Boletin Oficial


Boletín Oficial Nº 2971

-SUMARIO-

 
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY N° 2.751
Se adhiere a la Ley Nacional N° 25.506

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 819/08
Se prorroga intervención a OSBA

DECRETO N° 820/08
Se revoca el Decreto N° 862/01 y restablécese la vigencia de los Decretos Nros. 3.256/86 y 2.314/91

DECRETOS SINTETIZADOS

Decreto N° 782/08
Se regulariza y designan agentes

Decreto N° 785/08
Se rechaza recurso jerárquico

Decreto N° 788/08
Se rechaza recurso jerárquico

Decreto N° 793/08
Se ratifica designación

Decreto N° 795/08
Se cesan y designan agentes

Decreto N° 802/08
Se designa agente

Decreto N° 803/08
Se cesan y designan agentes

Decreto N° 805/08
Se designa agente

Decreto N° 807/08
Se autoriza adscripción

Decreto N° 808/08
Se reconoce prestación de servicios

Decreto N° 810/08
Se acepta renuncia y se designan agentes

Decreto N° 811/08
Se reconoce prestación de servicios

Decreto N° 812/08
Se reconoce prestación de servicios

Decreto N° 813/08
Se convalida presentación

Decreto N° 814/08
Se desestima recurso jerárquico

Decreto N° 815/08
Se convalida asistencia

Decreto N° 816/08
Se rechazan reclamos

Decreto N° 817/08
Se rechazan reclamos

Decreto N° 818/08
Se designa representante en evento

Decreto N° 832/08
Se desestima recurso

RESOLUCIONES

Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N° 1.820-MHGC/08
Apruébase modificación de créditos

RESOLUCIÓN N° 1.914-SSGyAF/08
Apruébase compensación de créditos

RESOLUCIÓN N° 2.554-DGR/08
Se exime a Curadores Públicos de consignar datos de matrícula en diversos certificados

Ministerio de Justicia y Seguridad

RESOLUCIÓN N° 489-MJySGC/08
Apruébase compensación de créditos

RESOLUCIÓN N° 490-MJySGC/08
Apruébase compensación de créditos

RESOLUCIÓN N° 491-MJySGC/08
Apruébase compensación de créditos

RESOLUCIÓN N° 492-MJySGC/08
Apruébase compensación de créditos

RESOLUCIÓN N° 493-MJySGC/08
Apruébase compensación de créditos

Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN N° 1.179-MSGC/08
Suspéndese a médica del Hospital "J.M. Penna"

RESOLUCIÓN N° 1.305-MSGC/08
Créase la Red de Traumatología y Ortopedia. Desígnase a Coordinador

RESOLUCIÓN N° 1.306-MSGC/08
Créase la Red de Cirugía Cardiovascular. Se designa a Coordinador

Ministerio de Educación

RESOLUCIÓN N° 123-SSGEFyAR/08
Apruébase y adjudícase la Licitación Privada N° 71-SIGAF/08

RESOLUCIÓN N° 125-SSGEFyAR/08
Apruébase y adjudícase la Contratación Directa N° 398-SIGAF/08

Ministerio de Desarrollo Urbano

RESOLUCIÓN N° 76-SSPLAN/08
Se incorporan edificios al Catálogo de Inmuebles Patrimoniales de la C.A.B.A.

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

RESOLUCIÓN N° 1.050-MAyEPGC/08
Apruébase realización de puesta en valor del Paseo del Rosedal. Cierre al público

Conjuntas: Ministerio de Salud - Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N° 888-MSGC-MHGC/08
Déjase sin efecto la Licitación Pública N° 664-SIGAF/08. Autorízase el llamado a Contratación Directa

Ministerio de Cultura - Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N° 889-MCGC-MHGC/08
Apruébanse Adicional N° 2 y Ampliación de Plazo N° 4 de obra

DISPOSICIONES

Ministerio de Educación

DISPOSICIÓN N° 653-DGIyE/08
Se declara fracasada la Contratación Directa N° 570-SIGAF/08 (N° 112/08)

Ministerio de Desarrollo Urbano

DISPOSICIÓN N° 39-DGTALMDU/08
Llámase a Licitación Pública N° 966/08

DISPOSICIÓN N° 40-DGTALMDU/08
Dejase sin efecto la Licitación Pública N° 691/08

Ministerio de Cultura

DISPOSICIÓN N° 25-DGARQUI/08
Dejase sin efecto la Licitación Pública N° 691/08

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

DISPOSICIÓN N° 72-DGTALMAyEP/08
Apruébase ampliación de contrato y plazo de ejecución de la Licitación Privada N° 1.163/05

DISPOSICIÓN N° 73-DGTALMAyEP/08
Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 957/08

DISPOSICIÓN N° 74-DGTALMAyEP/08
Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 257/08

Secretaria Legal y Técnica

DISPOSICIÓN N° 1-PASIONBA/08
Apruébase compensación de créditos

Agencia Gubernamental de Control

DISPOSICIÓN N° 505-DGHySA/08
Se declara la caducidad de permiso precario

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

DISPOSICIÓN N° 16-DGR/08
Autorízase coeficiente progresivo-regresivo

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Consejo de la Magistratura

RESOLUCIÓN N° 453-CMCABA/08
Creánse tres (3) cargos en la Defensoría Oficial en lo Contravencional y de Faltas N° 7

RESOLUCIÓN N° 455-CMCABA/08
Se declara de Interés a la "XXIV Jornada Latinoamericana de Derecho Tributario"

RESOLUCIÓN N° 462-CMCABA/08
Se establece feria judicial para el Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario N° 9

RESOLUCIÓN N° 463-CMCABA/08
Se prorroga el plazo previsto en el art. 1° de la Resolución CM N° 869/07

RESOLUCIÓN N° 465-CMCABA/08
Se prorroga la vigencia de los listados hasta la finalización del procedimiento contenido en la Resolución CAyF N° 36/08

RESOLUCIÓN N° 472-CMCABA/08
Se incorpora cargo dependiente de la Fiscalía

RESOLUCIÓN N° 475-CMCABA/08
Se aprueba pliego para adquisición de equipamiento informático

RESOLUCIÓN N° 100-OAyF/08
Apruébase procedimiento y adjudica la Contratación Directa N° 4/08

RESOLUCIÓN N° 41-CAFITIT/08
Se prorroga la apertura de oferta de la Licitación Pública N° 3/08

Ministerio Público

Fiscalía General

RESOLUCIÓN FG N° 146/08
Se autoriza llamado a Contratación Directa N° 2/08. Apruébase el pliego

PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPOSICIÓN N° 54-DGTAPG/08
Apruébase el pago de reintegros a mandatarios

DISPOSICIÓN N° 55-DGTAPG/08
Apruébase el pago de reintegro de gastos a mandatarios

SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 65-SGCBA/08
Apruébase y adjudícase la Licitación Pública N° 630-SIGAF/08

RESOLUCIÓN N° 66-SGCBA/08
Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 822-SIGAF/08

DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPOSICIÓN N° 143/08
Se aprueba el reglamento para inscripción de bases de datos del Centro de Protección de Datos Personales

COMUNICADOS Y AVISOS

 

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES

LEY N° 2.751
Se adhiere a la Ley Nacional N° 25.506

Buenos Aires, 12 de junio de 2008.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley

Artículo 1°.- Adhiérese a la Ley Nacional N° 25.506 (B:O: 14/12/01) de Firma Digital conforme lo establece su artículo 50°.
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe dictar las normas reglamentarias y los actos administrativos tendientes a la implementación de la Ley Nacional N° 25.506 y la creación de la Infraestructura de Firma Digital en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Art 3°.- La Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

DECRETO N° 831/08

Buenos Aires, 10 de julio de 2008.

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.751, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 12 de junio de 2008. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control; y para de su conocimiento y demás efectos remítase a los Ministerios integrantes del Poder Ejecutivo.
El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. MACRI - Rodríguez Larreta

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS

DECRETO N° 819/08
Se prorroga intervención a OSBA

Buenos Aires, 7 de julio de 2008.

Visto las Leyes N° 472 y N° 2637, el Decreto N° 20/GCABA/2008, el Expediente N° 1.783/2008, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 472 fue creada la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA), en carácter de continuadora del ex Instituto Municipal de Obra Social (IMOS) creado por la Ley 20.382;
Que por el artículo 37 de la citada ley se estableció como plazo máximo el 1° de enero de 2003, para que la ObSBA dispusiera su adhesión al régimen del Sistema Integrado Nacional de Salud, regido actualmente por las Leyes N° 23.660 y N° 23.661, sus normas complementarias y reglamentarias; previéndose en su artículo 38 el dictado de las normas y disposiciones necesarias para materializar la integración y lograr la compatibilización de los regímenes de aplicación;
Que como consecuencia de dicha adhesión, desde la fecha indicada supra los afiliados de ObSBA habrían podido ejercer, en igualdad de condiciones con los restantes trabajadores del país, la libertad de elección de su obra social y ésta habría quedado adherida a las normas legales citadas;
Que variada jurisprudencia adversa a este Gobierno ha puesto de manifiesto la situación de anomalía derivada de la inexplicable omisión incurrida, al no regularizar el status de ObSBA como gestor natural del Sistema Nacional Integrado de Salud, generando la imposición de multas judiciales o astreintes diarias a cargo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, exigibles hasta tanto no se dé satisfacción a las pretensiones de los reclamos de los agentes;
Que en virtud de ello, mediante la Ley N° 2637 se facultó a este Poder Ejecutivo a intervenir dicha entidad, por el término de ciento ochenta (180) días corridos, prorrogable por única vez y por similar plazo, con el fin de dar cumplimiento a lo prescripto por los artículos 37 y 38 de la Ley 472;
Que por Decreto N° 20/GCABA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2849) se dispuso la intervención de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días corridos;
Que con el fin de garantizar las prestaciones de calidad a todos los afiliados y jubilados beneficiarios y teniendo en cuenta que se siguen efectuando los controles e informes de gestión, continuando con la búsqueda e implementación de medidas necesarias para hacer efectivas las políticas que la normativa indica, resulta procedente disponer la prórroga de la intervención a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días corridos, prevista por la Ley N° 2637 y a partir del vencimiento del plazo dispuesto por el Decreto N° 20/GCABA/2008;
Que la intervención de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires se extiende hasta el 9 de septiembre de 2008, teniendo en cuenta que se ha tomado posesión de la misma el 14 de marzo de 2008, tal como surge de los informes de gestión del propio Interventor y de la interpretación de la Procuración General;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha intervenido de conformidad con lo establecido por la Ley N° 1218 (B.O.C.B.A N° 350);
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Art. 1°.- Prorrógase, por única vez, la intervención de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires que fuera dispuesto por Decreto N° 20/GCABA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2849) por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos a contar desde el 10 de septiembre de 2008 inclusive.
Art. 2°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Intervención de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires; y para su conocimiento, notificación y demás efectos pase al Ministerio de Hacienda y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. MICHETTI (a/c) - Grindetti - Rodríguez Larreta

DECRETO N° 820/08
Se revoca el Decreto N° 862/2001 y se restablece la vigencia de los Decretos Nros. 3.256/86 y 2.314/91

Buenos Aires, 7 de julio de 2008.

Visto el Expediente N° 10.235/2008, y;

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Empleo Público, del Organismo Fuera de Nivel Procuración General de la Ciudad, informa que por ante el Juzgado de Primera Instancia N° 1 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Secretaría N° 2, con intervención de la Sala I de la Cámara del fuero, tramitan los autos caratulados "RATTENBACH, Augusto Benjamín, c/GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/EMPLEO PUBLICO", Expte. N° 4135/0, en los que se ha dictado sentencia definitiva que ha pasado en autoridad de cosa juzgada;
Que conforme lo decidido judicialmente, resulta anulado el Decreto N° 862/2001 y restablecida la vigencia de los Decretos N° 3256/86 y N° 2314/91, consecuentemente se confirma la designación del agente Augusto Benjamín RATTENBACH, L.E. 04.775.179, CUIL. 23-04775179-9, ficha 221.072, como Director del Conservatorio de Música Manuel de Falla, dependiente del Ministerio de Cultura, efectuada por los Decretos citados en segundo término;
Que es de hacer notar que posteriormente el nombrado fue declarado cesante por Resolución N° 744/SC/2005, de fecha 09 de marzo de 2005, recaída en el Sumario N° 557/2002, tramitado por Expediente N° 19.251/2002 e incorporados;
Que el precitado Organismo Fuera de Nivel ha tomado la debida intervención que establece la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1.850);
Que por lo expuesto y a fin de regularizar la situación planteada, resulta necesario no reincorporar al señor RATTENBACH, en el mencionado cargo, como consecuencia de la anulación del Decreto N° 862/2001, por haber sido declarado cesante por la Resolución que nos ocupa;
Que a tal fin procede dictar la norma legal pertinente;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Art. 1°.- Revócase los términos del Decreto N° 862/2001 y reestablecese la vigencia de los Decretos Nros. 3.256/86 y 2.314/91, con relación a la designación del agente Augusto Benjamín RATTENBACH, L.E. 04.775.179, CUIL. 23-04775179-9, ficha 221.072, como Director del Conservatorio de Música Manuel de Falla, dependiente del Ministerio de Cultura, conforme la sentencia definitiva que ha pasado en autoridad de cosa juzgada, ante el Juzgado de Primera Instancia N° 1 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Secretaría N° 2, con intervención de la Sala I de la Cámara del Fuero, dictada en los autos caratulados "RATTENBACH, Augusto Benjamín, c/GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/EMPLEO PUBLICO", que tramitara por ante Expte. N° 4135/0.
Art. 2°.- Cúmplase con lo dispuesto en la Resolución N° 744/SC/2005, recaída en el Sumario N° 557/2002 en cuanto declara cesante al agente Augusto Benjamín RATTENBACH, L.E. 04.775.179, CUIL. 23-04775179-9, ficha 221.072.
Art. 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Cultura y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda la que efectuará las comunicaciones de práctica. Remítase a la Dirección de Empleo Público del Organismo Fuera de Nivel Procuración General de la Ciudad, al Conservatorio de Música Manuel de Falla, y al Ministerio de Cultura, a fin de acreditar el dictado del presente Decreto, en los autos caratulados "RATTENBACH, Augusto Benjamín, c/GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/EMPLEO PUBLICO", Expte. N° 4135/0. MICHETTI (a/c) - Lombardi - Rodríguez Larreta

DECRETOS SINTETIZADOS

Decreto N° 782 del 25 de junio de 2008.
Ministerio de Salud. Hospital de Odontología "Dr. Ramón Carrillo". Regularízase a partir del 26 de agosto de 2004, la situación de revista de Lidia Viviana Dorado, DNI 12.817.040, CUIL 27-12817040-0, Ficha N° 343.661, como Jefa Unidad Periodoncia, con 30 horas semanales, con carácter interino, partida 4024.0010.B.01.014 (P.64), de acuerdo a la designación que poseía como reemplazante de Erna Stotzer, DNI 03.955.677, CUIL 23-03955677-4, Ficha N° 343.556, que fuera dispuesta por Decreto N° 1.541/04, titularízase a partir del 26 de agosto de 2004, conforme los términos de la Ley N° 1.423 (B.O.C.B.A. N° 2041), reglamentada por Decreto N° 481/05 (B.O.C.B.A. N° 2174).
Encasíllase a la citada partir del 1° de noviembre de 2005, a Lidia Viviana Dorado, como Jefa Unidad Periodoncia, titular, con 40 horas semanales, partida 4024.0010.MS.18.014 (P.64), del Hospital de Odontología "Dr. Ramón Carrillo", dependiente del Ministerio de Salud, debiendo continuar revistando conforme los términos de la Resolución N° 375-SS-SHyF/06 (B.O.C.B.A N° 2410), en la situación revista descripta.
Desígnase con carácter de reemplazante a la anterior mencionada como Jefa Departamento Quirúrgico, con 40 horas semanales, según lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920) y sus modificatorias, reglamentada por Decreto N° 2.745/87 (B.M. N° 18.047). Partida 4024.0010.MS.18.004 (P.62), del Hospital de Odontología "Dr. Ramón Carrillo", dependiente del Ministerio de Salud, conforme el Anexo I, Capítulo I, artículo 1°, apartado b) y Capítulo IV, artículo 17, de la Resolución N° 375-SS-SHyF/06 (B.O.C.B.A. N° 2410), reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Jefa Unidad Periodoncia, titular, con 40 horas semanales, partida 4024.0010.MS.18.014 (P.64), del citado hospital. Titular del cargo Erna Stotzer, DNI 03.955.677, CUIL 23-03955677-4, Ficha N° 343.556. MACRI - Lemus - Grindetti - Rodríguez Larretta

Decreto N° 785 del 25 de junio de 2008.
Recházase el recurso jerárquico interpuesto por la señora Ángela Aurora Savan, DNI 21.951.673 contra la Resolución N° 1.073-SIyP/04. MACRI - Chain - Rodríguez Larreta

Decreto N° 788 del 25 de junio de 2008.
Recházase el recurso jerárquico interpuesto por el señor Miguel Ángel López, LE 8.438.696, contra la Resolución N° 364-MPyOPGC/07 de entonces Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas. MACRI - Chain - Rodríguez Larreta

Decreto N° 793 del 27 de junio de 2008.
Ministerio de Desarrollo Social. Unidad de Auditoría Interna. Ratifícase a partir del 28 de mayo de 2008, la designación de Diego Javier Moix, DNI 20.384.165, CUIL 20-20384165-6, como Auditor Interno, partida 4501.0024.S.99.000. MACRI - Vidal - Rodríguez Larreta

Decreto N° 795 del 27 de junio de 2008.
Ministerio de Desarrollo Social. Dirección General Técnica, Administrativa y Legal. Cese a partir del 28 de mayo de 2008, Francisco José Caimari, DNI 22.293.120, CUIL 20-22293120-8, como Coordinador General Administrativo.
Desígnase a partir del 28 de mayo de 2008, a María Pilar Molina, DNI 23.903.548, CUIL 27-23903548-0, como Coordinadora General Administrativa, de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, con una remuneración equivalente al noventa y cinco por ciento (95%) de la remuneración establecida para un Director General conforme lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 2.075/07 (B.O. N° 2829) y en el artículo 1° del Decreto N° 664/08 (B.O. N° 2949). MACRI - Vidal - Grindetti - Rodríguez Larreta

Decreto N° 802 del 2 de julio de 2008.
Ministerio de Cultura. Organismo Fuera de Nivel Centro Cultural Recoleta. Dirección de Administración. Desígnase interinamente con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva titular por concurso, conforme lo prescripto por el artículo 31, inc. b) de la Ley N° 471 (B.O.C.B.A. N° 1026), a la agente Mónica Silvia Canepa, DNI 14.744.127, CUIL 23-14744127-4, Ficha N° 387.216, como Directora, partida 5059.0000.A.B.04.0150.102 I.20, deja partida 5058.0000.A.B.04.0150.102 F.26, Auxiliar de Funcionario con nivel Sección, del Organismo Fuera de Nivel Centro Cultural General San Martín, del citado Ministerio, y de acuerdo con lo establecido en el Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Decreto N° 986/04, (B.O.C.B.A. N° 1953), y las pautas de encasillamiento fijadas por Decreto N° 583/05, (B.O.C.B.A. N° 2187). Michetti (a/c) - Lombardi - Rodríguez Larreta

Decreto N° 803 del 2 de julio de 2008.
Ministerio de Ambiente y Espacio. Dirección General Espacios Verdes. Organismo Fuera de Nivel Jardín Botánico "Carlos Thays". Cese a partir del día 27 de junio de 2008, Carlos Alberto Cosentino, DNI 10.964.050, CUIL 20-10964050-7 como titular. Deja partida 3594.0000.W.99.000.
Desígnase, a partir del día 30 de junio de 2008, a Félix de Alzaga, DNI 23.470.143, CUIL 20-23470143-7, como titular del citado organismo, partida 3594.0000.W.99.000. Michetti (a/c) - Piccardo - Rodríguez Larreta

Decreto N° 805 del 2 de julio de 2008.
Ministerio de Desarrollo Urbano. Subsecretaría de Ingeniería y Obras Públicas. Dirección General de Obras de Arquitectura. Desígnase a partir del 7 de mayo de 2008, a Lucas Rafael Salese, DNI 17.254.902, CUIL 20-17254902-1, como Director General, partida 3025.0000.S.99 000. Michetti (a/c) - Chain - Rodríguez Larreta

Decreto N° 807 del 7 de julio de 2008.
Jefatura de Gabinete de Ministros. Subsecretaría de Atención Ciudadana. Autorízase la adscripción del agente Sergio Borelli, Ficha N° 286.439, con destino a la Corporación Buenos Aires Sur, a partir de la fecha de notificación del presente decreto, por el término de ciento veinte (120) días, de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 1.133/07 (B.O.C.B.A. N° 2748). Michetti (a/c) - Rodríguez Larreta

Decreto N° 808 del 7 de julio de 2008.
Ministerio de Desarrollo Social. Reconócense los servicios prestados por diversas personas, como personal de la planta de gabinete de distintas reparticiones, tal como se indica en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto, en las condiciones establecidas por el artículo 5° del Decreto N° 2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2829). Michetti (a/c) - Vidal - Grindetti - Rodríguez Larreta

ANEXO I

Decreto N° 810 del 7 de julio de 2008.
Ministerio de Hacienda. Subsecretaría de Gestión Operativa. Dirección General Redeterminación de Precios. Acéptase al 30 de junio de 2008 la renuncia presentada por Gabriel Alejandro Kelemen, DNI 17.020.184, CUIL 20-17020184-2 al cargo de Director General.
Desígnase a partir del 1° de julio de 2008 a Carlos Jesús Gaspar, DNI 21.452.060, CUIL 20-21452060-6, como Director General de la Dirección General de Redeterminación de Precios, cesando como Subdirector General de la Subdirección General de Relaciones con el Banco Interamericano de Desarrollo.
Desígnase a partir del 1° de julio de 2008 a Nicolás Martín Rosenfeld, DNI 22.707.783, CUIL 20-22707783-3 como Subdirector General de la Subdirección General de la Dirección General de Relaciones con el Banco Interamericano de Desarrollo dependiente de la Dirección General de Crédito Público de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, cesando como personal de gabinete de la Dirección General Crédito Público. Michetti (a/c) - Grindetti - Rodríguez Larreta

