Boletin Oficial


Boletín Oficial Nº 2944

-SUMARIO-


LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY N° 2.693
Se modifica parcialmente la Ley N° 31

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 590/08
Se amplían los términos del Decreto N° 424/08

DECRETO N° 592/08
Se deja sin efecto procedimiento licitatorio. Déjase sin efecto los Decretos Nros. 621/07 y 15/07

DECRETO N° 593/08
Se delega en la Sra. Vicejefa de Gobierno la facultad de suscribir convenios y pasantías de asistencia técnica

DECRETO N° 607/08
Se intima a la desocupación de la Plaza Giordano Bruno

DECRETOS SINTETIZADOS

Decreto N° 573/08

Decreto N° 576/08

Decreto N° 585/08

Decreto N° 586/08

Decreto N° 588/08

RESOLUCIONES

Jefatura de Gabinete de Ministros

RESOLUCIÓN N° 243 - MJGGC/08
Se aprueba compensación presupuestaria

Ministerio de Educación

RESOLUCIÓN N° 68 - SSGEFyAR/08
Se aprueba y adjudica la Licitación Privada N° 73-SIGAF/08 (N° 23/08)

RESOLUCIÓN N° 71 - SSGEFyAR/08
Apruébese y adjudíquese la Contratación Directa N° 120-SIGAF/08 (N° 21/08)

RESOLUCIÓN N° 83 - SSGEFyAR/08
Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 135-SIGAF/08 (N° 36/08)

RESOLUCIÓN N° 84 - SSGEFyAR/08
Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 128-SIGAF/08 (N° 29/08)

RESOLUCIÓN N° 85 - SSGEFyAR/08
Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 117-SIGAF/08 (N° 18/08)

RESOLUCIÓN N° 86 - SSGEFyAR/08
Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 122-SIGAF/08 (N° 23/08)

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

RESOLUCIÓN N° 717 - MAyEPGC/08
Desestímase recurso jerárquico

RESOLUCIÓN N° 718 - MAyEPGC/08
Se desestima recurso jerárquico

RESOLUCIÓN N° 719 - MAyEPGC/08
Desestímase recurso jerárquico

RESOLUCIÓN N° 720 - MAyEPGC/08
Desestímase recurso jerárquico

RESOLUCIÓN N° 721 - MAyEPGC/08
Desestímase recurso jerárquico

RESOLUCIÓN N° 723 - MAyEPGC/08
Desestímase recurso jerárquico

RESOLUCIÓN N° 729 - MAyEPGC/08
Desestímase recurso jerárquico

RESOLUCIÓN N° 730 - MAyEPGC/08
Se desestima recurso jerárquico

RESOLUCIÓN N° 731 - MAyEPGC/08
Se desestima recurso jerárquico

RESOLUCIÓN N° 732 - MAyEPGC/08
Se desestima recurso jerárquico

RESOLUCIÓN N° 733 - MAyEPGC/08
Se desestima recurso jerárquico

RESOLUCIÓN N° 734 - MAyEPGC/08
Se desestima recurso jerárquico

RESOLUCIÓN N° 735 - MAyEPGC/08
Se archiva el Sumario Administrativo N° 386/06

RESOLUCIONES SINTETIZADAS

Aprueban o ratifican contratos de Régimen de Fomento, Régimen de Concertación, contratación de personal, designación de suplentes, designaciones interinas, designación de reemplazantes, reubicación de personal, locación de servicio, locación de obra, reconocimiento de servicios, aceptación de renuncias, dispone el archivo de sumarios, baja patrimonial

Ministerio de Justicia y Seguridad

Resolución N° 398-MJySGC/08

Ministerio de Salud

Resolución N° 1.014-MSGC /08

Ministerio de Desarrollo Urbano

Resolución N° 279-MDUGC/08

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Resolución N° 741-MAyEPGC/08

Resolución N° 742-MAyEPGC/08

Secretaría Legal y Técnica

Resolución N° 90-SECLyT/08

Resolución N° 91-SECLyT/08

Agencia de Protección Ambiental

Resolución N° 91-APRA/08

Conjuntas: Ministerio de Salud - Ministerio de  Hacienda

Resolución N° 593-MSGC-MHGC/08

Resolución N° 594-MSGC-MHGC/08

Resolución N° 595-MSGC-MHGC/08

Ministerio de Educación - Ministerio de Hacienda

Resolución N° 610-MEGC-MHGC/08

Resolución N° 611-MEGC-MHGC/08

Instituto de Juegos y Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Resolución N° 2-IJACBA/08

Resolución N° 5-IJACBA/08

disposiciones

Ministerio de Hacienda

DISPOSICIÓN N° A 57 - DGC-GT/08
Se sustituye texto del punto o) y se incorpora el punto r) al Anexo I de la Disposición Nº 131-DGC/06

DISPOSICIÓN N° A 58 - DGC-DGT/08
Se autoriza sistema de compensación

Ministerio de Educación

DISPOSICIÓN N° 469 - DGIyE/08
Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 278-SIGAF/08 (N° 46/08)

DISPOSICIÓN N° 470 - DGIyE/08
Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 275-SIGAF/08 (N° 43/08)

DISPOSICIÓN Nº 471 - DGIyE/08
Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 351-SIGAF/08 (N° 62/08)

DISPOSICIÓN N° 472 - DGIyE/08
Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 285-SIGAF/08 (N° 54/08)

DISPOSICIÓN N° 474 - DGIyE/08
Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 288-SIGAF/08 (N° 52/08)

DISPOSICIÓN Nº 475 - DGIyE/08
Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 277-SIGAF/08 (N° 45/08)

DISPOSICIÓN N° 476 - DGIyE/08
Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 280-SIGAF/08 (N° 48/08)

DISPOSICIÓN Nº 477 - DGIyE/08
Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 291-SIGAF/08 (N° 57/08)

Ministerio de Desarrollo Económico

DISPOSICIÓN N° 2.584 - DGDyPC/08
Se encomienda la firma del Despacho del Área de Toma de Denuncias y Audiencias

disposiciones sintetizadas

Ministerio de Desarrollo Económico

Disposición N° 2.249-DGDyPC/08

Disposición N° 2.250-DGDyPC/08

sindicatura general de la ciudad autónoma de buenos aires

RESOLUCIÓN N° 51 - SGCBA/08
Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 235-SIGAF/2008

COMUNICADOS Y AVISOS

 

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY N° 2.693
Se modifica parcialmente la Ley N° 31

Buenos Aires, 24 de abril de 2008.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley

Artículo 1°.- Modifícase el Art. 18 de la ley 31 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 18.- ÓRGANOS:
Los órganos del Consejo de la Magistratura son:
a) El Plenario.
b) El Comité Ejecutivo integrado por el Presidente/a, el Vicepresidente/a y el Secretario/a.
c) Las comisiones: 1) De Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones; 2) De Selección de Integrantes de la Magistratura y del Ministerio Publico; 3) De Disciplina y Acusación; 4) De Fortalecimiento Institucional, Planificación Estratégica y Política Judicial.
d) El Sistema de Formación y Capacitación Judicial."
Art. 2°.- Modifícase el Art. 28 de la Ley 31 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 28: COMISIONES PERMANENTES: El Consejo de la Magistratura se divide en cuatro (4) Comisiones, compuestas por tres miembros cada una. En ellas deben estar representados todos los estamentos. La coordinación de las Comisiones es ejercida anualmente por un miembro en forma rotativa. Las Comisiones se renuevan anualmente."
Art. 3.- Modifícase el inciso 6) y agréguense los incisos 7) y 8) en el "Art. 29 de la Ley 31 el que quedará redactado de la siguiente manera:
6) Diseñar la política de informática y telecomunicaciones, organizar y mantener un sistema informático que permita el acceso de todos los usuarios y agentes del servicio de Justicia a información precisa, permanente y actualizada de acuerdo a sus competencias.
7) Organizar y mantener la necesidad de infraestructura de los organismos que integran el servicio de Justicia de la Ciudad.
8) Toda otra función que le encargue el plenario o se le atribuya por Ley o reglamento."
Art.4°.- Agréguese a la Ley 31 el Art. 41bis. "Funciones de la Comisión De Fortalecimiento Institucional, Planificación Estratégica y Política Judicial:
Le compete a la Comisión de Fortalecimiento Institucional, Planificación Estratégica y Política judicial:
1) Intervenir en la profundización del intercambio de experiencias de gestión institucional con otros niveles de la administración pública o de administración de Justicia de orden local, nacional o internacional.
2) Diseñar e implementar herramientas e instrumentos de planificación estratégica para la prestación del servicio de Justicia de la Ciudad y el Consejo de la Magistratura.
3) Elaborar las políticas destinadas a la efectiva transferencia de las competencias de la Justicia Nacional a la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires."
Art.5°.- Derógase la cláusula transitoria novena de la Ley 31.
Art.6°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

DECRETO N° 600/08

Buenos Aires, 26 de mayo de 2008.

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2693 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 24 de Abril de 2008. Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y, a los fines de su competencia, remítase a la Subsecretaría de Justicia.
El presente Decreto es refrendado por el Señor Ministro de Justicia y Seguridad y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros. MACRI - Montenegro - Rodríguez Larreta

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS


DECRETO N° 590/08
Se amplían los términos del Decreto N° 424/08

Buenos Aires, 23 de mayo de 2008.


Visto los Decretos Nros. 2075/GCBA/07 y N° 424/GCABA/08 y el Expediente N° 26.991/2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 2075/GCABA/07 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 424/GCABA/08 se creó la Dirección General de Seguros con dependencia orgánica de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda, quedando modificado en tal sentido el Decreto señalado ut supra;
Que el organismo creado tiene como misión centralizar la contratación, información total y administración de la operatoria de la totalidad de los seguros que operen en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que resulta necesario determinar los objetivos y responsabilidades primarias de la Dirección General de Seguros, debiendo, en consecuencia, modificar el Anexo 2/5 del Decreto N° 2075/GCABA/07;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Aunónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Art. 1°.- Amplíanse los términos del Decreto N° 424/GCABA/08 en lo referente a la descripción de las responsabilidades primarias de la Dirección General de Seguros.
Art. 2°.- Apruébase la descripción de las responsabilidades primarias de la Dirección General de Seguros detalladas en el Anexo que forma parte integrante del presente, quedando modificado en tal sentido el Anexo 2/5 del Decreto N° 2075/GCABA/07.
Art. 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 4°.- Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta

ANEXO

Imagen 1 2

DECRETO N° 592/08
Se deja sin efecto procedimiento licitatorio. Déjase sin efecto los Decretos Nros. 621/07 y 15/07

Buenos Aires, 23 de mayo de 2008.

Visto los Decretos N° 491/GCBA/1999 (BOCBA N° 663), N° 621/GCBA/2007 (BOCBA N° 2689), N° 715/GCBA/2007 (BOCBA N° 2691), N° 2075/GCBA/2007 (BOCBA N° 2829) y las Disposiciones Conjuntas N° 8-DGConc-DGT/2007 (BOCBA N° 2705), N° 9-DGConc-DGT/2007 (BOCBA N° 2722), N° 11-DGConc-DGT/2007 (BOCBA N° 2736), N° 12-DGConc-DGT/2007 (BOCBA N° 2741), el Expediente N° 28.509/01 e Incorporados y el Expediente N° 51.836/07, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 621/GCBA/07, confirmado por Decreto N° 715/GCBA/07, se aprobó Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, para contratar mediante Licitación Pública, la Concesión de Uso y Explotación de las Playas Subterráneas de Estacionamiento, ubicadas en el subsuelo de la Av. 9 de julio, una con entrada por las calles Carlos Pellegrini y Lavalle, y entrada y salida por las calles Cerrito y Lavalle, y otra con entrada por las calles Cerrito y Sarmiento y por la Av. 9 de Julio y calle Sarmiento y con salida por las calles Carlos Pellegrini y Sarmiento y por la Av. 9 de Julio y calle Sarmiento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por el Art. 2° del Decreto N° 621/GCBA/07 se autorizó a las Direcciones Generales de Concesiones y de Tránsito a realizar en forma conjunta el pertinente llamado a Licitación Pública;
Que, en tal orden de ideas, mediante Disposición Conjunta N° 8-DGConc-DGT/2007, se estableció el día 31 de julio de 2007, como fecha de apertura de las ofertas;
Que, a su turno, por Disposición Conjunta N° 9-DGConc-DGT/2007 se rectificó el artículo 3° de la Disposición Conjunta N° 8-DGConc-DGT/2007;
Que por su parte, mediante Disposición Conjunta N° 11 DGConc-DGT/2007 se suspendió por el término de diez (10) días los plazos correspondientes a la licitación en análisis, debido a los inconvenientes técnicos que conllevaron a la imposibilidad de expedir a las empresas interesadas en el procedimiento, la constancia de inscripción en el Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por Disposición Conjunta N° 12-DGConc-DGT/07, se dispuso -la suspensión del procedimiento licitatorio, motivada por las impugnaciones formuladas por uno de los adquirentes del Pliego a la normativa licitatoria, lo que dio inicio a las actuaciones administrativas recaídas en el Expediente N° 51.836/07;
Que, el Art. 67 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado por Decreto N° 621/GCABA/07, dispone: "DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO LA LICITACIÓN. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente Licitación, en todo o en parte, sin que ello genere a favor de los proponentes derecho a reclamo o indemnización alguna...";
Que en tal sentido, es menester destacar que tanto la doctrina como la jurisprudencia, admiten de manera uniforme que la competencia del ente público que convoca al procedimiento, se extiende también a la atribución de dejarlo sin efecto, modificarlo o suspenderlo, en cualquiera de sus etapas antes de la adjudicación;

Que, en dicho orden de ideas, y respecto al derecho que le asiste a la Administración para la revocación del caso, Roberto Dromi enseña que “El llamado a licitación no es una oferta del contrato. Si lo fuera el licitante estaría obligado a mantenerlo. En consecuencia, una vez publicado el llamado a licitación si el ente público licitante decide revocarlo, modificarlo o suspenderlo deberá también publicarse esta nueva decisión en los mismos periódicos y otros medios de difusión en los que se hubiera anunciado el primitivo llamado”

(“Licitación Pública” 2a Edición, 1995, Ed. Ciudad Argentina, Pág. 288);

 

Que en forma coincidente, la Procuración General de la Ciudad ha entendido que "el hecho de que el procedimiento de selección del futuro contratista da la Administración Activa sea anulado o dejado sin efecto, no puede merecer cuestionamiento por los oferentes, pues ello es una facultad reservada al órgano licitante por los regímenes de contrataciones públicas";
Que a mayor abundamiento, cabe recordar la opinión del Dr. Miguel S. Marienhoff respecto de la atribución de la Administración de revocar el procedimiento licitatorio, quien enseña que "Mientras la autoridad competente para efectuar la adjudicación definitiva o para aprobar el contrato, no se haya expedido disponiendo esas medidas, la Administración Pública ("Estado") no está obligada a contratar con el adjudicatario provisional, y correlativamente éste no puede intimar a la autoridad a que contrate con el, pues se ha dicho que en ese estado del procedimiento la Administración Pública tiene una especie de derecho de veto respecto a la celebración del contrato, lo que es consecuencia del carácter "discrecional" de la actividad de la Administración en lo atinente a la "aprobación" de la adjudicación. Nuestro derecho positivo corrobora lo que antecede, pues la Administración Pública, en cualquier estado del trámite, previo a la "adjudicación", puede dejar sin efecto la licitación rechazando las ofertas. Recién la adjudicación "definitiva", o la "aprobación" del contrato, crean un derecho a favor del oferente elegido o seleccionado, quienes entonces podrán exigir la realización o formalización del contrato"’ ("Tratado de Derecho Administrativo", Tomo III, "A", Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1970, Pág. 245 y ss.);
Que, en mérito a lo expuesto, y a fin de evitar el estado de incertidumbre que genera la suspensión del procedimiento licitatorio, resulta conveniente dejar sin efecto el procedimiento de selección en curso, sin que ello genere a favor de los adquirentes del pliego, derecho a reclamo o indemnización alguna;
Que conforme lo antedicho, es dable advertir que las impugnaciones deducidas respectó de los pliegos licitatorios, devienen abstractas;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le compete, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 1.218;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

 

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:


Artículo 1° Déjase sin efecto el procedimiento licitatorio convocado para la Concesión de Uso y Explotación de las Playas Subterráneas de Estacionamiento ubicadas en el subsuelo de la Av. 9 de Julio, una con entrada por las calles Carlos Pellegrini y Lavalle, y entrada y salida por las calles Cerrito y Lavalle, y otra con entrada por las calles Cerrito y Sarmiento y por la Av. 9 de Julio y calle Sarmiento y con salida por las calles Carlos Pellegrini y Sarmiento y por la Av. 9 de Julio y calle Sarmiento, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° Déjase sin efecto los Decretos N° 621/GCBA/07 y su confirmatorio N° 715/GCBA/07, por el que se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, para contratar mediante Licitación Pública, la Concesión de Uso y Explotación de las Playas Subterráneas de Estacionamiento ubicadas en el subsuelo de la Av 9 de Julio, una con entrada por las calles Carlos Pellegrini y Lavalle, y entrada y salida por las calles Cerrito y Lavalle, y otra con entrada por las calles Cerrito y Sarmiento y por la Av. 9 de Julio y calle Sarmiento y con salida por las calles Carlos Pellegrini y Sarmiento y por la Av. 9 de Julio y calle Sarmiento, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3° El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico, de Desarrollo Urbano y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en tres (3) medios de difusión de alcance nacional y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad, por el término de cinco (5) días, notifíquese a las firmas adquirentes del Pliego a los domicilios constituidos; y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones General de Tránsito y de Concesiones. Cumplido, archívese. MACRI - Cabrera - Chain - Rodríguez Larreta


DECRETO N° 593/08
Se delega en la Sra. Vicejefa de Gobierno la facultad de suscribir convenios y pasantías de asistencia técnica


Buenos Aires 23 de mayo de 2008.


Visto el Expediente N° 13.516/08, y;

 

 

CONSIDERANDO:


Que por la referida actuación tramitan dos modelos de Convenios, uno de Pasantías y otro de Asistencia Técnica, a suscribirse entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, encuadrados en los Convenios Marcos Nros 13/GCBA/2001 y 5/GCBA/1997 respectivamente;
Que el mencionado modelo de Convenio de Pasantías tiene por objeto implementar en el marco de la Ley N° 25165 y normas relacionadas, un sistema de Pasantías en el ámbito de la Subsecretaria de Derechos Humanos, dependiente de la Vicejafatura de Gobierno, para el entrenamiento y formación de los alumnos de la referida Casa de Altos Estudios, posibilitando la conformación de grupos interdisciplinarios;
Que por otra parte, el modelo de Convenio de Asistencia Técnica tiene por fin brindar a la Subsecretaría de Derechos Humanos antes referida, asistencia profesional y capacitación en los procesos y temas del área, para analizar, evaluar y proponer alternativas a los distintos problemas derivados de la gestión del gobierno;
Que en mérito a las competencias atribuidas a la Vicejefatura de Gobierno por la Ley N° 2.506 se propone para la instrumentación de los Convenios referidos, y de todos aquellos convenios específicos encuadrados en los Convenios Marcos Nros 13/GCBA/2001 y 5/GCBA/1997, delegar en la señora Vicejefa de Gobierno su firma en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete;
Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),


EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:


Art. 1°.- Delégase en la señora Vicejefa de Gobierno la facultad para suscribir aquellos Convenios Específicos de Pasantías y de Asistencia Técnica, encuadrados en los Convenios Marcos Nros 13/GCBA/2001 y 5/GCBA/1997 y sus modificatorios.
Art. 2°.- El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires y a la Jefatura de Gabinete de Ministros y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archívese. MACRI - Rodríguez Larreta


DECRETO N° 607/08
Se intima a la desocupación de la Plaza Giordano Bruno


Buenos Aires, 26 de mayo de 2008.


