DISPOSICIÓN 14 2020 DIRECCION GENERAL ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS

Síntesis:

SE DESIGNAN - SECTORES DE SEPULTURAS DE ENTERRATORIOS - INHUMACIÓN DE RESTOS HUMANOS - PERSONAS FALLECIDAS - CAUSAS IMPUTABLES AL CONTAGIO DEL VIRUS COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - CEMENTERIO DE FLORES - DIRECCION GENERAL DE ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS

Publicación:

29/05/2020

Sanción:

26/05/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS


VISTO: La Ley N° 4977, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, N°

297-PEN/20, y N° 493-PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el

Decreto N° 463/19, la Ordenanza N° 36.604/1981, la Disposición N° 10-GCABA-

DGEVYC/20, el Expediente N° 14207084-GCABA-DGEVYC/2020, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 4.977 se sanciono el "Régimen Jurídico y Poder de Policía Mortuoria

en los Cementerios" de Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dicho marco normativo expresa que en materia de política mortuoria deben regir,

entre otros, los principios tendientes a garantizar la dignidad en el trato y el respeto

tanto al difunto como a los deudos, la promoción de la higiene ambiental y, finalmente,

el resguardo de un entierro digno para todos los habitantes de la Ciudad;

Que en su Artículo 3° se establece como Autoridad de Aplicación a la Dirección

General de Cementerios dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del

Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público o el organismo que en el

futuro lo reemplace;

Que, según lo establecido en el Anexo II del Decreto N° 463/19, resulta competencia

de esta Dirección General de Espacios Verdes y Cementerios, dirigir los servicios de

las Necrópolis de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);

Que con posterioridad el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 297-PEN/20 estableciendo desde el 20 y hasta el 31 de marzo del

corriente año en todo el territorio nacional el "Aislamiento Social, Preventivo y

Obligatorio" a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19;

Que dicha medida ha sufrido diversas prolongaciones siendo la última de ellas el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 493-PEN/20 que dispusiera su vigencia hasta el

día el 07 de junio del año 2020 inclusive;

Que dada la gravedad de la situación planteada corresponde compatibilizar y

garantizar tanto la eficiencia como la eficacia de las diferentes medidas que de índole

económica, financiera, fiscal, sanitaria, social y tarifaria fueran dispuestas por ambas

Jurisdicciones con aquellas emanadas de la competencia del suscripto;

Que de conformidad con el Artículo 7° de la Ley 4.977 el servicio mortuorio constituye

una prestación de carácter regular, continuo y esencial debiendo brindarse en forma

compatible con la calidad ambiental mediante la utilización de tecnologías no

contaminantes y a través de un manejo racional en el tratamiento y disposición de

residuos inherentes a la actividad mortuoria;

Que por cuestiones sanitarias y de política mortuoria resulta conveniente designar un

sector de sepulturas de enterratorio de las Secciones 06 y 22 del Cementerio de

Flores para dar destino, preferentemente, a los fallecidos por causas del virus COVID-

19;

Que dicha designaciòn facilita la implementación del "Protocolo Para Inhumación y/o

Cremación de Personas Fallecidas con Diagnóstico Probable o Confirmado de COVID-

19" previsto por Disposición N° 10-GCABA-DGEVYC/20 en concordancia con las

directivas impartidas por el Ministerio de Salud de la Nación a través de su

"Procedimiento para el Manejo de Cadáveres de personas fallecidas con diagnóstico

probable o confirmado de COVID-19" y el "Protocolo para el tratamiento de cadáveres,

nacidos muertos, segmentos y partes anatómicas en hospitales del GCBA" dispuesto

en la jurisdicción;

Que la Ordenanza N° 36.604/1981 de la entonces Municipalidad de la Ciudad de

Buenos Aires califica bajo la condición de servicio público a las tareas de aseo,

cuidado y limpieza de sepulcros que desempeñan los cuidadores autorizados por la

Autoridad de Aplicación;

Que, en consecuencia, corresponde poner en conocimiento de la Asociación Gremial

que los nuclea y requerir de su colaboración para que juntamente con las autoridades

de la Gerencia Operativa del Cementerio de Flores extremen las medidas del caso

para acondicionar el terreno circunscripto y efectuar los trámites administrativos

correspondientes a la parcelación de la zona.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS

DISPONE:

Artículo 1°.- Desígnase a los sectores de sepulturas de enterratorios emplazados en la

Sección 06, Tablón 47, Sepulturas 2, 3, 19, 20, 27, 30, 39, 45, 49, 51, 55, 58, 60 y 62,

y Sección 22, Tablones 31 al 39, del Cementerio de Flores, a los efectos de la

inhumación de los restos de personas fallecidas preferentemente por causas

imputables al contagio del virus COVID-19 en los términos de la Ley 4.977.

Artículo 2°.- Comuníquese a la Gerencia Operativa del Cementerio de Flores a los

efectos de tomar los recaudos administrativos inherentes de conformidad con la

reglamentación vigente.

Artículo 3°.- Notifíquese al Sindicato de Obreros y Empleados de los Cementerios de

la República Argentina a efectos de prestar colaboración para que a la mayor

brevedad posible la zona asignada en el Artículo 1° de la presente se encuentre en

condiciones de dar destino a los fallecidos.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a las Gerencias Operativas de los Cementerios de Chacarita, Recoleta,

del Crematorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de Planeamiento y

Registración y a los Departamentos Mortuorio, Administrativo y de Policía Mortuoria.

Cumplido, archívese. Maffuchi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposicion 14-DGEVYC/20 designa a los sectores de sepulturas de enterratorios emplazados en la Sección 06, Tablón 47, Sepulturas 2, 3, 19, 20, 27, 30, 39, 45, 49, 51, 55, 58, 60 y 62, y Sección 22, Tablones 31 al 39, del Cementerio de Flores, a los efectos de la inhumación de los restos de personas fallecidas preferentemente por causas imputables al contagio del virus COVID-19, en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>