LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES
LEYES
LEY N° 2.751
Se adhiere a la Ley Nacional N° 25.506
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS
DECRETO N° 819/08
Se prorroga intervención a OSBA
DECRETO N° 820/08
Se revoca el Decreto N° 862/01 y restablécese la vigencia de los
Decretos Nros. 3.256/86 y 2.314/91
DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto N° 782/08
Se regulariza y designan agentes
Decreto N° 785/08
Se rechaza recurso jerárquico
Decreto N° 788/08
Se rechaza recurso jerárquico
Decreto N° 793/08
Se ratifica designación
Decreto N° 795/08
Se cesan y designan agentes
Decreto N° 802/08
Se designa agente
Decreto N° 803/08
Se cesan y designan agentes
Decreto N° 805/08
Se designa agente
Decreto N° 807/08
Se autoriza adscripción
Decreto N° 808/08
Se reconoce prestación de servicios
Decreto N° 810/08
Se acepta renuncia y se designan agentes
Decreto N° 811/08
Se reconoce prestación de servicios
Decreto N° 812/08
Se reconoce prestación de servicios
Decreto N° 813/08
Se convalida presentación
Decreto N° 814/08
Se desestima recurso jerárquico
Decreto N° 815/08
Se convalida asistencia
Decreto N° 816/08
Se rechazan reclamos
Decreto N° 817/08
Se rechazan reclamos
Decreto N° 818/08
Se designa representante en evento
Decreto N° 832/08
Se desestima recurso
RESOLUCIONES
Ministerio de Hacienda
RESOLUCIÓN N° 1.820-MHGC/08
Apruébase modificación de créditos
RESOLUCIÓN N° 1.914-SSGyAF/08
Apruébase compensación de créditos
RESOLUCIÓN N° 2.554-DGR/08
Se exime a Curadores Públicos de consignar datos de matrícula en
diversos certificados
Ministerio de Justicia y Seguridad
RESOLUCIÓN N° 489-MJySGC/08
Apruébase compensación de créditos
RESOLUCIÓN N° 490-MJySGC/08
Apruébase compensación de créditos
RESOLUCIÓN N° 491-MJySGC/08
Apruébase compensación de créditos
RESOLUCIÓN N° 492-MJySGC/08
Apruébase compensación de créditos
RESOLUCIÓN N° 493-MJySGC/08
Apruébase compensación de créditos
Ministerio de Salud
RESOLUCIÓN N° 1.179-MSGC/08
Suspéndese a médica del Hospital "J.M. Penna"
RESOLUCIÓN N° 1.305-MSGC/08
Créase la Red de Traumatología y Ortopedia. Desígnase a Coordinador
RESOLUCIÓN N° 1.306-MSGC/08
Créase la Red de Cirugía Cardiovascular. Se designa a Coordinador
Ministerio de Educación
RESOLUCIÓN N° 123-SSGEFyAR/08
Apruébase y adjudícase la Licitación Privada N° 71-SIGAF/08
RESOLUCIÓN N° 125-SSGEFyAR/08
Apruébase y adjudícase la Contratación Directa N° 398-SIGAF/08
Ministerio de Desarrollo Urbano
RESOLUCIÓN N° 76-SSPLAN/08
Se incorporan edificios al Catálogo de Inmuebles Patrimoniales de la
C.A.B.A.
Ministerio de Ambiente y Espacio Público
RESOLUCIÓN N° 1.050-MAyEPGC/08
Apruébase realización de puesta en valor del Paseo del Rosedal. Cierre
al público
Conjuntas: Ministerio de Salud - Ministerio de Hacienda
RESOLUCIÓN N° 888-MSGC-MHGC/08
Déjase sin efecto la Licitación Pública N° 664-SIGAF/08. Autorízase
el llamado a Contratación Directa
Ministerio de Cultura - Ministerio de Hacienda
RESOLUCIÓN N° 889-MCGC-MHGC/08
Apruébanse Adicional N° 2 y Ampliación de Plazo N° 4 de obra
DISPOSICIONES
Ministerio de Educación
DISPOSICIÓN N° 653-DGIyE/08
Se declara fracasada la Contratación Directa N° 570-SIGAF/08 (N°
112/08)
Ministerio de Desarrollo Urbano
DISPOSICIÓN N° 39-DGTALMDU/08
Llámase a Licitación Pública N° 966/08
DISPOSICIÓN N° 40-DGTALMDU/08
Dejase sin efecto la Licitación Pública N° 691/08
Ministerio de Cultura
DISPOSICIÓN N° 25-DGARQUI/08
Dejase sin efecto la Licitación Pública N° 691/08
Ministerio de Ambiente y Espacio Público
DISPOSICIÓN N° 72-DGTALMAyEP/08
Apruébase ampliación de contrato y plazo de ejecución de la
Licitación Privada N° 1.163/05
DISPOSICIÓN N° 73-DGTALMAyEP/08
Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 957/08
DISPOSICIÓN N° 74-DGTALMAyEP/08
Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 257/08
Secretaria Legal y Técnica
DISPOSICIÓN N° 1-PASIONBA/08
Apruébase compensación de créditos
Agencia Gubernamental de Control
DISPOSICIÓN N° 505-DGHySA/08
Se declara la caducidad de permiso precario
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
DISPOSICIÓN N° 16-DGR/08
Autorízase coeficiente progresivo-regresivo
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Consejo de la Magistratura
RESOLUCIÓN N° 453-CMCABA/08
Creánse tres (3) cargos en la Defensoría Oficial en lo Contravencional
y de Faltas N° 7
RESOLUCIÓN N° 455-CMCABA/08
Se declara de Interés a la "XXIV Jornada Latinoamericana de
Derecho Tributario"
RESOLUCIÓN N° 462-CMCABA/08
Se establece feria judicial para el Juzgado en lo Contencioso,
Administrativo y Tributario N° 9
RESOLUCIÓN N° 463-CMCABA/08
Se prorroga el plazo previsto en el art. 1° de la Resolución CM N°
869/07
RESOLUCIÓN N° 465-CMCABA/08
Se prorroga la vigencia de los listados hasta la finalización del
procedimiento contenido en la Resolución CAyF N° 36/08
RESOLUCIÓN N° 472-CMCABA/08
Se incorpora cargo dependiente de la Fiscalía
RESOLUCIÓN N° 475-CMCABA/08
Se aprueba pliego para adquisición de equipamiento informático
RESOLUCIÓN N° 100-OAyF/08
Apruébase procedimiento y adjudica la Contratación Directa N° 4/08
RESOLUCIÓN N° 41-CAFITIT/08
Se prorroga la apertura de oferta de la Licitación Pública N° 3/08
Ministerio Público
Fiscalía General
RESOLUCIÓN FG N° 146/08
Se autoriza llamado a Contratación Directa N° 2/08. Apruébase el
pliego
PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DISPOSICIÓN N° 54-DGTAPG/08
Apruébase el pago de reintegros a mandatarios
DISPOSICIÓN N° 55-DGTAPG/08
Apruébase el pago de reintegro de gastos a mandatarios
SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESOLUCIÓN N° 65-SGCBA/08
Apruébase y adjudícase la Licitación Pública N° 630-SIGAF/08
RESOLUCIÓN N° 66-SGCBA/08
Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 822-SIGAF/08
DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DISPOSICIÓN N° 143/08
Se aprueba el reglamento para inscripción de bases de datos del Centro
de Protección de Datos Personales
COMUNICADOS Y AVISOS
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEYES
LEY N° 2.751
Se adhiere a la Ley Nacional N° 25.506
Buenos Aires, 12 de junio de
2008.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1°.- Adhiérese a
la Ley Nacional N° 25.506 (B:O: 14/12/01) de
Firma Digital conforme lo establece su artículo
50°.
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires debe dictar las normas
reglamentarias y los actos administrativos
tendientes a la implementación de la Ley
Nacional N° 25.506 y la creación de la
Infraestructura de Firma Digital en el ámbito
de la Ciudad de Buenos Aires.
Art 3°.- La Jefatura de Gabinete de Ministros
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires es la Autoridad de Aplicación de la
presente ley.
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Santilli -
Pérez
DECRETO N° 831/08
Buenos Aires, 10 de julio de
2008.
En uso de las atribuciones
conferidas por el Art. 102 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
promúlgase la Ley N° 2.751, sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires con fecha 12 de junio de 2008. Dése al
Registro; publíquese en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la
Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por
intermedio de la Dirección General de Asuntos
Legislativos y Organismos de Control; y para de
su conocimiento y demás efectos remítase a los
Ministerios integrantes del Poder Ejecutivo.
El presente decreto es refrendado por el señor
Jefe de Gabinete de Ministros. MACRI -
Rodríguez Larreta
GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETOS
DECRETO N° 819/08
Se prorroga intervención a OSBA
Buenos Aires, 7 de julio de
2008.
Visto las Leyes N° 472 y N° 2637, el
Decreto N° 20/GCABA/2008, el Expediente N°
1.783/2008, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 472 fue
creada la Obra Social de la Ciudad de Buenos
Aires (ObSBA), en carácter de continuadora del
ex Instituto Municipal de Obra Social (IMOS)
creado por la Ley 20.382;
Que por el artículo 37 de la citada ley se
estableció como plazo máximo el 1° de enero
de 2003, para que la ObSBA dispusiera su
adhesión al régimen del Sistema Integrado
Nacional de Salud, regido actualmente por las
Leyes N° 23.660 y N° 23.661, sus normas
complementarias y reglamentarias; previéndose
en su artículo 38 el dictado de las normas y
disposiciones necesarias para materializar la
integración y lograr la compatibilización de
los regímenes de aplicación;
Que como consecuencia de dicha adhesión, desde
la fecha indicada supra los afiliados de ObSBA
habrían podido ejercer, en igualdad de
condiciones con los restantes trabajadores del
país, la libertad de elección de su obra
social y ésta habría quedado adherida a las
normas legales citadas;
Que variada jurisprudencia adversa a este
Gobierno ha puesto de manifiesto la situación
de anomalía derivada de la inexplicable
omisión incurrida, al no regularizar el status
de ObSBA como gestor natural del Sistema
Nacional Integrado de Salud, generando la
imposición de multas judiciales o astreintes
diarias a cargo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, exigibles hasta tanto
no se dé satisfacción a las pretensiones de
los reclamos de los agentes;
Que en virtud de ello, mediante la Ley N° 2637
se facultó a este Poder Ejecutivo a intervenir
dicha entidad, por el término de ciento ochenta
(180) días corridos, prorrogable por única vez
y por similar plazo, con el fin de dar
cumplimiento a lo prescripto por los artículos
37 y 38 de la Ley 472;
Que por Decreto N° 20/GCABA/2008 (B.O.C.B.A.
N° 2849) se dispuso la intervención de la Obra
Social de la Ciudad de Buenos Aires, por el
término de ciento ochenta (180) días corridos;
Que con el fin de garantizar las prestaciones de
calidad a todos los afiliados y jubilados
beneficiarios y teniendo en cuenta que se siguen
efectuando los controles e informes de gestión,
continuando con la búsqueda e implementación
de medidas necesarias para hacer efectivas las
políticas que la normativa indica, resulta
procedente disponer la prórroga de la
intervención a la Obra Social de la Ciudad de
Buenos Aires, por el término de ciento ochenta
(180) días corridos, prevista por la Ley N°
2637 y a partir del vencimiento del plazo
dispuesto por el Decreto N° 20/GCABA/2008;
Que la intervención de la Obra Social de la
Ciudad de Buenos Aires se extiende hasta el 9 de
septiembre de 2008, teniendo en cuenta que se ha
tomado posesión de la misma el 14 de marzo de
2008, tal como surge de los informes de gestión
del propio Interventor y de la interpretación
de la Procuración General;
Que la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires ha intervenido de conformidad con
lo establecido por la Ley N° 1218 (B.O.C.B.A
N° 350);
Por ello, en uso de las atribuciones que le son
propias (artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1°.- Prorrógase, por
única vez, la intervención de la Obra Social
de la Ciudad de Buenos Aires que fuera dispuesto
por Decreto N° 20/GCABA/2008 (B.O.C.B.A. N°
2849) por el plazo de ciento ochenta (180) días
corridos a contar desde el 10 de septiembre de
2008 inclusive.
Art. 2°.- El presente decreto es refrendado por
el señor Ministro de Hacienda y por el señor
Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 3°.- Dése al Registro, publíquese en el
Boletín de la Ciudad de Buenos Aires;
comuníquese a la Intervención de la Obra
Social de la Ciudad de Buenos Aires; y para su
conocimiento, notificación y demás efectos
pase al Ministerio de Hacienda y a la Jefatura
de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. MICHETTI
(a/c) - Grindetti - Rodríguez Larreta
DECRETO N° 820/08
Se revoca el Decreto N° 862/2001 y se
restablece la vigencia de los Decretos Nros.
3.256/86 y 2.314/91
Buenos Aires, 7 de julio de
2008.
Visto el Expediente N° 10.235/2008, y;
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Empleo
Público, del Organismo Fuera de Nivel
Procuración General de la Ciudad, informa que
por ante el Juzgado de Primera Instancia N° 1
en lo Contencioso Administrativo y Tributario de
la Ciudad de Buenos Aires, Secretaría N° 2,
con intervención de la Sala I de la Cámara del
fuero, tramitan los autos caratulados "RATTENBACH,
Augusto Benjamín, c/GOBIERNO DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES s/EMPLEO PUBLICO", Expte. N°
4135/0, en los que se ha dictado sentencia
definitiva que ha pasado en autoridad de cosa
juzgada;
Que conforme lo decidido judicialmente, resulta
anulado el Decreto N° 862/2001 y restablecida
la vigencia de los Decretos N° 3256/86 y N°
2314/91, consecuentemente se confirma la
designación del agente Augusto Benjamín
RATTENBACH, L.E. 04.775.179, CUIL.
23-04775179-9, ficha 221.072, como Director del
Conservatorio de Música Manuel de Falla,
dependiente del Ministerio de Cultura, efectuada
por los Decretos citados en segundo término;
Que es de hacer notar que posteriormente
el nombrado fue declarado cesante por
Resolución N° 744/SC/2005, de fecha 09 de
marzo de 2005, recaída en el Sumario N°
557/2002, tramitado por Expediente N°
19.251/2002 e incorporados;
Que el precitado Organismo Fuera de Nivel ha
tomado la debida intervención que establece la
Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1.850);
Que por lo expuesto y a fin de regularizar la
situación planteada, resulta necesario no
reincorporar al señor RATTENBACH, en el
mencionado cargo, como consecuencia de la
anulación del Decreto N° 862/2001, por haber
sido declarado cesante por la Resolución que
nos ocupa;
Que a tal fin procede dictar la norma legal
pertinente;
Por ello, en uso de las facultades legales que
le son propias (Arts. 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires);
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1°.- Revócase los
términos del Decreto N° 862/2001 y
reestablecese la vigencia de los Decretos Nros.
3.256/86 y 2.314/91, con relación a la
designación del agente Augusto Benjamín
RATTENBACH, L.E. 04.775.179, CUIL.
23-04775179-9, ficha 221.072, como Director del
Conservatorio de Música Manuel de Falla,
dependiente del Ministerio de Cultura, conforme
la sentencia definitiva que ha pasado en
autoridad de cosa juzgada, ante el Juzgado de
Primera Instancia N° 1 en lo Contencioso
Administrativo y Tributario de la Ciudad de
Buenos Aires, Secretaría N° 2, con
intervención de la Sala I de la Cámara del
Fuero, dictada en los autos caratulados "RATTENBACH,
Augusto Benjamín, c/GOBIERNO DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES s/EMPLEO PUBLICO", que
tramitara por ante Expte. N° 4135/0.
Art. 2°.- Cúmplase con lo dispuesto en la
Resolución N° 744/SC/2005, recaída en el
Sumario N° 557/2002 en cuanto declara cesante
al agente Augusto Benjamín RATTENBACH, L.E.
04.775.179, CUIL. 23-04775179-9, ficha 221.072.
Art. 3°.- El presente Decreto es refrendado por
el señor Ministro de Cultura y el señor Jefe
de Gabinete de Ministros.
Art. 4°.- Dése al Registro, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Dirección General de Administración de
Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda la
que efectuará las comunicaciones de práctica.
Remítase a la Dirección de Empleo Público del
Organismo Fuera de Nivel Procuración General de
la Ciudad, al Conservatorio de Música Manuel de
Falla, y al Ministerio de Cultura, a fin de
acreditar el dictado del presente Decreto, en
los autos caratulados "RATTENBACH,
Augusto Benjamín, c/GOBIERNO DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES s/EMPLEO PUBLICO", Expte. N°
4135/0. MICHETTI (a/c) - Lombardi -
Rodríguez Larreta
DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto N° 782 del 25 de
junio de 2008.
Ministerio de Salud. Hospital de
Odontología "Dr. Ramón Carrillo".
Regularízase a partir del 26 de agosto de 2004,
la situación de revista de Lidia Viviana
Dorado, DNI 12.817.040, CUIL 27-12817040-0,
Ficha N° 343.661, como Jefa Unidad Periodoncia,
con 30 horas semanales, con carácter interino,
partida 4024.0010.B.01.014 (P.64), de acuerdo a
la designación que poseía como reemplazante de
Erna Stotzer, DNI 03.955.677, CUIL
23-03955677-4, Ficha N° 343.556, que fuera
dispuesta por Decreto N° 1.541/04,
titularízase a partir del 26 de agosto de 2004,
conforme los términos de la Ley N° 1.423
(B.O.C.B.A. N° 2041), reglamentada por Decreto
N° 481/05 (B.O.C.B.A. N° 2174).
Encasíllase a la citada partir del 1° de
noviembre de 2005, a Lidia Viviana Dorado, como
Jefa Unidad Periodoncia, titular, con 40 horas
semanales, partida 4024.0010.MS.18.014 (P.64),
del Hospital de Odontología "Dr. Ramón
Carrillo", dependiente del Ministerio de
Salud, debiendo continuar revistando conforme
los términos de la Resolución N°
375-SS-SHyF/06 (B.O.C.B.A N° 2410), en la
situación revista descripta.
Desígnase con carácter de reemplazante a la
anterior mencionada como Jefa Departamento
Quirúrgico, con 40 horas semanales, según lo
dispuesto en la Carrera Municipal de
Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza
N° 41.455 (B.M. N° 17.920) y sus
modificatorias, reglamentada por Decreto N°
2.745/87 (B.M. N° 18.047). Partida
4024.0010.MS.18.004 (P.62), del Hospital de
Odontología "Dr. Ramón Carrillo",
dependiente del Ministerio de Salud, conforme el
Anexo I, Capítulo I, artículo 1°, apartado b)
y Capítulo IV, artículo 17, de la Resolución
N° 375-SS-SHyF/06 (B.O.C.B.A. N° 2410),
reteniendo sin percepción de haberes el cargo
de Jefa Unidad Periodoncia, titular, con 40
horas semanales, partida 4024.0010.MS.18.014
(P.64), del citado hospital. Titular del cargo
Erna Stotzer, DNI 03.955.677, CUIL
23-03955677-4, Ficha N° 343.556. MACRI -
Lemus - Grindetti - Rodríguez Larretta
Decreto N° 785 del 25 de
junio de 2008.
Recházase el recurso jerárquico
interpuesto por la señora Ángela Aurora Savan,
DNI 21.951.673 contra la Resolución N°
1.073-SIyP/04. MACRI - Chain - Rodríguez
Larreta
Decreto N° 788 del 25 de
junio de 2008.
Recházase el recurso jerárquico
interpuesto por el señor Miguel Ángel López,
LE 8.438.696, contra la Resolución N°
364-MPyOPGC/07 de entonces Ministerio de
Planeamiento y Obras Públicas. MACRI - Chain
- Rodríguez Larreta
Decreto N° 793 del 27 de
junio de 2008.
Ministerio de Desarrollo Social. Unidad de
Auditoría Interna. Ratifícase a partir del 28
de mayo de 2008, la designación de Diego Javier
Moix, DNI 20.384.165, CUIL 20-20384165-6, como
Auditor Interno, partida 4501.0024.S.99.000. MACRI
- Vidal - Rodríguez Larreta
Decreto N° 795 del 27 de
junio de 2008.
Ministerio de Desarrollo Social. Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal. Cese a
partir del 28 de mayo de 2008, Francisco José
Caimari, DNI 22.293.120, CUIL 20-22293120-8,
como Coordinador General Administrativo.
Desígnase a partir del 28 de mayo de 2008, a
María Pilar Molina, DNI 23.903.548, CUIL
27-23903548-0, como Coordinadora General
Administrativa, de la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal, dependiente
del Ministerio de Desarrollo Social, con una
remuneración equivalente al noventa y cinco por
ciento (95%) de la remuneración establecida
para un Director General conforme lo dispuesto
en el artículo 4° del Decreto N° 2.075/07
(B.O. N° 2829) y en el artículo 1° del
Decreto N° 664/08 (B.O. N° 2949). MACRI -
Vidal - Grindetti - Rodríguez Larreta
Decreto N° 802 del 2 de
julio de 2008.
Ministerio de Cultura. Organismo Fuera de
Nivel Centro Cultural Recoleta. Dirección de
Administración. Desígnase interinamente con
carácter transitorio y hasta la provisión
definitiva titular por concurso, conforme lo
prescripto por el artículo 31, inc. b) de la
Ley N° 471 (B.O.C.B.A. N° 1026), a la agente
Mónica Silvia Canepa, DNI 14.744.127, CUIL
23-14744127-4, Ficha N° 387.216, como
Directora, partida 5059.0000.A.B.04.0150.102
I.20, deja partida 5058.0000.A.B.04.0150.102
F.26, Auxiliar de Funcionario con nivel
Sección, del Organismo Fuera de Nivel Centro
Cultural General San Martín, del citado
Ministerio, y de acuerdo con lo establecido en
el Escalafón General para el Personal de Planta
Permanente de la Administración Pública del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
aprobado por Decreto N° 986/04, (B.O.C.B.A. N°
1953), y las pautas de encasillamiento fijadas
por Decreto N° 583/05, (B.O.C.B.A. N° 2187). Michetti
(a/c) - Lombardi - Rodríguez Larreta
Decreto N° 803 del 2 de
julio de 2008.
Ministerio de Ambiente y Espacio. Dirección
General Espacios Verdes. Organismo Fuera de
Nivel Jardín Botánico "Carlos
Thays". Cese a partir del día 27 de junio
de 2008, Carlos Alberto Cosentino, DNI
10.964.050, CUIL 20-10964050-7 como titular.
Deja partida 3594.0000.W.99.000.
Desígnase, a partir del día 30 de junio de
2008, a Félix de Alzaga, DNI 23.470.143, CUIL
20-23470143-7, como titular del citado
organismo, partida 3594.0000.W.99.000. Michetti
(a/c) - Piccardo - Rodríguez Larreta
Decreto N° 805 del 2 de
julio de 2008.
Ministerio de Desarrollo Urbano.
Subsecretaría de Ingeniería y Obras Públicas.
Dirección General de Obras de Arquitectura.
Desígnase a partir del 7 de mayo de 2008, a
Lucas Rafael Salese, DNI 17.254.902, CUIL
20-17254902-1, como Director General, partida
3025.0000.S.99 000. Michetti (a/c) -
Chain - Rodríguez Larreta
Decreto N° 807 del 7 de
julio de 2008.
Jefatura de Gabinete de Ministros.
Subsecretaría de Atención Ciudadana.
Autorízase la adscripción del agente Sergio
Borelli, Ficha N° 286.439, con destino a la
Corporación Buenos Aires Sur, a partir de la
fecha de notificación del presente decreto, por
el término de ciento veinte (120) días, de
conformidad con lo establecido por el Decreto
N° 1.133/07 (B.O.C.B.A. N° 2748). Michetti
(a/c) - Rodríguez Larreta
Decreto N° 808 del 7 de
julio de 2008.
Ministerio de Desarrollo Social.
Reconócense los servicios prestados por
diversas personas, como personal de la planta de
gabinete de distintas reparticiones, tal como se
indica en el Anexo I, que a todos sus efectos
forma parte integrante del presente decreto, en
las condiciones establecidas por el artículo
5° del Decreto N° 2.075/07 (B.O.C.B.A. N°
2829). Michetti (a/c) - Vidal -
Grindetti - Rodríguez Larreta
ANEXO I
Decreto N° 810 del 7 de
julio de 2008.
Ministerio de Hacienda. Subsecretaría de
Gestión Operativa. Dirección General
Redeterminación de Precios. Acéptase al 30 de
junio de 2008 la renuncia presentada por Gabriel
Alejandro Kelemen, DNI 17.020.184, CUIL
20-17020184-2 al cargo de Director General.
Desígnase a partir del 1° de julio de 2008 a
Carlos Jesús Gaspar, DNI 21.452.060, CUIL
20-21452060-6, como Director General de la
Dirección General de Redeterminación de
Precios, cesando como Subdirector General de la
Subdirección General de Relaciones con el Banco
Interamericano de Desarrollo.
