RESOLUCIÓN 163 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL:  LA PRESENTE RESOLUCIÓN RIGE DESDE EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN -  SE PRORROGA PLAZO - PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS - DEPÓSITO DE SUMAS RETENIDAS POR ESCRIBANOS PÚBLICOS - COMO AGENTES DE RECAUDACIÓN - IMPUESTO DE SELLOS -AGENTES DE RETENCIÓN - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA - PANDEMIA 

Publicación:

08/04/2020

Sanción:

07/04/2020

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: LOS TÍTULOS XII Y XV DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2019) Y SUS

MODIFICATORIAS LEYES Nros 6.183 (BOCBA N° 5668), 6.279 (BOCBA N° 5767) Y

6.298 (BOCBA N° 5826), LOS DECRETOS NACIONALES Nros 297/PEN/2020 (BORA

N° 34334) Y 325/PEN/2020 (BORA N° 34344) Y LAS RESOLUCIONES Nros 3708-

DGR/2004 (BOCBA N° 2054), 28-AGIP/2009 (BOCBA N° 3103), 66-AGIP/2010

(BOCBA N° 3366) Y SUS MODIFICATORIAS, Y

CONSIDERANDO:

Que los Títulos XII y XV del Código Fiscal vigente regulan la Contribución por

Publicidad y el Impuesto de Sellos, respectivamente, definiendo los diversos hechos

imponibles, determinando los contribuyentes y/o responsables, estableciendo las

exenciones y fijando los lineamientos del pago;

Que el artículo 492 del citado Código dispone que el Impuesto de Sellos se abonará

en la forma, condiciones y términos que establezca la Administración Gubernamental

de Ingresos Públicos;

Que por medio del artículo 493 del plexo normativo mencionado, se designa a los

Escribanos Públicos, entre otros, como Agentes de Recaudación del Impuesto de

Sellos;

Que por el artículo 8° de la Resolución N° 3708-DGR/2004, se procedió a fijar el

vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada y el depósito de las sumas

retenidas por parte de los Escribanos Públicos que autoricen escrituras públicas por

las que se formalicen actos y contratos alcanzados por el Impuesto de Sellos, el cual

opera el día diez del mes siguiente al que se efectúo la retención;

Que por otra parte, la Resolución N° 66-AGIP/2010 establece un régimen de retención

de la Contribución por Publicidad, aplicable en las operaciones por las que se

contraten espacios de publicidad, alcanzados por dicho tributo;

Que por el artículo 6° de la citada Resolución se procedió a fijar el vencimiento para la

presentación de la Declaración Jurada y el depósito de las sumas retenidas por parte

de los agentes de recaudación del gravamen, el cual opera el día diez del mes

siguiente al que se efectúo la retención;

Que a partir de la aparición de la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), el Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha adoptado múltiples medidas de

prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio de la

citada enfermedad;

Que por medio del Decreto Nacional N° 325/PEN/2020 se ha dispuesto la extensión

del aislamiento social, preventivo y obligatorio, originalmente ordenado por el Decreto

Nacional N° 297/PEN/2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria ocasionada por la

Pandemia del Coronavirus (COVID-19);

Que como consecuencia de las restricciones impuestas por la Emergencia Sanitaria,

considerando el carácter eminentemente personal de la tarea profesional de los

Escribanos Públicos y la imprescindible necesidad de contar con los instrumentos

celebrados, así como la modalidad presencial para el depósito de las sumas retenidas

en virtud de la Resolución N° 66-AGIP/2010 y sus modificatorias, se dificulta el

cumplimiento de la presentación de las correspondientes Declaraciones Juradas y

depósitos del período marzo de 2020 por parte de los citados Agentes de

Recaudación, cuyos vencimientos operan el día 10 de abril de 2020;

Que es propósito de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos afianzar

la comunicación y la relación Fisco - Agente de Recaudación, permitiendo el

cumplimiento de las obligaciones tributarias en tiempo y forma.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 3° y el

artículo 492 del Código Fiscal vigente,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 17 de abril de 2020, el plazo para la presentación

de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas retenidas por los Escribanos

Públicos en su carácter de agentes de recaudación del Impuesto de Sellos,

correspondientes al período marzo de 2020, cuyo vencimiento opera el día 10 de abril

de 2020.

Artículo 2°.- Prorrógase hasta el día 17 de abril de 2020, el plazo para la presentación

de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas retenidas por los Agentes de

Retención de la Contribución por Publicidad, correspondientes al período marzo de

2020, cuyo vencimiento opera el día 10 de abril de 2020.

Artículo 3°.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable

para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades

bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.

Artículo 4°.- La presente Resolución rige desde el día de su publicación.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección

General de Planificación y Control, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las

Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal y demás áreas dependientes de

esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y

demás efectos. Comuníquese con copia a los Colegios de Escribanos de todas las

jurisdicciones de la República Argentina. Cumplido archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 163-AGIP-20 prorroga hasta el día 17 de abril de 2020, el plazo para la presentación<br />de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas retenidas por los Escribanos Públicos en su carácter de agentes de recaudación del Impuesto de Sellos, correspondientes al período marzo de 2020, cuyo vencimiento opera el día 10 de abril de 2020, em el marco de la Emergencia declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia 1-20.</p><p>Art. 2 prorroga hasta el día 17 de abril de 2020, el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas retenidas por los Agentes de Retención de la Contribución por Publicidad, correspondientes al período marzo de 2020, cuyo vencimiento opera el día 10 de abril de 2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 Resolución 173-AGIP-20 prorróga hasta el 27 de abril de 2020, el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas retenidas por los Escribanos Públicos en su carácter de agentes de recaudación del Impuesto de Sellos,  período marzo de 2020,.modificanto lo dispuesto por Resolución 163-AGIP-2020.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 163-AGIP/20 prorroga hasta el día 17 de abril de 2020, el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas retenidas por los Escribanos Públicos en su carácter de agentes de recaudación del Impuesto de Sellos, correspondientes al período marzo de 2020, cuyo vencimiento opera el día 10 de abril de 2020</p>
INTEGRA
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 163-AGIP/20 prorroga hasta el día 17 de abril de 2020, el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas retenidas por los Agentes de Retención de la Contribución por Publicidad, correspondientes al período marzo de 2020, cuyo vencimiento opera el día 10 de abril de 2020.</p>