RESOLUCIÓN 35 2020 SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL
Síntesis:
ESTABLECE - TAREAS ESPECÍFICAS - SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL Y SUS DEPENDENCIAS - EMERGENCIA SANITARIA -CORONAVIRUS COVID-19 - ASISTENCIA - EMERGENCIA ALIMENTARIA - PROVISIÓN Y ENTREGA DE ALIMENTOS - PERSONAS MÁS VULNERABLES DEL COLECTIVO TRANS - ASISTENCIA SOCIAL - HOSPITALES - PARADORES - COLECTIVO LGBTIQ - DISCRIMINACIÓN - DESALOJOS ILEGALES - DIRECCIÓN GENERAL DE CONVIVENCIA EN LA DIVERSIDAD - COLECTIVIDADES - MIGRANTES - REFUGIADOS
Publicación:
07/05/2020
Sanción:
05/05/2020
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL
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VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/20, los Decretos Nros. 463/19, 140/20 y 147/20, la
Resolución N° 376/SECDC/13, y el Expediente Electrónico N°12997646-SSDHPC /20
y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);
Que posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 del Poder
Ejecutivo de la Nación estableció para todo el territorio nacional, la medida de
"Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y la prohibición de desplazarse por rutas,
vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-
19, desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, siendo prorrogada por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 325/PEN/20 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive y,
posteriormente, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355/PEN/20 hasta el 26 de
abril de 2020 y, posteriormente, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408/2020
hasta el 10 de mayo del año 2020 inclusive;
Que frente a dicho panorama y a efectos de lograr un mejor desenvolvimiento de las
actividades de esta Administración, mediante el Decreto N° 147/20 se han adoptado
diversas medidas transitorias para que los trabajadores presten servicios conforme los
esquemas aprobados en el mismo;
Que el artículo 5° del Decreto citado en el anterior considerando, faculta a las
autoridades superiores, con rango no inferior a Director/a General o equivalente, de
reparticiones que no se encuentren alcanzadas por los artículos 1° y 3° del mismo, a
poner a los trabajadores a disposición de las áreas con el objeto de desempeñar
tareas compatibles con su perfil curricular e idoneidad y modificar los horarios
habituales de trabajo o lugar de prestación del servicio;
Que atento a la situación epidemiológica vigente y las medidas adoptadas, quien
suscribe entiende imprescindible adoptar medidas rápidas y eficaces para ponerse a
disposición de las áreas previstas en los artículos 1° y 3° del Decreto N° 147/20 y
colaborar con la situación sanitaria de la Ciudad;
Que resulta imprescindible brindar atención especial a personas en situaciones de
vulnerabilidad, como los pueblos originarios, los afro descendientes, los adultos
mayores, las personas con discapacidad, los migrantes, los refugiados, las personas
del colectivo LGBTQI, niños, niñas y adolescentes y mujeres, toda vez que la
coyuntura provoca que la brecha se haga más profunda en lo que respecta al acceso a
los derechos humanos, sociales, económicos, culturales;
Que por ello, es menester adoptar políticas públicas que puedan dar respuesta desde
una perspectiva de derechos humanos, dirigidas específicamente a llevar alivio a los
grupos en situación de vulnerabilidad, que encuentran mayores barreras para acceder
y beneficiarse con las políticas de prevención, mitigación y atención en salud, dadas
las existentes barreras estructurales de desigualdad;
Que en virtud de lo hasta aquí expuesto y conforme a lo establecido en el inciso b) del
artículo 5° del Decreto N° 147/20, se pone a la Subsecretaría a entera disposición de
las áreas consideradas esenciales (artículos 1° y 3° del citado decreto) con el objeto
de desempeñar tareas compatibles con su perfil curricular e idoneidad en las mismas;
Que las medidas adoptadas mediante la presente se extenderán por un plazo de
treinta (30) días corridos a partir de su dictado, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas
conforme se desenvuelva la situación sanitaria y epidemiológica vigente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 147/20,
Artículo 1°.- Establécense las tareas específicas que desarrollará esta Subsecretaría
en el marco de la emergencia sanitaria declarada en relación con el coronavirus
(COVID-19), detalladas en el Anexo I (IF-2020-12998168-SSDHPC), durante la
situación sanitaria y epidemiológica vigente, conforme a la normativa nacional y local
en la materia.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la
Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archívese. Malewicz