DECRETO 212 2020
Síntesis:
SE CREA - PLANTA TRANSITORIA - PERSONAL PARA ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA PERSONAS MAYORES - HOGARES DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - PROGRAMAS DE ASISTENCIA DIRECTA Y DISPOSITIVOS GUBERNAMENTALES DE INTERVENCIÓN CON ADOLESCENTES INFRACTORES A LA LEY PENAL - PARA CUBRIR PRESTACIONES ESENCIALES EVENTUALES - SEGÚN LA NECESIDAD DE SERVICIO - MARCO DEL COVID-19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - VACANTES 100 - REQUISITOS DE INGRESO - REMUNERACIÓN - PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 15 DE MAYO HASTA QUE FINALICE LA EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
18/05/2020
Sanción:
16/05/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
260/PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Expediente Electrónico
N° 13718411-GCABA- DGDSCIV/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial, declarándolo pandemia;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS en relación con el virus
COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia
de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con establecimientos
residenciales para personas mayores, hogares de niñas, niños y adolescentes,
programas de asistencia directa y dispositivos gubernamentales de intervención con
adolescentes infractores a la Ley Penal, y otros dispositivos de alojamiento
permanente de personas, considerándose los mismos servicios esenciales para la
comunidad;
Que en el marco de la emergencia sanitaria, con el fin de lograr continuidad en el
cumplimiento de las funciones asignadas a los dispositivos antes mencionados, se
requiere personal para mantener la cobertura de los servicios esenciales;
Que para atender dichas acciones, se considera necesario crear la Planta Transitoria
de personal para establecimientos de personas mayores, hogares de niñas, niños y
adolescentes, programas de asistencia directa y dispositivos gubernamentales de
intervención con adolescentes infractores a la Ley Penal, y otros dispositivos de
alojamiento permanente de personas, por el período comprendido entre el 15 de mayo
y hasta que finalice la emergencia sanitaria;
Que en atención a ello, resulta propicio facultar a los titulares de la jurisdicción o ente
autárquico de donde dependan los dispositivos mencionados, a designar, cesar y
reconocer los servicios del personal comprendido en la presente planta transitoria;
Que a su vez, resulta conveniente facultar, en forma conjunta, a los titulares del
Ministerio de Hacienda y Finanzas y de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a
modificar la citada Planta Transitoria, a fin de agilizar el circuito administrativo de
tramitación pertinente, así como a dictar las normas interpretativas, aclaratorias,
operativas y complementarias para un mejor desarrollo de la misma;
Que con el fin de mantener la eficiencia y ordenamiento de los Recursos Humanos
resulta conveniente delegar en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos la
habilitación de las vacantes y los puestos plausibles de ser cubiertos por la
mencionada planta transitoria;
Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Créase la Planta Transitoria de personal para establecimientos
residenciales para personas mayores, hogares de niñas, niños y adolescentes,
programas de asistencia directa y dispositivos gubernamentales de intervención con
adolescentes infractores a la Ley Penal, y otros dispositivos de alojamiento
permanente de personas, dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, para el período comprendido entre el 15 de mayo y hasta que finalice la
emergencia sanitaria, para cubrir prestaciones esenciales eventuales según la
necesidad de servicio en el marco del COVID-19 (Coronavirus), de conformidad con lo
establecido en el Anexo I (IF-2020-13718444-DGDSCIV), que a todos sus efectos
forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Establécese que el personal comprendido en la planta transitoria
aprobada por el artículo 1° del presente Decreto será designado con carácter
transitorio, carecerá de estabilidad, cesará automáticamente a la fecha de finalización
de la Planta Transitoria y que podrá disponerse su cese anticipado sin expresión de
causa.
Artículo 3°.- Facúltase a los titulares de la jurisdicción o ente autárquico de donde
dependan los dispositivos enumerados en el artículo 1°, a designar, cesar y reconocer
los servicios del personal comprendido en el presente Decreto.
Artículo 4°.- Facúltase en forma conjunta al Ministro de Hacienda y Finanzas y al Jefe
de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones necesarias de la Planta
Transitoria creada en el presente Decreto, como así también a dictar las normas
interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias de la citada planta
transitoria.
Artículo 5°.- Facúltase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del
Ministerio de Hacienda y Finanzas la habilitación de las vacantes y los puestos
plausibles de ser cubiertos por la mencionada planta transitoria.
Artículo 6°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a los fines
de la implementación de lo previsto en el presente Decreto.
Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio
de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel p/p - Miguel