Visto el Expediente N° 60.493/2007, y;

 

 

CONSIDERANDO:


Que por las presentes actuaciones tramita la desocupación administrativa de la Plaza Giordano Bruno, ubicada entre las calles Giordano Bruno, Parral y Neuquén de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el año 2000 se firmó un Convenio entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios (ENABIEF), por medio del cual se dispuso la entrega del mencionado predio en forma de tenencia precaria al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para que sea utilizado como plaza;
Que por Ley N° 1.110 del 9/10/2003 fue creada la mencionada Plaza; "…impónese el nombre de Giordano Bruno a la Plaza ubicada en la intersección de las calles Giordano Bruno, Parral y Neuquen ...
Que el Departamento Penal de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires informó que con motivo de las denuncias efectuadas por el Coordinador de Ejecución de Obras de Terceros de la Dirección General de Espacios Verdes como así también de particulares, en torno a la usurpación e instalación de una huerta en la mencionada plaza, se inició una causa por ante la Fiscalía Nacional en lo Correccional N° 5 en la cual el Representante Fiscal emitió un dictamen negativo en cuanto a la existencia de delito de usurpación y remitió la mencionada causa al Juzgado Nacional en lo Correccional N° 5 para su resolución, aclarándose que dicha Resolución fue dictada el día 03 de noviembre de 2007, ordenándose el archivo por inexistencia de delito;
Que en la mencionada Resolución se sostiene que "…es el propio Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires quien tiene las facultades para acudir ante los organismos locales, ejercer su poder de policía y así actuar en consecuencia sobre lo pretendido…", esto es la recuperación del predio en cuestión;
Que según surge de las constancias agregadas a autos, los ocupantes del bien de marras, no poseen permiso ni autorización alguna emanada de órganos de este Gobierno que los habilite para ocupar el espacio que detentan, razón por la cual la ocupación deviene ilegítima;
Que de acuerdo al Convenio firmado entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios, a partir del día 26 de abril de 2000, la Ciudad de Buenos Aires detenta la tenencia precaria del bien de que se trata en los presentes actuados, hasta tanto se concrete la tenencia definitiva del mismo en los términos de la Ley N° 24.146, debiendo ser destinado a Parquización y Espacio Público;
Que teniendo en cuenta el destino de uso público que se le debe dar al precitado inmueble, el mismo es un bien de dominio público y como tal le caben las prescripciones del Derecho Público;
Que de conformidad con lo precedentemente expuesto, es dable señalar que el tema que diera origen a estas actuaciones encuadra desde el punto de vista legal, en una típica ocupación ilegítima del dominio público procediendo en consecuencia su desocupación administrativa;
Que "…La protección o tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular del dominio de tales dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un excepcional privilegio: Procede directamente, por si misma, sin necesidad de recurrir a la vía judicial. Procede unilateralmente por autotutela, a través de sus propias resoluciones ejecutorias…", (Marienhoff, Miguel S. Tratado de Dominio PúblicoPág. 271);
Que es procedente la vía de la desocupación administrativa para recuperar el inmueble para uso y goce de toda la comunidad atento a encontrarse entre las facultades establecidas por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires al Jefe de Gobierno de la Ciudad, por el Artículo. 104;
Que en consecuencia resulta aplicable el artículo 12° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires que dispone: " El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los administrados, en cuyo caso será exigible la intervención judicial. Sólo podrá la Administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público";
Que habiendo intervenido el Órgano de la Constitución, por Dictamen N° 61854/PG/2007, considera que en el caso en tratamiento corresponde el dictado del pertinente Decreto por parte del Señor Jefe de Gobierno a los fines de recuperar el sector del bien ilegítimamente ocupado;
Por ello, en cumplimiento de las atribuciones que le son propias Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,


EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:


Art.1°.- Intímase a los ocupantes de la Plaza Giordano Bruno, ubicada en las calles Giordano Bruno, Parral y Neuquén a la desocupación de dicho predio en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de disponer su desocupación administrativa.
Art.2°.- Dispónese la desocupación administrativa de los ocupantes de la Plaza Giordano Bruno para el caso de incumplimiento de la intimación ordenada en el artículo 1°, correspondiendo el retiro de todas las instalaciones existentes en el lugar por parte de los ocupantes, bajo emplazamiento en caso de negativa o ausencia, de proceder al traslado de esos elementos a depósitos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a exclusivo cargo de los mismos, labrándose el correspondiente acta notarial a fin de dejar constancia de la restitución de la propiedad.
Art. 3°.- Facultase a la Dirección General de Espacios Verdes para que junto con la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias realicen todas las medidas y diligencias ordenadas en el presente Decreto pudiendo solicitar la colaboración de la Dirección General Adjunta Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME) y en caso de resultar necesario, requerir el auxilio de la fuerza pública.
Art. 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Ambiente y Espacio Público, de Hacienda, de Desarrollo Social y de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Direcciones Generales de Servicios Sociales Zonales, de Guardia de Auxilio y Emergencias y de Escribanía General, y para su conocimiento, notificación y demás efectos gírese a la Dirección General de Espacios Verdes. Cumplido archívese. MACRI - Piccardo - Grindetti - Bullrich - Montenegro - Rodríguez Larreta

 

 

DECRETOS SINTETIZADOS


n Decreto N° 573 del 20 de mayo de 2008.
Vicejefatura de Gobierno. Organismo F/N Pasión por Buenos Aires. Desígnase a María I. Peña, DNI 12.634.780, Directora, para participar de la V Reunión del Comité Sectorial de Igualdad de Oportunidades de la Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas (UCCI), que se realizará en la ciudad de México, entre los días 21/5 y 23/5/08. Entréguese a su favor una suma de dinero en concepto de viáticos. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta


n Decreto N° 576 del 20 de mayo de 2008.

Jefatura de Gabinete de Ministros. Reconócense los servicios prestados por diversas personas, en carácter de contrato de locación de servicios, por el monto y período que se indican en el Anexo I a continuación. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta

 

ANEXO I


n Decreto N° 585 del 23 de mayo de 2008.
Ministerio de Salud. Hospital de Odontología "Dr. José Dueñas". Reconócense los servicios prestados por Ana G. Cesari, DNI 22.303.195, CUIL 27-22303195-7, F.N° 382.915, como profesional de guardia odontóloga, suplente, partida 4024.0006.Z.25.926, en concepto de 4 guardias realizadas en el mes de junio, del año 2006, en el Hospital General de Agudos "Donación Francisco Santojanni". MACRI - Lemus - Grindetti - Rodríguez Larreta


n Decreto N° 586 del 23 de mayo de 2008.

Hospital de Infecciosas "Dr. Francisco J. Muñiz". Reconócense los servicios prestados por Mariana Rodríguez Llanos, DNI 20.838.497, CUIL 27-20838497-5, F.N° 394.407, como especialista en la guardia médica (Terapia Intensiva), suplente, partida 4022.0006.Z.25.954, en concepto de 10,5 guardias realizadas en el mes de enero de 2007. MACRI - Lemus - Grindetti - Rodríguez Larreta


n Decreto N° 588 del 23 de mayo de 2008.

Ministerio de Educación. Desígnase a partir de diferentes fechas, interinamente con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva titular por concurso a las personas que se indican en el Anexo I a continuación, como auxiliares de portería, conforme la Ley N° 471, el Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las pautas de encasillamiento fijadas por Decreto N° 582/05. MACRI - Narodowski - Rodríguez Larreta


ANEXO

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RESOLUCIONES

 

 

Jefe de Gabinete de Ministros

 

 

RESOLUCIÓN N° 243 - MJGGC/08
Se aprueba compensación presupuestaria


Buenos Aires, 29 de mayo de 2008.


Visto la Nota N° 123/CGPC9/2008, y el Expediente N° 23.903/2008 y,


CONSIDERANDO:


Que por la citada actuación, la Unidad Ejecutora 8185-Centro de Gestión y Participación Comunal 9, solicita una modificación presupuestaria entre partidas del Inciso 3- Servicios no Personales, e Inciso 4- Bienes de Uso, del presupuesto que tienen asignado;
Que dicha modificación obedece a la necesidad de la mencionada unidad ejecutora de solventar los gastos que demanda su Unidad de Sistemas;
Que el Programa 16- Gestión de los CGP Comunales, Subprograma 10- Centro de Gestión y Paticipación Comunal 9, no cuenta con crédito suficiente en las partidas presupuestarias 436- equipo de computación, 437- equipo de oficina y modelaje, y 439- equipos varios, para hacer frente a los gastos mencionados;
Que a tal efecto, se ofrece crédito de la partida presupuestaria 399- otros servicios no especificados, del mismo programa y subprograma;
Que en función de lo expuesto, este nivel considera que corresponde adoptar las acciones tendientes a dar curso a lo solicitado;
Por ello, y en uso de las facultades conferidos por el Decreto N° 39/08 ( B.O.C.B.A. N° 2853)-Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2008,


El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:


Art. 1°. Apruébese la compensación presupuestaria, consistente en la disminución e incremento de créditos correspondiente el Inciso 3- Servicio no Personales, e Inciso 4- Bienes de Uso, del Programa 16- Gestión de los CGP Comunales, Subprograma 10- Centro de Gestión y Participación Comunal 9, de acuerdo al Comprobante de "Modificaciones y Compesaciones Presupuestarias", que se adjunta.
Art. 2°. Dése al Registro, publiquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y gírese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido, archívese. Rodríguez Larreta

 

 

ANEXO

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Ministerio de Educación

 

 

RESOLUCIÓN N° 68 - SSGEFyAR/08
Se aprueba y adjudica la Licitación Privada N° 73-SIGAF/08 (N° 23/08)


Buenos Aires, 28 de abril de 2008.


Visto el Expediente N° 6.567/2008, la Ley de Obras Públicas N° 13.064, la Ley 2.565, la Resolución N° 10-MEGC-2008 y


CONSIDERANDO:


Que por Disposición N° 106-DGIyE-2008 se llamó a Licitación Privada N° 73-SIGAF-08 (23-08) para llevar a cabo trabajos de reparaciones de albañilería y pintura general en el edificio de la Escuela Primaria Común N° 6 "Gral. Martín Rodríguez" sita en la calle Dr. Tomás Manuel de Anchorena 441 – Valentín Gómez 3187 del Distrito Escolar N° 2, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y fijando como Presupuesto Oficial la suma de pesos seiscientos sesenta y un mil ochenta y nueve con 71/100 ($ 661.089,71);
Que con fecha 20 de Febrero de 2008 ha tenido lugar el acto de apertura de ofertas correspondiente, presentándose cuatro (4) ofertas: SES S.A., Planobra S.A., Giro Construcciones S.A. y Rol Ingeniería S.A.
Que el área de Control Ejecución de Contrato, al realizar el estudio técnico de la documentación presentada, aconsejó declarar admisibles las ofertas de SES S.A., Planobra S.A., Giro Construcciones S.A. y Rol Ingeniería S.A. y preadjudicar a ésta última en virtud de ser económicamente conveniente y cumplir en términos generales con las exigencias técnicas, legales y contables del Pliego de la Licitación;
Que en forma previa a la preadjudicación la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento intimó a la empresa a actualizar la documentación presentada al momento de la oferta;
Que la mencionada empresa cumplió con lo solicitado mediante Registros N° 419.083-DGIyE-2008; 418.629-DGIyE-2008; 418.593-DGIyE-2008 y 418.234-DGIyE-2008, obrando en el expediente un segundo informe del Área de Control Ejecución de Contrato donde da por cumplido lo solicitado;
Que por lo expuesto, la Comisión Especial de Preadjudicaciones creada por Ley N° 2.565 (BOCBA N° 2836), reglamentada por Decreto N° 73-08 (BOCBA N° 2865) mediante Acta de Preadjudicación N° 27 de fecha 28 de Marzo de 2008 procedió a preadjudicar los trabajos en el edificio indicado en el primer Considerando a la empresa Rol Ingeniería S.A. por la suma de pesos seiscientos sesenta y un mil ochenta y nueve con 71/100 ($ 661.089,71);
Que el resultado de la preadjudicación fue notificado mediante cédula al preadjudicatario y al resto de los oferentes y publicado en cartelera conforme lo dispone el Pliego de Condiciones Particulares;
Que no hubo impugnaciones a la preadjudicación;
Que por los motivos reseñados y en atención al resultado de la preadjudicación, corresponde adjudicar a la empresa Rol Ingeniería S.A. los trabajos de reparaciones de albañilería y pintura general en el edificio de la Primaria Común N° 6 "Gral. Martín Rodríguez" sita en la calle Dr. Tomás Manuel de Anchorena 441 – Valentín Gómez 3187 del Distrito Escolar N° 2, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado por la suma de pesos seiscientos sesenta y un mil ochenta y nueve con 71/100 ($ 661.089,71);
Que toda vez que el monto de la presente no supera el indicado en el art. 141 de la Ley 2095 (BOCBA N° 2557), no corresponde la intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (conf. Ley 1218 BOCBA N° 1850);
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en razón de lo normado por la Resolución N° 10-MEGC-08;
Por ello y en uso de facultades que son propias,


EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN
ECONÓMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
RESUELVE:


Art. 1°.- Apruébase la Licitación Privada N° 73-SIGAF-08 (23-08) y adjudícase a Rol Ingeniería S.A. los trabajos de albañilería y pintura general en el edificio de la Escuela Primaria Común N° 6 "Gral. Martín Rodríguez" sita en la calle Dr. Tomás Manuel de Anchorena 441 - Valentín Gómez 3187 del Distrito Escolar N° 2, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado por la suma de pesos seiscientos sesenta y un mil ochenta y nueve con 71/100 ($ 661.089,71).
Art. 2°.- Impútase a la partida correspondiente por la suma de pesos seiscientos sesenta y un mil ochenta y nueve con 71/100 ($ 661.089,71).
Art. 3°.- Autorízase al Sr. Director General de Infraestructura y Equipamiento a suscribir la Contrata y la Orden de Comienzo respectiva.
Art. 4°.- Regístrese. Notifíquese a la empresa adjudicataria en los términos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y publíquese en el BOCBA por un día y para su conocimiento y prosecución del trámite pase a la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento. Ibarra


RESOLUCIÓN N° 71 - SSGEFyAR/08
Apruébese y adjudíquese la Contratación Directa N° 120-SIGAF/08 (N° 21/08)


Buenos Aires, 8 de mayo de 2008.


Visto el Expediente N° 6564/2008, la Ley de Obras Públicas N° 13.064, la Ley 2.565, la Resolución N° 10-MEGC-2008 y

 

CONSIDERANDO:


Que por Disposición N° 086-DGIyE-2008 se llamó a Contratación Directa N° 120-SIGAF-08 (21-08) para llevar a cabo trabajos de reparaciones de albañilería y pintura en general en el edificio de la Escuela Primaria Común N° 17 "Gral. Juan Lavalle" sita en la calle General Eugenio Garzón 3950, Distrito Escolar N° 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y fijando como Presupuesto Oficial la suma de pesos trescientos ochenta y un mil sesenta y cinco con 77/100 ($ 381.065.77);
Que con fecha 20 de febrero de 2008 ha tenido lugar el acto de apertura de ofertas correspondiente presentándose tres (3) ofertas: Paleco SA, Jorsan SACIFI y Arquisystem SA;
Que el área de Control Ejecución de Contrato, al realizar el estudio técnico de la documentación presentada por los oferentes, aconsejó desestimar las ofertas de Jorsan SACIFI por cotizar precios considerados onerosos para la Administración (38.63% superior al Presupuesto Oficial) y de Arquisystem SA por no presentar documentación esencial exigida por el PBCP (art. 2.6.1) y declarar admisible y preadjudicar a Paleco SA en virtud de ser conveniente su oferta (16.42% sobre del Presupuesto Oficial) y cumplir en términos generales con las exigencias técnicas, legales y contables del Pliego de la Licitación;
Que en forma previa a la preadjudicación la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento intimó a la empresa a actualizar la documentación presentada al momento de la oferta;
Que la mencionada empresa cumplió con lo solicitado mediante Registro N° 418.579-DGIyE-2008, obrando en el expediente un segundo informe del Área de Control Ejecución de Contrato donde da por cumplido lo solicitado;
Que por lo expuesto, la Comisión Especial de Preadjudicaciones creada por Ley N° 2.565 (BOCBA N° 2836), reglamentada por Decreto N° 73-08 (BOCBA N° 2865) mediante Acta de Preadjudicación N° 22 de fecha 28 de marzo de 2008 procedió a preadjudicar los trabajos en el edificio indicado en el primer Considerando a Paleco SA por la suma de pesos cuatrocientos cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y seis con 46/100 ($ 443.646.46);
Que el resultado de la preadjudicación fue notificado mediante cédula al preadjudicatario y a los otros oferentes y publicado el resultado en cartelera conforme lo dispone el Pliego de Condiciones Particulares;
Que no hubo impugnaciones a la preadjudicación;
Que por los motivos reseñados y en atención al resultado de la preadjudicación, corresponde adjudicar a Paleco SA los trabajos de reparaciones de albañilería y pintura en general en el edificio de la Escuela Primaria Común N° 17 "Gral. Juan Lavalle" sita en la calle General Eugenio Garzón 3950, Distrito Escolar N° 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y por la suma de pesos cuatrocientos cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y seis con 46/100 ($ 443.646.46);
Que toda vez que el monto de la presente no supera el indicado en el art. 141 de la Ley 2095 (BOCBA N° 2557), no corresponde la intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (conf. Ley 1218 BOCBA N° 1850);
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en razón de lo normado por la Resolución N° 10-MEGC-08;
Por ello, y en uso de facultades propias,


EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN
ECONÓMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
RESUELVE:


Art. 1°.- Apruébase la Contratación Directa N° 120-SIGAF-08 (21-08) y adjudícase a Paleco SA los trabajos de reparaciones de albañilería y pintura en general en el edificio de la Escuela Primaria Común N° 17 "Gral. Juan Lavalle" sita en la calle General Eugenio Garzón 3950, Distrito Escolar N° 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y por la suma de pesos cuatrocientos cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y seis con 46/100 ($ 443.646.46).
Art. 2°.- Impútase a la partida correspondiente por la suma de pesos cuatrocientos cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y seis con 46/100 ($ 443.646.46).
Art. 3°.- Autorízase al Sr. Director General de Infraestructura y Equipamiento a suscribir la Contrata y la Orden de Comienzo respectiva.
Art. 4°.- Regístrese. Notifíquese a la empresa adjudicataria en los términos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y publíquese en el BOCBA por un día y para su conocimiento y prosecución del trámite pase a la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento. Ibarra


RESOLUCIÓN N° 83 - SSGEFyAR/08
Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 135-SIGAF/08 (N° 36/08)


Buenos Aires, 16 de mayo de 2008.


