|
|
|
Boletín
Oficial Nº 2970
-SUMARIO-
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES
LEYES
LEY N° 2.739
La publicación del Boletín Oficial en el sitio web del G.C.B.A.
tendrá carácter oficial, auténtico y de similar efecto jurídico que
la versión impresa
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS
DECRETO N° 800/08
Créase el "Programa Ticket Social"
RESOLUCIONES
Ministerio de Justicia y Seguridad
RESOLUCION N°
481-MJySGC/08
Se instruirá sumario
RESOLUCIÓN N°
170-SSSU/08
Se aprueba contratación para adquirir folletería
RESOLUCIÓN N°
171-SSSU/08
Se aprueba contratación y compra de corceletes con banda refractaria
RESOLUCIÓN N°
196-SSSU/08
Se aprueba contratación y compra de boquillas para control de
alcoholemia
Ministerio de Desarrollo Urbano
RESOLUCIÓN N°
52-SSPUAeI-SSIyOP/08
Se aprueba rendición de Inversión y Avance de Obra presentada por AUSA
RESOLUCIÓN N°
53-SSPUAeI/08
Se aprueba y adjudica Licitación Pública N° 792/08
RESOLUCIÓN N°
13-SST/08
Se establecen días, horarios y lugares para concientizar el respeto de
las señales viales
Ministerio de Ambiente y Espacio Público
RESOLUCIÓN N°
1.051-MAyEPGC/08
Se instruirá sumario. Se ordena la disponibilidad de agente
RESOLUCIÓN N°
19-SSMUR/08
Se aprueba y adjudica la Licitación Privada N° 630/07
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
RESOLUCIÓN N°
280-AGIP/08
Se fija período para procedimiento del Art. 1 inc. b) de la Resolución
N° 59-DGR/06
RESOLUCION N°
2.512-DGR/08
Se considerarán presentadas en término hasta el 31/7/08 las
Declaraciones Juradas del Convenio documentado en el Formulario CM05
DISPOSICIONES
Ministerio de Justicia y Seguridad
DISPOSICIÓN N°
61-DGHyP-DGFyC-DGFOC/08
Se modifica punto del Anexo I de la Disposición Conjunta N°
23-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05
DISPOSICIÓN N°
62-DGHyP-DGFyC-DGFOC/08
Se rectifica el art. Nº 1 de la Disposición N°
000013-DGHP-DGFyC-DGFOC/08
DISPOSICIÓN N°
63-DGHyP-DGFyC-DGFOC/08
Se renueva inscripción de local en el Registro Público de Lugares
Bailables
DISPOSICIÓN N°
64-DGHyP-DGFyC-DGFOC/08
Se renueva inscripción de local en el Registro Público de Lugares
Bailables
DISPOSICIÓN N°
65-DGHyP-DGFyC-DGFOC/08
Se renueva inscripción de local en el Registro Público de Lugares
Bailables
DISPOSICIÓN N°
66-DGHyP-DGFyC-DGFOC/08
Se renueva inscripción de local en el Registro Público de Lugares
Bailables
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Ministerio Público
Fiscalía General
RESOLUCIÓN N°
152-FG/08
Establece criterio general de actuación para la Ley N° 26.388
PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
DISPOSICIÓN N°
50-DGTAPG/08
Se aprueba el pago de reintegro de gastos a mandatarios
COMUNICADOS Y AVISOS
LICITACIONES
EDICTOS
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES
LEY N° 2.739
La publicación del Boletín Oficial en el sitio web del GCBA tendrá
carácter oficial, auténtico y de similar efecto jurídico que la
versión impresa
Buenos Aires, 5 de junio de
2008.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1°.- La
publicación del Boletín Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires en el sitio web del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en la forma y condiciones y con las garantías
que establecerá la reglamentación, tiene
carácter oficial y auténtico, y produce
iguales efectos jurídicos que su edición
impresa.
Art. 2°.- Lo dispuesto en el artículo anterior
no inválida la obligación por parte del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
de publicar el Boletín Oficial en formato
impreso.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo garantiza la
publicación, vía web, de todos los
anexos correspondientes al Boletín Oficial a
los efectos del cumplimiento del Artículo 1º.
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Santilli -
Pérez
DECRETO N° 824
Buenos Aires, 10 de julio de
2008.
En uso de las atribuciones
conferidas por el Art. 102 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
promúlgase la Ley N° 2.739, sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires con fecha 05 de junio de 2008. Dése al
Registro; publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la
Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por
intermedio de la Dirección General de Asuntos
Legislativos y Organismos de Control; y para de
su conocimiento y demás efectos remítase a los
Ministerio integrantes del Poder Ejecutivo.
El presente decreto es refrendado por el señor
Jefe de Gabinete de Ministros. MACRI -
Rodríguez Larreta
GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS
DECRETO N°
800/08
Créase el "Programa Ticket Social"
Buenos Aires, 27 de junio de
2008.
Visto los Decretos N° 439/GCBA/02 y N°
1646/GCBA/02, y el Expediente N° 35.376/2008, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del
decreto consignado en último término en el
Visto, se creó en el ámbito de la ex
Secretaría de Desarrollo Social el
"Programa Alimentario Directo a
Familias", destinado a brindar asistencia
alimentaria directa a aquellos núcleos
poblacionales de la Ciudad de Buenos Aires que
se encontraran en situación de necesidad
alimentaria y vulnerabilidad;
Que las situaciones tácticas descriptas en los
fundamentos del referido decreto persisten en
gran medida en la actualidad;
Que no obstante ello, como respuesta a la
emergencia alimentaria, se instrumentaron
diversos mecanismos de asistencia alimentaria a
efectos de mitigar situaciones críticas, tales
como la asistencia a familias que viven en
asentamientos precarios y la asistencia directa
a familias que se encuentran bajo la línea de
indigencia;
Que en tal sentido, a través del Decreto N°
439/02 se creó el Programa "Vale Ciudad -
Apoyo al Ingreso Ciudadano Mediante Asistencia
Alimentaria", el que si bien actualmente no
es operativo ha dejado experiencia y
antecedentes en la materia;
Que de la valoración y resultados de ambos
programas, surge que la entrega de alimentos en
forma directa importa una ingeniería estatal
que procede sea superada por una norma que
contemple la realidad social, otorgando mayor
dignidad y discrecionalidad a la población al
momento de elegir los insumos básicos, y que a
su vez facilite el acceso de los beneficiarios a
una programación alimentaria racional y
duradera;
Que en consecuencia, corresponde crear en el
ámbito del Ministerio de Desarrollo Social el
Programa "Ticket Social", que
sustituirá la entrega de alimentos de manera
directa por la entrega de vales o tickets
sociales para ser canjeados directamente por los
beneficiarios en los comercios que adhieran a
este sistema, con el objeto de facilitar a las
familias la administración de los recursos que
les provee el Estado, para que éstos lleguen al
seno del hogar con mayor efectividad y apuntalen
las necesidades que mes a mes cada familia
requiera cubrir;
Que sin perjuicio de lo antes expuesto, atento
las cuestiones económicas que la realidad
impone, las que resultan inescindibles al
momento de dictar el presente, resulta necesario
incrementar los montos que el anterior sistema
poseía, para que esa ayuda sea efectiva y
concreta, instruyendo en tal sentido al
Ministerio de Hacienda a reasignar las partidas
presupuestarias necesarias a tal fin;
Que el Banco de la Ciudad de Buenos Aires,
resulta la entidad idónea para colaborar con el
Ministerio de Desarrollo Social en la inmediata
implementación y ejecución del programa que
por el presente se propicia instaurar;
Que en virtud de lo antes expuesto, procede
derogar los decretos citados en el Visto,
manteniendo los beneficios establecidos en el
Decreto N° 1646/GCBA/02 hasta tanto se dicte la
reglamentación y se implemente la operatoria
del programa creado por el presente;
Que la actual Ley de Ministerios N° 2506 y
modificatorias, establece que compete al
Ministerio de Desarrollo Social, diseñar e
implementar políticas, planes y programas de
promoción y desarrollo social destinados a la
población en situación de vulnerabilidad
social;
Que asimismo el Decreto N° 2.075/07, puso en
cabeza de la Subsecretaría de Fortalecimiento
Familiar y Comunitario del Ministerio de
Desarrollo Social la responsabilidad de
diseñar, coordinar y monitorear las políticas
sociales inclusivas e integrales, a través de
programas que den respuesta a las problemáticas
alimentarias, de insuficiencia de ingreso
familiar, tendientes a garantizar el
fortalecimiento de los hogares y el desarrollo
socio-económico de los sectores más
vulnerables de la población;
Que la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires ha tomado la intervención que le
compete en cumplimiento en cumplimiento de la
Ley 1218;
Por ello, y en uso de las atribuciones
conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°.- Créase en el
ámbito del Ministerio de Desarrollo Social el
"Programa Ticket Social", destinado a
asistir a la población de la Ciudad de Buenos
Aires que se encuentre en situación de
inseguridad alimentaria, con los alcances y
objetivos descriptos en el Anexo que forma parte
integrante del presente.
Artículo 2°.- El "Programa Ticket
Social" se materializará mediante la
entrega de chequeras de tickets a nombre de los
beneficiarios del programa, para ser canjeados
por aquellos directamente por alimentos,
elementos de limpieza y aseo personal, en todos
los comercios adheridos al sistema.
Artículo 3°.- Establécese que en la emisión
de los tickets del programa, deberá constar el
nombre, apellido y el número de identificación
del beneficiario.
Artículo 4°.- Facúltase al Ministerio de
Desarrollo Social a dictar las normas
reglamentarias y complementarias que
correspondan, así como a suscribir todos los
instrumentos y convenios que posibiliten la
concreción del presente programa. Dichas
facultades podrán ser delegadas al titular de
la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y
Social dependiente del mencionado ministerio.
Artículo 5°.- El Banco de la Ciudad de Buenos
Aires colaborara con el Ministerio de Desarrollo
Social en la implementación y ejecución del
programa creado por el presente.
Artículo 6°.- Instruyese al Ministerio de
Hacienda a reasignar las partidas
presupuestarias necesarias a efectos de la
ejecución del Programa "Ticket
Social".
Artículo 7°.- Deróganse los Decretos N°
439/GCBA/02 y N° 1646/GCBA/02.
Artículo 8°.- El presente entrará en vigencia
a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial. Sin
perjuicio de ello, los beneficios establecidos
en el Decreto N° 1646/GCBA/02 podrán continuar
otorgándose hasta tanto se dicte la
reglamentación y se implemente la operatoria
del programa creado por el presente.
Artículo 9°.- El presente decreto es
refrendado por la señora Ministra de Desarrollo
Social, y los señores Ministro de Hacienda y
Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 10.- Dése al Registro, Publíquese en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, y para su conocimiento y demás efectos,
pase a los Ministerios de Hacienda y Desarrollo
Social. Cumplido, archívese. MACRI - Vidal -
Grindetti - Rodríguez Larreta
ANEXO
Imagen 1
2
RESOLUCIONES
Ministerio de Justicia y Seguridad
RESOLUCION
N° 481 - MJySGC/08
Se instruirá sumario
Buenos Aires, 24 de junio de
2008.
Visto el Expediente N° 32.481/2008; y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente N°
20161/07 tramitó la Licitación Pública N°
471/2007 aprobada por Decreto N° 1635/GCABA/07
de fecha 16/11/07 y adjudicada a favor de la
firma CMS SUDAMERICANA SRL al amparo del inciso
76 "oferta más conveniente" del
Decreto N° 5720/PEN/72 reglamentario del
artículo 61 de la Ley N 23.354/56 por la suma
de pesos DIEZ MILLONES NOVENTA MIL
($10.090.000), ordenándose al mismo tiempo la
emisión de la respectiva Orden de Compra, para
la adquisición de unidades móviles especiales
con destino a la Dirección General de Guardia
de Auxilio y Emergencias dependiente de la
Subsecretaría de Emergencias del entonces
Ministerio de Gobierno;
Que en virtud de ello, la firma adjudicataria
contrató las Pólizas de Seguros de Caución
Nros. 109.338 y 109.333 emitidas por la
Compañía de Seguros Finanzas y Crédito S.A. a
favor del Gobierno de la Ciudad por la suma de
pesos DIEZ MILLONES NOVENTA MIL ($10.090.000) y
pesos UN MILLON QUINIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS
($ 1.513.500) con el objeto de garantizar el
Anticipo Financiero y la Ejecución del
correspondiente contrato de licitación;
Que a fs. 31 del libro identificado como
"Otros Valores N° 1" cuya apertura y
rubricación de las fojas 1 a 200 fue dispuesta
con fecha 14 de septiembre de 2000 por el
entonces Secretario de Justicia y Seguridad, se
encuentra registrada la entrega de las
mencionadas pólizas con fecha 26/11/07 y su
devolución con fecha 02/05/08;
Que asimismo, el correspondiente comprobante de
recepción de dichas pólizas fue suscripto por
la Sra. Silvia Boccafurceo en nombre de la firma
CMS SUDAMERICANA, con fecha 02/05/08 conforme
surge del original en manuscrito archivado en un
bibliorato identificado como "Acuses
Devolución Garantías";
Que hasta el día 09/06/08 tanto el Libro
"Otros Valores" como el bibliorato
mencionado precedentemente y los originales de
los documentos que instrumentan las garantías a
favor del Gobierno de la Ciudad emitidas en
virtud de las diversas contrataciones que se
tramitan, se encontraban en poder del
responsable del Departamento de Gestión de
Compras y Contrataciones dependiente de la
Dirección Técnica de la Dirección General,
Técnica, Administrativa y Legal de este
Ministerio;
Que la devolución de las Pólizas fue efectuada
encontrándose aun pendiente de ejecución el
contrato de Licitación Pública N° 471/2007
que las mismas garantizaban;
Que el contrato de licitación mencionado se
encuentra a la fecha rescindido de pleno derecho
en virtud de encontrarse vencido el plazo
pactado de entrega de los bienes licitados,
vencimiento operado el día 18/05/08;
Que la empresa emisora de las Pólizas de Seguro
de Caución mediante nota de fecha 09/06/08
confirma que los originales de las mismas le
fueron devueltas por la empresa CMS SUDAMERICANA
S.R.L encontrándose en consecuencia anuladas y
sin vigor a partir del 05/05/08;
Que como consecuencia de ello y atento el
incumplimiento contractual por parte de la
empresa CMS SUDAMERICANA SRL, el Gobierno de la
Ciudad se encontraría impedido de ejecutar las
garantías oportunamente emitidas a su favor
para resarcirse de los daños y perjuicio que
tal incumplimiento implica;
Que, la Directora General Técnica,
Administrativa y Legal recomienda la
instrucción del correspondiente sumario
administrativo, destinado a esclarecer los
hechos y deslindar las responsabilidades que
pudieran corresponder;
Que a los efectos de arribar a la verdad
objetiva y sobre la base de la investigación de
los hechos denunciados, resulta necesario
disponer la instrucción del pertinente sumario
administrativo a fin de deslindar
responsabilidades en el presente caso;
Por ello, en virtud de lo prescripto por el Art.
2° del Decreto 3360/68, (AD. 230.215), de
aplicable en función del Art. 12 del Decreto
N° 826-GCBA- 2001, (B.O.C.B.A. N° 1225);
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y
SEGURIDAD
RESUELVE:
Art. 1°: Instruir Sumario
Administrativo a fin de investigar los hechos y
deslindar responsabilidades, con motivo de la
devolución de las Pólizas de Seguro de
Caución Nros. 109.338 y 109.333 emitidas por la
Compañía de Seguros Finanzas y Crédito S.A. a
favor del Gobierno de la Ciudad por la suma de
pesos DIEZ MILLONES NOVENTA MIL ($10.090.000) y
pesos UN MILLON QUINIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS
($ 1.513.500) con el objeto de garantizar el
Anticipo Financiero y la Ejecución del
correspondiente contrato de Licitación Pública
N° 471/2007 aprobada por Decreto N°
1635/GCABA/07 de fecha 16/11/07 y adjudicada a
favor de la firma CMS SUDAMERICANA SRL.
Art. 2°: Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Procuración General de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires -Dirección General de Sumarios-.
Comuníquese lo resuelto mediante copia
autenticada del presente acto administrativo a
la Dirección General de Administración de
Recursos Humanos. Montenegro
RESOLUCIÓN
N° 170 - SSSU/08
Se aprueba contratación para adquirir
folletería
Buenos Aires, 30 de mayo de
2008.
Visto la Nota N° 484 DGPSyPD-2008 el Decreto
N° 2143-GCBA-07 (B.O.C.B.A. N° 2847) y el
Decreto N° 329/GCBA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2911);
y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación
se tramita la adquisición de Folletería;
Que atento a la falta de insumos destinada a los
programas informativos de Seguridad brindados
por la Dirección General de Políticas de
Seguridad y Prevención del Delito, resulta
necesario tramitar en forma urgente la
adquisición de dichos insumos;
Que el Decreto N° 2143-GCBA-07 (B.O.C.B.A. N°
2847) en su articulo 2°, modificado por el
articulo 1° del Decreto N° 329/GCBA/2008
(B.O.C.B.A. N° 2911) facultan a aprobar gastos
de imprescindible necesidad, los cuales
justificadamente no pueden ser gestionados a
través de los procedimientos vigentes en
materia de compras y contrataciones del estado;
Que la presente actuación, cumple los
requisitos exigidos por el articulo 2° inciso
a) del Decreto N° 329/GCBA/2008 (B.O.C.B.A. N°
2911) por cuanto a la adquisición en cuestión
reviste el carácter de imprescindible y urgente
para el normal funcionamiento de dicha
Dirección General;
Que el proveedor al quien se esta adjudicando la
presente contratación, se encuentra inscripto
en el Registro Informatizado Único y Permanente
de Proveedores, tal como lo establece el
articulo 2° inciso c) del Decreto N°
329/GCBA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2911);
Que en virtud del cuadro de competencias
establecido en el articulo 1° inciso d) del
Decreto N° 329/GCBA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2911),
la presente es la aprobación N° 4 del mes de
Mayo de 2008 por un monto total de pesos
veintidós mil cien ( $ 22.100,00);
Que corresponde dictar el acto administrativo
que apruebe dicho gasto, imputando la erogación
en cuestión a la partida del presupuesto del
ejercicio 2008;
Por ello y en uso de las facultades conferidas
por el Articulo 2°, inciso e) del Decreto N°
2143-GCBA-07 (B.O.C.B.A. N° 2847) y por el
articulo 1°, inciso d) del Decreto N°
329/GCBA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2911),
EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD
URBANA
RESUELVE:
Art. 1°.- Apruébase la
contratación con la empresa INSU-COM de Arnedo,
Martín Jorge, por la adquisición de Folleteria
por un importe total de pesos veintidós mil
cien ($ 22.100,00).
Art. 2°.- La presente erogación encontrara
respaldo presupuestario en el Programa 26,
actividad 1, inciso 3, Ppr. 5, Ppa. 3
correspondiente al ejercicio 2008.
Art. 3°.- Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
remítase para su conocimiento y demás efectos
a la Dirección General de Contaduría,
dependiente del Ministerio de Hacienda, y al
Área de Compras y Contrataciones dependiente de
la Subsecretaria de Seguridad Urbana y, fecho,
archívese. Molinero
RESOLUCIÓN
N° 171 - SSSU/08
Se aprueba contratación y compra de corceletes
con banda refractaria
Buenos Aires, 30 de mayo de
2008.
Visto la Nota N° 178 DGCACTyT-2008 el
Decreto N° 2143-GCBA-07 (B.O.C.B.A. N° 2847) y
el Decreto N° 329/GCBA/2008 (B.O.C.B.A. N°
2911); y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación
se tramita la adquisición de Corceletes con
bandas Refractarias;
Que atento a la falta de insumos por la que
atraviesa la Dirección General Cuerpo de
Agentes de Control de Transito y Transporte,
resulta necesario tramitar en forma urgente la
adquisición de dichos insumos;
Que el Decreto N° 2143-GCBA-07 (B.O.C.B.A. N°
2847) en su articulo 2°, modificado por el
articulo 1° del Decreto N° 329/GCBA/2008
(B.O.C.B.A. N° 2911) facultan a aprobar gastos
de imprescindible necesidad, los cuales
justificadamente no pueden ser gestionados a
traves de los procedimientos vigentes en materia
de compras y contrataciones del estado;
Que la presente actuación, cumple los
requisitos exigidos por el articulo 2° inciso
a) del Decreto N° 329/GCBA/2008 (B.O.C.B.A. N°
2911) por cuanto a la adquisición en cuestión
reviste el carácter de imprescindible y urgente
para el normal funcionamiento de dicha
Dirección General;
Que el proveedor al quien se esta adjudicando la
presente contratación, se encuentra inscripto
en el Registro Informatizado Único y Permanente
de Proveedores, tal como lo establece el
articulo 2° inciso c) del Decreto N°
329/GCBA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2911);
Que en virtud del cuadro de competencias
establecido en el articulo 1° inciso d) del
Decreto N° 329/GCBA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2911),
la presente es la aprobación N° 5 del mes de
Mayo de 2008 por un monto total de pesos
diecisiete mil cuatrocientos ochenta ( $
17.480.00);
Que corresponde dictar el acto administrativo
que apruebe dicho gasto, imputando la erogación
en cuestión a la partida del presupuesto del
ejercicio 2008;
Por ello y en uso de las facultades conferidas
por el Articulo 2°, inciso e) del Decreto N°
2143-GCBA-07 (B.O.C.B.A. N° 2847) y por el
articulo 1°, inciso d) del Decreto N°
329/GCBA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2911),
EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD
URBANA
RESUELVE:
Art. 1°.- Apruébase la
contratación con la empresa TEST SERVICE S.A..
por la adquisición de Corceletes con bandas
Refractarias por un importe total de pesos
diecisiete mil cuatrocientos ochenta ( $
17.480.00).
Art. 2°.- La presente erogación encontrara
respaldo presupuestario en el Programa 33,
actividades 3, inciso 2, Ppr. 2, Ppa. 2
correspondiente al ejercicio 2008.
