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Boletín
Oficial Nº 2962
-SUMARIO-
LEGISLATURA DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES
LEY N° 2.722
Se modifica afectación de Distrito de Zonificación a
zona
LEY N° 2.725
Se establece que la "Jornada de Puertas
Abiertas" se realizará el segundo domingo de junio de cada
año
LEY N° 2.728
Se instituye denominación a predios
LEY N° 2.730
Se denomina "Tomás Katari" a
plazoleta
GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS
DECRETO N° 744/08
Se aceptan renuncias y efectúan designaciones en dos
Dciones. Grales. del Ministerio de Desarrollo Social
DECRETO N° 759/08
Se reconoce ampliación de plazo de obra a empresa
contratista
DECRETO N° 760/08
Se deroga el art. 9 del Decreto N° 639/07. Apruébase
la reglamentación del art. 9° de la Ley N° 1.854
DECRETO N° 762/08
Apruébase modelo de convenio marco de
cooperación
DECRETO N° 768/08
Se aprueba convenio con la Academia Nacional del
Tango
DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto N° 739/08
Se faculta a AUSA a destinar excedentes en previsión de
resultado adverso
Decreto N° 740/08
Se rechaza reclamo
Decreto N° 742/08
Se rechaza reclamo
Decreto N° 743/08
Se designa Coordinador
RESOLUCIONES
Jefatura de Gabinete de Ministros
RESOLUCIÓN N° 285-MJGGC/08
Se convoca al personal a presentar ideas y sugerencias
vinculadas al trabajo, los vecinos y los servicios de la Ciudad
Ministerio de Justicia y Seguridad
RESOLUCIÓN N° 50-SSJUS/08
Se adjudica la titularidad del Registro Notarial N°
211
RESOLUCIÓN N° 51-SSJUS/08
Acéptase la renuncia a la Titularidad del Registro
Notarial N° 225. Adjudícase la Titularidad del Registro Notarial N°
236
Ministerio de Desarrollo Urbano
RESOLUCIÓN N° 377-MDUGC/08
Apruébanse los pliegos y llámase a Licitación
Pública N° 925/08
RESOLUCIÓN N° 46-SSPUAeI/08
Apruébanse los pliegos y se llama a Licitación
Pública N° 922/08
RESOLUCIÓN N° 48-SSPUAeI/08
Apruébanse los pliegos y se llama a Licitación
Pública N° 522/08
RESOLUCIÓN N° 10-SST/08
Se prorrogan por treinta días las Resoluciones Nros.
5-SSTRANS/08 y 6-SSTRANS/08
RESOLUCIÓN N° 11-SST/08
Se prohíbe el estacionamiento de vehículos en las
diversas arterias que indican los Anexos I y II
Ministerio de Desarrollo Social
RESOLUCIÓN N° 972-MDSGC/08
Créase el Programa de "Atención Social
Descentralizada"
MInisterio de Desarrollo Económico
RESOLUCIÓN N° 248-MDEGC/08
Se convoca al Concurso "Programa Sectorial de
Internacionalización de Empresas"
RESOLUCIÓN N° 266-MDEGC/08
Se autoriza pago a UBATEC S.A.
RESOLUCIÓN N° 267-MDEGC/08
Se deja sin efecto la suspensión establecida por la
Resolución N° 55/MDEGC/08
DISPOSICIONES
Ministerio de Desarrollo
Urbano
DISPOSICIÓN N° 36-DGTALMDU/08
Se declara desierta la Licitación Pública N°
754/08
DISPOSICIÓN N° 437-DGTRANSP/08
Modifícanse provisoriamente los recorridos de las
líneas N° 29, 33 y 64
DISPOSICIÓN N° 438-DGTRANSP/08
Se da de alta la habilitación de la empresa
FE.MA.TAX. S.A.. Se procede a la inscripción en el RUTAX
Ministerio de Cultura
DISPOSICIÓN N° 35-DGM/08
Se aprueba la Contratación Menor N° 392/08
DISPOSICIÓN N° 16-DGARQUI/08
Apruébase el Adicional N° 6 correspondiente a la
obra "Teatro 25 de Mayo"
Ministerio de Desarrollo Económico
DISPOSICIÓN N° 2.885-DGDyPC/08
Se establece que las entidades de medicina prepaga
deberán cumplir lo dispuesto en el Art. 9° de la Ley N° 1.517
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Consejo de la Magistratura
RESOLUCIÓN N° 440-CMCABA/08
La feria judicial para la Justicia en lo Contencioso
Administrativo y Tributario se extenderá del 7 al 11 de julio de
2008
RESOLUCIÓN N° 80-OAyF/08
Se declara desierta la Contratación Menor N°
1/08
RESOLUCIÓN N° 82-OAyF/08
Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N°
8/08
RESOLUCIÓN N° 86-OAyF/08
Se declara desierto el llamado a Licitación Pública
N° 1/08
RESOLUCIÓN N° 87-OAyF/08
Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N°
3/08
COMUNICADOS Y
AVISOS
LICITACIONES
EDICTOS
LEGISLATURA DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES
LEY N°
2.722
Se modifica afectación de
Distrito de Zonificación a zona
Buenos Aires, 22 de mayo de
2008.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1°.-
Desaféctase del Distrito de zonificación R2aII al polígono comprendido
por el eje de la calle Luis Viale desde su intersección con el eje de la
calle Almirante J. Seguí; por éste hasta su intersección con el eje de
la calle Cucha Cucha, por éste hasta su intersección con la línea de
fondo de las parcelas frentistas a Luis Viale, acera par; hasta su
intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle
Nicolás Repetto, acera par; por ésta hasta su intersección con la
línea de fondo de las parcelas frentistas a la Avenida Gaona, acera
impar; por ésta hasta la intersección con el eje de la calle Almirante
J. Seguí y por ésta hasta el eje de la calle Luis Viale.
Art. 2°.- Aféctase el polígono descripto en el artículo 1° de la
presente ley, al Distrito de zonificación R2bI del Código de
Planeamiento Urbano.
Art. 3°.- Desaféctese del distrito de zonificación R2aII al polígono
comprendido desde eje de la calle José Juan Biedma desde su intersección
con el eje de la calle Neuquén, por el eje de la calle José Juan Biedma
hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas de la Avenida Gaona,
acera par, por éste eje hasta la intersección con el eje de la calle
Martín de Gainza, por éste hasta el eje de la calle Ampere, por éste
hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas de la Av. Honorio
Pueyrredón, acera par, por éste hasta la intersección con el eje de la
calle Aranguren, por éste hasta el eje de la calle Rojas, por éste hasta
la intersección con el eje de la calle Planes, por éste hasta la
intersección con el eje de la calle Nicasio Oroño, por éste hasta su
intersección con el eje de la calle Felipe Vallese ; por éste hasta su
intersección con el eje de la calle Almirante J. Seguí, por éste hasta
el eje de la calle Neuquén y por éste hasta el eje de la calle José
Juan Biedma.
Art. 4°.- Aféctese el polígono descripto en el artículo 3° de la
presente ley al distrito de zonificación R2bI del Código de Planeamiento
Urbano.
Art. 5°.- Desaféctase de sus respectivos Distritos de Zonificación al
polígono comprendido desde la intersección de la línea de fondo de las
parcelas frentistas a la Av. Acoyte, acera impar y la línea de fondo de
las parcelas frentistas a la Av. Díaz Vélez, acera par, por ésta hasta
su intersección con el eje de la calle Ambrosetti; por éste hasta su
intersección con el eje de la calle Arturo Jauretche; por éste hasta su
intersección con el eje de la calle Eleodoro Lobos; por éste hasta su
intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av.
Díaz Vélez, acera par; por ésta hasta su intersección con el eje de la
calle Eduardo Acevedo; por éste hasta su intersección con el eje de la
Av. Avellaneda; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de
las parcelas frentistas a la Av. Acoyte, acera impar, y por ésta hasta su
intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av.
Díaz Vélez, acera par.
Art. 6°.- Aféctase a Distrito de Zonificación R2bIII del Código de
Planeamiento Urbano al polígono consignado en el Art. 5°.
Art. 7°.- Desaféctase del distrito de zonificación C3 I al polígono
delimitado desde la intersección de la línea de fondo de las parcelas
frentistas a la Av. Gaona, acera par, con el eje de la calle José Juan
Biedma; hasta el eje de la Av. Gaona, por éste hasta su intersección con
el eje de la calle Almirante J. Seguí; por éste hasta su intersección
con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Gaona, acera
impar; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las
parcelas frentistas a la calle Dr. Nicolás Repetto, acera par; por ésta
hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a
la calle Luis Viale, acera impar; por éste hasta la línea de fondo de
las parcelas frentistas a la calle Cucha Cucha, acera impar, por ésta
hasta su intersección con el eje de la calle Galicia, por éste hasta su
intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle
Pujol, acera impar; por ésta hasta su intersección con la línea de
fondo de las parcelas frentistas a la Av. San Martín, acera par; por
ésta hasta su intersección con el eje de la calle Beláustegui; por
éste hasta el eje de la calle Cucha Cucha; por éste hasta su
intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle
Tres Arroyos, acera impar; por éste hasta su intersección con el eje de
la calle Dr. Nicolás Repetto; por éste hasta su intersección con la
línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Galicia, acera
impar; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Gral.
Manuel A. Rodríguez; por éste hasta su intersección con la línea de
fondo de las parcelas frentistas a la calle Cnel. Apolinario Figueroa,
acera impar; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de
las parcelas frentistas a la Av. Honorio Pueyrredón, acera impar; por
ésta hasta el eje de la calle Mahatma Gandhi hasta su intersección con
el eje de la calle Valentín Virasoro, por éste hasta el eje de la calle
Franklin; por éste hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas a
la Av. Honorio Pueyrredón, acera par; hasta el eje de la calle Ampere y
por éste hasta el eje de la calle Martín de Gainza hasta la línea de
fondo de las parcelas frentistas a la Av. Gaona, acera par hasta su
intersección con el eje de la calle José Juan Biedma.
Art. 8°.- Aféctase a Distrito de Zonificación C3II del Código de
Planeamiento Urbano, el polígono descripto en el artículo 7° de la
presente ley.
Art. 9°.- Desaféctese del distrito de zonificación C3I al polígono
comprendido por la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle
Pujol, acera par; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo
de las parcelas frentistas a la calle Galicia, acera par; por ésta hasta
su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la
calle Cucha Cucha, acera par; por ésta hasta el eje de la calle Luis
Viale, por éste hasta el eje de la calle Cucha Cucha; por éste hasta su
intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle
Luis Viale, acera par; por ésta hasta su intersección con la línea de
fondo de las parcelas frentistas a la Av. San Martín, acera par, por
ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas
frentistas a la calle Luis Viale, acera impar; por ésta hasta su
intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle
Cucha Cucha, acera impar; por ésta hasta su intersección con el eje de
la calle Galicia; por éste hasta su intersección con la línea de fondo
de las parcelas frentistas a la calle Pujol, acera impar; por ésta hasta
su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la
Av. San Martín, acera par y por ésta hasta su intersección con la
línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Pujol, acera par.
Art. 10.- Aféctese al Distrito de Zonificación R2bIII del Código de
Planeamiento Urbano el polígono descripto en el artículo 9° de la
presente ley.
Art. 11.- Incorpórase al inciso 7 "Casos particulares" del
inciso a) "Distrito R2bI" del Parágrafo 5.4.1.4 del Código de
Planeamiento Urbano, el punto 7.3 con el siguiente texto:
"7.3) En el sector 3 Barrio de "Caballito", para todas las
tipologías edilicias, la altura del volumen edificado será determinada
exclusivamente tomando en consideración la altura máxima y plano límite
horizontal establecidos en el punto 4) del presente Distrito, no
resultando de aplicación los parámetros R y r.
En este sector no serán de aplicación el Artículo 2.2.2, el Parágrafo
4.2.7.4, el Artículo 4.3.10, y los incisos a), b) y c) del Artículo
4.4.3.
Art. 12.- Modifícanse las Planchetas N° 11, 12, 16 y 17 del Plano de
Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según lo expresado en
los artículos precedentes, agregándole a los polígonos afectados al
Distrito R2bI por la presente Ley, el número cardinal que corresponda
encerrado por un círculo.
Art. 13.- Comuníquese, etc. Santilli
- Pérez
DECRETO N° 798/08
Buenos Aires, 27 de junio de
2008.
Visto el Expediente N°
33.385/08, y
CONSIDERANDO:
Que por dicho actuado
tramita el Proyecto de Ley N° 2.722, sancionado por la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la sesión del día 22 de mayo de
2008;
Que en dicho Proyecto se propone modificar la zonificación de un sector
del Barrio de Caballito y de una zona adyacente al mismo en sus Artículos
1 a 10 e incorporar al Parágrafo 5.4.1.4 Distrito R2bI del Código de
Planeamiento Urbano, un párrafo al Punto 7 "Casos Particulares"
;
Que la Subsecretaría de Planeamiento informa que la Dirección General
Interpretación Urbanística se expidió en oportunidad de la Ley aprobada
inicialmente por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en
el Expediente N° 90.941/2007;
Que analizado el presente Proyecto de Ley, informa con carácter general
que el polígono fue ampliado respecto del anteriormente evaluado,
superando aún más los límites del Barrio de Caballito;
Que en relación a las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo, se
indica que las mismas no fueron consideradas en la presente, sólo se
abocaron al cierre de los polígonos;
Que el polígono delimitado en el Artículo 5°, comprende dos distritos
de zonificación del Código de Planeamiento Urbano, el Distrito E3 y el
Distrito R2aII, los cuales se proponen afectar al Distrito R2bIII;
Que el Distrito E3 bordea al Distrito E4 "Hospital Durand" y se
ubica al Sur del Parque Centenario donde funcionan, entre otros, el
Instituto Pasteur, el Hospital Oncológico M. Curie, el Observatorio, el
Museo Nacional B. Rivadavia, etc. y que todas estas actividades que allí
se desarrollan existentes desde hace años, necesitan de un área de
transición con un distrito residencial,
Que es en este caso el Distrito E3 - Equipamiento Local, quien cumple
dicha función ya que estos distritos corresponden a zonas destinadas a la
localización de usos de servicio de las áreas residenciales próximas,
que por las características de las actividades permitidas, admiten la
coexistencia del uso residencial, por lo que se entiende debiera mantener
su zonificación actual,
Que atento lo antes expresado, corresponde eliminar del Art. 5° el
polígono delimitado por línea de fondo de parcela frentista a la Avenida
Acoyte, acera impar y la línea de fondo de las parcelas frentistas a la
Avenida Díaz Vélez acera par, por esta hasta su intersección con el eje
de la calle Juan B. Ambrosetti,
Por éste hasta su intersección con el eje de la calle Arturo Jauretche,
por éste hasta su intersección con el eje de la calle Dr. Eleodoro
Lobos, por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las
parcelas frentistas a la Avenida Díaz Vélez, acera par, por ésta hasta
su intersección con el eje de la calle Eduardo Acevedo, por éste hasta
su intersección con el eje de la calle Arturo Jauretche, por éste hasta
la intersección con el eje de la calle Campichuelo, por éste hasta la
intersección con el eje de la calle Dr. Juan F. Aranguren, por éste
hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Avenida Acoyte,
acera impar y por ésta hasta la intersección con la línea de fondo de
las parcelas frentistas a la Avenida Díaz Vélez, acera par, que seguirá
afectado al Distrito E 3;
Que corresponde mencionar que el Art. 11 expresa entre otras
consideraciones, que no resultarán de aplicación los parámetros R y
r , indicando al respecto que cuando el Código establece una altura
máxima y las relaciones a cumplir, ello significa que ambas normas son
concurrentes. Si la altura máxima propuesta para un distrito es de 10,50
m y por aplicación de la relación surge una altura menor, se aplicará
esta última que está relacionada directamente con el ancho de calle
(R=h/d). De esta manera se garantizan adecuadas condiciones de
asoleamiento, vistas, etc.;
Que al admitirse todas las tipologías con la misma altura y sin cumplir
las relaciones, no se especifica en la norma cual será la relación que
deberán cumplir los edificios. Ello es así pues la Sección 4 del
Código de Planeamiento Urbano se refiere a las normas generales sobre
tejido urbano. En ellas están indicadas las relaciones que deben cumplir
cada una de las tipologías permitidas;
Que en este entendimiento en el Art. 11 del
Proyecto de Ley que nos ocupa corresponde eliminar del mismo el siguiente
texto "no resultando de aplicación los
parámetros R y r";
Consecuentemente, deberán vetarse
parcialmente los artículos 5° y 11 del Proyecto de Ley que nos ocupa;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 88 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° Vétase
parcialmente el Artículo 5° del Proyecto de Ley N° 2.722, sancionado
por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 22 de
mayo de 2008, eliminando del artículo 5°, el polígono delimitado por
línea de fondo de parcela frentista a la Avenida Acoyte, acera impar y la
línea de fondo de las parcelas frentistas a la Avenida Díaz Vélez acera
par, por esta hasta su intersección con el eje de la calle Juan B.
Ambrosetti, por éste hasta su intersección con el eje de la calle Arturo
Jauretche, por éste hasta su intersección con el eje de la calle Dr.
Eleodoro Lobos, por éste hasta su intersección con la línea de fondo de
las parcelas frentistas a la Avenida Díaz Vélez, acera par, por ésta
hasta su intersección con el eje de la calle Eduardo Acevedo, por éste
hasta su intersección con el eje de la calle Arturo Jauretche, por éste
hasta la intersección con el eje de la calle Campichuelo, por éste hasta
la intersección con el eje de la calle Dr. Juan F. Aranguren, por éste
hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Avenida Acoyte,
acera impar y por ésta hasta la intersección con la línea de fondo de
las parcelas frentistas a la Avenida Díaz Vélez, acera par, que seguirá
afectado al Distrito E 3;
Artículo 2° Vétase parcialmente el Artículo
11 del Proyecto de Ley N° 2.722, sancionado por la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 22 de mayo de 2008, eliminando
del mismo el texto que expresa: "no
resultando de aplicación los parámetros R y r".
Artículo 3° El presente Decreto
es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y el señor Jefe
de Gabinete de Ministros.
Artículo 4° Dése al Registro, publíquese en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y pase
a sus efectos al Ministerio de Desarrollo Urbano. MACRI
- Chain - Rodríguez Larreta
LEY N°
2.725
Se establece que la
"Jornada de Puertas Abiertas" se realizará el segundo domingo
de junio de cada año
Buenos Aires, 29 de mayo de
2008.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1°.-
Establécese el segundo domingo de junio de cada año, como "Jornada
de Puertas Abiertas" en las Bibliotecas Públicas de la Ciudad de
Buenos Aires, en concordancia con el festejo del "Día del
Libro" que se celebra el 15 de junio.
Art. 2°.-El objetivo de la Jornada es organizar diversas actividades
culturales a fin de generar una instancia atractiva para que el público
concurra y conozca las Bibliotecas de la Ciudad, sus colecciones y
servicios que prestan.
Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación dispondrá los medios necesarios
para dar amplia difusión a la programación relacionada con el
cumplimiento de la presente Ley.
Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación invitará a las Bibliotecas no
comprendidas en el art. 1° de la presente, con domicilio en esta
jurisdicción, a integrarse a la Jornada.
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Santilli
- Pérez
DECRETO N° 764/08
Buenos Aires, 25 de junio de
2008.
En uso de las facultades
conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2725, sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 29 de
mayo de 2008. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del
citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos
Legislativos y Organismos de Control y pase, para su conocimiento y fines
pertinentes, a la Dirección General del Libro y la Promoción de la
Lectura.
El presente decreto es refrendado por los
señores Ministro de Cultura y Jefe de Gabinete de Ministros. MACRI
- Lombardi - Rodríguez Larreta
LEY N°
2.728
Se instituye denominación a
predio
Buenos Aires, 29 de mayo de
2008.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1°.- Denomínase
"Plaza del homenaje a las víctimas del Holocausto-Shoá" al
predio sin denominación ubicado entre la Avenida del Libertador, las
vías del ferrocarril San Martín, Avenida Cnel. Marcelino Freyre y vías
del ferrocarril Gral. Bartolomé Mitre.
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli
- Pérez
DECRETO N° 765/08
Buenos Aires, 25 de junio de
2008.
En uso de las facultades
conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2728, sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 29 de
mayo de 2008. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del
citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos
Legislativos y Organismos de Control y pase, para su conocimiento, a las
Direcciones Generales de Patrimonio e Instituto Histórico y de Espacios
Verdes.
El presente decreto es refrendado por los
señores Ministros de Cultura y de Ambiente y Espacio Público y Jefe de
Gabinete de Ministros. MACRI - Lombardi -
Piccardo - Rodríguez Larreta
LEY N°
2.730
Se denomina "Tomás
Katari" a plazoleta
Buenos Aires, 29 de mayo de
2008.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1°.- Denomínase
"Tomás Katari" a la plazoleta ubicada en las calles Charrúa e
Itaquí.
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli
- Pérez
DECRETO N° 766/08
Buenos Aires, 25 de junio de
2008.
En uso de las facultades
conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2730, sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 29 de
mayo de 2008. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del
citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos
Legislativos y Organismos de Control y pase, para su conocimiento, a las
Direcciones Generales de Patrimonio e Instituto Histórico y de Espacios
Verdes.
El presente decreto es refrendado por los
señores Ministros de Cultura y de Ambiente y Espacio Público y Jefe de
Gabinete de Ministros. MACRI - Lombardi -
Piccardo - Rodríguez Larreta
GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS
DECRETO N°
744/08
Se aceptan renuncias y efectúan
designaciones en dos Dciones. Grales. del Ministerio de Desarrollo Social
Buenos Aires, 20 de junio de
2008.
Visto la Ley N° 2.506, el
Decreto N° 2.075/GCBA/2007 (B.O.C.B.A. N° 2.829), el Expediente N°
27.771/2008, y;
CONSIDERANDO:
Que según surge de los
presentes actuados los señores Mariano Alberto Ferreiros y Guillermo
Christian Berra presentaron sus renuncias, a partir del 10 de junio del
corriente año, a los cargos de Director General de la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal y de Director General de la Dirección
General de Infraestructura Social dependientes del del Ministerio de
Desarrollo Social, respectivamente;
Que en consecuencia los mencionados cargos se encuentran vacantes;
Que por lo expuesto el citado Ministerio solicita se designe a partir del
10 de junio del 2008, al señor Guillermo Christian Berra, D.N.I.
20.350.574, CUIL. 20-20350574-5, ficha 326.469, como Director General de
la Dirección General Técnica Administrativa y Legal y al señor
Guillermo Carlos Bauni, D.N.I. 07.610.649, CUIL. 20-07610649-6, como
Director General de la Dirección General de Infraestructura Social;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde el dictado de la pertinente
norma legal;
Que, asimismo, por la tarea de gobierno hasta aquí desarrollada,
corresponde agradecer a las personas dimitentes los importantes servicios
prestados durante su gestión;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y
104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1°.- Acéptase partir
del 10 de junio de 2008 la renuncia presentada por el señor Mariano
Alberto Ferreiros, D.N.I. 26.587.990, CUIL. 20-26587990-0, ficha 392.639,
como Director General, de la Dirección General Técnica Administrativa y
Legal, del Ministerio de Desarrollo Social, quien deja partida
4501.0010.S.99.000, y continúa revistando en partida
6099.0000.A.B.05.0160.102, de la Dirección General de la Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Art. 2°.- Acéptase partir del 10 de junio de 2008 la renuncia presentada
por el señor Guillermo Christian Berra, D.N.I. 20.350.574, CUIL.
20-20350574-5, ficha 326.469, como Director General, de la Dirección
General de Infraestructura Social del Ministerio de Desarrollo Social.
Art. 3°.- Agradécense a los funcionarios dimitentes los servicios
prestados durante su gestión.
Art. 4°.- Desígnase a partir del 10 de junio de 2008, al señor
Guillermo Carlos Bauni, D.N.I. 07.610.649, CUIL. 20-07610649-6, como
Director General, de la Dirección General de Infraestructura Social, del
Ministerio de
Desarrollo Social, partida 4563.0000.S.99.000.
Art. 5°.- Desígnase a partir del 10 de junio de 2008, al señor
Guillermo Christian Berra, D.N.I. 20.350.574, CUIL. 20-20350574-5, ficha
326.469, como Director General, de la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal, del Ministerio de Desarrollo Social, partida
4501.0010.S.99.000.
Art. 6°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de
Desarrollo Social y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 7°.- Dése el Registro, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y
demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Social, y a la
Dirección General de Administración de Recursos Humanos del Ministerio
de Hacienda. Cumplido, archívese. MACRI -
Vidal - Rodríguez Larreta
DECRETO N°
759/08
Se reconoce ampliación de plazo
de obra a empresa contratista
Buenos Aires, 23 de junio de
2008.
Visto el Expediente
43305/2006 y acumulado, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Contratación
Directa N° 24/02, aprobada por Decreto N° 638-GCBA-2003 (BOCBA N°
1706), se adjudicó a la empresa Del Río Construcciones la obra "Red
de Provisión de Agua potable en el Hogar Guillermo Rawson" la que
tramitó bajo el expediente 34222/02;
Que la empresa Del Río Construcciones S.R.L., solicitó una extensión de
plazo de obra de 128 (ciento veintiocho) días por lluvia, de los cuales
se le reconoció una extensión de plazo de 85 (ochenta y cinco) días;
Que la reclamante solicitó una extensión de plazo de obra de 78 (setenta
y ocho) días por trabajos adicionales realizados;
Que el artículo. 2.7.1.1 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares
establece una prórroga automática de 20 (veinte) días de plazo para la
terminación de la obra;
Que la contratista presentó dos presupuestos por trabajos adicionales de
"impermeabilización interior del tanque de reserva" y
"tanque de bombeo y por la cañería de 1" para alimentar el
sector de baños públicos del edificio de reconocimiento médico;
Que la empresa realizó trabajos adicionales y detuvo la ejecución de las
tareas a la espera de la resolución de los adicionales presentados;
Que visto el informe técnico producido por la Dirección General de
Infraestructura Social, N° 160-DGIS-2005, correspondiente a la Obra
"Red de Provisión de Agua Potable en el Hogar Rawson",
Contratación Directa N° 24/02, aprobada por Decreto N° 638/GCBA/2003,
se hace necesario dictar el presente acto administrativo que autorice la
realización de los trabajos modificatorios a la obra de referencia;
Que los trabajos adicionales solicitados se encuentran encuadrados en el
Art. 30 de la Ley de Obras Publicas N° 13064;
Que la doctrina señala "... La administración no viola ninguna
regla de derecho cuando en ejercicio de sus atribuciones propias modifica
las condiciones pactadas, para la mejor y mas eficiente satisfacción de
las necesidades publicas... "(Conf. Bielsa, Rafael, Derecho
Administrativo, Tomo 1, N° 127 Pag. 390);
Que el artículo 1.6.22 del Decreto N° 1800/69 permite la ampliación de
los plazos de obra por razones de fuerza mayor y por motivos imputables al
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le
compete;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias (arts. 102 y 104 de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1° Reconócese a la
empresa contratista Del Río Construcciones S.R.L., una ampliación de
plazo de obra de ciento sesenta y tres días (163), de los cuales ochenta
y cinco días (85), son por lluvia, y setenta y ocho días (78), por
trabajos adicionales realizados, fijándose como fecha de culminación de
las tareas el 21 de junio de 2004.
Art. 2° Rechácese la solicitud de adicional, presentado por la
contratista, bajo Registro N° 4575-SDSOC-04, de fecha 8 de noviembre del
2004, en los siguientes Ítems, del 1 "Impermeabilización", los
puntos 1.1, 1.2, 1.4 y 1.6 y del 2 "Impermeabilización Interior
tanque bombeo" el punto 2.1 "Limpieza Interior" y el punto
2.3 "Limpieza parcial y total retiro sobrantes", ya que los
mismos estaban previstos en los Art. 4.3.2 del Pliego C.T.P.,
"Revoques" y el Art. 4.4.1 "Obras de recambio en tanque de
reserva y bombeo".
Art. 3° Reconócese a la empresa Del Río Construcciones S.R.L, de la
solicitud de adicional, presentada bajo Registro N° 4575-SDSOC-04, la
suma de pesos nueve mil setecientos siete con noventa y tres centavos ($
9.707,93), por los trabajos adicionales correspondientes a los Ítem 1.3,
1.5, 2.2, obra ya realizada, en aplicación del capítulo V Art. 30, 38 y
39 de la Ley 13.064 y los Art. 1.13.1 y 1.13.2 del Decreto 1800/69.
Art. 4° Reconócese a la empresa contratista la suma de pesca ocho mil
ciento sesenta y ocho con cuarenta y siete centavos ($ 8.168,47) por
trabajos adicionales, en referencia a la Nota N° 2360-SDSOC-04, sobre
Economías y Demasías, en aplicación del capitulo V Art. 30, 38 y 39 de
la Ley N° 13.064.
Art. 5° Impútese el monto de pesos diecisiete mil ochocientos setenta y
seis con cuarenta centavos ($17.876,40) a la partida correspondiente.
Art. 6° El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de
Desarrollo Social y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Art. 7° Dése al Registro, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la empresa
Del Río Construcciones S.R.L, comuníquese al Ministerio de Hacienda y
para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Desarrollo
Social. Cumplido, archívese. MACRI - Vidal -
Grindetti - Rodríguez Larreta
DECRETO N°
760/08
Se deroga el art. 9 del Decreto
N° 639/07. Apruébase la reglamentación del art. 9° de la Ley N° 1.854
Buenos Aires, 25 de junio de
2008.
