DISPOSICIÓN 14 2020 DIRECCION GENERAL ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS
Síntesis:
SE DESIGNAN - SECTORES DE SEPULTURAS DE ENTERRATORIOS - INHUMACIÓN DE RESTOS HUMANOS - PERSONAS FALLECIDAS - CAUSAS IMPUTABLES AL CONTAGIO DEL VIRUS COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - CEMENTERIO DE FLORES - DIRECCION GENERAL DE ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS
Publicación:
29/05/2020
Sanción:
26/05/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS
VISTO: La Ley N° 4977, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, N°
297-PEN/20, y N° 493-PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el
Decreto N° 463/19, la Ordenanza N° 36.604/1981, la Disposición N° 10-GCABA-
DGEVYC/20, el Expediente N° 14207084-GCABA-DGEVYC/2020, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 4.977 se sanciono el "Régimen Jurídico y Poder de Policía Mortuoria
en los Cementerios" de Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicho marco normativo expresa que en materia de política mortuoria deben regir,
entre otros, los principios tendientes a garantizar la dignidad en el trato y el respeto
tanto al difunto como a los deudos, la promoción de la higiene ambiental y, finalmente,
el resguardo de un entierro digno para todos los habitantes de la Ciudad;
Que en su Artículo 3° se establece como Autoridad de Aplicación a la Dirección
General de Cementerios dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del
Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público o el organismo que en el
futuro lo reemplace;
Que, según lo establecido en el Anexo II del Decreto N° 463/19, resulta competencia
de esta Dirección General de Espacios Verdes y Cementerios, dirigir los servicios de
las Necrópolis de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);
Que con posterioridad el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 297-PEN/20 estableciendo desde el 20 y hasta el 31 de marzo del
corriente año en todo el territorio nacional el "Aislamiento Social, Preventivo y
Obligatorio" a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19;
Que dicha medida ha sufrido diversas prolongaciones siendo la última de ellas el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 493-PEN/20 que dispusiera su vigencia hasta el
día el 07 de junio del año 2020 inclusive;
Que dada la gravedad de la situación planteada corresponde compatibilizar y
garantizar tanto la eficiencia como la eficacia de las diferentes medidas que de índole
económica, financiera, fiscal, sanitaria, social y tarifaria fueran dispuestas por ambas
Jurisdicciones con aquellas emanadas de la competencia del suscripto;
Que de conformidad con el Artículo 7° de la Ley 4.977 el servicio mortuorio constituye
una prestación de carácter regular, continuo y esencial debiendo brindarse en forma
compatible con la calidad ambiental mediante la utilización de tecnologías no
residuos inherentes a la actividad mortuoria;
Que por cuestiones sanitarias y de política mortuoria resulta conveniente designar un
sector de sepulturas de enterratorio de las Secciones 06 y 22 del Cementerio de
Flores para dar destino, preferentemente, a los fallecidos por causas del virus COVID-
19;
Que dicha designaciòn facilita la implementación del "Protocolo Para Inhumación y/o
Cremación de Personas Fallecidas con Diagnóstico Probable o Confirmado de COVID-
19" previsto por Disposición N° 10-GCABA-DGEVYC/20 en concordancia con las
directivas impartidas por el Ministerio de Salud de la Nación a través de su
"Procedimiento para el Manejo de Cadáveres de personas fallecidas con diagnóstico
probable o confirmado de COVID-19" y el "Protocolo para el tratamiento de cadáveres,
nacidos muertos, segmentos y partes anatómicas en hospitales del GCBA" dispuesto
en la jurisdicción;
Que la Ordenanza N° 36.604/1981 de la entonces Municipalidad de la Ciudad de
Buenos Aires califica bajo la condición de servicio público a las tareas de aseo,
cuidado y limpieza de sepulcros que desempeñan los cuidadores autorizados por la
Autoridad de Aplicación;
Que, en consecuencia, corresponde poner en conocimiento de la Asociación Gremial
que los nuclea y requerir de su colaboración para que juntamente con las autoridades
de la Gerencia Operativa del Cementerio de Flores extremen las medidas del caso
para acondicionar el terreno circunscripto y efectuar los trámites administrativos
correspondientes a la parcelación de la zona.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Desígnase a los sectores de sepulturas de enterratorios emplazados en la
Sección 06, Tablón 47, Sepulturas 2, 3, 19, 20, 27, 30, 39, 45, 49, 51, 55, 58, 60 y 62,
y Sección 22, Tablones 31 al 39, del Cementerio de Flores, a los efectos de la
inhumación de los restos de personas fallecidas preferentemente por causas
imputables al contagio del virus COVID-19 en los términos de la Ley 4.977.
Artículo 2°.- Comuníquese a la Gerencia Operativa del Cementerio de Flores a los
efectos de tomar los recaudos administrativos inherentes de conformidad con la
reglamentación vigente.
Artículo 3°.- Notifíquese al Sindicato de Obreros y Empleados de los Cementerios de
la República Argentina a efectos de prestar colaboración para que a la mayor
brevedad posible la zona asignada en el Artículo 1° de la presente se encuentre en
condiciones de dar destino a los fallecidos.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a las Gerencias Operativas de los Cementerios de Chacarita, Recoleta,
del Crematorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de Planeamiento y
Registración y a los Departamentos Mortuorio, Administrativo y de Policía Mortuoria.
Cumplido, archívese. Maffuchi