Art. 3°.- Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
remítase para su conocimiento y demás efectos
a la Dirección General de Contaduría,
dependiente del Ministerio de Hacienda, y al
Área de Compras y Contrataciones dependiente de
la Subsecretaria de Seguridad Urbana y, fecho,
archívese. Molinero
RESOLUCIÓN
N° 196 - SSSU/08
Se aprueba contratación y compra de boquillas
para control de alcoholemia
Buenos Aires, 19 de junio de
2008.
Visto el Expediente N° 33036/2008 el Decreto
N° 2143-GCBA-07 (B.O.C.B.A. N° 2847) y el
Decreto N° 329/GCBA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2911);
y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación
se tramita la adquisición de Boquillas para
control de Alcoholemia;
Que atento a la falta de insumos por la que
atraviesa la Dirección General de Seguridad
Vial, resulta necesario tramitar en forma
urgente la adquisición de dichos insumos;
Que el Decreto N° 2143-GCBA-07 (B.O.C.B.A. N°
2847) en su articulo 2°, modificado por el
articulo 1° del Decreto N° 329/GCBA/2008
(B.O.C.B.A. N° 2911) facultan a aprobar gastos
de imprescindible necesidad, los cuales
justificadamente no pueden ser gestionados a
traves de los procedimientos vigentes en materia
de compras y contrataciones del estado;
Que la presente actuación, cumple los
requisitos exigidos por el articulo 2° inciso
a) del Decreto N° 329/GCBA/2008 (B.O.C.B.A. N°
2911) por cuanto a la adquisición en cuestión
reviste el carácter de imprescindible y urgente
para el normal funcionamiento de esa Dirección
General;
Que el proveedor al quien se esta adjudicando la
presente contratación, se encuentra inscripto
en el Registro Informatizado Único y Permanente
de Proveedores, tal como lo establece el
articulo 2° inciso c) del Decreto N°
329/GCBA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2911);
Que en virtud del cuadro de competencias
establecido en el articulo 1° inciso d) del
Decreto N° 329/GCBA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2911),
la presente es la aprobación N° 1 del mes de
Junio de 2008 por un monto total de pesos
veintitrés mil doscientos setenta y cinco ( $
23.275.00);
Que corresponde dictar el acto administrativo
que apruebe dicho gasto, imputando la erogación
en cuestión a la partida del presupuesto del
ejercicio 2008;
Por ello y en uso de las facultades conferidas
por el Articulo 2°, inciso e) del Decreto N°
2143-GCBA-07 (B.O.C.B.A. N° 2847) y por el
articulo 1°, inciso d) del Decreto N°
329/GCBA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2911),
EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD
URBANA
RESUELVE:
Art. 1°.- Apruébase la
contratación con la empresa VALIAN S.R.L. por
la adquisición de Boquillas para control de
Alcoholemia por un importe total de pesos
veintitrés mil doscientos setenta y cinco ( $
23.275.00).
Art. 2°.- La presente erogación encontrara
respaldo presupuestario en el Programa 24,
actividades 3, inciso 2, Ppr. 9, Ppa. 5
correspondiente al ejercicio 2008.
Art. 3°.- Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
remítase para su conocimiento y demás efectos
a la Dirección General de Contaduría,
dependiente del Ministerio de Hacienda, y al
Área de Compras y Contrataciones dependiente de
la Subsecretaria de Seguridad Urbana y, fecho,
archívese. Molinero
Ministerio de Desarrollo Urbano
RESOLUCIÓN
N° 52 - SSPUAeI-SSIyOP/08
Se aprueba rendición de Inversión y Avance de
Obra presentada por AUSA
Buenos Aires, 2 de julio de
2008.
Visto los Registros Nro
533-SSTyT-2007; Reg. Nro 2-MDUGC-2008; Reg. Nro
41- SSIYOP-2008; Reg. Nro 80- SSIYOP-2008; Reg.
Nro 157-MDUGC-2008; Reg. Nro 234-MDUGC-2008; las
Resoluciones Nro 781/MDUGC-2007 ( B.O.C.B.A. Nro
2841) ; y el Decreto N° 1.721/GCBA/2004
(B.O.C.B.A. Nro 2035) Estableciendo en su
artículo 4 que la Empresa Autopistas Urbanas
S.A. debe presentar la rendición del estado de
avance físico de las obras, y de la inversión
efectuada en cada frente de obra, discriminando
la que corresponde a los bienes de uso, y ;
CONSIDERANDO:
Que, en el artículo 5° de
la citada Resolución faculta a la Unidad de
Contralor de Concesión de Obras Viales a
aprobar las rendiciones presentadas, solicitar
aclaraciones e información complementaria o
rechazarlas.
Que en mérito de ello, la Empresa Autopistas
Urbanas S.A. ha remitido las rendiciones
correspondientes al período de setiembre,
octubre, noviembre y diciembre de 2007.
Que la información suministrada no merece
objeciones particulares que formular, razón por
la cual corresponde resolver su aprobación.
Que la Auditoría ha tomado la intervención
pertinente mediante Nota Nro 14168-MDUGC-2008,
manifestando que la información incluida en las
rendiciones de inversiones efectuadas por la
empresa Autopistas Urbanas S.A. surge de
registraciones en libros rubricados llevados de
legal forma.
Que los Señores Subsecretarios de Proyectos de
Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura y de
Ingeniería y Obras Públicas, en su carácter
de Coordinadores de la Unidad de Contralor de
Concesión de Obras Viales, conforme surge del
artículo 1° de la Resolución Nro 781/
MDU/2007, quedan facultados para emitir la
presente, en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 5° de la
Resolución Nro 1194/ SIYP/ 2005.
Por ello,
LOS SUBSECRETARIOS DE
PROYECTOS DE URBANISMO,
ARQUITECTURA E INFRAESTRUCTURA
Y DE INGENIERIA Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVEN:
Art.1° .- Apruébase la
rendición de Inversión y Avance de Obra
realizada por la Empresa Autopistas Urbanas S.A.
para los períodos de setiembre, octubre,
noviembre y diciembre de 2007, en el marco del
Decreto N° 1721/GCBA/ 2004, que como Anexo I
forman parte integrante de la presente
resolución.
Art. 2°.- Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Empresa AUSA S.A. y para sus
conocimientos y demás efectos remítase a la
Unidad de Contralor de la Concesión de Obras
Viales. Cumplido, archívese. Sábato -
Agostinelli
ANEXO I
Imagen
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
RESOLUCIÓN
N° 53 - SSPUAeI/08
Se aprueba y adjudica la Licitación Pública
N° 792/08
Buenos Aires, 3 de julio de
2008.
Visto el Expediente N°
24946/2008, los términos del Decreto N°
325/GCBA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2.910 del
16/04/2008), la Ley Nacional de Obras Públicas
N° 13.064, la Ley 2.506 (B.O.C.B.A. N° 2.824
del 04/12/2007) y el Decreto 2.075/GCABA/2.007
(B.O.C.B.A N° 2.829 del 11/12/2007) y;
CONSIDERANDO:
Que, por los presentes
actuados la Dirección General de Proyectos
Urbanos y Arquitectura propicia la ejecución de
la Obra: "Programa Prioridad Peatón - Av.
De Mayo entre Diagonal Luis saenz Peña y
Bolivar"
Que, en cumplimiento del Decreto 1.825-GCBA-97
(B.O.C.B.A. N° 355), se procedió a efectuar la
imputación presupuestaria de los fondos
necesarios para hacer frente a la erogación en
cuestión;
Que, mediante Resolución N° 19-SSPUAeI-2008,
se dispuso el llamado a Licitación Pública N°
792/2008, para el día 23 de Junio de 2008, a
las 13:00 hs., al amparo de lo establecido en la
Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064;
Que, tal como luce en el Acta de Apertura N°
21/2008 se recibieron las propuestas de las
firmas: Naku Construcciones SRL, Eduardo
Caramian SA, Aventura Emprendimientos SA y
Altote SA;
Que, efectuado el análisis de las ofertas
presentadas, la Comisión de Preadjudicación,
mediante el Acta de Preadjudicación N° 14/2008
propone preadjudicar la Obra: "Programa
Prioridad Peatón - Av. De Mayo entre Diagonal
Luis saenz Peña y Bolivar", a la firma
ALTOTE SA. por el monto total de la oferta de
PESOS NOVENCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL
OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 95/100 ($
968.837,95);
Que, de acuerdo a lo indicado en el ítem 1.4.3
del Pliego de Condiciones Generales, se
procedió a la publicación de dicha Acta de
Preadjudicación en la Cartelera del Área de
Compras y Contrataciones del Ministerio de
Desarrollo Urbano durante los días 26, 27 y 30
de Junio de 2008 y a la notificación de las
firmas participantes;
Que, no se produjo impugnación alguna al Acta
de Preadjudicación;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas
por el Decreto N° 325/GCBA/2008 (B.O.C.B.A. N°
2.910 del 16/04/2008), la Ley 2.506 (B.O.C.B.A.
N° 2.824) y el Decreto 2.075/GCABA/2.007
(B.O.C.B.A N° 2.829);
EL SUBSECRETARIO DE PROYECTOS
DE URBANISMO,
ARQUITECTURA E INFRAESTRUCTURA
RESUELVE:
Art. 1°.- Apruébase la
Licitación Pública N° 792/2008 para la obra
"Programa Prioridad Peatón - Av. De Mayo
entre Diagonal Luis saenz Peña y Bolivar";
realizada al amparo de lo establecido en la Ley
Nacional de Obras Públicas N° 13.064.
Art. 2°.- Adjudícase a la firma ALTOTE SA la
Obra: "Programa Prioridad Peatón - Av. De
Mayo entre Diagonal Luis saenz Peña y
Bolivar" por el monto total de la oferta de
PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS
TREINTA Y SIETE CON 95/100 ($ 968.837,95), con
un plazo de ejecución de TRES (3) MESES desde
la notificación contados a partir de la fecha
de comienzo de los trabajos fijados en la orden
de inicio.
Art. 3°.- Dicho gasto se imputará a la Partida
Presupuestaria del Presupuesto en vigor.
Art. 4°.- Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
en el sitio de Internet del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires
(www..compras.buenosaires.gov.ar), comuníquese
a la Subsecretaría de Proyectos de Urbanismo,
Arquitectura e Infraestructura, a la Dirección
General de Proyectos Urbanos y Arquitectura, a
la Subsecretaría de Ingeniería y Obras
Públicas, a la Dirección de Presupuesto
Contable y remítase al Área de Compras y
Contrataciones dependiente de la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal para la
prosecución de su trámite. Sábato
RESOLUCIÓN
N° 13 - SST/08
Se establecen días, horarios y lugares para
concientizar el respeto de las señales viales
Buenos Aires, 4 de julio de
2008.
Visto el Registro N°
337-SSTRANS-2008 por el que se propicia el
desarrollo de acciones en materia de Educación
Vial, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos de
esta Subsecretaría de Transporte como Autoridad
de Aplicación del Código de Tránsito y
Transporte es implementar distintas medidas en
materia de tránsito y transporte;
Que es de vital importancia difundir acciones en
pos de prevenir siniestros viales, por ello es
necesario que los distintos actores que
intervienen en el uso de la vía pública tomen
conciencia de la importancia del respeto por la
cultura vial;
Que Alerta Vial es una iniciativa sin fines de
lucro liderada por La Caja de Ahorro y Seguro,
con el apoyo de Telecom, Personal y la
Fundación Noble/Grupo Clarín Alerta Vial en el
ámbito de la Responsabilidad Social Empresaria;
Que viene desarrollando el Programa de
Educación y Seguridad Vial con el objetivo de
prevenir, comunicar y concientizar a peatones,
automovilistas, ciclistas y motociclistas en el
respeto de las señales viales;
Que para ello realizan intervenciones en la vía
pública con un equipo de personas que se
encargan de comunicar cuales son las mejores
conductas en el tránsito;
Que dichas intervenciones no obstaculizan en
ningún caso el flujo vehicular o la
circulación de los peatones;
Que Alerta Vial solicita que las mismas se
realicen los días miércoles y jueves de 17:00
a 19:00 horas: 11, 12, 18 y 19 de junio, 9, 10,
16, 17, 30 y 31 de julio, 6, 7, 13 y 14 de
agosto, 3, 4, 10 y 11 de septiembre, 1, 2, 8, 9,
29 y 30 de octubre, 4, 5, 26 y 27 de noviembre y
3 y 4 de diciembre de 2008 y los días viernes
de 21:00 a 23:00 horas en las inmediaciones de
Las Cañitas y Plaza Serrano: 13 y 20 de junio,
11 y 18 de julio, 1, 8, 15 y 22 de agosto, 5 y
12 de septiembre, 3 y 10 de octubre, 1, 6 y 28
de noviembre y 5 de diciembre.
Que tanto Palermo como Belgrano son dos de los
principales centros de atracción tanto de
jóvenes y adultos como de turistas en los
horarios de intervención de Alerta Vial,
considerando sumamente importante la difusión
del respeto a la cultura vial;
Que el artículo 1.1.4 titulado Atribuciones de
la Autoridad de Aplicación, del Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, establece elaborar los programas
de educación vial y dictar los cursos
correspondientes así como aprobar los programas
de enseñanza en las escuelas de conductores de
vehículos;
Que en este sentido es plausible auspiciar la
iniciativa emprendida por Alerta Vial;
Por ello, conforme lo previsto en el capítulo
1.1, artículo 1.1.4 j) y k) del Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, aprobado por la Ley N° 2.148
(B.O.C.B.A. N° 2615) y las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 498-GCBA-08
(B.O.C.B.A. N° 2.926),
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE
Artículo 1°. Auspiciar las
acciones emprendidas por Alerta Vial en pos de
concientizar a los usuarios de la vía publica
en el respeto de las señales viales, de los
días solicitados los siguientes: miércoles 9,
16 y 30 del mes de julio, 6 y 13 de agosto, 3 y
10 de septiembre, 1, 8 y 29 de octubre, 5 y 26
de noviembre y 3 de diciembre de 2008 en los
horarios de 17:00 a 19:00 horas, los jueves 10,
17 y 31 de julio, 7 y 14 de agosto, 4 y 11 de
septiembre, 2, 9 y 30 de octubre, 6 y 27 de
noviembre y 4 de diciembre de 2008 en el mismo
horario de los días miércoles; los días
viernes 11 y 18 de julio, 1, 8, 15 y 22 de
agosto, 5 y 12 de septiembre, 3 y 10 de octubre,
28 de noviembre y 5 de diciembre en el horario
de 21:00 a 23:00 horas en las inmediaciones de
Plaza Serrano -Palermo- y Las Cañitas en
Belgrano;
Artículo 2°. Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
remítase a la Subsecretaría de Transporte, la
que comunicará a la Policía Federal Argentina
a la Subsecretaría de Seguridad Urbana y a las
Direcciones Generales de Tránsito, de
Transporte y de Seguridad Vial. Cumplido,
archívese. Moreno
Ministerio de Ambiente y Espacio Público
RESOLUCIÓN
N° 1.051 - MAyEPGC/08
Se instruirá sumario. Se ordena la
disponibilidad de agente
Buenos Aires, 3 de julio de
2008.
Visto la Ley N° 471 (B.O.C.B.A. N° 1.026),
el Decreto N° 2182/GCABA/2003 (B.O.C.B.A. N°
1818) y el Expediente N° 37.689/2008, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes
actuados tramita la denuncia pública, efectuada
por cooperativas de recuperadores urbanos,
respecto de una posible "mafia" en la
órbita de la Dirección General de Limpieza;
Que conforme surge de la denuncia en cuestión,
se estaría desviando hacia negocios
particulares el material reciclable separado por
grandes generadores, el que debería ser
destinado a los recuperadores urbanos;
Que de acuerdo con lo dispuesto en la
Resolución N° 50/GCABA/SPTYDS/05 y su
complementaria N° 808/ GCABA/ MMAGC/07 los
grandes generadores de residuos tienen la
obligación de separar en origen los residuos
reciclables y los orgánicos, y disponerlos en
forma diferenciada. La administración tiene a
su cargo la coordinación de las acciones
tendientes a procurar la recolección, por parte
de los recuperadores urbanos, de los residuos
urbanos secos generados;
Que el señor Gustavo Roberto Vizzolini, D.N.I.
N° 13.237.634, quien reviste en la planta
permanente de la Ciudad (Ficha N° 313.928),
desempeña funciones en la Dirección General de
Limpieza de la Subsecretaría de Higiene Urbana;
Que el mencionado agente tiene a su cargo la
supervisión de los Coordinadores que verifican
la deficiencia de la calidad del servicio de las
empresas de recolección de basura en el marco
de la Licitación Pública N° 6/03, entre cuyas
obligaciones se encuentra dar cumplimiento a las
Resoluciones N° 50 y N° 808 citadas;
Que de la denuncia presentada surge prima
facie que el Sr. Vizzolini no habría
cumplido debidamente con las funciones
encomendadas;
Que a los efectos de arribar a la verdad
objetiva y sobre la base de la investigación de
los hechos denunciados, resulta necesario
disponer la instrucción del pertinente sumario
administrativo a fin de deslindar
responsabilidades en el presente caso;
Que mientras se sustancie el sumario requerido,
es procedente disponer el traslado del agente
Gustavo Roberto Vizzolini, al Registro de
Agentes en Disponibilidad (RAD); ello así de
conformidad a lo establecido en el art. 3° inc.
d), del Decreto N° 2.182/03 por el que se
reglamenta el Capítulo XIII del Régimen de
Disponibilidad de Trabajadores, de la Ley N°
471 de Relaciones Laborales en la
Administración Pública de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que en dicho artículo se faculta a la
administración a trasladar un agente al R.A.D.
en aquellos casos en que el agente desempeñara
una función específica dentro de un organismo
y por la actividad desempeñada inherente a su
función o tarea, se disponga la instrucción de
un sumario administrativo;
Por ello, en ejercicio de las facultades
conferidas en el art. 2° del Decreto N°
3.360-MCBA/68, el art. 3°, inc. d), del Decreto
N° 2.182/03,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE:
Artículo 1°.-Instrúyase
sumario administrativo a los fines de investigar
los hechos y deslindar las responsabilidades que
pudieran corresponder con motivo de la denuncia
pública efectuada por cooperativas de
recuperadores urbanos, respecto del posible
incumplimiento de la normativa aplicable en
materia de recolección de basura en la órbita
de la Dirección General de Limpieza.
Artículo 2°.-Dispóngase el traslado del
agente Gustavo
Roberto Vizzolini, D.N.I. N° 13.237.634 (Ficha
N° 313.928) al Registro de Agentes en
Disponibilidad (RAD), en virtud del sumario
administrativo ordenado en el artículo 1° de
la presente, de conformidad con lo establecido
en el art. 3°, inc. d), del Decreto N°
2.182/03.
Artículo 3° -Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos pase a la
Dirección General de Sumarios de la
Procuración General de la Ciudad. Comuníquese
con copia autenticada a la Subsecretaría de
Higiene Urbana y a las Direcciones Generales de
Limpieza y Administración de Recursos Humanos. Piccardo
RESOLUCIÓN N° 19 -
SSMUR/08
Se aprueba y adjudica la Licitación Privada N°
630/07
Buenos Aires, 30 de junio de
2008.
Visto la Ley N° 13.064 (B.O.
28/10/1947), aplicada en el ámbito de la Ciudad
de Buenos Aires sobre la base de lo dispuesto en
la Cláusula Transitoria N° 3 de la Ley N° 70
(B.O.C.B.A. N° 539), el Decreto N°
2186/GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 2.083), el Decreto
N° 325/GCBA/2008 ( B.O.C.B.A N° 2.910), la Ley
N° 2.506 (B.O.C.B.A. N° 2.824) y su Decreto
Reglamentario N° 2075/GCBA/07 (B.O.C.B.A. N°
2.829), el expediente N° 20.116/2006 y;
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación
tramita la Licitación Privada para la
realización de la obra: "Provisión e
Instalación de Ascensor Monta-Ataúdes
Hidráulico en Galería XIV del Cementerio de la
Chacarita";
Que se procedió a imputar al código contable
correspondiente los fondos necesarios para hacer
frente a la erogación en cuestión;
Que por Disposición N° 222 DGTALMEP-2007 el
entonces Director General de la Dirección
General Técnica Administrativa y Legal del
entonces Ministerio de Espacio Público del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones que
rigieron el presente procedimiento licitatorio y
llamó a licitación privada N° 630/2007 para
el día 14 de diciembre de 2007 a las 16:00 hs.;
Que tal como luce en el Acta de Apertura N°
19/2007 de fecha 14 de diciembre de 2007, se
presentó 1 (un) oferente: ASCENSORES TESTA S.A
cuya oferta económica asciende a la suma de
PESOS TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS ($
327.600);
Que el presupuesto oficial estimativo elaborado
en el mes de julio de 2006 para la obra
"Provisión e Instalación de Ascensor
Monta-Ataúdes Hidráulico en Galería XIV del
Cementerio de la Chacarita", se fijó en
PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS
($ 273.900);
Que como consecuencia del transcurso del tiempo
entre la previsión presupuestaria y la
presentación de la oferta (desde julio de 2006
a diciembre de 2007), se ha producido un
incremento en el Índice General del Costo de la
Construcción del 28,05%, y por tal motivo se
efectuó la correspondiente actualización del
presupuesto oficial lo que arrojó como
resultado que el mismo ascendiera a PESOS
TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS
VEINTINUEVE ($ 350.729);
Que la Comisión de Preadjudicación -creada por
Resolución N° 103/MAyEPGC/2008- aconsejó,
mediante Acta de Preadjudicación de fecha 11 de
marzo de 2008, preadjudicar la Obra
"Provisión e Instalación de Ascensor
Monta-Ataúdes Hidráulico en Galería XIV del
Cementerio de la Chacarita", a la empresa
ASCENSORES TESTA S.A., por el monto total de su
oferta de PESOS TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL
SEISCIENTOS ($ 327.600);
Que dicha Acta fue exhibida en la cartelera del
Área de Compras y Contrataciones de la
Dirección General Técnica Administrativa y
Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio
Público, los días 11, 12 y 13 de marzo de 2008
y notificada, no recibiéndose al vencimiento
del plazo para efectuar impugnaciones, ninguna
presentación al respecto;
Que a fs. 443/444vta. la Procuración General de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado
debida intervención en esta etapa del
procedimiento, conforme a lo dispuesto en el
artículo 2.3.1 del P.C.P que rige la presente
licitación;
Por ello, en un todo de acuerdo con la Ley de
Obras Públicas N° 13.064, en uso de las
facultades conferidas por el Decreto Nro.
