DECRETO 220 2020

Síntesis:

SE EXIME A BENEFICIARIOS - DECRETO N° 266 -09 -  DURANTE MES DE JUNIO DE 2020  - PRESENTACIÓN DE CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA -  SUBSIDIOS - INCENTIVOS - GRATIFICACIONES - PREMIOS - BENEFICIO DINERARIO QUE NO CONSTITUYA REMUNERACIÓN U HONORARIOS - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - EMERGENCIA SANITARIA - COVID19 - CORONAVIRUS 

Publicación:

28/05/2020

Sanción:

27/05/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,

493/PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Decreto N° 266/09, el

Expediente Electrónico N° 14.183.902-GCABA-DGCLAP/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 el

Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria

establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus

COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del

mencionado Decreto;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) al declarar la Pandemia ha afirmado

que el COVID -19 se está propagando aceleradamente de persona a persona;

Que hasta aquí se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el

objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población;

Que, entre ellas, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, se declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines

de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población del virus COVID -19 (Coronavirus);

Que posteriormente el Estado Nacional por Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297/PEN/20 estableció para todas las personas que habitan en el país o se

encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" en los términos indicados en el citado decreto desde el 20 de marzo hasta

el 31 de marzo de 2020 inclusive;

Que, con el fin de proteger la salud pública, dicha medida fue prorrogada por los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20

hasta el 07 de junio de 2020, inclusive;

Que por otro lado, mediante el Decreto N° 266/09, se estableció que los beneficiarios

de subsidios, incentivos, gratificaciones, premios o cualquier otro beneficio dinerario

que no constituya pago de remuneración u honorarios debidos por servicios prestados,

deben presentar ante la entonces Unidad de Gestión de Recursos Humanos del ex

Ministerio de Hacienda, el certificado de supervivencia expedido por autoridad policial,

judicial o administrativa, durante los meses de junio y diciembre de cada año;

Que en este marco, y a fin de reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del virus COVID-19 (Coronavirus), deviene necesario eximir a los

beneficiaros referidos precedentemente de la presentación del certificado de

supervivencia normado por el Decreto N° 266/09, durante el mes de junio del corriente

año;

Que asimismo, corresponde facultar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos

Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a extender los alcances

temporales de la eximición mencionada;

Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Exímase a los beneficiarios de subsidios, incentivos, gratificaciones,

premios o cualquier otro beneficio dinerario que no constituya pago de remuneración u

honorarios debidos por servicios prestados, alcanzados por los términos del Decreto

N° 266/09, del requisito de presentar el certificado de supervivencia expedido por

autoridad policial, judicial o administrativa, durante el mes de junio del año 2020.

Artículo 2°.- Facúltase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos,

dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a extender los alcances

temporales de la eximición establecida en el artículo precedente.

Artículo 3°.- El presente es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y

por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de

Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido,

archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel p/p - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1°del Decreto N° 220/20 exime a los beneficiarios alcanzados por los términos del Decreto N° 266/09, del requisito de presentar el certificado de supervivencia expedido por autoridad policial, judicial o administrativa, durante el mes de junio del año 2020 en el marco de la emergencia economica decretada por DNU 1/20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 4321/GCABA/SSGRH/21 exime a los beneficiarios de subsidios, incentivos, gratificaciones, premios o cualquier otro beneficio dinerario que no constituya pago de remuneración u honorarios debidos por servicios prestados, alcanzados por los términos del Decreto Nº 266/09, de la obligación de acreditar el certificado de supervivencia expedido por autoridad policial, judicial o administrativa, correspondiente al mes de Diciembre del año 2021.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Resolucion 2941-SSGRH-21 exime a beneficiarios de subsidios, incentivos, gratificaciones,premios u otro beneficio dinerario que no constituya pago de remuneración u honorarios por<br /> servicios prestados, alcanzados por términos Decreto 266-09 de la obligación de acreditar el certificado de supervivencia expedido por<br />autoridad policial, judicial o administrativa, correspondiente al mes de Junio del año<br />2021.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 1887-SSGRH/20 exime a los beneficiarios de subsidios, incentivos, gratificaciones, premios o cualquier otro beneficio dinerario que no constituya pago de remuneración u honorarios debidos por servicios prestados, honorarios debidos por servicios prestados, alcanzados por los términos del Decreto N° 266/09, del requisito de presentar el certificado de supervivencia expedido por autoridad policial, judicial o administrativa, correspondiente al mes de Diciembre del año 2020.</p><p> </p>
EXCEPTUA
<p>Art. 1°del Decreto N° 220/20 exime a los beneficiarios alcanzados por los términos del Decreto N° 266/09, del requisito de presentar el certificado de supervivencia expedido por autoridad policial, judicial o administrativa, durante el mes de junio del año 2020.</p>