RESOLUCIÓN 275 2020 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

SE APRUEBAN  - PROTOCOLOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE COBRO DE PEAJE - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS - COVID 19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - AUTOPISTAS URBANAS SA - AUSA - SISTEMA TELEPASE - LECTURA DE RECONOCIMIENTO DE PLACAS PATENTES - DEJA SIN EFECTO - SUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE COBRO DE PEAJE - RED DE AUTOPISTAS Y VÍAS INTERCONECTADAS

Publicación:

19/05/2020

Sanción:

18/05/2020

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, las recomendaciones de la Organización Mundial
de la Salud (OMS), las Leyes Nros. 3.060 y N° 6.085 (ambas según texto consolidado
por Ley N° 6.017), los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/20,
297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20 y 459/PEN/20, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/20, los Decretos Nros. 2356/03 y 463/19 y modificatorios,
la Resoluciones Nros. 120/SECTOP/20, 140/SECTOP/20, 245/SECTOP/20 y
264/SECTOP/20, el Expediente N° 13814693-2020-GCABA-SECTOP y,
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho Decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);
Que, por otro lado, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 297/PEN/20, se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" desde el 20 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive;
Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20 y 459/PEN/20 se prorrogó sucesivamente la
vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 24 de mayo de 2020;
Que, en este sentido, el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/PEN/2020, exceptúo del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y
servicios declarados esenciales en la emergencia debiendo limitar sus
desplazamientos al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios;
Que, en el artículo citado, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter
de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la
Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", a ampliar o
reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación
epidemiológica y de la eficacia que se observare en el cumplimiento de la referida
medida;
Que a través de diversas Decisiones Administrativas emitidas por el Jefe de Gabinete
de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, se incorporaron una serie de actividades y
servicios a los ya declarados esenciales en la emergencia;
Que, considerando la evaluación realizada acerca de la implementación del
"aislamiento social, preventivo y obligatorio", el 16 de mayo del corriente año,
mediante la Decisión Administrativa N° 810/2020 el Jefe de Gabinete de Ministros,
incorporó nuevas actividades y servicios a las excepciones vigentes, con el fin de
facilitar su desarrollo y el de otras actividades que han sido objeto oportuno de
excepción;
Que, el articulo 2° de la citada Decisión Administrativa amplió el listado de actividades
y servicios exceptuados en el artículo 6° del Decreto PEN N° 297/20 y sus normas
complementarias, en todo el territorio nacional, incluyendo a "las actividades de las
concesionarias de los corredores viales nacionales, incluido el cobro de peaje";
Que, asimismo, dicho artículo establece que "los desplazamientos de las personas
alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las
actividades y servicios exceptuados" y que "En todos los casos se deberán observar
las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el
contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la
prestación de servicios y adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal
efecto.";
Que por Ley N° 3.060 de la Ciudad de Buenos Aires se otorgó a Autopistas Urbanas
S.A. la concesión de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y Puentes de conexión física con la Provincia de
Buenos Aires, a título oneroso y por el plazo de veinte (20) años;
Que por Ley N° 6.085 de la Ciudad de Buenos Aires se amplió la concesión otorgada a
Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) por un plazo adicional de veinte (20) años una vez
cumplido el plazo original;
Que el artículo 7° de la Ley N° 3.060 estableció que el entonces Ministerio de
Desarrollo Urbano o el organismo que lo reemplace en el futuro es la Autoridad de
Aplicación de la concesión de obra pública otorgada a Autopistas Urbanas S.A.;
Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo a
la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que por Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico-funcional
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Secretaría
de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que el citado Decreto establece como organismo fuera de nivel, dependiente de la
Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a Autopistas Urbanas S.A. (AUSA);
Que por Decreto N° 2356/03 se aprobó el Reglamento de Explotación al que
Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) debe ajustarse para la conservación y la explotación
de la red concesionada y áreas conexas;
Que como consecuencia del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 297/2020, esta Secretaría de Transporte y Obras dictó la Resolución N°
120/20 mediante la cual ordenó suspender las actividades de cobro de peaje en la Red
de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde
las cero (0) horas del día 20 de marzo de 2020 hasta las 24 horas del día 31 de marzo
de 2020 inclusive, instruyendo a Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) a proceder al
levantamiento de las barreras de todas las estaciones de peaje bajo su concesión, a
suspender los mecanismos de cobro por sistemas Telepase y de lectura de
reconocimiento de placas patente y a mantener operativas las guardias mínimas que
resulten necesarias a los efectos de garantizar la seguridad de quienes deban transitar
por las autopistas de la red, durante el plazo establecido;
Que por Resoluciones Nros. 140/SECTOP/2020, 245/SECTOP/2020 y
264/SECTOP/2020, se prorrogó sucesivamente el plazo fijado originariamente;
Que la Resolución N° 264/SECTOP/2020 resolvió prorrogar hasta el día 24 de mayo
2020 o hasta que se disponga lo contrario, el plazo establecido en el artículo 1° de la
Resolución N° 120/SECTOP/2020;
Que los ingresos generados por el cobro de la tarifa de peaje se encuentran
directamente vinculados con las diferentes obligaciones relativas al mantenimiento de
las autopistas, garantizando la seguridad en el tránsito de los usuarios y el
cumplimiento de los estándares de la concesión para la debida prestación del servicio
que realiza Autopistas Urbanas S.A de acuerdo a la normativa aplicable;
Que por Nota N° 13823276-2020-GCABA-AUSA de fecha 18 de mayo de 2020,
Autopistas Urbanas S.A. solicitó formalmente la autorización para retomar las tareas
de cobro de la tarifa de peaje, acompañando los Protocolos sanitarios para el
desarrollo de manera segura de las actividades de cobro de peaje, tanto para su
personal como para los terceros que circulen por las autopistas concesionadas;
Que se ha dado intervención al Ministerio de Salud de esta jurisdicción, en el marco de
su competencia, habiéndose expedido mediante Informe N° 13826777-2020-GCABAMSGC en el cual expreso que los documentos remitidos "se encuentran debidamente
ajustados al PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS CONFIRMADOS Y
SOSPECHOSOS DE CORONAVIRUS (COVID-19) aprobado por Resolución
842/MSGC/20 y sus modificatorias, y demás documentos sanitarios publicados (...)",
concluyendo que no tenía observaciones que realizar a la aprobación de los referidos
de los protocolos;
Que, teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente y en sintonía con lo dispuesto
mediante la Decisión Administrativa N° 810/2020 la cual amplió las actividades
exceptuadas del Decreto N° 297/20, resulta necesario dictar el acto administrativo
mediante el cual se apruebe los protocolos que regulen el funcionamiento y prestación
de la actividad, autorizando a Autopistas Urbanas S.A. a retomar las tareas de cobro
de Peaje.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruebanse los "Protocolos para el Funcionamiento de las Actividades de
Cobro de Peaje" que como Anexo I (IF-2020-13825794-GCABA-SECTOP) forman
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Déjase sin efecto la suspensión de las actividades de cobro de Peaje en la
Red de Autopistas y Vías Interconectadas dispuesta por Resolución N°
120/SECTOP/20 y sus sucesivas prórrogas.
Artículo 3°.- Autorízase expresamente a Autopistas Urbanas S.A. a retomar las tareas
de cobro de Peaje tanto en forma manual como por medio del Sistema Telepase y de
lectura de reconocimiento de placas patentes.
Articulo 4°.- Dispóngase que la presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, Entes Descentralizados del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a Autopistas Urbanas S.A.
(AUSA), para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Méndez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5872

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1° de la Resolución N° 275/SECTOP/2020 aprueba los Protocolos para el Funcionamiento de las Actividades de Cobro de Peaje en el marco del DNU 1/2020</p>
DEROGA
<p>Art. 2° de la Resolución N° 275/SECTOP/20 deja sin efecto la suspensión de las actividades de cobro de Peaje en la Red de Autopistas y Vías Interconectadas derogando en consecuencia la Resolución N° 120/SECTOP/20 y sus sucesivas prórrogas.</p>