RESOLUCIÓN 321 2020 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD

Síntesis:

ESTABLECE - HASTA 31 DE MARZO 2020 - PERMITE REALIZAR OPERACIONES - 24 HORAS - ESPACIOS EXCLUSIVOS DE CARGA Y DESCARGA - AMPLÍA 5 METROS - ESPACIO EXCLUSIVO DESTINADO A OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA - CAJONES AZULES - PRIORIDAD EXCLUSIVA - HORA 08:00 A 12:00 - OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA - DESTINADAS ABASTECIMIENTO DE INSUMOS Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y FARMACÉUTICOS - DEJA SIN EFECTO - HORARIOS INDICADOS SEÑALIZACIONES VERTICALES - DESTINADOS REGLAMENTACIÓN - ESPACIOS DE CARGA Y DESCARGA - PERMITE REALIZAR OPERACIONES - ESPACIOS EXCLUSIVOS DE CARGA Y DESCARGA - CAJONES AZULES - PRIORIDAD EXCLUSIVA - ABASTECIMIENTO DE INSUMOS Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y FARMACÉUTICOS - 

Publicación:

19/03/2020

Sanción:

18/03/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD


VER TEXTO ACTUALIZADO

 

Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, La Ley N° 2148

(texto consolidado según ley N° 6.017); los Decretos Nros. 463/GCABA/19,

498/GCABA/19, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20 y el Expediente

N° EX-2020-09936366-GCABA-SSGMO, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarando al coronavirus como una pandemia;

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia DNU-2020-1-GCABA-AJG se

declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires hasta el 15

de junio a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y

reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-

19).

Que en concomitancia con las medidas que se están tomando en las diferentes áreas

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se considera propicio

establecer normas tendientes a ampliar el Área Logística de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que dentro de las Responsabilidades Primarias de la Subsecretaría de Gestión de la

Movilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establecidas mediante el

Decreto N° 463/19, se encuentra la de establecer las normas para el ordenamiento del

transporte y tránsito, el estacionamiento y la regulación de los servicios de transporte

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a fin de facilitar el transporte logístico, resultaría conveniente ampliar el

ordenamiento integral de las operaciones de carga y descarga en la vía pública de los

camiones de reparto y abastecimiento de mercaderías.

Que en consecuencia, se estima conveniente permitir las operaciones de carga y

descarga en los espacios exclusivos (cajones azules) a tales fines durante las 24

horas ya que, generaría un incremento de la oferta logística en la Ciudad de Buenos

Aires;

Que, en el mismo sentido, resultaría conveniente ampliar cinco (5) metros por lado el

espacio exclusivo destinado a la carga y descarga (cajones azules);

Que, sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, resulta de suma importancia

establecer la prioridad exclusiva de carga y descarga destinada al abastecimiento de

insumos y productos alimenticios y farmacéuticos en los horarios de 08:00 a 12:00

horas en los espacios mencionados anteriormente;

Que, en concordancia con las medidas previamente citadas, resulta necesario dejar

sin efecto los horarios indicados en las señalizaciones verticales hasta el 31 de marzo

del corriente año;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, conforme el Decreto N° 463/19

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecese que, desde la publicación de la presente hasta el 31 de

marzo del corriente año, se podrán realizar operaciones durante las veinticuatro (24)

horas en los espacios exclusivos de carga y descarga (cajones azules).

Artículo 2°.- Amplíese cinco (5) metros por lado el espacio exclusivo destinado a

operaciones de carga y descarga (cajones azules).

Artículo 3°.- Establecese, hasta el 31 de marzo de 2020, prioridad exclusiva de 08:00 a

12:00 horas para las operaciones de carga y descarga destinadas al abastecimiento

de insumos y productos alimenticios y farmacéuticos.

Artículo 4°.- Déjese sin efecto los horarios indicados en las señalizaciones verticales

destinados a la reglamentación de los espacios de carga y descarga hasta el 31 de

marzo de 2020.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese y notifíquese a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a la

Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad, a la Dirección General de

Cuerpo de Agentes de Tránsito, a las empresas prestatarias del servicio de control del

