
Ministerio de
Educación
RESOLUCIÓN N° 68 - SSGEFyAR/08
Se aprueba y adjudica la Licitación Privada N°
73-SIGAF/08 (N° 23/08)
Buenos Aires, 28 de abril de 2008.
Visto el Expediente N° 6.567/2008, la Ley de
Obras Públicas N° 13.064, la Ley 2.565, la
Resolución N° 10-MEGC-2008 y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición N° 106-DGIyE-2008 se
llamó a Licitación Privada N° 73-SIGAF-08
(23-08) para llevar a cabo trabajos de
reparaciones de albañilería y pintura general
en el edificio de la Escuela Primaria Común N°
6 "Gral. Martín Rodríguez" sita en
la calle Dr. Tomás Manuel de Anchorena 441 –
Valentín Gómez 3187 del Distrito Escolar N°
2, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el
sistema de ajuste alzado y fijando como
Presupuesto Oficial la suma de pesos seiscientos
sesenta y un mil ochenta y nueve con 71/100 ($
661.089,71);
Que con fecha 20 de Febrero de 2008 ha tenido
lugar el acto de apertura de ofertas
correspondiente, presentándose cuatro (4)
ofertas: SES S.A., Planobra S.A., Giro
Construcciones S.A. y Rol Ingeniería S.A.
Que el área de Control Ejecución de Contrato,
al realizar el estudio técnico de la
documentación presentada, aconsejó declarar
admisibles las ofertas de SES S.A., Planobra
S.A., Giro Construcciones S.A. y Rol Ingeniería
S.A. y preadjudicar a ésta última en virtud de
ser económicamente conveniente y cumplir en
términos generales con las exigencias
técnicas, legales y contables del Pliego de la
Licitación;
Que en forma previa a la preadjudicación la
Dirección General de Infraestructura y
Equipamiento intimó a la empresa a actualizar
la documentación presentada al momento de la
oferta;
Que la mencionada empresa cumplió con lo
solicitado mediante Registros N°
419.083-DGIyE-2008; 418.629-DGIyE-2008;
418.593-DGIyE-2008 y 418.234-DGIyE-2008, obrando
en el expediente un segundo informe del Área de
Control Ejecución de Contrato donde da por
cumplido lo solicitado;
Que por lo expuesto, la Comisión Especial de
Preadjudicaciones creada por Ley N° 2.565
(BOCBA N° 2836), reglamentada por Decreto N°
73-08 (BOCBA N° 2865) mediante Acta de
Preadjudicación N° 27 de fecha 28 de Marzo de
2008 procedió a preadjudicar los trabajos en el
edificio indicado en el primer Considerando a la
empresa Rol Ingeniería S.A. por la suma de
pesos seiscientos sesenta y un mil ochenta y
nueve con 71/100 ($ 661.089,71);
Que el resultado de la preadjudicación fue
notificado mediante cédula al preadjudicatario
y al resto de los oferentes y publicado en
cartelera conforme lo dispone el Pliego de
Condiciones Particulares;
Que no hubo impugnaciones a la preadjudicación;
Que por los motivos reseñados y en atención al
resultado de la preadjudicación, corresponde
adjudicar a la empresa Rol Ingeniería S.A. los
trabajos de reparaciones de albañilería y
pintura general en el edificio de la Primaria
Común N° 6 "Gral. Martín
Rodríguez" sita en la calle Dr. Tomás
Manuel de Anchorena 441 – Valentín Gómez
3187 del Distrito Escolar N° 2, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de
ajuste alzado por la suma de pesos seiscientos
sesenta y un mil ochenta y nueve con 71/100 ($
661.089,71);
Que toda vez que el monto de la presente no
supera el indicado en el art. 141 de la Ley 2095
(BOCBA N° 2557), no corresponde la
intervención de la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires (conf. Ley 1218 BOCBA N°
1850);
Que el suscripto se encuentra facultado para
dictar el presente acto administrativo en razón
de lo normado por la Resolución N° 10-MEGC-08;
Por ello y en uso de facultades que son propias,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN
ECONÓMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACIÓN DE
RECURSOS
RESUELVE:
Art. 1°.- Apruébase la Licitación Privada N°
73-SIGAF-08 (23-08) y adjudícase a Rol
Ingeniería S.A. los trabajos de albañilería y
pintura general en el edificio de la Escuela
Primaria Común N° 6 "Gral. Martín
Rodríguez" sita en la calle Dr. Tomás
Manuel de Anchorena 441 - Valentín Gómez 3187
del Distrito Escolar N° 2, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado
por la suma de pesos seiscientos sesenta y un
mil ochenta y nueve con 71/100 ($ 661.089,71).
Art. 2°.- Impútase a la partida
correspondiente por la suma de pesos seiscientos
sesenta y un mil ochenta y nueve con 71/100 ($
661.089,71).
Art. 3°.- Autorízase al Sr. Director General
de Infraestructura y Equipamiento a suscribir la
Contrata y la Orden de Comienzo respectiva.
Art. 4°.- Regístrese. Notifíquese a la
empresa adjudicataria en los términos
establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y publíquese en el BOCBA por un
día y para su conocimiento y prosecución del
trámite pase a la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento. Ibarra
RESOLUCIÓN N° 71 - SSGEFyAR/08
Apruébese y adjudíquese la Contratación
Directa N° 120-SIGAF/08 (N° 21/08)
Buenos Aires, 8 de mayo de 2008.
Visto el Expediente N° 6564/2008, la Ley de
Obras Públicas N° 13.064, la Ley 2.565, la
Resolución N° 10-MEGC-2008 y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición N° 086-DGIyE-2008 se
llamó a Contratación Directa N° 120-SIGAF-08
(21-08) para llevar a cabo trabajos de
reparaciones de albañilería y pintura en
general en el edificio de la Escuela Primaria
Común N° 17 "Gral. Juan Lavalle"
sita en la calle General Eugenio Garzón 3950,
Distrito Escolar N° 11 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado
y fijando como Presupuesto Oficial la suma de
pesos trescientos ochenta y un mil sesenta y
cinco con 77/100 ($ 381.065.77);
Que con fecha 20 de febrero de 2008 ha tenido
lugar el acto de apertura de ofertas
correspondiente presentándose tres (3) ofertas:
Paleco SA, Jorsan SACIFI y Arquisystem SA;
Que el área de Control Ejecución de Contrato,
al realizar el estudio técnico de la
documentación presentada por los oferentes,
aconsejó desestimar las ofertas de Jorsan
SACIFI por cotizar precios considerados onerosos
para la Administración (38.63% superior al
Presupuesto Oficial) y de Arquisystem SA por no
presentar documentación esencial exigida por el
PBCP (art. 2.6.1) y declarar admisible y
preadjudicar a Paleco SA en virtud de ser
conveniente su oferta (16.42% sobre del
Presupuesto Oficial) y cumplir en términos
generales con las exigencias técnicas, legales
y contables del Pliego de la Licitación;
Que en forma previa a la preadjudicación la
Dirección General de Infraestructura y
Equipamiento intimó a la empresa a actualizar
la documentación presentada al momento de la
oferta;
Que la mencionada empresa cumplió con lo
solicitado mediante Registro N°
418.579-DGIyE-2008, obrando en el expediente un
segundo informe del Área de Control Ejecución
de Contrato donde da por cumplido lo solicitado;
Que por lo expuesto, la Comisión Especial de
Preadjudicaciones creada por Ley N° 2.565
(BOCBA N° 2836), reglamentada por Decreto N°
73-08 (BOCBA N° 2865) mediante Acta de
Preadjudicación N° 22 de fecha 28 de marzo de
2008 procedió a preadjudicar los trabajos en el
edificio indicado en el primer Considerando a
Paleco SA por la suma de pesos cuatrocientos
cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y seis
con 46/100 ($ 443.646.46);
Que el resultado de la preadjudicación fue
notificado mediante cédula al preadjudicatario
y a los otros oferentes y publicado el resultado
en cartelera conforme lo dispone el Pliego de
Condiciones Particulares;
Que no hubo impugnaciones a la preadjudicación;
Que por los motivos reseñados y en atención al
resultado de la preadjudicación, corresponde
adjudicar a Paleco SA los trabajos de
reparaciones de albañilería y pintura en
general en el edificio de la Escuela Primaria
Común N° 17 "Gral. Juan Lavalle"
sita en la calle General Eugenio Garzón 3950,
Distrito Escolar N° 11 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado
y por la suma de pesos cuatrocientos cuarenta y
tres mil seiscientos cuarenta y seis con 46/100
($ 443.646.46);
Que toda vez que el monto de la presente no
supera el indicado en el art. 141 de la Ley 2095
(BOCBA N° 2557), no corresponde la
intervención de la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires (conf. Ley 1218 BOCBA N°
1850);
Que el suscripto se encuentra facultado para
dictar el presente acto administrativo en razón
de lo normado por la Resolución N° 10-MEGC-08;
Por ello, y en uso de facultades propias,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN
ECONÓMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACIÓN DE
RECURSOS
RESUELVE:
Art. 1°.- Apruébase la Contratación Directa
N° 120-SIGAF-08 (21-08) y adjudícase a Paleco
SA los trabajos de reparaciones de albañilería
y pintura en general en el edificio de la
Escuela Primaria Común N° 17 "Gral. Juan
Lavalle" sita en la calle General Eugenio
Garzón 3950, Distrito Escolar N° 11 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema
de ajuste alzado y por la suma de pesos
cuatrocientos cuarenta y tres mil seiscientos
cuarenta y seis con 46/100 ($ 443.646.46).
Art. 2°.- Impútase a la partida
correspondiente por la suma de pesos
cuatrocientos cuarenta y tres mil seiscientos
cuarenta y seis con 46/100 ($ 443.646.46).
Art. 3°.- Autorízase al Sr. Director General
de Infraestructura y Equipamiento a suscribir la
Contrata y la Orden de Comienzo respectiva.
Art. 4°.- Regístrese. Notifíquese a la
empresa adjudicataria en los términos
establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y publíquese en el BOCBA por un
día y para su conocimiento y prosecución del
trámite pase a la Dirección General de
Infraestructura y Equipamiento. Ibarra
RESOLUCIÓN N° 83 - SSGEFyAR/08
Se aprueba y adjudica la Contratación Directa
N° 135-SIGAF/08 (N° 36/08)
Buenos Aires, 16 de mayo de 2008.
Visto el Expediente N° 6554/2008, la Ley de
Obras Públicas N° 13.064, la Ley 2.565, la
Resolución N° 10-MEGC-2008 y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición N° 97-DGIyE-2008 se llamó
a Contratación Directa N° 135-SIGAF-08 (36-08)
para llevar a cabo trabajos de refacciones de
albañilería y pintura en general en los
edificios de la Escuela Primaria Común N° 10
"Ada María Elflein" y Escuela
Primaria Común N° 18 "Gendarmería
Nacional" sitas en la calle Dr. Luis
Beláustegui 4949 y Juan Agustín García 5265,
ambas del Distrito Escolar N° 18, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de
ajuste alzado y fijando como Presupuesto Oficial
la suma de pesos cuatrocientos cuatro mil
cuatrocientos sesenta y siete con cincuenta y un
centavos ($ 404.467,51);
Que con fecha 21 de Febrero de 2008 ha tenido
lugar el acto de apertura de ofertas
correspondiente, presentándose dos (2) ofertas:
Giro Construcciones S.A. y Samu S.R.L.;
Que el área de Control Ejecución de Contrato,
al realizar el estudio técnico de la
documentación presentada, aconsejó declarar
admisibles las ofertas de Samu S.R.L. y Giro
Construcciones S.A. y preadjudicar a esta
última en virtud de ser económicamente
conveniente (15,74 % superior al presupuesto
oficial) y cumplir en términos generales con
las exigencias técnicas, legales y contables
del Pliego de la Licitación;
Que en forma previa a la preadjudicación la
Dirección General de Infraestructura y
Equipamiento intimó a la empresa a actualizar
la documentación presentada al momento de la
oferta;
Que la mencionada empresa cumplió con lo
solicitado mediante Registro N°
418.601-DGIyE-2008 y Registro 419.128-DGIyE-2008
obrando en el expediente un segundo informe del
Área de Control Ejecución de Contrato donde da
por cumplido lo solicitado;
Que por lo expuesto, la Comisión Especial de
Preadjudicaciones creada por Ley N° 2.565
(BOCBA N° 2836), reglamentada por Decreto N°
73-08 (BOCBA N° 2865) mediante Acta de
Preadjudicación N° 32 de fecha 04 de Abril de
2008 procedió a preadjudicar los trabajos en el
edificio indicado en el primer Considerando a la
empresa Giro Construcciones S.A. por la suma de
pesos cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento
treinta y dos con setenta y nueve centavos ($
468.132,79);
Que el resultado de la preadjudicación fue
notificado mediante cédula al preadjudicatario
y al resto de los oferentes y publicado en
cartelera conforme lo dispone el Pliego de
Condiciones Particulares;
Que no hubo impugnaciones a la preadjudicación;
Que por los motivos reseñados y en atención al
resultado de la preadjudicación, corresponde
adjudicar a la empresa Giro Construcciones S.A.
los trabajos de refacciones de albañilería y
pintura en general en los edificios de la
Escuela Primaria Común N° 10 "Ada María
Elflein" y Escuela Primaria Común N° 18
"Gendarmería Nacional" sitas en la
calle Dr. Luis Beláustegui 4949 y Juan Agustín
García 5265, ambas del Distrito Escolar N° 18,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema
de ajuste alzado por la suma de pesos
cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento treinta
y dos con setenta y nueve centavos ($
468.132,79) ;
Que toda vez que el monto de la presente no
supera el indicado en el art. 141 de la Ley 2095
(BOCBA N° 2557), no corresponde la
intervención de la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires (conf. Ley 1218 BOCBA N°
1850);
Que el suscripto se encuentra facultado para
dictar el presente acto administrativo en razón
de lo normado por la Resolución N° 10-MEGC-08;
Por ello y en uso de facultades que son propias,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN
ECONÓMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACIÓN DE
RECURSOS
RESUELVE:
Art. 1°.- Apruébase la Contratación Directa
N° 135-SIGAF-08 (36-08) y adjudícase a Giro
Construcciones S.A. los trabajos de refacciones
de albañilería y pintura en general en los
edificios de la Escuela Primaria Común N° 10
"Ada María Elflein" y Escuela
Primaria Común N° 18 "Gendarmería
Nacional" sitas en la calle Dr. Luis
Beláustegui 4949 y Juan Agustín García 5265,
ambas del Distrito Escolar N° 18, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de
ajuste alzado por la suma de pesos cuatrocientos
sesenta y ocho mil ciento treinta y dos con
setenta y nueve centavos ($ 468.132,79).
Art. 2°.- Impútase a la partida
correspondiente por la suma de pesos
cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento treinta
y dos con setenta y nueve centavos ($
468.132,79).
Art. 3°.- Autorízase al Sr. Director General
de Infraestructura y Equipamiento a suscribir la
Contrata y la Orden de Comienzo respectiva.
Art. 4°.- Regístrese. Notifíquese a la
empresa adjudicataria en los términos
establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y publíquese en el BOCBA por un
día y para su conocimiento y prosecución del
trámite pase a la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento. Ibarra
RESOLUCIÓN N° 84 - SSGEFyAR/08
Se aprueba y adjudica la Contratación Directa
N° 128-SIGAF/08 (N° 29/08)
Buenos Aires, 16 de mayo de 2008.
Visto el Expediente N° 6562/2008, la Ley de
Obras Públicas N° 13.064, la Ley 2.565, la
Resolución N° 10-MEGC-2008 y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición N° 84-DGIyE-2008 se llamó
a Contratación Directa N° 128-SIGAF-08 (29-08)
para llevar a cabo trabajos de reparaciones de
albañilería y pintura general en el edificio
de la Escuela Primaria Común N° 26 "José
Mármol" sita en la calle Carbajal 4019 del
Distrito Escolar N° 15, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y
fijando como Presupuesto Oficial la suma de
pesos cuatrocientos veintiocho mil seiscientos
cuarenta y uno con 35/100 ($ 428.641,35);
Que con fecha 21 de Febrero de 2008 ha tenido
lugar el acto de apertura de ofertas
correspondiente, presentándose cinco (5)
ofertas: Kir S.R.L.; Ing. Alonso Crespo S.A.;
Judzik y Angielczyk S.A.; Codyar S.R.L. y Obras
y Mantenimiento Urbano S.A.;
Que el área de Control Ejecución de Contrato,
al realizar el estudio técnico de la
documentación presentada, aconsejó desestimar
la oferta de Kir S.R.L. por inconveniente al
cotizar precios considerados onerosos e
inconvenientes y declarar admisibles las ofertas
de Ing. Alonso Crespo S.A.; Judzik y Angielczyk
S.A.; Codyar S.R.L. y Obras y Mantenimiento
Urbano S.A, preadjudicando a Ing. Alonso Crespo
SA. en virtud de ser económicamente conveniente
y cumplir en términos generales con las
exigencias técnicas, legales y contables del
Pliego de la Licitación;
Que en forma previa a la preadjudicación la
Dirección General de Infraestructura y
Equipamiento intimó a la empresa a actualizar
la documentación presentada al momento de la
oferta;
Que la mencionada empresa cumplió con lo
solicitado mediante Registros N°
418.245-DGIyE-2008 y 418.609-DGIyE-2008, obrando
en el expediente un segundo informe del Área de
Control Ejecución de Contrato donde da por
cumplido lo solicitado;
Que por lo expuesto, la Comisión Especial de
Preadjudicaciones creada por Ley N° 2.565
(BOCBA N° 2836), reglamentada por Decreto N°
73-08 (BOCBA N° 2865) mediante Acta de
Preadjudicación N° 29 de fecha 4 de Abril de
2008 procedió a preadjudicar los trabajos en el
edificio indicado en el primer Considerando a la
empresa Ing. Alonso Crespo S.A. por la suma de
pesos cuatrocientos cuarenta y cuatro mil
seiscientos ($ 444.600);
Que el resultado de la preadjudicación fue
notificado mediante cédula al preadjudicatario
y al resto de los oferentes y publicado en
cartelera conforme lo dispone el Pliego de
Condiciones Particulares;
Que no hubo impugnaciones a la preadjudicación;
Que por los motivos reseñados y en atención al
resultado de la preadjudicación, corresponde
adjudicar a la empresa Ing. Alonso Crespo S.A.
los trabajos de reparaciones de albañilería y
pintura general en el edificio de la Escuela
Primaria Común N° 26 "José Mármol"
sita en la calle Carbajal 4019 del Distrito
Escolar N° 15, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por el sistema de ajuste alzado por la
suma de pesos cuatrocientos cuarenta y cuatro
mil seiscientos ($ 444.600);
Que toda vez que el monto de la presente no
supera el indicado en el art. 141 de la Ley 2095
(BOCBA N° 2557), no corresponde la
intervención de la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires (conf. Ley 1218 BOCBA N°
1850);
Que el suscripto se encuentra facultado para
dictar el presente acto administrativo en razón
de lo normado por la Resolución N° 10-MEGC-08;
Por ello y en uso de facultades que son propias,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN
ECONÓMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACIÓN DE
RECURSOS
RESUELVE:
Art. 1°.- Apruébase la Contratación Directa
N° 128-SIGAF-08 (29-08) y adjudícase a Ing.
