Boletin Oficial


Boletín Oficial Nº 2970

-SUMARIO-

 
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY N° 2.739
La publicación del Boletín Oficial en el sitio web del G.C.B.A. tendrá carácter oficial, auténtico y de similar efecto jurídico que la versión impresa

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 800/08
Créase el "Programa Ticket Social"

RESOLUCIONES

Ministerio de Justicia y Seguridad

RESOLUCION N° 481-MJySGC/08
Se instruirá sumario

RESOLUCIÓN N° 170-SSSU/08
Se aprueba contratación para adquirir folletería

RESOLUCIÓN N° 171-SSSU/08
Se aprueba contratación y compra de corceletes con banda refractaria

RESOLUCIÓN N° 196-SSSU/08
Se aprueba contratación y compra de boquillas para control de alcoholemia

Ministerio de Desarrollo Urbano

RESOLUCIÓN N° 52-SSPUAeI-SSIyOP/08
Se aprueba rendición de Inversión y Avance de Obra presentada por AUSA

RESOLUCIÓN N° 53-SSPUAeI/08
Se aprueba y adjudica Licitación Pública N° 792/08

RESOLUCIÓN N° 13-SST/08
Se establecen días, horarios y lugares para concientizar el respeto de las señales viales

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

RESOLUCIÓN N° 1.051-MAyEPGC/08
Se instruirá sumario. Se ordena la disponibilidad de agente

RESOLUCIÓN N° 19-SSMUR/08
Se aprueba y adjudica la Licitación Privada N° 630/07

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

RESOLUCIÓN N° 280-AGIP/08
Se fija período para procedimiento del Art. 1 inc. b) de la Resolución N° 59-DGR/06

RESOLUCION N° 2.512-DGR/08
Se considerarán presentadas en término hasta el 31/7/08 las Declaraciones Juradas del Convenio documentado en el Formulario CM05

DISPOSICIONES

Ministerio de Justicia y Seguridad

DISPOSICIÓN N° 61-DGHyP-DGFyC-DGFOC/08
Se modifica punto del Anexo I de la Disposición Conjunta N° 23-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05

DISPOSICIÓN N° 62-DGHyP-DGFyC-DGFOC/08
Se rectifica el art. Nº 1 de la Disposición N° 000013-DGHP-DGFyC-DGFOC/08

DISPOSICIÓN N° 63-DGHyP-DGFyC-DGFOC/08
Se renueva inscripción de local en el Registro Público de Lugares Bailables

DISPOSICIÓN N° 64-DGHyP-DGFyC-DGFOC/08
Se renueva inscripción de local en el Registro Público de Lugares Bailables

DISPOSICIÓN N° 65-DGHyP-DGFyC-DGFOC/08
Se renueva inscripción de local en el Registro Público de Lugares Bailables

DISPOSICIÓN N° 66-DGHyP-DGFyC-DGFOC/08
Se renueva inscripción de local en el Registro Público de Lugares Bailables

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Ministerio Público

Fiscalía General

RESOLUCIÓN N° 152-FG/08
Establece criterio general de actuación para la Ley N° 26.388

PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPOSICIÓN N° 50-DGTAPG/08
Se aprueba el pago de reintegro de gastos a mandatarios

COMUNICADOS Y AVISOS

LICITACIONES

EDICTOS

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY N° 2.739
La publicación del Boletín Oficial en el sitio web del GCBA tendrá carácter oficial, auténtico y de similar efecto jurídico que la versión impresa

Buenos Aires, 5 de junio de 2008.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley

Artículo 1°.- La publicación del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma y condiciones y con las garantías que establecerá la reglamentación, tiene carácter oficial y auténtico, y produce iguales efectos jurídicos que su edición impresa.
Art. 2°.- Lo dispuesto en el artículo anterior no inválida la obligación por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de publicar el Boletín Oficial en formato impreso.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo garantiza la publicación, vía web, de todos los anexos correspondientes al Boletín Oficial a los efectos del cumplimiento del Artículo 1º.
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

DECRETO N° 824

Buenos Aires, 10 de julio de 2008.

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.739, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 05 de junio de 2008. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control; y para de su conocimiento y demás efectos remítase a los Ministerio integrantes del Poder Ejecutivo.
El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. MACRI - Rodríguez Larreta

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 800/08
Créase el "Programa Ticket Social"

Buenos Aires, 27 de junio de 2008.

Visto los Decretos N° 439/GCBA/02 y N° 1646/GCBA/02, y el Expediente N° 35.376/2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del decreto consignado en último término en el Visto, se creó en el ámbito de la ex Secretaría de Desarrollo Social el "Programa Alimentario Directo a Familias", destinado a brindar asistencia alimentaria directa a aquellos núcleos poblacionales de la Ciudad de Buenos Aires que se encontraran en situación de necesidad alimentaria y vulnerabilidad;
Que las situaciones tácticas descriptas en los fundamentos del referido decreto persisten en gran medida en la actualidad;
Que no obstante ello, como respuesta a la emergencia alimentaria, se instrumentaron diversos mecanismos de asistencia alimentaria a efectos de mitigar situaciones críticas, tales como la asistencia a familias que viven en asentamientos precarios y la asistencia directa a familias que se encuentran bajo la línea de indigencia;
Que en tal sentido, a través del Decreto N° 439/02 se creó el Programa "Vale Ciudad - Apoyo al Ingreso Ciudadano Mediante Asistencia Alimentaria", el que si bien actualmente no es operativo ha dejado experiencia y antecedentes en la materia;
Que de la valoración y resultados de ambos programas, surge que la entrega de alimentos en forma directa importa una ingeniería estatal que procede sea superada por una norma que contemple la realidad social, otorgando mayor dignidad y discrecionalidad a la población al momento de elegir los insumos básicos, y que a su vez facilite el acceso de los beneficiarios a una programación alimentaria racional y duradera;
Que en consecuencia, corresponde crear en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social el Programa "Ticket Social", que sustituirá la entrega de alimentos de manera directa por la entrega de vales o tickets sociales para ser canjeados directamente por los beneficiarios en los comercios que adhieran a este sistema, con el objeto de facilitar a las familias la administración de los recursos que les provee el Estado, para que éstos lleguen al seno del hogar con mayor efectividad y apuntalen las necesidades que mes a mes cada familia requiera cubrir;
Que sin perjuicio de lo antes expuesto, atento las cuestiones económicas que la realidad impone, las que resultan inescindibles al momento de dictar el presente, resulta necesario incrementar los montos que el anterior sistema poseía, para que esa ayuda sea efectiva y concreta, instruyendo en tal sentido al Ministerio de Hacienda a reasignar las partidas presupuestarias necesarias a tal fin;
Que el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, resulta la entidad idónea para colaborar con el Ministerio de Desarrollo Social en la inmediata implementación y ejecución del programa que por el presente se propicia instaurar;
Que en virtud de lo antes expuesto, procede derogar los decretos citados en el Visto, manteniendo los beneficios establecidos en el Decreto N° 1646/GCBA/02 hasta tanto se dicte la reglamentación y se implemente la operatoria del programa creado por el presente;
Que la actual Ley de Ministerios N° 2506 y modificatorias, establece que compete al Ministerio de Desarrollo Social, diseñar e implementar políticas, planes y programas de promoción y desarrollo social destinados a la población en situación de vulnerabilidad social;
Que asimismo el Decreto N° 2.075/07, puso en cabeza de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Ministerio de Desarrollo Social la responsabilidad de diseñar, coordinar y monitorear las políticas sociales inclusivas e integrales, a través de programas que den respuesta a las problemáticas alimentarias, de insuficiencia de ingreso familiar, tendientes a garantizar el fortalecimiento de los hogares y el desarrollo socio-económico de los sectores más vulnerables de la población;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en cumplimiento en cumplimiento de la Ley 1218;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social el "Programa Ticket Social", destinado a asistir a la población de la Ciudad de Buenos Aires que se encuentre en situación de inseguridad alimentaria, con los alcances y objetivos descriptos en el Anexo que forma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- El "Programa Ticket Social" se materializará mediante la entrega de chequeras de tickets a nombre de los beneficiarios del programa, para ser canjeados por aquellos directamente por alimentos, elementos de limpieza y aseo personal, en todos los comercios adheridos al sistema.
Artículo 3°.- Establécese que en la emisión de los tickets del programa, deberá constar el nombre, apellido y el número de identificación del beneficiario.
Artículo 4°.- Facúltase al Ministerio de Desarrollo Social a dictar las normas reglamentarias y complementarias que correspondan, así como a suscribir todos los instrumentos y convenios que posibiliten la concreción del presente programa. Dichas facultades podrán ser delegadas al titular de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Social dependiente del mencionado ministerio.
Artículo 5°.- El Banco de la Ciudad de Buenos Aires colaborara con el Ministerio de Desarrollo Social en la implementación y ejecución del programa creado por el presente.
Artículo 6°.- Instruyese al Ministerio de Hacienda a reasignar las partidas presupuestarias necesarias a efectos de la ejecución del Programa "Ticket Social".
Artículo 7°.- Deróganse los Decretos N° 439/GCBA/02 y N° 1646/GCBA/02.
Artículo 8°.- El presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Sin perjuicio de ello, los beneficios establecidos en el Decreto N° 1646/GCBA/02 podrán continuar otorgándose hasta tanto se dicte la reglamentación y se implemente la operatoria del programa creado por el presente.
Artículo 9°.- El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social, y los señores Ministro de Hacienda y Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 10.- Dése al Registro, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a los Ministerios de Hacienda y Desarrollo Social. Cumplido, archívese. MACRI - Vidal - Grindetti - Rodríguez Larreta

ANEXO

Imagen 1 2

RESOLUCIONES

Ministerio de Justicia y Seguridad

RESOLUCION N° 481 - MJySGC/08
Se instruirá sumario

Buenos Aires, 24 de junio de 2008.

Visto el Expediente N° 32.481/2008; y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente N° 20161/07 tramitó la Licitación Pública N° 471/2007 aprobada por Decreto N° 1635/GCABA/07 de fecha 16/11/07 y adjudicada a favor de la firma CMS SUDAMERICANA SRL al amparo del inciso 76 "oferta más conveniente" del Decreto N° 5720/PEN/72 reglamentario del artículo 61 de la Ley N 23.354/56 por la suma de pesos DIEZ MILLONES NOVENTA MIL ($10.090.000), ordenándose al mismo tiempo la emisión de la respectiva Orden de Compra, para la adquisición de unidades móviles especiales con destino a la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias dependiente de la Subsecretaría de Emergencias del entonces Ministerio de Gobierno;
Que en virtud de ello, la firma adjudicataria contrató las Pólizas de Seguros de Caución Nros. 109.338 y 109.333 emitidas por la Compañía de Seguros Finanzas y Crédito S.A. a favor del Gobierno de la Ciudad por la suma de pesos DIEZ MILLONES NOVENTA MIL ($10.090.000) y pesos UN MILLON QUINIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS ($ 1.513.500) con el objeto de garantizar el Anticipo Financiero y la Ejecución del correspondiente contrato de licitación;
Que a fs. 31 del libro identificado como "Otros Valores N° 1" cuya apertura y rubricación de las fojas 1 a 200 fue dispuesta con fecha 14 de septiembre de 2000 por el entonces Secretario de Justicia y Seguridad, se encuentra registrada la entrega de las mencionadas pólizas con fecha 26/11/07 y su devolución con fecha 02/05/08;
Que asimismo, el correspondiente comprobante de recepción de dichas pólizas fue suscripto por la Sra. Silvia Boccafurceo en nombre de la firma CMS SUDAMERICANA, con fecha 02/05/08 conforme surge del original en manuscrito archivado en un bibliorato identificado como "Acuses Devolución Garantías";
Que hasta el día 09/06/08 tanto el Libro "Otros Valores" como el bibliorato mencionado precedentemente y los originales de los documentos que instrumentan las garantías a favor del Gobierno de la Ciudad emitidas en virtud de las diversas contrataciones que se tramitan, se encontraban en poder del responsable del Departamento de Gestión de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección Técnica de la Dirección General, Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio;
Que la devolución de las Pólizas fue efectuada encontrándose aun pendiente de ejecución el contrato de Licitación Pública N° 471/2007 que las mismas garantizaban;
Que el contrato de licitación mencionado se encuentra a la fecha rescindido de pleno derecho en virtud de encontrarse vencido el plazo pactado de entrega de los bienes licitados, vencimiento operado el día 18/05/08;
Que la empresa emisora de las Pólizas de Seguro de Caución mediante nota de fecha 09/06/08 confirma que los originales de las mismas le fueron devueltas por la empresa CMS SUDAMERICANA S.R.L encontrándose en consecuencia anuladas y sin vigor a partir del 05/05/08;
Que como consecuencia de ello y atento el incumplimiento contractual por parte de la empresa CMS SUDAMERICANA SRL, el Gobierno de la Ciudad se encontraría impedido de ejecutar las garantías oportunamente emitidas a su favor para resarcirse de los daños y perjuicio que tal incumplimiento implica;
Que, la Directora General Técnica, Administrativa y Legal recomienda la instrucción del correspondiente sumario administrativo, destinado a esclarecer los hechos y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder;
Que a los efectos de arribar a la verdad objetiva y sobre la base de la investigación de los hechos denunciados, resulta necesario disponer la instrucción del pertinente sumario administrativo a fin de deslindar responsabilidades en el presente caso;
Por ello, en virtud de lo prescripto por el Art. 2° del Decreto 3360/68, (AD. 230.215), de aplicable en función del Art. 12 del Decreto N° 826-GCBA- 2001, (B.O.C.B.A. N° 1225);

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:

Art. 1°: Instruir Sumario Administrativo a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades, con motivo de la devolución de las Pólizas de Seguro de Caución Nros. 109.338 y 109.333 emitidas por la Compañía de Seguros Finanzas y Crédito S.A. a favor del Gobierno de la Ciudad por la suma de pesos DIEZ MILLONES NOVENTA MIL ($10.090.000) y pesos UN MILLON QUINIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS ($ 1.513.500) con el objeto de garantizar el Anticipo Financiero y la Ejecución del correspondiente contrato de Licitación Pública N° 471/2007 aprobada por Decreto N° 1635/GCABA/07 de fecha 16/11/07 y adjudicada a favor de la firma CMS SUDAMERICANA SRL.
Art. 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Dirección General de Sumarios-. Comuníquese lo resuelto mediante copia autenticada del presente acto administrativo a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos. Montenegro

RESOLUCIÓN N° 170 - SSSU/08
Se aprueba contratación para adquirir folletería

Buenos Aires, 30 de mayo de 2008.

Visto la Nota N° 484 DGPSyPD-2008 el Decreto N° 2143-GCBA-07 (B.O.C.B.A. N° 2847) y el Decreto N° 329/GCBA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2911); y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación se tramita la adquisición de Folletería;
Que atento a la falta de insumos destinada a los programas informativos de Seguridad brindados por la Dirección General de Políticas de Seguridad y Prevención del Delito, resulta necesario tramitar en forma urgente la adquisición de dichos insumos;
Que el Decreto N° 2143-GCBA-07 (B.O.C.B.A. N° 2847) en su articulo 2°, modificado por el articulo 1° del Decreto N° 329/GCBA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2911) facultan a aprobar gastos de imprescindible necesidad, los cuales justificadamente no pueden ser gestionados a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del estado;
Que la presente actuación, cumple los requisitos exigidos por el articulo 2° inciso a) del Decreto N° 329/GCBA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2911) por cuanto a la adquisición en cuestión reviste el carácter de imprescindible y urgente para el normal funcionamiento de dicha Dirección General;
Que el proveedor al quien se esta adjudicando la presente contratación, se encuentra inscripto en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, tal como lo establece el articulo 2° inciso c) del Decreto N° 329/GCBA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2911);
Que en virtud del cuadro de competencias establecido en el articulo 1° inciso d) del Decreto N° 329/GCBA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2911), la presente es la aprobación N° 4 del mes de Mayo de 2008 por un monto total de pesos veintidós mil cien ( $ 22.100,00);
Que corresponde dictar el acto administrativo que apruebe dicho gasto, imputando la erogación en cuestión a la partida del presupuesto del ejercicio 2008;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 2°, inciso e) del Decreto N° 2143-GCBA-07 (B.O.C.B.A. N° 2847) y por el articulo 1°, inciso d) del Decreto N° 329/GCBA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2911),

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD URBANA
RESUELVE:

Art. 1°.- Apruébase la contratación con la empresa INSU-COM de Arnedo, Martín Jorge, por la adquisición de Folleteria por un importe total de pesos veintidós mil cien ($ 22.100,00).
Art. 2°.- La presente erogación encontrara respaldo presupuestario en el Programa 26, actividad 1, inciso 3, Ppr. 5, Ppa. 3 correspondiente al ejercicio 2008.
Art. 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Contaduría, dependiente del Ministerio de Hacienda, y al Área de Compras y Contrataciones dependiente de la Subsecretaria de Seguridad Urbana y, fecho, archívese. Molinero

RESOLUCIÓN N° 171 - SSSU/08
Se aprueba contratación y compra de corceletes con banda refractaria

Buenos Aires, 30 de mayo de 2008.

