RESOLUCIÓN 733 2020 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

SE APRUEBA - PROSECUCIÓN DEL PROGRAMA FORMACIÓN DE ADOLESCENTES PROMOTORES EN DERECHOS - PERÍODO DE MARZO Y DICIEMBRE - AÑO 2020 -ASIGNÁNDOSE - BECAS DE CARÁCTER NO REMUNERATIVAS - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - CORONAVIRUS - COVID-19

Publicación:

03/07/2020

Sanción:

26/06/2020

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


VISTO: La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos Nacional de

Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 y 297/PEN/20, el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20, el Decreto N° 147-GCABA-AJG/2, la Resolución de

Firma Conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20, la Resolución N° 361-CDNNyA/2013 y sus

modificatorias, la Resolución N° 425-CDNNyA/2017, el Expediente Electrónico N°

15193753GCABA-DGLTACDN/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó el

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo

especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de

niñas, niños y adolescentes;

Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y

administrativa y autarquía financiera;

Que por la Resolución N° 361-CDNNyA/2013 y sus modificatorias se aprobó la

creación del Programa "Formación de Adolescentes Promotores en Derechos" bajo la

órbita del Departamento de Capacitación, Promoción y Participación Ciudadana,

entonces dependiente de la Dirección General de Programas Descentralizados de este

Consejo, el que tiene por objeto promover el desarrollo de las capacidades y

habilidades de los adolescentes en materia de derechos humanos, basado en

actividades de participación que se llevan a cabo en distintas instituciones de las

Comunas, proponiendo crear un espacio territorial de reflexión y discusión entre pares;

Que por la Resolución N° 425-CDNNyA/2017 se modificaron las dependencias de las

distintas áreas de la Sede Central de este Consejo, transfiriéndose el mencionado

Departamento de Capacitación, Promoción y Participación Ciudadana al área de

Presidencia del organismo;

Que mediante NO N° 15243887-GCABA-CDNNYA/20 se solicitó arbitrar los medios a

fin de garantizar la continuidad del Programa "Formación de Adolescentes Promotores

en Derechos" durante el período comprendido entre los meses de marzo y diciembre

de 2020, aclarándose al respecto que se cuenta con un presupuesto total anual a fin

de solventar las becas no remunerativas para quienes participen en el mencionado

Programa;

Que, por su parte, mediante Informe NO N° 15259549-GCABA-DGLTACDN/20, la

Dirección Operativa de Gestión Financiera, dependiente de la Dirección General Legal,

Técnica y Administrativa, tomó intervención en el ámbito de su competencia e informó

la partida presupuestaria anual que cuenta el Programa y el crédito actualmente

disponible;

Que, habiéndose constatado la propagación de casos de coronavirus en numerosos

países de diferentes continentes, entre ellos, la República Argentina, mediante el

Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 y modificatorios, se ha

decretado la ampliación de la Emergencia Pública en materia sanitaria por el plazo de

un (1) año;

Que, en idéntico sentido, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-

AJG/20 se decretó la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las

medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del coronavirus, la cual podrá ser prorrogada;

Que el Decreto N° 147-GCABA-AJG/20 en su artículo 4° faculta a las autoridades

superiores con rango no inferior a Director General o equivalente de áreas cuyos

servicios sean considerados esenciales, a establecer protocolos y procedimientos de

trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los

servicios;

Que por la Resolución de Firma Conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20 se determinó que

el Consejo de los Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes debe ser considerado un

servicio esencial para la comunidad y el funcionamiento de la administración pública

durante la subsistencia de la situación epidemiológica vigente, conforme lo normado

por el artículo 3° del Decreto N° 147-GCABA-AJG/20;

Que posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 del Poder

Ejecutivo de la Nación y sus prórrogas estableció para todo el territorio nacional, la

medida de "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y la prohibición de

desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el

contagio del virus Coronavirus (COVID-19);

Que corresponde tener en cuenta que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha

declarado que el COVID-19 (coronavirus) constituye una pandemia y que la evolución

de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y

urgentes, haciendo un llamado a la Comunidad Internacional para actuar con

responsabilidad y solidaridad;

Que, en el contexto de la pandemia, tanto la Administración Pública Nacional como el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adoptaron una serie de medidas

excepcionales a los fines de resguardar el derecho a la salud pública durante la

emergencia COVID-19, lo que hace necesario que el Programa funcione mediante

medios alternativos, utilizando recursos que brinda la tecnología, tales como

plataformas y aplicaciones virtuales, entre otros;