Alonso Crespo S.A. los trabajos de reparaciones
de albañilería y pintura general en el
edificio de la Escuela Primaria Común N° 26
"José Mármol" sita en la calle
Carbajal 4019 del Distrito Escolar N° 15,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema
de ajuste alzado y por la suma de pesos
cuatrocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos
($ 444.600.-).
Art. 2°.- Impútase a la partida
correspondiente por la suma de pesos
cuatrocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos
($ 444.600.-).
Art. 3°.- Autorízase al Sr. Director General
de Infraestructura y Equipamiento a suscribir la
Contrata y la Orden de Comienzo respectiva.
Art. 4°.- Regístrese. Notifíquese a la
empresa adjudicataria en los términos
establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y publíquese en el BOCBA por un
día y para su conocimiento y prosecución del
trámite pase a la Dirección General de
Infraestructura y Equipamiento. Ibarra
RESOLUCIÓN N° 85 - SSGEFyAR/08
Se aprueba y adjudica la Contratación Directa
N° 117-SIGAF/08 (N° 18/08)
Buenos Aires, 16 de mayo de 2008.
Visto el Expediente N° 6569/2008, la Ley de
Obras Públicas N° 13.064, la Ley 2.565, la
Resolución N° 10-MEGC-2008 y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición N° 111-DGIyE-2008 se
llamó a Contratación Directa N° 117-SIGAF-08
(18-08) para llevar a cabo trabajos de
refacciones de albañilería y pintura en
general en el edificio de la Escuela Primaria
Común N° 2 "José María Gutiérrez"
sita en la calle La Rioja 1846 del Distrito
Escolar N° 6, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
por el sistema de ajuste alzado y fijando como
Presupuesto Oficial la suma de pesos quinientos
veintiocho mil setenta y nueve con treinta y
cuatro centavos ($ 528.079,34);
Que con fecha 20 de Febrero de 2008 ha tenido
lugar el acto de apertura de ofertas
correspondiente, presentándose tres (3)
ofertas: Paleco S.A., Jorsan S.A.C.I.F.I. y
Estudio Ingeniero Villa S.R.L.;
Que el área de Control Ejecución de Contrato,
al realizar el estudio técnico de la
documentación presentada, aconsejó declarar
admisibles las ofertas de Paleco S.A., Jorsan
S.A.C.I.F.I. y Estudio Ingeniero Villa S.R.L. y
preadjudicar a esta última en virtud de ser
económicamente conveniente (8,16 % superior al
presupuesto oficial) y cumplir en términos
generales con las exigencias técnicas, legales
y contables del Pliego de la Licitación;
Que en forma previa a la preadjudicación la
Dirección General de Infraestructura y
Equipamiento intimó a la empresa a actualizar
la documentación presentada al momento de la
oferta;
Que la mencionada empresa cumplió con lo
solicitado mediante Registro N°
418.176-DGIyE-2008, Registro N°
418.721-DGIyE-2008 y Registro N°
419.173-DGIyE-2008 obrando en el expediente un
segundo informe del Área de Control Ejecución
de Contrato donde da por cumplido lo solicitado;
Que por lo expuesto, la Comisión Especial de
Preadjudicaciones creada por Ley N° 2.565
(BOCBA N° 2836), reglamentada por Decreto N°
73-08 (BOCBA N° 2865) mediante Acta de
Preadjudicación N° 35 de fecha 10 de abril de
2008 procedió a preadjudicar los trabajos en el
edificio indicado en el primer Considerando a la
empresa Estudio Ingeniero Villa S.R.L. por la
suma de pesos quinientos setenta y un mil ciento
cuarenta y nueve con cincuenta y cuatro centavos
($ 571.149,54);
Que el resultado de la preadjudicación fue
notificado mediante cédula al preadjudicatario
y al resto de los oferentes y publicado en
cartelera conforme lo dispone el Pliego de
Condiciones Particulares;
Que no hubo impugnaciones a la preadjudicación;
Que por los motivos reseñados y en atención al
resultado de la preadjudicación, corresponde
adjudicar a la empresa Estudio Ingeniero Villa
S.R.L. los trabajos de refacciones de
albañilería y pintura en general en el
edificio de la Escuela Primaria Común N° 2
"José María Gutiérrez" sita en la
calle La Rioja 1846 del Distrito Escolar N° 6,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema
de ajuste alzado por la suma de pesos quinientos
setenta y un mil ciento cuarenta y nueve con
cincuenta y cuatro centavos ($ 571.149,54);
Que toda vez que el monto de la presente no
supera el indicado en el art. 141 de la Ley 2095
(BOCBA N° 2557), no corresponde la
intervención de la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires (conf. Ley 1218 BOCBA N°
1850);
Que el suscripto se encuentra facultado para
dictar el presente acto administrativo en razón
de lo normado por la Resolución N° 10-MEGC-08;
Por ello y en uso de facultades que son propias,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN
ECONÓMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACIÓN DE
RECURSOS
RESUELVE:
Art. 1°.- Apruébase la Contratación Directa
N° 117-SIGAF-08 (18-08) y adjudícase a la
empresa Estudio Ingeniero Villa S.R.L. los
trabajos de refacciones de albañilería y
pintura en general en el edificio de la Escuela
Primaria Común N° 2 "José María
Gutiérrez" sita en la calle La Rioja 1846
del Distrito Escolar N° 6, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado
por la suma de pesos quinientos setenta y un mil
ciento cuarenta y nueve con cincuenta y cuatro
centavos ($ 571.149,54).
Art. 2°.- Impútase a la partida
correspondiente por la suma de pesos quinientos
setenta y un mil ciento cuarenta y nueve con
cincuenta y cuatro centavos ($ 571.149,54).
Art. 3°.- Autorízase al Sr. Director General
de Infraestructura y Equipamiento a suscribir la
Contrata y la Orden de Comienzo respectiva.
Art. 4°.- Regístrese. Notifíquese a la
empresa adjudicataria en los términos
establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y publíquese en el BOCBA por un
día y para su conocimiento y prosecución del
trámite pase a la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento. Ibarra
RESOLUCIÓN N° 86 - SSGEFyAR/08
Se aprueba y adjudica la Contratación Directa
N° 122-SIGAF/08 (N° 23/08)
Buenos Aires, 16 de mayo de 2008.
Visto el Expediente N° 6575/2008, la Ley de
Obras Públicas N° 13.064, la Ley 2.565, la
Resolución N° 10-MEGC-2008 y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición N° 91-DGIyE-2008 se llamó
a Contratación Directa N° 122-SIGAF-08 (23-08)
para llevar a cabo trabajos de refacciones de
albañilería y pintura en general en el
edificio de la Escuela de Comercio N° 21
"Cap. De Navío H. Bouchard" sita en
la calle Pumacahua 390 del Distrito Escolar N°
11, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el
sistema de ajuste alzado y fijando como
Presupuesto Oficial la suma de pesos trescientos
setenta y tres mil ciento cincuenta y tres con
treinta y siete centavos ($ 373.153,37);
Que se constata que se ha incurrido en un error
de pluma en el artículo 3° de la Disposición
N° 91-DGIyE-2008 (incorporado en copia fiel a
fs. 76/77) donde se ha consignado erróneamente
como fecha de apertura "el día 20 de
enero" cuando debió consignarse "el
día 20 de febrero";
Que se observa que el acto administrativo en
cuestión fue dictado con fecha 8 de febrero de
2008, por lo que mal podría producirse la
apertura el 20 de enero, por lo que bien pudo
interpretar el lector del acto que se trató de
un error material;
Que a fs. 81 y 82 se glosaron las impresiones
correspondientes a los BOCBA N° 2869 y 2870
donde se publicaron los anuncios del llamado
donde se anuncia que la apertura de ofertas es,
correctamente, el día 20 de febrero;
Que a fs. 83 se encuentra agregada la
publicación en Cartelera y a fs. 84 a 86 las
invitaciones a las empresas Congreve, Enrique
Zappa Construcciones y Comat, donde se constató
que se consignó como fecha de apertura el día
20 de febrero;
Que tampoco existieron consultas por parte de
los invitados, adquirentes de pliego (Estudio
Ingeniero Villa SA, Enrique Zappa Construcciones
y Paleco SA);
Que del análisis de los actuados se concluye
que la fecha indicada en el art. 3° de la
Disposición N° 91-DGIyE-2008 constituyó un
error material y no una voluntad de apertura en
el mes de enero ya que ello hubiera sido
imposible (fecha de dictado del acto, 9 de
febrero);
Que tampoco existió en los hechos una
limitación de la concurrencia ya que la
Cartelera, las publicaciones del anuncio en el
Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires por dos días y en las invitaciones
realizadas se fijó la fecha correcta;
Que ratifica la conclusión la presencia
(adquiriendo pliegos) empresas distintas a las
invitadas;
Que se concluye que el error material no tiene
suficiente gravitación para traer aparejada la
nulidad del acto de llamado;
Que finalmente ha tenido lugar el acto de
apertura de ofertas correspondiente el día 20
de Febrero de 2008, presentándose dos (2)
ofertas: Enrique Zappa y Estudio Ingeniero Villa
S.R.L;
Que el área de Control Ejecución de Contrato,
al realizar el estudio técnico de la
documentación presentada, aconsejó desestimar
la oferta de Enrique Zappa por no cumplir con la
documentación esencial requerida por los
pliegos licitatorios, declarar admisible y
preadjudicar al oferente Estudio Ingeniero Villa
S.R.L. en virtud de ser la oferta conveniente y
cumplir en términos generales con las
exigencias técnicas, legales y contables del
Pliego de la Licitación;
Que en forma previa a la preadjudicación la
Dirección General de Infraestructura y
Equipamiento intimó a la empresa a actualizar
la documentación presentada al momento de la
oferta;
Que la mencionada empresa cumplió con lo
solicitado mediante Registro N°
418.722-DGIyE-2008 y Registro N°
419.172-DGIyE-2008, obrando en el expediente un
segundo informe del Área de Control Ejecución
de Contrato donde da por cumplido lo solicitado;
Que por lo expuesto, la Comisión Especial de
Preadjudicaciones creada por Ley N° 2.565
(BOCBA N° 2836), reglamentada por Decreto N°
73-08 (BOCBA N° 2865) mediante Acta de
Preadjudicación N° 37 de fecha 10 de Abril de
2008 procedió a preadjudicar los trabajos en el
edificio indicado en el primer Considerando a la
empresa Estudio Ingeniero Villa S.R.L. por la
suma de pesos cuatrocientos cuarenta y un mil
quinientos diez con treinta centavos ($
441.510,30);
Que el resultado de la preadjudicación fue
notificado mediante cédula al preadjudicatario
y al resto de los oferentes y publicado en
cartelera conforme lo dispone el Pliego de
Condiciones Particulares;
Que no hubo impugnaciones a la preadjudicación;
Que por los motivos reseñados y en atención al
resultado de la preadjudicación, corresponde
adjudicar a la empresa Estudio Ingeniero Villa
S.R.L. los trabajos de refacciones de
albañilería y pintura en general en el
edificio de la Escuela de Comercio N° 21
"Cap. De Navío H. Bouchard" sita en
la calle Pumacahua 390 del Distrito Escolar N°
11, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el
sistema de ajuste alzado por la suma de pesos
cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos diez
con treinta centavos ($ 441.510,30);
Que toda vez que el monto de la presente no
supera el indicado en el art. 141 de la Ley 2095
(BOCBA N° 2557), no corresponde la
intervención de la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires (conf. Ley 1218 BOCBA N°
1850);
Que el suscripto se encuentra facultado para
dictar el presente acto administrativo en razón
de lo normado por la Resolución N° 10-MEGC-08;
Por ello y en uso de facultades que son propias,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN
ECONÓMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACIÓN
DE RECURSOS
RESUELVE:
Art. 1°.- Apruébase la Contratación Directa
N° 122-SIGAF-08 (23-08) y adjudícase a Estudio
Ingeniero Villa S.R.L. los trabajos de
refacciones de albañilería y pintura en
general en el edificio de la Escuela de Comercio
N° 21 "Cap. De Navío H. Bouchard"
sita en la calle Pumacahua 390 del Distrito
Escolar N° 11, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por el sistema de ajuste alzado por la
suma de pesos cuatrocientos cuarenta y un mil
quinientos diez con treinta centavos ($
441.510,30).
Art. 2°.- Impútase a la partida
correspondiente por la suma de pesos
cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos diez
con treinta centavos ($ 441.510,30).
Art. 3°.- Autorízase al Sr. Director General
de Infraestructura y Equipamiento a suscribir la
Contrata y la Orden de Comienzo respectiva.
Art. 4°.- Regístrese. Notifíquese a la
empresa adjudicataria en los términos
establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y publíquese en el BOCBA por un
día y para su conocimiento y prosecución del
trámite pase a la Dirección
General de Infraestructura y Equipamiento. Ibarra
Ministerio
de Ambiente
y Espacio Público
RESOLUCIÓN N° 717 - MAyEPGC/08
Desestímase recurso jerárquico
Buenos Aires, 13 de mayo de 2008.
Visto el Expediente N° 60.883/2007, y;
CONSIDERANDO:
Que,
por el Expediente citado en el Visto la empresa
AESA Aseo y Ecología Urbana S.A.- FCC Fomento
de Contrataciones y Contratas S.A- U.T.E,
interpuso un recurso jerárquico en subsidio
contra los términos de la Disposición N°
89-DGLIM-07;
Que por la mencionada Disposición se
estableció aplicar a la citada contratista, en
los términos del Pliego de Bases y Condiciones
de la Licitación Pública Nacional e
Internacional N° 6/2003, las multas previstas
en el articulo 59 FALTAS LEVES, apartado 2°,
del Pliego, por quince (15) puntos penalidad
aplicables sobre la facturación del servicio de
barrido y Limpieza de calles del mes de abril de
2007, siendo el importe de la misma la suma de
pesos CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON
CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($5.631,53);
Que en este sentido mediante la Disposición N°
196-DGLIM-07 se desestimó el recurso de
reconsideración oportunamente incoado contra
los términos de la referida Disposición N°
89-DGLIM-07;
Que a su turno la recurrente fue notificada de
los términos del mencionado acto
administrativo, y de su derecho a mejorar o
ampliar los fundamentos de su recurso, de
conformidad con los términos del artículo 107
de la Ley de Procedimientos Administrativos de
la Ciudad de Buenos Aires;
Que en esta inteligencia y haciendo uso del
derecho conferido por el mencionado artículo,
la contratista mediante el Registro N°
577/DGTALMMA/07, acumulado a los presentes,
realizó una nueva presentación ampliando los
términos del recurso incoado;
Que en su presentación ampliatoria la
recurrente se limitó a reiterar las
manifestaciones vertidas en oportunidad de
presentar su descargo ante la entonces
Dirección General de Limpieza;
Que sobre el particular, es dable advertir que
del descargo de la recurrente no se agrega
ningún otro elemento de conocimiento ni nuevo
argumento que pretenda variar lo decidido
oportunamente por la Administración;
Que la Procuración General de la Ciudad se ha
expedido de manera similar mediante dictamen N°
62612-PG-2008 manifestado que de la
documentación agregada, los informes producidos
y la normativa citada, cabe señalar que el
procedimiento seguido se ha llevado a cabo de
acuerdo con los términos del pliego, no
habiendo aportado la recurrente elementos de
hecho ni de derecho tendientes a rever el acto
impugnado;
Que, la doctrina asentada por la Procuración
del Tesoro establece, que: "...La
motivación del acto por tratarse de una
enumeración de los hechos que la
administración ha tenido en cuenta, constituye
frente a ella un medio de prueba de verdad de
primer orden..." (Conf. Dictamen N°
458-Sistema Argentina de Informática Jurídica
Tomo 246, Pagina 581);
Que es jurisprudencia aceptada que "...la
fuerza probatoria de las constancias
administrativas, es como norma, análoga a la de
los instrumentos públicos. Las actuaciones
administrativas tiene el valor probatorio de los
instrumentos públicos y hacen plena fe de los
hechos a que se refieren mientras no sean
argüidas de falsedad y para apartarse de
constancias no es suficiente un desconocimiento
genérico de su contenido siendo necesario que
se especifiquen sus fallas, suministrando
pruebas de ellas…" (Superior
Tribunal de Justicia, Chubut Sala Civil-
Tirinello, Alberto J. L c/Provincia de Chubut
s/demanda Contencioso Administrativa
Interlocutorio del 9 de Agosto de 2000. SAIJ
Búsqueda de jurisprudencia Sumario Q0010337);
Que por todo lo expuesto debe desestimarse el
recurso jerárquico interpuesto;
Por ello en uso de las facultades que le son
propias,
EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE:
Art. 1°- Desestímase el recurso jerárquico en
subsidio incoado por la empresa AESA Aseo y
Ecología S.A - F.C.C Fomento de Contrataciones
y Contratas S.A- UTE, contra los términos de la
Disposición N° 89-DGLIM-07.
