RESOLUCIÓN 998 2020 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

SE APRUEBA EL PROGRAMA DE TELECONSULTA - MINISTERIO DE SALUD - DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA - CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA COE COVID-19 SALUD - DELEGACIÓN DE FACULTADES NORMATIVAS -  DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA - ASISTENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - RESTRICCIONES DE ASISTENCIA A EFECTORES DE SALUD - HOSPITALES - CENTROS DE SALUD - ATENCIÓN MÉDICA A DISTANCIA - PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN - SEGUNDO NIVEL - CENTROS MÉDICOS BARRIALES - CENTROS MÉDICOS AMBULATORIOS DE REFERENCIA - SERVICIOS - ATENCIÓN TELEFÓNICA - TELÉFONO - CHAT - DEMANDA ESPONTÁNEA - PACIENTES - VIDEOLLAMADAS

Publicación:

21/04/2020

Sanción:

16/04/2020

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, los Decretos de

Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/PEN/2020, N°

297/PEN/2020 y N° 355/PEN/2020, la Ley N° 6.292, Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 1/20, el Decreto N° 147/20, la Resolución N° 987-GCABA-MSGC-2020 y el

Expediente Electrónico N° 11520985 -GCABA-DGLTMSGC-2020 , y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando aceleradamente a nivel mundial y, a razón de ello, lo

ha catalogado como una pandemia;

Que se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el objeto de

atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del contagio en

la población;

Que por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/20, el Poder Ejecutivo

de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley

Nacional N° 27.541, por el plazo de Un (1) año a partir de la entrada en vigencia de

dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del Coronavirus (COVID-19);

Que posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 del Poder

Ejecutivo de la Nación estableció para todo el territorio nacional, la medida de

"Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y la prohibición de desplazarse por rutas,

vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus

Coronavirus (COVID-19) siendo prorrogada tal medida por el Decreto Nacional de

Necesidad y Urgencia N° 355/20, hasta el 26 de abril de 2020 inclusive;

Que por Resolución N° 987-GCABA-MSGC-2020, se creó el Centro de Operaciones

de Emergencia (COE COVID-19-SALUD ), con el objeto de diagramar la planificación,

organización, dirección, coordinación, evaluación y control de las actividades de

respuesta sanitaria relacionada a la contingencia por la Emergencia Sanitaria y

Situación Epidemiológica;

Que a los efectos de dar cumplimiento a las normativas establecidas en el marco de la

pandemia decretada por la OMS, surge la necesidad de realizar el seguimiento del

estado de salud de pacientes con patologías y/o diagnósticos que no tienen relación

con la situación epidemiológica actual y que tampoco pueden descontinuar sus

tratamientos, por lo cual se torna necesario desarrollar un programa que permita la

realización de consultas médicas a distancia mediante el uso de Tecnologías de la

Información y Comunicación ;

Que, en razón de lo referido resulta necesario desarrollar el "Programa de

Teleconsulta" dependiente de la Dirección General de Sistemas de Información

Sanitaria, dependiente de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en

Red, que funcionará en el Centro de Operaciones de Emergencia (COE COVID-19

SALUD), mientras dure la Emergencia Sanitaria por COVID-19; contemplando dentro

del primer y segundo nivel de atención la promoción, prevención, diagnóstico,

tratamiento y rehabilitación, como así también el seguimiento del estado de los

pacientes y el intercambio de información para la investigación, la educación y la

evaluación; realizada por los equipos de salud que componen la red de cuidados

progresivos del Sistema de Salud de Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;

Que corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en el diseño,

planificación, ejecución y control de las políticas, planes y programas de promoción,

prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del

Sistema Único e Integrado de Salud.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el Programa de Teleconsulta, que como Anexo I ( IF-2020-

11746864-GCBA-DGSISAN ) forma parte integrante de la presente Resolución, en la

órbita de la Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria, dependiente de la

Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red, para su funcionamiento en

el marco del Centro de Operaciones de Emergencia "COE COVID-19 SALUD".

Artículo 2°. Delégase en la Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria, ,

dependiente de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red, el

dictado de las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas que requiera la

aplicación de la presente Resolución.

Artículo 3°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, a la Subsecretaría de

Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, a la Subsecretaría de Administración

del Sistema de Salud, a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red y

a la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud. González Bernaldo de

Quirós


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5852

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 998-MS-20 aprueba el Programa de Teleconsulta que la integra como Anexo I, para su funcionamiento en el marco del Centro de Operaciones de Emergencia COE COVID-19 SALUD, en marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU 1-20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 998-MS-20 aprueba el Programa de Teleconsulta que la integra como Anexo I, para su funcionamiento en el marco del Centro de Operaciones de Emergencia COE COVID-19 SALUD, en marco del Decreto 147-20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 998-MS-20 aprueba el Programa de Teleconsulta que la integra como Anexo I, para su funcionamiento en el marco del Centro de Operaciones de Emergencia COE COVID-19 SALUD, creado por Resolución 987-MS/20.</p>