RESOLUCIÓN 104 2020 SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA

Síntesis:

SE DISPONE - SUSPENSIÓN DE PAGO PROVISORIA Y EXCEPCIONAL - CUOTAS DE PLANES DE PAGOS - BENEFICIARIOS DE VIVIENDAS SOCIALES - ESCRITURAS TRASLATIVAS DE DOMINIO Y GARANTIZADOS CON LA GARANTÍA REAL DE HIPOTECA - VENCIMIENTO ENTRE EL 20 DE MARZO DE 2020 - HASTA EL 31 DE MAYO DE 2020 - OPERATORIA DE RELOCALIZACIÓN - CONSTRUCCIONES EMPLAZADAS EN EL SECTOR UBICADO BAJO AUTOPISTA - PRESIDENTE DR. ARTURO UMBERTO ILLIA - REGULARIZACIÓN Y URBANIZACIÓN - VILLAS 31 Y 31 BIS - CORONAVIRUS - COVID-19 - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA 

Publicación:

13/04/2020

Sanción:

28/03/2020

Organismo:

SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA


PARA VER EL TEXTO ACTUALIZADO HACER CLICK AQUÍ

Si no podés visualizar el texto actualizado solicitalo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional Nros. 260/2020, 287/2020 y 297/2020, la Comunicación "A" N°

6942 del Banco Central de la República Argentina, las Leyes Nros. 3.343 (texto

consolidado por la Ley 6.017), 6.129 y 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

1/GCABA/2020, los Decretos Nros. 463/GCABA/2019 y 163/GCABA/2020, la

Resolución N° 204/SECISYU/2019 y su modificatoria N° 307/SECISYU/2019, y el EE

N° 2019-16290828-GCABA-SECISYU, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 27.541 declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio

nacional;

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020

modificado por su similar Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 287/2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida

por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN

MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el

plazo de UN (1) año;

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020, a

fin de proteger la salud pública, estableció para todas las personas que habitan la

República Argentina o se encuentren en ella en forma temporaria, la medida de

"aislamiento social, preventivo y obligatorio" desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020

inclusive, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo necesario en atención a la

situación epidemiológica;

Que en el marco de la emergencia decretada por el Poder Ejecutivo Nacional, el

Banco Central de la República Argentina mediante Comunicación "A" N° 6942 dispuso

que las entidades sujetas a su control, a partir del 20 de marzo hasta el 31 de marzo

de 2020 inclusive, no podrán abrir sus sucursales para atención al público, y todas las

operaciones deberán efectuarse mediante cajeros automáticos o homebanking;

Que, en el ámbito local, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-2020 se

declaró la Emergencia Sanitaria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15

de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus (COVID-19);

Que conforme surge de los considerandos del Decreto N° 163-GCABA-2020, se

estableció que "...sin perjuicio de la derogación del Decreto N° 148/20, se considera

necesario mantener la vigencia de lo que fuera dispuesto en sus artículos 9° y 10, toda

vez que tales medidas se entienden como eficaces y eficientes para difundir acciones

de prevención, control y cuidado relacionados con la situación epidemiológica creada

por el COVID-19 y/o sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires respecto de la misma...";

Que, durante la vigencia de la medidas adoptadas por el Estado Nacional y el

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, las personas deberán permanecer en sus

residencias habituales o en la que se encontraban al momento de entrar en vigor el

"aislamiento social, preventivo y obligatorio", deberán abstenerse de concurrir a sus

lugares de trabajo comprendiendo la prohibición de desplazamiento por rutas, vías y

espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus

COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos

subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas;

Que no obstante ello, solo podrán realizarse desplazamientos mínimos e

indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y

alimentos;

Que, la Ley N° 3.343 (texto consolidado Ley N° 6.017) dispone la urbanización del

polígono correspondiente a las Villas 31 y 31 Bis para ser destinado a vivienda,

desarrollo productivo y equipamiento comunitario de sus actuales habitantes;

Que, por su parte, la Ley N° 6.129 dispuso la re-urbanización del Barrio "Padre Carlos

Mugica", su integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la

radicación definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado, en el marco de las

disposiciones de la Ley N° 3.343 (texto consolidado Ley N° 6.017), estableciendo

como autoridad de aplicación de la citada norma, a la Secretaría de Integración Social

y Urbana o al organismo que en el futuro lo reemplace;

Que, el artículo 5° de la misma prescribe que a la Autoridad de Aplicación le compete

definir y ejecutar, en conjunto con las áreas competentes, políticas y procesos dirigidos

a la readecuación habitacional, adjudicación de viviendas, regularización dominial, el

diseño y aprobación de sistemas de repago y, suscribir los instrumentos y actos que

resulten necesarios para el cumplimiento del objeto de la ley N° 6.129;

Que mediante la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Desarrollo Humano

y Hábitat con el objetivo, entre otros, de diseñar y ejecutar las políticas, planes y

programas vinculados a la regularización y urbanización de las villas, núcleos

habitacionales transitorios y asentamientos informales de la Ciudad;

Que mediante Decreto N° 463/GCABA/2019 se aprobó la estructura orgánica funcional

del Poder Ejecutivo, contemplando a la Secretaría de Integración Social y Urbana, bajo

la dependencia de dicho Ministerio;

Que, entre las responsabilidades primarias de la Secretaría a mi cargo, se encuentran

las de coordinar el plan maestro de urbanización integral Retiro - Puerto, promoviendo

la interconectividad e integración el entramado urbano entre los barrios 31 y 31 bis, la

zona portuaria y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diseñar estrategias, planes,

políticas y proyectos vinculados a la integración urbana, social y económica de los

barrios 31 y 31 bis, planificar, diseñar y coordinar acciones tendientes a mejorar la

calidad del hábitat en los barrios 31 y 31 bis; y formular, coordinar y supervisar

políticas vinculadas a la urbanización y regularización de los barrios 31 y 31 bis;