Visto la Nota N° 178 DGCACTyT-2008 el Decreto N° 2143-GCBA-07 (B.O.C.B.A. N° 2847) y el Decreto N° 329/GCBA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2911); y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación se tramita la adquisición de Corceletes con bandas Refractarias;
Que atento a la falta de insumos por la que atraviesa la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de Transito y Transporte, resulta necesario tramitar en forma urgente la adquisición de dichos insumos;
Que el Decreto N° 2143-GCBA-07 (B.O.C.B.A. N° 2847) en su articulo 2°, modificado por el articulo 1° del Decreto N° 329/GCBA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2911) facultan a aprobar gastos de imprescindible necesidad, los cuales justificadamente no pueden ser gestionados a traves de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del estado;
Que la presente actuación, cumple los requisitos exigidos por el articulo 2° inciso a) del Decreto N° 329/GCBA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2911) por cuanto a la adquisición en cuestión reviste el carácter de imprescindible y urgente para el normal funcionamiento de dicha Dirección General;
Que el proveedor al quien se esta adjudicando la presente contratación, se encuentra inscripto en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, tal como lo establece el articulo 2° inciso c) del Decreto N° 329/GCBA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2911);
Que en virtud del cuadro de competencias establecido en el articulo 1° inciso d) del Decreto N° 329/GCBA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2911), la presente es la aprobación N° 5 del mes de Mayo de 2008 por un monto total de pesos diecisiete mil cuatrocientos ochenta ( $ 17.480.00);
Que corresponde dictar el acto administrativo que apruebe dicho gasto, imputando la erogación en cuestión a la partida del presupuesto del ejercicio 2008;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 2°, inciso e) del Decreto N° 2143-GCBA-07 (B.O.C.B.A. N° 2847) y por el articulo 1°, inciso d) del Decreto N° 329/GCBA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2911),

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD URBANA
RESUELVE:

Art. 1°.- Apruébase la contratación con la empresa TEST SERVICE S.A.. por la adquisición de Corceletes con bandas Refractarias por un importe total de pesos diecisiete mil cuatrocientos ochenta ( $ 17.480.00).
Art. 2°.- La presente erogación encontrara respaldo presupuestario en el Programa 33, actividades 3, inciso 2, Ppr. 2, Ppa. 2 correspondiente al ejercicio 2008.
Art. 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Contaduría, dependiente del Ministerio de Hacienda, y al Área de Compras y Contrataciones dependiente de la Subsecretaria de Seguridad Urbana y, fecho, archívese. Molinero

RESOLUCIÓN N° 196 - SSSU/08
Se aprueba contratación y compra de boquillas para control de alcoholemia

Buenos Aires, 19 de junio de 2008.

Visto el Expediente N° 33036/2008 el Decreto N° 2143-GCBA-07 (B.O.C.B.A. N° 2847) y el Decreto N° 329/GCBA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2911); y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación se tramita la adquisición de Boquillas para control de Alcoholemia;
Que atento a la falta de insumos por la que atraviesa la Dirección General de Seguridad Vial, resulta necesario tramitar en forma urgente la adquisición de dichos insumos;
Que el Decreto N° 2143-GCBA-07 (B.O.C.B.A. N° 2847) en su articulo 2°, modificado por el articulo 1° del Decreto N° 329/GCBA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2911) facultan a aprobar gastos de imprescindible necesidad, los cuales justificadamente no pueden ser gestionados a traves de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del estado;
Que la presente actuación, cumple los requisitos exigidos por el articulo 2° inciso a) del Decreto N° 329/GCBA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2911) por cuanto a la adquisición en cuestión reviste el carácter de imprescindible y urgente para el normal funcionamiento de esa Dirección General;
Que el proveedor al quien se esta adjudicando la presente contratación, se encuentra inscripto en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, tal como lo establece el articulo 2° inciso c) del Decreto N° 329/GCBA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2911);
Que en virtud del cuadro de competencias establecido en el articulo 1° inciso d) del Decreto N° 329/GCBA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2911), la presente es la aprobación N° 1 del mes de Junio de 2008 por un monto total de pesos veintitrés mil doscientos setenta y cinco ( $ 23.275.00);
Que corresponde dictar el acto administrativo que apruebe dicho gasto, imputando la erogación en cuestión a la partida del presupuesto del ejercicio 2008;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 2°, inciso e) del Decreto N° 2143-GCBA-07 (B.O.C.B.A. N° 2847) y por el articulo 1°, inciso d) del Decreto N° 329/GCBA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2911),

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD URBANA
RESUELVE:

Art. 1°.- Apruébase la contratación con la empresa VALIAN S.R.L. por la adquisición de Boquillas para control de Alcoholemia por un importe total de pesos veintitrés mil doscientos setenta y cinco ( $ 23.275.00).
Art. 2°.- La presente erogación encontrara respaldo presupuestario en el Programa 24, actividades 3, inciso 2, Ppr. 9, Ppa. 5 correspondiente al ejercicio 2008.
Art. 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Contaduría, dependiente del Ministerio de Hacienda, y al Área de Compras y Contrataciones dependiente de la Subsecretaria de Seguridad Urbana y, fecho, archívese. Molinero

Ministerio de Desarrollo Urbano

RESOLUCIÓN N° 52 - SSPUAeI-SSIyOP/08
Se aprueba rendición de Inversión y Avance de Obra presentada por AUSA

Buenos Aires, 2 de julio de 2008.

Visto los Registros Nro 533-SSTyT-2007; Reg. Nro 2-MDUGC-2008; Reg. Nro 41- SSIYOP-2008; Reg. Nro 80- SSIYOP-2008; Reg. Nro 157-MDUGC-2008; Reg. Nro 234-MDUGC-2008; las Resoluciones Nro 781/MDUGC-2007 ( B.O.C.B.A. Nro 2841) ; y el Decreto N° 1.721/GCBA/2004 (B.O.C.B.A. Nro 2035) Estableciendo en su artículo 4 que la Empresa Autopistas Urbanas S.A. debe presentar la rendición del estado de avance físico de las obras, y de la inversión efectuada en cada frente de obra, discriminando la que corresponde a los bienes de uso, y ;

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 5° de la citada Resolución faculta a la Unidad de Contralor de Concesión de Obras Viales a aprobar las rendiciones presentadas, solicitar aclaraciones e información complementaria o rechazarlas.
Que en mérito de ello, la Empresa Autopistas Urbanas S.A. ha remitido las rendiciones correspondientes al período de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007.
Que la información suministrada no merece objeciones particulares que formular, razón por la cual corresponde resolver su aprobación.
Que la Auditoría ha tomado la intervención pertinente mediante Nota Nro 14168-MDUGC-2008, manifestando que la información incluida en las rendiciones de inversiones efectuadas por la empresa Autopistas Urbanas S.A. surge de registraciones en libros rubricados llevados de legal forma.
Que los Señores Subsecretarios de Proyectos de Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura y de Ingeniería y Obras Públicas, en su carácter de Coordinadores de la Unidad de Contralor de Concesión de Obras Viales, conforme surge del artículo 1° de la Resolución Nro 781/ MDU/2007, quedan facultados para emitir la presente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 5° de la Resolución Nro 1194/ SIYP/ 2005.
Por ello,

LOS SUBSECRETARIOS DE PROYECTOS DE URBANISMO,
ARQUITECTURA E INFRAESTRUCTURA
Y DE INGENIERIA Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVEN:

Art.1° .- Apruébase la rendición de Inversión y Avance de Obra realizada por la Empresa Autopistas Urbanas S.A. para los períodos de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007, en el marco del Decreto N° 1721/GCBA/ 2004, que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Empresa AUSA S.A. y para sus conocimientos y demás efectos remítase a la Unidad de Contralor de la Concesión de Obras Viales. Cumplido, archívese. Sábato - Agostinelli

ANEXO I

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RESOLUCIÓN N° 53 - SSPUAeI/08
Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 792/08

Buenos Aires, 3 de julio de 2008.

Visto el Expediente N° 24946/2008, los términos del Decreto N° 325/GCBA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2.910 del 16/04/2008), la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, la Ley 2.506 (B.O.C.B.A. N° 2.824 del 04/12/2007) y el Decreto 2.075/GCABA/2.007 (B.O.C.B.A N° 2.829 del 11/12/2007) y;

CONSIDERANDO:

Que, por los presentes actuados la Dirección General de Proyectos Urbanos y Arquitectura propicia la ejecución de la Obra: "Programa Prioridad Peatón - Av. De Mayo entre Diagonal Luis saenz Peña y Bolivar"
Que, en cumplimiento del Decreto 1.825-GCBA-97 (B.O.C.B.A. N° 355), se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión;
Que, mediante Resolución N° 19-SSPUAeI-2008, se dispuso el llamado a Licitación Pública N° 792/2008, para el día 23 de Junio de 2008, a las 13:00 hs., al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064;
Que, tal como luce en el Acta de Apertura N° 21/2008 se recibieron las propuestas de las firmas: Naku Construcciones SRL, Eduardo Caramian SA, Aventura Emprendimientos SA y Altote SA;
Que, efectuado el análisis de las ofertas presentadas, la Comisión de Preadjudicación, mediante el Acta de Preadjudicación N° 14/2008 propone preadjudicar la Obra: "Programa Prioridad Peatón - Av. De Mayo entre Diagonal Luis saenz Peña y Bolivar", a la firma ALTOTE SA. por el monto total de la oferta de PESOS NOVENCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 95/100 ($ 968.837,95);
Que, de acuerdo a lo indicado en el ítem 1.4.3 del Pliego de Condiciones Generales, se procedió a la publicación de dicha Acta de Preadjudicación en la Cartelera del Área de Compras y Contrataciones del Ministerio de Desarrollo Urbano durante los días 26, 27 y 30 de Junio de 2008 y a la notificación de las firmas participantes;
Que, no se produjo impugnación alguna al Acta de Preadjudicación;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 325/GCBA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2.910 del 16/04/2008), la Ley 2.506 (B.O.C.B.A. N° 2.824) y el Decreto 2.075/GCABA/2.007 (B.O.C.B.A N° 2.829);

EL SUBSECRETARIO DE PROYECTOS DE URBANISMO,
ARQUITECTURA E INFRAESTRUCTURA
RESUELVE:

Art. 1°.- Apruébase la Licitación Pública N° 792/2008 para la obra "Programa Prioridad Peatón - Av. De Mayo entre Diagonal Luis saenz Peña y Bolivar"; realizada al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064.
Art. 2°.- Adjudícase a la firma ALTOTE SA la Obra: "Programa Prioridad Peatón - Av. De Mayo entre Diagonal Luis saenz Peña y Bolivar" por el monto total de la oferta de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 95/100 ($ 968.837,95), con un plazo de ejecución de TRES (3) MESES desde la notificación contados a partir de la fecha de comienzo de los trabajos fijados en la orden de inicio.
Art. 3°.- Dicho gasto se imputará a la Partida Presupuestaria del Presupuesto en vigor.
Art. 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (www..compras.buenosaires.gov.ar), comuníquese a la Subsecretaría de Proyectos de Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura, a la Dirección General de Proyectos Urbanos y Arquitectura, a la Subsecretaría de Ingeniería y Obras Públicas, a la Dirección de Presupuesto Contable y remítase al Área de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal para la prosecución de su trámite. Sábato

RESOLUCIÓN N° 13 - SST/08
Se establecen días, horarios y lugares para concientizar el respeto de las señales viales

Buenos Aires, 4 de julio de 2008.

Visto el Registro N° 337-SSTRANS-2008 por el que se propicia el desarrollo de acciones en materia de Educación Vial, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos de esta Subsecretaría de Transporte como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte es implementar distintas medidas en materia de tránsito y transporte;
Que es de vital importancia difundir acciones en pos de prevenir siniestros viales, por ello es necesario que los distintos actores que intervienen en el uso de la vía pública tomen conciencia de la importancia del respeto por la cultura vial;
Que Alerta Vial es una iniciativa sin fines de lucro liderada por La Caja de Ahorro y Seguro, con el apoyo de Telecom, Personal y la Fundación Noble/Grupo Clarín Alerta Vial en el ámbito de la Responsabilidad Social Empresaria;
Que viene desarrollando el Programa de Educación y Seguridad Vial con el objetivo de prevenir, comunicar y concientizar a peatones, automovilistas, ciclistas y motociclistas en el respeto de las señales viales;
Que para ello realizan intervenciones en la vía pública con un equipo de personas que se encargan de comunicar cuales son las mejores conductas en el tránsito;
Que dichas intervenciones no obstaculizan en ningún caso el flujo vehicular o la circulación de los peatones;
Que Alerta Vial solicita que las mismas se realicen los días miércoles y jueves de 17:00 a 19:00 horas: 11, 12, 18 y 19 de junio, 9, 10, 16, 17, 30 y 31 de julio, 6, 7, 13 y 14 de agosto, 3, 4, 10 y 11 de septiembre, 1, 2, 8, 9, 29 y 30 de octubre, 4, 5, 26 y 27 de noviembre y 3 y 4 de diciembre de 2008 y los días viernes de 21:00 a 23:00 horas en las inmediaciones de Las Cañitas y Plaza Serrano: 13 y 20 de junio, 11 y 18 de julio, 1, 8, 15 y 22 de agosto, 5 y 12 de septiembre, 3 y 10 de octubre, 1, 6 y 28 de noviembre y 5 de diciembre.
Que tanto Palermo como Belgrano son dos de los principales centros de atracción tanto de jóvenes y adultos como de turistas en los horarios de intervención de Alerta Vial, considerando sumamente importante la difusión del respeto a la cultura vial;
Que el artículo 1.1.4 titulado Atribuciones de la Autoridad de Aplicación, del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece elaborar los programas de educación vial y dictar los cursos correspondientes así como aprobar los programas de enseñanza en las escuelas de conductores de vehículos;
Que en este sentido es plausible auspiciar la iniciativa emprendida por Alerta Vial;
Por ello, conforme lo previsto en el capítulo 1.1, artículo 1.1.4 j) y k) del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por la Ley N° 2.148 (B.O.C.B.A. N° 2615) y las atribuciones conferidas por el Decreto N° 498-GCBA-08 (B.O.C.B.A. N° 2.926),

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE

Artículo 1°. Auspiciar las acciones emprendidas por Alerta Vial en pos de concientizar a los usuarios de la vía publica en el respeto de las señales viales, de los días solicitados los siguientes: miércoles 9, 16 y 30 del mes de julio, 6 y 13 de agosto, 3 y 10 de septiembre, 1, 8 y 29 de octubre, 5 y 26 de noviembre y 3 de diciembre de 2008 en los horarios de 17:00 a 19:00 horas, los jueves 10, 17 y 31 de julio, 7 y 14 de agosto, 4 y 11 de septiembre, 2, 9 y 30 de octubre, 6 y 27 de noviembre y 4 de diciembre de 2008 en el mismo horario de los días miércoles; los días viernes 11 y 18 de julio, 1, 8, 15 y 22 de agosto, 5 y 12 de septiembre, 3 y 10 de octubre, 28 de noviembre y 5 de diciembre en el horario de 21:00 a 23:00 horas en las inmediaciones de Plaza Serrano -Palermo- y Las Cañitas en Belgrano;
Artículo 2°. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase a la Subsecretaría de Transporte, la que comunicará a la Policía Federal Argentina a la Subsecretaría de Seguridad Urbana y a las Direcciones Generales de Tránsito, de Transporte y de Seguridad Vial. Cumplido, archívese. Moreno

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

RESOLUCIÓN N° 1.051 - MAyEPGC/08
Se instruirá sumario. Se ordena la disponibilidad de agente

Buenos Aires, 3 de julio de 2008.

Visto la Ley N° 471 (B.O.C.B.A. N° 1.026), el Decreto N° 2182/GCABA/2003 (B.O.C.B.A. N° 1818) y el Expediente N° 37.689/2008, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados tramita la denuncia pública, efectuada por cooperativas de recuperadores urbanos, respecto de una posible "mafia" en la órbita de la Dirección General de Limpieza;
Que conforme surge de la denuncia en cuestión, se estaría desviando hacia negocios particulares el material reciclable separado por grandes generadores, el que debería ser destinado a los recuperadores urbanos;
Que de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución N° 50/GCABA/SPTYDS/05 y su complementaria N° 808/ GCABA/ MMAGC/07 los grandes generadores de residuos tienen la obligación de separar en origen los residuos reciclables y los orgánicos, y disponerlos en forma diferenciada. La administración tiene a su cargo la coordinación de las acciones tendientes a procurar la recolección, por parte de los recuperadores urbanos, de los residuos urbanos secos generados;
Que el señor Gustavo Roberto Vizzolini, D.N.I. N° 13.237.634, quien reviste en la planta permanente de la Ciudad (Ficha N° 313.928), desempeña funciones en la Dirección General de Limpieza de la Subsecretaría de Higiene Urbana;
Que el mencionado agente tiene a su cargo la supervisión de los Coordinadores que verifican la deficiencia de la calidad del servicio de las empresas de recolección de basura en el marco de la Licitación Pública N° 6/03, entre cuyas obligaciones se encuentra dar cumplimiento a las Resoluciones N° 50 y N° 808 citadas;
Que de la denuncia presentada surge prima facie que el Sr. Vizzolini no habría cumplido debidamente con las funciones encomendadas;
Que a los efectos de arribar a la verdad objetiva y sobre la base de la investigación de los hechos denunciados, resulta necesario disponer la instrucción del pertinente sumario administrativo a fin de deslindar responsabilidades en el presente caso;
Que mientras se sustancie el sumario requerido, es procedente disponer el traslado del agente Gustavo Roberto Vizzolini, al Registro de Agentes en Disponibilidad (RAD); ello así de conformidad a lo establecido en el art. 3° inc. d), del Decreto N° 2.182/03 por el que se reglamenta el Capítulo XIII del Régimen de Disponibilidad de Trabajadores, de la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en dicho artículo se faculta a la administración a trasladar un agente al R.A.D. en aquellos casos en que el agente desempeñara una función específica dentro de un organismo y por la actividad desempeñada inherente a su función o tarea, se disponga la instrucción de un sumario administrativo;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas en el art. 2° del Decreto N° 3.360-MCBA/68, el art. 3°, inc. d), del Decreto N° 2.182/03,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE:

Artículo 1°.-Instrúyase sumario administrativo a los fines de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder con motivo de la denuncia pública efectuada por cooperativas de recuperadores urbanos, respecto del posible incumplimiento de la normativa aplicable en materia de recolección de basura en la órbita de la Dirección General de Limpieza.
Artículo 2°.-Dispóngase el traslado del agente Gustavo
Roberto Vizzolini, D.N.I. N° 13.237.634 (Ficha N° 313.928) al Registro de Agentes en Disponibilidad (RAD), en virtud del sumario administrativo ordenado en el artículo 1° de la presente, de conformidad con lo establecido en el art. 3°, inc. d), del Decreto N° 2.182/03.
Artículo 3° -Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad. Comuníquese con copia autenticada a la Subsecretaría de Higiene Urbana y a las Direcciones Generales de Limpieza y Administración de Recursos Humanos. Piccardo

RESOLUCIÓN N° 19 - SSMUR/08
Se aprueba y adjudica la Licitación Privada N° 630/07

Buenos Aires, 30 de junio de 2008.

