RESOLUCIÓN 104 2020 SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA
Síntesis:
SE DISPONE - SUSPENSIÓN DE PAGO PROVISORIA Y EXCEPCIONAL - CUOTAS DE PLANES DE PAGOS - BENEFICIARIOS DE VIVIENDAS SOCIALES - ESCRITURAS TRASLATIVAS DE DOMINIO Y GARANTIZADOS CON LA GARANTÍA REAL DE HIPOTECA - VENCIMIENTO ENTRE EL 20 DE MARZO DE 2020 - HASTA EL 31 DE MAYO DE 2020 - OPERATORIA DE RELOCALIZACIÓN - CONSTRUCCIONES EMPLAZADAS EN EL SECTOR UBICADO BAJO AUTOPISTA - PRESIDENTE DR. ARTURO UMBERTO ILLIA - REGULARIZACIÓN Y URBANIZACIÓN - VILLAS 31 Y 31 BIS - CORONAVIRUS - COVID-19 - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
13/04/2020
Sanción:
28/03/2020
Organismo:
SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA
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VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 260/2020, 287/2020 y 297/2020, la Comunicación "A" N°
6942 del Banco Central de la República Argentina, las Leyes Nros. 3.343 (texto
consolidado por la Ley 6.017), 6.129 y 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1/GCABA/2020, los Decretos Nros. 463/GCABA/2019 y 163/GCABA/2020, la
Resolución N° 204/SECISYU/2019 y su modificatoria N° 307/SECISYU/2019, y el EE
N° 2019-16290828-GCABA-SECISYU, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 27.541 declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio
nacional;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020
modificado por su similar Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 287/2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el
plazo de UN (1) año;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020, a
fin de proteger la salud pública, estableció para todas las personas que habitan la
República Argentina o se encuentren en ella en forma temporaria, la medida de
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020
inclusive, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo necesario en atención a la
situación epidemiológica;
Que en el marco de la emergencia decretada por el Poder Ejecutivo Nacional, el
Banco Central de la República Argentina mediante Comunicación "A" N° 6942 dispuso
que las entidades sujetas a su control, a partir del 20 de marzo hasta el 31 de marzo
de 2020 inclusive, no podrán abrir sus sucursales para atención al público, y todas las
operaciones deberán efectuarse mediante cajeros automáticos o homebanking;
Que, en el ámbito local, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-2020 se
declaró la Emergencia Sanitaria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15
de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus (COVID-19);
Que conforme surge de los considerandos del Decreto N° 163-GCABA-2020, se
estableció que "...sin perjuicio de la derogación del Decreto N° 148/20, se considera
necesario mantener la vigencia de lo que fuera dispuesto en sus artículos 9° y 10, toda
vez que tales medidas se entienden como eficaces y eficientes para difundir acciones
de prevención, control y cuidado relacionados con la situación epidemiológica creada
por el COVID-19 y/o sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires respecto de la misma...";
Que, durante la vigencia de la medidas adoptadas por el Estado Nacional y el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, las personas deberán permanecer en sus
residencias habituales o en la que se encontraban al momento de entrar en vigor el
"aislamiento social, preventivo y obligatorio", deberán abstenerse de concurrir a sus
lugares de trabajo comprendiendo la prohibición de desplazamiento por rutas, vías y
espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus
COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos
subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas;
Que no obstante ello, solo podrán realizarse desplazamientos mínimos e
indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y
alimentos;
Que, la Ley N° 3.343 (texto consolidado Ley N° 6.017) dispone la urbanización del
polígono correspondiente a las Villas 31 y 31 Bis para ser destinado a vivienda,
desarrollo productivo y equipamiento comunitario de sus actuales habitantes;
Que, por su parte, la Ley N° 6.129 dispuso la re-urbanización del Barrio "Padre Carlos
Mugica", su integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la
radicación definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado, en el marco de las
disposiciones de la Ley N° 3.343 (texto consolidado Ley N° 6.017), estableciendo
como autoridad de aplicación de la citada norma, a la Secretaría de Integración Social
y Urbana o al organismo que en el futuro lo reemplace;
Que, el artículo 5° de la misma prescribe que a la Autoridad de Aplicación le compete
definir y ejecutar, en conjunto con las áreas competentes, políticas y procesos dirigidos
