RESOLUCIÓN 323 2020 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD

Síntesis:

SE SUSPENDE - HASTA EL 31 DE MARZO DE 2020 INCLUSIVE - CORRIENTES PEATONAL - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - VIGENCIA - CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS - VEINTICUATRO HORAS - 24 HORAS - AVENIDA CORRIENTES - PERMITE CIRCULACIÓN - TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA AV CALLAO Y LA CALLE LIBERTAD - VEHICULOS PARTICULARES - SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD

Publicación:

20/03/2020

Sanción:

19/03/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD


VER TEXTO ACTUALIZADO

 

Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, Las Leyes N°

2.148, N° 5786, y Ley N° 5953 (todas segun texto consolidado por Ley 6.017), los

Decretos Nros. 463/GCABA/19, 498/GCABA/19, 1/GCABA/AJG/2020, las

Resoluciones Conjuntas N° 160/MHFGC/20, N°1/MDEGC/20, 703/MSGC/20 y el

Expediente N° EX-2020-10032838-GCABA-SSGMO, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarando al coronavirus como una pandemia;

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de Un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 el Jefe de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la

Ciudad hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas

necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del coronavirus (COVID-19), entre otras medidas;

Que mediante Decreto N°140/GCABA/AJG/2020 se suspendio todo acto, reunión o

acontecimiento de carácter eventual cuyo objeto sea artístico, musical o festivo, mayor

a doscientos (200) asistente, se restringió la capacidad de ocupación en un cincuenta

por ciento (50%), la que no podrá superar los doscientos (200) asistentes, para todas

las actividades religiosas que se desarrollen en templos y/o establecimientos, las

actividades que se desarrollen en salas de teatro, cines, salas de juego, centros

culturales de gestión privada, y todo otro tipo de establecimiento en los que se realicen

convenciones o congresos, y suspensión de las actividades que se desarrollen en los

museos de gestión pública o privada ubicados en la Ciudad de Buenos Aires y en los

centros culturales y teatros gestionados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,

entre otras prohibiciones;

Que, en concomitancia con las medidas que se están tomando en las diferentes áreas

del Gobierno Nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se considera

propicio establecer restricciones tendientes a limitar la circulación peatonal de los

ciudadanos y evitar al máximo la aglomeración de personas;

Que dentro de las Responsabilidades Primarias de la Subsecretaría de Gestión de la

Movilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establecidas mediante el

Decreto N° 463/19, se encuentran encuentra la de establecer las normas para el

ordenamiento del transporte y tránsito, el estacionamiento y la regulación de los

servicios de transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 5953 en su artículo 4 establece el régimen de arteria peatonal en los

dos (2) carriles inmediatos a la acera izquierda de la Av. Corrientes, en el tramo

comprendido entre la Av. Callao y la calle Libertad, todos los días en el horario de

19:30 a 02:00 horas, pudiendo la Autoridad de Aplicación extender o disminuir el

régimen horario establecido en ocasión de feriados, días no laborables, asuetos

administrativos, festividades religiosas, festivales conmemorativos o cualquier otro

evento, conforme las pautas que al respecto se establezcan para su realización;

Que, asimimso, en su articulo 10 establece que sera Autoridad de Aplicacion de la Ley

la misma designada como tal para el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el régimen establecido en la Ley N° 5953 fue diseñado a los efectos de favorecer

la circulación de ciudadanos y turistas por la Avenida Corrientes, con finalidad de

entretenimiento, esparcimiento y participación en actividades recreativas, culturales y

gastronómicas;

Que dado el estado de Emergencia Sanitaria decretado, en virtud de las

recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, y en concordancia con las

demás restricciones implementadas, en post favorecer el distanciamiento social y

desalentar la circulación peatonal en la ciudad, resulta conveniente suspender de

manera provisoria la aplicación del artículo 4° de la Ley N° 5953, hasta el 31 de marzo

del corriente año inclusive;

Que asimismo, en los dos (2) carriles inmediatos a la acera izquierda de la Avenida

Corrientes, en el tramo comprendido entre la Av. Callao y la calle Libertad, resulta

necesario permitir la circulación de vehículos particulares durante las veinticuatro

horas (24 horas), hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, conforme el Decreto N° 498/19

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Suspéndase, desde la publicación de la presente hasta el 31 de marzo de

2020 inclusive, la aplicación del régimen establecido por el artículo 4° de la Ley N°

5953.

Artículo 2°.- Permítase en los dos (2) carriles inmediatos a la acera izquierda de la

Avenida Corrientes, en el tramo comprendido entre la Av. Callao y la calle Libertad, la

circulación de vehículos particulares durante las veinticuatro horas (24 horas), desde la

publicación de la presente hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive.

Articulo 3°.- Establécese que el plazo de las medidas adoptadas podrá ser prorrogado

o ampliado conforme se desenvuelva la situación sanitaria.

Artículo 4°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese y notifíquese a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a la

Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad para su conocimiento y

comunicación a la Dirección General de Cuerpo de Agentes de Tránsito para su

conocimiento, y demás efectos. Galuzzi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.1 de la  Resolución 323-SSGMO-20, suspende, desde la publicación de la presente hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, la aplicación del régimen establecido por el artículo 4° de la Ley 5953. </p><p> </p>
SUSPENDE
<p>Art.1 de la  Resolución 323/SSGMO/20, suspende, desde la publicación de la presente hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, la aplicación del régimen establecido por el artículo 4° de la Ley 5953. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 4 Resolucion 660-SSGMO-20 prorroga hasta el 30 de agosto de 2020 inclusive  vigencia del plazo establecido en artículos 1° y 2° Resolución 323-SSGMO-2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 4° de la Resolución N° 612-SSGMO/20 prorroga hasta el 16 de agosto de 2020 inclusive, la vigencia del plazo establecido en los artículos 1°, 2° de la Resolución N° 309/SSGMO/2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 4 de la Resolución N° 576-SSGMO/20 prorroga la vigencia del plazo establecido en los artículos  1° y 2° de la Resolución N° 323-SSGMO/2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 4 de la Resolución N° 524-SSGMO/20 prorroga hasta el 17 de julio de 2020 inclusive, la vigencia del plazo establecido en los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 323-SSGMO/2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 4 de la Resolución 336-SSGMO/20 prorroga hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del plazo establecido en los artículos 1° y 2° de la Resolución 323-SSGMO/2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 4° de la Resolución N° 435-SSGMO-20 prorroga hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del plazo establecido en los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 322/SSGMO/2020, prorrogada a su vez por las Resoluciones N° 325/SSGMO/2020, N° 330/SSGMO/2020, N° 336/SSGMO/2020, N° 354/SSGMO/2020 y N° 411/SSGMO/2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.4 de la Resolución 330-SSGMO-20, prorroga hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del plazo establecido en los artículos 1° y 2° de la Resolución 323-SSGMO-2020, prorrogada a su vez por la Resolución 325-SSGMO-2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 4 de la Resolución N° 411-SSGMO/20 prorroga hasta el 7 de junio de 2020 inclusive los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 323-SSGMO/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.4 de  Resolución 325-SSGMO-20, prorroga el plazo establecido en los  artículos 1° y 2° de la Resolución 323-SSGMO-2020.</p>