Visto la Ley N° 1854
(B.O.C.B.A. N° 2357), el Decreto N° 639/GCABA/07 (B.O.C.B.A. N° 2680),
y el Expediente N° 34.067/2008;
CONSIDERNADO:
Que la Ley N° 1854 de
Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, dispone que "el
conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la
gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el
ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma
sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, seres
vivos y bienes..." (artículo 1°);
Que asimismo, la citada Ley establece en su artículo 2° que "el
principio de reducción progresiva de la disposición final de los
Residuos Sólidos Urbanos" mediante la aplicación de "un
conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de
residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado";
Que su artículo 9° determina que "….la reglamentación
establecerá las pautas a que deberán someterse el productor, importador,
distribuidor, intermediario o cualquier otra persona responsable de la
puesta en el mercado de productos que con su uso se conviertan en residuos…"
;
Que el término "puesta en el mercado" se refiere a la
responsabilidad que le cabe a quien ponga productos en el mercado en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin importar el origen de los mismos;
Que por Decreto N° 639/GCBA/2007 se aprobó la reglamentación de la Ley
N° 1.854, estableciéndose en el artículo 9° que:"Se
conformará una Comisión ad honorem, en el ámbito del Ministerio de
Medio Ambiente, la cual tendrá como objetivo la elaboración y posterior
elevación de un proyecto de ley de regulación de envases de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires";
Que realizado un análisis de la
problemática de los productos y sus residuos, se advierte la conveniencia
de establecer un nuevo régimen reglamentario del artículo 9° de la
citada Ley;
Que resulta procedente establecer la obligación de los sujetos
determinados por el 9° de la Ley N° 1.854 de efectuar periódicamente
una contribución económica al sistema público de gestión de residuos a
efectos de cubrir parcial o totalmente los costos atribuibles a la
gestión de los mismos;
Que dicha obligación se sustenta en los siguientes principios; 1) "Contaminador-
pagador": implica que quien pone un producto en el mercado que
con su uso se convierte en residuos, se hará responsable del mismo
durante todo el ciclo de vida; 2) "Responsabilidad
compartida": es la responsabilidad solidaria que tienen todos los
agentes económicos que intervienen en el ciclo de vida del producto; y 3)
"Sustentabilidad": es la integración de los aspectos
económicos, ambientales y sociales en la política pública de gestión
integral de Residuos Sólidos Urbanos";
Que el ámbito material de aplicación de la presente Reglamentación, son
los productos y sus residuos, entendiéndose por tales a todo elemento
comercializable que una vez consumido en forma parcial (embalajes) o total
(fin del ciclo de vida del producto), genera residuos asimilables a los
residuos sólidos urbanos;
Que la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto
dependiente del Ministerio de Hacienda, respecto a la naturaleza de la
contribución económica al sistema público de gestión de residuos, a
maifestado que los ingresos que se originan por aplicación de la Ley N°
1.854 corresponden a un recurso afectado, por lo que corresponde la
apertura de una cuenta corriente recaudadora en el Banco de la Ciudad de
Buenos Aires;
Que en ese sentido, el artículo 36 de la Ley
N° 70 establece que: "los recursos de
la Ciudad se integran con los que establece el artículo 9° de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires que son los siguientes: …La
recaudación obtenida en concepto de multas, cánones, contribuciones,
derechos y participaciones…";
Que a su vez el artículo 46 de la
Ley N° 70, expresa que: "Sólo podrán ser afectados para fines
específicos los ingresos provenientes de:... La aplicación de leyes que
prevean su afectación específica...";
Que la Dirección General Ingresos no Tributarios dependiente de la
Subsecretaría de Gestión Operativa del MInisteri de Hacienda, sostiene
que en base al texto de la norma, y en especial al citado inciso b) del
artículo 9°, si bien contempla tres hipótesis, una requiere la apertura
de la cuenta especial en los términos de la Ley N° 70, posibilitando la
inclusión de ese tipo de recursos a su afectación a fines específicos;
Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y
104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1°.- Derógase el
artículo 9° de la reglamentación de la Ley N° 1.854 aprobada por
Decreto N° 639/GCABA/07 (B.O.C.B.A. N° 2680).
Art. 2°.- Apruébase la reglamentación del artículo 9° de la Ley N°
1.854 (B.O.C.B.A. N° 2.357) de Gestión Integral de Residuos Sólidos
Urbanos, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 3°.-El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de
Ambiente y Espacio Público y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete
de Ministros.
Art. 4°.- Dése al Registro, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los
Ministerios del Poder Ejecutivo, a la Subsecretaría de Higiene Urbana, a
las Direcciones Generales de Reciclado, de Limpieza, de Inspección de la
Higiene Urbana, de Tesorería y de Ingresos No Tributarios y al Ente de
Higiene Urbana, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de
Ambiente y Espacio Publico. Cumplido, archívese. MACRI
- Piccardo - Grindetti - Rodríguez Larreta
ANEXO
Imagen 1
2 3
DECRETO N°
762/08
Apruébase modelo de convenio
marco de cooperación
Buenos Aires, 25 de junio de
2008.
Visto la Ley de Ministerios
N° 2.506 y su Decreto Reglamentario N° 2.075/GCBA/07 (B.O.C.B.A. N°
2.829), el Expediente N° 30.679/2008 y;
CONSIDERANDO
Que, por el Expediente
señalado en el Visto tramita el proyecto de Convenio Marco de
Cooperación a suscribirse entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
y el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para contribuir al mejoramiento de los servicios brindados por el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Ministerio Público Fiscal a
los vecinos;
Que, en la búsqueda por lograr tal fin, este Convenio Marco tiene por
objeto el uso de espacios en inmuebles donde tienen asiento los Organismos
Fuera de Nivel Centros de Gestión y Participación Comunal del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que serán destinados a la
instalación de Unidades de Orientación y Denuncias y otros servicios a
la comunidad que presta actualmente el Ministerio Público Fiscal;
Que, la suscripción de este Convenio Marco se enmarca en la intención de
la actual gestión de promover el acercamiento entre la comunidad y el
Sector Público, de manera de optimizar la calidad de los servicios
prestados por los diferentes organismos del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a los ciudadanos;
Que, la medida que por este Convenio se instrumenta, tiene como objetivo
fomentar un sistema de trabajo que garantice el fortalecimiento
institucional al tiempo de fortalecer las relaciones entre el Gobierno y
la comunidad, en tanto se trata de acercar, mejorar y fortalecer la
relación del Gobierno con la ciudadanía, a través de una gestión de
calidad basada en la participación ciudadana;
Que, asimismo, las medidas que por el
Convenio se instrumentan significan un claro avance en pos de reducir los
costos de acceso a la justicia que sufren los vecinos, posibilitando
encontrar una adecuada respuesta institucional a los conflictos de los
habitantes de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, en este aspecto, la medida propiciada a través de este Convenio
Marco de Colaboración se inscribe dentro del proceso de
descentralización de funciones y servicios brindados por el Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los vecinos, de manera de
implementar políticas orientadas a facilitar a todos el acceso a la
justicia, a fin de brindar una respuesta rápida y eficaz a la comunidad
en general, informando acerca de los derechos que los asisten, la forma de
garantizarlos, y la aplicación de medios alternativos de resolución de
conflictos;
Que, con lo expuesto precedentemente, no sólo se aceleran los tiempos del
proceso para resolver los conflictos en un plazo razonable, sino que a su
vez representa un mecanismo que garantiza que la comunidad toda pueda
acceder a la justicia, incorporando bocas de acceso cerca del vecino, que
permita desde el primer momento escucharlo, orientarlo e informarlo sobre
sus derechos, el lugar donde debe dirigirse para hacerlos efectivos, la
posible solución alternativa a sus conflictos o bien los pasos procesales
que debe recorrer dentro de la propia administración de justicia en busca
de una decisión judicial;
Que, en otro orden, cabe señalar que la Ley de Ministerios N° 2.506 y su
Decreto Reglamentario N° 2.075/GCBA/07 encomienda a la Subsecretaría de
Atención Ciudadana, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros,
la función de coordinar el funcionamiento de los F/N Centros de Gestión
y Participación Comunal, así como asistirlos en la programación,
coordinación y control de las acciones y servicios prestados en el
ámbito de cada una de sus órbitas, y brindar el apoyo necesario para la
prestación de servicios a cargo de otras dependencias en su sede,
propendiendo a su optimización y a la unificación de criterios de
gestión;
Que, en consecuencia, resulta conveniente delegar las atribuciones del
señor Jefe de Gobierno para la firma del Convenio en cuestión, en la
Sra. Subsecretaria de Atención Ciudadana, en representación del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, de lo expuesto se desprende que resulta conveniente facultar a la
máxima autoridad de la Subsecretaría de Atención Ciudadana a suscribir
los Acuerdos Específicos y/o Actas Complementarias que, en el ámbito de
su competencia, resulten necesarias a los fines de cumplimentar con las
disposiciones del Convenio Marco de Cooperación cuya aprobación se
propicia por el presente Decreto;
Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete en
el marco de las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.218;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y
104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1°.- Apruébase el
modelo de Convenio Marco de Cooperación a celebrarse entre el Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Ministerio Público Fiscal de la
Ciudad de Buenos Aires, que como Anexo forma parte integrante del
presente.
Art. 2°.- Delégase en la Sra. Subsecretaria de Atención Ciudadana de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la suscripción del Convenio que se
aprueba en el artículo precedente, en representación del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires.
Art. 3°.- Facúltese a la máxima autoridad de la Subsecretaría de
Atención Ciudadana a suscribir los Acuerdos Específicos y Actas
Complementarias que, en el marco de su competencia, resulten necesarios a
los fines de cumplimentar con las disposiciones del Convenio de
Cooperación que se aprueba por el presente Decreto.
Art. 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete
de Ministros.
Art. 5°.- Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial, comuníquese al Ministerio de Jefatura de Gabinete de
Ministros y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección
General de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido,
archívese. MACRI - Rodríguez Larreta
ANEXO
Imagen 1
2 3
DECRETO N°
768/08
Se aprueba convenio con la
Academia Nacional del Tango
Buenos Aires, 25 de junio de
2008.
Visto las Leyes N° 130 y
N° 2.627, el Expediente N° 14.223-2008 y;
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley 130, en su
Artículo 1°, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce al Tango como
parte integrante de su patrimonio cultural, por lo tanto, garantiza su
preservación, recuperación y difusión; promueve, fomenta y facilita el
desarrollo de toda actividad artística, cultural, académica, educativa,
urbanística y de otra naturaleza relacionada con el Tango;
Que, en su Artículo 5°, la citada norma, faculta al Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires a subsidiar organizaciones sin fines de lucro
relacionadas con el Tango;
Que, asimismo en sus Artículos 7° y 8°, la mencionada ley, establece
que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires promoverá especialmente el
valor turístico del Tango; debiendo garantizar la intangibilidad del
patrimonio cultural del Tango en lo que respecta a emplazamientos
arquitectónicos y urbanísticos emblemáticos;
Que, por la Ley 2627 se crea el Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos
Aires, entre cuyas funciones se encuentra la de promover el turismo
cultural en sus diversos aspectos, así como, la de elaborar planes de
acción para el desarrollo, actualización, puesta en valor y
modernización de la oferta turística de la ciudad;
Que, la Academia Nacional del Tango, entidad civil sin fines de lucro,
creada por Decreto del poder Ejecutivo Nacional N° 1235, del 28 de junio
de 1990, tiene entre sus objetivos recopilar, investigar y estudiar la
documentación y la memoria de todo tipo, relacionada con el Tango y con
otras artes y ciencias que el tango ha inspirado o que tienen al tango
como objeto;
Que, el 22 de diciembre de 2003 se inauguró el Museo Mundial del tango,
en el ámbito de la Academia Nacional del tango, orientado a la
preservación, investigación y difusión del mismo;
Que, el Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires, propicia la firma de
un convenio, como así también el otorgamiento de un subsidio con el fin
de equipar y realizar las mejoras edilicias necesarias para la puesta en
valor turística del Museo Mundial del Tango;
Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha
tomado la debida intervención que le compete, de conformidad con lo
dispuesto por la Ley 1.218;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 102 y
104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébense
los términos del convenio a celebrarse con la Academia Nacional del
Tango, el que como Anexo forma en un todo, parte integrante del presente
Decreto.
Artículo 2°.- Facúltase al Ministro de Cultura de la Ciudad de Buenos
Aires, en su carácter de Presidente del Ente de Turismo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Ing. Hernán Lombardi a suscribir en
representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el
convenio, cuyos términos, por este Decreto se aprueban.
Artículo 3°.- El gasto que demande la implementación de la presente
medida, será imputado a las partidas presupuestarias del ejercicio en
vigor del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los Señores
Ministros de Cultura y de Hacienda y el Señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al
Ministerio de Cultura y a la Procuración General de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ente de Turismo. Cumplido, archívese. MACRI
- Lombardi - Grindetti - Rodríguez Larreta
ANEXO
Imagen 1
2 3
DECRETOS SINTETIZADOS
n
Decreto N° 739 del 19 de junio de 2008.
Facúltase, por excepción, a la empresa
Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) para destinar parte de los excedentes
previstos en el artículo 11 del Decreto N° 1.721/04, al pago de todas
las costas que se derivarían en el supuesto de un resultado adverso en el
incidente caratulado "AUSA c/DGI s/beneficio de litigar sin
gastos", en el marco de la causa "Autopistas Urbanas
c/Dirección General Impositiva s/Ordinario Cobro de Pesos"
(Expediente
N° 24.408/95), que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7, Secretaría N°
13. MACRI - Chain - Grindetti - Rodríguez Larreta
n Decreto N° 740
del 19 de junio de 2008.
Recházanse los reclamos interpuestos por
Graciela B. Comas (DNI 10.830.427) contra el Decreto N° 1.929/04 y contra
la Resolución N° 840-SED/05. MACRI - Narodowski - Rodríguez Larreta
n Decreto N° 742
del 19 de junio de 2008.
Recházanse los reclamos interpuestos por
Marcela A. Speranza (DNI 17.296.418) contra el Decreto N° 1.929/04 y
contra la Resolución N° 840-SED/05. MACRI - Narodowski - Rodríguez
Larreta
n Decreto N° 743
del 19 de junio de 2008.
Ministerio de Desarrollo Económico. Organismo
F/N Parque de la Ciudad. Desígnase a Marcelo A. Morales, DNI 20.187.414,
CUIL 23-20187414-9, como Coordinador, con nivel retributivo equivalente a
Director General, partida 6550.0000.W.99.000, rescindiéndosele el
contrato bajo la modalidad de relación de dependencia por tiempo
determinado, aprobado por Decreto N° 948/05, reservándose los derechos
establecidos por Decreto N° 526/06, partida 6501.0010 de la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal del citado Ministerio. MACRI -
Cabrera -
Rodríguez Larreta
Fe de erratas
En las páginas 25 y 26 del B.O.C.B.A. N° 2961, los anexos publicados
corresponden a los Decretos Nros. 714/08 y 730/08 respectivamente.
RESOLUCIONES
Jefatura de Gabinete de
Ministros
RESOLUCIÓN N° 285 - MJGGC/08
Se convoca al personal a presentar ideas y sugerencias vinculadas al
trabajo, los vecinos y los servicios de la Ciudad
Buenos Aires, 24 de junio de 2008.
Visto el Decreto N° 629/GCBA/08 (B.O.C.B.A. N°
2.952), el Expediente N° 27.011/2008, y;
CONSIDERANDO:
Que, por el citado Decreto se estableció que en el
marco del Programa de Planeamiento de Recursos Humanos bajo la órbita de
la Subsecretaría de Modernización del Estado, esta Jefatura de Gabinete
de Ministros convocará a todos los empleados del Gobierno de la Ciudad,
cualquiera sea su modalidad de contratación, a presentar ideas y
sugerencias;
Que dicha convocatoria tiene por finalidad estimular y promover un canal
abierto y dinámico de comunicación;
Que en tal entendimiento resulta pertinente convocar a todos los empleados
a presentar ideas y sugerencias que tengan por objeto mejorar la calidad
en el ámbito del trabajo, del vecino y de la Ciudad;
Que, en ese orden de ideas, corresponde aprobar las bases y condiciones a
las cuales deberán ajustarse las presentaciones que realicen los
empleados que deseen participar, estableciendo en las mismas la forma de
presentación, los plazos en los cuales podrán presentarse las
propuestas, el procedimiento y los premios que habrán de otorgarse a
aquellos empleados cuyas ideas resulten innovadoras;
Que a su turno, corresponde designar un Consejo de Evaluación que
ponderará cada idea y sugerencia bajo los criterios de aptitud,
innovación, utilidad y beneficio comunitario;
Que, por último es menester destacar que aquellas ideas y/o sugerencias
que el Consejo de Evaluación considere viables serán giradas al área
que resulte competente en la materia, a efectos de que la misma analice su
futura implementación;
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Art. 1°.- Convócase a todos los empleados del
Gobierno de la Ciudad, cualquiera sea su modalidad de contratación, a
presentar ideas y sugerencias por vía digital o través de los buzones
que se coloquen a tal efecto en las dependencias del Gobierno de la Ciudad
hasta el día 31 de octubre de cada año.
Art. 2°.- Apruébanse las bases y condiciones que, como Anexo I forman
parte integrante de la presente, a las que deberán ajustarse las
presentaciones que realicen los empleados que deseen participar en la
mencionada convocatoria.
Art. 3.- El Consejo de Evaluación estará integrado por el Subsecretario
de Modernización del Estado, el Director General de Planeamiento de
Recursos Humanos y el Director General de Organización y Sistemas de
Gestión.
Art. 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la
Subsecretaría de Modernización del Estado. Cumplido, archívese. Rodríguez
Larreta
ANEXO I
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4 5
Ministerio de Justicia y Seguridad
RESOLUCIÓN N° 50 - SSJUS/08
Se adjudica la titularidad del Registro Notarial N° 211
Buenos Aires, 17 de junio de 2008.
VISTO la Ley Orgánica Notarial N° 404 (BOCBA N°
990), el Decreto Reglamentario N° 1624-GCBA-2000 (BOCBA
N° 1034), la Ley N° 2506 (BOCBA N° 2824) y los Decretos N°
2.075-GCBA-2007 (BOCBA N° 2829) y N° 2.077-GCBA-2007 (BOCBA N° 2831), y
el expediente N° 19.730/2008, y;
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación citada en el visto tramita la
presentación efectuada por la Escribana Mayra Valeria González, por la
cual solicita se la designe como Titular del Registro Notarial que le
corresponde en razón de haberlo obtenido en el Concurso de Oposición y
Antecedentes para la adjudicación de registros notariales convocado para
el 20 de Abril y 10 de Septiembre de 2007;
Que, atento al orden de mérito establecido por los artículos 11 y 12 del
Decreto N° 1624/GCBA/2000, el Colegio de Escribanos de la Ciudad de
Buenos Aires informa que corresponde se le adjudique a la peticionante el
Registro Notarial N° 211;
Que, se encuentra acreditado que la Escribana Mayra Valeria González, ha
obtenido un puntaje de siete (7) puntos en la prueba escrita y siete (7)
puntos en la evaluación oral, del Concurso de Oposición y Antecedentes
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Orgánica
Notarial N° 404, cumpliendo, por ende, el requisito previsto en el art.
35 de la citada Ley;
Que, se encuentran glosados los informes y certificados de los que surge
el cumplimiento de los restantes requisitos previstos en la Ley Orgánica
Notarial;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido
dictamen considerando que se ha respetado el procedimiento previsto, y no
encuentra objeciones que formular;
Que, la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación ha
verificado el cumplimiento de los recaudos formales que ameritan el
dictado de la presente resolución;
Que, la Ley N° 404, en su artículo 31°, dispone que compete al Poder
Ejecutivo la creación o cancelación de los registros y la designación o
remoción de sus titulares y adscriptos en el modo y forma establecidos en
dicha Ley;
Que, mediante el Decreto N° 2.075-GCBA-2007 se aprobó la estructura
organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y se dispuso, que dentro de las
responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Justicia se encuentra
la de "Administrar y Supervisar el Registro de Escribanos y suscribir
los actos administrativos a dictarse para la creación y cancelación de
los registros
notariales";
Que, atento las consideraciones expuestas y las competencias asignadas a
esta Subsecretaría de Justicia, corresponde el dictado de la pertinente
Resolución, por la que se haga lugar a la solicitud formulada por la
Escribana Mayra Valeria González, designándola como Titular del Registro
Notarial N° 211;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N°
2.075-GCBA-2007, 2.077-GCBA-2007;
EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE JUSTICIA
RESUELVE:
Art. 1°.- Adjudícase, a la Escribana Mayra Valeria
González, D.N.I. N° 27.951.706, Matrícula N° 5009, la Titularidad del
Registro Notarial N° 211.
Art. 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires y al Ministerio de Justicia y Seguridad, y remítase a la
Dirección General de Justicia, Registro y Mediación, la que debe
practicar notificación fehaciente la interesada y al Colegio de
Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Presti
RESOLUCIÓN N° 51 - SSJUS/08
Acéptase la renuncia a la Titularidad del Registro Notarial N° 225.
Adjudícase la Titularidad del Registro Notarial N° 236
Buenos Aires, 17 de junio de 2008.
VISTO la Ley Orgánica Notarial N° 404 (BOCBA N°
990), el Decreto Reglamentario N° 1624-GCBA-2000 (BOCBA
N° 1034), la Ley N° 2506 (BOCBA N° 2824) y los Decretos N°
2.075-GCBA-2007 (BOCBA N° 2829) y N° 2.077-GCBA-2007 (BOCBA N° 2831), y
el Expediente N° 8561/2008, y;
CONSIDERANDO:
Que, por las actuaciones citadas en el visto, el
Escribano José María Labayru, Matrícula 2562, presenta su renuncia a la
Titularidad del Registro Notarial N° 225, sin haber tomado posesión del
mismo, y solicita el cambio de Titularidad al Registro Notarial N° 236;
Que, el Escribano José María Labayru, renuncia expresamente al Registro
Notarial N° 225, al que fuera designado Titular, mediante Resolución N°
787/SSJyT/2004 de fecha 12 de Abril de 2004, sin haber tomado posesión
del mismo, en cumplimiento con el art. 23 in fine del Decreto
Reglamentario de la Ley Orgánica Notarial;
Que, el peticionante ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el
artículo 23 in fine del Decreto N° 1624-GCBA-2000, al
presentar su renuncia por escrito ante el Colegio de Escribanos de la
Ciudad de Buenos Aires, quien la elevó a este Poder Ejecutivo con
constancia de la situación del colegiado al momento de su presentación;
Que, por otra parte, el Escribano José María Labayru, ha manifestado que
la Escribana Lucila Labayru, pasará a actuar junto con él, en el
Registro Notarial N° 236, una vez autorizado el cambio solicitado;
Que, la Escribana Lucila Labayru ratifica en todos sus términos lo
solicitado por el Escribano Labayru, e incluso presenta su renuncia como
Adscripta Primera al Registro Notarial N° 1172, condicionada a la toma de
posesión del nuevo cargo;
Que, conforme surge de las constancias obrantes/ en autos no se ha
efectuado la inspección de protocolo correspondiente al Registro Notarial
N° 1172, tal como estipula el art. 13 del Decreto 1624-GCBA-00;
Que, por Resolución N° 193/SSJyT/2006, de fecha 09 de Febrero de 2006,
se declaró vacante el Registro Notarial N° 236 por renuncia de su
Titular, Escribana Gloria María Mercedes Barrandeguy de Iturriza;
Que, con relación al cambio de Titularidad solicitada por el Escribano
Labayru, se fundamenta en lo prescripto por el artículo 15 del Decreto
1624/2000, que establece: "...Si se produjere la vacancia de un
registro notarial, el titular de otro registro de esta demarcación que
continúe en ejercicio de la función tendrá derecho a solicitar al
Colegio de Escribanos, antes de la realización del concurso, el cambio de
su titularidad, pasando a cubrir la vacante de aquél y dejando por tanto
vacante el propio. En tal caso, los adscriptos, si los hubiere, pasan a
actuar en el nuevo registro juntamente con el titular.";
Que, a fin de dar cumplimiento con lo requerido en el articulo 13 del
Decreto N° 1624/GCBA/2000 corresponde que, con carácter previo a la toma
de posesión del cargo de Titular, el Colegio de Escribanos efectúe la
inspección del Protocolo correspondiente al Registro Notarial N° 1172, y
comunique dicho resultado a la Dirección General de Justicia, Registro y
Mediación, dependiente de la Subsecretaría de Justicia;
Que, se encuentran glosados los informes y certificados de los que surge
el cumplimiento de los restantes requisitos previstos en la Ley Orgánica
Notarial;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha emitido
dictamen considerando que se ha respetado el procedimiento previsto para
el caso, y que no se han encontrado objeciones para formular;
Que, la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación ha
verificado el cumplimiento de los recaudos formales que ameritan el
dictado de la presente resolución;
Que, la Ley N° 404, en su artículo 31°, dispone que compete al Poder
Ejecutivo la creación o cancelación de los registros y la designación o
remoción de sus titulares y adscriptos en el modo y forma establecidos en
dicha Ley;
Que, mediante el Decreto N° 2.075-GCBA-2007 se aprobó la estructura
organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y se dispuso, que dentro de las
responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Justicia se encuentra
la de: "Administrar y Supervisar el Registro de Escribanos y
suscribir los actos administrativos a dictarse para la creación y
cancelación de los registros notariales";
Que, atento las consideraciones expuestas y las competencias asignadas a
esta Subsecretaría de Justicia, corresponde el dictado de la pertinente
Resolución, por la que se haga lugar a la solicitud del Escribano José
María Labayru, en el sentido de que se acepte el cambio de Titularidad,
en virtud de lo prescripto por el art. 15 del Decreto 1624/2000;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N°
2.075-GCBA-2007, 2.077-GCBA-2007;
EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE JUSTICIA
RESUELVE:
Art. 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el
Escribano José María Labayru, DNI N° 4.525.138, Matrícula N° 2562, a
su cargo de Titular del Registro Notarial N° 225, sin haber tomado
posesión del mismo, la que tendrá efecto en el momento inmediato
anterior a la posesión del nuevo cargo y hágase asimismo efectiva la
renuncia del referido Escribano al cargo de Titular del Registro Notarial
N° 1172, la que fuera aceptada por Resolución N° 787-SSJyT-2004.
Art. 2°.- Adjudícase al Escribano José María Labayru, DNI N°
4.525.138, Matrícula N° 2562, la Titularidad del Registro
Notarial N° 236, en virtud de lo prescripto por el art. 15 del Decreto
1624/2000. Se deja constancia que la Escribana Adscripta, Lucila Labayru,
DNI N° 26.047.563, Matrícula N° 4796, pasa a actuar como Adscripta
Primera al Registro Notarial N° 236.
Art.3°.- Declárase vacante el Registro Notarial N° 225; y asimismo
téngase presente lo establecido oportunamente, en el art. 2° de la
Resolución N° 787/SSJyT/2004, en relación a la vacancia del Registro
Notarial N° 1172.
Art.4°.- Hágase saber al Colegio de Escribanos que, con carácter previo
a poner al Escribano José María Labayru en posesión de la Titularidad
del Registro adjudicado en el artículo 2°, deberá realizar la
inspección del Protocolo correspondiente al Registro Notarial N° 1172 y
comunicar su resultado a la Dirección General de Justicia, Registro y
Mediación, dependiente de esta Subsecretaría de Justicia.
Art.5°.- Las renuncias aceptadas y hechas efectivas, respectivamente, en
el artículo primero, mantiene la responsabilidad disciplinaria del
presentante y el cumplimiento de las posibles sanciones que pudieran
decretarse con posterioridad a la misma.
Art.6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires, comuniqúese a la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires y al Ministerio de Justicia y Seguridad; y remítase a la
Dirección General de Justicia, Registro y Mediación, la que deberá
practicar notificación fehaciente a los interesados y al Colegio de
Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Presti
Ministerio de Desarrollo Urbano
RESOLUCIÓN N° 377 - MDUGC/08
Apruébanse los pliegos y llámase a Licitación Pública N° 925/08
Buenos Aires, 25 de junio de 2008.
Visto la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, la
Ley N° 2.506 (B.O.C.B.A. N° 2824), el Decreto N° 325/GCBA/08
(B.O.C.B.A. N° 2910), el Decreto N° 2.075/GCBA/07 (B.O.C.B.A N° 2.910),
el Expediente N° 31.343/2008 y,
CONSIDERANDO:
Que por el citado Expediente tramita el llamado a
Licitación Pública para la obra "Proyecto y Precio para la
Construcción de Nuevos Recursos Físicos para la Atención de la Salud
Mental";
Que la Dirección General de Proyectos Urbanos y Arquitectura de la
Subsecretaría de Proyectos de Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura
del Ministerio de Desarrollo Urbano en su carácter de Organismo Técnico,
confeccionó los pliegos licitatorios que se acompañan como Anexo al
presente, que regirá el llamado a licitación pública para la obra
"Proyecto y Precio para la Construcción de Nuevos Recursos Físicos
para la Atención de la Salud Mental";
Que el presupuesto oficial se ha establecido en PESOS CINCUENTA Y CUATRO
MILLONES, CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTE ($ 54.181.520) para el
primer renglón, PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES, QUINIENTOS NOVENTA Y
CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 51.594.244) para el segundo
renglón, y PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL
DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 51.594.244), lo que hace un total de PESOS
CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES, TRESCIENTOS SETENTA MIL OCHO ($
157.370.008) conforme se acredita con la planilla de cómputo y
presupuesto que integra el pliego de bases y condiciones particulares;
Que el plazo de ejecución para el primer renglón compuesto por un Centro
de Evaluación y Derivación y un Centro de Internación de Adultos es de
OCHO (8) MESES y DOCE (12) MESES respectivamente, contados desde la
notificación al contratista de la orden del comitente para la iniciación
de los trabajos;
Que el plazo de ejecución para el segundo renglón compuesto por tres
Centros de Internación de Adultos y DOS HOSPITALES DE DIA es de OCHO (8)
MESES y SEIS (6) MESES respectivamente contados desde la notificación al
contratista de la orden del comitente para la iniciación de los trabajos;
Que el plazo de ejecución para el tercer renglón compuesto por tres
Centros de Internación de Adultos y dos Hospitales de Día es de OCHO (8)
MESES y SEIS (6) MESES respectivamente, contados desde la notificación al
contratista de la orden del comitente para la iniciación de los trabajos;
Que el objetivo primordial de este programa es resolver la problemática
de los Hospitales Neuropsiquiátricos dependientes de la Ciudad autónoma
de Buenos Aires;
Que por esto, se ha convocado a una tarea conjunta de evaluación y
posterior desarrollo con la participación y colaboración de referentes
calificados del sector salud y autoridades designadas por el Gobierno de
la Ciudad;
Que dado que en la actualidad los modelos más avanzados de atención
utilizados en el mundo difieren notablemente de los conceptos aplicados en
los actuales Hospitales Neuropsiquiatricos, los que fueron generados a
fines del Siglo XIX y a principios del Siglo XX, es importante y
conveniente realizar estos nuevos edificios destinados al cambio de
concepto y solución definitiva y actualizada de esta problemática,
evitando el aislamiento de los pacientes y promoviendo su inclusión
social;
Que por lo tanto, es absolutamente conveniente realizar tan importante
inversión en estructuras modernas y adecuadas para tal fin, obteniendo
mejor atención para los pacientes y por ende, para su calidad de vida;
Que en cumplimiento del Decreto N° 1825/97 (B.O.C.B.A. N° 355), obra en
estas actuaciones la registración presupuestaria correspondiente al
ejercicio en vigor;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete de acuerdo a las facultades asignadas por la
Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A N° 1.850);
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO
RESUELVE:
Artículo 1°. Apruébanse los Pliegos de Bases y
Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas que
regirán la Licitación Pública N° 925/08 para realización de la obra
"Proyecto y Precio para la Construcción de Nuevos Recursos Físicos
para la Atención de la Salud Mental", los que como Anexo I forman
parte integrante del presente.
Artículo 2°. Llámase a Licitación Pública N° 925/08 para el día 4
de Agosto de 2008 a las 13.00 horas, fecha en que realizará la apertura
de ofertas en la calle Carlos Pellegrini 211, 9° piso, para el
"Proyecto y Precio para la Construcción de Nuevos Recursos Físicos
para la Atención de la Salud Mental".
Artículo 3°. El presupuesto oficial de la presente licitación es de
PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES, CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS
VEINTE ($ 54.181.520) para el primer renglón, PESOS CINCUENTA Y UN
MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($
51.594.244) para el segundo renglón, y PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES
QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($
51.594.244) para el tercer renglón, lo que hace un total de PESOS CIENTO
CINCUENTA Y SIETE MILLONES, TRESCIENTOS SETENTA MIL OCHO ($ 157.370.008)
conforme se acredita con la planilla de cómputo y presupuesto que integra
el pliego de bases y condiciones que se aprueba mediante el Artículo 1
del presente. Las erogaciones a que de lugar la obra que se licita serán
imputadas a las partidas correspondientes del presupuesto en vigor.