Visto la Ley N° 13.064 (B.O. 28/10/1947), aplicada en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires sobre la base de lo dispuesto en la Cláusula Transitoria N° 3 de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539), el Decreto N° 2186/GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 2.083), el Decreto N° 325/GCBA/2008 ( B.O.C.B.A N° 2.910), la Ley N° 2.506 (B.O.C.B.A. N° 2.824) y su Decreto Reglamentario N° 2075/GCBA/07 (B.O.C.B.A. N° 2.829), el expediente N° 20.116/2006 y;

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación tramita la Licitación Privada para la realización de la obra: "Provisión e Instalación de Ascensor Monta-Ataúdes Hidráulico en Galería XIV del Cementerio de la Chacarita";
Que se procedió a imputar al código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión;
Que por Disposición N° 222 DGTALMEP-2007 el entonces Director General de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del entonces Ministerio de Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones que rigieron el presente procedimiento licitatorio y llamó a licitación privada N° 630/2007 para el día 14 de diciembre de 2007 a las 16:00 hs.;
Que tal como luce en el Acta de Apertura N° 19/2007 de fecha 14 de diciembre de 2007, se presentó 1 (un) oferente: ASCENSORES TESTA S.A cuya oferta económica asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS ($ 327.600);
Que el presupuesto oficial estimativo elaborado en el mes de julio de 2006 para la obra "Provisión e Instalación de Ascensor Monta-Ataúdes Hidráulico en Galería XIV del Cementerio de la Chacarita", se fijó en PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS ($ 273.900);
Que como consecuencia del transcurso del tiempo entre la previsión presupuestaria y la presentación de la oferta (desde julio de 2006 a diciembre de 2007), se ha producido un incremento en el Índice General del Costo de la Construcción del 28,05%, y por tal motivo se efectuó la correspondiente actualización del presupuesto oficial lo que arrojó como resultado que el mismo ascendiera a PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE ($ 350.729);
Que la Comisión de Preadjudicación -creada por Resolución N° 103/MAyEPGC/2008- aconsejó, mediante Acta de Preadjudicación de fecha 11 de marzo de 2008, preadjudicar la Obra "Provisión e Instalación de Ascensor Monta-Ataúdes Hidráulico en Galería XIV del Cementerio de la Chacarita", a la empresa ASCENSORES TESTA S.A., por el monto total de su oferta de PESOS TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS ($ 327.600);
Que dicha Acta fue exhibida en la cartelera del Área de Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, los días 11, 12 y 13 de marzo de 2008 y notificada, no recibiéndose al vencimiento del plazo para efectuar impugnaciones, ninguna presentación al respecto;
Que a fs. 443/444vta. la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado debida intervención en esta etapa del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.3.1 del P.C.P que rige la presente licitación;
Por ello, en un todo de acuerdo con la Ley de Obras Públicas N° 13.064, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nro. 325-GCBA-08;

EL SUBSECRETARIO DE MANTENIMIENTO URBANO
RESUELVE:

Art. 1°. - Apruébase la Licitación Privada N° 630/2007, efectuada bajo el Régimen de Obra Menor, al amparo de lo establecido por la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y adjudicase a la firma ASCENSORES TESTA S.A, la contratación de la Obra: "Provisión e Instalación de Ascensor Monta-Ataúdes Hidráulico en Galería XIV del Cementerio de la Chacarita" por la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS ($ 327.600).
Art. 2°. - Impútese dicho gasto a las Partidas Presupuestarias correspondientes.
Art. 3°. - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, exhíbase copia de la presente Resolución en la Cartelera del Área de Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, notifíquese a los interesados y comuníquese a la Dirección General de Cementerios. Spagnulo

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

RESOLUCIÓN N° 280 - AGIP/08
Se fija período para procedimiento del Art. 1º inc. b) de la Resolución N° 59-DGR/06

Buenos Aires, 30 de junio de 2008.

Visto la Resolución N° 59-DGR/06 (B.O. N° 2361), y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito de la Dirección General de Rentas no se computan respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles comprendidos en la primera quincena de enero de cada año y la primera semana correspondiente a la feria judicial de invierno que establezca para cada año el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Acordada N° 15-2008 (B.O. N° 2946) el Tribunal Superior de Justicia ha establecido para esta jurisdicción que la feria judicial de invierno se fija entre los días 28 de julio y 08 de agosto de 2008;
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 2603 (B.O. N° 2846);

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° - Se fija el período previsto por el artículo 1°, inciso b) de la Resolución N° 59-DGR/06 entre los días 28 de julio y 01 de agosto de 2008, ambas fechas inclusive.
Artículo 2° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a las Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal, de Relaciones Institucionales y de Estadística y Censo y demás áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Comuníquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Cumplido, archívese. Walter

RESOLUCION N° 2.512 - DGR/08
Se considerarán presentadas en término hasta el 31/0708, las Declaraciones Juradas del Convenio documentado en el Formulario CM05

Buenos Aires, 30 de junio de 2008.

Visto la Nota presentada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Resoluciones N° 1446-DGR/2001 (B.O. N° 1195) y 2216-DGR/2006 (B.O. 2454) y la Resolución General N° 4/2007 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/77 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Resolución N° 1446-DGR/2001 fija en forma permanente que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral con sede en esta jurisdicción, podrán presentar válidamente su Declaración Jurada Anual -Formulario CM05- hasta el 30 de junio de cada año o el siguiente día hábil si aquel no lo fuera para la Administración;
Que la Resolución General N° 4/2007 de la Comisión Arbitral establece que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual -Formulario CM05- correspondiente al ejercicio fiscal 2007, operará el día 30 de junio de 2008;
Que por la Resolución N° 2216-DGR/2006 se establece la modalidad que deberán cumplir los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, a los efectos de considerarse válida la presentación de la Declaración Jurada Anual -Formulario CM05-;
Que por la Nota N° 1755 del 24 de junio de 2008, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, considerando la prórroga establecida para obligaciones tributarias del ámbito nacional, situación que provoca la superposición con la obligación de la presentación del Formulario CM05 debidamente legalizado por el profesional actuante, solicita se otorgue mayor plazo para la presentación del mismo en atención al gran número de contribuyentes que demuestran su intención de cumplir con sus obligaciones en término;
Que es propósito de esta Administración facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resultando pertinente otorgar un mayor plazo para el cumplimiento de las mismas;
Por ello, conforme a las facultades conferidas por el artículo 4° del Código Fiscal (t.o. 2007) y su modificatoria Ley N° 2569 (B.O. 2838);

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Artículo 1° - Considérense presentadas en término las Declaraciones Juradas Anuales de los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral con sede en esta jurisdicción -Formulario CM05-, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2007, hasta el día 31 de julio de 2008 inclusive, o el siguiente día hábil si aquel no lo fuera para la Administración.
Artículo 2° - Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/77, y a las Subdirecciones Generales de Recaudación y Atención al Contribuyente, de Técnica Tributaria y Coordinación Jurídica y de Fiscalización dependientes de esta Dirección General para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Walter

DISPOSICIONES

Ministerio de Justicia y Seguridad

DISPOSICIÓN N° 61 - DGHyP-DGFyC-DGFOC/08
Se modifica punto del Anexo I de la Disposición Conjunta N° 23-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05

Buenos Aires, 20 de junio de 2008.

Visto el Expediente N° 10.575/2005, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/2005 (B.O.C.B.A. N° 2126) y N° 2-GCBA/2005 (B.O.C.B.A. N° 2136), la Resolución 02/SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2136), la Resolución N° 03/SSCC/2005 (B.C.B.A. N° 2137), la Resolución N° 11/SSCC/2005 (B.C.B.A. N° 2194), la Resolución N° 12-SSCC-2006 (B.O.C.B.A. N° 2370) y la Resolución N° 68 -SSEMERG-SSCC-2006 (B.O.C.B.A. N° 2521), la Ley N° 2624/2007 promulgada por Decreto N° 2137/07 y;

CONSIDERANDO:

Que la firma Big One S.A. mediante Disposición N° 000046/DGHP-DGFYC-DGFOC/2008 de fecha 18 de abril 2008, obrante a fs. 1061, renovó la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/2005, para el local ubicado en la calle Alsina N° 934/40/44 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que desarrolla actividad de baile con nombre de fantasía "Big One";
Que dicho local posee Certificado de Transferencia de Habilitación por expediente N° 53.880/2006 para el rubro Local de Baile Clase "C" y se encuentra inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables bajo el N° 020/05, por Disposición N° 0023-DGHP-DGFYC-DGFOC/2005 de fecha 10 Marzo de 2005 y renovación de inscripción por Disposición N° 0064 - DGHP- DGFYC - DGFOC / 2006 de fecha 21 de Abril de 2006;
Que mediante Disposición N° 000054-/DGHP-DGFYC-DGFOC / 2007 de fecha 20 de abril 2007, obrante a fs. 771, el local renovó la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables, y en el artículo 3° de la misma se procedió a modificar el primer punto "Capacidad Autorizada" del Anexo I de la Disposición N° 0023-DGHP-DGFYC-DGFOC/2005;
Que la firma Big One S.A. presentó nueva documentación, conforme lo establece la Resoluciones N° 11 y 12 -SSCC / 2005 a los fines que la autoridad de aplicación rectifique la capacidad máxima autorizada;
Que la Dirección General de Habilitaciones y Permisos mediante Nota N° 381/DGHP/2008 remitió a la Dirección Registro Público de Lugares Bailables nuevo Plano de Permiso de Uso visado, por ajustarse a los hechos existentes en el terreno, Registro N° 15446/07 de fecha 07 de mayo del 2008, y comunica que se establece una nueva capacidad máxima autorizada de un mil novecientas (1.900) personas;
Que la Dirección Registro de Lugares Bailables evaluó la documentación y de ello se desprende que el peticionante ha dado cumplimiento a lo establecido en Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA /2005 y resoluciones reglamentarias;
Por ello, en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/2005, y la Ley N° 2624/2007 promulgada por Decreto N° 2137/2007;

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS,
EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACION Y CONTROL
Y EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO
DISPONEN:

Art.1°: Modifíquese el primer punto "Capacidad Autorizada" del Anexo I de la Disposición Conjunta N° 0023-DGHyP-DGFOC-DGFyC/2005, en los términos que siguen:

Requisitos para la inscripción del local en el RPLB

Recaudos

Cumple

Capacidad
Autorizada

Es de un máximo de un mil novecientas (1.900) personas, conforme lo previsto en inciso 1° del artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°. 01-GCBA/05

Art.2°: Modifíquese el Artículo 2° de la Disposición N° 000046/DGHP-DGFYC-DGFOC/2008 en los términos establecidos en el artículo 1° de la presente.
Art.4°: Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página WEB oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese para su conocimiento y demás efectos a la firma Big One S.A., titular del local con nombre fantasía "Big One". Cumplido, archívese. Farrell - Berkowski - Ávila Herrera

DISPOSICIÓN N° 62 - DGHyP-DGFyC-DGFOC/08
Se rectifica el art. Nº 1 de la Disposición N° 13-DGHP-DGFyC-DGFOC/08

Buenos Aires, 20 de junio de 2008.

Visto el Expediente N° 10.593/05, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/2005 (B.O.C.B.A. N° 2126) y N° 2-GCBA/2005 (B.O.C.B.A. N° 2136), la Resolución 02/SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2136), la Resolución N° 03/SSCC/2005 (B.O.C.B.A. N° 2137), la Resolución N° 11/SSCC/2005 (B.C.B.A. N° 2194) la Resolución N° 12 SSCC-2005 (B.O.C.B.A. N° 2209), la Resolución N° 56-SSCC/2005 (B.O.C.B.A. 2352), la Resolución N° 12-SSCC-2006 (B.O.C.B.A. N° 2370) y la Resolución N° 68 -SSEMERG-SSCC-2006 (B.O.C.B.A. N° 2521), la Ley N° 2624/2007 promulgada por Decreto N° 2137/07, y

CONSIDERANDO:

Que la firma Alielco S.A. mediante Disposición N° 000013-DGHP-DGFYC-DGFOC/2008 de fecha 07 de marzo 2008, obrante a fs. 879, renovó la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables , creado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/2005, para el local ubicado en la calle José Evaristo Uriburu 1721 PB., Entrepiso 1° y 2° Subsuelo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que desarrolla actividad con nombre de fantasía "Cloche";
Que dicho local posee habilitación por expediente N° 38.321/90, concedida para el rubro Local de Baile Clase "C" con intercalación de números de variedades con transformación y se encuentra inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables bajo el N° 12/05, por Disposición N° 0013-DGHP-DGFYC-DGFOC/05, de fecha 03 de Marzo de 2005 obrante a fs. 101/102.
Que mediante las Disposiciones N° 0028-DGHP-DGFyC-DGFOC-2006, obrante a fs. 331 y N° 0017-DGHP-DGFyC-DGFOC-2007, obrante a fs. 654 se renovó la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables para el local antes referido, por el término de un (1) año en cada una de ellas.
Que a fs. 917 se presenta el Sr. Eduardo Luís Colombana, en el carácter de Presidente de la Sociedad titular de la habilitación y solicita corrección de la capacidad máxima consignada en el artículo 1° de la Disposición N° 000013-DGHP-DGFYC-DGFOC/2008 donde se menciona quinientas cincuenta y ocho personas (558);
Que mediante Disposición N° 078-DHGP-DGFYC-DGFOC/2005 de fecha 04 de julio 2005, obrante a fs. 160, se otorgó una capacidad máxima para funcionar de quinientas ochenta y ocho (588) personas.
Que verificado el error involuntario, la Dirección Registro de Lugares Bailables evalúa que corresponde rectificar el número relativo a la capacidad máxima autorizada, en los términos de la Disposición mencionada en el considerando anterior;
Por ello, en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/2005 y la Ley N° 2624/2007 promulgada por Decreto N° 2137/07,

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS,
EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL,
Y EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO
DISPONEN:

Artículo 1° Rectifíquese el artículo 1° de la Disposición N° 000013-DGHP-DGFYC-DGFOC/2008, que queda redactado en los siguientes términos:
"Renuévese a partir del día 09 de Marzo de 2008 y por el término de un (1) año la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/2005, del local que posee inscripción bajo N° 12/05, que opera con nombre fantasía "Cloche" otorgada mediante Disposición Conjunta N° 0013-DGHP-DGFYC-DGFOC/05 a nombre de la empresa Alielco S.A., correspondiente al establecimiento ubicado en la calle José Evaristo Uriburu 1721 PB., Entrepiso 1° y 2° Subsuelo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que posee habilitación por expediente N° 38.321/90 en el carácter de local de baile clase "C" y que le fuera otorgada una capacidad de quinientas ochenta y ocho (588) personas mediante Disposición Conjunta N° 078 DHGP-DGFYC-DGFOC /2005".
Artículo 2° Dése al Registro. Notifíquese para su conocimiento a la firma Alielco S.A., Comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad. Cumplido resérvese. Farrell - Berkowski - Ávila Herrera

DISPOSICIÓN N° 63 - DGHyP-DGFyC-DGFOC/08
Se renueva inscripción de local en el Registro Público de Lugares Bailables

Buenos Aires, 20 de junio de 2008.

Visto el Expediente N° 12571/2005, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/2005 (B.O.C.B.A. N° 2126) y N° 2-GCBA/2005 (B.O.C.B.A. N° 2136), la Resolución 02/SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2136), la Resolución N° 03/SSCC/2005 (B.O.C.B.A. N° 2137), la Resolución N° 11/SSCC/2005 (B.C.B.A. N° 2194) la Resolución N° 12 SSCC-2005 (B.O.C.B.A. N° 2209), la Resolución N° 56-SSCC/2005 (B.O.C.B.A. 2352), la Resolución N° 12-SSCC-2006 (B.O.C.B.A. N° 2370) y la Resolución N° 68 -SSEMERG-SSCC-2006 (B.O.C.B.A. N° 2521), la Ley N° 2624/2007 promulgada por Decreto N° 2137/07, y

CONSIDERANDO:

Que, el Sr. Daniel Roberto Anfuso, en carácter de titular, solicitó la renovación de la inscripción al Registro Público de Lugares Bailables creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/2005, para el local ubicado en la calle Av. Corrientes 3328/30 Planta Baja y planta alta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que desarrolla actividad con nombre de fantasía "AZUCAR CORRIENTES" conforme constancia obrante a fs. 598.
Que, dicho local posee habilitación por expediente N° 21822/2006 concedida para el rubro Local de baile clase "C" y se encuentra inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables bajo el N° 15/05, por Disposición Conjunta N° 0016-DGHP-DGFYC-DGFOC/05, de fecha 3 de Marzo de 2005 obrante a fs. 112.
Que, mediante las Disposiciones Conjuntas N° 00088-DGHP-DGFyC-DGFOC/2006, obrante a fs.352/53 y N° 00071-DGHP-DGFyC-DGFOC/2007, obrante a fs. 470, se renovó la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables para el local antes referido, por el término de un (1) año en cada una de ellas.
Que, mediante Disposición N° 88 00-DHGP-DGFYC-DGFOC/2006 de fecha 23 de Junio de 2006 obrante a fs. 352/53, se otorgó una capacidad máxima para funcionar de seiscientas veintidós (622) personas.
Que, la Dirección Registro de Lugares Bailables, evaluó la documentación presentada por la empresa solicitante, conforme surge del informe obrante a fs. 667/668.
Que, del análisis efectuado se desprende que la empresa peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/2005 y sus reglamentaciones, a los fines de la renovación de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables.
Por ello, en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/2005 2005 y la Ley N° 2624/2007 promulgada por Decreto N° 2137/07;

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS,
EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Y EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO
DISPONEN:

Artículo 1° Renuévese a partir del día 22 de Junio de 2008 y por el término de un (1) año la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/2005, del local que posee inscripción bajo N° 15/05, que opera con nombre fantasía "AZUCAR CORRIENTES", otorgada mediante Disposición Conjunta N° 0016-DGHP-DGFOC-DGFYC/05 a nombre de Anfuso Daniel Roberto, correspondiente al establecimiento ubicado en la calle Av. Corrientes 3328/30 Planta Baja y planta alta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que posee habilitación por expediente N° 21822/2006 en el carácter Local de baile clase "C" y, que le fuera otorgada una capacidad de seiscientas veintidós (622) personas mediante Disposición Conjunta N° 0088-DHGP-DGFYC-DGFOC /2006.
Artículo 2° Establécese que la renovación para un próximo período de inscripción, deberá solicitarse con una antelación no inferior a los treinta (30) días de la fecha de caducidad de la misma, acompañando al momento de su solicitud la totalidad de la documentación establecida en la normativa.
Artículo 3° Dése al Registro. Notifíquese para su conocimiento a Daniel Roberto Anfuso. Comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad. Cumplido resérvese. Farrell - Berkowski - Ávila Herrera

DISPOSICIÓN N° 64 - DGHyP-DGFyC-DGFOC/08
Se renueva inscripción de local en el Registro Público de Lugares Bailables

Buenos Aires, 20 de junio de 2008.