Desígnase a partir del 1° de julio de 2008 a
Nicolás Martín Rosenfeld, DNI 22.707.783, CUIL
20-22707783-3 como Subdirector General de la
Subdirección General de la Dirección General
de Relaciones con el Banco Interamericano de
Desarrollo dependiente de la Dirección General
de Crédito Público de la Subsecretaría de
Gestión y Administración Financiera del
Ministerio de Hacienda, cesando como personal de
gabinete de la Dirección General Crédito
Público. Michetti (a/c) - Grindetti -
Rodríguez Larreta
Decreto N° 811del 7 de julio
de 2008.
Jefatura de Gabinete de Ministros.
Dirección General de Atención Vecinal.
Reconócense los servicios prestados por
diversas personas, como personal de la planta de
gabinete, tal como se indica en el Anexo I, que
a todos sus efectos forma parte integrante del
presente decreto, desde el 10 y hasta el 19 de
diciembre de 2007, en las condiciones
establecidas por el artículo 5° del Decreto
N° 2.075/07, (B.O.C.B.A. N° 2829). Michetti
(a/c) - Grindetti - Rodríguez Larreta
ANEXO I
Decreto N° 812 del 7 de
julio de 2008.
Jefatura de Gabinete de Ministros.
Subsecretaría de Control de Gestión.
Reconocense los servicios prestados desde el 10
y hasta el 19 de diciembre de 2007, por diversas
personas, como personal de la planta de gabinete
de la, tal como se indica en el Anexo I, que a
todos sus efectos forma parte integrante del
presente decreto, en las condiciones
establecidas por el articulo 5° del Decreto N°
2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2829). Michetti (a/c)
- Grindetti - Rodríguez Larreta
ANEXO I
Decreto N° 813 del 7 de
julio de 2008.
Convalídase la presentación que la Ópera
de Cámara del Teatro Colón, compuesto por los
integrantes que figuran en el Anexo I, que
consta de una (1) foja y que pasa a formar del
presente decreto, realizó en la ciudad de
Rosario - Santa Fe, el día 30 de abril del
corriente año. Michetti (a/c) -
Lombardi - Rodríguez Larreta
ANEXO I
Decreto N° 814 del 7 de
julio de 2008.
Desestímase el recurso jerárquico
interpuesto por Ángel Leonardo Varela (DNI
10.387.992), y las Sras. María Regina Marengo
(DNI 5.010.477) y Stella Maris Gómez (DNI
13.807.982) contra los términos de la
Resolución N° 1.129-MGGC/07. Michetti (a/c)
- Montenegro - Rodríguez Larreta
Decreto N° 815 del 7 de
julio de 2008.
Convalídase la asistencia del Director del
Museo de Arte Hispanoamericano "Isaac
Fernández Blanco", Lic. Jorge Luis
Cometti, Ficha N° 317.114, al VII Festival
Internacional de Música Renacentista y Barroca
Americana "Misiones de Chiquitos",
llevado a cabo en la ciudad de Santa Cruz de la
Sierra- Bolivia, entre el 1° y el 5 mayo del
año en curso. Michetti (a/c) -
Lombardi - Rodríguez Larreta
Decreto N° 816 del 7 de
julio de 2008.
Recházanse los reclamos interpuestos por
Mónica Beatriz Skidelsky (DNI 6.074.695) contra
el Decreto N° 1.929/04 y contra la Resolución
N° 840-SED/05. Michetti (a/c) -
Narodowski - Rodríguez Larreta
Decreto N° 817 del 7 de
julio de 2008.
Recházanse los reclamos interpuestos por
María Liliana Ochoa (DNI 10.203.179) contra el
Decreto N° 1.929/04 (B.O.C.B.A. N° 2067) y
contra la resolución de la entonces Secretaría
de Educación N° 840-SED/05 (B.O.C.B.A. N°
2173). Michetti (a/c) - Narodowski -
Rodríguez Larreta
Decreto N° 818 del 7 de
julio de 2008.
Desígnase a la Subsecretaria de Patrimonio
Cultural, señora Josefina Delgado, DNI
4.422.383, a viajar a la ciudad de Québec
(Canadá) entre los días 2 y 10 de julio del
corriente año, para participar de la "32°
Sesión de Comité de Patrimonio Mundial",
donde se tratarán las postulaciones para las
inclusiones de bienes en la lista de Patrimonio
Mundial, una de las cuales es "Buenos Aires
como paisaje cultural".
Entréguese a la citada una suma de dinero en
concepto de pasajes y viáticos. Michetti (a/c)
- Lombardi - Grindetti - Rodríguez Larreta
Decreto N° 832 del 10 de
julio de 2008.
Desestímase por improcedente el recurso de
reconsideración, interpuesto por la señora Ana
Olga Gattuso, contra los términos del Decreto
N° 1.124/07. MACRI - Grindetti - Rodríguez
Larreta
RESOLUCIONES
Ministerio de Hacienda
RESOLUCIÓN N° 1.820 -
MHGC/08
Apruébase modificación de créditos
Buenos Aires, 2 de julio de
2008.
Visto el Expediente N° 31.475/2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado
en el Visto tramitan modificaciones de créditos
solicitadas por distintas jurisdicciones, entre
ellas, las requeridas por el Ministerio de
Justicia y Seguridad, con el fin de dar reflejo
presupuestario a gastos de Internet y que hacen
al normal funcionamiento del Centro de Análisis
de Riesgo.
Que, entre las compensaciones a realizar se
encuentran la destinada a atender los gastos de
adquisición de equipos y moblajes de los
Centros de Gestión y Participación Comunales
dependientes de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, la modificación de aperturas
programáticas solicitadas por distintas
Jurisdicciones, como así también, la atención
de otros gastos imprescindibles para el normal
desarrollo de las actividades del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde
efectuar las modificaciones presupuestarias que
se detallan en las fojas adjuntas, utilizando
para ello las facultades emergentes del Anexo A,
Apartado I, de las Normas Anuales de Ejecución
y Aplicación del Presupuesto General de la
Administración del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio
fiscal 2008, aprobadas por el Decreto N°
39-GCABA-2008 (BOCBA N° 2.853);
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
Art. 1°. Apruébase la
modificación de créditos y aperturas
programáticas obrantes en el Anexo que, a todos
sus efectos, forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 2°. Regístrese; publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
para su conocimiento y demás efectos pase a las
Direcciones Generales de la Oficina de Gestión
Pública y Presupuesto y de Contaduría.
Cumplido, archívese. Grindetti
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RESOLUCIÓN N° 1.914 -
SSGyAF/08
Apruébase compensación de créditos
Buenos Aires, 4 de junio de
2008.
Visto la Memo N° 117-DGTALMH/08.
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación
se plantea la necesidad de modificar los
créditos de diversas partidas presupuestarias
correspondientes al ejercicio en vigor;
Por ello y en uso de las facultades establecidas
en el Capítulo Tercero de las Normas Anuales de
Ejecución y Aplicación del Presupuesto General
de la Administración del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio
fiscal 2008, aprobadas por Decreto Nro.
39-GCABA-2008;
EL SUBSECRETARIO DE GESTION Y
ADMINISTRACION FINANCIERA
RESUELVE:
Art. 1°.- Apruébase la
compensación de créditos obrante en el Anexo
de Modificaciones y Compensaciones
Presupuestarias, que se adjunta a la presente y
a todos sus efectos forma parte integrante de la
misma.
Art. 2°.- Dése al Registro, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
para su conocimiento y demás efectos pase a la
Dirección General Técnica Administrativa y
Legal de este Ministerio, cumplido, archívese
por el término de cinco años. Eglez
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RESOLUCIÓN N° 2.554 -
DGR/08
Se exime a Curadores Públicos de consignar
datos de matrícula en diversos certificados
Buenos Aires, 1° de julio de
2008.
Visto lo establecido por el
Artículo 84 del Código Fiscal (T.O. 2007 con
las modificaciones introducidas por la Ley N°
2569 - B.O. N° 2.838), la Resolución N°
3081-DGR/2004 (B.O.C.B.A. N° 2.024) y la
Carpeta Interna N° 59.029-DGR/2008, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 84 del
Código Fiscal (T.O. 2007 con las modificaciones
introducidas por la Ley N° 2569) establece la
obligatoriedad de requerir certificados de
inexistencia de deuda tributaria expedidos por
esta Dirección General a los efectos de
solicitar la inscripción de bienes inmuebles o
muebles registrables ordenadas en actuaciones
judiciales.
Que la Resolución N° 3081 / DGR / 2004
reglamenta el procedimiento para la extensión
del certificado de inexistencia de deuda
tributaria por parte de las áreas competentes.
Que el Artículo 2° de la mencionada
Resolución exige la firma del letrado
presentante y la consignación de los datos de
su matrícula (Tomo y Folio).
Que los Tutores y Curadores Públicos
dependientes de la Dirección General de Tutores
y Curadores Públicos del Ministerio Público de
la Defensa se encuentran obligados a
cumplimentar las funciones previstas en los
Títulos VII a XIV de la Sección II del Libro I
del Código Civil y las que les son impuestas en
el Artículo 59 de la Ley 24.946.
Que el Artículo 59, Inciso f, de la Ley 24.946
obliga a los Curadores Públicos a ejercer la
defensa de las personas internadas de
conformidad con lo establecido por el Artículo
482 del Código Civil, debiendo gestionar los
tratamientos adecuados en los ámbitos personal
y patrimonial.
Que el Artículo 9° de la Ley 24.946 impide el
ejercicio de la abogacía a los integrantes del
Ministerio Público Fiscal y la representación
de terceros en juicio, excepto en asuntos
propios o de su cónyuge, ascendientes o
descendientes o cuando lo hicieren en
cumplimiento de un deber legal.
Que en virtud de la mencionada incompatibilidad,
los Curadores Públicos carecen de matrícula
profesional de abogado vigente, viéndose
imposibilitados de cumplimentar los requisitos
exigidos por el Artículo 2° de la Resolución
N° 3081-DGR/2004.
Que la naturaleza e importancia de las funciones
conferidas a los Curadores Públicos determina
la conveniencia de eximir a los mismos de la
exigencia de consignar los datos de la
matrícula profesional de abogado.
Por ello, en virtud de lo establecido en el
Inciso 1) del Artículo 4° del Código Fiscal
(T.O. 2007 con las modificaciones introducidas
por la Ley N° 2569);
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1° - Los Curadores
Públicos, en el ejercicio de sus funciones, se
encuentran eximidos de consignar los datos de la
matrícula profesional en las presentaciones de
solicitudes de certificados de inexistencia de
deuda tributaria, exigidos en virtud del
Artículo 2° de la Resolución N°
3081-DGR/2004.
Artículo 2° - A los efectos de la procedencia
de la eximición establecida en el Artículo
precedente, los Curadores Públicos deberán
acreditar tal carácter y exhibir testimonio de
su designación judicial.
Artículo 3° - La presente resolución regirá
a partir de la fecha de su firma.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y comuníquese a las Subdirecciones
Generales y demás áreas dependientes de esta
Dirección General para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido, archívese. Leguizamón
Ministerio de Justicia y Seguridad
RESOLUCIÓN N° 489 -
MJySGC/08
Apruébase compensación de créditos
Buenos Aires, 1° de julio de
2008.
Visto la Nota N°
2289-DGTALMJYSGC-2008, por la cual tramita una
modificación presupuestaria a fin de
incrementar la partida 2.2.2 de diversos
programas del Ministerio a fin de afrontar el
gasto que demanda la licitación de vestuario
que tramita por Expediente N° 5619/2008,
CONSIDERANDO:
Que, en consecuencia, procede
arbitrar los medios necesarios para tal fin, de
acuerdo con lo establecido en el Decreto N°
39/GCABA/2008, (B.O. N° 2853) por el que se
aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y
Aplicación del Presupuesto General de la
Administración del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires - Ejercicio Fiscal 2008-,
Por ello y en uso de las facultades conferidas,
Anexo "A", Punto II del Decreto
39-GCABA-2008;
EL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA
Y SEGURIDAD
RESUELVE:
Art.- 1° Apruébase la
compensación de créditos por un monto total de
PESOS OCHOCIENTOS OCHO MIL ($ 808.000) de
acuerdo con el formulario de modificaciones
presupuestarias, que como Anexo forma parte
integrante del presente acto administrativo.
Art.- 2° Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos,
comuníquese a la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido,
archívese. Montenegro
ANEXO
RESOLUCIÓN N° 490 -
MJySGC/08
Apruébase compensación de créditos
Buenos Aires. 1° de julio de
2008.
Visto la Nota N°
093-UAI-MJYS-2008, por la cual se tramita la
modificación de los créditos de diversas
partidas presupuestarias correspondientes a la
Unidad de Auditoria Interna del Ministerio de
Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad,
y
CONSIDERANDO:
Que, en consecuencia, procede
arbitrar los medios necesarios para tal fin, de
acuerdo con lo establecido en el Decreto N°
39/GCABA/2008, (B.O. N° 2853) por el que se
aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y
Aplicación del Presupuesto General de la
Administración del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires - Ejercicio Fiscal 2008-,
Por ello y en uso de las facultades conferidas,
Anexo "A", Punto II del Decreto
39-GCABA-2008;
EL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA
Y SEGURIDAD
RESUELVE:
Art.- 1° Apruébase la
compensación de créditos por un monto total de
PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS ($ 5.800) de acuerdo
con el formulario de modificaciones
presupuestarias, que como Anexo forma parte
integrante del presente acto administrativo.
Art.- 2° Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos,
comuníquese a la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto y a la
Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal. Cumplido, archívese. Montenegro
ANEXO
RESOLUCIÓN N° 491 - MJySGC/08
Apruébase compensación de créditos
Buenos Aires, 1° de julio de
2008.
Visto la Nota N° 2059
-DGTALMJYS-2008, por la cual se tramita la
modificación de los créditos de diversas
partidas de distintos programas de pendientes
del Ministerio de Justicia y Seguridad, y
CONSIDERANDO:
Que, en consecuencia, procede
arbitrar los medios necesarios para tal fin, de
acuerdo con lo establecido en el Decreto
39/GCABA/2008 (B.O. N° 2.853), por el que se
aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y
Aplicación del Presupuesto General de la
Administración del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires -Ejercicio Fiscal 2008-;
Por ello y en uso de las facultades conferidas
por el Anexo A, punto II del Decreto N°
39-GCBA-2008,
EL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA
Y SEGURIDAD
RESUELVE:
Art. 1° Apruébase la
compensación de créditos por un monto total de
PESOS CIENTO NOVENTA MIL SEISCIENTOS VEINTE
($190.620.-), de acuerdo con el formulario de
modificaciones presupuestarias que, como Anexo,
forma parte integrante de la presente.
Art. 2° Dése al Registro, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
para su conocimiento y demás efectos,
comuníquese a la Dirección General de la
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a
la Dirección General Custodia y Seguridad de
Bienes. Cumplido, archívese. Montenegro
ANEXO
RESOLUCIÓN N° 492 - MJySGC/08
Apruébase compensación de créditos
Buenos Aires, 1° de julio de
2008.
Visto la Nota N°
1257-DGSV-2008, por la cual se gestiona la
necesidad de modificar los créditos de diversas
partidas presupuestarias con destino a la
Dirección General de Seguridad Vial,
dependiente de este Ministerio, correspondientes
al ejerció en vigor y
CONSIDERANDO:
Que, en consecuencia,
procede arbitrar los medios necesarios para tal
fin, de acuerdo con lo establecido en el Decreto
N° 39/GCABA/2008, (B.O. N° 2853) por el que se
aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y
Aplicación del Presupuesto General de la
Administración del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires - Ejercicio Fiscal 2008-,
Por ello y en uso de las facultades conferidas,
Anexo "A", Punto II del Decreto
39-GCABA-2008;
EL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA
Y SEGURIDAD
RESUELVE:
Art.- 1° Apruébase la
compensación de créditos con destino a
distintas partidas de la Dirección General de
Seguridad Vial por un monto total de PESOS TRES
MIL CUATROCIENTOS ($ 3.400) de acuerdo con el
formulario de modificaciones presupuestarias,
que como Anexo forma parte integrante del
presente acto administrativo.
Art.- 2° Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos,
comuníquese a la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto y a la
Dirección General de Seguridad Vial, de este
Ministerio. Cumplido archívese. Montenegro
ANEXO
RESOLUCIÓN N° 493 - MJySGC/08
Apruébase compensación de créditos
Buenos Aires, 1° de julio de
2008.
Visto la Nota N°
1266-DGGAyE-2008, por la cual la Dirección
General Guardia de Auxilio y Emergencias,
gestiona la modificación de diversas partidas,
correspondientes al ejerció en vigor y
CONSIDERANDO:
Que, en consecuencia, procede
arbitrar los medios necesarios para tal fin, de
acuerdo con lo establecido en el Decreto N°
39/GCABA/2008, (B.O. N° 2853) por el que se
aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y
Aplicación del Presupuesto General de la
Administración del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires - Ejercicio Fiscal 2008-,
Por ello y en uso de las facultades conferidas,
Anexo "A", Punto II del Decreto
39-GCABA-2008;
EL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA
Y SEGURIDAD
RESUELVE:
Art.- 1° Apruébase la
compensación de créditos con destino a
diversas partidas pertenecientes a la Dirección
General Guardia de Auxilio y emergencias por un
monto total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA y UN MIL
($ 281.000) de acuerdo con el formulario de
modificaciones presupuestarias, que como Anexo
forma parte integrante del presente acto
administrativo.
Art.- 2° Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos,
comuníquese a la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto y a la
Dirección General Guardia de Auxilio y
Emergencias de este Ministerio. Cumplido
archívese. Montenegro
ANEXO
Ministerio de Salud
RESOLUCIÓN N° 1.179 -
MSGC/08
Suspéndese a médica del Hospital "J.M.
Penna"
Buenos Aires, 4 de junio de
2008.
Visto el Expediente N° 69149/2003, y;
CONSIDERANDO:
Que en la citada actuación
administrativa, la entonces Secretaría de Salud
dispuso la instrucción del sumario, a través
del dictado de la Resolución N° 2430-SS-2003,
de fecha 28 de noviembre de 2003, cuya copia
certificada obra a fs. 18/18 vta, con el objeto
de deslindar o atribuir responsabilidades e
investigar los hechos ocurridos el día 31 de
julio de 2003 en ocasión de ser requeridos, por
parte de personal policial, los servicios de una
ambulancia de la entonces Dirección General
Sistema de Atención Médica de Emergencias
(SAME) para la atención médica de "una
persona intoxicada y agresiva" en la
Avenida Sáenz en su intersección con la calle
Esquiú, Capital Federal, al que concurrió a
las 18:20 horas la Unidad Interno N° 169, del
Hospital General de Agudos "José María
Penna", dependiente de este Ministerio, a
cargo de la Dra. Irma Leonor Olabuenaga, Ficha
N° 330.838;
Que a fs. 1-2 obra la nota que remitiera el
Comisario ALBERTO MARIO DÍAZ, en su carácter
de Jefe de la Comisaría 34ª de la Policía
Federal Argentina, dirigida a la ex Dirección
General Sistema de Atención Médica de
Emergencia del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, la que tramitara bajo Registro
N° 3789-DGSAME-2003, que diera origen a las
presentes actuaciones;
Que en dicha presentación el Titular de dicha
Seccional Policial expuso que la facultativa no
prestó su autorización para trasladar a la
persona a un Hospital, por considerar que no
estaba muy alcoholizada;
Que se encuentra agregada en estas actuaciones
una nota manuscrita de la agente OLABUENAGA, en
la cual manifestó que el paciente por el que se
solicitaron los servicios del SAME, no requería
atención médica, y que luego de ser trasladado
al Servicio de Guardia del hospital por
intervención de otra profesional, tuvo que ser
remitido a la Comisaría 34ª de la Policía
Federal;
Que abierta la etapa instructoria, se le
recibió declaración testimonial a la agente
SILVANA PATRICIA CABALEIRO, Ficha N° 300.157.
La dicente manifestó que efectuó el auxilio
solicitado por el SAME, trasladando al paciente
al Hospital Penna, haciéndose acompañar por un
oficial de policía, ante la agresividad que
aquél demostraba;
Que la profesional efectuó el diagnóstico
mediante un examen físico neurológico y prueba
de aliento. Luego realizó las maniobras de
detoxificación, colocando un plan de
hidratación parenteral, con vitamina B1.
Agregó que transcurridas unas cinco horas se le
dio el alta. La testigo aseguró que todo
médico debe en primer lugar expedirse en el
momento de su arribo si el paciente tiene alguna
enfermedad. Se trataba de un caso que requería
una evaluación a efectuar en un Hospital. Se
determinó en el mismo establecimiento
asistencial el estado de ebriedad de la persona
en cuestión;
Que prestó declaración testimonial el Dr.
JULIO LUJÁN MANUEL SALINAS, Ficha 347.259,
quién se desempeñaba como Director Médico del
SAME. Explicó que la Dra. OLABUENAGA era
conflictiva en su relación con la gente, al
punto que hubo pedidos de que no se le confiaran
auxilios médicos;
Que el citado profesional manifestó que en
todos los casos de auxilio en la vía pública,
el facultativo que realiza el auxilio debe
evaluar al paciente efectuando un diagnóstico
presuntivo. Respecto del estado de autos
señaló que, si se hubieran adoptado las
medidas del caso, se hubiera podido determinar
que el sujeto estaba ebrio, tal como ocurrió
posteriormente;
Que se agregó el informe del Hospital General
de Agudos "José María Penna", donde
consta que la buena práctica médica indica que
los pacientes no autoválidos que se encuentran
en la vía pública deben ser trasladados al
Hospital;
Que también se agregó el Informe N°
3985-DGSAME-2004 que contiene un instructivo de
la operatoria habitual, para el caso de
requerimiento policial del Sistema de Emergencia
por personas ebrias en la vía pública;
Que a criterio del Órgano Instructor, existió
mérito suficiente para decretar el
procesamiento administrativo de la agente IRMA
LEONOR OLABUENAGA, Ficha N° 330.838,
solicitándose los correspondientes informes de
antecedentes y concepto, los que fueron
agregados en autos;
Que se le recibió declaración indagatoria a la
citada Dra. OLABUENAGA. La misma manifestó que
en el caso de autos tomó los recaudos
necesarios, ya que el paciente, como también lo
afirmó la Dra. CABALEIRO, se encontraba vigil,
lúcido, y si bien estaba en estado de ebriedad,
no padecía de una intoxicación aguda. Expresó
asimismo que le asiste el derecho de decidir sI
lleva o no al paciente sin que la policía la
presione, como ocurrió en ese caso;
Que la dicente agregó que al retirarse siempre
se comunica con el SAME. Refirió que no se hace
un informe para la policía, sino que se coloca
el sello del médico que intervino en el auxilio
en la hoja y no se firma;
Que la misma señaló que ese día la policía
tuvo una actitud autoritaria exigiendo que
hiciera lo que ellos querían, esto es que
llevara al paciente al hospital, sin atender las
razones que ella aducía para no efectuar
traslado;
Que con respecto al tratamiento que se le dio al
paciente posteriormente en el hospital, refirió
que no se lo trató, ya que no permitió que se
lo tratase y agredió al policía que lo
acompañaba. Agregó que a continuación la
policía lo trasladó sin alta médica escrita,
requisito necesario para los pacientes con
custodia policial;
Que la profesional del arte de curar expresó
que el sujeto no fue considerado paciente del
hospital y no registra historia clínica. Con
respecto a los pacientes alcoholizados en la
vía pública, se reconocen distintos estados,
los que se encuentran en coma, o con
traumatismos por caídas o con una intoxicación
aguda y simplemente el estado de ebriedad, en
donde están clínicamente estables y lúcidos y
no se los traslada al hospital, ya que el
paciente tiene derecho a decidir;
Que en el presente caso el paciente tampoco
estaba agresivo, contestó las preguntas que la
dicente le hizo a los efectos de probar su
estado de lucidez y se negó a ir al hospital;
Que la citada facultativa cree que tomó la
decisión médica correcta porque el caso no era
médico, sino policial y que en una situación
similar haría lo mismo, que el criterio tiene
que ser rápido y claro, ya que en un auxilio no
puede perderse tiempo;
Que a fojas 62 se encuentra glosado un resumen
de Historia Clínica;
Que la agente IRMA LEONOR OLABUENAGA, Ficha N°
330.838, fue notificada de los cargos
administrativos que se le formularon,
consistentes en: "En su carácter de
médica a cargo de un auxilio de la entonces
Dirección General S. A. M. E., y ante el
requerimiento policial de auxilio efectuado con
fecha 31 de julio de 2003, a las 18:10
aproximadamente, respecto de un individuo que se
hallaba en la calle Av. Sáenz en su
intersección con la calle Esquiú: "No
haber tomado todos los recaudos para determinar
en forma adecuada la real condición de una
persona en la vía pública con aparente estado
de ebriedad, quien actuaba en forma agresiva
desoyendo el informe policial de los hechos. 2)
Abandonar el lugar, sin brindar un adecuado
informe al personal policial, obligando a éste
a solicitar un nuevo turno. 3) No haber
dispuesto el traslado de dicha persona a un
centro asistencial para su atención médica,
siendo que en un auxilio solicitado
inmediatamente después se comprobó su estado
de ebriedad y la necesidad de su asistencia
médica hospitalaria";
Que asimismo se le corrió vista por el término
de diez (10) hábiles a los fines de ofrecer
prueba que estime pertinente para su descargo y
defensa;
Que conforme constancias obrantes en las
presentes actuaciones se recibió descargo
presentado por la sumariada en tiempo y forma,
proveyéndose la prueba a fojas 78;
Que se agregó documental, consistente en copias
de fojas del libro de Enfermería
correspondiente al 31 de julio de 2003;
Que la agente OLABUENAGA presentó su alegato,
dándose por finalizada la instrucción;
Que con relación al primer cargo formulado, el
Órgano emisor del Dictamen N° 42.711, emitió
opinión en el sentido que: "…en ningún
momento la sumariada negó las circunstancias
básicas de tiempo y lugar, esto es, que se
apersonó con una ambulancia del SAME en Av.
