RESOLUCIÓN 1958 2020 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

CREA - PLAN DE PROMOCIÓN Y APOYO PARA LA INVESTIGACIÓN EN COVID-19 EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EJES PRIORITARIOS DE INVESTIGACIÓN - PROYECTOS QUE BUSQUEN COMPROBAR SEGURIDAD Y EFICACIA - PLASMA DE PACIENTES CONVALECIENTES - VACUNAS - TRATAMIENTOS INMUNOLÓGICOS - TRATAMIENTOS ANTIVIRALES - MINISTERIO DE SALUD - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID 19

Publicación:

01/09/2020

Sanción:

27/08/2020

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO: Las Leyes Nros. 153, 3.301 (Textos consolidado por Ley N° 6017) y 6.313, los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y 8/20, la Resolución N°

2.476/MSGC/2019, el Expediente Electrónico N° EX-2020-20553675-GCABA-

DGDIYDP, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Básica de Salud N° 153 regula todo el conjunto de recursos de salud de

dependencia estatal;

Que en el marco de la norma señalada se dictó la Ley N° 3.301 mediante la cual se

establece el régimen jurídico para la protección de derechos de sujetos en

Investigaciones de Salud;

Que el artículo 25 de la Ley N° 33.01 establece que el Ministerio de Salud de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires es la autoridad de aplicación de la citada norma;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA

SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a

partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto;

Que asimismo mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, prorrogado a

través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20 se declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de agosto

de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y

reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19;

Que, en ese contexto y a partir de la proliferación de investigaciones orientadas a

evaluar la eficacia y seguridad del uso de plasma de convalecientes en sujetos

infectados con COVID, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires ha sancionado la

Ley N° 6313;

Que a través de dicha norma se designa al Ministerio de Salud como Autoridad de

Aplicación para establecer la modalidad y reglamentación de la misma;

Que, conforme el artículo 2° queda en cabeza del Ministerio de Salud llevar adelante

"acciones para promover y apoyar los ensayos clínicos que tengan por objeto evaluar

la seguridad y eficacia del uso del plasma de Pacientes recuperados COVID-19 en el

ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, fortaleciendo las áreas de promoción y gestión

de la investigación en salud de la Ciudad";

Que, a su vez, en el artículo 3° de la mencionada Ley, se establece que "se deberá

arbitrar los medios para reglamentar un régimen de acceso al plasma de pacientes

recuperados de COVID-19 para los efectores de salud pertenecientes al Gobierno de

la Ciudad de Buenos Aires";

Que, en ese orden, resulta necesaria la adopción de medidas oportunas, rápidas,

eficaces y urgentes, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación

epidemiológica, a fin de promover y facilitar la investigación en COVID-19 en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en ese sentido, resulta de importancia la creación de un "Plan de Promoción y

Apoyo para la Investigación en Covid 19 en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires", estableciendo como ejes prioritarios a los proyectos que busquen

comprobar seguridad y eficacia respecto a plasma, vacunas, tratamientos

inmunológicos y tratamientos antivirales;

Que, en el marco del mencionado Plan, es pertinente que las áreas competentes

constituyan criterios para establecer procesos especiales de evaluación ética y

metodológica, facilitar el intercambio entre los diferentes Comités de Ética en

Investigación, fomentar la evaluación conjunta de proyectos multicéntricos, profundizar

las actividades de capacitación para los actores involucrados en la actividad e

implementar líneas de subsidios orientadas a la obtención de conocimiento sobre el

COVID 19 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en ese orden, para simplificar los pasos procedimentales del trámite -sin

disminuir el rigor en el control de los aspectos formales requeridos por la norma-

resulta apropiado autorizar al Director General de la Dirección General de Docencia,

Investigación y Desarrollo Profesional a emitir la Disposición prevista en el Art. 4.10 del

Anexo I de la Resolución N° 2.476/MSGC/2019, firmado que fuera el Convenio por

el/la Investigador/a Principal y el/la representante de la entidad Patrocinadora, con

carácter ad referéndum de la posterior firma del convenio por parte del titular del

Ministerio de Salud.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 21 y 25 de la Ley N°

3.301 y el artículo 5° de la Ley 6.313,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Créase el "Plan de Promoción y Apoyo para la Investigación en COVID-19

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

Artículo 2°.- En el marco del Plan creado a través del Artículo 1°, establécense como

ejes prioritarios de investigación en COVID-19 a los proyectos que busquen comprobar

seguridad y eficacia respecto a plasma de pacientes convalecientes, vacunas,

tratamientos inmunológicos y tratamientos antivirales.

Artículo 3°. Autorízase a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red

para ampliar, modificar y/o adecuar los ejes prioritarios de investigación determinados

en el articulo 2°.

Artículo 4°.- Autorízase a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red

a instrumentar procesos operativos especiales para los Comités de Ética en

Investigación, en miras a establecer criterios estratégicos para facilitar la evaluación de

los proyectos que se enmarquen dentro de los ejes prioritarios para la investigación en

COVID-19, estableciendo pautas que posibiliten la evaluación en tiempos reducidos

y/o de manera conjunta con otros comités para proyectos multicéntricos.

Artículo 5°.- Autorízase a la Dirección General de Docencia Investigación y Desarrollo

Profesional a profundizar las acciones de capacitación para los actores involucrados

en la actividad e implementar líneas de subsidios orientadas a la obtención de

conocimiento sobre el COVID-19 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6°.- Publíquese. Para su conocimiento y demás efectos gírese a la

Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red, a la Subsecretaría de

Atención Hospitalaria y a la Dirección General Docencia, Investigación y Desarrollo

Profesional. Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 1958-MSGC/20 crea el Plan de Promoción y Apoyo para la Investigación en COVID-19 en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la emergencia sanitaria, declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1 dela  Resolución 1333-SSPSGER-20, aprueba el Procedimiento para la discusión entre comités de ética en Investigación sobre aspectos éticos de estudios multicéntricos para COVID 19 instrumentando lo establecido en el art.4 de la Resolución 1958-MSGC-2020.</p>