RESOLUCIÓN 470 2020 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN 470-MJYSGC-20 DEJA SIN EFECTO ARTÍCULO 5 DISPOSICIÓN 6-OTCEPCDAD-20, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL - SE REANUDAN - PLAZOS PROCESALES DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS - OFICINA DE TRANSPARENCIA Y CONTROL EXTERNO - POLICÍA DE LA CIUDAD - SE DEJA SIN EFECTO - ARTÍCULO 5 DISPOSICIÓN 6-OTCEPCDAD-20 - SE APRUEBA PROTOCOLO - PAUTAS IMPLEMENTACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y VIRTUALES - PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS - SE AUTORIZA ACCESO AL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS - SINE - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITRIA - PANDEMIA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD 

Publicación:

23/07/2020

Sanción:

17/07/2020

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO: Las Leyes Nros. 4.736 y 5.688 (textos consolidados por Ley N° 6017), los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.1510/97, 1/20, 8/20, los Decretos Nros. 53/17,

458/19 y 147/20, 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20,

459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20 y 576/PEN/20, las Resoluciones Nros.

747/MJYSGC/18 y 221/MJYSGC/20, la Disposición N° 6/OTCEPCDAD/20, el

Expediente Electrónico N° 2020-15446018-GCABA-OTCEPCDAD;

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que la enfermedad producida

por el Coronavirus (COVID-19) se propaga de persona a persona, aceleradamente a

nivel mundial, declarando la misma como una pandemia;

Que en virtud de ello, entre diversas medidas, se ordenó la restricción de diferentes

actividades a fin de mitigar el impacto de la enfermedad;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, aprobado por la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Resolución N° 10/2020, se declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus (COVID-19);

Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20 se ha

prorrogado hasta el 31 de agosto de 2020 la Emergencia Sanitaria declarada en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de atender y adoptar las

medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del coronavirus (COVID-19);

Que en el mismo orden, por conducto del Decreto N° 260/PEN/20 el Poder Ejecutivo

Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por esta enfermedad, por el plazo de un

(1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por conducto del Decreto N° 147/20, el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires estableció que el Ministerio de Justicia y Seguridad, todas

sus dependencias y la Policía de la Ciudad, son áreas de máxima esencialidad e

imprescindibles durante la vigencia de la pandemia;

Que, asimismo resolvió que cuando la máxima autoridad de la jurisdicción lo considere

pertinente y por las características de las tareas mismas puedan ser realizadas de

forma remota, se podía disponer la prestación del servicio de forma no presencial;

Que a través de la Resolución N° 221/MJYSGC/20 el Vicejefe de Gobierno a cargo de

este Ministerio de Justicia y Seguridad local, facultó a los titulares de sus áreas que

autoricen el trabajo remoto de todo el personal, en la medida que se verifique el

estricto y eficiente cumplimiento de las funciones y responsabilidades a su cargo en

pos de garantizar la seguridad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que con motivo de lo anterior, se dictó la Disposición N° 6/OTCEPCDAD/20 a fin de

adoptar medidas de carácter excepcional y preventivo en relación a la atención de los

administrados y personal con motivo del ingreso irrestricto de personas, así como el

alto grado de tránsito y afluencia de público que reciben sus áreas diariamente;

Que, entre diversas cuestiones, se suspendió la atención al público presencial,

manteniéndose los distintos canales institucionales, disponiendo que la atención

presencial de la Mesa de Entradas de la Oficina de Transparencia y Control Externo

de la Policía de la Ciudad, sita en el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad,

Av. Regimiento Patricios N° 1142, 5° piso de esta Ciudad, funcione bajo la supervisión

de una guardia activa destinada al efecto;

Que asimismo, y a fin de garantizar el normal desarrollo de las tareas que se realizan

en aquella Oficina, se encomendó al personal de la repartición que no conforma la

guardia activa, a la prosecución de las tareas inherentes a sus funciones mediante la

modalidad trabajo remoto o no presencial;