Decreto N° 811del 7 de julio de 2008.
Jefatura de Gabinete de Ministros. Dirección General de Atención Vecinal. Reconócense los servicios prestados por diversas personas, como personal de la planta de gabinete, tal como se indica en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto, desde el 10 y hasta el 19 de diciembre de 2007, en las condiciones establecidas por el artículo 5° del Decreto N° 2.075/07, (B.O.C.B.A. N° 2829). Michetti (a/c) - Grindetti - Rodríguez Larreta

ANEXO I

Decreto N° 812 del 7 de julio de 2008.
Jefatura de Gabinete de Ministros. Subsecretaría de Control de Gestión. Reconocense los servicios prestados desde el 10 y hasta el 19 de diciembre de 2007, por diversas personas, como personal de la planta de gabinete de la, tal como se indica en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto, en las condiciones establecidas por el articulo 5° del Decreto N° 2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2829). Michetti (a/c) - Grindetti - Rodríguez Larreta

ANEXO I

Decreto N° 813 del 7 de julio de 2008.
Convalídase la presentación que la Ópera de Cámara del Teatro Colón, compuesto por los integrantes que figuran en el Anexo I, que consta de una (1) foja y que pasa a formar del presente decreto, realizó en la ciudad de Rosario - Santa Fe, el día 30 de abril del corriente año. Michetti (a/c) - Lombardi - Rodríguez Larreta

ANEXO I

Decreto N° 814 del 7 de julio de 2008.
Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por Ángel Leonardo Varela (DNI 10.387.992), y las Sras. María Regina Marengo (DNI 5.010.477) y Stella Maris Gómez (DNI 13.807.982) contra los términos de la Resolución N° 1.129-MGGC/07. Michetti (a/c) - Montenegro - Rodríguez Larreta

Decreto N° 815 del 7 de julio de 2008.
Convalídase la asistencia del Director del Museo de Arte Hispanoamericano "Isaac Fernández Blanco", Lic. Jorge Luis Cometti, Ficha N° 317.114, al VII Festival Internacional de Música Renacentista y Barroca Americana "Misiones de Chiquitos", llevado a cabo en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra- Bolivia, entre el 1° y el 5 mayo del año en curso. Michetti (a/c) - Lombardi - Rodríguez Larreta

Decreto N° 816 del 7 de julio de 2008.
Recházanse los reclamos interpuestos por Mónica Beatriz Skidelsky (DNI 6.074.695) contra el Decreto N° 1.929/04 y contra la Resolución N° 840-SED/05. Michetti (a/c) - Narodowski - Rodríguez Larreta

Decreto N° 817 del 7 de julio de 2008.
Recházanse los reclamos interpuestos por María Liliana Ochoa (DNI 10.203.179) contra el Decreto N° 1.929/04 (B.O.C.B.A. N° 2067) y contra la resolución de la entonces Secretaría de Educación N° 840-SED/05 (B.O.C.B.A. N° 2173). Michetti (a/c) - Narodowski - Rodríguez Larreta

Decreto N° 818 del 7 de julio de 2008.
Desígnase a la Subsecretaria de Patrimonio Cultural, señora Josefina Delgado, DNI 4.422.383, a viajar a la ciudad de Québec (Canadá) entre los días 2 y 10 de julio del corriente año, para participar de la "32° Sesión de Comité de Patrimonio Mundial", donde se tratarán las postulaciones para las inclusiones de bienes en la lista de Patrimonio Mundial, una de las cuales es "Buenos Aires como paisaje cultural".
Entréguese a la citada una suma de dinero en concepto de pasajes y viáticos. Michetti (a/c) - Lombardi - Grindetti - Rodríguez Larreta

Decreto N° 832 del 10 de julio de 2008.
Desestímase por improcedente el recurso de reconsideración, interpuesto por la señora Ana Olga Gattuso, contra los términos del Decreto N° 1.124/07. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta

RESOLUCIONES

Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N° 1.820 - MHGC/08
Apruébase modificación de créditos

Buenos Aires, 2 de julio de 2008.

Visto el Expediente N° 31.475/2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramitan modificaciones de créditos solicitadas por distintas jurisdicciones, entre ellas, las requeridas por el Ministerio de Justicia y Seguridad, con el fin de dar reflejo presupuestario a gastos de Internet y que hacen al normal funcionamiento del Centro de Análisis de Riesgo.
Que, entre las compensaciones a realizar se encuentran la destinada a atender los gastos de adquisición de equipos y moblajes de los Centros de Gestión y Participación Comunales dependientes de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la modificación de aperturas programáticas solicitadas por distintas Jurisdicciones, como así también, la atención de otros gastos imprescindibles para el normal desarrollo de las actividades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde efectuar las modificaciones presupuestarias que se detallan en las fojas adjuntas, utilizando para ello las facultades emergentes del Anexo A, Apartado I, de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2008, aprobadas por el Decreto N° 39-GCABA-2008 (BOCBA N° 2.853);
Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:

Art. 1°. Apruébase la modificación de créditos y aperturas programáticas obrantes en el Anexo que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2°. Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Contaduría. Cumplido, archívese. Grindetti

ANEXO

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RESOLUCIÓN N° 1.914 - SSGyAF/08
Apruébase compensación de créditos

Buenos Aires, 4 de junio de 2008.

Visto la Memo N° 117-DGTALMH/08.

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación se plantea la necesidad de modificar los créditos de diversas partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio en vigor;
Por ello y en uso de las facultades establecidas en el Capítulo Tercero de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2008, aprobadas por Decreto Nro. 39-GCABA-2008;

EL SUBSECRETARIO DE GESTION Y ADMINISTRACION FINANCIERA
RESUELVE:

Art. 1°.- Apruébase la compensación de créditos obrante en el Anexo de Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias, que se adjunta a la presente y a todos sus efectos forma parte integrante de la misma.
Art. 2°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio, cumplido, archívese por el término de cinco años. Eglez

ANEXO

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RESOLUCIÓN N° 2.554 - DGR/08
Se exime a Curadores Públicos de consignar datos de matrícula en diversos certificados

Buenos Aires, 1° de julio de 2008.

Visto lo establecido por el Artículo 84 del Código Fiscal (T.O. 2007 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 2569 - B.O. N° 2.838), la Resolución N° 3081-DGR/2004 (B.O.C.B.A. N° 2.024) y la Carpeta Interna N° 59.029-DGR/2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 84 del Código Fiscal (T.O. 2007 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 2569) establece la obligatoriedad de requerir certificados de inexistencia de deuda tributaria expedidos por esta Dirección General a los efectos de solicitar la inscripción de bienes inmuebles o muebles registrables ordenadas en actuaciones judiciales.
Que la Resolución N° 3081 / DGR / 2004 reglamenta el procedimiento para la extensión del certificado de inexistencia de deuda tributaria por parte de las áreas competentes.
Que el Artículo 2° de la mencionada Resolución exige la firma del letrado presentante y la consignación de los datos de su matrícula (Tomo y Folio).
Que los Tutores y Curadores Públicos dependientes de la Dirección General de Tutores y Curadores Públicos del Ministerio Público de la Defensa se encuentran obligados a cumplimentar las funciones previstas en los Títulos VII a XIV de la Sección II del Libro I del Código Civil y las que les son impuestas en el Artículo 59 de la Ley 24.946.
Que el Artículo 59, Inciso f, de la Ley 24.946 obliga a los Curadores Públicos a ejercer la defensa de las personas internadas de conformidad con lo establecido por el Artículo 482 del Código Civil, debiendo gestionar los tratamientos adecuados en los ámbitos personal y patrimonial.
Que el Artículo 9° de la Ley 24.946 impide el ejercicio de la abogacía a los integrantes del Ministerio Público Fiscal y la representación de terceros en juicio, excepto en asuntos propios o de su cónyuge, ascendientes o descendientes o cuando lo hicieren en cumplimiento de un deber legal.
Que en virtud de la mencionada incompatibilidad, los Curadores Públicos carecen de matrícula profesional de abogado vigente, viéndose imposibilitados de cumplimentar los requisitos exigidos por el Artículo 2° de la Resolución N° 3081-DGR/2004.
Que la naturaleza e importancia de las funciones conferidas a los Curadores Públicos determina la conveniencia de eximir a los mismos de la exigencia de consignar los datos de la matrícula profesional de abogado.
Por ello, en virtud de lo establecido en el Inciso 1) del Artículo 4° del Código Fiscal (T.O. 2007 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 2569);

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Artículo 1° - Los Curadores Públicos, en el ejercicio de sus funciones, se encuentran eximidos de consignar los datos de la matrícula profesional en las presentaciones de solicitudes de certificados de inexistencia de deuda tributaria, exigidos en virtud del Artículo 2° de la Resolución N° 3081-DGR/2004.
Artículo 2° - A los efectos de la procedencia de la eximición establecida en el Artículo precedente, los Curadores Públicos deberán acreditar tal carácter y exhibir testimonio de su designación judicial.
Artículo 3° - La presente resolución regirá a partir de la fecha de su firma.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a las Subdirecciones Generales y demás áreas dependientes de esta Dirección General para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Leguizamón

Ministerio de Justicia y Seguridad

RESOLUCIÓN N° 489 - MJySGC/08
Apruébase compensación de créditos

Buenos Aires, 1° de julio de 2008.

Visto la Nota N° 2289-DGTALMJYSGC-2008, por la cual tramita una modificación presupuestaria a fin de incrementar la partida 2.2.2 de diversos programas del Ministerio a fin de afrontar el gasto que demanda la licitación de vestuario que tramita por Expediente N° 5619/2008,

CONSIDERANDO:

Que, en consecuencia, procede arbitrar los medios necesarios para tal fin, de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 39/GCABA/2008, (B.O. N° 2853) por el que se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires - Ejercicio Fiscal 2008-,
Por ello y en uso de las facultades conferidas, Anexo "A", Punto II del Decreto 39-GCABA-2008;

EL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:

Art.- 1° Apruébase la compensación de créditos por un monto total de PESOS OCHOCIENTOS OCHO MIL ($ 808.000) de acuerdo con el formulario de modificaciones presupuestarias, que como Anexo forma parte integrante del presente acto administrativo.
Art.- 2° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Montenegro

ANEXO

RESOLUCIÓN N° 490 - MJySGC/08
Apruébase compensación de créditos

Buenos Aires. 1° de julio de 2008.

Visto la Nota N° 093-UAI-MJYS-2008, por la cual se tramita la modificación de los créditos de diversas partidas presupuestarias correspondientes a la Unidad de Auditoria Interna del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad, y

CONSIDERANDO:

Que, en consecuencia, procede arbitrar los medios necesarios para tal fin, de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 39/GCABA/2008, (B.O. N° 2853) por el que se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires - Ejercicio Fiscal 2008-,
Por ello y en uso de las facultades conferidas, Anexo "A", Punto II del Decreto 39-GCABA-2008;

EL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:

Art.- 1° Apruébase la compensación de créditos por un monto total de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS ($ 5.800) de acuerdo con el formulario de modificaciones presupuestarias, que como Anexo forma parte integrante del presente acto administrativo.
Art.- 2° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Montenegro

ANEXO

RESOLUCIÓN N° 491 - MJySGC/08
Apruébase compensación de créditos

Buenos Aires, 1° de julio de 2008.

Visto la Nota N° 2059 -DGTALMJYS-2008, por la cual se tramita la modificación de los créditos de diversas partidas de distintos programas de pendientes del Ministerio de Justicia y Seguridad, y

CONSIDERANDO:

Que, en consecuencia, procede arbitrar los medios necesarios para tal fin, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 39/GCABA/2008 (B.O. N° 2.853), por el que se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -Ejercicio Fiscal 2008-;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Anexo A, punto II del Decreto N° 39-GCBA-2008,

EL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:

Art. 1° Apruébase la compensación de créditos por un monto total de PESOS CIENTO NOVENTA MIL SEISCIENTOS VEINTE ($190.620.-), de acuerdo con el formulario de modificaciones presupuestarias que, como Anexo, forma parte integrante de la presente.
Art. 2° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General Custodia y Seguridad de Bienes. Cumplido, archívese. Montenegro

ANEXO

RESOLUCIÓN N° 492 - MJySGC/08
Apruébase compensación de créditos

Buenos Aires, 1° de julio de 2008.

Visto la Nota N° 1257-DGSV-2008, por la cual se gestiona la necesidad de modificar los créditos de diversas partidas presupuestarias con destino a la Dirección General de Seguridad Vial, dependiente de este Ministerio, correspondientes al ejerció en vigor y

CONSIDERANDO:

Que, en consecuencia, procede arbitrar los medios necesarios para tal fin, de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 39/GCABA/2008, (B.O. N° 2853) por el que se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires - Ejercicio Fiscal 2008-,
Por ello y en uso de las facultades conferidas, Anexo "A", Punto II del Decreto 39-GCABA-2008;

EL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:

Art.- 1° Apruébase la compensación de créditos con destino a distintas partidas de la Dirección General de Seguridad Vial por un monto total de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS ($ 3.400) de acuerdo con el formulario de modificaciones presupuestarias, que como Anexo forma parte integrante del presente acto administrativo.
Art.- 2° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General de Seguridad Vial, de este Ministerio. Cumplido archívese. Montenegro

ANEXO

RESOLUCIÓN N° 493 - MJySGC/08
Apruébase compensación de créditos

Buenos Aires, 1° de julio de 2008.

Visto la Nota N° 1266-DGGAyE-2008, por la cual la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias, gestiona la modificación de diversas partidas, correspondientes al ejerció en vigor y

CONSIDERANDO:

Que, en consecuencia, procede arbitrar los medios necesarios para tal fin, de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 39/GCABA/2008, (B.O. N° 2853) por el que se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires - Ejercicio Fiscal 2008-,
Por ello y en uso de las facultades conferidas, Anexo "A", Punto II del Decreto 39-GCABA-2008;

EL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:

Art.- 1° Apruébase la compensación de créditos con destino a diversas partidas pertenecientes a la Dirección General Guardia de Auxilio y emergencias por un monto total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA y UN MIL ($ 281.000) de acuerdo con el formulario de modificaciones presupuestarias, que como Anexo forma parte integrante del presente acto administrativo.
Art.- 2° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias de este Ministerio. Cumplido archívese. Montenegro

ANEXO

Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN N° 1.179 - MSGC/08
Suspéndese a médica del Hospital "J.M. Penna"

Buenos Aires, 4 de junio de 2008.

Visto el Expediente N° 69149/2003, y;

CONSIDERANDO:

Que en la citada actuación administrativa, la entonces Secretaría de Salud dispuso la instrucción del sumario, a través del dictado de la Resolución N° 2430-SS-2003, de fecha 28 de noviembre de 2003, cuya copia certificada obra a fs. 18/18 vta, con el objeto de deslindar o atribuir responsabilidades e investigar los hechos ocurridos el día 31 de julio de 2003 en ocasión de ser requeridos, por parte de personal policial, los servicios de una ambulancia de la entonces Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencias (SAME) para la atención médica de "una persona intoxicada y agresiva" en la Avenida Sáenz en su intersección con la calle Esquiú, Capital Federal, al que concurrió a las 18:20 horas la Unidad Interno N° 169, del Hospital General de Agudos "José María Penna", dependiente de este Ministerio, a cargo de la Dra. Irma Leonor Olabuenaga, Ficha N° 330.838;
Que a fs. 1-2 obra la nota que remitiera el Comisario ALBERTO MARIO DÍAZ, en su carácter de Jefe de la Comisaría 34ª de la Policía Federal Argentina, dirigida a la ex Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que tramitara bajo Registro N° 3789-DGSAME-2003, que diera origen a las presentes actuaciones;
Que en dicha presentación el Titular de dicha Seccional Policial expuso que la facultativa no prestó su autorización para trasladar a la persona a un Hospital, por considerar que no estaba muy alcoholizada;
Que se encuentra agregada en estas actuaciones una nota manuscrita de la agente OLABUENAGA, en la cual manifestó que el paciente por el que se solicitaron los servicios del SAME, no requería atención médica, y que luego de ser trasladado al Servicio de Guardia del hospital por intervención de otra profesional, tuvo que ser remitido a la Comisaría 34ª de la Policía Federal;
Que abierta la etapa instructoria, se le recibió declaración testimonial a la agente SILVANA PATRICIA CABALEIRO, Ficha N° 300.157. La dicente manifestó que efectuó el auxilio solicitado por el SAME, trasladando al paciente al Hospital Penna, haciéndose acompañar por un oficial de policía, ante la agresividad que aquél demostraba;
Que la profesional efectuó el diagnóstico mediante un examen físico neurológico y prueba de aliento. Luego realizó las maniobras de detoxificación, colocando un plan de hidratación parenteral, con vitamina B1. Agregó que transcurridas unas cinco horas se le dio el alta. La testigo aseguró que todo médico debe en primer lugar expedirse en el momento de su arribo si el paciente tiene alguna enfermedad. Se trataba de un caso que requería una evaluación a efectuar en un Hospital. Se determinó en el mismo establecimiento asistencial el estado de ebriedad de la persona en cuestión;
Que prestó declaración testimonial el Dr. JULIO LUJÁN MANUEL SALINAS, Ficha 347.259, quién se desempeñaba como Director Médico del SAME. Explicó que la Dra. OLABUENAGA era conflictiva en su relación con la gente, al punto que hubo pedidos de que no se le confiaran auxilios médicos;
Que el citado profesional manifestó que en todos los casos de auxilio en la vía pública, el facultativo que realiza el auxilio debe evaluar al paciente efectuando un diagnóstico presuntivo. Respecto del estado de autos señaló que, si se hubieran adoptado las medidas del caso, se hubiera podido determinar que el sujeto estaba ebrio, tal como ocurrió posteriormente;
Que se agregó el informe del Hospital General de Agudos "José María Penna", donde consta que la buena práctica médica indica que los pacientes no autoválidos que se encuentran en la vía pública deben ser trasladados al Hospital;
Que también se agregó el Informe N° 3985-DGSAME-2004 que contiene un instructivo de la operatoria habitual, para el caso de requerimiento policial del Sistema de Emergencia por personas ebrias en la vía pública;
Que a criterio del Órgano Instructor, existió mérito suficiente para decretar el procesamiento administrativo de la agente IRMA LEONOR OLABUENAGA, Ficha N° 330.838, solicitándose los correspondientes informes de antecedentes y concepto, los que fueron agregados en autos;
Que se le recibió declaración indagatoria a la citada Dra. OLABUENAGA. La misma manifestó que en el caso de autos tomó los recaudos necesarios, ya que el paciente, como también lo afirmó la Dra. CABALEIRO, se encontraba vigil, lúcido, y si bien estaba en estado de ebriedad, no padecía de una intoxicación aguda. Expresó asimismo que le asiste el derecho de decidir sI lleva o no al paciente sin que la policía la presione, como ocurrió en ese caso;
Que la dicente agregó que al retirarse siempre se comunica con el SAME. Refirió que no se hace un informe para la policía, sino que se coloca el sello del médico que intervino en el auxilio en la hoja y no se firma;
Que la misma señaló que ese día la policía tuvo una actitud autoritaria exigiendo que hiciera lo que ellos querían, esto es que llevara al paciente al hospital, sin atender las razones que ella aducía para no efectuar traslado;
Que con respecto al tratamiento que se le dio al paciente posteriormente en el hospital, refirió que no se lo trató, ya que no permitió que se lo tratase y agredió al policía que lo acompañaba. Agregó que a continuación la policía lo trasladó sin alta médica escrita, requisito necesario para los pacientes con custodia policial;
Que la profesional del arte de curar expresó que el sujeto no fue considerado paciente del hospital y no registra historia clínica. Con respecto a los pacientes alcoholizados en la vía pública, se reconocen distintos estados, los que se encuentran en coma, o con traumatismos por caídas o con una intoxicación aguda y simplemente el estado de ebriedad, en donde están clínicamente estables y lúcidos y no se los traslada al hospital, ya que el paciente tiene derecho a decidir;
Que en el presente caso el paciente tampoco estaba agresivo, contestó las preguntas que la dicente le hizo a los efectos de probar su estado de lucidez y se negó a ir al hospital;
Que la citada facultativa cree que tomó la decisión médica correcta porque el caso no era médico, sino policial y que en una situación similar haría lo mismo, que el criterio tiene que ser rápido y claro, ya que en un auxilio no puede perderse tiempo;
Que a fojas 62 se encuentra glosado un resumen de Historia Clínica;
Que la agente IRMA LEONOR OLABUENAGA, Ficha N° 330.838, fue notificada de los cargos administrativos que se le formularon, consistentes en: "En su carácter de médica a cargo de un auxilio de la entonces Dirección General S. A. M. E., y ante el requerimiento policial de auxilio efectuado con fecha 31 de julio de 2003, a las 18:10 aproximadamente, respecto de un individuo que se hallaba en la calle Av. Sáenz en su intersección con la calle Esquiú: "No haber tomado todos los recaudos para determinar en forma adecuada la real condición de una persona en la vía pública con aparente estado de ebriedad, quien actuaba en forma agresiva desoyendo el informe policial de los hechos. 2) Abandonar el lugar, sin brindar un adecuado informe al personal policial, obligando a éste a solicitar un nuevo turno. 3) No haber dispuesto el traslado de dicha persona a un centro asistencial para su atención médica, siendo que en un auxilio solicitado inmediatamente después se comprobó su estado de ebriedad y la necesidad de su asistencia médica hospitalaria";
Que asimismo se le corrió vista por el término de diez (10) hábiles a los fines de ofrecer prueba que estime pertinente para su descargo y defensa;
Que conforme constancias obrantes en las presentes actuaciones se recibió descargo presentado por la sumariada en tiempo y forma, proveyéndose la prueba a fojas 78;
Que se agregó documental, consistente en copias de fojas del libro de Enfermería correspondiente al 31 de julio de 2003;
Que la agente OLABUENAGA presentó su alegato, dándose por finalizada la instrucción;
Que con relación al primer cargo formulado, el Órgano emisor del Dictamen N° 42.711, emitió opinión en el sentido que: "…en ningún momento la sumariada negó las circunstancias básicas de tiempo y lugar, esto es, que se apersonó con una ambulancia del SAME en Av. Sáenz y Esquiú el 31/07/03, donde se encontraba la Policía con una persona a examinar. También admitió en su indagatoria y descargo que consideró que el caso no amerita el traslado a ningún Hospital...";
Que con relación a lo sostenido a fs. 75, respecto de que el médico es responsable del acierto de su diagnóstico, que el mismo no se halla obligado a corroborar su opinión con elementos técnicos determinados y que el paciente estaba lúcido y que tenía estado de ebriedad, pero no intoxicación aguda, el Órgano citado en el considerando precedente no comparte dicho argumento;
Que dicho Organismo agregó que: "…es cierto que el veredicto médico es el que en definitiva prevalecerá, pero para que el mismo pueda configurarse fundadamente es necesario, de ser factible, sustentarlo con la tecnología científica que puede proporcionar un Hospital…";
Que en el presente caso se trataba de una persona muy agresiva, a tal punto que atacó a golpes a un Suboficial, provocándole lesiones leves y rotura del uniforme, dando lugar a una causa penal por "Atentado y Resistencia a la Autoridad" y que -según la sumariada -"tenía estado de ebriedad";
Que a criterio del Órgano Instructor, todo ello denotaba la verosimilitud de alguna suerte de patología, lo que merecía un examen más profundo del que puede surgir del mero "ojo clínico" que invoca la sumariada. Podría ello ser opinable si no se contara con facilidades para la observación clínica del paciente, pero en la especie no había ningún obstáculo para que la ambulancia lo llevara rápidamente a un nosocomio y se lograra allí un veredicto sustentado en prueba científica;
Que la hoja de historia clínica de fojas 31 acredita que la propia OLABUENAGA, consideró in situ a las 18.15 horas que el sujeto se hallaba en "estado de ebriedad", y subsecuentemente a las 19 horas la médica CABALEIRO consigna que estaba agresivo y en aparente estado tóxico, procediendo a trasladarlo;
Que por su parte, el entonces Director General Sistema de Atención Médica de Emergencia informó que en caso de personas ebrias en la vía pública se evalúa su estado psicológico y en base a ello, se decide la asistencia adecuada, incluida la colaboración de especialistas en psiquiatría o su traslado a una institución para la aplicación de tratamiento;
Que el Dr. SALINAS, entonces Director del SAME, testificó a fs. 39 vta. que de haberse tomado los recaudos en el lugar, se permitió que se lo tratase y agredió al policía que lo acompañaba. Agregó que a continuación la policía lo trasladó sin alta médica escrita, requisito necesario para hubiera podido llegar a una conclusión sobre el estado de ebriedad, tal como hizo posteriormente la Dra. CABALEIRO;
Que ante lo expuesto, se encuentra así indubitadamente configurado el primer reproche concerniente a la omisión de recaudos para determinar en forma adecuada la condición del paciente;
Que con relación al segundo reproche que le fuera formulado a la sumariada, del informe de la médica SILVANA CABALEIRO - fs. 62 - y su testimonio, surge que fue ella en definitiva quien trasladó al paciente al Hospital General de Agudos "José María Penna" con ayuda de personal policial;
Que en razón de ello, pese a aducir la DRA. OLABUENAGA en su alegato a fojas 114, que no hizo trasladar al paciente porque el tiempo urgía para atender otras emergencias, y que los recaudos son limitados, lo cierto es que a la postre terminó haciendo perder más tiempo, causando el dispendio de recursos humanos, al obligar a su colega a asumir la tarea que ella rechazó;
Que configura ello el abandono del lugar sin informar apropiadamente a la policía, la que debió por ende pedir nuevo auxilio, lo que acredita acabadamente el segundo cargo;
Que con respecto al tercer cargo formulado a la encartada, ésta sostuvo que el traslado fue innecesario, ya que en el Hospital no recibió atención médica ninguna;
Que el Órgano Instructor señaló que lo expuesto en el Considerando precedente no condice con lo narrado por la médica SILVINA CABALEIRO, a fojas 22/23, donde explica que, tras acompañar al paciente, realizó el diagnóstico clínico de intoxicación por ingestión de alcohol, con examen físico neurológico, y practicó las maniobras médicas para la detoxicación, colocando un plan de hidratación parenteral, con Vitamina B1, para acortar los tiempos del lavado de tóxico en el organismo, quedando el paciente en observación durante cinco (5) horas, hasta que se le dio el alta;
Que tales medidas implican asistencia médica más allá de que constituyan o no una terapia o tratamiento, como consecuencia de dicha asistencia pudo otorgarse el alta, ahora sustentada en antecedentes científicos y técnicos, lo que es muy distinto a emitir un veredicto por "ojo clínico" en la vía pública, lo que traduce una negligencia reprobable, máxime cuando la propia sumariada reconoció en la hoja clínica de fojas 31 que existía estado de ebriedad;
Que se encuentra por tanto plenamente configurado también el tercer cargo;
Que por todo lo expuesto, la Dirección General de Sumarios aconsejó la aplicación de una medida disciplinaria, en atención a los tres cargos formulados en autos, los cuales han resultado suficientemente acreditados;
Que la Unidad de Organización citada en el Considerando precedente sostuvo que, a pesar del concepto "regular" de la agente en cuestión, la misma no registra sanciones, y que su accionar no se tradujo en caso concreto de daño efectivo, al menos no existen constancias en las presentes actuaciones que se haya denunciado alguno, razón por la cual se aconsejó la aplicación de una sanción morigerada;
Que al mes de marzo de 2008, la Dirección General Administración de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda, informó que la agente sumariada no goza de la tutela sindical prevista en la Ley N° 23.551;
Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Dirección General de Sumarios)-en el Dictamen N° 42.711 y lo establecido en los Decretos Nos.762-GCABA-2001 Y 826-GCABA-2001.

EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Art. 1°.- Sancionar con diez (10) días de suspensión a la agente IRMA LEONOR OLABUENAGA, Ficha N° 330.838, quien cumple funciones en la Guardia del Hospital General de Agudos "José María Penna", dependiente de este Ministerio, en orden a los cargos que le fueran formulados en el Sumario N° 712/2003, consistentes en: "En su carácter de médica a cargo de un auxilio de la Dirección General S. A. M. E. y ante el requerimiento policial de auxilio efectuado con fecha 31 de julio de 2003, a las 18.10 aproximadamente, respecto de un individuo que se hallaba en la Av. Sáenz en su intersección con la calle Esquiú: 1) No haber tomado todos los recaudos para determinar en forma adecuada la real condición de una persona en la vía pública con aparente estado de ebriedad, quien actuaba en forma agresiva desoyendo al personal policial, obligando a éste a solicitar un nuevo auxilio. 2) Abandonar el lugar, sin brindar un adecuado informe policial de los hechos. 3) No haber dispuesto el traslado de dicha persona a un centro asistencial para su atención médica, siendo que en un auxilio solicitado inmediatamente después se comprobó su estado de ebriedad y la necesidad de su asistencia médica hospitalaria", siendo su conducta aprehendida por el artículo 47, incisos d) y e), de la Ley 471 (B.O.1026), en función del artículo 10, incisos a y c) de la citada normativa.
Art. 2°.- Regístrese, gírese a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines dispuestos por la Ley N° 1218 (B. O. 1850). Cumplido, vuelva a este Ministerio a los fines de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remitirá el actuado al Hospital General de Agudos "José María Penna", para su conocimiento, debiendo notificar a la agente IRMA LEONOR OLABUENAGA, Ficha N° 330.838, los términos de la presente, conforme los extremos dispuestos por los artículos 60 y 61 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 1510-GCABA-1997 (B. O. 310). Hecho, previo conocimiento de las Direcciones Generales de Servicios de Salud y Adjunta Sistema de Atención Médica de Emergencia, pase a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a fin que se proceda a su archivo por el término de diez (10) años, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 2007-GCABA-2003. Lemus

RESOLUCIÓN N° 1.305 - MSGC/08
Créase la Red de Traumatología y Ortopedia. Desígnase a Coordinador

Buenos Aires, 24 de junio de 2008.

Visto el Expediente N° 28.946/2008/MGEYA, y las Resoluciones Nros. 361/SS/96, 1421/SS/02, 1955/SS/04 y 1353/SS/05;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 361/SS/96 se creó el Programa de Redes de Atención de la Salud dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a su vez, la Resolución N° 222/SS/05 tuvo por virtud la elaboración del texto ordenado de la Resolución N° 361/SS/96 con sus modificaciones dispuestas por las Resoluciones Nros. 1421/SS/02 y 1955/SS/04;
Que por Resolución N° 1353/SS/05 se amplió y modificó el anexo de la Resolución N° 222-SS/2005;
Que mediante Expediente N° 28.946/2008/MGEYA, la Dirección General Adjunta de Redes de Servicios de Salud solicitó la creación de la Red de Traumatología y Ortopedia en el ámbito del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la creación de la presente Red reviste suma importancia toda vez que su formación permitiría la optimización de las prestaciones que brindan los Servicios de Traumatología respecto de la creciente demanda en los Hospitales de la Ciudad de
Buenos Aires;
Que, asimismo, tiene por finalidad promover la interrelación de los Servicios de Traumatología con el fin de estandarizar y mejorar la calidad de la atención médica, maximizando la utilidad y disminuyendo los costos de atención;
Que la implementación de dicha Red permite establecer criterios de eficacia y eficiencia, calidad, satisfacción y equidad;
Que son objetivos generales de esta Red, entre otros, generar un ámbito de discusión e intercambio entre los miembros del equipo de salud de los Servicios de Traumatología y Ortopedia y el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, así como la definición de políticas de adquisición de recursos y el desarrollo de guías y normas de atención de la especialidad;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, de acuerdo al artículo 101 in fine de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Art.1.- Créase la Red de Traumatología y Ortopedia, dependiente de la Dirección General Adjunta de Redes de Servicios de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que tendrá por funciones las actividades que se describen en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Art.2.- Desígnase al Dr. Horacio Caviglia, F.M. N° 272.192, como Coordinador de la Red creada por el art. 1° de la presente, no importando su designación mayor erogación para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni mayor retribución ni cambio de sus situaciones de revista.
Art. 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, y demás efectos pase a Subsecretaría de Atención Integrada de Salud, Dirección General de Redes y Programas de Salud, Dirección General de Servicios de Salud, Dirección General de Desarrollo y Capacitación del Personal Administrativo, Técnico y Profesionales de la Salud, Dirección General Adjunta de Programas Centrales y Dirección General Adjunta de Redes de Servicios de Salud.
Notifíquese a los interesados. Cumplido, archívese. Lemus

ANEXO I

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RESOLUCIÓN N° 1.306 - MSGC/08
Créase la Red de Cirugía Cardiovascular. Se designa a Coordinador

Buenos Aires, 24 de junio de 2008.

Visto el Expediente N° 28.195/MGEYA/2008, y las Resoluciones Nros. 361/SS/96, 1421/SS/02, 1955/SS/04 y 1353/SS/05;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 361/SS/96 se creó el Programa de Redes de Atención de la Salud dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a su vez, la Resolución N° 222/SS/05 tuvo por virtud la elaboración del texto ordenado de la Resolución N° 361/SS/96 con sus modificaciones dispuestas por las Resoluciones Nros. 1421/SS/02 y 1955/SS/04;
Que por Resolución N° 1353/SS/05 se amplió y modificó el anexo de la Resolución N° 222-SS/2005;
Que mediante Nota N° 395/DGARSS/2008, la Dirección General Adjunta de Redes de Servicios de Salud solicitó la creación de la Red de Cirugía Cardiovascular en el ámbito del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la creación de la presente Red reviste suma importancia toda vez que su formación permitiría la optimización de las prestaciones que brindan los Servicios de Cirugía Cardiovascular de adultos y pediátricos respecto de la creciente demanda en los Hospitales de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, asimismo, tiene por finalidad promover la interrelación de los Servicios de Cirugía Cardiovascular con el fin de estandarizar y mejorar la calidad de la atención médica, maximizando la utilidad y disminuyendo los costos de atención;
Que la implementación de dicha Red permite establecer criterios de eficacia y eficiencia, calidad, satisfacción y equidad;
Que son objetivos de esta Red, entre otros, la unificación de la lista de espera, la optimización del funcionamiento de los servicios involucrados en la red, racionalización de la utilización de recursos, estandarización y protocolización del tipo de intervenciones, incorporación de nuevas tecnologías;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, de acuerdo al artículo 110 in fine de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Art.1.- Créase la Red de Cirugía Cardiovascular, dependiente de la Dirección General Adjunta de Redes de Servicios de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que tendrá por funciones las actividades que se describen en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Art.2.- Desígnase al Dr. Carlos Fernando Cichero, F.M. N° 301.157, como Coordinador de la Red creada por el art. 1° de la presente, no importando su designación mayor erogación para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni mayor retribución ni cambio de sus situaciones de revista.
Art. 3.- Serán actividades del Coordinador de la Red las enumeradas en el artículo 7 de la Resolución N° 361/SS/96.
Art. 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, y demás efectos pase a Subsecretaría de Atención Integrada de Salud, Dirección General de Redes y Programas de Salud, Dirección General de Servicios de Salud, Dirección General de Desarrollo y Capacitación del Personal Administrativo, Técnico y Profesionales de la Salud, Dirección General Adjunta de Programas Centrales y Dirección General Adjunta de Redes de Servicios de Salud. Notifíquese a los interesados. Cumplido, archívese. Lemus

ANEXO I

Imagen 1 2

Ministerio de Educación

RESOLUCIÓN N° 123 - SSGEFyAR/08
Apruébase y adjudícase la Licitación Privada N° 71-SIGAF/08

Buenos Aires, 1° de julio de 2008.

Visto el Expediente N° 6560/2008, la Ley de Obras Públicas N° 13.064, la Ley 2.565, la Resolución N° 10-MEGC-2008 y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición N° 82-DGIyE-2008 se llamó a Licitación Privada N° 71-SIGAF-08 (21-08) para llevar a cabo trabajos de refacciones varias de albañilería y pintura en general en el edificio de la Escuela Primaria Común N° 3 "Dr. Onésimo Leguizamón" sita en la Avda. Santa Fé 1510 del Distrito Escolar N° 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y fijando como Presupuesto Oficial la suma de pesos ochocientos treinta y ocho mil quinientos diecinueve con veinte centavos ($ 838.519,20);
Que con fecha 20 de Febrero de 2008 ha tenido lugar el acto de apertura de ofertas correspondiente, presentándose seis (6) ofertas: Ingecons S.A., SES S.A., Lewis & Sale Constructora S.A., Planobra S.A., Técnica Ambiental S.A. y Giro Construcciones S.A.;
Que el área de Control Ejecución de Contrato, al realizar el estudio técnico de la documentación presentada, aconsejó declarar admisibles las ofertas de Ingecons S.A., SES S.A., Lewis & Sale Constructora S.A., Planobra S.A., Técnica Ambiental S.A. y Giro Construcciones S.A. y preadjudicar a Ingecons S.A. en virtud de ser económicamente conveniente (2,94 % superior al presupuesto oficial) y cumplir en términos generales con las exigencias técnicas, legales y contables del Pliego de la Licitación;
Que en forma previa a la preadjudicación la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento intimó a la empresa a actualizar la documentación presentada al momento de la oferta;
Que la mencionada empresa cumplió con lo solicitado mediante Registro N° 417.939-DGIyE-2008, N° 418.293-DGIyE-2008, N° 418.729-DGIyE-2008, N° 419.072-DGIyE-2008, N° 419.233-DGIyE-2008, N° 419.266-DGIyE-2008 y N° 419.545-DGIyE-2008 obrando en el expediente un segundo informe del Área de Control Ejecución de Contrato donde da por cumplido lo solicitado;
Que por lo expuesto, la Comisión Especial de Preadjudicaciones creada por Ley N° 2.565 (BOCBA N° 2836), reglamentada por Decreto N° 73-08 (BOCBA N° 2865) mediante Acta de Preadjudicación N° 55 de fecha 7 de Mayo de 2008 procedió a preadjudicar los trabajos en el edificio indicado en el primer Considerando a la empresa Ingecons S.A. por la suma de pesos ochocientos sesenta y tres mil ciento cincuenta y tres con treinta y ocho centavos ($ 863.153,38);
Que el resultado de la preadjudicación fue notificado mediante cédula al preadjudicatario y al resto de los oferentes y publicado en cartelera conforme lo dispone el Pliego de Condiciones Particulares;
Que no hubo impugnaciones a la preadjudicación;
Que por los motivos reseñados y en atención al resultado de la preadjudicación, corresponde adjudicar a la empresa Ingecons S.A. los trabajos de refacciones varias de albañilería y pintura en general en el edificio de la Escuela Primaria Común N° 3 "Dr. Onésimo Leguizamón" sita en la Avda. Santa Fé 1510 del Distrito Escolar N° 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado por la suma de pesos ochocientos sesenta y tres mil ciento cincuenta y tres con treinta y ocho centavos ($ 863.153,38);
Que toda vez que el monto de la presente no supera el indicado en el art. 141 de la Ley 2095 (BOCBA N° 2557), no corresponde la intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (conf. Ley 1218 BOCBA N° 1850);
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en razón de lo normado por la Resolución N° 10-MEGC-08;
Por ello y en uso de facultades que son propias,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA Y
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
RESUELVE:

Art. 1°.- Apruébase la Licitación Privada N° 71-SIGAF-08 (21-08) y adjudícase a Ingecons S.A. los trabajos de refacciones varias de albañilería y pintura en general en el edificio de la Escuela Primaria Común N° 3 "Dr. Onésimo Leguizamón" sita en la Avda. Santa Fé 1510 del Distrito Escolar N° 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado por la suma de pesos ochocientos sesenta y tres mil ciento cincuenta y tres con treinta y ocho centavos ($ 863.153,38).
Art. 2°.- Impútase a la partida correspondiente por la suma de pesos ochocientos sesenta y tres mil ciento cincuenta y tres con treinta y ocho centavos ($ 863.153,38).
Art. 3°.- Autorízase al Sr. Director General de Infraestructura y Equipamiento a suscribir la Contrata y la Orden de Comienzo respectiva.
Art. 4°.- Regístrese. Notifíquese a la empresa adjudicataria en los términos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y publíquese en el BOCBA por un día y para su conocimiento y prosecución del trámite pase a la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento. Ibarra

RESOLUCIÓN N° 125 - SSGEFYAR/08
Apruébase y adjudícase la Contratación Directa N° 398-SIGAF/08

Buenos Aires, 1° de julio de 2008.

Visto el Expediente N° 14029/2008, la Ley de Obras Públicas N° 13.064, la Ley 2.565, la Resolución N° 10-MEGC-2008 y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición N° 265-DGIyE-2008 se llamó a Contratación Directa N° 398-SIGAF-08 (69-08) para llevar a cabo trabajos de instalación de gas y termomecánica en el edificio de la Escuela N° 15 "República Oriental del Uruguay" sita en la Av. Carabobo 253 del Distrito Escolar N° 11, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y fijando como Presupuesto Oficial la suma de pesos doscientos cincuenta y seis mil novecientos noventa y dos con cuarenta y nueve centavos ($ 256.992,49);
Que con fecha 18 de Abril de 2008 ha tenido lugar el acto de apertura de ofertas correspondiente, presentándose cinco (5) ofertas: Servicios de Asist. Industrial y Construcciones S.R.L., Itissa S.A., Empresur de Emilio Faraguna, Cips S.A. e Infraestructura Básica Aplicada S.A.;
Que el área de Control Ejecución de Contrato, al realizar el estudio técnico de la documentación presentada, aconsejó desestimar las ofertas de Servicios de Asist. Industrial y Construcciones S.R.L., Itissa S.A., y Cips S.A. por no cumplir con la documentación requerida por los pliegos licitatorios y declarar admisibles las ofertas de Empresur de Emilio Faraguna e Infraestructura Básica Aplicada S.A. y preadjudicar a esta ultima en virtud de ser económicamente conveniente y cumplir en términos generales con las exigencias técnicas, legales y contables del Pliego de la Licitación;
Que en forma previa a la preadjudicación la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento intimó a la empresa a actualizar la documentación presentada al momento de la oferta;
Que la mencionada empresa cumplió con lo solicitado mediante Registros N° 419.736-DGIyE-2008, N° 419.798-DGIyE-2008 y N° 419.870 -DGIyE-2008, obrando en el expediente un segundo informe del Área de Control Ejecución de Contrato donde da por cumplido lo solicitado;
Que por lo expuesto, la Comisión Especial de Preadjudicaciones creada por Ley N° 2.565 (BOCBA N° 2836), reglamentada por Decreto N° 73-08 (BOCBA N° 2865) mediante Acta de Preadjudicación N° 74 de fecha 9 de junio de 2008 procedió a preadjudicar los trabajos en el edificio indicado en el primer Considerando a la empresa Infraestructura Básica Aplicada S.A. por la suma de pesos trescientos quince mil quinientos trece ($ 315.513,00);
Que el resultado de la preadjudicación fue notificado mediante cédula al preadjudicatario y al resto de los oferentes y publicado en cartelera conforme lo dispone el Pliego de Condiciones Particulares;
Que no hubo impugnaciones a la preadjudicación;
Que por los motivos reseñados y en atención al resultado de la preadjudicación, corresponde adjudicar a la empresa Infraestructura Básica Aplicada S.A. los trabajos de instalación de gas y termomecánica en el edificio de la Escuela N° 15 "República Oriental del Uruguay" sita en la Av. Carabobo 253 del Distrito Escolar N° 11, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado por la suma de pesos trescientos quince mil quinientos trece ($ 315.513,00);
Que toda vez que el monto de la presente no supera el indicado en el art. 141 de la Ley 2095 (BOCBA N° 2557), no corresponde la intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (conf. Ley 1218 BOCBA N° 1850);
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en razón de lo normado por la Resolución N° 10-MEGC-08;
Por ello y en uso de facultades que son propias,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA Y
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
RESUELVE:

Art. 1°.- Apruébase la Contratación Directa N° 398-SIGAF-08 (69-08) y adjudícase a Infraestructura Básica Aplicada S.A. los trabajos de instalación de gas y termomecánica en el edificio de la Escuela N° 15 "República Oriental del Uruguay" sita en la Av. Carabobo 253 del Distrito Escolar N° 11, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y por la suma de pesos trescientos quince mil quinientos trece ($ 315.513,00).
Art. 2°.- Impútase a la partida correspondiente por la suma de pesos trescientos quince mil quinientos trece ($ 315.513,00).
Art. 3°.- Autorízase al Sr. Director General de Infraestructura y Equipamiento a suscribir la Contrata y la Orden de Comienzo respectiva.
Art. 4°.- Regístrese. Notifíquese a la empresa adjudicataria en los términos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y publíquese en el BOCBA por un día y para su conocimiento y prosecución del trámite pase a la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento. Ibarra

Ministerio de Desarrollo Urbano

RESOLUCIÓN N° 76 - SSPLAN/08
Se incorporan edificios al Catálogo de Inmuebles Patrimoniales de la C.A.B.A.

