DECRETO 227 2020

Síntesis:

SE MODIFICA - ARTÍCULO 1 - DECRETO 193-20 - AUTORIZACION - BREVES SALIDAS DE ESPARCIMIENTO -  SÁBADOS Y DOMINGOS - NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES   HASTA LOS 15 AÑOS DE EDAD INCLUSIVE - EN COMPAÑÍA DE UNA PERSONA MAYOR A CARGO O RESPONSABLE - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - PANDEMIA

Publicación:

05/06/2020

Sanción:

04/06/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

260/PEN/2020, 297/PEN/2020, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/20 y

493/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 1/20, los Decretos Nros. 193/20 y

209/20, el Expediente Electrónico N° 14743373- GCABA-DGAJRH-20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

297/PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"

hasta el 31 de marzo de 2020;

Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20 y 493/PEN/ 20 se prorrogó

sucesivamente la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 7

de junio de 2020;

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 408/PEN/20

en su artículo 8°, contempló la posibilidad de que las personas que deben cumplir el

"aislamiento social, preventivo y obligatorio" podrán realizar una breve salida de

esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de

QUINIENTOS (500) metros de su residencia, con una duración máxima de SESENTA

(60) minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas, como también que no se podrá

usar transporte público o vehicular y se deberá guardar en todo momento un

distanciamiento físico entre peatones no menor a DOS (2) metros, salvo en el caso de

niños y niñas de hasta DOCE (12) años de edad, quienes deberán realizar la salida en

compañía de una persona mayor conviviente;

Que el citado artículo 8° expresamente señala que las autoridades locales dictarán las

correspondientes normas reglamentarias y, en atención a las condiciones

epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Departamentos o Partidos

de la jurisdicción a su cargo, podrán incluso determinar uno o algunos días para

ejercer este derecho, limitar su duración y, eventualmente, suspenderlo con el fin de

proteger la salud pública;

Que en virtud de dichas facultades por Decreto N° 193/20 en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires no se habilitaron las breves salidas de esparcimiento, ello

en atención a su densidad poblacional y la consecuente proximidad física entre sus

habitantes, sumado a que diariamente ingresan un gran número de personas para

prestar servicios en aquellas actividades esenciales exceptuadas del "aislamiento

social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular y en aquellas otras que

sucesivamente fueron incorporándose a las originariamente exceptuadas, lo que

naturalmente genera mayor cantidad de personas circulando por el espacio público;

Que por Decreto N° 209/20 se modificó el artículo 1° del Decreto N° 193/20,

estableciendo la posibilidad de realizar una breve salida de esparcimiento en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los niños y niñas de hasta quince (15)

años de edad inclusive, en compañía de una persona mayor a cargo o responsable,

sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia y con una duración

máxima de SESENTA (60) minutos;

Que además, el mencionado Decreto dispuso que la salida debe efectuarse

exclusivamente los días sábados y domingos en función de la terminación del número

de Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona mayor acompañante;

Que ello obedeció a que, a pesar de que los menores no integran un grupo de riesgo

frente al virus COVID-19 y considerando que su aislamiento responde principalmente

al fin de proteger del contagio a grupos de riesgo, los expertos entienden que en este

momento de desarrollo de la pandemia del virus COVID-19, la autorización de salidas

de esparcimiento a niños, niñas y adolescentes de hasta quince (15) años, quienes no

han tenido posibilidad alguna de salidas hasta el momento, tendría consecuencias

positivas para los mismos;

Que en virtud de los resultados positivos observados desde la vigencia de dicha

medida, sobre todo en lo relativo a su correcto cumplimiento por parte de la población,

se estima conveniente establecer que las salidas de esparcimiento para niñas, niños y

adolescentes hasta los 15 años de edad inclusive, en compañía de una persona mayor

a cargo o responsable, sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su

residencia y con una duración máxima de SESENTA (60) minutos, podrán efectuarse

los días sábados y domingos, sin que ésta se vea limitada en función de la terminación

del número de Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona mayor

acompañante;

Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 193/20, modificado por el Decreto

N° 209/20, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

únicamente se autorizan breves salidas de esparcimiento, en los términos

contemplados en el artículo 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional N° 408/PEN/20, los días sábados y domingos a los niños, niñas y

adolescentes hasta los 15 años de edad inclusive, en compañía de una persona mayor

a cargo o responsable, sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su

residencia y con una duración máxima de SESENTA (60) minutos".

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y por el

señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art.1 del Decreto 265-20, deroga al Decreto 227-20.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 227/20 modifica el Art.1 del Decreto 193/20.</p>