325-GCBA-08;
EL SUBSECRETARIO DE
MANTENIMIENTO URBANO
RESUELVE:
Art. 1°. - Apruébase la
Licitación Privada N° 630/2007, efectuada bajo
el Régimen de Obra Menor, al amparo de lo
establecido por la Ley de Obras Públicas N°
13.064 y adjudicase a la firma ASCENSORES TESTA
S.A, la contratación de la Obra:
"Provisión e Instalación de Ascensor
Monta-Ataúdes Hidráulico en Galería XIV del
Cementerio de la Chacarita" por la suma de
PESOS TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS ($
327.600).
Art. 2°. - Impútese dicho gasto a las Partidas
Presupuestarias correspondientes.
Art. 3°. - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y en el sitio de Internet del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, exhíbase
copia de la presente Resolución en la Cartelera
del Área de Compras y Contrataciones de la
Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio
Público, notifíquese a los interesados y
comuníquese a la Dirección General de
Cementerios. Spagnulo
Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos
RESOLUCIÓN
N° 280 - AGIP/08
Se fija período para procedimiento del Art. 1º
inc. b) de la Resolución N° 59-DGR/06
Buenos Aires, 30 de junio de
2008.
Visto la Resolución N° 59-DGR/06 (B.O. N°
2361), y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito de la
Dirección General de Rentas no se computan
respecto de los plazos procedimentales, los
días hábiles comprendidos en la primera
quincena de enero de cada año y la primera
semana correspondiente a la feria judicial de
invierno que establezca para cada año el Poder
Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Acordada N° 15-2008 (B.O. N° 2946) el
Tribunal Superior de Justicia ha establecido
para esta jurisdicción que la feria judicial de
invierno se fija entre los días 28 de julio y
08 de agosto de 2008;
Por ello, y en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 2603 (B.O. N° 2846);
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° - Se fija el
período previsto por el artículo 1°, inciso
b) de la Resolución N° 59-DGR/06 entre los
días 28 de julio y 01 de agosto de 2008, ambas
fechas inclusive.
Artículo 2° - Regístrese; publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y para su conocimiento y demás
efectos comuníquese a las Direcciones Generales
de Rentas, de Análisis Fiscal, de Relaciones
Institucionales y de Estadística y Censo y
demás áreas dependientes de esta
Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos. Comuníquese al Consejo Profesional
de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y al Colegio Público de
Abogados de la Capital Federal. Cumplido,
archívese. Walter
RESOLUCION
N° 2.512 - DGR/08
Se considerarán presentadas en término hasta
el 31/0708, las Declaraciones Juradas del
Convenio documentado en el Formulario CM05
Buenos Aires, 30 de junio de
2008.
Visto la Nota presentada por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, las Resoluciones N°
1446-DGR/2001 (B.O. N° 1195) y 2216-DGR/2006
(B.O. 2454) y la Resolución General N° 4/2007
de la Comisión Arbitral del Convenio
Multilateral del 18/08/77 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la
Resolución N° 1446-DGR/2001 fija en forma
permanente que los contribuyentes del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el
régimen del Convenio Multilateral con sede en
esta jurisdicción, podrán presentar
válidamente su Declaración Jurada Anual
-Formulario CM05- hasta el 30 de junio de cada
año o el siguiente día hábil si aquel no lo
fuera para la Administración;
Que la Resolución General N° 4/2007 de la
Comisión Arbitral establece que el vencimiento
para la presentación de la Declaración Jurada
Anual -Formulario CM05- correspondiente al
ejercicio fiscal 2007, operará el día 30 de
junio de 2008;
Que por la Resolución N° 2216-DGR/2006 se
establece la modalidad que deberán cumplir los
contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos comprendidos en el régimen del Convenio
Multilateral, a los efectos de considerarse
válida la presentación de la Declaración
Jurada Anual -Formulario CM05-;
Que por la Nota N° 1755 del 24 de junio de
2008, el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, considerando la prórroga establecida
para obligaciones tributarias del ámbito
nacional, situación que provoca la
superposición con la obligación de la
presentación del Formulario CM05 debidamente
legalizado por el profesional actuante, solicita
se otorgue mayor plazo para la presentación del
mismo en atención al gran número de
contribuyentes que demuestran su intención de
cumplir con sus obligaciones en término;
Que es propósito de esta Administración
facilitar a los contribuyentes el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias, resultando
pertinente otorgar un mayor plazo para el
cumplimiento de las mismas;
Por ello, conforme a las facultades conferidas
por el artículo 4° del Código Fiscal (t.o.
2007) y su modificatoria Ley N° 2569 (B.O.
2838);
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1° - Considérense
presentadas en término las Declaraciones
Juradas Anuales de los contribuyentes del
Impuesto Sobre los Ingresos Brutos comprendidos
en el régimen del Convenio Multilateral con
sede en esta jurisdicción -Formulario CM05-,
correspondientes al Ejercicio Fiscal 2007, hasta
el día 31 de julio de 2008 inclusive, o el
siguiente día hábil si aquel no lo fuera para
la Administración.
Artículo 2° - Regístrese y publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Comuníquese a la Comisión
Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/77,
y a las Subdirecciones Generales de Recaudación
y Atención al Contribuyente, de Técnica
Tributaria y Coordinación Jurídica y de
Fiscalización dependientes de esta Dirección
General para su conocimiento y demás efectos.
Cumplido, archívese. Walter
DISPOSICIONES
Ministerio de Justicia y Seguridad
DISPOSICIÓN
N° 61 - DGHyP-DGFyC-DGFOC/08
Se modifica punto del Anexo I de la Disposición
Conjunta N° 23-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05
Buenos Aires, 20 de junio de
2008.
Visto el Expediente N°
10.575/2005, los Decretos de Necesidad y
Urgencia N° 1-GCBA/2005 (B.O.C.B.A. N° 2126) y
N° 2-GCBA/2005 (B.O.C.B.A. N° 2136), la
Resolución 02/SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2136), la
Resolución N° 03/SSCC/2005 (B.C.B.A. N°
2137), la Resolución N° 11/SSCC/2005 (B.C.B.A.
N° 2194), la Resolución N° 12-SSCC-2006
(B.O.C.B.A. N° 2370) y la Resolución N° 68
-SSEMERG-SSCC-2006 (B.O.C.B.A. N° 2521), la Ley
N° 2624/2007 promulgada por Decreto N° 2137/07
y;
CONSIDERANDO:
Que la firma Big One S.A.
mediante Disposición N°
000046/DGHP-DGFYC-DGFOC/2008 de fecha 18 de
abril 2008, obrante a fs. 1061, renovó la
inscripción en el Registro Público de Lugares
Bailables creado por Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1-GCBA/2005, para el local ubicado
en la calle Alsina N° 934/40/44 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que desarrolla
actividad de baile con nombre de fantasía
"Big One";
Que dicho local posee Certificado de
Transferencia de Habilitación por expediente
N° 53.880/2006 para el rubro Local de Baile
Clase "C" y se encuentra inscripto en
el Registro Público de Lugares Bailables bajo
el N° 020/05, por Disposición N°
0023-DGHP-DGFYC-DGFOC/2005 de fecha 10 Marzo de
2005 y renovación de inscripción por
Disposición N° 0064 - DGHP- DGFYC - DGFOC /
2006 de fecha 21 de Abril de 2006;
Que mediante Disposición N°
000054-/DGHP-DGFYC-DGFOC / 2007 de fecha 20 de
abril 2007, obrante a fs. 771, el local renovó
la inscripción en el Registro Público de
Lugares Bailables, y en el artículo 3° de la
misma se procedió a modificar el primer punto
"Capacidad Autorizada" del Anexo I de
la Disposición N° 0023-DGHP-DGFYC-DGFOC/2005;
Que la firma Big One S.A. presentó nueva
documentación, conforme lo establece la
Resoluciones N° 11 y 12 -SSCC / 2005 a los
fines que la autoridad de aplicación rectifique
la capacidad máxima autorizada;
Que la Dirección General de Habilitaciones y
Permisos mediante Nota N° 381/DGHP/2008
remitió a la Dirección Registro Público de
Lugares Bailables nuevo Plano de Permiso de Uso
visado, por ajustarse a los hechos existentes en
el terreno, Registro N° 15446/07 de fecha 07 de
mayo del 2008, y comunica que se establece una
nueva capacidad máxima autorizada de un mil
novecientas (1.900) personas;
Que la Dirección Registro de Lugares Bailables
evaluó la documentación y de ello se desprende
que el peticionante ha dado cumplimiento a lo
establecido en Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 1-GCBA /2005 y resoluciones reglamentarias;
Por ello, en uso de las facultades dispuestas
por el artículo 3° del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1-GCBA/2005, y la Ley N° 2624/2007
promulgada por Decreto N° 2137/2007;
EL DIRECTOR GENERAL DE
HABILITACIONES Y PERMISOS,
EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACION Y CONTROL
Y EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS
Y CATASTRO
DISPONEN:
Art.1°: Modifíquese el
primer punto "Capacidad Autorizada"
del Anexo I de la Disposición Conjunta N°
0023-DGHyP-DGFOC-DGFyC/2005, en los términos
que siguen:
|
Requisitos para la
inscripción del local en el RPLB |
|
Recaudos |
Cumple |
|
Capacidad
Autorizada |
Es de un máximo de un mil novecientas
(1.900) personas, conforme lo previsto en
inciso 1° del artículo 3° del Decreto
de Necesidad y Urgencia N°. 01-GCBA/05 |
Art.2°: Modifíquese el
Artículo 2° de la Disposición N°
000046/DGHP-DGFYC-DGFOC/2008 en los términos
establecidos en el artículo 1° de la presente.
Art.4°: Dése al Registro. Publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
en la página WEB oficial del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese para su
conocimiento y demás efectos a la firma Big One
S.A., titular del local con nombre fantasía
"Big One". Cumplido, archívese. Farrell
- Berkowski - Ávila Herrera
DISPOSICIÓN
N° 62 - DGHyP-DGFyC-DGFOC/08
Se rectifica el art. Nº 1 de la Disposición
N° 13-DGHP-DGFyC-DGFOC/08
Buenos Aires, 20 de junio de
2008.
Visto el Expediente N°
10.593/05, los Decretos de Necesidad y Urgencia
N° 1-GCBA/2005 (B.O.C.B.A. N° 2126) y N°
2-GCBA/2005 (B.O.C.B.A. N° 2136), la
Resolución 02/SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2136), la
Resolución N° 03/SSCC/2005 (B.O.C.B.A. N°
2137), la Resolución N° 11/SSCC/2005 (B.C.B.A.
N° 2194) la Resolución N° 12 SSCC-2005
(B.O.C.B.A. N° 2209), la Resolución N°
56-SSCC/2005 (B.O.C.B.A. 2352), la Resolución
N° 12-SSCC-2006 (B.O.C.B.A. N° 2370) y la
Resolución N° 68 -SSEMERG-SSCC-2006
(B.O.C.B.A. N° 2521), la Ley N° 2624/2007
promulgada por Decreto N° 2137/07, y
CONSIDERANDO:
Que la firma Alielco S.A.
mediante Disposición N°
000013-DGHP-DGFYC-DGFOC/2008 de fecha 07 de
marzo 2008, obrante a fs. 879, renovó la
inscripción en el Registro Público de Lugares
Bailables , creado por Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1-GCBA/2005, para el local ubicado
en la calle José Evaristo Uriburu 1721 PB.,
Entrepiso 1° y 2° Subsuelo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que desarrolla
actividad con nombre de fantasía
"Cloche";
Que dicho local posee habilitación por
expediente N° 38.321/90, concedida para el
rubro Local de Baile Clase "C" con
intercalación de números de variedades con
transformación y se encuentra inscripto en el
Registro Público de Lugares Bailables bajo el
N° 12/05, por Disposición N°
0013-DGHP-DGFYC-DGFOC/05, de fecha 03 de Marzo
de 2005 obrante a fs. 101/102.
Que mediante las Disposiciones N°
0028-DGHP-DGFyC-DGFOC-2006, obrante a fs. 331 y
N° 0017-DGHP-DGFyC-DGFOC-2007, obrante a fs.
654 se renovó la inscripción en el Registro
Público de Lugares Bailables para el local
antes referido, por el término de un (1) año
en cada una de ellas.
Que a fs. 917 se presenta el Sr. Eduardo Luís
Colombana, en el carácter de Presidente de la
Sociedad titular de la habilitación y solicita
corrección de la capacidad máxima consignada
en el artículo 1° de la Disposición N°
000013-DGHP-DGFYC-DGFOC/2008 donde se menciona
quinientas cincuenta y ocho personas (558);
Que mediante Disposición N°
078-DHGP-DGFYC-DGFOC/2005 de fecha 04 de julio
2005, obrante a fs. 160, se otorgó una
capacidad máxima para funcionar de quinientas
ochenta y ocho (588) personas.
Que verificado el error involuntario, la
Dirección Registro de Lugares Bailables evalúa
que corresponde rectificar el número relativo a
la capacidad máxima autorizada, en los
términos de la Disposición mencionada en el
considerando anterior;
Por ello, en uso de las facultades dispuestas
por el artículo 3° del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1-GCBA/2005 y la Ley N° 2624/2007
promulgada por Decreto N° 2137/07,
EL DIRECTOR GENERAL DE
HABILITACIONES Y PERMISOS,
EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL,
Y EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS
Y CATASTRO
DISPONEN:
Artículo 1° Rectifíquese
el artículo 1° de la Disposición N°
000013-DGHP-DGFYC-DGFOC/2008, que queda
redactado en los siguientes términos:
"Renuévese a partir del día 09 de
Marzo de 2008 y por el término de un (1) año
la inscripción en el Registro Público de
Lugares Bailables creado por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/2005, del local
que posee inscripción bajo N° 12/05, que opera
con nombre fantasía "Cloche" otorgada
mediante Disposición Conjunta N°
0013-DGHP-DGFYC-DGFOC/05 a nombre de la empresa
Alielco S.A., correspondiente al establecimiento
ubicado en la calle José Evaristo Uriburu 1721
PB., Entrepiso 1° y 2° Subsuelo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que posee
habilitación por expediente N° 38.321/90 en el
carácter de local de baile clase "C"
y que le fuera otorgada una capacidad de
quinientas ochenta y ocho (588) personas
mediante Disposición Conjunta N° 078
DHGP-DGFYC-DGFOC /2005".
Artículo 2° Dése al Registro.
Notifíquese para su conocimiento a la firma
Alielco S.A., Comuníquese a la Dirección
General de Fiscalización y Control. Publíquese
en el Boletín Oficial del Gobierno de la
Ciudad. Cumplido resérvese. Farrell -
Berkowski - Ávila Herrera
DISPOSICIÓN
N° 63 - DGHyP-DGFyC-DGFOC/08
Se renueva inscripción de local en el Registro
Público de Lugares Bailables
Buenos Aires, 20 de junio de
2008.
Visto el Expediente N°
12571/2005, los Decretos de Necesidad y Urgencia
N° 1-GCBA/2005 (B.O.C.B.A. N° 2126) y N°
2-GCBA/2005 (B.O.C.B.A. N° 2136), la
Resolución 02/SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2136), la
Resolución N° 03/SSCC/2005 (B.O.C.B.A. N°
2137), la Resolución N° 11/SSCC/2005 (B.C.B.A.
N° 2194) la Resolución N° 12 SSCC-2005
(B.O.C.B.A. N° 2209), la Resolución N°
56-SSCC/2005 (B.O.C.B.A. 2352), la Resolución
N° 12-SSCC-2006 (B.O.C.B.A. N° 2370) y la
Resolución N° 68 -SSEMERG-SSCC-2006
(B.O.C.B.A. N° 2521), la Ley N° 2624/2007
promulgada por Decreto N° 2137/07, y
CONSIDERANDO:
Que, el Sr. Daniel Roberto
Anfuso, en carácter de titular, solicitó la
renovación de la inscripción al Registro
Público de Lugares Bailables creado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/2005,
para el local ubicado en la calle Av. Corrientes
3328/30 Planta Baja y planta alta de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que desarrolla
actividad con nombre de fantasía "AZUCAR
CORRIENTES" conforme constancia obrante a
fs. 598.
Que, dicho local posee habilitación por
expediente N° 21822/2006 concedida para el
rubro Local de baile clase "C" y se
encuentra inscripto en el Registro Público de
Lugares Bailables bajo el N° 15/05, por
Disposición Conjunta N°
0016-DGHP-DGFYC-DGFOC/05, de fecha 3 de Marzo de
2005 obrante a fs. 112.
Que, mediante las Disposiciones Conjuntas N°
00088-DGHP-DGFyC-DGFOC/2006, obrante a fs.352/53
y N° 00071-DGHP-DGFyC-DGFOC/2007, obrante a fs.
470, se renovó la inscripción en el Registro
Público de Lugares Bailables para el local
antes referido, por el término de un (1) año
en cada una de ellas.
Que, mediante Disposición N° 88
00-DHGP-DGFYC-DGFOC/2006 de fecha 23 de Junio de
2006 obrante a fs. 352/53, se otorgó una
capacidad máxima para funcionar de seiscientas
veintidós (622) personas.
Que, la Dirección Registro de Lugares
Bailables, evaluó la documentación presentada
por la empresa solicitante, conforme surge del
informe obrante a fs. 667/668.
Que, del análisis efectuado se desprende que la
empresa peticionante ha dado cumplimiento a los
requisitos establecidos en el artículo 6° del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/2005
y sus reglamentaciones, a los fines de la
renovación de la inscripción en el Registro
Público de Lugares Bailables.
Por ello, en uso de las facultades dispuestas
por el artículo 3° del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1-GCBA/2005 2005 y la Ley N°
2624/2007 promulgada por Decreto N° 2137/07;
EL DIRECTOR GENERAL DE
HABILITACIONES Y PERMISOS,
EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Y EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS
Y CATASTRO
DISPONEN:
Artículo 1° Renuévese a
partir del día 22 de Junio de 2008 y por el
término de un (1) año la inscripción en el
Registro Público de Lugares Bailables creado
por Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1-GCBA/2005, del local que posee inscripción
bajo N° 15/05, que opera con nombre fantasía
"AZUCAR CORRIENTES", otorgada mediante
Disposición Conjunta N°
0016-DGHP-DGFOC-DGFYC/05 a nombre de Anfuso
Daniel Roberto, correspondiente al
establecimiento ubicado en la calle Av.
Corrientes 3328/30 Planta Baja y planta alta de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que posee
habilitación por expediente N° 21822/2006 en
el carácter Local de baile clase "C"
y, que le fuera otorgada una capacidad de
seiscientas veintidós (622) personas mediante
Disposición Conjunta N° 0088-DHGP-DGFYC-DGFOC
/2006.
Artículo 2° Establécese que la renovación
para un próximo período de inscripción,
deberá solicitarse con una antelación no
inferior a los treinta (30) días de la fecha de
caducidad de la misma, acompañando al momento
de su solicitud la totalidad de la
documentación establecida en la normativa.
Artículo 3° Dése al Registro. Notifíquese
para su conocimiento a Daniel Roberto Anfuso.
Comuníquese a la Dirección General de
Fiscalización y Control. Publíquese en el
Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad.
Cumplido resérvese. Farrell - Berkowski -
Ávila Herrera
DISPOSICIÓN
N° 64 - DGHyP-DGFyC-DGFOC/08
Se renueva inscripción de local en el Registro
Público de Lugares Bailables
Buenos Aires, 20 de junio de
2008.
Visto el Expediente N°
31391/2005, los Decretos de Necesidad y Urgencia
N° 1-GCBA/2005 (B.O.C.B.A. N° 2126) y N°
2-GCBA/2005 (B.O.C.B.A. N° 2136), la
Resolución 02/SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2136), la
Resolución N° 03/SSCC/2005 (B.O.C.B.A. N°
2137), la Resolución N° 11/SSCC/2005 (B.C.B.A.
N° 2194) la Resolución N° 12 SSCC-2005
(B.O.C.B.A. N° 2209), la Resolución N°
56-SSCC/2005 (B.O.C.B.A. 2352), la Resolución
N° 12-SSCC-2006 (B.O.C.B.A. N° 2370) y la
Resolución N° 68 -SSEMERG-SSCC-2006
(B.O.C.B.A. N° 2521), la Ley N° 2624/2007
promulgada por Decreto N° 2137/07, y
CONSIDERANDO:
Que, el Sr. Ricardo Jorge
Fabre en el carácter de titular, solicitó la
renovación de la inscripción al Registro
Público de Lugares Bailables creado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/2005,
para el local ubicado en la calle Av. Álvarez
Thomas 1391/93 Planta baja, Entrepiso y Primer
Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que
desarrolla actividad con nombre de fantasía
"La City" conforme constancia obrante
a fs. 315.
Que, dicho local posee habilitación por
expediente N° 073819/1980 concedida para el
rubro Local de baile clase "C" y se
encuentra inscripto en el Registro Público de
Lugares Bailables bajo el N° 78/06, por
Disposición Conjunta N°
0085-DGHP-DGFYC-DGFOC/05, de fecha 23 de Junio
de 2006 obrante a fs. 115/116.
Que, mediante Disposición Conjunta N°
00073-DGHP-DGFyC-DGFOC/2007, obrante a fs. 231
se renovó la inscripción en el Registro
Público de Lugares Bailables para el local
antes referido, por el término de un (1) año.
Que, mediante Disposición N°
0085-DHGP-DGFYC-DGFOC/2006 de fecha 23 de Junio
de 2006 obrante a fs. 115, se otorgó una
capacidad máxima para funcionar de novecientas
cuarenta (940) personas.
Que mediante presentación de fs. 392 se
acredita el fallecimiento con partida de
defunción, del Sr. Oscar Santiago Fabre,
cotitular de la habilitación del local bailable
mencionado, ocurrida el 22 de Octubre del 2007.
Que el Sr. Ricardo Jorge Fabre denuncia a fs.