Visto el Expediente N° 6554/2008, la Ley de Obras Públicas N° 13.064, la Ley 2.565, la Resolución N° 10-MEGC-2008 y


CONSIDERANDO:


Que por Disposición N° 97-DGIyE-2008 se llamó a Contratación Directa N° 135-SIGAF-08 (36-08) para llevar a cabo trabajos de refacciones de albañilería y pintura en general en los edificios de la Escuela Primaria Común N° 10 "Ada María Elflein" y Escuela Primaria Común N° 18 "Gendarmería Nacional" sitas en la calle Dr. Luis Beláustegui 4949 y Juan Agustín García 5265, ambas del Distrito Escolar N° 18, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y fijando como Presupuesto Oficial la suma de pesos cuatrocientos cuatro mil cuatrocientos sesenta y siete con cincuenta y un centavos ($ 404.467,51);
Que con fecha 21 de Febrero de 2008 ha tenido lugar el acto de apertura de ofertas correspondiente, presentándose dos (2) ofertas: Giro Construcciones S.A. y Samu S.R.L.;
Que el área de Control Ejecución de Contrato, al realizar el estudio técnico de la documentación presentada, aconsejó declarar admisibles las ofertas de Samu S.R.L. y Giro Construcciones S.A. y preadjudicar a esta última en virtud de ser económicamente conveniente (15,74 % superior al presupuesto oficial) y cumplir en términos generales con las exigencias técnicas, legales y contables del Pliego de la Licitación;
Que en forma previa a la preadjudicación la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento intimó a la empresa a actualizar la documentación presentada al momento de la oferta;
Que la mencionada empresa cumplió con lo solicitado mediante Registro N° 418.601-DGIyE-2008 y Registro 419.128-DGIyE-2008 obrando en el expediente un segundo informe del Área de Control Ejecución de Contrato donde da por cumplido lo solicitado;
Que por lo expuesto, la Comisión Especial de Preadjudicaciones creada por Ley N° 2.565 (BOCBA N° 2836), reglamentada por Decreto N° 73-08 (BOCBA N° 2865) mediante Acta de Preadjudicación N° 32 de fecha 04 de Abril de 2008 procedió a preadjudicar los trabajos en el edificio indicado en el primer Considerando a la empresa Giro Construcciones S.A. por la suma de pesos cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento treinta y dos con setenta y nueve centavos ($ 468.132,79);
Que el resultado de la preadjudicación fue notificado mediante cédula al preadjudicatario y al resto de los oferentes y publicado en cartelera conforme lo dispone el Pliego de Condiciones Particulares;
Que no hubo impugnaciones a la preadjudicación;
Que por los motivos reseñados y en atención al resultado de la preadjudicación, corresponde adjudicar a la empresa Giro Construcciones S.A. los trabajos de refacciones de albañilería y pintura en general en los edificios de la Escuela Primaria Común N° 10 "Ada María Elflein" y Escuela Primaria Común N° 18 "Gendarmería Nacional" sitas en la calle Dr. Luis Beláustegui 4949 y Juan Agustín García 5265, ambas del Distrito Escolar N° 18, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado por la suma de pesos cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento treinta y dos con setenta y nueve centavos ($ 468.132,79) ;
Que toda vez que el monto de la presente no supera el indicado en el art. 141 de la Ley 2095 (BOCBA N° 2557), no corresponde la intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (conf. Ley 1218 BOCBA N° 1850);
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en razón de lo normado por la Resolución N° 10-MEGC-08;
Por ello y en uso de facultades que son propias,


EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN
ECONÓMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
RESUELVE:


Art. 1°.- Apruébase la Contratación Directa N° 135-SIGAF-08 (36-08) y adjudícase a Giro Construcciones S.A. los trabajos de refacciones de albañilería y pintura en general en los edificios de la Escuela Primaria Común N° 10 "Ada María Elflein" y Escuela Primaria Común N° 18 "Gendarmería Nacional" sitas en la calle Dr. Luis Beláustegui 4949 y Juan Agustín García 5265, ambas del Distrito Escolar N° 18, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado por la suma de pesos cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento treinta y dos con setenta y nueve centavos ($ 468.132,79).
Art. 2°.- Impútase a la partida correspondiente por la suma de pesos cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento treinta y dos con setenta y nueve centavos ($ 468.132,79).
Art. 3°.- Autorízase al Sr. Director General de Infraestructura y Equipamiento a suscribir la Contrata y la Orden de Comienzo respectiva.
Art. 4°.- Regístrese. Notifíquese a la empresa adjudicataria en los términos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y publíquese en el BOCBA por un día y para su conocimiento y prosecución del trámite pase a la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento. Ibarra


RESOLUCIÓN N° 84 - SSGEFyAR/08
Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 128-SIGAF/08 (N° 29/08)


Buenos Aires, 16 de mayo de 2008.


Visto el Expediente N° 6562/2008, la Ley de Obras Públicas N° 13.064, la Ley 2.565, la Resolución N° 10-MEGC-2008 y

 

CONSIDERANDO:


Que por Disposición N° 84-DGIyE-2008 se llamó a Contratación Directa N° 128-SIGAF-08 (29-08) para llevar a cabo trabajos de reparaciones de albañilería y pintura general en el edificio de la Escuela Primaria Común N° 26 "José Mármol" sita en la calle Carbajal 4019 del Distrito Escolar N° 15, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y fijando como Presupuesto Oficial la suma de pesos cuatrocientos veintiocho mil seiscientos cuarenta y uno con 35/100 ($ 428.641,35);
Que con fecha 21 de Febrero de 2008 ha tenido lugar el acto de apertura de ofertas correspondiente, presentándose cinco (5) ofertas: Kir S.R.L.; Ing. Alonso Crespo S.A.; Judzik y Angielczyk S.A.; Codyar S.R.L. y Obras y Mantenimiento Urbano S.A.;
Que el área de Control Ejecución de Contrato, al realizar el estudio técnico de la documentación presentada, aconsejó desestimar la oferta de Kir S.R.L. por inconveniente al cotizar precios considerados onerosos e inconvenientes y declarar admisibles las ofertas de Ing. Alonso Crespo S.A.; Judzik y Angielczyk S.A.; Codyar S.R.L. y Obras y Mantenimiento Urbano S.A, preadjudicando a Ing. Alonso Crespo SA. en virtud de ser económicamente conveniente y cumplir en términos generales con las exigencias técnicas, legales y contables del Pliego de la Licitación;
Que en forma previa a la preadjudicación la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento intimó a la empresa a actualizar la documentación presentada al momento de la oferta;
Que la mencionada empresa cumplió con lo solicitado mediante Registros N° 418.245-DGIyE-2008 y 418.609-DGIyE-2008, obrando en el expediente un segundo informe del Área de Control Ejecución de Contrato donde da por cumplido lo solicitado;
Que por lo expuesto, la Comisión Especial de Preadjudicaciones creada por Ley N° 2.565 (BOCBA N° 2836), reglamentada por Decreto N° 73-08 (BOCBA N° 2865) mediante Acta de Preadjudicación N° 29 de fecha 4 de Abril de 2008 procedió a preadjudicar los trabajos en el edificio indicado en el primer Considerando a la empresa Ing. Alonso Crespo S.A. por la suma de pesos cuatrocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos ($ 444.600);
Que el resultado de la preadjudicación fue notificado mediante cédula al preadjudicatario y al resto de los oferentes y publicado en cartelera conforme lo dispone el Pliego de Condiciones Particulares;
Que no hubo impugnaciones a la preadjudicación;
Que por los motivos reseñados y en atención al resultado de la preadjudicación, corresponde adjudicar a la empresa Ing. Alonso Crespo S.A. los trabajos de reparaciones de albañilería y pintura general en el edificio de la Escuela Primaria Común N° 26 "José Mármol" sita en la calle Carbajal 4019 del Distrito Escolar N° 15, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado por la suma de pesos cuatrocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos ($ 444.600);
Que toda vez que el monto de la presente no supera el indicado en el art. 141 de la Ley 2095 (BOCBA N° 2557), no corresponde la intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (conf. Ley 1218 BOCBA N° 1850);
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en razón de lo normado por la Resolución N° 10-MEGC-08;
Por ello y en uso de facultades que son propias,


EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN
ECONÓMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
RESUELVE:


Art. 1°.- Apruébase la Contratación Directa N° 128-SIGAF-08 (29-08) y adjudícase a Ing. Alonso Crespo S.A. los trabajos de reparaciones de albañilería y pintura general en el edificio de la Escuela Primaria Común N° 26 "José Mármol" sita en la calle Carbajal 4019 del Distrito Escolar N° 15, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y por la suma de pesos cuatrocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos ($ 444.600.-).
Art. 2°.- Impútase a la partida correspondiente por la suma de pesos cuatrocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos
($ 444.600.-).
Art. 3°.- Autorízase al Sr. Director General de Infraestructura y Equipamiento a suscribir la Contrata y la Orden de Comienzo respectiva.
Art. 4°.- Regístrese. Notifíquese a la empresa adjudicataria en los términos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y publíquese en el BOCBA por un día y para su conocimiento y prosecución del trámite pase a la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento. Ibarra


RESOLUCIÓN N° 85 - SSGEFyAR/08
Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 117-SIGAF/08 (N° 18/08)


Buenos Aires, 16 de mayo de 2008.


Visto el Expediente N° 6569/2008, la Ley de Obras Públicas N° 13.064, la Ley 2.565, la Resolución N° 10-MEGC-2008 y


CONSIDERANDO:


Que por Disposición N° 111-DGIyE-2008 se llamó a Contratación Directa N° 117-SIGAF-08 (18-08) para llevar a cabo trabajos de refacciones de albañilería y pintura en general en el edificio de la Escuela Primaria Común N° 2 "José María Gutiérrez" sita en la calle La Rioja 1846 del Distrito Escolar N° 6, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y fijando como Presupuesto Oficial la suma de pesos quinientos veintiocho mil setenta y nueve con treinta y cuatro centavos ($ 528.079,34);
Que con fecha 20 de Febrero de 2008 ha tenido lugar el acto de apertura de ofertas correspondiente, presentándose tres (3) ofertas: Paleco S.A., Jorsan S.A.C.I.F.I. y Estudio Ingeniero Villa S.R.L.;
Que el área de Control Ejecución de Contrato, al realizar el estudio técnico de la documentación presentada, aconsejó declarar admisibles las ofertas de Paleco S.A., Jorsan S.A.C.I.F.I. y Estudio Ingeniero Villa S.R.L. y preadjudicar a esta última en virtud de ser económicamente conveniente (8,16 % superior al presupuesto oficial) y cumplir en términos generales con las exigencias técnicas, legales y contables del Pliego de la Licitación;
Que en forma previa a la preadjudicación la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento intimó a la empresa a actualizar la documentación presentada al momento de la oferta;
Que la mencionada empresa cumplió con lo solicitado mediante Registro N° 418.176-DGIyE-2008, Registro N° 418.721-DGIyE-2008 y Registro N° 419.173-DGIyE-2008 obrando en el expediente un segundo informe del Área de Control Ejecución de Contrato donde da por cumplido lo solicitado;
Que por lo expuesto, la Comisión Especial de Preadjudicaciones creada por Ley N° 2.565 (BOCBA N° 2836), reglamentada por Decreto N° 73-08 (BOCBA N° 2865) mediante Acta de Preadjudicación N° 35 de fecha 10 de abril de 2008 procedió a preadjudicar los trabajos en el edificio indicado en el primer Considerando a la empresa Estudio Ingeniero Villa S.R.L. por la suma de pesos quinientos setenta y un mil ciento cuarenta y nueve con cincuenta y cuatro centavos ($ 571.149,54);
Que el resultado de la preadjudicación fue notificado mediante cédula al preadjudicatario y al resto de los oferentes y publicado en cartelera conforme lo dispone el Pliego de Condiciones Particulares;
Que no hubo impugnaciones a la preadjudicación;
Que por los motivos reseñados y en atención al resultado de la preadjudicación, corresponde adjudicar a la empresa Estudio Ingeniero Villa S.R.L. los trabajos de refacciones de albañilería y pintura en general en el edificio de la Escuela Primaria Común N° 2 "José María Gutiérrez" sita en la calle La Rioja 1846 del Distrito Escolar N° 6, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado por la suma de pesos quinientos setenta y un mil ciento cuarenta y nueve con cincuenta y cuatro centavos ($ 571.149,54);
Que toda vez que el monto de la presente no supera el indicado en el art. 141 de la Ley 2095 (BOCBA N° 2557), no corresponde la intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (conf. Ley 1218 BOCBA N° 1850);
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en razón de lo normado por la Resolución N° 10-MEGC-08;
Por ello y en uso de facultades que son propias,


EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN
ECONÓMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
RESUELVE:


Art. 1°.- Apruébase la Contratación Directa N° 117-SIGAF-08 (18-08) y adjudícase a la empresa Estudio Ingeniero Villa S.R.L. los trabajos de refacciones de albañilería y pintura en general en el edificio de la Escuela Primaria Común N° 2 "José María Gutiérrez" sita en la calle La Rioja 1846 del Distrito Escolar N° 6, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado por la suma de pesos quinientos setenta y un mil ciento cuarenta y nueve con cincuenta y cuatro centavos ($ 571.149,54).
Art. 2°.- Impútase a la partida correspondiente por la suma de pesos quinientos setenta y un mil ciento cuarenta y nueve con cincuenta y cuatro centavos ($ 571.149,54).
Art. 3°.- Autorízase al Sr. Director General de Infraestructura y Equipamiento a suscribir la Contrata y la Orden de Comienzo respectiva.
Art. 4°.- Regístrese. Notifíquese a la empresa adjudicataria en los términos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y publíquese en el BOCBA por un día y para su conocimiento y prosecución del trámite pase a la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento. Ibarra


RESOLUCIÓN N° 86 - SSGEFyAR/08
Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 122-SIGAF/08 (N° 23/08)


Buenos Aires, 16 de mayo de 2008.


Visto el Expediente N° 6575/2008, la Ley de Obras Públicas N° 13.064, la Ley 2.565, la Resolución N° 10-MEGC-2008 y


CONSIDERANDO:


Que por Disposición N° 91-DGIyE-2008 se llamó a Contratación Directa N° 122-SIGAF-08 (23-08) para llevar a cabo trabajos de refacciones de albañilería y pintura en general en el edificio de la Escuela de Comercio N° 21 "Cap. De Navío H. Bouchard" sita en la calle Pumacahua 390 del Distrito Escolar N° 11, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y fijando como Presupuesto Oficial la suma de pesos trescientos setenta y tres mil ciento cincuenta y tres con treinta y siete centavos ($ 373.153,37);
Que se constata que se ha incurrido en un error de pluma en el artículo 3° de la Disposición N° 91-DGIyE-2008 (incorporado en copia fiel a fs. 76/77) donde se ha consignado erróneamente como fecha de apertura "el día 20 de enero" cuando debió consignarse "el día 20 de febrero";
Que se observa que el acto administrativo en cuestión fue dictado con fecha 8 de febrero de 2008, por lo que mal podría producirse la apertura el 20 de enero, por lo que bien pudo interpretar el lector del acto que se trató de un error material;
Que a fs. 81 y 82 se glosaron las impresiones correspondientes a los BOCBA N° 2869 y 2870 donde se publicaron los anuncios del llamado donde se anuncia que la apertura de ofertas es, correctamente, el día 20 de febrero;
Que a fs. 83 se encuentra agregada la publicación en Cartelera y a fs. 84 a 86 las invitaciones a las empresas Congreve, Enrique Zappa Construcciones y Comat, donde se constató que se consignó como fecha de apertura el día 20 de febrero;
Que tampoco existieron consultas por parte de los invitados, adquirentes de pliego (Estudio Ingeniero Villa SA, Enrique Zappa Construcciones y Paleco SA);
Que del análisis de los actuados se concluye que la fecha indicada en el art. 3° de la Disposición N° 91-DGIyE-2008 constituyó un error material y no una voluntad de apertura en el mes de enero ya que ello hubiera sido imposible (fecha de dictado del acto, 9 de febrero);
Que tampoco existió en los hechos una limitación de la concurrencia ya que la Cartelera, las publicaciones del anuncio en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por dos días y en las invitaciones realizadas se fijó la fecha correcta;
Que ratifica la conclusión la presencia (adquiriendo pliegos) empresas distintas a las invitadas;
Que se concluye que el error material no tiene suficiente gravitación para traer aparejada la nulidad del acto de llamado;
Que finalmente ha tenido lugar el acto de apertura de ofertas correspondiente el día 20 de Febrero de 2008, presentándose dos (2) ofertas: Enrique Zappa y Estudio Ingeniero Villa S.R.L;
Que el área de Control Ejecución de Contrato, al realizar el estudio técnico de la documentación presentada, aconsejó desestimar la oferta de Enrique Zappa por no cumplir con la documentación esencial requerida por los pliegos licitatorios, declarar admisible y preadjudicar al oferente Estudio Ingeniero Villa S.R.L. en virtud de ser la oferta conveniente y cumplir en términos generales con las exigencias técnicas, legales y contables del Pliego de la Licitación;
Que en forma previa a la preadjudicación la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento intimó a la empresa a actualizar la documentación presentada al momento de la oferta;
Que la mencionada empresa cumplió con lo solicitado mediante Registro N° 418.722-DGIyE-2008 y Registro N° 419.172-DGIyE-2008, obrando en el expediente un segundo informe del Área de Control Ejecución de Contrato donde da por cumplido lo solicitado;
Que por lo expuesto, la Comisión Especial de Preadjudicaciones creada por Ley N° 2.565 (BOCBA N° 2836), reglamentada por Decreto N° 73-08 (BOCBA N° 2865) mediante Acta de Preadjudicación N° 37 de fecha 10 de Abril de 2008 procedió a preadjudicar los trabajos en el edificio indicado en el primer Considerando a la empresa Estudio Ingeniero Villa S.R.L. por la suma de pesos cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos diez con treinta centavos ($ 441.510,30);
Que el resultado de la preadjudicación fue notificado mediante cédula al preadjudicatario y al resto de los oferentes y publicado en cartelera conforme lo dispone el Pliego de Condiciones Particulares;
Que no hubo impugnaciones a la preadjudicación;
Que por los motivos reseñados y en atención al resultado de la preadjudicación, corresponde adjudicar a la empresa Estudio Ingeniero Villa S.R.L. los trabajos de refacciones de albañilería y pintura en general en el edificio de la Escuela de Comercio N° 21 "Cap. De Navío H. Bouchard" sita en la calle Pumacahua 390 del Distrito Escolar N° 11, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado por la suma de pesos cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos diez con treinta centavos ($ 441.510,30);
Que toda vez que el monto de la presente no supera el indicado en el art. 141 de la Ley 2095 (BOCBA N° 2557), no corresponde la intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (conf. Ley 1218 BOCBA N° 1850);
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en razón de lo normado por la Resolución N° 10-MEGC-08;
Por ello y en uso de facultades que son propias,


EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN
ECONÓMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACIÓN
DE RECURSOS
RESUELVE:


Art. 1°.- Apruébase la Contratación Directa N° 122-SIGAF-08 (23-08) y adjudícase a Estudio Ingeniero Villa S.R.L. los trabajos de refacciones de albañilería y pintura en general en el edificio de la Escuela de Comercio N° 21 "Cap. De Navío H. Bouchard" sita en la calle Pumacahua 390 del Distrito Escolar N° 11, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado por la suma de pesos cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos diez con treinta centavos ($ 441.510,30).
Art. 2°.- Impútase a la partida correspondiente por la suma de pesos cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos diez con treinta centavos ($ 441.510,30).
Art. 3°.- Autorízase al Sr. Director General de Infraestructura y Equipamiento a suscribir la Contrata y la Orden de Comienzo respectiva.
Art. 4°.- Regístrese. Notifíquese a la empresa adjudicataria en los términos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y publíquese en el BOCBA por un día y para su conocimiento y prosecución del trámite pase a la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento. Ibarra

 

 

Ministerio de Ambiente y Espacio Público


RESOLUCIÓN N° 717 - MAyEPGC/08
Desestímase recurso jerárquico


Buenos Aires, 13 de mayo de 2008.