Sáenz y Esquiú el 31/07/03, donde se
encontraba la Policía con una persona a
examinar. También admitió en su indagatoria y
descargo que consideró que el caso no amerita
el traslado a ningún Hospital...";
Que con relación a lo sostenido a fs. 75,
respecto de que el médico es responsable del
acierto de su diagnóstico, que el mismo no se
halla obligado a corroborar su opinión con
elementos técnicos determinados y que el
paciente estaba lúcido y que tenía estado de
ebriedad, pero no intoxicación aguda, el
Órgano citado en el considerando precedente no
comparte dicho argumento;
Que dicho Organismo agregó que: "…es
cierto que el veredicto médico es el que en
definitiva prevalecerá, pero para que el mismo
pueda configurarse fundadamente es necesario, de
ser factible, sustentarlo con la tecnología
científica que puede proporcionar un Hospital…";
Que en el presente caso se trataba de una
persona muy agresiva, a tal punto que atacó a
golpes a un Suboficial, provocándole lesiones
leves y rotura del uniforme, dando lugar a una
causa penal por "Atentado y Resistencia a
la Autoridad" y que -según la sumariada
-"tenía estado de ebriedad";
Que a criterio del Órgano Instructor, todo ello
denotaba la verosimilitud de alguna suerte de
patología, lo que merecía un examen más
profundo del que puede surgir del mero "ojo
clínico" que invoca la sumariada. Podría
ello ser opinable si no se contara con
facilidades para la observación clínica del
paciente, pero en la especie no había ningún
obstáculo para que la ambulancia lo llevara
rápidamente a un nosocomio y se lograra allí
un veredicto sustentado en prueba científica;
Que la hoja de historia clínica de fojas 31
acredita que la propia OLABUENAGA, consideró in
situ a las 18.15 horas que el sujeto se hallaba
en "estado de ebriedad", y
subsecuentemente a las 19 horas la médica
CABALEIRO consigna que estaba agresivo y en
aparente estado tóxico, procediendo a
trasladarlo;
Que por su parte, el entonces Director General
Sistema de Atención Médica de Emergencia
informó que en caso de personas ebrias en la
vía pública se evalúa su estado psicológico
y en base a ello, se decide la asistencia
adecuada, incluida la colaboración de
especialistas en psiquiatría o su traslado a
una institución para la aplicación de
tratamiento;
Que el Dr. SALINAS, entonces Director del SAME,
testificó a fs. 39 vta. que de haberse tomado
los recaudos en el lugar, se permitió que se lo
tratase y agredió al policía que lo
acompañaba. Agregó que a continuación la
policía lo trasladó sin alta médica escrita,
requisito necesario para hubiera podido llegar a
una conclusión sobre el estado de ebriedad, tal
como hizo posteriormente la Dra. CABALEIRO;
Que ante lo expuesto, se encuentra así
indubitadamente configurado el primer reproche
concerniente a la omisión de recaudos para
determinar en forma adecuada la condición del
paciente;
Que con relación al segundo reproche que le
fuera formulado a la sumariada, del informe de
la médica SILVANA CABALEIRO - fs. 62 - y su
testimonio, surge que fue ella en definitiva
quien trasladó al paciente al Hospital General
de Agudos "José María Penna" con
ayuda de personal policial;
Que en razón de ello, pese a aducir la DRA.
OLABUENAGA en su alegato a fojas 114, que no
hizo trasladar al paciente porque el tiempo
urgía para atender otras emergencias, y que los
recaudos son limitados, lo cierto es que a la
postre terminó haciendo perder más tiempo,
causando el dispendio de recursos humanos, al
obligar a su colega a asumir la tarea que ella
rechazó;
Que configura ello el abandono del lugar sin
informar apropiadamente a la policía, la que
debió por ende pedir nuevo auxilio, lo que
acredita acabadamente el segundo cargo;
Que con respecto al tercer cargo formulado a la
encartada, ésta sostuvo que el traslado fue
innecesario, ya que en el Hospital no recibió
atención médica ninguna;
Que el Órgano Instructor señaló que lo
expuesto en el Considerando precedente no
condice con lo narrado por la médica SILVINA
CABALEIRO, a fojas 22/23, donde explica que,
tras acompañar al paciente, realizó el
diagnóstico clínico de intoxicación por
ingestión de alcohol, con examen físico
neurológico, y practicó las maniobras médicas
para la detoxicación, colocando un plan de
hidratación parenteral, con Vitamina B1, para
acortar los tiempos del lavado de tóxico en el
organismo, quedando el paciente en observación
durante cinco (5) horas, hasta que se le dio el
alta;
Que tales medidas implican asistencia médica
más allá de que constituyan o no una terapia o
tratamiento, como consecuencia de dicha
asistencia pudo otorgarse el alta, ahora
sustentada en antecedentes científicos y
técnicos, lo que es muy distinto a emitir un
veredicto por "ojo clínico" en la
vía pública, lo que traduce una negligencia
reprobable, máxime cuando la propia sumariada
reconoció en la hoja clínica de fojas 31 que
existía estado de ebriedad;
Que se encuentra por tanto plenamente
configurado también el tercer cargo;
Que por todo lo expuesto, la Dirección General
de Sumarios aconsejó la aplicación de una
medida disciplinaria, en atención a los tres
cargos formulados en autos, los cuales han
resultado suficientemente acreditados;
Que la Unidad de Organización citada en el
Considerando precedente sostuvo que, a pesar del
concepto "regular" de la agente en
cuestión, la misma no registra sanciones, y que
su accionar no se tradujo en caso concreto de
daño efectivo, al menos no existen constancias
en las presentes actuaciones que se haya
denunciado alguno, razón por la cual se
aconsejó la aplicación de una sanción
morigerada;
Que al mes de marzo de 2008, la Dirección
General Administración de Recursos Humanos,
dependiente del Ministerio de Hacienda, informó
que la agente sumariada no goza de la tutela
sindical prevista en la Ley N° 23.551;
Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por la
Procuración General de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (Dirección General de Sumarios)-en
el Dictamen N° 42.711 y lo establecido en los
Decretos Nos.762-GCABA-2001 Y 826-GCABA-2001.
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Art. 1°.- Sancionar con diez
(10) días de suspensión a la agente IRMA
LEONOR OLABUENAGA, Ficha N° 330.838, quien
cumple funciones en la Guardia del Hospital
General de Agudos "José María
Penna", dependiente de este Ministerio, en
orden a los cargos que le fueran formulados en
el Sumario N° 712/2003, consistentes en:
"En su carácter de médica a cargo de un
auxilio de la Dirección General S. A. M. E. y
ante el requerimiento policial de auxilio
efectuado con fecha 31 de julio de 2003, a las
18.10 aproximadamente, respecto de un individuo
que se hallaba en la Av. Sáenz en su
intersección con la calle Esquiú: 1) No haber
tomado todos los recaudos para determinar en
forma adecuada la real condición de una persona
en la vía pública con aparente estado de
ebriedad, quien actuaba en forma agresiva
desoyendo al personal policial, obligando a
éste a solicitar un nuevo auxilio. 2) Abandonar
el lugar, sin brindar un adecuado informe
policial de los hechos. 3) No haber dispuesto el
traslado de dicha persona a un centro
asistencial para su atención médica, siendo
que en un auxilio solicitado inmediatamente
después se comprobó su estado de ebriedad y la
necesidad de su asistencia médica
hospitalaria", siendo su conducta
aprehendida por el artículo 47, incisos d) y
e), de la Ley 471 (B.O.1026), en función del
artículo 10, incisos a y c) de la citada
normativa.
Art. 2°.- Regístrese, gírese a la
Procuración General de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a los fines dispuestos por la Ley
N° 1218 (B. O. 1850). Cumplido, vuelva a este
Ministerio a los fines de la publicación de la
presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires y remitirá el actuado al Hospital
General de Agudos "José María
Penna", para su conocimiento, debiendo
notificar a la agente IRMA LEONOR OLABUENAGA,
Ficha N° 330.838, los términos de la presente,
conforme los extremos dispuestos por los
artículos 60 y 61 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, aprobada por Decreto N° 1510-GCABA-1997
(B. O. 310). Hecho, previo conocimiento de las
Direcciones Generales de Servicios de Salud y
Adjunta Sistema de Atención Médica de
Emergencia, pase a la Dirección General Mesa
General de Entradas, Salidas y Archivo a fin que
se proceda a su archivo por el término de diez
(10) años, conforme lo dispuesto por el Decreto
N° 2007-GCABA-2003. Lemus
RESOLUCIÓN N° 1.305 -
MSGC/08
Créase la Red de Traumatología y Ortopedia.
Desígnase a Coordinador
Buenos Aires, 24 de junio de
2008.
Visto el Expediente N°
28.946/2008/MGEYA, y las Resoluciones Nros.
361/SS/96, 1421/SS/02, 1955/SS/04 y 1353/SS/05;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N°
361/SS/96 se creó el Programa de Redes de
Atención de la Salud dependiente del Ministerio
de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que a su vez, la Resolución N° 222/SS/05 tuvo
por virtud la elaboración del texto ordenado de
la Resolución N° 361/SS/96 con sus
modificaciones dispuestas por las Resoluciones
Nros. 1421/SS/02 y 1955/SS/04;
Que por Resolución N° 1353/SS/05 se amplió y
modificó el anexo de la Resolución N°
222-SS/2005;
Que mediante Expediente N° 28.946/2008/MGEYA,
la Dirección General Adjunta de Redes de
Servicios de Salud solicitó la creación de la
Red de Traumatología y Ortopedia en el ámbito
del Ministerio de Salud del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la creación de la presente Red reviste suma
importancia toda vez que su formación
permitiría la optimización de las prestaciones
que brindan los Servicios de Traumatología
respecto de la creciente demanda en los
Hospitales de la Ciudad de
Buenos Aires;
Que, asimismo, tiene por finalidad promover la
interrelación de los Servicios de
Traumatología con el fin de estandarizar y
mejorar la calidad de la atención médica,
maximizando la utilidad y disminuyendo los
costos de atención;
Que la implementación de dicha Red permite
establecer criterios de eficacia y eficiencia,
calidad, satisfacción y equidad;
Que son objetivos generales de esta Red, entre
otros, generar un ámbito de discusión e
intercambio entre los miembros del equipo de
salud de los Servicios de Traumatología y
Ortopedia y el Ministerio de Salud del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires, así como la
definición de políticas de adquisición de
recursos y el desarrollo de guías y normas de
atención de la especialidad;
Por ello, y en uso de las facultades que le son
propias, de acuerdo al artículo 101 in fine de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Art.1.- Créase la Red de
Traumatología y Ortopedia, dependiente de la
Dirección General Adjunta de Redes de Servicios
de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que
tendrá por funciones las actividades que se
describen en el Anexo I, el que a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente.
Art.2.- Desígnase al Dr. Horacio Caviglia, F.M.
N° 272.192, como Coordinador de la Red creada
por el art. 1° de la presente, no importando su
designación mayor erogación para el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni mayor
retribución ni cambio de sus situaciones de
revista.
Art. 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento, y demás efectos pase a
Subsecretaría de Atención Integrada de Salud,
Dirección General de Redes y Programas de
Salud, Dirección General de Servicios de Salud,
Dirección General de Desarrollo y Capacitación
del Personal Administrativo, Técnico y
Profesionales de la Salud, Dirección General
Adjunta de Programas Centrales y Dirección
General Adjunta de Redes de Servicios de Salud.
Notifíquese a los interesados. Cumplido,
archívese. Lemus
ANEXO I
Imagen 1
2
RESOLUCIÓN N° 1.306 -
MSGC/08
Créase la Red de Cirugía Cardiovascular. Se
designa a Coordinador
Buenos Aires, 24 de junio de
2008.
Visto el Expediente N° 28.195/MGEYA/2008, y
las Resoluciones Nros. 361/SS/96, 1421/SS/02,
1955/SS/04 y 1353/SS/05;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N°
361/SS/96 se creó el Programa de Redes de
Atención de la Salud dependiente del Ministerio
de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que a su vez, la Resolución N° 222/SS/05 tuvo
por virtud la elaboración del texto ordenado de
la Resolución N° 361/SS/96 con sus
modificaciones dispuestas por las Resoluciones
Nros. 1421/SS/02 y 1955/SS/04;
Que por Resolución N° 1353/SS/05 se amplió y
modificó el anexo de la Resolución N°
222-SS/2005;
Que mediante Nota N° 395/DGARSS/2008, la
Dirección General Adjunta de Redes de Servicios
de Salud solicitó la creación de la Red de
Cirugía Cardiovascular en el ámbito del
Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la creación de la presente Red reviste suma
importancia toda vez que su formación
permitiría la optimización de las prestaciones
que brindan los Servicios de Cirugía
Cardiovascular de adultos y pediátricos
respecto de la creciente demanda en los
Hospitales de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, asimismo, tiene por finalidad promover la
interrelación de los Servicios de Cirugía
Cardiovascular con el fin de estandarizar y
mejorar la calidad de la atención médica,
maximizando la utilidad y disminuyendo los
costos de atención;
Que la implementación de dicha Red permite
establecer criterios de eficacia y eficiencia,
calidad, satisfacción y equidad;
Que son objetivos de esta Red, entre otros, la
unificación de la lista de espera, la
optimización del funcionamiento de los
servicios involucrados en la red,
racionalización de la utilización de recursos,
estandarización y protocolización del tipo de
intervenciones, incorporación de nuevas
tecnologías;
Por ello, y en uso de las facultades que le son
propias, de acuerdo al artículo 110 in fine de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Art.1.- Créase la Red de
Cirugía Cardiovascular, dependiente de la
Dirección General Adjunta de Redes de Servicios
de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que
tendrá por funciones las actividades que se
describen en el Anexo I, el que a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente.
Art.2.- Desígnase al Dr. Carlos Fernando
Cichero, F.M. N° 301.157, como Coordinador de
la Red creada por el art. 1° de la presente, no
importando su designación mayor erogación para
el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, ni mayor retribución ni cambio de sus
situaciones de revista.
Art. 3.- Serán actividades del Coordinador de
la Red las enumeradas en el artículo 7 de la
Resolución N° 361/SS/96.
Art. 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento, y demás efectos pase a
Subsecretaría de Atención Integrada de Salud,
Dirección General de Redes y Programas de
Salud, Dirección General de Servicios de Salud,
Dirección General de Desarrollo y Capacitación
del Personal Administrativo, Técnico y
Profesionales de la Salud, Dirección General
Adjunta de Programas Centrales y Dirección
General Adjunta de Redes de Servicios de Salud.
Notifíquese a los interesados. Cumplido,
archívese. Lemus
ANEXO I
Imagen 1
2
Ministerio de Educación
RESOLUCIÓN N° 123 -
SSGEFyAR/08
Apruébase y adjudícase la Licitación Privada
N° 71-SIGAF/08
Buenos Aires, 1° de julio de
2008.
Visto el Expediente N° 6560/2008, la Ley de
Obras Públicas N° 13.064, la Ley 2.565, la
Resolución N° 10-MEGC-2008 y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición N°
82-DGIyE-2008 se llamó a Licitación Privada
N° 71-SIGAF-08 (21-08) para llevar a cabo
trabajos de refacciones varias de albañilería
y pintura en general en el edificio de la
Escuela Primaria Común N° 3 "Dr. Onésimo
Leguizamón" sita en la Avda. Santa Fé
1510 del Distrito Escolar N° 1, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de
ajuste alzado y fijando como Presupuesto Oficial
la suma de pesos ochocientos treinta y ocho mil
quinientos diecinueve con veinte centavos ($
838.519,20);
Que con fecha 20 de Febrero de 2008 ha tenido
lugar el acto de apertura de ofertas
correspondiente, presentándose seis (6)
ofertas: Ingecons S.A., SES S.A., Lewis &
Sale Constructora S.A., Planobra S.A., Técnica
Ambiental S.A. y Giro Construcciones S.A.;
Que el área de Control Ejecución de Contrato,
al realizar el estudio técnico de la
documentación presentada, aconsejó declarar
admisibles las ofertas de Ingecons S.A., SES
S.A., Lewis & Sale Constructora S.A.,
Planobra S.A., Técnica Ambiental S.A. y Giro
Construcciones S.A. y preadjudicar a Ingecons
S.A. en virtud de ser económicamente
conveniente (2,94 % superior al presupuesto
oficial) y cumplir en términos generales con
las exigencias técnicas, legales y contables
del Pliego de la Licitación;
Que en forma previa a la preadjudicación la
Dirección General de Infraestructura y
Equipamiento intimó a la empresa a actualizar
la documentación presentada al momento de la
oferta;
Que la mencionada empresa cumplió con lo
solicitado mediante Registro N°
417.939-DGIyE-2008, N° 418.293-DGIyE-2008, N°
418.729-DGIyE-2008, N° 419.072-DGIyE-2008, N°
419.233-DGIyE-2008, N° 419.266-DGIyE-2008 y N°
419.545-DGIyE-2008 obrando en el expediente un
segundo informe del Área de Control Ejecución
de Contrato donde da por cumplido lo solicitado;
Que por lo expuesto, la Comisión Especial de
Preadjudicaciones creada por Ley N° 2.565
(BOCBA N° 2836), reglamentada por Decreto N°
73-08 (BOCBA N° 2865) mediante Acta de
Preadjudicación N° 55 de fecha 7 de Mayo de
2008 procedió a preadjudicar los trabajos en el
edificio indicado en el primer Considerando a la
empresa Ingecons S.A. por la suma de pesos
ochocientos sesenta y tres mil ciento cincuenta
y tres con treinta y ocho centavos ($
863.153,38);
Que el resultado de la preadjudicación fue
notificado mediante cédula al preadjudicatario
y al resto de los oferentes y publicado en
cartelera conforme lo dispone el Pliego de
Condiciones Particulares;
Que no hubo impugnaciones a la preadjudicación;
Que por los motivos reseñados y en atención al
resultado de la preadjudicación, corresponde
adjudicar a la empresa Ingecons S.A. los
trabajos de refacciones varias de albañilería
y pintura en general en el edificio de la
Escuela Primaria Común N° 3 "Dr. Onésimo
Leguizamón" sita en la Avda. Santa Fé
1510 del Distrito Escolar N° 1, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de
ajuste alzado por la suma de pesos ochocientos
sesenta y tres mil ciento cincuenta y tres con
treinta y ocho centavos ($ 863.153,38);
Que toda vez que el monto de la presente no
supera el indicado en el art. 141 de la Ley 2095
(BOCBA N° 2557), no corresponde la
intervención de la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires (conf. Ley 1218 BOCBA N°
1850);
Que el suscripto se encuentra facultado para
dictar el presente acto administrativo en razón
de lo normado por la Resolución N° 10-MEGC-08;
Por ello y en uso de facultades que son propias,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN
ECONÓMICO FINANCIERA Y
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
RESUELVE:
Art. 1°.- Apruébase la
Licitación Privada N° 71-SIGAF-08 (21-08) y
adjudícase a Ingecons S.A. los trabajos de
refacciones varias de albañilería y pintura en
general en el edificio de la Escuela Primaria
Común N° 3 "Dr. Onésimo
Leguizamón" sita en la Avda. Santa Fé
1510 del Distrito Escolar N° 1, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de
ajuste alzado por la suma de pesos ochocientos
sesenta y tres mil ciento cincuenta y tres con
treinta y ocho centavos ($ 863.153,38).
Art. 2°.- Impútase a la partida
correspondiente por la suma de pesos ochocientos
sesenta y tres mil ciento cincuenta y tres con
treinta y ocho centavos ($ 863.153,38).
Art. 3°.- Autorízase al Sr. Director General
de Infraestructura y Equipamiento a suscribir la
Contrata y la Orden de Comienzo respectiva.
Art. 4°.- Regístrese. Notifíquese a la
empresa adjudicataria en los términos
establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y publíquese en el BOCBA por un
día y para su conocimiento y prosecución del
trámite pase a la Dirección General de
Infraestructura y Equipamiento. Ibarra
RESOLUCIÓN N° 125 -
SSGEFYAR/08
Apruébase y adjudícase la Contratación
Directa N° 398-SIGAF/08
Buenos Aires, 1° de julio de
2008.
Visto el Expediente N° 14029/2008, la Ley de
Obras Públicas N° 13.064, la Ley 2.565, la
Resolución N° 10-MEGC-2008 y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición N°
265-DGIyE-2008 se llamó a Contratación Directa
N° 398-SIGAF-08 (69-08) para llevar a cabo
trabajos de instalación de gas y termomecánica
en el edificio de la Escuela N° 15
"República Oriental del Uruguay" sita
en la Av. Carabobo 253 del Distrito Escolar N°
11, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el
sistema de ajuste alzado y fijando como
Presupuesto Oficial la suma de pesos doscientos
cincuenta y seis mil novecientos noventa y dos
con cuarenta y nueve centavos ($ 256.992,49);
Que con fecha 18 de Abril de 2008 ha tenido
lugar el acto de apertura de ofertas
correspondiente, presentándose cinco (5)
ofertas: Servicios de Asist. Industrial y
Construcciones S.R.L., Itissa S.A., Empresur de
Emilio Faraguna, Cips S.A. e Infraestructura
Básica Aplicada S.A.;
Que el área de Control Ejecución de Contrato,
al realizar el estudio técnico de la
documentación presentada, aconsejó desestimar
las ofertas de Servicios de Asist. Industrial y
Construcciones S.R.L., Itissa S.A., y Cips S.A.
por no cumplir con la documentación requerida
por los pliegos licitatorios y declarar
admisibles las ofertas de Empresur de Emilio
Faraguna e Infraestructura Básica Aplicada S.A.
y preadjudicar a esta ultima en virtud de ser
económicamente conveniente y cumplir en
términos generales con las exigencias
técnicas, legales y contables del Pliego de la
Licitación;
Que en forma previa a la preadjudicación la
Dirección General de Infraestructura y
Equipamiento intimó a la empresa a actualizar
la documentación presentada al momento de la
oferta;
Que la mencionada empresa cumplió con lo
solicitado mediante Registros N°
419.736-DGIyE-2008, N° 419.798-DGIyE-2008 y N°
419.870 -DGIyE-2008, obrando en el expediente un
segundo informe del Área de Control Ejecución
de Contrato donde da por cumplido lo solicitado;
Que por lo expuesto, la Comisión Especial de
Preadjudicaciones creada por Ley N° 2.565
(BOCBA N° 2836), reglamentada por Decreto N°
73-08 (BOCBA N° 2865) mediante Acta de
Preadjudicación N° 74 de fecha 9 de junio de
2008 procedió a preadjudicar los trabajos en el
edificio indicado en el primer Considerando a la
empresa Infraestructura Básica Aplicada S.A.
por la suma de pesos trescientos quince mil
quinientos trece ($ 315.513,00);
Que el resultado de la preadjudicación fue
notificado mediante cédula al preadjudicatario
y al resto de los oferentes y publicado en
cartelera conforme lo dispone el Pliego de
Condiciones Particulares;
Que no hubo impugnaciones a la preadjudicación;
Que por los motivos reseñados y en atención al
resultado de la preadjudicación, corresponde
adjudicar a la empresa Infraestructura Básica
Aplicada S.A. los trabajos de instalación de
gas y termomecánica en el edificio de la
Escuela N° 15 "República Oriental del
Uruguay" sita en la Av. Carabobo 253 del
Distrito Escolar N° 11, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado
por la suma de pesos trescientos quince mil
quinientos trece ($ 315.513,00);
Que toda vez que el monto de la presente no
supera el indicado en el art. 141 de la Ley 2095
(BOCBA N° 2557), no corresponde la
intervención de la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires (conf. Ley 1218 BOCBA N°
1850);
Que el suscripto se encuentra facultado para
dictar el presente acto administrativo en razón
de lo normado por la Resolución N° 10-MEGC-08;
Por ello y en uso de facultades que son propias,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN
ECONÓMICO FINANCIERA Y
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
RESUELVE:
Art. 1°.- Apruébase la
Contratación Directa N° 398-SIGAF-08 (69-08) y
adjudícase a Infraestructura Básica Aplicada
S.A. los trabajos de instalación de gas y
termomecánica en el edificio de la Escuela N°
15 "República Oriental del Uruguay"
sita en la Av. Carabobo 253 del Distrito Escolar
N° 11, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el
sistema de ajuste alzado y por la suma de pesos
trescientos quince mil quinientos trece ($
315.513,00).