Artículo 4°. Los Pliegos de Bases y Condiciones serán gratuitos, y
podrán ser consultados y obtenidos en el Área de Compras y
Contrataciones dependientes de la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano, sita en Carlos
Pellegrini 211, 9° piso, de lunes a viernes de 10 a 15 horas, donde los
interesados podrán formular las consultas por escrito.
Artículo 5°. La presentación de ofertas se realizará en el área de
Compras y Contrataciones del Ministerio de Desarrollo Urbano hasta el día
y hora fijadas para la apertura de ofertas conforme lo dispuesto en el
Artículo 2 del presente.
Artículo 6°. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires por el plazo de 15 días y en el sitio de Internet
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la
Subsecretaría de Proyectos Urbanos y de Arquitectura, a la Subsecretaria
de Ingeniería y Obras Públicas, y para su conocimiento y demás efectos,
pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del
Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Chain
RESOLUCIÓN N° 46 - SSPUAeI/08
Apruébanse los pliegos y se llama a Licitación Pública N° 922/08
Buenos Aires, 20 de junio de 2008.
Visto el expediente 30.164/2008 del llamado a
Licitación Pública para la contratación de un "Servicio de
Consultoría para el Análisis del Comportamiento del Tránsito en el
Viaducto 9 de julio a ejecutarse Estudio de Factibilidad Técnica y
Ambiental -Economía Financiera del Proyecto Viaducto 9 de Julio a
ejecutarse en el corredor de la Avenida de Referencia", la Ley 2095
promulgada por Decreto N° 1.772/GCBA/2.006 (BOCBA N° 2.557) y su Decreto
Reglamentario N° 408/GCBA/2.007 (BOCBA N° 2.658) y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Infraestructura en su
carácter de Organismo Técnico confeccionó los pliegos licitatorios que
se acompañan como Anexo a estas actuaciones;
Que obra en estas actuaciones el Pliego de Bases y Condiciones Generales,
Particulares y Términos de referencia.
Que por Disposición N° 236/DGCyC-2007 (BOCBA N° 2756) la Dirección
General de Compras y Contrataciones en carácter de órgano rector y de
acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo 85 de la Ley 2095
aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales;
Que el presupuesto oficial se ha establecido en PESOS NOVECIENTOS TREINTA
MIL ($930.000,-);
Que el plazo de ejecución de la contratación del presente servicio es de
SESENTA (60) DIAS laborables desde la notificación al contratista de la
orden del comitente para la iniciación de los trabajos;
Que en cumplimiento del Decreto N° 1.825/97 (B.O.C.B.A. N° 355), obra en
estas actuaciones la registración presupuestaria correspondiente al
ejercicio en vigor;
Por ello, teniendo en cuenta las facultades conferidas por la Ley N°
2.506 (B.O.C.B.A N° 2.824), Decreto N° 2.075/07 (B.O.C.B.A N° 2.829), y
Decreto N° 2.102/07 (B.O.C.B.A N° 2.835)
EL SUBSECRETARIO
DE PROYECTOS DE URBANISMO, ARQUITECTURA E INFRAESTRUCTURA
RESUELVE:
Artículo 1°.- Apruébanse los Pliegos de Condiciones
Particulares, Términos de Referencia y sus respectivos Anexos I, II y III
para la Licitación Pública N° 922/08 que como Anexo I forman parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Llámase a Licitación Pública N° 922/08 para el día 22
de Julio de 2008 a las 14:30 horas, en Av. Carlos Pellegrini 211, 9°
piso, atento a lo establecido en la Ley N° 2095, para la contratación de
un "Servicio de Consultoría para el Análisis del Comportamiento del
Tránsito en el Viaducto 9 de julio a ejecutarse Estudio de Factibilidad
Técnica y Ambiental -Economía Financiera del Proyecto Viaducto 9 de
Julio a ejecutarse en el corredor de la Avenida de Referencia" cuyo
presupuesto oficial es de PESOS NOVECIENTOS TREINTA MIL ($930.000,-)
Artículo 3°.- Las erogaciones a que de lugar la obra que se licita,
serán imputadas a las partidas correspondientes al presupuesto en vigor.
Artículo 4°.- Los Pliegos de Bases y Condiciones serán gratuitos y
podrán ser consultados y obtenidos en el Área de Compras y
Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano, sita en Carlos
Pellegrini 211, 9° piso, de lunes a viernes de 10 a 16 horas, donde los
interesados podrán formular las consultas por escrito.
Artículo 5°.- Remítanse las invitaciones y publíquese la presente
Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el
sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
(www.compras.buenosaires.gov.ar).
Artículo 6°.- La presentación de ofertas se realizará en el Área de
Compras y Contrataciones del Ministerio de Desarrollo Urbano hasta el día
22 de Julio a las 14:30 horas.
Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires por el término de 10 días, comuníquese a la
Dirección General de Infraestructura, a la Dirección General de
Proyectos Urbanos y Arquitectura, a la Dirección General de Obras de
Arquitectura, a la Subsecretaría de Proyectos de Urbanismo, Arquitectura
e Infraestructura y a la Subsecretaria de Ingeniería y Obras Públicas.
Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano.
Cumplido, archívese. Sábato
RESOLUCIÓN N° 48 - SSPUAeI/08
Apruébanse los pliegos y se llama a Licitación Pública N° 522/08
Buenos Aires, 25 de junio de 2008.
Visto el Expediente N° 52.828/2007, los términos del
Decreto N° 325/GCBA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2.910 del 16/04/2008), la Ley
Nacional de Obras Públicas N° 13.064, la Ley 2.506 (B.O.C.B.A. N° 2.824
del 04/12/2007) y el Decreto 2.075/GCABA/2.007 (B.O.C.B.A N° 2.829 del
11/12/2007) y;
CONSIDERANDO:
Que, por los presentes actuados la Dirección General
de Proyectos Urbanos y Arquitectura propicia la ejecución de la Obra:
"Entorno Mercado del Progreso";
Que, en cumplimiento del Decreto 1.825-GCBA-97 (B.O.C.B.A. N° 355), se
procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos
necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión;
Que, mediante Resolución N° 10-SSPUAeI-2008, se dispuso el llamado a
Licitación Pública N° 522/2008, para el día 9 de Mayo de 2008, a las
13:00 hs., al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras
Públicas N° 13.064;
Que, mediante Resolución N° 12-SSPUAeI-200, se postergó el llamado a
Licitación, para el día 14 de Mayo de 2008;
Que, tal como luce en el Acta de Apertura N° 12/2008 se recibieron las
propuestas de las firmas: Instalectro SA, Altote SA, Cunumi SA, Grape
Constructura SA, Salvatori SA, Eduardo Caramián SA, Covyc SA;
Que, efectuado el análisis de las ofertas presentadas, la Comisión de
Preadjudicación, mediante el Acta de Preadjudicación N° 8/2008 propone
preadjudicar la Obra: "Entorno Mercado del Progreso", a la firma
INSTALECTRO SA. por el monto total de la oferta de PESOS UN MILLON
DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 65/100 ($
1.232.786,65);
Que, de acuerdo a lo indicado en el ítem 1.4.3 del Pliego de Condiciones
Generales, se procedió a la publicación de dicha Acta de
Preadjudicación en la Cartelera del Área de Compras y Contrataciones del
Ministerio de Desarrollo Urbano durante los días 3, 4 y 5 de Junio de
2008 y a la notificación de las firmas participantes;
Que, no se produjo impugnación alguna al Acta de Preadjudicación;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N°
325/GCBA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2.910 del 16/04/2008), la Ley 2.506
(B.O.C.B.A. N° 2.824) y el Decreto 2.075/GCABA/2.007 (B.O.C.B.A N°
2.829);
EL SUBSECRETARIO DE PROYECTOS DE URBANISMO,
ARQUITECTURA E INFRAESTRUCTURA
RESUELVE:
Art. 1°.- Apruébase la Licitación Pública N°
522/2008 para la obra "Entorno Mercado del Progreso"; realizada
al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas N°
13.064.
Art. 2°.- Adjudícase a la firma INSTALECTRO SA la Obra: "Entorno
Mercado del Progreso" por el monto total de la oferta de PESOS UN
MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 65/100
($ 1.232.786,65), con un plazo de ejecución de TRES (3) MESES desde la
notificación al contratista de la Orden del Comitente para la iniciación
de los trabajos.
Art. 3°.- Dicho gasto se imputará a la Partida Presupuestaria del
Presupuesto en vigor.
Art. 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires (www.compras.buenosaires.gov.ar), comuníquese a la Subsecretaría
de Proyectos de Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura, a la Dirección
General de Infraesructura, a la Dirección General de Proyectos Urbanos y
Arquitectura, a la Subsecretaría de Ingeniería y Obras Públicas, a la
Dirección de Presupuesto Contable y remítase al Área de Compras y
Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal para la prosecución de su trámite. Sábato
RESOLUCIÓN N° 10 - SST/08
Se prorrogan por treinta días las Resoluciones Nros. 5-SSTRANS/08 y
6-SSTRANS/08
Buenos Aires, 20 de junio de 2008.
Visto el Registro N° 404-SSTRANS-2008, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Registro señalado en el Visto la
Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires, solicitó se
prorrogue el plazo para la entrega del informe técnico requerido por esta
Subsecretaría, relacionado con los accidentes protagonizados por unidades
afectadas al transporte de cargas ocasionados en el ramal 6 del
intercambiador de la Autopista 25 de Mayo con la Autopista 9 de Julio, el
que fue concedido;
Que por las causas citadas precedentemente, mediante Resolución N°
05-SSTRANS-2008 se habilitó, por el término de treinta (30) días a
partir de las 00:00 horas del 22 de mayo de 2008, el tránsito de
vehículos livianos en el ramal 6 del intercambiador de la Autopista 25 de
Mayo con la Autopista 9 de Julio;
Que, asimismo, por Resolución N° 06-SSTRANS-2008 se estableció, por el
término de treinta (30) días, a partir de las 00:00 horas del 22 de mayo
de 2008 para el tránsito pesado que acceda, el siguiente recorrido
alternativo: Autopista 25 de Mayo sentido este-oeste; Bajada Av. Entre
Ríos, calle Solís. Subida calle Solís, Autopista 25 de Mayo oeste-este,
y se dispuso el cierre de la intersección sur de las calles San Juan y
Solís en el horario de 06:00 a 22:00 horas;
Que resulta necesario considerar los informes técnicos requeridos a la
Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires a los efectos de
determinar las decisiones que correspondiere adoptar, tendientes a evitar
accidentes como los producidos;
Que por lo expuesto resulta conveniente prorrogar los plazos establecidos
por las Resoluciones N° 5-SSTRANS-2008 y N° 6-SSTRANS-2008;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE
Artículo 1°. Prorróganse por el término de treinta
(30) días a partir de las 00:00 horas del 22 de junio de 2008 las
Resoluciones N° 5-SSTRANS-2008.
Artículo 2° Prorrógase por el término de treinta (30) días corridos a
partir de las 00:00 horas del 22 de junio de 2008 la Resolución N°
6-SSTRANS-2008, señalando que el cierre dispuesto por la misma en la
intersección sur de las calles San Juan y Solís en el horario de 06:00 a
22:00 horas, sólo rige para los días hábiles.
Artículo 3°. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretarías de Transporte,
de Seguridad Urbana y remítase a la Dirección General de Transporte la
que comunicará a la Policía Federal Argentina, a Autopistas Urbanas S.A.
a las Direcciones Generales de Tránsito y de Seguridad Vial. Cumplido,
archívese. Moreno
RESOLUCIÓN N° 11 - SST/08
Se prohíbe el estacionamiento de vehículos en las diversas arterias que
indican los Anexos I y II
Buenos Aires, 23 de junio de 2008.
Visto el Expediente N° 34.078/2008, la Ley N° 2.148
(B.O.C.B.A. N° 2.615) y el Decreto N° 498/2008 (B.O.C.B.A.
N° 2926), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente señalado en el Visto
tramita un proyecto de remoción de estacionamiento medido en la vía
pública en el área central, que opera en su totalidad bajo la modalidad
de estacionamiento medido;
Que dicha área de la ciudad evidencia los inconvenientes de tránsito
propios de las grandes ciudades, a niveles tales que hacen necesario
reformular la distribución de la oferta de estacionamiento general de
vehículos en la vía pública, atento a que una de las cuestiones
principales que deben considerarse con relación a la circulación vial es
el referido al estacionamiento en la vía pública;
Que teniendo en cuenta la totalidad de los factores concurrentes el
estacionamiento en la vía pública conspira contra una circulación
ordenada y el uso racional de la calzada;
Que estas cuestiones son particularmente graves en zonas de alta
congestión, incrementando los problemas;
Que en consecuencia resulta conveniente la desafectación de espacios de
estacionamiento que actualmente operan en la modalidad antes citada, en
tramos de arterias del área central de la ciudad donde las condiciones
del tránsito han alcanzado niveles de congestión considerables;
Que tal desafectación permitirá liberar el sector de calzada a otros
usos vitales para el funcionamiento de la ciudad tales como son la
circulación de líneas de autotransporte público de pasajeros y la
determinación de nuevos espacios para operar en carga y descarga;
Que asimismo, se considera que esta medida mejorará el nivel de servicio
general de las arterias seleccionadas lo cual redundará en una mejora de
la circulación del tránsito general de vehículos;
Que la presente medida se encuadra en las políticas a desarrollar en
materia de circulación y estacionamiento, teniendo en cuenta la presencia
masiva del peatón que implica brindar prioridad para que este pueda
realizar sus desplazamientos de manera segura;
Por ello, conforme el artículo 1.2.2 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N°
2.148 y las facultades asignadas por el Decreto N° 498-GCBA-2008,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE
Artículo 1°. Prohíbase con carácter transitorio y
experimental, por el término de noventa (90) días corridos a partir de
su vigencia, el estacionamiento general de vehículos junto a la acera
derecha de los tramos de arterias indicados en el ANEXO I que a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°. Prohíbase con carácter transitorio y experimental, por el
término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, el
estacionamiento general de vehículos junto a la acera izquierda de los
tramos de arterias indicados en el ANEXO II que a todos sus efectos forma
parte integrante de la presente.
Artículo 3°. La presente norma requerirá el señalamiento
correspondiente, el que será realizado por la Dirección General de
Tránsito, correspondiendo a la misma el dictado de la disposición
fijando fecha y hora de la entrada en vigencia de la presente Resolución.
Artículo 4°. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del
artículo 1.2.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de
Buenos Aires, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de
Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la
Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de
Tránsito la que comunicará a la Policía Federal Argentina, a las
empresas prestatarias del servicio de control del estacionamiento BRD
s.a.i.c.f.i. y Dakota S.A. y a las Direcciones Generales de Transporte, de
Concesiones y de Seguridad Vial. Cumplido, archívese. Moreno
ANEXO I
Imagen 1
2 3
ANEXO
II
Ministerio de Desarrollo Social
RESOLUCIÓN N° 972 - MDSGC/08
Créase el Programa de "Atención Social Descentralizada"
Buenos Aires, 19 de junio de 2008.
Visto la Ley N° 2506, el Decreto N° 7975/MCBA/1985,
el Decreto N° 2075/GCBA/2007, la Resolución N° 10/GCBA/SSD/1998,
Resolución N° 558/MDSGC/2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 7975/MCBA/1985 se encomienda a
la Subsecretaría de Acción Social, la implementación de Servicios
Sociales Zonales a efectos de conocer las necesidades de la población en
forma directa y dar una respuesta rápida y eficiente a los problemas de
la comunidad;
Que mediante la Ley N° 2506 se establecen los Ministerios con sus
competencias en función de lo establecido en el artículo 100 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo uno de ellos
el Ministerio de Desarrollo Social;
Que el Decreto N° 2075/GCABA/2007 se dispone el diseño organizativo del
Gobierno de la Ciudad creándose, en la órbita del Ministerio de
Desarrollo Social, la Subsecretaría de Promoción Social y la Dirección
General de Servicios Sociales Zonales dependiente de la misma con la
función de formular, coordinar y promover planes que contribuyan a la
participación ciudadana y al fortalecimiento de las redes sociales, así
como también la articulación entre las distintas áreas de Gobierno y
otras fuera de ellas para lograr una eficaz atención y canalización de
la demanda social;
Que en la actualidad se encuentran en funcionamiento 16 Servicios Sociales
Zonales y una Mesa de Informes donde se brinda información, atiende la
demanda espontánea e inician diferentes trámites de programas
dependientes, en su mayoría del Ministerio de Desarrollo Social y de
diferentes áreas del Gobierno de la Ciudad como de otras jurisdicciones
en virtud de convenios suscriptos oportunamente;
Que, por Resolución N° 558/MDSGC/2008 se crea el Programa de
Modernización de los Servicios Sociales Zonales destinado a optimizar la
atención al ciudadano en situación de vulnerabilidad social a través de
la readecuación y reorganización de sus recursos.
Que resulta necesario acompañar y supervisar el funcionamiento diario y
cotidiano de los Servicios Sociales Zonales y la Mesa de Informes a fin de
garantizar la atención social descentralizada, y generar información
estadística que permita mejorar el servicio que se brinda a los vecinos;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°- Créase el Programa de "Atención
Social Descentralizada" en el ámbito de la Dirección General de
Servicios Sociales Zonales dependiente de la Subsecretaría de Promoción
Social, a fin de garantizar la atención social descentralizada en los
Servicios Sociales Zonales y Mesa de Informes del Ministerio de Desarrollo
Social movilizando todos los recursos profesionales y administrativos a
fin de generar un óptimo sistema de recepción y organización de la
demanda social.
Artículo 2°- El Programa de "Atención Social Descentralizada"
tiene las siguientesfunciones:
1. Colaborar en la planificación y organización de los Servicios
Sociales Zonales y la Mesa de Informes y de los programas descentralizados
en vigencia.
2. Monitorear la ejecución de los programas que se implementan desde los
Servicios Sociales Zonales y la Mesa de Informes, atendiendo
principalmente a la articulación técnico administrativa de la Dirección
General de Servicios Sociales Zonales.
3. Supervisar y coordinar la implementación técnica y administrativa de
las políticas sociales a escala comunal, asegurando la ejecución
transversal de los programas del Ministerio de Desarrollo Social.
4. Producir información derivada de los Servicios Sociales Zonales y la
Mesa de Informes con fines estadísticos. Concentrar los registros
estadísticos diarios derivados de las actividades en los Servicios
Sociales Zonales.
5. Supervisar el registro diario de la información y establecer los
criterios de análisis estadístico determinando indicadores de gestión
que operen como instancias de análisis y evaluación de programas.
6. Identificar propuestas de mejora en la gestión y elevarlas a la
Coordinación de Modernización de los Servicios Sociales Zonales,
articulando acciones conjuntas que tengan como fin la optimización de la
labor.
Artículo 3°.- Desígnase a la agente Lic. Mónica Lamolino, D.N.I.
12.767.040 como coordinadora a cargo del programa creado por la presente
sin que dicha designación genere erogación adicional alguna.
Artículo 4°.- El gasto que demande la implementación de la presente se
imputará a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a
las Subsecretarías de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, de Tercera
Edad, Promoción Social y de Deportes, y a la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido,
archívese. Vidal
RESOLUCIÓN
N° 248 - MDEGC/08
Se convoca al Concurso
"Programa Sectorial de Internacionalización de Empresas"
Buenos Aires, 13 de junio de 2008.
Visto la Ley N° 2.506 (B.O.C.B.A. N° 2.824), los
Decretos N° 923/GCBA/05 (B.O.C.B.A. N° 2.222), 350/GCBA/06 (B.O.C.B.A.
N° 2.416) y 2.075/GCABA/07 (B.O.C.B.A. N° 2.829), la Resolución N°
61-SSPRODU-06 (B.O.C.B.A. N° 2.502), y el Expediente N° 22.116/08, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 923/GCBA/05 se creó, en el
ámbito de la ex-Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo
Sustentable, el Programa Red Institucional de Apoyo a Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas (MIPyMEs) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el
objeto de contribuir a la mejora de la competitividad de esa clase de
emprendimientos a través del fortalecimiento de su interacción con las
Organizaciones y Entidades No Gubernamentales especializadas en
suministrarles servicios de apoyo;
Que a tal efecto se determinó que las entidades y organizaciones antes
indicadas podrían ser de carácter privado sin fines de lucro o mixto y
con experiencia en el desarrollo de actividades de asistencia técnica o
de capacitación a esa clase de empresas así como relacionadas con la
promoción del desarrollo emprendedor u otros temas vinculados al fomento
de la actividad productiva;
Que en lo relativo específicamente al desarrollo del Comercio Exterior
debe destacarse que las barreras que habitualmente obstaculizan la entrada
de productos a los países importadores así como las especificidades
propias que caracterizan las acciones propias de ese tipo de intercambio,
hacen aconsejable la utilización de criterios y/o estrategias de tipo
sectorial con el fin de facilitar el abordaje de la problemática que
suponen los mercados externos;
Que, en el marco de la estrategia trazada en la materia por el Gobierno de
la Ciudad, resulta de vital importancia la consolidación de un número
cada vez mayor de empresas preparadas para competir en igualdad de
condiciones por los aludidos mercados, así como el impulso a la cultura
exportadora en las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que actúan en esa
órbita geográfica;
Que la Ciudad dispone desde hace años de un importante capital
institucional y humano, generado a partir de la existencia de un conjunto
de entidades gremiales empresarias -tanto sectoriales como generales- y de
organizaciones sin fines de lucro con trayectoria y experiencia en la
gestión de programas y/o acciones orientadas a apoyar y/o favorecer el
desarrollo competitivo de las pequeñas y medianas empresas que se
desempeñan en su ámbito;
Que resulta deseable fortalecer el accionar de dichas organizaciones en la
gestión de actividades que apunten a brindar servicios a las empresas, en
el campo del desarrollo estructural y/o del comercio exterior habida
cuenta que ello posibilitará una mayor y mejor llegada y efectividad de
los instrumentos y/o programas públicos y/o privados de fomento a la
internacionalización de negocios, en favor de las firmas que operan en la
Ciudad;
Que en tal sentido los instrumentos y mecanismos contemplados por el
Programa creado por el Decreto N° 923/GCBA/05 reúnen sobradamente las
características necesarias para la consecución de los objetivos
especificados en los párrafos precedentes, razón por la cual se entiende
que los procesos que se convoquen deben realizarse en el marco jurídico
allí establecido, con las adecuaciones que resulten de la especificidad
de la materia que nos ocupa;
Que por la Ley N° 2.506 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, la competencia general en la materia -antes en cabeza de la
entonces Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable- se
encuentran hoy a cargo de este Ministerio de Desarrollo Económico;
Que en lo atinente a la instrumentación del Programa, por el Art. 7° del
referido Decreto se asignó a la ex-Subsecretaría de Producción
dependiente de la citada ex-Secretaría, la calidad de Autoridad de
Aplicación del Programa en cuestión, encomendándole -entre otras
atribuciones- las de convocar a concursos por temas específicos, aprobar
las bases y condiciones generales, los requisitos específicos -técnicos
e institucionales- a cumplir por las organizaciones y entidades
participantes y los lineamientos y guía para la presentación de las
propuestas técnicas, así como el procedimiento y criterios de
evaluación para la valoración de estas últimas;
Que en ese orden de ideas, debe recordarse que antes de la aprobación de
la actual estructura orgánica vigente para el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la responsabilidad primaria en materia de
Comercio Exterior le había sido asignada por el Decreto N° 350/GCBA/06 a
la ex-Dirección General de Industria, Servicios y Comercio Exterior
dependiente de la ex-Subsecretaría de Producción;
Que con el dictado del Decreto N° 2.075/GCBA/07, aprobatorio de la
vigente estructura orgánico funcional del Gobierno, la competencia
mencionada precedentemente fue transferida a la actual Dirección General
de Comercio Exterior, la cual fue creada en dependencia directa del
Ministerio de Desarrollo Económico, sin instancias orgánicas
intermedias;
Que atendiendo a tal circunstancia, resulta necesario adecuar al contexto
jurídico general vigente a las previsiones de la normativa creadora del
Programa en cuestión, de forma de salvar eventuales obstáculos
institucionales que entorpezcan el trámite de los procesos de selección
que sean convocados en dicho marco;
Que a tal efecto, procede recordar que el de unidad de acción constituye
un principio básico de toda organización administrativa, como corolario
directo del fenómeno político según el cual el poder, como capacidad de
acción, es siempre uno, sin perjuicio de las distintas funciones que
pueda cada unidad desempeñar;
Que asimismo y en determinadas circunstancias las normas, con el único
objetivo de lograr una mejor operatividad funcional, atribuyen de modo
directo facultades al órgano inferior, pero siempre sobre la base de una
descentralización funcional y organizacional y bajo la absoluta
superintendencia y responsabilidad del superior, condiciones éstas que
reclaman como necesario correlato a la potestad de mando, eventualmente,
la avocación que corresponde naturalmente al superior, que es, en
definitiva, el titular de la competencia;
Que por tanto, lastimaría la lógica jurídica que el órgano superior, o
sea el titular de la jurisdicción Ministerial, no pudiera ejercer,
adoptar cursos de acción o dar instrucciones respecto de competencias
propias del órgano inferior (en el caso, la Subsecretaría de Desarrollo
Económico) cuyas consecuencias, por otra parte, suscitarán su propia
responsabilidad (v. Art. 101 Constitución G.C.B.A.);
Que consecuentemente y atendiendo a las modificaciones de competencia
antes señaladas, debe entenderse que el Ministro de Desarrollo Económico
reasume atribuciones por avocación en cuanto se relacione con los
procesos que pudiesen convocarse en el marco del Programa ya referido en
materia de Comercio Exterior;
Que en tal sentido, reiteradamente se ha expresado que el instituto de la
avocación se funda en razones de orden jerárquico administrativo, sobre
la base de que la competencia del órgano superior comprende o contiene a
la del órgano inferior y que encierra una técnica de transferencia de
competencia, válida entre órganos de una misma persona jurídica
pública estatal, que hace a la relación de jerarquía;
Que también se ha expresado que la avocación se basa en la existencia de
una relación jerárquica entre el órgano que tiene la competencia y el
que la asume y que se verifica cuando un órgano determinado, por un acto
administrativo propio y fundándose en razones de orden jerárquico y de
oportunidad, adquiere una competencia que materialmente coincide con la
que un órgano inferior posee;
Que es entonces que la avocación funciona como una técnica que hace a la
dinámica de toda organización administrativa, para actuaciones
determinadas, en virtud de la cual un funcionario se hace cargo del
conocimiento de cuestiones que están sometidas a un inferior por razón
del grado, dentro de la misma línea de competencia política;
Que en tal sentido y en el marco de las normas de atribución de
competencia vigentes, el titular del Ministerio de Desarrollo Económico
tiene, dentro de sus facultades, todas aquellas que resulten atribuidas a
la Subsecretaría de Desarrollo Económico;
Que ello significa que para aquellos procesos convocados en el marco del
Programa "Red Institucional de Apoyo a Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (MIPyMEs) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" para el
desarrollo del Comercio Exterior, el aludido Ministerio debe asumir la
calidad de Autoridad de Aplicación con los alcances que precisa el ya
referido Decreto N° 923/GCBA/05;
Que asimismo la misma problemática vinculada con el Comercio Exterior ha
sido transferida de la órbita de la actual Subsecretaría de Desarrollo
Económico a la de la aludida Dirección General de Comercio Exterior,
razón por la cual, en el caso de convocatorias que se efectúen en el
marco del Programa, con el propósito de fomentar y desarrollar la
capacidad competitiva de dichas empresas en el mercado exterior,
corresponderá que la calidad de Unidad Ejecutora sea ejercida por esta
última unidad orgánico-funcional;
Que por el Art. 101 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, concierne a los Ministros la resolución de los asuntos relativos
al régimen económico y administrativo de sus respectivas jurisdicciones
ministeriales, pudiendo delegar tal facultad en los funcionarios que
determine en un todo conforme con la organización vigente;
Que por tal razón y en ejercicio de tal atribución, procede encomendar
el carácter de Unidad Ejecutora a la referida Dirección General de
Comercio Exterior, en aquellos casos en que la convocatoria se relacione
en forma directa y principal con la problemática del Comercio Exterior;
Que definido el marco de competencias, corresponde que, en el marco del
Programa en cuestión, se tienda a fomentar tanto el proceso de
internacionalización exitosa de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
con actividad productiva en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, como el de contribuir al fortalecimiento institucional de las
entidades gremiales empresarias, sectoriales y demás organizaciones sin
fines de lucro que desarrollen acciones específicas en materia de fomento
y asistencia a la internacionalización de empresas;
Que para dicho propósito, debe convocarse a un concurso para que las
entidades interesadas presenten propuestas de acciones y actividades
especificas orientadas a contribuir al logro de los objetivos del
mencionado Programa y de donde surjan de manera detallada la metodología
de trabajo a implementar, las acciones específicas que se proponen y el
cronograma -definitivo o tentativo- para implementarlas;
Que por Resolución N° 61-SSPRODU-06 se creó el Registro de Entidades de
Apoyo a MIPyMEs de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito de la
ex-Subsecretaría de Producción dependiente del entonces Ministerio de
Producción, asignándosele a aquella la calidad de Autoridad de
Aplicación;
Que el Anexo I de la precitada Resolución estableció que la inscripción
en el comentado registro posibilitaría a las instituciones sin fines de
lucro con actividades relacionadas con el desarrollo y el fomento de
proyectos productivos, comerciales, industriales y de servicios en el
ámbito de la Ciudad, a participar en las diferentes convocatorias y
programas que pudiesen crearse en el ámbito de la ex-Subsecretaría
aludida -hoy Subsecretaría de Desarrollo Económico- y que requiriesen de
la participación de este tipo de organizaciones;
Que consecuentemente, se entiende conveniente mantener, para las entidades
postulantes a concursos convocados con relación a cuestiones vinculadas
con el desarrollo del Comercio Exterior, la exigencia de encontrarse
inscriptas en el Registro indicado, con idénticos alcances y exigencias
que para el resto del universo al que tal Resolución se dirige;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le corresponde, atento las atribuciones conferidas por
la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);
Que en virtud de lo expuesto, corresponde emitir el acto administrativo
correspondiente;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO
RESUELVE:
Artículo 1° Convócase al Concurso "Programa
Sectorial de Internacionalización de Empresas", en el marco del
Programa "Red Institucional de Apoyo a MIPyMEs de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires" creado por el Decreto N° 923-GCBA-05 (B.O.C.B.A.
N° 2.222).
Artículo 2° Establécese que podrán participar de este Concurso las
instituciones gremiales empresarias, sectoriales y otras instituciones sin
fines de lucro que se encuentren previamente inscriptas en el Registro de
Entidades de Apoyo a PyMES creado por la Resolución N° 61-SSPRODU-06
(B.O.C.B.A. N° 2.502) debiendo, las que resulten seleccionadas,
participar del proceso de gestión, administración y tutoría de
proyectos de exportación de empresas con actividad productiva en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3° Establécese que las entidades que resulten ganadoras
accederán a un aporte no reembolsable destinado a permitir la
implementación de la propuesta efectuada, de acuerdo con las pautas,
montos y metodología de desembolsos aprobadas a tal efecto.