Buenos Aires, 4 de julio de 2008.

Visto el Registro N° 1481-DGCAL-2007, y

CONSIDERANDO:

Que por el registro expediente tramita el Proyecto de Ley de catalogación con Nivel de Protección "Estructural" del inmueble sito en la calle Güemes 2902/24, asentado en la Sección 15, Manzana 84, Parcela 1; y de catalogación con Nivel de Protección "Cautelar" de los inmueble sitos en la calle Güemes 2926/30, asentado en la Sección 15, Manzana 84, Parcela 2; Güemes 2932/38, asentado en la Sección 15, Manzana 84, Parcela 3; Güemes 2940/48, asentado en la Sección 15, Manzana 84, Parcela 4; y Güemes 2952/56, asentado en la Sección 15, Manzana 84, Parcela 5; en razón de sus valores arquitectónicos, urbanístico-ambientales, e histórico-culturales;
Que el pedido de catalogación de los inmueble proviene de la Comisión de Planeamiento Urbano de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el inmueble sito en Güemes 2902/24 posee valor arquitectónico, ya que se trata de un edificio cuyas características estético-arquitectónicas y constructivas lo definen como "Casa de Altos en esquina", muy utilizadas por las clases medias altas para sus viviendas urbanas en el Buenos Aires de fin de siglo XIX y principios de siglo XX. Como la mayoría de estas típicas casonas, presenta una cierta escala y envergadura, y resuelve hacia el espacio público una fachada adusta y extendida desde la ochava a sus lados; mientras que se abren a su interior recreando en sus jardines la situación de palacete señorial pero en menores proporciones
Que el mismo inmueble posee valor testimonial y simbólico adjudicado a la memoria de una de sus propietarias, la legendaria Tita Tamames, que le imprime un carácter de hito en el barrio;
Que asimismo posee valor urbanístico-ambiental, más allá del diseño particular de la pieza, puesto que a este edificio lo acompañan otros sobre la calle Güemes que continúan una lectura homogénea tanto en lo estilístico como en la escala, generando un valor de unidad que lo hace reconocible y le da sentido de pertenencia al sitio. Es relevante señalar que el jardín de esta casona se comporta como pulmón de manzana puesto que el resto de los lotes no posee jardines ni retiros de frente interno;
Que el conjunto de inmuebles sitos en Güemes 2926/30, Güemes 2932/38, Güemes 2940/48 y Güemes 2952/56 posee valor arquitectónico-testimonial ya que los inmuebles pertenecen a la tipología "Casas de Altos" construidas entre fin de siglo XIX y principios del XX. Estas viviendas multifamiliares toman el modelo de las casas chorizo y las reproducen en Planta Baja y hasta dos niveles altos, manteniendo las relaciones con los patios a través de galerías y una fachada italianizante inspirada en los lenguajes clásicos. Más allá de la diversidad estético-formal y las diferencias de calidad constructiva, este grupo de edificios da sentido de homogeneidad histórico-arquitectónico, y es sinónimo de un período de fuerte expansión urbana que marcó la identidad de la zona norte porteña;
Que este conjunto posee valor urbanístico-ambiental, dado por la unidad de carácter, escala y estilo arquitectónico de estas propiedades. Su relevancia radica en convertirse en un conjunto no sólo edilicio sino cultural que trasciende el interés puntual de cada inmueble para constituirse en un valor patrimonial urbano;
Que el mencionado pedido de Catalogación fue puesto a consideración del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales acordando el mismo en otorgarle Nivel de Protección "Estructural" al inmueble sito en Güemes 2902/24 y Nivel de Protección "Cautelar" a los inmuebles sitos en Güemes 2926/30, Güemes 2932/38, Güems 2940/48 y Güemes 2952/56, mediante Nota S/N° CAAP-2008 de fecha 11 de Marzo de 2008;
Que el Código de Planeamiento Urbano establece en el Artículo 10.1.2 "Obligación de Proteger" que "La salvaguarda y puesta en valor de los lugares, edificios u objetos considerados por estas normas de valor histórico, arquitectónico, simbólico o ambiental obliga a todos los habitantes a ordenar sus conductas en función de sus protección, como así también de aquellos elementos contextuales que contribuyen a su valoración. Los espacios y bienes sujetos a obligación de proteger serán declarados como tales dentro del catálogo respectivo, elaborado por la Secretaría, y aprobado por el Jefe de Gobierno. (…)";
Que el Artículo 10.1.6. "Inmuebles que posean para la ciudad valor patrimonial" del citado Código consigna que "La Secretaría elaborará un registro de bienes catalogados en todo el ámbito de la Ciudad conformen o no Áreas de Protección Histórica, a partir de su valoración patrimonial (…)";
Que este Ministerio, en virtud de las determinaciones de la Ley de Ministerios N° 2506 (B.O.C.B.A. N° 2824) y del Decreto N° 2075-GCBA-2007 (B.O.C.B.A. N° 2829), y la Resolución 243/MPyOP/06 continúa las funciones de la ex Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, para el tema que nos ocupa;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO
RESUELVE:

Artículo 1° Incorpórase con carácter preventivo al Catálogo de Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los edificios sitos en la calle Güemes 2902/24, asentado en la Sección 15, Manzana 84, Parcela 1; Güemes 2926/30, asentado en la Sección 15, Manzana 84, Parcela 2; Güemes 2932/38, asentado en la Sección 15, Manzana 84, Parcela 3; Güemes 2940/48, asentado en la Sección 15, Manzana 84, Parcela 4; y Güemes 2952/56, asentado en la Sección 15, Manzana 84, Parcela 5.
Artículo 2° La Dirección General de Registro de Obras y Catastro no dará curso a solicitudes de demolición parcial o total, modificaciones, y/o ampliaciones de obra, obras nuevas y subdivisiones que no cuenten con un informe producido por la Dirección General de Interpretación Urbanística y/o el Consejo del Plan Urbano Ambiental en su carácter de autoridades de la sección 10 del Código de Planeamiento Urbano hasta tanto se resuelva la incorporación firme de edificios al Catalogo en cuestión.
Artículo 3° Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese por cuerda separada a la Dirección General de Interpretación Urbanística y a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido, gírese a esta Subsecretaría para notificar a los propietarios. Lostri

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

RESOLUCIÓN N° 1.050 - MAyEPGC/08
Apruébase realización de puesta en valor del Paseo del Rosedal. Cierre al público

Buenos Aires, 3 de julio de 2008.

Visto, la Ordenanza N° 43.794 (BM N° 18.631) y el Expediente N° 32.286/2004 y sus agregados, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ordenanza N° 43.794, se instituyó el sistema de Convenios de Colaboración, por sí o por terceros, en forma gratuita, en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la empresa YPF S.A., ha adherido a la política de colaborar con la comunidad, a través de la ejecución de programas de padrinazgo de espacios verdes públicos, al amparo de la normativa precitada;
Que por expediente mencionado en el visto, tramitó el Convenio de Colaboración, suscripto entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa YPF S.A., a titulo gratuito, sobre los espacios verdes públicos, inmuebles del dominio público, de la Ciudad denominados "Parque Thays" delimitado por las avenidas Callao y del Libertador, la calle Dr. Carlos Vaz Ferreira y vías del Ferrocarril y "Paseo del Rosedal" delimitada por las avenidas Infanta Isabel, Iraola, Presidente Pedro Montt del Parque Tres de Febrero, registrado por Escribanía General bajo el N° 2651/2005;
Que en el marco del citado Convenio, con fecha 28 de abril de 2008, la empresa YPF S.A. efectuó una presentación ante la Dirección General Espacios Verdes, mediante la cual propuso realizar la puesta en valor del Paseo del Rosedal, íntegramente a su cargo;
Que en atención a la inminente expiración del plazo del acuerdo mencionado ut supra, se procedió a la suscripción de un nuevo Acuerdo de Colaboración, con fecha 30 de junio de 2008, cuya copia autenticada obra en los presentes actuados;
Que el equipo técnico, integrado por representantes de distintas áreas de Gobierno involucradas en la temática y el Director General de Espacios Verdes dependiente de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público, prestó conformidad al proyecto de la obra, tal como surge del Acta Técnica de fecha 26 de junio de 2008;
Que la ejecución de las tareas será supervisada por la Dirección General de Espacios Verdes, a través de sus áreas técnicas competentes;
Que de acuerdo al cronograma de obra, los trabajos se efectuarán entre el mes de julio y noviembre de 2008;
Que dada la envergadura de la obra a realizar y en atención a cuestiones de seguridad, resulta oportuno que el Paseo del Rosedal mantenga sus puertas cerradas al público, durante el período de ejecución de los trabajos de la puesta en valor del espacio verde;
Que corresponde señalar que el Ministerio de Ambiente y Espacio Público, resulta competente para entender en las presentes actuaciones, conforme lo dispuesto por la nueva estructura orgánico - funcional de la ciudad, aprobada por Decreto N° 2075/07 (B.O.C.B.A 2829);
Por ello y en ejercicio de la facultades conferidas por el Decreto N° 2075/07,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la realización de las obras de puesta en valor del Paseo del Rosedal, por parte de la empresa YPF S.A., en el marco del Convenio de Colaboración suscripto el 30 de junio de 2008 y en un todo de acuerdo con el Plan de Trabajo aprobado mediante Acta Técnica de fecha 28 de junio de 2008 que como Anexo forma parte de la presente y la documentación agregada en las presentes actuaciones.
Artículo 2° - Dispónese el cierre al público del Paseo del Rosedal, durante el período de obra que se extiende desde el 1 de julio hasta el 15 de noviembre de 2008 inclusive.
Artículo 3° - Desígnase a la Dirección General Espacios Verdes, dependiente de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a través de sus áreas competentes, como la encargada de la dirección y supervisión de las obras aprobadas en el artículo 1°.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos, notifíquese a la Empresa YPF S.A., pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal y remítase a la Dirección General de Espacios Verdes para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Piccardo

ANEXO

Conjuntas: Ministerio de Salud - Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N° 888 - MSGC-MHGC/08
Déjase sin efecto la Licitación Pública N° 664-SIGAF/08. Autorízase el llamado a Contratación Directa

Buenos Aires, 30 de junio de 2008.

Visto la Carpeta N° 90473/MSGC/2008, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto N° 1.772/GCABA/2.006 (B.O.C.B.A. N° 2.557) y su Decreto Reglamentario N° 408/GCABA/2.007 (B.O.C.B.A. N° 2.658), y los términos del Decreto 151 -GCBA-08, y la Resolución N° 466/MS-MH/2008;

CONSIDERANDO:

Que, por la citada actuación tramita la Contratación de bienes de consumo que conforman la canasta básica con destino a los hospitales dependientes del Ministerio de Salud;
Que, por Resolución N° 466/MS-MH/2008 se autorizó a la Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOA Central) a realizar el pertinente llamado a Licitación Pública;
Que, por Disposición N° 110/DGCyC/08 se dispuso el llamado a Licitación Pública N° 664/SIGAF/2008 para el día 22 de Mayo de 2008 a las 14,00 hs. al mparo de lo establecido en el Artículo N° 31 concordante con el 1 er párrafo del Artículo N° 32 de la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto N° 1.772/GCABA/06 (B.O.C.B.A. N° 2.557);
Que tal como luce en el Acta de Apertura N° 604/2008 se recibieron 2 (dos) ofertas correspondientes a las firmas: GADOR S.A. y REDIMER S.A.;
Que, la Comisión de Evaluación de Ofertas designada por Resolución N° 830/MS-MH/08, en el Dictamen de Evaluación de Ofertas N° 712/2008 aconseja Dejar sin Efecto la Licitación origen de los presentes por las razones que en ella se exponen;
Que, resulta necesario en virtud de lo explicitado en los considerandos precedentes dictar el instrumento legal que deje sin efecto la Licitación referida y, dada la imperiosa necesidad de los hospitales dependientes del Ministerio de Salud de adquirir los Inmunosupresores para el segundo semestre del corriente año, es necesario se autorice a la Unidad Operativa de Adquisiciones Central a efectuar un nuevo llamado bajo los lineamientos de Contratación Directa;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Art. 7° del Decreto N° 151/GCBA/2008;

LOS SEÑORES MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA
RESUELVEN:

Art. 1°.- Déjase sin efecto la Licitación Pública N° 664/SIGAF/2008 realizada con fecha 22 de Mayo de 2008 a las 14,00 hs. al amparo de lo establecido en el Artículo N° 31 concordante con el 1er párrafo del Artículo N° 32 de la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto N° 1.772/GCABA/06 (B.O.C.B.A. N° 2.557), para la adquisición de Inmunosupresores con destino a los nosocomios dependientes del citado Ministerio por un monto aproximado de $ 677.256,86.- (PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS).
Art. 2°.- Autorízase a la unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOA Central) a realizar el pertinente llamado a Contratación Directa al amparo de lo establecido en el Art. 28° Inciso 4° de la Ley N° 2.095, modificándose en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por resolución N° 466/MS-MH/08 el plazo de entrega previsto estableciéndose el 30% en forma inmediata y el resto a los quince (15) días de recepcionada la respectiva orden de Compra.
Art. 4°.- Determinase asimismo la gratuidad del pliego de Bases y Condiciones que regirá en la presente Contratación Directa
Art. 4°.- Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio de Internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones para la prosecusión de su trámite. Lemus - Grindetti

Ministerio de Cultura - Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N° 889 - MCGC-MHGC/08
Apruébanse Adicional N° 2 y Ampliación de Plazo N° 4 de obra

Buenos Aires, 30 de junio de 2008.

Visto el Expediente N° 25.567/2008, y

CONSIDERANDO:

Que por los actuados mencionados tramitan el Adicional Nro. 2 y la Ampliación de Plazo N° 4, correspondiente a la obra "Ampliación y Refuncionalización del Museo de Esculturas Luís Perlotti" cuya contratación tramitó mediante Licitación Pública N° 34/2000, Expte. N° 79.164/1998, adjudicada y contratada con la empresa ARTEMIS CONSTRUCCIONES S.A., por un monto de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL TREINTA Y OCHO CON 42/100 ($772.038,42);
Que por Resolución N° 5006-SC-2005 se aprobó el Acta de Redeterminación de Precios N° 1 del contrato de Obra Básica al mes de Agosto de 2004, del cual resulta conformado un nuevo monto contractual de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS CON 13/100 ($1.661.826,13);
Que por Resolución Conjunta N° 2081-MC-MH-2006 se aprobó el Adicional N° 1 por la suma de PESOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON ONCE CENTAVOS ($63.277,11), que representa el 8,20% del monto contractual;
Que por Resolución Conjunta N° 109-MC-MH-2007 se aprobó la Ampliación de Plazo N° 3 por noventa (90) días corridos, fijándose como nueva fecha de finalización de obra para el día 13 de Febrero de 2007;
Que por Resolución N° 783-MC-2007 se aprobó el Acta de Redeterminación de Precios N° 2 del contrato de Obra Básica al mes de Abril de 2005, del cual resulta conformado un nuevo monto contractual de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS 22/100 ($ 1.846.682,22);
Que la necesidad de realizar los trabajos adicionales surge de readecuar el proyecto original contratado a la normativa vigente en lo que respecta a seguridad y por solicitud de la Dirección de Museo Luís Perlotti, mediante Nota N° 23-MLP-2007;
Que el Adicional N° 2 contempla los siguientes trabajos: a) cierre perimetral de la azotea ubicada sobre el actual Taller del Artista; b) reemplazo de los vidrios float inicialmente previstos en el contrato básico original por vidrios doble seguridad, c) terminación del proyecto presentado por el Arq. Mario Roberto Álvarez para los sectores Cafetería y Boletería de la Planta Baja del edificio, y su posterior ejecución, d) local para uso del personal de mantenimiento del museo en el sector de la azotea, y e) la modificación del sanitario para discapacitados del 2° piso;
Que la Dirección de Obras de la ex Dirección General de Infraestructura, mediante las Órdenes de Servicios N° 75, 76 y 90, solicitó a la empresa contratista ARTEMIS CONSTRUCCCIONES S.A. la cotización de los trabajos citados;
Que la empresa contratista presentó el presupuesto de los trabajos solicitados, del cual resulta el Adicional N° 2 por un valor de PESOS SETENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON 95/100 ($ 70.154,95), a precios de obra básica (diciembre de 2001), y que representa un 9,08 % del monto contractual y un acumulado de 17,28 % considerando el Adicional N° 1, aprobado por Resolución Conjunta N° 2081-MC-MH-2006;
Que el Adicional N° 2 surge del balance de demasías por PESOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS CON 74/100 ($74.226,74) y de economías por PESOS CUATRO MIL SETENTA Y UNO CON 79/100 ($ 4.071,79), ambos a precios de obra básica;
Que asimismo, la contratista presentó el adicional en cuestión a precios del mes de abril de 2005, conforme a la Redeterminación de Precios N° 2 de Obra Básica, aprobada por Resolución N° 783-MCG-2007, el cual asciende a la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 22/100 ($165.393,22), y que surge del balance entre demasías por PESOS CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON 73/100 ($174.819,73) y de economías por PESOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS CON 51/100 ($ 9.426,51), ambos a precios del mes de abril de 2005;
Que el Asesor de Cómputos y Presupuesto de la ex Dirección General de Infraestructura, informa la razonabilidad de la cotización de los precios del Adicional N° 2 a precios de abril de 2005;
Que el Banco Interamericano de Desarrollo emitió la No Objeción al adicional N° 2, como así también a la redeterminación del Adicional mismo al mes de abril de 2005, conforme surge de la Nota CAR 4979/2007, remitida por la entonces Dirección General de Relaciones con el Banco Interamericano de Desarrollo mediante Memorandum DGRBCOID N° 2092/07;
Que la empresa contratista solicitó una ampliación de plazo de sesenta (60) días para la ejecución de las tareas mencionadas;
Que la Dirección de Obras consideró que treinta (30) días corridos son suficientes para la ejecución del Adicional N° 2 y de las tareas pendientes correspondientes a la obra básica;
Que el Banco Interamericano de Desarrollo emitió la No Objeción a la Ampliación de Plazo Nro. 4 por treinta (30) días corridos, conforme surge de la Nota CAR 5408/2007, remitida por la entonces Dirección General de Relaciones con el Banco Interamericano de Desarrollo mediante Memorandum DGRBCOID N° 2218/07;
Que el día 04 de mayo de 2007 la Dirección de Obras de la ex Dirección General de Infraestructura y la empresa contratista ARTEMIS CONSTRUCCIONES S.A., acordaron neutralizar el plazo de obra desde el 13 de febrero de 2007 hasta la fecha de aprobación del Adicional N°. 2, suscribiendo la correspondiente Acta de Neutralización de Plazo;
Que la Dirección de Obras mediante Informe N° 45-DGARQUI-2008, punto 10, informa que la fecha de finalización de obra estaba prevista para el día 13 de febrero 2007, conforme a la Ampliación de Plazo N° 3, aprobada por Resolución Conjunta N° 109 MC-MH-2007, y que a esa fecha, no se pudo ejecutar el 100% de la obra, toda vez que su finalización estaba condicionada a la previa ejecución de tareas comprendidas en el adicional N° 2, por tal motivo se neutralizó el plazo de obra desde el 13/02/2007 hasta la fecha de aprobación del adicional N° 2;
Que la Dirección de Obras de la ex Dirección General de Infraestructura, prestó conformidad al adicional N° 2 y a la ampliación de plazo N° 4, por el Informe N° 45-DGARQUI-2008;
Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo establecido por la Ley 1.218;
Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVEN:

Art. 1°: Apruébase el Adicional N° 2 por un monto de PESOS SETENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON 95/100 ($70.154,95) a precios de Diciembre de 2001, redeterminado a precios del mes de abril de 2005, por un monto de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 22/100 ($165.393,22), que representa un porcentaje de 9,08 % del monto original del contrato y un 17.28 % acumulado teniendo en cuenta el Adicional N° 1, correspondiente a la obra "AMPLIACIÓN Y REFUNCIONALIZACIÓN DEL MUSEO DE ESCULTURAS LUIS PERLOTTI", contratada con la empresa ARTEMIS CONSTRUCCIONES S.A., de acuerdo con el detalle que surge del Anexo I que forma parte de la presente.
Art. 2°: Apruébase la Ampliación de Plazo N° 4 correspondiente a la obra "AMPLIACIÓN Y REFUNCIONALIZACIÓN DEL MUSEO DE ESCULTURAS LUIS PERLOTTI", contratada con al empresa contratista ARTEMIS CONSTRUCCIONES S.A., por treinta (30) días corridos contados a partir de la notificación de la presente Resolución Conjunta.
Art. 3°: Apruébase la Neutralización de Plazos desde el día 13 de febrero 2007 hasta la fecha de aprobación del presente Adicional N° 2.
Art. 4°: La empresa contratista ARTEMIS CONSTRUCCIONES S.A. deberá adecuar las garantías y los seguros previstas en la documentación contractual de acuerdo a la ampliación de contrato y al nuevo plazo otorgados en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución Conjunta.
Art. 5°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Contaduría, a la Subdirección General de Relaciones con el Banco Interamericano de Desarrollo dependientes del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Arquitectura del Ministerio de Cultura quien deberá notificar a la empresa contratista ARTEMIS CONSTRUCCIONES S.A. Cumplido archívese. Lombardi - Grindetti

ANEXO I

DISPOSICIONES

Ministerio de Educación

DISPOSICIÓN N° 653 - DGIyE/08
Se declara fracasada la Contratación Directa N° 570-SIGAF/08 (N° 112/08)

Buenos Aires, 3 de julio de 2008.