estacionamiento DAKOTA S.A. y BRD S.A.I.C.F.I. para su conocimiento, y demás

efectos. Galuzzi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 321-SSGMO/20 establece que se podrán realizar operaciones durante las veinticuatro (24) horas en los espacios exclusivos de carga y descarga (cajones azules), se amplían a 5 metros espacios exclusivos destinado a operaciones de carga y descarga con prioridad exclusiva de 08:00 a 12:00 horas para las operaciones de carga y descarga y se dejan sin efecto los horarios indicados en las señalizaciones verticales destinados a la reglamentación de los espacios de carga y descarga en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.2 de la Resolución 255-SSGMO/21, prorroga hasta el 12 de marzo de 2021 inclusive, la vigencia del plazo establecido en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución  321/SSGMO/2020, prorrogada a su vez por las Resoluciones 325/SSGMO/2020, 330/SSGMO/2020,  336/SSGMO/2020, 354/SSGMO/2020, 411/SSGMO/2020,  435/SSGMO/2020, 524/SSGMO/2020, 576/SSGMO/2020, 612/SSGMO/2020, 660/SSGMO/2020, 715/SSGMO/2020, 443/SECTOP/2020, 896/SSGMO/2020, 959/SSGMO/2020, 1041/SSGMO/2020, 1135/SSGMO/2020, 1235/SSGMO/2020 y 104/SSGMO/21.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Resolucion 104-SSGMO/21 prorroga hasta el 28 de febrero de 2021 inclusive, la vigencia del plazo establecido en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución N° 321/SSGMO/2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 1235-SSGMO.20 prorroga hasta el 31 de enero de 2021 inclusive, la vigencia del plazo establecido en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución 321-SSGMO-20. </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución 1135-SSGMO/20 prorroga  hasta el 20 de diciembre de 2020 inclusive, la vigencia del plazo establecido  en los artículos 1, 2, 3 y 4  de la Resolución 321-SSGMO/2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1041-SSGMO/20 prorroga  hasta el 29 de noviembre de 2020 inclusive, la vigencia del plazo establecido  en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Resolución 321-SSGMO/2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2° de la Resolución N° 612-SSGMO/20 prorroga hasta el 16 de agosto de 2020 inclusive, la vigencia del plazo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° y 4° de la Resolución N° 321/SSGMO/2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución N° 576-SSGMO/20 prorroga la vigencia del plazo establecido en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución N° 321-SSGMO/2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.2 de la Resolución  959-SSGMO-20, prorroga hasta el 08 de noviembre de 2020 inclusive, la vigencia del plazo establecido en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución  321/SSGMO/2020, prorrogada a su vez por las Resoluciones 325/SSGMO/2020, 330/SSGMO/2020,  336/SSGMO/2020, 354/SSGMO/2020, 411/SSGMO/2020,  435/SSGMO/2020, 524/SSGMO/2020, 576/SSGMO/2020, 612/SSGMO/2020, 660/SSGMO/2020, 715/SSGMO/2020, 443/SECTOP/2020 y 896/SSGMO/2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art 2° Resolucion 896-SSGMO-20 prorroga hasta el 25 de octubre de 2020 inclusive, la vigencia del plazo<br />establecido en arts 1°, 2°, 3° y 4° Resolución 321-SSGMO-2020,y sus prorrogas..<br /> </p>
MODIFICADA POR
<p>Art 2 de la Resolución 443-SECTOP-20, prorroga hasta el 11 de octubre de 2020 inclusive, la vigencia del plazo establecido en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución  321-SSGMO-20, prorrogada a su vez por las Resoluciones  325/SSGMO/20, 330/SSGMO/20, 336/SSGMO/20,  354/SSGMO/20, 411/SSGMO/20, 435/SSGMO/20,  524/SSGMO/20,  576/SSGMO/20, 612/SSGMO/20, 660/SSGMO/20 y 715/SSGMO/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 715-SSGMO-2020 prorroga hasta el 20 de septiembre de 2020 inclusive,  la vigencia del plazo establecido en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Resolución 321-SSGMO-2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 Resolucion 660-SSGMO-20 prorroga  hasta el 30 de agosto de 2020 inclusive vigencia del plazo establecido en arts 1°, 2°, 3° y 4° Resolución 321-SSGMO-2020,</p>
MODIFICADA POR
<p> Art. 2 de la Resolución 354-SSGMOV.-20 prorroga la vigencia del plazo establecido en arts. 1, 2, 3 y 4 de la Resolucion 321-SSGMOV-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución N° 524-SSGMO/20 prorroga hasta el 17 de julio de 2020 inclusive, la vigencia del plazo establecido en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución N° 321-SSGMO/2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 336-SSGMO/20 prorroga hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del plazo establecido en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución 321-SSGMO/2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2° de la Resolución N° 435-SSGMO-20 prorroga hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del plazo establecido en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución N° 321/SSGMO/2020, prorrogada a su vez por las Resoluciones N° 325/SSGMO/2020, N° 330/SSGMO/2020, N° 336/SSGMO/2020, N° 354/SSGMO/2020 y N° 411/SSGMO/2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.2 de la Resolución 330-SSGMO-20, prorroga hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del plazo establecido en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución  321-SSGMO-2020, prorrogada a su vez por la Resolución  325-SSGMO-2020. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución N° 411-SSGMO/20 prorroga hasta el 7 de junio de 2020 inclusive los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución N° 321/SSGMO/20</p>
MODIFICADA POR
<p> Art.2 de  Resolución 325-SSGMO-20, prorroga el plazo establecido en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la<br />Resolución 321-SSGMO-2020. </p>