RESOLUCIÓN 152 2020 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

SE DEJAN SIN EFECTO - ARTICULOS - RESOLUCION 85-APRA-20 - SE DEROGA - RESOLUCIONES 87-APRA-20 - 91-APRA-20 - 106-APRA-20 - 122-APRA-20 - 123-APRA-20 - 132-APRA-20 - 133-APRA-20 - SE PRORROGA - VIGENCIA DE INSCRIPCIONES A REGISTROS - CERTIFICADOS - CONSTANCIAS - PERMISOS - TRAMITES ADMINISTRATIVOS - CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL - REGISTRO DE GENERADORES, TRANSPORTISTAS Y OPERADORES DE RESIDUOS PATOGÉNICOS - CERTIFICADO DE GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS - REGISTRO DE GENERADORES OPERADORES Y TRANSPORTISTAS DE RESIDUOS PELIGROSOS - CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN TRANSITORIA PARA FUENTES FIJAS PREEXISTENTES Y PARA FUENTES FIJAS NUEVAS - CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DEFINITIVA - PERMISO DE EMISIÓN - REGISTRO DE GENERADORES DE CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS PROVENIENTES DE FUENTES FIJAS - REF 

Publicación:

18/09/2020

Sanción:

04/09/2020

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-

PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20 y 714-

PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 13/20, las

Resoluciones Nros. 10-LCABA/20 y 37-LCABA/20, las Leyes Nros. 123, 153, 1.356,

2.214 y 2.628 (textos consolidados según Ley N° 6.017) y 6.292, los Decretos Nros.

198-GCABA/06, 85-GCABA/19, 463-GCABA/19, 497-GCABA/19, 147-GCABA/20 y N°

310-GCABA/20, la Resoluciones Nros. 81-GCABA-APRA/20, 85-GCABA-APRA/20,

87-GCABA-APRA/20, 91-GCABA-APRA/20, 106-GCABA-APRA/20, 122-GCABA-

APRA/20, 123-GCABA-APRA/20, 132-GCABA-APRA/20 y 133-GCABA-APRA/20 y el

Expediente electrónico N° 09797972-GCABA-APRA/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley

Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial

de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1)

año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-

PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el

31 de marzo de 2020, inclusive;

Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

325-PEN/20, 355-677- PEN/20 y 714-PEN/20, se prorrogó sucesivamente la vigencia

de la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 20 de septiembre

de 2020, inclusive; PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-

PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20,

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 714-

PEN/20 se prorrogó la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta

el 20 de septiembre de 2020 inclusive exclusivamente para las personas que residan o

se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las

provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y

sanitarios establecidos en el artículo 2° de dicho decreto;

Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714-PEN/20, incluyó a la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de

"aislamiento social, preventivo y obligatorio";

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas por

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros 8/20 y 12/20, se declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 30 de

septiembre de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus

COVID-19 (coronavirus);

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20 y 37-LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y

8/20, respectivamente;

Que por Ley N° 2.628 (texto consolidado según Ley N° 6.017) se creó la Agencia de

Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad

autárquica, actualmente de la Secretaría de Ambiente, conforme Decreto N° 463-

GCABA/19, con el objeto proteger la calidad ambiental a través de la planificación,

programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política

Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en virtud del inciso 3 del artículo 3° de la referida Ley, la Agencia tiene entre sus

funciones y facultades "Velar por el cumplimiento de las normas en materia de

regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que en dicho marco y en virtud de la competencia asignada por normas especiales, la

Agencia gestiona diversos trámites de índole ambiental;

Que, en dicho contexto, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13/20, se prorrogó

de manera excepcional la vigencia de las inscripciones a los Registros y credenciales,

enumerados en su Anexo I, identificado como Informe N° 20921557-GCABA-

MDEPGC/20, cuyo vencimiento operare entre el 20 de marzo y el 31 de diciembre de

2020 de acuerdo al cronograma establecido en el Anexo III de dicha norma,

identificado como Informe N° 20921564-GCABA-MDEPGC/20;

Que el Decreto precitado, alcanza a los Certificados de Aptitud Ambiental otorgados a

los inscriptos al Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos

Patogénicos, de acuerdo con el plazo de dos (2) años establecido en el artículo 14 de

la Ley N° 154; así como a los Certificados de Gestión de Residuos Peligrosos

otorgados a los inscriptos al Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de