Art. 2°.- Impútase a la partida
correspondiente por la suma de pesos trescientos
quince mil quinientos trece ($ 315.513,00).
Art. 3°.- Autorízase al Sr. Director General
de Infraestructura y Equipamiento a suscribir la
Contrata y la Orden de Comienzo respectiva.
Art. 4°.- Regístrese. Notifíquese a la
empresa adjudicataria en los términos
establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y publíquese en el BOCBA por un
día y para su conocimiento y prosecución del
trámite pase a la Dirección General de
Infraestructura y Equipamiento. Ibarra
Ministerio de Desarrollo Urbano
RESOLUCIÓN N° 76 -
SSPLAN/08
Se incorporan edificios al Catálogo de
Inmuebles Patrimoniales de la C.A.B.A.
Buenos Aires, 4 de julio de
2008.
Visto el Registro N° 1481-DGCAL-2007, y
CONSIDERANDO:
Que por el registro
expediente tramita el Proyecto de Ley de
catalogación con Nivel de Protección
"Estructural" del inmueble sito en la
calle Güemes 2902/24, asentado en la Sección
15, Manzana 84, Parcela 1; y de catalogación
con Nivel de Protección "Cautelar" de
los inmueble sitos en la calle Güemes 2926/30,
asentado en la Sección 15, Manzana 84, Parcela
2; Güemes 2932/38, asentado en la Sección 15,
Manzana 84, Parcela 3; Güemes 2940/48, asentado
en la Sección 15, Manzana 84, Parcela 4; y
Güemes 2952/56, asentado en la Sección 15,
Manzana 84, Parcela 5; en razón de sus valores
arquitectónicos, urbanístico-ambientales, e
histórico-culturales;
Que el pedido de catalogación de los inmueble
proviene de la Comisión de Planeamiento Urbano
de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el inmueble sito en Güemes 2902/24 posee
valor arquitectónico, ya que se trata de un
edificio cuyas características
estético-arquitectónicas y constructivas lo
definen como "Casa de Altos en
esquina", muy utilizadas por las clases
medias altas para sus viviendas urbanas en el
Buenos Aires de fin de siglo XIX y principios de
siglo XX. Como la mayoría de estas típicas
casonas, presenta una cierta escala y
envergadura, y resuelve hacia el espacio
público una fachada adusta y extendida desde la
ochava a sus lados; mientras que se abren a su
interior recreando en sus jardines la situación
de palacete señorial pero en menores
proporciones
Que el mismo inmueble posee valor testimonial y
simbólico adjudicado a la memoria de una de sus
propietarias, la legendaria Tita Tamames, que le
imprime un carácter de hito en el barrio;
Que asimismo posee valor urbanístico-ambiental,
más allá del diseño particular de la pieza,
puesto que a este edificio lo acompañan otros
sobre la calle Güemes que continúan una
lectura homogénea tanto en lo estilístico como
en la escala, generando un valor de unidad que
lo hace reconocible y le da sentido de
pertenencia al sitio. Es relevante señalar que
el jardín de esta casona se comporta como
pulmón de manzana puesto que el resto de los
lotes no posee jardines ni retiros de frente
interno;
Que el conjunto de inmuebles sitos en Güemes
2926/30, Güemes 2932/38, Güemes 2940/48 y
Güemes 2952/56 posee valor
arquitectónico-testimonial ya que los inmuebles
pertenecen a la tipología "Casas de
Altos" construidas entre fin de siglo XIX y
principios del XX. Estas viviendas
multifamiliares toman el modelo de las casas
chorizo y las reproducen en Planta Baja y hasta
dos niveles altos, manteniendo las relaciones
con los patios a través de galerías y una
fachada italianizante inspirada en los lenguajes
clásicos. Más allá de la diversidad
estético-formal y las diferencias de calidad
constructiva, este grupo de edificios da sentido
de homogeneidad histórico-arquitectónico, y es
sinónimo de un período de fuerte expansión
urbana que marcó la identidad de la zona norte
porteña;
Que este conjunto posee valor
urbanístico-ambiental, dado por la unidad de
carácter, escala y estilo arquitectónico de
estas propiedades. Su relevancia radica en
convertirse en un conjunto no sólo edilicio
sino cultural que trasciende el interés puntual
de cada inmueble para constituirse en un valor
patrimonial urbano;
Que el mencionado pedido de Catalogación fue
puesto a consideración del Consejo Asesor de
Asuntos Patrimoniales acordando el mismo en
otorgarle Nivel de Protección
"Estructural" al inmueble sito en
Güemes 2902/24 y Nivel de Protección
"Cautelar" a los inmuebles sitos en
Güemes 2926/30, Güemes 2932/38, Güems 2940/48
y Güemes 2952/56, mediante Nota S/N° CAAP-2008
de fecha 11 de Marzo de 2008;
Que el Código de Planeamiento Urbano establece
en el Artículo 10.1.2 "Obligación de
Proteger" que "La salvaguarda y puesta
en valor de los lugares, edificios u objetos
considerados por estas normas de valor
histórico, arquitectónico, simbólico o
ambiental obliga a todos los habitantes a
ordenar sus conductas en función de sus
protección, como así también de aquellos
elementos contextuales que contribuyen a su
valoración. Los espacios y bienes sujetos a
obligación de proteger serán declarados como
tales dentro del catálogo respectivo, elaborado
por la Secretaría, y aprobado por el Jefe de
Gobierno. (…)";
Que el Artículo 10.1.6. "Inmuebles que
posean para la ciudad valor patrimonial"
del citado Código consigna que "La
Secretaría elaborará un registro de bienes
catalogados en todo el ámbito de la Ciudad
conformen o no Áreas de Protección Histórica,
a partir de su valoración patrimonial (…)";
Que este Ministerio, en virtud de las
determinaciones de la Ley de Ministerios N°
2506 (B.O.C.B.A. N° 2824) y del Decreto N°
2075-GCBA-2007 (B.O.C.B.A. N° 2829), y la
Resolución 243/MPyOP/06 continúa las funciones
de la ex Secretaría de Infraestructura y
Planeamiento, para el tema que nos ocupa;
Por ello, y en uso de las facultades legales que
le son propias;
EL SUBSECRETARIO DE
PLANEAMIENTO
RESUELVE:
Artículo 1° Incorpórase
con carácter preventivo al Catálogo de
Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires los edificios sitos en la calle
Güemes 2902/24, asentado en la Sección 15,
Manzana 84, Parcela 1; Güemes 2926/30, asentado
en la Sección 15, Manzana 84, Parcela 2;
Güemes 2932/38, asentado en la Sección 15,
Manzana 84, Parcela 3; Güemes 2940/48, asentado
en la Sección 15, Manzana 84, Parcela 4; y
Güemes 2952/56, asentado en la Sección 15,
Manzana 84, Parcela 5.
Artículo 2° La Dirección General de Registro
de Obras y Catastro no dará curso a solicitudes
de demolición parcial o total, modificaciones,
y/o ampliaciones de obra, obras nuevas y
subdivisiones que no cuenten con un informe
producido por la Dirección General de
Interpretación Urbanística y/o el Consejo del
Plan Urbano Ambiental en su carácter de
autoridades de la sección 10 del Código de
Planeamiento Urbano hasta tanto se resuelva la
incorporación firme de edificios al Catalogo en
cuestión.
Artículo 3° Regístrese; publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;
comuníquese por cuerda separada a la Dirección
General de Interpretación Urbanística y a la
Dirección General de Registro de Obras y
Catastro. Cumplido, gírese a esta
Subsecretaría para notificar a los
propietarios. Lostri
Ministerio de Ambiente y Espacio Público
RESOLUCIÓN N° 1.050 -
MAyEPGC/08
Apruébase realización de puesta en valor del
Paseo del Rosedal. Cierre al público
Buenos Aires, 3 de julio de
2008.
Visto, la Ordenanza N° 43.794 (BM N°
18.631) y el Expediente N° 32.286/2004 y sus
agregados, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ordenanza N°
43.794, se instituyó el sistema de Convenios de
Colaboración, por sí o por terceros, en forma
gratuita, en el ámbito del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires;
Que la empresa YPF S.A., ha adherido a la
política de colaborar con la comunidad, a
través de la ejecución de programas de
padrinazgo de espacios verdes públicos, al
amparo de la normativa precitada;
Que por expediente mencionado en el visto,
tramitó el Convenio de Colaboración, suscripto
entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y
la empresa YPF S.A., a titulo gratuito, sobre
los espacios verdes públicos, inmuebles del
dominio público, de la Ciudad denominados
"Parque Thays" delimitado por las
avenidas Callao y del Libertador, la calle Dr.
Carlos Vaz Ferreira y vías del Ferrocarril y
"Paseo del Rosedal" delimitada por las
avenidas Infanta Isabel, Iraola, Presidente
Pedro Montt del Parque Tres de Febrero,
registrado por Escribanía General bajo el N°
2651/2005;
Que en el marco del citado Convenio, con fecha
28 de abril de 2008, la empresa YPF S.A.
efectuó una presentación ante la Dirección
General Espacios Verdes, mediante la cual
propuso realizar la puesta en valor del Paseo
del Rosedal, íntegramente a su cargo;
Que en atención a la inminente expiración del
plazo del acuerdo mencionado ut supra, se
procedió a la suscripción de un nuevo Acuerdo
de Colaboración, con fecha 30 de junio de 2008,
cuya copia autenticada obra en los presentes
actuados;
Que el equipo técnico, integrado por
representantes de distintas áreas de Gobierno
involucradas en la temática y el Director
General de Espacios Verdes dependiente de este
Ministerio de Ambiente y Espacio Público,
prestó conformidad al proyecto de la obra, tal
como surge del Acta Técnica de fecha 26 de
junio de 2008;
Que la ejecución de las tareas será
supervisada por la Dirección General de
Espacios Verdes, a través de sus áreas
técnicas competentes;
Que de acuerdo al cronograma de obra, los
trabajos se efectuarán entre el mes de julio y
noviembre de 2008;
Que dada la envergadura de la obra a realizar y
en atención a cuestiones de seguridad, resulta
oportuno que el Paseo del Rosedal mantenga sus
puertas cerradas al público, durante el
período de ejecución de los trabajos de la
puesta en valor del espacio verde;
Que corresponde señalar que el Ministerio de
Ambiente y Espacio Público, resulta competente
para entender en las presentes actuaciones,
conforme lo dispuesto por la nueva estructura
orgánico - funcional de la ciudad, aprobada por
Decreto N° 2075/07 (B.O.C.B.A 2829);
Por ello y en ejercicio de la facultades
conferidas por el Decreto N° 2075/07,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébase la
realización de las obras de puesta en valor del
Paseo del Rosedal, por parte de la empresa YPF
S.A., en el marco del Convenio de Colaboración
suscripto el 30 de junio de 2008 y en un todo de
acuerdo con el Plan de Trabajo aprobado mediante
Acta Técnica de fecha 28 de junio de 2008 que
como Anexo forma parte de la presente y la
documentación agregada en las presentes
actuaciones.
Artículo 2° - Dispónese el cierre al público
del Paseo del Rosedal, durante el período de
obra que se extiende desde el 1 de julio hasta
el 15 de noviembre de 2008 inclusive.
Artículo 3° - Desígnase a la Dirección
General Espacios Verdes, dependiente de este
Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a
través de sus áreas competentes, como la
encargada de la dirección y supervisión de las
obras aprobadas en el artículo 1°.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos, notifíquese a la Empresa YPF S.A., pase
para su conocimiento y demás efectos a la
Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal y remítase a la Dirección General de
Espacios Verdes para la prosecución del
trámite. Cumplido, archívese. Piccardo
ANEXO
Conjuntas: Ministerio de Salud - Ministerio
de Hacienda
RESOLUCIÓN N° 888 -
MSGC-MHGC/08
Déjase sin efecto la Licitación Pública N°
664-SIGAF/08. Autorízase el llamado a
Contratación Directa
Buenos Aires, 30 de junio de
2008.
Visto la Carpeta N°
90473/MSGC/2008, la Ley N° 2.095 promulgada por
Decreto N° 1.772/GCABA/2.006 (B.O.C.B.A. N°
2.557) y su Decreto Reglamentario N°
408/GCABA/2.007 (B.O.C.B.A. N° 2.658), y los
términos del Decreto 151 -GCBA-08, y la
Resolución N° 466/MS-MH/2008;
CONSIDERANDO:
Que, por la citada actuación
tramita la Contratación de bienes de consumo
que conforman la canasta básica con destino a
los hospitales dependientes del Ministerio de
Salud;
Que, por Resolución N° 466/MS-MH/2008 se
autorizó a la Unidad Operativa de Adquisiciones
Central (UOA Central) a realizar el pertinente
llamado a Licitación Pública;
Que, por Disposición N° 110/DGCyC/08 se
dispuso el llamado a Licitación Pública N°
664/SIGAF/2008 para el día 22 de Mayo de 2008 a
las 14,00 hs. al mparo de lo establecido en el
Artículo N° 31 concordante con el 1 er
párrafo del Artículo N° 32 de la Ley N°
2.095 promulgada por Decreto N° 1.772/GCABA/06
(B.O.C.B.A. N° 2.557);
Que tal como luce en el Acta de Apertura N°
604/2008 se recibieron 2 (dos) ofertas
correspondientes a las firmas: GADOR S.A. y
REDIMER S.A.;
Que, la Comisión de Evaluación de Ofertas
designada por Resolución N° 830/MS-MH/08, en
el Dictamen de Evaluación de Ofertas N°
712/2008 aconseja Dejar sin Efecto la
Licitación origen de los presentes por las
razones que en ella se exponen;
Que, resulta necesario en virtud de lo
explicitado en los considerandos precedentes
dictar el instrumento legal que deje sin efecto
la Licitación referida y, dada la imperiosa
necesidad de los hospitales dependientes del
Ministerio de Salud de adquirir los
Inmunosupresores para el segundo semestre del
corriente año, es necesario se autorice a la
Unidad Operativa de Adquisiciones Central a
efectuar un nuevo llamado bajo los lineamientos
de Contratación Directa;
Por ello, en uso de las facultades conferidas
por el Art. 7° del Decreto N° 151/GCBA/2008;
LOS SEÑORES MINISTROS DE
SALUD Y DE HACIENDA
RESUELVEN:
Art. 1°.- Déjase sin efecto
la Licitación Pública N° 664/SIGAF/2008
realizada con fecha 22 de Mayo de 2008 a las
14,00 hs. al amparo de lo establecido en el
Artículo N° 31 concordante con el 1er párrafo
del Artículo N° 32 de la Ley N° 2.095
promulgada por Decreto N° 1.772/GCABA/06
(B.O.C.B.A. N° 2.557), para la adquisición de
Inmunosupresores con destino a los nosocomios
dependientes del citado Ministerio por un monto
aproximado de $ 677.256,86.- (PESOS SEISCIENTOS
SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS
CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS).
Art. 2°.- Autorízase a la unidad Operativa de
Adquisiciones Central (UOA Central) a realizar
el pertinente llamado a Contratación Directa al
amparo de lo establecido en el Art. 28° Inciso
4° de la Ley N° 2.095, modificándose en el
Pliego de Bases y Condiciones aprobado por
resolución N° 466/MS-MH/08 el plazo de entrega
previsto estableciéndose el 30% en forma
inmediata y el resto a los quince (15) días de
recepcionada la respectiva orden de Compra.
Art. 4°.- Determinase asimismo la gratuidad del
pliego de Bases y Condiciones que regirá en la
presente Contratación Directa
Art. 4°.- Dése al Registro; publíquese en el
Boletín Oficial y en el sitio de Internet de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, remítase a la
Dirección General de Compras y Contrataciones
para la prosecusión de su trámite. Lemus -
Grindetti
Ministerio de Cultura - Ministerio de
Hacienda
RESOLUCIÓN N° 889 -
MCGC-MHGC/08
Apruébanse Adicional N° 2 y Ampliación de
Plazo N° 4 de obra
Buenos Aires, 30 de junio de
2008.
Visto el Expediente N° 25.567/2008, y
CONSIDERANDO:
Que por los actuados
mencionados tramitan el Adicional Nro. 2 y la
Ampliación de Plazo N° 4, correspondiente a la
obra "Ampliación y Refuncionalización del
Museo de Esculturas Luís Perlotti" cuya
contratación tramitó mediante Licitación
Pública N° 34/2000, Expte. N° 79.164/1998,
adjudicada y contratada con la empresa ARTEMIS
CONSTRUCCIONES S.A., por un monto de PESOS
SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL TREINTA Y OCHO CON
42/100 ($772.038,42);
Que por Resolución N° 5006-SC-2005 se aprobó
el Acta de Redeterminación de Precios N° 1 del
contrato de Obra Básica al mes de Agosto de
2004, del cual resulta conformado un nuevo monto
contractual de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS
SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS CON
13/100 ($1.661.826,13);
Que por Resolución Conjunta N° 2081-MC-MH-2006
se aprobó el Adicional N° 1 por la suma de
PESOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y
SIETE CON ONCE CENTAVOS ($63.277,11), que
representa el 8,20% del monto contractual;
Que por Resolución Conjunta N° 109-MC-MH-2007
se aprobó la Ampliación de Plazo N° 3 por
noventa (90) días corridos, fijándose como
nueva fecha de finalización de obra para el
día 13 de Febrero de 2007;
Que por Resolución N° 783-MC-2007 se aprobó
el Acta de Redeterminación de Precios N° 2 del
contrato de Obra Básica al mes de Abril de
2005, del cual resulta conformado un nuevo monto
contractual de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS
CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS
22/100 ($ 1.846.682,22);
Que la necesidad de realizar los trabajos
adicionales surge de readecuar el proyecto
original contratado a la normativa vigente en lo
que respecta a seguridad y por solicitud de la
Dirección de Museo Luís Perlotti, mediante
Nota N° 23-MLP-2007;
Que el Adicional N° 2 contempla los siguientes
trabajos: a) cierre perimetral de la azotea
ubicada sobre el actual Taller del Artista; b)
reemplazo de los vidrios float inicialmente
previstos en el contrato básico original por
vidrios doble seguridad, c) terminación del
proyecto presentado por el Arq. Mario Roberto
Álvarez para los sectores Cafetería y
Boletería de la Planta Baja del edificio, y su
posterior ejecución, d) local para uso del
personal de mantenimiento del museo en el sector
de la azotea, y e) la modificación del
sanitario para discapacitados del 2° piso;
Que la Dirección de Obras de la ex Dirección
General de Infraestructura, mediante las
Órdenes de Servicios N° 75, 76 y 90, solicitó
a la empresa contratista ARTEMIS CONSTRUCCCIONES
S.A. la cotización de los trabajos citados;
Que la empresa contratista presentó el
presupuesto de los trabajos solicitados, del
cual resulta el Adicional N° 2 por un valor de
PESOS SETENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON
95/100 ($ 70.154,95), a precios de obra básica
(diciembre de 2001), y que representa un 9,08 %
del monto contractual y un acumulado de 17,28 %
considerando el Adicional N° 1, aprobado por
Resolución Conjunta N° 2081-MC-MH-2006;
Que el Adicional N° 2 surge del balance de
demasías por PESOS SETENTA Y CUATRO MIL
DOSCIENTOS VEINTISÉIS CON 74/100 ($74.226,74) y
de economías por PESOS CUATRO MIL SETENTA Y UNO
CON 79/100 ($ 4.071,79), ambos a precios de obra
básica;
Que asimismo, la contratista presentó el
adicional en cuestión a precios del mes de
abril de 2005, conforme a la Redeterminación de
Precios N° 2 de Obra Básica, aprobada por
Resolución N° 783-MCG-2007, el cual asciende a
la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL
TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 22/100
($165.393,22), y que surge del balance entre
demasías por PESOS CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL
OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON 73/100 ($174.819,73)
y de economías por PESOS NUEVE MIL
CUATROCIENTOS VEINTISÉIS CON 51/100 ($
9.426,51), ambos a precios del mes de abril de
2005;
Que el Asesor de Cómputos y Presupuesto de la
ex Dirección General de Infraestructura,
informa la razonabilidad de la cotización de
los precios del Adicional N° 2 a precios de
abril de 2005;
Que el Banco Interamericano de Desarrollo
emitió la No Objeción al adicional N° 2, como
así también a la redeterminación del
Adicional mismo al mes de abril de 2005,
conforme surge de la Nota CAR 4979/2007,
remitida por la entonces Dirección General de
Relaciones con el Banco Interamericano de
Desarrollo mediante Memorandum DGRBCOID N°
2092/07;
Que la empresa contratista solicitó una
ampliación de plazo de sesenta (60) días para
la ejecución de las tareas mencionadas;
Que la Dirección de Obras consideró que
treinta (30) días corridos son suficientes para
la ejecución del Adicional N° 2 y de las
tareas pendientes correspondientes a la obra
básica;
Que el Banco Interamericano de Desarrollo
emitió la No Objeción a la Ampliación de
Plazo Nro. 4 por treinta (30) días corridos,
conforme surge de la Nota CAR 5408/2007,
remitida por la entonces Dirección General de
Relaciones con el Banco Interamericano de
Desarrollo mediante Memorandum DGRBCOID N°
2218/07;
Que el día 04 de mayo de 2007 la Dirección de
Obras de la ex Dirección General de
Infraestructura y la empresa contratista ARTEMIS
CONSTRUCCIONES S.A., acordaron neutralizar el
plazo de obra desde el 13 de febrero de 2007
hasta la fecha de aprobación del Adicional N°.
2, suscribiendo la correspondiente Acta de
Neutralización de Plazo;
Que la Dirección de Obras mediante Informe N°
45-DGARQUI-2008, punto 10, informa que la fecha
de finalización de obra estaba prevista para el
día 13 de febrero 2007, conforme a la
Ampliación de Plazo N° 3, aprobada por
Resolución Conjunta N° 109 MC-MH-2007, y que a
esa fecha, no se pudo ejecutar el 100% de la
obra, toda vez que su finalización estaba
condicionada a la previa ejecución de tareas
comprendidas en el adicional N° 2, por tal
motivo se neutralizó el plazo de obra desde el
13/02/2007 hasta la fecha de aprobación del
adicional N° 2;
Que la Dirección de Obras de la ex Dirección
General de Infraestructura, prestó conformidad
al adicional N° 2 y a la ampliación de plazo
N° 4, por el Informe N° 45-DGARQUI-2008;
Que la Procuración General ha tomado la
intervención que le compete en virtud de lo
establecido por la Ley 1.218;
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVEN:
Art. 1°: Apruébase el
Adicional N° 2 por un monto de PESOS SETENTA
MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON 95/100
($70.154,95) a precios de Diciembre de 2001,
redeterminado a precios del mes de abril de
2005, por un monto de PESOS CIENTO SESENTA Y
CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 22/100
($165.393,22), que representa un porcentaje de
9,08 % del monto original del contrato y un
17.28 % acumulado teniendo en cuenta el
Adicional N° 1, correspondiente a la obra
"AMPLIACIÓN Y REFUNCIONALIZACIÓN DEL
MUSEO DE ESCULTURAS LUIS PERLOTTI",
contratada con la empresa ARTEMIS CONSTRUCCIONES
S.A., de acuerdo con el detalle que surge del
Anexo I que forma parte de la presente.
Art. 2°: Apruébase la Ampliación de Plazo N°
4 correspondiente a la obra "AMPLIACIÓN Y
REFUNCIONALIZACIÓN DEL MUSEO DE ESCULTURAS LUIS
PERLOTTI", contratada con al empresa
contratista ARTEMIS CONSTRUCCIONES S.A., por
treinta (30) días corridos contados a partir de
la notificación de la presente Resolución
Conjunta.
Art. 3°: Apruébase la Neutralización de
Plazos desde el día 13 de febrero 2007 hasta la
fecha de aprobación del presente Adicional N°
2.
Art. 4°: La empresa contratista ARTEMIS
CONSTRUCCIONES S.A. deberá adecuar las
garantías y los seguros previstas en la
documentación contractual de acuerdo a la
ampliación de contrato y al nuevo plazo
otorgados en los artículos 1° y 2° de la
presente Resolución Conjunta.
Art. 5°: Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, comuníquese a la Dirección
General de Contaduría, a la Subdirección
General de Relaciones con el Banco
Interamericano de Desarrollo dependientes del
Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y
demás efectos pase a la Dirección General de
Arquitectura del Ministerio de Cultura quien
deberá notificar a la empresa contratista
ARTEMIS CONSTRUCCIONES S.A. Cumplido archívese.
Lombardi - Grindetti
ANEXO I
DISPOSICIONES
Ministerio de Educación
DISPOSICIÓN N° 653 -
DGIyE/08
Se declara fracasada la Contratación Directa
N° 570-SIGAF/08 (N° 112/08)
Buenos Aires, 3 de julio de
2008.