Que entre las medidas adoptadas, se suspendieron los plazos procesales de las

actuaciones sumariales que se encontraban en trámite por ante la Oficina de

Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad, ello en pos de garantizar

los derechos de defensa y debido proceso que asisten a todos los involucrados en

actuaciones administrativas disciplinarias;

Que sin perjuicio de lo anterior, el titular de la Oficina de Transparencia y Control

Externo de la Policía de la Ciudad advirtió que correspondía reanudarse los plazos

procesales de los trámites disciplinarios, siempre que se garantizara a los involucrados

en estas actuaciones, el correcto y efectivo ejercicio de su derecho de defensa;

Que motivó lo anterior que los procedimientos administrativos disciplinarios aplicables

al personal -con y sin estado policial y retirado- que integra la Policía de la Ciudad se

enmarcan en las previsiones del Decreto N° 53/17;

Que, el art. 83 del Decreto N° 53/17, Anexo I, establece que "Se considera firma de

urgencia toda la referente al régimen disciplinario";

Que en forma coincidente, la misma norma señala, en lo que aquí concierne, que "La

investigación puede continuarse incluso los días feriados, cuando la suspensión o

interrupción del trámite cause perjuicios al sumariado o a la Administración";

Que la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad advirtió

que la suspensión de los plazos que establece la Disposición N° 6/OTCEPCDAD/20,

ordenada con fecha 18 de marzo del corriente año, debía ser dejada sin efecto, en

tanto la continuidad de la emergencia sanitaria y natural demora sobreviniente en la

tramitación de investigaciones administrativas ocasiona un grado de incertidumbre a

los involucrados en las investigaciones disciplinarias y obstaculiza el normal desarrollo

a su carrera administrativa;

Que para explicar lo anterior, la Oficina de Transparencia y Control Externo de la

Policía de la Ciudad señaló que cuenta con competencia exclusiva para sustanciar

investigaciones administrativas frente a posibles trasgresiones de tipo grave al

régimen disciplinario;

Que, entre sus funciones, la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía

de la Ciudad, conforme artículo 3 del Decreto N° 53/17, Anexo I, resulta competente

para entender en la investigación de las faltas graves, examinando aquellas

cuestiones inherentes a la idoneidad del personal que integra la Policía de la Ciudad

para prestar funciones de seguridad;

Que en tal contexto, la Oficina de Transparencia y Control Externo cumple una tarea

relevante para lograr la eficiencia, eficacia, transparencia y correcto ejercicio de las

funciones básicas estatales encomendadas a la Policía de la Ciudad;

Que la demora en la sustanciación de los procedimientos disciplinarios perjudica al

sumariado o involucrado en dicha investigación por cuanto dilata su defensa y la

certeza de su situación frente a la Administración;

Que entre otras cuestiones, el art. 144 de la Ley N° 5.688 establece que son causales

para la inhabilitación del ascenso "2) Hallarse bajo sumario administrativo por falta

grave hasta su resolución";

Que lo anterior tiene serias incidencias en el ámbito disciplinario, toda vez que la

demora en la tramitación de los sumarios administrativos, puede obstaculizar la

carrera administrativa del sumariado, impedido de la posibilidad de ascender hasta

tanto la Administración culmine la investigación disciplinaria;

Que en este sentido, la Oficina de Transparencia y Control Externo requirió se

observen las circunstancias expuestas, solicitó se deje sin efecto la Disposición N°

6/OTCEPCDAD/20 y al mismo tiempo propuso la implementación de un protocolo que

permita regularizar su actividad, introduciendo en el procedimiento administrativo

regulado por conducto del Decreto N° 53/17, alternativas idóneas que permitan

garantizar a todo involucrado en un proceso disciplinario, el correcto y efectivo

ejercicio al derecho de defensa que los asiste;

