RESOLUCIÓN 2664 2020 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

SE MODIFICAN - PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES MUSICALES DE CREACIÓN INTERPRETACIÓN Y GRABACIÓN EN ESTUDIO Y TRANSMISIONES VÍA STREAMING PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - ART. 2 RESOLUCIÓN 2067-MCGC-20 - CORONAVIRUS - SE APRUEBA TEXTO ORDENADO DEL PROTOCOLO - CORONAVIRUS - COVID-19- EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - MINISTERIO DE CULTURA

Publicación:

14/09/2020

Sanción:

10/09/2020

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

260/PEN/2020, 297/PEN/2020, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,

520/PEN/20, 576/PEN/20, N° 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20 y 714/PEN/20, la

Resolución N° 207/2020, la Ley N° 6.292, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

1/20, 8/20 y 12/20, el Decreto N° 265/20, las Decisiones Administrativas de la Jefatura

de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional Nros 995-APN-JGM/20 y

1289/JGMPEN/20, la Resolución Conjunta N° 7-GCABA-MDEPGC/2020, la

Resolución N° 2067-MCGC/2020, el Expediente Electrónico N° EX-2020-14900733-

GCABA-MCGC, y

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando a nivel mundial, de persona a persona de modo

acelerado, por lo que lo declaró una pandemia;

Que, en consecuencia, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el

Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria

establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización

Mundial de la Salud (OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de

dicho decreto;

Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció

para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio"(ASPO) y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos,

a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de

marzo de 2020 inclusive, la cual en lo que respecta al ámbito geográfico de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, fue prorrogada de modo sucesivo hasta el 20 de

septiembre de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, N°

605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20 y 714/PEN/20;

Que el artículo 6° del citado Decreto N° 297/PEN/20 se exceptuó del cumplimiento de

la citada medida a las personas afectadas a actividades y servicios declarados

esenciales en la emergencia, en forma limitada al estricto cumplimiento de dichas

actividades y servicios, y se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros del Poder

Ejecutivo Nacional a ampliar o reducir las excepciones dispuestas;

Que, para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los fines de atender

y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus), prorrogándose dicha

emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N° 8/20 y N° 12/20, hasta el

30 de septiembre de 2020;

Que, mediante Decisión Administrativa N° 995-APN-JGM/20, se exceptuó del

cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de

circular en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos

establecidos en el artículo 13 del Decreto N° 520/PEN/20, a las personas afectadas a

las actividades y servicios indicados en el ANEXO II (IF-2020-36663643-APN-

SCA#JGM), entre los que se encuentran las actividades musicales de creación,

interpretación y grabación en estudio y a la realización de transmisiones vía streaming

sin público;

Que a través del artículo 32 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/PEN/20, se

suspendió, desde el 1° de julio hasta el 17 de julio de 2020, la vigencia de toda otra

norma que autorice excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la

prohibición de circular, que no estuviera contemplada en los artículos 13 y 14 de dicho

Decreto, referidos a las actividades y servicios esenciales exceptuados;

Que el artículo 31 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/PEN/20 estableció que

aquellas actividades y servicios que estuvieron suspendidos hasta el día 17 de julio de

2020 en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto N° 576/20 en los lugares

alcanzados por el artículo 10 del Decreto N° 605/PEN/20, recuperan su vigencia a

partir del día 18 de julio de 2020. En todos los casos, su efectiva reanudación queda

supeditada a que cada Gobernador, Gobernadora o el Jefe de Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, establezca la fecha a partir de la cual

se llevarán a cabo en la jurisdicción a su cargo;

Que conforme lo dispuesto por los artículo 1 y 3 del decreto N° 265/20, las actividades

musicales de creación, interpretación y grabación en estudio y a la realización de

transmisiones vía streaming sin público quedan exceptuadas del "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular para las personas afectadas a

las mismas, a partir del 20 de julio de 2020, debiendo darse cumplimiento a las pautas

indicadas en el protocolo aprobado para dicha actividad.