Art. 2°- Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, notifíquese a la empresa
reclamante haciéndole saber que ha quedado
agotada la instancia administrativa, sin
perjuicio de que podrá interponer recurso de
reconsideración en los términos del artículo
119 de la Ley de Procedimientos Administrativos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase
para su conocimiento y demás efectos a la
Dirección General Técnica Administrativa y
Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio
Publico y a la Dirección General de Limpieza.
Cumplido, archívese. Piccardo
RESOLUCIÓN N° 718 - MAyEPGC/08
Se desestima recurso jerárquico
Buenos Aires, 13 de mayo de 2008.
Visto el Expediente N° 19891/2007 y
CONSIDERANDO:
Que por estos actuados, tramita la presentación
efectuada por la empresa "TELECOM.
ARGENTINA S.A.", tendiente a impugnar la
liquidación en concepto de diferencias por
permisos de apertura que gestionara durante el
mes de mayo de 2006;
Que mediante Disposición N° 51-DGOEP-08,
debidamente notificada, se desestimó el recurso
de reconsideración contra la intimación
cursada;
Que contra la disposición mencionada la empresa
recurrente interpone en legal tiempo y forma,
recurso jerárquico mediante P.A..N° 19891/07
N°1 agregado a las presentes;
Que la Procuración General al tomar nueva
intervención emite opinión legal sobre el
Recurso incoado, a través del Dictamen N°
63415-PG-08, sosteniendo que no han variado las
circunstancias de hecho y derecho que permitan
modificar el criterio adoptado al momento de
dictarse el acto administrativo que se ataca;
Que asimismo es dable remarcar, que las
exenciones concedidas a las Empresas Prestadoras
de Servicios Públicos por leyes nacionales, o
que surgen de las privatizaciones de los
correspondientes servicios, resultan inoponibles
a la Potestad Tributaria de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires la cual ejerciendo la autonomía
tributaria constitucionalmente establecida, ha
contemplado en el ordenamiento fiscal local el
hecho imponible que se cuestiona, el que se
encuentra cuantificado en la Ley Tarifaria;
Que la actividad desplegada por este Gobierno de
la Ciudad, conlleva a la exigibilidad del pago
de la tasa cuestionada que no se superpone con
las facultades asignadas al pertinente Organismo
de Control del servicio publico, toda vez que la
prestación del Servicio, Estudio, Revisión e
Inspección de Obra por parte de este Gobierno
constituye un acto propio de la Administración,
que hacen al ejercicio del poder de policía
expresamente contemplado por la Constitución de
la Ciudad;
Que por último, y en virtud del análisis de la
normativa aplicable, es de destacar que no
existe superposición alguna entre la Tasa de
Estudio, Revisión e Inspección de Obras en la
Vía Pública y las obligaciones establecidas a
cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios
Públicos en el Convenio de Acción Coordinada
N° 24/97;
Que sin perjuicio de ello, los aportes
convenidos en el instrumento mencionado en el
párrafo anterior solo constituyen un gravamen
fijo, cuya imposición se solicita en cada
permiso de obra antes de la iniciación de
ésta;
Que por todo lo expuesto debe desestimarse el
recurso jerárquico interpuesto;
Por ello, y en uso de las facultades legales que
le son propias,
EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE:
Art.1°.- Desestímase el recurso jerárquico
interpuesto por la empresa "TELECOM.
ARGENTINA S.A.", contra los términos de la
Disposición N° 51-DGOEP-08.
Art. 2°.- Regístrese, notifíquese al
interesado, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
haciéndole saber que el presente acto agota la
vía administrativa y pase para su conocimiento
y demás efectos a la Dirección General de
Ordenamiento del Espacio Público y a la
Dirección General Técnica Administrativa y
Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio
Publico. Cumplido, archívese. Piccardo
RESOLUCIÓN N° 719 - MAyEPGC/08
Desestímase recurso jerárquico
Buenos Aires, 13 de mayo de 2008.
Visto el Expediente N° 27063/2007 y
CONSIDERANDO:
Que por estos actuados, tramita la presentación
efectuada por la empresa "TELECOM.
ARGENTINA S.A.", tendiente a impugnar la
liquidación en concepto de diferencias por
permisos de apertura que gestionara durante el
mes de Noviembre de 2006;
Que mediante Disposición N° 52-DGOEP-08,
debidamente notificada, se desestimó el recurso
de reconsideración contra la intimación
cursada;
Que contra la Disposición mencionada la empresa
recurrente interpuso en legal tiempo y forma,
recurso jerárquico mediante P.A. N° 27063/07
N°1 agregada a las presentes;
Que la Procuración General al tomar nueva
intervención emitió opinión legal sobre el
Recurso incoado, a través del Dictamen N°
63426-PG-08, sosteniendo que no han variado las
circunstancias de hecho y derecho que permitan
modificar el criterio adoptado al momento de
dictarse el acto administrativo que se ataca;
Que es dable remarcar que las exenciones
concedidas a las Empresas Prestadoras de
Servicios Públicos por Leyes Nacionales o que
surgen de las privatizaciones de los
correspondientes servicios, resultan inoponibles
a la potestad tributaria de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, quien ejerciendo la autonomía
tributaria constitucionalmente establecida, ha
contemplado en el ordenamiento fiscal local el
hecho imponible que se cuestiona, el que se
encuentra cuantificado en la Ley Tarifaria;
Que asimismo, la actividad desplegada por este
Gobierno de la Ciudad que conlleva a la
exigibilidad del pago de la tasa cuestionada, no
se superpone con las facultades asignadas al
Organismo de Control del Servicio Público, toda
vez que la prestación del Servicio, Estudio,
Revisión e Inspección de Obra por parte de
este Gobierno, constituye un acto propio de la
Administración que hace al ejercicio del poder
de policía, expresamente contemplado por la
Constitución de la Ciudad;
Que por último, y en virtud del análisis de la
normativa aplicable, es de destacar que no
existe superposición alguna entre la Tasa de
Estudio, Revisión e Inspección de Obras en la
Vía Pública y las obligaciones establecidas a
cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios
Públicos en el Convenio de Acción Coordinada
N° 24/97;
Que sin perjuicio de ello, los aportes
convenidos en el instrumento mencionado en el
párrafo anterior solo constituyen un gravamen
fijo, cuya imposición se solicita en cada
permiso de obra antes de la iniciación de
ésta;
Que por todo lo expuesto debe desestimarse el
recurso jerárquico interpuesto;
Por ello, y en uso de las facultades legales que
le son propias,
EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE:
Artículo 1°.- Desestímase el recurso
jerárquico interpuesto por la empresa
"TELECOM. ARGENTINA S.A.", contra los
términos de la Disposición N° 52-DGOEP-08.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, notifíquese a la empresa
reclamante haciéndole saber que el presente
acto agota la vía administrativa y que sin
perjuicio de ello podrá interponer el recurso
de reconsideración, en los términos del
artículo 119 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y pase para su conocimiento y demás
efectos a la Dirección General de Ordenamiento
del Espacio Público y a la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal del Ministerio
de Ambiente y Espacio Público. Cumplido,
archívese. Piccardo
RESOLUCIÓN N° 720 - MAyEPGC/08
Desestímase recurso jerárquico
Buenos Aires, 13 de mayo de 2008.
Visto el Expediente N° 91422/2007 y
CONSIDERANDO:
Que por estos actuados, tramita la presentación
efectuada por la empresa "TELECOM.
ARGENTINA S.A.", tendiente a impugnar la
liquidación en concepto de diferencias por
permisos de apertura que gestionara durante el
mes de Agosto de 2004;
Que mediante disposición N° 2562-DGOEP-07,
debidamente notificada, se desestimó el recurso
de reconsideración contra la intimación
cursada;
Que contra la disposición mencionada la empresa
recurrente interpone en legal tiempo y forma,
recurso jerárquico mediante P.A..N° 91422/07
N°1 agregado a las presentes;
Que la Procuración General al tomar nueva
intervención emite opinión legal sobre el
Recurso incoado, a través del Dictamen N°
63436-PG-08, sosteniendo que no han variado las
circunstancias de hecho y derecho que permitan
modificar el criterio adoptado al moento de
dictarse el acto administrativo que se ataca;
Que asimismo es dable remarcar que las
exenciones concedidas a las Empresas Prestadoras
de Servicios Públicos por leyes nacionales o
que surgen de las privatizaciones de los
correspondientes servicios resultan inoponibles
a la Potestad Tributaria de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires la cual ejerciendo la autonomía
tributaria constitucionalmente establecida ha
contemplado en el ordenamiento fiscal local el
hecho imponible que se cuestiona, el que se
encuentra cuantificado en la Ley Tarifaria;
Que la actividad desplegada por este Gobierno de
la Ciudad, que conlleva a la exigibilidad del
pago de la tasa cuestionada no se superpone con
las facultades asignadas al pertinente Organismo
de Control del servicio publico, toda vez que la
prestación del Servicio, Estudio, Revisión e
Inspección de Obra por parte de este Gobierno
constituye un acto propio de la Administración
que hacen al ejercicio del poder de policía
expresamente contemplado por la Constitución de
la Ciudad;
Que por último, y en virtud del análisis de la
normativa aplicable, es de destacar que no
existe superposición alguna entre a Tasa de
Estudio, Revisión e Inspección de Obras en la
Vía Pública y las obligaciones establecidas a
cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios
Públicos en el Convenio de Acción Coordinada
N° 24/97;
Que sin perjuicio de ello, los aportes
convenidos en el instrumento mencionado en el
párrafo anterior solo constituyen un gravamen
fijo, cuya imposición se solicita en cada
permiso de obra antes de la iniciación de
ésta;
Que por todo lo expuesto debe desestimarse el
recurso jerárquico interpuesto;
Por ello, y en uso de las facultades legales que
le son propias,
EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE:
Artículo 1°.- Desestímase el recurso
jerárquico interpuesto por la empresa
"TELECOM. ARGENTINA S.A.", contra los
términos de la Disposición N° 2562-DGOEP-07.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, notifíquese a la empresa
reclamante haciéndole saber que el presente
acto agota la vía administrativa y que sin
perjuicio de ello podrá interponer el recurso
de reconsideración, en los términos del
artículo 119 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y pase para su conocimiento y demás
efectos a la Dirección General de Ordenamiento
del Espacio Público y a la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal del Ministerio
de Ambiente y Espacio Público. Cumplido,
archívese. Piccardo
RESOLUCIÓN N° 721 - MAyEPGC/08
Desestímase recurso jerárquico
Buenos Aires, 13 de mayo de 2008.
Visto el Expediente N° 20039/2007 y
CONSIDERANDO:
Que por estos actuados, tramita la presentación
efectuada por la empresa "TELECOM.
ARGENTINA S.A.", tendiente a impugnar la
liquidación en concepto de diferencias por
permisos de apertura que gestionara durante el
mes de Septiembre de 2006;
Que mediante Disposición N° 58-DGOEP-08,
debidamente notificada, se desestimó el recurso
de reconsideración contra la intimación
cursada;
Que contra la disposición mencionada la empresa
recurrente interpone en legal tiempo y forma,
recurso jerárquico mediante P.A. N° 20039/07
N°2 agregada a las presentes;
Que la Procuración General al tomar nueva
intervención emite opinión legal sobre el
Recurso incoado, a través del Dictamen N°
63423-PG-08, sosteniendo que no han variado las
circunstancias de hecho y derecho que permitan
modificar el criterio adoptado al momento de
dictarse el acto administrativo que se ataca;
Que asimismo es dable remarcar, que las
exenciones concedidas a las Empresas Prestadoras
de Servicios Públicos por leyes nacionales, o
que surgen de las privatizaciones de los
correspondientes servicios, resultan inoponibles
a la Potestad Tributaria de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, la cual, ejerciendo la
autonomía tributaria constitucionalmente
establecida, ha contemplado en el ordenamiento
fiscal local el hecho imponible que se
cuestiona, el que se encuentra cuantificado en
la Ley Tarifaria;
Que la actividad desplegada por este Gobierno de
la Ciudad, que conlleva a la exigibilidad del
pago de la tasa cuestionada, no se superpone con
las facultades asignadas al pertinente Organismo
de Control del Servicio Público, toda vez que
la prestación del Servicio, Estudio, Revisión
e Inspección de Obra por parte de este
Gobierno, constituye un acto propio de la
Administración que hace al ejercicio del poder
de policía expresamente contemplado por la
Constitución de la Ciudad;
Que por último, y en virtud del análisis de la
normativa aplicable, es de destacar que no
existe superposición alguna entre la Tasa de
Estudio, Revisión e Inspección de Obras en la
Vía Pública y las obligaciones establecidas a
cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios
Públicos en el Convenio de Acción Coordinada
N° 24/97;
Que sin perjuicio de ello, los aportes
convenidos en el instrumento mencionado en el
párrafo anterior solo constituyen un gravamen
fijo, cuya imposición se solicita en cada
permiso de obra antes de la iniciación de
ésta;
Que por todo lo expuesto debe desestimarse el
recurso jerárquico interpuesto;
Por ello, y en uso de las facultades legales que
le son propias,
EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE:
Artículo 1°.- Desestímase el recurso
jerárquico interpuesto por la empresa
"TELECOM. ARGENTINA S.A.", contra los
términos de la Disposición N° 58-DGOEP-08.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, notifíquese al interesado
haciéndole saber que el presente acto agota la
vía administrativa sin perjuicio de que podrá
interponer recurso de reconsideración en los
términos del artículo 119 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y pase para su
conocimiento y demás efectos a la Dirección
General de Ordenamiento del Espacio Público y a
la Dirección General Técnica Administrativa y
Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio
Publico. Cumplido, archívese. Piccardo
RESOLUCIÓN N° 723 - MAyEPGC/08
Desestímase recurso jerárquico
Buenos Aires, 13 de mayo de 2008.
Visto el Expediente N° 90.770-2007 y;
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el visto tramita
el recurso jerárquico incoado mediante Registro
N° 16070-DGHP-2007 contra la Disposición N°
4998-DPVP-2007;
Que por Disposición N° 004413-DGHP-2007 se
autorizó a la productora "Los Piojos
S.R.L." a realizar filmaciones en la vía
pública con las limitaciones y restricciones
que en la citada disposición se indican, desde
el día 07 de agosto hasta las 12.00 horas del
día 07 de setiembre de 2007;
Que quedó acreditado en las presentes
actuaciones, a través de la dependencia
policial correspondiente, la concurrencia al
evento de una cantidad de personas de tal
magnitud que representó un peligro potencial
para la vida de los vecinos que se desplazaban
por el lugar, como asimismo la alteración del
tránsito normal y la falta de autorización
para la realización de un evento de semejante
envergadura;
Que la precitada productora no contaba con todas
las autorizaciones necesarias del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires;
Que en virtud de las transgresiones mencionadas
se dictó la Disposición N° 004998-DPVP-2007
que revocó la disposición autorizante;
Que ante tal disposición revocatoria el
interesado interpone recurso jerárquico contra
los términos del referido acto administrativo;
Que la Procuración General de la Ciudad de
Buenos expresa en su Dictamen PG-N° 062677 que
de la compulsa entre la fecha de notificación
del acto administrativo recurrido, -en el caso
la Disposición N° 004998-DPVP-2007, practicada
el 11 de setiembre de 2007 -, y la fecha de
interposición del recurso, - instrumentada
mediante escrito de fecha 02 de octubre de 2007
-, la autorización oportunamente otorgada,
surtió todos sus efectos, dentro del término
originario del permiso, conforme consta en la
Disposición N° 004413-DGHP-2007, desde el día
07 de agosto hasta las 12.00 horas del día 07
de setiembre de 2007;
Que en virtud de las consideraciones expuestas
se deberá declarar abstracta la cuestión
debiendo desestimarse el recurso jerárquico
interpuesto por carecer de objeto su
tratamiento;
Por ello en cumplimiento de las atribuciones que
le son propias;
EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE:
Artículo 1°.- Desestímase el recurso
jerárquico interpuesto por la empresa Los
Piojos S.R.L. contra la Disposición N°
004498-DPVP-2007.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General
Ordenamiento del Espacio Público dependiente de
la Subsecretaría de Espacio Público y pase
para su conocimiento y en prosecución del
trámite a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal dependiente del
Ministerio de Ambiente y Espacio Público la que
procederá a notificar a la interesada
haciéndole expresa mención que este acto agota
la vía administrativa y solo es susceptible del
recurso previsto en el artículo 119 de la Ley
de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
de Buenos Aires aprobada por Decreto N°
1510-GCABA-97 (B.O.C.B.A. N° 310). Cumplido,
archívese. Piccardo
RESOLUCIÓN N° 729 - MAyEPGC/08
Desestímase recurso jerárquico
Buenos Aires, 13 de mayo de 2008.