Que, puntualmente, dicho protocolo establece las pautas para incluir plataformas

electrónicas y virtuales que permitan garantizar a todo involucrado en una actuación

administrativa el correcto y efectivo ejercicio de sus derechos, dado el contexto

excepcional evidenciado con la pandemia y aislamiento provocado por el COVID-19;

Que como se observa, resulta conducente, acertado, proporcionado y

excepcionalmente necesario reanudar los plazos procesales de las actuaciones

sumariales y disciplinarias que se encuentren en trámite por ante la Oficina de

Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad;

Que en este marco la Ley N° 5.688, en su art. 5° establece que el Ministerio de

Justicia y Seguridad es el organismo encargado de elaborar los lineamientos

generales en materia de seguridad, tendientes a llevar a cabo el diseño de las

acciones preventivas necesarias y las tareas de control;

Que tal como lo prevé el artículo 3 del Decreto N° 1510/97, "Los Ministros y demás

funcionarios del Poder Ejecutivo (...) podrán dirigir o impulsar la acción de sus

inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamento

internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites

(...)";

Que dada las particularidades que presentan los trámites sumariales y disciplinarios

que sustancia esta Oficina de Transparencia y Control Externo, en los que se

encuentran involucrados personal cuya tareas son esenciales ante el COVID 19,

resulta necesario adoptar medidas transitorias y excepcionales, que permitan al

sumariado el correcto y efectivo ejercicio de sus derechos a presentar defensa y ser

oído;

Que en pos de tal rumbo, se admite la utilización de medios virtuales para que los

administrados puedan contar con vías hábiles y así,ejercer su defensa;

-excepcionalmente y mientras se mantengan las causales que motivaron el dictado del

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas, en concordancia con el

Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20 que

dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 31 de

marzo de 2020 inclusive, prorrogados sucesivamente por Decretos de Necesidad y

Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20,

520/PEN/20 y 576/PEN/20, así como las que en el futuro se dicten con fundamento en

esta pandemia,

Que dada la emergencia pública antes citada, y sus sucesivas prórrogas, deberá

contemplarse la vigencia de este protocolo mientras persistan las situaciones

excepcionales que motivaron su dictado;

Que mediante Resolución N° 747/MJYSGC/18 se aprobó la implementación de medios

electrónicos para las notificaciones electrónicas que deban cursarse al personal con y

sin estado policial que integra la Policía de la Ciudad, ello concordantemente con lo

dispuesto por el artículo 68 y concordantes del Decreto de Necesidad y Urgencia N°

1510/97, en cuanto establece la constitución de domicilios electrónicos, el que resulta

de aplicación supletoria conforme artículo 2, del Anexo I, del Decreto 53/2017;

Que en la precitada Resolución se estableció, entre otras cuestiones, que las

notificaciones electrónicas que se cursen mediante el Sistema de Notificaciones

Electrónicas (SINE) de la Policía de la Ciudad son válidas y tienen plena eficacia

jurídica y valor probatorio, en virtud de lo dispuesto en el art. 1 de la Ley N° 4.736;

Que la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad, como

órgano desconcentrado de este Ministerio, no forma parte ni integra las filas de la

Policía de la Ciudad;

Que por lo expuesto, resulta necesario dotar a la Oficina de Transparencia y Control

Externo de la Policía de la Ciudad de los recursos necesarios para acceder a la

plataforma SINE para las notificaciones electrónicas que deba efectuar a los

involucrados en investigaciones administrativas;

Que esta medida resulta necesaria para garantizar a todos los involucrados en un

procedimiento administrativo disciplinario el correcto y efectivo ejercicio de los

derechos que los asisten;

Que lo aquí dispuesto se adopta de conformidad con las previsiones del Decreto N°

53/17;

Que la situación excepcional provocada por la enfermedad Coronavirus Covid-19,

incide directamente en la actividad que desarrolla esta repartición y amerita la

adopción de pautas comunes, que alcancen a la totalidad de los involucrados en estos

procedimientos;