Que, mediante Resolución Conjunta N° 7-GCABA-MDEPGC/2020, se aprobó el

"PROTOCOLO PARA MANEJO DE CASOS DE COVID-19" como Anexo (IF-2020-

17781065-GCABA-MCGC); EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES MUSICALES DE

CREACIÓN, INTERPRETACIÓN Y GRABACIÓN EN ESTUDIO Y TRANSMISIONES

VÍA STREAMING PARA PREVENCIÓN Y

Que por Resolución N° 2067-MCGC/2020 se aprobó el Formulario de Declaración

Jurada correspondiente al "PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE

ACTIVIDADES MUSICALES DE CREACIÓN, PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS

DE COVID-19" y estableció que los interesados en desarrollar las actividades objeto

del protocolo debían remitir el Formulario de Declaración Jurada debidamente

confeccionado y firmado a la casilla de mail ddjjstreaming@buenosaires.gob.ar con

una antelación mínima de cinco (5) días hábiles previos a la fecha prevista para la

realización de la actividad; INTERPRETACIÓN Y GRABACIÓN EN ESTUDIO Y

TRANSMISIONES VÍA STREAMING PARA

Que por el artículo 4 de la Resolución Conjunta N° 7-GCABA-MDEPGC/2020, se

faculta al Ministro de Cultura a modificar los términos del "PROTOCOLO PARA EL

DESARROLLO DE ACTIVIDADES MUSICALES DE CREACIÓN, INTERPRETACIÓN

Y GRABACIÓN EN ESTUDIO Y TRANSMISIONES VÍA STREAMING PARA

PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19"

Que, de la aplicación del aludido protocolo, se ha advertido que deviene conveniente

introducir una serie de modificaciones en los apartados 1, 2 y 7 del protocolo aprobado

(IF-2020-17781065-GCABA-MCGC), a fin de precisar el objeto y alcance de las

actividades que podrán desarrollarse y establecer que la DDJJ aprobada por

Resolución N° 2067-MCGC/2020 sólo deberá ser presentada por los interesados en

desarrollar actividades a transmitir en directo a través de un sistema de streaming en

vivo;

Que atento lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente;

Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura.

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificase los apartados 1, 2 y 7 del "PROTOCOLO PARA EL

DESARROLLO DE ACTIVIDADES MUSICALES DE CREACIÓN, INTERPRETACIÓN

Y GRABACIÓN EN ESTUDIO Y TRANSMISIONES VÍA STREAMING PARA

PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19" los que quedarán redactados

del siguiente modo:

"1. OBJETIVO

El objetivo del presente documento es el de efectuar recomendaciones para llevar

adelante el regreso paulatino de las diversas actividades musicales para que artistas,

managers, trabajadores y colaboradores puedan minimizar el riesgo de adquisición y

diseminación de COVID-19.

Asimismo, el propósito del presente documento es proporcionar recomendaciones

para efectuar el manejo epidemiológico apropiado frente a la detección de un caso

sospechoso y de sus contactos estrechos".

Las reglas y/o recomendaciones establecidas en el presente documento podrán ser

ampliadas o modificadas de acuerdo a los cambios que surjan respecto a la situación

epidemiológica y cualquier otra sugerencia que emane de las autoridades del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2. ALCANCE

El presente protocolo es de aplicación al personal sea propio o contratado que podrá

desarrollar las siguientes actividades:

A. Trabajo administrativo y de mantenimiento de espacios

B. Ensayos, entrenamiento y práctica musical

C. Grabación y/o transmisión de contenidos en entornos digitales.

D. Realización de otros contenidos (interpretación y grabación en estudio, clases,

talleres, seminarios) sin asistencia de espectadores ni alumnos en el espacio físico y

con la posibilidad de ser transmitidos en directo a través de un sistema de streaming.