Visto el Expediente N° 5.491/2007, y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el
recurso jerárquico en subsidio y su ampliatoria
interpuesto por la firma ECOHABITAT S.A. –
EMEPA S.A. U.T.E. (NÍTTIDA) contra los
términos de la Disposición N° 05-DGLIM-2006,
por la cual se le aplicaron las multas previstas
en el artículo 59 FALTAS LEVES apartado 9° del
Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación
Pública N° 6/2003;
Que notificada que fuera la prestataria de la
Disposición supra mencionada interpone recurso
de reconsideración contra la misma;
Que por Disposición N° 210-DGLIM-07 se
desestimó el recurso de reconsideración
interpuesto por la empresa contratista ,
notificándose a la recurrente y haciéndole
saber que cuenta con un plazo de cinco (05)
días para ampliar el recurso jerárquico
incoado en subsidio;
Que la quejosa amplía los fundamentos del
recurso jerárquico oportunamente interpuesto,
por medio del Registro N° 63-MAyEP-08;
Que mediante la precitada ampliación del
recurso jerárquico incoado en subsidio la
empresa ECOHABITAT S.A. señala que mediante el
Acta Acuerdo del día 13/12/06 se dispuso la
readecuación contractual que fuera aprobada por
Decreto N° 152/GCBA/2007;
Que asimismo refiere la recurrente que en la
cláusula décimo séptima del Acta Acuerdo, las
partes acordaron la creación de una Comisión
Especial encargada de elaborar un informe con
las recomendaciones para el nuevo sistema de
penalidades, que sería aprobado por Resolución
del Ministerio;
Que con respecto al argumento esgrimido por la
recurrente mediante la pretendida mejora o
ampliación del recurso jerárquico la misma
carece de virtualidad ya que el incumplimiento
incurrido por la prestataria se produjo con
anterioridad a la suscripción del Acta
Acuerdote Renegociación Contractual y por lo
tanto no exime a la contratista de la falta
cometida en el marco de los Pliegos de Bases y
Condiciones que rigen la contratación;
Que habiéndose analizado la documentación
aportada y los informes producidos, cabe
señalar que el procedimiento sancionatorio
llevado a cabo en estas actuaciones , no merece
objeciones que formular, ello habida cuenta que
han sido merituados debidamente los pormenores
de la contratación de marras, valorados los
antecedentes e incumplimientos cometidos por la
recurrente, no habiéndose vulnerado su derecho
de defensa toda vez que se ha observado el
cumplimiento estricto al traslado de rigor, de
conformidad a lo establecido por el artículo 61
del Pliego de Bases y Condiciones de la
Licitación Pública Nacional e Internacional
N° 6/2003;
Que sobre la base de lo anteriormente expuesto
se procedió a dictar el acto administrativo
recurrido configurándose además las
circunstancias de hecho y de derecho que lo
justifican, no habiendo agregado la recurrente
en el recurso sometido a análisis, elementos de
convicción para rever la medida adoptada;
Que la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires ha tomado la intervención que le
compete;
Por ello en uso de las atribuciones que le son
propias;
EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE:
Art. 1°.- Desestimase el Recurso Jerárquico en
subsidio y su ampliatoria interpuesto por la
firma ECOHABITAT S.A. – EMEPA S.A. U.T.E.
(NÍTTIDA) contra los términos de la
Disposición N° 05-DGLIM-2006, por la cual se
le aplicaron las multas previstas en el
artículo 59 FALTAS LEVES apartado 9° del
Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación
Pública N° 6/2003.
Art. 2°.- Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General de
Limpieza, notifíquese de los términos de la
presente a la reclamante, haciéndole saber que
ha quedado agotada la instancia administrativa,
sin perjuicio de que podrá interponer recurso
de reconsideración en los términos del
artículo 119 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires Decreto N° 1510/GCBA/97 (BOCBA N°
310/97). Cumplido, archívese. Piccardo
RESOLUCIÓN N° 730 - MAyEPGC/08
Se desestima recurso jerárquico
Buenos Aires, 13 de mayo de 2008.
Visto el Expediente N° 91407/2007 y
CONSIDERANDO:
Que por estos actuados, tramita la presentación
efectuada por la empresa "TELECOM.
ARGENTINA S.A.", tendiente a impugnar la
liquidación en concepto de diferencias por
permisos de apertura que gestionara durante el
mes de octubre de 2005;
Que mediante disposición N° 2565-DGOEP-07,
debidamente notificada, se desestimó el recurso
de reconsideración contra la intimación
cursada;
Que contra la disposición mencionada la empresa
recurrente interpone en legal tiempo y forma,
recurso jerárquico mediante P.A..N° 91407/07
N°1 agregado a las presentes;
Que la Procuración General al tomar nueva
intervención emite opinión legal sobre el
Recurso incoado, a través del Dictamen N°
63418-PG-08, sosteniendo que no han variado las
circunstancias de hecho y derecho que permitan
modificar el criterio adoptado al momento de
dictarse el acto administrativo que se ataca;
Que asimismo, es dable remarcar que las
exenciones concedidas a las Empresas Prestadoras
de Servicios Públicos, por leyes nacionales o
que surgen de las privatizaciones de los
correspondientes servicios, resultan inoponibles
a la Potestad Tributaria de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, la cual ejerciendo la
autonomía tributaria constitucionalmente
establecida, ha contemplado en el ordenamiento
fiscal local el hecho imponible que se
cuestiona, el que se encuentra cuantificado en
la Ley Tarifaria;
Que la actividad desplegada por este Gobierno de
la Ciudad, que conlleva a la exigibilidad del
pago de la tasa cuestionada no se superpone con
las facultades asignadas al pertinente Organismo
de Control del servicio publico, toda vez que la
prestación del Servicio, Estudio, Revisión e
Inspección de Obra por parte de este Gobierno
constituye un acto propio de la Administración
que hacen al ejercicio del poder de policía
expresamente contemplado por la Constitución de
la Ciudad;
Que por último, y en virtud del análisis de la
normativa aplicable, es de destacar que no
existe superposición alguna entre la Tasa de
Estudio, Revisión e Inspección de Obras en la
Vía Pública y las obligaciones establecidas a
cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios
Públicos en el Convenio de Acción Coordinada
N° 24/97;
Que sin perjuicio de ello, los aportes
convenidos en el instrumento mencionado en el
párrafo anterior solo constituyen un gravamen
fijo, cuya imposición se solicita en cada
permiso de obra antes de la iniciación de
ésta;
Que por todo lo expuesto debe desestimarse el
recurso jerárquico interpuesto;
Por ello, y en uso de las facultades legales que
le son propias,
EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE:
Artículo 1°.- Desestímase el recurso
jerárquico interpuesto por la empresa
"TELECOM. ARGENTINA S.A.", contra los
términos de la Disposición N° 2565-DGOEP-07.
Artículo 2°.- Regístrese, notifíquese al
interesado, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
haciéndole saber que el presente acto agota la
vía administrativa, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 119 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires, y pase para su conocimiento y
demás efectos a la Dirección General de
Ordenamiento del Espacio Público y a la
Dirección General Técnica Administrativa y
Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio
Publico. Cumplido, archívese. Piccardo
RESOLUCIÓN N° 731 - MAyEPGC/08
Se desestima recurso jerárquico
Buenos Aires, 13 de mayo de 2008.
Visto el Expediente N° 19983/2007 y
CONSIDERANDO:
Que por estos actuados, tramita la presentación
efectuada por la empresa "TELECOM.
ARGENTINA S.A.", tendiente a impugnar la
liquidación en concepto de diferencias por
permisos de apertura que gestionara durante el
mes de julio de 2006;
Que mediante Disposición N° 53-DGOEP-08,
debidamente notificada, se desestimó el recurso
de reconsideración contra la intimación
cursada;
Que contra la disposición mencionada la empresa
recurrente interpone, en legal tiempo y forma,
recurso jerárquico mediante P.A..N° 19983/07
N°1 agregado a las presentes;
Que la Procuración General al tomar nueva
intervención emite opinión legal sobre el
Recurso incoado, a través del Dictamen N°
63419-PG-08, sosteniendo que no han variado las
circunstancias de hecho y derecho que permitan
modificar el criterio adoptado al momento de
dictarse el acto administrativo que se ataca;
Que asimismo, es dable remarcar que las
exenciones concedidas a las Empresas Prestadoras
de Servicios Públicos por leyes nacionales, o
que surgen de las privatizaciones de los
correspondientes servicios, resultan inoponibles
a la Potestad Tributaria de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires la cual, ejerciendo la
autonomía tributaria constitucionalmente
establecida, ha contemplado en el ordenamiento
fiscal local el hecho imponible que se
cuestiona, el que se encuentra cuantificado en
la Ley Tarifaria;
Que la actividad desplegada por este Gobierno de
la Ciudad, que conlleva a la exigibilidad del
pago de la tasa cuestionada no se superpone con
las facultades asignadas al pertinente Organismo
de Control del servicio publico, toda vez que la
prestación del Servicio, Estudio, Revisión e
Inspección de Obra por parte de este Gobierno
constituye un acto propio de la Administración
que hacen al ejercicio del poder de policía
expresamente contemplado por la Constitución de
la Ciudad;
Que por último, y en virtud del análisis de la
normativa aplicable, es de destacar que no
existe superposición alguna entre la Tasa de
Estudio, Revisión e Inspección de Obras en la
Vía Pública y las obligaciones establecidas a
cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios
Públicos en el Convenio de Acción Coordinada
N° 24/97;
Que sin perjuicio de ello, los aportes
convenidos en el instrumento mencionado en el
párrafo anterior solo constituyen un gravamen
fijo, cuya imposición se solicita en cada
permiso de obra antes de la iniciación de
ésta;
Que por todo lo expuesto debe desestimarse el
recurso jerárquico interpuesto;
Por ello, y en uso de las facultades legales que
le son propias,
EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE:
Artículo 1°.- Desestímase el recurso
jerárquico interpuesto por la empresa
"TELECOM. ARGENTINA S.A.", contra los
términos de la Disposición N° 53-DGOEP-08.
Artículo 2°.- Regístrese, notifíquese al
interesado, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
haciéndole saber que el presente acto agota la
vía administrativa, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 119 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires, y pase para su conocimiento y
demás efectos a la Dirección General de
Ordenamiento del Espacio Público y a la
Dirección General Técnica Administrativa y
Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio
Publico. Cumplido, archívese. Piccardo
RESOLUCIÓN N° 732 - MAyEPGC/08
Se desestima recurso jerárquico
Buenos Aires, 13 de mayo de 2008.
Visto el Expediente N° 19793/2007 y
CONSIDERANDO:
Que por estos actuados, tramita la presentación
efectuada por la empresa "TELECOM.
ARGENTINA S.A.", tendiente a impugnar la
liquidación en concepto de diferencias por
permisos de apertura que gestionara durante el
mes de junio de 2005;
Que mediante disposición N° 60-DGOEP-08,
debidamente notificada, se desestimó el recurso
de reconsideración contra la intimación
cursada;
Que contra la disposición mencionada la empresa
recurrente interpone en legal tiempo y forma,
recurso jerárquico mediante P.A..N° 19793/07
N°1 agregado a las presentes;
Que la Procuración General al tomar nueva
intervención emite opinión legal sobre el
Recurso incoado, a través del Dictamen N°
63414-PG-08, sosteniendo que no han variado las
circunstancias de hecho y derecho que permitan
modificar el criterio adoptado al momento de
dictarse el acto administrativo que se ataca;
Que asimismo es dable remarcar que las
exenciones concedidas a las Empresas Prestadoras
de Servicios Públicos por leyes nacionales o
que surgen de las privatizaciones de los
correspondientes servicios resultan inoponibles
a la Potestad Tributaria de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires la cual ejerciendo la autonomía
tributaria constitucionalmente establecida ha
contemplado en el ordenamiento fiscal local el
hecho imponible que se cuestiona, el que se
encuentra cuantificado en la Ley Tarifaria;
Que la actividad desplegada por este Gobierno de
la Ciudad, que conlleva a la exigibilidad del
pago de la tasa cuestionada no se superpone con
las facultades asignadas al pertinente Organismo
de Control del servicio publico, toda vez que la
prestación del Servicio, Estudio, Revisión e
Inspección de Obra por parte de este Gobierno
constituye un acto propio de la Administración
que hacen al ejercicio del poder de policía
expresamente contemplado por la Constitución de
la Ciudad;
Que por último, y en virtud del análisis de la
normativa aplicable, es de destacar que no
existe superposición alguna entre la Tasa de
Estudio, Revisión e Inspección de Obras en la
Vía Pública y las obligaciones establecidas a
cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios
Públicos en el Convenio de Acción Coordinada
N° 24/97;
Que sin perjuicio de ello, los aportes
convenidos en el instrumento mencionado en el
párrafo anterior solo constituyen un gravamen
fijo, cuya imposición se solicita en cada
permiso de obra antes de la iniciación de
ésta;
Que por todo lo expuesto debe desestimarse el
recurso jerárquico interpuesto;
Por ello, y en uso de las facultades legales que
le son propias,
EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE:
Artículo 1°.- Desestímase el recurso
jerárquico interpuesto por la empresa
"TELECOM. ARGENTINA S.A.", contra los
términos de la Disposición N° 60-DGOEP-08.
Artículo 2°.- Regístrese, notifíquese al
interesado, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
haciéndole saber que el presente acto agota la
vía administrativa y pase para su conocimiento
y demás efectos a la Dirección General de
Ordenamiento del Espacio Público y a la
Dirección General Técnica Administrativa y
Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio
Publico. Cumplido, archívese. Piccardo
RESOLUCIÓN N° 733 - MAyEPGC/08
Se desestima recurso jerárquico
Buenos Aires, 13 de mayo de 2008.
Visto el Expediente N° 11254/2007, y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el
recurso jerárquico deducido en subsidio por
IATASA INGENIERIA Y ASISTENCIA TECNICA ARGENTINA
S.A. DE SERVICIOS PROFESIONALES, contra los
términos de la Disposición N° 76-DGLIM-06,
por la cual se le aplica la multa prevista en el
artículo 62°, apartado 14°, (falta leve), del
Pliego de Bases y Condiciones que rige la
Licitación Pública N° 01/2005;
Que mediante la Disposición N° 141-DGLIM-07 se
desestimó el recurso de reconsideración
interpuesto por la contratista contra la
Disposición N° 76-DGLIM-06;
Que se le notificó a la prestataria el acto
administrativo supra mencionado haciéndole
saber que dentro del plazo de cinco (05) días
podía mejorar o ampliar los fundamentos de su
recurso;
Que la recurrente no hizo uso de su derecho,
corresponde el tratamiento del recurso incoado
en subsidio conforme a lo normado por los
artículos 107 y 108 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires,
Decreto N° 1510-AGCBA-97, publicado en el BOCBA
N° 310;
Que en los considerandos de la disposición
recurrida se expresa que la firma incurrió en
omisión de requerimiento de aplicación de
penalidad a la prestataria;
Que IATASA manifiesta que la multa impuesta
resulta improcedente, por entender que se
habría omitido requerir a la firma prestataria
del servicio de higiene urbana de cumplir con el
análisis de los efluentes, conforme lo
prescribe el pliego de bases y condiciones
particulares;
Que agrega que la empresa prestataria del
servicio de higiene urbana ha efectuado los
controles de análisis en el tiempo establecido
en el pliego;
Que asimismo hace notar que según el
certificado N° 6062302, la extracción de la
muestra es del 27-06-06, mientras que el
protocolo es del 04-08-06, por lo que cumpliría
acabadamente con los parámetros exigidos en el
pliego, agregando que por dicha razón esa
inspección entendió que no era aplicable la
penalización;
Que la quejosa sostiene la disposición
recurrida exhibe una inadecuada motivación,
incurriendo en una deficiente fundamentación,
Que se advierte que la prestataria se remite a
los argumentos ya vertidos en su anterior
presentación, y no agrega ningún otro elemento
de conocimiento ni argumentación que pudiera
variar lo decidido oportunamente por la
Administración;
Que la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires considera que se han acreditado los
hechos que tipificaron el incumplimiento de los
deberes impuestos por las cláusulas del pliego
por parte de IATASA;
Que sobre la base de los anteriormente expuesto
se señala que el procedimiento llevado a cabo
en estas actuaciones, no merece objeciones que
formular, ello habida cuenta que han sido
valoradas las circunstancias que dan lugar a la
aplicación de la multa, no habiendo sido
vulnerado el derecho de defensa de la
recurrente, toda vez que se ha observado el
cumplimiento estricto al traslado de rigor;
Que se han consignado acabadamente los motivos
por los que se procedió al dictado del acto
recurrido, configurándose además las
circunstancias de hecho y de derecho que lo
justifican, no habiendo agregado la recurrente
en el recurso sometido a estudio, elementos de
convicción para rever la medida adoptada;
Que la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires, ha tomado la intervención que le
compete de acuerdo a lo normado por la Ley 1218;
Por ello en uso de las atribuciones que le son
propias;
EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE:
Art. 1°.- Desestimase el Recurso Jerárquico
deducido en subsidio por IATASA, contra los
términos de la Disposición N° 76-DGLIM-06,
por la cual se le aplica la multa prevista en el
artículo 62°, apartado 14°, (falta leve ),
del Pliego de Bases y Condiciones que rige la
Licitación Pública N° 01/2005.
