RESOLUCIÓN 781 2020 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

SE RESTRINJE - INGRESO DE VISITAS Y/O ACOMPAÑANTES - HOSPITALES PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES  - A PARTIR DEL DÍA 26 DE MARZO 2020 - MIENTRAS SE ENCUENTRE VIGENTE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA - CAUSADA POR EL VIRUS COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - SE INSTRUYE - AUTORIDADES - SISTEMA DE SALUD - ARBITRAR LAS MEDIDAS NECESARIAS - PARA SU CUMPLIMIENTO - SE SUSPENDEN LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS DE INTERNACIÓN Y AMBULATORIAS - HOSPITALES PÚBLICOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - SE INSTRUYE - A LOS DIRECTORES DE HOSPITALES PÚBLICOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - A GARANTIZAR AQUELLOS SERVICIOS QUE CONSIDEREN ESENCIALES Y LA CONTINUIDAD DE LA ATENCIÓN DE AQUELLOS PACIENTES QUE NO PUEDEN DISCONTINUAR SU ASISTENCIA MÉDICA - MINISTERIO DE SALUD

Publicación:

26/03/2020

Sanción:

21/03/2020

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, El Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020 Y N°297/PEN/2020, la Ley N° 6.292, los

Decretos Nro. 140/20 y Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Expediente

Electrónico N° 10179631-GCABA-DGLTMSGC/20 y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial;

Que el mencionado Organismo Internacional ha recomendado a aquellas personas

que hayan visitado áreas donde se extendiera el referido virus, que permanezcan en

sus casas y eviten el contacto con otras;

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de Un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 del Poder

Ejecutivo de la Nación estableció para todo el territorio nacional, la medida de

"Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y la prohibición de desplazarse por rutas,

vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-

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Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;

Que corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en el diseño,

planificación, ejecución y control de las políticas, planes y programas de promoción,

prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del

Sistema Único e Integrado de Salud;

Que por Decreto N° 140/20, en virtud de las recomendaciones de la Organización

Mundial de la Salud (OMS), se dispuso la restricción de diferentes actividades;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19).

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6292,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°. - Restrínjase el ingreso de visitas y/o acompañantes a los hospitales

públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del día 26 de marzo del

corriente año mientras se encuentre vigente la situación epidemiológica causada por el

virus COVID-19 (coronavirus).

Artículo 2°. - Instrúyase a las autoridades de los efectores públicos del sistema de

salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a arbitrar las medidas necesarias a los

efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente.

Artículo 3°. - Suspéndase las actividades programadas de internación y ambulatorias

de los Hospitales Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°.- Instrúyase a los Directores de Hospitales Públicos del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a garantizar aquellos servicios que consideren

esenciales y la continuidad de la atención de aquellos pacientes que no pueden

discontinuar su asistencia médica.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, a la Dirección General de

Hospitales y Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud. Cumplido,

archívese. González Bernaldo de Quiros

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la ResoluciónN° 781/MSGC/20 restringe el ingreso de visitas y/o acompañantes a los hospitales públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del día 26 de marzo del corriente año mientres se encuentre vigente la situación epidemiológica causada por el virus COVID-19 . </p>