RESOLUCIÓN 1 2020 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD

Síntesis:

APRUEBA - SISTEMA DE USO Y EXPANSIÓN - GUÍA DE USOS DEL ESPACIO PÚBLICO - ESTABLECE -  EXPANSIÓN ESPECIAL SOBRE LOS SOLADOS RÍGIDOS - ARTERIAS HABILITADAS PARA LA EXPANSIÓN ESPECIAL - ÁREAS GASTRONÓMICAS SOBRE CALZADA Y ESPACIOS PÚBLICOS -  PREVENCIÓN DE CONTAGIOS COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID 19

Publicación:

10/09/2020

Sanción:

05/09/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

260/PEN/2020,297/PEN/2020, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,

520/PEN/20, 576/PEN/20 y N° 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20 y 714/PEN/20,

la Ley N° 6.292, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-AJG/20, 8-AJG/20 y

N° 12-AJG/20, los Decretos N° 463-AJG/19 y sus modificatorios y N° 316- GCABA-

AJG/2020, la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros del

Poder Ejecutivo Nacional N° 1600-APN-JGM/20, el EX-2020-21320968- -GCABA-

DGDGAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial, considerándolo una pandemia;

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS, por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que, adhiriendo a la postura adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1-AJG/20, se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual fue prorrogada por el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 8-AJG/20 y 12-AJG/20 hasta el 30 de septiembre de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que, con motivo del agravamiento de la situación sanitaria que atraviesa el país, por

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020, se estableció para todo el

territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" (ASPO) a

fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de

marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo sucesivo hasta el 20 de

septiembre de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20 y N°

605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20 y 714/PEN/20 a fin de mitigar la propagación

del virus COVID-19 y su impacto en el sistema sanitario;

Que, teniendo en cuenta las recomendaciones emanadas por las autoridades

sanitarias, y en el marco de la emergencia declarada por la pandemia que nos ocupa,

el bien jurídico tutelado y protegido es la salud pública, por lo que es responsabilidad

de todas las áreas de gobierno bregar por el estricto cumplimiento de la normativa que

prevé medidas de seguridad tendientes a evitar la propagación del coronavirus en el

ámbito de su competencia;

Que por su parte, a través de la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 463-AJG/19 y sus modificatorios establecen la estructura orgánico

funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre las que se

encuentran los órganos cuyas competencias ameritan el dictado de la presente y se

detallan a continuación;

Que la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Atención

Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros tiene como

competencia la de "Entender en el proceso de otorgamiento de permisos de ocupación

del espacio público con excepción a la aplicación de la Ley N° 2.936, mobiliario

urbano, ferias y eventos masivos";

Que la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano dependiente del Ministerio de Desarrollo

Económico y Producción, tiene como funciones primarias las de "Implementar una

política de investigación, perfeccionamiento, innovación y desarrollo del arte culinario y

actividades gastronómicas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y la de "Elaborar

planes de acción para el desarrollo, puesta en valor y renovación de la oferta

gastronómica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que la Subsecretaría de Paisaje Urbano del Ministerio de Espacio Público e Higiene

Urbana, tiene como competencia "Entender en la gestión integral del espacio público

en coordinación con la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano";

Que la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad dependiente de la Secretaría de

Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros, tiene como

función "Intervenir en la regulación e implementación de los permisos especiales en

relación al uso de la vía pública";

Que ahora bien, el artículo 18 inc. 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia N°

714/PEN/20 estableció la prohibición de realizar actividades en centros comerciales,

cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios,

clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas;

Que sin perjuicio de ello, estableció que el Jefe de Gabinete de Ministros, en su

carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para

la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional" podría

disponer excepciones a lo previsto en el artículo 18 ante el requerimiento de la

autoridad Provincial o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, de conformidad con lo allí establecido, por el artículo 1° de la Decisión

Administrativa N° 1600/JGM/PEN/20 se exceptuó de la prohibición contenida en el

apartado 3, del artículo 18 del Decreto N° 714/20 y de la medida de "aislamiento

social, preventivo y obligatorio" y prohibición de circular a la actividad gastronómica al

aire libre, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1600/JGM-PEN/20 establece que la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires debería dictar las reglamentaciones necesarias

para el desarrollo de la actividad y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires podría implementarla gradualmente, suspenderla o reanudarla en el

marco de su competencia territorial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad

sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Decisión Administrativa N°

1600/JGM-PEN/20, por Decreto N° 316-AJG/20 se estableció el alcance de las

excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de

circular para las personas afectadas a la actividad gastronómica al aire libre, entre

otras;

Que asimismo, en su artículo 2° estableció que se debería dar cumplimiento a las

pautas indicadas en los protocolos aprobados para las respectivas actividades;

Que en virtud de ello, y previa intervención del Ministerio de Salud, mediante

Resolución N° 233/MDEPGC/20, se aprobó el "PROTOCOLO PARA EL

FUNCIONAMIENTO DE LOCALES GASTRONÓMICOS (Al AIRE LIBRE) PARA

PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19, como Anexo (IF-2020-

21221750-GCABA-MDEPGC);

