DISPOSICIÓN 8 2020 DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO GASTRÓNOMICO

Síntesis:

RESTRICCION - PERMANENCIA PÚBLICO VISITANTE - ESPACIOS COMUNES - CENTROS DE ABASTECIMIENTOS MUNICIPALES MERCADOS NUMEROS - 72 SAN NICOLÁS - 128 BELGRANO Y EL MERCADO GASTRONÓMICO MARCELO T. DE ALVEAR - EXCEPCIÓN LOCALES CON ESPACIO COMÚN PROPIO - DISPOSICIONES NORMATIVAS VIGENTES - PLAZO TREINTA  DÍAS - CORONAVIRUS - DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO GASTRONOMICO 

Publicación:

25/03/2020

Sanción:

16/03/2020

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO GASTRÓNOMICO


VISTO: Las Ordenanzas Nros. 33.313, 43.273, la Ley N° 6.292, los Decretos Nros.

3142/GCABA/89, 463/GCABA/19 y 140/GCABA/20, las Disposiciones Nros. 23-

GCABA-DGDGAS-19 modificada por la Disposición N° 43-GCABA-DGDGAS-19, el

Expediente Electrónico N° EX-2020-09722376-GCABA-DGDGAS

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial, declarando al coronavirus como una pandemia;

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que mediante el Decreto N° 140/GCABA/20, el Jefe de Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, ha implementado diversas medidas preventivas de salud

pública;

Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción;

Que por el Decreto N° 463/GCABA/19 se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, hasta el nivel de Dirección General, contemplándose a la Dirección General de

Desarrollo Gastronómico dependiente de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano

dentro del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;

Que dicha Dirección tiene entre sus responsabilidades primarias las de proponer

políticas y diseñar planes, programas y proyectos tendientes a fomentar y potenciar la

actividad gastronómica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la de realizar

estudios específicos respecto del comportamiento de los porteños en el ámbito

gastronómico;

Que por su parte, todo lo relativo a la organización de los Centros de Abastecimiento

Municipales se encuentra regulado por las Ordenanzas Nros. 33.313, 43.273 y su

Decreto reglamentario N° 3142/89;

Que en ese marco, mediante la Disposición N° 2019-23-GCABA-DGDGAS, y su

modificatoria N° DI-2019-43-GCABA-DGDGAS, se aprobó el Reglamento de los

Centros de Abastecimiento Municipal aplicables al Centro de Abastecimiento Municipal

N° 128 "Mercado de Belgrano", N° 72 "Mercado de San Nicolás", y el Mercado

Gastronómico "Marcelo T. de Alvear" y todo otro CAM que en el futuro esté bajo la

competencia de la mencionada Dirección General;

Que en virtud de ello ésta Dirección General entiende imprescindible tomar medidas

dentro su ámbito de aplicación para colaborar con la situación sanitaria de la Ciudad;

Que en ese sentido, resulta necesario restringir la permanencia del público visitante en

los espacios comunes de los Centros de Abastecimiento Municipal N° 72 "Mercado de

San Nicolás", sito en Av. Córdoba 1750, N° 128 "Mercado de Belgrano", sito en la calle

Juramento 2527, y el Mercado Gastronómico "Marcelo T. de Alvear", sito en la calle

Bonpland 1660, con excepción de aquellos locales que cuenten con espacio común

propio, los cuales deberán acatarse a las disposiciones normativas generales vigentes

al respecto;

Que por otro lado, resulta propicio autorizar la modalidad de envío a domicilio y retiro

de productos por los locales comerciales, para evitar la acumulación de personas en

los precitados Centros de Abastecimiento Municipal y Mercado Gastronómico;

Que las medidas adoptadas serán por el plazo de treinta (30) días corridos a partir de

la fecha de la presente disposición, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme

se desenvuelva la situación sanitaria;

Que los supervisores de los mencionados Centros de Abastecimiento Municipal y

Mercado Gastronómico verificarán el cumplimiento de las medidas impuestas por la

presente.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO GASTRONÓMICO

DISPONE

Artículo 1°.- Restrínjase la permanencia del público visitante en los espacios comunes

de los Centros de Abastecimiento Municipal N° 72 "Mercado de San Nicolás", sito en

Av. Córdoba 1750, N° 128 "Mercado de Belgrano", sito en la calle Juramento 2527, y

el Mercado Gastronómico "Marcelo T. de Alvear", sito en la calle Bonpland 1660, con

excepción de aquellos locales que cuenten con espacio común propio, los cuales

deberán acatarse a las disposiciones normativas vigentes al respecto, por el plazo de

treinta (30) días contados a partir de la fecha del dictado de la presente.

Artículo 2°.- Autorízase la modalidad de envío a domicilio y retiro de productos por los

locales comerciales.

Artículo 3°.- Facultase a los supervisores de los mencionados Centros de

Abastecimiento Municipal y Mercado Gastronómico a verificar el cumplimiento de las

medidas impuestas por la presente.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

a las Asociaciones Cooperadoras del Centros de Abastecimiento Municipal N° 72

"Mercado de San Nicolás", N° 128 "Mercado de Belgrano" y Mercado Gastronómico

"Marcelo T. de Alvear". Cumplido, archívese. Tahier

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 Resolucion 8- DGDGSAS-20 restringe permanencia público visitante en espacios comunes Centros de Abastecimientos Municipales N° 72, 128  y Mercado Gastronmico Marcelo T. de Alvear exceptuando locales con espacio comun propio adecuados a disposiciones normativas vigentes plazo treinta dias en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia 1-20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1 de la  Disposición 17-DGDS-20, prorroga la apertura excepcional y transitoria de las Estaciones Saludables. Integrando lo dispuesto por Disposicion 8-DGDS/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 Disposición  11-DGDGAS-20, prorroga plazo establecido en artículo 1°  Disposición 8-DGDGAS-20.</p>