DECRETO 296 2020

Síntesis:

SE INCORPORA - ANEXO TABLA DE VALORES DE RECUPERACIÓN DE COSTOS - DECRETO 900-91 - VALORES DE LOS SERVICIOS ESPECIALES QUE PRESTAN LOS DISTINTOS ORGANISMOS - SERVICIOS ESPECIALES - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA 

Publicación:

17/08/2020

Sanción:

16/08/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: El Código Fiscal (T.O. según Decreto N° 207/20), los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 1/20, 8/20 y 11/20, el Decreto N° 900/91 y sus modificatorios, la

Disposición N° 691/DGHC/20, el Expediente Electrónico N° 2020-19295559-GCABA-

SSSAC, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 503 del Código Fiscal vigente (T.O. según Decreto N° 207/20), autoriza

al Poder Ejecutivo a recuperar los costos que ocasionan los servicios especiales

prestados por los distintos organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires a requerimiento de los interesados y a iniciativa de la misma

Administración;

Que por el Decreto N° 900/91 y sus modificatorios, se aprobó la tabla de valores de

recuperación de costos, mediante la cual se indicó cuáles son los servicios especiales

prestados por los diferentes organismos y el valor de recuperación de costos de los

mismos;

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y su prórroga establecida por

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20, se declaró la Emergencia Sanitaria en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de agosto de 2020, a los

fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población del Coronavirus (COVID-19);

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 11/20, modificatorio del Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/20, se prorrogó de manera excepcional, por el término de

UN (1) año, la vigencia de las licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre los

días 15 de febrero y 31 de octubre de 2020;

Que en dicho contexto, por Disposición N° 691/DGHC/20, la Dirección General de

Habilitación de Conductores de la Subsecretaría de Servicios al Ciudadano

dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, se autorizó

el trámite "Reimpresión opcional de licencia de conducir prórroga COVID" a los fines

de que aquellos titulares de licencias de conducir cuyo vencimiento hubiera operado u

opere entre el 15 de febrero y el 31 de octubre de 2020, puedan obtener una

credencial con la nueva fecha de vencimiento, en caso de así solicitarlo, estableciendo

el valor de este servicio especial en pesos quinientos sesenta ($ 560,00);

Que resulta necesario incorporar a la citada tabla de valores el trámite "Reimpresión

opcional de licencia de conducir prórroga COVID", que dado su carácter excepcional,

debe tener un precio diferencial;

Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el artículo 503 del Código

Fiscal,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Incorpórase al Anexo (Tabla de Valores de Recuperación de Costos) del

Decreto N° 900/91 y modificatorios, el siguiente punto:

"Dirección General de Habilitación de Conductores. Licencia de conducir:

"Reimpresión opcional de licencia de conducir prórroga COVID": pesos quinientos

sesenta ($ 560,00)."

Artículo 2°.- Facúltase al titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a propuesta de

la Jefatura de Gabinete de Ministros, a actualizar los valores consignados en el

artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a las

Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría del Ministerio de Hacienda y

Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de

Habilitación de Conductores de la Subsecretaría de Servicios al Ciudadano

dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura

de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura -

Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 Decreto 296-20 incorpora al Anexo (Tabla de Valores de Recuperación de Costos) del Decreto 900-91 el punto Dirección General de Habilitación de Conductores. Licencia de conducir: Reimpresión opcional de licencia de conducir prórroga COVID: pesos quinientos sesenta ($ 560,00), en el marco de la emergencia declarada por DNU 1-20. </p>
MODIFICA
<p>Art. 1 Decreto 296-20 incorpora al Anexo (Tabla de Valores de Recuperación de Costos) del Decreto 900-91 el punto Dirección General de Habilitación de Conductores. Licencia de conducir: Reimpresión opcional de licencia de conducir prórroga COVID: pesos quinientos sesenta ($ 560,00).</p>