DECRETO 163 2020

Síntesis:

OBLIGATORIEDAD DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA PARA CIRCULAR - PERSONAS - EXCEPCIONES AL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO - ESPECIFICACIONES PARA REPARTO A DOMICILIO - RUBRO ALIMENTACIÓN EN GENERAL Y GASTRONOMÍA - GUÍA DE RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA LLEVAR A CABO DENTRO DEL ÁMBITO LABORAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - ACTIVIDAD PUBLICITARIA EXTERIOR - PREVENCIÓN - PUBLICIDAD - COMUNICACIÓN - ESPACIOS PUBLICITARIOS - COMERCIOS - FRANJA HORARIA - HORARIO DE ATENCIÓN - 1 HORA DIARIA - GRUPOS DE RIESGO - FACULTADES - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Publicación:

20/03/2020

Sanción:

20/03/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VER TEXTO ACTUALIZADO

VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), los

Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20 y

297/PEN/20, la Resolución N° 2020-219-APN-MT, el Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 1/20, los Decretos Nros. 138/20, 140/20, 143/20, 148/20, 159/20, 160/20 y 161/20,

la Resolución N° 84-AGC/19, el Expediente Electrónico N° 10151482-GCABA-

SSCLTA/2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 el Poder Ejecutivo Nacional

amplió la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia declarada

por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al coronavirus COVID-19,

por el plazo de un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el

día 12 de marzo de 2020;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) al declarar la Pandemia ha afirmado

que el COVID-19 se está propagando aceleradamente de persona a persona;

Que hasta aquí se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el

objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población;

Que, en tal sentido, se dictaron los Decretos Nos. 138/20 y 143/20, modificado por el

Decreto N° 160/20, por los que se crearon la Planta Transitoria de Enfermería y de

Médicos, respectivamente, dependientes de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria

y Gestión en Red del Ministerio de Salud, para atender las acciones a ejecutar a raíz

del COVID-19;

Que por Decreto N° 161/20 se amplió en doscientas (200) las vacantes de enfermería

en la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria del Ministerio de

Salud;

Que por Decreto N° 140/20, en virtud de las recomendaciones de la Organización

Mundial de la Salud (OMS), se dispuso la restricción de diferentes actividades;

Que luego de ello, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus (COVID-19);

Que por la evolución de la situación epidemiológica se dictó el Decreto N° 148/20 por

el que se restringieron actividades económicas que no habían sido alcanzadas por las

restricciones dispuestas por el Decreto N° 140/20;

Que posteriormente el Estado Nacional por Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297/PEN/20 estableció para todas las personas que habitan en el país o se

encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" en los términos indicados en el citado decreto;

Que dicha medida regirá desde el 20 de marzo hasta el 31 del mismo mes, inclusive,

del 2020, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario

en atención a la situación epidemiológica;

Que de la misma norma se desprende que tal medida fue dictada a fin de proteger la

salud pública y en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización

Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N°

260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica,

con relación al CORONAVIRUS- COVID 19;

Que el artículo 2° de dicho Decreto de Necesidad y Urgencia dispone que durante la

vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", las personas deberán

permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a

las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida

dispuesta y que deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán

desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la

circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud

pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad

física de las personas;

Que en el artículo 10 se estableció que las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto

en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20, como delegados del gobierno

federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio

de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que en el contexto planteado por el "aislamiento social, preventivo y obligatorio"

dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20, corresponde

establecer el alcance de las medidas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que de esa evaluación se deriva, en primer lugar, que deben derogarse los Decretos

Nros. 140/20 y 148/20 dado que las restricciones allí dispuestas resultan insuficientes

frente al nuevo estado de cosas;

Que en ese sentido, por Decreto N° 159/20, ante la inminencia del dictado del Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 por el Poder Ejecutivo Nacional, se instruyó

a la Secretaria Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

a determinar la nómina de las autoridades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires que deban circular, sin perjuicio de la restricción de movilidad que

eventualmente disponga el Estado Nacional, en el ámbito de la Ciudad, o fuera de ella,

si el ejercicio de sus competencias lo amerita, toda vez que el cumplimiento de sus

funciones resulta esencial para el normal funcionamiento de distintos servicios en la

Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que para fomentar el aprovisionamiento de alimentos en el marco del "aislamiento

social, preventivo y obligatorio" se considera necesario permitir que los locales

autorizados bajo el Rubro Alimentación en General y Gastronomía detalladas en el

Punto 1.5 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19, sólo podrán utilizar la

modalidad de servicio de reparto a domicilio, los que deberán observar las

especificaciones detalladas en el Anexo II, el que forma parte integrante del presente

decreto;

Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación dictó la

Resolución N° 2020-219-APN-MT por la que dispuso que los empleadores del sector

privado deberán proveer al personal que deba continuar prestando tareas una

certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles

policiales, en la que conste nombre, número de teléfono y demás datos que permitan

una adecuada identificación de la empresa; nombre, número de documento y domicilio

del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo;

Que se considera oportuno disponer una medida equivalente para el ámbito de la

movilidad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, finalmente, sin perjuicio de la derogación del Decreto N° 148/20, se considera

necesario mantener la vigencia de lo que fuera dispuesto en sus artículos 9° y 10, toda

vez que tales medidas se entienden como eficaces y eficientes para difundir acciones

de prevención, control y cuidado relacionados con la situación epidemiológica creada

por el COVID-19 y/o sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires respecto de la misma;

Que por el artículo 9° del Decreto N° 140/20 se estableció que en los tipos de

publicidad definidos en el artículo 4° de la Ley de Publicidad Exterior N° 2.936 se

difundan mensajes que informen respecto de las acciones de prevención, control y

cuidado frente al virus COVID-19 y/o sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de

la Ciudad de Buenos Aires respecto de la situación epidemiológica;

Que en dicha norma se dejó sentado que por el Decreto N° 209/19 se designó al

entonces Ministerio de Ambiente y Espacio Público o al organismo que en el futuro lo

reemplace autoridad de aplicación de la Ley N° 2.936 y que conforme las

competencias que le atribuye la Ley N° 6.292 al Ministerio de Espacio Público e

Higiene Urbana, éste resulta ser la autoridad de aplicación de la Ley N° 2.936;

Que consecuentemente, se dijo, que el Ministerio de Espacio Público e Higiene

Urbana deberá definir las modalidades de difusión de los anuncios aludidos;

Que se añadió que por el artículo 10 de la Ley N° 6.292 se establece a la Secretaría

de Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana entre las Secretarías del

Poder Ejecutivo y por el artículo 29 se determina que tiene entre sus objetivos,

Planificar, diseñar, implementar y/o supervisar el Plan de Comunicación General del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que contempla todas las acciones

de gobierno y sus funcionarios, así como también todas las herramientas, canales y

soportes de comunicación existentes y por desarrollarse;

Que, asimismo, la Ley N° 6.292, establece que corresponde al Ministerio de Salud

asistir al Jefe de Gobierno en el diseño, planificación, ejecución y control de las

políticas, planes y programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación

de la salud de la población, en el marco del Sistema Único e Integrado de Salud;

Que, de tal modo, se apuntó que resultaba pertinente establecer que la Secretaría de

Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana, en coordinación con el

Ministerio de Salud, determine el contenido de los mensajes que se difundirán, en los

términos que lo establezca el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana como

autoridad de aplicación de la Ley N° 2.936, en los anuncios a los que se refiere el

artículo 4° de dicha Ley;

Que como se refirió, corresponde mantener esa regulación, a la par que también se

entiende oportuno establecer además que en los espacios concesionados destinados

a explotación publicitaria en el espacio público, el concesionario deberá difundir y

comunicar, en los porcentajes que determine el organismo contratante, que podrán ser

superiores a aquellos establecidos en el contrato oportunamente suscripto,

información respecto de las acciones de prevención, control y cuidado frente al virus

COVID-19 y/o sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires respecto de la situación epidemiológica;

Que, independientemente de las medidas a adoptar, corresponde ratificar la "Guía de

recomendaciones de Seguridad e Higiene para llevar a cabo dentro del ámbito laboral

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", identificada como Anexo III, que a todos sus

efectos formará parte integrante del presente Decreto;

Que, a la vez, es necesario recomendar a los establecimientos comerciales la

implementación de una franja horaria no menor a una (1) hora diaria, previo a la

atención normal y habitual, disponible para los grupos de riesgo y la implementación

de medidas de distanciamiento social entre sus clientes y/o las personas que trabajen

en los mismos;

Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Deróganse los Decretos Nros. 140/20 y 148/20.