Que en consecuencia, se aprueba el procedimiento para la implementación de medios

virtuales y electrónicos en el procedimiento administrativo disciplinario, el que

mantendrá su vigencia siempre que existan razones excepcionales y de emergencia

sanitaria que así lo dispongan;

Que coincidiendo con las consideraciones expuestas por el titular de la Oficina de

Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad, corresponde el dictado del

presente acto;

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha tomado

la intervención de su competencia;

Que por su parte por Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad honorem, al

Vicejefe de Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para

conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los

objetivos asignados al mismo;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 3° y concordantes del

Decreto N° 53/17, y el Decreto N° 458/19,

EL VICEJEFE DE GOBIERNO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Reanúdanse los plazos procesales en aquellos trámites administrativos

disciplinarios que se encuentren tramitando por ante la Oficina de Transparencia y

Control Externo de la Policía de la Ciudad y dejar sin efecto el artículo 5 de la

Disposición N° 6/OTCEPCDAD/20; ello con arreglo a lo normado en el artículo 3 del

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 y con fundamento en lo plasmado en los

Considerandos supra reseñados.

Artículo 2°.- Habilítase, en forma transitoria y excepcional, con arreglo a las

previsiones de los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y 8/20 y el Decreto N°

147/20, Decretos Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,

408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20 y 520/PEN/20, 576/PEN/20, así como las

prórrogas que en un futuro se dicten y que guarden relación a la pandemia ocasionada

por el COVID-19, la implementación de medios virtuales y electrónicos en los

procedimientos administrativos

disciplinarios que sustancia la Oficina de

Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad.

Artículo 3°.- Apruébase el protocolo que establece las pautas para la implementación

de medios electrónicos y virtuales en los procedimientos administrativos disciplinarios

que sustancia la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad,

que como Anexo I (IF-2020- 16027276-OTCEPCDAD) se acompaña y forma parte

íntegra de la presente, el que mantendrá su vigencia en tanto perdure la emergencia

sanitaria y aislamiento originada en la enfermedad Coronavirus (COVID-19).

Artículo 4°.- Autorízase a la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía

de la Ciudad el acceso al Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE), a cuyos fines,

la Dirección General de Activos Digitales, Tecnología e Informática (DGADTI) de la

Subsecretaría de Tecnología e Informática de este Ministerio deberá arbitrar los

medios necesarios y conducentes para incluir a la repartición en la nómina de usuarios

registrados y autorizados a utilizar dicha plataforma.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Oficina de Transparencia y

Control Externo de la Policía de la Ciudad, a la Secretaría de Justicia y Seguridad, a la

Jefatura y Subjefatura de la Policía de la Ciudad, a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad, a la

Dirección General de Activos Digitales, Tecnología e Informática y la Subsecretaría de

Tecnología e Informática del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad.

Cumplido, archívese. Santilli p/p


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5917

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 Resolución 470-MJYSGC-20 establece que se reanundan los plazos procesales en aquellos trámites administrativos disciplinarios que se encuentren tramitando por ante la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad, los cuales habian sido suspendidos en el contexto de la emergencia sanitaria declarada por DNU 1-20.</p><p>Art. 2 habilita la implementación de medios virtuales y electrónicos en los procedimientos administrativos<br />disciplinarios que sustancia la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad.</p><p>Art. 3 aprueba protocolo que establece las pautas para la implementación de medios electrónicos y virtuales en los procedimientos administrativos disciplinarios que sustancia la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad.</p><p> </p>
INTEGRA
<p>Art. 3 Resolución 470-MJYSGC-20 aprueba el protocolo que establece las pautas para la implementación de medios electrónicos y virtuales en los procedimientos administrativos disciplinarios que sustancia la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad, a aplicarse en el marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU 1-20 y complementando el procedimiento aprobado por Decreto 53-17.</p><p> </p>