Visto el Expediente N° 31391/2005, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/2005 (B.O.C.B.A. N° 2126) y N° 2-GCBA/2005 (B.O.C.B.A. N° 2136), la Resolución 02/SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2136), la Resolución N° 03/SSCC/2005 (B.O.C.B.A. N° 2137), la Resolución N° 11/SSCC/2005 (B.C.B.A. N° 2194) la Resolución N° 12 SSCC-2005 (B.O.C.B.A. N° 2209), la Resolución N° 56-SSCC/2005 (B.O.C.B.A. 2352), la Resolución N° 12-SSCC-2006 (B.O.C.B.A. N° 2370) y la Resolución N° 68 -SSEMERG-SSCC-2006 (B.O.C.B.A. N° 2521), la Ley N° 2624/2007 promulgada por Decreto N° 2137/07, y

CONSIDERANDO:

Que, el Sr. Ricardo Jorge Fabre en el carácter de titular, solicitó la renovación de la inscripción al Registro Público de Lugares Bailables creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/2005, para el local ubicado en la calle Av. Álvarez Thomas 1391/93 Planta baja, Entrepiso y Primer Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que desarrolla actividad con nombre de fantasía "La City" conforme constancia obrante a fs. 315.
Que, dicho local posee habilitación por expediente N° 073819/1980 concedida para el rubro Local de baile clase "C" y se encuentra inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables bajo el N° 78/06, por Disposición Conjunta N° 0085-DGHP-DGFYC-DGFOC/05, de fecha 23 de Junio de 2006 obrante a fs. 115/116.
Que, mediante Disposición Conjunta N° 00073-DGHP-DGFyC-DGFOC/2007, obrante a fs. 231 se renovó la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables para el local antes referido, por el término de un (1) año.
Que, mediante Disposición N° 0085-DHGP-DGFYC-DGFOC/2006 de fecha 23 de Junio de 2006 obrante a fs. 115, se otorgó una capacidad máxima para funcionar de novecientas cuarenta (940) personas.
Que mediante presentación de fs. 392 se acredita el fallecimiento con partida de defunción, del Sr. Oscar Santiago Fabre, cotitular de la habilitación del local bailable mencionado, ocurrida el 22 de Octubre del 2007.
Que el Sr. Ricardo Jorge Fabre denuncia a fs. 390 que el Sucesorio del causante tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 51 a cargo de la Dra. Silvia Yolanda Tanzi.
Que se torna urgente la presentación de los sucesores universales del causante a fin de que hagan valer los derechos que les asisten en este trámite de renovación de la inscripción del local bailable, presentando la pertinente Declaratoria de herederos.
Que a los efectos mencionados, y a fin de no lesionar derechos legítimos, se estima conveniente que se renueve la inscripción del local de referencia por el término de treinta días hábiles, plazo en el cual los herederos universales se deberán presentar en el expediente acreditando su condición. Asimismo se deberá iniciar en la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, el trámite correspondiente a fin de obtener el cambio de la titularidad.
Que, la Dirección Registro de Lugares Bailables, evaluó la documentación presentada por el solicitante, conforme surge del informe obrante a fs. 393/394
Que, del análisis efectuado se desprende que el cotitular peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/2005 y sus reglamentaciones, a los fines de la renovación de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables.
Por ello, en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/2005 2005 y la Ley N° 2624/2007 promulgada por Decreto N° 2137/07;

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS,
EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Y EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO
DISPONEN:

Artículo 1° Renuévese a partir del día 22 de Junio de 2008 y por el término de treinta (30) días hábiles la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/2005, del local que posee inscripción bajo N° 78/06, que opera con nombre fantasía "La City", otorgada mediante Disposición Conjunta N° 85-DGHP-DGFOC-DGFYC/06 a nombre de Jorge Ricardo Fabre y Oscar Santiago Fabre, correspondiente al establecimiento ubicado en la calle Álvarez Thomas 1391/93 Planta baja, Entrepiso y Primer Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que posee habilitación por expediente N° ° 073819/1980 para el rubro local de baile clase "C" y, que le fuera otorgada una capacidad de novecientas cuarenta (940) personas mediante Disposición Conjunta N° 85 -DHGP-DGFYC-DGFOC /2006.
Artículo 2° Establécese un plazo de treinta (30) días hábiles a fin de que los herederos universales del cotitular de la habilitación Sr. Oscar Santiago Fabre se presenten en este trámite de renovación de la inscripción del local bailable a hacer valer sus derechos de conformidad a la normativa vigente y acompañando la pertinente documentación.
Artículo 3° Dése al Registro. Notifíquese para su conocimiento a al Sr. Jorge Santiago Fabre. Comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad. Cumplido resérvese. Farrell - Berkowski - Ávila Herrera

DISPOSICIÓN N° 65 - DGHyP-DGFyC-DGFOC/08
Se renueva inscripción de local en el Registro Público de Lugares Bailables

Buenos Aires, 20 de junio de 2008.

Visto el Expediente N° 10.660/05, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/05 (B.O.C.B.A. N° 2126) y N° 2-GCBA/05 (B.O.C.B.A. N° 2136), la Resolución N° 02-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2136), la Resolución N° 03-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2137), la Resolución N° 11-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2194) la Resolución N° 12-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2209), la Resolución N° 56-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2352), la Resolución N° 12-SSCC/06 (B.O.C.B.A. N° 2370) y la Resolución N° 68-SSEMERG-SSCC/06 (B.O.C.B.A. N° 2521), la Ley N° 2624/07 promulgada por Decreto N° 2137/07, y

CONSIDERANDO:

Que, el Sr. Oscar A. Gulli, en el carácter de apoderado de "Fantástico Producciones SA.", solicitó la renovación de la inscripción al Registro Público de Lugares Bailables creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/05, para el local ubicado en la calle Av. Rivadavia N° 3469/71 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que desarrolla actividad con nombre de fantasía "Fantástico Bailable" conforme constancia obrante a fs. 714.
Que, dicho local posee habilitación por expediente N° 79.934/1997 concedida para el rubro local de baile clase "C" y se encuentra inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables bajo el N° 048/05 por Disposición Conjunta N° 051/05, de fecha 01 de Abril de 2005 obrante a fs. 146/7.
Que, mediante la Disposición Conjunta N° 074/07 obrante a fs. 636, se renovó la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables para el local antes referido, por el término de un (1) año.
Que, mediante Disposición Conjunta N° 0160/05 de fecha 22 de Diciembre de 2005 obrante a fs. 273/4, se otorgó una capacidad máxima para funcionar de un mil doscientas setenta (1270) personas.
Que, la Dirección Registro Público de Lugares Bailables, evaluó la documentación presentada por la empresa solicitante, conforme surge del informe obrante a fs. 828/9.
Que, del análisis efectuado, se desprende que la empresa peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/05 y sus reglamentaciones, a los fines de la renovación de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables.
Por ello, en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/05 y la Ley N° 2624/07 promulgada por Decreto N° 2137/07,

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS,
EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Y EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO
DISPONEN:

Artículo 1° Renuévese a partir del día 27 de Junio de 2008 y por el término de un (1) año la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/05, del local que posee inscripción bajo N° 48/05, que opera con nombre fantasía "Fantástico Bailable", otorgada mediante Disposición Conjunta N° 051/05 a nombre de la empresa Fantástico Producciones SA., correspondiente al establecimiento ubicado en la calle Av. Rivadavia N° 3469/71 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que posee habilitación por expediente N° 79.934/1997 en el carácter de local de baile clase "C" y, que le fuera otorgada una capacidad de un mil doscientas setenta (1270) personas mediante Disposición Conjunta N° 0160/05.
Artículo 2° Establécese que la renovación para un próximo período de inscripción, deberá solicitarse con una antelación no inferior a los treinta (30) días de la fecha de caducidad de la misma, acompañando al momento de su solicitud la totalidad de la documentación establecida en la normativa.
Artículo 3° Dése al Registro. Notifíquese para su conocimiento a la firma Fantástico Producciones SA. Comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad. Cumplido resérvese. Farrell - Berkowski - Ávila Herrera

DISPOSICIÓN N° 66 - DGHyP-DGFyC-DGFOC/08
Se renueva inscripción de local en el Registro Público de Lugares Bailables

Buenos Aires, 20 de junio de 2008.

Visto el Expediente N° 10.615/05, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/05 (B.O.C.B.A. N° 2126) y N° 2-GCBA/05 (B.O.C.B.A. N° 2136), la Resolución N° 02-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2136), la Resolución N° 03-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2137), la Resolución N° 11-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2194) la Resolución N° 12-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2209), la Resolución N° 56-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2352), la Resolución N° 12-SSCC/06 (B.O.C.B.A. N° 2370) y la Resolución N° 68-SSEMERG-SSCC/06 (B.O.C.B.A. N° 2521), la Ley N° 2624/07 promulgada por Decreto N° 2137/07, y

CONSIDERANDO:

Que, el Sr. Andrés Ferrante, en el carácter de Apoderado de "Ferrant SRL.", solicitó la renovación de la inscripción al Registro Público de Lugares Bailables creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/05, para el local ubicado en la calle Yrurtia Rogelio N° 6020 (Sótano, PB, 1° y 2° P) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que desarrolla actividad con nombre de fantasía "Bella Roma" conforme constancia obrante a fs. 819.
Que, dicho local posee habilitación por expediente N° 56.111/1999 concedida para el rubro local de baile clase "C" y se encuentra inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables bajo el N° 06/05 por Disposición Conjunta N° 07/05, de fecha 02 de Marzo de 2005 obrante a fs. 90.
Que, mediante las Disposiciones Conjuntas N° 086/06, obrante a fs. 524/5 y N° 072/07 obrante a fs. 720, se renovó la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables para el local antes referido, por el término de un (1) año en cada una de ellas.
Que, mediante Disposición Conjunta N° 086/06 de fecha 23 de Junio de 2006 obrante a fs. 524/5, se otorgó una capacidad máxima para funcionar de novecientas (900) personas.
Que, la Dirección Registro Público de Lugares Bailables, evaluó la documentación presentada por la empresa solicitante, conforme surge del informe obrante a fs. 911.
Que, del análisis efectuado, se desprende que la empresa peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/05 y sus reglamentaciones, a los fines de la renovación de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables.
Por ello, en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/05 y la Ley N° 2624/07 promulgada por Decreto N° 2137/07,

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS,
EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Y EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO
DISPONEN:

Artículo 1° Renuévese a partir del día 22 de Junio de 2008 y por el término de un (1) año la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/05, del local que posee inscripción bajo N° 06/05, que opera con nombre fantasía "Bella Roma", otorgada mediante Disposición Conjunta N° 07/05 a nombre de la empresa Ferrant SRL., correspondiente al establecimiento ubicado en la calle Yrurtia Rogelio N° 6020 (Sótano, PB, 1° y 2° P) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que posee habilitación por expediente N° 56.111/1999 en el carácter de local de baile clase "C" y, que le fuera otorgada una capacidad de novecientas (900) personas mediante Disposición Conjunta N° 086/06.
Artículo 2° Establécese que la renovación para un próximo período de inscripción, deberá solicitarse con una antelación no inferior a los treinta (30) días de la fecha de caducidad de la misma, acompañando al momento de su solicitud la totalidad de la documentación establecida en la normativa.
Artículo 3° Dése al Registro. Notifíquese para su conocimiento a la firma Ferrant SRL. Comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad. Cumplido resérvese. Farrell - Berkowski - Ávila Herrera

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Ministerio Público

Fiscalía General

RESOLUCIÓN N° 152-FG/08
Establece criterio general de actuación para la Ley N° 26.388

Buenos Aires, 3 de julio de 2008.

VISTO: El art. 129 de la Constitución Nacional, las leyes 24.588 y 26.388, el art. 6 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las Resoluciones FG n° 75/08 y 141/08, y la Resolución 1633/2008 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación; y

CONSIDERANDO:

I

Que el art. 6 de la Constitución de la CABA establece que "las autoridades constituidas tienen mandato expreso, permanente e irrenunciable del Pueblo de la Ciudad, para que en su nombre y representación agoten en derecho las instancias políticas y judiciales para preservar la autonomía y para cuestionar cualquier norma que limite la establecida en los arts. 129 y concordantes de la Constitución Nacional":

II

Que mediante la sanción de la ley 26.388 (publicada en el B.O. el 25/06/08) se introdujo una reforma al Código Penal.
Que entre otras modificaciones, dicha ley incorporó una nueva figura penal al ordenamiento jurídico, prevista ahora en el artículo 153, bis, que estipula que "será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses, si no resultare un delito más severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido. La pena será de un (1) mes a un (1) año de prisión cuando el acceso fuese en perjuicio de un sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de servicios financieros".
Que asimismo cabe señalar que la mencionada ley incorporó al artículo 183 del Código Penal, un segundo párrafo que estipula que "en la misma pena incurrirá el que alterare, destruyere o inutilizare datos, documentos, programas o sistemas informáticos; o vendiere, distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños".
Que debido a la inminente entrada en vigencia de la ley 26.388, tal como análogamente se hiciera al dictarse la Resolución FG 75/08 con motivo de la sanción de la ley 26.362, resulta aconsejable hacer uso de la herramienta que prevé el art. 18 inc. 4 de la ley N° 1.903 a efectos determinar la forma en que actuarán los integrantes del Ministerio Público Fiscal en los casos previstos por dichas normas penales. Conforme a dicha facultad de organización del accionar de la institución, se dispondrá que los Sres. magistrados con competencia penal que la integran asumirán la competencia por los delitos aludidos.

III

Que tal como se indicara en la referida resolución, el artículo 129 de la Constitución Nacional establece para la Ciudad de Buenos Aires un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, a la que me remito en honor a la brevedad.
Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 6 y 8 de la ley 24.588, denominada "Ley de Garantía de los Intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires", se firmaron dos convenios entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires relativos a la transferencia de competencia penal a la justicia local para investigar y juzgar los delitos contemplados en dichos acuerdos, que a la postre fueron ratificados por los respectivos Poderes Legislativos -cfr. leyes nacionales n° 25.752 y 26.357 y locales n° 597 y 2.257;
Que para hacerse cargo de la nueva competencia, la Ciudad de Buenos Aires ha dictado su propio Código Procesal Penal (ley 2303) y el Régimen Procesal Penal Juvenil (ley 2.451), que le permite juzgar los delitos cuya competencia fue transferida a través de un régimen procesal autónomo que lo independiza de la supletoriedad que hasta ese momento existía con relación a las normas procesales nacionales.
Que en la resolución a la cual se hace alusión se resaltó que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta hoy con los órganos y las leyes procesales necesarias para afrontar éstas y todas las competencias que le correspondan en el futuro en materia penal (así lo ha señalado también el TSJ en el caso N° 5407/07, "Abriata, Alberto Luis s/inf. art. 89 CC s/denuncia", del 14/09/07).
Que de lo dicho se desprende entonces que el art. 8 de la ley 2.588, en tanto dispone que "la ciudad de Buenos Aires tendrá facultades propias de jurisdicción en materia de vecindad contra vencional y de faltas, contencioso-administrativa y tributaria locales" no puede ser entendido como un límite a su jurisdicción, pues el propio legislador nacional le ha reconocido competencia penal. Asimismo, la circunstancia que específicamente se indique que la Justicia Nacional mantendrá su actual jurisdicción, obliga a concluir que no cabe que abarque, con posterioridad, ninguna otra, ni amplíe las existentes, pues de lo contrario no se hubiese recurrido a la utilización de dicho adjetivo temporal.
Que por otra parte, vale recordar que ese criterio ha sido el utilizado sin mayores discusiones con relación a la competencia por el delito de tenencia de arma de uso civil (art. 189 bis, inc. 2, del C.P.). Ese delito, como tal, no fue objeto de convenio alguno de transferencia de competencias penales1, sin embargo, tanto la justicia nacional, como la local, han considerado que ésta última es la que debe conocer respecto del mismo. La CSJN incluso ha señalado la competencia de las autoridades judiciales de esta ciudad para conocer respecto del delito mencionado introducido por la ley 25.886 al Código Penal (Competencia N° 74. XLII. "Bax, Osvaldo s/ art. 189 bis Código Penal de la Nación", rta. el 19-12-2006; C. 139. XLII "Ortellado, Bernardino y otro s/inf. Art. 189 bis C.P.", rta. el 15-08-2006; y C. 451. XL, "Lacour Rosana Mabel y Vázquez Vélez, Marcelo s/art. 189 bis del CP", rta. 28-09-2004).
Que además, en relación puntual a la modificación introducida respecto de los hechos ilícitos constitutivos del delito de daño, cabe resaltar que previo a la reforma legislativa introducida por la ley 26.338, se transfirió a la jurisdicción local el juzgamiento del delito constitutivo del delito de daño, resultando pertinente, en armonía con ello, que sean las autoridades locales las que conozcan también respecto de los casos que se sigan por infracción a estas infracciones penales de reciente sanción.

