RESOLUCIÓN 781 2020 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SE RESTRINJE - INGRESO DE VISITAS Y/O ACOMPAÑANTES - HOSPITALES PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - A PARTIR DEL DÍA 26 DE MARZO 2020 - MIENTRAS SE ENCUENTRE VIGENTE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA - CAUSADA POR EL VIRUS COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - SE INSTRUYE - AUTORIDADES - SISTEMA DE SALUD - ARBITRAR LAS MEDIDAS NECESARIAS - PARA SU CUMPLIMIENTO - SE SUSPENDEN LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS DE INTERNACIÓN Y AMBULATORIAS - HOSPITALES PÚBLICOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - SE INSTRUYE - A LOS DIRECTORES DE HOSPITALES PÚBLICOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - A GARANTIZAR AQUELLOS SERVICIOS QUE CONSIDEREN ESENCIALES Y LA CONTINUIDAD DE LA ATENCIÓN DE AQUELLOS PACIENTES QUE NO PUEDEN DISCONTINUAR SU ASISTENCIA MÉDICA - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
26/03/2020
Sanción:
21/03/2020
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, El Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020 Y N°297/PEN/2020, la Ley N° 6.292, los
Decretos Nro. 140/20 y Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Expediente
Electrónico N° 10179631-GCABA-DGLTMSGC/20 y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial;
Que el mencionado Organismo Internacional ha recomendado a aquellas personas
que hayan visitado áreas donde se extendiera el referido virus, que permanezcan en
sus casas y eviten el contacto con otras;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de Un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 del Poder
Ejecutivo de la Nación estableció para todo el territorio nacional, la medida de
"Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y la prohibición de desplazarse por rutas,
vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-
19
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;
Que corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en el diseño,
planificación, ejecución y control de las políticas, planes y programas de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del
Sistema Único e Integrado de Salud;
Que por Decreto N° 140/20, en virtud de las recomendaciones de la Organización
Mundial de la Salud (OMS), se dispuso la restricción de diferentes actividades;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19).
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6292,
Artículo 1°. - Restrínjase el ingreso de visitas y/o acompañantes a los hospitales
públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del día 26 de marzo del
corriente año mientras se encuentre vigente la situación epidemiológica causada por el
virus COVID-19 (coronavirus).
Artículo 2°. - Instrúyase a las autoridades de los efectores públicos del sistema de
salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a arbitrar las medidas necesarias a los
efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente.
Artículo 3°. - Suspéndase las actividades programadas de internación y ambulatorias
de los Hospitales Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.- Instrúyase a los Directores de Hospitales Públicos del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a garantizar aquellos servicios que consideren
esenciales y la continuidad de la atención de aquellos pacientes que no pueden
discontinuar su asistencia médica.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, a la Dirección General de
Hospitales y Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud. Cumplido,
archívese. González Bernaldo de Quiros