RESOLUCIÓN 4073 2020 SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE

Síntesis:

SE AUTORIZA - DICTADO DEL CURSO BÁSICO DE ASCENSO - MODALIDAD VIRTUAL EN TODAS LAS ÁREAS NIVELES Y MODALIDADES - DIRECCIÓN GENERAL CARRERA DOCENTE - DIRECCIÓN GENERAL ESCUELA DE MAESTROS - COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - DOCENTES

Publicación:

15/05/2020

Sanción:

20/04/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE


VISTO: Los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia Nros. 260/20, 297/20,

325/20 y 355/20,el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, la Resolución Nacional

No 108-APN-ME/20, la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.017) ,

las Resoluciones Nros. 1482-MEDGC/20 y 1502-MEDGC/20, la Resolución N° 2-

SSCDOC/20 y el Expediente Electrónico N° 11737746G-CABA-DGCDO-2020,

CONSIDERANDO

Que en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial

de la Salud (OMS), según la evolución de la situación epidemiológica del

CORONAVIRUS- COVID 19, el Gobierno Nacional amplió la emergencia pública en

nuestro país en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1)

año en virtud de la pandemia declarada;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del Coronavirus (COVID-19);

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 se estableció en todo el

país la medida de "aislamiento social, preventivo" en atención a la situación

epidemiológica, la cual fue prorrogada mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia

N° 325/20 y N° 355/20 hasta el 26 de abril inclusive;

Que el Artículo 13° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 establece que el

Ministerio de Educación Nacional establecerá las condiciones en que se desarrollará la

escolaridad respecto de los establecimientos públicos y privados de todos los niveles

durante la emergencia, de conformidad con las recomendaciones de la autoridad

sanitaria, y en coordinación con las autoridades competentes de las distintas

jurisdicciones;

Que la Resolución N° 1482-MEDGC/2020 del Ministerio de Educación del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adhirió a los términos establecidos por la

Resolución Nacional N° 108-APN-ME/20 del Ministerio de Educación de la Nación y

suspendió el dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario

en todas sus modalidades e institutos de educación superior, de educación formal y no

formal en todos los establecimientos educativos de gestión estatal y privada de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que posteriormente, la Resolución de Firma Conjunta N° 2-SSCDOC/20 estableció

entre otras medidas, que mientras dure la suspensión del dictado de clases

presenciales así como de cursos en todos los establecimientos educativos/centros,

tanto de gestión estatal como privada, en todos sus niveles y modalidades e institutos

de educación superior, de educación formal y no formal de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, las inasistencias de los estudiantes no serán computadas para la

regularidad de los mismos, quedando justificadas de manera extraordinaria;

Que por Resolución N° 1502-MEDGC/20 se delegó de manera excepcional, en los

titulares de las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de

Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos y de Carrera Docente, en

el marco de sus respectivas competencias, las facultades para la adopción de medidas

y el dictado de los actos administrativos que fueren necesarios para garantizar los

servicios esenciales y para el adecuado cumplimiento de las acciones y

recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria, en el contexto de la emergencia

y de la situación epidemiológica ocasionada por el COVID-19 (Coronavirus);

Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;

Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el Decreto N° 463/19, y su modificatorio N° 128/20, se aprobó la estructura

organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires,

Que corresponde a la Subsecretaría de Carrera Docente, planificar, programar y

diseñar políticas relacionadas al personal docente y no docente, supervisar la gestión

del sistema de cobertura de los cargos docentes en todos sus niveles, así como

articular las funciones de los organismos a su cargo, en especial en aquellas que

impactan en la cobertura de cargos docentes;

Que la Ordenanza N° 40.593 (Estatutodel Docente) regula los derechos y obligaciones

del personal docente dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que en su artículo 7 inciso "c" establece que es un derecho del personal docente,

entre otros, el ascenso;

Que el artículo 26 y concordantes, estipula que los docentes que aspiren a ascensos

de jerarquía deberán haber aprobado los cursos, con relevo de funciones, que se

realicen para los cargos que concursen y que son organizados por el Ministerio de

Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Dirección General de Carrera Docente conjuntamente con la Comisión de

Registro y Evaluación de Antecedentes Profesionales, en el marco de sus

competencias, han elaborado el cronograma de concursos docentes correspondiente

al año 2020 para todas las áreas, niveles y modalidades;

Que fue realizada la convocatoria a inscripción al curso básico de ascenso para el año

2020 y fueron cubiertas las vacantes existentes;

Que la administración nacional y local en el marco de la situación adoptaron una serie

de medidas excepcionales a los fines de resguardar el derecho a la salud pública

durante la emergencia COVID-19 ordenando el aislamiento social, preventivo y

obligatorio que impide la realización de actividades educativas presenciales;

Que de conformidad con el contexto, teniendo en cuenta que la realización y

aprobación del Curso Básico de Ascenso es condición para que los docentes puedan

participar en los concursos de ascenso, considerando la concatenación de la

realización del mencionado Curso respecto del cronograma pautado para los ascensos

de jerarquía se propicia, de manera excepcional, su dictado en forma virtual;

Que a tal efecto, se encomienda a la Dirección General de Escuela de Maestros en el

marco de sus competencias, dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que

sean necesarias para el cumplimiento de ello, así como informar el listado de docentes

aprobados a las autoridades de la Dirección General de Carrera Docente y de la

Comisión de Registro y Evaluación de Antecedentes Profesionales;

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario el dictado del acto administrativo, en el

sentido precedentemente expuesto.

Por ello, y en uso de las facultades delegadas por Resolución N° 1502-MEDGC/20,

EL SUBSECRETARIO DE CARRERA DOCENTE

RESUELVE:

Artículo 1°. - Autorízase el dictado del Curso Básico de Ascenso establecido en el

artículo 26° de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente) en la modalidad virtual

en todas las áreas, niveles y modalidades en las fechas que oportunamente estipule la

Dirección General Carrera Docente en acuerdo con la Dirección General Escuela de

Maestros.

Artículo 2°. - Encomiéndase a la Dirección General de Escuela de Maestros, en el

marco de sus competencias, a dictar las normas reglamentarias, complementarias y/o

aclaratorias que sean necesarias, para el desarrollo del curso, la evaluación y

acreditación de los docentes que lo realicen, así como informar el listado de quienes

resulten aprobados a la Dirección General de Carrera Docente y a la Comisión de

Registro y Evaluación de Antecedentes Profesionales.

Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a

las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Carrera Docente, y de

Escuela de Maestros, a la Comisión de Registro y Evaluación de Antecedentes

Profesionales. Cumplido, archívese. Vidal

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 Resolución 4073-SSCD-20 autoriza el dictado del Curso Básico de Ascenso establecido en art. 26° Ordenanza N° 40.593  en la modalidad virtual en todas las áreas, niveles y modalidades en las fechas que estipule la Dirección General Carrera Docente en acuerdo con la Dirección General Escuela de Maestros, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 1-20</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 Resolución 4073-SSCD-20 autoriza el dictado del Curso Básico de Ascenso establecido en art. 26° Ordenanza  40.593  en la modalidad virtual en todas las áreas, niveles y modalidades en las fechas que  estipule la Dirección General Carrera Docente en acuerdo con la Dirección General Escuela de Maestros, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 1-20</p>