Que siendo limitado el espacio con el que cuentan gran parte de los locales

gastronómicos para emplazar sus respectivas áreas gastronómicas, sumado a la

obligación de respetar un debido distanciamiento social,

surge la necesidad de dichos comercios de encontrar soluciones alternativas para

mejorar el rendimiento de su actividad comercial;

Que, contemplando dicho contexto, resulta pertinente adoptar medidas transitorias en

el espacio público, que faciliten el desarrollo de la actividad del rubro gastronómico;

Que la autorización de la expansión de las superficies sobre las cuales puedan

emplazarse áreas gastronómicas, no solo permitirá el desarrollo de la actividad

gastronómica, si no que permitirá mantener un debido distanciamiento social;

Que, a los efectos de preservar la salud de la población, y en consonancia con las

medidas adoptadas en la presente emergencia sanitaria, es imprescindible tomar las

acciones urgentes tendientes a tal fin;

Que, en este orden de ideas, resulta necesario establecer un sistema para la

expansión de áreas gastronómicas en el espacio público, permitiendo su extensión

frente a inmuebles linderos, calzadas y veredas en plazas;

Que en virtud de las consideraciones expuestas, deviene necesario aprobar un

sistema de uso y expansión de áreas gastronómicas sobre calzada y espacios

públicos" y la consecuente guia de usos del espacio público;

Que los espacios públicos previstos en la presente normativa para el desarrollo de

actividades gastronómicas no afectará el emplazamiento de ferias de artesanos y

manualistas autorizadas conforme la Ley 4121 y la Ordenanza 46.075;

Que, ha tomado intervención el Ministerio de Salud mediante NO-2020-21045871-

GCABA-MSGC realizando el análisis sanitario del protocolo oportunamente aprobado

que establece los lineamientos que se replican en la guía a aprobar.

Por ello, y en uso de las competencias establecidas por la Ley N° 6.292 y en el

Decreto 463-AJG/20 y sus

modificatorios,

LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL

Y LOS SUBSECRETARIOS DE BIENESTAR CIUDADANO,

DE PAISAJE URBANO Y DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD

RESUELVEN:

Artículo 1°. - Apruébase el SISTEMA DE USO Y EXPANSIÓN DE ÁREAS

GASTRONÓMICAS

SOBRE CALZADA Y ESPACIOS PÚBLICOS PARA

PREVENCIÓN DE CONTAGIOS COVID-19, que como Anexo I (IF-2020-21341641-

GCABA-DGCCT) forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°. - Apruébase la GUÍA DE USOS DEL ESPACIO PÚBLICO PARA ÁREAS

GASTRONÓMICAS Y SUS EXPANSIONES PARA PREVENCIÓN DE CONTAGIOS

COVID-19, que como Anexo II (IF-2020-21325012-GCABA-SSPURB) forma parte

integrante de la presente.

Artículo 3°. - Establécense como arterias habilitadas para la expansión especial de

áreas gastronómicas sobre la calzada, a las contenidas en el Anexo III (IF-2020-

21334940-GCABA-SSGMO), el cual podrá ser

consultado en el portal

mapa.buenosaires.gob.ar.

Artículo 4°. - Establécense como espacios públicos habilitados para la expansión

especial de áreas gastronómicas sobre los solados rígidos de aquellos contenidas en

el Anexo IV (IF-2020-21343565-GCABA-DGCCT).

Artículo 5°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados del GCBA,

estableciéndose su vigencia el día de su publicación. Cumplido, archívese. Hernández

- Gatto - Vacas - Galuzzi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5953- ANEXO ISISTEMA DE USO Y LA EXPANSIÓN DE ÁREAS GASTRONÓMICAS SOBRECALZADA Y ESPACIOS PÚBLICOS PARA PREVENCIÓN DE CONTAGIOS COVID19

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5953- ANEXO II GUÍA DE USOS DEL ESPACIO PÚBLICO PARA ÁREASGASTRONÓMICAS Y SUS EXPANSIONES PARA PREVENCIÓN DE CONTAGIOSCOVID-19

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5953ANEXO III - CUADRAS HABILITADAS PARA LA AMPLIACIÓN DEL ESPACIO GASTRONÓMICO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5953- ANEXO IV - LISTADO DE ESPACIOS PÚBLICOS HABILITADOS PARA LA EXPANSIÓN ESPECIAL DE ÁREAS GASTRONÓMICAS SOBRE LOS SOLADOS RIGIDOS.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución Conjunta N° 1-SSGMO-SSGCOM-SSBC-SSPURB/20 aprueba sistema de uso y expansión, guía de usos del espacio público, establece expansión especial sobre los solados rígidos y arterias habilitadas para la expansión especial  de  áreas gastronómicas sobre calzada y espacios públicos para  prevenir contagios COVID 19, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 1-SECACGC-SECTOP/22 deja sin efecto la Resolucion Conjunta N° 1|-SSGMO-SSGCOM-SSBC-SSPURB/20.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución Conjunta N° 1-SSGMO-SSGCOM-SSBC-SSPURB/20 aprueba sistema de uso y expansión, guía de usos del espacio público, establece expansión especial sobre los solados rígidos y arterias habilitadas para la expansión especial  de  áreas gastronómicas sobre calzada y espacios públicos para  prevenir contagios COVID 19, en el marco del Decreto 316/20.</p>