Visto el presente Expediente N° 20558/2008,
La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064,
la Ley N° 2565 y la Resolución N°
10-MEGC-2008 y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición
N° 376-DGIyE-2008 se aprobó el llamado a
Contratación Directa N° 570-SIGAF/08 (112-08),
con el objeto de contratar los trabajos de
instalación de gas en el Jardín de Infantes
N° 4 sito en la Avda. Eva Perón 6336, Distrito
Escolar N° 20 Ciudad de Buenos Aires, por el
sistema de ajuste alzado, estableciéndose como
presupuesto oficial la suma de pesos ochenta y
nueve mil ciento ochenta y cinco con 72/100 ($
89.185,72.-);
Que en virtud de lo normado por el mencionado
acto administrativo esta Dirección General
publicó el llamado a Contratación Directa por
dos (2) días en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, en la cartelera de la
Dirección General por el mismo plazo y realizó
las invitaciones correspondientes a tres (3)
empresas del ramo;
Que en la fecha prevista tuvo lugar el acto de
apertura de ofertas presentándose una (1)
oferta: KOPAR S.A.;
Que el área de licitaciones, al realizar el
análisis legal de la documentación presentada
por el oferente, observó que ha omitido
presentar documentos esenciales exigidos por los
pliegos licitatorios, por lo que corresponde
desestimar la oferta.
Que no existiendo otras ofertas susceptibles de
ser analizadas para la prosecución del
procedimiento licitatorio, corresponde declarar
fracasada la Contratación Directa N°
570-SIGAF/08 (112-08);
Que el suscripto se encuentra facultado para
dictar el presente acto administrativo en razón
de lo normado por la Resolución N°
10-MEGC/2008;
Por ello y en uso de facultades que le son
propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
DISPONE:
Art. 1°.- Declárase
fracasada la Contratación Directa N°
570-SIGAF/08 (112-08).
Art. 2°.- Desaféctese en la partida
correspondientes, la suma de pesos ochenta y
nueve mil ciento ochenta y cinco con 72/100 ($
89.185,72.-).
Art. 3°.- Regístrese, notifíquese a los
oferentes, publíquese en el BOCBA por un día y
para su conocimiento y prosecución del trámite
pase a la Dirección General de Infraestructura
y Equipamiento. Gasparoni
Ministerio de Desarrollo Urbano
DISPOSICIÓN N° 39 -
DGTALMDU/08
Llámase a Licitación Pública 966/08
Buenos Aires, 7 de julio de
2008.
Visto el Expediente N°
24.881/08 la Ley N° 2.095 promulgada por
Decreto N° 1.772/GCBA/2.006 (B.O.C.B.A. N°
2.557) y su Decreto Reglamentario N°
408/GCBA/2.007 (B.O.C.B.A. N° 2.658);
CONSIDERANDO:
Que, mediante el presente
actuado la Dirección General de Tránsito
solicita la adquisición de lámparas
incandescentes para semáforos.
Que, se encuentra debidamente valorizada la
Solicitud de Gasto N° 10.229 y su
correspondiente afectación presupuestaria con
cargo al ejercicio 2008 la cual ha sido
conformada por la repartición solicitante, que
además procedió a aprobar el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y de Especificaciones
Técnicas, conforme luce en las presentes
actuaciones.
Que, por Disposición N° 236-DGCyC-2007
(B.O.C.B.A. N° 2.756) la Dirección General de
Compras y Contrataciones en carácter de Órgano
Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas
por el Artículo N° 85 de la Ley N° 2.095
aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones
Generales;
Que, mediante la Resolución N° 12-MDU-08 se
constituyó como Unidad Operativa de
Adquisiciónes en el ámbito del Ministerio de
Desarrollo Urbano, al Director General Técnico
Administrativo y Legal, conforme lo dispuesto
por el Artículo 4° del Decreto reglamentario
N° 408-GCBA-2007;
Por ello y en uso de las facultades conferidas
por el Artículo 3 del Decreto N° 408/GCBA/2007
(B.O.C.B.A. N° 2.658) reglamentario de la Ley
N° 2.095 (B.O.C.B.A. N° 2.557);
EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO
ADMINISTRATIVO Y LEGAL,
EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE
ADQUISICIONES
DISPONE:
Art. 1°- Llámase a
Licitación Pública 966/08, dentro de los
lineamientos del párrafo 1° del Art. 31
concordante con el 1° párrafo del Art. 32 de
la mencionada Ley. La apertura de ofertas de la
misma tendrá lugar el día 25 de Julio de 2008,
a las 12:00 hs., a llevarse a cabo en la Unidad
Operativa de Adquisiciones, dependiente de la
Dirección General Técnica Administrativa y
Legal, Ministerio de Desarrollo Urbano, sita en
C. Pellegrini 211, 9° piso, Área de Compras y
Contrataciones, para la "Adquisición de
Lámparas Incandescentes para Semáforos ",
con destino a la Dirección General de Tránsito
, dependiente del Ministerio de Desarrollo
Urbano, por un monto aproximado de PESOS CIENTO
VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS ($ 126.600,00).
Art. 2° - La entrega de los pliegos será a
titulo gratuito en el Área de Compras y
Contrataciones dependiente de la Dirección
Administración de Contratos del Ministerio de
Desarrollo Urbano, sito en Carlos Pellegrini 211
9° Piso.
Art. 3° - Publíquese en el Boletín Oficial
por el término de 2 (dos) días y en el sitio
de internet de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, www.compras.buenosaires.gov.ar
Art. 4° - Regístrese, comuníquese a la
Dirección General de Tránsito, a la Dirección
de Presupuesto Contable y remítase a la Unidad
Operativa de Adquisiciones, con sede en el Área
de Compras y Contrataciones, ambas dependientes
de la Dirección General Técnica Administrativa
y Legal, Ministerio de Desarrollo Urbano, para
la prosecución de su trámite. Fernández
ANEXO
Imagen 1
2
3
4
5
DISPOSICIÓN N° 40 -
DGTALMDU/08
Dejase sin efecto la Licitación Pública N°
691/08
Buenos Aires, 7 de julio de
2008.
Visto la Ley N° 2.095
(B.O.C.B.A. N° 2557) del 02/11/2006 mediante la
cual se establecen las normas básicas para los
procesos de compras, ventas y contrataciones de
bienes y servicios del Sector Público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el
Expediente N° 6957/08, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.095
establece como Órgano Rector del Sistema de
Compras y Contrataciones del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la
Dirección General de Compras y Contrataciones,
dependiente del Ministerio de Hacienda;
Que mediante la citada ley se asignan las
funciones emergentes de los procesos de compras,
ventas y contrataciones de bienes y servicios y
regulan las obligaciones y derechos que derivan
de los mismos;
Que, mediante Disposición N° 21-DGTAyL-2008 se
dispuso el llamado a Licitación Pública N°
691-2008 para el día 27 de Mayo de 2008 a las
13:00 horas, al amparo de lo establecido en el
Art. 31, de la mencionada Ley;
Que, mediante Disposición N° 25-DGTAyL-2008 se
dispuso postergar la del llamado prevista para
el 27 de Mayo de 2008, estableciendo como nueva
fecha de Apertura de Ofertas el día 10 de Junio
de 2008 a las 13:00 hs.
Que, tal como luce en el Acta de Apertura N°
17-2008, se recibieron las ofertas de las
empresas Barimont S.A. e Ingeniería en
Relevamientos Viales S.A.;
Que, en función del Informe realizado por la
Asesoría Legal, obrante a fojas 149, es
procedente dejar sin efecto la Licitación de
referencia por considerar inconvenientes las
propuestas presentadas.
Por ello:
EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO
ADMINISTRATIVO Y LEGAL,
EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE
ADQUISICIONES
DISPONE
Art. 1°- Dejase sin efecto
la Licitación Pública N° 691/2008, realizada
al amparo de lo establecido en el Art. 82 de la
Ley N° 2095
Art. 2° Publíquese en el Boletín Oficial por
el término de 1 (un) día, como así también
en la página de Internet del Gobierno de la
Ciudad, y notifíquese fehacientemente a los
oferentes.
Art. 3° Regístrese y comuníquese a la
Dirección General de Transporte, a la
Dirección de Presupuesto Contable, y remítase
a la Unidad Operativa de Adquisiciones, todas
estas dependientes del Ministerio de Desarrollo
Urbano. Fernámdez
Ministerio de Cultura
DISPOSICIÓN N° 25 -
DGARQUI/08
Dejase sin efecto la Licitación Pública N°
691/08
Buenos Aires, 1° de julio de
2008.
Visto el Registro N° 3757-DGINFR-2007 e
incorporados y,
CONSIDERANDO:
Que por los actuados
mencionados tramita el Adicional N° 7
correspondiente a la obra "Teatro 25 de
Mayo- Intervención: Rehabilitación y
Ampliación del Edificio Existente", cuya
contratación tramitó mediante Licitación
Pública Nacional N° 22/2004, Expte. N°
76.571/2004, que fuera adjudicada y contratada
con la empresa Caputo S.A.I.C. y F. por un monto
de Pesos Diez Millones Quinientos Setenta y Ocho
Mil Trescientos Treinta y Uno con Ochenta y
Siete Centavos ($ 10.578.331,87);
Que por Disposición N° 30-DGINFR-2006, se
aprobó el Adicional N° 1 por la suma de Pesos
Veintiún Mil Sesenta y Siete con Noventa y
Nueve Centavos ($ 21.067,99), que representa un
0,199% del monto contractual y la Ampliación de
Plazo N° 1 de sesenta (60) días corridos, cuya
fecha de finalización de obra era el 1° de
Octubre de 2006;
Que por Disposición N° 90-DGINFR-2006, se
aprobó el Adicional N° 2 por la suma de Pesos
Veinticuatro Mil Quinientos Veintiocho con
Veintiséis Centavos ($ 24.528,26), que
representa un 0,231% del monto contractual y un
acumulado de 0,430 %;
Que por Disposición N° 130-DGINFR-2006, se
aprobó el Adicional N° 3 por la suma de Pesos
Seiscientos Mil Quinientos Veinticinco con Un
Centavo ($ 600.525,01), que representa un 5,68 %
del monto contractual y un acumulado de 6,11 %;
Que por Disposición N° 06-DGARQUI-2008, se
aprobó el Adicional N° 4 por la suma de Pesos
Cuatrocientos Doce Mil Novecientos Noventa ($
412.990,00), que representa un 3,90 % del monto
contractual y un acumulado de 10,01 %;
Que por Disposición N° 011-DGARQUI-2008, se
aprobó el Adicional N° 5 por la suma de Pesos
Ciento Ochenta y Cinco Mil Ochenta y Cinco con
Sesenta y Seis Centavos ($ 185.085,66), que
representa un 1,75 % del monto contractual y un
acumulado de 11,76 %;
Que por Disposición N°
016-DGARQUI-2008-DGARQUI-2008 se aprobó el
Adicional N° 6 por la suma de Pesos Cientos
Diez Mil Quinientos Noventa y Uno con Sesenta y
Cinco Centavos ($ 110.591,65), que representa un
1,05 % del monto contractual y un acumulado de
12,81 %;
Que la Inspección de Obras verificó la
necesidad de realizar ajustes de iluminación
escénica en los circuitos dimmerizados de caja
escenario, proscenio y sala, aumentando la
potencia en 12 de los 96 circuitos
dimmerizables, de 2,2 Kw. a 4 Kw., a fin de
posibilitar la utilización de luminarias de
mayor consumo que, debido a la actualización
tecnológica, se han convertido en partes
estandarizadas de la provisión luminotécnica
contemporánea;
Que por las Órdenes de Servicios Nros. 44 y 54,
la Inspección de Obras entregó a la
contratista las planillas de dimmers con las
modificaciones solicitadas;
Que por Registro N° 3551-DGINFR-2007, la
empresa contratista presentó la cotización
final de los trabajos solicitados por la
Inspección de Obras, la cual asciende a la suma
de Pesos Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Dos
con Setenta y Nueve Centavos ($ 9.942,79),
desglosada entre demasías con precios unitarios
nuevos por la suma de Pesos Cuarenta Mil
Setecientos Setenta y Nueve con Cuarenta y Tres
Centavos ($ 40.779,43) y supresiones de obra
básica por la suma de Pesos Treinta Mil
Ochocientos Treinta y Seis con Sesenta y Cuatro
Centavos ($ 30.836,64);
Que el Asesor en Cómputos y Presupuesto de la
entonces Dirección General de Infraestructura,
analizó la documentación acompañada por la
empresa contratista y aprobó la razonabilidad
de la cotización por la suma de Pesos Nueve Mil
Novecientos Cuarenta y Dos con Setenta y Nueve
Centavos ($ 9.942,79);
Que el Área de Redeterminación de Precios de
la entonces Dirección General de
Infraestructura, analizó la presentación de la
empresa contratista y verificó el correcto
procedimiento realizado en la planilla
denominada de Análisis de Precios Unitarios de
Insumos Nuevos, agregando que analizados los
ítems correspondientes se recomienda aprobar el
ejercicio de retrotraer los precios al mes de
febrero de 2005, que a valores de dicho mes
arroja un total de Pesos Cuarenta Mil
Setecientos Setenta y Nueve con Cuarenta y Tres
Centavos ($ 40.779,43);
Que la Inspección de Obras informa que debido a
la actualización tecnológica de los
equipamientos escénicos teatrales, solicitó a
la contratista el aumento de contraste del
proyector de video y la colocación de
clavijeros nuevos para puente de tramoya, a fin
de cubrir todas las posibilidades de
utilización de sogas;
Que por el Registro N° 3550-DGINFR-2007, la
empresa contratista presentó la cotización
final de los trabajos solicitados por la
Inspección de Obras, la cual asciende a la suma
de Pesos Once Mil Quinientos Cincuenta y Siete
con Noventa y Seis Centavos ($ 11.557,96),
demasías con precios unitarios nuevos;
Que el Asesor de Cómputos y Presupuesto,
analizó la documentación acompañada por la
empresa contratista y aprobó la razonabilidad
de la cotización por la suma de Pesos Once Mil
Quinientos Cincuenta y Siete con Noventa y Seis
Centavos ($ 11.557,96);
Que el Área de Redeterminación de Precios
analizó la presentación de la empresa
contratista y verificó la planilla denominada
de Análisis de Precios Unitarios de Insumos
Nuevos, agregando que analizados los ítems
correspondientes se recomienda aprobar el
ejercicio de retrotraer los precios al mes de
febrero de 2005, que a valores de dicho mes
arroja un total de Pesos Once Mil Quinientos
Cincuenta y Siete con Noventa y Seis Centavos ($
11.557,96);
Que la Inspección de Obras informa que fue
necesario mejorar la instalación de detección
y evacuación de incendio, Circuito Cerrado de
TV y la instalación de alarma de robo e
intrusión;
Que el aumento de los dispositivos de alarma
estroboscópicas y de los detectores ópticos de
humo se realizó a efectos de cumplir con las
reglamentaciones de la Dirección General de
Fiscalización de Obras y Catastro, Sección
Incendios, quién solicitó la ubicación de los
mismos sobre cielorrasos suspendidos. El
agregado de una cámara de Circuito Cerrado de
TV fue solicitado a fin de cubrir una nueva
salida a la azotea no contemplada en el proyecto
original, a fin de acceder para realizar tareas
de mantenimiento, y los nuevos dispositivos
contra robo e intrusión fueron requeridos a fin
de ampliar el proyecto original y obtener una
mejor cobertura de las áreas expuestas del
complejo;
Que por Registro N° 3578-DGINFR-2007, la
empresa contratista presentó la cotización
final de los trabajos solicitados por la
Inspección de Obras, la cual asciende a la suma
de Pesos Veintiún Mil Seiscientos Cuarenta y
Tres con Sesenta y Cuatro Centavos ($
21.643,64), desglosada entre demasías con
precios unitarios nuevos por la suma de Pesos
Treinta y Nueve Mil Ochenta y Dos con Nueve
Centavos ($ 39.082,09), y supresiones de obras
básicas por la suma de Pesos Diecisiete Mil
Cuatrocientos Treinta y Ocho con Cuarenta y
Cinco Centavos ($ 17.438,45);
Que el Asesor de Cómputos y Presupuesto
analizó la documentación acompañada por la
empresa contratista y aprobó la razonabilidad
de la cotización por la suma de Pesos Veintiún
Mil Seiscientos Cuarenta y Tres con Sesenta y
Cuatro Centavos ($ 21.643,64);
Que el Área de Redeterminación de Precios
analizó la presentación de la empresa
contratista y verificó la planilla denominada
de Análisis de Precios Unitarios de Insumos
Nuevos, agregando que analizados los ítems
correspondientes se recomienda aprobar el
ejercicio de retrotraer los precios al mes de
febrero de 2005, que a valores de dicho mes
arroja un total de Pesos Treinta y Nueve Mil
Ochenta y Dos con Nueve Centavos ($ 39.082,09);
Que la Inspección de Obras informa que a
efectos de cumplir con las reglamentaciones de
la Dirección General de Fiscalización de Obras
y Catastro, Sección Incendios, se solicitaron
trabajos de cambios de ignifugación en pisos de
madera de escenario, plataforma de foso de
orquesta y salón del 1er. piso del Centro
Cultural;
Que por Registro N° 3683-DGINFR-2007, la
empresa contratista presentó la cotización
final de los trabajos solicitados por la
Inspección de Obras, la cual asciende a la suma
de Pesos Treinta y Cuatro Mil Trescientos
Treinta y Nueve con Cuarenta y Cuatro Centavos
($ 34.339,44), desglosada entre demasías con
precios unitarios nuevos por la suma de Pesos
Doscientos Sesenta y Nueve Mil Novecientos
Cuarenta y Cinco con Cincuenta y Ocho Centavos
($ 269.945,58) y supresiones de obra básica por
la suma de Pesos Doscientos Treinta y Cinco Mil
Seiscientos Seis con Catorce Centavos ($
235.606,14);
Que el Asesor de Cómputos y Presupuesto
analizó la documentación acompañada por la
empresa contratista y aprobó la razonabilidad
de la cotización por la suma de Pesos Treinta y
Cuatro Mil Trescientos Treinta y Nueve con
Cuarenta y Cuatro Centavos ($ 34.339,44);
Que el Área de Redeterminación de Precios
analizó la presentación de la empresa
contratista y verificó la planilla denominada
de Análisis de Precios Unitarios de Insumos
Nuevos, agregando que analizados los ítems
correspondientes se recomienda aprobar el
ejercicio de retrotraer los precios al mes de
febrero de 2005, que a valores de dicho mes
arroja un total de Pesos Doscientos Sesenta y
Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Cinco con
Cincuenta y Ocho Centavos ($ 269.945,58);
Que la Inspección de Obras informa que
solicitó trabajos adicionales de carpintería,
fundados en i) agregado de puertas contra
incendio certificadas por el INTI; ii)
modificación de la carpintería de acceso, que
se desplazó hacia el interior del hall de
planta baja, para ubicar la rampa de acceso de
discapacitados, y la tapa de acceso a la sala de
celdas de la compañía proveedora de energía
eléctrica; y iii) se agregó una nueva salida a
la azotea a fin de disminuir los recorridos
necesarios para realizar tareas de
mantenimiento;
Que por Registro N° 3757-DGINFR-2007, la
empresa contratista presentó la cotización
final de los trabajos solicitados por la
Inspección de Obras, del cual surge un
resultado negativo por la suma de Pesos Seis Mil
Cuatrocientos Cincuenta y Uno con Sesenta y
Siete Centavos (- $ 6.451,67), desglosada entre
demasías con precios unitarios nuevos por la
suma de Pesos Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil
Quinientos Ocho con Sesenta y Nueve Centavos ($
244.508,69), y supresiones de obras básicas por
la suma de Pesos Doscientos Cincuenta Mil
Novecientos Sesenta con Treinta y Seis Centavos
($ 250.960,36);
Que por Orden de Servicio N° 28 se entregó a
la contratista las planillas de carpinterías
ajustadas;
Que el Asesor de Cómputos y Presupuesto analizo
la documentación acompañada por la empresa
contratista y aprobó la razonabilidad de la
cotización por la suma de Pesos Seis Mil
Cuatrocientos Cincuenta y Uno con Sesenta y
Siete Centavos (- $ 6.451.67);
Que el Área de Redeterminación de Precios
analizó la presentación de la empresa
contratista y verificó la planilla denominada
de Análisis de Precios Unitarios de Insumos
Nuevos, agregando que analizados los ítems
correspondientes se recomienda aprobar el
ejercicio de retrotraer los precios al mes de
febrero de 2005, que a valores de dicho mes
arroja un total de Pesos Doscientos Cuarenta y
Cuatro Mil Quinientos Ocho con Sesenta y Nueve
Centavos ($ 244.508,69);
Que la Dirección de Obras procedió a ajustar
el subtotal de los montos parciales de los
ítems 3.8.4 y 3.8.5, demasías con precios
unitarios nuevos, que corresponden a la
cotización efectuada por la contratista
mediante Registro N° 3683-DGINFR-2007, por la
suma de Pesos Dieciocho Mil Setecientos Noventa
y Seis con Setenta y Cuatro Centavos ($
18.796,74) y Pesos Treinta y Tres Mil Treinta y
Ocho con Ochenta y Nueve Centavos ($ 33.038,89),
respectivamente, conformando un monto total del
item 3.8 por la suma de Pesos Sesenta y Un Mil
Sesenta y Dos con Nueve Centavos ($ 61.062,09);
Que la Dirección de Obras a los fines de dotar
al procedimiento administrativo de los
requisitos de celeridad y economía, adoptó el
criterio de agrupar las cotizaciones ya
descriptas, designándolas como Adicional N° 7
por la suma total de Pesos Setenta y Un Mil
Treinta y Dos con Dieciséis Centavos ($
71.032,16), adicional conformado por: demasías
con precios unitarios nuevos por la suma de
Pesos Seiscientos Cinco Mil Ochocientos Setenta
y Tres con Setenta y Cinco Centavos ($
605.873,75), y economías por la suma de Pesos
Quinientos Treinta y Cuatro Mil Ochocientos
Cuarenta y Uno con Cincuenta y Nueve Centavos ($
534.841,59);
Que el monto del Balance Adicional N° 7
representa un 0,67 % del monto original del
contrato y un acumulado de 13,48%;
Que el entonces Director General de la ex
Dirección General de Infraestructura convalidó
las Órdenes de Servicios Nros.
13-27-28-29-30-31-33-34-35-36-37-38-39-40-44-50-52-54-57-58-64-77
y los informes técnicos de los Registros Nros.
3488-DGINFR-2007, 3485-DGINFR-2007 y 3483
-DGINFR-2007;
Que las tareas descriptas son indispensables
para la mejor culminación de la obra y se
encuadran dentro del artículo 30 de la Ley N°
13.064;
Que se realizó la reserva presupuestaria
definitiva correspondiente;
Que por lo expuesto corresponde aprobar el
Adicional N° 7, correspondiente a la obra
"Teatro 25 de Mayo- Intervención:
Rehabilitación y Ampliación del Edificio
Existente";
Que en el artículo 2° del Decreto N°
1498-GCABA-2005, el Sr. Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires autorizó a la
ex Dirección General de Infraestructura a
"...emitir todos los actos administrativos
necesarios para la ejecución de la obra,
incluida la aprobación de las modificaciones de
obra y ampliaciones de plazo de obra.";
Que la descripción de responsabilidades
primarias de la Dirección General de
Arquitectura son similares a las de la ex
Dirección General de Infraestructura, siendo
continuadora de la misma;
Que en consecuencia el suscripto es competente
para dictar el presente acto administrativo;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas
por el Artículo 2° del Decreto N°
1498-GCABA-2005,
EL DIRECTOR GENERAL DE
ARQUITECTURA
DISPONE:
Artículo 1°. Apruébase el
Adicional N° 7 por un monto de Pesos Setenta y
Un Mil Treinta y Dos con Dieciséis Centavos ($
71.032,16), que representa un 0,67 % del monto
contractual y un porcentaje acumulado total de
13,48 %, correspondiente a la obra "Teatro
25 de Mayo- Intervención: Rehabilitación y
Ampliación del Edificio Existente", de
acuerdo con el detalle que surge del Anexo I que
forma parte de la presente.
Artículo 2°. La empresa contratista Caputo
S.A.I.C. y F. deberá adecuar las garantías y
seguros que correspondan de acuerdo a la
ampliación del monto contractual aprobado en el
Artículo 1°.
Artículo 3°. Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
notifíquese la presente Disposición a la firma
contratista Caputo S.A.I.C. y F., y comuníquese
a la Dirección General de Contaduría.
Cumplido, archívese. Verdaguer
Ministerio de Ambiente y Espacio Público
DISPOSICIÓN N° 72 -
DGTALMAyEP/08
Apruébase ampliación de contrato y plazo de
ejecución de la Licitación Privada N°
1.163/05
Buenos Aires, 3 de julio de
2008.