Visto el Expediente N° 60.883/2007, y;


CONSIDERANDO:

 

 

Que, por el Expediente citado en el Visto la empresa AESA Aseo y Ecología Urbana S.A.- FCC Fomento de Contrataciones y Contratas S.A- U.T.E, interpuso un recurso jerárquico en subsidio contra los términos de la Disposición N° 89-DGLIM-07;
Que por la mencionada Disposición se estableció aplicar a la citada contratista, en los términos del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/2003, las multas previstas en el articulo 59 FALTAS LEVES, apartado 2°, del Pliego, por quince (15) puntos penalidad aplicables sobre la facturación del servicio de barrido y Limpieza de calles del mes de abril de 2007, siendo el importe de la misma la suma de pesos CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($5.631,53);
Que en este sentido mediante la Disposición N° 196-DGLIM-07 se desestimó el recurso de reconsideración oportunamente incoado contra los términos de la referida Disposición N° 89-DGLIM-07;
Que a su turno la recurrente fue notificada de los términos del mencionado acto administrativo, y de su derecho a mejorar o ampliar los fundamentos de su recurso, de conformidad con los términos del artículo 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en esta inteligencia y haciendo uso del derecho conferido por el mencionado artículo, la contratista mediante el Registro N° 577/DGTALMMA/07, acumulado a los presentes, realizó una nueva presentación ampliando los términos del recurso incoado;
Que en su presentación ampliatoria la recurrente se limitó a reiterar las manifestaciones vertidas en oportunidad de presentar su descargo ante la entonces Dirección General de Limpieza;
Que sobre el particular, es dable advertir que del descargo de la recurrente no se agrega ningún otro elemento de conocimiento ni nuevo argumento que pretenda variar lo decidido oportunamente por la Administración;
Que la Procuración General de la Ciudad se ha expedido de manera similar mediante dictamen N° 62612-PG-2008 manifestado que de la documentación agregada, los informes producidos y la normativa citada, cabe señalar que el procedimiento seguido se ha llevado a cabo de acuerdo con los términos del pliego, no habiendo aportado la recurrente elementos de hecho ni de derecho tendientes a rever el acto impugnado;
Que, la doctrina asentada por la Procuración del Tesoro establece, que: "...La motivación del acto por tratarse de una enumeración de los hechos que la administración ha tenido en cuenta, constituye frente a ella un medio de prueba de verdad de primer orden..." (Conf. Dictamen N° 458-Sistema Argentina de Informática Jurídica Tomo 246, Pagina 581);
Que es jurisprudencia aceptada que "...la fuerza probatoria de las constancias administrativas, es como norma, análoga a la de los instrumentos públicos. Las actuaciones administrativas tiene el valor probatorio de los instrumentos públicos y hacen plena fe de los hechos a que se refieren mientras no sean argüidas de falsedad y para apartarse de constancias no es suficiente un desconocimiento genérico de su contenido siendo necesario que se especifiquen sus fallas, suministrando pruebas de ellas…" (Superior Tribunal de Justicia, Chubut Sala Civil- Tirinello, Alberto J. L c/Provincia de Chubut s/demanda Contencioso Administrativa Interlocutorio del 9 de Agosto de 2000. SAIJ Búsqueda de jurisprudencia Sumario Q0010337);
Que por todo lo expuesto debe desestimarse el recurso jerárquico interpuesto;
Por ello en uso de las facultades que le son propias,


EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE:


Art. 1°- Desestímase el recurso jerárquico en subsidio incoado por la empresa AESA Aseo y Ecología S.A - F.C.C Fomento de Contrataciones y Contratas S.A- UTE, contra los términos de la Disposición N° 89-DGLIM-07.
Art. 2°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese a la empresa reclamante haciéndole saber que ha quedado agotada la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá interponer recurso de reconsideración en los términos del artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Publico y a la Dirección General de Limpieza. Cumplido, archívese. Piccardo


RESOLUCIÓN N° 718 - MAyEPGC/08
Se desestima recurso jerárquico


Buenos Aires, 13 de mayo de 2008.


Visto el Expediente N° 19891/2007 y


CONSIDERANDO:


Que por estos actuados, tramita la presentación efectuada por la empresa "TELECOM. ARGENTINA S.A.", tendiente a impugnar la liquidación en concepto de diferencias por permisos de apertura que gestionara durante el mes de mayo de 2006;
Que mediante Disposición N° 51-DGOEP-08, debidamente notificada, se desestimó el recurso de reconsideración contra la intimación cursada;
Que contra la disposición mencionada la empresa recurrente interpone en legal tiempo y forma, recurso jerárquico mediante P.A..N° 19891/07 N°1 agregado a las presentes;
Que la Procuración General al tomar nueva intervención emite opinión legal sobre el Recurso incoado, a través del Dictamen N° 63415-PG-08, sosteniendo que no han variado las circunstancias de hecho y derecho que permitan modificar el criterio adoptado al momento de dictarse el acto administrativo que se ataca;
Que asimismo es dable remarcar, que las exenciones concedidas a las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos por leyes nacionales, o que surgen de las privatizaciones de los correspondientes servicios, resultan inoponibles a la Potestad Tributaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la cual ejerciendo la autonomía tributaria constitucionalmente establecida, ha contemplado en el ordenamiento fiscal local el hecho imponible que se cuestiona, el que se encuentra cuantificado en la Ley Tarifaria;
Que la actividad desplegada por este Gobierno de la Ciudad, conlleva a la exigibilidad del pago de la tasa cuestionada que no se superpone con las facultades asignadas al pertinente Organismo de Control del servicio publico, toda vez que la prestación del Servicio, Estudio, Revisión e Inspección de Obra por parte de este Gobierno constituye un acto propio de la Administración, que hacen al ejercicio del poder de policía expresamente contemplado por la Constitución de la Ciudad;
Que por último, y en virtud del análisis de la normativa aplicable, es de destacar que no existe superposición alguna entre la Tasa de Estudio, Revisión e Inspección de Obras en la Vía Pública y las obligaciones establecidas a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos en el Convenio de Acción Coordinada N° 24/97;
Que sin perjuicio de ello, los aportes convenidos en el instrumento mencionado en el párrafo anterior solo constituyen un gravamen fijo, cuya imposición se solicita en cada permiso de obra antes de la iniciación de ésta;
Que por todo lo expuesto debe desestimarse el recurso jerárquico interpuesto;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,


EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE:


Art.1°.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por la empresa "TELECOM. ARGENTINA S.A.", contra los términos de la Disposición N° 51-DGOEP-08.
Art. 2°.- Regístrese, notifíquese al interesado, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciéndole saber que el presente acto agota la vía administrativa y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Publico. Cumplido, archívese. Piccardo


RESOLUCIÓN N° 719 - MAyEPGC/08
Desestímase recurso jerárquico


Buenos Aires, 13 de mayo de 2008.


Visto el Expediente N° 27063/2007 y


CONSIDERANDO:


Que por estos actuados, tramita la presentación efectuada por la empresa "TELECOM. ARGENTINA S.A.", tendiente a impugnar la liquidación en concepto de diferencias por permisos de apertura que gestionara durante el mes de Noviembre de 2006;
Que mediante Disposición N° 52-DGOEP-08, debidamente notificada, se desestimó el recurso de reconsideración contra la intimación cursada;
Que contra la Disposición mencionada la empresa recurrente interpuso en legal tiempo y forma, recurso jerárquico mediante P.A. N° 27063/07 N°1 agregada a las presentes;
Que la Procuración General al tomar nueva intervención emitió opinión legal sobre el Recurso incoado, a través del Dictamen N° 63426-PG-08, sosteniendo que no han variado las circunstancias de hecho y derecho que permitan modificar el criterio adoptado al momento de dictarse el acto administrativo que se ataca;
Que es dable remarcar que las exenciones concedidas a las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos por Leyes Nacionales o que surgen de las privatizaciones de los correspondientes servicios, resultan inoponibles a la potestad tributaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien ejerciendo la autonomía tributaria constitucionalmente establecida, ha contemplado en el ordenamiento fiscal local el hecho imponible que se cuestiona, el que se encuentra cuantificado en la Ley Tarifaria;
Que asimismo, la actividad desplegada por este Gobierno de la Ciudad que conlleva a la exigibilidad del pago de la tasa cuestionada, no se superpone con las facultades asignadas al Organismo de Control del Servicio Público, toda vez que la prestación del Servicio, Estudio, Revisión e Inspección de Obra por parte de este Gobierno, constituye un acto propio de la Administración que hace al ejercicio del poder de policía, expresamente contemplado por la Constitución de la Ciudad;
Que por último, y en virtud del análisis de la normativa aplicable, es de destacar que no existe superposición alguna entre la Tasa de Estudio, Revisión e Inspección de Obras en la Vía Pública y las obligaciones establecidas a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos en el Convenio de Acción Coordinada N° 24/97;
Que sin perjuicio de ello, los aportes convenidos en el instrumento mencionado en el párrafo anterior solo constituyen un gravamen fijo, cuya imposición se solicita en cada permiso de obra antes de la iniciación de ésta;
Que por todo lo expuesto debe desestimarse el recurso jerárquico interpuesto;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,


EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE:


Artículo 1°.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por la empresa "TELECOM. ARGENTINA S.A.", contra los términos de la Disposición N° 52-DGOEP-08.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese a la empresa reclamante haciéndole saber que el presente acto agota la vía administrativa y que sin perjuicio de ello podrá interponer el recurso de reconsideración, en los términos del artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Piccardo


RESOLUCIÓN N° 720 - MAyEPGC/08
Desestímase recurso jerárquico


Buenos Aires, 13 de mayo de 2008.


Visto el Expediente N° 91422/2007 y


CONSIDERANDO:


Que por estos actuados, tramita la presentación efectuada por la empresa "TELECOM. ARGENTINA S.A.", tendiente a impugnar la liquidación en concepto de diferencias por permisos de apertura que gestionara durante el mes de Agosto de 2004;
Que mediante disposición N° 2562-DGOEP-07, debidamente notificada, se desestimó el recurso de reconsideración contra la intimación cursada;
Que contra la disposición mencionada la empresa recurrente interpone en legal tiempo y forma, recurso jerárquico mediante P.A..N° 91422/07 N°1 agregado a las presentes;
Que la Procuración General al tomar nueva intervención emite opinión legal sobre el Recurso incoado, a través del Dictamen N° 63436-PG-08, sosteniendo que no han variado las circunstancias de hecho y derecho que permitan modificar el criterio adoptado al moento de dictarse el acto administrativo que se ataca;
Que asimismo es dable remarcar que las exenciones concedidas a las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos por leyes nacionales o que surgen de las privatizaciones de los correspondientes servicios resultan inoponibles a la Potestad Tributaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la cual ejerciendo la autonomía tributaria constitucionalmente establecida ha contemplado en el ordenamiento fiscal local el hecho imponible que se cuestiona, el que se encuentra cuantificado en la Ley Tarifaria;
Que la actividad desplegada por este Gobierno de la Ciudad, que conlleva a la exigibilidad del pago de la tasa cuestionada no se superpone con las facultades asignadas al pertinente Organismo de Control del servicio publico, toda vez que la prestación del Servicio, Estudio, Revisión e Inspección de Obra por parte de este Gobierno constituye un acto propio de la Administración que hacen al ejercicio del poder de policía expresamente contemplado por la Constitución de la Ciudad;
Que por último, y en virtud del análisis de la normativa aplicable, es de destacar que no existe superposición alguna entre a Tasa de Estudio, Revisión e Inspección de Obras en la Vía Pública y las obligaciones establecidas a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos en el Convenio de Acción Coordinada N° 24/97;
Que sin perjuicio de ello, los aportes convenidos en el instrumento mencionado en el párrafo anterior solo constituyen un gravamen fijo, cuya imposición se solicita en cada permiso de obra antes de la iniciación de ésta;
Que por todo lo expuesto debe desestimarse el recurso jerárquico interpuesto;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,


EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE:


Artículo 1°.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por la empresa "TELECOM. ARGENTINA S.A.", contra los términos de la Disposición N° 2562-DGOEP-07.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese a la empresa reclamante haciéndole saber que el presente acto agota la vía administrativa y que sin perjuicio de ello podrá interponer el recurso de reconsideración, en los términos del artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Piccardo


RESOLUCIÓN N° 721 - MAyEPGC/08
Desestímase recurso jerárquico


Buenos Aires, 13 de mayo de 2008.


Visto el Expediente N° 20039/2007 y


CONSIDERANDO:


Que por estos actuados, tramita la presentación efectuada por la empresa "TELECOM. ARGENTINA S.A.", tendiente a impugnar la liquidación en concepto de diferencias por permisos de apertura que gestionara durante el mes de Septiembre de 2006;
Que mediante Disposición N° 58-DGOEP-08, debidamente notificada, se desestimó el recurso de reconsideración contra la intimación cursada;
Que contra la disposición mencionada la empresa recurrente interpone en legal tiempo y forma, recurso jerárquico mediante P.A. N° 20039/07 N°2 agregada a las presentes;
Que la Procuración General al tomar nueva intervención emite opinión legal sobre el Recurso incoado, a través del Dictamen N° 63423-PG-08, sosteniendo que no han variado las circunstancias de hecho y derecho que permitan modificar el criterio adoptado al momento de dictarse el acto administrativo que se ataca;
Que asimismo es dable remarcar, que las exenciones concedidas a las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos por leyes nacionales, o que surgen de las privatizaciones de los correspondientes servicios, resultan inoponibles a la Potestad Tributaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual, ejerciendo la autonomía tributaria constitucionalmente establecida, ha contemplado en el ordenamiento fiscal local el hecho imponible que se cuestiona, el que se encuentra cuantificado en la Ley Tarifaria;
Que la actividad desplegada por este Gobierno de la Ciudad, que conlleva a la exigibilidad del pago de la tasa cuestionada, no se superpone con las facultades asignadas al pertinente Organismo de Control del Servicio Público, toda vez que la prestación del Servicio, Estudio, Revisión e Inspección de Obra por parte de este Gobierno, constituye un acto propio de la Administración que hace al ejercicio del poder de policía expresamente contemplado por la Constitución de la Ciudad;
Que por último, y en virtud del análisis de la normativa aplicable, es de destacar que no existe superposición alguna entre la Tasa de Estudio, Revisión e Inspección de Obras en la Vía Pública y las obligaciones establecidas a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos en el Convenio de Acción Coordinada N° 24/97;
Que sin perjuicio de ello, los aportes convenidos en el instrumento mencionado en el párrafo anterior solo constituyen un gravamen fijo, cuya imposición se solicita en cada permiso de obra antes de la iniciación de ésta;
Que por todo lo expuesto debe desestimarse el recurso jerárquico interpuesto;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,


EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE:


Artículo 1°.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por la empresa "TELECOM. ARGENTINA S.A.", contra los términos de la Disposición N° 58-DGOEP-08.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese al interesado haciéndole saber que el presente acto agota la vía administrativa sin perjuicio de que podrá interponer recurso de reconsideración en los términos del artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Publico. Cumplido, archívese. Piccardo


RESOLUCIÓN N° 723 - MAyEPGC/08
Desestímase recurso jerárquico


Buenos Aires, 13 de mayo de 2008.


Visto el Expediente N° 90.770-2007 y;


CONSIDERANDO:


Que por el Expediente citado en el visto tramita el recurso jerárquico incoado mediante Registro N° 16070-DGHP-2007 contra la Disposición N° 4998-DPVP-2007;
Que por Disposición N° 004413-DGHP-2007 se autorizó a la productora "Los Piojos S.R.L." a realizar filmaciones en la vía pública con las limitaciones y restricciones que en la citada disposición se indican, desde el día 07 de agosto hasta las 12.00 horas del día 07 de setiembre de 2007;
Que quedó acreditado en las presentes actuaciones, a través de la dependencia policial correspondiente, la concurrencia al evento de una cantidad de personas de tal magnitud que representó un peligro potencial para la vida de los vecinos que se desplazaban por el lugar, como asimismo la alteración del tránsito normal y la falta de autorización para la realización de un evento de semejante envergadura;
Que la precitada productora no contaba con todas las autorizaciones necesarias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en virtud de las transgresiones mencionadas se dictó la Disposición N° 004998-DPVP-2007 que revocó la disposición autorizante;
Que ante tal disposición revocatoria el interesado interpone recurso jerárquico contra los términos del referido acto administrativo;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos expresa en su Dictamen PG-N° 062677 que de la compulsa entre la fecha de notificación del acto administrativo recurrido, -en el caso la Disposición N° 004998-DPVP-2007, practicada el 11 de setiembre de 2007 -, y la fecha de interposición del recurso, - instrumentada mediante escrito de fecha 02 de octubre de 2007 -, la autorización oportunamente otorgada, surtió todos sus efectos, dentro del término originario del permiso, conforme consta en la Disposición N° 004413-DGHP-2007, desde el día 07 de agosto hasta las 12.00 horas del día 07 de setiembre de 2007;
Que en virtud de las consideraciones expuestas se deberá declarar abstracta la cuestión debiendo desestimarse el recurso jerárquico interpuesto por carecer de objeto su tratamiento;
Por ello en cumplimiento de las atribuciones que le son propias;


EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE:


Artículo 1°.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por la empresa Los Piojos S.R.L. contra la Disposición N° 004498-DPVP-2007.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público dependiente de la Subsecretaría de Espacio Público y pase para su conocimiento y en prosecución del trámite a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público la que procederá a notificar a la interesada haciéndole expresa mención que este acto agota la vía administrativa y solo es susceptible del recurso previsto en el artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto N° 1510-GCABA-97 (B.O.C.B.A. N° 310). Cumplido, archívese. Piccardo


RESOLUCIÓN N° 729 - MAyEPGC/08
Desestímase recurso jerárquico


Buenos Aires, 13 de mayo de 2008.


