RESOLUCIÓN 1547 2020 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SE ASIGNAN - FONDOS DE CAJA CHICA ESPECIAL - DIRECCIÓN GENERAL SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA - DESIGNAN RESPONSABLES - MINISTERIO DE SALUD - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
20/07/2020
Sanción:
16/07/2020
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: La Ley 70 (Texto consolidado según Ley N° 6017), el Decreto N° 491/2018, la
Resolución N° 97-MEFGC/2019, la Disposición N° 61-DGCG/2019, la Disposición N°
26-DGCG/2019, y sus modificatorias, la Resolución N° 3237-MHFGC/2020 y, el EE. N°
2020-16206737-GCABA-DGESAME y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y
Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por el Decreto N° 491/2018 se aprobó el régimen para la asignación de fondos
destinados a las Unidades de Organización del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que, por Resolución N° 97-MEFGC/2019 se aprobó la reglamentación del citado
Decreto;
Que, por Disposición N° 26-DGCG/2019, y sus modificatorias, se aprobó el
procedimiento para la solicitud, asignación y rendición de fondos en concepto de Caja
Chica Especial;
Que, la Disposición N° 61-DGCG/2019 aprueba las partidas del clasificador por objeto
del gasto correspondientes a las restricciones y excepciones, en concordancia con lo
establecido en los artículos 2° del Anexo I, 3° del Anexo II y 3° del Anexo IV de la
Resolución N° 97-MEFGC/2019;
Que, por el expediente del Visto, cursa la solicitud de asignación de fondos en
concepto de Caja Chica Especial a la Dirección General Sistema de Atención Médica
de Emergencia, sin límite de monto por comprobante, por la suma de PESOS DOS
MILLONES ($ 2.000.000,00), en una (1) única entrega, a fin de garantizar las
necesidades operativas derivadas de la atención de la emergencia sanitaria COVID-
19, habiéndose ingresado en la fase crítica de la pandemia, debiendo tomar en cuenta
que sobre la Unidad de Organización mencionada recae la responsabilidad primaria de
la atención de los pacientes, precisando los respectivos insumos, y del traslado de
casos sospechosos y/o positivos;
Que, en el artículo 5° del Anexo de la Resolución N° 97-MEFGC/2019 del Decreto N°
491/2018 se establece, entre otros, que el Ministerio de Hacienda y Finanzas
reglamentará los montos máximos de los fondos a asignar por Ministerio, Secretaría u
Organismo Descentralizado, entre otros ítems, a los efectos que los mismos, en el
marco del Artículo 6°, puedan otorgarlos a sus dependencias;
Que, mediante Resolución N° 3237-MHFGC/2020 el Ministerio de Hacienda y
Finanzas incrementó el monto máximo a asignar por parte de este Ministerio de Salud,
establecidos en la Resoluciones N° 355, 407, 1082, 1266, 2025, 2379, 2534, 2913,
3129 y 3179-MHFGC/20.
Que el Artículo 2° de la normativa mencionada precedentemente establece:
Exceptúase a la Caja Chica Especial que tramita por Expediente N° 16206737-
GCABADGESAME/20, que será otorgada por el Ministerio de Salud dentro del monto
fijado por la presente Resolución, del plazo de rendición de sesenta (60) días
estipulado en el artículo 10 del Anexo II de la Resolución N° 97/MEFGC/19, debiendo
realizar la misma a la finalización del ejercicio o al momento de agotar el objeto, lo que
suceda con anterioridad.;
Que, mediante IF-2020-16916934-GCABA-DGTALMHF, la Subgerente Operativa de la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del citado Ministerio pone de
manifiesto que se procedió a fijar el monto máximo a asignar por esta Unidad
Ministerial, como así también se contempló la distribución a efectivizar en una (1)
única entrega, en el 3° trimestre del año en curso;
Que, ha tomado debida intervención la Dirección General Legal y Técnica, de acuerdo
con lo establecido en el Decreto N° 463-AJG/2019.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 491/2018 y, en
atención a los términos de la Resolución N° 3237-MHFGC/2020,
Artículo 1°.- Asígnese a la Dirección General Sistema de Atención Médica de
Emergencia, la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000,00), a efectivizarse en
una (1) única entrega, en concepto de Caja Chica Especial, sin límite de monto por
comprobante, a fin de garantizar las necesidades operativas derivadas de la atención
de la emergencia sanitaria COVID-19, habiéndose ingresado en la fase crítica de la
pandemia, debiendo tomar en cuenta que sobre la Unidad de Organización
mencionada recae la responsabilidad primaria de la atención de los pacientes,
precisando los respectivos insumos, y del traslado de casos sospechosos y/o
positivos.
Artículo 2°. - Efectivícese la asignación de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000,00),
en una (1) única entrega, en el 3° Trimestre del presente ejercicio, contra rendición
documentada de su inversión.
Artículo 3°.- Exceptuase a la presente de lo establecido en el punto g), del Artículo 6°
del Anexo II de la Resolución N° 97-MEFGC/2019, toda vez que se encuentra
fundamentada la imposibilidad de la obtención de tres presupuestos.
Artículo 4°.- En los casos que corresponda, deberán efectuarse las pertinentes
retenciones impositivas, conforme lo establecido en la normativa vigente.
Artículo 5°. - Desígnese como Responsables de la Administración y Rendición de los
Fondos al Titular de la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia,
Sr. Alberto Félix Crescenti DNI N° 10.534.036, CUIL N° 27-10534036-3 y al Sr.
Alejandro Enrique Varsallona, DNI N° 13.479.027, CUIL N° 20-13479027-0, debiendo
depositar los mismos en la cuenta N° 353/5 - Sucursal N° 56 del Banco de la Ciudad
de Buenos Aires, correspondiente al Beneficiario 2.192.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto, la que
dará intervención a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General
Sistema de Atención Médica de Emergencia para su conocimiento y demás efectos.
González Bernaldo de Quirós