RESOLUCIÓN 1 2020 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
Síntesis:
APRUEBA - SISTEMA DE USO Y EXPANSIÓN - GUÍA DE USOS DEL ESPACIO PÚBLICO - ESTABLECE - EXPANSIÓN ESPECIAL SOBRE LOS SOLADOS RÍGIDOS - ARTERIAS HABILITADAS PARA LA EXPANSIÓN ESPECIAL - ÁREAS GASTRONÓMICAS SOBRE CALZADA Y ESPACIOS PÚBLICOS - PREVENCIÓN DE CONTAGIOS COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID 19
Publicación:
10/09/2020
Sanción:
05/09/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
260/PEN/2020,297/PEN/2020, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,
520/PEN/20, 576/PEN/20 y N° 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20 y 714/PEN/20,
la Ley N° 6.292, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-AJG/20, 8-AJG/20 y
N° 12-AJG/20, los Decretos N° 463-AJG/19 y sus modificatorios y N° 316- GCABA-
AJG/2020, la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros del
Poder Ejecutivo Nacional N° 1600-APN-JGM/20, el EX-2020-21320968- -GCABA-
DGDGAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial, considerándolo una pandemia;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS, por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que, adhiriendo a la postura adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1-AJG/20, se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual fue prorrogada por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 8-AJG/20 y 12-AJG/20 hasta el 30 de septiembre de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que, con motivo del agravamiento de la situación sanitaria que atraviesa el país, por
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020, se estableció para todo el
territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" (ASPO) a
fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de
marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo sucesivo hasta el 20 de
septiembre de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20 y N°
605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20 y 714/PEN/20 a fin de mitigar la propagación
del virus COVID-19 y su impacto en el sistema sanitario;
Que, teniendo en cuenta las recomendaciones emanadas por las autoridades
sanitarias, y en el marco de la emergencia declarada por la pandemia que nos ocupa,
el bien jurídico tutelado y protegido es la salud pública, por lo que es responsabilidad
de todas las áreas de gobierno bregar por el estricto cumplimiento de la normativa que
prevé medidas de seguridad tendientes a evitar la propagación del coronavirus en el
ámbito de su competencia;
Que por su parte, a través de la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 463-AJG/19 y sus modificatorios establecen la estructura orgánico
funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre las que se
encuentran los órganos cuyas competencias ameritan el dictado de la presente y se
detallan a continuación;
Que la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Atención
Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros tiene como
competencia la de "Entender en el proceso de otorgamiento de permisos de ocupación
del espacio público con excepción a la aplicación de la Ley N° 2.936, mobiliario
urbano, ferias y eventos masivos";
Que la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano dependiente del Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción, tiene como funciones primarias las de "Implementar una
política de investigación, perfeccionamiento, innovación y desarrollo del arte culinario y
actividades gastronómicas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y la de "Elaborar
planes de acción para el desarrollo, puesta en valor y renovación de la oferta
gastronómica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que la Subsecretaría de Paisaje Urbano del Ministerio de Espacio Público e Higiene
Urbana, tiene como competencia "Entender en la gestión integral del espacio público
en coordinación con la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano";
Que la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad dependiente de la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros, tiene como
función "Intervenir en la regulación e implementación de los permisos especiales en
relación al uso de la vía pública";
Que ahora bien, el artículo 18 inc. 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
714/PEN/20 estableció la prohibición de realizar actividades en centros comerciales,
cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios,
clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas;
Que sin perjuicio de ello, estableció que el Jefe de Gabinete de Ministros, en su
carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para
la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional" podría
