DECRETO 212 2020

Síntesis:

SE CREA - PLANTA TRANSITORIA - PERSONAL PARA ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA PERSONAS MAYORES - HOGARES DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - PROGRAMAS DE ASISTENCIA DIRECTA Y DISPOSITIVOS GUBERNAMENTALES DE INTERVENCIÓN CON ADOLESCENTES INFRACTORES A LA LEY PENAL - PARA CUBRIR PRESTACIONES ESENCIALES EVENTUALES - SEGÚN LA NECESIDAD DE SERVICIO - MARCO DEL COVID-19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - VACANTES 100 - REQUISITOS DE INGRESO - REMUNERACIÓN - PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 15 DE MAYO HASTA QUE FINALICE LA EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

18/05/2020

Sanción:

16/05/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

260/PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Expediente Electrónico

N° 13718411-GCABA- DGDSCIV/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel

mundial, declarándolo pandemia;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS en relación con el virus

COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia

de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con establecimientos

residenciales para personas mayores, hogares de niñas, niños y adolescentes,

programas de asistencia directa y dispositivos gubernamentales de intervención con

adolescentes infractores a la Ley Penal, y otros dispositivos de alojamiento

permanente de personas, considerándose los mismos servicios esenciales para la

comunidad;

Que en el marco de la emergencia sanitaria, con el fin de lograr continuidad en el

cumplimiento de las funciones asignadas a los dispositivos antes mencionados, se

requiere personal para mantener la cobertura de los servicios esenciales;

Que para atender dichas acciones, se considera necesario crear la Planta Transitoria

de personal para establecimientos de personas mayores, hogares de niñas, niños y

adolescentes, programas de asistencia directa y dispositivos gubernamentales de

intervención con adolescentes infractores a la Ley Penal, y otros dispositivos de

alojamiento permanente de personas, por el período comprendido entre el 15 de mayo

y hasta que finalice la emergencia sanitaria;

Que en atención a ello, resulta propicio facultar a los titulares de la jurisdicción o ente

autárquico de donde dependan los dispositivos mencionados, a designar, cesar y

reconocer los servicios del personal comprendido en la presente planta transitoria;

Que a su vez, resulta conveniente facultar, en forma conjunta, a los titulares del

Ministerio de Hacienda y Finanzas y de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a

modificar la citada Planta Transitoria, a fin de agilizar el circuito administrativo de

tramitación pertinente, así como a dictar las normas interpretativas, aclaratorias,

operativas y complementarias para un mejor desarrollo de la misma;

Que con el fin de mantener la eficiencia y ordenamiento de los Recursos Humanos

resulta conveniente delegar en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos la

habilitación de las vacantes y los puestos plausibles de ser cubiertos por la

mencionada planta transitoria;

Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase la Planta Transitoria de personal para establecimientos

residenciales para personas mayores, hogares de niñas, niños y adolescentes,

programas de asistencia directa y dispositivos gubernamentales de intervención con

adolescentes infractores a la Ley Penal, y otros dispositivos de alojamiento

permanente de personas, dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, para el período comprendido entre el 15 de mayo y hasta que finalice la

emergencia sanitaria, para cubrir prestaciones esenciales eventuales según la

necesidad de servicio en el marco del COVID-19 (Coronavirus), de conformidad con lo

establecido en el Anexo I (IF-2020-13718444-DGDSCIV), que a todos sus efectos

forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Establécese que el personal comprendido en la planta transitoria

aprobada por el artículo 1° del presente Decreto será designado con carácter

transitorio, carecerá de estabilidad, cesará automáticamente a la fecha de finalización

de la Planta Transitoria y que podrá disponerse su cese anticipado sin expresión de

causa.

Artículo 3°.- Facúltase a los titulares de la jurisdicción o ente autárquico de donde

dependan los dispositivos enumerados en el artículo 1°, a designar, cesar y reconocer

los servicios del personal comprendido en el presente Decreto.

Artículo 4°.- Facúltase en forma conjunta al Ministro de Hacienda y Finanzas y al Jefe

de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones necesarias de la Planta

Transitoria creada en el presente Decreto, como así también a dictar las normas

interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias de la citada planta

transitoria.

Artículo 5°.- Facúltase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del

Ministerio de Hacienda y Finanzas la habilitación de las vacantes y los puestos

plausibles de ser cubiertos por la mencionada planta transitoria.

Artículo 6°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a los fines

de la implementación de lo previsto en el presente Decreto.

Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio

de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos. Cumplido,

archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel p/p - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5871

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.1 del Decreto 212-20, crea la Planta Transitoria de personal para establecimientos residenciales para personas mayores, hogares de niñas, niños y adolescentes, programas de asistencia directa y dispositivos gubernamentales de intervención con adolescentes infractores a la Ley Penal, y otros dispositivos de alojamiento permanente de personas, dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 Resolución 199-MDHYHGC-21, desígna a partir del 23 de Marzo de 2021 a Dominguez, Nélida Beatriz con el puesto de Enfermera Profesional, nivel escalafonario CETINI03/T para desempeñarse en la Planta Transitoria creada por Decreto  212-20. </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 Resolución 725-MDHYHGC-20, desígna a partir del 14 de Julio de 2020 al personal  para desempeñarse en la Planta Transitoria creada por Decreto  212-20. </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Resolucion 614-MDHYHGC-20 designa a partir del 05 de Junio de 2020, al personal para desempeñarse en la Planta Transitoria creada por Decreto 212-20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 405-MHFGC-JGGC/20 autoriza como excepciones enmarcadas en el Art.15 del Anexo I<br />del Decreto 210/20, las designaciones de personal de la Planta Transitoria para establecimientos residenciales para personas mayores, hogares de niñas, niños y adolescentes, programas de asistencia directa y dispositivos gubernamentales de intervención con adolescentes infractores a la Ley Penal, y otros dispositivos de alojamiento permanente de personas, dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto 212/20.</p>