RESOLUCIÓN 1958 2020 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
CREA - PLAN DE PROMOCIÓN Y APOYO PARA LA INVESTIGACIÓN EN COVID-19 EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EJES PRIORITARIOS DE INVESTIGACIÓN - PROYECTOS QUE BUSQUEN COMPROBAR SEGURIDAD Y EFICACIA - PLASMA DE PACIENTES CONVALECIENTES - VACUNAS - TRATAMIENTOS INMUNOLÓGICOS - TRATAMIENTOS ANTIVIRALES - MINISTERIO DE SALUD - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID 19
Publicación:
01/09/2020
Sanción:
27/08/2020
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: Las Leyes Nros. 153, 3.301 (Textos consolidado por Ley N° 6017) y 6.313, los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y 8/20, la Resolución N°
2.476/MSGC/2019, el Expediente Electrónico N° EX-2020-20553675-GCABA-
DGDIYDP, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Básica de Salud N° 153 regula todo el conjunto de recursos de salud de
dependencia estatal;
Que en el marco de la norma señalada se dictó la Ley N° 3.301 mediante la cual se
establece el régimen jurídico para la protección de derechos de sujetos en
Investigaciones de Salud;
Que el artículo 25 de la Ley N° 33.01 establece que el Ministerio de Salud de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires es la autoridad de aplicación de la citada norma;
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a
partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto;
Que asimismo mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, prorrogado a
través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20 se declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de agosto
de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y
reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19;
Que, en ese contexto y a partir de la proliferación de investigaciones orientadas a
evaluar la eficacia y seguridad del uso de plasma de convalecientes en sujetos
infectados con COVID, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires ha sancionado la
Ley N° 6313;
Que a través de dicha norma se designa al Ministerio de Salud como Autoridad de
Aplicación para establecer la modalidad y reglamentación de la misma;
Que, conforme el artículo 2° queda en cabeza del Ministerio de Salud llevar adelante
"acciones para promover y apoyar los ensayos clínicos que tengan por objeto evaluar
la seguridad y eficacia del uso del plasma de Pacientes recuperados COVID-19 en el
ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, fortaleciendo las áreas de promoción y gestión
de la investigación en salud de la Ciudad";
Que, a su vez, en el artículo 3° de la mencionada Ley, se establece que "se deberá
arbitrar los medios para reglamentar un régimen de acceso al plasma de pacientes
recuperados de COVID-19 para los efectores de salud pertenecientes al Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires";
Que, en ese orden, resulta necesaria la adopción de medidas oportunas, rápidas,
eficaces y urgentes, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación
epidemiológica, a fin de promover y facilitar la investigación en COVID-19 en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en ese sentido, resulta de importancia la creación de un "Plan de Promoción y
Apoyo para la Investigación en Covid 19 en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires", estableciendo como ejes prioritarios a los proyectos que busquen
comprobar seguridad y eficacia respecto a plasma, vacunas, tratamientos
inmunológicos y tratamientos antivirales;
Que, en el marco del mencionado Plan, es pertinente que las áreas competentes
constituyan criterios para establecer procesos especiales de evaluación ética y
metodológica, facilitar el intercambio entre los diferentes Comités de Ética en
Investigación, fomentar la evaluación conjunta de proyectos multicéntricos, profundizar
las actividades de capacitación para los actores involucrados en la actividad e
implementar líneas de subsidios orientadas a la obtención de conocimiento sobre el
COVID 19 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en ese orden, para simplificar los pasos procedimentales del trámite -sin
disminuir el rigor en el control de los aspectos formales requeridos por la norma-
resulta apropiado autorizar al Director General de la Dirección General de Docencia,
Investigación y Desarrollo Profesional a emitir la Disposición prevista en el Art. 4.10 del
Anexo I de la Resolución N° 2.476/MSGC/2019, firmado que fuera el Convenio por
el/la Investigador/a Principal y el/la representante de la entidad Patrocinadora, con
carácter ad referéndum de la posterior firma del convenio por parte del titular del
Ministerio de Salud.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 21 y 25 de la Ley N°
3.301 y el artículo 5° de la Ley 6.313,
Artículo 1°.- Créase el "Plan de Promoción y Apoyo para la Investigación en COVID-19
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Artículo 2°.- En el marco del Plan creado a través del Artículo 1°, establécense como
ejes prioritarios de investigación en COVID-19 a los proyectos que busquen comprobar
seguridad y eficacia respecto a plasma de pacientes convalecientes, vacunas,
tratamientos inmunológicos y tratamientos antivirales.
Artículo 3°. Autorízase a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red
para ampliar, modificar y/o adecuar los ejes prioritarios de investigación determinados
en el articulo 2°.
Artículo 4°.- Autorízase a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red
a instrumentar procesos operativos especiales para los Comités de Ética en
Investigación, en miras a establecer criterios estratégicos para facilitar la evaluación de
los proyectos que se enmarquen dentro de los ejes prioritarios para la investigación en
COVID-19, estableciendo pautas que posibiliten la evaluación en tiempos reducidos
y/o de manera conjunta con otros comités para proyectos multicéntricos.
Artículo 5°.- Autorízase a la Dirección General de Docencia Investigación y Desarrollo
Profesional a profundizar las acciones de capacitación para los actores involucrados
en la actividad e implementar líneas de subsidios orientadas a la obtención de
conocimiento sobre el COVID-19 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6°.- Publíquese. Para su conocimiento y demás efectos gírese a la
Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red, a la Subsecretaría de
Atención Hospitalaria y a la Dirección General Docencia, Investigación y Desarrollo
Profesional. Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós