RESOLUCIÓN 12 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA 8-MDEPGC-20 - SE APRUEBA PROTOCOLO - PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN ACTIVIDADES TEATRALES SIN PÚBLICO - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - MINISTERIOS - DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION - CULTURA

Publicación:

02/09/2020

Sanción:

28/08/2020

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Estado:

No vigente


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-

PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20 y 677-PEN/20, la

Decisión Administrativa N° 1436-JGM-PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia

Nros. 1/20 y 8/20, el Decreto N° 290/20, la Resolución de Firma Conjunta N° 8-

MDEPGC/20, la Resolución N° 2539-MCGC/20, el Expediente Electrónico Nro. EX-

2020-18678358-GCABA-DGTALMC, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20,

hasta el 31 de agosto de 2020;

Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció

para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,

desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo

sucesivo hasta el 30 de agosto de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 520/PEN/20,

576/PEN/20 y N° 605/PEN/20, 641/PEN/20 y 677/PEN/20;

Que mediante el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 641/PEN/20 se

estableció que las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros,

en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan

Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional",

que autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social

preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la

realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas

o recreativas, bajo determinados requisitos;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 605/PEN/20, por Decisión Administrativa N° 1436/JGM-PEN/20 se

exceptuó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las personas

afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en el ANEXO I (IF-2020-

46072628- APN-SCA#JGM) de la misma, entre los que se encuentran las actividades

teatrales sin público;

Que el artículo 4° de la Decisión Administrativa N° 1436/JGM-PEN/20 establece que la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias

para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1°, pudiendo el Jefe de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente,

suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o

parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria

debiendo informar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros;

Que en consecuencia, y mediante el dictado del Decreto N° 290/20 se estableció que

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se exceptúan a partir del 10 de

agosto de 2020, de la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la

prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia

del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20 y sus prórrogas, a las personas

afectadas a las actividades teatrales sin público, entre otras;

Que, en consecuencia, mediante Resolución Conjunta N° 8-GCABA-MDEPGC/2020,

se aprobó el "PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE

COVID-19 EN ACTIVIDADES TEATRALES SIN PÚBLICO" como Anexo (IF-2020-

18278817-GCABA-MCGC);

Que consecuentemente, por Resolución N° 2539-MCGC/2020 se aprobó el Formulario

de Declaración Jurada correspondiente a actividades a transmitir en directo a través

de un sistema de streaming en vivo en el marco del "PROTOCOLO PARA LA

PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN ACTIVIDADES

TEATRALES SIN PÚBLICO" (IF-2020-18278817-GCABA-MCGC) para aquellos

interesados en desarrollar dichas actividades;

Que, de la aplicación del aludido protocolo, se ha advertido que deviene conveniente

introducir una modificación en el apartado 2 del mismo a fin de aclarar su alcance con

el objeto de comprender la realización de congresos y eventos corporativos con

presencia física de oradores del congreso y/o evento, sin otros participantes y con la

posibilidad de ser transmitidos en directo a través de un sistema de streaming;

Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, resultan competentes para el dictado

del pertinente acto administrativo el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción

en tanto tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el

desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y participar en

la formulación e implementación de políticas de control de las normas vinculadas con

la protección y regulación laboral, y el Ministerio de Cultura en tanto tiene a su cargo

diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y

acrecentar el acervo cultural y promover las actividades culturales de interés

comunitario;

Que atento lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente

que deje sin efecto la Resolución de Firma Conjunta N° 8-MDEPGC/20 y apruebe el

"PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN

ACTIVIDADES TEATRALES SIN PÚBLICO" (IF-2020-20699719-GCABA-MCGC);

Que, previo al dictado de la presente han tomado intervención las Direcciones

Generales Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura y del Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción.

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL MINISTRO DE CULTURA Y

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución de Firma Conjunta N° 8-MDEPGC/20.

Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE

CASOS DE COVID-19 EN ACTIVIDADES TEATRALES SIN PÚBLICO", que como

ANEXO I (IF-2020-20699719-GCABA-MCGC), forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Los interesados en desarrollar actividades teatrales sin público a transmitir

en directo a través de un sistema de streaming en vivo en el marco del "PROTOCOLO

PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN ACTIVIDADES

TEATRALES SIN PÚBLICO" deberán remitir el Formulario de Declaración Jurada

aprobado por Resolución N° 2539-MCGC/20, o el que en el futuro lo reemplace,

debidamente confeccionado y firmado a la casilla de mail

ddjjstreaming@buenosaires.gob.ar con una antelación mínima de cinco (5) días

hábiles previos a la fecha prevista para la realización de la actividad.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados del GCBA.

Cumplido, archívese. Avogadro - Giusti


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 12-MDEP-MC/20 aprueba el  PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN ACTIVIDADES TEATRALES SIN PÚBLICO, en el marco de la emergencia declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 16-MDEPGC-MCGC-20 deja sin efecto a la Resolución 12-MDEPGC-MCGC-20. </p>
INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolucion 12-MDEP MC/20 aprueba el  PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19  EN ACTIVIDADES TEATRALES SIN PÚBLICO, en marco del Decreto 290-20.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 Resolucion 12- MDEP-MC/20 deja sin efecto la Resolución de Firma Conjunta 8-MDEP-MC/20.</p>