Visto el presente Expediente N° 20558/2008, La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, la Ley N° 2565 y la Resolución N° 10-MEGC-2008 y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición N° 376-DGIyE-2008 se aprobó el llamado a Contratación Directa N° 570-SIGAF/08 (112-08), con el objeto de contratar los trabajos de instalación de gas en el Jardín de Infantes N° 4 sito en la Avda. Eva Perón 6336, Distrito Escolar N° 20 Ciudad de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado, estableciéndose como presupuesto oficial la suma de pesos ochenta y nueve mil ciento ochenta y cinco con 72/100 ($ 89.185,72.-);
Que en virtud de lo normado por el mencionado acto administrativo esta Dirección General publicó el llamado a Contratación Directa por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la cartelera de la Dirección General por el mismo plazo y realizó las invitaciones correspondientes a tres (3) empresas del ramo;
Que en la fecha prevista tuvo lugar el acto de apertura de ofertas presentándose una (1) oferta: KOPAR S.A.;
Que el área de licitaciones, al realizar el análisis legal de la documentación presentada por el oferente, observó que ha omitido presentar documentos esenciales exigidos por los pliegos licitatorios, por lo que corresponde desestimar la oferta.
Que no existiendo otras ofertas susceptibles de ser analizadas para la prosecución del procedimiento licitatorio, corresponde declarar fracasada la Contratación Directa N° 570-SIGAF/08 (112-08);
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en razón de lo normado por la Resolución N° 10-MEGC/2008;
Por ello y en uso de facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
DISPONE:

Art. 1°.- Declárase fracasada la Contratación Directa N° 570-SIGAF/08 (112-08).
Art. 2°.- Desaféctese en la partida correspondientes, la suma de pesos ochenta y nueve mil ciento ochenta y cinco con 72/100 ($ 89.185,72.-).
Art. 3°.- Regístrese, notifíquese a los oferentes, publíquese en el BOCBA por un día y para su conocimiento y prosecución del trámite pase a la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento. Gasparoni

Ministerio de Desarrollo Urbano

DISPOSICIÓN N° 39 - DGTALMDU/08
Llámase a Licitación Pública 966/08

Buenos Aires, 7 de julio de 2008.

Visto el Expediente N° 24.881/08 la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto N° 1.772/GCBA/2.006 (B.O.C.B.A. N° 2.557) y su Decreto Reglamentario N° 408/GCBA/2.007 (B.O.C.B.A. N° 2.658);

CONSIDERANDO:

Que, mediante el presente actuado la Dirección General de Tránsito solicita la adquisición de lámparas incandescentes para semáforos.
Que, se encuentra debidamente valorizada la Solicitud de Gasto N° 10.229 y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2008 la cual ha sido conformada por la repartición solicitante, que además procedió a aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, conforme luce en las presentes actuaciones.
Que, por Disposición N° 236-DGCyC-2007 (B.O.C.B.A. N° 2.756) la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo N° 85 de la Ley N° 2.095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales;
Que, mediante la Resolución N° 12-MDU-08 se constituyó como Unidad Operativa de Adquisiciónes en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Urbano, al Director General Técnico Administrativo y Legal, conforme lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto reglamentario N° 408-GCBA-2007;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3 del Decreto N° 408/GCBA/2007 (B.O.C.B.A. N° 2.658) reglamentario de la Ley N° 2.095 (B.O.C.B.A. N° 2.557);

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL,
EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES
DISPONE:

Art. 1°- Llámase a Licitación Pública 966/08, dentro de los lineamientos del párrafo 1° del Art. 31 concordante con el 1° párrafo del Art. 32 de la mencionada Ley. La apertura de ofertas de la misma tendrá lugar el día 25 de Julio de 2008, a las 12:00 hs., a llevarse a cabo en la Unidad Operativa de Adquisiciones, dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, Ministerio de Desarrollo Urbano, sita en C. Pellegrini 211, 9° piso, Área de Compras y Contrataciones, para la "Adquisición de Lámparas Incandescentes para Semáforos ", con destino a la Dirección General de Tránsito , dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, por un monto aproximado de PESOS CIENTO VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS ($ 126.600,00).
Art. 2° - La entrega de los pliegos será a titulo gratuito en el Área de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección Administración de Contratos del Ministerio de Desarrollo Urbano, sito en Carlos Pellegrini 211 9° Piso.
Art. 3° - Publíquese en el Boletín Oficial por el término de 2 (dos) días y en el sitio de internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, www.compras.buenosaires.gov.ar
Art. 4° - Regístrese, comuníquese a la Dirección General de Tránsito, a la Dirección de Presupuesto Contable y remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones, con sede en el Área de Compras y Contrataciones, ambas dependientes de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, Ministerio de Desarrollo Urbano, para la prosecución de su trámite. Fernández

ANEXO

Imagen 1 2 3 4 5

DISPOSICIÓN N° 40 - DGTALMDU/08
Dejase sin efecto la Licitación Pública N° 691/08

Buenos Aires, 7 de julio de 2008.

Visto la Ley N° 2.095 (B.O.C.B.A. N° 2557) del 02/11/2006 mediante la cual se establecen las normas básicas para los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Expediente N° 6957/08, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.095 establece como Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente del Ministerio de Hacienda;
Que mediante la citada ley se asignan las funciones emergentes de los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios y regulan las obligaciones y derechos que derivan de los mismos;
Que, mediante Disposición N° 21-DGTAyL-2008 se dispuso el llamado a Licitación Pública N° 691-2008 para el día 27 de Mayo de 2008 a las 13:00 horas, al amparo de lo establecido en el Art. 31, de la mencionada Ley;
Que, mediante Disposición N° 25-DGTAyL-2008 se dispuso postergar la del llamado prevista para el 27 de Mayo de 2008, estableciendo como nueva fecha de Apertura de Ofertas el día 10 de Junio de 2008 a las 13:00 hs.
Que, tal como luce en el Acta de Apertura N° 17-2008, se recibieron las ofertas de las empresas Barimont S.A. e Ingeniería en Relevamientos Viales S.A.;
Que, en función del Informe realizado por la Asesoría Legal, obrante a fojas 149, es procedente dejar sin efecto la Licitación de referencia por considerar inconvenientes las propuestas presentadas.
Por ello:

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL,
EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES
DISPONE

Art. 1°- Dejase sin efecto la Licitación Pública N° 691/2008, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 82 de la Ley N° 2095
Art. 2° Publíquese en el Boletín Oficial por el término de 1 (un) día, como así también en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad, y notifíquese fehacientemente a los oferentes.
Art. 3° Regístrese y comuníquese a la Dirección General de Transporte, a la Dirección de Presupuesto Contable, y remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones, todas estas dependientes del Ministerio de Desarrollo Urbano. Fernámdez

Ministerio de Cultura

DISPOSICIÓN N° 25 - DGARQUI/08
Dejase sin efecto la Licitación Pública N° 691/08

Buenos Aires, 1° de julio de 2008.

Visto el Registro N° 3757-DGINFR-2007 e incorporados y,

CONSIDERANDO:

Que por los actuados mencionados tramita el Adicional N° 7 correspondiente a la obra "Teatro 25 de Mayo- Intervención: Rehabilitación y Ampliación del Edificio Existente", cuya contratación tramitó mediante Licitación Pública Nacional N° 22/2004, Expte. N° 76.571/2004, que fuera adjudicada y contratada con la empresa Caputo S.A.I.C. y F. por un monto de Pesos Diez Millones Quinientos Setenta y Ocho Mil Trescientos Treinta y Uno con Ochenta y Siete Centavos ($ 10.578.331,87);
Que por Disposición N° 30-DGINFR-2006, se aprobó el Adicional N° 1 por la suma de Pesos Veintiún Mil Sesenta y Siete con Noventa y Nueve Centavos ($ 21.067,99), que representa un 0,199% del monto contractual y la Ampliación de Plazo N° 1 de sesenta (60) días corridos, cuya fecha de finalización de obra era el 1° de Octubre de 2006;
Que por Disposición N° 90-DGINFR-2006, se aprobó el Adicional N° 2 por la suma de Pesos Veinticuatro Mil Quinientos Veintiocho con Veintiséis Centavos ($ 24.528,26), que representa un 0,231% del monto contractual y un acumulado de 0,430 %;
Que por Disposición N° 130-DGINFR-2006, se aprobó el Adicional N° 3 por la suma de Pesos Seiscientos Mil Quinientos Veinticinco con Un Centavo ($ 600.525,01), que representa un 5,68 % del monto contractual y un acumulado de 6,11 %;
Que por Disposición N° 06-DGARQUI-2008, se aprobó el Adicional N° 4 por la suma de Pesos Cuatrocientos Doce Mil Novecientos Noventa ($ 412.990,00), que representa un 3,90 % del monto contractual y un acumulado de 10,01 %;
Que por Disposición N° 011-DGARQUI-2008, se aprobó el Adicional N° 5 por la suma de Pesos Ciento Ochenta y Cinco Mil Ochenta y Cinco con Sesenta y Seis Centavos ($ 185.085,66), que representa un 1,75 % del monto contractual y un acumulado de 11,76 %;
Que por Disposición N° 016-DGARQUI-2008-DGARQUI-2008 se aprobó el Adicional N° 6 por la suma de Pesos Cientos Diez Mil Quinientos Noventa y Uno con Sesenta y Cinco Centavos ($ 110.591,65), que representa un 1,05 % del monto contractual y un acumulado de 12,81 %;
Que la Inspección de Obras verificó la necesidad de realizar ajustes de iluminación escénica en los circuitos dimmerizados de caja escenario, proscenio y sala, aumentando la potencia en 12 de los 96 circuitos dimmerizables, de 2,2 Kw. a 4 Kw., a fin de posibilitar la utilización de luminarias de mayor consumo que, debido a la actualización tecnológica, se han convertido en partes estandarizadas de la provisión luminotécnica contemporánea;
Que por las Órdenes de Servicios Nros. 44 y 54, la Inspección de Obras entregó a la contratista las planillas de dimmers con las modificaciones solicitadas;
Que por Registro N° 3551-DGINFR-2007, la empresa contratista presentó la cotización final de los trabajos solicitados por la Inspección de Obras, la cual asciende a la suma de Pesos Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Dos con Setenta y Nueve Centavos ($ 9.942,79), desglosada entre demasías con precios unitarios nuevos por la suma de Pesos Cuarenta Mil Setecientos Setenta y Nueve con Cuarenta y Tres Centavos ($ 40.779,43) y supresiones de obra básica por la suma de Pesos Treinta Mil Ochocientos Treinta y Seis con Sesenta y Cuatro Centavos ($ 30.836,64);
Que el Asesor en Cómputos y Presupuesto de la entonces Dirección General de Infraestructura, analizó la documentación acompañada por la empresa contratista y aprobó la razonabilidad de la cotización por la suma de Pesos Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Dos con Setenta y Nueve Centavos ($ 9.942,79);
Que el Área de Redeterminación de Precios de la entonces Dirección General de Infraestructura, analizó la presentación de la empresa contratista y verificó el correcto procedimiento realizado en la planilla denominada de Análisis de Precios Unitarios de Insumos Nuevos, agregando que analizados los ítems correspondientes se recomienda aprobar el ejercicio de retrotraer los precios al mes de febrero de 2005, que a valores de dicho mes arroja un total de Pesos Cuarenta Mil Setecientos Setenta y Nueve con Cuarenta y Tres Centavos ($ 40.779,43);
Que la Inspección de Obras informa que debido a la actualización tecnológica de los equipamientos escénicos teatrales, solicitó a la contratista el aumento de contraste del proyector de video y la colocación de clavijeros nuevos para puente de tramoya, a fin de cubrir todas las posibilidades de utilización de sogas;
Que por el Registro N° 3550-DGINFR-2007, la empresa contratista presentó la cotización final de los trabajos solicitados por la Inspección de Obras, la cual asciende a la suma de Pesos Once Mil Quinientos Cincuenta y Siete con Noventa y Seis Centavos ($ 11.557,96), demasías con precios unitarios nuevos;
Que el Asesor de Cómputos y Presupuesto, analizó la documentación acompañada por la empresa contratista y aprobó la razonabilidad de la cotización por la suma de Pesos Once Mil Quinientos Cincuenta y Siete con Noventa y Seis Centavos ($ 11.557,96);
Que el Área de Redeterminación de Precios analizó la presentación de la empresa contratista y verificó la planilla denominada de Análisis de Precios Unitarios de Insumos Nuevos, agregando que analizados los ítems correspondientes se recomienda aprobar el ejercicio de retrotraer los precios al mes de febrero de 2005, que a valores de dicho mes arroja un total de Pesos Once Mil Quinientos Cincuenta y Siete con Noventa y Seis Centavos ($ 11.557,96);
Que la Inspección de Obras informa que fue necesario mejorar la instalación de detección y evacuación de incendio, Circuito Cerrado de TV y la instalación de alarma de robo e intrusión;
Que el aumento de los dispositivos de alarma estroboscópicas y de los detectores ópticos de humo se realizó a efectos de cumplir con las reglamentaciones de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, Sección Incendios, quién solicitó la ubicación de los mismos sobre cielorrasos suspendidos. El agregado de una cámara de Circuito Cerrado de TV fue solicitado a fin de cubrir una nueva salida a la azotea no contemplada en el proyecto original, a fin de acceder para realizar tareas de mantenimiento, y los nuevos dispositivos contra robo e intrusión fueron requeridos a fin de ampliar el proyecto original y obtener una mejor cobertura de las áreas expuestas del complejo;
Que por Registro N° 3578-DGINFR-2007, la empresa contratista presentó la cotización final de los trabajos solicitados por la Inspección de Obras, la cual asciende a la suma de Pesos Veintiún Mil Seiscientos Cuarenta y Tres con Sesenta y Cuatro Centavos ($ 21.643,64), desglosada entre demasías con precios unitarios nuevos por la suma de Pesos Treinta y Nueve Mil Ochenta y Dos con Nueve Centavos ($ 39.082,09), y supresiones de obras básicas por la suma de Pesos Diecisiete Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho con Cuarenta y Cinco Centavos ($ 17.438,45);
Que el Asesor de Cómputos y Presupuesto analizó la documentación acompañada por la empresa contratista y aprobó la razonabilidad de la cotización por la suma de Pesos Veintiún Mil Seiscientos Cuarenta y Tres con Sesenta y Cuatro Centavos ($ 21.643,64);
Que el Área de Redeterminación de Precios analizó la presentación de la empresa contratista y verificó la planilla denominada de Análisis de Precios Unitarios de Insumos Nuevos, agregando que analizados los ítems correspondientes se recomienda aprobar el ejercicio de retrotraer los precios al mes de febrero de 2005, que a valores de dicho mes arroja un total de Pesos Treinta y Nueve Mil Ochenta y Dos con Nueve Centavos ($ 39.082,09);
Que la Inspección de Obras informa que a efectos de cumplir con las reglamentaciones de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, Sección Incendios, se solicitaron trabajos de cambios de ignifugación en pisos de madera de escenario, plataforma de foso de orquesta y salón del 1er. piso del Centro Cultural;
Que por Registro N° 3683-DGINFR-2007, la empresa contratista presentó la cotización final de los trabajos solicitados por la Inspección de Obras, la cual asciende a la suma de Pesos Treinta y Cuatro Mil Trescientos Treinta y Nueve con Cuarenta y Cuatro Centavos ($ 34.339,44), desglosada entre demasías con precios unitarios nuevos por la suma de Pesos Doscientos Sesenta y Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Cinco con Cincuenta y Ocho Centavos ($ 269.945,58) y supresiones de obra básica por la suma de Pesos Doscientos Treinta y Cinco Mil Seiscientos Seis con Catorce Centavos ($ 235.606,14);
Que el Asesor de Cómputos y Presupuesto analizó la documentación acompañada por la empresa contratista y aprobó la razonabilidad de la cotización por la suma de Pesos Treinta y Cuatro Mil Trescientos Treinta y Nueve con Cuarenta y Cuatro Centavos ($ 34.339,44);
Que el Área de Redeterminación de Precios analizó la presentación de la empresa contratista y verificó la planilla denominada de Análisis de Precios Unitarios de Insumos Nuevos, agregando que analizados los ítems correspondientes se recomienda aprobar el ejercicio de retrotraer los precios al mes de febrero de 2005, que a valores de dicho mes arroja un total de Pesos Doscientos Sesenta y Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Cinco con Cincuenta y Ocho Centavos ($ 269.945,58);
Que la Inspección de Obras informa que solicitó trabajos adicionales de carpintería, fundados en i) agregado de puertas contra incendio certificadas por el INTI; ii) modificación de la carpintería de acceso, que se desplazó hacia el interior del hall de planta baja, para ubicar la rampa de acceso de discapacitados, y la tapa de acceso a la sala de celdas de la compañía proveedora de energía eléctrica; y iii) se agregó una nueva salida a la azotea a fin de disminuir los recorridos necesarios para realizar tareas de mantenimiento;
Que por Registro N° 3757-DGINFR-2007, la empresa contratista presentó la cotización final de los trabajos solicitados por la Inspección de Obras, del cual surge un resultado negativo por la suma de Pesos Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Uno con Sesenta y Siete Centavos (- $ 6.451,67), desglosada entre demasías con precios unitarios nuevos por la suma de Pesos Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Ocho con Sesenta y Nueve Centavos ($ 244.508,69), y supresiones de obras básicas por la suma de Pesos Doscientos Cincuenta Mil Novecientos Sesenta con Treinta y Seis Centavos ($ 250.960,36);
Que por Orden de Servicio N° 28 se entregó a la contratista las planillas de carpinterías ajustadas;
Que el Asesor de Cómputos y Presupuesto analizo la documentación acompañada por la empresa contratista y aprobó la razonabilidad de la cotización por la suma de Pesos Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Uno con Sesenta y Siete Centavos (- $ 6.451.67);
Que el Área de Redeterminación de Precios analizó la presentación de la empresa contratista y verificó la planilla denominada de Análisis de Precios Unitarios de Insumos Nuevos, agregando que analizados los ítems correspondientes se recomienda aprobar el ejercicio de retrotraer los precios al mes de febrero de 2005, que a valores de dicho mes arroja un total de Pesos Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Ocho con Sesenta y Nueve Centavos ($ 244.508,69);
Que la Dirección de Obras procedió a ajustar el subtotal de los montos parciales de los ítems 3.8.4 y 3.8.5, demasías con precios unitarios nuevos, que corresponden a la cotización efectuada por la contratista mediante Registro N° 3683-DGINFR-2007, por la suma de Pesos Dieciocho Mil Setecientos Noventa y Seis con Setenta y Cuatro Centavos ($ 18.796,74) y Pesos Treinta y Tres Mil Treinta y Ocho con Ochenta y Nueve Centavos ($ 33.038,89), respectivamente, conformando un monto total del item 3.8 por la suma de Pesos Sesenta y Un Mil Sesenta y Dos con Nueve Centavos ($ 61.062,09);
Que la Dirección de Obras a los fines de dotar al procedimiento administrativo de los requisitos de celeridad y economía, adoptó el criterio de agrupar las cotizaciones ya descriptas, designándolas como Adicional N° 7 por la suma total de Pesos Setenta y Un Mil Treinta y Dos con Dieciséis Centavos ($ 71.032,16), adicional conformado por: demasías con precios unitarios nuevos por la suma de Pesos Seiscientos Cinco Mil Ochocientos Setenta y Tres con Setenta y Cinco Centavos ($ 605.873,75), y economías por la suma de Pesos Quinientos Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Cuarenta y Uno con Cincuenta y Nueve Centavos ($ 534.841,59);
Que el monto del Balance Adicional N° 7 representa un 0,67 % del monto original del contrato y un acumulado de 13,48%;
Que el entonces Director General de la ex Dirección General de Infraestructura convalidó las Órdenes de Servicios Nros. 13-27-28-29-30-31-33-34-35-36-37-38-39-40-44-50-52-54-57-58-64-77 y los informes técnicos de los Registros Nros. 3488-DGINFR-2007, 3485-DGINFR-2007 y 3483 -DGINFR-2007;
Que las tareas descriptas son indispensables para la mejor culminación de la obra y se encuadran dentro del artículo 30 de la Ley N° 13.064;
Que se realizó la reserva presupuestaria definitiva correspondiente;
Que por lo expuesto corresponde aprobar el Adicional N° 7, correspondiente a la obra "Teatro 25 de Mayo- Intervención: Rehabilitación y Ampliación del Edificio Existente";
Que en el artículo 2° del Decreto N° 1498-GCABA-2005, el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires autorizó a la ex Dirección General de Infraestructura a "...emitir todos los actos administrativos necesarios para la ejecución de la obra, incluida la aprobación de las modificaciones de obra y ampliaciones de plazo de obra.";
Que la descripción de responsabilidades primarias de la Dirección General de Arquitectura son similares a las de la ex Dirección General de Infraestructura, siendo continuadora de la misma;
Que en consecuencia el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 1498-GCABA-2005,

EL DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA
DISPONE:

Artículo 1°. Apruébase el Adicional N° 7 por un monto de Pesos Setenta y Un Mil Treinta y Dos con Dieciséis Centavos ($ 71.032,16), que representa un 0,67 % del monto contractual y un porcentaje acumulado total de 13,48 %, correspondiente a la obra "Teatro 25 de Mayo- Intervención: Rehabilitación y Ampliación del Edificio Existente", de acuerdo con el detalle que surge del Anexo I que forma parte de la presente.
Artículo 2°. La empresa contratista Caputo S.A.I.C. y F. deberá adecuar las garantías y seguros que correspondan de acuerdo a la ampliación del monto contractual aprobado en el Artículo 1°.
Artículo 3°. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese la presente Disposición a la firma contratista Caputo S.A.I.C. y F., y comuníquese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Verdaguer

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

DISPOSICIÓN N° 72 - DGTALMAyEP/08
Apruébase ampliación de contrato y plazo de ejecución de la Licitación Privada N° 1.163/05

Buenos Aires, 3 de julio de 2008.