Artículo 4° Establécese que el Ministerio de Desarrollo Económico
actuará como Autoridad de Aplicación de la presente convocatoria y que,
en tal calidad, tendrá a su cargo:
a) Aprobar los proyectos que resulten beneficiarios del Concurso.
b) Suscribir las Actas Acuerdo mencionadas en el Art. 8°.
c) Autorizar la devolución del seguro de caución al que hace referencia
el Anexo I de la presente Resolución o, por el contrario, disponer el
inicio del trámite de ejecución de la caución en caso de incumplimiento
fundado.
d) Resolver toda cuestión imprevista no contemplada en la presente
normativa.
Artículo 5° Asígnase a la Dirección General de Comercio Exterior del
Ministerio de Desarrollo Económico la calidad de Unidad Ejecutora del
presente concurso, teniendo a su cargo en tal carácter:
a) Recibir las propuestas técnicas de las entidades y organizaciones
participantes del concurso.
b) Evaluar las propuestas técnicas y los antecedentes de las entidades
participantes.
c) Elaborar un informe del resultado de las evaluaciones efectuadas y
recomendar a la autoridad de aplicación el otorgamiento del beneficio en
los casos en que esto corresponda.
d) Dar a publicidad a los ganadores del concurso y notificar a las
entidades del resultado de la evaluación de las propuestas, en el mismo
lugar de su presentación, dentro de los veinte (20) días hábiles
posteriores a la finalización del proceso de evaluación de las
propuestas técnicas.
e) Efectuar el seguimiento, control y auditoría de las propuestas
seleccionadas.
f) Dictar las disposiciones de detalle que fueren necesarias para el
cumplimiento de las funciones enumeradas precedentemente.
Artículo 6° Destínase a este concurso la suma de pesos seiscientos mil
($ 600.000), los que serán imputados a la partida presupuestaria
correspondiente del presupuesto en vigor.
Artículo 7° Establécese que las propuestas técnicas de las entidades
deberán ser presentadas hasta el día 31 de julio de 2008 a las 16 hs. en
la sede de la Dirección General de Comercio Exterior, sita en Sarmiento
630, piso 13 contrafrente, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 8° Apruébanse los Anexos I, II (Formularios 1 y 2), III y IV
los que forman parte integrante de la presente Resolución y que deberán
ser cumplimentados por las entidades u organizaciones sin fines de lucro
interesadas, bajo apercibimiento de ser desestimada la correspondiente
participación o dar por rescindido el correspondiente vínculo.
Artículo 9° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y en la pagina web del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a
la Dirección General de Comercio Exterior y a las Direcciones Generales
de Contaduría y Tesorería del Ministerio de Hacienda. Cumplido,
archívese. Cabrera
Nota: los Anexos aludidos en el Art. 8° podrán
ser consultados en la sede de la Unidad Ejecutora del Concurso, Sarmiento
630, piso B, contrafrente, en el horario de 11 a 17 hs. y al e-mail:
lparra@buenosaires.gov.ar
RESOLUCIÓN N° 266 - MDEGC/08
Se autoriza pago a UBATEC S.A.
Buenos Aires, 18 de junio de 2008.
Visto el Convenio Marco de Colaboración registrado
bajo el N° 3426 de la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, la Ley N° 2.506 (B.O.C.B.A. N° 2.824), el Expte N°
32972/2008 y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 28 de diciembre de 2006, se suscribió un
Convenio de Colaboración entre el ex Ministerio de la Producción del
Gobierno de la Ciudad y UBATEC S.A., registrado bajo el N° 3426;
Que entre los objetivos planteados en el convenio, las partes acuerdan que
UBATEC S.A. realizará por cuenta y orden del GCBA, las tareas de
Administración y gestión de los fondos destinados a la creación de
redes de incubadoras y nodos de incubación, siguiendo el modelo
implementado por BAITEC (proyecto Buenos Aires Innovación Tecnológica);
Que en dicho convenio también se formula como finalidad de UBATEC S.A. la
administración de los fondos destinados a la realización de estudios
científico-tecnológicos de interés para el Gobierno de la Ciudad,
ejecutados con grupos de investigación e instituciones pertenecientes al
sistema universitario o a instituciones oficiales de investigación,
incluyendo investigaciones originales y/o pertinentes, evaluación de
proyectos intensivos en conocimiento, realización de estudios de campo,
asistencia tecnológica puntual en el diseño de programas y acciones de
intervención, entre otros;
Que por la Ley N° 2506 se creó, entre otros, el Ministerio de Desarrollo
Económico;
Que en tal sentido se propone la generación de un ámbito de apoyo y
asesoramiento en materia de vinculación científica y tecnológica hacia
la Dirección General de Industria Servicios y Tecnología, continuadora
de la Ex Dirección General de Tecnología;
Que a tales efectos, el gobierno de la Ciudad se compromete a transferir a
UBATEC los fondos necesarios para el cumplimiento de las tareas
encomendadas, aplicándose los fondos transferidos a programas y proyectos
diseñados por la repartición antes mencionada, tales como la incubación
y pre incubación de proyectos en nodos y entidades integrantes de una red
local de instituciones y programas de emprendedores; la contratación de
recursos humanos para auditorias técnicas; estudios e investigaciones
científico tecnológicas, supervisadas por el Gobierno de la Ciudad, a
través de la Dirección General de Industria Servicios y Tecnología,
abocados a la resolución de problemas socio-productivos en la Ciudad de
Buenos Aires, la contratación de investigadores y evaluadores, y el pago
de honorarios de UBATEC por la administración de fondos;
Que correlativamente UBATEC asume entre sus obligaciones la de administrar
los recursos financieros que otorgue el GCBA, aplicándolos conforme lo
indicado por la Dirección ya mencionada; individualizar las erogaciones
realizadas en cumplimiento del presente en sus registros contables y
demás obligaciones que surgen de la cláusula cuarta del referido
Convenio de colaboración;
Que se faculta a la Dirección General de Industria Servicios y
Tecnología con amplias atribuciones de control, auditoria y
fiscalización estableciendo a su vez en la cláusula séptima un
mecanismo de evaluación y aprobación de rendición de cuentas de las
erogaciones efectuadas;
Que resulta necesario realizar las afectaciones presupuestarias necesarias
para solventar los programas que dispondrá la Dirección General de
Industria Servicios y Tecnología en el marco del convenio aludido;
Por ello, y en uso de sus facultades legales que le son propias,
EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO
RESUELVE:
Artículo 1° Autorízase el pago a favor de UBATEC
S.A. de la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000) que serán destinados
a cumplir lo acordado en el convenio de colaboración registrado bajo el
N° N° 3426 de la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires.
Artículo 2° Impútase el gasto a la partida presupuestaria
65.661.33.0.0.2.5.1.7.9. FF 15 correspondiente a la Dirección General de
Industria Servicios y Tecnología.
Artículo 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las
Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería, y de Industria
Servicios y Tecnología. Cumplido, oportunamente archívese. Cabrera
RESOLUCIÓN N° 267 - MDEGC/08
Se deja sin efecto la suspensión establecida por la Resolución N°
55/MDEGC/08
Buenos Aires, 23 de junio de 2008.
Visto las Resoluciones N° 55/MDEGC/2008 (B.O.C.B.A.
N° 2.866), N° 4/SSDE/2008 (B.O.C.B.A. N° 2.870), N° 6/SSDE/2008
(B.O.C.B.A. N° 2.884) Y N° 177/MDEGC/2008 (B.O.C.B.A. N° 2.922), el
Expediente N° 3.882/2008 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Art. 1° de la Resolución N° 55/MDEGC/2008
se suspendieron por un término de noventa (90) días el pago y
sustentación de todos los trámites pendientes, correspondientes a
subsidios otorgados a las Firmas declaradas ganadoras en procesos de
selección convocados durante el año 2007 en el marco de Programas
"Fondo para el Desarrollo de Proveedores", "Promoción de
Actividades Cooperativas", "Red Institucional de Apoyo a
MIPyME" y "Buenos Aires Innova";
Que la medida comentada, tuvo su orígen en la detección de diversas
irregularidades en las que se habría incurrido durante la sustanciación
de cada una de las actuaciones involucradas;
Que como consecuencia de ello, y con el propósito de analizar
detalladamente el trámite otorgado a los obrados en los que la autoridad
competente decidió acerca de las Firmas que reunían los requisitos
necesarios para acceder a los beneficios oportunamnete ofrecidos, conforme
Art 2° del mismo acto, se facultó a la Subsecretaría de Desarrollo
Económico dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, a
conformar una Comisión Revisora;
Que a tal efecto y mediante Resolución N° 4/SSDE/2008 (B.O.C.B.A. N°
2870), modificada posteriormente en forma parcial por su similar N°
6/SSDE/2008 (B.O.C.B.A. N° 2884), se integró la referida Comisión con
personal idóneo en la materia, previéndose la distribución de su
competencia funcional en dos Subcomisiones que debían funcionar, cada una
de ellas, en la órbita de la Dirección General de Industria, Servicios y
Tecnología y de la Subsecretaría de Desarrollo Económico;
Que la Comisión aludida llevó adelante la tarea encomendada y, cumplido
el objetivo de someter a revision la totalidad de las actuaciones
involucradas, produjo un informe pormenorizado desglosado por Expediente,
Concurso y Programa, del cual fue posible determinar el listado de
inconsistencias, objeciones y/o irregularidadees, segpun el caso,
detectadas en cada una de ellas;
Que sobre la base del referido reporte, se dictó la Resolución N°
177/MDEGC/2008, dejándose sin efecto la suspensión, dispuesta por el
acto aludido en el primer considerando de la presente, de pago y
sustentación de los Expedientes administrativos alli detallados, según
cada Programa y Concurso;
Que con relación a los trámites que quedaron pendientes, se procedió a
intimar a las Firmas involucradas, requiriendoles que se sirvieran
acompañar los antecedentes necesarios para encuadrar debidamente las
presentaciones oportunamente efectuadas en los parámetros fijados por la
normativa aprobada como marco jurídico para las distintas convocatorias;
Que vencidos los plazos otorgados y de acuerdo con el informe producido
sobre el particular por la Comision Revisora, se ha podido determinar que
han cumpldio con la exogencia apuntada un total de veintisiete (27)
Empresas;
Que consecuentemente, corresponde disponer, sin más trámite, el
levantamniento de la medida precautoria también con respecto a ellas, a
cuyo efecto debe dictarse la Resolución ministerial que asi lo disponga,
para asi evitar dilaciones innecesarias que pudiesen afectar intereses de
los emprendimientos que requieren del otorgamiento de tales beneficios
para concretar los objetivos empresariales pautados;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL SEÑOR MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO
RESUELVE:
Artículo 1° Déjase sin efecto la suspensión
dispuesta por la Resolución N° 55/MDEGC/2008 respecto del pago y de la
sustanciación de los Expedientes administrativos que, desglosados por
Programa y Concurso, se detallan en el Anexo I que forma parte integrante
de la presente.
Artículo 2° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de
Contaduría, a la Dirección General de Tesorería, y para su conocimiento
y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Desarrollo Económico.
Cumplído, archívese. Cabrera
ANEXO I
Imagen 1
2 3
DISPOSICIONES
Ministerio de Desarrollo
Urbano
DISPOSICIÓN
N° 36 - DGTALMDU/08
Se declara desierta la Licitación Pública N° 754/08
Buenos Aires, 23 de junio de 2008.
Visto la Ley N° 2.095 (B.O.C.B.A. N° 2557) del
02/11/2006 mediante la cual se establecen las normas básicas para los
procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios del
Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su Decreto
reglamentario N° 408/07 (B.O.C.B.A. N° 2658) del 04/04/2007, y el
Expediente N° 25.037/06, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.095 y su Decreto reglamentario N°
408/07 establece como Órgano Rector del Sistema de Compras y
Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la
Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente del Ministerio
de Hacienda;
Que mediante la citada ley se asignan las funciones emergentes de los
procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios y
regulan las obligaciones y derechos que derivan de los mismos;
Que, mediante Disposición N° 28-DGTAyL-2008 se dispuso el llamado a
Licitación Pública N° 754-2008 para el día 19 de Junio de 2008 a las
11 horas, al amparo de lo establecido en el Art. 31, de la mencionada Ley;
Que, tal como luce en el Acta de Apertura N° 19-2008, no se recibieron
ofertas;
Por ello:
EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL,
EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES
DISPONE
Art. 1°- Declárase desierta la Licitación Pública
N° 754/2008 realizada al amparo de lo establecido en el Art. 31 de la Ley
N° 2095 para la "Adquisición de Agua Potable en Bidones" con
destino a diversas áreas dependientes del Ministerio de Desarrollo
Urbano.
Art. 2° Publíquese en el Boletín Oficial por el término de 1 (un) día
y exhíbase por igual término, copia de la presente Disposición en la
cartelera del Área de Compras y Contrataciones de la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal, ubicada en Carlos Pellegrini 211 9°
piso.
Art. 3° Regístrese, comuníquese a la Subsecretaría de Planeamiento, la
Dirección General Coordinación Institucional y Comunitaria, Dirección
General de Transporte, Subsecretaría de Transporte, Subsecretaría de
Ingeniería y Obras Públicas y a la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal, todas dependientes del Ministerio de Desarrollo
Urbano, a la Dirección de Presupuesto Contable, y remítase a la Unidad
Operativa de Adquisiciones, ambas dependientes de la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal. Fernández
DISPOSICIÓN N° 437 - DGTRANSP/08
Modifícanse provisoriamente los recorridos de las líneas N° 29, 33 y 64
Buenos Aires, 20 de junio de 2008.
Visto la Resolución N° 1-GTT-2007 (B.O.C.B.A. N°
2777) y la Disposición N° 1237-DGTRANSI-2008 (B.O.C.B.A.
N° 2924), relacionadas con el actual funcionamiento turístico del sector
Caminito - Vuelta de Rocha y;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución del Visto, puesta en vigencia por
Disposición N° 1122-DGTRANSI-2008 (B.O.C.B.A. N° 2920) a partir del
24/04/2008, prohíbe con carácter experimental y evaluativo por noventa
(90) días corridos, la circulación vehicular todos los días durante las
24.00 hs., en las calles Dr. Enrique Del Valle Iberlucea entre Gral.
Gregorio Araoz de Lamadrid - Caminito y Magallanes entre Garibaldi -
Caminito;
Que la restricción establecida afecta los recorridos de las líneas de
autotransporte público de Pasajeros N° 33, 29 y 64, de las cuales las
dos últimas, cuentan con terminales internadas en predios de la manzana
delimitada por las calles Magallanes, Carlos F. Melo, Rocha y Garibaldi;
Que la Disposición N° 1237-DGTRANSI-2008 (B.O.C.B.A. N° 2924), modifica
a partir del 25/04/2008 con carácter circunstancial, el sentido de
circulación de la calle Magallanes desde Garibaldi hasta Carlos F. Melo
de Este a Oeste;
Que el sector Caminito - Vuelta de Rocha y sus adyacencias, forma parte de
un importante polo de atracción turística con gran afluencia de público
y significativo movimiento peatonal;
Que sobre la base del ordenamiento establecido resulta necesario adecuar
los derroteros de las líneas involucradas, considerando las
características y disponibilidades del entorno próximo al sector
afectado;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
DISPONE
Art. 1° - Modifícanse provisoriamente durante la
vigencia de la Resolución N° 1-GTT-2007 (B.O.C.B.A. N° 2777), los
recorridos de las líneas de autotransporte público de pasajeros N° 29,
33 y 64, "ad referéndum" de lo que oportunamente disponga la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte, según el siguiente
detalle:
Línea N° 29
- Ida a Olivos: desde Magallanes y Carlos F. Melo, por Magallanes, Carlos
F. Melo, Benito Quinquela Martín, Av. Don Pedro de Mendoza, su ruta.
- Regreso: sin modificación.
Línea N° 64
- Ida a Barrancas de Belgrano: desde Rocha y Carlos F. Melo, por Rocha,
Carlos F. Melo, Benito Quinquela Martín, Av. Don Pedro de Mendoza, su
ruta.
- Regreso: sin modificación.
Línea N° 33:
- Ida a Provincia: por su ruta, Av. Alte. Brown, Gral. Gregorio Araoz de
Lamadrid, Av. Regimiento de Patricios, su ruta.
- Regreso: por su ruta, Av. Regimiento de Patricios, Olavarria, Necochea,
su ruta.
Art. 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires, comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte, a las Cámaras representativas de las líneas del
Autotransporte Público de Pasajeros involucradas, a la Policía Federal
Argentina, a las Direcciones Generales de Seguridad Vial y de Tránsito, a
las Dirección Transporte de Cargas y Especiales, al Área de Paradas de
Transporte y para su conocimiento, notificaciones y demás fines, pase al
Departamento Administrativo. Cumplido archívese. Krantzer
DISPOSICIÓN N° 438 - DGTRANSP/08
Se da de alta la habilitación de la empresa FE.MA.TAX. S.A.. Se procede a
la inscripción en el RUTAX
Buenos Aires, 20 de junio de 2008.
Visto la Ordenanza N° 41.815 (AD 811.1/11, B.M. N°
17.950), el Decreto N° 132/MCBA/96 (B.M. N° 20.210), la Resolución N°
87/SPyS/96 (B. M. N° 20.289), el Registro N° 15.342/DGTRANSP/08 e
incorporado el Registro
N° 17.225/DGTRANSP/07, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Jorge Patricio Celia, en su carácter de
socio gerente de la empresa FE.MA.TAX. S.A., solicitó el día 13 de
diciembre de 2007, mediante el Registro N° 15.342/DGTRANSP/07, la
inscripción de dicha empresa como Mandatario Administrador de vehículos
taxis en el Registro Único del Servicio Público de Automóviles de
Alquiler con Taxímetro (RUTAX);
Que de las actuaciones referidas en el Visto, surge que la empresa
FE.MA.TAX. S.A. se encuentra constituida como sociedad, encuadrada en la
Ley N° 19.550;
Que dicha empresa tiene como objeto social el ejercicio de la actividad de
mandatario administrador del servicio público de taxis;
Que los socios de la empresa FE.MA.TAX. S.A. no tienen antecedentes
penales que los inhabiliten para ser mandatarios;
Que sus directivos no son fallidos y/o concursados;
Que la empresa FE.MA.TAX. S.A. ha constituido su domicilio en la calle
Jerónimo Salguero 1.212 de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a lo
establecido en el art. 3° inc. b, de la Ordenanza N° 41.815 (AD 811.2);
Que la empresa solicitante ha acreditado ser titular de las licencias para
la prestación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con
Taxímetro N° 20.544 y N° 2.681, teniendo afectados los vehículos
dominio HFH 717 y HFH 718, respectivamente, encontrándose ambas licencias
habilitadas, de acuerdo a lo prescripto por el art. 9° inc. 7, de la
Resolución N° 87/SPyS/96;
Que la empresa concesionaria SACTA S.A., quien lleva el Registro Único
del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX),
abrirá un legajo con toda la documentación requerida por la normativa
vigente y otorgará a la empresa FE.MA.TAX. S.A. un número de matrícula
como Mandatario Administrador de vehículos taxis;
Por ello, en virtud de lo establecido por el art. 9 inc. 2) de la
Resolución N° 87/SPyS/96,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
DISPONE
Artículo 1°. Dispónese el alta de habilitación de
la empresa FE.MA.TAX. S.A. como Mandatario Administrador de vehículos
taxis, a cuyo efecto procédase a su inscripción en el Registro Único
del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX).
Artículo 2°. Procédase a la afectación en garantía de las licencias
para la prestación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con
Taxímetro N° 20.544 y N° 2.681, teniendo afectados los vehículos
dominio HFH 717 y HFH 718 respectivamente, de titularidad de la empresa
FE.MA.TAX. S.A., a los efectos de impedir su transferencia.
Artículo 3°. Otórguese un plazo de sesenta (60) días corridos,
computado a partir de la fecha de la presente Disposición, a la empresa
FE.MA.TAX. S.A. para cumplimentar la documentación requerida por la
normativa vigente y habilitar la Mandataria ante la empresa concesionaria
SACTA S.A.
Artículo 4°. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado y comuníquese a la
empresa concesionaria SACTA S.A. Cumplido, archívese. Krantzer
Ministerio de Cultura
DISPOSICIÓN N° 35 - DGM/08
Se aprueba la Contratación Menor N° 392/08
Buenos Aires, 19 de junio de 2008.
Visto el Exp. N° 19.093/2008, y
CONSIDERANDO:
Que, por la citada actuación, la Dirección General de
Museos tramita la compra de Equipamiento Informático con destino esta
Dirección General de Museos;
Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos
necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión;
Que, por Disposición N° 17-DGM-2008, se autorizó el pertinente llamado
a Contratación Menor N° 392/2008, para el día 22 de abril 2008 a las
12:00 horas, al amparo de lo establecido en el Art. 38° de la Ley 2095
promulgada por Decreto N° 1.772/GCABA/2006 (B.O.C.B.A. N° 2.557);
Que, tal como luce en el Acta de Apertura se recibió 3 (tres) oferta
DINATECH S.A., CORADIR S.A. y DATA MEMORY S.A.;
Que, se ha cumplimentado, de acuerdo con lo que dispone la reglamentación
vigente (Art. 106 de la Ley 2095/2007), al acta de evaluación de ofertas,
preadjudicándose, de conformidad a lo establecido por el Art. 108 de la
citada norma, a las firmas DINATECH S.A., CORADIR S.A. y DATA MEMORY S.A.
se han proyectado las ordenes de provisión correspondientes,
Que, por resolución N° 1854-MCGC-2007, se establecieron como Unidades
Operativas de Adquisiciones en el ámbito del Ministerio de Cultura del
Gobierno de la ciudad de buenos Aires, entre otras, a la Dirección
General de Museos,
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los términos del
Decreto N° 408, Art. 3° reglamentario del artículo 13° de la Ley 2095,
y al amparo de lo establecido en el Cuadro de Competencias del citado
artículo,
LA DIRECTORA GENERAL DE MUSEOS
DISPONE:
Art.1°- Apruébase la Contratación Menor N° 392/2008
realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley 2095
promulgada por Decreto N° 1.772/GCABA/2006 (B.O.C.B.A. N° 2.557);
efectuada por la Dirección General de Museos, y adjudicase la compra de
Equipamiento Informático a las firmas DATA MEMORY S.A. (Renglón N°2)
por la suma de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON 88/100
($7.729,88.-), CORADIR S.A. (Renglón N°1) por la suma de PESOS
VEINTE MIL TRECIENTOS TREINTA ($20.330.-) DINATECH S.A. (Renglón N°3)
por la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS OCHO ($1.308.-), con
destino los museos esta Dirección General de Museos.
Art. 2° - Dicho gasto se imputará a la partida del presupuesto
correspondiente al ejercicio del año en vigencia.
Art. 3° - Emítanse la respectiva orden de provisión.
Art. 4° - Regístrese y comuníquese, para su conocimiento y demás fines
a la Dirección General de Contaduría.
Dieguez
DISPOSICIÓN N° 16 - DGARQUI/08
Apruébase el Adicional N° 6 correspondiente a la obra "Teatro 25 de
Mayo"
Buenos Aires, 6 de junio de 2008.
Visto el Registro N° 3732-DGINFR-2007 e incorporados
y,
CONSIDERANDO:
Que por los actuados mencionados tramita el Adicional
N° 6 correspondiente a la obra "Teatro 25 de Mayo- Intervención:
Rehabilitación y Ampliación del Edificio Existente", cuya
contratación tramitó mediante Licitación Pública Nacional N° 22/2004,
Expte. N° 76.571/2004, que fuera adjudicada y contratada con la empresa
CAPUTO S.A.I.C. y F. por un monto de Pesos Diez Millones Quinientos
Setenta y Ocho Mil Trescientos Treinta y Uno con Ochenta y Siete Centavos
($ 10.578.331,87);
Que por Disposición N° 30-DGINFR-2006, se aprobó el Adicional N° 1 por
la suma de Pesos Veintiún Mil Sesenta y Siete con Noventa y Nueve
Centavos ($ 21.067,99), que representa un 0,199% del monto contractual y
la Ampliación de Plazo N° 1 de sesenta (60) días corridos, cuya fecha
de finalización de obra era el 1° de Octubre de 2006;
Que por Disposición N° 90-DGINFR-2006, se aprobó el Adicional N° 2 por
la suma de Pesos Veinticuatro Mil
Quinientos Veintiocho con Veintiséis Centavos ($ 24.528,26), que
representa un 0,231% del monto contractual y un acumulado de 0,430 %;
Que por Disposición N° 130-DGINFR-2006, se aprobó el Adicional N° 3
por la suma de Pesos Seiscientos Mil
Quinientos Veinticinco con Un Centavos ($ 600.525,01), que representa un
5,68 % del monto contractual y un acumulado de 6,11 %;
Que por Disposición N° 06-DGARQUI-2008, se aprobó el Adicional N° 4
por la suma de Pesos Cuatrocientos Doce Mil Novecientos Noventa ($
412.990,00), que representa un 3,90 % del monto contractual y un acumulado
de 10,01 %;
Que por Disposición N° 011-DGARQUI-2008, se aprobó el Adicional N° 5
por la suma de Pesos Ciento Ochenta y Cinco Mil Ochenta y Cinco con
Sesenta y Seis Centavos ($ 185.085,66), que representa un 1,75 % del monto
contractual y un acumulado de 11,76 %;
Que la Inspección de Obras informa que debido a la Memoria de Cálculo
presentada por la contratista, para recibir las nuevas cargas solicitadas
por Pliego, la estructura debía reforzarse;
Que por Registro N° 3484-DGINFR-2007 la empresa contratista presentó la
cotización final de los trabajos
solicitados por la Inspección de Obras, la cual asciende a la suma de
Pesos Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Sesenta y Ocho con Treinta y Ocho
Centavos ($ 49. 668,38), demasías con precios unitarios de obra básica
por la suma de Pesos Veintiséis Mil Seiscientos Siete con cincuenta y
Ocho Centavos ($ 26.607,58) y demasías con precios unitarios nuevos por
la suma de Pesos Veintitrés Mil Sesenta con Ochenta Centavos ($
23.060,80);
Que el Asesor en Cómputo y Presupuesto analizó la documentación
acompañada por la empresa contratista CAPUTO S.A.I.C. y F. y aprobó la
razonabilidad de la cotización por un monto de Pesos Cuarenta y Nueve Mil
Seiscientos Sesenta y Ocho con Treinta y Ocho Centavos ($ 49.668,38);
Que el Área de Redeterminación de Precios analizó la documentación
acompañada por al empresa contratista y verificó el correcto
procedimiento realizado por la misma, consistente en retrotraer los
precios unitarios de los items nuevos al mes de febrero de 2005;
Que la Inspección de Obras informa que de la Memoria de Cálculo
mencionada, también surge la necesidad de recimentar las estructuras de
planta baja;
Que por Registro N° 3489-DGINFR-2007, la empresa contratista presentó la
cotización final de los trabajos solicitados por la Inspección de Obras,
la cual asciende a la suma de Pesos Sesenta Mil Ochocientos Cinco con
Setenta Centavos ($ 60.805,70), que surge de: demasías con precios
unitarios de obra básica por la suma de Pesos Veintiocho Mil Setecientos
Treinta y Tres con Veintidós Centavos ($ 28.733,22), demasías con
precios unitarios nuevos por la suma de Pesos Ciento Un Mil Ochocientos
seis con Tres Centavos ($ 101.806,03) y supresiones de obra básica por la
suma de Pesos Sesenta y Nueve Mil Setecientos Treinta y Tres con Cincuenta
y Cinco Centavos ($ 69.733,55);
Que el Asesor en Cómputo y Presupuesto analizó la documentación
acompañada por la empresa contratista CAPUTO S.A.I.C. y F. y aprobó la
razonabilidad de la cotización por un monto de Pesos Sesenta Mil
Ochocientos Cinco con Setenta Centavos ($ 60.805,70);
Que el Área de Redeterminación de Precios, previa observación y
corrección por parte de la empresa contratista, verificó el correcto
procedimiento realizado por la contratista, consistente en retrotraer los
precios unitarios de los item nuevos al mes de febrero de 2005;
Que la Inspección de Obras informa que, al ejecutar los parapetos
laterales en platea, las condiciones acústicas generales hicieron
obsoleto el sistema de paneles móviles ubicados sobre los muros
laterales. Por ello fue necesario economizar del proyecto la pintura latex
original solicitada para este paramento, y reemplazarla por pintura simil
piedra a fin de igualar la terminación con las de los niveles superiores;
Que por Registro N° 3577-DGINFR-2007, la empresa contratista presentó la
cotización final de los trabajos
solicitados por la Inspección de Obras, la cual asciende a la suma de
Pesos Veintidós Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco con Cincuenta y Siete
Centavos ($ 22.655,57), que surge del balance de: demasías con precios
unitarios nuevos por la suma de Pesos Veintiocho Mil Quinientos Veinte con
Noventa y Tres Centavos ($ 28.520,93) y de supresiones de obra básica por
la suma de Pesos Cinco Mil Ochocientos Sesenta y Cinco con Treinta y Seis
Centavos ($ 5.865,36);
Que el Asesor en Cómputo y Presupuesto analizó la documentación
acompañada por la empresa contratista
CAPUTO S.A.I.C. y F. y aprobó la razonabilidad de la cotización por un
monto de Pesos Veintidós Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco con Cincuenta
y Siete Centavos ($ 22.655.57);
Que el Área de Redeterminación de Precios analizó la presentación de
la empresa contratista y verificó el
correcto procedimiento realizado por la contratista, consistente en
retrotraer los precios unitarios de los item nuevos al mes de febrero de
2005;
Que a fines de optimizar el funcionamiento de la instalación
termomecánica, debido a la actualización tecnológica, se agregaron
economizadores para UTAS, DU-V-E1-400 motorizada y DUE-S-R-315, y
supresiones de rejas y difusores, las cuales generaron una economía;
Que por las Órdenes de Servicios N°s 30, 34 y 39 la
Inspección de Obras solicitó dichos trabajos a la contratista;
Que por Registro N° 3732-DGINFR-2007, la empresa presentó la cotización
final de los trabajos solicitados por la Inspección de Obras, de la cual
resulta una economía que asciende a la suma de Pesos Veintidós Mil
Quinientos Treinta y Ocho (-$ 22.538), que surge del balance entre
demasías con precios unitarios nuevos por la suma de Pesos Ciento Siete
Mil Novecientos Sesenta y Ocho con Seis Centavos ($ 107.968,06) y
supresiones de obra básica por la suma de Pesos Ciento Treinta Mil
Quinientos Seis con Seis Centavos ($ 130.506,06);
Que el Asesor en Cómputo y Presupuesto analizó la documentación
acompañada por la empresa contratista CAPUTO S.A.I.C. y F., e informó
que los precios nuevos cotizados por la empresa son razonables y que la
suma en concepto de economía asciende a la suma de Pesos Veintidós Mil
Quinientos Treinta y Ocho (- $ 22.538);
Que el Área de Redeterminación de Precios analizó la documentación
presentada y verificó el correcto procedimiento realizado por la
contratista, consistente en retrotraer los precios unitarios de los item
nuevos al mes de febrero de 2005;
Que la Dirección de Obras a los fines de dotar al procedimiento
administrativo de los requisitos de celeridad y economía, adoptó el
criterio de agrupar las cotizaciones ya descriptas, designándolas como
Adicional N° 6 por la suma total de Pesos Ciento Diez Mil Quinientos
Noventa y Uno con Sesenta y Cinco Centavos ($ 110.591,65), adicional
conformado por: demasías con precios unitarios de obra básica por la
suma de Pesos Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Cuarenta con Ochenta
Centavos ($ 55.340,80), demasías con precios unitarios nuevos por la suma
de Pesos Doscientos Sesenta y Un Mil Trescientos Cincuenta y Cinco con
Ochenta y Dos Centavos
($ 261.355,82), y economías por la suma de Pesos Doscientos Seis Mil
Ciento Cuatro con Noventa y Siete Centavos ($ 206.104,97);
Que el monto del Balance Adicional N° 6 representa un 1,05 % del monto
original del contrato y un acumulado de 12,81%;
Que el entonces Director General de la ex Dirección General de
Infraestructura convalidó las Órdenes de Servicios Nros.