390 que el Sucesorio del causante tramita ante
el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Civil N° 51 a cargo de la Dra. Silvia Yolanda
Tanzi.
Que se torna urgente la presentación de los
sucesores universales del causante a fin de que
hagan valer los derechos que les asisten en este
trámite de renovación de la inscripción del
local bailable, presentando la pertinente
Declaratoria de herederos.
Que a los efectos mencionados, y a fin de no
lesionar derechos legítimos, se estima
conveniente que se renueve la inscripción del
local de referencia por el término de treinta
días hábiles, plazo en el cual los herederos
universales se deberán presentar en el
expediente acreditando su condición. Asimismo
se deberá iniciar en la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos, el trámite
correspondiente a fin de obtener el cambio de la
titularidad.
Que, la Dirección Registro de Lugares
Bailables, evaluó la documentación presentada
por el solicitante, conforme surge del informe
obrante a fs. 393/394
Que, del análisis efectuado se desprende que el
cotitular peticionante ha dado cumplimiento a
los requisitos establecidos en el artículo 6°
del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1-GCBA/2005 y sus reglamentaciones, a los fines
de la renovación de la inscripción en el
Registro Público de Lugares Bailables.
Por ello, en uso de las facultades dispuestas
por el artículo 3° del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1-GCBA/2005 2005 y la Ley N°
2624/2007 promulgada por Decreto N° 2137/07;
EL DIRECTOR GENERAL DE
HABILITACIONES Y PERMISOS,
EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Y EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS
Y CATASTRO
DISPONEN:
Artículo 1° Renuévese a
partir del día 22 de Junio de 2008 y por el
término de treinta (30) días hábiles la
inscripción en el Registro Público de Lugares
Bailables creado por Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1-GCBA/2005, del local que posee
inscripción bajo N° 78/06, que opera con
nombre fantasía "La City", otorgada
mediante Disposición Conjunta N°
85-DGHP-DGFOC-DGFYC/06 a nombre de Jorge Ricardo
Fabre y Oscar Santiago Fabre, correspondiente al
establecimiento ubicado en la calle Álvarez
Thomas 1391/93 Planta baja, Entrepiso y Primer
Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que
posee habilitación por expediente N° °
073819/1980 para el rubro local de baile clase
"C" y, que le fuera otorgada una
capacidad de novecientas cuarenta (940) personas
mediante Disposición Conjunta N° 85
-DHGP-DGFYC-DGFOC /2006.
Artículo 2° Establécese un plazo de treinta
(30) días hábiles a fin de que los herederos
universales del cotitular de la habilitación
Sr. Oscar Santiago Fabre se presenten en este
trámite de renovación de la inscripción del
local bailable a hacer valer sus derechos de
conformidad a la normativa vigente y
acompañando la pertinente documentación.
Artículo 3° Dése al Registro. Notifíquese
para su conocimiento a al Sr. Jorge Santiago
Fabre. Comuníquese a la Dirección General de
Fiscalización y Control. Publíquese en el
Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad.
Cumplido resérvese. Farrell - Berkowski -
Ávila Herrera
DISPOSICIÓN
N° 65 - DGHyP-DGFyC-DGFOC/08
Se renueva inscripción de local en el Registro
Público de Lugares Bailables
Buenos Aires, 20 de junio de
2008.
Visto el Expediente N°
10.660/05, los Decretos de Necesidad y Urgencia
N° 1-GCBA/05 (B.O.C.B.A. N° 2126) y N°
2-GCBA/05 (B.O.C.B.A. N° 2136), la Resolución
N° 02-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2136), la
Resolución N° 03-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N°
2137), la Resolución N° 11-SSCC/05 (B.O.C.B.A.
N° 2194) la Resolución N° 12-SSCC/05
(B.O.C.B.A. N° 2209), la Resolución N°
56-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2352), la Resolución
N° 12-SSCC/06 (B.O.C.B.A. N° 2370) y la
Resolución N° 68-SSEMERG-SSCC/06 (B.O.C.B.A.
N° 2521), la Ley N° 2624/07 promulgada por
Decreto N° 2137/07, y
CONSIDERANDO:
Que, el Sr. Oscar A. Gulli,
en el carácter de apoderado de
"Fantástico Producciones SA.",
solicitó la renovación de la inscripción al
Registro Público de Lugares Bailables creado
por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1-GCBA/05, para el local ubicado en la calle Av.
Rivadavia N° 3469/71 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, que desarrolla actividad con
nombre de fantasía "Fantástico
Bailable" conforme constancia obrante a fs.
714.
Que, dicho local posee habilitación por
expediente N° 79.934/1997 concedida para el
rubro local de baile clase "C" y se
encuentra inscripto en el Registro Público de
Lugares Bailables bajo el N° 048/05 por
Disposición Conjunta N° 051/05, de fecha 01 de
Abril de 2005 obrante a fs. 146/7.
Que, mediante la Disposición Conjunta N°
074/07 obrante a fs. 636, se renovó la
inscripción en el Registro Público de Lugares
Bailables para el local antes referido, por el
término de un (1) año.
Que, mediante Disposición Conjunta N° 0160/05
de fecha 22 de Diciembre de 2005 obrante a fs.
273/4, se otorgó una capacidad máxima para
funcionar de un mil doscientas setenta (1270)
personas.
Que, la Dirección Registro Público de Lugares
Bailables, evaluó la documentación presentada
por la empresa solicitante, conforme surge del
informe obrante a fs. 828/9.
Que, del análisis efectuado, se desprende que
la empresa peticionante ha dado cumplimiento a
los requisitos establecidos en el artículo 6°
del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1-GCBA/05 y sus reglamentaciones, a los fines de
la renovación de la inscripción en el Registro
Público de Lugares Bailables.
Por ello, en uso de las facultades dispuestas
por el artículo 3° del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1-GCBA/05 y la Ley N° 2624/07
promulgada por Decreto N° 2137/07,
EL DIRECTOR GENERAL DE
HABILITACIONES Y PERMISOS,
EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Y EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS
Y CATASTRO
DISPONEN:
Artículo 1° Renuévese a
partir del día 27 de Junio de 2008 y por el
término de un (1) año la inscripción en el
Registro Público de Lugares Bailables creado
por Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1-GCBA/05, del local que posee inscripción bajo
N° 48/05, que opera con nombre fantasía
"Fantástico Bailable", otorgada
mediante Disposición Conjunta N° 051/05 a
nombre de la empresa Fantástico Producciones
SA., correspondiente al establecimiento ubicado
en la calle Av. Rivadavia N° 3469/71 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que posee
habilitación por expediente N° 79.934/1997 en
el carácter de local de baile clase
"C" y, que le fuera otorgada una
capacidad de un mil doscientas setenta (1270)
personas mediante Disposición Conjunta N°
0160/05.
Artículo 2° Establécese que la renovación
para un próximo período de inscripción,
deberá solicitarse con una antelación no
inferior a los treinta (30) días de la fecha de
caducidad de la misma, acompañando al momento
de su solicitud la totalidad de la
documentación establecida en la normativa.
Artículo 3° Dése al Registro. Notifíquese
para su conocimiento a la firma Fantástico
Producciones SA. Comuníquese a la Dirección
General de Fiscalización y Control. Publíquese
en el Boletín Oficial del Gobierno de la
Ciudad. Cumplido resérvese. Farrell -
Berkowski - Ávila Herrera
DISPOSICIÓN
N° 66 - DGHyP-DGFyC-DGFOC/08
Se renueva inscripción de local en el Registro
Público de Lugares Bailables
Buenos Aires, 20 de junio de
2008.
Visto el Expediente N°
10.615/05, los Decretos de Necesidad y Urgencia
N° 1-GCBA/05 (B.O.C.B.A. N° 2126) y N°
2-GCBA/05 (B.O.C.B.A. N° 2136), la Resolución
N° 02-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2136), la
Resolución N° 03-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N°
2137), la Resolución N° 11-SSCC/05 (B.O.C.B.A.
N° 2194) la Resolución N° 12-SSCC/05
(B.O.C.B.A. N° 2209), la Resolución N°
56-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2352), la Resolución
N° 12-SSCC/06 (B.O.C.B.A. N° 2370) y la
Resolución N° 68-SSEMERG-SSCC/06 (B.O.C.B.A.
N° 2521), la Ley N° 2624/07 promulgada por
Decreto N° 2137/07, y
CONSIDERANDO:
Que, el Sr. Andrés Ferrante,
en el carácter de Apoderado de "Ferrant
SRL.", solicitó la renovación de la
inscripción al Registro Público de Lugares
Bailables creado por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1-GCBA/05, para el local ubicado en
la calle Yrurtia Rogelio N° 6020 (Sótano, PB,
1° y 2° P) de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que desarrolla actividad con nombre de
fantasía "Bella Roma" conforme
constancia obrante a fs. 819.
Que, dicho local posee habilitación por
expediente N° 56.111/1999 concedida para el
rubro local de baile clase "C" y se
encuentra inscripto en el Registro Público de
Lugares Bailables bajo el N° 06/05 por
Disposición Conjunta N° 07/05, de fecha 02 de
Marzo de 2005 obrante a fs. 90.
Que, mediante las Disposiciones Conjuntas N°
086/06, obrante a fs. 524/5 y N° 072/07 obrante
a fs. 720, se renovó la inscripción en el
Registro Público de Lugares Bailables para el
local antes referido, por el término de un (1)
año en cada una de ellas.
Que, mediante Disposición Conjunta N° 086/06
de fecha 23 de Junio de 2006 obrante a fs.
524/5, se otorgó una capacidad máxima para
funcionar de novecientas (900) personas.
Que, la Dirección Registro Público de Lugares
Bailables, evaluó la documentación presentada
por la empresa solicitante, conforme surge del
informe obrante a fs. 911.
Que, del análisis efectuado, se desprende que
la empresa peticionante ha dado cumplimiento a
los requisitos establecidos en el artículo 6°
del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1-GCBA/05 y sus reglamentaciones, a los fines de
la renovación de la inscripción en el Registro
Público de Lugares Bailables.
Por ello, en uso de las facultades dispuestas
por el artículo 3° del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1-GCBA/05 y la Ley N° 2624/07
promulgada por Decreto N° 2137/07,
EL DIRECTOR GENERAL DE
HABILITACIONES Y PERMISOS,
EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Y EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS
Y CATASTRO
DISPONEN:
Artículo 1° Renuévese a
partir del día 22 de Junio de 2008 y por el
término de un (1) año la inscripción en el
Registro Público de Lugares Bailables creado
por Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1-GCBA/05, del local que posee inscripción bajo
N° 06/05, que opera con nombre fantasía
"Bella Roma", otorgada mediante
Disposición Conjunta N° 07/05 a nombre de la
empresa Ferrant SRL., correspondiente al
establecimiento ubicado en la calle Yrurtia
Rogelio N° 6020 (Sótano, PB, 1° y 2° P) de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que posee
habilitación por expediente N° 56.111/1999 en
el carácter de local de baile clase
"C" y, que le fuera otorgada una
capacidad de novecientas (900) personas mediante
Disposición Conjunta N° 086/06.
Artículo 2° Establécese que la renovación
para un próximo período de inscripción,
deberá solicitarse con una antelación no
inferior a los treinta (30) días de la fecha de
caducidad de la misma, acompañando al momento
de su solicitud la totalidad de la
documentación establecida en la normativa.
Artículo 3° Dése al Registro. Notifíquese
para su conocimiento a la firma Ferrant SRL.
Comuníquese a la Dirección General de
Fiscalización y Control. Publíquese en el
Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad.
Cumplido resérvese. Farrell - Berkowski -
Ávila Herrera
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES
Ministerio Público
Fiscalía General
RESOLUCIÓN
N° 152-FG/08
Establece criterio general de actuación para la
Ley N° 26.388
Buenos Aires, 3 de julio de
2008.
VISTO: El art. 129 de la
Constitución Nacional, las leyes 24.588 y
26.388, el art. 6 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las
Resoluciones FG n° 75/08 y 141/08, y la
Resolución 1633/2008 del Ministerio de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la
Nación; y
CONSIDERANDO:
I
Que el art. 6 de la Constitución de la CABA
establece que "las autoridades constituidas
tienen mandato expreso, permanente e
irrenunciable del Pueblo de la Ciudad, para que
en su nombre y representación agoten en derecho
las instancias políticas y judiciales para
preservar la autonomía y para cuestionar
cualquier norma que limite la establecida en los
arts. 129 y concordantes de la Constitución
Nacional":
II
Que mediante la sanción de
la ley 26.388 (publicada en el B.O. el 25/06/08)
se introdujo una reforma al Código Penal.
Que entre otras modificaciones, dicha ley
incorporó una nueva figura penal al
ordenamiento jurídico, prevista ahora en el
artículo 153, bis, que estipula que "será
reprimido con prisión de quince (15) días a
seis (6) meses, si no resultare un delito más
severamente penado, el que a sabiendas accediere
por cualquier medio, sin la debida autorización
o excediendo la que posea, a un sistema o dato
informático de acceso restringido. La pena
será de un (1) mes a un (1) año de prisión
cuando el acceso fuese en perjuicio de un
sistema o dato informático de un organismo
público estatal o de un proveedor de servicios
públicos o de servicios financieros".
Que asimismo cabe señalar que la mencionada
ley incorporó al artículo 183 del Código
Penal, un segundo párrafo que estipula que "en
la misma pena incurrirá el que alterare,
destruyere o inutilizare datos, documentos,
programas o sistemas informáticos; o vendiere,
distribuyere, hiciere circular o introdujere en
un sistema informático, cualquier programa
destinado a causar daños".
Que debido a la inminente entrada en vigencia de
la ley 26.388, tal como análogamente se hiciera
al dictarse la Resolución FG 75/08 con motivo
de la sanción de la ley 26.362, resulta
aconsejable hacer uso de la herramienta que
prevé el art. 18 inc. 4 de la ley N° 1.903 a
efectos determinar la forma en que actuarán los
integrantes del Ministerio Público Fiscal en
los casos previstos por dichas normas penales.
Conforme a dicha facultad de organización del
accionar de la institución, se dispondrá que
los Sres. magistrados con competencia penal que
la integran asumirán la competencia por los
delitos aludidos.
III
Que tal como se indicara en
la referida resolución, el artículo 129 de la
Constitución Nacional establece para la Ciudad
de Buenos Aires un régimen de gobierno
autónomo, con facultades propias de
legislación y jurisdicción, a la que me remito
en honor a la brevedad.
Que de acuerdo a lo establecido en los
artículos 6 y 8 de la ley 24.588, denominada
"Ley de Garantía de los Intereses del
Estado Nacional en la Ciudad de Buenos
Aires", se firmaron dos convenios entre el
Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires relativos a la transferencia de
competencia penal a la justicia local para
investigar y juzgar los delitos contemplados en
dichos acuerdos, que a la postre fueron
ratificados por los respectivos Poderes
Legislativos -cfr. leyes nacionales n° 25.752 y
26.357 y locales n° 597 y 2.257;
Que para hacerse cargo de la nueva competencia,
la Ciudad de Buenos Aires ha dictado su propio
Código Procesal Penal (ley 2303) y el Régimen
Procesal Penal Juvenil (ley 2.451), que le
permite juzgar los delitos cuya competencia fue
transferida a través de un régimen procesal
autónomo que lo independiza de la supletoriedad
que hasta ese momento existía con relación a
las normas procesales nacionales.
Que en la resolución a la cual se hace alusión
se resaltó que la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires cuenta hoy con los órganos y las leyes
procesales necesarias para afrontar éstas y
todas las competencias que le correspondan en el
futuro en materia penal (así lo ha señalado
también el TSJ en el caso N° 5407/07,
"Abriata, Alberto Luis s/inf. art. 89 CC
s/denuncia", del 14/09/07).
Que de lo dicho se desprende entonces que el
art. 8 de la ley 2.588, en tanto dispone que
"la ciudad de Buenos Aires tendrá
facultades propias de jurisdicción en materia
de vecindad contra vencional y de faltas,
contencioso-administrativa y tributaria
locales" no puede ser entendido como un
límite a su jurisdicción, pues el propio
legislador nacional le ha reconocido competencia
penal. Asimismo, la circunstancia que
específicamente se indique que la Justicia
Nacional mantendrá su actual jurisdicción,
obliga a concluir que no cabe que abarque, con
posterioridad, ninguna otra, ni amplíe las
existentes, pues de lo contrario no se hubiese
recurrido a la utilización de dicho adjetivo
temporal.
Que por otra parte, vale recordar que ese
criterio ha sido el utilizado sin mayores
discusiones con relación a la competencia por
el delito de tenencia de arma de uso civil (art.
189 bis, inc. 2, del C.P.). Ese delito, como
tal, no fue objeto de convenio alguno de
transferencia de competencias penales1,
sin embargo, tanto la justicia nacional, como la
local, han considerado que ésta última es la
que debe conocer respecto del mismo. La CSJN
incluso ha señalado la competencia de las
autoridades judiciales de esta ciudad para
conocer respecto del delito mencionado
introducido por la ley 25.886 al Código Penal
(Competencia N° 74. XLII. "Bax, Osvaldo s/
art. 189 bis Código Penal de la Nación",
rta. el 19-12-2006; C. 139. XLII
"Ortellado, Bernardino y otro s/inf. Art.
189 bis C.P.", rta. el 15-08-2006; y C.
451. XL, "Lacour Rosana Mabel y Vázquez
Vélez, Marcelo s/art. 189 bis del CP",
rta. 28-09-2004).
Que además, en relación puntual a la
modificación introducida respecto de los hechos
ilícitos constitutivos del delito de daño,
cabe resaltar que previo a la reforma
legislativa introducida por la ley 26.338, se
transfirió a la jurisdicción local el
juzgamiento del delito constitutivo del delito
de daño, resultando pertinente, en armonía con
ello, que sean las autoridades locales las que
conozcan también respecto de los casos que se
sigan por infracción a estas infracciones
penales de reciente sanción.
IV
Que, por último, en el día
de ayer se publicó en el Boletín Oficial de la
Nación la Resolución 1633/2008 del Ministerio
de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la
Nación, mediante la que se efectúan diversas
consideraciones respecto de la citada
Resolución FG 75/08 y se instruye a las fuerzas
de seguridad.
Que al respecto, y más allá de considerar que
los fundamentos de dicha resolución no logran
conmover los oportunamente expuestos por esta
Fiscalía General, ha de recordarse que las
cuestiones de jurisdicción y competencia deben
ser resueltas por los jueces en los casos en que
se susciten, por lo que no corresponde al Poder
Ejecutivo Nacional, ni a las fuerzas de
seguridad, decidir al respecto y, mucho menos,
denegar la actuación que les fuese requerida en
su rol de auxiliares de justicia.
Que es de resaltar que allí no se está
instruyendo simplemente a las fuerzas de
seguridad para que den intervención a la
Justicia Nacional cuando prevengan en hechos
constitutivos de los delitos previstos por el
art. 193 bis del C.P. -lo que podría
considerarse dentro de su marco discrecional de
actuación-, sino que directamente se dispone
que ellas no deben colaborar con ninguna otra
autoridad judicial en hechos de esta naturaleza,
pese a lo dispuesto inclusive por las leyes
reglamentarias respectivas (vgr. art. 3 de la
"Ley Orgánica de la Policía
Federal", Decreto-Ley 333/1958; o art. 12
de la ley N° 21.521 de "Creación de la
Policía Aeronáutica Nacional", o art. 5
de la "Ley General de la Prefectura Naval
Argentina", ley N° 18.398), o por lo
establecido mediante los convenios de
colaboración respectivos celebrados con la CABA
(cfr. ley n° 1.931).
Que así dispuesta, la instrucción desconoce
incluso que, por ejemplo, la competencia de las
autoridades judiciales locales puede ser
generada por la propia Justicia Nacional al
declararse incompetente o, suscitada una
contienda al respecto, por la misma CSJN.
Por las razones expuestas, en atención a las
facultades conferidas por los arts. 5 y 18 de la
ley N° 1.903, y la obligación impuesta por el
art. 6 de la Constitución de la C.A.B.A,
EL FISCAL GENERAL DE LA
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer
como criterio general de actuación que, a
partir de la entrada en vigencia de la ley
26.388 00.00 hs del día 4 de julio del
corriente año -los Fiscales de este Ministerio
Público Fiscal con competencia penal deberán
asumirla en orden a los delitos previstos en el
art. 153 bis y 183, segundo párrafo, ambos del
Código Penal.
Regístrese, publíquese -con carácter de
urgente- en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y en la página de
Internet del Ministerio Público Fiscal,
comuníquese mediante nota a los Titulares del
Ministerio Público, a la Legislatura, al
Tribunal Superior de Justicia, al Consejo de la
Magistratura, al Ministerio de Justicia y
Seguridad de la Ciudad y a los Sres. Fiscales
con competencia penal, contravencional y de
faltas, a la Procuración General de la Nación,
a la Defensoría General de la Nación, a la
Cámara Nacional de Casación Penal, a la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional de la Capital Federal, a los Sres.
Jueces Nacionales en lo Correccional de esta
ciudad y a las fuerzas de seguridad con
jurisdicción en la ciudad, acompañándose
copia de la presente. Oportunamente archívese. Garavano
Notas: 1
Téngase presente que en el primer convenio de
transferencia de competencias sólo se hizo
referencia a la infracción prevista por el art.
42 bis de la ley 20.429 que, como surge de sus
propios términos, no constituía un delito,
sino una infracción de naturaleza no penal,
sino más propia de la naturaleza
contravencional (vgr. prevé la sanción de
arresto).
PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES
DISPOSICIÓN N° 50 -
DGTAPG/08
Se aprueba el pago de reintegro de gastos a
mandatarios
Buenos Aires, 26 de junio de
2008.