Visto el Expediente N° 5.491/2007, y;


CONSIDERANDO:


Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico en subsidio y su ampliatoria interpuesto por la firma ECOHABITAT S.A. – EMEPA S.A. U.T.E. (NÍTTIDA) contra los términos de la Disposición N° 05-DGLIM-2006, por la cual se le aplicaron las multas previstas en el artículo 59 FALTAS LEVES apartado 9° del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública N° 6/2003;
Que notificada que fuera la prestataria de la Disposición supra mencionada interpone recurso de reconsideración contra la misma;
Que por Disposición N° 210-DGLIM-07 se desestimó el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa contratista , notificándose a la recurrente y haciéndole saber que cuenta con un plazo de cinco (05) días para ampliar el recurso jerárquico incoado en subsidio;
Que la quejosa amplía los fundamentos del recurso jerárquico oportunamente interpuesto, por medio del Registro N° 63-MAyEP-08;
Que mediante la precitada ampliación del recurso jerárquico incoado en subsidio la empresa ECOHABITAT S.A. señala que mediante el Acta Acuerdo del día 13/12/06 se dispuso la readecuación contractual que fuera aprobada por Decreto N° 152/GCBA/2007;
Que asimismo refiere la recurrente que en la cláusula décimo séptima del Acta Acuerdo, las partes acordaron la creación de una Comisión Especial encargada de elaborar un informe con las recomendaciones para el nuevo sistema de penalidades, que sería aprobado por Resolución del Ministerio;
Que con respecto al argumento esgrimido por la recurrente mediante la pretendida mejora o ampliación del recurso jerárquico la misma carece de virtualidad ya que el incumplimiento incurrido por la prestataria se produjo con anterioridad a la suscripción del Acta Acuerdote Renegociación Contractual y por lo tanto no exime a la contratista de la falta cometida en el marco de los Pliegos de Bases y Condiciones que rigen la contratación;
Que habiéndose analizado la documentación aportada y los informes producidos, cabe señalar que el procedimiento sancionatorio llevado a cabo en estas actuaciones , no merece objeciones que formular, ello habida cuenta que han sido merituados debidamente los pormenores de la contratación de marras, valorados los antecedentes e incumplimientos cometidos por la recurrente, no habiéndose vulnerado su derecho de defensa toda vez que se ha observado el cumplimiento estricto al traslado de rigor, de conformidad a lo establecido por el artículo 61 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/2003;
Que sobre la base de lo anteriormente expuesto se procedió a dictar el acto administrativo recurrido configurándose además las circunstancias de hecho y de derecho que lo justifican, no habiendo agregado la recurrente en el recurso sometido a análisis, elementos de convicción para rever la medida adoptada;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;
Por ello en uso de las atribuciones que le son propias;


EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE:


Art. 1°.- Desestimase el Recurso Jerárquico en subsidio y su ampliatoria interpuesto por la firma ECOHABITAT S.A. – EMEPA S.A. U.T.E. (NÍTTIDA) contra los términos de la Disposición N° 05-DGLIM-2006, por la cual se le aplicaron las multas previstas en el artículo 59 FALTAS LEVES apartado 9° del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública N° 6/2003.
Art. 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Limpieza, notifíquese de los términos de la presente a la reclamante, haciéndole saber que ha quedado agotada la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá interponer recurso de reconsideración en los términos del artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Decreto N° 1510/GCBA/97 (BOCBA N° 310/97). Cumplido, archívese. Piccardo


RESOLUCIÓN N° 730 - MAyEPGC/08
Se desestima recurso jerárquico


Buenos Aires, 13 de mayo de 2008.


Visto el Expediente N° 91407/2007 y


CONSIDERANDO:


Que por estos actuados, tramita la presentación efectuada por la empresa "TELECOM. ARGENTINA S.A.", tendiente a impugnar la liquidación en concepto de diferencias por permisos de apertura que gestionara durante el mes de octubre de 2005;
Que mediante disposición N° 2565-DGOEP-07, debidamente notificada, se desestimó el recurso de reconsideración contra la intimación cursada;
Que contra la disposición mencionada la empresa recurrente interpone en legal tiempo y forma, recurso jerárquico mediante P.A..N° 91407/07 N°1 agregado a las presentes;
Que la Procuración General al tomar nueva intervención emite opinión legal sobre el Recurso incoado, a través del Dictamen N° 63418-PG-08, sosteniendo que no han variado las circunstancias de hecho y derecho que permitan modificar el criterio adoptado al momento de dictarse el acto administrativo que se ataca;
Que asimismo, es dable remarcar que las exenciones concedidas a las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, por leyes nacionales o que surgen de las privatizaciones de los correspondientes servicios, resultan inoponibles a la Potestad Tributaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual ejerciendo la autonomía tributaria constitucionalmente establecida, ha contemplado en el ordenamiento fiscal local el hecho imponible que se cuestiona, el que se encuentra cuantificado en la Ley Tarifaria;
Que la actividad desplegada por este Gobierno de la Ciudad, que conlleva a la exigibilidad del pago de la tasa cuestionada no se superpone con las facultades asignadas al pertinente Organismo de Control del servicio publico, toda vez que la prestación del Servicio, Estudio, Revisión e Inspección de Obra por parte de este Gobierno constituye un acto propio de la Administración que hacen al ejercicio del poder de policía expresamente contemplado por la Constitución de la Ciudad;
Que por último, y en virtud del análisis de la normativa aplicable, es de destacar que no existe superposición alguna entre la Tasa de Estudio, Revisión e Inspección de Obras en la Vía Pública y las obligaciones establecidas a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos en el Convenio de Acción Coordinada N° 24/97;
Que sin perjuicio de ello, los aportes convenidos en el instrumento mencionado en el párrafo anterior solo constituyen un gravamen fijo, cuya imposición se solicita en cada permiso de obra antes de la iniciación de ésta;
Que por todo lo expuesto debe desestimarse el recurso jerárquico interpuesto;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,


EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE:


Artículo 1°.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por la empresa "TELECOM. ARGENTINA S.A.", contra los términos de la Disposición N° 2565-DGOEP-07.
Artículo 2°.- Regístrese, notifíquese al interesado, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciéndole saber que el presente acto agota la vía administrativa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Publico. Cumplido, archívese. Piccardo


RESOLUCIÓN N° 731 - MAyEPGC/08
Se desestima recurso jerárquico


Buenos Aires, 13 de mayo de 2008.


Visto el Expediente N° 19983/2007 y


CONSIDERANDO:


Que por estos actuados, tramita la presentación efectuada por la empresa "TELECOM. ARGENTINA S.A.", tendiente a impugnar la liquidación en concepto de diferencias por permisos de apertura que gestionara durante el mes de julio de 2006;
Que mediante Disposición N° 53-DGOEP-08, debidamente notificada, se desestimó el recurso de reconsideración contra la intimación cursada;
Que contra la disposición mencionada la empresa recurrente interpone, en legal tiempo y forma, recurso jerárquico mediante P.A..N° 19983/07 N°1 agregado a las presentes;
Que la Procuración General al tomar nueva intervención emite opinión legal sobre el Recurso incoado, a través del Dictamen N° 63419-PG-08, sosteniendo que no han variado las circunstancias de hecho y derecho que permitan modificar el criterio adoptado al momento de dictarse el acto administrativo que se ataca;
Que asimismo, es dable remarcar que las exenciones concedidas a las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos por leyes nacionales, o que surgen de las privatizaciones de los correspondientes servicios, resultan inoponibles a la Potestad Tributaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la cual, ejerciendo la autonomía tributaria constitucionalmente establecida, ha contemplado en el ordenamiento fiscal local el hecho imponible que se cuestiona, el que se encuentra cuantificado en la Ley Tarifaria;
Que la actividad desplegada por este Gobierno de la Ciudad, que conlleva a la exigibilidad del pago de la tasa cuestionada no se superpone con las facultades asignadas al pertinente Organismo de Control del servicio publico, toda vez que la prestación del Servicio, Estudio, Revisión e Inspección de Obra por parte de este Gobierno constituye un acto propio de la Administración que hacen al ejercicio del poder de policía expresamente contemplado por la Constitución de la Ciudad;
Que por último, y en virtud del análisis de la normativa aplicable, es de destacar que no existe superposición alguna entre la Tasa de Estudio, Revisión e Inspección de Obras en la Vía Pública y las obligaciones establecidas a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos en el Convenio de Acción Coordinada N° 24/97;
Que sin perjuicio de ello, los aportes convenidos en el instrumento mencionado en el párrafo anterior solo constituyen un gravamen fijo, cuya imposición se solicita en cada permiso de obra antes de la iniciación de ésta;
Que por todo lo expuesto debe desestimarse el recurso jerárquico interpuesto;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,


EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE:


Artículo 1°.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por la empresa "TELECOM. ARGENTINA S.A.", contra los términos de la Disposición N° 53-DGOEP-08.
Artículo 2°.- Regístrese, notifíquese al interesado, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciéndole saber que el presente acto agota la vía administrativa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Publico. Cumplido, archívese. Piccardo


RESOLUCIÓN N° 732 - MAyEPGC/08
Se desestima recurso jerárquico


Buenos Aires, 13 de mayo de 2008.


Visto el Expediente N° 19793/2007 y


CONSIDERANDO:


Que por estos actuados, tramita la presentación efectuada por la empresa "TELECOM. ARGENTINA S.A.", tendiente a impugnar la liquidación en concepto de diferencias por permisos de apertura que gestionara durante el mes de junio de 2005;
Que mediante disposición N° 60-DGOEP-08, debidamente notificada, se desestimó el recurso de reconsideración contra la intimación cursada;
Que contra la disposición mencionada la empresa recurrente interpone en legal tiempo y forma, recurso jerárquico mediante P.A..N° 19793/07 N°1 agregado a las presentes;
Que la Procuración General al tomar nueva intervención emite opinión legal sobre el Recurso incoado, a través del Dictamen N° 63414-PG-08, sosteniendo que no han variado las circunstancias de hecho y derecho que permitan modificar el criterio adoptado al momento de dictarse el acto administrativo que se ataca;
Que asimismo es dable remarcar que las exenciones concedidas a las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos por leyes nacionales o que surgen de las privatizaciones de los correspondientes servicios resultan inoponibles a la Potestad Tributaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la cual ejerciendo la autonomía tributaria constitucionalmente establecida ha contemplado en el ordenamiento fiscal local el hecho imponible que se cuestiona, el que se encuentra cuantificado en la Ley Tarifaria;
Que la actividad desplegada por este Gobierno de la Ciudad, que conlleva a la exigibilidad del pago de la tasa cuestionada no se superpone con las facultades asignadas al pertinente Organismo de Control del servicio publico, toda vez que la prestación del Servicio, Estudio, Revisión e Inspección de Obra por parte de este Gobierno constituye un acto propio de la Administración que hacen al ejercicio del poder de policía expresamente contemplado por la Constitución de la Ciudad;
Que por último, y en virtud del análisis de la normativa aplicable, es de destacar que no existe superposición alguna entre la Tasa de Estudio, Revisión e Inspección de Obras en la Vía Pública y las obligaciones establecidas a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos en el Convenio de Acción Coordinada N° 24/97;
Que sin perjuicio de ello, los aportes convenidos en el instrumento mencionado en el párrafo anterior solo constituyen un gravamen fijo, cuya imposición se solicita en cada permiso de obra antes de la iniciación de ésta;
Que por todo lo expuesto debe desestimarse el recurso jerárquico interpuesto;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,


EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE:


Artículo 1°.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por la empresa "TELECOM. ARGENTINA S.A.", contra los términos de la Disposición N° 60-DGOEP-08.
Artículo 2°.- Regístrese, notifíquese al interesado, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciéndole saber que el presente acto agota la vía administrativa y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Publico. Cumplido, archívese. Piccardo


RESOLUCIÓN N° 733 - MAyEPGC/08
Se desestima recurso jerárquico


Buenos Aires, 13 de mayo de 2008.


Visto el Expediente N° 11254/2007, y;


CONSIDERANDO:


Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico deducido en subsidio por IATASA INGENIERIA Y ASISTENCIA TECNICA ARGENTINA S.A. DE SERVICIOS PROFESIONALES, contra los términos de la Disposición N° 76-DGLIM-06, por la cual se le aplica la multa prevista en el artículo 62°, apartado 14°, (falta leve), del Pliego de Bases y Condiciones que rige la Licitación Pública N° 01/2005;
Que mediante la Disposición N° 141-DGLIM-07 se desestimó el recurso de reconsideración interpuesto por la contratista contra la Disposición N° 76-DGLIM-06;
Que se le notificó a la prestataria el acto administrativo supra mencionado haciéndole saber que dentro del plazo de cinco (05) días podía mejorar o ampliar los fundamentos de su recurso;
Que la recurrente no hizo uso de su derecho, corresponde el tratamiento del recurso incoado en subsidio conforme a lo normado por los artículos 107 y 108 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, Decreto N° 1510-AGCBA-97, publicado en el BOCBA N° 310;
Que en los considerandos de la disposición recurrida se expresa que la firma incurrió en omisión de requerimiento de aplicación de penalidad a la prestataria;
Que IATASA manifiesta que la multa impuesta resulta improcedente, por entender que se habría omitido requerir a la firma prestataria del servicio de higiene urbana de cumplir con el análisis de los efluentes, conforme lo prescribe el pliego de bases y condiciones particulares;
Que agrega que la empresa prestataria del servicio de higiene urbana ha efectuado los controles de análisis en el tiempo establecido en el pliego;
Que asimismo hace notar que según el certificado N° 6062302, la extracción de la muestra es del 27-06-06, mientras que el protocolo es del 04-08-06, por lo que cumpliría acabadamente con los parámetros exigidos en el pliego, agregando que por dicha razón esa inspección entendió que no era aplicable la penalización;
Que la quejosa sostiene la disposición recurrida exhibe una inadecuada motivación, incurriendo en una deficiente fundamentación,
Que se advierte que la prestataria se remite a los argumentos ya vertidos en su anterior presentación, y no agrega ningún otro elemento de conocimiento ni argumentación que pudiera variar lo decidido oportunamente por la Administración;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires considera que se han acreditado los hechos que tipificaron el incumplimiento de los deberes impuestos por las cláusulas del pliego por parte de IATASA;
Que sobre la base de los anteriormente expuesto se señala que el procedimiento llevado a cabo en estas actuaciones, no merece objeciones que formular, ello habida cuenta que han sido valoradas las circunstancias que dan lugar a la aplicación de la multa, no habiendo sido vulnerado el derecho de defensa de la recurrente, toda vez que se ha observado el cumplimiento estricto al traslado de rigor;
Que se han consignado acabadamente los motivos por los que se procedió al dictado del acto recurrido, configurándose además las circunstancias de hecho y de derecho que lo justifican, no habiendo agregado la recurrente en el recurso sometido a estudio, elementos de convicción para rever la medida adoptada;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo normado por la Ley 1218;
Por ello en uso de las atribuciones que le son propias;


EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE:


Art. 1°.- Desestimase el Recurso Jerárquico deducido en subsidio por IATASA, contra los términos de la Disposición N° 76-DGLIM-06, por la cual se le aplica la multa prevista en el artículo 62°, apartado 14°, (falta leve ), del Pliego de Bases y Condiciones que rige la Licitación Pública N° 01/2005.
Art. 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Limpieza, notifíquese de los términos de la presente a la reclamante, haciéndole saber que ha quedado agotada la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá interponer recurso de reconsideración en los términos del artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Decreto N° 1510/GCBA/97 (BOCBA N° 310/97). Cumplido, archívese. Piccardo


RESOLUCIÓN N° 734 - MAyEPGC/08
Se desestima recurso jerárquico


Buenos Aires, 13 de mayo de 2008.


Visto el Expediente N° 27017/2007; y


CONSIDERANDO:

 

 

Que por estos actuados, tramita la presentación efectuada por la empresa "TELECOM. ARGENTINA S.A.", tendiente a impugnar la liquidación en concepto de diferencias por permisos de apertura que gestionara durante el mes de diciembre de 2006;
Que mediante Disposición N° 63-DGOEP-08, debidamente notificada, se desestimó el recurso de reconsideración contra la intimación cursada;
Que contra la disposición mencionada la empresa recurrente interpone en legal tiempo y forma, recurso jerárquico mediante P.A..N° 27017/07 N°1 agregado a las presentes;
Que la Procuración General al tomar nueva intervención emite opinión legal sobre el Recurso incoado, a través del Dictamen N° 63425-PG-08, sosteniendo que no han variado las circunstancias de hecho y derecho que permitan modificar el criterio adoptado al momento de dictarse el acto administrativo que se ataca;
Que asimismo, es dable remarcar que las exenciones concedidas a las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos por leyes nacionales, o que surgen de las privatizaciones de los correspondientes servicios, resultan inoponibles a la Potestad Tributaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual ejerciendo la autonomía tributaria constitucionalmente establecida, ha contemplado en el ordenamiento fiscal local el hecho imponible que se cuestiona, el que se encuentra cuantificado en la Ley Tarifaria;
Que la actividad desplegada por este Gobierno de la Ciudad, que conlleva a la exigibilidad del pago de la tasa cuestionada no se superpone con las facultades asignadas al pertinente Organismo de Control del servicio publico, toda vez que la prestación del Servicio, Estudio, Revisión e Inspección de Obra por parte de este Gobierno constituye un acto propio de la Administración, que hace al ejercicio del poder de policía expresamente contemplado por la Constitución de la Ciudad;
Que por último, y en virtud del análisis de la normativa aplicable, es de destacar que no existe superposición alguna entre la Tasa de Estudio, Revisión e Inspección de Obras en la Vía Pública y las obligaciones establecidas a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos en el Convenio de Acción Coordinada N° 24/97;
Que sin perjuicio de ello, los aportes convenidos en el instrumento mencionado en el párrafo anterior solo constituyen un gravamen fijo, cuya imposición se solicita en cada permiso de obra antes de la iniciación de ésta;
Que por todo lo expuesto debe desestimarse el recurso jerárquico interpuesto;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,


EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE:


Artículo 1°.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por la empresa "TELECOM ARGENTINA S.A.", contra los términos de la Disposición N° 63-DGOEP-08.
Artículo 2°.- Regístrese, notifíquese al interesado, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciéndole saber que el presente acto agota la vía administrativa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, y pase para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Publico. Cumplido, archívese. Piccardo


RESOLUCIÓN N° 735 - MAyEPGC/08
Se archiva el Sumario Administrativo N° 386/06


Buenos Aires, 13 de mayo de 2008.


Visto el Expediente N° 64.270/2006 e inc. Expediente N° 80.878/2005, y;


CONSIDERANDO:


Que por las presentes actuaciones tramitó el Sumario N° 386/06, ordenado por Resolución N° 348-MMAGC-2006, que dispuso instruir sumario administrativo, a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades con motivo de la destrucción total de nueve bancos de plaza con patas de hierro, que encontraban emplazados en el interior del Organismo Fuera de Nivel Jardín Botánico "Carlos Thays";
Que en el Expediente N° 80.878/05 obra copia de la denuncia policial radicada por el Director del Jardín Botánico. Asimismo se encuentra glosada a autos la planilla de Inventario de Bienes Muebles de Uso Permanente donde figuran registrados los bienes que dieran origen al presente sumario;
Que abierta la etapa instructoria se le recibió declaración testimonial a Roberto Oscar Lo Giudice empleado a cargo de la Dirección Operativa del Jardín Botánico;
Que la Dirección General de Espacios Verdes remitió las fotocopias de los partes diarios del personal de vigilancia que prestaba servicios en el Jardín Botánico "Carlos Thays" como así también la nómina de los agentes que cumplieron funciones en los días 8 y 9 de noviembre de 2005;
Que asimismo prestaron declaración testimonial Pedro Antonio Acuña, quien se desempeñaba como guardia del mencionado jardín y Héctor César Mejuto empleado de la Dirección General de Espacios Verdes;
Que como consecuencia de la denuncia policial se formó la Causa N° C-13-14.574 caratulada "N.N. S/Daño, con intervención de la Fiscalía Correccional N° 13, la que informó que la referida Causa fue remitida a fines de diciembre de 2006, a la Dirección General de Investigaciones con Autores Desconocidos dependiente de la Procuración General de la Nación, para su archivo;
Que llegado el momento de evaluar el episodio objeto de autos se aprecia que los distintos elementos de convicción aportados no llevan a advertir responsabilidad concreta en ningún agente de la Administración que permitan formular reproche por falta u omisión en el cumplimiento de los deberes de custodia, vigilancia y cuidado de los bienes del Gobierno de la Ciudad;
Que en razón de ello se estima inoficiosa la prosecución de la investigación, razón por la cual se debería proceder al archivo de los actuados;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo normado por el artículo 21 de la Ley N° 121;
Por ello en uso de las atribuciones que le son propias;


EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE:


Art. 1°.- Archivase el Sumario Administrativo N° 386/06, ordenado por Resolución N° 348-MMAGC-2006, dispuso instruir sumario administrativo a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades con motivo de la destrucción total de nueve bancos de plaza con patas de hierro que encontraban emplazados en el interior del Organismo Fuera de Nivel Jardín Botánico "Carlos Thays".
Art. 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y pase para su conocimiento y notificación, a la Dirección General de Espacios Verdes, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Piccardo

 


RESOLUCIONES SINTETIZADAS

 

Aprueban o ratifican contratos de Régimen de Fomento, Régimen de Concertación, contratación de personal, designación de suplentes, designaciones interinas, designación de reemplazantes, reubicación de personal, locación de servicio, locación de obra, reconocimiento de servicios, aceptación de renuncias, dispone el archivo de sumarios, baja patrimonial  



Ministerio de
justicia y Seguridad


n Resolución N° 398-MJySGC del 21 de mayo de 2008.