Art. 2°.- Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General de
Limpieza, notifíquese de los términos de la
presente a la reclamante, haciéndole saber que
ha quedado agotada la instancia administrativa,
sin perjuicio de que podrá interponer recurso
de reconsideración en los términos del
artículo 119 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires Decreto N° 1510/GCBA/97 (BOCBA N°
310/97). Cumplido, archívese. Piccardo
RESOLUCIÓN N° 734 - MAyEPGC/08
Se desestima recurso jerárquico
Buenos Aires, 13 de mayo de 2008.
Visto el Expediente N° 27017/2007; y
CONSIDERANDO:
Que
por estos actuados, tramita la presentación
efectuada por la empresa "TELECOM.
ARGENTINA S.A.", tendiente a impugnar la
liquidación en concepto de diferencias por
permisos de apertura que gestionara durante el
mes de diciembre de 2006;
Que mediante Disposición N° 63-DGOEP-08,
debidamente notificada, se desestimó el recurso
de reconsideración contra la intimación
cursada;
Que contra la disposición mencionada la empresa
recurrente interpone en legal tiempo y forma,
recurso jerárquico mediante P.A..N° 27017/07
N°1 agregado a las presentes;
Que la Procuración General al tomar nueva
intervención emite opinión legal sobre el
Recurso incoado, a través del Dictamen N°
63425-PG-08, sosteniendo que no han variado las
circunstancias de hecho y derecho que permitan
modificar el criterio adoptado al momento de
dictarse el acto administrativo que se ataca;
Que asimismo, es dable remarcar que las
exenciones concedidas a las Empresas Prestadoras
de Servicios Públicos por leyes nacionales, o
que surgen de las privatizaciones de los
correspondientes servicios, resultan inoponibles
a la Potestad Tributaria de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, la cual ejerciendo la
autonomía tributaria constitucionalmente
establecida, ha contemplado en el ordenamiento
fiscal local el hecho imponible que se
cuestiona, el que se encuentra cuantificado en
la Ley Tarifaria;
Que la actividad desplegada por este Gobierno de
la Ciudad, que conlleva a la exigibilidad del
pago de la tasa cuestionada no se superpone con
las facultades asignadas al pertinente Organismo
de Control del servicio publico, toda vez que la
prestación del Servicio, Estudio, Revisión e
Inspección de Obra por parte de este Gobierno
constituye un acto propio de la Administración,
que hace al ejercicio del poder de policía
expresamente contemplado por la Constitución de
la Ciudad;
Que por último, y en virtud del análisis de la
normativa aplicable, es de destacar que no
existe superposición alguna entre la Tasa de
Estudio, Revisión e Inspección de Obras en la
Vía Pública y las obligaciones establecidas a
cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios
Públicos en el Convenio de Acción Coordinada
N° 24/97;
Que sin perjuicio de ello, los aportes
convenidos en el instrumento mencionado en el
párrafo anterior solo constituyen un gravamen
fijo, cuya imposición se solicita en cada
permiso de obra antes de la iniciación de
ésta;
Que por todo lo expuesto debe desestimarse el
recurso jerárquico interpuesto;
Por ello, y en uso de las facultades legales que
le son propias,
EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE:
Artículo 1°.- Desestímase el recurso
jerárquico interpuesto por la empresa
"TELECOM ARGENTINA S.A.", contra los
términos de la Disposición N° 63-DGOEP-08.
Artículo 2°.- Regístrese, notifíquese al
interesado, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
haciéndole saber que el presente acto agota la
vía administrativa, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 119 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires, y pase para su conocimiento y
demás efectos, a la Dirección General de
Ordenamiento del Espacio Público y a la
Dirección General Técnica Administrativa y
Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio
Publico. Cumplido, archívese. Piccardo
RESOLUCIÓN N° 735 -
MAyEPGC/08
Se archiva el Sumario Administrativo N° 386/06
Buenos Aires, 13 de mayo de 2008.
Visto el Expediente N° 64.270/2006 e inc.
Expediente N° 80.878/2005, y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramitó el
Sumario N° 386/06, ordenado por Resolución N°
348-MMAGC-2006, que dispuso instruir sumario
administrativo, a fin de investigar los hechos y
deslindar las responsabilidades con motivo de la
destrucción total de nueve bancos de plaza con
patas de hierro, que encontraban emplazados en
el interior del Organismo Fuera de Nivel Jardín
Botánico "Carlos Thays";
Que en el Expediente N° 80.878/05 obra copia de
la denuncia policial radicada por el Director
del Jardín Botánico. Asimismo se encuentra
glosada a autos la planilla de Inventario de
Bienes Muebles de Uso Permanente donde figuran
registrados los bienes que dieran origen al
presente sumario;
Que abierta la etapa instructoria se le recibió
declaración testimonial a Roberto Oscar Lo
Giudice empleado a cargo de la Dirección
Operativa del Jardín Botánico;
Que la Dirección General de Espacios Verdes
remitió las fotocopias de los partes diarios
del personal de vigilancia que prestaba
servicios en el Jardín Botánico "Carlos
Thays" como así también la nómina de los
agentes que cumplieron funciones en los días 8
y 9 de noviembre de 2005;
Que asimismo prestaron declaración testimonial
Pedro Antonio Acuña, quien se desempeñaba como
guardia del mencionado jardín y Héctor César
Mejuto empleado de la Dirección General de
Espacios Verdes;
Que como consecuencia de la denuncia policial se
formó la Causa N° C-13-14.574 caratulada
"N.N. S/Daño, con intervención de la
Fiscalía Correccional N° 13, la que informó
que la referida Causa fue remitida a fines de
diciembre de 2006, a la Dirección General de
Investigaciones con Autores Desconocidos
dependiente de la Procuración General de la
Nación, para su archivo;
Que llegado el momento de evaluar el episodio
objeto de autos se aprecia que los distintos
elementos de convicción aportados no llevan a
advertir responsabilidad concreta en ningún
agente de la Administración que permitan
formular reproche por falta u omisión en el
cumplimiento de los deberes de custodia,
vigilancia y cuidado de los bienes del Gobierno
de la Ciudad;
Que en razón de ello se estima inoficiosa la
prosecución de la investigación, razón por la
cual se debería proceder al archivo de los
actuados;
Que la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires ha tomado la intervención que le
compete de acuerdo a lo normado por el artículo
21 de la Ley N° 121;
Por ello en uso de las atribuciones que le son
propias;
EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE:
Art. 1°.- Archivase el Sumario Administrativo
N° 386/06, ordenado por Resolución N°
348-MMAGC-2006, dispuso instruir sumario
administrativo a fin de investigar los hechos y
deslindar las responsabilidades con motivo de la
destrucción total de nueve bancos de plaza con
patas de hierro que encontraban emplazados en el
interior del Organismo Fuera de Nivel Jardín
Botánico "Carlos Thays".
Art. 2°.- Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General de Sumarios
de la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires y pase para su conocimiento y
notificación, a la Dirección General de
Espacios Verdes, a la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal del Ministerio
de Ambiente y Espacio Público. Cumplido,
archívese. Piccardo
RESOLUCIONES
SINTETIZADAS
Aprueban o ratifican contratos de Régimen de
Fomento, Régimen de Concertación, contratación
de personal, designación de suplentes,
designaciones interinas, designación de
reemplazantes, reubicación de personal, locación
de servicio, locación de obra, reconocimiento
de servicios, aceptación de renuncias, dispone
el archivo de sumarios, baja patrimonial
Ministerio
de
justicia y
Seguridad
n Resolución
N° 398-MJySGC del 21 de mayo de 2008.
Se archiva el Sumario N° 486/06 instruido por
Expediente N° 82.106/06. Montenegro
Ministerio de
Salud
n Resolución
N° 1.014-MSGC del 16 de mayo de 2008.
Se archiva el presente sumario, dispuesto con el
objeto de investigar lo hechos y atribuir o
deslindar responsabilidades respecto a la
supuesta sustracción de los efectos personales
correspondientes a la agente Stella Maris
Canfailla F. C.N° 276.936 hecho ocurrido el
día 4 de julio de 2005 en el ámbito del
Hospital de Odontología "Dr. Jose
Dueñas". Lemus
Ministerio
de
Desarrollo Urbano
n Resolución
N° 279-MDUGC del 21 de mayo de 2008.
Se acepta a partir del 1° de abril de 2008, la
renuncia presentada por la Dra. Daniela Viviana
Díaz Acosta, DNI 25.897.185, CUIL
27-25897185-5, como personal de la planta de
gabinete de la Subsecretaría de Proyectos de
Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura, del
Ministerio de Desarrollo Urbano, cuya
designación fuera dispuesta por Resolución N°
100-MDUGC/08.
Se designa a partir del 1° de abril de 2008, al
Dr. Horacio Valentín Álvarez de la Fuente, DNI
4.445.504, CUIL 20-04445504-9, Ficha N°
360.206, como Personal de la Planta de Gabinete
de la Subsecretaría de Proyectos de Urbanismo,
Arquitectura e Infraestructura, del Ministerio
de Desarrollo Urbano, con 5.000 unidades
retributivas mensuales, en las condiciones
establecidas por el artículo 5° del Decreto
N° 2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2829), rescindiéndosele el contrato bajo la
modalidad de relación de dependencia por tiempo
determinado de acuerdo con lo establecido por
Decreto N° 948/05 (B.O.C.B.A. N° 2238),
reservándose los derechos establecidos por
Decreto N° 526/06 (B.O.C.B.A. N° 2449),
partida 3001.0010, de la Dirección General,
Técnica Administrativa y Legal del citado
ministerio.
Se deja establecido que el alta de la
designación de la persona que se indica en el
artículo anterior, de la presente resolución,
queda supeditada a la situación laboral que
surja de la revisión de la página de la
Administración Nacional de la Seguridad Social
(ANSES), que realizará la Dirección General de
Administración de Recursos Humanos del
Ministerio de Hacienda. Chain
Ministerio
de Ambiente
y Espacio Público
n Resolución
N° 741-MAyEPGC del 16 de mayo de 2008.
Se cesa a partir del 1° de mayo de 2008, a la
señora María Verónica López Quesada, DNI
23.328.460, CUIL 27-23328460-8, como personal de
la planta de gabinete del Ministerio de Ambiente
y Espacio Público, cuya designación fuera
dispuesta por Resolución N° 94-MAyEPGC/08.
Se designa a partir del 1° de mayo de 2008, a
la Licenciada Mariana Laura Arribas, DNI
24.801.103, CUIL 27-24801103-9, como personal de
la planta de gabinete del Ministerio de Ambiente
y Espacio Público, con 5.000 unidades
retributivas, en las condiciones prescriptas por
el artículo 5° del Decreto N° 2.075/07,
(B.O.C.B.A. N° 2829), rescindiéndosele el
contrato bajo la modalidad de relación de
dependencia por tiempo determinado aprobado por
Decreto N° 948/05 (B.O.C.B.A. N° 2238),
reservándose los derechos establecidos por el
Decreto N° 526/06 (B.O.C.B.A. N° 2449),
partida 3501.0000, del Ministerio de Ambiente y
Espacio Público. Se deja establecido que el
alta de la designación de la persona que se
indica en el artículo anterior, de la presente
resolución, queda supeditada a la situación
laboral que surja de la revisión de los
archivos de la Administración Nacional de la
Seguridad Social (ANSES), que realizará la
Dirección General de Administración de
Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Piccardo
n Resolución
N° 742-MAyEPGC del 16 de mayo de 2008.
Se modifican parcialmente los términos
de la Resolución N° 93-MAyEPGC/08, dejándose
establecido que la designación efectuada en
favor de la Dra. Mariana Silvia Panasci, DNI
29.250.310, CUIL 27-29250310-0, como personal de
la planta de gabinete de la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal, del Ministerio
de Ambiente y Espacio Público, lo es a partir
del 1° de mayo de 2008, con 3.000 unidades
retributivas mensuales, en las condiciones
establecidas por el artículo 5° del Decreto
N° 2.075/07, (B.O.C.B.A. N° 2829).
Se designa a partir del 1° de mayo de 2008, a
la Dra. Lorena Karina Zaldivar, DNI 22.771.665,
CUIL 27-22771665-2, como personal de la planta
de gabinete de la Dirección General, Técnica
Administrativa y Legal, del Ministerio de
Ambiente y Espacio Público, con 5.000 unidades
retributivas mensuales, en las condiciones
establecidas por el artículo 5° del Decreto
N° 2.075/07, (B.O.C.B.A. N° 2829).
Se deja establecido que el alta de la
designación de la persona que se indica en el
artículo anterior, de la presente resolución,
queda supeditada a la situación laboral que
surja de la revisión de los archivos de la
Administración Nacional de la Seguridad Social
(ANSES), que realizará la Dirección General de
Administración de Recursos Humanos del
Ministerio de Hacienda. Piccardo
Secretaría
Legal y Técnica
n Resolución
N° 90-SECLyT del 22 de mayo de 2008.
Se autorizan las contrataciones de diversas
personas, para prestar servicios en el ámbito
de la Dirección General Mesa de Entradas
Salidas y Archivos, dependiente de la
Secretaría Legal y Técnica, en el modo y forma
que se detalla en el Anexo I, el cual adjunto,
forma parte integrante de la presente. Clusellas
ANEXO I
n
Resolución N° 91-SECLyT del 22 de mayo
de 2008.
Se autorizan las contrataciones de diversas
personas, para prestar servicios en el ámbito
de la Dirección General Técnica y
Administrativa de la Secretaría Legal y
Técnica en el modo y forma que se detalla en el
Anexo I, el cual adjunto, forma parte integrante
de la presente. Clusellas
ANEXO I
Agencia
de Protección Ambiental
n Resolución
N° 91-APRA del 9 de mayo de 2008.
Se designa a partir del 1° de mayo de 2008, al
Sr. José María Dentone, DNI 28.076.701, CUIL
20-28076701-9 como personal de la planta de
gabinete de la Dirección General, Técnica
Administrativa y Legal de la Agencia de
Protección Ambiental, con 4.500 unidades
retributivas. Gerola
Conjuntas:
Ministerio de Salud - Ministerio de Hacienda
n Resolución
N° 593-MSGC-MHGC del 16 de mayo de 2008.
Se designan interinamente con carácter
transitorio y hasta la provisión definitiva de
su titularidad por concurso, conforme lo
prescripto por el artículo 6° de la Ley N°
471, en diversos establecimientos asistenciales,
dependientes del Ministerio de Salud, a las
personas que se indican en el Anexo I que se
adjunta a la presente y que, a todos sus
efectos, forma parte integrante de la misma, en
las condiciones que se señala, de acuerdo con
lo establecido en el Escalafón General para el
Personal de Planta Permanente de la
Administración Pública del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por
Decreto N° 986/04, y las pautas de
encasillamiento fijadas por Decreto N° 583/05.
No se procederá a dar de alta a cada una de las
designaciones dispuestas por el precedente
artículo 1° hasta tanto la persona propuesta
no cumplimente los trámites de ingreso conforme
las normas vigentes, dentro de un plazo que no
podrá exceder los sesenta (60) días a contar
desde la fecha del dictado de la presente
resolución, la que deberá ser fehacientemente
notificada al interesado por el hospital
correspondiente. Lemus - Grindetti
ANEXO
I
n Resolución
N° 594-MSGC-MHGC del 16 de mayo de 2008.
Se designan interinamente con carácter
transitorio y hasta la provisión definitiva de
su titularidad por concurso, conforme lo
prescripto por el artículo 6° de la Ley N°
471, en diversos hospitales, dependientes del
Ministerio de Salud, a las personas que se
indican en el Anexo I que se adjunta a la
presente y que, a todos sus efectos, forma parte
integrante de la misma, en las condiciones que
se señala, de acuerdo con lo establecido en el
Escalafón General para el Personal de Planta
Permanente de la Administración Pública del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
aprobado por Decreto N° 986/04, y las pautas de
encasillamiento fijadas por Decreto N° 583/05.
No se procederá a dar de alta a cada una de las
designaciones dispuestas por el precedente
artículo 1° hasta tanto la persona propuesta
no cumplimente los trámites de ingreso conforme
las normas vigentes, dentro de un plazo que no
podrá exceder los sesenta (60) días a contar
desde la fecha del dictado de la presente
Resolución, la que deberá ser fehacientemente
notificada al interesado por el hospital
correspondiente. Lemus - Grindetti
ANEXO I
n Resolución
N° 595-MSGC-MHGC del 16 de mayo de 2008.
Se designan con carácter interino a las
profesionales que se indican en el Anexo I, que
a todos sus efectos forma parte integrante de la
presente resolución, en el Hospital General de
Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez",
dependiente del Ministerio de Salud, en las
condiciones que se señala, de acuerdo con lo
dispuesto en la Carrera Municipal de
Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza
N° 41.455 (B.M. N° 17.920) y sus
modificatorias, reglamentada por Decreto N°
2.745/87 (B.M. N° 18.047) y Anexo I, Capítulo
I, artículo 1°, apartado a) y Capítulo IV,
artículo 17, de la Resolución N°
375-SSSHyF/06 (B.O.C.B.A. N° 2410).
Se deja establecido que el alta de las
designaciones de las personas que se indican en
el Anexo I, de la presente resolución, quedan
supeditadas a la situación laboral que surja de
la revisión de los archivos de la
Administración Nacional de la Seguridad Social
(ANSES), que realizará la Dirección General de
Administración de Recursos Humanos del
Ministerio de Hacienda. Lemus - Grindetti
ANEXO I
Imagen
1
2
Ministerio de
Educación
- Ministerio
de Hacienda
n Resolución
N° 610-MEGC-MHGC del 19 de mayo de 2008.
