DISPOSICIÓN 209 2020 DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS

Síntesis:

  SE CALIFICA - SERVICIO  EMPRESAS CONSERVADORAS DE ELEVADORES Y DE PROFESIONALES CERTIFICANTES DE ARTEFACTOS TÉRMICOS  - SERVICIO BÁSICO Y ESENCIAL - SITUACIONES DE URGENCIA Y-O EMERGENCIA - DECLARACIÓN JURADA - AUTORIZACIÓN PARA CIRCULAR - CORONAVIRUS-COVID-19 - DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS -

Publicación:

26/03/2020

Sanción:

22/03/2020

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS

Estado:

No vigente


VISTO: LA LEY NACIONAL DE EMERGENCIA PUBLICA N° 27.541, LA LEY N°

2.624 (TEXTO CONSOLIDADO LEY N° 6.017), LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y

URGENCIA NROS.163 y 260-PEN/20 Y 1-GCABA-AJG/20, LOS DECRETOS NROS.

132-GDEBAGPBA/20 Y 147-GCBA-AJN/20, LAS RESOLUCIONES NROS. 247-

AGC/17, 221-MJYSGC/20, 7-MJGGC/20 Y 172-GCABA-AGC/20, Y;

CONSIDERANDO:

Que como es de público conocimiento, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha

declarado que el Coronavirus (COVID-19) se está propagando aceleradamente a nivel

mundial, motivo por el cual el Poder Ejecutivo nacional ha declarado la emergencia

sanitaria;

Que el decreto 297/PEN/2020 ha determinado el aislamiento social y preventivo

obligatorio para todo el territorio nacional;

Que dicho decreto en su artículo 6° establece las excepciones al aislamiento

obligatorio dispuesto determinando en el punto 17 "el mantenimiento de los servicios

básicos agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc. y atención de emergencias";

Que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante el Decreto

163/AJG/20 - artículo 2° establece que, a los efectos de permitir la circulación en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se deberá requerir con carácter de

declaración jurada la acreditación de aquella circunstancia que los encuadre dentro de

alguna de las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio";

Que en dicho caso deberá extenderse al solicitante el correspondiente formulario para

ser exhibido ante el requerimiento por parte de controles policiales, en la que conste

nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación

de la empresa y/o profesional, nombre, número de documento y domicilio del

trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo,

conforme lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la

Nación (RESOL-2020-219-APN-MT) caso de ser requerida en los controles policiales;

Que mediante Resolución 412/AGC-19 se determinó la obligatoriedad de la

conservación de las distintas instalaciones entre ellas elevadores y artefactos térmicos

y los profesionales designados para ejecutar las tareas necesarias para que la

utilización de los mismos se efectúe en estricto cumplimento de las normas de

seguridad;

Que en razón de lo expuesto y resultando el mantenimiento y la reparación de los

ascensores y artefactos térmicos un servicio básico e imprescindible a los fines de

asegurar su normal funcionamiento y evitar consecuentemente los daños que pueden

producirse, deviene necesario calificar tal servicio como esencial en el marco del

Decreto Nacional, exclusivamente en aquellos casos en los que situaciones de

urgencia/emergencia así lo requieran, excluyendo todo otro supuesto;

Que en tal sentido las Empresas conservadoras de elevadores y los profesionales

certificantes de artefactos térmicos resultan de esencial importancia y es por ello que

deberá proveerse en esos casos particulares la autorización de circulación a efectos

de atender la emergencia y dar inmediata solución que reestablezca las condiciones

de uso en forma segura para los usuarios;

Que frente a lo aquí expuesto y en pos de velar por la seguridad de los usuarios de las

instalaciones durante el periodo de aislamiento social obligatorio vigente, resulta

necesario calificar al servicio de mantenimiento y reparación de ascensores y

profesionales certificantes de artefactos térmicos como servicio básico y esencial,

instando a las empresas conservadoras y profesionales certificantes a solicitar los

permiso de circulación en situación de emergencia;

Que de conformidad a lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS

DISPONE:

Artículo 1°.- Califíquese al servicio de las empresas conservadoras de elevadores y

de los profesionales certificantes de artefactos térmicos como servicio básico y

esencial exclusivamente cuando el mismo sea enmarcado en situaciones de urgencia

y/o emergencia.

Artículo 2° - Determinase el carácter de declaración jurada a la solicitud de

autorización de circulación que deberá ser canalizada mediante el correo electrónico

msorrenti@buenosaires.gob.ar (artefactos térmicos) y ascenso@buenosaires.gob.ar

(elevadores) la cual será remitida por esa misma vía y deberá portarse acompañada

de la presente por el autorizado al momento de ser utilizada. El mail de solicitud

deberá contener: Nombre - CUIT y Nro de permiso (en caso de corresponder) de la

empresa conservadora / profesional certificante- telefono de contacto - Nombre del

empleado autorizado y DNI (en caso de corresponder) - domicilio de la emergencia -

patente del vehiculo a utilizar (en caso de corresponder).

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese electrónicamente a todas las cámaras que nuclean la actividad, y en las

páginas web relacionadas y a las autoridades de la Policía de la Ciudad y agentes de

control en la vía publica Cumplido, archívese. Alonso

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.1 Disposicion 209-DGFYC-20  califica de basico 6y esencial en forma exclusiva al servicio de empresas conservadoras de elevadores y de profesionales certificantes de artefactos térmicos cuando el mismo sea encuadrado en situaciones de urgencia y-o emergencia en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia 1-20<br /> </p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 211-DGFYCO/20 deja sin efecto la Disposición 209/DGFYCO/2020.</p>