RESOLUCIÓN 61 2020 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

SE APRUEBA - PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE TRABAJO REMOTO O A DISTANCIA - OPERADORES JUDICIALES DEL FUERO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - FISCALIA GENERAL - COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

03/06/2020

Sanción:

27/05/2020

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, la Ley N° 1.903, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional Nros. 260/2020, 280/2020, 297/2020, 325/2020 y 355/2020, y las

Resoluciones FG Nros. 30/2020, 32/2020, 34/2020, 37/2020, 39/2020, 40/2020,

45/2020 y 49/2020, y

CONSIDERANDO:

-I-

Que la declaración de la pandemia provocada por el avance del virus COVID-19

("coronavirus") por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), motivó el

dictado de sucesivos decretos de necesidad de urgencia por parte del Poder Ejecutivo

Nacional, a través de los cuales se implementó un régimen de aislamiento social

preventivo y obligatorio de la población.

Que el avance de tal pandemia y la continuidad de la emergencia sanitaria obligó a

que, de manera gradual, el Ministerio Público Fiscal adoptara una serie de medidas

tendientes a preservar la salud de su personal y de los justiciables, minimizar el riesgo

de contagios y evitar la circulación social del virus, asegurando al mismo tiempo la

efectiva prestación del servicio de justicia (ver Resoluciones FG Nros. 30/2020,

32/2020, 34/2020, 37/2020, 39/2020, 40/2020, 45/2020 y 49/2020).

Que esa situación excepcional trajo consigo la necesidad de explorar al máximo las

capacidades técnicas y de recursos humanos disponibles para incorporar al diseño

laboral habitual la modalidad de trabajo remoto o a distancia que, dada su efectividad,

terminó consolidándose e imponiéndose como soporte permanente para la gestión de

los casos en este contexto de emergencia sanitaria.

Que esta readecuación operativa fue posible merced al esfuerzo, la dedicación y el

compromiso institucional que asumieron los empleados, funcionarios y magistrados de

esta Institución para adaptarse con facilidad a las nuevas reglas de trabajo, tal como

ya fue destacado en resoluciones anteriores. Además, el nuevo entorno laboral

demandó la implementación de medidas en el plano tecnológico, que facilitaron el

acceso ágil a los sistemas informáticos y permitieron que cada una de las

dependencias continuara con la realización de sus tareas habituales.

Que, en definitiva, la experiencia recabada hasta el momento permite confirmar la

versatilidad de los operadores judiciales para realizar sus tareas específicas de

manera remota, sea tanto en las Fiscalías de todas las instancias como en las oficinas

de servicios comunes que brindan un apoyo directo a la función judicial. De esa

manera, el Ministerio Público Fiscal pudo mantener su capacidad de respuesta y

satisfacer las necesidades del sistema de justicia en esta situación de excepción.

Que, sólo a modo ejemplificativo, vale mencionar que se ha logrado que tanto las

tareas de investigación propias de las Fiscalías de primera instancia como la

intervención de los representantes del Ministerio Público Fiscal en segunda instancia y

ante el Tribunal Superior de Justicia se materialicen casi íntegramente de manera

remota. Prueba de ello es el crecimiento notorio de las audiencias ya celebradas a

través de medios informáticos (videoconferencias o videollamadas) en las distintas

etapas del proceso penal.

Que, del mismo modo, en lo que respecta a los servicios comunes, tareas esenciales

como la clasificación del caso en el ámbito de la Unidad de Intervención Temprana o la

gestión de los trámites o diligencias requeridas por las Fiscalías en la Unidad de

Tramitación Común se llevan a cabo, mayoritariamente, a distancia y sin necesidad de

concurrir a la sede laboral.