13-27-28-29-30-31-33-34-35-36-37-38-39-40-44-50-52-54-57-58-64-77 y los
informes técnicos de los
Registros Nros. 3488-DGINFR-2007, 3485-DGINFR-2007 y 3483 -DGINFR-2007;
Que las tareas descriptas son indispensables para la mejor culminación de
la obra y se encuadran en lo normado por el artículo 30 de la Ley N°
13.064;
Que se realizó la reserva presupuestaria definitiva correspondiente;
Que por lo expuesto corresponde aprobar el Adicional N° 6,
correspondiente a la obra "Teatro 25 de Mayo- Intervención:
Rehabilitación y Ampliación del Edificio Existente";
Que en el artículo 2° del Decreto N° 1498-GCABA-2005, el Sr. Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires autorizó a la entonces
Dirección General de Infraestructura a "...emitir todos los actos
administrativos necesarios para la ejecución de la obra, incluida la
aprobación de las
modificaciones de obra y ampliaciones de plazo de obra.";
Que la descripción de responsabilidades primarias de la Dirección
General de Arquitectura son similares a las de la ex Dirección General de
Infraestructura, siendo continuadora de la misma;
Que en consecuencia el suscripto es competente para dictar el presente
acto administrativo;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por Decreto N°
1498-GCABA-2005,
EL DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA
DISPONE:
Artículo 1°. Apruébase el Adicional N° 6 por un
monto de Pesos Ciento Diez Mil Quinientos Noventa y Uno con Sesenta y
Cinco Centavos ($ 110.591,65), que representa un 1,05 % del monto
contractual y un porcentaje acumulado total de 12,81 %, correspondiente a
la obra "Teatro 25 de Mayo- Intervención: Rehabilitación y
Ampliación del Edificio Existente", de acuerdo con el detalle que
surge del Anexo I que forma parte de la presente.
Artículo 2°. La empresa contratista Caputo S.A.I.C. y F. deberá adecuar
las garantías y seguros que correspondan de acuerdo a la ampliación del
monto contractual aprobado por el Artículo 1°.
Artículo 3°. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, notifíquese la presente Disposición a la firma
contratista Caputo S.A.I.C. y F., y comuníquese a la Dirección General
de Contaduría. Cumplido, archívese. Verdaguer
ANEXO I
Imagen 1
2
Ministerio de Desarrollo Económico
DISPOSICIÓN N° 2.885 - DGDyPC/08
Se establece que las entidades de medicina prepaga deberán cumplir lo
dispuesto en el Art. 9° de la Ley N° 1.517
Buenos Aires, 4 de junio de 2008.
Visto las Leyes Nacionales N° 24.240 y N° 22.802, las
Leyes N° 1.517 (B.O.C.B.A. N° 2088) y N° 757 (B.O.C.B.A. N° 1432), y
los Decretos Nros., 17/03 (B.O.C.B.A. N° 1613), 1.612/05 (B.O.C.B.A. N°
2306) y 1.653/06 (B.O.C.B.A. N° 2429) y;
CONSIDERANDO:
Que el art. 1° de la Ley N° 1.517 (B.O.C.B.A. N°
2088) crea el Registro Público de Netidades Prestatarias de Servicios de
Medicina Prepaga, en ejercicio del poder de policía que le es propio, y
que está a cargo de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, en medida de defensa de los consumidores y usuarios;
Que siguiendo con este orden e ideas el artículo 9° de la ley mecionada
"ut supra" establece que las Entidades prestatarias deben
presentar, un informe semestral con carácter de declaración jurada;
Que por medio del art. 2° del Decreto N° 17/03 (B.O.C.B.A. N° 1613),
reglamentario de la Ley N° 757 (B.O.C.B.A. N° 1432) de Procedimiento
Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del
usuario, se delegó en la Direccióin General de Defensa y Protección del
Cosumidor, las facultades de vigilancia, contralor y aplicación de lo
establecido por las Leyes Nros. 24.240 y 22.802;
Que asimismo, el art. 2° del Anexo I del decreto mencionado
precedentemente, la Dirección General de Defensa y Protección del
Consumidor es la autoridad de aplicación de la Ley N° 757 (B.O.C.B.A.
N° 1432);
Que el Decreto N° 1.612/05 (B.O.C.B.A. N° 2306) en su art. 1° designa a
la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como
autoridad de aplicación de la Ley N° 1.517 (B.O.C.B.A. N° 2088), como
así también en su art. 2° se faculta al Director General del Organismo
mencionado precedentemente a dictar las normas instrumentales e
interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación
de la ley citada;
Que la Disposición N° 1.653/06 (B.O.C.B.A. N° 2429) estableció la
obligatoriedad de inscripción en el Registro creado por la ley 1517 de
todas aquellas personas físicas y/o jurídicas definidas en el artículo
3° de la ley mencionada precedentemente que presten servicios dentro del
ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias y las que le
fueron delegadas,
EL DIRECTOR GENERAL
DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
DISPONE:
Artículo 1° - Establécense para las Entidades
Prestatarias de Medicina Prepaga que se hallan inscriptas en el Registro
creado por la ley N° 1517 y estén comprendidas entre el registro N° 1 y
el N° 102 inclusive, que a partir del 7 de julio y hasta el 28 de julio
de 2008, en el horario establecido de 10 a 14 horas y en el domicilio sito
en la Av. Patricias Argentinas 277, 1° piso, deberán cumplimentar con lo
dispuesto por los incisos a), b), c) d), e) y f) del artículo 9° de la
Ley N° 1517.
Artículo 2° - Regístrese, publiquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento a la Subsecretaría de
Desarrollo Económico y comuníquese a las Cámaras de Entidades
Prestatarias de Medicina Prepaga. Masjuan
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Consejo de la Magistratura
RESOLUCIÓN N° 440 - CMCABA/08
La feria judicial para la Justicia en lo Contencioso Administrativo y
Tributario se extenderá del 7 al 11 de julio de 2008
Buenos Aires, 19 de junio de 2008.
VISTO:
Lo dispuesto por el Reglamento General de Organización
y Funcionamiento del Poder Judicial aprobado por Resolución CM N°
152/1999 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la próxima puesta en marcha de los
Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nros. 13, 14 y 15
se convocó a concurso general interno para la cobertura de diversas
vacantes en las mencionadas dependencias.
Que el Reglamento de Concursos que rige dicha convocatoria establece entre
las intancias de calificación una evaluación oral, la que conforme el
cronograma previsto se desarrollarán entre los días 7 y 11 de julio,
inclusive.
Que tratándose de un concurso general interno y teniendo en vista en
número de cargos a cubrir, se estima que participarán del mismo un
importantísimo número de agentes lo que alterará el normal
funcionamiento del fuero.
Que la circunstancia descripta -sumada a la necesidad de garantizar la
adecuada participación de los interesados en el proceso concursal-
constituye causal suficiente para decretar feria judicial para la Justicia
en lo Contencioso Administrativo y Tributario durante las fechas
mencionadas.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de
la Constitución local, la Ley N° 31, y el Reglamento General de
Organización y Funcionamiento del Poder Judicial aprobado por Resolución
CM N° 152/1999,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1°: Establecer feria judicial durante los días 7
al 11 de julio de 2008, inclusive, para la Justicia en lo Contencioso
Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad y
en la página de internet del Poder Judicial, comuníquese a todas las
dependencias del fuero Contencioso Administrativo y Traibutario y,
oportunamente, archívese. Devoto - Daniele
RESOLUCIÓN
N° 80 - OAyF/08
Se declara desierta la Contratación Menor N° 1/08
Buenos Aires, 13 de junio de 2008.
VISTO:
el Expediente DCC N° 016/08-0 por el que tramita la
Contratación Menor N° 1/2008; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 83/85 luce la Resolución OAyF N° 059/2008
mediante la cual se autorizó el llamado a Contratación Menor N° 1/2008,
encuadrada en las disposiciones del Artículo 38° y cc. de la Ley 2095 y
la Res. CM N° 445/2007, con un presupuesto oficial de Pesos veintiún mil
seiscientos quince con 44/100 ($ 21.615,44) IVA incluido.
Que el objeto del llamado a Contratación Menor N° 1/2008 es la
adquisición de ficheros metálicos para carpetas colgantes para el
Consejo de la Magistratura, el Poder Judicial y el Ministerio Público de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la cantidad, características y
demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones.
Que conforme surge de las constancias obrantes a fs. 89/91 se ha dado
cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en
la cartelera de la sede del Consejo de la
Magistratura, y en la página web del Poder Judicial
(www.jusbaires.gov.ar).
Que a fs. 92/96 se agregan las invitaciones cursadas a las firmas del
rubro y el Listado de empresas invitadas.
Que con fecha 3 de Junio de 2008 se realizó el acto de apertura de
ofertas, labrándose el Acta de Apertura N° 15/2008, que luce a fs. 102 y
mediante la cual se dejó constancia que no se han presentado sobres
conteniendo ofertas.
Que atento el estado de las presentes actuaciones la Dirección de Compras
y Contrataciones elava a este Oficina de Administración y Financiera el
expediente en análisis, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 22 del
Pliego de Bases y Condiciones de Contratación Menor aprobado por
Resolución CM N° 298/2008.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención mediante
Dictamen N° 2427/2008 de fs. 110, entendiendo que de las constancias
obrantes en el expediente y lo manifestado por la Dirección de Compras y
Contrataciones a fs. 105/106, debe declararse desierta la contratación en
cuestión.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo
4°, inciso f) de la Ley 1988,
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°: Declarar desierta la Contratación Menor
N° 1/2008 tendiente a la adquisición de ficheros metálicos para
carpetas colgantes para el Consejo de la Magistratura, el Poder Judicial y
el Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a
realizar las publicaciones en el Boletin Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en la Cartelera del Consejo y en la página de Internet del
Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar.
Artículo 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, en la
Cartelera del Consejo y en la página de Internet del Poder Judicial
www.jusbaires.gov.ar, notifíquese a la Dirección de Compras y
Contrataciones, a los funcionarios interesados, cúmplase y oportunamente,
archívese. Ponsa Gandulfo
RESOLUCIÓN
N° 82 - OAyF/08
Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 8/08
Buenos Aires, 13 de junio de 2008.
VISTO:
el Expediente DCC N° 007/08-0 por el que tramita la
Licitación Pública N° 8/2008, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 84/88 luce la Resolución OAyF N° 41/2008,
mediante la cual se autoriza el llamado a Licitación Pública N° 8/2008,
encuadrada en las disposiciones de los arts. 25, 27, 31, 32 y cc. de la
Ley N° 2095, con un presupuesto oficial de pesos veintiún mil ciento
cincuenta ($ 21.150) IVA incluido; así como también se aprueba el Pliego
de Condiciones Particulares de la referida Licitación Pública, cuya
copia fiel luce a fs. 92/96.
Que el objeto del llamado a Licitación Pública N° 8/2008 es la
adquisición de cajas fuertes para las distintas dependencias del Consejo
de la Magistratura, del Poder Judicial y del Ministerio Público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cantidad, características y
demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares.
Que conforme surge de las constancias obrantes en las actuaciones del
Visto, se ha dado cumplimiento a la publicación de la presente
convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Asimismo se dió cumplimiento al anuncio del llamado en la
cartelera de la sede del Consejo de la Magistratura, y en la página web
del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar).
Que conforme a lo obrante a fs. 26, el Ministerio Público manifestó su
intención de participar en la presente Licitación Pública.
Que a fs. 107/121 constan las cédulas de invitación con su
correspondiente recibido y el Listado de empresas invitadas a la
Licitación Pública N° 8/2008. A fs. 123/127 se agrega el Listado de
empresas que retiraron el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las
constancias del pago del importe de cada Pliego, efectuado en el Banco
Ciudad de Buenos Aires.
Que con fecha 2 de mayo de 2008 se realizó el acto de apertura de
ofertas, labrándose el Acta de Apertura N° 8/2008, que luce a fs.
130/131 y mediante la cual se dejó constancia de la presentación de tres
(3) sobres con ofertas. A fs. 132/235 se agregan las ofertas y la
documentación presentada por cada oferente.
Que la Comisión de Preadjudicaciones emitió el Dictamen de Evaluación
de Ofertas, que obra a fs. 247/251, mediante el cual luego de efectuar el
análisis de las ofertas presentadas, la información complementaria
presentada por los oferentes y el informe técnico, la Comisión concluye
que las propuestas de Asem Insumos S.H. y RS Equipamientos S.R.L resultan
admisibles, en tanto la firma Alfagrama SRL ha presentado una oferta
inadmisible.
Que la Comisión de Preadjudicaciones destaca que las tres ofertas
presentadas superan lo estipulado en el Presupuesto Oficial, siendo regla
de dicha Comisión proponer la preadjudicación de ofertas económicas que
no excedan en un 10% el monto del presupuesto oficial, criterio que ha
sido ratificado por los órganos resolutivos.
Que sin perjuicio de ello, en la presente licitación la Comisión de
Preadjudicaciones propone una excepción a la referida regla, debido al
monto de la licitación, a la necesidad de contar con las cajas fuertes y
al tiempo que demandaría un nuevo llamado.
Que en virtud de lo manifestado precedentemente, de acuerdo al cuadro
comparativo de ofertas realizado por la Comisión de Preadjudicación,
resulta que la firma Asem Insumos S. H. ha realizado la oferta más
conveniente para todos los renglones, por lo que corresponde preadjudicar
la Licitación Pública N° 8/08 por la suma de pesos veinticuatro mil
ochocientos ( $ 24.800).
Que a fs. 264/266 se agregan las cédulas dirigidas a los oferentes a
efectos de notificarles el Dictamen de Preadjudicación.
Que el Jefe de Departamento de Mesa de Entradas informa que, habiéndose
cumplido el plazo de impugnación al Dictamen de la Comisión de
Preadjudicaciones no se han registrado presentaciones al respecto, tal
como se informa a fs. 273.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, mediante Dictamen N° 2418/2008 de fs. 275, sin realizar
objeciones jurídicas a lo dictaminado oportunamente por la Comisión de
Preadjudicaciones, si la autoridad competente asi lo entiende.
Que se comparte lo dictaminado por la Comisión de Preadjudicaciones en
atención a las razones alli invocadas.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo
4°, inciso f) de la Ley 1988,
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°: Aprobar el procedimiento de selección
llevado a cabo en la Licitación Pública N° 8/2008 cuyo objeto es la
adquisición de cajas fuertes para las dependencias del Consejo de la
Magistratura, del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°: Adjudicar la Licitación Pública N° 8/2008 a la firma
Asem Insumos S. H. por la suma total de pesos veinticuatro mil ochocientos
($ 24.800) IVA incluido, conforme propuesta económica de fs. 195.
Artículo 3°: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a
realizar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en la cartelera del Consejo y en la página de Internet
del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, como así también, las
comunicaciones a la adjudicataria y a todos los oferentes.
Artículo 4°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, en la
Cartelera del Consejo y en la página de Internet del Poder Judicial
www.jusbaires.gov.ar, notifíquese a la adjudicataria, a todos los
oferentes, a la Dirección de Compras y Contrataciones, a los funcionarios
interesados, cúmplase y oportunamente, archívese. Ponsa Gandulfo
RESOLUCIÓN N° 86 - OAyF/08
Se declara desierto el llamado a Licitación Pública N° 1/08
Buenos Aires, 19 de junio de 2008.
VISTO:
el Expediente DCC N° 206/07-0 por el que tramita la
Licitación Pública N° 1/2008; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 113/122 luce la Resolución OAyF N° 052/2008
mediante la cual se autoriza el llamado a Licitación Pública N° 1/2008,
encuadrada en las disposiciones de los Artículos 25°, 27°, 31o,
32° y cc. de la Ley N° 2095 y la Res. CM N° 445/2007.
Que el objeto del llamado a Licitación Pública N° 1/2008 es la
adquisición de materiales de tabiquería para las distintas dependencias
del Consejo de la Magistratura y el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en la cantidad, características y demás condiciones
descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que conforme surge de las constancias obrantes en las actuaciones del
Visto, se ha dado cumplimiento a la publicación de la presente
convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Asimismo se dio cumplimiento al anuncio del llamado en la cartelera
de la sede del Consejo de la Magistratura, y en la página Web del Poder
Judicial (www.jusbaires.gov.ar).
Que a fs. 134/152 constan las invitaciones cursadas con su correspondiente
recibido y el Listado de empresas invitadas a la Licitación Pública N°
1/2008 (fs 153).
Que con fecha 30 de Mayo de 2008 se realizó el acto de apertura de
ofertas, labrándose el Acta de Apertura N° 13/2008, que luce a fs. 158 y
mediante la cual se deja constancia que no se presentaron ofertas.
Que la Comisión de Evaluación de Ofertas emitió el Dictamen de
Evaluación de Ofertas que obra a fs. 159/160, mediante el cual concluye
en declarar desierta la presente Licitación Pública N° 1/2008, por no
haberse recibido ninguna oferta.
Que el Jefe de Departamento de Mesa de Entradas informa que, habiéndose
cumplido el plazo de impugnación al Dictamen de la Comisión de
Preadjudicaciones no se han registrado presentaciones al respecto, tal
como se informa a fs. 167.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, mediante Dictamen N° 2445/08 sin realizar objeciones al Dictamen
de Evaluación de Ofertas, conforme surge de fs. 169.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4o,
inciso f) de la Ley 1988,
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°: Declarar desierto el llamado a
Licitación Pública N° 1/2008 tendiente a la adquisición de materiales
de tabiquería para las distintas dependencias del Consejo de la
Magistratura y el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
por los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.
Artículo 2°: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a
realizar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en la cartelera del Consejo y en la página de Internet
del Poder Judicial www.jusbaires.gov. ar.
Artículo 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, en la
Cartelera del Consejo y en la página de Internet del Poder Judicial
www.jusbaires.gov.ar, a la Dirección de Compras y Contrataciones, a los
funcionarios interesados, cúmplase y oportunamente, archívese. Ponsa
Gandulfo
RESOLUCIÓN
N° 87 - OAyF/08
Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 3/08
Buenos Aires, 19 de junio de 2008.
VISTO:
El Expediente DCC N° 011/08-0 por el que tramita la
Contratación Directa N° 3/2008; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 62/69 luce la Resolución OAyF N° 37/2008
mediante la cual se autoriza el llamado a Contratación Directa N°
3/2008, encuadrada en las disposiciones del Artículo 28, inciso 4) de la
Ley 2095 y la Resolución CM N° 445/2007, así como también se aprueba
el Pliego de Condiciones Particulares de la referida Contratación
Directa, estableciéndose el presupuesto oficial de Pesos veintiún mil
ciento noventa ($ 21.190) IVA incluido;
Que el objeto del llamado a Contratación Directa N° 3/2008 es la
adquisición de cartuchos Kroy para ser utilizados en dependencias del
Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las
cantidades, características y demás condiciones descriptas en el Pliego
de Bases y Condiciones Particulares.
Que conforme surge de las constancias obrantes en fs. 76 y 77, se ha dado
cumplimiento a la publicación del presente llamado en la cartelera de la
sede del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y en la página web del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar).
Que a fs. 78 consta la nota de invitación dirigida a la firma Moorex
S.R.L con su correspondiente recibido.
Que con fecha 18 de Abril de 2008 se realizó el acto de apertura de
ofertas, labrándose el Acta de Apertura N° 06/2008, que luce a fs. 81/82
y mediante la cual se dejó constancia de la presentación de una (1)
oferta.
Que a fs. 86/91 se agrega la oferta y la documentación presentada por el
oferente.
Que la Comisión de Evaluación de Ofertas emitió el Dictamen de
preadjudicación que obra a fs.135/137, mediante el cual luego de efectuar
el análisis de la oferta presentada, la Comisión concluye que la oferta
debe ser considerada admisible.
Que a fs. 139 se agrega la cédula dirigida al oferente a efectos de
notificarle el Dictamen de Preadjudicación.
Que a fs. 143 el Jefe de Departamento de Mesa de Entradas informa que,
habiéndose cumplido el plazo de impugnación al Dictamen de la Comisión
Preadjudicaciones no se han registrado presentaciones al respecto.
Que a fs 145 la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen
2437/2008, ha tomado la intervención que le compete y teniendo en cuenta
que la presente contratación se encuadra en la exclusividad, contemplada
por el art. 28 inc. 4o de la Ley 2095, entiende que no existen
objeciones que formular desde el punto de vista jurídico.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4o,
inciso f) de la Ley 1988,
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°: Aprobar el procedimiento de selección
llevado a cabo en la Contratación Directa N° 3/2008.
Artículo 2°: Adjudicar la Contratación Directa N° 3/2008 a la firma
Moorex S.R.L por la suma de Pesos veintiún mil ciento noventa ($ 21.190)
IVA incluido, conforme propuesta económica de fs. 89.
Artículo 3°: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a
realizar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en la cartelera del Consejo y en la página de Internet
del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, como así también, las
comunicaciones al adjudicatario.
Artículo 4°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, en la
Cartelera del Consejo y en la página de Internet del Poder Judicial
www.jusbaires.gov.ar, notifíquese al adjudicatario, a la Dirección de
Compras y Contrataciones, a los funcionarios interesados, cúmplase y
oportunamente, archívese. Ponsa Gandulfo
COMUNICADOS
Y AVISOS
LEGISLATURA DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
Informe de Audiencias Públicas
Conforme art. 58, inc. a) de la Ley Nº 6.
19 de mayo de 2008.
15.25 horas:
En la fecha y hora mencionada se realizó en el Salón
San Martín de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la
audiencia pública con el objeto de que los interesados presenten los
reclamos y observaciones que consideren pertinentes, con relación a la
ley por la cual impónese el nombre de "Lola Mora" al Jardín de
Infantes Nucleado "A" del Distrito Escolar 8.
La misma fue presidida por la diputada Inés Urdapilleta y contó con la
presencia de la diputada Marta Varela.
En dicha oportunidad hicieron uso de la palabra los ciudadanos Yolanda
Carriño, César Sánchez, Silvia Gallo y Susana Lauro.
Finalizada la misma, el trámite seguirá su curso con una reunión de la
Comisión de Cultura y posteriormente será tratado en una sesión del
cuerpo.
15.47 horas:
En la fecha y hora mencionada se realizó en el Salón
San Martín de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la
audiencia pública con el objeto de que los interesados presenten los
reclamos y observaciones que consideren pertinentes, con relación a la
ley por la cual impónese el nombre de "Fryda Schultz de
Mantovani" al Jardín de Infantes Común Nº 3 del Distrito Escolar
6.
La misma fue presidida por la diputada Inés Urdapilleta y contó con la
presencia de la diputada Marta Varela.
En dicha oportunidad hicieron uso de la palabra la ciudadana Ofelia
Mantero.
Finalizada la misma, el trámite seguirá su curso con una reunión de la
Comisión de Cultura y posteriormente será tratado en una sesión del
cuerpo.
28 de mayo de 2008.
14.24 horas:
En la fecha y hora mencionada se realizó en el Salón
San Martín de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la
audiencia pública con el objeto de que los interesados presenten los
reclamos y observaciones que consideren pertinentes, con relación a la
ley por la cual catalógase con Nivel de Protección
"Estructural", en los términos del artículo 10.3.3 del
Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento
Urbano, el inmueble sito en Viamonte 1968/82/84, Riobamba 650/82/96,
Tucumán 1901/47/61; asentado en la Circunscripción 11, Sección 9,
Manzana 72, Parcela 1d. Incorpórase el inmueble catalogado por el
artículo 1° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3
"Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
La misma fue presidida por las diputadas Silvina Pedreira y Teresa De
Anchorena y contó con la presencia de las diputadas Ivana Centanaro,
Inés Urdapilleta, Marta Varela y de los diputados Martín Ocampo,
Christian Asinelli, Álvaro González, Eduardo Epszteyn.
En dicha oportunidad hicieron uso de la palabra los ciudadanos Víctor
Giunta, Juan José Leoni, Rodolfo Imperatrice Frías, Alberto Dicot,
Carlos María Bava, Carlos Díaz, José María Peña, Javier Prieto
Astigarraga, Juan Massini, Torcuato Fino, Dino Viotto, Mariela Zoppi,
Patricia Vannoni, Martín Santamarina, Cecilia Florit, Gabriela
Fernández, Ramón Digilio, Mariano Walenten, Roberto Damboriana, Carlos
Marín, Patricia Pinasco, Luis Parente, Mónica Baumgratz, Oscar Viguié,
María Alejandra Muchart, María de los Ángeles Carrillo, Liliana
Marzano, Horacio Pardo, Néstor Walenten, Eduardo Pouyau, Alfredo Garay,
Victoria López Álvarez y Alejandro Polizzi.
Finalizada la misma, el trámite seguirá su curso con una reunión de la
Comisión de Planeamiento Urbano y posteriormente será tratado en una
sesión del cuerpo.
11 de junio de 2008.
l 14.52 horas:
En la fecha y hora mencionada se realizó en el Salón
San Martín de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la
audiencia pública con el objeto de que los interesados presenten los
reclamos y observaciones que consideren pertinentes, con relación a la
ley por la cual Catalógase con Nivel de Protección
"Estructural" en los términos del artículo 10.3.3 del
Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento
Urbano, el inmueble sito en José Luis Cantilo 4500, equina Marcos Paz,
Parcela 11F, Manzana 96, Sección 89. Incorpórase el inmueble catalogado
por el art. 1° al catálogo previsto en el Capítulo 10.3
"Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.
La misma fue presidida por la diputada Teresa De Anchorena y contó con la
presencia de los diputados Christian Asinelli y Álvaro González.
No habiendo participantes inscriptos se dio por concluida la audiencia
pública, el trámite seguirá su curso con una reunión de la Comisión
de Planeamiento Urbano y posteriormente será tratado en una sesión del
cuerpo.
l 14.54 horas:
En la fecha y hora mencionada se realizó en el Salón
San Martín de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la
audiencia pública con el objeto de que los interesados presenten los
reclamos y observaciones que consideren pertinentes, con relación a la
ley por la cual sustitúyase el texto del ítem 1.1 "Usos
permitidos" del Punto 1 "De los Usos" de la Ordenanza N°
33.919 (B.M. N° 15.673), incorporada al Código de Planeamiento Urbano en
5.5.1.4.1 "Club Deportivo con instalaciones al aire libre" del
Parágrafo 5.5.1.4 "Cultura, Culto y Esparcimiento" por el
siguiente: "1.1. Usos permitidos. Los terrenos serán destinados
necesaria y exclusivamente a actividades culturales, recreativas, sociales
y deportivas. Se admitirán como actividades complementarias: las
educativas afines a la actividad deportiva y las comerciales de servicio a
los socios del club, en una proporción no mayor al 20% de la superficie
total construible para ambas actividades. a) Actividades educativas
complementarias afines a la actividad deportiva: podrán estar abiertas a
la comunidad y tendrán acceso interno (no desde la vía pública),
debiendo respetar los reglamentos de las instituciones en las que se
desarrollen. El uso educativo podrá desarrollarse en tanto subsista la
actividad principal, debiendo contar con la aprobación del Consejo.
La institución educativa deberá estar registrada previamente como tal
ante los organismos oficiales competentes, demostrando su afinidad a las
actividades que se desarrollan en el club que se desempeñarán. b)
Actividades comerciales complementarias de servicio a los socios del club:
tendrán acceso interno (no desde la vía pública), entendiéndose como
tales: l Servicios
de la alimentación (bar, confitería, salón restaurante, quiosco para
venta de bebidas envasadas no alcohólicas, emparedados, minutas, helados,
etc.). l Venta
de prendas y elementos para el deporte y recreación socio-cultural. l
Alquiler de reposeras, sombrillas, sillas de lona,
bicicletas, patines. l Alquiler
de mallas, toallas, etc. l Servicios
personales directos a los socios tales como peluquería, barbería,
masajes y pedicuría".
La misma fue presidida por la diputada Teresa De Anchorena y contó con la
presencia de los diputados Christian Asinelli y Álvaro González.
No habiendo participantes inscriptos se dio por concluida la audiencia
pública, el trámite seguirá su curso con una reunión de la Comisión
de Planeamiento Urbano y posteriormente será tratado en una sesión del
cuerpo.
Cristina García de Aurteneche
Directora General
CA 318
Inicia: 1°-7-2008 Vence: 1°-7-2008
n Informe de Audiencias Públicas
Conforme art. 58, inc. a) de la Ley Nº 6.
12 de mayo de 2008.
l 11.37
horas:
En la fecha y hora mencionada se realizó en el
Salón San Martín de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires la audiencia pública con el objeto de que los interesados presenten
los reclamos y observaciones que consideren pertinentes, con relación a
la ley por la cual otórgase el uso gratuito por el término de veinte
(20) años al predio ubicado bajo la proyección de la Autopista 25 de
Mayo (AU-1), entre las calles Colombres y Castro Barros, cuya nomenclatura
catastral es: Circunscripción 6; Sección 36; Manzana 106; a la
Asociación Viajantes Vendedores de la Argentina de Industria, Comercio y
Servicios (A.V.V.A.) (Personería Gremial de Primer Grado otorgada por
Res. N° 000223 de fecha 10/12/46 e inscripta en el registro respectivo
bajo el N° 000041 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social),
con domicilio en la calle Bartolomé Mitre 1175 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. El predio debe ser destinado por la entidad beneficiaria a
la práctica de actividades sociales, culturales y deportivas,
ateniéndose en su uso a lo prescripto por la presente y a lo regulado por
sus estatutos en relación a su condición de asociación gremial.
La misma fue presidida por los diputados Roberto Destéfano y Álvaro
González y contó con la presencia de los diputados Víctor Amoroso,
Sebastián Gramajo, Juan Manuel Olmos y Christian Asinelli.