Se reconocen los servicios prestados por el
agente Pablo Eduardo Ghilino, DNI 14.547.398,
CUIL 20-14547398-6, como profesor, interino, en
el Colegio N° 9, D.E. 12 "Justo José de
Urquiza", del Ministerio de Educación,
desde el 1° de noviembre de 2006 y hasta el 9
de marzo de 2007. Narodowski - Grindetti
n Resolución
N° 611-MEGC-MHGC del 19 de mayo de 2008.
Se reconocen los servicios prestados por el
agente Aldo Dante Griggio, LE 4.252.612, CUIL
20-04252612-7, Ficha N° 375.999, como profesor,
interino, con 2 horas cátedra, en la Escuela
Técnica N° 24, D.E. 17 "Defensa de Buenos
Aires", dependiente del Ministerio de
Educación, desde el 15 de agosto y hasta el 27
de septiembre de 2007. Narodowski - Grindetti
Instituto de
Juegos y Apuestas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires
n Resolución
N° 2-IJACBA del 10 de enero de 2008.
Se aprueba a partir del 1° de enero de 2008 y
hasta el 29 de febrero de 2008, la planta
transitoria del Instituto de Juegos de Apuestas
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la
designación de los agentes que la componen,
cuya nómina surge del Anexo I que forma parte
integrante de la presente. Lira
ANEXO I
n Resolución
N° 5-IJACBA del 28 de enero de 2008.
Se
otorga en los términos
del artículo
38 del Estatuto del Personal del Instituto de
Juegos de Apuestas de la C.A.B.A., la licencia
sin goce de haberes, por ejercicio de un cargo
superior, a la agente Lucía
María
Bottaro Blasco, DNI 23.992.313, Legajo N° 2013,
personal de planta permanente del Instituto de
Juegos de Apuestas de la C.A.B.A., quién
reviste en el Agrupamiento Profesional; Tramo B;
Nivel 6, por haber sido designada como personal
de planta de gabinete de la Secretaría
Legal y Técnica
del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires mediante Resolución
N° 6-SECLyT/08, por el período
comprendido entre el 1° de enero de 2008 y,
hasta que cese en su cargo.
Se dispone la suspensión
en las funciones del cargo del departamento dictámenes
de la Dirección
Ejecutiva de Asuntos Jurídicos,
de la agente mencionada en el artículo
1°, dejando sin efecto el adicional por
conducción
que la misma percibe, a partir del 1° de enero
de 2008 y hasta su reintegro al Instituto de
Juegos de Apuestas de la C.A.B.A.
Se deja establecido que la agente Lucía
María
Bottaro Blasco, DNI 23.992.313, Legajo N° 2013
finalizada su designación
como planta de gabinete, será
reintegrada a la situación
de revista como personal de planta permanente
del Instituto de Juegos de la C.A.B.A., en el
Agrupamiento Profesional; Tramo B; Nivel 6,
asumiendo sus funciones como personal a cargo
del departamento dictámenes
de la Dirección
Ejecutiva de Asuntos Jurídicos.
Lira
disposiciones
Ministerio de Hacienda
DISPOSICIÓN N° A 57 - DGC-DGT/08
Se sustituye texto del punto o) y se incorpora el punto r) al Anexo I de
la Disposición Nº 131-DGC/06
Buenos Aires, 16 de mayo de 2008.
VISTO, Los términos de la Ley N° 70, de Gestión, Administración
Financiera y Control del Sector Público, en su Título II, artículos
11, 12, 13 y con los atributos conferidos por el Capítulo V del Sistema
de Contabilidad y la Nota Nº 555-CCR/2008, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 289-MHGC/06 publicada en el Boletín Oficial de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2.448 de fecha 30 de mayo del 2006,
el Señor Ministro de Hacienda, aprueba el modelo de comprobante de
entrada única a ser utilizado por todos los Organismos y Dependencias
de este Gobierno Autónomo, teniendo en cuenta la implementación futura
del sistema informático único para la expenduría de papel oficial de
actuaciones y de valores oficiales que regirá para todo el ámbito del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Disposición 345-DGC/04 (BO. 2.082) de fecha 6 de diciembre del
2004, reglamentó transitoriamente para todas las Áreas, Dependencias y
Reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los
procedimientos administrativos para valorizar entradas a eventos no
previstos y para todas aquellas que no tuvieran publicadas sus tarifas
según lo establece la Ordenanza Fiscal y la Ley Tarifaría.
Que mediante Disposición 131-DGC/2006 publicada en el Boletín Oficial
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2.520 el día 04 de septiembre de
2006 se aprobó el procedimiento administrativo y contable para la
impresión y utilización de la entrada única que regirá para todo el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que obran como Anexos
I, II y III de la misma.
Que en el Anexo I de la antedicha Disposición en el inciso o) se
establece la obligatoriedad de depositar dentro del término de las 24
horas hábiles todo ingreso proveniente de la venta de la entrada única,
en la cuenta recaudadora con reflejo en la escritural que cada una de
las Áreas, Dependencias o Reparticiones tienen aprobadas para tales
fines.
Que debido a la diversidad de medios de pago existentes en este momento
al alcance del público y con modalidades particulares para cada uno de
ellos, es necesario arbitrar mecanismos que posibiliten una mayor oferta
a los ciudadanos.
Por ello,
EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL
DE CONTADURÍA Y EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERIA
DISPONEN:
Artículo 1°. Sustitúyase el punto o) del Anexo I de la
Disposición A 131-DGC/2006 publicada en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2.520 el día 04 de septiembre de 2006,
por el siguiente:
“o) Todo ingreso en efectivo, proveniente de la venta de una entrada
deberá ser depositado en el término de 24 horas hábiles de producido
el mismo, en la cuenta recaudadora con reflejo escritural que cada una
de las Áreas, Dependencias o Reparticiones tienen aprobadas para tales
fines o en su defecto quienes no la posean lo deberán realizar en la
cuenta 414/9 denominada “ Ingresos Varios” del Banco de la Ciudad de
Buenos Aires, Sucursal Centro.”
Artículo 2º. Incorpórase como punto r) al Anexo I de la
Disposición 131-DGC/2006 publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires 2.520 el día 04 de septiembre de 2006, el
siguiente texto:
“r) El producido de la venta de la entrada única por otro medio de
pago que no sea efectivo y que surja de la firma de convenios del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
con Empresas y/o Entidades dedicadas a tales fines, será depositado en
los términos que se indiquen en los mismos,
no pudiendo superar el plazo de 30 días de realizada la venta.”
Artículo 3º. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento remítase a todas las
Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal de cada uno de
los Ministerios que componen la Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a los fines que sean
notificadas cada una de las Áreas, Dependencias y Reparticiones que de
ellas dependen, a la Sindicatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Direcciones Generales de Tesorería, Contaduría y al Área de
Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, Cumplido, archívese
en la Dirección Técnica, Legal y de Control de la Dirección General
de Contaduría. Mezzamico - Messineo
DISPOSICIÓN N° A 58 - DGC-DGT/08
Se autoriza sistema de compensación
Buenos Aires, 16 de mayo de 2008.
VISTO: Los términos de la “Ley N° 70, de Gestión,
Administración Financiera y Control del Sector Público, en su Título
II, artículos 11, 12, 13 y con los atributos conferidos por el Capítulo
V -del Sistema de Contabilidad- las Disposiciones A 390-DGC/2004, A
48-DGC/2005 y la Nota Nº 344-CCGSM/2008; y
CONSIDERANDO:
Que, el Centro Cultural General San
Martín, entre una de sus atracciones ofrece a los administrados cursos
y talleres arancelados.
Que, dichas actividades son abonadas por los alumnos del 1°al 15 de
cada mes en el Centro Cultural General San Martín.
Que la administración ante la suspensión o anulación del dichos
cursos y/o talleres deberá establecer un método de reintegro del
dinero abonado por los interesados utilizando mecanismos de compensación
a fin de proceder a la rápida devolución de los mismos.
Por ello
EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE CONTADURIA
Y EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERIA
DISPONEN:
Art. 1°. Se autoriza el presente sistema de compensación,
mediante el cual el Centro Cultural General San Martín podrá hacer
efectiva la devolución de dinero recibido por los interesados, ante la
imposibilidad de realizar los cursos y/o talleres ofrecidos, y por los
cuales ya se hubieran cobrado los aranceles pertinentes.
Art. 2°. A fin de proceder a la devolución del dinero abonado,
el área administrativa exigirá al interesado la presentación y
entrega del original del Comprobante Recupero de Gastos que hubiera sido
utilizado como documento respaldatorio del pago del mismo, sin el cual
no será considerado reclamo alguno.
Art. 3°. Si el percibido no hubiera sido depositado en la cuenta
recaudadora con reflejo escritural abierta a tales fines, se procederá
a la anulación del mismo, reintegrando el dinero al interesado y
anulando el comprobante utilizado.
Art. 4°. Si el percibido se hubiera depositado en la cuenta
recaudadora con reflejo escritural conforme lo establece la normativa en
vigencia, la tesorería del Centro Cultural General San Martín, se
encuentran facultadas a reservar, hasta alcanzar al monto del importe a
devolver, los ingresos recaudados por el dictado de cursos y/o talleres
que se realicen con posterioridad. Una vez alcanzado el monto se citará
al alumno que hubiera sido afectado por la suspensión del curso, para
hacer efectiva la devolución del importe abonado, previa firma del
recibo de pago, que se creará para tal fin como comprobante
respaldatorio de la operación.
Art. 5°. La tesorería del Centro Cultural General San Martín,
para proceder a la rendición de los ingresos producidos en los períodos
que se vieran afectados por dicha suspensión, deberá adjuntar al
Comprobante Recupero de Gastos anulado, copia del recibo de pago, y nota
rubricada por el responsable.
Art. 6º. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, para su conocimiento remítase al Centro Cultural
General San Martín, Dirección General Técnica, Administrativa y Legal
del Ministerio de Cultura, Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, Direcciones Generales de Tesorería y Contaduría y al Área
de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, tomado
conocimiento, archívese en la Dirección Técnica, Legal y de Control
de esta Dirección General de Contaduría. Mezzamico - Messineo
Ministerio de
Educación
DISPOSICIÓN N° 469 - DGIyE/08
Se aprueba y adjudica la Contratación Directa
N° 278-SIGAF/08 (N° 46/08)
Buenos Aires, 16 de mayo de 2008.
Visto el Expediente N° 10867/2008, la Ley de Obras Públicas N°
13.064, la Ley 2.565, la Resolución N° 10-MEGC-2008 y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición N° 194-DGIyE-2008 se llamó a Contratación
Directa N° 278-SIGAF-08 (46-08) para llevar a cabo trabajos de cambio
de vidrios y reparación de carpinterias en el edificio de la Escuela N°
3 “Primera Junta” sita en la Avenida Rivadavia 4817 del Distrito
Escolar N° 7, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de
ajuste alzado y fijando como Presupuesto Oficial la suma de pesos
Trescientos mil setecientos cuarenta y dos con ochenta y ocho centavos
($ 300.742,88.-);
Que con fecha 27 de Marzo de 2008 ha tenido lugar el acto de apertura de
ofertas correspondiente, presentándose tres (3) ofertas: Codyar S.R.L:,
Jorsan S.A.C.I.F.I. y Forobra S.A.;
Que el área de Control Ejecución de Contrato, al realizar el estudio técnico
de la documentación presentada, aconsejó desestimar la oferta de
Forobra S.A. por inconveniente al cotizar un 29,35 % sobre el
presupuesto oficial y declarar admisibles las ofertas de Codyar S.R.L. y
Jorsan S.A.C.I.F.I. y preadjudicar a Codyar S.R.L. en virtud de ser económicamente
conveniente y cumplir en términos generales con las exigencias técnicas,
legales y contables del Pliego de la Licitación;
Que en forma previa a la preadjudicación la Dirección General de
Infraestructura y Equipamiento intimó a la empresa a actualizar la
documentación presentada al momento de la oferta;
Que la mencionada empresa cumplió con lo solicitado mediante Registro N°
418.943-DGIyE-2008, obrando en el expediente un segundo informe del Área
de Control Ejecución de Contrato donde da por cumplido lo solicitado;
Que por lo expuesto, la Comisión Especial de Preadjudicaciones creada
por Ley N° 2.565 (BOCBA N° 2836), reglamentada por Decreto N° 73-08
(BOCBA N° 2865) mediante Acta de Preadjudicación N° 39 de fecha 17 de
Abril de 2008 procedió a preadjudicar los trabajos en el edificio
indicado en el primer Considerando a la empresa Codyar S.R.L. por la
suma de pesos Doscientos setenta y tres mil trescientos noventa con seis
centavos ($ 273.390,06.-);
Que el resultado de la preadjudicación fue notificado mediante cédula
al preadjudicatario y al resto de los oferentes y publicado en cartelera
conforme lo dispone el Pliego de Condiciones Particulares;
Que no hubo impugnaciones a la preadjudicación;
Que por los motivos reseñados y en atención al resultado de la
preadjudicación, corresponde adjudicar a la empresa Codyar S.R.L. los
trabajos de cambio de vidrios y reparación de carpinterías en el
edificio de la Escuela N° 3 “primera Junta” sita en la Avenida
Rivadavia 4817 del Distrito Escolar N° 7, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por el sistema de ajuste alzado por la suma de pesos Doscientos
setenta y tres mil trescientos noventa con seis centavos ($
273.390,06.-);
Que toda vez que el monto de la presente no supera el indicado en el
art. 141 de la Ley 2095 (BOCBA N° 2557), no corresponde la intervención
de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (conf. Ley 1218
BOCBA N° 1850);
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto
administrativo en razón de lo normado por la Resolución
N° 10-MEGC-08;
Por ello y en uso de facultades que son propias,
EL DIRECTOR GENERAL
DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
DISPONE:
Art. 1°.-Apruébase la Contratación Directa N° 278-SIGAF-08 (46-08) y
adjudícase a Codyar S.R.L. los trabajos de cambio de vidrios y reparación
de carpinterías en el edificio de la Escuela
N° 3 “Primera Junta” sita en la Avenida Rivadavia 4817 del Distrito
Escolar N° 7, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de
ajuste alzado y por la suma de pesos Doscientos setenta y tres mil
trescientos noventa con seis centavos ($ 273.390,06.-);
Art. 2°.-Impútase a la partida correspondiente por la suma de pesos
Doscientos setenta y tres mil trescientos noventa con seis centavos ($
273.390,06.-);
Art. 3°.-Regístrese. Notifíquese a la empresa adjudicataria en los términos
establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y publíquese
en el BOCBA por un día y para su conocimiento y prosecución del trámite
pase a la Dirección Administrativa. Gasparoni
DISPOSICIÓN N° 470 - DGIyE /08
Se aprueba y adjudica la Contratación Directa
N° 275-SIGAF/08 (N°43/08)
Buenos Aires, 16 de mayo de 2008.
Visto el Expediente N° 10870/2008, la Ley de Obras Públicas N°
13.064, la Ley 2.565, la Resolución N° 10-MEGC-2008 y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición Nº 192-DGIyE-2008 se llamó a Contratación
Directa N° 275-SIGAF-08 (43-08) para llevar a cabo trabajos de cambio
de virios en el edificio de la Escuela N° 5 “Bartolomé Mitre” sita
en la calle Valentín Gómez 3163 del Distrito Escolar N° 2, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y fijando como
Presupuesto Oficial la suma de pesos Ciento setenta y cinco mil
novecientos cincuenta con treinta y siete centavos ($ 175.950,37.-);
Que con fecha 27 de Marzo de 2008 ha tenido lugar el acto de apertura de
ofertas correspondiente, presentándose dos (2) ofertas: Geop S.A. y
Codyar S.R.L.;
Que el área de Control Ejecución de Contrato, al realizar el estudio técnico
de la documentación presentada, aconsejó declarar admisibles las
ofertas de Geop S.A. y Codyar S.R.L. y preadjudicar a Codyar S.R.L. en
virtud de ser económicamente conveniente y cumplir en términos
generales con las exigencias técnicas, legales y contables del Pliego
de la Licitación;
Que en forma previa a la
preadjudicación la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento
intimó a la empresa a actualizar la documentación presentada al
momento de la oferta;
Que la mencionada empresa cumplió con lo solicitado mediante Registro N°
418.982-DGIyE-2008, obrando en el expediente un segundo informe del Área
de Control Ejecución de Contrato donde da por cumplido lo solicitado;
Que por lo expuesto, la Comisión Especial de Preadjudicaciones creada
por Ley N° 2.565 (BOCBA N° 2836), reglamentada por Decreto N° 73-08
(BOCBA N° 2865) mediante Acta de Preadjudicación N° 40 de fecha 17 de
Abril de 2008 procedió a preadjudicar los trabajos en el edificio
indicado en el primer Considerando a la empresa Codyar S.R.L. por la
suma de pesos Ciento sesenta y ocho mil ciento sesenta y cinco con once
centavos
($ 168.165,11.-);
Que el resultado de la preadjudicación fue notificado mediante cédula
al preadjudicatario y al resto de los oferentes y publicado en cartelera
conforme lo dispone el Pliego de Condiciones Particulares;
Que no hubo impugnaciones a la preadjudicación;
Que por los motivos reseñados y en atención al resultado de la
preadjudicación, corresponde adjudicar a la empresa Codyar S.R.L. los
trabajos de cambio de vidrios en el edificio de la Escuela N° 5
“Bartolomé Mitre” sita en la calle Valentín Gómez 3163 del
Distrito Escolar N° 2, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema
de ajuste alzado por la suma de pesos Ciento sesenta y ocho mil ciento
sesenta y cinco con once centavos
($ 168.165,11.-);
Que toda vez que el monto de la presente no supera el indicado en el
art. 141 de la Ley 2095 (BOCBA N° 2557), no corresponde la intervención
de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (conf. Ley 1218
BOCBA N° 1850);
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto
administrativo en razón de lo normado por la Resolución
N° 10-MEGC-08;
Por ello y en uso de facultades que son propias,
EL DIRECTOR GENERAL
DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
DISPONE:
Art. 1°.- Apruébase la Contratación Directa N° 275-SIGAF-08 (43-08)
y adjudícase a Codyar S.R.L. los trabajos de cambio de vidrios en el
edificio de la Escuela Nº 5 “Bartolomé Mitre” sita en la calle
Valentín Gómez 3163 del Distrito Escolar N° 2, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y por la suma de pesos
Ciento sesenta y ocho mil ciento sesenta y cinco con once centavos ($
168.165,11.-);
Art. 2°.- Impútase a la partida correspondiente por la suma de pesos
Ciento sesenta y ocho mil ciento sesenta y cinco con once centavos ($
168.165,11.-);
Art. 3°.- Regístrese. Notifíquese a la empresa adjudicataria en los términos
establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y publíquese
en el BOCBA por un día y para su conocimiento y prosecución del trámite
pase a la Dirección Administrativa. Gasparoni
DISPOSICIÓN Nº 471 - DGIyE /08
Se aprueba y adjudica la Contratación Directa
N° 351-SIGAF/08 (N° 62/08)
Buenos Aires, 16 de mayo de 2008.