IV

Que, por último, en el día de ayer se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución 1633/2008 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, mediante la que se efectúan diversas consideraciones respecto de la citada Resolución FG 75/08 y se instruye a las fuerzas de seguridad.
Que al respecto, y más allá de considerar que los fundamentos de dicha resolución no logran conmover los oportunamente expuestos por esta Fiscalía General, ha de recordarse que las cuestiones de jurisdicción y competencia deben ser resueltas por los jueces en los casos en que se susciten, por lo que no corresponde al Poder Ejecutivo Nacional, ni a las fuerzas de seguridad, decidir al respecto y, mucho menos, denegar la actuación que les fuese requerida en su rol de auxiliares de justicia.
Que es de resaltar que allí no se está instruyendo simplemente a las fuerzas de seguridad para que den intervención a la Justicia Nacional cuando prevengan en hechos constitutivos de los delitos previstos por el art. 193 bis del C.P. -lo que podría considerarse dentro de su marco discrecional de actuación-, sino que directamente se dispone que ellas no deben colaborar con ninguna otra autoridad judicial en hechos de esta naturaleza, pese a lo dispuesto inclusive por las leyes reglamentarias respectivas (vgr. art. 3 de la "Ley Orgánica de la Policía Federal", Decreto-Ley 333/1958; o art. 12 de la ley N° 21.521 de "Creación de la Policía Aeronáutica Nacional", o art. 5 de la "Ley General de la Prefectura Naval Argentina", ley N° 18.398), o por lo establecido mediante los convenios de colaboración respectivos celebrados con la CABA (cfr. ley n° 1.931).
Que así dispuesta, la instrucción desconoce incluso que, por ejemplo, la competencia de las autoridades judiciales locales puede ser generada por la propia Justicia Nacional al declararse incompetente o, suscitada una contienda al respecto, por la misma CSJN.
Por las razones expuestas, en atención a las facultades conferidas por los arts. 5 y 18 de la ley N° 1.903, y la obligación impuesta por el art. 6 de la Constitución de la C.A.B.A,

EL FISCAL GENERAL DE LA
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer como criterio general de actuación que, a partir de la entrada en vigencia de la ley 26.388 00.00 hs del día 4 de julio del corriente año -los Fiscales de este Ministerio Público Fiscal con competencia penal deberán asumirla en orden a los delitos previstos en el art. 153 bis y 183, segundo párrafo, ambos del Código Penal.
Regístrese, publíquese -con carácter de urgente- en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal, comuníquese mediante nota a los Titulares del Ministerio Público, a la Legislatura, al Tribunal Superior de Justicia, al Consejo de la Magistratura, al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad y a los Sres. Fiscales con competencia penal, contravencional y de faltas, a la Procuración General de la Nación, a la Defensoría General de la Nación, a la Cámara Nacional de Casación Penal, a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, a los Sres. Jueces Nacionales en lo Correccional de esta ciudad y a las fuerzas de seguridad con jurisdicción en la ciudad, acompañándose copia de la presente. Oportunamente archívese. Garavano

Notas: 1 Téngase presente que en el primer convenio de transferencia de competencias sólo se hizo referencia a la infracción prevista por el art. 42 bis de la ley 20.429 que, como surge de sus propios términos, no constituía un delito, sino una infracción de naturaleza no penal, sino más propia de la naturaleza contravencional (vgr. prevé la sanción de arresto).

PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPOSICIÓN N° 50 - DGTAPG/08
Se aprueba el pago de reintegro de gastos a mandatarios

Buenos Aires, 26 de junio de 2008.

Visto el Decreto N° 42/GCBA/2002 (BOCBA N° 1.364) y su modificatorio Decreto N° 1.944/GCBA/2005 y el Expediente N° 31.081/2008, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6° del Decreto N° 42/GCBA/2002 establece que la Administración podrá reintegrar aquellos gastos útiles realizados por los mandatarios para identificar al demandado o su domicilio, realizar intimaciones en extraña jurisdicción y ejecutar sentencias;
Que, por Resolución N° 832/PG/2003, modificada por Resolución N° 180/PG/2006, se reglamentó el pago del reintegro de gastos que prevé el Decreto N° 42/GCBA/2002 (B.O.C.B.A N° 1.364);
Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de dicha norma los/las mandatarios/as: Dra Aspres Silvina. Dr. Bengolea Juan Carlos, Dr. Exeni Royo Omar Alejandro, Dr. Martin Raul Enrique, Dra. Perazza Ruth Maria, Dr. Perez Taboada Manuel, Dra. Ramirez Cabrera Norma, presentaron las solicitudes de reintegro de gastos, encontrándose agregados los respectivos comprobantes en el Expediente de referencia;
Que, en virtud de lo dispuesto en el art. 6° del Decreto N° 42/GCBA/2002 (B.O.C.B.A. N° 1.364), la Dirección General de Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales ha verificado la procedencia de los gastos y solicitado la prosecución del trámite de reintegro de gastos requeridos por los precitados/as mandatarios/as;
Que la Dirección General Técnica Administrativa ha verificado la correspondencia de las solicitudes de reintegro de gastos presentadas por los mandatarios, con la documentación respaldatoria agregada, certificando, en consecuencia, la procedencia del reintegro por el monto total solicitado;
Que, por lo expuesto precedentemente, corresponde aprobar el reintegro de los gastos realizados y habilitar los canales administrativos pertinentes para hacer efectivo el pago;
Que obra afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2008, para la atención de la erogación en cuestión;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 2.143/2007 (BOCBA N° 2.847) y su modificatorio, Decreto N° 329/GCBA/2008 (BOCBA N° 2.911); y el Decreto N° 42/GCBA/2002 (BOCBA N° 1.364) y su modificatorio;

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO
DISPONE:

Art. 1°.- Apruébase el gasto de PESOS SEIS MIL NOVENTA Y TRES CON 93/100 ($ 6.093,93) para atender el pago del reintegro de gastos (correspondientes al período (febrero, marzo, abril y mayo de 2008) a los/las señores/as mandatarios/as que se indican en el Anexo que forma parte de la presente Disposición, de acuerdo con lo establecido por el Decreto N°42/GCBA/2002 (BOCBA N° 1.364).
Art. 2°.- La presente erogación encontrará respaldo crediticio en la correspondiente partida del presupuesto del año 2008.
Art. 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales y remítase a la Dirección General de Contaduría a sus efectos. Cumplido, archívese. Peppi

ANEXO

COMUNICADOS Y AVISOS

MINISTERIO DE HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

Pliego Único de Base y Condiciones Generales

Públíquese en el Boletín Oficial la Disposición N° 171-DGCyC/08 y el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales que como Anexo forma parte integrante de la presente, elaborado por la Dirección General de Compras y Contrataciones y aprobado por Disposición N° 171-DGCyC/08, atento los términos del apartado j), del artículo 18 de la Ley N° 2.095, de acuerdo a las funciones asignadas a esta Dirección General de Compras y Contrataciones como órgano rector.

Nota: la Disposición N° 171-DGCyC/08 y el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales que como Anexo forma parte integrante, se publican en las páginas 22 a 30 de la presente edición.

Adalgisa C. de Bonaviri
Coordinadora General Administrativa

CA 331

Inicia: 10-7-2008 Vence: 14-7-2008

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

DIRECCIÓN GENERAL DE ESPACIOS VERDES

Solicitud de personal

La Dirección General de Espacios Verdes perteneciente al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, solicita personal de planta, para desempeñar tareas en el Taller de la Coordinación Monumentos y Obras de Arte de acuerdo al siguiente detalle:
l 10 Agentes con conocimiento en restauraciones.
l 10 Agentes con oficios varios (albañilería, plomeros matriculados, pintores, etc.).
Los interesados deberán solicitar entrevista a los teléfonos 4801-4500 con el Coordinador de esa dependencia.

Julio C. Waisman
Director General

CA 328

Inicia: 10-7-2008 Vence: 14-7-2008

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Comunicación

Se solicita personal (2 agentes) que revisten en planta permanente y/o planta de empleo público (Decreto Nº 948/05 - Resolución Nº 959/1.924-MHGC/07), del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para incorporarse a esta Secretaría de Comunicación Social (Área Jurídico/Despacho); con la finalidad de cumplir funciones de ordenanza de lunes a viernes.
Comunicarse de lunes a viernes de 10 a 16 horas, telefónicamente a los siguiente número 4323-9499 para concretar cita (Av. de Mayo 525, 1º piso, oficina 141).
Requisitos:
- Autorización del Director del Área.
- Currículum Vitae.
- Disponibilidad de horario.

Gregorio Centurión
Secretario

CA 334

Inicia: 11-7-2008 Vence: 15-7-2008

LICITACIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

Diseño, desarrollo y/o provisión e implementación del sistema electrónico de adquisiciones y contrataciones del G.C.A.B.A. - Expediente N° 33.429/2008

Llámase a Concurso Público N° 1-SIGAF/08 para la contratación del "Diseño, Desarrollo y/o Provisión e Implementación del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", a realizarse el día 15 de agosto de 2008 a las 12 horas.
Los pliegos podrán ser consultados y/o retirados en la Dirección General de Compras y Contrataciones, Av. de Mayo 525, planta baja, Oficina 20, Buenos Aires, de lunes a viernes de 9.30 a 15 horas.
Asimismo, se encuentran publicados en la página web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta
Monto estimado: $ 6.300.000 (pesos seis millones trescientos mil).
Retiro de pliegos hasta: 1° de agosto de 2008.
Culminación de consultas: 6 de agosto de 2008 a las 15 hs.

Jorge C. Polini
Director General

OL 1783

Inicia: 14-7-2008 Vence: 15-7-2008

Adjudicación - Expediente N° 90.452-MSGC-CAR/08

DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS

Imagen 1 2 3 4

Jorge C. Polini
Director General

OL 1784

Inicia: 14-7-2008 Vence: 14-7-2008

Adjudicación - Expediente N° 90.446-MSGC-CAR/08

DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS

Imagen 1 2 3 4

Jorge C. Polini
Director General

OL 1785

Inicia: 14-7-2008 Vence: 14-7-2008

Adjudicación - Expediente N° 90.461-MSGC-CAR/08

DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS

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Jorge C. Polini
Director General

OL 1786

Inicia: 14-7-2008 Vence: 14-7-2008

MINISTERIO DE CULTURA

DIRECCIÓN GENERAL DE MUSEOS

Adjudicación - Nota N° 421-DGM/08

DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS

Imputación: el gasto que demande la presente contratación deberá imputarse a la partida presupuestaria del ejercicio en vigencia.
Anuncio de preadjudicación: art. 48.1 del Decreto N° 408/07, reglamentario del art. 108 de la Ley N° 2.095.
Aprobación: Ludueña - Martínez - Colom

Mariela Diéguez
Directora

OL 1763

Inicia: 14-7-2008 Vence: 14-7-2008

CENTRO CULTURAL GENERAL SAN MARTIN

Adjudicación

Según Art.28 apartado 4 de la Ley N° 2.095/06.
Tipo de Contratación: Contratación Directa N° 672/08.
Rubro: mantenimiento integral central telefónica.
Adjudicación N° 18.407/08.
Firma adjudicada:
Liefrink y Marx S.A.: Renglón: 1 - Monto $ 25.272.
Total: $ 25.272.

Blas F. Sánchez
Director Administrativo

María C. Leiva
Jefe Compras y Contrataciones

OL 1782

Inicia: 14-7-2008 Vence: 14-7-2008

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

Obra "Proyecto y Precio para la Construcción de nuevos Recursos físicos para la atención de la salud mental" - Expediente N° 31.343/08

Llámese a Licitación Pública Nº 925/08. Obra "Proyecto y Precio para la Construcción de nuevos Recursos físicos para la atención de la salud mental".
Renglón 1: un Centro de Evaluación y Derivación Chorroarín y Raulies (Htal. Alvear) y un Centro de Internación de Adultos Elpidio González 4286.
Presupuesto oficial: pesos cincuenta y cuatro millones ciento ochenta y un mil quinientos veinte ($ 54.181.520).
Plazo de ejecución: doce (12) meses desde la notificación al contratista de la orden del comitente para la iniciación de los trabajos.
Renglón 2: tres Centros de Internación de Adultos (CIA) - Rawson De Dellepiane y Benito Correa, Vélez Sarsfield 401 (Htal. Muñiz) y Mariano Acosta y F. de la Cruz, y dos Hospitales de Día (HDD) - Perito Moreno 1400 y Lacarra 2000.
Presupuesto oficial: pesos cincuenta y un millones quinientos noventa y cuatro mil doscientos cuarenta y cuatro ($ 51.594.244).
Plazo de ejecución: ocho (8) meses desde la notificación al contratista de la orden del comitente para la iniciación de los trabajos.
Renglón 3: tres Centros de Internación de Adultos (CIA) - Galván 4100, Lope de Vega 900 y Olivera 500, y dos Hospitales de Día (HDD) - Melián 4160 y F. Beiró 4653/77.
Presupuesto oficial: pesos cincuenta y un millones quinientos noventa y cuatro mil doscientos cuarenta y cuatro ($ 51.594.244).
Plazo de ejecución: ocho (8) meses desde la notificación al contratista de la orden del comitente para la iniciación de los trabajos.
Valor del pliego: gratuito.
Adquisición y consultas de pliegos: Área de Compras y Contrataciones, Ministerio de Desarrollo Urbano, Carlos Pellegrini 211, 9° piso, Ciudad de Buenos Aires, teléfono 4323-8000, ints. 4196/4641, de lunes a viernes hábiles de 10 a 16 hs. Pliego disponible para su consulta en el sitio web del G.C.B.A. www.compras.buenosaires.gov.ar
Presentación de ofertas: hasta las 13 hs. del día 4 de agosto de 2008 en el Área de Compras y Contrataciones del Ministerio de Desarrollo Urbano.
Fecha de apertura: 4 de agosto de 2008 a las 13 hs.

Cristian A. Fernández
Director General

OL 1595

Inicia: 25-6-2008 Vence: 16-7-2008

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

Adquisición de fotocopiadora - Expediente N° 6.696/08
Llámese a Licitación Privada N° 244-SIGAF/08, para la "Adquisición de fotocopiadora".
Valor del pliego: pesos siete ($ 7).
Adquisición de pliegos: Dirección Técnica, dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, Área Compras y Contrataciones, Ministerio de Desarrollo Social, Gobierno de la Ciudad, sito en Av. Belgrano 1580, 2° piso, Capital Federal, de lunes a viernes hábiles en el horario de 10 a 14 hs.
Presentación de ofertas: se aceptarán ofertas hasta el día 21/7/08, hasta las 12.30 hs., en el Área Compras y Contrataciones de la Dirección Técnica, dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social, Gobierno de la Ciudad, sito en Av. Belgrano 1580, 2° piso, Capital Federal, de lunes a viernes hábiles en el horario de 10 a 14 hs.
Fecha de apertura: 21 de julio de 2008, a las 13 hs.

Guillermo Berra
Director General

OL 1752

Inicia: 11-7-2008 Vence: 14-7-2008

n Adquisición de equipo de aire acondicionado con colocación - Expediente N° 24.982/08

Llámese a Licitación Pública N° 943-SIGAF/08, para la "Adquisición de equipo de aire acondicionado con colocación".
Valor del pliego: pesos ciento cuarenta ($ 140).
Adquisición de pliegos: Dirección Técnica, dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, Área Compras y Contrataciones, Ministerio de Desarrollo Social, Gobierno de la Ciudad, sito en Av. Belgrano 1580, 2° piso, Capital Federal, de lunes a viernes hábiles en el horario de 10 a 14 hs.
Presentación de ofertas: se aceptarán ofertas hasta el día 21/7/08, hasta las 13.30 hs., en el Área Compras y Contrataciones de la Dirección Técnica, dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social, Gobierno de la Ciudad, sito en Av. Belgrano 1580, 2° piso, Capital Federal, de lunes a viernes hábiles en el horario de 10 a 14 hs.
Fecha de apertura: 21 de julio de 2008, a las 14 hs.

Guillermo Berra
Director General

OL 1753

Inicia: 11-7-2008 Vence: 14-7-2008

n Preadjudicación - Expediente Nº 6.656-MGEyA/08

DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS

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Guillermo Berra
Director General

OL 1751

Inicia: 11-7-2008 Vence: 14-7-2008

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

Adquisición de pinceles, pinturas, sopletes para pintar, selladores y adhesivos - Expediente N° 15.690/08

Llamase a Licitación Pública N° 979/08, a realizarse el día 22 de julio de 2008, a las 14 horas para la adquisición de pinceles, pinturas, sopletes para pintar, selladores y adhesivos, de acuerdo a las facultades conferidas en el art. 31 de la Ley N° 2.095.
Valor del pliego: pesos diez ($ 10)
Adquisición del pliego: los pliegos de bases y condiciones pueden ser consultados y/o adquiridos, en la Unidad Operativa de Adquisiciones de esta Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico, sita en Sarmiento 630, piso 13 (frente), de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 horas.
Consultas: podrán realizarse personalmente en la Unidad Operativa de Adquisiciones, de esta Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico, sita en Sarmiento 630, piso 13 (frente) en el horario de 10 a 15 hs.
Presentación de las ofertas y apertura: Se recibirán hasta las 14 hs. del día 22 de julio de 2008, en que se realizará la apertura, en la Unidad Operativa de Adquisiciones de esta Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico, sita en Sarmiento 630, piso 13 (frente).