Visto el Decreto N° 42/GCBA/2002 (BOCBA N°
1.364) y su modificatorio Decreto N°
1.944/GCBA/2005 y el Expediente N° 31.081/2008,
y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 6° del
Decreto N° 42/GCBA/2002 establece que la
Administración podrá reintegrar aquellos
gastos útiles realizados por los mandatarios
para identificar al demandado o su domicilio,
realizar intimaciones en extraña jurisdicción
y ejecutar sentencias;
Que, por Resolución N° 832/PG/2003, modificada
por Resolución N° 180/PG/2006, se reglamentó
el pago del reintegro de gastos que prevé el
Decreto N° 42/GCBA/2002 (B.O.C.B.A N° 1.364);
Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos
1° y 2° de dicha norma los/las mandatarios/as:
Dra Aspres Silvina. Dr. Bengolea Juan Carlos,
Dr. Exeni Royo Omar Alejandro, Dr. Martin Raul
Enrique, Dra. Perazza Ruth Maria, Dr. Perez
Taboada Manuel, Dra. Ramirez Cabrera Norma,
presentaron las solicitudes de reintegro de
gastos, encontrándose agregados los respectivos
comprobantes en el Expediente de referencia;
Que, en virtud de lo dispuesto en el art. 6°
del Decreto N° 42/GCBA/2002 (B.O.C.B.A. N°
1.364), la Dirección General de Asuntos
Tributarios y Recursos Fiscales ha verificado la
procedencia de los gastos y solicitado la
prosecución del trámite de reintegro de gastos
requeridos por los precitados/as mandatarios/as;
Que la Dirección General Técnica
Administrativa ha verificado la correspondencia
de las solicitudes de reintegro de gastos
presentadas por los mandatarios, con la
documentación respaldatoria agregada,
certificando, en consecuencia, la procedencia
del reintegro por el monto total solicitado;
Que, por lo expuesto precedentemente,
corresponde aprobar el reintegro de los gastos
realizados y habilitar los canales
administrativos pertinentes para hacer efectivo
el pago;
Que obra afectación presupuestaria con cargo al
ejercicio 2008, para la atención de la
erogación en cuestión;
Por ello y en uso de las facultades conferidas
por el artículo 2° del Decreto N° 2.143/2007
(BOCBA N° 2.847) y su modificatorio, Decreto
N° 329/GCBA/2008 (BOCBA N° 2.911); y el
Decreto N° 42/GCBA/2002 (BOCBA N° 1.364) y su
modificatorio;
EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO
ADMINISTRATIVO
DISPONE:
Art. 1°.- Apruébase el
gasto de PESOS SEIS MIL NOVENTA Y TRES CON
93/100 ($ 6.093,93) para atender el pago del
reintegro de gastos (correspondientes al
período (febrero, marzo, abril y mayo de 2008)
a los/las señores/as mandatarios/as que se
indican en el Anexo que forma parte de la
presente Disposición, de acuerdo con lo
establecido por el Decreto N°42/GCBA/2002
(BOCBA N° 1.364).
Art. 2°.- La presente erogación encontrará
respaldo crediticio en la correspondiente
partida del presupuesto del año 2008.
Art. 3°.- Regístrese. Publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General de Asuntos
Tributarios y Recursos Fiscales y remítase a la
Dirección General de Contaduría a sus efectos.
Cumplido, archívese. Peppi
ANEXO
COMUNICADOS Y AVISOS
MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES
Pliego Único de Base y Condiciones Generales
Públíquese en el Boletín
Oficial la Disposición N° 171-DGCyC/08 y el
Pliego Único de Bases y Condiciones Generales
que como Anexo forma parte integrante de la
presente, elaborado por la Dirección General de
Compras y Contrataciones y aprobado por
Disposición N° 171-DGCyC/08, atento los
términos del apartado j), del artículo 18 de
la Ley N° 2.095, de acuerdo a las funciones
asignadas a esta Dirección General de Compras y
Contrataciones como órgano rector.
Nota: la Disposición N° 171-DGCyC/08
y el Pliego Único de Bases y Condiciones
Generales que como Anexo forma parte integrante,
se publican en las páginas 22 a 30 de la
presente edición.
Adalgisa C. de Bonaviri
Coordinadora General Administrativa
CA 331
Inicia: 10-7-2008 Vence: 14-7-2008
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
DIRECCIÓN GENERAL DE ESPACIOS VERDES
Solicitud de personal
La Dirección General de
Espacios Verdes perteneciente al Ministerio de
Ambiente y Espacio Público, solicita personal
de planta, para desempeñar tareas en el Taller
de la Coordinación Monumentos y Obras de Arte
de acuerdo al siguiente detalle:
l 10
Agentes con conocimiento en restauraciones.
l 10
Agentes con oficios varios (albañilería,
plomeros matriculados, pintores, etc.).
Los interesados deberán solicitar entrevista a
los teléfonos 4801-4500 con el Coordinador de
esa dependencia.
Julio C. Waisman
Director General
CA 328
Inicia: 10-7-2008 Vence: 14-7-2008
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Comunicación
Se solicita personal (2
agentes) que revisten en planta permanente y/o
planta de empleo público (Decreto Nº 948/05 -
Resolución Nº 959/1.924-MHGC/07), del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires, para incorporarse
a esta Secretaría de Comunicación Social
(Área Jurídico/Despacho); con la finalidad de
cumplir funciones de ordenanza de lunes a
viernes.
Comunicarse de lunes a viernes de 10 a 16 horas,
telefónicamente a los siguiente número
4323-9499 para concretar cita (Av. de Mayo 525,
1º piso, oficina 141).
Requisitos:
- Autorización del Director del Área.
- Currículum Vitae.
- Disponibilidad de horario.
Gregorio Centurión
Secretario
CA 334
Inicia: 11-7-2008 Vence: 15-7-2008
LICITACIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES
Diseño, desarrollo y/o provisión e
implementación del sistema electrónico de
adquisiciones y contrataciones del G.C.A.B.A. -
Expediente N° 33.429/2008
Llámase a Concurso Público
N° 1-SIGAF/08 para la contratación del
"Diseño, Desarrollo y/o Provisión e
Implementación del Sistema Electrónico de
Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", a
realizarse el día 15 de agosto de 2008 a las 12
horas.
Los pliegos podrán ser consultados y/o
retirados en la Dirección General de Compras y
Contrataciones, Av. de Mayo 525, planta baja,
Oficina 20, Buenos Aires, de lunes a viernes de
9.30 a 15 horas.
Asimismo, se encuentran publicados en la página
web:
www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta
Monto estimado: $ 6.300.000 (pesos seis
millones trescientos mil).
Retiro de pliegos hasta: 1° de agosto de
2008.
Culminación de consultas: 6 de agosto de
2008 a las 15 hs.
Jorge C. Polini
Director General
OL 1783
Inicia: 14-7-2008 Vence: 15-7-2008
Adjudicación - Expediente N°
90.452-MSGC-CAR/08
DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE
OFERTAS
Imagen 1
2
3
4
Jorge C. Polini
Director General
OL 1784
Inicia: 14-7-2008 Vence: 14-7-2008
Adjudicación - Expediente N°
90.446-MSGC-CAR/08
DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE
OFERTAS
Imagen 1
2
3
4
Jorge C. Polini
Director General
OL 1785
Inicia: 14-7-2008 Vence: 14-7-2008
Adjudicación - Expediente N°
90.461-MSGC-CAR/08
DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE
OFERTAS
Imagen 1
2
Jorge C. Polini
Director General
OL 1786
Inicia: 14-7-2008 Vence: 14-7-2008
MINISTERIO DE CULTURA
DIRECCIÓN GENERAL DE MUSEOS
Adjudicación - Nota N° 421-DGM/08
DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE
OFERTAS
Imputación: el gasto que
demande la presente contratación deberá
imputarse a la partida presupuestaria del
ejercicio en vigencia.
Anuncio de preadjudicación: art. 48.1
del Decreto N° 408/07, reglamentario del art.
108 de la Ley N° 2.095.
Aprobación: Ludueña - Martínez - Colom
Mariela Diéguez
Directora
OL 1763
Inicia: 14-7-2008 Vence: 14-7-2008
CENTRO CULTURAL GENERAL SAN MARTIN
Adjudicación
Según Art.28 apartado 4 de
la Ley N° 2.095/06.
Tipo de Contratación: Contratación
Directa N° 672/08.
Rubro: mantenimiento integral central
telefónica.
Adjudicación N° 18.407/08.
Firma adjudicada:
Liefrink y Marx S.A.: Renglón: 1 - Monto $
25.272.
Total: $ 25.272.
Blas F. Sánchez
Director Administrativo
María C. Leiva
Jefe Compras y Contrataciones
OL 1782
Inicia: 14-7-2008 Vence: 14-7-2008
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y
LEGAL
Obra "Proyecto y Precio para la
Construcción de nuevos Recursos físicos para
la atención de la salud mental" -
Expediente N° 31.343/08
Llámese a Licitación
Pública Nº 925/08. Obra "Proyecto y
Precio para la Construcción de nuevos Recursos
físicos para la atención de la salud
mental".
Renglón 1: un Centro de Evaluación y
Derivación Chorroarín y Raulies (Htal. Alvear)
y un Centro de Internación de Adultos Elpidio
González 4286.
Presupuesto oficial: pesos cincuenta y
cuatro millones ciento ochenta y un mil
quinientos veinte ($ 54.181.520).
Plazo de ejecución: doce (12) meses
desde la notificación al contratista de la
orden del comitente para la iniciación de los
trabajos.
Renglón 2: tres Centros de Internación de
Adultos (CIA) - Rawson De Dellepiane y Benito
Correa, Vélez Sarsfield 401 (Htal. Muñiz) y
Mariano Acosta y F. de la Cruz, y dos Hospitales
de Día (HDD) - Perito Moreno 1400 y Lacarra
2000.
Presupuesto oficial: pesos cincuenta y un
millones quinientos noventa y cuatro mil
doscientos cuarenta y cuatro ($ 51.594.244).
Plazo de ejecución: ocho (8) meses desde
la notificación al contratista de la orden del
comitente para la iniciación de los trabajos.
Renglón 3: tres Centros de Internación de
Adultos (CIA) - Galván 4100, Lope de Vega 900 y
Olivera 500, y dos Hospitales de Día (HDD) -
Melián 4160 y F. Beiró 4653/77.
Presupuesto oficial: pesos cincuenta y un
millones quinientos noventa y cuatro mil
doscientos cuarenta y cuatro ($ 51.594.244).
Plazo de ejecución: ocho (8) meses desde
la notificación al contratista de la orden del
comitente para la iniciación de los trabajos.
Valor del pliego: gratuito.
Adquisición y consultas de pliegos: Área
de Compras y Contrataciones, Ministerio de
Desarrollo Urbano, Carlos Pellegrini 211, 9°
piso, Ciudad de Buenos Aires, teléfono
4323-8000, ints. 4196/4641, de lunes a viernes
hábiles de 10 a 16 hs. Pliego disponible para
su consulta en el sitio web del G.C.B.A.
www.compras.buenosaires.gov.ar
Presentación de ofertas: hasta las 13
hs. del día 4 de agosto de 2008 en el Área de
Compras y Contrataciones del Ministerio de
Desarrollo Urbano.
Fecha de apertura: 4 de agosto de 2008 a
las 13 hs.
Cristian A. Fernández
Director General
OL 1595
Inicia: 25-6-2008 Vence: 16-7-2008
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y
LEGAL
Adquisición de fotocopiadora
- Expediente N° 6.696/08
Llámese a Licitación Privada N°
244-SIGAF/08, para la "Adquisición de
fotocopiadora".
Valor del pliego: pesos siete ($ 7).
Adquisición de pliegos: Dirección
Técnica, dependiente de la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal, Área Compras
y Contrataciones, Ministerio de Desarrollo
Social, Gobierno de la Ciudad, sito en Av.
Belgrano 1580, 2° piso, Capital Federal, de
lunes a viernes hábiles en el horario de 10 a
14 hs.
Presentación de ofertas: se aceptarán
ofertas hasta el día 21/7/08, hasta las 12.30
hs., en el Área Compras y Contrataciones de la
Dirección Técnica, dependiente de la
Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal del Ministerio de Desarrollo Social,
Gobierno de la Ciudad, sito en Av. Belgrano
1580, 2° piso, Capital Federal, de lunes a
viernes hábiles en el horario de 10 a 14 hs.
Fecha de apertura: 21 de julio de 2008, a
las 13 hs.
Guillermo Berra
Director General
OL 1752
Inicia: 11-7-2008 Vence: 14-7-2008
n Adquisición
de equipo de aire acondicionado con colocación
- Expediente N° 24.982/08
Llámese a Licitación
Pública N° 943-SIGAF/08, para la
"Adquisición de equipo de aire
acondicionado con colocación".
Valor del pliego: pesos ciento cuarenta
($ 140).
Adquisición de pliegos: Dirección
Técnica, dependiente de la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal, Área Compras
y Contrataciones, Ministerio de Desarrollo
Social, Gobierno de la Ciudad, sito en Av.
Belgrano 1580, 2° piso, Capital Federal, de
lunes a viernes hábiles en el horario de 10 a
14 hs.
Presentación de ofertas: se aceptarán
ofertas hasta el día 21/7/08, hasta las 13.30
hs., en el Área Compras y Contrataciones de la
Dirección Técnica, dependiente de la
Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal del Ministerio de Desarrollo Social,
Gobierno de la Ciudad, sito en Av. Belgrano
1580, 2° piso, Capital Federal, de lunes a
viernes hábiles en el horario de 10 a 14 hs.
Fecha de apertura: 21 de julio de 2008, a
las 14 hs.
Guillermo Berra
Director General
OL 1753
Inicia: 11-7-2008 Vence: 14-7-2008
n Preadjudicación
- Expediente Nº 6.656-MGEyA/08
DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE
OFERTAS
Imagen 1
2
3
4
Guillermo Berra
Director General
OL 1751
Inicia: 11-7-2008 Vence: 14-7-2008
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y
LEGAL
UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES
Adquisición de pinceles, pinturas, sopletes
para pintar, selladores y adhesivos - Expediente
N° 15.690/08
Llamase a Licitación
Pública N° 979/08, a realizarse el día 22 de
julio de 2008, a las 14 horas para la
adquisición de pinceles, pinturas, sopletes
para pintar, selladores y adhesivos, de acuerdo
a las facultades conferidas en el art. 31 de la
Ley N° 2.095.
Valor del pliego: pesos diez ($ 10)
Adquisición del pliego: los pliegos de
bases y condiciones pueden ser consultados y/o
adquiridos, en la Unidad Operativa de
Adquisiciones de esta Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio
de Desarrollo Económico, sita en Sarmiento 630,
piso 13 (frente), de lunes a viernes en el
horario de 10 a 15 horas.
Consultas: podrán realizarse
personalmente en la Unidad Operativa de
Adquisiciones, de esta Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio
de Desarrollo Económico, sita en Sarmiento 630,
piso 13 (frente) en el horario de 10 a 15 hs.
Presentación de las ofertas y apertura: Se
recibirán hasta las 14 hs. del día 22 de julio
de 2008, en que se realizará la apertura, en la
Unidad Operativa de Adquisiciones de esta
Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal del Ministerio de Desarrollo Económico,
sita en Sarmiento 630, piso 13 (frente).
Paula B. Villalba
Directora General
OL 1764
Inicia: 14-7-2008 Vence: 15-7-2008
Adjudicación - Expediente N°
13.406-DGTALMDE/08
DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE
OFERTAS
Imagen 1
2
3
Paula B. Villalba
Directora General
OL 1765
Inicia: 14-7-2008 Vence: 14-7-2008
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y
LEGAL
Obra: "Plaza Fuerza Aérea
Argentina" - Expediente N° 7.280/08
Llámase a Licitación
Pública N° 954/08, apertura del Sobre Nº 1,
para el día 26 de agosto de 2008, a las 15
horas, de conformidad con el régimen
establecido en la Ley N° 13.064, para la
realización de la Obra "Plaza Fuerza
Aérea Argentina".
Presupuesto oficial: pesos dos millones
seiscientos noventa y dos mil ochocientos
sesenta y uno con un centavo ($ 2.692.861,01).
Plazo de ejecución: 180 días contados
desde la fecha de la "orden de
comienzo".
Consulta del pliego: los pliegos de bases
y condiciones pueden ser obtenidos y consultados
en el Área Compras y Contrataciones de la
Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal dependiente del Ministerio de Ambiente y
Espacio Público, sita en Av. Pte. Roque Sáenz
Peña 570, 6° piso, de lunes a viernes de 11 a
18 hs.
Lugar y fechas de presentación y apertura de
las ofertas: se recibirán hasta el 26 de
agosto de 2008 a las 15 hs., momento en que se
realizará la apertura de Sobres Nº 1, en el
Área Compras y Contrataciones de la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal
dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio
Público, sita en Av. Pte. Roque Sáenz Peña
570, 6° piso.
Catalina Legarre
Directora General
OL 1709
Inicia: 7-7-2008 Vence: 28-7-2008
n Obra:
"Plaza Democracia" - Expediente N°
7.281/08
Llámase a Licitación
Pública N° 956/08, apertura del Sobre Nº 1,
para el día 27 de agosto de 2008, a las 15
horas, de conformidad con el régimen
establecido en la Ley N° 13.064, para la
realización de la Obra "Plaza
Democracia".
Presupuesto oficial: pesos cuatro
millones trescientos treinta y cuatro mil
seiscientos cuarenta y dos con once centavos ($
4.334.642,11).
Plazo de ejecución: 180 días contados
desde la fecha de la "Orden de
Comienzo".
Consulta del pliego: los pliegos de bases
y condiciones pueden ser obtenidos y consultados
en el Área Compras y Contrataciones de la
Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal dependiente del Ministerio de Ambiente y
Espacio Público, sita en Av. Pte. Roque Sáenz
Peña 570, 6° piso, de lunes a viernes de 11 a
18 hs.
Lugar y fechas de presentación y apertura de
las ofertas: se recibirán hasta el 27 de
agosto de 2008 a las 15 hs., momento en que se
realizará la apertura de Sobres Nº 1, en el
Área Compras y Contrataciones de la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal
dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio
Público, sita en Av. Pte. Roque Sáenz Peña
570, 6° piso.
Catalina Legarre
Directora General
OL 1730
Inicia: 7-7-2008 Vence: 28-7-2008
n Obra:
"Plaza Canadá" - Expediente N°
7.285/08
Llámase a Licitación
Pública N° 957/08, apertura del Sobre Nº 1,
para el día 1º de septiembre de 2008, a las 15
horas, de conformidad con el régimen
establecido en la Ley N° 13.064, para la
realización de la Obra "Plaza
Canadá".
Presupuesto oficial: pesos un millón
setecientos cuarenta y un mil doscientos ochenta
y dos con 07/100 centavos ($ 1.741.282,07).
Plazo de ejecución: 120 días contados
desde la fecha de la "Orden de
Comienzo".
Adquisición y consulta del pliego: los
pliegos de bases y condiciones pueden ser
obtenidos y consultados en el Área Compras y
Contrataciones de la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal dependiente del
Ministerio de Ambiente y Espacio Público, sita
en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 570, 6° piso, de
lunes a viernes de 11 a 18 hs.
Lugar y fechas de presentación y apertura de
las ofertas: se recibirán hasta el 1º de
septiembre de 2008 a las 15 hs., momento en que
se realizará la apertura de Sobres Nº 1, en el
Área Compras y Contrataciones de la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal
dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio
Público, sita en Av. Pte. Roque Sáenz Peña
570, 6° piso.
Catalina Legarre
Directora General
OL 1748
Inicia: 11-7-2008 Vence: 31-7-2008
n Obra:
"Ejecución de Obra en Plaza Luna de
Enfrente" - Expediente N° 7.279/08
Llámase a Licitación
Privada por el Régimen de Obra Menor N°
257/08, para el día 31 de julio de 2008, a las
15 horas, de conformidad con el régimen
establecido en la Ley N° 13.064, para la
realización de la "Ejecución de Obra en
Plaza Luna de Enfrente".
Presupuesto oficial: pesos doscientos
cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta y dos
con treinta y seis centavos ($ 258.342,36).
Plazo de ejecución: 60 días contados
desde la fecha de la "Orden de
comienzo".
Consulta del pliego: los pliegos de bases
y condiciones pueden ser obtenidos y consultados
en el Área Compras y Contrataciones de la
Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal, dependiente del Ministerio de Ambiente y
Espacio Público, sita en Av. Pte. Roque Sáenz
Peña 570, 6° piso, de lunes a viernes de 11 a
18 hs.
Lugar y fechas de presentación y apertura de
las ofertas: se recibirán hasta el 31 de
julio de 2008 a las 15 hs., momento en que se
realizará la apertura de las ofertas, en el
Área Compras y Contrataciones de la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal,
dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio
Público, sita en Av. Pte. Roque Sáenz Peña
570, 6° piso.
Catalina Legarre
Directora General
OL 1760
Inicia: 14-7-2008 Vence: 15-7-2008
n Preadjudicación
- Expediente N° 6.169/08
Licitación Pública N°
162/08.
Acta de Preadjudicación N° 674/08 con fecha
26/6/08.
Objeto del llamado: "Adquisición de
Artículos de Pinturería".
Fecha de apertura: 21/4/08, a las 12 hs.
Ofertas presentadas: 5 (cinco) de acuerdo
a lo manifestado en el Acta de Apertura N°
468/08 y a lo evaluado a través del cuadro
comparativo de precios que ordena la
reglamentación en vigencia, fueron analizadas
las ofertas de las firmas: Pinturería Rosmar
S.A., Pinturerías Rex S.A., Castro Rubén Omar,
Melenzane S.A., Texxor Pinturas S.R.L.
Objeto: reunidos en comisión los que
suscriben, en la fecha indicada
"ut-supra" con el objeto de considerar
las propuestas recibidas para la presente
contratación y según surge de lo manifestado
precedentemente, han resuelto:
Firmas preadjudicadas:
- Pinturería Rosmar S.A.
Renglones: 7 y 17 al 47, por un importe total
de: $. 24.824 (pesos veinticuatro mil
ochocientos veintiocho) - encuadre legal: art.
108, Ley N° 2.095.
- Pinturería Texxor S.R.L.
Renglones: 1 al 6, 8 al 15 y 48, por un importe
total de: $ 129.385 (pesos ciento veintinueve
mil trescientos ochenta y cinco) -
encuadre legal: art. 108, Ley N° 2.095.
Aprobación: Azpiazu, Busto, Macagno.
