RESOLUCIÓN 407 2020 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD

Síntesis:

AUTORIZA -  SERVICIOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES - REALIZAR TRASLADOS DE PERSONAS MAYORES DE DIECIOCHO AÑOS  - MIENTRAS DURE LA EMERGENCIA SANITARIA -  PANDEMIA COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS ÓMNIBUS ESCOLARES TURISMO Y AFINES APOETA - ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTA DE ESCOLARES DE REPÚBLICA ARGENTINA ATERA - TRANSPORTE DE PERSONAS

Publicación:

05/06/2020

Sanción:

22/05/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, la Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N°

6.017), Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), los

Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20,

297/PEN/20, 325/PEN/2020, 355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Decreto N° 463/2019, la Resolución N°

2020-108-APN-ME; el Expediente N° EX-2020- 14105188-GCABA-DGGSM y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente electrónico citado en el Visto, tramita la solicitud presentada por

las entidades, ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS ÓMNIBUS ESCOLARES TURISMO

Y AFINES A.P.O.E.T.A. y ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTA DE ESCOLARES DE

REPÚBLICA ARGENTINA A.T.E.R.A, ambas representativas del sector de transporte

escolar;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 de fecha 20 de marzo de

2020, el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria

que fuera declarada por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la

Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al coronavirus COVID-19, por el

plazo de un año;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) al declarar la Pandemia ha afirmado

que el COVID-19 se está propagando aceleradamente de persona a persona;

Que hasta aquí se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el

objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población;

Que, entre ellas, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus (COVID-19);

Que posteriormente el Estado Nacional por Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297/PEN/20 estableció para todas las personas que habitan en el país o se

encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" en los términos indicados en el citado decreto, por el tiempo que se

considere necesario en atención a la situación epidemiológica;

Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20 y 459/PEN/20 se prorrogó sucesivamente la

vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 24 de mayo de 2020;

Que, en este sentido, el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297/PEN/2020, exceptúo del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y

servicios declarados esenciales en la emergencia debiendo limitar sus

desplazamientos al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios;

Que, en el artículo citado, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter

de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la

Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", a ampliar o

reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación

epidemiológica y de la eficacia que se observare en el cumplimiento de la referida

medida;

Que a través de diversas Decisiones Administrativas emitidas por el Jefe de Gabinete

de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, se incorporaron una serie de actividades y

servicios a los ya declarados esenciales en la emergencia;

Que la Ley N° 2.148 aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, cuyo Título Octavo fue denominado "Del Servicio de

Escolares y Similares";

Que el Artículo 8.1.1 de dicho Código establece que "El servicio de transporte de

escolares consiste en el traslado a título oneroso o gratuito de alumnos de nivel inicial,

primario o medio que cursan sus estudios en colegios o escuelas de gestión pública o

privada, ubicadas en la Ciudad de Buenos Aires, con origen o destino a dichos

establecimientos (...)";

Que el Decreto N° 498/GCBA/08 designó a la Subsecretaría de Transporte como

autoridad de aplicación del Código de Tránsito y Transporte;

Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias

actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Decreto N° 463/19 se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que dicho Decreto estableció entre las responsabilidades primarias de la

Subsecretaria de Gestión de la Movilidad la de supervisar el funcionamiento y gestión

de los registros de transporte;

Que es claro que la medida de aislamiento social resulta sumamente favorable para

frenar el contagio y transmisión del virus, pero tiene como contrapartida una inevitable

desaceleración de la mayoría de las actividades productivas y económicas de la

Ciudad;

Que al encontrarse suspendidas las clases de los establecimientos educativos,

mediante Resolución 2020-108-APN-ME, de fecha 15 de marzo de 2020, los

transportes de escolares destinados a trasladar a los alumnos se encuentran

imposibilitados de poder prestar servicios;

Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

459/PEN/2020 en su artículo 5° establece que con el fin de minimizar el riesgo de una

mayor circulación interjurisdiccional del virus Covid-19, el uso del servicio de

transporte público de pasajeros que esté autorizado a circular, quedará reservado

para las personas que deban desplazarse para realizar determinadas actividades

exceptuadas específicamente en la normativa vigente;

Que, en este sentido se establece que el empleador o la empleadora de las

actividades que autorice el Jefe de Gabinete de Ministros, como nuevas excepciones

al cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" deberá garantizar el

traslado de los trabajadores y las trabajadoras, sin la utilización del servicio público de

transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes;

Que, en este contexto, se ha considerado oportuno, entendiendo que es una manera

de prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus (COVID-19) de conformidad a lo establecido por el Decreto de Necesidad

y Urgencia N° 1/20, autorizar el servicio de traslado de pasajeros en Transporte de

Escolares, como medida necesaria en pos de ampliar y completar la capacidad del

sistema de transporte de pasajeros;

Que, esta iniciativa permitirá al mismo tiempo, colaborar en la atención de un sector

claramente afectado ante la falta de usuarios y, además, garantizar un traslado

necesario para la logística y medidas de prevención y sanidad que el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA) está tomando en pos de garantizar una

correcta y plena prestación de los servicios de salud de la Ciudad a todos los vecinos;

Que los vehículos utilizados deberán cumplir con los recaudos de higiene y salubridad

establecidos en la Resolución N° RESOL-2020-107-APN-MTR del Ministerio de

Transporte de la Nación;

Que en atención a los argumentos expuestos y lo informado por la Gerencia Operativa

de Taxis, Remises y Escolares mediante Informe N° IF-2020- 14113477-GCABA-

DGGSM, corresponde concluir que la medida propiciada resulta apropiada, razonable

y proporcionada en relación con la afectación del servicio y a la necesidad de logística

de transporte que genera la pandemia;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°

463/GCBA/19,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorízase a los servicios de Transporte de Escolares a realizar traslados

de personas mayores de dieciocho años en el marco de la pandemia COVID-19,

mientras dure la emergencia sanitaria declarada y/o hasta tanto lo disponga la

autoridad competente.

Artículo 2°.- Instrúyase a los servicios de Transporte de Escolares a cumplimentar con

lo establecido en la Resolución N° RESOL-2020-107-APN-MTR del Ministerio de

Transporte de la Nación.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese y notifíquese a la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, a la

Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a la Secretaría de Transporte y

Obras Públicas, a la Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad y a las

cámaras representativas del sector para su conocimiento y demás efectos. Cumplido,

archivese. Galuzzi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 407-SSGMO/20 autoriza a los servicios de Transporte de Escolares a realizar traslados de personas mayores de dieciocho años en el marco de la pandemia COVID-19, mientras dure la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>