Visto el Registro 1636/DGEV/2008, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Expediente N°
33.708/05 tramitó la Licitación Privada N°
1.163/2005 para la realización de la obra
"Plazoleta José Luís Tejada", la
cual fue adjudicada mediante Disposición N°
84/DGTALMEP/2007 (B.O.C.B.A. 2704) a la firma
INSTALECTRO S.A.;
Que el monto de aprobación de la obra se
estableció en PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS
MIL VEINTISEIS ($ 266.026);
Que tal obra tuvo su Acta de Inicio fechada el
12 de julio de 2007;
Que la Coordinación Ejecución de Obras de
Terceros de la Dirección General de Espacios
Verdes, solicitó mediante ordenes de servicio
agregadas al registro del visto, la
modificación del proyecto originario,
consistente en: retiro de pista de skate,
provisión de tosca y binder, implantación de
especies, provisión y colocación de césped,
casilla para mangueras, solados de hormigón,
provisión y colocación de rejas varias, bancos
de madera, banco corrido en patio de juegos,
tapa de hormigón en banco, mesas de ajedrez,
aumento de superficie de patio de juegos,
descompactación de sectores y cordones de
hormigón;
Que asimismo, la mencionada Coordinación,
requirió a la contratista el cómputo y
presupuesto ajustado a las modificaciones
solicitadas;
Que consecuentemente a lo emplazado, la empresa
contratista presentó el registro del epígrafe
con el correspondiente cómputo y presupuesto
que incluye economías y demasías;
Que mediante Informe N° 558/CEO3/08 la
Coordinación Ejecución de Obras de Terceros de
la Dirección General de Espacios Verdes, avaló
las planillas de cómputos, presupuestos y
balance económico presentadas por la empresa
INSTALECTRO S.A.;
Que en tal sentido de la "Planilla resumen
comparativo entre el presupuesto de licitación
y nuevo proyecto", obrante a fs. 2, surge
que el monto total de trabajos adicionales -
demasías asciende a PESOS CIENTO OCHENTA MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON SETENTA Y NUEVE
CENTAVOS ($ 180.841,79) y que el monto total de
los ítems economizados asciende a PESOS CIENTO
TREINTA Y TRES OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON
OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 133.825,81.-), lo cual
arroja un balance positivo de PESOS CUARENTA Y
SIETE MIL QUINCE CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($
47.015,98);
Que consecuentemente, la modificación
solicitada por la Coordinación Ejecución de
Obras de Terceros, representa el diecisiete coma
sesenta y siete por ciento (17.67 %) del valor
básico del contrato, por lo que la ampliación
del monto del contrato encuandra en el artículo
30 de la Ley Nacional 13.064;
Que asimismo la empresa solicitó una
ampliación del plazo de obra de cuarenta y
cinco (45) días, lapso que fue considerado
razonable por la Coordinación Ejecución de
Obras de Terceros, en el Informe mencionado ut
supra;
Que a través del Informe N° 1754/DGEV/08, la
Dirección General Espacios Verdes, ha tomado la
intervención de su competencia;
Por ello, en uso de las facultades que le son
propias,
LA DIRECTORA GENERAL TECNICA
LEGAL Y ADMINISTRATIVA
DEL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
DISPONE:
Artículo 1°- Apruébase en
la obra "Plazoleta José Luís
Tejada", Licitación Privada 1163/2005, una
ampliación de contrato por la suma de PESOS
CUARENTA Y SIETE MIL QUINCE CON NOVENTA Y OCHO
CENTAVOS ($ 47.015,98), resultante del balance
de economías y demasías que surge de la
modificación del proyecto originario solicitada
por la Coordinación Ejecución de Obras de
Terceros.
Artículo 2°- Apruébase el plazo de ejecución
de la modificación en cuarenta y cinco (45), a
contar a partir de la notificación a la
empresa, a los fines de la conclusión de la
ampliación que se encomienda.
Artículo 3ª- Intimase a la contratista a que
en el plazo de cinco (5) días de notificada la
presente Resolución, realice la integración
proporcional de la garantía presentada.
Artículo 4°- Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General
Contaduría, a la Dirección General Espacios
Verdes a efectos de la notificación al
contratista y prosecución de las actuaciones.
Oportunamente, archívese en la Dirección
General Espacios Verdes, como antecedente de la
obra del expediente N° 33.708/2005. Legarre
DISPOSICIÓN N° 73 -
DGTALMAyEP/08
Se aprueban pliegos y se llama a Licitación
Pública N° 957/08
Buenos Aires, 4 de julio de
2008.
Visto la Ley de Obras
Públicas N° 13.064, aplicada en el ámbito de
la Ciudad de Buenos Aires sobre la base de lo
dispuesto en la Cláusula Transitoria N° 3 de
la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539), el Decreto
N° 2186/GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 2.083), el
Decreto N° 325/GCBA/08 (B.O.C.B.A. N° 2910),
la Ley N° 2.506 (B.O.C.B.A. N° 2.824) y su Decreto Reglamentario N°
2075/GCBA/07 (B.O.C.B.A. N° 2.829), el
Expediente N° 7285/2008 y;
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado
en el visto, tramita la realización de la
puesta en valor de la Plaza Canadá circundada
por Av. Ramos Mejía, Dr. Gustavo Martínez
Zuviría, Av. Antártida Argentina y San Martín
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante
el procedimiento de Licitación Pública;
Que la Dirección General Espacios Verdes,
dependiente de la Subsecretaría de Espacio
Público, ha procedido a elaborar los Pliegos de
Bases y Condiciones Particulares y de
Especificaciones Técnicas;
Que el plazo para la realización de la citada
obra se ha establecido en CIENTO VEINTE (120)
días, a contar desde la Orden de Comienzo y el
presupuesto oficial asciende a la suma de PESOS
UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON SIETE CENTAVOS
($1.741.282,07);
Que obra la correspondiente solicitud del gasto
emitida a través del Sistema Integrado de
Gestión y Administración Financiera
(S.I.G.A.F.);
Que la Procuración General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete conforme a lo
dispuesto por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N°
1.850);
Por ello, en un todo de acuerdo con la Ley
Nacional de Obras Públicas N° 13.064, y en uso
de las facultades conferidas por el Decreto N°
325/GCBA/08 (B.O.C.B.A. N° 2910);
LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA,
ADMINISTRATIVA Y LEGAL
DISPONE:
Artículo 1°: Apruébanse
los Pliegos de Condiciones Generales,
Particulares y de Especificaciones Técnicas,
documentación ésta que como Anexo integra la
presente Disposición, para la realización de
la puesta en valor de la Plaza Canadá
circundada por Av. Ramos Mejía, Dr. Gustavo
Martínez Zuviría, Av. Antártida Argentina y
San Martín de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Artículo 2°: Llámase a Licitación Pública
N° 957/2008 para el día de 01 de septiembre de
2008 a las 15 hs., fecha en que se realizará la
apertura del Sobre N° 1 en el Área Compras y
Contrataciones de la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio
de Ambiente y Espacio Publico, para la
realización de la puesta en valor de la Plaza
Canadá circundada por Av. Ramos Mejía, Dr.
Gustavo Martínez Zuviría, Av. Antártida
Argentina y San Martín de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Artículo 3°: Establécese que el Presupuesto
Oficial de la obra asciende a la suma de PESOS
UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON SIETE CENTAVOS
($1.741.282,07.-).
Artículo 4°: Establécese que los Pliegos de
Bases y Condiciones podrán ser obtenidos
gratuitamente y consultados por los interesados
en el Área Compras y Contrataciones de la
Dirección General Técnica Administrativa y
Legal, sita en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 570
Piso 6°, de lunes a viernes de 11:00 a 18:00
hs.
Artículo 5°: Aféctase el gasto
correspondiente a las respectivas partidas del
presupuesto vigente para el ejercicio en vigor.
Artículo 6°: Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y en el sitio de Internet del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y comuníquese a la Dirección General de
Espacios Verdes. Cumplido, gírense las
actuaciones al Área Compras y Contrataciones de
esta Dirección General Técnica, Administrativa
y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio
Público para la prosecución de su trámite. Legarre
DISPOSICIÓN N° 74 -
DGTALMAEP/08
Se aprueban pliegos y se llama a Licitación
Pública N° 257/08
Buenos Aires, 7 de julio de
2008.
Visto la Ley de Obras
Públicas N° 13.064, aplicada en el ámbito de
la Ciudad de Buenos Aires sobre la base de lo
dispuesto en la Cláusula Transitoria N° 3 de
la Ley N° 70 (B.O.C.A.B.A. N° 539), el Decreto
N° 2186/GCABA/04 (B.O.C.A.B.A. N° 2.083), el
Decreto N° 325/GCABA/08 (B.O.C.A.B.A N°
2.910), la Ley N° 2.506 (B.O.C.A.B.A. N°
2.824) y su Decreto Reglamentario N°
2075/GCBA/07 (B.O.C.A.B.A. N° 2.829), el
Expediente N° 7279/2008, y;
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado
en el visto, tramita la realización de la
"Ejecución de Obra en Plaza Luna de
Enfrente", mediante el procedimiento de
Licitación Privada;
Que la Dirección General Espacios Verdes
dependiente de la Subsecretaría de Espacio
Público, ha procedido a elaborar los Pliegos de
Bases y Condiciones Particulares y de
Especificaciones Técnicas;
Que el plazo para la realización de la citada
obra se ha establecido en un total de sesenta
(60) días a contar desde la Orden de Comienzo y
el presupuesto oficial asciende a la suma de
PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL
TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON TREINTA Y SEIS
CENTAVOS ($258.342,36-);
Que obra la pertinente solicitud de gasto
emitida a través del Sistema Integrado de
Gestión y Administración Financiera
(S.I.G.A.F.);
Por ello, en un todo de acuerdo con la Ley
Nacional de Obras Públicas N° 13.064, y en uso
de las facultades conferidas por el Decreto N°
325/GCABA/08 (B.O.C.A.B.A N° 2910),
LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA
ADMINISTRATIVA Y LEGAL
DISPONE:
Artículo 1°: Apruébanse
los Pliegos de Condiciones Generales,
Particulares y de Especificaciones Técnicas,
documentación ésta que como Anexo integra la
presente Disposición, para la realización de
la "Ejecución de Obra en Plaza Luna de
Enfrente".
Artículo. 2°: Llámase a Licitación Privada
N° 257/2008 para el día 31 de julio de 2008 a
las 15:00 hs., fecha en que se realizará la
apertura de los Sobres en el Área de Compras y
Contrataciones de la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal del Ministerio de
Ambiente y Espacio Público, para la
realización de la "Ejecución de Obra en
Plaza Luna de Enfrente", de conformidad con
el régimen establecido en la Ley N° 13.064.
Artículo 3°: Establécese que el Presupuesto
Oficial de la obra asciende a la suma de PESOS
DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y DOS CON TRENTA Y SEIS CENTAVOS ($
258.342,36).
Artículo. 4°: Establécese que los Pliegos de
Bases y Condiciones podrán ser obtenidos
gratuitamente y consultados por los interesados
en el Área Compras y Contrataciones de la
Dirección General Técnica Administrativa y
Legal, sita en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 570
Piso 6°, de lunes a viernes de 11:00 a 18:00
hs.
Artículo 5°: Aféctase el gasto
correspondiente a las respectivas partidas del
presupuesto vigente para el ejercicio en vigor.
Artículo 6°: Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y en el sitio de Internet del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y comuníquese a la Dirección General de
Espacios Verdes. Cumplido, gírense las
actuaciones a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ministerio de
Ambiente y Espacio Público para la prosecución
de su trámite. Legarre
Secretaria Legal y Técnica
DISPOSICIÓN N° 1 -
PASIONBA/08
Apruébase compensación de créditos
Buenos Aires, 10 de julio de
2008.
Visto los términos de la
Nota N° 3-PASIONBA-08, la necesidad de
modificar los créditos entre partidas asignadas
al Programa Pasión por Buenos Aires dependiente
de la Vicejefatura de Gobierno, por el
Presupuesto General 2008, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Programa Pasión por
Buenos Aires, requiere una compensación
presupuestaria entre diversas partidas
pertenecientes al propio programa - 27 -, a los
fines de atender las erogaciones requeridas para
afrontar futuros contratos, necesarios para
desarrollar las actividades programadas,
mediante la reasignación de créditos
existentes disponibles en otras partidas
presupuestarias;
Que, en consecuencia procede arbitrar las
medidas necesarias, utilizando para tales fines
las facultades conferidas en las Normas Anuales
de Ejecución y Aplicación del Presupuesto
General de la Administración del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el
Ejercicio Fiscal 2008, aprobadas mediante
Decreto N° 39-GCBA-2008, (B.O. N° 2.853):
Por ello y en virtud de facultades que le son
propias:
LA DIRECTORA DEL PROGRAMA
PASION POR BUENOS AIRES
DISPONE:
Art.1°- Apruébase la
compensación presupuestaria por un total de
sesenta mil pesos ($ 60.000) entre diversas
partidas presupuestarias correspondientes al
Programa 27 -Pasión Por Buenos Aires-, en los
términos y condiciones obrantes en el Anexo que
no modifica metas físicas y que a todos sus
efectos, forma parte integrante de la presente.-
Art.2°- Regístrese, publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, pase a la
Dirección General Oficina de Gestión Pública
y Presupuesto. Cumplido archívese. Peña
ANEXO
Agencia Gubernamental de Control
DISPOSICIÓN N° 505 -
DGHySA/08
Se declara la caducidad de permiso precario
Buenos Aires, 27 de junio de
2008.
Visto el Legajo N° 2226,
Permiso N° 405, otorgado por Nota N°
6711/DGHySA/04, de fecha 22/11/04, perteneciente
al Sr. Amurua, Héctor Luis DNI N° 11.799.060
y;
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 1 el Sr. Amurua
solicita la inscripción en el Registro de
Postulantes para Permisos de Uso para Ventas por
cuenta propia en el espacio público -Ley 11.66.
Que, a fs. 24 se le otorga el permiso precario
personal e intransferible N° 405, Legajo N°
2226 otorgado el 23/11/04, por Nota N°
6711/DGHySA/04, de fecha 22/11/04, con fecha de
vencimiento el 23/11/05.
Que a fs. 18 con fecha 9/10/06 se le otorga la
reubicación de su Permiso por Disposición N°
2214/DGHySA/06, con vencimiento el 9/10/07.
Que dicho permiso se encuentra comprendido
dentro de los plazos de vigencia de prórroga,
mediante las Disposiciones N° 548/DGHySA/07 y
N° 962/DGHySA/07, la Resolución N° 24/SSCC/07
y la Resolución N° 94/AGC/08.
Que con fecha 4/06/08 se labro Acta de
Comprobación Serie 2 N° 1227647: "por no
utilizar vestimenta reglamentaria",
contraviniendo Disp. 521/GCABA/04 de la ley
1166/03 Art. 11.1.6.
Que con fecha 4/06/08 se labro Acta de
Comprobación Serie 2 N° 1227674: "por no
utilizar envases de aderezo uniuso, utilizando
envases familiares tipo comercial",
contraviniendo Disposición 521(GCABA/04,
Decreto 612/GCABA/04 Art.. 11.2.9.
Que con fecha 4/06/08 se labro Acta de
Comprobación Serie 2 N° 1227675: "por no
exhibir comprobante de realización y
aprobación del Curso de Manipuladores al
momento de la inspección", contraviniendo
la ley 1166/03 Art. 11.2.12.
Que con fecha 21/06/08 se labro Acta de
Comprobación Serie 2 N° 1226545: "por no
exhibir comprobante de realización y
aprobación del Curso de Manipuladores al
momento de la inspección", contraviniendo
la ley 1166/03 en su Art. 11.2.12.
Que con fecha 21/06/08 se labro Acta de
Comprobación Serie 2 N° 1227541: "Por no
utilizar indumentaria protectora reglamentaria
al momento de la inspección, habiéndose
labrado actas de comprobación en reiteradas
oportunidades", contraviniendo la
Disposición 521/GCABA/04 de la ley 1166/03,
Art. 11.1.16.
Que con fecha 21/06/08 se labro Acta de
Comprobación Serie 2 N° 1227510: "por
decomiso directo e inmediato de mercadería
", contraviniendo el Art. 11.2.16 del
Decreto 612/04.
Que la gravedad de dichas conductas encuadran al
Permisionario en lo dispuesto en el Decreto N°
612/GCBA/2004 en su Anexo I, sección 11,
capítulo 12.2.14.
Por ello, y haciendo uso de las facultades que
le otorga el ordenamiento legal vigente, Ley
11.66/LCGBA/03, Ley N° 2624/LGCABA/08, Decreto
612/GCBA/04 y Resolución N° 04/AGC/08
EL DIRECTOR GENERAL DE HIGIENE
Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
DISPONE:
Art. 1°.- Declárese la
caducidad del permiso Precario Personal e
Intransferible, N° 405, Legajo N° 2226,
Categoría II, perteneciente a la Sr. Amurua,
Héctor Luis, DNI N° 11.799.060 por las razones
expuestas en los considerandos precedentes.
Art. 2°.- Hágase saber al interesado, que
firme la presente deberá abtenerse de la
realización de la actividad para lo cual se lo
habilitaba, debiendo reintegrar a esta
Dirección General de Higiene y Seguridad
Alimentaria, sita en la calle Ortiz de Ocampo
2517, 3° piso de la C.A.B.A, toda la
documentación que le fuera entregada
oportunamente.
Art. 3°.- Se hace saber al interesado que la
presente disposición es susceptible de
impugnación por vía de los recursos de
reconsideración y/o jerárquico, los que
deberán interponerse y fundarse dentro de los
plazos de diez (10) y quince (15) días hábiles
administrativos respectivamente, contados a
partir del día de la notificación, conforme lo
dispuesto por los artículos 103 y 109 de la Ley
de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
de Buenos Aires, Decreto N° 1510-GCBA/97.
Dentro de los cinco (5) días computados desde
la notificación, el interesado podrá también
solicitar aclaratoria, si se dan los supuestos
contemplados en el artículo 121 de la ley
precitada.
Art. 4°.- Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Notifíquese al interesado en el
domicilio sito en Franklin 2035 Depto 1°,
C.A.B.A., comuníquese a la Dirección de
Seguridad Alimentaria, a la Dirección de
Planeamiento y Tecnología Alimentaria,
Dirección de Normativa y Capacitación
Alimentaria. Goldestein
Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos
DISPOSICIÓN N° 16 - DGR/08
Autorízase coeficiente progresivo-regresivo
Buenos Aires, 25 de junio de
2008.
Visto lo dispuesto en el art.
2° del Decreto N° 6257 de fecha 17 de enero de
1977 (B.M.N°15436) y,
Considerando que el coeficiente
progresivo-regresivo es de aplicación necesaria
en los procedimientos de determinación de
oficio respecto del impuesto sobre los ingresos
brutos y sus antecesores temporales,
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL ADJUNTA
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
DISPONE:
Art.1° Autorizar el
coeficiente progresivo-regresivo que a
continuación se detalla:
IPIM - ABRIL 2008 : 339.15
IPIM - MAYO 2008 : 343.36
Coeficiente: 0,98773881640260
Art.2° Publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, regístrese,
comuníquese y archívese. Leguizamón
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES
Consejo de la Magistratura
RESOLUCIÓN N° 453 -
CMCABA/08
Creánse tres (3) cargos en la Defensoría
Oficial en lo Contravencional y de Faltas N° 7
Buenos Aires, 26 de junio de
2008.
VISTO:
La Actuación N° 12968/08; y
CONSIDERANDO:
Que el Defensor General
mediante resolución nro. 123/08, solicita al
Consejo de la Magistratura, la creación de los
siguientes cargos: 1 Prosecretario Coadyuvante,
1 Oficial y 1 Escribiente, para integrar la
planta permanente de la Defensoría en lo
Contravencional y de Faltas N° 7.
Que la petición se fundamenta en la solicitud
de los Drs. Civitillo y Aboso, titulares de la
Defensoría en cuestión, quienes manifestaron
el incremento de las intervenciones de la
defensoría ante las Fiscalías en lo
Contravencional y de Faltas Nros. 2 y 12 y la
permanencia de turno durante dos de cada tres
meses y así sucesivamente a lo largo del año.
Que intervino la Comisión de Administración
Financiera, Infraestructura y Tecnología de la
Información y Telecomunicaciones, dictaminando
por mayoría, a favor de la creación de los
cargos solicitados por Res. DG N° 123/08.
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en su art. 116, inc. 6, otorga al
Consejo de la Magistratura la facultad de
administrar los recursos que la ley le asigne al
Poder Judicial, y en el art. 124 se reconoce
autonomía funcional al Ministerio Público, de
ello surge la competencia del Consejo para
disponer sobre el destino de los recursos
presupuestarios, y del Ministerio Público para
proponer la creación de cargos.
Que asimismo, el art. 125 de la carta magna,
dispone que son funciones del Ministerio
Público, promover la actuación de la Justicia
en defensa de la legalidad de los intereses
generales de la sociedad y velar por la normal
prestación del servicio de justicia y procurar
ante los tribunales la satisfacción del
interés social.
Que además, el art. 21, inc. 5 de la Ley 1903 y
su modificatoria Ley 2386, establece las
atribuciones en el ámbito de administración
general y financiera para los titulares del
Ministerio Público, indicando lo siguiente:
"Elaborar y proponer al Plenario del
Consejo de la Magistratura las ampliaciones a la
estructura orgánica necesarias para el normal y
eficiente cumplimiento de las tareas que le son
propias".
Que por lo expuesto y a los fines de mantener
una eficiente organización funcional del
Ministerio Público de la Defensa, resulta
conveniente la creación de los cargo
solicitados por Res. DG N° 123/08.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones
otorgadas por Art. 116 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ley N° 31
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1°: Crear en la
estructura de la Defensoría Oficial en lo
Contravencional y de Faltas N° 7, un cargo de
Prosecretario Coadyuvante, un cargo de Oficial y
un cargo de Escribiente .
Art. 2°: Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, anúnciese en la página de
internet del Poder Judicial
(www.jusbaires.gov.ar), comuníquese al
Ministerio Público, a la Oficina de
Administración y Financiera, a la Dirección de
Programación y Administración Contable y a la
Dirección de Factor Humano, y, oportunamente,
archívese. Devoto - Daniele
RESOLUCIÓN N° 455 -
CMCABA/08
Se declara de Interés a la "XXIV Jornada
Latinoamericana de Derecho Tributario"
Buenos Aires, 26 de junio de
2008.
VISTO:
El Dictamen N° 07/08 del Consejo Académico del
Centro de Formación Judicial y el Memorando CFJ
N° 365/08, relativos a la declaración de
interés de las "XXIV Jornadas
Latinoamericanas de Derecho Tributario",
organizadas por el Instituto Latinoamericano de
Derecho, que se llevarán a cabo en el Hotel
Margarita Hilton, Venezuela, entre los días 19
al 24 de octubre de 2008; las Jornadas de
Derecho Judicial "La Eficacia en el
Servicio de Justicia", organizadas por el
Departamento de Derecho Judicial de la
Universidad Austral, que se realizará en la
Universidad Austral, Salón Auditorio, 2° piso,
que se realizarán entre los días 3 al 5 de
julio de 2008, y
CONSIDERANDO:
La trayectoria y
reconocimiento de las entidades organizadoras,
como así también que los temas a desarrollarse
en dichas actividades se consideran valiosos
para la formación de los agentes del Poder
Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el art. 116 de la Constitución
de la Ciudad, la Ley N° 31 y sus
modificatorias,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1° : Decláranse de
interés las "XXIV Jornadas
Latinoamericanas de Derecho Tributario",
organizadas por el Instituto Latinoamericano de
Derecho, que se llevarán a cabo en el Hotel
Margarita Hilton, Venezuela, entre los días 19
al 24 de octubre de 2008; las Jornadas de
Derecho Judicial "La Eficacia en el
Servicio de Justicia", organizadas por el
Departamento de Derecho Judicial de la
Universidad Austral, que se realizará en la
Universidad Austral, Salón Auditorio, 2° piso,
que se realizarán entre los días 3 al 5 de
julio de 2008.
Art. 2° : Regístrese, comuníquese al Centro
de Formación Judicial, hágase saber a la
Oficina de Administración y Financiera del
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y a las instituciones referidas,
publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y en la página Web
del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Devoto - Daniele
RESOLUCIÓN N° 462 -
CMCABA/08
Se establece feria judicial para el Juzgado en
lo Contencioso, Administrativo y Tributario N°
9
Buenos Aires, 26 de junio de
2008
VISTO:
Las actuaciones Nros. 14043/2008 y 14215/2008, y
CONSIDERANDO:
Que mediante actuación N°
14043/2008, la Dra. Andrea Danas, titular del
Juzgado en lo Contencioso Administrativo y
Tributario N° 9, solicita se declare feria
judicial en la dependencia a su cargo, en
atención a su reciente asunción como
magistrada, dada la necesidad de conocer el
estado del juzgado, las personas que allí se
desempeñan y establecer criterios generales de
trabajo.
Que el Plenario juzga atendibles las razones
invocadas, estimando que la feria judicial
deberá extenderse entre los días 27 de junio y
4 de julio.
Que en atención a la prolongada vacancia en la
titularidad de la mencionada unidad
jurisdiccional, por Resolución CM N° 469/2007
se dispuso la ampliación temporaria de la
dotación de personal del Juzgado de Primera
Instancia en lo Contencioso Administrativo y
Tributario N° 9, en un (1) cargo de
Prosecretario Coadyuvante, un (1) cargo de
Prosecretario Administrativo y un (1) cargo de
Oficial.