Residuos Peligrosos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con el

plazo de dos (2) años establecido en el artículo 16 de la Ley N° 2.214;

Que, asimismo, mediante Decreto N° 310-GCABA/20, se prorrogó de manera

excepcional la vigencia de la inscripción, a los Registros, Certificados, Constancias y

Permisos, enumerados en su Anexo I, identificado como Informe N° 20635301-

GCABA-MDEPGC/20, cuyo vencimiento operare entre el 20 de marzo y el 31 de

diciembre de 2020, de acuerdo al cronograma establecido en el Anexo II de dicha

norma, identificado como Informe N° 20635297-GCABA-MDEPGC/20;

Que la norma mencionada previamente, alcanza a la Constancia de Inscripción

Transitoria para Fuentes Fijas Preexistentes y para Fuentes Fijas Nuevas, del

Certificado de Inscripción Definitiva y del Permiso de Emisión, expedidos para los

inscriptos al Registro de Generadores de Contaminantes Atmosféricos provenientes de

Fuentes Fijas (REF) según el inciso 6, apartado a) y el el inciso 5, apartado b) del

artículo 16° y 19°, respectivamente del Anexo I, el Decreto N° 198-GCABA/06, así

como los Certificados de Aptitud Ambiental, de conformidad con el artículo 28 del

Anexo I del Decreto N° 85-GCABA/19, reglamentario de la Ley N° 123 (texto

consolidado por Ley N° 6.017);

Que, en el contexto epidemiológico descrito, esta Agencia de Protección Ambiental a

fin de reducir el riesgo de propagación de la situación epidemiológica y su impacto

sanitario, suspendió en todas sus dependencias la atención al público de carácter

presencial y arbitró canales electrónicos exclusivos a fin de continuar con la atención

al público y/o recibir presentaciones en formato virtual, de acuerdo con los

lineamientos establecidos por los artículos 5° y 11° del Decreto N° 147-GCABA/20;

Que, en esa inteligencia, por medio de las Resoluciones Nros. 85-GCABA-APRA/20,

87-GCABA-APRA/20, 91-GCABA-APRA/20 y 106-GCABA-APRA/20, 122-GCABA-

APRA/20, 123-GCABA-APRA/20, 132-GCABA-APRA/20 y 133-GCABA-APRA/20, esta

Agencia de Protección Ambiental prorrogó de manera excepcional la vigencia de los

certificados y las presentaciones correspondientes a los procesos administrativos en

trámite ante esta Agencia de Protección Ambiental, cuyos vencimientos operen entre

el día 16 de marzo de 2020 y el día 2 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive,

conforme las prórrogas de la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"

dispuestas a nivel nacional;

Que, en el contexto descripto, resulta imprescindible continuar con la adopción de

medidas de prevención y control destinadas a evitar la aglomeración de personas que

acuden a las dependencias de esta Agencia, a fin de reducir el riesgo de propagación

de la situación epidemiológica y su impacto sanitario;

Que ante ello, con el fin de acompañar las medidas dispuestas, corresponde prorrogar

en forma excepcional la vigencia de las inscripciones a los Registros, Certificados,

Constancias y Permisos cuyos plazos fueran establecidos en el artículo 14° de la Ley

154, artículo 16° de la Ley N° 2.214, inciso 6, apartado a), inciso 5, apartado b) del

artículo 16° y artículo 19° del Decreto 198-GCABA/06, y artículo 28 del Anexo I del

Decreto N° 85-GCABA/19, cuyo vencimiento operare entre el 16 de marzo y el 19 de

marzo del corriente;

Que asimismo, corresponde prorrogar en forma excepcional la vigencia de las

restantes inscripciones, certificados, constancias, permisos y trámites administrativos,

no contemplados en las normas precedentes, cuyo vencimiento operare entre el 16 de

marzo y el 31 de diciembre de 2020;

Que, en virtud de la implementación del cronograma, los vencimientos que operen

entre el entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020, entre el 1° de julio y el 30 de

septiembre de 2020 y entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2020, se

prorrogarán al 31 de diciembre de 2020, al 31 de enero de 2021 y al 28 de febrero de

2021, respectivamente;