Visto el Registro 1636/DGEV/2008, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Expediente N° 33.708/05 tramitó la Licitación Privada N° 1.163/2005 para la realización de la obra "Plazoleta José Luís Tejada", la cual fue adjudicada mediante Disposición N° 84/DGTALMEP/2007 (B.O.C.B.A. 2704) a la firma INSTALECTRO S.A.;
Que el monto de aprobación de la obra se estableció en PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL VEINTISEIS ($ 266.026);
Que tal obra tuvo su Acta de Inicio fechada el 12 de julio de 2007;
Que la Coordinación Ejecución de Obras de Terceros de la Dirección General de Espacios Verdes, solicitó mediante ordenes de servicio agregadas al registro del visto, la modificación del proyecto originario, consistente en: retiro de pista de skate, provisión de tosca y binder, implantación de especies, provisión y colocación de césped, casilla para mangueras, solados de hormigón, provisión y colocación de rejas varias, bancos de madera, banco corrido en patio de juegos, tapa de hormigón en banco, mesas de ajedrez, aumento de superficie de patio de juegos, descompactación de sectores y cordones de hormigón;
Que asimismo, la mencionada Coordinación, requirió a la contratista el cómputo y presupuesto ajustado a las modificaciones solicitadas;
Que consecuentemente a lo emplazado, la empresa contratista presentó el registro del epígrafe con el correspondiente cómputo y presupuesto que incluye economías y demasías;
Que mediante Informe N° 558/CEO3/08 la Coordinación Ejecución de Obras de Terceros de la Dirección General de Espacios Verdes, avaló las planillas de cómputos, presupuestos y balance económico presentadas por la empresa INSTALECTRO S.A.;
Que en tal sentido de la "Planilla resumen comparativo entre el presupuesto de licitación y nuevo proyecto", obrante a fs. 2, surge que el monto total de trabajos adicionales - demasías asciende a PESOS CIENTO OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 180.841,79) y que el monto total de los ítems economizados asciende a PESOS CIENTO TREINTA Y TRES OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 133.825,81.-), lo cual arroja un balance positivo de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINCE CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 47.015,98);
Que consecuentemente, la modificación solicitada por la Coordinación Ejecución de Obras de Terceros, representa el diecisiete coma sesenta y siete por ciento (17.67 %) del valor básico del contrato, por lo que la ampliación del monto del contrato encuandra en el artículo 30 de la Ley Nacional 13.064;
Que asimismo la empresa solicitó una ampliación del plazo de obra de cuarenta y cinco (45) días, lapso que fue considerado razonable por la Coordinación Ejecución de Obras de Terceros, en el Informe mencionado ut supra;
Que a través del Informe N° 1754/DGEV/08, la Dirección General Espacios Verdes, ha tomado la intervención de su competencia;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL TECNICA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
DEL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
DISPONE:

Artículo 1°- Apruébase en la obra "Plazoleta José Luís Tejada", Licitación Privada 1163/2005, una ampliación de contrato por la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINCE CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 47.015,98), resultante del balance de economías y demasías que surge de la modificación del proyecto originario solicitada por la Coordinación Ejecución de Obras de Terceros.
Artículo 2°- Apruébase el plazo de ejecución de la modificación en cuarenta y cinco (45), a contar a partir de la notificación a la empresa, a los fines de la conclusión de la ampliación que se encomienda.
Artículo 3ª- Intimase a la contratista a que en el plazo de cinco (5) días de notificada la presente Resolución, realice la integración proporcional de la garantía presentada.
Artículo 4°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Contaduría, a la Dirección General Espacios Verdes a efectos de la notificación al contratista y prosecución de las actuaciones. Oportunamente, archívese en la Dirección General Espacios Verdes, como antecedente de la obra del expediente N° 33.708/2005. Legarre

DISPOSICIÓN N° 73 - DGTALMAyEP/08
Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 957/08

Buenos Aires, 4 de julio de 2008.

Visto la Ley de Obras Públicas N° 13.064, aplicada en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires sobre la base de lo dispuesto en la Cláusula Transitoria N° 3 de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539), el Decreto N° 2186/GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 2.083), el Decreto N° 325/GCBA/08 (B.O.C.B.A. N° 2910), la Ley N° 2.506 (B.O.C.B.A. N° 2.824) y su Decreto Reglamentario N° 2075/GCBA/07 (B.O.C.B.A. N° 2.829), el Expediente N° 7285/2008 y;

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el visto, tramita la realización de la puesta en valor de la Plaza Canadá circundada por Av. Ramos Mejía, Dr. Gustavo Martínez Zuviría, Av. Antártida Argentina y San Martín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el procedimiento de Licitación Pública;
Que la Dirección General Espacios Verdes, dependiente de la Subsecretaría de Espacio Público, ha procedido a elaborar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas;
Que el plazo para la realización de la citada obra se ha establecido en CIENTO VEINTE (120) días, a contar desde la Orden de Comienzo y el presupuesto oficial asciende a la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON SIETE CENTAVOS ($1.741.282,07);
Que obra la correspondiente solicitud del gasto emitida a través del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (S.I.G.A.F.);
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete conforme a lo dispuesto por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1.850);
Por ello, en un todo de acuerdo con la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 325/GCBA/08 (B.O.C.B.A. N° 2910);

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL
DISPONE:

Artículo 1°: Apruébanse los Pliegos de Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas, documentación ésta que como Anexo integra la presente Disposición, para la realización de la puesta en valor de la Plaza Canadá circundada por Av. Ramos Mejía, Dr. Gustavo Martínez Zuviría, Av. Antártida Argentina y San Martín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°: Llámase a Licitación Pública N° 957/2008 para el día de 01 de septiembre de 2008 a las 15 hs., fecha en que se realizará la apertura del Sobre N° 1 en el Área Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Publico, para la realización de la puesta en valor de la Plaza Canadá circundada por Av. Ramos Mejía, Dr. Gustavo Martínez Zuviría, Av. Antártida Argentina y San Martín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°: Establécese que el Presupuesto Oficial de la obra asciende a la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON SIETE CENTAVOS ($1.741.282,07.-).
Artículo 4°: Establécese que los Pliegos de Bases y Condiciones podrán ser obtenidos gratuitamente y consultados por los interesados en el Área Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, sita en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 570 Piso 6°, de lunes a viernes de 11:00 a 18:00 hs.
Artículo 5°: Aféctase el gasto correspondiente a las respectivas partidas del presupuesto vigente para el ejercicio en vigor.
Artículo 6°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General de Espacios Verdes. Cumplido, gírense las actuaciones al Área Compras y Contrataciones de esta Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público para la prosecución de su trámite. Legarre

DISPOSICIÓN N° 74 - DGTALMAEP/08
Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 257/08

Buenos Aires, 7 de julio de 2008.

Visto la Ley de Obras Públicas N° 13.064, aplicada en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires sobre la base de lo dispuesto en la Cláusula Transitoria N° 3 de la Ley N° 70 (B.O.C.A.B.A. N° 539), el Decreto N° 2186/GCABA/04 (B.O.C.A.B.A. N° 2.083), el Decreto N° 325/GCABA/08 (B.O.C.A.B.A N° 2.910), la Ley N° 2.506 (B.O.C.A.B.A. N° 2.824) y su Decreto Reglamentario N° 2075/GCBA/07 (B.O.C.A.B.A. N° 2.829), el Expediente N° 7279/2008, y;

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el visto, tramita la realización de la "Ejecución de Obra en Plaza Luna de Enfrente", mediante el procedimiento de Licitación Privada;
Que la Dirección General Espacios Verdes dependiente de la Subsecretaría de Espacio Público, ha procedido a elaborar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas;
Que el plazo para la realización de la citada obra se ha establecido en un total de sesenta (60) días a contar desde la Orden de Comienzo y el presupuesto oficial asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($258.342,36-);
Que obra la pertinente solicitud de gasto emitida a través del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (S.I.G.A.F.);
Por ello, en un todo de acuerdo con la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 325/GCABA/08 (B.O.C.A.B.A N° 2910),

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL
DISPONE:

Artículo 1°: Apruébanse los Pliegos de Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas, documentación ésta que como Anexo integra la presente Disposición, para la realización de la "Ejecución de Obra en Plaza Luna de Enfrente".
Artículo. 2°: Llámase a Licitación Privada N° 257/2008 para el día 31 de julio de 2008 a las 15:00 hs., fecha en que se realizará la apertura de los Sobres en el Área de Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, para la realización de la "Ejecución de Obra en Plaza Luna de Enfrente", de conformidad con el régimen establecido en la Ley N° 13.064.
Artículo 3°: Establécese que el Presupuesto Oficial de la obra asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON TRENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 258.342,36).
Artículo. 4°: Establécese que los Pliegos de Bases y Condiciones podrán ser obtenidos gratuitamente y consultados por los interesados en el Área Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, sita en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 570 Piso 6°, de lunes a viernes de 11:00 a 18:00 hs.
Artículo 5°: Aféctase el gasto correspondiente a las respectivas partidas del presupuesto vigente para el ejercicio en vigor.
Artículo 6°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General de Espacios Verdes. Cumplido, gírense las actuaciones a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público para la prosecución de su trámite. Legarre

Secretaria Legal y Técnica

DISPOSICIÓN N° 1 - PASIONBA/08
Apruébase compensación de créditos

Buenos Aires, 10 de julio de 2008.

Visto los términos de la Nota N° 3-PASIONBA-08, la necesidad de modificar los créditos entre partidas asignadas al Programa Pasión por Buenos Aires dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, por el Presupuesto General 2008, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Programa Pasión por Buenos Aires, requiere una compensación presupuestaria entre diversas partidas pertenecientes al propio programa - 27 -, a los fines de atender las erogaciones requeridas para afrontar futuros contratos, necesarios para desarrollar las actividades programadas, mediante la reasignación de créditos existentes disponibles en otras partidas presupuestarias;
Que, en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades conferidas en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2008, aprobadas mediante Decreto N° 39-GCBA-2008, (B.O. N° 2.853):
Por ello y en virtud de facultades que le son propias:

LA DIRECTORA DEL PROGRAMA PASION POR BUENOS AIRES
DISPONE:

Art.1°- Apruébase la compensación presupuestaria por un total de sesenta mil pesos ($ 60.000) entre diversas partidas presupuestarias correspondientes al Programa 27 -Pasión Por Buenos Aires-, en los términos y condiciones obrantes en el Anexo que no modifica metas físicas y que a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente.-
Art.2°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido archívese. Peña

ANEXO

Agencia Gubernamental de Control

DISPOSICIÓN N° 505 - DGHySA/08
Se declara la caducidad de permiso precario

Buenos Aires, 27 de junio de 2008.

Visto el Legajo N° 2226, Permiso N° 405, otorgado por Nota N° 6711/DGHySA/04, de fecha 22/11/04, perteneciente al Sr. Amurua, Héctor Luis DNI N° 11.799.060 y;

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 1 el Sr. Amurua solicita la inscripción en el Registro de Postulantes para Permisos de Uso para Ventas por cuenta propia en el espacio público -Ley 11.66.
Que, a fs. 24 se le otorga el permiso precario personal e intransferible N° 405, Legajo N° 2226 otorgado el 23/11/04, por Nota N° 6711/DGHySA/04, de fecha 22/11/04, con fecha de vencimiento el 23/11/05.
Que a fs. 18 con fecha 9/10/06 se le otorga la reubicación de su Permiso por Disposición N° 2214/DGHySA/06, con vencimiento el 9/10/07.
Que dicho permiso se encuentra comprendido dentro de los plazos de vigencia de prórroga, mediante las Disposiciones N° 548/DGHySA/07 y N° 962/DGHySA/07, la Resolución N° 24/SSCC/07 y la Resolución N° 94/AGC/08.
Que con fecha 4/06/08 se labro Acta de Comprobación Serie 2 N° 1227647: "por no utilizar vestimenta reglamentaria", contraviniendo Disp. 521/GCABA/04 de la ley 1166/03 Art. 11.1.6.
Que con fecha 4/06/08 se labro Acta de Comprobación Serie 2 N° 1227674: "por no utilizar envases de aderezo uniuso, utilizando envases familiares tipo comercial", contraviniendo Disposición 521(GCABA/04, Decreto 612/GCABA/04 Art.. 11.2.9.
Que con fecha 4/06/08 se labro Acta de Comprobación Serie 2 N° 1227675: "por no exhibir comprobante de realización y aprobación del Curso de Manipuladores al momento de la inspección", contraviniendo la ley 1166/03 Art. 11.2.12.
Que con fecha 21/06/08 se labro Acta de Comprobación Serie 2 N° 1226545: "por no exhibir comprobante de realización y aprobación del Curso de Manipuladores al momento de la inspección", contraviniendo la ley 1166/03 en su Art. 11.2.12.
Que con fecha 21/06/08 se labro Acta de Comprobación Serie 2 N° 1227541: "Por no utilizar indumentaria protectora reglamentaria al momento de la inspección, habiéndose labrado actas de comprobación en reiteradas oportunidades", contraviniendo la Disposición 521/GCABA/04 de la ley 1166/03, Art. 11.1.16.
Que con fecha 21/06/08 se labro Acta de Comprobación Serie 2 N° 1227510: "por decomiso directo e inmediato de mercadería ", contraviniendo el Art. 11.2.16 del Decreto 612/04.
Que la gravedad de dichas conductas encuadran al Permisionario en lo dispuesto en el Decreto N° 612/GCBA/2004 en su Anexo I, sección 11, capítulo 12.2.14.
Por ello, y haciendo uso de las facultades que le otorga el ordenamiento legal vigente, Ley 11.66/LCGBA/03, Ley N° 2624/LGCABA/08, Decreto 612/GCBA/04 y Resolución N° 04/AGC/08

EL DIRECTOR GENERAL DE HIGIENE
Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
DISPONE:

Art. 1°.- Declárese la caducidad del permiso Precario Personal e Intransferible, N° 405, Legajo N° 2226, Categoría II, perteneciente a la Sr. Amurua, Héctor Luis, DNI N° 11.799.060 por las razones expuestas en los considerandos precedentes.
Art. 2°.- Hágase saber al interesado, que firme la presente deberá abtenerse de la realización de la actividad para lo cual se lo habilitaba, debiendo reintegrar a esta Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, sita en la calle Ortiz de Ocampo 2517, 3° piso de la C.A.B.A, toda la documentación que le fuera entregada oportunamente.
Art. 3°.- Se hace saber al interesado que la presente disposición es susceptible de impugnación por vía de los recursos de reconsideración y/o jerárquico, los que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir del día de la notificación, conforme lo dispuesto por los artículos 103 y 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, Decreto N° 1510-GCBA/97. Dentro de los cinco (5) días computados desde la notificación, el interesado podrá también solicitar aclaratoria, si se dan los supuestos contemplados en el artículo 121 de la ley precitada.
Art. 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese al interesado en el domicilio sito en Franklin 2035 Depto 1°, C.A.B.A., comuníquese a la Dirección de Seguridad Alimentaria, a la Dirección de Planeamiento y Tecnología Alimentaria, Dirección de Normativa y Capacitación Alimentaria. Goldestein

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

DISPOSICIÓN N° 16 - DGR/08
Autorízase coeficiente progresivo-regresivo

Buenos Aires, 25 de junio de 2008.

Visto lo dispuesto en el art. 2° del Decreto N° 6257 de fecha 17 de enero de 1977 (B.M.N°15436) y,
Considerando que el coeficiente progresivo-regresivo es de aplicación necesaria en los procedimientos de determinación de oficio respecto del impuesto sobre los ingresos brutos y sus antecesores temporales,
Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL ADJUNTA DIRECCION GENERAL DE RENTAS
DISPONE:

Art.1° Autorizar el coeficiente progresivo-regresivo que a continuación se detalla:
IPIM - ABRIL 2008 : 339.15
IPIM - MAYO 2008 : 343.36
Coeficiente: 0,98773881640260
Art.2° Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, regístrese, comuníquese y archívese. Leguizamón

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Consejo de la Magistratura

RESOLUCIÓN N° 453 - CMCABA/08
Creánse tres (3) cargos en la Defensoría Oficial en lo Contravencional y de Faltas N° 7

Buenos Aires, 26 de junio de 2008.

VISTO:
La Actuación N° 12968/08; y

CONSIDERANDO:

Que el Defensor General mediante resolución nro. 123/08, solicita al Consejo de la Magistratura, la creación de los siguientes cargos: 1 Prosecretario Coadyuvante, 1 Oficial y 1 Escribiente, para integrar la planta permanente de la Defensoría en lo Contravencional y de Faltas N° 7.
Que la petición se fundamenta en la solicitud de los Drs. Civitillo y Aboso, titulares de la Defensoría en cuestión, quienes manifestaron el incremento de las intervenciones de la defensoría ante las Fiscalías en lo Contravencional y de Faltas Nros. 2 y 12 y la permanencia de turno durante dos de cada tres meses y así sucesivamente a lo largo del año.
Que intervino la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, dictaminando por mayoría, a favor de la creación de los cargos solicitados por Res. DG N° 123/08.
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su art. 116, inc. 6, otorga al Consejo de la Magistratura la facultad de administrar los recursos que la ley le asigne al Poder Judicial, y en el art. 124 se reconoce autonomía funcional al Ministerio Público, de ello surge la competencia del Consejo para disponer sobre el destino de los recursos presupuestarios, y del Ministerio Público para proponer la creación de cargos.
Que asimismo, el art. 125 de la carta magna, dispone que son funciones del Ministerio Público, promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad y velar por la normal prestación del servicio de justicia y procurar ante los tribunales la satisfacción del interés social.
Que además, el art. 21, inc. 5 de la Ley 1903 y su modificatoria Ley 2386, establece las atribuciones en el ámbito de administración general y financiera para los titulares del Ministerio Público, indicando lo siguiente: "Elaborar y proponer al Plenario del Consejo de la Magistratura las ampliaciones a la estructura orgánica necesarias para el normal y eficiente cumplimiento de las tareas que le son propias".
Que por lo expuesto y a los fines de mantener una eficiente organización funcional del Ministerio Público de la Defensa, resulta conveniente la creación de los cargo solicitados por Res. DG N° 123/08.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones otorgadas por Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ley N° 31

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Art. 1°: Crear en la estructura de la Defensoría Oficial en lo Contravencional y de Faltas N° 7, un cargo de Prosecretario Coadyuvante, un cargo de Oficial y un cargo de Escribiente .
Art. 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la página de internet del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar), comuníquese al Ministerio Público, a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección de Programación y Administración Contable y a la Dirección de Factor Humano, y, oportunamente, archívese. Devoto - Daniele

RESOLUCIÓN N° 455 - CMCABA/08
Se declara de Interés a la "XXIV Jornada Latinoamericana de Derecho Tributario"

Buenos Aires, 26 de junio de 2008.

