RESOLUCIÓN 215 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
APRUEBA - ACTIVIDAD GRATUITA - DIGITALIZATE - BASES Y CONDICIONES - FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN - TIENDA NUBE Y LEAD SCHOOL - DIRECCIÓN GENERAL POLÍTICAS DE JUVENTUD - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
13/08/2020
Sanción:
11/08/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
VISTO: La Ley N° 6.292, los Decretos N° 578/16 y N° 463/19 y sus modificatorios, el
Decreto de Necesidad y Urgencia PEN N° 297/2020 - prorrogado por los Decretos de
Necesidad y Urgencia PEN N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020,
N°493/2020, N°520/2020 y N° 576/2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1/AJG/20 y su modificatorio N° 8-AJG/20, el Expediente Electrónico N° EX-2020-
18261146- -GCABA-DGPJ y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el actuado citado en el Visto la Dirección General Políticas de Juventud,
dependiente de este Ministerio de Desarrollo Económico y Producción propicia la
celebración del seminario denominado "DIGITALIZATE";
Que por Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo,
al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;
Que la mencionada norma en su artículo 21 inciso 13) atribuye al Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción la competencia para definir, formular, implementar
y ejecutar políticas transversales referidas a la juventud;
Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose a la Dirección General Políticas de Juventud dentro del Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción;
Que esta Dirección General tiene entre sus responsabilidades primarias las de
"diseñar y coordinar programas, proyectos y actividades dirigidas a los jóvenes de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y la de "proponer programas y acciones
orientados a la promoción del empleo de los jóvenes en coordinación con la Dirección
General Empleo";
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 578/16 se estableció que el titular de la
Vicejefatura de Gobierno, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder
Ejecutivo aprueban los Programas de Gestión en el marco de sus respectivas
competencias que prevean la entrega de subsidios, becas y premios;
Que en este marco, la Dirección General Políticas de Juventud propicia mediante su
Informe N° IF-2020-18272367-GCABA-DGPJ la celebración del seminario denominado
"DIGITALIZATE";
Que asimismo informa que los cursos serán dictados por Tienda Nube y Lead School,
tal como surge de las cartas compromiso presentadas mediante IF-2020-18538878-
GCABA-DGPJ e IF-2020-18539056-GCABA-DGPJ;
Que en otro orden de ideas, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado
que el Coronavirus (COVID-19), se está propagando de persona a persona,
aceleradamente a nivel mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que por ello, mediante el DNU N° 1/20 y su modificatorio N° 8-AJG/20 se declaró la
emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31
de agosto de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus (COVID-19);
Que por su parte, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia PEN N° 297/2020 -
prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia PEN N° 325/2020, N° 355/2020,
N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N°520/2020, N° 576/2020, 605/2020 y
641/2020 se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las
personas que se encuentren en el país hasta el día 16 de agosto del corriente
inclusive;
Que por ello, y atento al aislamiento social, preventivo y obligatorio, muchos jóvenes
emprendedores se ven obligados a atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población, viéndose
afectado el normal desarrollo de su actividad, por lo que resulta fundamental
acompañarlos;
Que en este contexto, resulta esencial ofrecer a los jóvenes actividades de
capacitación gratuitas, así como charlas vinculadas con la temática e-commerce y
marketing digital para poner en práctica;
Que en este marco, se propone brindar a través de la modalidad virtual, un espacio de
formación e intercambio, con el objeto brindar a jóvenes las herramientas de los
canales de venta online y las diferentes formas de llegar al cliente deseado, y que
puedan aplicar dichos conocimientos en sus trabajos y/o emprendimientos;
Que en este contexto, la Dirección General Políticas de Juventud mediante Informe
Nro. IF-2020-18272367-GCABA-DGPJ propicia la aprobación de la actividad indicando
que la misma no implicará erogación presupuestaria alguna para el Gobierno de la
Ciudad y que, asimismo, ayudará a potenciar habilidades en los jóvenes mediante el
dictado de cursos virtuales que llevarán a cabo "Tienda Nube" y "Lead School";
Que por los motivos expuestos precedentemente, deviene necesario aprobar la
actividad gratuita denominada "DIGITALIZATE", con el objeto de brindar a los jóvenes
herramientas para desenvolverse con solvencia en el ecommerce, sujeto a inscripción
previa.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébese la actividad gratuita denominada "DIGITALIZATE", conforme
los lineamientos detallados en el Anexo I "Bases y Condiciones" (IF-2020-18272215-
GCABA-DGPJ) y el Anexo II "Formulario de inscripción" (IF-2020-18272303-GCABA-
DGPJ), los que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Convocase a las personas humanas mayores de 18 años que vivan,
trabajen, estudien y/o realicen alguna actividad en la Ciudad de Buenos Aires de forma
habitual, a participar de la actividad "DIGITALIZATE" conforme los plazos establecidos
en el Anexo I, quedando habilitada la inscripción en el link
https://forms.directa.buenosaires.gob.ar/forms/formV2?form=542&channel=instagram
desde el día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Artículo 3°.- Difúndase la actividad a través de las redes sociales de la Dirección
General Políticas de Juventud (Instagram: https://www.instagram.com/bajoven/,
Facebook: https://www.facebook.com/BaJoven/). Giusti