Se archiva el Sumario N° 486/06 instruido por Expediente N° 82.106/06. Montenegro

 

 

Ministerio de Salud

n Resolución N° 1.014-MSGC del 16 de mayo de 2008.

Se archiva el presente sumario, dispuesto con el objeto de investigar lo hechos y atribuir o deslindar responsabilidades respecto a la supuesta sustracción de los efectos personales correspondientes a la agente Stella Maris Canfailla F. C.N° 276.936 hecho ocurrido el día 4 de julio de 2005 en el ámbito del Hospital de Odontología "Dr. Jose Dueñas". Lemus

 

 

Ministerio de Desarrollo Urbano


n Resolución N° 279-MDUGC del 21 de mayo de 2008.

Se acepta a partir del 1° de abril de 2008, la renuncia presentada por la Dra. Daniela Viviana Díaz Acosta, DNI 25.897.185, CUIL 27-25897185-5, como personal de la planta de gabinete de la Subsecretaría de Proyectos de Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura, del Ministerio de Desarrollo Urbano, cuya designación fuera dispuesta por Resolución N° 100-MDUGC/08.
Se designa a partir del 1° de abril de 2008, al Dr. Horacio Valentín Álvarez de la Fuente, DNI 4.445.504, CUIL 20-04445504-9, Ficha N° 360.206, como Personal de la Planta de Gabinete de la Subsecretaría de Proyectos de Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura, del Ministerio de Desarrollo Urbano, con 5.000 unidades retributivas mensuales, en las condiciones establecidas por el artículo 5° del Decreto N° 2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2829), rescindiéndosele el contrato bajo la modalidad de relación de dependencia por tiempo determinado de acuerdo con lo establecido por Decreto N° 948/05 (B.O.C.B.A. N° 2238), reservándose los derechos establecidos por Decreto N° 526/06 (B.O.C.B.A. N° 2449), partida 3001.0010, de la Dirección General, Técnica Administrativa y Legal del citado ministerio.
Se deja establecido que el alta de la designación de la persona que se indica en el artículo anterior, de la presente resolución, queda supeditada a la situación laboral que surja de la revisión de la página de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), que realizará la Dirección General de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Chain

 

Ministerio de Ambiente y Espacio Público


n Resolución N° 741-MAyEPGC del 16 de mayo de 2008.

Se cesa a partir del 1° de mayo de 2008, a la señora María Verónica López Quesada, DNI 23.328.460, CUIL 27-23328460-8, como personal de la planta de gabinete del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, cuya designación fuera dispuesta por Resolución N° 94-MAyEPGC/08.
Se designa a partir del 1° de mayo de 2008, a la Licenciada Mariana Laura Arribas, DNI 24.801.103, CUIL 27-24801103-9, como personal de la planta de gabinete del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, con 5.000 unidades retributivas, en las condiciones prescriptas por el artículo 5° del Decreto N° 2.075/07, (B.O.C.B.A. N° 2829), rescindiéndosele el contrato bajo la modalidad de relación de dependencia por tiempo determinado aprobado por Decreto N° 948/05 (B.O.C.B.A. N° 2238), reservándose los derechos establecidos por el Decreto N° 526/06 (B.O.C.B.A. N° 2449), partida 3501.0000, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Se deja establecido que el alta de la designación de la persona que se indica en el artículo anterior, de la presente resolución, queda supeditada a la situación laboral que surja de la revisión de los archivos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), que realizará la Dirección General de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Piccardo


n Resolución N° 742-MAyEPGC del 16 de mayo de 2008.

Se modifican parcialmente los términos de la Resolución N° 93-MAyEPGC/08, dejándose establecido que la designación efectuada en favor de la Dra. Mariana Silvia Panasci, DNI 29.250.310, CUIL 27-29250310-0, como personal de la planta de gabinete de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, lo es a partir del 1° de mayo de 2008, con 3.000 unidades retributivas mensuales, en las condiciones establecidas por el artículo 5° del Decreto N° 2.075/07, (B.O.C.B.A. N° 2829).
Se designa a partir del 1° de mayo de 2008, a la Dra. Lorena Karina Zaldivar, DNI 22.771.665, CUIL 27-22771665-2, como personal de la planta de gabinete de la Dirección General, Técnica Administrativa y Legal, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, con 5.000 unidades retributivas mensuales, en las condiciones establecidas por el artículo 5° del Decreto N° 2.075/07, (B.O.C.B.A. N° 2829).
Se deja establecido que el alta de la designación de la persona que se indica en el artículo anterior, de la presente resolución, queda supeditada a la situación laboral que surja de la revisión de los archivos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), que realizará la Dirección General de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Piccardo

 

 

Secretaría Legal y Técnica

n Resolución N° 90-SECLyT del 22 de mayo de 2008.

Se autorizan las contrataciones de diversas personas, para prestar servicios en el ámbito de la Dirección General Mesa de Entradas Salidas y Archivos, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, en el modo y forma que se detalla en el Anexo I, el cual adjunto, forma parte integrante de la presente. Clusellas


ANEXO I

 

n Resolución N° 91-SECLyT del 22 de mayo de 2008.

Se autorizan las contrataciones de diversas personas, para prestar servicios en el ámbito de la Dirección General Técnica y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica en el modo y forma que se detalla en el Anexo I, el cual adjunto, forma parte integrante de la presente. Clusellas


ANEXO I

 


Agencia de Protección Ambiental

 

n Resolución N° 91-APRA del 9 de mayo de 2008.

Se designa a partir del 1° de mayo de 2008, al Sr. José María Dentone, DNI 28.076.701, CUIL 20-28076701-9 como personal de la planta de gabinete de la Dirección General, Técnica Administrativa y Legal de la Agencia de Protección Ambiental, con 4.500 unidades retributivas. Gerola

 

 

Conjuntas: Ministerio de Salud - Ministerio de Hacienda

n Resolución N° 593-MSGC-MHGC del 16 de mayo de 2008.

Se designan interinamente con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, conforme lo prescripto por el artículo 6° de la Ley N° 471, en diversos establecimientos asistenciales, dependientes del Ministerio de Salud, a las personas que se indican en el Anexo I que se adjunta a la presente y que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la misma, en las condiciones que se señala, de acuerdo con lo establecido en el Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Decreto N° 986/04, y las pautas de encasillamiento fijadas por Decreto N° 583/05.
No se procederá a dar de alta a cada una de las designaciones dispuestas por el precedente artículo 1° hasta tanto la persona propuesta no cumplimente los trámites de ingreso conforme las normas vigentes, dentro de un plazo que no podrá exceder los sesenta (60) días a contar desde la fecha del dictado de la presente resolución, la que deberá ser fehacientemente notificada al interesado por el hospital correspondiente. Lemus - Grindetti

 

 

ANEXO I


n Resolución N° 594-MSGC-MHGC del 16 de mayo de 2008.

Se designan interinamente con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, conforme lo prescripto por el artículo 6° de la Ley N° 471, en diversos hospitales, dependientes del Ministerio de Salud, a las personas que se indican en el Anexo I que se adjunta a la presente y que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la misma, en las condiciones que se señala, de acuerdo con lo establecido en el Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Decreto N° 986/04, y las pautas de encasillamiento fijadas por Decreto N° 583/05.
No se procederá a dar de alta a cada una de las designaciones dispuestas por el precedente artículo 1° hasta tanto la persona propuesta no cumplimente los trámites de ingreso conforme las normas vigentes, dentro de un plazo que no podrá exceder los sesenta (60) días a contar desde la fecha del dictado de la presente Resolución, la que deberá ser fehacientemente notificada al interesado por el hospital correspondiente. Lemus - Grindetti


ANEXO I


n Resolución N° 595-MSGC-MHGC del 16 de mayo de 2008.

Se designan con carácter interino a las profesionales que se indican en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución, en el Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez", dependiente del Ministerio de Salud, en las condiciones que se señala, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920) y sus modificatorias, reglamentada por Decreto N° 2.745/87 (B.M. N° 18.047) y Anexo I, Capítulo I, artículo 1°, apartado a) y Capítulo IV, artículo 17, de la Resolución N° 375-SSSHyF/06 (B.O.C.B.A. N° 2410).
Se deja establecido que el alta de las designaciones de las personas que se indican en el Anexo I, de la presente resolución, quedan supeditadas a la situación laboral que surja de la revisión de los archivos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), que realizará la Dirección General de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Lemus - Grindetti


ANEXO I

Imagen 1 2 

 


Ministerio de Educación - Ministerio de Hacienda

 

 

n Resolución N° 610-MEGC-MHGC del 19 de mayo de 2008.

Se reconocen los servicios prestados por el agente Pablo Eduardo Ghilino, DNI 14.547.398, CUIL 20-14547398-6, como profesor, interino, en el Colegio N° 9, D.E. 12 "Justo José de Urquiza", del Ministerio de Educación, desde el 1° de noviembre de 2006 y hasta el 9 de marzo de 2007. Narodowski - Grindetti


n Resolución N° 611-MEGC-MHGC del 19 de mayo de 2008.

Se reconocen los servicios prestados por el agente Aldo Dante Griggio, LE 4.252.612, CUIL 20-04252612-7, Ficha N° 375.999, como profesor, interino, con 2 horas cátedra, en la Escuela Técnica N° 24, D.E. 17 "Defensa de Buenos Aires", dependiente del Ministerio de Educación, desde el 15 de agosto y hasta el 27 de septiembre de 2007. Narodowski - Grindetti


Instituto de Juegos y Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 

n Resolución N° 2-IJACBA del 10 de enero de 2008.

Se aprueba a partir del 1° de enero de 2008 y hasta el 29 de febrero de 2008, la planta transitoria del Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la designación de los agentes que la componen, cuya nómina surge del Anexo I que forma parte integrante de la presente. Lira


ANEXO I


n Resolución N° 5-IJACBA del 28 de enero de 2008.

Se otorga en los términos del artículo 38 del Estatuto del Personal del Instituto de Juegos de Apuestas de la C.A.B.A., la licencia sin goce de haberes, por ejercicio de un cargo superior, a la agente Lucía María Bottaro Blasco, DNI 23.992.313, Legajo N° 2013, personal de planta permanente del Instituto de Juegos de Apuestas de la C.A.B.A., quién reviste en el Agrupamiento Profesional; Tramo B; Nivel 6, por haber sido designada como personal de planta de gabinete de la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Resolución N° 6-SECLyT/08, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2008 y, hasta que cese en su cargo.
Se dispone la suspensi
ón en las funciones del cargo del departamento dictámenes de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, de la agente mencionada en el artículo 1°, dejando sin efecto el adicional por conducción que la misma percibe, a partir del 1° de enero de 2008 y hasta su reintegro al Instituto de Juegos de Apuestas de la C.A.B.A.
Se deja establecido que la agente Luc
ía María Bottaro Blasco, DNI 23.992.313, Legajo N° 2013 finalizada su designación como planta de gabinete, será reintegrada a la situación de revista como personal de planta permanente del Instituto de Juegos de la C.A.B.A., en el Agrupamiento Profesional; Tramo B; Nivel 6, asumiendo sus funciones como personal a cargo del departamento dictámenes de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos. Lira

disposiciones

Ministerio de Hacienda

DISPOSICIÓN N° A 57 - DGC-DGT/08
Se sustituye texto del punto o) y se incorpora el punto r) al Anexo I de la Disposición Nº 131-DGC/06

Buenos Aires, 16 de mayo de 2008.

VISTO, Los términos de la Ley N° 70, de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, en su Título II, artículos 11, 12, 13 y con los atributos conferidos por el Capítulo V del Sistema de Contabilidad y la Nota Nº 555-CCR/2008, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 289-MHGC/06 publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2.448 de fecha 30 de mayo del 2006, el Señor Ministro de Hacienda, aprueba el modelo de comprobante de entrada única a ser utilizado por todos los Organismos y Dependencias de este Gobierno Autónomo, teniendo en cuenta la implementación futura del sistema informático único para la expenduría de papel oficial de actuaciones y de valores oficiales que regirá para todo el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Disposición 345-DGC/04 (BO. 2.082) de fecha 6 de diciembre del 2004, reglamentó transitoriamente para todas las Áreas, Dependencias y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los procedimientos administrativos para valorizar entradas a eventos no previstos y para todas aquellas que no tuvieran publicadas sus tarifas según lo establece la Ordenanza Fiscal y la Ley Tarifaría.
Que mediante Disposición 131-DGC/2006 publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2.520 el día 04 de septiembre de 2006 se aprobó el procedimiento administrativo y contable para la impresión y utilización de la entrada única que regirá para todo el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que obran como Anexos I, II y III de la misma.
Que en el Anexo I de la antedicha Disposición en el inciso o) se establece la obligatoriedad de depositar dentro del término de las 24 horas hábiles todo ingreso proveniente de la venta de la entrada única, en la cuenta recaudadora con reflejo en la escritural que cada una de las Áreas, Dependencias o Reparticiones tienen aprobadas para tales fines.
Que debido a la diversidad de medios de pago existentes en este momento al alcance del público y con modalidades particulares para cada uno de ellos, es necesario arbitrar mecanismos que posibiliten una mayor oferta a los ciudadanos.
Por ello,

EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL
DE CONTADURÍA Y EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERIA
DISPONEN:

Artículo 1°. Sustitúyase el punto o) del Anexo I de la Disposición A 131-DGC/2006 publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2.520 el día 04 de septiembre de 2006, por el siguiente:
“o) Todo ingreso en efectivo, proveniente de la venta de una entrada deberá ser depositado en el término de 24 horas hábiles de producido el mismo, en la cuenta recaudadora con reflejo escritural que cada una de las Áreas, Dependencias o Reparticiones tienen aprobadas para tales fines o en su defecto quienes no la posean lo deberán realizar en la cuenta 414/9 denominada “ Ingresos Varios” del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Centro.”
Artículo 2º. Incorpórase como punto r) al Anexo I de la Disposición 131-DGC/2006 publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2.520 el día 04 de septiembre de 2006, el siguiente texto:
“r) El producido de la venta de la entrada única por otro medio de pago que no sea efectivo y que surja de la firma de convenios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con Empresas y/o Entidades dedicadas a tales fines, será depositado en los términos que se indiquen en los mismos, no pudiendo superar el plazo de 30 días de realizada la venta.”
Artículo 3º. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento remítase a todas las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal de cada uno de los Ministerios que componen la Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a los fines que sean notificadas cada una de las Áreas, Dependencias y Reparticiones que de ellas dependen, a la Sindicatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Direcciones Generales de Tesorería, Contaduría y al Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, Cumplido, archívese en la Dirección Técnica, Legal y de Control de la Dirección General de Contaduría. Mezzamico - Messineo

DISPOSICIÓN N° A 58 - DGC-DGT/08
Se autoriza sistema de compensación

Buenos Aires, 16 de mayo de 2008.

VISTO: Los términos de la “Ley N° 70, de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, en su Título II, artículos 11, 12, 13 y con los atributos conferidos por el Capítulo V -del Sistema de Contabilidad- las Disposiciones A 390-DGC/2004, A 48-DGC/2005 y la Nota Nº 344-CCGSM/2008; y

CONSIDERANDO:

Que, el Centro Cultural General San Martín, entre una de sus atracciones ofrece a los administrados cursos y talleres arancelados.
Que, dichas actividades son abonadas por los alumnos del 1°al 15 de cada mes en el Centro Cultural General San Martín.
Que la administración ante la suspensión o anulación del dichos cursos y/o talleres deberá establecer un método de reintegro del dinero abonado por los interesados utilizando mecanismos de compensación a fin de proceder a la rápida devolución de los mismos.
Por ello

EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE CONTADURIA Y EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERIA
DISPONEN:

Art. 1°. Se autoriza el presente sistema de compensación, mediante el cual el Centro Cultural General San Martín podrá hacer efectiva la devolución de dinero recibido por los interesados, ante la imposibilidad de realizar los cursos y/o talleres ofrecidos, y por los cuales ya se hubieran cobrado los aranceles pertinentes.
Art. 2°. A fin de proceder a la devolución del dinero abonado, el área administrativa exigirá al interesado la presentación y entrega del original del Comprobante Recupero de Gastos que hubiera sido utilizado como documento respaldatorio del pago del mismo, sin el cual no será considerado reclamo alguno.
Art. 3°. Si el percibido no hubiera sido depositado en la cuenta recaudadora con reflejo escritural abierta a tales fines, se procederá a la anulación del mismo, reintegrando el dinero al interesado y anulando el comprobante utilizado.
Art. 4°. Si el percibido se hubiera depositado en la cuenta recaudadora con reflejo escritural conforme lo establece la normativa en vigencia, la tesorería del Centro Cultural General San Martín, se encuentran facultadas a reservar, hasta alcanzar al monto del importe a devolver, los ingresos recaudados por el dictado de cursos y/o talleres que se realicen con posterioridad. Una vez alcanzado el monto se citará al alumno que hubiera sido afectado por la suspensión del curso, para hacer efectiva la devolución del importe abonado, previa firma del recibo de pago, que se creará para tal fin como comprobante respaldatorio de la operación.
Art. 5°. La tesorería del Centro Cultural General San Martín, para proceder a la rendición de los ingresos producidos en los períodos que se vieran afectados por dicha suspensión, deberá adjuntar al Comprobante Recupero de Gastos anulado, copia del recibo de pago, y nota rubricada por el responsable.
Art. 6º. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento remítase al Centro Cultural General San Martín, Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura, Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Direcciones Generales de Tesorería y Contaduría y al Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría, tomado conocimiento, archívese en la Dirección Técnica, Legal y de Control de esta Dirección General de Contaduría. Mezzamico - Messineo

Ministerio de Educación

DISPOSICIÓN N° 469 - DGIyE/08
Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 278-SIGAF/08 (N° 46/08)

Buenos Aires, 16 de mayo de 2008.

