RESOLUCIÓN 233 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOCALES GASTRONÓMICOS - AIRE LIBRE - PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - BARES - RESTAURANTES - MESAS - VEREDA - GASTRONOMÍA

Publicación:

04/09/2020

Sanción:

03/09/2020

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,

408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20,

641/PEN/20 y 677/PEN/20 y N° 714/PEN/20, la Decisión Administrativa Nro.

1600/JGM-PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios

N° 8/20 y N° 12/20, el Decreto N° 316-AJG/20, las Resoluciones de la Legislatura

Nros. 10-LCABA/2020 y 37-LCABA/2020, el Expediente Electrónico Nro. 2020-

20630650-GCABA-DGTALMDEP, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia hasta el 30 de septiembre de 2020 mediante

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20 y 12/20;

Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020 y 37-LCABA/2020, la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y 8/20, respectivamente;

Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció para todo el

territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" (ASPO) a

fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de

marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo sucesivo hasta el 20 de

septiembre de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20 y N°

605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20 y 714/PEN/20;

Que el artículo 18 inc. 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714/PEN/20

estableció la prohibición de realizar actividades en centros comerciales, cines, teatros,

centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y

cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas;

Que sin perjuicio de ello, estableció que el Jefe de Gabinete de Ministros, en su

carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para

la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional" podría

disponer excepciones a lo previsto en el artículo 18 ante el requerimiento de la

autoridad Provincial o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, de conformidad con lo allí establecido, por el artículo 1° de la Decisión

Administrativa N° 1600/JGM/PEN/20 se exceptuó de la prohibición contenida en el

apartado 3, del artículo 18 del Decreto N° 714/20 y de la medida de "aislamiento

social, preventivo y obligatorio" y prohibición de circular a la actividad gastronómica al

aire libre, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1600/JGM-PEN/20 establece que la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires debería dictar las reglamentaciones necesarias

para el desarrollo de la actividad y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires podría implementarla gradualmente, suspenderla o reanudarla en el

marco de su competencia territorial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad

sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Decisión Administrativa N°

1600/JGM-PEN/20, por Decreto N° 316-AJG/20 se estableció el alcance de las

excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de

circular para las personas afectadas a la actividad gastronómica al aire libre, entre

otras;

Que en este sentido, estableció que el servicio se podría desarrollar exclusivamente

en la franja horaria de 07.00 hs. a 00.00 hs, únicamente con turno previo para su

concurrencia y con el alcance establecido en la Decisión Administrativa 1600-JGM-

PEN/20;

Que asimismo, en su artículo 2° estableció que se debería dar cumplimiento a las

pautas indicadas en los protocolos aprobados para las respectivas actividades;

Que, en este marco resulta necesaria la aprobación del protocolo que regule el

funcionamiento y prestación de tal actividad;

Que, previo al dictado de la presente han tomado intervención el Ministerio de Salud

presentando conformidad con el protocolo mediante Nota N° 2020-21045871-GCABA-

MSGC y la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE

LOCALES GASTRONÓMICOS (AL AIRE LIBRE) PARA PREVENCIÓN Y MANEJO

DE CASOS DE COVID-19" que, como Anexo (IF-2020-21221750-GCABA-MDEPGC),

forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección

General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y

Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Giusti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5948

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 233-MDEPCG-20 aprueba el Protocolo para el Funcionamiento de Locales Gastronómicos (al aire libre) para Prevención y Manejo de Casos De COVID-19, en el marco de la emergencia declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 263-MDEPGC/20 deja sin efecto la Resolución N° 233-MDEPGC/20.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 233-MDEPCG-20 aprueba el Protocolo para el Funcionamiento de Locales Gastronómicos (al aire libre) para Prevención y Manejo de Casos De COVID-19, actividad permitida según Decreto 316/20.</p>