Las precedentes actividades deberán realizarse sin público y con la menor cantidad

presencial de trabajadores posibles en los establecimientos o espacios cuya

habilitación o permiso sea compatible con la actividad.

Asimismo, la presente actividad podrá ser desarrollada en espacios culturales y

Teatros de gestión pública.

7. DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD.

Con la finalidad de garantizar la buena fe en el cumplimiento a este protocolo, los

interesados en desarrollar actividades a transmitir en directo a través de un sistema de

streaming en vivo, deberán notificar al Ministerio de Cultura con una antelación mínima

de cinco (5) días hábiles previos a la fecha de realización de dicha actividad, a través

del formulario que se confeccionará a tal efecto, que tendrá carácter de Declaración

Jurada y contendrá las siguientes pautas:

- Deberá ser presentada por un responsable, quién será el encargado de garantizar el

cumplimiento de las medidas emanadas en el presente protocolo.

- Se deberá consignar el nombre y apellido, DNI y función a desempeñar por cada

persona que participe de dicha actividad.

Para el resto de las actividades alcanzadas en el Punto 2 del presente, no será

obligatoria la notificación dispuesta para la actividad de transmisión en directo de

contenidos en entornos digitales (streaming en vivo).-"

Artículo 2°.- Apruébese el Texto Ordenado del "PROTOCOLO PARA EL

DESARROLLO DEACTIVIDADES MUSICALES DE CREACIÓN, INTERPRETACIÓN

Y GRABACIÓN EN ESTUDIO Y TRANSMISIONES VÍA STREAMING PARA

PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19", con las modificaciones

introducidas en el artículo precedente, que como ANEXO I (IF-2020-21882765-

GCABA-MCGC), forma parte integrante de la presente..

Artículo 3°.- Modifícase el artículo 2° de la Resolución N° 2067-MCGC/2020, el que

quedará redactadodel siguiente modo:

"Artículo 2°.- Establézcase que los interesados en desarrollar actividades a transmitir

en directo a través de un sistema de streaming en vivo en el marco del "PROTOCOLO

PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES MUSICALES DE CREACIÓN,

INTERPRETACIÓN Y GRABACIÓN EN ESTUDIO Y TRANSMISIONES VÍA

STREAMING PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19", deberán

remitir el Formulario de Declaración Jurada debidamente confeccionado y firmado a la

casilla de mail ddjjstreaming@buenosaires.gob.ar con una antelación mínima de cinco

(5) días hábiles previos a la fecha prevista para la realización de la actividad.-"

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados del GCBA.

Cumplido, archívese. Avogadro


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5955

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art.1 Resolución 2664-MCGC-20, modifica los apartados 1, 2 y 7 del “PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES MUSICALES DE CREACIÓN, INTERPRETACIÓN Y GRABACIÓN EN ESTUDIO Y TRANSMISIONES VÍA STREAMING PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 aprobados por Resolución Conjunta 7-MDEPGC-MCGC-2020.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2 Resolución 2664-MCGC-20, aprueba el Texto Ordenado del “PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DEACTIVIDADES MUSICALES DE CREACIÓN, INTERPRETACIÓN Y GRABACIÓN EN ESTUDIO Y TRANSMISIONES VÍA STREAMING PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 en el marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU.1-2020.</p>
DEROGADA POR
<p>Articulo 1° de la Resolucion N° 1291-MCGC/22 deja sin efecto la Resolucion N° 2664-MCGC/20.</p>
MODIFICA
<p>Art.3 Resolución 2664-MCGC-20, modifíca artículo 2° de la Resolución 2067-MCGC-2020.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2 Resolución 2664-MCGC-20, aprueba el Texto Ordenado del “PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DEACTIVIDADES MUSICALES DE CREACIÓN, INTERPRETACIÓN Y GRABACIÓN EN ESTUDIO Y TRANSMISIONES VÍA STREAMING PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 en el marco de lo dispuesto en  Anexo I Decreto 265-20. </p>