Que la misma consideración corresponde efectuar respecto de otras áreas que

ofrecen servicios comunes cuyo rendimiento fue destacado en la reciente Resolución

FG N° 48/2020, en donde se dejó en evidencia desde el punto de vista estadístico la

capacidad de cumplir con eficacia los deberes específicos de cada área, a pesar de

las restricciones referidas al aislamiento y el distanciamiento social (tal es el caso de la

Oficina de Asistencia a la Víctima y Testigos, la Oficina Central Receptora de

Denuncias, el Área de Atención de Casos en Flagrancia, el Cuerpo de Investigaciones

Judiciales, las Áreas de Casos Especiales, etc.).

-II-

Que, no obstante lo señalado hasta aquí, el avance producido en este ámbito de la

gestión digital de los casos también fue posible gracias a la colaboración y el apoyo

técnico de las áreas que integran la administración de la Fiscalía General (Secretaría

General de Política Criminal y Asistencia a la Víctima, Secretaría General de

Coordinación y Apoyo Jurisdiccional, Oficina de Sistemas Informáticos y

Modernización, entre otras) y de la Fiscalía General Adjunta en lo Penal y

Contravencional, para crear las condiciones de trabajo necesarias en estas nuevas

circunstancias.

Que sobre esta base resulta procedente en esta etapa otorgar mayor previsibilidad y

certidumbre a los agentes, respecto de las particularidades que presenta el trabajo

remoto.

Que, desde el punto de vista estrictamente funcional, es menester remarcar que la

modernización del sistema de justicia no requiere únicamente con facilitar el acceso

remoto a los diferentes sistemas informáticos de gestión de casos. La actividad de

investigación inherente a las funciones propias del Ministerio Público Fiscal -en

cualquiera de sus modalidades- debe ajustarse a los principios procesales reguladores

de la potestad punitiva del Estado, previstos en el Código Procesal Penal de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, que consagran derechos y garantías constitucionales

contenidas en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales que gozan de

jerarquía constitucional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, en este sentido, toda propuesta de trabajo de esta naturaleza debe mostrarse

acorde con los términos de los artículos 2 bis y 94 de dicho ordenamiento procesal,

que establecen el principio de desformalización de la investigación penal preparatoria

y a la vez que fortalecer el sistema acusatorio que rige en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Que, teniendo en cuenta todo ello y con el objetivo de otorgar a los operadores

judiciales un marco de actuación concreto respecto de las reglas a seguir para realizar

con eficacia el trabajo remoto, se encomendó oportunamente a la Fiscalía General

Adjunta en lo Penal y Contravencional, en colaboración con la Secretaría General de

Política Criminal y Asistencia a la Víctima y la Secretaría General de Coordinación y

Apoyo Jurisdiccional, la elaboración de un protocolo de trabajo remoto o a distancia, a

través del cual se identifiquen los actos procesales que podrán llevarse a cabo bajo

esta modalidad y se precise en cada uno de ellos la manera en que se materializarán,

de conformidad con las prerrogativas del ordenamiento procesal y las garantías

constitucionales que hacen al debido proceso.

Que, el documento en cuestión -que se aprobará como Anexo de la presente

resolución- procura brindar uniformidad e identidad institucional a la tarea de los

representantes del Ministerio Público Fiscal en el marco de las restricciones sociales

existentes, con el firme propósito de alcanzar el pleno funcionamiento de las

dependencias judiciales y la normal prestación del servicio de justicia.

Que, finalmente, resulta procedente hacer conocer el protocolo de trabajo remoto o a

distancia a la Sra. Presidenta del Tribunal Superior de Justicia, al Sr. Defensor

General, a la Sra. Asesora General Tutelar, al Sr. Presidente del Consejo de la

Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Sr. Presidente de la Cámara

de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas -y por su intermedio a los/las

Sres./as. Jueces/zas de Primera Instancia-, al Sr. Presidente del Colegio Público de

Abogados de la Capital Federal y al Sr. Presidente del Colegio de Abogados de

Buenos Aires, a fin de ponerlos en conocimiento de la modalidad de trabajo allí

propiciada y evalúen -en caso de considerarlo pertinente- la viabilidad de adoptar

medidas operativas en consonancia con sus términos.

