RESOLUCIÓN 187 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

VIGENCIA: A PARTIR DEL 12 DE MAYO DE 2020 - SE ESTABLECE - NO COMPUTO - EXCEPCIÓN - PLAZOS VINCULADOS CON LA CONFIGURACIÓN DE LOS TIPOS PENALES PREVISTOS EN EL RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO - TÍTULO IX DE LA LEY NACIONAL 27430 - CÓDIGO FISCAL - PLAZOS PROCEDIMENTALES - DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS - PERÍODO PREVISTO ENTRE LOS DÍAS 12 Y 24 DE MAYO DE 2020 - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - CORONAVIRUS - COVID 19- EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

12/05/2020

Sanción:

11/05/2020

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: LOS DECRETOS NACIONALES Nros 297/PEN/2020 (BORA N° 34334),

325/PEN/2020 (BORA N° 34344), 355/PEN/2020 (BORA N° 34353), 408/PEN/2020

(BORA N° 34365) Y 459/PEN/2020 (BORA N° 34377), EL CÓDIGO FISCAL (T.O.

2019) Y MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS LEYES Nros 6183 (BOCBA

N° 5668), 6279 (BOCBA N° 5767) Y 6298 (BOCBA N° 5826), LOS PLAZOS

ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS PARA LOS PROCEDIMIENTOS VIGENTES

ANTE ESTA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

VINCULADOS CON LA DETERMINACIÓN, FISCALIZACIÓN Y PERCEPCIÓN DE

LOS TRIBUTOS A SU CARGO Y LA APLICACIÓN DE SANCIONES POR

INFRACCIONES MATERIALES Y FORMALES RELACIONADAS CON LOS MISMOS,

LAS RESOLUCIONES Nros 139-GCABA-AGIP/2020 (BOCBA N° 5825), 151-GCABA-

AGIP/2020 (BOCBA N° 5838), 166-GCABA-AGIP/2020 (BOCBA N° 5847) Y 177-

GCABA-AGIP/2020 (BOCBA N° 5857), Y

CONSIDERANDO:

Que a partir de la aparición de la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), el Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha adoptado múltiples medidas de

prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio de la

citada enfermedad;

Que mediante Resoluciones Nros 139-GCABA-AGIP/2020, 151-GCABA-AGIP/2020,

166-GCABA-AGIP/2020 y 177-GCABA-AGIP/2020 se ha dispuesto que no se

computan, respecto de los plazos procedimentales desarrollados ante esta

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, excepto aquellos vinculados con

la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario, los días

hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 16 de

marzo y 11 de mayo del corriente año, a efectos de poner a resguardo a los

contribuyentes y/o responsables así como a los funcionarios y empleados públicos;

Que por medio del Decreto Nacional N° 459/PEN/2020 se ha dispuesto la extensión

del aislamiento social, preventivo y obligatorio, originalmente ordenado por los

Decretos Nacionales Nros 297/PEN/2020, 325/PEN/2020, 355/PEN/2020 y

408/PEN/2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria ocasionada por la Pandemia

del Coronavirus (COVID-19);

Que en consecuencia, resulta necesario establecer que el período comprendido entre

los días 12 y 24 de mayo de 2020 no se compute respecto de los plazos fijados para

los procedimientos vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los

tributos a cargo de este Organismo Fiscal.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos no se computan respecto de los plazos procedimentales los días

hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 12 y 24 de

mayo de 2020, ambas fechas inclusive.

Artículo 2°.- Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la

configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario

establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430.

Artículo 3°.- La presente Resolución regirá a partir del día 12 de mayo de 2020.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a las Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal, de

Relaciones Institucionales, de Estadística y Censos, Legal y Técnica, de Planificación

y Control y demás áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos. Comuníquese al Colegio

Público de Abogados de la Capital Federal y al Consejo Profesional de Ciencias

Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 187/AGIP/20 establece que en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos no se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 12 y 24 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive en el marco de la emergencia sanitaría, declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 187/AGIP/20 establece que en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos no se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 12 y  24 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive, prorrogando a la Resolución N° 139/AGIP/20.</p>