disponer excepciones a lo previsto en el artículo 18 ante el requerimiento de la
autoridad Provincial o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, de conformidad con lo allí establecido, por el artículo 1° de la Decisión
Administrativa N° 1600/JGM/PEN/20 se exceptuó de la prohibición contenida en el
apartado 3, del artículo 18 del Decreto N° 714/20 y de la medida de "aislamiento
social, preventivo y obligatorio" y prohibición de circular a la actividad gastronómica al
aire libre, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1600/JGM-PEN/20 establece que la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires debería dictar las reglamentaciones necesarias
para el desarrollo de la actividad y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires podría implementarla gradualmente, suspenderla o reanudarla en el
marco de su competencia territorial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad
sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Decisión Administrativa N°
1600/JGM-PEN/20, por Decreto N° 316-AJG/20 se estableció el alcance de las
excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de
circular para las personas afectadas a la actividad gastronómica al aire libre, entre
otras;
Que asimismo, en su artículo 2° estableció que se debería dar cumplimiento a las
pautas indicadas en los protocolos aprobados para las respectivas actividades;
Que en virtud de ello, y previa intervención del Ministerio de Salud, mediante
Resolución N° 233/MDEPGC/20, se aprobó el "PROTOCOLO PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE LOCALES GASTRONÓMICOS (Al AIRE LIBRE) PARA
PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19, como Anexo (IF-2020-
21221750-GCABA-MDEPGC);
Que siendo limitado el espacio con el que cuentan gran parte de los locales
gastronómicos para emplazar sus respectivas áreas gastronómicas, sumado a la
obligación de respetar un debido distanciamiento social,
surge la necesidad de dichos comercios de encontrar soluciones alternativas para
mejorar el rendimiento de su actividad comercial;
Que, contemplando dicho contexto, resulta pertinente adoptar medidas transitorias en
el espacio público, que faciliten el desarrollo de la actividad del rubro gastronómico;
Que la autorización de la expansión de las superficies sobre las cuales puedan
emplazarse áreas gastronómicas, no solo permitirá el desarrollo de la actividad
gastronómica, si no que permitirá mantener un debido distanciamiento social;
Que, a los efectos de preservar la salud de la población, y en consonancia con las
medidas adoptadas en la presente emergencia sanitaria, es imprescindible tomar las
acciones urgentes tendientes a tal fin;
Que, en este orden de ideas, resulta necesario establecer un sistema para la
expansión de áreas gastronómicas en el espacio público, permitiendo su extensión
frente a inmuebles linderos, calzadas y veredas en plazas;
Que en virtud de las consideraciones expuestas, deviene necesario aprobar un
sistema de uso y expansión de áreas gastronómicas sobre calzada y espacios
públicos" y la consecuente guia de usos del espacio público;
Que los espacios públicos previstos en la presente normativa para el desarrollo de
actividades gastronómicas no afectará el emplazamiento de ferias de artesanos y
manualistas autorizadas conforme la Ley 4121 y la Ordenanza 46.075;
Que, ha tomado intervención el Ministerio de Salud mediante NO-2020-21045871-
GCABA-MSGC realizando el análisis sanitario del protocolo oportunamente aprobado
que establece los lineamientos que se replican en la guía a aprobar.
Por ello, y en uso de las competencias establecidas por la Ley N° 6.292 y en el
Decreto 463-AJG/20 y sus
modificatorios,
Artículo 1°. - Apruébase el SISTEMA DE USO Y EXPANSIÓN DE ÁREAS
GASTRONÓMICAS
SOBRE CALZADA Y ESPACIOS PÚBLICOS PARA
PREVENCIÓN DE CONTAGIOS COVID-19, que como Anexo I (IF-2020-21341641-
GCABA-DGCCT) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°. - Apruébase la GUÍA DE USOS DEL ESPACIO PÚBLICO PARA ÁREAS
GASTRONÓMICAS Y SUS EXPANSIONES PARA PREVENCIÓN DE CONTAGIOS
COVID-19, que como Anexo II (IF-2020-21325012-GCABA-SSPURB) forma parte
integrante de la presente.
Artículo 3°. - Establécense como arterias habilitadas para la expansión especial de
áreas gastronómicas sobre la calzada, a las contenidas en el Anexo III (IF-2020-
21334940-GCABA-SSGMO), el cual podrá ser
consultado en el portal
mapa.buenosaires.gob.ar.
Artículo 4°. - Establécense como espacios públicos habilitados para la expansión
especial de áreas gastronómicas sobre los solados rígidos de aquellos contenidas en
el Anexo IV (IF-2020-21343565-GCABA-DGCCT).
Artículo 5°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados del GCBA,
estableciéndose su vigencia el día de su publicación. Cumplido, archívese. Hernández
- Gatto - Vacas - Galuzzi