LEY 6315 2020

Síntesis:

ALIVIO FISCAL ANTE LA PANDEMIA CORONAVIRUS -COVID-19 - SE DEJA SIN EFECTO - OBLIGACIÓN DE PAGO DE CUOTAS MENSUALES - IMPUESTO INMOBILIARIO - TASA RETRIBUTIVA DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - JUNIO Y JULIO DE 2020 -TITULARES DE DOMINIO - USUFRUCTUARIOS - TITULARES DE DERECHOS DE SUPERFICIE - POSEEDORES A TÍTULO DE DUEÑO -LOCALES COMERCIALES - ACTIVIDADES DE VENTA DE BIENES MUEBLES Y PRESTACIONES DE SERVICIO - ACTIVIDADES GASTRONÓMICAS - RESTAURANTES - BARES - CAFETERÍAS - PIZZERÍAS - CASAS DE COMIDA - HELADERÍA - FASTFOOD - HOTELERÍA - ALOJAMIENTO - PENSIONES - GERIÁTRICOS - ALBERGUES TRANSITORIOS - MOTELES - EXCEPCIONES - ENTIDADES FINANCIERAS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - CONDONACIONES - GRAVÁMENES POR USO OCUPACIÓN Y TRABAJOS EN EL ESPACIO PÚBLICO - SUPERFICIE - SUBSUELO - ESPACIO AÉREO - PUESTOS DE VENTA AMBULANTE - VEHÍCULOS GASTRONÓMICOS 

Publicación:

23/07/2020

Sanción:

16/07/2020

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

22/07/2020


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

ALIVIO FISCAL ANTE LA PANDEMIA CORONAVIRUS(COVID-19)

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la obligación de pago de las cuotas mensuales del

Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y

Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, de los meses Junio y Julio de

2020, respecto de los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos

de superficie y los poseedores a título de dueño de los locales comerciales que

desarrollan actividades de venta de bienes muebles y prestaciones de servicio con

excepción de las dispuestas en los incisos 1 a 24 del artículo 6° del Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/2020 (B.O. del 20.3.2020) y las establecidas en el

artículo 2° de la presente Ley. También podrán gozar del derecho aquí consagrado los

locales de actividades gastronómicas (restaurantes, bares, cafeterías, pizzerías, casas

de comida, heladería, fastfood,etc.).

Se encuentran alcanzadas por el beneficio aquí establecido, los inmuebles donde se

desarrollan las actividades de hotelería, alojamiento, pensiones, geriátricos, albergues

transitorios y/o moteles.

El presente beneficio también alcanza al supuesto que el contribuyente y/o

responsable del tributo no desarrolle la actividad comercial, y se hubiere establecido

contractualmente que el locatario o comodatario asumía la obligación del pago del

Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y

Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros correspondiente al inmueble.

Art. 2°. - No se encuentran alcanzados por la condonación prevista en el artículo 1°,

los locales comerciales de las entidades financieras y las de cobro de pago de

servicios y tributos.

Art. 3°.- La actividad comercial desarrollada por el contribuyente, responsable o, en su

caso, por el locatario o comodatario, deberá encontrarse habilitada y/o autorizada a

funcionar de acuerdo la normativa vigente.

Art. 4°. - Los contribuyentes deberán solicitar a la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos el beneficio aquí otorgado, conforme la reglamentación que dicho

organismo establezca.

La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada

generará un crédito a favor del contribuyente o responsable del tributo, el cual será

destinado a la cancelación de obligaciones futuras del mismo tributo, conforme

reglamente la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, no dando lugar a

reintegros o repeticiones.

En el caso que el contribuyente o responsable hubiera optado por la opción del pago

anual, el crédito a favor será equivalente a dos doceavas (2/12) partes de la cuota

anual.

Art. 5°.-Condónanse a los contribuyentes o responsables de los Gravámenes por Uso,

Ocupación y Trabajos en el Espacio Público (Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo)

con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as (Artículo 64 Ley

6280,Tarifaria 2020) y con vehículos gastronómicos (Artículo 65 Ley 6280 Tarifaria

2020), las Cuotas Nros. 6/2020 y 7/2020, cuyos vencimientos originales operasen

durante los meses de Junio y Julio de 2020.

Art. 6°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 Ley 6315 deja sin efecto la obligación de pago de las cuotas mensuales del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, de los meses Junio y Julio de 2020, respecto de titulares de dominio, usufructuarios,  titulares de derechos de superficie y poseedores a título de dueño de  locales comerciales de distintos rubros, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU 1-20. </p><p>Art. 5 se condona a los contribuyentes o responsables de los Gravámenes por Uso, Ocupación y Trabajos en el Espacio Público (Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo) con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as (Artículo 64 Ley 6280,Tarifaria 2020) y con vehículos gastronómicos (Artículo 65 Ley 6280 Tarifaria 2020), las Cuotas Nros. 6/2020 y 7/2020, cuyos vencimientos originales operasen durante los meses de Junio y Julio de 2020.</p>
COMPLEMENTA
<p>Ley 6315 establece medidas de Alivio Fiscal ante la Pandemia Coroncavirus (COVID-19) complementando lo dispuesto en el Capitulo III de la Ley 6301. </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 220.AGIP/20 establece el procedimiento para el reconocimiento de los beneficios liberatorios contemplados en la Ley 6.315.</p>
PROMULGADA POR
INTEGRA
<p>Art. 1 Ley 6315 deja sin efecto la obligación de pago de las cuotas mensuales del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, meses Junio y Julio de 2020, respecto de titulares de dominio,  usufructuarios,  titulares de derechos de superficie y poseedores a título de dueño de locales comerciales de distintos rubros, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por  DNU 1-20. </p><p>Art. 5 se condona a los contribuyentes o responsables de los Gravámenes por Uso, Ocupación y Trabajos en el Espacio Público (Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo) con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as (Artículo 64 Ley 6280,Tarifaria 2020) y con vehículos gastronómicos (Artículo 65 Ley 6280 Tarifaria 2020), las Cuotas Nros. 6/2020 y 7/2020, cuyos vencimientos originales operasen durante los meses de Junio y Julio de 2020.</p>