VISTO:
El Dictamen N° 07/08 del Consejo Académico del Centro de Formación Judicial y el Memorando CFJ N° 365/08, relativos a la declaración de interés de las "XXIV Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario", organizadas por el Instituto Latinoamericano de Derecho, que se llevarán a cabo en el Hotel Margarita Hilton, Venezuela, entre los días 19 al 24 de octubre de 2008; las Jornadas de Derecho Judicial "La Eficacia en el Servicio de Justicia", organizadas por el Departamento de Derecho Judicial de la Universidad Austral, que se realizará en la Universidad Austral, Salón Auditorio, 2° piso, que se realizarán entre los días 3 al 5 de julio de 2008, y

CONSIDERANDO:

La trayectoria y reconocimiento de las entidades organizadoras, como así también que los temas a desarrollarse en dichas actividades se consideran valiosos para la formación de los agentes del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 31 y sus modificatorias,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Art. 1° : Decláranse de interés las "XXIV Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario", organizadas por el Instituto Latinoamericano de Derecho, que se llevarán a cabo en el Hotel Margarita Hilton, Venezuela, entre los días 19 al 24 de octubre de 2008; las Jornadas de Derecho Judicial "La Eficacia en el Servicio de Justicia", organizadas por el Departamento de Derecho Judicial de la Universidad Austral, que se realizará en la Universidad Austral, Salón Auditorio, 2° piso, que se realizarán entre los días 3 al 5 de julio de 2008.
Art. 2° : Regístrese, comuníquese al Centro de Formación Judicial, hágase saber a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las instituciones referidas, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página Web del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Devoto - Daniele

RESOLUCIÓN N° 462 - CMCABA/08
Se establece feria judicial para el Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario N° 9

Buenos Aires, 26 de junio de 2008

VISTO:
Las actuaciones Nros. 14043/2008 y 14215/2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante actuación N° 14043/2008, la Dra. Andrea Danas, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 9, solicita se declare feria judicial en la dependencia a su cargo, en atención a su reciente asunción como magistrada, dada la necesidad de conocer el estado del juzgado, las personas que allí se desempeñan y establecer criterios generales de trabajo.
Que el Plenario juzga atendibles las razones invocadas, estimando que la feria judicial deberá extenderse entre los días 27 de junio y 4 de julio.
Que en atención a la prolongada vacancia en la titularidad de la mencionada unidad jurisdiccional, por Resolución CM N° 469/2007 se dispuso la ampliación temporaria de la dotación de personal del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 9, en un (1) cargo de Prosecretario Coadyuvante, un (1) cargo de Prosecretario Administrativo y un (1) cargo de Oficial.
Que por actuación N° 14215/2008 la Dra. Danas solicita se extienda dicha ampliación de personal, petición que también resulta atendible a juicio del Plenario mientras subsistan las razones de servicio.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución local, la Ley N° 31, y el Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial aprobado por Resolución CM N° 152/1999,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Art. 1°: Establecer feria judicial durante los días 28 de junio al 4 de julio de 2008, inclusive, para el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 9.
Art. 2°: Mantener la ampliación temporaria de la dotación de personal del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 9 dispuesta por el artículo 2° de la Resolución CM N° 469/2007, mientras persistan las necesidades de servicio.
Art. 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad y en la página de internet del Poder Judicial, comuníquese a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, al Juzgado N° 9 del mismo fuero, a la Dirección de Factor Humano y, oportunamente, archívese. Devoto - Cavaliere

RESOLUCIÓN N° 463 - CMCABA/08
Se prorroga el plazo previsto en el art. 1° de la Resolución CM N° 869/07

Buenos Aires, 26 de junio de 2008.

VISTO:
La Resolución CM N° 869/2007, y,

CONSIDERANDO:

Que con el objetivo de dotar al Organismo de un diseño de estructuras y funciones que le permita una gestión más eficiente, este Consejo de la Magistratura modificó mediante el dictado de la Resolución CM N° 405/2007 las estructuras vigentes, de manera de posibilitar asimismo la reorganización del personal de manera racional y de acuerdo con los perfiles de cada agente.
Que en una segunda etapa, y tendiente a la optimización de este proceso de modernización ya iniciado, se consideró necesario profundizar las tareas destinadas a racionalizar la relación entre los recursos afectados a la prestación de actividades sustantivas y aquellos afectados a las áreas de apoyo.
Que a tales fines, mediante el artículo 1° de la Resolución CM N° 869/2007, se dispuso la suspensión del ingreso de personal en las áreas administrativas del Consejo de la Magistratura por el plazo de seis (6) meses, prorrogable por igual período.
Que en atención al estado de avance del proceso de reorganización emprendido, razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan hacer uso de la mencionada prórroga.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el artículo 116 inciso 3° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Art. 1°: Prorrogar por el término de seis (6) meses el plazo previsto en el artículo 1° de la Resolución CM N° 869/2007.
Art. 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad, y en la página Web, comuníquese a todas las dependencias y, oportunamente, archívese. Devoto - Daniele

RESOLUCIÓN N° 465 - CMCABA/08
Se prorroga la vigencia de los listados hasta la finalización del procedimiento contenido en la Resolución CAyF N° 36/08

Buenos Aires, 26 de junio de 2008.

VISTO:
El Expediente DAP N° 188/05-0 s/ Solicitudes de inclusión de nuevas incumbencias en el Registro de Peritos Auxiliares de la Justicia; y

CONSIDERANDO:

Que por Res. CM N° 65/2006, se convocó a profesionales interesados a inscribirse en el Registro de Peritos Auxiliares de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las incumbencias de intérpretes para personas discapacitadas con las especialidades de Técnicatura superior en lenguaje de señas, Profesorado en discapacitados visuales, Profesorado en audición voz y lenguaje, y Licenciatura en organización y técnica del seguro.
Que consecuentemente mediante Res. CM N° 447/2006, se aprobó dicho procedimiento y se tuvo por conformados los correspondientes listados.
Que la Dirección General de Apoyo Administrativo Jurisdiccional, solicita la prórroga de los listados aprobados por Res. CM N° 447/2006, conforme lo solicitado por el Responsable de Oficina de Auxiliares de la Justicia a fs. 143.
Que al respecto, intervino la Dirección de Asuntos Jurídicos, entendiendo que no existen objeciones jurídicas para proceder con lo solicitado por las áreas mencionadas.
Que la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, dictaminó proponiendo al Plenario prorrogar los listados aprobados por Res. CM N° 447/2006 hasta la finalización del procedimiento convocado por Res. CAyF N° 36/2008.
Que dicha Comisión entiende que conforme surge de los dispuesto por el art. 3.1.1 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial, modificado por Res. CM N° 251/02, la inscripción al Registro de Peritos Auxiliares de Justicia tiene vigencia durante dos (2) años, a partir de la publicación del acto que aprueba los respectivos listados. Por lo tanto, el vencimiento de los listados aprobados por Res. CM N° 447/2006, opería el día 27 de junio del año en curso, conforme surge de la constancia de publicación de fs. 153/156.
Que por otra parte, mediante Res. CAyF N° 36/2008, se aprobó la convocatoria a los profesionales interesados a inscribirse en el Registro de Peritos Auxiliares de la Justicia, en las incumbencias de intérpretes para personas discapacitadas con las especialidades de Técnicatura superior en lenguaje de señas, Profesorado en discapacitados visuales, Profesorado en audición voz y lenguaje, y Licenciatura en organización y técnica del seguro, entre otras, a partir del día 20 de junio hasta el 21 de julio del año en curso.
Que conforme lo expuesto, las áreas competentes tuvieron intervención, y no se observan razones de hecho ni de derecho que impidan aprobar la prórroga del Registro propuesta por la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones otorgadas por Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ley N° 31

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1°: Prorrogar la vigencia de los listados aprobados por Res. CM N° 447/2006, hasta la finalización del procedimiento convocado por Res. CAyF N° 36/2008.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a los Señores Titulares del del Ministerio Público, a todas las dependencias de los fueros Contencioso Administrativo y Tributario y Contravencional y de Faltas, a la Secretaría de Coordinación y, oportunamente, archívese. Devoto - Daniele

RESOLUCIÓN N° 472 - CMCABA/08
Se incorpora cargo dependiente de la Fiscalía

Buenos Aires, 26 de junio de 2008.

VISTO:
La Actuación N° 10261/08; y

CONSIDERANDO:

Que la Fiscalía General mediante resolución nro. 92/08, solicita al Consejo de la Magistratura, la incorporación definitiva en la estructura de la Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario (CAyT), de un cargo de Secretario de Cámara.
Que la petición se fundamenta en que el Consejo, concedió licencia por enfermedad de largo tratamiento y posteriormente una jornada laboral reducida al Dr. Vicente Pérez Fernández, Secretario de la Fiscalía de Cámara mencionada precedentemente, mediante Res. CM N° 203/2005, y luego designó interinamente mediante Res. SC N° 26/2004 y CM N° 137/2005 al Dr. Mario Lucas Cordeiro en dicho cargo, quien actualmente continúa cumpliendo funciones.
Que asimismo, la Fiscal ante la Cámara de Apelaciones en lo CAyT, manifiesta que ambas Salas de la Cámara remiten casi la totalidad de las causas en trámite a la unidad a su cargo, resultando necesario un mayor control intermedio, que permita una mejor elaboración de proyectos de dictámenes.
Que por lo expuesto, la Fiscalía General, considera imperioso reforzar la estructura de la Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo CAyT, hasta tanto sea creada otro unidad similar.
Que intervino la Comisión de Administración y Financiera dictaminando por mayoría, a favor de la incorporación definitiva en la estructura de la Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, de un cargo de Secretario de Cámara.
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su art. 116, inc. 6, otorga al Consejo de la Magistratura la facultad de administrar los recursos que la ley le asigne al Poder Judicial, y en el art. 124 se reconoce autonomía funcional al Ministerio Público, de ello surge la competencia del Consejo para disponer sobre el destino de los recursos presupuestarios, y del Ministerio Público para proponer la creación de cargos.
Que asimismo, el art. 125 de la carta magna, dispone que son funciones del Ministerio Público, promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad y velar por la normal prestación del servicio de justicia y procurar ante los tribunales la satisfacción del interés social.
Que además, el art. 21, inc. 5 de la Ley 1903 y su modificatoria Ley 2386, establece las atribuciones en el ámbito de administración general y financiera para los titulares del Ministerio Público, indicando lo siguiente: "Elaborar y proponer al Plenario del Consejo de la Magistratura las ampliaciones a la estructura orgánica necesarias para el normal y eficiente cumplimiento de las tareas que le son propias".
Que en virtud de lo expuesto, resulta conveniente dar curso favorable a la Res. FG N° 92/2008, conforme lo dictaminado por la Comisión de Administración y Financiera.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones otorgadas por Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ley N° 31

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Art. 1°: Incorporar en la estructura de la Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, un cargo de Secretario de Cámara.
Art. 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la página de internet del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar), comuníquese al Ministerio Público, a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección de Programación y Administración Contable y a la Dirección de Factor Humano, y, oportunamente, archívese. Devoto - Daniele

RESOLUCIÓN N° 475 - CMCABA/08
Se aprueba pliego para adquisición de equipamiento informático

Buenos Aires, 26 de junio de 2008.

VISTO:
El Expediente DCC N° 53/08-0 s/ Adquisición de Servidores Departamentales, y

CONSIDERANDO:

Que por Res. CM N° 06/2008, se dispuso declarar rescindido el contrato con Distecna S.A. y rechazar los productos entregados correspondientes al renglón (servidores departamentales), conforme lo establecido en el inciso 107 del Dec. 5720/PEN/72, reglamentario del art. 61 del Decreto Ley N° 23354/56.
Que consecuentemente, por Res. CM N° 273/2008, se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por Distecna SA, contra la Res. CM N° 06/2008.
Que ante la urgencia y la necesidad de contar con servidores departamentales, la Comisión de Administración y Financiera, en la reunión del día 2 de mayo del año en curso, dispuso impulsar el procedimiento a contratación directa.
Que la Dirección de Informática y Tecnología a fs. 6/7, manifestó la urgencia de contar con los insumos en cuestión debido a los graves inconvenientes que presentan los centros de cómputos con las características técnicas de un puesto de trabajo, que actualmente cumplen la función de servidores y que están dejando de funcionar o presentando fallas técnicas, imposibilitando la prestación en forma adecuada. Asimismo, expresó la necesidad de contar con el equipamiento correspondiente para poner en condiciones operativas el edificio de Libertad 1042 y a tales efectos, adjuntó las especificaciones técnicas para una nueva adquisición.
Que las autoridades del Ministerio Público a fs. 37/47, prestaron conformidad para participar de la contratación, especificando en su caso, los porcentajes que deberían afectarse presupuestariamente en cada órbita, a excepción del Ministerio Público Fiscal, quien informó que se abstiene de participar en la contratación.
Que la Dirección de Compras y Contrataciones agregó a fs. 57/67 y 68/74, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y el Pliego de Condiciones Particulares, respectivamente, asimismo adjunto el listado de empresas a invitar, confeccionado con las consultas del Registro Unico y Permanente de Proveedores GCABA (fs. 74/86).
Que al respecto, intervino la Dirección de Asuntos Jurídicos (fs. 95/96), sin formular observaciones al presente procedimiento. Sin perjuicio de ello, consideró que debe modificarse el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, ya que el Ministerio Público Fiscal no participará en la presente contratación.
Que a fs. 102/107, la Dirección de Compras y Contrataciones adjuntó el nuevo pliego conforme lo manifestado por el área de asesoramiento jurídico.
Que el presupuesto estimado para la contratación, asciende a la suma de Pesos Quinientos Cincuenta Mil ($550.000.-), conforme lo informado por la Dirección de Compras y Contrataciones a fs. 25, cuya entidad permite la aplicación del régimen de Contratación Directa, en virtud de las disposiciones del Artículo 28, inciso 1) de la Ley 2095.
Que la Dirección de Programación y Administración Contable, adjuntó a fs. 87/88, la registración preventiva nro. 381/05-2008, acreditándose la existencia de recursos para afrontar la presente erogación.
Que la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, propone al Plenario aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la adquisición de servidores departamentales.
Que la Ley 2095, estableció un sistema de normas para los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, aplicable a todo el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo al Poder Judicial.
Que el Decreto GCBA N° 408/07, reglamentario de la ley mencionada, exceptúa de su aplicación a los Poderes Legislativo y Judicial y los invita a adherir a su texto.
Que por Res. CM N° 445/2007, se autoriza la aplicación transitoria del Decreto GCBA N° 408/07 a todos los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios actualmente en trámite y faculta a la Comisión de Administración y Financiera, aprobar los pliegos de condiciones particulares.
Que por lo expuesto, y hasta tanto sea aprobado el reglamento respectivo por el Consejo de la Magistratura, corresponde que este órgano apruebe el Pliego de Bases y Condiciones Generales, para la presente contratación.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones otorgadas por Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ley N° 31

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Art. 1°: Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la adquisición de Servidores Departamentales, que como Anexo I, se adjunta a la presente.
Art. 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera y la Dirección de Compras y Contrataciones, y oportunamente archívese. Devoto - Daniele

ANEXO I

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RESOLUCIÓN N° 100 - OAyF/08
Apruébase procedimiento y adjudica la Contratación Directa N° 4/08

Buenos Aires, 2 de julio de 2008.

VISTO:
el Expediente DCC N° 030/08-0 por el que tramita la Contratación Directa N° 04/2008; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 69/75 luce la Resolución OAyF N° 067/2008 mediante la cual se autoriza el llamado a Contratación Directa N° 04/2008, encuadrada en las disposiciones del Artículo 28, inciso 4) de la Ley 2095 y la Resolución CM N° 445/2007, así como también se aprueba el Pliego de Condiciones Particulares de la referida contratación con un presupuesto oficial de Pesos Catorce mil seiscientos veinticinco ($14.625,00) IVA incluido;
Que el objeto del llamado a Contratación Directa N° 04/2008 es la contratación de la suscripción al servicio de información jurídica on line brindado por la firma Microjuris SA, para usuarios del Consejo de la Magistratura y del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la cantidad, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que conforme surge de las constancias obrantes en las actuaciones del Visto, se ha dado cumplimiento a la publicación del presente llamado en la cartelera de la sede del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página web del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar).
Que a fs. 82 consta la invitación por cédula dirigida a la firma Microjuris S.A. con su correspondiente recibido.
Que con fecha 4 de Junio de 2008 se realizó el acto de apertura de ofertas, labrándose el Acta de Apertura N° 16/2008, que luce a fs. 85 y mediante la cual se dejó constancia de la presentación de una (1) oferta.
Que a fs. 88/116 se agrega la oferta y la documentación presentada por el oferente.
Que la Comisión de Preadjudicaciones emitió el Dictamen de preadjudicación que obra a fs.127/129, mediante el cual luego de efectuar el análisis de la oferta presentada la Comisión concluye que la oferta debe ser considerada no admisible por no cumplir con lo estipulado en el artículo 9° de Bases y Condiciones Generales, esto es, encontrarse inscripto y habilitado en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad, por lo que propone declarar fracasada la presente contratación.
Que a fs. 131 se agrega la cédula dirigida al oferente a efectos de notificarle el Dictamen de Preadjudicación.
Que a fs. 135 el Jefe de Departamento de Mesa de Entradas informa que, habiéndose cumplido el plazo de impugnación al Dictamen de la Comisión de Preadjudicaciones no ingresaron presentaciones relacionadas con la publicación del mismo.
Que a fs 137 la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen 2466/2008, ha tomado la intervención que le compete adhiriendo a lo dictaminado por la Comisión de Preadjudicaciones.
Que a pesar de lo expuesto, el suscripto considera que la necesidad de contar con el servicio en cuestión sumado al carácter exclusivo con el cual la empresa Microjuris SA provee y distribuye los servicios de información jurídica referidos, resultan argumentos suficientes para realizar un excepción a la obligación de contratar únicamente con firmas inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad. Asimismo debe considerarse que el servicio ofrecido por la firma Microjuris SA fue contratado con anterioridad por este Consejo, por lo que resulta de utilidad continuar contando con el mismo.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4°, inciso f), de la Ley 1988,

EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1°: Aprobar el procedimiento de selección llevado a cabo en la Contratación Directa N° 04/2008.
Artículo 2°: Adjudicar la Contratación Directa N° 04/2008 a la firma Microjuris S.A. por la suma de Pesos Catorce mil seiscientos veinticinco ($14.625,00) IVA incluido, conforme propuesta económica de fs. 89.
Artículo 3°: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cartelera del Consejo y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, como así también, las comunicaciones al adjudicatario.
Artículo 4°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, en la Cartelera del Consejo y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, notifíquese al adjudicatario, a la Dirección de Compras y Contrataciones, a los funcionarios interesados, cúmplase y oportunamente, archívese. Ponsa Gandulfo

RESOLUCIÓN N° 41 - CAFITIT/08
Se prorroga la apertura de oferta de la Licitación Pública N° 3/08

Buenos Aires, 1° de julio de 2008.

VISTO:
El expediente "D.I.yT. N° 078/07-0 s/ Cableado Estructurado de Voz y Datos en los distintos edificios pertenecientes al Poder Judicial"; y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Administración y Financiera autorizó el llamado a Licitación Pública N° 3/2008 para la provisión e instalación de los elementos que conforman el Cableado Estructurado de Voz y Datos para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un presupuesto oficial de Pesos Un Millón Ochocientos Cuarenta y Un Mil Quinientos Veintidós ($ 1.841.522), estableciendo el día 11 de julio de 2008 a las 12:00 horas, como fecha para la apertura pública de las ofertas.
Que mediante Actuación N° 14720/08 fechada el 30-6-08, Tecnet SA, solicitó una prórroga de siete días hábiles para la presentación de oferta, por estar gestionando el certificado de Capacidad de Contratación, y por el exiguo lapso de tiempo previsto entre la visita de obra y el acto cuya prórroga solicita.
Que mediante Actuación N° 14977/08 del 1-7-08, DTE SA. solicitó la prórroga de quince días hábiles para la apertura de ofertas, alegando estar tramitando su inscripción en el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas. En apoyo de su petición acompaña copia de la constancia del trámite.
Que la Dirección de Compras y Contrataciones informa que al 30-6-08 sólo dos empresas han adquirido los pliegos de la presente contratación.
Que en tal estado llegan las actuaciones a la Comisión de Administración, Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información de Telecomunicaciones.
Que conforme lo expuesto, hasta el momento sólo se han vendido dos pliegos de la licitación, y otras dos empresas informan que están tramitando la obtención de un certificado exigido en los pliegos para la presentación de ofertas.
Que la posibilidad de duplicar el número de oferentes en la licitación, constituye razón suficiente para prorrogar la fecha del llamado, ya que así los solicitantes podrán obtener el certificado expedido por el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, sin cuya presentación las ofertas resultarían inadmisibles.
Que respecto de las publicaciones y anuncios de la nueva fecha de apertura de ofertas, habiéndose cumplido con todos los anuncio legales exigibles, existiendo urgencia en ejecutar la obra durante el presente ejercicio, y habiéndose previsto un plazo de 150 días corridos para culminar las tareas respectivas en el punto 13 del pliego de condiciones particulares, conforme lo dispuesto por el art. 10 de la ley 13.064, resulta conveniente reducir los plazos de publicidad, ordenando que la presente resolución de publique por dos días en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con al menos cinco días de anticipación a la fecha de apertura de ofertas, se anuncie por el mismo término en la cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página de internet del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar), y se notifique a quienes hubiesen sido invitados a cotizar, como así también a los adquirentes de pliegos.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 31 y sus modificatorias y la Resolución CM N° 344/2005,

LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA,
INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:

Artículo 1°: Prorrogar hasta el 28 de julio de 2008, a las 12.00hs., la apertura de ofertas de la Licitación Pública N° 3/2008 para la provisión e instalación de los elementos que conforman el Cableado Estructurado de Voz y Datos para los edificios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los anuncios en la cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página de Internet del Poder Judicial, como así también a notificar a quienes hubiesen sido invitados y a los adquirentes de pliegos.
Artículo 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por dos (2) días y con al menos cinco (5) días de anticipación a la apertura de ofertas, anúnciese en la cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, notifíquese a quienes hubiesen sido invitados a participar en la contratación y a los adquirentes de pliegos, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección de Compras y Contrataciones, a la Secretaría de Coordinación y al Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna, cúmplase y, oportunamente, archívese. Devoto - Cozzi - Corti

Ministerio Público

Fiscalía General

RESOLUCIÓN FG N° 146/08
Se autoriza llamado a Contratación Directa N° 2/08. Apruébase el pliego

Buenos Aires, 1° de julio de 2008.