Visto el Expediente N° 11082/2008, la Ley de Obras Públicas N°
13.064, la Ley 2.565, la Resolución N° 10-MEGC-2008 y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición N° 222-DGIyE-2008 se llamó a Contratación
Directa N° 351-SIGAF-08 (62-08) para llevar a cabo trabajos de Conexión
de agua propia y un nuevo tanque de reserva en el edificio de la Escuela
de Jardinería “Cristóbal M. Hicken” sita en la Av. Las Heras 4078
del Distrito Escolar N° 9°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el
sistema de ajuste alzado y fijando como Presupuesto Oficial la suma de
pesos cuarenta y un mil cuatrocientos diecinueve con 00/100 ($
41.419,00);
Que con fecha 15 de Abril de 2008 ha tenido lugar el acto de apertura de
ofertas correspondiente, presentándose una (1) oferta: Itissa S.A.;
Que el área de Control Ejecución de Contrato, al realizar el estudio técnico
de la documentación presentada, aconseja declarar admisible la oferta
de Itissa S.A. y preadjudicar a ésta en virtud de ser económicamente
conveniente y cumplir en términos generales con las exigencias técnicas,
legales y contables del Pliego de la Licitación;
Que en forma previa a la preadjudicación la Dirección General de
Infraestructura y Equipamiento intimó a la empresa a actualizar la
documentación presentada al momento de la oferta;
Que la mencionada empresa cumplió con lo solicitado mediante Registro N°
418.987 y 419.046-DGIyE-2008, obrando en el expediente un segundo
informe del Área de Control Ejecución de Contrato donde da por
cumplido lo solicitado;
Que por lo expuesto, la Comisión Especial de Preadjudicaciones creada
por Ley N° 2.565 (BOCBA N° 2836), reglamentada por Decreto N° 73-08
(BOCBA Nº 2865) mediante Acta de Preadjudicación N° 45 de fecha 25 de
Abril de 2008 procedió a preadjudicar los trabajos en el edificio
indicado en el primer Considerando a la empresa Itissa S.A. por la suma
de pesos Cuarenta y nueve mil cien ($ 49.100.-);
Que el resultado de la preadjudicación fue notificado mediante cédula
al preadjudicatario y publicado en cartelera conforme lo dispone el
Pliego de Condiciones Particulares;
Que no hubo impugnaciones a la preadjudicación;
Que por los motivos reseñados y en atención al resultado de la
preadjudicación, corresponde adjudicar a la empresa Itissa S.A. los
trabajos de conexión de agua propia y nuevo tanque de reserva en el
edificio de la Escuela de Jardinería N° “Cristóbal M. Hicken”
sita en la Av. Las Heras 4078 del Distrito Escolar N° 9, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado por la suma de pesos
Cuarenta y nueve mil cien ($ 49.100.-);
Que toda vez que el monto de la presente no supera el indicado en el
art. 141 de la Ley 2095 (BOCBA N° 2557), no corresponde la intervención
de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (conf. Ley 1218
BOCBA N° 1850);
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto
administrativo en razón de lo normado por la Resolución N°10-MEGC-08;
Por ello y en uso de facultades que son propias,
EL DIRECTOR GENERAL
DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
DISPONE:
Art. 1°.- Apruébase la Contratación Directa N° 351-SIGAF-08 (62-08)
y adjudícase a Itissa S.A. los trabajos de Conexión de agua propia y
un nuevo tanque de reserva en el edificio de la Escuela de Jardinería
“Cristóbal M. Hicken ” sita en la calle Las Heras 4078 del Distrito
Escolar N° 9, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de
ajuste alzado y por la suma de pesos Cuarenta y nueve mil cien ($
49.100.-);
Art. 2°.- Impútase a la partida correspondiente por la suma de pesos
Cuarenta y nueve mil cien ($ 49.100.-);
Art. 3°.- Regístrese. Notifíquese a la empresa adjudicataria en los términos
establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y publíquese
en el BOCBA por un día y para su conocimiento y prosecución del trámite
pase a la Dirección Administrativa. Gasparoni
DISPOSICIÓN N° 472 - DGIyE /08
Se aprueba y adjudica la Contratación Directa
N° 285-SIGAF/08 (N° 54/08)
Buenos Aires, 16 de mayo de 2008.
Visto el Expediente N° 10853/2008, la Ley de Obras Públicas N°
13.064, la Ley 2.565, la Resolución N° 10-MEGC-2008 y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición N° 197-DGIyE-2008 se llamó a Contratación
Directa N° 285-SIGAF-08 (54-08) para llevar a cabo trabajos de
instalación termomecánica en el edificio de la Escuela N° 12
“Provincia del Chaco” sita en la calle Avellaneda 2547/2555 del
Distrito Escolar N° 12, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el
sistema de ajuste alzado y fijando como Presupuesto Oficial la suma de
pesos Doscientos noventa y tres mil doscientos sesenta y siete con
ochenta y seis centavos ($ 293.267,86.-);
Que con fecha 28 de Marzo de 2008 ha tenido lugar el acto de apertura de
ofertas correspondiente, presentándose tres (3) ofertas: Rualima
S.R.L., Itissa S.A. e Instalectro S.A.;
Que el área de Control Ejecución de Contrato, al realizar el estudio técnico
de la documentación presentada, aconsejó desestimar las oferta de
Instalectro S.A. por inconveniente al cotizar un 28,30 % sobre el
presupuesto oficial y declarar admisibles las ofertas de Rualima S.R.L.
e Itissa S.A. y preadjudicar a Itissa S.A. en virtud de ser económicamente
conveniente y cumplir en términos generales con las exigencias técnicas,
legales y contables del Pliego de la Licitación;
Que en forma previa a la preadjudicación la Dirección General de
Infraestructura y Equipamiento intimó a la empresa a actualizar la
documentación presentada al momento de la oferta;
Que la mencionada empresa cumplió con lo solicitado mediante Registro N°
419.045-DGIyE-2008, obrando en el expediente un segundo informe del Área
de Control Ejecución de Contrato donde da por cumplido lo solicitado;
Que por lo expuesto, la Comisión Especial de Preadjudicaciones creada
por Ley N° 2.565 (BOCBA N° 2836), reglamentada por Decreto N° 73-08
(BOCBA N° 2865) mediante Acta de Preadjudicación N° 47 de fecha 25 de
Abril de 2008 procedió a preadjudicar los trabajos en el edificio
indicado en el primer Considerando a la empresa Itissa S.A. por la suma
de pesos Doscientos noventa y siete mil ciento diecisiete ($
297.117,00.-);
Que el resultado de la preadjudicación fue notificado mediante cédula
al preadjudicatario y al resto de los oferentes y publicado en cartelera
conforme lo dispone el Pliego de Condiciones Particulares;
Que no hubo impugnaciones a la preadjudicación;
Que por los motivos reseñados y en atención al resultado de la
preadjudicación, corresponde adjudicar a la empresa Itissa S.A. los
trabajos de instalación de termomecánica en el edificio de la Escuela
N° 12 “Provincia del Chaco” sita en la calle Avellaneda 2547/2555
del Distrito Escolar N° 12, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el
sistema de ajuste alzado por la suma de pesos Doscientos noventa y siete
mil ciento diecisiete ($ 297.117,00.-);
Que toda vez que el monto de la presente no supera el indicado en el
art. 141 de la Ley 2095 (BOCBA N° 2557), no corresponde la intervención
de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (conf. Ley 1218
BOCBA N° 1850);
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto
administrativo en razón de lo normado por la Resolución
N° 10-MEGC-08;
Por ello y en uso de facultades que son propias,
EL DIRECTOR GENERAL
DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
DISPONE:
Art. 1°.- Apruébase la Contratación Directa N° 285-SIGAF-08 (54-08)
y adjudícase a Itissa S.A. los trabajos de instalación termomecánica
en el edificio de la Escuela N° 12 “Provincia del Chaco” sita en la
calle Avellaneda 2547/2555 del Distrito Escolar N° 12, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y por la suma de pesos
Doscientos noventa y siete mil ciento diecisiete ($ 297.117,00.-);
Art. 2°.- Impútase a la partida correspondiente por la suma de pesos
Doscientos noventa y siete mil ciento diecisiete
($ 297.117,00.-);
Art. 3°.- Regístrese. Notifíquese a la empresa adjudicataria en los términos
establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y publíquese
en el BOCBA por un día y para su conocimiento y prosecución del trámite
pase a la Dirección Administrativa. Gasparoni
DISPOSICIÓN N° 474 - DGIyE /08
Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 288-SIGAF/08 (N° 52/08)
Buenos Aires, 19 de mayo de 2008.
Visto el Expediente N° 10.875/2008, la Ley de Obras Públicas N°
13.064, la Ley 2.565, la Resolución N° 10-MEGC-2008 y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición N° 186-DGIyE-2008 se llamó a Contratación
Directa N° 288-SIGAF-08 (52-08) para llevar a cabo trabajos de
instalación sanitaria en el edificio de la Escuela N° 5 “J. B.
Alberdi” sita en la calle Moldes 2043 del Distrito Escolar N° 10,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y
fijando como Presupuesto Oficial la suma de pesos cuarenta y un mil
ciento noventa y nueve con sesenta y cinco centavos ($ 41.199,65);
Que con fecha 28 de marzo de 2008 ha tenido lugar el acto de apertura de
ofertas correspondiente, presentándose una (1) oferta: Spinelli &
Asociados S.R.L.;
Que el área de Control Ejecución de Contrato, al realizar el estudio técnico
de la documentación presentada, aconsejó declarar admisible la oferta
de Spinelli & Asociados S.R.L. y preadjudicar a esta en virtud de
ser económicamente conveniente y cumplir en términos generales con las
exigencias técnicas, legales y contables del Pliego de la Licitación;
Que en forma previa a la preadjudicación la Dirección General de
Infraestructura y Equipamiento intimó a la empresa a actualizar la
documentación presentada al momento de la oferta;
Que la mencionada empresa cumplió con lo solicitado mediante Registro N°
419.007-DGIyE-2008, obrando en el expediente un segundo informe del Área
de Control Ejecución de Contrato donde da por cumplido lo solicitado;
Que por lo expuesto, la Comisión Especial de Preadjudicaciones creada
por Ley N° 2.565 (BOCBA N° 2836), reglamentada por Decreto Nº 73-08
(BOCBA N° 2865) mediante Acta de Preadjudicación Nº 42 de fecha 25 de
abril de 2008 procedió a preadjudicar los trabajos en el edificio
indicado en el primer Considerando a la empresa Spinelli & Asociados
S.R.L. por la suma de pesos cuarenta y nueve mil ciento cincuenta ($
49.150,00);
Que el resultado de la preadjudicación fue notificado mediante cédula
al preadjudicatario y publicado en cartelera conforme lo dispone el
Pliego de Condiciones Particulares;
Que no hubo impugnaciones a la preadjudicación;
Que por los motivos reseñados y en atención al resultado de la
preadjudicación, corresponde adjudicar a la empresa Spinelli &
Asociados S.R.L. los trabajos de instalación sanitaria en el edificio
de la Escuela N° 5 “J. B. Alberdi” sita en la calle Moldes 2043 del
Distrito Escolar N° 10, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el
sistema de ajuste alzado por la suma de pesos cuarenta y nueve mil
ciento cincuenta ($ 49.150,00);
Que toda vez que el monto de la presente no supera el indicado en el
art. 141 de la Ley 2095 (BOCBA N° 2557), no corresponde la intervención
de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (conf. Ley 1218
BOCBA N° 1850);
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto
administrativo en razón de lo normado por la Resolución
N° 10-MEGC-08;
Por ello y en uso de facultades que son propias,
EL DIRECTOR GENERAL
DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
DISPONE:
Art. 1°.- Apruébase la Contratación Directa N° 288-SIGAF-08 (52-08)
y adjudícase a Spinelli & Asociados S.R.L. los trabajos de
instalación sanitaria en el edificio de la Escuela N° 5 “J. B.
Alberdi” sita en la calle Moldes 2043 del Distrito Escolar N° 10,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado por la
suma de pesos cuarenta y nueve mil ciento cincuenta ($ 49.150,00).
Art. 2°.- Impútase a la partida correspondiente por la suma de pesos
cuarenta y nueve mil ciento cincuenta ($ 49.150,00).
Art. 3°.- Regístrese. Notifíquese a la empresa adjudicataria en los términos
establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y publíquese
en el BOCBA por un día y para su conocimiento y prosecución del trámite
pase a la Dirección Administrativa. Gasparoni
DISPOSICIÓN N° 475 - DGIyE /08
Se aprueba y adjudica la Contratación Directa
N° 277-SIGAF/08 (N° 45/08)
Buenos Aires, 19 de mayo de 2008.
Visto el Expediente N° 10.869/2008, la Ley de Obras Públicas N°
13.064, la Ley 2.565, la Resolución N° 10-MEGC-2008 y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición N° 193-DGIyE-2008 se llamó a Contratación
Directa N° 277-SIGAF-08 (45-08) para llevar a cabo trabajos de nuevo
tanque de bombeo de agua potable, bajadas de agua y tanque para casero
en el edificio de la Escuela N° 11 “Dr. Ricardo Levene” sita en la
calle Dean Funes 1821 del Distrito Escolar
N° 6, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado
y fijando como Presupuesto Oficial la suma de pesos ciento sesenta y
seis mil ciento dieciséis con treinta y nueve centavos ($ 166.116,39);
Que con fecha 27 de marzo de 2008 ha tenido lugar el acto de apertura de
ofertas correspondiente, presentándose tres (3) ofertas: Constructora
Premart S.R.L., Itissa S.A. y Spinelli & Asociados S.R.L;
Que el área de Control Ejecución de Contrato, al realizar el estudio técnico
de la documentación presentada, aconsejó declarar admisibles las
ofertas de Constructora Premart S.R.L., Itissa S.A. y Spinelli &
Asociados S.R.L y preadjudicar a esta última en virtud de ser económicamente
conveniente (4,80 % inferior al presupuesto oficial) y cumplir en términos
generales con las exigencias técnicas, legales y contables del Pliego
de la Licitación;
Que en forma previa a la preadjudicación la Dirección General de
Infraestructura y Equipamiento intimó a la empresa a actualizar la
documentación presentada al momento de la oferta;
Que la mencionada empresa cumplió con lo solicitado mediante Registro Nº
419.005-DGIyE-2008, obrando en el expediente un segundo informe del Área
de Control Ejecución de Contrato donde da por cumplido lo solicitado;
Que por lo expuesto, la Comisión Especial de Preadjudicaciones creada
por Ley N° 2.565 (BOCBA N° 2836), reglamentada por Decreto N° 73-08
(BOCBA N° 2865) mediante Acta de Preadjudicación N° 43 de fecha 25 de
abril de 2008 procedió a preadjudicar los trabajos en el edificio
indicado en el primer Considerando a la empresa Spinelli & Asociados
S.R.L. por la suma de pesos ciento cincuenta y ocho mil ciento treinta y
cuatro
($ 158.134,00);
Que el resultado de la preadjudicación fue notificado mediante cédula
al preadjudicatario y al resto de los oferentes y publicado en cartelera
conforme lo dispone el Pliego de Condiciones Particulares;
Que no hubo impugnaciones a la preadjudicación;
Que por los motivos reseñados y en atención al resultado de la
preadjudicación, corresponde adjudicar a la empresa Spinelli &
Asociados S.R.L. los trabajos de nuevo tanque de bombeo de agua potable,
bajadas de agua y tanque para casero en el edificio de la Escuela N° 11
“Dr. Ricardo Levene” sita en la calle Dean Funes 1821 del Distrito
Escolar N° 6, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de
ajuste alzado y por la suma de pesos ciento cincuenta y ocho mil ciento
treinta y cuatro
($ 158.134,00);
Que toda vez que el monto de la presente no supera el indicado en el
art. 141 de la Ley 2095 (BOCBA N° 2557), no corresponde la intervención
de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (conf. Ley 1218
BOCBA N° 1850);
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto
administrativo en razón de lo normado por la Resolución
N° 10-MEGC-08;
Por ello y en uso de facultades que son propias,
EL DIRECTOR GENERAL
DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
DISPONE:
Art. 1°.- Apruébase la Contratación Directa N° 277-SIGAF-08 (45-08)
y adjudícase a Spinelli & Asociados S.R.L. los trabajos de nuevo
tanque de bombeo de agua potable, bajadas de agua y tanque para casero
en el edificio de la Escuela N° 11 “Dr. Ricardo Levene” sita en la
calle Dean Funes 1821 del Distrito Escolar
N° 6, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado
y por la suma de pesos ciento cincuenta y ocho mil ciento treinta y
cuatro ($ 158.134,00).
