DISPOSICIÓN 39 2020 DIRECCION GENERAL EMPRENDEDORES

Síntesis:

ESTABLECE - CASILLA DE CORREO ELECTRÓNICO - MEDIO ELECTRÓNICO - PRESENTACIÓN DE ESCRITOS Y DOCUMENTACIÓN - MESA DE ENTRADAS - DIRECCIÓN GENERAL EMPRENDEDORES - SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - PAUTAS DE FUNCIONAMIENTO

Publicación:

04/06/2020

Sanción:

01/06/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL EMPRENDEDORES


VISTO: La Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-AJG/20, los

Decretos Nros. 463/19, 131/20 y sus modificatorios y 147/20, el Expediente Electrónico

N° 14020970-GCABA-DGEMPRE/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarando al coronavirus como una pandemia;

Que en virtud de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS),

se han dictado distintas normas disponiendo la restricción de diferentes actividades;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-AJG/20 se declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de

2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el

riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que el Decreto N° 147-GCABA/20, en su artículo 5°, autoriza a las autoridades

superiores con rango no inferior a Director General o equivalente de las áreas de

máxima esencialidad, durante la vigencia de la pandemia COVID-19 (Coronavirus) a

modificar el lugar y/o repartición laboral de los agentes y las tareas que realizan para

hacer frente a la atención de la situación epidemiológica mencionada;

Que por Ley N° 6.292 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, creando al Ministerio de Desarrollo

Económico y Producción;

Que por el Decreto N° 463/19 se aprobó la estructura orgánico funcional del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose bajo la órbita del Ministerio

de Desarrollo Económico y Producción, a la Subsecretaría de Desarrollo Económico;

Que el mencionado Decreto estableció entre las responsabilidades primarias de la

Dirección General Emprendedores dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo

Económico, las de: "diseñar e implementar políticas y programas de apoyo,

fortalecimiento y difusión del ecosistema emprendedor en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires"; "diseñar e implementar programas destinados a promover el

posicionamiento del Centro Metropolitano de Diseño como usina de emprendimientos

dinámicos", diseñar e implementar planes y programas que favorezcan la co-inversión

e incubación de emprendimientos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Diseñar e

instrumentar programas dirigidos a promover la instalación de emprendimientos

dinámicos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a contribuir al posicionamiento

de la misma como usina emprendedora; administrar y supervisar el Centro

Metropolitano de Diseño (CMD) y las actividades que se desarrollen en el mismo,

diseñar e implementar programas destinados a promover el posicionamiento del

Centro Metropolitano de Diseño como usina de emprendimientos dinámicos, entre

otras;

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 131/20 la Subgerencia

Operativa Administración del Centro Metropolitano de ésta Dirección General, tiene

entre sus responsabilidades primarias las de "Asistir a la Dirección General en la

administración de actividades y cesiones de espacios del Centro Metropolitano de

Diseño (CMD) y asistir a la Dirección General en la administración general,

supervisión, implementación y ejecución de los planes de mantenimiento del predio

Centro Metropolitano de Diseño (CMD)";

Que, en virtud de la situación epidémica actual, resulta imperativo establecer un medio

electrónico para la recepción de escritos y documentación presentada por los

particulares, así como para recibir las actuaciones diligenciadas desde otras

reparticiones del Gobierno de la Ciudad, como medida de distanciamiento social

necesaria para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población

del virus COVID19 (Coronavirus).

Por ello, en uso de las facultades establecidas en el Decreto N° 131-AJG/20,

EL DIRECTOR GENERAL EMPRENDEDORES

DISPONE

Artículo 1°.- Establécese de forma provisoria, como medio electrónico de presentación

de escritos y documentación en la Mesa de Entradas de la Dirección General

Emprendedores dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico del

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, la casilla de correo electrónico

mesadeentradasdgempre@buenosaires.gob.ar, de conformidad a las pautas que se

detallan en el Anexo (IF-2020-14386239-GCABA-DGEMPRE), el cual forma parte

integrante de la presente Disposición, por los fundamentos indicados en el exordio.

Artículo 2°.- La presente medida se extenderá hasta tanto cesen las medidas de

aislamiento social preventivo y obligatorio dispuestas.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. Córica


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5884

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art 1 Disposición 39-DGEMPRE-20 establece de forma provisoria, como medio electrónico de presentación de escritos y documentación en la Mesa de Entradas de la Dirección General Emprendedores, la casilla de correo electrónico mesadeentradasdgempre@buenosaires.gob.ar, en el marco de la emergencia sanitaria, declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1-20.</p>