Que por actuación N° 14215/2008 la Dra. Danas
solicita se extienda dicha ampliación de
personal, petición que también resulta
atendible a juicio del Plenario mientras
subsistan las razones de servicio.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el art. 116 de la Constitución
local, la Ley N° 31, y el Reglamento General de
Organización y Funcionamiento del Poder
Judicial aprobado por Resolución CM N°
152/1999,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1°: Establecer feria
judicial durante los días 28 de junio al 4 de
julio de 2008, inclusive, para el Juzgado en lo
Contencioso Administrativo y Tributario N° 9.
Art. 2°: Mantener la ampliación temporaria de
la dotación de personal del Juzgado en lo
Contencioso Administrativo y Tributario N° 9
dispuesta por el artículo 2° de la Resolución
CM N° 469/2007, mientras persistan las
necesidades de servicio.
Art. 3°: Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad y en la página de
internet del Poder Judicial, comuníquese a la
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo y Tributario, al Juzgado N° 9
del mismo fuero, a la Dirección de Factor
Humano y, oportunamente, archívese. Devoto -
Cavaliere
RESOLUCIÓN N° 463 -
CMCABA/08
Se prorroga el plazo previsto en el art. 1° de
la Resolución CM N° 869/07
Buenos Aires, 26 de junio de
2008.
VISTO:
La Resolución CM N° 869/2007, y,
CONSIDERANDO:
Que con el objetivo de dotar
al Organismo de un diseño de estructuras y
funciones que le permita una gestión más
eficiente, este Consejo de la Magistratura
modificó mediante el dictado de la Resolución
CM N° 405/2007 las estructuras vigentes, de
manera de posibilitar asimismo la
reorganización del personal de manera racional
y de acuerdo con los perfiles de cada agente.
Que en una segunda etapa, y tendiente a la
optimización de este proceso de modernización
ya iniciado, se consideró necesario profundizar
las tareas destinadas a racionalizar la
relación entre los recursos afectados a la
prestación de actividades sustantivas y
aquellos afectados a las áreas de apoyo.
Que a tales fines, mediante el artículo 1° de
la Resolución CM N° 869/2007, se dispuso la
suspensión del ingreso de personal en las
áreas administrativas del Consejo de la
Magistratura por el plazo de seis (6) meses,
prorrogable por igual período.
Que en atención al estado de avance del proceso
de reorganización emprendido, razones de
oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan
hacer uso de la mencionada prórroga.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones
otorgadas por el artículo 116 inciso 3° de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y la Ley 31,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1°: Prorrogar por el
término de seis (6) meses el plazo previsto en
el artículo 1° de la Resolución CM N°
869/2007.
Art. 2°: Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad, y en la página
Web, comuníquese a todas las dependencias y,
oportunamente, archívese. Devoto - Daniele
RESOLUCIÓN N° 465 -
CMCABA/08
Se prorroga la vigencia de los listados hasta la
finalización del procedimiento contenido en la
Resolución CAyF N° 36/08
Buenos Aires, 26 de junio de
2008.
VISTO:
El Expediente DAP N° 188/05-0 s/ Solicitudes de
inclusión de nuevas incumbencias en el Registro
de Peritos Auxiliares de la Justicia; y
CONSIDERANDO:
Que por Res. CM N° 65/2006,
se convocó a profesionales interesados a
inscribirse en el Registro de Peritos Auxiliares
de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en las incumbencias de intérpretes para
personas discapacitadas con las especialidades
de Técnicatura superior en lenguaje de señas,
Profesorado en discapacitados visuales,
Profesorado en audición voz y lenguaje, y
Licenciatura en organización y técnica del
seguro.
Que consecuentemente mediante Res. CM N°
447/2006, se aprobó dicho procedimiento y se
tuvo por conformados los correspondientes
listados.
Que la Dirección General de Apoyo
Administrativo Jurisdiccional, solicita la
prórroga de los listados aprobados por Res. CM
N° 447/2006, conforme lo solicitado por el
Responsable de Oficina de Auxiliares de la
Justicia a fs. 143.
Que al respecto, intervino la Dirección de
Asuntos Jurídicos, entendiendo que no existen
objeciones jurídicas para proceder con lo
solicitado por las áreas mencionadas.
Que la Comisión de Administración Financiera,
Infraestructura y Tecnología de la Información
y Telecomunicaciones, dictaminó proponiendo al
Plenario prorrogar los listados aprobados por
Res. CM N° 447/2006 hasta la finalización del
procedimiento convocado por Res. CAyF N°
36/2008.
Que dicha Comisión entiende que conforme surge
de los dispuesto por el art. 3.1.1 del
Reglamento General de Organización y
Funcionamiento del Poder Judicial, modificado
por Res. CM N° 251/02, la inscripción al
Registro de Peritos Auxiliares de Justicia tiene
vigencia durante dos (2) años, a partir de la
publicación del acto que aprueba los
respectivos listados. Por lo tanto, el
vencimiento de los listados aprobados por Res.
CM N° 447/2006, opería el día 27 de junio del
año en curso, conforme surge de la constancia
de publicación de fs. 153/156.
Que por otra parte, mediante Res. CAyF N°
36/2008, se aprobó la convocatoria a los
profesionales interesados a inscribirse en el
Registro de Peritos Auxiliares de la Justicia,
en las incumbencias de intérpretes para
personas discapacitadas con las especialidades
de Técnicatura superior en lenguaje de señas,
Profesorado en discapacitados visuales,
Profesorado en audición voz y lenguaje, y
Licenciatura en organización y técnica del
seguro, entre otras, a partir del día 20 de
junio hasta el 21 de julio del año en curso.
Que conforme lo expuesto, las áreas competentes
tuvieron intervención, y no se observan razones
de hecho ni de derecho que impidan aprobar la
prórroga del Registro propuesta por la
Comisión de Administración Financiera,
Infraestructura y Tecnología de la Información
y Telecomunicaciones.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones
otorgadas por Art. 116 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ley N° 31
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°: Prorrogar la
vigencia de los listados aprobados por Res. CM
N° 447/2006, hasta la finalización del
procedimiento convocado por Res. CAyF N°
36/2008.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, anúnciese en la página de
Internet del Poder Judicial
www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a los
Señores Titulares del del Ministerio Público,
a todas las dependencias de los fueros
Contencioso Administrativo y Tributario y
Contravencional y de Faltas, a la Secretaría de
Coordinación y, oportunamente, archívese. Devoto
- Daniele
RESOLUCIÓN N° 472 -
CMCABA/08
Se incorpora cargo dependiente de la Fiscalía
Buenos Aires, 26 de junio de
2008.
VISTO:
La Actuación N° 10261/08; y
CONSIDERANDO:
Que la Fiscalía General
mediante resolución nro. 92/08, solicita al
Consejo de la Magistratura, la incorporación
definitiva en la estructura de la Fiscalía ante
la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo y Tributario (CAyT), de un cargo
de Secretario de Cámara.
Que la petición se fundamenta en que el
Consejo, concedió licencia por enfermedad de
largo tratamiento y posteriormente una jornada
laboral reducida al Dr. Vicente Pérez
Fernández, Secretario de la Fiscalía de
Cámara mencionada precedentemente, mediante
Res. CM N° 203/2005, y luego designó
interinamente mediante Res. SC N° 26/2004 y CM
N° 137/2005 al Dr. Mario Lucas Cordeiro en
dicho cargo, quien actualmente continúa
cumpliendo funciones.
Que asimismo, la Fiscal ante la Cámara de
Apelaciones en lo CAyT, manifiesta que ambas
Salas de la Cámara remiten casi la totalidad de
las causas en trámite a la unidad a su cargo,
resultando necesario un mayor control
intermedio, que permita una mejor elaboración
de proyectos de dictámenes.
Que por lo expuesto, la Fiscalía General,
considera imperioso reforzar la estructura de la
Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo
CAyT, hasta tanto sea creada otro unidad
similar.
Que intervino la Comisión de Administración y
Financiera dictaminando por mayoría, a favor de
la incorporación definitiva en la estructura de
la Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en
lo Contencioso Administrativo y Tributario, de
un cargo de Secretario de Cámara.
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en su art. 116, inc. 6, otorga al
Consejo de la Magistratura la facultad de
administrar los recursos que la ley le asigne al
Poder Judicial, y en el art. 124 se reconoce
autonomía funcional al Ministerio Público, de
ello surge la competencia del Consejo para
disponer sobre el destino de los recursos
presupuestarios, y del Ministerio Público para
proponer la creación de cargos.
Que asimismo, el art. 125 de la carta magna,
dispone que son funciones del Ministerio
Público, promover la actuación de la Justicia
en defensa de la legalidad de los intereses
generales de la sociedad y velar por la normal
prestación del servicio de justicia y procurar
ante los tribunales la satisfacción del
interés social.
Que además, el art. 21, inc. 5 de la Ley 1903 y
su modificatoria Ley 2386, establece las
atribuciones en el ámbito de administración
general y financiera para los titulares del
Ministerio Público, indicando lo siguiente:
"Elaborar y proponer al Plenario del
Consejo de la Magistratura las ampliaciones a la
estructura orgánica necesarias para el normal y
eficiente cumplimiento de las tareas que le son
propias".
Que en virtud de lo expuesto, resulta
conveniente dar curso favorable a la Res. FG N°
92/2008, conforme lo dictaminado por la
Comisión de Administración y Financiera.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones
otorgadas por Art. 116 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ley N° 31
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1°: Incorporar en la
estructura de la Fiscalía ante la Cámara de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y
Tributario, un cargo de Secretario de Cámara.
Art. 2°: Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, anúnciese en la página de
internet del Poder Judicial
(www.jusbaires.gov.ar), comuníquese al
Ministerio Público, a la Oficina de
Administración y Financiera, a la Dirección de
Programación y Administración Contable y a la
Dirección de Factor Humano, y, oportunamente,
archívese. Devoto - Daniele
RESOLUCIÓN N° 475 -
CMCABA/08
Se aprueba pliego para adquisición de
equipamiento informático
Buenos Aires, 26 de junio de
2008.
VISTO:
El Expediente DCC N° 53/08-0 s/ Adquisición de
Servidores Departamentales, y
CONSIDERANDO:
Que por Res. CM N° 06/2008,
se dispuso declarar rescindido el contrato con
Distecna S.A. y rechazar los productos
entregados correspondientes al renglón
(servidores departamentales), conforme lo
establecido en el inciso 107 del Dec.
5720/PEN/72, reglamentario del art. 61 del
Decreto Ley N° 23354/56.
Que consecuentemente, por Res. CM N° 273/2008,
se rechazó el recurso de reconsideración
interpuesto por Distecna SA, contra la Res. CM
N° 06/2008.
Que ante la urgencia y la necesidad de contar
con servidores departamentales, la Comisión de
Administración y Financiera, en la reunión del
día 2 de mayo del año en curso, dispuso
impulsar el procedimiento a contratación
directa.
Que la Dirección de Informática y Tecnología
a fs. 6/7, manifestó la urgencia de contar con
los insumos en cuestión debido a los graves
inconvenientes que presentan los centros de
cómputos con las características técnicas de
un puesto de trabajo, que actualmente cumplen la
función de servidores y que están dejando de
funcionar o presentando fallas técnicas,
imposibilitando la prestación en forma
adecuada. Asimismo, expresó la necesidad de
contar con el equipamiento correspondiente para
poner en condiciones operativas el edificio de
Libertad 1042 y a tales efectos, adjuntó las
especificaciones técnicas para una nueva
adquisición.
Que las autoridades del Ministerio Público a
fs. 37/47, prestaron conformidad para participar
de la contratación, especificando en su caso,
los porcentajes que deberían afectarse
presupuestariamente en cada órbita, a
excepción del Ministerio Público Fiscal, quien
informó que se abstiene de participar en la
contratación.
Que la Dirección de Compras y Contrataciones
agregó a fs. 57/67 y 68/74, el Pliego de Bases
y Condiciones Generales y el Pliego de
Condiciones Particulares, respectivamente,
asimismo adjunto el listado de empresas a
invitar, confeccionado con las consultas del
Registro Unico y Permanente de Proveedores GCABA
(fs. 74/86).
Que al respecto, intervino la Dirección de
Asuntos Jurídicos (fs. 95/96), sin formular
observaciones al presente procedimiento. Sin
perjuicio de ello, consideró que debe
modificarse el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, ya que el Ministerio Público
Fiscal no participará en la presente
contratación.
Que a fs. 102/107, la Dirección de Compras y
Contrataciones adjuntó el nuevo pliego conforme
lo manifestado por el área de asesoramiento
jurídico.
Que el presupuesto estimado para la
contratación, asciende a la suma de Pesos
Quinientos Cincuenta Mil ($550.000.-), conforme
lo informado por la Dirección de Compras y
Contrataciones a fs. 25, cuya entidad permite la
aplicación del régimen de Contratación
Directa, en virtud de las disposiciones del
Artículo 28, inciso 1) de la Ley 2095.
Que la Dirección de Programación y
Administración Contable, adjuntó a fs. 87/88,
la registración preventiva nro. 381/05-2008,
acreditándose la existencia de recursos para
afrontar la presente erogación.
Que la Comisión de Administración Financiera,
Infraestructura y Tecnología de la Información
y Telecomunicaciones, propone al Plenario
aprobar el Pliego de Bases y Condiciones
Generales para la adquisición de servidores
departamentales.
Que la Ley 2095, estableció un sistema de
normas para los procesos de compras, ventas y
contrataciones de bienes y servicios, aplicable
a todo el Sector Público de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, incluyendo al Poder Judicial.
Que el Decreto GCBA N° 408/07, reglamentario de
la ley mencionada, exceptúa de su aplicación a
los Poderes Legislativo y Judicial y los invita
a adherir a su texto.
Que por Res. CM N° 445/2007, se autoriza la
aplicación transitoria del Decreto GCBA N°
408/07 a todos los procesos de compras, ventas y
contrataciones de bienes y servicios actualmente
en trámite y faculta a la Comisión de
Administración y Financiera, aprobar los
pliegos de condiciones particulares.
Que por lo expuesto, y hasta tanto sea aprobado
el reglamento respectivo por el Consejo de la
Magistratura, corresponde que este órgano
apruebe el Pliego de Bases y Condiciones
Generales, para la presente contratación.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones
otorgadas por Art. 116 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ley N° 31
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1°: Aprobar el Pliego
de Bases y Condiciones Generales para la
adquisición de Servidores Departamentales, que
como Anexo I, se adjunta a la presente.
Art. 2°: Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, anúnciese en la cartelera del
Consejo de la Magistratura y en la página de
internet del Poder Judicial
www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a la Oficina
de Administración y Financiera y la Dirección
de Compras y Contrataciones, y oportunamente
archívese. Devoto - Daniele
ANEXO I
Imagen
1
2
3
4
5
6
7
RESOLUCIÓN N° 100 - OAyF/08
Apruébase procedimiento y adjudica la
Contratación Directa N° 4/08
Buenos Aires, 2 de julio de
2008.
VISTO:
el Expediente DCC N° 030/08-0 por el que
tramita la Contratación Directa N° 04/2008; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 69/75 luce la
Resolución OAyF N° 067/2008 mediante la cual
se autoriza el llamado a Contratación Directa
N° 04/2008, encuadrada en las disposiciones del
Artículo 28, inciso 4) de la Ley 2095 y la
Resolución CM N° 445/2007, así como también
se aprueba el Pliego de Condiciones Particulares
de la referida contratación con un presupuesto
oficial de Pesos Catorce mil seiscientos
veinticinco ($14.625,00) IVA incluido;
Que el objeto del llamado a Contratación
Directa N° 04/2008 es la contratación de la
suscripción al servicio de información
jurídica on line brindado por la firma
Microjuris SA, para usuarios del Consejo de la
Magistratura y del Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en la cantidad,
características y demás condiciones descriptas
en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares.
Que conforme surge de las constancias obrantes
en las actuaciones del Visto, se ha dado
cumplimiento a la publicación del presente
llamado en la cartelera de la sede del Consejo
de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y en la página web del Poder
Judicial (www.jusbaires.gov.ar).
Que a fs. 82 consta la invitación por cédula
dirigida a la firma Microjuris S.A. con su
correspondiente recibido.
Que con fecha 4 de Junio de 2008 se realizó el
acto de apertura de ofertas, labrándose el Acta
de Apertura N° 16/2008, que luce a fs. 85 y
mediante la cual se dejó constancia de la
presentación de una (1) oferta.
Que a fs. 88/116 se agrega la oferta y la
documentación presentada por el oferente.
Que la Comisión de Preadjudicaciones emitió el
Dictamen de preadjudicación que obra a
fs.127/129, mediante el cual luego de efectuar
el análisis de la oferta presentada la
Comisión concluye que la oferta debe ser
considerada no admisible por no cumplir con lo
estipulado en el artículo 9° de Bases y
Condiciones Generales, esto es, encontrarse
inscripto y habilitado en el Registro
Informatizado Único y Permanente de Proveedores
del Sector Público de la Ciudad, por lo que
propone declarar fracasada la presente
contratación.
Que a fs. 131 se agrega la cédula dirigida al
oferente a efectos de notificarle el Dictamen de
Preadjudicación.
Que a fs. 135 el Jefe de Departamento de Mesa de
Entradas informa que, habiéndose cumplido el
plazo de impugnación al Dictamen de la
Comisión de Preadjudicaciones no ingresaron
presentaciones relacionadas con la publicación
del mismo.
Que a fs 137 la Dirección de Asuntos Jurídicos
mediante Dictamen 2466/2008, ha tomado la
intervención que le compete adhiriendo a lo
dictaminado por la Comisión de
Preadjudicaciones.
Que a pesar de lo expuesto, el suscripto
considera que la necesidad de contar con el
servicio en cuestión sumado al carácter
exclusivo con el cual la empresa Microjuris SA
provee y distribuye los servicios de
información jurídica referidos, resultan
argumentos suficientes para realizar un
excepción a la obligación de contratar
únicamente con firmas inscriptas en el Registro
Informatizado Único y Permanente de Proveedores
del Sector Público de la Ciudad. Asimismo debe
considerarse que el servicio ofrecido por la
firma Microjuris SA fue contratado con
anterioridad por este Consejo, por lo que
resulta de utilidad continuar contando con el
mismo.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 4°, inciso f), de
la Ley 1988,
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°: Aprobar el
procedimiento de selección llevado a cabo en la
Contratación Directa N° 04/2008.
Artículo 2°: Adjudicar la Contratación
Directa N° 04/2008 a la firma Microjuris S.A.
por la suma de Pesos Catorce mil seiscientos
veinticinco ($14.625,00) IVA incluido, conforme
propuesta económica de fs. 89.
Artículo 3°: Instruir a la Dirección de
Compras y Contrataciones a realizar las
publicaciones en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la
cartelera del Consejo y en la página de
Internet del Poder Judicial
www.jusbaires.gov.ar, como así también, las
comunicaciones al adjudicatario.
Artículo 4°: Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial, en la Cartelera del Consejo y
en la página de Internet del Poder Judicial
www.jusbaires.gov.ar, notifíquese al
adjudicatario, a la Dirección de Compras y
Contrataciones, a los funcionarios interesados,
cúmplase y oportunamente, archívese. Ponsa
Gandulfo
RESOLUCIÓN N° 41 -
CAFITIT/08
Se prorroga la apertura de oferta de la
Licitación Pública N° 3/08
Buenos Aires, 1° de julio de
2008.
VISTO:
El expediente "D.I.yT. N° 078/07-0 s/
Cableado Estructurado de Voz y Datos en los
distintos edificios pertenecientes al Poder
Judicial"; y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de
Administración y Financiera autorizó el
llamado a Licitación Pública N° 3/2008 para
la provisión e instalación de los elementos
que conforman el Cableado Estructurado de Voz y
Datos para el Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con un presupuesto
oficial de Pesos Un Millón Ochocientos Cuarenta
y Un Mil Quinientos Veintidós ($ 1.841.522),
estableciendo el día 11 de julio de 2008 a las
12:00 horas, como fecha para la apertura
pública de las ofertas.
Que mediante Actuación N° 14720/08 fechada el
30-6-08, Tecnet SA, solicitó una prórroga de
siete días hábiles para la presentación de
oferta, por estar gestionando el certificado de
Capacidad de Contratación, y por el exiguo
lapso de tiempo previsto entre la visita de obra
y el acto cuya prórroga solicita.
Que mediante Actuación N° 14977/08 del 1-7-08,
DTE SA. solicitó la prórroga de quince días
hábiles para la apertura de ofertas, alegando
estar tramitando su inscripción en el Registro
Nacional de Constructores de Obras Públicas. En
apoyo de su petición acompaña copia de la
constancia del trámite.
Que la Dirección de Compras y Contrataciones
informa que al 30-6-08 sólo dos empresas han
adquirido los pliegos de la presente
contratación.
Que en tal estado llegan las actuaciones a la
Comisión de Administración, Financiera,
Infraestructura y Tecnología de la Información
de Telecomunicaciones.
Que conforme lo expuesto, hasta el momento sólo
se han vendido dos pliegos de la licitación, y
otras dos empresas informan que están
tramitando la obtención de un certificado
exigido en los pliegos para la presentación de
ofertas.
Que la posibilidad de duplicar el número de
oferentes en la licitación, constituye razón
suficiente para prorrogar la fecha del llamado,
ya que así los solicitantes podrán obtener el
certificado expedido por el Registro Nacional de
Constructores de Obras Públicas, sin cuya
presentación las ofertas resultarían
inadmisibles.
Que respecto de las publicaciones y anuncios de
la nueva fecha de apertura de ofertas,
habiéndose cumplido con todos los anuncio
legales exigibles, existiendo urgencia en
ejecutar la obra durante el presente ejercicio,
y habiéndose previsto un plazo de 150 días
corridos para culminar las tareas respectivas en
el punto 13 del pliego de condiciones
particulares, conforme lo dispuesto por el art.
10 de la ley 13.064, resulta conveniente reducir
los plazos de publicidad, ordenando que la
presente resolución de publique por dos días
en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con al menos cinco
días de anticipación a la fecha de apertura de
ofertas, se anuncie por el mismo término en la
cartelera del Consejo de la Magistratura y en la
página de internet del Poder Judicial
(www.jusbaires.gov.ar), y se notifique a quienes
hubiesen sido invitados a cotizar, como así
también a los adquirentes de pliegos.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 116 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley 31 y sus modificatorias y la
Resolución CM N° 344/2005,
LA COMISIÓN DE
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA,
INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN
Y TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1°: Prorrogar
hasta el 28 de julio de 2008, a las 12.00hs., la
apertura de ofertas de la Licitación Pública
N° 3/2008 para la provisión e instalación de
los elementos que conforman el Cableado
Estructurado de Voz y Datos para los edificios
del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 2°: Instruir a la Dirección de
Compras y Contrataciones a realizar la
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y los anuncios en la
cartelera del Consejo de la Magistratura y en la
página de Internet del Poder Judicial, como
así también a notificar a quienes hubiesen
sido invitados y a los adquirentes de pliegos.
Artículo 3°: Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires por dos (2) días y con al menos
cinco (5) días de anticipación a la apertura
de ofertas, anúnciese en la cartelera del
Consejo de la Magistratura y en la página de
internet del Poder Judicial
www.jusbaires.gov.ar, notifíquese a quienes
hubiesen sido invitados a participar en la
contratación y a los adquirentes de pliegos,
comuníquese a la Oficina de Administración y
Financiera, a la Dirección de Compras y
Contrataciones, a la Secretaría de
Coordinación y al Dirección General de Control
de Gestión y Auditoría Interna, cúmplase y,
oportunamente, archívese. Devoto - Cozzi -
Corti
Ministerio Público
Fiscalía General
RESOLUCIÓN FG N° 146/08
Se autoriza llamado a Contratación Directa N°
2/08. Apruébase el pliego
Buenos Aires, 1° de julio de
2008.
VISTO:
La Actuación Interna N° 3327/08 del registro
de la FISCALÍA GENERAL,
Y CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones
mencionadas en el Visto de la presente, tramita
la contratación por el régimen de obra
pública cuyo objeto es la realización de
trabajos de readecuación y puesta en
operaciones de un sector del inmueble sito en la
calle Beruti 3345 de esta ciudad, para su
utilización por dependencias del MINISTERIO
PÚBLICO FISCAL.
Que el gasto de que se trata ha sido estimado en
la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON DIECINUEVE
CENTAVOS ($ 184.458,19).
Que a fs. 35, ha tomado intervención el
DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD,
informando que existen partidas presupuestarias
suficientes para hacer frente a las erogaciones
que tramitan en estos actuados, habiéndose
efectuado su imputación preventiva en la
partida presupuestaria correspondiente.
Que en función del tipo de contratación
proyectada, y el monto involucrado, corresponde
aplicarle a la misma el procedimiento de
Contratación Directa de Obra Pública Menor, en
los términos de la Ley nacional de Obra
Pública N° 13.064, vigente en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la
aplicación de la Cláusula Transitoria Tercera
de la Ley N° 70, encuadrada dentro de los
alcances del artículo 9° inciso c) de la
referida Ley Nacional.
Que conforme se señala a fs. 54/54 vta. la
señora Secretaria a cargo de la Oficina de
Acceso a Justicia y Derechos Humanos,
dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE ACCESO
A JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS justifica la
necesidad y la urgencia en contar con la obra de
marras sobre la necesidad de contar con otra
Unidad de Orientación y Denuncias que permita
alivianar la recepción de denuncias
contravencionales y penales por parte de
diversas Fiscalías.