Artículo 2°.- Esteblécese que en al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las

personas que requieran acreditar que se encuentran alcanzadas por alguna de las

excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto en el Decreto de

Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20 deben presentar

una declaración jurada que les permita justificar que la circulación en cuestión se

encuentra dentro del alcance de una de las excepciones contempladas por el artículo

6° del Decreto de Necesidad y Urgencia referido, con el formato establecido en el

Anexo I (IF-2020-10161172-GCABA-SSCLTA), el que forma parte integrante del

presente decreto, ingresando a la siguiente direccion

https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus Sin perjuicio de lo dispuesto

precedentemente, los empleadores del sector privado deberán proveer al personal que

deba continuar prestando tareas una certificación para ser exhibida en caso de

requerimiento por parte de controles policiales, en la que conste nombre, número de

teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa;

nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como

personal esencial y domicilio del lugar de trabajo, conforme lo dispuesto por el

Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación (RESOL-2020-219-

APN-MT).

Artículo 3°.- Establécese que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 6° incisos 11 y 19

del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20, en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, las actividades autorizadas bajo el rubro "Alimentación en

general y gastronomía", detallados en el Punto 1.5 del Anexo II de la Resolución N°

84-AGC/19, sólo podrán utilizar la modalidad de servicio de reparto a domicilio, los que

deberán observar las especificaciones detalladas en el Anexo II (IF-2020-10161169-

GCABA-SSCLTA), el que forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 4°.- Establécese que en los tipos de publicidad definidos en el artículo 4° de la

Ley N° 2.936 deberán anunciarse, en la forma que lo defina la autoridad de aplicación

de dicha Ley, los mensajes que determine la Secretaría de Comunicación, Contenidos

y Participación Ciudadana, en coordinación con el Ministerio de Salud, para difundir

acciones de prevención, control y cuidado relacionados con la situación

epidemiológica creada por el COVID-19 y/o sobre las medidas adoptadas por el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de la misma.

Artículo 5°.- Establécese que en los espacios concesionados destinados a explotación

publicitaria en el espacio público, el concesionario deberá difundir y comunicar, en los

porcentajes que determine el organismo contratante, que podrán ser superiores a

aquellos establecidos en el contrato oportunamente suscripto, información respecto de

las acciones de prevención, control y cuidado frente al virus COVID-19 y/o sobre las

medidas adoptadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto

de la situación epidemiológica.

Artículo 6°- Establécese que las medidas adoptadas entran en vigencia desde la

publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

que regirán mientras dure el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto por

el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20).

Artículo 7°.- Establécese que las autoridades de fiscalización y control deberán

verificar el cumplimiento de las medidas impuestas por el presente.

Artículo 8°.- Ratifícase la "Guía de recomendaciones de Seguridad e Higiene para

llevar a cabo dentro del ámbito laboral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ",

identificada como Anexo III (IF-2020-09838242-GCABA-MDEPGC), que a todos sus

efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 9°.- Recomiéndase a los establecimientos comerciales la implementación de

una franja horaria no menor a una (1) hora diaria, previo a la atención normal y

habitual, disponible para los grupos de riesgo.

Artículo 10.- Recomiéndase a los establecimientos comerciales la implementación de

medidas de distanciamiento social entre sus clientes y/o las personas que trabajen en

los mismos.

Artículo 11.- Facúltase a la Secretaría Legal y Técnica y a la Jefatura de Gabinete de

Ministros para que mediante Resolución Conjunta dicten las medidas complementarias

al presente Decreto.

Artículo 12.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 13.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

a todos los Ministerios, Secretarias y Entes Descentralizados, para su conocimiento y

demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Decreto 163-20 establece medidas, en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 3 del Decreto 163-19 establece que, en virtud de lo dispuesto en el Art. 6 incisos 11 y 19 del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/PEN/20, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las actividades autorizadas bajo el rubro Alimentación en general y gastronomía, detallados en el Punto 1.5 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19, sólo podrán utilizar la modalidad de servicio de reparto a domicilio, los que deberán observar las especificaciones detalladas en el Anexo II que integra el Decreto.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 4 del Decreto 163-20 establece que en los tipos de publicidad definidos en el artículo 4 de la Ley 2.936 deberán anunciarse los mensajes para difundir acciones de prevención, control y cuidado relacionados con la situación epidemiológica creada por el COVID-19 y/o sobre las medidas adoptadas.<br /> </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto N° 224/20 deroga el Art. 2 del Decreto N° 163/20.</p>
DEROGA
<p>Art.1 del Decreto 163-20 deroga el Decreto 148-20.</p>
DEROGA
<p>Art.1 del Decreto 163-20 deroga el Decreto 140-20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 3-IVC-20  aprueba el  Protocolo de Cuidado del Instituto de Vivienda para la atención al público en general, en marco de lo establecido por el Decreto 163-20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2-IVC-20 <strong>(derogada)</strong> aprueba el  Protocolo de Cuidado del Instituto de Vivienda para la atención al público en general, en marco de lo establecido por el Decreto 163-20.</p>