Paula B. Villalba
Directora General

OL 1764

Inicia: 14-7-2008 Vence: 15-7-2008

Adjudicación - Expediente N° 13.406-DGTALMDE/08

DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS

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Paula B. Villalba
Directora General

OL 1765

Inicia: 14-7-2008 Vence: 14-7-2008

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

Obra: "Plaza Fuerza Aérea Argentina" - Expediente N° 7.280/08

Llámase a Licitación Pública N° 954/08, apertura del Sobre Nº 1, para el día 26 de agosto de 2008, a las 15 horas, de conformidad con el régimen establecido en la Ley N° 13.064, para la realización de la Obra "Plaza Fuerza Aérea Argentina".
Presupuesto oficial: pesos dos millones seiscientos noventa y dos mil ochocientos sesenta y uno con un centavo ($ 2.692.861,01).
Plazo de ejecución: 180 días contados desde la fecha de la "orden de comienzo".
Consulta del pliego: los pliegos de bases y condiciones pueden ser obtenidos y consultados en el Área Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, sita en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 570, 6° piso, de lunes a viernes de 11 a 18 hs.
Lugar y fechas de presentación y apertura de las ofertas: se recibirán hasta el 26 de agosto de 2008 a las 15 hs., momento en que se realizará la apertura de Sobres Nº 1, en el Área Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, sita en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 570, 6° piso.

Catalina Legarre
Directora General

OL 1709

Inicia: 7-7-2008 Vence: 28-7-2008

n Obra: "Plaza Democracia" - Expediente N° 7.281/08

Llámase a Licitación Pública N° 956/08, apertura del Sobre Nº 1, para el día 27 de agosto de 2008, a las 15 horas, de conformidad con el régimen establecido en la Ley N° 13.064, para la realización de la Obra "Plaza Democracia".
Presupuesto oficial: pesos cuatro millones trescientos treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta y dos con once centavos ($ 4.334.642,11).
Plazo de ejecución: 180 días contados desde la fecha de la "Orden de Comienzo".
Consulta del pliego: los pliegos de bases y condiciones pueden ser obtenidos y consultados en el Área Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, sita en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 570, 6° piso, de lunes a viernes de 11 a 18 hs.
Lugar y fechas de presentación y apertura de las ofertas: se recibirán hasta el 27 de agosto de 2008 a las 15 hs., momento en que se realizará la apertura de Sobres Nº 1, en el Área Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, sita en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 570, 6° piso.

Catalina Legarre
Directora General

OL 1730

Inicia: 7-7-2008 Vence: 28-7-2008

n Obra: "Plaza Canadá" - Expediente N° 7.285/08

Llámase a Licitación Pública N° 957/08, apertura del Sobre Nº 1, para el día 1º de septiembre de 2008, a las 15 horas, de conformidad con el régimen establecido en la Ley N° 13.064, para la realización de la Obra "Plaza Canadá".
Presupuesto oficial: pesos un millón setecientos cuarenta y un mil doscientos ochenta y dos con 07/100 centavos ($ 1.741.282,07).
Plazo de ejecución: 120 días contados desde la fecha de la "Orden de Comienzo".
Adquisición y consulta del pliego: los pliegos de bases y condiciones pueden ser obtenidos y consultados en el Área Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, sita en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 570, 6° piso, de lunes a viernes de 11 a 18 hs.
Lugar y fechas de presentación y apertura de las ofertas: se recibirán hasta el 1º de septiembre de 2008 a las 15 hs., momento en que se realizará la apertura de Sobres Nº 1, en el Área Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, sita en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 570, 6° piso.

Catalina Legarre
Directora General

OL 1748

Inicia: 11-7-2008 Vence: 31-7-2008

n Obra: "Ejecución de Obra en Plaza Luna de Enfrente" - Expediente N° 7.279/08

Llámase a Licitación Privada por el Régimen de Obra Menor N° 257/08, para el día 31 de julio de 2008, a las 15 horas, de conformidad con el régimen establecido en la Ley N° 13.064, para la realización de la "Ejecución de Obra en Plaza Luna de Enfrente".
Presupuesto oficial: pesos doscientos cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta y dos con treinta y seis centavos ($ 258.342,36).
Plazo de ejecución: 60 días contados desde la fecha de la "Orden de comienzo".
Consulta del pliego: los pliegos de bases y condiciones pueden ser obtenidos y consultados en el Área Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, sita en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 570, 6° piso, de lunes a viernes de 11 a 18 hs.
Lugar y fechas de presentación y apertura de las ofertas: se recibirán hasta el 31 de julio de 2008 a las 15 hs., momento en que se realizará la apertura de las ofertas, en el Área Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, sita en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 570, 6° piso.

Catalina Legarre
Directora General

OL 1760

Inicia: 14-7-2008 Vence: 15-7-2008

n Preadjudicación - Expediente N° 6.169/08

Licitación Pública N° 162/08.
Acta de Preadjudicación N° 674/08 con fecha 26/6/08.
Objeto del llamado: "Adquisición de Artículos de Pinturería".
Fecha de apertura: 21/4/08, a las 12 hs.
Ofertas presentadas: 5 (cinco) de acuerdo a lo manifestado en el Acta de Apertura N° 468/08 y a lo evaluado a través del cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación en vigencia, fueron analizadas las ofertas de las firmas: Pinturería Rosmar S.A., Pinturerías Rex S.A., Castro Rubén Omar, Melenzane S.A., Texxor Pinturas S.R.L.
Objeto: reunidos en comisión los que suscriben, en la fecha indicada "ut-supra" con el objeto de considerar las propuestas recibidas para la presente contratación y según surge de lo manifestado precedentemente, han resuelto:
Firmas preadjudicadas:
- Pinturería Rosmar S.A.
Renglones: 7 y 17 al 47, por un importe total de: $. 24.824 (pesos veinticuatro mil ochocientos veintiocho) - encuadre legal: art. 108, Ley N° 2.095.
- Pinturería Texxor S.R.L.
Renglones: 1 al 6, 8 al 15 y 48, por un importe total de: $ 129.385 (pesos ciento veintinueve mil trescientos ochenta y cinco) -
encuadre legal: art. 108, Ley N° 2.095.
Aprobación: Azpiazu, Busto, Macagno.
Anuncio de preadjudicación: artículo 48.1 del Decreto N° 408/07 reglamentario de la Ley N° 2.095.

Catalina Legarre
Directora General

OL 1762

Inicia: 14-7-2008 Vence: 14-7-2008

ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL

"Adquisición de Aires acondicionados" - Expediente N° 25.166/08

Llámese a Licitación Pública N° 892/08 para la "Adquisición de Aires acondicionados".
Repartición solicitante: Ente de Mantenimiento Urbano Integral.
Valor de los pliegos: pesos cien ($ 100).
Adquisición de pliegos: Av. Independencia 3277, 2º piso, oficina 224, Sector Compras de lunes a viernes de 10 a 16 hs.
Pliego disponible para su consulta en el sitio web del G.C.B.A. www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta/
Consultas: comunicarse con el Sector Compras a los teléfonos 4956-9114/9113.
Presentación de ofertas: hasta las 12 hs. del día 23 de julio de 2008 en Av. Independencia 3277, 2º piso, oficina 224, Sector Compras.
Fecha y lugar de apertura: 23 de julio de 2008 a las 12 hs. en Av. Independencia 3277, 2º piso, oficina 224, Sector Compras.

Santiago A. Verdondoni
Director General

OL 1732

Inicia: 8-7-2008 Vence: 14-7-2008

n "Adquisición de mobiliarios" - Expediente N° 25.165/08

Llámese a Licitación Pública N° 893/08 para la "Adquisición de mobiliarios".
Repartición solicitante: Ente de Mantenimiento Urbano Integral.
Valor de los pliegos: pesos ochenta ($ 80).
Adquisición de pliegos: Av. Independencia 3277, 2º piso, oficina 224, Sector Compras de lunes a viernes de 10 a 16 hs.
Pliego disponible para su consulta en el sitio web del G.C.B.A. www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta
Consultas: comunicarse con el Sector Compras a los teléfonos 4956-9114/9113.
Presentación de ofertas: hasta las 12 hs. del día 24 de julio de 2008 en Av. Independencia 3277, 2º piso, oficina 224, Sector Compras.
Fecha y lugar de apertura: 24 de julio de 2008 a las 12 hs. en Av. Independencia 3277, 2º piso, oficina 224, Sector Compras.

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

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Santiago A. Verdondoni
Director General

OL 1733

Inicia: 8-7-2008 Vence: 14-7-2008

SECRETARÍA LEGA Y TÉCNICA

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA

Adquisición de papel - Expediente N° 34.027/08 e incorporados

Llámese a Licitación Pública N° 958-SIGAF/08 para la adquisición de papel, con destino a la Dirección General de Relaciones Internacionales y Protocolo, dependiente de la Secretaría General, a la Dirección General LS 1 Radio de la Ciudad, dependiente de la Secretaría de Comunicación Social y al Área Vicejefe de Gobierno; con fecha de apertura prevista para el día 22 de julio de 2008 a las 11 hs.
Valor del pliego: pesos cincuenta ($ 50).
Los pliegos podrán ser consultados y/o adquiridos en el Departamento Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, sito en Av. de Mayo 525, 4° piso, oficina 433, en el horario de 9.30 a 15 horas.
Asimismo, podrán ser consultados en la página web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta.

Laura O. López
Directora General

OL 1756

Inicia: 14-7-2008 Vence: 15-7-2008

CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR S.E.

Adjudicación - Licitación Pública Nº 9-CBAS/08

Obra: "Construcción Instituto Superior para la Policía de la Ciudad".
Plazo de obra: 270 días.
El mismo se distribuirá de la siguiente manera:
Presupuesto oficial: $ 70.000.000 (pesos setenta millones) IVA incluido. Valor del pliego $ 20.000 (pesos veinte mil) IVA incluido. El mismo será entregado en formato digital.
Fecha de apertura de ofertas (sobre Nº 1): 28 de julio de 2008 a las 11 horas.
Presentación de ofertas: hasta el día 28/7/08, a las 11 horas, en la sede de la Corporación Buenos Aires Sur S.E. (Oficina de Licitaciones, Av. Intendente Rabanal 3220, entrepiso, Ciudad de Buenos Aires). Lugar donde se llevará a cabo la apertura.
Consultas adquisición de pliegos: Corporación Buenos Aires Sur S.E., Av. Intendente F. Rabanal 3220, entrepiso (oficina de licitaciones), entrepiso de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a 16.30 hs., teléfonos 6314-1238/156987-9305.
Página web: http://www.cbas.gov.ar

Juan Langton
Gerente General

OL 1759

Inicia: 11-7-2008 Vence: 14-7-2008

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES

Señaléctica - Carpeta de Compras N° 17.751

Llámese a licitación pública con referencia a la "Provisión y colocación de señaléctica en todas las Dependencias del Banco Ciudad de Buenos Aires y desmontaje de la actualmente instalada".
Valor del pliego de condiciones: $ 500 (pesos quinientos).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los interesados en la Gerencia de Área, Gestión de Obras, Servicios y Compras, sita en Florida 302, 7° piso, C.A.B.A.
Fecha de apertura: 28/7/08, a las 11 hs.
Consultas: de 10 a 15 hs.
Tels.: 4329-8811/10/09.
E-mail: sirodriguez@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.ar

Mario A. Selva
Coordinador de Compras
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y Compras

Nicolás E. Fiorentino
Jefe de Equipo
Contrataciones Diversas y Servicios
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y Compras

BC 135

Inicia: 8-7-2008 Vence: 15-7-2008

n Reacondicionamiento parcial del primer subsuelo de la Sucursal Nº 19 - Carpeta de Compras N° 17.706

Llámese a licitación pública con referencia a la "Reacondicionamiento parcial del primer subsuelo de la Sucursal Nº 19 "Villa Real", sita en la Av. Francisco Beiró 5327, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Valor del pliego de condiciones: $ 175 (pesos ciento setenta y cinco).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los interesados en la Gerencia de Área, Gestión de Obras, Servicios y Compras, sita en Florida 302, 7° piso, C.A.B.A.
Fecha de apertura: 28/7/08, a las 13 hs.
Consultas: de 10 a 15 hs.
Tels.: 4329-8809/10/11.
E-mail: lbiondo@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.ar

Alfredo N. Pepe
Jefe de Equipo
Obras
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y Compras

BC 138

Inicia: 11-7-2008 Vence: 17-7-2008

n Adquisición de rollos recibos cajeros automáticos, rollos térmicos para impresora de auditoría - Cajero optiva y rollos térmicos para carteles eléctricos Sucursal Centro - Carpeta de Compras N° 17.717

Llámese a licitación pública con referencia a la "Adquisición de rollos recibos, cajeros automáticos, rollos térmicos para impresora de auditoría - cajero optiva y rollos térmicos para carteles eléctricos Sucursal Centro (artículos 12014038-12014044-12014046).
Valor del pliego de condiciones: $ 120 (pesos ciento veinte).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los interesados en la Gerencia de Área, Gestión de Obras, Servicios y Compras, sita en Florida 302, 7° piso, C.A.B.A.
Fecha de apertura: 25/7/08, a las 11 hs.
Consultas: de 10 a 15 hs.
Tels.: 4329-8811/10/09.
E-mail: sirodriguez@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.ar

Nicolás E. Fiorentino
Jefe de Equipo
Contrataciones Diversas y Servicios
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y Compras

BC 139

Inicia: 11-7-2008 Vence: 17-7-2008

n Se posterga fecha de apertura de licitación pública - Carpeta de Compras N° 17.716

Se comunica a los Sres. Oferentes que la fecha de apertura de la licitación pública correspondiente a la Carpeta de Compras N° 17.716, que tramita la "Trabajos de provisión e instalación de un sistema de detección, alarma y extinción de incendios para el PAB Colegio Público de Abogados, sito en Av. Corrientes 1441, Ciudad Autónoma de Buenos Aires" prevista para el día 8 de julio de 2008 a las 12 hs., se posterga para el día 17 de julio de 2008 a la 12 hs.
Valor del pliego: $ 50 (pesos cincuenta).
Consultas: Gerencia de Área, Gestión de Obras, Servicios y Compras, sita en Florida 302, 7° piso, C.A.B.A., de 10 a 15 hs. Tels.: 4329-8811/10/09.
E-mail: sirodriguez@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.ar

Nicolás E. Fiorentino
Jefe de Equipo
Contrataciones Diversas y Servicios
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y Compras

BC 140

Inicia: 14-7-2008 Vence: 14-7-2008

n Trabajos varios en la Sucursal N° 9 - Carpeta de Compras N° 17.741

Llámese a licitación pública con referencia a la "Remodelación de los tableros seccionales y la instalación de luces de emergencia en la Sucursal N° 9 "Balvanera", sita en la Av. Corrientes 2528, C.A.B.A.".
Valor del pliego de condiciones: $ 110 (pesos ciento diez).
Los respectivos pliegos de condiciones se encuentran a disposición de los interesados, en la Gerencia de Área, Gestión de Obras, Servicios y Compras, sita en Florida 302, 7° piso, Capital Federal.
Fecha de apertura: 29/7/08 a las 12 horas.
Consultas: de 10 a 15 horas.
Tels.: 4329-8809/10/11.
E-mail: lbiondo@bancociudad.com.ar
Página web: www.bancociudad.com.ar

Alfredo N. Pepe
Jefe de Equipo
Obras
Gerencia de Área
Gestión de Obras, Servicios y Compras

BC 141

Inicia: 14-7-2008 Vence: 18-7-2008

EDICTOS

PARTICULARES

Transferencia de Habilitación

Coscollá Hnos S.R.L. con domicilio en Montiel 4776 Cdad. Autónoma de Bs. As. transfiere la habilitación municipal del local ubicado en Av. San Martín 7244 PB. y EP, rubros (comercio minorista de automotores y accesorios. Embarcaciones aviones y motos, reparación de cámaras y cubiertas, mantenimiento y reparación de motor, N.C.P mecánica integral, reparación de automotores, alineación de dirección y balanceo de ruedas). A Mattano Hermanos Automotores S.R.L. con domicilio en José Bonifacio 367 Cdad. Autónoma de Bs. As. Reclamos de ley en el mismo local.

Solicitante: Christian Coscollá.

EP 103

Inicia: 11-7-2008 Vence: 17-7-2008

CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES

Retiro de restos

Se comunica a los familiares que tengan restos depositados en el Panteón del Centro Gallego de Bs. As., del Cementerio de la Chacarita, y que lleven más de cinco (5) años en el mismo, que dentro de los cinco (5) días de la fecha, deberán proceder a retirarlos, caso contrario, se solicitará a la Dirección General de Cementerios la cremación y posterior destino de las cenizas.

Solicitante: Centro Gallego de Bs. As.

