RESOLUCIÓN 4 2020 SUBSECRETARIA PLANIFICACION SANITARIA Y GESTION EN RED
Síntesis:
SE APRUEBA - PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA EL INGRESO A LA RED DE CENTROS DE INCLUSIÓN DEL GCBA PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE - COVID 19 - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - OBJETIVOS - ALCANCE - VIGENCIA - EJECUCIÓN DEL PROTOCOLO - MANEJO DEL ESPACIO FÍSICO DE LAS INSTALACIONES DEL DISPOSITIVO - MEDIDAS GENERALES - EN BAÑOS - EN COCINAS - EL USO DE CUBREBOCAS EN EL PERSONAL Y RESIDENTES ES OBLIGATORIO - FORMULARIO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO
Publicación:
20/07/2020
Sanción:
25/06/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA PLANIFICACION SANITARIA Y GESTION EN RED
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, los Decretos
Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260 y 297/PEN/20, el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20, los Decretos N° 463/19 y 147/20, la Resolución N°
842/MSGC/20 y la Resolución Conjunta N° 7/GCABA-MJGGC/20; EE 15944681 -
GCABA-DGDAI-2020; y
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el COVID-19
(coronavirus) constituye una pandemia y que la evolución de la situación
epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, haciendo
un llamado a la Comunidad Internacional para actuar con responsabilidad y
solidaridad;
Que,al situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que, habiéndose constatado la propagación de casos de coronavirus en numerosos
países de diferentes continentes, entre ellos, la República Argentina, mediante el
Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se ha decretado la ampliación
de la Emergencia Pública en materia sanitaria por el plazo de un (1) año;
Que, en idéntico sentido, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-
AJG/20 se decretó la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las
medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del coronavirus;
Que, ampliando las medidas referidas precedentemente, a través del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 297/20 se estableció para todo el territorio nacional, la
medida de "Aislamiento social, preventivo y obligatorio" desde el 20 al 31 de marzo
inclusive del corriente año, habiéndose prorrogado por DNU 325/2020 y pudiéndose
nuevamente prorrogar por el tiempo que se considere necesario en atención a la
situación epidemiológica y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios
públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del Coronavirus (COVID-19);
Que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del Decreto N°
463/19 se aprobó la estructura orgánico funcional de esta jurisdicción contemplándose
dentro del Ministerio de Salud, a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión
en Red; y dentro del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a la Subsecretaría de
Asistencia y Cuidado Inmediato de la cual depende la Dirección General Atención
Inmediata;
Que, mediante el Decreto N° 147/GCABA-AJG/20 se estableció al Ministerio de Salud
como área de máxima esencialidad e imprescindible durante la vigencia de la
pandemia COVID-19 (Coronavirus) y se facultó a las autoridades superiores con rango
no inferior a Director General o equivalente de las áreas cuyos servicios fueran
considerados esenciales a establecer procedimientos de trabajo y/o protocolos
acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los
servicios, y de conformidad con lo establecido en los artículos 4° y 11 del mencionado
Decreto;
Que, por Resolución N° 842/MSGC/20 y sus modificatorias, se aprobó el
"PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS
DE CORONAVIRUS COVID-19" el cual contempla la adopción de medidas que
garanticen la detección y el diagnóstico precoz de un posible caso de Coronavirus
(COVID - 19) con el fin de permitir su atención adecuada, así como las medidas de
investigación, prevención y control pertinentes;
Que, a través de la Resolución Conjunta N° 7/GCABA-MJGGC/20 se determinó al
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y todas sus dependencias como áreas
cuyos servicios resultan esenciales para la comunidad y el funcionamiento de la
administración pública durante la subsistencia epidemiológica vigente;
Que, en el contexto antes descripto, ambas subsecretarías han elaborado un protocolo
de actuación e intervención para el ingreso a la red de centros de inclusión del GCBA
para personas en situación de calle para dispositivos propios y conveniados
pertenecientes a la Gerencia Operativa de Asistencia Integral a los Sin Techo que
funcionan en la órbita de la Dirección General de Atención Inmediata;
Que, la implementación de dicho protocolo resulta pertinente a los fines de garantizar
el derecho a la salud de las personas alojadas en los dispositivos y de los trabajadores
que allí se desempeñan;
Que, el Protocolo de Actuación e Intervención se encuentra agregado a estas
actuaciones identificado como IF-2020- 15950375 -GCABA-SSACI y forma parte
integrante de la presente.
Por ello, y en uso de las atribuciones que les son propias,
Artículo 1°.- Apruébase "Protocolo de actuación para el ingreso a la red de centros de
inclusión del GCBA para personas en situación de calle", que como Anexo ( IF-2020-
15950375 -GCABA-SSACI) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°. -Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General de Atención Inmediata y a la Dirección Legal y
Técnica del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archívese. Corach -
Ferrante