RESOLUCIÓN 126 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE APRUEBA - PROTOCOLO - MANEJO DE INDIVIDUOS QUE REQUIERAN CONSULTA AMBULATORIA PROGRAMADA - PANDEMIA - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - ALCANCE - SITUACIONES ESPECIALES E IMPOSTERGABLES - PERSONAL DE SALUD QUE LOS ASISTA - CONSULTAS MÉDICAS - ODONTOLÓGICAS - ESTUDIOS DE LABORATORIO E IMÁGENES - PRÁCTICAS AMBULATORIAS -CUESTIONARIO POR VÍA TELEFÓNICA PREVIO - MEDIDAS PARA CONSULTORIOS - ORGANIZACIÓN DE TURNOS CON TIEMPOS AMPLIOS - UTILIZAR MÁSCARA N95 Y BARBIJO QUIRÚRGICO - GUANTES - COFIA Y CAMISOLÍN REPELENTE A FLUIDOS - LAVADO DE MANOS FRECUENTE - NO UTILIZACION DEL GUARDAPOLVO/AMBO FUERA DEL CONSULTORIO - LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE ÁREAS/SUPERFICIES DE TRABAJO -  SISTEMAS DE PRESCRIPCIÓN ELECTRÓNICA - CUIDADOS - EN SALA DE ESPERA-RECEPCIÓN - EN EL BAÑO - EN EL CONSULTORIO - LOS PACIENTES - DURANTE LA CONSULTA - MANEJO DE LOS PACIENTES - AL FINAL DE LA JORNADA

Publicación:

12/05/2020

Sanción:

11/05/2020

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nacionales

Nros. 260/PEN/2020, 297/PEN/2020, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20 y

459/PEN/20, la Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Decreto

N° 147/20, la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros del

Poder Ejecutivo Nacional N° 524-APN-JGM/20, los Expedientes Electrónicos Nros. N°

11778044-GCABA-DGTALMDEP/2020 y EX-2020-13381523-GCABA-MDEPGC-

GCABA, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarando al coronavirus como una pandemia;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció

para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio"(ASPO) y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos,

a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de

marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo sucesivo hasta el 24 de

mayo de 2020 inclusive por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325/PEN/20,

355/PEN/20, 408/PEN/20 y 459/PEN/20;

Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del

"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular a las

personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia,

y se estableció que los desplazamientos de las personas habilitadas debían limitarse

al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios, facultando al Jefe de

Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional a ampliar o reducir las

excepciones dispuestas;

Que a su vez mediante el artículo 2° del Decreto N° 355/PEN/20 se facultó al Jefe de

Gabinete de Ministros, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, a pedido

de los Gobernadores, las Gobernadoras de Provincia o del Jefe de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exceptuar del cumplimiento del "aislamiento

social preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, al personal afectado a

determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas

geográficas específicas y delimitadas, bajo determinados requisitos;

Que ello se estableció en atención a las diferentes situaciones epidemiológicas que se

observan dentro del país e inclusive dentro de la misma jurisdicción;

Que a través de las Notas, NO-2020-11829102-GCABA-AJG y NO-2020-11842505-

GCABA-AJG el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos efectuó el pedido de

excepción correspondiente al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual

se sustanció por el Expediente Electrónico N° 11778044-GCABA-DGTALMDEP/2020;

Que, en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron,

paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente;

Que, entre ellas, la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros de

la Nación N° 524-APN-JGM/20, exceptuó del cumplimiento del "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular en el ámbito de diversas

jurisdicciones, entre ellas, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al personal afectado a

las actividades y servicios que se detallan en su artículo 1°;

Que el mentado artículo 1° exceptúa las siguientes actividades y servicios, a saber: 1.

Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos. 2.

Oficinas de rentas de las PROVINCIAS, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. 3. Actividad

registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. 4. Venta de

mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de

comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto

personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con

los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún

caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público. 5. Atención

médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de

enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. 6. Laboratorios de análisis

clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. 7. Ópticas,

con sistema de turno previo. 8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías

aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados

a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al

público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos

correspondientes. 9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de

violencia de género. 10. Producción para la exportación, con autorización previa del

Ministerio de Desarrollo Productivo. 11. Procesos industriales específicos, con

autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

Que en la misma norma se establece que tales actividades y servicios quedan

autorizados para funcionar sujetos a la implementación y cumplimiento de los

protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca;

Que, en este marco, mediante Nota NO-2020-13381216-GCABA-MSGC, el Señor

Ministro de Salud remite "PROTOCOLO DE MANEJO DE INDIVIDUOS QUE

REQUIERAN CONSULTA AMBULATORIA PROGRAMADA EN EL CONTEXTO DE

LA PANDEMIA COVID 19", propiciando su aprobación por este Ministerio;

Que en virtud de ello resulta necesario aprobar el protocolo que regule el

funcionamiento y prestación de tal actividad;

Que conforme la Ley de Ministerios N° 6292, se encuentra dentro de las competencias

del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción el entender y diseñar políticas

tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y participar en la formulación e implementación de políticas de control de

las normas vinculadas con la protección y regulación laboral.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por le Ley N° 6.292 y conforme los

solicitado por el Ministro de Salud mediante de Nota NO-2020-13381216-GCABA-

MSGC y,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°. Apruébase el "PROTOCOLO DE MANEJO DE INDIVIDUOS QUE

REQUIERAN CONSULTA AMBULATORIA PROGRAMADA EN EL CONTEXTO DE

LA PANDEMIA COVID 19" que como Anexo (IF-2020-13378203-GCABA-SSPSGER)

forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo. Cumplido,

archívese. Giusti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5867

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 99-MDEGC/22 abroga la Resolución N° 126-MDEPGC/20.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 126-MDEPGC-20 aprueba el PROTOCOLO DE MANEJO DE INDIVIDUOS QUE REQUIERAN CONSULTA AMBULATORIA PROGRAMADA EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA COVID 19, en el marco de la emergencia sanitaria, declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>