En dicha oportunidad hicieron uso de la palabra los ciudadanos Luis Carlos
Cejas, Luis María Cejas, Lidia Botta, Alfredo Galloro Varela, Christian
Evangelista, Vanina Tarelli, Carlos Antúnez, Christian Oreb, Miguel
Waldegaray, Claudio González, Roxana Díaz Molina, Gustavo Antón,
Ricardo Gilli, María Correa Allendes, Roberto Bracamonte, Antonio
Berdiñas, Patricia Luna.
Finalizada la misma, el trámite seguirá su curso con una reunión de la
Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política
Tributaria y posteriormente será tratado en una sesión del cuerpo.
Cristina García de Aurteneche
Directora General
CA 319
Inicia: 1°-7-2008 Vence: 1°-7-2008
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
DIRECCIÓN GENERAL MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y
ARCHIVO
Búsqueda de expediente
Se solicita a los señores Jefes de Mesa de Entradas,
Salidas y Archivo de los Ministerios y reparticiones del Departamento
Ejecutivo, se sirvan informar a la Dirección General Mesa General de
Entradas, Salidas y Archivo, si en el organismo al que pertenecen se
encuentra o registra movimiento para el original del Expediente N°
26.290/80.
Germán C. H. Maldonado
Director General
CA 315
Inicia: 27-6-2008 Vence: 1°-7-2008
LICITACIONES
LEGISLATURA DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Se declara fracaso de licitación pública - Expediente
Nº 32.451-SA/08
Licitación Pública N° 18/08.
Artículo primero: desestimar la oferta de la firma Proder S.A. por
no dar cumplimiento con los artículos 99 y 100 de la Ley N° 2.095 y
artículos 6° y 10 del Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo segundo: declarar la Licitación Pública Nº 18/08 sin
ofertas admisibles.
Vencimiento del período de impugnación: 4/7/08.
Horario y lugar de consulta del expediente: Dirección General de
Compras y Contrataciones, Perú 160, entrepiso, edificio anexo, de lunes a
viernes de 10 a 18 horas.
Arturo Navarro Ithuralde
Director General
OL 1663
Inicia: 30-6-2008 Vence: 1°-7-2008
JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS
AGENCIA SISTEMAS DE INFORMACIÓN
Preadjudicación - Expediente N° 14.629/08
Licitación Publica N° 550/08.
Dictamen de Evaluación N° 700/08.
Rubro: s/servicio mantenimiento preventivo y correctivo
equipamiento SUN.
Repartición destinataria: Agencia Sistemas de Información, Av.
Independencia 635, 5º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Firma preadjudicada:
Resolve S.R.L.
Renglón: 1 - cantidad: 12 meses - precio unitario: $ 1.778,70 -
precio total: $ 21.344,40.
Renglón: 2 - cantidad: 12 meses - precio unitario: $ 1.560,90 - precio
total: $ 18.730,80.
Total de la preadjudicación: $ 40.075,20.
Observaciones:
Fundamentación:
Se aconseja adjudicar a favor de:
Resolve S.R.L.: (Oferta Nº 4), Renglones 1 y 2 en la suma de pesos
cuarenta mil setenta y cinco con 20/100 ($ 40.075,20).
La adjudicación aconsejada lo ha sido por ser la oferta más conveniente
conforme los términos del art. 108 de la Ley Nº 2.095 y en un todo de
acuerdo con el asesoramiento técnico oportunamente brindado.
Julián Dunayevich
Director Ejecutivo
OL 1681
Inicia: 1°-7-2008 Vence: 3-7-2008
MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
Duplicación del compact disk del Anuario Estadístico
2007 - Expediente Nº 29.006/08
Llámese a Licitación Pública Nº 921/08 para la
duplicación del compact disk del Anuario Estadístico 2007 con destino a
la Dirección General de Estadística y Censos del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Valor del pliego: $ 10 (pesos diez).
Los pliegos podrán ser consultados y/o adquiridos en la Dirección
General de Estadística y Censos, Av. San Juan 1340, planta baja, Oficina
Administración, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 8
a 14 horas, hasta el día y hora fijados para la apertura.
José M. Donati
Director General
OL 1644
Inicia: 30-6-2008 Vence: 1°-7-2008
DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Se deja sin efecto licitación pública -
Nota Nº 1.123-DGTES/08
Licitación Pública Nº 785/08.
Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº 693/08.
Repartición destinataria: Dirección General de Tesorería.
Rubro: adquisición equipamiento informático.
Se deja sin efecto la presente licitación conforme los términos del art.
82 de la Ley N° 2.095 por no ajustarse la garantía de oferta presentada
por la firma oferente a las formas establecidas en el art. 100 de la
citada ley concordante con el art. 8° de las cláusulas generales del
pliego de bases y condiciones.
Adalgisa C. De Bonaviri
Coordinadora General Administrativa
a/c Despacho
OL 1667
Inicia: 1°-7-2008 Vence: 1°-7-2008
n Adjudicación - Carpeta N°
205-DGCG/08
Contratación Directa Nº 595-SIGAF/08.
Fecha de emisión del acto administrativo: 18/6/08
Acto administrativo de aprobación y adjudicación: Disposición
Nº 76-DGCG/08.
Apruébase la Contratación Directa Nº 595-SIGAF/08 realizada al amparo
de lo establecido en el art. 28, inc. 1º de la Ley Nº 2.095 (B.O.C.B.A.
Nº 2557), por la Dirección General de Compras y Contrataciones y
adjudícase la provisión de carpetas de archivo a la firma Melenzane
S.A. (Renglón 1) por la suma de pesos cuarenta y nueve mil
ochocientos ($ 49.800), con destino a esta Dirección General de
Contaduría.
Adalgisa C. De Bonaviri
Coordinadora General Administrativa
a/c Despacho
OL 1668
Inicia: 1°-7-2008 Vence: 1°-7-2008
n Adjudicación - Nota Nº
731-DGTES/08
Licitación Pública Nº 698-SIGAF/08.
Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº 698-DGCyC/08.
Repartición destinataria: Dirección General de Tesorería.
Rubro: mantenimiento de controladores fiscales.
Fundamentación:
Se aconseja adjudicar a favor de:
Hasar Servicios S.R.L. (Oferta N° 1) en la suma de pesos noventa
mil cuatrocientos ochenta ($ 90.480).
La adjudicación aconsejada lo ha sido por única oferta más conveniente
conforme los términos del art. 109 concordante con el art. 108 de la Ley
N° 2.095 y tomando en cuenta las prescripciones de los arts. 7º y 8º de
la citada ley, y en un todo de acuerdo al asesoramiento técnico
oportunamente brindado por la Dirección General de Tesorería.
Adalgisa C. De Bonaviri
Coordinadora General Administrativa
a/c Despacho
OL 1672
Inicia: 1°-7-2008 Vence: 1°-7-2008
ADMINISTRACIÓN
GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Obra menor de trabajos varios en el centro de atención
personalizada edificio sede AGIP - Carpeta Nº 7.044-AGIP/08
Llámase a Licitación Privada Nº 238-SIGAF/08, a
realizarse el 11/7/08, a las 13 hs. para la obra menor de
"Reparación de Pisos, Tabiquería Interior e Instalación eléctrica
de provisión de energía, iluminación, en el centro de atención
personalizada ubicado en la planta baja del Edificio de Viamonte 900, de
la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.".
Valor del pliego: pesos ochenta ($ 80).
Venta del pliego de bases y condiciones: hasta el día 11/7/08, a
las 12.45 hs., en el Departamento Compras y Contrataciones de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, sito en la calle
Viamonte 900, 1º piso, Capital Federal, en el horario de 10 a 15.30 hs.
Consultas: Departamento Compras y Contrataciones de 9 a 17 hs.,
tels.: 4323-8899/8872.
Fabián Fernández
Director de Administración
OL 1646
Inicia: 30-6-2008 Vence: 2-7-2008
n Adquisición de sistema de bienes
de inventario - Licitación Pública N° 920-SIGAF/08
Llámase a Licitación Pública N° 920-SIGAF/08, a
realizarse el día 14/7/08, a las 12 hs. para la adquisición de sistema
de bienes de inventario (soft, insumos, equipamiento).
Valor del pliego: pesos cincuenta ($ 50).
Venta del pliego de bases y condiciones: hasta el día 14/7/08,
11.45 hs., en el Departamento Compras y Contrataciones de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, sito en la calle
Viamonte 900, 1° piso, Capital Federal, en el horario de 10 a 15.30 hs.
Consultas: Departamento Compras y Contrataciones de 9 a 17 hs.
Tels.: 4323-8899/8872.
Fabián A. Fernández
Director de Administración
OL 1648
Inicia: 1°-7-2008 Vence: 2-7-2008
MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL DE ODONTOLOGÍA INFANTIL "DON BENITO
QUINQUELA MARTÍN"
Preadjudicación - Carpeta N° 90.422/08
Licitación Pública N° 595/08.
LICITACIÓN PÚBLICA
Imagen 1
2
Renee Di Nallo
Subdirectora
OL 1649
Inicia: 1°-7-2008 Vence: 1°-7-2008
n Preadjudicación
- Carpeta N° 90.423/08
Licitación Pública N° 594/08.
LICITACIÓN
PÚBLICA
Renee Di Nallo
Subdirectora
OL 1650
Inicia: 1°-7-2008 Vence: 1°-7-2008
HOSPITAL OFTALMOLÓGICO "SANTA LUCÍA"
Preadjudicación - Carpeta Nº 90.970/06
Licitación Publica Nº 696/08
Rubro: adquisición de instrumental, equipos y suministros médicos
y quirúrgicos.
Firma adjudicada:
Iskowitz, Daniel Jorge (Buness 2952, depto. D, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires).
Renglón: 1 - cantidad: 4 unidad - precio unitario: $ 145,20 - precio
total: $ 580,80.
Renglón: 2 - cantidad: 3 unidad - precio unitario: $ 119,80 - precio
total: $ 359,40.
Renglón: 3 - cantidad: 13 unidad - precio unitario: $ 642,90 - precio
total: $ 8.357,70.
Renglón: 4 - cantidad: 2 unidad - precio unitario: $ 1.753,30 - precio
total: $ 3.506,60.
Total de la preadjudicación: $ 12.804,50 (pesos doce mil
ochocientos cuarenta con cincuenta centavos).
Graciela M. Reybaud
Directora (I)
Sebastián F. Napolitano
Coordinador de Gestión
Económico Financiero
OL 1682
Inicia: 1º-7-2008 Vence: 1º-7-2008
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
Ampliación en el J.I.C. Nº 1, D.E. 5 - Expediente Nº
14.028/08
Licitación Pública Nº 602-SIGAF/08 (Nº 8/08).
LICITACIÓN
PÚBLICA
Néstor Gasparoni
Director General
OL 1523
Inicia: 18-6-2008 Vence: 8-7-2008
MINISTERIO DE DESARROLLO
URBANO
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA,
ADMINISTRATIVA Y LEGAL
"Ejecución de ramales previstos en el Plan de
Prevención de Inundaciones, Cuenca Medrano y White" - Expediente N°
30.704/08
Llámese a Licitación Pública Nº 847/08. Obra
"Ejecución de ramales previstos en el Plan de Prevención de
Inundaciones, Cuenca Medrano y White".
Presupuesto oficial: pesos diecisiete millones doscientos setenta y
seis mil novecientos noventa y siete con treinta y siete centavos ($
17.276.997,37).
Plazo de ejecución: dieciocho (18) meses contados desde la
notificación al contratista de la orden del comitente para la iniciación
de los trabajos.
Valor del pliego: gratuito.
Adquisición y consultas de pliegos: Área de Compras y
Contrataciones, Ministerio de Desarrollo Urbano, Carlos Pellegrini 211,
9° piso, Ciudad de Buenos Aires, teléfono 4323-8000, ints. 4196/4641 de
lunes a viernes hábiles de 10 a 16 hs. Pliego disponible para su consulta
en el sitio web del G.C.B.A.: www.compras.buenosaires.gov.ar
Presentación de ofertas: hasta las 13 hs. del día 24 de julio
de 2008 en el Área de Compras y Contrataciones del Ministerio de
Desarrollo Urbano.
Fecha de apertura: 24 de julio de 2008 a las 13 hs.
Cristian A. Fernández
Director General
OL 1470
Inicia: 12-6-2008 Vence: 3-7-2008
n "Ejecución de ramales
previstos en el Plan de Prevención de Inundaciones, Cuenca
Cildañes" - Expediente N° 30.701/08
Llámese a Licitación Pública Nº 846/08. Obra
"Ejecución de ramales previstos en el Plan de Prevención de
Inundaciones, Cuenca Cildañes".
Presupuesto oficial: pesos diecisiete millones setecientos
veintisiete mil ciento cinco con dieciocho centavos ($ 17.727.105,18).
Plazo de ejecución: dieciocho (18) meses contados desde la
notificación al contratista de la orden del comitente para la iniciación
de los trabajos.
Valor del pliego: gratuito.
Adquisición y consultas de pliegos: Área de Compras y
Contrataciones, Ministerio de Desarrollo Urbano, Carlos Pellegrini 211,
9° piso, Ciudad de Buenos Aires, teléfono 4323-8000, ints. 4196/4641 de
lunes a viernes hábiles de 10 a 16 hs. Pliego disponible para su consulta
en el sitio web del G.C.B.A.: www.compras.buenosaires.gov.ar
Presentación de ofertas: hasta las 13 hs. del día 23 de julio de
2008 en el Área de Compras y Contrataciones del Ministerio de Desarrollo
Urbano.
Fecha de apertura: 23 de julio de 2008 a las 13 hs.
Cristian A. Fernández
Director General
OL 1471
Inicia: 12-6-2008 Vence: 3-7-2008
n "Aliviador Cuenca Ochoa"
- Expediente N° 8.163/08
Llámese a Licitación Pública Nº 845/08. Obra "Aliviador
Cuenca Ochoa".
Presupuesto oficial: pesos cincuenta y tres millones ciento
cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y seis ($ 53.156.496).
Plazo de ejecución: veintidós (22) meses contados desde la
notificación al contratista de la orden del comitente para la iniciación
de los trabajos.
Valor del pliego: gratuito.
Adquisición y consultas de pliegos: Área de Compras y
Contrataciones, Ministerio de Desarrollo Urbano, Carlos Pellegrini 211,
9° piso, Ciudad de Buenos Aires, teléfono 4323-8000, ints. 4196/4641 de
lunes a viernes hábiles de 10 a 16 hs. Pliego disponible para su consulta
en el sitio web del G.C.B.A.: www.compras.buenosaires.gov.ar
Presentación de ofertas: hasta las 13 hs. del día 30 de julio de
2008 en el Área de Compras y Contrataciones del Ministerio de Desarrollo
Urbano.
Fecha de apertura: 30 de julio de 2008 a las 13 hs.
Cristian A. Fernández
Director General
OL 1472
Inicia: 12-6-2008 Vence: 3-7-2008
n "Instalación de Bombas para
la Depresión del Nivel Freático" - Expediente N° 17.337/07
Llámese a Licitación Pública Nº 855/08. Obra "Instalación
de Bombas para la Depresión del Nivel Freático".
Presupuesto oficial: pesos dos millones ochocietos cincuenta y
cinco mil novecientos noventa y seis con veintiocho centavos ($
2.855.996,28).
Plazo de ejecución: ciento veinte (120) días corridos desde la
notificación al contratista de la orden del comitente para la iniciación
de los trabajos.
Valor del pliego: gratuito.
Adquisición y consultas de pliegos: Área de Compras y
Contrataciones, Ministerio de Desarrollo Urbano, Carlos Pellegrini 211,
9° piso, Ciudad de Buenos Aires, teléfono 4323-8000, ints. 4196/4641 de
lunes a viernes hábiles de 10 a 16 hs. Pliego disponible para su consulta
en el sitio web del G.C.B.A.: www.compras.buenosaires.gov.ar
Presentación de ofertas: hasta las 13 hs. del día 1º de agosto
de 2008 en el Área de Compras y Contrataciones del Ministerio de
Desarrollo Urbano.
Fecha de apertura: 1º de agosto de 2008 a las 13 hs.
Cristian A. Fernández
Director General
OL 1473
Inicia: 12-6-2008 Vence: 3-7-2008
n "Oasis Urbanos Plazoletas
Pío Rodríguez entre Mansilla y Ecuador" - Expediente N° 31.889/08
Llámese a Licitación Pública Nº 867/08. Obra
"Oasis Urbanos Plazoletas Pío Rodríguez entre Mansilla y
Ecuador".
Presupuesto oficial: pesos seiscientos cincuenta y nueve mil
cuatrocientos sesenta y seis con 57/100 ($ 659.466,57).
Plazo de ejecución: sesenta (60) días corridos desde la
notificación al contratista de la orden del comitente para la iniciación
de los trabajos.
Valor del pliego: gratuito.
Adquisición y consultas de pliegos: Área de Compras y
Contrataciones, Ministerio de Desarrollo Urbano, Carlos Pellegrini 211,
9° piso, Ciudad de Buenos Aires, teléfono 4323-8000, ints. 4196/4641 de
lunes a viernes hábiles de 10 a 16 hs. Pliego disponible para su consulta
en el sitio web del G.C.B.A.: www.compras.buenosaires.gov.ar
Presentación de ofertas: hasta las 13 hs. del día 5 de agosto de
2008 en el Área de Compras y Contrataciones del Ministerio de Desarrollo
Urbano.
Fecha de apertura: 5 de agosto de 2008 a las 13 hs.
Cristian A. Fernández
Director General
OL 1562
Inicia: 19-6-2008 Vence: 2-7-2008
n "Ampliación de la Red
Pluvial de la Ciudad de Buenos Aires - Tercera Etapa" - Expediente
N° 30.710/08
Llámese a Licitación Pública Nº 828/08. Obra
"Ampliación de la Red Pluvial de la Ciudad de Buenos Aires - Tercera
Etapa".
Presupuesto oficial: pesos veinticinco millones ($ 25.000.000).
Plazo de ejecución: veinticuatro (24) meses desde la notificación
al contratista de la orden del comitente para la iniciación de los
trabajos.
Valor del pliego: gratuito.
Adquisición y consultas de pliegos: Área de Compras y
Contrataciones, Ministerio de Desarrollo Urbano, Carlos Pellegrini 211,
9° piso, Ciudad de Buenos Aires, teléfono 4323-8000, ints. 4196/4641 de
lunes a viernes hábiles de 10 a 16 hs. Pliego disponible para su consulta
en el sitio web del G.C.B.A.: www.compras.buenosaires.gov.ar
Presentación de ofertas: hasta las 13 hs. del día 28 de julio de
2008 en el Área de Compras y Contrataciones del Ministerio de Desarrollo
Urbano.
Fecha de apertura: 28 de julio de 2008 a las 13 hs.
Cristian A. Fernández
Director General
OL 1563
Inicia: 19-6-2008 Vence: 10-7-2008
n Preadjudicación - Expediente Nº
33.800/08
Llamado a concurso de "Oasis Urbanos Plazoletas
Agustín Magaldi y Miguel Unamuno" y "Oasis Urbano Plazoleta
Enrique Santos Discépolo".
Presupuesto oficial: pesos noventa y siete mil ($ 97.000) para el
concurso de "Oasis Urbanos Plazoletas Agustín Magaldi y Miguel
Unamuno" y pesos treinta y tres mil ($ 33.000) para el concurso de
"Oasis Urbano Plazoleta Enrique Santos Discépolo".
Consultas de bases: Área de Compras y Contrataciones, Ministerio
de Desarrollo Urbano, Carlos Pellegrini 211, 9° piso, Ciudad de Buenos
Aires, de lunes a viernes hábiles de 10 a 16 hs. y en el sitio web del
G.C.B.A.: www.compras.buenos.aires.gov.ar
Otras consultas:
http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/urbanismo/concursos.php;
www.compras.buenosaires.gov.ar
Presentación de proyectos: el día 18 de agosto de 2008, de 10 a
13 hs., en la sede de la Subsecretaría de Proyectos de Urbanismo,
Arquitectura e Infraestructura del Ministerio de Desarrollo Urbano, Carlos
Pellegrini 211, 9° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cristian A. Fernández
Director General
OL 1588
Inicia: 24-6-2008 Vence: 7-7-2008
n "Contratación de Servicios
de consultoría para el Análisis de la Simulación del Tránsito en la
Avenida 9 de Julio" - Expediente N° 30.158/08
Llámese a Licitación Privada N° 236/08 para la
"Contratación de Servicios de consultoría para el Análisis de la
Simulación del Tránsito en la Avenida 9 de Julio".
Repartición solicitante: Dirección General de Infraestructura.
Valor del pliego: gratuito.
Adquisición de pliegos: Área de Compras y Contrataciones,
Ministerio de Desarrollo Urbano, sito en Carlos Pellegrini 211, 9° piso,
Capital Federal, de lunes a viernes de 10 a 16 hs.
Pliego disponible para su consulta en el sitio web del G.C.B.A. www.compras.buenosaires.gov.ar
Consultas: comunicarse con el Ingeniero Leonardo Carreira,
Dirección General de Infraestructura, al teléfono 4323-8000, int. 4084.
Presentación de ofertas: hasta las 15.30 hs. del día 22 de julio
de 2008 en el Área de Compras y Contrataciones del Ministerio de
Desarrollo Urbano, sito en Carlos Pellegrini 211, 9º piso, Capital
Federal, de lunes a viernes de 10 a 16 hs.
Fecha de apertura: 22 de julio de 2008 a las 15.30 hs.
Cristian A. Fernández
Director General
OL 1594
Inicia: 25-6-2008 Vence: 8-7-2008
n Obra "Proyecto y Precio para
la Construcción de nuevos Recursos físicos para la atención de la salud
mental" - Expediente N° 31.343/08
Llámese a Licitación Pública Nº 925/08. Obra
"Proyecto y Precio para la Construcción de nuevos Recursos físicos
para la atención de la salud mental".
Renglón 1: un Centro de Evaluación y Derivación Chorroarín y Raulies
(Htal. Alvear) y un Centro de Internación de Adultos Elpidio González
4286.
Presupuesto oficial: pesos cincuenta y cuatro millones ciento
ochenta y un mil quinientos veinte ($ 54.181.520).
Plazo de ejecución: doce (12) meses desde la notificación al
contratista de la orden del comitente para la iniciación de los trabajos.
Renglón 2: tres Centros de Internación de Adultos (CIA) - Rawson De
Dellepiane y Benito Correa, Vélez Sarsfield 401 (Htal. Muñiz) y Mariano
Acosta y F. de la Cruz, y dos Hospitales de Día (HDD) - Perito Moreno
1400 y Lacarra 2000.
Presupuesto oficial: pesos cincuenta y un millones quinientos
noventa y cuatro mil doscientos cuarenta y cuatro ($ 51.594.244).
Plazo de ejecución: ocho (8) meses desde la notificación al
contratista de la orden del comitente para la iniciación de los trabajos.
Renglón 3: tres Centros de Internación de Adultos (CIA) - Galván 4100,
Lope de Vega 900 y Olivera 500, y dos Hospitales de Día (HDD) - Melián
4160 y F. Beiró 4653/77.
Presupuesto oficial: pesos cincuenta y un millones quinientos
noventa y cuatro mil doscientos cuarenta y cuatro ($ 51.594.244).
Plazo de ejecución: ocho (8) meses desde la notificación al
contratista de la orden del comitente para la iniciación de los trabajos.
Valor del pliego: gratuito.
Adquisición y consultas de pliegos: Área de Compras y
Contrataciones, Ministerio de Desarrollo Urbano, Carlos Pellegrini 211,
9° piso, Ciudad de Buenos Aires, teléfono 4323-8000, ints. 4196/4641, de
lunes a viernes hábiles de 10 a 16 hs. Pliego disponible para su consulta
en el sitio web del G.C.B.A. www.compras.buenosaires.gov.ar
Presentación de ofertas: hasta las 13 hs. del día 4 de agosto de
2008 en el Área de Compras y Contrataciones del Ministerio de Desarrollo
Urbano.
Fecha de apertura: 4 de agosto de 2008 a las 13 hs.
Cristian A. Fernández
Director General
OL 1595
Inicia: 25-6-2008 Vence: 16-7-2008
n "Contratación de Servicios
de consultoría para el estudio de factibilidad Técnica y Ambiental,
Económica y Financiera, para el Proyecto de Viaducto 9 de Julio a
ejecutarse en el corredor de la Avenida de referencia" - Expediente
N° 30.164/08
Llámese a Licitación Pública N° 922/08 para la
"Contratación de Servicios de consultoría para el estudio de
factibilidad Técnica y Ambiental, Económica y Financiera, para el
Proyecto de Viaducto 9 de Julio a ejecutarse en el corredor de la Avenida
de referencia".
Repartición solicitante: Dirección General de Infraestructura.
Valor del pliego: gratuito.
Adquisición de pliegos: Área de Compras y Contrataciones,
Ministerio de Desarrollo Urbano, sito en Carlos Pellegrini 211, 9° piso,
Capital Federal, de lunes a viernes de 10 a 16 hs.
Pliego disponible para su consulta en el sitio web del G.C.B.A. www.compras.buenosaires.gov.ar
Consultas: comunicarse con el Ingeniero Leonardo Carreira,
Dirección General de Infraestructura al teléfono 4323-8000, int. 4084.
Presentación de ofertas: hasta las 14.30 hs. del día 22 de julio
de 2008 en el Área de Compras y Contrataciones del Ministerio de
Desarrollo Urbano, sito en Carlos Pellegrini 211, 9º piso, Capital
Federal, de lunes a viernes de 10 a 16 hs.
Fecha de apertura: 22 de julio de 2008 a las 14.30 hs.
Cristian A. Fernández
Director General
OL 1596
Inicia: 25-6-2008 Vence: 8-7-2008
n Preadjudicación
- Expediente Nº 89.703/06
Licitación Pública Nº 809/08.
Acta de Preadjudicación Nº 13/08.
Rubro: "Av. Almirante Brown - Mejoramiento del Espacio
Público".
Repartición solicitante: Dirección General de Proyectos Urbanos y
Arquitectura.
Reunidos en comisión los que suscriben, en el lugar, fecha y hora
indicados ut-supra, con el objeto de considerar las ofertas recibidas con
motivo de la presente licitación, se ha propuesto preadjudicar a:
Cunumi S.A. - monto total de la oferta de $ 9.806.057,70.
Observaciones: en función del informe técnico elaborado por la
repartición destinataria y la forma de contratación establecida por los
artículos 2.3.1 del PCP, se aconseja la contratación del oferente que,
siendo su oferta admisible, presentara el precio más conveniente.
Fundamento de preadjudicación: la oferta preadjudicada resulta la
mas conveniente conforme a los costos y objetivos de la presente
licitación, según informe técnico, legal y económico adjuntados al
expediente. Sabato - Lostri - Messore
Cristian A. Fernández
Director General
OL 1658
Inicia: 30-6-2008 Vence: 2-7-2008
MINISTERIO DE CULTURA
TEATRO COLÓN
Preadjudicación - Carpeta N° 946-DGTC/08 e inc.
Licitación Privada N° 190/08.
Repartición: Teatro Colón, Cerrito 618, 1° SS., Depto.
Suministros, Capital Federal, telefax: 4378-7361.
Rubro: maderas varias.
Firmas preadjudicadas:
Comercio de Maderas S.A.C.I.F.
Renglón: 4 - $ 330.
Renglón: 5 - $ 1.125.
Renglón: 6 - $ 635,85.
Renglón: 7 - $ 3.729,60.
Renglón: 14 - $ 436,50.
Renglón: 15 - $ 6.385,50.
Renglón: 21 - $ 4.550.
Renglón: 22 - $ 9.832,50.
Renglón: 30 - $ 3.735.
Renglón: 31 - $ 9.420.
Renglón: 32 - $ 5.153,75.
Renglón: 33 - $ 4.618,75.
Renglón: 34 - $ 3.284.
Renglón: 35 - $ 8.184.
Monto preadjudicado: $ 61.420,45.
Gramil S.A.
Renglón: 8 - $ 6.377,80.
Renglón: 9 - $ 5.315.
Renglón: 10 - $ 600.
Renglón: 11 - $ 425,20.
Renglón: 12 - $ 6.377,85.
Renglón: 13 - $ 637,80.
Renglón: 16 - $ 5.473,42.
Renglón: 17 - $ 2.869,92.
Renglón: 18 - $ 8.688.
Renglón: 19 - $ 2.311,88.
Renglón: 20 - $ 664.
Monto preadjudicado: $ 39.740,87.
Subtotal preadjudicado: $ 101.161,32.
Transporte: $ 101.161,32.
Maderwil S.A.
Renglón: 36 - $ 2.290,50.
Monto preadjudicado: $ 2.290,50.
Monto total preadjudicado: $ 103.451,82.
Se anulan los Renglones 1, 2, 3, 23, 24, 25, 26, 27, 28
y 29 por haber resultado desiertos.
Daniel Escobar
Director de Administración
OL 1647
Inicia: 1°-7-2008 Vence: 1°-7-2008
DIRECCIÓN GENERAL
TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL
UNIDAD DE SERVICIOS CENTRALES
Preadjudicación - Nota N° 86-DGPCUL/08
Licitación Privada N° 125/08.
Acta de Preadjudicación N° 662/08 de fecha 17 de junio de 2008.
Apertura: 3/6/08, a las 10 hs.
Autorizante: Disposición N° 21-DGPCUL/08.
Rubro: servicio para transporte de personas.
Repartición destinataria: Dirección General Promoción Cultural.
Cantidad de propuestas: 1 (una).
Reunidos en Comisión los que suscriben, en el lugar y fecha indicados
ut-supra, con el objeto de considerar las ofertas recibidas con motivo de
la presente licitación privada, se ha propuesto preadjudicar al oferente:
González Sureda, Gabriela Isabel, el Renglón 2 según art. 48
reglamentario del art. 109 de la Ley N° 2.095.
Total de la preadjudicación: $ 64.200 (son pesos sesenta y cuatro
mil doscientos).
Fundamento de preadjudicación: la oferta preadjudicada resulta la
más conveniente por mejor precio y estar de acuerdo a lo solicitado en
pliego de bases y condiciones.
Comisión de Preadjudicaciones: Sesino - Fernández - Cuenga.
Vanina Caruso
a/c Unidad de Servicios Centrales
OL 1673
Inicia: 1°-7-2008 Vence: 1°-7-2008
MINISTERIO DE AMBIENTE Y
ESPACIO PÚBLICO
ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL
"Adquisición de Indumentaria y equipos de
seguridad" - Expediente N° 3.982/08
Llámese a Licitación Pública N° 880/08 para la
"Adquisición de Indumentaria y equipos de seguridad".
Repartición solicitante: Ente de Mantenimiento Urbano Integral.
Valor de los pliegos: pesos cien ($ 100).
Adquisición de pliegos: Av. Independencia 3277, 2º piso, oficina
224, Sector Compras de lunes a viernes de 10 a 16 hs.
Pliego disponible para su consulta en el sitio web del G.C.B.A. www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta/
Consultas: comunicarse con el Sector Compras a los teléfonos
4956-9114/9113.
Presentación de ofertas: hasta las 12 hs. del día 16 de julio de
2008 en Av. Independencia 3277, 2º piso, oficina 224, Sector Compras.
Fecha y lugar de apertura: 16 de julio de 2008 a las 12 hs. en Av.
Independencia 3277, 2º piso, oficina 224, Sector Compras.
