DECRETO 297 2020

Síntesis:

SE AUTORIZAN ACTIVIDADES PERMITIDAS - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - COVID 19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - EXCEPCIONES AL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y PROHIBICIÓN DE CIRCULAR - SALIDAS DE ESPARCIMIENTO - CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES - PROTOCOLOS PARA LAS ACTIVIDADES - ACTIVIDAD FÍSICA EN EL ESPACIO PÚBLICO - PROFESIONES - ORGANIZACIONES QUE NUCLEAN PROFESIONALES - ECOPARQUE RESERVAS -LUGANO Y SUR Y JARDÍN BOTÁNICO 

Publicación:

17/08/2020

Sanción:

16/08/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


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    VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

    260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-

    PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20,641-PEN/20 y 677-PEN/20, las

    Decisiones Administrativas Nros. 995-JGM-PEN/20 y 1.289-JGM-PEN/20, los

    Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y 8/20, el Decreto N° 265/20 y su

    modificatorio N° 274/20, el Expediente Electrónico N° 19624994-GCABA-

    DGTALMDEP/20, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 el Poder Ejecutivo de

    la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

    27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

    (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

    partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

    Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

    en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

    los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

    de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),

    prorrogándose dicha emergencia mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20

    hasta el 31 de agosto de 2020;

    Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020 y 37-LCABA/2020, la Legislatura de la

    Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia

    Nros. 1/20 y 8/20, respectivamente;

    Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-

    PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el

    31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de

    Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20,

    408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-

    PEN/20 y 677-PEN/20 hasta el 30 de agosto de 2020 inclusive;

    Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 677-

    PEN/20 se prorrogó la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta

    el 30 de agosto de 2020 inclusive exclusivamente para las personas que residan o se

    encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las

    provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y

    sanitarios establecidos en el artículo 2° de dicho decreto;

    Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 677-PEN/20, incluyó a la

    Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de

    "aislamiento social, preventivo y obligatorio";

    Que mediante el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 677-PEN/20, en

    forma concordante con lo que oportunamente había sido dispuesto por el Decreto de

    Necesidad y Urgencia N° 641-PEN/20 se estableció, que el Gobernador de la

    Provincia de Buenos Aires y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

    Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador

    de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de

    Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que autorice nuevas

    excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social, preventivo y

    obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de

    actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas,

    bajo determinados requisitos;

    Que a través de diversas Decisiones Administrativas dictadas en ese marco y en el de

    normas anteriores concordantes, se ampliaron paulatinamente las excepciones al

    "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular dispuesta

    inicialmente;

    Que mediante Decisión Administrativa N° 995-JGM-PEN/20 de la Jefatura de Gabinete

    de Ministros de la Nación, se exceptuaron del cumplimiento del "aislamiento social,

    preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las

    actividades y servicios indicados en su Anexo II (IF-2020-36663643-APN-SCA#JGM)

    para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que incluye, entre otros, a la realización de

    ejercicio físico en el espacio público;

    Que por Decisión Administrativa N° 1289-JGM-PEN/20 de la Jefatura de Gabinete de

    Ministros de la Nación, se exceptuó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

    Aires a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en

    su ANEXO I (IF-2020-46072628- APN-SCA#JGM), entre las que se encuentran las

    profesiones;

    Que en este orden de ideas, por el Decreto N° 265/20 y su modificatorio N° 274/20 se

    estableció en su artículo 2° que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

    de las actividades para las que fueran dispuestas por las Decisiones Administrativas

    Nros. 763-JGM-PEN/20, 995-JGM-PEN/20 y 1.289-JGM-PEN/20 las excepciones al

    "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular para las

    personas afectadas a las mismas y las breves salidas de esparcimiento, en los

    términos contemplados en el artículo 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia del

    Poder Ejecutivo Nacional N° 408-PEN/20, se autorizaban únicamente las identificadas

    en el cronograma y con el alcance detallado en su Anexo I (IF-2020-17682252-

    GCABA-SSCLTA);

    Que de tal modo, corresponde ampliar las actividades previstas en el cronograma

    aprobado por Decreto N° 265/20 y su decreto modificatorio 274/20, exceptuando del

    "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular para las

    personas afectadas a las mismas, a otras actividades, conforme las Decisiones

    Administrativas del Jefe de Gabinete de la Nación que así lo determinan;

    Que, en consecuencia, con sustento en las razones que motivaran el Decreto N°

    265/20, se entiende necesario autorizar la realización de las actividades de acuerdo a

    un cronograma y con un alcance que permita un seguimiento en la evolución de la

    situación epidemiológica y sanitaria;

    Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

    Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

    Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

    EL JEFE DE GOBIERNO

    DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

    DECRETA:

    Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de

    las actividades para las que fueran dispuestas por las Decisiones Administrativas

    Nros. 995/20/JGM-PEN/20 y 1289/JGM - PEN/20 las excepciones al "aislamiento

    social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular para las personas

    afectadas a las mismas, se autorizan las identificadas en el cronograma y con el

    alcance detallado en el Anexo I (IF-2020-19753492-GCABA-MJGGC), que a todos los

    efectos forma parte del presente Decreto.

    Artículo 2°.- Establécese que para el ejercicio de las actividades autorizadas por el

    artículo 1°, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos

    aprobados para dichas actividades.

    Artículo 3°.- Establécese que las medidas adoptadas pueden ser restringidas o

    ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la

    declaración de emergencia sanitaria.

    Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo

    Económico y Producción y de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

    Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

    comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su

    conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Desarrollo Económico y

    Producción y de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti -

    González Bernaldo de Quirós - Miguel


    ANEXOS

    El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5934

    Tipo de relación

    Norma relacionada

    Detalle

    INTEGRA
    <p>Artículo 1 Decreto 29720 aprueba cronograma de actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, en el marco de la Emergencia Sanitaria, declarada por DNU 1-20.</p>
    INTEGRADA POR
    <p>Art. 1 de la Resolución 28-SECDCI/20 autoriza, a partir del 12 de noviembre del 2020, la práctica de atletismo en la Pista de Atletismo del Parque Chacabuco, en marco del Decreto 297/20 (modificado por el Decreto 299/20)</p>
    INTEGRADA POR
    <p>Art. 1 Resolucion 9-MDEPGC...-20 aprueba Protocolo para la Prevencion y Manejo de Casos de COVID-19 en Alojamientos Hoteleros y Parahoteleros con Fines Turisticos, según lo previsto por Decreto 297/20.</p>
    MODIFICADA POR
    <p>Art. 2 del Decreto N° 338/20 deja sin efecto las restricciones  de día, franja horaria y de circulación en función del último número del DNI respecto de las actividades de exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio establecidas en el Decreto Nº 297/20 y su modificatorio (Decreto Nº 299/2020)</p>
    INTEGRADA POR
    <p>Art. 1 de la Resolución N° 21-SECDCI/20 autoriza la práctica de deportes individuales al aire libre, en clubes e instituciones privadas, dentro de los días y horarios que cada institución disponga y sin restricción del número que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de Natación y Yoga, en el marco de las excepciones al ASPO aprobadas mediante el Decreto N° 297/20.</p>
    MODIFICADA POR
    <p>Artículo 1 Decreto 299-20  modifica art. 1 del Decreto 297-20.</p>
    COMPLEMENTA
    <p>Artículo 1 Decreto 297-20 aprueba cronograma de actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, en el marco del Decreto 265-20.</p>