Visto el Expediente N° 10867/2008, la Ley de Obras Públicas N° 13.064, la Ley 2.565, la Resolución N° 10-MEGC-2008 y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición N° 194-DGIyE-2008 se llamó a Contratación Directa N° 278-SIGAF-08 (46-08) para llevar a cabo trabajos de cambio de vidrios y reparación de carpinterias en el edificio de la Escuela N° 3 “Primera Junta” sita en la Avenida Rivadavia 4817 del Distrito Escolar N° 7, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y fijando como Presupuesto Oficial la suma de pesos Trescientos mil setecientos cuarenta y dos con ochenta y ocho centavos ($ 300.742,88.-);
Que con fecha 27 de Marzo de 2008 ha tenido lugar el acto de apertura de ofertas correspondiente, presentándose tres (3) ofertas: Codyar S.R.L:, Jorsan S.A.C.I.F.I. y Forobra S.A.;
Que el área de Control Ejecución de Contrato, al realizar el estudio técnico de la documentación presentada, aconsejó desestimar la oferta de Forobra S.A. por inconveniente al cotizar un 29,35 % sobre el presupuesto oficial y declarar admisibles las ofertas de Codyar S.R.L. y Jorsan S.A.C.I.F.I. y preadjudicar a Codyar S.R.L. en virtud de ser económicamente conveniente y cumplir en términos generales con las exigencias técnicas, legales y contables del Pliego de la Licitación;
Que en forma previa a la preadjudicación la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento intimó a la empresa a actualizar la documentación presentada al momento de la oferta;
Que la mencionada empresa cumplió con lo solicitado mediante Registro N° 418.943-DGIyE-2008, obrando en el expediente un segundo informe del Área de Control Ejecución de Contrato donde da por cumplido lo solicitado;
Que por lo expuesto, la Comisión Especial de Preadjudicaciones creada por Ley N° 2.565 (BOCBA N° 2836), reglamentada por Decreto N° 73-08 (BOCBA N° 2865) mediante Acta de Preadjudicación N° 39 de fecha 17 de Abril de 2008 procedió a preadjudicar los trabajos en el edificio indicado en el primer Considerando a la empresa Codyar S.R.L. por la suma de pesos Doscientos setenta y tres mil trescientos noventa con seis centavos ($ 273.390,06.-);
Que el resultado de la preadjudicación fue notificado mediante cédula al preadjudicatario y al resto de los oferentes y publicado en cartelera conforme lo dispone el Pliego de Condiciones Particulares;
Que no hubo impugnaciones a la preadjudicación;
Que por los motivos reseñados y en atención al resultado de la preadjudicación, corresponde adjudicar a la empresa Codyar S.R.L. los trabajos de cambio de vidrios y reparación de carpinterías en el edificio de la Escuela N° 3 “primera Junta” sita en la Avenida Rivadavia 4817 del Distrito Escolar N° 7, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado por la suma de pesos Doscientos setenta y tres mil trescientos noventa con seis centavos ($ 273.390,06.-);
Que toda vez que el monto de la presente no supera el indicado en el art. 141 de la Ley 2095 (BOCBA N° 2557), no corresponde la intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (conf. Ley 1218 BOCBA N° 1850);
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en razón de lo normado por la Resolución N° 10-MEGC-08;
Por ello y en uso de facultades que son propias,

EL DIRECTOR GENERAL
DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
DISPONE:

Art. 1°.-Apruébase la Contratación Directa N° 278-SIGAF-08 (46-08) y adjudícase a Codyar S.R.L. los trabajos de cambio de vidrios y reparación de carpinterías en el edificio de la Escuela N° 3 “Primera Junta” sita en la Avenida Rivadavia 4817 del Distrito Escolar N° 7, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y por la suma de pesos Doscientos setenta y tres mil trescientos noventa con seis centavos ($ 273.390,06.-);
Art. 2°.-Impútase a la partida correspondiente por la suma de pesos Doscientos setenta y tres mil trescientos noventa con seis centavos ($ 273.390,06.-);
Art. 3°.-Regístrese. Notifíquese a la empresa adjudicataria en los términos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y publíquese en el BOCBA por un día y para su conocimiento y prosecución del trámite pase a la Dirección Administrativa. Gasparoni

DISPOSICIÓN N° 470 - DGIyE /08
Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 275-SIGAF/08 (N°43/08)

Buenos Aires, 16 de mayo de 2008.

Visto el Expediente N° 10870/2008, la Ley de Obras Públicas N° 13.064, la Ley 2.565, la Resolución N° 10-MEGC-2008 y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición Nº 192-DGIyE-2008 se llamó a Contratación Directa N° 275-SIGAF-08 (43-08) para llevar a cabo trabajos de cambio de virios en el edificio de la Escuela N° 5 “Bartolomé Mitre” sita en la calle Valentín Gómez 3163 del Distrito Escolar N° 2, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y fijando como Presupuesto Oficial la suma de pesos Ciento setenta y cinco mil novecientos cincuenta con treinta y siete centavos ($ 175.950,37.-);
Que con fecha 27 de Marzo de 2008 ha tenido lugar el acto de apertura de ofertas correspondiente, presentándose dos (2) ofertas: Geop S.A. y Codyar S.R.L.;
Que el área de Control Ejecución de Contrato, al realizar el estudio técnico de la documentación presentada, aconsejó declarar admisibles las ofertas de Geop S.A. y Codyar S.R.L. y preadjudicar a Codyar S.R.L. en virtud de ser económicamente conveniente y cumplir en términos generales con las exigencias técnicas, legales y contables del Pliego de la Licitación;
Que en forma previa a la preadjudicación la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento intimó a la empresa a actualizar la documentación presentada al momento de la oferta;
Que la mencionada empresa cumplió con lo solicitado mediante Registro N° 418.982-DGIyE-2008, obrando en el expediente un segundo informe del Área de Control Ejecución de Contrato donde da por cumplido lo solicitado;
Que por lo expuesto, la Comisión Especial de Preadjudicaciones creada por Ley N° 2.565 (BOCBA N° 2836), reglamentada por Decreto N° 73-08 (BOCBA N° 2865) mediante Acta de Preadjudicación N° 40 de fecha 17 de Abril de 2008 procedió a preadjudicar los trabajos en el edificio indicado en el primer Considerando a la empresa Codyar S.R.L. por la suma de pesos Ciento sesenta y ocho mil ciento sesenta y cinco con once centavos ($ 168.165,11.-);
Que el resultado de la preadjudicación fue notificado mediante cédula al preadjudicatario y al resto de los oferentes y publicado en cartelera conforme lo dispone el Pliego de Condiciones Particulares;
Que no hubo impugnaciones a la preadjudicación;
Que por los motivos reseñados y en atención al resultado de la preadjudicación, corresponde adjudicar a la empresa Codyar S.R.L. los trabajos de cambio de vidrios en el edificio de la Escuela N° 5 “Bartolomé Mitre” sita en la calle Valentín Gómez 3163 del Distrito Escolar N° 2, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado por la suma de pesos Ciento sesenta y ocho mil ciento sesenta y cinco con once centavos ($ 168.165,11.-);
Que toda vez que el monto de la presente no supera el indicado en el art. 141 de la Ley 2095 (BOCBA N° 2557), no corresponde la intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (conf. Ley 1218 BOCBA N° 1850);
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en razón de lo normado por la Resolución N° 10-MEGC-08;
Por ello y en uso de facultades que son propias,

EL DIRECTOR GENERAL
DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
DISPONE:

Art. 1°.- Apruébase la Contratación Directa N° 275-SIGAF-08 (43-08) y adjudícase a Codyar S.R.L. los trabajos de cambio de vidrios en el edificio de la Escuela Nº 5 “Bartolomé Mitre” sita en la calle Valentín Gómez 3163 del Distrito Escolar N° 2, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y por la suma de pesos Ciento sesenta y ocho mil ciento sesenta y cinco con once centavos ($ 168.165,11.-);
Art. 2°.- Impútase a la partida correspondiente por la suma de pesos Ciento sesenta y ocho mil ciento sesenta y cinco con once centavos ($ 168.165,11.-);
Art. 3°.- Regístrese. Notifíquese a la empresa adjudicataria en los términos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y publíquese en el BOCBA por un día y para su conocimiento y prosecución del trámite pase a la Dirección Administrativa. Gasparoni


DISPOSICIÓN Nº 471 - DGIyE /08
Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 351-SIGAF/08 (N° 62/08)

Buenos Aires, 16 de mayo de 2008.

Visto el Expediente N° 11082/2008, la Ley de Obras Públicas N° 13.064, la Ley 2.565, la Resolución N° 10-MEGC-2008 y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición N° 222-DGIyE-2008 se llamó a Contratación Directa N° 351-SIGAF-08 (62-08) para llevar a cabo trabajos de Conexión de agua propia y un nuevo tanque de reserva en el edificio de la Escuela de Jardinería “Cristóbal M. Hicken” sita en la Av. Las Heras 4078 del Distrito Escolar N° 9°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y fijando como Presupuesto Oficial la suma de pesos cuarenta y un mil cuatrocientos diecinueve con 00/100 ($ 41.419,00);
Que con fecha 15 de Abril de 2008 ha tenido lugar el acto de apertura de ofertas correspondiente, presentándose una (1) oferta: Itissa S.A.;
Que el área de Control Ejecución de Contrato, al realizar el estudio técnico de la documentación presentada, aconseja declarar admisible la oferta de Itissa S.A. y preadjudicar a ésta en virtud de ser económicamente conveniente y cumplir en términos generales con las exigencias técnicas, legales y contables del Pliego de la Licitación;
Que en forma previa a la preadjudicación la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento intimó a la empresa a actualizar la documentación presentada al momento de la oferta;
Que la mencionada empresa cumplió con lo solicitado mediante Registro N° 418.987 y 419.046-DGIyE-2008, obrando en el expediente un segundo informe del Área de Control Ejecución de Contrato donde da por cumplido lo solicitado;
Que por lo expuesto, la Comisión Especial de Preadjudicaciones creada por Ley N° 2.565 (BOCBA N° 2836), reglamentada por Decreto N° 73-08 (BOCBA Nº 2865) mediante Acta de Preadjudicación N° 45 de fecha 25 de Abril de 2008 procedió a preadjudicar los trabajos en el edificio indicado en el primer Considerando a la empresa Itissa S.A. por la suma de pesos Cuarenta y nueve mil cien ($ 49.100.-);
Que el resultado de la preadjudicación fue notificado mediante cédula al preadjudicatario y publicado en cartelera conforme lo dispone el Pliego de Condiciones Particulares;
Que no hubo impugnaciones a la preadjudicación;
Que por los motivos reseñados y en atención al resultado de la preadjudicación, corresponde adjudicar a la empresa Itissa S.A. los trabajos de conexión de agua propia y nuevo tanque de reserva en el edificio de la Escuela de Jardinería N° “Cristóbal M. Hicken” sita en la Av. Las Heras 4078 del Distrito Escolar N° 9, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado por la suma de pesos Cuarenta y nueve mil cien ($ 49.100.-);
Que toda vez que el monto de la presente no supera el indicado en el art. 141 de la Ley 2095 (BOCBA N° 2557), no corresponde la intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (conf. Ley 1218 BOCBA N° 1850);
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en razón de lo normado por la Resolución N°10-MEGC-08;
Por ello y en uso de facultades que son propias,

EL DIRECTOR GENERAL
DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
DISPONE:

Art. 1°.- Apruébase la Contratación Directa N° 351-SIGAF-08 (62-08) y adjudícase a Itissa S.A. los trabajos de Conexión de agua propia y un nuevo tanque de reserva en el edificio de la Escuela de Jardinería “Cristóbal M. Hicken ” sita en la calle Las Heras 4078 del Distrito Escolar N° 9, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y por la suma de pesos Cuarenta y nueve mil cien ($ 49.100.-);
Art. 2°.- Impútase a la partida correspondiente por la suma de pesos Cuarenta y nueve mil cien ($ 49.100.-);
Art. 3°.- Regístrese. Notifíquese a la empresa adjudicataria en los términos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y publíquese en el BOCBA por un día y para su conocimiento y prosecución del trámite pase a la Dirección Administrativa. Gasparoni


DISPOSICIÓN N° 472 - DGIyE /08
Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 285-SIGAF/08 (N° 54/08)

Buenos Aires, 16 de mayo de 2008.

Visto el Expediente N° 10853/2008, la Ley de Obras Públicas N° 13.064, la Ley 2.565, la Resolución N° 10-MEGC-2008 y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición N° 197-DGIyE-2008 se llamó a Contratación Directa N° 285-SIGAF-08 (54-08) para llevar a cabo trabajos de instalación termomecánica en el edificio de la Escuela N° 12 “Provincia del Chaco” sita en la calle Avellaneda 2547/2555 del Distrito Escolar N° 12, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y fijando como Presupuesto Oficial la suma de pesos Doscientos noventa y tres mil doscientos sesenta y siete con ochenta y seis centavos ($ 293.267,86.-);
Que con fecha 28 de Marzo de 2008 ha tenido lugar el acto de apertura de ofertas correspondiente, presentándose tres (3) ofertas: Rualima S.R.L., Itissa S.A. e Instalectro S.A.;
Que el área de Control Ejecución de Contrato, al realizar el estudio técnico de la documentación presentada, aconsejó desestimar las oferta de Instalectro S.A. por inconveniente al cotizar un 28,30 % sobre el presupuesto oficial y declarar admisibles las ofertas de Rualima S.R.L. e Itissa S.A. y preadjudicar a Itissa S.A. en virtud de ser económicamente conveniente y cumplir en términos generales con las exigencias técnicas, legales y contables del Pliego de la Licitación;
Que en forma previa a la preadjudicación la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento intimó a la empresa a actualizar la documentación presentada al momento de la oferta;
Que la mencionada empresa cumplió con lo solicitado mediante Registro N° 419.045-DGIyE-2008, obrando en el expediente un segundo informe del Área de Control Ejecución de Contrato donde da por cumplido lo solicitado;
Que por lo expuesto, la Comisión Especial de Preadjudicaciones creada por Ley N° 2.565 (BOCBA N° 2836), reglamentada por Decreto N° 73-08 (BOCBA N° 2865) mediante Acta de Preadjudicación N° 47 de fecha 25 de Abril de 2008 procedió a preadjudicar los trabajos en el edificio indicado en el primer Considerando a la empresa Itissa S.A. por la suma de pesos Doscientos noventa y siete mil ciento diecisiete ($ 297.117,00.-);
Que el resultado de la preadjudicación fue notificado mediante cédula al preadjudicatario y al resto de los oferentes y publicado en cartelera conforme lo dispone el Pliego de Condiciones Particulares;
Que no hubo impugnaciones a la preadjudicación;
Que por los motivos reseñados y en atención al resultado de la preadjudicación, corresponde adjudicar a la empresa Itissa S.A. los trabajos de instalación de termomecánica en el edificio de la Escuela N° 12 “Provincia del Chaco” sita en la calle Avellaneda 2547/2555 del Distrito Escolar N° 12, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado por la suma de pesos Doscientos noventa y siete mil ciento diecisiete ($ 297.117,00.-);
Que toda vez que el monto de la presente no supera el indicado en el art. 141 de la Ley 2095 (BOCBA N° 2557), no corresponde la intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (conf. Ley 1218 BOCBA N° 1850);
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en razón de lo normado por la Resolución N° 10-MEGC-08;
Por ello y en uso de facultades que son propias,

EL DIRECTOR GENERAL
DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
DISPONE:

Art. 1°.- Apruébase la Contratación Directa N° 285-SIGAF-08 (54-08) y adjudícase a Itissa S.A. los trabajos de instalación termomecánica en el edificio de la Escuela N° 12 “Provincia del Chaco” sita en la calle Avellaneda 2547/2555 del Distrito Escolar N° 12, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y por la suma de pesos Doscientos noventa y siete mil ciento diecisiete ($ 297.117,00.-);
Art. 2°.- Impútase a la partida correspondiente por la suma de pesos Doscientos noventa y siete mil ciento diecisiete
($ 297.117,00.-);
Art. 3°.- Regístrese. Notifíquese a la empresa adjudicataria en los términos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y publíquese en el BOCBA por un día y para su conocimiento y prosecución del trámite pase a la Dirección Administrativa. Gasparoni

DISPOSICIÓN N° 474 - DGIyE /08
Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 288-SIGAF/08 (N° 52/08)

Buenos Aires, 19 de mayo de 2008.

Visto el Expediente N° 10.875/2008, la Ley de Obras Públicas N° 13.064, la Ley 2.565, la Resolución N° 10-MEGC-2008 y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición N° 186-DGIyE-2008 se llamó a Contratación Directa N° 288-SIGAF-08 (52-08) para llevar a cabo trabajos de instalación sanitaria en el edificio de la Escuela N° 5 “J. B. Alberdi” sita en la calle Moldes 2043 del Distrito Escolar N° 10, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y fijando como Presupuesto Oficial la suma de pesos cuarenta y un mil ciento noventa y nueve con sesenta y cinco centavos ($ 41.199,65);
Que con fecha 28 de marzo de 2008 ha tenido lugar el acto de apertura de ofertas correspondiente, presentándose una (1) oferta: Spinelli & Asociados S.R.L.;
Que el área de Control Ejecución de Contrato, al realizar el estudio técnico de la documentación presentada, aconsejó declarar admisible la oferta de Spinelli & Asociados S.R.L. y preadjudicar a esta en virtud de ser económicamente conveniente y cumplir en términos generales con las exigencias técnicas, legales y contables del Pliego de la Licitación;
Que en forma previa a la preadjudicación la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento intimó a la empresa a actualizar la documentación presentada al momento de la oferta;
Que la mencionada empresa cumplió con lo solicitado mediante Registro N° 419.007-DGIyE-2008, obrando en el expediente un segundo informe del Área de Control Ejecución de Contrato donde da por cumplido lo solicitado;
Que por lo expuesto, la Comisión Especial de Preadjudicaciones creada por Ley N° 2.565 (BOCBA N° 2836), reglamentada por Decreto Nº 73-08 (BOCBA N° 2865) mediante Acta de Preadjudicación Nº 42 de fecha 25 de abril de 2008 procedió a preadjudicar los trabajos en el edificio indicado en el primer Considerando a la empresa Spinelli & Asociados S.R.L. por la suma de pesos cuarenta y nueve mil ciento cincuenta ($ 49.150,00);
Que el resultado de la preadjudicación fue notificado mediante cédula al preadjudicatario y publicado en cartelera conforme lo dispone el Pliego de Condiciones Particulares;
Que no hubo impugnaciones a la preadjudicación;
Que por los motivos reseñados y en atención al resultado de la preadjudicación, corresponde adjudicar a la empresa Spinelli & Asociados S.R.L. los trabajos de instalación sanitaria en el edificio de la Escuela N° 5 “J. B. Alberdi” sita en la calle Moldes 2043 del Distrito Escolar N° 10, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado por la suma de pesos cuarenta y nueve mil ciento cincuenta ($ 49.150,00);
Que toda vez que el monto de la presente no supera el indicado en el art. 141 de la Ley 2095 (BOCBA N° 2557), no corresponde la intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (conf. Ley 1218 BOCBA N° 1850);
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en razón de lo normado por la Resolución N° 10-MEGC-08;
Por ello y en uso de facultades que son propias,

EL DIRECTOR GENERAL
DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
DISPONE:

Art. 1°.- Apruébase la Contratación Directa N° 288-SIGAF-08 (52-08) y adjudícase a Spinelli & Asociados S.R.L. los trabajos de instalación sanitaria en el edificio de la Escuela N° 5 “J. B. Alberdi” sita en la calle Moldes 2043 del Distrito Escolar N° 10, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado por la suma de pesos cuarenta y nueve mil ciento cincuenta ($ 49.150,00).
Art. 2°.- Impútase a la partida correspondiente por la suma de pesos cuarenta y nueve mil ciento cincuenta ($ 49.150,00).
Art. 3°.- Regístrese. Notifíquese a la empresa adjudicataria en los términos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y publíquese en el BOCBA por un día y para su conocimiento y prosecución del trámite pase a la Dirección Administrativa. Gasparoni

DISPOSICIÓN N° 475 - DGIyE /08
Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 277-SIGAF/08 (N° 45/08)

Buenos Aires, 19 de mayo de 2008.