Que, para ello, refiere también que mediante
Decreto N° 762/08 se autorizó la celebración
de un acuerdo marco ente la FISCALÍA GENERAL y
el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, el que permitirá la instalación de una
UNIDAD DE ORIENTACIÓN y DENUNCIAS en la sede
del edificio ubicado en Coronel Diaz y Beruti,
planta baja, donde funciona el CGP N° 14.
Que lo expuesto amerita que se disponga aplicar
al presente el procedimiento establecido por el
artículo 9° inc. c) de la Ley 13.064.
Que, mediante Resolución FG N° 101/08 se
aprobó el PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA
LA LICITACIÓN, CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE
OBRAS MENORES DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el que
regirá el presente procedimiento, conforme lo
allí dispuesto.
Que, atento lo expuesto, corresponde autorizar
el procedimiento de selección por Obra Pública
Menor y aprobar el PLIEGO DE CONDICIONES
PARTICULARES que regirá el presente
procedimiento, así como el PLIEGO DE
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES, los
planos y la planilla de cotización
correspondiente.
Que el artículo 21 de la Ley Orgánica del
Ministerio Público establece que el Ministerio
Público ejecuta el presupuesto asignado y, en
lo particular, su inciso 2° dispone que es
atribución de la FISCALÍA GENERAL el
"realizar contrataciones para la
administración del MINISTERIO PÚBLICO DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, hasta el monto
de trescientas mil unidades de compra (300.000,
artículo 143 de la Ley 2095)".
Que, de acuerdo con la cláusula transitoria
tercera de la Ley N° 2095, el valor de la
unidad de compra es de un peso ($ 1), por lo que
el tope referido en el considerando anterior
asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($
300.000).
Que, en virtud de su escaso volumen, los pliegos
podrán ser adquiridos gratuitamente por los
interesados, resultando dicha medida de mérito
a los fines de coadyuvar con una mayor
concurrencia de interesados y facilitar un mayor
acceso de posibles oferentes a los pliegos.
Que para una mayor difusión, transparencia y
participación de oferentes, corresponde que el
llamado que por el presente se autoriza se
publique en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por un (1) día, de
acuerdo con el modelo que disponga la
SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN.
Que conforme lo dispuesto el Pliego de
Condiciones Generales el llamado deberá
publicarse también en la cartelera de la
FISCALÍA GENERAL, y por Internet.
Que resulta conveniente que, en caso de
considerarlo ella oportuno, la señora titular
de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO
PÚBLICO presencie el acto de apertura de
ofertas, a los fines de realizar el control
concomitante del proceso, a cuyos fines deberá
notificársele con una antelación no menor a
cinco (5) días a la fecha de dicho acto.
Que ha tomado intervención la OFICINA DE
DESPACHO, LEGAL Y TÉCNICA no efectuando
observaciones al progreso de la presente.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, los artículos 1, 2, 3, 17, 21 inc. 2°,
22, 23 y concordantes de la Ley N° 1903,
EL FISCAL GENERAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase
el llamado a la Contratación Directa de Obra
Pública Menor N° 2/08 - cuyo objeto es la
realización de trabajos de readecuación y
puesta en operaciones de un sector del inmueble
sito en la calle Beruti 3345 de esta ciudad,
para su utilización por dependencias del
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, con las
características y demás condiciones descriptas
en el Pliego de Condiciones Particulares, con un
presupuesto oficial estimado PESOS CIENTO
OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y
OCHO CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 184.458,19), IVA
incluido, el que tramitará conforme lo
dispuesto por el artículo 9° inciso c) de la
Ley 13.064.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el PLIEGO DE
CONDICIONES PARTICULARES que regirá el presente
procedimiento, y que como ANEXO I forma parte de
este acto y que, juntamente con el Pliego Único
de Bases y Condiciones Generales, regirá el
procedimiento aludido en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el PLIEGO DE
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES que
regirá el presente procedimiento, y que como
ANEXO II forma parte de esta medida, y el ANEXO
III -LISTADO DE DOCUMENTACIÓN GRÁFICA-,
aprobando los Planos Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase como ANEXO IV la
PLANILLA DE COTIZACIÓN que deberán presentar
los oferentes junto con su oferta.
ARTÍCULO 5.- Apruébase como ANEXO V las
"NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD" que
regirán para la presente contratación. Las
referidas normas de higiene y seguridad regirán
todas las contrataciones de obra pública del
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, debiendo agregarse
como ANEXO a la documentación a ser entregada a
los interesados en cada caso.
ARTÍCULO 6.- Apruébase como ANEXO VI el
"MODELO DE CARTEL DE OBRA".
ARTÍCULO 7°.- Invítase al menos a cinco (5)
posibles oferentes.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que los Pliegos de
la presente Contratación Menor serán
gratuitos.
ARTÍCULO 9°.- Delégase en la UNIDAD OPERATIVA
DE ADQUISICIONES la facultad para fijar el día
y hora de retiro del pliego, de recepción de
las ofertas y de apertura de éstas.
ARTÍCULO 10°.- Publíquense los anuncios en la
cartelera de la Unidad Operativa de
Adquisiciones, y en la página de Internet del
MINISTERIO PÚBLICO, y en el Boletín Oficial de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un (1)
día, de acuerdo con el modelo que disponga la
SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN.
ARTÍCULO 11°.- El gasto que demande el
cumplimiento de la presente medida, se deberá
atender con cargo a la partida específica del
Presupuesto General de Gastos de este MINISTERIO
PÚBLICO FISCAL para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 12°.- Invítase a la señora titular
de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO
PÚBLICO a presenciar el acto de apertura de
ofertas, a los fines de realizar el control
concomitante del proceso, a cuyos fines deberá
notificársele con una antelación no menos a
cinco (5) días a la fecha de dicho acto.
ARTÍCULO 13°.- La COMISIÓN EVALUADORA DE
OFERTAS, constituida en la órbita de la OFICINA
DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO Y
CONTABLE dependiente de la SECRETARÍA GENERAL
DE COORDINACIÓN por medio de la Resolución FG
126/07, intervendrá en el presente
procedimiento de selección del contratista de
obra pública.
Regístrese, anúnciese en la cartelera de la
UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES y en la
página de Internet del MINISTERIO PÚBLICO
FISCAL, publíquese el PLIEGO DE CONDICIONES
GENERALES PARA LA LICITACIÓN, CONTRATACIÓN Y
EJECUCIÓN DE OBRAS MENORES DEL MINISTERIO
PÚBLICO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, comuníquese al
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la UNIÓN ARGENTINA
DE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE), a la CÁMARA
ARGENTINA DE COMERCIO, a la GUÍA DE
CONTRATACIONES y a la Cámara del rubro a
contratar y oportunamente archívese.
ANEXOS
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PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES
DISPOSICIÓN N° 54 -
DGTAPG/08
Apruébase el pago de reintegros a mandatarios
Buenos Aires, 3 de julio de
2008.
Visto el Decreto N° 42/GCBA/2002 (BOCBA N°
1.364) y su modificatorio Decreto N°
1.944/GCBA/2005 y el Expediente N° 32.844/2008,
y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 6° del
Decreto N° 42/GCBA/2002 establece que la
Administración podrá reintegrar aquellos
gastos útiles realizados por los mandatarios
para identificar al demandado o su domicilio,
realizar intimaciones en extraña jurisdicción
y ejecutar sentencias;
Que, por Resolución N° 832/PG/2003, modificada
por Resolución N° 180/PG/2006, se reglamentó
el pago del reintegro de gastos que prevé el
Decreto N° 42/GCBA/2002 (B.O.C.B.A N° 1.364);
Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos
1° y 2° de dicha norma los/las mandatarios/as:
Dra. Arata Ileana, Dr. Castrogiovanni Ricardo,
Dr. Damonte Ricardo, Dr. Morelli Francisco
Mario, Dr. Movsichoff Bernardo, Dra. Pérsico
Graciela Laura, Dra. Spada Susana Alicia, Dra.
Valera Cecilia Laura presentaron las solicitudes
de reintegro de gastos, encontrándose agregados
los respectivos comprobantes en el Expediente de
referencia;
Que, en virtud de lo dispuesto en el art. 6°
del Decreto N° 42/GCBA/2002 (B.O.C.B.A. N°
1.364), la Dirección General de Asuntos
Tributarios y Recursos Fiscales ha verificado la
procedencia de los gastos y solicitado la
prosecución del trámite de reintegro de gastos
requeridos por los precitados/as mandatarios/as;
Que la Dirección General Técnica
Administrativa ha verificado la correspondencia
de las solicitudes de reintegro de gastos
presentadas por los mandatarios, con la
documentación respaldatoria agregada,
certificando, en consecuencia, la procedencia
del reintegro por el monto total solicitado;
Que, por lo expuesto precedentemente,
corresponde aprobar el reintegro de los gastos
realizados y habilitar los canales
administrativos pertinentes para hacer efectivo
el pago;
Que obra afectación presupuestaria con cargo al
ejercicio 2008, para la atención de la
erogación en cuestión;
Por ello y en uso de las facultades conferidas
por el artículo 2° del Decreto N° 2.143/2007
(BOCBA N° 2.847) y su modificatorio, Decreto
N° 329/GCBA/2008 (BOCBA N° 2.911); y el
Decreto N° 42/GCBA/2002 (BOCBA N° 1.364) y su
modificatorio;
EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO
ADMINISTRATIVO
DISPONE:
Art. 1°.- Apruébase el
gasto de PESOS NUEVE MIL OCHENTA Y CUATRO CON
20/100 ($ 9.084.20) para atender el pago del
reintegro de gastos (correspondientes al
período (marzo, abril y mayo de 2008) a los/las
señores/as mandatarios/as que se indican en el
Anexo que forma parte de la presente
Disposición, de acuerdo con lo establecido por
el Decreto N°42/GCBA/2002 (BOCBA N° 1.364).
Art. 2°.- La presente erogación encontrará
respaldo crediticio en la correspondiente
partida del presupuesto del año 2008.
Art. 3°.- Regístrese. Publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General de Asuntos
Tributarios y Recursos Fiscales y remítase a la
Dirección General de Contaduría a sus efectos.
Cumplido, archívese. Peppi
ANEXO
DISPOSICIÓN N° 55 -
DGTAPG/08
Apruébase el pago de reintegro de gastos a
mandatarios
Buenos Aires, 3 de julio de
2008.
Visto el Decreto N° 42/GCBA/2002 (BOCBA N°
1.364) y su modificatorio Decreto N°
1.944/GCBA/2005 y el Expediente N° 34821/2008,
y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 6° del
Decreto N° 42/GCBA/2002 establece que la
Administración podrá reintegrar aquellos
gastos útiles realizados por los mandatarios
para identificar al demandado o su domicilio,
realizar intimaciones en extraña jurisdicción
y ejecutar sentencias;
Que, por Resolución N° 832/PG/2003, modificada
por Resolución N° 180/PG/2006, se reglamentó
el pago del reintegro de gastos que prevé el
Decreto N° 42/GCBA/2002 (B.O.C.B.A N° 1.364);
Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos
1° y 2° de dicha norma los/las mandatarios/as:
Dra, Aruj Judith Flora, Dr. Bagnat Juan Carlos,
Dra. Cabiche María, Dr. Claret Miguel Alfredo,
Dra. De Ferrariis María Alejandra, Dra. Estevez
Delia Beatriz, Dra. García Brandi María
Patricia, Dra. Janin Gabriela Sara, Dr. Kelemen
Masseroni Juan, Dr. Plo Miguel Angel, Dra.
Ramirez Pithod Alicia, Dr. Resnizky Marcos
Sergio,
Que, en virtud de lo dispuesto en el art. 6°
del Decreto N° 42/GCBA/2002 (B.O.C.B.A. N°
1.364), la Dirección General de Asuntos
Tributarios y Recursos Fiscales verificado la
procedencia de los gastos y solicitado la
prosecución del trámite de reintegro de gastos
requeridos por los precitados/as mandatarios/as;
Que la Dirección General Técnica
Administrativa ha verificado la correspondencia
de las solicitudes de reintegro de gastos
presentadas por los mandatarios, con la
documentación respaldatoria agregada,
certificando, en consecuencia, la procedencia
del reintegro por el monto total solicitado;
Que, por lo expuesto precedentemente,
corresponde aprobar el reintegro de los gastos
realizados y habilitar los canales
administrativos pertinentes para hacer efectivo
el pago;
Que obra afectación presupuestaria con cargo al
ejercicio 2008, para la atención de la
erogación en cuestión;
Por ello y en uso de las facultades conferidas
por el artículo 2° del Decreto N° 2.143/2007
(BOCBA N° 2.847) y su modificatorio, Decreto
N° 329/GCBA/2008 (BOCBA N° 2.911); y el
Decreto N° 42/GCBA/2002 (BOCBA N° 1.364) y su
modificatorio;
EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO
ADMINISTRATIVO
DISPONE:
Art. 1°.- Apruébase el gasto de PESOS OCHO
MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 05/100 ($
8.785,05) para atender el pago del reintegro de
gastos (correspondientes al período (marzo,
abril, mayo y Junio de 2008) a los/las
señores/as mandatarios/as que se indican en el
Anexo que forma parte de la presente
Disposición, de acuerdo con lo establecido por
el Decreto N°42/GCBA/2002 (BOCBA N° 1.364).
Art. 2°.- La presente erogación encontrará
respaldo crediticio en la correspondiente
partida del presupuesto del año 2008.
Art. 3°.- Regístrese. Publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General de Asuntos
Tributarios y Recursos Fiscales y remítase a la
Dirección General de Contaduría a sus efectos.
Cumplido, archívese. Peppi
ANEXO
SINDICATURA GENERAL DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESOLUCIÓN N° 65 - SGCBA/08
Apruébase y adjudícase la Licitación Pública
N° 630-SIGAF/08
Buenos Aires, 1° de Julio de
2008
VISTO el Expediente N° 23.686/2008, y;
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados se tramita la
adquisición de resmas de papel obra primera con
destino a esta Sindicatura General de la Ciudad
de Buenos Aires;
Que se procedió a efectuar la imputación
presupuestaria de los fondos necesarios para
hacer frente a la erogación en cuestión;
Que por Resolución N° 49-SGCBA-08, se aprobó
el Pliego de Bases y Condiciones Generales y se
delegó en la Gerencia Técnica, Administrativa
y de Sistemas a realizar el respectivo llamado a
Licitación Pública;
Que la Gerencia Técnica, Administrativa y de
Sistemas dispuso el referido llamado a
Licitación Pública N° 630/SIGAF/08, con fecha
de apertura el día 28 de mayo de 2008 a las
10.00 horas;
Que tal como luce en el Acta de Apertura N°
629/SIGAF/08 se recibieron TRES (3) ofertas de
la siguientes firmas: PAPELERA PERGAMINO
S.A.I.C.A., MELENZANE S.A., ERRE DE S.R.L.;
Que de acuerdo a lo aconsejado mediante Dictamen
de Evaluación de Ofertas N° 644/SIGAF/08, se
adjudicó a favor de la firma: ERRE DE S.R.L.
(CUIT: 30-59126775-9), R1, por la suma de PESOS
UN MIL NOVECIENTOS TREINTA ($ 1.930), por
"oferta más conveniente" conforme los
términos del artículo 108, primer párrafo, de
la Ley N° 2095/LCABA/06, y de la firma:
MELENZANE S.A. (CUIT: 30-63717570-6), R2, por
¨oferta más conveniente¨ conforme los
términos del artículo 108, primer párrafo, de
la Ley N° 2095/LCABA/06 promulgada por Decreto
N° 1772/GCABA/06 (B.O.C.B.A. N° 2557) por la
suma de PESOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS
OCHENTA ($ 43.380);
Que el Acta de Comisión de Evaluación de
Ofertas fue exhibida en la cartelera oficial del
organismo licitante desde el día 18 hasta el
día 19 de junio del año en curso, no
recibiéndose al vencimiento del plazo para
formular impugnaciones presentación alguna al
respecto;
Que la Gerencia General Normativa ha tomado la
intervención que resulta de su competencia;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas
por el inciso 9° del articulo 130 de la Ley N°
70;
EL SINDICO GENERAL DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTICULO 1°:Apruébase la
Licitación Pública N° 630/SIGAF/08 con
encuadre en el artículo 31, primer párrafo, de
la Ley N° 2095/LCABA/06 promulgada por Decreto
N° 1772/GCABA/06 (B.O.C.B.A. N° 2557),
realizada por la Gerencia Técnica,
Administrativa y de Sistemas y adjudícase la
adquisición de resmas de papel obra primera a
la firma: ERRE DE S.R.L. (CUIT: 30-59126775-9),
R1, por la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS
TREINTA ($ 1.930) y a la firma: MELENZANE S.A.
(CUIT: 30-63717570-6) por la suma de PESOS
CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($
43.380) con destino a esta Sindicatura General
de la Ciudad de Buenos Aires.
ARTICULO 2°:Dicho gasto se imputará a la
Partida del Presupuesto correspondiente al
presente ejercicio.
ARTICULO 3°:Autorízase a la Gerencia Técnica,
Administrativa y de Sistemas a emitir la
respectiva Orden de Compra ajustada al proyecto
obrante en el pertinente actuado.
ARTICULO 4°:Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
remítase a las Direcciones Generales de Compras
y Contrataciones y de Contaduría, comuníquese
y para su conocimiento y demás efectos pase a
la Gerencia Técnica, Administrativa y de
Sistemas. Cumplido, archívese. Rial
RESOLUCIÓN N° 66 - SGCBA/08
Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N°
822-SIGAF/08
Buenos Aires, 2 de julio de
2008.
Visto el Expediente N° 32.023/2008, y;
CONSIDERANDO:
Que por los presentes
actuados se tramita la provisión e instalación
de treinta (30) módulos de estanterías
metálicas de cinco (5) estantes cada uno, con
destino a esta Sindicatura General de la Ciudad
de Buenos Aires;
Que se procedió a efectuar la imputación
presupuestaria de los fondos necesarios para
hacer frente a la erogación en cuestión;
Que la Gerencia Técnica, Administrativa y de
Sistemas como Unidad Operativa de Adquisiciones
de esta Sindicatura General, aprobó el Pliego
de Bases y Condiciones Generales y tramitó la
presente contratación en virtud de las
atribuciones que le fueran asignadas por
Resolución N° 99-SGCBA-06 (BOCBA N° 2557);
Que se dispuso el llamado a Contratación Menor
N° 822/SIGAF/08 para el día 23 de junio de
2008 a las 10:00 hs. al amparo de lo establecido
en el artículo 38 de la Ley N° 2095/LCABA/06
promulgada por Decreto N° 1772/GCABA/06 (BOCBA
N° 2557);
Que se cumplimentó el Cuadro Comparativo de
Precios que ordena la reglamentación y se
preadjudicó a favor de la firma: SUPER ESTANT
S.R.L. (CUIT. N° 30-57318981-3) R1, por la suma
de PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS ($ 6.300), por
"oferta más conveniente" conforme los
términos del articulo 108, primer párrafo, de
la Ley N° 2095/LCABA/06 promulgada por Decreto
N° 1772/GCABA/06 (BOCBA N° 2557);
Que la Gerencia General Normativa ha tomado la
intervención que resulta de su competencia;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas
por el inciso 9 del artículo 130 de la Ley N°
70;
EL SINDICO GENERAL DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTICULO 1°:Apruébase la
Contratación Menor N° 822/SIGAF/08 realizada
al amparo de lo establecido en el artículo 38
de la Ley N° 2095/LCABA/06 promulgada por
Decreto N° 1772/GCABA/06 (BOCBA N° 2557), por
la Gerencia Técnica, Administrativa y de
Sistemas y adjudícase la provisión e
instalación de treinta (30) módulos de
estanterías metálicas de cinco (5) estantes
cada uno a la firma: SUPER ESTANT S.R.L. (CUIT
N° 30-57318981-3), R1, por la suma de PESOS
SEIS MIL TRESCIENTOS ($ 6.300), con destino a
esta Sindicatura General de la Ciudad de Buenos
Aires.
ARTICULO 2°:Dicho gasto se imputará a la
Partida del Presupuesto correspondiente al
presente ejercicio.
ARTICULO 3°:Autorízase a la Gerencia Técnica,
Administrativa y de Sistemas a emitir la
respectiva Orden de Compra ajustada al proyecto
obrante en el pertinente actuado.
ARTICULO 4°:Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
remítase a las Direcciones Generales de Compras
y Contrataciones y de Contaduría, comuníquese
y para su conocimiento y demás efectos pase a
la Gerencia Técnica, Administrativa y de
Sistemas. Cumplido, archívese. Rial
DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DISPOSICIÓN N° 143/08
Se aprueba el reglamento para inscripción de
bases de datos del Centro de Protección de
Datos Personales
Buenos Aires, 23 de junio de
2008.
VISTO:
Lo normado por el artículo 137 de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
artículo 13 incisos "n" y
"ñ" de la Ley N° 3 (B.O. N° 394) y
modificatoria Ley N° 1177 (B.O. N° 1834), la
Resolución N° 52/DP/99 (B.O. N° 718) , la Ley
N° 1845 (B.O. N° 2494), las Disposiciones N°
16/DP/04, N° 24/DP/05, N° 80/DP/07, N°
119/DP/07, N° 48/DP/08 y N° 89/DP/08 y N°
92/DP/08.
Y CONSIDERANDO QUE:
La Defensoría del Pueblo es
un órgano unipersonal según lo establece el
artículo 137 de la Constitución de la Ciudad
de Buenos Aires y el artículo 1° de la Ley N°
3.
Ese atributo adquiere carácter operativo en el
artículo 13 de la citada ley cuando establece
que para el cumplimiento de las funciones
asignadas su titular tendrá entre otras
facultades, la de dictar el reglamento interno
(inc. n) y la de determinar la estructura
orgánico-funcional del organismo (inc. ñ).
En uso de esa facultad, promulgada la Ley N°
1845 que amplía las misiones y funciones de la
Defensoría del Pueblo al designarla como
órgano de control de la Protección de Datos
Personales, la Defensora del Pueblo determinó
la creación del Centro de Protección de Datos
Personales con dependencia de la Unidad
Defensor/a por medio de la Disposición N°
119/07.
Como resultado del dictámen producido por el
Jurado Evaluador del concurso convocado por
Disposición N° 226/07, la Defensora del Pueblo
designó por Disposición N° 48/08, en el cargo
de Director del Centro de Protección de Datos
Personales de esta Defensoría del Pueblo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Lic. Luis
Eduardo Peduto Pardo, D.N.I. 4.543.386, Legajo
N°118.
A la vez, mediante Disposición N° 89/08 se
creó el Registro de Banco de Datos con
funcionamiento en la Oficina de Registro del
Centro de Protección de Datos Personales de la
Ciudad de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad
de Buenos Aires, y conforme a sus antecedentes
profesionales y académicos, por Disposición
N° 92/08 se designó con carácter interino, a
la Dra. María Inés Tornabene, DNI 18.384.637,
Legajo N° 1210, como Jefa de la Oficina de
Registro del Centro de Protección de Datos
Personales.
Con el propósito del mejor cumplimiento de las
funciones del Centro de Protección de Datos
Personales, se procederá a delegar en su
Director, la facultad de dictar disposiciones
internas, suscribir pedidos y contestaciones de
informes, notas, oficios, cédulas,
intimaciones, así como también toda otra
documentación de mero trámite que sea
conducente a lograr el objeto de su Centro, ello
con excepción de lo dispuesto en la
Disposición N° 80/07.
Las características de la responsabilidad
primaria y acciones que reviste la función del
Centro de Protección de Datos Personales exigen
dotarlo de la operatividad adecuada para el
cumplimiento de su función y ello incluye
disponer de los instrumentos administrativos
pertinentes.
Resultando necesario establecer los requisitos y
procedimientos que deberán cumplimentar los
archivos, registros, bases o bancos de datos del
sector público de la Ciudad de Buenos Aires, y
para el mejor cumplimiento del cometido del
Centro, es necesario proceder a la aprobación
de un Reglamento para la Inscripción de Bases
de Datos Personales en el Registro de Bancos de
Datos de la Ciudad del Centro de Protección de
Datos Personales
Por todo ello:
LA DEFENSORA DEL PUEBLO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DISPONE:
Artículo 1°: Aprobar el
Reglamento para la inscripción de Bases de
Datos Personales en el Registro de Bancos de
Datos de la Ciudad del Centro de Protección de
Datos Personales, según consta en el Anexo I
que forma parte de la presente Disposición a
todos sus efectos.
Artículo 2°.- Delégase en el Director del
Centro de Protección de Datos Personales Lic.
Eduardo Peduto Pardo, DNI 4.543.386, Legajo N°
118, las facultades anteriormente previstas.
Artículo 3°.- Pase a las Direcciones Generales
Técnica Administrativa, de Derechos y
Garantías de Organización Institucional y
Laboral y al Centro de Protección de Datos
Personales, a los fines que correspondan.
Artículo 4°.- Registrar, comunicar, publicar
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires por 3 (tres) días y archivar. Pierini
ANEXO I
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