DISPOSICIÓN 2593 2020 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Síntesis:

SUSPENDE - CARÁCTER EXCEPCIONAL - PLAZOS ADMINISTRATIVOS - ACTUACIONES EN TRAMITE - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR - DESDE 17 MARZO A 31 MARZO 2020 INCLUSIVE - PRORROGA PLAZOS 60 DÍAS - SUSPENSIÓN DE AUDIENCIAS - SEDE COMUNALES -  

Publicación:

26/03/2020

Sanción:

18/03/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Estado:

No vigente


VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, los Decretos N°

130/2020, N° 140/2020 y cctes., recomendaciones de la Organización Mundial de la

Salud, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarando al coronavirus como una pandemia;

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que por medio de Decreto N° 140/20 el Jefe de Gobierno resolvió la implementación

de una serie de medidas sobre eventos masivos, actividades comerciales, museos,

centros culturales y teatros gestionados por el GCBA, servicio de Bus Turístico,

Congresos y Conferencias de carácter internacional y eventos deportivos que se

desarrollen dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a extenderse

por un plazo de treinta (30) días corridos de la fecha del Decreto, pudiendo ser

prorrogadas o ampliadas conforme situación sanitaria;

Que en dicho contexto resulta conveniente adoptar medidas de carácter excepcional y

preventivo en relación a las dependencias del Gobierno de la Ciudad que brinden

servicios de atención al público, con motivo del ingreso irrestricto, el alto grado de

tránsito y afluencia de público que reciben diariamente;

Que en consecuencia, corresponde limitar las actividades que se desarrollan en este

Organismo, lo cual implica, la interrupción de los plazos administrativos de las

actuaciones en trámite, la presentación de escritos y la suspensión de audiencias;

Que asimismo, se hace necesario que aquellos trámites que puedan realizarse con

una doble modalidad presencial - virtual, se lleven a cabo exclusivamente de la

segunda manera;

Que toda esta serie de medidas contribuirán a prevenir y mitigar la propagación de la

situación epidemiológica y su impacto sanitario;

Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL

DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

DISPONE

Artículo 1°.- Suspéndase con carácter excepcional los plazos administrativos

correspondientes a las actuaciones en trámite ante esta repartición, a partir del día 17

de marzo y hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, prorrogándose los mismos por el

término de sesenta (60) días corridos.

Artículo 2°.- Garantícese el óptimo funcionamiento del canal digital para la toma de

denuncias, a fin de evitar la asistencia presencial en las Sedes Comunales, debiendo

para ello solicitar la plena colaboración de la Dirección General Sistemas de Atención

Ciudadana y la Agencia de Sistemas de Información (ASI).

Artículo 3°.- Suspéndase la realización de audiencias en las Sedes Comunales fijadas

en el marco de las Leyes N° 757 y N° 941, a partir del día 19 de marzo y hasta el 31

de marzo de 2020 inclusive, las cuales serán reprogramadas oportunamente,

conforme se desarrolle la situación sanitaria actual.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Sistemas

de Atención Ciudadana, a la Agencia de Sistemas de Información y a la Subsecretaría

de Servicios al Ciudadano. Cumplido, archívese. Bouza

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Disposición N° 2593-DGDYPC/20 suspende con carácter excepcional los plazos administrativos correspondientes a las actuaciones en trámite en Defensa del Consumidor desde el 17 de marzo al 31 de marzo de 2020 inclusive, en el marco de la declaración de emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 3 de la Disposición N° 2593-DGDYPC/20, suspende la realización de audiencias en las Sedes Comunales fijadas en el marco de las Leyes N° 757 y N° 941, a partir del día 19 de marzo y hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 3 de la Disposición N° 2593-DGDYPC/20, suspende la realización de audiencias en las Sedes Comunales fijadas en el marco de las Leyes N° 757 y N° 941, a partir del día 19 de marzo y hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 4 de la Disposición N° 2594-DGDYPC/20 deja sin efecto la Disposición N° 2593/DGDYPC/20.</p>