RESOLUCIÓN 35 2020 SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL

Síntesis:

ESTABLECE - TAREAS ESPECÍFICAS - SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL Y SUS DEPENDENCIAS - EMERGENCIA SANITARIA -CORONAVIRUS COVID-19 - ASISTENCIA - EMERGENCIA ALIMENTARIA - PROVISIÓN Y ENTREGA DE ALIMENTOS - PERSONAS MÁS VULNERABLES DEL COLECTIVO TRANS - ASISTENCIA SOCIAL - HOSPITALES - PARADORES - COLECTIVO LGBTIQ - DISCRIMINACIÓN - DESALOJOS ILEGALES -  DIRECCIÓN GENERAL DE CONVIVENCIA EN LA DIVERSIDAD - COLECTIVIDADES - MIGRANTES - REFUGIADOS

Publicación:

07/05/2020

Sanción:

05/05/2020

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL


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VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/20, los Decretos Nros. 463/19, 140/20 y 147/20, la

Resolución N° 376/SECDC/13, y el Expediente Electrónico N°12997646-SSDHPC /20

y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);

Que posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 del Poder

Ejecutivo de la Nación estableció para todo el territorio nacional, la medida de

"Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y la prohibición de desplazarse por rutas,

vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-

19, desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, siendo prorrogada por el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 325/PEN/20 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive y,

posteriormente, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355/PEN/20 hasta el 26 de

abril de 2020 y, posteriormente, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408/2020

hasta el 10 de mayo del año 2020 inclusive;

Que frente a dicho panorama y a efectos de lograr un mejor desenvolvimiento de las

actividades de esta Administración, mediante el Decreto N° 147/20 se han adoptado

diversas medidas transitorias para que los trabajadores presten servicios conforme los

esquemas aprobados en el mismo;

Que el artículo 5° del Decreto citado en el anterior considerando, faculta a las

autoridades superiores, con rango no inferior a Director/a General o equivalente, de

reparticiones que no se encuentren alcanzadas por los artículos 1° y 3° del mismo, a

poner a los trabajadores a disposición de las áreas con el objeto de desempeñar

tareas compatibles con su perfil curricular e idoneidad y modificar los horarios

habituales de trabajo o lugar de prestación del servicio;

Que atento a la situación epidemiológica vigente y las medidas adoptadas, quien

suscribe entiende imprescindible adoptar medidas rápidas y eficaces para ponerse a

disposición de las áreas previstas en los artículos 1° y 3° del Decreto N° 147/20 y

colaborar con la situación sanitaria de la Ciudad;

Que resulta imprescindible brindar atención especial a personas en situaciones de

vulnerabilidad, como los pueblos originarios, los afro descendientes, los adultos

mayores, las personas con discapacidad, los migrantes, los refugiados, las personas

del colectivo LGBTQI, niños, niñas y adolescentes y mujeres, toda vez que la

coyuntura provoca que la brecha se haga más profunda en lo que respecta al acceso a

los derechos humanos, sociales, económicos, culturales;

Que por ello, es menester adoptar políticas públicas que puedan dar respuesta desde

una perspectiva de derechos humanos, dirigidas específicamente a llevar alivio a los

grupos en situación de vulnerabilidad, que encuentran mayores barreras para acceder

y beneficiarse con las políticas de prevención, mitigación y atención en salud, dadas

las existentes barreras estructurales de desigualdad;

Que en virtud de lo hasta aquí expuesto y conforme a lo establecido en el inciso b) del

artículo 5° del Decreto N° 147/20, se pone a la Subsecretaría a entera disposición de

las áreas consideradas esenciales (artículos 1° y 3° del citado decreto) con el objeto

de desempeñar tareas compatibles con su perfil curricular e idoneidad en las mismas;

Que las medidas adoptadas mediante la presente se extenderán por un plazo de

treinta (30) días corridos a partir de su dictado, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas

conforme se desenvuelva la situación sanitaria y epidemiológica vigente.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 147/20,

LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécense las tareas específicas que desarrollará esta Subsecretaría

en el marco de la emergencia sanitaria declarada en relación con el coronavirus

(COVID-19), detalladas en el Anexo I (IF-2020-12998168-SSDHPC), durante la

situación sanitaria y epidemiológica vigente, conforme a la normativa nacional y local

en la materia.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la

Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archívese. Malewicz


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5864

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 35-SSDHPC/20 establece las tareas específicas de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural y sus dependencias, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Resolucion 27-SSDHPC-21 modifica el Anexo I Resolución 35-SSDHPC-20.</p>