a la readecuación habitacional, adjudicación de viviendas, regularización dominial, el
diseño y aprobación de sistemas de repago y, suscribir los instrumentos y actos que
resulten necesarios para el cumplimiento del objeto de la ley N° 6.129;
Que mediante la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Desarrollo Humano
y Hábitat con el objetivo, entre otros, de diseñar y ejecutar las políticas, planes y
programas vinculados a la regularización y urbanización de las villas, núcleos
habitacionales transitorios y asentamientos informales de la Ciudad;
Que mediante Decreto N° 463/GCABA/2019 se aprobó la estructura orgánica funcional
del Poder Ejecutivo, contemplando a la Secretaría de Integración Social y Urbana, bajo
la dependencia de dicho Ministerio;
Que, entre las responsabilidades primarias de la Secretaría a mi cargo, se encuentran
las de coordinar el plan maestro de urbanización integral Retiro - Puerto, promoviendo
la interconectividad e integración el entramado urbano entre los barrios 31 y 31 bis, la
zona portuaria y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diseñar estrategias, planes,
políticas y proyectos vinculados a la integración urbana, social y económica de los
barrios 31 y 31 bis, planificar, diseñar y coordinar acciones tendientes a mejorar la
calidad del hábitat en los barrios 31 y 31 bis; y formular, coordinar y supervisar
políticas vinculadas a la urbanización y regularización de los barrios 31 y 31 bis;
Que por Resolución N° 204/SECISYU/2019 y su modificatoria se aprobó, entre otras
cuestiones administrativas relacionadas, el Procedimiento de Relocalización del
denominado "Sector Bajo Autopista", los modelos de Escrituras traslativas de dominio
y el "Plan de Pago Individual, a suscribir con cada uno de los beneficiarios en los
términos de la normativa reseñada;
Que en orden a las Operatorias aprobadas oportunamente por la Secretaría de
Integración Social y Urbana, quienes resultan beneficiarios legales cuentan con un
plan de pagos individual, receptado por las escrituras traslativas de dominio,
garantizados con la garantía real de hipoteca, los cuales devienen cancelables
mediante los planes de pagos establecidos por esta unidad de organización, conforme
la competencia establecida por el artículo 5 de la Ley N° 6.129;
Que, en orden a lo expuesto en los considerandos precedentes, y a fin de coadyuvar
al cumplimiento de las normas establecidas tanto a nivel nacional como local,
potenciando la efectividad del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", con la
finalidad de minimizar el impacto del actual contexto en las economías familiares de
los beneficiarios de las viviendas sociales en los términos de la Resolución N° 204-
SECISYU/19, se entiende pertinente la adopción de medidas de carácter provisorio y
excepcional;
Que, en tal orden, resulta menester disponer la suspensión del pago de las cuotas de
los planes de pago, a cargo de los beneficiarios de viviendas sociales en los términos
de la Resolución N° 204-SECISYU/19, cuyo vencimiento se haya producido dentro del
período de vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y respecto de
aquellos cuyo vencimiento se produzca hasta el día 31 de mayo de 2020, debiendo
adoptar las medidas individuales en cada caso, a efectos de la reprogramación de los
mismos Por ello, en uso de las facultades establecidas por la Ley N° 6.129,
Artículo 1°.- Disponer la suspensión de pago, provisoria y excepcional, de las cuotas
correspondientes a los planes de pagos a cargo de los beneficiarios de viviendas
sociales en los términos de la Resolución N° 204-SECISYU/19, receptados en las
escrituras traslativas de dominio y garantizados con la garantía real de hipoteca, cuyo
vencimiento se haya producido entre el 20 de marzo de 2020 inclusive y hasta la fecha
de la presente y en concordancia con los considerandos precedentes.
Artículo 2°.- Disponer la suspensión de pago, provisoria y excepcional, de las cuotas
correspondientes a los planes de pagos a cargo de los beneficiarios de viviendas
sociales en los términos de la Resolución N° 204-SECISYU/19, receptados en las
escrituras traslativas de dominio y garantizados con la garantía real de hipoteca, cuyo
vencimiento se produzca desde la fecha de la presente y hasta el 31 de mayo de 2020
inclusive, ello en concordancia con los términos de los considerandos precedentes.
Artículo 3°.- Establécese que deberán efectuarse las reprogramaciones de los planes
de pagos individuales, alcanzados por las previsiones de los artículos precedentes y
en orden a lo dispuesto por la presente.
Artículo 4°.- Publíquese y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia
Operativa de Reasentamiento que deberá asimismo comunicar la presente medida a
los adjudicatarios de vivienda social nueva alcanzados por la presente Resolución.
Cumplido, archívese. Fernández