Que por Resolución N° 204/SECISYU/2019 y su modificatoria se aprobó, entre otras

cuestiones administrativas relacionadas, el Procedimiento de Relocalización del

denominado "Sector Bajo Autopista", los modelos de Escrituras traslativas de dominio

y el "Plan de Pago Individual, a suscribir con cada uno de los beneficiarios en los

términos de la normativa reseñada;

Que en orden a las Operatorias aprobadas oportunamente por la Secretaría de

Integración Social y Urbana, quienes resultan beneficiarios legales cuentan con un

plan de pagos individual, receptado por las escrituras traslativas de dominio,

garantizados con la garantía real de hipoteca, los cuales devienen cancelables

mediante los planes de pagos establecidos por esta unidad de organización, conforme

la competencia establecida por el artículo 5 de la Ley N° 6.129;

Que, en orden a lo expuesto en los considerandos precedentes, y a fin de coadyuvar

al cumplimiento de las normas establecidas tanto a nivel nacional como local,

potenciando la efectividad del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", con la

finalidad de minimizar el impacto del actual contexto en las economías familiares de

los beneficiarios de las viviendas sociales en los términos de la Resolución N° 204-

SECISYU/19, se entiende pertinente la adopción de medidas de carácter provisorio y

excepcional;

Que, en tal orden, resulta menester disponer la suspensión del pago de las cuotas de

los planes de pago, a cargo de los beneficiarios de viviendas sociales en los términos

de la Resolución N° 204-SECISYU/19, cuyo vencimiento se haya producido dentro del

período de vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y respecto de

aquellos cuyo vencimiento se produzca hasta el día 31 de mayo de 2020, debiendo

adoptar las medidas individuales en cada caso, a efectos de la reprogramación de los

mismos Por ello, en uso de las facultades establecidas por la Ley N° 6.129,

EL SECRETARIO DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la suspensión de pago, provisoria y excepcional, de las cuotas

correspondientes a los planes de pagos a cargo de los beneficiarios de viviendas

sociales en los términos de la Resolución N° 204-SECISYU/19, receptados en las

escrituras traslativas de dominio y garantizados con la garantía real de hipoteca, cuyo

vencimiento se haya producido entre el 20 de marzo de 2020 inclusive y hasta la fecha

de la presente y en concordancia con los considerandos precedentes.

Artículo 2°.- Disponer la suspensión de pago, provisoria y excepcional, de las cuotas

correspondientes a los planes de pagos a cargo de los beneficiarios de viviendas

sociales en los términos de la Resolución N° 204-SECISYU/19, receptados en las

escrituras traslativas de dominio y garantizados con la garantía real de hipoteca, cuyo

vencimiento se produzca desde la fecha de la presente y hasta el 31 de mayo de 2020

inclusive, ello en concordancia con los términos de los considerandos precedentes.

Artículo 3°.- Establécese que deberán efectuarse las reprogramaciones de los planes

de pagos individuales, alcanzados por las previsiones de los artículos precedentes y

en orden a lo dispuesto por la presente.

Artículo 4°.- Publíquese y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia

Operativa de Reasentamiento que deberá asimismo comunicar la presente medida a

los adjudicatarios de vivienda social nueva alcanzados por la presente Resolución.

Cumplido, archívese. Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 104-SECISYU-20 dispone la suspensión de pago, provisoria y excepcional, de las cuotas<br />correspondientes a los planes de pagos a cargo de los beneficiarios de viviendas sociales en los términos de la Resolución N° 204-SECISYU/19, cuyo vencimiento se haya producido entre el 20 de marzo de 2020 inclusive y hasta la fecha de la presente, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia 1-20.</p><p>Art. 2 dispone la suspensión de pago, provisoria y excepcional, de las cuotas correspondientes a los planes de pagos a cargo de los beneficiarios de viviendas sociales cuyo vencimiento se produzca desde la fecha de la presente y hasta el 31 de mayo de 2020 inclusive.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 71/SECISYU/21 aprueba  a actualización de los valores de metro cuadrado de suelo y<br />de construcción en el Barrio Padre Carlos Múgica, en el marco de lo dispuesto por Resolución 104/SECISYU/20 y en ocasión de la emergencia sanitaria declarada mediante el DNU 1/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 494-SECISYU/20 prorroga las suspensiones dispuestas por la Resolución N° 104-SECISYU/20 hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 322-SECISYU/20 prorroga las suspensiones dispuestas por la Resolución 104-SECISYU/2020 hasta el 30 de septiembre de 2020 inclusive.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 150-SECISYU/20 prorroga las suspensiones dispuestas por la Resolución 104-SECISYU/2020 hasta el 31 de julio de 2020 inclusive.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 104-SECISYU-20 dispone la suspensión de pago, provisoria y excepcional, de las cuotas<br />correspondientes a los planes de pagos a cargo de los beneficiarios de viviendas sociales en los términos de la Resolución N° 204-SECISYU/19, cuyo vencimiento se haya producido entre el 20 de marzo de 2020 inclusive y hasta la fecha de la presente.</p><p>Art. 2 dispone la suspensión de pago, provisoria y excepcional, de las cuotas correspondientes a los planes de pagos a cargo de los beneficiarios de viviendas sociales cuyo vencimiento se produzca desde la fecha de la presente y hasta el 31 de mayo de 2020 inclusive.</p>