Santiago A. Verdondoni
Director General
OL 1628
Inicia: 27-6-2008 Vence: 2-7-2008
n "Adquisición de Indumentaria
y equipos de seguridad" - Expediente N° 33.503/08
Llámese a Licitación Pública N° 901/08 para la
"Adquisición de Indumentaria y equipos de seguridad".
Repartición solicitante: Ente de Mantenimiento Urbano Integral.
Valor de los pliegos: pesos cincuenta ($ 50).
Adquisición de pliegos: Av. Independencia 3277, 2º piso, oficina
224, Sector Compras de lunes a viernes de 10 a 16 hs.
Pliego disponible para su consulta en el sitio web del G.C.B.A. www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta/
Consultas: comunicarse con el Sector Compras a los teléfonos
4956-9114/9113.
Presentación de ofertas: hasta las 13 hs. del día 16 de julio de
2008 en Av. Independencia 3277, 2º piso, oficina 224, Sector Compras.
Fecha y lugar de apertura: 16 de julio de 2008 a las 13 hs. en Av.
Independencia 3277, 2º piso, oficina 224, Sector Compras.
Santiago A. Verdondoni
Director General
OL 1630
Inicia: 27-6-2008 Vence: 2-7-2008
n "Adquisición de arena 0/6
mm" - Expediente N° 30.702/08
Llámese a Licitación Pública N° 897/08 para la
"Adquisición de arena 0/6 mm".
Repartición solicitante: Ente de Mantenimiento Urbano Integral.
Valor de los pliegos: pesos setenta ($ 50).
Adquisición de pliegos: Av. Independencia 3277, 2º piso, oficina
224, Sector Compras de lunes a viernes de 10 a 16 hs.
Pliego disponible para su consulta en el sitio web del G.C.B.A. www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta/
Consultas: comunicarse con el Sector Compras a los teléfonos
4956-9114/9113.
Presentación de ofertas: hasta las 12 hs. del día 5 de agosto de
2008 en Av. Independencia 3277, 2º piso, oficina 224, Sector Compras.
Fecha y lugar de apertura: 5 de agosto de 2008 a las 12 hs. en Av.
Independencia 3277, 2º piso, oficina 224,
Sector Compras.
Santiago A. Verdondoni
Director General
OL 1631
Inicia: 27-6-2008 Vence: 2-7-2008
n "Adquisición de Piedra 6/19
mm" - Expediente N° 30.709/08
Llámese a Licitación Pública N° 896/08 para la
"Adquisición de Piedra 6/19 mm".
Repartición solicitante: Ente de Mantenimiento Urbano Integral.
Valor de los pliegos: pesos cincuenta ($ 50).
Adquisición de pliegos: Av. Independencia 3277, 2º piso, oficina
224, Sector Compras de lunes a viernes de 10 a 16 hs.
Pliego disponible para su consulta en el sitio web del G.C.B.A. www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta/
Consultas: comunicarse con el Sector Compras a los teléfonos
4956-9114/9113.
Presentación de ofertas: hasta las 12 hs. del día 31 de julio de
2008 en Av. Independencia 3277, 2º piso, oficina 224, Sector Compras.
Fecha y lugar de apertura: 31 de julio de 2008 a las 12 hs. en Av.
Independencia 3277, 2º piso, oficina 224, Sector Compras.
Santiago A. Verdondoni
Director General
OL 1632
Inicia: 27-6-2008 Vence: 2-7-2008
n "Adquisición de arena
Silícea" - Expediente N° 30.711/08
Llámese a Licitación Pública N° 840/08 para la
"Adquisición de arena Silícea".
Repartición solicitante: Ente de Mantenimiento Urbano Integral.
Valor de los pliegos: pesos setenta ($ 90).
Adquisición de pliegos: Av. Independencia 3277, 2º piso, oficina
224, Sector Compras de lunes a viernes de 10 a 16 hs.
Pliego disponible para su consulta en el sitio web del G.C.B.A. www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta/
Consultas: comunicarse con el Sector Compras a los teléfonos
4956-9114/9113.
Presentación de ofertas: hasta las 12 hs. del día 17 de julio de
2008 en Av. Independencia 3277, 2º piso, oficina 224, Sector Compras.
Fecha y lugar de apertura: 17 de julio de 2008 a las 12 hs. en Av.
Independencia 3277, 2º piso, oficina 224, Sector Compras.
Santiago A. Verdondoni
Director General
OL 1633
Inicia: 27-6-2008 Vence: 2-7-2008
n "Adquisición de Piedra 6/12
mm" - Expediente N° 30.706/08
Llámese a Licitación Pública N° 895/08 para la
"Adquisición de Piedra 6/12 mm".
Repartición solicitante: Ente de Mantenimiento Urbano Integral.
Valor de los pliegos: pesos cincuenta ($ 50).
Adquisición de pliegos: Av. Independencia 3277, 2º piso, oficina
224, Sector Compras de lunes a viernes de 10 a 16 hs.
Pliego disponible para su consulta en el sitio web del G.C.B.A. www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta/
Consultas: comunicarse con el Sector Compras a los teléfonos
4956-9114/9113.
Presentación de ofertas: hasta las 12 hs. del día 29 de julio de
2008 en Av. Independencia 3277, 2º piso, oficina 224, Sector Compras.
Fecha y lugar de apertura: 29 de julio de 2008 a las 12 hs. en Av.
Independencia 3277, 2º piso, oficina 224, Sector Compras.
Santiago A. Verdondoni
Director General
OL 1634
Inicia: 27-6-2008 Vence: 2-7-2008
PODER JUDICIAL DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN GENERAL
DE ADMINISTRACIÓN
Servicio gastronómico - Expediente N° 118-interno/08
Rubro: servicio gastronómico.
Carácter: Licitación Privada (Ley N° 2.095).
Consulta y retiro de pliegos: Cerrito 760, 6° piso, Mesa de
Entradas.
Lugar de presentación de ofertas: Cerrito 760, 6° piso, Mesa de
Entradas.
Fecha de apertura: 14 de julio de 2008 a las 14 hs.
Lugar de apertura: Dirección General de Administración, Cerrito
760, 6° piso.
Alberto C. Giménez
Director General
OL 1606
Inicia: 1°-7-2008 Vence: 2-7-2008
AUDITORÍA GENERAL DE LA
CIUDAD AUÓNOMA DE BUENOS AIRES
Adquisición de computadoras, impresoras y cámaras
fotográficas digitales - Expediente N° 81/08
Licitación Privada N° 5/08.
Objeto: adquisición de computadoras, impresoras y cámaras
fotográficas digitales.
Valor del pliego: pesos sesenta ($ 60).
Consulta del pliego: División Compras y Contrataciones, Av.
Corrientes 640, 6° piso, de lunes a viernes en el horario de 10 a 12 y de
14 a 17 hs.
Lugar de presentación de las ofertas: División Compras y
Contrataciones, Av. Corrientes 640, 6° piso.
Fecha de apertura: viernes 18 de julio de 2008 a las 15 horas.
Lugar de apertura: División Compras y Contrataciones, Av.
Corrientes 640, 6° piso.
Luis A. Cowes
Director de Administración
OL 1661
Inicia: 30-6-2008 Vence: 1°-7-2008
n Adquisición de cartuchos y tonner
de impresión, repuestos y accesorios de computación - Expediente N°
80/08
Licitación Privada N° 4/08.
Objeto: adquisición de cartuchos y tonner de impresión, repuestos
y accesorios de computación.
Valor del pliego: pesos sesenta ($ 60).
Consulta del pliego: División Compras y Contrataciones, Av.
Corrientes 640, 6° piso, de lunes a viernes en el horario de 10 a 12 y de
14 a 17 hs.
Lugar de presentación de las ofertas: División Compras y
Contrataciones, Av. Corrientes 640, 6° piso.
Fecha de apertura: martes 15 de julio de 2008 a las 15 horas.
Lugar de apertura: División Compras y Contrataciones, Av.
Corrientes 640, 6° piso.
Luis A. Cowes
Director de Administración
OL 1662
Inicia: 30-6-2008 Vence: 1°-7-2008
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
BANCO CIUDAD DE BUENOS
AIRES
"Adecuaciones parciales para la instalación de
sistemas de control de acceso en los edificios sitos en Florida 302,
Sarmiento 630, Larrea 37 y Esmeralda 660; todos ellos ubicados en el radio
de la C.A.B.A." - Carpeta de Compras N° 17.713
Llámese a licitación pública con referencia a las
"Adecuaciones parciales para la instalación de sistemas de control
de acceso en los edificios sitos en Florida 302, Sarmiento 630, Larrea 37
y Esmeralda 660; todos ellos ubicados en el radio de la C.A.B.A.".
Valor del pliego de condiciones: $ 210 (pesos doscientos diez).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los
interesados en la Gerencia de Área, Gestión de Obras, Servicios y
Compras, sita en Florida 302, 7° piso, Capital Federal.
Fecha de apertura: 14/7/08, a las 12 horas.
Consultas: de 10 a 15 horas.
Tels.: 4329-8809/10/11.
E-mail: lbiondo@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.ar
Alfredo N. Pepe
Jefe de Equipo
Obras
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y Compras
BC 122
Inicia: 25-6-2008 Vence: 1°-7-2008
n "Adquisición de insumos para
dependencias varias de la institución" - Carpeta de Compras
N° 17.730
Llámese a licitación pública con referencia a la
"Adquisición de insumos para dependencias varias de la
institución".
Valor del pliego de condiciones: $ 110 (pesos ciento diez).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los
interesados en la Gerencia de Compras, sita en Florida 302, 7° piso,
Capital Federal.
Fecha de apertura: 15/7/08 a las 12 hs.
Consultas: de 10 a 15 hs.
Tels.: 4329-8809/10/11.
E-mail: mkon@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.ar
Marina A. Kon
Jefa de Equipo
Sistemas y Tecnología
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y Compras
BC 125
Inicia: 27-6-2008 Vence: 3-7-2008
n Rectificatoria de Preadjudicación
Se comunica a los señores oferentes que esta
institución ha resuelto declarar fracasados los Renglones 1, 2, 3 y 5 de
la Carpeta de Compras N° 17.308, rectificándose de esta manera la
preadjudicación efectuada para los mismos con fecha 11/2/08.
Alfredo N. Pepe
Jefe de Equipo
Obras
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y Compras
Mario A. Selva
Coordinador de Compras
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y Compras
Nicolás Gadano
Gerente de Área
Cestión de Obras, Servicios y Compras
BC 126
Inicia: 1°-7-2008 Vence: 1°-7-2008
n Sistema cortafuego en PAB Colegio
Público de Abogados - Carpeta de Compras N° 17.716
Llámese a licitación pública con referencia a la
"Trabajos de provisión e instalación de un sistema de detección,
alarma y extinción de incendios para el PAB Colegio Público de Abogados,
sito en Av. Corrientes 1441, Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Valor del pliego de condiciones: $ 50 (pesos cincuenta).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los
interesados en la Gerencia de Área, Gestión de Obras, Servicios y
Compras, sita en Florida 302, 7° piso, C.A.B.A.
Fecha de apertura: 8/7/08 a las 12 hs.
Consultas: de 10 a 15 hs.
Tels.: 4329-8811/10/09.
E-mail: sirodriguez@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.ar
Nicolás E. Fiorentino
Jefe de Equipo
Contrataciones Diversas y Servicios
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y Compras
Martín Vázquez
Asistente Junior
Equipo Contrataciones Diversas y Servicios
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y Compras
BC 129
Inicia: 30-6-2008 Vence: 4-7-2008
MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Adjudicación - Carpeta N° 90.469-MSGC/08
Licitación Pública N° 666/08.
Encuadre legal: Ley N° 2.095, art. 31.
Rubro: instrumental, equipos y suministros médicos y quirúrgicos.
Objeto: adquisición de material biomédico II.
Fecha de apertura: 22/5/08, a las 11 hs.
Ofertas presentadas: 6 (seis) de acuerdo a lo manifestado en el
Acta de Apertura N° 600/08, y a lo evaluado a través del cuadro
comparativo de precios que ordena la reglamentación en vigencia, fueron
analizadas las ofertas de las firmas American Fiure S.A., Flosan S.R.L.,
Euro Swiss S.A., Propato Hnos. S.A.I.C., Unic Company S.R.L. y Silmag S.A.
Objeto:
Reunidos en comisión los que suscriben, en la fecha indicada "ut
supra" con el objeto de considerar las propuestas recibidas para la
presente contratación y según surge de lo manifestado precedentemente,
han resuelto adjudicar a favor de:
DETALLE
Imagen 1
2 3
4
Vencimiento validez de oferta: 19/8/08.
Imputación: el gasto que demande la presente contratación deberá
imputarse a la partida presupuestaria del ejercicio en vigencia.
Aprobación: Almada - Trabado - Polini.
Publicación: art. 48.1 del Decreto N° 408/07, reglamentario del
art. 108 de la Ley N° 2.095.
Jorge C. Polini
Director General
OL 1698
Inicia: 1°-7-2008 Vence: 1°-7-2008
Adjudicación - Carpeta N° 90.467-MSGC/08
Licitación Pública N° 660/08.
Encuadre legal: Ley N° 2.095, artículo 31.
Rubro: instrumental, equipos y suministros médicos y quirúrgicos.
Objeto: adquisición de insumos para esterilización I.
Fecha de apertura: 21/5/08, a las 10 hs.
Ofertas presentadas: 5 (cinco) de acuerdo a lo manifestado en el
Acta de Apertura N° 598/08, y a lo evaluado a través del cuadro
comparativo de precios que ordena la reglamentación en vigencia, fueron
analizadas las ofertas de las firmas Kims S.R.L., AV Distribuciones
S.R.L., Ceos Médica S.A., Tro-Pak S.A. y Jonson & Jonson Medical S.A.
Objeto:
Reunidos en comisión los que suscriben, en la fecha indicada "ut
supra" con el objeto de considerar las propuestas recibidas para la
presente contratación y según surge de lo manifestado precedentemente,
han resuelto adjudicar a favor de:
DETALLE
Imagen 1
2 3
4
Vencimiento validez de oferta: 15/8/08.
Imputación: el gasto que demande la presente contratación deberá
imputarse a la partida presupuestaria del ejercicio en vigencia.
Aprobación: Almada - Trabado - Polini.
Publicación: art. 48.1 del Decreto N° 408/07, reglamentario del
art. 108 de la Ley N° 2.095.
Jorge C. Polini
Director General
OL 1699
Inicia: 1°-7-2008 Vence: 1°-7-2008
Adjudicación - Carpeta N° 90.456-MSGC/08
Licitación Pública N° 657/08.
Encuadre legal: Ley N° 2.095, artículo 31.
Rubro: productos farmacéuticos y biológicos.
Objeto: adquisición de detergentes y desinfectantes.
Fecha de apertura: 20/5/08, a las 12 hs.
Ofertas presentadas: 7 (siete) de acuerdo a lo manifestado en el
Acta de Apertura N° 585/08, y a lo evaluado a través del cuadro
comparativo de precios que ordena la reglamentación en vigencia, fueron
analizadas las ofertas de las firmas Farmed S.A., Fer Medical S.R.L., Euro
Swiss S.A., Medi Sistem S.R.L., Ceos Medica S.A. y Unic Company S.R.L.
Objeto:
Reunidos en comisión los que suscriben, en la fecha indicada "ut
supra" con el objeto de considerar las propuestas recibidas para la
presente contratación y según surge de lo manifestado precedentemente,
han resuelto adjudicar a favor de:
DETALLE
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3
Vencimiento validez de oferta: 15/8/08.
Imputación: el gasto que demande la presente contratación deberá
imputarse a la partida presupuestaria del ejercicio en vigencia.
Aprobación: Almada - Trabado - Polini.
Publicación: art. 48.1 del Decreto N° 408/07, reglamentario del
art. 108 de la Ley N° 2.095.
Jorge C. Polini
Director General
OL 1700
Inicia: 1°-7-2008 Vence: 1°-7-2008
EDICTOS
PARTICULARES
Retiro de Restos
Se comunica a todos los deudos que tengan restos en la Bóveda
de Cayol del Cementrario de la Recoleta ubicado en la sección 16,
tablón 130, sepultura 1/6, que pasen a retirarlos en un plazo no mayor de
5 días en caso contrario serán cremados y depositados en el Osario
General.
Solicitante: Norberto Antonio Gay
EP 97
Inicia: 1°-7-2008 Vence: 7-7-2008
n Transferencia
de habilitación
Jagoe Carolina, Pucheta Pablo y Rivas Maríangeles S.H. ,
con domicilio en Solís 458, P.B. Ciudad de Buenos Aires, transfiere la
habilitación municipal otorgada por Carpeta N° 14679-2006, Disposición
N° 0954 del local sito en Solís 458 P.B. Ciudad de Buenos Aires,
habilitado por Expediente N° 62819-2006 como "Hospedaje"
(Observaciones: planta baja y primer piso. Se otorga una capacidad de 19
alojados en 8 habitaciones. Sup. Cubierta y semidescubierta: 300.98 m2,
sup. Descubierta: 285.68 m2, superficie total: 586.66 m2. Se acoge a los
beneficios de la Resolución N° 309/SJYSU/04 toda vez que presenta plano
justificando su preexistencia y declaración jurada firmada por el titular
y el profesional. La presente habilitación se otorga sin perjuicio de la
categorización que la Subsecretaría de Turismo debe imponer conforme
ordenanza N° 36136 AD.753.1/14. Verificación N° 30413 realizada por
Felippelli, Rosario matrícula N° 4.014; a Pucheta Pablo y Berguzt
Pereyra S.H. con domicilio en la calle Solís 458, Ciudad de Buenos
Aires, libre toda deuda y/o gravamen. Domicilio legal y reclamos de ley en
Solís 458, P.B.
Solicitante: Carolina
Jagoe
EP 95
Inicia: 26-6-2008 Vence: 2-7-2008
n
Transferencia de habilitación
Norma Augusta Pollastrini con
DNI 2.875.995 avisa por cinco días que transfiere la habilitación
municipal de Farmacia Lorena (Exp. Nº 31.757/77) ubicada en la Av.
Juan B. Justo 7100, Ciudad de Buenos Aires, a Valeria Zanotto de
Barrella, con DNI 22.498.508. Reclamos de ley y domicilio de partes en
calles Santa Fe 3834, 3º piso, Depto A.
Solicitantes: Norma
Augusta
Pollastrini
Valeria Zanotto de Barrella
EP 96
Inicia: 30-6-2008 Vence: 4-7-2008
MINISTERIO DE HACIENDA
ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE
INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Intimación - Expediente Nº 54.034-DGSP/02
Los Sres. Cataldo y Piana, Antonia Margarita,
Cataldo y Piana de Borras, Celia, Cataldo y Piana, Margarita Celestina,
Cataldo y Piana, José, Cataldo y Piana, Agustina, Cataldo y Piana,
Héctor Vicente, Fuentes y Piana, Oscar Modesto, Fuentes y Piana, Humberto
Andrés y Piana de Martínez, María Elena, propietarios del inmueble de
la calle Espinosa 560 de esta Ciudad, deberán ingresar por intermedio
de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, Dirección
General de Rentas, Departamento Control Fiscal, División Cobranzas, y en
un plazo no superior de 72 horas, el importe de $ 2.689,17,
correspondiente al Expediente Nº 54.034-DGSP/02, Cargo Nº 1.274/07, más
los intereses previstos en el Código Fiscal Vigente (en concepto de
recobro de costos por tareas de higienización y limpieza).
José M. Rodríguez
Director de Administración y Control de la Recaudación
EO 388
Inicia: 27-6-2008 Vence: 1°-7-2008
n Intimación
- Expediente Nº 56.246-DGRH/04
La Sra. Alejandra Balletti, domiciliada en Acoyte 617,
p. 2, depto. 15 de esta Ciudad, deberá ingresar por intermedio de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, Dirección General de
Rentas, Departamento Control Fiscal, División Cobranzas, y en un plazo no
superior de 72 horas, el importe de $ 5.220,18, correspondiente al
Expediente Nº 56.246-DGRH/04, Cargo Nº 2.077/04, más los intereses
previstos en el Código Fiscal Vigente (en concepto de recobro por
recupero sumas de dinero/Haberes mal percibidos).
José M. Rodríguez
Director de Administración y Control de la Recaudación
EO 393
Inicia: 30-6-2008 Vence: 2-7-2008
n Intimación
- C.C. Nº 2.680-DGR/07
RESOLUCIÓN N° 2.067-DGR/08.
Buenos Aires, 6 de junio de 2008.
Vistas las presentes actuaciones relacionadas con el
cumplimiento de las obligaciones impositivas de La Giralda S.R.L.,
inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo Nº 0143400-04
(CUIT 30-53966306-9), con domicilio fiscal en Av. Eva Perón 4989, de esta
Ciudad, cuya actividad sujeta a tributo consiste en pizzería, de las que
resulta:
Que esta Administración en ejercicio de las facultades de fiscalización
de impuesto dispuso la realización de una inspección en el domicilio de
la contribuyente con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de
sus obligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron
ajustes a favor del Fisco local por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos,
con relación a los períodos fiscales 2003 (1º a 12 ants. mens.), 2004
(1º a 12 ants. mens.), 2005 (1º a 12 ants. mens.), 2006 (1º a 12 ants.
mens.) y 2007 (1º a 7º ants. mens).
Que las causas que fundamentan el presente ajuste se originan en la
omisión total en la declaración de ingresos y pago del impuesto
resultante en lo que importa en los períodos detallados precedentemente.
Que las diferencias de verificación fueron establecidas en autos por la
inspección interviniente, teniendo en cuenta la siguiente documentación:
débitos fiscales proporcionados por la Dirección Inteligencia Fiscal
respecto de los períodos motivo de ajuste.
Que por ello la presente se realizada sobre base presunta y con carácter
parcial.
Que por tal motivo, se confeccionó la correspondiente planilla de
diferencias de verificación original de fs. 104/105 y las respectivas
copias obrantes a fs. 106/107, 108/109, conteniendo las liquidaciones
practicadas, con respecto a los períodos observados, detallados
anteriormente.
Que habiéndose dado traslado a la contribuyente de los instrumentos
indicados en el párrafo anterior e intimado el pago del impuesto
resultante, como surge de la Carta Documento Oca obrante a fs. 90 y 92,
que fuera debidamente recepcionada (fs. 89 y 91) la responsable no se hizo
presente ante esta Dirección General a efectos de prestar conformidad, ni
abonó el ajuste de que se trata, razón por la cual a las mencionadas
diferencias se las tiene por no conformadas. Y;
CONSIDERANDO:
Que en este estado y dadas las irregularidades
establecidas en el cumplimiento de las obligaciones impositivas a cargo
del responsable y atento su falta de conformidad para con las respectivas
liquidaciones, corresponde iniciar el procedimiento de determinación de
oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia
imponible, tal como lo prescriben los artículo 121, 122, 123, 143, 144,
146, 147, 148, 151, 152 y 153 del Código Fiscal t.o. 2007, con las
modificaciones introducidas por la Ley N° 2.569 (B.O. N° 2838) y la Ley
N° 2.603 (B.O. N° 2846) y disposiciones concordantes de años
anteriores;
Que por otra parte los hechos descriptos constituyen omisiones en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias que configuran
presuntivamente infracciones a los deberes fiscales de orden material
contempladas en el artículo 93 -omisión- del ordenamiento fiscal antes
citado, de aplicación a la totalidad de las presuntas infracciones
cometidas, en virtud del Principio de la Ley Penal más Benigna;
Que en base a lo determinado en el inciso 23 del artículo 121 del
mencionado Código Fiscal por las obligaciones emergentes de la presente
corresponde extender la responsabilidad solidariamente del cumplimiento de
las obligaciones tributarias de La Giralda S.R.L., a sus socios gerentes
Sr. Miguel Escudero, LE 1.805.754, con domicilio en Viel 1354, de esta
Ciudad, Sr. Manuel A. Fernández, CI 1.334.837, con domicilio en Gabriela
Mistral 171, de esta Ciudad y Sr. Rafael Mas, CI 2.727.666, únicos datos
obrantes en autos, de todos los representantes legales de La Giralda
S.R.L., y/o quien resulte responsable, conforme las previsiones de los
artículos 14, 15, 17, 18, 19 de dicho ordenamiento Fiscal;
Que asimismo corresponde intimar a La Giralda S.R.L., a sus socios
gerentes Sr. Miguel Escudero, Sr. Manuel A. Fernández y Sr. Rafael Mas, a
todos los representantes legales de La Giralda S.R.L., y/o quien resulte
responsable, para que dentro del término de quince (15) días de
notificada esta resolución, acredite en la presente actuación toda
modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, tal como
pagos, acogimientos a planes de facilidades o en definitiva cualquier otro
acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de
la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su
empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta
actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia
administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de
incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las
constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la
responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le
pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales;
Por ello, dadas las prescripciones legales invocadas, los artículos 2º,
3º, 4º, 22 y la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 2.603 y
la Resolución Nº 697-DGR/01 (B.O. N° 1145),
EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE TÉCNICA TRIBUTARIA Y COORDINACIÓN JURÍDICA
RESUELVE:
Art. 1º: Iniciar el procedimiento de determinación de
oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia imponible
y de las obligaciones fiscales consiguientes, con relación al Impuesto
Sobre los Ingresos Brutos al contribuyente La Giralda S.R.L., inscripta en
el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo Nº 0143400-04 (CUIT
30-53966306-9), con domicilio fiscal en Av. Eva Perón 4989, de esta
Ciudad, cuya actividad sujeta a tributo consiste en pizzería, respecto de
los períodos fiscales 2003 (1º a 12 ants. mens.), 2004 (1º a 12 ants.
mens.), 2005 (1º a 12 ants. mens.), 2006 (1º a 12 ants. mens.) y 2007
(1º a 7º ants. mens).
Art. 2º: Instruir sumario a la contribuyente mencionada por la comisión
presunta de infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en
los "Considerandos" de la presente.
Art. 3º: Extender la responsabilidad solidariamente por las obligaciones
emergentes de la presente a los Socios Gerentes Sr. Miguel Escudero, LE
1.805.754, con domicilio en Viel 1354, de esta Ciudad, Sr. Manuel A.
Fernández, CI 1.334.837, con domicilio en Gabriela Mistral 171, de esta
Ciudad y Sr. Rafael Mas, CI 2.727.666, únicos datos obrantes en autos, de
todos los representantes legales de La Giralda S.R.L., y/o quien resulte
responsable, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente.
Art. 4º: Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente a sus
socios gerentes Sr. Miguel Escudero, Sr. Manuel A. Fernández y Sr. Rafael
Mas, a todos los representantes legales de La Giralda S.R.L., y/o quien
resulte responsable, para que en el término de quince (15) días, de
notificada esta resolución, exprese por escrito su descargo, ofrezca y
produzca las pruebas que hagan a su derecho.
Art. 5º: Consignar que las planillas de diferencias de verificación
forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 6º: Intimar a La Giralda S.R.L., a sus socios gerentes Sr. Miguel
Escudero, Sr. Manuel A. Fernández y Sr. Rafael Mas, a todos los
representantes legales de La Giralda S.R.L., y/o quien resulte
responsable, para que dentro del término de quince (15) días de
notificada esta resolución, acredite en la presente actuación toda
modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal tal como
pagos, acogimientos a planes de facilidades o en definitiva cualquier otro
acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de
la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su
empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta
actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia
administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de
incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las
constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la
responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le
pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales.
Art. 7º: Regístrese y notifíquese a la contribuyente, a sus socios
gerentes Sr. Miguel Escudero, Sr. Manuel A. Fernández y Sr. Rafael Mas, a
todos los representantes legales de La Giralda S.R.L., y/o quien resulte
responsable por edictos y en los domicilios consignados en los artículos
primero y tercero de la presente de conformidad con lo dispuesto en el
art. 31 del mencionado Código Fiscal t.o. 2007, con las modificaciones
introducidas por la Ley N° 2.569 (B.O. N° 2838) y la Ley N° 2.603 (B.O.
N° 2846) y disposiciones concordantes de años anteriores, con copia de
la presente y resérvese. Caliendo
DIFERENCIAS DE VERIFICACIÓN
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Analía C. Leguizamón
Directora General Adjunta
EO 389
Inicia: 27-6-2008 Vence: 1°-7-2008
n Intimación
- C.C. Nº 51.773-DGR/06
RESOLUCIÓN N° 2.154-DGR/08.
Buenos Aires, 11 de junio de 2008.
Vistas las presentes actuaciones relacionadas con el
cumplimiento de las obligaciones impositivas de Infosist S.A.,
inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo Nº 901-070671-4
(CUIT 30-70849818-8), con domicilio fiscal en Sarmiento 2234, piso 10,
depto. 91, de esta Ciudad, cuya actividad sujeta a tributo consiste en
venta de equipos y máquinas, de las que resulta:
Que esta Dirección General en ejercicio de las facultades de
fiscalización de impuestos que le conceden los sucesivos ordenamientos
fiscales de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, dispuso la realización de una inspección en el domicilio de la
contribuyente con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de sus
obligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron
ajustes a favor del Fisco local por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos,
con relación a los períodos fiscales 2003 (9º a 12 ants. mens.); 2004
(1º a 12 ants. mens.); 2005 (1º a 12 ants. mens.), 2006 (1º a 12 ants.
mens.) y 2007 (1º a 3º ants. mens.);
Que las causas que fundamentan el presente ajuste tienen su origen en:
a) Diferencia entre los ingresos declarados por la contribuyente y los
verificados por la inspección interviniente en los períodos fiscales
2003 (9º a 12 ants. mens), 2004 (1º a 6º); 2006 (3º a 10 y 12 ants.
mens.) y 2007 (1º a 3º ants. mens.);
b) Omisión total en la declaración de ingresos y pago del impuesto
correspondiente en los períodos fiscales 2004 (7º a 12 ants. mens.);
2005 (1º a 12 ants. mens.) y 2006 (1º, 2º y 11º ants. mens.);
Que tales diferencias de verificación fueron establecidas en autos
teniendo en cuenta para ello los débitos fiscales, balances cerrados al
31/8/04 y 31/8/05 y respecto de aquellas donde no se contó con
documentación para establecer la base imponible se obtuvieron mediante la
aplicación de coeficientes progresivos.
Que por ello la presente se realiza sobre base presunta y con carácter
parcial.
Que por tal motivo, se confeccionaron las correspondientes planillas de
diferencias de verificación cuyos originales obran a fs. 141/142 y copias
obrantes a fs. 143/144 y 145/146, conteniendo las liquidaciones
practicadas, respecto de los períodos observados, detallados
anteriormente.