Anuncio de preadjudicación: artículo
48.1 del Decreto N° 408/07 reglamentario de la
Ley N° 2.095.
Catalina Legarre
Directora General
OL 1762
Inicia: 14-7-2008 Vence: 14-7-2008
ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL
"Adquisición de Aires
acondicionados" - Expediente N° 25.166/08
Llámese a Licitación
Pública N° 892/08 para la "Adquisición
de Aires acondicionados".
Repartición solicitante: Ente de
Mantenimiento Urbano Integral.
Valor de los pliegos: pesos cien ($ 100).
Adquisición de pliegos: Av.
Independencia 3277, 2º piso, oficina 224,
Sector Compras de lunes a viernes de 10 a 16 hs.
Pliego disponible para su consulta en el sitio
web del G.C.B.A.
www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta/
Consultas: comunicarse con el Sector
Compras a los teléfonos 4956-9114/9113.
Presentación de ofertas: hasta las 12
hs. del día 23 de julio de 2008 en Av.
Independencia 3277, 2º piso, oficina 224,
Sector Compras.
Fecha y lugar de apertura: 23 de julio de
2008 a las 12 hs. en Av. Independencia 3277, 2º
piso, oficina 224, Sector Compras.
Santiago A. Verdondoni
Director General
OL 1732
Inicia: 8-7-2008 Vence: 14-7-2008
n "Adquisición
de mobiliarios" - Expediente N° 25.165/08
Llámese a Licitación Pública N° 893/08
para la "Adquisición de mobiliarios".
Repartición solicitante: Ente de
Mantenimiento Urbano Integral.
Valor de los pliegos: pesos ochenta ($
80).
Adquisición de pliegos: Av.
Independencia 3277, 2º piso, oficina 224,
Sector Compras de lunes a viernes de 10 a 16 hs.
Pliego disponible para su consulta en el sitio
web del G.C.B.A.
www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta
Consultas: comunicarse con el Sector
Compras a los teléfonos 4956-9114/9113.
Presentación de ofertas: hasta las 12
hs. del día 24 de julio de 2008 en Av.
Independencia 3277, 2º piso, oficina 224,
Sector Compras.
Fecha y lugar de apertura: 24 de julio de
2008 a las 12 hs. en Av. Independencia 3277, 2º
piso, oficina 224, Sector Compras.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
Imagen 1
2
3
Santiago A. Verdondoni
Director General
OL 1733
Inicia: 8-7-2008 Vence: 14-7-2008
SECRETARÍA LEGA Y TÉCNICA
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA
Adquisición de papel - Expediente N°
34.027/08 e incorporados
Llámese a Licitación
Pública N° 958-SIGAF/08 para la adquisición
de papel, con destino a la Dirección General de
Relaciones Internacionales y Protocolo,
dependiente de la Secretaría General, a la
Dirección General LS 1 Radio de la Ciudad,
dependiente de la Secretaría de Comunicación
Social y al Área Vicejefe de Gobierno; con
fecha de apertura prevista para el día 22 de
julio de 2008 a las 11 hs.
Valor del pliego: pesos cincuenta ($ 50).
Los pliegos podrán ser consultados y/o
adquiridos en el Departamento Compras y
Contrataciones de la Dirección General Técnica
y Administrativa, dependiente de la Secretaría
Legal y Técnica, sito en Av. de Mayo 525, 4°
piso, oficina 433, en el horario de 9.30 a 15
horas.
Asimismo, podrán ser consultados en la página
web:
www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta.
Laura O. López
Directora General
OL 1756
Inicia: 14-7-2008 Vence: 15-7-2008
CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR S.E.
Adjudicación - Licitación Pública Nº
9-CBAS/08
Obra: "Construcción
Instituto Superior para la Policía de la
Ciudad".
Plazo de obra: 270 días.
El mismo se distribuirá de la siguiente manera:
Presupuesto oficial: $ 70.000.000 (pesos
setenta millones) IVA incluido. Valor del pliego
$ 20.000 (pesos veinte mil) IVA incluido. El
mismo será entregado en formato digital.
Fecha de apertura de ofertas (sobre Nº 1):
28 de julio de 2008 a las 11 horas.
Presentación de ofertas: hasta el día
28/7/08, a las 11 horas, en la sede de la
Corporación Buenos Aires Sur S.E. (Oficina de
Licitaciones, Av. Intendente Rabanal 3220,
entrepiso, Ciudad de Buenos Aires). Lugar donde
se llevará a cabo la apertura.
Consultas adquisición de pliegos:
Corporación Buenos Aires Sur S.E., Av.
Intendente F. Rabanal 3220, entrepiso (oficina
de licitaciones), entrepiso de lunes a viernes,
en el horario de 10.30 a 16.30 hs., teléfonos
6314-1238/156987-9305.
Página web: http://www.cbas.gov.ar
Juan Langton
Gerente General
OL 1759
Inicia: 11-7-2008 Vence: 14-7-2008
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES
Señaléctica - Carpeta de Compras N° 17.751
Llámese a licitación
pública con referencia a la "Provisión y
colocación de señaléctica en todas las
Dependencias del Banco Ciudad de Buenos Aires y
desmontaje de la actualmente instalada".
Valor del pliego de condiciones: $ 500
(pesos quinientos).
Los respectivos pliegos de condiciones se
encuentran a disposición de los interesados en
la Gerencia de Área, Gestión de Obras,
Servicios y Compras, sita en Florida 302, 7°
piso, C.A.B.A.
Fecha de apertura: 28/7/08, a las 11 hs.
Consultas: de 10 a 15 hs.
Tels.: 4329-8811/10/09.
E-mail: sirodriguez@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.ar
Mario A. Selva
Coordinador de Compras
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y Compras
Nicolás E. Fiorentino
Jefe de Equipo
Contrataciones Diversas y Servicios
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y Compras
BC 135
Inicia: 8-7-2008 Vence: 15-7-2008
n Reacondicionamiento
parcial del primer subsuelo de la Sucursal Nº
19 - Carpeta de Compras N° 17.706
Llámese a licitación
pública con referencia a la
"Reacondicionamiento parcial del primer
subsuelo de la Sucursal Nº 19 "Villa
Real", sita en la Av. Francisco Beiró
5327, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Valor del pliego de condiciones: $ 175
(pesos ciento setenta y cinco).
Los respectivos pliegos de condiciones se
encuentran a disposición de los interesados en
la Gerencia de Área, Gestión de Obras,
Servicios y Compras, sita en Florida 302, 7°
piso, C.A.B.A.
Fecha de apertura: 28/7/08, a las 13 hs.
Consultas: de 10 a 15 hs.
Tels.: 4329-8809/10/11.
E-mail: lbiondo@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.ar
Alfredo N. Pepe
Jefe de Equipo
Obras
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y Compras
BC 138
Inicia: 11-7-2008 Vence: 17-7-2008
n Adquisición
de rollos recibos cajeros automáticos, rollos
térmicos para impresora de auditoría - Cajero
optiva y rollos térmicos para carteles
eléctricos Sucursal Centro - Carpeta de Compras
N° 17.717
Llámese a licitación
pública con referencia a la "Adquisición
de rollos recibos, cajeros automáticos, rollos
térmicos para impresora de auditoría - cajero
optiva y rollos térmicos para carteles
eléctricos Sucursal Centro (artículos
12014038-12014044-12014046).
Valor del pliego de condiciones: $ 120
(pesos ciento veinte).
Los respectivos pliegos de condiciones se
encuentran a disposición de los interesados en
la Gerencia de Área, Gestión de Obras,
Servicios y Compras, sita en Florida 302, 7°
piso, C.A.B.A.
Fecha de apertura: 25/7/08, a las 11 hs.
Consultas: de 10 a 15 hs.
Tels.: 4329-8811/10/09.
E-mail: sirodriguez@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.ar
Nicolás E. Fiorentino
Jefe de Equipo
Contrataciones Diversas y Servicios
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y Compras
BC 139
Inicia: 11-7-2008 Vence: 17-7-2008
n Se
posterga fecha de apertura de licitación
pública - Carpeta de Compras N° 17.716
Se comunica a los Sres.
Oferentes que la fecha de apertura de la
licitación pública correspondiente a la
Carpeta de Compras N° 17.716, que tramita la
"Trabajos de provisión e instalación de
un sistema de detección, alarma y extinción de
incendios para el PAB Colegio Público de
Abogados, sito en Av. Corrientes 1441, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires" prevista para el
día 8 de julio de 2008 a las 12 hs., se
posterga para el día 17 de julio de 2008 a la
12 hs.
Valor del pliego: $ 50 (pesos cincuenta).
Consultas: Gerencia de Área, Gestión de
Obras, Servicios y Compras, sita en Florida 302,
7° piso, C.A.B.A., de 10 a 15 hs. Tels.:
4329-8811/10/09.
E-mail: sirodriguez@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.ar
Nicolás E. Fiorentino
Jefe de Equipo
Contrataciones Diversas y Servicios
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y Compras
BC 140
Inicia: 14-7-2008 Vence: 14-7-2008
n Trabajos
varios en la Sucursal N° 9 - Carpeta de Compras
N° 17.741
Llámese a licitación
pública con referencia a la "Remodelación
de los tableros seccionales y la instalación de
luces de emergencia en la Sucursal N° 9
"Balvanera", sita en la Av. Corrientes
2528, C.A.B.A.".
Valor del pliego de condiciones: $ 110
(pesos ciento diez).
Los respectivos pliegos de condiciones se
encuentran a disposición de los interesados, en
la Gerencia de Área, Gestión de Obras,
Servicios y Compras, sita en Florida 302, 7°
piso, Capital Federal.
Fecha de apertura: 29/7/08 a las 12
horas.
Consultas: de 10 a 15 horas.
Tels.: 4329-8809/10/11.
E-mail: lbiondo@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.ar
Alfredo N. Pepe
Jefe de Equipo
Obras
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y Compras
BC 141
Inicia: 14-7-2008 Vence: 18-7-2008
EDICTOS
PARTICULARES
Transferencia de Habilitación
Coscollá Hnos S.R.L. con
domicilio en Montiel 4776 Cdad. Autónoma de Bs.
As. transfiere la habilitación municipal del
local ubicado en Av. San Martín 7244 PB. y EP,
rubros (comercio minorista de automotores y
accesorios. Embarcaciones aviones y motos,
reparación de cámaras y cubiertas,
mantenimiento y reparación de motor, N.C.P
mecánica integral, reparación de automotores,
alineación de dirección y balanceo de ruedas).
A Mattano Hermanos Automotores S.R.L. con
domicilio en José Bonifacio 367 Cdad. Autónoma
de Bs. As. Reclamos de ley en el mismo local.
Solicitante: Christian
Coscollá.
EP 103
Inicia: 11-7-2008 Vence: 17-7-2008
CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES
Retiro de restos
Se comunica a los familiares
que tengan restos depositados en el Panteón del
Centro Gallego de Bs. As., del Cementerio de la
Chacarita, y que lleven más de cinco (5) años
en el mismo, que dentro de los cinco (5) días
de la fecha, deberán proceder a retirarlos,
caso contrario, se solicitará a la Dirección
General de Cementerios la cremación y posterior
destino de las cenizas.
Solicitante: Centro
Gallego de Bs. As.
EP 102
Inicia: 14-7-2008 Vence: 18-7-2008
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
DIRECCIÓN GENERAL CONTROL DE LA HIGIENE
URBANA
Intimación - Nota N° 12.693-DGLIM/07
Intímase a Francau María
y Siniscalchi M., titular del inmueble sito en
la calle Rincón 156/62, a realizar la
reparación de acera del mismo, dentro de los
diez (10) días de publicado el presente edicto,
en el marco de lo preceptuado en tal sentido por
el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N°
15.540, AD 470.2, la que establece que: "Todo
propietario de terreno o parcialmente
descubierto está obligado a mantenerlo
debidamente cercado y en buenas condiciones de
higiene, salubridad y estética", bajo
apercibimiento de aplicación de una multa y la
ejecución de los trabajos mencionados por
administración y a su costa.
Carlos Díaz
Director General
EO 463
Inicia: 8-7-2008 Vence: 15-7-2008
n Intimación
- Registro N° 744-CGPC5/07
Intímase a Badaracco,
Patricia Alejandra, titular del inmueble sito en
la calle Rawson 26, a realizar la
reparación de acera, desratización,
desmalezamiento e higienización del mismo,
dentro de los diez (10) días de publicado el
presente edicto, en el marco de lo preceptuado
en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza
N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que
establece que: "Todo propietario de
terreno o parcialmente descubierto está
obligado a mantenerlo debidamente cercado y en
buenas condiciones de higiene, salubridad y
estética", bajo apercibimiento de
aplicación de una multa y la ejecución de los
trabajos mencionados por administración y a su
costa.
Carlos Díaz
Director General
EO 464
Inicia: 8-7-2008 Vence: 15-7-2008
n Intimación
- Nota N° 12.639-DGLIM/07
Intímase a Caspanelli A.,
titular del inmueble sito en la calle Araujo 268,
a realizar la reparación de acera,
desmalezamiento e higienización del mismo,
dentro de los diez (10) días de publicado el
presente edicto, en el marco de lo preceptuado
en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza
N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que
establece que: "Todo propietario de
terreno o parcialmente descubierto está
obligado a mantenerlo debidamente cercado y en
buenas condiciones de higiene, salubridad y
estética", bajo apercibimiento de
aplicación de una multa y la ejecución de los
trabajos mencionados por administración y a su
costa.
Carlos Díaz
Director General
EO 465
Inicia: 8-7-2008 Vence: 15-7-2008
n Intimación
- Nota N° 12.773-DGLIM/07
Intímase a Bariain,
Narciso, titular del inmueble sito en la calle
Rafaela 4300, a realizar la reparación de
acera, construcción de cerca reglamentaria,
desmalezamiento e higienización del mismo,
dentro de los diez (10) días de publicado el
presente edicto, en el marco de lo preceptuado
en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza
N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que
establece que: "Todo propietario de
terreno o parcialmente descubierto está
obligado a mantenerlo debidamente cercado y en
buenas condiciones de higiene, salubridad y
estética", bajo apercibimiento de
aplicación de una multa y la ejecución de los
trabajos mencionados por administración y a su
costa.
Carlos Díaz
Director General
EO 466
Inicia: 8-7-2008 Vence: 15-7-2008
n Intimación
- Nota N° 12.597-DGLIM/07
Intímase a Cunnington
CIFISA, titular del inmueble sito en la calle
Araujo 546, a realizar la reparación de
acera, desmalezamiento e higienización del
mismo, dentro de los diez (10) días de
publicado el presente edicto, en el marco de lo
preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la
Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2,
la que establece que: "Todo propietario
de terreno o parcialmente descubierto está
obligado a mantenerlo debidamente cercado y en
buenas condiciones de higiene, salubridad y
estética", bajo apercibimiento de
aplicación de una multa y la ejecución de los
trabajos mencionados por administración y a su
costa.
Carlos Díaz
Director General
EO 467
Inicia: 8-7-2008 Vence: 15-7-2008
n Intimación
- Nota N° 12.487-DGLIM/07
Intímase a Bachrach,
Marcos y otra, titular del inmueble sito en la
calle Cnel. Ramón L. Falcón 4396 esq. Santiago
de las Carreras 108, a realizar la
construcción de cerca reglamentaria del mismo,
dentro de los diez (10) días de publicado el
presente edicto, en el marco de lo preceptuado
en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza
N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que
establece que: "Todo propietario de
terreno o parcialmente descubierto está
obligado a mantenerlo debidamente cercado y en
buenas condiciones de higiene, salubridad y
estética", bajo apercibimiento de
aplicación de una multa y la ejecución de los
trabajos mencionados por administración y a su
costa.
Carlos Díaz
Director General
EO 468
Inicia: 8-7-2008 Vence: 15-7-2008
n Intimación
- Registro N° 326-CGP11/06
Intímase a Ruspini A.,
titular del inmueble sito en la calle Heredia
1740, a realizar la reparación de acera,
desratización, desmalezamiento e higienización
del mismo, dentro de los diez (10) días de
publicado el presente edicto, en el marco de lo
preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la
Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2,
la que establece que: "Todo propietario
de terreno o parcialmente descubierto está
obligado a mantenerlo debidamente cercado y en
buenas condiciones de higiene, salubridad y
estética", bajo apercibimiento de
aplicación de una multa y la ejecución de los
trabajos mencionados por administración y a su
costa.
Carlos Díaz
Director General
EO 469
Inicia: 8-7-2008 Vence: 15-7-2008
n Intimación
- Registro N° 674-CGPC11/07
Intímase al Sr.
Propietario, titular del inmueble sito en la
calle Pareja 4831, a realizar la reparación
de acera del mismo, dentro de los diez (10)
días de publicado el presente edicto, en el
marco de lo preceptuado en tal sentido por el
art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N°
15.540, AD 470.2, la que establece que: "Todo
propietario de terreno o parcialmente
descubierto está obligado a mantenerlo
debidamente cercado y en buenas condiciones de
higiene, salubridad y estética", bajo
apercibimiento de aplicación de una multa y la
ejecución de los trabajos mencionados por
administración y a su costa.
Carlos Díaz
Director General
EO 470
Inicia: 8-7-2008 Vence: 15-7-2008
n Intimación
- Nota N° 12.701-DGLIM/07
Intímase a Gaggero, Pedro
Bernardo, titular del inmueble sito en la calle
Gregorio de Laferrere, a realizar la
reparación de acera, desmalezamiento e
higienización del mismo, dentro de los diez
(10) días de publicado el presente edicto, en
el marco de lo preceptuado en tal sentido por el
art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N°
15.540, AD 470.2, la que establece que: "Todo
propietario de terreno o parcialmente
descubierto está obligado a mantenerlo
debidamente cercado y en buenas condiciones de
higiene, salubridad y estética", bajo
apercibimiento de aplicación de una multa y la
ejecución de los trabajos mencionados por
administración y a su costa.
Carlos Díaz
Director General
EO 471
Inicia: 8-7-2008 Vence: 15-7-2008
n Intimación
- Nota N° 12.393-DGLIM/07
Intímase a IRSA S.A.,
titular del inmueble sito en la calle Rojas 629,
a realizar la reparación de acera,
desratización, desmalezamiento e higienización
del mismo, dentro de los diez (10) días de
publicado el presente edicto, en el marco de lo
preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la
Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2,
la que establece que: "Todo propietario
de terreno o parcialmente descubierto está
obligado a mantenerlo debidamente cercado y en
buenas condiciones de higiene, salubridad y
estética", bajo apercibimiento de
aplicación de una multa y la ejecución de los
trabajos mencionados por administración y a su
costa.
Carlos Díaz
Director General
EO 472
Inicia: 8-7-2008 Vence: 15-7-2008
n Intimación
- Nota N° 12.218-DGLIM/06
Intímase a Duacastella
Fco., titular del inmueble sito en la calle
Moreto 196, a realizar la reparación de
acera, desmalezamiento e higienización del
mismo, dentro de los diez (10) días de
publicado el presente edicto, en el marco de lo
preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la
Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2,
la que establece que: "Todo propietario
de terreno o parcialmente descubierto está
obligado a mantenerlo debidamente cercado y en
buenas condiciones de higiene, salubridad y
estética", bajo apercibimiento de
aplicación de una multa y la ejecución de los
trabajos mencionados por administración y a su
costa.
Carlos Díaz
Director General
EO 473
Inicia: 8-7-2008 Vence: 15-7-2008
n Intimación
- Nota N° 12.484-DGLIM/07
Intímase a Fusco, Beatriz
Fabiana, titular del inmueble sito en la calle
Bacacay 4250, a realizar el desmalezamiento
e higienización del mismo, dentro de los diez
(10) días de publicado el presente edicto, en
el marco de lo preceptuado en tal sentido por el
art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N°
15.540, AD 470.2, la que establece que: "Todo
propietario de terreno o parcialmente
descubierto está obligado a mantenerlo
debidamente cercado y en buenas condiciones de
higiene, salubridad y estética", bajo
apercibimiento de aplicación de una multa y la
ejecución de los trabajos mencionados por
administración y a su costa.
Carlos Díaz
Director General
EO 474
Inicia: 8-7-2008 Vence: 15-7-2008
n Intimación
- Nota N° 12.366-DGLIM/07
Intímase a Suc. Carcano y
G. Vda. de, titular del inmueble sito en la
calle Bernaldes 1261, a realizar la
reparación de acera, desratización,
desmalezamiento e higienización del mismo,
dentro de los diez (10) días de publicado el
presente edicto, en el marco de lo preceptuado
en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza
N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que
establece que: "Todo propietario de
terreno o parcialmente descubierto está
obligado a mantenerlo debidamente cercado y en
buenas condiciones de higiene, salubridad y
estética", bajo apercibimiento de
aplicación de una multa y la ejecución de los
trabajos mencionados por administración y a su
costa.
Carlos Díaz
Director General
EO 475
Inicia: 8-7-2008 Vence: 15-7-2008
n Intimación
- Expediente N° 90.605/05
Intímase a Cufari,
Sebastián, titular del inmueble sito en la
calle Padre Montes Carballo 1746, a realizar
la reparación de acera, desratización,
desmalezamiento e higienización del mismo,
dentro de los diez (10) días de publicado el
presente edicto, en el marco de lo preceptuado
en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza
N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que
establece que: "Todo propietario de
terreno o parcialmente descubierto está
obligado a mantenerlo debidamente cercado y en
buenas condiciones de higiene, salubridad y
estética", bajo apercibimiento de
aplicación de una multa y la ejecución de los
trabajos mencionados por administración y a su
costa.
Carlos Díaz
Director General
EO 476
Inicia: 8-7-2008 Vence: 15-7-2008
n Intimación
- Nota N° 12.774-DGLIM/07
Intímase a Ramos,
Roberto, titular del inmueble sito en la calle
Crisóstomo Álvarez 4708, a realizar la
reparación de acera, desmalezamiento e
higienización del mismo, dentro de los diez
(10) días de publicado el presente edicto, en
el marco de lo preceptuado en tal sentido por el
art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N°
15.540, AD 470.2, la que establece que: "Todo
propietario de terreno o parcialmente
descubierto está obligado a mantenerlo
debidamente cercado y en buenas condiciones de
higiene, salubridad y estética", bajo
apercibimiento de aplicación de una multa y la
ejecución de los trabajos mencionados por
administración y a su costa.