Que en marzo pasado inicia las actividades del Programa, momento en que se indica

la cuarentena obligatoria lo que imposibilitó que los adolescentes se trasladen y se

reprogramó de manera remota, a fin de continuar con el objeto de promover el

desarrollo de las capacidades y habilidades de los adolescentes en materia de

derechos humanos, en base a actividades de participación comunitaria y social,

creando un espacio de reflexión y discusión entre pares, contribuyendo a la

construcción de ciudadanía desde un ámbito de pertenencia, como es el de las

Comunas donde residen;

Que, por las consideraciones vertidas precedentemente, resulta procedente dictar el

acto administrativo por el que se apruebe la prosecución del Programa "Formación de

Adolescentes Promotores en Derechos" durante el período comprendido entre los

meses de marzo y diciembre de 2020, asignándose para las becas de carácter no

remunerativas otorgadas a los participantes del mencionado Programa un presupuesto

total anual de PESOS SEICIENTOS MIL ($ 600.000.-) cuya disponibilidad se

determinará en correlación con la evolución de la emergencia económica;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado

por Ley N° 6.017) y el Decreto N° 464-GCABA/2019,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE

Artículo 1°. - Apruebase la prosecución del Programa "Formación de Adolescentes

Promotores en Derechos" durante el período comprendido entre los meses de marzo y

diciembre del año 2020, asignándose para las becas de carácter no remunerativas

otorgadas a los participantes del mencionado Programa un presupuesto total anual de

PESOS SEICIENTOS MIL ($ 600.000.-) cuya disponibilidad se determinará en

correlación con la evolución de la emergencia económica;

Artículo 2°. - Apruebase el listado de adolescentes que participan del Programa

"Formación de Adolescentes Promotores en Derechos", que como Anexo (IF

16043202-GCABA-CDNNYA/20) forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Establézcase que el/la titular del Departamento de Capacitación,

Promoción y Participación Ciudadana y/o Dirección Operativa de Articulación

Institucional Área Presidencia debe tramitar ante el Banco Ciudad la apertura de

cuenta beneficiario y asignación de tarjeta para los adolescentes incluidos en el listado

aprobado en el artículo anterior.

Artículo 4°.- El/la titular del Departamento de Capacitación, Promoción y Participación

Ciudadana y/o Dirección Operativa de Articulación Institucional Área Presidencia

enviará mediante comunicación oficial el último día hábil de cada mes a la Dirección

Operativa de Gestión Financiera de la Dirección General Legal Técnica y

Administrativa, el importe a abonar a cada adolescente que se encuentra en el listado

aprobado por el artículo 2°.-) de la presente y efectivamente participó del Programa

"Formación de Adolescentes Promotores en Derechos", con sus datos personales e

importe.

Artículo 5°.- Para el/los caso/s en que el pago no pueda efectivizarse por transferencia

y deba realizarse mediante cheque, el Departamento de Capacitación, Promoción y

Participación Ciudadana y/o Dirección Operativa de Articulación Institucional Área

Presidencia propiciará la designación de un/una apoderado/a individual o colectivo

mediante acto administrativo.

Artículo 6°. - El presente gasto será imputado a la partida presupuestaria

correspondiente al ejercicio 2020.

Artículo 7°. - Publíquese en el Boletín Oficial. Para su conocimiento y demás efectos,

pase a la Dirección Operativa de Gestión Financiera, dependiente de la Dirección

General Legal, Técnica y Administrativa, y comuníquese al Departamento de

Capacitación, Promoción y Participación Ciudadana y a la Dirección Operativa de

Articulación Institucional Área Preesidencia. Cumplido, archívese. Leguizamón


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5904

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 733-CDNNYA/20 aprueba la prosecución del Programa Formación de Adolescentes Promotores en Derechos durante el período comprendido entre los meses de marzo y diciembre del año 2020, asignándose para las becas de carácter no remunerativas, en el marco de la declaración de emergencia sanitaría declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1 Resolución 733-CDNNYA-20  aprueba la prosecución del Programa Formación de Adolescentes Promotores en Derechos creado por Resolución 361-CDNNYA-13, durante los meses de marzo a diciembre del año 2020.</p>