Visto el Expediente N° 10.869/2008, la Ley de Obras Públicas N° 13.064, la Ley 2.565, la Resolución N° 10-MEGC-2008 y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición N° 193-DGIyE-2008 se llamó a Contratación Directa N° 277-SIGAF-08 (45-08) para llevar a cabo trabajos de nuevo tanque de bombeo de agua potable, bajadas de agua y tanque para casero en el edificio de la Escuela N° 11 “Dr. Ricardo Levene” sita en la calle Dean Funes 1821 del Distrito Escolar N° 6, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y fijando como Presupuesto Oficial la suma de pesos ciento sesenta y seis mil ciento dieciséis con treinta y nueve centavos ($ 166.116,39);
Que con fecha 27 de marzo de 2008 ha tenido lugar el acto de apertura de ofertas correspondiente, presentándose tres (3) ofertas: Constructora Premart S.R.L., Itissa S.A. y Spinelli & Asociados S.R.L;
Que el área de Control Ejecución de Contrato, al realizar el estudio técnico de la documentación presentada, aconsejó declarar admisibles las ofertas de Constructora Premart S.R.L., Itissa S.A. y Spinelli & Asociados S.R.L y preadjudicar a esta última en virtud de ser económicamente conveniente (4,80 % inferior al presupuesto oficial) y cumplir en términos generales con las exigencias técnicas, legales y contables del Pliego de la Licitación;
Que en forma previa a la preadjudicación la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento intimó a la empresa a actualizar la documentación presentada al momento de la oferta;
Que la mencionada empresa cumplió con lo solicitado mediante Registro Nº 419.005-DGIyE-2008, obrando en el expediente un segundo informe del Área de Control Ejecución de Contrato donde da por cumplido lo solicitado;
Que por lo expuesto, la Comisión Especial de Preadjudicaciones creada por Ley N° 2.565 (BOCBA N° 2836), reglamentada por Decreto N° 73-08 (BOCBA N° 2865) mediante Acta de Preadjudicación N° 43 de fecha 25 de abril de 2008 procedió a preadjudicar los trabajos en el edificio indicado en el primer Considerando a la empresa Spinelli & Asociados S.R.L. por la suma de pesos ciento cincuenta y ocho mil ciento treinta y cuatro ($ 158.134,00);
Que el resultado de la preadjudicación fue notificado mediante cédula al preadjudicatario y al resto de los oferentes y publicado en cartelera conforme lo dispone el Pliego de Condiciones Particulares;
Que no hubo impugnaciones a la preadjudicación;
Que por los motivos reseñados y en atención al resultado de la preadjudicación, corresponde adjudicar a la empresa Spinelli & Asociados S.R.L. los trabajos de nuevo tanque de bombeo de agua potable, bajadas de agua y tanque para casero en el edificio de la Escuela N° 11 “Dr. Ricardo Levene” sita en la calle Dean Funes 1821 del Distrito Escolar N° 6, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y por la suma de pesos ciento cincuenta y ocho mil ciento treinta y cuatro ($ 158.134,00);
Que toda vez que el monto de la presente no supera el indicado en el art. 141 de la Ley 2095 (BOCBA N° 2557), no corresponde la intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (conf. Ley 1218 BOCBA N° 1850);
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en razón de lo normado por la Resolución N° 10-MEGC-08;
Por ello y en uso de facultades que son propias,

EL DIRECTOR GENERAL
DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
DISPONE:

Art. 1°.- Apruébase la Contratación Directa N° 277-SIGAF-08 (45-08) y adjudícase a Spinelli & Asociados S.R.L. los trabajos de nuevo tanque de bombeo de agua potable, bajadas de agua y tanque para casero en el edificio de la Escuela N° 11 “Dr. Ricardo Levene” sita en la calle Dean Funes 1821 del Distrito Escolar N° 6, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y por la suma de pesos ciento cincuenta y ocho mil ciento treinta y cuatro ($ 158.134,00).
Art. 2°.- Impútase a la partida correspondiente por la suma de pesos ciento cincuenta y ocho mil ciento treinta y cuatro ($ 158.134,00).
Art. 3°.- Regístrese. Notifíquese a la empresa adjudicataria en los términos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y publíquese en el BOCBA por un día y para su conocimiento y prosecución del trámite pase a la Dirección Administrativa. Gasparoni

DISPOSICIÓN N° 476 - DGIyE /08
Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 280-SIGAF/08 (N° 48/08)

Buenos Aires, 19 de mayo de 2008.

Visto el Expediente N° 10856/2008, la Ley de Obras Públicas N° 13.064, la Ley 2.565, la Resolución N° 10-MEGC-2008 y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición N° 195-DGIyE-2008 se llamó a Contratación Directa N° 280-SIGAF-08 (48-08) para llevar a cabo trabajos de instalación de gas en el edificio de la Escuela N° 17 “Profesor Raul L. Bernardelli” sita en la calle Estrada 627 del Distrito Escolar N° 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y fijando como Presupuesto Oficial la suma de pesos Ochenta y cinco mil seiscientos noventa y seis con setenta y dos centavos ($ 85.696,72.-);
Que con fecha 27 de Marzo de 2008 ha tenido lugar el acto de apertura de ofertas correspondiente, presentándose cinco (5) ofertas: Rualima S.R.L., Itissa S.A., Spinelli & Asociados S.R.L., Infraestructura Básica Aplicada S.A. y Empresur de Emilio Oscar Faraguna;
Que el área de Control Ejecución de Contrato, al realizar el estudio técnico de la documentación presentada, aconsejó desestimar la oferta de Infraestructura Básica Aplicada SA. por cotizar precios considerados onerosos e inconvenientes para la Administración; declarar admisibles las ofertas de Rualima S.R.L., Itissa S.A, Empresur de Emilio O. Faraguna y Spinelli & Asociados S.R.L. y preadjudicar a Spinelli & Asociados S.R.L. en virtud de ser económicamente conveniente y cumplir en términos generales con las exigencias técnicas, legales y contables del Pliego de la Licitación;
Que en forma previa a la preadjudicación la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento intimó a la empresa a actualizar la documentación presentada al momento de la oferta;
Que la mencionada empresa cumplió con lo solicitado mediante Registro N° 419.008-DGIyE-2008, obrando en el expediente un segundo informe del Área de Control Ejecución de Contrato donde da por cumplido lo solicitado;
Que por lo expuesto, la Comisión Especial de Preadjudicaciones creada por Ley N° 2.565 (BOCBA N° 2836), reglamentada por Decreto N° 73-08 (BOCBA N° 2865) mediante Acta de Preadjudicación N° 44 de fecha 25 de Abril de 2008 procedió a preadjudicar los trabajos en el edificio indicado en el primer Considerando a la empresa Spinelli & Asociados por la suma de pesos Noventa y siete mil ciento diecisiete ($ 97.117,00.-);
Que el resultado de la preadjudicación fue notificado mediante cédula al preadjudicatario y al resto de los oferentes y publicado en cartelera conforme lo dispone el Pliego de Condiciones Particulares;
Que no hubo impugnaciones a la preadjudicación;
Que por los motivos reseñados y en atención al resultado de la preadjudicación, corresponde adjudicar a la empresa Spinelli & Asociados S.R.L. los trabajos de instalación de gas en el edificio de la Escuela N° 17 “Profesor Raúl L. Bernardelli” sita en la calle Estrada 627 del Distrito Escolar N° 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado por la suma de pesos Noventa y siete mil ciento diecisiete ($ 97.117,00.-);
Que toda vez que el monto de la presente no supera el indicado en el art. 141 de la Ley 2095 (BOCBA N° 2557), no corresponde la intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (conf. Ley 1218 BOCBA N° 1850);
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en razón de lo normado por la Resolución N° 10-MEGC-08;
Por ello y en uso de facultades que son propias,

EL DIRECTOR GENERAL
DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
DISPONE:

Art. 1°.- Apruébase la Contratación Directa N° 280-SIGAF-08 (48-08) y adjudícase a Spinelli & Asociados S.R.L. los trabajos de instalación de gas en el edificio de la Escuela N° 17 “Profesor Raúl L. Bernardelli” sita en la calle Estrada 627 del Distrito Escolar N° 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y por la suma de pesos Noventa y siete mil ciento diecisiete ($ 97.117,00.-).
Art. 2°.- Impútase a la partida correspondiente por la suma de pesos Noventa y siete mil ciento diecisiete ($ 97.117,00.-).
Art. 3°.- Regístrese. Notifíquese a la empresa adjudicataria en los términos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y publíquese en el BOCBA por un día y para su conocimiento y prosecución del trámite pase a la Dirección Administrativa. Gasparoni

DISPOSICIÓN N° 477 - DGIyE /08
Se aprueba y adjudica la Contratación Directa
N° 291-SIGAF/08 (N° 57/08)

Buenos Aires, 20 de mayo de 2008.

Visto el Expediente N° 10.874/2008, la Ley de Obras Públicas N° 13.064, la Ley 2.565, la Resolución N° 10-MEGC-2008 y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición N° 201-DGIyE-2008 se llamó a Contratación Directa N° 291-SIGAF-08 (57-08) para llevar a cabo trabajos de reacondicionamiento de cubiertas y fachadas-adecuación medios de salida en el edificio de la Escuela N° 20 “Maestro C. A. Carranza” y EMEM N° 2 “Arturo Jauretche” sita en la calle Martínez Castro 3061/63 del Distrito Escolar N° 19, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y fijando como Presupuesto Oficial la suma de pesos doscientos ochenta mil ochocientos treinta y cinco con veintisiete centavos ($ 280.835,27);
Que con fecha 3 de abril de 2008 ha tenido lugar el acto de apertura de ofertas correspondiente, presentándose tres (3) ofertas: Constructora Premart S.R.L., Tecymaq S.A. e Instalectro S.A.;
Que el área de Control Ejecución de Contrato, al realizar el estudio técnico de la documentación presentada, aconsejó desestimar la oferta de Tecymaq S.A. por inconveniente al cotizar un 41,43 % sobre el presupuesto oficial y declarar admisibles las ofertas de Constructora Premart S.R.L. e Instalectro S.A. y preadjudicar a esta última en virtud de ser económicamente conveniente ( 6,16 % inferior al presupuesto oficial) y cumplir en términos generales con las exigencias técnicas, legales y contables del Pliego de la Licitación;
Que en forma previa a la preadjudicación la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento intimó a la empresa a actualizar la documentación presentada al momento de la oferta;
Que la mencionada empresa cumplió con lo solicitado mediante Registro N° 419.022-DGIyE-2008 y Registro N° 419.303-DGIyE-2008 obrando en el expediente un segundo informe del Área de Control Ejecución de Contrato donde da por cumplido lo solicitado;
Que por lo expuesto, la Comisión Especial de Preadjudicaciones creada por Ley N° 2.565 (BOCBA N° 2836), reglamentada por Decreto N° 73-08 (BOCBA N° 2865) mediante Acta de Preadjudicación N° 48 de fecha 25 de abril de 2008 procedió a preadjudicar los trabajos en el edificio indicado en el primer Considerando a la empresa Instalectro S.A. por la suma de pesos doscientos sesenta y tres mil quinientos veintiséis con dieciséis centavos ($ 263.526,16);
Que el resultado de la preadjudicación fue notificado mediante cédula al preadjudicatario y al resto de los oferentes y publicado en cartelera conforme lo dispone el Pliego de Condiciones Particulares;
Que no hubo impugnaciones a la preadjudicación;
Que por los motivos reseñados y en atención al resultado de la preadjudicación, corresponde adjudicar a la empresa Instalectro S.A. los trabajos de reacondicionamiento de cubiertas y fachadas-adecuación medios de salida en el edificio de la Escuela N° 20 “Maestro C. A. Carranza” y EMEM N° 2 “Arturo Jauretche” sita en la calle Martínez Castro 3061/63 del Distrito Escolar N° 19, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado por la suma de pesos doscientos sesenta y tres mil quinientos veintiséis con dieciséis centavos ($ 263.526,16);
Que toda vez que el monto de la presente no supera el indicado en el art. 141 de la Ley 2095 (BOCBA N° 2557), no corresponde la intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (conf. Ley 1218 BOCBA N° 1850);
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en razón de lo normado por la Resolución N° 10-MEGC-08;
Por ello y en uso de facultades que son propias,

EL DIRECTOR GENERAL
DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
DISPONE:

Art. 1°.- Apruébase la Contratación Directa N° 291-SIGAF-08 (57-08) y adjudícase a Instalectro S.A. los trabajos de reacondicionamiento de cubiertas y fachadas-adecuación medios de salida en el edificio de la Escuela N° 20 “Maestro C. A. Carranza” y EMEM N° 2 “Arturo Jauretche” sita en la calle Martínez Castro 3061/63 del Distrito Escolar N° 19, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado por la suma de pesos doscientos sesenta y tres mil quinientos veintiséis con dieciséis centavos ($ 263.526,16).
Art. 2°.- Impútase a la partida correspondiente por la suma de pesos doscientos sesenta y tres mil quinientos veintiséis con dieciséis centavos ($ 263.526,16).
Art. 3°.- Regístrese. Notifíquese a la empresa adjudicataria en los términos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y publíquese en el BOCBA por un día y para su conocimiento y prosecución del trámite pase a la Dirección Administrativa. Gasparoni

Ministerio de Desarrollo Económico

DISPOSICIÓN N° 2.584 - DGDyPC/08
Se encomienda la firma del Despacho del Área de Toma de Denuncias y Audiencias.

Buenos Aires, 12 de mayo del 2008.

Visto la Resolución Nº 17/SSDE/08,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 17/SSDE/08 se aprobó la estructura orgánica funcional de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor;
Que, en la citada resolución se designó a la Dra. Genoveva Ferrero D.N.I N° 30.744.939 como responsable de la Coordinación Jurídica y de Despacho;
Que, la mencionada Coordinación tiene bajo su orbita las áreas de Defensa del Consumidor y Toma de Denuncias y Audiencias, entre otras;
Que, de acuerdo al cúmulo de actuaciones y con el objeto de descomprimir la tarea diaria, resulta conveniente, que la firma del despacho del Área de Toma de Denuncias y Audiencias, pueda asimismo ser asumida por la señora Verónica Shrewsbury, F.C. N° 329.386 y por el Dr. Hugo Boetto, F.C. N° 385.300;
Que de tal modo se tenderá a una mejor distribución de tareas y a agilizar el trámite de los expedientes que tramiten en dicha Área, atendiendo al incremento sustancial de sumarios que cabe pronosticar;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL
DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
DISPONE:

Artículo 1° - Encomiéndase a la Sra. Verónica Shrewsbury, F.C. N° 329.386 y al Dr. Hugo Boetto, F.C. N° 385.300 la firma del Despacho del Área de Toma de Denuncias y Audiencias.
Articulo 2° - Las presentes designaciones no generarán mayores erogaciones para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sino que su finalidad es al solo efecto de reorganizar la proyección operativa interna y una mayor eficiencia administrativa.
Artículo 3º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase para su conocimiento a la Subsecretaría de Desarrollo Económico. Masjuan

disposiciones sintetizadas

n Disposición Nº 2.249-DGDyPC del 30 de abril de 2008.
Se otorga la renovación de la inscripción en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, respecto de los períodos 2006/2007, a los administradores mencionados en el Anexo I que, a todos sus efectos, forma parte de la presente. Masjuan

ANEXO

n Disposición Nº 2.250-DGDyPC del 30 de abril de 2008.
Se otorga la renovación de la inscripción en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, respecto de los períodos 2006/2007, a los administradores mencionados en el Anexo I que, a todos sus efectos, forma parte de la presente. Masjuan

ANEXO

SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 51 - SGCBA/08
Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 235-SIGAF/2008

Buenos Aires, 19 de mayo de 2008.

Visto el Expediente N° 490/2008, y;

CONSIDERANDO:

Que por estos actuados se gestiona la contratación de un seguro para equipamiento informático con destino a esta Sindicatura General;
Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Sindicatura General posee personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera;
Que la Ley N° 70/LCABA/98 establece como atribuciones del Sr. Síndico General entre otras, la de licitar, adjudicar y contratar suministros y servicios profesionales, tal lo que expresa el artículo 130, inciso 9 de la citada norma;
Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión;
Que por Resolución N° 15–SGCBA-08, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales y se dispuso el llamado a Licitación Pública N° 79/SIGAF/08, con fecha de apertura fijado para el día 20 de Febrero de 2008 a las 10.00 horas;
Que la Unidad Operativa de Adquisiciones de esta Sindicatura General, conforme las atribuciones conferidas por la Ley 2095/LCABA/06 y su Decreto Reglamentario N° 408/GCBA/07, aconsejó dejar sin efecto dicha licitación;
Que por Resolución N° 28-SGCBA-08, se dejó sin efecto la Licitación Pública N° 79/SIGAF/08 y se dispuso un nuevo llamado a Licitación Pública N° 235/SIGAF/08, estableciéndose la fecha de apertura de ofertas para el día 14 de Marzo a las 10:00 hs;
Que tal como luce en el Acta de Apertura N° 308/08 se recibió UNA (1) oferta de la siguiente firma: CAJA DE SEGUROS S.A.;
Que la Dirección de Notificaciones y Trámite dependiente de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Informe N° 820-PG-08, advirtió ejecuciones en trámite detectadas y no informadas por el oferente;
Que de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 8 de la Ley 2095/LCABA/06, la Unidad Operativa de Adquisiciones de esta Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, requirió a la CAJA DE SEGUROS S.A. aclare dicha situación y aporte documentación respaldatoria al respecto;
Que mediante Nota de fecha 23 de Abril del corriente ejercicio la CAJA DE SEGUROS S.A. cumplimentó con lo solicitado y adjuntó la documentación requerida;
Que de acuerdo a lo aconsejado mediante Dictamen de Evaluación de Ofertas N° 418/2008, se pre-adjudicó a favor de la firma: CAJA DE SEGUROS S.A. (CUIT: 30-66320562-1) R1, por “Única Oferta” conforme los términos del artículo 109, 3° párrafo de la Ley N° 2095/LCABA/06 promulgada por Decreto N° 1772/GCABA/06, por la suma de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 4.752.40);
Que el Acta de Comisión de Evaluación de Ofertas fue exhibida en la cartelera oficial del Organismo licitante desde el día 28 hasta el día 30 de Abril del año en curso, no recibiéndose al vencimiento del plazo para formular impugnaciones presentación alguna al respecto;
Que la Gerencia General Normativa ha tomado la intervención que resulta de su competencia;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 130, inciso 9°, de la Ley N° 70 (BOCBA. N° 539);

EL SINDICO GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

ARTICULO 1°: Apruébase la Licitación Pública N° 235/SIGAF/2008 con encuadre en el artículo 31, primer párrafo, de la Ley N° 2095/LCABA/06 promulgada por Decreto N° 1772/GCABA/06, realizada por la Gerencia Técnica Administrativa y de Sistemas y adjudícase la contratación de un seguro para equipamiento informático a la firma: CAJA DE SEGUROS S.A. (CUIT: 30-66320562-1), R1, por “Única Oferta” conforme los términos del artículo 109, 3° párrafo de la Ley N° 2095 promulgada por Decreto N° 1772/GCABA/06, por la suma de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CUARENTA CENTAVOS ($4.752.40) con destino a esta Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires.
ARTICULO 2°: Dicho gasto se imputará a la Partida del Presupuesto correspondiente al presente ejercicio.
ARTICULO 3°: Autorízase a la Gerencia Técnica Administrativa y de Sistemas a emitir la respectiva Orden de Compra ajustada al proyecto obrante en el pertinente actuado.
ARTICULO 4°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y de Contaduría, comuníquese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Gerencia Técnica, Administrativa y de Sistemas. Cumplido, archívese. Rial