EP 102

Inicia: 14-7-2008 Vence: 18-7-2008

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

DIRECCIÓN GENERAL CONTROL DE LA HIGIENE URBANA

Intimación - Nota N° 12.693-DGLIM/07

Intímase a Francau María y Siniscalchi M., titular del inmueble sito en la calle Rincón 156/62, a realizar la reparación de acera del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "Todo propietario de terreno o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Carlos Díaz
Director General

EO 463

Inicia: 8-7-2008 Vence: 15-7-2008

n Intimación - Registro N° 744-CGPC5/07

Intímase a Badaracco, Patricia Alejandra, titular del inmueble sito en la calle Rawson 26, a realizar la reparación de acera, desratización, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "Todo propietario de terreno o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Carlos Díaz
Director General

EO 464

Inicia: 8-7-2008 Vence: 15-7-2008

n Intimación - Nota N° 12.639-DGLIM/07

Intímase a Caspanelli A., titular del inmueble sito en la calle Araujo 268, a realizar la reparación de acera, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "Todo propietario de terreno o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Carlos Díaz
Director General

EO 465

Inicia: 8-7-2008 Vence: 15-7-2008

n Intimación - Nota N° 12.773-DGLIM/07

Intímase a Bariain, Narciso, titular del inmueble sito en la calle Rafaela 4300, a realizar la reparación de acera, construcción de cerca reglamentaria, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "Todo propietario de terreno o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Carlos Díaz
Director General

EO 466

Inicia: 8-7-2008 Vence: 15-7-2008

n Intimación - Nota N° 12.597-DGLIM/07

Intímase a Cunnington CIFISA, titular del inmueble sito en la calle Araujo 546, a realizar la reparación de acera, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "Todo propietario de terreno o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Carlos Díaz
Director General

EO 467

Inicia: 8-7-2008 Vence: 15-7-2008

n Intimación - Nota N° 12.487-DGLIM/07

Intímase a Bachrach, Marcos y otra, titular del inmueble sito en la calle Cnel. Ramón L. Falcón 4396 esq. Santiago de las Carreras 108, a realizar la construcción de cerca reglamentaria del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "Todo propietario de terreno o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Carlos Díaz
Director General

EO 468

Inicia: 8-7-2008 Vence: 15-7-2008

n Intimación - Registro N° 326-CGP11/06

Intímase a Ruspini A., titular del inmueble sito en la calle Heredia 1740, a realizar la reparación de acera, desratización, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "Todo propietario de terreno o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Carlos Díaz
Director General

EO 469

Inicia: 8-7-2008 Vence: 15-7-2008

n Intimación - Registro N° 674-CGPC11/07

Intímase al Sr. Propietario, titular del inmueble sito en la calle Pareja 4831, a realizar la reparación de acera del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "Todo propietario de terreno o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Carlos Díaz
Director General

EO 470

Inicia: 8-7-2008 Vence: 15-7-2008

n Intimación - Nota N° 12.701-DGLIM/07

Intímase a Gaggero, Pedro Bernardo, titular del inmueble sito en la calle Gregorio de Laferrere, a realizar la reparación de acera, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "Todo propietario de terreno o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Carlos Díaz
Director General

EO 471

Inicia: 8-7-2008 Vence: 15-7-2008

n Intimación - Nota N° 12.393-DGLIM/07

Intímase a IRSA S.A., titular del inmueble sito en la calle Rojas 629, a realizar la reparación de acera, desratización, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "Todo propietario de terreno o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Carlos Díaz
Director General

EO 472

Inicia: 8-7-2008 Vence: 15-7-2008

n Intimación - Nota N° 12.218-DGLIM/06

Intímase a Duacastella Fco., titular del inmueble sito en la calle Moreto 196, a realizar la reparación de acera, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "Todo propietario de terreno o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Carlos Díaz
Director General

EO 473

Inicia: 8-7-2008 Vence: 15-7-2008

n Intimación - Nota N° 12.484-DGLIM/07

Intímase a Fusco, Beatriz Fabiana, titular del inmueble sito en la calle Bacacay 4250, a realizar el desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "Todo propietario de terreno o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Carlos Díaz
Director General

EO 474

Inicia: 8-7-2008 Vence: 15-7-2008

n Intimación - Nota N° 12.366-DGLIM/07

Intímase a Suc. Carcano y G. Vda. de, titular del inmueble sito en la calle Bernaldes 1261, a realizar la reparación de acera, desratización, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "Todo propietario de terreno o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Carlos Díaz
Director General

EO 475

Inicia: 8-7-2008 Vence: 15-7-2008

n Intimación - Expediente N° 90.605/05

Intímase a Cufari, Sebastián, titular del inmueble sito en la calle Padre Montes Carballo 1746, a realizar la reparación de acera, desratización, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "Todo propietario de terreno o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Carlos Díaz
Director General

EO 476

Inicia: 8-7-2008 Vence: 15-7-2008

n Intimación - Nota N° 12.774-DGLIM/07

Intímase a Ramos, Roberto, titular del inmueble sito en la calle Crisóstomo Álvarez 4708, a realizar la reparación de acera, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "Todo propietario de terreno o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Carlos Díaz
Director General

EO 477

Inicia: 8-7-2008 Vence: 15-7-2008

n Intimación - Nota N° 12.776-DGLIM/07

Intímase a Vogelfanger, Daniel Gustavo, titular del inmueble sito en la calle Billinghurst 292, a realizar la reparación de acera, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "Todo propietario de terreno o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Carlos Díaz
Director General

EO 478

Inicia: 8-7-2008 Vence: 15-7-2008

n Intimación - Registro N° 2.488-CGPC11/07

Intímase al Sr. Propietario, titular del inmueble sito en la calle Juan A. García 3785, a realizar la reparación de acera, construcción de cerca reglamentaria, desratización, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "Todo propietario de terreno o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Carlos Díaz
Director General

EO 479

Inicia: 8-7-2008 Vence: 15-7-2008

n Intimación - Registro N° 10.662-DGLIM/06

Intímase a Casatel S.A., titular del inmueble sito en la calle Montevideo 260, a realizar la desratización, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "Todo propietario de terreno o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Carlos Díaz
Director General

EO 480

Inicia: 8-7-2008 Vence: 15-7-2008

n Intimación - Nota N° 12.076-DGLIM/07

Intímase a Rofchuc, Horacio Salvador, titular del inmueble sito en la calle Moldes 1618, a realizar la reparación de acera e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "Todo propietario de terreno o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Carlos Díaz
Director General

EO 481

Inicia: 8-7-2008 Vence: 15-7-2008

n Intimación - Registro N° 390-CGPC4/06

Intímase al Sr. Propietario, titular del inmueble sito en la calle Mirave 2887, a realizar la reparación de acera, desratización e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "Todo propietario de terreno o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Carlos Díaz
Director General

EO 482

Inicia: 8-7-2008 Vence: 15-7-2008

n Intimación - Registro N° 11.605-DGCCA/06

Intímase a Suc. Passarelli Felipe, titular del inmueble sito en la calle Fonrouge 2358/60, a realizar la reparación de acera del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "Todo propietario de terreno o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Carlos Díaz
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EO 483

Inicia: 8-7-2008 Vence: 15-7-2008

n Intimación - Nota N° 4.111-AJG/06

Intímase a Sucesores Sociedad Anónima, titular del inmueble sito en la calle Luna 198, a realizar la reparación de acera, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "Todo propietario de terreno o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Carlos Díaz
Director General

EO 484

Inicia: 8-7-2008 Vence: 15-7-2008

n Intimación - Registro N° 402-CGP6/04

Intímase a Peluso de García, Silvana, titular del inmueble sito en la calle Francisco Acuña de Figueroa 882, a realizar la desratización, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "Todo propietario de terreno o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Carlos Díaz
Director General

EO 485

Inicia: 8-7-2008 Vence: 15-7-2008

n Intimación - Registro N° 1.530-CGPC14/07

Intímase a Ercoli de Damelio, María Inés, titular del inmueble sito en la calle Fitz Roy 2027, a realizar la reparación de acera, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15.540, AD 470.2, la que establece que: "Todo propietario de terreno o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Carlos Díaz
Director General

EO 486

Inicia: 8-7-2008 Vence: 15-7-2008

MINISTERIO DE SALUD

INSTITUTO DE ZOONOSIS "LUIS PASTEUR"

Intimación

Atento a que se procedió a enviar carta documento al último domicilio registrado en el legajo personal de la agente González, Manuelita Rosa con DNI 12.420.324, F.C. N° 301.229, el cual fue devuelto por el correo argentino, motivo cerrado y/o ausente.
Por este medio se le hace saber que deberá presentarse en la Oficina de Personal de este Instituto de Zoonosis "Luis Pasteur", dentro de las 72 hs. de ser publicado el mismo, a fin de regularizar su situación laboral en cuanto a la justificación de ausencias incurridas dentro de los términos de la Ley N° 471, artículo 19 (licencia por afecciones comunes) desde 23/4/2008 y continua.
Se le informa que dentro del tercer día hábil de la publicación del presente edicto, deberá efectuar el descargo pertinente por las ausencias incurridas, en el supuesto de su no comparecencia se procederá a iniciar el tramite de cesantía de acuerdo a los términos de la Ley N° 471, artículo 48, inciso b).
Queda Ud. notificado.

Oscar E. Lencinas
Director

EO 488

Inicia: 10-7-2008 Vence: 14-7-2008

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Intimación

C.C. Nº 148.855-DGR/05 e incorporada C. Nº 76.001-DGR/07

RESOLUCIÓN Nº 2.400-DGR/08.

Buenos Aires, 24 de junio de 2008.

Vistas las presentes actuaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de Skina S.A., con domicilio fiscal en Talcahuano 446, piso 8 departamento "A", de esta Ciudad, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 901-054075-4 (CUIT 33-70773094-9), cuya actividad declarada sujeta a tributo consiste en venta al por menor de artefactos, de las que resulta:
Que, verificada la situación fiscal de la contribuyente, frente a sus obligaciones por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la inspección interviniente constató la existencia de ajustes a favor de este Fisco, con relación a los períodos fiscales 12 del año 2001, 1º, 2º, 4º, 8º, 10 a 12 del año 2002, 1º a 12 del año 2003, 1º a 12 del año 2004, 1º a 12 del año 2005 y 1º a 11 del año 2006;
Que los ajustes fiscales han sido establecidos en autos con los alcances, términos y condiciones de que da cuenta la Resolución N° 4.161-DGR/07 (fs. 173/180 de la C. Nº 148.855-DGR/05);
Que se corrió formal traslado de ley a los domicilios:1) del Presidente de la Firma Sr. Natalio Casabe, la que fuera recepcionada, por el mencionado conforme el Acta de Notificación obrante a fs 14 de la Carpeta Nº 76.001-DGR/07, 2) al fiscal de la Empresa en la que se procedió de acuerdo al art. 31 del Código Fiscal t.o. 2007, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 2.569 (B.O. 2838 de fecha 26/12/07), y que se encuentra a fs. 15 de la Carpeta ut supra mencionada, 3) mediante publicación por edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, desde el 27/12/07, hasta el 2/1/08 (fs 16 a 18 de la carpeta mencionada, conforme lo establecido en el art. 31, inc. 5º del Código Fiscal t.o. 2007, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 2.569 (B.O. 2838 de fecha 26/12/07).
Que cumplido el término de ley, la imputada no presentó descargo ni ofreció pruebas tendientes a hacer valer sus derechos. Y,

CONSIDERANDO:

Que, analizadas las constancias de autos corresponde resolver definitivamente en esta instancia, teniendo en cuenta que mediante la documentación que dispuso la inspección interviniente, se constataron ingresos que la responsable omitió declarar, por los períodos mencionados en los "vistos" de la presente resolución.
Que por lo expuesto corresponde:
a) Mantener el ajuste practicado por la inspección interviniente, considerándolo técnicamente correcto,
b) Impugnar las liquidaciones practicadas por la contribuyente respecto de los anticipos fiscales 4º, 8º, 10 a 12 del año 2002, 1º a 12 del año 2003, 1º a 3º del año 2004,
c) Determinar de oficio su materia imponible y el impuesto resultante sobre base presunta y con carácter parcial, por los anticipos fiscales 12 del año 2001, 1º, 2º, 4º, 8º, 10 a 12 del año 2002, 1º a 12 del año 2003, 1º a 12 del año 2004, 1º a 12 del año 2005 y 1º a 11 del año 2006; en los montos que se detallan en el cuadro Anexo, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución, a los cuales deben agregarse los intereses establecidos en el artículo 64 del Código Fiscal t.o. 2007, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 2.569 (B.O. 2838 de fecha 26/12/07) y textos concordantes anteriores hasta el momento de su efectivo pago;
Que, en cuanto al sumario instruido es necesario poner de manifiesto que la doctrina, al comentar el incumplimiento por omisión de la obligación tributaria sustancial ha sostenido: "De la relación jurídica sustantiva nace la obligación del contribuyente (o el responsable en su reemplazo) de pagar el tributo como objeto de esa obligación, en tanto y en cuanto este ha sido creado por ley (cumplimiento del principio de legalidad) y se dan en el caso los presupuestos de hecho o de derecho incluidos en la norma como hecho imponible (…) Esta obligación de dar debe cumplirse en el tiempo y en la forma en que los recaudos exigidos por el derecho tributario administrativo establecen a su respecto" (García Belsunce, Horacio "Derecho Tributario Penal", Editorial Depalma 1985, pág. 291).
Que la omisión descripta supone negligencia o inobservancia por parte de la responsable del necesario cuidado para con el cumplimiento de las obligaciones fiscales de orden material que le son propias.
Que para que se encuentre configurada la infracción imputada basta la mera culpa o negligencia en la observancia de las obligaciones de los contribuyentes.
Al respecto la Corte Suprema de Justicia, con fecha 31/3/99, en autos "Casa Elen-Valmi de Claret y Garello c/ Dirección General Impositiva" ha expresado que "En el campo del derecho represivo tributario rige el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir aquel a quien la acción punible pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente. Si bien, por lo tanto, es inadmisible la existencia de responsabilidad sin culpa, aceptando que una persona ha cometido un hecho que encuadra en una descripción de conducta que merezca sanción, su impunidad sólo puede apoyarse en la concreta y razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por la legislación"(Revista Impuestos 1999-B 2175. Periódico Económico Tributario 1999-645; Fallos 322:519).
Que en lo que respecta al juzgamiento de la conducta de la imputada, cabe señalar que, no obstante haber sido debidamente notificada de los cargos formulados no presentó descargo ni ofreció prueba alguna tendiente a enervar el peso de los hechos; por lo que corresponde considerarla incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 93 -omisión- del Código Fiscal (t.o. 2007) con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 2.569 y disposiciones concordantes de años anteriores, debiendo aplicarse el mismo en mérito al principio de la Ley Penal más benigna a la totalidad de las infracciones cometidas respecto de los períodos fiscales involucrados.
Que el artículo citado prevé una multa graduable hasta el 100% del gravamen omitido; la que en cada caso se merituará considerando las circunstancias y gravedad de los hechos, conforme lo establecido en el art. 101 del mencionado cuerpo legal.Que por lo expuesto, corresponde sancionar a la contribuyente con una multa de $ 122.212.- (Pesos Ciento Veintidós Mil Doscientos Doce), equivalente al 80% del impuesto omitido.
Que al propio tiempo y en virtud de los artículos 14, inciso 4) y 17, inciso 1) de la normativa precedentemente mencionada corresponde extender la responsabilidad al Sr. Natalio Casabe, en su carácter de presidente de la firma (fs 40/41 de la Carpeta Nº 148.855-DGR/05) y/o quien resulte responsable en la actualidad.
Que en otro orden de ideas y toda vez que la contribuyente no ha tramitado el cambio de domicilio fiscal ante esta Dirección General, tal como se lo intima en el art. 4º de la Resolución Nº 4.161-DGR/07 , se considera como subsistente y válido el último domicilio declarado por la responsable, teniendo el mismo plenos efectos legales.
Que corresponde intimar a la contribuyente Skina S.A. y al Sr. Natalio Casabe, en su carácter de presidente de la firma y/o a quien resulte responsable en la actualidad, para que en el plazo de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación que no hubiese sido comunicada en las mismas hasta el dictado de esta Resolución, respecto de su situación fiscal o de empadronamiento, tales como cambio de razón social, de domicilio, pagos, acogimiento a planes de facilidades, retenciones o percepciones, practicadas o sufridas, etc. Asimismo se la intima a que cualquier otra modificación posterior de su situación fiscal o de empadronamiento, sea también acreditada en estos actuados. Todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de la actuación según las constancias obrantes en la misma, asumiendo el contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales.
Que en vista de lo manifestado, y en virtud de los artículos 121, 141 a 153 del Código Fiscal t.o. 2007, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 2.569 (B.O. 2838 de fecha 26/12/07) y Ley 2603;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Art. 1°: Impugnar las declaraciones efectuadas por la contribuyente Skina S.A., con domicilio fiscal en Talcahuano 446, piso 8 departamento "A", de esta Ciudad, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 901-054075-4 (CUIT Nº 33-70773094-9), cuya actividad declarada sujeta a tributo consiste en venta al por menor de artefactos, por los anticipos fiscales 4º, 8º, 10 a 12 del año 2002, 1º a 12 del año 2003, 1º a 3º del año 2004.
Art. 2° : Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial, la materia imponible y el impuesto resultante de la contribuyente, por los anticipos fiscales 12 del año 2001, 1º, 2º, 4º, 8º, 10 a 12 del año 2002, 1º a 12 del año 2003, 1º a 12 del año 2004, 1º a 12 del año 2005 y 1º a 11 del año 2006, en los montos que se detallan en el cuadro Anexo, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º: Concluir el sumario instruido considerando incursa a la imputada en la figura de omisión fiscal, aplicándole una multa de $ 122.212 (pesos ciento veintidós mil doscientos doce), equivalente al 80% del impuesto omitido.
Art. 4º: Extender la responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones fiscales conforme lo establecido por los artículos 14, inciso 4) y 17, inciso 1) del Código Fiscal (t.o. 2007), con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 2.569 (B.O. 2838 de fecha 26/12/07), al Sr. Natalio Casabe, con domicilio de Av. Rivadavia 5911, piso 9º departamento B, de esta ciudad, en su carácter de presidente de la firma y/o a quien resulte responsable en la actualidad de la empresa.
Art. 5º: Intimar a Skina S.A., al Sr. Natalio Casabe, y/o a quien resulte responsable en la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, contados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación ingrese la suma de $ 152.765 (pesos ciento cincuenta y dos mil setecientos sesenta y cinco), que resulta adeudar, y que proviene de las diferencias emergentes de esta determinación, a la cual deberán aditarse los intereses establecidos por el art. 64 del Código Fiscal t.o. 2007 con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 2.569 (B.O. 2838 de fecha 26/12/07) y disposiciones concordantes de años anteriores, hasta el momento del efectivo pago y la multa aplicada $ 122.212 (pesos ciento veintidós mil doscientos doce), debiendo acreditar su pago en esta Dirección General bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes y/o el embargo preventivo, en caso de corresponder, previsto en el artículo 4° inciso 12 del Código Fiscal (t.o. 2007), con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 2.569 (B.O. 2838 de fecha 26/12/07) y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberá concurrir ante el Dirección de Técnica Tributaria de la mencionada repartición sita en Esmeralda 638, 4° piso, a los efectos de posibilitar la concreción del pago intimado.
Art. 6º: Intimar a Skina S.A. y al Sr. Natalio Casabe y/o a quien resulte responsable en la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal, sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales.
Art. 7º: Regístrese; notifíquese al domicilio fiscal, conforme art. 4º de la Resolución Nº 4.161-DGR/07, al responsable solidario en su domicilio de Av. Rivadavia 5911 piso 9º, departamento B, de esta ciudad, publíquese por edictos, conforme lo dispuesto en el artículo 31 inciso 5º del Código Fiscal (t.o. 2007), con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 2.569 (B.O. 2838 de fecha 26/12/07), de la Ley Nº 2.603, con copia de la presente, y resérvese. Leguizamón

ANEXO

Analía C. Leguizamón
Directora General Adjunta

EO 489

Inicia: 11-7-2008 Vence: 15-7-2008

Intimación - C.C. N° 51.752-DGR/06; C. N° 13.900-DGR/07; Reg. N° 48.599-DGR/07 y C. N° 27.804-DGR/07

RESOLUCIÓN Nº 2.394-DGR/08.