Carlos Díaz
Director General
EO 477
Inicia: 8-7-2008 Vence: 15-7-2008
n Intimación
- Nota N° 12.776-DGLIM/07
Intímase a Vogelfanger,
Daniel Gustavo, titular del inmueble sito en la
calle Billinghurst 292, a realizar la
reparación de acera, desmalezamiento e
higienización del mismo, dentro de los diez
(10) días de publicado el presente edicto, en
el marco de lo preceptuado en tal sentido por el
art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N°
15.540, AD 470.2, la que establece que: "Todo
propietario de terreno o parcialmente
descubierto está obligado a mantenerlo
debidamente cercado y en buenas condiciones de
higiene, salubridad y estética", bajo
apercibimiento de aplicación de una multa y la
ejecución de los trabajos mencionados por
administración y a su costa.
Carlos Díaz
Director General
EO 478
Inicia: 8-7-2008 Vence: 15-7-2008
n Intimación
- Registro N° 2.488-CGPC11/07
Intímase al Sr.
Propietario, titular del inmueble sito en la
calle Juan A. García 3785, a realizar la
reparación de acera, construcción de cerca
reglamentaria, desratización, desmalezamiento e
higienización del mismo, dentro de los diez
(10) días de publicado el presente edicto, en
el marco de lo preceptuado en tal sentido por el
art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N°
15.540, AD 470.2, la que establece que: "Todo
propietario de terreno o parcialmente
descubierto está obligado a mantenerlo
debidamente cercado y en buenas condiciones de
higiene, salubridad y estética", bajo
apercibimiento de aplicación de una multa y la
ejecución de los trabajos mencionados por
administración y a su costa.
Carlos Díaz
Director General
EO 479
Inicia: 8-7-2008 Vence: 15-7-2008
n Intimación
- Registro N° 10.662-DGLIM/06
Intímase a Casatel S.A.,
titular del inmueble sito en la calle Montevideo
260, a realizar la desratización,
desmalezamiento e higienización del mismo,
dentro de los diez (10) días de publicado el
presente edicto, en el marco de lo preceptuado
en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza
N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que
establece que: "Todo propietario de
terreno o parcialmente descubierto está
obligado a mantenerlo debidamente cercado y en
buenas condiciones de higiene, salubridad y
estética", bajo apercibimiento de
aplicación de una multa y la ejecución de los
trabajos mencionados por administración y a su
costa.
Carlos Díaz
Director General
EO 480
Inicia: 8-7-2008 Vence: 15-7-2008
n Intimación
- Nota N° 12.076-DGLIM/07
Intímase a Rofchuc,
Horacio Salvador, titular del inmueble sito en
la calle Moldes 1618, a realizar la
reparación de acera e higienización del mismo,
dentro de los diez (10) días de publicado el
presente edicto, en el marco de lo preceptuado
en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza
N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que
establece que: "Todo propietario de
terreno o parcialmente descubierto está
obligado a mantenerlo debidamente cercado y en
buenas condiciones de higiene, salubridad y
estética", bajo apercibimiento de
aplicación de una multa y la ejecución de los
trabajos mencionados por administración y a su
costa.
Carlos Díaz
Director General
EO 481
Inicia: 8-7-2008 Vence: 15-7-2008
n Intimación
- Registro N° 390-CGPC4/06
Intímase al Sr.
Propietario, titular del inmueble sito en la
calle Mirave 2887, a realizar la reparación
de acera, desratización e higienización del
mismo, dentro de los diez (10) días de
publicado el presente edicto, en el marco de lo
preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la
Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2,
la que establece que: "Todo propietario
de terreno o parcialmente descubierto está
obligado a mantenerlo debidamente cercado y en
buenas condiciones de higiene, salubridad y
estética", bajo apercibimiento de
aplicación de una multa y la ejecución de los
trabajos mencionados por administración y a su
costa.
Carlos Díaz
Director General
EO 482
Inicia: 8-7-2008 Vence: 15-7-2008
n Intimación
- Registro N° 11.605-DGCCA/06
Intímase a Suc. Passarelli Felipe,
titular del inmueble sito en la calle Fonrouge
2358/60, a realizar la reparación de acera
del mismo, dentro de los diez (10) días de
publicado el presente edicto, en el marco de lo
preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la
Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2,
la que establece que: "Todo propietario
de terreno o parcialmente descubierto está
obligado a mantenerlo debidamente cercado y en
buenas condiciones de higiene, salubridad y
estética", bajo apercibimiento de
aplicación de una multa y la ejecución de los
trabajos mencionados por administración y a su
costa.
Carlos Díaz
Director General
EO 483
Inicia: 8-7-2008 Vence: 15-7-2008
n Intimación
- Nota N° 4.111-AJG/06
Intímase a Sucesores
Sociedad Anónima, titular del inmueble sito en
la calle Luna 198, a realizar la reparación
de acera, desmalezamiento e higienización del
mismo, dentro de los diez (10) días de
publicado el presente edicto, en el marco de lo
preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la
Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2,
la que establece que: "Todo propietario
de terreno o parcialmente descubierto está
obligado a mantenerlo debidamente cercado y en
buenas condiciones de higiene, salubridad y
estética", bajo apercibimiento de
aplicación de una multa y la ejecución de los
trabajos mencionados por administración y a su
costa.
Carlos Díaz
Director General
EO 484
Inicia: 8-7-2008 Vence: 15-7-2008
n Intimación
- Registro N° 402-CGP6/04
Intímase a Peluso de García, Silvana,
titular del inmueble sito en la calle Francisco
Acuña de Figueroa 882, a realizar la
desratización, desmalezamiento e higienización
del mismo, dentro de los diez (10) días de
publicado el presente edicto, en el marco de lo
preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la
Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2,
la que establece que: "Todo propietario
de terreno o parcialmente descubierto está
obligado a mantenerlo debidamente cercado y en
buenas condiciones de higiene, salubridad y
estética", bajo apercibimiento de
aplicación de una multa y la ejecución de los
trabajos mencionados por administración y a su
costa.
Carlos Díaz
Director General
EO 485
Inicia: 8-7-2008 Vence: 15-7-2008
n Intimación
- Registro N° 1.530-CGPC14/07
Intímase a Ercoli de
Damelio, María Inés, titular del inmueble sito
en la calle Fitz Roy 2027, a realizar la
reparación de acera, desmalezamiento e
higienización del mismo, dentro de los diez
(10) días de publicado el presente edicto, en
el marco de lo preceptuado en tal sentido por el
art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N°
15.540, AD 470.2, la que establece que: "Todo
propietario de terreno o parcialmente
descubierto está obligado a mantenerlo
debidamente cercado y en buenas condiciones de
higiene, salubridad y estética", bajo
apercibimiento de aplicación de una multa y la
ejecución de los trabajos mencionados por
administración y a su costa.
Carlos Díaz
Director General
EO 486
Inicia: 8-7-2008 Vence: 15-7-2008
MINISTERIO DE SALUD
INSTITUTO DE ZOONOSIS "LUIS
PASTEUR"
Intimación
Atento a que se procedió a
enviar carta documento al último domicilio
registrado en el legajo personal de la agente
González, Manuelita Rosa con DNI 12.420.324,
F.C. N° 301.229, el cual fue devuelto por el
correo argentino, motivo cerrado y/o ausente.
Por este medio se le hace saber que deberá
presentarse en la Oficina de Personal de este
Instituto de Zoonosis "Luis Pasteur",
dentro de las 72 hs. de ser publicado el mismo,
a fin de regularizar su situación laboral en
cuanto a la justificación de ausencias
incurridas dentro de los términos de la Ley N°
471, artículo 19 (licencia por afecciones
comunes) desde 23/4/2008 y continua.
Se le informa que dentro del tercer día hábil
de la publicación del presente edicto, deberá
efectuar el descargo pertinente por las
ausencias incurridas, en el supuesto de su no
comparecencia se procederá a iniciar el tramite
de cesantía de acuerdo a los términos de la
Ley N° 471, artículo 48, inciso b).
Queda Ud. notificado.
Oscar E. Lencinas
Director
EO 488
Inicia: 10-7-2008 Vence: 14-7-2008
ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Intimación
C.C. Nº 148.855-DGR/05 e incorporada C. Nº
76.001-DGR/07
RESOLUCIÓN Nº 2.400-DGR/08.
Buenos Aires, 24 de junio de
2008.
Vistas las presentes
actuaciones relacionadas con el cumplimiento de
las obligaciones impositivas de Skina S.A.,
con domicilio fiscal en Talcahuano 446, piso 8
departamento "A", de esta Ciudad,
inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos
Brutos bajo el Nº 901-054075-4 (CUIT
33-70773094-9), cuya actividad declarada sujeta
a tributo consiste en venta al por menor de
artefactos, de las que resulta:
Que, verificada la situación fiscal de la
contribuyente, frente a sus obligaciones por el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la
inspección interviniente constató la
existencia de ajustes a favor de este Fisco, con
relación a los períodos fiscales 12 del año
2001, 1º, 2º, 4º, 8º, 10 a 12 del año 2002,
1º a 12 del año 2003, 1º a 12 del año 2004,
1º a 12 del año 2005 y 1º a 11 del año 2006;
Que los ajustes fiscales han sido establecidos
en autos con los alcances, términos y
condiciones de que da cuenta la Resolución N°
4.161-DGR/07 (fs. 173/180 de la C. Nº
148.855-DGR/05);
Que se corrió formal traslado de ley a los
domicilios:1) del Presidente de la Firma Sr.
Natalio Casabe, la que fuera recepcionada, por
el mencionado conforme el Acta de Notificación
obrante a fs 14 de la Carpeta Nº 76.001-DGR/07,
2) al fiscal de la Empresa en la que se
procedió de acuerdo al art. 31 del Código
Fiscal t.o. 2007, con las modificaciones
introducidas por la Ley Nº 2.569 (B.O. 2838 de
fecha 26/12/07), y que se encuentra a fs. 15 de
la Carpeta ut supra mencionada, 3) mediante
publicación por edictos en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, desde el 27/12/07,
hasta el 2/1/08 (fs 16 a 18 de la carpeta
mencionada, conforme lo establecido en el art.
31, inc. 5º del Código Fiscal t.o. 2007, con
las modificaciones introducidas por la Ley Nº
2.569 (B.O. 2838 de fecha 26/12/07).
Que cumplido el término de ley, la imputada no
presentó descargo ni ofreció pruebas
tendientes a hacer valer sus derechos. Y,
CONSIDERANDO:
Que, analizadas las
constancias de autos corresponde resolver
definitivamente en esta instancia, teniendo en
cuenta que mediante la documentación que
dispuso la inspección interviniente, se
constataron ingresos que la responsable omitió
declarar, por los períodos mencionados en los
"vistos" de la presente resolución.
Que por lo expuesto corresponde:
a) Mantener el ajuste practicado por la
inspección interviniente, considerándolo
técnicamente correcto,
b) Impugnar las liquidaciones practicadas por la
contribuyente respecto de los anticipos fiscales
4º, 8º, 10 a 12 del año 2002, 1º a 12 del
año 2003, 1º a 3º del año 2004,
c) Determinar de oficio su materia imponible y
el impuesto resultante sobre base presunta y con
carácter parcial, por los anticipos fiscales 12
del año 2001, 1º, 2º, 4º, 8º, 10 a 12 del
año 2002, 1º a 12 del año 2003, 1º a 12 del
año 2004, 1º a 12 del año 2005 y 1º a 11 del
año 2006; en los montos que se detallan en el
cuadro Anexo, que a todos sus efectos forma
parte integrante de la presente resolución, a
los cuales deben agregarse los intereses
establecidos en el artículo 64 del Código
Fiscal t.o. 2007, con las modificaciones
introducidas por la Ley Nº 2.569 (B.O. 2838 de
fecha 26/12/07) y textos concordantes anteriores
hasta el momento de su efectivo pago;
Que, en cuanto al sumario instruido es necesario
poner de manifiesto que la doctrina, al comentar
el incumplimiento por omisión de la obligación
tributaria sustancial ha sostenido: "De la
relación jurídica sustantiva nace la
obligación del contribuyente (o el responsable
en su reemplazo) de pagar el tributo como objeto
de esa obligación, en tanto y en cuanto este ha
sido creado por ley (cumplimiento del principio
de legalidad) y se dan en el caso los
presupuestos de hecho o de derecho incluidos en
la norma como hecho imponible (…) Esta
obligación de dar debe cumplirse en el tiempo y
en la forma en que los recaudos exigidos por el
derecho tributario administrativo establecen a
su respecto" (García Belsunce, Horacio
"Derecho Tributario Penal", Editorial
Depalma 1985, pág. 291).
Que la omisión descripta supone negligencia o
inobservancia por parte de la responsable del
necesario cuidado para con el cumplimiento de
las obligaciones fiscales de orden material que
le son propias.
Que para que se encuentre configurada la
infracción imputada basta la mera culpa o
negligencia en la observancia de las
obligaciones de los contribuyentes.
Al respecto la Corte Suprema de Justicia, con
fecha 31/3/99, en autos "Casa Elen-Valmi de
Claret y Garello c/ Dirección General
Impositiva" ha expresado que "En el
campo del derecho represivo tributario rige el
criterio de la personalidad de la pena que, en
su esencia, responde al principio fundamental de
que sólo puede ser reprimido quien sea
culpable, es decir aquel a quien la acción
punible pueda ser atribuida tanto objetiva como
subjetivamente. Si bien, por lo tanto, es
inadmisible la existencia de responsabilidad sin
culpa, aceptando que una persona ha cometido un
hecho que encuadra en una descripción de
conducta que merezca sanción, su impunidad
sólo puede apoyarse en la concreta y razonada
aplicación al caso de alguna excusa admitida
por la legislación"(Revista Impuestos
1999-B 2175. Periódico Económico Tributario
1999-645; Fallos 322:519).
Que en lo que respecta al juzgamiento de la
conducta de la imputada, cabe señalar que, no
obstante haber sido debidamente notificada de
los cargos formulados no presentó descargo ni
ofreció prueba alguna tendiente a enervar el
peso de los hechos; por lo que corresponde
considerarla incursa en la infracción prevista
y sancionada en el artículo 93 -omisión- del
Código Fiscal (t.o. 2007) con las
modificaciones introducidas por la Ley Nº 2.569
y disposiciones concordantes de años
anteriores, debiendo aplicarse el mismo en
mérito al principio de la Ley Penal más
benigna a la totalidad de las infracciones
cometidas respecto de los períodos fiscales
involucrados.
Que el artículo citado prevé una multa
graduable hasta el 100% del gravamen omitido; la
que en cada caso se merituará considerando las
circunstancias y gravedad de los hechos,
conforme lo establecido en el art. 101 del
mencionado cuerpo legal.Que por lo expuesto,
corresponde sancionar a la contribuyente con una
multa de $ 122.212.- (Pesos Ciento Veintidós
Mil Doscientos Doce), equivalente al 80% del
impuesto omitido.
Que al propio tiempo y en virtud de los
artículos 14, inciso 4) y 17, inciso 1) de la
normativa precedentemente mencionada corresponde
extender la responsabilidad al Sr. Natalio
Casabe, en su carácter de presidente de la
firma (fs 40/41 de la Carpeta Nº
148.855-DGR/05) y/o quien resulte responsable en
la actualidad.
Que en otro orden de ideas y toda vez que la
contribuyente no ha tramitado el cambio de
domicilio fiscal ante esta Dirección General,
tal como se lo intima en el art. 4º de la
Resolución Nº 4.161-DGR/07 , se considera como
subsistente y válido el último domicilio
declarado por la responsable, teniendo el mismo
plenos efectos legales.
Que corresponde intimar a la contribuyente Skina
S.A. y al Sr. Natalio Casabe, en su carácter de
presidente de la firma y/o a quien resulte
responsable en la actualidad, para que en el
plazo de quince (15) días de notificada esta
Resolución, acredite en la presente actuación
toda modificación que no hubiese sido
comunicada en las mismas hasta el dictado de
esta Resolución, respecto de su situación
fiscal o de empadronamiento, tales como cambio
de razón social, de domicilio, pagos,
acogimiento a planes de facilidades, retenciones
o percepciones, practicadas o sufridas, etc.
Asimismo se la intima a que cualquier otra
modificación posterior de su situación fiscal
o de empadronamiento, sea también acreditada en
estos actuados. Todo ello bajo apercibimiento de
que, en caso de incumplimiento, se ha de
continuar con el trámite de la actuación
según las constancias obrantes en la misma,
asumiendo el contribuyente la responsabilidad
patrimonial en razón de las consecuencias
dañosas que le pudieran sobrevenir,
especialmente las costas judiciales.
Que en vista de lo manifestado, y en virtud de
los artículos 121, 141 a 153 del Código Fiscal
t.o. 2007, con las modificaciones introducidas
por la Ley Nº 2.569 (B.O. 2838 de fecha
26/12/07) y Ley 2603;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Art. 1°: Impugnar las
declaraciones efectuadas por la contribuyente Skina
S.A., con domicilio fiscal en Talcahuano
446, piso 8 departamento "A", de esta
Ciudad, inscripta en el Impuesto Sobre los
Ingresos Brutos bajo el Nº 901-054075-4 (CUIT
Nº 33-70773094-9), cuya actividad declarada
sujeta a tributo consiste en venta al por menor
de artefactos, por los anticipos fiscales 4º,
8º, 10 a 12 del año 2002, 1º a 12 del año
2003, 1º a 3º del año 2004.
Art. 2° : Determinar de oficio sobre base
presunta y con carácter parcial, la materia
imponible y el impuesto resultante de la
contribuyente, por los anticipos fiscales 12 del
año 2001, 1º, 2º, 4º, 8º, 10 a 12 del año
2002, 1º a 12 del año 2003, 1º a 12 del año
2004, 1º a 12 del año 2005 y 1º a 11 del año
2006, en los montos que se detallan en el cuadro
Anexo, que a todos los efectos forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 3º: Concluir el sumario instruido
considerando incursa a la imputada en la figura
de omisión fiscal, aplicándole una multa de $
122.212 (pesos ciento veintidós mil doscientos
doce), equivalente al 80% del impuesto omitido.
Art. 4º: Extender la responsabilidad por el
cumplimiento de las obligaciones fiscales
conforme lo establecido por los artículos 14,
inciso 4) y 17, inciso 1) del Código Fiscal
(t.o. 2007), con las modificaciones introducidas
por la Ley Nº 2.569 (B.O. 2838 de fecha
26/12/07), al Sr. Natalio Casabe, con domicilio
de Av. Rivadavia 5911, piso 9º departamento B,
de esta ciudad, en su carácter de presidente de
la firma y/o a quien resulte responsable en la
actualidad de la empresa.
Art. 5º: Intimar a Skina S.A., al Sr. Natalio
Casabe, y/o a quien resulte responsable en la
actualidad, para que dentro del término de
quince (15) días de quedar notificada y firme
la presente, contados a partir del primer día
hábil siguiente al de su notificación ingrese
la suma de $ 152.765 (pesos ciento cincuenta y
dos mil setecientos sesenta y cinco), que
resulta adeudar, y que proviene de las
diferencias emergentes de esta determinación, a
la cual deberán aditarse los intereses
establecidos por el art. 64 del Código Fiscal
t.o. 2007 con las modificaciones introducidas
por la Ley Nº 2.569 (B.O. 2838 de fecha
26/12/07) y disposiciones concordantes de años
anteriores, hasta el momento del efectivo pago y
la multa aplicada $ 122.212 (pesos ciento
veintidós mil doscientos doce), debiendo
acreditar su pago en esta Dirección General
bajo apercibimiento de solicitar la inhibición
general de bienes y/o el embargo preventivo, en
caso de corresponder, previsto en el artículo
4° inciso 12 del Código Fiscal (t.o. 2007),
con las modificaciones introducidas por la Ley
Nº 2.569 (B.O. 2838 de fecha 26/12/07) y
ejecución fiscal, a cuyo efecto deberá
concurrir ante el Dirección de Técnica
Tributaria de la mencionada repartición sita en
Esmeralda 638, 4° piso, a los efectos de
posibilitar la concreción del pago intimado.
Art. 6º: Intimar a Skina S.A. y al Sr. Natalio
Casabe y/o a quien resulte responsable en la
actualidad, para que dentro del término de
quince (15) días de notificada esta
resolución, acredite en la presente actuación
toda modificación de su empadronamiento o de su
situación fiscal, especialmente pagos,
acogimientos o cancelación de planes de
facilidades, cambio de domicilio fiscal o en
definitiva cualquier otro acto o hecho que no se
hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado
de la presente. Asimismo se la intima a que toda
otra modificación de su empadronamiento o
situación fiscal, sea también comunicada en
esta actuación hasta que se produzca el
agotamiento de la instancia administrativa, todo
ello bajo apercibimiento de que, en caso de
incumplimiento, se ha de continuar el trámite
de los actuados según las constancias obrantes
en los mismos, asumiendo la contribuyente la
responsabilidad patrimonial en razón de las
consecuencias dañosas que le pudieran
sobrevenir, especialmente las costas judiciales.
Art. 7º: Regístrese; notifíquese al domicilio
fiscal, conforme art. 4º de la Resolución Nº
4.161-DGR/07, al responsable solidario en su
domicilio de Av. Rivadavia 5911 piso 9º,
departamento B, de esta ciudad, publíquese por
edictos, conforme lo dispuesto en el artículo
31 inciso 5º del Código Fiscal (t.o. 2007),
con las modificaciones introducidas por la Ley
Nº 2.569 (B.O. 2838 de fecha 26/12/07), de la
Ley Nº 2.603, con copia de la presente, y
resérvese. Leguizamón
ANEXO
Analía C. Leguizamón
Directora General Adjunta
EO 489
Inicia: 11-7-2008 Vence: 15-7-2008
Intimación - C.C. N° 51.752-DGR/06; C. N°
13.900-DGR/07; Reg. N° 48.599-DGR/07 y C. N°
27.804-DGR/07
RESOLUCIÓN Nº 2.394-DGR/08.
