RESOLUCIÓN 922 2020 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

SE APRUEBA - PROTOCOLO DE UNIDAD DE PACIENTES FEBRILES DE URGENCIA - UFU - PACIENTES CON FIEBRE - SÍNTOMAS RESPIRATORIOS - TOS - ODINOFAGIA - DIFICULTAD RESPIRATORIA - ATENCIÓN ESPONTÁNEA - HOSPITALES PÚBLICOS O CESACS - UNIDAD DE PACIENTES FEBRILES DE URGENCIA - CORONAVIRUS - COVID-19 - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

13/04/2020

Sanción:

08/04/2020

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VER TEXTO ACTUALIZADO

 

Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Ley Nacional

N° 27.541, los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia N° 260/20, N° 297/20,

N° 325/20, la Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20; el Decreto N°

147/20 y Decreto N°164/20 el EX-2020-11209414- GCABA-DGLTMSGC y;

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando aceleradamente a nivel mundial y, a razón de ello, la

ha catalogado como una pandemia;

Que se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el objeto de

atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del contagio en

la población;

Que por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/20, el Poder Ejecutivo

de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley

Nacional N° 27.541, por el plazo de Un (1) año a partir de la entrada en vigencia de

dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del Coronavirus (COVID-19);

Que posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 del Poder

Ejecutivo de la Nación estableció para todo el territorio nacional, la medida de

"Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y la prohibición de desplazarse por rutas,

vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus

Coronavirus (COVID-19);

Que por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 325/20, se prorrogó la

vigencia Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/20 que estableció la

medida de "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y la prohibición de

desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el

contagio del virus Coronavirus (COVID-19) hasta el 12 de abril de 2020 inclusive;

Que en ese sentido, el Decreto N° 147/20, estableció que el Ministerio de Salud de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todos los organismos bajo su órbita, son áreas

de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia

Coronavirus (COVID-19) y se facultó a las autoridades superiores con rango no inferior

a Director General a establecer protocolos y procedimientos de trabajo acordes a la

situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los servicios;

Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones

por los Ministros, y le corresponde al Ministro de Salud asistir en el diseño,

planificación, ejecución y control de las políticas, planes y programas de promoción,

prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del

Sistema Único e Integrado de Salud;

Que mediante el Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo y le corresponde a la Subsecretaría de

Planificación Sanitaria y Gestión en Red planificar y definir políticas públicas

orientadas al desarrollo de iniciativas y proyectos sanitarios específicos para la salud

de la población de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en particular el marco del

Sistema Público de Salud;

Que en el marco de la emergencia sanitaria resulta necesaria la adopción de nuevas

medidas;

Que se constituyen las Unidades de Pacientes Febriles de Urgencias (U.F.U.), que

funcionarán en las zonas aledañas a los hospitales públicos de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y tendrán como objetivo la categorización de pacientes con fiebre

(antecedente o actual) y síntomas respiratorios (tos, odinofagia, dificultad respiratoria);

y su derivación a centros de atención médica u hospitales o a institución

extrahospitalaria de casos confirmados o posibles casos de COVID-19;

Que a fin de utilizar de forma más eficaz los recursos hospitalarios resulta necesario

aprobar el "PROTOCOLO DE UNIDAD DE PACIENTE FEBRILES DE URGENCIA" el

cual será modificado y/o complementado atendiendo a la dinámica de esta

Emergencia Sanitaria.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.292 y Decreto N°147/20,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°. - Apruébase el "PROTOCOLO DE UNIDAD DE PACIENTE FEBRILES DE

URGENCIA", que como Anexo I (IF-2020-11253472-GCABA-SSPSGER) forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y entes descentralizados. Cumplido,

archívese. González Bernaldo de Quiros


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5846

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 922-MSGC-20 aprueba el PROTOCOLO DE UNIDAD DE PACIENTE FEBRILES DE<br />URGENCIA, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 1-20 y el Decreto 147-20. </p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 922-MSGC-20 aprueba el PROTOCOLO DE UNIDAD DE PACIENTE FEBRILES DE URGENCIA, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 1-20 y el Decreto 147-20. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucion 2004-MSGC-20 modifica el Art. 1 de la Resolución 922-MSGC-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 1842-MSGC/20 modifica el Artículo 1 de la Resolución N° 922-MSGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 y Anexo de la Resolución 1445-MSGC-20 sustituyen al Art. 1 y Anexo I de la Resolución 922-MSGC-20. </p>