Que habiéndose dado traslado a la contribuyente de los instrumentos
indicados mediante publicación de edictos por tres días en el Boletín
Oficial de este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con inicio el
7/6/07 y vencimiento el 11/6/07, la responsable no se hizo presente ante
esta Dirección General a efectos de prestar conformidad, ni abonó el
ajuste de que se trata, razón por la cual a las mencionadas diferencias
se las tiene por no conformadas. Y;
CONSIDERANDO:
Que en este estado y dadas las irregularidades
establecidas en el cumplimiento de las obligaciones impositivas a cargo de
la responsable y atento su falta de conformidad para con las respectivas
liquidaciones, corresponde iniciar el procedimiento de determinación de
oficio de su materia imponible sobre base presunta y con carácter
parcial, tal como lo prescriben los artículo 121, 122, 123, 143, 144,
146, 147, 148, 151, 152 y 153 del Código Fiscal t.o. 2007, con las
modificaciones introducidas por la Ley N° 2.569 (B.O. N° 2838) y la Ley
N° 2.603 (B.O. N° 2846) y disposiciones concordantes de años
anteriores;
Que por otra parte los hechos descriptos constituyen omisiones en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias que configuran
presuntivamente infracciones a los deberes fiscales de orden material
contempladas en los artículos 93, 94, 95, 93 y 93 -omisión- del Código
Fiscal textos ordenados 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, este último con
las modificaciones introducidas por la Ley N° 2.569 (B.O. N° 2838) y la
Ley N° 2.603 (B.O. N° 2846), todos de igual tenor;
Que en base a lo determinado en el inciso 23 del artículo 121 del
mencionado Código Fiscal por las obligaciones emergentes de la presente
corresponde extender la responsabilidad solidariamente del cumplimiento de
las obligaciones tributarias de Infosist S.A., a su Presidente Sr. Gómez,
Facundo Martín, DNI 22.687.364 y a su Directora Suplente Sra. Ayerbe,
María Alejandra, DNI 20.470279, únicos datos obrantes en autos, de todos
los representantes legales de Infosist S.A., y/o quien resulte
responsable, conforme las previsiones de los artículos 14, 15, 17, 18, 19
de dicho ordenamiento Fiscal;
Que asimismo corresponde intimar a Infosist S.A., a su Presidente Sr.
Gómez, Facundo Martín y a su Directora Suplente Sra. Ayerbe, María
Alejandra, de todos los representantes legales de Infosist S.A., y/o quien
resulte responsable, para que dentro del término de quince (15) días de
notificada esta resolución, acredite en la presente actuación toda
modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, tal como
pagos, acogimientos a planes de facilidades o en definitiva cualquier otro
acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de
la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su
empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta
actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia
administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de
incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las
constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la
responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le
pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales;
Por ello, dadas las prescripciones legales invocadas, los artículos 2º,
3º, 4º, 22 y la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 2.603,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Art. 1º: Iniciar el procedimiento de determinación de
oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia imponible
y de las obligaciones fiscales consiguientes, con relación al Impuesto
Sobre los Ingresos Brutos a la contribuyente Infosist S.A., inscripta en
el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo Nº 901-070671-4 (CUIT
30-70849818-8), con domicilio fiscal en Sarmiento 2234, piso 10, depto.
91, de esta Ciudad, cuya actividad sujeta a tributo consiste en venta de
equipos y máquinas, respecto de los períodos fiscales 2003 (9º a 12
ants. mens.); 2004 (1º a 12 ants. mens.); 2005 (1º a 12 ants. mens.),
2006 (1º a 12 ants. mens.) y 2007 (1º a 3º ants. mens.).
Art. 2º: Instruir sumario a la contribuyente mencionada por la comisión
presunta de infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en
los "Considerandos" de la presente.
Art. 3º: Extender la responsabilidad solidariamente por las obligaciones
emergentes de la presente a su Presidente Sr. Gómez, Facundo Martín, DNI
22.687.364 y a su Directora Suplente Sra. Ayerbe, María Alejandra, DNI
20.470279, únicos datos obrantes en autos, de todos los representantes
legales de Infosist S.A., y/o quien resulte responsable, conforme lo
expuesto en los considerandos de la presente.
Art. 4º: Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente, a su
Presidente Sr. Gómez, Facundo Martín, a su Directora Suplente Sra.
Ayerbe, María Alejandra, a todos los representantes legales de Infosist
S.A., y/o quien resulte responsable para que en el término de quince (15)
días, de notificada esta resolución, exprese por escrito su descargo,
ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho.
Art. 5º: Consignar que las planillas de diferencias de verificación
forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 6º: Intimar a Infosist S.A., a su Presidente Sr. Gómez, Facundo
Martín y a su Directora Suplente Sra. Ayerbe, María Alejandra, de todos
los representantes legales de Infosist S.A., y/o quien resulte
responsable, para que dentro del término de quince (15) días de
notificada esta resolución, acredite en la presente actuación toda
modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal tal como
pagos, acogimientos a planes de facilidades o en definitiva cualquier otro
acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de
la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su
empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta
actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia
administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de
incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las
constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la
responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le
pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales.
Art. 7º: Regístrese y notifíquese a la contribuyente, a su Presidente
Sr. Gómez, Facundo Martín, a su Directora Suplente Sra. Ayerbe, María
Alejandra, a todos los representantes legales de Infosist S.A., y/o quien
resulte responsable por edictos y en el domicilio consignado en el
artículo primero de la presente de conformidad con lo dispuesto en el
art. 31 del mencionado Código Fiscal t.o. 2007, con las modificaciones
introducidas por la Ley N° 2.569 (B.O. N° 2838) y la Ley N° 2.603 (B.O.
N° 2846) y disposiciones concordantes de años anteriores, con copia de
la presente y resérvese. Leguizamón
DIFERENCIAS DE VERIFICACIÓN
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Analía C. Leguizamón
Directora General Adjunta
EO 390
Inicia: 27-6-2008 Vence: 1°-7-2008
n Intimación
C.C.Nº 192.994-DGR/03 e inc. C.Nº 75.904-DGR/07
RESOLUCIÓN Nº 1.768
Buenos Aires, 26 de mayo de 2008.
Vistas las presentes actuaciones relacionadas con el
cumplimiento de las obligaciones impositivas de Junin Abajo S.R.L.,
con domicilio fiscal en la calle Lavalle 2028, PISO 2°, de esta Ciudad;
inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nro. 1015869-03
(CUIT N° 30-70700203-0), cuya actividad sujeta a tributo consiste en
Servicios de Restaurant y Cantinas (fs. 258 de la carpeta principal), de
las que resulta:
Que esta Dirección General de Rentas en ejercicio de las facultades de
fiscalización de impuestos que le conceden los sucesivos ordenamientos
fiscales de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, dispuso la realización de una inspección en el domicilio de la
contribuyente con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de sus
obligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron
ajustes a favor del Fisco local, por el Impuesto Sobre los Ingresos
Brutos, con relación a los períodos fiscales 2001 (12 ant. mens.), 2002
(1° a 12 ant. mens.), 2003 (1° a 12 ant. mens.), 2004 (1° a 12 ant.
mens.) y 2005 (1° a 5° ant. mens.).
Que los ajustes fiscales han sido establecidos en autos con los alcances,
términos y condiciones de que da cuenta la Resolución N° 3553-DGR-2007
(fs.265/269 de la carpeta principal);
Que corrido formal traslado de ley, de conformidad al Acta de Notificación
de fecha 1/11/2007 y publicación de edictos en el Boletín Oficial desde
el 9/11/2007 al 13/11/2007, obrantes a fs. 298 de la Carpeta principal y
fs. 18/20 de la Carpeta N° 75.904-DGR/07, ni la imputada ni el
responsable solidario presentaron descargo ni ofrecieron pruebas
tendientes a hacer valer sus derechos. Y,
CONSIDERANDO:
Que en primer lugar, corresponde sanear el error
material cometido en la citada Resolución nro. 3553-DGR-2007, respecto de
su fecha de emisión, toda vez que se consigno como 25/10/2009, cuando
corresponde 25/10/2007;
Que conforme lo prevé el artículo 120 de la Ley de Procedimientos
Administrativos (Decreto N° 1510/97 B.O. 310), en cualquier momento
pueden rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los
aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto;
Que en segundo término y, analizadas las constancias de autos corresponde
resolver definitivamente en esta instancia, teniendo en cuenta que
mediante la documentación que dispuso la inspección interviniente, se
constataron ingresos que la responsable omitió declarar, por los períodos
mencionados en los "vistos" de la presente Resolución.
a) Considerar técnicamente correcto el ajuste practicado por la inspección
actuante.
b) Impugnar la declaración jurada presentada por la contribuyente
respecto del período fiscal 2002 (8° ant. mens.).
c) Determinar de oficio sobre base presunta la materia imponible y el
impuesto resultante, por los períodos fiscales 2001 (12 ant. mens.), 2002
(1° a 12 ant. mens.), 2003 (1° a 12 ant. mens.), 2004 (1° a 12 ant.
mens.) y 2005 (1° a 5° ant. mens.), en los montos que se detallan en el
cuadro Anexo, que a todos sus efectos forma parte integrante de la
presente Resolución, a los cuales deberán aditarse los intereses
establecidos en el art. 64 del Código Fiscal t.o.2007 (con las
modificaciones introducidas por la Ley 2569 -B.O. 2838 de fecha 26/12/07-
y Ley 2603 (B.O. Nº 2846) y concordantes de años anteriores, hasta el
momento de su efectivo pago.
Que, en cuanto al sumario instruido es necesario poner de manifiesto que
la doctrina al comentar el incumplimiento por omisión de la obligación
tributaria sustancial ha sostenido: "De la relación jurídica
sustantiva nace la obligación del contribuyente (o el responsable en su
reemplazo) de pagar el tributo como objeto de esa obligación, en tanto y
en cuanto este ha sido creado por ley (cumplimiento del principio de
legalidad) y se dan en el caso los presupuestos de hecho o de derecho
incluidos en la norma como hecho imponible (…) Esta obligación de dar
debe cumplirse en el tiempo y en la forma en que los recaudos exigidos por
el derecho tributario administrativo establecen a su respecto" (García
Belsunce, Horacio "Derecho Tributario Penal", Editorial Depalma
1985, pág. 291);
Que la omisión descripta supone negligencia o inobservancia por parte de
la responsable del necesario cuidado para con el cumplimiento de las
obligaciones fiscales de orden material que le son propias;
Que para que se encuentre configurada la infracción imputada basta la
mera culpa o negligencia en la observancia de las obligaciones de los
contribuyentes;
Al respecto la Corte Suprema de Justicia, con fecha 31/03/99, en autos
"Casa Elen-Valmi de Claret y Garello c/ Dirección General
Impositiva" ha expresado que En el campo del derecho represivo
tributario rige el criterio de la personalidad de la pena que, en su
esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser
reprimido quien sea culpable, es decir aquel a quien la acción punible
pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente. Si bien, por lo
tanto, es inadmisible la existencia de responsabilidad sin culpa,
aceptando que una persona ha cometido un hecho que encuadra en una
descripción de conducta que merezca sanción, su impunidad sólo puede
apoyarse en la concreta y razonada aplicación al caso de alguna excusa
admitida por la legislación"(Revista Impuestos 1999-B 2175. Periódico
Económico Tributario 1999-645; Fallos 322:519);
Que en cuanto al juzgamiento de la conducta de la imputada es necesario
poner de manifiesto que, no obstante haber sido debidamente notificada de
los cargos formulados, no presentó descargo ni se ofreció prueba alguna
tendiente a enervar el peso de los hechos. Y, toda vez que los
incumplimientos de la responsable a sus obligaciones fiscales resultan
debidamente acreditados en autos, corresponde considerarla incursa en la
infracción prevista y sancionada en los artículos 84, 93, 94, 95 y 93
-omisión- del Código Fiscal vigente para el año 2001 y textos ordenados
para los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2007 con las modificaciones
introducidas por la Ley Nº 2569 (B.O. 2838 de fecha 26-12-07)
respectivamente y Ley 2603, todos de igual tenor;
Que el artículo precitado prevé una multa graduable hasta el 100% del
gravamen omitido; la que en cada caso se merituará considerando las
circunstancias y gravedad de los hechos, conforme lo establecido en el
art. 101 del mencionado cuerpo legal;
Que por lo expuesto, corresponde sancionar a la contribuyente con una
multa de $ 140.195,60 (pesos ciento cuarenta mil ciento noventa y cinco
con sesenta centavos), equivalente al 100% del impuesto omitido;
Que, asimismo es dable remarcar que en virtud de los artículos 14 inc.4°,
15 y 17 inc. 1° del Código Fiscal t.o. 2007 (con las modificaciones
introducidas por la Ley Nº 2569 -B.O. 2838 de fecha 26/12/07-
respectivamente), Ley Nº 2603 y concordantes por los años motivo de
ajuste, deviene responsable del cumplimiento de las obligaciones
tributarias, el Socio Gerente de la firma el Sr. Remon Daniel Omar, con
domicilio en la calle Rodríguez Peña 1581, localidad de Bernal Oeste,
Pcia. de Buenos Aires (según consta en fotocopia de publicación del
Boletín Oficial a fs.81 de la Carpeta N° 192.994-DGR-2003) y/o quien
resulte responsable en la actualidad, extendiéndole su responsabilidad
solidariamente, tanto en relación con el tributo como la sanción
aplicada;
Que por otra parte, atento que la contribuyente no cumplimentó la
intimación efectuada en el artículo cuarto de la Resolución N°
3.553-DGR/2007, corresponde hacer efectivo el apercibimiento respectivo,
considerando como subsistente y válido el último domicilio declarado por
la responsable, teniendo el mismo plenos efectos legales.
Que asimismo corresponde intimar a Junin Abajo S.RL., al Sr. Remon Daniel
Omar en su carácter de Socio Gerente y/o quien resulte responsable en la
actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de
notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda
modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, tal como
pagos, acogimientos a planes de facilidades, o en definitiva cualquier
otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado
de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su
empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta
actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia
administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de
incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las
constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la
responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le
pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales;
Que en vista de lo manifestado, y en virtud de los artículos 4º, 8º,
121, 122, 123, 141, 142, 143, 144, 146, 147, 148, 151 y 152 del Código
Fiscal t.o.2007 con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 2569
(B.O. 2838 de fecha 26/12/07) y disposición transitoria primera de la Ley
Nº 2.603;
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Art. 1°: Sanear el error material cometido en la
Resolución Nro. 3553-DGR/07, correspondiente a la contribuyente JUNIN
ABAJO S.R.L., con domicilio fiscal en la calle Lavalle 2028, PISO 2°, de
esta Ciudad; inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el
Nro. 1015869-03 (CUIT N° 30-70700203-0), cuya actividad sujeta a tributo
consiste en Servicios de Restaurant y Cantinas, respecto a su fecha de
emisión, conforme lo expuesto en los "Considerandos" de la
presente.
Art. 2°: Impugnar las declaraciones juradas presentadas por la
contribuyente, con relación al período fiscal 2002 (8° ant. mens.).
Art. 3°: Determinar de oficio sobre base presunta la materia imponible y
el impuesto resultante de la contribuyente, con relación a los períodos
fiscales 2001 (12 ant. mens.), 2002 (1° a 12 ant. mens.), 2003 (1° a 12
ant. mens.), 2004 (1° a 12 ant. mens.) y 2005 (1° a 5° ant. mens.), en
los montos que se detallan en el cuadro Anexo, que a todos los efectos
forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 4°: Concluir el sumario instruido a la contribuyente considerándola
incursa en la figura de omisión fiscal aplicándole una multa de $
140.195,60 (pesos ciento cuarenta mil ciento noventa y cinco con sesenta
centavos), equivalente al 100 % del impuesto omitido;
Art. 5°: Hacer extensiva la responsabilidad solidariamente por el
cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente determinación
de oficio al Socio Gerente de la Firma el Sr. Remon Daniel Omar, con
domicilio en la calle Rodríguez Peña 1581, localidad de Bernal Oeste,
Pcia. de Buenos Aires (según consta en fotocopia de publicación del
Boletín Oficial a fs.81 de la Carpeta N° 192.994-DGR/03) y/o quien
resulte responsable en la actualidad, en un todo de acuerdo con lo
establecido en los arts. 14 inc.4° y 5° y 17 inc. 1° del Código Fiscal
t.o. 2007 (con las modificaciones introducidas por la Ley 2569 -B.O. 2838
de fecha 26-12-07- respectivamente), Ley 2603 y disposiciones concordantes
de ordenamientos anteriores, tanto en el impuesto como en la multa
aplicada.
Art. 6°: Intimar a Junin Abajo S.R.L., al Sr. Remon Daniel Omar en su carácter
de Socio Gerente y/o quien resulte responsable en la actualidad, para que
dentro del término de quince (15) días de quedar notificada y firme la
presente, ingrese la suma de $ 140.195,60 (pesos ciento cuarenta mil
ciento noventa y cinco con sesenta centavos), que resulta adeudar y que
proviene de esta determinación, a la cual deben agregarse los intereses
establecidos en el artículo 64 del Código Fiscal t.o.2007 con las
modificaciones introducidas por la Ley 2569 (B.O. 2838 de fecha 26/12/07),
Ley 2603 y disposiciones concordantes contenidas en los ordenamientos
tributarios sustantivos de años anteriores, hasta el momento de su
efectivo pago y la multa aplicada de $ 140.195,60 (pesos ciento cuarenta
mil ciento noventa y cinco con sesenta centavos), debiendo acreditar su
pago en esta Dirección General bajo apercibimiento de solicitar el
embargo preventivo y/o la inhibición general de bienes, en caso de
corresponder, previsto en el artículo 4°, inc. 12 del Código Fiscal ya
mencionado y de ejecución fiscal, a cuyo efecto se ha de concurrir ante
la Dirección de Técnica Tributaria de la mencionada repartición, sita
en Esmeralda 638, 4° piso, a los efectos de posibilitar la concreción
del pago intimado.
Art. 7°: Teniendo en cuenta, que la contribuyente no cumplimentó la
intimación efectuada en el artículo cuarto de la Resolución N°
3553-DGR-2007, corresponde hacer efectivo el apercibimiento respectivo,
considerando como subsistente y válido el último domicilio declarado por
la responsable, teniendo el mismo plenos efectos legales.
Art. 8°: Intimar a Junin Abajo S.R.L., al Sr. Remon Daniel Omar en su carácter
de Socio Gerente y/o quien resulte responsable en la actualidad, para que
dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución,
acredite en la presente actuación toda modificación de su
empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos,
acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio
fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera
tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la
intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación
fiscal, sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca
el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo
apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con
el trámite de los actuados según las constancias obrantes en los mismos,
asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las
consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las
costas judiciales.
Art. 9°: Regístrese; notifíquese a los domicilios consignados en los
arts.1° y 5° de esta Resolución y mediante publicación de Edictos,
conforme lo dispuesto por el art. 31 inc. 1° y 5° del Código Fiscal
t.o.2007 con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 2.569 (B.O.
2838 de fecha 26/12/07) y Ley Nº 2603; con copia de la presente y resérvese.
Leguizamón
ANEXO
Analía C. Leguizamón
Directora General Adjunta
EO 392
Inicia: 27-6-2008 Vence: 1º-7-2008
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
DIRECCIÓN GENERAL INSPECCIÓN DE LA HIGIENE URBANA
Intimación - Nota Nº 12.438-DGLIM/07
Intímase a Bozzano, Héctor, titular del
inmueble sito en la calle Guaminí 1231, a realizar la construcción de
cerca reglamentaria, desratización, desmalezamiento e higienización del
mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en
el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N°
33.581, B. M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "Todo
propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente
descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas
condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo
apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos
mencionados por administración y a su costa.
Carlos Díaz
Director General
EO 391
Inicia: 27-6-2008 Vence: 3-7-2008
n Intimación - Nota N°
1.852-MGGC/07
Intímase a Álvarez, Rosaura, titular del
inmueble sito en la calle Rondeau 3800, a realizar la reparación de
acera, desratización, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro
de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo
preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M.
N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "Todo propietario de
terreno o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente
cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética",
bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los
trabajos mencionados por administración y a su costa.
Carlos Díaz
Director General
EO 394
Inicia: 30-6-2008 Vence: 4-7-2008
n Intimación - Registro N°
431-CGP10/04
Intímase a Gargiulo, Antonio Oscar, titular del
inmueble sito en la Av. Lastra 3876, a realizar la desratización,
desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días
de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal
sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD
470.2, la que establece que: "Todo propietario de terreno o
parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y
en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo
apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos
mencionados por administración y a su costa.
Carlos Díaz
Director General
EO 395
Inicia: 30-6-2008 Vence: 4-7-2008
MINISTERIO DE JUSTICIA Y
SEGURIDAD
SUBSECRETARÍA DE EMERGENCIAS
Notificación
El Sr. Subsecretario de Emergencias, hace saber al Sr.
Carlos Alfredo Solé, DNI 12.204.599, que mediante la Resolución Nº
206-SSEMERG/08, se denegó la solicitud de subsidio Ley N° 1.575, por los
daños alegados respecto al automotor dominio DWM 046. Asimismo, se
informa que conforme los términos del art. 60, del Decreto Nº 1.510/97,
el interesado podrá interponer recursos de reconsideración y jerárquico
en subsidio, atento lo dispuesto por los arts. 103 y 109 del citado
decreto, dentro de los 10 y 15 días, respectivamente, de notificado. El
acto administrativo que se notifica NO agota la instancia administrativa.
Queda Ud. debidamente notificado.
Néstor Nicolás
Subsecretario
EO 396
Inicia: 1°-7-2008 Vence: 3-7-2008
n Notificación
El Sr. Subsecretario de Emergencias, hace saber a la Sra.
Silvana Carina Maza, DNI 27.700.190, que mediante la Resolución Nº
226-SSEMERG/08, se denegó la solicitud de subsidio Ley N° 1.575, por los
daños alegados. Asimismo, se informa que conforme los términos del art.
60, del Decreto Nº 1.510/97, la interesada podrá interponer recursos de
reconsideración y jerárquico en subsidio, atento lo dispuesto por los
arts. 103 y 109 del citado decreto, dentro de los 10 y 15 días,
respectivamente, de notificado. El acto administrativo que se notifica NO
agota la instancia administrativa. Queda Ud. debidamente notificada.
Néstor Nicolás
Subsecretario
EO 397
Inicia: 1°-7-2008 Vence: 3-7-2008
n Notificación
El Sr. Subsecretario de Emergencias, hace saber al Sr.
Agustín Navarro, DNI 92.688.844, que mediante la Resolución Nº
226-SSEMERG/08, se denegó la solicitud de subsidio Ley N° 1.575, por los
daños alegados respecto al inmueble sito en la calle 9 Manzana 24 Villa.
Asimismo, se informa que conforme los términos del art. 60, del Decreto
Nº 1.510/97, el interesado podrá interponer recursos de reconsideración
y jerárquico en subsidio, atento lo dispuesto por los arts. 103 y 109 del
citado decreto, dentro de los 10 y 15 días, respectivamente, de
notificado. El acto administrativo que se notifica NO agota la instancia
administrativa. Queda Ud. debidamente notificado.
Néstor Nicolás
Subsecretario
EO 398
Inicia: 1°-7-2008 Vence: 3-7-2008
n Notificación
El Sr. Subsecretario de Emergencias, hace saber al Sr.
Luis Carlos Solari, DNI 7.871.037, que mediante la Resolución Nº
226-SSEMERG/08, se denegó la solicitud de subsidio Ley N° 1.575, por los
daños alegados respecto al automotor dominio FZN 508. Asimismo, se
informa que conforme los términos del art. 60, del Decreto Nº 1.510/97,
el interesado podrá interponer recursos de reconsideración y jerárquico
en subsidio, atento lo dispuesto por los arts. 103 y 109 del citado
decreto, dentro de los 10 y 15 días, respectivamente, de notificado. El
acto administrativo que se notifica NO agota la instancia administrativa.
Queda Ud. debidamente notificado.
Néstor Nicolás
Subsecretario
EO 399
Inicia: 1°-7-2008 Vence: 3-7-2008
n Notificación
El Sr. Subsecretario de Emergencias, hace saber al Sr.
Andrés Sebastián Burak, DNI 24.963.792, que mediante la Resolución
Nº 198-SSEMERG/08, se denegó la solicitud de subsidio Ley N° 1.575, por
los daños alegados respecto al automotor dominio BUZ 654. Asimismo, se
informa que conforme los términos del art. 60, del Decreto Nº 1.510/97,
el interesado podrá interponer recursos de reconsideración y jerárquico
en subsidio, atento lo dispuesto por los arts. 103 y 109 del citado
decreto, dentro de los 10 y 15 días, respectivamente, de notificado. El
acto administrativo que se notifica NO agota la instancia administrativa.
Queda Ud. debidamente notificado.
Néstor Nicolás
Subsecretario
EO 400
Inicia: 1°-7-2008 Vence: 3-7-2008
n Notificación
El Sr. Subsecretario de Emergencias, hace saber al Sr.
Germán Ángel Castro, DNI 31.241.318, que mediante la Resolución Nº
198-SSEMERG/08, se denegó la solicitud de subsidio Ley N° 1.575, por los
daños alegados respecto al automotor dominio DUD 010. Asimismo, se
informa que conforme los términos del art. 60, del Decreto Nº 1.510/97,
el interesado podrá interponer recursos de reconsideración y jerárquico
en subsidio, atento lo dispuesto por los arts. 103 y 109 del citado
decreto, dentro de los 10 y 15 días, respectivamente, de notificado. El
acto administrativo que se notifica NO agota la instancia administrativa.
Queda Ud. debidamente notificado.
Néstor Nicolás
Subsecretario
EO 401
Inicia: 1°-7-2008 Vence: 3-7-2008
n Notificación
El Sr. Subsecretario de Emergencias, hace saber al Sr.
Alejandro Daniel Vecchio, DNI 17.193.322, que mediante la Resolución
Nº 198-SSEMERG/08, se denegó la solicitud de subsidio Ley N° 1.575, por
los daños alegados respecto al automotor dominio GVN 160. Asimismo, se
informa que conforme los términos del art. 60, del Decreto Nº 1.510/97,
el interesado podrá interponer recursos de reconsideración y jerárquico
en subsidio, atento lo dispuesto por los arts. 103 y 109 del citado
decreto, dentro de los 10 y 15 días, respectivamente, de notificado. El
acto administrativo que se notifica NO agota la instancia administrativa.
Queda Ud. debidamente notificado.
Néstor Nicolás
Subsecretario
EO 402
Inicia: 1°-7-2008 Vence: 3-7-2008
n Notificación
El Sr. Subsecretario de Emergencias, hace saber al Sr.
Antonio Daniel González, DNI 16.169.703, que mediante la Resolución
Nº 198-SSEMERG/08, se denegó la solicitud de subsidio Ley N° 1.575, por
los daños alegados respecto al automotor dominio GFR 517. Asimismo, se
informa que conforme los términos del art. 60, del Decreto Nº 1.510/97,
el interesado podrá interponer recursos de reconsideración y jerárquico
en subsidio, atento lo dispuesto por los arts. 103 y 109 del citado
decreto, dentro de los 10 y 15 días, respectivamente, de notificado. El
acto administrativo que se notifica NO agota la instancia administrativa.
Queda Ud. debidamente notificado.
Néstor Nicolás
Subsecretario
EO 403
Inicia: 1°-7-2008 Vence: 3-7-2008
n Notificación
El Sr. Subsecretario de Emergencias, hace saber a la Sra.
Julieta Belarmini, DNI 26.049.516, que mediante la Resolución Nº
198-SSEMERG/08, se denegó la solicitud de subsidio Ley N° 1.575, por los
daños alegados respecto al automotor dominio BZI 136. Asimismo, se
informa que conforme los términos del art. 60, del Decreto Nº 1.510/97,
la interesada podrá interponer recursos de reconsideración y jerárquico
en subsidio, atento lo dispuesto por los arts. 103 y 109 del citado
decreto, dentro de los 10 y 15 días, respectivamente, de notificado. El
acto administrativo que se notifica NO agota la instancia administrativa.
Queda Ud. debidamente notificada.
Néstor Nicolás
Subsecretario
EO 404
Inicia: 1°-7-2008 Vence: 3-7-2008
n Notificación
El Sr. Subsecretario de Emergencias, hace saber al Sr.
Cristian Aldo Lezcano, DNI 29.319.426, que mediante la Resolución Nº
198-SSEMERG/08, se denegó la solicitud de subsidio Ley N° 1.575, por los
daños alegados respecto al automotor dominio BNI 312. Asimismo, se
informa que conforme los términos del art. 60, del Decreto Nº 1.510/97,
el interesado podrá interponer recursos de reconsideración y jerárquico
en subsidio, atento lo dispuesto por los arts. 103 y 109 del citado
decreto, dentro de los 10 y 15 días, respectivamente, de notificado. El
acto administrativo que se notifica NO agota la instancia administrativa.
Queda Ud. debidamente notificado.
Néstor Nicolás
Subsecretario
EO 405
Inicia: 1°-7-2008 Vence: 3-7-2008
n Notificación
El Sr. Subsecretario de Emergencias, hace saber a la Sra.
Mónica Inés Pereyra, DNI 18.221.105, que mediante la Resolución Nº
198-SSEMERG/08, se denegó la solicitud de subsidio Ley N° 1.575, por los
daños alegados respecto al automotor dominio ATP 565. Asimismo, se
informa que conforme los términos del art. 60, del Decreto Nº 1.510/97,
la interesado podrá interponer recursos de reconsideración y jerárquico
en subsidio, atento lo dispuesto por los arts. 103 y 109 del citado
decreto, dentro de los 10 y 15 días, respectivamente, de notificado. El
acto administrativo que se notifica NO agota la instancia administrativa.
Queda Ud. debidamente notificada.
Néstor Nicolás
Subsecretario
EO 406
Inicia: 1°-7-2008 Vence: 3-7-2008
n Notificación
El Sr. Subsecretario de Emergencias, hace saber al Sr.
César Baca Vega, Cédula Precaria 3.128.461, que mediante la
Resolución Nº 226-SSEMERG/08, se denegó la solicitud de subsidio Ley
N° 1.575, por los daños alegados respecto al inmueble sito en Av.
España 1800 Casa 86 Manzana 2. Asimismo, se informa que conforme los
términos del art. 60, del Decreto Nº 1.510/97, el interesado podrá
interponer recursos de reconsideración y jerárquico en subsidio, atento
lo dispuesto por los arts. 103 y 109 del citado decreto, dentro de los 10
y 15 días, respectivamente, de notificado. El acto administrativo que se
notifica NO agota la instancia administrativa. Queda Ud. debidamente
notificado.
Néstor Nicolás
Subsecretario
EO 407
Inicia: 1°-7-2008 Vence: 3-7-2008
n Notificación
El Sr. Subsecretario de Emergencias, hace saber a la Sra.
Mónica del Rosario Bazán, DNI 31.894.611, que mediante la
Resolución Nº 226-SSEMERG/08, se denegó la solicitud de subsidio Ley
N° 1.575, por los daños alegados respecto al inmueble sito en Cobo y
Curapaligüe Manzana 44 920 B. Asimismo, se informa que conforme los
términos del art. 60, del Decreto Nº 1.510/97, la interesada podrá
interponer recursos de reconsideración y jerárquico en subsidio, atento
lo dispuesto por los arts. 103 y 109 del citado decreto, dentro de los 10
y 15 días, respectivamente, de notificado. El acto administrativo que se
notifica NO agota la instancia administrativa. Queda Ud. debidamente
notificada.
Néstor Nicolás
Subsecretario
EO 408
Inicia: 1°-7-2008 Vence: 3-7-2008
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