Buenos Aires, 24 de junio de
2008.
Vistas las presentes
actuaciones relacionadas con el cumplimiento de
las obligaciones impositivas de Proteger
Seguridad S.A. con domicilio fiscal en la
calle Zapata 100 piso 6° dpto. A, de esta
ciudad; domicilio en Av. Sesquicentenario 4591,
Ing. Pablo Nogués, Partido Malvinas Argentinas,
Pcia. de Buenos Aires (fs. 48 de la C. N°
51.752-DGR/06 y fs. 2 de la C. N°
13.900-DGR/07) y domicilio en la calle Pereyra
Lucena 2572, 2° piso, dpto. B, de esta ciudad
(domicilio del Sr. Fernando Gabriel González
Torres, ex-presidente de la firma) (fs. 81 del
Reg. N° 48.599-DGR/07), inscripta en el
Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº
901-056590-8 (CUIT 30-63191721-2), cuya
actividad principal sujeta a tributo consiste en
Servicios de Seguridad, de las que resulta:
Que esta Dirección General de Rentas en
ejercicio de las facultades de fiscalización de
impuestos que le conceden los sucesivos
ordenamientos fiscales de aplicación en el
ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, dispuso la realización de una
inspección en el domicilio de la contribuyente
con el objeto de controlar el correcto
cumplimiento de sus obligaciones tributarias,
como resultado de la cual se establecieron
ajustes por el Impuesto Sobre los Ingresos
Brutos, con relación a los períodos fiscales
2003 (1° a 12 ant. mens.); 2004 (1° a 10, 12
ant. mens.); 2005 (1° a 12 ant. mens.); 2006
(1° a 12 ant. mens.) y 2007 (1° a 5° ant.
mens.), de los que se corrió traslado mediante
las planillas de diferencia de verificación de
fs. 76/77 del Reg. N° 48.599-DGR/07
(originales) y cuyas copias obran a fs. 78 a 81
de la misma actuación, solicitando la
conformidad de la contribuyente, mediante OCA
Confronte, conforme lo previsto en el art. 31°
Inc. 4 del Código Fiscal vigente, el cual obra
a fs. 70 a 75 del Reg. N° 48.599-DGR/07, sin
que se presentara persona alguna ante esta
Dirección General a los efectos de prestar
conformidad (fs. 69 de la carpeta indicada);
comprendiendo el traslado de la totalidad de
documentos, elementos e información obrantes en
autos, que constituyen el fundamento de esta
resolución y los antecedentes de hecho que le
dan sustento.
Que conforme se expresa en los informes de
inspección, sus observaciones y posteriores
convalidaciones jerárquicas (fs. 97 a 100 del
Reg. N° 48.599-DGR/07 y 11 y 12 de la C. N°
27.804-DGR/07) -cuya vista se confiere por medio
de la presente como así también la de todos
los antecedentes que fundan y sustentan el
referido ajuste- pudo determinarse que las
causas que fundamentan el mismo tienen su origen
en:
a) Omisión total en la declaración de ingresos
y en la declaración y pago del impuesto
resultante, respecto del rubro "Servicios
de Seguridad", en relación a los períodos
fiscales 2003 (1° a 6°, 10 a 12 ant. mens.);
2004 (1° a 9° ant. mens.); 2005 (1° a 6°
ant. mens.) y 2006 (1° a 5° ant. mens.).
b) Omisión en la declaración de ingresos y
diferencia en la declaración y pago del
impuesto resultante, en relación al rubro
"Servicios de Seguridad", respecto de
los períodos fiscales 2003 (7°, 8° ant.
mens.); 2004 (10, 12 ant. mens.) y 2005 (7° a
11° ant. mens.)
c) Diferencia entre los ingresos declarados por
la contribuyente y los verificados por la
inspección interviniente, y diferencia en la
declaración y pago del impuesto resultante,
respecto del rubro "Servicios de
Seguridad", en relación a los períodos
fiscales 2003 (9° ant. mens.); 2005 (12 ant.
mens.); 2006 (6° a 12 ant. mens.) y 2007 (1° a
5° ant. mens.).
d) Omisión total en la declaración de ingresos
y en la declaración y pago del impuesto
resultante, en relación al rubro "Otros
Ingresos", respecto de los períodos
fiscales 2003 (1° a 6°, 10 a 12 ant. mens.);
2004 (1° a 9° ant. mens.); 2005 (1° a 6°
ant. mens.) y 2006 (1° a 5° ant. mens.).
Que las diferencias de verificación fueron
establecidas en autos por la inspección
interviniente, teniendo en cuenta la única
documentación recabada, que es la que
continuación se detalla: Declaraciones Juradas
mensuales de I.V.A. de los períodos 1° del
año 2003 a 2° del año 2006, 4° del año 2006
a 4° del año 2007 y DDJJ de Ganancias de los
años 2003 a 2005, todas ellas obtenidas de la
base de datos de A.F.I.P.; DDJJ y Pagos de ISIB
obtenidos de la Base de Datos de esta Dirección
General.
Que respecto de los anticipos mensuales 1° a 12
del año 2003; 1° del año 2005 a 2° del año
2006 y 4° del año 2006 a 4° del año 2007, la
inspección actuante para la determinación de
los ingresos relacionados a dichos anticipos,
utilizó las Declaraciones Juradas mensuales de
IVA.
Asimismo, respecto de los anticipos 1° a 12 del
año 2004, utilizó las ingresos declarados en
la DDJJ de Ganancias, y a efectos de determinar
los montos mensuales, se les aplicó la
atribución proporcional promedio que surge de
las Declaraciones Juradas del IVA declarada en
dichos anticipos.
Por otra parte, en relación al anticipo mensual
3° del año 2006, el actuante al no contar con
elementos contables fehacientes para la
determinación de los ingresos mensuales,
aplicó coeficiente regresivo, tomando como base
los ingresos conocidos correspondientes al mes
de abril del año 2006. Asimismo, respecto del
anticipo 5° del año 2007, aplicó coeficiente
progresivo, tomando como base los ingresos
conocidos correspondientes al mes de abril del
año 2007.
Que para la totalidad de los periodos fiscales
motivo de ajuste, el actuante, al no contar con
DDJJ CM 05, ni documentación con distribución
de los ingresos y gastos entre las
jurisdicciones involucradas, que permita la
determinación del coeficiente unificado de
Convenio Multilateral, atribuyó el 99% de los
ingresos a esta jurisdicción -Ciudad de Buenos
Aires-.
Que por lo expuesto, la presente se realiza
sobre base presunta y con carácter parcial.
Que por otro lado, la responsable declaró fuera
de término y durante el curso de la
verificación, sin ingresar el impuesto
resultante, los anticipos mensuales 1° y 2°
del año 2007, por lo que se procedió a
transferir la deuda para el cobro por vía
judicial, de acuerdo a la constancia obrante a
fs. 86 del Registro N° 48.599-DGR/07. Por los
motivos expuestos, corresponde ampliar el
sumario a instruir.
Que respecto de la presentación efectuada por
la contribuyente mediante Carpetas N°
27.804-DGR/07, a través de su presidente
Leonardo David Catán -carácter acreditado
mediante copia del acta de asamblea
extraordinaria de accionistas fs. 4 a 7 de la
indicada actuación-, corresponde aclarar que se
difiere el tratamiento para la etapa procesal
oportuna. Y;
CONSIDERANDO:
Que en este estado, y dadas
las irregularidades establecidas en el
cumplimiento de las obligaciones impositivas a
cargo de la responsable, y atento su falta de
conformidad para con las respectivas
liquidaciones, corresponde iniciar el
procedimiento de determinación de oficio sobre
base presunta y con carácter parcial de su
materia imponible, tal como lo prescriben los
artículos 121, 122, 123, 141, 142, 143, 144,
146, 147, 148, 151, 152 y 153 del Código Fiscal
t.o. 2007, con las modificaciones introducidas
por la Ley N° 2.569 (B.O. 2838 de fecha
26/12/2007) y disposiciones concordantes de
años motivo de ajuste, y Ley Nº 2.603 (B.O.
2846).
Que por otra parte, los hechos descriptos
constituyen omisiones en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias que configuran
presuntivamente infracciones a los deberes
fiscales de orden material contempladas en los
artículos 93, 94, 95 y 93 -omisión- del
Código Fiscal textos ordenados 2003, 2004,
2005, 2006, 2007 y 2007, con las modificaciones
introducidas por la Ley N° 2.569 (B.O. 2838 de
fecha 26/12/07), respectivamente, todos ellos de
igual tenor, de aplicación el último de éstos
en virtud del Principio de la Ley Penal más
benigna, y Ley Nº 2.603.
Que corresponde remarcar que en virtud de los
arts. 14 inc. 4°, 15 y 17 inc. 1 del Código
Fiscal t.o. 2007, con las modificaciones
introducidas por la Ley Nº 2569 (B.O. 2838 de
fecha 26/12/07) y Ley N° 2.603, deviene
responsable del cumplimiento de las obligaciones
tributarias el ex presidente de la firma SR.
Fernando Gabriel González Torres (fs. 81 del
Reg. N° 48.599-DGR/07 y 4 a 7 de la C. N°
27.804-DGR/07), el presidente de la firma Sr.
Leonardo David Catan (fs. 4 a 7 de la C. N°
27.804-DGR/07), y/o quien en la actualidad
resulte responsable, por lo tanto corresponde
hacerle extensiva la responsabilidad en forma
solidaria.
Que al propio tiempo, resulta necesario observar
que dado que la responsable no ha denunciado el
cambio de domicilio fiscal, de acuerdo con lo
previsto en el art. 28 del Código Fiscal t.o.
2007, con las modificaciones introducidas por la
Ley Nº 2.569 (B.O. 2838 de fecha 26/12/07),
disposiciones concordantes de años anteriores y
Ley N° 2.603, de no efectuar dicha
comunicación ésta Dirección General
considerará como subsistente y válido el
último domicilio declarado por la responsable,
teniendo el reseñado plenos efectos legales.
Que asimismo corresponde intimar a Proteger
Seguridad S.A. y a los responsables solidarios,
para que dentro del término de quince (15)
días de notificada esta resolución, acredite
en la presente actuación toda modificación de
su empadronamiento o de su situación fiscal,
especialmente pagos, acogimientos o cancelación
de planes de facilidades, cambio de domicilio
fiscal o en definitiva cualquier otro acto o
hecho que no se hubiera tenido en cuenta al
tiempo del dictado de la presente. Asimismo se
la intima a que toda otra modificación de su
empadronamiento o situación fiscal sea también
comunicada en esta actuación hasta que se
produzca el agotamiento de la instancia
administrativa, todo ello bajo apercibimiento de
que, en caso de incumplimiento, se ha de
continuar con el trámite de los actuados,
según las constancias obrantes en los mismos,
asumiendo la contribuyente la responsabilidad
patrimonial en razón de las consecuencias
dañosas que le pudieran sobrevenir,
especialmente las costas judiciales.
Por ello, dadas las prescripciones legales
invocadas y los artículos 2°, 3°, 4° y
Disposición Transitoria primera de la Ley N°
2.603;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1º: Iniciar el
procedimiento de determinación de oficio sobre
base presunta y con carácter parcial de la
materia imponible y de las obligaciones fiscales
consiguientes en relación al Impuesto Sobre los
Ingresos Brutos, a la contribuyente Proteger
Seguridad S.A. con domicilio fiscal en la calle
Zapata 100, 6° piso, dpto. A, de esta ciudad y
domicilio en Av. Sesquicentenario 4591, Ing.
Pablo Nogués, Partido Malvinas Argentinas,
Pcia. de Buenos Aires (fs. 48 de la C. N°
51.752-DGR/06 y fs. 2 de la C. N°
13.900-DGR/07), inscripta en el Impuesto Sobre
los Ingresos Brutos bajo el Nº 901-056590-8
(CUIT 30-63191721-2), cuya actividad principal
sujeta a tributo consiste en servicios de
seguridad, con respecto a los períodos fiscales
2003 (1° a 12 ant. mens.); 2004 (1° a 10, 12
ant. mens.); 2005 (1° a 12 ant. mens.); 2006
(1° a 12 ant. mens.) y 2007 (1° a 5° ant.
mens.).
Artículo 2º: Instruir sumario a la
contribuyente mencionado, por la comisión
presunta de infracciones sancionadas en las
normas fiscales referidas en los
"Considerandos" de la presente.
Artículo 3º: Hacer extensiva la
responsabilidad solidariamente por el
cumplimiento de las obligaciones tributarias al
ex presidente de la firma Sr. Fernando Gabriel
González Torres, con domicilio en Pereyra
Lucena 2572 2° piso, dpto B, de esta ciudad
(fs. 81 del Reg. N° 48.599-DGR/07 y 4 a 7 de la
C. N° 27.804-DGR/07), al presidente de la firma
Sr. Leonardo David Catan (fs. 4 a 7 de la C. N°
27.804-DGR/07), y/o quien en la actualidad
resulte responsable, en virtud de lo establecido
en los arts. 14 inc. 4°, 15 y 17 inc. 1 del
Código Fiscal t.o. 2007, con las modificaciones
introducidas por la Ley 2569 (B.O. N° 2838 de
fecha 26/12/07) y Ley N° 2.603.
Artículo 4º: Conferir vista de estas
actuaciones a la contribuyente y a los
responsables solidarios, para que en el término
de los quince (15) días, contados a partir del
primer día hábil siguiente al de la
notificación de esta Resolución, exprese por
escrito su descargo, ofrezca y produzca las
pruebas que hagan a su derecho.
Artículo 5º: Consignar que las planillas de
diferencias de verificación forman parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 6º: Intimar a la contribuyente a
tramitar el cambio de domicilio fiscal ante esta
Dirección General, bajo apercibimiento de
considerar como subsistente y válido el último
domicilio declarado por la responsable, teniendo
el mismo plenos efectos legales.
Artículo 7º: Intimar a Proteger Seguridad S.A.
y a los responsables solidarios, para que dentro
del término de quince (15) días de notificada
esta Resolución, acredite en la presente
actuación toda modificación de su
empadronamiento o de su situación fiscal,
especialmente pagos, acogimientos o cancelación
de planes de facilidades, cambio de domicilio
fiscal o en definitiva cualquier otro acto o
hecho que no se hubiera tenido en cuenta al
tiempo del dictado de la presente. Asimismo se
la intima a que toda otra modificación de su
empadronamiento o situación fiscal sea también
comunicada en esta actuación hasta que se
produzca el agotamiento de la instancia
administrativa, todo ello bajo apercibimiento de
que, en caso de incumplimiento, se ha de
continuar con el trámite de los actuados,
según las constancias obrantes en los mismos,
asumiendo la contribuyente la responsabilidad
patrimonial en razón de las consecuencias
dañosas que le pudieran sobrevenir,
especialmente las costas judiciales.
Artículo 8º: Regístrese; notifíquese a la
contribuyente y a los responsables solidarios,
por medio de la publicación de edictos en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
en los domicilios consignados en los arts. 1° y
3°, conforme lo dispuesto en el art. 31 del
Código Fiscal t.o. 2007, con las modificaciones
introducidas por la Ley Nº 2569 (B.O. Nº 2838
de fecha 26/12/2007) y Ley Nº 2.603, con copia
de la presente, y resérvese. Leguizamón
DIFERENCIAS DE VERIFICACIÓN
Imagen 1
2
3
4
Analía C. Leguizamón
Directora General Adjunta
EO 490
Inicia: 11-7-2008 Vence: 15-7-2008
Intimación - C. C. Nº 5.550-DGR-2007
RESOLUCIÓN Nº 1.547-DGR/08
Buenos Aires, 12 de mayo de
2008.
Vistas las presentes
actuaciones relacionadas con el cumplimiento de
las obligaciones impositivas de Tandif S.R.L.,
inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos
Brutos bajo Nº 1101380-10 (CUIT Nº
30-70830086-8), con domicilio fiscal en Morón
3374, P.B., Dpto. "A", de esta ciudad,
cuya actividad sujeta a tributo consiste en
venta de insumos de computación, de las que
resulta:
Que esta Administración en ejercicio de las
facultades de fiscalización de impuesto dispuso
la realización de una inspección en el
domicilio de la contribuyente con el objeto de
controlar el correcto cumplimiento de sus
obligaciones tributarias, como resultado de la
cual se establecieron ajustes a favor del Fisco
local por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos,
con relación al período fiscal 2005 (1º a 12
ants. mens.).
Que las causas que fundamentan el presente
ajuste se originan en diferencias en las
declaración de ingresos y pago del impuesto
respectivo y los verificados por la inspección
actuante en lo que importa en el período
detallado precedentemente.
Que las diferencias de verificación fueron
establecidas en autos por la inspección
interviniente, teniendo en cuenta la siguiente
documentación: Libro IVA ventas y débitos
fiscales correspondientes al período 2005 (1º
a 12º ants. mens.) y .
Que por ello la presente se realizada sobre base
presunta y con carácter parcial.
Que por tal motivo, se confeccionó la
correspondiente planilla de diferencias de
verificación original de fs. 49 y las
respectivas copias obrantes a fs. 50/52,
conteniendo las liquidaciones practicadas, con
respecto al período observado, detallado
anteriormente.
Que habiéndose dado traslado a la contribuyente
de los instrumentos indicados en el párrafo
anterior e intimado el pago del impuesto
resultante, como surge de las actas obrantes a
fs. 48 y 53, la responsable no prestó
conformidad ni abonó el ajuste de que se trata.
Y;
CONSIDERANDO:
Que en este estado y dadas
las irregularidades establecidas en el
cumplimiento de las obligaciones impositivas a
cargo del responsable y atento su falta de
conformidad para con las respectivas
liquidaciones, corresponde iniciar el
procedimiento de determinación de oficio sobre
base presunta y con carácter parcial de la
materia imponible, tal como lo prescriben los
artículo 121, 122, 123, 143, 144, 146, 147,
148, 151, 152 y 153 del Código Fiscal t.o.
2007, con las modificaciones introducidas por la
Ley N° 2.569 (B.O. 2838) y la Ley N° 2.603
(B.O. N° 2846) y disposiciones concordantes de
años anteriores.
Que por otra parte los hechos descriptos
constituyen omisiones en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias que configuran
presuntivamente infracciones a los deberes
fiscales de orden material contempladas en el
artículo 93 -omisión- del ordenamiento fiscal
antes citado, de aplicación a la totalidad de
las presuntas infracciones cometidas, en virtud
del principio de la Ley Penal más Benigna.
Que asimismo corresponde intimar a Tandif
S.R.L., para que dentro del término de quince
(15) días de notificada esta resolución,
acredite en la presente actuación toda
modificación de su empadronamiento o de su
situación fiscal, tal como pagos, acogimientos
a planes de facilidades o en definitiva
cualquier otro acto o hecho que no se hubiera
tenido en cuenta al tiempo del dictado de la
presente. Asimismo se la intima a que toda otra
modificación de su empadronamiento o situación
fiscal sea también comunicada en esta
actuación hasta que se produzca el agotamiento
de la instancia administrativa, todo ello bajo
apercibimiento de que, en caso de
incumplimiento, se ha de continuar el trámite
de los actuados, según las constancias obrantes
en los mismos, asumiendo la contribuyente la
responsabilidad patrimonial en razón de las
consecuencias dañosas que le pudieran
sobrevenir, especialmente las costas judiciales.
Por ello, dadas las prescripciones legales
invocadas, los artículos 2º, 3º, 4º, 22 y la
Disposición Transitoria primera de la Ley Nº
2.603 y la Resolución Nº 697-DGR/01 (B.O.
1145);
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TÉCNICA TRIBUTARIA Y
COORDINACIÓN JURÍDICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE RENTAS
RESUELVE:
Art. 1º: Iniciar el
procedimiento de determinación de oficio sobre
base presunta y con carácter parcial de la
materia imponible y de las obligaciones fiscales
consiguientes, con relación al Impuesto Sobre
los Ingresos Brutos al contribuyente Tandif
S.R.L., inscripta en el Impuesto Sobre los
Ingresos Brutos bajo Nº 1101380-10 (CUIT
30-70830086-8), con domicilio fiscal en Morón
3374, P.B., Dpto. "A", de esta ciudad,
cuya actividad sujeta a tributo consiste en
Venta de Insumos de Computación, respecto del
período fiscal 2005 (1º a 12º ants. mens.).
Art. 2º: Instruir sumario a la contribuyente
mencionada por la comisión presunta de
infracciones sancionadas en las normas fiscales
referidas en los "Considerandos" de la
presente.
Art. 3º: Conferir vista de estas actuaciones a
la contribuyente para que en el término de
quince (15) días, de notificada esta
resolución, exprese por escrito su descargo,
ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su
derecho.
Art. 4º: Consignar que las planillas de
diferencias de verificación forman parte
integrante de la presente resolución.
Art. 5º: Intimar a Tandif S.R.L., para que
dentro del término de quince (15) días de
notificada esta resolución, acredite en la
presente actuación toda modificación de su
empadronamiento o de su situación fiscal tal
como pagos, acogimientos a planes de facilidades
o en definitiva cualquier otro acto o hecho que
no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del
dictado de la presente. Asimismo se la intima a
que toda otra modificación de su
empadronamiento o situación fiscal sea también
comunicada en esta actuación hasta que se
produzca el agotamiento de la instancia
administrativa, todo ello bajo apercibimiento de
que, en caso de incumplimiento, se ha de
continuar el trámite de los actuados, según
las constancias obrantes en los mismos,
asumiendo la contribuyente la responsabilidad
patrimonial en razón de las consecuencias
dañosas que le pudieran sobrevenir,
especialmente las costas judiciales.
Art. 6º: Regístrese y notifíquese de
conformidad con lo dispuesto en el art. 31 del
mencionado Código Fiscal t.o. 2007, con las
modificaciones introducidas por la Ley Nº 2.569
(B.O. 2838) y la Ley Nº 2.603 (B.O. 2846) y
disposiciones concordantes de años anteriores,
con copia de la presente y resérvese. Caliendo
DIFERENCIAS DE VERIFICACIÓN
Imagen 1
2
Analía C. Leguizamón
Directora General Adjunta
EO 491
Inicia: 11-7-2008 Vence: 15-7-2008
|