Art. 2°.- Impútase a la partida correspondiente por la suma de pesos
ciento cincuenta y ocho mil ciento treinta y cuatro
($ 158.134,00).
Art. 3°.- Regístrese. Notifíquese a la empresa adjudicataria en los términos
establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y publíquese
en el BOCBA por un día y para su conocimiento y prosecución del trámite
pase a la Dirección Administrativa. Gasparoni
DISPOSICIÓN N° 476 - DGIyE /08
Se aprueba y adjudica la Contratación Directa
N° 280-SIGAF/08 (N° 48/08)
Buenos Aires, 19 de mayo de 2008.
Visto el Expediente N° 10856/2008, la Ley de Obras Públicas N°
13.064, la Ley 2.565, la Resolución N° 10-MEGC-2008 y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición N° 195-DGIyE-2008 se llamó a Contratación
Directa N° 280-SIGAF-08 (48-08) para llevar a cabo trabajos de
instalación de gas en el edificio de la Escuela N° 17 “Profesor Raul
L. Bernardelli” sita en la calle Estrada 627 del Distrito Escolar N°
8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y
fijando como Presupuesto Oficial la suma de pesos Ochenta y cinco mil
seiscientos noventa y seis con setenta y dos centavos ($ 85.696,72.-);
Que con fecha 27 de Marzo de 2008 ha tenido lugar el acto de apertura de
ofertas correspondiente, presentándose cinco (5) ofertas: Rualima
S.R.L., Itissa S.A., Spinelli & Asociados S.R.L., Infraestructura Básica
Aplicada S.A. y Empresur de Emilio Oscar Faraguna;
Que el área de Control Ejecución de Contrato, al realizar el estudio técnico
de la documentación presentada, aconsejó desestimar la oferta de
Infraestructura Básica Aplicada SA. por cotizar precios considerados
onerosos e inconvenientes para la Administración; declarar admisibles
las ofertas de Rualima S.R.L., Itissa S.A, Empresur de Emilio O.
Faraguna y Spinelli & Asociados S.R.L. y preadjudicar a Spinelli
& Asociados S.R.L. en virtud de ser económicamente conveniente y
cumplir en términos generales con las exigencias técnicas, legales y
contables del Pliego de la Licitación;
Que en forma previa a la preadjudicación la Dirección General de
Infraestructura y Equipamiento intimó a la empresa a actualizar la
documentación presentada al momento de la oferta;
Que la mencionada empresa cumplió con lo solicitado mediante Registro N°
419.008-DGIyE-2008, obrando en el expediente un segundo informe del Área
de Control Ejecución de Contrato donde da por cumplido lo solicitado;
Que por lo expuesto, la Comisión Especial de Preadjudicaciones creada
por Ley N° 2.565 (BOCBA N° 2836), reglamentada por Decreto N° 73-08
(BOCBA N° 2865) mediante Acta de Preadjudicación N° 44 de fecha 25 de
Abril de 2008 procedió a preadjudicar los trabajos en el edificio
indicado en el primer Considerando a la empresa Spinelli & Asociados
por la suma de pesos Noventa y siete mil ciento diecisiete ($
97.117,00.-);
Que el resultado de la preadjudicación fue notificado mediante cédula
al preadjudicatario y al resto de los oferentes y publicado en cartelera
conforme lo dispone el Pliego de Condiciones Particulares;
Que no hubo impugnaciones a la preadjudicación;
Que por los motivos reseñados y en atención al resultado de la
preadjudicación, corresponde adjudicar a la empresa Spinelli &
Asociados S.R.L. los trabajos de instalación de gas en el edificio de
la Escuela N° 17 “Profesor Raúl L. Bernardelli” sita en la calle
Estrada 627 del Distrito Escolar N° 8, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por el sistema de ajuste alzado por la suma de pesos Noventa y
siete mil ciento diecisiete ($ 97.117,00.-);
Que toda vez que el monto de la presente no supera el indicado en el
art. 141 de la Ley 2095 (BOCBA N° 2557), no corresponde la intervención
de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (conf. Ley 1218
BOCBA N° 1850);
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto
administrativo en razón de lo normado por la Resolución
N° 10-MEGC-08;
Por ello y en uso de facultades que son propias,
EL DIRECTOR GENERAL
DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
DISPONE:
Art. 1°.- Apruébase la Contratación Directa N° 280-SIGAF-08 (48-08)
y adjudícase a Spinelli & Asociados S.R.L. los trabajos de
instalación de gas en el edificio de la Escuela N° 17 “Profesor Raúl
L. Bernardelli” sita en la calle Estrada 627 del Distrito Escolar N°
8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y
por la suma de pesos Noventa y siete mil ciento diecisiete ($
97.117,00.-).
Art. 2°.- Impútase a la partida correspondiente por la suma de pesos
Noventa y siete mil ciento diecisiete ($ 97.117,00.-).
Art. 3°.- Regístrese. Notifíquese a la empresa adjudicataria en los términos
establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y publíquese
en el BOCBA por un día y para su conocimiento y prosecución del trámite
pase a la Dirección Administrativa. Gasparoni
DISPOSICIÓN N° 477 - DGIyE /08
Se aprueba y adjudica la Contratación Directa
N° 291-SIGAF/08 (N° 57/08)
Buenos Aires, 20 de mayo de 2008.
Visto el Expediente N° 10.874/2008, la Ley de Obras Públicas N°
13.064, la Ley 2.565, la Resolución N° 10-MEGC-2008 y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición N° 201-DGIyE-2008 se llamó a Contratación
Directa N° 291-SIGAF-08 (57-08) para llevar a cabo trabajos de
reacondicionamiento de cubiertas y fachadas-adecuación medios de salida
en el edificio de la Escuela N° 20 “Maestro C. A. Carranza” y EMEM
N° 2 “Arturo Jauretche” sita en la calle Martínez Castro 3061/63
del Distrito Escolar N° 19, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el
sistema de ajuste alzado y fijando como Presupuesto Oficial la suma de
pesos doscientos ochenta mil ochocientos treinta y cinco con veintisiete
centavos ($ 280.835,27);
Que con fecha 3 de abril de 2008 ha
tenido lugar el acto de apertura de ofertas correspondiente, presentándose
tres (3) ofertas: Constructora Premart S.R.L., Tecymaq S.A. e
Instalectro S.A.;
Que el área de Control Ejecución de Contrato, al realizar el estudio técnico
de la documentación presentada, aconsejó desestimar la oferta de
Tecymaq S.A. por inconveniente al cotizar un 41,43 % sobre el
presupuesto oficial y declarar admisibles las ofertas de Constructora
Premart S.R.L. e Instalectro S.A. y preadjudicar a esta última en
virtud de ser económicamente conveniente ( 6,16 % inferior al
presupuesto oficial) y cumplir en términos generales con las exigencias
técnicas, legales y contables del Pliego de la Licitación;
Que en forma previa a la preadjudicación la Dirección General de
Infraestructura y Equipamiento intimó a la empresa a actualizar la
documentación presentada al momento de la oferta;
Que la mencionada empresa cumplió con lo solicitado mediante Registro N°
419.022-DGIyE-2008 y Registro N° 419.303-DGIyE-2008 obrando en el
expediente un segundo informe del Área de Control Ejecución de
Contrato donde da por cumplido lo solicitado;
Que por lo expuesto, la Comisión Especial de Preadjudicaciones creada
por Ley N° 2.565 (BOCBA N° 2836), reglamentada por Decreto N° 73-08
(BOCBA N° 2865) mediante Acta de Preadjudicación N° 48 de fecha 25 de
abril de 2008 procedió a preadjudicar los trabajos en el edificio
indicado en el primer Considerando a la empresa Instalectro S.A. por la
suma de pesos doscientos sesenta y tres mil quinientos veintiséis con
dieciséis centavos ($ 263.526,16);
Que el resultado de la preadjudicación fue notificado mediante cédula
al preadjudicatario y al resto de los oferentes y publicado en cartelera
conforme lo dispone el Pliego de Condiciones
Particulares;
Que no hubo impugnaciones a la preadjudicación;
Que por los motivos reseñados y en atención al resultado de la
preadjudicación, corresponde adjudicar a la empresa Instalectro S.A.
los trabajos de reacondicionamiento de cubiertas y fachadas-adecuación
medios de salida en el edificio de la Escuela
N° 20 “Maestro C. A. Carranza” y EMEM N° 2 “Arturo Jauretche”
sita en la calle Martínez Castro 3061/63 del Distrito Escolar
N° 19, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste
alzado por la suma de pesos doscientos sesenta y tres mil quinientos
veintiséis con dieciséis centavos ($ 263.526,16);
Que toda vez que el monto de la presente no supera el indicado en el
art. 141 de la Ley 2095 (BOCBA N° 2557), no corresponde la intervención
de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (conf. Ley 1218
BOCBA N° 1850);
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto
administrativo en razón de lo normado por la Resolución
N° 10-MEGC-08;
Por ello y en uso de facultades que son propias,
EL DIRECTOR GENERAL
DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
DISPONE:
Art. 1°.- Apruébase la Contratación Directa N° 291-SIGAF-08 (57-08)
y adjudícase a Instalectro S.A. los trabajos de reacondicionamiento de
cubiertas y fachadas-adecuación medios de salida en el edificio de la
Escuela N° 20 “Maestro C. A. Carranza” y EMEM N° 2 “Arturo
Jauretche” sita en la calle Martínez Castro 3061/63 del Distrito
Escolar N° 19, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de
ajuste alzado por la suma de pesos doscientos sesenta y tres mil
quinientos veintiséis con dieciséis centavos ($ 263.526,16).
Art. 2°.- Impútase a la partida correspondiente por la suma de pesos
doscientos sesenta y tres mil quinientos veintiséis con dieciséis
centavos ($ 263.526,16).
Art. 3°.- Regístrese. Notifíquese a la empresa adjudicataria en los términos
establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y publíquese
en el BOCBA por un día y para su conocimiento y prosecución del trámite
pase a la Dirección Administrativa. Gasparoni
Ministerio de Desarrollo
Económico
DISPOSICIÓN N° 2.584 - DGDyPC/08
Se encomienda la firma del Despacho del Área de Toma de Denuncias y
Audiencias.
Buenos Aires, 12 de mayo del 2008.
Visto la Resolución Nº 17/SSDE/08,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución N° 17/SSDE/08 se aprobó la estructura orgánica
funcional de la Dirección General de Defensa y Protección del
Consumidor;
Que, en la citada resolución se designó a la Dra. Genoveva Ferrero
D.N.I N° 30.744.939 como responsable de la Coordinación Jurídica y de
Despacho;
Que, la mencionada Coordinación tiene bajo su orbita las áreas de
Defensa del Consumidor y Toma de Denuncias y Audiencias, entre otras;
Que, de acuerdo al cúmulo de actuaciones y con el objeto de
descomprimir la tarea diaria, resulta conveniente, que la firma del
despacho del Área de Toma de Denuncias y Audiencias, pueda asimismo ser
asumida por la señora Verónica Shrewsbury, F.C. N° 329.386 y por el
Dr. Hugo Boetto, F.C. N° 385.300;
Que de tal modo se tenderá a una mejor distribución de tareas y a
agilizar el trámite de los expedientes que tramiten en dicha Área,
atendiendo al incremento sustancial de sumarios que cabe pronosticar;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias;
EL DIRECTOR GENERAL
DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
DISPONE:
Artículo 1° - Encomiéndase a la Sra. Verónica Shrewsbury, F.C. N°
329.386 y al Dr. Hugo Boetto, F.C. N° 385.300 la firma del Despacho del
Área de Toma de Denuncias y Audiencias.
Articulo 2° - Las presentes designaciones no generarán mayores
erogaciones para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
sino que su finalidad es al solo efecto de reorganizar la proyección
operativa interna y una mayor eficiencia administrativa.
Artículo 3º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires y pase para su conocimiento a la Subsecretaría
de Desarrollo Económico. Masjuan
disposiciones
sintetizadas
n Disposición Nº
2.249-DGDyPC del 30 de abril de 2008.
Se otorga la renovación de la inscripción en el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, respecto de los
períodos 2006/2007, a los administradores mencionados en el Anexo I
que, a todos sus efectos, forma parte de la presente. Masjuan
ANEXO
n Disposición Nº
2.250-DGDyPC del 30 de abril de 2008.
Se otorga la renovación de la inscripción en el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, respecto de los
períodos 2006/2007, a los administradores mencionados en el Anexo I
que, a todos sus efectos, forma parte de la presente. Masjuan
ANEXO SINDICATURA
GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESOLUCIÓN N° 51 - SGCBA/08
Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 235-SIGAF/2008
Buenos Aires, 19 de mayo de 2008.
Visto el Expediente N° 490/2008, y;
CONSIDERANDO:
Que por estos actuados se gestiona la contratación de un seguro para
equipamiento informático con destino a esta Sindicatura General;
Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires establece que la Sindicatura General posee personería jurídica
propia y autarquía administrativa y financiera;
Que la Ley N° 70/LCABA/98 establece como atribuciones del Sr. Síndico
General entre otras, la de licitar, adjudicar y contratar suministros y
servicios profesionales, tal lo que expresa el artículo 130, inciso 9
de la citada norma;
Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos
necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión;
Que por Resolución N° 15–SGCBA-08, se aprobó el Pliego de Bases y
Condiciones Generales y se dispuso el llamado a Licitación Pública N°
79/SIGAF/08, con fecha de apertura fijado para el día 20 de Febrero de
2008 a las 10.00 horas;
Que la Unidad Operativa de Adquisiciones de esta Sindicatura General,
conforme las atribuciones conferidas por la Ley 2095/LCABA/06 y su
Decreto Reglamentario N° 408/GCBA/07, aconsejó dejar sin efecto dicha
licitación;
Que por Resolución N° 28-SGCBA-08, se dejó sin efecto la Licitación
Pública N° 79/SIGAF/08 y se dispuso un nuevo llamado a Licitación Pública
N° 235/SIGAF/08, estableciéndose la fecha de apertura de ofertas para
el día 14 de Marzo a las 10:00 hs;
Que tal como luce en el Acta de Apertura N° 308/08 se recibió UNA (1)
oferta de la siguiente firma: CAJA DE SEGUROS S.A.;
Que la Dirección de Notificaciones y Trámite dependiente de la
Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante
Informe N° 820-PG-08, advirtió ejecuciones en trámite detectadas y no
informadas por el oferente;
Que de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 8 de
la Ley 2095/LCABA/06, la Unidad Operativa de Adquisiciones de esta
Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, requirió a la CAJA DE
SEGUROS S.A. aclare dicha situación y aporte documentación
respaldatoria al respecto;
Que mediante Nota de fecha 23 de Abril del corriente ejercicio la CAJA
DE SEGUROS S.A. cumplimentó con lo solicitado y adjuntó la documentación
requerida;
Que de acuerdo a lo aconsejado mediante Dictamen de Evaluación de
Ofertas N° 418/2008, se pre-adjudicó a favor de la firma: CAJA DE
SEGUROS S.A. (CUIT: 30-66320562-1) R1, por “Única Oferta” conforme
los términos del artículo 109, 3° párrafo de la Ley N°
2095/LCABA/06 promulgada por Decreto N° 1772/GCABA/06, por la suma de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS
CINCUENTA Y DOS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 4.752.40);
Que el Acta de Comisión de Evaluación de Ofertas fue exhibida en la
cartelera oficial del Organismo licitante desde el día 28 hasta el día
30 de Abril del año en curso, no recibiéndose al vencimiento del plazo
para formular impugnaciones presentación alguna al respecto;
Que la Gerencia General Normativa ha tomado la intervención que resulta
de su competencia;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 130,
inciso 9°, de la Ley N° 70 (BOCBA. N° 539);
EL SINDICO GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Apruébase la Licitación Pública N° 235/SIGAF/2008 con encuadre en el artículo 31, primer párrafo, de la Ley N°
2095/LCABA/06 promulgada por Decreto N° 1772/GCABA/06, realizada por la
Gerencia Técnica Administrativa y de Sistemas y adjudícase la
contratación de un seguro para equipamiento informático a la firma:
CAJA DE SEGUROS S.A. (CUIT: 30-66320562-1), R1, por “Única Oferta”
conforme los términos del artículo 109, 3° párrafo de la Ley N°
2095 promulgada por Decreto N° 1772/GCABA/06, por la suma de PESOS
CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CUARENTA CENTAVOS ($4.752.40)
con destino a esta Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires.
ARTICULO 2°: Dicho gasto se imputará a la Partida del Presupuesto
correspondiente al presente ejercicio.
ARTICULO 3°: Autorízase a la Gerencia Técnica Administrativa y de
Sistemas a emitir la respectiva Orden de Compra ajustada al proyecto
obrante en el pertinente actuado.
ARTICULO 4°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, y remítase a las Direcciones Generales de
Compras y Contrataciones y de Contaduría, comuníquese y para su
conocimiento y demás efectos pase a la Gerencia Técnica,
Administrativa y de Sistemas. Cumplido, archívese. Rial
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