Que la Dirección General Evaluación Ambiental y la Gerencia Operativa Asuntos

Jurídicos tomaron debida intervención en el marco de las responsabilidades primarias

asignadas por Resolución N° 81-GCABA-APRA/20;

Que, en el expediente electrónico citado en el visto, obra todo lo actuado en el marco

del presente acto administrativo.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 123,154, 2.214 y

2.628 (textos consolidados según Ley N° 6.017) y los Decretos Nros. 198-GCABA/06,

85-GCABA/19 y 497-GCABA-AJG/19,

EL PRESIDENTE

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°. Déjase sin efecto los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6° y 7° de la Resolución N°

85-GCABA-APRA/20.

Artículo 2°.- Derógase las Resoluciones Nros. 87-GCABA-APRA/20, 91-GCABA-

APRA/20, 106-GCABA-APRA/20, 122-GCABA-APRA/20, 123-GCABA-APRA/20, 132-

GCABA-APRA/20 y 133-GCABA-APRA/20.

Artículo 3°.- Prorrógase de manera excepcional la vigencia de las inscripciones a los

Registros, Certificados, Constancias y Permisos enunciados en el Anexo I, identificado

como Informe N° 21346343- GCABA-APRA/20, el cual forma parte integrante de la

presente, cuyo vencimiento operare entre el 16 de marzo y el 19 de marzo de 2020, de

acuerdo al cronograma establecido en el Anexo II identificado como Informe N°

21345349-GCABA-APRA/20.

Artículo 4°.- Prorrógase de manera excepcional la vigencia de inscripciones a

Registros, Certificados,Constancias, Permisos y trámites administrativos, en trámite

ante esta Agencia de Protección Ambiental, no contemplados en el artículo

precedente, cuyo vencimiento operare entre el 16 de marzo y el 31 de diciembre de

2020, de acuerdo al cronograma establecido en el Anexo II, identificado como Informe

N° 21345349- GCABA-APRA/20.

Artículo 5°.- Establécese que esta Agencia de Protección Ambiental, mantendrá los

canales electrónicos exclusivos habilitados a fin de continuar brindando la atención al

público y/o recibir presentaciones en formato virtual.

Artículo 6°.- Las medidas adoptadas mediante la presente Resolución, podrán ser

prorrogadas, modificadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria

actual.

Artículo 7°.- Publíquese. Comuníquese a la Secretaría de Ambiente, y a las

Direcciones Generales dependientes de esta Agencia de Protección Ambiental.

Cumplido, archívese. Morosi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5959- Anexo I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5959- Anexo II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 3 de la Resolución 152-APRA-20 prorroga de manera excepcional la vigencia de las inscripciones a los Registros, Certificados, Constancias y Permisos enunciados en el Anexo I cuyo vencimiento operare entre el 16 de marzo y el 19 de marzo de 2020, de acuerdo al cronograma establecido en el Anexo II, en el marco de la emergencia declarada por el DNU 1-20.</p><p>Art. 4 prorroga de manera excepcional la vigencia de inscripciones a Registros, Certificados,Constancias, Permisos y trámites administrativos, en trámite ante esta Agencia de Protección Ambiental, no contemplados en el art. 3, cuyo vencimiento operare entre el 16 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, de acuerdo al cronograma establecido en el Anexo II.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 152-APRA-2020 deja sin efecto los Arts. 1, 2, 4, 5, 6 y 7 de la Resolución 85-APRA-2020. </p>
DEROGA
<p>Art. 2 de la Resolución 152-APRA-20 deroga la Resolución 123-APRA-20.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 de la Resolución 152-APRA-20 deroga la Resolución 122-APRA-20. </p>
DEROGA
<p>Art. 2 de la Resolución 152-APRA-20 deroga la Resolución 106-APRA-20. </p>
DEROGA
<p>Art. 2 de la Resolución 152-APRA-20 deroga la Resolución 91-APRA-20. </p>
DEROGA
<p>Art. 2 de la Resolución 152-APRA-20 deroga la Resolución 87-APRA-20. </p>
DEROGA
<p>Art. 2 de la Resolución 152-APRA-20 deroga la Resolución 132-APRA-20.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 de la Resolución 152-APRA-20 deroga la Resolución 133-APRA-20.</p>