Buenos Aires, 24 de junio de 2008.

Vistas las presentes actuaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de Proteger Seguridad S.A. con domicilio fiscal en la calle Zapata 100 piso 6° dpto. A, de esta ciudad; domicilio en Av. Sesquicentenario 4591, Ing. Pablo Nogués, Partido Malvinas Argentinas, Pcia. de Buenos Aires (fs. 48 de la C. N° 51.752-DGR/06 y fs. 2 de la C. N° 13.900-DGR/07) y domicilio en la calle Pereyra Lucena 2572, 2° piso, dpto. B, de esta ciudad (domicilio del Sr. Fernando Gabriel González Torres, ex-presidente de la firma) (fs. 81 del Reg. N° 48.599-DGR/07), inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 901-056590-8 (CUIT 30-63191721-2), cuya actividad principal sujeta a tributo consiste en Servicios de Seguridad, de las que resulta:
Que esta Dirección General de Rentas en ejercicio de las facultades de fiscalización de impuestos que le conceden los sucesivos ordenamientos fiscales de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso la realización de una inspección en el domicilio de la contribuyente con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron ajustes por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con relación a los períodos fiscales 2003 (1° a 12 ant. mens.); 2004 (1° a 10, 12 ant. mens.); 2005 (1° a 12 ant. mens.); 2006 (1° a 12 ant. mens.) y 2007 (1° a 5° ant. mens.), de los que se corrió traslado mediante las planillas de diferencia de verificación de fs. 76/77 del Reg. N° 48.599-DGR/07 (originales) y cuyas copias obran a fs. 78 a 81 de la misma actuación, solicitando la conformidad de la contribuyente, mediante OCA Confronte, conforme lo previsto en el art. 31° Inc. 4 del Código Fiscal vigente, el cual obra a fs. 70 a 75 del Reg. N° 48.599-DGR/07, sin que se presentara persona alguna ante esta Dirección General a los efectos de prestar conformidad (fs. 69 de la carpeta indicada); comprendiendo el traslado de la totalidad de documentos, elementos e información obrantes en autos, que constituyen el fundamento de esta resolución y los antecedentes de hecho que le dan sustento.
Que conforme se expresa en los informes de inspección, sus observaciones y posteriores convalidaciones jerárquicas (fs. 97 a 100 del Reg. N° 48.599-DGR/07 y 11 y 12 de la C. N° 27.804-DGR/07) -cuya vista se confiere por medio de la presente como así también la de todos los antecedentes que fundan y sustentan el referido ajuste- pudo determinarse que las causas que fundamentan el mismo tienen su origen en:
a) Omisión total en la declaración de ingresos y en la declaración y pago del impuesto resultante, respecto del rubro "Servicios de Seguridad", en relación a los períodos fiscales 2003 (1° a 6°, 10 a 12 ant. mens.); 2004 (1° a 9° ant. mens.); 2005 (1° a 6° ant. mens.) y 2006 (1° a 5° ant. mens.).
b) Omisión en la declaración de ingresos y diferencia en la declaración y pago del impuesto resultante, en relación al rubro "Servicios de Seguridad", respecto de los períodos fiscales 2003 (7°, 8° ant. mens.); 2004 (10, 12 ant. mens.) y 2005 (7° a 11° ant. mens.)
c) Diferencia entre los ingresos declarados por la contribuyente y los verificados por la inspección interviniente, y diferencia en la declaración y pago del impuesto resultante, respecto del rubro "Servicios de Seguridad", en relación a los períodos fiscales 2003 (9° ant. mens.); 2005 (12 ant. mens.); 2006 (6° a 12 ant. mens.) y 2007 (1° a 5° ant. mens.).
d) Omisión total en la declaración de ingresos y en la declaración y pago del impuesto resultante, en relación al rubro "Otros Ingresos", respecto de los períodos fiscales 2003 (1° a 6°, 10 a 12 ant. mens.); 2004 (1° a 9° ant. mens.); 2005 (1° a 6° ant. mens.) y 2006 (1° a 5° ant. mens.).
Que las diferencias de verificación fueron establecidas en autos por la inspección interviniente, teniendo en cuenta la única documentación recabada, que es la que continuación se detalla: Declaraciones Juradas mensuales de I.V.A. de los períodos 1° del año 2003 a 2° del año 2006, 4° del año 2006 a 4° del año 2007 y DDJJ de Ganancias de los años 2003 a 2005, todas ellas obtenidas de la base de datos de A.F.I.P.; DDJJ y Pagos de ISIB obtenidos de la Base de Datos de esta Dirección General.
Que respecto de los anticipos mensuales 1° a 12 del año 2003; 1° del año 2005 a 2° del año 2006 y 4° del año 2006 a 4° del año 2007, la inspección actuante para la determinación de los ingresos relacionados a dichos anticipos, utilizó las Declaraciones Juradas mensuales de IVA.
Asimismo, respecto de los anticipos 1° a 12 del año 2004, utilizó las ingresos declarados en la DDJJ de Ganancias, y a efectos de determinar los montos mensuales, se les aplicó la atribución proporcional promedio que surge de las Declaraciones Juradas del IVA declarada en dichos anticipos.
Por otra parte, en relación al anticipo mensual 3° del año 2006, el actuante al no contar con elementos contables fehacientes para la determinación de los ingresos mensuales, aplicó coeficiente regresivo, tomando como base los ingresos conocidos correspondientes al mes de abril del año 2006. Asimismo, respecto del anticipo 5° del año 2007, aplicó coeficiente progresivo, tomando como base los ingresos conocidos correspondientes al mes de abril del año 2007.
Que para la totalidad de los periodos fiscales motivo de ajuste, el actuante, al no contar con DDJJ CM 05, ni documentación con distribución de los ingresos y gastos entre las jurisdicciones involucradas, que permita la determinación del coeficiente unificado de Convenio Multilateral, atribuyó el 99% de los ingresos a esta jurisdicción -Ciudad de Buenos Aires-.
Que por lo expuesto, la presente se realiza sobre base presunta y con carácter parcial.
Que por otro lado, la responsable declaró fuera de término y durante el curso de la verificación, sin ingresar el impuesto resultante, los anticipos mensuales 1° y 2° del año 2007, por lo que se procedió a transferir la deuda para el cobro por vía judicial, de acuerdo a la constancia obrante a fs. 86 del Registro N° 48.599-DGR/07. Por los motivos expuestos, corresponde ampliar el sumario a instruir.
Que respecto de la presentación efectuada por la contribuyente mediante Carpetas N° 27.804-DGR/07, a través de su presidente Leonardo David Catán -carácter acreditado mediante copia del acta de asamblea extraordinaria de accionistas fs. 4 a 7 de la indicada actuación-, corresponde aclarar que se difiere el tratamiento para la etapa procesal oportuna. Y;

CONSIDERANDO:

Que en este estado, y dadas las irregularidades establecidas en el cumplimiento de las obligaciones impositivas a cargo de la responsable, y atento su falta de conformidad para con las respectivas liquidaciones, corresponde iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de su materia imponible, tal como lo prescriben los artículos 121, 122, 123, 141, 142, 143, 144, 146, 147, 148, 151, 152 y 153 del Código Fiscal t.o. 2007, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 2.569 (B.O. 2838 de fecha 26/12/2007) y disposiciones concordantes de años motivo de ajuste, y Ley Nº 2.603 (B.O. 2846).
Que por otra parte, los hechos descriptos constituyen omisiones en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que configuran presuntivamente infracciones a los deberes fiscales de orden material contempladas en los artículos 93, 94, 95 y 93 -omisión- del Código Fiscal textos ordenados 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2007, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 2.569 (B.O. 2838 de fecha 26/12/07), respectivamente, todos ellos de igual tenor, de aplicación el último de éstos en virtud del Principio de la Ley Penal más benigna, y Ley Nº 2.603.
Que corresponde remarcar que en virtud de los arts. 14 inc. 4°, 15 y 17 inc. 1 del Código Fiscal t.o. 2007, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 2569 (B.O. 2838 de fecha 26/12/07) y Ley N° 2.603, deviene responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias el ex presidente de la firma SR. Fernando Gabriel González Torres (fs. 81 del Reg. N° 48.599-DGR/07 y 4 a 7 de la C. N° 27.804-DGR/07), el presidente de la firma Sr. Leonardo David Catan (fs. 4 a 7 de la C. N° 27.804-DGR/07), y/o quien en la actualidad resulte responsable, por lo tanto corresponde hacerle extensiva la responsabilidad en forma solidaria.
Que al propio tiempo, resulta necesario observar que dado que la responsable no ha denunciado el cambio de domicilio fiscal, de acuerdo con lo previsto en el art. 28 del Código Fiscal t.o. 2007, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 2.569 (B.O. 2838 de fecha 26/12/07), disposiciones concordantes de años anteriores y Ley N° 2.603, de no efectuar dicha comunicación ésta Dirección General considerará como subsistente y válido el último domicilio declarado por la responsable, teniendo el reseñado plenos efectos legales.
Que asimismo corresponde intimar a Proteger Seguridad S.A. y a los responsables solidarios, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales.
Por ello, dadas las prescripciones legales invocadas y los artículos 2°, 3°, 4° y Disposición Transitoria primera de la Ley N° 2.603;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Artículo 1º: Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales consiguientes en relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, a la contribuyente Proteger Seguridad S.A. con domicilio fiscal en la calle Zapata 100, 6° piso, dpto. A, de esta ciudad y domicilio en Av. Sesquicentenario 4591, Ing. Pablo Nogués, Partido Malvinas Argentinas, Pcia. de Buenos Aires (fs. 48 de la C. N° 51.752-DGR/06 y fs. 2 de la C. N° 13.900-DGR/07), inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 901-056590-8 (CUIT 30-63191721-2), cuya actividad principal sujeta a tributo consiste en servicios de seguridad, con respecto a los períodos fiscales 2003 (1° a 12 ant. mens.); 2004 (1° a 10, 12 ant. mens.); 2005 (1° a 12 ant. mens.); 2006 (1° a 12 ant. mens.) y 2007 (1° a 5° ant. mens.).
Artículo 2º: Instruir sumario a la contribuyente mencionado, por la comisión presunta de infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los "Considerandos" de la presente.
Artículo 3º: Hacer extensiva la responsabilidad solidariamente por el cumplimiento de las obligaciones tributarias al ex presidente de la firma Sr. Fernando Gabriel González Torres, con domicilio en Pereyra Lucena 2572 2° piso, dpto B, de esta ciudad (fs. 81 del Reg. N° 48.599-DGR/07 y 4 a 7 de la C. N° 27.804-DGR/07), al presidente de la firma Sr. Leonardo David Catan (fs. 4 a 7 de la C. N° 27.804-DGR/07), y/o quien en la actualidad resulte responsable, en virtud de lo establecido en los arts. 14 inc. 4°, 15 y 17 inc. 1 del Código Fiscal t.o. 2007, con las modificaciones introducidas por la Ley 2569 (B.O. N° 2838 de fecha 26/12/07) y Ley N° 2.603.
Artículo 4º: Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente y a los responsables solidarios, para que en el término de los quince (15) días, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación de esta Resolución, exprese por escrito su descargo, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho.
Artículo 5º: Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 6º: Intimar a la contribuyente a tramitar el cambio de domicilio fiscal ante esta Dirección General, bajo apercibimiento de considerar como subsistente y válido el último domicilio declarado por la responsable, teniendo el mismo plenos efectos legales.
Artículo 7º: Intimar a Proteger Seguridad S.A. y a los responsables solidarios, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales.
Artículo 8º: Regístrese; notifíquese a la contribuyente y a los responsables solidarios, por medio de la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y en los domicilios consignados en los arts. 1° y 3°, conforme lo dispuesto en el art. 31 del Código Fiscal t.o. 2007, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 2569 (B.O. Nº 2838 de fecha 26/12/2007) y Ley Nº 2.603, con copia de la presente, y resérvese. Leguizamón

DIFERENCIAS DE VERIFICACIÓN

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Analía C. Leguizamón
Directora General Adjunta

EO 490

Inicia: 11-7-2008 Vence: 15-7-2008

Intimación - C. C. Nº 5.550-DGR-2007

RESOLUCIÓN Nº 1.547-DGR/08

Buenos Aires, 12 de mayo de 2008.

Vistas las presentes actuaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de Tandif S.R.L., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo Nº 1101380-10 (CUIT Nº 30-70830086-8), con domicilio fiscal en Morón 3374, P.B., Dpto. "A", de esta ciudad, cuya actividad sujeta a tributo consiste en venta de insumos de computación, de las que resulta:
Que esta Administración en ejercicio de las facultades de fiscalización de impuesto dispuso la realización de una inspección en el domicilio de la contribuyente con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron ajustes a favor del Fisco local por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con relación al período fiscal 2005 (1º a 12 ants. mens.).
Que las causas que fundamentan el presente ajuste se originan en diferencias en las declaración de ingresos y pago del impuesto respectivo y los verificados por la inspección actuante en lo que importa en el período detallado precedentemente.
Que las diferencias de verificación fueron establecidas en autos por la inspección interviniente, teniendo en cuenta la siguiente documentación: Libro IVA ventas y débitos fiscales correspondientes al período 2005 (1º a 12º ants. mens.) y .
Que por ello la presente se realizada sobre base presunta y con carácter parcial.
Que por tal motivo, se confeccionó la correspondiente planilla de diferencias de verificación original de fs. 49 y las respectivas copias obrantes a fs. 50/52, conteniendo las liquidaciones practicadas, con respecto al período observado, detallado anteriormente.
Que habiéndose dado traslado a la contribuyente de los instrumentos indicados en el párrafo anterior e intimado el pago del impuesto resultante, como surge de las actas obrantes a fs. 48 y 53, la responsable no prestó conformidad ni abonó el ajuste de que se trata. Y;

CONSIDERANDO:

Que en este estado y dadas las irregularidades establecidas en el cumplimiento de las obligaciones impositivas a cargo del responsable y atento su falta de conformidad para con las respectivas liquidaciones, corresponde iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia imponible, tal como lo prescriben los artículo 121, 122, 123, 143, 144, 146, 147, 148, 151, 152 y 153 del Código Fiscal t.o. 2007, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 2.569 (B.O. 2838) y la Ley N° 2.603 (B.O. N° 2846) y disposiciones concordantes de años anteriores.
Que por otra parte los hechos descriptos constituyen omisiones en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que configuran presuntivamente infracciones a los deberes fiscales de orden material contempladas en el artículo 93 -omisión- del ordenamiento fiscal antes citado, de aplicación a la totalidad de las presuntas infracciones cometidas, en virtud del principio de la Ley Penal más Benigna.
Que asimismo corresponde intimar a Tandif S.R.L., para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, tal como pagos, acogimientos a planes de facilidades o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales.
Por ello, dadas las prescripciones legales invocadas, los artículos 2º, 3º, 4º, 22 y la Disposición Transitoria primera de la Ley Nº 2.603 y la Resolución Nº 697-DGR/01 (B.O. 1145);

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA Y
COORDINACIÓN JURÍDICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Art. 1º: Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales consiguientes, con relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos al contribuyente Tandif S.R.L., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo Nº 1101380-10 (CUIT 30-70830086-8), con domicilio fiscal en Morón 3374, P.B., Dpto. "A", de esta ciudad, cuya actividad sujeta a tributo consiste en Venta de Insumos de Computación, respecto del período fiscal 2005 (1º a 12º ants. mens.).
Art. 2º: Instruir sumario a la contribuyente mencionada por la comisión presunta de infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los "Considerandos" de la presente.
Art. 3º: Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente para que en el término de quince (15) días, de notificada esta resolución, exprese por escrito su descargo, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho.
Art. 4º: Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 5º: Intimar a Tandif S.R.L., para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal tal como pagos, acogimientos a planes de facilidades o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales.
Art. 6º: Regístrese y notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el art. 31 del mencionado Código Fiscal t.o. 2007, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 2.569 (B.O. 2838) y la Ley Nº 2.603 (B.O. 2846) y disposiciones concordantes de años anteriores, con copia de la presente y resérvese. Caliendo

DIFERENCIAS DE VERIFICACIÓN

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Analía C. Leguizamón
Directora General Adjunta

EO 491

Inicia: 11-7-2008 Vence: 15-7-2008