VISTO:
La Actuación Interna N° 3327/08 del registro de la FISCALÍA GENERAL,

Y CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el Visto de la presente, tramita la contratación por el régimen de obra pública cuyo objeto es la realización de trabajos de readecuación y puesta en operaciones de un sector del inmueble sito en la calle Beruti 3345 de esta ciudad, para su utilización por dependencias del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL.
Que el gasto de que se trata ha sido estimado en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 184.458,19).
Que a fs. 35, ha tomado intervención el DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD, informando que existen partidas presupuestarias suficientes para hacer frente a las erogaciones que tramitan en estos actuados, habiéndose efectuado su imputación preventiva en la partida presupuestaria correspondiente.
Que en función del tipo de contratación proyectada, y el monto involucrado, corresponde aplicarle a la misma el procedimiento de Contratación Directa de Obra Pública Menor, en los términos de la Ley nacional de Obra Pública N° 13.064, vigente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la aplicación de la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70, encuadrada dentro de los alcances del artículo 9° inciso c) de la referida Ley Nacional.
Que conforme se señala a fs. 54/54 vta. la señora Secretaria a cargo de la Oficina de Acceso a Justicia y Derechos Humanos, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE ACCESO A JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS justifica la necesidad y la urgencia en contar con la obra de marras sobre la necesidad de contar con otra Unidad de Orientación y Denuncias que permita alivianar la recepción de denuncias contravencionales y penales por parte de diversas Fiscalías.
Que, para ello, refiere también que mediante Decreto N° 762/08 se autorizó la celebración de un acuerdo marco ente la FISCALÍA GENERAL y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el que permitirá la instalación de una UNIDAD DE ORIENTACIÓN y DENUNCIAS en la sede del edificio ubicado en Coronel Diaz y Beruti, planta baja, donde funciona el CGP N° 14.
Que lo expuesto amerita que se disponga aplicar al presente el procedimiento establecido por el artículo 9° inc. c) de la Ley 13.064.
Que, mediante Resolución FG N° 101/08 se aprobó el PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LA LICITACIÓN, CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS MENORES DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el que regirá el presente procedimiento, conforme lo allí dispuesto.
Que, atento lo expuesto, corresponde autorizar el procedimiento de selección por Obra Pública Menor y aprobar el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES que regirá el presente procedimiento, así como el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES, los planos y la planilla de cotización correspondiente.
Que el artículo 21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece que el Ministerio Público ejecuta el presupuesto asignado y, en lo particular, su inciso 2° dispone que es atribución de la FISCALÍA GENERAL el "realizar contrataciones para la administración del MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, hasta el monto de trescientas mil unidades de compra (300.000, artículo 143 de la Ley 2095)".
Que, de acuerdo con la cláusula transitoria tercera de la Ley N° 2095, el valor de la unidad de compra es de un peso ($ 1), por lo que el tope referido en el considerando anterior asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).
Que, en virtud de su escaso volumen, los pliegos podrán ser adquiridos gratuitamente por los interesados, resultando dicha medida de mérito a los fines de coadyuvar con una mayor concurrencia de interesados y facilitar un mayor acceso de posibles oferentes a los pliegos.
Que para una mayor difusión, transparencia y participación de oferentes, corresponde que el llamado que por el presente se autoriza se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un (1) día, de acuerdo con el modelo que disponga la SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN.
Que conforme lo dispuesto el Pliego de Condiciones Generales el llamado deberá publicarse también en la cartelera de la FISCALÍA GENERAL, y por Internet.
Que resulta conveniente que, en caso de considerarlo ella oportuno, la señora titular de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO PÚBLICO presencie el acto de apertura de ofertas, a los fines de realizar el control concomitante del proceso, a cuyos fines deberá notificársele con una antelación no menor a cinco (5) días a la fecha de dicho acto.
Que ha tomado intervención la OFICINA DE DESPACHO, LEGAL Y TÉCNICA no efectuando observaciones al progreso de la presente.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los artículos 1, 2, 3, 17, 21 inc. 2°, 22, 23 y concordantes de la Ley N° 1903,

EL FISCAL GENERAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el llamado a la Contratación Directa de Obra Pública Menor N° 2/08 - cuyo objeto es la realización de trabajos de readecuación y puesta en operaciones de un sector del inmueble sito en la calle Beruti 3345 de esta ciudad, para su utilización por dependencias del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, con las características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Condiciones Particulares, con un presupuesto oficial estimado PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 184.458,19), IVA incluido, el que tramitará conforme lo dispuesto por el artículo 9° inciso c) de la Ley 13.064.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES que regirá el presente procedimiento, y que como ANEXO I forma parte de este acto y que, juntamente con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, regirá el procedimiento aludido en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES que regirá el presente procedimiento, y que como ANEXO II forma parte de esta medida, y el ANEXO III -LISTADO DE DOCUMENTACIÓN GRÁFICA-, aprobando los Planos Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase como ANEXO IV la PLANILLA DE COTIZACIÓN que deberán presentar los oferentes junto con su oferta.
ARTÍCULO 5.- Apruébase como ANEXO V las "NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD" que regirán para la presente contratación. Las referidas normas de higiene y seguridad regirán todas las contrataciones de obra pública del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, debiendo agregarse como ANEXO a la documentación a ser entregada a los interesados en cada caso.
ARTÍCULO 6.- Apruébase como ANEXO VI el "MODELO DE CARTEL DE OBRA".
ARTÍCULO 7°.- Invítase al menos a cinco (5) posibles oferentes.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que los Pliegos de la presente Contratación Menor serán gratuitos.
ARTÍCULO 9°.- Delégase en la UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES la facultad para fijar el día y hora de retiro del pliego, de recepción de las ofertas y de apertura de éstas.
ARTÍCULO 10°.- Publíquense los anuncios en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones, y en la página de Internet del MINISTERIO PÚBLICO, y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un (1) día, de acuerdo con el modelo que disponga la SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN.
ARTÍCULO 11°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, se deberá atender con cargo a la partida específica del Presupuesto General de Gastos de este MINISTERIO PÚBLICO FISCAL para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 12°.- Invítase a la señora titular de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO PÚBLICO a presenciar el acto de apertura de ofertas, a los fines de realizar el control concomitante del proceso, a cuyos fines deberá notificársele con una antelación no menos a cinco (5) días a la fecha de dicho acto.
ARTÍCULO 13°.- La COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS, constituida en la órbita de la OFICINA DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO Y CONTABLE dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN por medio de la Resolución FG 126/07, intervendrá en el presente procedimiento de selección del contratista de obra pública.
Regístrese, anúnciese en la cartelera de la UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES y en la página de Internet del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, publíquese el PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LA LICITACIÓN, CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS MENORES DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la UNIÓN ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE), a la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO, a la GUÍA DE CONTRATACIONES y a la Cámara del rubro a contratar y oportunamente archívese.

ANEXOS

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PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPOSICIÓN N° 54 - DGTAPG/08
Apruébase el pago de reintegros a mandatarios

Buenos Aires, 3 de julio de 2008.

Visto el Decreto N° 42/GCBA/2002 (BOCBA N° 1.364) y su modificatorio Decreto N° 1.944/GCBA/2005 y el Expediente N° 32.844/2008, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6° del Decreto N° 42/GCBA/2002 establece que la Administración podrá reintegrar aquellos gastos útiles realizados por los mandatarios para identificar al demandado o su domicilio, realizar intimaciones en extraña jurisdicción y ejecutar sentencias;
Que, por Resolución N° 832/PG/2003, modificada por Resolución N° 180/PG/2006, se reglamentó el pago del reintegro de gastos que prevé el Decreto N° 42/GCBA/2002 (B.O.C.B.A N° 1.364);
Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de dicha norma los/las mandatarios/as: Dra. Arata Ileana, Dr. Castrogiovanni Ricardo, Dr. Damonte Ricardo, Dr. Morelli Francisco Mario, Dr. Movsichoff Bernardo, Dra. Pérsico Graciela Laura, Dra. Spada Susana Alicia, Dra. Valera Cecilia Laura presentaron las solicitudes de reintegro de gastos, encontrándose agregados los respectivos comprobantes en el Expediente de referencia;
Que, en virtud de lo dispuesto en el art. 6° del Decreto N° 42/GCBA/2002 (B.O.C.B.A. N° 1.364), la Dirección General de Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales ha verificado la procedencia de los gastos y solicitado la prosecución del trámite de reintegro de gastos requeridos por los precitados/as mandatarios/as;
Que la Dirección General Técnica Administrativa ha verificado la correspondencia de las solicitudes de reintegro de gastos presentadas por los mandatarios, con la documentación respaldatoria agregada, certificando, en consecuencia, la procedencia del reintegro por el monto total solicitado;
Que, por lo expuesto precedentemente, corresponde aprobar el reintegro de los gastos realizados y habilitar los canales administrativos pertinentes para hacer efectivo el pago;
Que obra afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2008, para la atención de la erogación en cuestión;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 2.143/2007 (BOCBA N° 2.847) y su modificatorio, Decreto N° 329/GCBA/2008 (BOCBA N° 2.911); y el Decreto N° 42/GCBA/2002 (BOCBA N° 1.364) y su modificatorio;

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO
DISPONE:

Art. 1°.- Apruébase el gasto de PESOS NUEVE MIL OCHENTA Y CUATRO CON 20/100 ($ 9.084.20) para atender el pago del reintegro de gastos (correspondientes al período (marzo, abril y mayo de 2008) a los/las señores/as mandatarios/as que se indican en el Anexo que forma parte de la presente Disposición, de acuerdo con lo establecido por el Decreto N°42/GCBA/2002 (BOCBA N° 1.364).
Art. 2°.- La presente erogación encontrará respaldo crediticio en la correspondiente partida del presupuesto del año 2008.
Art. 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales y remítase a la Dirección General de Contaduría a sus efectos. Cumplido, archívese. Peppi

ANEXO

DISPOSICIÓN N° 55 - DGTAPG/08
Apruébase el pago de reintegro de gastos a mandatarios

Buenos Aires, 3 de julio de 2008.

Visto el Decreto N° 42/GCBA/2002 (BOCBA N° 1.364) y su modificatorio Decreto N° 1.944/GCBA/2005 y el Expediente N° 34821/2008, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6° del Decreto N° 42/GCBA/2002 establece que la Administración podrá reintegrar aquellos gastos útiles realizados por los mandatarios para identificar al demandado o su domicilio, realizar intimaciones en extraña jurisdicción y ejecutar sentencias;
Que, por Resolución N° 832/PG/2003, modificada por Resolución N° 180/PG/2006, se reglamentó el pago del reintegro de gastos que prevé el Decreto N° 42/GCBA/2002 (B.O.C.B.A N° 1.364);
Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de dicha norma los/las mandatarios/as: Dra, Aruj Judith Flora, Dr. Bagnat Juan Carlos, Dra. Cabiche María, Dr. Claret Miguel Alfredo, Dra. De Ferrariis María Alejandra, Dra. Estevez Delia Beatriz, Dra. García Brandi María Patricia, Dra. Janin Gabriela Sara, Dr. Kelemen Masseroni Juan, Dr. Plo Miguel Angel, Dra. Ramirez Pithod Alicia, Dr. Resnizky Marcos Sergio,
Que, en virtud de lo dispuesto en el art. 6° del Decreto N° 42/GCBA/2002 (B.O.C.B.A. N° 1.364), la Dirección General de Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales verificado la procedencia de los gastos y solicitado la prosecución del trámite de reintegro de gastos requeridos por los precitados/as mandatarios/as;
Que la Dirección General Técnica Administrativa ha verificado la correspondencia de las solicitudes de reintegro de gastos presentadas por los mandatarios, con la documentación respaldatoria agregada, certificando, en consecuencia, la procedencia del reintegro por el monto total solicitado;
Que, por lo expuesto precedentemente, corresponde aprobar el reintegro de los gastos realizados y habilitar los canales administrativos pertinentes para hacer efectivo el pago;
Que obra afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2008, para la atención de la erogación en cuestión;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 2.143/2007 (BOCBA N° 2.847) y su modificatorio, Decreto N° 329/GCBA/2008 (BOCBA N° 2.911); y el Decreto N° 42/GCBA/2002 (BOCBA N° 1.364) y su modificatorio;

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO
DISPONE:

Art. 1°.- Apruébase el gasto de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 05/100 ($ 8.785,05) para atender el pago del reintegro de gastos (correspondientes al período (marzo, abril, mayo y Junio de 2008) a los/las señores/as mandatarios/as que se indican en el Anexo que forma parte de la presente Disposición, de acuerdo con lo establecido por el Decreto N°42/GCBA/2002 (BOCBA N° 1.364).
Art. 2°.- La presente erogación encontrará respaldo crediticio en la correspondiente partida del presupuesto del año 2008.
Art. 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales y remítase a la Dirección General de Contaduría a sus efectos. Cumplido, archívese. Peppi

ANEXO

SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 65 - SGCBA/08
Apruébase y adjudícase la Licitación Pública N° 630-SIGAF/08

Buenos Aires, 1° de Julio de 2008

VISTO el Expediente N° 23.686/2008, y;

CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados se tramita la adquisición de resmas de papel obra primera con destino a esta Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires;
Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión;
Que por Resolución N° 49-SGCBA-08, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales y se delegó en la Gerencia Técnica, Administrativa y de Sistemas a realizar el respectivo llamado a Licitación Pública;
Que la Gerencia Técnica, Administrativa y de Sistemas dispuso el referido llamado a Licitación Pública N° 630/SIGAF/08, con fecha de apertura el día 28 de mayo de 2008 a las 10.00 horas;
Que tal como luce en el Acta de Apertura N° 629/SIGAF/08 se recibieron TRES (3) ofertas de la siguientes firmas: PAPELERA PERGAMINO S.A.I.C.A., MELENZANE S.A., ERRE DE S.R.L.;
Que de acuerdo a lo aconsejado mediante Dictamen de Evaluación de Ofertas N° 644/SIGAF/08, se adjudicó a favor de la firma: ERRE DE S.R.L. (CUIT: 30-59126775-9), R1, por la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS TREINTA ($ 1.930), por "oferta más conveniente" conforme los términos del artículo 108, primer párrafo, de la Ley N° 2095/LCABA/06, y de la firma: MELENZANE S.A. (CUIT: 30-63717570-6), R2, por ¨oferta más conveniente¨ conforme los términos del artículo 108, primer párrafo, de la Ley N° 2095/LCABA/06 promulgada por Decreto N° 1772/GCABA/06 (B.O.C.B.A. N° 2557) por la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($ 43.380);
Que el Acta de Comisión de Evaluación de Ofertas fue exhibida en la cartelera oficial del organismo licitante desde el día 18 hasta el día 19 de junio del año en curso, no recibiéndose al vencimiento del plazo para formular impugnaciones presentación alguna al respecto;
Que la Gerencia General Normativa ha tomado la intervención que resulta de su competencia;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 9° del articulo 130 de la Ley N° 70;

EL SINDICO GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

ARTICULO 1°:Apruébase la Licitación Pública N° 630/SIGAF/08 con encuadre en el artículo 31, primer párrafo, de la Ley N° 2095/LCABA/06 promulgada por Decreto N° 1772/GCABA/06 (B.O.C.B.A. N° 2557), realizada por la Gerencia Técnica, Administrativa y de Sistemas y adjudícase la adquisición de resmas de papel obra primera a la firma: ERRE DE S.R.L. (CUIT: 30-59126775-9), R1, por la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS TREINTA ($ 1.930) y a la firma: MELENZANE S.A. (CUIT: 30-63717570-6) por la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($ 43.380) con destino a esta Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires.
ARTICULO 2°:Dicho gasto se imputará a la Partida del Presupuesto correspondiente al presente ejercicio.
ARTICULO 3°:Autorízase a la Gerencia Técnica, Administrativa y de Sistemas a emitir la respectiva Orden de Compra ajustada al proyecto obrante en el pertinente actuado.
ARTICULO 4°:Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y de Contaduría, comuníquese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Gerencia Técnica, Administrativa y de Sistemas. Cumplido, archívese. Rial

RESOLUCIÓN N° 66 - SGCBA/08
Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 822-SIGAF/08

Buenos Aires, 2 de julio de 2008.

Visto el Expediente N° 32.023/2008, y;

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados se tramita la provisión e instalación de treinta (30) módulos de estanterías metálicas de cinco (5) estantes cada uno, con destino a esta Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires;
Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión;
Que la Gerencia Técnica, Administrativa y de Sistemas como Unidad Operativa de Adquisiciones de esta Sindicatura General, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales y tramitó la presente contratación en virtud de las atribuciones que le fueran asignadas por Resolución N° 99-SGCBA-06 (BOCBA N° 2557);
Que se dispuso el llamado a Contratación Menor N° 822/SIGAF/08 para el día 23 de junio de 2008 a las 10:00 hs. al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2095/LCABA/06 promulgada por Decreto N° 1772/GCABA/06 (BOCBA N° 2557);
Que se cumplimentó el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación y se preadjudicó a favor de la firma: SUPER ESTANT S.R.L. (CUIT. N° 30-57318981-3) R1, por la suma de PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS ($ 6.300), por "oferta más conveniente" conforme los términos del articulo 108, primer párrafo, de la Ley N° 2095/LCABA/06 promulgada por Decreto N° 1772/GCABA/06 (BOCBA N° 2557);
Que la Gerencia General Normativa ha tomado la intervención que resulta de su competencia;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 9 del artículo 130 de la Ley N° 70;

EL SINDICO GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

ARTICULO 1°:Apruébase la Contratación Menor N° 822/SIGAF/08 realizada al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2095/LCABA/06 promulgada por Decreto N° 1772/GCABA/06 (BOCBA N° 2557), por la Gerencia Técnica, Administrativa y de Sistemas y adjudícase la provisión e instalación de treinta (30) módulos de estanterías metálicas de cinco (5) estantes cada uno a la firma: SUPER ESTANT S.R.L. (CUIT N° 30-57318981-3), R1, por la suma de PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS ($ 6.300), con destino a esta Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires.
ARTICULO 2°:Dicho gasto se imputará a la Partida del Presupuesto correspondiente al presente ejercicio.
ARTICULO 3°:Autorízase a la Gerencia Técnica, Administrativa y de Sistemas a emitir la respectiva Orden de Compra ajustada al proyecto obrante en el pertinente actuado.
ARTICULO 4°:Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y de Contaduría, comuníquese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Gerencia Técnica, Administrativa y de Sistemas. Cumplido, archívese. Rial

DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPOSICIÓN N° 143/08
Se aprueba el reglamento para inscripción de bases de datos del Centro de Protección de Datos Personales

Buenos Aires, 23 de junio de 2008.

VISTO:
Lo normado por el artículo 137 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, artículo 13 incisos "n" y "ñ" de la Ley N° 3 (B.O. N° 394) y modificatoria Ley N° 1177 (B.O. N° 1834), la Resolución N° 52/DP/99 (B.O. N° 718) , la Ley N° 1845 (B.O. N° 2494), las Disposiciones N° 16/DP/04, N° 24/DP/05, N° 80/DP/07, N° 119/DP/07, N° 48/DP/08 y N° 89/DP/08 y N° 92/DP/08.

Y CONSIDERANDO QUE:

La Defensoría del Pueblo es un órgano unipersonal según lo establece el artículo 137 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el artículo 1° de la Ley N° 3.
Ese atributo adquiere carácter operativo en el artículo 13 de la citada ley cuando establece que para el cumplimiento de las funciones asignadas su titular tendrá entre otras facultades, la de dictar el reglamento interno (inc. n) y la de determinar la estructura orgánico-funcional del organismo (inc. ñ).
En uso de esa facultad, promulgada la Ley N° 1845 que amplía las misiones y funciones de la Defensoría del Pueblo al designarla como órgano de control de la Protección de Datos Personales, la Defensora del Pueblo determinó la creación del Centro de Protección de Datos Personales con dependencia de la Unidad Defensor/a por medio de la Disposición N° 119/07.
Como resultado del dictámen producido por el Jurado Evaluador del concurso convocado por Disposición N° 226/07, la Defensora del Pueblo designó por Disposición N° 48/08, en el cargo de Director del Centro de Protección de Datos Personales de esta Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Lic. Luis Eduardo Peduto Pardo, D.N.I. 4.543.386, Legajo N°118.
A la vez, mediante Disposición N° 89/08 se creó el Registro de Banco de Datos con funcionamiento en la Oficina de Registro del Centro de Protección de Datos Personales de la Ciudad de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, y conforme a sus antecedentes profesionales y académicos, por Disposición N° 92/08 se designó con carácter interino, a la Dra. María Inés Tornabene, DNI 18.384.637, Legajo N° 1210, como Jefa de la Oficina de Registro del Centro de Protección de Datos Personales.
Con el propósito del mejor cumplimiento de las funciones del Centro de Protección de Datos Personales, se procederá a delegar en su Director, la facultad de dictar disposiciones internas, suscribir pedidos y contestaciones de informes, notas, oficios, cédulas, intimaciones, así como también toda otra documentación de mero trámite que sea conducente a lograr el objeto de su Centro, ello con excepción de lo dispuesto en la Disposición N° 80/07.
Las características de la responsabilidad primaria y acciones que reviste la función del Centro de Protección de Datos Personales exigen dotarlo de la operatividad adecuada para el cumplimiento de su función y ello incluye disponer de los instrumentos administrativos pertinentes.
Resultando necesario establecer los requisitos y procedimientos que deberán cumplimentar los archivos, registros, bases o bancos de datos del sector público de la Ciudad de Buenos Aires, y para el mejor cumplimiento del cometido del Centro, es necesario proceder a la aprobación de un Reglamento para la Inscripción de Bases de Datos Personales en el Registro de Bancos de Datos de la Ciudad del Centro de Protección de Datos Personales
Por todo ello:

LA DEFENSORA DEL PUEBLO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DISPONE:

Artículo 1°: Aprobar el Reglamento para la inscripción de Bases de Datos Personales en el Registro de Bancos de Datos de la Ciudad del Centro de Protección de Datos Personales, según consta en el Anexo I que forma parte de la presente Disposición a todos sus efectos.
Artículo 2°.- Delégase en el Director del Centro de Protección de Datos Personales Lic. Eduardo Peduto Pardo, DNI 4.543.386, Legajo N° 118, las facultades anteriormente previstas.
Artículo 3°.- Pase a las Direcciones Generales Técnica Administrativa, de Derechos y Garantías de Organización Institucional y Laboral y al Centro de Protección de Datos Personales, a los fines que correspondan.
Artículo 4°.- Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por 3 (tres) días y archivar. Pierini

ANEXO I

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