-III-

Que el protocolo de trabajo mencionado propicia la utilización permanente de medios o

canales informáticos para desarrollar las actividades de investigación que llevan

adelante las Fiscalías y, a la vez, instaura mecanismos ágiles y modernos de

interacción con los ciudadanos, mucho más acordes con los avances tecnológicos que

caracterizan a la sociedad actual.

Que, en virtud de lo expuesto en el párrafo anterior, se dispondrá que todas las áreas

del Ministerio Público Fiscal que actúan como canales receptores de denuncias

(Oficina Central Receptora de Denuncias, Unidades de Orientación y Denuncias y

Área de Atención de Casos en Flagrancia), deberán asentar en los registros

correspondientes los datos de las personas involucradas en el caso relativos a su

dirección de correo electrónico, su número de teléfono fijo o móvil y/o cualquier otro

dato que permita mantener un contacto digital o virtual.

Que, en el mismo sentido, corresponde instruir a los Sres. Jefes de la Policía Federal

Argentina, de la Policía de la Ciudad, de la Gendarmería Nacional, de la Prefectura

Naval Argentina y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria para que en los casos

iniciados ante esas fuerzas se proceda a recabar los datos mencionados de las

personas involucradas en esos casos.

Por todo ello, y de conformidad con las potestades de administración y funcionamiento

previstas en la Ley N° 1.903, Orgánica del Ministerio Público,

EL FISCAL GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el "Protocolo de Actuación de Trabajo Remoto o a Distancia" para

los operadores judiciales del fuero penal, contravencional y de faltas, que como Anexo

forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Hacer saber lo aprobado en el artículo 1° de la presente resolución al Sr.

Presidente del Tribunal Superior de Justicia, al Sr. Defensor General, a la Sra. Asesora

General Tutelar, al Sr. Presidente del Consejo de la Magistratura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, al Sr. Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo

Penal, Contravencional y de Faltas -y por su intermedio a los Sres. Jueces de Primera

Instancia-, al Sr. Presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y al

Sr. Presidente del Colegio de Abogados de Buenos Aires, a fin de ponerlos en

conocimiento de la modalidad de trabajo allí propiciada y evalúen -en caso de

considerarlo pertinente- la viabilidad de adoptar medidas operativas en consonancia

con sus términos.

Artículo 3°.- Disponer que todas las áreas del Ministerio Público Fiscal que actúan

como canal receptor de denuncias (Oficina Central Receptora de Denuncias, Unidades

de Orientación y Denuncias y Área de Atención de Casos en Flagrancia), deberán

asentar en los registros correspondientes al caso los datos de las personas

involucradas relativos a su dirección de correo electrónico, su número de teléfono fijo o

móvil y/o cualquier otro dato que permita mantener un contacto digital o virtual con

ellos.

Artículo 4°.- Instruir a los Sres. Jefes de la Policía Federal Argentina, de la Policía de la

Ciudad, de la Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina y de la Policía

de Seguridad Aeroportuaria para que en los casos que se inician por ante esas fuerzas

de seguridad se proceda a recaban los datos de las personas involucradas relativos a

su correo electrónico, número telefónico fijo o móvil y/o cualquier otra herramienta o

medio informático que permita su contacto de manera digital o virtual.

Artículo 5°.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal; notifíquese a los

interesados, a la totalidad de los agentes del Ministerio Público Fiscal, a los Fiscales

Generales Adjuntos y demás Fiscales de primera y segunda instancia, a los/las

Secretarios/as Generales; comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, al Tribunal Superior de Justicia, al Consejo de la Magistratura, a la

Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, -y, por su

intermedio, a los/las Jueces/zas de primera instancia-, a la Defensoría General, a la

Asesoría General Tutelar y al Área de Asistencia Legal y Técnica. Cumplido,

archívese. Mahiques


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5883

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 61-PJCABA-FG-20 aprueba el Protocolo de Actuación de Trabajo Remoto o a Distancia para los operadores judiciales del fuero penal, contravencional y de faltas, en el marco de la emergecia declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia 1-20.</p>