DISPOSICIÓN 71 2020 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

Síntesis:

SE APRUEBA - PROCEDIMIENTO PARA LA POSTULACIÓN Y OTORGAMIENTO - BENEFICIO PREVISTO EN EL PROGRAMA DE APOYO ECONÓMICO A LA PRIMERA INFANCIA - API - EL MODELO DE DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS Y GASTOS - SALAS DE 45 DÍAS A 3 AÑOS - INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN PRIVADA - INCORPORADAS A LA ENSEÑANZA OFICIAL E INSTITUCIONES PRIVADAS - CARÁCTER EDUCATIVO ASISTENCIAL NO INCORPORADAS A LA ENSEÑANZA OFICIAL - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

07/08/2020

Sanción:

05/08/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA


VISTO: Las Leyes Nacionales Nros. 26.206 y 27.541, los Decretos Nacionales de

Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/2020, 297-PEN/2020 y sus modificatorios, los

Decretos Nros. 371-PEN/1964 y 2.542-PEN/1991, la Resolución Nacional N° 108-

MEN/2020, las leyes Nros. 621 y 6292, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

1/2020 y 8/2020, los Decretos Nros. 1089/2002, 463/2019 y su modificatorio, las

Resoluciones Nros. 1.482-MEDGC/2020 y 1.741-MEDGC/2020, el Expediente

Electrónico N° EX-2020-18378292-GCABA-DGEGP, y;

CONSIDERANDO

Que el Poder Ejecutivo Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, han adoptado diferentes medidas con el objeto de atender la situación

epidemiológica y reducir el riesgo de la propagación del contagio en la población, en

virtud de la pandemia del Coronavirus (Covid-19);

Que la Ley Nacional N° 27.541, declaró la emergencia pública en materia económica,

financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social;

Que el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, amplió la

emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nacional N° 27.541, por

el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del mismo;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del Coronavirus (Covid-19);

Que, posteriormente, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20, se prorrogó hasta

el 31 de Agosto de 2020, la emergencia sanitaria;

Que a través del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/2020, y sus

modificatorios, el Poder Ejecutivo de la Nación estableció para todo el territorio

nacional, la medida de "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y la prohibición

de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el

contagio del Coronavirus (Covid-19);

Que por Resolución N° 1.482-GCABA-MEDGC/20 se estableció la suspensión de las

actividades educativas presenciales en todos los establecimiento educativos, tanto de

gestión estatal como privada, en todos sus niveles y modalidades, institutos de

educación superior, educación formal y no formal, en concordancia con los términos

establecidos por la Resolución Nacional N° 108-APN-ME/20 del Ministerio de

Educación de la Nación;

Que la Ley Nacional N° 27.064 regula las condiciones de funcionamiento y de

supervisión pedagógica de las instituciones no incluidas en la enseñanza oficial que

brindan educación y cuidado de la primera infancia desde los cuarenta y cinco (45)

días hasta los cinco (5) años de edad, debiendo éstas cumplir los objetivos que para el

nivel inicial establece la Ley de Educación Nacional N° 26.206;

Que el Decreto N° 371-PEN/64 establece el Régimen de Incorporación a la Enseñanza

Oficial;

Que la Ley N° 621 y su decreto reglamentario N° 1089/02 regulan en el marco de la

Ciudad de Buenos Aires, la habilitación, funcionamiento y supervisión de todas las

instituciones privadas de carácter educativo asistencial, no incorporadas a la

enseñanza oficial, destinadas a la atención integral de la población infantil desde los

cuarenta y cinco (45) días hasta los cuatro (4) años, y crean el Registro de

Instituciones Educativas Asistenciales;

Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones

por los Ministros de conformidad con las facultades y responsabilidades que ella les

confiere;

Que corresponde al Ministerio de Educación, "Diseñar, promover, implementar y

evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo

único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social" y "Planificar y

administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires";

Que por el Decreto N° 463/19, y su modificatorio N° 128/20, se aprobó la estructura

organizativa del Ministerio de Educación, contemplándose a la Dirección General de

Educación de Gestión Privada;

Que corresponde a la mencionada Dirección General, "Administrar, supervisar,

coordinar y acompañar el Subsistema de Educación de Gestión Privada de la

jurisdicción, conforme con las políticas del Ministerio de Educación", así como

"Coordinar y controlar la ejecución de los distintos aspectos relacionados con el aporte

gubernamental que perciben los institutos educativos de gestión privada";

Que por Resolución N° 1.741-MEDGC/2020, se aprobó el Programa de "Apoyo

Económico a la Primera Infancia - API", de conformidad con los lineamientos

generales y objetivos establecidos en el Anexo de la precitada Resolución;

Que por el Artículo 3 de la referida norma, se encomendó a la Dirección General de

Educación de Gestión Privada, a dictar las normas complementarias que fueran

necesarias para la implementación y supervisión de la misma;

Que dentro de dicho marco resulta necesario establecer el procedimiento para su

implementación;

Que en virtud de ello, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente.

Que en uso de las facultades conferidas por la Resolución 1.741-MEDGC/2020;

LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA

DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase el "Procedimiento para la Postulación y Otorgamiento del

Beneficio previsto en el Programa de "Apoyo Económico a la Primera Infancia" (API)",

que como Anexo I (IF-2020-18403458-GCABA-DGEGP), forma parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 2°.- Apruébase el modelo de "Declaración Jurada de Ingresos y Gastos", que

deberán presentar las Instituciones Educativas postulantes, que como Anexo II (IF-

2020-18395845-GCABA-DGEGP), forma parte integrante de la presente disposición.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

y para su conocimiento efectúense las comunicaciones oficiales a la Dirección General

de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese. Ortiz


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5928-PROCEDIMIENTO PARA LA POSTULACIÓN Y OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO PREVISTO EN EL PROGRAMA DE “APOYO ECONÓMICO A LA PRIMERA INFANCIA” (API)

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5928- DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS Y GASTOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 71-DGEGP-20 aprueba el Procedimiento para la Postulación y Otorgamiento del<br />Beneficio previsto en el Programa de Apoyo Económico a la Primera Infancia (API), creado por la Resolución 1741-MEDGC-20 en el marco de la emergencia declarada mediante el DNyU 1-20. </p><p>Art. 2 aprueba el modelo de Declaración Jurada de Ingresos y Gastos. </p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 71-DGEGP-20 aprueba el Procedimiento para la Postulación y Otorgamiento del<br />Beneficio previsto en el Programa de Apoyo Económico a la Primera Infancia (API), creado por la Resolución 1741-MEDGC-20. </p><p>Art. 2 aprueba el modelo de Declaración Jurada de Ingresos y Gastos. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición N° 115-DGEGP/20 sustituye el Anexo I de la Disposición 71-DGEGP/20.</p>