DECRETO 175 2020

Síntesis:

SE EXCEPTÚA - DONACIONES - PROCEDIMIENTO - DECRETO 2056-78 - DECRETO 924-10 - DESTINO . MINISTERIO DE SALUD - EMERGENCIA SANITARIA CELERIDAD - CORANOVIRUS - COVID19 - DELEGA EN EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD - SAME - MINISTRO DE SALUD - FACULTAD DE ACEPTAR DONACIONES SIN CARGO -MONTOS MÁXIMOS - MEDIDA EXCEPCIONAL - EMERGENCIA

Publicación:

01/04/2020

Sanción:

31/03/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20,

los Decretos Nros. 2056/78 y modificatorios, 2.000/00 y modificatorios, 924/10, el

Expediente Electrónico N° 10.623.868/GCABA-DGTALMHF/2020, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 16) del Artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires faculta al Jefe de Gobierno a aceptar donaciones y legados sin cargo;

Que el Decreto N° 2056/78 aprobó el procedimiento administrativo de aceptación de

donaciones en efectivo y en especie sin cargo, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que por Decreto N° 2000/00 y sus modificatorios, se delegó en los titulares de la

Vicejefatura de Gobierno, de cada Ministerio, Secretarías y Subsecretarías del Poder

Ejecutivo la facultad de aceptar en forma conjunta con el Ministerio de Hacienda,

donaciones sin cargo de terceros a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, la

apropiación de bienes abandonados por sus propietarios en sus dependencias cuando

su valor no exceda la suma de pesos tres millones ciento veinticinco mil ($ 3.125.000.-

), incorporando los mismos al patrimonio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que mediante Decreto N° 924/10 se aprobó un régimen especial de aceptación de las

donaciones de terceros sin cargo a favor de los Hospitales dependientes de las

entonces Direcciones Generales de las Regiones Sanitarias y de Salud Mental,

dependientes del Ministerio de Salud y para la apropiación de bienes abandonados por

sus dueños en las citadas dependencias;

Que el citado decreto delegó la facultad de aceptar dichas donaciones, en función del

monto de las mismas, en funcionarios del Ministerio de Salud, en conjunto con la

Dirección General de Contaduría;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 el Poder Ejecutivo

Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia

declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al coronavirus

COVID-19, por el plazo de un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial, lo que

ocurrió el día 12 de marzo de 2020;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) al declarar la Pandemia ha afirmado

que el COVID -19 se está propagando aceleradamente de persona a persona;

Que hasta aquí se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el

objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);

Que a raíz de la situación descrita, muchos actores de la sociedad civil han expresado

su deseo de realizar donaciones para atender la pandemia;

Que en razón de lo expuesto, y a efectos de lograr mayor celeridad, economía,

sencillez y eficiencia en los trámites resulta conveniente exceptuar a las donaciones

efectuadas por terceros con destino al Ministerio de Salud con motivo de la atención

de la Emergencia Sanitaria, del procedimiento establecido en el Decreto N° 2056/78 y

de las previsiones del Decreto N° 924/10;

Que a su vez, resulta conveniente delegar en la Subsecretaría de Administración de

Salud del Ministerio de Salud, en el Ministerio de Salud y en el Ministerio de Hacienda

y Finanzas, la facultad de aceptar, en forma individual o conjunta, las donaciones sin

cargo de terceros a favor del Ministerio de Salud, en el marco de la Emergencia

Sanitaria y de acuerdo a los montos que se establezcan;

Que la modificación propiciada conferirá mayor racionalización administrativa y

celeridad en la gestión;

Que la medida que se propicia será de carácter excepcional y será aplicada mientras

se encuentre vigente la "Emergencia Sanitaria" dispuesta por el Decreto de Necesidad

y Urgencia N° 1/20 y las eventuales prórrogas que así se dispongan en virtud de dicho

cuerpo normativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Exceptúanse a las donaciones efectuadas por terceros a favor del

Ministerio de Salud, en el marco de la Emergencia Sanitaria, del procedimiento

establecido en los Decretos N° 2056/78, 2000/00 y de las previsiones del Decreto N°

924/10, cuando correspondiera.

Artículo 2°.- Delégase en el señor Subsecretario de Administración del Sistema de

Salud del Ministerio de Salud la facultad de aceptar las donaciones sin cargo de

terceros a favor del Ministerio de Salud en el marco de la Emergencia Sanitaria,

cuando su valor no exceda la suma de pesos treinta millones ($ 30.000.000.-),

incorporando los mismos al patrimonio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Artículo 3°.- Delégase en el señor Ministro de Salud la facultad de aceptar las

donaciones sin cargo de terceros a favor del Ministerio de Salud, en el marco de la

Emergencia Sanitaria, cuando su valor supere la suma de pesos treinta millones ($

30.000.000.-) y no exceda la suma de pesos cincuenta millones ($ 50.000.000.-),

incorporando los mismos al patrimonio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Artículo 4°.- Delégase en el señor Ministro de Salud la facultad de aceptar en forma

conjunta con el Ministerio de Hacienda y Finanzas las donaciones sin cargo de

terceros a favor del Ministerio de Salud, en el marco de la Emergencia Sanitaria,

cuando su valor exceda la suma de pesos cincuenta millones ($ 50.000.000.-),

incorporando los mismos al patrimonio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Artículo 5°.- Apruébese la apertura de una cuenta escritural y bancaria a favor del

Ministerio de Salud a efectos de la recepción de las donaciones en efectivo efectuadas

por terceros a favor del Ministerio de Salud, en el marco de la Emergencia Sanitaria.

Artículo 6°.- Establécese que las sumas depositadas en la cuenta mencionada en el

artículo precedente solo podrán ser utilizad para la adquisición de insumos y

equipamientos médicos para el sistema de Salud Pública de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Artículo 7°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas para dictar las medidas

aclaratorias, complementarias y reglamentarias al presente Decreto.

Artículo 8°- Establécese que la medida será de carácter excepcional mientras se

encuentre vigente la "Emergencia Sanitaria" dispuesta por el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1/20 y las eventuales prórrogas que así se dispongan en virtud de dicho

cuerpo normativo.

Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Hacienda

y Finanzas, de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Vicejefatura de Gobierno, a todos los Ministerios y Secretarías del

Poder Ejecutivo, a la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Sindicatura

General de la Ciudad de Buenos Aires, a las Direcciones Generales de Tesorería y

Contaduría ambas dependientes de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de

Hacienda y Finanzas y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección

General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - González Bernaldo de Quirós - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 175-20 exceptúa a las donaciones efectuadas por terceros a favor del Ministerio de Salud, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el DNU 2-20, del procedimiento establecido en los Decretos N° 2056/78, 2000/00 y de las previsiones del Decreto N° 924/10, cuando correspondiera.</p>
EXCEPTUA
<p>Art. 1 del Decreto 175-20 exceptúa a las donaciones efectuadas por terceros a favor del Ministerio de Salud, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el DNU 2-20, del procedimiento establecido en los Decretos N° 2056/78, 2000/00 y de las previsiones del Decreto N° 924/10, cuando correspondiera.</p>
EXCEPTUA
<p>Art. 1 del Decreto 175-20 exceptúa a las donaciones efectuadas por terceros a favor del Ministerio de Salud, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el DNU 2-20, del procedimiento establecido en los Decretos N° 2056/78, 2000/00 y de las previsiones del Decreto N° 924/10, cuando correspondiera.</p>